Presidencia
de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
ASISTENCIA
La Presidenta:
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 262 diputados. Por lo tanto hay quorum.
La Presidenta (a las 10:52 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL
DIA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 24 de abril de 2002.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, II Legislatura.
De la Junta de Coordinación Política.
Iniciativas del Ejecutivo.
De decreto por el que autoriza la
emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro
de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de
la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
De decreto por el que se establecen las
características de 32 monedas bimetálicas conmemorativas de la unión de los estados de
la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del
artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Efrén Leyva Acevedo, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a los artículos 65, 66 y 74
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 4o. numerales 1 y 2; 6o. numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José María Núñez Murillo, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea nacionales, a cargo del diputado Rufino
Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Que adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al
artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral,
a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
De reformas a diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para
el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, (para promover la eficiencia, la
transparencia y la rendición de cuentas en la Cámara de Diputados), a cargo del diputado
Jorge A. Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Que reforma la Ley Federal de Derechos, con
objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del
país declaradas como prioritarias, a cargo del diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma el párrafo tercero del
artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Que adiciona un último párrafo al
artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del
diputado Angel Artemio Meixueiro González, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley del Procampo, a cargo
de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley General de
Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Nemesio Domínguez Domínguez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 74 y 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 28 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y el 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano, a cargo del diputado José Soto Martínez, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado
Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas a los párrafos tercero y
cuarto del artículo 26 y el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César
Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 69 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Carlos
Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de las leyes orgánicas de: Nacional
Financiera; Banco de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos;
Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos Eduardo
Represas de Almeida, Martín Salvador Morfín Ruiz y Miguel Hakin Simón, para aceptar y
usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos de las
repúblicas del Ecuador, Francia y de Corea, respectivamente. (Dispensa de segunda
lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García
Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria, en la ciudad de
Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo. (Dispensa de segunda
lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez
Flores, para prestar servicios, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela,
en la Ciudad de México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán,
para prestar servicios como asesor jurídico, en la Embajada de Finlandia en México.
(Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega
Hernández, para prestar servicios como asesor en el departamento económico, en la
Embajada de Japón en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe
Suárez Barrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, Barbara María de los Angeles Marín
Elizondo, Jorge Núñez Llanas, María Luisa Quirós Franco, María Reyneria Aguilar
Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, Aída Rosalinda Flores Sauza, María del Rocío
Fernández López, Jesús Hernández Méndez y Graciela Torres González, para prestar
servicios administrativos, en representaciones diplomáticas. (Dispensa de segunda
lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Liza Foster
Benítez, Sofía León Mavrides, Susana Guerrero Fuentes y Francisco Javier Hernández
Villegas, para prestar servicios administrativos, en la Embajada de Chipre en México.
(Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley Aduanera.
De la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93
del Código Penal Federal.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
De las comisiones unidas de Hacienda y
Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de
decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Cinco dictámenes negativos sobre
iniciativas de la LVIII Legislatura
De la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial, en relación a la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley
para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, en relación a la iniciativa de adición al artículo 4o. de la Ley de la
Policía Federal Preventiva.
De la Comisión de Salud, en relación a la
iniciativa que adiciona el artículo 20 de la Ley General de Salud, presentada por el
Congreso del Estado de Baja California.
De la Comisión de Salud, en relación a la
iniciativa que reforma la Ley General de Salud, presentada por el Congreso del Estado de
Tlaxcala.
De la Comisión de Seguridad Social, en
relación a la iniciativa que adiciona los artículos 164A, C, D, E y F, de la Ley del
Seguro Social, presentada por el Congreso del Estado de Baja California.
Excitativas
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Cultura, a cargo del
diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
A la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A las comisiones de Puntos Constitucionales
y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Alberto Amador Leal,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Puntos Constitucionales,
a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
A la Comisión de Energía, a cargo del
diputado Jaime Martínez Veloz.
A la Junta de Coordinación Política, a
cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
2239,2240,2241
Proposiciones
Con punto de acuerdo para solicitar a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, presente
a la brevedad posible, ante esta soberanía, la normatividad operativa de la Ley de
Capitalización del Procampo, a fin de que los productores puedan acceder a dichos
recursos, a cargo del diputado Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la política y
asignación del financiamiento para la educación superior, a cargo del diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre política
ambiental, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
declaración del presidente Vicente Fox Quesada, del 9 de abril de 2002, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
participación de los adultos mayores en actividades culturales, a cargo del diputado
Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para dejar libre de
invasiones las zonas reservadas de la delegación Iztapalapa, a cargo del diputado Raúl
García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil, a cargo del
diputado AIfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre deudores del
Banrural, a cargo del diputado Francisco Esparza Hernández, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
ingresos extraordinarios de Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta
al Ejecutivo Federal, para que regule el cobro de comisiones y gastos de envío de remesas
de dinero de mexicanos en el exterior, a cargo del diputado Francisco Guadarrama López,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación de
los conflictos indígenas en Coyutla, Xochiapa, Ixhuatlán de Madero y Zocohuite del
Estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para autorizar el
descarte del material de desecho de las bibliotecas de la Cámara de Diputados, a cargo
del diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a los
gobiernos de Puebla y Tlaxcala, firmen los convenios de conurbación y ratificación de
sus límites territoriales, para conformar la cuarta zona metropolitana del país, a cargo
del diputado Alberto Cano Cortezano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se consideren
dentro de la franja fronteriza, a cinco municipios del norte del Estado de Coahuila:
Allende, Villa Unión, Morelos, Zaragoza y Nava, a cargo del diputado Claudio M. Bres
Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
la comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta
al titular del Poder Ejecutivo Federal, hacer propios los objetivos del Plan de Educación
para el Desarrollo y la integración de América Latina, promovido por el Parlamento
Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO) e implementar las acciones necesarias para su ejecución y seguimiento
en nuestro país, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
vehículos de procedencia extranjera, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Semarnat
entregue a esta soberanía los estudios y resultados realizados en el municipio de Mina,
en el Estado de Nuevo León, a la empresa Rimsa, así como las acciones emprendidas para
revertir la contaminación generada en la zona, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
situación política de Venezuela, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la venta de
acciones de Bancomer, anunciada por el Gobierno mexicano, a cargo del diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la
fiscalización a los partidos políticos en México anunciada por el IFE, a cargo del
diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar la
realización de una auditoría, por la Auditoría Superior de la Federación, a la tercera
etapa del río Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
incendios forestales en el Estado de Oaxaca, a cargo del diputado Bulmaro Rito Salinas,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para que la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos, intervenga en el asunto relacionado con los actos
violatorios de los derechos humanos cometidos contra los señores Víctor Javier García
Uribe y Gustavo González Meza, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al pago
anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la
diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar el
cambio de las tarifas eléctricas de verano para los municipios de Acuña, Allende,
Múzquiz y Villa Unión, del Estado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio M. Bres
Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
contaminación generada por Pemex en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela
del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las
tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación a la
cultura laboral, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza
Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las
medidas que se deben instituir para frenar el contrabando de plátano procedente de
Centroamérica, a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar al
Ejecutivo Federal a publicar en el Diario Oficial y, a los ejecutivos de las
entidades federativas, a informar y publicar en sus diarios o periódicos oficiales de
manera mensual, el monto y la evolución de los recursos transferidos a estados y
municipios; así como la metodología utilizada para su cálculo, a cargo del diputado
Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Auditoría
Superior de la Federación, vigile los recursos del Gobierno Federal ante la campaña
mediática del PAN, encabezada por el presidente Vicente Fox para 2003, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con la
promoción de la actividad citrícola, a cargo del diputado Pedro Manterola Saínz, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la restitución de los fondos destinados al
Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en caso de
existir ingresos adicionales a los presupuestados, a cargo del diputado Julián Hernández
Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
trabajadores de Pemex, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar al
Ejecutivo Federal la conclusión del tramo carretero Las Choapas- Raudales- Ocozocoautla,
así como la aplicación de un programa carretero emergente para el Estado de Chiapas, a
cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpore en la tarifa 9 ó 9M, la energía
eléctrica utilizada en procesos de filtrado de agua mediante ósmosis inversa para uso
agrícola, a cargo del diputado Hugo Zepeda Berrelleza, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
créditos que otorga el Fovissste conjuntamente con la banca privada, a cargo del diputado
Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar al
Instituto Federal Electoral, instrumente diversas campañas en torno a la necesidad de que
el ciudadano participe en la vida política del país, a cargo del diputado Luis Villegas
Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las
telesecundarias del Sistema Educativo Nacional, a cargo del diputado Miguel Bortolini
Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a las
autoridades se intensifique la coordinación institucional en el combate al narcotráfico
y la drogadicción en el país, a cargo del diputado Humberto Muñoz Vargas, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
recuperación de créditos del IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
situación de inseguridad pública que prevalece en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
tenencia de armas de fuego de la población civil, para su seguridad y legítima defensa,
a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo relativo a la
administración de la justicia en México, a cargo del diputado José Manuel del Río
Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo relativo a los
trabajos de este Congreso, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
región sur-sureste, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación de
los campesinos presos en Chiapas, de la Organización Mocri-CNPA, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Agenda política
Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por su entrada en vigor el 5 de abril, a
cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Efemérides
Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo
de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.
Sobre el aniversario luctuoso del general
Francisco J. Mújica, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario luctuoso de don
Francisco González Bocanegra, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.
2242,2243,2244
Sobre el aniversario luctuoso de sor Juana
Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados
Sobre el Día Mundial de la Lucha
Campesina, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el Día del Indio Americano, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Sobre el Día Mundial del Libro, a cargo
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
La Presidenta:
Está a discusión el orden del día...
No hay ninguna observación al orden del día.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Presidenta:
Continúe la Secretaría con la discusión
del acta, en virtud de que ha sido publicada oportunamente.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintitrés de abril de dos mil
dos, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de
Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo en San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos cinco diputados, a las once
horas con cuarenta minutos del martes veintitrés de abril de dos mil dos, la Presidenta
declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del
día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión
anterior en votación económica.
Comunicación del Congreso del Estado de
Guanajuato, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación
Política:
Con acuerdo en relación con la Reunión
lnterparlamentaria México-Estados Unidos de América, del dieciséis al diecinueve de
mayo de dos mil dos, en Guanajuato, Guanajuato. Se aprueba en votación económica.
Con acuerdo en relación con la delegación
de observadores permanentes de la Cámara de Diputados ante el Parlamento Centroamericano.
Se aprueba en votación económica.
Con acuerdo en relación con el
funcionamiento del Comité Conmemorativo del Bicentésimo Quincuagésimo aniversario del
natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla. Se aprueba en votación económica.
Oficio de la Secretaría de Gobernación,
con el que remite iniciativa del Ejecutivo con proyecto de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos.
La Cámara de Senadores remite iniciativas
con proyecto de decreto de los senadores:
Rodimiro Amaya Téllez, del Partido de la
Revolución Democrática, que reforma la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público.
Eric Luis Rubio Valdez, del Partido
Revolucionario Institucional, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Oficios de la Secretaría de Gobernación:
Con el que remite el informe de la
Secretaría de Economía, de evaluación correspondiente al primer trimestre del ejercicio
fiscal de dos mil dos, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de
gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de
resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas. Se turna a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y remítase copia al Centro de Estudios de
Finanzas Públicas.
Tres, con los que solicita el permiso
necesario para que los ciudadanos Martín Salvador Morfín Ruiz, Carlos Eduardo Represas
de Almeida y Miguel Hakim Simón, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les
confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública.
Presentan iniciativas con proyecto de ley o
de decreto los diputados:
Heriberto Huicochea Vázquez, del Partido
Revolucionario Institucional, que adiciona un párrafo al artículo tercero de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública.
Juvenal Vidrio Rodríguez, del Partido
Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo veintiséis de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía.
Elías Martínez Rufino, del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de Ley Federal de Archivos. Se turna a la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Cultura.
César Augusto Santiago Ramírez, del
Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarenta y uno y ciento
dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
Manuel Arturo Narváez Narváez, del
Partido Acción Nacional, que adiciona un tercer párrafo a la fracción decimacuarta del
artículo ciento seis de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Miguel Gutiérrez Hernández, del Partido
Acción Nacional, a nombre de integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, de
Ley de Fomento a Actividades de Desarrollo Social Realizadas por Organizaciones Civiles.
Se turna a las comisiones de Participación Ciudadana y de Desarrollo Social.
Enrique Octavio de la Madrid Cordero, del
Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La Presidencia saluda la presencia en el
recinto del Excelentísimo Embajador de Turquía en México.
A las trece horas con veintidós minutos la
Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y siete diputados y ordena el
cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
José Antonio Gloria Morales, del Partido
Acción Nacional, que reforma el artículo ciento sesenta y cinco de la Ley del Seguro
Social.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
Se turna a las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social.
Josefina Hinojosa Herrera, del Partido
Revolucionario Institucional, que reforma los artículos trescientos treinta y uno y
trescientos treinta y cinco, adiciona el artículo trescientos treinta y siete y deroga el
artículo trescientos treinta y ocho de la Ley Federal del Trabajo y que deroga la
fracción segunda del artículo trece de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajo
doméstico. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad ocial.
Martí Batres Guadarrama, del Partido de la
Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos cincuenta y dos, cincuenta
y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y seis, sesenta, ciento dieciséis y ciento
veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
Salvador Rocha Díaz, del Partido
Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona el artículo tercero
del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Jaime Cleofas Martínez Veloz, que reforma
los artículos cuarenta y uno y setenta y nueve de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
José Antonio Calderón Cardoso, del
Partido Alianza Social, que reforma y adiciona los artículos treinta y uno y treinta y
cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a
la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del
Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo decimocuarto transitorio
del decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se turna a las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social.
La Cámara de Senadores remite cinco
minutas con proyectos de decreto que conceden permisos:
A once ciudadanos mexicanos para prestar
servicios en distintas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en
México.
Al ciudadano León Raúl Ortega Hernández
para prestar servicios en la Embajada de Japón en México.
A cuatro ciudadanos mexicanos para prestar
servicios en la Embajada de Chipre en México.
Al ciudadano Israel David Ramírez Flores
para prestar servicios en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en
México.
Al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa
para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con
circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.
Se turnan a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una
moneda de plata de las previstas en el artículo dos-bis de la Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.
La Asamblea dispensa la segunda lectura al
dictamen en votación económica.
Sin nadie que haga uso de la palabra y en
virtud de que algunos diputados se encuentran en reuniones de comisiones, la Presidencia
pospone momentáneamente la votación nominal respectiva.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Aduanera. Es de
primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del
artículo noventa y tres del Código Penal Federal. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Es de primera lectura.
La Secretaría recoge la votación nominal
del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por
el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el
artículo dos-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, misma que resulta
aprobatoria por cuatrocientos veinticuatro votos en pro y ninguno en contra. Pasa al
Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones
de la Ley de Planeación. Es de primera lectura.
En votación económica la Asamblea
dispensa la segunda lectura al dictamen.
Se concede la palabra al diputado Arturo
Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, para fundamentar el dictamen a
nombre de la comisión.
Sin nadie más que haga uso de la palabra,
la Secretaría recoge la votación nominal correspondiente, misma que resulta aprobatoria
en lo general y en lo particular por trescientos noventa y tres votos en pro, ninguno en
contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica, la Asamblea
dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con
proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Luis Ernesto Derbez Bautista,
Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas
Pulido, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la
República de Corea, de Estados Unidos de América, del Reino de Bélgica y del Reino de
Tailandia, respectivamente. Es de segunda lectura.
Sin nadie que solicite hacer uso de la
palabra, se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por
trescientos sesenta y ocho votos en pro, uno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al
Senado para los efectos constitucionales.
2245,2246,2247
Ocho dictámenes negativos en relación con
iniciativas presentadas en la Quincuagésima Séptima Legislatura:
De la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, en relación con la iniciativa que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley General de Educación, a fin de establecer el Consejo Nacional de
Autoridades Educativas. Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como
asunto concluido.
De las comisiones unidas de Comercio y
Fomento Industrial y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con dos
iniciativas que crean la Ley de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Se
aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto concluido.
De las comisiones unidas de Gobernación y
Seguridad Pública, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con
la iniciativa de Ley Federal que Crea el Organo Corporativo Desconcentrado de Petróleos
Mexicanos, denominado Comisión Nacional de Atención por Afectaciones de Actividad
Petrolera. Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto
concluido.
De las comisiones unidas de Gobernación y
Seguridad Pública y de Defensa Nacional, en relación con la iniciativa de Ley de la
Guardia Nacional, reglamentaria del artículo setenta y tres, fracción decimaquinta, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprueba en votación
económica. Archívese el expediente como asunto concluido.
De las comisiones unidas de Salud y de
Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa que adiciona la
fracción vigesimaquinta al artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. Se aprueba en votación económica. Archívese el
expediente como asunto concluido.
De las comisiones de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social, en relación con la iniciativa que reforma y adiciona los
artículos veintitrés, cincuenta y siete, cien, ciento cuarenta y ciento sesenta y tres
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Se aprueba en votación económica. Archívese el expediente como asunto concluido.
De las comisiones de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social, en relación con la iniciativa que reforma y adiciona los
artículos sesenta y ocho, ciento seis, ciento nueve, ciento cuarenta y uno, ciento
cuarenta y cinco, ciento cincuenta y siete, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y ocho
y ciento setenta de la Ley del Seguro Social. Se aprueba en votación económica.
Archívese el expediente como asunto concluido.
De la Comisión de Marina, en relación con
la iniciativa que adiciona el inciso f al artículo veintiuno de la Ley para la
Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Se aprueba en
votación económica. Archívese el expediente como asunto concluido.
La Presidencia informa de un acuerdo para
abordar en esta sesión el tema de las relaciones México-Cuba.
En consecuencia, se concede la palabra para
hablar al respecto, a los diputados: Jaime Cleofas Martínez Veloz; José Manuel del Río
Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; José Antonio
Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; Gustavo Riojas Santana, del Partido de la
Sociedad Nacionalista; Alberto Anaya Gutiérrez, del Partido del Trabajo; Bernardo de la
Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México; Angel Enrique Herrera y Bruquetas,
del Partido de la Revolución Democrática; Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del
Partido Acción Nacional y Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario
Institucional.
La Presidencia informa que ha transcurrido
el tiempo acordado para la duración de esta sesión y, desde sus curules, los diputados
Martí Batres Guadarrama y Luis Miguel Barbosa Huerta solicitan dar cuenta con una
comunicación relativa a cambios de integrantes pertenecientes al grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, en comisiones legislativas.
La Presidencia hace las aclaraciones
respectivas, solicita a la Secretaría dar lectura a los artículos cuarenta y cuatro,
numeral dos; cuarenta y tres numeral dos y treinta y cuatro inciso c de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sugiere que la
comunicación se procese en la Junta de Coordinación Política y consulta a ésta si
existe propuesta al respecto.
Por indicaciones de la Presidenta, la
Secretaría da lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la
que informa de cambios en la integración de las comisiones de Equidad y Género y de
Gobernación y Seguridad Pública. De enterado. Comuníquese.
La Secretaría da lectura al orden del día
de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las diecisiete horas con once
minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles veinticuatro de abril de dos mil
dos, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Aprobada el acta.
Pasamos al capítulo de comunicaciones.
TARIFAS
ELECTRICAS
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Por este conducto, me es grato comunicar a
usted que en la sesión celebrada el día de hoy, se resolvió y aprobó enviar a usted
para los efectos legales conducentes el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que esta Asamblea
Legislativa del Distrito Federal dirija un comunicado al Presidente de la República
Vicente Fox Quesada, donde le solicite que se cancele la reducción del subsidio de
tarifas domésticas de energía eléctrica, publicado el día 7 de febrero del año en
curso en el Diario Oficial y se regrese a las tarifas autorizadas con anterioridad,
en virtud de la afectación al poder adquisitivo de la mayoría de los habitantes de la
Ciudad de México.
Segundo. Que esta Asamblea
Legislativa envíe al Congreso de la Unión este punto de acuerdo, con la atenta súplica
de que lo considere para su discusión y análisis.
Tercero. Que esta Asamblea
Legislativa envíe a los congresos de los estados de la República Mexicana este punto de
acuerdo con la atenta súplica de que lo considere para su discusión y análisis.
Anexo al presente copia del punto de
acuerdo en comento.
Sin otro particular, reitero a usted mi
consideración atenta y distinguida.
México, D.F., a 4 de abril de 2002.—
Diputado Ivan Reynaldo Manjarrez Meneses, presidente.»
La Presidenta:
Túrnese a las comisiones de Energía y de
Hacienda y Crédito Público.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación
en la integración de la siguiente comisión:
Que el diputado Albino Mendieta Cuapio,
entre como integrante en la Comisión de Participación Ciudadana, para ocupar un lugar
vacante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que el diputado Manuel Garza González,
salga de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Que el diputado Manuel Garza González
sustituya al diputado Albino Mendieta Cuapio, en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F., a 22 de abril de 2002.—
Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
La Presidenta:
De enterado.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México, me permito solicitar a usted, la modificación en
la integración de la siguiente comisión:
Que la diputada María Cristina Moctezuma
Lule sustituya al diputado Juan Ignacio García Zalvidea, en la Comisión de Turismo.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamnte.
México, D.F., a 23 de abril de 2002.—
Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
«Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta de la Mesa Directiva.— Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 23 numeral 1 inciso f , 26 numeral 1, 27 numeral 1, 43,
44 numeral 2 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; me permito informar a usted, que la diputada María Cristina Moctezuma
Lule sustituya en la Comisión de Turismo de esta Cámara de Diputados, al diputado Juan
Ignacio García Zalvidea.
Motivo por el cual solicito se turne a la
Mesa Directiva de esta Cámara para que se dé cuenta al pleno y se realicen todos los
trámites conducentes con el fin de que a la diputada María Cristina Moctezuma Lule se le
integre de inmediato como integrante en dicha comisión, con todo lo que por hecho y
derecho le corresponda; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular agradezco de antemano
la atención que se sirva brindar al presente.
Atentamente.
México, D.F., a 27 de marzo de 2002.—
Diputado Bernardo de la Garza Herrera, coordinador.»
La Presidenta:
De enterado.
Iniciativas del Ejecutivo.
LEY MONETARIA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Para los efectos constitucionales y por
instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa
de decreto por el que se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa
del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos,
documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de
esa Cámara.
Reitero a ustedes la seguridad de mi
consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 23 de abril de 2002.—
El director general de Gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
2248,2249,2250
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Con motivo del Quinto Centenario del
Encuentro de Dos Mundos, el honorable Congreso de la Unión expidió los decretos del 26
de junio de 1991, del 5 de julio de 1994, del 29 de abril de 1996 y del 11 de diciembre de
1999, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1991, el
18 de julio de 1994, el 10 de mayo de 1996 y el 6 de enero de 2000, estableciendo,
respectivamente, las características de la primera, segunda, tercera y cuarta monedas de
plata conmemorativas del "Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos". Dichas
monedas fueron inscritas en el contexto de un programa de emisión de monedas
conmemorativas del citado aniversario, por parte de diversos países iberoamericanos.
Actualmente, los países participantes en
el citado programa conmemorativo han estimado conveniente efectuar la quinta emisión de
monedas conmemorativas de este evento, aunado a la amplia aceptación que las piezas
emitidas por nuestro país han tenido en el mercado numismático mundial, lo que conlleva
a someter a consideración del honorable Congreso de la Unión, el decreto por el que se
establecerían las características de una quinta moneda de plata conmemorativa del
referido aniversario, dedicada en esta ocasión a promover la importancia que ha tenido la
navegación en el entendimiento y desarrollo de cada país participante, así como del
estrechamiento de los lazos comerciales entre ellos.
Asimismo, tomando en cuenta los beneficios
que el Gobierno mexicano ha recibido con la comercialización de monedas conmemorativas
acuñadas en metales finos, debido a la tradicional calidad de acuñación de monedas
mexicanas que se colocan en los mercados mundiales, así como las expectativas que brinda
el mercado para la colocación de esta quinta moneda, el Ejecutivo a mi cargo considera
que, de aprobarse por ese honorable Congreso la presente iniciativa, se resaltaría la
importancia que reviste el "Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos", se
reforzarían los vínculos de fraternidad con las naciones de Iberoamérica y se
obtendrían beneficios económicos para el erario federal.
Por lo antes expuesto y con fundamento en
el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de
ustedes, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Artículo único. Se autoriza la
emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro
de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de
la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a
continuación se señalan:
a) Valor nominal: cinco pesos.
b) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta
milímetros).
c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco
milésimos) de plata.
d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco
milésimos) de cobre.
e) Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).
f) Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos
novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.
g) Tolerancia en ley: 0.005 (cinco
milésimos) en más.
h) Tolerancia en peso: por unidad: 0.216 g
(doscientos dieciséis miligramos); por conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos
ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.
i) Canto: estriado.
j) Cuños:
Anverso: al centro, el Escudo Nacional en
relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste
y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países
participantes en la quinta emisión de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del
Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.
Reverso: una escena que muestra al centro
el galeón de Acapulco sobre el mar, con nubes, en el campo derecho un fragmento del
continente americano señalando la bahía de Acapulco con el texto Acapulco; en el campo
izquierdo fragmento del continente asiático, donde se encuentran las islas Filipinas,
señaladas con el texto Filipinas; en la parte inferior la representación de dos hombres
efectuando el intercambio de sus mercancías que, además, simboliza el enlace cultural de
los dos continentes; en el campo derecho el signo de pesos ($) y a continuación el
número 5 y debajo de este conjunto el año de acuñación y el símbolo de la Casa de
Moneda de México; siguiendo el contorno del marco superior la leyenda Encuentro de Dos
Mundos; en el exergo el nombre galeón de Acapulco; a los costados, paralelas al marco,
dos segmentos de cuerda. El marco liso.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi
consideración más alta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 23 de abril de
2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
El secretario
Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Para los efectos constitucionales y por
instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa
de decreto por el que se establecen las características de 32 monedas bimetálicas
conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación,
de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados
Unidos Mexicanos, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el
digno conducto de esa Cámara.
Reitero a ustedes la seguridad de mi
consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 23 de abril de 2002.—
El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Considerando que la finalidad de la
emisión de monedas conmemorativas es la de resaltar acontecimientos de importancia
nacional, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien someter a su amable consideración el
presente decreto que establece las características de diversas monedas acuñadas en
metales industriales con núcleo de plata, así como de monedas acuñadas en metales
finos, todas ellas conmemorativas de la unión de los estados de la República en una
Federación, de conformidad con el artículo 2o. inciso c de la Ley Monetaria de
los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe señalar que de merecer la aprobación
del decreto que nos ocupa por parte de ese honorable Congreso, se estaría fomentando uno
de los sectores económicos de mayor tradición en el país, como es el caso de la
industria minera en su parte relativa a la extracción e industrialización de la plata
mexicana, debido a que tanto las monedas acuñadas en metales industriales, como las
acuñadas en metales finos tendrían contenido de plata.
Asimismo, atendiendo a que la presente
iniciativa pretende resaltar como acontecimiento de importancia nacional la unión de los
estados de la República Mexicana en una Federación, se propone que el reverso de cada
moneda de aquellas que se acuñen en una primera etapa contenga el escudo del Estado
respectivo, incluyendo el del Distrito Federal, así como que aquellas que se acuñen en
una segunda etapa presenten el motivo que al efecto propongan las entidades federativas
con alguno de los temas siguientes: arquitectura, arte, ciencia, fauna, flora, trajes o
bailes típicos o zonas geográficas de interés, siendo responsabilidad de las propias
entidades federativas observar el marco jurídico que resulte aplicable a la creación,
reproducción y utilización del diseño correspondiente.
Finalmente, cabe destacar que la presente
iniciativa obedece a la amplia aceptación que las monedas acuñadas en nuestro país han
tenido en el mercado numismático nacional e internacional, así como a los beneficios que
el erario federal ha recibido con la comercialización de este tipo de monedas
conmemorativas, dadas las expectativas que brindan los mercados para la colocación de
estas nuevas piezas conmemorativas.
Por lo antes expuesto y con fundamento en
el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de
ustedes, ciudadanos secretarios, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Artículo primero. Se establecen las
características de 32 monedas bimetálicas conmemorativas de la unión de los estados de
la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del
artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las
características que a continuación se señalan:
Valor facial: cien pesos.
Forma: circular.
Diámetro: 39.0 mm. (treinta y nueve
milímetros).
Canto: estriado discontinuo.
Composición: las monedas serán
bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra
para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de cada moneda.
Composición: plata sterling.
Ley: 0.925 (novecientos veinticinco
milésimos), mínimo de plata.
Metal de liga: cobre.
Peso: 16.812 g (diez y seis gramos,
ochocientos doce miligramos).
Contenido: 15.552 g (quince gramos,
quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un medio) de onza troy de plata
pura.
Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos)
en más o en menos.
Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g
(trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de cada moneda.
Podrá estar constituido por cualquiera de
las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce-aluminio.
Esta aleación estará integrada como
sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6%
(seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en
más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de
17.155 g (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso
por pieza será de 0.772 g (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.
B) Aleación de acero recubierto de bronce.
Esta aleación estará compuesta por dos
partes:
Un núcleo cuyo peso corresponderá entre
92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso
corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento) del peso total de la pieza.
La composición de cada una de estas partes
será la siguiente:
Núcleo de acero.
Esta aleación estará integrada como
sigue:
0.08% (ocho centésimos de punto
porcentual) de carbono, máximo; entre 0.25% y 0.40% (veinticinco y cuarenta centésimos
de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de
fósforo, máximo; 0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo y lo
restante de hierro.
Recubrimiento de bronce.
Estará integrado como sigue:
Entre 86% y 90% (ochenta y seis y noventa
por ciento) de cobre.
Entre 14% y 10% (catorce y diez por ciento)
de estaño.
2251,2252,2253
En esta composición el peso será de
17.198 g. (diecisiete gramos, ciento noventa y ocho miligramos), y la tolerancia en peso
por pieza será de 0.774 g. (setecientos setenta y cuatro miligramos) en más o en menos.
C) Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Esta aleación estará integrada como
sigue:
5% (cinco por ciento) de níquel, máximo;
5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (uno por ciento) de hierro, máximo; 0.6%
(seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre.
En esta composición, el peso será de
17.394 g. (diecisiete gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos), y la tolerancia en
peso por pieza será de 0.783 g. (setecientos ochenta y tres miligramos), en más o en
menos.
D) Aleación de alpaca dorada.
Esta aleación estará integrada como
sigue:
70% (setenta por ciento) de cobre; 5.5%
(cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y 24.5% (veinticuatro, cinco décimos por
ciento) de zinc; con una tolerancia en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por
ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de
18.918 g. (dieciocho gramos, novecientos dieciocho miligramos), y la tolerancia en peso
por pieza será de 0.851 g. (ochocientos cincuenta y un miligramos), en más o en menos.
3. Peso total de cada moneda.
Será la suma de los pesos de la parte
central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá para cada inciso del
punto 2 anterior, como a continuación se indica:
A) 33.967 g. (treinta y tres gramos,
novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108
g. (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.
B) 34.010 g. (treinta y cuatro gramos, diez
miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.110 g. (un gramo, ciento diez
miligramos), en más o en menos.
C) 34.206 g. (treinta y cuatro gramos,
doscientos seis miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.119 g. (un
gramo, ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.
D) 35.730 g. (treinta y cinco gramos,
setecientos treinta miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.187 g. (un
gramo, ciento ochenta y siete miligramos), en más o en menos.
Cuños:
Anverso común: el Escudo Nacional en
relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "Estados Unidos
Mexicanos". El marco liso.
Reverso de la primera moneda: al centro el
escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Aguascalientes", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en
el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la segunda moneda: al centro el
escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Baja California", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México,
en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la tercera moneda: al centro el
escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Baja California Sur", al centro bajo de ésta el año de acuñación,
en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de
pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la cuarta moneda: al centro el
escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Campeche", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la quinta moneda: al centro el
escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Coahuila de Zaragoza", al centro bajo de ésta el año de
acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo
el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la sexta moneda: al centro el
escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Colima", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la séptima moneda: al centro el
escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Chiapas", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la octava moneda: al centro el
escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Chihuahua", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la
Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la novena moneda: al centro el
escudo del Distrito Federal, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Distrito Federal", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo
izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la décima moneda: al centro el
escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Durango", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaprimera moneda: al
centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Guanajuato", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimasegunda moneda: al
centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Guerrero", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimatercera moneda: al
centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Hidalgo", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo
izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimacuarta moneda: al
centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Jalisco", y bajo ésta a la izquierda el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$", continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaquinta moneda: al
centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de México", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimasexta moneda: al centro
el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Michoacán de Ocampo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de
Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de
pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaséptima moneda: al
centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Morelos", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaoctava moneda: al
centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Nayarit", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimanovena moneda: al
centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Nuevo León", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimamoneda: al centro el
escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Oaxaca", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaprimera moneda: al
centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Puebla", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el
campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimasegunda moneda: al
centro el escudo de Querétaro de Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la
leyenda "Estado de Querétaro de Arteaga", en el campo izquierdo la Ceca de la
Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el
signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesima tercera moneda: al
centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Quintana Roo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimacuarta moneda: al
centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de San Luis Potosí", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda
de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaquinta moneda: al
centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Sinaloa", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimasexta moneda: al
centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Sonora", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo
la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaseptima moneda: al
centro el Escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Tabasco", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaoctava moneda: al
centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Tamaulipas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimanovena moneda: al
centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Tlaxcala", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la trigésima moneda: al centro
el escudo de Veracruz, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Veracruz", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la trigesimaprimera moneda: al
centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Yucatán", al centro bajo ésta el año de acuñación, en el campo
izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la trigesimasegunda moneda: al
centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Zacatecas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
2254,2255,2256
Artículo segundo. Se establecen las
características de 32 monedas de plata conmemorativas de la unión de los estados de la
República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del
artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las
características que a continuación se señalan:
a) Valor nominal: diez pesos.
b) Forma: circular.
c) Diámetro: 40 mm. (cuarenta
milímetros.)
d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve
milésimos.)
e) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos,
ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.
f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata
pura.
g) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo)
en más o en menos.
h) Tolerancia en peso: por unidad 0.175 g.
(ciento setenta y cinco miligramos) en más o en menos.
i) Canto: estriado.
Cuños:
Anverso común: el Escudo Nacional en
relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "Estados Unidos
Mexicanos". El marco liso.
Reverso de la primera moneda: al centro el
escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Aguascalientes", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en
el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la segunda moneda: al centro el
escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Baja California", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México,
en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la tercera moneda: al centro el
escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Baja California Sur", al centro bajo de ésta el año de acuñación,
en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de
pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la cuarta moneda: al centro el
escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Campeche", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la quinta moneda: al centro el
escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Coahuila de Zaragoza", al centro bajo de ésta el año de
acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo
el signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la sexta moneda: al centro el
escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Colima", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la séptima moneda: al centro el
escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Chiapas", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la octava moneda: al centro el
escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Chihuahua", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la
Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la novena moneda: al centro el
escudo del Distrito Federal, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Distrito Federal", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo
izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la décima moneda: al centro el
escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Durango", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaprimera moneda: al
centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
."Estado de Guanajuato", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimasegunda moneda: al
centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Guerrero", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimatercera moneda: al
centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Hidalgo", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo
izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimacuarta moneda: al
centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Jalisco", y bajo de ésta a la izquierda el año de acuñación, en
el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaquinta moneda: al
centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de México", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimasexta moneda: al centro
el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Michoacán de Ocampo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de
Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de
pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaséptima moneda: al
centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Morelos", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaoctava moneda: al
centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Nayarit", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimanovena moneda: al
centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Nuevo León", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigésima moneda: al centro
el escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Oaxaca", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación: en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaprimera moneda: al
centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Puebla", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el
campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimasegunda moneda: al
centro el escudo de Querétaro de Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la
leyenda "Estado de Querétaro de Arteaga", en el campo izquierdo la Ceca de la
Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el
signo de pesos "$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimatercera moneda: al
centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Quintana Roo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimacuarta moneda: al
centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de San Luis Potosí", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda
de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaquinta moneda: al
centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Sinaloa" en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimasexta moneda: al
centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Sonora", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo
la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaséptima moneda: al
centro el escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Tabasco", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaoctava moneda: al
centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Tamaulipas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimanovena moneda: al
centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Tlaxcala", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la trigésima moneda: al centro
el escudo de Veracruz, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Veracruz", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la trigésima primera moneda: al
centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Yucatán", al centro bajo ésta el año de acuñación, en el campo
izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la trigésima segunda moneda: al
centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Zacatecas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso.
Artículo tercero. Se establecen las
características de 32 monedas bimetálicas en oro y plata conmemorativas de la unión de
los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c
del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las
características que a continuación se señalan:
valor nominal: cien pesos.
Forma: circular.
Diámetro: 34.5 mm. (treinta y cuatro y
medio milímetros).
Composición: las monedas serán
bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra
para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de cada moneda:
Composición: oro puro.
Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve
milésimos.)
Peso: 17.154 g. (diecisiete gramos, ciento
cincuenta y cuatro miligramos.)
Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo), en
más o en menos.
Tolerancia en peso por pieza: 0.195 g.
(ciento noventa y cinco miligramos), en más o en menos.
2257,2258,2259
2. Anillo perimétrico de cada moneda:
Composición: plata pura.
Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve
milésimos).
Peso: 12.015 g. (doce gramos, quince
miligramos).
Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en
más o en menos.
Tolerancia en peso por pieza: 0. 137 g.
(ciento treinta y siete miligramos), en más o en menos.
Canto: liso.
3. Peso total:
El peso total de cada pieza será la suma
de los pesos de la parte central y del arillo perimétrico: 29.169 g. (veintinueve gramos,
ciento sesenta y nueve miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.332 g.
(trescientos treinta y dos miligramos), en más o en menos.
Cuños:
Anverso común: el Escudo Nacional en
relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda "Estados Unidos
Mexicanos". El marco liso.
Reverso de la primera moneda: al centro el
escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Aguascalientes", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en
el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la segunda moneda: al centro el
escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Baja California", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México,
en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la tercera moneda: al centro el
escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Baja California Sur", al centro bajo de ésta el año de acuñación,
en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de
pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la cuarta moneda: al centro el
escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Campeche", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la quinta moneda: al centro el
escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Coahuila de Zaragoza", al centro bajo de ésta el año de
acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo
el signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la sexta moneda: al centro el
escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Colima", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la séptima moneda: al centro el
escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Chiapas", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la octava moneda: al centro el
escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Chihuahua", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la
Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la novena moneda: al centro el
escudo del Distrito Federal, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Distrito Federal", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo
izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la décima moneda: al centro el
escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Durango", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaprimera moneda: al
centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Guanajuato", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimasegunda moneda: al
centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Guerrero", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimatercera moneda: al
centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Hidalgo", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo
izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimacuarta moneda: al
centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Jalisco", y bajo de ésta a la izquierda el año de acuñación, en
el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaquinta moneda: al
centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de México", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimasexta moneda: al centro
el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Michoacán de Ocampo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de
Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de
pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaséptima moneda: al
centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Morelos", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimaoctava moneda: al
centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Nayarit", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la decimanovena moneda: al
centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Nuevo León", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigésima moneda: al centro
el escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Oaxaca", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación: en el exergo el signo de pesos "$"continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaprimera moneda: al
centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Puebla", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el
campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimasegunda moneda: al
centro el escudo de Querétaro de Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la
leyenda "Estado de Querétaro de Arteaga", en el campo izquierdo la Ceca de la
Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el
signo de pesos "$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimatercera moneda: al
centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Quintana Roo", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigésima cuarta moneda: al
centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de San Luis Potosí", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda
de México, en el campo inferior el año de acuñación: en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaquinta moneda: al
centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Sinaloa", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimasexta moneda: al
centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado
de Sonora", y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo
la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos "$"
continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaséptima moneda: al
centro el escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Tabasco", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de
México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimaoctava moneda: al
centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Tamaulipas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la vigesimanovena moneda: al
centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Tlaxcala", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la trigésima moneda: al centro
el escudo de Veracruz, en el campo superior paralelo al marco la leyenda "Estado de
Veracruz", en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo
derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos "$" continuo el
número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la trigésima primera moneda: al
centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Yucatán", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$" continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Reverso de la trigésima segunda moneda: al
centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda
"Estado de Zacatecas", al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el
campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos
"$"continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Artículo cuarto. Se establecen las
características de 32 monedas bimetálicas, de 32 monedas acuñadas en plata, y de 32
monedas bimetálicas en oro y plata, todas ellas conmemorativas de la integración de los
estados de la República Mexicana a la Federación, de conformidad con el inciso c
del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo siguiente, las características para las 32 monedas citadas en primer término,
serán las mismas características que se establecen en el artículo primero de este
decreto, para las 32 monedas citadas en segundo término serán las mismas que se
establecen en el artículo segundo y para las 32 monedas citadas en tercer término serán
las mismas que se establecen en el artículo tercero.
El motivo que se contenga en el reverso de
cada una de las monedas a que se refiere este artículo, será el que de conformidad con
el artículo cuarto transitorio de este decreto proponga cada uno de los estados de la
República Mexicana y el Distrito Federal.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Las monedas a que se
refiere el artículo primero, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo
y hasta el 31 de diciembre de 2005. observando para su puesta en circulación un orden
alfabético descendente, con respecto al nombre de los estados de la República Mexicana y
el Distrito Federal, iniciando con la trigésima segunda moneda y concluyendo con la
primera.
En el caso de las monedas acuñadas en los
términos de los artículos segundo y tercero de este decreto, no aplicarán las
limitaciones que se establecen en este artículo.
2260,2261,2262
Tercero. El escudo de los estados de
la República Mexicana y el del Distrito Federal que se contenga en el reverso de las
monedas a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero, deberá ser enviado
al Banco de México por el titular del Ejecutivo de cada uno de los citados estados y por
el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, a más tardar el 31 de mayo de 2002.
En caso de que alguno o algunos de los
estados de la República Mexicana o el Distrito Federal no presenten el escudo indicado en
este artículo dentro del plazo establecido para tal efecto, el Banco de México
incorporará el diseño respectivo, a fin de que éste se contenga en el reverso de la
moneda correspondiente a la entidad federativa que no hubiere presentado dicho escudo.
Cuarto. El motivo respectivo que
contendrán en el reverso las monedas a que se refiere el artículo cuarto deberá ser
enviado al Banco de México por el titular del Ejecutivo de cada uno de los estados de la
República y por el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, a partir de la
entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de abril de 2003.
En todo caso, el motivo a que se refiere el
párrafo anterior deberá estar relacionado, invariablemente, con alguno de los temas
siguientes: arquitectura, arte, ciencia, fauna, flora, trajes o bailes típicos o zonas
geográficas de interés, correspondientes a cada uno de los estados de la República
Mexicana y el Distrito Federal, respectivamente.
En caso de que alguno o algunos de los
estados de la República Mexicana o el Distrito Federal no presenten el motivo indicado en
este artículo en el plazo establecido para tal efecto, corresponderá al Banco de México
realizar el diseño respectivo, a fin de que éste se contenga en el reverso de la moneda
correspondiente a la entidad federativa que no hubiere presentado dicho motivo.
Quinto. Los estados y el Distrito
Federal serán responsables de que, para la creación, reproducción y utilización del
motivo que presenten los titulares de los ejecutivos de cada Estado y del Distrito Federal
para los fines establecidos en el presente decreto, se observen las disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
Sexto. Las monedas bimetálicas a
que se refiere el artículo cuarto de este decreto, que se acuñen con las
características que se señalan en el artículo primero del mismo, podrán acuñarse a
partir del 2 de mayo de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2006, observando para su puesta
en circulación un orden alfabético ascendente, con respecto al nombre de los estados de
la República Mexicana y el Distrito Federal, iniciando con la primera moneda y
concluyendo con la trigésima segunda.
En el caso de las monedas acuñadas en
plata y bimetálicas acuñadas en oro y plata a que se refiere el primer párrafo del
artículo cuarto de este decreto, no aplicarán las limitaciones que se establecen en este
artículo.
Séptimo. Corresponderá a la Casa
de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que los escudos
y motivos que propongan los titulares del Ejecutivo de cada uno de los estados de la
República y el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, en los términos de los
artículos primero, segundo, tercero y cuarto, así como tercero y cuarto transitorios de
este decreto, puedan ser utilizados en los reversos de las monedas conmemorativas a que se
refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en
los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales
de los escudos y motivos propuestos.
Reitero a ustedes las seguridades de mi
más alta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 23 de abril de
2002.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Pasamos al capítulo de iniciativas de los
señores diputados.
La iniciativa en relación a reformas y
adiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el grupo parlamentario del PRI ha
solicitado se posponga para la próxima sesión.
PODER
LEGISLATIVO
La Presidenta:
En consecuencia, se ofrece el uso de la
palabra al diputado José María Núñez Murillo, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 65, 66 y 74
de la Constitución y a los artículos 4o. numerales 1 y 2 y el artículo 6o. numeral 1 de
la Ley Orgánica del Congreso.
El diputado José María Eugenio Núñez
Murillo:
Con su venia, señora Presidenta:
Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión:
Los suscritos, diputados federales,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura
al honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que
se reforman los artículos 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o. numeral 1 y 2 y el 6o. numeral 1 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado periodo de sesiones ordinarias,
esta Cámara de Diputados protagonizó con la reforma fiscal aprobada, uno de los más
tristes episodios en la historia legislativa del país, ello se tradujo en una baja
sensible de la legitimidad de este poder ante la sociedad.
Hoy se cuestiona severamente el quehacer
legislativo en todas las materias, así como la existencia de una verdadera
profesionalización por parte de aquellos encargados de desarrollar esta función. En este
sentido, la percepción de hacer todo a la mexicana, al 15 para las 12, refleja ante todo
una triste realidad, la ausencia de una adecuada organización, planeación y
programación de los tiempos de trabajo de esta alta tribuna.
Es entonces imperativo reestructurar el
calendario de actividades de esta Asamblea, a fin de que de una vez por todas se mejore la
planificación de los tiempos de trabajo de esta Cámara de Diputados. De igual forma urge
revisar el proceso de planeación, programación, ejecución y evaluación presupuestaria,
ya que actualmente existen incongruencias entre la Constitución y las leyes ordinarias de
la materia. Se traslapan así presupuestos anuales con planes de mediano plazo o con el
Plan Nacional de Desarrollo Sexenal. El resultado es simple, se carece de un adecuado
sistema de planeación presupuestal, lo que se refleja en un uso ineficiente de los
recursos públicos y termina inevitablemente por limitar las posibilidades de desarrollo
del país.
Un ejemplo de lo anterior es el Presupuesto
de Egresos de la Federación, el cual lejos de seguir año tras año un mismo hilo
conductor, se aprueba en función de coyunturas económicas o sociales, de tiempos
políticos o del entorno internacional del momento.
Las reformas que pongo a consideración de
esta soberanía tienen como propósito implementar un cambio en los tiempos y calendario
legislativo en materia económica; ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias a
cuatro meses, del 1o. de marzo al 31 de junio; que este segundo periodo de sesiones
ordinarias se aboque a desahogar el paquete económico, la Ley de Ingresos, el Presupuesto
de Egresos y la revisión de la Cuenta Pública y que la entrega del paquete económico
por parte del Ejecutivo Federal sea a más tardar el 30 de abril, al menos en lo referente
a lineamientos preliminares y estimaciones de parámetros macroeconómicos.
Bajo esta propuesta, una vez entregado el
paquete presupuestario en lo general, el Ejecutivo contaría con cuatro meses, es decir,
hasta el 2 de septiembre, para conformar y presentar a esta Cámara de Diputados las
versiones definitivas de iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación. Una vez examinados y discutidos, la Cámara de Diputados
deberá aprobar a más tardar el 31 de octubre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos de la Federación, que entrarán en vigor el 1o. de enero del año siguiente.
Como es del conocimiento de todos los
compañeros legisladores, en nuestra Constitución Política existe una laguna jurídica
en caso de no lograrse un acuerdo para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal siguiente. Así, en caso de que llegado el 15 o el 31 de
diciembre, según sea el caso y que no se cuente con un acuerdo para su aprobación, se
corre el riesgo de no contar con un presupuesto requerido para el año siguiente.
Ante este hecho y en vista de que la
Constitución no prevé nada al respecto, proponemos que si al 31 de octubre no se hubiera
aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considerara
automáticamente la ley y el Presupuesto del Ejercicio del año en curso, es decir, se
propone incorporar en el texto de nuestra Carta Magna el principio de reconducción
presupuestal.
Dentro de este nuevo ejercicio, de cara a
la nación, se prevé que tras la aprobación del paquete económico por esta Cámara de
Diputados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adquirirá la obligación de
tener totalmente listos los criterios de asignación de recursos presupuestales por
programa, por rubro y por entidad federativa, así como la Miscelánea Fiscal al 15 de
diciembre del mismo año.
Ahora bien, si bien es cierto que los
criterios previamente señalados pretenden hacer más eficiente el trabajo en torno a
diversas disposiciones presupuestarias, en esta Cámara de Diputados también lo es que
estarían inconclusos si no abordáramos el tema de la fiscalización de lo aprobado, es
decir, si dejáramos fuera de la discusión el tópico de la revisión de la Cuenta
Pública Federal.
Considero entonces prioritario el que la
revisión de la Cuenta Pública deje de ser un mero trámite donde resulte casi imposible
el fincamiento de responsabilidades; por ello y a fin de contar con elementos adicionales
para su análisis y discusión, proponemos a esta Asamblea que la Cuenta Pública del año
anterior se presente a esta Cámara de Diputados, a más tardar el día 30 del mes de
abril del año corriente y no los primeros 10 días del mes de junio como actualmente
ocurre.
Además, derivado del proceso de la
revisión de la Cuenta Pública, esta Cámara deberá emitir el proyecto de dictamen a
más tardar el 30 de junio del mismo año.
Deseo hacer la aclaración de que estas
propuestas no se contraponen con otras iniciativas presentadas con anterioridad por los
diferentes partidos representados en esta Cámara de Diputados, pretende más bien
complementar dichas iniciativas, en especial la presentada el pasado 20 de marzo por el
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, como parte de los trabajos de Reforma
del Estado en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo.
La ampliación del segundo periodo de
sesiones ordinarias del 1o. de marzo al 30 de junio, el adelantar los tiempos de
presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación e
incluso el modificar los tiempos para la revisión de la Cuenta Pública Federal, son
puntos en los que se coincide con la iniciativa antes señalada; más aún, las propuestas
aquí vertidas van en la misma línea que diversas iniciativas presentadas durante el
ejercicio 2001 y que actualmente se encuentran en curso en las comisiones unidas de
Presupuesto y Cuenta Pública y Puntos Constitucionales.
Por lo anteriormente descrito y con
fundamento en lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 4o. numerales 1 y 2 y 6o. numeral 1 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforman los
artículos 65 primer párrafo y 66 primer párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 65. El Congreso se
reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo
ordinario y a partir del 1o. de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de
sesiones ordinarias.
Artículo 66. Cada periodo de
sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados
en el artículo anterior; el primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de
diciembre del mismo año excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo
en la fecha prevista por el artículo 83 en cuyo caso las sesiones podrán extenderse
hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
El segundo periodo no podrá prolongarse
más allá del 30 de junio del mismo año."
2263,2264,2265
Artículo segundo. Se reforma la
fracción IV párrafo segundo, sexto y séptimo del artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 74. Son facultades
exclusivas de la Cámara de Diputados:
El Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara los lineamientos preliminares que contengan las estimaciones y parámetros
macroeconómicos correspondientes a la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 30 del mes de abril.
La conformación y presentación de la
iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación,
se realizará a más tardar el 2 de septiembre, debiendo comparecer el secretario del
despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
Una vez examinado y discutido, la Cámara
de Diputados deberá aprobar, a más tardar el 31 de octubre, la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación que entrará en vigor el 1o. de enero del año
siguiente. Si al 1o. de noviembre no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos…
La Presidenta:
Diputado, ojalá pudiera usted atender mi
respetuosa súplica y si no, la incorporamos plenamente. Le ruego que termine lo más
pronto.
El diputado José María Eugenio Núñez
Murillo:
Ya estoy por concluir, Presidenta:
Si al 1o. de noviembre no se hubiere
aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considerará
automáticamente la ley y el Presupuesto de Ejercicio del año en curso.
La cuenta pública del año anterior
deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a más tardar
el día 30 del mes de abril, derivado del proceso de la revisión de la cuenta pública
del año inmediato anterior. La Cámara de Diputados deberá aprobarla a más tardar el 30
de junio y no se podría ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como la Cuenta Pública, salvo cuando medie
solicitud del Ejecutivo y que sea lo suficientemente justificable y aprobada por la
Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el
secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
Artículo tercero. Se reforman los
artículos 4o. numerales 1, 2; 6o. numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
De conformidad con los artículos 65 y 66
de la Constitución el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año
para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del primero de marzo de
cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Cada periodo de sesiones ordinarias durará
el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá
prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año excepto cuando el Presidente de
la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional,
caso en el cual las sesiones podrán extenderse al 31 de diciembre de ese mismo año.
El segundo periodo no podrá prolongarse
más allá del 30 de junio...
La Presidenta:
Diputado, quizá sea incluso más útil
para toda la Asamblea que podamos incorporarlo…
El diputado José María Eugenio Núñez
Murillo:
Muchas gracias, señora Presidenta.
«Iniciativa con proyecto de decreto por la
que se reforman los artículos 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4o. numerales 1 y 2 y el artículo 6o.
numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso
de la Unión: los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en
ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos
55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la
presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 65, 66 y
74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 4o. numerales 1 y 2 y el artículo 6o. numeral 1 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado periodo de sesiones ordinarias
esta Cámara de Diputados protagonizó, con la reforma fiscal aprobada, uno de los más
tristes episodios en la historia legislativa del país. Ello se tradujo en una baja
sensible de la legitimidad de este poder ante la sociedad. Hoy se cuestiona severamente el
quehacer legislativo en todas las materias, así como la existencia de una verdadera
profesionalización por parte de aquellos encargados de desarrollar esta función. En este
sentido, la percepción de hacer las cosas a la "mexicana", al 15 para las 12,
refleja ante todo una triste realidad: la ausencia de una adecuada organización,
planeación y programación de los tiempos de trabajo de esta alta tribuna. Es entonces
imperativo reestructurar el calendario de actividades de esta Asamblea a fin de que de una
vez por todas se mejore la planificación de los tiempos de trabajo de esta Cámara de
Diputados.
De igual forma, urge revisar el proceso de
planeación, programación, ejecución y evaluación presupuestaria, ya que actualmente
existen incongruencias entre la Constitución y las leyes ordinarias de la materia, se
traslapan así presupuestos anuales con planes de mediano plazo o con el Plan Nacional de
Desarrollo sexenal. El resultado es simple, se carece de un adecuado sistema de
planeación presupuestal, lo que se refleja en un uso ineficiente de los recursos
públicos y termina, inevitablemente, por limitar las posibilidades de desarrollo del
país. Un ejemplo de lo anterior es el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual
lejos de seguir año tras año un mismo hilo conductor, se aprueba en función de
coyunturas económicas o sociales, de tiempos políticos o del entorno internacional del
momento.
Las reformas que pongo a consideración de
esta soberanía tienen como propósito implementar un cambio en los tiempos y calendario
legislativo en materia económica: ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias a
cuatro meses (del 1o. de marzo al 30 de junio), que este segundo periodo se aboque a
desahogar el paquete económico (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y revisión de la
Cuenta Pública) y que la entrega del paquete económico por parte del Ejecutivo Federal
sea a más tardar el 30 de abril (al menos en lo referente a lineamientos preliminares y
estimaciones de parámetros macroeconómicos).
Bajo esta propuesta, una vez entregado el
paquete presupuestario en lo general, el Ejecutivo contaría con cuatro meses, es decir,
hasta el 2 de septiembre, para conformar y presentar a esta Cámara de Diputados las
versiones definitivas de iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación. Una vez examinados y discutidos, la Cámara de Diputados
deberá aprobar, a más tardar el 31 de octubre, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos de la Federación que entrarán en vigor el 1o. de enero del año siguiente.
Como es del conocimiento de todos los
compañeros legisladores, en nuestra Constitución Política existe una laguna jurídica
en caso de no lograrse un acuerdo para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal siguiente. Así, en caso de que llegado el 15 o el 31 de
diciembre, según sea el caso, y que no se cuente con un acuerdo para su aprobación, se
corre el riesgo de no contar con el presupuesto requerido para el año siguiente.
Ante este hecho, y en vista de que la
Constitución no prevé nada al respecto, proponemos que si al 31 de octubre no se hubiera
aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considerará
automáticamente la Ley y el Presupuesto del ejercicio del año en curso; es decir, se
propone incorporar en el texto de nuestra Carta Magna el principio de reconducción
presupuestal.
Dentro de este nuevo ejercicio, de cara a
la nación, se prevé que tras la aprobación del paquete económico por esta Cámara de
Diputados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adquirirá la obligación de
tener totalmente listos los criterios de asignación de recursos presupuestales por
programa, rubro y entidad federativa, así como la Miscelánea Fiscal, el 15 de diciembre
del mismo año.
Ahora bien, si bien es cierto que los
cambios previamente señalados pretenden hacer más eficiente el trabajo en torno a
diversas disposiciones presupuestarias en esta Cámara de Diputados, también lo es que
estarían inconclusos si no abordáramos el tema de la fiscalización de lo aprobado, es
decir, si dejáramos fuera de la discusión el tópico de la revisión de la Cuenta
Pública Federal.
Como es sabido, el sistema político
mexicano ha mostrado, desde su inicio, rasgos inequívocos de un Poder Ejecutivo altamente
centralizador y autoritario. Ello ha actuado en detrimento del principio de división de
poderes y, lo que es peor, ha atentado contra el sano actuar de los pesos y contrapesos
entre distintos poderes de la Unión. No obstante, tras el reciente cambio de régimen
político, el fortalecimiento y consolidación de la democracia pasan por la obligación
impetuosa de realizar una efectiva división de poderes y, en consecuencia, lograr la
adecuada y conveniente reivindicación de las atribuciones constitucionales de los poderes
Legislativo y Judicial.
En este sentido, es imperativo recordar que
corresponde al Poder Legislativo no sólo el discutir y aprobar el paquete económico en
materia de contribuciones y Presupuesto de Egresos, sino también el fiscalizar la Cuenta
de la Hacienda Pública Federal.
Considero entonces prioritario el que la
revisión de la Cuenta Pública deje de ser un mero trámite donde resulte casi imposible
el fincar responsabilidades. Por ello, y a fin de contar con elementos adicionales para su
análisis y discusión, proponemos a esta honorable Asamblea que la Cuenta Pública del
año anterior se presente a esta Cámara de Diputados a más tardar el día 30 del mes de
abril del año corriente y no los primeros 10 días del mes de junio como actualmente
ocurre. Además, derivado del proceso de la revisión de la Cuenta Pública esta Cámara
deberá aprobar dicho informe a más tardar el 30 de junio del mismo año.
Deseo hacer la aclaración de que estas
propuestas no se contraponen con otras iniciativas presentadas con anterioridad por los
diferentes partidos representados en esta Cámara de Diputados. Pretenden más bien
complementar dichas iniciativas, en especial, la presentada el pasado 20 de marzo por el
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, como parte de los trabajos de la Reforma
del Estado, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo.
La ampliación del segundo periodo de
sesiones ordinarias del 1o. de marzo al 30 de junio, el adelantar los tiempos de
presentación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación e
incluso el modificar los tiempos para la revisión de la Cuenta Pública Federal, son
puntos en los que se coincide con la iniciativa antes señalada. Más aún, las propuestas
aquí vertidas van en la misma línea que diversas iniciativas presentadas durante 2001 y
que, actualmente se encuentran en curso en las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta
Pública y de Puntos Constitucionales.
Por lo anteriormente descrito y con
fundamento en lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea,
la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto que reforma los
artículos 65, 66 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 4o. numerales 1 y 2 y el artículo 6o. numeral 1 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo primero. Se reforman los
artículos 65 primer párrafo y 66 primer párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
"Artículo 65. El Congreso se
reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de
sesiones ordinarias y a partir del 1o. de marzo de cada año para celebrar un segundo
periodo de sesiones ordinarias.
...
Artículo 66. Cada periodo de
sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados
en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de
diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo
en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse
hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más
allá del 30 de junio del mismo año."
Artículo segundo. Se reforma la
fracción IV párrafos segundo, sexto y séptimo del artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades
exclusivas de la Cámara de Diputados.
I y II. . .
III. Derogado.
IV...
2266,2267,2268
El Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara los lineamientos preliminares que contengan las estimaciones y parámetros
macroeconómicos correspondientes a la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 30 del mes de abril. La
conformación y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, se realizará a más tardar el 2 de septiembre,
debiendo comparecer el "secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los
mismos. Una vez examinado y discutido, la Cámara de Diputados deberá aprobar, a más
tardar, el 31 de octubre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación,
que entrará en vigor el 1o. de enero del año siguiente. Si al 1o. de noviembre no se
hubiera aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se
considerará automáticamente la ley y el presupuesto del ejercicio del año en curso.
...
La Cuenta Pública del año anterior
deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a más tardar
el día 30 del mes de abril. Derivado del proceso de la revisión de la Cuenta Pública
del año inmediato anterior, la Cámara de Diputados deberá aprobarla a más tardar el 30
de junio.
No se podrá ampliar el plazo de
presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de
Egresos, así como de la Cuenta Pública, salvo cuando medie solicitud del Ejecutivo y que
sea lo suficientemente justificada y aprobada por la Cámara de Diputados o de la
Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven."
Artículo tercero. Se reforman los
artículos 4o., numerales 1 y 2 y 6o. numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 4o.
1. De conformidad con los artículos 65 y
66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada
año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de marzo
de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
2. Cada periodo de sesiones ordinarias
durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo
no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el
Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83
constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre
de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del
mismo año.
Artículo 6o.
1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas
y el 1o. de marzo, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión
conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar sus periodos
de sesiones ordinarias."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo, a 24 de abril de
2002.— Diputado José María Núñez Murillo.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Le ruego a la Secretaría instruya para
que se publique de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de
los Debates y se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias, con opinión de las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y la de Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY DE
ASCENSOS Y RECOMPENSAS
DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA NACIONALES
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Rufino
Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Ascensos y Recompensas del
Ejército.
El diputado Rufino Rodríguez Cabrera:
Con el permiso de los integrantes de la
directiva.
Honorable Asamblea: el suscrito, diputado
federal de esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto
que reforma diferentes disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y
Fuerza Aérea Nacionales al tenor de la siguiente exposición de motivos:
Las instituciones nacionales que tienen
como función constitucional la defensa de nuestra soberanía e integridad territoriales,
deben contar con la normatividad y la infraestructura necesarias que les permitan dar
cabal cumplimiento a las tareas que nuestro orden jurídico les ha encomendado.
La función central del Ejército es el
resguardo de las instituciones nacionales, hace imperante dotar a éste de un marco
normativo acorde a las fundamentales tareas desempeñadas por nuestras fuerzas armadas. Es
necesario que toda institución que como nuestro Ejército finque su funcionamiento sobre
la base de una estricta disciplina, debe organizarse atendiendo a un riguroso orden
jerárquico acorde a sus serias responsabilidades.
De ahí, que parte importante de su
funcionalidad esté asociada directa y proporcionalmente a la jeraquización de sus mandos
y al estricto apego a la normatividad en el otorgamiento de los grados que se confieren a
sus integrantes, es por ello que las leyes en el ámbito militar al mismo tiempo que
deberán apegarse a nuestras disposiciones constitucionales, deben igualmente estar
acordes a la necesidad constante de innovarse y evolucionar en el marco de nuestro proceso
de transición democrática.
Nuestro tiempo está caracterizado por la
presencia de un clamor creciente de cambios en nuestra vida nacional y por la urgencia de
pactar entre todas las fuerzas políticas del país una profunda y verdadera reforma del
Estado. En este contexto, las fuerzas armadas y su marco jurídico tienen que ser
consideradas necesariamente.
La nueva realidad nacional hace necesario
definir claramente los criterios bajo los cuales funcionarán las fuerzas armadas de
México dentro de un proceso de transformaciones. Nuestro Ejército requiere con urgencia
replantear su relación con las instituciones, avanzando en el fortalecimiento y en la
democratización de sus instancias internas.
Se requiere de un ejército que muestre un
respeto absoluto a la legalidad interna en sus tribunales e instancias procuradoras de
justicia propias, así como de una institución armada que se caracterice por el fomento
de la cultura de los derechos humanos dentro del ámbito castrense.
El proceso de modernización de nuestras
instituciones debe, necesariamente, recorrer todas las ramas de la Administración
Pública Nacional, pero por desgracia tal cosa no parece ser entendida del todo aun por la
clase política nacional y particularmente por grandes sectores de nuestras fuerzas
armadas. Es preciso que las transformaciones que en los últimos años han tenido lugar en
la vida pública nacional tengan direcciones y ritmos similares, el México democrático
de nuestros días requiere definir varios temas centrales y uno de ellos es el papel y los
alcances de las fuerzas armadas en nuestro país. Nuestro Ejército contribuirá al
fortalecimiento de las instituciones de la República en la medida que contemple reformas
sustanciales a su estructura, a sus mecanismos de funcionamiento internos y al diseño
democrático de sus tareas constitucionales.
Asimismo tendremos que atender la necesidad
de replantear el papel del Ejército y la Marina en el proceso de combate al narcotráfico
y los ejércitos militares conjuntos con otros países y de los ejercicios militares
conjuntos con otros países, dentro del marco de los convenios internacionales suscritos
por nuestro país y ratificados por el Senado de la República. De la misma forma debemos
impulsar los cambios legislativos pertinentes que deberán instaurar mecanismos externos
de auditoría financiera y presupuestal para todas nuestras fuerzas armadas, de tal forma
que estas revisiones complementen los procesos de revisión que sobre el particular
realiza la Instancia Superior de Fiscalización de la Federación.
Pero el objeto de esta iniciativa tiene un
alcance y materias diferentes. La naturaleza de la propuesta legislativa presentada en
este momento por mi conducto está relacionada con los ascensos y las recompensas del
Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. Quiero destacar el señalamiento de que uno de los
asuntos más delicados en cualquier ejército es el de los ascensos. Hablar de grados
militares en el Ejército Mexicano es hablar de un proceso de reconocimiento de aptitudes
para aquéllos a quienes se otorgan, así como la garantía de que en dicho proceso se
acaten los principios de legalidad y de justicia.
Los grados que los militares obtienen a
través de su carrera, se logran con base en la preparación, en la responsabilidad, en la
acreditación de competencias, de aptitudes y de antigüedad comprobada en la institución
armada a la que pertenezcan. Para un militar, no hay recompensa mayor en su carrera que el
justo ascenso en su escala jerárquica, además del estímulo que para la milicia
representa seguir contribuyendo a las tareas de defensa de la integridad nacional, su
independencia y de su soberanía, pero al mismo tiempo los ascensos en el ámbito militar
representen por su complejidad y sus alcances un tema controvertido. En México éste ha
sido desde hace muchos años un tema que ha permitido a los sectores de presión internos
en el Ejército consolidar férreos mecanismos de control para la oficialidad, lo cual ha
generado un notable detrimento en la institucionalidad y una preocupante y cada vez mayor
desconfianza respecto a los procesos de rotación de mandos dentro del propio Ejército.
Es innegable que gran parte de los
mecanismos relativos a la renovación de mandos establecidos en la legislación militar
han sido diseñados para impedir una transformación democrática, que permita al
Ejército, sus mandos y su tropa formar parte de una instancia del poder público con un
perfil más acorde a nuestra realidad actual.
Es igualmente preocupante que en los
procesos relativos a los ascensos de la oficialidad prevalezcan criterios discrecionales
en el otorgamiento de ascensos, recompensas y condecoraciones militares, procesos en los
que por ejemplo se carece de medios administrativos de defensa para recurrir a alguna
determinación en la materia, situación que contribuye a hacer más inquietante el
panorama de los ascensos para el sector militar nacional.
Destaca como un agravante de lo anterior el
hecho de que por ejemplo la Comisión de Defensa Nacional en el Senado y la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión han sido poco cuidadosas en los procesos de
ratificación de los ascensos militares y este mecanismo se ha convertido en un simple
trámite. Es preocupante y es lesivo para nuestras instituciones armadas.
De ahí la pertinencia de la presente
reforma que permitirá renovar las disposiciones legales vinculadas a los procesos de
ascensos y recompensas del personal adscrito al Ejército y Fuerza Aérea nacionales.
Por todos estos razonamientos que dirimo
anteriormente y con fundamento en las disposiciones mencionadas, someto a la
consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la
presente iniciativa con decreto que modifica la Ley de Ascensos y Recompensas del
Ejército y Fuerza Aérea nacionales mediante reformas y adiciones al articulado de la
misma en sus numerales 2, 18, 29, 30 fracción IV, 52 fracciones II y V y del artículo
segundo transitorio de la normatividad que estoy aludiendo.
Señora Presidenta, le suplico que instruya
usted a la Secretaría para que el texto íntegro que entregaré en este momento, se
publique en el Diario de los Debates y en la Gaceta
Parlamentaria, asimismo que esta propuesta que hago sea turnada a la Comisión de
Defensa.
Muchas gracias.
«Con el permiso de los integrantes de la
directiva:
Honorable Asamblea: el suscrito, diputado
federal a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto
que reforma diferentes disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y
Fuerza Aérea nacionales, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las instituciones nacionales que tienen
como función constitucional la defensa de nuestra soberanía e integridad territoriales,
deben contar con la normatividad y la infraestructura necesarias que les permitan dar
cabal cumplimiento a las tareas que nuestro orden jurídico les ha encomendado.
La función central del Ejército en el
resguardo de las instituciones nacionales, hace imperativo dotar a éste de un marco
normativo acorde a las fundamentales tareas desempeñadas por nuestras fuerzas armadas.
2269,2270,2271
Es necesario que toda institución que como
nuestro Ejercito finque su funcionamiento sobre la base de una estricta disciplina, deba
organizarse atendiendo a un riguroso orden jerárquico acorde a sus serias
responsabilidades.
De ahí que parte importante de su
funcionalidad esté asociada directa y proporcionalmente a la jerarquización de sus
mandos y al estricto apego a la normatividad en el otorgamiento de los grados que se
confieren a sus integrantes.
Es por ello que las leyes en el ámbito
militar, al mismo tiempo que deberán apegarse a nuestras disposiciones constitucionales,
deben igualmente estar acordes a la necesidad constante de innovarse y evolucionar en el
marco de nuestro proceso de transición democrática.
Nuestro tiempo está caracterizado por la
presencia de un clamor creciente de cambios en nuestra vida nacional y por la urgencia de
pactar entre todas las fuerzas políticas del país una profunda Reforma del Estado.
En este contexto, las fuerzas armadas y su
marco jurídico tienen que ser consideradas necesariamente.
La nueva realidad nacional hace necesario
definir claramente los criterios bajo los cuales funcionarán las fuerzas armadas en
México dentro de un proceso de transformaciones.
Nuestro Ejército requiere con urgencia
replantear su relación con las instituciones, avanzando en el fortalecimiento y en la
democratización de sus instancias internas, así como transparentando el funcionamiento
de sus finanzas.
Se requiere de un Ejército que muestre un
respeto absoluto a la legalidad interna en sus tribunales e instancias procuradoras de
justicia propias, así como de una institución armada que se caracterice por el fomento
de la cultura de los derechos humanos dentro del ámbito castrense.
El proceso de modernización de nuestras
instituciones debe necesariamente recorrer todas las ramas de la administración pública
nacional, pero por desgracia, tal cosa no parece ser entendida del todo aún por la clase
política nacional y particularmente por grandes sectores de nuestras fuerzas armadas.
Es preciso que las transformaciones que en
los últimos años han tenido lugar en la vida pública nacional, tengan direcciones y
ritmos similares. El México democrático de nuestros días, requiere definir varios temas
centrales y uno de ellos es el papel y los alcances de las fuerzas armadas en nuestro
país.
Nuestro Ejercito contribuirá al
fortalecimiento de las instituciones de la República, en la medida que contemple reformas
sustanciales a su estructura, a sus mecanismos de funcionamiento internos y al diseño
democrático de sus tareas constitucionales.
En ese contexto, por ejemplo podría
proponerse ampliar las facultades del Congreso de la Unión, a fin de instituir la
competencia de esta soberanía en el seguimiento de la actuación de las fuerzas armadas,
así como definir expresamente las tareas de carácter estratégico y de seguridad
interior en las que las fuerzas armadas pueden llegar a participar.
Asimismo, tendremos que atender la
necesidad de replantear el papel del Ejercito y la Marina en el proceso de combate al
narcotráfico y de los ejercicios militares conjuntos con otros países, dentro del marco
de los convenios internacionales suscritos por nuestro país y ratificados por el Senado
de la República.
De la misma forma, debemos impulsar los
cambios legislativos pertinentes, que permitan instaurar mecanismos externos de auditoría
financiera y presupuestal para todas nuestras fuerzas armadas, de forma tal que esas
revisiones complementen los procesos de revisión que sobre el particular realiza la
Instancia Superior de Fiscalización de la Federación.
Pero el objeto de esta iniciativa tiene un
alcance y una materia diferentes.
La naturaleza de la propuesta legislativa
presentada en este momento por mi conducto, está relacionada con los ascensos y las
recompensas del Ejercito y de la Fuerza Aérea nacionales.
Quiero destacar el señalamiento, de que
uno de los asuntos más delicados en cualquier ejército es el de los ascensos.
Hablar de grados militares en el Ejercito
mexicano es hablar de un proceso de reconocimiento de aptitudes para aquellos a quienes se
otorgan, así como de la garantía de que en dicho proceso se acaten los principios de
legalidad y de justicia.
Los grados que los militares obtienen a
través de su carrera, se logran con base en la preparación, en la responsabilidad, en la
acreditación de competencias, de aptitudes y de antigüedad comprobada en la institución
armada a la que se pertenezca.
Para un militar no hay recompensa de mayor
valor en su carrera, que el justo ascenso en su escala jerárquica, además del estímulo
que para la milicia representa seguir contribuyendo a las tareas de defensa de la
integridad nacional, su independencia y su soberanía.
Pero al mismo tiempo los ascensos en el
ámbito militar representan por su complejidad y sus alcances un tema controvertido.
En México éste ha sido desde hace muchos
años, un tema que ha permitido a los sectores de presión internos en el Ejército,
consolidar férreos mecanismos de control para la oficialidad, lo cual ha generado un
notable detrimento en la institucionalidad y una preocupante y cada vez mayor desconfianza
respecto a los procesos de rotación de mandos dentro del propio Ejército.
Es innegable que gran parte de los
mecanismos relativos a la renovación de mandos establecidos en la legislación militar,
han sido diseñados para impedir una transformación democrática que permita al Ejercito,
sus mandos y su tropa, formar parte de una instancia del poder público con un perfil más
acorde a la nueva realidad nacional.
Es igualmente preocupante que en los
procesos relativos a los ascensos de la oficialidad, prevalezcan criterios discrecionales
en el otorgamiento de ascensos, recompensas y condecoraciones militares, procesos en los
que por ejemplo, se carece de medios administrativos de defensa para recurrir alguna
determinación en la materia, situación que contribuye a hacer más inquietante el
panorama de los ascensos para el sector militar nacional.
Destaca como un agravante de lo anterior,
el hecho de que por ejemplo la Comisión de Defensa Nacional en el Senado y la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, han sido poco cuidadosas en los procesos de
ratificación de los ascensos militares y ese mecanismo se ha convertido en un simple
trámite, lo cual es preocupante y lesivo para nuestras instituciones armadas.
De ahí la pertinencia de la presente
reforma, que permitirá renovar las disposiciones legales vinculadas a los procesos de
ascensos y recompensas del personal adscrito al Ejército y a la Fuerza Aérea nacionales.
Es indispensable destacar en este momento,
al igual que lo hice en la anterior iniciativa presentada por mi conducto en la materia,
la valiosa colaboración en el diseño de la misma, de la Comisión Especial para el
Estudio de las Fuerzas Armadas de mi partido y de un grupo de estudiosos del sistema
militar mexicano encabezados por el general de división Diplomado de Estado Mayor
retirado, Luis Garfias Magaña, quienes contribuyeron especialmente a la elaboración de
esta propuesta, misma que se suma a otras iniciativas sobre el sistema militar mexicano,
que han sido presentadas por el suscrito y respaldadas por mi fracción parlamentaria en
esta legislatura.
Por los razonamientos anteriormente
esgrimidos y con fundamento en las disposiciones mencionadas, someto a la consideración
del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto que modifica la Ley
de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea nacionales, mediante reformas y
adiciones al articulado de la misma, en sus numerales 2, 18, 29, 30 fracción IV, 52
fracciones II y V y el artículo segundo transitorio de la normatividad aludida.
Artículo primero. Se reforma el
artículo 2o. y las fracciones II y IV del artículo 52 de la Ley de Ascensos y
Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea nacionales, para quedar como sigue.
"Artículo 2o. Es facultad del
Presidente de la República ascender a los generales, a los coroneles y a los tenientes
coroneles con arreglo a las disposiciones legales aplicables.
El secretario de la Defensa Nacional, con
acuerdo del Presidente de la República, podrá autorizar los ascensos de los mayores,
capitanes primeros, capitanes segundos, tenientes y subtenientes con arreglo a las propias
leyes.
Artículo 52.
...
Se pierde el derecho a la condecoración de
perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la obtención de la
misma, el militar interrumpe sus servicios por algunas de las siguientes causas:
I...
II. Por gozar de licencia ilimitada o
especial.
III. Se deroga.
IV. Por haberse dictado en su contra
sentencia condenatoria de carácter penal.
V. Se deroga
VI..."
Artículo segundo. Se adiciona el
artículo 29 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea nacionales,
para quedar como sigue:
"Artículo 29. Los ascensos a
los grados de coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y de división,
serán concedidos por el Presidente de la República, atendiendo al tiempo de servicios, a
la antigüedad en el grado, a la aptitud profesional, a la buena conducta militar o civil,
a la buena salud y capacidad física, calificados por una junta integrada por los
directores generales de Justicia, de Sanidad y el Jefe de Estado Mayor de la Secretaría
de la Defensa Nacional y los directores del Arma o servicio de origen del personal con
derecho a participar en la promoción de ascenso dispuesta para el efecto.
I. El tiempo de servicios para los
tenientes coroneles y coroneles, será de por lo menos 23 y 19 años respectivamente y de
cuatro años de antigüedad en el grado.
Para los generales brigadieres o de grupo y
los generales de brigada o de ala, será de por lo menos 28 y 32 años respectivamente y
de cinco años de antigüedad en el grado.
La aptitud profesional de los tenientes
coroneles, se dará por comprobada mediante la acreditación de por lo menos un año en el
ejercicio del mando en cualesquiera de las situaciones siguientes:
a) En las unidades del activo, del arma,
servicio o rama a que pertenezcan respectivamente en cuarteles.
b) En las unidades orgánicas de los
establecimientos de educación militar.
El resto del tiempo de la antigüedad en el
grado requerida en su caso, deberá acreditarse en otras actividades militares propias de
la especialidad.
Il. La aptitud profesional de los coroneles
será acreditada mediante la aprobación del curso de defensa nacional en el Colegio de
Defensa Nacional de la Secretaría del ramo y de por lo menos un año en el ejercicio del
mando en su grado, en las unidades o establecimientos señalados en la fracción anterior.
El resto de la antigüedad requerida en el
grado, igualmente deberá ser cubierto prestando servicios propios de su especialidad.
III. La antigüedad de los generales
brigadieres o de grupo y de brigada o de ala, se dará por comprobada, acreditando por lo
menos un año en el ejercicio del mando en las unidades o establecimientos indicados para
los tenientes coroneles y coroneles y el resto en actividades propias de la especialidad.
IV. La buena salud y la capacidad física
del personal, será acreditada mediante la aprobación de los exámenes que al mismo le
sean practicados por la Dirección General de Sanidad Militar.
V. Los nombramientos que se hagan para
acreditar los ascensos que se mencionan en la presente, sólo tendrán validez una vez que
se haya dado cumplimiento con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 76 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Artículo tercero. Se derogan el
artículo 18, la fracción IV del artículo 30, las fracciones II y V del artículo 52 y
el artículo segundo transitorio de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y
Fuerza Aérea nacionales.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 21 de abril de 2002.—
Suscribe por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el
diputado Rufino Rodríguez Cabrera.»
2272,2273,2274
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Defensa
Nacional y publíquese el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria.
LEY
GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS
DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Juan Carlos
Regis Adame, del grupo parlamentario del PT, para presentar iniciativa en relación al
artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
El diputado Juan Carlos Regis Adame:
Con el permiso de la Presidencia; señor
Secretario de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Los suscritos, diputados federales de la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55
fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de
Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el
numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General de Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los incisos que se proponen adicionar al
artículo 31 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
atiende a una insoslayable necesidad de contar con leyes procesales coherentes, claras y
exhaustivas que permitan a los partidos políticos coaliciones, agrupaciones políticas y
a los ciudadanos interponer medios de impugnación sin tener que enfrentarse a
imprecisiones, lagunas jurídicas o contradicciones normativas.
En el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo creemos que en la medida en que contemos con leyes adjetivas adecuadas tendremos
resultados electorales, no sólo confiables, sino también más legítimos y eficaces.
Los medios de impugnación en materia
electoral pueden ser acumulados, una vez que son interpuestos o incluso durante su
tramitación.
La teoría general del proceso determina
que existen tres clases de acumulación: la de autos, la de acciones y la de sujetos que
ejercitan sus acciones, pero en materia electoral sólo procede la primera de ellas.
La acumulación de autos consiste en reunir
varios autos o expedientes para sujetarlos a una tramitación común y fallarlos en una
sola sentencia. La institución jurídica de la acumulación no hace perder a cada uno de
los autos acumulados su individualidad porque no equivale a su fusión; el objetivo
fundamental de la acumulación de autos es evitar sentencias contradictorias sobre
cuestiones conexas tratándose de un mismo litigio y también por economía de tiempo y
del procedimiento. Más aún, en materia electoral donde los términos procesales para
resolver son muy breves.
Al acumularse dos o más expedientes no
implica que se deja sin defensa cada uno de los promoventes, ya que de igual forma se debe
intervenir con plenitud en el medio de impugnación que se interpuso.
La Ley General de Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, destina el artículo 31 al tratamiento jurídico de la
acumulación, sin embargo, al existir diferentes supuestos de regulación y procedencia de
los medios de impugnación, es necesario puntualizar los supuestos normativos, en los que
procede la acumulación, dependiendo de cada impugnación en lo particular.
La acumulación puede iniciarse a petición
de las partes dentro del procedimiento o bien de oficio, cuando el órgano jurisdiccional
o el Instituto Federal Electoral, en caso de que el recurso de revisión así lo
considere, por acreditarse los supuestos para su procedencia.
Por lo tanto, creemos oportuno que en el
Capítulo XII de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en el multicitado
artículo 31 determine legalmente quien puede solicitar la acumulación de autos.
Es necesario puntualizar que al exigir dos
juicios o recursos acumulables, el medio de impugnación atrayente será el más antiguo,
existiendo por tal aquél a quien el primero se presentó la demanda, independientemente
de la fecha de avocamiento y de la admisión.
Compañeras y compañeros diputados. Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55
fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de
Diputados, la presente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General de Sistemas de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo primero. Se adiciona el
numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General de Sistemas de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
"Artículo 31. Numeral 1. Para
la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta ley, los
órganos competentes del instituto o las salas del tribunal electoral, podrán determinar
su acumulación de oficio o petición por parte.
Numeral 2. Quedaría tal cual.
Numeral 3. La acumulación procederá a los
siguientes supuestos:
a) En los recursos de revisión
interpuestos por partidos o coaliciones que impugnen los mismos actos o resoluciones que
provengan del secretario ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal
Electoral a nivel distrital y local.
b) En los recursos de apelación, en los
que se impugne el mismo acto o resolución, simultáneamente por dos o más de las partes
legitimadas en el artículo 45 de esta ley o bien cuando el mismo promovente interponga
dos o más recursos de apelación en contra del mismo acto o resolución.
c) En los juicios de inconformidad, en los
que siendo los mismos o diferentes los partidos políticos o coaliciones actores, se
impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o no identidad en las casillas, cuya
votación se impugna, cuando para la misma elección del candidato y del partido político
promuevan el juicio de inconformidad en contra de la decisión del consejo correspondiente
y otorgar la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría por motivo de
inelegibilidad.
d) En los recursos de reconsideración en
los que se impugne simultáneamente por dos o más partidos políticos o coaliciones el
mismo acto o sentencia. Cuando un partido político o coalición interponga dos o más
recursos de reconsideración en contra del mismo acto o sentencia y cuando el partido
político o coalición y el candidato por ellos postulado, impugnen el mismo supuesto del
párrafo segundo del artículo 65 de esta ley.
e) En los juicios de protección de los
derechos político-electorales de los ciudadanos, en los que existe identidad o similitud
en el acto o resolución impugnado y en la autoridad señalada como responsable.
En el supuesto del artículo 80 párrafo
primero, inciso d de esta ley, una vez que se reciba el juicio promovido por el
ciudadano que se le negó su registro como candidato, para un proceso electoral federal,
el presidente de la sala superior requerirá a la autoridad responsable, para que informe
de inmediato si se interpuso recurso de revisión o apelación por el partido político o
coalición que hubiese postulado como candidato al ciudadano agraviado y en su caso,
remita el expediente que corresponda al recurso respectivo, previo cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 17 párrafo primero y 18 del referido ordenamiento legal.
f) En los juicios de revisión
constitucional electoral en los que exista identidad en el acto o resolución impugnado,
así como en la autoridad señalada como responsable.
g) En los demás casos en que existan
elementos que así lo justifiquen.
Para los efectos de acumulación, el
secretario general de la sala que corresponda, constatará si el medio de impugnación
guarda relación con un previo, informando al Presidente de la sala para que se turne al
magistrado que haya recibido el medio de impugnación más antiguo, con la finalidad de
que ambos asuntos se resuelvan de forma conjunta.
En el caso de que las partes soliciten la
acumulación de un expediente, deberá ser antes del inicio de la sustanciación del
mismo; el magistrado en turno deberá informar de inmediato a la Presidencia de la sala, a
fin de que se determine a la mayor brevedad sobre su procedencia".
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
24 de abril de 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.—
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes,
vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota
Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y el de la
voz, Juan Carlos Regis Adame.
Es cuanto, señor Presidenta.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos, diputados federales a la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario
del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la
Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los incisos que se proponen adicionar al
artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
atiende a una insoslayable necesidad de contar con leyes procesales coherentes, claras y
exhaustivas que permitan a los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones políticas y
a los ciudadanos interponer medios de impugnación sin tener que enfrentarse a
imprecisiones, lagunas jurídicas o contradicciones normativas.
En el grupo parlamentario del Partido del
Trabajo creemos que en la medida en que contemos con leyes adjetivas adecuadas tendremos
resultados electorales, no sólo confiables sino también, más legítimos y eficaces.
Los medios de impugnación en materia
electoral, pueden ser acumulados; una vez que son interpuestos o incluso durante su
tramitación. La teoría general del proceso, determina que existen tres clases de
acumulación: la de autos, la de acciones y la de sujetos que ejercitan sus acciones. Pero
en materia electoral, sólo procede la primera de ellas.
La acumulación de autos consiste en reunir
varios autos o expedientes para sujetarlos a una tramitación común y fallarlos en una
sola sentencia.
La institución jurídica de la
acumulación no hace perder a cada uno de los autos acumulados su individualidad, porque
no equivale a su fusión. El objetivo fundamental de la acumulación de autos, es evitar
sentencias contradictorias sobre cuestiones conexas, tratándose de un mismo litigio y
también por economía del tiempo y del procedimiento; más aún en materia electoral
donde los términos procesales para resolver son muy breves.
Al acumularse dos o más expedientes no
implica que se deje sin defensa a cada uno de los promoventes, ya que de igual forma se
debe intervenir con plenitud en el medio de impugnación que se interpuso.
La Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, destina el artículo 31 al tratamiento jurídico de la
acumulación, sin embargo, al existir diferentes supuestos de regulación y procedencia de
los medios de impugnación, es necesario puntualizar los supuestos normativos en los que
procede la acumulación dependiendo de cada impugnación en lo particular.
La acumulación puede iniciarse a petición
de las partes dentro del procedimiento o bien, de oficio, cuando el órgano jurisdiccional
o el Instituto Federal Electoral en caso del recurso de revisión así lo considere, por
acreditarse los supuestos para su procedencia. Por lo tanto, creemos oportuno, que el
Capítulo XII de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en el multicitado
artículo 31, determine legalmente quien puede solicitar la acumulación de autos.
2275,2276,2277
Es necesario puntualizar que al existir dos
juicios o recursos acumulables, el medio de impugnación atrayente será el más antiguo,
entendiendo por tal, aquél en el que primero se presentó la demanda independientemente
de la fecha de abocamiento y de la admisión.
Compañeras y compañeros diputados: por lo
anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55
fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de
Diputados, la presente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
adiciona el numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Artículo primero. Se adiciona el
numeral 1 y un numeral 3 al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
"Artículo 31.
1. Para la resolución pronta y expedita de
los medios de impugnación previstos en esta ley, los órganos competentes del Instituto o
las salas del Tribunal Electoral, podrán determinar su acumulación de oficio o petición
por parte.
.2...
3. La acumulación procederá en los
siguientes supuestos:
a) En los recursos de revisión
interpuestos por partidos políticos o coaliciones que impugnen los mismos actos o
resoluciones que provengan del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del
Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local.
b) En los recursos de apelación en los que
se impugne el mismo acto o resolución simultáneamente por dos o más de las partes
legitimadas en el artículo 45 de esta ley o bien cuando el mismo promovente interponga
dos o más recursos de apelación en contra del mismo acto o resolución.
c) En los juicios de inconformidad, en los
que siendo los mismos o diferentes los partidos políticos o coaliciones actores, se
impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o no identidad en las casillas cuya
votación se impugna. Cuando para la misma elección el candidato y el partido político
promuevan el juicio de inconformidad, en contra de la decisión del consejo
correspondiente de otorgar la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría
por motivo de inelegibilidad.
d) En los recursos de reconsideración en
los que se impugne simultáneamente por dos o más partidos políticos o coaliciones el
mismo acto o sentencia. Cuando un partido político o coalición interponga dos o más
recursos de reconsideración en contra del mismo acto o sentencia y cuando el partido
político o coalición y el candidato por ellos postulado, impugnen el mismo supuesto del
párrafo segundo del artículo 65 de esta ley.
e) En los juicios de protección de los
derechos político electorales de los ciudadanos, en los que exista identidad o similitud
en el acto o resolución impugnado y en la autoridad señalada como responsable. En el
supuesto del artículo 80 párrafo primero inciso d de esta ley, una vez que se
reciba el juicio promovido por el ciudadano que se le negó su registro como candidato
para un proceso electoral federal, el presidente de la sala superior requerirá a la
autoridad responsable para que informe de inmediato si se interpuso recurso de revisión o
apelación por el partido político o coalición que hubiese postulado como candidato al
ciudadano agraviado y, en su caso, remita el expediente que corresponda al recurso
respectivo, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 párrafo primero y 18
del referido ordenamiento legal.
f) En los juicios de revisión
constitucional electoral, en los que exista identidad en el acto o resolución impugnado,
así como en la autoridad señalada como responsable.
g) En los demás casos en que existan
elementos que así lo justifiquen.
Para los efectos de acumulación, el
secretario general de la sala que corresponda, constatará si el medio de impugnación
guarda relación con uno previo, informando al presidente de la sala para que se turne al
magistrado que haya recibido el medio de impugnación más antiguo, con la finalidad de
que ambos asuntos se resuelvan de forma conjunta.
En el caso de que las partes soliciten la
acumulación de un expediente, deberá ser antes del inicio de la sustanciación del
mismo; el magistrado en turno deberá informar de inmediato a la presidencia de la sala, a
fin de que determine a la mayor brevedad sobre su procedencia."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
24 de abril de 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.—
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes,
vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota
Montaño y Félix Castellanos Hernández.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública.
Queremos expresar un saludo cordial a los
directores de los colegios científicos y tecnológicos que nos acompañan en galerías.
Gracias y muchas gracias por su desempeño
a favor de la educación mexicana.
PODER
LEGISLATIVO (II)
La Presidenta:
Se ofrece la palabra al diputado Jorge
Chávez Presa, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una iniciativa de reformas
a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso y del Reglamento del mismo.
El diputado Jorge Alejandro Chávez
Presa:
Con la venia de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
En el contexto de la reforma del Estado, a
nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pongo a su
consideración una serie de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y a su Reglamento, para promover eficiencia, transparencia y
rendición de cuentas en los trabajos del Congreso de la Unión y asimismo, vigorizar con
ello las comisiones.
En la reforma del Congreso, la atención se
ha centrado en la reelección de los legisladores; después de un diagnóstico serio de
las situaciones que vivimos en la Cámara de Diputados, consideramos que no es tiempo ni
existen las condiciones propicias para considerar que en la reforma del Congreso, la
reelección es el tema y la panacea. Desde luego, es un asunto importante que tendremos
que abordar. Todo a su tiempo. Ahora toca a temas de mayor importancia.
Antes de discutir la reelección, veamos
cómo fortalecer al Congreso de la Unión para lograr un equilibrio de poderes y encontrar
la manera en que sus diputados y senadores dispongan de los instrumentos, los medios y la
organización interna para cumplir con lo que la sociedad espera de sus legisladores.
Hay que ser francos y reconocer la
situación actual. Hoy día, los diputados no disponemos de herramientas y medios
adecuados para cumplir con nuestras responsabilidades; especialmente se requiere de
instrumentos para que el trabajo de esta Cámara se conduzca con transparencia, eficiencia
y facilite una auténtica rendición de cuentas que nos vincule con la sociedad.
Las aprobaciones en materia tributaria de
diciembre pasado, mostraron la fragilidad y vulnerabilidad del trabajo legislativo y la
influencia del Ejecutivo Federal, para cargarle los costos al Congreso. En dicho mes, en
un periodo extraordinario se crearon nuevos impuestos. Dada la magra recaudación y lo
complicado que la han vuelto las disposiciones administrativas del Ejecutivo Federal, la
imagen de la Cámara de Diputados se ha visto seriamente deteriorada por el enredo fiscal.
Esta situación ocasionó que el Congreso
de la Unión sufriera un embate no merecido. Esta aprobación sin embargo puso al
descubierto que la estructura y la organización de los trabajos de la Cámara de
Diputados no están a la altura de los tiempos políticos de México, a las exigencias de
la sociedad ni al estado que requiere la sociedad para prosperar.
Particularmente aquellos que participamos
en grupos de trabajo para estudiar, proponer y enriquecer las propuestas del Ejecutivo
Federal, vimos con enorme frustración que los dictámenes que se aprobaron se hicieron
fuera de la Comisión de Hacienda y Crédito Público e incluso fuera de la Cámara de
Diputados.
Estos hechos lamentables no pueden
repetirse por el bien de las instituciones del país, por respeto al trabajo de las
comisiones, las cuales son los órganos legalmente instituidos en la Cámara de Diputados,
para emitir dictámenes.
El trabajo de los legisladores no está
recibiendo el reconocimiento merecido, sabiendo sólo nosotros las restricciones y
limitaciones que enfrentamos. No se reconoce que la gran mayoría de los legisladores
trabajan todos los días de manera responsable y constante en las comisiones y en sus
distritos para que México tenga mejores leyes. Sin embargo, las buenas intenciones no son
las que cuentan, aceptémoslo y empecemos por aprender de nuestros errores.
Por esta razón, a fin de evitar una
situación semejante en otras materias fundamentales para el crecimiento económico, la
consolidación democrática, la procuración e impartición de justicia y el desarrollo
social, hacemos uso de esta tribuna para presentar esta iniciativa de reforma a diversos
artículos de la ley en comento.
La iniciativa que hoy presentamos como
grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, concentra su atención en la
incorporación de principios de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas que
incentiven conductas adecuadas en el trabajo de las comisiones y el respeto a su trabajo,
para que concentremos la atención del pleno sólo en lo importante; pues mientras el
trabajo legislativo en comisiones sea errático e irregular, no habrá materia prima para
el pleno de esta Cámara.
Existen varios problemas que limitan el
desempeño de las comisiones:
Primero. Aunque hay comisiones que se
encargan cotidianamente de actualizar ordenamientos más complejos y dinámicos, la
asignación del presupuesto no está relacionada con las cargas legislativas.
Segundo. Las comisiones no cuentan con
personal especializado en los distintos temas ni con abogados de oficio que aseguren el
apego a la formalidad establecida en el marco jurídico, en los procedimientos y la
redacción de los artículos; que no nos extrañen luego los amparos.
Tercero. En el examen del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, no participan de manera sistemática las
comisiones ordinarias, con el fin de establecer prioridades y relacionar la asignación
del presupuesto con los resultados de la Cuenta Pública. Tampoco han logrado efectividad
durante el ejercicio y la evaluación del gasto público.
Cuarto. Los integrantes de una comisión
tienen que depender del presidente de la comisión respectiva para acceder a información
relevante que sólo el Ejecutivo Federal puede proporcionar, la cual es básica para
normar el criterio del legislador.
Esto vuelve lento el análisis de las
iniciativas. Además existen restricciones y barreras para disponer de dicha información.
El marco jurídico requiere ser fortalecido para que la elaboración de los dictámenes
siga procedimientos que garanticen que las leyes contribuyan a resolver una problemática
concreta, mejoren una situación particular o eviten conductas no deseables y eventos que
tampoco queremos que ocurran.
Tanto la Ley Orgánica del Congreso, como
el Reglamento para el Gobierno Interior, necesitan ser actualizados para promover
conductas deseadas en el proceso legislativo.
Entre los cambios propuestos de nuestra
iniciativa destacamos los siguientes:
Primero. Respetar el trabajo serio y
documentado que se lleva a cabo en comisiones y sólo permitir aprobaciones que se llevan
directamente al pleno en casos excepcionales.
Segundo. Evaluar los programas y los
informes de labores de las comisiones.
Tercero. Respetar el tiempo de los
legisladores a fin de desalentar las aprobaciones por agotamiento, cuando lo que tiene que
prevalecer es la razón y el interés público.
Cuarto. Asignar el presupuesto con total
transparencia.
Quinto. Administrar los recursos de la
Cámara con base en una orientación programática.
2278,2279,2280
Sexto. Elaborar dictámenes con una
metodología clara, basada en criterios técnicos, diagnósticos, opiniones de expertos y
estadísticas y estimaciones del costo que tendrán en el Presupuesto de Egresos de la
Federación. Una ley sin recursos, no será cumplida.
Parte fundamental del éxito del trabajo
legislativo, es dotar a la Cámara de los instrumentos mínimos para que pueda entregar
buenas cuentas a la sociedad, particularmente se requiere de darle transparencia a los
recursos que administra la Cámara de Diputados, en cada una de las instancias establecer
reglas que acoten la discrecionalidad sobre el proceso de toma de decisiones en materia de
elaboración, análisis y estudio, discusión y aprobación de dictámenes e iniciativas.
También se necesita revisar el trabajo
legislativo al interior en comisiones para profesionalizarlo y sistematizarlo, pues el
marco jurídico vigente no contempla con claridad las responsabilidades del secretario
técnico y asesores que auxilian al presidente de una comisión ni está normada la
elaboración de los proyectos de dictámenes.
En materia de transparencia de los trabajos
legislativos, se necesita ampliar el plazo para elaborar los proyectos de dictamen que
actualmente es de cinco días, pero establecer su estricta observancia para evitar que se
releguen. Que los dictámenes que vayan a ser votados en el pleno, se publiquen con mayor
anticipación al actual en la Gaceta, y que cuando se presenten fe de erratas y
éstas se sometan al pleno, se revisen al menos por los integrantes de la Mesa Directiva
de la comisión responsable del dictamen.
La transparencia en la administración de
los recursos de la Cámara, debe comprender el manejo del presupuesto de los grupos
parlamentarios, las comisiones, comités, Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política
y las secretarías. Toda la estructura administrativa y de apoyo de la Cámara, debe poder
ser identificada en unidades responsables, de manera similar a como lo tiene la
Administración Pública Federal centralizada.
Es contradictorio que la Cámara exija
cuentas al Ejecutivo Federal sobre el destino de los recursos públicos, mientras no sea
posible conocer el de los recursos que se ejercen en su interior.
En materia de rendición de cuentas de los
trabajos legislativos, los presidentes de las comisiones deben rendir un informe al pleno,
estar sujetos a preguntas por parte de los diputados y evaluar su trabajo y los recursos
que ejercieron y administraron.
Las modificaciones al marco jurídico que
contiene la iniciativa que hoy presentamos, puede agruparse en tres grandes líneas:
transparencia, rendición de cuentas y eficiencia.
Como legisladores, no podemos darnos el
lujo de cometer errores ni privar a México de las reformas que requiere.
La nación espera de nosotros resultados.
Démosle al país marcos jurídicos con nuestro trabajo ordenado, responsable y
profesional.
Con la venia de la Presidencia hago entrega
de la iniciativa mencionada, solicitándole su inclusión íntegra en el Diario de
los Debates.
Muchas gracias.
«Iniciativa para promover la eficiencia,
transparencia y rendición de cuentas en la Cámara de Diputados.
Jorge Alejandro Chávez Presa, a nombre del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de la facultad
que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, presenta ante esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del
mismo, con fundamento en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La reforma al Congreso se inscribe en el
contexto de la Reforma del Estado. México requiere un Estado que continúe contribuyendo
a incrementar el bienestar de la sociedad. Esto significa que necesitamos un Estado que
cueste menos y que cumpla mejor con sus responsabilidades. Para ello, requerimos que sus
órganos de gobierno faciliten la vida en sociedad. De no hacerlo así, el país se
rezagará y alejará las oportunidades de progreso generalizado a la población.
El 2 de julio de 2000 marcó un hito en la
historia de México. Se probó que la alternancia del Poder Ejecutivo Federal es posible
sin sobresaltos económicos y sociales. Además, dicha fecha marca el inicio de una
redistribución del poder público: del Ejecutivo Federal al Poder Legislativo y del orden
federal a los órdenes estatales y municipales.
Estamos dejando atrás un modelo de toma de
decisiones, donde el Ejecutivo Federal era también el gran legislador. Ahora, por el
resultado electoral de 2000 y la composición de las cámaras del Congreso se ha dado de
facto una redistribución del poder, lo cual conlleva a ejercerlo responsablemente.
En la discusión de la reforma del
Congreso, la atención se está concentrando en la reelección de los legisladores como
uno de los principales temas. Poca atención se ha dado a lo esencial, es decir, a la
discusión de cómo fortalecer los instrumentos de la Cámara de Diputados para aprovechar
el tiempo de mejor manera a la hora de examinar las iniciativas. Más aún, las reformas
tendrán el efecto deseado si se discute simultáneamente la estructura y la organización
más idónea para que la Cámara de Diputados contribuya a elevar los niveles de vida de
la sociedad en términos de efectividad y costo, es decir, sustentabilidad. El punto
esencial para el Partido Revolucionario Institucional está en cómo hacer que el Poder
Legislativo produzca leyes y normas que mejoren la situación económica, resuelvan una
problemática particular, prevengan eventos perjudiciales o corrijan tendencias negativas.
Esta iniciativa pretende adecuar los trabajos legislativos a la nueva realidad política,
incorporando principios de transparencia y rendición de cuentas que creen incentivos para
entregar los resultados que demanda la sociedad.
La división y equilibrio de poderes se
está haciendo cada vez más evidente; sin embargo, para que el equilibrio de poderes se
dé plenamente requerimos fortalecer el Congreso desde el trabajo en comisiones. Es
fundamental preguntarnos si sus diputados y senadores disponen de los instrumentos y la
organización interna para cumplir con lo que la sociedad espera de sus legisladores. En
el PRI nos atrevemos a decir que hoy no cuentan los legisladores con las herramientas
adecuadas para cumplir con sus responsabilidades. Ejemplo de ello fue el enredo ocasionado
en la aprobación del paquete fiscal para 2002. Con la ayuda de los medios y los
resultados que ahora son evidentes, la sociedad piensa que en la Cámara de Diputados
existe lentitud, improvisación e incompetencia a la hora de aprobar las leyes que son
transcendentes para la vida nacional.
La aprobación mencionada puso al
descubierto que la estructura y la organización de los trabajos de la Cámara de
Diputados no están a la altura de los tiempos políticos de México ni a las exigencias
sociales. Particularmente los diputados que participaron en grupos de trabajos para
estudiar, proponer y enriquecer las propuestas del Ejecutivo Federal vieron con enorme
frustración que los dictámenes que se aprobaron se hicieron fuera de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público e incluso, fuera de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el
Ejecutivo Federal cargó el costo de los errores al Congreso. Estos hechos lamentables no
pueden repetirse, por el bien de la institucionalidad del país y por respeto al trabajo
de las comisiones, las cuales son los órganos legalmente instituidos en la Cámara de
Diputados para emitir dictámenes.
De acuerdo con el marco jurídico vigente,
la razón de ser de la Cámara de Diputados es el trabajo legislativo y aunque el centro
de los trabajos se desarrolla en las comisiones, éstas tienen problemas que limitan su
eficiencia. Entre los más importantes están:
1. Aunque hay comisiones que se encargan
cotidianamente de actualizar ordenamientos más complejos y dinámicos, la asignación del
presupuesto no está relacionada con las cargas legislativas.
2. Las comisiones no cuentan con personal
especializado en los distintos temas ni con abogados de oficio que aseguren el apego a la
formalidad establecida en el marco jurídico en los procedimientos y la redacción de los
artículos.
3. En el examen del proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación no participan de manera sistemática las comisiones
ordinarias, con el fin de establecer prioridades y relacionar la asignación del
presupuesto con los resultados de la Cuenta Pública. Tampoco lo hacen durante el
ejercicio y la evaluación del gasto público.
4. Los miembros tienen que depender del
Presidente de la comisión respectiva para acceder a información relevante del Ejecutivo
Federal para normar su criterio. Esto vuelve lento el análisis de las iniciativas.
Además, existen restricciones y barreras para disponer oportunamente dicha información
una vez que llega al Congreso.
Asimismo, el marco jurídico no proporciona
en algunos casos incentivos para un trabajo legislativo basado en la transparencia y el
estudio objetivo. En repetidas ocasiones los dictámenes se elaboran sin seguir un
procedimiento que garantice que las leyes contribuyan a resolver una problemática o a
mejorar una situación.
Algunas disposiciones de la Ley Orgánica
del Congreso y el Reglamento para el Gobierno Interior necesitan ser modificadas para
promover conductas deseadas en el proceso legislativo tales como:
1. Respetar al trabajo serio y documentado
que se lleva a cabo en comisiones y sólo permitir aprobaciones que se llevan directamente
al pleno en casos excepcionales.
2. Evaluar los programas y los informes de
labores de las comisiones.
3. Respetar el tiempo de los legisladores a
fin de desalentar las aprobaciones por agotamiento, cuando lo que tiene que prevalecer es
la razón y el interés público.
4. Asignar el presupuesto con total
transparencia.
5. Administrar los recursos de la Cámara
con base en una orientación programática.
6. Elaborar dictámenes con una
metodología clara basada en criterios técnicos, diagnósticos, opiniones de expertos y
estadísticas y estimaciones del costo que tendrán en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Es esencial dotar a la Cámara de un
conjunto de instrumentos mínimos para que pueda desempeñar sus trabajos de mejor manera.
Particularmente se requiere:
1. Dotar de un cuerpo técnico profesional
con experiencia probada a las comisiones, que tenga la capacidad de actuar como contrapeso
a las verdades absolutas del Ejecutivo Federal.
2. Darle transparencia de los recursos que
administra la Cámara de Diputados en cada una de sus instancias.
3. Mejorar los procesos administrativos de
la Cámara de Diputados.
4. Establecer reglas claras que acoten la
discrecionalidad sobre el proceso de toma de decisiones en materia de elaboración,
análisis y estudio, discusión y aprobación de dictámenes e iniciativas.
También se necesita revisar el trabajo
legislativo al interior en comisiones para profesionalizarlo y sistematizarlo, pues
actualmente el marco jurídico no contempla con claridad las responsabilidades de los
secretarios técnicos que auxilian al presidente de una comisión ni está normada la
elaboración de los proyectos de dictámenes.
En materia de transparencia de los trabajos
legislativos se necesita ampliar el plazo para elaborar los proyectos de dictamen que
actualmente es de cinco días estableciendo su estricta observancia para evitar que se
releguen; que los dictámenes que se voten en el pleno se publiquen previamente en la Gaceta
y que la fe de erratas que se sometan al pleno sean revisadas al menos por los integrantes
de la Mesa Directiva de la comisión respectiva, contando con su aprobación.
La transparencia en la administración de
los recursos de la Cámara comprende el manejo del presupuesto de los grupos
parlamentarios y la estructura administrativa y de apoyo de la Cámara y el
establecimiento de "unidades responsables": comisiones, comités, Mesa
Directiva, Junta de Coordinación Política, secretarías, grupos parlamentarios. Es
contradictorio que la Cámara exija cuentas al Ejecutivo sobre el destino de los recursos
públicos, mientras no sea posible conocer el de los recursos que ejercen en su interior.
En materia de rendición de cuentas de los
trabajos legislativos, los presidentes de las comisiones deben rendir un informe al pleno,
estar sujetos a preguntas por parte de los diputados y evaluar su trabajo y los recursos
que administraron.
A fin de transformar el marco jurídico de
manera que los trabajos de la Cámara de Diputados se fortalezcan esta iniciativa contiene
un conjunto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso
de la Unión y del Reglamento para el Gobierno Interior, las cuales se pueden agrupar en
tres ejes:
En materia de transparencia se propone lo
siguiente:
1. Que el presupuesto de las comisiones sea
proporcional a las cargas de trabajo y las responsabilidades encomendadas.
2. Que la solicitud de información al
Ejecutivo pueda efectuarse por parte de cualquier integrante de la Mesa Directiva de una
comisión y que dicha información se haga del conocimiento a todos los miembros.
2281,2282,2283
3. Que el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Cámara de Diputados se presente en función de unidades responsables
relacionadas con la estructura administrativa, parlamentaria y de apoyo.
4. Que se publique el orden del día de una
sesión en la Gaceta a más tardar 18 horas después del día anterior.
5. Que se precisen los casos verdaderamente
excepcionales, donde se aprueban asuntos sin mediar las comisiones, de forma tal que en la
práctica no se utilice para los temas fiscales, de gasto público, nuevas leyes,
empréstitos ni reformas constitucionales.
6. Que se revisen las fe de erratas al
menos por parte de la mesa directiva de la comisión respectiva antes de someterlas al
pleno.
7. Que se publiquen en la Gaceta los
dictámenes cuando menos 48 horas antes de someterse a votación en el pleno.
En cuanto a rendición de cuentas se
propone:
8. Que los presidentes de las comisiones
rindan anualmente un informe de su gestión al pleno.
9. Que los diputados participen
responsablemente en los trabajos de comisiones y en la votación de los dictámenes.
10. Los requisitos de los informes que
deben rendir las comisiones.
11. Las responsabilidades y perfiles de los
secretarios técnicos de las comisiones.
Y en materia de eficiencia de los trabajos
legislativos se propone:
12. Que todas las comisiones ordinarias de
la Cámara participen activamente en el examen del PPEF, los informes trimestrales y la
Cuenta Pública.
13. Que en la integración de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública participen todas las comisiones.
14. Que las comisiones cuenten con personal
profesional con base en responsabilidades, perfiles y medios de evaluación objetivos.
15. Que se amplíe el plazo para emitir un
dictamen y se evite su relegamiento.
16. Que se incluya en los requisitos de los
proyectos de dictamen estudios de impacto presupuestario.
17. Que se dispense la lectura de los
dictámenes.
18. Que las comisiones competentes
autoricen a los ciudadanos mexicanos aceptar un empleo de parte de un gobierno extranjero
o una condecoración.
En consecuencia y en uso de las
atribuciones a que he hecho referencia al principio, me permito someter a nombre del grupo
parlamentario del PRI a esta soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se adicionan los
puntos cuatro y cinco al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 39.
1 al 3. . .
4. Las comisiones tienen la responsabilidad
de asegurar que los programas y los proyectos incluidos en el proyecto de Presupuesto de
Egresos estén en concordancia con los objetivos y las metas del Plan Nacional de
Desarrollo.
5. Las comisiones, de acuerdo con su
competencia, a través de su presidente harán aportaciones a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública sobre aspectos presupuestarios específicos del ramo correspondiente y
cuando se trate de analizar los informes trimestrales, de gobierno y la Cuenta
Pública."
Artículo segundo. Se adiciona el
punto seis al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 40.
1 al 5. . .
6. La Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública tiene a su cargo la revisión e información al pleno sobre los informes
trimestrales enviados por el Ejecutivo, los informes de gobierno y la integración y
presentación del dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en
cuenta las opiniones de las comisiones ordinarias. Está integrada por 10 diputados y por
uno de los secretarios de cada una de las comisiones ordinarias a quienes representarán,
siendo electos por mayoría en una votación interna. Esta comisión tendrá un ponente
para el presupuesto del Poder Legislativo y otro para el del Poder Judicial."
Artículo tercero. Se modifican los
puntos uno y tres y se adiciona el punto cinco del artículo 44 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 44.
1. Los miembros de las comisiones están
obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa
justificada y debidamente comunicada al presidente de las mismas. De no fundarse
suficientemente las razones de las inasistencias, el presidente lo comunicará al
Presidente de la Mesa Directiva para que éste instruya lo conducente a fin de ajustar los
haberes del legislador.
2. . .
3. Las comisiones contarán para el
desempeño de sus tareas con el espacio necesario para el trabajo de su mesa directiva y
para la celebración de sus reuniones plenarias. Contarán también con el número de
profesionales y expertos necesarios para el análisis y estudio de las iniciativas de su
competencia, así como la elaboración de dictámenes.
4. . .
5. La Secretaría General propondrá al
pleno lineamientos para que la asignación y el ejercicio del gasto corresponda con las
cargas de trabajo y las tareas encomendadas a las comisiones."
Artículo cuarto. Se modifica el
punto uno y el inciso b del punto seis del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 45.
1. Los presidentes y secretarios de las
comisiones ordinarias podrán solicitar información o documentación a las dependencias y
entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta
una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los
ordenamientos aplicables. Es obligación de la Mesa Directiva que toda información que
proporcione el Ejecutivo se haga del conocimiento de los miembros de la comisión.
2 al 5. . .
6. . .
a). . .
b) Rendir, a través de su presidente, un
informe anual de sus actividades al pleno, que contenga cuando menos el número de
iniciativas recibidas, iniciativas dictaminadas, iniciativas en proceso y el tiempo
promedio de elaboración de dictámenes. Asimismo, se incluirá una relación de aquellas
iniciativas que no han sido dictaminadas y cuyo plazo de vencimiento para ello se haya
vencido, exponiendo las razones. En el informe, el presidente detallará los recursos
financieros, materiales y humanos con los que dispone. El pleno podrá solicitar la
remoción total o parcial de los miembros de la mesa directiva de la comisión si
considera que los resultados fueron insatisfactorios."
Artículo quinto. Se adiciona un
punto tres al artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
"1 y 2. . .
3. La Secretaría General elaborará el
proyecto de presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados con base en las
clasificaciones administrativa, económica y funcional del gasto público. En relación
con la clasificación administrativa, el proyecto deberá reflejar las unidades
administrativas responsables que ejercerán los recursos, las cuales se constituirán en
el nivel de comisiones, comités, centros, direcciones generales, grupos parlamentarios y
oficinas de dirección."
Artículo sexto. Se modifica la
fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 21. . .
I a la XV. . .
XVI. Excitar a cualquiera de las
comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si ha transcurrido el plazo
previsto en el artículo 87 de este Reglamento y, si no fuere suficiente, la emplazará
para día determinado y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se
pase a otra comisión y
XVII y XVIII. . ."
Artículo séptimo. Se deroga la
fracción IV y se adiciona un párrafo al artículo 30 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 30. . .
I a la III. . .
IV. Derogada.
V a la VII. . .
El orden del día de las sesiones se
publicará en la Gaceta Parlamentaria a más tardar 18 horas después del día
hábil anterior, salvo causa justificada."
Artículo octavo. Se adiciona un
tercer párrafo al artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 45. . .
El Presidente de la Mesa Directiva tomará
nota de las ausencias e instruirá a la Secretaría General para que se ajusten las dietas
de los diputados."
Artículo noveno. Se adiciona un
segundo párrafo al artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 60. . .
No calificarán de urgente o de obvia
resolución las iniciativas que versen sobre asuntos fiscales, empréstitos, nuevas leyes
o modificaciones a la Constitución.
..."
Artículo décimo. Se adiciona un
segundo párrafo al artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 83. . .
Para el despacho de los asuntos de la
comisión, los presidentes se auxiliarán en un secretario técnico, que tendrá la
responsabilidad de la organización y despacho de los asuntos de la comisión. Será
responsabilidad del secretario técnico mantener al día todos los asuntos que se turnen a
la comisión, informar a los miembros, elaborar los informes que se presenten a las
distintas instancias de la Cámara y cuidar que la elaboración de los dictámenes se
apegue a la normatividad establecida."
Artículo decimoprimero. Se modifica
el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
"Artículo 87.
Toda comisión deberá presentar su
dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los 30 días siguientes al de la
fecha en que los haya recibido. Tratándose de asuntos fiscales, empréstitos, nuevas
leyes y modificaciones a la Constitución, los dictámenes deberán presentarse a más
tardar 60 días después de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá
contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones
claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
Las comisiones podrán votar los
dictámenes para otorgar las autorizaciones a que se refiere el artículo 60 de este
Reglamento."
Artículo decimosegundo. Se adiciona
un segundo párrafo al artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 88. . .
La exposición de motivos de los
dictámenes deberá incluir información y argumentos que especifiquen claramente cómo la
iniciativa por votar mejorará una situación, resolverá un problema específico o
preverá un evento. Asimismo, será indispensable señalar si la iniciativa tendrá un
impacto en el presupuesto de egresos; si éste fuera el caso, se deberá indicar la fuente
de recursos que hará que la iniciativa pueda llevarse a cabo."
Artículo decimotercero. Se modifica
el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
2284,2285,2286
Artículo 89.
Las comisiones, por medio de su Presidente
o sus secretarios, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas
las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los
negocios y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se
refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la
lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las
mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en queja al Presidente de la
República.
Artículo decimocuarto. Se modifica
el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 91.
Cuando alguna comisión juzgase necesario o
conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la
Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo contemplado para presentar
dictamen que señala a las comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna
comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más tiempo,
la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo
conveniente."
Artículo decimoquinto. Se modifica
el segundo párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 94...
Una vez que estén firmados los dictámenes
por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán
junto con los votos particulares si los hubiere y se remitirán a los diputados o
senadores según corresponda; para su conocimiento y estudio. Los dictámenes deberán
publicarse en la Gaceta cuando menos 48 horas antes de ser discutidos en el pleno.
..."
Artículo decimosexto. Se modifica
el artículo 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 137.
En el caso del artículo anterior,
solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados,
modificados o adicionados. Tratándose de las fe de erratas, éstas deberán ser revisadas
al menos por la mesa directiva de la comisión respectiva."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 18 de abril de 2002.—
Diputado Jorge Alejandro Chávez Presa.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Publíquese de manera íntegra en la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
El siguiente punto del orden del día, el
grupo parlamentario de Acción Nacional ha solicitado se posponga para una próxima
sesión.
ARTICULO
93 CONSTITUCIONAL
La Presidenta:
Se ofrece el uso de la palabra al diputado
Luis Miguel Barbosa Huerta, para presentar una proposición con iniciativa de ley en
relación a reformas al párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución.
El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta:
Iniciativa de decreto que reforma y
adiciona el artículo 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con visión de sabiduría respecto a las
reformas políticas pendientes en México, Giovanni Sartori ha establecido que durante
muchos años el debate sobre la transición a la democracia ha enfocado los mecanismos
para reducir los poderes formales e informales de la institución presidencial.
Se ha olvidado, sin embargo, que se
requiere fortalecer al Congreso de manera simultánea. Si en verdad queremos convertirlo
en la llave de nuestro sistema representativo y en el principal pilar de nuestro sistema
democrático tenemos que consolidar la presencia del Congreso mexicano e indudablemente
que la tarea de su fortalecimiento implica fundamentalmente revisar los instrumentos que
constitucionalmente han sido diseñados para ejercer una supervisión legislativa más
detallada de las actividades del Ejecutivo.
Controlar la acción gubernamental es una
de las funciones primordiales de cualquier parlamento en un Estado constitucional,
precisamente porque este tipo de Estado no solo encuentra uno de sus fundamentos más
importantes en la división de poderes, sino también en el equilibrio entre ellos. Esto
es en la existencia de controles recíprocos, de contrapesos y frenos que impidan el
ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas.
Es evidente que las relaciones entre los
órganos del poder constituyen uno de los más relevantes aspectos de un sistema
democrático. Un sistema político acorde con el constitucionalismo se basa, en buena
medida, en mecanismos que permitan un adecuado balance en el ejercicio del poder. Por
esto, distinguidos juristas mexicanos coinciden en la necesidad de revisar las relaciones
entre los poderes supremos de la Federación, subrayando en general la manera ineficaz en
que actualmente operan los controles intra e inter orgánicos y en particular el control
de gestión sobre las actividades gubernamentales y administrativas que realiza el Poder
Ejecutivo.
Los equilibrios que provocan los controles
son una de las principales divisas de un buen gobierno. La experiencia política demuestra
que los gobiernos no funcionan por la buena voluntad de sus actores, sino porque existen
equilibrios que acotan el actuar gubernamental. Esos equilibrios que constituyen límites
reales y efectivos a las decisiones que pueden tomar los funcionarios son la clave del
funcionamiento de un buen gobierno. Ahí, donde existen equilibrios adecuados, los
gobernantes tienen poca posibilidad de maniobrar arbitrariamente para desviar el poder.
No obstante, los equilibrios no existen por
sí mismos, son producto, en todos los casos, de una adecuada instrumentación de medios
de control. En particular los mecanismos de control de gestión se han revelado en el
derecho comparado como instrumentos de gran utilidad práctica para una buena gestión
gubernamental, en virtud de que a través de ellos se pueden mejorar y esclarecer las
políticas de gobierno, los servicios públicos y en general contribuir a la marcha de la
administración ejerciendo una supervisión pertinente.
En el sistema constitucional mexicano el
artículo 93 prevé a los informes las preguntas, a través de las llamadas comparecencias
y a las investigaciones, como los tres principales medios de control de gestión.
En 1977, dentro del paquete de la llamada
Reforma Política, se adicionó el tercer párrafo al artículo 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con el cual las cámaras, a solicitud
de una cuarta parte, si se trata de la de Diputados o de la mitad, si se trata de la de
Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de
los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y los
resultados de la investigación se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Según la exposición de motivos, esa
reforma persigue el objetivo de que el Congreso de la Unión coadyuve de manera efectiva
en las tareas de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo sobre las
corporaciones descentralizadas y empresas de participación estatal. Empero al realizar
una labor de interpretación no es fácil precisar claramente cual fue el verdadero
espíritu del legislador al introducir la visión de un tercer párrafo al artículo 93,
esto si se considera que el Reglamento del Congreso General contempla una autorización
general para la creación de comisiones especiales a las que bien podría habérseles dado
funciones investigadoras.
Tal vez la intención del Constituyente
Permanente fue no solo precisar claramente esta facultad de las cámaras, sino llevar esta
figura a rango constitucional y consagrar un derecho a favor de las minorías
parlamentarias que se preveía arribaría a la Cámara de Diputados por virtud de la que
se llamó Reforma Política, pero ni el texto del dictamen ni los debates que se
produjeran al respecto dan luces suficientes para esclarecer el sentido de la visión.
Esta ambigüedad y una confusa redacción
del texto definitivo del precepto, han frustrado la creación de comisiones de
investigación como verdaderos órganos de control parlamentario. De manera incongruente
se ha interpretado que el pedido para integrar las de la cuarta parte de sus miembros,
tratándose de la Cámara de Diputados y de la mitad, si se trata, de la Cámara de
Senadores, es sólo un requisito de procedencia para que sea el pleno de la respectiva
Cámara quien resuelva finalmente si se conforman o no.
Evidentemente que para conceptuar
adecuadamente este instrumento como un auténtico mecanismo de equilibrio entre los
poderes, la intención del legislador constitucional debería ser en el sentido de obligar
a la mayoría a someterse a la resolución de una minoría importante. Exigir para la
solicitud un porcentaje específico de los miembros de cada uno de los órganos
legislativos no tiene ningún objeto, si después la mitad más uno puede desechar la
propuesta.
Precisamente en este aspecto es donde
subyace el motivo esencial de la iniciativa que someto a consideración de esta
soberanía: redimensionar a las comisiones de investigación como auténticos instrumentos
de control parlamentario; se trata de constitucionalizar la facultad de su integración
como un derecho especialmente de las minorías.
Con el nuevo texto, la creación de
comisiones de esta índole no estará sujeta ya al acuerdo de la mayoría parlamentaria,
sino que serán las minorías quienes tengan la facultad para resolver sobre su
formación, esto es obvio y aspiramos a que las comisiones de investigación sean
efectivos órganos de control parlamentario. Es necesario que su creación esté en manos
de la oposición, quien se constituye en un sistema democrático alternativo como el
agente más interesado en vigilar y, en su caso, exhibir la actuación del Gobierno.
Como consecuencia, con la nueva redacción
se propone reducir a una octava parte de sus miembros, tratándose de los diputados y a
una cuarta parte si se trata de los senadores, la proporción de miembros en cada una de
las dos cámaras, que está legitimada para decidir sobre su constitución,
esclareciéndose con precisión que como derechofacultad el periodo formulado por la
proporción indicada de legisladores, no será un solo requisito de procedencia para su
discusión en los plenos, sino antes bien, una determinación que vincula y obliga a la
mayoría a someterse a la exigencia de una minoría importante.
Pero además este derecho-facultad también
se actualizaría mediante la petición conjunta de dos de los grupos parlamentarios
existentes de cualquiera de los órganos legislativos, independientemente del número de
legisladores que los integrarán.
Abrir así la posibilidad real de que una
minoría parlamentaria pueda conseguir en todo momento la creación de uno de estos entes
de fiscalización, tendría el efecto inmediato de exigir del Gobierno y de la mayoría
parlamentaria que le apoya o es afín, precaución, atención y un auto de control
permanente respecto de todas sus actividades.
Asimismo, de acuerdo a la iniciativa, el
ámbito material de competencia de las comisiones de investigación se ampliaría, en
particular a toda actividad de la Administración Pública Federal centralizada y
paraestatal y, en general, a cualquier asunto de interés general.
El crecimiento del sector paraestatal
durante los años setenta y la necesidad de su correlativa fiscalización, fueron las
justificaciones que utilizó el poder revisor de la Constitución para reducir el ámbito
de competencia de las comisiones de investigación, sólo a esa materia.
Sin embargo, la importancia política y
presupuestal cada día más creciente del sector central, aunado a la significativa
reducción del número de empresas del sector paraestatal, determinan que la facultad
investigadora deba incluir toda actividad de la Administración Pública Federal y además
a todo asunto de interés público, como está previsto en la mayoría de las
legislaciones europeas. De este modo, cualquiera de las dos cámaras del Congreso de la
Unión tendría facultades para establecer sus propias comisiones de investigación, de
conformidad con las competencias específicas que les confieren los artículos 73, 74 y 76
de la Constitución General de la República.
Finalmente la conclusión de las
indagatorias no quedaría reducida a sólo hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal
los resultados, sino también a poner en el saber de la autoridad competente, la comisión
de actos lícitos cuando se desprenden responsabilidades penales o administrativas.
En vista de las anteriores consideraciones
y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de nuestra Constitución,
someto a la consideración de esta Asamblea, esta iniciativa de decreto que reforma y
adiciona el artículo 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Muchas gracias a esta Asamblea.
2287,2288,2289
«Iniciativa de decreto que reforma y
adiciona el artículo 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El que suscribe, Luis Miguel Barbosa
Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de
la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona el
artículo 93 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con visión de sabiduría respecto a las
reformas políticas pendientes en México, Giovanni Sartori ha establecido que durante
muchos años, el debate sobre la "transición a la democracia" ha enfocado los
mecanismos para reducir los poderes formales e informales de la institución presidencial.
Se ha olvidado, sin embargo, que se requiere fortalecer al Congreso de manera simultánea.
Si en verdad queremos convertirlo en la
llave de nuestro sistema representativo y en el principal pilar de nuestro sistema
democrático, tenemos que consolidar la presencia del Congreso mexicano e indudablemente
que la tarea de su fortalecimiento implica fundamentalmente revisar los instrumentos que,
constitucionalmente, han sido diseñados para ejercer una supervisión legislativa más
detallada de las actividades del Ejecutivo, controlar la acción gubernamental es una de
las funciones primordiales de cualquier parlamento en un estado constitucional,
precisamente porque este tipo de estado no sólo encuentra uno de sus fundamentos más
importantes en la división de poderes, sino también en el equilibrio entre ellos, esto
es, en la existencia de controles recíprocos, de contrapesos y frenos que impidan el
ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas.
Es evidente que las relaciones entre los
órganos del poder constituyen uno de los más relevantes aspectos de un sistema
democrático; un sistema político acorde con el constitucionalismo se basa, en buena
medida, en mecanismos que permitan un adecuado balance en el ejercicio del poder. Por
esto, distinguidos juristas mexicanos coinciden en la necesidad de revisar las relaciones
entre los poderes supremos de la Federación, subrayando, en general, la manera ineficaz
en que actualmente operan los controles intra e interorgánicos y en particular, el
control de gestión sobre las actividades gubernamentales y administrativas que realiza el
Poder Ejecutivo.
Los equilibrios que provocan los controles
son una de las principales divisas de un buen gobierno la experiencia política demuestra
que los gobiernos no funcionan por la buena voluntad de sus actores, sino porque existen
equilibrios que acotan el actuar gubernamental. Esos equilibrios, que constituyen límites
reales y efectivos a las decisiones que pueden tomar los funcionarios, son la clave del
funcionamiento de un buen gobierno. Ahí donde existen equilibrios adecuados, los
gobernantes tienen poca posibilidad de maniobrar arbitrariamente para desviar el poder.
No obstante, los equilibrios no existen por
sí mismos, son producto, en todos los casos, de una adecuada instrumentación de medios
de control. En particular, los mecanismos de control de gestión se han revelado en el
derecho comparado como instrumentos de gran utilidad práctica para una buena gestión
gubernamental, en virtud de que a través de ellos se pueden mejorar y esclarecer las
políticas de gobierno, los servicios públicos y en general, contribuir a la marcha de la
administración, ejerciendo una supervisión pertinente.
En el sistema constitucional mexicano, el
artículo 93 prevé a los informes, las preguntas, a través de las llamadas
comparecencias y a las investigaciones, como los tres principales medios de control de
gestión.
En 1977, dentro del paquete de la llamada
reforma política, se adicionó el tercer párrafo al artículo 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cual las cámaras, a
solicitud de una cuarta parte si se trata de la de Diputados o de la mitad, si se trata de
la de Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el
funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal
mayoritaria y los resultados de la investigación se harán del conocimiento del Ejecutivo
Federal.
Según la exposición de motivos, esa
reforma persigue el objetivo de que el Congreso de la Unión coadyuve de manera efectiva
en las tareas de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo sobre las
corporaciones descentralizadas y empresas de participación estatal. Empero, al realizar
una labor de interpretación no es fácil precisar claramente cuál fue el verdadero
espíritu del legislador al introducir la adición de un tercer párrafo al artículo 93,
esto si se considera que el Reglamento del Congreso General contemplaba una autorización
general para la creación de comisiones especiales a las que bien podría habérseles dado
funciones investigadoras.
Tal vez la intención del Constituyente
Permanente fue no sólo precisar claramente esta facultad de las cámaras, sino elevar
esta figura a rango constitucional y consagrar un derecho a favor de las minorías
parlamentarias que se preveía arribarían a la Cámara de Diputados por virtud de la que
se llamó "reforma política". Pero ni el texto del dictamen ni los debates que
se produjeran al respecto, dan luces suficientes para esclarecer el sentido de la
adición.
Esta ambigüedad y una confusa redacción
del texto definitivo del precepto han frustrado la creación de comisiones de
investigación como verdaderos órganos de control parlamentaria. De manera incongruente,
se ha interpretado que el pedido para integrarlas de la cuarta parte de sus miembros,
tratándose de la Cámara de Diputados y de la mitad, si se trata de la de Senadores, es
sólo un requisito de procedencia para que sea el pleno de la respectiva cámara quien
resuelva finalmente si se conforman o no.
Evidentemente que para conceptuar
adecuadamente este instrumento como un auténtico mecanismo de equilibrio entre los
poderes, la intención del legislador constitucional debería ser en el sentido de obligar
a la mayoría a someterse a la resolución de una minoría importante. Exigir para la
solicitud un porcentaje específico de los miembros de cada uno de los órganos
legislativos no tiene ningún objeto, si después la mitad más uno puede desechar la
propuesta.
Precisamente en este aspecto es donde
subyace el motivo esencial de la iniciativa que someto a consideración de esta
soberanía, redimensionar a las comisiones de investigación como auténticos instrumentos
de control parlamentario. Se trata de constitucionalizar la facultad de su integración
como un derecho esencialmente de las minorías.
Con el nuevo texto, la creación de
comisiones de esta índole no estará sujeta ya al acuerdo de la mayoría parlamentaria,
sino que serán las minorías quienes tengan la facultad para resolver sobre su
formación. Esto es obvio, si aspiramos a que las comisiones de investigación sean
efectivos órganos de control parlamentario, es necesario que su creación esté en manos
de la oposición, quien se constituye, en un sistema democrático alternativo, como el
agente más interesado en vigilar y en su caso, exhibir la actuación del Gobierno.
Como consecuencia, con la nueva redacción
se propone reducir a una octava parte de sus miembros, tratándose de los diputados y a
una cuarta parte, si se trata de los senadores, la proporción de miembros, en cada una de
las dos cámaras, que está legitimada para decidir sobre su constitución,
esclareciéndose con precisión que como derecho-facultad, el pedido formulado por la
proporción indicada de legisladores no será un solo requisito de procedencia para su
discusión en los plenos, sino antes bien una determinación que vincula y obliga a la
mayoría a someterse a la exigencia de una minoría importante.
Pero, además, este derecho-facultad
también se actualizaría, mediante la petición conjunta de dos de los grupos
parlamentarios existentes de cualquiera de los órganos legislativos, independientemente
del número de legisladores que los integrarán.
Abrir así la posibilidad real de que una
minoría parlamentaria pueda conseguir en todo momento la creación de uno de estos entes
de fiscalización, tendría el efecto inmediato de exigir del Gobierno y de la mayoría
parlamentaria, que le apoya o es afín, precaución, atención y un autocontrol permanente
respecto de todas sus actividades.
Asimismo, de acuerdo a la iniciativa, el
ámbito material de competencia de las comisiones de investigación se ampliaría, en
particular, a toda actividad de la Administración Pública Federal, centralizada y
paraestatal y en general, a cualquier asunto de interés general. El crecimiento del
sector paraestatal durante los años setenta y la necesidad de su correlativa
fiscalización fueron las justificaciones que utilizó el poder revisor de la
Constitución para reducir el ámbito de competencia de las comisiones de investigación
sólo a esa materia.
Sin embargo, la importancia política y
presupuestal cada día más creciente del sector central, aunado a la significativa
reducción del número de empresas del sector paraestatal, determinan , que la facultad
investigadora deba incluir toda actividad de la Administración Pública Federal y
además, a todo asunto de interés público, como está previsto en la mayoría de las
legislaciones europeas. De este modo, cualquiera de las dos cámaras del congreso de la
Unión tendría facultades para establecer sus propias comisiones de investigación, de
conformidad con las competencias específicas que les confieren los artículos 73, 74 y 76
de la Constitución General de la República.
Finalmente, la conclusión de las
indagatorias no quedaría reducida a sólo hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal
los resultados, sino también a poner en el saber de la autoridad competente la comisión
de actos lícitos, cuando se desprendieren responsabilidades penales o administrativas. En
la exposición de motivos de la reforma que introdujo el párrafo tercero al artículo 93,
se estableció que los resultados de las investigaciones se harían sólo del conocimiento
del Ejecutivo Federal y éste sería el que determinara las medidas administrativas y el
deslinde de las responsabilidades que resultaran, según para conservar intactas las
facultades del propio Ejecutivo y no quebrantar el principio de separación de poderes. No
obstante, es claro que la preservación del Estado de Derecho exige de todos la
obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier acto ilícito
cuya comisión se desprenda en el curso de una actividad de escrutinio.
En vista de las anteriores consideraciones
y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía
la siguiente
INICIATIVA
De decreto que reforma y adiciona el
artículo 93 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Unico. Se reforma y adiciona el
artículo 93 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 93. . .
. . .
A determinación de una octava parte de sus
miembros, tratándose de los diputados de una cuarta parte, si trata de los senadores o de
dos grupos parlamentarios, las cámaras integrarán comisiones para investigar el
funcionamiento de la Administración Pública Federal o sobre materias de interés
público. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo
Federal, del pleno de las cámaras y en su caso, de la autoridad competente para conocer
de los ilícitos."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 23 de abril de 2002.—
Diputado Luis Miguel Barbosa Huerta.»
La Presidenta.
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales y publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario
de los Debates.
ARTICULO
133 CONSTITUCIONAL
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado
Angel Artemio Meixueiro González, para presentar una iniciativa de ley que adiciona un
último párrafo al artículo 133 de la Constitución de la República. El es del grupo
parlamentario del PRI.
El diputado Angel Artemio Meixueiro
González:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputadas y diputados:
Una de las circunstancias que distinguen de
manera más significativa los tiempos que vivimos es la sorprendente velocidad a la que
avanza el proceso de interacción entre los diferentes países del mundo.
En todo el orbe se ha experimentado en las
últimas décadas el fenómeno de la globalización, que ha implicado una vertiginosa
transformación en las relaciones internacionales, la política, la economía, así como
en la ciencia y tecnología.
La nueva forma de convivencia tanto
nacional como internacional han sido acompañadas de la globalización de la información,
misma que ha dado pauta a una sociedad mayor informada y vinculada entre sí; al mismo
tiempo, la economía productiva ha sido rebasada por una economía que tiene su
crecimiento por medio de la especulación financiera y monetaria.
2290,2291,2292
A la globalización la acompaña una
conformación de bloques o regiones de integración, la Unión Europea, el Tratado de
Libre Comercio de Norteamérica, la región del pacífico asiático en la que Japón es el
líder junto con la República Popular de China, que es el país con mayor crecimiento
mundial.
La Asociación de Países del Sudeste
Asiático, el Mercosur, la Liga Arabe, son ejemplos de los nuevos polos regionales.
Algunas zonas del globo han logrado avanzar mayor grado de integración que otras, pero
ciertamente en el futuro no habrá lugar alguno que pueda quedar excluido de este proceso
inminente.
Por otra parte, es importante tener
presente que en muchas regiones los estados nacionales se integran simultáneamente en
diversos bloques y más aún, que los bloques mismos comienzan a interactuar entre sí.
Por ello es urgente analizar cuáles son las mejores condiciones en las que nuestro país
deba hacer frente a su propia incursión en el proceso de integración regional.
A nivel global, nuestro país ha tenido una
inserción firme como la de ser miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico OCDE y del Foro Económico Asia-Pacífico. Justamente para México es un honor
y responsabilidad ser el anfitrión en octubre del año en curso.
De la Reunión de Jefes de Estado de la
PEC, hago votos para que el evento sea un éxito. México es el país que cuenta con más
tratados de libre Comercio en todo el mundo, nos encontramos en el primer peldaño del
fenómeno integracionista que es el estado de cooperación económica, por ello debemos
utilizar estas herramientas como factor de crecimiento y desarrollo, además de buscar la
diversificación comercial para disminuir el casi 90% de nuestros intercambios comerciales
que mantenemos hoy día con Estados Unidos.
Justamente la diversificación comercial
aumentará nuestros espacios de soberanía nacional, el acuerdo global con la Unión
Europea y los tratados de libre comercio con los países latinoamericanos son opciones
reales para la diversificación.
En los 11 tratados de libre comercio que
México mantiene con 32 países, significa que nuestro país tiene los mercados
preferenciales con 860 millones de posibles consumidores, que van desde un ciudadano
griego hasta un ciudadano boliviano o canadiense.
La presente iniciativa propone establecer
las bases que hagan posible avanzar hacia el siguiente nivel que es el de la integración
política y social; no hacerlo sería perder la iniciativa para que México participe en
el concierto internacional en la búsqueda de la paz y desarrollo internacional.
México debe seguir participando con el
reconocimiento que ha mantenido en su trayectoria diplomática para seguir siendo un actor
de primer orden en las relaciones internacionales.
La ubicación de nuestro país y nuestra
propia historia nos hace tener presentes que conformamos con el resto de los países de
Latinoamérica, la región geográfica de naciones con mayor identidad cultural en todo el
mundo; debemos de impedir la visión que muchos latinoamericanos tienen de que México se
haya desligado de la región cuando suscribió el Tratado de Libre Comercio, visión que
aunque no nos guste es la que sienten y expresan las naciones latinoamericanas.
La integración política en Latinoamérica
ha sido una de las grandes aspiraciones históricas de grandes pensadores como Simón
Bolivar, José Martí, José Vasconcelos, entre otros. El objetivo a mediano plazo es
conformar una sola comunidad inspirada con valores de unidad, respeto, fraternidad,
solidaridad y progreso ante las naciones de la región; se trata de vencer la tradicional
retórica para avanzar en políticas conjuntas de unidad que tengan como fin el desarrollo
democrático y social de la población.
Uno de los organismos que ha apoyado
decididamente y con gran énfasis este ideal bolivariano, es el Parlamento Latinoamericano
comúnmente llamado Parlatino. El Parlamento Latinoamericano es el órgano institucional
de los parlamentarios latinoamericanos en ese sentido, tal como la Organización de los
Estados Americanos representa a los ejecutivos de la región. El Parlatino constituye un
foro regional de la diplomacia parlamentaria latinoamericana.
El Parlatino constituye el cuerpo de
representación de todos los habitantes dado que los parlamentarios representan la
voluntad política de la totalidad de los sectores y fuerzas de todos los países
miembros, mientras que los gobiernos sólo representan a una sola fuerza política que es
temporal; ello le da una legitimidad democrática muy amplia, además de que tiene la
capacidad para coadyuvar con la OEA o con gobiernos latinoamericanos en varias áreas.
Sabemos que en la actualidad la mayor parte
de los órganos legislativos de esta región están trabajando para adecuar sus
constituciones y sus leyes electorales para seguir el ejemplo de la República Bolivariana
de Venezuela, que actualmente ejerce estas prácticas de elección directa de los miembros
del Parlatino.
Por todo lo anterior, la presente
iniciativa propone adecuar nuestra Ley Fundamental para el efecto de elegir el voto
directo a los diputados de México al Parlamento Latinoamericano debido a que nuestra
Constitución Política data de una época en la cual las relaciones internacionales
existentes y sensiblemente diferentes a la de nuestros días, no encontramos en ella como
si lo hay en la mayoría de las constituciones recientes en el mundo, un apartado especial
para el tratamiento de las relaciones internacionales.
El artículo 133 previene, como sabemos, la
adopción de instrumentos de derecho internacional para integrarnos al sistema jurídico,
de manera que estimamos que es en este numeral, en donde se puede ser adicionado un
párrafo que en primer lugar expresa la vocación de los poderes de la Unión en el
ámbito de sus respectivas competencias para promover y apoyar el proceso de integración
con Latinoamérica, con la finalidad de instituir en el futuro una comunidad de naciones
que preserve los valores e intereses sociales, culturales, políticos, económicos,
ambientales y de respeto a los derechos humanos en la región.
Asimismo se propone señalar que en la
conformación del parlamento, los representantes de los Estados Unidos Mexicanos formen un
grupo plural y proporcionalmente representativo de los partidos políticos. Sus
integrantes serán electos por voto directo para periodos de seis años en los términos
que disponga la ley en la materia, que en este caso, como sabemos, es el Cofipe.
Conforme a los documentos básicos del
Parlatino, los representantes de los países miembros son delegados permanentes, lo cual
permite que cada país les pueda elegir y renovar por los periodos y las condiciones que
estime oportuno de acuerdo con su propia legislación interna. Se considera en este
sentido que sería muy adecuado empatar la elección directa de diputados al Parlatino con
las elecciones de diputados federales que se conocen coloquialmente como
"internas", es decir, que no coinciden con la elección Presidencial.
De esta manera, el costo a implementar la
reforma sería mínimo pues se aprovecharía toda la infraestructura y el sistema de
partidos políticos, padrón electoral y demás elementos que ya se tienen.
Por otro lado, se estima que los seis años
en el desempeño de la función sería lo conveniente, ya que es un fenómeno razonable
debido a la naturaleza de la encomienda, que además es acorde en nuestro sistema al de
senador de la República y es semejante a los de otros parlamentarios regionales.
En cuanto al principio electoral de
representación proporcional pura que se propone, cabe decir que es el que se establece en
el artículo 15 del Estatuto del Parlamento Latinoamericano. La razón de ser dicha norma
consiste en asegurar que los grupos de diputados de las diferentes naciones representen
fielmente en la máxima expresión porcentual a las diferentes formas políticas,
organizado en partidos, de modo que concurran todos expresando con su conformación la
pluralidad y diversidad de ideologías y fuerzas políticas.
Considerando que es el momento oportuno
para aprobar la reforma que se propone, ya que adecuar el marco jurídico nacional para
establecer la elección de los diputados mexicanos al Parlatino es, no sólo un deber
jurídico del Estado, sino una oportunidad para avanzar en armonía con las exigencias del
presente, ello traerá una mayor consolidación del bloque regional además de que en el
futuro fortalecerá la posición de nuestro país en el concierto internacional.
México debe contribuir a la elección de
parlamentarios del Parlatino para afianzar el proceso de integración latinoamericano, de
esta manera se reforzará al Parlamento Latinoamericano para que sea el segundo parlamento
supranacional después del Parlamento Europeo, en participar de manera directa en la
agenda de la región que pertenecemos.
Diputada Presidenta. Me permito someter por
su conducto a la consideración de esta soberanía para su discusión y aprobación, en su
caso, la siguiente:
Adicionar un párrafo final al artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"los poderes de la Unión promoverán y apoyarán el proceso de integración con
Latinoamérica, con la finalidad de instituir una comunidad de naciones que preserve los
valores e intereses sociales, culturales, políticos, económicos, ambientales y de
respeto a los derechos humanos en la región. En la conformación del Parlamento
Latinoamericano, los representantes de los Estados Unidos Mexicanos formarán un grupo
plural y proporcionalmente representativo de los partidos políticos nacionales y sus
integrantes serán electos por voto directo y por periodos de seis años, en términos que
se disponga la ley en la materia".
Le ruego que publique íntegramente la
iniciativa que presento y que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Es cuanto.
«Con fundamento en lo establecido por los
artículos 71 inciso II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de conformidad con las facultades que le otorga al artículo 39 numeral 1, el diputado
federal Angel Artemio Meixueiro González, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por
el que se adiciona un párrafo final al artículo 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para promover la conformación de la Comunidad Latinoamericana
de Naciones e instituir la elección directa de los diputados al Parlamento
Latinoamericano.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las circunstancias que distinguen de
manera más significativa a los tiempos que vivimos, es la sorprendente velocidad a la que
avanza el proceso de interacción entre los diferentes países del mundo. En todo el orbe
se ha experimentado en las últimas décadas el fenómeno de la globalización, que ha
implicado una vertiginosa transformación en las relaciones internacionales, la política,
la economía, la ciencia y la tecnología. Las nuevas formas de convivencia, tanto
nacional como internacional, han sido acompañadas de la globalización de la
información, misma que ha dado pauta a una sociedad mayor informada y vinculada entre
sí. Al mismo tiempo, la economía productiva ha sido rebasada por una economía que tiene
su crecimiento, por medio de la especulación financiera y monetaria.
A la globalización la acompaña una
conformación de bloques o regiones de integración: la Unión Europea (UE), el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la región del Pacífico Asiático, en la
que Japón es el líder junto a la República Popular China, que es el país con mayor
crecimiento mundial, la Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN), el Mercosur,
la Liga árabe, son ejemplos de los nuevos polos regionales.
Algunas zonas del globo han logrado avanzar
mayores grados de integración que otras, pero ciertamente en el futuro, no habrá lugar
alguno que pueda quedar excluido de este proceso inminente. Por otra parte, es importante
tener presente que en muchas regiones, los estados nacionales se integran simultáneamente
en diversos bloques y más aún, que los bloques mismos comienzan a interactuar entre sí.
Por ello, es urgente analizar cuales son
las mejores condiciones en las que nuestro país debe hacer frente a su propia incursión
en el proceso de integración regional.
México es el país que cuenta con más
tratados de libre comercio en todo el mundo. Nos encontramos en el primer peldaño de
fenómeno integracionista, que es el estado de cooperación económica. Por ello debemos
utilizar estas herramientas como factor de crecimiento, además de buscar la
diversificación comercial para disminuir el casi 90% de nuestros intercambios comerciales
que mantenemos con Estados Unidos. Justamente, la diversificación comercial aumentará
nuestros espacios de soberanía nacional.
Los 11 tratados de libre comercio, que
México mantiene con 32 países, significan que nuestro país tiene los mercados con
preferencias con 860 millones de posibles consumidores, que van desde un ciudadano griego
hasta un ciudadano boliviano o canadiense.
La presente iniciativa propone establecer
las bases que hagan posible avanzar hacia el siguiente nivel que es el de la integración
política y social. No nacerlo, sería perder la iniciativa para que México participe en
el concierto internacional en la búsqueda de la paz y desarrollo internacional. México
debe de seguir participando con el reconocimiento que ha mantenido en su trayectoria
diplomática para seguir siendo un actor de primer orden en las relaciones
internacionales.
La ubicación de nuestro país y nuestra
propia historia nos hacen tener presente que conformamos con el resto de los países de
Latinoamérica, la región geográfica de naciones con mayor identidad cultural en todo el
mundo. Debemos de impedir la visión, que muchos latinoamericanos tienen, de que México
se haya desligado de la región cuando suscribió el TLCAN. Visión que aunque no nos
guste, es lo que sienten y expresan las naciones latinoamericanas.
2283,2294,2295
La integración política de Latinoamérica
ha sido una de las aspiraciones históricas más ambiciosas de grandes pensadores como
Simón Bolívar, José Martí, José Vasconcelos, entre otros. El objetivo a mediano plazo
es conformar una sola comunidad inspirada con valores de unidad, respeto, fraternidad,
solidaridad y progreso para las naciones de la región. Se trata de vencer la tradicional
retórica para avanzar en políticas conjuntas de unidad, que tengan como fin el
desarrollo democrático y social de la población.
Uno de los organismos que ha apoyado
decididamente y con gran énfasis este ideal bolivariano es el Parlamento Latinoamericano,
comúnmente llamado Parlatino.
El Parlamento Latinoamericano es el órgano
institucional de los parlamentarios latinoamericanos. En ese sentido, tal como la
Organización de los Estados Americanos (OEA) representa a los ejecutivos de la región,
el Parlatino constituye un foro regional de la diplomacia parlamentaria latinoamericana.
El Parlatino constituye el cuerpo de
representación de todos los habitantes, dado que los parlamentarios representan la
voluntad popular de la totalidad de los sectores y fuerzas políticas de todos los países
miembros. Mientras que los gobiernos sólo representan a una sola fuerza política que es
temporal. Ello le da una legitimidad democrática muy amplia además de que tiene la
capacidad para coadyuvar con la OEA o con gobiernos latinoamericanos en varias áreas.
Dicho Parlamento fue conformado el 10 de
diciembre de 1964, cuando por iniciativa del Congreso de Perú, se llevó a cabo su
Asamblea constitutiva a la que concurrieron 160 parlamentarios de 13 repúblicas
latinoamericanas.
México acudió a la referida Asamblea,
uniéndose así a este primer esfuerzo para la búsqueda de tan anhelada integración. No
obstante este gran paso, hubo que esperar mucho tiempo antes de subir al siguiente
peldaño. Fue hasta el 16 de noviembre de 1987 cuando se expidió el dominado Tratado de
Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, pilar jurídico, que consagra la
voluntad de los gobiernos latinoamericanos de plasmar en un instrumento internacional que
fuera vinculatorio para ellos, las bases de funcionamiento de este organismo. Entre sus
principios están: velar por la defensa de la democracia, fomentar la integración
regional con la convicción plena del respeto a la pluralidad ideológica como base de la
democracia latinoamericana, la defensa de la libertad y de la justicia social.
Desde entonces el Parlatino, se convirtió
en la piedra angular para promover la integración, que entre otros propósitos tiene la
búsqueda del desarrollo económico y social integral de la comunidad latinoamericana,
para posteriormente plasmar una integración económica, política y cultural de los
pueblos que la integran; fomentar la consolidación del sistema de protección de los
derechos humanos; eliminar cualquier tipo de colonialismo, neocolonialismo, racismo o
cualquier otra forma de discriminación en los pueblos latinoamericanos; pretendiendo la
soberanía permanente de las naciones hacia sus recursos naturales y consolidando el
esquema de cooperación internacional, entre otros como ya se dijo.
México suscribió en primera instancia el
Tratado de Institucionalización del Parlatino y posteriormente el Senado de la República
lo ratificó en su sesión del 25 de noviembre de 1987. El decreto correspondiente está
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 1988.
Después del conducente depósito del instrumento, el 10 de marzo de 1988 aparece
publicado en dicho Diario Oficial de la Federación el decreto promulgatorio del
Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano.
De esta manera, nuestro país quedó
incorporado formalmente al movimiento latinoamericano, que ha asentado las bases para una
gradual y progresiva integración, que nos permitirá alcanzar no sólo las metas de
desarrollo interno, sino que hará posible la integración de México en el mercado
global, sin descuidar claro, la necesaria e irrenunciable soberanía nacional.
Es importante destacar que como se puede
notar, México es parte del Parlatino en virtud de un tratado internacional que es un
instrumento jurídico plenamente vigente y vinculatorio.
Hasta hoy, los miembros del Parlatino son
los legisladores de los diferentes congresos, asambleas o parlamentos de los múltiples
países que los conformamos, excepto en el caso de Venezuela, puesto que en dicho país
los ciudadanos ya eligen por voto directo a sus diputados al Parlatino. Este significativo
avance en un importante compromiso plasmado tanto en el Tratado del Parlatino, como su
estatuto y su reglamento, los cuales recordemos una vez más, son normas jurídicas
obligatorias para México.
Sabemos que en la actualidad la mayor parte
de los órganos legislativos de la región, están trabajando para adecuar sus
constituciones y sus leyes electorales para seguir el ejemplo de la República Bolivariana
de Venezuela.
Por todo lo anterior, la presente
iniciativa propone adecuar nuestra Ley Fundamental, para el efecto de elegir por voto
directo a los diputados de México al Parlamento Latinoamericano.
Debido a que nuestra Constitución
Política data de una época en la cual las relaciones internacionales incipientes y
sensiblemente diferentes a las de nuestros días, no encontramos en ella, como si lo hay
en la mayoría de las constituciones recientes en el mundo, un apartado especial para el
tratamiento de las relaciones internacionales.
El artículo 133 previene como sabemos, la
adopción de instrumentos de derecho internacional para integrarlos al sistema jurídico.
De manera que estimamos, que es en este numeral, en dónde puede ser adicionado un
párrafo, que en primer lugar expresa la vocación de los poderes de la Unión en el
ámbito de sus respectivas competencias para promover y apoyar el proceso de integración
con Latinoamérica, con la finalidad de instituir en el futuro, una comunidad de naciones
que preserve los valores e intereses sociales, culturales, políticos, económicos,
ambientales y de respeto a los derechos humanos en la región.
Asimismo, se propone señalar que en la
conformación del Parlamento Latinoamericano los representantes de los Estados Unidos
Mexicanos, formen un grupo plural y proporcionalmente representativo de los partidos
políticos nacionales y sus integrantes serán electos por voto directo para periodos de
seis años, en los términos que disponga la ley de la materia, que en este caso sabemos
sería el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe.
Conforme a los documentos básicos de
Parlatino, los representantes de los países miembros son delegados permanentes. Lo cual
permite que cada país los pueda elegir y renovar por los periodos y las condiciones que
estime oportuno de acuerdo con su propia legislación interna. Se considera en este
sentido, que sería muy adecuado empatar la elección directa de diputados al Parlatino
con las elecciones de diputados federales que se conoce coloquialmente como internas, es
decir, las que no coinciden con la elección presidencial.
De esta manera, el costo de implementar la
reforma sería mínimo pues se aprovecharía toda la infraestructura y el sistema de
partidos políticos, padrón electoral y demás elementos que ya se tienen. Por otro lado,
se estima que seis años en el desempeño de la función sería lo conveniente, ya que es
un fenómeno razonable debido a la naturaleza de la encomienda, que además es acorde en
nuestro sistema al de senador de la República y es semejante a los de otros parlamentos
regionales. En cuanto al principio electoral de representación proporcional pura que se
propone, cabe decir que es el que se establece el artículo 15 del Estatuto del Parlamento
Latinoamericano.
La razón de ser de dicha norma, consiste
en asegurar que los grupos de diputados de las diferentes naciones, representen fielmente
en la máxima expresión porcentual, a las diferentes formas políticas organizadas en
partidos, de modo que concurran todos, expresando con su conformación la pluralidad y
diversidad de ideologías y fuerzas políticas.
CONCLUSION
Considerando que es el momento oportuno
para aprobar la reforma que se propone, ya que adecuar el marco jurídico nacional para
establecer la elección de los diputados mexicanos al Parlatino es, no sólo un deber
jurídico del Estado, sino una oportunidad para avanzar en armonía con las exigencias del
presente. Ello traerá una mayor consolidación del bloque regional además de que en el
futuro fortalecerá la posición de nuestro país en el concierto internacional.
México, debe de contribuir a la elección
de parlamentarios del Parlatino para afianzar el proceso de integración latinoamericana.
De esta manera se reforzara al Parlamento Latinoamericano, para que sea el segundo
parlamento supranacional, después del Parlamento Europeo, en participar de manera directa
en la agenda de la región a la que pertenecemos.
Por lo anterior expuesto y con base en la
facultad que nos concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la
consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su caso la
siguiente:
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
adiciona al párrafo final al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona un
párrafo final al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
"Articulo 133...
Los poderes de la Unión promoverán y
apoyarán el proceso de integración con Latinoamérica, con la finalidad de instituir una
comunidad de naciones que preserve los valores e intereses sociales, culturales,
políticos, económicos, ambientales y de respeto a los derechos humanos en la región. En
la conformación del Parlamento Latinoamericano, los representantes de los Estados Unidos
Mexicanos, formarán un grupo plural y proporcionalmente representativo de los partidos
políticos nacionales y sus integrantes serán electos por voto directo para periodos de
seis años, en los términos que disponga la ley de la materia".
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. La primera elección por
voto directo de los representantes al Parlamento Latinoamericano, se llevará a cabo de
manera conjunta con la elección federal del año 2003. Los diputados que resulten
electos, entrarán en funciones dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en
que reciban su constancia de mayoría.
Palacio Legislativo, a 24 de abril de
2002.— Diputados: Angel Artemio Meixueiro González, Jaime Alcántara S., Araceli
Domínguez R., Cutberto Cantorán E., Ildefonso Zorrilla, José Soto, Francisco Castro G.,
Edilberto Buenfil, Arturo Escobar, Eréndira Cova, Jorge C. Ramírez Marín, Roberto
Preciado C., Arturo B. de la Garza, Simón Villar, Silverio López Magallanes, Petra
Santos, Timoteo Martínez Pérez, Jorge Luis García V., Josefina Hinojosa H., José Yunes
Z., José R. Hernández Fraguas, Melitón Morales, Jaime Larrazábal, Abel Trejo
González, Cándido Coheto, Jesús Taracena M., Efrén Leyva, Miguel Castro, Ramiro
Rodríguez C., Olga Patricia Chozas, Bulmaro Rito Salinas, Nabor Ojeda D., Eddie Varón,
Elías Dip Rame, Manuel Garza González, Irma Piñeiro, Samuel Aguilar S., Juan N.
Callejas A., Luis Priego Ortiz, Rosa Elena Baduy I., Héctor Pineda, Alberto Amador L.,
José Gerardo de la Riva P., Feliciano Calzada P., José Manuel del Río Virgen, José
Ramírez Gamero, Roque Gracia, Javier García, Gustavo González B., Alejandro García
Sainz, Marcos López Mora, Luis Rubio, Jacobo Nazar Morales, Roberto Domínguez
Castellanos, Jesús de la Rosa Godoy, Ricardo García Cervantes, Gustavo Carvajal Moreno,
Manuel Añorve B., Roberto Zavala E., Bernardo de la Garza, Tomás Torres, Augusto Gómez
Villanueva y J. A. Chávez Presa.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Se instruye a la Secretaría para que se
publique íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates
la iniciativa presentada.
Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales para su análisis y dictamen y a la delegación mexicana al Parlamento
Latinoamericano, para su conocimiento.
ASISTENCIA
(II)
La Presidenta:
Le solicito a la Secretaría dé cuenta del
registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se informa a la Presidencia que hasta
el momento el sistema registra la asistencia de 429 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
La Presidenta:
La siguiente iniciativa en relación a
reformas a la Ley del Procampo, el grupo parlamentario del PRD ha solicitado se posponga
para una próxima sesión.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
La Presidenta:
En consecuencia, se ofrece el uso de la
palabra al diputado Nemesio Domínguez Domínguez, para presentar una iniciativa de
reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos.
2296,2297,2298
El diputado Nemesio Domínguez
Domínguez:
Con el permiso de la Presidencia;
señoras y señores diputados:
Los integrantes de la diputación del
Estado de Veracruz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso
de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II y 56 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa que reforma
diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos de acuerdo con la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proceso de urbanización en las
sociedades contemporáneas ha sido acelerado, las transformaciones en la forma y
distribución de los asentamientos humanos nos indican que la población se ha dirigido a
las zonas urbanas dejando a un lado el campo.
En las últimas décadas, el desarrollo
industrial de México ha llevado a un intenso proceso de urbanización, lo que ha
originado una aglomeración en las zonas urbanas y el crecimiento desmesurado de otras.
La regulación y ordenación del desarrollo
urbano se hace indispensable; la situación actual del campo mexicano ha provocado que la
población se siga desplazando principalmente hacia las grandes y medias ciudades.
El crecimiento desordenado de los centros
de población genera impactos negativos en la calidad de vida de la población, tales como
insuficiencia de equipamientos e infraestructuras urbanas, alto costo en la prestación de
los servicios públicos, la insatisfecha demanda del suelo para el desarrollo urbano y
vivienda, la falta de calidad en el transporte, el deterioro del ambiente y de los
recursos naturales, entre otros.
El control en el desarrollo de los centros
de población debe estar encaminado al mejoramiento de las condiciones de vida de la
población: salud, educación, eficiencia en la prestación de los servicios públicos
etcétera, son algunas cuestiones que deben de tomarse en la planeación de los centros de
población.
La ordenación del territorio constituye
una herramienta fundamental para orientar el desarrollo maximizando la eficiencia
económica del territorio y garantizando al mismo tiempo su cohesión política, social y
cultural en plena armonía con la conservación de los recursos naturales.
La invasión de zonas productivas y de
preservación ecológica, aunada a la constante contaminación del suelo, aire y mantos
acuíferos, son problemas que deben resolverse por la afectación que producen en la
calidad de vida de la población.
La vigente Ley General de Asentamientos
Humanos expedida el 21 de julio de 1993, impulsó una mayor participación social en la
planeación, administración y supervisión del desarrollo urbano y en la dotación y
administración de equipamiento, infraestructura y servicios urbanos.
Sin embargo, es necesario lograr un
equilibrado y sustentable desarrollo de las diversas regiones del país, acorde por lo
dispuesto en nuestra Carta Magna, que consagra que toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
En primer término, se hace referencia al
sustento constitucional para la ley materia de la presente iniciativa, esto con el
propósito de vincularla jurídicamente y asimismo darle fuerza y congruencia al contenido
de la misma.
Se agrega el concepto de asentamiento rural
en la regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos a fin de que
éste no sólo comprenda el desarrollo urbano de los centros de población.
Se incorporan definiciones que precisan los
conceptos utilizados, que permitan no sólo su comprensión, sino el manejo e
interpretación de la norma, tales como asentamiento humano, desarrollo territorial,
equipamiento social, infraestructura social, entre otros.
Se establecen las acciones mediante las
cuales se promoverá el mejoramiento del nivel y la calidad de vida de la población
urbana y rural.
Con respecto a las atribuciones del
Ejecutivo Federal en esta materia, éstas se amplían y se precisan a fin de definir el
ámbito de Gobierno Federal, se otorgan a los gobiernos estatales facultades expresas para
legislar en materias que especifica el propio ordenamiento.
De conformidad a las reformas de 1999 al
artículo 115 constitucional se establece la posibilidad de que los municipios puedan
convenir y acordar con otros municipios del país el otorgamiento de servicios públicos y
para el cumplimiento de las políticas municipales entre otras atribuciones.
Es importante señalar en este sentido que
ha sido motivo importante de esta propuesta el promover los principios básicos del
federalismo y fortalecer la autoridad municipal, que es la más cercana a las necesidades
de la población y a la articulación de los intereses sociales.
Por eso, esta iniciativa recoge la
decisión política plasmada en el artículo 115 constitucional que dota al municipio de
atribuciones para la prestación de los servicios públicos y coordinarse y asociarse para
esa prestación.
Se fortalecen las bases para la
participación social en materia de asentamientos humanos. Se fortalece la participación
social al ampliarse hacia la evaluación de los programas de desarrollo urbano, se amplía
el objeto de la política de desarrollo urbano hacia la evaluación de estos programas de
desarrollo.
La incorporación de mecanismos de control,
tiene por objeto propiciar la transparencia, abatir la corrupción y mejorar la revisión
de cuentas, así también se establecen modalidades para el fomento de las acciones a
favor del desarrollo urbano.
Esta iniciativa propone criterios de mejora
administrativa, se determinan cuáles serán las garantías para la inversión privada y
por otra parte, se establece a favor de los ciudadanos, la posibilidad de denunciar actos
en contravención de la normatividad urbana.
Se faculta al Ejecutivo Federal, para que
establezca zonas estratégicas de interés nacional y se incorporan previsiones para
impulsar el desarrollo económico de los centros de población.
Se refuerza la congruencia entre las
legislaciones urbana y ambiental, precisándose la concurrencia de los tres órdenes de
gobierno. Se vincula el concepto de desarrollo urbano con nuevos conceptos sobre
desarrollo, como desarrollo territorial, desarrollos de sistemas de asentamientos humanos.
Se enriquece el tratamiento de las
conurbaciones y se amplía a las ciudades fronterizas, así también señala temas
específicos de asociación, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el
desarrollo urbano y la vivienda.
Se fomenta el otorgamiento de concesiones
de los servicios urbanos y la inversión social y privada en infraestructura y
equipamiento.
Se establecen mecanismos administrativos
para el control del desarrollo urbano y otros aprovechamientos y evita que se contravengan
disposiciones jurídicas sobre desarrollo urbano y planes y programas en la materia.
Esta iniciativa busca no sólo un nuevo
enfoque de las atribuciones federales en el tratamiento del fenómeno de urbanización del
territorio, sino también fortalece las atribuciones de las entidades federativas y de los
municipios en esta materia.
Por último, se recalca que la iniciativa
que se presenta a esta soberanía, procura cubrir lagunas jurídicas que existen en la
ley, ya que consideramos que el desarrollo de los centros de población, tanto urbanos
como rurales, deben tratarse como un asunto de carácter prioritario para el desarrollo de
nuestro país.
Por las razones anteriormente expuestas,
ponemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Asentamientos Humanos.
Señora Presidenta, hago entrega a esta
Presidencia del texto de la iniciativa que presentamos, con la solicitud de que sea
publicada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y se inserte en el Diario
de los Debates y asimismo sea turnada a la Comisión de Desarrollo Social.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Ciudadana Presidenta de la Cámara de
Diputados; señoras y señores diputados.
El suscrito, diputado Nemesio Domínguez
Domínguez e integrantes de la diputación del Estado de Veracruz, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta
Asamblea la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de
Asentamientos Humanos, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proceso de urbanización en las
sociedades contemporáneas ha sido acelerado. Las transformaciones en la forma y
distribución de los asentamientos humanos, nos indican que la población se ha dirigido a
las zonas urbanas dejando a un lado el campo.
En las últimas décadas, el desarrollo
industrial de México ha llevado a un intenso proceso de urbanización, lo que ha
originado una aglomeración en las zonas urbanas y el crecimiento desmesurado de otras.
La regulación y ordenación del desarrollo
urbano se hace indispensable, la situación actual del campo mexicano ha provocado que la
población se siga desplazando principalmente hacia las grandes y medias ciudades.
El crecimiento desordenado de los centros
de población genera impactos negativos en la calidad de vida de la población, tales como
insuficiencia de equipamiento e infraestructuras urbanas, alto costo en la prestación de
los servicios públicos, la insatisfecha demanda de suelo para el desarrollo urbano y
vivienda, la falta de calidad en el transporte, el deterioro del ambiente y de los
recursos naturales, entre otros.
El control en el desarrollo de los centros
de población debe estar encaminado al mejoramiento de las condiciones de la vida de la
población. Salud, educación, eficiencia en la prestación de los servicios públicos
etcétera, son algunas cuestiones que deben de tomarse en la planeación de los centros de
población.
La ordenación del territorio constituyen
una herramienta fundamental para orientar el desarrollo, maximizando la eficiencia
económica del territorio y garantizando al mismo tiempo su cohesión política, social y
cultural, en plena armonía con la conservación de los recursos naturales.
La invasión de zonas productivas y de
preservación ecológica aunada a la constante contaminación del suelo, aire y mantos
acuíferos, son problemas que deben resolverse por la afectación que producen en la
calidad de vida de la población.
La vigente Ley General de Asentamientos
Humanos, expedida el 21 de julio de 1993, impulsó una mayor participación social en la
planeación, administración y supervisión del desarrollo urbano y en la dotación y
administración de equipamientos, infraestructura y servicios urbanos. Sin embargo, es
necesario lograr un equilibrado y sustentable desarrollo de las diversas regiones del
país, acorde por lo dispuesto en nuestra Carta Magna que consagra que "toda persona
tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".
En primer término, se hace referencia al
sustento constitucional para la ley materia de la presente iniciativa, esto con el
propósito de vincularla jurídicamente y asimismo darle fuerza y congruencia al contenido
de la misma.
Se agrega el concepto de "asentamiento
rural" en la regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, a
fin de que éste no sólo comprenda el desarrollo urbano de los centros de población.
Se incorporan definiciones que precisan los
conceptos utilizados, que permitan no sólo su comprensión, sino el manejo e
interpretación de la norma, tales como asentamiento humano, desarrollo territorial,
equipamiento social, infraestructura social, entre otros.
Se establecen las acciones mediante las
cuales se promoverá el mejoramiento del nivel y la calidad de vida de la población
urbana y rural.
Con respecto a las atribuciones del
Ejecutivo Federal en esta materia, éstas se amplían y se precisan a fin de definir el
ámbito de Gobierno Federal. Se otorgan a los gobiernos estatales facultades expresas para
legislar en materias que especifica el propio ordenamiento.
De conformidad a las reformas de 1999 al
artículo 115 constitucional, se establece la posibilidad de que los municipios puedan
convenir y acordar con otros municipios del país el otorgamiento de servicios públicos y
para el cumplimiento de las políticas municipales, entre otras atribuciones.
2299,2300,2301
Es importante señalar en este sentido que
ha sido motivo importante de esta propuesta el promover los principios básicos del
federalismo y fortalecer la autoridad municipal, que es la más cercana a las necesidades
de la población y a la articulación de los intereses sociales. Por eso esta iniciativa
recoge la decisión política plasmada en el artículo 115 constitucional, que dota al
municipio de atribuciones para la prestación de los servicios públicos y coordinarse y
asociarse para su prestación.
Se fortalecen las bases para la
participación social en materia de asentamientos humanos.
Se fortalece la participación social al
ampliarse hacia la evaluación de los programas de desarrollo urbano; se amplía el objeto
de la política de desarrollo urbano hacia la evaluación de los programas de desarrollo
urbano.
La incorporación de mecanismos de control
tiene por objeto propiciar la transparencia, abatir la corrupción y mejorar la rendición
de cuentas; así también, se establecen modalidades para el fomento de las acciones a
favor del desarrollo urbano.
Esta iniciativa propone criterios de mejora
administrativa, se determinan cuáles serán las garantías para la inversión privada; y
por otra parte se establece en favor de los ciudadanos la posibilidad de denunciar actos
en contravención de la normatividad urbana.
Se faculta al Ejecutivo Federal para que
establezca zonas estratégicas de interés nacional y se incorporan previsiones para
impulsar el desarrollo económico de los centros de población.
Se refuerza la congruencia entre las
legislaciones urbana y ambiental, precisándose la concurrencia de los tres órdenes de
gobierno.
Se vincula el concepto de desarrollo urbano
con nuevos conceptos sobre desarrollo como: desarrollo territorial y desarrollo de
sistemas de asentamientos humanos.
Se enriquece el tratamiento de las
conurbaciones y se amplía a las ciudades fronterizas; así también, señala temas
específicos de asociación a afecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el
desarrollo urbano y la vivienda.
Se fomenta el otorgamiento de concesiones
de los servicios urbanos y la inversión social y privada en infraestructura y
equipamiento.
Se establecen mecanismos administrativos
para el control del desarrollo urbano y otros aprovechamientos y evita que se contravengan
disposiciones jurídicas sobre desarrollo urbano y planes y programas en la materia.
Esta iniciativa busca no sólo un nuevo
enfoque de las atribuciones federales en el tratamiento del fenómeno de urbanización del
territorio; sino también, fortalece las atribuciones de las entidades federativas y de
los municipios en esta materia.
Por último se recalca que la iniciativa
que se presenta a esta soberanía procura cubrir lagunas jurídicas que existen en la ley,
ya que consideramos que el desarrollo de los centros de población tanto urbanos como
rurales, debe tratarse como un asunto de carácter prioritario para el desarrollo de
nuestro país.
Por las razones anteriormente expuestas,
ponemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente:
INICIATIVA
Con proyecto de decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos
Humanos.
Artículo primero. Se reforman los
artículos 4o., 5o., 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 37, 32, 36,
37, 38, 40, 41, 47; 50, 53, 54, 56, 57 y 58, para quedar como siguen:
"Artículo 4o. En términos de
lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la
determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los
centros de población, contenida en los programas de desarrollo urbano.
Artículo 5o. Se considera de
utilidad pública:
I. La fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
II. El cumplimiento y la ejecución de
programas de desarrollo urbano;
III. La constitución de reservas
territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda;
IV. La regularización de la tenencia de la
tierra en los centros de población;
V. La edificación o mejoramiento de
vivienda de interés social y popular;
VI. La ejecución de obras de
infraestructura para el desarrollo económico, equipamiento social y servicios urbanos;
VII. La protección y salvaguarda del
patrimonio cultural de los centros de población y
VIII. La preservación del equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente, de los centros de población y el uso
racional de los recursos naturales.
Artículo 11. La planeación y
regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; el desarrollo
urbano de los centros de población y asentamientos rurales, forman parte del sistema
nacional de planeación democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro
de los objetivos de los programas nacional y estatales y municipales de desarrollo.
La planeación a que se refiere el párrafo
anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 14. El programa nacional
de desarrollo urbano será aprobado por el Ejecutivo Federal, mediante decreto y estará
sometido a un proceso permanente de control y evaluación sus modificaciones que impliquen
cambios de la estrategia o políticas generales se realizarán con las mismas formalidades
previstas para su aprobación.
Asimismo el Ejecutivo Federal promoverá la
participación social en la elaboración, ejecución, revisión y evaluación y
modificación del programa nacional de desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la
Ley de Planeación.
Artículo 15. Los programas
estatales y municipales desarrollo urbano de los centros de población, serán aprobados,
ejecutados, administrados, revisados evaluados y modificados por las autoridades locales,
con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano y estarán
a consulta permanente del público en las dependencias que los apliquen.
Artículo 16. La legislación
estatal en la materia determinará la forma y procedimientos para que los sectores social
y privado participen en la formulación, ejecución, revisión, evaluación y
modificación de los programas de desarrollo urbano.
En consecuencia en el proceso de
elaboración y modificación de los programas se deberá contemplar por lo menos las
siguientes fases de procedimiento:
I. La autoridad estatal o municipal
competente previo cumplimiento de las formalidades previstas en la legislación, dará
aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de programa
de desarrollo urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;
II. Se establecerá un plazo y un
calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten por escrito a las
autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del
programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones;
III. Las respuestas a los planteamientos
técnicamente improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y
estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad estatal o municipal
correspondiente, durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la
aprobación del programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones y
IV. Cumplidas las formalidades para su
aprobación, el programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el órgano
de difusión oficial del gobierno del Estado y en los periódicos de mayor circulación de
la entidad federativa o municipio correspondiente y, en su caso, en los bandos
municipales.
Artículo 17. Los programas
municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, deberán ser
inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos previstos en la
legislación local.
Artículo 18. Las autoridades de la
Federación, los gobiernos estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas
competencias, cumplirán y harán cumplir los programas de desarrollo y la observancia
de esta ley y la legislación estatal de la materia.
Artículo 19. En el control y
administración de los programas de desarrollo urbano, las autoridades competentes
deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos
humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.
Las autoridades federales, estatales o
municipales deberán previo al otorgamiento de las autorizaciones de manifestación de
impacto ambiental observar en forma irrestricta las disposiciones de los programas de
desarrollo urbano.
Artículo 22. El convenio que se
celebre con base en lo previsto en el artículo anterior, se publicará en el Diario
Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades
federativas respectivas y en un periódico que circule en la zona conurbada y contendrá:
I. La localización, extensión y
delimitación de la zona conurbada;
II. Los compromisos de la Federación, de
las entidades federativas y de los municipios respectivos, para planear y regular conjunta
y coordinadamente los centros de población conurbados, con base en un programa de
ordenación de la zona conurbada;
III. La determinación de acciones e
inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas
territoriales, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y
servicios urbanos en la zona conurbada;
IV. La integración y organización de la
comisión de conurbación respectiva y
V. Las demás acciones que para tal efecto
convengan la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos.
Artículo 24. Los programas de
ordenación de zonas conurbadas contendrán:
I. Observar la congruencia con el programa
nacional, los programas de zonas estratégicas, los programas de desarrollo urbano de las
entidades federativas y de los municipios respectivos;
II. Determinar la circunscripción del
territorio de la conurbación;
III. Establecer las bases para la
elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;
IV. Determinar la zonificación básica de
espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la
preservación y equilibrio ecológico de los centros de población de la zona conurbada y
V. Establecer las acciones e inversiones
para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes
a los centros de población de la zona conurbada.
Artículo 25. Una vez aprobados los
programas de ordenación de zonas conurbadas por las comisiones de conurbación, los
municipios respectivos en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los programas
de desarrollo urbano correspondientes, las reservas, usos y destinos de áreas y predios.
Artículo 27. Para cumplir con los
fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el
ejercicio del derecho de propiedad, posesión o de cualquier otro derivado de la tenencia
de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas,
usos y destinos que determine las autoridades competentes, en los programas de desarrollo
urbano aplicables.
Artículo 28. Las áreas y predios
de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las
disposiciones que en materia de desarrollo urbano dicten las autoridades conforme a esta
ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las tierras agrícolas, forestales y
ganaderas, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse
preferentemente en dichas actividades o fines, acatando en todo momento lo señalado en
las leyes y demás disposiciones jurídicas en materia ambiental y atendiendo a los
señalamientos de las instancias competentes en materia de ordenamiento ecológico del
territorio y protección al ambiente.
Artículo 29. La fundación de
centros de población requerirá decreto expedido por la legislatura de la entidad
federativa correspondiente.
El decreto a que se refiere el párrafo
anterior, contendrá las determinaciones sobre provisión de tierras; previa formulación
del programa de desarrollo urbano respectivo y asignará la categoría político
administrativa al centro de población.
2302,2303,2304
Artículo 30. La fundación de
centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento
urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales
protegidas, la preservación del medio ambiente, el uso racional de los recursos, el
patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.
Artículo 31. Los programas
municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la
conservación, mejoramiento y crecimiento y deberán establecer la funcionalidad
económica del sistema de asentamientos humanos, identificando las demandas de
infraestructura para el desarrollo económico y equipamientos sociales del municipio,
estableciendo la estrategia general para el desarrollo municipal, con la concurrencia de
atribuciones de los tres niveles de gobierno y la concertación con los sectores social y
privado.
Artículo 32. La legislación
estatal de desarrollo urbano señalara los requisitos y alcances de las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerá las
disposiciones para:
I. La asignación de usos y destinos
permitidos, así como reservas;
II. La formulación, aprobación,
ejecución y evaluación de los programas de desarrollo urbano;
III. La celebración de convenios y
acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades públicas y de concertación de
acciones con los sectores social y privado;
IV. La adquisición, asignación o destino
de inmuebles por parte del sector público;
V. La construcción de vivienda,
infraestructura y equipamiento de los centros de población;
VI. La regularización de la tenencia de la
tierra urbana y de las construcciones y
VII. Las demás que se consideren
necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y
crecimiento.
Artículo 36. La legislación
estatal en la materia, definirá las políticas y acciones a fin de que los gobiernos de
los estados y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, simplifiquen,
agilicen y den transparencia a los trámites y procedimientos que se realicen ante ellos,
bajo los siguientes criterios:
I. El procedimiento administrativo servirá
para asegurar el mejor cumplimiento de los programas de desarrollo urbano, así como para
garantizar los derechos e intereses legítimos de los diversos sectores, de conformidad
con lo preceptuado por esta ley;
II. Promover la descentralización o
desconcentración de funciones con objeto de atender a la ciudadanía lo más próximo al
lugar donde se generen sus demandas;
III. Instalar ventanillas únicas de
gestión, para el desahogo de trámites ante las dependencias u organismos de los
diferentes niveles de gobierno, con el propósito de evitar la duplicidad de trámites;
IV. Informar al público sobre los
servicios que presta cada dependencia y entidad, así como los horarios y días
establecidos para la prestación de servicios o realización de trámites ante éstas y el
costo por concepto de derechos a realizarse ante la dependencia competente;
V. Los interesados tienen en todo momento
el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se
encuentra su trámite, así como el acceso a los expedientes;
VI. Las demás que tiendan a proporcionar
un servicio público de mayor calidad y eficiencia.
Artículo 37. Los propietarios y
poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como reservas y destinos en
los programas de desarrollo urbano aplicables, sólo utilizarán los predios en forma que
no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto.
En el caso de que las zonas o predios no
sean utilizados conforme al destino previsto en los términos de la fracción IX del
artículo 20 de esta ley, en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del
programa de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedará sin efectos y el inmueble
podrá ser utilizado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate,
de acuerdo a la modificación que en su caso, se haga al programa.
Artículo 38. El aprovechamiento de
áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros
de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del
asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta ley, en
la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los programas de
desarrollo urbano aplicables así como en las reservas, usos y destinos de áreas y
predios.
Artículo 40. La Federación, las
entidades federativas y los municipios llevaran a cabo acciones coordinadas en materia de
reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:
I. Establecer una política integral de
suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la
oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;
II. Evitar la especulación con inmuebles
aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;
III. Reducir y abatir los procesos de
ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que permita atender
preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;
IV. Asegurar la disponibilidad de suelo
para los diferentes usos y destinos que determinen los programas de desarrollo urbano y
V. Garantizar el cumplimiento de la
estrategia establecida en los programas de desarrollo urbano.
Artículo 41. Para los efectos del
artículo anterior, el Poder Ejecutivo, suscribirá convenios y acuerdos de coordinación
con las dependencias y entidades de su administración, con la administración pública de
los gobiernos de los estados y municipios y en su caso, convenios de concertación con los
sectores social y privado, en los que se especificarán:
I. Los requerimientos actuales y futuros de
suelo, reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, conforme a lo
previsto en los programas en la materia;
II. Los inventarios y disponibilidad de
inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;
III. Las acciones e inversiones a que se
comprometan la Federación, la entidad federativa, los municipios y en su caso, los
sectores social y privado;
IV. Los criterios para la adquisición,
aprovechamiento y transmisión del suelo y reservas territoriales para el desarrollo
urbano y la vivienda;
V. Con objeto de garantizar la
articulación de la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la
regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos, determinar los mecanismos técnicos, financieros y
administrativos requeridos;
VI. Las medidas administrativas y fiscales
que propicien el aprovechamiento de áreas y predios baldíos que cuenten con
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
VII. Los compromisos para otorgar
facilidades fiscales y administrativas y simplificación de trámites en materia de
desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la
producción y titulación de vivienda y
VIII. Los mecanismos e instrumentos
financieros para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así
como la edificación o mejoramiento de vivienda.
Artículo 47. Las entidades
federativas y los municipios tendrán en los términos de las leyes federales y locales
correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los
predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los programas de desarrollo
urbano aplicables cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.
Para tal efecto, los propietarios de los
predios o en su caso, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas
respectivas, deberán notificarlo a la entidad federativa y al municipio correspondiente,
dando a conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo no mayor de 30 días
naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el
pago respectivo.
Artículo 50. La Federación, las
entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias
conforme a la legislación aplicable, promoverán la participación de la sociedad de
forma individual o bajo cualquier forma de organización, conforme a lo previsto en la
fracción i del artículo 49.
Artículo 53. No surtirán efectos
los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho
relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta ley, la
legislación estatal en la materia o los programas de desarrollo urbano.
Artículo 54. Los notarios y demás
fedatarios públicos sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos a
que se refiere el artículo anterior, previa comprobación de la existencia de las
constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan
con relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo
previsto en esta ley, la legislación estatal de desarrollo urbano y otras disposiciones
jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o inventadas en los instrumentos
públicos respectivos.
Artículo 56. Las autoridades que
expidan los programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los
derivados de éstos, que no gestionen su inscripción, así como los jefes de las oficinas
de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán
sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 57. Cuando se estén
llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino
del suelo y otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones
jurídicas de desarrollo urbano, así como los programas en la materia, los residentes del
área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir la suspensión
definitiva de los trabajos y que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones
procedentes.
Dicho derecho se ejercerá ante las
autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los
afectados y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de 30 días naturales,
contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.
Artículo 58. Las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de sus programas
de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y desarrollo urbano de los centros de población así como a los programas de
desarrollo urbano."
Artículo segundo. Se reforman y
adicionan los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 9o., 12, 13, 33, 42, 43, 48,
51 y 52, para quedar como siguen:
"Artículo 1o. La presente ley
es reglamentaria del artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de ordenamiento territorial de lote asentamientos
humanos; desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales.
Las disposiciones de esta ley son de orden
público e interés social y tienen por objeto:
I. Propiciar el aprovechamiento sustentable
del territorio y el adecuado desarrollo de los centros de población y los asentamientos
rurales;
II. Establecer la concurrencia de la
Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para el ordenamiento y
regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de
población en el territorio nacional;
III. Fijar las normas básicas para planear
y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
IV. Definir los principios para determinar
las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en
los centros de población;
V. Determinar las normas conforme a las
cuales la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus
competencias, planearán y regularán conjunta y coordinadamente las conurbaciones;
VI. Establecer la concurrencia de la
Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la constitución de
reservas territoriales, para la expansión de los centros de población;
VII. Establecer las bases para la
participación social, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos; desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales;
VIII. Instaurar mecanismos que fomenten la
obtención de recursos económicos y financieros que propicien el desarrollo equilibrado y
sustentable de los centros de población y
IX. Determinar instrumentos que permitan
que las acciones, obras y servicios, se ejecuten conforme a las normas y disposiciones
jurídicas en la materia y los programas de desarrollo urbano.
2305,2306,2307
Artículo 2o. Para los efectos de
esta ley, se entenderá por:
I. Administración Pública Federal: las
dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; .
ll. Asentamiento humano: el establecimiento
de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un
área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y
las obras materiales que lo integran;
III. Asentamiento rural: conglomerado
demográfico que por sus condiciones económicas y socioculturales mantiene sus
características diferenciadas del ámbito urbano;
IV. Centros de población: las áreas
constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se
consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos
y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así
como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de
los mismos;
V. Conservación: la acción tendiente a
mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura,
equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus
valores históricos y culturales;
VI. Conurbación: la continuidad física y
demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población;
VII. Crecimiento: la acción tendiente a
ordenar y regular la expansión física de los centros de población;
VIII. Desarrollo regional: el proceso de
crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la
calidad de vida de la población, la preservación del medio ambiente, así como la
conservación, reproducción y uso racional de los recursos naturales;
IX. Desarrollo territorial: proceso
permanente, tendiente a mejorar el bienestar económico sustentable, la cohesión social y
la gobernabilidad efectiva en un ámbito urbano y rural;
X. Desarrollo urbano: el proceso de
planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de
los centros de población;
XI. Destinos: los fines públicos a que se
prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población;
XII. Equipamiento social: obras para la
prestación de servicios vinculados directamente al bienestar de la población;
XIII. Equipamiento urbano: el conjunto de
inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la
población los
servicios urbanos y desarrollar las
actividades económicas;
XIV. Fundación: la acción de establecer
un asentamiento humano;
XV. Infraestructura social: obras que por
su naturaleza posibilitan el desarrollo de actividades productivas;
XVI. Infraestructura urbana: los sistemas y
redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;
XVII. Mejoramiento: la acción tendiente a
reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o
deterioradas física o funcionalmente;
XVIII. Ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la
población y de las actividades económicas en el territorio nacional;
XIX. Programa: denominación que equivale a
los planes vigentes;
XX. Provisiones: las áreas que serán
utilizadas para la fundación de un centro de población;
XXI. Reservas: las áreas de un centro de
población que serán utilizadas para su crecimiento;
XXII. Secretaría: la Secretaría de
Desarrollo Social;
XXIII. Servicios urbanos: las actividades
operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o terceros para
satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;
XXIV. Usos: los fines particulares a que
podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población;
XXV. Zona estratégica: una porción del
territorio nacional definida en función de intereses y prioridades estratégicas del
país;
XXVI. Zona metropolitana: el espacio del
territorio de influencia dominante de un centro de población;
XXVII. Zonificación: la determinación de
las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos
predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de
conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.
Artículo 3o. El ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de
población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural,
mediante:
I. La vinculación del ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos;
II. El desarrollo urbano de centros de
población y asentamientos rurales, con el bienestar social de la población;
III. El desarrollo socioeconómico y
sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y
distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;
IV. La distribución equilibrada y
sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio
nacional;
V. La adecuada interrelación
socioeconómica de los centros de población;
VI. El desarrollo sustentable de las
regiones del país;
VII. El fomento de centros de población de
dimensiones medias;
VIII. La descongestión de las zonas
metropolitanas;
IX. La protección del patrón de
asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;
X. La eficiente interacción entre los
sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;
XI. La creación y mejoramiento de
condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y
recreación;
XII. La estructuración interna de los
centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos;
XIII. La prevención, control y atención
de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población;
XIV. La conservación y mejoramiento del
ambiente en los asentamientos humanos;
XV. La preservación del patrimonio
cultural de los centros de población;
XVI. El ordenado aprovechamiento de la
propiedad inmobiliaria en los centros de población;
XVII. La regulación del mercado de los
terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;
XVIII. La coordinación y concertación de
la inversión pública y privada con la plantación del desarrollo regional y urbano;
XIX. La participación social en la
solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos;
XX. El desarrollo y adecuación en los
centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que
garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con
discapacidad;
XXI. La provisión de infraestructura para
el desarrollo económico que capitalice las ventajas comparativas de los centros de
población y
XXII. El concurso de la iniciativa privada
en la generación y operación de la infraestructura para el desarrollo económico y
equipamientos sociales.
Artículo 6o. Las atribuciones que
en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano
de los centros de población tiene el estado, serán ejercidas de manera concurrente por
la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la
competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las disposiciones establecidas en esta ley y las demás que les sean aplicables.
Artículo 7o. Corresponden al
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes
atribuciones:
I. Formular y conducir las políticas de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los
centros de población y de los asentamientos rurales;
II. Coordinar y convenir sus acciones con
los gobiernos locales para el desarrollo sustentable de los sistemas de asentamientos
humanos del país;
III. Prever en el ámbito nacional las
necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en
su caso, de la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua
determinada por la Comisión Nacional del Agua y regular en coordinación con los
gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
IV. Elaborar, apoyar y ejecutar programas
para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado
desarrollo de los centros de población, en coordinación con sus dependencias y entidades
y las de las administraciones públicas estatales y municipales y con la participación de
los sectores social y privado;
V. Promover y apoyar mecanismos de
financiamiento para el desarrollo territorial, con la participación de los gobiernos
estatales y municipales, de las instituciones financieras y de los sectores social y
privado.
VI. Promover la construcción de obras de
infraestructura y equipamiento para el desarrollo territorial, en coordinación con los
gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y
privado;
VII. Formular, aprobar, ejecutar, dar
seguimiento, revisar y evaluar el programa nacional de desarrollo urbano;
VIII. Celebrar convenios y acuerdos de
coordinación con los gobiernos estatales y municipales así como con los sectores social
y privado, para la realización de acciones e inversiones en materia de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de
población y asentamientos rurales;
IX. Apoyar y asesorar a los gobiernos
estatales y municipales que lo soliciten, en la formulación, ejecución, seguimiento,
revisión y evaluación de sus programas de desarrollo urbano y en la capacitación
técnica de su personal;
X. Vigilar la congruencia de los programas
y acciones de desarrollo urbano de los estados y municipios, con el programa nacional de
desarrollo urbano
XI. Proponer a las autoridades de las
entidades federativas la fundación de centros de población;
XII. Establecer zonas de carácter
estratégico para el país, de interés por su prioridad nacional y dictar la normatividad
que rija su desarrollo;
XIII. Verificar en coordinación con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten a la
legislación vigente y programas desarrollo urbano;
XIV. Vigilar las acciones y obras
relacionadas con el desarrollo territorial que sus dependencias y entidades ejecuten
directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y
municipios, así como con los sectores social y privado;
XV. Convenir y acordar recomendaciones para
el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores
público, social y privado en materia de desarrollo territorial y urbano, así como
determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;
XVI. Participar en la ordenación y
regulación de zonas conurbadas de centros de población ubicados en el territorio de dos
o más entidades federativas o de carácter internacional;
XVII. Instaurar un sistema nacional de
información y evaluación para identificar, registrar, procesar y actualizar la
información nacional en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y de desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos rurales;
XVIII. Promover, apoyar, fomentar y
realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población y asentamientos rurales;
2308,2309,2310
XIX. Aplicar y hacer cumplir el presente
ordenamiento en el territorio nacional y
XX. Las demás que le señale esta ley y
otras disposiciones jurídicas.
Artículo 8o. Corresponden a las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes
atribuciones:
I. Legislar en materia de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población y asentamientos rurales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Formular, aprobar y administrar el
programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
III. Promover la participación social
conforme a lo dispuesto en esta ley;
IV. Autorizar la fundación de centros de
población;
V. Convenir y acordar con el Ejecutivo
Federal, las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y
privado, acciones que coadyuven al cumplimiento de las políticas estatales de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los
centros de población y asentamientos rurales;
VI. Coordinarse con la Federación, con
otras entidades federativas; con sus municipios y con otros gobiernos extranacionales,
para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de
los centros de población;
VII. Apoyar a los municipios que lo
soliciten, en la formulación, ejecución, control, evaluación y modificación de los
programas de desarrollo urbano de su competencia, en los términos de la legislación
estatal;
VIII. Promover y convenir con los sectores
social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los
centros de población y asentamientos rurales;
IX. Participar, conforme a la legislación
federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la
regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y
del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales en los centros de
población y asentamientos rurales;
X. Celebrar convenios con los respectivos
municipios, para hacerse cargo en forma temporal de la prestación de servicios públicos
municipales o se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio, en
los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XI. Imponer medidas de seguridad y
sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones de los programas
estatales de desarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local;
XII. Coadyuvar con la Federación en el
cumplimiento del programa nacional de desarrollo urbano;
XIII. Instruir al órgano de control del
Estado la atención y seguimiento de irregularidades cometidas por servidores públicos
estatales o municipales, cuyas acciones, omisiones o negligencia contravengan esta ley,
las leyes estatales o los programas de desarrollo urbano aplicables, y
XIV. Las demás que les señalen esta ley y
otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Artículo 9o. Corresponden a los
municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I. Formular, aprobar y administrar los
programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de
éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la
legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las
reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población;
III. Administrar la zonificación prevista
en los programas de desarrollo urbano de su jurisdicción;
IV. Promover y realizar acciones e
inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población
y asentamientos rurales correspondiente a su jurisdicción;
V. Proponer en los términos de la
legislación estatal la fundación de centros de población en su municipio;
VI. Participar en los términos de esta ley
general y de la legislación local en la planeación, administración y regulación de las
zonas conurbadas que abarquen todo o parte de su territorio;
VII. Convenir y acordar con el Ejecutivo
Federal, el gobierno del Estado, con otros municipios y concertar con sectores social y
privado, acciones que coadyuven al cumplimiento de las políticas municipales de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros
de población y asentamientos rurales.
VIII. Prestar los servicios públicos
municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la legislación local;
IX. Coordinarse y asociarse con la
respectiva entidad federativa y con otros municipios del propio Estado; o de otro Estado
vecino o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de
acuerdo con lo previsto en los términos del artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Expedir las autorizaciones, licencias,
permisos o dictámenes de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones,
fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas
locales, programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;
XI. Instruir al órgano de control del
Estado la atención y seguimiento de irregularidades cometidas por servidores públicos
municipales, cuyas acciones, omisiones o negligencia contravengan esta ley, las leyes
estatales, las disposiciones administrativas municipales o los programas de desarrollo
urbano aplicables.
XII. Intervenir en la regularización de la
tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de
conformidad con los programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de
áreas y predios;
XIII. Participar en la creación y
administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda, el
mejoramiento ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Imponer medidas de seguridad y
sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones de los programas de
desarrollo urbano y de reservas, usos y destinos y provisiones de áreas y predios en los
términos de la legislación local;
XV. Informar y difundir permanentemente
sobre la aplicación de los programas de desarrollo urbano;
XVI. Promover la participación de la
sociedad en la elaboración, ejecución, revisión y evaluación de los programas de
desarrollo urbano
XVII. Las demás que les señale esta ley y
otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Los municipios ejercerán sus atribuciones
en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el
control y evaluación de éstos.
Artículo 12. El ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos; el desarrollo urbano de los centros de
población y asentamientos rurales, se llevarán a cabo a través de:
I. El Programa Nacional de Desarrollo
Urbano;
II. Los programas de zonas estratégicas
derivados del programa nacional;
III. Los programas estatales de desarrollo
urbano;
IV. Los programas de ordenación de zonas
conurbadas;
V. Los programas municipales de desarrollo
urbano;
VI. Los programas de desarrollo urbano de
centros de población y
VII. Los programas de desarrollo urbano
derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta ley y la
legislación estatal en la materia.
Estos programas deberán guardar
congruencia en los términos del artículo 11 de la presente ley.
Los programas a que se refiere este
artículo, se regirán por las disposiciones de esta ley y, en su caso, por la
legislación estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas
estatales y municipales aplicables.
La Federación y las entidades federativas
podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones
que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o
más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de
población nacionales o internacionales, cuya relación lo requiera, con la participación
que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.
Artículo 13. El Programa Nacional
de Desarrollo Urbano, en su carácter sectorial, se sujetara a las previsiones del Plan
Nacional de Desarrollo y contendrá:
I. El diagnóstico de la situación de los
asentamientos humanos en el territorio nacional, sus causas y consecuencias;
II. El patrón de distribución de la
población y de las actividades económicas en el territorio nacional;
III. La estructura de sistemas urbanos y
rurales en el país;
IV. La estrategia general aplicable al
ordenamiento territorial, desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos
rurales;
V. Las orientaciones para el desarrollo
sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus
actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones
ambientales;
VI. Las necesidades que en materia de
desarrollo urbano planteen el volumen, estructura dinámica y distribución de la
población;
VII. Las estrategias generales para
prevenir los impactos negativos en el medio ambiente, originados por la fundación,
conservación, dinámica, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
VIII. Las políticas generales para el
ordenamiento territorial, desarrollo urbano de los centros de población y asentamientos
rurales y para la atención de zonas de interés nacional;
IX. Los lineamientos y estrategias que
orienten la inversión pública y privada a proyectos prioritarios para el desarrollo
urbano del país;
X. Las metas generales en cuanto a la
calidad de vida en los centros de población urbanos y rurales del país, así como en las
comunidades indígenas;
XI. Los requerimientos globales de reservas
territoriales para el desarrollo urbano, así como los mecanismos para satisfacer dichas
necesidades;
XII. Las previsiones para la
administración dinámica del programa y
XIII. Los mecanismos e instrumentos
financieros para el desarrollo urbano.
Artículo 33. Para la ejecución de
acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las
previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo
urbano establecerá las disposiciones para:
I. La sustentabilidad ambiental de los
centros de población;
II. La proporción que debe existir entre
las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y
las actividades productivas;
III. La preservación del patrimonio
cultural y de la imagen urbana de los centros de población;
IV. El reordenamiento, renovación o
densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes
sociales y materiales;
V. La elevación de la eficiencia en el uso
del territorio y de los recursos naturales.
VI. La dotación de servicios, equipamiento
o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas;
VII. La prevención, control y atención de
riegos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;
VIII. La promoción del desarrollo
económico de los centros de población;
IX. La acción integrada del sector
público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación
de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad;
2311,2312,2313
X. La celebración de convenios entre
autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad
pública y
XI. La construcción y adecuación de la
infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad,
libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad,
estableciendo los procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las
características técnicas de los proyectos.
XII. Las demás que se consideren
necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación y mejoramiento.
Artículo 42. Con base en los
convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, el Ejecutivo Federal promoverá:
I. La transferencia, enajenación o destino
de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y la vivienda, a favor de las
entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los
municipios y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
II. La asociación o cualquier otra forma
de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos
ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupación
irregular, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta ley;
III. La adquisición o expropiación de
terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que
correspondan de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta ley a favor de la
Federación, de las entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de
los municipios;
IV. La expropiación concertada para áreas
de crecimiento; para regularización; para incorporación de suelo urbano para vivienda
social y popular de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta ley;
V. La aportación de tierras a sociedades
inmobiliarias, de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta ley y
VI. La adquisición del dominio pleno y
comercialización autogestionaria y/o institucional, de parcelas ejidales o comunales de
acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta ley.
Artículo 43. La incorporación de
terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano y la vivienda,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser necesaria para la ejecución de la
estrategia de un programa de desarrollo urbano;
II. Las áreas o predios que se incorporen
comprenderán preferentemente terrenos que no estén dedicados a actividades productivas y
que no sean objeto de ninguna restricción determinada por la legislación ambiental o las
disposiciones que en materia de ordenamiento ecológico del territorio determinen las
instancias competentes;
III. La consideración de condiciones
topográficas, climatológicas y meteorológicas que aseguren su aptitud territorial para
su incorporación al desarrollo urbano;
IV. El planteamiento de esquemas
financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y
servicios urbanos, así como para la construcción de vivienda y
V. Los demás que determine el Ejecutivo
Federal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se deriven de los
convenios o acuerdos a que se refiere el artículo 41 de esta ley.
Artículo 48. Las políticas de
ordenamiento territorial, desarrollo urbano y asentamientos rurales, como acción pública
deberá impulsar la participación de todos aquellos que se interesen y puedan contribuir
con este proceso; y deberá fomentar la acción coordinada, complementaria y
corresponsable entre el Gobierno y participación social.
En consecuencia la Federación, las
entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores
publico, social y privado, que propicien la participación social en la formulación,
ejecución, seguimiento, revisión y evaluación de los programas de desarrollo urbano.
Artículo 49. La participación
social en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo
urbano de los centros de población y asentamientos rurales, tanto de los ciudadanos como
de las organizaciones que se originen para representar sus intereses comprenderá:
I. La formulación, ejecución, revisión,
evaluación, vigilancia y modificación, del cumplimiento de los programas de desarrollo
urbano en los términos de los artículos 16 y 57 de esta ley;
II. La determinación y control de la
zonificación, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población;
III. La construcción y mejoramiento de
vivienda de interés social y popular;
IV. El financiamiento, construcción y
operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios
públicos urbanos;
V. El financiamiento y operación de
proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y
turísticos;
VI. La ejecución de acciones y obras
urbanas para el mejoramiento y conservación de zonas populares de los centros de
población y de las comunidades rurales e indígenas;
VII. La protección y salvaguarda del
patrimonio cultural de los centros de población;
VIII. La protección y conservación de los
valores culturales y naturales del país;
IX. La preservación del medio ambiente y
el uso racional de los recursos en los centros de población;
X. La prevención, control y atención de
riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población y
XI. El ejercicio del derecho y la
obligación de la acción popular para denunciar inversiones, obras y acciones que se
realicen en contravención a esta ley, las leyes estatales y los programas.
Artículo 51. La Federación, las
entidades federativas y los municipios fomentarán las acciones e inversiones entre los
sectores público, social y privado para:
I. La aplicación de los programas de
desarrollo urbano;
II. El establecimiento de mecanismos e
instrumentos financieros para el ordenamiento territorial el desarrollo urbano de los
centros de población y los asentamientos rurales y la vivienda;
III. El otorgamiento de incentivos
fiscales, tarifarios y crediticios que coadyuven a la ejecución de los programas de
desarrollo urbano, considerando a quienes:
A) Ubiquen o relocalicen sus instalaciones
en áreas adecuadas al aprovechamiento urbano definidas en los programas de desarrollo.
B) Ejecuten acciones de acuerdo a las
políticas definidas en los programas de desarrollo urbano.
C) Realicen acciones de mejoramiento y
conservación de espacios, sitios e inmuebles patrimoniales.
D) Realicen investigaciones y estudios cuya
aplicación beneficie directamente al centro de población.
E) Promuevan el mejoramiento del medio
ambiente y los recursos naturales.
IV. La canalización de inversiones en
reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
V. La satisfacción de las necesidades
complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generadas por las
inversiones y obras federales;
VI. La protección del patrimonio cultural
de los centros de población;
VII. La simplificación de los trámites
administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de
desarrollo urbano;
VIII. El fortalecimiento de las
administraciones públicas estatales y municipales para el desarrollo urbano;
IX. La modernización de los sistemas
catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;
X. La adecuación y actualización de las
disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano;
XI. El impulso a la educación, la
investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano;
XII. La aplicación de tecnologías que
protejan al ambiente, propicie el uso racional de los recursos naturales, reduzcan los
costos y mejoren la calidad de la urbanización y
XIII. Promover la construcción y
adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requiera la
población con discapacidad.
Artículo 52. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría, tomará las medidas
necesarias para que las instituciones financieras no autoricen operaciones contrarias a la
legislación y a los programas de desarrollo urbano.
Asimismo, las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de Desarrollo Social se coordinaran a efecto de que las acciones e
inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan
en su caso, con lo dispuesto en la legislación y en los programas de desarrollo urbano.
El Ejecutivo Federal propondrá al
Legislativo en el Presupuesto de Egresos, el otorgamiento de estímulos económicos,
fiscales y administrativos, para dependencias y entidades del sector público en sus tres
niveles de gobierno, cuyos programas sean congruentes con el desarrollo urbano."
Artículo tercero. Se reforma la
denominación del Capítulo II, para quedar como sigue:
CAPITULO II
De la concurrencia y coordinación
Artículo cuarto. Se adicionan los
artículos 20, 21, 23, 34, 39, 45 y 55, para quedar como siguen:
Artículo 20. Cuando dos o más
centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades
federativas formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la
Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus
competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de
conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en esta ley.
En el caso de conurbaciones
internacionales, se establecerán los mecanismos de coordinación que permitan regular el
fenómeno y resguardar la soberanía nacional.
Artículo 21. La Federación, las
entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de
una zona conurbada, cuando:
I. Sea procedente el estudio y resolución
conjunta del desarrollo urbano de dos o más centros de población, situados en el
territorio de entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y
su tendencia económica y urbana, deban considerarse como una zona conurbada;
II. Se proyecte o funde un centro de
población y se prevea su expansión física o influencia funcional en territorio de
entidades federativas vecinas;
III. Solamente uno de los centros de
población crezca sobre la zona conurbada y
IV. En el caso de conurbaciones
internacionales, la Federación ,convendrá la delimitación de ésta y la planeación y
administración del desarrollo urbano.
Artículo 23. La comisión de
conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá
carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y
los municipios respectivos, dicha comisión será presidida por un representante del
Ejecutivo Federal y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de
concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.
En el caso de conurbaciones internacionales
se establecerán comisiones binacionales paritarias encabezando la representación que
designe la Secretaría de Relaciones Exteriores con el concurso de la Secretaría de
Desarrollo Social.
Dichas comisiones formularán y aprobarán
el programa de ordenación de la zona conurbada, así como gestionarán y evaluarán su
cumplimiento.
Artículo 34. Además de lo
dispuesto en el artículo 32 de esta ley, la legislación estatal de desarrollo urbano
señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las
disposiciones para la determinación de:
I. La elevación de la eficiencia actual
del uso y ocupación del suelo, previo a la definición de acciones de crecimiento;
II. Las áreas de reserva para la
expansión de dichos centros, que se preverán en los programas de desarrollo urbano;
2314,2315,2316
III. La participación de los municipios en
la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana y su regulación de
crecimiento y
IV. Los mecanismos para la adquisición o
aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios ubicados en
las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer
oportunamente las necesidades de tierra para el crecimiento de los centros de población.
Artículo 39. Para constituir,
ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento, así como
para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos
humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a las
disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en
los programas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la autorización del
municipio en que se encuentra ubicado el ejido o comunidad.
Las autoridades agrarias promoverán la
instauración de inmobiliarias ejidales o comunales a efecto de que dichas comunidades se
beneficien de la plusvalía generada por el desarrollo urbano.
Artículo 45. La regularización de
la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, se sujetará a las
siguientes disposiciones:
I. Deberá derivarse como una acción de
mejoramiento urbano, conforme al programa de desarrollo urbano aplicable;
II. Deberá prever las áreas suficientes
para infraestructura, equipamiento y servicios de acuerdo a la normatividad vigente;
III. Evitará en la medida de lo posible la
regularización de predios ubicados en áreas de alto riesgo para los asentamientos
humanos, que por sus condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas, pongan
en riesgo la vida y bienes de sus ocupantes;
IV. Sólo podrán ser beneficiarios de la
regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el
centro de población respectivo; tendrán preferencia los poseedores de buena fe de
acuerdo a la antigüedad de la posesión y
V. Ninguna persona podrá resultar
beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá
exceder de la extensión determinada por la legislación, programas de desarrollo urbano
aplicables.
Artículo 55. No surtirán efectos
los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los programas
de desarrollo urbano.
Los funcionarios responsables del control
del desarrollo urbano aplicarán lo previsto en el artículo 18-bis de esta ley.
No podrá inscribirse ningún acto,
convenio, contrato o afectación en los registros públicos, de la propiedad o en los
catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de desarrollo urbano y en
los programas aplicables en la materia.
Artículo quinto. Se adicionan los
artículos 18-bis y 36-bis para quedar como siguen:
Artículo 18-bis. La omisión,
negligencia o corrupción en el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior,
constituirá, según su naturaleza, desde faltas administrativas hasta delitos penales y
las autoridades correspondientes actuarán en consecuencia.
La imposición de sanciones se hará previa
audiencia del interesado y sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otras leyes
corresponda al infractor.
Independientemente de las sanciones
administrativas que se impongan al infractor, la autoridad competente, en su caso, hará
del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieran constituir delito.
Artículo 36-bis. En las
disposiciones jurídicas locales se preverán los casos en los que se requerirán
licencias y permisos para la edificación y emplazamiento de dispositivos de
comunicaciones electrónicas y los derechos de vía que les son inherentes de conformidad
con los programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que de
éstos se deriven.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones expedidas con anterioridad en lo que se opongan a esta reforma.
Tercero. Se deberá adecuar la
legislación de las entidades federativas en materia de desarrollo urbano a lo dispuesto
en esta ley, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de la
misma.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
26 de febrero de 2002.— Nemesio Domínguez Domínguez, Pedro Manterola Sainz,
Eduardo Andrade, Roque Gracia, Jorge Schettino, Jaime Mantecón, Francisco Ríos Alarcón y
José Francisco Yunes.»
La Presidenta:
Gracias, diputado muy gentil.
Túrnese a la Comisión de Desarrollo
Social y publíquese íntegramente en la Gaceta y en el Diario de los Debates.
POLITICA
EXTERIOR
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado José Soto
Martínez, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa de reformas a la
Constitución, a la LOAPF y a la Ley del Servicio Exterior Mexicana.
El diputado José Soto Martínez:
Con el permiso de todos los presentes:
Diputado José Soto Martínez, integrante
de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna
y con apoyo además en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de
esta Cámara de Diputados, una iniciativa de decreto para reformar los artículos 74, 89
de nuestra Constitución Federal; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, basándome para ello en la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos fundamentales originan actos de barbaries ultrajantes
para la conciencia de la humanidad.
Considerando también que el desarrollo de
las relaciones amistosas con las naciones que conforman la gran familia humana, es
esencial para el desarrollo y progreso interno de los pueblos.
Considerando que el artículo 89 de nuestra
Constitución Federal establece que en la conducción de la política exterior, el titular
del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos.
La autodeterminación de los pueblos, la no
intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de las
amenazas y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de
los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la
seguridad internacionales.
Considerando también que la política
exterior del país no puede estar sujeta a vaivenes ideológicos o personales, que en los
casos más graves pueden dar lugar a una conflagración bélica y en el menor de los
casos, que no por eso deja de tener relevancia, puede poner en entredicho la tradicional
postura de no intervencionista de nuestro país y las también tradicionales generosidad y
hospitalidad del pueblo mexicano.
Considerando que los diputados federales
nos debemos a los intereses de la sociedad en tanto representantes de la misma y que al
tomar posesión de nuestro cargo protestamos guardar y hacer guardar la Constitución
Federal y las leyes que de ella emanen.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 70 de nuestra Carta Magna, se
presenta la siguiente iniciativa de decreto para que se reformen los artículos 74 y 89 de
nuestra Constitución Federal; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
DECRETO
Por el que se reforman los artículos 74 y
89 de nuestra Constitución Federal; 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Artículo primero. Se reforman los
artículos 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
quedar como sigue:
"TITULO TERCERO
CAPITULO II
SECCION TERCERA.
De las facultades del Congreso
Artículo 73...
Artículo 74. Son facultades
exclusivas de la Cámara de Diputados:
I a la VII. . .
VIII. Examinar, discutir y aprobar
anualmente los lineamientos de política exterior propuestos por el Ejecutivo Federal, de
conformidad con las facultades que le confiere esta Constitución.
IX. Los demás que le confiere expresamente
esta Constitución.
CAPITULO III
Del Poder Ejecutivo
Artículos del 80 al 88. . .
Artículo 89. Las facultades y
obligaciones del Presidente son las siguientes:
I a la IX...
X. Dirigir la política exterior de acuerdo
a los lineamientos aprobados por la Cámara de Diputados y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal
política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos:
la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para
el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales:
XI a la XX..."
Artículo segundo. Se reforma el
artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como
sigue:
"Artículo 28. A la Secretaría
de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Promover, propiciar y asegurar la
coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada
una de ellas corresponda; conducir la política exterior de acuerdo a los lineamientos
propuestos por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados,
interviniendo además en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el
país sea Parte.
II a la XII..."
Artículo tercero. Se reforman los
artículos 1o., 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. El Servicio
Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado
específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política
exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Servicio Exterior depende del Ejecutivo
Federal; su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política
exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que
le confiere la propia Constitución y que hayan sido aprobados por la Cámara de
Diputados.
Artículo 58. Darán motivo a la
aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del
Servicio Exterior:
I a la XII...
XIII. Contravenir con su actuación los
lineamientos de política exterior elaborados por el Presidente de la República y
aprobados por la Cámara de Diputados.
2317,2318,2319
Artículo 59. En el caso de las
faltas previstas en las fracciones I, IV, VI, VII y XIII del artículo anterior,
procederá la destitución del miembro del Servicio Exterior."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.
Tercero. Para los efectos del
artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese el
presente decreto al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en su caso, para
que hagan el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados y la declaración de
haber sido aprobado.
Sala de sesiones de la Cámara de
Diputados.— México, D.F., a 16 de abril de 2002.— Diputados: José Soto
Martínez, Abel Trejo Gonzáles, Nahum Zorrilla Cuevas y Angel Artemio Meixueiro
González.»
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a las comisiones unidas de
Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Seguridad Pública.
La siguiente iniciativa relativa a reformas
a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso, el grupo parlamentario del PRI
ha solicitado que se posponga.
La relativa a las reformas a los párrafos
tercero y cuarto del artículo 26 y el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo
74, el grupo parlamentario del PRI ha solicitado que se posponga.
La relativa al artículo 69 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRI ha
solicitado que se posponga.
BANCA
DE DESARROLLO
La Presidenta:
En consecuencia pasamos al punto de la
orden del día, vinculado con los dictámenes de primera lectura.
Y el punto siguiente es la primera lectura
del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley de Instituciones de Crédito, de las leyes orgánicas de Nacional Financiera,
Banco de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banco Nacional
del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y
de Sociedad Hipotecaria Nacional, publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73 fracción X de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo
Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa del
"decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica
del Sistema Banrural; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y de la Ley Orgánica del
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada", misma que fue turnada el
pasado jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su
estudio y dictamen.
Esta comisión dictaminadora que suscribe
con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la iniciativa de
decreto del Ejecutivo, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales
efectos, constituyó un grupo ex profeso, en conferencia con senadores miembros de la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual, a su vez, realizó diversas reuniones
de trabajo, con servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, como de la propia Banca de Desarrollo y de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
Conforme a los resultados de este grupo de
trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados reunidos en pleno, se presenta a
esta honorable Asamblea el siguiente dictamen.
Descripción de la iniciativa
Señala el Ejecutivo Federal que las
instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto atender a aquellas personas que por
imperfecciones de los mercados no son apoyados por intermediarios financieros privados,
por lo cual este tipo de instituciones se encuentran integradas en la coordinación de una
política de desarrollo de mediano y largo plazo, orientada a la canalización de recursos
financieros a sectores, empresas, personas y proyectos específicos.
La banca de desarrollo en el pasado y en el
presente ha sido un instrumento dúctil de las políticas económica y social, que ha
contribuido al desarrollo de infraestructura, al desarrollo estatal y municipal, la
reconversión industrial, el apoyo al campo y el desarrollo del sector exportador de este
país. En esa virtud existe la necesidad de robustecer a la banca de desarrollo y
reafirmar el interés del Estado para que permanezca y se multipliquen sus apoyos a
través del fortalecimiento de su capital, autonomía de gestión y responsabilidad
fiscal.
En tal virtud y dado el entorno actual de
elevado dinamismo y competencia, resulta indispensable ampliar la capacidad de respuesta
de la banca de desarrollo para que ofrezca servicios eficientes, fomente y fortalezca a
los intermediarios financieros y amplíe la cobertura de éstos.
Así, se propone modernizar y hacer más
eficiente la administración de la banca de fomento, a través de adaptaciones en la
constitución y operación de sus consejos directivos, para que puedan aprobar sus
presupuestos generales sin que sea necesario acudir a diversas instancias para obtener su
autorización mientras se mantengan dentro de los parámetros de gasto programado que en
cada caso se convenga en virtud de no utilizar recursos fiscales para esos gastos e
inversiones.
También se pretende trabajar ampliamente
para dirigir los esfuerzos de la banca de desarrollo a sus actividades sustantivas y
lograr mejores niveles de respuesta ante los requerimientos de sus distintos sectores de
atención.
En este sentido y con objeto de ubicarlas
en condiciones similares a las de otros agentes financieros, la iniciativa del Ejecutivo
Federal propone otorgarles facultades para que puedan agilizar sus adquisiciones,
contratar servicios, arrendamientos y obras de manera oportuna tanto en el país como en
el extranjero.
No obstante ello, también se consigna la
necesidad de establecer los lineamientos bajo los cuales se realizarán dichas actividades
con sujeción a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional.
En general, el Ejecutivo Federal está
proponiendo se le otorguen facultades adicionales al consejo directivo en materia de
presupuestos para gastos e inversión, sueldos y prestaciones, a efecto de hacer
congruente la reforma en cuanto a modernización administrativa se refiere, manteniéndose
los principios constitucionales aplicables al caso concreto, sin que sea necesario que se
sometan a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. En donde por regla general prevalecerá la obligación
de asignar mediante licitación pública los bienes o servicios necesarios para su
desarrollo.
Con el propósito de fortalecer al consejo
directivo y permitirle un mejor desempeño, se incorpora la figura del consejero
independiente, nombramiento que deberá recaer en personas que por sus conocimientos,
experiencia y prestigio profesional sean ampliamente reconocidos, los cuales
representarán a la serie "B" de certificados de aportación patrimonial de cada
una de las instituciones y su número junto con los demás consejeros de la serie
"B" guardará proporción con los consejeros de la serie "A".
Para que estos consejeros independientes
asuman su responsabilidad, no tendrán suplentes.
Es importante destacar que los consejeros
independientes no deberán tener ningún vínculo con la sociedad que represente un
conflicto de intereses, además de la confidencialidad que deberán guardar en los asuntos
que se ventilen en el seno del órgano colegiado respectivo. Cabe indicar que esta nueva
figura ya quedó incorporada en el caso de las instituciones de banca múltiple, a través
de las reformas al nuevo marco jurídico vigente que el Congreso de la Unión aprobó el
año pasado.
Asimismo se le otorga al órgano de
administración la facultad para crear comités de sueldos y prestaciones y de
administración integral de riesgos. El primero de ellos como un órgano de apoyo que
opinará y propondrá al consejo directivo de cada institución, los términos y
condiciones bajo los cuales se desarrollarán las relaciones entre las instituciones de
banca de desarrollo y sus trabajadores, de acuerdo a las condiciones del mercado y a las
posibilidades de cada institución de banca de desarrollo, acordes con el sector.
En particular, las reglas para el
otorgamiento de jubilaciones y pensiones de servidores públicos, se regirán
exclusivamente por los términos contemplados en sus condiciones generales de trabajo, con
objeto de brindar seguridad jurídica en estos casos.
En materia de administración de riesgos se
faculta al consejo directivo para crear este comité, con objeto de que se diversifiquen
dichos riesgos y se acoten los límites máximos de responsabilidades directas y
contingentes, los montos de los créditos y las operaciones relacionadas en congruencia a
lo que diversas disposiciones de carácter prudencial señalan.
En este sentido y con la intención de que
cada una de estas instituciones atienda a los sectores que les corresponde conforme a su
objeto y no distraiga recursos a sectores o personas determinadas o que pertenezcan a
grupos con intereses comunes que realicen operaciones relacionadas, la iniciativa propone
que el propio consejo directivo defina los alcances para operaciones crediticias en estos
casos.
El Ejecutivo Federal estima conveniente que
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo establezca máximos globales de cada
institución para atender sus necesidades de gasto corriente, inversión física, niveles
de endeudamiento neto, interno y externo, financiamiento neto e intermediación
financiera, con objeto de controlar el impacto de la demanda agregada de acuerdo con la
política macroeconómica establecida, dejando en las instituciones de desarrollo la
responsabilidad específica de acuerdo a sus programas.
De igual forma se propone aclarar en cada
Ley Orgánica de las Sociedades Nacionales de Crédito la competencia de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y las del Banco de México y, en lo aplicable, de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para determinar las características de las
operaciones activas, pasivas y de servicios, de las operaciones pasivas que impliquen
captación de recursos del público, fideicomisos, mandatos, comisiones, operaciones en el
mercado de dinero, así como operaciones financieras conocidas como derivadas.
Para evitar el uso de recursos fiscales por
parte de las instituciones de banca de desarrollo para hacer frente a la garantía que el
Gobierno Federal les otorga por ministerio de ley, se les obliga a aportar recursos a un
fideicomiso que tendrá entre sus fines apoyar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la captación que las instituciones realicen del público en general, así
como para contribuir al fortalecimiento del capital de dichas sociedades. Estas
aportaciones se realizarán a través de cuotas al millar que podrán ser diferenciadas,
de acuerdo a lo que establezca la Secretaría, para cada institución de banca de
desarrollo.
También se busca reafirmar la
participación de las instituciones de banca de desarrollo a través de instituciones
financieras privadas que asuman total o parcialmente el riesgo de recuperación de los
apoyos, no obstante que existen algunas excepciones en operaciones que por su naturaleza o
por circunstancias especiales, deben ser atendidas de manera directa.
A una mayor libertad de las instituciones
de banca de desarrollo, que permitirá optimizar sus recursos y adoptar un nuevo criterio
de rendición de cuentas, se hace necesario contar con información oportuna y suficiente
sobre las metas planteadas, ejercicio del gasto y cumplimiento de programas, entre otros.
Por lo mismo, se plantea que esta información sea entregada al Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y remitida también al Congreso
de la Unión en un anexo junto con los informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública.
Consideraciones de la comisión
Para la elaboración del presente dictamen,
la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a través del grupo de trabajo creado al
efecto, ha llevado a cabo en el transcurso de poco menos de un año numerosas reuniones de
trabajo con servidores públicos de las propias instituciones de desarrollo y con las
autoridades responsables en la materia, así como diversas sesiones en conferencia con la
Cámara de Senadores, las cuales han permitido enriquecer de manera sustantiva la
iniciativa original.
La que dictamina considera que la Banca de
Desarrollo en México, exige de un cambio profundo para cumplir de manera más eficiente y
ágil y con una definición precisa de su misión y objetivos fundamentales, como
instrumento de fomento del desarrollo económico y social del país y, en particular, de
las actividades prioritarias.
2320,2321,2322
No obstante lo anterior, los cambios que
ahora se proponen realizar a su marco jurídico, se consideran un paso necesario y en la
dirección correcta, ya que precisamente lo que se busca es fortalecer sus distintos
órganos de gobierno, focalizar sus actividades, transparentar sus operaciones y
administrar eficazmente los recursos de carácter fiscal que complementan sus operaciones,
todo ello en un marco de rendición de cuentas más amplio y oportuno.
No debe soslayarse que en el pasado la
Banca de Desarrollo ha cumplido un papel determinante en la promoción del desarrollo
industrial, agropecuario y turístico y de fomento al comercio exterior, a la
canalización del crédito a sectores y regiones estratégicas, así como al
fortalecimiento del federalismo y del sistema financiero y en particular, al mercado de
capitales.
Por esta razón, en la actualidad las
instituciones de fomento deben actuar no sólo como otorgantes de crédito, sino como una
verdadera banca de inversión, enfocándose hacia aquellos proyectos que por su
rentabilidad económica y social, así como su alta generación de empleos, requieren de
un apoyo para hacerse realidad.
Para cumplir los objetivos mencionados,
cada una de las instituciones que integran la Banca de Desarrollo requiere modernizar
tanto su administración como su estructura corporativa, a fin de hacer más eficiente y
ágil su operación sin menoscabo de contar con mecanismos de control interno e
indicadores de gestión que garanticen su eficiencia y la evaluación de su desempeño.
De esta forma, con el propósito de
desahogar las reformas que se proponen para la Banca de Desarrollo, el presente dictamen
se ha ordenado de la siguiente manera:
En primer término se abordan las
adecuaciones de carácter general que se proponen en materia de la Ley de Instituciones de
Crédito, mismas que se detallan en el inciso a del presente dictamen y
posteriormente, las de tipo específico en las leyes orgánicas de las siguientes
instituciones:
B) Nacional Financiera;
C) Banco Nacional de Comercio Exterior;
D) Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos;
E) Banco Nacional del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada;
F) Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros y
G) Sociedad Hipotecaria Federal.
De esta forma, el proyecto de decreto se
conforma de siete artículos generales y ocho transitorios, incluyendo el de su vigencia:
17 artículos se reforman, adicionan o derogan en el caso de la Ley de Instituciones de
Crédito; 17 en la Ley Orgánica de Nafin; otros 16 corresponden a la Ley Orgánica de
Bancomext; 21 en el caso del Banobras; 14 en Banjército; nueve para Bansefi y finalmente
otros nueve en el caso de Sociedad Hipotecaria Federal.
Cabe destacar que en el presente dictamen
se eliminaron las propuestas de reforma a la Ley Orgánica del Sistema Banrural que
presentó en su oportunidad el Ejecutivo Federal, ya que por su problemática particular,
dicha institución está siendo objeto de una revisión más profunda y amplia, que
implica la reestructura integral del sistema de financiamiento rural y que será motivo de
un proyecto específico de ley, que el Ejecutivo Federal tiene el propósito de presentar
próximamente. En tal virtud, se considera pertinente posponer la evaluación de los
cambios que originalmente planteaba la iniciativa del Ejecutivo Federal para este
importante sector.
Asimismo, es necesario señalar que, en
ocasión de la revisión de las leyes orgánicas de la Banca de Desarrollo, en el presente
dictamen se están incorporando cambios al marco normativo tanto del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros como de la Sociedad Hipotecaria Federal, instituciones
cuya creación fue aprobada por esta soberanía en abril del año pasado y que se
considera oportuno actualizar, con el fin de armonizarlas con el resto de las
instituciones de fomento.
A) En materia de reformas y adiciones a la
Ley de Instituciones de Crédito.
La que dictamina considera relevante
establecer en ley la misión de la Banca de Desarrollo, a efecto de evitar que sus
operaciones se desvíen de su objetivo y que dichas entidades sean utilizadas para fines
distintos para los que fueron creadas. En ese orden de ideas se propone adicionar un
segundo párrafo al artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito.
"Artículo 30. ...
...
Las instituciones de Banca de Desarrollo
tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y
morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus
respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones
referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su
operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.
..."
La que dictamina considera conveniente
incorporar en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la facultad de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer mediante autorización, los
límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto al sector público y
privado y los límites de intermediación financiera, ya que corresponde a dicha
dependencia el manejo de la política económica y la deuda pública del país. De otra
parte, se considera que su órgano de gobierno es quien debe autorizar el programa
financiero, si lo que se pretende es dotar de mayor autonomía a las instituciones de
Banca de Desarrollo.
Es decir, con estas adiciones la
Secretaría contará con el herramental necesario para cumplir de mejor forma con sus
atribuciones en cuanto a la administración de las finanzas públicas y las instituciones
de fomento, con sus responsabilidades específicas.
Por otra parte, la que dictamina considera
necesario insertar un párrafo más, con objeto de disminuir la carga regulatoria en la
entrega de información que proporcionen las instituciones de Banca de Desarrollo sobre
sus operaciones, a través de las tecnologías a su alcance que les permitan difundir y
transmitir la información a las autoridades financieras y, en su caso, al público en
general, vía los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, en
particular en materia de contingencias de cualquier tipo. En este orden de ideas, el texto
del artículo 31 quedaría como sigue:
"Artículo 31. Las
instituciones de Banca de Desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y
financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las
estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionales de crédito deberán someter a la
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los
lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de endeudamiento
neto externo e interno; financiamiento neto y los límites de intermediación financiera.
Para los efectos de este párrafo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a
conocer los conceptos que integran la intermediación financiera en el informe sobre la
situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que corresponda.
Los programas deberán formularse conforme
a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa
Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y los demás programas sectoriales del
propio plan. En el marco de los planes mencionados, cada institución de banca de
desarrollo, deberá elaborar sus programas institucionales, mismos que contendrán un
apartado relativo a la forma en que se coordinarán con las demás instituciones de Banca
de Desarrollo.
Las instituciones de Banca de Desarrollo,
proporcionarán a las autoridades y al público en general, información referente a sus
operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les
permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto. En cumplimiento de
esta obligación las instituciones de Banca de Desarrollo observarán lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Asimismo, cada sociedad nacional de
crédito, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los
programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los
cuales realizarán tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente
y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la sociedad
nacional de crédito, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que
implique un riesgo para la institución."
La que dictamina considera necesario
establecer en ley y con toda precisión la obligatoriedad de los consejeros de hacer
constar en forma fehacientemente y por escrito que conocen y aceptan los derechos y
obligaciones derivados de su cargo, por lo que el artículo 41, quedaría de la manera
siguiente:
"Artículo 41. ...
Las designaciones de consejeros en las
instituciones de banca de desarrollo, se realizarán de conformidad con sus respectivas
leyes orgánicas.
...
Al tomar posesión del cargo, cada
consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de
desarrollo de que se trate, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene
impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicha institución y en donde
acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
..."
La que dictamina coincide en la
conveniencia de modificar algunas fracciones del artículo 42 de la ley en estudio, a
efecto de eliminar diversos trámites y autorizaciones a cambio de simples avisos, tal y
como se ha hecho para el caso de la banca múltiple o bien, por medio de la delegación de
estas facultades al consejo directivo, como pueden ser los casos de apertura de oficinas y
sucursales y presupuestos generales de inversión, entre otros, así como la creación de
nuevos órganos colegiados como el comité integral de administración de riesgos y el de
recursos humanos y desarrollo institucional.
Conviene mencionar que tratándose del
establecimiento, reubicación y clausuras de sucursales, agencias y oficinas en el país,
solamente se deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dichos
eventos y en el caso de que éstas se ubiquen en el extranjero, si se requerirá la
autorización de dicha Secretaría.
En relación con la fracción IV, se
considera que si bien es cierto debe haber una mayor flexibilidad en el manejo de los
recursos de las instituciones, así como salarios más competitivos, el denominado comité
de sueldos y prestaciones de recursos humanos y desarrollo institucional debe coadyuvar de
manera importante en temas adicionales referentes a recursos humanos y no sólo en los
temas de sueldos y prestaciones. En principio la denominación de dicho comité se propone
sea "comité de recursos humanos y desarrollo institucional", el cual además de
conocer de los temas de sueldos y prestaciones podrá apoyar al consejo directivo en la
determinación de lineamientos de ingreso, opinar sobre las condiciones generales de
trabajo, coadyuvar a la elaboración de programas de estímulos, promociones, así como
criterios de separación, entre otros. Cabe indicar que su integración se detalla en el
artículo 34 de esta misma ley.
A efecto de aclarar el contenido de la
fracción VII, esta dictaminadora considera que las reservas y las utilidades tienen un
tratamiento diferente, ya que las reservas se determinan con base en la normatividad y
conforme a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las
utilidades no requieren autorización de dicha dependencia por lo que se propone dividirla
en dos fracciones la mencionada fracción.
La misma situación ocurre con la fracción
IX de la cual se excluyen del régimen de autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público las estimaciones de ingresos anuales, por lo que a efecto de hacerla
congruente con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, se
considera que éstas deben tener un tratamiento diferente con relación a los programas
operativos y financieros, así como a los límites de endeudamiento neto externo e
interno, financiamiento neto al sector público y privado y los límites de
intermediación financiera.
Asimismo, la que dictamina observa que en
la fracción XIX se establece que el consejo directivo deberá aprobar las condiciones
generales de trabajo de la institución. Sin embargo, si bien es cierto que el consejo
directivo tiene la última palabra en estos casos, no menos cierto es que el término
"opinar" es más adecuado ya que se da participación a los trabajadores en esta
materia.
La que dictamina aprecia que en la
iniciativa del Ejecutivo existe cierta contradicción entre el primer y segundo párrafos
de la fracción VIII-bis, ya que por un lado se libera del requisito impuesto por el
artículo 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
no se omite excluir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quien
también tiene competencia en la materia. Por otra parte se señala que la institución se
debe someter a las disposiciones aplicables a la materia, por lo que se recomienda
suprimir el segundo párrafo.
Considerando que en las reformas a la Ley
del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 1o.
de junio de 2001, al Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se le eliminó la
referencia a intermediarios, por lo que se considera oportuno recoger el nombre correcto
de dicho registro en la fracción XXI del citado artículo 42.
2323,2324,2325
Dadas las características diversas de la
Banca de Desarrollo, establecer un límite específico a las operaciones crediticias,
podría no obedecer a la realidad económica a que se enfrenta cada institución, por lo
que se sugiere otorgar esa facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
quien considerando el caso particular de cada institución, en el ámbito de sus
atribuciones, determinaría la cantidad a partir de la cual el consejo directivo podrá
autorizar operaciones crediticias (fracción XXII.)
Finalmente, con el objeto de otorgar mayor
autonomía de gestión, los programas de publicidad deben excluirse de la autorización
contenida en el penúltimo párrafo del artículo 42, por lo que el texto de este
artículo en la parte conducente quedaría como sigue:
"Artículo 42...
...
...
I y II...
III. Aprobar el establecimiento,
reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero.
Asimismo, le corresponde aprobar el
establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país,
debiendo informar de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Acordar la creación de comités de
crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral
de riesgos, así como los que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;
V y VI...
VII. Aprobar en su caso, la constitución
de reservas;
VII-bis. Aprobar en su caso, la aplicación
de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;
VIII...
VIII-bis. Aprobar los presupuestos
generales de gasto e inversión;
IX. Aprobar las propuestas de los límites
de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de
intermediación financiera;
IX-bis. Aprobar las estimaciones de
ingresos anuales, su programa financiero y sus programas operativos;
X a la XVI...
XVII. Aprobar los programas anuales de
publicidad y propaganda de la institución, sin que se requiera autorización de la
Secretaría de Gobernación;
XVIII. Aprobar la estructura orgánica,
niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política
salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y
jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de
separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de
compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en
beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, a propuesta del director
general, oyendo la opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional,
como excepción a lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXIV y 37 fracciones VIII y
XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XIX. Opinar sobre las condiciones generales
de trabajo de la institución;
XX...
XXI. Autorizar la tenencia por cuenta
propia de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, representativos del
capital social de sociedades, así como la forma de administrarla;
XXII. Autorizar las operaciones crediticias
superiores a la cantidad que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
cada sociedad nacional de crédito con personas físicas o morales o que pertenezcan a un
grupo de intereses comunes, distintas a las que se realizan con intermediarios financieros
y
XXIII. Conocer y en su caso aprobar los
informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los
límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.
En los supuestos establecidos en las
fracciones III párrafo primero, VII, IX, XV y XVI se requerirá de la autorización
expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
..."
Por cuanto a las reformas que se realizan
al artículo 43, esta comisión coincide en que los funcionarios que ocupen dos
jerarquías mínimas inferiores a la del director general y cuyas actividades no sean
sustantivas, sean exentos del actual requisito de haber trabajado por un periodo de cinco
años en el sector financiero.
Por otro lado, debe precisarse que en el
último renglón del tercer párrafo, se menciona la fracción II, pero no se hace
referencia al artículo ni a la ley, por lo que se propone incorporarlo en la forma que
sigue:
"Artículo 43...
...
Los mismos requisitos deberán reunir los
servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías
administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos
determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los méritos
obtenidos en la institución y con sujeción a lo dispuesto por el citado artículo 24.
Cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los servidores
públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen
funciones de carácter sustantivo, los podrá eximir de los requisitos contenidos en la
fracción II del artículo 24 de esta ley.
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar que se proceda a la
remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan
obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando
considere que tales personas no cuenten con la suficiente calidad técnica o moral para el
desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las
disposiciones legales y administrativas aplicables, oyendo previamente al interesado.
Las resoluciones de remoción o suspensión
podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los
15 días que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La propia comisión
podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la mencionada Secretaría, la
remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el
desempeño de sus funciones no se ha ajustado a las disposiciones legales y
administrativas aplicables o bien no haya conducido la institución con base a sanas
prácticas bancarias".
Con el propósito de corregir algunas
inconsistencias que se han presentado en el otorgamiento de pensiones por jubilación a
servidores públicos en este tipo de instituciones, la Comisión de Hacienda propone la
inclusión de un artículo 43-bis en la ley que se analiza, en el que se incorpora la
prohibición del consejo directivo y de los servidores públicos de otorgar pensiones y
jubilaciones en términos distintos a los establecidos en las condiciones generales de
trabajo de las instituciones, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 43-bis. El consejo
directivo, así como los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo,
no podrán otorgar jubilaciones ni pensiones en términos y condiciones distintos a lo
previsto en sus respectivas condiciones generales de trabajo."
La que dictamina considera que si bien una
de las razones que dieron origen a las reformas que nos ocupan es que mejore el gobierno
corporativo de la banca de desarrollo y toda vez que la comisión consultiva que tenía
derecho a designar un comisario desaparece, porque en la práctica no operó, se sugiere
que los consejeros de la serie "B", sean ahora los que designen a un comisario.
Además, se aprovecha dicho cambio para actualizar el nombre de lo que antes era la
Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quedando el siguiente texto:
"Artículo 44. El órgano de
vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo, estará integrado por dos
comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
y otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario propietario se
nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para
examinar los libros de contabilidad y demás documentación de la sociedad, incluida la
del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado
cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo
directivo con voz."
A fin de depurar situaciones inoperantes
que contiene la legislación con objeto de mejorar su comprensión y simplificarla, se
estima acertado derogar el artículo 45, ya que las comisiones consultivas integradas por
los titulares de los certificados de la serie "B" no aplican a la banca de
desarrollo, puesto que el Gobierno Federal controla la totalidad de los certificados de
aportación patrimonial.
La reforma al artículo 51 de la ley en
estudio, responde a la incorporación de las instituciones de banca de desarrollo en el
concepto genérico de instituciones de crédito, como una obligación de éstas para
diversificar sus riesgos, por medio de las reglas generales que establecerán
conjuntamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cuanto a porcentajes máximos de pasivos a
cargo de una institución, que correspondan a obligaciones directas o contingentes, así
como a límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes,
incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona,
entidad o grupo.
Con objeto de que las instituciones de
banca de desarrollo tengan incentivos para mejorar la exposición al riesgo, se considera
procedente y necesaria la creación de un fideicomiso en cada institución, que tendrá en
su patrimonio recursos que deberán afectar las instituciones de banca de desarrollo para
responder por las contingencias derivadas de la captación de recursos del público en
general.
Al respecto, esta comisión considera
importante mencionar que la cuota sobre la que se calcularán las aportaciones al
fideicomiso, será determinada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en vez de
como estaba planteado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pudiendo ser
dicha cuota diferente, en atención al caso concreto de cada una de las instituciones de
fomento, en particular, con base en su solvencia y su exposición al riesgo.
De manera complementaria, estos fondos
podrán ser utilizados para fortalecer el capital social de las mismas instituciones, por
lo que se apoya la adición que se hace del artículo 55-bis de la Ley de Instituciones de
Crédito, solo que cuando se alude al artículo 106 fracción XIX inciso a, se
está precisando que se refiere a un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito,
para lo cual se sugiere la siguiente redacción:
"Artículo 55-bis. Cada
institución de banca de desarrollo, constituirá un fideicomiso dentro de la propia
institución como excepción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del artículo 106 fracción XIX
inciso a de esta ley, mediante aportaciones calculadas sobre los montos insolutos
de los recursos captados por cuenta propia, mediante actos causantes de pasivo directo, ya
sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio de
captación dirigido al público en general, que tendrá como fin el proporcionar apoyos a
las propias instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital.
La cuota al millar sobre la que se
calcularán las aportaciones al fideicomiso, se determinará por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. Las cuotas podrán ser diferenciales atendiendo el caso particular
de cada institución de banca de desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público expedirá las reglas de carácter general a las que se sujetarán los
fideicomisos mencionados."
Cabe indicar que en contrapartida de los
beneficios que implican los cambios que se proponen en materia de modernización
administrativa, esta dictaminadora considera necesario que en un marco de transparencia en
la administración de los recursos públicos y de amplia rendición de cuentas, se
establezca en la ley la obligación para las instituciones de banca de desarrollo de
informar a los poderes Ejecutivo y Legislativo, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, sobre distintos aspectos de su operación, así como de su situación
financiera. De esta forma, esta obligación se transfiere de las leyes orgánicas de cada
una de las instituciones a una norma superior, como lo es la ley en comento.
En este sentido, se deberá informar tanto
al Congreso de la Unión como al público en general, de la situación que guarda la
institución, incluyendo los pasivos contingentes a los que está sujeto, mismos que
deberán estar evaluados por una calificadora de prestigio.
De igual forma, se deberá dar a conocer a
la opinión pública, la información relevante con respecto al desarrollo de sus
actividades y de su situación financiera, por lo que se adiciona un artículo 55-bis-1,
mismo que quedaría redactado de la forma siguiente:
"Artículo 55-bis-1. Las
instituciones de banca de desarrollo enviarán al Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión,
junto con los Iiformes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda
Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada
año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, de transferencias
de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran
ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio
respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor
información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales
realizarán sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión,
correspondiente al ejercicio en curso.
2326,2327,2328
En este informe también deberá darse
cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la institución
de banca de desarrollo de que se trate y el Gobierno Federal, así como las contingencias
laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una
calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior.
II. Dentro de los 120 días siguientes al
cierre de cada ejercicio, las instituciones de banca de desarrollo emitirán un informe
anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general,
sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de éstas en el
transcurso de dicho ejercicio. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes
elaborados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que envíe a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo
de cada una de las instituciones de banca de desarrollo y
III. En el informe de julio a septiembre de
cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la institución de banca
de desarrollo respectiva, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Asimismo, cada institución de banca de
desarrollo deberá publicar trimestralmente, en dos periódicos de amplia circulación en
el país, el estado que guarda su patrimonio, así como los indicadores más
representativos de su situación financiera y administrativa."
Con objeto de propiciar un adecuado
funcionamiento del sistema de pagos, así como el mejor desempeño del sistema financiero
se sugiere reformar la fracción II del artículo 106, para incorporar como una salvedad
la figura de la caución bursátil en la fracción II cuando tales operaciones se realicen
con el Banco de México y otras instituciones financieras del sector público. Asimismo,
deberá eliminarse la referencia al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, en virtud de
que el artículo decimoctavo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario,
deroga el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, que daba origen al citado
fondo. De esta forma, el artículo quedaría de la forma siguiente:
"Artículo 106. . .
I. . .
II. Dar en prenda o caución bursátil los
títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de
México, con las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos
constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico;
III a la XV. . .
XV-bis. . .
XV-bis-1. . .
XV-bis-2. . .
XVI XVII. . .
a) al c). . .
XVIII ...
XIX...
a) al d)..."
B) Reformas a la Ley Orgánica de
Nacional Financiera.
El artículo 2o. aborda las reformas a la
Ley Orgánica de Nacional Financiera (Nafin), el primero de los cuales corresponde a
precisar el alcance de su objeto.
En efecto, en el artículo 2o. párrafo
segundo, se elimina el señalamiento relativo a que los objetivos de la institución se
encuentran únicamente dentro del sector industrial, toda vez que este banco de desarrollo
no sólo atiende a dicho sector, sino a otros más. La eliminación de la referencia al
sector industrial, permite hacer congruente el segundo párrafo con el contenido del
primer párrafo del mencionado artículo, para quedar de la siguiente forma:
"Artículo 2o. . .
La operación y funcionamiento de la
institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y
usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo
4o. de la Ley de Instituciones de Crédito."
La que dictamina coincide en la necesidad
de incorporar la posibilidad de garantizar obligaciones sin que sea necesario que éstas
sean con base en créditos concedidos por la propia institución. Asimismo, considera
apropiado la inclusión de la posibilidad de que Nafin participe en el capital social de
las sociedades de inversión y sus operadoras, cambios que se expresan mediante reformas a
las fracciones III y IV del artículo 6o., de su Ley Orgánica. De esta forma, el
artículo queda como sigue:
"Artículo 6o. . .
I y II. . .
III. Emitir o garantizar valores, así como
garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de
programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el
artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;
IV. Participar en el capital social de
sociedades, en términos del artículo 30 de esta ley, así como en sociedades de
inversión y sociedades operadoras de éstas;
V a la XI. . ."
En atención a que el Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros tiene una cobertura amplia en todo el territorio nacional
con ventanillas suficientes para dar el servicio de venta de billetes de depósito que
deben hacerse ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales de la
Federación y administrativas del Distrito Federal, se propone que esta facultad sea
compartida por Nafin con el banco antes citado, por lo que se propone modificar el
artículo 7o. en la Ley Orgánica de referencia, el cual quedaría redactado en los
términos siguientes:
"Artículo 7o. La sociedad
podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse
por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las
autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo,
títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la
Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito
Federal.
. . .
También podrán realizar en la sociedad,
los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de
amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las
disposiciones de las leyes federales y, en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o
contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, del Distrito Federal."
De igual forma, la Comisión de Hacienda
estima oportuno precisar las facultades respecto de operaciones activas, pasivas y de
servicios entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México a que
se refiere el artículo 9o. de la ley. En particular se indica que corresponde
exclusivamente al Banco de México regular las características de las operaciones pasivas
que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y
comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras
conocidas como derivadas.
"Artículo 9o. La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de
la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará
mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones
activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios,
excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para
cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de
banca de desarrollo en esta ley.
Corresponde al Banco de México, en los
términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las
características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del
público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de
dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la
sociedad."
Una precisión importante que contiene la
fracción I del artículo 10, se refiere a la unificación de la garantía amplia del
Gobierno Federal para responder en todo tiempo de las operaciones que celebre la
institución con personas físicas o morales nacionales, misma que quedaría en los
siguientes términos:
"Artículo 10. El Gobierno
Federal responderá en todo tiempo:
I. De las operaciones que celebre la
sociedad con personas físicas o morales nacionales;
II y III. . ."
En el artículo 17, se está procediendo
actualizar los nombres de las dependencias cuyos titulares son miembros del consejo
directivo, de conformidad a los cambios en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como en su integración, en respuesta a que se está incorporando la figura
del consejero independiente.
Al respecto y al igual que en casos
similares, se está procediendo a realizar los ajustes correspondientes para evitar que
los consejeros de la serie "B" tengan voto de calidad, por lo que el citado
artículo quedaría como sigue:
"Artículo 17. El consejo
directivo estará integrado por 11 consejeros, designados de la siguiente forma:
I. . .
a). . .
b) Los titulares de las secretarías de
Economía; Energía; de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; el Gobernador
del Banco de México, así como el titular de una entidad de la Administración Pública
Federal, vinculada con el sector industrial, designado por el Ejecutivo Federal, a través
del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Serán suplentes de los consejeros
mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior
siguiente.
En ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter
de presidente del consejo directivo.
II. . .
III. Dos consejeros de la serie
"B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los
nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad
mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia
sean ampliamente reconocidos.
El consejo directivo podrá invitar a sus
sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.
En el orden del día de las sesiones del
consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos
generales."
Con relación a este mismo tema, las
reformas que se realizan al artículo 18 tienen el propósito de señalar la obligación
de los consejeros independientes para asistir en forma personal a cuando menos el 70% de
las sesiones y no tendrán suplentes. También se establece que de no cumplir con dicho
porcentaje de asistencia serán sustituidos por otros con las mismas características.
Se modifica el artículo 19 en su fracción
I, para actualizar la referencia a la Ley de Instituciones de Crédito y a efecto de
evitar conflictos de interés, se adiciona la lista de las personas que no pueden ser
consejeros independientes, mediante la inclusión de una fracción IV en el mismo
artículo. En este caso se contemplan como limitantes el vínculo laboral con la
institución, así como la existencia de un nexo patrimonial importante y/o vínculo
laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la
misma institución, entre otros.
Asimismo, la que dictamina estima necesario
adicionar en la parte final de este artículo la necesidad de comunicar al presidente del
consejo directivo cualquier situación que derive en un conflicto de intereses.
Otra situación que derivó de la
modificación a la Ley de Instituciones de Crédito del 4 de junio de 2001, es que la
fracción I del artículo 19 a comentario, señalaba que no podrían ser consejeros
quienes se encontraban en el supuesto del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Público de Banca y Crédito, situación que también quedó reflejado en el
artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el sentido de que se prohíbe a
los consejeros el participar en consejos de administración, en otros consejos de grupos
financieros, controladoras u otras entidades financieras no agrupadas.
2329,2330,2331
Esta adición en la fracción VIII, se
considera que es aplicable al caso de la banca de desarrollo, ya que existen diferencias
sobre la designación de consejeros con la banca múltiple. Por ello, se considera que el
problema citado queda resuelto al variar la referencia del artículo 22 de la Ley
Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al artículo 41 de la Ley de
Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de manera exacta al caso en concreto de
las Sociedades Nacionales de Crédito. En este sentido, dicho precepto quedaría como
sigue:
"Artículo 19. . .
I. Se encuentren en los casos señalados en
el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II y III. . .
IV. Adicionalmente los consejeros
independientes no deberán tener:
a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;
b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo
laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la
sociedad;
c) Conflicto de intereses con la sociedad,
por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra
naturaleza y
d) La representación de asociaciones,
gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención
que se relacionen con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.
Los consejeros deberán comunicar al
presidente del consejo directivo, sobre cualquier situación que pudiere derivar en un
conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos
aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la
sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información
no se haya hecho del conocimiento del público."
En el artículo 21 fracción V, se añaden
algunas facultades al consejo directivo con el propósito de que cuenten con adecuadas
bases y criterios para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública,
presupuestos y tabuladores de sueldos, entre otros temas asociados al funcionamiento de la
institución, cambios con los que no está de acuerdo esta dictaminadora, ya que el
tratamiento a las instituciones de banca de desarrollo en esta materia, deberá constar en
la propia Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público y no como
una facultad del consejo directivo, por lo que se está eliminando dicha propuesta a
efecto de ajustar la reforma a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional. En ese
contexto, el precepto en cita quedaría como sigue:
"Artículo 21. . .
I al IV. . .
V. Expedir las normas y criterios a los
cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y
de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las
modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los
montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y
VI. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección; reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa
opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo
institucional."
En igual sentido esta comisión se expresa
respecto de las reformas que se realizan al artículo 23, con el propósito de tener mayor
seguridad jurídica en los procedimientos judiciales, al incorporar la facultad para
sustituir al director general en esta materia. Igualmente, es necesario incluir el
término "en el juicio de amparo" que no aparece en el texto de la iniciativa.
Por otra parte, esta comisión
dictaminadora considera necesario adicionar un artículo 23-bis, en el que se contemplen
las causas de remoción de los consejeros en general y del director general, así como
sancionar conductas o situaciones que afecten la marcha de la nstitución, por lo que el
citado artículo quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 23-bis. Son causas
de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros
independientes:
I. La incapacidad mental, así como la
incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis
meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo
directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de
terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como
divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y
IV. Someter a sabiendas a la consideración
del consejo directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director
general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante
resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los
supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos."
Como ha quedado de manifiesto en la
exposición de motivos, se elimina por inoperante la obligación a que se refiere el
artículo 25 de esta ley para crear una comisión consultiva.
Se establece en el artículo 29 la
obligación de Nafin de formular anualmente sus programas financieros, operativos,
presupuestos generales de gastos e inversiones de conformidad con los lineamientos,
medidas y mecanismos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
quien compete autorizar la asignación de recursos y programas de dicha sociedad nacional
de crédito, en virtud de ser la coordinadora de sector.
La modificación a este precepto legal se
realiza en congruencia a la reforma hecha al artículo 31 de la Ley de Instituciones de
Crédito, por lo que los argumentos vertidos con anterioridad son aplicables a este caso
particular. En ese sentido, el texto de dicho artículo quedaría como sigue:
"Artículo 29. La sociedad
formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e
inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y
mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de Nacional Financiera, así
como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del
artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.
. . ."
Por otro lado y como se propone para el
resto de las instituciones de fomento, se procede a la creación de un comité de recursos
humanos y desarrollo institucional que tendrá como función principal opinar sobre las
condiciones generales de trabajo, proponer políticas y establecer lineamientos en materia
de sueldos, prestaciones, requisitos de ingreso, criterios de separación, estímulos,
promociones, entre otros. Este comité se establece en la Ley de Instituciones de Crédito
y su operación se especifica en cada una de las leyes orgánicas de la banca de
desarrollo.
No obstante lo anterior, la que dictamina
considera procedente incorporar al director general en el citado comité por sus
responsabilidades, aun cuando dicha participación tendrá algunas restricciones en
consideración a su posible conflicto de interés, por lo que el artículo 35 quedaría de
la forma siguiente:
"Artículo 35. La sociedad
tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado
de la siguiente forma:
Dos representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público;
Una persona que por sus conocimientos y
desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
Un representante de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y
Simplificación Administrativa;
Un miembro del consejo directivo que tenga
el carácter de independiente;
El director general de la sociedad y
Un representante de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El director general de la sociedad se
abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir
opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
sociedad.
Este comité sesionará a petición del
director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros
del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la
celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un
presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de
Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el
comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general."
La adición del artículo 36, se refiere a
que la canalización de financiamiento se realice a través de operaciones con las
instituciones financieras privadas, pero estableciendo un régimen de excepción, como lo
es la inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; operaciones que de
carácter laboral; las realizadas con el Gobierno Federal, con las entidades del sector
paraestatal, con entidades federativas y los municipios; así como los financiamientos a
proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones,
contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques
industriales, entre otras. De esta forma, su redacción quedaría en los siguientes
términos:
"Artículo 36. La sociedad
otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que
asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no
será aplicable a las operaciones siguientes:
I. La inversión accionaria y las
inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos por un monto total
igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
III. Las operaciones que correspondan a
prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
IV. Las operaciones realizadas con el
Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los
municipios y
V. Los financiamientos a proyectos de
infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de
prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales,
permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y
municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.
Los financiamientos a que se refiere esta
fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su
objeto en forma mayoritaria."
Por cuanto a la posibilidad de que no sean
aplicables a la institución las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las mismas, esta dictaminadora, en congruencia con el resto del sector,
no consideró pertinente su aprobación, por lo que se elimina el artículo 37, así como
las referencias relacionadas con dicho tema.
En congruencia con las consideraciones
hechas a la Ley de Instituciones de Crédito, esta dictaminadora estima que en
contrapartida a los beneficios que implican los cambios que se proponen en materia de
modernización administrativa, debe establecerse en la Ley de Instituciones de Crédito la
obligación de informar a los poderes Ejecutivo y Legislativo, a través de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, por lo que se está eliminando el artículo 37 de esta
ley, a efecto de evitar alguna contradicción con el recién creado artículo 55-bis-1 de
la ley antes mencionada, quedando de esta forma la obligación en una norma superior y no
en la especial, siendo aplicable a todas las instituciones de banca de desarrollo en los
mismos términos.
C) Reformas y adiciones a la Ley Orgánica
del Banco Nacional de Comercio Exterior.
2332,2333,2334
El artículo 4o. de la iniciativa
del Ejecutivo Federal, se refiere a las reformas que se proponen realizar a la Ley
Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext).
Al respecto, en el artículo 6o. fracción
VI, se incorpora la facultad de atraer inversión extranjera, como una actividad que desde
hace mucho tiempo y de manera cotidiana viene realizando esta institución y, sin embargo,
no se encuentra contemplada jurídicamente en su objeto, por lo que esta comisión
comparte la necesidad de incorporarla, para quedar de la forma siguiente:
"Artículo 6o. . .
I a la V. . .
VI. Otorgar financiamiento a los
exportadores indirectos y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar
la cadena productiva de bienes o servicios exportables, así como coadyuvar en el fomento
del comercio exterior del país y realizar todos los actos y gestiones que permitan atraer
inversión extranjera al país;
VII a la XVII. . ."
Cabe indicar, por otra parte, que se
modifica la fracción VI del artículo 7o., a efecto de incorporar la posibilidad de
garantizar obligaciones sin que sea necesario que éstas se hagan con base en créditos
concedidos por la propia institución, esto es, sin que sean aplicables las limitaciones
previstas en el artículo 46 fracción VIII, de la Ley de Instituciones de Crédito
actualmente en vigor.
"Artículo 7o. . .
I a la VI. . .
Garantizar obligaciones de terceros, ya sea
a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean
aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de
Instituciones de Crédito y
VII. . ."
Asimismo, en el caso de Nafinsa, se
incorpora la facultad de que el banco participe en el capital social de sociedades de
inversión y sus operadoras, situación con la cual coincide la que dictamina.
De la misma forma que en el caso
precedente, se clarifican mediante adecuaciones al artículo 9o. las facultades respecto
de las operaciones activas, pasivas y de servicios que corresponden a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y aquellas que son exclusivas del Banco de México, de
acuerdo a sus atribuciones, con la cual se está de acuerdo.
Situación similar ocurre con el artículo
16, en el que se procede a actualizar los nombres de las dependencias cuyos titulares son
miembros del consejo directivo, así como de su integración, en atención a la
incorporación de la figura de consejero independiente. No obstante lo anterior, es de
señalarse que esta comisión considera inconveniente el concepto de "mayoría
calificada" que pudiera establecer la presencia o no de los consejeros representantes
de la serie "B" y consejeros independientes.
Adicionalmente, si bien es cierto que el
Secretario de Economía tiene el carácter de vicepresidente, en la redacción aparece dos
veces, por lo que se sugiere corregir esta situación. En tal sentido, la redacción del
artículo 16 de la Ley Orgánica del Bancomext quedaría como sigue:
"Artículo 16. El consejo
directivo estará integrado por 15 consejeros, designados de la siguiente forma:
I. Nueve consejeros representarán a la
serie "A" de certificados de aportación patrimonial, que serán:
a). . .
b) El Secretario de Economía, quien
tendrá el carácter de vicepresidente;
c) Los secretarios de las secretarías de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores;
Energía; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos;
el subsecretario de Comercio Exterior y el gobernador del Banco de México.
. . .
II. . .
Derogado.
. . .
Derogado.
Derogado.
III. Dos consejeros de la serie
"B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los
nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad
mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia
sean ampliamente reconocidos.
El consejo directivo podrá invitar a sus
sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.
En el orden del día de las sesiones del
consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos
generales."
En el artículo 17 se menciona la
obligación de los consejeros independientes para asistir en forma personal a las
sesiones. Cabe indicar que no contarán con suplentes y además tendrán la obligación de
asistir cuando menos al 70% de las sesiones de consejo, aspectos con los cuales coincide
esta dictaminadora.
Otra situación que derivó de la
modificación a la Ley de Instituciones de Crédito del 4 de junio de 2001, es que la
fracción I del artículo 18 a comentario, señalaba que no podrían ser consejeros
quienes se encontraban en el supuesto del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Público de Banca y Crédito.
Al igual que en el caso de Nafinsa, la que
dictamina considera que el problema que se genera con la reforma queda resuelto al variar
la referencia del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y
Crédito, al artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de
manera exacta al caso en concreto de las sociedades nacionales de crédito.
Por otra parte y a efecto de evitar
conflictos de interés por parte de los consejeros que en ocasiones se han llegado a
presentar particularmente en esta materia, en el artículo 18 se contemplan las reformas
de las fracciones II y III, así como la adición de la fracción IV.
Las dos primeras se refieren al impedimento
para que ocupen el cargo de consejeros aquellas personas que tengan entre sí grado de
parentesco por consanguinidad o afinidad, así como las que ocupen un puesto de elección
popular mientras estén en el ejercicio del mismo, en tanto que la última contempla las
limitaciones para ser elegible consejero independiente, criterios con los que se está de
acuerdo.
Asimismo, la que dictamina estima necesario
adicionar en la parte final de este artículo la necesidad de comunicar al presidente del
consejo directivo cualquier situación que derive en un conflicto de intereses. En ese
sentido, el precepto legal invocado quedaría como sigue:
"Artículo 18. . .
I. Las personas que se encuentren en los
casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de
Crédito;
II. Dos o más personas que tengan entre
sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad y
III. Los que ocupen un puesto de elección
popular, mientras estén en el ejercicio del mismo.
. . .
IV. Adicionalmente, los consejeros
independientes no deberán tener:
a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;
b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo
laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la
sociedad;
c) Conflicto de intereses con la sociedad,
por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra
naturaleza y
d) La representación de asociaciones,
gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención
que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.
Los consejeros deberán comunicar al
presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un
conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos
aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la
sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información
no se haya hecho del conocimiento del público.
Por otra parte, esta comisión
dictaminadora considera necesario adicionar un artículo 18-bis, en el que se contemplen
las causas de remoción, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de las
series "A" y "B", de los consejeros independientes y del director
general, así como sancionar conductas o situaciones que afecten la marcha de la
institución, por lo que el citado artículo quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 18-bis. Son causas
de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros
independientes:
I. La incapacidad mental, así como la
incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis
meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo
directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de
terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como
divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo; y
IV. Someter a sabiendas a la consideración
del consejo directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director
general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante
resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los
supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos."
En cuanto a las reformas orientadas a dotar
de mayor autonomía a entidades de la Administración Pública Federal, establecidas en el
artículo 20 fracción VI, esta dictaminadora no está de acuerdo con ello, ya que la
flexibilidad de las instituciones de banca de desarrollo en esta materia, deberán constar
en la propia Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público y no
como una facultad del consejo directivo, por lo que se sugiere se elimine, a efecto de
ajustar la reforma a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.
Artículo 20...
I a la V...
VI. Expedir las normas y criterios a los
cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y
de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las
modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los
montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y
VII. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa
opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo
institucional.
A su vez, las modificaciones que se
realizan a la fracción I del artículo 25 de la Ley Orgánica del Bancomext, tienen el
propósito de dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos judiciales,
incorporando la posibilidad de sustitución de facultades del director general, así como
la inclusión en el texto de dicha fracción de la frase "en el juicio de
amparo", situación con la cual está conforme esta comisión.
Se considera procedente la derogación del
artículo 27 de la Ley Orgánica del Bancomext, por ser inoperante la comisión consultiva
ahí constituida. La modificación a este precepto se realiza en congruencia a la reforma
al artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que los argumentos vertidos
con anterioridad son aplicables a este caso. En ese sentido, dicho precepto quedaría como
sigue:
"Artículo 31. La sociedad
formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e
inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y
mecanismos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca.
Las modalidades en la asignación de
recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los
términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el
mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución
en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables."
2335,2336,2337
Al igual que se ha mencionado en los otros
casos, se considera necesario crear un comité de recursos humanos y desarrollo
institucional que opine sobre las condiciones generales de trabajo, proponga políticas y
establezca lineamientos en materia de sueldos, prestaciones, requisitos de ingreso,
criterios de separación, estímulos, promociones, entre otros. Este compromiso queda
plasmado con la adición del artículo 34, que crea el respectivo comité, sin embargo, la
que dictamina estima necesario incluir la participación del director general, salvo
cuando el citado comité aborde temas laborales vinculados a él, motivo por el cual se
propone la siguiente redacción:
"Artículo 34. La sociedad
tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado
de la siguiente forma:
Dos representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público;
Una persona que por sus conocimientos y
desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
Un representante de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y
Simplificación Administrativa;
Un miembro del consejo directivo que tenga
el carácter de independiente;
El Director General de la sociedad y
Un representante de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El director general de la sociedad se
abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir
opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
sociedad.
Este comité sesionará a petición del
director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros
del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la
celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un
presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de
Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el
comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general."
La incorporación al artículo 35, tiene
por objeto responder a la congruencia que debe de existir en lo establecido en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2002, que señala la
obligación para las instituciones de banca de desarrollo de canalizar sus financiamientos
a través de intermediarios financieros privados, estableciéndose un régimen de
excepción para poder realizar ciertas operaciones directas como pudieran ser: la
inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; los financiamientos por
un monto total igual al que determine el consejo directivo, así como los proyectos de
infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de
prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales,
permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades municipales y
municipios, así como entidades estatales y paraestatales. De esta forma, la modificación
quedaría de la forma siguiente:
"Artículo 35. La sociedad
otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que
asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no
será aplicable a las operaciones siguientes:
I. La inversión accionaria y las
inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos por un monto total
igual al que determine el consejo directivo con la previa autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
III. Las operaciones que correspondan a
prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
IV. Las operaciones realizadas con el
Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los
municipios y
V. Los financiamientos a proyectos de
infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de
prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales,
permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y
municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.
Los financiamientos a que se refiere esta
fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su
objeto en forma mayoritaria."
En los artículos 36 al 42 se contempla lo
relativo a autorizaciones y procedimientos que señalan las leyes de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como lo relacionado a obra pública, situación con la
cual la que dictamina no coincide, por lo que está procediendo a su eliminación del
proyecto original, corriéndose por consiguiente la numeración de los artículos finales.
D) Reformas a la Ley Orgánica del Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos.
Por lo que respecta al artículo 5o. de la
iniciativa en estudio, éste se refiere a la actualización de la Ley Orgánica del Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), en el cual se propone precisar el
alcance de su actuación, centrándolo en el financiamiento de proyectos de inversión en
infraestructura y servicios públicos y transportes, así como a coadyuvar al
fortalecimiento institucional de los gobiernos locales, buscando la excelencia en el
servicio.
A este respecto se considera oportuno
actualizar la vocación del banco para otorgar financiamientos al sector privado con
proyectos del sector de su atención, así como dejar explícito en ley lo que de hecho se
ha venido autorizando, por lo que esta dictaminadora propone la siguiente redacción:
"Artículo 3o. El Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos como institución de banca de desarrollo, tendrá
por objeto promover y financiar proyectos de inversión pública o privada, así como
actividades prioritarias que realicen los gobiernos Federal, del Distrito Federal,
estatales, municipales y sus respectivas entidades públicas paraestatales y
paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y
servicios públicos, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la
construcción.
La operación y funcionamiento de la
institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y
usos bancarios, buscando alcanzar dentro de los sectores encomendados al prestar el
servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el
artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito."
En respuesta a estas modificaciones, en el
artículo 6o. de su Ley Orgánica, se procede a concretar sus facultades, destacando el
impulso de la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios
públicos, comunicaciones y transportes, así como la promoción de la modernización y el
fortalecimiento institucional de los estados y municipios, entre otras actividades
sustantivas, como lo es el mejoramiento de la eficiencia operativa de la institución. Por
lo que toca a vivienda, dado que existen otras instituciones dedicadas de manera
primordial a la atención de este sector, se consideró conveniente excluirla del grupo de
actividades propias de Banobras.
De esta manera, el artículo 6o. quedaría
redactado en los siguientes términos:
"Artículo 6o...
I. Coadyuvar en el ámbito de su
competencia, al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos
del artículo 115 constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la
descentralización de la vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las
actividades regional o sectorialmente prioritarias; así como impulsar la inversión y el
financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos;
II. Promover y financiar la dotación de
infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, así como la modernización y
fortalecimiento institucional en estados y municipios;
III. Financiar y proporcionar asistencia
técnica a los municipios para la formulación, administración y ejecución de sus planes
de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y
ecológicas, así como estructurar y coordinar proyectos de inversión;
IV. Otorgar asistencia técnica y
financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las
administraciones locales, financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. La
sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus
financiamientos;
V. Mejorar la eficiencia operativa de la
institución;
VI. Financiar el desarrollo de los sectores
de comunicaciones y transportes y
VII. Propiciar acciones conjuntas de
financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento,
fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y
privado."
Correlativamente a estos cambios en el
artículo 7o. se modifica la fracción X y se adicionan las fracciones XI y XII, a efecto
de incorporar la posibilidad de garantizar obligaciones sin que sea necesario que éstas
se hagan con base en créditos concedidos por la propia institución.
Asimismo y como ya ha sido señalado con
anterioridad, al analizar otros casos de la banca de desarrollo, se incorpora la facultad
de que la institución participe en el capital social de sociedades de inversión y sus
operadoras, así como la de actuar como agente financiero del Gobierno Federal, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Por otra parte, al igual que en los casos
precedentes, se precisan mediante adecuaciones al artículo 10, las facultades respecto de
las operaciones activas, pasivas y de servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y las que corresponden exclusivamente al Banco de México o en su caso, a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a sus atribuciones, con lo que se
está de acuerdo, ya que ello implica actualizar sus atribuciones respecto a la
legislación vigente.
Las reformas que se realizan al artículo
17 de la Ley Orgánica del Banobras, tienen el propósito de actualizar los nombres de las
dependencias cuyos titulares son miembros del consejo directivo, así como de su
integración, en atención a la incorporación de la figura del consejero independiente.
No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora considera conveniente establecer en
ley la participación de cinco consejeros de la serie "B" nombrados en
representación de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en
adición a la incorporación de un consejero independiente, motivo por el cual el consejo
se integrará de un total de 13 miembros.
En tal sentido, la redacción del artículo
17 quedaría como sigue:
"Artículo 17. El consejo
directivo estará integrado por 13 consejeros designados de la siguiente forma:
I...
a)...
b) Los titulares de las secretarías de
Desarrollo Social; de Turismo; de Comunicaciones y Transportes; el subsecretario de
Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Egresos y el gobernador del Banco de
México.
Serán suplentes de los consejeros
mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato
siguiente.
En las ausencias del Secretario de Hacienda
y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter
de presidente del consejo directivo.
II. Cinco consejeros representarán a la
serie "B" de certificados de aportación patrimonial, que serán designados por
los tenedores de los mismos de entre los gobiernos de los estados, municipios y del
Distrito Federal, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales.
La designación de estos consejeros se
hará con base en los criterios establecidos en el reglamento orgánico de la sociedad.
Derogado.
...
Derogado.
Derogado.
III. Un consejero de la serie "B"
designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de
consejero independiente deberá recaer en una persona de nacionalidad mexicana que por sus
conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente
reconocido.
2338,2339,2340
El consejo directivo podrá invitar a sus
sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.
En el orden del día de las sesiones del
consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos
generales."
La que dictamina está de acuerdo con que
se establezca la obligación del consejero independiente para asistir en forma personal a
las sesiones. Este no contará con suplente y tendrá la obligación de asistir a cuando
menos al 70% de las juntas de consejo, aspectos que quedan debidamente considerados con
las adiciones que se realizan al artículo 18 de esta ley.
Por otro lado y con el fin de evitar
conflictos de interés que puedan presentarse en razón de sus actividades, se adiciona la
fracción III al artículo 19, en la que se abordan de manera precisa las restricciones
para fungir como consejero independiente de la institución.
En forma similar a lo previsto en Nafinsa y
el Bancomext, se está procediendo a variar la referencia del artículo 22 de la Ley
Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al artículo 41 de la Ley de
Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de manera exacta al caso en concreto de
las Sociedades Nacionales de Crédito.
Además de que es necesario eliminar la
fracción III propuesta, ya que los consejeros de la serie "B" en el caso del
Banobras, tienen cargos de elección popular y, por la vocación del banco es necesaria su
presencia, para quedar como sigue:
"Artículo 19...
I. Las personas que se encuentren en los
casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo de la Ley de Instituciones de
Crédito y
II...
...
III. Adicionalmente el consejero
independiente no deberá tener:
a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;
b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo
laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la
sociedad;
c) Conflicto de intereses con la sociedad,
por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra
naturaleza y
d) La representación de asociaciones,
gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención
que se relacionen con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.
Los consejeros deberán comunicar al
presidente del consejo directivo, sobre cualquier situación que pudiere derivar en un
conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos
aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la
sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información
no se haya hecho del conocimiento del público."
En cuanto a las adiciones que se realizan
al artículo 21 fracción III de la Ley Orgánica del Banobras encaminadas a que el
consejo directivo tenga facultades más amplias con objeto de que constituyan las bases y
criterios para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública,
presupuestos y tabuladores de sueldos, entre otros temas, la dictaminadora, considera que
las facilidades que se otorguen a las instituciones de banca de desarrollo, deberán
constar en la propia Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público
y no como una facultad del consejo directivo, por lo que se sugiere se elimine, a efecto
de ajustar la reforma a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, por lo que el
artículo a comentario quedaría redactado en los siguientes términos:
"Artículo 21...
I. Aprobar el informe anual de actividades
que le presente el director general;
II...
III. Expedir las normas y criterios a los
cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y
de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las
modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los
montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y
IV. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa
opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo
institucional."
Con el propósito de dar al director
general mayor capacidad de gestión administrativa, se modifica el artículo 23. Los
cambios también tienen el propósito de dotar de mayor seguridad jurídica a los
procedimientos judiciales, incorporando la posibilidad de sustitución del Director
General, por apoderados, situación con la cual está conforme esta comisión y deberá
mencionarse la frase "en el juicio de amparo".
Por otra parte, esta dictaminadora
considera necesario adicionar un artículo 24bis, en el que se contemplan las causas de
remoción, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la serie
"B", de los independientes y del director general, así como sancionar conductas
o situaciones que afecten la marcha de la institución, por lo que el citado artículo
quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 24-bis. Son causas
de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros
independientes:
I. La incapacidad mental, así como la
incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis
meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo
directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de
terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como
divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y
IV. Someter a sabiendas a la consideración
del consejo directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director
general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante
resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los
supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos."
Como se ha señalado en los casos
analizados con anterioridad, la derogación del artículo 25 responde a que la comisión
consultiva ha resultado ser inoperante en la práctica.
Por otro lado, se establece en el artículo
29 la obligación del Banobras de formular anualmente sus programas financieros,
operativos, presupuestos generales de gastos e inversiones de conformidad con los
lineamientos, medidas y mecanismos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a quien compete autorizar la asignación de recursos y programas de dicha
institución, en virtud de ser su coordinadora de sector.
La modificación a este precepto legal se
realiza en congruencia con la realizada al artículo 31 de la Ley de Instituciones de
Crédito, por lo que los argumentos vertidos con antelación, son aplicables al caso
concreto. En tal virtud, el texto del referido precepto quedaría como sigue:
"Artículo 29. La sociedad
formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e
inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y
mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades en la asignación de
recursos, serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los
términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el
mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución
en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de
conformidad con las disposiciones legales aplicables."
Por cuanto a la propuesta de que no le sean
aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
mismas, esta dictaminadora, al igual que en los demás casos en que se ha considerado esta
posibilidad, ratifica su inconveniencia, además de que dicha materia se encuentra
regulada en leyes específicas, por lo que se procede su eliminación.
La incorporación de un nuevo artículo 31,
obedece a la necesidad de que congruencia debe de existir con lo ordenado en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, que señala la
obligación para las instituciones de banca de desarrollo de canalizar sus financiamientos
a través de intermediarios financieros privados, en el sentido de que la institución
otorgará fundamentalmente sus financiamientos en los términos mencionados, salvo que
dichas operaciones respondan a situaciones como las que se contemplan en las fracciones I
a la V del citado artículo, entre las cuales destacan las siguientes: la inversión
accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; los financiamientos por un monto
total igual al que determine el consejo directivo, así como las operaciones realizadas
con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los
municipios.
"Artículo 31. La sociedad
otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que
asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no
será aplicable a las operaciones siguientes:
I. La inversión accionaria y las
inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos por un monto total
igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
III. Las operaciones que correspondan a
prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
IV. Las operaciones realizadas con el
Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los
municipios;
V. Los financiamientos a proyectos de
infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de
prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales,
permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y
municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.
Los financiamientos a que se refiere esta
fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su
objeto en forma mayoritaria."
El consejo directivo deberá crear un
comité que deberá tener como función principal opinar sobre las condiciones generales
de trabajo, proponer políticas y establecer lineamientos en materia de sueldos,
prestaciones, requisitos de ingreso, criterios de separación, estímulos, promociones.
Este compromiso queda plasmado con la adición del artículo 32, en virtud de haberse
recorrido el articulado. Asimismo, la que dictamina estima necesario precisar que resulta
conveniente incluir la participación del director general, salvo cuando el comité aborde
temas vinculados a su situación laboral, motivo por el cual se propone la siguiente
redacción:
"Artículo 32. La sociedad
tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado
de la siguiente forma:
Dos representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público: el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público;
Una persona que por sus conocimientos y
desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
Un representante de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y
Simplificación Administrativa;
El consejero independiente;
El director general de la sociedad y
Un representante de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El director general de la sociedad se
abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir
opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
sociedad.
Este comité sesionará a petición del
director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros
del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la
celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un
presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de
Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el
comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
2341,2342,2343
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general."
En el artículo 55-bis-1 de la Ley de
Instituciones de Crédito se propone incorporar la obligatoriedad de las instituciones de
banca de desarrollo de proporcionar al Congreso de la Unión, información sobre su
patrimonio y sus operaciones, por lo que esta dictaminadora considera oportuno que dicha
obligación quede consagrada en la norma general y no en la especial.
Por otra parte, la que dictamina considera
necesario incorporar en la ley a comentario, un artículo 33 que permita la participación
de los gobiernos estatales y municipales, así como de los sectores económicos que se
encuentran relacionados con el objeto de la institución, a través de la figura de los
comités consultivos, los cuales tendrán como misión apoyar al órgano de gobierno de la
sociedad, detectando y dando a conocer las áreas de negocios dentro de las entidades
federativas que sean susceptibles de apoyo y financiamiento, además de proponer mejoras a
sus productos y servicios, así como difundirlos, para que la sociedad dentro de su
ámbito de competencia cumpla con su encomienda, por lo que se sugiere la siguiente
redacción:
"Artículo 33. La sociedad
constituirá consejos consultivos estatales, que se integrarán cuando menos por las
personas siguientes: dos servidores públicos de la sociedad, designados por el director
general de ésta, de entre los cuales el de mayor jerarquía o antigüedad tendrá el
carácter de presidente del consejo consultivo respectivo; un servidor público que
represente a la entidad federativa de que se trate, designado por el titular del Ejecutivo
del Estado que corresponda; una persona que represente a los municipios que conforman
dicha entidad designada por el titular del Ejecutivo Estatal; así como tres
representantes de los sectores a los que se dirige la sociedad, quienes serán designados
por el gremio, asociación u organismo cúpula dentro de la entidad, del sector al que
cada uno de ellos represente.
Los consejos consultivos estatales
contarán con las siguientes facultades:
I. Coadyuvar en el desarrollo de programas
de promoción de los sectores a los que se dirige la sociedad, así como a los
intermediarios financieros que participen en la consecución de estos programas;
II. Realizar propuestas que permitan
mejorar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por la sociedad;
III. Detectar las áreas de negocios dentro
de la entidad federativa de que se trate, susceptibles de apoyo y financiamiento por parte
de la sociedad;
IV. Coadyuvar dentro del ámbito de su
competencia en la difusión y promoción de los productos y servicios que ofrece la
sociedad, dentro de los sectores a los que ésta se dirige;
V. Recibir información sobre cifras de
colocación de créditos, a nivel estatal y municipal;
VI. Opinar sobre proyectos de
financiamiento, planes de desarrollo regional y estatal y respecto del panorama económico
de la sociedad;
VII. Opinar sobre los principales proyectos
de la sociedad;
VIII. Crear, cuando lo consideren
necesario, comités consultivos regionales dentro de la entidad federativa de que se
trate, con objeto de atender las necesidades específicas de las regiones y municipios que
la conforman y
IX. Las demás que le sean conferidas por
el consejo directivo de la sociedad.
Los consejos consultivos estatales
contarán con un secretario que deberá ser electo de entre los propios consejeros,
quienes realizarán la designación correspondiente mediante el proceso de votación. El
secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán
por los asistentes a las mismas.
Los cargos de presidente y secretario,
tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.
Los consejos consultivos estatales
sesionarán en forma ordinaria cuando menos de manera bimestral o en forma extraordinaria
si así se requiere.
Las convocatorias y sesiones de los
consejos consultivos estatales, así como los demás asuntos de carácter corporativo de
éstos, se ajustarán a lo establecido para el consejo directivo de la sociedad."
Con objeto de fortalecer el federalismo,
esta dictaminadora considera conveniente la presencia activa de todas las entidades
federativas en la discusión y definición en las metas y objetivos de la institución,
así como en la vigilancia de la sociedad, a fin de aprovechar su potencial en beneficio
de los proyectos locales y avanzar en la consolidación del cambio estructural y el
desarrollo regional. Para tal efecto, esta Comisión de Hacienda estima necesaria la
creación del consejo consultivo nacional, en los siguientes términos:
"Artículo 34. La sociedad
contará con un consejo consultivo nacional que estará integrado por los 31 gobernadores
de los estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
que tendrá por objeto proponer al consejo directivo, a través del director general de la
sociedad proyectos de financiamiento y planes de desarrollo regionales y estatales, así
como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la
sociedad en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos el director general de la
sociedad presentará al Consejo Consultivo Nacional, en sesión, la información de
referencia, dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio.
El Consejo Consultivo Nacional contará con
un presidente y un secretario quienes serán electos de entre sus miembros, mediante el
proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones,
las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.
Los cargos de presidente y secretario,
tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.
Las convocatorias y sesiones del Consejo
Consultivo Nacional, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éste, se
ajustarán a lo establecido para el Consejo Directivo de la Sociedad."
E) Reformas a la Ley Orgánica del Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
El artículo 5o. del decreto de la
iniciativa en estudio contiene las reformas y adiciones que se realizan a la Ley Orgánica
del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjército), mismas que a
continuación se detallan:
Se propuso modificar el artículo 7o. de la
ley en comentario, con el fin de excluir de las operaciones que celebra y servicios que
presta a personas distintas a los militares y personas morales de las cuales aquéllos
formen parte. En este sentido, la dictaminadora considera que el término
"preferentemente" es más adecuado que el de "exclusivamente", toda
vez que permite la atención de otras personas que en determinado momento y de acuerdo a
las circunstancias también puedan ser atendidos por el banco. No obstante lo anterior, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público conserva la facultad de autorizar, mediante
reglas de carácter general, las características de las operaciones y servicios que pueda
ofrecer dicha institución. En ese sentido, esta dictaminadora considera que no es
necesario realizar la reforma que se propone a este artículo.
Por otra parte, al igual que en los casos
precedentes, se clarifican mediante adecuaciones al artículo 8o., las facultades respecto
de las operaciones activas, pasivas y de servicios de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y aquéllas que son exclusivas del Banco de México, de acuerdo a sus
atribuciones, aspecto con el que está de acuerdo esta comisión, ya que ello implica
actualizar en las leyes orgánicas las atribuciones de estas autoridades financieras.
En cuanto a las reformas que se propone
realizar al artículo 39 de su Ley Orgánica, cabe indicar que tienen el propósito de
actualizar los nombres de las dependencias cuyos titulares son miembros del consejo
directivo, así como de su integración, en atención a la incorporación de la figura de
consejero independiente.
No obstante lo anterior y al igual que en
los casos precedentes, esta comisión dictaminadora considera incorrecto el concepto de
"mayoría calificada" que pudiera establecerse mediante la presencia o no de los
consejeros representantes de la serie "B" y de los consejeros independientes,
respecto de los tenedores de la serie "A", por lo que la redacción del
artículo 39 quedaría como sigue:
"Artículo 39. El consejo
directivo estará integrado por 11 consejeros designados de la siguiente forma:
I...
Derogado.
El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, presidirá el consejo directivo.
Serán suplentes de los consejeros
mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior
siguiente.
En las ausencias del Secretario de Hacienda
y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá el
carácter de presidente del consejo directivo.
II...
Derogado.
...
Derogado.
Derogado.
III. Dos consejeros de la serie
"B" designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los
nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad
mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia
sean ampliamente reconocidos.
El consejo directivo podrá invitar a sus
sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.
En el orden del día de las sesiones del
consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos
generales."
La que dictamina está de acuerdo en que se
establezca la obligación de los consejeros independientes para asistir en forma personal
a las sesiones, quienes no tendrán suplentes y además tendrán la obligación de asistir
cuando menos al 70% de las juntas, aspectos que quedan debidamente registrados con las
adiciones que se realizan al artículo 40 de esta Ley Orgánica.
Otra situación que ya ha sido comentada en
los casos precedentes, se refiere a la necesidad de variar la referencia del artículo 22
de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al artículo 41 de la
Ley de Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de manera exacta al caso en
concreto de las instituciones de banca de desarrollo, además de que con el fin de evitar
conflictos de interés que puedan presentarse en razón de sus actividades, se adiciona la
fracción V al artículo 42, en el que se mencionan de manera precisa las restricciones
para fungir como consejero independiente de la institución, para quedar como sigue:
"Artículo 42. . .
I. Las personas que se encuentren en los
casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de
Crédito;
II a la IV. . .
...
V. Adicionalmente, no deberán ser
designados consejeros independientes, las personas que tengan:
a) Nexo patrimonial y/o vínculo laboral
con la sociedad;
b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo
laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la
sociedad;
c) Conflicto de intereses con la sociedad,
por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra
naturaleza y
d) La representación de asociaciones,
gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención
que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.
Los consejeros deberán comunicar al
presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un
conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos
aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la
sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información
no se haya hecho del conocimiento del público."
2344,2345,2346
Por lo que respecta a los cambios que se
realizan al artículo 44 fracción IV, esta comisión dictaminadora considera que no es
acertado se adicionen facultades al consejo directivo, con objeto de que establezca las
bases y criterios para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así
como de presupuestos, tabuladores de sueldos, entre otros temas, ya que el tratamiento que
se otorgue a las instituciones de banca de desarrollo deberán constar en la ley de la
materia y no en la Ley Orgánica que se comenta, como una facultad del consejo directivo,
por lo que se sugiere eliminar esa propuesta a efecto de ajustar la reforma a lo dispuesto
en el artículo 134 constitucional.
"Artículo 44...
I y II...
III. Nombrar y remover a propuesta del
director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las
dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél y que reúnan los requisitos
que se establecen en el artículo 24 de la ley de la materia;
IV. Expedir las normas y criterios a los
cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y
de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las
modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los
montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y
V. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa
opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo
institucional."
Por otra parte, esta comisión
dictaminadora considera necesario adicionar un artículo 46bis, en el que se contemplen
las causas de remoción, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de las
series "A" y "B", del consejero independiente y del director general,
así como sancionar conductas que afecten la marcha de la institución, por lo que el
citado artículo quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 46-bis. Son causas
de remoción de los consejeros de la serie B y de los consejeros independientes:
I. La incapacidad mental, así como la
incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis
meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo
directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de
terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como
divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y
IV. Someter a sabiendas a la consideración
del consejo directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les
removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución
definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos
contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos."
Por su parte, la reforma del artículo 46
tiene como propósito prever la facultad de sustitución del director general en materia
de procedimientos judiciales, con lo que se alcanza un mayor nivel de seguridad jurídica.
Adicionalmente, en ese artículo se dice "inclusive juicio de amparo", cuando
debe decir "inclusive en el juicio de amparo".
Por otra parte, se establece en el
artículo 52, la obligación de la sociedad de formular anualmente sus programas
financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas
operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que expida la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
La modificación a este precepto tiene por
objeto hacer congruente su contenido con el del artículo 31 de la Ley de Instituciones de
Crédito, por lo que quedaría como sigue:
"Artículo 52. La sociedad
formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e
inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y
mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades en la asignación de
recursos serán autorizadas por serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de
Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de
los recursos de la institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para
su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."
Al igual que se ha mencionado en otros
casos, al quedar en libertad el consejo directivo para determinar los sueldos y demás
prestaciones de los trabajadores de la sociedad, deberá crear un comité que tendrá como
función primordial opinar y proponer sobre estos temas. Este compromiso queda plasmado
con la adición del artículo 53 que crea dicho comité, sin embargo, la que dictamina
estima necesario precisar que resulta conveniente incluir la participación del director
general, salvo cuando el citado comité aborde temas laborales relacionados a dicho
servidor público, motivo por el cual se propone la siguiente redacción:
"Artículo 53. La sociedad
tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado
de la siguiente forma:
Dos representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público;
Una persona que por sus conocimientos y
desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
Un representante de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y
Simplificación Administrativa;
Un miembro del consejo directivo que tenga
el carácter de independiente;
El director general de la sociedad y
Un representante de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El director general de la sociedad se
abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir
opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
sociedad.
Este comité sesionará a petición del
director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros
del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la
celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un
presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de
Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el
comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general."
En la iniciativa se propone que no le sean
aplicables a la institución las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas. No obstante ello, esta dictaminadora, al igual que en los
demás casos en que se ha considerado esta posibilidad, ratifica su inconveniencia, toda
vez que dicha materia se encuentra regulada en leyes específicas, por lo que se elimina
la incorporación del artículo 58 propuesto, así como sus artículos correlativos, que
van del 59 al 64.
F) Reformas a la Ley Orgánica del Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
Por decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 1o. de junio de 2001, se expidió la Ley Orgánica del
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, ordenamiento jurídico que si bien
contiene algunas de las innovaciones al sistema financiero de fomento, no incorpora las
modificaciones que recientemente se han realizado conforme a las propuestas de
legisladores. Ahora bien, uno de los objetivos de la iniciativa es homologar el marco
jurídico de las instituciones de banca de desarrollo, con el fin de que se desenvuelvan
en una perspectiva similar, por lo que esta comisión dictaminadora, encuentra necesario
adicionar un artículo sexto al presente decreto que incorpore las modificaciones
mencionadas a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
mismas que a continuación se detallan:
En atención a que el Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros tiene una cobertura amplia en todo el territorio nacional
con ventanillas suficientes para dar el servicio de venta de billetes de depósito que
deben hacerse ante autoridades administrativas y judiciales de la Federación y
administrativas del Distrito Federal, se propone incorporar un artículo 8o-bis, a efecto
de que compartan esta actividad con Nafinsa y se amplíe la cobertura del servicio. En tal
virtud, el artículo 8o-bis propuesto, quedaría redactado en los términos siguientes:
"Artículo 8o-bis. La sociedad
podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse
por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las
autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo,
títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la
Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito
Federal.
Las autoridades mencionadas estarán
obligadas a entregar a la sociedad dichos bienes en su indicado carácter de depositaria.
También podrán realizar en la sociedad,
los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de
amparo y en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las
disposiciones de las leyes federales y, en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o
contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, del Distrito Federal."
La que dictamina estima que es conveniente
adicionar a la fracción III del artículo 17, el requisito de que los consejeros
independientes sean de nacionalidad mexicana, a efecto de que exista congruencia con las
reformas propuestas a las demás leyes orgánicas de la banca de desarrollo.
"Artículo 17. . .
I...
a) y b)...
. . .
. . .
. . .
II...
III. Dos consejeros independientes
designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series A y B. Los
nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad
mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia
sean ampliamente reconocidos.
. . .
. . ."
La que dictamina considera que no se
previó, en la reforma al artículo 23 en su último párrafo de la Ley de Instituciones
de Crédito, la modificación a la fracción I del artículo 19 de la ley que se comenta,
en lo relativo al impedimento para ser consejero de la sociedad, a que alude el último
párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo cual se sugiere
modificar dicha fracción, incorporando el mencionado precepto de la Ley de Instituciones
de Crédito y suprimiendo la referencia al artículo 23 de dicha ley, para quedar como
sigue:
"Artículo 19. . .
I. Las personas que se encuentren en los
supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones
de Crédito;
II y III...
. . .
. . .
a) al d)..."
A efecto de hacer congruente la reforma con
las demás leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, la que dictamina
considera necesario modificar el artículo 20 de la ley a comentario, para quedar como
sigue.
"Artículo 20. Son causas de
remoción de los consejeros de la serie B y de los consejeros independientes:
I a la IV. . .
2347,2348,2349
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director
general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante
resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los
supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos."
Por otro lado, la que dictamina estima
necesario reformar la fracción VII del artículo 21 de la ley a comentario, con objeto de
que exista concordancia con lo establecido en otras leyes en materia de facultades del
consejo directivo.
"Artículo 22. . .
I a la IV. . .
V. Derogar.
VI...
VII. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación para la determinación
de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en
beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y
recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo
institucional y
VIII..."
En cuanto al comité de sueldos y
prestaciones de la sociedad se sugiere modificar su nombre, integrantes y facultades, para
ser congruente con las reformas propuestas para las demás instituciones de banca de
desarrollo, así como incorporar el impedimento del director general para participar en
las sesiones de dicho comité, cuando los asuntos a tratar versen sobre su sueldo y
prestaciones, esto con objeto de que se abstenga de votar en las decisiones que se tomen
sobre el particular, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 23. La institución
tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado
de la siguiente forma:
Dos representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público;
Una persona que por sus conocimientos y
desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
Un representante de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y
Simplificación Administrativa;
Un miembro del consejo directivo que tenga
el carácter de independiente;
El director general de la institución y Un
representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El director general de la institución se
abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir
opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
institución.
Este comité sesionará a petición del
director general de la institución, quien enviará la convocatoria respectiva a los
miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha
para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un
presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de
Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el
comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general."
La dictaminadora, en concordancia con las
reformas sugeridas a las leyes orgánicas de las instituciones de Banca de Desarrollo,
propone modificar lo dispuesto en el artículo 32 de la ley en estudio, en el sentido de
eliminar la referencia hecha a las estimaciones de ingresos.
En ese contexto la que dictamina, estima la
necesidad de incorporar la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de
establecer las modalidades en la asignación de recursos y programas en términos de lo
ordenado en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que dicho
precepto quedaría redactado en los siguientes términos:
"Artículo 32. La institución
formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e
inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y
mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.
A la Secretaría compete coordinar, evaluar
y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la
asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de
Crédito.
..."
En cuanto al artículo 36 del ordenamiento
jurídico de referencia, se considera que debe incorporarse un segundo párrafo a la
fracción V, para quedar redactado en los términos siguientes:
"Artículo 36. . .
I a la V. . .
Los financiamientos a que se refiere esta
fracción, se podrán otorgar a los intermediarios financieros antes referidos, siempre y
cuando se trate de proyectos relacionados a su objeto en forma mayoritaria.
VI y VII..."
La que dictamina estima pertinente derogar
el artículo 37 del ordenamiento en análisis, en virtud de que el contenido de dicho
precepto adicionado se incorpora en la Ley de Instituciones de Crédito.
G) Reformas a la Ley Orgánica de Sociedad
Hipotecaria Federal.
La Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria
Federal, publicada el 11 de octubre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación,
no incorpora las modificaciones que recientemente se han realizado conforme a las
propuestas de los legisladores. Uno de los objetivos de la iniciativa es homologar el
marco jurídico de las instituciones de banca de desarrollo, con el fin de que se
desenvuelvan en una perspectiva similar, por lo que esta dictaminadora, encuentra
necesario adicionar un artículo 7o. al presente decreto, que incorpore las modificaciones
mencionadas a dicho ordenamiento, mismas que a continuación se detallan:
En tal virtud, se considera necesario que
debe modificarse la fracción III, del artículo 14 del ordenamiento jurídico de
referencia, a efecto de incorporar el requisito de que el consejero independiente sea de
nacionalidad mexicana.
"Artículo 14. . .
I y II. . .
III. Un consejero de la serie "B"
designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de
consejero independiente, deberá recaer en persona de nacionalidad mexicana que por sus
conocimientos, honorabilidad y prestigio profesional sea ampliamente reconocido.
...
..."
La que dictamina considera que no se
previó, en la reforma al artículo 23 en su último párrafo de la Ley de Instituciones
de Crédito, la modificación a la fracción I del artículo 16 de la ley que se comenta,
el impedimento para ser consejero de la sociedad, a que alude el último párrafo del
artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo cual se sugiere modificar
dicha fracción, incorporando la referencia al mencionado precepto de la Ley de
Instituciones de Crédito y suprimiendo la referencia al artículo 23 de dicha ley, para
quedar como sigue:
"Artículo 16. . .
I. Se encuentren en los supuestos
señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de
Crédito;
II y III. . .
. . ."
A efecto de hacer congruente la reforma con
las demás leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, la que dictamina
considera necesario modificar el artículo 18 de la ley a comentario para quedar como
sigue:
"Artículo 18. Son causas de
remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:
I a la V...
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director
general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante
resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los
supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
..."
Por otra parte, esta comisión
dictaminadora, considera oportuno aclarar que en la fracción VI del artículo 20 el
término "aprobar", no es exacto, toda vez que la naturaleza jurídica de las
condiciones generales de trabajo, descansa en contratos colectivos celebrados entre
patrones y trabajadores, por lo que se estima oportuno modificar dicho vocablo, por el de
"opinar", además que existiría una contradicción entre el artículo 42
fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito y el precepto que se comenta,
quedando de la siguiente forma:
"Artículo 20. . .
I a la III...
IV. Derogar.
V...
VI. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa
opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo
institucional."
La que dictamina en concordancia con las
reformas sugeridas a las leyes orgánicas de las instituciones de Banca de Desarrollo,
propone modificar lo dispuesto en el artículo 28 de la ley en estudio, en el sentido de
eliminar la referencia hecha a las estimaciones de ingresos para hacerlo congruente con el
artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Por otro lado, esta comisión estima la
necesidad de incorporar la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de
autorizar las modalidades en la asignación de recursos y programas en términos de lo
ordenado en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que dicho
precepto quedaría redactado en los siguientes términos:
"Artículo 28. La institución
formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e
inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y
mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como
autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31
de la Ley de Instituciones de Crédito.
Se procurará el mejor aprovechamiento y la
canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la
autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las
disposiciones legales aplicables."
La que dictamina, considera la necesidad de
armonizar todos y cada uno de los preceptos contenidos en dicho ordenamiento, adecuando el
artículo 14 fracción III, con el artículo 31 de la ley, en el sentido de que en este
último precepto el consejero de la serie "B" de carácter independiente, sea
nombrado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y no por el consejo directivo como se plasma en dicho dispositivo, por lo que se
modifica de la siguiente forma:
"Artículo 31. La sociedad
tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado
de la siguiente forma: dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que serán el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito
Público; uno de los consejeros a que se refiere el artículo 14 fracción III de esta
ley, designado por el Consejo Directivo; una persona que por sus conocimientos y
desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; un
representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el
subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa; el Director General de la
Sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con
voz y sin voto. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus
decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito
Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con
un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
2350,2351,2352
El Director General se abstendrá de
participar en las sesiones del comité que tengan por objeto emitir opiniones o
recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.
...
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
sociedad.
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general."
A efecto de hacer congruentes las reformas
sugeridas en las otras leyes de las instituciones de banca de desarrollo, se sugiere
derogar el artículo 32, en virtud de que dicho artículo adicionado se incorpora a la Ley
de Instituciones de Crédito.
La que dictamina considera necesario
modificar el párrafo tercero del artículo segundo transitorio y adicionar un cuarto
párrafo del ordenamiento jurídico en análisis a efecto de brindar seguridad jurídica a
los intermediarios financieros y personas con las que la sociedad haya contraído
obligaciones durante los primeros 12 años de su operación, en el sentido de que dichas
operaciones tendrán garantía del Gobierno Federal hasta que las mismas se extingan,
situación que no se ve reflejada en el texto vigente. En tal virtud, se propone el
siguiente texto para el artículo segundo transitorio:
"Segundo. . .
. . .
El Gobierno Federal responderá en todo
tiempo de las obligaciones que la sociedad contraiga con terceros hasta la conclusión de
dichos compromisos.
Las nuevas obligaciones que suscriba o
contraiga la sociedad a partir del 1o. de enero de 2014, no contarán con la garantía del
Gobierno Federal."
En razón de lo expuesto y tomando en
consideración que el decreto que se dictamina pretende avanzar en la atención a los
reclamos más sentidos de los habitantes de este país, estas comisiones dictaminadoras
someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional
Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley
Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal:
Artículo primero. Se reforman los
artículos 31 primero y segundo párrafo; 35 fracción primera; 41 párrafo segundo y
cuarto; 42 fracciones III, IV, VII, IX, XVII, XVIII, XIX y su penúltimo párrafo; 43
párrafo tercero y cuarto; 44; 51 primer párrafo y 106 fracción II; se adicionan los
artículos 30 con un tercer párrafo; 31 con un párrafo tercero y cuarto; 42 con un
segundo párrafo de la fracción III; las fracciones VII-bis, VIII-bis, IX-bis, XXI, XXII
y XXIII; 43-bis; 47 con un párrafo cuarto 55-bis y 55-bis-1; se derogan la fracción II
del artículo 35 y el artículo 45 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar
como sigue:
Artículo 30. . .
...
Las instituciones de banca de desarrollo
tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y
morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus
respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones
referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su
operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.
. . .
Artículo 31. Las instituciones de
banca de desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus
presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos.
Las sociedades nacionales de crédito deberán someter a la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos, medidas y
mecanismos que al efecto establezca, los límites de endeudamiento neto externo e interno;
financiamiento neto y los límites de intermediación financiera. Para los efectos de este
párrafo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer los conceptos que
integran la intermediación financiera en el informe sobre la situación económica, las
finanzas públicas y la deuda pública, que corresponda.
Los programas deberán formularse conforme
a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa
Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y los demás programas sectoriales del
propio plan. En el marco de los planes mencionados, cada institución de banca de
desarrollo deberá elaborar sus programas institucionales, mismos que contendrán un
apartado relativo a la forma en que se coordinarán con las demás instituciones de banca
de desarrollo.
Las instituciones de banca de desarrollo,
proporcionarán a las autoridades y al público en general, información referente a sus
operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les
permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto. En el cumplimiento
de esta obligación, las instituciones de banca de desarrollo observarán lo dispuesto en
el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Asimismo, cada sociedad nacional de
crédito, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los
programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los
cuales realizarán tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente
y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la sociedad
nacional de crédito, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que
impliquen un riesgo para la institución.
Artículo 35. . .
. . .
I. Designar y remover a los comisarios
correspondientes a esta serie de certificados;
II. Derogado.
III a la V...
Artículo 41. . .
Las designaciones de consejeros en las
instituciones de banca de desarrollo, se realizarán de conformidad con sus respectivas
leyes orgánicas.
. . .
Al tomar posesión del cargo, cada
consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de
desarrollo de que se trate, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene
impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicha institución y en donde
acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
. . .
Artículo 42. . .
. . .
. . .
I y II...
III. Aprobar el establecimiento,
reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero.
Asimismo, le corresponde aprobar el
establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país,
debiendo informar de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Acordar la creación de comités de
crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral
de riesgos, así como los que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;
V y VI...
VII. Aprobar en su caso, la constitución
de reservas;
VII-bis. Aprobar en su caso, la aplicación
de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;
VIII...
VIII-bis. Aprobar los presupuestos
generales de gasto e inversión, sin someterse a lo dispuesto en el artículo 31 fracción
XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IX. Aprobar las propuestas de los límites
de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de
intermediación financiera;
IX-bis. Aprobar las estimaciones de
ingresos anuales, su programa financiero y sus programas operativos;
X a la XVI...
XVII. Aprobar los programas anuales de
publicidad y propaganda de la institución, sin que se requiera autorización de la
Secretaría de Gobernación;
XVIII. Aprobar la estructura orgánica,
niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política
salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y
jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de
separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de
compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en
beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, a propuesta del director
general oyendo la opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional,
como excepción a lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXIV y 37 fracciones VIII y
XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XIX. Opinar sobre las condiciones generales
de trabajo de la institución;
XX...
XXI. Autorizar la tenencia por cuenta
propia de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, representativos del
capital social de sociedades, así como la forma de administrarla;
XXII. Autorizar las operaciones crediticias
superiores a la cantidad que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
cada sociedad nacional de crédito con personas físicas o morales o que pertenezcan a un
grupo de intereses comunes, distintas a las que se realizan con intermediarios financieros
y
XXIII. Conocer y en su caso aprobar los
informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los
límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.
En los supuestos establecidos en las
fracciones III párrafo primero, VII, IX, XV y XVI se requerirá de la autorización
expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
. . .
Artículo 43...
...
Los mismos requisitos deberán reunir los
servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías
administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos
determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los méritos
obtenidos en la institución y con sujeción a lo dispuesto por el citado artículo 24.
Cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los servidores
públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen
funciones de carácter sustantivo, los podrá eximir de los requisitos contenidos en la
fracción II del artículo 24 de esta ley.
La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, con acuerdo de su junta de gobierno podrá determinar que se proceda a la
remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan
obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando
considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el
desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las
disposiciones legales y administrativas aplicables, oyendo previamente al interesado. Las
resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días que sigan a la fecha en que la misma
se hubiere notificado. La propia comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a
través de la mencionada Secretaría, la remoción del director general de la
institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones no se ha
ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables o bien no haya conducido
la institución con base a sanas prácticas bancarias.
2353,2354,2355
Artículo 43-bis. El consejo
directivo, así como los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo,
no podrán otorgar jubilaciones ni pensiones en términos y condiciones distintas a lo
previsto en sus respectivas condiciones generales de trabajo.
Artículo 44. El órgano de
vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo, estará integrado por dos
comisarios nombrados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y
otro por los consejeros de la serie B. Por cada comisario propietario se nombrará el
respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los
libros de contabilidad y demás documentación de la sociedad, incluida la del consejo,
así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento
de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con
voz.
Artículo 45. Derogado.
Artículo 51. Al realizar sus
operaciones las instituciones de crédito deben diversificar sus riesgos. La Comisión
Nacional Bancaria y de Valores con acuerdo de su Junta de Gobierno determinará mediante
reglas generales:
I y II...
...
Artículo 55-bis. Cada institución
de banca de desarrollo, constituirá un fideicomiso dentro de la propia institución, como
excepción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito y del artículo 106 fracción XIX inciso a de
esta ley, mediante aportaciones calculadas sobre los montos insolutos de los recursos
captados por cuenta propia, mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través
del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio de captación
dirigido al público en general, que tendrá como fin el proporcionar apoyos a las propias
instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital.
La cuota al millar sobre la que se
calcularán las aportaciones al fideicomiso, se determinará por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. Las cuotas podrán ser diferenciales atendiendo el caso particular
de cada institución de banca de desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público expedirá las reglas de carácter general a las que se sujetarán los
fideicomisos mencionados.
Artículo 55-bis-1. Las
instituciones de banca de desarrollo enviarán al Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión,
junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda
pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada
año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de
subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran
ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio
respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor
información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales
realizarán sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión,
correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre
las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la institución de banca de
desarrollo de que se trate y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales
que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de
prestigio, en el ejercicio anterior.
II. Dentro de los ciento 120 días
siguientes al cierre de cada ejercicio, las instituciones de banca de desarrollo emitirán
un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en
general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de éstas
en el transcurso de dicho ejercicio. Asimismo se integrará a este informe el o los
reportes elaborados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que envíe a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a la situación financiera y del
nivel de riesgo de cada una de las instituciones de banca de desarrollo y
III. En el informe de julio a septiembre de
cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la institución de banca
de desarrollo respectiva, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Asimismo, cada institución de banca de
desarrollo deberá publicar trimestralmente, en dos periódicos de amplia circulación en
el país, el estado que guarda su patrimonio, así como los indicadores más
representativos de su situación financiera y administrativa.
Artículo 106...
I...
II. Dar en prenda o caución bursátil los
títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de
México, con las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos
constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico;
III a la XIX..."
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 2o párrafo segundo; 6o. fracciones III y IV; 7o.; 9o; 10 primer párrafo y su
fracción I; 17 primer párrafo, inciso b, primero y segundo párrafos de la
fracción I; 19 fracción I; 23 fracción I; 29 primero y segundo párrafos; se adicionan
los artículos 17 inciso b de la fracción I con un párrafo tercero; la fracción
III con dos últimos párrafos; 18 con un párrafo tercero; 19 con una fracción IV; 21
con las fracciones V y VI; 23-bis; 35 y 36 y se deroga el artículo 25 de la Ley Orgánica
de Nacional Financiera, para quedar como sigue:
Artículo 2o...
La operación y funcionamiento de la
institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y
usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo
4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 6o...
I y II...
III. Emitir o garantizar valores, así como
garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de
programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el
artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;
IV. Participar en el capital social de
sociedades, en términos del artículo 30 de esta ley, así como en sociedades de
inversión y sociedades operadoras de éstas;
V a la XI...
Artículo 7o. La sociedad podrá ser
depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante
las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las
autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo,
títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la
Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito
Federal.
...
También podrán realizar en la sociedad,
los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de
amparo y en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las
disposiciones de las leyes federales y, en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o
contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, del Distrito Federal.
Artículo 9o. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la
Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará
mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones
activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios,
excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para
cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de
banca de desarrollo en esta ley.
Corresponde al Banco de México, en los
términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las
características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del
público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de
dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la
sociedad.
Artículo 10. El Gobierno Federal
responderá en todo tiempo:
I. De las operaciones que celebre la
sociedad con personas físicas o morales nacionales;
II y III...
Artículo 17. El consejo directivo
estará integrado por 11 consejeros, designados de la siguiente forma:
I...
a)...
b) Los titulares de las secretarías de
Economía; Energía; de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; el Gobernador
del Banco de México, así como el titular de una entidad de la Administración Pública
Federal, vinculada con el sector industrial, designado por el Ejecutivo Federal, a través
del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Serán suplentes de los consejeros
mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato
siguiente.
En ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter
de presidente del consejo directivo.
II...
III. Dos consejeros de la serie B
designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de
consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus
conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente
reconocidos.
El consejo directivo podrá invitar a sus
sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.
En el orden del día de las sesiones del
consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos
generales.
Artículo 18...
...
Los consejeros independientes no tendrán
suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en
un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas
características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del
consejo directivo.
Artículo 19...
I. Se encuentren en los casos señalados en
el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II y III...
...
IV. Adicionalmente, los consejeros
independientes no deberán tener:
a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;
b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo
laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la
sociedad;
c) Conflicto de intereses con la sociedad,
por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra
naturaleza y
d) La representación de asociaciones,
gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención
que se relacionen, con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.
Los consejeros deberán comunicar al
presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un
conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Asimismo deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos
actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad,
incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se
haya hecho del conocimiento del público.
Artículo 21...
I. a la IV...
V. Expedir las normas y criterios a los
cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y
de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las
modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los
montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y
2356,2357,2358
VI. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa
opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo
institucional.
Artículo 23...
I. En el ejercicio de sus atribuciones de
representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos
inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades
para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que
requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias.
En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar
títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones
judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir,
otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las
que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de
sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo
directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II a la IX…
Artículo 23-bis. Son causas de
remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:
I. La incapacidad mental, así como la
incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis
meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo
directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de
terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como
divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y
IV. Someter a sabiendas a la consideración
del consejo directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director
general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante
resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los
supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 29. La sociedad formulará
anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así
como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al
efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de Nacional Financiera, así
como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del
artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.
...
Artículo 35. La sociedad tendrá un
comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la
siguiente forma:
Dos representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público;
Una persona que por sus conocimientos y
desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
Un representante de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, que será el subsecretario de Desarrollo y
Simplificación Administrativa;
Un miembro del consejo directivo que tenga
el carácter de independiente;
El Director General de la sociedad y
Un representante de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El Director General de la sociedad se
abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir
opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
sociedad.
Este comité sesionará a petición del
director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros
del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la
celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un
presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de
Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el
comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general.
Artículo 36. La sociedad otorgará
sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial
o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no
será aplicable a las operaciones siguientes:
I. La inversión accionaria y las
inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos por un monto total
igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
III. Las operaciones que correspondan a
prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
IV. Las operaciones realizadas con el
Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los
municipios y
V. Los financiamientos a proyectos de
infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de
prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales,
permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y
municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.
Los financiamientos a que se refiere esta
fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su
objeto en forma mayoritaria.
Artículo tercero. Se reforman los
artículos 6o. fracción VI; 9o; 16 primer párrafo fracción I incisos b y c
y su segundo párrafo; 18 fracción I y II; 25 fracción I y 31 se adicionan los
artículos 7o. fracción VI con un segundo párrafo; 16 fracción III y dos últimos
párrafos; 17 con un párrafo tercero; 18 con las fracciones III y IV con los incisos a,
b, c y d y un último párrafo; 18-bis; 20 con las fracciones VI y
VII; 34 y 35; se derogan el segundo, cuarto y quinto párrafos de la fracción II del
artículo 16 y el artículo 27 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio
Exterior, para quedar como sigue:
Artículo 6o...
I a la V...
VI. Otorgar financiamiento a los
exportadores indirectos y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar
la cadena productiva de bienes o servicios exportables, así como coadyuvar en el fomento
del comercio exterior del país y realizar todos los actos y gestiones que permitan atraer
inversión extranjera al país;
VII a la XVII...
Artículo 7o...
I a la VI...
Garantizar obligaciones de terceros, ya sea
a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean
aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de
Instituciones de Crédito y
VII...
Artículo 9o. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la
Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará
mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones
activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios,
excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para
cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de
banca de desarrollo en esta ley.
Corresponde al Banco de México, en los
términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las
características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del
público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de
dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la
sociedad.
Artículo 16. El consejo directivo
estará integrado por 15 consejeros designados de la siguiente forma:
I. Nueve consejeros representarán a la
serie "A" de certificados de aportación patrimonial, que serán:
a)...
b) El secretario de Economía, quien
tendrá el carácter de vicepresidente;
c) Los titulares de las secretarías de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores;
Energía; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos;
el subsecretario de Comercio Exterior y el gobernador del Banco de México.
Serán suplentes de los consejeros
mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato
siguiente.
II...
Derogado.
...
Derogado.
Derogado.
III. Dos consejeros de la serie
"B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los
nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad
mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia
sean ampliamente reconocidos.
El consejo directivo podrá invitar a sus
sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.
En el orden del día de las sesiones del
consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos
generales.
Artículo 17...
...
Los consejeros independientes no tendrán
suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en
un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas
características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del
consejo directivo.
Artículo 18...
I. Las personas que se encuentren en los
casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de
Crédito;
II. Dos o más personas que tengan entre
sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad y
III. Los que ocupen un puesto de elección
popular, mientras estén en el ejercicio del mismo.
...
IV. Adicionalmente, los consejeros
independientes no deberán tener:
a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;
b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo
laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la
sociedad;
c) Conflicto de intereses con la sociedad,
por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra
naturaleza y
d) La representación de asociaciones,
gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención
que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.
2359,2360,2361
Los consejeros deberán comunicar al
presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un
conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos
aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la
sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información
no se haya hecho del conocimiento del público.
Artículo 18-bis. Son causas de
remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:
I. La incapacidad mental, así como la
incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis
meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo
directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de
terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como
divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y
IV. Someter a sabiendas a la consideración
del consejo directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les
removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución
definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos
contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
Artículo 20...
I a la V. . .
VI. Expedir las normas y criterios a los
cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y
de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las
modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los
montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y
VII. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de ingreso; criterios de separación;
indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás
prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores
públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso
emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.
Artículo 25. . .
I. En el ejercicio de sus atribuciones de
representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos
inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades
para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquéllas que
requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias.
En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar
títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones
judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir,
otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las
que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de
sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo
directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II a la VI. . .
Artículo 27. Derogado.
Artículo 31. La sociedad formulará
anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así
como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca.
Las modalidades en la asignación de
recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los
términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el
mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución
en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 34. La sociedad tendrá un
comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la
siguiente forma:
Dos representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público;
Una persona que por sus conocimientos y
desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
Un representante de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y
Simplificación Administrativa;
Un miembro del consejo directivo que tenga
el carácter de independiente;
El director general de la sociedad y
Un representante de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El director general de la sociedad se
abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir
opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
sociedad.
Este comité sesionará a petición del
director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros
del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la
celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un
presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de
Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el
comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general.
Artículo 35. La sociedad otorgará
sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial
o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no
será aplicable a las operaciones siguientes:
I. La inversión accionaria y las
inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos por un monto total
igual al que determine el consejo directivo con la previa autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
III. Las operaciones que correspondan a
prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
IV. Las operaciones realizadas con el
Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los
municipios y
V. Los financiamientos a proyectos de
infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de
prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales,
permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y
municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.
Los financiamientos a que se refiere esta
fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su
objeto en forma mayoritaria."
Artículo cuarto. Se reforman los
artículos 3o primer párrafo; 6o. en sus fracciones I, II y V; 7o. fracciones IX y X; 10;
17 el primer párrafo y las fracciones I y II; 19 fracción I; 23 fracción I y 29; se
adicionan los artículos 7o. con las fracciones XI y XII; 17 fracción III y dos últimos
párrafos; 18 con un párrafo tercero; 19 con la fracción III; 21 con las fracciones III
y IV; 23 con las fracciones VII, VIII y IX; 24-bis; 31; 32, 33 y 34; se derogan el
segundo, cuarto y quinto párrafos de la fracción II del artículo 17 y el artículo 25
de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como
sigue:
"Artículo 3o. El Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución de banca de desarrollo, tendrá
por objeto financiar proyectos de inversión pública o privada, así como actividades
prioritarias que realicen los gobiernos Federal y del Distrito Federal, estatales,
municipales y sus respectivas entidades públicas paraestatales y paramunicipales en el
ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos,
comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción.
La operación y funcionamiento de la
institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y
usos bancarios, buscando alcanzar dentro de los sectores encomendados al prestar el
servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el
artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 6o. . .
I. Coadyuvar en el ámbito de su
competencia, al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos
del artículo 115 constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la
descentralización de la vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las
actividades regional o sectorialmente prioritarias; así como impulsar la inversión y el
financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos;
II. Promover y financiar la dotación de
infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, así como la modernización y
fortalecimiento institucional en estados y municipios;
III. Financiar y proporcionar asistencia
técnica a los municipios para la formulación, administración y ejecución de sus planes
de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y
ecológicas, así como estructurar y coordinar proyectos de inversión;
IV. Otorgar asistencia técnica y
financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las
administraciones locales, financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. La
sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus
financiamientos y
V. Mejorar la eficiencia operativa de la
institución;
VI. Financiar el desarrollo de los sectores
de comunicaciones y transportes y
VII. Propiciar acciones conjuntas de
financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento,
fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado.
Artículo 7o. . .
I a la VIII. . .
IX. Podrá actuar a solicitud de los
gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como de sus respectivas
entidades paraestatales y paramunicipales, como agente financiero o como consejero
técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de
servicios públicos o de interés social, relacionados con objeto de la sociedad;
X. Participar temporalmente en el capital
social de empresas vinculadas, con objeto a que se refiere el artículo 3o. de esta ley,
de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento orgánico de la sociedad;
XI. Garantizar obligaciones de terceros, ya
sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que
sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de
Instituciones de Crédito y
XII. Las demás actividades análogas y
conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en
los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la
Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará
mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones
activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios,
excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para
cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de
banca de desarrollo en esta ley.
Corresponde al Banco de México, en los
términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las
características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del
público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de
dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la
sociedad.
2362,2363,2364
Artículo 17. El consejo directivo
estará integrado por 13 consejeros designados de la siguiente forma:
I. Siete consejeros representarán a la
serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:
a). . .
b) Los titulares de las secretarías de
Desarrollo Social; de Turismo; de Comunicaciones y Transportes; el subsecretario de
Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el gobernador del Banco de
México.
Serán suplentes de los consejeros
mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato
siguiente.
En las ausencias del Secretario de Hacienda
y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter
de presidente del consejo directivo.
II. Cinco consejeros representarán a la
serie "B" de certificados de aportación patrimonial, que serán designados por
los tenedores de los mismos de entre los gobiernos de los estados, municipios y del
Distrito Federal, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales.
La designación de estos consejeros se
hará con base en los criterios establecidos en el Reglamento Orgánico de la Sociedad.
Derogado.
. . .
Derogado.
Derogado.
III. Un consejero de la serie B designado
por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que
tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero
independiente deberá recaer en una persona de nacionalidad mexicana que por sus
conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente
reconocido.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus
sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.
En el orden del día de las sesiones del
Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos
generales.
Artículo 18. . .
. . .
El consejero independiente no tendrá
suplente y deberá asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en
un ejercicio y en caso contrario podrá ser designado otro con las mismas características
en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.
Artículo 19. . .
I. Las personas que se encuentren en los
casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de
Crédito;
II. . .
. . .
III. Adicionalmente, el consejero
independiente no deberá tener:
a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;
b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo
laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la
sociedad;
c) Conflicto de intereses con la sociedad,
por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra
naturaleza y
d) La representación de asociaciones,
gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención
que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.
Los consejeros deberán comunicar al
presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un
conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos
aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la
sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información
no se haya hecho del conocimiento del público.
Artículo 21. . .
I y II. . .
III. Expedir las normas y criterios a los
cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y
de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las
modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los
montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y
IV. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa
opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo
institucional.
Artículo 23. . .
I. En el ejercicio de sus atribuciones de
representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos
inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades
para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que
requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias.
En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa podrán emitir, avalar y negociar
títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones
judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir,
otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las
que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de
sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo
directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
I a la VI. . .
VII. Decidir la designación y
contratación de los servidores públicos de la sociedad, distintos de los señalados en
el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su
conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;
VIII. Autorizar la publicación de los
balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el consejo
directivo y
IX. Participar en las sesiones del consejo
directivo con voz, pero sin voto.
Artículo 24-bis. Son causas de
remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:
I. La incapacidad mental, así como la
incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis
meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo
directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de
terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como
divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y
IV. Someter a sabiendas a la consideración
del consejo directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les
removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución
definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos
contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 29. La sociedad formulará
anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así
como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades en la asignación de
recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los
términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito la que procurará el
mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución
en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 31. La sociedad otorgará
sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial
o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no
será aplicable a las operaciones siguientes:
I. La inversión accionaria y las
inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos por un monto total
igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
III. Las operaciones que correspondan a
prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
IV. Las operaciones realizadas con el
Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los
municipios;
V. Los financiamientos a proyectos de
infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de
prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales,
permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y
municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.
Los financiamientos a que se refiere esta
fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su
objeto en forma mayoritaria.
Artículo 32. La sociedad tendrá un
comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la
siguiente forma:
Dos representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público;
Una persona que por sus conocimientos y
desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
Un representante de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y
Simplificación Administrativa;
El consejero independiente;
El director general de la sociedad y
Un representante de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El director general de la sociedad se
abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir
opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
sociedad.
Este comité sesionará a petición del
director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros
del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la
celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un
presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de
Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el
comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general.
Artículo 33. La sociedad
constituirá consejos consultivos estatales, que se integrarán cuando menos por las
personas siguientes: dos servidores públicos de la sociedad, designados por el director
general de ésta, de entre los cuales el de mayor jerarquía o antigüedad tendrá el
carácter de presidente del consejo consultivo respectivo; un servidor público que
represente a la entidad federativa de que se trate, designado por el titular del Ejecutivo
del Estado que corresponda; una persona que represente a los municipios que conforman
dicha entidad designada por el titular del Ejecutivo estatal; así como tres
representantes de los sectores a los que se dirige la sociedad, quienes serán designados
por el gremio, asociación u organismo cúpula dentro de la entidad, del sector al que
cada uno de ellos represente.
2365,2366,2367
Los consejos consultivos estatales
contarán con las siguientes facultades:
I. Coadyuvar en el desarrollo de programas
de promoción de los sectores a los que se dirige la sociedad, así como a los
intermediarios financieros que participen en la consecución de estos programas;
II. Realizar propuestas que permitan
mejorar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por la sociedad;
III. Detectar las áreas de negocios dentro
de la entidad federativa de que se trate, susceptibles de apoyo y financiamiento por parte
de la sociedad;
IV. Coadyuvar dentro del ámbito de su
competencia en la difusión y promoción de los productos y servicios que ofrece la
sociedad, dentro de los sectores a los que ésta se dirige;
V. Recibir información sobre cifras de
colocación de créditos, a nivel estatal y municipal;
VI. Opinar sobre proyectos de
financiamiento, planes de desarrollo regional y estatal y respecto del panorama económico
de la sociedad;
VII. Opinar sobre los principales proyectos
de la sociedad;
VIII. Crear, cuando lo consideren
necesario, comités consultivos regionales dentro de la entidad federativa de que se
trate, con objeto de atender las necesidades específicas de las regiones y municipios que
la conforman y
IX. Las demás que le sean conferidas por
el consejo directivo de la sociedad.
Los consejos consultivos estatales
contarán con un secretario que deberá ser electo de entre los propios consejeros,
quienes realizarán la designación correspondiente mediante el proceso de votación. El
secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán
por los asistentes a las mismas.
Los cargos de presidente y secretario,
tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.
Los consejos consultivos estatales
sesionarán en forma ordinaria cuando menos de manera bimestral o en forma extraordinaria
si así se requiere.
Las convocatorias y sesiones de los
consejos consultivos estatales, así como los demás asuntos de carácter corporativo de
éstos, se ajustarán a lo establecido para el consejo directivo de la sociedad.
Artículo 34. La sociedad contará
con un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado por los 31 gobernadores de los
estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que
tendrá por objeto proponer al consejo directivo, a través del director general de la
sociedad proyectos de financiamiento y planes de desarrollo regionales y estatales, así
como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la
sociedad en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos el director general de la
sociedad presentará al consejo consultivo nacional, en sesión, la información de
referencia, dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio.
El consejo consultivo nacional contará con
un presidente y un secretario quienes serán electos de entre sus miembros, mediante el
proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones,
las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.
Los cargos de presidente y secretario,
tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.
Las convocatorias y sesiones del Consejo
Consultivo Nacional, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éste, se
ajustarán a lo establecido para el Consejo Directivo de la Sociedad."
Artículo quinto. Se reforman los
artículos 8o; 39 primer párrafo; 42 fracción I; 44 fracción III; 46 fracción I y 52;
se adicionan tres párrafos a la fracción I, una fracción III y dos últimos párrafos
al artículo 39; 40 con un tercer párrafo; 42 con una fracción V con los incisos a,
b, c y d y un último párrafo; 44 con las fracciones, IV y V; 46-bis y 57 y se deroga
el segundo párrafo de la fracción I y los párrafos segundo, cuarto y quinto de la
fracción II del artículo 39 y el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:
"Artículo 8o. La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de
la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará
mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones
activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios,
excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para
cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de
banca de desarrollo en esta ley.
Corresponde al Banco de México, en los
términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las
características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del
público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de
dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la
sociedad.
Artículo 39. El consejo directivo
estará integrado por 11 consejeros designados de la siguiente forma:
I...
Derogado.
El Secretario de Hacienda y Crédito
Público presidirá el consejo directivo.
Serán suplentes de los consejeros
mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior
siguiente.
En las ausencias del Secretario de Hacienda
y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá el
carácter de Presidente del consejo directivo.
II...
Derogado.
...
Derogado.
Derogado.
III. Dos consejeros de la serie
"B" designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los
nombramientos de consejeros independientes de nacionalidad mexicana deberán recaer en
personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia
sean ampliamente reconocidos.
El consejo directivo podrá invitar a sus
sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con objeto de la sociedad.
En el orden del día de las sesiones del
consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos
generales.
Artículo 40...
...
Los consejeros independientes no tendrán
suplentes y deberán asistir cuando menos al 60% de las sesiones que se hayan convocado en
un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas
características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del
consejo directivo.
Artículo 42...
I. Las personas que se encuentren en los
casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de
Crédito;
II a la IV. ...
V. Adicionalmente, no deberán ser
designados consejeros independientes, las personas que tengan:
a) Nexo patrimonial y/o vínculo laboral
con la sociedad;
b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo
laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la
sociedad;
c) Conflicto de intereses con la sociedad,
por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra
naturaleza y
d) La representación de asociaciones,
gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención
que se relacionen con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.
Los consejeros deberán comunicar al
presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un
conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Asimismo deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos
actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad,
incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se
haya hecho del conocimiento del público.
Artículo 44...
I y II...
III. Nombrar y remover a propuesta del
director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las
dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél y que reúnan los requisitos
que se establecen en el artículo 24 de la ley de la materia;
IV. Expedir las normas y criterios a los
cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y
de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las
modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los
montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y
V. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa
opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo
institucional.
Artículo 46. El director general
tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco del Ejército,
Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo, al
efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de
representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos
inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades
para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que
requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias.
En tal virtud y de manera enunciativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de
crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales,
inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes
generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran
cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los
apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate
de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II a la VI...
Artículo 46bis. Son causas de
remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:
I. La incapacidad mental, así como la
incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis
meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo
directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de
terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como
divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo; y
IV. Someter a sabiendas a la consideración
del consejo directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director
general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante
resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los
supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Artículo 49. Derogado.
Artículo 52. La sociedad formulará
anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así
como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al
efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades en la asignación de
recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los
términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la que procurará el
mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución,
en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
2368,2369,2370
Artículo 53. La sociedad tendrá un
comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la
siguiente forma:
Dos representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público;
Una persona que por sus conocimientos y
desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
Un representante de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y
Simplificación Administrativa;
Un miembro del consejo directivo que tenga
el carácter de independiente;
El director general de la sociedad y
Un representante de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El director general de la sociedad se
abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir
opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
sociedad.
Este comité sesionará a petición del
director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros
del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la
celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un
Presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de
Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el
comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general."
Artículo sexto. Se reforman los
artículos 17 fracción III 19 fracción I; 20 párrafo primero, 22 fracción VII; 23 y 32
primero y segundo párrafos; se adiciona los artículos 8o.; 20 con un último párrafo;
23 con un quinto, sexto y noveno párrafos y un segundo párrafo de la fracción V del
artículo 36 y se deroga la fracción V del artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros:
Artículo 8o.-bis. La institución
podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse
por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las
autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo,
títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la
Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito
Federal.
Las autoridades mencionadas estarán
obligadas a entregar a la institución dichos bienes en su indicado carácter de
depositaria.
También podrán realizar en la
institución, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en
el juicio de amparo y en general, los depósitos de garantía que deban constituirse
conforme a las disposiciones de las leyes federales y en su caso, del Distrito Federal o
por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y en su caso, del Distrito
Federal.
Artículo 17. ...
I...
a) y b)
II. ...
III. Dos consejeros independientes
designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series "A" y
"B". Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas
de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y
experiencia sean ampliamente reconocidos.
...
...
Artículo 19...
I. Las personas que se encuentren en los
supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones
de Crédito;
II y III...
a) al d)...
Artículo 20. Son causas de
remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:
I a la IV...
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director
general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante
resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los
supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Artículo 22. ...
I a la IV...
V. Se deroga.
VI...
VII. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa
opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo
institucional y
VIII...
Artículo 23. La institución
tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado
de la siguiente forma:
Dos representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público: el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público;
Una persona que por sus conocimientos y
desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
Un representante de la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y
Simplificación Administrativa;
Un miembro del consejo directivo que tenga
el carácter de independiente;
El director general de la institución y
Un representante de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El director general de la institución se
abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir
opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
institución.
Este comité sesionará a petición del
director general de la institución, quien enviará la convocatoria respectiva a los
miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha
para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un
presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de
Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el
comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general.
Artículo 32. La institución
formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e
inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y
mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.
A la Secretaría compete coordinar, evaluar
y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la
asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de
Crédito.
...
Artículo 36...
I a la V...
Los financiamientos a que se refiere esta
fracción, se podrán otorgar a los intermediarios financieros antes referidos, siempre y
cuando se trate de proyectos relacionados a su objeto en forma mayoritaria.
VI y VII...
Artículo séptimo. Se reforman los
artículos 14 fracción III, 16 fracción I, 18 párrafo primero; 20 fracción VI; 28; 31
párrafos primero, segundo y cuarto; segundo transitorio en su tercer párrafo; se
adiciona un último párrafo del artículo 18, un segundo párrafo del artículo 28 y un
cuarto párrafo del segundo transitorio y se deroga la fracción IV del artículo 20 y el
artículo 32 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal:
Artículo 14...
I y II...
III. Un consejero de la serie "B"
designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de
consejero independiente, deberá recaer en persona de nacionalidad mexicana que por sus
conocimientos, honorabilidad y prestigio profesional sea ampliamente reconocido.
...
...
Artículo 16...
I. Se encuentren en los supuestos
señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de
Crédito;
II y III...
Artículo 18. Son causas de
remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:
I a la V...
Además de las causas de remoción
señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director
general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante
resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los
supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Artículo 20...
I a la III...
IV. Se deroga.
V...
VI. Aprobar, a propuesta del director
general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de
sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos,
ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y
capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la
determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa
opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo
institucional, así como opinar sobre las condiciones generales de trabajo que rijan las
relaciones laborales entre la sociedad y sus trabajadores.
Artículo 28. La sociedad formulará
anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así
como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al
efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2371,2372,2373
A la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como
autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31
de la Ley de Instituciones de Crédito.
Se procurará el mejor aprovechamiento y la
canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la
autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 31. La sociedad tendrá un
comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la
siguiente forma: dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que
serán el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; uno
de los consejeros a que se refiere el artículo 14 fracción III de esta ley, designado
por el consejo directivo; una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional,
tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; un representante de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de
Desarrollo y Simplificación Administrativa; el director general de la sociedad, así como
un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con voz y sin voto. De
entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán
por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto
de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico,
quien tendrá voz, pero sin voto.
El director general se abstendrá de
participar en las sesiones del comité que tengan por objeto emitir opiniones o
recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.
...
Este comité opinará y propondrá en
términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas
de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección,
reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de
desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de
seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la
sociedad.
Salvo el consejero independiente y el
profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del
comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores
públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de
director general.
Artículo 32. Se deroga.
...
Segundo...
...
El Gobierno Federal responderá en todo
tiempo de las obligaciones que la sociedad contraiga con terceros hasta la conclusión de
dichos compromisos.
Las nuevas obligaciones que suscriba o
contraiga la sociedad a partir del 1o. de enero de 2014, no contarán con la garantía del
Gobierno Federal."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda
y Crédito Público dará a conocer las reglas para determinar las cuotas a que se
refieren el artículo 55-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el régimen
de inversión de los fideicomisos, que deberán constituir las instituciones de banca de
desarrollo dentro de los siguientes 90 días naturales contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto.
Tercero. Las instituciones de banca
de desarrollo, se sujetarán a las condiciones generales de trabajo vigentes, hasta en
tanto no se emitan las nuevas y éstas entren en vigor.
Cuarto. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan a las leyes que se reforman, adicionan y derogan en el
presente decreto.
Quinto. Los procedimientos que
hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, conforme a
las leyes que se reforman, adicionan y derogan continuarán rigiéndose por las
disposiciones vigentes en la fecha de publicación del presente decreto.
Sexto. El comité de planeación de
recursos humanos, deberá integrarse y entrar en funciones en un plazo no mayor de 90
días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto.
Séptimo. El comité de
administración integral de riesgos deberá integrarse y entrará en funciones dentro de
los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente decreto.
Octavo. Por lo que se refiere a la
modificación al artículo 7o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, las referencias
contenidas en los ordenamientos de carácter jurídico en donde se señale que los
depósitos de títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las
autoridades administrativas o judiciales de la Federación o por o ante las autoridades
administrativas del Distrito Federal, así como las sumas en efectivo, títulos o valores
que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas
que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal, se constituyan en
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, deberá entenderse que los mismos
podrán constituirse en las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de
desarrollo que estén autorizadas por ley para tal efecto.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados, a 23 de abril de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego,
Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro
López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús
de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Julián
Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar
Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez,
José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas,
José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila,
Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva
Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa
Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»
Es de primera lectura.
CONDECORACIONES
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día
son los dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen
el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el
permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Carlos Eduardo Represas de
Almeida, coronel del arma blindada DEM, Martín Salvador Morfín Ruiz y Miguel Hakim
Simón, puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren
los gobiernos de las repúblicas: de Ecuador, de Francia y de Corea, respectivamente.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece, la fracción III, del apartado C, del artículo 37
constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la
aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede
permiso al ciudadano Carlos Eduardo Represas de Almeida, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en Grado de Comendador, que le confiere el
gobierno de la República del Ecuador.
Artículo segundo. Se concede
permiso al coronel del arma blindada DEM, Martín Salvador Morfín Ruiz, para aceptar y
usar la condecoración de la Medalla de la Defensa Nacional, que le confiere el gobierno
de la República de Francia.
Artículo tercero. Se concede
permiso al ciudadano Miguel Hakim Simón, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden HeungIn, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de la República de Corea.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 24 de abril de
2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio
Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas, Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García
Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja
Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrin Pérez, José Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo,
Nestor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.
Es de primera lectura.
REPUBLICA
DE AUSTRIA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: en oficio de fecha 16
de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para
que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria, en la ciudad de Cancún,
con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.
En sesión celebrada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 23 de abril, se turnó a la
suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su
nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio
interesado prestará al gobierno de Austria serán de carácter estrictamente consular y
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario
de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana
Roo.
México, D.F., a 24 de abril de 2002.—
Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Henández Fraguas, Víctor
Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas, Luis Miguel Géronimo Barbosa
Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás
Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y
Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael
Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David
Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz
Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera
Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto
Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Nestor Villarreal Castro
y Roberto Zavala Echavarría.
Es de primera lectura.
REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: en oficio de fecha 16
de abril de 2002, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de
decreto, que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para que pueda
prestar sus servicios como chofer, en la Embajada de la República Bolivariana de
Venezuela, en la Ciudad de México.
En sesión celebrada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 23 de abril del año en curso, se
turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
2374,2375,2376
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su
nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio
interesado prestará en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la
Ciudad de México, serán de carácter administrativo y
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al ciudadano Israel David Ramirez Flores, para prestar servicios como chofer, en la
Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad en la Ciudad de México.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, D.F., a 24 de abril de 2002.—
Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas,
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake
Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes,
Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde,
Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz,
Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández,
Fernado Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Jesé de Jesús Reyna García,
Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez,
David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor
Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Es de primera lectura.
REPUBLICA
DE FINLANDIA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 20
de marzo del año en curso, el licenciado Ricardo Franco Guzmán, solicita el permiso
constitucional necesario para que pueda prestar servicios como asesor jurídico, en la
Embajada de Finlandia, en México.
En sesión celebrada por la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, el 19 de marzo, se turnó a la suscrita comisión
para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su
nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio
interesado prestará en la Embajada de Finlandia, en México, serán como asesor jurídico
y
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al licenciado Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como asesor jurídico, en la
Embajada de Finlandia, en México.
México, D.F., a 20 de marzo de 2002.—
Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas,
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora,
Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo
Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael
Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David
Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz
Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto
Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez
Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Es de primera lectura.
JAPON
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 16
de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta
proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para
que pueda prestar servicios como asesor en el departamento económico en la Embajada de
Japón, en México.
En sesión celebrada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 16 de abril, se turnó a la
suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su
nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio
interesado prestará en la Embajada del Japón, en México, serán como asesor.
c) Que la solicitud se ajusta a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios como asesor en el
departamento económico en la Embajada de Japón, en México.
México, D.F., a 24 de abril de 2002.—
Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas,
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake
Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes,
Arturo Escobar y Vega, Ma. Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso
Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo
David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando
Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, Jorge
Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas,
Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto
Zavala Echavarría.»
Es de primera lectura.
ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 16
de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta
proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe Suárez
Barrera, Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, Bárbara Ma. De los Angeles Marín Elizondo,
Jorge Núñez Llanas, María Luisa Quirós Franco, María Reyneria Aguilar Ortiz, Salatiel
Eliseo Cruz Alfaro, Aída Rosalinda Flores Sauza, María del Rocíoó Fernández López,
Jesús Hernández Mendez y Graciela Torres González, para que puedan prestar servicios de
carácter administrativo, en representaciones diplomáticas.
En sesión celebrada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 23 de abril de 2002 se turnó a la
suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionario acreditan su
nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta nacimiento;
b) Que los servicios que los propios
interesados prestarán en la Embajada y consulados generales, de Estados Unidos de
América, serán de carácter administrativo y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional y segundo
párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, esta Comisión se permite
someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede
permiso a la ciudadana María Guadalupe Suárez Barrera, para prestar servicios como
empleada de oficina en el departamento de Recursos Humanos del Consulado General de
Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.
Artículo segundo. Se concede
permiso a la ciudadana Nadia Isthar Peimbert de la Cruz, para prestar servicios como
asistente de información, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.
Artículo tercero. Se concede
permiso a la ciudadana Bárbara Ma. de los Angeles Marín Elizondo, para prestar servicios
como secretaria administrativa, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.
Artículo cuarto. Se concede permiso
al ciudadano Jorge Núñez Llanas, para prestar servicios como chofer bodeguero, en la
Embajada de Estados Unidos de América, en México.
Artículo quinto. Se concede permiso
a la ciudadana María Luisa Quirós Franco, para prestar servicios como asistente de
servicios generales, en el Consulado General de Estados Unidos de América, en Tijuana,
Baja California.
Artículo sexto. Se concede permiso
a la ciudadana María Reyneria Aguilar Ortiz, para prestar servicios como secretaria, en
el departamento de agricultura de Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas.
Artículo séptimo. Se concede
permiso al ciudadano Salatiel Eliseo Cruz Alfaro, para prestar servicios como asistente en
cómputo, en el departamento de agricultura de Estados Unidos de América, en Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas.
Artículo octavo. Se concede permiso
a la ciudadana Aída Rosalinda Flores Sauza, para prestar servicios como secretaria, en la
Embajada de Estados Unidos de América, en México.
Artículo noveno. Se concede permiso
a la ciudadana María del Bocio Fernández López, para prestar servicios como secretaria,
en el departamento de agricultura de Estados Unidos de América, en Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas.
Artículo décimo. Se concede
permiso al ciudadano Jesús Hernández Méndez, para prestar servicios como Técnico de
Ingeniería, en el departamento de agricultura de Estados Unidos de América, en Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas.
Artículo decimoprimero. Se concede
permiso a la ciudadana Graciela Torres González, para prestar servicios como oficinista
de comercio, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 24 de abril de
2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio
Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García
Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja
Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo,
Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Es de primera lectura.
REPUBLICA
DE CHIPRE
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
2377,2378,2379
Honorable Asamblea: en oficio de fecha 16
de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta
proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía
León Mavrides, Susana Guerrero Fuentes y Francisco Javier Hernández Villegas, para
prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Chipre en México.
En sesión celebrada por la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 23 de abril, se turnó a la
suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su
nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios
interesados prestarán en la Embajada de Chipre en México, serán de carácter
administrativo y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo
establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite
someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede
permiso a la ciudadana Liza Foster Benítez, para prestar servicios como secretaria en la
Embajada de Chipre en México.
Artículo segundo. Se concede
permiso a la ciudadana Sofía León Mavrides, para prestar servicios como asistente de
prensa en la Embajada de Chipre, en México.
Artículo tercero. Se concede
permiso a la ciudadana Susana Guerrero Fuentes, para prestar servicios como secretaria en
la Embajada de Chipre, en México.
Artículo cuarto. Se concede permiso
al ciudadano Francisco Javier Hernández Villegas, para prestar servicios como chofer y
mensajero en la Embajada de Chipre, en México.
México D.F., a 24 de abril de 2002.—
Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández
Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José
Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García
Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja
Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo
Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo,
Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Es de primera lectura.
La Presidenta:
En virtud de que los dictámenes se
encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la
Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de
inmediato.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la
segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.
La Presidenta:
En consecuencia se pide a la
Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso a los ciudadanos Carlos Eduardo Represas de Almeida, Martín Salvador
Monfín Ruiz y Miguel Hakin Simón, para aceptar y usar las condecoraciones que en
diferentes grados les confieren los gobiernos de las repúblicas de Ecuador, Francia y
Corea, respectivamente.
La Presidenta:
Está a discusión el dictamen en lo
general... No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo
particular.
En virtud de que no se ha reservado
artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en
conjunto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo
de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en
el Estado de Quintana Roo.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar servicios en
la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ciudad de México.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como
asesor jurídico en la Embajada de Finlandia en México.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios
como asesor en el departamento económico en la Embajada de Japón.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso a los ciudadanos María Guadalupe Suárez Barrera, Nadia Isthar
Peimbert de la Cruz, Bárbara María de los Angeles Marín Elizondo, Jorge Núñez Llanas,
María Luisa Quirós Franco, María Reynería Aguilar Ortiz, Salatiel Eliseo Cruz Alfaro,
Aida Rosalinda Flores Sauza, María del Rocío Fernández López, Jesús Hernández
Méndez y Graciela Torres González, para prestar servicios administrativos en
representaciones diplomáticas.
La Presidenta:
Está a discusión el dictamen en lo
general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo
en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado
artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en
conjunto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Está a discusión el proyecto de decreto
que concede permiso a los ciudadanos Liza Foster Benítez, Sofía León Mavrides, Susana
Guerrero Fuentes y Francisco Javier Hernández Villegas, para prestar servicios
administrativos en la Embajada de Chipre en México.
La Presidenta:
Está a discusión en lo general... No
habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se
pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo
particular.
En virtud de que no se ha reservado
artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación
nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados en un sólo acto.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación de los
proyectos de decreto.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Abrase el sistema electrónico, por 10
minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.
(Votación.)
Se informa que se emitieron 387 votos en
pro, cero en contra cero abstenciones.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:
Aprobados los proyectos de decreto por 387
votos.
Pasan al Senado y al Ejecutivo para los
efectos constitucionales.
LEY
ADUANERA
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día,
es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Aduanera.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se
le dispensa la lectura al dictamen.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos.— Poder Legislativo.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Honorable Asamblea: el pasado 20 de
diciembre de 2001, fue turnada a esta colegisladora la minuta de la Cámara de Senadores
con proyecto de "decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley Aduanera", para los efectos de lo dispuesto por el inciso e del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual a su
vez fue remitida al día siguiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su
análisis, discusión y dictamen.
De acuerdo con la minuta elaborada por las
comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y de Estudios Legislativos
Quinta de la colegisladora, esta comisión procedió a su análisis y estudio, de
conformidad en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Derivado de las deliberaciones realizadas
por esta comisión, así como de los planteamientos formulados por funcionarios de las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, se presenta a la
consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta del Senado de la República
señala que el dictamen del proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Aduanera tiene como propósito fundamental el de establecer las condiciones para la
importación por personas físicas de vehículos automotores usados, destinados a
permanecer de forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de
Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora, así como
en el municipio fronterizo de Cananea.
En cuanto a los antecedentes de este
proyecto, para la comisión que dictamina resulta importante señalar lo siguiente:
A. Con fecha 21 de octubre de 1999 fue
presentada en la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley
Aduanera por el entonces diputado federal Adalberto Valderrama Fernández, en
representación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por
diputados miembros de diversas fracciones parlamentarias.
B. El dictamen en sentido favorable
elaborado por la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados fue publicado en la Gaceta
Parlamentaria del día 8 de abril, habiéndose votado por el pleno dos días después,
resultando aprobado por 225 votos a favor.
2380,2381,2382
C. De esta forma, el 13 de abril del propio
año de 2000, la minuta proyecto de decreto que nos ocupa fue remitida a la Cámara de
Senadores, habiéndose turnado para su análisis y dictamen a las comisiones unidas de
Hacienda y Crédito Público, de Comercio y de Estudios Legislativos, Quinta.
D. Con fechas del 9 y 28 de noviembre del
mismo año, el senador Jeffrey Max Jones Jones solicitó a la Mesa Directiva del Senado
emitiera una excitativa a las comisiones responsables, a efecto de que presentaran el
dictamen correspondiente.
E. En noviembre 5 se amplió el turno de la
mencionada minuta con proyecto de decreto a la Comisión de Asuntos Fronterizos del propio
Senado de la República.
F. Finalmente, con fecha del 14 de
diciembre de 2001, prácticamente un año después, las comisiones unidas referidas
concluyeron el dictamen correspondiente y con dispensa de segunda lectura, se presentó al
pleno al día siguiente, habiéndose aprobado por 81 votos a favor.
Consideraciones de la comisión
Esta comisión coincide con la
colegisladora en que no existen razones suficientes para que la importación de vehículos
automotores usados y que están destinados a permanecer en las zonas fronterizas del norte
del país, así como en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región
parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, solamente pueda ser
realizada por las empresas comerciales que al efecto operan en dichas regiones, situación
que ha originado en los últimos 10 años cuellos de botella y un encarecimiento de tales
automóviles.
En su oportunidad, la Comisión de Comercio
de la Cámara de Diputados en la elaboración de su dictamen, señala que le fueron
turnados diversos documentos que más de 7 mil firmas de ciudadanos que habitan en la
franja fronteriza, planteando las reformas que nos ocupan, derivados de la realización
del "Foro de Consulta Ciudadana sobre fronterización de vehículos automotores
usados", realizada en Ciudad Juárez, Chihuahua a finales de 1999.
En este foro, donde convergieron
comercializadores de autos usados, particulares, partidos políticos, así como
representantes de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y dé la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se concluyó que resultaba necesario legislar
en esta materia, a fin de mejorar las condiciones de los particulares frente a las
empresas comercializadoras que son las únicas autorizadas mediante un acuerdo
administrativo para la compraventa de autos usados y que tienen el acceso a los permisos
de importación correspondientes.
Además, se presentaron datos en los que se
demostró que el Gobierno deja de percibir un importante volumen de recursos con la
situación prevaleciente por concepto de pago de tenencia y demás impuestos, al limitarse
la posibilidad de compra sólo a través de estas empresas, conocidas como
"loteros".
Cabe indicar que los vehículos usados
sujetos a este tratamiento deberán ser de cinco o más años, modelos anteriores a la
fecha en que se realice la importación, mismos que deberán de contar con determinadas
características, tales como tener un valor que no exceda de los 12 mil dólares de
Estados Unidos de América, no ser vehículos deportivos, de lujo y convertibles. También
deberán tener la constancia que acredite que cumplen con las normas técnicas de emisión
máxima permisible de contaminantes en su país de origen.
Por su parte, las personas físicas que
pretendan efectuar la importación de tales vehículos deberán acreditar, entre otras
cosas, su ciudadanía mexicana y su residencia en la franja y regiones fronterizas.
De acuerdo a lo anterior, la que dictamina
estima convenientes las adiciones y reformas que se proponen en la minuta en cuestión,
además de que considera que con dichos cambios se contribuye de manera importante a la
justicia y equidad del habitante de la franja fronteriza norte y regiones referidas.
Con base en lo anteriormente expuesto, la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta Asamblea, la
aprobación del siguiente
DECRETO
Que adiciona y reforma la Ley Aduanera en
el primer párrafo del artículo 62 y el primer párrafo del artículo 137, y se adicionan
los artículos 137-bis-1; 137-bis-2; 137-bis-3; 137-bis-4; 137-bis-5; 137-bis-6;
137-bis-7; 137-bis-8 y 137-bis-9, esto para quedar como sigue:
"Artículo 62. Tratándose de
importación de vehículos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 137-bis-1 al
137-bis-9, la Secretaría podrá:
Artículo 137. Con independencia de
lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Comercio Industrial...
Artículo 137-bis-1. Las personas
físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, así como en los
estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de
Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la
importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén
destinados a permanecer en estos lugares.
Artículo 137-bis-2. Para efecto del
artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:
I. Persona física: el ciudadano al que la
ley ha dotado de derechos y obligaciones.
II. Franja fronteriza norte: la comprendida
entre la línea divisoria internacional con Estados Unidos de América y la línea
paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo
comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el golfo de
México.
III. Región parcial del Estado de Sonora:
la comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional,
desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del
oeste de Sonoya, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado
a 10 kilómetros al este de puerto Peñasco, de ahí siguiendo el cauce de ese río, hacia
el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional.
IV. Año modelo: el periodo comprendido
entre el 1o. de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente.
V. Automóvil: el vehículo destinado al
transporte hasta de 10 personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas
denominadas "VAN", que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.
VI. Vehículo comercial: al vehículo con o
sin chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto
vehicular de más de 2 mil 727, pero no mayor de 7 mil 272 kilogramos.
VII. Camión mediano: al vehículo con o
sin chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto
vehicular de más de 2 mil 272 kilogramos, pero no mayor de 8 mil 864 kilogramos.
VIII. Vehículo usado: al vehículo de
cinco o más años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación.
Artículo 137-bis-3. La importación
a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del
impuesto general de importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a
su clasificación arancelaria.
Las fracciones arancelarias aplicables
según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que
correspondan al valor de la compraventa en dólares de Estados Unidos de América, de los
vehículos automotores usados.
Asimismo, se exime del requisito de permiso
previo, por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la importación de
vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 137-bis-4. Los vehículos
que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales anteriores, son los
siguientes:
I. Automóviles cuyo valor no exceda de 12
mil dólares de Estados Unidos de América, excluendo los vehículos deportivos, de lujo y
convertibles.
II. Camiones comerciales ligeros y
medianos, propulsados por motor de gasolina.
Los vehículos señalados en el presente
artículo, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de
conformidad con la lista que publique la Secretaría del ramo competente en el Diario
Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año, con la previa
opinión de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.
Artículo 137-bis-5. Las personas
físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos en los términos de los
artículos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:
I. Acreditarse como ciudadano mexicano con
el acta de nacimiento o de naturalización correspondiente.
II. Comprobar su residencia en la franja y
regiones fronterizas referidas, de seis meses anteriores a la fecha de la importación del
vehículo, mediante cualquiera de los documentos oficiales expedidos a nombre del
interesado, en donde conste el domicilio ubicado en la franja o región fronteriza de que
se trate.
III. Presentar el pedimento de importación
correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo y
número de serie, con objeto de que una vez realizada la importación, se pueda comprobar
su legal estancia en el país.
IV. Presentar al momento del despacho
aduanero conjuntamente con los documentos aduaneros respectivos, la constancia que
acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima
permisible de contaminantes en su país de origen.
Artículo 137-bis-6. La importación
de vehículos automotores usados que se realice en los términos de los artículos
anteriores, se limitará a una unidad por persona.
Asimismo, la persona física que afecte la
importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de
otra unidad vehicular, en los términos de los artículos precedentes, sino después de
haber transcurrido un año de la primer importación, siendo aplicables a su
comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes.
Artículo 137-bis-7. La internación
al resto del territorio nacional de los vehículos importados al amparo de las
disposiciones legales que preceden, se regirá por lo dispuesto en la Ley Aduanera, en
especial por el párrafo final de su artículo 62, por las normas contenidas en el
reglamento de la Ley Aduanera y por las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 137-bis-8. A partir del
año 2009, la importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas a que se
refieren los artículos anteriores, se realizará de conformidad con lo establecido en el
apéndice 300-A.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Artículo 137-bis-9. En lo
conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren
a los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su
reglamento y demás.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados México, D.F., a 18 de abril de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar
Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez,
Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid
Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier
Fuentes Domínguez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere,
Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López
Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez,
César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes,
Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana,
Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadira
Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Pérez, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco
Yunes Zorrilla y Hugo Adriel epeda Berrelleza.»
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Guillermo
Hopkins Gámez, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el
artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
El diputado Guillermo Hopkins Gámez:
Con permiso de la Presidencia; honorable
Asamblea:
Con objeto de fundamentar el dictamen de la
Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre el proyecto de decreto que adiciona y
reforma la Ley Aduanera, me permito precisar que dicho proyecto no se refiere a la
regularización de los automóviles ilegales, sino que trata únicamente de lo
concerniente a la libre importación de vehículos usados, no de lujo, que no excedan de
12 mil dólares americanos por parte de las personas físicas, habitantes de la franja
fronteriza norte en la región parcial de Sonora, así como en el territorio que ocupan
los estados de Baja California y Baja California Sur.
Como antecedentes, tenemos que antes de
1994 la importación de vehículos usados se realizaba indistintamente por personas
físicas o personas morales. El 21 de febrero de 1994 se publicó el decreto por el que se
establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores usados,
destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los
estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial de Sonora, que incluye
el municipio fronterizo de Cananea.
2383,2384,2385
Este decreto estableció las condiciones
para la importación por parte de las empresas comerciales de autos usados con registro de
la entonces Secofi, empresas que gozaban con la exclusividad del derecho de importación.
Posteriormente, el 8 de febrero de 1999 se
publicó un nuevo decreto que agilizó los procedimientos para la importación en la
franja fronteriza norte. Sin embargo, aún se mantuvo la exclusividad de acceso a los
permisos de importación por parte de empresas registradas, conocidas popularmente como
"loteros" y no por parte de las personas físicas. Esto a todas luces ha
representado una situación que no corresponde con la libertad y los derechos individuales
de los mexicanos de aquellas regiones, es por ello que ha surgido una nueva reforma a la
Ley Aduanera, que busca hacer posible el acceso directo por parte de las personas físicas
a los permisos de importación de vehículos usados.
El 20 de diciembre del año pasado, la
Cámara de Senadores remitió la minuta proyecto de decreto que adiciona y reforma los
artículos 63 y 137 de la Ley Aduanera, previo análisis y estudio realizados por las
comisiones respectivas. Este proyecto de reforma representa un instrumento más ágil y
adecuado para facilitar a las personas físicas que viven y trabajan en dichas zonas
fronterizas, la adquisición y el acceso a la importación de vehículos usados, dado que
la demanda en la región fronteriza ha crecido constantemente.
Por ejemplo, entre 1994 y 2001, la demanda
de autos usados de importación creció en Baja California 77%, Sonora lo hizo a una tasa
de 72%, en Tamaulipas al ritmo del 43% y en Coahuila a una tasa de 38%. Es precisamente
por ello que se han elaborado reformas y adiciones a la Ley Aduanera en sus artículos 62
y 137, cuyas ventajas para las personas físicas que deseen importar vehículos usados,
son las siguientes:
a) Permitan la importación de vehículos
de forma directa por parte de estas personas y no a través de las empresas ya
registradas, quienes tenían el acceso exclusivo a los permisos de importación. De esta
forma se restituye un derecho de importación a los particulares, permitiendo un proceso
más claro y fácil. Esta medida hace más rápida la adquisición de los vehículos,
asimismo, al abrir la importación de cualquier individuo que cumpla con los debidos
requisitos, se evitan los cuellos de botella de la importación exclusiva a través de las
empresas.
Dado que el mercado fronterizo de
vehículos importados se compone esencialmente de vehículos usados, otra ventaja que
ofrece la actual reforma a los importadores, es el pago de sólo el 50% del impuesto
general de importaciones que corresponda a la clasificación arancelaria del vehículo.
Asimismo, la reforma exime del requisito de permiso previo de importación de vehículos
usados por parte de la Secretaría de Economía.
Las personas físicas que tienen derecho de
importar, deberán acreditar su ciudadanía mexicana, comprobar su residencia en las zonas
fronterizas, especificar las características del modelo a importar y comprobar que el
vehículo cumpla con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes
en su país de origen. Dicha importación se restringe a una unidad por persona por año.
Por todo lo anterior, los miembros de la
Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, de todas las
fracciones parlamentarias, nos pronunciamos a favor de esta reforma, atendiendo el hecho
de que ésta representa un apoyo claro a las familias y a los individuos mexicanos que
habitan y laboran en esa frontera norte.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Está a discusión en lo general y en lo
particular el artículo único del proyecto de decreto.
Se ha registrado para fijar la posición de
su grupo parlamentario el diputado Arturo San Miguel Cantú, del grupo parlamentario de
Acción Nacional.
Tiene la palabra hasta por 10 minutos.
El diputado Arturo San Miguel Cantú:
Con su venia, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
Acudo a esta tribuna para fijar la postura
de los legisladores del grupo parlamentario de Acción Nacional sobre el dictamen del
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Con la entrada en vigor del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, el impulso a la exportaciones mexicanas, los
volúmenes de comercio exterior de nuestro país se incrementaron considerablemente, tanto
en manufacturas como en la industria maquiladora de exportación.
Dicha participación casi se duplicó en
tan sólo siete años. Con estos datos presentes, debe de recordarse que somos vecinos de
la primera economía a nivel mundial; las diferencias son evidentes, pero a pesar de ello
los niveles de vida y la cultura de ambos país se han ido acercando, los empresarios,
comerciantes, campesinos y sobre todo los ciudadanos comunes de ambos países, tienen
rutinariamente tratos unos con otros.
Por ello es indispensable dotar a los
habitantes del norte del país de los elementos necesarios para que se pueda aprovechar al
máximo esta cercanía.
Así, el grupo parlamentario de Acción
Nacional, preocupado por los ciudadanos, no sólo de la franja fronteriza, sino también
de todo el país. En este sentido uno de los problemas que más aquejan a los mexicanos
que vivimos en la frontera norte del país y que han ido cobrando cada vez mayor fuerza,
ha sido la limitación que tienen para importar un vehículo automotor usado, de
procedencia extranjera, cuyo destino sea el uso particular como instrumento también de
trabajo.
Ello se deriva de que la importación de
estos vehículos sólo puede ser realizada por giros comerciales que operan en esta
región, a los cuales se les conoce como loteros. Estas empresas comercializadoras son las
únicas autorizadas, mediante un acuerdo administrativo, para efectuar la compra de autos
usados de procedencia extranjera.
Ante este impedimento, los ciudadanos
fronterizos se ven obligados a adquirir permisos con comerciantes de autos usados, lo que
origina una situación indeseable de monopolio. Este monopolio incide negativamente en el
precio de venta de los vehículos, teniendo un impacto desfavorable en el bolsillo de los
consumidores, lo que daña considerablemente la economía local y familiar.
Bajo esta óptica, deben tener en cuenta
que muchos jefes de familia no tienen la capacidad ni los recursos económicos suficientes
para la compra de un auto, ya no hablemos de uno nuevo ni siquiera de uno usado, el cual
buscaría ser utilizado más como una herramienta de trabajo, que como un lujo personal.
Por ello es injusto que los comerciantes de
autos usados sigan gozando de este beneficio en perjuicio de los particulares.
Por lo anteriormente expuesto, resulta
necesario restituir el derecho de los ciudadanos que radicamos en la zona franja
fronteriza del norte del país, donde estamos interesados en participar directamente en la
regularización de los automóviles con la finalidad de que este costo sea más atractivo
en la importación.
En este tenor, en la legislatura pasada
compañeros diputados de Acción Nacional presentaron una iniciativa de reformas y
diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la cual tiene por objeto establecer las
condiciones y requisitos para que los particulares pudieran importar vehículos
automotores usados, destinados permanentemente de forma definitiva en la franja fronteriza
norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región
parcial del Estado de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora.
El día de hoy, esta honorable Cámara de
Diputados votará el dictamen de proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan
diversas disposiciones de esta Ley Aduanera, enviado en minuta de fecha 20 de diciembre
del año 2001 por el Senado de la República. Por consiguiente, los diputados del grupo
parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura votaremos a favor de este
dictamen exhortando a los demás compañeros legisladores que voten en el mismo sentido.
Es cuanto, señora Presidenta. Muchas
gracias.
La Presidenta:
Gracias, a usted señor diputado.
En virtud de que no hay registro de
oradores para participar en la discusión, consulte la Secretaría a la Asamblea si…
Sí, señor diputado…
El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):
Es un orador…
La Presidenta:
¿En qué sentido, señor diputado?
El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):
Expresaré, señora Presidenta, reflexiones
que tienen qué ver con el contenido del dictamen en contra.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra hasta por 10
minutos.
El
diputado Tomás Torres Mercado:
Señora Presidenta, le aprecio el reconocer
el derecho legítimo de…
Dígame usted.
La Presidenta:
Señor diputado, permítame un momento.
Me hacen notar y tienen razón, que no se
había abierto el registro. Entonces consulto a la Asamblea si hay oradores que quieran
participar en el debate en pro o en contra.
Había sido informada de que por eso no se
abría el registro pero ahora lo hago.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Bien, señora Presidenta, regístreme por
favor como orador en contra y solamente acotaría de que estaba usted haciendo la
referencia de que no había oradores en el momento preciso en el que hice el llamado de mi
participación.
La Presidenta:
Entonces solamente… Amador
Rodríguez Lozano, ¿en qué sentido? ¿Para rectificar hechos? No hay ahorita razón para
hechos, estamos en la discusión.
Guillermo Padrés, a favor.
Entonces se cierra el registro de oradores
para discutir el artículo único del proyecto de decreto que estamos debatiendo.
Tiene la palabra, señor diputado.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Gracias, señora Presidenta:
En principio, decirles amigas y amigos
diputados, que no sería la participación de un servidor la actitud necia de negar un
derecho legítimo de los hermanos nuestros, de nuestros conciudadanos que se ubican en la
línea fronteriza con la Unión Americana y en la zona geográfica que contempla el
dictamen. Simplemente hago el llamado para reflexionar de que por la característica de la
ley es necesariamente, diputadas y diputados, generar, abstracta e impersonal. Si el
propósito noble de suyo, reivindicable de suyo, es la posibilidad de que personas
físicas individuales o personas morales de derecho privado de manera directa importen
vehículos automotores, con las características que el texto del dictamen establece,
entonces, ¿por qué no, por esa característica de generalidad, les toque también a
campesinos, a pequeños comerciantes, a maestros, a desempleados, hasta, por qué no, a
diputados, para que de modo directo procedan a la internación definitiva de vehículos
automotores?
Dejo, señores diputados y no se quejen
luego, dejo la reflexión patente de que la internación de un vehículo en estas
condiciones, permitido por la autoridad fiscal, constituye una resolución fiscal.
Ustedes que son, compañeros de Acción
Nacional, tan cuidadosos del principio de legalidad, no invoquen que se violentan estas
características cuando otros gobernados de este país piden igualdad.
Hablo, ¿por qué no?, por el Estado de
Zacatecas. Hablo, ¿por qué no?, cuando desde la tribuna damos una causal con el
propósito de que también allá reclamemos la legalización de las unidades motrices que
en este momento se encuentran dentro del territorio del Estado.
Seguramente, señora Presidenta, pudiera de
las señoras diputadas y diputados, recibir la tilde de incongruencia con relación al
texto del dictamen que se está debatiendo. Simplemente postulo y no como diputado miembro
de una fracción parlamentaria, que tengan presentes en el proceso legislativo que
disposiciones de esta naturaleza se acompañan de la virtud, de la generalidad o si aquí
en la circunstancia y en la coyuntura se convienen también leyes y disposiciones que son
canjes de acuerdos específicos porque benefician a grupos específicos.
Muchas gracias.
2386,2387,2388
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Se han inscrito, para hablar en contra, el
diputado Tomás Torres Mercado y para hablar en pro, el diputado Guillermo Padrés Elías.
Tiene la palabra a favor, el diputado
Guillermo Padrés Elías.
El diputado Guillermo Padrés Elías:
Con su permiso, señora Presidenta:
Vale la pena aclarar algunas situaciones
sobre la iniciativa que se presenta el día de hoy. Creo que hay datos erróneos que nos
hacen pensar distinto a la esencia de por qué se está planteando esta iniciativa y por
qué estamos promoviendo adicionalmente que los particulares también puedan importar
estos automóviles usados, a la franja y zona fronteriza. Esto ya existe y ha venido
dándose por muchos años, no es nada nuevo.
Sin embargo, aproximadamente hace menos de
10 años, se modificó la ley para que no nada más los particulares y todos pudieran
importarlos, sino que fueran nada más los loteros, que son alrededor de 1 mil 800 loteros
en la zona y franja fronteriza. No vemos por qué, en miras de un Tratado de Libre
Comercio que va a entrar en vigor a partir de 2004 para que ya puedan internarse todos los
automóviles nuevos y a partir del 2009 donde ya entran todos los autos usados, por qué
debemos de seguir limitando a los particulares para que puedan importar sus carros y nada
más mantener un monopolio para los loteros.
Ahorita es lo que sucede, nada más 1 mil
800 personas en la franja fronteriza pueden importar automóviles a esa zona, que se
entienda bien, no es para internarlos al país, es nada más a la zona fronteriza. Lo
único que pedimos es que sea extensiva a todos los particulares que lo quieran hacer y
así no caigamos en el error de que se manipule por unos pocos el precio de los
automóviles y el total de los cupos a importar.
Lo que queremos es abrirle la puerta a todo
ciudadano que tiene el derecho, como cualquier otro, de poder importar su automóvil,
poder conseguir algún precio menor y poderlo hacer conforme a sus posibilidades
económicas.
Ahorita, lo único que puede hacer alguna
persona que quiere tener un auto en la zona fronteriza, es comprárselo a estos
comerciantes que tienen el control total. Lo único que pedimos es que sea para todos y
sea parejo y sea una medida congruente con todas las políticas públicas que hemos
manejado con el fin de que sea para todos.
Entonces para resumir esta iniciativa lo
único que da es otorgarles la facultad a todos los ciudadanos que residen en la zona
fronteriza y en la región fronteriza de poder importar su carro como lo hacían antes y
brincarse la posibilidad de que exista un monopolio o que exista el alza de precios por la
agrupación de estos comerciantes que tienen la única autorización de poderlo hacer.
Nosotros estamos a favor de que todos los
ciudadanos que viven en esa zona lo puedan hacer y que se acaben esas medidas
restrictivas, haciendo mención de que lo único que estamos haciendo es adelantar un poco
lo que ya está en trámite con el Tratado de Libre Comercio donde el 2004 ya pueden
internar los carros nuevos y el 2009 ya pueden internar los carros usados.
Tenemos que ir adecuándonos para que el
Tratado de Libre Comercio no tenga dificultades para entrar en vigor.
Es cuanto, señora Presidenta.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Gracias, diputado. También en pro ha
solicitado hacer uso de la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano.
El diputado Amador Rodríguez Lozano:
Gracias, Presidenta; amigas y amigos:
Solicité el uso de la palabra porque como
fronterizo, por supuesto que aplaudo esta medida que viene a resolver de manera definitiva
un problema que ha tenido distintas modalidades y que se le ha dado respuestas distintas.
Inicialmente fue una facultad de la
anterior Secretaría de Comercio donde a través de permisos y de cuotas cada año
permitían un cierto número de vehículos que entraran a la zona fronteriza y perímetros
libres.
Después cambió la política el Gobierno
Federal y solamente permitió que fueran los loteros a través de un procedimiento que yo
personalmente me tocó gestionar en ese momento con el entonces subsecretario Gil Díaz
para evitar lo que también hoy se pretende nuevamente volver a asumir, que es la
aplicación del criterio del "Libro Azul", el "Blue Book", donde en
Estados Unidos se determina el precio del vehículo y por lo tanto también el impuesto.
En aquella ocasión convencimos al
inconvencible Gil Díaz, para que diera una modalidad y que fue un agente aduanal de
fracción, donde a través de ese agente aduanal de fracción se pudieran hacer las
importaciones en la franja fronteriza.
Nuevamente se modifica la política y
solamente se cierra para los particulares, lo que genera todo ese mercado negro que ya se
explicó y que no voy a ahondar más en él.
Sin embargo, amigas y amigos, este tema no
se complementa únicamente con esta decisión del Congreso, que es muy importante porque
lo quita del ámbito de la competencia del Ejecutivo para hacerlo una facultad del
Legislativo a través de la modificación de esta Ley Aduanera.
Pero lo que es preocupante, amigas y
amigos, es que la Secretaría de Hacienda ya tiene nuevamente programada la aplicación
del Libro Azul, con el Libro Azul van a buscar que los vehículos, no importa que el
particular, por ejemplo, un vehículo que pudiera conseguir en 1 mil o 2 mil dólares, no
importa que él lo haya conseguido a ese precio, si en el Libro Azul establece que ese
vehículo cuesta 6 mil dólares, el particular va a tener que pagar esa cantidad.
De tal manera que esta medida tiene que ser
complementada con otra medida que evite precisamente este sobrepago de impuestos a los que
vamos a someter a los cientos de miles de mexicanos, que en las zona fronteriza y en los
perímetros libres, van a poder acudir directamente a importar un vehículo, pero el pago
del impuesto va a ser altísimo.
De tal manera que vengo a apoyar el
dictamen, pero también a señalar que ésta es una medida incompleta que la tenemos que
completar con otra, que evite precisamente que esta política vaya a lesionar los
intereses de muchos, de cientos de miles de trabajadores a todo lo largo de la frontera
norte del país.
Gracias.
La Presidenta:
Gracias. En virtud de que no hay registro
de algún orador adicional en pro o en contra, consulte la Secretaría a la Asamblea, si
el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo
general o en lo particular.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
En votación económica se pregunta a
la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de
decreto, en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La
Presidenta:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 380 votos en pro , 16 en
contra y dos abstenciones.
La Presidenta:
Aprobado el proyecto de decreto por 380
votos.
Aprobado en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales.
CODIGO
PENAL FEDERAL
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es la
segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto, por el que se deroga el párrafo
quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se
le dispensa la lectura al dictamen.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de
Justicia y Derechos Humanos.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución
constitucional, la iniciativa de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del
artículo 93 del Código Penal Federal.
La Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le
otorgan los artículos 39 párrafos primero y segundo fracción XVIII, 45 párrafo sexto
inciso f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60,
87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el
presente dictamen bajo la siguiente:
Metodología
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos
encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su
trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe.
1. En el capítulo "antecedentes"
se da cuenta del trámite, da inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el
dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la comisión.
2. En el rubro "exposición de
motivos", se hace referencia a los razonamientos realizados por el autor de la
iniciativa, exponiendo los alcances de la propuesta en estudio.
3. En las "consideraciones", los
diputados integrantes de la comisión, expresan argumentos de valoración de lo propuesto
en la iniciativa y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la
iniciativa en análisis.
1. Antecedentes
Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2001,
el diputado J. Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, presentó al pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de
decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal
Federal, en materia de extinción de la ejecución de la pena a través del perdón del
ofendido y del legitimado para otorgarlo.
Segundo. En sesión celebrada el 13 de
noviembre de 2001, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados al honorable Congreso de
la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y
dictamen, la iniciativa aludida.
Tercero. En esa misma fecha los diputados
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, conocieron la iniciativa
presentada y procedieron a nombrar una subcomisión de trabajo, tendiente a analizar su
aprobación, sobre la base de la siguiente:
2. Exposición de motivos
La iniciativa en estudio nos refiere que el
hombre en su vida social ha evolucionado en cuanto al castigo y la imposición de penas,
de la venganza privada con la aplicación de la llamada ley del Talión del "ojo por
ojo y diente por diente", hasta el monopolio asumido por el estado del derecho de
castigar (ius puniendi), principio legal que se encuentra previsto en el artículo
17 constitucional, mismo que ordena a los gobernados el deber y obligación de someter sus
controversias al arbitrio de los tribunales previamente establecidos para que sean
juzgados conforme a las leyes previamente emitidas.
2389,2390,2391
En este tenor y de acuerdo a lo dispuesto
por los artículos 21 y 102 constitucionales, el Estado como titular del (ius puniendi)
establece que el ejercicio de este derecho será ejercido por conducto del Ministerio
Público, en su calidad de representante de la sociedad, por tanto a los particulares se
les prohíbe ejercer tanto el derecho a castigar como el determinar en que casos sí se
puede castigar y cuando no.
De lo antes señalado, pareciera que el
vocablo "perdón", entendido éste, como la manifestación unilateral de
voluntad del ofendido cuyo efecto es evitar que se persiga o se sancione al autor del
delito del que ha sido víctima, no tiene cabida en este ámbito, toda vez que a los
particulares no les es permitido determinar a su voluntad: "el ejercicio de la
acción penal y la ejecución de las penas".
No obstante este señalamiento, el Código
Penal Federal en su artículo 93, alude al perdón del ofendido, como una causa de
extinción de la acción penal e inclusive en su último párrafo incorpora: "el
perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo" como una causa de extinción de
la ejecución de la pena, situación esta última, que resulta criticable, en virtud de
que al permitirse que: "el perdón del ofendido, como supuesto de extinción de la
ejecución de la pena", lleva necesariamente a la conclusión que el ofendido tiene
la facultad de poder disponer a su voluntad de la: "ejecución de la pena", lo
que hace suponer que: "la actividad jurisdiccional", desarrollada por el Estado,
que la misma Constitución le concede, es rebasada por la voluntad individual del ofendido
o del legitimado para otorgar el perdón, situación que por simple lógica, se estima no
es procedente, toda vez que el perdón, sólo procede durante la secuela procesal, por lo
que existiendo sentencia definitiva, el Estado cumple con su función.
El supuesto de derecho es que el particular
ya no tiene injerencia en la ejecución de la pena, de ello entonces que no debe ser
procedente este llamado perdón.
Bajo esta temática, la propuesta, es en el
sentido de que debe reformarse tal precepto legal a efecto que se aclare cual es el
sentido que debe darse al perdón del ofendido y hasta qué momento procesal puede
otorgarse, de tal manera que se indique claramente que no procede el perdón del ofendido
o del legitimado para otorgarlo cuando ya existe sentencia definitiva, porque "no se
puede perdonar lo que ha sido juzgado por sentencia firme".
3. Consideraciones
Los diputados integrantes de esta Comisión
de Justicia y Derechos Humanos, consideramos acertado lo que se pretende con la propuesta
en estudio, la cual resulta necesaria para hacer efectivo el principio de seguridad
jurídica y demás garantías que rigen el procedimiento penal, relacionados con
principios constitucionales que abogan por la prosecución e impartición de justicia; al
derogar el quinto párrafo del artículo 93 del Código Penal Federal, queda perfectamente
claro cual es el sentido que debe darse al perdón del ofendido y hasta que momento
procesal puede otorgarse; en efecto resulta incongruente lo dispuesto por el artículo 93
párrafo quinto, ya que hace obsoleto e innecesaria la prosecución del proceso penal para
sancionar conductas tipificadas como delito, al permitir que en la ejecución de la pena,
se permita que el particular ofendido y el legitimado para otorgar perdón, deje sin
razón la existencia del aparato jurisdiccional.
Se considera que este precepto rebasa los
lineamientos que en materia penal se encuentran previstos en nuestra Constitución, dado
que sólo de manera excepcional y limitada a los supuestos específicos, puede el Poder
Ejecutivo dejar sin efecto una sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada
como lo es el caso del indulto, por lo tanto estimamos que dicho párrafo no tiene ningún
fundamento de validez constitucional, para que proceda el perdón como causa de extinción
de la ejecución de la pena; además que limita la facultad soberana del órgano
jurisdiccional en la impartición de justicia, al prever que el gobernado pueda a voluntad
evitar que el sentenciado cumpla con la pena que le ha sido impuesta por la autoridad
correspondiente.
Por otra parte, resulta oneroso al Estado
la prosecución de un proceso penal, que finalmente puede resultar ineficaz, por la sola
voluntad de un particular, quien puede mediante el otorgamiento del perdón dejar sin
materia la sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional .
Por lo anteriormente expuesto los diputados
integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos someten a consideración de
esta honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se deroga el párrafo quinto del
artículo 93 del Código Penal Federal.
Artículo único. Se deroga el
párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 93...
...
...
...
Derogado."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 18 de abril de 2002.—
Legisladores: José Elías Romero Apis, presidente; Roberto Zavala Echavarría,
Fernando Pérez Noriega, Gustavo César J. Buenrostro Díaz y David Augusto Sotelo
Rosas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco
Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez
Hernández, José Manuel Medellín Milán, Fernando Ortiz Arana, José de Jesús Reyna
García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Enrique Priego Oropeza, Amado Benjamín Avila
Márquez, Gina Andrade Cruz Blackledge, Lucio Fernández González, Alejandro Enrique
Gutiérrez Gutiérrez, Ma. Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda, Germán
Arturo Pellegrini Pérez, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Yadira Ivette Tamayo Herrera,
Silvia América López Escoffie, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado,
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, José Manuel del Río Virgen y Norma Patricia
Santana.»
La Presidenta:
Nos han informado de la comisión que no
hay registro para que se fundamente el dictamen.
En tal virtud, está a discusión en lo
general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Tenemos el registro del diputado Jesús
López Sandoval, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para hablar en pro.
El diputado J. Jesús López Sandoval:
Con su permiso, señora Presidenta:
Agradezco la oportunidad de manifestar mi
beneplácito ante el pleno de esta LVIII Legislatura, la dictaminación de la iniciativa
de ley que fue presentada el 13 de noviembre del año 2001 y de la cual el pueblo de
México en un futuro lo agradecerá.
El objetivo de toda iniciativa de ley, debe
ser de intervenir en el mejor desarrollo de la sociedad en su conjunto.
El día de hoy, el legislador debe vincular
sus preocupaciones, enriquecer sus actividades legislativas en torno al ámbito político
con el más amplio de los sentidos de transformación de nuestros códigos, adjetivos y
sustantivos.
Como misión de legislador, cada día me
exijo más en cultivarme en la sensibilidad de los derechos humanos con un criterio más
fino que penetre en la sensibilidad y en la ética, la ciencia y el humanismo político.
El derecho representa un sistema de
expresión y preservación con orientación cívica, a través de la función legislativa
y administración de justicia. Actualmente la sociedad reclama el custodio implícito y
explícito de los objetivos a que se sujeta la comunidad y el Estado.
De esta reflexión se explica la naturaleza
del orden jurídico, el contacto estrecho y permanente con la historia, su articulación
en el tiempo y lugar en el cual las modificaciones, ya sean válidas o de un golpe, las
iniciativas más apegadas a la realidad pudieran ser incuestionables y permanentes.
El derecho, desde su vertiente penal,
pudiera considerarse como un método de control social en el cual late la entraña, la
sensación de conflicto en el cual aparece la contradicción de intereses, en la cual
trabajará la excelencia de la pluma de Francisco Carmelutti y del célebre maestro de
Pisa, Francisco Carrara. Esta contradicción que tal vez pueda ser el único dato medular
inderogable y permanente del derecho, el que le da nacimiento por primera vez, entra en
contacto y potencialmente en conflicto. Dos personajes son Robinson Crusoe y Viernes en la
Isla de Juan Fernández, donde se ha de resolver este hipotético conflicto mediante la
convención o de la represión.
Se dice que la convención es, por citarlo
de algún modo, el horizonte mayor y consuetudinario, el normal, el fisiológico, el
aparato normativo que puede desplazarse perfectamente en los órdenes constitucional,
internacional y del derecho punitivo que integran el supremo pacto político interno y
externo.
La represión es el otro método de
resolver conflictos; supone el fracaso de la llamada "convención" y su objetivo
primordial consiste en restaurar el orden por la restitución de las cosas y la
reincorporación o eliminación de los individuos, propósitos que a veces resultan más
un fenómeno ideal que natural.
Es éste el ámbito en el que aparece y
prospera el derecho sancionador, dicho en su más lato sentido y a la cabeza del mismo por
su condición abrumadora, los sistemas del método para agotar el conflicto, mismo que da
causa al derecho procesal y de la pena para restablecer el orden, zona que pertenece al
derecho penal y al régimen ejecutivo.
Todo estado de derecho se funda en
principios de respeto y las leyes, las cuales por su parte deben tener como
característica intrínseca el ser justas, equitativas, imparciales y objetivas, logrando
con esto responder el interés de los gobernados y que éstas hayan sido creadas conforme
al proceso establecido en la norma fundante. De ello deriva la validez de la norma y la
eficacia de la misma.
Hoy el Poder Legislativo cada vez más
consciente de la función que le corresponde desarrollar, legisla correspondiendo al
interés de la sociedad que representa, evitando la creación de normas improvisadas,
obsoletas e ineficaces que no tienen razón de existir.
Esta LVIII Legislatura estudia, analiza y
perfecciona el ámbito del Código Penal Federal y está consciente y cada vez más se
interesa en que la política criminal fije su atención en todo aquello que sea garante de
una excelente convivencia de los individuos que conforman la sociedad y que vulneren los
derechos elementales del hombre.
La presente iniciativa que deroga el
párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, se refiere al perdón del
ofendido, entendido éste como la manifestación unilateral de la voluntad del ofendido,
cuyo efecto es evitar que se persiga o se sancione al autor del delito del que ha sido
víctima. No tiene cabida en el ámbito penal, toda vez que a los particulares no les es
permitido determinar a su voluntad el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las
penas.
No obstante este señalamiento del Código
Penal Federal en su artículo 93, alude al perdón del ofendido como una causa de
extinción de la acción penal e inclusive en su último párrafo incorpora el perdón del
ofendido o del legitimado para otorgarlo, como una causa de extinción de la ejecución de
la pena.
Resulta muy criticable ya que al permitirse
que el perdón del ofendido como supuesto de la extinción de la ejecución de la pena, no
lleva necesariamente a la conclusión de que el ofendido tiene la facultad de poder
disponer a su voluntad de la ejecución de la pena. Es lo que hace suponer que la
actividad jurisdiccional desarrollada por el Estado, establecida en la propia
Constitución, es rebasada por la propia voluntad individual del ser humano.
Este artículo hace referencia a los
delitos: adulterio, en el artículo 273; amenazas, en el 282; lesiones, en el 289;
abandono de cónyuge, injurias o difamación y calumnias, daño en propiedad ajena, en el
artículo 399bis.
Y, ¿qué es la conclusión a la que
llegamos?, se llega a la conclusión de que el perdón del ofendido no opere en los
delitos que son perseguidos por querella, porque en los puntos que se basa la crítica son
los siguientes: el perdón como supuesto de extinción de la acción penal sólo puede ser
procedente mientras dure el proceso. Una vez dictada por el proceso penal la sentencia
definitiva y habiendo adquirido ésta el carácter de ejecutoria ya no puede ser
modificada o cambiada, salvo en los casos que el mismo código contempla como causa de
extinción y que se refieren concretamente a la amnistía o el indulto.
El perdón como supuesto de extinción de
la ejecución de la pena en el nivel constitucional, resulta inadecuado por los problemas
que representa el poder político jurisdiccional, ya pone en entredicho la soberanía que
representa un fallo ejecutoriado. Admite la posibilidad de extinción de la ejecución de
la pena impuesta por la autoridad jurisdiccional, reduce a la nada el poder soberano
consagrado en nuestra Carta Magna y de ninguna manera estar a expensas de la voluntad de
los particulares aún y cuando se trate de delitos perseguidos por querella, como son
aquellos que mencioné anteriormente.
La permisibilidad otorgada a los
particulares, de poder perdonar la ejecución de la pena, hace obsoleta e innecesaria la
sujeción del probable responsable a un procedimiento penal cuya sentencia finalmente
puede ser o resultar ineficaz. Atenta contra la cosa juzgada y el principio de seguridad
jurídica.
Por eso es, compañeros diputados, y por
otros puntos que se establecen en la iniciativa de ley presentada ante esta soberanía,
que agradeceré la confianza y solidaridad de su voto a favor de esta iniciativa de ley.
Es cuanto, señora Presidenta.
2392,2393,2394
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Diputado Tomás Torres ¿tiene usted alguna
intervención? Activen el sonido en la curul del diputado Tomás Torres.
El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):
Gracias, señora Presidenta.
Por la fase en la que nos encontramos en
este procedimiento, quiero rogarle me otorgue el uso de la palabra para en el marco de una
postura en contra del dictamen, hacer una observación de tipo formal en cuanto al
contenido del propio dictamen.
La Presidenta:
Tiene la palabra, diputado Tomás
Torres.
El
diputado Tomás Torres Mercado:
Con su permiso, señora Presidenta:
En principio expresarle a mi compañero
diputado de Acción Nacional que ha sido el autor de la iniciativa, que en modo alguno
sería el propósito del diputado que habla, el cuestionar sustancialmente el contenido de
su iniciativa y del dictamen. Tampoco será en modo alguno el propósito de un servidor el
abusar de su tiempo ni el abusar del tiempo en la tribuna. Sin embargo considero y hasta
por ética profesional, que es preciso que aun cuando sean cuestiones de forma, debe uno
hacer con el respeto y la atención debida el señalamiento que corresponde.
El propósito de esta iniciativa es que una
vez concluido el enjuiciamiento penal y en la fase justamente del cumplimiento de una
sentencia, se suprima la posibilidad de que el ofendido o su representante legítimo,
ocurra ante la autoridad encargada de cumplir la pena a otorgar el perdón y de esta
manera en la fase de ejecución se extinga la responsabilidad penal.
No entraré al debate de aspectos relativos
al enjuiciamiento penal, al procedimiento o de la dogmática penal. Lo que sí, señora
Presidenta, con esa obligación de tipo, por qué no ético y también por ser de la
Comisión de Justicia de donde emana este dictamen, ver si es necesario
—decía—, una corrección en cuanto a la presentación del dictamen.
Le voy a pedir, para ilustrar el tema de mi
postura, señora Presidenta, que instruya al secretariado dé lectura al texto del numeral
que estamos derogando. Ello evidentemente con fundamento en el artículo 113 del
Reglamento que rige la vida interna de este cuerpo colegiado, señora Presidenta.
La Presidenta:
Proceda la Secretaría a atender la
solicitud del señor diputado.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Proyecto de decreto por el que se
deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.
"Artículo único. Se deroga el
párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 93. Primero a cuarto igual
y el quinto derogado."
La Presidenta:
¿Esa era la referencia que usted
solicitaba, diputado?
El diputado Tomás Torres Mercado:
Esa es la referencia, señora
Presidenta.
Y como las señoras diputadas y los
señores diputados se habrán percatado...
La Presidenta:
Diputado Tomás Torres: el diputado Barbosa
está solicitando hacer uso de la palabra.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Con todo gusto, señor diputado. Con la
venia, por supuesto suya, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias.
Esta Presidencia autoriza, dado que el
diputado aceptó.
El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta (desde su curul):
Diputado compañero de partido: ¿la
lectura que dio la Secretaría del decreto significa que no hay redacción de cómo queda
el articulado o qué podemos esperar de este dictamen?
El diputado Tomás Torres Mercado:
Justamente, señor diputado, el
propósito de la lectura era en el sentido de que quede claro de que no hay texto del
numeral que estamos derogando. Es decir, ¿cuál es el párrafo quinto que se deroga del
numeral 93 del Código Penal Federal? ¿Cómo quedaría el artículo 93 del Código Penal
Federal si el texto vigente y el texto derogado no aparece en la presentación del
dictamen respectivo?
Es justamente la observación, señor
diputado Luis Miguel Barbosa Huerta y espero que esto convenza a la Asamblea de que al
momento de publicar en el Diario Oficial de la Federación la derogación, no
tendría, sino que repetir la ausencia del numeral materia de la derogación.
Sería entonces si no a jurídico, sería
penoso que la colegisladora hiciera la observación correspondiente por la ausencia total,
por la ausencia absoluta, del dispositivo materia del dictamen.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Se concede el uso de la palabra por la
comisión al diputado José Elías Romero Apis.
El diputado José Elías Romero Apis:
Con la venia de la Asamblea:
Tan sólo para diferir en forma terminante
del planteamiento que ha hecho mi muy respetado compañero el diputado Torres Mercado. Es
de explorado conocimiento que en técnica legislativa la forma en que está redactado el
punto resolutivo del dictamen en su artículo único, deja sin lugar a dudas cual es la
intención legislativa que se propone. No sólo lo deja en claro, podríamos decir que
abunda para evitar incluso que hubiere confusiones en los lectores. Bastaría que el
artículo único que se propone en el dictamen, en el proyecto de decreto, se concluyera
con lo expresado en el primer párrafo del artículo único, que dice a la letra: "se
deroga el párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal".
Con esta sola redacción, con este solo
decreto, con este solo mandato, bastaría para suprimir del texto vigente del numeral en
cuestión, del 93, el párrafo a que se refiere: el quinto párrafo, el inequívocamente
quinto párrafo, el único quinto párrafo que tiene el artículo 93 del Código Penal
Federal.
Más, sin embargo, repito, para evitar
confusiones, errores o dudas de algún lector que no comprendiera cual es el único quinto
párrafo, del único artículo 93, del único Código Penal Federal, se agrega para quedar
como sigue y entonces en uso de la más socorrida técnica legislativa a que se ha
sujetado este Congreso, señala el artículo 93, puntea el primero, segundo, tercero y
cuarto párrafos, que como dice el encabezado "no habrían de sufrir transformación
alguna" y señala en cursivas el espacio que una vez hubiera ocupado el quinto
párrafo con el mandato derogado, pasado participio de derogado.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta:
Diputado Romero Apis, le aprecio mucho.
Si quiere trasladarse a su curul, quiero hacer una formulación.
En el momento del registro de oradores en
pro y en contra, no se dio ningún registro. Estamos entonces en el escenario de una
discusión procesal que sobrevino posteriormente.
Para poder ordenar la discusión, quisiera
abrir un registro de oradores. Voy a abrir en este momento un registro de oradores en pro
y en contra del artículo en cuestión.
Los oradores que deseen registrarse en
contra. El diputado Moreno Bastida, en contra.
Los oradores que deseen registrarse a
favor.
El diputado Novales; el diputado Barbosa,
en contra; el diputado Jesús López, el diputado Romero Apis, a favor y el diputado
Jesús López, a favor.
Esta Presidencia da lectura a la lista
definitiva de oradores en contra y a favor.
En contra el diputado Moreno Bastida, en
pro el diputado Novales. En contra, el diputado Barbosa; en pro el diputado Romero Apis y
el diputado Jesús López, en pro.
En consecuencia, se ofrece el uso de la
palabra al diputado Moreno Bastida, en contra.
El
diputado Ricardo Moreno Bastida:
Muchas gracias, diputada Presidenta.
Como ha expresado mi compañero, el
diputado...
La Presidenta:
Un momento diputado, por favor.
¿Diputado Zapata?
El diputado José Alejandro Zapata
Perogordo (desde su curul):
Gracias, diputada Presidenta.
Nada más antes de que inicie ampliamente
la discusión, yo quería que nos pudiera volver a dar la lista de oradores, porque creo
que hay dos en contra y dos a favor y queremos inscribir uno más a favor.
La Presidenta:
Es correcta su apreciación. Están
inscritos el diputado Moreno Bastida y el diputado Barbosa, en contra y el diputado
Novalos y el diputado Romero Apis, el diputado Jesús López a favor. ¿Y quiere usted
inscribir?
El diputado José Alejandro Zapata
Perogordo (desde su curul):
No, está bien.
La Presidenta:
Son tres y dos. Correcto, gracias.
Adelante diputado Moreno Bastida.
El diputado Ricardo Moreno Bastida:
Muchas gracias.
Decía yo que como lo ha señalado nuestro
compañero diputado Tomás Torres Mercado, no estamos en contra del fondo de la iniciativa
como tal, la podemos compartir. Evidentemente se trata, desde nuestro muy particular punto
de vista, de un error en la técnica legislativa que estamos siguiendo y que puede sentar
un grave precedente en la interpretación de las normas de este país.
Difiero de lo que aquí ha señalado el
diputado Romero Apis, a quien estimo y aprecio, porque creo que en todo caso no estamos
ante la derogación de una norma, estamos ante la reforma de un artículo.
La doctrina ha señalado que hay dos tipos
de derogaciones, una derogación parcial y una derogación total de la ley. Esta última
es precisamente cuando todo el cuerpo normativo pasa a ser derogado por manifestación
expresa del Poder Legislativo y la parcial, es cuando alguno de los artículos que
contiene esta ley, es derogada por un órgano legislativo. En este caso, en el tema en que
nos ocupa, no estamos derogando un artículo, sino reformando un artículo para que quede
con sólo cuatro párrafos el contenido final que se pretende y que podemos estar de
acuerdo.
Luego entonces no podemos argumentar que
sea mediante la derogación porque finalmente quedará en el texto final publicado el
artículo 93, tres párrafos iniciales y después dirá derogado y eso implicará también
la interpretación de que está derogado el cuerpo normativo, cosa que no sucede y que no
es lo que pretende por lo menos esta Cámara.
Luego entonces lo que le proponemos al
pleno es que pudiéramos detener la lectura, que retomara el asunto la comisión y que nos
lo presentase, el dictamen, como una reforma al artículo 93 del Código Penal para que no
se preste a estas interpretaciones que lo mismo ha señalado el diputado Romero Apis,
porque a final de cuentas una interpretación puede ser que está derogado la totalidad
del artículo, porque quedará así expresado en el texto final que se publique, razón
por la cual nos vemos obligados a señalar en este momento procesal de la discusión, que
sería pertinente que la comisión y es la solicitud que me permito hacerle, que retiren
de la discusión el asunto, que se turne a las comisiones respectivas a efecto de que lo
rehagan y a efecto de que nos lo presente con la técnica jurídico legislativa más
adecuada y de esta forma que estemos en condiciones la Asamblea de votarlo en sus
términos, amén de que me parece que si esto en el propio Senado, en la Cámara revisora
surgiera, podría tener mayores complicaciones incluso para la muy oportuna iniciativa que
han presentado nuestros compañeros del PAN y que pudiera regresarse la minuta por el
Senado de la República y creo que ese inconveniente lo podemos y lo debemos salvar en
este momento.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidente:
Gracias, señor diputado.
Esta Presidencia desea consultar con la
Mesa Directiva de la comisión, si antes de continuar con el debate no es pertinente que
haya consultas internas en la comisión.
Me informan que están de acuerdo, les
aprecio mucho su disposición, tengo el registro de los oradores inscritos y si no tiene
inconveniente el pleno yo le solicitaría autorización para pasar al siguiente punto del
orden del día e inmediatamente después del siguiente punto del orden del día retomar el
tema del dictamen de referencia.
Consulte la Secretaría en votación
económica, si autorizan a esta Presidencia a pasar al siguiente punto del orden del día
y posteriormente retomar el tema que estamos discutiendo en este momento.
En votación económica se pregunta a la
Asamblea si aprueba pasar al siguiente punto y terminado éste, regresar al que en este
momento ha quedado suspendido.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
En consecuencia pasamos al siguiente
punto del orden del día, que es el relativo a la discusión del dictamen de la Ley de
Acceso a la Información.
Antes quisiera dar un aviso, atendiendo la
solicitud del diputado Diego Cobo Terrazas, para informar a los diputados integrantes de
la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que están autorizados para
ausentarse de la sesión y para facilitar su acceso al recinto está dispuesto el salón
antes llamado de protocolo que está en un costado, para que puedan llevar a cabo su
sesión de la comisión.
2395,2396,2397,2398
|