DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora
+

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                         México, D.F.,  martes 23 de abril de 2002                            No. 14

S U M A R I O


ASISTENCIA


1953

ORDEN DEL DIA

1953

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

1959

ESTADO DE GUANAJUATO

1962

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

1962

MEXICO–ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

1962

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la Reunión Interparlamentaria México–Estados Unidos de América, del 16 al 19 de mayo de 2002, en Guanajuato, Guanajuato. Aprobada.

1962

PARLAMENTO CENTROAMERICANO

1963

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la delegación de observadores permanentes de la Cámara de Diputados ante el Parlamento Centroamericano. Aprobada.

1963

MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

1964

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo al funcionamiento del comité conmemorativo del CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla. Aprobada.

1964

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

1965

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo con proyecto de dicha ley. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

1965
LEY FEDERAL DE DERECHOS 1997

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa suscrita por el senador Rodimiro Amaya Téllez, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que deroga el artículo 238-b de dicha ley, respecto a la actividad turística denominada avistamiento de ballenas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1997

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

2000

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa suscrita por el senador Eric Luis Rubio Barthell, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y deroga diversas disposiciones de dicha ley, relativas al impuesto especial a las telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2000

SECRETARIA DE ECONOMIA

2004

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe de la Secretaría de Economía, de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2002, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en la reglas de operación de los fondos y programas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y remítase copia al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

2004

REPUBLICA FRANCESA

2051

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Martín Salvador Morfín Ruiz, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2051

REPUBLICA DEL ECUADOR

2052

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Carlos Eduardo Represas de Almeida y Miguel Hakim Simón, puedan aceptar y usar la condecoraciones que les confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2052

REPUBLICA DE COREA

2052

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Miguel Hakim Simón, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2052

LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

2053

El diputado Heriberto Huicochea Vázquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 3o. de dicha ley, referente a los Centros Públicos de Investigación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2053

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

2054

El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 26 de esa ley, respecto a la no suspensión del suministro de energía eléctrica en casa habitación localizadas en regiones con climas cálidos extremosos. Se turna a la Comisión de Energía.

2054

LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

2059

El diputado Elías Martínez Rufino presenta iniciativa con proyecto de decreto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Cultura.

2059

PARTIDOS POLITICOS

2072

El diputado César Augusto Santiago Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

2072

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

2076

El diputado Manuel Arturo Narváez Narváez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de dicha ley, sobre la expedición de cheques sin fondos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2076

LEY DE FOMENTO A ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL REALIZADAS POR ORGANIZACIONES CIVILES

2081

El diputado Miguel Gutiérrez Hernández presenta a nombre de integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, iniciativa con proyecto de decreto de esa ley. Se turna a las comisiones de Participación Ciudadana y de Desarrollo Social.

2081

PODER LEGISLATIVO

2094

El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la presentación de iniciativas y el trabajo de comisiones para su dictamen. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2094

ASISTENCIA (II)

2104

LEY DEL SEGURO SOCIAL

2104

El diputado José Antonio Gloria Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 165 de dicha ley, sobre derechos de asegurados para gastos de matrimonio. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

2104

TRABAJO DOMESTICO

2106

La diputada Josefina Hinojosa Herrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 331 y 335, adiciona el artículo 337 y deroga el artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo y que deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajo doméstico. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

2106

VOLUMEN II

2113

PODER LEGISLATIVO (II)

2113

El diputado Martí Batres Guadarrama presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 52, 53, 54, 56, 60, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

2113

CODIGO FISCAL

2117

El diputado Salvador Rocha Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 

2117

AUDITORIAS POLITICAS

2119

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al funcionamiento y organización de los procedimientos electorales internos de los partidos políticos, así como establecer auditorías políticas como forma de evaluar la responsabilidad del Presidente de la República, los senadores y los diputados federales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

2119

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

2126
El diputado José Antonio Calderón Cardoso presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 31 y 35 de dicha ley, respecto a los grupos parlamentarios. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 2126

LEY DEL SEGURO SOCIAL

2132

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, sobre pensiones por viudez. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

2132

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

2137

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyectos de decreto que concede permisos a 11 ciudadanos mexicanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de ese país en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2137

JAPON

2138

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyectos de decreto que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios en la Embajada de Japón en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2138

REPUBLICA DE CHIPRE

2138

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyectos de decreto que concede permisos a cuatro ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de Chipre en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2138

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

2139

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyectos de decreto que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar servicios en la Embajada de Venezuela en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2139

REPUBLICA DE AUSTRIA

2140

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyectos de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2140

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (II)

2140

La Presidenta por acuerdo de las comisiones asignadas, cambia el turno dado a la iniciativa del Ejecutivo con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

2140

LEY MONETARIA

2140

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

2140

Se le dispensa la segunda lectura.

2142

Sin nadie que haga uso de la palabra y en virtud de que diversas comisiones se encuentran en reuniones de trabajo, la Presidencia pospone momentánea-mente la votación nominal respectiva.

2143

LEY ADUANERA

2143

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma dicha ley, respecto a la importación de vehículos automotores usados. Es de primera lectura.

2143

CODIGO PENAL FEDERAL

2146

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 de ese código, referente al perdón del ofendido.

2146

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

2149

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es de primera lectura.

2149

LEY MONETARIA (II)

2172

La Secretaría recoge la votación nominal del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, misma que resulta aprobatoria. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2172

LEY DE PLANEACION

2172

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos: 2o., 3o., 8o., 9o., 16, 17, 21, 27, 40 y 41 de dicha ley. Es de primera lectura.

2172

Se le dispensa la segunda lectura.

2176

El diputado Arturo Escobar y Vega fundamenta el dictamen a nombre de la comisión.

2176

Sin nadie más que haga uso de la palabra, es aprobado el dictamen. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

2178

CONDECORACIONES

2178

Segunda lectura de dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente.

2178

Sin discusión, se aprueba el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2179

LEY GENERAL DE EDUCACION

2179

Dictamen con sentido negativo de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en relación con la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, a fin de establecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, presentada el 29 de abril de 1999. Aprobado, archívese el expediente como asunto concluido.

2179

LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

2182

Dictamen con sentido negativo de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con dos iniciativas que crean dicha ley, presentadas el 23 de noviembre de 1999 y el 9 de diciembre del mismo año. Aprobado, archívese el expediente como asunto concluido.

2182

LEY FEDERAL QUE CREA EL ORGANO CORPORATIVO DESCONCENTRADO DE PETROLEOS MEXICANOS

2185

Dictamen con sentido negativo de las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Petróleos Mexicanos, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de Actividad Petrolera, presentada el 3 diciembre de 1997. Aprobado, archívese el expediente como asunto concluido.

2185

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

2191

Dictamen con sentido negativo de las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, en relación con la iniciativa de Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 11 de diciembre de 1997. Aprobado, archívese el expediente como asunto concluido.

2191

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

2196

Dictamen con sentido negativo de las comisiones unidas de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa que adiciona la fracción XXV al artículo 39 de dicha ley, presentada el 29 de abril de 1999. Aprobado, archívese el expediente como asunto concluido. 

2196

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

2199

Dictamen con sentido negativo de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación con la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 23, 57, 100, 140 y 163 de dicha ley, presentada el 10 de diciembre de 1998. Aprobado, archívese el expediente como asunto concluido.

2199

LEY DEL SEGURO SOCIAL (II)

2201

Dictamen con sentido negativo de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación con la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170 de dicha ley, presentada el 28 de abril de 1999. Aprobado, archívese el expediente como asunto concluido.

2201

LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO

2205

Dictamen con sentido negativo de la Comisión de Marina, en relación con la iniciativa que adiciona el inciso f, al artículo 21 de esa ley, presentada el 28 de abril del 2000. Aprobado, archívese el expediente como asunto concluido.

2205

MEXICO-CUBA

2208

Para referirse al tema sobre las relaciones México-Cuba, se concede la palabra a los diputados:

2208

Jaime Cleofas Martínez Veloz

2208

José Manuel del Río Virgen

2209

José Antonio Calderón Cardoso

2210

Gustavo Riojas Santana

2211

Alberto Anaya Gutiérrez

2212

Bernardo de la Garza Herrera

2213

Angel Enrique Herrera y Bruquetas

2214

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

2216

Samuel Aguilar Solís 

2218

COMISIONES LEGISLATIVAS

2221

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de comisiones legislativas. De enterado.

2221

ORDEN DEL DIA

2221

De la próxima sesión.

2221

CLAUSURA Y CITATORIO

2222
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 2223

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No. 14        SEGUNDO  PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS     ABRIL 23, DE 2002

 

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los señores diputados.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 405 diputados.

Por lo tanto, hay quorum.

La Presidenta (a las 11:40 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 23 de abril de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del Estado de Guanajuato.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa del Ejecutivo

De Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos, que suscribe el senador Rodimiro Amaya Téllez, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con el que remite iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que suscribe el senador Eric Rubio Barthell, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe de la Secretaría de Economía, de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2002, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas. (Turno a comisión.)

Tres, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Martín Salvador Morfín Ruiz, Carlos Eduardo Represas de Almeida y Miguel Hakim Simón, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De reformas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el sentido de acotar la discrecionalidad que tienen las instituciones bancarias al cobrar comisiones por concepto de cheques devueltos, a cargo del diputado Manuel A. Narváez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de Archivos, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por organizaciones civiles, a cargo de integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique de la Madrid Cordero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 165 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Antonio Gloria Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Procampo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajo doméstico, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de fortalecimiento de los trabajos de las comisiones en la Cámara de Diputados), a cargo del diputado Jorge A. Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Salvador Rocha Díaz, Oscar Levín Coppel y Enrique de la Madrid Cordero, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Efrén Leyva Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: María Guadalupe Suárez Barrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, Bárbara María de los Angeles Marín Elizondo, Jorge Núñez Llanas, María Luisa Quirós Franco, María Reyneria Aguilar Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, Aída Rosalinda Flores Sauza, María del Rocío Fernández López, Jesús Hernández Méndez y Graciela Torres González, para prestar servicios de carácter administrativo en representaciones diplomáticas. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el departamento económico en la Embajada de Japón en México. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía León Mavrides, Susana Guerrero Fuentes y Francisco Javier Hernández Villegas, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Chipre en México. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar sus servicios como chofer en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que adiciona y reforma la Ley Aduanera.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto, por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Dictámen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente.

Ocho dictámenes negativos sobre iniciativas de la LVII Legislatura

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en relación a la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación.

De las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación a la iniciativa que crea la Ley de Fomento a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

De las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación a la iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Pemex, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de Actividad Petrolera (Conapet.)

De las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, en relación a la iniciativa de Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73 fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las comisiones unidas de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación a la iniciativa que adiciona la fracción XXV al artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad social, en relación a la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación a la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Marina, en relación a la iniciativa que adiciona el inciso f al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

Excitativas

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

1953,1954,1955

A la Comisión de Cultura, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Energía, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, presente a la brevedad posible, ante esta soberanía, la normatividad operativa de la Ley de Capitalización del Procampo, a fin de que los productores puedan acceder a dichos recursos, a cargo del diputado Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la política y asignación del financiamiento para la educación superior, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre política ambiental, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la declaración del presidente Vicente Fox Quesada, del 9 de abril de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la participación de los adultos mayores en actividades culturales, a cargo del diputado Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para dejar libre de invasiones, las zonas reservadas de la delegación Iztapalapa, a cargo del diputado Raúl García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, sobre deudores del Banrural, a cargo del diputado Francisco Esparza Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los ingresos extraordinarios de Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que regule el cobro de comisiones y gastos de envío de remesas de dinero, de mexicanos en el exterior, a cargo del diputado Francisco Guadarrama López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación de los conflictos indígenas en Coyutla, Xochiapa, Ixhuatlán de Madero y Zocohuite del Estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a los gobiernos de Puebla y Tlaxcala, firmen los convenios de conurbación y ratificación de sus límites territoriales, para conformar la cuarta zona metropolitana del país, a cargo del diputado Alberto Cano Cortezano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se consideren dentro de la franja fronteriza, a cinco municipios del norte del Estado de Coahuila: Allende, Villa Unión, Morelos, Zaragoza y Nava, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, hacer propios los objetivos del Plan de Educación para el Desarrollo y la Integración de América Latina, promovido por el Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) e implementar las acciones necesarias para su ejecución y seguimiento en nuestro país, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los vehículos de procedencia extranjera, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Semarnat entregue a esta soberanía los estudios y resultados realizados en el municipio de Mina, en el Estado de Nuevo León, a la empresa Rimsa, así como las acciones emprendidas para revertir la contaminación generada en la zona, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situación política de Venezuela, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la venta de acciones de Bancomer, anunciada por el Gobierno mexicano, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la fiscalización a los partidos políticos en México anunciada por el IFE, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la realización de una auditoría, por la Auditoría Superior de la Federación, a la tercera etapa del río Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los incendios forestales en el Estado de Oaxaca, a cargo del diputado Bulmaro Rito Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos intervenga en el asunto relacionado con los actos violatorios de los derechos humanos cometidos contra los señores Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al pago anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar el cambio de las tarifas eléctricas de verano para los municipios de Acuña, Allende, Múzquiz y Villa Unión, del Estado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la contaminación generada por Pemex en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la cultura laboral, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las medidas que se deben instituir para frenar el contrabando de plátano procedente de Centroamérica, a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a publicar en el Diario Oficial y a los ejecutivos de las entidades federativas, a informar y publicar en sus diarios o periódicos oficiales de manera mensual, el monto y la evolución de los recursos transferidos a estados y municipios; así como la metodología utilizada para su cálculo, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la conmemoración de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de 1811, en Zitácuaro, Michoacán, a cargo del diputado Donaldo Ortiz Colín, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación, vigile los recursos del Gobierno Federal ante la campaña mediática del PAN, encabezada por el presidente Vicente Fox para 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con la promoción de la actividad citrícola, a cargo del diputado Pedro Manterola Sáinz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la restitución de los fondos destinados al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en caso de existir ingresos adicionales a los presupuestados, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los trabajadores de Pemex, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la conclusión del tramo carretero Las Choapas, Raudales, Ocozocoautla, así como la aplicación de un programa carretero emergente para el Estado de Chiapas, a cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpore en la tarifa 9 ó 9M, la energía eléctrica utilizada en procesos de filtrado de agua mediante ósmosis inversa para uso agrícola, a cargo del diputado Hugo Zepeda Berrelleza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los créditos que otorga el Fovissste conjuntamente con la banca privada, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Instituto Federal Electoral instrumente diversas campañas en torno a la necesidad de que el ciudadano participe en la vida política del país, a cargo del diputado Luis Villegas Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las telesecundarias del Sistema Educativo Nacional, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades, se intensifique la coordinación institucional en el combate al narcotráfico y la drogadicción en el país, a cargo del diputado Humberto Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la recuperación de créditos del IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situación de inseguridad pública que prevalece en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la tenencia de armas de fuego, de la población civil, para su seguridad y legítima defensa, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la administración de la justicia en México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

1956,1957,1958

Con punto de acuerdo relativo a los trabajos de este Congreso, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por su entrada en vigor el 5 de abril, a cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efémerides

Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Sobre el aniversario luctuoso del general Francisco J. Mújica, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario luctuoso de don Francisco González Bocanegra, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el aniversario luctuoso de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados

Sobre el Día Mundial de la Lucha Campesina, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el Día del Indio Americano, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Mundial del Libro, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

La Presidenta:

Está a consideración el orden del día...

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta:

Pasamos al siguiente punto que es el relativo a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior que fue debidamente publicada en su oportunidad.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dieciocho de abril de dos mil dos, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con once minutos del jueves dieciocho de abril de dos mil dos, con la asistencia de trescientos siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Baja California Sur, con la que informa de actividades propias de su legislatura.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

De enterado.

Morelos, tres, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Oaxaca, con acuerdo por el que manifiesta su protesta en contra de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, relativa a los derechos de los trabajadores migrantes. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Sinaloa, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en relación con dictámenes negativos emitidos por las comisiones ordinarias y al acuerdo de la Mesa Directiva relativo al procedimiento al que se sujetarán. La Presidencia instruye a la Secretaría a programar su posible discusión y votación económica para la próxima sesión.

Comunicación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que solicita rectificación de turno de la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Planeación. Se obsequia la petición y se turna la minuta de referencia en forma exclusiva a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Comunicación del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, con la que solicita modificar el turno de su iniciativa con proyecto de Ley de Amnistía, presentada el veintiséis de abril de dos mil uno. La Presidencia atiende la solicitud y turna la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y en caso de que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública requiera la iniciativa y manifieste interés en participar en la elaboración del dictamen respectivo, el turno será a comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

Comunicación de la Mesa Directiva, con la que informa de la recepción de informes de labores de las comisiones de Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Participación Ciudadana y de Transportes. Túrnense los originales a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Pesca, de Comercio y Fomento Industrial y de Reforma Agraria. De enterado.

El Congreso del Estado de Guanajuato remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y un segundo párrafo al artículo doce de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Enrique Martínez Orta Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

La Presidencia informa de la recepción de una iniciativa suscrita por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo cuarto y adiciona un párrafo segundo al apartado B del artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Continúan la presentación de iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

José Manuel Medellín Milán, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Roberto Preciado Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona la Ley de Navegación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para fortalecer la Marina Mercante Nacional y la construcción naval mexicana. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público.

A las doce horas con treinta y seis minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuarenta y cuatro diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

José Antonio Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el artículo dieciocho y adiciona el artículo ciento cuarenta del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal.

Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que deroga la fracción B del inciso dos del artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y que deroga la fracción duodécima del artículo diecisiete y el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Dos Mil Dos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente. Es de primera lectura.

Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Es de primera lectura.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la Quincuagésima Octava sesión de esa comisión en Ginebra, Suiza.

Hacen uso de la palabra los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional y Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidenta explica el procedimiento para el debate respectivo e informa que, en virtud de haber recibido una solicitud debidamente fundada, la votación del punto de acuerdo será nominal.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al resolutivo del dictamen de referencia y al voto particular de los diputados Eduardo Arnal Palomera y Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional.

La Presidencia da lectura al orden de los oradores inscritos y concede la palabra a los diputados: Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional, en contra y Angel Enrique Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

Se concede la palabra al diputado José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional y antes de que pueda hacer uso de ella, desde su curul el diputado Uuc-kib Espadas Ancona solicita una moción en relación con el orden de oradores. La Presidenta hace aclaraciones y el diputado Espadas Ancona insiste en su solicitud.

Desde su curul el diputado Raúl Gracia Guzmán hace comentarios al respecto a los que la Presidencia da respuesta.

En atención a la moción solicitada, se concede la palabra a los diputados: Ricardo Francisco García Cervantes, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta interpelación del diputado Amador Rodríguez Lozano; Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional, en contra;

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Y acepta interpelaciones de los diputados Uuc-kib Espadas Ancona;

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

y Amador Rodríguez Lozano; Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y acepta interpelación del diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón; Amador Rodríguez Lozano, en pro; Heidi Gertud Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional, en contra; Jaime Cleofas Martínez Veloz, en pro y acepta interpelación del diputado José Manuel Minjarez Jiménez; Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta interpelación del diputado Amador Rodríguez Lozano y Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática, en pro, quien es interrumpido por el diputado Eduardo Arnal Palomera para solicitar se retire de la versión estenográfica una aseveración del orador, solicitud de la que toma nota la Presidencia y el orador se opone a que se retire.

Contestan alusiones personales los diputados: Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del mismo partido, quien es interrumpido por el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, para solicitar una moción de orden que la Presidencia atiende y acepta interpelación de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez y del diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática.

1959,1960,1961

La Secretaría da lectura al artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica.

La Secretaría recoge la votación nominal del punto de acuerdo, misma que resulta aprobatoria por doscientos diez votos en pro, ciento noventa y uno en contra y cinco abstenciones. Comuníquese.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciséis horas con treinta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintitrés de abril de dos mil dos, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobada el acta.

En el capítulo de comunicaciones.

ESTADO DE GUANAJUATO

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Oaxaca.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

La diputación Permanente de la LVIII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy, abrió y clausuró su segundo periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicio legal; designando la Mesa Directiva de la siguiente manera:

Presidente, Juan Antonio de León Torres; vicepresidente, Erasto Patiño Soto; primera secretaria, Karen Burstein Campos; segundo secretario, Enrique Ortiz Rivas; prosecretario, Jesús Cobián Correa.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato, 19 de marzo del año 2002.— Secretaria de la diputación Permanente.— Diputada María Guadalupe Suárez Ponce.»

La Presidenta:

De enterado.

MEXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, del 16 al 19 de mayo de 2002, en Guanajuato, Guanajuato.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que de conformidad con el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el órgano competente para designar las delegaciones de las reuniones interparlamentarias que celebre la Cámara de Diputados.

Segundo. Que de conformidad con el artículo 34 numeral 1 inciso f la junta es el órgano facultado para asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara.

Tercero. Que se acordó la celebración de una Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, misma que se celebrará del 16 al 19 de mayo de 2002, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.

Cuarto. Que en reunión celebrada el pasado 8 de abril de 2002, la junta acordó designar los recursos necesarios para la celebración de la citada interparlamentaria.

Expuestos los considerandos anteriores, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. La delegación de la Cámara de Diputados que participará en la Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, a celebrarse del 16 al 19 de mayo de 2002, estará conformada por 12 diputados, cuatro del grupo parlamentario del PRI, cuatro del grupo parlamentario del PAN, dos del grupo parlamentario del PRD, uno del grupo parlamentario del PVEM y uno del grupo parlamentario del PT.

Segundo. La Junta de Coordinación Política publicará en la Gaceta Parlamentaria los nombres de los diputados integrantes de dicha delegación.

Tercero. Se instruye a la Secretaría General para cubrir los gastos de organización de la Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América.

Cuarto. Comuníquese a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 22 de abril de 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente; coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobada.

PARLAMENTO CENTROAMERICANO

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la delegación de observadores permanentes de la Cámara de Diputados ante el Parlamento Centroamericano.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que en términos del artículo 34 numeral 1 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso, la Junta de Coordinación Política es el órgano que designa las delegaciones para atender asuntos de carácter interparlamentario.

Segundo. Que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó en su reunión del pasado 10 de enero de 2002, que el diputado Erick Eber Villanueva Mukul fuera quien encabezará al grupo de observadores permanentes que forman parte del Parlacen.

Tercero. Que acordada la integración de dicho grupo de observadores, en cuyo caso éste se conforma por ocho diputados incluyendo al diputado Villanueva Mukul, la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno que a efecto de dar cumplimiento a los compromisos con el Parlamento Centroamericano y dada la periodicidad de las sesiones de dicho órgano, es pertinente que de forma rotativa asistan sólo dos diputados del grupo de observadores en compañía del diputado Villanueva Mukul, a las sesiones referidas.

Expuestas las consideraciones anteriores, se adopta el siguiente

ACUERDO

Unico. Con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos con el Parlamento Centroamericano (Parlacen), se determina que a las sesiones periódicas de dicho órgano, asistirán de forma rotativa dos diputados de los que integran el grupo de observadores permanentes de dicho órgano, en compañía del diputado Eric Eber Villanueva Mukul.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, D.F., a 15 de abril del 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Alberto Anaya Gutiérrez coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobada.

MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo relativo al funcionamiento del comité conmemorativo del CCL aniversario del natalicio don Miguel Hidalgo y Costilla.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que el 20 de marzo de 2002, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el "acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integra un comité conmemorativo del CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla".

Segundo. Que el 20 de marzo del 2002, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el "acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integra el comité conmemorativo del CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla".

Tercero. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno establecer un mecanismo para determinar el funcionamiento de dicho comité.

Expuestos los considerandos anteriores, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. El comité conmemorativo del CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla tomará sus acuerdos por consenso y su presidencia será rotativa con una duración mensual, con el siguiente orden: PRI, PAN, PRD, PVEM y PT.

Segundo. Comuníquese a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.

México, D.F., a 15 de abril de 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Martí Batres Gudarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

1962,1963,1964

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobada.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de esa Cámara.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La inseguridad y la violencia asociada a los delitos es uno de los principales problemas que sin lugar a dudas enfrenta actualmente el Gobierno de la República y la sociedad. Cada día se observa con mayor preocupación un clima de incertidumbre y desconfianza de la población hacia las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, así como una percepción generalizada de que los delitos no son castigados por las autoridades encargadas de la impartición de justicia; es decir, se vive una verdadera sensación de impunidad.

Sólo mediante la garantía de una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos, que cumpla las finalidades esenciales del Estado relativas al fortalecimiento del orden público con base en la legalidad, se podrá revertir esta sensación generalizada de impunidad.

La impunidad deviene de muy diversos factores, tales como la existencia de un modelo de organización administrativa que ya no responde a las exigencias actuales en materia de procuración de justicia federal; las excesivas cargas de trabajo con relación a la escasez de recursos para la atención de los asuntos, lo que ha generado un alto rezago en las tareas de la Procuraduría General de la República; la connivencia entre los delincuentes y algunas autoridades a cargo de la investigación y persecución de los delitos; la falta de personal debidamente capacitado y especializado en los diversos ámbitos de la procuración de justicia y la complejidad y poca claridad de las normas penales y procesales, entre otros.

Todo ello ha ocasionado que en muchos casos quienes son víctimas u ofendidos por los delitos prefieren resentir en su persona o patrimonio los efectos de la conducta ilícita, antes de verse envueltos en complicados procedimientos penales y en un sinnúmero de trámites y formalidades que deben cubrirse ante los órganos de procuración de justicia. Los factores antes señalados también han sido causa de la falta de un sistema que garantice plenamente el acceso a la justicia, principalmente por las clases más desprotegidas.

Las anteriores no son sino manifestaciones de impunidad las cuales necesariamente deben revertirse a fin de consolidar un verdadero Estado de Derecho que otorgue seguridad y certeza jurídicas de que los delitos que se cometan serán sancionados conforme al orden jurídico. De esta forma lograremos las condiciones de seguridad pública y de administración de justicia indispensables para alcanzar el desarrollo individual y colectivo, derivado de la garantía de preservación de la integridad física y patrimonio de las personas, así como del ejercicio de sus libertades y derechos.

Para ello, el Gobierno de la República se ha trazado diversas estrategias tendientes a atacar todos los factores que coadyuvan a la generación del clima de impunidad en que vivimos actualmente, las cuales están contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y que serán desarrolladas a través de los diversos instrumentos programáticos que del mismo se desprendan.

Entre las estrategias del objetivo rector 8 de dicho plan, relativo a "garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos", se encuentra la actualización de la institución del Ministerio Público de la Federación. En dicho instrumento programático se señala que el actual modelo de organización administrativa de la Procuraduría General de la República presenta un desequilibrio entre las funciones que le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales, con la distribución de los recursos que tiene asignados, así como por la falta de un análisis interdisciplinario de sus funciones orgánicas con relación al marco legal, necesidades de gestión y operación, sistemas de administración y organización eficaces, condiciones laborales, demanda de los servicios que presta y modalidades y características de la delincuencia contemporánea.

Por lo anterior, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, resulta imprescindible diseñar un modelo de administración que permita orientar las tareas asignadas a la institución de acuerdo con la demanda de los servicios de procuración de justicia; establecer la cooperación interinstitucional e internacional como norma de trabajo; desarrollar con transparencia los procesos de decisión y planeación; evaluar sistemáticamente la calidad y eficacia en las funciones encomendadas por el orden jurídico y generar los sistemas de control en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Estas acciones conllevarán a la intolerancia de la corrupción, la ineficacia, la incapacidad, la desorganización y finalmente, redundarán en la reversión de la impunidad.

Asimismo, es necesario rediseñar los procesos, procedimientos y operaciones de la Procuraduría General de la República, mediante programas y herramientas de planeación, control y evaluación con la finalidad de elevar los índices de efectividad, así como asegurar el logro de los objetivos institucionales mediante el compromiso profesional del Ministerio Público de la Federación y sus órganos auxiliares.

Es preciso destacar que los nuevos esquemas de organización administrativa y de funcionamiento de la Procuraduría General de la República no sólo obedecen a las atribuciones del Ministerio Público de la Federación como órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos del orden federal, toda vez que dicha institución realiza otras funciones que también son de la mayor relevancia para la consolidación del Estado de Derecho y la preservación del orden público.

En efecto, la enorme importancia de la función que desempeña el Ministerio Público de la Federación no se agota en su carácter de defensor de la sociedad frente a la delincuencia, sino que también abarca la intervención ante las autoridades judiciales en todos los negocios en que la Federación sea parte, se afecten sus intereses patrimoniales o tenga interés jurídico; la intervención en los juicios de amparo en su carácter de órgano vigilante de la constitucionalidad y de la legalidad; la intervención en el cumplimiento de instrumentos jurídicos con alcance internacional, tales como los relativos a la extradición, la asistencia jurídica en materia penal, el traslado de reos y la devolución de vehículos o aeronaves extranjeros robados o materia de disposición ilícita.

Además, cabe destacar que compete de manera indelegable al Procurador General de la República, intervenir en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como presentar denuncias de contradicción de tesis entre las sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y entre los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con el artículo 107 fracción XIII de la Constitución.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 parte de la base de que una procuración de justicia eficiente debe ser plenamente acorde con el respeto de los derechos humanos, constituyendo ambos conceptos un binomio indisoluble. Por ello, la visión del Ejecutivo Federal, plasmada en el instrumento programático ya referido, consiste en la consolidación de un Estado en el cual se dé cabal vigencia al orden jurídico, se procure eficaz y honestamente la justicia y se promueva el pleno goce de los derechos humanos, independientemente de género, condición social o étnica.

Asimismo, en materia de prevención del delito, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 propone emprender un esfuerzo nacional para integrar recursos, instituciones públicas y privadas, comités vecinales, organizaciones y asociaciones civiles o empresariales que constituyan la pluralidad de canales para la participación ciudadana en la construcción de una política preventiva, que busque inhibir los factores de riesgo y promover los de protección, la cual será desarrollada con base en estudios de criminología y victimología, así como otro tipo de instrumentos científicos y metodológicos.

Otras estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se refieren al combate a los delitos del ámbito federal, en particular el tráfico ilícito de drogas y los relativos a la delincuencia organizada; depurar, desarrollar y dignificar a los servidores públicos responsables de la procuración de justicia e incrementar la confianza de los ciudadanos en la procuración de justicia federal.

Para la consecución de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y para el cumplimiento de las estrategias básicas en materia de procuración de justicia federal anteriormente descritas, es imprescindible reestructurar a la Procuraduría General de la República.

Como se apuntó anteriormente, esta reestructuración institucional no sólo permitirá un mejor funcionamiento de la autoridad ministerial en la investigación y persecución de los delitos, con objeto de reducir los altos índices de impunidad, sino también lograr una mayor eficiencia y eficacia en las demás atribuciones que corresponden al Ministerio Público de la Federación como vigilante de la constitucionalidad y de la legalidad y defensor de los derechos humanos en el ámbito de su competencia.

Para tal efecto, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera de la mayor relevancia dotar a la institución encargada de la procuración de justicia en el ámbito federal, de un nuevo ordenamiento legal que establezca las bases de su organización y funcionamiento, a fin de generar un modelo de administración institucional que le permita cumplir cabalmente con todas las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea Parte y los demás ordenamientos legales aplicables, sobre la base de una adecuada distribución de los recursos y de las cargas de trabajo, la cooperación interinstitucional e internacional y la evaluación sistemática y permanente de sus actividades.

Esta reestructuración orgánica y funcional de la Procuraduría General de la República no es suficiente para abatir los índices de impunidad. También se requiere de otras estrategias que, mediante un enfoque integral, permitan combatir esta problemática desde todos los ángulos y factores que le dan origen.

Por ello, es necesaria la colaboración de todas las instituciones y corrientes ideológicas en el país, así como la participación mucho más activa de la sociedad en aras de un mismo objetivo: reestablecer la seguridad pública y lograr una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos.

Por lo anterior, en el pasado mes de octubre de 2001 convoqué a un amplio acuerdo político para el Desarrollo Nacional, en el cual participaron las principales fuerzas políticas del país en las que se integran los representantes populares. En este acuerdo, se estableció el compromiso de impulsar una política integral de seguridad pública que comprenda la revisión del marco normativo de prevención del delito; la procuración y administración de justicia; el sistema penitenciario; la reparación del daño; la readaptación social y, en general, los delitos y las penas.

El nuevo ordenamiento orgánico de la Procuraduría General de la República que se somete a consideración de esa soberanía por virtud de la presente iniciativa, recoge aquellos aspectos que a lo largo del tiempo han demostrado su eficacia y propone la modificación de las disposiciones necesarias para lograr un modelo corporativo institucional que facilite la coordinación, sobre la base de la planeación estratégica y la evaluación permanente de las actividades de las diversas unidades administrativas que integren la institución.

Entre los aspectos más importantes que se conservan del ordenamiento vigente, se encuentra la autonomía e independencia del Ministerio Público de la Federación, otorgada mediante la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1994, por virtud de la cual la Procuraduría General de la República dejó de ser una dependencia de la Administración Pública Federal, para constituirse en una institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, con plena autonomía para el ejercicio de las funciones que corresponden a la autoridad ministerial, así como al Procurador General de la República, en términos de los artículos 105 y 107 fracción XIII de la Constitución.

1965,1966,1967

I. Reestructuración de las facultades de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público de la Federación y del titular de la institución.

La ley vigente establece las facultades que corresponden de manera personal al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la Federación, no así a la institución en sí misma. Muchas de las facultades que corresponden a la institución se encuentran atribuidas erróneamente al Ministerio Público de la Federación, sin observar que la Procuraduría General de la República está a cargo del despacho de múltiples asuntos que estrictamente no corresponden a las funciones ministeriales ni al Procurador General de la República en forma personal e indelegable.

Por lo anterior, se propone sistematizar las funciones que corresponden al Ministerio Público de la Federación, a la Procuraduría General de la República y al Procurador General de la República en forma indelegable, en tres apartados.

Por cuanto hace a las atribuciones del Ministerio Público de la Federación, se estima que la ley vigente señala sus facultades de manera dispersa y poco sistemática. Por ello, se sugiere agrupar las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en un solo artículo que, de forma coherente, separe dichas atribuciones en diversos apartados.

De esta manera, se establecen las atribuciones del Ministerio Público de la Federación, relativas a la investigación y persecución de los delitos del orden federal, en tres apartados referentes a las funciones en materia de averiguación previa, actuación ante los órganos jurisdiccionales y atención a víctimas u ofendidos.

El último apartado señalado constituye un paso de la mayor trascendencia, ya que por primera vez se sistematizan las funciones ministeriales respecto a la atención de las víctimas y ofendidos, de conformidad con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se adicionó un apartado B relacionado con las garantías individuales de quienes son agraviados por la comisión de delitos.

También se señalan las funciones del Ministerio Público de la Federación como vigilante de la observancia de la constitucionalidad y legalidad; intervención en los juicios de amparo; intervención ante la autoridad judicial como representante de la Federación en los negocios en que ésta sea Parte o tenga interés jurídico e intervención en las extradiciones de indiciados, procesados y sentenciados, así como en el cumplimiento y aplicación de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, entre otras.

A la Procuraduría General de la República se le otorgan atribuciones en materia de respeto a los derechos humanos, incluyendo el fomento de una cultura de legalidad y la atención a las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales en la materia; participación en el Sistema Nacional de Planeación Democrática conforme a las disposiciones aplicables; participación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de la ley de la materia y celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional en asuntos concernientes a las atribuciones de la institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal, entre otras.

Por lo que hace a las facultades que de manera expresa otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables al Procurador General de la República, se propone que la Ley Orgánica de la institución enumere las atribuciones personales de su titular, entre las que destacan la intervención en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales; solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca de amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; denunciar ante la propia Corte la sustentación de tesis que estime contradictorias y proponer al Ejecutivo proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas, así como la celebración de instrumentos internacionales en las materias competencia de la institución.

Cabe destacar que la iniciativa conserva la atribución personal del Procurador para la celebración de los convenios a que se refiere el artículo 119 de la Constitución Federal, relativo a la colaboración entre la Federación, el Distrito Federal y los estados de la República en materia de entrega de indiciados, procesados o sentenciados y práctica del aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, así como de otras diligencias.

Fuera de los convenios anteriores, se otorga la facultad de celebrar acuerdos, bases de colaboración y otros convenios, tanto al Procurador como a otros servidores públicos conforme a lo que determine el reglamento de la ley. Ello, en virtud de que la ley vigente no es clara en cuanto a las atribuciones de los delegados de la Procuraduría en las entidades federativas y de otros servidores públicos, para celebrar esta clase de instrumentos.

Cabe destacar que muchos instrumentos de coordinación y colaboración deben ser celebrados por las autoridades operativas, sin que para ello sea necesaria la intervención directa del titular de la institución, sino que basta con su acuerdo o autorización para tal efecto.

También debe destacarse la atribución expresa e indelegable del Procurador General de la República para celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

Lo anterior, en virtud de que la Ley Sobre la Celebración de Tratados otorga la atribución de celebrar acuerdos interinstitucionales a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, como se señaló con anterioridad, la Procuraduría General de la República ya no es una dependencia federal, por lo que la atribución antes mencionada resultaba poco clara.

Se señala de manera clara que el Procurador General de la República deberá resolver en definitiva sobre el no ejercicio de la acción penal; la cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión; la formulación de conclusiones no acusatorias y las consultas que los agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en proceso o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso penal antes de que se pronuncie sentencia.

El Procurador podrá delegar esta atribución en otros servidores públicos de la institución, sin perjuicio de que el reglamento de la ley faculte para ello a los titulares de otras unidades administrativas.

II. Bases de Organización de la Procuraduría General de la República.

La estructura vigente de la Procuraduría General de la República se centra en un concepto de desconcentración territorial de las funciones del Ministerio Público de la Federación, mediante el establecimiento de delegaciones de la institución en las entidades federativas, las cuales se agrupan en zonas. De conformidad con el reglamento de la ley vigente, existen tres zonas cada una a cargo de un subprocurador.

Cabe destacar que las zonas respectivas comprenden áreas geográficas discontinuas; es decir, una misma zona puede agrupar a las delegaciones en estados de la República ubicados en el norte, centro y sur del país. Ahora bien, dado que una de las características de la delincuencia organizada se refiere a la constante modificación de sus métodos de operación, como es el caso de las rutas utilizadas por los traficantes de personas, drogas y armas, entre otros delitos, resulta necesario modificar la estructura actual de la institución, con objeto de lograr una mayor coordinación en el combate a la delincuencia.

Asimismo se pretende que la nueva estructura de organización institucional cuente con la flexibilidad necesaria para realizar los ajustes que se requieran, con objeto de responder con agilidad y prontitud a los cambios en la operación de la delincuencia organizada, así como a los métodos de ejecución de otras manifestaciones delictivas.

Por lo anterior, la propuesta de nueva estructura de la institución parte de un adecuado equilibrio entre dos criterios básicos: la especialización y la desconcentración territorial y funcional.

Conforme a los criterios mencionados, se propone que la Nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establezca las bases para el establecimiento de unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las diversas manifestaciones de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza y complejidad de los diversos delitos federales.

Las unidades administrativas especializadas responden a una realidad práctica, dado que la amplitud y complejidad de las diversas figuras delictivas, la sofisticación en la comisión de los delitos, las dificultades diversas de los medios de comisión, obligan a una especialización temática. En la actualidad, por ejemplo, es imposible que un mismo agente del Ministerio Público de la Federación tenga amplios conocimientos, en forma simultánea, de los delitos financieros y fiscales; delitos ambientales, delitos contra la propiedad industrial y los derechos de autor y otros.

Asimismo, dadas las características particulares de la delincuencia organizada, es indispensable contar con unidades administrativas especializadas en la persecución y desmantelamiento de las organizaciones delictivas.

A este respecto, cabe destacar que en la presente iniciativa se propone una disposición transitoria, con objeto de aclarar que la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se conformará en términos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Con relación a lo anterior, en la presente iniciativa se establecen las bases legales para contar no sólo con una, sino con varias unidades administrativas especializadas para la atención de géneros de delitos de delincuencia organizada. Dichas unidades abarcarán la investigación y persecución de delitos contra la salud, de terrorismo y de acopio y tráfico de armas, de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de falsificación o alteración de moneda, de secuestros, de tráfico de menores, indocumentados y órganos, de asalto y robo de vehículos, sin perjuicio de que el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el titular de la institución establezcan y modifiquen las estructuras respectivas, para dar una respuesta ágil y eficaz en el combate a la delincuencia organizada de conformidad con las necesidades del servicio.

Ahora bien, es necesario que estas unidades especializadas cuenten con los mecanismos de colaboración y coordinación entre sí y con las demás unidades administrativas de la Procuraduría General de la República. Por ello, deberá existir una unidad de coordinación superior que, junto con las unidades de investigación y persecución de géneros de delitos de delincuencia organizada, conformarán una gran estructura sistematizada y especializada en la materia.

En este orden de ideas, se propone que en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada se conserven las funciones sustantivas del Ministerio Público de la Federación para la investigación y persecución de este tipo de manifestaciones delictivas y que sea la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la que determine las bases legales para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a cargo del desempeño de tales funciones.

Por lo que se refiere al sistema de desconcentración territorial y funcional, se propone el establecimiento de delegaciones de la institución en las entidades federativas, las cuales contarán con agencias del Ministerio Público de la Federación que atenderán los asuntos que les corresponda en las circunscripciones territoriales que determine el Procurador, de conformidad con criterios de incidencia delictiva, densidad de población, características geográficas y la correcta distribución de las cargas de trabajo.

Cabe destacar que se conserva la posibilidad de que las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas sean adscritas a unidades administrativas a cargo de su coordinación, supervisión y evaluación, cuando el Procurador lo estime conducente para el mejor despacho de los asuntos, atendiendo a las disponibilidades presupuestales.

Las unidades desconcentradas tendrán atribuciones en materia de integración de averiguaciones previas, ejercicio o no de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, control de procesos, intervención en juicios de amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad y servicios administrativos, además de las funciones que el Procurador considere conveniente desconcentrar para acercar los servicios de procuración de justicia federal a la población.

Cabe destacar que el Procurador General de la República, como titular de la institución y del Ministerio Público de la Federación, deberá dictar los ordenamientos administrativos internos que garanticen la coordinación entre las unidades administrativas especializadas y las desconcentradas, a fin de mantener los principios de dependencia jerárquica y unidad de actuación.

Como parte de la desconcentración territorial, se encomienda a las delegaciones de la institución la integración de un sistema de información, que permita conocer con oportunidad la legislación del Distrito Federal y de los estados integrantes de la Federación, a fin de que, en su caso, el Procurador General de la República promueva la acción de inconstitucionalidad respectiva, de conformidad con sus atribuciones como vigilante de la constitucionalidad y legalidad.

Es necesario precisar que el ordenamiento legal en la materia establece un listado limitativo de delitos que pueden ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada, en el cual se incluyen el terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos. Además, existen otras formas de manifestación delictiva que, si bien no están incluidas en el listado de delitos antes referido, no por ello dejan de ser ejecutados de manera organizada.

1968,1969,1970

Por lo anterior y en virtud de la constante sofisticación de la delincuencia, particularmente la organizada, la iniciativa faculta al Procurador General de la República para crear otras unidades especializadas cuando lo estime pertinente, toda vez que la investigación y persecución de los delitos requiere de la actualización y especialización permanente de las estructuras de organización de la Procuraduría.

Asimismo, se faculta también al Procurador para crear fiscalías especiales, cuyo objeto será el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos, que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten. Cabe precisar que estas fiscalías, por su naturaleza propia, serán de carácter temporal, ya que sus funciones terminarán una vez concluidos los procedimientos penales relativos a los delitos específicos para los cuales hubieren sido creadas.

Por otra parte, cabe destacar que la iniciativa vincula las estructuras de las unidades administrativas especializadas y las unidades desconcentradas, con las categorías de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de los peritos, de conformidad con el servicio de carrera de procuración de justicia federal.

Esta disposición es de la mayor trascendencia, toda vez que se garantiza la debida congruencia entre los ascensos del Servicio de Carrera, con la ocupación de plazas de mayor responsabilidad, así como entre las funciones encomendadas con el cargo desempeñado. Ello, sin lugar a dudas, redundará tanto en un mayor interés de los servidores públicos por desarrollarse profesionalmente dentro de la institución, como en el otorgamiento de cargos superiores para quienes reúnan los conocimientos y experiencia necesarios para su desempeño.

En el capítulo relativo a las bases de organización de la Procuraduría, se señalan los servidores públicos que deberán ser nombrados por el titular del Ejecutivo Federal, así como los demás servidores públicos que serán nombrados y removidos libremente por el Procurador General de la República. Estos últimos constituyen al personal de confianza y, por lo tanto, en principio, no serán considerados como miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, sin perjuicio de que en términos de las normas reglamentarias, se puedan otorgar licencias al personal de carrera para ocupar cargos superiores, al término de los cuales podrán reincorporarse al Servicio de Carrera.

Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general serán nombrados por el Ejecutivo Federal a propuesta del Procurador General de la República.

Respecto de los subprocuradores que deban suplir al Procurador General de la República en sus ausencias, excusas o faltas temporales, se establece que deberán reunir los requisitos que para éste establece el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Auxiliares del Ministerio Público de la Federación.

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Tradicionalmente esta policía se conocía como Policía Judicial en virtud de que en algún momento de la historia fue dependiente de las autoridades judiciales.

Mediante la presente iniciativa se propone eliminar el concepto de Policía Judicial Federal previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente y en su lugar, establecer el concepto de Policía Federal Investigadora.

Lo anterior no es un mero cambio de nombre, sino que responde a una novedosa estructura tendiente a sustituir el modelo reactivo de persecución de los delitos, por un verdadero esquema de investigación científica con base en los últimos avances tecnológicos.

Asimismo, es preciso fortalecer a la policía investigadora con objeto de lograr una mayor coordinación, dado que a lo largo del tiempo y en virtud de las cargas de trabajo se dio una dispersión en los esfuerzos policiales de la institución. Primero, por la división territorial en zonas según la estructura vigente de la institución y segundo, por la existencia de diversas unidades administrativas de carácter policial, tales como la policía antinarcóticos, policía antisecuestros, policía en materia de delincuencia organizada y aquellas adscritas a las delegaciones en las entidades federativas.

Es por ello que se requiere establecer las bases para una nueva policía, capaz de concentrar los esfuerzos sobre la base de un modelo corporativo y coordinado, que inicie sus actividades a partir de la planeación policial, análisis táctico, despliegue regional y operaciones especiales.

Cabe destacar que un primer paso se dio mediante la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por la cual se estableció la Agencia Federal de Investigación, con objeto de satisfacer las necesidades urgentes de reorganización del cuerpo policial a cargo de auxiliar al Ministerio Público de la Federación.

Por cuanto hace a los auxiliares suplementarios del Ministerio Público de la Federación, se propone establecer expresamente a la Policía Federal Preventiva; al Ministerio Público del Fuero Común, así como a los cuerpos policiales del Distrito Federal, de los estados de la República y de los municipios; el personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero; los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales y los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.

IV. Suplencia y representación del Procurador General de la República.

Las facultades encomendadas a la Procuraduría General de la República por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la institución y demás leyes adjetivas, propicia que su titular tenga frecuentemente que viajar ya sea a diversas entidades federativas o al extranjero, lo que ocasiona su falta o ausencia temporal en el lugar en que se encuentra la sede de la institución, motivo por el cual no puede ejercer de manera rápida e inmediata las potestades personales encomendadas por la Constitución o las leyes relativas.

Derivado de lo anterior, es necesario establecer en la ley los supuestos en materia de suplencia del Procurador General de la República, a fin de dejar en claro que las funciones de la institución y particularmente, las delicadas tareas de carácter personal del procurador no pueden suspenderse ni obstaculizarse por la ausencia temporal de la persona, puesto que ello supondría que las atribuciones están conferidas a la persona y no así al órgano que la misma encarna.

Por ello, se establece que en las excusas, ausencias y faltas temporales del Procurador General de la República, éste será suplido por los subprocuradores en los términos que disponga el reglamento de la ley y quienes ejercerán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales otorgan de manera indelegable al procurador.

Debe advertirse que la suplencia es una figura jurídica necesaria para la continuación del despacho de los asuntos que competen a la institución. Dicha figura es muy diferente de la delegación de facultades y de la representación, las cuales no pueden actualizarse tratándose de atribuciones personales.

En caso de sostener el criterio contrario, en el sentido de considerar inaceptable la suplencia del Procurador, se caería en el absurdo de que las atribuciones que le corresponden de manera personal por disposición de la Constitución y de la ley, no podrían ser ejercitadas, aun durante el tiempo que media entre su nombramiento por el Ejecutivo Federal y la ratificación del Senado de la República, dejando pues acéfala la institución del Ministerio Público de la Federación.

En caso de mantenerse el criterio señalado, indudablemente se afectaría y se pondría en riesgo el efectivo y continuo ejercicio de la función pública otorgada por la Ley Suprema de la Federación al Procurador General de la República, como garante de constitucionalidad y legalidad.

La imposibilidad de planear y prever todos los casos en que el Procurador General de la República debe ausentarse, además del carácter improrrogable y fatal de los plazos y términos judiciales, no debe traducirse en un factor insalvable para el orden jurídico que impida al titular de la institución ejercer las facultades personales que le confieren las leyes relativas.

De igual forma, se establece la figura jurídica de la representación del Procurador General de la República por los servidores públicos o agentes del Ministerio Público de la Federación que para el efecto se designen ante las autoridades judiciales o administrativas. Por ejemplo, en asuntos laborales y administrativos, entre otros supuestos.

Esta representación obedece a la distribución de las cargas de trabajo del titular de la Procuraduría General de la República, en función de la buena marcha de la institución, mediante la cual las funciones de la misma no se verán entorpecidas.

V. Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

La Procuraduría General de la República tradicionalmente enfrentó diversas limitantes en materia de recursos humanos para el debido ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en el presente ejercicio fiscal, la Cámara de Diputados otorgó a la Procuraduría un incremento sustancial tanto en el número de plazas de personal sustantivo, como en los salarios y demás prestaciones que habrá de otorgársele.

Por lo anterior, resulta de la mayor importancia establecer de manera clara y puntual las normas que regulan el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, los miembros que integran el mencionado servicio, los requisitos para ingresar al mismo, así como las disposiciones referentes a la permanencia, formación y ascenso del servicio de referencia, a efecto de aprovechar al máximo los recursos autorizados.

En suma, se dota a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal (agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos) los principios básicos para su mejor actuación, tales como la permanencia en el empleo y la capacitación y profesionalización constantes, lo que permitirá la optimización de recursos con los que dispone la institución.

En la presente iniciativa se establecen los presupuestos esenciales del Servicio de Carrera que serán desarrollados por las normas reglamentarias correspondientes. En este sentido, se propone que el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal se integre por tres etapas básicas: el ingreso, la cual abarcará los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y adscripción inicial; desarrollo, que abarcará los requisitos y procedimientos de actualización, especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones y terminación del servicio, que comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio.

El Servicio de Carrera responde a una de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el objetivo rector número 8 "garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos", relativa a la depuración, desarrollo y dignificación de los responsables de la procuración de justicia.

El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal se desarrollará desde la óptica del desarrollo humano del personal de la Procuraduría General de la República. Este servicio no sólo contribuirá a la profesionalización del personal, sino que indudablemente permitirá reducir los índices de corrupción.

La iniciativa establece las bases generales sobre las cuales habrá de reglamentarse el Servicio de Carrera. Al respecto, se señala que se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, con el propósito de homologar los estándares de capacitación y profesionalización de los servidores públicos en materia de procuración de justicia en los ámbitos federal y del fuero común.

El Servicio de Carrera tendrá el carácter de obligatorio y permanente y le regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. Estas disposiciones pretenden garantizar la constante profesionalización en el servicio de procuración de justicia, sobre la base de los principios constitucionales de actuación de los servidores públicos.

Además, se prevé la existencia de un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, como medida necesaria para evitar que los servidores públicos se vean orillados a intervenir en prácticas corruptas.

Las normas reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal deberán determinar los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos. En todo caso, se establece que el ingreso y los ascensos en el Servicio de Carrera deberán realizarse mediante concursos de oposición, con objeto de asegurar la selección de los servidores públicos más aptos.

Por cuanto hace a la primera etapa del Servicio de Carrera, se establecen claramente los requisitos de ingreso, entre los cuales destaca la obligación de acreditar el proceso de evaluación inicial de control de confianza, el cual abarcará los exámenes que se establezcan en el reglamento.

1971,1972,1973

Es importante señalar que se conserva la facultad del Procurador General de la República para designar, en casos excepcionales, agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora y peritos especiales, dispensando la presentación de los cursos de ingreso, siempre que se trate de personas con amplia experiencia profesional.

En todo caso, los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior deberán acreditar el proceso de evaluación inicial de control de confianza. Además, estos servidores públicos no serán miembros del Servicio de Carrera, pero les serán aplicables las obligaciones previstas en la ley para los miembros de carrera y estarán obligados a participar en los cursos de actualización y especialización que se llevan a cabo con miras a su mejoramiento profesional, así como a sujetarse a los procesos de evaluación periódicos de control de confianza y del desempeño.

Se propone la modificación de la organización del Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, con objeto de simplificarlo, toda vez que la actual integración por 23 miembros provoca que dicho órgano colegiado sea poco práctico y lento en sus decisiones; por ello, son necesarias reglas de operación y funcionamiento del citado órgano colegiado más ágiles, que permitan la consolidación del Servicio de Carrera.

Asimismo, los comités de zona del actual Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, en la práctica se han limitado a constituir la primera instancia del procedimiento de remoción de servidores públicos, dejando de lado las verdaderas funciones de auxiliares del citado consejo para las cuales fueron creados.

Cabe destacar que el citado Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación se sustituye por el Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, con lo cual se pretende abarcar de manera integral el Servicio de Carrera, incluyendo las ramas policial y pericial. Este nuevo órgano colegiado será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación de dicho Servicio de Carrera.

Entre las atribuciones que la iniciativa otorga al consejo antes citado, se encuentran las de normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y establecer políticas y criterios generales; aprobar las convocatorias para el ingreso y ascenso del personal de Carrera, así como los resultados de los concursos respectivos; recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera; resolver en única instancia los procedimientos de separación del Servicio de Carrera y de remoción; establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización y especialización del personal de carrera; dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento; establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones y las demás que le otorguen las normas reglamentarias del Servicio de Carrera.

Uno de los aspectos novedosos y de la mayor importancia de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se somete a consideración de esa soberanía, consiste en establecer las causas de terminación del Servicio de Carrera. En este sentido, se propone que las causas generales de terminación del servicio se dividan en ordinarias, que comprenderán la renuncia, la incapacidad permanente, la jubilación y la muerte del miembro del Servicio de Carrera y las extraordinarias, que abarcarán la separación del servicio por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la institución y la remoción.

Por cuanto hace a las causas ordinarias de separación del servicio cabe destacar la de incapacidad permanente, la cual responde a una realidad práctica, dado que en diversos supuestos se actualizan causas de imposibilidad física o material para continuar en la prestación del servicio.

Respecto de las causas extraordinarias de terminación del Servicio de Carrera, cabe destacar la separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia. Al respecto, es preciso advertir que conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, así como su reglamento, dichas causales de separación del servicio dan lugar a la sanción de remoción como consecuencia del procedimiento de responsabilidad administrativa.

El proyecto de nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República parte de una base distinta que se estima más acorde con la realidad. En este sentido, propone que el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia por parte de los miembros de carrera no sea considerado como causa de responsabilidad que amerite la imposición de una sanción administrativa, como puede ser la de remoción.

Por el contrario, el incumplimiento de requisitos de permanencia conlleva precisamente la separación del servicio por imposibilidad para continuar en él, dado que la persona respectiva no cumple con los presupuestos legales que garanticen a la sociedad el cumplimiento eficaz de las funciones de procuración de justicia. Ello es muy distinto a la imposición de una sanción administrativa. Por ejemplo, la falta de aprobación del proceso de evaluación de control de confianza, lo que da lugar a la ausencia del perfil físico, médico y ético del servidor público, mas no así al incumplimiento de una obligación que dé lugar a causa de responsabilidad.

Por lo anterior, se propone separar con claridad los procedimientos de separación del servicio por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia y el procedimiento de remoción como sanción administrativa.

Respecto del primero, se establecen una serie de etapas que permitirán al consejo de profesionalización verificar que el servidor público ha dejado de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia, cuya resolución deberá ser emitida previa audiencia del interesado y en forma fundada y motivada.

Respecto de la de remoción, se prevé un procedimiento similar a los establecidos en las normas de responsabilidades de los servidores públicos que culmina en la imposición de una sanción administrativa y que, por lo mismo, deviene de haber incurrido en una causa de responsabilidad o en el incumplimiento de una obligación prevista en ley, como puede ser la aceptación de compensaciones, pagos o gratificaciones distintas al salario del servidor público.

VI. Proceso de evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República.

La presente iniciativa propone establecer con toda claridad que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, así como los agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos de designación especial y los servidores públicos que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño en los términos de las disposiciones aplicables.

Los procesos de evaluación se regulan en un capítulo específico distinto del relativo al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, máxime si se considera que muchos servidores públicos ajenos al Servicio de Carrera, deben someterse a las evaluaciones en virtud de la información sensible que manejan en el cumplimiento de sus funciones.

La iniciativa propone que los exámenes que habrán de conformar los procesos de evaluación se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables, con lo cual se pretende otorgar cierta flexibilidad para los casos en que, por la naturaleza de las funciones respectivas y los avances tecnológicos, puedan incorporarse novedosos medios de evaluación.

Por otra parte, se considera que la incorporación de los procesos de evaluación en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dota del marco legal necesario para instaurar los procedimientos que permitan verificar que la actuación de los servidores públicos se sujeta a los estándares mínimos de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos que exige la sociedad en materia de procuración de justicia federal.

Cabe destacar que estos procesos de evaluación, como se señaló anteriormente, son considerados requisitos de permanencia en el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Por lo tanto, los servidores públicos que resulten no aptos en dichas evaluaciones, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República.

En el caso de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal deberá agotarse el procedimiento de separación del servicio correspondiente. Los agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos que resulten no aptos en los procesos de evaluación, serán dados de baja mediante la terminación de los efectos de su nombramiento.

Los servidores públicos respecto de los cuales el Procurador General de la República haya determinado la sujeción a los procesos de evaluación y resulten no aptos, serán dados de baja mediante la terminación de los efectos de su nombramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de trabajadores de confianza al servicio del Estado.

La iniciativa establece claramente que los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales, con excepción de lo dispuesto en las normas aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.

Lo anterior, sin perjuicio de que los resultados de los procesos de evaluación se den a conocer a los servidores públicos que, en su caso, deban iniciar el procedimiento de separación del Servicio de Carrera, de conformidad con lo dispuesto en la propia ley y en las disposiciones reglamentarias de dicho servicio.

VII. Derechos, obligaciones y causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y peritos.

Toda vez que la estrategia de dignificación del personal a cargo de la procuración de justicia federal, parte de la base del desarrollo humano desde un punto de vista integral, se estima necesario no sólo establecer las causas de responsabilidad como tradicionalmente se hacía en los ordenamientos legales anteriores, sino también incorporar los derechos del personal ministerial, policial y pericial. Entre tales derechos, se pueden citar los siguientes:

a. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

b. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

c. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

d. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

e. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber y

f. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables.

Por cuanto hace a los deberes del personal, destaca la obligación de sujetarse a las evaluaciones señaladas en el apartado anterior. Se señalan entre otras causas de responsabilidad administrativa de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de los peritos, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, no cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público; realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía de la autoridad ministerial; distraer de su objeto el equipo para fines propios o ajenos; no solicitar los dictámenes periciales; no trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos del delito e incumplir las obligaciones inherentes a su cargo.

Entre las obligaciones respectivas, destacan las de impedir, por los medios que tuvieran a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o sicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes; abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; preservar en secreto los asuntos que, por razón de sus funciones, conozca y abstenerse, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley, entre otras.

Asimismo, se establece la obligación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de los peritos, para desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal de cualquier naturaleza, en los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la institución.

Tampoco podrán ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en los casos de familiares directos ni las funciones de tutor, curador o albacea judicial, así como las de depositario, apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Las funciones públicas y privadas antes descritas evidentemente pueden constituir conflictos de interés respecto de las funciones desempeñadas en la Procuraduría General de la República y precisamente por ello, se consideran incompatibles con el servicio de procuración de justicia federal.

1974,1975,1976

La iniciativa propone un catálogo de sanciones administrativas que podrán aplicarse a los agentes del Ministerio Público de la Federación y en lo conducente, a los agentes de la Policía Federal Investigadora y a los peritos, las cuales incluyen la amonestación pública o privada, la suspensión temporal en el servicio y la remoción, para el caso de las faltas calificadas como graves por la ley.

En el caso de los agentes de la policía federal investigadora, en virtud de su propia naturaleza, también se les podrán imponer correctivos disciplinarios que consistirán en arresto por no más de 36 horas en el lugar destinado al efecto y con pleno respeto a sus derechos humanos, así como la retención en el servicio o privación de permisos de salida, el cual tendrá por objeto impedir que el agente policial abandone su lugar de adscripción hasta por 15 días naturales.

Las sanciones administrativas anteriores serán impuestas por los superiores jerárquicos del servidor público infractor, para lo cual deberán observar, en lo conducente, el procedimiento de remoción que corresponde instruir al consejo de profesionalización.

En el caso de los correctivos disciplinarios aplicables a los agentes de la policía federal investigadora, procederá el recurso de rectificación ante el consejo de profesionalización. Dicho recurso no tendrá el efecto de suspender el correctivo, pero tendrá por objeto que éstos no aparezcan en la hoja de servicios del servidor público.

El procedimiento de remoción de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de los peritos, que será instruido por los órganos auxiliares del consejo de profesionalización, conforme a las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Cabe destacar que el procedimiento de remoción tendrá como única instancia el Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, toda vez que se suprimen los comités de zona del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente.

Lo anterior, no menoscaba en forma alguna el derecho de defensa del servidor público, toda vez que está en aptitud de impugnar la remoción ante las instancias judiciales competentes, mediante los procedimientos respectivos.

Cabe destacar que en tanto se sustancia el procedimiento de remoción, los servidores públicos podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Esta disposición tiene por objeto evitar que los servidores públicos respecto de los cuales se tengan dudas razonables en cuanto a su actuación apegada a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad, continúen prestando sus servicios en la institución, toda vez que ello, en caso de que se les considere responsables, pone en peligro las investigaciones, los procesos penales y demás funciones propias del Ministerio Público de la Federación.

Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de que los servidores públicos respectivos resulten absueltos de las causas de responsabilidad que se les imputen, sean restituidos en su cargo y se les cubran todas las prestaciones que hubieren dejado de percibir durante la suspensión.

Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y los peritos, así como los demás servidores públicos de la institución seguirán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía, prevé que los servidores públicos de la institución, distintos a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, estarán sujetos a las categorías y funciones previstas en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El último capítulo de la presente iniciativa establece la facultad del Procurador General de la República para establecer los consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implican las distintas actividades de la institución.

También se establecen las facultades del Ministerio Público de la Federación para expedir copias certificadas de las constancias y registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento o cuando lo soliciten el denunciante o querellante, la víctima u ofendido, el indiciado o su defensor y quienes tengan interés jurídico para el ejercicio de derecho o el cumplimiento de obligaciones previstas por la ley.

La facultad anterior está limitada por la obligación de reserva de actuaciones para el caso de delitos de delincuencia organizada con base en la legislación de la materia.

Finalmente, con objeto de facilitar las funciones de procuración de justicia, se prevé que la desobediencia o resistencia para el cumplimiento de las órdenes debidamente fundadas del Ministerio Público de la Federación, darán lugar a las medidas de apremio o a la imposición de las correcciones disciplinarias correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo, mediante la presente iniciativa, ha emprendido la reforma en materia de procuración de justicia, con objeto de abatir los índices delictivos, combatir con eficiencia y prontitud, la impunidad y la corrupción, a través de la modernización de la estructura para un mejor desarrollo en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales a la Procuraduría General de la República.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes secretarios, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA

Ley Organica de la Procuraduria
General de la República.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2o. Al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 3o. El Procurador General de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4o. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;

b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, conforme a las normas aplicables, con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 20 de esta ley y otras autoridades, tanto federales como de las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables y de los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;

c) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;

d) Ordenar la detención y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

e) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables;

f) Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;

g) Conceder la libertad provisional a los indiciados en los términos previstos por el artículo 20, apartado A fracción I y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, el aseguramiento o el embargo precautorio de bienes que resulten indispensables para los fines de la averiguación previa, así como en su caso y oportunidad, para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

i) En aquellos casos en que la ley lo permita, el Ministerio Público de la Federación propiciará conciliar los intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia;

j) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocer, así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente;

k) Determinar la reserva de la averiguación previa, conforme a las disposiciones aplicables;

l) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:

1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito;

2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado;

3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables;

4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables;

5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por obstáculo material insuperable y

6. En los demás casos que determinen las normas aplicables.

m) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales;

n) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas aplicables y

ñ) Las demás que determinen las normas aplicables.

Cuando el Ministerio Público de la Federación tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a la autoridad competente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público de la Federación la determinación que adopten.

En los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el agente del Ministerio Público de la Federación solicitará por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente, dentro del plazo de retención que establece el artículo 16 párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) Ante los órganos jurisdiccionales:

a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieran intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso;

b) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, de aseguramiento o embargo precautorio de bienes, los exhortos o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente;

c) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas y aprehendidas dentro de los plazos establecidos por la ley;

d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios, así como para la fijación del monto de su reparación;

e) Formular las conclusiones en los términos señalados por la ley y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear las causas de exclusión del delito o las que extinguen la acción penal;

1977,1978,1979

f) Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales y

g) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.

C) En materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito:

a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal;

b) Recibir todos los elementos de prueba que la víctima u ofendido le aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como para determinar, en su caso, la procedencia y monto de la reparación del daño. Cuando el Ministerio Público de la Federación considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

c) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y, en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual, privación ilegal de la libertad o cuando así lo considere procedente, dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y sicológica de la víctima u ofendido;

d) Informar, cuando la víctima u ofendido desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el significado y trascendencia jurídica de dicho acto;

e) Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y sicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Público de la Federación lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y sicológica se haga extensiva a otras personas;

f) Solicitar a la autoridad judicial, en los casos en que sea procedente, la reparación del daño y

g) Informar, cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, que no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo las declaraciones respectivas en las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución el Ministerio Público de la Federación deberá:

a) Intervenir como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107 constitucional y en los demás casos en que la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponga o autorice esta intervención;

b) Intervenir como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el ejercicio de las facultades que confiere al Procurador General de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la Federación, el Procurador General de la República mantendrá informado al Ejecutivo Federal de los casos relevantes y requerirá de su acuerdo expreso para el desistimiento;

c) Intervenir como coadyuvante en los negocios en que las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sean parte o tengan interés jurídico, a solicitud del coordinador de sector correspondiente. El Procurador General de la República acordará lo pertinente tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público.

Los coordinadores de sector y por acuerdo de éstos las entidades paraestatales, conforme a lo que establezca la ley respectiva, por conducto de los órganos que determine su régimen de gobierno, deberán hacer del conocimiento de la institución los casos en que dichas entidades figuren como partes o como coadyuvantes o de cualquier otra forma que comprometa sus funciones o su patrimonio ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos la institución se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del Procurador General de la República el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que estime convenientes y

d) Intervenir en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no aparezcan inmunidades que respetar, el Ministerio Público de la Federación procederá en cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

III. Intervenir en la extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en el cumplimiento de los instrumentos internacionales de los que México sea parte;

IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las correspondientes de las entidades federativas y al Gobierno del Distrito Federal y a otras autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones.

Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la Federación en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Ministerio Público de la Federación será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable;

V. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia y

VI. Las demás que las leyes determinen.

Artículo 5o. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:

a) Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la ley de la materia;

b) Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y

c) Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:

a) Fomentar entre los servidores públicos de la institución una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados e instrumentos internacionales de los que México sea Parte y

b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, conforme a las normas aplicables.

III. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de la participación de la Procuraduría General de la República en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, ésta realizará los estudios, elaborará los proyectos y promoverá ante el Ejecutivo Federal los contenidos que en las materias de su competencia se prevea incorporar al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas que del mismo se deriven;

IV. Promover la celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal;

V. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la institución, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate y

VII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 6o. Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República:

I. Comparecer ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Procuraduría General de la República. El Procurador sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables sobre la reserva de las actuaciones en la averiguación previa;

II. Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos previstos en dicho precepto y en las leyes aplicables;

III. Formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con el artículo 107 fracciones V y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustentación de tesis que estime contradictorias con motivo de los juicios de amparo de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de reglamento de esta ley, así como el de las reformas que juzgue necesarias;

VII. Presentar al Ejecutivo Federal propuestas de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias de la Administración Pública Federal;

VIII. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable;

IX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados integrantes de la Federación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley Sobre la Celebración de Tratados y

X. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 7o. Los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley podrán celebrar, previa autorización del Procurador General de la República, acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos, salvo aquellos expresamente reservados al titular de la institución, con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado.

Artículo 8o. El Procurador General de la República, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que autorice el reglamento de esta ley, resolverán en definitiva:

I. El no ejercicio de la acción penal;

II. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales;

III. La formulación de conclusiones no acusatorias y

IV. Las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia.

1980,1981,1982

CAPITULO II

Bases de organización

Artículo 9o. El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría.

El Procurador General de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la institución, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, Policía Federal Investigadora y peritos.

Artículo 10. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:

I. Subprocuradores;

II. Oficial mayor;

III. Visitador general;

IV. Coordinadores;

V. Titulares de unidades especializadas;

VI. Directores generales;

VII. Delegados;

VIII. Agregados;

IX. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos y

X. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y desconcentración territorial y funcional, sujeto a las siguientes bases generales:

I. Sistema de especialización:

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;

b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en todo el territorio nacional en coordinación con los órganos y unidades desconcentrados y

c) Las unidades administrativas especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, podrán contar con direcciones, subdirecciones y demás unidades que establezcan las disposiciones aplicables.

II. Sistema de desconcentración:

a) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y peritos, así como demás personal que esté adscrito al órgano desconcentrado;

b) Las sedes de las delegaciones serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas de las entidades federativas y la correcta distribución de las cargas de trabajo;

c) La Procuraduría podrá contar con unidades administrativas a cargo de la coordinación, supervisión y evaluación de las delegaciones. En su caso, el Procurador determinará mediante acuerdo el número de unidades administrativas y delegaciones que les estén adscritas;

d) Las delegaciones de la Procuraduría contarán con subdelegaciones y agencias del Ministerio Público de la Federación, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Procurador mediante acuerdo, así como jefaturas regionales y demás unidades administrativas que establezcan las disposiciones aplicables;

e) Las delegaciones atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el reglamento de esta ley y el Procurador mediante acuerdo;

f) Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente;

g) El Procurador General de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las delegaciones con los órganos centrales y unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la Federación y

h) Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el reglamento de esta ley, el conocimiento oportuno de la legislación estatal o del Distrito Federal, a efecto de que, en su caso, el Procurador General de la República esté en aptitud de ejercer la acción prevista por la fracción II inciso c del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación que le corresponda en las controversias a que se refiere la fracción I del mismo artículo.

El sistema a que se refiere el párrafo que antecede también abarcará la información para que dicha unidad tenga oportunamente conocimiento de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial de la Federación, a fin de que el titular de la institución esté en condiciones de ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos se organizarán de conformidad con el reglamento de esta ley y los acuerdos que emita el Procurador General de la República al efecto, en los cuales se deberán tomar en consideración las categorías del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de esta ley.

Artículo 13. El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.

Artículo 14. El Procurador General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la institución, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador. Asimismo podrá adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos y administrativos que establezca el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas y fiscalías especiales, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 16. El Procurador General de la República será designado y removido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general deberán reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley y serán nombrados por el Ejecutivo Federal, a propuesta del Procurador General de la República.

Los subprocuradores, para que estén en capacidad de suplir al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley, deberán reunir los requisitos que para éste se establecen en el artículo 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para proponer su nombramiento, el Procurador General de la República deberá escuchar previamente la opinión del Consejero Jurídico del Gobierno Federal.

Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general serán removidos libremente por el Ejecutivo Federal.

Artículo 18. Los coordinadores generales, titulares de unidades especializadas, directores generales, delegados y agregados de la institución en el extranjero deberán reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador General de la República.

Artículo 19. El reglamento de esta ley señalará los servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones deban ejercer las atribuciones de agentes del Ministerio Público de la Federación, quienes no serán considerados como miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federall.

Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos, serán nombrados y removidos de conformidad con el Capítulo V de esta ley. Los demás servidores públicos serán nombrados y removidos en los términos del presente ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO III

De los auxiliares del Ministerio Público
de la Federación

Artículo 20. Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación:

I. Directos:

a) La Policía Federal Investigadora y

b) Los servicios periciales.

II. Suplementarios:

a) La Policía Federal Preventiva;

b) Los agentes del Ministerio Público del Fuero Común, de las policías en el Distrito Federal, en los estados de la República y en los municipios, así como los peritos, en las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;

c) El personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero;

d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales y

e) Los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en auxilio de la institución.

Artículo 21. La policía federal investigadora actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables y lo auxiliará en la investigación de los delitos del orden federal.

La policía federal investigadora podrá recibir denuncias sólo cuando por la urgencia del caso no sea posible la presentación directa de aquéllas ante el Ministerio Público de la Federación, pero deberá dar cuenta sin demora a éste para que acuerde lo que legalmente proceda.

Conforme a las instrucciones que dicte el Ministerio Público de la Federación, la policía federal investigadora desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa y, exclusivamente para los fines de ésta, cumplirá las citaciones, notificaciones y presentaciones que se le ordenen y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial, así como las órdenes de detención que, en los casos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicte el propio Ministerio Público de la Federación.

En todo caso, dicha policía actuará con respeto a los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los tratados internacionales en la materia de los que México sea Parte y las normas que rijan esas actuaciones.

Artículo 22. Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, en su caso, determinará las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República, en cuyo supuesto serán aplicables a ésta las disposiciones que para las dependencias coordinadoras de sector establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten procedentes.

1983,1984,1985

Artículo 24. El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal del Ministerio Público de la Federación para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal.

El auxilio se autorizará mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades del Ministerio Público de la Federación.

El personal autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, subordinado a las autoridades a quienes auxilie.

Artículo 25. De conformidad con los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador General de la República convendrá con las autoridades locales competentes la forma en que deban desarrollarse las funciones de auxilio local al Ministerio Público de la Federación.

Sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, cuando los agentes del Ministerio Público del fuero común auxilien al Ministerio Público de la Federación, recibirán denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo caución o con las reservas de ley y enviarán sin dilación alguna el expediente y el detenido, en su caso, al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 26. Los auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter.

CAPITULO IV

De la suplencia y representación del
Procurador General de la República

Artículo 27. El Procurador General de la República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los subprocuradores, en los términos que disponga el reglamento de esta ley.

El subprocurador que supla al Procurador General de la República ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás normas aplicables otorgan a aquél, incluyendo las de carácter personal e indelegable.

Artículo 28. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general serán suplidos en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 29. El Procurador General de la República será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley o por los agentes del Ministerio Público de la Federación que se designen para el caso concreto.

CAPITULO V

Del Servicio de Carrera de Procuración
de Justicia Federal

Artículo 30. El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal comprende lo relativo a agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía Federal Investigadora y perito profesional y técnico y se sujetará a las bases siguientes:

I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio:

a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y adscripción inicial;

b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de actualización, especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones y

c) La terminación comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

II. Se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, así como en los convenios de colaboración, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados integrantes de la Federación, los municipios y demás autoridades competentes, de conformidad con los ordenamientos correspondientes;

III. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin prejuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;

IV. Se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los agentes del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio;

V. Contará con un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la institución y

VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de peritos profesionales y técnicos.

Artículo 31. Para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente y con la correspondiente cédula profesional;

c) Tener por lo menos un año de experiencia profesional como licenciado en derecho;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley;

j) No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

1986,1987,1988

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de 30 días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 32. Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Federal Investigadora de Carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente;

c) Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones aplicables establezcan como necesarias para realizar actividades policiales;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley;

j) No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de 30 días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 33. Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente;

c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza;

f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley;

j) No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de 30 días;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 34. El Ministerio Público de la Federación estará integrado por agentes de carrera, así como por agentes de designación especial o visitadores.

La Policía Federal Investigadora y los servicios periciales estarán integrados por agentes y peritos de carrera, así como por agentes y peritos de designación especial.

Artículo 35. Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General de la República podrá, en casos excepcionales, designar agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la Policía Federal Investigadora o peritos especiales, dispensando la presentación de los concursos de ingreso. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:

I. Para agente del Ministerio Público de la Federación, los señalados en el artículo 31 fracción I incisos a, b, c, d, e, g, h, i y j;

I. Para agente de la Policía Federal Investigadora, los señalados en el artículo 32 fracción I incisos a, b, c, d, e, g, h, i y j y

III. Para perito, los señalados en el artículo 33 fracción I incisos b, c, d, e, g, h, i y j.

Los agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, no serán miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las disposiciones aplicables.

En cualquier momento, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento a que se refiere el artículo 44 de esta ley.

Artículo 36. Previo al ingreso como agente del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora o perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la institución consulte los requisitos y antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, en los términos previstos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 37. Para el ingreso a la categoría básica de agente del Ministerio Público de la Federación, de agente de la policía federal investigadora y de perito profesional y técnico, se realizará concurso de ingreso por oposición interna o libre.

En igualdad de circunstancias, en los concursos de ingreso para agente del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora, se preferirá a los oficiales secretarios del Ministerio Público de la Federación, con sujeción a las condiciones y características que determine el consejo de profesionalización.

Artículo 38. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos serán adscritos por el Procurador o por otros servidores públicos de la institución en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran de acuerdo con su categoría y especialidad.

Artículo 39. Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y los acuerdos del consejo de profesionalización.

Artículo 40. El consejo de profesionalización será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y se integrará por:

I. El Procurador General de la República, quien lo presidirá;

II. Un subprocurador que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

III. El oficial mayor;

IV. El visitador general;

V. El contralor interno;

VI. El titular a cargo de la Policía Federal Investigadora;

VII. El titular de los servicios periciales;

VIII. El titular del área a cargo del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, quien fungirá como secretario técnico del consejo;

IX. El director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

X. El director general del órgano a cargo de la capacitación del personal policial en la Procuraduría General de la República;

XI. Dos agentes del Ministerio Público de la Federación de reconocido prestigio profesional, buena reputación y desempeño excelente en la institución y cuya designación estará a cargo del procurador;

XII. Dos agentes de la policía federal investigadora, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente en la corporación y cuya designación estará a cargo del procurador;

XIII. Dos peritos de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente y cuya designación estará a cargo del Procurador y

XIV. Los demás funcionarios que, en su caso, determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal o el Procurador por acuerdo.

El Procurador podrá delegar la presidencia del consejo de profesionalización en un servidor público que deberá tener el nivel jerárquico de subprocurador.

Artículo 41. El consejo de profesionalización tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;

IV. Recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera;

V. Resolver en única instancia los procedimientos de separación del servicio de carrera y de remoción a que se refieren los artículos 44 y 65 de esta ley;

VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización del personal de carrera;

VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;

VIII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones y

IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Artículo 42. El funcionamiento del consejo de profesionalización será determinado por las normas reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, las cuales deberán establecer los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 43. La terminación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal será:

I. Ordinaria que comprende:

a) La renuncia;

b) La incapacidad permanente;

c) La jubilación y

d) La muerte del miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

II. Extraordinaria que comprende:

a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la institución y

b) La remoción.

Artículo 44. La separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizará como sigue:

I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el consejo de profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;

II. El consejo de profesionalización notificará la queja al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

III. El superior jerárquico podrá suspender al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal hasta en tanto el consejo de profesionalización resuelva lo conducente;

IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el consejo de profesionalización resolverá sobre la queja respectiva. El presidente del consejo de profesionalización podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime pertinente y

V. Contra la resolución del consejo de profesionalización no procederá recurso administrativo alguno.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta ley.

Artículo 45. Los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, así como el de remoción previsto en el artículo 64, serán sustanciados por los órganos auxiliares del consejo de profesionalización, cuya integración, operación y funcionamiento se definirán en las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

Artículo 46. Los miembros del servicio de carrera de procuración de justicia federal que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta ley, desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán destituidos; si por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos.

CAPITULO VI

De los procesos de evaluación
de los servidores públicos

Artículo 47. Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 48. El reglamento de esta ley establecerá los exámenes que comprenderán los procesos de evaluación, entre los cuales deberá incluirse el toxicológico, así como los procedimientos conforme a los cuales se llevarán a cabo.

Artículo 49. Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos.

Artículo 50. Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.

1989,1990,1991

Artículo 51. Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que resulten no aptos en los procesos de evaluación a que se refiere este capítulo, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 44 de esta ley.

En los casos en que los demás servidores públicos de la institución respecto de los cuales el Procurador General de la República haya determinado su sujeción a los procesos de evaluación, resulten no aptos, dejarán de prestar sus servicios en la institución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO VII

De los derechos de los agentes del
Ministerio Público de la Federación,
de la Policía Federal Investigadora y peritos.

Artículo 52. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y peritos tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

II. Sugerir al consejo de profesionalización las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por conducto de sus representantes;

III. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría y demás normas aplicables;

IV. Gozar de las prestaciones que establezca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables;

V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber;

X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

XI. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables y

XII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Los agentes del Ministerio Público de la Federación de designación especial o visitadores, así como los agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos de designación especial, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones II, VI y X.

CAPITULO VIII

De las causas de responsabilidad de los
agentes del Ministerio Público de la Federación,
agentes de la Policía Federal Investigadora
y peritos

Artículo 53. Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación y, en lo conducente, de los agentes de la Policía Federal Investigadora y de los peritos:

I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación;

II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la Federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la institución;

IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes;

V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales;

VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;

VII. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refiere el siguiente artículo y

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 54. Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Investigadora y de los peritos, para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o sicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo siguiente de esta ley;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población:

VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física y sicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;

X. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;

XII. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;

XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley;

XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;

XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado;

XVI. Someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño de conformidad con las disposiciones aplicables y

XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de este capítulo.

Artículo 55. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, así como los agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos no podrán:

1992,1993,1994

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos del Distrito Federal o de otras entidades federativas y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado y

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

CAPITULO IX

De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos

Artículo 56. Las sanciones por incurrir en causas de responsabilidad o incumplir las obligaciones a que se refieren los artículos 53 y 54 de esta ley, respectivamente, serán:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión o

III. Remoción.

Además de las sanciones contempladas en las fracciones anteriores, se podrá imponer a los agentes de la policía federal investigadora correctivos disciplinarios que podrán consistir en arresto y retención en el servicio o privación de permisos de salida.

Artículo 57. La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al servidor público por la falta o faltas no graves cometidas en el desempeño de sus funciones y lo conmina a rectificar su conducta.

La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas de la falta y, en ambos casos, se comunicará por escrito al infractor, en cuyo expediente personal se archivará una copia de la misma.

Artículo 58. La suspensión es la interrupción temporal de los efectos del nombramiento, la cual podrá ser hasta por 15 días a juicio del superior jerárquico, cuando la falta cometida no amerite remoción.

Artículo 59. El arresto es la internación del agente de la Policía Federal Investigadora por no más de 36 horas en el lugar destinado al efecto, con pleno respeto a sus derechos humanos.

La retención en el servicio o la privación de servicios de salida es el impedimento hasta por 15 días naturales para que el agente de la Policía Federal Investigadora abandone el lugar de su adscripción.

Toda orden de arresto, de retención en el servicio o privación de permisos de salida será decretada por el superior jerárquico, deberá constar por escrito y contendrá el motivo y fundamento legal, así como la duración y el lugar en que deberá cumplirse. La orden respectiva pasará a formar parte del expediente personal del servidor público de que se trate.

Artículo 60. En contra de los correctivos disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se podrá interponer el recurso de rectificación ante el consejo de profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la imposición del correctivo disciplinario. En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes. El recurso se resolverá en la siguiente sesión del consejo de profesionalización.

La interposición del recurso no suspenderá los efectos del correctivo disciplinario, pero tendrá por objeto que éstos no aparezcan en el expediente u hoja de servicios del servidor público de que se trate.

Artículo 61. Procederá la remoción de los miembros del servicio de carrera de procuración de justicia federal en los casos de infracciones graves, a juicio del consejo de profesionalización. En todo caso, se impondrá la remoción por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XVI del artículo 54 de esta ley.

Artículo 62. Las sanciones a que se refiere el artículo 56 fracciones I y II del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por:

I. El Procurador General de la República;

II. Los subprocuradores;

III. El oficial mayor;

IV. El visitador general;

V. Los coordinadores;

VI. Los directores generales;

VII. Los delegados;

VIII. Los agregados y

IX. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes.

El consejo de profesionalización, a petición de los servidores públicos a que se refiere el presente artículo, podrá determinar la remoción.

Artículo 63. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;

II. La necesidad de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento de la institución;

III. La reincidencia del responsable;

IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;

V. Las circunstancias y medios de ejecución;

VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público y

VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

Artículo 64. La determinación de la remoción se hará conforme al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará por denuncia presentada por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta ley ante el órgano del consejo de profesionalización a cargo de la instrucción del procedimiento;

II. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público denunciado;

III. Se enviará una copia de la denuncia y sus anexos al servidor público, para que en un término de 15 días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;

IV. Se citará al servidor público a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor;

V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas el consejo de profesionalización resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se notificará al interesado;

VI. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias y

VII. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta ley, podrán determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve el consejo de profesionalización, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.

Si el servidor público suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo que se hallare suspendido.

En lo no previsto en el presente artículo, así como respecto del procedimiento de separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal a que se refiere el artículo 44, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 65. Las demás sanciones previstas en este capítulo, serán impuestas por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta ley, quienes deberán observar, en lo conducente, el procedimiento que establece el artículo anterior.

CAPITULO X

Disposiciones finales

Artículo 66. Para los efectos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República se considera integrante de la Administración Pública Federal centralizada y en consecuencia, sus servidores públicos y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la institución, está sujeto al régimen de responsabilidades a que se refiere dicho título y la legislación aplicable.

Para los mismos efectos, la Procuraduría General de la República será autoridad competente para aplicar la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos y el Procurador General de la República será considerado como superior jerárquico, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 67. El órgano de control interno en la Procuraduría General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que en el reglamento de esta ley se le otorguen atribuciones específicas de acuerdo con la naturaleza de las funciones del Ministerio Público de la Federación y de sus auxiliares directos.

Artículo 68. En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Investigadora y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia.

Artículo 69. Se podrán imponer a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, mediante el procedimiento que en los mismos se establezcan.

Artículo 70. Los agentes del Ministerio Público de la Federación no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de circuito y jueces de distrito y las demás disposiciones aplicables, haciéndolo del conocimiento por escrito, de su superior inmediato.

Si el agente del Ministerio Público de la Federación, sabedor de que no debe conocer del asunto, aún así lo hiciera, será sancionado conforme a las disposiciones de esta ley y demás que resulten aplicables.

Artículo 71. La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público de la Federación, dará lugar al empleo de medidas de apremio o a la imposición de correcciones disciplinadas, según sea el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la averiguación previa respectiva.

Artículo 72. Cuando se impute la comisión de un delito al Procurador General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley en Materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá de la siguiente manera:

I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la averiguación previa respectiva el subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador General de la República de conformidad con esta ley y su reglamento y

II. El servidor público suplente del Procurador General de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal.

Artículo 73. El Procurador General de la República podrá crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la institución.

El Procurador General de la República determinará mediante acuerdos la integración, facultades y funcionamiento de los consejos a que se refiere este artículo.

Artículo 74. El personal que preste sus servicios en la institución se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Serán considerados trabajadores de confianza los servidores públicos, distintos de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de las categorías y funciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de mayo de 1996, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la ley que se abroga, cuando no se opongan a la presente.

Tercero. Se abrogan los reglamentos de la carrera de agente del Ministerio Público Federal y de la carrera de Policía Judicial Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1993 y 26 de marzo de 1993, respectivamente.

Cuarto. Los procedimientos de responsabilidad administrativa y de remoción iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente ley serán resueltos por el consejo de profesionalización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996.

Quinto. En tanto se expide el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se aplicará el reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1996 y sus reformas, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente ley.

Sexto. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, el Consejo de Profesionalización estará facultado para emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho servicio.

Séptimo. Los agentes del Ministerio Público, de la Policía Federal Investigadora y peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República, se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que se expidan para tal efecto.

Octavo. Las referencias que se hagan en otras disposiciones legales a la Policía Judicial Federal, se entenderán hechas a la Policía Federal Investigadora.

Noveno. Cuando se expida el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las menciones a la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se entenderán hechas a la unidad administrativa que se establezca en dicho ordenamiento reglamentario.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi consideración más distinguida.

Palacio Nacional, a 17 de abril de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

1995,1996,1997

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Rodimiro Amaya Téllez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Senador César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones.»

«Proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos

Honorable Asamblea: el que suscribe, senador por el Estado de Baja California Sur, Rodimiro Amaya Téllez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa con decreto por el que se deroga el artículo 238-b de la Ley Federal de Derechos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El impulso de actividades turísticas novedosas y alternativas, en sitios que tradicionalmente se han dedicado a otras tareas productivas, sobre todo de mayor impacto al medio ambiente y la necesidad de impulsar el desarrollo de zonas económicamente deprimidas de nuestro país, pasa necesariamente por el establecimiento de esquemas fiscales que propicien el fortalecimiento y consolidación de tales actividades en esas regiones.

La actividad de acercamiento y observación a las ballenas con fines turísticos, es conocida como avistamiento, de manera que, como una política de fomento al turismo es nueva y se practica en el litoral del océano Pacífico y golfo de California, en las entidades de Jalisco, Nayarit, Baja California y, principalmente, en el Estado de Baja California Sur, en cuyos litorales se reproduce esta importante especie marina.

Como una actividad ecoturística, se ha desarrollado de manera organizada en esas entidades desde hace sólo unos años, constituyéndose en alternativa de ingreso, para amplios grupos de pescadores ribereños que, ante la grave disminución de los recursos pesqueros de la zona, propiciados por la falta de un efectivo ordenamiento en el aprovechamiento de los mismos y por los problemas que vive ese sector productivo en todo el país, demandaban la creación inmediata de nuevas fuentes de empleo, fundamentalmente orientadas al aprovechamiento sustentable de los atractivos naturales de la región.

El caso del avistamiento de la ballena ha resultado ser uno de los más exitosos ejemplos de reconversión económica y ambiental de la zona. En Baja California Sur, en donde se realiza con mayor expectativa esta actividad económica, los sitios de avistamiento más importantes son laguna Ojo de Liebre, laguna de San Ignacio, ubicados en lo que se conoce como reserva de la biosfera del Vizcaíno y la bahía Magdalena, esta última localizada en la zona central de la entidad, sobre el litoral del océano Pacífico.

Con un ejemplar sentido de organización, grupos de pescadores han ido transformando su hábitat para ofrecer mejores servicios a turistas nacionales y extranjeros que visitan esa singular región para observar en los meses de diciembre a marzo un espectáculo único en el mundo, como es el avistamiento de la ballena gris.

Así surgió la actividad turística denominada avistamiento de ballenas, mediante la cual el turista tiene la oportunidad de observar y acercarse físicamente al animal de mayor tamaño del mundo, lo que aunado a las bellezas naturales de la región y a la hospitalidad de sus habitantes, día con día va cobrando mayor importancia en el competido mercado turístico internacional.

Empero, esta actividad ha enfrentado diversos obstáculos para su desarrollo, como son el aislamiento geográfico de la zona, que incrementa los costos y encarece el transporte; la falta de infraestructura turística y de servicios, como serían aeropuertos, restaurantes y hoteles.

La suspensión del proyecto de ampliación de la salinera de Guerrero Negro motivado por la desmedida e irracional presión ejercida ante el Gobierno mexicano por grupos ambientalistas nacionales y extranjeros, dio pauta a que el Gobierno Federal anunciara, como compensación a los perjuicios económicos y sociales que causaba dicha suspensión, el impulso a nuevas inversiones en fuentes productivas y en infraestructura en la región, que abatieran su grave rezago social, lo cual hasta hoy no se ha concretado.

Pese a lo anterior, la participación de las organizaciones sociales y prestadores de servicios en la región, han propiciado un ejemplar esquema de colaboración con autoridades de la Semarnat, tanto en el cuidado de la zona, como en la vigilancia de los propios recursos pesqueros y de la ballena gris, lo cual hace posible que se continúe con la recuperación del entorno natural.

Por las condiciones económicas adversas en la región y como parte del apoyo federal a la misma, los permisos para el avistamiento de ballenas a los prestadores de servicios turísticos, se mantuvieron casi de manera generalizada exentos de pago hasta el año anterior.

Sin embargo, la reforma al artículo 238-b de la Ley Federal de Derechos, aprobado por esta soberanía el 31 de diciembre de 2001, obliga a partir del primero de enero del 2002, al cobro de 1 mil veinte pesos por asiento, por temporada, a toda embarcación que se dedique a esa actividad.

Sin considerar las características específicas de cada región, la situación que viven los grupos de pescadores que han iniciado esta actividad ecoturística, las condiciones de eficiencia con que realizan su actividad y sin un análisis más profundo de la misma, este Congreso de la Unión acordó una carga tributaria que, aparte de la forma confusa en que fue redactada, se convierte en un factor que impide el impulso y consolidación de dicha actividad.

Aplicar un derecho de una magnitud como la prevista para el avistamiento de ballenas, en una actividad que todavía no se encuentra fortalecida, implica un obstáculo insalvable para su consolidación plena.

Esta reforma se dio conjuntamente con la reforma al artículo 198-A, por la cual se estableció un derecho por pernocta en terrenos de propiedad federal en áreas naturales protegidas.

En este último caso ya se considera la necesidad de modificar la cuota diaria establecida y la redacción del precepto antes citado, toda vez que la forma en que fue aprobado implica la afectación de los habitantes de la población ribereña y la desincentivación de la actividad ecoturística del país.

Debemos reconocer que este Poder Legislativo tiene como una de sus principales tareas legislar para impulsar el desarrollo nacional, sobre todo en las regiones más desprotegidas y fomentar el crecimiento de actividades productivas que propicien el cuidado y preservación de nuestras riquezas naturales. Por ello, es nuestra tarea dotar al Estado de esquemas fiscales idóneos para alcanzar este propósito.

El cobro de este derecho, que se aplicará en Baja California Sur a partir de este año a 94 embarcaciones en bahía Magdalena; 15 en laguna Ojo de Liebre y 25 en laguna San Ignacio, que son las que el año 2001 recibieron permiso de la Semarnat, representa sólo un pequeño ingreso para la Federación, en relación con el grave perjuicio que causará a la economía de toda una región del país, sobre todo porque ahí, debe recalcarse, no existen otras alternativas de crecimiento económico.

Además, debe reconocerse que esta soberanía aprobó el citado precepto legal sin permitir que quienes se dedican a esa actividad conocieran previamente la modificación económica que contenía, toda vez que la promoción turística hacia el mercado internacional se planifica con varios años de anticipación, con lo cual las proyecciones financieras que diseñaron se han trastocado con el nuevo derecho aprobado por este Congreso.

En adición a lo expresado anteriormente, baste citar que en la temporada de avistamiento de ballena que acaba de concluir hace unos días, la afluencia de turistas en la región disminuyó en un 40% respecto al año anterior, en gran medida motivada por la información del nuevo derecho que habría de cobrarse, lo cual ha significado un duro golpe a la economía de cientos de familias del Estado de Baja California Sur.

El cobro de este nuevo derecho provocará la pérdida de competitividad de esta región en el mercado turístico nacional e internacional, que ya de por sí atraviesa condiciones verdaderamente difíciles y que sólo a través de políticas públicas adecuadas se pueden enfrentar exitosamente. Se debe partir de la premisa de que esa actividad no representa márgenes de utilidad que permitan un pago de esa proporción.

Asimismo, es menester señalar que en la aprobación del nuevo artículo 238-b no se realizaron los estudios y análisis suficientes, dada la trascendencia de esa reforma.

En tanto no se lleve a cabo esa tarea, el honorable Congreso de la Unión debe derogar tal precepto, reconociéndose la imperiosa necesidad de que los sectores interesados del sector público, social y privado se reúnan de inmediato para establecer el monto del derecho que reconozca la realidad que viven quienes se dedican a ese ramo de la economía.

Cualquier modificación legal dirigida a ese rubro, debe aprobarse tomando en consideración las condiciones socioeconómicas de cada región del país y las necesidades de eficientar la actividad. No se debe medir con un mismo rasero a un ramo tan sensible y tan diferenciado en cuanto al desarrollo que se ha alcanzado en este sentido, enfatizando que lo anterior no debe implicar que se estimulen las ineficiencias económicas y los daños ambientales.

De ahí la necesidad de que esta Cámara apruebe de inmediato la derogación del citado artículo 238-b, de tal manera que, en tanto no se realice un análisis más serio y detallado de la actividad de avistamiento de ballenas en el país, se mantengan las condiciones fiscales vigentes hasta el año anterior, a fin de que los prestadores de servicios de ese ramo concluyan con el proceso de consolidación de la actividad, con lo cual estarán en lo futuro, en posibilidades reales de cubrir un derecho de tal magnitud.

Debe mencionarse, además, que el precepto referido fue aprobado con una redacción poco clara sobre la forma como se hará exigible el cobro y que en su aplicación posibilitará que los particulares acudan, con muchas probabilidades de éxito, ante los órganos jurisdiccionales para evitar el pago de tal derecho, lo cual representa otro factor que debe considerarse por esta soberanía en el análisis de la procedencia de la presente iniciativa.

La designación que hizo la Organización de las Naciones Unidas de que el año 2002 sea declarado "Año Mundial del Ecoturismo" significa la importancia que las naciones del orbe conceden a la promoción del turismo alternativo como forma de aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales.

Por ello, este Congreso de la Unión tiene el deber de buscar esquemas fiscales que impulsen esa actividad y qué mejor forma que modificar o suprimir las disposiciones fiscales que se opongan a ello.

De acuerdo con lo anterior y con base a lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a la consideración de esta soberanía el presente

PROYECTO DE DECRETO

Por el cual se deroga el artículo 238-b de la Ley Federal de Derechos.

Artículo único. Se deroga el artículo 238-b para quedar en los siguientes términos:

Artículo 238-b. Se deroga.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Senadores, a 18 de abril de 2002.— Senador Rodimiro Amaya Téllez.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión e Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCION Y SERVICIOS.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Eric Rubio Barthell, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

1998,1999,2000

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Senador César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, D.F.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, relativas al impuesto especial a las telecomunicaciones.

Ciudadanos Presidente y secretarios de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros senadores:

El que suscribe, Eric Luis Rubio Barthell, senador de la República por el Estado de Yucatán, en pleno uso de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a la consideración de esta soberanía para su estudio y ulterior dictamen, la presente iniciativa de reformas para derogar el impuesto especial a las telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El acelerado desarrollo tecnológico del subsector telecomunicaciones, ha provocado el incremento de su demanda y comercialización, de una forma desproporcionada con respecto a otros rubros de la economía, en todos los países del mundo.

México, con su legislación de 1995 también logró importantes avances en el subsector, por lo que éste ha sido el mayor aportador de inversión y empleo en los últimos siete años.

Las posibilidades de crecimiento son aún ilimitadas y la base para que esto suceda es que, vía la economía de escala, cada día los precios vayan a la baja. El disminuir los precios al público, permitirá que más mexicanos puedan tener acceso a los servicios de telecomunicaciones y finalmente lograr, el tan anhelado acceso y servicio universal.

Contrario a la política social y económica que se debe aplicar al subsector, en el mes de diciembre, se pretendió aprobar un impuesto especial a las telecomunicaciones y con la intervención del PRI y del PVEM, se logró impedir dicho gravamen a una parte de este subsector, pero algunos de los servicios lamentablemente resultaron gravados.

El sector de la radiocomunicación de flotillas "trunking", prácticamente no creció durante el 2001. El recién aprobado impuesto está desalentando aún más a los consumidores y en el corto plazo, seguirá contribuyendo a la caída en la demanda. En virtud de lo anterior, la reacción por parte de las empresas se está enfocando a reducir costos, a través de recortes de personal y la cancelación de nuevas inversiones.

Además, claramente se observa que la telefonía móvil ha superado ya a la telefonía fija (21 millones contra 13, respectivamente), lo cual es una expresión de que no sólo ha dejado de ser un artículo de lujo, sino un auténtico sustituto de la telefonía tradicional. De ahí que, gravar al servicio móvil es una discriminación y gravar a quien contrata formalmente el teléfono móvil y no al que lo hace a través de prepago, además de equivocado, constituye una segunda discriminación.

Esta asimetría en la gravación de un mismo servicio, fomenta la migración masiva de los contratos formales hacia el uso de tarjetas de prepago, cuyas características, entre otras, es que el usuario no es determinado ni está identificado y que en muchos casos están siendo utilizadas por grupos dedicados a la delincuencia organizada, precisamente, por su carácter anónimo.

En lo que se refiere a la industria de la televisión restringida, uno de los problemas más graves que enfrenta es el de la "piratería", la cual se estima en alrededor del 35% del total de usuarios de este servicio. Un gravamen adicional como el aprobado, lo único que ocasiona es el aumento de este indeseable fenómeno. Además, hay que recordar que los sistemas de televisión restringida se están convirtiendo, paulatinamente, en auténticas redes públicas, caracterizadas por la convergencia de otros servicios de transmisión de datos e interactividad. Así, lejos de promoverlos, el gravamen los desalienta.

Por si algo necesitara para terminar de morir, la industria de radiolocalización móvil de personas (mejor conocida como "paging") quedó gravada con este nuevo impuesto especial, sin excepción alguna. Sabemos que el competidor inmediato del servicio de "paging" es la telefonía celular en su modalidad "el que llama paga".

Así, mientras que esta última quedó mayoritariamente desgravada, a los servicios de "paging" se les grava con el 10% adicional, sin importar que desde la entrada en vigor de la modalidad "el que llama paga", los servicios de localización móvil de personas han sufrido una fuerte caída, ya que de 900 mil usuarios en el año de 1999, a la fecha sólo existen 500 mil suscriptores del servicio.

El impuesto del 10% sobre este servicio, está promoviendo el cierre de las pequeñas y medianas empresas de este sector, con la consecuente pérdida de empleos. Así, lejos de estimular y salvar a la industria de "paging", tal como lo propone el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, se le está asfixiando, con un impuesto adicional y discriminatorio.

Se estima que en el 2001 se recaudaron por concepto de IVA e ISR provenientes de las telecomunicaciones, más de 32 mil millones de pesos, por lo que simplemente manteniendo el crecimiento promedio de la industria de los últimos años, se hubieran recaudado adicionalmente en este año, alrededor de 3 mil 200 millones de pesos sin haber tenido que incurrir en la creación de nuevos impuestos, sin embargo, la situación resultante está afectando el nivel de crecimiento esperado para este año y por ende la recaudación presupuestada.

Es claro que el impuesto especial a los servicios de telecomunicaciones está desincentivando el consumo y la expansión de estos servicios, contrario a lo que el Estado debería promover y fomentar en bien de todos los mexicanos. Si en lugar de inhibir el desarrollo de las telecomunicaciones, se trabaja en programas para su promoción y desarrollo, se podrá obtener importante recaudación adicional con base en la mayor creación de riqueza.

Todos sabemos que la convergencia entre las telecomunicaciones, la electrónica y la informática, es el signo distintivo de la globalización. Nótese que el fenómeno del Internet es, precisamente, la clara expresión de esa convergencia y se ha erigido como el instrumento de la sociedad de la información y de la sociedad digital.

En México, sin embargo, tenemos apenas 4 millones de usuarios de Internet, cifra que se compara tristemente con la de otros países con los que mantenemos relaciones comerciales o que se asimilan en su nivel de desarrollo al nuestro. El más reciente estudio para determinar el índice de preparación y aptitudes de los países para hacer uso adecuado y oportuno de las tecnologías de la información y la comunicación, publicado por el Foro Económico Mundial y el Centro para el Desarrollo Internacional de la Universidad de Harvard, ubica a México en el lugar 44, por debajo de Argentina, Chile, Sudáfrica y Turquía.

Este nuevo gravamen, lejos de estimular la industria de la informática y la electrónica, viene a desincentivar ambos rubros, haciendo cada vez más difícil el proyecto e-México y la reducción de la lamentable brecha digital, que tenemos como país.

De acuerdo a cifras oficiales, las comunicaciones en el país, pasaron de una participación del 9% del PIB en 1995 al 10.9% para el 2001. En ese contexto, mientras que la economía en su conjunto creció a un promedio anual del 3.5%, las telecomunicaciones prácticamente cuadruplicaron tal indicador al crecer, en promedio, el 13.4% anual.

Actualmente, más de 20 mil familias están relacionadas, de manera directa, a los diferentes operadores de servicios de telecomunicaciones; si también consideramos los empleos indirectos que esta industria genera, una crisis del sector podría desencadenar un efecto multiplicador en los niveles de desempleo, agudizando aún más la difícil situación económica del país.

El negocio de las telecomunicaciones requiere de fuertes inversiones en redes, tecnología y sistemas. Sin embargo, no únicamente el capital es suficiente para el desarrollo del sector. Una política de Estado en este sector, que brinde seguridad jurídica y económica de largo plazo es necesaria, para que los beneficios de la industria, permeen a toda la población. Las telecomunicaciones, como insumo, incrementan la productividad y expanden las capacidades de todas las industrias; el desarrollo de este sector promueve el empleo y la inversión, su contracción propicia el desempleo e inhibe la inversión.

En este orden de ideas, debemos seriamente pensar, a la par de la derogación del IEPS en servicios de telecomunicaciones, en su sustitución por una aportación modesta pero permanente, de los ingresos de las empresas que participan en el sector, al Fondo de Cobertura Social; así, el resultado sería que el servicio se lleve a donde hoy no existe; el mercado crezca; se generen más inversiones; los operadores aumenten sus ingresos y, por ende, se recauden más impuestos.

Vale la pena analizar el impuesto especial a las telecomunicaciones, a la luz de la decimatercera reforma a la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, de fecha 24 de octubre de 1942, mediante la cual el Congreso quedó facultado con la atribución para establecer contribuciones especiales sobre: energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y fermentados y explotación forestal.

En el mismo sentido, la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 1949, que incorporó la producción y consumo de cerveza, como materia susceptible para el cobro de un impuesto especial. Es conveniente recuperar el espíritu que el Constituyente Permanente, quiso darle a ambas reformas constitucionales.

En conclusión, el avance y la mayor penetración de la infraestructura de telecomunicaciones, constituyen una plataforma fundamental en la construcción de una economía basada en la información, para brindar oportunidades reales a los sectores que han sido excluidos del desarrollo, por lo que resulta fundamental analizar la derogación del impuesto especial a las telecomunicaciones, por ser un impuesto regresivo, que crea mayor diferenciación social y que atrasa el desarrollo de las telecomunicaciones en nuestra Nación.

Por lo expuesto, solicito atentamente a la Mesa Directiva, se sirva turnar la presente iniciativa con proyecto de decreto, a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y al "grupo de trabajo plural, encargado de analizar cuestionamientos relativos a la reforma fiscal", cuya creación fue aprobada por el pleno de la colegisladora, el pasado miércoles 20 de marzo de 2002, así como la inserción completa de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Artículo único. Se derogan el inciso b de la fracción II del artículo 2o. la fracción XIII del artículo 3o. el artículo 18 y la fracción XIX del artículo 19, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

a). . .

b) Derogado.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I a la XII. . .

XIII. Derogada.

Artículo 18. Derogado.

Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I a la XVIII...

XIX. Derogada."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día miércoles 1o. de enero del año 2003, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 18 de abril de 2002.— El que suscribe senador Eric Luis Rubio Barthell, secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Oficios de la Secretaría de Gobernación...

La Presidenta:

Disculpe, corrijo el turno, señor Secretario.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa del senador Eric Rubio Barthell.

SECRETARIA DE ECONOMIA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

El ciudadano Gerónimo Gutiérrez Fernández, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía se ha dirigido a esta dependencia, en oficio fechado el día 18 del actual, solicitando se haga llegar a esa Cámara, el informe de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2002 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía señalados en el artículo 64 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 (DPEF).

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del similar STPCE/284/2002, signado por el licenciado Gutiérrez Fernández, así como el original del informe de referencia.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 19 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.— Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.

Ciudadano M. Humberto Aguilar Coronado, director general de gobierno, Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones de Luis Ernesto Derbez Bautista, titular de la Secretaría de Economía le solicito atentamente su valiosa intervención con el fin de que se sirva hacer llegar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el informe de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2002 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía señalados en el artículo 64 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 (DPEF). Los fondos y programas son:

1. Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes).

2. Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur).

3. Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.

4. Programa Marcha Hacia el Sur.

5. Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas.

6. Fondo de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa.

7. Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial y Centros Regionales para la Competitividad Empresarial.

8. Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos.

9. Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

10. Fideicomiso de Fomento Minero.

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 63 del DPEF los resultados deben presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, fecha que se cumple el 19 de abril próximo, en lo relativo al primer trimestre de 2002.

Lo anterior toda vez que de conformidad con el artículo 27 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación el conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión.

Aprovecho la ocasión para expresarle mi más distinguida y atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Gerónimo Gutiérrez Fernández, secretario técnico.»

2001,2002,2003,2004

VER DE LA PAGINA 2005 A LA PAGINA 2051 EN EL DOC. 2

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y envíese una copia al Centro de Estudios sobre Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados.

REPUBLICA FRANCESA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el coronel del arma blindada DEM Martín Salvador Morfín Ruiz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Defensa Nacional, que le confiere el gobierno de la República de Francia.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 15 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REPUBLICA DEL ECUADOR

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el licenciado Carlos Eduardo Represas de Almeida, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada de su certificado de nacionalidad mexicana y copias simples del curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D. F., 18 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REPUBLICA DE COREA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el doctor Miguel Hakim Simón, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden HeungIn, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de la República de Corea.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples del curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., 22 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY FEDERAL DE ENTIDADES
PARAESTATALES

La Presidenta:

Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El diputado Heriberto Huicochea Vázquez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Los suscritos, diputados federales integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 4 de diciembre de 2001, el Poder Ejecutivo Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión, a través de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de nueva Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y para reformar diversos artículos de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

La investigación científica, tanto la de ciencias exactas y naturales como la de ciencias sociales y humanidades y la innovación tecnológica, son esenciales para impulsar un desarrollo socialmente equitativo, con crecimiento de la economía, integrado con éxito al desarrollo global y con oportunidades ciertas de bienestar social para todos los sectores de la población.

El Plan Nacional de Desarrollo, los programas Nacional de Educación y Especial de Ciencia y Tecnología, así como los programas sectoriales, dan a estas actividades la más alta prioridad para conseguir los fines expuestos en el párrafo anterior, de conformidad con la Constitución General de la República y las leyes que de ella se derivan.

La Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica, aprobada por el honorable Congreso de la Unión y promulgada en 1999, creó la figura de los centros públicos de investigación, los cuales se definen como las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica, que efectivamente se dediquen a dichas actividades y que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la dependencia coordinadora de sector a la que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales.

La creación de la figura de centros públicos de investigación obedeció a la necesidad de propiciar mejores condiciones de trabajo de las entidades paraestatales a las que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con las características propias del trabajo de investigación y en el caso de muchos centros de docencia.

La naturaleza académica del trabajo que realizan los centros públicos de investigación tanto en la investigación como en la docencia, requiere flexibilidad en los mecanismos de información y control establecidos para el conjunto de entidades paraestatales, pues de otra manera se obstaculiza por criterios burocráticos dicho trabajo, al tener los centros públicos de investigación que dedicar una buena parte de sus esfuerzos a cumplir con dichos requisitos.

Los centros públicos de investigación no requieren ni desean sustraerse a los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que las entidades públicas deben aplicar para la rendición de cuentas. Pero es necesario que dichos mecanismos sean congruentes con la naturaleza y los ritmos propios del trabajo académico, para lo cual deben de tener bases legales para su flexibilidad.

Desde hace décadas, fuera del ámbito de las universidades funcionan en México instituciones públicas de investigación y docencia que han demostrado en la práctica su alta calidad académica, la cual ha sido reconocida tanto en México como en el extranjero.

Los centros referidos en el párrafo anterior han demostrado asimismo su capacidad para contar con una administración eficiente, honesta y transparente.

Los centros públicos de investigación constituyen un ámbito académico complementario al de las universidades públicas y demás instituciones de educación superior, con las que en la práctica han establecido relaciones fructíferas de colaboración.

Los centros públicos de investigación resultan fundamentales para expandir la capacidad científica y tecnológica del país, por lo que tendrán la mayor importancia en la conformación del sistema nacional de ciencia y tecnología, así como en el componente del mismo, que será el sistema nacional de centros de investigación, previsto en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología.

Los actuales centros públicos de investigación han solicitado reiteradamente y con fundamento en los buenos resultados que han obtenido a través de los años, que se les otorgue la flexibilidad necesaria para elevar aún más su calidad y su eficiencia.

Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía tienen señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales la facultad de regirse por sus leyes específicas, lo cual en la práctica les ha dado la flexibilidad que requieren sus funciones de investigación, educación y difusión de la cultura.

Los instrumentos de creación de los centros públicos de investigación definen con claridad la misión y los objetivos para los que fueron creados.

En consecuencia de lo anterior, proponemos a consideración de esta Asamblea la siguiente

iniciativa

Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo y el segundo pasa a ser tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Los centros públicos de investigación se regirán por las leyes específicas en materia de ciencia y tecnología y por sus respectivos instrumentos de creación.

En lo relativo al control y evaluación del ejercicio de los recursos se aplicará en lo conducente la presente ley.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputados firmantes Heriberto Huicochea Vázquez, Gerardo Sosa Castelán, José Marcos Aguilar, Carlos Berlín, Roberto Domínguez, María del Rosario Oroz, Juan Manuel Carreras, Beatriz Paredes Rangel, Luis Gerardo Rubio, Raúl González Villalba, Manuel Añorve Baños, Silvia Romero Suárez, Librado Treviño Gutiérrez, Flor Añorve Baños, Celestino Bailón Guerrero, Sergio Maldonado Aguilar, del PRI; Mónica Serrano, José Marcos Aguilar, Luis Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere y Francisco Guadarrama López, del Partido Acción Nacional; Francisco Patiño Cardona del Partido de la Revolución Democrática y Olga Patricia Chozas, del Partido Verde Ecologista de México.

Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE
ENERGIA ELECTRICA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas; compañeros diputados:

2052,2053,2054

Iniciativa de decreto que reforma el contenido del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El que suscribe, diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, presenta a la consideración de esta soberanía la iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la siguiente exposición de motivos.

La presente iniciativa de decreto que pretende dar un nivel de vida más accesible a aquellos mexicanos que radican en regiones de climas extremos, garantizándoles que durante los periodos del año en que su vida y su salud se vean amenazadas por las condiciones climatológicas, disfruten del servicio de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. reconoce como derecho fundamental de los mexicanos, la protección que se haga a su salud, estableciendo la obligación del Estado de prestar los servicios necesarios para esa protección.

El artículo 27 del ordenamiento constitucional establece como monopolio de la nación la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público.

La distribución y abastecimiento de energía eléctrica, al recibir de la Constitución la calidad de servicio público, la coloca como una prestación que tiende a satisfacer las necesidades de la sociedad.

El suministro de energía eléctrica corresponde al Estado a través de la Comisión Federal de Electricidad y es un servicio económico que por su condición misma de autorrecuperación, tiene carácter lucrativo. Sin embargo, el Gobierno tiene la obligación de ajustar la utilidad para que el lucro no sea excesivo ni cause perjuicio grave a la economía del consumidor del servicio.

La prestación de este servicio público se rige por lo que dispone el artículo 27 constitucional y por la disposición de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El artículo 26 fracción I de la ley, establece que la suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse por falta de pago oportuno de energía eléctrica durante un periodo normal de facturación y que en tal supuesto se debe dar aviso previo al interesado.

Es el caso que en un lugar con clima extremoso, como lo son el municipio de Mexicali, Baja California, San Luis Río Colorado y Hermosillo, Sonora, Monterrey, Nuevo León y Villahermosa, Tabasco, entre otros, debido a las altas temperaturas que se alcanzan durante el verano, es indispensable la utilización de aparatos enfriadores del ambiente para poder mantener en los lugares cerrados, una temperatura adecuada y soportable para el ser humano.

La Comisión Federal de Electricidad, en el ejercicio de sus facultades y con apego a lo dispuesto por el artículo citado con anterioridad, suspende el suministro de energía eléctrica a aquellas personas que incurren en el supuesto de falta de pago oportuno de energía eléctrica durante un periodo normal de facturación, tal y como lo prevé la fracción I del mismo ordenamiento legal, muchas veces por falta de recursos económicos y debido al alto consumo del servicio de energía eléctrica y en consecuencia se le deja de satisfacer esa necesidad que se vuelve de primer orden en razón de que al carecer de ese servicio de energía eléctrica se pone en peligro su salud y la de sus familiares, debido a las temperaturas que se registran y que imposibilitan el correcto funcionamiento del organismo humano.

Debe tomarse en consideración lo que las autoridades de salud dicen al respecto, ya que afirman que en algunas regiones los riesgos de salud que originan las altas temperaturas van desde la deshidratación hasta el fallecimiento, además de que agudizan varias enfermedades persistentes como la diabetes, las cardiopatías, las afecciones renales, entre otras.

Sin embargo, el uso de aire acondicionado o unidades enfriadoras por evaporación, coolers, reducen el riesgo de presentar alguna enfermedad por calor, entonces podemos afirmar que los cortes de energía eléctrica efectuados por la Comisión Federal de Electricidad pueden originar graves riesgos a la salud.

Como consecuencia de lo anterior a las personas que se les suspende este servicio, no se les está respetando la garantía que consagra el artículo 4o. constitucional en su párrafo cuarto, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Esta garantía no sólo se refiere a ser atendido médicamente en caso de enfermedad, sino que comprende también la medicina preventiva, es decir, recibir ayuda para evitar las enfermedades.

Además, como ya se mencionó, el suministro de energía eléctrica es un servicio público y como tal su fin es dar satisfacción a una necesidad de interés general, ya que este interés general constituye el motivo exclusivo de su creación y es principio esencial común a todos los servicios.

En virtud de todo lo expuesto es necesario modificar el artículo 26 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, con objeto de dar y hacer más accesible esta disposición en los casos como el que se ha expuesto, lográndose así proteger la salud de todos aquellos mexicanos que vivan en zonas con temperaturas extremas que afectan el organismo humano.

Se propone que la reforma establezca como excepción que en aquellas regiones de la República Mexicana donde las condiciones del clima pongan en peligro la salud de los mexicanos, no se realice la suspensión del servicio de energía eléctrica por motivo de falta de pago hasta en tanto desaparezca tal condición.

De ninguna manera se pretende implementar una cultura del no pago, pues el propio artículo 26 a reformar contiene en sus fracciones II a la VI causales de corte inmediato del flujo de energía eléctrica, sin necesidad de más trámite, los cuales no serán tocados por la reforma propuesta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma el contenido del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

"Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

De la fracción I a la VI quedan igual con la siguiente adición: en el caso del supuesto contenido en la fracción I, la Comisión Federal de Electricidad no procederá al corte en casas-habitación localizadas en regiones que cuenten con climas cálidos extremosos durante los periodos del año en que éstos pongan en peligro la salud de la población que reside en dichas regiones. Esta medida sólo será aplicable para la tarifa residencial y en aquellos casos en los que el consumo de energía eléctrica no exceda los 2 mil kilowatts-hora. Asimismo el plazo en el que deberá llevarse a cabo el pago correspondiente al periodo de facturación vencido será de un mes, al cabo del cual se procederá al corte inmediato de la energía.

En los supuestos contenidos en las fracciones de la II a la IV la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte del servicio, dando previo aviso al usuario pero sin requerirse para el efecto la intervención de autoridad alguna."

Es cuanto, señora Presidenta.

Solicitando a esta Presidencia que sea insertada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y que sea turnada a la Comisión de Energía la presente iniciativa.

Es todo.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Iniciativa de decreto que reforma el contenido del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El que suscribe, diputado federal Juvenal Vidrio Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa de decreto pretende dar un nivel de vida más accesible a aquellos mexicanos que radican en regiones de climas extremos, garantizándoles que durante los periodos del año en que su vida y su salud se ven amenazadas por las condiciones climatológicas, disfruten del servicio de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., reconoce como derecho fundamental de los mexicanos la protección que se haga a su salud, estableciendo la obligación del Estado de prestar los servicios necesarios para esa protección.

El artículo 27 del ordenamiento constitucional, establece como monopolio de la nación la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público.

La distribución y abastecimiento de energía eléctrica, al recibir de la Constitución la calidad de servicio público, la coloca como una prestación que, tiende a satisfacer las necesidades de la sociedad.

El suministro de energía eléctrica corresponde al Estado a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y es un servicio público económico que por su condición misma de autorrecuperación tiene carácter lucrativo, sin embargo, el Gobierno tiene la obligación de ajustar la utilidad para que el lucro no sea excesivo ni cause perjuicio grave a la economía del consumidor del servicio.

La prestación de este servicio público se rige por lo que dispone el artículo 27 constitucional y por las disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

El artículo 26 fracción I de la ley, establece que la suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación y que en tal supuesto se debe dar aviso previo al interesado.

Es el caso que en lugares con clima extremoso, como lo son el municipio de Mexicali, Baja California; San Luis Río Colorado y Hermosillo, Sonora; Monterrey, Nuevo León y Villahermosa, Tabasco, entre otros, debido a las altas temperaturas que se alcanzan durante el verano, es indispensable la utilización de aparatos enfriadores del ambiente para poder mantener, en los lugares cerrados, una temperatura adecuada y soportable por el ser humano.

La Comisión Federal de Electricidad, en el ejercicio de sus facultades y con apego a lo dispuesto por el artículo citado con anterioridad, suspende el suministro de la energía eléctrica a aquellas personas que incurren en el supuesto de falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación, tal y como lo prevé la fracción I del mismo ordenamiento legal, muchas veces por falta de recursos económicos y debido al alto consumo del servicio de energía eléctrica, en consecuencia, se les deja de satisfacer esa necesidad que se vuelve de primer orden en razón de que al carecer de ese servicio de energía eléctrica se pone en peligro su salud y la de sus familiares, debido a las temperaturas que se registran y que posibilitan el correcto funcionamiento del organismo humano.

Debe tomarse en consideración lo que las autoridades de salud dicen al respecto, ya que afirman que en algunas regiones los riesgos de salud que originan las altas temperaturas van desde la deshidratación hasta el fallecimiento, además de que agudizan varias enfermedades preexistentes, entre otras, la diabetes, las cardiopatías y las afectaciones renales. Sin embargo, el uso de aire acondicionado o unidades enfriadoras por evaporación (coolers), reduce el riesgo de presentar algunas enfermedades por calor. Entonces, podemos afirmar que los cortes de energía eléctrica efectuados por la Comisión Federal de Electricidad pueden originar graves riesgos a la salud.

Como consecuencia de lo anterior, a las personas que se les suspenda este servicio, no se les está respetando la garantía que consagra el artículo 4o. constitucional en su párrafo cuarto, el cual establece que: "toda persona tiene derecho a la protección de la salud". Esta garantía no sólo se refiere a ser atendido médicamente en caso de enfermedad, sino que comprende también la medicina preventiva, es decir, recibir ayuda para evitar las enfermedades.

2055,2056,2057

Además, como ya se mencionó, el suministro de energía eléctrica es un servicio público y como tal, su fin es dar satisfacción a una necesidad de interés general, ya que este interés general constituye el motivo exclusivo de su creación y es principio esencial común a todos los servicios.

En virtud de todo lo expuesto, es necesario modificar el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con objeto de hacer más accesible esta disposición en los casos como el que se ha expuesto, lográndose así proteger la salud de todos aquellos mexicanos que vivan en zonas con temperaturas extremas que afectan al organismo humano.

Se propone que la reforma establezca como excepción, que en aquellas regiones de la República Mexicana, donde las condiciones del clima pongan en peligro la salud de los mexicanos, no se realice la suspensión del servicio de energía eléctrica por motivo de falta de pago, hasta en tanto desaparezca tal condición.

Por lo que se refiere al aviso previo que debe dar la CFE, en los supuestos que prevén las fracciones II a la VI del artículo 26 de la propia ley, la presente iniciativa pretende hacer valer el principio de legalidad en el acto administrativo de autoridad, al establecer un procedimiento claro para la notificación del aviso de referencia.

No se pueden aplicar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el pago de energía eléctrica no está considerado como un ingreso del Estado de los que establece el citado código y que se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos, sino que se trata, según la doctrina, de una exacción parafiscal y establece que bajo esta denominación se agrupan contribuciones instituidas con fines de interés colectivo y que están excluidas del presupuesto general de Estado, pues su destino es ingresar al patrimonio de entidades con personalidad jurídica propia y, por lo mismo, distintas del Estado, para subvenir sus necesidades y fines específicos.

Por las consideraciones anteriores, se propone la aplicación del procedimiento de notificación previsto por el Código Federal de Procedimientos para los avisos a que se refiere el mencionado artículo 26.

De ninguna manera se pretende implementar una "cultura del no pago", pues el propio artículo 26 a reformar contiene en sus fracciones II a la VI causales de corte inmediato del flujo de energía eléctrica sin necesidad de más trámite, los cuales no serán tocados por la reforma propuesta.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma el contenido del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

"Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

I a la VI...

En el caso del supuesto contenido en la fracción I, la Comisión Federal de Electricidad no procederá al corte en casas-habitación localizadas en regiones que cuenten con climas cálidos extremosos durante los periodos del año en que éstos pongan en peligro la salud de la población que reside en dichas regiones. Esta medida sólo será aplicable para la tarifa residencial y en aquellos casos en los que el consumo de energía eléctrica no exceda los 2000 Kw. Asimismo, el plazo en el que deberá llevarse a cabo el pago correspondiente al periodo de facturación vencido será de un mes, al cabo del cual, se procederá al corte inmediato de la energía.

En los supuestos contenidos en las fracciones de la II a la IV, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte del servicio, dando previo aviso al usuario pero sin requerirse para el efecto la intervención de autoridad alguna."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputados: Juvenal Vidrio Rodríguez; los diputados federales por el Estado de Baja California: Javier Castañeda P., Cuauhtémoc Cardona, Alfonso Sánchez, Gina Cruz B., Alejandro Monraz S., Hugo Zepeda Berrelleza, Marcos Pérez Esquer y Francisco Blake M.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Insértese de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Energía.

LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

La Presidenta:

El grupo parlamentario del PRD nos ha solicitado un cambio de orden y esta Presidencia no tiene inconveniente, por lo que se concede el uso de la palabra al diputado Elías Martínez Rufino para presentar una iniciativa de ley vinculada con la Ley Federal de Archivos.

El diputado Elías Martínez Rufino:

Con su permiso, señora Presidenta; señores secretarios; señoras y señores diputados:

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de Ley Federal de Archivos en alcance a la presentada por el diputado Isael Petronio Cantú Nájera durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVO

De nuestra Constitución Política no se desprende norma jurídica alguna que obligue a los servidores públicos a crear un archivo que refleje y deje de manifiesto sus actos de gobierno o para decirlo de manera más técnica, la creación de un conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos por instituciones públicas o privadas y los particulares dotados de personalidad jurídica en el ejercicio de sus funciones ubicados en edificios construidos especialmente para el adecuado resguardo de la memoria mexicana y declarados custodios de la identidad nacional.

Esta gran laguna jurídica en nuestra Constitución Política ha generado graves problemas, cuyo caso más delicado es la imposibilidad de acudir a los archivos en busca de la verdad histórica.

A 33 años de la masacre del 2 de octubre de 1968, a falta de una Ley Federal de Archivos impide que las comisiones del Poder Legislativo puedan tener acceso irrestricto a los archivos que resguarda el Poder Ejecutivo Federal, el Archivo General de la Nación y la Secretaría de la Defensa Nacional, de tal suerte que el derecho constitucional de información garantizado por el artículo 6o. y que textualmente dice: "el derecho a la información será garantizado por el Estado, está gravemente conculcado".

De esta materia sólo existe un viejo reglamento que data de 1946 que está siendo aplicado por el Archivo General de la Nación; este ordenamiento cambiado por el acuerdo emitido por el entonces Presidente de la República, José López Portillo, en el que se declara en el artículo 1o., lo siguiente: "el Archivo General de la Nación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal, para lograr una mejor coordinación, eficiencia y uniformidad normativa en esta materia".

Y en la fracción VII del artículo 2o. del mencionado acuerdo, norma esta actividad fuera del ámbito estrictamente administrativo y sólo para fines históricos.

La expresa negativa de abrir archivos sobre sucesos importantes de la vida nacional como es el caso mencionado de la masacre de 1968 obedece a intereses políticos y a la falta de una ley que obligue a los poderes de la Unión y a los servidores públicos a dar a conocer a todo ciudadano en ejercicio de sus derechos, la información contenida en los archivos para saber con veracidad lo que realmente ocurrió en la administración pública.

Esta, sin duda, es un derecho que la Constitución Política otorga al pueblo mexicano y que de ninguna manera se encuentra explicitado en ley secundaria, reglamento o derecho alguno, de tal suerte, que el Poder Ejecutivo, de quien depende el Archivo General de la Nación, por motivos de orden político puede sencillamente negarse y nunca exhibir archivo alguno.

En comparación con otros países de América Latina, como Argentina, Colombia y Costa Rica, que cuentan con un marco jurídico en la materia, el trabajo archivístico de nuestro país se ha proyectado considerablemente deficiente, en primer lugar porque no existe legislación federal que norme el uso, protección y conservación de los archivos; sin embargo, los esfuerzos por crear un marco jurídico en los estados de la Federación, se ha dado exitosamente, existe la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, la cual fue expedida por el entonces gobernador Alfredo del Mazo González y publicada el 30 de enero de 1986.

En ese documento se han basado varios estados de nuestro país para elaborar sus propias leyes, tales como Aguascalientes, con la Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos el 12 de julio de 1992; Campeche, la Ley del Archivo General del Estado de Campeche del 12 de agosto de 1997; Coahuila, la Ley General de Documentación del 6 de mayo de 1994; Guerrero, la Ley del Sistema Estatal de Archivos del 29 de 1998; Hidalgo, la Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivo del 1o. de marzo de 1987; en Nayarit, el (Reglamento Estatal de Archivos Históricos del 20 de julio de 1987; en Nuevo León, la Ley del Patrimonio Cultural del Estado, del 23 de diciembre de 1991; en Oaxaca, la Ley del Patrimonio Documental del Estado, de 22 de septiembre de 1990; en Querétaro, la Ley de Protección del Patrimonio Cultural del Estado de 1991; en Quintana Roo, la Ley del Sistema Estatal de Archivos, del 15 de mayo de 1996; en Tabasco, la Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos de 1987; en Veracruz, la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado Libre y Soberano de Veracruz, del 27 de diciembre de 1980; en Yucatán, la Ley del Sistema Estatal de Archivos del 22 de agosto de 1986; y en Zacatecas, la Ley del Sistema Estatal de Archivos de 1987.

Por otra parte, la pertinencia de crear la Ley Federal de Archivos en el contexto del proceso legislativo en que se encuentran diversas iniciativas de ley relativas al derecho a la información, presentadas por diferentes grupos parlamentarios y el Presidente de la República, es complementaria y necesaria.

El desafío para los mexicanos y el Poder Legislativo Federal es establecer los lineamientos jurídicos para que el Estado mexicano y su Gobierno preserve, organice y garantice la accesibilidad y el manejo profesional de la información incluido obviamente el inhibir el tráfico de archivos.

Necesariamente se deberá reglamentar el funcionamiento de los archivos de los poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno; debe la ley definir y actualizar con toda precisión el grado de categoría de Norma Oficial Mexicana, lo que se entiende por archivo, documento, sección y serie. De manera pertinente tendrá que definir los tipos de archivo y las edades de los documentos para que con un sentido racional y científico sepa el ciudadano cuáles, por razones de seguridad del Estado, serán clasificados en diferentes tipologías y asimismo normar la responsabilidad de cada nivel de gobierno con respecto a los documentos y la transferencia de los mismos.

Los archivos deberán adoptar sistemas de organización científica probados y consistentes en el ámbito internacional, de tal suerte que se superen viejas prácticas bibliotecarias que nada tiene qué ver con los modernos sistemas archivísticos.

La Ley Federal de Archivos deberá crear una comisión nacional para el desarrollo de la ciencia archivística, selección, determinación y expurgo que dicte las normas para el análisis, identificación, ordenación, clasificación, descripción, conservación, valoración y selección para su integración y una vez definido el perfil idóneo de los expertos en archivonomía o materias afines, éstos deberán ser nombrados por la Cámara de Diputados con objeto de que rindan su informe ante la representación popular.

Debe normar la obligación de la Federación para que los archivos cuenten con un presupuesto que les permita cubrir sus necesidades, así como contar con edificios y equipo necesario para preservar los documentos en los más variados soportes, desde piedra hasta los modernos sustratos electrónicos.

Para que la ley sea completa, necesita implementar una serie de sanciones a quienes trafiquen, revelen, difundan, produzcan, reproduzcan, alteren, proporcionen, intercambien o extraigan del país sin autorización de la autoridad competente, documentos administrativos, históricos, fiscales, contables, informáticos, entre otros. Se debe de castigar duramente a quienes no entreguen los documentos a sus respectivos archivos y los retengan ilegalmente; de igual forma a quienes inutilicen archivos tanto físicos como una red o sistema de información electrónica.

2058,2059,2060

El reto de esta iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos, es hacer posible que la información contenida en nuestra memoria histórica sea accesible a la sociedad, esté debidamente organizada, protegida y resguardada, para lo cual se establecen los lineamientos precisos para la organización, custodia, resguardo, selección y depuración de los documentos de los archivos de nuestra nación; ello permitirá sentar las bases para el desarrollo de una cultura archivística moderna y capaz de lograr el respeto por nuestra historia y soberanía.

Esta Ley Federal de Archivos dentro de su Capítulo I, denominado "disposiciones generales", nos hace una breve referencia del ámbito de aplicación de esta ley, así como nos brinda las definiciones usualmente utilizadas dentro de la ciencia archivística.

En su Capítulo II titulado "de los archivos", nos da a conocer la clasificación existente y denominación de éstos.

El Capítulo III, de los requisitos y atribuciones de los titulares de archivos de concentración e históricos, propone una regulación relativa a los requisitos y las atribuciones para aquellas personas que desean ser parte de la estructura administrativa e institucional de los archivos de nuestro país.

En el Capítulo IV, denominado "de la comisión nacional de selección, dictaminación y expurgo", encontramos el órgano encargado de decidir cuáles serán los documentos que por su contenido y valor sean dignos de ser resguardados dentro de los diferentes archivos.

El Capítulo V titulado "de los edificios", consagra y protege los inmuebles que por sus características se consideran idóneos para realizar tal labor.

En el Capítulo VI, del presupuesto, se mencionan las obligaciones del Gobierno Federal, de otorgar recursos económicos necesarios para el funcionamiento de los archivos que hayan adquirido ese rango.

El Capítulo VII, "de los documentos electrónicos", nos propone normar el manejo de los documentos que por los avances tecnológicos tienen que ser protegidos.

Por último, en el Capítulo VIII, titulado "de los delitos", se pretenden regular todas aquellas faltas que cometan los individuos, en detrimento de los archivos.

Por lo anteriormente expuesto y pensando simple y sencillamente en la preservación de la historia y el patrimonio cultural de nuestro país, se propone la siguiente

INICIATIVA

De decreto, por lo que se expida la Ley Federal de Archivos.

Artículo único. Se expide la Ley Federal de Archivos y anexamos el articulado y solicitamos respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva se turne esta iniciativa de Ley a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Cultura de esta Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal de Archivos presentada por el diputado federal Elías Martínez Rufino.

Con su permiso, señora Presidenta y secretarios de la Mesa Directiva de esta soberanía, diputadas y diputados.— Presentes.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 fracción II y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de Ley Federal de Archivos en alcance a la presentada por el diputado Isael Petronio Cantú Nájera, durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

De nuestra Constitución Política, no se desprende norma jurídica alguna que obligue a los servidores públicos a crear un archivo que refleje y deje de manifiesto sus actos de gobierno o para decirlo de manera más técnica: "la creación de un conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos por instituciones públicas o privadas y los particulares dotados de personalidad jurídica, en el ejercicio de sus funciones, ubicados en edificios construidos especialmente para el adecuado resguardo de la memoria mexicana y declarados custodios de la identidad nacional."

Esta gran laguna jurídica en nuestra Constitución Política ha generado graves problemas, cuyo caso más delicado es la imposibilidad de acudir a los archivos en búsqueda de la verdad histórica. A 33 años de la masacre del 2 de octubre de 1968, la falta de una ley federal de archivos, impide que las comisiones del Poder Legislativo puedan tener acceso a los archivos que resguarda el Poder Ejecutivo Federal, el Archivo General de la Nación y la Secretaría de la Defensa Nacional, de tal suerte que el derecho constitucional de información garantizado por el artículo 6o. y que textualmente dice: "...el derecho a la información será garantizado por el Estado", está gravemente conculcado.

En esta materia sólo existe un viejo reglamento que data de 1946, que está siendo aplicado por el Archivo General de la Nación. Este ordenamiento cambiado por el acuerdo emitido por el entonces presidente de la República, José López Portillo, en el que declara en el artículo primero lo siguiente: "el Archivo General de la Nación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal, para lograr una mejor coordinación, eficiencia y uniformidad normativa en esta materia" y en la fracción VII del artículo 2o. del mencionado acuerdo, norma esta actividad fuera del ámbito estrictamente administrativo y sólo para fines históricos.

La expresa negativa de abrir archivos sobre sucesos importantes de la vida nacional, como es el caso de la masacre de 1968, obedece a intereses políticos y a la falta de una ley que obligue a los poderes de la Unión y a los servidores públicos dar a conocer a todo ciudadano, en ejercicio de sus derechos, la información contenida en los archivos para saber con veracidad lo que realmente ocurrió en la administración pública. Este sin duda, es un derecho que la Constitución Política otorga al pueblo mexicano y que de ninguna manera se encuentra explicitado en ley secundaria, reglamento o decreto alguno, de tal suerte, que el Poder Ejecutivo, de quien depende el Archivo General de la Nación, por motivos de orden político, pueda sencillamente negarse y nunca exhibir archivo alguno.

En comparación con otros países de América Latina, como Argentina, Colombia y Costa Rica, que cuentan con un marco jurídico en la materia, el trabajo archivístico de nuestro país se ha proyectado considerablemente deficiente, en primer lugar porque no existe legislación federal que norme el uso, protección y conservación de los archivos. Sin embargo, los esfuerzos por crear un marco jurídico en los estados de la Federación, se ha dado exitosamente, existe la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, la cual fue expedida por el entonces gobernador Alfredo del Mazo González, publicada el 30 de enero de 1986.

En ese documento se han basado varios estados de nuestro país para elaborar sus propias leyes, tales como:

• Aguascalientes: con la Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos, del 12 de julio de 1992.

• Campeche: Ley del Archivo General del Estado de Campeche, del 12 de agosto de 1997.

• Coahuila: Ley General de Documentación, del 6 de mayo de 1994.

• Guerrero: Ley del Sistema Estatal de Archivos, del 29 de noviembre de 1988.

• Hidalgo: Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos, del 1o. de Marzo de 1987.

• Nayarit: Reglamento Estatal de Archivos Históricos, del 20 de julio de 1987.

• Nuevo León: Ley del Patrimonio Cultural del Estado, del 23 de diciembre de 1991.

• Oaxaca: Ley del Patrimonio Documental del Estado, del 22 de septiembre 1990.

• Querétaro: Ley de Protección del Patrimonio Cultural del Estado, del 24 de enero de 1991.

• Quintana Roo: Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos, del 15 de Mayo de 1996.

• Tabasco: Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos, del 19 de diciembre de 1987.

• Veracruz: Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado Libre y Soberano de Veracruz, del 27 de diciembre de 1980.

• Yucatán: Ley del Sistema Estatal de Archivos, del 22 de agosto de 1986.

• Zacatecas: Ley del Sistema Estatal de Archivos, del 7 de noviembre de 1987.

Por otra parte, la pertinencia de crear la ley federal de archivos, en el contexto del proceso legislativo en que se encuentran diversas iniciativas de ley relativas al derecho a la información, presentadas por diferentes grupos parlamentarios y el Presidente de la República, es complementaria y necesaria. El desafío para los mexicanos y el Poder Legislativo Federal es establecer los lineamientos jurídicos para que el Estado mexicano y su Gobierno preserve, organice y garantice la accesibilidad y el manejo profesional de la información.

Necesariamente se deberá reglamentar el funcionamiento de los archivos de los poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno. Debe la ley definir y actualizar, con toda precisión, el grado de categoría de Norma Oficial Mexicana, lo que se entiende por archivo, documento, sección y serie; de manera pertinente tendrá que definir los tipos de archivos y las edades de los documentos para que con un sentido racional y científico sepa el ciudadano cuáles, por razones de seguridad del Estado, serán clasificados en diferentes tipologías, asimismo, normar la responsabilidad de cada nivel de gobierno con respecto a los documentos y la trasferencia de los mismos.

Los archivos deberán adoptar sistemas de organización científica probados y consistentes en el ámbito internacional, de tal suerte, que se superen viejas prácticas bibliotecarias que nada tienen qué ver con los modernos sistemas archivísticos.

La Ley Federal de Archivos debe crear una comisión nacional para el desarrollo de la ciencia archivística, selección, dictaminación y expurgo que dicte las normas para el análisis, identificación, ordenación, clasificación, descripción, conservación, valoración y selección. Para su integración y una vez definido el perfil idóneo de los expertos en archivonomía o materias afines, éstos deberán ser nombrados por la Cámara de Diputados con objeto de que rindan su informe ante la representación popular.

Debe normar la obligación de la Federación para que los archivos cuenten con un presupuesto que les permita cubrir sus necesidades, así como contar con edificios y equipo necesario para preservar los documentos en los más variados soportes, desde piedra hasta los modernos sustratos electrónicos.

Para que la ley sea completa necesita implementar una serie de sanciones a quienes trafiquen, revelen, difundan, produzca, reproduzcan, alternen, proporcionen, intercambien o extraigan del país, sin autorización de la autoridad competente, documentos administrativos, históricos, fiscales, contables, informáticos, entre otros. Se debe de castigar duramente a quienes no entreguen los documentos a sus respectivos archivos y los retenga ilegalmente; de igual forma, a quienes inutilicen archivos, tanto físicos, como una red o sistema de información electrónica.

El reto de esta iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos, es hacer posible que la información contenida en nuestra memoria histórica, sea accesible a la sociedad, esté debidamente organizada, protegida y resguardada, para lo cual, se establece los lineamientos precisos para la organización, custodia, resguardo, selección y depuración de los documentos de los archivos de nuestra nación. Ello, permitirá sentar las bases para el desarrollo de una cultura archivística moderna y capaz de lograr el respeto por nuestra historia y soberanía.

Esta Ley Federal de Archivos dentro de su Capítulo I, denominado: "Disposiciones generales" nos hace una breve referencia del ámbito de aplicación de esta ley, así como nos brinda las definiciones usualmente utilizadas dentro de la ciencia archivística.

En su Capítulo II titulado "De los Archivos", nos da a conocer la clasificación existente y denominación de éstos.

El Capítulo III "De los Requisitos y Atribuciones de los Titulares de Archivos de Concentración e Históricos" propone una regulación relativa a los requisitos y las atribuciones para aquellas personas que desean ser parte de la estructura administrativa e institucional de los archivos de nuestro país.

Dentro del Capítulo IV denominado "De la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo", encontramos el órgano encargado de decidir cuáles serán los documentos que por su contenido y valor sean dignos de ser resguardados dentro de los diferentes archivos.

El Capítulo V Titulado "De los Edificios" consagra y protege los inmuebles que por sus características se consideran idóneos para realizar tal labor.

En el Capítulo VI "Del Presupuesto", se mencionan las obligaciones del Gobierno Federal de otorgar recursos económicos necesarios para el funcionamiento de los archivos, que hayan adquirido ese rango.

El Capítulo VII "De los Documentos Electrónicos" nos propone normar el manejo de los documentos que por los avances tecnológicos tienen que ser protegidos.

2061,2062,2063

Por último, en el Capítulo VIII, titulado "De los Delitos" se pretende regular todas aquellas faltas que cometan los individuos en detrimento de los archivos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente

INICIATIVA

De decreto por el que se expide la "Ley Federal de Archivos".

LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley y su reglamento regularán el funcionamiento de los archivos de los siguientes órganos del Estado.

A. Poder Ejecutivo Federal, Presidencia de la República, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

B. Poder Legislativo Federal, sus cámaras, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y cualquiera de sus órganos.

C. El Poder Judicial de la Federación y todos sus órganos en cuanto a su administración y sentencias que hayan causado estado.

D. Las demás entidades a las que la ley reconozca como interés público.

Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Archivo. A los conjuntos orgánicos de documentos organizados y reunidos por instituciones públicas o privadas y los particulares dotados de personalidad jurídica, en el ejercicio de sus funciones; ubicados en edificios construidos especialmente para el adecuado resguardo de la memoria mexicana y declarados custodios de la identidad nacional;

II. Documento. Todo registro de información contenido en un soporte, sin importar la estructura material, que puede ser utilizado como prueba, toma de decisiones o para consulta;

III. Fondo. El conjunto de documentos que se producen o se reciben por una institución, organismo o servidor público, sin importar el soporte que lo contenga de acuerdo a las funciones específicas de su origen y tendrá tantas subdivisiones como subordinaciones administrativas se requieran de acuerdo a un orden funcional, en beneficio y modernización de la administración pública, autorizado sin menoscabo o ruptura del flujo documental;

IV. Sección. El conjunto de documentos que se generan en las dependencias subordinadas a una institución, servidor público u organismo público o privado el cual dependerá de las subordinaciones administrativas que integran el organismo y

V. Serie. El conjunto de documentos generados o recibidos en las jefaturas u oficinas de una institución u organismo público o por servidor público, dependiente de funciones específicas, que contemplarán una organicidad coherente y homogénea de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 3o. Todos los documentos son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico y cultural de la nación. La determinación del valor administrativo e histórico del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo, que se ajustará al Reglamento de la Ley Federal de Archivos.

Se considera de valor administrativo e histórico aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos gráficos, audiovisuales, sonoros, ópticos y legibles por máquina, asimismo, los documentos electrónicos que por su contenido, sirvan como testimonio, tales como actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, tratados, sentencias, fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnetofónicas, "disquetes" y todos los contenidos en el Reglamento de la Ley Federal de Archivos.

Artículo 4o. El patrimonio documental propiedad de la nación es inalienable e intransferible y no podrá salir del país, sin autorización de autoridad competente, excepto para fines de difusión e intercambio cultural, con su respectivo seguro y adecuado resguardo de la memoria histórica mexicana y bajo las disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Archivos.

Forman parte del patrimonio documental, los documentos de cualquier época, generados, conservados o reunidos, en el ejercicio de la administración pública y actividad religiosa, que hayan sido dictaminados como tales por la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, así como todos los generados a nivel nacional en las tres edades del documento, que conforman los tres tipos de archivo entendiendo como edades del documento a las siguientes:

I. La denominada como de trámite, en la que se desarrollan el proceso administrativo o de gestión;

II. La denominada de concentración, en la que los documentos han cumplido una vigencia en el trámite y son concentrados en un archivo y

III. La denominada histórica, en la cual los documentos han pasado por las dos edades anteriores, concluyéndolas.

Artículo 5o. Los documentos que se consideren de valor administrativo, jurídico, fiscal e histórico, deben de ser custodiados, una vez cumplidas sus vigencias, serán transferidos en dos tiempos a cada uno de los archivos de concentración e históricos de los tres poderes de la Federación, estados y municipios respectivamente.

Artículo 6o. Los documentos mexicanos repatriados, con valor administrativo, histórico, eclesiásticos, fiscales, contables e informáticos, que ingresen al país estarán exentos de impuestos y serán dictaminados por la Comisión de Selección, Dictaminación y Expurgo.

Artículo 7o. Los actos jurídicos de transferencia de propiedad y usufructo de documentos de la segunda y tercera edad, que pasen a ser propiedad de cada uno de los archivos de la Federación, estarán exentos de pago de impuestos o cualquier tipo de gravamen.

Artículo 8o. Los documentos producidos en cada uno de los tres poderes de la Federación, así como de los estados y municipios como consecuencia de su gestión, cualquiera que sea su soporte, serán propiedad de estas instituciones durante su gestión y permanencia en sus respectivos archivos.

Artículo 9o. Los ciudadanos mexicanos tienen libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones. Cuando se trate de documentos declarados de acceso restringido por la Comisión Nacional de Dictaminación, Selección y Expurgo, ésta será la responsable de su utilización.

Artículo 10. La documentación que genere la Administración Pública Federal deberá conservarse y en el caso de fusión de alguna institución, su documentación y transferencia a los archivos de la segunda y tercera edad, deberán mantenerse con respeto al principio de procedencia de acuerdo al reglamento de la Ley General de Archivos.

Artículo 11. Si una Secretaría o área administrativa de la Federación desapareciera, entregará sus documentos y los respectivos instrumentos de descripción directamente a los archivos correspondientes.

Artículo 12. El Presidente de la República y los servidores públicos federales de toda la nación, al terminar sus funciones, entregarán a los archivos de la segunda edad de las instituciones respectivas donde prestaban sus servicios, los documentos que concluyan con motivo de su gestión en la administración pública.

Artículo 13. Los documentos donados a cada uno de los archivos de los poderes de la Federación, así como de los correspondientes, serán conservados bajo instrucciones del donante o de quién él indicare.

Artículo 14. Las instituciones privadas y los particulares podrán solicitar asesoría en materia de archivística a los archivos correspondientes de la Federación o en su caso, a la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo.

Artículo 15. Las radiodifusoras y televisoras privadas y las que dependan del Gobierno Federal, deberán donar y remitir semestralmente a los archivos históricos federales, copias de aquellos documentales que hayan difundido por ese medio con un contenido de noticia, información, política, cultura, ciencia y tecnología para que formen parte del patrimonio de los archivos históricos federales.

Artículo 16. Los extranjeros no podrán consultar los archivos de trámite y concentración de la Administración Pública Federal; éstos sólo podrán ser consultados por los implicados en el trámite o gestión. Los extranjeros, únicamente podrán consultar la documentación de la tercera edad o archivos históricos.

CAPITULO II

De los archivos

Artículo 17. Los archivos federales adoptarán para la organización de sus acervos documentales, los siguientes sistemas de organización científica:

I. Orgánico. Entendiendo por sistema orgánico a la documentación que nace dentro de la Administración Pública de acuerdo al contexto del organismo productor sujeto a los manuales de organización administrativa;

II. Funcional. A la documentación que posibilita organizar los archivos de acuerdo a las funciones específicas que marcan los manuales de procedimientos, siempre y cuando se encuentren debidamente estructurados de acuerdo a los organigramas que conforman las instituciones, emanados de un decreto, reglamento o ley y

III. Orgánico. Funcional: a aquella documentación que nace de la fusión de los elementos que se contemplan en la génesis documental de acuerdo al organismo y las funciones donde se produjo.

Artículo 18. Los archivos federales emplearán cualquiera de los tres sistemas de organización científica dependiendo de las condiciones en que se encuentren sus acervos. No se aplicará el sistema decimal Dewey para organizar archivos.

Artículo 19. Los archivos federales respetarán los principios "de procedencia" y "de orden original"; de conformidad a lo que establece la norma internacional.

Artículo 20. La vigencia establecida para la documentación de los archivos federales de la primera edad será de cinco años, a partir de su fecha de generación, excepto los archivos judiciales, que deberán ser transferidos con inventario a sus respectivos archivos de concentración, al término de los años referidos.

Artículo 21. La vigencia de la segunda edad para la documentación de los archivos federales de concentración será de 25 años, después de la primera transferencia debidamente inventariada por el archivo de trámite.

Artículo 22. La vigencia establecida para la documentación de los archivos históricos o de la tercera edad federales será de resguardo en forma permanente, después de haber recibido la segunda transferencia y, haber cumplido la vigencia de 30 años sumados desde la primera edad, estos documentos serán debidamente inventariados por el archivo de concentración al entregarlos al archivo histórico.

Artículo 23. Una vez concluida la vigencia de la documentación que resguardan los archivos de trámite federales deberán prepararse para su entrega con los fondos y series documentales, así como con sus respectivos cuadros de organización científica para transferirla al archivo de concentración, iniciando con ello la primera transferencia obligatoria y legal.

Artículo 24. Una vez concluida la vigencia de la documentación que resguardan los archivos de concentración federales ésta deberá prepararse para su entrega con los fondos y series documentales, así como con sus respectivos cuadros de organización científica para transferirla al archivo histórico, iniciando con ello la segunda trasferencia obligatoria y legal.

Artículo 25. El archivo del Poder Judicial de la Federación determinará la vigencia de la documentación administrativa e histórica a través del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 26. Los titulares de cada uno de los archivos de la Federación serán designados por la administración de direcciones generales en todo el país; considerados direcciones y dirección general de acuerdo a sus acervos después de los 3 mil metros lineales y tendrán las mismas prestaciones y responsabilidades de acuerdo al Reglamento de la Ley Federal de Archivos. Así mismo, tendrá una biblioteca especializada en el campo archivístico y en las ciencias afines al desarrollo interdisciplinario.

Artículo 27. Los usuarios que utilicen los fondos documentales de cada uno de los archivos federales de la tercera edad, entregarán a éstos dos ejemplares del resultado de su estudio o investigación y darán los créditos de acuerdo a la propiedad intelectual y al reglamento de la Ley Federal de Archivos.

Artículo 28. Los archivos de cada uno de los tres poderes de la Federación tendrán las siguientes atribuciones:

I. Reunir, analizar, identificar, ordenar, clasificar, describir, seleccionar, conservar, administrar y facilitar los documentos que constituyen el patrimonio documental de la nación;

2064,2065,2066

II. Preparar y publicar guías, inventarios, catálogos, índices, registros, censos y otros instrumentos de descripción que faciliten la organización y consulta de sus fondos de acuerdo al tipo de archivo;

III. Preparar y editar anualmente una revista de cada uno de sus archivos y otras publicaciones con temas que versen sobre archivística y ciencias afines;

IV. Obtener originales, copias o reproducciones de los documentos conservados en otros archivos del país o del extranjero, que sean de interés científico, cultural, administrativo e histórico;

V. Solicitar y recibir de las instituciones privadas la correspondiente información sobre los documentos de valor que obren en su poder, a fin de realizar inventarios, índices, registros y censos de sus documentos;

VI. Expedir todo tipo de certificaciones, con base a los fondos documentales que resguarde la institución;

VII. Suministrar a los usuarios la información solicitada.

VIII. Asesorar en materia archivística a los archivos privados cuando éstos lo soliciten;

IX. Participar ante organismos nacionales e internacionales de la materia;

X. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia de archivos y

XI. Denunciar ante la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo, las irregularidades de conformidad al Código de Etica Archivístico Universal.

Artículo 29. Los archivos de cada uno de los tres poderes de la Federación contarán con el personal profesional suficiente para cumplir sus funciones.

Artículo 30. Los archivos históricos de la Federación tendrán coordinación con los archivos estatales y municipales con funciones específicas para el debido desarrollo documental.

Artículo 31. El acceso a los documentos de la primera y segunda edad que obren en los archivos de los poderes de la Federación, que contengan datos referentes a la intimidad de las personas, estarán reservados a éstas. La autoridad competente podrá consultar los mismos mediante mandato judicial.

Artículo 32. El derecho de acceso a los archivos de los tres poderes de la Federación, se restringirá de acuerdo a las tres edades del documento, a la decisión de la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo y de conformidad a lo siguiente:

I. Los que contengan información sobre la defensa y seguridad nacional en la primera y segunda edad del documento;

II. Los tramitados para la investigación de delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros;

III. Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial y, en su caso, de contenido científico, de conformidad a lo que establece la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo;

IV. Los que contengan información de todos aquellos documentos electrónicos contemplados en el reglamento de esta ley;

V. Los referentes a datos sanitarios personales y

Artículo 33. Los documentos que contengan datos personales de carácter administrativo, clínico o de cualquier índole que afecten la seguridad, integridad e intimidad de las personas, no podrán ser consultados sin el consentimiento expreso de los mismos o después de 30 años.

CAPITULO III

De los requisitos y atribuciones
de los titulares de archivos de concentración
e históricos

Artículo 34. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, en sus respectivas competencias, emitirán una convocatoria para quienes aspiren a ocupar la titularidad de un archivo federal.

El personal y demás servidores públicos adscritos a los archivos federales, cumplirán los requisitos de ingreso y promoción que establezca el Servicio Civil de Carrera, contemplado en el reglamento de esta ley.

Artículo 35. Los aspirantes a la titularidad de algún archivo federal, previo examen de oposición, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento o hijo de padres mexicanos;

II. Gozar de sus derechos civiles y políticos;

III. Poseer título profesional en archivonomía, historia o administración pública;

IV. Contar con cinco años de experiencia de acuerdo al tipo o clase de archivo que vaya a administrar;

V. Gozar de prestigio profesional;

VI. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal;

VII. Haber publicado por lo menos tres instrumentos de descripción archivística y

VIII. Haber organizado y descrito por lo menos 100 metros lineales de acervo en el país.

Artículo 36. Los archivos del Poder Ejecutivo dependerán de la Secretaría de Gobernación a través del Archivo General de la Nación y los archivos de los poderes Legislativo y Judicial, dependerán de las instancias que ellos designen; todos ellos participarán como miembros de la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo.

Artículo 37. El nombramiento de los titulares de los archivos de los tres poderes de la Federación, así como el Archivo General de la Nación, se propondrá y se ratificará a través de la aprobación de la Cámara de Diputados.

Artículo 38. Los titulares de los archivos de cada uno de los tres poderes de la Federación, tendrán las siguientes facultades:

I. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, transferir y controlar la documentación administrativa e histórica;

II. Emitir dictámenes diplomáticos y sigilográficos, entendiendo como tales a las ciencias encargadas de la legitimidad y autenticidad del documento y del estudio de los sellos y en materia archivística de los documentos que le sean solicitados por autoridad judicial;

III. Proponer al Ejecutivo, a juicio de la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo, la declaratoria de utilidad pública de aquellos documentos que tuvieren valor administrativo e histórico;

IV. Elaborar instrumentos de descripción necesarios para la eficiencia del servicio público;

V. Observar la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de las instituciones que lo requieran y soliciten;

VI. Promover el intercambio con las instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas dedicadas al estudio de la archivística, así como participar en forma conjunta, con el fin de mantener actualizadas las técnicas;

VII. Coadyuvar a la investigación científica y tecnológica a través de los fondos documentales;

VIII. Proponer medidas de preservación del patrimonio documental, efectuar los servicios de restauración y reprografía de los documentos, con los cuidados que se requiera;

IX. Presentar el anteproyecto de programas y de presupuesto ante la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo;

X. Gestionar la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo sus funciones;

XI. Autorizar las copias certificadas de los documentos que se expidan y

XII. Las demás que le confiera la ley.

CAPITULO IV

De la Comisión Nacional de Selección, Dictaminacion y Expurgo

Artículo 39. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, regirá a los archivos de la Federación.

Artículo 40. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, es el órgano que tiene como fin dictar las normas para el análisis, identificación, ordenación, clasificación, descripción, conservación, valoración y selección, de toda documentación, la cuál, será dictaminada de acuerdo a los valores que establezca dicha comisión, definiendo a su vez el tiempo de conservación.

Artículo 41. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística de Selección, Dictaminación y Expurgo, estará formada:

I. Un presidente;

II. Un secretario general;

III. Un secretario técnico y

IV. Cuatro vocales.

Los cuales serán nombrados por la Cámara de Diputados y durarán en su cargo seis años.

Artículo 42. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer políticas para homogeneizar la organización científica de los archivos mexicanos;

II. Unificar la terminología y desarrollar una cultura archivística de acuerdo a nuestra tradición documental y a lo que establezcan las normas internacionales;

III. Establecer técnicas de conservación y preservación de los documentos;

IV. Determinar las técnicas de valoración, selección y eliminación de documentos, de acuerdo a los lineamientos y a las normas internacionales;

V. Promover las técnicas y políticas de consulta y vigilancia de la documentación que se resguarda en los archivos del país;

VI. Celebrar convenios de carácter nacional e internacional con organismos en materia de valoración y selección documental;

VII. Coadyuvar con los titulares de los archivos del país en la valoración y selección de documentos, determinando sus vigencias de conservación por términos de ley para trasladarlos a los archivos históricos o eliminarlos;

VIII. Realizar seminarios, congresos, cursos, talleres de capacitación y actualización al personal que labora en los archivos del país;

IX. Recopilar toda la normatividad y bibliografía en materia de archivos, así como promover su difusión en el país;

X. Valorar y seleccionar la documentación por serie, de acuerdo a los cuadros de organización científica;

XI. Declarar cuáles documentos serán considerados de acceso restringido;

XII. Celebrar convenios de colaboración con estados y municipios en materia de archivo;

XIII. Aprobar el proyecto de programas y presupuesto presentado por el titular del archivo y

XIV. Las demás que le confiera le ley.

CAPITULO V

De los edificios

Artículo 43. Los archivos federales, contarán con un equipo que permita controlar la temperatura, la cual no deberá de exceder de 22 grados ni rebasar el 50% de humedad relativa, garantizando la seguridad y conservación de los documentos. Así mismo, resulta indispensable contar con las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 44. Los archivos del país contarán con la infraestructura de acuerdo a lineamientos internacionales para la conservación de la documentación en los repositorios.

Artículo 45. Los archivos federales contarán, con el mobiliario necesario que permita resguardar y consultar los documentos, que sean requeridos para su investigación y consulta.

Artículo 46. Los archivos federales contarán con áreas específicas para el control de la documentación, desinfección, procesos técnicos, transferencias, depósitos, atención a usuarios, servicios administrativos y las demás que sean necesarias.

CAPITULO VI

Del presupuesto

Artículo 47. El Gobierno Federal, otorgará a los archivos el presupuesto necesario que les permita cubrir sus necesidades, para su óptimo desarrollo, control y calidad de la información.

Artículo 48. Los archivos federales presentarán programas y proyectos, a fin de que se les otorgue el presupuesto para cumplir con las metas y fines propuestos.

2067,2068,2069

Artículo 49. El presupuesto se incrementará a los archivos, previo estudio en el que se justifique su ampliación de acuerdo a sus funciones, necesidades y crecimiento.

Artículo 50. Los archivos federales, justificarán previo análisis, las variaciones con conocimiento de causa, así como sus posibles rectificaciones o ajustes al presupuesto asignado de acuerdo a una rigurosa agenda de trabajos archivísticos, incorporando los trabajos de difusión de los acervos en el caso único de los archivos históricos del país.

Artículo 51. Los archivos federales, presentarán planes generales donde determinen sus políticas y objetivos de acuerdo a su funcionamiento y necesidades.

CAPITULO VII

De los documentos electrónicos

Artículo 52. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Documento electrónico, toda información generada, transferida, comunicada o archivada, por medios electrónicos, ópticos u otros análogos que cumplan con los requisitos de confiabilidad, integridad, veracidad y que contengan información de la fecha de elaboración, autor, origen, así como el motivo para el cual fue creado;

II. Acuse de recibo, el procedimiento mediante el cual se revisa el documento electrónico al momento de su recepción, por parte del destinatario, la integridad, autenticidad, la sintaxis y la semántica y un aviso de recepción del documento que es enviado por el destinatario del documento;

III. Archivos o registros electrónicos, toda información archivada por medios electrónicos, ópticos u otros análogos;

IV. Autentificación, como el medio o procedimiento a través del cual es posible verificar la identidad de un originador o destinatario de documentos electrónicos;

V. Certificación electrónica, como el procedimiento informático en el que la autoridad certificadora genera un código único e inalterable, adjunto a la llave pública de una persona física o moral, cuya función es garantizar que los contenidos en la llave están vigentes, son auténticos, están inalterados y corresponden a dicha persona;

VI. Destinatario, toda persona física o moral a la que se le dirige el documento electrónico, excluyendo a cualquier intermediario de dicho documento electrónico;

VII. Estándares o formatos normalizadores, las reglas establecidas para el intercambio electrónico de datos que comprenden una serie de formatos, directorios, instrucciones y códigos calificadores para el intercambio electrónico;

VIII. Firma digital o electrónica, todo código informático producto del procesamiento de datos contenidos en la llave privada del generador de un documento electrónico y que basándose en la aplicación de la llave pública del generador, permite identificarlo y autentificarlo a la vez validar la integridad de los datos contenidos en el documento electrónico correspondiente;

IX. Identificación, como el medio o procedimiento a través del cual un generador o destinatario de documentos manifiesta su identidad;

X. Intercambio electrónico de datos, cualquier transferencia electrónica de información, efectuada de computador a computador mediante estándares o formatos normalizadores por algún organismo competente o acordado previamente por las partes;

XI. Intermediario, la persona física o moral que, en presencia o por cuenta de otra persona, recibe, trasmite o archiva documentos electrónicos o provee otros servicios respecto de tales documentos;

XII. Llave privada, el conjunto de datos únicos e inalterables generados sobre la base de un procedimiento informático que garantiza su irreproducibilidad y confidencialidad, asignado a una persona física o moral por una autoridad certificadora y que está contenido electrónicamente en un medio físico, tal como una tarjeta inteligente u otros análogos;

XIII. Llave pública, el conjunto de datos únicos e inalterables generados en forma simultánea con la llave privada, que corresponden unívocamente a los datos contenidos en esta última, asignado por la autoridad certificadora a la misma persona física o moral titular de la llave privada y que es mantenida en un archivo electrónico identificable con el rol único tributario del titular;

XIV. Originador, la persona física o moral a la cual se le atribuye generación, comunicación o archivo de un documento electrónico, excluyendo cualquier intermediario de dicho documento electrónico;

XV. Sello electrónico, la firma digital o electrónica de una persona física o moral que permite garantizar la integridad de un documento electrónico y la confidencialidad del mismo mediante la criptografía, entendiendo a esta última como el conjunto de las técnicas de escribir con claves secretas y

XVI. Sistema de información, todo aquel que permite generar, procesar, trasmitir, recibir o archivar documentos electrónicos, verificando que el documento esté completo y no haya sufrido alteraciones.

Artículo 53. El reglamento de esta ley contendrá los lineamientos generales de adaptación reconocimiento y elaboración de los estándares, formatos, instrucciones y códigos calificadores para los documentos electrónicos destinados al intercambio electrónico de datos.

Artículo 54. El documento electrónico será considerado un medio probatorio de la información contenida en el mismo, así como su reproducción en papel.

Artículo 55. Para cualquier efecto legal se exige que ciertos documentos, registros, datos o información sean mantenidos archivados. Se entenderá que se cumple con dicha exigencia si se satisfacen los siguientes requisitos:

I. Que la información sea accesible y esté disponible de manera que pueda ser utilizada en todo momento;

II. Que la información se haya mantenido en el formato en que fue generada, trasmitida o recibida y

III. Que la información permita identificar y autentificar el origen y el destino del documento electrónico y la fecha de su transmisión o recepción.

Artículo 56. Se presume la titularidad de un documento electrónico cuando es firmado electrónicamente y enviado por el creador del mismo.

Artículo 57. Para los efectos de las relaciones entre un generador y un destinatario, se presume que el documento electrónico proviene del generador, si éste fue comunicado por alguien autorizado y con poder suficiente para actuar en representación del generador, respecto de ese documento electrónico.

CAPITULO VIII

De los delitos

Artículo 58. Se impondrá de dos a nueve años de prisión y una multa de 100 a 300 veces el salario mínimo vigente, al que trafique, revele, difunda, produzca, reproduzca, altere, proporcione, intercambie o extraiga del país sin autorización de la autoridad competente documentos administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos, a los que se refiere el artículo 6o. de esta ley.

Al funcionario o empleado público de los gobiernos Federal o estatal o de los municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, le serán aplicadas las mismas penas previstas en este artículo y además la destitución en su caso e inhabilitación de dos a nueve años para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 59. Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de 100 a 300 veces el salario mínimo vigente, al que no realice la entrega de los documentos administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos a los respectivos archivos.

Artículo 60. Se impondrá de seis a nueve años de prisión y multa de 200 a 400 veces el salario mínimo vigente, al que ilegalmente tenga en su poder documentos administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos, a los que se refiere el artículo 6o. de esta ley.

Artículo 61. Las mismas penas señaladas en el artículo 64, se impondrán al que inutilice una red o un sistema de información en sus partes o componentes e impida, obstaculice o modifique su funcionamiento.

Artículo 62. Cuando por cualquier medio se produzca la comisión del delito de daño en propiedad ajena en contra de algún documento administrativo, histórico, fiscal, contable o informático, se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo 397 del Código Penal vigente para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 63. Serán competentes para conocer y resolver los procesos en materia de documentos, los tribunales del fuero federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Expídase el reglamento de esta ley en un término no mayor de 90 días, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a esta ley.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 23 de marzo de 2002.— Diputado federal, Elías Martínez Rufino.»

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Cultura y publíquese de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria, la iniciativa de referencia.

PARTIDOS POLITICOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:

Muchas gracias, señora Presidenta.

Le rogaría me autorizara hacer un comentario breve acerca de esta iniciativa y dejar el texto íntegro con la Secretaría para sus efectos correspondientes.

Mi intención al presentar esta iniciativa es reflexionar primero con ustedes sobre su importancia y hacer esa reflexión en dos niveles. Uno, el que tiene qué ver con nuestra responsabilidad como legisladores de la nación y otro, quizá el mayor y más importante, el que tiene qué ver con la responsabilidad política.

El sistema de partidos políticos está en el centro del sistema político nacional, cuando se habla de la reforma del Estado mexicano, implícitamente entonces se está hablando de la reforma del sistema de partidos políticos en México. El sistema de partidos políticos en México está normado por el artículo 41 de la Constitución, con una última reforma que de alguna manera trata de dejar un poco en la indefinición el monopolio de los partidos políticos para lograr que los ciudadanos accedan a los cargos de elección popular.

El artículo 41, desde mi punto de vista, debiera de decir muy claramente que para acceder a los cargos de elección popular, que ése es el título que usa la Constitución, sólo existe la vía de los partidos políticos o de las coaliciones entre los partidos políticos, así de claro.

La razón de esto es muy sencillo, los partidos políticos son, entre otras cosas, el mejor interlocutor de la sociedad con el Gobierno; una interlocución que se da de acuerdo con las plataformas políticas de los partidos, la ciudadanía escoge cuál de todas las plataformas le conviene y en esa vía, en ese camino, encuentra una interlocución con el Gobierno, ésa es la razón de ser del sistema de partidos políticos, ésa es la razón de ser de los partidos políticos.

La conclusión de esta reflexión, es que cuando un partido político no puede garantizar que la persona que llevó al poder cumpla con la plataforma política que se ofertó en la elección, estamos de alguna manera vulnerando la razón de ser del sistema de partidos políticos. Pero si esto ocurre en los partidos cuando postulan de manera individual, en términos de las coaliciones se ha convertido realmente en una verdadera perversidad. Mi iniciativa se orienta a corregir esa perversidad.

La coalición se ha convertido en un mecanismo pragmático para que el oportunista use a los partidos políticos como franquicias que le permitan acceder al poder público y una vez que está en el poder público, el oportunista toma dos caminos: uno, o se afilia al partido que mejor le parezca olvidándose de los compromisos de su plataforma y del convenio de la coalición, o, en el peor de los mundos, decide que no pertenece a ningún partido político y ¿qué es lo que pasa en ese sentido?, regresamos a la fecha anterior, a 1929, donde los partidos sólo servimos para instaurar en el poder a supuestos líderes carismáticos, caudillos con tentaciones autárquicas.

2070,2071,2072

¿Qué es lo que ocurre en este ejercicio inconveniente? Quien se ha declarado sin partido, de manera hasta coloquial alguno de ellos se llama excluido, dice, de las reuniones de gobernadores; yo le llamo autoexcluido, aprovecha para crear su propia inercia, no se compromete con ningún partido, no se compromete con la plataforma que lo llevó al poder, no se compromete más que con él mismo.

Entonces, amigas y amigos legisladores, o perfeccionamos nuestro sistema de partidos políticos o seguimos en esta inercia de desprestigio para la política, para el sistema y para los políticos, ¿por qué?, porque este ejercicio autárquico, oportunista, monopólico, individualista, es lo que quisimos evitar o hemos tratado de evitar desde 1929: pasar, dijo Calles, de un sistema de líderes a uno de instituciones, pasar de un sistema de lucha individual por el poder a un sistema de lucha de los partidos políticos.

Hay ejemplos importantes, pero yo traigo a colación uno que me parece definitivo y que señala la urgencia de la presentación de esta iniciativa. Ustedes verán en los próximos días que hay gobernadores que habiendo surgido de una coalición están en los hechos construyendo un propio partido, cuyas únicas banderas, divisas, principios y programas son las de sus propios intereses y tiene candidatos en un partido y tiene candidatos en otro y candidatos supuestamente independientes que por esa razón también promueven alianzas con partidos para asumir una responsabilidad, que debiera ser una cosa muy seria.

Por eso propongo que reformemos los artículos 41 y el 116, para que quede clara en la ley la responsabilidad, que me parece en este momento una terrible contradicción: mientras se es candidato, se representa a un partido o a una coalición y ya en el gobierno ya no, en el gobierno ya el mérito es declararse apartidista.

Para evitar este asunto, nefasto digo yo, propongo que reformemos el artículo 41, para que quede claro el germen de la responsabilidad política que será motivo de una iniciativa que posteriormente presentaré. Estamos todos con el interés puesto en que reformemos, en que avancemos, en que prosperemos en la ley de responsabilidades públicas. ¿Cuándo vamos a crear la ley de responsabilidades políticas, para que la gente pueda responder a lo que ofertó en campaña, para que la gente que llega al poder pueda corresponder con aquel compromiso por el que la sociedad votó?

Yo digo, amigas y amigos, que en el centro de la responsabilidad política esté el sistema de los partidos políticos. Tenemos que evitar que los partidos, y por supuesto que sus representantes en las cámaras, nos convirtamos en un simple mecanismo formal para llevar al poder a gente que por otra vía no podía acceder.

Yo quiero contribuir dejando esta reflexión con ustedes y espero que esta iniciativa prospere por el bien de los partidos políticos, todos.

Muchas gracias.

«Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se aiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 y se reforma la fracción IV inciso a del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

El que suscribe, diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esa honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 y se reforma la fracción IV inciso a del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sin otro particular, les reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputado federal por el Estado de Chiapas, César Augusto Santiago.»

Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 y se reforma la fracción IV inciso a del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Pasar de un régimen de caudillos a uno de instituciones fue la decisión del estadista Plutarco Elías Calles, cuando pudo por fin concluir el proceso armado de la Revolución, para llevarlo a la vida institucional y esa decisión fue sabia e indispensable para lograr lo que ahora se llama gobernabilidad democrática.

Desde 1810 la República había experimentado sistemas de gobierno y modelos diversos para conducir a una nación plural, pluriétnica y multicultural. La copia de modelos de otros países o la simple adaptación a patrones políticos de éxito en otras ideosincracias no había probado tener éxito en México, entre otras razones, por las ambiciones personales y las obsesivas presencias en las posiciones de poder público. Era necesario crear un gobierno que pudiera armonizar los intereses sociales y surgir con un proceso de renovaciones periódicas que garantizara ese tránsito.

De ahí arranca la verdadera construcción de un sistema de partidos políticos que en las reformas constitucionales y legales de Reyes Heroles encontraron una expresión categórica para instaurar por primera vez un sistema de partidos reconocidos constitucionalmente.

La legislación electoral desde entonces, se ha orientado a fortalecer y conformar un sistema de partidos políticos, considerándolos como entidades de interés público. El erario público financia en gran medida el desarrollo de los partidos y éstos tienen que corresponder con una rendición de cuentas eficaz y una motivación cada vez mejor para participar democrática y equitativamente.

El sistema de partidos es así una realidad que ha permitido gobernabilidad y tránsito democrático. Una realidad que permite a una población tan grande como la de nuestro país, estar atenta a las posiciones partidarias y observar el desempeño de quienes triunfan para exigir a los partidos o apoyarlos cuando su congruencia se explica en lo ofrecido y lo logrado.

Para profundizar en el sistema de partidos, el artículo 41 de la Constitución establece la constitucionalidad de los partidos y su reconocimiento expreso como las únicas instituciones que previo el cumplimiento de las formalidades legales, pueden participar en la renovación de los cargos que la Constitución y las leyes establecen como de elección popular.

Los partidos así tienen derechos, pero también obligaciones y prerrogativas. Tienen el deber de informar a la sociedad y a las autoridades electorales de sus plataformas, de sus compromisos redactados en sus documentos básicos, de la renovación de sus dirigencias y también de sus alianzas con otros partidos u organizaciones.

Como los partidos cumplen la función de interlocución entre la sociedad y el Gobierno, es entendible que tienen que clarificar su desempeño en cada elección en la que participan y mostrar claramente sus compromisos políticos, sus propuestas individuales o coligadas y, desde luego, su compromiso para responder después cuando los candidatos primero propuestos, son después titulares del cargo por el que aspiraron.

Este es en esencia el principio de la responsabilidad política que va más allá de la mera responsabilidad pública que tutelan las leyes de la materia, para abrir un capítulo de las responsabilidades políticas. Un capítulo en el que se clarifiquen las ofertas políticas, los compromisos políticos, las promesas en la política y después se informe, sobre su debido cumplimiento.

En esta línea de razonamiento es consecuente entonces que los partidos políticos individualmente o dentro de una coalición, serían los primeros obligados ante la sociedad, a responder con las acciones del gobernante, que llevaron al poder y son los partidos quiénes con mayor interés debieran avanzar en esa responsabilidad.

Para que el sistema de partidos se fortalezca y siga siendo el gran foro de las conciliaciones nacionales, es necesario y hasta indispensable que los partidos políticos se prestigien más día con día, que entiendan y compartan la responsabilidad como partidos de constituirse en la única alternativa para la renovación democrática de los poderes públicos.

Con la idea de fortalecer a los partidos se han discutido e indudablemente avanzado en la conformación de reglas que faciliten las alianzas entre partidos para formar coaliciones en busca de un cargo de naturaleza electoral.

Los partidos que han buscado las alianzas, han llegado a verdaderos excesos, cuando con el ánimo de obtener una determinada posición electoral, se coligan artificialmente para postular a quien suponen podría obtener la victoria independientemente de sus antecedentes, sus afinidades ideológicas o sus compromisos reales con las fuerzas que en coalición lo pretenden postular.

El objetivo ahí se cambia peligrosamente y va en detrimento indudable del sistema de partidos políticos. Porque ya no se trata de proponer un proyecto que pueda tener impacto social positivo, sino simplemente se trata de dar cabida al ansia de obtener una victoria, para después, lamentarnos todos.

Pero si por un lado los partidos políticos han incurrido en esos excesos, también del lado de los postulados hay una evidente actitud oportunista; porque si bien es cierto en el momento de su postulación aceptan compartir una plataforma y un compromiso, luego o bien optan, por uno de los partidos coligados, dejando a los otros en el abandono o en el peor de los casos, se declaran sin partido y se ubican en el mejor de los mundos del oportunismo político y en el peor de los escenarios para el fortalecimiento de los partidos políticos.

Los partidos aceptan y el promotor hace explícito el uso de los partidos como meras franquicias que le permiten competir y a veces obtener el poder, pero una vez en él ni los principios de un partido en especial y sus plataformas son enaltecidos a través de las acciones de gobierno, porque frecuentemente, para esos efectos los partidos ya se han distanciado; ni los compromisos explicitados en el convenio de coalición.

Simplemente el ganador opta por ser el arquitecto de su propio destino, sin compromiso con nadie, sin responsabilidad con ninguno, sólo con él y con quiénes lo acompañaron en la abertura que resultó exitosa.

¿A quién reclama la sociedad? ¿Con quiénes la sociedad exigirá el cumplimiento de la responsabilidad política? Son preguntas que, desde luego, no pueden responderse. Pero aún más, son el principio de la incertidumbre política y de regreso a la época del caudillismo, que desde 1929 estamos tratando de contener.

Si no hay un compromiso explícito del gobernante con un partido o con una coalición, no puede haber un sistema de partidos como garante de la gobernabilidad democrática.

Los partidos mismos, reconocen el hecho que ante la discrepancia con quienes llegaron al poder, prefieren muchas veces poner distancia, antes de exigirle al gobernante el cabal cumplimiento de su responsabilidad y el oportunista que así accede al poder, no sólo da la bienvenida a este alejamiento de los partidos, sino que la promueve porque si los partidos lo dejan, para él será mucho mejor, porque él será el gobernante, el que decida y el que opere, con el que se ponga a mano, con quien acepte entrar en un acuerdo pragmático, interesado, para hacer del ejercicio del poder, una mera concesión que los partidos dan, más por la suerte y la coyuntura para obtener una victoria injusta.

Injusta, porque el sistema de partidos no lo merece; injusta, porque las esperanzas de la sociedad sustentadas en un proyecto que le fue ofertado públicamente, no merecen ser sustituidas por el voluntarismo de las decisiones autócratas.

Si los partidos políticos son las únicas instituciones que pueden postular y llevar al poder a los candidatos, es apenas lógico establecer que quiénes estén en el poder, explícitamente también deben establecer su filiación partidaria o con las coaliciones que los llevaron al poder. El no hacerlo genera un problema, porque en los hechos se crea un nuevo partido, que eufemísticamente se ha dado en llamar de los "excluidos", es decir, el de aquellos que tienen el poder, pero no tienen compromisos ideológicos ni programáticos con ningún partido.

El concepto "excluido" debiera ser sustituido por otro más veraz, por el de los "autoexcluidos", es decir, el de aquellos que por su conveniencia se salen del sistema de los partidos, que tanto dinero le cuesta mantener al pueblo de México.

Por eso creo que es el momento de evitar que esto siga ocurriendo y pueda terminar en un tremendo desprestigio para los partidos y en una tentación más grande para los que piensan que la aventura es sinónimo de lucha política, compromiso expreso y convicción ideológica.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación, en su caso, la siguiente

2073,2074,2075

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 y se reforma la fracción IV inciso a del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Artículo primero. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 41. . .

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Sólo a través de los partidos políticos los ciudadanos podrán acceder a cargos de elección popular normados por esta Constitución y reglamentados en la ley de la materia; quienes sean postulados como candidatos, una vez electos tendrán en todo momento el deber de concretar las acciones propuestas en sus plataformas electorales.

. . .

II...

...

a) al c)...

...

III y IV...

..."

Artículo segundo. Se reforma la fracción IV inciso a del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 116...

...

I...

a) y b)...

...

II y III...

...

IV. Las constituciones y las leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores de los estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Los candidatos que resultaren electos deberán apegarse a lo establecido por la fracción I del artículo 41 de esta Constitución.

b) al i)...

V a la VII...

..."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputado federal por el Estado de Chiapas, César Augusto Santiago Ramírez.»

La Presidenta:

Gracias, diputado César Augusto Santiago Ramírez.

Publíquese íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa de referencia y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Manuel Narváez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona el tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El diputado Manuel Arturo Narváez Narváez:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de las instituciones de crédito, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El cheque como orden de pago es tan antiguo como la letra de cambio. El movimiento internacional de unificación del derecho sobre el cheque, culminó con la Ley Uniforme de Ginebra sobre el cheque, del 19 de marzo de 1931, cuyas disposiciones en el fondo han sido seguidas por nuestra ley.

En nuestro país el cheque como documento mercantil bancario fue regulado jurídicamente por los códigos de Comercio de 1884 y de 1889, estableciendo en texto de ambos códigos los principios y usos observados en los medios bancarios de esos años.

Posteriormente en 1932 la regulación jurídica del cheque fue plasmada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, cuyos autores fueron los distinguidos juristas Miguel Palacios Macedo, Eduardo Suárez y Manuel Gómez Morín, quienes recopilaron y adaptaron a nuestro sistema jurídico diversas disposiciones relativas al cheque, existentes en las legislaciones comerciales de otros países, así como los antecedentes de los códigos de Comercio en nuestro país y lograron en su época la legislación más completa y avanzada en materia de regulación jurídica del cheque.

En nuestra realidad y debido a los avances tecnológicos en materia de automatización, redes de comunicación y medios electrónicos que es empleada por las instituciones bancarias para agilizar sus operaciones, el cheque se ha convertido en el instrumento de pago más aceptado después del dinero en efectivo, cumpliendo con su cometido primordial de evitar que las personas lleven consigo o trasladen sumas de dinero en efectivo para realizar un pago o adquirir un bien y por tanto es el cheque en nuestros días la forma más práctica y segura para el pago de operaciones comerciales o entre particulares.

Ante tales circunstancias es necesario regular expresamente una situación injusta que ha venido creciendo en nuestros días como lo es que las instituciones bancarias cobren al titular de la cuenta de cheques en la que se ha depositado un cheque sin fondos, una comisión por la devolución del mismo, puesto que el beneficio de dicho cheque no tiene culpa alguna de que el mismo carezca de fondos, ya que él seguramente lo recibió de buena fe y pensando que tenía fondos suficientes para responder por la operación realizada.

Por lo cual, no es justificable desde ningún punto de vista que se le sancione con el cobro o cargo de dicha comisión ni mucho menos, al tenedor del cheque que lo presente para su cobro como sucede actualmente en algunos bancos de nuestro país.

De igual forma debe regularse el importe de las comisiones que cobran al librador de un cheque sin fondos, las instituciones bancarias, toda vez que cada institución bancaria cobra un importe diferente que puede variar desde 400 hasta 1 mil 200 pesos, según sea el banco al que se acuda, sin que este cobro se justifique, al no tener los bancos un criterio uniforme en el cargo que realiza y que verdaderamente queda a su arbitrio, sin que actualmente se estandarice la misma acción con la misma carga.

Por eso proponemos que no exceda de 10 veces el salario mínimo, la cantidad que pueda aplicarse a los sujetos que se encuentren en este último supuesto.

Con base en lo anterior, en su momento, consideramos necesario hacer la petición expresa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que nos corroborara, cuál es la razón por la que existen diferentes criterios en los que se basan los bancos para cobrar distintas cantidades, en los puntos medulares la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras cosas, nos dio la siguiente respuesta:

En los contratos que suscriben las instituciones de crédito y sus cuentahabientes, se pacta el cobro de comisiones por servicios y diversos conceptos, cabe señalar a este respecto, que entre dichas instituciones no existen políticas generales ni homologación de comisiones, siendo recomendable que la clientela de las mismas, revise las estipulaciones relativas contenidas en los mencionados contratos y en particular los conceptos e importes que cobre la institución de que se trate.

Como se observa de lo señalado por la citada comisión, dicha respuesta con meridiana claridad, robustece nuestra preocupación para que se regule adecuadamente esta discrecionalidad que perjudica a los cuentahabientes.

Resulta evidente la recomendación por parte de la Comisión Nacional Bancaria, para que los clientes revisen sus contratos, situación que en la praxis es inatendible. Es una realidad en nuestro país, que muchas veces los contratos de apertura de cuenta de cheques, que firma el cuentahabiente ante los bancos, es un contrato de adhesión, que dista mucho de ser revisable aún por los expertos en la materia.

Un gran número de las personas que solicitan apertura de una cuenta de cheques, no tienen mas remedio que firmar los contratos, ya que difícilmente el banco cambia su contrato, para estipular lo que el particular quisiera que realmente señalara y de ser así crear nuevas cláusulas o incluso modificar las existentes, hechos que no ocurren en la mayoría de los casos. Al final de cuentas, tiene que firmar un contrato por la necesidad que tiene de utilizar este instrumento para sus operaciones económicas.

Es así como Acción Nacional considera de vital importancia velar por los intereses de los cuentahabientes y regular a través de la ley, que se establezca una definición seria en las políticas generales, así como una homologación en las comisiones relacionadas con la expedición de cheques en las fases ya descritas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración ante esta Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

Artículo único. Se adiciona con un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido:

Fracción XIV, tercer párrafo: cobrar o realizar cargos por cualquier concepto que excedan de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la cuenta del librador de un cheque sin fondos, el salario mínimo aplicable será el que corresponda a aplicarse en la devolución del cheque. En ningún caso se podrá hacer cobro o cargo alguno al titular de la cuenta de cheques, en la cual fue depositado para su cobro un cheque carente de fondos disponibles y suficientes ni al tenedor del cheque que lo presente para su cobro."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 23 abril de 2002.

Solicito a la Presidenta se ordene a la Secretaría inserte íntegramente la iniciativa en el Diario de los Debates.

Firman los diputados Manuel Arturo Narváez Narváez, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Francisco Jurado Contreras.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Proyecto de iniciativa de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Honorable Asamblea: Manuel Arturo Narváez Narváez, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El cheque como orden de pago, es tan antiguo como la letra de cambio, seguramente que en los bancos de la antigüedad fue conocida la orden de pago, pero el cheque moderno tiene su nacimiento en el desenvolvimiento de los bancos de depósito de la cuenta del Mediterráneo, a fines de la Edad Media y a principios del Renacimiento.

El manejo de cuentas y el pago por giros, es decir, por traslado de una cuenta a otra, en virtud de una orden de pago, fue realizado por los banqueros venecianos y el famoso banco de San Ambrosio de Milán, lo mismo que los de Génova y de Bolonia, usaron órdenes de pago que eran verdaderos cheques. Las mismas funciones de depósito y pagos por giros fueron realizados por los bancos españoles. Desde el Siglo XVI los bancos holandeses usaron verdaderos cheques a los que llamaban letras de cajero.

2076,2077,2078

El autor inglés Thomas Mun reconoce, en 1630, que los italianos y otros países tienen bancos públicos y privados, que manejan en sus cuentas grandes sumas, con sólo el uso de notas escritas y que tales instituciones eran desconocidas en Inglaterra.

El movimiento internacional de unificación del derecho sobre el cheque culminó con la Ley Uniforme de Ginebra sobre el cheque, del 19 de marzo de 1931, cuyas disposiciones, en el fondo, han sido seguidas por nuestra ley.

En nuestro país el cheque como documento mercantil bancario fue regulado jurídicamente por los códigos de Comercio de 1884 y 1889, estableciendo en el texto de ambos códigos los principios y usos observados en los medios bancarios de esos años, posteriormente en 1932 la regulación jurídica del cheque fue plasmada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyos autores fueron los distinguidos juristas Miguel Palacios Macedo, Eduardo Suárez y Manuel Gómez Morín, quienes recopilaron y adaptaron a nuestro sistema jurídico diversas disposiciones relativas al cheque, existentes en las legislaciones comerciales de otro países, así como los antecedentes de los códigos de Comercio de nuestro país y lograron en su época la legislación más completa y avanzada en materia de regulación jurídica del cheque.

La ley vigente enumera sus características dentro del Capítulo IV, varios son los requisitos que consagra el artículo 178, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, como lo son: la mención de ser cheque, inserta en el texto del documento, el lugar y la fecha en que se expide, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del librado, el lugar del pago, la firma del librador.

Sin embargo, la existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficiencia del título y cuya ausencia es sancionada.

No debe confundirse un fondo disponible con un fondo o crédito líquido y exigible. Que un fondo sea disponible quiere decir que, además de ser líquido y a la vista, el deudor tiene la obligación de mantener el fondo a disposición del acreedor y que éste puede determinar el momento del retiro, por un requerimiento que depende de su voluntad. En esta situación, el deudor no puede obligar a su acreedor a recibir ni puede liberarse haciendo la correspondiente consignación. El fondo disponible no está sujeto a prescripción, porque la obligación del deudor es la de mantener en disponibilidad y consecuentemente, no es un crédito exigible porque no es de plazo vencido, sino que vence a voluntad del acreedor, a la vista o sea a la presentación de la orden de disposición que éste libre.

En nuestra realidad y debido a la tecnología en materia de automatización que es empleada por las instituciones bancarias para agilizar sus operaciones, el cheque se ha convertido en el instrumento de pago más aceptado, después del dinero en efectivo, cumpliendo con su cometido primordial de evitar que las personas lleven consigo o trasladen sumas de dinero en efectivo, para realizar un pago o adquirir un bien y por tanto, es el cheque en nuestros días la forma más práctica y segura para el pago de operaciones comerciales o entre particulares.

Ante tales circunstancias, es necesario regular expresamente una situación que ha venido creciendo en nuestros días, como lo es el importe de las comisiones que cobran o cargan al librador de un cheque sin fondos, las instituciones de crédito, toda vez que cada institución bancaria cobra o carga un importe diferente, sin que este cobro o cargo se justifique al no tener los bancos un criterio uniforme en el cargo que realizan y que realmente queda a su arbitrio, sin que se estandarice la misma acción con la misma carga, por eso proponemos que sea una cantidad que no exceda de 10 veces el salario mínimo, la que pueda aplicarse a los que se encuentren en este supuesto.

De igual forma debe prohibirse que las instituciones bancarias cobren al titular de la cuenta en la que sea depositado un cheque sin fondos una comisión por la devolución del mismo, puesto que el beneficiario de dicho cheque no tiene culpa alguna de que el mismo carezca de fondos, por lo cual no es justificable desde ningún punto de vista que se le sancione con el cobro o cargo de dicha comisión ni tampoco al tenedor del cheque que lo presente para su cobro, como sucede actualmente en algunos bancos de nuestro país.

Con base en lo anterior, en su momento, consideramos necesario hacerle la petición expresa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que nos corroborara cuál era la razón por la que existen diferentes criterios en los que se basan los bancos para cobrar distintas cantidades por el cobro de comisiones en los siguientes casos:

1) En la cuenta del librador de un cheque sin fondos,

2) Al titular de la cuenta de cheques en la cual fue depositado para su cobro un cheque carente de fondos disponibles y suficientes y

3) Al tenedor de un cheque que lo presente para su cobro. En días pasados mediante el oficio DGA-059-13059, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su vicepresidencia de normatividad, nos dio respuesta y concluyó entre otras cosas que "...en los contratos que suscriben las instituciones de crédito y sus cuentahabientes se pacta el cobro de comisiones por servicios y diversos conceptos. Cabe señalar a este respecto que entre dichas instituciones no existen políticas generales ni homologación de comisiones, siendo recomendable que la clientela de las mismas revise las estipulaciones relativas contenidas en los mencionados contratos y en particular, los conceptos e importes que cobre la institución de que se trate".

Como se observa, dicha respuesta robustece nuestra preocupación para que se regule adecuadamente esta discrecionalidad que perjudica a los cuentahabientes; por otra parte, resulta evidente, la recomendación por parte de la Comisión Nacional Bancaria, para que los clientes revisen sus contratos, situación que en la praxis resulta en la mayoría de los casos inatendibles. Es una realidad en nuestro país que muchas veces los contratos de apertura de cuenta de cheques que firma el cuentahabiente ante los bancos es un contrato de adhesión, que dista mucho de ser revisable, aun por expertos en la materia.

La mayoría de las personas que solicitan la apertura de una cuenta de cheques, no tienen más remedio que firmar los contratos, ya que de lo contrario difícilmente el banco cambiaría su contrato, para estipular lo que el particular quisiera que realmente señalara su contrato y de ser el caso, crear nuevas cláusulas o modificar las existentes, lo cual no ocurre en la mayoría de los casos. Al final de cuentas tienen que firmar el contrato por la necesidad que tienen de utilizar este instrumento para sus operaciones económicas.

Es así como Acción Nacional, considera de vital importancia velar por lo intereses de los cuentahabientes y regular a través de la ley que se establezca una seria definición en las políticas generales, así como una homologación en las comisiones relacionadas con la expedición de cheques en las fases ya descritas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración ante esta Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

De decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo único. Se adiciona con un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido:

I a la XIV...

...

Cobrar o realizar cargos por cualquier concepto que excedan de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la cuenta del librador de un cheque sin fondos. El salario mínimo aplicable será el que corresponda a la fecha de aplicarse la devolución del cheque. En ningún caso se podrá hacer cobro o cargo alguno al titular de la cuenta de cheques en la cual fue depositado para su cobro, un cheque carente de fondos disponibles y suficientes ni al tenedor del cheque que lo presente para su cobro."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 23 de abril de 2002.— Diputados: Manuel Arturo Narváez Narváez, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Francisco E. Jurado Contreras.»

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En virtud de no encontrarse en el recinto, pasa su presentación al término de las iniciativas.

LEY DE FOMENTO A ACTIVIDADES
DE DESARROLLO SOCIAL REALIZADAS
POR ORGANIZACIONES CIVILES.

La Presidenta:

En ese caso se ofrece el uso de la palabra al diputado Miguel Gutiérrez Hernández, a nombre de la Comisión de Participación Ciudadana, para presentar una iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles.

El diputado Miguel Gutiérrez Hernández:

Con permiso de la Presidencia; honorable Cámara de Diputados.

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social realizadas por organizaciones civiles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años, organizaciones de la sociedad civil han venido impulsando un marco jurídico que fomente sus actividades de desarrollo social y con ello poder disponer de instrumentos jurídicos que fortalezcan su trabajo a favor de la sociedad y que fomenten una cultura cívica y social en el seno de la sociedad mexicana, entre muchas otras.

Habría que recordar en primer lugar, que se acercaron a la Comisión Especial de Participación Ciudadana de la LVI Legislatura de esta Cámara y en 1995, presentaron el anteproyecto de Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social. Esa comisión analizó y estudió dicha propuesta, lo cual redundó en otra iniciativa de ley denominada "Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social" que fue presentada el 29 de abril de 1997 por la mayoría de los representantes de las fracciones parlamentarias. Fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de aquella LVI Legislatura, la cual no fue dictaminada.

El 24 de noviembre de 1998, vuelven las organizaciones a presentar una propuesta a las comisiones de Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social de la LVII Legislatura, la cual denominaron "proyecto de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles".

De igual forma, el 27 de abril de 2000, los diputados Julio Faesler Carlisle y Jorge Humberto Zamarripa Díaz del grupo parlamentario de Acción Nacional, presentaron una iniciativa por la cual se cambiaba el objeto de regulación del proyecto de ley con el nombre de "iniciativa de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social", la cual fue turnada a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. El pasado 8 de febrero de 2001, fue dictaminada en contra por las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública de esta LVIII Legislatura.

En abril de 2001, esta comisión recibió formalmente la propuesta de iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles, presentada por representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El 25 de marzo de 2002 nos presentaron el último proyecto redefinido; posteriormente, en reunión plenaria de la comisión del día 10 de abril de este mismo año, conocimos las adecuaciones y los consensos que han logrado con el Poder Ejecutivo.

En los umbrales del Siglo XXI, junto a los grandes logros de la humanidad, persisten enormes problemas en los ámbitos social, político, económico y cultural que impacta en el desarrollo de las naciones en el contexto del proceso irreversible de la globalización, los cuales se traducen en la precaria situación económica y la exclusión social en que se encuentra un considerable porcentaje de la población del planeta.

La superación de esos problemas ha hecho necesario el rompimiento paulatino de los paradigmas en los que se habían venido desenvolviendo las fuerzas sociales y sus relaciones con el Estado, para que la capacidad de la ciudadanía organizada emerja plenamente en el diseño de propuestas para construir un mundo mejor para las generaciones futuras con oportunidades de desarrollo para todos.

2079,2080,2081

En las últimas décadas, los ciudadanos se han organizado de forma autónoma para colaborar voluntaria, activa y solidariamente en la atención de los que menos tienen, promoviendo acciones y proyectos orientados a superar carencias sociales y a procurar bienes y servicios sociales necesarios. El surgimiento de esas nuevas fuerzas sociales, ha transformado la relación Gobierno-sociedad.

Nuestro país no escapa al panorama mundial descrito, actualmente México cuenta con un vigoroso y creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas, cuyas acciones deben ser fomentadas por el Estado, reconociendo la experiencia y capacidad filantrópica adquiridas en años de trabajo directo con la población menos favorecida económica y socialmente, así como en el desarrollo sustentable y la promoción de los derechos humanos, entre otros.

Es por eso que se hace necesario crear un marco legal que fortalezca el papel de dichas organizaciones en el bienestar colectivo que plantee una nueva relación entre el Estado y la sociedad, marcada por la legalidad y la corresponsabilidad; que despliegue las iniciativas y los propósitos de la sociedad civil organizada e independiente y desde luego reconozca, favorezca y aliente las actividades sociales, cívicas y humanitarias de las organizaciones civiles en el marco de la planeación democrática del desarrollo nacional.

Nuestra Constitución Política reconoce, tutela y protege la libre asociación individual. De dicha potestad surge una serie de consecuencias políticas, económicas y sociales que conforman la vida cotidiana de una sociedad libre, democrática y plural.

El espíritu de asociación es uno de los primeros instintos del ser humano que a través de un acto consciente y responsable, se transforma en un elemento poderoso de desarrollo y perfeccionamiento social.

Para llevar a cabo este fin asociativo, los ciudadanos mexicanos conforman agrupaciones de distintas y variadas denominaciones y que corresponden a diversas materias de trabajo. Esta ley es de naturaleza de fomento y por lo tanto no regula la estructura jurídica y las modalidades de Constitución actualmente contenidas en diversos ordenamientos jurídicos tales de carácter civil, mercantil, social y financiero.

De ese catálogo de agrupaciones nos llama la atención las de carácter social; ese tipo busca el cumplimiento de determinados fines para el mejoramiento de la comunidad con base en el voluntarismo, filantropía, altruismo y solidaridad.

Nuestra Constitución establece en el primer párrafo del artículo 9o., la garantía de libre asociación. Este precepto constitucional señala como requisito primordial para que la garantía tenga fuerza jurídica, el relativo a la licitud del objeto de la asociación. Dicho numeral se relaciona con el artículo 35 de la misma Carta Constitucional, que establece las prerrogativas del ciudadano, sobre todo en relación con la fracción III relativa al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica, respecto de los asuntos políticos del país. La libre asociación, por los mismos fines que arriba detallamos, es una expresión natural de la participación ciudadana.

Encontramos que la Constitución establece y nos habla de participación social en materia económica y política, sobre todo cuando se trata de la planeación.

Estas normas son contenidas por los artículos 25 y 26 de la misma Ley Fundamental, el primero establece la prerrogativa de que el llamado sector privado coopere en el desarrollo económico del país al decir: el sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas que señale el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

El artículo 26 constitucional señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el que deberá imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. La planeación, versa el artículo, será democrática mediante la participación de los diferentes sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Este artículo obliga al Ejecutivo de la Unión, a que establezca los procedimientos de participación y consulta en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

Esa ley consta de cinco capítulos, el primero se refiere a las disposiciones generales objeto de la ley, establece un glosario para su debida comprensión; detalla el catálogo de actividades de desarrollo social y remite al reglamento los criterios interpretativos de la misma.

Las actividades de las agrupaciones de la sociedad civil son muy importantes para el desarrollo de la sociedad mexicana, altruismo, defensa de los derechos humanos, asistencia social, combate a la pobreza, atención a grupos vulnerables, protección civil, desarrollo sustentable, educación cívica, investigación científica y tecnológica, cultura, seguridad pública, equidad y género, entre otras.

El humanismo, cultura cívica y participación social son su base y fundamento y eso debe ser aceptado por quienes estamos obligados a darle al país leyes justas que coadyuven al desarrollo integral de nuestra nación.

La iniciativa establece diversos beneficios como la asignación de recursos públicos por medio de fondos o subsidios, el goce de estímulos fiscales que determinen las disposiciones jurídico-administrativas vigentes en la materia, entre otros.

El Capítulo II. Describe lo concerniente al registro de las organizaciones: requisito de inscripción y la dependencia del Ejecutivo Federal que llevará el registro que, en este caso, se propone que sea la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social.

El Capítulo III. Se refiere a los derechos y obligaciones de las organizaciones con registro vigente; se propone un catálogo de atribuciones a favor de las mismas y de obligaciones, como el de abstenerse de realizar proselitismo político a favor o en contra de algún partido político o candidato a cargo de elección popular, proselitismo o propaganda religiosa, entre otras.

El Capítulo IV. Detalla las infracciones y las sanciones a las que puede hacerse acreedora una organización por la violación del supuesto establecido en la ley.

Las organizaciones, según el marco normativo que proponemos, incurrirán en infracción cuando realicen actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo, distribuyan remanentes entre sus integrantes, no apliquen los recursos públicos federales que reciban a los fines para los que fueron autorizados, se abstengan de realizar las actividades declaradas al tramitar la obtención de su registro, conforme a los principios enunciados en la ley, realicen actividades ajenas a su objeto social, no destinen los bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidos o no informen al registro sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, así como sobre cualquier cambio relevante en información que se proporcionó al solicitar inscripciones en el registro, entre otras.

En el caso de las sanciones, éstas varían entre el apercibimiento hasta la cancelación de registro o multa, según sea el caso.

El Capítulo V. Y último se refiere al recurso administrativo en contra de resoluciones que se dicten conforme a esta ley.

En suma, hacemos tácito el reconocimiento al enorme esfuerzo que por más de 10 años han realizado miembros de organizaciones de la sociedad civil en estructurar el proyecto de esta iniciativa y en buscar consensos con el Poder Ejecutivo y Legislativo.

Depositamos en esta alta tribuna el fruto de estos trabajos, conscientes de construir las condiciones legales necesarias para el desarrollo de una cultura de participación social que coadyuve al desarrollo integral de nuestro país.

Ratificamos nuestro compromiso de representar a la sociedad presentando esta iniciativa a nombre de las organizaciones de la sociedad civil que han impulsado el proyecto de la misma.

Es de destacar el recibimiento plural y responsable de los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y del consenso que en los próximos días daremos nuestro mejor esfuerzo para el estudio, análisis y dictamen de la presente iniciativa.

Reconocemos también el día de hoy la presencia de miembros distinguidos de estas organizaciones que nos acompañan y les externamos una felicitación por este trabajo.

Señora Presidenta, en virtud del acuerdo parlamentario sobre el tiempo, le agradeceré publique íntegramente en el Diario de los Debates el texto de esta iniciativa. Igualmente, con fundamento en el inciso f del artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la subdivisión y creación de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de fecha 29 de septiembre de 2000, solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de esta soberanía obsequie el turno de esta iniciativa a la Comisión de Participación Ciudadana.

Firman: un servidor, Juan Carlos Regis Adame, del PT y los diputados: Luis Herrera Jiménez, del PRD; José Yunes Zorrilla, del PRI; Maricruz Montelongo Gordillo, del PRI; Esveida Bravo Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; María Guadalupe López Mares, del PAN; María Cruz Martínez Colín, del PAN; María Teresa Tapia Baena, del PAN; Juan Carlos Payares Bueno, del PAN; Fernando Martínez Cue, del PAN; Enrique Villa Preciado, del PAN; Tomás Ríos Bernal, del PAN; Benjamín Muciño Pérez, del PAN; Rafael Ramírez Agama, todos integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana.

Por su atención, muchas gracias.

«Honorable Cámara de Diputados

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55 Fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años, organizaciones de la sociedad civil han venido impulsando un marco jurídico que fomente sus actividades de desarrollo social y con ello, disponer de instrumentos jurídicos que fortalezcan su trabajo a favor de la sociedad y que fomenten una cultura cívica y social en el seno de la sociedad mexicana entre muchas otras.

En primer lugar, se acercaron a la Comisión Especial de Participación Ciudadana de la LVI Legislatura de esta Cámara y en 1995 presentaron el anteproyecto de "Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social".

Esa comisión analizó y estudio dicha propuesta, lo cual redundo en otra iniciativa de ley denominada "Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social" que fue presentada el 29 de abril de 1997 por la mayoría de los representantes de las fracciones parlamentarias. Fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVI Legislatura y la cual no fue dictaminada.

El 24 de noviembre de 1998 dichas organizaciones vuelven a presentar una propuesta a las comisiones de Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social de la LVII Legislatura, la cual denominaron proyecto de "Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles".

Posteriormente el 27 de abril de 2000, los diputados Julio Faesler Carlisle y Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa por la cual se cambiaba el objeto de regulación del proyecto de ley con el nombre de "iniciativa de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social" y la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El pasado 8 de febrero de 2001 fue dictaminada en contra por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta LVIII Legislatura.

En abril de 2001 esta comisión recibió formalmente la propuesta de iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles presentada por representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

El 25 de marzo de 2002 nos presentaron el último proyecto redefinido. Posteriormente en reunión plenaria de comisión del día 10 de abril de este mismo año, conocimos las adecuaciones y los consensos que han logrado con el Poder Ejecutivo.

En los umbrales del Siglo XXI, junto a los grandes logros de la humanidad, persisten enormes problemas en los ámbitos social, político, económico y cultural, que impactan el desarrollo de las naciones, en el contexto del proceso irreversible de la globalización, los cuales se traducen en la precaria situación económica y la exclusión social en que se encuentra un considerable porcentaje de la población del planeta.

La superación de estos problemas ha hecho necesario el rompimiento paulatino de los paradigmas en los que se habían venido desenvolviendo las fuerzas sociales y sus relaciones con el Estado, para que la capacidad de la ciudadanía organizada emerja plenamente en el diseño de propuestas para construir un mundo mejor para las generaciones futuras, con oportunidades de desarrollo para todos.

2082,2083,2084

En las últimas décadas, los ciudadanos se han organizado de forma autónoma para colaborar voluntaria, activa y solidariamente, en la atención de los que menos tienen, promoviendo acciones y proyectos orientados a superar carencias sociales y a procurar bienes y servicios socialmente necesarios. El surgimiento de estas nuevas fuerzas sociales ha transformado la relación gobierno-sociedad.

Nuestro país no escapa al panorama mundial descrito. Actualmente, México cuenta con un vigoroso y creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el bienestar social, cuyas acciones deben ser fomentadas por el Estado, reconociendo la experiencia y capacidad filantrópica adquiridas en años de trabajo directo con la población menos favorecida económica y socialmente, así como en el desarrollo sustentable y la promoción de los derechos humanos, entre otras.

Es por eso que se hace necesario crear un marco legal que fortalezca el papel de dichas organizaciones en el bienestar colectivo; plantee una nueva relación entre el Estado y la sociedad, marcada por la legalidad y la corresponsabilidad, despliegue las iniciativas y los propósitos de la sociedad civil organizada e independiente y desde luego, reconozca, favorezca y aliente las actividades sociales, cívicas y humanitarias de las organizaciones civiles en el marco de la planeación democrática del desarrollo nacional.

Nuestra Constitución Política reconoce, tutela y protege la libre asociación individual. De dicha potestad surge una serie de consecuencias políticas, económicas y sociales que conforman la vida cotidiana de una sociedad libre, democrática y plural.

El espíritu de asociación es uno de los primeros instintos del ser humano que a través de un acto consciente y responsable se transforma en un elemento poderoso de desarrollo y perfeccionamiento social. Para llevar a cabo ese fin asociativo, los ciudadanos mexicanos conforman agrupaciones de distintas y variadas denominaciones y que corresponde a diversas materias de trabajo.

Esta ley es de naturaleza de fomento y por lo tanto no regula la estructura jurídica y las modalidades de constitución, actualmente contenidas en diversos ordenamientos jurídicos, tales de carácter civil, mercantil, social y financiero.

De ese catálogo de agrupaciones nos llaman la atención las de carácter social. Ese tipo busca el cumplimiento de determinados fines para el mejoramiento de la comunidad en base al voluntarismo, filantropía, altruismo y solidaridad.

Nuestra Constitución establece en el primer párrafo del artículo 9o. la garantía de libre asociación. Este precepto constitucional señala como requisito primordial para que la garantía tenga fuerza jurídica, el relativo a la licitud en el objeto de la asociación.

Dicho numeral se relaciona con el artículo 35 de la misma Carta constitucional que establece las prerrogativas del ciudadano, sobre todo en relación con la fracción III relativa al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica respecto de los asuntos políticos del país.

La libre asociación, por los mismos fines que arriba detallamos, es una expresión natural de la participación ciudadana. Encontramos que la Constitución nos habla de participación social en materia económica y política, sobre todo cuando se trata de la planeación. Estas normas son contenidas por los artículos 25 y 26 de la misma Ley Fundamental. El primero establece la prerrogativa de que el llamado "sector privado" coopere en el desarrollo económico del país al decir:

"El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalen en el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

"Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo."

El artículo 26 constitucional señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el que deberá imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

La planeación, versa el artículo, será democrática:

"...mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo..."

Este artículo obliga al Ejecutivo de la Unión a:

"... que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo..."

Esta ley consta de cinco capítulos; el primero se refiere a las disposiciones generales, objeto de la ley, establece un glosario para su debida comprensión, detalla el catálogo de actividades de desarrollo social y remite al reglamento los criterios interpretativos de la misma.

Las actividades de las agrupaciones de la sociedad civil son muy importantes para el desarrollo de la sociedad mexicana: altruismo, defensa de los derechos humanos, asistencia social, combate a la pobreza, atención a grupos vulnerables, protección civil, desarrollo sustentable, educación cívica, investigación científica y tecnológica, cultura, seguridad pública, equidad y género, entre otras.

El humanismo, cultura cívica y participación social son su base y fundamento y eso debe ser aceptado por quienes estamos obligados a darle al país leyes justas que coadyuven al desarrollo integral de nuestra nación.

La iniciativa establece diversos beneficios, como la asignación de recursos públicos por medio de fondos o subsidios, el goce de estímulos fiscales que determinen las disposiciones jurídico administrativas vigentes en la materia, entre otros.

El Capítulo II. Describe lo concerniente al registro de las organizaciones, requisitos de inscripción y la dependencia del Ejecutivo Federal que llevará el registro, que en este caso; se propone que sea la Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social.

El Capítulo III. Se refiere a los derechos y obligaciones de las organizaciones con registro vigente. Se propone un catálogo de atribuciones a favor de las mismas y de obligaciones como el de abstenerse de realizar proselitismo político, a favor o en contra de algún partido político o candidato a cargo de elección popular, proselitismo o propaganda religiosa, entre otras.

El Capítulo IV. Detalla las infracciones y las sanciones a las que puede hacerse acreedora una organización por la violación del supuesto establecido en la ley.

Las organizaciones, según el marco normativo que proponemos, incurrirán en infracción cuando:

• Realicen actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo.

• Distribuyan remanentes entre sus integrantes.

• No apliquen los recursos públicos federales que reciban a los fines para los que fueron autorizados.

• Se abstengan de realizar las actividades declaradas al tramitar la obtención de su registro conforme a los principios enunciados en la ley.

• Realicen actividades ajenas a su objeto social.

• No destinen los bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas o

• No informen al registro sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, así como sobre cualquier cambio relevante en la información que se proporcionó al solicitar inscripción en el registro, entre otras.

En el caso de las sanciones, éstas varían entre el apercibimiento hasta la cancelación del registro, o multa según sea el caso.

El Capítulo V. Y último, se refiere al recurso administrativo en contra de resoluciones que se dicten conforme a esta ley.

En suma, hacemos tácito reconocimiento al enorme esfuerzo que por más de 10 años han realizado miembros de organizaciones de la sociedad civil en estructurar el proyecto de esta iniciativa y en buscar consensos con los poderes Ejecutivo y Legislativo. Depositamos en esta alta tribuna el fruto de estos trabajos, concientes de construir las condiciones legales necesarias para el desarrollo de una cultura de participación social que coadyuve al desarrollo integral de nuestro país.

Ratificamos nuestro compromiso de representar a la sociedad, presentando esta iniciativa a nombre de las organizaciones de la sociedad civil que han impulsado el proyecto de la misma. Es de destacar el recibimiento plural y responsable de los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y del consenso de que en los próximos días daremos nuestro mejor esfuerzo para el estudio, análisis y dictamen de la presente iniciativa.

Por las razones antes expuestas, en ejercicio de la facultad citada en el preámbulo de la presente y con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas, sometemos a esta honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA

De Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo
Social Realizadas por Organizaciones Civiles

CapItulo I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto el fomento, por el Gobierno Federal, de las actividades de desarrollo social consideradas en la misma, por ser de interés público, a efecto de promover en la sociedad conductas fundadas en uno o varios de los principios de solidaridad, filantropía, corresponsabilidad, beneficencia y asistencia sociales, en el marco de las libertades y derechos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que contienen los tratados internacionales a los que se refiere su artículo 133.

Artículo 2o. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Ley: la presente "Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles";

II. Dependencias: las dependencias de la Administración Pública Federal;

III. Entidades: las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;

IV. Organizaciones: las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el artículo 3o. de la ley;

V. Registro: el registro público desconcentrado en el que obrarán las inscripciones de organizaciones que hayan solicitado ser objeto de esta ley y la información vinculada a ellas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, instancia administrativa responsable de operar el registro y de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, conjuntamente con las dependencias y entidades;

VI. Consejo consultivo: la instancia que tiene como función brindar asesoría a la dirección y administración del registro;

VII. Sistema de información: el sistema informático en el que, a efecto de facilitar el cumplimiento de la presente ley, obrará toda la información de que se disponga en la Administración Pública Federal vinculada a las organizaciones, a sus características, a sus antecedentes, a su fomento, a las acciones que toda dependencia o entidad llegue a emprender con relación a las mismas e incluirá la información que obre en el registro, así como toda información derivada del cumplimiento que se dé a la presente ley;

VIII. Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que un miembro de una organización recibe para favorecerse a sí misma y que se deriva de la existencia de la o actividad de esa organización;

IX. Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho que reciben, de manera conjunta, los miembros de una organización y que se deriva de la existencia y/o actividad de esa organización y

X. Beneficio a terceros: bien, utilidad o provecho que reciben otras organizaciones o personas y que se deriva de la existencia y/o actividad de la organización de que se trate.

Artículo 3o. Para ser consideradas como actividades de desarrollo social y por lo tanto, ser objeto de los efectos de esta ley, las actividades realizadas por organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser realizadas por organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea su figura jurídica, para beneficio de terceros y no para autobeneficio o beneficio mutuo;

II. Ser realizadas por organizaciones que destinen sus activos y remanentes al cumplimiento de su objeto u objetos sociales;

III. Ser realizadas sin que se designe beneficiario particular;

IV. Ser realizadas sin entrañar proselitismo religioso;

V. Ser realizadas sin entrañar actividades de cualquier tipo que pudieran generar resultados similares al proselitismo político ni a favor ni en contra de ningún partido o candidato a cargo de elección popular;

2085,2086,2087

VI. Ser realizadas de acuerdo con uno o más de los siguientes principios: solidaridad, filantropía, corresponsabilidad, beneficencia o asistencia sociales;

VII. Tener una o más de las finalidades siguientes:

1. Fortalecer y fomentar el goce, el ejercicio, la promoción o la defensa de los derechos humanos;

2. Fomentar condiciones sociales que favorezcan el desarrollo humano, entendido éste como la ampliación del rango de elección de las personas, por medio de la inversión en las capacidades y/o habilidades humanas, la educación y la salud, a fin de que los beneficiarios puedan trabajar productiva y creativamente;

3. Promover acciones tendientes a lograr mejores condiciones de vida entre la población que vive en situación de marginación y pobreza;

4. Promover acciones tendientes a lograr mejores condiciones de vida entre la población con mayor vulnerabilidad en la sociedad, como las personas con capacidades diferentes, la niñez, los adultos en plenitud y las personas que sufren discriminación social;

5. Promover la equidad de género entre hombres y mujeres, pugnar por la igualdad de oportunidades para las mujeres y eliminar toda forma de discriminación y violencia hacia las mujeres y los niños;

6. Desarrollar programas de apoyo a los pueblos y comunidades indígenas para mejorar sus condiciones de vida;

7. Fortalecer el desarrollo sustentable regional y comunitario de las zonas urbanas y rurales que así lo requieran;

8. Favorecer condiciones que propicien el desarrollo productivo en zonas marginadas, siguiendo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebidos y ajenos a los fines que persigue esta ley;

9. Realizar acciones de prevención de desastres y protección civil;

10. Prestar asistencia social;

11. Promover la educación cívica de las personas;

12. Alentar la participación ciudadana orientada por los principios de corresponsabilidad y compromiso con el interés público en las actividades de desarrollo social a las que se refiere esta ley;

13. Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación;

14. Aportar recursos humanos o materiales o servicios de salud integral a la población, en el marco de la Ley General de Salud;

15. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;

16. Apoyar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

17. Fomentar la conservación y mejoramiento de las condiciones de convivencia social;

18. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural;

19. Desarrollar y promover la investigación científica y/o tecnológica;

20. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y el mantenimiento de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable;

21. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y al fortalecimiento de organizaciones que realicen cualquier actividad objeto de fomento por esta ley, mediante:

a. La procuración, obtención y canalización de recursos económicos, humanos y materiales;

b. El uso de los medios de comunicación;

c. La prestación de asesoría y asistencia técnica; y

d. El fomento a la capacitación.

22. Las demás que determine el Ejecutivo Federal por tener relación con las actividades enunciadas en esta ley.

Artículo 4o. Gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones que establece la presente ley, aquellas organizaciones que hayan gestionado y obtenido su inscripción en el registro, mientras esta inscripción se encuentre vigente.

Artículo 5o. Las actividades a que se refiere el artículo 3o. son de interés público, por lo que las dependencias y entidades, de acuerdo con su objeto, en el ámbito de sus respectivas competencias y programas y de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberán fomentarlas mediante:

I. La promoción de la participación de las organizaciones en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en ámbitos que esta ley considera de desarrollo social;

II. El establecimiento de medidas e instrumentos de información y de apoyo a organizaciones, así como de incentivos en favor de éstas, conforme a la asignación presupuestal que al respecto determinen las instancias competentes;

III. El fortalecimiento de mecanismos de concertación y coordinación con las organizaciones, de participación de ellas y de consulta a ellas;

IV. El diseño y la puesta en ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de los derechos y cumplan a cabalidad con las obligaciones que establece esta ley;

V. La realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades, sujetos a la asignación presupuestal que al respecto determinen las instancias competentes;

VI. La celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios a efecto de que éstos contribuyan al fomento de actividades objeto de la presente ley y

VII. El otorgamiento de incentivos fiscales a las actividades de las organizaciones, tales como exenciones de impuestos y derechos, así como la autorización para emitir recibos de donativos deducibles de impuestos, todo ello en los términos que establezcan las leyes fiscales respectivas, así como el reglamento de la presente ley. No serán objeto de incentivo fiscal alguno las actividades que las organizaciones con registro vigente realicen a favor o en contra de idea, propuesta o decisión que sea objeto de plebiscito, referendum o consulta popular convocados por autoridades gubernamentales. Cualquier aportación, ingreso, donativo y similares que reciba una organización para esos fines causará impuestos conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Sólo se podrá gozar de incentivos fiscales cuando la actividad de las organizaciones con registro vigente se limite a invitar a la ciudadanía a participar en un plebiscito, referendum o consulta popular sin pronunciarse a favor o en contra de idea, propuesta o decisión.

Artículo 6o. El reglamento de la presente ley establecerá los criterios de su interpretación para efectos administrativos.

CAPITULO II

Del registro

Artículo 7o. Para que la presente ley pueda surtir sus efectos, la Administración Pública Federal conformará y operará un registro público de las organizaciones que hayan solicitado ser objeto de la ley, efectuado el trámite correspondiente y cumplido con los requisitos que la misma establece para tener vigente su inscripción en dicho registro.

Dicho registro, que será público y desconcentrado, tendrá los objetivos siguientes:

I. Conformar un sistema de información, con la participación de las organizaciones en él actuantes, que identifique, por ámbito de acción, las actividades de desarrollo social que las propias organizaciones realizan y que facilite que las dependencias y entidades cuenten con elementos para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley;

II. Inscribir a las organizaciones civiles que cumplan con los requisitos que establece esta ley y otorgarles su respectiva constancia de inscripción. Unicamente serán consideradas objeto de la presente ley las organizaciones cuya inscripción en el registro se encuentre vigente;

III. Ofrecer a las dependencias y entidades, elementos de información que les ayuden a verificar, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social la imposición de las sanciones correspondientes;

IV. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones que son objeto de esta ley;

V. Registrar y conservar el registro de aquellos casos en los que la inscripción en el registro de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión y/o cancelación en los términos de esta ley.

VI. Proporcionar, conforme a las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con normas de transparencia, acceso a la información sobre las acciones que, lleven a cabo las organizaciones que realizan actividades consideradas de desarrollo social por esta ley y

VII. Los demás que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones legales vigentes.

Será potestad de toda organización solicitar o no su inscripción en el registro.

La Secretaría de Desarrollo Social dirigirá y administrará el registro, para lo cual contará con la asesoría de un consejo consultivo.

El registro funcionará mediante una base de datos distribuida y enlazada, a través de terminales, a todas las dependencias y entidades. Los módulos de ingreso de trámite de inscripción en el registro podrán ser operados únicamente por el propio registro, que será el único facultado para tener acceso a la información en dicho módulo. En el registro se concentrará toda la información que forme parte o se derive del trámite y de la gestión dada al mismo. Todas las dependencias y entidades tendrán acceso a la información de naturaleza pública que exista en el registro, entre otros propósitos, para mantenerse al tanto sobre el estado que guarden los registros: aceptados, rechazados, vigentes, suspendidos o cancelados.

Adicionalmente, toda dependencia o entidad que otorgue recursos públicos a cualquier organización que tenga su inscripción vigente en el registro deberá incorporar la información correspondiente en la base de datos del registro.

El registro será la instancia responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y las de su reglamento referidas a la función de registro.

Además, la Secretaría de Desarrollo Social, a través del registro, conocerá, motu proprio o por habérselos comunicado personal del registro, de dependencias o entidades o cualquier otra persona, de hechos que pudieran constituir infracciones. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del registro, determinará la existencia o inexistencia de infracciones y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan a las organizaciones con registro vigente, todo ello en los términos previstos en la presente ley y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de otras disposiciones legales vigentes.

Por lo que respecta al consejo consultivo, su función será brindar asesoría vinculada a la administración y operación del registro, así como coadyuvar a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y al conocimiento y determinación de las infracciones y a la imposición de sanciones, para lo cual emitirá recomendaciones al registro, que tendrán, en todos los casos, carácter no obligatorio.

El consejo consultivo estará encabezado y presidido por el servidor público que designe el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. El consejo consultivo contará asimismo con un secretario técnico designado por su presidente.

El consejo consultivo se integra por un representante, designado por el titular correspondiente, de cada una de las siguientes secretarías: de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Educación Pública y de Salud. Actuará en calidad de suplente el servidor público de la dependencia designado por el correspondiente representante titular.

Serán parte del consejo consultivo, con voz y con voto, nueve representantes de organizaciones con registro vigente seleccionados por mayoría de votos de los representantes de las dependencias a partir de las propuestas, que le presente el presidente del consejo consultivo.

El consejo consultivo sesionará ordinariamente en pleno, por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocado por su presidente o por cuando menos un tercio de los miembros del consejo consultivo.

El consejo consultivo se regulará por lo que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 8o. Una organización que desee ser inscrita en el registro, para iniciar el proceso de inscripción, deberá presentar su solicitud ante éste en el formato que el mismo defina.

Asimismo deberá satisfacer los requisitos siguientes:

2088,2089,2090

I. Manifestar su voluntad de hacerse objeto de la presente ley, tanto por lo que respecta a los derechos como a las obligaciones que define;

II. Declarar las actividades preponderantes que realiza;

III. Declarar formalmente que realiza, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de esta ley, alguna o algunas de las actividades consideradas objeto de fomento en esta ley;

IV. Presentar copias certificadas de su acta constitutiva y de sus estatutos vigentes;

V. Exhibir la norma que establezca la obligación de destinar todos sus activos y remanentes al cumplimiento de su objeto u objetos sociales;

VI. Haber previsto en su acta constitutiva o en los estatutos que la rijan que no distribuirá remanentes entre sus asociados y que, en caso de disolución, transmitirá sus bienes a otra organización cuya inscripción en el registro se encuentre vigente;

VII. Señalar su domicilio social;

VIII. Designar un representante legal;

El registro recibirá únicamente las solicitudes de inscripción que cumplan los requisitos mencionados.

Artículo 9o. Admitida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el registro resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

El registro deberá negar la inscripción, de manera fundada y motivada, cuando:

I. Haya evidencia de que la organización no realiza alguna actividad de las enlistadas en el artículo 3o.;

II. La documentación exhibida presente alguna irregularidad;

III. Exista constancia de que la organización haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley o a otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades o

IV. Porque haya evidencia de que la organización no cumpla con el objeto u objetos sociales que establecen su acta constitutiva y sus estatutos.

En caso de que el registro detecte insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de conceder la inscripción y otorgará a la organización un plazo de 30 días hábiles para que las subsane, procediendo, una vez satisfecho el requerimiento, a resolver sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

CAPITULO III

De los derechos y obligaciones de las
organizaciones con registro vigente

Artículo 10. Las organizaciones con inscripción vigente en el registro adquirirán los derechos siguientes:

I. Constituirse, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, en instancias de participación y consulta en la elaboración, actualización, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas a los que se refiere la Ley de Planeación, en materias que la presente ley considera de desarrollo social y que estén relacionados con su objeto u objetos sociales;

II. Ser representadas en los órganos de participación y de consulta que, en materias que esta ley considera de desarrollo social y que estén relacionados con su objeto u objetos sociales, establezcan o deban operar las dependencias o entidades;

III. Participar en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de programas que, en materias que esta ley considera de desarrollo social y que estén relacionados con su objeto u objetos sociales, desarrolle una dependencia o entidad, así como en la promoción de mecanismos de contraloría social de los mismos, dentro del marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

IV. Recibir los bienes de otras organizaciones que, se extingan de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas;

V. Acceder, en los términos que detalla el reglamento de esta ley y de conformidad con las asignaciones presupuestales que determinen las autoridades competentes a los recursos y fondos públicos que, para las actividades previstas en esta ley, establezcan las disposiciones jurídico administrativas aplicables;

VI. Gozar, en los términos y con las condiciones que establezcan ésta y otras leyes y las que detallen el reglamento de esta ley y las disposiciones jurídico administrativas vigentes en la materia, de exenciones de impuestos, derechos u otras contribuciones, así como de subsidios, estímulos fiscales y demás beneficios económicos y administrativos;

VII. Recibir, en los términos y con las condiciones que detallen el reglamento de esta ley y las disposiciones fiscales aplicables, donativos y aportaciones deducibles de impuestos;

VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren en relación con asuntos vinculados a materias que esta ley considera de desarrollo social y que estén relacionadas con su objeto u objetos sociales, incluyendo la prestación de servicios públicos;

IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales a los que hace referencia el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las materias y que estén relacionados con las finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;

X. Recibir, cuando las soliciten, asesoría, capacitación y colaboración por parte de las dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;

XI. Conocer las políticas, los programas, los proyectos y procesos que, en materias que esta ley considera como de desarrollo social, desarrollen las dependencias y entidades y

XII. Ser respetadas en el ejercicio de su autonomía interna.

Artículo 11. Para los efectos de la fracción VI del artículo anterior y una vez concedida la inscripción en el registro a una organización, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá tomar nota del aviso de nueva inscripción que le remita, de manera automática, el sistema de base de datos distribuida en el que obre el registro; extender, a la brevedad y en los términos y con las condiciones que detalle el reglamento de esta ley y las otras disposiciones legales que sean aplicables, los beneficios y deducibilidad fiscal que correspondan y notificar de este hecho a la organización.

En caso de que una organización se haga acreedora a una sanción y una dependencia o entidad determine, con fundamento en la ley, ya sea la suspensión de su inscripción en el registro o su cancelación definitiva, esa dependencia o entidad deberá dar aviso, de inmediato, al registro para que éste, a su vez, informe a la autoridad fiscal que corresponda, a efecto de que ésta retire los beneficios y deducibilidad fiscal de que gozaba la organización sancionada. En caso de suspensión de la inscripción, el registro deberá precisar el plazo de duración de la suspensión para que el retiro de los beneficios y deducibilidad fiscal de que gozaba la organización sancionada se limite a dicho periodo.

Artículo 12. Las organizaciones inscritas en el registro tendrán, además de las obligaciones previstas en la legislación aplicable, las siguientes:

I. Informar al registro sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o sus estatutos, así como sobre cualquier cambio relevante en la información que se proporcionó al solicitar inscripción en el registro, en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la modificación respectiva, a efecto de mantener actualizado el sistema de información a que se refiere la fracción I del artículo 7o. de esta ley;

II. Mantener a disposición de las autoridades competentes, así como del público en general, la información de las actividades que realicen y la de su contabilidad o, en su caso, de sus estados financieros, con los propósitos de mantener actualizado el sistema de información y garantizar la transparencia de sus actividades;

III. En caso de disolución, transmitir sus bienes a otra organización cuya inscripción en el registro tenga plena vigencia;

IV. Destinar sus bienes, recursos y remanentes, únicamente al cumplimiento de su objeto u objetos sociales;

V. Abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados similares al proselitismo político ni a favor ni en contra de ningún partido o candidato a cargo de elección popular;

VI. Abstenerse de realizar proselitismo religioso o propaganda religiosa y

VII. Promover la profesionalización y la capacitación de sus integrantes.

Artículo 13. Las organizaciones que reciban recursos del sector público federal tendrán, además de las anteriores, las siguientes obligaciones:

I. Informar anualmente de la aplicación de esos recursos públicos federales a la dependencia o entidad que los haya otorgado con cargo a su presupuesto autorizado y

II. Sujetarse a lo que disponga la legislación aplicable al uso y manejo de recursos públicos federales.

Toda organización que obtenga recursos económicos de terceros deberá llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones que rigen el Sistema Financiero Mexicano. Cuando se trate de una organización que obtenga recursos económicos del extranjero deberá, además, apegarse a la legislación que rige la interrelación entre las organizaciones nacionales y los organismos e instituciones internacionales.

CapItulo IV

De las infracciones y sanciones

Artículo 14. Para efectos de la presente ley, constituyen infracciones en las que pueden incurrir las organizaciones, las siguientes:

I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;

lI. Distribuir remanentes entre sus integrantes;

III. No aplicar los recursos públicos federales que reciban a los fines para los que fueron autorizados;

IV. Abstenerse de realizar la o las actividades declaradas al tramitar la obtención de su registro conforme a alguno o algunos de los principios enlistados en la fracción VI del artículo 3o. y con alguna o algunas de las finalidades que se enuncian en la fracción VII del mismo artículo 3o;

V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados similares al proselitismo político, a favor o en contra de algún partido o candidato a cargo de elección popular;

VI. Realizar proselitismo religioso o propaganda religiosa;

VII. Realizar actividades ajenas a su objeto u objetos sociales;

VIII. No destinar los bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;

IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado la administración de recursos públicos federales;

X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, así como del público en general, la información de las actividades que realicen y de su contabilidad o, en su caso, de sus estados financieros;

XI. No informar al registro sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, así como sobre cualquier cambio relevante en la información que se proporcionó al solicitar inscripción en el registro, dentro del plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la modificación respectiva, que marca esta ley;

XII. No promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;

XIII. Cuando las organizaciones obtengan recursos del extranjero, constituirán infracciones en las que pueden incurrir, además de las mencionadas, incumplir las disposiciones que rigen el Sistema Financiero Mexicano o actuar con desapego a la legislación que rige la interrelación entre las organizaciones nacionales y los organismos e instituciones internacionales y

XIV. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.

Artículo 15. Cuando una organización cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, independientemente de las responsabilidades en que incurra la organización con su comportamiento y de las sanciones a las que sea acreedora por ello de acuerdo con lo previsto en otras leyes, la Secretaría de Desarrollo Social, a través del registro, deberá imponer a la organización, según sea el caso, la o las sanciones que se indican:

I. En el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en incumplimiento de alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, apercibimiento para que, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad;

2091,2092,2093

II. En los casos de incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV del artículo 14 de esta ley, multa hasta por el equivalente a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. En el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen ya a un apercibimiento a la organización, suspensión por un año de su inscripción en el registro y

IV. En el caso de infracción reiterada o causa grave, cancelación definitiva de la inscripción en el registro. Se considera infracción reiterada el que una misma organización se hubiere hecho acreedora a más de tres suspensiones, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado.

Se considera como causa grave el incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren las fracciones I a la VI y XIII del artículo 14 de esta ley.

Las sanciones a las que se refiere este artículo se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y sin perjuicio de las que establezcan otras disposiciones legales vigentes.

Corresponderá a cualquier persona, incluyendo a las dependencias o entidades, así como a los servidores públicos del propio registro, denunciar ante el registro hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente ley y/o solicitar al registro la imposición de sanciones a una organización con registro vigente.

CapItulo V

Del recurso administrativo

Artículo 16. En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley, procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor 60 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal dispondrá de 60 días hábiles después de la publicación de la ley en el Diario Oficial de la Federación, para emitir el reglamento de la misma.

Con fundamento en el inciso f del artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la subdivisión y creación de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de septiembre de 2000, solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de esta soberanía obsequie el turno de esta iniciativa a la Comisión de Participación Ciudadana.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Además del suscrito firman la presente, los siguientes diputados: Miguel Gutiérrez Hernández, Juan Carlos Regis Adame, Luis Herrera Jiménez, José Yunez Z., Maricruz Montelongo G., Esveida Bravo Martínez, María Guadalupe López Mares, María Cruz Martínez Colín, María Teresa Tapia Bahena, Juan Carlos Pallares Bueno, Fernando J. Martínez C., Enrique Villa Preciado, Tomás Ríos Bernal, J. Benjamín Muciño Pérez y Rafael Ramírez Agama.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Publíquese de manera íntegra en la Gaceta como en el Diario de los Debates la iniciativa de referencia y túrnese a las comisiones de Participación Ciudadana y de Desarrollo Social.

PODER LEGISLATIVO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Enrique de la Madrid Cordero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento.

El diputado Enrique Octavio de la Madrid
Cordero:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para su Gobierno Interior. Dejo aquí el texto correspondiente para pasar a exponer su motivación:

El Poder Legislativo constituye una pieza clave de nuestro sistema de gobierno, al ser columna de la gobernabilidad del Estado, instrumento de control de las acciones del Poder Ejecutivo y espacio por excelencia para la regulación de la vida ciudadana.

Desde la Constitución de 1824 y hasta nuestros días, México asumió como forma de gobierno la de una república democrática federal, en donde el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes de la Unión y mediante los poderes de los estados en lo que toca a sus regímenes internos.

No obstante lo anterior, a lo largo de nuestra historia y especialmente durante el siglo pasado, fue claro el predominio del Poder Ejecutivo Federal sobre los otros dos poderes. Esa situación se explica, en gran parte, por la necesidad de contar con un Ejecutivo fuerte que garantizara la transmisión pacífica del poder y que además fuera capaz de instrumentar una serie de políticas económicas y sociales que le permitiera procurar el desarrollo nacional.

El país logró avanzar así de manera muy importante durante muchos años, tanto en el campo económico como en el social. Sin embargo, la supremacía del Poder Ejecutivo inhibió el adecuado funcionamiento y desarrollo de los demás poderes, propiciando con ello el debilitamiento del esquema de pesos y contrapesos diseñado en nuestra Constitución y afectando así la buena marcha de los asuntos públicos del país.

En las elecciones federales del 2 de julio del año 2000, los mexicanos ratificaron el principio de división de poderes al no permitir que el Ejecutivo y el Legislativo estuvieran en manos de un mismo partido político.

A pesar de los muy importantes esfuerzos que esta LVIII Legislatura ha realizado para adaptarse al nuevo entorno político y al mismo tiempo cumplir con sus responsabilidades, es evidente que para amplios sectores de la sociedad el Congreso de la Unión no ha logrado cumplir con sus expectativas.

Es así que el Poder Legislativo ha sido objeto de innumerables críticas; se ha cuestionado incluso la preparación y el perfil de los legisladores.

Al margen de muchas de estas críticas que son infundadas, es necesario reconocer que es urgente adoptar una serie de medidas y acciones que tengan por objeto fortalecer la capacidad del Congreso de la Unión para cumplir con sus responsabilidades y atribuciones y con ello lograr un real y eficaz equilibrio de poderes.

Para cumplir a cabalidad con su función esencial que es la legislativa, el Congreso requiere de recursos técnicos y humanos suficientes y de calidad. Esa función que en un principio era casi exclusiva de los legisladores, ha sido dominada en nuestro país por el Poder Ejecutivo, no sólo por el predominio político que ejerció durante muchos años, sino también porque éste ha contado con mayores recursos humanos, técnicos, informáticos y económicos para elaborar sus iniciativas.

Dentro de las funciones del Congreso es necesario también destacar la de la representación popular: el Congreso es expresión plural de la voluntad general. Al estar integrado por legisladores de todas las regiones y de todos los grupos sociales, electos democráticamente, es el Congreso un cuerpo representativo de la diversidad de nuestro país. Constituye asimismo el foro ideal para la discusión política en donde los mexicanos expresan, a través de sus representantes, sus aspiraciones, preferencias y puntos de vista sobre los problemas que enfrenta el país y sus posibles soluciones.

Con base en lo anterior, un grupo de legisladores del Partido Revolucionario Institucional hemos formulado una serie de propuestas a fin de mejorar nuestras prácticas parlamentarias y con ello fortalecer al Congreso y su capacidad de cumplir con sus atribuciones y responsabilidades en beneficio del país.

En todos los parlamentos del mundo y el nuestro no debe ser la excepción, el trabajo legislativo, analítico, reflexivo e informado, se lleva a cabo en comisiones. Es en las comisiones donde se analizan y discuten las iniciativas de ley, se recibe a los grupos interesados y se elaboran los dictámenes con objeto de presentar al pleno una propuesta congruente para su deliberación y votación final.

La labor de las comisiones reviste tal trascendencia que incluso en algunos países éstas cuentan con facultades legislativas plenas. A fin de lograr una discusión profunda y plena sobre los temas tan diversos que son encomendados a las comisiones, es indiscutible que los legisladores requerimos de asistencia técnica. Es por ello que proponemos que éstas cuenten con un equipo permanente de profesionales especializados, apto, suficiente y apartidista, a fin de auxiliarlas en la investigación, análisis, elaboración y discusión de las diversas iniciativas y proyectos que sean del ámbito de su competencia.

Por otra parte, el artículo 60 del Reglamento establece actualmente que ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sin embargo, el mismo artículo señala que podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se califiquen de urgente y obvia resolución.

Consideramos que las tareas legislativas deben llevarse a cabo en forma serena, reflexiva, razonada y sin apresuramientos que pudiesen afectar sus beneficios potenciales.

Al respecto, Jeremy Bentahm señalaba en sus tácticas parlamentarias que las sorpresas consisten en atropellar una decisión, sea aprovechándose de la ausencia de un gran número o sea no dando a la Asamblea lugar y medios para instruirse. El mal de la precipitación estriba en el peligro de que encubra una sorpresa o de visos sospechosos a una decisión por otra parte saludable y agrega: "no han tenido medios, si los legisladores no han tenido medios de informarse o les han presentado una falsa exposición de las cosas, se haya engañado su entendimiento y el voto que ellos han emitido no es el que hubieran dado, de estar mejor informados".

A fin de fomentar el análisis, repito, sereno y reflexivo en comisiones, el concepto de obvia y urgente resolución debe ser acotado. Proponemos por tanto precisar que en el caso de iniciativas de ley o propuestas de modificación a las mismas, la Cámara podrá únicamente calificar como de obvia y urgente resolución aquellas que en caso de no ser atendidas en forma inmediata pongan en peligro la seguridad nacional debido a riesgos de invasión, de guerra o terrorismo o bien coloquen a la sociedad en grave peligro por causas de salud pública, epidemia o desastres naturales.

Sin embargo, dada la gran cantidad de puntos de acuerdo que se presentan a la consideración de este pleno, así como su trascendencia política, consideramos razonable exceptuar las de la limitación anterior.

Una de las quejas más frecuentes que recibimos por parte de nuestros representados es la falta de información oportuna sobre las tareas que se llevan a cabo en el Congreso de la Unión. Es frecuente recibir observaciones de grupos interesados sobre las diversas iniciativas cuando ya está muy avanzado el proceso de dictaminación, lo cual impide un adecuado intercambio de ideas y una debida retroalimentación entre los legisladores y sus representados.

A fin de hacer frente a esta problemática proponemos la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación los títulos de las iniciativas presentadas, así como un extracto y poner a disposición del público en general la versión completa de las mismas. De igual forma proponemos se publique la fecha a partir de la cual dé inicio formalmente el proceso de dictaminación de las mencionadas iniciativas.

Así, presentamos también una propuesta de regulación de las audiencias públicas. En tal sentido proponemos establecer que cuando a juicio de la mayoría de los miembros de la comisión la relevancia de una iniciativa o de un tema amerite la celebración de audiencias públicas, la comisión correspondiente deberá convocarlas. En tales audiencias, los miembros de la comisión podrán escuchar a representantes de grupos de interés, asesores, peritos, académicos y demás personas que puedan aportar sus conocimientos y experiencias en los temas relevantes.

Consideramos igualmente importante contar con información sobre los costos fiscales implícitos en las iniciativas presentadas, tanto por el Poder Ejecutivo como por los legisladores. En este sentido se propone que todo dictamen que emita una comisión con respecto a una iniciativa de ley o de decreto, contenga las estimaciones fiscales y presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha iniciativa.

Finalmente proponemos contemplar e incorporar en el Reglamento que deberán transcurrir cuando menos tres días hábiles entre la publicación de los dictámenes y su presentación ante el pleno para su votación. Ello con objeto de contar con el tiempo mínimo suficiente para hacer un análisis responsable de los mismos.

La presente iniciativa se engloba en el conjunto de otras que se han presentado en la LVII Legislatura y en ésta, y tienen como propósito dotarnos de mejores prácticas parlamentarias.

Al respecto señalaba Bentahm si pudiéramos formular puntualmente la historia de muchos cuerpos políticos veríamos que uno se conservó y otro se destruyó por la única diferencia en sus modos de deliberar y de obrar, afianzar la libertad de todos los miembros, ayudar la memoria, disponer en un orden correspondiente las cuestiones que se tratan, presentar una discusión metódica, llegar por último a la fiel expresión de la voluntad general y preservar en sus empresas. Estas son las condiciones necesarias para la conservación de una asamblea política.

2094,2095,2096

De tres peligros inminentes que constantemente la rodean, tiene que precaverse: la precipitación, la violencia y el fraude. ¿Cuáles son los medios defensivos de una asamblea política si la asaltan todos estos peligros?, no tiene otro que su sistema interno, que pueda salvarla en cuanto que él imponga habitualmente al cuerpo entero la necesidad de la moderación, la reflexión y la perseverancia.

Los mexicanos exigen un Poder Legislativo fuerte, eficaz, profesional, moderno y, sobre todo, responsable, que sea capaz de dar respuesta oportuna y cabal a los retos de los nuevos contextos político y estructural de nuestro país. Los mexicanos necesitan de nosotros, debemos estar a la altura.

Le pido, señora Presidenta, por favor, turne la presente iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, así como se sirva ordenar la inserción íntegra de la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 70 párrafos primero, segundo y tercero; 71 fracción II y 72 inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Poder Legislativo constituye una pieza clave de nuestro sistema de gobierno, al ser columna de la gobernabilidad del Estado, instrumento de control de las acciones del Poder Ejecutivo y espacio por excelencia para la regulación de la vida ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 constitucional, "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación.

Asimismo, el primer párrafo del artículo 49 de dicho precepto establece que "el supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial".

En efecto, desde la Constitución de 1824 y hasta nuestros días, México asume como forma de gobierno la de una república democrática y federal en donde el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes de la Unión y mediante los poderes de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores.

No obstante lo anterior, a lo largo de nuestra historia y especialmente durante el siglo pasado, fue claro el predominio del Poder Ejecutivo Federal sobre los otros dos poderes. Esta situación se explica en gran parte por la necesidad de contar con un Ejecutivo fuerte que garantizara la transmisión pacífica del poder y que además fuera capaz de instrumentar una serie de políticas económicas y sociales que le permitiera cumplir con los compromisos derivados de la Revolución Mexicana.

El país logró avanzar así de manera muy importante durante muchas décadas, tanto en el campo económico como en el social. Sin embargo, la supremacía del Poder Ejecutivo inhibió el adecuado funcionamiento y desarrollo de los demás poderes, propiciando con ello el debilitamiento del esquema de pesos y contrapesos diseñado en nuestra Constitución y afectando así la buena marcha de los asuntos públicos del país.

En las elecciones federales del 2 de julio de 2000, los mexicanos ratificaron el principio de la división de poderes, al no permitir que el Ejecutivo y el Legislativo estuvieran en manos de un mismo partido político. Confirmaron así su convicción a favor de un equilibrio real y eficaz entre los poderes de la Unión.

Es ésta una oportunidad histórica que los mexicanos debemos aprovechar para consolidar a nuestro Poder Legislativo.

A pesar de los muy importantes esfuerzos que esta LVIII Legislatura ha realizado para adaptarse al nuevo entorno político y al mismo tiempo, cumplir con sus responsabilidades, es evidente que para amplios sectores de la sociedad, el Congreso de la Unión no ha logrado cumplir con sus expectativas. Es así que el Poder Legislativo ha sido objeto de innumerables críticas, entre las que destacan las siguientes: falta de vinculación e interacción entre diputados, senadores y sus representados; ausencia de transparencia y claridad en las tareas legislativas, así como en el uso de los recursos públicos a ellas asignados; insuficiente cultura de rendición de cuentas y periodos de trabajo excesivamente breves. Se ha cuestionado incluso la preparación y el perfil de los legisladores.

Independientemente de que muchas de las acciones o inacciones atribuidas hoy día al Poder Legislativo no caen siempre bajo su esfera de responsabilidad y que las expectativas que tienen algunos sectores de la sociedad sobre el desempeño de dicho poder pudieran ser francamente exageradas al rebasar éstas el ámbito de sus facultades, es necesario reconocer que es urgente adoptar una serie de medidas y acciones que tengan por objeto fortalecer la capacidad del Congreso de la Unión para cumplir con sus responsabilidades y atribuciones y con ello lograr un real y eficaz equilibrio de poderes.

Dotar al Congreso de la Unión de los elementos técnicos y humanos adecuados y suficientes es indispensable, a fin de cumplir a plenitud con su función esencial que es la legislativa. La creación de normas abstractas, generales e impersonales que regulan la conducta del hombre en sociedad, es fundamental para lograr una convivencia pacífica y benéfica para sus miembros. Esta función, que en un principio era casi exclusiva de los legisladores, ha sido dominada en nuestro país por el Poder Ejecutivo, ya que cerca del 90% de las iniciativas de ley han tenido su origen en la Presidencia de la República. Esta situación no sólo se explica por el predominio político que tenía el Ejecutivo, sino también porque este último ha contado con mayores recursos humanos, técnicos, informáticos y económicos para elaborar sus iniciativas.

Contar con elementos técnicos adecuados, aunados a una información suficiente y oportuna, le permitirán al Congreso de la Unión ejercer de manera inteligente y propositiva sus atribuciones en materia financiera. En efecto, el Congreso aprueba el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de la Federación y evalúa su ejercicio a través de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin embargo, hoy día, el margen de intervención y de maniobra del Poder Legislativo en materia presupuestal es muy reducido. Por otra parte, el nivel de información sobre los ingresos públicos es insuficiente para la elaboración de una adecuada política fiscal. El Congreso deberá contar con los elementos necesarios, a fin de procurar que todos los mexicanos contribuyamos de manera proporcional y equitativa al gasto público y que éste responda a las grandes prioridades nacionales y no a cuestiones inerciales de la administración pública. Deberá asimismo incentivar y vigilar que el mismo sea ejercido de manera eficiente y honesta.

Para ello, el Legislativo deberá contar con los instrumentos adecuados que le permitan supervisar y evaluar al Gobierno, tanto en lo general como en lo particular, así como asignar las responsabilidades a que haya lugar;

Finalmente, es necesario destacar la función de representación y orientación del Poder Legislativo. El Congreso es expresión plural de la voluntad general. Al estar integrado por legisladores de todas las regiones y grupos sociales, electos democráticamente, es el Congreso un cuerpo representativo de la diversidad de nuestro país. Constituye asimismo el foro ideal para la discusión política, en donde los mexicanos expresan a través de sus representantes, sus aspiraciones, preferencias y puntos de vista sobre los problemas que enfrenta el país y sus posibles soluciones, con objeto de determinar los lineamientos generales que debe seguir el Estado mexicano.

Con base en lo anterior, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito formular una serie de propuestas de modificación al marco legal que rige al Congreso de la Unión, a fin de mejorar nuestras prácticas parlamentarias y con ello fortalecer al Congreso y su capacidad de cumplir con sus atribuciones y responsabilidades en beneficio del país y de los mexicanos.

Las reformas propuestas en esta iniciativa pueden clasificarse bajo los siguientes tres rubros:

1) Fortalecimiento del trabajo en comisiones.

2) Mayor información y transparencia sobre las tareas desempeñadas en el Congreso de la Unión.

3) Más y mejor información para la toma de decisiones.

1) Fortalecimiento del trabajo en comisiones

En todos los parlamentos del mundo y el nuestro no debe ser la excepción, el trabajo legislativo analítico, reflexivo e informado se lleva a cabo en comisiones, mismas que se integran por aquellos legisladores que, con base en sus conocimientos técnicos y habilidades políticas, son nombrados por los partidos en forma proporcional a su participación en cada una de las cámaras. Es en las comisiones donde se analizan y discuten las iniciativas de ley, se recibe a los grupos interesados y se elaboran los dictámenes, con objeto de presentar al pleno una propuesta congruente para su deliberación y votación final.

La labor de las comisiones reviste tal trascendencia que incluso en algunos países, éstas cuentan con plenas facultades legislativas, a tal punto que no requieren de la votación del pleno para aprobar legalmente las iniciativas de ley.

A fin de lograr una discusión profunda y plena sobre los temas tan diversos que son encomendados a las comisiones, es indiscutible que los legisladores requieren de asistencia técnica especializada y multidisciplinaria. Hasta la fecha, en nuestro país, el trabajo de asesoría a las comisiones ha sido ampliamente discrecional y no se dispone de él en forma permanente.

Es por ello que proponemos que las comisiones cuenten con un equipo permanente de profesionales especializados, apto, suficiente y apartidista, a fin de auxiliarlas en la investigación, análisis, elaboración y discusión de las diversas iniciativas y proyectos que sean del ámbito de su competencia. Tal equipo de profesionales deberá contar con las habilidades técnicas, profesionales y personales estipuladas en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara correspondiente y ser asignado directamente a la Mesa Directiva de cada una de las comisiones. Estas, a su vez, deberán someter a la consideración de sus integrantes, el programa de actividades de los profesionales, elaborado con base en los temas incluidos en la agenda legislativa de la Cámara correspondiente y en los requerimientos específicos que planteen los miembros de la comisión.

Por otra parte, el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece actualmente que: "ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución".

Consideramos que las tareas legislativas deben llevarse a cabo en forma serena, reflexiva, razonada, minuciosa y sin apresuramientos que pudiesen afectar sus beneficios potenciales.

Debemos evitar a toda costa las sorpresas o precipitaciones, así como las falsedades que induzcan a error, viciando así el producto legislativo.

Al respecto, es oportuno citar a Jeremy Bentham, cuando señala que: "las sorpresas consisten en atropellar una decisión, sea aprovechándose de la ausencia de un gran número o sea no dando a la Asamblea lugar y medios para instruirse. El mal de la precipitación estriba en el peligro de que encubra una sorpresa o de visos sospechosos a una decisión por otra parte saludable" y agrega: "si (los legisladores) no han tenido medios de informarse o les han presentado una falsa exposición de las cosas, se halla engañado su entendimiento y el voto que ellos han emitido no es el que hubieran dado a estar mejor informados".

A fin de fomentar el análisis sereno y reflexivo y evitar las sorpresas y precipitaciones en el desarrollo de las sesiones del pleno, el concepto de "obvia y urgente resolución" para el caso de iniciativas de ley o sus modificaciones, debe ser acotado.

Proponemos por lo tanto adicionar la precisión de que, en el caso de iniciativas de ley o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas, tanto en lo general como en lo particular, la Cámara podrá únicamente calificar como de obvia y urgente resolución, aquéllas que, en caso de no ser atendidas en forma inmediata, pongan en peligro la seguridad nacional debido a riesgos de invasión, guerra o terrorismo o bien coloquen a la sociedad en grave peligro por causas de salud pública, epidemia o desastres naturales. Sin embargo, dada la gran cantidad de puntos de acuerdo que se presentan a la consideración del pleno, así como a su trascendencia política, consideramos razonable exceptuarlos de la limitación anterior.

2) Mayor información y transparencia sobre las tareas desempeñadas en el Congreso de la Unión.

Una de las quejas más frecuentes que recibimos por parte de nuestros representados, es la falta de información oportuna sobre las tareas que se llevan a cabo en el Congreso de la Unión.

2097,2098,2099

Debido a la deficiente divulgación y publicidad de los procesos legislativos, es frecuente recibir observaciones de grupos interesados sobre las diversas iniciativas cuando ya está muy avanzado el proceso de dictaminación, lo cual impide un adecuado intercambio de ideas y una debida retroalimentación entre los legisladores y sus representados.

A fin de hacer frente a esta problemática, proponemos la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación los títulos de las iniciativas, así como un extracto de las mismas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el pleno de la Cámara correspondiente y poner a disposición del público en general la versión completa de las iniciativas, con objeto de que la población las conozca. De igual forma, se publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha a partir de la cual dé inicio formalmente el proceso de dictaminación de las mencionadas iniciativas, a fin de que los grupos interesados puedan acercarse al Congreso con toda oportunidad para expresar sus puntos de vista al respecto.

Entre más informada e interesada esté la ciudadanía de las actividades y acciones de los legisladores, más comprometidos nos sentiremos de conocer sus necesidades y aspiraciones y de trabajar para satisfacerlas.

Con objeto precisamente de estrechar los contactos entre los representantes y sus representados en el proceso de dictaminación, esta iniciativa propone regular la realización de audiencias públicas. Se busca además con ello generar seguridad jurídica en los representados ante la tarea de los legisladores.

Nuestra propuesta consiste en que una figura que ya existe en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se norme en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

En tal sentido proponemos establecer que, cuando a juicio de la mayoría de los miembros de una comisión, la relevancia de una iniciativa o de un tema amerite la celebración de una audiencia pública, la comisión correspondiente deberá convocarla. En tales audiencias, los miembros de la comisión podrán escuchar a representantes de grupos de interés, asesores, peritos, académicos, especialistas o a las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre la iniciativa o tema de que se trate.

3) Más y mejor información para la toma de decisiones.

Con relación a lo señalado anteriormente en el sentido de fortalecer las facultades financieras del Congreso de la Unión, es necesario contar con la información relevante sobre los costos fiscales de las iniciativas presentadas, tanto por el Poder Ejecutivo como por los legisladores.

En este sentido, se propone que toda iniciativa que pudiera tener implicaciones de carácter presupuestal o impositivo sea turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento, a efecto de que emitan su opinión sobre el particular a las comisiones dictaminadoras correspondientes, con anterioridad al inicio del proceso de dictaminación.

Asimismo, todo dictamen que emita una comisión con respecto a una iniciativa de ley o decreto, debe contener las estimaciones fiscales y presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha iniciativa, durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como en los cinco periodos fiscales subsecuentes.

Finalmente, la presente iniciativa contempla que cuando la iniciativa de ley o decreto no haya sido presentada por el Presidente de la República, deberá ser remitida a éste, con objeto de que manifieste a la Cámara correspondiente su impacto presupuestario, así como la conveniencia o no de aprobarla en sus términos.

Es importante mencionar finalmente que la presente iniciativa forma parte de una serie de propuestas presentadas por legisladores de las LVII y LVIII legislaturas, que tienen por objeto resolver las deficiencias operativas y administrativas, tanto de la Cámara de Diputados como del Congreso de la Unión en su conjunto, buscando con ello, dotar a los legisladores de un mejor marco para el desarrollo de sus funciones. Sin embargo, cabe destacar que esta iniciativa busca atender los aspectos que, a nuestro juicio, revisten un carácter más inmediato.

Al respecto señalaba Bentham: "si pudiéramos formar puntualmente la historia de muchos cuerpos políticos, veríamos que uno se conservó y otro se destruyó, por la única diferencia en sus modos de deliberar y obrar.

Afianzar la libertad de todo los miembros, ayudar la memoria, disponer en un orden correspondiente las cuestiones que se tratan, presentar una discusión metódica, llegar por último a la fiel expresión de la voluntad general y perseverar en sus empresas; éstas son las condiciones necesarias para la conservación de una asamblea política. De tres peligros inminentes que constantemente la rodean tiene que precaverse; la precipitación, la violencia y el fraude. Dos enemigos mayores tiene siempre a sus puertas: la oligarquía, con la que el corto número domina los deseos de la mayoría y la anarquía, por la cual, celoso cada uno de su independencia, se opone a la formación de un deseo general. ¿Cuáles son los medios defensivos de una asamblea política, si la asaltan todos estos peligros? No tiene otro que su sistema interno, que pueda salvarla en cuanto que él imponga habitualmente al cuerpo entero la necesidad de la moderación, la reflexión y la perseverancia".

Los mexicanos exigen un Poder Legislativo fuerte, eficaz, profesional, moderno y sobre todo responsable que sea capaz de dar respuesta oportuna y cabal a los retos del nuevo contexto político y estructural de nuestro país. Los mexicanos necesitan de nosotros. Debemos estar a la altura.

Es por ello que atentamente solicito de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con apoyo en las normas constitucionales y reglamentarias citadas:

Primero. Turne la presente iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para su estudio y dictaminación.

Segundo. Para su preliminar conocimiento por el interés que la colegisladora tiene en la materia de la iniciativa, se sirva remitir la misma a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado de la República.

Tercero. Se sirva ordenar, de no existir inconveniente, la inserción íntegra de la iniciativa en el Diario de los Debates de esta sesión, así como su publicación a en la Gaceta Parlamentaria correspondiente.

Agradezco de antemano las atenciones de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y de los secretarios de la misma y reitero mi respeto a todos sus integrantes.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Enrique de la Madrid Cordero, diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.»

«Enrique de la Madrid Cordero, diputado federal a la LVIII Legislatura con fundamento en los artículos 70 párrafos primero, segundo y tercero; 71 fracción II y 72 inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión, teniendo como Cámara de origen a la Cámara de Diputados la presente

INICIATIVA

De decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se adiciona un numeral 4 al artículo 44, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos; un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 122, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 44...

1 al 3...

4. Las comisiones contarán también, para un adecuado desempeño de sus tareas, con un equipo permanente de profesionales especializados, apto y suficiente, el cual será distinto al personal administrativo asignado a las comisiones. Sus funciones consistirán en auxiliar a la propia comisión, así como a sus integrantes, en la investigación, análisis, elaboración y discusión de las diversas iniciativas y proyectos que sean del ámbito de su competencia.

Cada una de las comisiones deberá designar a los miembros de dicho equipo de profesionales especializados, así como al número de sus integrantes, con fundamento en las posibilidades presupuestales de la Cámara y dando cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara correspondiente.

El equipo de profesionales especializados deberá ser apartidista, contará con las habilidades técnicas, profesionales y personales estipuladas en el estatuto mencionado en el párrafo anterior y será asignado directamente a la Mesa Directiva de cada una de las comisiones, la cual someterá a la consideración de sus integrantes, el programa de actividades de los profesionales, elaborado con base en los temas incluidos en la agenda legislativa de la Cámara y en los requerimientos específicos que planteen los miembros de la comisión.

5...

Artículo 122...

1...

2...

Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, se publicarán los títulos de las iniciativas mencionadas en el párrafo anterior, así como un extracto de las mismas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el pleno de la Cámara correspondiente. Su versión completa deberá quedar en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del secretario de la comisión correspondiente y en la página electrónica de la Cámara de origen.

Una vez que dé inicio el proceso de dictaminación de la iniciativa, se deberá informar de ello al público en forma inmediata, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de la Cámara de origen."

Artículo segundo. Se reforman el artículo 57, el artículo 87 y el segundo párrafo del artículo 94, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionan un segundo párrafo al artículo 56, un artículo 57-bis, un artículo 58-bis, un segundo y tercer párrafos al artículo 60, un artículo 88-bis, un artículo 90-bis y un artículo 94-bis, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 57. Pasarán también inmediatamente a comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las cámaras a la otra, quedando sujetas a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de este Reglamento.

Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Artículo 94...

...

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere y se remitirán inmediatamente a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio, debiendo quedar, asimismo en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del secretario de la comisión correspondiente y en la página electrónica de la Cámara de que se trate.

...

...

Artículo 56...

...

Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, se publicarán los títulos de las iniciativas mencionadas en el párrafo anterior, así como un extracto de las mismas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el pleno de la Cámara correspondiente.

Su versión completa deberá quedar en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del secretario de la comisión competente y en la página electrónica de la Cámara de origen.

Una vez que dé inicio el proceso de dictaminación de la iniciativa, se deberá informar de ello al público en forma inmediata, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de la Cámara de origen.

Artículo 57-bis. Toda iniciativa que pudiera tener implicaciones de carácter presupuestal, impositivo, o afectara en forma alguna los ingresos de la Federación, de los estados o de los municipios, deberá ser turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de que emitan su opinión sobre el particular a las comisiones dictaminadoras, con anterioridad al inicio del proceso de dictaminación a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 58-bis. Cuando la iniciativa de ley o decreto no haya sido presentada por el Presidente de la República, deberá ser remitida a éste, con objeto de que, en un plazo de 15 días hábiles a partir de su recepción, manifieste a la comisión correspondiente, su impacto presupuestario, así como la conveniencia o no de aprobarla en sus términos.

2100,2101,2102

Si el Presidente de la República no emitiera una respuesta fundada y motivada en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que no existe inconveniente alguno en proceder a la dictaminación de la iniciativa mencionada en sus términos por parte de la comisión correspondiente.

Artículo 60...

...

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de iniciativas o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas, tanto en lo general como en lo particular, la Cámara podrá únicamente calificar como de obvia y urgente resolución, aquéllas que, en caso de no ser atendidas en forma inmediata, pongan en peligro la seguridad nacional debido a riesgos de invasión, guerra o terrorismo o bien coloquen a la sociedad en grave peligro por causas de salud pública, epidemia o desastres naturales.

Las disposiciones contenidas en el párrafo precedente, serán aplicables únicamente a las iniciativas o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas, quedando excluidos de dicho precepto los puntos de acuerdo.

...

Artículo 88-bis. Todo dictamen que emita una comisión con respecto a una iniciativa de ley o decreto, debe contener las estimaciones fiscales y presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha iniciativa, durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como en los cinco periodos fiscales subsecuentes.

Artículo 90-bis.

1. En el caso de que, a juicio de la mayoría de los miembros de la comisión, la relevancia de una iniciativa amerite la celebración de una audiencia pública, la comisión a la que haya sido turnada dicha iniciativa deberá convocar la celebración de una audiencia de carácter público.

2. Mediante las audiencias, los miembros de la comisión deberán escuchar a representantes de grupos de interés, asesores, peritos, académicos, especialistas o a las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre la iniciativa de que se trate.

3. La comisión podrá asimismo buscar el apoyo de las dependencias y entidades gubernamentales que pudieran tener injerencia sobre la iniciativa.

4. La comisión debe anunciar públicamente la fecha, lugar y asunto objeto de la audiencia que se va a llevar a cabo, cuando menos una semana antes del inicio de dicha audiencia, a menos que se determine que existe una razón suficiente para iniciar la fecha de la audiencia con anterioridad.

5. Los anuncios para la celebración de las audiencias se publicarán en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación, así como en medios impresos y electrónicos.

6. Las audiencias de las comisiones pueden ser cubiertas por los medios.

7. Toda audiencia celebrada por una comisión debe ser abierta al público, excepto cuando la propia comisión, con la asistencia y la votación de la mayoría simple de sus miembros, determine que la sesión de ese día sea cerrada al público.

8. La comisión solicitará que las personas que participen en las audiencias escriban un documento antes de su presentación, con objeto de que su participación en las audiencias se limite a describir los aspectos principales de su posicionamiento.

9. El documento mencionado en el inciso anterior debe ser enviado a la comisión con cuando menos dos días hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia.

10. Podrán asistir a las audiencias todos sus comparecientes simultáneamente o de manera sucesiva conforme lo determine la mesa directiva de la comisión, en la inteligencia de que cada uno de ellos deberá hacer uso de la palabra en forma individual y consecutiva y sus intervenciones no podrán exceder el tiempo que, en su momento, determine la mesa directiva de la comisión de que se trate.

11. Los comparecientes podrán entablar un diálogo sobre la iniciativa, con base en los lineamientos que en su momento establezca la mesa directiva de la comisión.

12. Después del planeamiento efectuado por cada compareciente, cada miembro de la comisión podrá formular cuantas preguntas estime pertinentes, hasta por un espacio máximo de cinco minutos, brindándole al compareciente un máximo de 10 minutos para contestar las preguntas.

13. Los miembros de la comisión no podrán ser cuestionados por los invitados.

14. Todos los planteamientos presentados durante las audiencias de la comisión deberán transcribirse íntegramente y quedar a disposición del público en la página electrónica de la Cámara correspondiente.

15. La trascripción se debe distribuir asimismo entre todos los miembros de la comisión, con una anticipación de cuando menos dos días hábiles a la discusión de la iniciativa en el pleno de la Cámara correspondiente.

16. Las opiniones vertidas por los comparecientes a las audiencias públicas no son vinculantes para las comisiones, pero podrán ser utilizadas para orientar el criterio a seguir en la toma de decisiones sobre la iniciativa analizada.

Artículo 94-bis. El pleno no podrá discutir ni votar ningún dictamen enviado por las comisiones hasta el tercer día hábil a partir de que dicho dictamen, firmado en los términos del artículo 94 de este reglamento, sea del conocimiento de los miembros del pleno."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Rúbrica.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias e insértese tanto en el Diario de los Debates como en la Gaceta Parlamentaria.

Queremos saludar a través de la distinguida presencia del excelentisimo. señor Ergum Pelit, embajador de Turquía en México, a su pueblo y a su país en él dignamente representado y hacer votos porque su visita a esta Cámara de Diputados fortalezca el trabajo del grupo de amistad México-Turquía. Sea bienvenido.

ASISTENCIA (II)

La Presidenta:

Se instruye a la Secretaría para que dé cuenta del registro electrónico de asistencia y prevea su cierre.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 457 diputados. ciérrese el sistema electrónico.

La Presidenta:

Muchas gracias.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Antonio Gloria Morales, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 165 de la Ley del Seguro Social.

El diputado José Antonio Gloria Morales:

Gracias, diputada Presidenta.

Quiero presentar una iniciativa con carácter de decreto que ante esta soberanía presentaré con objeto de reformar el artículo 165 de la Ley del Seguro Social.

Con base en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa.

El Partido Acción Nacional, a lo largo de su historia, ha tenido como plataforma política la protección de los grupos vulnerables, entre ellos, las mujeres, ya que estamos conscientes del destacado papel que muchas mexicanas juegan actualmente en el aspecto económico, político, cultural y social de nuestro país.

Y se lo han ganado con base en el esfuerzo, no se les ha obsequiado nada; al contrario, han sufrido discriminaciones y un trato desigual pese a que la Constitución Política de nuestro país otorga igualdad al hombre y a la mujer.

En este marco, diputados integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional y también diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI y del Partido de la Revolución Democrática, presentamos esta iniciativa que pretende fomentar el desarrollo de las mujeres en el ámbito laboral evitando la discriminación de la que muchas veces son objeto.

Bajo esta óptica, esta iniciativa que hoy presentamos tiene por objeto eliminar un resabio en el que aún existe el trato desigual al hombre y a la mujer y que resulta incluso inconstitucional, ya que el artículo 165 de la Ley del Seguro Social otorga bajo el rubro "ayuda para gastos de matrimonio", una compensación únicamente al hombre, señalando como requisito para su procedencia, entre otros, que el varón compruebe que la persona que registró en su momento como esposa ya falleció o que exhiba en su caso el acta de divorcio, así como que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa.

Así, esta iniciativa pretende hacer extensiva esta prestación a las mujeres, pues muchas veces es ella y no el marido quien se encuentra afiliado al régimen del Seguro Social. Además, no podemos en esta nueva sociedad igualitaria que pretendemos construir, dejar a un lado a las mujeres que, al igual que los hombres, trabajan y se esfuerzan, por lo que no existe razón para discriminarlas de una prestación que otorga la seguridad social pues pagan las misma cuotas y trabajan las mismas horas que los varones.

Es de precisar que esta nueva Ley del Seguro Social que se aprobó desde 1997, establece que el financiamiento de esta prestación se realizará con cargo a la cuenta individual, específicamente sobre lo que haya aportado el Gobierno Federal por concepto de cuota social.

Este señalamiento expreso, tiene por consecuencia que no proceda el otorgamiento de esta prestación si en la cuenta individual no hay saldo suficiente para financiarla con cargo a la cuota social.

De esta manera, el hecho de otorgar esta compensación a las mujeres no afectaría el presupuesto del Seguro Social, pues el dinero que se da es de la cuenta individual de cada trabajador, por lo que el retiro parcial puede darse incluso sobre el saldo de dos cuentas individuales distintas para el hombre y la mujer si ambos contrayentes son asegurados del régimen obligatorio, así además de hacer efectiva una garantía constitucional, se ayudaría económicamente a los nuevos contrayentes.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente, la siguiente

INICIATIVA

De decreto de reforma al artículo 165 del Seguro Social.

Artículo primero. Se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 165. El asegurado y la asegurada tienen derecho a retirar como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:

1. Que se tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en la fecha de la celebración del matrimonio.

2. Que comprueben con documentos fehacientes, la muerte de la persona que en su caso cualquiera de los cónyuges haya registrado como esposa o esposo ante el instituto o que en su caso exhiban el acta de divorcio.

3. Que los nuevos cónyuges no hayan sido registrados con anterioridad como esposos de otros matrimonios.

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.

Como artículo transitorio único, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Firman esta iniciativa, del grupo parlamentario de Acción Nacional, su servidor, diputado José Antonio Gloria Morales; los diputados Silvia López Escoffie, José María Rivera Cabello, Fanny Arellanes, María Cruz Martínez, Sonia López Mares, Celita Alamilla, Jorge Urdapilleta, Javier Rodríguez, Francisco Ramírez Cabrera, María Isabel Velasco y Felipe Velasco; del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Aguilar Borrego, María Elena Chapa, Hilda Anderson; del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, José Antonio Magallanes.

2103,2104,2105

Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente:

Muchas gracias, diputado José Antonio Gloria Morales.

Túrnese a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

TRABAJO DOMESTICO

El Presidente:

Para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de trabajo doméstico, tiene la palabra la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Josefina Hinojosa Herrera:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Con fundamento y las facultades constitucionales y reglamentarias que me concede esta Cámara de Diputados y la Constitución y el Reglamento de esta Cámara, vengo a presentar y a someter a su digna consideración, la iniciativa de decreto que reforma los artículos 331, 335 y se adiciona la fracción IV al artículo 337 y se deroga el artículo 338, todos de la Ley Federal del Trabajo, así como se deroga la fracción II de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta iniciativa demanda la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan al servicio del hogar, nuestra Carta Magna en su artículo 1o., prohibe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, de edad, por capacidades diferentes, por condición social o de salud o de religión, de oportunidades, de preferencias, por estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La discriminación de la que son objeto millones de ciudadanos en esta sociedad destruye de facto lo que establece la Constitución, de las diversas formas en que se expresa la discriminación, la propuesta que hoy se presenta está dirigida a combatirla en el ámbito de la vida laboral, en particular en relación al trabajo doméstico.

Existe discriminación laboral cuando la diferencia se hace en las condiciones de trabajo y se da en varias modalidades, de oportunidades, de trato o en el pago.

El trabajo doméstico supone la realización de labores o actividades referidas al manejo, mantenimiento, desenvolvimiento del hogar, tales como la limpieza, el cuidado de los niños, la preparación de comidas, la realización de actividades de lavandería y demás faenas afines desarrolladas en el ámbito de lo familiar.

La trabajadora o el trabajador del hogar es la persona que desempeña dichas tareas por cuenta propia, dentro de ciertas condiciones, en situación de subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración.

El jurista Juan José Ríos asevera que en el trabajo doméstico estamos en presencia de una verdadera relación jurídica de trabajo, de naturaleza contractual y cuyo contenido se traduce en la prestación de servicios de carácter doméstico. En este sentido, continua, en el trabajo doméstico lo esencial no es la actividad, sino la naturaleza del lugar en que se realiza la actividad y la finalidad que se persigue. En tal sentido, es necesario precisar que el tipo de labores que se realizan dentro del hogar se llevan a cabo también fuera del mismo, sólo que de manera remunerada y con las prestaciones sociales que la ley establece para cualquier otro tipo de trabajo profesional.

En el trabajo doméstico la mano de obra es mayoritariamente femenina, aunque también encontramos participación masculina, especialmente de menores de edad. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, en América Latina el 16% de mujeres y el 0.6% de hombres trabajan en el servicio doméstico. Las personas que integran este mercado son generalmente analfabetas o semianalfabetas.

Información relevante a fin de ahondar en esta explicación y comprensión de esta iniciativa, es el hecho que la incidencia de esta categoría de ocupación aumentó entre 1990 y 1998, con lo que se explica el 22% de los nuevos empleos generados por mujeres en esta década. Sin embargo, tiene uno de los niveles más bajos de salarios y de protección social, según la misma Organización Internacional del Trabajo.

El ingreso de las mujeres en el trabajo doméstico corresponde a sólo el 23% del ingreso de los trabajadores del sector formal. De igual manera, de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico, sólo el 16.2% cotizan en algún sistema de seguridad social.

En nuestro país —según datos del INEGI—, en el año 2000 el total de trabajadoras y trabajadores domésticos fue de un 1 millón 800 mil personas: 1millón 600 mil mujeres y 200 mil hombres, es decir, las y los trabajadores domésticos en México representan el 4.6% de la población ocupada.

Es importante mencionar también que la principal ocupación en donde la presencia de las mujeres es mayor es el de las trabajadoras domésticas, ya que representa el 87.8% del total de ocupados en estas labores y el 11.8% del total de la fuerza laboral femenina.

En la situación laboral en que se desenvuelven los y las trabajadoras domésticas, habremos de sumarle una serie de prejuicios de toda clase y actitudes discriminatorias, enraizadas en nuestra sociedad, que traen como consecuencia que tanto la empleada del hogar como su trabajo sean subvalorados sistemáticamente.

Por otra parte, el espacio cerrado donde estas mujeres realizan su labor, sin canales ni oportunidades para expresar su protesta o reclamar sus derechos, coadyuva al aislamiento, lo que explica en parte el poco análisis de sus problemas y la manifiesta relegación de la que continuamente han sido objeto.

Para cambiar la situación de las trabajadoras y trabajadores domésticos es necesario fijar y precisar sus derechos, así como las obligaciones de las personas que ocupan sus servicios, llámense empleadores o no, lo que exige una actitud distinta y sean accesibles sus demandas de igualdad. Exige eliminar los prejuicios raciales, de clase, estereotipos y patrones culturales dominantes, a fin de que prevalezca lo único relevante en este caso: su condición humana.

Es oportuno recordar aquí los artículos 1o., y 2o., de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificado por el Gobierno mexicano en 1980, que obliga a los estados a tomar medidas para modificar los patrones sociales y culturales que perennizan la condición de desigualdad de la mujer, remarcando que no basta con insertar cláusulas no discriminatorias, sino que se deben llevar a cabo medidas que permitan a la mujer gozar de oportunidades y entablar acciones que le hagan posible protegerse de la discriminación.

El artículo 11 de la CEDAW se centra en el ámbito laboral consolidando muchos de los derechos reconocidos por la organización a favor de la mujer: igualdad de derechos, igualdad de oportunidades, igualdad de trato.

La legislación mexicana sobre el trabajo doméstico limita seriamente los derechos de igualdad salarial y seguridad social de las personas dedicadas a este oficio. Encontramos por una parte que el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo construyen a la importancia del trabajador doméstico establecido, que es aquel que realiza una labor de aseo, asistencia en general, los trabajos propios inherentes al hogar de una persona o familia.

Por lo que en este aspecto proponemos en esta iniciativa una definición más amplia y detallada que refleje la importancia en la sociedad de las y los trabajadores domésticos definiéndolos como: "aquellas personas que en forma permanente prestan servicios o desempeñan actividades propias de la dirección, conservación y desenvolvimiento del hogar de una persona o familia o participen en el cuidado de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio o en trabajos de limpieza, lavandería, jardinería, cocina, conducción de vehículos y otros análogos, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas".

De igual manera se propone reformar el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo impulsando que sea la Comisión Nacional de Salarios Mínimos quien fije los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las y los trabajadores domésticos.

Por otra parte, para afrontar los riesgos de trabajo accidentales como enfermedades, los patrones en ciertos casos y actividades laborales se encuentran obligados a inscribir a sus trabajadores en los beneficios y prestaciones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las y los trabajadores domésticos, de acuerdo al artículo13 fracción II de la Ley de Seguro Social están sujetos al régimen voluntario. Esta es una peculiaridad muy importante respecto a la aplicación de las normas de seguridad social.

Tomando en consideración que no existe la obligatoriedad por parte del patrón de sujetar a sus trabajadores domésticos a este régimen de seguridad social, esta iniciativa también propone que sea obligatoria la inscripción de estas trabajadoras y trabajadores domésticos en el régimen de seguridad social.

Es por ello que esta iniciativa propuesta tendrá significativos beneficios sociales, compañeros legisladores, toda vez que conlleva la solución de un antiguo problema de discriminación que viene afectando a un amplio sector de trabajadores, fundamentalmente mujeres.

En virtud de lo anterior someto a su consideración esta iniciativa.

Firman la presente iniciativa las compañeras: Laura Pavón, Olga Margarita, Martha Ofelia, Silvia Romero, Flor Añorve, Patricia Aguilar, María de las Nieves García, Alma Carolina, María Elena Chapa, Maricruz Montelongo, Hortensia Aragón, Lorena Martínez, Concepción González, María de los Angeles Sánchez, Eréndira Cova, Olga Haidé y Hortensia Enríquez.

Gracias.

«Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de trabajo doméstico

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la suscrita, diputada del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma los artículos 331, 335, se adiciona la fracción IV al artículo 337 y se deroga el artículo 338 todos de la Ley Federal del Trabajo, así como se deroga la fracción II de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta iniciativa demanda la dignidad de las mujeres y hombres que trabajan al servicio del hogar. Nuestra Carta Magna; en su primer artículo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, de edad, por capacidades diferentes, por condición social o de salud, de religión, de oportunidades, de preferencias, por estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La discriminación, de la que son objeto millones de ciudadanos en esta sociedad, destruye de facto la igualdad que establece la Constitución. De las diversas formas en que se expresa la discriminación, la propuesta que hoy se presenta, está dirigida a combatirla en el ámbito de la vida laboral, en particular en el trabajo doméstico.

Existe discriminación laboral cuando la diferencia se hace en las condiciones de trabajo y se da en varias modalidades: de oportunidades, de trato o en el pago.

El trabajo doméstico supone la realización de labores o actividades referidas al manejo, mantenimiento y desenvolvimiento de un hogar, tales como: la limpieza, el cuidado de los niños, la preparación de comidas, la realización de actividades de lavandería y demás faenas afines, desarrolladas en el ámbito familiar.

La trabajadora o el trabajador del hogar, es la persona que desempeña dichas tareas por cuenta ajena, dentro de ciertas condiciones, en situación de subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración.

El jurista Juan José Ríos asevera que "en el trabajo doméstico, estamos en presencia de una verdadera relación jurídica de trabajo, de naturaleza contractual y cuyo contenido se traduce en la prestación de servicios de carácter doméstico"; en este sentido, continua, "en el trabajo doméstico lo esencial no es la actividad, sino la naturaleza del lugar en que se realiza la actividad laboral y la finalidad que se persigue".

En tal sentido, es necesario precisar que el tipo de labores que se realizan dentro del hogar se llevan a cabo también fuera del mismo, sólo que de manera remunerada y con las prestaciones sociales que la ley establece para cualquier tipo de trabajo profesional, tales como: el cuidado de los niños, lavandería, preparación de alimentos y otros, además de contabilizarse en las cuentas nacionales y contribuir a la renta nacional.

2106,2107,2108

En el trabajo doméstico, la mano de obra es mayoritariamente femenina, aunque también encontramos participación masculina, especialmente de menores de edad. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en América Latina, el 16% y el 0.6% de mujeres y hombres, respectivamente, trabajan en el servicio doméstico. Las personas que integran este mercado son generalmente analfabetas o semianalfabetas.

Información relevante a fin de ahondar la explicación y comprensión de la presente iniciativa, es el hecho de que la incidencia de esta categoría de ocupación aumentó entre 1990 y 1998, con lo que se explica el 22% de los nuevos empleos generados por mujeres en la década; sin embargo, tienen los niveles más bajos de salarios y de protección social, según datos recopilados por la OIT.

El ingreso de las mujeres en el trabajo doméstico corresponde a sólo el 23% del ingreso de los trabajadores del sector formal, de igual manera, de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico sólo el 16.2% cotiza en algún sistema de seguridad social.

En nuestro país, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año 2000 el total de trabajadoras y trabajadores domésticos fue de: 1 millón 788 mil 592, 1 millón 569 mil 905 mujeres y 218 mil 687 hombres. Es decir, las y los trabajadores domésticos en México representan el 4.6% de la población ocupada.

Es importante mencionar que la principal ocupación, en donde la presencia de las mujeres es mayor, es el de las trabajadoras domésticas, ya que representan el 87.8% del total de ocupados en estas labores y el 11.8% del total de la fuerza laboral femenina.

A la situación laboral en que se desenvuelven las y los trabajadores domesticos, habremos de sumarle una serie de prejuicios de toda clase y actitudes discriminatorias enraizadas en nuestra sociedad, que traen como consecuencia, que tanto la empleada del hogar como su trabajo sean subvalorados sistemáticamente.

Por otra parte, el espacio cerrado donde estas mujeres realizan su labor, sin canales ni oportunidades para expresar su protesta o reclamar sus derechos, coadyuva a su aislamiento, lo que explica en parte el poco análisis de sus problemas y la manifiesta relegación de la que han sido objeto.

Para cambiar la situación de las trabajadoras y trabajadores del hogar es necesario fijar y precisar sus derechos, así como las obligaciones de las personas que ocupan sus servicios, llámense empleadores o no, lo que exige se asuma una actitud diferente y sean accesibles a sus demandas de igualdad, exige eliminar los prejuicios raciales, de clase, estereotipos y patrones culturales dominantes a fin de que prevalezca lo único relevante en este caso: su condición humana.

Es oportuno recordar los artículos 1o. y 2o. de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAVV), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificado por el Gobierno mexicano en 1980, que obligan a los estados a tomar medidas para modificar los patrones sociales y culturales que perennizan la condición desigual de la mujer, remarcando que no basta con insertar cláusulas no discriminatorias, sino que se deben llevar a cabo medidas que permitan a la mujer gozar de oportunidades y entablar acciones que le hagan posible protegerse de la discriminación.

El artículo 11 de la CEDAW se centra en el ámbito laboral, consolidando muchos de los derechos reconocidos por la OIT a favor de la mujer: igualdad de derechos, igualdad de oportunidades, igualdad de trato (igualdad de salarios o sueldos); seguridad social, prestaciones de jubilación, desempleo, enfermedad y vejez; descansos y vacaciones remunerados, protección de la maternidad y el embarazo, prohibición de usar el embarazo o la maternidad como criterio para contratar o despedir a una mujer, subsidios para el cuidado de los hijos; creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

La legislación sobre el trabajo doméstico que rige en México, limita seriamente los derechos de igualdad salarial y seguridad social de las personas dedicadas a ese oficio.

Encontramos por una parte que el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo constriñe la importancia del trabajador doméstico estableciendo que es aquel que realiza una labor de aseo, asistencia y en general, los trabajos propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Por lo que en este aspecto, proponemos una definición más detallada y precisa, que refleje la importancia en la sociedad de las y los trabajadores domésticos, definiéndolos como: aquellas personas que en forma permanente prestan servicios o desempeñan actividades propias de la dirección, conservación y/o desenvolvimiento del hogar de una persona o familia o participen en el cuidado de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio o en trabajos de limpieza, lavandería, jardinería, cocina, conducción de vehículos y otros análogos, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.

De igual manera se propone reformar el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo, impulsando que sea la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos quien fije los salarios mínimos profesionales, que deberán pagarse a las y los trabajadores domésticos.

La legislación vigente sobre los salarios de estas y estos trabajadores subvalora el trabajo doméstico, por lo que se establece, que en ningún caso, podrá ser menor al salario mínimo vigente para los demás trabajadores que contempla esta ley.

Por otra parte, para afrontar los riesgos de trabajo (tanto accidentales, como por enfermedades), los patrones, en ciertos casos y actividades laborales, se encuentran obligados a inscribir a sus trabajadores ante los beneficios y prestaciones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); pero en otros casos esta imposición no existe, sino que se deja a las posibilidades del patrón la oportunidad de asegurar a cierto tipo de trabajadores, hablamos del régimen obligatorio y del régimen voluntario.

Los y las trabajadoras domésticas de acuerdo al artículo 13 fracción II de la Ley del Seguro Social están sujetos al régimen voluntario. Esta es una peculiaridad muy importante respecto a la aplicación de las normas de la seguridad social.

Tomando en consideración que no existe la obligatoriedad por parte del patrón de sujetar a sus trabajadores domésticos al régimen de seguridad social obligatorio, la LFT por las características del trabajo doméstico, sí ha establecido la obligación, de carácter especial, para que en caso de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón aplique una serie de medidas para solventar mínimos de garantías a este tipo de trabajadoras y trabajadores.

Dichas obligaciones son:

a) Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;

b) Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entretanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial;

c) Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.

Lo anterior comúnmente es evadido por el patrón y en los casos en que se cumple representa un gasto excesivo para el mismo.

Por ello, proponemos que los y las trabajadoras domésticas sean parte del sistema de seguridad social obligatorio, a fin de evitar esa diferenciación inútil que se hace de éste con el trabador ordinario, como si el trabajo del hogar no generara ningún beneficio.

La labor de las trabajadoras domésticas representa un significativo, como invisible, aporte a la economía nacional. Particularmente, a través de su personal contribución a la cobertura de las labores del hogar que facilitan la integración de varones y mujeres en el mercado de trabajo; todo lo cual tiene, como es obvio, efectos directos sobre el flujo de personas que acceden a la posibilidad de incorporarse a la categoría de población económicamente activa y, con ello, contribuir a la generación del producto nacional.

Es por ello, que la iniciativa propuesta tendrá significativos beneficios sociales, toda vez que conlleva la solución de un antiguo problema de discriminación que viene afectando a un amplio sector de trabajadores, fundamentalmente mujeres, a quienes se les excluye en infracción de los mandatos constitucionales y de las normas internacionales sobre derechos humanos, que nuestro país ha suscrito de un régimen laboral justo.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la

INICIATIVA

De decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de trabajo domestico.

Artículo primero. Se reforman los artículos 331, 335, se adiciona una fracción IV al artículo 337 y se deroga el artículo 338 todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

"Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que en forma permanente prestan servicios o desempeña actividades propias de la dirección, conservación y/o desenvolvimiento del hogar de una persona o familia o participen en el cuidado de los miembros de la familia de quienes convivan en el domicilio, o en trabajos de limpieza, lavandería, jardinería, cocina, conducción de vehículos y otros análogos, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores, los que en ningún caso serán inferiores a los salarios mínimos legales vigentes para los demás trabajadores que contempla.

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I a la III...

IV. Inscribir al trabajador doméstico en el régimen obligatorio de seguridad social.

Artículo 338. Derogado."

Artículo segundo. Se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. . .

II. Derogado

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputados: Josefina Hinojosa Herrera, Martha Silvia Sánchez González, Laura Pavón Jaramillo, Olga Margarita Uriarte Rico, Martha Ofelia Meza Escalante, Araceli Domínguez Ramírez, Adela Cerezo Bautista, Silvia Romero Suárez, Flor Añorve Ocampo, Patricia Aguilar García, María de las Nieves García, Alma Carolina Viggiano Austria María Elena Chapa, Maricruz Montelongo Gordillo, Hortensia Aragón Castillo, Esther López Cruz, Lorena Martínez Rodríguez, Concepción González Molina, María de los Angeles Sánchez, Eréndira Cova Brindis, Norma Enriqueta Bacilio, José Manuel del Río Virgen, Tomás Torres, Raquel Cortés López, Alfredo Hernández, Miguel Bortolini, Cuauhtémoc Montero, Magdalena Núñez Monreal, María del Rosario Oroz, Hilda Anderson, Beatriz Cervantes, Jorge Luis García y Jaime Barrón.»

El Presidente:

Gracias a usted diputada Josefina Hinojosa Herrera.

Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

La diputada Beatriz Cervantes Mandujano
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Sí, diputada.

La diputada Beatriz Cervantes Mandujano
(desde su curul):

Señor Presidente, solicito respetuosamente pudiera sumarse la firma de su servidora, diputada Beatriz Cervantes y a dicho de la diputada Rosario Oroz, al igual. Gracias.

El Presidente:

Diputada, además de usted ¿quién más?

La diputada Beatriz Cervantes Mandujano
(desde su curul):

Diputada Rosario Oroz Ibarra.

La diputada. Hilda Josefina Amalia
Anderson Nevárez (desde su curul):

Yo también firmé la iniciativa.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa
(desde su curul):

También que se me tome en cuenta.

El diputado Miguel Bortolini Castillo
(desde su curul):

Yo también me adhiero a la firma.

El Presidente:

Muy bien, simplemente decirle, diputada, que con mucho gusto, tanto usted como la diputada Rosario Oroz Ibarra se registran formando parte de la iniciativa y se les ruega firmarla, para que quede debidamente documentada su firma, igual al compañero diputado que lo ha solicitado.

2109,2110,2111

 

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION

DEL 23 DE ABRIL DE 2002 DEL DIARIO No. 14

PODER LEGISLATIVO (II)

El Presidente:

Para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la palabra el diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Muchas gracias, señor Presidente:

También tenemos simpatía por varias de las iniciativas que se ha presentado el día de hoy en tribuna sobre diversos temas y tenemos gran interés en discutir el tema relativo a la reforma del Congreso de la Unión.

Aquí hemos escuchado iniciativas muy interesantes de legisladores de diversas fuerzas políticas y consideramos que existen las bases para un debate muy importante.

El día de hoy presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones contenidas en los artículos 52, 53, 54, 56, 60 y 116 fracción II último árrafo y 122 tercer párrafo y Base Primera, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa que presentamos, tiene el propósito de participar del debate, acerca de la composición del Congreso. Ya se terminó una era, había un modelo político, este modelo político funcionó con reglas que obedecían a otra realidad, había partidos de Estado, una figura presidencial que era la cúspide de ese partido de Estado y una mayoría en las cámaras del Congreso de dicho partido, a su vez, el Presidente de la República, era en los hechos, el árbitro último de los conflictos y también el eje de las decisiones del Congreso de la Unión, ése es un modelo que terminó.

La pregunta que tenemos es: ¿a dónde vamos?, ¿qué sistema político vamos a construir?, ¿cómo van a ser las relaciones entre los poderes y los partidos?, ésa es la pregunta que tenemos que resolver y que no se ha respondido, ése es el tema de la Reforma del Estado.

La sociedad está participando en esta discusión, diferentes sectores y actores, existe una idea, un tanto restauradora, para que la Reforma del Estado se centre en conceptos muy limitados, como reducir el tamaño del Congreso de la Unión y establecer el principio de la reelección legislativa consecutiva.

Es una idea coherente, limitada y equivocada, pero es una idea que está planteando el sector más conservador y empresarial de la sociedad.

El objetivo es que con estas dos modificaciones, la política se personalice en el Congreso de la Unión y los poderes económicos decidan sobre la reelección de personajes en lo individual en las cámaras legislativas, se pretende entonces que a partir de los instrumentos económicos, la conformación de coaliciones de interés y el respaldo o rechazo mediático a candidaturas personales, se defina la composición del Congreso de la Unión.

No se trata entonces de una reforma de avanzada o democratizadora, sino fundamentalmente de una homologación con el modelo político norteamericano, donde los partidos no importan, sino que importan los personajes políticos, ésa es la propuesta que se ha hecho de parte de algunos sectores de la sociedad.

Se dice que hay que eliminar la representación proporcional, que en realidad los diputados sólo deben ser de los distritos uninominales y se dice con ello un absurdo.

Imaginémonos y les voy a poner un escenario, la elección del 1997 en el Distrito Federal, en la elección del 1997 el PRD con menos del 50% de la votación ganó el 95% de los distritos electorales. El PRI, con el 26% de la votación no ganó ningún distrito y el PAN, con el 16% de la votación ganó dos distritos electorales, es decir el 5% de los distritos.

Si no existiera la representación proporcional, en esa Asamblea Legislativa el PRD hubiera tenido, con el 45% de la votación, el 95% de la representación y el PRI, con el 26% de la votación, hubiera tenido cero representantes en la Asamblea Legislativa. La idea de eliminar la representación proporcional es absurda y ni siquiera repara en las consecuencias políticas que tendría en la representación de los órganos. Es una idea para personalizar el poder y debilitar al máximo los partidos políticos.

Nosotros consideramos que la reforma tiene que ir en otro sentido, que apenas está surgiendo un sistema de partidos y que estamos viviendo apenas el renacimiento del Poder Legislativo; por lo tanto no podemos ir ni a eliminar la pluralidad del Congreso ni a individualizar la política en detrimento de los partidos; al contrario, consideramos que la reforma en la composición del Congreso, debe ir en una tendencia parecida a la de diversos países europeos, donde se combinan las representaciones regionales con las representaciones proporcionales.

Consideramos entonces que no es la representación proporcional la que debe desaparecer, sino la que debe desaparecer es la estricta representación uninominal. El diputado no es representante de un conjunto pequeño y territorial de ciudadanos, el legislador es representante de la nación; el legislador no viene al Congreso a representar el conjunto de intereses locales económicos que sostiene en su campaña personal, sino que viene a representar proyectos de partido, programas, principios, ideologías.

En ese sentido, consideramos que debe haber una reforma para establecer el principio de la representación proporcional pura y la federalización de la representación.

Entonces proponemos que en cada Estado de la República y el Distrito Federal, exista una circunscripción regional, de tal forma que en virtud del número de diputados que correspondan a cada entidad federativa, se establezcan las listas correspondientes de los partidos. No habría ya cinco circunscripciones nacionales, sino 32 circunscripciones regionales y en cada circunscripción, contenderían los partidos políticos para obtener la representación que se derivaría del voto por cada uno de los partidos contendientes. Con ello, habría una representación de cada Estado de la República de acuerdo a su densidad poblacional y una representación de los partidos políticos de acuerdo al número de votos; no habría ni subrepresentación de los partidos ni subrepresentación de las entidades federativas.

Nos parece entonces que esto nos permitiría caminar por una reforma que fortalezca al Congreso de la Unión, que fortalezca al Poder Legislativo, que fortalezca el sistema de partidos, que fortalezca el federalismo y esto nos permitiría que el debate en este país y las elecciones en este país, no estén circunscritas al carisma o ausencia de carisma de "tal" o "cual" personaje en la vida política, sino que estén circunscritas a la competencia de los proyectos, las ideologías, los programas y los partidos.

Mucha gracias por su atención.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones contenidas en los artículos 52, 53, 54, 60, 116 fracción ll último párrafo y 122 tercer párrafo y Base Primera, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La fragilidad de nuestra democracia deriva de la falta de normas e instituciones acordes con una realidad que no corresponde a los supuestos normativos, creados para el fortalecimiento del poder público, frente a las amenazas de otros factores de poder fuera de su esfera.

La gobernabilidad bajo esas circunstancias, se depositó en la capacidad para tomar decisiones desde y para el poder:

La tendencia, sobre todo en el Siglo XX, fue fortalecer individuos, aun y cuando fuera de manera temporal.

Una temporalidad que sin embargo, no resta capacidad para que en el lapso que dura el ejercicio del "poder", se haga y deshaga, prácticamente sin contrapeso, sin control y sin rendirle cuentas a nadie.

El caso más evidente en este terreno es el del titular del Ejecutivo Federal, quien prácticamente en nuestro país tiene facultades expresas, implícitas, legales, metalegales, constitucionales o no, que le permiten gobernar como lo decida.

El mayor control que tiene la Cámara de Diputados es el que se refiere al asunto financiero-presupuestal y sin embargo ese control se diluye, cuando, sea por recortes o por reasignaciones, el Ejecutivo no observa lo que mandata esta Cámara.

EI Ejecutivo nombra y remueve a su gabinete, prácticamente sin intervención de otro poder, fija y ejecuta la política exterior del país.

Reforma de facto las leyes fiscales que legisla el Congreso.

Imprime a su ejercicio de gobierno sus estilos personales y utiliza el peso de su investidura para hacer campaña contra los otros poderes, culpándolos de no dejarlo cumplir con sus promesas de campaña.

Y ante todo lo que hace y puede hacer ni siquiera es sujeto a juicio político y goza de la más amplia impunidad.

En México, el poder se personaliza y eso se ve para con el Ejecutivo, pero también impacta en la forma en que se concibe la llamada Reforma del Estado, para con el Poder Legislativo.

Mientras existen quienes ven en ésta la oportunidad para acabar de una vez por todas con la pluralidad del Congreso que consideran como "incómoda", a través de la reducción de sus integrantes, eliminando o restringiendo el número de legisladores de representación proporcional, fortaleciendo el correspondiente a los legisladores uninominales y dándoles la reelección como aliciente al uso personalizado y patrimonialista de la tarea pública encomendada, hay quienes consideramos que el fortalecimiento del Congreso no puede ser otro que el fortalecimiento mismo de la pluralidad que obliga al consenso y al trabajo colegiado y democrático en su seno.

El resultado que nos puede traer el fortalecimiento de la personalización del poder en el Congreso, no puede ser otro que su propio debilitamiento y la perversión está en que quizá precisamente ése sea el objetivo que se busca como proyecto en un gobierno gerencial, para poder "negociar" con individuos, haciendo a un lado a los partidos políticos.

Es más fácil, se ha de pensar, "convencer" a una persona que a un partido que tiene entre otros atributos de primer orden: principios, programa, oferta política y en una palabra ideología.

Las ideologías que siguen existiendo, aun y cuando aquellos que las desdeñan, defienden en la práctica una, aunque les resulte más cómodo negarlo.

Un Gobierno que aliente o detenga carreras políticas en razón de las filias o fobias que tenga para con quien le toca gobernar, parece resultar la apuesta de quienes diseñan desde la creatividad comercial el programa de este sexenio. ¡Un gobierno sin partidos políticos!

Pero resulta que aquí no se trata de vender o comprar, sino de gobernar para el bienestar del país.

Por eso, frente a esa propuesta que publicitan como de fortalecimiento del Legislativo y que en realidad lo debilita, nosotros presentamos una propuesta distinta y de real fortalecimiento democrático.

Planteamos hacer de la representación en la Cámara un real espejo del voto del ciudadano en las urnas, para que si el 10%, el 20%, el 30%, el 40% o el porcentaje que sea votó por determinada opción política, sea exactamente ésa la proporción en que esté representado el partido político en la Cámara de que se trate.

Esto se puede lograr únicamente con la eliminación de los distritos uninominales y con la creación de 32 circunscripciones, una por entidad federativa, correspondiendo a cada una el número de diputados que resulten de conformidad con su población y en los términos en que señale la ley.

Ni cláusula de gobernabilidad ni diputados uninominales, sino sólo legisladores votados en listas por entidad, por parte de la ciudadanía. Es lo que estamos planteando.

Esa es la propuesta que presento para el fortalecimiento del Congreso de la Unión, misma que para el logro del objetivo, debe ir acompañada de otras reformas, tales como la eliminación de los periodos de sesiones, mayores facultades para el Congreso en materia de fiscalización y control político, ratificación de los secretarios de despacho, voto de censura, intervención en el diseño de la política económica y en la política exterior del país, entre otras cuestiones, cuyas iniciativas ya han sido presentadas por el Partido de la Revolución Democrática.

2113,2114,2115

Asimismo, estamos convencidos que si no acompañamos estas reformas de fortalecimiento a las instituciones democráticas, con aquellas que corresponden al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, vía implementación de procedimientos de democracia directa, en el diseño, ejecución y vigilancia de las políticas públicas, sólo estaremos haciendo a medias nuestra tarea.

Por ello desde ahora lo planteamos, la iniciativa popular, la consulta popular, el plebiscito, el referendum y la auditoría social, con resultados vinculatorios o coercibles, deben acompañar las reformas que aprobemos en esta legislatura, relativas al fortalecimiento del Poder Legislativo.

En ese terreno, las iniciativas también son prolijas.

Por ahora con la iniciativa que hoy presento, propongo un cambio de fondo al mecanismo de elección de los integrantes de la Cámara de Diputados, para fortalecer a los partidos y no a los individuos y para que la composición del Congreso sea fiel al mandato popular, expresado en las urnas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones contenidas en los artículos 52, 53, 54, 60, 116 fracción II último párrafo y 122 tercer párrafo y Base Primera fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adicionan y reforman diversas disposiciones contenidas en los artículos 52, 53, 54, 60, 116 fracción ll último párrafo y 122 tercer párrafo y Base Primera fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 500 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. Para la elección de los diputados, se constituirán 32 circunscripciones electorales, correspondiente a cada una de las entidades federativas que integran el país. El número de diputados que corresponda a cada entidad, se determinará en la ley, teniendo en cuenta el último censo general de población.

Artículo 54. La elección de los diputados se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados en la proporción que corresponda.

II. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

III. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados superior al porcentaje de la votación nacional emitida.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores y hará la asignación que corresponda.

Artículo 116. . .

. . .

I y II. . .

...

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos según el principio de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

III a la VII. . .

Artículo 122. . .

...

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

. . .

. . .

. . .

A. . .

I a la V. . .

B y C. . .

Base Primera. . .

I y ll. . .

III. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados superior al porcentaje de la votación emitida.

IV y V. . .

Base Segunda. . .

I a ll. . .

Base Cuarta. . .

I a la VI. . .

Base Quinta. . .

. . .

D al G. . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama.»

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Martí Batres.

Túrnese su iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La iniciativa referente a diversas disposiciones relacionadas con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de su fortalecimiento, particularmente del trabajo de las comisiones en esta Cámara, a petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone para la próxima sesión.

La iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a petición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone para la próxima sesión.

La iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se solicita se posponga para la próxima sesión.

CODIGO FISCAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salvador Rocha Díaz, para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

El contenido de esta iniciativa es sin duda alguna simple, pero consideramos que de especial trascendencia para el buen desarrollo financiero de muchas áreas de la estructura del Gobierno Federal.

El día de hoy es una realidad que tenemos diversas disposiciones, entre ellas la propia Ley de Ingresos, que destinan recursos obtenidos por productos y aprovechamientos a fines específicos, a efecto de crear programas y de apoyar acciones que repercuten en el beneficio de ciertas áreas que requieren un fortalecimiento financiero.

Tenemos disposiciones en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; disposiciones en la Ley Aduanera y en algunas otras inclusive relativas a la Comisión Nacional del Agua.

El propósito de esta iniciativa es adicionar un párrafo al artículo 3o. del Código Fiscal, a efecto de que disponga que los aprovechamientos y los productos podrán destinarse a un gasto específico mediante ley que así lo establezca. Esto facilitará que el legislador ordinario al atender alguna ley específica, pueda destinar productos o aprovechamientos a un propósito determinado, en tanto que es la manera como aseguramos el debido financiamiento de programas y acciones en áreas que así lo requieran. Este es el propósito de esta iniciativa.

Y algunos de ustedes me dirán que resulta una redundancia, en tanto que no existe una disposición constitucional o legal que prohíba que los productos y aprovechamientos puedan destinarse a un gasto específico. Sin embargo, tampoco hay una disposición que expresamente la autorice.

Y no obstante que el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no se viole el principio del destino gasto público, por el hecho de que ciertos ingresos se destinen a un propósito específico, creo que resultará con mucha mayor claridad y transparencia la conducta de los legisladores al destinar recursos a propósitos específicos, cuando así se estime conveniente por esta soberanía, el que tengamos una disposición en el Código Fiscal, que expresamente lo autorice.

Espero que merezca la simpatía de todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados y podamos ir avanzando en el perfeccionamiento de nuestro marco jurídico, con disposiciones como ésta que sin duda alguna dan mayor solidez a decisiones de este propio cuerpo legislativo.

Pido a la Presidencia se inserte en el Diario de los Debates el texto de la iniciativa que he presentado y espero que en su momento y previo el dictamen de la Comisión de Hacienda, a quien deberá turnarse esta iniciativa, podamos aprobarla e, insisto, dejar en esta forma más clara y fortalecida la facultad nuestra para poder destinar estos ingresos a fines específicos.

Muchas gracias.

«Que adiciona el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Salvador Rocha Díaz, Oscar Levín Coppel y Enrique de la Madrid Cordero, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, los diputados federales de la LVIII Legislatura que suscriben, presentan a este pleno y somete a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 3o., del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 3o. establece el concepto de aprovechamientos y productos que percibe el Estado por funciones de derecho público distinta de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismo descentralizados y las empresas de participación estatal, así como los productos derivados de las contraprestaciones por los servicios que proporciona el Estado en sus funciones de derecho privado. También por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

A su vez, la Ley de Ingresos en su artículo 20 párrafo penúltimo, señala que: "se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente ley y en las demás leyes fiscales."

Por otro lado, es una realidad que existen normas en diversos ordenamientos federales que permiten hoy día destinar los recursos obtenidos en varias instituciones por concepto del cobro de derechos federales, con el propósito de crear fondos y programas que repercutan en el mejoramiento de sus servicios o condiciones laborales, tales como los casos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o la misma Ley Aduanera o incluso, organismos como podría ser la Comisión Nacional del Agua.

En tal virtud y considerando que existen casos en los que resulta más que justificable permitir el que diversas instituciones o entidades puedan complementar sus ingresos normales o presupuestales con los recursos provenientes de los productos y aprovechamientos, en función a los servicios que estas mismas instituciones o entidades proporcionan, se propone modificar el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, para garantizar el adecuado destino y uso de los recursos, se hace necesario establecer que su aplicación deberá estar claramente señalada y reglamentado en una ley sustantiva.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a esta Cámara de Diputados, la presente

2116,2117,2118

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.

Artículo único. Se adiciona con un párrafo cuarto el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. . .

. . .

. . .

Los aprovechamientos y los productos podrán destinarse a un gasto específico mediante ley que así lo establezca.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Salvador Rocha Díaz, Oscar Levín Coppel, Enrique de la Madrid Cordero y José Manuel del Río V.»

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Salvador Rocha Díaz.

Y tal como lo ha solicitado, se instruye a la Secretaría para que se inserte íntegramente su iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese la citada iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

AUDITORIAS POLITICAS

El Presidente:

Para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señor Presidente; estimadas compañeras diputadas, compañeros diputados:

Señor Presidente, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Jaime Martínez Veloz, me permito presentar la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Trataré, señor Presidente, de dar lectura a una parte de la exposición de motivos, al contenido de la iniciativa, y solicito que lo que no se lea en tribuna pueda incorporarse íntegramente al Diario de los Debates y a la Gaceta Parlamentaria.

Uno de los principales actores de la democracia en el Estado moderno lo constituyen los partidos políticos. En la actualidad nadie pone en duda el carácter imprescindible de su tarea. Su principal función consiste en ser el conducto a través del cual los ciudadanos pueden acceder a los cargos de elección popular.

Sus actividades deben regirse por los principios que supone la democracia. La importancia que representan se refleja en el hecho de que en la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo han adquirido rango constitucional.

Tal es el caso del artículo 41 de nuestra Constitución Política, en el que se les considera entidades de interés público. Además, los partidos fungen como enlace entre gobernantes y gobernados.

Los partidos políticos paulatinamente se han ido desarrollando hasta conformar en nuestros días fuentes de poder político. Es evidente que se trata de voluntades políticas de mucho mayor peso que el simple agregado de sus componentes.

En suma, la democracia se nutre y se refleja en el sistema de partidos, que puede considerarse un elemento central en la lucha política realizada por la vía institucional.

No puede, sin embargo, pasarse por alto un conjunto de circunstancias que han conducido en la actualidad a una crisis general de su funcionamiento, crisis que se correlaciona con la indiferencia que priva entre la población y que se manifiesta en un creciente alejamiento de la participación política tanto individual como colectiva.

Los partidos políticos han ido perdiendo legitimidad ante su incapacidad de dar respuesta eficaz a problemas sociales elementales, incubando con ello un ambiente social de frustración y descontento.

Ante esto, para llamar la atención ciudadana los partidos políticos han soslayado sus principios filosóficos, ideológicos y doctrinarios, optando por un pragmatismo que se manifiesta en el uso excesivo de la mercadotecnia política empleada sobre todo a través de los medios masivos de comunicación que se han convertido en uno de los principales instrumentos para la obtención de votos. Con ello la búsqueda del poder deja de ser un instrumento para lograr los fines que la sociedad anhela y se transforma en un fin en sí mismo.

El asunto se complica cuando a todo esto se agrega una tendencia cada vez mayor en las organizaciones políticas de prohijar la formación de élites u oligarquías dirigentes que pretenden por todos los medios, conservar el poder para transmitirlo no a quienes apuestan al cambio y a la renovación institucional, sino a quienes mejor garantizan la salvaguarda de los intereses existentes.

Otro aspecto no menos importante que ha contribuido a deteriorar la imagen de los partidos, es la deficiencia de la democracia interna partidista. Basta voltear hacia los recientes procesos internos, sean estatales o nacionales de los principales partidos políticos para constatar el desencanto de una sociedad que realmente esperaba mucho más equidad y transparencia.

Si bien es innegable el avance democrático que ha experimentado el país, la democracia no es cosa acabada, es algo que se construye y perfecciona día a día para dar las respuestas que plantea una sociedad viva, palpitante, crítica y ávida de un país cada vez mejor.

La democracia debe de llegar con todas sus implicaciones y riesgos al seno de los partidos y organizaciones políticas. Es tiempo de que el militante se convierta en el principal actor de las decisiones partidistas.

Todo partido si realmente desea optar por la vía democrática, habrá de adoptar en sus normas internas, medidas que garanticen entre otros aspectos, al menos los siguientes: acceso libre a los procesos de afiliación; adopción de métodos democráticos para la toma de decisiones, elección de las autoridades, dirigentes y de los candidatos a la Presidencia de la República, gubernaturas, alcaldías y a las curules del Poder Legislativo, tanto local como federal.

Algunos partidos prevén en sus estatutos, que como mínimo, deberá elegirse a las dos terceras partes de los candidatos en el último supuesto citado.

No sólo sería incongruente, sino que iría en contra de los más elementales principios de la organización social, un sistema político en el que prevaleciera la democracia en la elección de los candidatos propuestos por los partidos y en el juego de las fuerzas políticas y que, por otra parte, en el interior de los mismos no existiera o se restringiera o se distorsionara la democracia.

Por ello la iniciativa que hoy presentamos a la atenta consideración de esta soberanía, tiene la intención de proponer las bases para el perfeccionamiento de la democracia interna de los partidos políticos.

Estoy convencido, compañeras y compañeros, que el ámbito de acción estatal no puede dejar de abarcar los procesos internos partidistas, especialmente aquellos encaminados a la elección de sus dirigentes y candidatos a ocupar cargos públicos.

Por otro lado, al calor de las campañas políticas, también sucede que con tal de obtener el triunfo sobre los adversarios políticos, hay candidatos que ofrecen mil y un cambios, mil y un beneficios futuros y una vida nueva y mejor para todos, gastando en ello a través de la saturación de la propaganda en los medios de comunicación, sumas escandalosas, en su mayoría provenientes de los contribuyentes o en algunos casos de dudosa procedencia.

Por eso es la hora de la realidad, de alcanzar un nuevo acuerdo social en esta materia. Por ello, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a esta Cámara, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforman los artículos 41 fracción II tercer párrafo, fracción III noveno párrafo y 79 fracción I segundo párrafo, se adiciona con un décimo párrafo la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Se incorpora al artículo 41 el siguiente texto: en los que se le dará la intervención que corresponda a la Entidad de Fiscalización Superior a que se refiere el artículo 79.

En la fracción III: el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, la facultad de vigilar la transparencia y democracia en el funcionamiento y organización de los procedimientos electorales e internos de los partidos y agrupaciones políticas de acuerdo a sus propios estatutos y documentos básicos, así como a las actividades relativas a la capacitación y educación cívica y lo demás queda tal y como está.

Otro párrafo que se añade a este artículo es: la ley establecerá la forma de evaluar la responsabilidad política del Presidente de la República, los senadores y diputados federales, a través de revisar auditorías políticas con objeto de contrastar el alcance de las metas y compromisos establecidos en campaña contra las gestiones realizadas y resultados obtenidos en el ejercicio de su cargo. En todo caso los resultados de las auditorías políticas serán de carácter público."

Son tres transitorios.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 23 de abril de 2002.— Diputado Jaime Martínez Veloz.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa de reforma constitucional en materia de partidos políticos.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Jaime Martínez Veloz, me permito presentar la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los principales actores de la democracia en el Estado moderno, lo constituyen los partidos políticos. En la actualidad nadie pone en duda el carácter imprescindible de su tarea. Su principal función consiste en ser el conducto a través del cual los ciudadanos puedan acceder a los cargos de elección popular. Sus actividades deben regirse por los principios que supone la democracia. La importancia que representan se refleja en el hecho de que, en la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo han adquirido rango constitucional. Tal es el caso del artículo 41 de nuestra Constitución Política, en el que se les considera entidades de interés público. Además, los partidos fungen como enlace entre gobernantes y gobernados.

Los partidos políticos paulatinamente se han ido desarrollando hasta conformar en nuestros días fuentes del poder político. Es evidente que se trata de voluntades políticas de mucho mayor peso que el simple agregado de sus componentes. En suma, la democracia se nutre y se refleja en el sistema de partidos, que puede considerarse un elemento central en la lucha política realizada por la vía institucional.

No puede, sin embargo, pasarse por alto un conjunto de circunstancias que han conducido en la actualidad a una crisis general de su funcionamiento, crisis que se correlaciona con la indiferencia que priva entre la población y que se manifiesta en un creciente alejamiento de la participación política, tanto individual como colectiva. Los partidos políticos han ido perdiendo legitimidad, ante su incapacidad de dar respuesta eficaz a problemas sociales elementales, incubando con ello, un ambiente social de frustración y descontento.

Ante esto y, para llamar la atención ciudadana, los partidos políticos han soslayado sus principios filosóficos, ideológicos y doctrinarios, optando por un pragmatismo que se manifiesta en el uso excesivo de la mercadotecnia política, empleada sobre todo a través de los medios masivos de comunicación, que se han convertido en uno de los principales instrumentos para la obtención de votos. Con ello, la búsqueda del poder deja de ser un instrumento para lograr los fines que la sociedad anhela y se transforma en un fin en sí misma.

El asunto se complica cuando a todo esto se agrega una tendencia cada vez mayor en las organizaciones políticas, de prohijar la formación de élites u oligarquías dirigentes, que pretenden, por todos los medios, conservar el poder para transmitirlo no a quienes apuestan al cambio y la renovación institucional, sino a quienes mejor garantizan la salvaguarda de los intereses existentes.

1. La democracia interna en los partidos

Otro aspecto no menos importante que ha contribuido a deteriorar la imagen de los partidos es la deficiencia de la democracia interna partidista. Basta voltear hacia los recientes procesos internos, sean estatales o nacionales, de los principales partidos, para constatar el desencanto de una sociedad que realmente esperaba mucha más equidad y transparencia.

2119,2120,2121

Si bien es innegable el avance democrático que ha experimentado el país, la democracia no es cosa acabada. Es algo que se construye y perfecciona día con día para dar las respuestas que plantea una sociedad viva, palpitante, crítica y ávida de un país cada vez mejor.

La democracia debe llegar, con todas sus implicaciones y riesgos, al seno de los partidos y organizaciones políticas. Es tiempo de que el militante se convierta en el principal actor de las decisiones partidistas. Todo partido, si realmente desea optar por la vía democrática, habrá de adoptar en sus normas internas medidas que garanticen, entre otros aspectos, al menos los siguientes: acceso libre en los procesos de afiliación, adopción de métodos democráticos para la toma de decisiones, elección de las autoridades dirigentes y de los candidatos a la Presidencia de la República, gubernaturas, alcaldías y a las curules del Poder Legislativo, tanto local como federal.

Algunos partidos prevén en sus estatutos que, como mínimo, deberá elegirse a las dos terceras partes de los candidatos en el último supuesto citado.

No sólo sería incongruente, sino que iría en contra de los más elementales principios de la organización social, un sistema político en el que prevaleciera la democracia en la elección de los candidatos propuestos por los partidos y en el juego de las fuerzas políticas y que, por otra parte, en el interior de los mismos no existiera o se restringiera a la democracia.

No sería justo ni ético políticamente, que se le pidiera un sufragio libre al ciudadano cuando al interior de tal o cual partido no tuvo lugar un proceso transparente de elección de dirigentes o de candidatos. El funcionamiento interno antidemocrático carece de sustento y legitimidad. No se puede pedir participación democrática a la sociedad, si antes no se está dispuesto a demostrarla.

Es, en este sentido, que es tiempo de proponer e instrumentar modificaciones al marco legal, que normen el que todo partido que pretenda contender por el poder, cuente con una reglamentación efectiva que garantice los derechos de sus militantes y que a su vez éstos cuenten con garantías y responsabilidades tipificados en sus procedimientos internos; y en última instancia, en disposiciones externos al partido que, respaldadas por el Estado, garanticen esos derechos y garantías y regulen sus responsabilidades.

En esta forma, las tendencias oligárquicas de las dirigencias de los partidos, habrán de disminuir en la medida en que la militancia participe plenamente en las decisiones partidistas y en el grado en que sea respetada la voluntad de la mayoría.

Habrá quienes sostengan que no es posible establecer medidas externas de control hacia los partidos, bajo el argumento de que se vulneraría su autonomía; y que tal forma de control tampoco sería posible en caso de presentarse prácticas contrarias a la democracia o violaciones a los derechos de los militantes, ya que los partidos no son órganos estatales. No debe olvidarse que lo que sucede en el interior de los partidos repercute en el desarrollo de la vida política nacional, porque a querer y no, poseen fuerza política real que debe considerarse a la hora de tomarse decisiones trascendentes para el país.

Por otra parte, los medios de defensa a los derechos humanos consagrados a nivel constitucional, creados bajo un esquema que sólo permite su puesta en práctica cuando quien los vulnera es el Estado, se están viendo rebasados por la realidad. Cada vez se deja sentir con más fuerza la necesidad de contar con medios de control constitucional integrales, que protejan al individuo no sólo de los actos arbitrarios provenientes del Estado, sino de cualesquiera institución, sea esta privada o de interés público.

En este orden de ideas, habrá de valorarse como impostergable, el que todos los partidos políticos consideren, con toda seriedad y honestidad, el replantear su estructura y organización interna, de tal suerte que sean acordes a la finalidad que la Ley Fundamental les impone promover la participación del pueblo en la vida democrática, haciendo posible el acceso de aquél al poder "de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo".

La iniciativa que hoy presentamos a la atenta consideración de esta soberanía, tiene la intención de proponer las bases para el perfeccionamiento de la democracia interna en los partidos políticos. Estoy convencido, compañeras y compañeros diputados, que el ámbito de acción estatal no puede dejar de abarcar los procesos internos partidistas, especialmente aquellos encaminados a la elección de sus dirigentes y candidatos a ocupar cargos públicos.

Previamente mencionamos que la Constitución establece que la función partidista deberá ser respetuosa del voto libre y universal. Cabe agregar que el artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, obliga a los partidos a incluir en sus estatutos, entre otras, normas que garanticen la elección democrática de sus órganos directivos y candidatos.

Sin embargo, en la práctica, la norma jurídica se ha visto contrariada por la realidad; el objeto de esta iniciativa es dotarla de eficacia. En este sentido, se propone que los procedimientos internos de los partidos políticos estén sujetos a un control externo encabezado por el Estado. Surge entonces la dificultad de determinar cuál podría ser la instancia adecuada para llevarlo a cabo. En algunos países, los tribunales de mayor jerarquía tienen competencia para conocer los conflictos derivados de la actuación interna de los partidos políticos. En México, un organismo que podría desempeñar esta tarea es el Instituto Federal Electoral, sin perjuicio de que sus decisiones pueden ser revisadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En síntesis, se propone modificar el artículo 41 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, facultando expresamente al Instituto Federal Electoral para vigilar la transparencia y democracia en la organización y funcionamiento de los partidos políticos. Posteriormente, se deberán reglamentar en la ley secundaria los mecanismos adecuados para hacer posible este cometido.

Ciertamente, en la propuesta que hoy presentamos no está dicha la última palabra; es necesario incorporar la voz de los partidos, de los militantes, de la sociedad misma. Es necesario encontrar salidas a esta crisis de las instituciones partidistas frente a la sociedad, que recuperen la credibilidad y la confianza ciudadanas en los partidos, hoy lamentablemente en muy bajos niveles. A nadie conviene el alejamiento ciudadano de los partidos políticos y, en consecuencia, de las urnas, por la simple razón de que estaríamos al borde de un autoritarismo ya superado y no sin dolor, históricamente.

Creemos pertinente tener un punto de partida para iniciar el debate. Quede abierto con el fin de contribuir al mismo, para encontrar, a través del diálogo, la opción más conveniente a nuestro sistema jurídico y a nuestro desarrollo político. Ustedes, tienen ahora la palabra.

2. Fiscalización del financiamiento de los partidos políticos

Otra gran asignatura pendiente para la democratización y transparencia de la vida interna de los partidos políticos, que forma parte esencial de la Reforma del Estado, es la relativa a su financiamiento y fiscalización. Al respecto, nuestra legislación contiene diversas normas, como el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén mecanismos eficientes de asignación y fiscalización de los recursos que se entregan con carácter de prerrogativas a los partidos políticos.

En el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se faculta al Instituto Federal Electoral, para que, a través de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se practiquen auditorías en caso de ser necesario.

Considerando que la mayor parte de los recursos partidistas procede del Estado, la presente iniciativa también tiene por objeto proponer alternativas en cuanto a la fiscalización de los recursos destinados a los partidos. Se hace hincapié en que dicha fiscalización y la reducción de los recursos van de la mano y por tanto, habrán de estar presentes en la agenda legislativa.

Hay que destacar que los mecanismos de fiscalización previstos en nuestro sistema jurídico en sí son eficientes. Lo que sucede es que no han sido aplicados y ha faltado voluntad política para transparentar el manejo de los recursos ejercidos por los partidos. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas mencionada, goza de amplias facultades en la materia. No obstante, sería conveniente que intervenga también la Auditoría Superior de la Federación, teniendo en cuenta que a nivel constitucional esté facultada para llevar a cabo cualquier revisión que se requiera en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de los recursos públicos federales.

Una alternativa para eficientar la fiscalización del financiamiento a los partidos políticos consiste en fomentar la coordinación entre la Comisión de Fiscalización del Instituto Federal Electoral y la Auditoría Superior de la Federación. En este sentido, se propone adicionar el último párrafo de la fracción Il del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo fracción I del artículo 79 constitucional.

3. Auditorías Políticas

Una de las mayores inquietudes en el ánimo de la sociedad, relacionada con el desarrollo de la vida política, consiste en la grave incongruencia que se presenta entre el discurso político de quienes contienden como candidatos para ocupar algún cargo público y el desempeño del mismo una vez que obtienen el triunfo en las urnas.

Entre las principales omisiones de nuestro sistema jurídico, se encuentra la falta de normas que establezcan la obligatoriedad de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los compromisos, de las acciones y de los resultados que obtienen quienes detentan cargos de elección popular, sean éstos en los ayuntamientos, los gobiernos estatales, el Gobierno Federal, las cámaras de diputados locales o Federal, la de Senadores y el Presidente de la República.

Hasta ahora, en las tomas de posesión o de protesta de ley, se dice la famosa frase "...Y si así no lo hiciereis, que la nación y la sociedad os lo demanden". Esto suena bien, pero ¿realmente existen parámetros que permitan cuantificar los logros alcanzados por quienes llegamos a ocupar cargos de elección popular gracias a la confianza de la población?

Al calor de las campañas políticas, sucede que con tal de obtener el triunfo sobre los adversarios políticos, hay candidatos que ofrecen mil y un cambios, mil y un beneficios futuros y una vida nueva y mejor para todos; gastando en ello, a través de la saturación de propaganda en los medios de comunicación, sumas millonarias, en su mayoría provenientes de los contribuyentes o acaso de dudosa procedencia.

Sin embargo, a la hora de la realidad, de alcanzar realizaciones, de concretar las propuestas, no todos, sin embargo, pasarían la dura prueba que significa el lenguaje de los hechos.

Bajo este razonamiento, todos quienes ocupamos cargos públicos o de elección popular por decisión ciudadana, debemos ser sujetos de una auditoría política que mida, con objetividad e imparcialidad, las realizaciones que hemos alcanzado en beneficio de la gente y las compare contra los ofrecimientos que hicimos en campaña.

Aun cuando debiera también ser responsabilidad de los partidos, éstos no cuentan con disposiciones que exijan a todos sus candidatos, a cumplir con los compromisos que celebraron con la sociedad durante su campaña. La realidad nacional ya no está para más promesas incumplidas, para más desesperanzas, para más bienestar o cambio ofrecidos que nunca llegan. No más juegos de palabras. Que lo que se prometa se cumpla y si no, que la nación y los electores en verdad lo demanden.

Una opción para asegurar la pulcritud en este proceso de auditoría política y que ésta permaneciera ajena a intereses partidistas, sería que fuera practicada por una o varias instancias no gubernamentales, organizaciones ciudadanas o fundaciones de reconocida solvencia moral, que se interesen en realizarla y que su actividad se relacione con la materia, las cuales pudieran ser electas previa convocatoria de la Cámara de Diputados mediante un concurso abierto.

En este contexto, la presente iniciativa propone la adición de un décimo párrafo a la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establezcan los lineamientos generales para la realización de auditorías políticas, con la finalidad de contrastar las promesas y ofrecimientos de campaña, con el desempeño real de los candidatos una vez que llegan a ocupar un cargo público de elección popular.

Sería en la ley secundaria, en la que habrían de regularse de manera detallada los pormenores para la realización de este tipo de auditorías, quedando abierta la posibilidad para optar por un esquema como el mencionado, en el que una institución imparcial y moralmente legitimada, lleve a cabo la auditoría.

En consecuencia, y con apoyo en las disposiciones jurídicas invocadas en el proemio, se somete a la consideración de esta Cámara la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma los artículos 41 y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo único. Se reforman los artículos 41 fracción II tercer párrafo, fracción III noveno párrafo y 79 fracción I segundo párrafo. Se adiciona con un décimo párrafo la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

2122,2123,2124

Artículo 41...

...

...

 

...

II. ...

...

a) al c) ...

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales internas y externas; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten, en los que se le dará la intervención que corresponda a la Entidad de Fiscalización Superior a que se refiere el artículo 79 y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

III...

...

...

...

...

...

EI Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, la facultad de vigilar la transparencia y democracia en el funcionamiento y organización de los procedimientos electorales internos en los partidos y agrupaciones políticas de acuerdo a sus propios estatutos y documentos básicos, así como las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones, de los partidos políticos y de sus militantes; el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La ley establecerá la forma de evaluar la responsabilidad política del Presidente de la República, de los senadores y de los diputados federales, a través de realizar auditorias políticas con objeto de contrastar el alcance de las metas y compromisos establecidos en campaña, contra las gestiones realizadas y resultados obtenidos en el ejercicio de su cargo. En todo caso, los resultados de las auditorias políticas serán de carácter público.

IV...

Artículo 79...

...

 

I...

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los partidos políticos y los particulares.

...

 

II...

..."

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Entidad de Fiscalización Superior tendrá la intervención que le corresponda en la fiscalización de los recursos asignados a los partidos políticos, a partir de la elección federal siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las auditorías políticas a que se refiere el décimo párrafo de la fracción III del artículo 41, se pondrán en práctica a los servidores públicos y representantes populares electos en el proceso electoral federal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputado Jaime C. Martínez Veloz.»

El Presidente:

Gracias, diputado Jaime Martínez Veloz.

Como lo ha solicitado, se instruye a la Secretaría para que el texto íntegro de su iniciativa se inserte tanto en el Diario de los Debates como en la Gaceta Parlamentaria y la citada iniciativa túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ha solicitado que se posponga para la próxima sesión.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Por lo tanto, se le concede la palabra al diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Con el permiso de la Presidencia:

«Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura, Beatriz Lorenzo y José Antonio Calderón, de la representación parlamentaria de Alianza Social, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior, someten a la consideración de esta Cámara baja la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 y adiciona un punto al artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Si de algo podemos estar absolutamente ciertos hasta el punto de que existe total coincidencia entre todos los actores políticos, es que el Congreso de la Unión es al día de hoy un poder independiente del Ejecutivo. Nadie duda eso. Lo que ahora más bien preocupa es como dotarlo de los mejores instrumentos jurídicos y políticos para hacerlo más eficiente, más profesional, más ágil. En una palabra, hacerlo un poder que esté al servicio de las mejores causas nacionales.

A la fecha y como tema central de la Reforma del Estado se ha presentado un número considerable de iniciativas para fortalecer el Legislativo, iniciativas que van desde la posibilidad de la reelección inmediata hasta modificar el número de legisladores.

Sin embargo, para Alianza Social una propuesta importante y necesaria es partir del corazón mismo del Poder Legislativo. Es decir, si queremos fortalecerlo debemos empezar por adecuar la forma en la cual se organizan los trabajos parlamentarios, es decir, reconsiderar, repensar y replantear la pertinencia de reformar al órgano que gobierna la Cámara, esto es: la Junta de Coordinación Política.

El Poder Legislativo no es únicamente un contrapeso al Poder Ejecutivo, es la esencia misma de la democracia, es la máxima expresión de la voluntad popular. El Congreso debe ser en su interior un reflejo de lo que buscamos sea la sociedad: un grupo plural, tolerante, incluyente y democrático. Sólo así el Congreso podrá adquirir fuerza institucional.

Es necesaria la integración del Poder Legislativo como un ente único, con cohesión, con integración real, donde los procedimientos de decisión al interior del Congreso deben ser obligadamente flexibles y democráticos. Es decir, el trabajo legislativo debe sustentarse en criterios descentralizadores y participativos.

La democracia se sustenta en la necesidad social de participar por medio de las instancias creadas para ello, como es el caso del Congreso.

El trabajo legislativo debe tener una sólida cohesión democrática, un déficit de la unidad política al interior del Congreso sin duda pone en peligro su utilidad social y la estabilidad del mismo.

Hasta el día de hoy, este parlamento no ha dado a su actividad el significado de su propio nombre, es decir, no ha existido una conversación real entre unos y otros en los asuntos de importancia nacional, si bien ha existido un diálogo éste no ha incluido un diálogo, éste no ha incluido a todos los miembros de esta soberanía, existe la máxima, lo que afecta a todos ha de ser aprobado por todos y es precisamente en el Poder Legislativo donde esta sentencia debe ponerse responsablemente en práctica.

Francisco Berlín Valenzuela hace referencia a palabras de María García Martínez y dice: "es lugar común señalar que en el parlamento clásico liberal de individualidades se ha pasado al parlamento de grupos que a través de la disciplina del voto ejercen una auténtica tiranía sobre los parlamentarios resucitando de hecho un nuevo mandato imperativo que de derecho se rechaza, en este parlamento la voluntad mayoritaria se impone necesariamente sin posibilidad de que la oposición minoritaria pueda tener un peso real frente a aquélla".

La función legislativa no puede ser limitada y oprimida por un poder omnímodo, es aquí en este recinto en donde las libertades públicas deben alcanzar su máxima expresión.

Sin Congreso no hay democracia, pero en esta ocasión nuestra vida interna debe ser juez y parte de esta última, esto es inaplazable y necesario, ya que la democratización del trabajo legislativo debe ser ininterrumpido.

Si bien es cierto que se requiere coordinar el voto de los grupos, es un elemento indispensable para mantener el orden dentro de los mismos. También es un principio inherente a la razón, el hecho es que esto puede representar una asfixia de la convicción personal o la censura personal, la pregunta es, ¿es esto sano?

El voto libre como representación del respeto a la conciencia individual y consideración a la moral personal, no debe llevarse a la práctica en asuntos de poca importancia, sino por el contrario, es en los asuntos de gran importancia en donde es deseable que se escuche la voz de todos los interesados ya sea a favor o en contra de las decisiones que se van a tomar.

Es obvio que la disciplina del voto en los grupos da lugar a un voto de carácter eminentemente político pero sólo mediante una inclusión real se aceptan tanto los derechos comunes como las responsabilidades compartidas, dando con ello lugar al parlamentario de base y evitar el voto autómata y no razonado.

La Reforma del Estado implica la transformación de las instituciones y si este cambio no se da en el Poder Legislativo, ¿cómo podemos aspirar a cambiar otros ámbitos?, es necesario predicar con el ejemplo. La resolución de los problemas únicamente puede llevarse a cabo por medio del diálogo entre hombres libres, el Congreso no puede ser una Institución elitista al servicio de unos cuantos.

Es innegable que el órgano legislativo requiere de coordinación, pero no de actitudes de apoyo incondicional a las órdenes de un solo individuo el cual, obviamente y así lo ha demostrado la historia, no es portador de la verdad absoluta. La función de la Junta de Coordinación Política es dirigir la actividad parlamentaria, función de indiscutible importancia.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo la conformación de este órgano interno sufrió una disminución en el número de sus miembros con lo cual la toma de decisiones de suma importancia ha quedado en manos de un número menor de legisladores.

Coordinar significa dar orden y forma a las decisiones que se van a tomar; sin embargo, es necesario adecuar la estructura en la toma de decisiones para hacerla más democrática. La coordinación implica la asistencia, la asesoría, la organización y la designación de actividades; sin embargo, no implica la imposición de criterios aún en contra de las condiciones de los propios diputados de fracción.

La coordinación de las actividades parlamentarias significa dar coherencia y unidad en cuanto a la toma de decisiones, pero ésta debe sustentarse en la convicción personal de cada uno de los legisladores, ya que con ello dará cuenta de que lo que se discute y se vota conocido si no a profundidad, al menos sí en lo necesario.

La Junta de Coordinación Política es un órgano de indiscutible valía para el trabajo legislativo, sin embargo es necesario adecuar su funcionamiento en cuanto a la realidad actual, toda vez que la falta de consenso, la violencia verbal y las actitudes revanchistas, únicamente han dado lugar a grandes errores que sin duda, se quiera o no, tendrán un costo político futuro.

Es menester aceptar que el escenario político actual y la nueva pluralidad legislativa da lugar a que la conformación de la Junta de Coordinación Política deba responder a una nueva apertura democrática. Coordinar actividades significa no ser portavoces de un grupo sin opción alguna; la coordinación no debe implicar sometimiento o imposición de ideas, sino información y consenso, recordemos que el gusto por lo semisecreto se sustenta en las presiones y los oídos sordos.

Los grandes errores se han cometido precisamente porque primero se votan las decisiones y después se informa y estudia lo que se votó.

La delimitación de las competencias no debilita las autoridades, lo que origina es evitar que por un lado se dé la omnipotencia y por el otro únicamente se pueda observar sin oportunidad de voz y sin voto libre. El bloqueo, la obstaculización y el capricho nunca serán positivos pero las carencias no se omiten o institucionalizan; se combaten y se deben evitar.

Por ello, la participación del mayor número de legisladores en cuanto al estudio y conocimiento de las grandes decisiones nacionales y la disminución de la concentración del poder que únicamente evita la confrontación de ideas y tiende a la concesión pasiva o imposición de directrices, dará lugar a decisiones más realistas y por tanto acordes a lo que la ciudadanía espera de este Congreso.

2125,2126,2127

Solicito unos segundos para concluir la presentación.

El Presidente:

Adelante, diputado. Prosiga.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Por todo lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 31 punto primero y 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de conformidad con el proyecto de decreto:

Unico. Se reforman y adicionan los artículos mencionados, para quedar como sigue:

"Artículo 31. La Junta de Coordinación Política se integra por los coordinadores de cada grupo parlamentario y cinco diputados de cada fracción parlamentaria, que serán electos por mayoría simple al interior de cada uno de los grupos.

El coordinador no propondrá ni votará en la elección de estos cinco diputados; participará además un diputado de cada partido, que no cuente con fracción parlamentaria.

Artículo 35. Se corre el orden ascendente de los puntos para adicionar un punto segundo y en el punto dos actual pasa a ser el tercero, punto dos:

No será facultad o prerrogativa del coordinador parlamentario el imponer el sentido del voto a su grupo parlamentario; será su obligación en cambio, informar ampliamente a este último sobre el tema a decidir y por votación de una mayoría simple, se determinará el sentido último del voto de cada grupo.

Firman la iniciativa la diputada Beatriz Lorenzo, su servidor, José Antonio Calderón y el diputado José Manuel del Río.»

Muchas gracias.

«Partido Alianza Social

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso, de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Cámara baja, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 y adiciona un punto al artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Si de algo podemos estar absolutamente ciertos, hasta el punto de que existe total coincidencia entre todos los actores políticos, es que el Congreso de la Unión es, al día de hoy, un poder independiente del Ejecutivo. Nadie duda eso, lo que ahora más bien preocupa es cómo dotarlo de los mejores instrumentos jurídicos y políticos para hacerlo más eficiente, más profesional, más ágil; en una palabra en un poder que esté al servicio de las mejores causas nacionales.

A la fecha y como tema central de la Reforma del Estado, se han presentado un número considerable de iniciativas para fortalecer al Legislativo. Iniciativas que van desde la posibilidad de la reelección, hasta la posible modificación del número de legisladores. Sin embargo, para Alianza Social, una propuesta, importante y necesaria es partir del corazón mismo del Poder Legislativo, es decir, si queremos fortalecerlo, debemos empezar por adecuar la forma en la cual se organizan los trabajos parlamentarios, es decir, reconsiderar, repensar y replantear la pertinencia de reformar al órgano que gobierna la Cámara, esto es: la Junta de Coordinación Política.

Sin duda, hoy día los tres poderes de la Unión se enfrentan a un periodo de incertidumbre, pero también de búsqueda. Es deseable por ello que la parálisis parlamentaria que en ocasiones se ha dado a lo largo de esta LVIII Legislatura no sea una muestra clara de la falta de visión, de la falta de voluntad política, de la falta de tolerancia; donde el poder se quiera mantener a cualquier precio, aún en contra de lo que supuestamente se defiende: la democracia.

La política no es algo inmutable, por el contrario los cambios en ella se dan en todo momento, pero es deseable que estos cambios enaltezcan el trabajo político, no así lo degeneren.

El Poder Legislativo no es únicamente un contrapeso al poder, es la esencia misma de la democracia, es la máxima expresión de la voluntad popular.

El Congreso debe ser a su interior, un reflejo de lo que buscamos sea la sociedad: un grupo plural, tolerante, incluyente y democrático, sólo así el Congreso podrá adquirir fuerza institucional.

El quehacer legislativo no puede estar marcado por intereses particulares e inmediatos, debe por el contrario plantearse prospectivas de largo plazo, donde el beneficio colectivo sea el fin último con base en valores democráticos compartidos y reforzados.

El descrédito de la actividad política y sus actores, es únicamente el resultado del debilitamiento de las ideas y de las propuestas que las distintas fuerzas políticas ofrecen a la sociedad como impulso a la acción política.

Es necesaria la integración del Poder Legislativo como un ente único, con cohesión, con integración real, donde los procedimientos de decisión al interior del Congreso deben ser obligadamente flexibles y democráticos. Es decir el trabajo legislativo debe sustentarse en criterios descentralizadores y participativos.

La democracia se sustenta en la necesidad social de participación por medio de las instancias creadas para ello, como es el caso del Congreso. El trabajo legislativo debe tener una sólida cohesión democrática, un déficit en la unidad política al interior del Congreso, sin duda pone en peligro su utilidad social y la estabilidad del mismo.

Abraham Lincoln sentencia sobre lo anterior: "casi todos podemos soportar la adversidad, pero si quieres probar el carácter de un hombre, dadle poder".

Hasta hoy, este parlamento no ha dado a su actividad el significado de su propio nombre, es decir no ha existido una conversación real entre unos y otros en los asuntos de importancia nacional, si bien ha existido un dialogo, éste no ha incluido a todos los miembros de esta soberanía.

Existe la máxima: "lo que afecta a todos, ha de ser aprobado por todos" y es precisamente en el Poder Legislativo donde esta sentencia debe ponerse responsablemente en práctica.

El gran problema en las legislaturas se da cuando los grandes problemas, los grandes temas y las grandes decisiones, son decididas y resueltas por unos pocos y aceptadas por todos los demás, aún con el total desconocimiento de lo que se acepta.

La crisis de praxis por la que atraviesa el Congreso, tiene su origen en una falta de concreción en cuanto a determinar que es más importante; La praxis, los usos o los textos. Definitivamente son más importantes los segundos. La praxis debe sustentarse en textos donde se definan claramente derechos y obligaciones y no utilizar los textos para "imponer democráticamente" una decisión.

Francisco Berlín Valenzuela hace referencia a palabras de María García Martínez: "es lugar común señalar que del parlamento clásico liberal de individualidades se ha pasado al parlamento de grupos, que a través de la disciplina del voto, ejercen una auténtica tiranía sobre los parlamentarios, resucitando de hecho un nuevo mandato imperativo que de derecho se rechaza; en este parlamento la voluntad mayoritaria se impone necesariamente sin posibilidad de que la oposición minoritaria pueda tener un peso real frente a aquélla".

El parlamento se enfrenta a una disminución de sus funciones legislativas, siendo esto efecto de una contradictoria concentración de poder al interior del Congreso. Irónicamente el problema no es externo, sino interno. Se busca ser un contrapeso del poder, para evitar sus excesos y al mismo tiempo al interior de esta soberanía se concentra.

Unicamente mediante la eficaz y profesional participación de los 500 legisladores de esta soberanía, será posible contribuir a una mejor gestión legislativa, pero en donde todos los legisladores tengan voz y voto real, como representante social que es cada uno de ellos, no es un problema de cantidad, como se argumenta, es un problema de calidad, la democracia no puede ser mediocre, recordemos que toda legislatura es finita, en cambio la nación es infinita.

La función legislativa no puede ser limitada y oprimida por un poder omnímodo, es aquí, en este recinto en donde las libertades públicas deben alcanzar su máxima expresión.

Sin Congreso no hay democracia, pero en esta ocasión nuestra vida interna debe ser juez y parte de esta última, esto es inaplazable y necesario, ya que la democratización del trabajo legislativo debe ser ininterrumpido.

Cuando las decisiones son tomadas por criterios partidistas y elitistas, las primeras no son objetivas, no son imparciales y por lo tanto el poder es arbitrario y sucumbe en el exceso. El poder dentro del Congreso debe ser para delimitar, controlar e impulsar, no para imponer.

Savater al relacionar la ética con la política, considera que el objetivo de esta última es "organizar lo mejor posible la convivencia social, entonces cada cual puede elegir lo que le conviene", así nuevamente vuelve a valorar la importancia de la libertad individual.

Si bien es cierto que la disciplina del voto es un elemento indispensable para mantener el orden dentro de los grupos parlamentarios y es un principio inherente a la razón de ser de los grupos parlamentarios, ésta puede representar la asfixia de la convicción personal o la censura personal, la pregunta es: ¿es sano esto?

El voto libre como representación del respeto a la conciencia individual y consideración a la moral personal, no sólo debe llevarse a la práctica en asuntos de poca importancia, sino por el contrario, es en los asuntos de gran importancia en donde es deseable que se escuche la voz de todos los interesados, ya sea a favor o en contra de las decisiones por tomar.

El artículo 41 numeral 1 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos". ¿Por qué, si un legislador obtiene por su afiliación libre y el voto libre de la ciudadanía la representación popular, es aquí, en el Congreso, donde esta libertad es coartada?

La afinidad que guardan los miembros de un grupo, es lo que da a éste estabilidad y unidad, en los grupos políticos, es su proximidad político ideológica lo que los define.

En México, hablar de grupo parlamentario es relativamente reciente, si tomamos en consideración la existencia e importancia de éstos en otros países, por ejemplo: Inglaterra, Francia y España, ya que con las reformas de 1977 a la Constitución Mexicana de 1917, se adicionó el tercer párrafo al artículo 70 constitucional, permitiendo la agrupación de los diputados de acuerdo con su filiación de partido.

Es obvio que la disciplina del voto, da lugar a un voto de carácter eminentemente político, pero sólo mediante una inclusión real se aceptan tanto los derechos comunes, como las responsabilidades compartidas, dando con ello lugar al parlamentario de base y evitar el voto autómata y no razonado.

La Reforma del Estado implica la transformación de las instituciones y si este cambio no se da en el propio Poder Legislativo, ¿cómo podemos aspirar a cambiar otros ámbitos? Es necesario predicar con el ejemplo.

De que sirve que los partidos políticos representen la voluntad popular y el pluralismo político, si dentro del parlamento es limitada la posibilidad de expresar libremente la postura de cada legislador, en caso de no identificarse con la postura oficial de su partido.

En 1838 el Reglamento de las Cortes Españolas señalaba que "para ciertas iniciativas y actos parlamentarios, se exigiría un número mínimo de voluntades..." entendida esta última como la capacidad de elegir con base en una convicción personal no obligada.

La resolución de los problemas únicamente puede llevarse a cabo por medio del diálogo entre hombres libres. El Congreso no puede ser una institución elitista al servicio de unos cuantos.

Uno de los grandes problemas en el ámbito legislativo y que ha dado lugar a grandes errores y grandes atrasos ha sido la "posición oficial, la votación oficial" con relación a ciertos temas.

Es innegable que el órgano legislativo requiere de coordinación, pero no de actitudes de apoyo incondicional a las órdenes de un solo individuo, el cual obviamente y así lo ha demostrado la historia, no es portador de la verdad absoluta.

2128,2129,2130

La función principal de la Junta de Coordinación Política, es dirigir la actividad parlamentaria; función de indiscutible importancia.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo, la conformación de este órgano interno sufrió una disminución en el número de sus miembros, con lo cual la toma de decisiones de suma importancia, quedó en manos de un número menor de legisladores.

Coordinar proviene del latín coordinationis, acción y efecto de coordinar, por lo tanto el coordinador es "la persona o cuerpo al que se confía la tarea superior de reunir dispares elementos, organizarlos según criterio, adecuarlos a la estructura más conveniente y completarlos en un sistema". La coordinación implica la asistencia, asesoría, organización y designación de actividades, no así, determinar posiciones de manera unipersonal a los coordinados.

Lord Chesterfield al respecto sentenció: si te propones algún día mandar con dignidad, debes servir con diligencia".

El quehacer legislativo debe dar lugar a una situación de igualdad e integración entre el legislador y su partido, entre los coordinados y su coordinador, ya que todos, incluso este último pueden equivocarse en la emisión de juicios.

La coordinación en las actividades parlamentarias significa dar coherencia y unidad en cuanto a la toma de decisiones, ésta debe sustentarse en la convicción personal de cada uno de los legisladores, ya que ello dará cuenta de que lo que se discute y vota es conocido, sino a profundidad, al menos sí en lo necesario.

El órgano de organización política de la Cámara, anteriormente era designada "Gran Comisión", posteriormente "Comisión de Régimen Interno y Concertación Política", hoy se denomina "Junta de Coordinación Política", esta evolución ha correspondido a la intención de hacer más eficaz el trabajo legislativo, los cambios no han sido sólo de forma, sino de fondo, no sólo cuantitativos, sino cualitativos. Objetividad, imparcialidad y profesionalismo, características que debe poseer todo órgano de coordinación.

Los miembros de la Junta de Coordinación Política son los primeros que deben hacer a un lado todo interés personal o partidista y únicamente cumplir y hacer cumplir la ley en beneficio de la nación.

Pero si bien se ha tratado de mejorar el quehacer parlamentario entre 1824 y hoy día, se ha disminuido por otro lado, el número de integrantes en este órgano legislativo.

La Junta de Coordinación Política es un órgano de indiscutible valía para el trabajo legislativo, sin embargo, es necesario adecuar su funcionamiento en cuanto a la realidad actual, toda vez que la falta de consenso, la violencia verbal y las actitudes revanchistas, únicamente han dado lugar a grandes errores, que sin duda, se quiera o no, tendrán un costo político futuro.

Es menester aceptar que el escenario político actual y la nueva pluralidad legislativa, da lugar a que la conformación de la Junta de Coordinación Política deba responder a una nueva apertura democrática.

Coordinación de actividades, no portavoces del grupo sin opción alguna coordinación no debe implicar sometimiento o imposición de ideas, sino información y consenso, recordemos que el gusto por lo semisecreto se sustenta en las presiones y los oídos sordos.

Los grandes errores se han cometido precisamente por que primero se votan las decisiones y después se informa y estudia que se votó.

La delimitación de las competencias, no debilita a las autoridades, lo que origina es evitar que por un lado se dé la omnipotencia y por el otro únicamente se pueda observar, sin oportunidad de voz y sin voto libre. El bloqueo, la obstaculización y el capricho nunca serán positivos, pero las carencias no se omiten o institucionalizan, se combaten, se evitan.

Recordemos las palabras de E. Dahierg, Lord Acton: "el poder tiende a corromper, el poder absoluto corrompe absolutamente".

Por ello, la participación del mayor número de legisladores en cuanto al estudio y conocimiento de las grandes decisiones nacionales y la disminución de la concentración del poder, que únicamente evita la confrontación de ideas y tiende a la concesión pasiva o imposición de directrices, dará lugar a decisiones más realistas y por tanto acordes a lo que la ciudadanía espera de este Congreso.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 31 punto 1 y 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el presente

DECRETO

De reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se reforman y adicionan los artículos 31 punto 1 y 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 31.

1. La Junta de Coordinación Política se integra por los coordinadores de cada grupo parlamentario y cinco diputados de cada fracción parlamentaria, que serán electos por mayoría simple al interior de cada uno de los grupos parlamentarios el coordinador no propondrá; ni votará en la elección de estos cinco diputados, participara además un diputado de cada partido, que no cuente con fracción parlamentaria.

Artículo 35.

Se corre el orden ascendente de los puntos para adicionar un punto 2 y el punto 2 actual, pasa a ser el 3.

1...

2. No será facultad o prerrogativa del coordinador parlamentario el imponer el sentido del voto a su grupo parlamentario; será su obligación en cambio, informar ampliamente a este último sobre el tema a decidir y por votación de una mayoría simple, se determinará el sentido ultimo del voto del grupo parlamentario.

3..."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 23 de abril de 2002.— Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso y José Manuel del Río Virgen.»

El Presidente:

Gracias, diputado José Antonio Calderón Cardoso.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente:

Para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel:

Con su permiso, señor Presidente:

El suscrito, diputado federal, Cuauhtémoc Montero Esquivel, en pleno ejercicio de mis facultades constitucionales, con fundamento en lo que disponen los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 20 de diciembre del año 2001, de conformidad con la siguiente exposición de motivos.

En el pasado periodo de sesiones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada una reforma amplia a la Ley del Seguro Social, reforma que incluyó principalmente aspectos de carácter económico y financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad de reforzar su viabilidad sin tocar los aspectos de seguridad social relativos al sistema pensionario, reformados en 1995 en forma profunda y vigente desde el 1o. de julio de 1997. Sin embargo, en los artículos transitorios de la reforma del 2001 publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de diciembre de ese año, sí se atiende una demanda añeja del gran sector de jubilados y pensionados del IMSS con relación a la cuantía de las pensiones.

La Cámara de Diputados de la LVII Legislatura aprobó modificaciones a las cuantías de las pensiones, de tal forma que la pensión mínima, la pensión garantizada por el Gobierno fuera equivalente a 1.3 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y que la pensión de viudez fuese equivalente al 100% de la pensión que correspondería al trabajador o al jubilado fallecido, minutas que a la fecha no han sido dictaminadas por el Senado de la República.

Ante esta omisión, la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, proponía en los artículos transitorios, un incremento equivalente al 15% de la pensión mínima de la Ley de 1973 y a la pensión garantizada de la ley de 1995, para los jubilados o pensionados mayores de 70 años, para las viudas con hijos de 18 años o menores y para los huérfanos de madre y padre, además proponía aumentar la pensión de viudez del 90% al 100% de la que correspondía al trabajador fallecido a la que tenía el jubilado o pensionado fallecido.

El Senado de la República aprobó la iniciativa de referencia con varios cambios y entre ellos aquellos que modificaron el artículo decimocuarto transitorio de la iniciativa con proyecto de decreto, para reformar la Ley del Seguro Social en cuanto a los incrementos a las pensiones vigentes, estos cambios aprobados por dicho cuerpo legislativo representaron un mecanismo selectivo de incrementos a las pensiones mínimas y a las de viudez. De tal forma que aquellas pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez otorgadas conforme a la Ley del Seguro Social publicadas en el año de 1973 y las otorgadas conforme a la ley vigente, cuyo monto fuera inferior a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, aumentaran hasta igualar dicho salario mínimo.

Igualmente aprobó que a los pensionados de 60 años o más con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuyo origen de pensión fuera el ramo de seguro, cesantía y vejez, el monto de su pensión se aumentara en un 10%.

Por último, aprobó que a las pensiones de viudez, derivadas también de pensiones de cesantía y vejez cuya cuantía fuera igual o menor al equivalente a 1.5 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, su monto se aumentara en un 11%.

Este último apartado, el de las pensiones de viudez, dejó fuera a un número importante de viudas, razón por la cual una vez que el Senado de la República lo advirtió, dio lugar a una iniciativa que aprobada con dispensa de trámites se envió a la Cámara de Diputados. En ese último órgano legislativo ya se había advertido la omisión referida y para subsanarla en la iniciativa que presentaron varios diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social y de Trabajo y de Previsión Social, se reformaron y adicionaron a la Ley del Seguro Social, se corrigió antes de que llegara la nueva minuta del Senado de la República, incorporando a todas las viudas.

Al final, lo aprobaron en diciembre del año 2001 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de este año; las pensiones derivadas de cesantía y vejez con cuantía inferior a un salario mínimo, aumentan el equivalente a un salario mínimo vigente en el D.F.; a los pensionados por cesantía y vejez mayores de 60 años de edad, 10% de aumento en la cuantía de sus pensiones.

Para todas las viudas cuya pensión sea igual o menor a la equivalente a un salario mínimo vigente del Distrito Federal, su cuantía se aumenta en un 11%. Todos estos incrementos se aprobaron para aplicarse a partir del día 1o. de abril de este año, condicionándolos a que las pensiones referidas hayan sido otorgadas antes del inicio de vigencia de ese decreto.

En forma selectiva en la que este asunto fue resuelto por el Congreso de la Unión, se omitió a los pensionados por el ramo de seguro de invalidez por enfermedad general y además se omiten también a las pensiones que se otorgan a partir del 21 de diciembre del año 2001, ya sea que provengan de la ley anterior o de la ley vigente, omisiones causadas fundamentalmente por la urgencia de que la reforma del Seguro Social fuera aprobada dentro del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de esta LVIII Legislatura.

La omisión de incluir en el programa de incrementos a las pensiones de invalidez colocó en una situación inequitativa a cuando menos 194 mil 350 pensionados mayores de 60 años que perciben la pensión mínima de la ley de 1973 y la pensión garantizada de la ley de 1995, los cuales sólo recibieron este año el incremento equivalente al que se otorgó al salario mínimo, o sea 4.5% a partir del 1o. de enero y la diferencia de ese aumento con el que registró el Indice Nacional de Precios al Consumidor del año pasado a partir del 1o. de febrero.

2131,2132,2133

Si bien esta forma de calcular los aumentos a las cuantías de las pensiones está malinterpretado en las disposiciones legales aprobadas, eso no es motivo de esta iniciativa y sólo dejamos por ahora constancia de ello en este documento. El total de los pensionados cuyo origen de pensión es el ramo de seguro de invalidez por enfermedad general, era al 15 de abril del presente año de 330 mil 270, de ellos, 194 mil 350 son mayores de 60 años de edad, que para ser igualados con los pensionados por cesantía y vejez mayores de 60 años deberían recibir un incremento igual, es decir 10% de la cuantía de su pensión recibida.

Voy a obviar algunos párrafos, señor Presidente, pero pediría a usted se integre de forma total en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, para pasar exactamente al proyecto de decreto que reforma los siguientes artículos:

Artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 20 de diciembre del año 2001.

Artículo único. Se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día jueves 20 de diciembre del año 2001, para quedar como sigue:

"Artículo decimocuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo Capítulo IV secciones Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 y en el Título Segundo Capítulo V Sección Segunda y Capítulo VI secciones Segunda y Tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:

a) Los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo.

b) Los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo del año 2002 o a la pensión que se determine si se pensiona después de esa fecha por el factor 1.1.

Para todas las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo de 2002, a la que se determine al otorgarles si es después de esa fecha, por un factor de 1.1.

Los incrementos previstos en este artículo se aplicarán a partir del 1o. de abril de 2002 para quienes ya estaban pensionados por los ramos de seguro de invalidez por enfermedad general, cesantía en edad avanzada, vejez y pensión de viudez al 31 de marzo de 2002 y a partir de la fecha del otorgamiento de la pensión para quienes se pensionen a partir del 1o. de abril de 2002."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dejo a la Secretaría esta iniciativa y firman en ella, el de la voz el diputado Alfredo Hernández Raigosa, el diputado Miguel Barbosa del PRD; el diputado Samuel Aguilar Solís, y el diputado Jesús de la Rosa, del PRI.

Muchas gracias, señora Presidenta.

«El suscrito, Cuauhtémoc Montero Esquivel, diputado federal en pleno ejercicio de mis facultades constitucionales, con fundamento en lo que disponen los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 20 de diciembre del año 2002, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el pasado periodo de sesiones ordinarias del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue aprobada una reforma amplia a la Ley del Seguro Social, reforma que incluyó principalmente aspectos de carácter económico y financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social con la finalidad de reforzar su viabilidad, sin tocar los aspectos de seguridad social relativos al sistema pensionario, reformados en 1995 en forma profunda y vigentes desde el 1o. de julio de 1997.

Sin embargo, en los artículos transitorios de la reforma de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de diciembre de ese año, sí se atiende una demanda añeja del gran sector de jubilados y pensionados del IMSS con relación a la cuantía de las pensiones.

La Cámara de Diputados de la LVII Legislatura aprobó modificaciones a las cuantías de las pensiones de tal forma que la pensión mínima, la pensión garantizada por el Gobierno, fuera equivalente a 1.3 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y que la pensión de viudez fuera equivalente al 100% de la pensión que correspondería al trabajador o al jubilado fallecidos, minutas que, a la fecha, no han sido dictaminadas, por el Senado de la República.

Ante esa omisión, la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, proponía, en los artículos transitorios, un incremento equivalente al 15% a la pensión mínima de la ley de 1973 y a la pensión garantizada de la ley de 1995, para los jubilados o pensionados mayores de 70 años, para las viudas con hijos de 18 años o menores y para los huérfanos de padre y madre; además, proponía aumentar la pensión de viudez del 90 al 100% de la que correspondería al trabajador fallecido o la que tenía el jubilado o pensionado fallecido.

El Senado de la República aprobó la iniciativa de referencia con varios cambios y entre ellos, aquellos que modificaron el artículo decimocuarto transitorio de la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley del Seguro Social, en cuanto a los incrementos a las pensiones vigentes.

Estos cambios, aprobados por dicho cuerpo legislativo, representaron un mecanismo selectivo de incrementos a las pensiones mínimas y a las de viudez, de tal forma que aquellas pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez, otorgadas conforme a la Ley del Seguro Social publicada en el año de 1973 y las otorgadas conforme a la ley vigente, cuyo monto fuera inferior a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, aumentaran hasta igualar dicho salario mínimo.

Igualmente aprobó que a los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuyo origen de pensión fuera el ramo de seguro de cesantía y vejez, el monto de su pensión se aumentará en un 10%.

Por último, aprobó que a las pensiones de viudez, derivadas también de pensiones de cesantía y vejez, cuya cuantía fuera igual o menor al equivalente a 1.5 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, su monto se aumentara en un 11 %.

Este último apartado, el de las pensiones de viudez, dejó fuera un número muy importante de viudas, razón por la cual, una vez que el Senado de la República lo advirtió, dio lugar a una iniciativa que, aprobada con dispensa de trámites, se envió a la Cámara de Diputados; en este último órgano legislativo ya se había advertido la omisión referida y para subsanarla, en la iniciativa que presentaron varios diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, se corrigió antes de que llegara la nueva minuta del Senado de la República, incorporando a todas las viudas.

Al final lo aprobado en diciembre del año 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de ese año, fue: las pensiones derivadas de cesantía y vejez con cuantía inferior a un salario mínimo, aumentan al equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal a los pensionados por cesantía y vejez, mayores de 60 años de edad, 10% de aumento en la cuantía de sus pensiones; para todas las viudas cuya pensión sea igual o menor al equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, su cuantía se aumenta en un 11%. Todos estos incrementos se aprobaron para aplicarse a partir del 1o. de abril del año 2002, condicionándolos a que las pensiones referidas hayan sido otorgadas antes del inicio de vigencia de ese decreto.

En la forma selectiva en la que este asunto fue resuelto por el Congreso de la Unión, se omitió a los pensionados por el ramo de seguro de invalidez por enfermedad general y además, se omiten también a las pensiones que se otorguen a partir del 21 de diciembre del año 2001, ya sea que provengan de la ley anterior o de la vigente, omisiones causadas fundamentalmente por la urgencia de que la reforma a la Ley del Seguro Social fuera aprobada dentro del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LVIII Legislatura.

La omisión de incluir en el programa de incrementos a las pensiones de invalidez, colocó en una situación inequitativa a cuando menos 194 mil 350 pensionados mayores de 60 años que perciben la pensión mínima de la ley de 1973 y la pensión garantizada de la ley de 1995, los cuales sólo recibieron este año el incremento equivalente al que se otorgó al salario mínimo, 4.5% a partir del 1o. de enero y la diferencia de ese aumento con el que registró el Indice Nacional de Precios al Consumidor el año pasado a partir del 1o. de febrero.

Si bien esta forma de calcular los aumentos a las cuantías de las pensiones está malinterpretando las disposiciones legales aprobadas, eso no es motivo de esta iniciativa y sólo dejamos por ahora constancia de ello en este documento.

El total de los pensionados cuyo origen de pensión es el ramo de seguro de invalidez por enfermedad general, era al 15 de abril del presente año de 330 mil 270; de ellos, 194 mil 350 son mayores de 60 años de edad que, para ser igualados con los pensionados por cesantía y vejez mayores de 60 años, deberían recibir un incremento igual, es decir, 10% de la cuantía de su pensión recibida el 31 de enero de 2002 a partir del mes de abril del mismo año.

Este aumento representaría para cada uno de los pensionados por invalidez general el equivalente a 1mil 517.40 anuales, cantidad similar a la que esta Cámara de Diputados autorizó en los presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de los años 2000 y 2001 para todos los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, partida que no se incluyó en el decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2002, considerando que las reformas a la Ley del Seguro Social había ya resuelto el problema de los incrementos a las pensiones derivadas de esa ley.

El costo anual estaría en alrededor de los 300 millones de pesos que, de aprobarse esta iniciativa, irían con cargo al ramo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación bajo el rubro de aportaciones a seguridad social.

Además de la iniquidad en la que quedaron colocados por esta omisión legislativa quienes ya estaban pensionados hasta el 20 de diciembre de 2001, habrá que recordar que la pensión por invalidez sirve de referencia para las pensiones de viudez, de orfandad y de ascendientes. Los artículos 141 y 142, son precisos en ello. El 141 señala en su párrafo último que: "en ningún caso, la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el artículo 170 de esta ley" y en el 142, se establece en su primer párrafo, que: "el monto determinado conforme al artículo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual".

La omisión del programa de incrementos a las cuantías de las pensiones derivadas de cesantía en edad avanzada y vejez de quienes se han pensionado a partir del 21 de diciembre de 2001 y de quienes se pensionen de esa fecha hacía el futuro, los coloca igualmente en situación de iniquidad, toda vez que resultará, en igualdad de circunstancias, que habrá pensionados de primera cuya pensión mínima sea el equivalente a 1.1 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y pensionados de segunda cuya pensión mínima sea el equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con el agravante que los de segunda serán en su mayoría los que se jubilen al amparo de la Ley del Seguro Social vigente.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a la atención y estudio del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 20 de diciembre del año 2001.

Artículo único. Se reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves 20 de diciembre del año 2001, para quedar como sigue:

Decimocuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo V, secciones Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 y en el Título Segundo, Capítulo V, Sección Segunda y Capítulo VI; secciones Segunda y Tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:

a) Los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;

b) Los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo de 2002 o la pensión que se determine si se pensiona después de esa fecha, por el factor 1.1.

2134,2135,2136

Para todas las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo de 2002 o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.1111.

Los incrementos previstos en este artículo se aplicarán a partir del 1o. de abril de 2002 para quienes ya estaban pensionados por los ramos de seguro de invalidez por enfermedad general, cesantía en edad avanzada, vejez y pensión de viudez al 31 de marzo de 2002 y a partir de la fecha de otorgamiento de la pensión para quienes se pensionen a partir del 1o. de abril de 2002.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señora Presidenta de la Mesa Directiva, dejo en la Secretaría el original de este documento, solicitando a usted que el mismo sea turnado a la Comisión de Seguridad Social, para el trámite legislativo correspondiente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, Alfredo Hernández, Miguel Barbosa, Samuel Aguilar y Jesús de la Rosa.»

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Se tienen las minutas a las que dará lectura el Secretario.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe Suárez Barrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, Bárbara María de los Angeles Marín Elizondo, Jorge Núñez Llanas, María Luisa Quirós Franco, María Reyneria Aguilar Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, Aída Rosalinda Flores Sauza, María del Rocío Fernández López, Jesús Hernández Méndez y Graciela Torres González, para que puedan prestar sus servicios de carácter administrativo en representaciones diplomáticas.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senador, Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana María Guadalupe Suárez Barrera, para prestar servicios como empleada de oficina en el departamento de recursos humanos del Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, para prestar servicios como asistente de información en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Bárbara María de los Angeles Marín Elizondo, para prestar servicios como secretaria administrativa en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Jorge Núñez Llanas, para prestar servicios como chofer bodeguero en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana María Luisa Quirós Franco, para prestar servicios como asistente de servicios generales en el Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo sexto. Se concede permiso a la ciudadana María Reyneria Aguilar Ortiz, para prestar servicios como secretaria en el departamento de agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, para prestar servicios como asistente en cómputo en el departamento de agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo octavo. Se concede permiso a la ciudadana Aída Rosalinda Flores Sauza, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo noveno. Se concede permiso a la ciudadana María del Rocío Fernández López, para prestar servicios como secretaria en el departamento de agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo décimo. Se concede permiso al ciudadano Jesús Hernández Méndez, para prestar servicios como técnico de ingeniería en el departamento de agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo decimoprimero. Se concede permiso a la ciudadana Graciela Torres González, para prestar servicios como oficinista de comercio en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente; María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

JAPON

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el departamento económico en la Embajada de Japón en México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el departamento económico en la Embajada de Japón en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente; María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REPUBLICA DE CHIPRE

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía León Mavrides, Susana Guerrero Fuentes y Francisco Javier Hernández Villegas, para que puedan prestar sus servicios de carácter administrativo en la Embajada de Chipre en México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Liza Foster Benítez, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Chipre en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Sofía León Mavrides, para prestar servicios como asistente de prensa en la Embajada de Chipre en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Susana Guerrero Fuentes, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de Chipre en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Francisco Javier Hernández Villegas, para prestar servicios como chofer y mensajero en la Embajada de Chipre en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente; María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para que pueda prestar sus servicios como chofer en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo Unico. Se concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente; María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2137,2138,2139

REPUBLICA DE AUSTRIA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Hay otro, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente; María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita secretario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA (II)

La Presidenta:

Honorable Asamblea: en el curso del inicio de la sesión, dimos turno a la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentada por el Ejecutivo y lo turnamos a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

Por acuerdo de ambas comisiones, el turno queda exclusivamente a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y así les pido que se registre por todos ustedes y por el área de Servicios Parlamentarios.

LEY MONETARIA

La Presidenta:

Pasamos al capítulo de dictámenes de primera lectura y continuamos con la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de "decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos", la cual fue turnada el pasado 8 de noviembre de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis y dictaminación.

En cumplimiento de esta responsabilidad, se procedió al estudio de la iniciativa en comentario y a la formulación del dictamen respectivo, realizando para ello consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, con base en los cuales los miembros de esta comisión elaboraron y presentan a esa Asamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El Ejecutivo Federal señala en el cuerpo de la iniciativa que desde principios de los años de 1980, México ha acuñado monedas de oro y de plata, en términos de lo establecido por el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del programa denominado "Serie Libertad", con las características fijadas en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 28 de diciembre de 1981; 5 de enero de 1990; 22 de mayo de 1996 y 20 de mayo de 1999, conservando siempre como motivo principal y característico una victoria alada.

Asimismo, con la finalidad de estar en posibilidad de competir en los diversos mercados numismáticos en igualdad de circunstancias, recurrentemente se han realizado algunas modificaciones en estas monedas, logrando con ello mejorar su calidad, utilizando la nueva tecnología de diseño y acuñación, lo cual ha permitido generar beneficios económicos para el Gobierno Federal.

En este sentido, refiere el Ejecutivo que ahora se considera conveniente incluir una moneda más a la "Serie Libertad", en la cual se mostraría en su reverso el motivo tradicional, consistente en una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl, mientras que en su anverso se presentaría al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, rodeado de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino.

Dado que esta nueva moneda se acuñaría con un contenido de plata superior a cualquiera otra moneda integrante de la "Serie Libertad" acuñada con anterioridad, ésta tendría dimensiones mayores con respecto a las de las actuales, lo que le permitiría que al presentar el motivo de la moneda en alto relieve, pueda éste ser apreciado de mucho mejor manera, además de aprovechar la tecnología, arte, diseño y métodos de acuñación con que actualmente cuenta la Casa de Moneda de México, lo cual permitiría promover su comercialización.

Consideraciones de la comisión

La que dictamina coincide con el planteamiento del Ejecutivo Federal en el sentido que nuestro país se ha destacado tradicionalmente en los mercados numismáticos de todo el mundo por la calidad de diseño y acuñación de diversas monedas que ha producido la Casa de Moneda de México, situación que no sólo ha permitido dar a conocer internacionalmente diversos pasajes de nuestra historia, costumbres y personajes destacados, así como particularidades de nuestra fauna y flora, entre otros motivos, sino que ello nos ha permitido además, obtener beneficios económicos importantes para el Gobierno Federal, agregando valor a la plata, de la cual somos uno de los principales productores a nivel mundial.

En esta ocasión, se propone acuñar dentro de la "Serie Libertad" una moneda con contenido de un kilogramo de plata pura por pieza y Ley 0.999, con un diámetro de 11 centímetros y un peso equivalente a 32.15 onzas troy.

Por cuanto a sus cuños, la que dictamina conviene en señalar que al anverso se propone que tenga en su centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. Su marco sería liso y el canto de la moneda estriado.

Al reverso se contiene, como todas las monedas características de esta serie, una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "I kg Plata Pura", seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda, que como ya se mencionó sería de 0.999. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México y el marco también sería liso.

Esta comisión considera importante señalar que el número de piezas a emitir será de 5 mil unidades, lo cual equivale a que se produjeran 160 mil 750 onzas de plata y cuya distribución, principalmente por parte de la banca comercial, se haría en un 70% en el mercado interno y en el extranjero, por otros conductos, a partir de abril de 2002.

En consideración a lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO

Por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Moneda con contenido de un kilogramo de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 11 cm (once centímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.

c) Contenido: 1 kilogramo de plata pura.

d) Peso: 1000 g (un mil gramos), equivalente a 32.15 (treinta y dos con quince) onzas troy.

e) Tolerancia en ley: plata 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 2.4 g (dos gramos cuatro décimos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1 kg Plata Pura" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Canto: estriado.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Reyes Antonio Silva Beltrán, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

Es de primera lectura.

La Presidenta:

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Se le dispensa la segunda lectura.

Se consulta con la comisión si algún diputado va a fundamentar el dictamen...

No hay fundamentación del dictamen.

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

2140,2141,2142

En virtud de que no hay registro de oradores ni en lo general ni en lo particular, le ruego a la Secretaría consulte si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvase manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Compañeros legisladores: me han avisado que dos comisiones se encuentran sesionando y el grupo de trabajo en relación a los eventos conmemorativos de la Independencia también, por lo que voy a continuar con las primeras lecturas de los decretos e inmediatamente al término de esto pondremos a votación el relativo al dictamen que estamos tratando en este momento, que es el vinculado con las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y que ya está publicado en la Gaceta Parlamentaria.

LEY ADUANERA

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Aduanera, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos.— Poder Legislativo.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado 20 de diciembre de 2001, fue turnada a esta colegisladora la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de "decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual a su vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

De acuerdo con la minuta elaborada por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y de Estudios Legislativos Quinta de la colegisladora, esta comisión procedió a su análisis y estudio, de conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de las deliberaciones realizadas por esta comisión, así como de los planteamientos formulados por funcionarios de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, se presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta del Senado de la República señala que el dictamen del proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera tiene como propósito fundamental el de establecer las condiciones para la importación por personas físicas de vehículos automotores usados, destinados a permanecer de forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora, así como en el municipio fronterizo de Cananea.

En cuanto a los antecedentes de este proyecto, para la comisión que dictamina resulta importante señalar lo siguiente:

A. Con fecha 21 de octubre de 1999 fue presentada en la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Aduanera por el entonces diputado federal Adalberto Valderrama Fernández, en representación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados miembros de diversas fracciones parlamentarias.

B. El dictamen en sentido favorable elaborado por la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 8 de abril, habiéndose votado por el pleno dos días después, resultando aprobado por 225 votos a favor.

C. De esta forma, el 13 de abril del propio año de 2000, la minuta proyecto de decreto que nos ocupa fue remitida a la Cámara de Senadores, habiéndose turnado para su análisis y dictamen a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y de Estudios Legislativos, Quinta.

D. Con fechas del 9 y 28 de noviembre del mismo año, el senador Jeffrey Max Jones Jones solicitó a la Mesa Directiva del Senado emitiera una excitativa a las comisiones responsables, a efecto de que presentaran el dictamen correspondiente.

E. En noviembre 5 se amplió el turno de la mencionada minuta con proyecto de decreto a la Comisión de Asuntos Fronterizos del propio Senado de la República.

F. Finalmente, con fecha del 14 de diciembre de 2001, prácticamente un año después, las comisiones unidas referidas concluyeron el dictamen correspondiente y con dispensa de segunda lectura, se presentó al pleno al día siguiente, habiéndose aprobado por 81 votos a favor.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión coincide con la colegisladora en que no existen razones suficientes para que la importación de vehículos automotores usados y que están destinados a permanecer en las zonas fronterizas del norte del país, así como en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, solamente pueda ser realizada por las empresas comerciales que al efecto operan en dichas regiones, situación que ha originado en los últimos 10 años cuellos de botella y un encarecimiento de tales automóviles.

En su oportunidad, la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados en la elaboración de su dictamen, señala que le fueron turnados diversos documentos que más de 7 mil firmas de ciudadanos que habitan en la franja fronteriza, planteando las reformas que nos ocupan, derivados de la realización del "Foro de Consulta Ciudadana sobre fronterización de vehículos automotores usados", realizada en Ciudad Juárez, Chihuahua a finales de 1999.

En este foro, donde convergieron comercializadores de autos usados, particulares, partidos políticos, así como representantes de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se concluyó que resultaba necesario legislar en esta materia, a fin de mejorar las condiciones de los particulares frente a las empresas comercializadoras que son las únicas autorizadas mediante un acuerdo administrativo para la compraventa de autos usados y que tienen el acceso a los permisos de importación correspondientes.

Además, se presentaron datos en los que se demostró que el Gobierno deja de percibir un importante volumen de recursos con la situación prevaleciente por concepto de pago de tenencia y demás impuestos, al limitarse la posibilidad de compra sólo a través de estas empresas, conocidas como "loteros".

Cabe indicar que los vehículos usados sujetos a este tratamiento deberán ser de cinco o más años, modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación, mismos que deberán de contar con determinadas características, tales como tener un valor que no exceda de los 12 mil dólares de Estados Unidos de América, no ser vehículos deportivos, de lujo y convertibles. También deberán tener la constancia que acredite que cumplen con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.

Por su parte, las personas físicas que pretendan efectuar la importación de tales vehículos deberán acreditar, entre otras cosas, su ciudadanía mexicana y su residencia en la franja y regiones fronterizas.

De acuerdo a lo anterior, la que dictamina estima convenientes las adiciones y reformas que se proponen en la minuta en cuestión, además de que considera que con dichos cambios se contribuye de manera importante a la justicia y equidad del habitante de la franja fronteriza norte y regiones referidas.

Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

DECRETO

Que adiciona y reforma la Ley Aduanera en el primer párrafo del artículo 62 y el primer párrafo del artículo 137, y se adicionan los artículos 137-bis-1; 137-bis-2; 137-bis-3; 137-bis-4; 137-bis-5; 137-bis-6; 137-bis-7; 137-bis-8 y 137-bis-9, esto para quedar como sigue:

"Artículo 62. Tratándose de importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137-bis-1 al 137-bis-9, la Secretaría podrá:

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Comercio Industrial...

Artículo 137-bis-1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

Artículo 137-bis-2. Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

I. Persona física: el ciudadano al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones.

II. Franja fronteriza norte: la comprendida entre la línea divisoria internacional con Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el golfo de México.

III. Región parcial del Estado de Sonora: la comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de puerto Peñasco, de ahí siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.

IV. Año modelo: el periodo comprendido entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.

V. Automóvil: el vehículo destinado al transporte hasta de 10 personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas "VAN", que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.

VI. Vehículo comercial: al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2 mil 727, pero no mayor de 7 mil 272 kilogramos.

VII. Camión mediano: al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2 mil 272 kilogramos, pero no mayor de 8 mil 864 kilogramos.

VIII. Vehículo usado: al vehículo de cinco o más años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.

Artículo 137-bis-3. La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del impuesto general de importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.

Las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compraventa en dólares de Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados.

Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 137-bis-4. Los vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales anteriores, son los siguientes:

I. Automóviles cuyo valor no exceda de 12 mil dólares de Estados Unidos de América, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles.

II. Camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina.

Los vehículos señalados en el presente artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría del ramo competente en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa opinión de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 137-bis-5. Las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:

I. Acreditarse como ciudadano mexicano con el acta de nacimiento o de naturalización correspondiente.

II. Comprobar su residencia en la franja y regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de la importación del vehículo, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del interesado, en donde conste el domicilio ubicado en la franja o región fronteriza de que se trate.

2143,2144,2145

III. Presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y número de serie, con objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar su legal estancia en el país.

IV. Presentar al momento del despacho aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen.

Artículo 137-bis-6. La importación de vehículos automotores usados que se realice en los términos de los artículos anteriores, se limitará a una unidad por persona.

Asimismo, la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular, en los términos de los artículos precedentes, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes.

Artículo 137-bis-7. La internación al resto del territorio nacional de los vehículos importados al amparo de las disposiciones legales que preceden, se regirá por lo dispuesto en la Ley Aduanera, en especial por el párrafo final de su artículo 62, por las normas contenidas en el reglamento de la Ley Aduanera y por las demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 137-bis-8. A partir del año 2009, la importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas a que se refieren los artículos anteriores, se realizará de conformidad con lo establecido en el apéndice 300-A.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Artículo 137-bis-9. En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren a los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su reglamento y demás.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Pérez, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

Es de primera lectura.

CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos primero y segundo fracción XVIII, 45 párrafo sexto inciso f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe.

1. En el capítulo "antecedentes" se da cuenta del trámite, da inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la comisión.

2. En el rubro "exposición de motivos", se hace referencia a los razonamientos realizados por el autor de la iniciativa, exponiendo los alcances de la propuesta en estudio.

3. En las "consideraciones", los diputados integrantes de la comisión, expresan argumentos de valoración de lo propuesto en la iniciativa y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

1. Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2001, el diputado J. Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, en materia de extinción de la ejecución de la pena a través del perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo.

Segundo. En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2001, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen, la iniciativa aludida.

Tercero. En esa misma fecha los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la iniciativa presentada y procedieron a nombrar una subcomisión de trabajo, tendiente a analizar su aprobación, sobre la base de la siguiente:

2. Exposición de motivos

La iniciativa en estudio nos refiere que el hombre en su vida social ha evolucionado en cuanto al castigo y la imposición de penas, de la venganza privada con la aplicación de la llamada "ley del talión del ojo por ojo y diente por diente", hasta el monopolio asumido por el estado del derecho de castigar (ius puniendi), principio legal que se encuentra previsto en el artículo 17 constitucional, mismo que ordena a los gobernados el deber y obligación de someter sus controversias al arbitrio de los tribunales previamente establecidos para que sean juzgados conforme a las leyes previamente emitidas.

En este tenor y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 y 102 constitucionales, el Estado como titular del (ius puniendi) establece que el ejercicio de este derecho será ejercido por conducto del Ministerio Público, en su calidad de representante de la sociedad, por tanto a los particulares se les prohíbe ejercer tanto el derecho a castigar como el determinar en que casos sí se puede castigar y cuando no.

De lo antes señalado, pareciera que el vocablo "perdón", entendido éste, como la manifestación unilateral de voluntad del ofendido cuyo efecto es evitar que se persiga o se sancione al autor del delito del que ha sido víctima, no tiene cabida en este ámbito, toda vez que a los particulares no les es permitido determinar a su voluntad: "el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las penas".

No obstante este señalamiento, el Código Penal Federal en su artículo 93, alude al perdón del ofendido, como una causa de extinción de la acción penal e inclusive en su último párrafo incorpora: "el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo" como una causa de extinción de la ejecución de la pena, situación esta última, que resulta criticable, en virtud de que al permitirse que: "el perdón del ofendido, como supuesto de extinción de la ejecución de la pena", lleva necesariamente a la conclusión que el ofendido tiene la facultad de poder disponer a su voluntad de la: "ejecución de la pena", lo que hace suponer que: "la actividad jurisdiccional", desarrollada por el Estado, que la misma Constitución le concede, es rebasada por la voluntad individual del ofendido o del legitimado para otorgar el perdón, situación que por simple lógica, se estima no es procedente, toda vez que el perdón, sólo procede durante la secuela procesal, por lo que existiendo sentencia definitiva, el Estado cumple con su función.

El supuesto de derecho es que el particular ya no tiene injerencia en la ejecución de la pena, de ello entonces que no debe ser procedente este llamado perdón.

Bajo esta temática, la propuesta, es en el sentido de que debe reformarse tal precepto legal a efecto que se aclare cual es el sentido que debe darse al perdón del ofendido y hasta qué momento procesal puede otorgarse, de tal manera que se indique claramente que no procede el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo cuando ya existe sentencia definitiva, porque "no se puede perdonar lo que ha sido juzgado por sentencia firme".

3. Consideraciones

Los diputados integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, consideramos acertado lo que se pretende con la propuesta en estudio, la cual resulta necesaria para hacer efectivo el principio de seguridad jurídica y demás garantías que rigen el procedimiento penal, relacionados con principios constitucionales que abogan por la prosecución e impartición de justicia; al derogar el quinto párrafo del artículo 93 del Código Penal Federal, queda perfectamente claro cual es el sentido que debe darse al perdón del ofendido y hasta que momento procesal puede otorgarse; en efecto resulta incongruente lo dispuesto por el artículo 93 párrafo quinto, ya que hace obsoleto e innecesaria la prosecución del proceso penal para sancionar conductas tipificadas como delito, al permitir que en la ejecución de la pena, se permita que el particular ofendido y el legitimado para otorgar perdón, deje sin razón la existencia del aparato jurisdiccional.

Se considera que este precepto rebasa los lineamientos que en materia penal se encuentran previstos en nuestra Constitución, dado que sólo de manera excepcional y limitada a los supuestos específicos, puede el Poder Ejecutivo dejar sin efecto una sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada como lo es el caso del indulto, por lo tanto estimamos que dicho párrafo no tiene ningún fundamento de validez constitucional, para que proceda el perdón como causa de extinción de la ejecución de la pena; además que limita la facultad soberana del órgano jurisdiccional en la impartición de justicia, al prever que el gobernado pueda a voluntad evitar que el sentenciado cumpla con la pena que le ha sido impuesta por la autoridad correspondiente.

Por otra parte, resulta oneroso al Estado la prosecución de un proceso penal, que finalmente puede resultar ineficaz, por la sola voluntad de un particular, quien puede mediante el otorgamiento del perdón dejar sin materia la sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional .

Por lo anteriormente expuesto los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos someten a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

Artículo único. Se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 93...

...

...

...

 

Derogado."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Legisladores: José Elías Romero Apis, presidente; Roberto Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega, Gustavo César J. Buenrostro Díaz y David Augusto Sotelo Rosas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, José Manuel Medellín Milán, Fernando Ortiz Arana, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Priego Oropeza, Amado Benjamín Avila Márquez, Gina Andrade Cruz Blackledge, Lucio Fernández González, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Ma. Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Yadira Ivette Tamayo Herrera, Silvia América López Escoffie, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, José Manuel del Río Virgen y Norma Patricia Santana.»

Es de primera lectura.

2146,2147,2148

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal,— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de la Cámara de Diputados, el presente dictamen basado en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El 11 de julio de 2001, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó en sesión de la Comisión Permanente, una iniciativa de Ley de Acceso a la Información Relacionada con los Actos Administrativos y de Gobierno del Poder Ejecutivo de la Unión. La Presidencia de la Comisión Permanente dictó el trámite: "se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados".

En la exposición de motivos de la iniciativa, el autor señala que la democracia debe incluir un sistema de rendición de cuentas a efecto de que la sociedad civil tenga la posibilidad real de fiscalizar los actos del Gobierno, a través del derecho a la información. Afirma que al obligar la entrega oportuna de información útil y veraz, se establece un antídoto contra los desvíos del poder.

El proponente señala que el derecho a la información no ha sido desarrollado en la legislación secundaria y que en la legislación mexicana existen numerosas disposiciones en materia de información, pero que se encuentran dispersas. Finalmente, agrega que dicha situación requiere la acción decidida de parte del legislador, para que los ciudadanos tengan la posibilidad real de ejercer el derecho a la información.

En el articulado, la iniciativa propone en el Capítulo I, el objetivo de la ley, señalando que es el de reglamentar el libre acceso a las fuentes de información de los actos del Gobierno. En esta propuesta, el sujeto obligado es el Poder Ejecutivo Federal, es decir, la administración pública centralizada y la descentralizada. Establece el principio de publicidad de los actos de Gobierno, entendido como el derecho de toda persona a solicitar y recibir información sin estar obligado a manifestar algún interés particular.

En el Capítulo II, establece las excepciones al ejercicio del derecho a la información y los criterios para la clasificación de ésta. El iniciador propone que tanto el Poder Ejecutivo mediante un decreto, como el Poder Legislativo mediante una ley, estén facultados para clasificar información por razones de seguridad nacional, de defensa o política exterior. Asimismo, plantea que se reserve información relacionada con secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos, así como aquella que pueda poner en riesgo el funcionamiento del sistema financiero o bancario o pueda comprometer los derechos o intereses legítimos de un tercero. Establece un plazo de reserva de 10 años. Finalmente, señala que no debe hacerse pública la información relacionada con el proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión y la relacionada con los datos personales cuya publicidad pueda ser una

invasión a la privacidad.

Dentro del Capítulo III, la iniciativa establece la obligación para los órganos integrantes del Poder Ejecutivo, de hacer pública la información respecto de sus normas de competencia, funciones y la forma en que los ciudadanos deben relacionarse con ella. Además, propone que los mismos órganos hagan públicos los trámites y procedimientos que deben efectuarse, así como un informe anual sobre el desempeño de sus actividades.

Los principios para el establecimiento de un proceso de acceso a la información, los contempla la iniciativa en su Capítulo IV. En el mismo, establece el carácter gratuito del procedimiento, con excepción del costo de los materiales de reproducción. El iniciador plantea un plazo de 10 días hábiles para responder las solicitudes y la facilidad de utilizar cualquier medio de comunicación para hacer entrega de la información, como son: entrega personal, teléfono, facsímil, correo ordinario, certificado o electrónico o utilizando Internet. El Capítulo V establece el procedimiento en caso de negativa y faculta al particular a interponer un recurso de reconsideración.

El órgano encargado de vigilar el cumplimiento del derecho a la información, sería la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su carácter de organismo responsable de la protección de las garantías individuales. La iniciativa prevé que la comisión reciba las quejas, investigue las presuntas violaciones y formule las recomendaciones correspondientes. De igual forma, promoverá el estudio, enseñanza y divulgación de este derecho.

En el Capítulo VII y final, la iniciativa establece las faltas y sanciones administrativas y los delitos relacionados con la materia de la ley. Dentro de las faltas se incluye el no entregar información actualizada o completa, no publicar los reglamentos de la institución, entregar datos personales protegidos o mantener la información sin las debidas condiciones de seguridad. Asimismo, establece sanciones penales a los servidores públicos que obstruyan el acceso de los solicitantes, que alteren datos personales sin consentimiento o que abusando de su encargo entreguen información reservada a terceros.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal presentó el 30 de noviembre de 2001 una iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. En sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 4 de diciembre de 2001, la Presidencia de la Cámara dictó el trámite: "túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública".

En la exposición de motivos, el Ejecutivo señala que esta ley se puede considerar como una parte del proceso de Reforma del Estado, ya que tiene como objetivo la reforma de las instituciones públicas con la finalidad de continuar su democratización. Asimismo, afirma que la rendición de cuentas es un principio de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la información se convierte en un instrumento de supervisión ciudadana. En el mismo sentido, expresa que esta ley puede convertirse en un mecanismo de combate a la corrupción y añade que un Estado que genera un flujo confiable de información, genera una mayor certidumbre a las personas interesadas en invertir en el país.

El iniciador reconoce que la falta de definición precisa sobre el derecho a la información y la libertad de expresión, impidió que se legislara en la materia. Para precisar el alcance de la propuesta, el Ejecutivo apunta que esta ley regula sólo una vertiente del derecho a la información, la que corresponde al acceso a la información del Estado.

Dentro de los principios que guían su proyecto, se presentan el de publicidad de la información; el de legalidad, al especificar la obligatoriedad para los servidores públicos de observar sus disposiciones; la delimitación de la información reservada o confidencial y la protección de datos personales.

En el articulado de la iniciativa, el Título Primero contiene cinco capítulos que contienen las obligaciones comunes que deberán cumplir todos los sujetos obligados, dentro de los que se encuentran los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los tribunales administrativos y los organismos constitucionales autónomos. El Capítulo I contiene los principios fundamentales de la ley, el de publicidad de la información gubernamental. Además establece los objetivos de la ley: asegurar que toda persona pueda tener acceso a la información; transparentar la gestión pública; garantizar la protección de datos personales en poder de la autoridad; y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos. Finalmente, señala que en la interpretación de la ley se deberá favorecer el principio de publicidad.

Dentro del Capítulo II, se listan una serie de obligaciones denominadas "obligaciones de transparencia" y se refiere a diversos conjuntos de información que poseen los sujetos obligados que deben hacer pública sin necesidad de una solicitud del particular. Algunos de estos conjuntos de información son: la estructura orgánica de cada sujeto obligado, con su catálogo de puestos, remuneraciones y atribuciones; las contrataciones que realicen; los resultados de las auditorías que les sean practicadas; los permisos y trámites que procesen y los informes que generen.

Los conceptos de información reservada y confidencial se encuentran en el Capítulo III El Ejecutivo propone que la información reservada sea aquella que pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional, las relaciones internacionales, así como la que pueda dañar la estabilidad económica del país. En este mismo rubro, se incluiría la información que otras leyes consideran como reservada, los secretos comercial, industrial y bancario, así como las averiguaciones previas y los expedientes judiciales. Como complemento a estas disposiciones, se propone que el plazo de reserva sea de 20 años y que el mismo pueda renovarse en caso de que subsistan las causas originales que fundamentaron la reserva .

En el Capítulo IV, el Ejecutivo plantea incluir disposiciones para la protección de los datos personales que se encuentren en poder de la autoridad, para lo cual establece límites, a la difusión que de los mismos puedan hacer los sujetos obligados. Además, prevé que la autoridad ponga en práctica procedimientos para la corrección y actualización de los datos de los particulares.

Respecto al costo de acceso a la información, el Capítulo V de la iniciativa señala que deberá estar indicado en la Ley Federal de Derechos y estará compuesto por la suma del valor de la búsqueda, el costo de los materiales de reproducción y el costo de envío en su caso.

En el Título Segundo se establece el procedimiento para acceder a la información del Poder Ejecutivo Federal. Se establecerían en cada dependencia y entidad una unidad de enlace, encargada de ser el vínculo con la ciudadanía y un comité de información, responsable de verificar la clasificación de la información y de supervisar todo lo relativo a las solicitudes de acceso en la misma institución. La iniciativa establece excepciones en algunas unidades administrativas donde no aplicaría la disposición de crear el comité de información, como son: el Estado Mayor Presidencial, el de la Armada, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, así como otras unidades encargadas de la prevención e investigación de los delitos a nivel federal.

Para promover el ejercicio del derecho a la información, la iniciativa establece criterios para su clasificación. Asimismo, para resolver los recursos que presenten los particulares, proponen crear una Comisión de Garantías de la Información. Este órgano tendría autonomía operativa, presupuestaria y de decisión y se inscribiría en el ámbito del Poder Ejecutivo; estaría integrada por tres comisionados que durarían en su encargo cuatro años con posibilidad de ser reelectos en una ocasión. En el mismo título, la iniciativa propone dos procedimientos: el primero es el necesario para solicitar información a las dependencias y entidades de la administración pública y el segundo, establece la forma de presentar recursos de revisión ante la Comisión de Garantías.

El Título Tercero de la iniciativa faculta a los otros poderes federales y a los organismos constitucionales autónomos, a emitir los reglamentos o acuerdos necesarios para que, basados en los principios que guían la ley, establezcan los órganos y procedimientos para garantizar el acceso a la información.

Finalmente, el Ejecutivo propone delimitar las conductas de los servidores públicos, por las cuales puedan ser sujetos de responsabilidad, entre las que destacan: el usar, sustraer, ocultar o divulgar indebidamente información que se encuentre bajo la custodia de los servidores públicos; actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes y denegar intencionalmente información considerada como pública.

Tercero. El 6 de diciembre de 2001, los diputados Salvador Cosío Gaona, María Elena Chapa Hernández, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Ney González Sánchez, José Antonio Hernández Fraguas, Beatriz Paredes Rangel, César Augusto Santiago Ramírez, Felipe Solís Acero, Martí Batres Guadarrama, Lorena Beaurregard de los Santos, José Narro Céspedes y José Manuel del Río Virgen, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, así como un miembro de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información Pública. La Presidencia de la Cámara dictó el trámite: "túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública".

La iniciativa está dividida en seis capítulos. En el primero, se establecen las disposiciones generales de la ley, donde cabe destacar su intención de que se considere como una ley reglamentaria de la parte final del artículo 6o. constitucional en materia de derecho a la información. También propone el principio de publicidad de las actividades de los órganos obligados, quienes serían los tres poderes federales, los organismos constitucionales autónomos y las personas que actúen en auxilio de los anteriores.

En el mismo capítulo incluye las definiciones de información pública, reservada, seguridad nacional e interés público. Además, señala la obligación de cada órgano a proveer la información sobre su estructura y funcionamiento, así como datos sobre los servidores públicos que ahí laboran.

El concepto de información reservada se desarrolla en el Capítulo II, donde señala que el Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial pueden reservar información, siempre y cuando pueda poner en riesgo la seguridad del Estado, la vida de las personas, la relacionada con la defensa nacional, política exterior e información científica que involucre cuestiones de seguridad nacional. En esta iniciativa, el plazo para reservar información es de 10 años.

2149,2150,2151

En el Capítulo III se desarrolla el procedimiento de acceso a la información, estableciendo que deberá ser gratuito, con excepción del costo de los materiales de reproducción y que el interesado no deberá de declarar ningún interés particular en la solicitud de información. Asimismo, que la respuesta a la solicitud no deberá exceder un plazo de 10 días hábiles.

Los iniciadores proponen la creación de un Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, como un órgano autónomo que sea la autoridad en materia de derecho de acceso a la información. El instituto estaría integrado por cinco comisionados nombrados por la Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal. Las atribuciones del instituto serían: resolver las quejas que se interpongan contra la negativa de los órganos a entregar información; ordenar a los sujetos obligados a entregar información; aplicar las sanciones correspondientes y un conjunto de acciones destinadas a socializar el contenido de la ley y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

El Capítulo V propone el procedimiento para presentar los recursos de inconformidad. En una primera instancia, el revisor de la negativa sería el superior jerárquico y en una segunda y última se presentaría ante el instituto. Finalmente, el Capítulo VI prevé las faltas administrativas y las sanciones. Dentro de las primeras, se incluye el destruir información, actuar con negligencia o el que un servidor público subinforme, desinforme o mal informe.

Cuarto. En virtud de que las tres iniciativas señaladas en los antecedentes primero al tercero abarcan el tema del acceso a la información pública, los suscritos determinaron acumular los proyectos a efecto de emitir un solo dictamen.

Por acuerdo de la junta directiva de esta comisión, se creó un grupo de trabajo en materia de transparencia gubernamental, mismo que integró un grupo técnico de asesores para que llevaran a cabo una síntesis de las tres iniciativas señaladas anteriormente, en el entendido de que existían muchas coincidencias de fondo con algunas diferencias de forma. El grupo de trabajo elaboró un texto que incorporó las convergencias de las tres iniciativas presentadas e identificó las diferencias entre los proyectos que no pudieron resolverse en una discusión técnica y que por lo tanto, los suscritos debieron resolver para lograr un dictamen de consenso.

Con base en los proyectos señalados, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, exponemos los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Los suscritos, integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, consideran que el Congreso de la Unión, mediante el procedimiento ordinario de creación de leyes establecido en el artículo 72 constitucional, tiene la facultad para legislar en materia de acceso a la información pública, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XXX del artículo 73, y en la parte final del artículo 6o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La fracción XXX del artículo 73 constitucional otorga la facultad al Congreso para expedir las leyes necesarias para cumplir con las atribuciones que la Constitución asigna a los poderes del Estado. Dentro de estas atribuciones, se encuentra la señalada en la parte final del artículo 6o. de la propia Carta Magna, que establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información. Esta garantía implica, entre otras posibles, la de emitir disposiciones legislativas que aseguren el acceso de los ciudadanos a la información pública gubernamental.

Como legisladores, conocemos la trascendencia que tuvo en su momento la incorporación del derecho a la información en nuestro máximo ordenamiento jurídico; dicha reforma, fue parte de una modificación constitucional muy amplia que incluyó la integración del Poder Legislativo, algunas de sus atribuciones y las reglas electorales. Sin embargo, también estamos conscientes de la dificultad práctica que ha representado para legislaturas anteriores emitir la legislación secundaria. Esta laguna ha impedido a los ciudadanos ejercer a plenitud dicha garantía constitucional, entre otras razones, porque el Constituyente Permanente no señaló los alcances de lo que debe entenderse por derecho a la información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su opinión sobre lo que debe entenderse por derecho a la información, así como las acciones que el Poder Legislativo debe llevar a cabo con relación al mismo. La Corte señaló que la interpretación del Constituyente Permanente al incluir el derecho a la información como una garantía social correlativa a la libertad de expresión, implica que el Estado debe permitir el libre flujo de ideas políticas a través de los medios de comunicación. Además, el máximo órgano jurisdiccional ha establecido recientemente que si bien en su interpretación original el derecho a la información se reconoció como una garantía de los derechos políticos, este concepto se ha ampliado. Así, en una tesis, la Suprema Corte de Justicia amplió el alcance del derecho a la información y estableció que éste exigía "que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave a las garantías individuales, en términos del artículo 97 constitucional" (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca Tomo III junio 1996, p. 503.)

Posteriormente, a través de otros casos, la Suprema Corte "ha ampliado la comprensión de este derecho entendiéndolo también como garantía individual limitada, como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto de los derechos de terceros" (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca Tomo IX abril de 2000, p. 72).

Así, de conformidad con la interpretación del máximo órgano jurisdiccional, el derecho a la información es una garantía individual que tiene diversas manifestaciones. Una de ellas es claramente el derecho de acceso a la información pública, que debe ser garantizado por el Estado a través de una legislación específica. En conclusión, tanto la interpretación de los artículos 6o. constitucional y fracción XXX del artículo 73 del mismo ordenamiento, así como la interpretación que la Suprema Corte expresó sobre el tema, facultan al Congreso para expedir una ley que regule el acceso a la información pública.

Segundo. Una sociedad democrática supone la evaluación ciudadana sobre su gobierno y ésta, para ser efectiva, requiere que el ciudadano tenga los elementos para hacer de su juicio un asunto razonado e informado y que esta opinión puede ser divulgada y contrastada con la de otros ciudadanos. Por ello, es obligación del Estado democrático garantizar estas libertades básicas.

En la medida en que los ciudadanos conozcan aspectos sobre el funcionamiento y la actividad que desarrolla la autoridad, contarán con elementos para ejercer su derecho de evaluarla. De esta forma, el acceso a la información pública es una condición necesaria para el pleno desarrollo democrático del Estado y para que los poderes públicos rindan cuentas sobre su desempeño. Por ello, los suscritos reconocemos que a más y mejor información de los órganos del Estado, el ciudadano estará en mejores condiciones para evaluar su Gobierno y para tomar decisiones, tanto sobre la actuación del mismo Estado, como en el ejercicio de sus actividades particulares.

Finalmente, la experiencia internacional muestra que aquellos países en donde se ha puesto en práctica una norma que permita el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, los diversos índices sobre corrupción tienden a disminuir y se incrementa la eficiencia administrativa del Estado de manera sustancial. De esta forma, la presente ley se convertirá en un poderoso elemento para reducir las prácticas ilegales que pueden presentarse en el ejercicio del servicio público y como un instrumento fundamental en el desarrollo administrativo del Estado.

Tercero. Las tres iniciativas estudiadas coinciden en los elementos que deben integrar una ley de acceso a la información pública, aunque cada una presenta opciones ligeramente diferentes para cubrir estos elementos. En primer lugar, la ley debe definir su ámbito de aplicación, es decir, quienes son los sujetos obligados. Se coincide que éstos deben ser todos aquellos órganos o instituciones del Estado mexicano que generen o posean información pública.

En segundo lugar, proponen delimitar las excepciones al principio de acceso a la información. Así se reconoce que el derecho de acceso no es ilimitado y que acepta algunas reservas relacionadas con la protección de la seguridad nacional, la seguridad pública o la protección de la vida privada.

Un tercer rubro, se refiere a precisar las características que debe tener el procedimiento de acceso a la información. Los proyectos proponen procesos sencillos, a bajo costo y que no impliquen por parte del particular el manifestar algún interés específico o el uso que dará a la información que solicita. Además coinciden en la necesidad de establecer la obligación para los órganos del Estado de publicar un conjunto de información básica sin que medie una solicitud.

En cuarto lugar, la ley requiere de un diseño institucional que garantice el ejercicio del derecho. Es decir, la creación de un órgano al cual puedan acudir los particulares en caso de que la autoridad no les responda o bien que la respuesta no les favorezca. Finalmente, las tres iniciativas proponen un catálogo de conductas que pueden dar lugar a responsabilidad por parte de los servidores públicos, en relación al manejo de la información bajo su resguardo.

En síntesis, las iniciativas coincidían en los principios fundamentales del acceso a la información y presentaban diferencias de matiz respecto a los procedimientos específicos para lograrlo.

Cuarto. Estructura de la ley:

a) EI proyecto de ley propuesto en el presente dictamen, tiene como objetivo establecer el procedimiento mediante el cual, los particulares puedan solicitar el acceso a la información que generen o posean los organismos del Estado. El Estado en su conjunto, se encuentra obligado por la disposición contenida en la parte final del artículo 6o. constitucional, de esta manera la ley debe incluir a los órganos del Estado que reconoce la Constitución Política, a saber los poderes públicos y los llamados órganos constitucionales autónomos.

La ley establece que en cada uno de los sujetos obligados se detallará un procedimiento de acceso a la información y un órgano encargado de revisar la procedencia de las solicitudes, salvo para el caso del Ejecutivo, que ya se encuentra previsto en el proyecto de decreto. En caso de que la información sea negada, el particular podrá, en última instancia, apelar la decisión ante el Poder Judicial mediante el juicio de amparo. Además se incluye la definición de algunas conductas causantes de responsabilidad por parte de los servidores públicos.

b) La ley consta de cuatro títulos, 64 artículos y 11 transitorios. El Título Primero, que consta de cinco capítulos, contiene las disposiciones comunes para todos los sujetos obligados. A su vez, el Título Cuarto contiene las responsabilidades en materia de acceso a la información que corresponde a los servidores públicos de todos los poderes y órganos constitucionales autónomos.

Por su parte, el Título Segundo de la ley consta de cuatro capítulos y es de aplicación exclusiva al Poder Ejecutivo Federal. Los dos primeros capítulos contienen el diseño institucional para este poder y los dos últimos establecen el procedimiento de acceso a la información y el de revisión a cargo del Instituto Federal de Acceso a la Información. Finalmente, el Título Tercero de la ley consta de un Capítulo Unico que da los principios a los cuáles deberán sujetarse el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los organismos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos para establecer los procedimientos e instancias en materia de acceso a la información.

Los artículos transitorios establecen un principio de gradualidad en la entrada en vigor de las obligaciones de la ley.

c) La ley está constituida por tres ejes fundamentales:

El primer eje se refiere a la obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de los ciudadanos un conjunto de información que les permita tener un conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados. Es importante destacar que esta información deberá estar disponible de manera permanente y sin que medie una solicitud de los particulares. Se trata de lograr la mayor transparencia posible respecto de entre otras cuestiones, los presupuestos asignados, su monto y ejecución, las observaciones de las contralorías o de la Entidad Superior de Fiscalización al desarrollo del ejercicio presupuestal, los sueldos y prestaciones de los servidores públicos, los programas operativos, los trámites y servicios, el marco normativo, los programas de subsidios, las concesiones y permisos, las contrataciones públicas, información sobre la situación económica, financiera y de la deuda pública.

Este conjunto de información, que deberá estar disponible en la mayor medida de lo posible en Internet, a efecto de asegurar su mayor difusión, permitirá que los ciudadanos puedan evaluar de manera permanente los indicadores más importantes de la gestión pública. Adicionalmente, estas actividades reducirán los costos de operación de la ley, ya que en lugar de procesar solicitudes individuales existirá un mecanismo permanente de consulta.

Además, se incluyó el deber para los sujetos obligados de proporcionar, en la medida de lo posible, esta información con valor agregado a efecto de facilitar su uso y comprensión y permitir evaluar su calidad, confiabilidad; oportunidad y veracidad.

Es importante resaltar en este rubro tres obligaciones específicas. La primera corresponde al Poder Judicial de la Federación, al indicar que deberá hacer públicas las sentencias cuando hayan causado estado. En segundo lugar, se instruye al Instituto Federal Electoral para que haga públicos los informes y los resultados de las auditorías de las asociaciones políticas nacionales y los partidos políticos al finalizar el proceso de fiscalización. En tercer lugar, se obliga a los sujetos obligados a hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes se entregue, por cualquier motivo, recursos públicos.

2152,2153,2154

El segundo eje de la ley consiste en el derecho de los particulares de requerir información a los sujetos obligados. La ley, en su diseño, establece un procedimiento detallado aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, permite que los poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos implementen, mediante reglamentos o acuerdos generales, procedimientos de acceso a la información adecuados a sus propias características.

El tercer eje de la ley se refiere a la creación de instituciones responsables de su aplicación e interpretación. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, se prevé la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública cuyo análisis se hará más adelante en este dictamen. Respecto de los otros sujetos obligados, la ley permite que cada uno de ellos establezca la instancia que considere pertinente para cumplir la misma función.

d) Reservas. Dentro del Capítulo III del Título Primero del proyecto de ley, se definen los conceptos de información reservada e información confidencial. Si bien, el principio que debe guiar tanto la actuación de la autoridad, como la interpretación de esta ley es el de publicidad sobre el de reserva, es indispensable dotar a los órganos del Estado de las herramientas jurídicas necesarias para limitar el acceso a información, que dependiendo de su naturaleza y uso, pueda ser potencialmente dañina para las propias instituciones o personas.

La información reservada es aquella que no puede publicarse, sino después del tiempo asignado para su clasificación o cuando se hubieran extinguido las causas que originaron la clasificación original. En esta categoría se incluiría información que pueda comprometer la salud y/o la integridad física de las personas, la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, así como aquella que pueda dañar la estabilidad económica del país. Además, es necesario subrayar que esta ley no deroga las disposiciones contenidas en otros ordenamientos, que previenen sobre la existencia de información reservada, como los conocidos secretos: comercial, fiscal o bancario, así como las reservas que se deben guardar durante el desarrollo de otros procedimientos jurídicos o administrativos.

Por otro lado, la definición que la ley aporta para el concepto de información confidencial establece que es aquella que los particulares entregan a la autoridad con ese carácter. En este caso, sólo puede hacerse pública mediante consentimiento expreso del particular. Complementando esta definición, la ley prevé un mecanismo para la protección de los datos personales en poder de la autoridad y la forma en que los particulares pueden solicitar la actualización o corrección de los mismos. Este elemento es una parte esencial y complementaria de la ley, ya que ningún interés público puede estar por encima de la protección que las garantías individuales otorgan a todos los mexicanos.

Es posible afirmar que, en todos los casos, las excepciones previstas en la ley corresponden a los estándares internacionales comúnmente aceptados en la materia y están siempre justificados por un equilibrio entre el derecho a la información y la protección del interés público.

Adicionalmente, debe hacerse notar que, en el caso de los supuestos de reserva que se establecen en la iniciativa, no basta con que se actualice el contenido de la información por referirse a una de las materias reservadas, por ejemplo seguridad nacional o seguridad pública, sino que es necesario además que exista un elemento de daño que permita afirmar que su divulgación podría afectar gravemente una de las funciones del Estado o bien poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de una persona.

Por otro lado, es necesario reconocer que algunos de los conceptos de reserva pueden prestarse a una interpretación amplia. Tal es el caso, por ejemplo, de los conceptos de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional. Al respecto es pertinente advertir que, por un lado, no existe ninguna definición universalmente aceptada, lo que existen son criterios generales en el ámbito del Derecho Internacional y del Derecho Constitucional, sobre los cuales se lleva a cabo cualquier interpretación, especialmente la que realiza el órgano encargado de aplicar la ley. Por otro lado, y éste es un punto central, estos conceptos no se aplican en el vacío jurídico y por ello en su interpretación deberá considerarse la legislación vigente en la materia, que permite darles un contenido determinado. Sin embargo, para dar mayor seguridad jurídica a los particulares y orientar la interpretación de la ley, se incluyó un concepto de seguridad nacional que incorpora los criterios generalmente aceptados en la materia.

La reserva de información que plantea la ley no supone un valor absoluto. Por ello, se establece con toda claridad que el periodo de reserva podrá ser hasta de 12 años y sólo susceptible de ampliarse en casos excepcionales debidamente justificados. Esto quiere decir que los órganos competentes podrán clasificar la información por un periodo razonable para salvaguardar el interés protegido, pero que una vez agotado este periodo de reserva o bien las causas que le dieron origen, la información será desclasificada y pasará al dominio público. Adicionalmente, la información reservada deberá ser clasificada y custodiada de manera tal que se garantice su conservación y se impida su destrucción.

En otras palabras, la información reservada tiene un status especial en un doble sentido. Si bien por un lado se reserva del dominio público por un tiempo determinado, por otro se asegura su conservación bajo un régimen especial. Con ello se garantiza de nuevo el equilibrio entre los intereses legítimos del Estado y el derecho a la información.

e) Procedimiento de acceso a la información. El Título Segundo del proyecto de ley desarrolla en detalle el procedimiento que deberá aplicarse en el ámbito del Poder Ejecutivo. La ley establece la creación de dos instancias en cada una de las áreas de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República. La primera es la unidad de enlace y es la encargada de ser el vínculo entre los particulares y la propia dependencia. Esta unidad deberá recibir y dar trámite a las solicitudes que se presenten, realizar lo necesario para entregar la información solicitada y llevar un registro de las solicitudes atendidas, entre otras. Por otra parte, se crea un comité de información que será el responsable de confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información que hubieran hecho los titulares de las unidades administrativas, coordinar las acciones del área para proporcionar la información que establece la ley y realizar las gestiones necesarias para la localización de los documentos que se solicitan.

Estas dos instancias permiten que el proceso para tramitar una solicitud de acceso se desarrolle de la siguiente forma: el particular acude ante la unidad de enlace del área que considera tiene la información que solicita; ésta envía al titular de la unidad administrativa responsable la solicitud y en caso de que la información no sea reservada o confidencial, la entrega al particular; por el contrario si la información es reservada, inmediatamente es enviada al comité de información a efecto de que éste determine la procedencia de la reserva o la retire. En un plazo máximo de 20 días hábiles se desarrolla el procedimiento y es el tiempo límite que debe esperar el solicitante para obtener respuesta a la solicitud.

Como puede observarse, el esquema está diseñado para evitar que el particular transite por innumerables oficinas administrativas o bien, que tenga que conocer forzosamente la ubicación de la unidad en que físicamente se encuentre la documentación solicitada. Es decir, él recibe toda la atención y la tramitación de su solicitud, hasta que se le dé respuesta, en la ventanilla de acceso.

Por otra parte, existió un debate significativo sobre los efectos de la falta de respuesta de la autoridad. En un caso se proponía la positiva ficta y en otro la negativa ficta. En ambos casos lo que se buscaba era dar certeza al particular y garantizar el máximo acceso posible a la información. Se consideró, por quienes suscriben el dictamen, que la positiva ficta obligará a la autoridad administrativa a dar una respuesta al peticionario, toda vez que en caso de que se actualice esta hipótesis, el instituto podrá ordenar a la dependencia o entidad a dar acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todas las costas generadas por la reproducción del material informativo, salvo que el instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

A efecto de dar cabal cumplimiento a esta cuestión, se establece la obligación a cargo del Ejecutivo para que en el reglamento se establezca un procedimiento expedito para subsanar el incumplimiento de las dependencias y entidades de entregar la información. Para este efecto, los particulares podrán presentar la constancia a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo expedida por la unidad de enlace que corresponda o bien bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación ante la dependencia o entidad. En este último caso, el procedimiento asegurará que éstas tengan la oportunidad de probar que respondieron en tiempo y forma al particular.

Como instancia de revisión, el Ejecutivo contará con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, que en primera instancia podrá revisar la respuesta al particular y en su caso, ratificar o rectificar la resolución que el comité de información del área correspondiente hubiera expedido. En última instancia, el particular podría inconformarse ante la resolución del instituto y acudir ante el Poder Judicial para que resuelva en definitiva.

f) Con objeto de hacer efectiva la tarea del instituto, se propone que tenga autonomía presupuestaria, operativa y de decisión. Estaría dirigido por cinco comisionados, cuyos requisitos para pertenecer serán el tener una edad mínima de 35 años, haberse desempeñado en actividades relacionadas con la materia de la ley y no haber sido titular de alguna dependencia federal, ejercido un cargo de elección popular o dirigente partidista, cuando menos un año antes de la designación.

Durante el proceso de dictaminación uno de los aspectos más debatidos fue el mecanismo de designación de los comisionados respecto a la participación del Poder Legislativo. Hubo un amplio consenso respecto de la necesidad de que éstos tuvieran el mayor respaldo político posible. Sin embargo, existían dudas sobre la constitucionalidad de la intervención del Poder Legislativo en este proceso, especialmente a la luz de la interpretación que al respecto ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, se optó por establecer una nueva forma que respetara el principio de la división de poderes, pero permitiera su colaboración, sin vulnerar la Constitución y su interpretación por el máximo tribunal del país. Esta nueva figura implica la posibilidad que el Senado objete la designación que haga el Ejecutivo, sin menoscabo de las facultades constitucionales que le otorga la fracción II del artículo 89 de la Carta Magna.

La autonomía del instituto se dará así en varios niveles: el primero, se actualiza con las autonomías de decisión, gestión y presupuestaria; los requisitos de nombramiento y de remoción; el escalonamiento de los periodos de función de los comisionados; la rendición de cuentas mediante un informe al Congreso y la plena transparencia en la operación del instituto. Lo anterior implica que para efecto de sus resoluciones, el instituto no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia. El segundo nivel es que al ser el Poder Judicial de la Federación el garante del control constitucional, la iniciativa preserva la jurisdicción constitucional como el medio idóneo para la protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna, a través del juicio de amparo que es la última instancia de la que disponen los justiciables. En otras palabras, las decisiones del instituto estarán sujetas a control judicial.

El crear una instancia de administrativa dentro del Poder Ejecutivo Federal tiene cuatro funciones. La primera es ser el órgano regulador en materia de información para el Gobierno Federal. La segunda es la de resolver, mediante un procedimiento seguido en forma de juicio y de manera similar a como lo haría un tribunal administrativo, las controversias que se generen entre los particulares y la administración. El instituto será la última instancia para las autoridades, pero sus decisiones estarán sujetas a control judicial. La tercera función es la de supervisar el cumplimiento de la ley y en su caso, reportar las violaciones a los órganos de control internas. Finalmente, la cuarta función es la de promover el ejercicio del derecho de acceso entre los ciudadanos y generar una nueva cultura del manejo de información, tanto entre los servidores públicos, como entre los ciudadanos.

Dentro de las atribuciones del instituto se encuentran: interpretar en el orden administrativo esta ley; establecer y revisar los criterios de clasificación de la información; emitir las recomendaciones a los servidores públicos en el ámbito del Poder Ejecutivo para hacer cumplir la ley; asesorar a los particulares sobre las solicitudes de acceso; difundir los beneficios del manejo público de la información y cooperar con los demás sujetos obligados respecto de la materia de la ley. Además deberá rendir un informe anual sobre sus tareas y los datos sobre las solicitudes de acceso a la información.

Asimismo, al ejercer funciones de colaboración con los otros poderes y los órganos autónomos, así como las respectivas instancias a nivel local y municipal, puede resultar en la elaboración de criterios homogéneos para el cumplimiento de la ley.

En suma, el instituto permitirá que las áreas del Ejecutivo Federal no se desvíen en el cumplimiento de sus obligaciones habituales, pero garantizará que se apliquen criterios iguales en el ámbito de la Administración Pública Federal.

g) El Título Tercero faculta a los poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos para determinar sus propios procedimientos, pero sujetos a los principios que la ley establece. Esta decisión obedece al reconocimiento de que existen diferencias entre la organización y funcionamiento de cada poder, así como de los órganos autónomos y que requieren flexibilidad para determinar los procedimientos que mejor se ajusten a su organización y funcionamiento internos.

2155,2156,2157

h) Finalmente, el proyecto establece un capítulo de sanciones para aquellos servidores públicos que utilicen, destruyan, oculten o alteren la información de manera indebida. También para aquellos que actúen con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes, así como por denegar intencionalmente información considerada como pública.

Asimismo, se establecen sanciones para aquellos que entreguen información reservada o confidencial o que no la entreguen aun cuando exista una orden por parte del instituto o el órgano equivalente.

Si bien, los suscritos consideramos que el cumplimiento de la ley no dependerá de la intensidad de las sanciones, sino de una modificación gradual en la forma en que se maneja la información pública, es indispensable establecer a nivel, legal las causas y consecuencias de incumplir esta ley. Es necesario señalar que tanto los criterios para la clasificación de la información, como los plazos para su entrega, representan acciones nuevas en todos los sujetos obligados, por lo que se hace énfasis en el rubro de sanciones en que debe mediar la negligencia, el dolo o la mala fe, para que un servidor público se haga acreedor a las mismas.

Con fundamento en lo anterior, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

"LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PUBLICA GUBERNAMENTAL"

TITULO PRIMERO

Disposiciones comunes para los
sujetos obligados

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.

Artículo 2o. Toda la información gubernamental a que se refiere esta ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Comités: los comités de información de cada una de las dependencias y entidades mencionados en el artículo 29 de esta ley o el titular de las referidas en el artículo 31;

II. Datos personales: la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad;

III. Documentos: los expedientes, reportes, estudios actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

IV. Dependencias y entidades: las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República;

V. Información: la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;

VI. Información reservada: aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 13 y 14 de esta ley;

VII. Instituto: el Instituto Federal de Acceso a la Información establecido en el artículo 33 de esta ley;

VIII. Ley: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

IX. Organos constitucionales autónomos: el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Reglamento: el Reglamento respecto al Poder Ejecutivo Federal, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XI. Servidores públicos: los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales;

XII. Seguridad nacional: acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional;

XIII. Sistema de datos personales: el conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado;

XIV. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;

b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

) Los tribunales administrativos federales y

f) Cualquier otro órgano federal.

XV. Unidades administrativas: las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan.

Artículo 4o. Son objetivos de esta ley:

I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;

III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;

IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos y

VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho.

Artículo 5o. La presente ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.

Artículo 6o. En la interpretación de esta ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

CAPITULO II

Obligaciones de transparencia

Artículo 7o. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica;

II. Las facultades de cada unidad administrativa;

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

VII. Los servicios que ofrecen;

VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el registro federal de trámites y servicios o en el registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;

IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:

a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;

b) El monto;

c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato y

d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;

XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;

XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana y

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el instituto.

Artículo 8o. El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria; las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.

Artículo 9o. La información a que se refiere el artículo 7o. deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán

proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el reglamento y los lineamientos que al respecto expida el instituto.

Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, directamente o a través de la consejería jurídica del Ejecutivo Federal o de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos que establezca el reglamento y por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que se determine a juicio de la consejería o la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, según sea el caso, que su publicación puede comprometer los efectos que se pretendan lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con esa ley.

2158,2159,2160

Artículo 11. Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al instituto Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

CAPITULO III

Información reservada y confidencial

Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano;

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva o

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

Artículo 15. La información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14 podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de 12 años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes.

El instituto, de conformidad con el reglamento o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, establecerá los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada.

Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán solicitar al instituto o a la instancia establecida de conformidad con el artículo 61, según corresponda, la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación.

Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en esta ley, su reglamento y los lineamientos expedidos por el instituto o por la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, según corresponda.

Artículo 17. Las unidades administrativas elaborarán semestralmente y por rubros temáticos, un índice de los expedientes clasificados como reservados. Dicho índice deberá indicar la unidad administrativa que generó la información, la fecha de la clasificación, su fundamento, el plazo de reserva y en su caso, las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados.

En todo momento, el instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso.

Artículo 18. Como información confidencial se considerará:

I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y

II, Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta ley.

No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.

Artículo 19. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya información confidencial, los sujetos obligados la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la información confidencial.

CAPITULO IV

Protección de datos personales

Artículo 20. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y en relación con éstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el instituto o las instancias equivalentes previstas en el artículo 61;

II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido;

III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos y para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61;

IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados;

V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación y

VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Artículo 21. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.

Artículo 22. No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:

I. Los necesarios para la prevención o el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia médica o la gestión de servicios de salud y no pueda recabarse su autorización;

II. Los necesarios por razones estadísticas, científicas o de interés general previstas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran;

III. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos;

IV. Cuando exista una orden judicial;

V. A terceros cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido y

VI. En los demás casos que establezcan las leyes.

Artículo 23. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, sistemas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del instituto o de las instancias equivalentes previstas en el artículo 61, quienes mantendrán un listado actualizado de los sistemas de datos personales.

Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que están en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.

La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el individuo únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto del mismo sistema de datos personales en un periodo menor a 12 meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

Artículo 25. Las personas interesadas o sus representantes podrán solicitar, previa acreditación, ante la unidad de enlace o su equivalente, que modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones a la unidad de enlace o su equivalente, que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.

Artículo 26. Contra la negativa de entregar o corregir datos personales, procederá la interposición del recurso a que se refiere el artículo 50. También procederá en el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refieren los artículos 24 y 25.

CAPITULO V

Cuotas de acceso

Artículo 27. Los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información y

II. El costo de envío.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la Ley Federal de Derechos.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir los costos de entrega de información.

TITULO SEGUNDO

Acceso a la información en el
Poder Ejecutivo Federal

CAPITULO I

Unidades de enlace y comités de información

Artículo 28. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades designarán a la unidad de enlace que tendrá las funciones siguientes:

2161,2162,2163

I. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 7o., además de propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente;

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas en los artículos 24, 25 y 40;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan;

IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;

V. Proponer al comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos y

VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.

Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un comité de información que tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información prevista en esta ley;

II. Instituir, de conformidad con el reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;

III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad;

IV. Realizar, a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada;

V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la dependencia o entidad, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el instituto y el Archivo General de la Nación, según corresponda;

VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos y

VII. Elaborar y enviar al instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 39.

Artículo 30. Cada comité estará integrado por:

I. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad;

II. El titular de la unidad de enlace y

III. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad.

El comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos.

Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro de Planeación para el Control de Drogas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Unidad Contra la Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los comités a que se refiere el artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.

Artículo 32. Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar, en coordinación con el instituto, los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.

Los titulares de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos. Asimismo, deberán elaborar y poner a disposición del público una guía simple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como de la organización del archivo.

CAPITULO II

Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública

Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Artículo 34. El instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá 30 días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del instituto o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 35. Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

III. Tener cuando menos 35 años de edad el día de su designación;

IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta ley y

V. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 36. El instituto será presidido por un comisionado, quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de dos años, renovable por una ocasión y será electo por los comisionados.

Artículo 37. El instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Interpretar en el orden administrativo esta ley, de conformidad con el artículo 6o.;

II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;

III. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;

IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades;

V. Vigilar y en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7o.;

VI. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información;

VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción VI del artículo 29;

VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales;

IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de las dependencias y entidades;

X. Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia y entidad, de conformidad con el último párrafo del artículo 56, las presuntas infracciones a esta ley y su reglamento. Las resoluciones finales que al respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado estado deberán ser notificadas al instituto, quien deberá hacerlas públicas a través de su informe anual;

XI. Elaborar la guía a que se refiere el artículo 38;

XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

XIII. Difundir entre los servidores públicos y los particulares, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla;

XIV. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta ley;

XV. Cooperar respecto de la materia de esta ley, con los demás sujetos obligados, las entidades federativas, los municipios o sus órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos o programas;

XVI. Elaborar su reglamento interior y demás normas de operación;

XVII. Designar a los servidores públicos a su cargo;

XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto de Egresos de la Federación y

XIX. Las demás que le confieran esta ley, su reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 38. El instituto elaborará una guía que describirá, de manera clara y sencilla, los procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades.

Artículo 39. El instituto rendirá anualmente un informe público al honorable Congreso de la Unión sobre el acceso a la información, con base en los datos que le rindan las dependencias y entidades según lo señala el artículo 29 fracción VII, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada dependencia y entidad, así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la ley. Para este efecto, el instituto expedirá los lineamientos que considere necesarios.

CAPITULO III

Del procedimiento de acceso ante la
dependencia o entidad

Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá solicitar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el instituto. La solicitud deberá contener:

I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante, en su caso;

II. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;

III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda y

IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.

Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 44.

Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente.

2164,2165,2166

Si la solicitud es presentada ante una unidad administrativa distinta a la unidad de enlace, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubicación física de la unidad de enlace.

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización ni se requerirá demostrar interés alguno.

Artículo 41. La unidad de enlace será el vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.

Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.

El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.

En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información.

Artículo 43. La unidad de enlace turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso.

Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.

Artículo 44. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de 20 días hábiles, contados desde la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante.

La información deberá entregarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

El reglamento establecerá la manera y términos para el trámite interno de las solicitudes de acceso a la información.

Artículo 45. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio, con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación, al comité de la dependencia o entidad, mismo que deberá resolver sí:

I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información,

II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

El comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa. La resolución del comité será notificada al interesado en el plazo que establece el artículo 44. En caso de ser negativa, deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante el instituto.

Artículo 46. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el artículo 44.

Artículo 47. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público esta información, en la medida de lo posible a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

Artículo 48. Las unidades de enlace no estarán obligadas a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.

CAPITULO IV

Del procedimiento ante el instituto

Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un comité: la negativa de acceso a la información o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el instituto o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá repetir el asunto al instituto al día siguiente de haberlo recibido.

Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:

I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados o lo haga en un formato incomprensible;

II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales;

III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega o

IV. El solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud.

Artículo 51. El recurso previsto en los artículos 49 y 50 procederá en lugar del recurso establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 52. El instituto subsanará las deficiencias de los recursos interpuestos por los particulares.

Artículo 53. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el artículo 44, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que la dependencia o entidad quedará obligada a darle acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

A efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el párrafo primero de este artículo, el reglamento establecerá un procedimiento expedito para subsanar el incumplimiento de las dependencias y entidades de entregar la información. Para este efecto, los particulares podrán presentar la constancia a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo expedido por la unidad de enlace que corresponda o bien bastará que presenten copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación ante la dependencia o entidad. En este último caso, el procedimiento asegurará que éstas tengan la oportunidad de probar que respondieron en tiempo y forma al particular.

Artículo 54. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener:

I. La dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud;

II. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, ahí como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;

III. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado;

IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios;

V. La copia de la resolución que se impugna y en su caso, de la notificación correspondiente y

VI. Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio del instituto.

Artículo 55. Salvo lo previsto en el artículo 53, el instituto sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

I. Interpuesto el recurso, el presidente del instituto, lo turnará al comisionado ponente, quien deberá, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la interposición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al pleno del instituto;

II. El pleno del instituto podrá determinar la celebración de audiencias con las partes;

III. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones, así como formular sus alegatos;

IV. Mediante solicitud del interesado podrán recibirse, por vía electrónica, las promociones y escritos;

V. El pleno resolverá, en definitiva, dentro de los 20 días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución y

VI. Las resoluciones del pleno serán públicas.

Cuando haya causa justificada, el pleno del instituto podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en las fracciones I y V de este artículo.

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por el instituto por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.

Artículo 56. Las resoluciones del instituto podrán:

I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;

II. Confirmar la decisión del comité o

III. Revocar o modificar las decisiones del comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.

Las resoluciones que deberán ser por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

Si el instituto no resuelve en el plazo establecido en esta ley, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.

Cuando el instituto determine durante la sustanciación del procedimiento que algún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo del conocimiento del órgano interno de control de la dependencia o entidad responsable para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda.

Artículo 57. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 49;

II. El instituto haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva;

Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un comité o

IV. Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente.

Artículo 58. El recurso será sobreseído cuando:

I. El recurrente se desista expresamente del recurso;

II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;

III. Cuando admitido el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley o

IV. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.

Artículo 59. Las resoluciones del instituto serán definitivas para las dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.

Los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial.

Artículo 60. Transcurrido un año de que el instituto expidió una resolución que confirme la decisión de un comité, el particular afectado podrá solicitar ante el mismo instituto que reconsidere la resolución. Dicha reconsideración deberá referirse a la misma solicitud y resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles.

2167,2168,2169

TITULO TERCERO

Acceso a la información en los demás
sujetos obligados

CAPITULO UNICO

Artículo 61. El Poder Legislativo Federal a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta ley.

Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:

I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refiere el artículo 7o.

II. Las unidades de enlace o sus equivalentes;

III. El comité de información o su equivalente;

IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial;

V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un recurso de revisión, según los artículos 49 y 50 y uno de reconsideración en los términos del artículo 60;

VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que se refieren los artículos 24 y 25 y

VII. Una instancia interna responsable de aplicar la ley, resolver los recursos y las demás facultades que le otorga este ordenamiento.

Artículo 62. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo anterior elaborarán anualmente un informe público de las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 39, del cual deberán remitir una copia al instituto.

TITULO CUARTO

Responsabilidades y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 63. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta ley;

III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta ley;

IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en esta ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información del comité, el instituto o las instancias equivalentes previstas en el artículo 61;

V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta ley;

VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso y

VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación.

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones de la I a la VI de este artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

Artículo 64. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes.

Segundo. La publicación de la información a que se refiere el artículo 7o. deberá completarse, a más tardar, un año después de la entrada en vigor de la ley.

Tercero. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán designar la unidad de enlace y a los miembros de los comités referidos en esta ley, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de este ordenamiento y en el mismo plazo deberán iniciar funciones. Asimismo, deberán notificarlo a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que, a su vez, deberá publicar la lista de unidades en el Diario Oficial de la Federación. La conformación de las estructuras a que se refiere esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados, por lo que no deberán implicar erogaciones adicionales.

Cuarto. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 61 deberán publicar las disposiciones correspondientes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la ley.

Quinto. La designación de los cinco primeros comisionados será realizada a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la ley. En el primer periodo de ejercicio, tres comisionados concluirán su encargo en cuatro años y podrán ser ratificados para un nuevo periodo de siete años. El Ejecutivo indicará en su designación el periodo de ejercicio para cada comisionado.

Sexto. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Séptimo. El instituto expedirá su reglamento interior dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la ley.

Octavo. Los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a la información o de acceso y corrección de datos personales un año después de la entrada en vigor de la ley.

Noveno. Salvo lo dispuesto en el artículo 53, el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no será aplicable a la presente ley.

Décimo. Los sujetos obligados deberán, a más tardar el 1o. de enero de 2005, completar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos, así como la publicación de la guía a que se refiere el artículo 32.

Undécimo. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2003 deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la integración y funcionamiento adecuado del instituto.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Legisladores: Armando Salinas Torre, presidente de la Mesa Directiva; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla Carrasco, J. Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

LEY MONETARIA (II)

La Presidenta:

Procedemos entonces para que se desahogue la votación del proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por 15 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La Secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por 15 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

Se emitieron 424 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado el proyecto de decreto por 424 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE PLANEACION

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. párrafo primero y fracción III; 3o., 8o. párrafo segundo; 9o. párrafo primero; 16 fracciones I y III; 17 fracciones I y II; 21 párrafo segundo 27; 40 párrafo primero y 41 de la Ley de Planeación.

Los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. El 20 de marzo de 2001, la senadora Verónica Velasco Rodríguez presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 2o. párrafo primero y fracción III; 3o.; 8o. párrafo segundo; 9o. párrafo primero; 16 fracciones I, III y IV; 17 fracciones I, II y IV; 21 párrafo segundo; 27 y 40 párrafos primero y tercero de la Ley de Planeación.

Señaló la iniciadora en su exposición de motivos que, es en la "planeación del desarrollo y en la programación sectorial, desde donde se pueden prever las acciones conducentes para contribuir a la protección de los ecosistemas que subsisten en nuestro país y las especies que aún habitan en ellos; para sanear los suelos y los ríos; para limpiar el aire de nuestras ciudades; para educar con criterios ambientales en todos los niveles del sector educativo, sin menoscabo del desarrollo económico y social de la nación, a fin de crear una conciencia y acción ecológica que nos lleve a un verdadero desarrollo sustentable". Por esa razón propone que en México se elabore una nueva planeación del desarrollo, integral y sustentable como lo marca el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Agrega la iniciadora, que "el desarrollo no puede ser integral, como lo obliga el artículo citado, si no se incluyen, precisamente, criterios de responsabilidad ambiental tanto en el Plan Nacional de Desarrollo, como en los diversos programas sectoriales de la administración pública, tanto centralizada como paraestatal, ya que este tipo de omisiones podrían hacer peligrar el desarrollo futuro del país".

2170,2171,2172

También menciona la senadora en su exposición de motivos de la iniciativa que, el Ejecutivo Federal debe garantizar la integralidad y sustentabilidad del desarrollo nacional observando en todos los rubros los principios emanados de nuestra Carta Magna; sin embargo, agrega, todo lo anterior resultará imposible si no se actualizan las disposiciones legales que sirven de base para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de la Administración Pública Federal.

Con base en esas argumentaciones propone su iniciativa de reformas a la Ley de Planeación.

2. La citada iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, las cuales, en fecha 27 de noviembre de 2001 remitieron a la Mesa Directiva del Senado de la República el dictamen correspondiente.

3. El 4 de diciembre del mismo año, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de referencia remitiéndolo a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Recibida la minuta por la Cámara de Diputados, como Cámara revisora, en sesión plenaria celebrada el 11 de diciembre de 2001, la Mesa Directiva turnó la misma para su estudio y análisis a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Mediante oficio de fecha 30 de enero de 2002, el presidente de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública solicitó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales celebrar una reunión de las juntas directivas de ambas comisiones a efecto de establecer el procedimiento para la resolución del presente expediente. Por oficio de fecha 17 de abril del año en curso, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se acepte la declinación del turno a esa comisión a fin de agilizar el trámite legal correspondiente, dado que no existen objeciones significativas sobre la minuta.

6. La Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se reunió el 17 de abril de 2002 para abocarse al análisis y discusión del expediente en cuestión.

De conformidad con los antecedentes manifestados, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. Los integrantes de esta comisión, encontramos que de conformidad con la reforma a los artículos 4o. y 25 constitucionales, por la cual se adecuó el texto de la Carta Magna a nuevos criterios de carácter ambiental al incluir el derecho a un medio ambiente sano y adecuado y la rectoría del desarrollo nacional sobre la base de la integridad y sustentabilidad, respectivamente, es el punto de partida para dictaminar la propuesta que nos ocupa, por lo que una vez revisado el expediente que ha sido enviado por la Cámara de Senadores encontramos que la minuta es procedente, toda vez que como quedó expresado en la exposición de motivos y en el cuerpo del dictamen emitido por la colegisladora, se atiende una preocupación no sólo nacional sino que existe a nivel mundial, para asegurar un medio ambiente limpio y la conservación de los recursos naturales como la única manera de darles permanencia, con criterios que se deben aplicar a la planeación democrática y a las políticas públicas, por lo tanto incluir criterios de sustentabilidad a las directrices de la planeación del Estado, garantizará que los planes y programas sectoriales serán orientados a la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales como objetivo primordial de las acciones públicas.

Se coincide con los razonamientos formulados por la colegisladora en lo expresado por sus considerandos, muy en especial los señalados como quinto y sexto donde se dice:

"Quinto. La Ley de Planeación dispone de las directrices bajo las cuales se debe instrumentar la planeación nacional, entre las que se encuentran las vertientes obligatorias, inductivas, de coordinación del sector público y las de concertación social; al incluir la estricta observancia de criterios de integralidad y sustentabilidad en la planeación democrática, el Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas sectoriales y regionales, contarán con fuentes que asegurarán a la sociedad la vigilancia de los recursos naturales y del medio ambiente.

Sexto. En congruencia con las reformas de 1998, la Ley Reglamentaria requiere adecuarse, pues el precepto constitucional dispone que la rectoría del Estado deberá realizarse bajo criterios de integralidad y sustentabilidad, por ello, se considera indispensable la reforma de diversos artículos de la Ley de Planeación para incluir dichos criterios en la creación, diseño y conducción del Plan Nacional de Desarrollo y del Sistema Nacional de Planeación Democrática y en consecuencia garantizar a la sociedad un medio ambiente adecuado ajustándose a lo dispuesto por nuestra ley fundamental."

Segunda. De igual manera se coincide con las modificaciones contenidas en el dictamen de la colegisladora, como es la referente a la fracción VI del artículo 16 y la fracción IV del artículo 17, las que establecen la consideración y la congruencia de los planes y programas de los gobiernos estatales por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal y de las entidades paraestatales, respectivamente; no procediendo la propuesta ya que se confunde el ámbito territorial, referente a la circunscripción del gobierno del Estado para la aplicación de los propios planes y programas, con la zona territorial, pues adiciona a ambas fracciones la observación y congruencia del ordenamiento ecológico del territorio mezclando el ámbito territorial desde el punto de vista jurídico.

Lo mismo es de anotarse para el caso de los artículos 3o.; 8o.; 16 fracción VI; 17 fracción IV y el 41, los cuales fueron acertadamente corregidos en cuanto a cuestiones de técnica legislativa de la cual adolecían.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, dictamina favorablemente la minuta materia de este dictamen por lo que se permiten someter a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman los artículos 2o. párrafo primero y fracción III; 3o.; 8o. párrafo segundo; 9o. párrafo primero; 16 fracciones I a la III; 17 fracciones I y II; 21 párrafo segundo; 27; 40 párrafo primero y 41 de la Ley de Planeación.

Artículo único. Se reforman los artículos 2o. párrafo primero y fracción III; 3o.; 8o. párrafo segundo; 9o. párrafo primero; 16 fracciones I a la III; 17 fracciones I y II; 21 párrafo segundo; 27; 40 párrafo primero y 41 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. La planeación deberá llevarse acabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I y II...

III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV a la VI...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

...

Artículo 8o...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades.

...

...

Artículo 9o. Las dependencias de la Administración Pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

...

Artículo 16. A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde:

I. Intervenir respecto de las materias que les competan en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

II...

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales interesados y observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

IV a la VIII...

Artículo 17. Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos;

II. Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas;

III a la VI...

Artículo 21...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la Administración Pública Federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la Administración Pública Federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

...

Artículo 41. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica , social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades del plan y los programas."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Tercero. Hasta en tanto no se emitan las disposiciones reglamentarias correspondientes, se seguirán aplicando las vigentes a la fecha de entrada del presente decreto en cuanto no se le contrapongan.

Cuarto. El Ejecutivo Federal observará, en la medida de lo posible, las disposiciones del presente decreto para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo para el Periodo Presidencial 2000-2006; e instruirá a las dependencias de la Administración Pública centralizada y paraestatal, para que en la elaboración de los programas sectoriales respectivos a dicho periodo, se apliquen estrictamente los criterios de sustentabilidad a que se refiere el presente decreto.

2173,2174,2175

México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente de la Mesa Directiva; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla Carrasco, J. Guillermo Anaya Llamas, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

La Presidenta:

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

La Presidenta:

Para fundamentar el dictamen, a nombre de la comisión ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señora Presidenta:

El día de hoy se somete al pleno de esta Cámara el dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, pretendiendo garantizar que los planes y programas sectoriales de la Administración Pública Federal se orienten a la preservación del entorno ecológico y la conservación de los recursos naturales.

Por tal razón, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública considera lo siguiente:

Es en la planeación del desarrollo y en la programación sectorial desde donde se pueden prever las acciones conducentes para contribuir a establecer criterios de responsabilidad ambiental, tanto en el Plan Nacional de Desarrollo como en los diversos programas de la administración pública, tal y como lo establece el artículo 25 constitucional.

Dicho artículo constitucional impone la obligación al Estado de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, lo que nos lleva a la conclusión lógica de que el Sistema de Planeación Democrática del desarrollo debe guiarse por criterios de sustentabilidad.

Con este dictamen que seguramente ustedes, compañeros diputados, avalarán y el Ejecutivo Federal sancionará y publicará, se pretende identificar los efectos que puede causar un proyecto sobre el medio ambiente, estimar la magnitud de las secuelas y prevenir los efectos sobre el medio ambiente, así como evitarlos o minimizarlos.

Se busca también encontrar soluciones técnicas factibles que eleven el nivel de desempeño ambiental con respecto de los estándares nacionales e internacionales a fin de establecer estrategias de control y prevención de la contaminación, mejorar el medio ambiente e incrementar, de forma sostenida, el grado de eficiencia de la Administración Pública Federal que la ciudadanía exige y que le debemos otorgar.

Hasta el día de hoy la actuación sustentable, por parte de todos los niveles de gobierno y de nosotros los legisladores, había pasado desapercibida, para adoptar medidas adecuadas para establecer y perfeccionar las acciones para concretar un proyecto de gobierno que no disminuya los recursos y oportunidades de las generaciones futuras.

El diseño actual del Plan Nacional de Desarrollo sólo sirve para colmar necesidades de corto plazo sin lograr detener los efectos que cada lustro, década o sexenios se vienen dando. Así las soluciones de gobierno sirven sólo para un corto periodo, hasta en tanto no se establezcan otros nuevos programas realizados con visiones de consumo irreal e insostenibles, provocando un círculo vicioso que provoca esas espirales de ineficacia, de dispendio insostenible.

Con estas reflexiones la comisión ha considerado necesario incluir la estricta observancia de criterios de integridad y sustentabilidad en la planeación democrática, lo que permitirá contar con elementos que aseguren a la sociedad demandante de vigilancia y controles, un verdadero análisis de las condiciones que enfrenta el país en las cuestiones económicas, sociales, culturales y ambientales.

Asimismo las prevenciones necesarias para dotar de recursos para cumplir los objetivos primarios de protección de los ecosistemas y las especies que viven en ellos y la reconstrucción y rehabilitación de la zona.

Hoy más que nunca los mexicanos de hoy y los de mañana, requerimos y requieren de la aprobación del presente dictamen en el que consideramos existe una conciencia clara y sana de prevención y no lo que hemos permitido en el abuso de nuestros recursos como nación. Es un claro ejemplo de la dilapidación y negligencia para que los que quieren como nuestro un patrimonio perdurable y vasto.

El presente dictamen pretende un verdadero desarrollo sustentable con el que se obliga al Ejecutivo Federal a garantizar la sustentabilidad del desarrollo del país y se establece que la planeación deberá dirigirse a la ordenación racional y sistemática de acciones que transformen la realidad de México.

Por tal razón los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública en esta Cámara de Diputados, de manera unánime presentamos el presente dictamen.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Queremos expresar un reconocimiento a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública por su trabajo responsable y por el esfuerzo de dictaminación.

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto...

En virtud de que no hay registro de oradores, le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 393 votos en pro, cero en contra y tres abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado el proyecto de decreto por 393 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

CONDECORACIONES

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen relativo a la solicitud de permiso de los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros.

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado. Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet, Antonio Dueñas Pulido, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del artículo 37 Constitucional y el artículo 60 segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Gwanghwa, en Primer Grado, que le confiere el gobierno de la República de Corea.

Artículo segundo. Se concede permiso al coronel de infantería DEM Edgar Segura Ruiz, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Encomio del Ejército, que le confiere el Gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo tercero. Se concede permiso al licenciado Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en Grado de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo cuarto. Se concede permiso al embajador Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Elefante Blanco, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de Tailandia.

México, D.F., a 12 de abril de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada , Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Míreles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

2176,2177,2178

La Presidenta:

En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión el proyecto de decreto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente.

La Presidenta:

Está a discusión el dictamen en lo general...

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 368 votos en pro, uno en contra y cuatro abstenciones.

La Presidenta:

Aprobado el proyecto de decreto por 368 votos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es el relativo a la votación de los dictámenes negativos sobre iniciativas de la LVII Legislatura.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que solamente se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se autoriza que solamente se dé lectura a los acuerdos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo del primer dictamen.

LEY GENERAL DE EDUCACION

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Ciudadanos diputados de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión dictamina la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de establecer el consejo nacional de autoridades educativas, con base en los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión de la LVII Legislatura, realizada el día 29 de abril de 1999, el diputado José Ricardo Fernández Candia presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 12; las fracciones ll, III y IV del artículo 13; la fracción V del artículo 14; los artículos 17, 27, 29, 34, 48, 51, 52, 53 y la fracción IV del artículo 75 de la Ley General de Educación.

Segundo. El 29 de abril de 1999 fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Educación, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Tercero. Con fecha del 24 de octubre de 2000, el diputado José Mario Rodríguez Alvarez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura una solicitud de excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que se emitiera el dictamen correspondiente a la iniciativa en comento.

Cuarto. El 24 de octubre de 2000 la Mesa Directiva excitó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que dictaminara la iniciativa en comento.

Quinto. Para el análisis y dictamen de esta iniciativa, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó una subcomisión, de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. Para el análisis de la iniciativa, la subcomisión realizó reuniones de trabajo en la que participaron funcionarios de la Secretaría de Educación Pública.

Séptimo. Con fecha del 2 de octubre de 2001, el pleno de la comisión discutió y valoró el anteproyecto de dictamen presentado por la subcomisión. Resultado de los consensos alcanzados en esa reunión, se presenta el siguiente dictamen.

II. Consideraciones de la iniciativa

Primero. La iniciativa plantea la creación de una instancia de coordinación entre las autoridades educativas, federal y locales, denominada Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el cual permitiría apoyar y consolidar el proceso de descentralización educativa, a través del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Educativo Nacional, así como formular recomendaciones y concertación de acciones para apoyar la función social educativa.

Segundo. El consejo que se propone, tendría entre sus facultades la definición de la política y prioridades educativas, considerando las decisiones que emanen del Consejo Nacional de Participación Social, la operación y constitución del Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa, y del Instituto Nacional de Investigación Educativa instrumentos indispensables para mejorar la calidad educativa; procurar fuentes de financiamiento para la tarea educativa; definir los criterios de regulación del Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para maestros de educación básica; definir criterios laborales y financieros; así como promover en cada entidad federativa los mecanismos necesarios para generar una alta participación de los municipios en la tarea educativa.

Tercero. La iniciativa de decreto señala para el funcionamiento del consejo obligaciones tales como: informar a los consejos de participación social sobre los resultados de las reuniones periódicas que celebre y publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo de cada entidad sobre las prioridades, criterios, lineamientos y bases que se establece en sus facultades.

Cuarto. En La exposición de motivos que justifica la aprobación de la Ley General de Educación se señala:

"El federalismo educativo permite la creación de un consejo nacional de autoridades educativas que reunirá a los responsables de aplicar las políticas educativas de cada entidad en el marco de los objetivos nacionales y las disposiciones legales. Ello entraña una garantía adicional para el aseguramiento del carácter nacional que continuará teniendo la educación."

Sin embargo, en el contenido de la Ley General de Educación no se contempla esta figura, queda sólo en el marco de la junta de autoridades educativas que establece el artículo 17 de la misma ley.

III. Valoración de la iniciativa

La iniciativa tiene dos objetivos fundamentales: hacer explícita la figura del Consejo Nacional de Autoridades Educativas en la Ley General de Educación, y facultarlo para realizar varias de las tareas que la Secretaría de Educación Pública tiene definidas como propias en la misma ley.

Con relación a ello, es conveniente señalar que:

Primero. Para la creación del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, el texto vigente de la Ley General de Educación, en el artículo 17, deja abierta la posibilidad al Ejecutivo para crear esta figura, hecho que reconoce la propia iniciativa.

Segundo. En reuniones de trabajo realizadas con funcionarios de la actual administración en la Secretaría de Educación Pública, éstos afirmaron que, de hecho, las autoridades educativas ya operan a modo de consejo, aunque no existe formalmente la figura jurídica.

Tercero. Aunado a ello, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, Tomo I, páginas de la III.24 a la III.26, queda explícito el propósito del Ejecutivo para crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Se describen ahí sus fundamentos, sus objetivos y actividades.

Cuarto. Es facultad del Ejecutivo, establecer las normas y reglamentos de las entidades que integran la Administración Pública Federal.

Quinto. La iniciativa en comento, deroga un conjunto de facultades de la Secretaría de Educación Pública y las transfiere al Consejo Nacional de Autoridades Educativas, sin un estudio previo del impacto que pudiese causar estas responsabilidades en la operatividad de ambas instancias y en los posibles resultados.

Sexto. En la iniciativa motivo del presente predictamen, se plantea la creación de otros dos organismos adicionales al del objeto de la misma, que son el Centro Nacional de Información, Estadística y Evaluación Educativa y el Instituto Nacional de Evaluaciones Educativas, los cuales merecen su propio análisis, en la posibilidad de que otras instituciones gubernamentales incidan en su actuación, tales como el Inegi e institutos que la propia Secretaría de Educación Pública contempla dentro de su estructura orgánica.

Por lo expuesto anteriormente, esta comisión resuelve el siguiente

DICTAMEN

Unico. No es de aprobarse la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de establecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2001.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, presidente; Jorge Luis García Vera, Alfonso Vicente Díaz, Oscar Ochoa Patrón, Miguel Bortolini Castillo, secretarios; Celita Trinidad Alamilla Padrón, Luis Artemio Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, Alberto Anaya Gutiérrez, Hortensia Aragón Castillo, Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, Rosa Elena Baduy Isaac, Juan Nicolás Callejas Arrollo, Cutberto Cantorán Espinosa, José Manuel Correa Ceseña, Ramón León Morales, José Carlos Luna Salas, Héctor Méndez Alarcón, María Cristina Moctezuma Lule, Miguel Angel Donaciano Moreno Tello, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, José Ramírez Gamero, Eduardo Rivera Pérez, Gerardo Sosa Castelán, José María Tejeda Vázquez, Fernando Ugalde Cardona, Olga Margarita Uriarte Rico, María Isabel Velasco Ramos, Bertha Alicia Simental García, José del Carmen Soberanis González y Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.»

La Presidenta:

Discúlpeme Secretario. ¿No me hace favor de dar lectura al enunciado para ubicar a nuestros compañeros legisladores sobre qué dictamen se trata? Página 45.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se va a dar lectura al acuerdo emitido por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en relación a la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, presentada por el diputado José Ricardo Fernández Candia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Presidenta:

Nuevamente, nuevamente el punto de acuerdo respectivo.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Punto de acuerdo de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Unico. No es de aprobarse la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de establecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas. Palacio Legislativo, sala de comisiones, 10 de octubre de 2001. Firman los miembros de la comisión.

2179,2180,2181

En votación económica, se pregunta si se aprueba el acuerdo...

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

La Presidenta.

Archívese el expediente como asunto concluido.

LEY DE FOMENTO A LA MICRO, PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a las comisiones de Comercio y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LVII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se crea la Ley para el Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y se adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, presentada el día 23 de noviembre de 1999, por el diputado Juan Bueno Torio, a nombre de diputados de diferentes grupos parlamentarios. Asimismo, a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LVII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se crea la Ley de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, presentada el día 9 de diciembre de 1999 por la diputada Gloria Lavara Mejía, a nombre de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f y tercero transitorio fracción IV inciso a de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, el día 23 de noviembre de 1999, fue presentada por el diputado Juan Bueno Torio, a nombre de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, la iniciativa de decreto por el que se crea la Ley para el Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y se adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a la que el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar, para su estudio y dictamen, el siguiente trámite: "túrnese a las comisiones de Comercio, y de Gobernación y Puntos Constitucionales".

Dicha iniciativa tiene por objeto apoyar la creación, desarrollo y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas del sector industrial, comercial y de servicios, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.

2. El 9 de diciembre de 1999, la diputada Gloria Lavara Mejía; a nombre de diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa de Ley para el Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a la que el Presidente de la Mesa Directiva acordó dar, para su análisis y dictamen, el siguiente trámite: "túrnese a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial".

En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se señala que ésta busca reforzar los argumentos presentados en la iniciativa referida en el primer antecedente.

La iniciativa que se somete a dictamen plantea como objetivo principal crear una ley de orden público y de interés social que apoye la creación, desarrollo y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.

3. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de septiembre de 1999, el honorable Congreso de la Unión expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo tercero transitorio fracción IV inciso a dispone la fusión de las comisiones que en él se mencionan, así como la distribución de los asuntos de su competencia.

4. El 1o. de septiembre de 2000 y con base en el artículo transitorio citado en el numeral que antecede, las comisiones de Comercio, de Patrimonio y Fomento Industrial y de Artesanías correspondientes a la LVII Legislatura, se fusionaron para integrar la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la actual LVIII Legislatura, quedando delimitado su ámbito competencial conforme a lo establecido por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. De igual forma y con fundamento en las disposiciones citadas en el numeral 3, así como en lo dispuesto por el artículo tercero transitorio fracción IV inciso b las comisiones de Asuntos de la Frontera Sur, Asuntos Fronterizos, Gobernación y Puntos Constitucionales, Población y Desarrollo, Protección Civil, Radio, Televisión y Cinematografía y Seguridad Pública correspondientes a la LVII Legislatura, se fusionaron para integrar la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.

Ahora bien, de conformidad con el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública cambió para convertirse en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la actual LVIII Legislatura. Siendo competente esta última para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la ley en cita.

6. Estas comisiones, respetuosamente previenen a esta Cámara de Diputados sobre los fundamentos de las facultades otorgadas por la Constitución y otros ordenamientos jurídicos, conforme a los cuales el Congreso de la Unión tiene competencia para expedir una ley en esta materia.

En primer término, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 90 primer párrafo, señala que la ley definirá las bases de creación de las entidades paraestatales y tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 45, como la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 14, preceptúan que los organismos descentralizados serán creados por ley o decreto del Congreso o decreto del Ejecutivo Federal. Además del fundamento anterior se encuentra lo establecido por el artículo 73 fracción XXIX inciso e, en el que se le concede facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes destinadas a la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios, dentro de las cuales puede considerarse la promoción de las pequeñas y medianas empresas.

Con base en los anteriores fundamentos constitucionales y legales es competente el Congreso de la Unión para expedir una ley para el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

7. Las comisiones unidas que dictaminan, recibieron diversas aportaciones y comentarios de legisladores, servidores públicos, académicos, organismos empresariales, empresarios e investigadores, los cuales fueron tomados en cuenta en el presente dictamen.

De acuerdo con los antecedentes indicados, las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, con las atribuciones antes señaladas, presentan a la consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas debe considerarse como un aspecto prioritario en el desarrollo económico nacional, ya que ha sido uno de los sectores más dañados por las crisis económicas. Resulta claro que la legislación actual no corresponde a las necesidades concretas y de certeza que se requieren, por lo que se estima conveniente expedir una regulación que, adecuándose a las condiciones sociales y económicas existentes, siente las bases de un desarrollo sostenible e institucional que beneficie a las micro, pequeñas y medianas empresas del país.

Segundo. Que las iniciativas de ley de referencia, tienen por objeto principal, según se infiere de la exposición de motivos de ambas, apoyar la creación, desarrollo y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas del sector industrial, comercial y de servicios, para fortalecer su competitividad y la generación de empleo.

Tercero. Que la causa eficiente de la presentación de las iniciativas que se dictaminan, consistía en que al momento de su presentación el Gobierno Federal no contaba con una dependencia o entidad que estuviera abocada al Fomento de las Micro; Pequeñas y Medianas Empresas del sector industrial, comercial y de servicios, que contara con los recursos suficientes para alcanzar dicho propósito.

Cuarto. Que por medio del decreto que reforma al reglamento interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado el día 6 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación y con fundamento en el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión creó la subsecretaría de pequeñas y medianas empresas, así como, detalló las competencias específicas de la citada Secretaría referentes a la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, que a continuación se describen:

Artículo 2o...

A...

I...

II. Subsecretario de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 21...

I a la X...

XI. Fomentar y promover una cultura de calidad, la capacitación y desarrollo empresarial, el desarrollo e innovación tecnológica y el incremento de la competitividad de la planta productiva, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organismos del sector público, privado, social y educativo competentes.

XII a la XXII...

XXIII. Incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los mercados externos, a través de un esquema de apoyos en materia de consolidación de la oferta exportable, promoción, comercialización y distribución.

XXIV. Impulsar programas que contribuyan al desarrollo de las regiones con mayor rezago económico del país;

XXV. Vincular a los sectores educativo y financiero con los requerimientos de capacitación y financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas;

XXVI. Incorporar a las micro, pequeñas y medianas empresas a los beneficios de los tratados comerciales internacionales suscritos por México;

V. Que las dictaminadoras consideran inadecuada la creación del instituto para el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas ya que se estarían duplicando las funciones con las que en la actualidad cuenta la subsecretaría de pequeñas y medianas empresas de la Secretaría de Economía, en los términos expuestos en el considerando que antecede.

VI. Que las iniciativas que se dictaminan, contemplan la creación de un Fondo Nacional para el Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, organismo que ya fue creado, si bien no con la misma denominación pero sí con los mismos objetivos y que se encuentra previsto en el acuerdo por el que se determinan las reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión para la asignación del subsidio destinado a la operación del Fondo de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, publicado el día 15 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

VII. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, asigna un monto específico de las erogaciones del ramo administrativo 10 Economía, para el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ascendiendo el mismo al orden de los............. $234,417,000.00 (doscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil pesos 00/100 MN).

VIII. Que la subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, se encuentra en la actualidad trabajando en la elaboración de una iniciativa de Coordinación y Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la cual toma como punto de partida todo lo expuesto con anterioridad.

Por lo antes expuesto y fundado, las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

RESUELVEN

Primero. Se rechaza la iniciativa de decreto por el que se crea la Ley para el Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y se adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada el día 23 de noviembre de 1999, por el diputado Juan Bueno Torio, a nombre de diputados de diferentes grupos parlamentarios.

2182,2183,2184

Segundo. Se rechaza la iniciativa de decreto por el que se crea la Ley para el Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, presentada el día 9 de diciembre de 1999, por la diputada Gloria Lavara Mejía a nombre de diputados del Partido Verde Ecologista de México.

Tercero. En consecuencia, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría; Comisión de Comercio y Fomento Industrial: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, presidente; Moisés Alcalde Virgen, Ildefonso Guajardo Villarreal, R. Antonio Silva Beltrán y Franisco Agundis Arias, secretarios; José Bañales Castro, Orlando Alfonso García Flores, Sergio García Sepúlveda, Jesús Mario Garza Guevara, José Ramón Mantilla y González, Francisco Javier Ortiz Esquivel, María Teresa Tapia Bahena, Jorge Urdapilleta Núñez, Carlos Nicolás Villegas Flores, Samuel Yoselevitz Fraustro, Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín Félix Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras, Emilio Monroy Pérez, Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán y Norma Patricia Riojas Santana».

En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobado.

Archívese el expediente como asunto concluido.

LEY FEDERAL QUE CREA EL ORGANO
CORPORATIVO DESCONCENTRADO
DE PETROLEOS MEXICANOS

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente correspondientes a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Pemex, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la Actividad Petrolera (Conapet).

Con fundamento en los artículos 71 párrafo último y 72 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39, 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscriben se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa motivo del presente, labor de la que se da cuenta, de acuerdo con lo siguiente

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 3 de diciembre de 1997, la diputada Ana Lila Ceballos Trujeque, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Pemex denominado "Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la Actividad Petrolera" (Conapet).

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el citado artículo 71 de la Carta Magna, turnó la iniciativa a las comisiones unidas mencionadas en el proemio de este instrumento.

De conformidad con lo que dispone el numeral 4 del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, a partir del 15 de marzo del año 2000 los asuntos que estuvieran pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública. De igual forma, los asuntos turnados a la Comisión de Energéticos, pasarían a la competencia de la Comisión de Energía. Por su parte, los asuntos que eran competencia de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, pasaron a la nueva Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Posteriormente, con fundamento en lo establecido en el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública queda sin efectos, convirtiéndose en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, de la LVIII Legislatura. La Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca cambió de nombre por el de Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la LVIII Legislatura. La Comisión de Energía no sufrió cambio en su denominación.

En virtud de lo anterior, las tres últimas comisiones en comento, son competentes para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la Ley Orgánica en cita.

2. Cada una de las comisiones mencionadas, de manera independiente y retomando los trabajos realizados por las comisiones que les antecedieron, analizaron y estudiaron la iniciativa, motivo del presente dictamen, en relación con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil Federal; Código Penal Federal; Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo y su reglamento; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento; Ley de Expropiación; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su reglamento; reglamentos interiores de las secretarías de Energía; de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para posteriormente cotejar resultados, unificar criterios y presentar, con apoyo en el artículo segundo inciso b del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, el presente dictamen.

A partir de estos antecedentes, los miembros de las comisiones que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 90 constitucional, establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, mismas que se organizarán y distribuirán conforme a lo que establezca la Ley Orgánica que expida el Congreso de la Unión. La creación de la Conapet debería ajustarse a lo que establecen las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), las cuales son reglamentarias del citado artículo constitucional, correspondiendo a la primera, establecer las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal y, a la segunda, regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales.

El numeral 1 de la iniciativa dispone: "se crea el órgano corporativo desconcentrado denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de la Actividad Petrolera (Conapet), dependiente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios".

Ahora bien, el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las secretarías de Estado y departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados.

Por su parte, el artículo 45 del mismo ordenamiento en cita, señala que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Atento a los preceptos mencionados, jurídicamente resulta improcedente la creación de un órgano desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de que esta característica es exclusiva de los organismos descentralizados. De crearse una figura como la que se pretende, violentaría el marco legal vigente en la materia, ello acarrearía inseguridad jurídica.

2. Por otra parte, si bien es cierto que el propósito de la iniciativa es loable, también lo es que las atribuciones con que contaría el órgano que se pretende crear, resultan estériles e incongruentes, en atención a que prorrumpe con el esquema de parte procesal porque los artículos primero y segundo de la iniciativa establecen que la comisión debe ser un órgano dependiente de Pemex y/o de su Consejo de Administración, por lo tanto al someterse una queja a su conocimiento perdería la función justicial dado a que actuaría con parcialidad al convertirse a la vez en juez y parte.

3. En la iniciativa, se plantea que la Conapet atienda los trámites y se responsabilice del pago de las indemnizaciones de bienes muebles e inmuebles que la actividad de Pemex afecte y prevea, conozca, evalúe, dictamine, costee y pague todo tipo de daños directos o indirectos que Pemex o sus organismos subsidiarios ocasionen.

Sin embargo, las responsabilidades, actuaciones, obligaciones y facultades de las áreas que conforman la estructura de Pemex y sus organismos subsidiarios tienen fundamento, principalmente, en el artículo 27 constitucional; la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Adicionalmente existen otras disposiciones legales y reglamentarias que resultan aplicables a la operación de la industria petrolera estatal, como es el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley de Aguas Nacionales; Ley de Expropiación; Ley General de Bienes Nacionales, entre otras.

Las funciones que se pretenden conferir a la Conapet en materia de daños y perjuicios derivados de la actividad de la industria petrolera estatal, actualmente son realizadas por los organismos subsidiarios de Pemex, conforme a lo previsto por el artículo 3o. de la Ley Orgánica de Pemex y sus órganos subsidiarios, los cuales cuentan con áreas dedicadas expresamente a su atención.

La atención de reclamaciones y afectaciones derivadas de la realización de las actividades que comprende la industria petrolera estatal, así como la prevención y solución de las mismas son actividades que realiza Pemex conforme a lo previsto en la legislación que rige a dicha industria. Para tales efectos, cuenta dentro de su estructura, con una Dirección Corporativa de Sistemas de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, además de que cada uno de sus organismos subsidiarios (Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica) existen, según el caso, unidades de auditoría o gerencias de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente.

De esta forma, la atención que se brinda a los reclamos debe ir más allá de lo que se pretende con la iniciativa presentada, ya que ésta únicamente contempla establecer, con el apoyo técnico necesario, un sistema que permita conocer los daños y perjuicios de la actividad petrolera, pagar toda clase de afectaciones atribuidas a Pemex y tiende a establecer un sistema permanente de pagos de afectaciones, apoyado en dictámenes técnicos, sin mencionar quienes los emitirán.

Cuando así se requiere, los organismos subsidiarios de Pemex deberán sujetarse a un procedimiento de dictamen técnico formulado por un tercero, mismo que tiene por objeto establecer la legalidad y procedencia de la acción ejercida y estar en posibilidad, dicho tercero, de establecer los montos económicos a considerar.

4. De manera complementaria, y en algunas ocasiones, se han acordado mecanismos especiales para la recepción y procesamiento de las inconformidades presentadas. Dicho proceso está a cargo de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua, entre otras.

5. Crear el órgano que se propone implicaría la constitución de una estructura paralela a la que ya tiene autorizada Pemex, lo cual derivaría en duplicidad de funciones y recursos.

2185,2186,2187

La iniciativa plantea que la Conapet atienda peticiones o planteamientos de las autoridades estatales, municipales, de organizaciones políticas y sociales relacionadas con el desarrollo económico y social de las regiones donde opera Pemex. Sobre el particular, hay que señalar que, además del cuidado y protección al medio ambiente, Pemex debe apoyar e impulsar el desarrollo productivo y social de las zonas petroleras, mediante los instrumentos de concertación en los que participa el propio Pemex, sus organismos subsidiarios y los gobiernos federal, estatales y municipales.

Por lo que se refiere a la propuesta de creación de un consejo asesor, debe decirse que el Consejo de Administración de Pemex tiene facultades para crear comités o subcomités técnicos especializados. El establecimiento de subcomisiones de desarrollo ambiental y de prevención industrial también duplicaría funciones que realizan las áreas técnicas de los organismos subsidiarios de Pemex.

6. La iniciativa propone que la Conapet costee, restaure y dé mantenimiento a todo tipo de daños técnicamente comprobados a la flora, la fauna terrestre y de aguas dulces, salobres y marinas.

Al respecto, debe decirse que Pemex debe aplicar políticas en la protección del medio ambiente, no sólo para prevenir, sino también para reparar cualquier daño ocasionado. Los directores generales tanto de Pemex como de sus organismos subsidiarios tienen por ley la obligación de observar las disposiciones relativas al equilibrio ecológico y a la preservación del medio ambiente, de tal manera que se garantice el uso adecuado de los recursos petroleros, de acuerdo a lo previsto por el artículo 11 fracción XI de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Los sistemas modernos de administración de la protección ambiental parten del principio, según el cual todas las afectaciones al medio ambiente son evitables y que un buen sistema de administración debe procurar que no se produzcan daños, más que remediar o pagar (aunque esto último también es necesario). Este enfoque se logra responsabilizando a toda la organización para proteger el medio ambiente y sobre todo, para que los causantes de daños sean responsables de su corrección y, en su caso, de pagar las multas e indemnizaciones, con el fin de desalentar prácticas o conductas que pudieran derivar en daños futuros.

El sistema que tiene Pemex para la administración de la protección ambiental se fundamenta en los principios descritos en el párrafo anterior, por lo que la creación de la Conapet reduciría el valor y eficiencia de dicho sistema.

En este orden de ideas, el propósito de hacer más eficiente, segura y moderna a la actividad petrolera no se lograría, en virtud de que ésta concentraría funciones y recursos operativos e industriales, en detrimento no sólo de la productividad eficiente, sino también de la optimización de los recursos, pues se confundirían las funciones de diversas áreas operativas y se generaría la posibilidad de que ante la falta de coordinación se produjeran riesgos que en la actualidad se encuentran acotados.

7. Las funciones relacionadas con la protección al medio ambiente y en materia ecológica son atribuciones encomendadas expresamente por el artículo 32-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgándole también esta facultad a los estados y municipios.

Para tales efectos, dicha dependencia cuenta dentro de su estructura, entre otras áreas, con la subsecretaría de recursos naturales; la dirección general de restauración y conservación de suelos; la dirección general de política y fomento pesquero y como órganos desconcentrados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Instituto Nacional de Ecología.

Por otra parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece políticas y medidas que se adoptan dependiendo de la actividad y grado en que se realiza la explotación de los recursos naturales. Respecto a la industria petrolera estatal, dicha ley contiene previsiones específicas para determinar el impacto que la mencionada industria puede ocasionar en el medio ambiente.

En cuanto a las afectaciones que Pemex pueda ocasionar al medio ambiente y al pago de las indemnizaciones procedentes que, en todo caso, sería uno de los fines que se pretende dar a la Conapet, son aspectos cuyo procedimiento ya se encuentra establecido en la LGEEPA. El artículo 202 de dicha ley le otorga facultades a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el ámbito de sus atribuciones, para que cuando conozca de actos, hechos u omisiones que causen daños al medio ambiente, pueda iniciar las acciones conducentes, ya sean de carácter administrativo o penal. En el artículo 203, se establece que toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o a la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable y cuando por infracción a las disposiciones de dicha ley se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar, conforme al artículo 204, al titular de la Semarnat, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba en caso de ser presentado en juicio.

8. Es claro observar que dicha ley contempla la reparación de tipo civil, cuando se produzcan daños al medio ambiente, independientemente de las sanciones de carácter administrativo o penal. Cabe señalar que dichas faltas pueden ser de carácter federal, estatal o municipal, ya que se otorga una facultad concurrente a dichos ámbitos de gobierno para poder establecer las sanciones correspondientes. De manera reiterativa los preceptos mencionados establecen que para el caso de que se causen daños y perjuicios a particulares, la Profepa puede exhortar a los interesados para que lleguen a una conciliación de tal manera que de no llegarse a un arreglo, quedan a salvo los derechos del afectado para que ejercite la acción conducente ante las autoridades correspondientes. Por lo tanto, consideramos que ese mismo efecto persigue la función que realizaría la Conapet en caso de aprobarse la iniciativa de que se trata.

Además de lo anterior, el artículo 189 de LGEEPA establece la figura conocida como denuncia popular mediante la cual toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad podrá denunciar ante la Profepa o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Conforme a los artículos 192 y 193 de la LGEEPA, la Profepa efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia. Asimismo, la Profepa podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, para lo cual el denunciante podrá coadyuvar con ésta aportándole las pruebas, documentación e información con que cuente.

Asimismo el artículo 195 de la ley en mención señala que si del resultado de la investigación realizada por la Profepa se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido entidades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover, ante éstas, la ejecución de las acciones procedentes. Dichas recomendaciones serán públicas, autónomas y no vinculatorias.

Es importante señalar que la Profepa, conforme al artículo 71 del reglamento interior de la Semarnat, podrá también denunciar ante el Ministerio Público Federal, los actos, omisiones o hechos que impliquen la comisión de un delito a efecto de proteger y defender el medio ambiente, recursos naturales y la pesca, por lo que la Conapet también duplicaría esas funciones.

9. La Secretaría de Energía tiene dentro de su estructura orgánica a la dirección general de seguridad y protección al ambiente, la cual cuenta entre otras atribuciones, con las siguientes:

Representar a la Secretaría de Energía ante las dependencias y organismos gubernamentales en materia de seguridad y protección al ambiente.

Establecer políticas y lineamientos de operación en materia de seguridad y protección al ambiente que permitan la conducción corporativa de las empresas del sector a través de programas y de la evaluación de sus resultados.

Vigilar que las entidades paraestatales del sector cumplan con las disposiciones y normas de seguridad y protección al ambiente y dar seguimiento al cumplimiento de los programas adoptados al efecto.

Aprobar los programas para la prevención de accidentes de quienes realizan actividades altamente riesgosas, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos, en los términos de la legislación aplicable, con la previa opinión de la dirección general de gas LP y de instalaciones eléctricas y de la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones.

Participar en la concertación de programas y acciones instrumentadas por la autoridad ambiental para prevenir y controlar la contaminación del medio marino.

Asimismo, corresponde a dicha dirección general opinar sobre el establecimiento de normas y criterios que expida la Semarnat, en los términos de la legislación aplicable, relacionadas con el manejo de materiales y residuos peligrosos.

Por tanto, el órgano propuesto por la iniciativa incurriría nuevamente en duplicidad de funciones, sólo que en este caso con las que realiza y tiene autorizadas por ley, la Secretaría de Energía.

10. En cuanto a la función que se pretende dar a la Conapet referente a hacerse cargo de las indemnizaciones de bienes inmuebles que requiera la actividad de Pemex y sus organismos subsidiarios, ésta resulta totalmente incongruente con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Expropiación, en virtud de que dicho precepto establece que el importe de la indemnización será cubierto por el beneficiario de la expropiación, cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio.

De esta aseveración conviene puntualizar que se presentan dos supuestos, porque la indemnización a que se refiere la iniciativa tiene una connotación de reparar o resarcir el daño sufrido por las actividades petroleras; mientras que la indemnización prevista en la ley aludida con anterioridad, se refiere a una especie de consolación que recibe la persona por parte del Estado cuando le han expropiado su bien inmueble por causa de utilidad pública, caso en que el bien objeto de la expropiación pasa a formar parte del patrimonio del Estado, en tanto que el bien dañado referido al primer supuesto no pasa al patrimonio del Estado.

11. La iniciativa atenta también en contra de la autonomía de los estados de la Federación al pretender que la Conapet lleve a cabo de manera directa o a través de empresas especializadas, la restauración de los daños que por cualquier razón se hayan causado a la flora, la fauna terrestre y acuática, así como a los ecosistemas en su conjunto, en contravención al sistema de distribución de competencia establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 4o., 7o., 10, 11 y demás relativos de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

12. Adicionalmente, no es procedente la iniciativa, en virtud de que se pretende erigir a la Conapet como instancia de recepción, conocimiento, discusión y atención de las solicitudes de apoyo para la realización de obras y servicios públicos, así como programas productivos y sociales, estatales y municipales, contraviniendo con ello lo previsto en el artículo 115 constitucional.

13. También hay que señalar que, desde el punto de vista técnico, la concentración de funciones y recursos operativos en un ente como el que se pretende crear, generaría riesgos, ya que el establecimiento y supervisión de programas de mantenimiento y seguridad en una industria de riesgo, como lo es la del petróleo, implica la realización de actividades altamente complejas y

diferenciadas, inclusive para la integración de un inventario de daños y perjuicios causados. Por ello, el valor y eficacia de los sistemas de protección ambiental y seguridad industrial que aplican Pemex y sus organismos subsidiarios para reducir los riesgos de su operación, depende de la ejecución

puntual de los programas que los conforman.

14. Finalmente, es importante señalar que, independientemente de las instancias administrativas que existen para reparar los daños ocasionados al patrimonio de las personas o al medio ambiente por las actividades que lleve a cabo Pemex, éstas no conculcan el derecho que toda individuo tiene como última instancia para ocurrir ante los tribunales a reclamar el pago de los daños sufridos, de conformidad con el artículo 17 constitucional, que en su segundo párrafo preceptúa que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los términos y plazos que fijen las leyes. De ahí que quien sufre un daño, tenga la posibilidad legal de que se le repare mediante el pago de la indenmización correspondiente.

Con base en las consideraciones expuestas, las comisiones que dictaminan, llegan a las siguientes

CONCLUSIONES

1. Resulta jurídicamente improcedente la creación de un órgano desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de que esta característica es exclusiva de los organismos descentralizados.

2. Crear el órgano que se propone implicaría la constitución de una estructura paralela a la que ya tiene autorizada Pemex, lo cual derivaría en duplicidad de funciones y recursos.

Por lo expuesto y fundado, las comisiones dictaminadoras someten a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

RESOLUTIVO

Primero. Se desecha la iniciativa que crea el órgano corporativo desconcentrado de Petróleos Mexicanos, denominado Comisión Nacional de Atención por Afecciones de la Actividad Petrolera, presentada por la diputada Ana Lila Ceballos Trujeque, el 3 de diciembre de 1997.

Segundo. De conformidad con el acuerdo parlamentario del 27 de febrero de 2001, por el que se autoriza a las comisiones el envío de asuntos no resueltos al archivo, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

2188,2189,2190

Sala de sesiones del Palacio Legislativo en San Lázaro.— México, D.F., a 26 de septiembre de 2001.— Diputados: por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.

Por la Comisión de Energía. Diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo, presidente; Roque Joaquín García Sánchez, Marco Antonio Dávila Montesinos, Noé Navarrete González y Rosario Tapia Medina, secretarios; Jaime Aceves Pérez, Narciso Alberto Amador Leal, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Mauricio Enrique Candiani Galaz, Andrés Carballo Bustamante, Javier Julián Castañeda Pomposo, Juan Manuel Duarte Dávila, Rodolfo Antonio Echeverría Ruiz, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Orlando Alfonso García Flores, Jesús Garibay y García, Gustavo Adolfo González Balderas, Héctor González Reza, Auldarico Hernández Gerónimo, Rafael López Hernández, Marcos Paulino López Mora, Luis Priego Ortiz, José María Rivera Cabello, Carlos Antonio Romero Deschamps, Raúl Efrén Sicilia Salgado, José del Carmen Soberanis González, Héctor Taboada Contreras, Jesús Adelfo Taracena Martínez, Rosalía Peredo Aguilar y Francisco Raúl Ramírez Avila.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diputados: Diego Cobo Terrazas, presidente; Miguel Angel Gutiérrez Machado, Gustavo Lugo Espinoza, Jesús Garibay y García y Jesús de la Rosa Godoy, secretarios; Raúl Gracia Guzmán, Ramón Ponce Contreras, José María Tejeda Vázquez, Juan Carlos Sainz Lozano, Francisco Arano Montero, Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez, Carlos Pallares Bueno, Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Librado Treviño Gutiérrez, José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sainz, José Jacobo Nazar Morales, José Manuel Díaz Medina, Héctor Pineda Velázquez, Silvano Aureoles Conejo, Miguel Bortolini Castillo, Rosa Delia Cota Montaño, Jaime Rodríguez López, Albino Mendieta Cuapio, Julio César Vidal Pérez, Vitalico Cándido Coheto Martínez y Raúl Efrén Sicilia Salgado.»

La Presidenta:

Diputado, ya no dé lectura a los nombres.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobado.

Archívese el expediente como asunto concluido.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisiones unidas de Defensa Nacional y Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, les fue turnado para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Protección Civil, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto con proyecto de ley por el que se crea la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha iniciativa fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados el día 11 de diciembre de 1997, por el diputado Alberto López Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones en comento, de conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, 40 y 45 numeral 6 incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de diciembre de 1997, mediante expediente con número 255, índice "G" foja 76 Libro III de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Protección Civil, la iniciativa que crea la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alberto López Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de iniciativa de ley a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional con opinión de la Comisión de Protección Civil, para los efectos correspondientes.

III. De conformidad con lo que dispone el numeral 4 del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, a partir del 15 de marzo del año 2000 los asuntos que estuvieran pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, habiendo ésta atraído a la anterior Comisión de Protección Civil. Posteriormente, con fundamento en lo establecido en el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública queda sin efectos, convirtiéndose en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura. Siendo competente esta última comisión para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la ley en cita.

IV. En reunión plenaria de trabajo de la Comisión de Defensa Nacional de fecha 22 de marzo del presente año, la Presidencia dio cuenta del acuerdo que envió la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se autoriza a las comisiones el envío de asuntos no resueltos al archivo, de fecha 27 de febrero del año 2001.

V. Por acuerdo del pleno de la Comisión de Defensa Nacional, con esa misma fecha, se turnó a la subcomisión número 2 la iniciativa, para su estudio y análisis.

VI. La subcomisión responsable del análisis y estudio de la presente iniciativa de ley, elaboró un proyecto de dictamen, el cual fue aprobado y remitido a la Comisión de Gobernación y Seguridad Publica para su análisis. Esta última hizo las observaciones procedentes al documento y una vez consensados los criterios de ambas comisiones, el dictamen final fue aprobado por ambas comisiones.

CONSIDERACIONES

l. La iniciativa que nos ocupa, pretende reglamentar a la Guardia Nacional, con fundamento en el artículo 73 fracción XV constitucional.

Dicho precepto establece lo siguiente:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XV. Para dar reglamentos, con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la formen el nombramiento respectivo de jefes y oficiales y a los estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

Sin embargo, la iniciativa es improcedente porque adolece de técnica legislativa, ya que no se ocupa de reglamentar estrictamente lo que dispone el artículo 73 fracción XV constitucional, a saber:

a) Organizar la Guardia Nacional. El artículo 3o. de la iniciativa establece que cada Estado organizará a la Guardia Nacional, mientras que la Constitución establece que es el Legislativo Federal quien debe hacerlo y el artículo 16 señala que la Guardia Nacional se organizará en grupos "debidamente coordinados", pero no dice cómo.

b) Armar la Guardia Nacional. El artículo 4o. de la iniciativa se limita a señalar en qué casos portará armas y la custodia de las mismas, pero no establece cómo estará armada, qué armas puede usar, dónde se guardarán, cómo se distribuirán, quién es responsable, cuándo y cómo utilizar municiones reales, prever cuestiones técnicas etcétera.

c) Disciplinar la Guardia Nacional. El artículo 7o. de la iniciativa somete a sus miembros a la "disciplina" de oficiales y jefes y los obliga a "respetar la disciplina", pero no se determina cómo será la disciplina.

d) Dar facultad de los estados de "instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos". La iniciativa les da facultad a los estados para organizar a la Guardia Nacional (artículo 3o.), para establecer emolumentos de jefes y oficiales (artículo 6o.) y los obliga a aprobar estímulos y recompensas (artículo 19). Sin embargo, nada de esto tiene qué ver con la facultad de sólo "instruir" a la Guardia Nacional, como señala el texto constitucional.

De igual manera, la iniciativa, tiene deficiencias de constitucionalidad, es decir, cualquier otra materia contenida en la iniciativa y no prevista en la Constitución (artículos 31 fracción III y 35 fracción IV constitucionales) carecen de fundamento constitucional y por lo tanto resultan inconstitucionales. Por ejemplo:

a) El artículo 4o. de la iniciativa establece que tanto mujeres como hombres están obligados a cumplir con el servicio militar. La Constitución no obliga a las mujeres a ello.

b) El artículo 9o. de la iniciativa establece que la Guardia Nacional tendrá la atribución de elaborar programas de trabajo relativos a la prevención de desastres por fenómenos naturales o humanos. Esto rebasa el marco constitucional de la Guardia Nacional: no lo dicen expresamente los artículos relativos ni se desprende de ellos.

c) El artículo 11 de la iniciativa dice: "podrá proponer a las autoridades municipales y estatales, el desalojo de habitantes asentados en áreas o poblaciones donde pudiera ocasionarse algún daño... debiendo prevenir a la autoridad respectiva para que acate su recomendación en el menor tiempo posible... Las autoridades o personas que obstruyan las medidas de prevención y auxilio tomadas, serán sancionadas en los términos que prevenga el reglamento".

El artículo 12 de la iniciativa señala: "las autoridades del municipio y del Estado deberán destinar dentro de sus respectivas áreas, albergues funcionales para alojar a los habitantes que hayan sido prevenidos por la posible afectación de un fenómeno natural o humano. La Guardia Nacional a través de sus oficiales tendrá a su cargo la atención y vigilancia de los albergues respectivos, procurando su buen funcionamiento y garantizando la tranquilidad de los albergados, cuidando también de la administración y servicio hidráulico y sanitario...".

El artículo 20 de la iniciativa establece que: "la Guardia Nacional, previa evaluación con el gobierno municipal y del Estado, declarará estado de emergencia en las comunidades y poblaciones en que así se amerite por motivo de algún siniestro".

El artículo 21. "El estado de emergencia tiene como efecto que las corporaciones del orden público y de salud, con excepción del Ejército y las fuerzas armadas queden bajo el mando e instrucción de la Guardia Nacional, cesando tal subordinación una vez que superado el riesgo, sea levantado el estado de emergencia".

Esto de ninguna manera puede ser atribución de la Guardia Nacional, su quehacer es meramente operativo. Además se trata de facultades exclusivas de la autoridad administrativa. Es decir, se le estarían dando a la Guardia Nacional facultades extraconstitucionales.

d) El artículo 22 de la iniciativa señala que: "la Federación deberá destinar recursos financieros de acuerdo a su presupuesto para el auxilio, atención y rehabilitación de los damnificados y de las zonas afectadas por el siniestro".

Las cuestiones presupuestales no deber ser materia de esta ley.

2. Ahora bien, independientemente de lo anterior, y a mayor abundamiento, la iniciativa de ley que ahora analizamos establece crear la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la Guardia Nacional debe ser parte de nuestras instituciones, que las organizaciones ciudadanas se comprometan en los trabajos, no sólo normativos o de opinión, sino específicamente en los operativos de rescate, salvamento y atención a damnificados, con disciplina, profesionalismo y espíritu solidario, que surjan precisamente de la sociedad descansando en ellos las partes esenciales del trabajo operativo. A tales necesidades se encuadra la Guardia Nacional como organización de ciudadanos dedicados a dar garantías de seguridad a la comunidad.

2191,2192,2193

3. Los artículos constitucionales que se refieren a la creación, organización y funcionamiento de la Guardia Nacional en México, son los siguientes:.

Artículo 31 fracción III; artículo 35 fracción IV; artículo 36 fracción II; artículo 73 fracción XV; artículo 76 fracción IV; artículo 89 fracción VII.

4. El propósito de la Guardia Nacional está señalado en el artículo 31 fracción III de la Ley Fundamental: "asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos a intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior".

5. La Guardia Nacional ha estado presente en nuestra historia desde que el Estado mexicano nació a la vida independiente. Sus antecedentes históricos parten desde el acta constitutiva de la Federación de 1824, la Constitución Federal de ese mismo año, las siete leyes constitucionales de 1836, las bases orgánicas de 1843 y la Constitución de 1857. Aunque el tratamiento dado por cada uno de esos ordenamientos haya variado, su esencia ha permanecido. Consistió en buscar facilitar el ejercicio de la soberanía en un territorio tan extenso que no era posible controlar desde el centro. Con ello, se delegaba en los gobiernos de los estados la responsabilidad de organizar a la milicia para su defensa inmediata, con sus propios recursos.

6. Para 1857, la interpretación que daba el Constituyente al concepto de Guardia Nacional era la de una organización de ciudadanos armados, con una estructura similar al de la milicia regular bajo el control de la autoridad estatal, cuya función constitucional era la de coadyuvar en la preservación de la independencia nacional, defender el territorio nacional, así como garantizar los derechos populares. La formación de unidades locales de la Guardia Nacional tuvo su explicación en circunstancias tales como la extensión del territorio nacional y su difícil geografía, la inestabilidad política y amenazas del exterior que al incidir en la seguridad interior requerían de una milicia cívica que contribuiría a mantener la estabilidad política, amenazada a su vez por motines y cuartelazos.

7. Las misiones anteriormente señaladas se entienden perfectamente en una situación de difícil comunicación entre la capital de la República, sede de los poderes federales y, consecuentemente del mando militar, con los estados de la República, los cuales a su vez podían verse amenazados, como lo estuvieron en numerosas ocasiones durante el siglo pasado, por grupos de malhechores del interior del país o provenientes del exterior, sin que hubiese la posibilidad inmediata de que las fuerzas militares federales acudieran con prontitud en su auxilio. Más aún, la situación del erario nacional durante las primeras décadas de vida independiente, hizo difícil el sostenimiento de una fuerza armada eficiente.

Son dichas circunstancias geográficas, económicas ahistóricas las que explican y justifican la disposición contenido en la fracción II del artículo 118 constitucional, en virtud de la cual, los estados de la República "tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión... tener en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra", suposición que interpretada a contrario sensu supone que de existir dicha autorización, pueden contar con tales. Sin embargo, consideramos que ello sólo se sitúa en las condiciones históricas mencionadas, toda vez que en las circunstancias actuales la institucionalidad y el respeto irrestricto a la ley son los rasgos más distintivos de las fuerzas armadas y nada podría explicar ni justificar la creación de fuerzas paramilitares.

8. La activación de la Guardia Nacional como se propone, procedería únicamente en caso de guerra inminente o bien ante la presencia de calamidades internas que pudieran sobrepasar las capacidades de resolución del Sistema Nacional de Protección Civil, en el que participan las fuerzas armadas, cuerpos de seguridad pública, el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados.

9. La iniciativa de ley que se dictamina señala en su exposición de motivos que "la falta de reglamentación ha impedido su organización y obviamente su existencia y ante las altas zonas de riesgo que constantemente hacen presencia en nuestro país y los peligros latentes se hace inaplazable su formación a fin de que sea la Guardia Nacional, afirma, como organización ciudadana, reglamentada por el Legislativo Federal y ejecutivos estatales, salvaguarden a la población de los efectos siniestrales". Sin embargo, al referirse a desastres derivados de fenómenos naturales y accidentes lamentables, para justificar la reglamentación que propone para la estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional, señala expresamente que "es de reconocer que el Ejército mexicano ha intervenido heroicamente en actividades de ayuda a la población". Ciertamente es de todos conocido el programa DN-III que la Secretaría de la Defensa Nacional pone en marcha ante este tipo de eventualidades. Asimismo el autor de la iniciativa alude al Sistema Nacional de Protección Civil y las comisiones estatales de protección civil, en los respectivos estados de la República, como instancias civiles encargadas de prevenir y enfrentar las consecuencias de los fenómenos naturales y demás siniestros con motivo de los cuales, según su propuesta, la Guardia Nacional podrá intervenir. Lo anterior nos indica, a partir del propio texto de la exposición de motivos, que existen las previsiones institucionales pertinentes para enfrentar dicho tipo de eventualidades, sin que alguna omisión al respecto haga necesaria la creación de una instancia adicional.

10. Además y en el supuesto de que las disposiciones relativas a la Guardia Nacional son inoperantes, debido a la situación política de nuestros días, su elevado costo económico no sólo en materia de entrenamiento, equipo y mantenimiento, vuelven prohibitiva su existencia. La nación requiere canalizar recursos hacia áreas prioritarias de beneficio social. La situación económica en que se encuentra la mayoría de los estados de la Federación los incapacita para soportar apoyos y erogaciones para la creación de la Guardia Nacional.

11. La creación de la Guardia Nacional en México, no ha sido aplazada como lo manifestó el diputado López Rosas en la exposición de motivos de su iniciativa, sino que las condiciones políticas, económicas, sociales y militares del país han cambiado radicalmente; el Estado mexicano ha hecho grandes esfuerzos para crear y consolidar un Sistema Nacional de Protección Civil, que junto con otras organizaciones e instituciones públicas, estimulan la participación social, al convocar la integración de los grupos altruistas, voluntarios, vecinales, no gubernamentales, estableciendo con claridad las reglas de su actuación.

Las consideraciones anteriores, así como la reivindicación manifiesta de las instancias y procedimientos de protección civil, nos ha llevado a formular las siguientes

CONCLUSIONES

Primero. Resulta improcedente la iniciativa que se dictamina, toda vez que no cumple con la finalidad de reglamentar a la Guardia Nacional, a que se refiere el artículo 73 fracción XV constitucional, en que se fundamenta, además de tener deficiencias de constitucionalidad.

Segundo. La existencia de formaciones militares y paramilitares bajo el mando de las autoridades de los estados de la República, con el consentimiento expreso del Congreso de la Unión, se explican en una etapa histórica y política totalmente superada, entre muchos otros elementos, por la construcción y equipamiento de las diferentes formas de comunicación a través del territorio nacional, el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento democrático.

Tercero. La posible integración, adiestramiento, equipamiento y mantenimiento de la Guardia Nacional, invoca a la reflexión sobre su auténtica viabilidad y conveniencia, pues implicaría elevados costos económicos con la consecuente distracción de recursos públicos, federales y estatales, que deben estar dedicados a la atención de prioridades nacionales de indiscutible importancia, tales como los servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios públicos destinados a satisfacer las necesidades básicas de la población, así como a disminuir las diferencias entre los mexicanos de mayores ingresos y los que viven en la pobreza.

Cuarto. Las instituciones y procedimientos de protección civil existentes constituyen un sistema pertinente para prevenir y enfrentar los desastres naturales y los accidentes de gran magnitud de impacto. Es conveniente proveer lo necesario para ampliar y fortalecer sus actividades, sin que la Guardia Nacional pudiese ser considerada como un complemento viable para enfrentar y resolver las situaciones creadas por calamidades y desastres.

Por lo antes expuesto las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional:

RESUELVEN

Unico. En términos de los considerandos y conclusiones del presente dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es de aprobarse por considerarse improcedente.

Por la Comisión de Defensa Nacional.— Mesa Directiva, diputados: Alfredo Ochoa Toledo, presidente; José Alvaro Vallarta Ceceña, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, José Benjamín Muciño Pérez y Enrique Herrera y Bruquetas, secretarios; José Alfredo Botello Montes, Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, Alfonso Guillermo Bravo y Mier, Manuel Braulio Martínez Ramírez, Rodrigo David Mireles Pérez, Ulises Ramírez Núñez, Javier Rodríguez Ferrusca, Mauricio Enrique Candiani Galaz, Néstor Villarreal Castro, Vicente Pacheco Castañeda, Jaime Alcántara Silva, Oscar Alvarado Cook, Oscar Alfonso del Real Muñoz, César Horacio Duarte Jáquez, Guillermo Díaz Gea, Manuel Garza González, Miguel Ortiz Jonguitud, Laura Pavón Jaramillo, Carlos Rodolfo Soto Monzón, Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina, José Antonio Hernández Fraguas, Félix Salgado Macedonio, Rufino Rodríguez Cabrera, Julieta Prieto Fuhrken, Gustavo Riojas Santana; por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, Mesa Directiva, diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Menéses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José de Jesús Reyna García, José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

La Presidenta:

Archívese el expediente como asunto concluido.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisiones unidas de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a las comisiones de Salud y de Gobernación y Puntos Constitucionales nos fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre el tema de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos.

Estas comisiones, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numeral 3, 43, 44 y 45 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el siguiente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

A. Con fecha 29 de abril de 1999 se presentó al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el marco de atribuciones de la Secretaría de Salud, por los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Jorge Canedo Vargas, Héctor Castañeda Jiménez, Jaime Castro López, Vicente Fuentes Díaz, Manuel García Corpus, María de los Angeles Gaytán C., Oscar González Rodríguez, Jacaranda Pineda Chávez y Mauricio Rosell Abitia.

B. Para su estudio y dictamen, el 29 de abril de 1999 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a las comisiones de Salud y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De conformidad con lo que dispone el numeral 4 del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, a partir del 15 de marzo del año 2000 los asuntos que estuvieran pendientes de resolución en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales serían competencia de la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.

Posteriormente, con fundamento en lo establecido en el decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000, la anterior Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública queda sin efectos, convirtiéndose en la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura. Siendo competente esta última comisión para conocer de la iniciativa que nos ocupa, atento a lo dispuesto por el numeral 3 del propio artículo 39 de la ley en cita.

2194,2195,2196

C. Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen, exponiendo las siguientes

CONSIDERACIONES

El objeto de la iniciativa que se dictamina pretende otorgar a la Secretaría de Salud la función de normar, coordinar y procurar todos los esfuerzos relacionados con la donación y el transplante de órganos y tejidos humanos, así como su control y disposición sanitarios. Asimismo difundirá y promoverá en todo el territorio nacional la cultura de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos como alternativa viable para preservar el derecho a la salud.

Al respecto, estas comisiones unidas consideran que el objetivo de la iniciativa es muy loable si se considera que México, en donde se realizan anualmente un promedio de 2.4 transplantes de riñón por millón de habitantes, ha quedado a la zaga no únicamente de los países desarrollados, sino también de otros como Costa Rica, Chile, Brasil y Puerto Rico, en los que los índices de transplante son aproximadamente 25.2, 15.9, 11.0 y 10.8 por millón de habitantes, respectivamente.

Los autores de la iniciativa manifiestan que hace falta reconocer que los avances tecnológicos y científicos relacionados con la práctica de la medicina que se encuentran ya en las instituciones públicas y privadas, no así en el marco jurídico actual, sobre todo en lo referente a transplantes de órganos y tejidos, argumentando la necesidad de asegurar la participación de la Secretaría de Salud como ente procurador y coordinador de la donación y el transplante de órganos y tejidos humanos en beneficio de nuestra sociedad.

Manifiestan también que en nuestro país es necesaria la existencia de un marco legal especializado que promueva e impulse una nueva cultura de derecho a la salud y a la vida a través de la donación de órganos y tejidos de forma transparente y voluntaria en el que se establezca la base general con el marco de atribuciones y competencias de la Secretaría de Salud.

Al respecto, los integrantes de las comisiones dictaminadoras se abocaron al estudio del marco jurídico vigente en relación con la propuesta, encontrando que el 26 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

DECRETO

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se reforma la Ley General de salud.

Artículo único. Se reforman los artículos 18, segundo párrafo; la denominación del Título Decimocuarto, para quedar como "donación, transplantes y pérdida de la vida"; los artículos 313 a 319; el Capítulo lI, del Título Decimocuarto denominado "organos, tejidos y células" para denominarse "donación", comprendiendo los artículos 320 a 329; el Capítulo III, del Título Decimocuarto denominado "cadáveres" para denominarse "transplantes", comprendiendo los artículos 330 a 342; 375 fracción V; 419; 420; 421; 462 primer párrafo y fracción II y 462-bis primer párrafo; se adiciona con un Capítulo IV, el Título Decimocuarto, para denominarse "pérdida de la vida", comprendiendo los artículos 343 a 345; un Capítulo V al Título Decimocuarto para denominarse "cadáveres", comprendiendo los artículos 346 a 350-bis 7 y el artículo 462, con una fracción III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: ...

"De la pretendida reforma a la Ley General de Salud, se destaca lo dispuesto en su Título Decimocuarto, de la donación, transplantes y pérdida de la vida, que en su Capítulo I se establece:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

1. El control sanitario de las donaciones y transplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado centro nacional de transplantes y la regulación y el control sanitario sobre cadáveres.

Ordenamiento, a través del cual se cumple jurídicamente el objetivo de la iniciativa que hoy se dictamina en el sentido de facultar a la Secretaría de Salud del control sanitario de las donaciones y transplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos.

Los demás artículos señalan en forma detallada las normas jurídicas que regulan la donación de órganos para transplantes y fomentan la cultura de esta práctica. Entre otros se indica en el artículo tercero transitorio:

Tercero. La Secretaría de Salud en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto promoverá ante las demás dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas que se otorguen facilidades para que en los documentos públicos que les corresponda expedir a los particulares, éstos puedan asentar su consentimiento expreso o negativa para la donación de órganos y tejidos.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en su artículo 39 que:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

...VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud; Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VII. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud.

...XXIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

La iniciativa, que pretende adicionar una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto de que la Secretaría de Salud norme, coordine y procure la donación y transplante de órganos y tejidos humanos y promueva la cultura de la donación y transplante de órganos ha sido ya superada con las nuevas normas del Título Decimocuarto de la Ley General de Salud, que se basan en la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que determina que la Secretaría de Salud debe asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Los transplantes de órganos constituyen un procedimiento más para proteger la salud como lo son otros muchos que no están mencionados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sin embargo constituyen acciones fundamentales que debe normar, dirigir, supervisar y evaluar la Secretaría de Salud, como consta en la Ley General de Salud. Entre estos procedimientos y programas se pudieran mencionar la atención materno-infantil, los servicios de planificación familiar, la salud mental, la nutrición, la salud ocupacional, el programa contra la farmaco-dependencia y otros muchos.

Por las consideraciones jurídicas mencionadas, estas comisiones unidas concluyen lo siguiente:

Unico. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla los conceptos propuestos en la iniciativa. Precisamente con base en la misma ley, se publicó el 26 de mayo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la Ley General de Salud Sobre Donación, Transplantes y Pérdida de la Vida, por lo que estas comisiones consideran que no es necesaria la adición que se propone en la iniciativa.

Por lo expuesto, estas comisiones emiten el siguiente

RESOLUTIVO

Unico. En el marco legal vigente en la materia de donación y transplante de órganos y tejidos humanos, están previstos los supuestos y materia a que se refiere la iniciativa que se dictamina, por lo que resulta improcedente la adición propuesta.

México, D.F., a 28 de febrero de 2001. Diputados de la Comisión de Salud: Ma. Eugenia Galván Antillón, presidenta; Rafael Orozco Martínez, Héctor Esquiliano Solís, Eduardo A. Leines Barrera y Adela del C. Graniel Campos, secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores, Francisco J. Cantú Torres, Juan Ramón Díaz Pimentel, María L. A. Domínguez Ramírez, Neftalí S. Escobedo Zoletto, María García Fernández, Federico Granja Ricalde, Policarpo Infante Fierro, Arturo León Lerma, Francisco S. López Brito, Santiago López Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco Garza, Julieta Prieto Fuhrken, Jorge Alberto Rodríguez Pasos, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel Santibáñez García, Ernesto Saro Boardman, Olga M. Uriarte Rico, Carlos A. Valenzuela Cabrales, José S. Velázquez Hernández y Juvenal Vidrio Rodríguez.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde, Lorenso Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.

En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

La Presidenta:

Archívese el expediente como asunto concluido.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados:

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, con una adición a la fracción I, 57, con reforma a los párrafos tercero y cuarto, 100, con reforma a la fracción I, 140, con la adición de un segundo párrafo y 163, con reforma a la fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y suscrita, además, por cinco diputados del mismo grupo parlamentario.

Las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio de la iniciativa turnada, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el día 10 de diciembre del año de 1998, el diputado Ricardo Cantú Garza presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 57, 100, 140 y 163 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual el Presidente de la Mesa Directiva turnó a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

2. Por lo que se refiere a la reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, incluida en la iniciativa que se dictamina, en sesión de fecha 26 de abril de 2000 se solicitó fuera turnada exclusivamente a la Comisión de Seguridad Social y esa comisión en su oportunidad la dictaminó.

3. En los inventarios de entrega de ambas comisiones al inicio de la LVIII Legislatura, esta iniciativa fue relacionada como pendiente de trámite legislativo y en la primera reunión ordinaria de cada una de ellas se dio por recibida la misma.

4. La iniciativa que se dictamina propone:

a) Adición a la parte final del segundo párrafo de la fracción I, para que se diga que en "el caso de los jubilados que requieran de aparatos ortopédicos, se deberán entregar éstos para su rehabilitación".

b) Reforma al párrafo cuarto del artículo 57, para que, se diga, después de que tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, "en cada partida del Presupuesto de Egresos de la Federación".

2197,2198,2199

c) Reforma a la fracción I del artículo 100, que se refiere a los créditos hipotecarios a los que tienen derecho los trabajadores en activo, para que diga que: "este préstamo también será extensible a los trabajadores pensionados, siempre que no hayan obtenido un crédito con anterioridad".

d) Adición de un segundo párrafo al artículo 140, referente a los servicios culturales, recreativos y deportivos que se ofrecen a los trabajadores en activo, para que diga que "para el caso de los trabajadores jubilados y pensionados de edad avanzada, se contará con centros de asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir".

e) Reforma a la fracción IV del artículo 163 para que diga, después de la obligación del director general de presentar a la Junta Directiva del ISSSTE un informe anual del estado que guarde la administración del instituto, "de igual forma se entregará dicho informe anual a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión".

Con base en estos antecedentes, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y la de Seguridad Social y

CONSIDERANDO

Primero. Que las comisiones que suscriben son competentes para estudiar, analizar y emitir un dictamen por ser su materia de competencia la iniciativa con proyecto de decreto referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que la propuesta de adición al segundo párrafo de la fracción I del artículo 23 tiene el objetivo de que, como derecho en especie en caso de enfermedad de los jubilados, se les otorguen aparatos ortopédicos cuando estos sean necesarios para su rehabilitación; y que si bien la Ley del ISSSTE señala que los trabajadores, el pensionista y el jubilado tienen derecho, dentro de las prestaciones médicas, a medicina de rehabilitación, no especifica que se proporcionen los aparatos ortopédicos que sean necesarios y especificarlo para los jubilados, como lo propone la iniciativa que se dictamina, sería una iniquidad manifiesta, sobre todo considerando que en el caso de los trabajadores en activo, los aparatos ortopédicos podrían ser necesarios para evitar precisamente la invalidez de un trabajador en activo. Por otro lado, el costo de los aparatos ortopédicos, actualmente no considerado para ser entregados a los jubilados y pensionados, es muy alto y afectaría de manera importante las finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo seguro de enfermedades y maternidad está a la fecha desfinanciado, lo que haría inviable financieramente esta propuesta de reforma.

Tercero. Que la propuesta de adición al párrafo cuarto del artículo 57 no es procedente, ya que las prestaciones que se otorgan a los trabajadores en activo tienen su sustento precisamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuarto. Que la propuesta de reforma a la fracción I del artículo 100 tiene el objetivo de que los pensionados y jubilados tengan acceso a prestamos con garantía hipotecaria, con la única condición de que no hayan obtenido un crédito con anterioridad; y que esta propuesta no considera la alta demanda por parte de los trabajadores en activo de créditos hipotecarios que no puede ser satisfechos por la insuficiencia de los recursos que para ese propósito cuenta el Fovissste ni el hecho de que al momento de la jubilación o pensión los trabajadores reciben las aportaciones que su patrón ha hecho durante su vida laboral activa al fondo de la vivienda.

Quinto. Que la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 140 tiene el propósito de agregar como parte de los servicios culturales, recreativos y deportivos que proporciona el ISSSTE a los trabajadores y jubilados, contar con centros de asilo para los jubilados y pensionados que demuestren carecer de algún familiar o de un lugar en el cual puedan vivir; y que para que esta propuesta tuviera viabilidad financiera y práctica tendría que contarse con muchos o cuando menos, varios centros de esa naturaleza, lo que implicaría el separar de su lugar de residencia a quien se encontrara en la posibilidad de asilarse en dichos centros, a un costo bastante elevado que desde luego no está contemplado en las aportaciones de trabajadores y dependencias en la actualidad, razones éstas por las que, independientemente de la bondad de la propuesta, que las comisiones que dictaminan reconocen, no es viable llevarla a la práctica.

Sexto. Que la propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 163 tiene el propósito de que se establezca como obligación la entrega del informe anual del estado que guarde la administración del instituto a la Cámara de Diputados, obligación que en la ley vigente está señalada al director general para presentarlo ante la junta directiva; y que el ISSSTE como organismo de la Administración Pública Federal tiene la obligación de, a petición concreta, dar la información que se le solicite, sin que sea necesario establecerlo, como se propone en la iniciativa, sin un propósito determinado y en forma poco precisa.

Con fundamento en los antecedentes citados y las consideraciones expresadas, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y la de Seguridad Social, presentan a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

DICTAMEN

Primero. No es de aprobarse y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 57, 100, 140 y 163 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, archivándose el asunto como totalmente concluido.

Segundo. Habiéndose dictaminado favorablemente con anterioridad la reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, igualmente se archiva esta propuesta como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de comisiones del Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 18 de octubre de 2001.— Por la Comisión de Seguridad Social.— Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, presidente; Ernesto Saro Boardman, José María Rivera Cabello, Francisco Javier López González, Samuel Aguilar Solís, secretarios; Carlos Aceves del Olmo, Rosa Elena Baduy Isaac, Rubén García Farías, María de las Nieves García F., Rodolfo G. González Guzmán, Víctor R. Infante González, Albino Mendieta Cuapio, José del C. Soberanis González, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benito Vital Ramírez, José M. Quintanilla Rentería, Arcelia Arredondo García, José Luis Hernández Garza, Hilario Esquivel Martínez, Felipe Olvera Nieto, Manuel W. Orozco Garza, Rafael Orozco Martínez, Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Sheffield Padilla, Carlos A. Valenzuela Cabrales, Julio César González Jiménez, Alejandro Gómez Olvera, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Rosalía Peredo Aguilar, Olga Patricia Chozas y Chozas, integrantes.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.— Diputados: José Ramírez Gamero, presidente; Alejandra Barrales Magdaleno, Hugo Camacho Galván, José A. Gloria Morales, Roberto Ruiz Angeles, secretarios; Jaime Aceves Pérez, Carlos Aceves del Olmo, Enrique A. Aguilar Borrego, Hilda Josefina A. Anderson, Manuel Castro y del Valle, Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera, Rodolfo G. González Guzmán, Roque Joaquín Gracia Sánchez, Francisco J. López González, Rafael López Hernández, Sergio Maldonado Aguilar, Héctor Méndez Alarcón, José Luis Novales Arellano, Ramón Paniagua Jiménez, Francico Ramírez Cabrera, Enrique Ramos Rodríguez, Carlos A. Romero Deschamps, Alfonso Sánchez Rodríguez, Concepción Salazar González, Rosario Tapia Medina, Herbert Taylor Arthur, Jorge Urdapilleta Núñez, Benito Vital Ramírez y Luis Villegas Montes, integrantes.»

En votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

La Presidenta:

Archívese el expediente como asunto concluido.

LEY DEL SEGURO SOCIAL (II)

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170, y adiciona un cuarto párrafo al artículo 209, todos ellos de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, párrafo sexto, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio de la iniciativa turnada, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 28 de abril de 1999, el diputado Ricardo Cantú Garza presentó a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170 y adiciona el artículo 209, de la Ley del Seguro Social, la cual el Presidente de la Mesa Directiva turnó a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.

2. En los inventarios de entrega de ambas comisiones al inicio de la LVIII Legislatura, esta iniciativa fue relacionada como pendiente de trámite legislativo y en la primera reunión ordinaria de cada una de ellas se dio por recibida la misma.

3. La iniciativa que se dictamina propone:

a) En el artículo 68, que en la ley vigente establece la actualización de la cuantía de la pensiones por incapacidad permanente anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior, se propone que la actualización de la cuantía de esas pensiones sea semestral, en los meses de enero y julio y que la actualización sea conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

b) En el artículo 106, que en la ley vigente se refiere al financiamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y que en su fracción III establece la cuota diaria que cubrirá el Gobierno Federal para cada asegurado equivalente al 13.9% de un salario mínimo general para el Distrito Federal, cantidad que se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la actualización se haga semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

c) En el artículo 141, que en la ley vigente se refiere a las cuantías de las pensiones de invalidez y vida. y que en su primer párrafo señala que la cuantía de la pensión por invalidez será igual al 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de las mismas, salarios actualizados conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone, como agregado, que la cuantía de la pensión sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica y como supresión, la actualización del promedio del salario correspondiente a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma.

d) En el artículo 145, que en la ley vigente establece que las pensiones por invalidez y vida serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que el incremento sea semestral, en los meses de enero y julio y éste sea conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

e) En el artículo 157, que en la ley vigente establece las opciones para la disposición de su cuenta individual con objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada y en su fracción I señala como una de esas opciones la contratación con una institución de seguros una renta vitalicia que se actualizara anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la renta vitalicia que se contrate con una institución de seguros sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

f) En el artículo 164, que en la ley vigente establece las opciones para la disposición de su cuenta individual con objeto de disfrutar de una pensión de vejez y en la fracción I señala como una de esas opciones la contratación con una compañía de seguros de una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la renta vitalicia que se contrate sea actualizada semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios de la canasta básica.

g) En el artículo 168, que en la ley vigente establece cuales serán las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y en su fracción IV establece la cuota social aportada por el Gobierno Federal equivalente al 5% de un salario mínimo del Distrito Federal por cada día de trabajo cotizado, actualizado trimestralmente de conformidad con el Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la actualización de la cuota social se haga trimestralmente conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

2200,2201,2202

h) En el artículo 170, que en la ley vigente establece que el monto mensual de la pensión garantizada será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal actualizado anualmente en el mes de enero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, se propone que la actualización se haga semestralmente en los meses de enero y julio, conforme al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica.

i) En el artículo 209, que en la ley vigente establece la finalidad de las prestaciones sociales institucionales y en su tercero, y último párrafo, señala que el instituto establecerá y desarrollará programas y servicios para pensionados y jubilados en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales, se propone agregar un cuarto párrafo para que se creen centros de asilo, a los cuales ingresarán únicamente los derechohabientes que demuestren carecer de algún familiar o bien un lugar en el cual puedan vivir y se demuestre con documentación oficial, tener más de 60 años de edad.

Con base en esos antecedentes, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y la de Seguridad Social.

CONSIDERANDO

Primero. Que las comisiones que suscriben son competentes para estudiar, analizar y emitir un dictamen por ser materia de su competencia la iniciativa con proyecto de decreto referida, de conformidad con lo que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que las propuestas de reforma a los artículos 68, 145, 157, 164 y 170 de cambiar los periodos de actualización de las cuantías de las pensiones, de las rentas vitalicias contratadas con instituciones de seguros y de la pensión garantizada, de anual a semestralmente y de cambiar la referencia para la actualización del Indice Nacional de Precios al Consumidor al valor real de bienes y servicios que integran la canasta básica, tendrían que valorarse en relación, primero, a la periodicidad de los incrementos que obtienen los trabajadores en activo y, segundo, a la separación que podría darse entre los trabajadores en activo y los jubilados o pensionados al tener referentes distintos para la fijación de sus incrementos, también precisarse cual es o como se determinará el valor real de bienes o servicios que integran la canasta básica; por otra parte, el cambiar los parámetros de periodicidad y valor de la cuantía, tendría una afectación en las finanzas institucionales y en el costo fiscal de la pensión garantizada, ya que al aumentar, por efectos de los cambios propuestos, el monto constitutivo que tiene que entregarse a las compañías de seguros, las diferencias al final tendrán que ser cubiertas por el Gobierno Federal con cargo a recursos fiscales, lo que le resta viabilidad a estas propuestas.

Tercero. Que la propuesta de reforma al artículo 106, de cambiar los periodos de actualización de la cuota diaria del Gobierno Federal para el financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad, de trimestral a semestralmente es contraria a los intereses de los trabajadores y sus beneficiarios.

Cuarto. Que a la propuesta de reforma a los artículos 106 y 168, de cambiar el referente conforme al cual se actualizan, tanto la cuota diaria del Gobierno Federal para el financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad, como la cuota social para los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, le son aplicables los argumentos expresados en el considerando segundo anterior.

Quinto. Que a la propuesta de reforma al artículo 141 le son también aplicables, por lo que hace a la actualización semestral de la cuantía de la pensión y al referente para hacerlo, los argumentos expresados en el considerando segundo anterior y que por lo que hace a la supresión propuesta de la actualización de los salarios de las 500 semanas anteriores al otorgamiento de la pensión conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, ésta es contraria a los intereses del trabajador que se va a pensionar o jubilar, ya que al no actualizarse los salarios para establecer el promedio de las últimas quinientas semanas de cotización, el 35% de ese promedio es muy bajo en comparación a como sería sí los salarios de esas últimas quinientas semanas de cotización se actualizan conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, como lo establece la ley vigente y

Sexto. Que la propuesta de agregar un cuarto párrafo al artículo 209 de la Ley del Seguro Social para que el Instituto establezca centros de asilo para los derechohabientes mayores de 60 años que demuestren carecer de algún familiar o de un lugar donde vivir, representa una erogación muy importante para el Instituto, que no está considerada en el financiamiento del ramo del seguro de prestaciones sociales, no podría realizarse en todos los estados de la República y tendría también implicaciones de carácter social importantes.

Con base en estas consideraciones, las comisiones que suscriben llegaron a las siguientes

CONCLUSIONES

Las propuestas de reforma que tienen como propósito la modificación de la periodicidad para la actualización, tanto de la cuantía de las pensiones como de las aportaciones del Gobierno Federal, no son viables por el costo fiscal que implican, ya que los incrementos tendrían que ser cubiertos con cargo al mismo Gobierno Federal y por la iniquidad que representan para con los trabajadores en activo, ya que podría darse el caso, en las pensiones garantizadas que son la mayoría, en que el jubilado o pensionado tenga mayores ingresos que el trabajador en activo que gana el salario mínimo.

La propuesta de reforma que tiene como propósito alargar los periodos de actualización, de trimestral a semestral en el artículo 106, referente al financiamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, no es aceptable porque iría en contra de los intereses de los derechohabientes y afectaría los ingresos presupuestarios de ese ramo del seguro que de por sí son insuficientes.

La creación de centros de asilo no tiene vialidad financiera por el momento y tiene implicaciones importantes de carácter social que habría que valorar con mucho detenimiento antes de aprobar una reforma en este sentido, independiente del alto valor humano o social que esta propuesta representa y que reconocen los integrantes de las comisiones que dictaminan.

Con fundamento en los antecedentes citados, las consideraciones expresadas y las conclusiones que se obtuvieron, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y la de Seguridad Social, presentan a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

DICTAMEN

Unico. No es de aprobarse y se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170 y adiciona un cuarto párrafo al artículo 209, todos ellos de la Ley del Seguro Social, archivándose el asunto como totalmente concluido.

Salón de comisiones del Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 18 de octubre de 2001.— Por la Comisión de Seguridad Social.— Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, presidente; Ernesto Saro Boardman, José María Rivera Cabello, Francisco Javier López González y Samuel Aguilar Solis, secretarios; Carlos Aceves del Olmo, Rosa Elena Baduy Isaac, Rubén García Farías, María de la Nieves García, Rodolfo G. González Guzmán, Víctor R. Infante González, Albino Mendieta Cuapio, José del C. Soberanis González, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benito Vital Ramírez, José M. Quintanilla Rentería, Arcelia Arredondo García, José Luis Hernández Garza, Hilario Esquivel Martínez, Felipe Olvera Nieto, Manuel W. Orozco Garza, Rafael Orozco Martínez, Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Sheffield Padilla, Carlos A. Valenzuela Cabrales, Julio César González Jiménez, Alejandro Gómez Olvera, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Rosalía Peredo Aguilar y Olga Patricia Chozas y Chozas.

Por la Comisión del Trabajo y Previsión Social.— Diputados: José Ramírez Gamero, presidente; Alejandra Barrales Magdaleno, Hugo Camacho Galván, José A. Gloria Morales y Roberto Ruiz Angeles, secretarios; Jaime Aceves Pérez, Carlos Aceves del Olmo, Enrique A. Aguilar Borrego, Hilda Josefina A. Anderson, Manuel Castro y del Valle, Jaime Cervantes Rivera, Alejandro Gómez Olvera, Rodolfo G. González Guzmán, Roque Joaquín Gracia Sánchez, Francisco J. López González, Rafael López Hernández, Sergio Maldonado Aguilar, Héctor Méndez Alarcón, José Luis Novales Arellano, Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Ramírez Cabrera, Enrique Ramos Rodríguez, Carlos A. Romero Deschamps, Alfonso Sánchez Rodríguez, Concepción Salazar González, Rosario Tapia Medina, Herbert Taylor Arthur, Jorge Urdapilleta Núñez, Benito Vital Ramírez y Luis Villegas Montes.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba el acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

La Presidenta:

Archívese el expediente como asunto concluido.

LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE
Y COMPUTO DE SERVICIOS DE
LA ARMADA DE MEXICO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Marina.

Dictamen de la Comisión de Marina, con sentido negativo sobre la iniciativa de adición del inciso f, al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Marina en la LVII Legislatura en la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa de decreto que adiciona un inciso f al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, presentada el día 28 de abril del 2000, por el diputado Raúl Monjaraz Hernández.

La Comisión de Marina en la LVIII Legislatura, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

A. Durante la sesión ordinaria correspondiente al tercer año de actividades de la LVII Legislatura efectuada el día 28 de abril de 2000, fue presentada por el diputados Raúl Monjaraz Hernández del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 constitucional, iniciativa de decreto que adiciona un inciso f al artículo 21 de la ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

B. En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este órgano legislativo, dispuso el turno de la misma, mediante oficio número 57-11-4-1005 a la Comisión de Marina para su estudio y dictamen.

C. En reunión ordinaria de la comisión de la fecha 21 de febrero de 2001, se conoció en pleno de la propuesta en cuestión, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo, para la realización de reuniones de análisis e intercambios de opiniones con funcionarios y representantes de la Armada de México, así como la promoción de gestiones necesarias coadyuvantes a concluir en la elaboración del dictamen correspondiente encomendado, todo ello con fundamento en el artículo 44 párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D. Se solicitó con fecha 6 de marzo de 2001, a la Dirección de Servicios de Bibliotecas, información comparativa de disposiciones equivalentes a la propuesta de adicionar otro inciso al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, en legisladores de países americanos, principalmente los del centro y sur del continente, remitiéndonos a través de la presidencia de la comisión, las conclusiones conducentes.

E. Con fundamento en el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 22 de mayo del presente año, se solicitó a la presidencia de la comisión, extender una invitación a funcionarios de la Secretaría del ramo para la celebración de una reunión de trabajo con integrantes de la comisión, a efecto de enriquecer los conocimientos, alcances y comentarios sobre el tema a dictaminar.

F. En respuesta a la solicitud antes mencionada, funcionarios de la dependencia del área, remitieron a la presidencia de la comisión, documento con conclusiones correspondientes al tema, en atención a la invitación efectuada.

Valoración de la iniciativa

a. La iniciativa de decreto en estudio, establece como principal objetivo, contribuir al aumento del tiempo de servicio prestado por elementos de la Armada de México, "cuando participen en acciones de protección civil", supuesto no contemplado actualmente por el artículos del ordenamiento regidor para la comprobación, ajuste y cómputo de servicios de la mencionada institución.

2203,2204,2205

b. Destaca la participación de los elementos de las fuerzas armadas, al prestar auxilio a la población en los supuestos de desastre o emergencia, provocados por fenómenos naturales como son los meteorológicos, hidrológicos, geológicos, durante los cuales, el personal que desarrolla las labores de salvamento adquiere mayor probabilidad de riesgo respecto a su integridad física.

c. Establece con precisión que debido a las labores que realiza en casos de desastre, personal de la Armada de México con el Sistema Nacional de Protección, es menester por "gratitud", reconocer las actividades desempeñadas por los elementos de la Armada al brindar atención a las personas afectadas.

CONSIDERACIONES

1. Si bien, es cierto, el actual artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, no contempla para cómputo de tiempo doble de servicio la participación de elementos de la Armada de México en acciones de protección civil, también es cierto que en dicho precepto legal, se enuncian tareas de suma peligrosidad para la conservación de la integridad física; con lo referido, no queremos expresar que las acciones de protección civil no impliquen un gran riesgo en las personas simplemente, que apegados a una lógica real, no son comparables los grados de peligrosidad establecidos, con el que pretende establecer el decreto de iniciativa en estudio.

2. Refiere el texto a discusión, destacar la participación de las Fuerzas Armadas en las acciones de participación respecto a la protección civil, sin embargo, para los integrantes de esta comisión, resulta un grave problema y más aún una violación de igualdad de condiciones, el no reconocer de la misma forma y fomentar dicha aplicación de criterio para la efectos de comprobación, ajuste y cómputo de servicios, para los elementos del Ejército mexicano, toda vez que no únicamente participan elementos de la Armada de México.

Nos oponemos a ser los generadores de conflictos entre los integrantes de la Armada de México y los del Ejército mexicano, toda vez que al aprobar dicha inclusión del inciso "f", implicaría una seria restricción y perjuicio para los efectivos del Ejército mexicano, independientemente de las medidas de inconformidad que decidieran adoptar los adscritos al Ejército mexicano.

Otro razonamiento, para no aprobar la adición en cuestión, versa en que ya existe un ordenamiento específico destinado a reconocer y destacar la participación de los integrantes asignados a la Armada de México, en el desempeño de ciertas actividades que conllevan situaciones de estado de emergencia. El ordenamiento señalado, es precisamente la "Ley de Recompensas de la Armada de México", que aunque no especifica textualmente lo referente a "las acciones de protección civil", sí manifiesta que para efectos de reconocimiento de actuaciones sobresalientes se hacen acreedores al otorgamiento de menciones honoríficas, citaciones, condecoraciones, ascensos a grados inmediatos y otros beneficios.

Ejemplo de ello, se consigna en el contenido del artículo 18 del ordenamiento citado que a la letra expresa:

La condecoración al valor heroico, creada por ley del 11 de marzo de 1926, se otorga en primera, segunda y tercera clase por acuerdo del mando supremo a propuesta del alto mando, a las unidades o al personal de la Armada de México que con riesgo de la vida efectúen acciones heroicas.

Al señalar riesgo de la vida se está contemplando la salvaguarda de la integridad física del individuo; asimismo al referir acciones heroicas, cabe destacar que se trata de acciones heroicas en anteponer la seguridad propia para auxiliar y salvaguardar la seguridad de un semejante.

Ahora bien, otro precepto que refiere el supuesto plasmado en la exposición de motivos del decreto en estudio, se vislumbra en el contenido del artículo 20 y 21 de la referida Ley de Recompensas de la Armada de México, de los cuales se concluye que se otorgarán condecoraciones de segunda clase a personal o unidades de la Armada de México, que efectúan espontáneamente o por órdenes superiores, acciones que eviten, dentro de otros supuestos, la pérdida de vidas humanas.

Otro beneficio respecto al tema en cuestión se aprecia de la lectura de los artículos del 51 al 56 de la Ley de Recompensas, que contempla el otorgamiento de una condecoración de perseverancia al personal de la Armada de México, que haya cumplido determinado tiempo de servicio activo, independientemente del derecho del pago de una prima como complemento del haber, de acuerdo a la clase de condecoración concedida.

Finalmente, si consideramos que la principal misión del programa de protección civil es instrumentar mecanismos y estructuras tendientes a proteger, auxiliar y rehabilitar a la población en caso de siniestros, así como independientemente de implementar programas tendientes a fomentar en la sociedad una cultura de protección civil, resulta que dichas acciones ya se encuentran encuadradas en los preceptos legales antes referidos, motivo por el cual al adicionar el inciso f al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios, implicaría regular sobre algo ya regulado en otro ordenamiento aplicable al mismo personal naval.

3. Se menciona que la propuesta en cuestión, es como un estímulo de gratitud a las actividades desempeñadas, sin embargo, cabe recordar que dentro de las atribuciones que se señalan en la Ley Orgánica de Armada de México, se establece claramente dentro de sus atribuciones: "el auxiliar a la población en casos y zonas de desastres o emergencia".

Por otro lado, si referimos que es por gratitud, cabe recordar que en los siniestros presentados hasta nuestros días, los primeros ciudadanos que realizan acciones de auxilio o ayuda, es precisamente la sociedad civil, ya sean residentes del lugar en donde se presentó el desastre o emergencia o bien voluntarios adscritos a organizaciones o asociaciones, mismas que no perciben un pago por la ayuda, asistencia o labores realizadas durante la contingencia o posterior a la misma. En ocasiones se les hace un reconocimiento en general, como estímulo a sus acciones, sin embargo, se trató de acciones altruistas, que desempeñan las diligencias con el único fin ‘de servir al prójimo y no por obtener algún pago o beneficio personal material.

Bajo esta perspectiva, no sería difícil que en determinado momento, se pudiere facilitar la apertura para que esta comunidad de voluntarios auxiliadores, pudieran exigir por gratitud, un estímulo o recompensa el pago de determinada cantidad por la acción de salvamento o auxilio que otorgan en situaciones apremiantes, coadyuvando así a la adopción de un pensamiento mercantilista y no humano.

Resultaría verdaderamente patético llegar al supuesto de ver que una persona necesite auxilio durante o posterior a un temblor, inundación, terremoto etcétera y que un semejante pudiéndolo ayudar, omitiera hacerlo en virtud de imperar el razonamiento de que como no recibo nada a cambio, no tengo porque exponer mi vida, que la expongan el personal adscrito a las instancias gubernamentales que les compete, toda vez que ellos si reciben determinados estímulos y recompensas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina emite el siguiente

DICTAMEN

Primero. No es de aprobarse la iniciativa de decreto que adiciona un inciso f al artículo vigésimo primero de la Ley Para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, presentada el 28 de abril del 2000.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, octubre de 2001.— Diputados integrantes de la Comisión de Marina: César Patricio Reyes Roel, Julio C. Lizárraga López, José Alvaro Vallarta Ceceña, Luis Miguel Barbosa Huerta, José Jaime Barrón Fonseca, José A. Botello, Gustavo Carvajal Moreno, Raúl Covarrubias Zavala, Guillermo Díaz Gea, Salvador N. Escobedo Barrera, Héctor N. Esquiliano Solís, Carlos A. Flores Gutiérrez, Gustavo A. González Balderas, Mercedes Hernández Riojas, José Tomás Lozano Pardinas, Manuel B. Martínez Ramírez, Manuel A. Narváez Narváez, Ricardo A. Ocampo Fernández, Alfredo Ochoa Toledo, Vicente Pacheco Castañeda, Julieta Prieto Fuhrken, Rufino Rodríguez Cabrera, Rigoberto Romero Aceves y Héctor Sánchez López.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba el acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

La Presidenta:

Archívese el expediente como asunto concluido.

MEXICO-CUBA

La Presidenta:

Esta Presidencia consulta con los coordinadores si estamos en el entendido de desahogar la solicitud del grupo parlamentario del PRD, en torno a abordar en la sesión de hoy a través de un debate pactado, el tema de México-Cuba.

En ese sentido, esta Presidencia informa a la honorable Asamblea que por acuerdo de los coordinadores se va a dar un debate pactado, con la intervención de un legislador por cada grupo parlamentario hasta por 10 minutos, y consulta esta Presidencia si los partidos representados quieren tener una intervención de hasta por cinco minutos o si alguno de los diputados independientes desea tener una intervención de hasta por cinco minutos.

Procedo entonces a tomar nota. El diputado Jaime Martínez Veloz como independiente, hasta por cinco minutos. Por el Partido de Sociedad Nacionalista, el diputado Gustavo Riojas. Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, si nos hacen favor, el diputado Alberto Anaya.

Consulto con el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. El diputado Bernardo de la Garza. Así es, diputada Spezia. Por el grupo parlamentario del PRD, el diputado Enrique Herrera. Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, el diputado Felipe Calderón. Por el grupo parlamentario del PRI, el diputado Samuel Aguilar.

Deseo ser muy precisa en las características del debate pactado. Se consultó con los partidos políticos si deseaban tener una intervención de hasta por cinco minutos y con los diputados independientes. Sólo se ha registrado el diputado Jaime Martínez Veloz del Partido de la Sociedad Nacionalista.

Diputado del Río, ¿va usted a intervenir? Es que no voy a abrir nuevamente registro de oradores, por eso hago la consulta.

El diputado José Manuel del Río Virgen
(desde su curul):

Le agradecería que haga favor de anotarme.

La Presidenta:

Queda entonces el registro de la siguiente manera y deseo subrayar que a menos que haya que contestar alusiones personales, el debate pactado no considera en este tema hechos.

Tiene el registro para el conocimiento de la Asamblea, es el siguiente:

Diputados: Jaime Martínez Veloz, hasta por cinco minutos; del Río Virgen, hasta por cinco minutos; Gustavo Riojas, hasta por cinco minutos; Alberto Anaya, hasta por 10 minutos; Bernardo de la Garza, hasta por 10 minutos y Enrique Herrera, hasta por 10 minutos; diputado Felipe Calderón, hasta por 10 minutos y Samuel Aguilar, hasta por 10 minutos.

Se concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, al diputado Jaime Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señora diputada; compañeras y compañeros diputados:

El presidente Fox ha vulnerado la dignidad y el honor de las instituciones y el pueblo mexicano, el trato que le dio al presidente cubano Fidel Castro es indigno, tanto del mandatario extranjero como de la investidura mexicana.

La Cumbre de Monterrey fue un evento organizado por la ONU ni Fox ni Castañeda organizaron la Cumbre, no correspondió a Fox decidir a quién se invitara o no, sin embargo, él usurpó esa función indebidamente, el trato que le dio al mandatario cubano indigno, deshonroso.

Para no incomodar al gobierno norteamericano, Fox excluyó a Castro de la Cumbre de una manera oprobiosa, sin embargo, los norteamericanos han negado cualquier presión a Fox para excluir a Castro, es decir, de ser cierto es, Fox actuó por su cuenta, como portero de mansión, para congraciarse con los estadounidenses, sin que éstos se lo hayan pedido.

Nadie está obligado a callar un trato humillante, reprobable, Fox reprocha a Fidel el haber revelado la conversación oprobiosa, sin embargo, Fox carece de cualquier autoridad moral para criticar, cuando él hizo lo mismo a otros en su campaña presidencial.

2206,2207,2208

Como buenos fariseos se exige a los cubanos que dejen de intervenir en asuntos internos que competen a los mexicanos, antes deberíamos nosotros dejar de intervenir en asuntos extranjeros que no nos competen. Cínicamente se afirma que los extranjeros pueden venir a criticar la situación de los derechos humanos en México, en lugar de avergonzarnos por la impunidad en México, lo festejamos como si fuera una gracia.

Pero si tanto parece preocuparle a Castañeda y Fox la situación de los derechos humanos en América Latina, qué hay entonces de los derechos humanos que se violan en otros países, matanzas, secuestros, torturas, actos criminales cometidos en su mayor parte por el Ejército y paramilitares en Colombia, que casualmente también son los principales destinatarios de la ayuda militar de Norteamérica.

México con sus grandes carencias, México puede ser un ejemplo para el concierto internacional, si asume una actitud digna, constructiva, que permita impulsar el encuentro entre nuestros pueblos y nuestras naciones.

Nosotros no estamos de acuerdo cuando insistentemente se le reclamó al gobierno de Cuba, que presentara alguna prueba en donde se señalara la injerencia de algún funcionario mexicano, para que Fidel Castro dejara la Cumbre de Monterrey, antes de que visitara a ésta el presidente norteamericano.

Creemos que la posibilidad de que México juegue un papel importante en el concierto de naciones a favor de los derechos humanos, no estriba en que tengamos una acción unilateral frente a un país que ha sido criticado durante muchos años por el gobierno norteamericano.

Si queremos construir una nueva política exterior, discutámosla de fondo, pero no contribuyamos con dobles discursos, con una actitud que falte a la verdad, con una actitud que esconda de fondo los asuntos que discute nuestro mandatario con los mandatarios de otros países. Los asuntos entre presidentes de diferentes gobiernos, de diferentes países, son asuntos de Estado y hoy que estamos discutiendo la Ley de Información, deberíamos de poner el ejemplo haciendo pública la conversación entre países en asuntos que tienen qué ver con la responsabilidad de ambos.

Compañeras y compañeros: muchas gracias y ojalá México pueda ser un puente entre los países del mundo y de construir la relación con nuestro país hermano de Cuba.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

El hacer de Cuba y México lastima a los mexicanos, pero también lastima a los cubanos.

El principio de autodeterminación de los pueblos, encuentra su expresión acabada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Dice que toda soberanía reside esencialmente en la nación, dice además, que ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer una autoridad que no emane de ella expresamente. Ese criterio se fortalece con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, que surge de un mundo en cenizas donde se recogen los derechos que deben moldear la forma más acabada de la nueva ética internacional, concibiéndolo como el origen de lo que aspiramos ser en el concierto de las naciones libres.

Por ello debemos estar a favor de la autodeterminación de los pueblos, del pueblo cubano, porque con ello estamos a favor de la autodeterminación del pueblo mexicano y del respeto íntegro a su soberanía. El principio universal de la no intervención en los asuntos internos de las naciones, debe de seguir vivo en la política exterior mexicana porque es parte de nuestra tradición, origen y demanda nacional.

Las manifestaciones estériles e incluso ofensivas que vertamos a favor o en contra de las declaraciones del gobierno cubano o del Gobierno mexicano, lastiman a los cubanos y lastiman a los mexicanos. Debemos ser cuidadosos respecto a lo que hagamos sobre este particular, porque de ello depende que el Congreso, ese Congreso representado por esta soberanía y por ustedes, diputadas y diputados, seamos puente para resolver los problemas incluso, de la política exterior mexicana, que debe ser una política de Estado y no una política de Gobierno.

México y su Gobierno, no deben romper relaciones con el gobierno cubano porque no es la voluntad de los mexicanos, porque no es la voluntad de este pueblo generoso que con el pueblo cubano siempre ha sido solidario.

El gazapo oficial cometido en los últimos días debe corregirse, pues nadie debe someter a otros sus puntos de vista o criterio en eventos de esta magnitud, donde por cierto, fuimos malos anfitriones. En un acto sensato, debiéramos corregir, Congreso y Gobierno, los yerros en los que hayamos caído por una parte y por la otra, decirle al pueblo cubano y su gobierno, que como aspiraba Juárez y Bolívar, "la unidad y solidaridad de las Américas no se puede concebir sin la participación de los pueblos y de su gobierno".

En un mundo cambiante y que debería ser de pleno reconocimiento a la política y a la composición política de las naciones, la diplomacia internacional debe anteponerse en las relaciones y diferencias de los países.

La unidad nacional, requiere para crecer, de la unidad internacional porque en el mundo nos concebimos como parte de un todo. La República de Cuba, su gobierno y su pueblo forman parte de ese todo y en gran medida conforman una parte de la historia latinoamericana que es nuestra propia historia.

A México y a Cuba los atan muchos más lazos de amistad, de respeto, afecto y solidaridad sobre ninguna enemistad, Cuba es a México lo que México es a Cuba.

Esa ha sido la política exterior nacional; debemos de fortalecerla, debemos de trabajar porque ésta sea verdaderamente fuerte y solidaria con el pueblo cubano y con otros pueblos latinoamericanos.

Sea éste un llamado a todas las fuerzas política y al Gobierno mexicano, a privilegiar la política mexicana de solidaridad independentista sobre las ideas de fracturar nuestras relaciones con quienes han sido por años amigos: los cubanos y México y Cuba lo merecen.

Muchas gracias, señora Presidenta. Gracias compañeras y compañeros.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Calderón Cardoso, hasta por cinco minutos.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Con el permiso de la Presidencia; amigas y amigos diputados:

Con la llegada al poder de Vicente Fox, por la vía de un partido neoliberal, las relaciones con un gobierno de corte comunista-socialista, no tenían ningún futuro; todo era cuestión de tiempo. Lamentablemente no hubo que esperar demasiado para que se dieran los rompimientos que ahora observamos.

Lo que no esperábamos es la forma en que esto ocurre y mucho menos que de paso se tuviera que ceder soberanía ante la presunción de estar acatando el Gobierno mexicano, posibles condiciones del gobierno de George Bush para asistir a la Cumbre de Monterrey.

El manejo de la política internacional de México, especialmente por lo que toca a las relaciones diplomáticas con Cuba, llegó ya a niveles insostenibles y urge un replanteamiento al respecto por parte del Gobierno mexicano.

Es tiempo de analizar objetivamente la urgencia de cambiar responsable de la política exterior. Demandamos del Gobierno de México corrija el rumbo y restaure en lo posible las lastimadas relaciones con Cuba. Mientras que el gobierno de la isla debe también poner su parte para arreglar las desavenencias y dejar de estar poniendo cuatros y trampas aprovechándose por lo menos de la ingenuidad y falta de oficio de la Cancillería mexicana.

Urge retorne la congruencia y la sensatez entre ambos gobiernos y no terminen de esta manera una relación diplomática de entendimiento mutuo ya centenaria, cuyo mérito no es de los mandatarios sino de los pueblos mexicano y cubano, que han sostenido una actitud de hermandad en momentos buenos y malos.

Al revelarse el contenido de la plática sostenida entre el Presidente de México y el mandatario cubano, han quedado al descubierto bochornosas actitudes. Por supuesto que nadie puede probar que el mandatario estadounidense le pidiera u ordenara a Vicente Fox, que le limpiara el camino de manera que no tuviera ningún encuentro incómodo, especialmente con Fidel Castro. Resultaría grave que se lo hubiera pedido, pero si no se lo pidió es más grave aún, porque denota una actitud servil que los mexicanos todos rechazamos.

No hay actualmente ninguna razón para postrarse ante Estados Unidos si tomamos en cuenta la repetida declaración del presidente Fox de que la economía del país se encuentra sana y por otra parte, no tiene el Presidente que estar escondiendo su falta de legitimidad ante otro que por cierto sí la tiene.

La negativa del presidente Fox de admitir que hubiera provocado la salida intempestiva de Castro, del seno de la Cumbre de Monterrey, molesta y preocupa. ¿Por qué engañar al pueblo? ¿Por qué incrementar la desconfianza de los mexicanos en momentos en que la credibilidad en su Presidente está en sus niveles más bajos y diríamos hasta peligrosos?

Está quedando rebasada la tradicional política de tolerancia que México adoptó en relación a Cuba y con lo que logró el aprecio no sólo de los cubanos, sino también el reconocimiento de muchos países del orbe.

Menos mal que el Gobierno mexicano no cayó en la trampa que le tendió Castro, al sugerirle un rompimiento de relaciones diplomáticas. Vistas las cosas tal y como están sucediendo, entonces el voto de México en Ginebra no estuvo suficientemente razonado, sino que pudo haber sido un voto de castigo a Cuba, por la actitud de Fidel Castro en la Cumbre de Monterrey y esto es muy delicado porque si las relaciones diplomáticas de México se conducen por impulsos viscerales o fobias provocadas por malos entendidos, el destino de México en el concierto internacional, está en grave y serio peligro.

Desafortunadamente, ante las fallas de implementación en la política internacional de México han tenido que distraerse las atenciones que demandan con urgencia los problemas internos de México. Se ha dado una parálisis en aspectos coyunturales de gran importancia para el país, como es el avanzar en la discusión de la Reforma del Estado, lo cual va en detrimento de intereses nacionales y hay que evitarlo.

Por último, queremos dejar sentado que en la anterior votación en la cual este Congreso decidió solicitar al Presidente que no votara en contra de Cuba, queremos manifestar que nosotros nos abstuvimos porque veíamos que había un falso debate: o se era procastro o se era proyanqui, y en el fondo lo que está de sustento es ver cuál es la autoridad moral que tiene este Gobierno, que se dice democrático, para dar ese cambio de rumbo que dice que hoy tiene por su votación democrática que le concedió el pueblo de México. Lamentamos lo que está sucediendo.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Gustavo Riojas, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

El diputado Gustavo Riojas Santana:

Gracias, señora Presidenta; con permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

En estos momentos de verdadero cambio en el país es necesario sentar las bases firmes de la dirección que queremos que México asuma en la toma de decisiones nacionales y su postura internacional.

Pero ésta no puede ser la de la demagogia, el beneplácito, la complacencia. Las directrices que encaminen el rumbo que queremos para nuestro país deben estar claramente definidas.

Continuar con las voces del pasado implicaría que la política mexicana se siga con hipocresía, con irresponsabilidad, con falsedad, envueltos en lo que se denomina diplomacia y cooperación internacional, con una interpretación errónea de los principios constitucionales que rigen la política exterior de México.

Los nacionalistas tenemos muy claro la naturaleza e importancia de nuestro cargo y responsabilidad. Resulta muy fácil autonombrarse o llamarse representante popular y no representar el sentir y sobre todo los intereses del pueblo de México, de la gente a quien se dice representar, ya que con frecuencia olvidamos a quién nos debemos, a quién debemos defender y a quiénes debemos encaminar nuestros esfuerzos, independientemente de nuestras posturas e ideologías.

Aparentemente la mayoría de los diputados piensa que la política exterior de México es no opinar, no actuar, no definirse; piensa que la incongruencia, la falsedad, son las mejores armas que debe tener México y seguir una línea permanentemente pasiva.

2209,2210,2211

Debemos aceptar, nos guste o no, debemos aceptar que la ciudadanía votó por un cambio, no votó por la izquierda. Es inconcebible que después de la actitud, después del mensaje que hemos recibido del democrático vanguardista, líder, como es el comandante Castro, existan mexicanos que se consideren y se enarbolen como defensores de este gran dictador y que provocan, por otro lado, enfrentamiento entre los mexicanos. Hay algunos que son más castristas que Castro y sólo evidencian los intereses que representan, quedando claro que los de México y los de los mexicanos no son sus prioridades.

Los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, tenemos claros cuáles son la defensa; independientemente de si existen nuevas diplomacias resulta kafkiano, absurdo.

La Presidenta:

Diputado, le ruego un segundo. Le solicito respetuosamente a la Asamblea escuchen con atención y respeto al orador.

Continúe, diputado.

El diputado Gustavo Riojas Santana:

Gracias, señora Presidenta. Ya estamos acostumbrados.

Realmente la pregunta es, ¿realmente vale la pena discutir y enfrentarnos entre nosotros y por ende ensanchar más la división entre los legisladores y entre los legisladores y el Poder Ejecutivo?

¿Vale la pena la posible parálisis legislativa por asumir una postura radical y la defensa de una persona que además mostró ni ser tan amiga ni ser tan caballero?

En la disyuntiva, cada quien la tiene, en la disyuntiva de apoyar y defender al democrático, humanista y patriótico dictador, Fidel Castro o apoyar y solidarizarse con el presidente de Estados Unidos Mexicanos, en esa disyuntiva, los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, apoyamos al Presidente de los mexicanos.

Es fácil, desde esta tribuna, ser incongruentes en nuestro accionar, en nuestro pensar y en lo que les decimos a nuestros electores. Seguramente ellos, en las próximas elecciones federales volverán a tomar la decisión del rumbo que quiere el país.

Por el momento, la decisión que tomaron, creo que fue la adecuada.

Por lo anterior, muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra en representación del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado Alberto Anaya, hasta por 10 minutos.

El diputado Alberto Anaya Gutiérrez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Al igual que la mayoría de los mexicanos nos hemos enterado de una conversación sostenida entre el presidente Fox y el presidente Fidel Castro. Nos preocupó en gran medida, nos preocupó porque nuestro punto de vista esta situación no forma parte más que de una escalada, una acción más dentro de una escalada desatada por la administración de Fox contra el régimen cubano que tiene objetivos todavía más de fondo.

Es claro y hemos estado observando cómo se ha venido dando una escalada de deterioro de las relaciones entre México y Cuba. De una manera paradójica cuando México y Cuba cumplen este año 100 años de relaciones diplomáticas ininterrumpidas.

Hemos visto cómo en primer instancia se dio el incidente de las conversaciones sostenidas por el presidente Fox, en una abierta política injerencista contra los mercenarios cubanos que se presentan como disidentes al régimen de Fidel Castro.

Hemos visto también cómo posteriormente se trabaja la toma de la Embajada mexicana en Cuba, pidiendo supuesto asilo ciudadanos cubanos para crear un incidente internacional entre México y Cuba. Posteriormente viene el incidente de Monterrey, situación, pues, que nos llena de una gran preocupación. Nunca antes la política exterior mexicana había caído a esos niveles tan deplorables. Nunca antes un Presidente mexicano se había prestado ¡de esa manera tan vergonzosa! para ser instrumento servil al servicio del presidente Bush y de su gobierno para pedirle al presidente Castro y condicionarle su estancia en México, porque el presidente Bush le pedía eso como condición para que él asistiera a la Cumbre de Financiamiento en Monterrey.

Creemos que fue un acto de gran decencia que el presidente Fidel Castro hubiera aceptado ese vergonzante condicionamiento. Sin embargo, la situación no para ahí, una vez que se dio a conocer esa conversación pudimos todos los mexicanos enterarnos ¡que tenemos un Presidente de la República que falta a su palabra, que dice al pueblo de México que no hubo condicionamiento de ningún tipo para que Fidel abandonara la Cumbre de Monterrey! Que declaran hasta el cansancio, a través de nuestro canciller Jorge Castañeda, de que presentemos pruebas de que hubo presión alguna para que Fidel Castro abandonara la Cumbre de Monterrey. ¡Es motivo de gran preocupación! Pero más preocupación es que posteriormente tenemos que reconocer que con el voto vergonzante que México dio en Ginebra en contra del gobierno y el pueblo de Fidel Castro, ponen en una situación verdaderamente difícil las cosas en México.

¡Parecería que hay una política deliberada para generar las condiciones de una ruptura de relaciones entre México y Cuba! ¡Esa es la verdadera situación de fondo! Porque esa ruptura de relaciones entre México y Cuba va dirigida a intensificar el criminal bloqueo económico que Estados Unidos mantiene sobre Cuba desde hace más de 40 años. ¡Preocupante porque nuestro Gobierno se presta como instrumento de los intereses de los norteamericanos para que esa situación se dé! ¡Preocupante porque de parte de Cuba nuestro pueblo sólo ha tenido buenas relaciones históricas! ¡Solamente hemos tenido cosas positivas! ¡Jamás una intervención cubana sobre suelo mexicano! ¡Jamás una guerra dirigida a despojarnos de más de la mitad del territorio nacional! ¡Jamás un trato abusivo! ¡Jamás un trato de desprecio a nuestros connacionales, como en Estados Unidos con los millones de migrantes que tiene México en ese país!

Creemos, pues, que no hay justificación de ningún género para que esa política deliberada del presidente Fox continúe. No hay motivo justificado para que el deterioro de las relaciones entre México y Cuba se mantenga; sólo uno: complacer, darle gusto al presidente Bush y al gobierno norteamericano para que México rompa relaciones diplomáticas con Cuba y con ello coadyuvemos con el criminal bloqueo económico que Estados Unidos mantienen sobre esa nación.

Queremos, pues, hacemos una exhortación y un llamamiento a todas las fuerzas políticas de México, a todas las fuerzas sociales, a las organizaciones civiles y al Gobierno mexicano, de que no haya esa política dirigida a lastimar al pueblo y al gobierno cubanos; que por el contrario, se busque una política que restablezca las cordiales relaciones que siempre ha habido entre las dos naciones.

Queremos recordarle a Bush que México en materia de soberanía nacional siempre tiene que cerrar filas y mantener una política de unidad nacional.

Queremos también decirle al presidente Fox que ante el coloso del norte, en materia de dignidad y soberanía nacional, siempre de pie, nunca de rodillas.

Muchas gracias.

La Presidenta.

Gracias, señora diputado.

Tiene la palabra el diputado Bernardo de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, hasta por 10 minutos.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera:

Con su permiso, señora Presidenta:

En momentos donde los mexicanos necesitamos unirnos y trabajar conjuntamente para solucionar los problemas de México, es evidente que las acciones del Canciller se han convertido en un obstáculo para alcanzar estos objetivos.

El responsable de la política exterior se ha convertido en un lastre para la política exterior... no estamos de acuerdo en el rumbo que ha tomado la política exterior mexicana, porque lejos de ser la política de los mexicanos, es la política del canciller Castañeda, un hombre que no era siquiera proyecto de la Alianza por el Campo.

En México hay libertad de expresión, por eso nos sorprende que el Gobierno mexicano haya tratado de coartar esta libertad para Castro en su visita a Monterrey. ¿La reunión de Monterrey era una reunión de la ONU o de México?, eso argumentó la Cancillería cuando a esta Cámara se le negaron espacios de participación en dicha reunión; sin embargo, como si fuera un evento de México, se quiso mandatar a uno de sus invitados.

No estamos de acuerdo en los agravios que Castañeda ha venido haciendo a la República de Cuba, los ha llamado "ardidos", abierto la Embajada, los ha maltratado en Monterrey y les ha votado en contra a pesar de lo que recomendó este Congreso.

Fox ha reiterado su intención de convertirse en un puente entre las naciones desarrolladas y aquellas en vías de desarrollo, en un líder latinoamericano. Sin embargo la inmadurez política que reflejan las acciones trazadas por Castañeda han impedido el reposicionamiento de nuestra nación en el ámbito internacional.

La relación con Estados Unidos es por diferentes razones la más importante para México, pero esta relación debe darse siempre como una relación de pares, de igual a igual. México no debe intervenir en asuntos y conflictos diplomáticos entre otras naciones.

Todo lo anterior ha devenido en temas ya de mayor trascendencia, nosotros vemos esto como un tema no de derechos humanos, por supuesto que no, ese tema ya se debatió aquí y ha quedado superado. Es un asunto de dos aristas: la mentira del Gobierno mexicano y el agravio de Cuba hacia México.

Sin duda merece un extrañamiento, su segundo por cierto, el titular del Poder Ejecutivo, el ciudadano Vicente Fox Quesada, por haber permitido que se engañara a los mexicanos. Los mexicanos votamos por un Gobierno que prometió hablar con honestidad, acabar con el oscurantismo e integrar al pueblo de México en la toma de decisiones.

Al parecer, todo esto fue demagógico, hoy los mexicanos estamos, y con razón, indignados y preocupados por la desconfianza generada al comprobarse que el Canciller le miente al pueblo de México. Aquél que le miente al pueblo de México se miente a sí mismo.

La mentira de un servidor público para los conciudadanos está fuera de la ley y deberá impartírsele justicia a quien recurra a esta lamentable práctica. En pocas palabras, merece juicio político el canciller Castañeda.

Sin embargo, antes que todo somos mexicanos y no podemos permitir tampoco que se violen los acuerdos privados en perjuicio del pueblo de México. Es inadmisible que cualquier nación pretenda intervenir en las posturas internacionales de México a través del chantaje… Las relaciones entre los ciudadanos mexicanos y los ciudadanos cubanos han sido históricamente de hermandad; no obstante hoy, Fidel Castro pretende enfrentar y dividir a los mexicanos y eso es algo que nosotros no avalaremos.

Distintas fuerzas políticas hemos defendido a Cuba en estas últimas semanas y hoy el comandante Castro nos ha agraviado. No ha mostrado reciprocidad a esta relación, no ha mostrado reciprocidad a este apoyo pero, repito, somos mexicanos y apoyaremos aquellas medidas que implemente el Gobierno Federal tendientes a dignificar la política exterior mexicana como consecuencia de los recientes acontecimientos para con el gobierno de Cuba. Pero Castañeda, se tiene que ir.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Enrique Herrera, a nombre del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Angel Enrique Herrera y
Bruquetas:

Diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

No había por qué pedir trato privado a una conversación que por su contenido tenía elementos casi, casi de razón de Estado.

La información conocida ayer, relativa a la conversación entre los presidentes de México y Cuba, ha revelado más que un intercambio de puntos de vista entre ambos, ha hecho pública la gravedad del estado en que se encuentra la política exterior mexicana.

Este hecho exhibe de manera nítida el fracaso de la política internacional de este Gobierno. Se trata del mayor desprestigio que haya vivido la política internacional de nuestro país, antaño motivo de orgullo nacional. La línea que ahora se lleva a cabo y que se ejecuta desde la Cancillería, debilita al país, le resta credibilidad, respeto, fuerza, autonomía y capacidad de negociación; en suma, debilita a México.

2212,2213,2214

Los derechos humanos son usados ahora por el Gobierno mexicano desvirtuando esta noble causa para instrumentar las políticas necesarias tendientes a defender la doctrina de la seguridad nacional de Estados Unidos. Pero en este debate, el centro de nuestra preocupación se encuentra en México, no nos engañemos y centremos la discusión. Vivimos al lado de la gran superpotencia política, militar, económica y tecnológica del orbe.

En ese sentido, México necesita abrir sus relaciones con el mundo, contribuir en la construcción de un planeta multipolar y articular políticas multilaterales; relaciones, intercambios, compromisos y alianzas con la diversidad del mundo, constituyen la garantía del equilibrio y de la autonomía nacional; son, son como bien se ha dicho, nuestro escudo diplomático ante las embestidas de naciones con intereses muy diferentes a los nuestros.

Queremos dejar claro que en este debate el asunto central es el viraje de la política exterior de México que en aras de agradar a un gobierno extranjero muy poderoso, se presta increíblemente en la mismísima persona del Presidente de la República a una maniobra inducida para contribuir a la censura internacional de un país pequeño.

Más grave aún, es el hecho de que quien preside el Ejecutivo Federal haya mentido deliberadamente, no sólo a los mexicanos, sino al mundo entero.

En adelante preguntamos: ¿quién podrá creer en los compromisos que asuma el primer mandatario o su gabinete? No podemos aceptar, como algunos pretenden, que se vea como algo normal el incumplimiento de la palabra presidencial ni en el exterior ni mucho menos en México.

Vicente Fox debe una explicación y se la exigimos públicamente, dado que la tibia respuesta de su vocero es a todas luces insuficiente, porque ni se refiere al asunto central ni manifiesta claramente una postura. El Presidente debe retractarse y reconocer que mintió; además, que equivocó la estrategia en el caso cubano.

Todos nos preguntamos: ¿por qué no salió el Presidente a dar la cara en cadena nacional, como sí lo hizo para atacar a la oposición?

Este país no puede ser gobernado irresponsablemente por autoridades que sobre un mismo asunto dicen: "hoy es blanco y al día siguiente es negro", según les convenga, dependiendo del auditorio que tengan enfrente. ¡Cuidado! No se puede engañar a tantos todo el tiempo, ni aun con el respaldo de quienes buscan el mejor árbol para resguardar intereses personales. La credibilidad se pierde en segundos y tarda años en ser recuperada. Algo similar ocurre con el prestigio internacional.

Habrá quien desee argumentar a favor de Vicente Fox, pero no podrán desmentir una verdad incontrovertible, sus mentiras en este caso han erosionado la institución presidencial. Esas voces deberían responder a la pregunta obligada, sin la revelación de esa grabación, ¿sabríamos ahora los mexicanos que el presidente Fox y algún cercano colaborador nos mintieron sin recato alguno en los horarios estelares de la radio y de la televisión?

Fue el propio Gobierno mexicano quien exigió insistentemente pruebas al gobierno cubano. Ahora que las tiene, ¿qué tiene que decirnos aquí en México?

Con la manera de proceder de este Gobierno en el caso cubano, el Presidente incurrió en errores garrafales de política exterior que dejarán honda huella, no únicamente en ciertos sectores y en un país que tenía autoridad moral dentro del concierto internacional debido a sus posturas de abierta independencia y antiinjerencistas.

La revelación que todos conocimos ayer, demostró, primero, que al gobierno foxista le interesa más una buena relación con Estados Unidos de América, que con el pueblo que lo eligió; no sabemos a cambio de qué privilegia los intereses de un país extranjero por encima de los nacionales.

Segundo. Que la investidura nacional para Vicente Fox no es obstáculo para su subordinación hacia una nación que no es la suya.

Tercero. Que la defensa de los derechos humanos no fue sino el pretexto que se encontró a mano para contribuir a una condena en contra de un país considerado históricamente como amigo.

Cuarto. Que poco o nada le vale a este Gobierno la opinión que sobre temas de política exterior y muchos otros tenga uno de los poderes del Estado, en este caso el Poder Legislativo, quien le solicitó abstenerse en la votación de Ginebra.

Es falso que este grave problema internacional sea una simple anécdota, nueva pifia en la que incurrió el vocero presidencial para calificar tan lamentable y penoso hecho que denigra a nuestro país.

La política del Gobierno mexicano de Fox fracasó. Corresponde ahora realizar las reformas estructurales para definir una política exterior de Estado.

Como siempre, en los grandes momentos de crisis, el Poder Legislativo será también el factor de la estabilidad y la gobernabilidad que el Gobierno no ha sabido lograr.

Compañeras y compañeros diputados: que la voz de la razón, de la prudencia y de la amistad se imponga en éstos muy difíciles momentos.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Felipe Calderón, del grupo parlamentario de Accicón Nacional.

El diputado Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Como todos sabemos, el análisis que no la dirección, el análisis de la política exterior desarrollada por el Ejecutivo corresponde a las atribuciones preponderantes que la Constitución establece para el Senado. No obstante, sabemos y compartimos que se trata de un tema del mayor interés de esta Cámara y vemos con preocupación la evolución de las relaciones diplomáticas que nuestro país sostiene con Cuba, porque México ha mantenido su amistad con el pueblo cubano, porque tenemos un profundo arraigo mutuo que no se limita a la diplomacia, sino que incluye lazos lingüísticos, culturales, históricos, económicos y de muy diversa índole.

Más allá de la coyuntura, el tema de fondo permanece. El tema de fondo es la vigencia de los derechos humanos y políticos cuya validez es universal y en consecuencia es responsabilidad de todos el hacerlos vigentes.

Decía Martín Luther King, mártir de la defensa de los derechos civiles y políticos de la población de color en Estados Unidos, que ningún hombre será libre hasta que todos los hombres sean libres. Esa y no otra es nuestra motivación permanente.

Desde nuestra convicción, desde nuestra comprensión de la solidaridad intrínseca de persona y sociedad, el hombre no es sólo responsable del destino propio, sino del destino de los demás, por eso sostenemos la postura de que los derechos humanos y su vigencia rebasan con mucho los límites de fronteras y su respeto es tarea primordial de la humanidad y por eso defendemos la vigencia de los derechos humanos en Cuba, en Palestina, en China y en cualquier parte del mundo.

El gobierno democrático de México ha demostrado su compromiso y congruencia en defender estos derechos en México y deberá seguirlos defendiendo por encima de cualquier tipo de presión. En el caso concreto, el presidente Castro ha violentado una regla elemental de la diplomacia, que es la privacidad de los diálogos y conversaciones entre los dignatarios, en ello el Gobierno de México tiene razón al considerar inaceptable que las autoridades cubanas hayan violado la privacidad de la conversación entre ambos mandatarios, rompiendo con ello un acuerdo de confianza y de buena fe.

Si aquí se ha de hablar de compromiso y de palabra, entre un compromiso y una palabra establecida entre dos jefes de Estado, la palabra la cumplió el presidente Vicente Fox y Fidel Castro fue incapaz de sostenerla o de tenerla. Este hecho constituye además una medida perjudicial para Cuba; si Fidel Castro se ha empeñado en demostrar que no se puede confiar en él, aun con aquellos a quienes llama amigos, Cuba se está aislando más de lo que está ahora. Si México no puede conversar con el gobierno de Cuba, ¿con quién hablará ahora Cuba, con qué gobierno?

Creemos por otra parte, que este acto es parte de una estrategia que el régimen cubano ha empleado ya en otras ocasiones, cuando ha tenido que enfrentar demandas internacionales para democratizar su sistema político. La estrategia es un telón de fondo, un elemento de distracción que se construyó pacientemente desde el mismo día o antes de la conversación, ante la inminente votación a favor de los derechos humanos en Ginebra.

Todos sabemos que en ningún momento se canceló o puso en peligro el derecho de Cuba, a exponer libremente sus ideas e incidir en el resultado final de la cumbre.

Y como si se ha dicho aquí, el evento estaba en la responsabilidad de la ONU, es imposible afirmar, al mismo tiempo, que estaba en posibilidad el presidente Fox restringir tal participación.

La conversación del presidente Fox con Fidel Castro, sólo puede entenderse como un ejercicio diplomático, que sostiene la viabilidad de la Cumbre, para la financiación del desarrollo. Era el deber de México, como anfitrión, lograr que el objetivo se cumpliese en la cumbre a cabalidad y sin sobresaltos.

El gobierno de Castro cometió un error si no es que una acción premeditada, al omitir su aviso oportunamente de asistencia al evento, y ante la coyuntura desatada por esta respuesta tardía, el presidente Fox buscó la solución diplomática, la solución posible.

Como la propia conversación demuestra…

La Presidenta:

Diputado Calderón, tiene usted razón, yo les ruego a los compañeros diputados, que sean respetuosos con el orador, que además se está refiriendo al tema que nos ocupa. Por favor, continúe diputado.

El diputado Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa:

Como la propia conversación demuestra, Vicente Fox y Fidel Castro acordaron juntos una modalidad para la participación del presidente cubano en la cumbre, luego de los problemas generados por la confirmación tardía.

Si al presidente Castro le resultaba tan ominosa la petición que le formulara el presidente Fox, respecto de su presencia en la Cumbre de Monterrey, por dignidad no debió haberla aceptado.

Si se considera oprobioso la petición de respeto en el trato a otro dignatario, más oprobioso es, que se haya aceptado con el argumento de 43 años de experiencia en política, "no te quepa la menor duda de eso", fue la respuesta de Castro.

Por ende resulta contradictorio con el reclamo, que se consintieran los términos del acuerdo a que ambos mandatarios llegaron y que aun se haya sellado la conversación como de amigos.

Su declaración evidencia entonces una manipulación, pues el haber esperado un mes a que se produjera el voto de Ginebra, hace claramente que este escándalo refleje más, una dosis de chantaje y de revancha que un auténtico agravio, que no se expresó en su momento.

El presidente Fox nunca solicitó a Castro que no asistiera a la Cumbre de Monterrey, buscó la opción de mediación, la opción que permitía su participación sin irrupciones en el propio desarrollo del evento, donde asistían y participan, más de 60 jefes de Estado. La opción fue la que permitía que cada participante expusiera libremente sus ideas y que permitió al final, que todos los pueblos participaran, que todos expusieran sus puntos de vista y que todos los pueblos aportaran a las definiciones para una solución común al desarrollo.

Castro no puede sentirse engañado por lo que él definió, porque él definió conjuntamente la modalidad de esta participación y se mostró satisfecho con el acuerdo. En sus propias palabras dice: "me alegro que usted haya pensado en una fórmula decorosa y le doy las gracias por su deferencia y por buscar una fórmula que sea honorable y aceptable".

Como parte también obligado de facilitador de las diversas posiciones distintas y concurrentes a la Conferencia de la ONU, el presidente estaba naturalmente obligado a procurar a impedir a los participantes, respeto para las intervenciones de los otros, especialmente en los casos de abierta y mundialmente conocida polaridad y diferencia.

Sólo a través del diálogo, se puede llegar a los acuerdos que satisfagan a las partes, cuando existe un conflicto de intereses evidente entre dos partes que no dialogan, el Gobierno de México tuvo que asumir una función de moderación, para que las diferencias no cerraran el camino al diálogo entre todos. Las diferencias entre dos partes no supondría haber distraído a la comunidad internacional de su objetivo central.

Por último, quiero hacer una reflexión respecto de los trabajos de esta legislatura, que ha discutido ampliamente el tema de Cuba. El tema no debe de hacernos perder de vista los objetivos trazados, no permitamos que nuestra preocupación por el tema cubano retrase nuestro compromiso con el pueblo de México.

Aprovechemos la oportunidad histórica para darle un giro a las instituciones que los ciudadanos mexicanos merecen y sigamos, si así lo desean, debatiendo sobre el tema, pero no retrasemos por él el compromiso con el pueblo de México.

2215,2216,2217

La Presidenta:

Gracias, diputado Calderón.

Tiene la palabra el diputado Samuel Aguilar, del grupo parlamentario del PRI, hasta por 10 minutos.

El diputado Samuel Aguilar Solís:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

No venimos a este debate a hablar o a reseñar anécdotas, venimos a discutir los principios de la política exterior mexicana.

México tiene una larga tradición de respeto, de prudencia, de cooperación y de fraternidad en el tratamiento de los principales problemas de la comunidad de naciones, teniendo como pilares los principios constitucionales claramente establecidos en nuestra Constitución.

Hoy, el Partido Revolucionario Institucional, pasa a debatir en este importante momento coyuntural, dejando claro que nuestra preocupación como partido político y como parte del Poder Legislativo, se centra en preservar las relaciones diplomáticas y la imagen internacional de México y demanda, que para ello, se hace indispensable respetar nuestro Estado de Derecho dando cabal cumplimiento a nuestros principios de política exterior.

Para ello es imprescindible que nuestro gobierno se pronuncie siempre con apego a la verdad que es lo que reclama la nación. Con ello, con la verdad, podemos superar cualquier incidente internacional. Con la verdad se construye y nosotros lo exigimos, porque nuestra oferta política como partido político, es construir una política exterior de Estado con base en nuestros principios constitucionales como aspecto irrenunciable. No con mentiras, como las que hoy sabemos que se hizo por parte del Presidente de la República. Hoy el Presidente de la República mintió y eso es innegable y es fundamental para los mexicanos.

Las relaciones entre las naciones y los pueblos, se miden en el transcurso de la historia y deben estar por encima de las crisis coyunturales por el bien de nuestras instituciones republicanas y de la nación misma.

Por esta razón, nuestra mejor contribución para superar este momento, es la defensa de los intereses superiores de la nación y que predominen las razones de Estado por encima de las personas.

El PRI reitera su apego a la constitucionalidad y a las instituciones de la República. Asimismo reitera su inagotable y calurosa amistad a los pueblos del mundo y en esa coyuntura, de manera especial, al pueblo hermano de Cuba.

Sobre estos tres principios fundamentales, hacemos un enérgico llamado a todos los actores políticos a no polarizar interpretaciones ni juicios políticos que en nada contribuyen a la construcción de relaciones de cooperación con todas las naciones del mundo.

En las distintas aristas que escalaron la crisis de la que hoy se hace mención, se mezclan elementos de política internacional y también de política nacional.

El PRI hace un llamado a superar las visiones personalizadas o partidistas y dar preponderancia a la razón de Estado, velando por la imagen de nuestras instituciones y al estricto apego a la Cons titución y a las leyes.

Por encima de acciones voluntaristas, nuestra sociedad condujo sus propósitos como reglas orientadas a regular su convivencia internacional, que si bien en el ciudadano común puede ser de muchas maneras, en el gobernante sólo debe de ser una: la que con claridad expresa la ley y en nuestro caso, la Constitución Política.

La respuesta a diversas interrogantes respecto a la gestión de la política exterior de nuestro país, no pueden estar vinculadas a hechos circunstanciales o a enfrentamientos entre posturas individuales; es un terreno que compete a las instituciones mexicanas y nosotros sabremos dar el ejemplo y comportarnos a la altura con la suficiente entereza para velar por los principios fundacionales de nuestra nación.

Hoy se hace evidente que los principios de la política exterior con los que el PRI condujo a México por más de 71 años, incluso por momentos claves como la guerra fría, la propia revolución cubana y la consolidación de gobiernos constitucionales, están y deben de permanecer con más vigencia que nunca.

El hacer un análisis sobre la política exterior que ha seguido el Gobierno actual durante los últimos 16 meses, representa un crucigrama de contradicciones. Para comenzar habría que preguntarse ¿cuál es la política exterior que se puede y se debe de analizar?, ¿la propuesta en la toma de posesión por el Presidente de la República? ¿La política propuesta en el Plan Nacional de Desarrollo? ¿La que ha seguido y defendido el Canciller en sus frecuentes declaraciones? ¿La que practica su representante en el Consejo de Seguridad de la ONU? ¿Cuál?, han sido tantas y tan variadas las líneas de política exterior seguidas por el Ejecutivo y ejecutadas por sus funcionarios, que resultan paradójicas aun para especialistas como Emilio Rabasa, quien hace un mes precisamente, cuestionaba al Gobierno, entre otros motivos por haber abandonado los principios que le han dado sustento y justificación histórica a la política exterior de México.

México como un país soberano, debe demandar respeto a sus instituciones y a su soberanía. Sin embargo, sólo puede exigirlo si es el primero en cumplirlo.

Debemos pugnar por una política exterior que fortalezca a México, una política exterior que respete los principios emanados de nuestra propia Constitución. Los mexicanos siempre estaremos unidos para defender nuestra soberanía.

El Gobierno debe estar a la altura de todos, que demandan todos los mexicanos y tomar las medidas pertinentes para recomponer, rehacer y buscar se preserve una amistad histórica entre dos pueblos hermanos como son el cubano y el mexicano. Este es el mayor valor y el mayor bien que debemos de preservar.

El debate, este debate, nuestro debate, es sobre la política exterior. Demandamos el respeto a nuestros principios, a nuestra Carta Magna. La política exterior debe estar sustentada por las leyes y en nuestra propia historia.

México es un país soberano y debe seguir siendo un país independiente dentro de la interdependencia, dentro de la globalización y dentro de cuantos tratados internacionales firmemos.

Hoy es un día en que con voz enérgica los legisladores debemos pronunciarnos por la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y las seguridades internacionales.

Hoy debe de ser un día trascendente para abrir a debate público la política exterior. Debemos estar alertas a que nuestro país no adquiera compromisos de alto riesgo, para que México siga siendo el país hermano que siempre ha sido en la comunidad internacional.

Muchísimas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Ha concluido el espacio que se había previsto para el desarrollo de esta sesión, por lo que ruego a la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión, que desde luego se integrará con los asuntos pendientes de ella y otros que lleguen a esta Mesa Directiva.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta:

Perdone, diputado Secretario. El documento de cambio de comisiones que me hizo llegar el diputado Martí Batres lo estamos procesando con la Junta de Coordinación Política. ¿Era el tema, diputado Batres?

El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):

Lo que le estamos solicitando es que ponga a consideración del pleno estos cambios que estamos planteando en un par de comisiones.

El grupo parlamentario tiene derecho a proponer las sustituciones de los integrantes de su grupo en las comisiones y en su caso, éstos se aprueban por el pleno.

La Presidenta:

Diputado Marti Batres, puedo entender la urgencia de su propuesta, sin embargo, yo recuerdo a los integrantes de este pleno que el mandamiento reglamentario concede la atribución de presentación de la integración de las comisiones a la Junta de Coordinación Política.

En ese sentido estoy obligada a desahogar la solicitud que me plantea el diputado Batres en los términos del artículo 20, inciso e, de la Ley Orgánica, en donde se señala que la Mesa Directiva tiene la obligación de cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

Yo le rogaría al diputado Batres que converse con el Presidente de la Junta de Coordinación Política y que esta propuesta nos la haga llegar la Junta de Coordinación Política, como es el procesamiento que tenemos, por razones reglamentarias y por la manera de operación que hemos tenido en esta legislatura.

Diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta (desde su curul):

Señora Presidenta:

Cuando se hacen sustituciones de los integrantes de las comisiones, es atribución del coordinador comunicarlo a la Mesa Directiva. Así lo hemos hecho durante la legislatura.

Ya tiene usted un oficio allá en su estrado, donde se hace esa comunicación. Queremos que se le dé trámite.

La Presidenta:

Disculpe diputado Barbosa. En la legislatura lo que hemos hecho es comunicar los cambios de comisiones a la Junta de Coordinación Política. En la Junta de Coordinación Política se realiza el acuerdo respectivo y las cuestiones que hemos procesado son los planteamientos que nos hace la Junta de Coordinación Política.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta (desde su curul):

Yo le pediría que se diera lectura al artículo 44, punto 2 de la Ley Orgánica, para darnos ilustración en el asunto.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Ley Orgánica. Artículo 44 numeral 2. El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 43 numeral 2.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Ley Orgánica, artículo 43 numeral 2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones.

La Presidenta:

Diputado Barbosa, yo no tengo la intención de hacer de esto un debate de procedimiento en donde en la legislatura hemos venido procesando los cambios y sustituciones de las comisiones en el seno de la Junta de Coordinación Política.

Estoy sugiriendo una mecánica de acuerdo económico inmediato. Yo no tengo el menor empacho en que si ustedes realizan en dos minutos el procesamiento pertinente podamos recibir la sugerencia de la manera como lo hemos venido operando.

En el caso de que por la urgencia del grupo parlamentario del PRD nos vayamos a un debate de atribuciones, nosotros procesaríamos esta petición, pero no quiero que se genere un precedente porque me parece que hay un problema de interpretación.

El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta (desde su curul):

Presidenta, solamente para hacer la referencia en relación a la lectura que dictó usted del artículo 43 punto 2. Se refiere a la integración de comisiones, diferente a la que se refiere el 44, punto 2, que es la sustitución de los integrantes. Nada más.

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

De la Ley Orgánica, artículo 34 inciso c.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes: inciso c, proponer al pleno la integración de las comisiones con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas.

2218,2219,2220

La Presidenta:

Hasta ahí, señor Secretario.

Consulto con la Junta. Estamos recibiendo la propuesta. Le ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta.

COMISIONES LEGISLATIVAS

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Martí Batres Gudarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

Que la diputada Adela del Carmen Graniel Campos sustituya a la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez en la Comisión de Equidad y Género.

Que la diputada Hortensia Aragón Castillo sustituya al diputado David Augusto Sotelo Rosas en la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

La Presidenta:

De enterado. Comuníquese.

Proceda la Secretaría a continuar con la lectura del orden del día de la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 24 de abril de 2002.

Lectura al acta de la sesión anterior.

Comunicación

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Aduanera.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Cinco dictámenes negativos sobre iniciativas de la LVIII Legislatura

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, en relación a la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación a la iniciativa de adición al artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

De la Comisión de Salud, en relación a la iniciativa que adiciona el artículo 20 de la Ley General de Salud, presentada por el Congreso del Estado de Baja California.

De la Comisión de Salud, en relación a la iniciativa que reforma la Ley General de Salud, presentada por el Congreso del Estado de Tlaxcala.

De la Comisión de Seguridad Social, en relación a la iniciativa que adiciona los artículos 164-A, C, D, E y F, de la Ley del Seguro Social, presentada por el Congreso del Estado de Baja California.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 17:11 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 24 de abril, a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 5 horas 31 minutos.

Quorum a la apertura de sesión: 405 diputados.

• Asistencia al cierre de registro: 457 diputados.

• Acuerdos aprobados: 3.

• Agenda política: 1.

• Oradores en tribuna: 24.

PRI–7; PAN–5; PRD–3; PVEM–2; PT–1; PSN–1; PAS–2; CDPPN–1; Dip.Ind.–2.

Se recibió:

• 1 comunicación del Congreso del Estado de Guanajuato:

• 1 iniciativa del Ejecutivo;

• 1 iniciativa de senador del PRD;

• 1 iniciativa de senador del PRI;

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el Informe de la Secretaría de Economía;

• 3 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que solicita los permisos necesarios para que igual número de ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros;

• 6 iniciativas del PRI;

• 4 iniciativas del PAN;

• 2 iniciativas del PRD;

• 1 iniciativa de Dip. Ind.;

• 1 iniciativa del PAS;

• 4 oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minuta proyecto de decreto que concede permiso a 14 ciudadanos mexicanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas;

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria;

• 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de comisiones legislativas.

Dictámenes de primera lectura:

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Aduanera;

• 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman reforma los artículos: 2o., 3o., 8o., 9o., 16, 17, 21, 27, 40 y 41 de la Ley de Planeación;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente;

• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con sentido negativo en relación con la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, a fin de establecer el Consejo Nacional de Autoridades Educativas;

• 1 de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública, con sentido negativo en relación con dos iniciativas que crean la Ley de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

• 1 de las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sentido negativo en relación con la iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Petróleos Mexicanos, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de Actividad Petrolera;

• 1 de las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, con sentido negativo en relación con la iniciativa de Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• 1 de las comisiones unidas de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, con sentido negativo en relación con la iniciativa que adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

• 1 de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con sentido negativo en relación con la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 23, 57, 100, 140 y 163 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

• 1 de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con sentido negativo en relación con la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 68, 106, 141, 145, 157, 164, 168 y 170 de la Ley del Seguro Social;

• 1 de la Comisión de Marina, con sentido negativo en relación con la iniciativa que adiciona el inciso f al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

2221,2222,2223,2224

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

• Aguilar Solís, Samuel (PRI) México-Cuba, respecto al tema sobre las relaciones México-Cuba
• Anaya Gutiérrez, Alberto (PT) México-Cuba, respecto al tema sobre las relaciones México-Cuba.
• Batres Guadarrama, Martí (PRD) Poder Legislativo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 52, 53, 54, 56, 60, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Calderón Cardoso, José Antonio (PAS) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 31 y 35 de dicha ley, respecto a los grupos parlamentarios.
• Calderón Cardoso, José Antonio (PAS) México-Cuba, respecto al tema sobre las relaciones México-Cuba.
• Calderón Hinojosa, Felipe de Jesús (PAN) México-Cuba, respecto al tema sobre las relaciones México-Cuba.
• De la Garza Herrera, Bernardo (PVEM) México-Cuba, respecto al tema sobre las relaciones México-Cuba.
• De la Madrid Cordero, Enrique Octavio (PRI) Poder Legislativo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la presentación de iniciativas y el trabajo de comisiones para su dictamen.
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) México-Cuba, respecto al tema sobre las relaciones México-Cuba.
• Escobar y Vega, Arturo (PVEM) Ley de Planeación, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos: 2o., 3o., 8o., 9o., 16, 17, 21, 27, 40 y 41 de dicha ley. Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión.
• Gloria Morales, José Antonio (PAN) Ley del Seguro Social, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 165 de dicha ley, sobre derechos de asegurados para gastos de matrimonio.

• Gutiérrez Hernández, Miguel (PAN) Diputado

Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles, presenta a nombre de integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, iniciativa con proyecto de decreto de esa ley.
• Herrera y Bruquetas, Angel Enrique (PRD) México-Cuba, respecto al tema sobre las relaciones México-Cuba.
• Hinojosa Herrera, Josefina (PRI) Trabajo doméstico, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 331 y 335, adiciona el artículo 337 y deroga el artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo y que deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajo doméstico.
• Huicochea Vázquez, Heriberto (PRI) Ley Federal de Entidades Paraestatales, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo tercero de dicha ley, referente a los centros públicos de investigación.
• Martínez Rufino, Elías (PRI) Ley Federal de Archivos, presenta iniciativa con proyecto de decreto de dicha ley.
• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (Dip.Ind.) Auditorías políticas, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al funcionamiento y organización de los procedimientos electorales internos de los partidos políticos, así como establecer auditorías políticas como forma de evaluar la responsabilidad del Presidente de la República, los senadores y los diputados federales.
• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (Dip.Ind.) México-Cuba, respecto al tema sobre las relaciones México-Cuba.
• Montero Esquivel, Cuauhtémoc Rafael (PRD) Ley del Seguro Social, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, sobre pensiones por viudez.
• Narváez Narváez, Manuel Arturo (PAN) Ley de Instituciones de Crédito, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de dicha ley, sobre la expedición de cheques sin fondos.
• Riojas Santana, Gustavo (PSN) México-Cuba, respecto al tema sobre las relaciones México-Cuba.

• Rocha Díaz, Salvador (PRI) Diputado

Código Fiscal de la Federación, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de dicho código.
• Santiago Ramírez, César Augusto (PRI) Partidos políticos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Vidrio Rodríguez, Juvenal (PAN) Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 26 de esa ley, respecto a la no suspensión del suministro de energía eléctrica en casa-habitación localizadas en regiones con climas cálidos extremosos.

    NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Bancomer Banco de Comercio, Sociedad Anónima
Banrural Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito
CEDAW Comisión para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer
CFE Comisión Federal de Electricidad
Conapet Comisión Nacional de Atención para Afectaciones de la Actividad Petrolera
DEM Diplomado de Estado Mayor
D.F. Distrito Federal
Fovissste Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IFE Instituto Federal Electoral
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
IPAB Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
ISR Impuesto sobre la renta
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IVA Impuesto al valor agregado
LFT Ley Federal del Trabajo
LGEEPA Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
LP Licuado de petróleo
MN Moneda nacional
OIT Organización Internacional del Trabajo
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Partido Acción Nacional
Pemex Petróleos Mexicanos
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Procampo Programa de Apoyos Directos al Campo
Profepa Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
Semarnat Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales

  2225,2226,2227,2228