DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora + |
PRESIDENTE |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO II México, D.F., martes 23 de abril de 2002 No. 14 |
S U M A R I O
DIARIO de los DEBATES
Año lI No. 14 SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS ABRIL 23, DE 2002 |
Presidencia
de la diputada La Presidenta: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los señores diputados. La secretaria Martha Silvia
Sánchez Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 405 diputados. Por lo tanto, hay quorum. La Presidenta (a las 11:40 horas): Se abre la sesión. La secretaria Martha Silvia
Sánchez Se va a dar lectura al orden del día. «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura. Orden del día Martes 23 de abril de 2002. Acta de la sesión anterior. Comunicaciones Del Congreso del Estado de Guanajuato. De la Junta de Coordinación Política. Iniciativa del Ejecutivo De Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Oficios de la Cámara de Senadores Con el que remite iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos, que suscribe el senador Rodimiro Amaya Téllez, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con el que remite iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que suscribe el senador Eric Rubio Barthell, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Oficios de la Secretaría de Gobernación Con el que remite el informe de la Secretaría de Economía, de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2002, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas. (Turno a comisión.) Tres, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Martín Salvador Morfín Ruiz, Carlos Eduardo Represas de Almeida y Miguel Hakim Simón, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Turno a comisión.) Iniciativas de diputados De reformas a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De reformas a los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que adiciona el tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el sentido de acotar la discrecionalidad que tienen las instituciones bancarias al cobrar comisiones por concepto de cheques devueltos, a cargo del diputado Manuel A. Narváez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De Ley Federal de Archivos, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social realizadas por organizaciones civiles, a cargo de integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana. (Turno a comisión.) De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique de la Madrid Cordero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) De reformas al artículo 165 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Antonio Gloria Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) De reformas a la Ley del Procampo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajo doméstico, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) De reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de fortalecimiento de los trabajos de las comisiones en la Cámara de Diputados), a cargo del diputado Jorge A. Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que reforma el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que adiciona el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Salvador Rocha Díaz, Oscar Levín Coppel y Enrique de la Madrid Cordero, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) De reformas a los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.) De reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Efrén Leyva Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.) Minutas Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: María Guadalupe Suárez Barrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, Bárbara María de los Angeles Marín Elizondo, Jorge Núñez Llanas, María Luisa Quirós Franco, María Reyneria Aguilar Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, Aída Rosalinda Flores Sauza, María del Rocío Fernández López, Jesús Hernández Méndez y Graciela Torres González, para prestar servicios de carácter administrativo en representaciones diplomáticas. (Turno a comisión.) Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el departamento económico en la Embajada de Japón en México. (Turno a comisión.) Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía León Mavrides, Susana Guerrero Fuentes y Francisco Javier Hernández Villegas, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Chipre en México. (Turno a comisión.) Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar sus servicios como chofer en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México. (Turno a comisión.) Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo. (Turno a comisión.) Dictámenes de primera lectura De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.) De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto, que adiciona y reforma la Ley Aduanera. De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto, por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal. De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Planeación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.) Dictámen a discusión De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente. Ocho dictámenes negativos sobre iniciativas de la LVII Legislatura De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en relación a la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación. De las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación a la iniciativa que crea la Ley de Fomento a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. De las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación a la iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Pemex, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de Actividad Petrolera (Conapet.) De las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, en relación a la iniciativa de Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73 fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De las comisiones unidas de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación a la iniciativa que adiciona la fracción XXV al artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad social, en relación a la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. De las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación a la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social. De la Comisión de Marina, en relación a la iniciativa que adiciona el inciso f al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Excitativas A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. 1953,1954,1955 A la Comisión de Cultura, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. A las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. A la Comisión de Energía, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. Proposiciones Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, presente a la brevedad posible, ante esta soberanía, la normatividad operativa de la Ley de Capitalización del Procampo, a fin de que los productores puedan acceder a dichos recursos, a cargo del diputado Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la política y asignación del financiamiento para la educación superior, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre política ambiental, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la declaración del presidente Vicente Fox Quesada, del 9 de abril de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la participación de los adultos mayores en actividades culturales, a cargo del diputado Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para dejar libre de invasiones, las zonas reservadas de la delegación Iztapalapa, a cargo del diputado Raúl García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo, sobre deudores del Banrural, a cargo del diputado Francisco Esparza Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a los ingresos extraordinarios de Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que regule el cobro de comisiones y gastos de envío de remesas de dinero, de mexicanos en el exterior, a cargo del diputado Francisco Guadarrama López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la situación de los conflictos indígenas en Coyutla, Xochiapa, Ixhuatlán de Madero y Zocohuite del Estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar a los gobiernos de Puebla y Tlaxcala, firmen los convenios de conurbación y ratificación de sus límites territoriales, para conformar la cuarta zona metropolitana del país, a cargo del diputado Alberto Cano Cortezano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que se consideren dentro de la franja fronteriza, a cinco municipios del norte del Estado de Coahuila: Allende, Villa Unión, Morelos, Zaragoza y Nava, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, hacer propios los objetivos del Plan de Educación para el Desarrollo y la Integración de América Latina, promovido por el Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) e implementar las acciones necesarias para su ejecución y seguimiento en nuestro país, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a los vehículos de procedencia extranjera, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Semarnat entregue a esta soberanía los estudios y resultados realizados en el municipio de Mina, en el Estado de Nuevo León, a la empresa Rimsa, así como las acciones emprendidas para revertir la contaminación generada en la zona, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la situación política de Venezuela, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la venta de acciones de Bancomer, anunciada por el Gobierno mexicano, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la fiscalización a los partidos políticos en México anunciada por el IFE, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar la realización de una auditoría, por la Auditoría Superior de la Federación, a la tercera etapa del río Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a los incendios forestales en el Estado de Oaxaca, a cargo del diputado Bulmaro Rito Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.) Con punto de acuerdo para que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos intervenga en el asunto relacionado con los actos violatorios de los derechos humanos cometidos contra los señores Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al pago anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar el cambio de las tarifas eléctricas de verano para los municipios de Acuña, Allende, Múzquiz y Villa Unión, del Estado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la contaminación generada por Pemex en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.) Con punto de acuerdo en relación a la cultura laboral, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a las medidas que se deben instituir para frenar el contrabando de plátano procedente de Centroamérica, a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a publicar en el Diario Oficial y a los ejecutivos de las entidades federativas, a informar y publicar en sus diarios o periódicos oficiales de manera mensual, el monto y la evolución de los recursos transferidos a estados y municipios; así como la metodología utilizada para su cálculo, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la conmemoración de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de 1811, en Zitácuaro, Michoacán, a cargo del diputado Donaldo Ortiz Colín, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación, vigile los recursos del Gobierno Federal ante la campaña mediática del PAN, encabezada por el presidente Vicente Fox para 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación con la promoción de la actividad citrícola, a cargo del diputado Pedro Manterola Sáinz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la restitución de los fondos destinados al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en caso de existir ingresos adicionales a los presupuestados, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a los trabajadores de Pemex, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la conclusión del tramo carretero Las Choapas, Raudales, Ocozocoautla, así como la aplicación de un programa carretero emergente para el Estado de Chiapas, a cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpore en la tarifa 9 ó 9M, la energía eléctrica utilizada en procesos de filtrado de agua mediante ósmosis inversa para uso agrícola, a cargo del diputado Hugo Zepeda Berrelleza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a los créditos que otorga el Fovissste conjuntamente con la banca privada, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar al Instituto Federal Electoral instrumente diversas campañas en torno a la necesidad de que el ciudadano participe en la vida política del país, a cargo del diputado Luis Villegas Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a las telesecundarias del Sistema Educativo Nacional, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades, se intensifique la coordinación institucional en el combate al narcotráfico y la drogadicción en el país, a cargo del diputado Humberto Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la recuperación de créditos del IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la situación de inseguridad pública que prevalece en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la tenencia de armas de fuego, de la población civil, para su seguridad y legítima defensa, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo relativo a la administración de la justicia en México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.) 1956,1957,1958 Con punto de acuerdo relativo a los trabajos de este Congreso, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.) Agenda política Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por su entrada en vigor el 5 de abril, a cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Efémerides Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados. Sobre el aniversario luctuoso del general Francisco J. Mújica, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sobre el aniversario luctuoso de don Francisco González Bocanegra, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sobre el aniversario luctuoso de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados Sobre el Día Mundial de la Lucha Campesina, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Sobre el Día del Indio Americano, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sobre el Día Mundial del Libro, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.» La Presidenta: Está a consideración el orden del día... La Presidenta: Pasamos al siguiente punto que es el relativo a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior que fue debidamente publicada en su oportunidad. La secretaria Martha Silvia
Sánchez «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dieciocho de abril de dos mil dos, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura. Presidencia de la diputada En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con once minutos del jueves dieciocho de abril de dos mil dos, con la asistencia de trescientos siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión. La Secretaría da lectura al orden del día. La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica. Comunicaciones de los congresos de los estados de: Baja California Sur, con la que informa de actividades propias de su legislatura. Presidencia de la diputada De enterado. Morelos, tres, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. Oaxaca, con acuerdo por el que manifiesta su protesta en contra de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, relativa a los derechos de los trabajadores migrantes. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores. Sinaloa, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. La Secretaría da lectura a una comunicación de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en relación con dictámenes negativos emitidos por las comisiones ordinarias y al acuerdo de la Mesa Directiva relativo al procedimiento al que se sujetarán. La Presidencia instruye a la Secretaría a programar su posible discusión y votación económica para la próxima sesión. Comunicación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que solicita rectificación de turno de la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Planeación. Se obsequia la petición y se turna la minuta de referencia en forma exclusiva a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Comunicación del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, con la que solicita modificar el turno de su iniciativa con proyecto de Ley de Amnistía, presentada el veintiséis de abril de dos mil uno. La Presidencia atiende la solicitud y turna la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y en caso de que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública requiera la iniciativa y manifieste interés en participar en la elaboración del dictamen respectivo, el turno será a comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública. Comunicación de la Mesa Directiva, con la que informa de la recepción de informes de labores de las comisiones de Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Participación Ciudadana y de Transportes. Túrnense los originales a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Pesca, de Comercio y Fomento Industrial y de Reforma Agraria. De enterado. El Congreso del Estado de Guanajuato remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y un segundo párrafo al artículo doce de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados: Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Enrique Martínez Orta Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. La Presidencia informa de la recepción de una iniciativa suscrita por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo cuarto y adiciona un párrafo segundo al apartado B del artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Continúan la presentación de iniciativas con proyecto de decreto los diputados: José Manuel Medellín Milán, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Roberto Preciado Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona la Ley de Navegación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para fortalecer la Marina Mercante Nacional y la construcción naval mexicana. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público. A las doce horas con treinta y seis minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuarenta y cuatro diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. José Antonio Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el artículo dieciocho y adiciona el artículo ciento cuarenta del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal. Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que deroga la fracción B del inciso dos del artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y que deroga la fracción duodécima del artículo diecisiete y el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Dos Mil Dos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de Corea, de Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de Tailandia, respectivamente. Es de primera lectura. Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Es de primera lectura. Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo para demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, se abstenga de votar a favor cualquier resolución, pronunciamiento o acción sobre Cuba en la Quincuagésima Octava sesión de esa comisión en Ginebra, Suiza. Hacen uso de la palabra los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional y Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional. La Presidenta explica el procedimiento para el debate respectivo e informa que, en virtud de haber recibido una solicitud debidamente fundada, la votación del punto de acuerdo será nominal. La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al resolutivo del dictamen de referencia y al voto particular de los diputados Eduardo Arnal Palomera y Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional. La Presidencia da lectura al orden de los oradores inscritos y concede la palabra a los diputados: Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional, en contra y Angel Enrique Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática, en pro. Se concede la palabra al diputado José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional y antes de que pueda hacer uso de ella, desde su curul el diputado Uuc-kib Espadas Ancona solicita una moción en relación con el orden de oradores. La Presidenta hace aclaraciones y el diputado Espadas Ancona insiste en su solicitud. Desde su curul el diputado Raúl Gracia Guzmán hace comentarios al respecto a los que la Presidencia da respuesta. En atención a la moción solicitada, se concede la palabra a los diputados: Ricardo Francisco García Cervantes, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta interpelación del diputado Amador Rodríguez Lozano; Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional, en contra; Presidencia del diputado Y acepta interpelaciones de los diputados Uuc-kib Espadas Ancona; Presidencia de la diputada y Amador Rodríguez Lozano; Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y acepta interpelación del diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón; Amador Rodríguez Lozano, en pro; Heidi Gertud Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional, en contra; Jaime Cleofas Martínez Veloz, en pro y acepta interpelación del diputado José Manuel Minjarez Jiménez; Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional, en contra y acepta interpelación del diputado Amador Rodríguez Lozano y Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática, en pro, quien es interrumpido por el diputado Eduardo Arnal Palomera para solicitar se retire de la versión estenográfica una aseveración del orador, solicitud de la que toma nota la Presidencia y el orador se opone a que se retire. Contestan alusiones personales los diputados: Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del mismo partido, quien es interrumpido por el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, para solicitar una moción de orden que la Presidencia atiende y acepta interpelación de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez y del diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática. 1959,1960,1961 La Secretaría da lectura al artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica. La Secretaría recoge la votación nominal del punto de acuerdo, misma que resulta aprobatoria por doscientos diez votos en pro, ciento noventa y uno en contra y cinco abstenciones. Comuníquese. Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las dieciséis horas con treinta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintitrés de abril de dos mil dos, a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La Presidenta: Aprobada el acta. En el capítulo de comunicaciones. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Oaxaca. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F. La diputación Permanente de la LVIII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy, abrió y clausuró su segundo periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicio legal; designando la Mesa Directiva de la siguiente manera: Presidente, Juan Antonio de León Torres; vicepresidente, Erasto Patiño Soto; primera secretaria, Karen Burstein Campos; segundo secretario, Enrique Ortiz Rivas; prosecretario, Jesús Cobián Correa. Lo que hago de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guanajuato, Guanajuato, 19 de marzo del año 2002.— Secretaria de la diputación Permanente.— Diputada María Guadalupe Suárez Ponce.» La Presidenta: De enterado. MEXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, del 16 al 19 de mayo de 2002, en Guanajuato, Guanajuato. La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes CONSIDERANDOS Primero. Que de conformidad con el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el órgano competente para designar las delegaciones de las reuniones interparlamentarias que celebre la Cámara de Diputados. Segundo. Que de conformidad con el artículo 34 numeral 1 inciso f la junta es el órgano facultado para asignar los recursos humanos, materiales y financieros de la Cámara. Tercero. Que se acordó la celebración de una Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, misma que se celebrará del 16 al 19 de mayo de 2002, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato. Cuarto. Que en reunión celebrada el pasado 8 de abril de 2002, la junta acordó designar los recursos necesarios para la celebración de la citada interparlamentaria. Expuestos los considerandos anteriores, se adopta el siguiente ACUERDO Primero. La delegación de la Cámara de Diputados que participará en la Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América, a celebrarse del 16 al 19 de mayo de 2002, estará conformada por 12 diputados, cuatro del grupo parlamentario del PRI, cuatro del grupo parlamentario del PAN, dos del grupo parlamentario del PRD, uno del grupo parlamentario del PVEM y uno del grupo parlamentario del PT. Segundo. La Junta de Coordinación Política publicará en la Gaceta Parlamentaria los nombres de los diputados integrantes de dicha delegación. Tercero. Se instruye a la Secretaría General para cubrir los gastos de organización de la Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos de América. Cuarto. Comuníquese a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 22 de abril de 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente; coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.» En votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La Presidenta: Aprobada. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la delegación de observadores permanentes de la Cámara de Diputados ante el Parlamento Centroamericano. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes CONSIDERANDOS Primero. Que en términos del artículo 34 numeral 1 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso, la Junta de Coordinación Política es el órgano que designa las delegaciones para atender asuntos de carácter interparlamentario. Segundo. Que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó en su reunión del pasado 10 de enero de 2002, que el diputado Erick Eber Villanueva Mukul fuera quien encabezará al grupo de observadores permanentes que forman parte del Parlacen. Tercero. Que acordada la integración de dicho grupo de observadores, en cuyo caso éste se conforma por ocho diputados incluyendo al diputado Villanueva Mukul, la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno que a efecto de dar cumplimiento a los compromisos con el Parlamento Centroamericano y dada la periodicidad de las sesiones de dicho órgano, es pertinente que de forma rotativa asistan sólo dos diputados del grupo de observadores en compañía del diputado Villanueva Mukul, a las sesiones referidas. Expuestas las consideraciones anteriores, se adopta el siguiente ACUERDO Unico. Con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos con el Parlamento Centroamericano (Parlacen), se determina que a las sesiones periódicas de dicho órgano, asistirán de forma rotativa dos diputados de los que integran el grupo de observadores permanentes de dicho órgano, en compañía del diputado Eric Eber Villanueva Mukul. Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, D.F., a 15 de abril del 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Alberto Anaya Gutiérrez coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.» En votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La Presidenta: Aprobada. El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Acuerdo relativo al funcionamiento del comité conmemorativo del CCL aniversario del natalicio don Miguel Hidalgo y Costilla. La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes CONSIDERANDOS Primero. Que el 20 de marzo de 2002, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el "acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integra un comité conmemorativo del CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla". Segundo. Que el 20 de marzo del 2002, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el "acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integra el comité conmemorativo del CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla". Tercero. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado oportuno establecer un mecanismo para determinar el funcionamiento de dicho comité. Expuestos los considerandos anteriores, se adopta el siguiente ACUERDO Primero. El comité conmemorativo del CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla tomará sus acuerdos por consenso y su presidencia será rotativa con una duración mensual, con el siguiente orden: PRI, PAN, PRD, PVEM y PT. Segundo. Comuníquese a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes. México, D.F., a 15 de abril de 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Martí Batres Gudarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.» 1962,1963,1964 En votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La Presidenta: Aprobada. LEY ORGANICA DE LA
PROCURADURIA El secretario Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de esa Cámara. Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración. Atentamente. México, D.F., a 18 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. La inseguridad y la violencia asociada a los delitos es uno de los principales problemas que sin lugar a dudas enfrenta actualmente el Gobierno de la República y la sociedad. Cada día se observa con mayor preocupación un clima de incertidumbre y desconfianza de la población hacia las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, así como una percepción generalizada de que los delitos no son castigados por las autoridades encargadas de la impartición de justicia; es decir, se vive una verdadera sensación de impunidad. Sólo mediante la garantía de una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos, que cumpla las finalidades esenciales del Estado relativas al fortalecimiento del orden público con base en la legalidad, se podrá revertir esta sensación generalizada de impunidad. La impunidad deviene de muy diversos factores, tales como la existencia de un modelo de organización administrativa que ya no responde a las exigencias actuales en materia de procuración de justicia federal; las excesivas cargas de trabajo con relación a la escasez de recursos para la atención de los asuntos, lo que ha generado un alto rezago en las tareas de la Procuraduría General de la República; la connivencia entre los delincuentes y algunas autoridades a cargo de la investigación y persecución de los delitos; la falta de personal debidamente capacitado y especializado en los diversos ámbitos de la procuración de justicia y la complejidad y poca claridad de las normas penales y procesales, entre otros. Todo ello ha ocasionado que en muchos casos quienes son víctimas u ofendidos por los delitos prefieren resentir en su persona o patrimonio los efectos de la conducta ilícita, antes de verse envueltos en complicados procedimientos penales y en un sinnúmero de trámites y formalidades que deben cubrirse ante los órganos de procuración de justicia. Los factores antes señalados también han sido causa de la falta de un sistema que garantice plenamente el acceso a la justicia, principalmente por las clases más desprotegidas. Las anteriores no son sino manifestaciones de impunidad las cuales necesariamente deben revertirse a fin de consolidar un verdadero Estado de Derecho que otorgue seguridad y certeza jurídicas de que los delitos que se cometan serán sancionados conforme al orden jurídico. De esta forma lograremos las condiciones de seguridad pública y de administración de justicia indispensables para alcanzar el desarrollo individual y colectivo, derivado de la garantía de preservación de la integridad física y patrimonio de las personas, así como del ejercicio de sus libertades y derechos. Para ello, el Gobierno de la República se ha trazado diversas estrategias tendientes a atacar todos los factores que coadyuvan a la generación del clima de impunidad en que vivimos actualmente, las cuales están contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y que serán desarrolladas a través de los diversos instrumentos programáticos que del mismo se desprendan. Entre las estrategias del objetivo rector 8 de dicho plan, relativo a "garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos", se encuentra la actualización de la institución del Ministerio Público de la Federación. En dicho instrumento programático se señala que el actual modelo de organización administrativa de la Procuraduría General de la República presenta un desequilibrio entre las funciones que le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales, con la distribución de los recursos que tiene asignados, así como por la falta de un análisis interdisciplinario de sus funciones orgánicas con relación al marco legal, necesidades de gestión y operación, sistemas de administración y organización eficaces, condiciones laborales, demanda de los servicios que presta y modalidades y características de la delincuencia contemporánea. Por lo anterior, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, resulta imprescindible diseñar un modelo de administración que permita orientar las tareas asignadas a la institución de acuerdo con la demanda de los servicios de procuración de justicia; establecer la cooperación interinstitucional e internacional como norma de trabajo; desarrollar con transparencia los procesos de decisión y planeación; evaluar sistemáticamente la calidad y eficacia en las funciones encomendadas por el orden jurídico y generar los sistemas de control en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Estas acciones conllevarán a la intolerancia de la corrupción, la ineficacia, la incapacidad, la desorganización y finalmente, redundarán en la reversión de la impunidad. Asimismo, es necesario rediseñar los procesos, procedimientos y operaciones de la Procuraduría General de la República, mediante programas y herramientas de planeación, control y evaluación con la finalidad de elevar los índices de efectividad, así como asegurar el logro de los objetivos institucionales mediante el compromiso profesional del Ministerio Público de la Federación y sus órganos auxiliares. Es preciso destacar que los nuevos esquemas de organización administrativa y de funcionamiento de la Procuraduría General de la República no sólo obedecen a las atribuciones del Ministerio Público de la Federación como órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos del orden federal, toda vez que dicha institución realiza otras funciones que también son de la mayor relevancia para la consolidación del Estado de Derecho y la preservación del orden público. En efecto, la enorme importancia de la función que desempeña el Ministerio Público de la Federación no se agota en su carácter de defensor de la sociedad frente a la delincuencia, sino que también abarca la intervención ante las autoridades judiciales en todos los negocios en que la Federación sea parte, se afecten sus intereses patrimoniales o tenga interés jurídico; la intervención en los juicios de amparo en su carácter de órgano vigilante de la constitucionalidad y de la legalidad; la intervención en el cumplimiento de instrumentos jurídicos con alcance internacional, tales como los relativos a la extradición, la asistencia jurídica en materia penal, el traslado de reos y la devolución de vehículos o aeronaves extranjeros robados o materia de disposición ilícita. Además, cabe destacar que compete de manera indelegable al Procurador General de la República, intervenir en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como presentar denuncias de contradicción de tesis entre las sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y entre los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con el artículo 107 fracción XIII de la Constitución. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 parte de la base de que una procuración de justicia eficiente debe ser plenamente acorde con el respeto de los derechos humanos, constituyendo ambos conceptos un binomio indisoluble. Por ello, la visión del Ejecutivo Federal, plasmada en el instrumento programático ya referido, consiste en la consolidación de un Estado en el cual se dé cabal vigencia al orden jurídico, se procure eficaz y honestamente la justicia y se promueva el pleno goce de los derechos humanos, independientemente de género, condición social o étnica. Asimismo, en materia de prevención del delito, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 propone emprender un esfuerzo nacional para integrar recursos, instituciones públicas y privadas, comités vecinales, organizaciones y asociaciones civiles o empresariales que constituyan la pluralidad de canales para la participación ciudadana en la construcción de una política preventiva, que busque inhibir los factores de riesgo y promover los de protección, la cual será desarrollada con base en estudios de criminología y victimología, así como otro tipo de instrumentos científicos y metodológicos. Otras estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se refieren al combate a los delitos del ámbito federal, en particular el tráfico ilícito de drogas y los relativos a la delincuencia organizada; depurar, desarrollar y dignificar a los servidores públicos responsables de la procuración de justicia e incrementar la confianza de los ciudadanos en la procuración de justicia federal. Para la consecución de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y para el cumplimiento de las estrategias básicas en materia de procuración de justicia federal anteriormente descritas, es imprescindible reestructurar a la Procuraduría General de la República. Como se apuntó anteriormente, esta reestructuración institucional no sólo permitirá un mejor funcionamiento de la autoridad ministerial en la investigación y persecución de los delitos, con objeto de reducir los altos índices de impunidad, sino también lograr una mayor eficiencia y eficacia en las demás atribuciones que corresponden al Ministerio Público de la Federación como vigilante de la constitucionalidad y de la legalidad y defensor de los derechos humanos en el ámbito de su competencia. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera de la mayor relevancia dotar a la institución encargada de la procuración de justicia en el ámbito federal, de un nuevo ordenamiento legal que establezca las bases de su organización y funcionamiento, a fin de generar un modelo de administración institucional que le permita cumplir cabalmente con todas las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea Parte y los demás ordenamientos legales aplicables, sobre la base de una adecuada distribución de los recursos y de las cargas de trabajo, la cooperación interinstitucional e internacional y la evaluación sistemática y permanente de sus actividades. Esta reestructuración orgánica y funcional de la Procuraduría General de la República no es suficiente para abatir los índices de impunidad. También se requiere de otras estrategias que, mediante un enfoque integral, permitan combatir esta problemática desde todos los ángulos y factores que le dan origen. Por ello, es necesaria la colaboración de todas las instituciones y corrientes ideológicas en el país, así como la participación mucho más activa de la sociedad en aras de un mismo objetivo: reestablecer la seguridad pública y lograr una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos. Por lo anterior, en el pasado mes de octubre de 2001 convoqué a un amplio acuerdo político para el Desarrollo Nacional, en el cual participaron las principales fuerzas políticas del país en las que se integran los representantes populares. En este acuerdo, se estableció el compromiso de impulsar una política integral de seguridad pública que comprenda la revisión del marco normativo de prevención del delito; la procuración y administración de justicia; el sistema penitenciario; la reparación del daño; la readaptación social y, en general, los delitos y las penas. El nuevo ordenamiento orgánico de la Procuraduría General de la República que se somete a consideración de esa soberanía por virtud de la presente iniciativa, recoge aquellos aspectos que a lo largo del tiempo han demostrado su eficacia y propone la modificación de las disposiciones necesarias para lograr un modelo corporativo institucional que facilite la coordinación, sobre la base de la planeación estratégica y la evaluación permanente de las actividades de las diversas unidades administrativas que integren la institución. Entre los aspectos más importantes que se conservan del ordenamiento vigente, se encuentra la autonomía e independencia del Ministerio Público de la Federación, otorgada mediante la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1994, por virtud de la cual la Procuraduría General de la República dejó de ser una dependencia de la Administración Pública Federal, para constituirse en una institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, con plena autonomía para el ejercicio de las funciones que corresponden a la autoridad ministerial, así como al Procurador General de la República, en términos de los artículos 105 y 107 fracción XIII de la Constitución. 1965,1966,1967 I. Reestructuración de las facultades de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público de la Federación y del titular de la institución. La ley vigente establece las facultades que corresponden de manera personal al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la Federación, no así a la institución en sí misma. Muchas de las facultades que corresponden a la institución se encuentran atribuidas erróneamente al Ministerio Público de la Federación, sin observar que la Procuraduría General de la República está a cargo del despacho de múltiples asuntos que estrictamente no corresponden a las funciones ministeriales ni al Procurador General de la República en forma personal e indelegable. Por lo anterior, se propone sistematizar las funciones que corresponden al Ministerio Público de la Federación, a la Procuraduría General de la República y al Procurador General de la República en forma indelegable, en tres apartados. Por cuanto hace a las atribuciones del Ministerio Público de la Federación, se estima que la ley vigente señala sus facultades de manera dispersa y poco sistemática. Por ello, se sugiere agrupar las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en un solo artículo que, de forma coherente, separe dichas atribuciones en diversos apartados. De esta manera, se establecen las atribuciones del Ministerio Público de la Federación, relativas a la investigación y persecución de los delitos del orden federal, en tres apartados referentes a las funciones en materia de averiguación previa, actuación ante los órganos jurisdiccionales y atención a víctimas u ofendidos. El último apartado señalado constituye un paso de la mayor trascendencia, ya que por primera vez se sistematizan las funciones ministeriales respecto a la atención de las víctimas y ofendidos, de conformidad con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se adicionó un apartado B relacionado con las garantías individuales de quienes son agraviados por la comisión de delitos. También se señalan las funciones del Ministerio Público de la Federación como vigilante de la observancia de la constitucionalidad y legalidad; intervención en los juicios de amparo; intervención ante la autoridad judicial como representante de la Federación en los negocios en que ésta sea Parte o tenga interés jurídico e intervención en las extradiciones de indiciados, procesados y sentenciados, así como en el cumplimiento y aplicación de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, entre otras. A la Procuraduría General de la República se le otorgan atribuciones en materia de respeto a los derechos humanos, incluyendo el fomento de una cultura de legalidad y la atención a las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales en la materia; participación en el Sistema Nacional de Planeación Democrática conforme a las disposiciones aplicables; participación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de la ley de la materia y celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional en asuntos concernientes a las atribuciones de la institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal, entre otras. Por lo que hace a las facultades que de manera expresa otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables al Procurador General de la República, se propone que la Ley Orgánica de la institución enumere las atribuciones personales de su titular, entre las que destacan la intervención en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales; solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca de amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; denunciar ante la propia Corte la sustentación de tesis que estime contradictorias y proponer al Ejecutivo proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas, así como la celebración de instrumentos internacionales en las materias competencia de la institución. Cabe destacar que la iniciativa conserva la atribución personal del Procurador para la celebración de los convenios a que se refiere el artículo 119 de la Constitución Federal, relativo a la colaboración entre la Federación, el Distrito Federal y los estados de la República en materia de entrega de indiciados, procesados o sentenciados y práctica del aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, así como de otras diligencias. Fuera de los convenios anteriores, se otorga la facultad de celebrar acuerdos, bases de colaboración y otros convenios, tanto al Procurador como a otros servidores públicos conforme a lo que determine el reglamento de la ley. Ello, en virtud de que la ley vigente no es clara en cuanto a las atribuciones de los delegados de la Procuraduría en las entidades federativas y de otros servidores públicos, para celebrar esta clase de instrumentos. Cabe destacar que muchos instrumentos de coordinación y colaboración deben ser celebrados por las autoridades operativas, sin que para ello sea necesaria la intervención directa del titular de la institución, sino que basta con su acuerdo o autorización para tal efecto. También debe destacarse la atribución expresa e indelegable del Procurador General de la República para celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley Sobre la Celebración de Tratados. Lo anterior, en virtud de que la Ley Sobre la Celebración de Tratados otorga la atribución de celebrar acuerdos interinstitucionales a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, como se señaló con anterioridad, la Procuraduría General de la República ya no es una dependencia federal, por lo que la atribución antes mencionada resultaba poco clara. Se señala de manera clara que el Procurador General de la República deberá resolver en definitiva sobre el no ejercicio de la acción penal; la cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión; la formulación de conclusiones no acusatorias y las consultas que los agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en proceso o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso penal antes de que se pronuncie sentencia. El Procurador podrá delegar esta atribución en otros servidores públicos de la institución, sin perjuicio de que el reglamento de la ley faculte para ello a los titulares de otras unidades administrativas. II. Bases de Organización de la Procuraduría General de la República. La estructura vigente de la Procuraduría General de la República se centra en un concepto de desconcentración territorial de las funciones del Ministerio Público de la Federación, mediante el establecimiento de delegaciones de la institución en las entidades federativas, las cuales se agrupan en zonas. De conformidad con el reglamento de la ley vigente, existen tres zonas cada una a cargo de un subprocurador. Cabe destacar que las zonas respectivas comprenden áreas geográficas discontinuas; es decir, una misma zona puede agrupar a las delegaciones en estados de la República ubicados en el norte, centro y sur del país. Ahora bien, dado que una de las características de la delincuencia organizada se refiere a la constante modificación de sus métodos de operación, como es el caso de las rutas utilizadas por los traficantes de personas, drogas y armas, entre otros delitos, resulta necesario modificar la estructura actual de la institución, con objeto de lograr una mayor coordinación en el combate a la delincuencia. Asimismo se pretende que la nueva estructura de organización institucional cuente con la flexibilidad necesaria para realizar los ajustes que se requieran, con objeto de responder con agilidad y prontitud a los cambios en la operación de la delincuencia organizada, así como a los métodos de ejecución de otras manifestaciones delictivas. Por lo anterior, la propuesta de nueva estructura de la institución parte de un adecuado equilibrio entre dos criterios básicos: la especialización y la desconcentración territorial y funcional. Conforme a los criterios mencionados, se propone que la Nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establezca las bases para el establecimiento de unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las diversas manifestaciones de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza y complejidad de los diversos delitos federales. Las unidades administrativas especializadas responden a una realidad práctica, dado que la amplitud y complejidad de las diversas figuras delictivas, la sofisticación en la comisión de los delitos, las dificultades diversas de los medios de comisión, obligan a una especialización temática. En la actualidad, por ejemplo, es imposible que un mismo agente del Ministerio Público de la Federación tenga amplios conocimientos, en forma simultánea, de los delitos financieros y fiscales; delitos ambientales, delitos contra la propiedad industrial y los derechos de autor y otros. Asimismo, dadas las características particulares de la delincuencia organizada, es indispensable contar con unidades administrativas especializadas en la persecución y desmantelamiento de las organizaciones delictivas. A este respecto, cabe destacar que en la presente iniciativa se propone una disposición transitoria, con objeto de aclarar que la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se conformará en términos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Con relación a lo anterior, en la presente iniciativa se establecen las bases legales para contar no sólo con una, sino con varias unidades administrativas especializadas para la atención de géneros de delitos de delincuencia organizada. Dichas unidades abarcarán la investigación y persecución de delitos contra la salud, de terrorismo y de acopio y tráfico de armas, de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de falsificación o alteración de moneda, de secuestros, de tráfico de menores, indocumentados y órganos, de asalto y robo de vehículos, sin perjuicio de que el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el titular de la institución establezcan y modifiquen las estructuras respectivas, para dar una respuesta ágil y eficaz en el combate a la delincuencia organizada de conformidad con las necesidades del servicio. Ahora bien, es necesario que estas unidades especializadas cuenten con los mecanismos de colaboración y coordinación entre sí y con las demás unidades administrativas de la Procuraduría General de la República. Por ello, deberá existir una unidad de coordinación superior que, junto con las unidades de investigación y persecución de géneros de delitos de delincuencia organizada, conformarán una gran estructura sistematizada y especializada en la materia. En este orden de ideas, se propone que en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada se conserven las funciones sustantivas del Ministerio Público de la Federación para la investigación y persecución de este tipo de manifestaciones delictivas y que sea la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la que determine las bases legales para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a cargo del desempeño de tales funciones. Por lo que se refiere al sistema de desconcentración territorial y funcional, se propone el establecimiento de delegaciones de la institución en las entidades federativas, las cuales contarán con agencias del Ministerio Público de la Federación que atenderán los asuntos que les corresponda en las circunscripciones territoriales que determine el Procurador, de conformidad con criterios de incidencia delictiva, densidad de población, características geográficas y la correcta distribución de las cargas de trabajo. Cabe destacar que se conserva la posibilidad de que las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas sean adscritas a unidades administrativas a cargo de su coordinación, supervisión y evaluación, cuando el Procurador lo estime conducente para el mejor despacho de los asuntos, atendiendo a las disponibilidades presupuestales. Las unidades desconcentradas tendrán atribuciones en materia de integración de averiguaciones previas, ejercicio o no de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, control de procesos, intervención en juicios de amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad y servicios administrativos, además de las funciones que el Procurador considere conveniente desconcentrar para acercar los servicios de procuración de justicia federal a la población. Cabe destacar que el Procurador General de la República, como titular de la institución y del Ministerio Público de la Federación, deberá dictar los ordenamientos administrativos internos que garanticen la coordinación entre las unidades administrativas especializadas y las desconcentradas, a fin de mantener los principios de dependencia jerárquica y unidad de actuación. Como parte de la desconcentración territorial, se encomienda a las delegaciones de la institución la integración de un sistema de información, que permita conocer con oportunidad la legislación del Distrito Federal y de los estados integrantes de la Federación, a fin de que, en su caso, el Procurador General de la República promueva la acción de inconstitucionalidad respectiva, de conformidad con sus atribuciones como vigilante de la constitucionalidad y legalidad. Es necesario precisar que el ordenamiento legal en la materia establece un listado limitativo de delitos que pueden ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada, en el cual se incluyen el terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos. Además, existen otras formas de manifestación delictiva que, si bien no están incluidas en el listado de delitos antes referido, no por ello dejan de ser ejecutados de manera organizada. 1968,1969,1970 Por lo anterior y en virtud de la constante sofisticación de la delincuencia, particularmente la organizada, la iniciativa faculta al Procurador General de la República para crear otras unidades especializadas cuando lo estime pertinente, toda vez que la investigación y persecución de los delitos requiere de la actualización y especialización permanente de las estructuras de organización de la Procuraduría. Asimismo, se faculta también al Procurador para crear fiscalías especiales, cuyo objeto será el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos, que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten. Cabe precisar que estas fiscalías, por su naturaleza propia, serán de carácter temporal, ya que sus funciones terminarán una vez concluidos los procedimientos penales relativos a los delitos específicos para los cuales hubieren sido creadas. Por otra parte, cabe destacar que la iniciativa vincula las estructuras de las unidades administrativas especializadas y las unidades desconcentradas, con las categorías de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de los peritos, de conformidad con el servicio de carrera de procuración de justicia federal. Esta disposición es de la mayor trascendencia, toda vez que se garantiza la debida congruencia entre los ascensos del Servicio de Carrera, con la ocupación de plazas de mayor responsabilidad, así como entre las funciones encomendadas con el cargo desempeñado. Ello, sin lugar a dudas, redundará tanto en un mayor interés de los servidores públicos por desarrollarse profesionalmente dentro de la institución, como en el otorgamiento de cargos superiores para quienes reúnan los conocimientos y experiencia necesarios para su desempeño. En el capítulo relativo a las bases de organización de la Procuraduría, se señalan los servidores públicos que deberán ser nombrados por el titular del Ejecutivo Federal, así como los demás servidores públicos que serán nombrados y removidos libremente por el Procurador General de la República. Estos últimos constituyen al personal de confianza y, por lo tanto, en principio, no serán considerados como miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, sin perjuicio de que en términos de las normas reglamentarias, se puedan otorgar licencias al personal de carrera para ocupar cargos superiores, al término de los cuales podrán reincorporarse al Servicio de Carrera. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general serán nombrados por el Ejecutivo Federal a propuesta del Procurador General de la República. Respecto de los subprocuradores que deban suplir al Procurador General de la República en sus ausencias, excusas o faltas temporales, se establece que deberán reunir los requisitos que para éste establece el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Auxiliares del Ministerio Público de la Federación. De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Tradicionalmente esta policía se conocía como Policía Judicial en virtud de que en algún momento de la historia fue dependiente de las autoridades judiciales. Mediante la presente iniciativa se propone eliminar el concepto de Policía Judicial Federal previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente y en su lugar, establecer el concepto de Policía Federal Investigadora. Lo anterior no es un mero cambio de nombre, sino que responde a una novedosa estructura tendiente a sustituir el modelo reactivo de persecución de los delitos, por un verdadero esquema de investigación científica con base en los últimos avances tecnológicos. Asimismo, es preciso fortalecer a la policía investigadora con objeto de lograr una mayor coordinación, dado que a lo largo del tiempo y en virtud de las cargas de trabajo se dio una dispersión en los esfuerzos policiales de la institución. Primero, por la división territorial en zonas según la estructura vigente de la institución y segundo, por la existencia de diversas unidades administrativas de carácter policial, tales como la policía antinarcóticos, policía antisecuestros, policía en materia de delincuencia organizada y aquellas adscritas a las delegaciones en las entidades federativas. Es por ello que se requiere establecer las bases para una nueva policía, capaz de concentrar los esfuerzos sobre la base de un modelo corporativo y coordinado, que inicie sus actividades a partir de la planeación policial, análisis táctico, despliegue regional y operaciones especiales. Cabe destacar que un primer paso se dio mediante la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por la cual se estableció la Agencia Federal de Investigación, con objeto de satisfacer las necesidades urgentes de reorganización del cuerpo policial a cargo de auxiliar al Ministerio Público de la Federación. Por cuanto hace a los auxiliares suplementarios del Ministerio Público de la Federación, se propone establecer expresamente a la Policía Federal Preventiva; al Ministerio Público del Fuero Común, así como a los cuerpos policiales del Distrito Federal, de los estados de la República y de los municipios; el personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero; los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales y los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal. IV. Suplencia y representación del Procurador General de la República. Las facultades encomendadas a la Procuraduría General de la República por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la institución y demás leyes adjetivas, propicia que su titular tenga frecuentemente que viajar ya sea a diversas entidades federativas o al extranjero, lo que ocasiona su falta o ausencia temporal en el lugar en que se encuentra la sede de la institución, motivo por el cual no puede ejercer de manera rápida e inmediata las potestades personales encomendadas por la Constitución o las leyes relativas. Derivado de lo anterior, es necesario establecer en la ley los supuestos en materia de suplencia del Procurador General de la República, a fin de dejar en claro que las funciones de la institución y particularmente, las delicadas tareas de carácter personal del procurador no pueden suspenderse ni obstaculizarse por la ausencia temporal de la persona, puesto que ello supondría que las atribuciones están conferidas a la persona y no así al órgano que la misma encarna. Por ello, se establece que en las excusas, ausencias y faltas temporales del Procurador General de la República, éste será suplido por los subprocuradores en los términos que disponga el reglamento de la ley y quienes ejercerán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales otorgan de manera indelegable al procurador. Debe advertirse que la suplencia es una figura jurídica necesaria para la continuación del despacho de los asuntos que competen a la institución. Dicha figura es muy diferente de la delegación de facultades y de la representación, las cuales no pueden actualizarse tratándose de atribuciones personales. En caso de sostener el criterio contrario, en el sentido de considerar inaceptable la suplencia del Procurador, se caería en el absurdo de que las atribuciones que le corresponden de manera personal por disposición de la Constitución y de la ley, no podrían ser ejercitadas, aun durante el tiempo que media entre su nombramiento por el Ejecutivo Federal y la ratificación del Senado de la República, dejando pues acéfala la institución del Ministerio Público de la Federación. En caso de mantenerse el criterio señalado, indudablemente se afectaría y se pondría en riesgo el efectivo y continuo ejercicio de la función pública otorgada por la Ley Suprema de la Federación al Procurador General de la República, como garante de constitucionalidad y legalidad. La imposibilidad de planear y prever todos los casos en que el Procurador General de la República debe ausentarse, además del carácter improrrogable y fatal de los plazos y términos judiciales, no debe traducirse en un factor insalvable para el orden jurídico que impida al titular de la institución ejercer las facultades personales que le confieren las leyes relativas. De igual forma, se establece la figura jurídica de la representación del Procurador General de la República por los servidores públicos o agentes del Ministerio Público de la Federación que para el efecto se designen ante las autoridades judiciales o administrativas. Por ejemplo, en asuntos laborales y administrativos, entre otros supuestos. Esta representación obedece a la distribución de las cargas de trabajo del titular de la Procuraduría General de la República, en función de la buena marcha de la institución, mediante la cual las funciones de la misma no se verán entorpecidas. V. Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. La Procuraduría General de la República tradicionalmente enfrentó diversas limitantes en materia de recursos humanos para el debido ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en el presente ejercicio fiscal, la Cámara de Diputados otorgó a la Procuraduría un incremento sustancial tanto en el número de plazas de personal sustantivo, como en los salarios y demás prestaciones que habrá de otorgársele. Por lo anterior, resulta de la mayor importancia establecer de manera clara y puntual las normas que regulan el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, los miembros que integran el mencionado servicio, los requisitos para ingresar al mismo, así como las disposiciones referentes a la permanencia, formación y ascenso del servicio de referencia, a efecto de aprovechar al máximo los recursos autorizados. En suma, se dota a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal (agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos) los principios básicos para su mejor actuación, tales como la permanencia en el empleo y la capacitación y profesionalización constantes, lo que permitirá la optimización de recursos con los que dispone la institución. En la presente iniciativa se establecen los presupuestos esenciales del Servicio de Carrera que serán desarrollados por las normas reglamentarias correspondientes. En este sentido, se propone que el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal se integre por tres etapas básicas: el ingreso, la cual abarcará los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y adscripción inicial; desarrollo, que abarcará los requisitos y procedimientos de actualización, especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones y terminación del servicio, que comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio. El Servicio de Carrera responde a una de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el objetivo rector número 8 "garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos", relativa a la depuración, desarrollo y dignificación de los responsables de la procuración de justicia. El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal se desarrollará desde la óptica del desarrollo humano del personal de la Procuraduría General de la República. Este servicio no sólo contribuirá a la profesionalización del personal, sino que indudablemente permitirá reducir los índices de corrupción. La iniciativa establece las bases generales sobre las cuales habrá de reglamentarse el Servicio de Carrera. Al respecto, se señala que se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, con el propósito de homologar los estándares de capacitación y profesionalización de los servidores públicos en materia de procuración de justicia en los ámbitos federal y del fuero común. El Servicio de Carrera tendrá el carácter de obligatorio y permanente y le regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. Estas disposiciones pretenden garantizar la constante profesionalización en el servicio de procuración de justicia, sobre la base de los principios constitucionales de actuación de los servidores públicos. Además, se prevé la existencia de un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, como medida necesaria para evitar que los servidores públicos se vean orillados a intervenir en prácticas corruptas. Las normas reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal deberán determinar los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos. En todo caso, se establece que el ingreso y los ascensos en el Servicio de Carrera deberán realizarse mediante concursos de oposición, con objeto de asegurar la selección de los servidores públicos más aptos. Por cuanto hace a la primera etapa del Servicio de Carrera, se establecen claramente los requisitos de ingreso, entre los cuales destaca la obligación de acreditar el proceso de evaluación inicial de control de confianza, el cual abarcará los exámenes que se establezcan en el reglamento. 1971,1972,1973 Es importante señalar que se conserva la facultad del Procurador General de la República para designar, en casos excepcionales, agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora y peritos especiales, dispensando la presentación de los cursos de ingreso, siempre que se trate de personas con amplia experiencia profesional. En todo caso, los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior deberán acreditar el proceso de evaluación inicial de control de confianza. Además, estos servidores públicos no serán miembros del Servicio de Carrera, pero les serán aplicables las obligaciones previstas en la ley para los miembros de carrera y estarán obligados a participar en los cursos de actualización y especialización que se llevan a cabo con miras a su mejoramiento profesional, así como a sujetarse a los procesos de evaluación periódicos de control de confianza y del desempeño. Se propone la modificación de la organización del Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, con objeto de simplificarlo, toda vez que la actual integración por 23 miembros provoca que dicho órgano colegiado sea poco práctico y lento en sus decisiones; por ello, son necesarias reglas de operación y funcionamiento del citado órgano colegiado más ágiles, que permitan la consolidación del Servicio de Carrera. Asimismo, los comités de zona del actual Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, en la práctica se han limitado a constituir la primera instancia del procedimiento de remoción de servidores públicos, dejando de lado las verdaderas funciones de auxiliares del citado consejo para las cuales fueron creados. Cabe destacar que el citado Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación se sustituye por el Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, con lo cual se pretende abarcar de manera integral el Servicio de Carrera, incluyendo las ramas policial y pericial. Este nuevo órgano colegiado será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación de dicho Servicio de Carrera. Entre las atribuciones que la iniciativa otorga al consejo antes citado, se encuentran las de normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y establecer políticas y criterios generales; aprobar las convocatorias para el ingreso y ascenso del personal de Carrera, así como los resultados de los concursos respectivos; recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera; resolver en única instancia los procedimientos de separación del Servicio de Carrera y de remoción; establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización y especialización del personal de carrera; dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento; establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones y las demás que le otorguen las normas reglamentarias del Servicio de Carrera. Uno de los aspectos novedosos y de la mayor importancia de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se somete a consideración de esa soberanía, consiste en establecer las causas de terminación del Servicio de Carrera. En este sentido, se propone que las causas generales de terminación del servicio se dividan en ordinarias, que comprenderán la renuncia, la incapacidad permanente, la jubilación y la muerte del miembro del Servicio de Carrera y las extraordinarias, que abarcarán la separación del servicio por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la institución y la remoción. Por cuanto hace a las causas ordinarias de separación del servicio cabe destacar la de incapacidad permanente, la cual responde a una realidad práctica, dado que en diversos supuestos se actualizan causas de imposibilidad física o material para continuar en la prestación del servicio. Respecto de las causas extraordinarias de terminación del Servicio de Carrera, cabe destacar la separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia. Al respecto, es preciso advertir que conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, así como su reglamento, dichas causales de separación del servicio dan lugar a la sanción de remoción como consecuencia del procedimiento de responsabilidad administrativa. El proyecto de nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República parte de una base distinta que se estima más acorde con la realidad. En este sentido, propone que el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia por parte de los miembros de carrera no sea considerado como causa de responsabilidad que amerite la imposición de una sanción administrativa, como puede ser la de remoción. Por el contrario, el incumplimiento de requisitos de permanencia conlleva precisamente la separación del servicio por imposibilidad para continuar en él, dado que la persona respectiva no cumple con los presupuestos legales que garanticen a la sociedad el cumplimiento eficaz de las funciones de procuración de justicia. Ello es muy distinto a la imposición de una sanción administrativa. Por ejemplo, la falta de aprobación del proceso de evaluación de control de confianza, lo que da lugar a la ausencia del perfil físico, médico y ético del servidor público, mas no así al incumplimiento de una obligación que dé lugar a causa de responsabilidad. Por lo anterior, se propone separar con claridad los procedimientos de separación del servicio por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia y el procedimiento de remoción como sanción administrativa. Respecto del primero, se establecen una serie de etapas que permitirán al consejo de profesionalización verificar que el servidor público ha dejado de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia, cuya resolución deberá ser emitida previa audiencia del interesado y en forma fundada y motivada. Respecto de la de remoción, se prevé un procedimiento similar a los establecidos en las normas de responsabilidades de los servidores públicos que culmina en la imposición de una sanción administrativa y que, por lo mismo, deviene de haber incurrido en una causa de responsabilidad o en el incumplimiento de una obligación prevista en ley, como puede ser la aceptación de compensaciones, pagos o gratificaciones distintas al salario del servidor público. VI. Proceso de evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República. La presente iniciativa propone establecer con toda claridad que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, así como los agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos de designación especial y los servidores públicos que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño en los términos de las disposiciones aplicables. Los procesos de evaluación se regulan en un capítulo específico distinto del relativo al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, máxime si se considera que muchos servidores públicos ajenos al Servicio de Carrera, deben someterse a las evaluaciones en virtud de la información sensible que manejan en el cumplimiento de sus funciones. La iniciativa propone que los exámenes que habrán de conformar los procesos de evaluación se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables, con lo cual se pretende otorgar cierta flexibilidad para los casos en que, por la naturaleza de las funciones respectivas y los avances tecnológicos, puedan incorporarse novedosos medios de evaluación. Por otra parte, se considera que la incorporación de los procesos de evaluación en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dota del marco legal necesario para instaurar los procedimientos que permitan verificar que la actuación de los servidores públicos se sujeta a los estándares mínimos de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos que exige la sociedad en materia de procuración de justicia federal. Cabe destacar que estos procesos de evaluación, como se señaló anteriormente, son considerados requisitos de permanencia en el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Por lo tanto, los servidores públicos que resulten no aptos en dichas evaluaciones, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República. En el caso de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal deberá agotarse el procedimiento de separación del servicio correspondiente. Los agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos que resulten no aptos en los procesos de evaluación, serán dados de baja mediante la terminación de los efectos de su nombramiento. Los servidores públicos respecto de los cuales el Procurador General de la República haya determinado la sujeción a los procesos de evaluación y resulten no aptos, serán dados de baja mediante la terminación de los efectos de su nombramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de trabajadores de confianza al servicio del Estado. La iniciativa establece claramente que los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales, con excepción de lo dispuesto en las normas aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales. Lo anterior, sin perjuicio de que los resultados de los procesos de evaluación se den a conocer a los servidores públicos que, en su caso, deban iniciar el procedimiento de separación del Servicio de Carrera, de conformidad con lo dispuesto en la propia ley y en las disposiciones reglamentarias de dicho servicio. VII. Derechos, obligaciones y causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y peritos. Toda vez que la estrategia de dignificación del personal a cargo de la procuración de justicia federal, parte de la base del desarrollo humano desde un punto de vista integral, se estima necesario no sólo establecer las causas de responsabilidad como tradicionalmente se hacía en los ordenamientos legales anteriores, sino también incorporar los derechos del personal ministerial, policial y pericial. Entre tales derechos, se pueden citar los siguientes: a. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio; b. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales; c. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque; d. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno; e. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber y f. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables. Por cuanto hace a los deberes del personal, destaca la obligación de sujetarse a las evaluaciones señaladas en el apartado anterior. Se señalan entre otras causas de responsabilidad administrativa de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de los peritos, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, no cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público; realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía de la autoridad ministerial; distraer de su objeto el equipo para fines propios o ajenos; no solicitar los dictámenes periciales; no trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos del delito e incumplir las obligaciones inherentes a su cargo. Entre las obligaciones respectivas, destacan las de impedir, por los medios que tuvieran a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o sicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes; abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; preservar en secreto los asuntos que, por razón de sus funciones, conozca y abstenerse, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley, entre otras. Asimismo, se establece la obligación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de los peritos, para desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal de cualquier naturaleza, en los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la institución. Tampoco podrán ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en los casos de familiares directos ni las funciones de tutor, curador o albacea judicial, así como las de depositario, apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador. Las funciones públicas y privadas antes descritas evidentemente pueden constituir conflictos de interés respecto de las funciones desempeñadas en la Procuraduría General de la República y precisamente por ello, se consideran incompatibles con el servicio de procuración de justicia federal. 1974,1975,1976 La iniciativa propone un catálogo de sanciones administrativas que podrán aplicarse a los agentes del Ministerio Público de la Federación y en lo conducente, a los agentes de la Policía Federal Investigadora y a los peritos, las cuales incluyen la amonestación pública o privada, la suspensión temporal en el servicio y la remoción, para el caso de las faltas calificadas como graves por la ley. En el caso de los agentes de la policía federal investigadora, en virtud de su propia naturaleza, también se les podrán imponer correctivos disciplinarios que consistirán en arresto por no más de 36 horas en el lugar destinado al efecto y con pleno respeto a sus derechos humanos, así como la retención en el servicio o privación de permisos de salida, el cual tendrá por objeto impedir que el agente policial abandone su lugar de adscripción hasta por 15 días naturales. Las sanciones administrativas anteriores serán impuestas por los superiores jerárquicos del servidor público infractor, para lo cual deberán observar, en lo conducente, el procedimiento de remoción que corresponde instruir al consejo de profesionalización. En el caso de los correctivos disciplinarios aplicables a los agentes de la policía federal investigadora, procederá el recurso de rectificación ante el consejo de profesionalización. Dicho recurso no tendrá el efecto de suspender el correctivo, pero tendrá por objeto que éstos no aparezcan en la hoja de servicios del servidor público. El procedimiento de remoción de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de los peritos, que será instruido por los órganos auxiliares del consejo de profesionalización, conforme a las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Cabe destacar que el procedimiento de remoción tendrá como única instancia el Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, toda vez que se suprimen los comités de zona del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente. Lo anterior, no menoscaba en forma alguna el derecho de defensa del servidor público, toda vez que está en aptitud de impugnar la remoción ante las instancias judiciales competentes, mediante los procedimientos respectivos. Cabe destacar que en tanto se sustancia el procedimiento de remoción, los servidores públicos podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Esta disposición tiene por objeto evitar que los servidores públicos respecto de los cuales se tengan dudas razonables en cuanto a su actuación apegada a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad, continúen prestando sus servicios en la institución, toda vez que ello, en caso de que se les considere responsables, pone en peligro las investigaciones, los procesos penales y demás funciones propias del Ministerio Público de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de que los servidores públicos respectivos resulten absueltos de las causas de responsabilidad que se les imputen, sean restituidos en su cargo y se les cubran todas las prestaciones que hubieren dejado de percibir durante la suspensión. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y los peritos, así como los demás servidores públicos de la institución seguirán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía, prevé que los servidores públicos de la institución, distintos a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, estarán sujetos a las categorías y funciones previstas en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El último capítulo de la presente iniciativa establece la facultad del Procurador General de la República para establecer los consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implican las distintas actividades de la institución. También se establecen las facultades del Ministerio Público de la Federación para expedir copias certificadas de las constancias y registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento o cuando lo soliciten el denunciante o querellante, la víctima u ofendido, el indiciado o su defensor y quienes tengan interés jurídico para el ejercicio de derecho o el cumplimiento de obligaciones previstas por la ley. La facultad anterior está limitada por la obligación de reserva de actuaciones para el caso de delitos de delincuencia organizada con base en la legislación de la materia. Finalmente, con objeto de facilitar las funciones de procuración de justicia, se prevé que la desobediencia o resistencia para el cumplimiento de las órdenes debidamente fundadas del Ministerio Público de la Federación, darán lugar a las medidas de apremio o a la imposición de las correcciones disciplinarias correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo, mediante la presente iniciativa, ha emprendido la reforma en materia de procuración de justicia, con objeto de abatir los índices delictivos, combatir con eficiencia y prontitud, la impunidad y la corrupción, a través de la modernización de la estructura para un mejor desarrollo en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales a la Procuraduría General de la República. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes secretarios, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente INICIATIVA Ley Organica de la Procuraduria CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables. Artículo 2o. Al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación. Artículo 3o. El Procurador General de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables. Artículo 4o. Corresponde al Ministerio Público de la Federación: I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende: A) En la averiguación previa: a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito; b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, conforme a las normas aplicables, con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 20 de esta ley y otras autoridades, tanto federales como de las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables y de los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren; c) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados; d) Ordenar la detención y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; e) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables; f) Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables; g) Conceder la libertad provisional a los indiciados en los términos previstos por el artículo 20, apartado A fracción I y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; h) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, el aseguramiento o el embargo precautorio de bienes que resulten indispensables para los fines de la averiguación previa, así como en su caso y oportunidad, para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte; i) En aquellos casos en que la ley lo permita, el Ministerio Público de la Federación propiciará conciliar los intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia; j) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocer, así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente; k) Determinar la reserva de la averiguación previa, conforme a las disposiciones aplicables; l) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando: 1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito; 2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado; 3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables; 4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables; 5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por obstáculo material insuperable y 6. En los demás casos que determinen las normas aplicables. m) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales; n) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas aplicables y ñ) Las demás que determinen las normas aplicables. Cuando el Ministerio Público de la Federación tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a la autoridad competente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público de la Federación la determinación que adopten. En los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el agente del Ministerio Público de la Federación solicitará por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente, dentro del plazo de retención que establece el artículo 16 párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B) Ante los órganos jurisdiccionales: a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieran intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso; b) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, de aseguramiento o embargo precautorio de bienes, los exhortos o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente; c) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas y aprehendidas dentro de los plazos establecidos por la ley; d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios, así como para la fijación del monto de su reparación; e) Formular las conclusiones en los términos señalados por la ley y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear las causas de exclusión del delito o las que extinguen la acción penal; 1977,1978,1979 f) Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales y g) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables. C) En materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito: a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal; b) Recibir todos los elementos de prueba que la víctima u ofendido le aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como para determinar, en su caso, la procedencia y monto de la reparación del daño. Cuando el Ministerio Público de la Federación considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; c) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y, en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual, privación ilegal de la libertad o cuando así lo considere procedente, dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y sicológica de la víctima u ofendido; d) Informar, cuando la víctima u ofendido desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el significado y trascendencia jurídica de dicho acto; e) Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y sicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Público de la Federación lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y sicológica se haga extensiva a otras personas; f) Solicitar a la autoridad judicial, en los casos en que sea procedente, la reparación del daño y g) Informar, cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, que no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo las declaraciones respectivas en las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables. II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución el Ministerio Público de la Federación deberá: a) Intervenir como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107 constitucional y en los demás casos en que la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponga o autorice esta intervención; b) Intervenir como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el ejercicio de las facultades que confiere al Procurador General de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la Federación, el Procurador General de la República mantendrá informado al Ejecutivo Federal de los casos relevantes y requerirá de su acuerdo expreso para el desistimiento; c) Intervenir como coadyuvante en los negocios en que las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sean parte o tengan interés jurídico, a solicitud del coordinador de sector correspondiente. El Procurador General de la República acordará lo pertinente tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público. Los coordinadores de sector y por acuerdo de éstos las entidades paraestatales, conforme a lo que establezca la ley respectiva, por conducto de los órganos que determine su régimen de gobierno, deberán hacer del conocimiento de la institución los casos en que dichas entidades figuren como partes o como coadyuvantes o de cualquier otra forma que comprometa sus funciones o su patrimonio ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos la institución se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del Procurador General de la República el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que estime convenientes y d) Intervenir en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no aparezcan inmunidades que respetar, el Ministerio Público de la Federación procederá en cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. III. Intervenir en la extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en el cumplimiento de los instrumentos internacionales de los que México sea parte; IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las correspondientes de las entidades federativas y al Gobierno del Distrito Federal y a otras autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones. Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la Federación en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Ministerio Público de la Federación será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable; V. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia y VI. Las demás que las leyes determinen. Artículo 5o. Corresponde a la Procuraduría General de la República: I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá: a) Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la ley de la materia; b) Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y c) Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. II. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá: a) Fomentar entre los servidores públicos de la institución una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados e instrumentos internacionales de los que México sea Parte y b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, conforme a las normas aplicables. III. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de la participación de la Procuraduría General de la República en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, ésta realizará los estudios, elaborará los proyectos y promoverá ante el Ejecutivo Federal los contenidos que en las materias de su competencia se prevea incorporar al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas que del mismo se deriven; IV. Promover la celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal; V. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la institución, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la institución, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate y VII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables. Artículo 6o. Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República: I. Comparecer ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Procuraduría General de la República. El Procurador sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables sobre la reserva de las actuaciones en la averiguación previa; II. Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos previstos en dicho precepto y en las leyes aplicables; III. Formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con el artículo 107 fracciones V y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustentación de tesis que estime contradictorias con motivo de los juicios de amparo de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la institución, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de reglamento de esta ley, así como el de las reformas que juzgue necesarias; VII. Presentar al Ejecutivo Federal propuestas de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias de la Administración Pública Federal; VIII. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable; IX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados integrantes de la Federación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley Sobre la Celebración de Tratados y X. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables. Artículo 7o. Los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley podrán celebrar, previa autorización del Procurador General de la República, acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos, salvo aquellos expresamente reservados al titular de la institución, con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado. Artículo 8o. El Procurador General de la República, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que autorice el reglamento de esta ley, resolverán en definitiva: I. El no ejercicio de la acción penal; II. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales; III. La formulación de conclusiones no acusatorias y IV. Las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia. 1980,1981,1982 CAPITULO II Bases de organización Artículo 9o. El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría. El Procurador General de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la institución, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, Policía Federal Investigadora y peritos. Artículo 10. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de: I. Subprocuradores; II. Oficial mayor; III. Visitador general; IV. Coordinadores; V. Titulares de unidades especializadas; VI. Directores generales; VII. Delegados; VIII. Agregados; IX. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos y X. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y desconcentración territorial y funcional, sujeto a las siguientes bases generales: I. Sistema de especialización: a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales; b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en todo el territorio nacional en coordinación con los órganos y unidades desconcentrados y c) Las unidades administrativas especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, podrán contar con direcciones, subdirecciones y demás unidades que establezcan las disposiciones aplicables. II. Sistema de desconcentración: a) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y peritos, así como demás personal que esté adscrito al órgano desconcentrado; b) Las sedes de las delegaciones serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas de las entidades federativas y la correcta distribución de las cargas de trabajo; c) La Procuraduría podrá contar con unidades administrativas a cargo de la coordinación, supervisión y evaluación de las delegaciones. En su caso, el Procurador determinará mediante acuerdo el número de unidades administrativas y delegaciones que les estén adscritas; d) Las delegaciones de la Procuraduría contarán con subdelegaciones y agencias del Ministerio Público de la Federación, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Procurador mediante acuerdo, así como jefaturas regionales y demás unidades administrativas que establezcan las disposiciones aplicables; e) Las delegaciones atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el reglamento de esta ley y el Procurador mediante acuerdo; f) Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente; g) El Procurador General de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las delegaciones con los órganos centrales y unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la Federación y h) Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el reglamento de esta ley, el conocimiento oportuno de la legislación estatal o del Distrito Federal, a efecto de que, en su caso, el Procurador General de la República esté en aptitud de ejercer la acción prevista por la fracción II inciso c del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación que le corresponda en las controversias a que se refiere la fracción I del mismo artículo. El sistema a que se refiere el párrafo que antecede también abarcará la información para que dicha unidad tenga oportunamente conocimiento de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial de la Federación, a fin de que el titular de la institución esté en condiciones de ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 12. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos se organizarán de conformidad con el reglamento de esta ley y los acuerdos que emita el Procurador General de la República al efecto, en los cuales se deberán tomar en consideración las categorías del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de esta ley. Artículo 13. El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones. El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten. Artículo 14. El Procurador General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la institución, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador. Asimismo podrá adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos y administrativos que establezca el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 15. Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas y fiscalías especiales, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 16. El Procurador General de la República será designado y removido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 17. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general deberán reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley y serán nombrados por el Ejecutivo Federal, a propuesta del Procurador General de la República. Los subprocuradores, para que estén en capacidad de suplir al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley, deberán reunir los requisitos que para éste se establecen en el artículo 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para proponer su nombramiento, el Procurador General de la República deberá escuchar previamente la opinión del Consejero Jurídico del Gobierno Federal. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general serán removidos libremente por el Ejecutivo Federal. Artículo 18. Los coordinadores generales, titulares de unidades especializadas, directores generales, delegados y agregados de la institución en el extranjero deberán reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador General de la República. Artículo 19. El reglamento de esta ley señalará los servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones deban ejercer las atribuciones de agentes del Ministerio Público de la Federación, quienes no serán considerados como miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federall. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos, serán nombrados y removidos de conformidad con el Capítulo V de esta ley. Los demás servidores públicos serán nombrados y removidos en los términos del presente ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPITULO III De los auxiliares del Ministerio Público Artículo 20. Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación: I. Directos: a) La Policía Federal Investigadora y b) Los servicios periciales. II. Suplementarios: a) La Policía Federal Preventiva; b) Los agentes del Ministerio Público del Fuero Común, de las policías en el Distrito Federal, en los estados de la República y en los municipios, así como los peritos, en las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos; c) El personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero; d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales y e) Los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables. El Ministerio Público de la Federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en auxilio de la institución. Artículo 21. La policía federal investigadora actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables y lo auxiliará en la investigación de los delitos del orden federal. La policía federal investigadora podrá recibir denuncias sólo cuando por la urgencia del caso no sea posible la presentación directa de aquéllas ante el Ministerio Público de la Federación, pero deberá dar cuenta sin demora a éste para que acuerde lo que legalmente proceda. Conforme a las instrucciones que dicte el Ministerio Público de la Federación, la policía federal investigadora desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa y, exclusivamente para los fines de ésta, cumplirá las citaciones, notificaciones y presentaciones que se le ordenen y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial, así como las órdenes de detención que, en los casos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicte el propio Ministerio Público de la Federación. En todo caso, dicha policía actuará con respeto a los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los tratados internacionales en la materia de los que México sea Parte y las normas que rijan esas actuaciones. Artículo 22. Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen. Artículo 23. El Ejecutivo Federal, en su caso, determinará las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República, en cuyo supuesto serán aplicables a ésta las disposiciones que para las dependencias coordinadoras de sector establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten procedentes. 1983,1984,1985 Artículo 24. El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal del Ministerio Público de la Federación para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal. El auxilio se autorizará mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades del Ministerio Público de la Federación. El personal autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, subordinado a las autoridades a quienes auxilie. Artículo 25. De conformidad con los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador General de la República convendrá con las autoridades locales competentes la forma en que deban desarrollarse las funciones de auxilio local al Ministerio Público de la Federación. Sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, cuando los agentes del Ministerio Público del fuero común auxilien al Ministerio Público de la Federación, recibirán denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo caución o con las reservas de ley y enviarán sin dilación alguna el expediente y el detenido, en su caso, al Ministerio Público de la Federación. Artículo 26. Los auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter. CAPITULO IV De la suplencia y representación del Artículo 27. El Procurador General de la República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los subprocuradores, en los términos que disponga el reglamento de esta ley. El subprocurador que supla al Procurador General de la República ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás normas aplicables otorgan a aquél, incluyendo las de carácter personal e indelegable. Artículo 28. Los subprocuradores, oficial mayor y visitador general serán suplidos en los términos que establezca el reglamento de esta ley. Artículo 29. El Procurador General de la República será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley o por los agentes del Ministerio Público de la Federación que se designen para el caso concreto. CAPITULO V Del Servicio de Carrera de Procuración Artículo 30. El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal comprende lo relativo a agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía Federal Investigadora y perito profesional y técnico y se sujetará a las bases siguientes: I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio: a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y adscripción inicial; b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de actualización, especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones y c) La terminación comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. II. Se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, así como en los convenios de colaboración, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados integrantes de la Federación, los municipios y demás autoridades competentes, de conformidad con los ordenamientos correspondientes; III. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin prejuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas; IV. Se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los agentes del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio; V. Contará con un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la institución y VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de peritos profesionales y técnicos. Artículo 31. Para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere: I. Para ingresar: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad; b) Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente y con la correspondiente cédula profesional; c) Tener por lo menos un año de experiencia profesional como licenciado en derecho; d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza; f) Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta; g) No estar sujeto a proceso penal; h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley; j) No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo y k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. II. Para permanecer: a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; 1986,1987,1988 b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables; c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de 30 días; d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio y f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 32. Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Federal Investigadora de Carrera, se requiere: I. Para ingresar: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad; b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente; c) Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones aplicables establezcan como necesarias para realizar actividades policiales; d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza; f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta; g) No estar sujeto a proceso penal; h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley; j) No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo y k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. II. Para permanecer: a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables; c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de 30 días; d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio y f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 33. Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere: I. Para ingresar: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad; b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente; c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio; d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza; f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta; g) No estar sujeto a proceso penal; h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley; j) No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo y k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. II. Para permanecer: a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables; c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de 30 días; d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio y f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 34. El Ministerio Público de la Federación estará integrado por agentes de carrera, así como por agentes de designación especial o visitadores. La Policía Federal Investigadora y los servicios periciales estarán integrados por agentes y peritos de carrera, así como por agentes y peritos de designación especial. Artículo 35. Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General de la República podrá, en casos excepcionales, designar agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la Policía Federal Investigadora o peritos especiales, dispensando la presentación de los concursos de ingreso. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes: I. Para agente del Ministerio Público de la Federación, los señalados en el artículo 31 fracción I incisos a, b, c, d, e, g, h, i y j; I. Para agente de la Policía Federal Investigadora, los señalados en el artículo 32 fracción I incisos a, b, c, d, e, g, h, i y j y III. Para perito, los señalados en el artículo 33 fracción I incisos b, c, d, e, g, h, i y j. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, no serán miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las disposiciones aplicables. En cualquier momento, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento a que se refiere el artículo 44 de esta ley. Artículo 36. Previo al ingreso como agente del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora o perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la institución consulte los requisitos y antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, en los términos previstos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 37. Para el ingreso a la categoría básica de agente del Ministerio Público de la Federación, de agente de la policía federal investigadora y de perito profesional y técnico, se realizará concurso de ingreso por oposición interna o libre. En igualdad de circunstancias, en los concursos de ingreso para agente del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora, se preferirá a los oficiales secretarios del Ministerio Público de la Federación, con sujeción a las condiciones y características que determine el consejo de profesionalización. Artículo 38. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos serán adscritos por el Procurador o por otros servidores públicos de la institución en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran de acuerdo con su categoría y especialidad. Artículo 39. Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y los acuerdos del consejo de profesionalización. Artículo 40. El consejo de profesionalización será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y se integrará por: I. El Procurador General de la República, quien lo presidirá; II. Un subprocurador que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal; III. El oficial mayor; IV. El visitador general; V. El contralor interno; VI. El titular a cargo de la Policía Federal Investigadora; VII. El titular de los servicios periciales; VIII. El titular del área a cargo del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, quien fungirá como secretario técnico del consejo; IX. El director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales; X. El director general del órgano a cargo de la capacitación del personal policial en la Procuraduría General de la República; XI. Dos agentes del Ministerio Público de la Federación de reconocido prestigio profesional, buena reputación y desempeño excelente en la institución y cuya designación estará a cargo del procurador; XII. Dos agentes de la policía federal investigadora, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente en la corporación y cuya designación estará a cargo del procurador; XIII. Dos peritos de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente y cuya designación estará a cargo del Procurador y XIV. Los demás funcionarios que, en su caso, determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal o el Procurador por acuerdo. El Procurador podrá delegar la presidencia del consejo de profesionalización en un servidor público que deberá tener el nivel jerárquico de subprocurador. Artículo 41. El consejo de profesionalización tendrá las funciones siguientes: I. Normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto; II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera; III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera; IV. Recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera; V. Resolver en única instancia los procedimientos de separación del servicio de carrera y de remoción a que se refieren los artículos 44 y 65 de esta ley; VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización del personal de carrera; VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento; VIII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones y IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Artículo 42. El funcionamiento del consejo de profesionalización será determinado por las normas reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, las cuales deberán establecer los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 43. La terminación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal será: I. Ordinaria que comprende: a) La renuncia; b) La incapacidad permanente; c) La jubilación y d) La muerte del miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. II. Extraordinaria que comprende: a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la institución y b) La remoción. Artículo 44. La separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizará como sigue: I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el consejo de profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes; II. El consejo de profesionalización notificará la queja al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes; III. El superior jerárquico podrá suspender al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal hasta en tanto el consejo de profesionalización resuelva lo conducente; IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el consejo de profesionalización resolverá sobre la queja respectiva. El presidente del consejo de profesionalización podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime pertinente y V. Contra la resolución del consejo de profesionalización no procederá recurso administrativo alguno. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta ley. Artículo 45. Los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, así como el de remoción previsto en el artículo 64, serán sustanciados por los órganos auxiliares del consejo de profesionalización, cuya integración, operación y funcionamiento se definirán en las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Artículo 46. Los miembros del servicio de carrera de procuración de justicia federal que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta ley, desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán destituidos; si por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos. CAPITULO VI De los procesos de evaluación Artículo 47. Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables. Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. Artículo 48. El reglamento de esta ley establecerá los exámenes que comprenderán los procesos de evaluación, entre los cuales deberá incluirse el toxicológico, así como los procedimientos conforme a los cuales se llevarán a cabo. Artículo 49. Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos. Artículo 50. Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales. 1989,1990,1991 Artículo 51. Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que resulten no aptos en los procesos de evaluación a que se refiere este capítulo, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 44 de esta ley. En los casos en que los demás servidores públicos de la institución respecto de los cuales el Procurador General de la República haya determinado su sujeción a los procesos de evaluación, resulten no aptos, dejarán de prestar sus servicios en la institución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. CAPITULO VII De los derechos de los agentes del Artículo 52. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y peritos tendrán los siguientes derechos: I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio; II. Sugerir al consejo de profesionalización las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por conducto de sus representantes; III. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría y demás normas aplicables; IV. Gozar de las prestaciones que establezca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables; V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales; VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque; VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno; IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal; XI. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables y XII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables. Los agentes del Ministerio Público de la Federación de designación especial o visitadores, así como los agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos de designación especial, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones II, VI y X. CAPITULO VIII De las causas de responsabilidad de los Artículo 53. Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación y, en lo conducente, de los agentes de la Policía Federal Investigadora y de los peritos: I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación; II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la Federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad; III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la institución; IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes; V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales; VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto; VII. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refiere el siguiente artículo y VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Artículo 54. Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Investigadora y de los peritos, para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, las siguientes: I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho; III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o sicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente; V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo siguiente de esta ley; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población: VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física y sicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición; X. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho; XII. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes; XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley; XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo; XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado; XVI. Someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño de conformidad con las disposiciones aplicables y XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de este capítulo. Artículo 55. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, así como los agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos no podrán: 1992,1993,1994 I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos del Distrito Federal o de otras entidades federativas y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma; II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado; III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado y IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador. CAPITULO IX De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y peritos Artículo 56. Las sanciones por incurrir en causas de responsabilidad o incumplir las obligaciones a que se refieren los artículos 53 y 54 de esta ley, respectivamente, serán: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión o III. Remoción. Además de las sanciones contempladas en las fracciones anteriores, se podrá imponer a los agentes de la policía federal investigadora correctivos disciplinarios que podrán consistir en arresto y retención en el servicio o privación de permisos de salida. Artículo 57. La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al servidor público por la falta o faltas no graves cometidas en el desempeño de sus funciones y lo conmina a rectificar su conducta. La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas de la falta y, en ambos casos, se comunicará por escrito al infractor, en cuyo expediente personal se archivará una copia de la misma. Artículo 58. La suspensión es la interrupción temporal de los efectos del nombramiento, la cual podrá ser hasta por 15 días a juicio del superior jerárquico, cuando la falta cometida no amerite remoción. Artículo 59. El arresto es la internación del agente de la Policía Federal Investigadora por no más de 36 horas en el lugar destinado al efecto, con pleno respeto a sus derechos humanos. La retención en el servicio o la privación de servicios de salida es el impedimento hasta por 15 días naturales para que el agente de la Policía Federal Investigadora abandone el lugar de su adscripción. Toda orden de arresto, de retención en el servicio o privación de permisos de salida será decretada por el superior jerárquico, deberá constar por escrito y contendrá el motivo y fundamento legal, así como la duración y el lugar en que deberá cumplirse. La orden respectiva pasará a formar parte del expediente personal del servidor público de que se trate. Artículo 60. En contra de los correctivos disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se podrá interponer el recurso de rectificación ante el consejo de profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la imposición del correctivo disciplinario. En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes. El recurso se resolverá en la siguiente sesión del consejo de profesionalización. La interposición del recurso no suspenderá los efectos del correctivo disciplinario, pero tendrá por objeto que éstos no aparezcan en el expediente u hoja de servicios del servidor público de que se trate. Artículo 61. Procederá la remoción de los miembros del servicio de carrera de procuración de justicia federal en los casos de infracciones graves, a juicio del consejo de profesionalización. En todo caso, se impondrá la remoción por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XVI del artículo 54 de esta ley. Artículo 62. Las sanciones a que se refiere el artículo 56 fracciones I y II del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por: I. El Procurador General de la República; II. Los subprocuradores; III. El oficial mayor; IV. El visitador general; V. Los coordinadores; VI. Los directores generales; VII. Los delegados; VIII. Los agregados y IX. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes. El consejo de profesionalización, a petición de los servidores públicos a que se refiere el presente artículo, podrá determinar la remoción. Artículo 63. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra; II. La necesidad de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento de la institución; III. La reincidencia del responsable; IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio; V. Las circunstancias y medios de ejecución; VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público y VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones. Artículo 64. La determinación de la remoción se hará conforme al siguiente procedimiento: I. Se iniciará por denuncia presentada por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta ley ante el órgano del consejo de profesionalización a cargo de la instrucción del procedimiento; II. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público denunciado; III. Se enviará una copia de la denuncia y sus anexos al servidor público, para que en un término de 15 días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario; IV. Se citará al servidor público a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor; V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas el consejo de profesionalización resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se notificará al interesado; VI. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias y VII. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta ley, podrán determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve el consejo de profesionalización, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma. Si el servidor público suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo que se hallare suspendido. En lo no previsto en el presente artículo, así como respecto del procedimiento de separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal a que se refiere el artículo 44, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 65. Las demás sanciones previstas en este capítulo, serán impuestas por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta ley, quienes deberán observar, en lo conducente, el procedimiento que establece el artículo anterior. CAPITULO X Disposiciones finales Artículo 66. Para los efectos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República se considera integrante de la Administración Pública Federal centralizada y en consecuencia, sus servidores públicos y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la institución, está sujeto al régimen de responsabilidades a que se refiere dicho título y la legislación aplicable. Para los mismos efectos, la Procuraduría General de la República será autoridad competente para aplicar la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos y el Procurador General de la República será considerado como superior jerárquico, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 67. El órgano de control interno en la Procuraduría General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que en el reglamento de esta ley se le otorguen atribuciones específicas de acuerdo con la naturaleza de las funciones del Ministerio Público de la Federación y de sus auxiliares directos. Artículo 68. En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Investigadora y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia. Artículo 69. Se podrán imponer a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, mediante el procedimiento que en los mismos se establezcan. Artículo 70. Los agentes del Ministerio Público de la Federación no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de circuito y jueces de distrito y las demás disposiciones aplicables, haciéndolo del conocimiento por escrito, de su superior inmediato. Si el agente del Ministerio Público de la Federación, sabedor de que no debe conocer del asunto, aún así lo hiciera, será sancionado conforme a las disposiciones de esta ley y demás que resulten aplicables. Artículo 71. La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público de la Federación, dará lugar al empleo de medidas de apremio o a la imposición de correcciones disciplinadas, según sea el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la averiguación previa respectiva. Artículo 72. Cuando se impute la comisión de un delito al Procurador General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley en Materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá de la siguiente manera: I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la averiguación previa respectiva el subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador General de la República de conformidad con esta ley y su reglamento y II. El servidor público suplente del Procurador General de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal. Artículo 73. El Procurador General de la República podrá crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la institución. El Procurador General de la República determinará mediante acuerdos la integración, facultades y funcionamiento de los consejos a que se refiere este artículo. Artículo 74. El personal que preste sus servicios en la institución se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Serán considerados trabajadores de confianza los servidores públicos, distintos de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de las categorías y funciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de mayo de 1996, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la ley que se abroga, cuando no se opongan a la presente. Tercero. Se abrogan los reglamentos de la carrera de agente del Ministerio Público Federal y de la carrera de Policía Judicial Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1993 y 26 de marzo de 1993, respectivamente. Cuarto. Los procedimientos de responsabilidad administrativa y de remoción iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente ley serán resueltos por el consejo de profesionalización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996. Quinto. En tanto se expide el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se aplicará el reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1996 y sus reformas, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente ley. Sexto. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, el Consejo de Profesionalización estará facultado para emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho servicio. Séptimo. Los agentes del Ministerio Público, de la Policía Federal Investigadora y peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República, se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que se expidan para tal efecto. Octavo. Las referencias que se hagan en otras disposiciones legales a la Policía Judicial Federal, se entenderán hechas a la Policía Federal Investigadora. Noveno. Cuando se expida el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las menciones a la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se entenderán hechas a la unidad administrativa que se establezca en dicho ordenamiento reglamentario. Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi consideración más distinguida. Palacio Nacional, a 17 de abril de 2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.» La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura. 1995,1996,1997 Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Rodimiro Amaya Téllez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos. La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Senador César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones.» «Proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos Honorable Asamblea: el que suscribe, senador por el Estado de Baja California Sur, Rodimiro Amaya Téllez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa con decreto por el que se deroga el artículo 238-b de la Ley Federal de Derechos. EXPOSICION DE MOTIVOS El impulso de actividades turísticas novedosas y alternativas, en sitios que tradicionalmente se han dedicado a otras tareas productivas, sobre todo de mayor impacto al medio ambiente y la necesidad de impulsar el desarrollo de zonas económicamente deprimidas de nuestro país, pasa necesariamente por el establecimiento de esquemas fiscales que propicien el fortalecimiento y consolidación de tales actividades en esas regiones. La actividad de acercamiento y observación a las ballenas con fines turísticos, es conocida como avistamiento, de manera que, como una política de fomento al turismo es nueva y se practica en el litoral del océano Pacífico y golfo de California, en las entidades de Jalisco, Nayarit, Baja California y, principalmente, en el Estado de Baja California Sur, en cuyos litorales se reproduce esta importante especie marina. Como una actividad ecoturística, se ha desarrollado de manera organizada en esas entidades desde hace sólo unos años, constituyéndose en alternativa de ingreso, para amplios grupos de pescadores ribereños que, ante la grave disminución de los recursos pesqueros de la zona, propiciados por la falta de un efectivo ordenamiento en el aprovechamiento de los mismos y por los problemas que vive ese sector productivo en todo el país, demandaban la creación inmediata de nuevas fuentes de empleo, fundamentalmente orientadas al aprovechamiento sustentable de los atractivos naturales de la región. El caso del avistamiento de la ballena ha resultado ser uno de los más exitosos ejemplos de reconversión económica y ambiental de la zona. En Baja California Sur, en donde se realiza con mayor expectativa esta actividad económica, los sitios de avistamiento más importantes son laguna Ojo de Liebre, laguna de San Ignacio, ubicados en lo que se conoce como reserva de la biosfera del Vizcaíno y la bahía Magdalena, esta última localizada en la zona central de la entidad, sobre el litoral del océano Pacífico. Con un ejemplar sentido de organización, grupos de pescadores han ido transformando su hábitat para ofrecer mejores servicios a turistas nacionales y extranjeros que visitan esa singular región para observar en los meses de diciembre a marzo un espectáculo único en el mundo, como es el avistamiento de la ballena gris. Así surgió la actividad turística denominada avistamiento de ballenas, mediante la cual el turista tiene la oportunidad de observar y acercarse físicamente al animal de mayor tamaño del mundo, lo que aunado a las bellezas naturales de la región y a la hospitalidad de sus habitantes, día con día va cobrando mayor importancia en el competido mercado turístico internacional. Empero, esta actividad ha enfrentado diversos obstáculos para su desarrollo, como son el aislamiento geográfico de la zona, que incrementa los costos y encarece el transporte; la falta de infraestructura turística y de servicios, como serían aeropuertos, restaurantes y hoteles. La suspensión del proyecto de ampliación de la salinera de Guerrero Negro motivado por la desmedida e irracional presión ejercida ante el Gobierno mexicano por grupos ambientalistas nacionales y extranjeros, dio pauta a que el Gobierno Federal anunciara, como compensación a los perjuicios económicos y sociales que causaba dicha suspensión, el impulso a nuevas inversiones en fuentes productivas y en infraestructura en la región, que abatieran su grave rezago social, lo cual hasta hoy no se ha concretado. Pese a lo anterior, la participación de las organizaciones sociales y prestadores de servicios en la región, han propiciado un ejemplar esquema de colaboración con autoridades de la Semarnat, tanto en el cuidado de la zona, como en la vigilancia de los propios recursos pesqueros y de la ballena gris, lo cual hace posible que se continúe con la recuperación del entorno natural. Por las condiciones económicas adversas en la región y como parte del apoyo federal a la misma, los permisos para el avistamiento de ballenas a los prestadores de servicios turísticos, se mantuvieron casi de manera generalizada exentos de pago hasta el año anterior. Sin embargo, la reforma al artículo 238-b de la Ley Federal de Derechos, aprobado por esta soberanía el 31 de diciembre de 2001, obliga a partir del primero de enero del 2002, al cobro de 1 mil veinte pesos por asiento, por temporada, a toda embarcación que se dedique a esa actividad. Sin considerar las características específicas de cada región, la situación que viven los grupos de pescadores que han iniciado esta actividad ecoturística, las condiciones de eficiencia con que realizan su actividad y sin un análisis más profundo de la misma, este Congreso de la Unión acordó una carga tributaria que, aparte de la forma confusa en que fue redactada, se convierte en un factor que impide el impulso y consolidación de dicha actividad. Aplicar un derecho de una magnitud como la prevista para el avistamiento de ballenas, en una actividad que todavía no se encuentra fortalecida, implica un obstáculo insalvable para su consolidación plena. Esta reforma se dio conjuntamente con la reforma al artículo 198-A, por la cual se estableció un derecho por pernocta en terrenos de propiedad federal en áreas naturales protegidas. En este último caso ya se considera la necesidad de modificar la cuota diaria establecida y la redacción del precepto antes citado, toda vez que la forma en que fue aprobado implica la afectación de los habitantes de la población ribereña y la desincentivación de la actividad ecoturística del país. Debemos reconocer que este Poder Legislativo tiene como una de sus principales tareas legislar para impulsar el desarrollo nacional, sobre todo en las regiones más desprotegidas y fomentar el crecimiento de actividades productivas que propicien el cuidado y preservación de nuestras riquezas naturales. Por ello, es nuestra tarea dotar al Estado de esquemas fiscales idóneos para alcanzar este propósito. El cobro de este derecho, que se aplicará en Baja California Sur a partir de este año a 94 embarcaciones en bahía Magdalena; 15 en laguna Ojo de Liebre y 25 en laguna San Ignacio, que son las que el año 2001 recibieron permiso de la Semarnat, representa sólo un pequeño ingreso para la Federación, en relación con el grave perjuicio que causará a la economía de toda una región del país, sobre todo porque ahí, debe recalcarse, no existen otras alternativas de crecimiento económico. Además, debe reconocerse que esta soberanía aprobó el citado precepto legal sin permitir que quienes se dedican a esa actividad conocieran previamente la modificación económica que contenía, toda vez que la promoción turística hacia el mercado internacional se planifica con varios años de anticipación, con lo cual las proyecciones financieras que diseñaron se han trastocado con el nuevo derecho aprobado por este Congreso. En adición a lo expresado anteriormente, baste citar que en la temporada de avistamiento de ballena que acaba de concluir hace unos días, la afluencia de turistas en la región disminuyó en un 40% respecto al año anterior, en gran medida motivada por la información del nuevo derecho que habría de cobrarse, lo cual ha significado un duro golpe a la economía de cientos de familias del Estado de Baja California Sur. El cobro de este nuevo derecho provocará la pérdida de competitividad de esta región en el mercado turístico nacional e internacional, que ya de por sí atraviesa condiciones verdaderamente difíciles y que sólo a través de políticas públicas adecuadas se pueden enfrentar exitosamente. Se debe partir de la premisa de que esa actividad no representa márgenes de utilidad que permitan un pago de esa proporción. Asimismo, es menester señalar que en la aprobación del nuevo artículo 238-b no se realizaron los estudios y análisis suficientes, dada la trascendencia de esa reforma. En tanto no se lleve a cabo esa tarea, el honorable Congreso de la Unión debe derogar tal precepto, reconociéndose la imperiosa necesidad de que los sectores interesados del sector público, social y privado se reúnan de inmediato para establecer el monto del derecho que reconozca la realidad que viven quienes se dedican a ese ramo de la economía. Cualquier modificación legal dirigida a ese rubro, debe aprobarse tomando en consideración las condiciones socioeconómicas de cada región del país y las necesidades de eficientar la actividad. No se debe medir con un mismo rasero a un ramo tan sensible y tan diferenciado en cuanto al desarrollo que se ha alcanzado en este sentido, enfatizando que lo anterior no debe implicar que se estimulen las ineficiencias económicas y los daños ambientales. De ahí la necesidad de que esta Cámara apruebe de inmediato la derogación del citado artículo 238-b, de tal manera que, en tanto no se realice un análisis más serio y detallado de la actividad de avistamiento de ballenas en el país, se mantengan las condiciones fiscales vigentes hasta el año anterior, a fin de que los prestadores de servicios de ese ramo concluyan con el proceso de consolidación de la actividad, con lo cual estarán en lo futuro, en posibilidades reales de cubrir un derecho de tal magnitud. Debe mencionarse, además, que el precepto referido fue aprobado con una redacción poco clara sobre la forma como se hará exigible el cobro y que en su aplicación posibilitará que los particulares acudan, con muchas probabilidades de éxito, ante los órganos jurisdiccionales para evitar el pago de tal derecho, lo cual representa otro factor que debe considerarse por esta soberanía en el análisis de la procedencia de la presente iniciativa. La designación que hizo la Organización de las Naciones Unidas de que el año 2002 sea declarado "Año Mundial del Ecoturismo" significa la importancia que las naciones del orbe conceden a la promoción del turismo alternativo como forma de aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales. Por ello, este Congreso de la Unión tiene el deber de buscar esquemas fiscales que impulsen esa actividad y qué mejor forma que modificar o suprimir las disposiciones fiscales que se opongan a ello. De acuerdo con lo anterior y con base a lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a la consideración de esta soberanía el presente PROYECTO DE DECRETO Por el cual se deroga el artículo 238-b de la Ley Federal de Derechos. Artículo único. Se deroga el artículo 238-b para quedar en los siguientes términos: Artículo 238-b. Se deroga. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cámara de Senadores, a 18 de abril de 2002.— Senador Rodimiro Amaya Téllez.» La Presidenta: Túrnese a la Comisión e Hacienda y Crédito Público. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Eric Rubio Barthell, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. 1998,1999,2000 La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa. Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Senador César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, D.F. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, relativas al impuesto especial a las telecomunicaciones. Ciudadanos Presidente y secretarios de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros senadores: El que suscribe, Eric Luis Rubio Barthell, senador de la República por el Estado de Yucatán, en pleno uso de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a la consideración de esta soberanía para su estudio y ulterior dictamen, la presente iniciativa de reformas para derogar el impuesto especial a las telecomunicaciones, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El acelerado desarrollo tecnológico del subsector telecomunicaciones, ha provocado el incremento de su demanda y comercialización, de una forma desproporcionada con respecto a otros rubros de la economía, en todos los países del mundo. México, con su legislación de 1995 también logró importantes avances en el subsector, por lo que éste ha sido el mayor aportador de inversión y empleo en los últimos siete años. Las posibilidades de crecimiento son aún ilimitadas y la base para que esto suceda es que, vía la economía de escala, cada día los precios vayan a la baja. El disminuir los precios al público, permitirá que más mexicanos puedan tener acceso a los servicios de telecomunicaciones y finalmente lograr, el tan anhelado acceso y servicio universal. Contrario a la política social y económica que se debe aplicar al subsector, en el mes de diciembre, se pretendió aprobar un impuesto especial a las telecomunicaciones y con la intervención del PRI y del PVEM, se logró impedir dicho gravamen a una parte de este subsector, pero algunos de los servicios lamentablemente resultaron gravados. El sector de la radiocomunicación de flotillas "trunking", prácticamente no creció durante el 2001. El recién aprobado impuesto está desalentando aún más a los consumidores y en el corto plazo, seguirá contribuyendo a la caída en la demanda. En virtud de lo anterior, la reacción por parte de las empresas se está enfocando a reducir costos, a través de recortes de personal y la cancelación de nuevas inversiones. Además, claramente se observa que la telefonía móvil ha superado ya a la telefonía fija (21 millones contra 13, respectivamente), lo cual es una expresión de que no sólo ha dejado de ser un artículo de lujo, sino un auténtico sustituto de la telefonía tradicional. De ahí que, gravar al servicio móvil es una discriminación y gravar a quien contrata formalmente el teléfono móvil y no al que lo hace a través de prepago, además de equivocado, constituye una segunda discriminación. Esta asimetría en la gravación de un mismo servicio, fomenta la migración masiva de los contratos formales hacia el uso de tarjetas de prepago, cuyas características, entre otras, es que el usuario no es determinado ni está identificado y que en muchos casos están siendo utilizadas por grupos dedicados a la delincuencia organizada, precisamente, por su carácter anónimo. En lo que se refiere a la industria de la televisión restringida, uno de los problemas más graves que enfrenta es el de la "piratería", la cual se estima en alrededor del 35% del total de usuarios de este servicio. Un gravamen adicional como el aprobado, lo único que ocasiona es el aumento de este indeseable fenómeno. Además, hay que recordar que los sistemas de televisión restringida se están convirtiendo, paulatinamente, en auténticas redes públicas, caracterizadas por la convergencia de otros servicios de transmisión de datos e interactividad. Así, lejos de promoverlos, el gravamen los desalienta. Por si algo necesitara para terminar de morir, la industria de radiolocalización móvil de personas (mejor conocida como "paging") quedó gravada con este nuevo impuesto especial, sin excepción alguna. Sabemos que el competidor inmediato del servicio de "paging" es la telefonía celular en su modalidad "el que llama paga". Así, mientras que esta última quedó mayoritariamente desgravada, a los servicios de "paging" se les grava con el 10% adicional, sin importar que desde la entrada en vigor de la modalidad "el que llama paga", los servicios de localización móvil de personas han sufrido una fuerte caída, ya que de 900 mil usuarios en el año de 1999, a la fecha sólo existen 500 mil suscriptores del servicio. El impuesto del 10% sobre este servicio, está promoviendo el cierre de las pequeñas y medianas empresas de este sector, con la consecuente pérdida de empleos. Así, lejos de estimular y salvar a la industria de "paging", tal como lo propone el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, se le está asfixiando, con un impuesto adicional y discriminatorio. Se estima que en el 2001 se recaudaron por concepto de IVA e ISR provenientes de las telecomunicaciones, más de 32 mil millones de pesos, por lo que simplemente manteniendo el crecimiento promedio de la industria de los últimos años, se hubieran recaudado adicionalmente en este año, alrededor de 3 mil 200 millones de pesos sin haber tenido que incurrir en la creación de nuevos impuestos, sin embargo, la situación resultante está afectando el nivel de crecimiento esperado para este año y por ende la recaudación presupuestada. Es claro que el impuesto especial a los servicios de telecomunicaciones está desincentivando el consumo y la expansión de estos servicios, contrario a lo que el Estado debería promover y fomentar en bien de todos los mexicanos. Si en lugar de inhibir el desarrollo de las telecomunicaciones, se trabaja en programas para su promoción y desarrollo, se podrá obtener importante recaudación adicional con base en la mayor creación de riqueza. Todos sabemos que la convergencia entre las telecomunicaciones, la electrónica y la informática, es el signo distintivo de la globalización. Nótese que el fenómeno del Internet es, precisamente, la clara expresión de esa convergencia y se ha erigido como el instrumento de la sociedad de la información y de la sociedad digital. En México, sin embargo, tenemos apenas 4 millones de usuarios de Internet, cifra que se compara tristemente con la de otros países con los que mantenemos relaciones comerciales o que se asimilan en su nivel de desarrollo al nuestro. El más reciente estudio para determinar el índice de preparación y aptitudes de los países para hacer uso adecuado y oportuno de las tecnologías de la información y la comunicación, publicado por el Foro Económico Mundial y el Centro para el Desarrollo Internacional de la Universidad de Harvard, ubica a México en el lugar 44, por debajo de Argentina, Chile, Sudáfrica y Turquía. Este nuevo gravamen, lejos de estimular la industria de la informática y la electrónica, viene a desincentivar ambos rubros, haciendo cada vez más difícil el proyecto e-México y la reducción de la lamentable brecha digital, que tenemos como país. De acuerdo a cifras oficiales, las comunicaciones en el país, pasaron de una participación del 9% del PIB en 1995 al 10.9% para el 2001. En ese contexto, mientras que la economía en su conjunto creció a un promedio anual del 3.5%, las telecomunicaciones prácticamente cuadruplicaron tal indicador al crecer, en promedio, el 13.4% anual. Actualmente, más de 20 mil familias están relacionadas, de manera directa, a los diferentes operadores de servicios de telecomunicaciones; si también consideramos los empleos indirectos que esta industria genera, una crisis del sector podría desencadenar un efecto multiplicador en los niveles de desempleo, agudizando aún más la difícil situación económica del país. El negocio de las telecomunicaciones requiere de fuertes inversiones en redes, tecnología y sistemas. Sin embargo, no únicamente el capital es suficiente para el desarrollo del sector. Una política de Estado en este sector, que brinde seguridad jurídica y económica de largo plazo es necesaria, para que los beneficios de la industria, permeen a toda la población. Las telecomunicaciones, como insumo, incrementan la productividad y expanden las capacidades de todas las industrias; el desarrollo de este sector promueve el empleo y la inversión, su contracción propicia el desempleo e inhibe la inversión. En este orden de ideas, debemos seriamente pensar, a la par de la derogación del IEPS en servicios de telecomunicaciones, en su sustitución por una aportación modesta pero permanente, de los ingresos de las empresas que participan en el sector, al Fondo de Cobertura Social; así, el resultado sería que el servicio se lleve a donde hoy no existe; el mercado crezca; se generen más inversiones; los operadores aumenten sus ingresos y, por ende, se recauden más impuestos. Vale la pena analizar el impuesto especial a las telecomunicaciones, a la luz de la decimatercera reforma a la fracción XXIX del artículo 73 constitucional, de fecha 24 de octubre de 1942, mediante la cual el Congreso quedó facultado con la atribución para establecer contribuciones especiales sobre: energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y fermentados y explotación forestal. En el mismo sentido, la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 1949, que incorporó la producción y consumo de cerveza, como materia susceptible para el cobro de un impuesto especial. Es conveniente recuperar el espíritu que el Constituyente Permanente, quiso darle a ambas reformas constitucionales. En conclusión, el avance y la mayor penetración de la infraestructura de telecomunicaciones, constituyen una plataforma fundamental en la construcción de una economía basada en la información, para brindar oportunidades reales a los sectores que han sido excluidos del desarrollo, por lo que resulta fundamental analizar la derogación del impuesto especial a las telecomunicaciones, por ser un impuesto regresivo, que crea mayor diferenciación social y que atrasa el desarrollo de las telecomunicaciones en nuestra Nación. Por lo expuesto, solicito atentamente a la Mesa Directiva, se sirva turnar la presente iniciativa con proyecto de decreto, a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y al "grupo de trabajo plural, encargado de analizar cuestionamientos relativos a la reforma fiscal", cuya creación fue aprobada por el pleno de la colegisladora, el pasado miércoles 20 de marzo de 2002, así como la inserción completa de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. INICIATIVA Con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Artículo único. Se derogan el inciso b de la fracción II del artículo 2o. la fracción XIII del artículo 3o. el artículo 18 y la fracción XIX del artículo 19, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue: "Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes: I... II. En la prestación de los siguientes servicios: a). . . b) Derogado. Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por: I a la XII. . . XIII. Derogada. Artículo 18. Derogado. Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes: I a la XVIII... XIX. Derogada." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día miércoles 1o. de enero del año 2003, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 18 de abril de 2002.— El que suscribe senador Eric Luis Rubio Barthell, secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.» La Presidenta: Recibo y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Oficios de la Secretaría de Gobernación... La Presidenta: Disculpe, corrijo el turno, señor Secretario. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa del senador Eric Rubio Barthell. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. El ciudadano Gerónimo Gutiérrez Fernández, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía se ha dirigido a esta dependencia, en oficio fechado el día 18 del actual, solicitando se haga llegar a esa Cámara, el informe de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2002 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía señalados en el artículo 64 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 (DPEF). Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del similar STPCE/284/2002, signado por el licenciado Gutiérrez Fernández, así como el original del informe de referencia. Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración. Atentamente. México, D.F., a 19 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.— Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace. Ciudadano M. Humberto Aguilar Coronado, director general de gobierno, Secretaría de Gobernación.— Presente. Por instrucciones de Luis Ernesto Derbez Bautista, titular de la Secretaría de Economía le solicito atentamente su valiosa intervención con el fin de que se sirva hacer llegar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el informe de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal de 2002 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía señalados en el artículo 64 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 (DPEF). Los fondos y programas son: 1. Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes). 2. Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur). 3. Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario. 4. Programa Marcha Hacia el Sur. 5. Fondo de Fomento a la Integración de Cadenas Productivas. 6. Fondo de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa. 7. Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial y Centros Regionales para la Competitividad Empresarial. 8. Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos. 9. Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. 10. Fideicomiso de Fomento Minero. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 63 del DPEF los resultados deben presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, fecha que se cumple el 19 de abril próximo, en lo relativo al primer trimestre de 2002. Lo anterior toda vez que de conformidad con el artículo 27 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación el conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión. Aprovecho la ocasión para expresarle mi más distinguida y atenta consideración. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Gerónimo Gutiérrez Fernández, secretario técnico.» 2001,2002,2003,2004 VER DE LA PAGINA 2005 A LA PAGINA 2051 EN EL DOC. 2 La Presidenta: Recibo y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y envíese una copia al Centro de Estudios sobre Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el coronel del arma blindada DEM Martín Salvador Morfín Ruiz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la Defensa Nacional, que le confiere el gobierno de la República de Francia. Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata. Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración. Atentamente. México, D.F., a 15 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.» La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el licenciado Carlos Eduardo Represas de Almeida, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador. Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada de su certificado de nacionalidad mexicana y copias simples del curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata. Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración. Atentamente. México, D. F., 18 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.» La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el doctor Miguel Hakim Simón, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden HeungIn, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de la República de Corea. Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples del curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata. Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración. Atentamente. México, D.F., 22 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.» La Presidenta: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. LEY FEDERAL DE ENTIDADES La Presidenta: Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados. Se ofrece el uso de la palabra al diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El diputado Heriberto Huicochea Vázquez: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas y compañeros diputados: Los suscritos, diputados federales integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El 4 de diciembre de 2001, el Poder Ejecutivo Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión, a través de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de nueva Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y para reformar diversos artículos de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. La investigación científica, tanto la de ciencias exactas y naturales como la de ciencias sociales y humanidades y la innovación tecnológica, son esenciales para impulsar un desarrollo socialmente equitativo, con crecimiento de la economía, integrado con éxito al desarrollo global y con oportunidades ciertas de bienestar social para todos los sectores de la población. El Plan Nacional de Desarrollo, los programas Nacional de Educación y Especial de Ciencia y Tecnología, así como los programas sectoriales, dan a estas actividades la más alta prioridad para conseguir los fines expuestos en el párrafo anterior, de conformidad con la Constitución General de la República y las leyes que de ella se derivan. La Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica, aprobada por el honorable Congreso de la Unión y promulgada en 1999, creó la figura de los centros públicos de investigación, los cuales se definen como las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica, que efectivamente se dediquen a dichas actividades y que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la dependencia coordinadora de sector a la que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales. La creación de la figura de centros públicos de investigación obedeció a la necesidad de propiciar mejores condiciones de trabajo de las entidades paraestatales a las que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con las características propias del trabajo de investigación y en el caso de muchos centros de docencia. La naturaleza académica del trabajo que realizan los centros públicos de investigación tanto en la investigación como en la docencia, requiere flexibilidad en los mecanismos de información y control establecidos para el conjunto de entidades paraestatales, pues de otra manera se obstaculiza por criterios burocráticos dicho trabajo, al tener los centros públicos de investigación que dedicar una buena parte de sus esfuerzos a cumplir con dichos requisitos. Los centros públicos de investigación no requieren ni desean sustraerse a los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que las entidades públicas deben aplicar para la rendición de cuentas. Pero es necesario que dichos mecanismos sean congruentes con la naturaleza y los ritmos propios del trabajo académico, para lo cual deben de tener bases legales para su flexibilidad. Desde hace décadas, fuera del ámbito de las universidades funcionan en México instituciones públicas de investigación y docencia que han demostrado en la práctica su alta calidad académica, la cual ha sido reconocida tanto en México como en el extranjero. Los centros referidos en el párrafo anterior han demostrado asimismo su capacidad para contar con una administración eficiente, honesta y transparente. Los centros públicos de investigación constituyen un ámbito académico complementario al de las universidades públicas y demás instituciones de educación superior, con las que en la práctica han establecido relaciones fructíferas de colaboración. Los centros públicos de investigación resultan fundamentales para expandir la capacidad científica y tecnológica del país, por lo que tendrán la mayor importancia en la conformación del sistema nacional de ciencia y tecnología, así como en el componente del mismo, que será el sistema nacional de centros de investigación, previsto en el Programa Especial de Ciencia y Tecnología. Los actuales centros públicos de investigación han solicitado reiteradamente y con fundamento en los buenos resultados que han obtenido a través de los años, que se les otorgue la flexibilidad necesaria para elevar aún más su calidad y su eficiencia. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía tienen señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales la facultad de regirse por sus leyes específicas, lo cual en la práctica les ha dado la flexibilidad que requieren sus funciones de investigación, educación y difusión de la cultura. Los instrumentos de creación de los centros públicos de investigación definen con claridad la misión y los objetivos para los que fueron creados. En consecuencia de lo anterior, proponemos a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo y el segundo pasa a ser tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para quedar como sigue: "Artículo 3o. Los centros públicos de investigación se regirán por las leyes específicas en materia de ciencia y tecnología y por sus respectivos instrumentos de creación. En lo relativo al control y evaluación del ejercicio de los recursos se aplicará en lo conducente la presente ley. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputados firmantes Heriberto Huicochea Vázquez, Gerardo Sosa Castelán, José Marcos Aguilar, Carlos Berlín, Roberto Domínguez, María del Rosario Oroz, Juan Manuel Carreras, Beatriz Paredes Rangel, Luis Gerardo Rubio, Raúl González Villalba, Manuel Añorve Baños, Silvia Romero Suárez, Librado Treviño Gutiérrez, Flor Añorve Baños, Celestino Bailón Guerrero, Sergio Maldonado Aguilar, del PRI; Mónica Serrano, José Marcos Aguilar, Luis Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere y Francisco Guadarrama López, del Partido Acción Nacional; Francisco Patiño Cardona del Partido de la Revolución Democrática y Olga Patricia Chozas, del Partido Verde Ecologista de México. Es cuanto, señora presidenta. La Presidenta: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez: Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas; compañeros diputados: 2052,2053,2054 Iniciativa de decreto que reforma el contenido del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. El que suscribe, diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, presenta a la consideración de esta soberanía la iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la siguiente exposición de motivos. La presente iniciativa de decreto que pretende dar un nivel de vida más accesible a aquellos mexicanos que radican en regiones de climas extremos, garantizándoles que durante los periodos del año en que su vida y su salud se vean amenazadas por las condiciones climatológicas, disfruten del servicio de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. reconoce como derecho fundamental de los mexicanos, la protección que se haga a su salud, estableciendo la obligación del Estado de prestar los servicios necesarios para esa protección. El artículo 27 del ordenamiento constitucional establece como monopolio de la nación la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público. La distribución y abastecimiento de energía eléctrica, al recibir de la Constitución la calidad de servicio público, la coloca como una prestación que tiende a satisfacer las necesidades de la sociedad. El suministro de energía eléctrica corresponde al Estado a través de la Comisión Federal de Electricidad y es un servicio económico que por su condición misma de autorrecuperación, tiene carácter lucrativo. Sin embargo, el Gobierno tiene la obligación de ajustar la utilidad para que el lucro no sea excesivo ni cause perjuicio grave a la economía del consumidor del servicio. La prestación de este servicio público se rige por lo que dispone el artículo 27 constitucional y por la disposición de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. El artículo 26 fracción I de la ley, establece que la suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse por falta de pago oportuno de energía eléctrica durante un periodo normal de facturación y que en tal supuesto se debe dar aviso previo al interesado. Es el caso que en un lugar con clima extremoso, como lo son el municipio de Mexicali, Baja California, San Luis Río Colorado y Hermosillo, Sonora, Monterrey, Nuevo León y Villahermosa, Tabasco, entre otros, debido a las altas temperaturas que se alcanzan durante el verano, es indispensable la utilización de aparatos enfriadores del ambiente para poder mantener en los lugares cerrados, una temperatura adecuada y soportable para el ser humano. La Comisión Federal de Electricidad, en el ejercicio de sus facultades y con apego a lo dispuesto por el artículo citado con anterioridad, suspende el suministro de energía eléctrica a aquellas personas que incurren en el supuesto de falta de pago oportuno de energía eléctrica durante un periodo normal de facturación, tal y como lo prevé la fracción I del mismo ordenamiento legal, muchas veces por falta de recursos económicos y debido al alto consumo del servicio de energía eléctrica y en consecuencia se le deja de satisfacer esa necesidad que se vuelve de primer orden en razón de que al carecer de ese servicio de energía eléctrica se pone en peligro su salud y la de sus familiares, debido a las temperaturas que se registran y que imposibilitan el correcto funcionamiento del organismo humano. Debe tomarse en consideración lo que las autoridades de salud dicen al respecto, ya que afirman que en algunas regiones los riesgos de salud que originan las altas temperaturas van desde la deshidratación hasta el fallecimiento, además de que agudizan varias enfermedades persistentes como la diabetes, las cardiopatías, las afecciones renales, entre otras. Sin embargo, el uso de aire acondicionado o unidades enfriadoras por evaporación, coolers, reducen el riesgo de presentar alguna enfermedad por calor, entonces podemos afirmar que los cortes de energía eléctrica efectuados por la Comisión Federal de Electricidad pueden originar graves riesgos a la salud. Como consecuencia de lo anterior a las personas que se les suspende este servicio, no se les está respetando la garantía que consagra el artículo 4o. constitucional en su párrafo cuarto, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Esta garantía no sólo se refiere a ser atendido médicamente en caso de enfermedad, sino que comprende también la medicina preventiva, es decir, recibir ayuda para evitar las enfermedades. Además, como ya se mencionó, el suministro de energía eléctrica es un servicio público y como tal su fin es dar satisfacción a una necesidad de interés general, ya que este interés general constituye el motivo exclusivo de su creación y es principio esencial común a todos los servicios. En virtud de todo lo expuesto es necesario modificar el artículo 26 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, con objeto de dar y hacer más accesible esta disposición en los casos como el que se ha expuesto, lográndose así proteger la salud de todos aquellos mexicanos que vivan en zonas con temperaturas extremas que afectan el organismo humano. Se propone que la reforma establezca como excepción que en aquellas regiones de la República Mexicana donde las condiciones del clima pongan en peligro la salud de los mexicanos, no se realice la suspensión del servicio de energía eléctrica por motivo de falta de pago hasta en tanto desaparezca tal condición. De ninguna manera se pretende implementar una cultura del no pago, pues el propio artículo 26 a reformar contiene en sus fracciones II a la VI causales de corte inmediato del flujo de energía eléctrica, sin necesidad de más trámite, los cuales no serán tocados por la reforma propuesta. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente INICIATIVA De decreto que reforma el contenido del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue: "Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos: De la fracción I a la VI quedan igual con la siguiente adición: en el caso del supuesto contenido en la fracción I, la Comisión Federal de Electricidad no procederá al corte en casas-habitación localizadas en regiones que cuenten con climas cálidos extremosos durante los periodos del año en que éstos pongan en peligro la salud de la población que reside en dichas regiones. Esta medida sólo será aplicable para la tarifa residencial y en aquellos casos en los que el consumo de energía eléctrica no exceda los 2 mil kilowatts-hora. Asimismo el plazo en el que deberá llevarse a cabo el pago correspondiente al periodo de facturación vencido será de un mes, al cabo del cual se procederá al corte inmediato de la energía. En los supuestos contenidos en las fracciones de la II a la IV la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte del servicio, dando previo aviso al usuario pero sin requerirse para el efecto la intervención de autoridad alguna." Es cuanto, señora Presidenta. Solicitando a esta Presidencia que sea insertada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y que sea turnada a la Comisión de Energía la presente iniciativa. Es todo. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Iniciativa de decreto que reforma el contenido del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. El que suscribe, diputado federal Juvenal Vidrio Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS La presente iniciativa de decreto pretende dar un nivel de vida más accesible a aquellos mexicanos que radican en regiones de climas extremos, garantizándoles que durante los periodos del año en que su vida y su salud se ven amenazadas por las condiciones climatológicas, disfruten del servicio de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., reconoce como derecho fundamental de los mexicanos la protección que se haga a su salud, estableciendo la obligación del Estado de prestar los servicios necesarios para esa protección. El artículo 27 del ordenamiento constitucional, establece como monopolio de la nación la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público. La distribución y abastecimiento de energía eléctrica, al recibir de la Constitución la calidad de servicio público, la coloca como una prestación que, tiende a satisfacer las necesidades de la sociedad. El suministro de energía eléctrica corresponde al Estado a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y es un servicio público económico que por su condición misma de autorrecuperación tiene carácter lucrativo, sin embargo, el Gobierno tiene la obligación de ajustar la utilidad para que el lucro no sea excesivo ni cause perjuicio grave a la economía del consumidor del servicio. La prestación de este servicio público se rige por lo que dispone el artículo 27 constitucional y por las disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. El artículo 26 fracción I de la ley, establece que la suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación y que en tal supuesto se debe dar aviso previo al interesado. Es el caso que en lugares con clima extremoso, como lo son el municipio de Mexicali, Baja California; San Luis Río Colorado y Hermosillo, Sonora; Monterrey, Nuevo León y Villahermosa, Tabasco, entre otros, debido a las altas temperaturas que se alcanzan durante el verano, es indispensable la utilización de aparatos enfriadores del ambiente para poder mantener, en los lugares cerrados, una temperatura adecuada y soportable por el ser humano. La Comisión Federal de Electricidad, en el ejercicio de sus facultades y con apego a lo dispuesto por el artículo citado con anterioridad, suspende el suministro de la energía eléctrica a aquellas personas que incurren en el supuesto de falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación, tal y como lo prevé la fracción I del mismo ordenamiento legal, muchas veces por falta de recursos económicos y debido al alto consumo del servicio de energía eléctrica, en consecuencia, se les deja de satisfacer esa necesidad que se vuelve de primer orden en razón de que al carecer de ese servicio de energía eléctrica se pone en peligro su salud y la de sus familiares, debido a las temperaturas que se registran y que posibilitan el correcto funcionamiento del organismo humano. Debe tomarse en consideración lo que las autoridades de salud dicen al respecto, ya que afirman que en algunas regiones los riesgos de salud que originan las altas temperaturas van desde la deshidratación hasta el fallecimiento, además de que agudizan varias enfermedades preexistentes, entre otras, la diabetes, las cardiopatías y las afectaciones renales. Sin embargo, el uso de aire acondicionado o unidades enfriadoras por evaporación (coolers), reduce el riesgo de presentar algunas enfermedades por calor. Entonces, podemos afirmar que los cortes de energía eléctrica efectuados por la Comisión Federal de Electricidad pueden originar graves riesgos a la salud. Como consecuencia de lo anterior, a las personas que se les suspenda este servicio, no se les está respetando la garantía que consagra el artículo 4o. constitucional en su párrafo cuarto, el cual establece que: "toda persona tiene derecho a la protección de la salud". Esta garantía no sólo se refiere a ser atendido médicamente en caso de enfermedad, sino que comprende también la medicina preventiva, es decir, recibir ayuda para evitar las enfermedades. 2055,2056,2057 Además, como ya se mencionó, el suministro de energía eléctrica es un servicio público y como tal, su fin es dar satisfacción a una necesidad de interés general, ya que este interés general constituye el motivo exclusivo de su creación y es principio esencial común a todos los servicios. En virtud de todo lo expuesto, es necesario modificar el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con objeto de hacer más accesible esta disposición en los casos como el que se ha expuesto, lográndose así proteger la salud de todos aquellos mexicanos que vivan en zonas con temperaturas extremas que afectan al organismo humano. Se propone que la reforma establezca como excepción, que en aquellas regiones de la República Mexicana, donde las condiciones del clima pongan en peligro la salud de los mexicanos, no se realice la suspensión del servicio de energía eléctrica por motivo de falta de pago, hasta en tanto desaparezca tal condición. Por lo que se refiere al aviso previo que debe dar la CFE, en los supuestos que prevén las fracciones II a la VI del artículo 26 de la propia ley, la presente iniciativa pretende hacer valer el principio de legalidad en el acto administrativo de autoridad, al establecer un procedimiento claro para la notificación del aviso de referencia. No se pueden aplicar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el pago de energía eléctrica no está considerado como un ingreso del Estado de los que establece el citado código y que se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos, sino que se trata, según la doctrina, de una exacción parafiscal y establece que bajo esta denominación se agrupan contribuciones instituidas con fines de interés colectivo y que están excluidas del presupuesto general de Estado, pues su destino es ingresar al patrimonio de entidades con personalidad jurídica propia y, por lo mismo, distintas del Estado, para subvenir sus necesidades y fines específicos. Por las consideraciones anteriores, se propone la aplicación del procedimiento de notificación previsto por el Código Federal de Procedimientos para los avisos a que se refiere el mencionado artículo 26. De ninguna manera se pretende implementar una "cultura del no pago", pues el propio artículo 26 a reformar contiene en sus fracciones II a la VI causales de corte inmediato del flujo de energía eléctrica sin necesidad de más trámite, los cuales no serán tocados por la reforma propuesta. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente INICIATIVA De decreto que reforma el contenido del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue: "Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos: I a la VI... En el caso del supuesto contenido en la fracción I, la Comisión Federal de Electricidad no procederá al corte en casas-habitación localizadas en regiones que cuenten con climas cálidos extremosos durante los periodos del año en que éstos pongan en peligro la salud de la población que reside en dichas regiones. Esta medida sólo será aplicable para la tarifa residencial y en aquellos casos en los que el consumo de energía eléctrica no exceda los 2000 Kw. Asimismo, el plazo en el que deberá llevarse a cabo el pago correspondiente al periodo de facturación vencido será de un mes, al cabo del cual, se procederá al corte inmediato de la energía. En los supuestos contenidos en las fracciones de la II a la IV, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte del servicio, dando previo aviso al usuario pero sin requerirse para el efecto la intervención de autoridad alguna." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputados: Juvenal Vidrio Rodríguez; los diputados federales por el Estado de Baja California: Javier Castañeda P., Cuauhtémoc Cardona, Alfonso Sánchez, Gina Cruz B., Alejandro Monraz S., Hugo Zepeda Berrelleza, Marcos Pérez Esquer y Francisco Blake M.» La Presidenta: Gracias, señor diputado. Insértese de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Energía. La Presidenta: El grupo parlamentario del PRD nos ha solicitado un cambio de orden y esta Presidencia no tiene inconveniente, por lo que se concede el uso de la palabra al diputado Elías Martínez Rufino para presentar una iniciativa de ley vinculada con la Ley Federal de Archivos. El diputado Elías Martínez Rufino: Con su permiso, señora Presidenta; señores secretarios; señoras y señores diputados: Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de Ley Federal de Archivos en alcance a la presentada por el diputado Isael Petronio Cantú Nájera durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad a la siguiente EXPOSICION DE MOTIVO De nuestra Constitución Política no se desprende norma jurídica alguna que obligue a los servidores públicos a crear un archivo que refleje y deje de manifiesto sus actos de gobierno o para decirlo de manera más técnica, la creación de un conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos por instituciones públicas o privadas y los particulares dotados de personalidad jurídica en el ejercicio de sus funciones ubicados en edificios construidos especialmente para el adecuado resguardo de la memoria mexicana y declarados custodios de la identidad nacional. Esta gran laguna jurídica en nuestra Constitución Política ha generado graves problemas, cuyo caso más delicado es la imposibilidad de acudir a los archivos en busca de la verdad histórica. A 33 años de la masacre del 2 de octubre de 1968, a falta de una Ley Federal de Archivos impide que las comisiones del Poder Legislativo puedan tener acceso irrestricto a los archivos que resguarda el Poder Ejecutivo Federal, el Archivo General de la Nación y la Secretaría de la Defensa Nacional, de tal suerte que el derecho constitucional de información garantizado por el artículo 6o. y que textualmente dice: "el derecho a la información será garantizado por el Estado, está gravemente conculcado". De esta materia sólo existe un viejo reglamento que data de 1946 que está siendo aplicado por el Archivo General de la Nación; este ordenamiento cambiado por el acuerdo emitido por el entonces Presidente de la República, José López Portillo, en el que se declara en el artículo 1o., lo siguiente: "el Archivo General de la Nación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal, para lograr una mejor coordinación, eficiencia y uniformidad normativa en esta materia". Y en la fracción VII del artículo 2o. del mencionado acuerdo, norma esta actividad fuera del ámbito estrictamente administrativo y sólo para fines históricos. La expresa negativa de abrir archivos sobre sucesos importantes de la vida nacional como es el caso mencionado de la masacre de 1968 obedece a intereses políticos y a la falta de una ley que obligue a los poderes de la Unión y a los servidores públicos a dar a conocer a todo ciudadano en ejercicio de sus derechos, la información contenida en los archivos para saber con veracidad lo que realmente ocurrió en la administración pública. Esta, sin duda, es un derecho que la Constitución Política otorga al pueblo mexicano y que de ninguna manera se encuentra explicitado en ley secundaria, reglamento o derecho alguno, de tal suerte, que el Poder Ejecutivo, de quien depende el Archivo General de la Nación, por motivos de orden político puede sencillamente negarse y nunca exhibir archivo alguno. En comparación con otros países de América Latina, como Argentina, Colombia y Costa Rica, que cuentan con un marco jurídico en la materia, el trabajo archivístico de nuestro país se ha proyectado considerablemente deficiente, en primer lugar porque no existe legislación federal que norme el uso, protección y conservación de los archivos; sin embargo, los esfuerzos por crear un marco jurídico en los estados de la Federación, se ha dado exitosamente, existe la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, la cual fue expedida por el entonces gobernador Alfredo del Mazo González y publicada el 30 de enero de 1986. En ese documento se han basado varios estados de nuestro país para elaborar sus propias leyes, tales como Aguascalientes, con la Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos el 12 de julio de 1992; Campeche, la Ley del Archivo General del Estado de Campeche del 12 de agosto de 1997; Coahuila, la Ley General de Documentación del 6 de mayo de 1994; Guerrero, la Ley del Sistema Estatal de Archivos del 29 de 1998; Hidalgo, la Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivo del 1o. de marzo de 1987; en Nayarit, el (Reglamento Estatal de Archivos Históricos del 20 de julio de 1987; en Nuevo León, la Ley del Patrimonio Cultural del Estado, del 23 de diciembre de 1991; en Oaxaca, la Ley del Patrimonio Documental del Estado, de 22 de septiembre de 1990; en Querétaro, la Ley de Protección del Patrimonio Cultural del Estado de 1991; en Quintana Roo, la Ley del Sistema Estatal de Archivos, del 15 de mayo de 1996; en Tabasco, la Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos de 1987; en Veracruz, la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado Libre y Soberano de Veracruz, del 27 de diciembre de 1980; en Yucatán, la Ley del Sistema Estatal de Archivos del 22 de agosto de 1986; y en Zacatecas, la Ley del Sistema Estatal de Archivos de 1987. Por otra parte, la pertinencia de crear la Ley Federal de Archivos en el contexto del proceso legislativo en que se encuentran diversas iniciativas de ley relativas al derecho a la información, presentadas por diferentes grupos parlamentarios y el Presidente de la República, es complementaria y necesaria. El desafío para los mexicanos y el Poder Legislativo Federal es establecer los lineamientos jurídicos para que el Estado mexicano y su Gobierno preserve, organice y garantice la accesibilidad y el manejo profesional de la información incluido obviamente el inhibir el tráfico de archivos. Necesariamente se deberá reglamentar el funcionamiento de los archivos de los poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno; debe la ley definir y actualizar con toda precisión el grado de categoría de Norma Oficial Mexicana, lo que se entiende por archivo, documento, sección y serie. De manera pertinente tendrá que definir los tipos de archivo y las edades de los documentos para que con un sentido racional y científico sepa el ciudadano cuáles, por razones de seguridad del Estado, serán clasificados en diferentes tipologías y asimismo normar la responsabilidad de cada nivel de gobierno con respecto a los documentos y la transferencia de los mismos. Los archivos deberán adoptar sistemas de organización científica probados y consistentes en el ámbito internacional, de tal suerte que se superen viejas prácticas bibliotecarias que nada tiene qué ver con los modernos sistemas archivísticos. La Ley Federal de Archivos deberá crear una comisión nacional para el desarrollo de la ciencia archivística, selección, determinación y expurgo que dicte las normas para el análisis, identificación, ordenación, clasificación, descripción, conservación, valoración y selección para su integración y una vez definido el perfil idóneo de los expertos en archivonomía o materias afines, éstos deberán ser nombrados por la Cámara de Diputados con objeto de que rindan su informe ante la representación popular. Debe normar la obligación de la Federación para que los archivos cuenten con un presupuesto que les permita cubrir sus necesidades, así como contar con edificios y equipo necesario para preservar los documentos en los más variados soportes, desde piedra hasta los modernos sustratos electrónicos. Para que la ley sea completa, necesita implementar una serie de sanciones a quienes trafiquen, revelen, difundan, produzcan, reproduzcan, alteren, proporcionen, intercambien o extraigan del país sin autorización de la autoridad competente, documentos administrativos, históricos, fiscales, contables, informáticos, entre otros. Se debe de castigar duramente a quienes no entreguen los documentos a sus respectivos archivos y los retengan ilegalmente; de igual forma a quienes inutilicen archivos tanto físicos como una red o sistema de información electrónica. 2058,2059,2060 El reto de esta iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos, es hacer posible que la información contenida en nuestra memoria histórica sea accesible a la sociedad, esté debidamente organizada, protegida y resguardada, para lo cual se establecen los lineamientos precisos para la organización, custodia, resguardo, selección y depuración de los documentos de los archivos de nuestra nación; ello permitirá sentar las bases para el desarrollo de una cultura archivística moderna y capaz de lograr el respeto por nuestra historia y soberanía. Esta Ley Federal de Archivos dentro de su Capítulo I, denominado "disposiciones generales", nos hace una breve referencia del ámbito de aplicación de esta ley, así como nos brinda las definiciones usualmente utilizadas dentro de la ciencia archivística. En su Capítulo II titulado "de los archivos", nos da a conocer la clasificación existente y denominación de éstos. El Capítulo III, de los requisitos y atribuciones de los titulares de archivos de concentración e históricos, propone una regulación relativa a los requisitos y las atribuciones para aquellas personas que desean ser parte de la estructura administrativa e institucional de los archivos de nuestro país. En el Capítulo IV, denominado "de la comisión nacional de selección, dictaminación y expurgo", encontramos el órgano encargado de decidir cuáles serán los documentos que por su contenido y valor sean dignos de ser resguardados dentro de los diferentes archivos. El Capítulo V titulado "de los edificios", consagra y protege los inmuebles que por sus características se consideran idóneos para realizar tal labor. En el Capítulo VI, del presupuesto, se mencionan las obligaciones del Gobierno Federal, de otorgar recursos económicos necesarios para el funcionamiento de los archivos que hayan adquirido ese rango. El Capítulo VII, "de los documentos electrónicos", nos propone normar el manejo de los documentos que por los avances tecnológicos tienen que ser protegidos. Por último, en el Capítulo VIII, titulado "de los delitos", se pretenden regular todas aquellas faltas que cometan los individuos, en detrimento de los archivos. Por lo anteriormente expuesto y pensando simple y sencillamente en la preservación de la historia y el patrimonio cultural de nuestro país, se propone la siguiente INICIATIVA De decreto, por lo que se expida la Ley Federal de Archivos. Artículo único. Se expide la Ley Federal de Archivos y anexamos el articulado y solicitamos respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva se turne esta iniciativa de Ley a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Cultura de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias. «Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal de Archivos presentada por el diputado federal Elías Martínez Rufino. Con su permiso, señora Presidenta y secretarios de la Mesa Directiva de esta soberanía, diputadas y diputados.— Presentes. Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 fracción II y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de Ley Federal de Archivos en alcance a la presentada por el diputado Isael Petronio Cantú Nájera, durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad a la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS De nuestra Constitución Política, no se desprende norma jurídica alguna que obligue a los servidores públicos a crear un archivo que refleje y deje de manifiesto sus actos de gobierno o para decirlo de manera más técnica: "la creación de un conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos por instituciones públicas o privadas y los particulares dotados de personalidad jurídica, en el ejercicio de sus funciones, ubicados en edificios construidos especialmente para el adecuado resguardo de la memoria mexicana y declarados custodios de la identidad nacional." Esta gran laguna jurídica en nuestra Constitución Política ha generado graves problemas, cuyo caso más delicado es la imposibilidad de acudir a los archivos en búsqueda de la verdad histórica. A 33 años de la masacre del 2 de octubre de 1968, la falta de una ley federal de archivos, impide que las comisiones del Poder Legislativo puedan tener acceso a los archivos que resguarda el Poder Ejecutivo Federal, el Archivo General de la Nación y la Secretaría de la Defensa Nacional, de tal suerte que el derecho constitucional de información garantizado por el artículo 6o. y que textualmente dice: "...el derecho a la información será garantizado por el Estado", está gravemente conculcado. En esta materia sólo existe un viejo reglamento que data de 1946, que está siendo aplicado por el Archivo General de la Nación. Este ordenamiento cambiado por el acuerdo emitido por el entonces presidente de la República, José López Portillo, en el que declara en el artículo primero lo siguiente: "el Archivo General de la Nación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal, para lograr una mejor coordinación, eficiencia y uniformidad normativa en esta materia" y en la fracción VII del artículo 2o. del mencionado acuerdo, norma esta actividad fuera del ámbito estrictamente administrativo y sólo para fines históricos. La expresa negativa de abrir archivos sobre sucesos importantes de la vida nacional, como es el caso de la masacre de 1968, obedece a intereses políticos y a la falta de una ley que obligue a los poderes de la Unión y a los servidores públicos dar a conocer a todo ciudadano, en ejercicio de sus derechos, la información contenida en los archivos para saber con veracidad lo que realmente ocurrió en la administración pública. Este sin duda, es un derecho que la Constitución Política otorga al pueblo mexicano y que de ninguna manera se encuentra explicitado en ley secundaria, reglamento o decreto alguno, de tal suerte, que el Poder Ejecutivo, de quien depende el Archivo General de la Nación, por motivos de orden político, pueda sencillamente negarse y nunca exhibir archivo alguno. En comparación con otros países de América Latina, como Argentina, Colombia y Costa Rica, que cuentan con un marco jurídico en la materia, el trabajo archivístico de nuestro país se ha proyectado considerablemente deficiente, en primer lugar porque no existe legislación federal que norme el uso, protección y conservación de los archivos. Sin embargo, los esfuerzos por crear un marco jurídico en los estados de la Federación, se ha dado exitosamente, existe la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, la cual fue expedida por el entonces gobernador Alfredo del Mazo González, publicada el 30 de enero de 1986. En ese documento se han basado varios estados de nuestro país para elaborar sus propias leyes, tales como: • Aguascalientes: con la Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos, del 12 de julio de 1992. • Campeche: Ley del Archivo General del Estado de Campeche, del 12 de agosto de 1997. • Coahuila: Ley General de Documentación, del 6 de mayo de 1994. • Guerrero: Ley del Sistema Estatal de Archivos, del 29 de noviembre de 1988. • Hidalgo: Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos, del 1o. de Marzo de 1987. • Nayarit: Reglamento Estatal de Archivos Históricos, del 20 de julio de 1987. • Nuevo León: Ley del Patrimonio Cultural del Estado, del 23 de diciembre de 1991. • Oaxaca: Ley del Patrimonio Documental del Estado, del 22 de septiembre 1990. • Querétaro: Ley de Protección del Patrimonio Cultural del Estado, del 24 de enero de 1991. • Quintana Roo: Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos, del 15 de Mayo de 1996. • Tabasco: Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos, del 19 de diciembre de 1987. • Veracruz: Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado Libre y Soberano de Veracruz, del 27 de diciembre de 1980. • Yucatán: Ley del Sistema Estatal de Archivos, del 22 de agosto de 1986. • Zacatecas: Ley del Sistema Estatal de Archivos, del 7 de noviembre de 1987. Por otra parte, la pertinencia de crear la ley federal de archivos, en el contexto del proceso legislativo en que se encuentran diversas iniciativas de ley relativas al derecho a la información, presentadas por diferentes grupos parlamentarios y el Presidente de la República, es complementaria y necesaria. El desafío para los mexicanos y el Poder Legislativo Federal es establecer los lineamientos jurídicos para que el Estado mexicano y su Gobierno preserve, organice y garantice la accesibilidad y el manejo profesional de la información. Necesariamente se deberá reglamentar el funcionamiento de los archivos de los poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno. Debe la ley definir y actualizar, con toda precisión, el grado de categoría de Norma Oficial Mexicana, lo que se entiende por archivo, documento, sección y serie; de manera pertinente tendrá que definir los tipos de archivos y las edades de los documentos para que con un sentido racional y científico sepa el ciudadano cuáles, por razones de seguridad del Estado, serán clasificados en diferentes tipologías, asimismo, normar la responsabilidad de cada nivel de gobierno con respecto a los documentos y la trasferencia de los mismos. Los archivos deberán adoptar sistemas de organización científica probados y consistentes en el ámbito internacional, de tal suerte, que se superen viejas prácticas bibliotecarias que nada tienen qué ver con los modernos sistemas archivísticos. La Ley Federal de Archivos debe crear una comisión nacional para el desarrollo de la ciencia archivística, selección, dictaminación y expurgo que dicte las normas para el análisis, identificación, ordenación, clasificación, descripción, conservación, valoración y selección. Para su integración y una vez definido el perfil idóneo de los expertos en archivonomía o materias afines, éstos deberán ser nombrados por la Cámara de Diputados con objeto de que rindan su informe ante la representación popular. Debe normar la obligación de la Federación para que los archivos cuenten con un presupuesto que les permita cubrir sus necesidades, así como contar con edificios y equipo necesario para preservar los documentos en los más variados soportes, desde piedra hasta los modernos sustratos electrónicos. Para que la ley sea completa necesita implementar una serie de sanciones a quienes trafiquen, revelen, difundan, produzca, reproduzcan, alternen, proporcionen, intercambien o extraigan del país, sin autorización de la autoridad competente, documentos administrativos, históricos, fiscales, contables, informáticos, entre otros. Se debe de castigar duramente a quienes no entreguen los documentos a sus respectivos archivos y los retenga ilegalmente; de igual forma, a quienes inutilicen archivos, tanto físicos, como una red o sistema de información electrónica. El reto de esta iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos, es hacer posible que la información contenida en nuestra memoria histórica, sea accesible a la sociedad, esté debidamente organizada, protegida y resguardada, para lo cual, se establece los lineamientos precisos para la organización, custodia, resguardo, selección y depuración de los documentos de los archivos de nuestra nación. Ello, permitirá sentar las bases para el desarrollo de una cultura archivística moderna y capaz de lograr el respeto por nuestra historia y soberanía. Esta Ley Federal de Archivos dentro de su Capítulo I, denominado: "Disposiciones generales" nos hace una breve referencia del ámbito de aplicación de esta ley, así como nos brinda las definiciones usualmente utilizadas dentro de la ciencia archivística. En su Capítulo II titulado "De los Archivos", nos da a conocer la clasificación existente y denominación de éstos. El Capítulo III "De los Requisitos y Atribuciones de los Titulares de Archivos de Concentración e Históricos" propone una regulación relativa a los requisitos y las atribuciones para aquellas personas que desean ser parte de la estructura administrativa e institucional de los archivos de nuestro país. Dentro del Capítulo IV denominado "De la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo", encontramos el órgano encargado de decidir cuáles serán los documentos que por su contenido y valor sean dignos de ser resguardados dentro de los diferentes archivos. El Capítulo V Titulado "De los Edificios" consagra y protege los inmuebles que por sus características se consideran idóneos para realizar tal labor. En el Capítulo VI "Del Presupuesto", se mencionan las obligaciones del Gobierno Federal de otorgar recursos económicos necesarios para el funcionamiento de los archivos, que hayan adquirido ese rango. El Capítulo VII "De los Documentos Electrónicos" nos propone normar el manejo de los documentos que por los avances tecnológicos tienen que ser protegidos. 2061,2062,2063 Por último, en el Capítulo VIII, titulado "De los Delitos" se pretende regular todas aquellas faltas que cometan los individuos en detrimento de los archivos. Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente INICIATIVA De decreto por el que se expide la "Ley Federal de Archivos". LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. La presente ley y su reglamento regularán el funcionamiento de los archivos de los siguientes órganos del Estado. A. Poder Ejecutivo Federal, Presidencia de la República, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. B. Poder Legislativo Federal, sus cámaras, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y cualquiera de sus órganos. C. El Poder Judicial de la Federación y todos sus órganos en cuanto a su administración y sentencias que hayan causado estado. D. Las demás entidades a las que la ley reconozca como interés público. Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entiende por: I. Archivo. A los conjuntos orgánicos de documentos organizados y reunidos por instituciones públicas o privadas y los particulares dotados de personalidad jurídica, en el ejercicio de sus funciones; ubicados en edificios construidos especialmente para el adecuado resguardo de la memoria mexicana y declarados custodios de la identidad nacional; II. Documento. Todo registro de información contenido en un soporte, sin importar la estructura material, que puede ser utilizado como prueba, toma de decisiones o para consulta; III. Fondo. El conjunto de documentos que se producen o se reciben por una institución, organismo o servidor público, sin importar el soporte que lo contenga de acuerdo a las funciones específicas de su origen y tendrá tantas subdivisiones como subordinaciones administrativas se requieran de acuerdo a un orden funcional, en beneficio y modernización de la administración pública, autorizado sin menoscabo o ruptura del flujo documental; IV. Sección. El conjunto de documentos que se generan en las dependencias subordinadas a una institución, servidor público u organismo público o privado el cual dependerá de las subordinaciones administrativas que integran el organismo y V. Serie. El conjunto de documentos generados o recibidos en las jefaturas u oficinas de una institución u organismo público o por servidor público, dependiente de funciones específicas, que contemplarán una organicidad coherente y homogénea de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Artículo 3o. Todos los documentos son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico y cultural de la nación. La determinación del valor administrativo e histórico del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo, que se ajustará al Reglamento de la Ley Federal de Archivos. Se considera de valor administrativo e histórico aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos gráficos, audiovisuales, sonoros, ópticos y legibles por máquina, asimismo, los documentos electrónicos que por su contenido, sirvan como testimonio, tales como actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, tratados, sentencias, fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnetofónicas, "disquetes" y todos los contenidos en el Reglamento de la Ley Federal de Archivos. Artículo 4o. El patrimonio documental propiedad de la nación es inalienable e intransferible y no podrá salir del país, sin autorización de autoridad competente, excepto para fines de difusión e intercambio cultural, con su respectivo seguro y adecuado resguardo de la memoria histórica mexicana y bajo las disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Archivos. Forman parte del patrimonio documental, los documentos de cualquier época, generados, conservados o reunidos, en el ejercicio de la administración pública y actividad religiosa, que hayan sido dictaminados como tales por la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, así como todos los generados a nivel nacional en las tres edades del documento, que conforman los tres tipos de archivo entendiendo como edades del documento a las siguientes: I. La denominada como de trámite, en la que se desarrollan el proceso administrativo o de gestión; II. La denominada de concentración, en la que los documentos han cumplido una vigencia en el trámite y son concentrados en un archivo y III. La denominada histórica, en la cual los documentos han pasado por las dos edades anteriores, concluyéndolas. Artículo 5o. Los documentos que se consideren de valor administrativo, jurídico, fiscal e histórico, deben de ser custodiados, una vez cumplidas sus vigencias, serán transferidos en dos tiempos a cada uno de los archivos de concentración e históricos de los tres poderes de la Federación, estados y municipios respectivamente. Artículo 6o. Los documentos mexicanos repatriados, con valor administrativo, histórico, eclesiásticos, fiscales, contables e informáticos, que ingresen al país estarán exentos de impuestos y serán dictaminados por la Comisión de Selección, Dictaminación y Expurgo. Artículo 7o. Los actos jurídicos de transferencia de propiedad y usufructo de documentos de la segunda y tercera edad, que pasen a ser propiedad de cada uno de los archivos de la Federación, estarán exentos de pago de impuestos o cualquier tipo de gravamen. Artículo 8o. Los documentos producidos en cada uno de los tres poderes de la Federación, así como de los estados y municipios como consecuencia de su gestión, cualquiera que sea su soporte, serán propiedad de estas instituciones durante su gestión y permanencia en sus respectivos archivos. Artículo 9o. Los ciudadanos mexicanos tienen libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones. Cuando se trate de documentos declarados de acceso restringido por la Comisión Nacional de Dictaminación, Selección y Expurgo, ésta será la responsable de su utilización. Artículo 10. La documentación que genere la Administración Pública Federal deberá conservarse y en el caso de fusión de alguna institución, su documentación y transferencia a los archivos de la segunda y tercera edad, deberán mantenerse con respeto al principio de procedencia de acuerdo al reglamento de la Ley General de Archivos. Artículo 11. Si una Secretaría o área administrativa de la Federación desapareciera, entregará sus documentos y los respectivos instrumentos de descripción directamente a los archivos correspondientes. Artículo 12. El Presidente de la República y los servidores públicos federales de toda la nación, al terminar sus funciones, entregarán a los archivos de la segunda edad de las instituciones respectivas donde prestaban sus servicios, los documentos que concluyan con motivo de su gestión en la administración pública. Artículo 13. Los documentos donados a cada uno de los archivos de los poderes de la Federación, así como de los correspondientes, serán conservados bajo instrucciones del donante o de quién él indicare. Artículo 14. Las instituciones privadas y los particulares podrán solicitar asesoría en materia de archivística a los archivos correspondientes de la Federación o en su caso, a la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo. Artículo 15. Las radiodifusoras y televisoras privadas y las que dependan del Gobierno Federal, deberán donar y remitir semestralmente a los archivos históricos federales, copias de aquellos documentales que hayan difundido por ese medio con un contenido de noticia, información, política, cultura, ciencia y tecnología para que formen parte del patrimonio de los archivos históricos federales. Artículo 16. Los extranjeros no podrán consultar los archivos de trámite y concentración de la Administración Pública Federal; éstos sólo podrán ser consultados por los implicados en el trámite o gestión. Los extranjeros, únicamente podrán consultar la documentación de la tercera edad o archivos históricos. CAPITULO II De los archivos Artículo 17. Los archivos federales adoptarán para la organización de sus acervos documentales, los siguientes sistemas de organización científica: I. Orgánico. Entendiendo por sistema orgánico a la documentación que nace dentro de la Administración Pública de acuerdo al contexto del organismo productor sujeto a los manuales de organización administrativa; II. Funcional. A la documentación que posibilita organizar los archivos de acuerdo a las funciones específicas que marcan los manuales de procedimientos, siempre y cuando se encuentren debidamente estructurados de acuerdo a los organigramas que conforman las instituciones, emanados de un decreto, reglamento o ley y III. Orgánico. Funcional: a aquella documentación que nace de la fusión de los elementos que se contemplan en la génesis documental de acuerdo al organismo y las funciones donde se produjo. Artículo 18. Los archivos federales emplearán cualquiera de los tres sistemas de organización científica dependiendo de las condiciones en que se encuentren sus acervos. No se aplicará el sistema decimal Dewey para organizar archivos. Artículo 19. Los archivos federales respetarán los principios "de procedencia" y "de orden original"; de conformidad a lo que establece la norma internacional. Artículo 20. La vigencia establecida para la documentación de los archivos federales de la primera edad será de cinco años, a partir de su fecha de generación, excepto los archivos judiciales, que deberán ser transferidos con inventario a sus respectivos archivos de concentración, al término de los años referidos. Artículo 21. La vigencia de la segunda edad para la documentación de los archivos federales de concentración será de 25 años, después de la primera transferencia debidamente inventariada por el archivo de trámite. Artículo 22. La vigencia establecida para la documentación de los archivos históricos o de la tercera edad federales será de resguardo en forma permanente, después de haber recibido la segunda transferencia y, haber cumplido la vigencia de 30 años sumados desde la primera edad, estos documentos serán debidamente inventariados por el archivo de concentración al entregarlos al archivo histórico. Artículo 23. Una vez concluida la vigencia de la documentación que resguardan los archivos de trámite federales deberán prepararse para su entrega con los fondos y series documentales, así como con sus respectivos cuadros de organización científica para transferirla al archivo de concentración, iniciando con ello la primera transferencia obligatoria y legal. Artículo 24. Una vez concluida la vigencia de la documentación que resguardan los archivos de concentración federales ésta deberá prepararse para su entrega con los fondos y series documentales, así como con sus respectivos cuadros de organización científica para transferirla al archivo histórico, iniciando con ello la segunda trasferencia obligatoria y legal. Artículo 25. El archivo del Poder Judicial de la Federación determinará la vigencia de la documentación administrativa e histórica a través del Consejo de la Judicatura Federal. Artículo 26. Los titulares de cada uno de los archivos de la Federación serán designados por la administración de direcciones generales en todo el país; considerados direcciones y dirección general de acuerdo a sus acervos después de los 3 mil metros lineales y tendrán las mismas prestaciones y responsabilidades de acuerdo al Reglamento de la Ley Federal de Archivos. Así mismo, tendrá una biblioteca especializada en el campo archivístico y en las ciencias afines al desarrollo interdisciplinario. Artículo 27. Los usuarios que utilicen los fondos documentales de cada uno de los archivos federales de la tercera edad, entregarán a éstos dos ejemplares del resultado de su estudio o investigación y darán los créditos de acuerdo a la propiedad intelectual y al reglamento de la Ley Federal de Archivos. Artículo 28. Los archivos de cada uno de los tres poderes de la Federación tendrán las siguientes atribuciones: I. Reunir, analizar, identificar, ordenar, clasificar, describir, seleccionar, conservar, administrar y facilitar los documentos que constituyen el patrimonio documental de la nación; 2064,2065,2066 II. Preparar y publicar guías, inventarios, catálogos, índices, registros, censos y otros instrumentos de descripción que faciliten la organización y consulta de sus fondos de acuerdo al tipo de archivo; III. Preparar y editar anualmente una revista de cada uno de sus archivos y otras publicaciones con temas que versen sobre archivística y ciencias afines; IV. Obtener originales, copias o reproducciones de los documentos conservados en otros archivos del país o del extranjero, que sean de interés científico, cultural, administrativo e histórico; V. Solicitar y recibir de las instituciones privadas la correspondiente información sobre los documentos de valor que obren en su poder, a fin de realizar inventarios, índices, registros y censos de sus documentos; VI. Expedir todo tipo de certificaciones, con base a los fondos documentales que resguarde la institución; VII. Suministrar a los usuarios la información solicitada. VIII. Asesorar en materia archivística a los archivos privados cuando éstos lo soliciten; IX. Participar ante organismos nacionales e internacionales de la materia; X. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia de archivos y XI. Denunciar ante la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo, las irregularidades de conformidad al Código de Etica Archivístico Universal. Artículo 29. Los archivos de cada uno de los tres poderes de la Federación contarán con el personal profesional suficiente para cumplir sus funciones. Artículo 30. Los archivos históricos de la Federación tendrán coordinación con los archivos estatales y municipales con funciones específicas para el debido desarrollo documental. Artículo 31. El acceso a los documentos de la primera y segunda edad que obren en los archivos de los poderes de la Federación, que contengan datos referentes a la intimidad de las personas, estarán reservados a éstas. La autoridad competente podrá consultar los mismos mediante mandato judicial. Artículo 32. El derecho de acceso a los archivos de los tres poderes de la Federación, se restringirá de acuerdo a las tres edades del documento, a la decisión de la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo y de conformidad a lo siguiente: I. Los que contengan información sobre la defensa y seguridad nacional en la primera y segunda edad del documento; II. Los tramitados para la investigación de delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros; III. Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial y, en su caso, de contenido científico, de conformidad a lo que establece la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo; IV. Los que contengan información de todos aquellos documentos electrónicos contemplados en el reglamento de esta ley; V. Los referentes a datos sanitarios personales y Artículo 33. Los documentos que contengan datos personales de carácter administrativo, clínico o de cualquier índole que afecten la seguridad, integridad e intimidad de las personas, no podrán ser consultados sin el consentimiento expreso de los mismos o después de 30 años. CAPITULO III De los requisitos y atribuciones Artículo 34. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, en sus respectivas competencias, emitirán una convocatoria para quienes aspiren a ocupar la titularidad de un archivo federal. El personal y demás servidores públicos adscritos a los archivos federales, cumplirán los requisitos de ingreso y promoción que establezca el Servicio Civil de Carrera, contemplado en el reglamento de esta ley. Artículo 35. Los aspirantes a la titularidad de algún archivo federal, previo examen de oposición, deberán de cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento o hijo de padres mexicanos; II. Gozar de sus derechos civiles y políticos; III. Poseer título profesional en archivonomía, historia o administración pública; IV. Contar con cinco años de experiencia de acuerdo al tipo o clase de archivo que vaya a administrar; V. Gozar de prestigio profesional; VI. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal; VII. Haber publicado por lo menos tres instrumentos de descripción archivística y VIII. Haber organizado y descrito por lo menos 100 metros lineales de acervo en el país. Artículo 36. Los archivos del Poder Ejecutivo dependerán de la Secretaría de Gobernación a través del Archivo General de la Nación y los archivos de los poderes Legislativo y Judicial, dependerán de las instancias que ellos designen; todos ellos participarán como miembros de la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo. Artículo 37. El nombramiento de los titulares de los archivos de los tres poderes de la Federación, así como el Archivo General de la Nación, se propondrá y se ratificará a través de la aprobación de la Cámara de Diputados. Artículo 38. Los titulares de los archivos de cada uno de los tres poderes de la Federación, tendrán las siguientes facultades: I. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, transferir y controlar la documentación administrativa e histórica; II. Emitir dictámenes diplomáticos y sigilográficos, entendiendo como tales a las ciencias encargadas de la legitimidad y autenticidad del documento y del estudio de los sellos y en materia archivística de los documentos que le sean solicitados por autoridad judicial; III. Proponer al Ejecutivo, a juicio de la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo, la declaratoria de utilidad pública de aquellos documentos que tuvieren valor administrativo e histórico; IV. Elaborar instrumentos de descripción necesarios para la eficiencia del servicio público; V. Observar la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de las instituciones que lo requieran y soliciten; VI. Promover el intercambio con las instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas dedicadas al estudio de la archivística, así como participar en forma conjunta, con el fin de mantener actualizadas las técnicas; VII. Coadyuvar a la investigación científica y tecnológica a través de los fondos documentales; VIII. Proponer medidas de preservación del patrimonio documental, efectuar los servicios de restauración y reprografía de los documentos, con los cuidados que se requiera; IX. Presentar el anteproyecto de programas y de presupuesto ante la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo; X. Gestionar la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo sus funciones; XI. Autorizar las copias certificadas de los documentos que se expidan y XII. Las demás que le confiera la ley. CAPITULO IV De la Comisión Nacional de Selección, Dictaminacion y Expurgo Artículo 39. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, regirá a los archivos de la Federación. Artículo 40. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, es el órgano que tiene como fin dictar las normas para el análisis, identificación, ordenación, clasificación, descripción, conservación, valoración y selección, de toda documentación, la cuál, será dictaminada de acuerdo a los valores que establezca dicha comisión, definiendo a su vez el tiempo de conservación. Artículo 41. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística de Selección, Dictaminación y Expurgo, estará formada: I. Un presidente; II. Un secretario general; III. Un secretario técnico y IV. Cuatro vocales. Los cuales serán nombrados por la Cámara de Diputados y durarán en su cargo seis años. Artículo 42. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, tendrá las siguientes facultades: I. Establecer políticas para homogeneizar la organización científica de los archivos mexicanos; II. Unificar la terminología y desarrollar una cultura archivística de acuerdo a nuestra tradición documental y a lo que establezcan las normas internacionales; III. Establecer técnicas de conservación y preservación de los documentos; IV. Determinar las técnicas de valoración, selección y eliminación de documentos, de acuerdo a los lineamientos y a las normas internacionales; V. Promover las técnicas y políticas de consulta y vigilancia de la documentación que se resguarda en los archivos del país; VI. Celebrar convenios de carácter nacional e internacional con organismos en materia de valoración y selección documental; VII. Coadyuvar con los titulares de los archivos del país en la valoración y selección de documentos, determinando sus vigencias de conservación por términos de ley para trasladarlos a los archivos históricos o eliminarlos; VIII. Realizar seminarios, congresos, cursos, talleres de capacitación y actualización al personal que labora en los archivos del país; IX. Recopilar toda la normatividad y bibliografía en materia de archivos, así como promover su difusión en el país; X. Valorar y seleccionar la documentación por serie, de acuerdo a los cuadros de organización científica; XI. Declarar cuáles documentos serán considerados de acceso restringido; XII. Celebrar convenios de colaboración con estados y municipios en materia de archivo; XIII. Aprobar el proyecto de programas y presupuesto presentado por el titular del archivo y XIV. Las demás que le confiera le ley. CAPITULO V De los edificios Artículo 43. Los archivos federales, contarán con un equipo que permita controlar la temperatura, la cual no deberá de exceder de 22 grados ni rebasar el 50% de humedad relativa, garantizando la seguridad y conservación de los documentos. Así mismo, resulta indispensable contar con las medidas de seguridad necesarias. Artículo 44. Los archivos del país contarán con la infraestructura de acuerdo a lineamientos internacionales para la conservación de la documentación en los repositorios. Artículo 45. Los archivos federales contarán, con el mobiliario necesario que permita resguardar y consultar los documentos, que sean requeridos para su investigación y consulta. Artículo 46. Los archivos federales contarán con áreas específicas para el control de la documentación, desinfección, procesos técnicos, transferencias, depósitos, atención a usuarios, servicios administrativos y las demás que sean necesarias. CAPITULO VI Del presupuesto Artículo 47. El Gobierno Federal, otorgará a los archivos el presupuesto necesario que les permita cubrir sus necesidades, para su óptimo desarrollo, control y calidad de la información. Artículo 48. Los archivos federales presentarán programas y proyectos, a fin de que se les otorgue el presupuesto para cumplir con las metas y fines propuestos. 2067,2068,2069 Artículo 49. El presupuesto se incrementará a los archivos, previo estudio en el que se justifique su ampliación de acuerdo a sus funciones, necesidades y crecimiento. Artículo 50. Los archivos federales, justificarán previo análisis, las variaciones con conocimiento de causa, así como sus posibles rectificaciones o ajustes al presupuesto asignado de acuerdo a una rigurosa agenda de trabajos archivísticos, incorporando los trabajos de difusión de los acervos en el caso único de los archivos históricos del país. Artículo 51. Los archivos federales, presentarán planes generales donde determinen sus políticas y objetivos de acuerdo a su funcionamiento y necesidades. CAPITULO VII De los documentos electrónicos Artículo 52. Para efectos de esta ley, se entiende por: I. Documento electrónico, toda información generada, transferida, comunicada o archivada, por medios electrónicos, ópticos u otros análogos que cumplan con los requisitos de confiabilidad, integridad, veracidad y que contengan información de la fecha de elaboración, autor, origen, así como el motivo para el cual fue creado; II. Acuse de recibo, el procedimiento mediante el cual se revisa el documento electrónico al momento de su recepción, por parte del destinatario, la integridad, autenticidad, la sintaxis y la semántica y un aviso de recepción del documento que es enviado por el destinatario del documento; III. Archivos o registros electrónicos, toda información archivada por medios electrónicos, ópticos u otros análogos; IV. Autentificación, como el medio o procedimiento a través del cual es posible verificar la identidad de un originador o destinatario de documentos electrónicos; V. Certificación electrónica, como el procedimiento informático en el que la autoridad certificadora genera un código único e inalterable, adjunto a la llave pública de una persona física o moral, cuya función es garantizar que los contenidos en la llave están vigentes, son auténticos, están inalterados y corresponden a dicha persona; VI. Destinatario, toda persona física o moral a la que se le dirige el documento electrónico, excluyendo a cualquier intermediario de dicho documento electrónico; VII. Estándares o formatos normalizadores, las reglas establecidas para el intercambio electrónico de datos que comprenden una serie de formatos, directorios, instrucciones y códigos calificadores para el intercambio electrónico; VIII. Firma digital o electrónica, todo código informático producto del procesamiento de datos contenidos en la llave privada del generador de un documento electrónico y que basándose en la aplicación de la llave pública del generador, permite identificarlo y autentificarlo a la vez validar la integridad de los datos contenidos en el documento electrónico correspondiente; IX. Identificación, como el medio o procedimiento a través del cual un generador o destinatario de documentos manifiesta su identidad; X. Intercambio electrónico de datos, cualquier transferencia electrónica de información, efectuada de computador a computador mediante estándares o formatos normalizadores por algún organismo competente o acordado previamente por las partes; XI. Intermediario, la persona física o moral que, en presencia o por cuenta de otra persona, recibe, trasmite o archiva documentos electrónicos o provee otros servicios respecto de tales documentos; XII. Llave privada, el conjunto de datos únicos e inalterables generados sobre la base de un procedimiento informático que garantiza su irreproducibilidad y confidencialidad, asignado a una persona física o moral por una autoridad certificadora y que está contenido electrónicamente en un medio físico, tal como una tarjeta inteligente u otros análogos; XIII. Llave pública, el conjunto de datos únicos e inalterables generados en forma simultánea con la llave privada, que corresponden unívocamente a los datos contenidos en esta última, asignado por la autoridad certificadora a la misma persona física o moral titular de la llave privada y que es mantenida en un archivo electrónico identificable con el rol único tributario del titular; XIV. Originador, la persona física o moral a la cual se le atribuye generación, comunicación o archivo de un documento electrónico, excluyendo cualquier intermediario de dicho documento electrónico; XV. Sello electrónico, la firma digital o electrónica de una persona física o moral que permite garantizar la integridad de un documento electrónico y la confidencialidad del mismo mediante la criptografía, entendiendo a esta última como el conjunto de las técnicas de escribir con claves secretas y XVI. Sistema de información, todo aquel que permite generar, procesar, trasmitir, recibir o archivar documentos electrónicos, verificando que el documento esté completo y no haya sufrido alteraciones. Artículo 53. El reglamento de esta ley contendrá los lineamientos generales de adaptación reconocimiento y elaboración de los estándares, formatos, instrucciones y códigos calificadores para los documentos electrónicos destinados al intercambio electrónico de datos. Artículo 54. El documento electrónico será considerado un medio probatorio de la información contenida en el mismo, así como su reproducción en papel. Artículo 55. Para cualquier efecto legal se exige que ciertos documentos, registros, datos o información sean mantenidos archivados. Se entenderá que se cumple con dicha exigencia si se satisfacen los siguientes requisitos: I. Que la información sea accesible y esté disponible de manera que pueda ser utilizada en todo momento; II. Que la información se haya mantenido en el formato en que fue generada, trasmitida o recibida y III. Que la información permita identificar y autentificar el origen y el destino del documento electrónico y la fecha de su transmisión o recepción. Artículo 56. Se presume la titularidad de un documento electrónico cuando es firmado electrónicamente y enviado por el creador del mismo. Artículo 57. Para los efectos de las relaciones entre un generador y un destinatario, se presume que el documento electrónico proviene del generador, si éste fue comunicado por alguien autorizado y con poder suficiente para actuar en representación del generador, respecto de ese documento electrónico. CAPITULO VIII De los delitos Artículo 58. Se impondrá de dos a nueve años de prisión y una multa de 100 a 300 veces el salario mínimo vigente, al que trafique, revele, difunda, produzca, reproduzca, altere, proporcione, intercambie o extraiga del país sin autorización de la autoridad competente documentos administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos, a los que se refiere el artículo 6o. de esta ley. Al funcionario o empleado público de los gobiernos Federal o estatal o de los municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, le serán aplicadas las mismas penas previstas en este artículo y además la destitución en su caso e inhabilitación de dos a nueve años para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos. Artículo 59. Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de 100 a 300 veces el salario mínimo vigente, al que no realice la entrega de los documentos administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos a los respectivos archivos. Artículo 60. Se impondrá de seis a nueve años de prisión y multa de 200 a 400 veces el salario mínimo vigente, al que ilegalmente tenga en su poder documentos administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos, a los que se refiere el artículo 6o. de esta ley. Artículo 61. Las mismas penas señaladas en el artículo 64, se impondrán al que inutilice una red o un sistema de información en sus partes o componentes e impida, obstaculice o modifique su funcionamiento. Artículo 62. Cuando por cualquier medio se produzca la comisión del delito de daño en propiedad ajena en contra de algún documento administrativo, histórico, fiscal, contable o informático, se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo 397 del Código Penal vigente para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Artículo 63. Serán competentes para conocer y resolver los procesos en materia de documentos, los tribunales del fuero federal. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Expídase el reglamento de esta ley en un término no mayor de 90 días, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a esta ley. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 23 de marzo de 2002.— Diputado federal, Elías Martínez Rufino.» La Presidenta: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Cultura y publíquese de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria, la iniciativa de referencia. La Presidenta: Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado César Augusto Santiago Ramírez: Muchas gracias, señora Presidenta. Le rogaría me autorizara hacer un comentario breve acerca de esta iniciativa y dejar el texto íntegro con la Secretaría para sus efectos correspondientes. Mi intención al presentar esta iniciativa es reflexionar primero con ustedes sobre su importancia y hacer esa reflexión en dos niveles. Uno, el que tiene qué ver con nuestra responsabilidad como legisladores de la nación y otro, quizá el mayor y más importante, el que tiene qué ver con la responsabilidad política. El sistema de partidos políticos está en el centro del sistema político nacional, cuando se habla de la reforma del Estado mexicano, implícitamente entonces se está hablando de la reforma del sistema de partidos políticos en México. El sistema de partidos políticos en México está normado por el artículo 41 de la Constitución, con una última reforma que de alguna manera trata de dejar un poco en la indefinición el monopolio de los partidos políticos para lograr que los ciudadanos accedan a los cargos de elección popular. El artículo 41, desde mi punto de vista, debiera de decir muy claramente que para acceder a los cargos de elección popular, que ése es el título que usa la Constitución, sólo existe la vía de los partidos políticos o de las coaliciones entre los partidos políticos, así de claro. La razón de esto es muy sencillo, los partidos políticos son, entre otras cosas, el mejor interlocutor de la sociedad con el Gobierno; una interlocución que se da de acuerdo con las plataformas políticas de los partidos, la ciudadanía escoge cuál de todas las plataformas le conviene y en esa vía, en ese camino, encuentra una interlocución con el Gobierno, ésa es la razón de ser del sistema de partidos políticos, ésa es la razón de ser de los partidos políticos. La conclusión de esta reflexión, es que cuando un partido político no puede garantizar que la persona que llevó al poder cumpla con la plataforma política que se ofertó en la elección, estamos de alguna manera vulnerando la razón de ser del sistema de partidos políticos. Pero si esto ocurre en los partidos cuando postulan de manera individual, en términos de las coaliciones se ha convertido realmente en una verdadera perversidad. Mi iniciativa se orienta a corregir esa perversidad. La coalición se ha convertido en un mecanismo pragmático para que el oportunista use a los partidos políticos como franquicias que le permitan acceder al poder público y una vez que está en el poder público, el oportunista toma dos caminos: uno, o se afilia al partido que mejor le parezca olvidándose de los compromisos de su plataforma y del convenio de la coalición, o, en el peor de los mundos, decide que no pertenece a ningún partido político y ¿qué es lo que pasa en ese sentido?, regresamos a la fecha anterior, a 1929, donde los partidos sólo servimos para instaurar en el poder a supuestos líderes carismáticos, caudillos con tentaciones autárquicas. 2070,2071,2072 ¿Qué es lo que ocurre en este ejercicio inconveniente? Quien se ha declarado sin partido, de manera hasta coloquial alguno de ellos se llama excluido, dice, de las reuniones de gobernadores; yo le llamo autoexcluido, aprovecha para crear su propia inercia, no se compromete con ningún partido, no se compromete con la plataforma que lo llevó al poder, no se compromete más que con él mismo. Entonces, amigas y amigos legisladores, o perfeccionamos nuestro sistema de partidos políticos o seguimos en esta inercia de desprestigio para la política, para el sistema y para los políticos, ¿por qué?, porque este ejercicio autárquico, oportunista, monopólico, individualista, es lo que quisimos evitar o hemos tratado de evitar desde 1929: pasar, dijo Calles, de un sistema de líderes a uno de instituciones, pasar de un sistema de lucha individual por el poder a un sistema de lucha de los partidos políticos. Hay ejemplos importantes, pero yo traigo a colación uno que me parece definitivo y que señala la urgencia de la presentación de esta iniciativa. Ustedes verán en los próximos días que hay gobernadores que habiendo surgido de una coalición están en los hechos construyendo un propio partido, cuyas únicas banderas, divisas, principios y programas son las de sus propios intereses y tiene candidatos en un partido y tiene candidatos en otro y candidatos supuestamente independientes que por esa razón también promueven alianzas con partidos para asumir una responsabilidad, que debiera ser una cosa muy seria. Por eso propongo que reformemos los artículos 41 y el 116, para que quede clara en la ley la responsabilidad, que me parece en este momento una terrible contradicción: mientras se es candidato, se representa a un partido o a una coalición y ya en el gobierno ya no, en el gobierno ya el mérito es declararse apartidista. Para evitar este asunto, nefasto digo yo, propongo que reformemos el artículo 41, para que quede claro el germen de la responsabilidad política que será motivo de una iniciativa que posteriormente presentaré. Estamos todos con el interés puesto en que reformemos, en que avancemos, en que prosperemos en la ley de responsabilidades públicas. ¿Cuándo vamos a crear la ley de responsabilidades políticas, para que la gente pueda responder a lo que ofertó en campaña, para que la gente que llega al poder pueda corresponder con aquel compromiso por el que la sociedad votó? Yo digo, amigas y amigos, que en el centro de la responsabilidad política esté el sistema de los partidos políticos. Tenemos que evitar que los partidos, y por supuesto que sus representantes en las cámaras, nos convirtamos en un simple mecanismo formal para llevar al poder a gente que por otra vía no podía acceder. Yo quiero contribuir dejando esta reflexión con ustedes y espero que esta iniciativa prospere por el bien de los partidos políticos, todos. Muchas gracias. «Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se aiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 y se reforma la fracción IV inciso a del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. El que suscribe, diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esa honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 y se reforma la fracción IV inciso a del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sin otro particular, les reitero las seguridades de mi consideración más distinguida. Atentamente. México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputado federal por el Estado de Chiapas, César Augusto Santiago.» Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 y se reforma la fracción IV inciso a del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. EXPOSICION DE MOTIVOS Pasar de un régimen de caudillos a uno de instituciones fue la decisión del estadista Plutarco Elías Calles, cuando pudo por fin concluir el proceso armado de la Revolución, para llevarlo a la vida institucional y esa decisión fue sabia e indispensable para lograr lo que ahora se llama gobernabilidad democrática. Desde 1810 la República había experimentado sistemas de gobierno y modelos diversos para conducir a una nación plural, pluriétnica y multicultural. La copia de modelos de otros países o la simple adaptación a patrones políticos de éxito en otras ideosincracias no había probado tener éxito en México, entre otras razones, por las ambiciones personales y las obsesivas presencias en las posiciones de poder público. Era necesario crear un gobierno que pudiera armonizar los intereses sociales y surgir con un proceso de renovaciones periódicas que garantizara ese tránsito. De ahí arranca la verdadera construcción de un sistema de partidos políticos que en las reformas constitucionales y legales de Reyes Heroles encontraron una expresión categórica para instaurar por primera vez un sistema de partidos reconocidos constitucionalmente. La legislación electoral desde entonces, se ha orientado a fortalecer y conformar un sistema de partidos políticos, considerándolos como entidades de interés público. El erario público financia en gran medida el desarrollo de los partidos y éstos tienen que corresponder con una rendición de cuentas eficaz y una motivación cada vez mejor para participar democrática y equitativamente. El sistema de partidos es así una realidad que ha permitido gobernabilidad y tránsito democrático. Una realidad que permite a una población tan grande como la de nuestro país, estar atenta a las posiciones partidarias y observar el desempeño de quienes triunfan para exigir a los partidos o apoyarlos cuando su congruencia se explica en lo ofrecido y lo logrado. Para profundizar en el sistema de partidos, el artículo 41 de la Constitución establece la constitucionalidad de los partidos y su reconocimiento expreso como las únicas instituciones que previo el cumplimiento de las formalidades legales, pueden participar en la renovación de los cargos que la Constitución y las leyes establecen como de elección popular. Los partidos así tienen derechos, pero también obligaciones y prerrogativas. Tienen el deber de informar a la sociedad y a las autoridades electorales de sus plataformas, de sus compromisos redactados en sus documentos básicos, de la renovación de sus dirigencias y también de sus alianzas con otros partidos u organizaciones. Como los partidos cumplen la función de interlocución entre la sociedad y el Gobierno, es entendible que tienen que clarificar su desempeño en cada elección en la que participan y mostrar claramente sus compromisos políticos, sus propuestas individuales o coligadas y, desde luego, su compromiso para responder después cuando los candidatos primero propuestos, son después titulares del cargo por el que aspiraron. Este es en esencia el principio de la responsabilidad política que va más allá de la mera responsabilidad pública que tutelan las leyes de la materia, para abrir un capítulo de las responsabilidades políticas. Un capítulo en el que se clarifiquen las ofertas políticas, los compromisos políticos, las promesas en la política y después se informe, sobre su debido cumplimiento. En esta línea de razonamiento es consecuente entonces que los partidos políticos individualmente o dentro de una coalición, serían los primeros obligados ante la sociedad, a responder con las acciones del gobernante, que llevaron al poder y son los partidos quiénes con mayor interés debieran avanzar en esa responsabilidad. Para que el sistema de partidos se fortalezca y siga siendo el gran foro de las conciliaciones nacionales, es necesario y hasta indispensable que los partidos políticos se prestigien más día con día, que entiendan y compartan la responsabilidad como partidos de constituirse en la única alternativa para la renovación democrática de los poderes públicos. Con la idea de fortalecer a los partidos se han discutido e indudablemente avanzado en la conformación de reglas que faciliten las alianzas entre partidos para formar coaliciones en busca de un cargo de naturaleza electoral. Los partidos que han buscado las alianzas, han llegado a verdaderos excesos, cuando con el ánimo de obtener una determinada posición electoral, se coligan artificialmente para postular a quien suponen podría obtener la victoria independientemente de sus antecedentes, sus afinidades ideológicas o sus compromisos reales con las fuerzas que en coalición lo pretenden postular. El objetivo ahí se cambia peligrosamente y va en detrimento indudable del sistema de partidos políticos. Porque ya no se trata de proponer un proyecto que pueda tener impacto social positivo, sino simplemente se trata de dar cabida al ansia de obtener una victoria, para después, lamentarnos todos. Pero si por un lado los partidos políticos han incurrido en esos excesos, también del lado de los postulados hay una evidente actitud oportunista; porque si bien es cierto en el momento de su postulación aceptan compartir una plataforma y un compromiso, luego o bien optan, por uno de los partidos coligados, dejando a los otros en el abandono o en el peor de los casos, se declaran sin partido y se ubican en el mejor de los mundos del oportunismo político y en el peor de los escenarios para el fortalecimiento de los partidos políticos. Los partidos aceptan y el promotor hace explícito el uso de los partidos como meras franquicias que le permiten competir y a veces obtener el poder, pero una vez en él ni los principios de un partido en especial y sus plataformas son enaltecidos a través de las acciones de gobierno, porque frecuentemente, para esos efectos los partidos ya se han distanciado; ni los compromisos explicitados en el convenio de coalición. Simplemente el ganador opta por ser el arquitecto de su propio destino, sin compromiso con nadie, sin responsabilidad con ninguno, sólo con él y con quiénes lo acompañaron en la abertura que resultó exitosa. ¿A quién reclama la sociedad? ¿Con quiénes la sociedad exigirá el cumplimiento de la responsabilidad política? Son preguntas que, desde luego, no pueden responderse. Pero aún más, son el principio de la incertidumbre política y de regreso a la época del caudillismo, que desde 1929 estamos tratando de contener. Si no hay un compromiso explícito del gobernante con un partido o con una coalición, no puede haber un sistema de partidos como garante de la gobernabilidad democrática. Los partidos mismos, reconocen el hecho que ante la discrepancia con quienes llegaron al poder, prefieren muchas veces poner distancia, antes de exigirle al gobernante el cabal cumplimiento de su responsabilidad y el oportunista que así accede al poder, no sólo da la bienvenida a este alejamiento de los partidos, sino que la promueve porque si los partidos lo dejan, para él será mucho mejor, porque él será el gobernante, el que decida y el que opere, con el que se ponga a mano, con quien acepte entrar en un acuerdo pragmático, interesado, para hacer del ejercicio del poder, una mera concesión que los partidos dan, más por la suerte y la coyuntura para obtener una victoria injusta. Injusta, porque el sistema de partidos no lo merece; injusta, porque las esperanzas de la sociedad sustentadas en un proyecto que le fue ofertado públicamente, no merecen ser sustituidas por el voluntarismo de las decisiones autócratas. Si los partidos políticos son las únicas instituciones que pueden postular y llevar al poder a los candidatos, es apenas lógico establecer que quiénes estén en el poder, explícitamente también deben establecer su filiación partidaria o con las coaliciones que los llevaron al poder. El no hacerlo genera un problema, porque en los hechos se crea un nuevo partido, que eufemísticamente se ha dado en llamar de los "excluidos", es decir, el de aquellos que tienen el poder, pero no tienen compromisos ideológicos ni programáticos con ningún partido. El concepto "excluido" debiera ser sustituido por otro más veraz, por el de los "autoexcluidos", es decir, el de aquellos que por su conveniencia se salen del sistema de los partidos, que tanto dinero le cuesta mantener al pueblo de México. Por eso creo que es el momento de evitar que esto siga ocurriendo y pueda terminar en un tremendo desprestigio para los partidos y en una tentación más grande para los que piensan que la aventura es sinónimo de lucha política, compromiso expreso y convicción ideológica. Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación, en su caso, la siguiente 2073,2074,2075 INICIATIVA Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 y se reforma la fracción IV inciso a del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Artículo primero. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 41. . . I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Sólo a través de los partidos políticos los ciudadanos podrán acceder a cargos de elección popular normados por esta Constitución y reglamentados en la ley de la materia; quienes sean postulados como candidatos, una vez electos tendrán en todo momento el deber de concretar las acciones propuestas en sus plataformas electorales. . . . II... ... a) al c)... ... III y IV... ..." Artículo segundo. Se reforma la fracción IV inciso a del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 116... ... I... a) y b)... ... II y III... ... IV. Las constituciones y las leyes de los estados en materia electoral garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores de los estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Los candidatos que resultaren electos deberán apegarse a lo establecido por la fracción I del artículo 41 de esta Constitución. b) al i)... V a la VII... ..." ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente decreto. México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputado federal por el Estado de Chiapas, César Augusto Santiago Ramírez.» La Presidenta: Gracias, diputado César Augusto Santiago Ramírez. Publíquese íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa de referencia y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Manuel Narváez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona el tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. El diputado Manuel Arturo Narváez Narváez: Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea: El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de las instituciones de crédito, bajo las siguientes CONSIDERACIONES El cheque como orden de pago es tan antiguo como la letra de cambio. El movimiento internacional de unificación del derecho sobre el cheque, culminó con la Ley Uniforme de Ginebra sobre el cheque, del 19 de marzo de 1931, cuyas disposiciones en el fondo han sido seguidas por nuestra ley. En nuestro país el cheque como documento mercantil bancario fue regulado jurídicamente por los códigos de Comercio de 1884 y de 1889, estableciendo en texto de ambos códigos los principios y usos observados en los medios bancarios de esos años. Posteriormente en 1932 la regulación jurídica del cheque fue plasmada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, cuyos autores fueron los distinguidos juristas Miguel Palacios Macedo, Eduardo Suárez y Manuel Gómez Morín, quienes recopilaron y adaptaron a nuestro sistema jurídico diversas disposiciones relativas al cheque, existentes en las legislaciones comerciales de otros países, así como los antecedentes de los códigos de Comercio en nuestro país y lograron en su época la legislación más completa y avanzada en materia de regulación jurídica del cheque. En nuestra realidad y debido a los avances tecnológicos en materia de automatización, redes de comunicación y medios electrónicos que es empleada por las instituciones bancarias para agilizar sus operaciones, el cheque se ha convertido en el instrumento de pago más aceptado después del dinero en efectivo, cumpliendo con su cometido primordial de evitar que las personas lleven consigo o trasladen sumas de dinero en efectivo para realizar un pago o adquirir un bien y por tanto es el cheque en nuestros días la forma más práctica y segura para el pago de operaciones comerciales o entre particulares. Ante tales circunstancias es necesario regular expresamente una situación injusta que ha venido creciendo en nuestros días como lo es que las instituciones bancarias cobren al titular de la cuenta de cheques en la que se ha depositado un cheque sin fondos, una comisión por la devolución del mismo, puesto que el beneficio de dicho cheque no tiene culpa alguna de que el mismo carezca de fondos, ya que él seguramente lo recibió de buena fe y pensando que tenía fondos suficientes para responder por la operación realizada. Por lo cual, no es justificable desde ningún punto de vista que se le sancione con el cobro o cargo de dicha comisión ni mucho menos, al tenedor del cheque que lo presente para su cobro como sucede actualmente en algunos bancos de nuestro país. De igual forma debe regularse el importe de las comisiones que cobran al librador de un cheque sin fondos, las instituciones bancarias, toda vez que cada institución bancaria cobra un importe diferente que puede variar desde 400 hasta 1 mil 200 pesos, según sea el banco al que se acuda, sin que este cobro se justifique, al no tener los bancos un criterio uniforme en el cargo que realiza y que verdaderamente queda a su arbitrio, sin que actualmente se estandarice la misma acción con la misma carga. Por eso proponemos que no exceda de 10 veces el salario mínimo, la cantidad que pueda aplicarse a los sujetos que se encuentren en este último supuesto. Con base en lo anterior, en su momento, consideramos necesario hacer la petición expresa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que nos corroborara, cuál es la razón por la que existen diferentes criterios en los que se basan los bancos para cobrar distintas cantidades, en los puntos medulares la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras cosas, nos dio la siguiente respuesta: En los contratos que suscriben las instituciones de crédito y sus cuentahabientes, se pacta el cobro de comisiones por servicios y diversos conceptos, cabe señalar a este respecto, que entre dichas instituciones no existen políticas generales ni homologación de comisiones, siendo recomendable que la clientela de las mismas, revise las estipulaciones relativas contenidas en los mencionados contratos y en particular los conceptos e importes que cobre la institución de que se trate. Como se observa de lo señalado por la citada comisión, dicha respuesta con meridiana claridad, robustece nuestra preocupación para que se regule adecuadamente esta discrecionalidad que perjudica a los cuentahabientes. Resulta evidente la recomendación por parte de la Comisión Nacional Bancaria, para que los clientes revisen sus contratos, situación que en la praxis es inatendible. Es una realidad en nuestro país, que muchas veces los contratos de apertura de cuenta de cheques, que firma el cuentahabiente ante los bancos, es un contrato de adhesión, que dista mucho de ser revisable aún por los expertos en la materia. Un gran número de las personas que solicitan apertura de una cuenta de cheques, no tienen mas remedio que firmar los contratos, ya que difícilmente el banco cambia su contrato, para estipular lo que el particular quisiera que realmente señalara y de ser así crear nuevas cláusulas o incluso modificar las existentes, hechos que no ocurren en la mayoría de los casos. Al final de cuentas, tiene que firmar un contrato por la necesidad que tiene de utilizar este instrumento para sus operaciones económicas. Es así como Acción Nacional considera de vital importancia velar por los intereses de los cuentahabientes y regular a través de la ley, que se establezca una definición seria en las políticas generales, así como una homologación en las comisiones relacionadas con la expedición de cheques en las fases ya descritas. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración ante esta Cámara de Diputados, la presente INICIATIVA Artículo único. Se adiciona con un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: "Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido: Fracción XIV, tercer párrafo: cobrar o realizar cargos por cualquier concepto que excedan de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la cuenta del librador de un cheque sin fondos, el salario mínimo aplicable será el que corresponda a aplicarse en la devolución del cheque. En ningún caso se podrá hacer cobro o cargo alguno al titular de la cuenta de cheques, en la cual fue depositado para su cobro un cheque carente de fondos disponibles y suficientes ni al tenedor del cheque que lo presente para su cobro." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 23 abril de 2002. Solicito a la Presidenta se ordene a la Secretaría inserte íntegramente la iniciativa en el Diario de los Debates. Firman los diputados Manuel Arturo Narváez Narváez, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Francisco Jurado Contreras. Es cuanto, señora Presidenta. «Proyecto de iniciativa de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. Honorable Asamblea: Manuel Arturo Narváez Narváez, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El cheque como orden de pago, es tan antiguo como la letra de cambio, seguramente que en los bancos de la antigüedad fue conocida la orden de pago, pero el cheque moderno tiene su nacimiento en el desenvolvimiento de los bancos de depósito de la cuenta del Mediterráneo, a fines de la Edad Media y a principios del Renacimiento. El manejo de cuentas y el pago por giros, es decir, por traslado de una cuenta a otra, en virtud de una orden de pago, fue realizado por los banqueros venecianos y el famoso banco de San Ambrosio de Milán, lo mismo que los de Génova y de Bolonia, usaron órdenes de pago que eran verdaderos cheques. Las mismas funciones de depósito y pagos por giros fueron realizados por los bancos españoles. Desde el Siglo XVI los bancos holandeses usaron verdaderos cheques a los que llamaban letras de cajero. 2076,2077,2078 El autor inglés Thomas Mun reconoce, en 1630, que los italianos y otros países tienen bancos públicos y privados, que manejan en sus cuentas grandes sumas, con sólo el uso de notas escritas y que tales instituciones eran desconocidas en Inglaterra. El movimiento internacional de unificación del derecho sobre el cheque culminó con la Ley Uniforme de Ginebra sobre el cheque, del 19 de marzo de 1931, cuyas disposiciones, en el fondo, han sido seguidas por nuestra ley. En nuestro país el cheque como documento mercantil bancario fue regulado jurídicamente por los códigos de Comercio de 1884 y 1889, estableciendo en el texto de ambos códigos los principios y usos observados en los medios bancarios de esos años, posteriormente en 1932 la regulación jurídica del cheque fue plasmada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyos autores fueron los distinguidos juristas Miguel Palacios Macedo, Eduardo Suárez y Manuel Gómez Morín, quienes recopilaron y adaptaron a nuestro sistema jurídico diversas disposiciones relativas al cheque, existentes en las legislaciones comerciales de otro países, así como los antecedentes de los códigos de Comercio de nuestro país y lograron en su época la legislación más completa y avanzada en materia de regulación jurídica del cheque. La ley vigente enumera sus características dentro del Capítulo IV, varios son los requisitos que consagra el artículo 178, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, como lo son: la mención de ser cheque, inserta en el texto del documento, el lugar y la fecha en que se expide, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del librado, el lugar del pago, la firma del librador. Sin embargo, la existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficiencia del título y cuya ausencia es sancionada. No debe confundirse un fondo disponible con un fondo o crédito líquido y exigible. Que un fondo sea disponible quiere decir que, además de ser líquido y a la vista, el deudor tiene la obligación de mantener el fondo a disposición del acreedor y que éste puede determinar el momento del retiro, por un requerimiento que depende de su voluntad. En esta situación, el deudor no puede obligar a su acreedor a recibir ni puede liberarse haciendo la correspondiente consignación. El fondo disponible no está sujeto a prescripción, porque la obligación del deudor es la de mantener en disponibilidad y consecuentemente, no es un crédito exigible porque no es de plazo vencido, sino que vence a voluntad del acreedor, a la vista o sea a la presentación de la orden de disposición que éste libre. En nuestra realidad y debido a la tecnología en materia de automatización que es empleada por las instituciones bancarias para agilizar sus operaciones, el cheque se ha convertido en el instrumento de pago más aceptado, después del dinero en efectivo, cumpliendo con su cometido primordial de evitar que las personas lleven consigo o trasladen sumas de dinero en efectivo, para realizar un pago o adquirir un bien y por tanto, es el cheque en nuestros días la forma más práctica y segura para el pago de operaciones comerciales o entre particulares. Ante tales circunstancias, es necesario regular expresamente una situación que ha venido creciendo en nuestros días, como lo es el importe de las comisiones que cobran o cargan al librador de un cheque sin fondos, las instituciones de crédito, toda vez que cada institución bancaria cobra o carga un importe diferente, sin que este cobro o cargo se justifique al no tener los bancos un criterio uniforme en el cargo que realizan y que realmente queda a su arbitrio, sin que se estandarice la misma acción con la misma carga, por eso proponemos que sea una cantidad que no exceda de 10 veces el salario mínimo, la que pueda aplicarse a los que se encuentren en este supuesto. De igual forma debe prohibirse que las instituciones bancarias cobren al titular de la cuenta en la que sea depositado un cheque sin fondos una comisión por la devolución del mismo, puesto que el beneficiario de dicho cheque no tiene culpa alguna de que el mismo carezca de fondos, por lo cual no es justificable desde ningún punto de vista que se le sancione con el cobro o cargo de dicha comisión ni tampoco al tenedor del cheque que lo presente para su cobro, como sucede actualmente en algunos bancos de nuestro país. Con base en lo anterior, en su momento, consideramos necesario hacerle la petición expresa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que nos corroborara cuál era la razón por la que existen diferentes criterios en los que se basan los bancos para cobrar distintas cantidades por el cobro de comisiones en los siguientes casos: 1) En la cuenta del librador de un cheque sin fondos, 2) Al titular de la cuenta de cheques en la cual fue depositado para su cobro un cheque carente de fondos disponibles y suficientes y 3) Al tenedor de un cheque que lo presente para su cobro. En días pasados mediante el oficio DGA-059-13059, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su vicepresidencia de normatividad, nos dio respuesta y concluyó entre otras cosas que "...en los contratos que suscriben las instituciones de crédito y sus cuentahabientes se pacta el cobro de comisiones por servicios y diversos conceptos. Cabe señalar a este respecto que entre dichas instituciones no existen políticas generales ni homologación de comisiones, siendo recomendable que la clientela de las mismas revise las estipulaciones relativas contenidas en los mencionados contratos y en particular, los conceptos e importes que cobre la institución de que se trate". Como se observa, dicha respuesta robustece nuestra preocupación para que se regule adecuadamente esta discrecionalidad que perjudica a los cuentahabientes; por otra parte, resulta evidente, la recomendación por parte de la Comisión Nacional Bancaria, para que los clientes revisen sus contratos, situación que en la praxis resulta en la mayoría de los casos inatendibles. Es una realidad en nuestro país que muchas veces los contratos de apertura de cuenta de cheques que firma el cuentahabiente ante los bancos es un contrato de adhesión, que dista mucho de ser revisable, aun por expertos en la materia. La mayoría de las personas que solicitan la apertura de una cuenta de cheques, no tienen más remedio que firmar los contratos, ya que de lo contrario difícilmente el banco cambiaría su contrato, para estipular lo que el particular quisiera que realmente señalara su contrato y de ser el caso, crear nuevas cláusulas o modificar las existentes, lo cual no ocurre en la mayoría de los casos. Al final de cuentas tienen que firmar el contrato por la necesidad que tienen de utilizar este instrumento para sus operaciones económicas. Es así como Acción Nacional, considera de vital importancia velar por lo intereses de los cuentahabientes y regular a través de la ley que se establezca una seria definición en las políticas generales, así como una homologación en las comisiones relacionadas con la expedición de cheques en las fases ya descritas. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración ante esta Cámara de Diputados, la presente INICIATIVA De decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. Artículo único. Se adiciona con un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue: "Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido: I a la XIV... ... Cobrar o realizar cargos por cualquier concepto que excedan de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la cuenta del librador de un cheque sin fondos. El salario mínimo aplicable será el que corresponda a la fecha de aplicarse la devolución del cheque. En ningún caso se podrá hacer cobro o cargo alguno al titular de la cuenta de cheques en la cual fue depositado para su cobro, un cheque carente de fondos disponibles y suficientes ni al tenedor del cheque que lo presente para su cobro." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 23 de abril de 2002.— Diputados: Manuel Arturo Narváez Narváez, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Francisco E. Jurado Contreras.» La Presidenta: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Se ofrece el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. En virtud de no encontrarse en el recinto, pasa su presentación al término de las iniciativas. LEY DE
FOMENTO A ACTIVIDADES La Presidenta: En ese caso se ofrece el uso de la palabra al diputado Miguel Gutiérrez Hernández, a nombre de la Comisión de Participación Ciudadana, para presentar una iniciativa de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles. El diputado Miguel Gutiérrez Hernández: Con permiso de la Presidencia; honorable Cámara de Diputados. Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social realizadas por organizaciones civiles. EXPOSICION DE MOTIVOS En los últimos años, organizaciones de la sociedad civil han venido impulsando un marco jurídico que fomente sus actividades de desarrollo social y con ello poder disponer de instrumentos jurídicos que fortalezcan su trabajo a favor de la sociedad y que fomenten una cultura cívica y social en el seno de la sociedad mexicana, entre muchas otras. Habría que recordar en primer lugar, que se acercaron a la Comisión Especial de Participación Ciudadana de la LVI Legislatura de esta Cámara y en 1995, presentaron el anteproyecto de Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social. Esa comisión analizó y estudió dicha propuesta, lo cual redundó en otra iniciativa de ley denominada "Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social" que fue presentada el 29 de abril de 1997 por la mayoría de los representantes de las fracciones parlamentarias. Fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de aquella LVI Legislatura, la cual no fue dictaminada. El 24 de noviembre de 1998, vuelven las organizaciones a presentar una propuesta a las comisiones de Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social de la LVII Legislatura, la cual denominaron "proyecto de Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles". De igual forma, el 27 de abril de 2000, los diputados Julio Faesler Carlisle y Jorge Humberto Zamarripa Díaz del grupo parlamentario de Acción Nacional, presentaron una iniciativa por la cual se cambiaba el objeto de regulación del proyecto de ley con el nombre de "iniciativa de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social", la cual fue turnada a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. El pasado 8 de febrero de 2001, fue dictaminada en contra por las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública de esta LVIII Legislatura. En abril de 2001, esta comisión recibió formalmente la propuesta de iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles, presentada por representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El 25 de marzo de 2002 nos presentaron el último proyecto redefinido; posteriormente, en reunión plenaria de la comisión del día 10 de abril de este mismo año, conocimos las adecuaciones y los consensos que han logrado con el Poder Ejecutivo. En los umbrales del Siglo XXI, junto a los grandes logros de la humanidad, persisten enormes problemas en los ámbitos social, político, económico y cultural que impacta en el desarrollo de las naciones en el contexto del proceso irreversible de la globalización, los cuales se traducen en la precaria situación económica y la exclusión social en que se encuentra un considerable porcentaje de la población del planeta. La superación de esos problemas ha hecho necesario el rompimiento paulatino de los paradigmas en los que se habían venido desenvolviendo las fuerzas sociales y sus relaciones con el Estado, para que la capacidad de la ciudadanía organizada emerja plenamente en el diseño de propuestas para construir un mundo mejor para las generaciones futuras con oportunidades de desarrollo para todos. 2079,2080,2081 En las últimas décadas, los ciudadanos se han organizado de forma autónoma para colaborar voluntaria, activa y solidariamente en la atención de los que menos tienen, promoviendo acciones y proyectos orientados a superar carencias sociales y a procurar bienes y servicios sociales necesarios. El surgimiento de esas nuevas fuerzas sociales, ha transformado la relación Gobierno-sociedad. Nuestro país no escapa al panorama mundial descrito, actualmente México cuenta con un vigoroso y creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas, cuyas acciones deben ser fomentadas por el Estado, reconociendo la experiencia y capacidad filantrópica adquiridas en años de trabajo directo con la población menos favorecida económica y socialmente, así como en el desarrollo sustentable y la promoción de los derechos humanos, entre otros. Es por eso que se hace necesario crear un marco legal que fortalezca el papel de dichas organizaciones en el bienestar colectivo que plantee una nueva relación entre el Estado y la sociedad, marcada por la legalidad y la corresponsabilidad; que despliegue las iniciativas y los propósitos de la sociedad civil organizada e independiente y desde luego reconozca, favorezca y aliente las actividades sociales, cívicas y humanitarias de las organizaciones civiles en el marco de la planeación democrática del desarrollo nacional. Nuestra Constitución Política reconoce, tutela y protege la libre asociación individual. De dicha potestad surge una serie de consecuencias políticas, económicas y sociales que conforman la vida cotidiana de una sociedad libre, democrática y plural. El espíritu de asociación es uno de los primeros instintos del ser humano que a través de un acto consciente y responsable, se transforma en un elemento poderoso de desarrollo y perfeccionamiento social. Para llevar a cabo este fin asociativo, los ciudadanos mexicanos conforman agrupaciones de distintas y variadas denominaciones y que corresponden a diversas materias de trabajo. Esta ley es de naturaleza de fomento y por lo tanto no regula la estructura jurídica y las modalidades de Constitución actualmente contenidas en diversos ordenamientos jurídicos tales de carácter civil, mercantil, social y financiero. De ese catálogo de agrupaciones nos llama la atención las de carácter social; ese tipo busca el cumplimiento de determinados fines para el mejoramiento de la comunidad con base en el voluntarismo, filantropía, altruismo y solidaridad. Nuestra Constitución establece en el primer párrafo del artículo 9o., la garantía de libre asociación. Este precepto constitucional señala como requisito primordial para que la garantía tenga fuerza jurídica, el relativo a la licitud del objeto de la asociación. Dicho numeral se relaciona con el artículo 35 de la misma Carta Constitucional, que establece las prerrogativas del ciudadano, sobre todo en relación con la fracción III relativa al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica, respecto de los asuntos políticos del país. La libre asociación, por los mismos fines que arriba detallamos, es una expresión natural de la participación ciudadana. Encontramos que la Constitución establece y nos habla de participación social en materia económica y política, sobre todo cuando se trata de la planeación. Estas normas son contenidas por los artículos 25 y 26 de la misma Ley Fundamental, el primero establece la prerrogativa de que el llamado sector privado coopere en el desarrollo económico del país al decir: el sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas que señale el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. El artículo 26 constitucional señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el que deberá imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. La planeación, versa el artículo, será democrática mediante la participación de los diferentes sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Este artículo obliga al Ejecutivo de la Unión, a que establezca los procedimientos de participación y consulta en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Esa ley consta de cinco capítulos, el primero se refiere a las disposiciones generales objeto de la ley, establece un glosario para su debida comprensión; detalla el catálogo de actividades de desarrollo social y remite al reglamento los criterios interpretativos de la misma. Las actividades de las agrupaciones de la sociedad civil son muy importantes para el desarrollo de la sociedad mexicana, altruismo, defensa de los derechos humanos, asistencia social, combate a la pobreza, atención a grupos vulnerables, protección civil, desarrollo sustentable, educación cívica, investigación científica y tecnológica, cultura, seguridad pública, equidad y género, entre otras. El humanismo, cultura cívica y participación social son su base y fundamento y eso debe ser aceptado por quienes estamos obligados a darle al país leyes justas que coadyuven al desarrollo integral de nuestra nación. La iniciativa establece diversos beneficios como la asignación de recursos públicos por medio de fondos o subsidios, el goce de estímulos fiscales que determinen las disposiciones jurídico-administrativas vigentes en la materia, entre otros. El Capítulo II. Describe lo concerniente al registro de las organizaciones: requisito de inscripción y la dependencia del Ejecutivo Federal que llevará el registro que, en este caso, se propone que sea la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social. El Capítulo III. Se refiere a los derechos y obligaciones de las organizaciones con registro vigente; se propone un catálogo de atribuciones a favor de las mismas y de obligaciones, como el de abstenerse de realizar proselitismo político a favor o en contra de algún partido político o candidato a cargo de elección popular, proselitismo o propaganda religiosa, entre otras. El Capítulo IV. Detalla las infracciones y las sanciones a las que puede hacerse acreedora una organización por la violación del supuesto establecido en la ley. Las organizaciones, según el marco normativo que proponemos, incurrirán en infracción cuando realicen actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo, distribuyan remanentes entre sus integrantes, no apliquen los recursos públicos federales que reciban a los fines para los que fueron autorizados, se abstengan de realizar las actividades declaradas al tramitar la obtención de su registro, conforme a los principios enunciados en la ley, realicen actividades ajenas a su objeto social, no destinen los bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidos o no informen al registro sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, así como sobre cualquier cambio relevante en información que se proporcionó al solicitar inscripciones en el registro, entre otras. En el caso de las sanciones, éstas varían entre el apercibimiento hasta la cancelación de registro o multa, según sea el caso. El Capítulo V. Y último se refiere al recurso administrativo en contra de resoluciones que se dicten conforme a esta ley. En suma, hacemos tácito el reconocimiento al enorme esfuerzo que por más de 10 años han realizado miembros de organizaciones de la sociedad civil en estructurar el proyecto de esta iniciativa y en buscar consensos con el Poder Ejecutivo y Legislativo. Depositamos en esta alta tribuna el fruto de estos trabajos, conscientes de construir las condiciones legales necesarias para el desarrollo de una cultura de participación social que coadyuve al desarrollo integral de nuestro país. Ratificamos nuestro compromiso de representar a la sociedad presentando esta iniciativa a nombre de las organizaciones de la sociedad civil que han impulsado el proyecto de la misma. Es de destacar el recibimiento plural y responsable de los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y del consenso que en los próximos días daremos nuestro mejor esfuerzo para el estudio, análisis y dictamen de la presente iniciativa. Reconocemos también el día de hoy la presencia de miembros distinguidos de estas organizaciones que nos acompañan y les externamos una felicitación por este trabajo. Señora Presidenta, en virtud del acuerdo parlamentario sobre el tiempo, le agradeceré publique íntegramente en el Diario de los Debates el texto de esta iniciativa. Igualmente, con fundamento en el inciso f del artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la subdivisión y creación de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados de fecha 29 de septiembre de 2000, solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de esta soberanía obsequie el turno de esta iniciativa a la Comisión de Participación Ciudadana. Firman: un servidor, Juan Carlos Regis Adame, del PT y los diputados: Luis Herrera Jiménez, del PRD; José Yunes Zorrilla, del PRI; Maricruz Montelongo Gordillo, del PRI; Esveida Bravo Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; María Guadalupe López Mares, del PAN; María Cruz Martínez Colín, del PAN; María Teresa Tapia Baena, del PAN; Juan Carlos Payares Bueno, del PAN; Fernando Martínez Cue, del PAN; Enrique Villa Preciado, del PAN; Tomás Ríos Bernal, del PAN; Benjamín Muciño Pérez, del PAN; Rafael Ramírez Agama, todos integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana. Por su atención, muchas gracias. «Honorable Cámara de Diputados Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55 Fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles EXPOSICION DE MOTIVOS En los últimos años, organizaciones de la sociedad civil han venido impulsando un marco jurídico que fomente sus actividades de desarrollo social y con ello, disponer de instrumentos jurídicos que fortalezcan su trabajo a favor de la sociedad y que fomenten una cultura cívica y social en el seno de la sociedad mexicana entre muchas otras. En primer lugar, se acercaron a la Comisión Especial de Participación Ciudadana de la LVI Legislatura de esta Cámara y en 1995 presentaron el anteproyecto de "Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social". Esa comisión analizó y estudio dicha propuesta, lo cual redundo en otra iniciativa de ley denominada "Ley General de Agrupaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social" que fue presentada el 29 de abril de 1997 por la mayoría de los representantes de las fracciones parlamentarias. Fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVI Legislatura y la cual no fue dictaminada. El 24 de noviembre de 1998 dichas organizaciones vuelven a presentar una propuesta a las comisiones de Participación Ciudadana, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social de la LVII Legislatura, la cual denominaron proyecto de "Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles". Posteriormente el 27 de abril de 2000, los diputados Julio Faesler Carlisle y Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron una iniciativa por la cual se cambiaba el objeto de regulación del proyecto de ley con el nombre de "iniciativa de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social" y la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. El pasado 8 de febrero de 2001 fue dictaminada en contra por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta LVIII Legislatura. En abril de 2001 esta comisión recibió formalmente la propuesta de iniciativa de Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles presentada por representantes de las organizaciones de la sociedad civil. El 25 de marzo de 2002 nos presentaron el último proyecto redefinido. Posteriormente en reunión plenaria de comisión del día 10 de abril de este mismo año, conocimos las adecuaciones y los consensos que han logrado con el Poder Ejecutivo. En los umbrales del Siglo XXI, junto a los grandes logros de la humanidad, persisten enormes problemas en los ámbitos social, político, económico y cultural, que impactan el desarrollo de las naciones, en el contexto del proceso irreversible de la globalización, los cuales se traducen en la precaria situación económica y la exclusión social en que se encuentra un considerable porcentaje de la población del planeta. La superación de estos problemas ha hecho necesario el rompimiento paulatino de los paradigmas en los que se habían venido desenvolviendo las fuerzas sociales y sus relaciones con el Estado, para que la capacidad de la ciudadanía organizada emerja plenamente en el diseño de propuestas para construir un mundo mejor para las generaciones futuras, con oportunidades de desarrollo para todos. 2082,2083,2084 En las últimas décadas, los ciudadanos se han organizado de forma autónoma para colaborar voluntaria, activa y solidariamente, en la atención de los que menos tienen, promoviendo acciones y proyectos orientados a superar carencias sociales y a procurar bienes y servicios socialmente necesarios. El surgimiento de estas nuevas fuerzas sociales ha transformado la relación gobierno-sociedad. Nuestro país no escapa al panorama mundial descrito. Actualmente, México cuenta con un vigoroso y creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el bienestar social, cuyas acciones deben ser fomentadas por el Estado, reconociendo la experiencia y capacidad filantrópica adquiridas en años de trabajo directo con la población menos favorecida económica y socialmente, así como en el desarrollo sustentable y la promoción de los derechos humanos, entre otras. Es por eso que se hace necesario crear un marco legal que fortalezca el papel de dichas organizaciones en el bienestar colectivo; plantee una nueva relación entre el Estado y la sociedad, marcada por la legalidad y la corresponsabilidad, despliegue las iniciativas y los propósitos de la sociedad civil organizada e independiente y desde luego, reconozca, favorezca y aliente las actividades sociales, cívicas y humanitarias de las organizaciones civiles en el marco de la planeación democrática del desarrollo nacional. Nuestra Constitución Política reconoce, tutela y protege la libre asociación individual. De dicha potestad surge una serie de consecuencias políticas, económicas y sociales que conforman la vida cotidiana de una sociedad libre, democrática y plural. El espíritu de asociación es uno de los primeros instintos del ser humano que a través de un acto consciente y responsable se transforma en un elemento poderoso de desarrollo y perfeccionamiento social. Para llevar a cabo ese fin asociativo, los ciudadanos mexicanos conforman agrupaciones de distintas y variadas denominaciones y que corresponde a diversas materias de trabajo. Esta ley es de naturaleza de fomento y por lo tanto no regula la estructura jurídica y las modalidades de constitución, actualmente contenidas en diversos ordenamientos jurídicos, tales de carácter civil, mercantil, social y financiero. De ese catálogo de agrupaciones nos llaman la atención las de carácter social. Ese tipo busca el cumplimiento de determinados fines para el mejoramiento de la comunidad en base al voluntarismo, filantropía, altruismo y solidaridad. Nuestra Constitución establece en el primer párrafo del artículo 9o. la garantía de libre asociación. Este precepto constitucional señala como requisito primordial para que la garantía tenga fuerza jurídica, el relativo a la licitud en el objeto de la asociación. Dicho numeral se relaciona con el artículo 35 de la misma Carta constitucional que establece las prerrogativas del ciudadano, sobre todo en relación con la fracción III relativa al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica respecto de los asuntos políticos del país. La libre asociación, por los mismos fines que arriba detallamos, es una expresión natural de la participación ciudadana. Encontramos que la Constitución nos habla de participación social en materia económica y política, sobre todo cuando se trata de la planeación. Estas normas son contenidas por los artículos 25 y 26 de la misma Ley Fundamental. El primero establece la prerrogativa de que el llamado "sector privado" coopere en el desarrollo económico del país al decir: "El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalen en el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. "Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo." El artículo 26 constitucional señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el que deberá imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. La planeación, versa el artículo, será democrática: "...mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo..." Este artículo obliga al Ejecutivo de la Unión a: "... que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo..." Esta ley consta de cinco capítulos; el primero se refiere a las disposiciones generales, objeto de la ley, establece un glosario para su debida comprensión, detalla el catálogo de actividades de desarrollo social y remite al reglamento los criterios interpretativos de la misma. Las actividades de las agrupaciones de la sociedad civil son muy importantes para el desarrollo de la sociedad mexicana: altruismo, defensa de los derechos humanos, asistencia social, combate a la pobreza, atención a grupos vulnerables, protección civil, desarrollo sustentable, educación cívica, investigación científica y tecnológica, cultura, seguridad pública, equidad y género, entre otras. El humanismo, cultura cívica y participación social son su base y fundamento y eso debe ser aceptado por quienes estamos obligados a darle al país leyes justas que coadyuven al desarrollo integral de nuestra nación. La iniciativa establece diversos beneficios, como la asignación de recursos públicos por medio de fondos o subsidios, el goce de estímulos fiscales que determinen las disposiciones jurídico administrativas vigentes en la materia, entre otros. El Capítulo II. Describe lo concerniente al registro de las organizaciones, requisitos de inscripción y la dependencia del Ejecutivo Federal que llevará el registro, que en este caso; se propone que sea la Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social. El Capítulo III. Se refiere a los derechos y obligaciones de las organizaciones con registro vigente. Se propone un catálogo de atribuciones a favor de las mismas y de obligaciones como el de abstenerse de realizar proselitismo político, a favor o en contra de algún partido político o candidato a cargo de elección popular, proselitismo o propaganda religiosa, entre otras. El Capítulo IV. Detalla las infracciones y las sanciones a las que puede hacerse acreedora una organización por la violación del supuesto establecido en la ley. Las organizaciones, según el marco normativo que proponemos, incurrirán en infracción cuando: • Realicen actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo. • Distribuyan remanentes entre sus integrantes. • No apliquen los recursos públicos federales que reciban a los fines para los que fueron autorizados. • Se abstengan de realizar las actividades declaradas al tramitar la obtención de su registro conforme a los principios enunciados en la ley. • Realicen actividades ajenas a su objeto social. • No destinen los bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas o • No informen al registro sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, así como sobre cualquier cambio relevante en la información que se proporcionó al solicitar inscripción en el registro, entre otras. En el caso de las sanciones, éstas varían entre el apercibimiento hasta la cancelación del registro, o multa según sea el caso. El Capítulo V. Y último, se refiere al recurso administrativo en contra de resoluciones que se dicten conforme a esta ley. En suma, hacemos tácito reconocimiento al enorme esfuerzo que por más de 10 años han realizado miembros de organizaciones de la sociedad civil en estructurar el proyecto de esta iniciativa y en buscar consensos con los poderes Ejecutivo y Legislativo. Depositamos en esta alta tribuna el fruto de estos trabajos, concientes de construir las condiciones legales necesarias para el desarrollo de una cultura de participación social que coadyuve al desarrollo integral de nuestro país. Ratificamos nuestro compromiso de representar a la sociedad, presentando esta iniciativa a nombre de las organizaciones de la sociedad civil que han impulsado el proyecto de la misma. Es de destacar el recibimiento plural y responsable de los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y del consenso de que en los próximos días daremos nuestro mejor esfuerzo para el estudio, análisis y dictamen de la presente iniciativa. Por las razones antes expuestas, en ejercicio de la facultad citada en el preámbulo de la presente y con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas, sometemos a esta honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA De Ley de Fomento a Actividades de
Desarrollo CapItulo I Disposiciones generales Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto el fomento, por el Gobierno Federal, de las actividades de desarrollo social consideradas en la misma, por ser de interés público, a efecto de promover en la sociedad conductas fundadas en uno o varios de los principios de solidaridad, filantropía, corresponsabilidad, beneficencia y asistencia sociales, en el marco de las libertades y derechos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que contienen los tratados internacionales a los que se refiere su artículo 133. Artículo 2o. Para efectos de la presente ley, se entenderá por: I. Ley: la presente "Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles"; II. Dependencias: las dependencias de la Administración Pública Federal; III. Entidades: las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal; IV. Organizaciones: las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el artículo 3o. de la ley; V. Registro: el registro público desconcentrado en el que obrarán las inscripciones de organizaciones que hayan solicitado ser objeto de esta ley y la información vinculada a ellas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, instancia administrativa responsable de operar el registro y de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, conjuntamente con las dependencias y entidades; VI. Consejo consultivo: la instancia que tiene como función brindar asesoría a la dirección y administración del registro; VII. Sistema de información: el sistema informático en el que, a efecto de facilitar el cumplimiento de la presente ley, obrará toda la información de que se disponga en la Administración Pública Federal vinculada a las organizaciones, a sus características, a sus antecedentes, a su fomento, a las acciones que toda dependencia o entidad llegue a emprender con relación a las mismas e incluirá la información que obre en el registro, así como toda información derivada del cumplimiento que se dé a la presente ley; VIII. Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que un miembro de una organización recibe para favorecerse a sí misma y que se deriva de la existencia de la o actividad de esa organización; IX. Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho que reciben, de manera conjunta, los miembros de una organización y que se deriva de la existencia y/o actividad de esa organización y X. Beneficio a terceros: bien, utilidad o provecho que reciben otras organizaciones o personas y que se deriva de la existencia y/o actividad de la organización de que se trate. Artículo 3o. Para ser consideradas como actividades de desarrollo social y por lo tanto, ser objeto de los efectos de esta ley, las actividades realizadas por organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser realizadas por organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas, cualquiera que sea su figura jurídica, para beneficio de terceros y no para autobeneficio o beneficio mutuo; II. Ser realizadas por organizaciones que destinen sus activos y remanentes al cumplimiento de su objeto u objetos sociales; III. Ser realizadas sin que se designe beneficiario particular; IV. Ser realizadas sin entrañar proselitismo religioso; V. Ser realizadas sin entrañar actividades de cualquier tipo que pudieran generar resultados similares al proselitismo político ni a favor ni en contra de ningún partido o candidato a cargo de elección popular; 2085,2086,2087 VI. Ser realizadas de acuerdo con uno o más de los siguientes principios: solidaridad, filantropía, corresponsabilidad, beneficencia o asistencia sociales; VII. Tener una o más de las finalidades siguientes: 1. Fortalecer y fomentar el goce, el ejercicio, la promoción o la defensa de los derechos humanos; 2. Fomentar condiciones sociales que favorezcan el desarrollo humano, entendido éste como la ampliación del rango de elección de las personas, por medio de la inversión en las capacidades y/o habilidades humanas, la educación y la salud, a fin de que los beneficiarios puedan trabajar productiva y creativamente; 3. Promover acciones tendientes a lograr mejores condiciones de vida entre la población que vive en situación de marginación y pobreza; 4. Promover acciones tendientes a lograr mejores condiciones de vida entre la población con mayor vulnerabilidad en la sociedad, como las personas con capacidades diferentes, la niñez, los adultos en plenitud y las personas que sufren discriminación social; 5. Promover la equidad de género entre hombres y mujeres, pugnar por la igualdad de oportunidades para las mujeres y eliminar toda forma de discriminación y violencia hacia las mujeres y los niños; 6. Desarrollar programas de apoyo a los pueblos y comunidades indígenas para mejorar sus condiciones de vida; 7. Fortalecer el desarrollo sustentable regional y comunitario de las zonas urbanas y rurales que así lo requieran; 8. Favorecer condiciones que propicien el desarrollo productivo en zonas marginadas, siguiendo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebidos y ajenos a los fines que persigue esta ley; 9. Realizar acciones de prevención de desastres y protección civil; 10. Prestar asistencia social; 11. Promover la educación cívica de las personas; 12. Alentar la participación ciudadana orientada por los principios de corresponsabilidad y compromiso con el interés público en las actividades de desarrollo social a las que se refiere esta ley; 13. Desarrollar servicios educativos en los términos de la Ley General de Educación; 14. Aportar recursos humanos o materiales o servicios de salud integral a la población, en el marco de la Ley General de Salud; 15. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico; 16. Apoyar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población; 17. Fomentar la conservación y mejoramiento de las condiciones de convivencia social; 18. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural; 19. Desarrollar y promover la investigación científica y/o tecnológica; 20. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y el mantenimiento de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable; 21. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y al fortalecimiento de organizaciones que realicen cualquier actividad objeto de fomento por esta ley, mediante: a. La procuración, obtención y canalización de recursos económicos, humanos y materiales; b. El uso de los medios de comunicación; c. La prestación de asesoría y asistencia técnica; y d. El fomento a la capacitación. 22. Las demás que determine el Ejecutivo Federal por tener relación con las actividades enunciadas en esta ley. Artículo 4o. Gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones que establece la presente ley, aquellas organizaciones que hayan gestionado y obtenido su inscripción en el registro, mientras esta inscripción se encuentre vigente. Artículo 5o. Las actividades a que se refiere el artículo 3o. son de interés público, por lo que las dependencias y entidades, de acuerdo con su objeto, en el ámbito de sus respectivas competencias y programas y de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberán fomentarlas mediante: I. La promoción de la participación de las organizaciones en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en ámbitos que esta ley considera de desarrollo social; II. El establecimiento de medidas e instrumentos de información y de apoyo a organizaciones, así como de incentivos en favor de éstas, conforme a la asignación presupuestal que al respecto determinen las instancias competentes; III. El fortalecimiento de mecanismos de concertación y coordinación con las organizaciones, de participación de ellas y de consulta a ellas; IV. El diseño y la puesta en ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de los derechos y cumplan a cabalidad con las obligaciones que establece esta ley; V. La realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades, sujetos a la asignación presupuestal que al respecto determinen las instancias competentes; VI. La celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios a efecto de que éstos contribuyan al fomento de actividades objeto de la presente ley y VII. El otorgamiento de incentivos fiscales a las actividades de las organizaciones, tales como exenciones de impuestos y derechos, así como la autorización para emitir recibos de donativos deducibles de impuestos, todo ello en los términos que establezcan las leyes fiscales respectivas, así como el reglamento de la presente ley. No serán objeto de incentivo fiscal alguno las actividades que las organizaciones con registro vigente realicen a favor o en contra de idea, propuesta o decisión que sea objeto de plebiscito, referendum o consulta popular convocados por autoridades gubernamentales. Cualquier aportación, ingreso, donativo y similares que reciba una organización para esos fines causará impuestos conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Sólo se podrá gozar de incentivos fiscales cuando la actividad de las organizaciones con registro vigente se limite a invitar a la ciudadanía a participar en un plebiscito, referendum o consulta popular sin pronunciarse a favor o en contra de idea, propuesta o decisión. Artículo 6o. El reglamento de la presente ley establecerá los criterios de su interpretación para efectos administrativos. CAPITULO II Del registro Artículo 7o. Para que la presente ley pueda surtir sus efectos, la Administración Pública Federal conformará y operará un registro público de las organizaciones que hayan solicitado ser objeto de la ley, efectuado el trámite correspondiente y cumplido con los requisitos que la misma establece para tener vigente su inscripción en dicho registro. Dicho registro, que será público y desconcentrado, tendrá los objetivos siguientes: I. Conformar un sistema de información, con la participación de las organizaciones en él actuantes, que identifique, por ámbito de acción, las actividades de desarrollo social que las propias organizaciones realizan y que facilite que las dependencias y entidades cuenten con elementos para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley; II. Inscribir a las organizaciones civiles que cumplan con los requisitos que establece esta ley y otorgarles su respectiva constancia de inscripción. Unicamente serán consideradas objeto de la presente ley las organizaciones cuya inscripción en el registro se encuentre vigente; III. Ofrecer a las dependencias y entidades, elementos de información que les ayuden a verificar, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social la imposición de las sanciones correspondientes; IV. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones que son objeto de esta ley; V. Registrar y conservar el registro de aquellos casos en los que la inscripción en el registro de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión y/o cancelación en los términos de esta ley. VI. Proporcionar, conforme a las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con normas de transparencia, acceso a la información sobre las acciones que, lleven a cabo las organizaciones que realizan actividades consideradas de desarrollo social por esta ley y VII. Los demás que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones legales vigentes. Será potestad de toda organización solicitar o no su inscripción en el registro. La Secretaría de Desarrollo Social dirigirá y administrará el registro, para lo cual contará con la asesoría de un consejo consultivo. El registro funcionará mediante una base de datos distribuida y enlazada, a través de terminales, a todas las dependencias y entidades. Los módulos de ingreso de trámite de inscripción en el registro podrán ser operados únicamente por el propio registro, que será el único facultado para tener acceso a la información en dicho módulo. En el registro se concentrará toda la información que forme parte o se derive del trámite y de la gestión dada al mismo. Todas las dependencias y entidades tendrán acceso a la información de naturaleza pública que exista en el registro, entre otros propósitos, para mantenerse al tanto sobre el estado que guarden los registros: aceptados, rechazados, vigentes, suspendidos o cancelados. Adicionalmente, toda dependencia o entidad que otorgue recursos públicos a cualquier organización que tenga su inscripción vigente en el registro deberá incorporar la información correspondiente en la base de datos del registro. El registro será la instancia responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y las de su reglamento referidas a la función de registro. Además, la Secretaría de Desarrollo Social, a través del registro, conocerá, motu proprio o por habérselos comunicado personal del registro, de dependencias o entidades o cualquier otra persona, de hechos que pudieran constituir infracciones. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del registro, determinará la existencia o inexistencia de infracciones y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan a las organizaciones con registro vigente, todo ello en los términos previstos en la presente ley y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de otras disposiciones legales vigentes. Por lo que respecta al consejo consultivo, su función será brindar asesoría vinculada a la administración y operación del registro, así como coadyuvar a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y al conocimiento y determinación de las infracciones y a la imposición de sanciones, para lo cual emitirá recomendaciones al registro, que tendrán, en todos los casos, carácter no obligatorio. El consejo consultivo estará encabezado y presidido por el servidor público que designe el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. El consejo consultivo contará asimismo con un secretario técnico designado por su presidente. El consejo consultivo se integra por un representante, designado por el titular correspondiente, de cada una de las siguientes secretarías: de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Educación Pública y de Salud. Actuará en calidad de suplente el servidor público de la dependencia designado por el correspondiente representante titular. Serán parte del consejo consultivo, con voz y con voto, nueve representantes de organizaciones con registro vigente seleccionados por mayoría de votos de los representantes de las dependencias a partir de las propuestas, que le presente el presidente del consejo consultivo. El consejo consultivo sesionará ordinariamente en pleno, por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocado por su presidente o por cuando menos un tercio de los miembros del consejo consultivo. El consejo consultivo se regulará por lo que establezca el reglamento de esta ley. Artículo 8o. Una organización que desee ser inscrita en el registro, para iniciar el proceso de inscripción, deberá presentar su solicitud ante éste en el formato que el mismo defina. Asimismo deberá satisfacer los requisitos siguientes: 2088,2089,2090 I. Manifestar su voluntad de hacerse objeto de la presente ley, tanto por lo que respecta a los derechos como a las obligaciones que define; II. Declarar las actividades preponderantes que realiza; III. Declarar formalmente que realiza, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de esta ley, alguna o algunas de las actividades consideradas objeto de fomento en esta ley; IV. Presentar copias certificadas de su acta constitutiva y de sus estatutos vigentes; V. Exhibir la norma que establezca la obligación de destinar todos sus activos y remanentes al cumplimiento de su objeto u objetos sociales; VI. Haber previsto en su acta constitutiva o en los estatutos que la rijan que no distribuirá remanentes entre sus asociados y que, en caso de disolución, transmitirá sus bienes a otra organización cuya inscripción en el registro se encuentre vigente; VII. Señalar su domicilio social; VIII. Designar un representante legal; El registro recibirá únicamente las solicitudes de inscripción que cumplan los requisitos mencionados. Artículo 9o. Admitida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el registro resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a 30 días hábiles. El registro deberá negar la inscripción, de manera fundada y motivada, cuando: I. Haya evidencia de que la organización no realiza alguna actividad de las enlistadas en el artículo 3o.; II. La documentación exhibida presente alguna irregularidad; III. Exista constancia de que la organización haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley o a otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades o IV. Porque haya evidencia de que la organización no cumpla con el objeto u objetos sociales que establecen su acta constitutiva y sus estatutos. En caso de que el registro detecte insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de conceder la inscripción y otorgará a la organización un plazo de 30 días hábiles para que las subsane, procediendo, una vez satisfecho el requerimiento, a resolver sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a 30 días hábiles. CAPITULO III De los derechos y obligaciones de las Artículo 10. Las organizaciones con inscripción vigente en el registro adquirirán los derechos siguientes: I. Constituirse, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, en instancias de participación y consulta en la elaboración, actualización, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas a los que se refiere la Ley de Planeación, en materias que la presente ley considera de desarrollo social y que estén relacionados con su objeto u objetos sociales; II. Ser representadas en los órganos de participación y de consulta que, en materias que esta ley considera de desarrollo social y que estén relacionados con su objeto u objetos sociales, establezcan o deban operar las dependencias o entidades; III. Participar en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de programas que, en materias que esta ley considera de desarrollo social y que estén relacionados con su objeto u objetos sociales, desarrolle una dependencia o entidad, así como en la promoción de mecanismos de contraloría social de los mismos, dentro del marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática; IV. Recibir los bienes de otras organizaciones que, se extingan de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas; V. Acceder, en los términos que detalla el reglamento de esta ley y de conformidad con las asignaciones presupuestales que determinen las autoridades competentes a los recursos y fondos públicos que, para las actividades previstas en esta ley, establezcan las disposiciones jurídico administrativas aplicables; VI. Gozar, en los términos y con las condiciones que establezcan ésta y otras leyes y las que detallen el reglamento de esta ley y las disposiciones jurídico administrativas vigentes en la materia, de exenciones de impuestos, derechos u otras contribuciones, así como de subsidios, estímulos fiscales y demás beneficios económicos y administrativos; VII. Recibir, en los términos y con las condiciones que detallen el reglamento de esta ley y las disposiciones fiscales aplicables, donativos y aportaciones deducibles de impuestos; VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren en relación con asuntos vinculados a materias que esta ley considera de desarrollo social y que estén relacionadas con su objeto u objetos sociales, incluyendo la prestación de servicios públicos; IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales a los que hace referencia el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las materias y que estén relacionados con las finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos; X. Recibir, cuando las soliciten, asesoría, capacitación y colaboración por parte de las dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades; XI. Conocer las políticas, los programas, los proyectos y procesos que, en materias que esta ley considera como de desarrollo social, desarrollen las dependencias y entidades y XII. Ser respetadas en el ejercicio de su autonomía interna. Artículo 11. Para los efectos de la fracción VI del artículo anterior y una vez concedida la inscripción en el registro a una organización, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá tomar nota del aviso de nueva inscripción que le remita, de manera automática, el sistema de base de datos distribuida en el que obre el registro; extender, a la brevedad y en los términos y con las condiciones que detalle el reglamento de esta ley y las otras disposiciones legales que sean aplicables, los beneficios y deducibilidad fiscal que correspondan y notificar de este hecho a la organización. En caso de que una organización se haga acreedora a una sanción y una dependencia o entidad determine, con fundamento en la ley, ya sea la suspensión de su inscripción en el registro o su cancelación definitiva, esa dependencia o entidad deberá dar aviso, de inmediato, al registro para que éste, a su vez, informe a la autoridad fiscal que corresponda, a efecto de que ésta retire los beneficios y deducibilidad fiscal de que gozaba la organización sancionada. En caso de suspensión de la inscripción, el registro deberá precisar el plazo de duración de la suspensión para que el retiro de los beneficios y deducibilidad fiscal de que gozaba la organización sancionada se limite a dicho periodo. Artículo 12. Las organizaciones inscritas en el registro tendrán, además de las obligaciones previstas en la legislación aplicable, las siguientes: I. Informar al registro sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o sus estatutos, así como sobre cualquier cambio relevante en la información que se proporcionó al solicitar inscripción en el registro, en un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la modificación respectiva, a efecto de mantener actualizado el sistema de información a que se refiere la fracción I del artículo 7o. de esta ley; II. Mantener a disposición de las autoridades competentes, así como del público en general, la información de las actividades que realicen y la de su contabilidad o, en su caso, de sus estados financieros, con los propósitos de mantener actualizado el sistema de información y garantizar la transparencia de sus actividades; III. En caso de disolución, transmitir sus bienes a otra organización cuya inscripción en el registro tenga plena vigencia; IV. Destinar sus bienes, recursos y remanentes, únicamente al cumplimiento de su objeto u objetos sociales; V. Abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados similares al proselitismo político ni a favor ni en contra de ningún partido o candidato a cargo de elección popular; VI. Abstenerse de realizar proselitismo religioso o propaganda religiosa y VII. Promover la profesionalización y la capacitación de sus integrantes. Artículo 13. Las organizaciones que reciban recursos del sector público federal tendrán, además de las anteriores, las siguientes obligaciones: I. Informar anualmente de la aplicación de esos recursos públicos federales a la dependencia o entidad que los haya otorgado con cargo a su presupuesto autorizado y II. Sujetarse a lo que disponga la legislación aplicable al uso y manejo de recursos públicos federales. Toda organización que obtenga recursos económicos de terceros deberá llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones que rigen el Sistema Financiero Mexicano. Cuando se trate de una organización que obtenga recursos económicos del extranjero deberá, además, apegarse a la legislación que rige la interrelación entre las organizaciones nacionales y los organismos e instituciones internacionales. CapItulo IV De las infracciones y sanciones Artículo 14. Para efectos de la presente ley, constituyen infracciones en las que pueden incurrir las organizaciones, las siguientes: I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo; lI. Distribuir remanentes entre sus integrantes; III. No aplicar los recursos públicos federales que reciban a los fines para los que fueron autorizados; IV. Abstenerse de realizar la o las actividades declaradas al tramitar la obtención de su registro conforme a alguno o algunos de los principios enlistados en la fracción VI del artículo 3o. y con alguna o algunas de las finalidades que se enuncian en la fracción VII del mismo artículo 3o; V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados similares al proselitismo político, a favor o en contra de algún partido o candidato a cargo de elección popular; VI. Realizar proselitismo religioso o propaganda religiosa; VII. Realizar actividades ajenas a su objeto u objetos sociales; VIII. No destinar los bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas; IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado la administración de recursos públicos federales; X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, así como del público en general, la información de las actividades que realicen y de su contabilidad o, en su caso, de sus estados financieros; XI. No informar al registro sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, así como sobre cualquier cambio relevante en la información que se proporcionó al solicitar inscripción en el registro, dentro del plazo de 45 días hábiles, contados a partir de la modificación respectiva, que marca esta ley; XII. No promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes; XIII. Cuando las organizaciones obtengan recursos del extranjero, constituirán infracciones en las que pueden incurrir, además de las mencionadas, incumplir las disposiciones que rigen el Sistema Financiero Mexicano o actuar con desapego a la legislación que rige la interrelación entre las organizaciones nacionales y los organismos e instituciones internacionales y XIV. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley. Artículo 15. Cuando una organización cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, independientemente de las responsabilidades en que incurra la organización con su comportamiento y de las sanciones a las que sea acreedora por ello de acuerdo con lo previsto en otras leyes, la Secretaría de Desarrollo Social, a través del registro, deberá imponer a la organización, según sea el caso, la o las sanciones que se indican: I. En el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en incumplimiento de alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, apercibimiento para que, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad; 2091,2092,2093 II. En los casos de incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIV del artículo 14 de esta ley, multa hasta por el equivalente a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; III. En el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen ya a un apercibimiento a la organización, suspensión por un año de su inscripción en el registro y IV. En el caso de infracción reiterada o causa grave, cancelación definitiva de la inscripción en el registro. Se considera infracción reiterada el que una misma organización se hubiere hecho acreedora a más de tres suspensiones, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave el incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren las fracciones I a la VI y XIII del artículo 14 de esta ley. Las sanciones a las que se refiere este artículo se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y sin perjuicio de las que establezcan otras disposiciones legales vigentes. Corresponderá a cualquier persona, incluyendo a las dependencias o entidades, así como a los servidores públicos del propio registro, denunciar ante el registro hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones a la presente ley y/o solicitar al registro la imposición de sanciones a una organización con registro vigente. CapItulo V Del recurso administrativo Artículo 16. En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley, procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley entrará en vigor 60 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal dispondrá de 60 días hábiles después de la publicación de la ley en el Diario Oficial de la Federación, para emitir el reglamento de la misma. Con fundamento en el inciso f del artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. del acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la subdivisión y creación de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de septiembre de 2000, solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de esta soberanía obsequie el turno de esta iniciativa a la Comisión de Participación Ciudadana. México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Además del suscrito firman la presente, los siguientes diputados: Miguel Gutiérrez Hernández, Juan Carlos Regis Adame, Luis Herrera Jiménez, José Yunez Z., Maricruz Montelongo G., Esveida Bravo Martínez, María Guadalupe López Mares, María Cruz Martínez Colín, María Teresa Tapia Bahena, Juan Carlos Pallares Bueno, Fernando J. Martínez C., Enrique Villa Preciado, Tomás Ríos Bernal, J. Benjamín Muciño Pérez y Rafael Ramírez Agama.» La Presidenta: Gracias, señor diputado. Publíquese de manera íntegra en la Gaceta como en el Diario de los Debates la iniciativa de referencia y túrnese a las comisiones de Participación Ciudadana y de Desarrollo Social. La Presidenta: Tiene la palabra el diputado Enrique de la Madrid Cordero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento. El diputado Enrique Octavio de la
Madrid Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para su Gobierno Interior. Dejo aquí el texto correspondiente para pasar a exponer su motivación: El Poder Legislativo constituye una pieza clave de nuestro sistema de gobierno, al ser columna de la gobernabilidad del Estado, instrumento de control de las acciones del Poder Ejecutivo y espacio por excelencia para la regulación de la vida ciudadana. Desde la Constitución de 1824 y hasta nuestros días, México asumió como forma de gobierno la de una república democrática federal, en donde el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes de la Unión y mediante los poderes de los estados en lo que toca a sus regímenes internos. No obstante lo anterior, a lo largo de nuestra historia y especialmente durante el siglo pasado, fue claro el predominio del Poder Ejecutivo Federal sobre los otros dos poderes. Esa situación se explica, en gran parte, por la necesidad de contar con un Ejecutivo fuerte que garantizara la transmisión pacífica del poder y que además fuera capaz de instrumentar una serie de políticas económicas y sociales que le permitiera procurar el desarrollo nacional. El país logró avanzar así de manera muy importante durante muchos años, tanto en el campo económico como en el social. Sin embargo, la supremacía del Poder Ejecutivo inhibió el adecuado funcionamiento y desarrollo de los demás poderes, propiciando con ello el debilitamiento del esquema de pesos y contrapesos diseñado en nuestra Constitución y afectando así la buena marcha de los asuntos públicos del país. En las elecciones federales del 2 de julio del año 2000, los mexicanos ratificaron el principio de división de poderes al no permitir que el Ejecutivo y el Legislativo estuvieran en manos de un mismo partido político. A pesar de los muy importantes esfuerzos que esta LVIII Legislatura ha realizado para adaptarse al nuevo entorno político y al mismo tiempo cumplir con sus responsabilidades, es evidente que para amplios sectores de la sociedad el Congreso de la Unión no ha logrado cumplir con sus expectativas. Es así que el Poder Legislativo ha sido objeto de innumerables críticas; se ha cuestionado incluso la preparación y el perfil de los legisladores. Al margen de muchas de estas críticas que son infundadas, es necesario reconocer que es urgente adoptar una serie de medidas y acciones que tengan por objeto fortalecer la capacidad del Congreso de la Unión para cumplir con sus responsabilidades y atribuciones y con ello lograr un real y eficaz equilibrio de poderes. Para cumplir a cabalidad con su función esencial que es la legislativa, el Congreso requiere de recursos técnicos y humanos suficientes y de calidad. Esa función que en un principio era casi exclusiva de los legisladores, ha sido dominada en nuestro país por el Poder Ejecutivo, no sólo por el predominio político que ejerció durante muchos años, sino también porque éste ha contado con mayores recursos humanos, técnicos, informáticos y económicos para elaborar sus iniciativas. Dentro de las funciones del Congreso es necesario también destacar la de la representación popular: el Congreso es expresión plural de la voluntad general. Al estar integrado por legisladores de todas las regiones y de todos los grupos sociales, electos democráticamente, es el Congreso un cuerpo representativo de la diversidad de nuestro país. Constituye asimismo el foro ideal para la discusión política en donde los mexicanos expresan, a través de sus representantes, sus aspiraciones, preferencias y puntos de vista sobre los problemas que enfrenta el país y sus posibles soluciones. Con base en lo anterior, un grupo de legisladores del Partido Revolucionario Institucional hemos formulado una serie de propuestas a fin de mejorar nuestras prácticas parlamentarias y con ello fortalecer al Congreso y su capacidad de cumplir con sus atribuciones y responsabilidades en beneficio del país. En todos los parlamentos del mundo y el nuestro no debe ser la excepción, el trabajo legislativo, analítico, reflexivo e informado, se lleva a cabo en comisiones. Es en las comisiones donde se analizan y discuten las iniciativas de ley, se recibe a los grupos interesados y se elaboran los dictámenes con objeto de presentar al pleno una propuesta congruente para su deliberación y votación final. La labor de las comisiones reviste tal trascendencia que incluso en algunos países éstas cuentan con facultades legislativas plenas. A fin de lograr una discusión profunda y plena sobre los temas tan diversos que son encomendados a las comisiones, es indiscutible que los legisladores requerimos de asistencia técnica. Es por ello que proponemos que éstas cuenten con un equipo permanente de profesionales especializados, apto, suficiente y apartidista, a fin de auxiliarlas en la investigación, análisis, elaboración y discusión de las diversas iniciativas y proyectos que sean del ámbito de su competencia. Por otra parte, el artículo 60 del Reglamento establece actualmente que ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sin embargo, el mismo artículo señala que podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se califiquen de urgente y obvia resolución. Consideramos que las tareas legislativas deben llevarse a cabo en forma serena, reflexiva, razonada y sin apresuramientos que pudiesen afectar sus beneficios potenciales. Al respecto, Jeremy Bentahm señalaba en sus tácticas parlamentarias que las sorpresas consisten en atropellar una decisión, sea aprovechándose de la ausencia de un gran número o sea no dando a la Asamblea lugar y medios para instruirse. El mal de la precipitación estriba en el peligro de que encubra una sorpresa o de visos sospechosos a una decisión por otra parte saludable y agrega: "no han tenido medios, si los legisladores no han tenido medios de informarse o les han presentado una falsa exposición de las cosas, se haya engañado su entendimiento y el voto que ellos han emitido no es el que hubieran dado, de estar mejor informados". A fin de fomentar el análisis, repito, sereno y reflexivo en comisiones, el concepto de obvia y urgente resolución debe ser acotado. Proponemos por tanto precisar que en el caso de iniciativas de ley o propuestas de modificación a las mismas, la Cámara podrá únicamente calificar como de obvia y urgente resolución aquellas que en caso de no ser atendidas en forma inmediata pongan en peligro la seguridad nacional debido a riesgos de invasión, de guerra o terrorismo o bien coloquen a la sociedad en grave peligro por causas de salud pública, epidemia o desastres naturales. Sin embargo, dada la gran cantidad de puntos de acuerdo que se presentan a la consideración de este pleno, así como su trascendencia política, consideramos razonable exceptuar las de la limitación anterior. Una de las quejas más frecuentes que recibimos por parte de nuestros representados es la falta de información oportuna sobre las tareas que se llevan a cabo en el Congreso de la Unión. Es frecuente recibir observaciones de grupos interesados sobre las diversas iniciativas cuando ya está muy avanzado el proceso de dictaminación, lo cual impide un adecuado intercambio de ideas y una debida retroalimentación entre los legisladores y sus representados. A fin de hacer frente a esta problemática proponemos la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación los títulos de las iniciativas presentadas, así como un extracto y poner a disposición del público en general la versión completa de las mismas. De igual forma proponemos se publique la fecha a partir de la cual dé inicio formalmente el proceso de dictaminación de las mencionadas iniciativas. Así, presentamos también una propuesta de regulación de las audiencias públicas. En tal sentido proponemos establecer que cuando a juicio de la mayoría de los miembros de la comisión la relevancia de una iniciativa o de un tema amerite la celebración de audiencias públicas, la comisión correspondiente deberá convocarlas. En tales audiencias, los miembros de la comisión podrán escuchar a representantes de grupos de interés, asesores, peritos, académicos y demás personas que puedan aportar sus conocimientos y experiencias en los temas relevantes. Consideramos igualmente importante contar con información sobre los costos fiscales implícitos en las iniciativas presentadas, tanto por el Poder Ejecutivo como por los legisladores. En este sentido se propone que todo dictamen que emita una comisión con respecto a una iniciativa de ley o de decreto, contenga las estimaciones fiscales y presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha iniciativa. Finalmente proponemos contemplar e incorporar en el Reglamento que deberán transcurrir cuando menos tres días hábiles entre la publicación de los dictámenes y su presentación ante el pleno para su votación. Ello con objeto de contar con el tiempo mínimo suficiente para hacer un análisis responsable de los mismos. La presente iniciativa se engloba en el conjunto de otras que se han presentado en la LVII Legislatura y en ésta, y tienen como propósito dotarnos de mejores prácticas parlamentarias. Al respecto señalaba Bentahm si pudiéramos formular puntualmente la historia de muchos cuerpos políticos veríamos que uno se conservó y otro se destruyó por la única diferencia en sus modos de deliberar y de obrar, afianzar la libertad de todos los miembros, ayudar la memoria, disponer en un orden correspondiente las cuestiones que se tratan, presentar una discusión metódica, llegar por último a la fiel expresión de la voluntad general y preservar en sus empresas. Estas son las condiciones necesarias para la conservación de una asamblea política. 2094,2095,2096 De tres peligros inminentes que constantemente la rodean, tiene que precaverse: la precipitación, la violencia y el fraude. ¿Cuáles son los medios defensivos de una asamblea política si la asaltan todos estos peligros?, no tiene otro que su sistema interno, que pueda salvarla en cuanto que él imponga habitualmente al cuerpo entero la necesidad de la moderación, la reflexión y la perseverancia. Los mexicanos exigen un Poder Legislativo fuerte, eficaz, profesional, moderno y, sobre todo, responsable, que sea capaz de dar respuesta oportuna y cabal a los retos de los nuevos contextos político y estructural de nuestro país. Los mexicanos necesitan de nosotros, debemos estar a la altura. Le pido, señora Presidenta, por favor, turne la presente iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, así como se sirva ordenar la inserción íntegra de la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Muchas gracias. «Iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 70 párrafos primero, segundo y tercero; 71 fracción II y 72 inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS El Poder Legislativo constituye una pieza clave de nuestro sistema de gobierno, al ser columna de la gobernabilidad del Estado, instrumento de control de las acciones del Poder Ejecutivo y espacio por excelencia para la regulación de la vida ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 constitucional, "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación. Asimismo, el primer párrafo del artículo 49 de dicho precepto establece que "el supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial". En efecto, desde la Constitución de 1824 y hasta nuestros días, México asume como forma de gobierno la de una república democrática y federal en donde el pueblo ejerce su soberanía a través de los poderes de la Unión y mediante los poderes de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores. No obstante lo anterior, a lo largo de nuestra historia y especialmente durante el siglo pasado, fue claro el predominio del Poder Ejecutivo Federal sobre los otros dos poderes. Esta situación se explica en gran parte por la necesidad de contar con un Ejecutivo fuerte que garantizara la transmisión pacífica del poder y que además fuera capaz de instrumentar una serie de políticas económicas y sociales que le permitiera cumplir con los compromisos derivados de la Revolución Mexicana. El país logró avanzar así de manera muy importante durante muchas décadas, tanto en el campo económico como en el social. Sin embargo, la supremacía del Poder Ejecutivo inhibió el adecuado funcionamiento y desarrollo de los demás poderes, propiciando con ello el debilitamiento del esquema de pesos y contrapesos diseñado en nuestra Constitución y afectando así la buena marcha de los asuntos públicos del país. En las elecciones federales del 2 de julio de 2000, los mexicanos ratificaron el principio de la división de poderes, al no permitir que el Ejecutivo y el Legislativo estuvieran en manos de un mismo partido político. Confirmaron así su convicción a favor de un equilibrio real y eficaz entre los poderes de la Unión. Es ésta una oportunidad histórica que los mexicanos debemos aprovechar para consolidar a nuestro Poder Legislativo. A pesar de los muy importantes esfuerzos que esta LVIII Legislatura ha realizado para adaptarse al nuevo entorno político y al mismo tiempo, cumplir con sus responsabilidades, es evidente que para amplios sectores de la sociedad, el Congreso de la Unión no ha logrado cumplir con sus expectativas. Es así que el Poder Legislativo ha sido objeto de innumerables críticas, entre las que destacan las siguientes: falta de vinculación e interacción entre diputados, senadores y sus representados; ausencia de transparencia y claridad en las tareas legislativas, así como en el uso de los recursos públicos a ellas asignados; insuficiente cultura de rendición de cuentas y periodos de trabajo excesivamente breves. Se ha cuestionado incluso la preparación y el perfil de los legisladores. Independientemente de que muchas de las acciones o inacciones atribuidas hoy día al Poder Legislativo no caen siempre bajo su esfera de responsabilidad y que las expectativas que tienen algunos sectores de la sociedad sobre el desempeño de dicho poder pudieran ser francamente exageradas al rebasar éstas el ámbito de sus facultades, es necesario reconocer que es urgente adoptar una serie de medidas y acciones que tengan por objeto fortalecer la capacidad del Congreso de la Unión para cumplir con sus responsabilidades y atribuciones y con ello lograr un real y eficaz equilibrio de poderes. Dotar al Congreso de la Unión de los elementos técnicos y humanos adecuados y suficientes es indispensable, a fin de cumplir a plenitud con su función esencial que es la legislativa. La creación de normas abstractas, generales e impersonales que regulan la conducta del hombre en sociedad, es fundamental para lograr una convivencia pacífica y benéfica para sus miembros. Esta función, que en un principio era casi exclusiva de los legisladores, ha sido dominada en nuestro país por el Poder Ejecutivo, ya que cerca del 90% de las iniciativas de ley han tenido su origen en la Presidencia de la República. Esta situación no sólo se explica por el predominio político que tenía el Ejecutivo, sino también porque este último ha contado con mayores recursos humanos, técnicos, informáticos y económicos para elaborar sus iniciativas. Contar con elementos técnicos adecuados, aunados a una información suficiente y oportuna, le permitirán al Congreso de la Unión ejercer de manera inteligente y propositiva sus atribuciones en materia financiera. En efecto, el Congreso aprueba el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de la Federación y evalúa su ejercicio a través de la revisión de la Cuenta Pública. Sin embargo, hoy día, el margen de intervención y de maniobra del Poder Legislativo en materia presupuestal es muy reducido. Por otra parte, el nivel de información sobre los ingresos públicos es insuficiente para la elaboración de una adecuada política fiscal. El Congreso deberá contar con los elementos necesarios, a fin de procurar que todos los mexicanos contribuyamos de manera proporcional y equitativa al gasto público y que éste responda a las grandes prioridades nacionales y no a cuestiones inerciales de la administración pública. Deberá asimismo incentivar y vigilar que el mismo sea ejercido de manera eficiente y honesta. Para ello, el Legislativo deberá contar con los instrumentos adecuados que le permitan supervisar y evaluar al Gobierno, tanto en lo general como en lo particular, así como asignar las responsabilidades a que haya lugar; Finalmente, es necesario destacar la función de representación y orientación del Poder Legislativo. El Congreso es expresión plural de la voluntad general. Al estar integrado por legisladores de todas las regiones y grupos sociales, electos democráticamente, es el Congreso un cuerpo representativo de la diversidad de nuestro país. Constituye asimismo el foro ideal para la discusión política, en donde los mexicanos expresan a través de sus representantes, sus aspiraciones, preferencias y puntos de vista sobre los problemas que enfrenta el país y sus posibles soluciones, con objeto de determinar los lineamientos generales que debe seguir el Estado mexicano. Con base en lo anterior, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito formular una serie de propuestas de modificación al marco legal que rige al Congreso de la Unión, a fin de mejorar nuestras prácticas parlamentarias y con ello fortalecer al Congreso y su capacidad de cumplir con sus atribuciones y responsabilidades en beneficio del país y de los mexicanos. Las reformas propuestas en esta iniciativa pueden clasificarse bajo los siguientes tres rubros: 1) Fortalecimiento del trabajo en comisiones. 2) Mayor información y transparencia sobre las tareas desempeñadas en el Congreso de la Unión. 3) Más y mejor información para la toma de decisiones. 1) Fortalecimiento del trabajo en comisiones En todos los parlamentos del mundo y el nuestro no debe ser la excepción, el trabajo legislativo analítico, reflexivo e informado se lleva a cabo en comisiones, mismas que se integran por aquellos legisladores que, con base en sus conocimientos técnicos y habilidades políticas, son nombrados por los partidos en forma proporcional a su participación en cada una de las cámaras. Es en las comisiones donde se analizan y discuten las iniciativas de ley, se recibe a los grupos interesados y se elaboran los dictámenes, con objeto de presentar al pleno una propuesta congruente para su deliberación y votación final. La labor de las comisiones reviste tal trascendencia que incluso en algunos países, éstas cuentan con plenas facultades legislativas, a tal punto que no requieren de la votación del pleno para aprobar legalmente las iniciativas de ley. A fin de lograr una discusión profunda y plena sobre los temas tan diversos que son encomendados a las comisiones, es indiscutible que los legisladores requieren de asistencia técnica especializada y multidisciplinaria. Hasta la fecha, en nuestro país, el trabajo de asesoría a las comisiones ha sido ampliamente discrecional y no se dispone de él en forma permanente. Es por ello que proponemos que las comisiones cuenten con un equipo permanente de profesionales especializados, apto, suficiente y apartidista, a fin de auxiliarlas en la investigación, análisis, elaboración y discusión de las diversas iniciativas y proyectos que sean del ámbito de su competencia. Tal equipo de profesionales deberá contar con las habilidades técnicas, profesionales y personales estipuladas en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara correspondiente y ser asignado directamente a la Mesa Directiva de cada una de las comisiones. Estas, a su vez, deberán someter a la consideración de sus integrantes, el programa de actividades de los profesionales, elaborado con base en los temas incluidos en la agenda legislativa de la Cámara correspondiente y en los requerimientos específicos que planteen los miembros de la comisión. Por otra parte, el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece actualmente que: "ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución". Consideramos que las tareas legislativas deben llevarse a cabo en forma serena, reflexiva, razonada, minuciosa y sin apresuramientos que pudiesen afectar sus beneficios potenciales. Debemos evitar a toda costa las sorpresas o precipitaciones, así como las falsedades que induzcan a error, viciando así el producto legislativo. Al respecto, es oportuno citar a Jeremy Bentham, cuando señala que: "las sorpresas consisten en atropellar una decisión, sea aprovechándose de la ausencia de un gran número o sea no dando a la Asamblea lugar y medios para instruirse. El mal de la precipitación estriba en el peligro de que encubra una sorpresa o de visos sospechosos a una decisión por otra parte saludable" y agrega: "si (los legisladores) no han tenido medios de informarse o les han presentado una falsa exposición de las cosas, se halla engañado su entendimiento y el voto que ellos han emitido no es el que hubieran dado a estar mejor informados". A fin de fomentar el análisis sereno y reflexivo y evitar las sorpresas y precipitaciones en el desarrollo de las sesiones del pleno, el concepto de "obvia y urgente resolución" para el caso de iniciativas de ley o sus modificaciones, debe ser acotado. Proponemos por lo tanto adicionar la precisión de que, en el caso de iniciativas de ley o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas, tanto en lo general como en lo particular, la Cámara podrá únicamente calificar como de obvia y urgente resolución, aquéllas que, en caso de no ser atendidas en forma inmediata, pongan en peligro la seguridad nacional debido a riesgos de invasión, guerra o terrorismo o bien coloquen a la sociedad en grave peligro por causas de salud pública, epidemia o desastres naturales. Sin embargo, dada la gran cantidad de puntos de acuerdo que se presentan a la consideración del pleno, así como a su trascendencia política, consideramos razonable exceptuarlos de la limitación anterior. 2) Mayor información y transparencia sobre las tareas desempeñadas en el Congreso de la Unión. Una de las quejas más frecuentes que recibimos por parte de nuestros representados, es la falta de información oportuna sobre las tareas que se llevan a cabo en el Congreso de la Unión. 2097,2098,2099 Debido a la deficiente divulgación y publicidad de los procesos legislativos, es frecuente recibir observaciones de grupos interesados sobre las diversas iniciativas cuando ya está muy avanzado el proceso de dictaminación, lo cual impide un adecuado intercambio de ideas y una debida retroalimentación entre los legisladores y sus representados. A fin de hacer frente a esta problemática, proponemos la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación los títulos de las iniciativas, así como un extracto de las mismas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el pleno de la Cámara correspondiente y poner a disposición del público en general la versión completa de las iniciativas, con objeto de que la población las conozca. De igual forma, se publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha a partir de la cual dé inicio formalmente el proceso de dictaminación de las mencionadas iniciativas, a fin de que los grupos interesados puedan acercarse al Congreso con toda oportunidad para expresar sus puntos de vista al respecto. Entre más informada e interesada esté la ciudadanía de las actividades y acciones de los legisladores, más comprometidos nos sentiremos de conocer sus necesidades y aspiraciones y de trabajar para satisfacerlas. Con objeto precisamente de estrechar los contactos entre los representantes y sus representados en el proceso de dictaminación, esta iniciativa propone regular la realización de audiencias públicas. Se busca además con ello generar seguridad jurídica en los representados ante la tarea de los legisladores. Nuestra propuesta consiste en que una figura que ya existe en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se norme en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. En tal sentido proponemos establecer que, cuando a juicio de la mayoría de los miembros de una comisión, la relevancia de una iniciativa o de un tema amerite la celebración de una audiencia pública, la comisión correspondiente deberá convocarla. En tales audiencias, los miembros de la comisión podrán escuchar a representantes de grupos de interés, asesores, peritos, académicos, especialistas o a las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre la iniciativa o tema de que se trate. 3) Más y mejor información para la toma de decisiones. Con relación a lo señalado anteriormente en el sentido de fortalecer las facultades financieras del Congreso de la Unión, es necesario contar con la información relevante sobre los costos fiscales de las iniciativas presentadas, tanto por el Poder Ejecutivo como por los legisladores. En este sentido, se propone que toda iniciativa que pudiera tener implicaciones de carácter presupuestal o impositivo sea turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento, a efecto de que emitan su opinión sobre el particular a las comisiones dictaminadoras correspondientes, con anterioridad al inicio del proceso de dictaminación. Asimismo, todo dictamen que emita una comisión con respecto a una iniciativa de ley o decreto, debe contener las estimaciones fiscales y presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha iniciativa, durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como en los cinco periodos fiscales subsecuentes. Finalmente, la presente iniciativa contempla que cuando la iniciativa de ley o decreto no haya sido presentada por el Presidente de la República, deberá ser remitida a éste, con objeto de que manifieste a la Cámara correspondiente su impacto presupuestario, así como la conveniencia o no de aprobarla en sus términos. Es importante mencionar finalmente que la presente iniciativa forma parte de una serie de propuestas presentadas por legisladores de las LVII y LVIII legislaturas, que tienen por objeto resolver las deficiencias operativas y administrativas, tanto de la Cámara de Diputados como del Congreso de la Unión en su conjunto, buscando con ello, dotar a los legisladores de un mejor marco para el desarrollo de sus funciones. Sin embargo, cabe destacar que esta iniciativa busca atender los aspectos que, a nuestro juicio, revisten un carácter más inmediato. Al respecto señalaba Bentham: "si pudiéramos formar puntualmente la historia de muchos cuerpos políticos, veríamos que uno se conservó y otro se destruyó, por la única diferencia en sus modos de deliberar y obrar. Afianzar la libertad de todo los miembros, ayudar la memoria, disponer en un orden correspondiente las cuestiones que se tratan, presentar una discusión metódica, llegar por último a la fiel expresión de la voluntad general y perseverar en sus empresas; éstas son las condiciones necesarias para la conservación de una asamblea política. De tres peligros inminentes que constantemente la rodean tiene que precaverse; la precipitación, la violencia y el fraude. Dos enemigos mayores tiene siempre a sus puertas: la oligarquía, con la que el corto número domina los deseos de la mayoría y la anarquía, por la cual, celoso cada uno de su independencia, se opone a la formación de un deseo general. ¿Cuáles son los medios defensivos de una asamblea política, si la asaltan todos estos peligros? No tiene otro que su sistema interno, que pueda salvarla en cuanto que él imponga habitualmente al cuerpo entero la necesidad de la moderación, la reflexión y la perseverancia". Los mexicanos exigen un Poder Legislativo fuerte, eficaz, profesional, moderno y sobre todo responsable que sea capaz de dar respuesta oportuna y cabal a los retos del nuevo contexto político y estructural de nuestro país. Los mexicanos necesitan de nosotros. Debemos estar a la altura. Es por ello que atentamente solicito de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con apoyo en las normas constitucionales y reglamentarias citadas: Primero. Turne la presente iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para su estudio y dictaminación. Segundo. Para su preliminar conocimiento por el interés que la colegisladora tiene en la materia de la iniciativa, se sirva remitir la misma a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Senado de la República. Tercero. Se sirva ordenar, de no existir inconveniente, la inserción íntegra de la iniciativa en el Diario de los Debates de esta sesión, así como su publicación a en la Gaceta Parlamentaria correspondiente. Agradezco de antemano las atenciones de la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y de los secretarios de la misma y reitero mi respeto a todos sus integrantes. México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Enrique de la Madrid Cordero, diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.» «Enrique de la Madrid Cordero, diputado federal a la LVIII Legislatura con fundamento en los artículos 70 párrafos primero, segundo y tercero; 71 fracción II y 72 inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión, teniendo como Cámara de origen a la Cámara de Diputados la presente INICIATIVA De decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo primero. Se adiciona un numeral 4 al artículo 44, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos; un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 122, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 44... 1 al 3... 4. Las comisiones contarán también, para un adecuado desempeño de sus tareas, con un equipo permanente de profesionales especializados, apto y suficiente, el cual será distinto al personal administrativo asignado a las comisiones. Sus funciones consistirán en auxiliar a la propia comisión, así como a sus integrantes, en la investigación, análisis, elaboración y discusión de las diversas iniciativas y proyectos que sean del ámbito de su competencia. Cada una de las comisiones deberá designar a los miembros de dicho equipo de profesionales especializados, así como al número de sus integrantes, con fundamento en las posibilidades presupuestales de la Cámara y dando cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara correspondiente. El equipo de profesionales especializados deberá ser apartidista, contará con las habilidades técnicas, profesionales y personales estipuladas en el estatuto mencionado en el párrafo anterior y será asignado directamente a la Mesa Directiva de cada una de las comisiones, la cual someterá a la consideración de sus integrantes, el programa de actividades de los profesionales, elaborado con base en los temas incluidos en la agenda legislativa de la Cámara y en los requerimientos específicos que planteen los miembros de la comisión. 5... Artículo 122... 1... 2... Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, se publicarán los títulos de las iniciativas mencionadas en el párrafo anterior, así como un extracto de las mismas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el pleno de la Cámara correspondiente. Su versión completa deberá quedar en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del secretario de la comisión correspondiente y en la página electrónica de la Cámara de origen. Una vez que dé inicio el proceso de dictaminación de la iniciativa, se deberá informar de ello al público en forma inmediata, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de la Cámara de origen." Artículo segundo. Se reforman el artículo 57, el artículo 87 y el segundo párrafo del artículo 94, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionan un segundo párrafo al artículo 56, un artículo 57-bis, un artículo 58-bis, un segundo y tercer párrafos al artículo 60, un artículo 88-bis, un artículo 90-bis y un artículo 94-bis, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 57. Pasarán también inmediatamente a comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las cámaras a la otra, quedando sujetas a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de este Reglamento. Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Artículo 94... ... Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere y se remitirán inmediatamente a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio, debiendo quedar, asimismo en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del secretario de la comisión correspondiente y en la página electrónica de la Cámara de que se trate. ... ... Artículo 56... ... Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, se publicarán los títulos de las iniciativas mencionadas en el párrafo anterior, así como un extracto de las mismas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el pleno de la Cámara correspondiente. Su versión completa deberá quedar en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del secretario de la comisión competente y en la página electrónica de la Cámara de origen. Una vez que dé inicio el proceso de dictaminación de la iniciativa, se deberá informar de ello al público en forma inmediata, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de la Cámara de origen. Artículo 57-bis. Toda iniciativa que pudiera tener implicaciones de carácter presupuestal, impositivo, o afectara en forma alguna los ingresos de la Federación, de los estados o de los municipios, deberá ser turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de que emitan su opinión sobre el particular a las comisiones dictaminadoras, con anterioridad al inicio del proceso de dictaminación a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 58-bis. Cuando la iniciativa de ley o decreto no haya sido presentada por el Presidente de la República, deberá ser remitida a éste, con objeto de que, en un plazo de 15 días hábiles a partir de su recepción, manifieste a la comisión correspondiente, su impacto presupuestario, así como la conveniencia o no de aprobarla en sus términos. 2100,2101,2102 Si el Presidente de la República no emitiera una respuesta fundada y motivada en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que no existe inconveniente alguno en proceder a la dictaminación de la iniciativa mencionada en sus términos por parte de la comisión correspondiente. Artículo 60... ... No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de iniciativas o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas, tanto en lo general como en lo particular, la Cámara podrá únicamente calificar como de obvia y urgente resolución, aquéllas que, en caso de no ser atendidas en forma inmediata, pongan en peligro la seguridad nacional debido a riesgos de invasión, guerra o terrorismo o bien coloquen a la sociedad en grave peligro por causas de salud pública, epidemia o desastres naturales. Las disposiciones contenidas en el párrafo precedente, serán aplicables únicamente a las iniciativas o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas, quedando excluidos de dicho precepto los puntos de acuerdo. ... Artículo 88-bis. Todo dictamen que emita una comisión con respecto a una iniciativa de ley o decreto, debe contener las estimaciones fiscales y presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha iniciativa, durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como en los cinco periodos fiscales subsecuentes. Artículo 90-bis. 1. En el caso de que, a juicio de la mayoría de los miembros de la comisión, la relevancia de una iniciativa amerite la celebración de una audiencia pública, la comisión a la que haya sido turnada dicha iniciativa deberá convocar la celebración de una audiencia de carácter público. 2. Mediante las audiencias, los miembros de la comisión deberán escuchar a representantes de grupos de interés, asesores, peritos, académicos, especialistas o a las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre la iniciativa de que se trate. 3. La comisión podrá asimismo buscar el apoyo de las dependencias y entidades gubernamentales que pudieran tener injerencia sobre la iniciativa. 4. La comisión debe anunciar públicamente la fecha, lugar y asunto objeto de la audiencia que se va a llevar a cabo, cuando menos una semana antes del inicio de dicha audiencia, a menos que se determine que existe una razón suficiente para iniciar la fecha de la audiencia con anterioridad. 5. Los anuncios para la celebración de las audiencias se publicarán en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación, así como en medios impresos y electrónicos. 6. Las audiencias de las comisiones pueden ser cubiertas por los medios. 7. Toda audiencia celebrada por una comisión debe ser abierta al público, excepto cuando la propia comisión, con la asistencia y la votación de la mayoría simple de sus miembros, determine que la sesión de ese día sea cerrada al público. 8. La comisión solicitará que las personas que participen en las audiencias escriban un documento antes de su presentación, con objeto de que su participación en las audiencias se limite a describir los aspectos principales de su posicionamiento. 9. El documento mencionado en el inciso anterior debe ser enviado a la comisión con cuando menos dos días hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia. 10. Podrán asistir a las audiencias todos sus comparecientes simultáneamente o de manera sucesiva conforme lo determine la mesa directiva de la comisión, en la inteligencia de que cada uno de ellos deberá hacer uso de la palabra en forma individual y consecutiva y sus intervenciones no podrán exceder el tiempo que, en su momento, determine la mesa directiva de la comisión de que se trate. 11. Los comparecientes podrán entablar un diálogo sobre la iniciativa, con base en los lineamientos que en su momento establezca la mesa directiva de la comisión. 12. Después del planeamiento efectuado por cada compareciente, cada miembro de la comisión podrá formular cuantas preguntas estime pertinentes, hasta por un espacio máximo de cinco minutos, brindándole al compareciente un máximo de 10 minutos para contestar las preguntas. 13. Los miembros de la comisión no podrán ser cuestionados por los invitados. 14. Todos los planteamientos presentados durante las audiencias de la comisión deberán transcribirse íntegramente y quedar a disposición del público en la página electrónica de la Cámara correspondiente. 15. La trascripción se debe distribuir asimismo entre todos los miembros de la comisión, con una anticipación de cuando menos dos días hábiles a la discusión de la iniciativa en el pleno de la Cámara correspondiente. 16. Las opiniones vertidas por los comparecientes a las audiencias públicas no son vinculantes para las comisiones, pero podrán ser utilizadas para orientar el criterio a seguir en la toma de decisiones sobre la iniciativa analizada. Artículo 94-bis. El pleno no podrá discutir ni votar ningún dictamen enviado por las comisiones hasta el tercer día hábil a partir de que dicho dictamen, firmado en los términos del artículo 94 de este reglamento, sea del conocimiento de los miembros del pleno." ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Rúbrica.» La Presidenta: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias e insértese tanto en el Diario de los Debates como en la Gaceta Parlamentaria. Queremos saludar a través de la distinguida presencia del excelentisimo. señor Ergum Pelit, embajador de Turquía en México, a su pueblo y a su país en él dignamente representado y hacer votos porque su visita a esta Cámara de Diputados fortalezca el trabajo del grupo de amistad México-Turquía. Sea bienvenido. La Presidenta: Se instruye a la Secretaría para que dé cuenta del registro electrónico de asistencia y prevea su cierre. La secretaria Martha Silvia
Sánchez Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 457 diputados. ciérrese el sistema electrónico. La Presidenta: Muchas gracias. La Presidenta: Tiene la palabra el diputado José Antonio Gloria Morales, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 165 de la Ley del Seguro Social. El diputado José Antonio Gloria Morales: Gracias, diputada Presidenta. Quiero presentar una iniciativa con carácter de decreto que ante esta soberanía presentaré con objeto de reformar el artículo 165 de la Ley del Seguro Social. Con base en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa. El Partido Acción Nacional, a lo largo de su historia, ha tenido como plataforma política la protección de los grupos vulnerables, entre ellos, las mujeres, ya que estamos conscientes del destacado papel que muchas mexicanas juegan actualmente en el aspecto económico, político, cultural y social de nuestro país. Y se lo han ganado con base en el esfuerzo, no se les ha obsequiado nada; al contrario, han sufrido discriminaciones y un trato desigual pese a que la Constitución Política de nuestro país otorga igualdad al hombre y a la mujer. En este marco, diputados integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional y también diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI y del Partido de la Revolución Democrática, presentamos esta iniciativa que pretende fomentar el desarrollo de las mujeres en el ámbito laboral evitando la discriminación de la que muchas veces son objeto. Bajo esta óptica, esta iniciativa que hoy presentamos tiene por objeto eliminar un resabio en el que aún existe el trato desigual al hombre y a la mujer y que resulta incluso inconstitucional, ya que el artículo 165 de la Ley del Seguro Social otorga bajo el rubro "ayuda para gastos de matrimonio", una compensación únicamente al hombre, señalando como requisito para su procedencia, entre otros, que el varón compruebe que la persona que registró en su momento como esposa ya falleció o que exhiba en su caso el acta de divorcio, así como que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa. Así, esta iniciativa pretende hacer extensiva esta prestación a las mujeres, pues muchas veces es ella y no el marido quien se encuentra afiliado al régimen del Seguro Social. Además, no podemos en esta nueva sociedad igualitaria que pretendemos construir, dejar a un lado a las mujeres que, al igual que los hombres, trabajan y se esfuerzan, por lo que no existe razón para discriminarlas de una prestación que otorga la seguridad social pues pagan las misma cuotas y trabajan las mismas horas que los varones. Es de precisar que esta nueva Ley del Seguro Social que se aprobó desde 1997, establece que el financiamiento de esta prestación se realizará con cargo a la cuenta individual, específicamente sobre lo que haya aportado el Gobierno Federal por concepto de cuota social. Este señalamiento expreso, tiene por consecuencia que no proceda el otorgamiento de esta prestación si en la cuenta individual no hay saldo suficiente para financiarla con cargo a la cuota social. De esta manera, el hecho de otorgar esta compensación a las mujeres no afectaría el presupuesto del Seguro Social, pues el dinero que se da es de la cuenta individual de cada trabajador, por lo que el retiro parcial puede darse incluso sobre el saldo de dos cuentas individuales distintas para el hombre y la mujer si ambos contrayentes son asegurados del régimen obligatorio, así además de hacer efectiva una garantía constitucional, se ayudaría económicamente a los nuevos contrayentes. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente, la siguiente INICIATIVA De decreto de reforma al artículo 165 del Seguro Social. Artículo primero. Se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social para quedar en los siguientes términos: "Artículo 165. El asegurado y la asegurada tienen derecho a retirar como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos: 1. Que se tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en la fecha de la celebración del matrimonio. 2. Que comprueben con documentos fehacientes, la muerte de la persona que en su caso cualquiera de los cónyuges haya registrado como esposa o esposo ante el instituto o que en su caso exhiban el acta de divorcio. 3. Que los nuevos cónyuges no hayan sido registrados con anterioridad como esposos de otros matrimonios. Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios. Como artículo transitorio único, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". Firman esta iniciativa, del grupo parlamentario de Acción Nacional, su servidor, diputado José Antonio Gloria Morales; los diputados Silvia López Escoffie, José María Rivera Cabello, Fanny Arellanes, María Cruz Martínez, Sonia López Mares, Celita Alamilla, Jorge Urdapilleta, Javier Rodríguez, Francisco Ramírez Cabrera, María Isabel Velasco y Felipe Velasco; del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Aguilar Borrego, María Elena Chapa, Hilda Anderson; del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, José Antonio Magallanes. 2103,2104,2105 Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados. Presidencia del diputado El Presidente: Muchas gracias, diputado José Antonio Gloria Morales. Túrnese a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. El Presidente: Para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de trabajo doméstico, tiene la palabra la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. La diputada Josefina Hinojosa Herrera: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: Con fundamento y las facultades constitucionales y reglamentarias que me concede esta Cámara de Diputados y la Constitución y el Reglamento de esta Cámara, vengo a presentar y a someter a su digna consideración, la iniciativa de decreto que reforma los artículos 331, 335 y se adiciona la fracción IV al artículo 337 y se deroga el artículo 338, todos de la Ley Federal del Trabajo, así como se deroga la fracción II de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Esta iniciativa demanda la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan al servicio del hogar, nuestra Carta Magna en su artículo 1o., prohibe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, de edad, por capacidades diferentes, por condición social o de salud o de religión, de oportunidades, de preferencias, por estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La discriminación de la que son objeto millones de ciudadanos en esta sociedad destruye de facto lo que establece la Constitución, de las diversas formas en que se expresa la discriminación, la propuesta que hoy se presenta está dirigida a combatirla en el ámbito de la vida laboral, en particular en relación al trabajo doméstico. Existe discriminación laboral cuando la diferencia se hace en las condiciones de trabajo y se da en varias modalidades, de oportunidades, de trato o en el pago. El trabajo doméstico supone la realización de labores o actividades referidas al manejo, mantenimiento, desenvolvimiento del hogar, tales como la limpieza, el cuidado de los niños, la preparación de comidas, la realización de actividades de lavandería y demás faenas afines desarrolladas en el ámbito de lo familiar. La trabajadora o el trabajador del hogar es la persona que desempeña dichas tareas por cuenta propia, dentro de ciertas condiciones, en situación de subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración. El jurista Juan José Ríos asevera que en el trabajo doméstico estamos en presencia de una verdadera relación jurídica de trabajo, de naturaleza contractual y cuyo contenido se traduce en la prestación de servicios de carácter doméstico. En este sentido, continua, en el trabajo doméstico lo esencial no es la actividad, sino la naturaleza del lugar en que se realiza la actividad y la finalidad que se persigue. En tal sentido, es necesario precisar que el tipo de labores que se realizan dentro del hogar se llevan a cabo también fuera del mismo, sólo que de manera remunerada y con las prestaciones sociales que la ley establece para cualquier otro tipo de trabajo profesional. En el trabajo doméstico la mano de obra es mayoritariamente femenina, aunque también encontramos participación masculina, especialmente de menores de edad. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, en América Latina el 16% de mujeres y el 0.6% de hombres trabajan en el servicio doméstico. Las personas que integran este mercado son generalmente analfabetas o semianalfabetas. Información relevante a fin de ahondar en esta explicación y comprensión de esta iniciativa, es el hecho que la incidencia de esta categoría de ocupación aumentó entre 1990 y 1998, con lo que se explica el 22% de los nuevos empleos generados por mujeres en esta década. Sin embargo, tiene uno de los niveles más bajos de salarios y de protección social, según la misma Organización Internacional del Trabajo. El ingreso de las mujeres en el trabajo doméstico corresponde a sólo el 23% del ingreso de los trabajadores del sector formal. De igual manera, de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico, sólo el 16.2% cotizan en algún sistema de seguridad social. En nuestro país —según datos del INEGI—, en el año 2000 el total de trabajadoras y trabajadores domésticos fue de un 1 millón 800 mil personas: 1millón 600 mil mujeres y 200 mil hombres, es decir, las y los trabajadores domésticos en México representan el 4.6% de la población ocupada. Es importante mencionar también que la principal ocupación en donde la presencia de las mujeres es mayor es el de las trabajadoras domésticas, ya que representa el 87.8% del total de ocupados en estas labores y el 11.8% del total de la fuerza laboral femenina. En la situación laboral en que se desenvuelven los y las trabajadoras domésticas, habremos de sumarle una serie de prejuicios de toda clase y actitudes discriminatorias, enraizadas en nuestra sociedad, que traen como consecuencia que tanto la empleada del hogar como su trabajo sean subvalorados sistemáticamente. Por otra parte, el espacio cerrado donde estas mujeres realizan su labor, sin canales ni oportunidades para expresar su protesta o reclamar sus derechos, coadyuva al aislamiento, lo que explica en parte el poco análisis de sus problemas y la manifiesta relegación de la que continuamente han sido objeto. Para cambiar la situación de las trabajadoras y trabajadores domésticos es necesario fijar y precisar sus derechos, así como las obligaciones de las personas que ocupan sus servicios, llámense empleadores o no, lo que exige una actitud distinta y sean accesibles sus demandas de igualdad. Exige eliminar los prejuicios raciales, de clase, estereotipos y patrones culturales dominantes, a fin de que prevalezca lo único relevante en este caso: su condición humana. Es oportuno recordar aquí los artículos 1o., y 2o., de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificado por el Gobierno mexicano en 1980, que obliga a los estados a tomar medidas para modificar los patrones sociales y culturales que perennizan la condición de desigualdad de la mujer, remarcando que no basta con insertar cláusulas no discriminatorias, sino que se deben llevar a cabo medidas que permitan a la mujer gozar de oportunidades y entablar acciones que le hagan posible protegerse de la discriminación. El artículo 11 de la CEDAW se centra en el ámbito laboral consolidando muchos de los derechos reconocidos por la organización a favor de la mujer: igualdad de derechos, igualdad de oportunidades, igualdad de trato. La legislación mexicana sobre el trabajo doméstico limita seriamente los derechos de igualdad salarial y seguridad social de las personas dedicadas a este oficio. Encontramos por una parte que el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo construyen a la importancia del trabajador doméstico establecido, que es aquel que realiza una labor de aseo, asistencia en general, los trabajos propios inherentes al hogar de una persona o familia. Por lo que en este aspecto proponemos en esta iniciativa una definición más amplia y detallada que refleje la importancia en la sociedad de las y los trabajadores domésticos definiéndolos como: "aquellas personas que en forma permanente prestan servicios o desempeñan actividades propias de la dirección, conservación y desenvolvimiento del hogar de una persona o familia o participen en el cuidado de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio o en trabajos de limpieza, lavandería, jardinería, cocina, conducción de vehículos y otros análogos, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas". De igual manera se propone reformar el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo impulsando que sea la Comisión Nacional de Salarios Mínimos quien fije los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las y los trabajadores domésticos. Por otra parte, para afrontar los riesgos de trabajo accidentales como enfermedades, los patrones en ciertos casos y actividades laborales se encuentran obligados a inscribir a sus trabajadores en los beneficios y prestaciones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social. Las y los trabajadores domésticos, de acuerdo al artículo13 fracción II de la Ley de Seguro Social están sujetos al régimen voluntario. Esta es una peculiaridad muy importante respecto a la aplicación de las normas de seguridad social. Tomando en consideración que no existe la obligatoriedad por parte del patrón de sujetar a sus trabajadores domésticos a este régimen de seguridad social, esta iniciativa también propone que sea obligatoria la inscripción de estas trabajadoras y trabajadores domésticos en el régimen de seguridad social. Es por ello que esta iniciativa propuesta tendrá significativos beneficios sociales, compañeros legisladores, toda vez que conlleva la solución de un antiguo problema de discriminación que viene afectando a un amplio sector de trabajadores, fundamentalmente mujeres. En virtud de lo anterior someto a su consideración esta iniciativa. Firman la presente iniciativa las compañeras: Laura Pavón, Olga Margarita, Martha Ofelia, Silvia Romero, Flor Añorve, Patricia Aguilar, María de las Nieves García, Alma Carolina, María Elena Chapa, Maricruz Montelongo, Hortensia Aragón, Lorena Martínez, Concepción González, María de los Angeles Sánchez, Eréndira Cova, Olga Haidé y Hortensia Enríquez. Gracias. «Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de trabajo doméstico Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la suscrita, diputada del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma los artículos 331, 335, se adiciona la fracción IV al artículo 337 y se deroga el artículo 338 todos de la Ley Federal del Trabajo, así como se deroga la fracción II de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Esta iniciativa demanda la dignidad de las mujeres y hombres que trabajan al servicio del hogar. Nuestra Carta Magna; en su primer artículo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, de edad, por capacidades diferentes, por condición social o de salud, de religión, de oportunidades, de preferencias, por estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La discriminación, de la que son objeto millones de ciudadanos en esta sociedad, destruye de facto la igualdad que establece la Constitución. De las diversas formas en que se expresa la discriminación, la propuesta que hoy se presenta, está dirigida a combatirla en el ámbito de la vida laboral, en particular en el trabajo doméstico. Existe discriminación laboral cuando la diferencia se hace en las condiciones de trabajo y se da en varias modalidades: de oportunidades, de trato o en el pago. El trabajo doméstico supone la realización de labores o actividades referidas al manejo, mantenimiento y desenvolvimiento de un hogar, tales como: la limpieza, el cuidado de los niños, la preparación de comidas, la realización de actividades de lavandería y demás faenas afines, desarrolladas en el ámbito familiar. La trabajadora o el trabajador del hogar, es la persona que desempeña dichas tareas por cuenta ajena, dentro de ciertas condiciones, en situación de subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración. El jurista Juan José Ríos asevera que "en el trabajo doméstico, estamos en presencia de una verdadera relación jurídica de trabajo, de naturaleza contractual y cuyo contenido se traduce en la prestación de servicios de carácter doméstico"; en este sentido, continua, "en el trabajo doméstico lo esencial no es la actividad, sino la naturaleza del lugar en que se realiza la actividad laboral y la finalidad que se persigue". En tal sentido, es necesario precisar que el tipo de labores que se realizan dentro del hogar se llevan a cabo también fuera del mismo, sólo que de manera remunerada y con las prestaciones sociales que la ley establece para cualquier tipo de trabajo profesional, tales como: el cuidado de los niños, lavandería, preparación de alimentos y otros, además de contabilizarse en las cuentas nacionales y contribuir a la renta nacional. 2106,2107,2108 En el trabajo doméstico, la mano de obra es mayoritariamente femenina, aunque también encontramos participación masculina, especialmente de menores de edad. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en América Latina, el 16% y el 0.6% de mujeres y hombres, respectivamente, trabajan en el servicio doméstico. Las personas que integran este mercado son generalmente analfabetas o semianalfabetas. Información relevante a fin de ahondar la explicación y comprensión de la presente iniciativa, es el hecho de que la incidencia de esta categoría de ocupación aumentó entre 1990 y 1998, con lo que se explica el 22% de los nuevos empleos generados por mujeres en la década; sin embargo, tienen los niveles más bajos de salarios y de protección social, según datos recopilados por la OIT. El ingreso de las mujeres en el trabajo doméstico corresponde a sólo el 23% del ingreso de los trabajadores del sector formal, de igual manera, de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico sólo el 16.2% cotiza en algún sistema de seguridad social. En nuestro país, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año 2000 el total de trabajadoras y trabajadores domésticos fue de: 1 millón 788 mil 592, 1 millón 569 mil 905 mujeres y 218 mil 687 hombres. Es decir, las y los trabajadores domésticos en México representan el 4.6% de la población ocupada. Es importante mencionar que la principal ocupación, en donde la presencia de las mujeres es mayor, es el de las trabajadoras domésticas, ya que representan el 87.8% del total de ocupados en estas labores y el 11.8% del total de la fuerza laboral femenina. A la situación laboral en que se desenvuelven las y los trabajadores domesticos, habremos de sumarle una serie de prejuicios de toda clase y actitudes discriminatorias enraizadas en nuestra sociedad, que traen como consecuencia, que tanto la empleada del hogar como su trabajo sean subvalorados sistemáticamente. Por otra parte, el espacio cerrado donde estas mujeres realizan su labor, sin canales ni oportunidades para expresar su protesta o reclamar sus derechos, coadyuva a su aislamiento, lo que explica en parte el poco análisis de sus problemas y la manifiesta relegación de la que han sido objeto. Para cambiar la situación de las trabajadoras y trabajadores del hogar es necesario fijar y precisar sus derechos, así como las obligaciones de las personas que ocupan sus servicios, llámense empleadores o no, lo que exige se asuma una actitud diferente y sean accesibles a sus demandas de igualdad, exige eliminar los prejuicios raciales, de clase, estereotipos y patrones culturales dominantes a fin de que prevalezca lo único relevante en este caso: su condición humana. Es oportuno recordar los artículos 1o. y 2o. de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAVV), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificado por el Gobierno mexicano en 1980, que obligan a los estados a tomar medidas para modificar los patrones sociales y culturales que perennizan la condición desigual de la mujer, remarcando que no basta con insertar cláusulas no discriminatorias, sino que se deben llevar a cabo medidas que permitan a la mujer gozar de oportunidades y entablar acciones que le hagan posible protegerse de la discriminación. El artículo 11 de la CEDAW se centra en el ámbito laboral, consolidando muchos de los derechos reconocidos por la OIT a favor de la mujer: igualdad de derechos, igualdad de oportunidades, igualdad de trato (igualdad de salarios o sueldos); seguridad social, prestaciones de jubilación, desempleo, enfermedad y vejez; descansos y vacaciones remunerados, protección de la maternidad y el embarazo, prohibición de usar el embarazo o la maternidad como criterio para contratar o despedir a una mujer, subsidios para el cuidado de los hijos; creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños. La legislación sobre el trabajo doméstico que rige en México, limita seriamente los derechos de igualdad salarial y seguridad social de las personas dedicadas a ese oficio. Encontramos por una parte que el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo constriñe la importancia del trabajador doméstico estableciendo que es aquel que realiza una labor de aseo, asistencia y en general, los trabajos propios o inherentes al hogar de una persona o familia. Por lo que en este aspecto, proponemos una definición más detallada y precisa, que refleje la importancia en la sociedad de las y los trabajadores domésticos, definiéndolos como: aquellas personas que en forma permanente prestan servicios o desempeñan actividades propias de la dirección, conservación y/o desenvolvimiento del hogar de una persona o familia o participen en el cuidado de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio o en trabajos de limpieza, lavandería, jardinería, cocina, conducción de vehículos y otros análogos, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas. De igual manera se propone reformar el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo, impulsando que sea la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos quien fije los salarios mínimos profesionales, que deberán pagarse a las y los trabajadores domésticos. La legislación vigente sobre los salarios de estas y estos trabajadores subvalora el trabajo doméstico, por lo que se establece, que en ningún caso, podrá ser menor al salario mínimo vigente para los demás trabajadores que contempla esta ley. Por otra parte, para afrontar los riesgos de trabajo (tanto accidentales, como por enfermedades), los patrones, en ciertos casos y actividades laborales, se encuentran obligados a inscribir a sus trabajadores ante los beneficios y prestaciones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); pero en otros casos esta imposición no existe, sino que se deja a las posibilidades del patrón la oportunidad de asegurar a cierto tipo de trabajadores, hablamos del régimen obligatorio y del régimen voluntario. Los y las trabajadoras domésticas de acuerdo al artículo 13 fracción II de la Ley del Seguro Social están sujetos al régimen voluntario. Esta es una peculiaridad muy importante respecto a la aplicación de las normas de la seguridad social. Tomando en consideración que no existe la obligatoriedad por parte del patrón de sujetar a sus trabajadores domésticos al régimen de seguridad social obligatorio, la LFT por las características del trabajo doméstico, sí ha establecido la obligación, de carácter especial, para que en caso de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón aplique una serie de medidas para solventar mínimos de garantías a este tipo de trabajadoras y trabajadores. Dichas obligaciones son: a) Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes; b) Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entretanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; c) Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial. Lo anterior comúnmente es evadido por el patrón y en los casos en que se cumple representa un gasto excesivo para el mismo. Por ello, proponemos que los y las trabajadoras domésticas sean parte del sistema de seguridad social obligatorio, a fin de evitar esa diferenciación inútil que se hace de éste con el trabador ordinario, como si el trabajo del hogar no generara ningún beneficio. La labor de las trabajadoras domésticas representa un significativo, como invisible, aporte a la economía nacional. Particularmente, a través de su personal contribución a la cobertura de las labores del hogar que facilitan la integración de varones y mujeres en el mercado de trabajo; todo lo cual tiene, como es obvio, efectos directos sobre el flujo de personas que acceden a la posibilidad de incorporarse a la categoría de población económicamente activa y, con ello, contribuir a la generación del producto nacional. Es por ello, que la iniciativa propuesta tendrá significativos beneficios sociales, toda vez que conlleva la solución de un antiguo problema de discriminación que viene afectando a un amplio sector de trabajadores, fundamentalmente mujeres, a quienes se les excluye en infracción de los mandatos constitucionales y de las normas internacionales sobre derechos humanos, que nuestro país ha suscrito de un régimen laboral justo. En virtud de lo anterior, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la INICIATIVA De decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de trabajo domestico. Artículo primero. Se reforman los artículos 331, 335, se adiciona una fracción IV al artículo 337 y se deroga el artículo 338 todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen: "Artículo 331. Trabajadores domésticos son los que en forma permanente prestan servicios o desempeña actividades propias de la dirección, conservación y/o desenvolvimiento del hogar de una persona o familia o participen en el cuidado de los miembros de la familia de quienes convivan en el domicilio, o en trabajos de limpieza, lavandería, jardinería, cocina, conducción de vehículos y otros análogos, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas. Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores, los que en ningún caso serán inferiores a los salarios mínimos legales vigentes para los demás trabajadores que contempla. Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I a la III... IV. Inscribir al trabajador doméstico en el régimen obligatorio de seguridad social. Artículo 338. Derogado." Artículo segundo. Se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social. Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. . . II. Derogado México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputados: Josefina Hinojosa Herrera, Martha Silvia Sánchez González, Laura Pavón Jaramillo, Olga Margarita Uriarte Rico, Martha Ofelia Meza Escalante, Araceli Domínguez Ramírez, Adela Cerezo Bautista, Silvia Romero Suárez, Flor Añorve Ocampo, Patricia Aguilar García, María de las Nieves García, Alma Carolina Viggiano Austria María Elena Chapa, Maricruz Montelongo Gordillo, Hortensia Aragón Castillo, Esther López Cruz, Lorena Martínez Rodríguez, Concepción González Molina, María de los Angeles Sánchez, Eréndira Cova Brindis, Norma Enriqueta Bacilio, José Manuel del Río Virgen, Tomás Torres, Raquel Cortés López, Alfredo Hernández, Miguel Bortolini, Cuauhtémoc Montero, Magdalena Núñez Monreal, María del Rosario Oroz, Hilda Anderson, Beatriz Cervantes, Jorge Luis García y Jaime Barrón.» El Presidente: Gracias a usted diputada Josefina Hinojosa Herrera. Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. La diputada Beatriz Cervantes
Mandujano Señor Presidente. El Presidente: Sí, diputada. La diputada Beatriz Cervantes
Mandujano Señor Presidente, solicito respetuosamente pudiera sumarse la firma de su servidora, diputada Beatriz Cervantes y a dicho de la diputada Rosario Oroz, al igual. Gracias. El Presidente: Diputada, además de usted ¿quién más? La diputada Beatriz Cervantes
Mandujano Diputada Rosario Oroz Ibarra. La diputada. Hilda Josefina Amalia Yo también firmé la iniciativa. El diputado Alfredo Hernández
Raigosa También que se me tome en cuenta. El diputado Miguel Bortolini
Castillo Yo también me adhiero a la firma. El Presidente: Muy bien, simplemente decirle, diputada, que con mucho gusto, tanto usted como la diputada Rosario Oroz Ibarra se registran formando parte de la iniciativa y se les ruega firmarla, para que quede debidamente documentada su firma, igual al compañero diputado que lo ha solicitado. 2109,2110,2111 |