587,2588,2589
Con punto de acuerdo sobre la política y asignación del
financiamiento para la educación superior, a cargo del diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre política ambiental, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la declaración del presidente
Vicente Fox Quesada, del 9 de abril de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido
del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la participación de los adultos
mayores en actividades culturales, a cargo del diputado Jorge Luis García Vera, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para dejar libre de invasiones, las zonas
reservadas de la delegación Iztapalapa, a cargo del diputado Raúl García Velázquez,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la tenencia y portación de armas
de fuego por parte de la población civil, a cargo del diputado Alfredo Hernández
Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo sobre deudores de Banrural, a cargo del diputado
Francisco Esparza Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los ingresos extraordinarios de
Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para
que regule el cobro de comisiones y gastos de envío de remesas de dinero, de mexicanos en
el exterior, a cargo del diputado Francisco Guadarrama López, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación de los conflictos indígenas
en Coyutla, Sochiapa, Ixhuatlán de Madero y Zocohuite del Estado de Veracruz, a cargo de
la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para autorizar el descarte del material de desecho
de las bibliotecas de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Alcocer Flores,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a los gobiernos de Puebla y
Tlaxcala, firmen los convenios de conurbación y ratificación de sus límites
territoriales, para conformar la cuarta zona metropolitana del país, a cargo del diputado
Alberto Cano Cortezano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para que se consideren dentro de la franja
fronteriza, a cinco municipios del norte del Estado de Coahuila: Allende, Villa Unión,
Morelos, Zaragoza y Nava, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder
Ejecutivo Federal, hacer propios los objetivos del Plan de Educación para el Desarrollo y
la Integración de América latina, promovido por el Parlamento Latinoamericano y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
e implementar las acciones necesarias para su ejecución y seguimiento en nuestro país, a
cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los vehículos de procedencia
extranjera, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Semarnat entregue a esta soberanía
los estudios y resultados realizados en el municipio de Mina, en el Estado de Nuevo León,
a la empresa Rimsa, así como las acciones emprendidas para revertir la contaminación
generada en la zona, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la situación política de
Venezuela, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la venta de acciones de Bancomer, anunciada
por el Gobierno mexicano, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la fiscalización a los partidos políticos
en México anunciada por el IFE, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar la realización de una auditoría,
por la Auditoría Superior de la Federación, a la tercera etapa del río Tijuana, a cargo
del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los incendios forestales en el
Estado de Oaxaca, a cargo del diputado Bulmaro Rito Salinas, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo para que la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, intervenga en el asunto relacionado con los actos violatorios de los derechos
humanos cometidos contra los señores Víctor Javier García Uribe y Gustavo González
Meza, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al pago anticipado de deuda que hizo
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Rosalinda López
Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar el cambio de las tarifas
eléctricas de verano para los municipios de Acuña, Allende, Múzquiz y Villa Unión, del
Estado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la contaminación generada por
Pemex en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo
del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación a la cultura laboral, a cargo del
diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las medidas que se deben instituir
para frenar el contrabando de plátano procedente de Centroamérica, a cargo del diputado
Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a publicar en
el Diario Oficial y a los ejecutivos de las entidades federativas, a informar y
publicar en sus diarios o periódicos oficiales de manera mensual, el monto y la
evolución de los recursos transferidos a estados y municipios; así como la metodología
utilizada para su cálculo, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación,
vigile los recursos del Gobierno Federal ante la campaña mediática del PAN, encabezada
por el presidente Vicente Fox para 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con la promoción de la actividad
citrícola, a cargo del diputado Pedro Manterola Saínz, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la restitución de los fondos destinados al Programa de Apoyos para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en caso de existir ingresos adicionales a
los presupuestados, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los trabajadores de Pemex, a cargo
del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la conclusión
del tramo carretero Las Choapas, Raudales, Ocozocoautla, así como la aplicación de un
programa carretero emergente para el Estado de Chiapas, a cargo del diputado Andrés
Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público incorpore en la tarifa 9 ó 9M, la energía eléctrica utilizada en procesos de
filtrado de agua mediante ósmosis inversa para uso agrícola, a cargo del diputado Hugo
Zepeda Berrelleza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los créditos que otorga el
Fovissste conjuntamente con la banca privada, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar al Instituto Federal Electoral,
instrumente diversas campañas en torno a la necesidad de que el ciudadano participe en la
vida política del país, a cargo del diputado Luis Villegas Montes, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las telesecundarias del Sistema
Educativo Nacional, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades, se intensifique
la coordinación institucional en el combate al narcotráfico y la drogadicción en el
país, a cargo del diputado Humberto Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la recuperación de créditos del
IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la situación de inseguridad
pública que prevalece en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la tenencia de armas de fuego, de
la población civil, para su seguridad y legítima defensa, a cargo de la diputada Beatriz
Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo relativo a la administración de la justicia en
México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la
Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo relativo a los trabajos de este Congreso, a cargo
del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido
Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la región sur-sureste, a cargo del
diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la situación de los campesinos presos en
Chiapas, de la Organización Mocri-CNPA, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo y el Instituto Mexicano del Seguro Social interpreten
adecuadamente lo establecido en el artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y le den debido cumplimiento, a cargo del
diputado Francisco Javier López González, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la reproducción y distribución
ilícita de fonogramas, a cargo del diputado Roberto Eugenio Bueno Campos, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo por el que se recomienda que se forme una mesa de
trabajo entre el Ejecutivo Federal y el gobierno del Estado de Chiapas, para dar
seguimiento al conflicto entre la Comisión Federal de Electricidad y los usuarios de
Puerto Madero, Chiapas, a cargo de integrantes de la diputación por el Estado de Chiapas,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la problemática que viven nuestros
connacionales braceros, a cargo del diputado Eddie Varón Levy, a nombre de integrantes
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)
2590,2591,2592
Con punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo Federal,
incorpore el término de región fronteriza en el decreto por el que se exime del pago de
los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal, que se menciona publicado
el pasado 5 de marzo del año en curso, a cargo del diputado Ernesto Rodríguez Escalona,
a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Turismo . (Turno a comisión.)
Agenda política
Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) por su entrada en vigor el 5 de abril, a cargo del
diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Efemérides
Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios
de la Cámara de Diputados.
Sobre el aniversario luctuoso del General Francisco J. Mújica, a cargo
del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Sobre el aniversario luctuoso de don Francisco González Bocanegra, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Sobre el aniversario luctuoso de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de
los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados
Sobre el Día Mundial de la Lucha Campesina, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo.
Sobre el Día del Indio Americano, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México.
Sobre el Día Mundial del Libro, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo.»
La Presidenta:
Está a consideración el orden del día.
Quisiera informarles a las compañeras diputadas y a los compañeros
diputados y a los presidentes de comisiones, para que puedan organizarse, que vamos a
sesionar hasta las 6:00 horas de la tarde. Sólo en el caso de que los dictámenes de
iniciativas de ley que se van a votar no hayan concluido a esa hora, vamos a concluir la
sesión cuando terminen los dictámenes de votación de iniciativas de ley. Lo hago para
que puedan organizarse.
También quiero informarles desde el día de hoy, que vamos a sesionar
el día lunes. La sesión del día lunes la vamos a iniciar a las 12:00 horas del día.
No hay ninguna observación sobre el orden del día.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
La Presidenta:
Proceda la Secretaría a poner a discusión y votación de inmediato el
acta de la sesión anterior.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, celebrada el miércoles veinticuatro de abril de dos mil dos, correspondiente al
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima
Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los
Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con
la asistencia de doscientos sesenta y dos diputados, a las diez horas con cincuenta y dos
minutos del miércoles veinticuatro de abril de dos mil dos, la Presidenta declara abierta
la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación
económica.
Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con
acuerdo por el que solicita al Presidente de la República, cancele la reducción de
subsidios a las tarifas domésticas de energía eléctrica. Se turna a las comisiones de
Energía y de Hacienda y Crédito Público.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que
informa de cambios en la integración de las comisiones de Participación Ciudadana; de
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Turismo. De enterado.
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite
iniciativas del Ejecutivo, con sendos proyectos de decreto por los que:
Se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del
Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso c del artículo segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se establecen las características de treinta y dos monedas
bimetálicas conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una
Federación, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo segundo
de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Presentan iniciativas con proyecto de decreto, los diputados:
José María Núñez Murillo, del Partido Acción Nacional, que reforma
los artículos sesenta y cinco, sesenta y seis y setenta y cuatro fracción cuarta, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos cuarto, numerales
uno y dos y sexto numeral uno, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, con opinión de las comisiones de Hacienda y Crédito Público
y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Rufino Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática,
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas
del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.
Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, que adiciona el
numeral uno y un numeral tres al artículo treinta y uno de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario
Institucional, que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para promover la eficiencia, la transparencia y
la rendición de cuentas del Poder Legislativo. Se turna a la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias.
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución
Democrática, que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo noventa y tres de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de
Puntos Constitucionales.
Angel Artemio Meixueiro González, del Partido Revolucionario
Institucional, que adiciona un párrafo al artículo ciento treinta y tres de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales y a la Delegación Mexicana al Parlamento Latinoamericano, para su
conocimiento.
A las doce horas con trece minutos, la Secretaría informa del registro
de cuatrocientos veintinueve diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de
asistencia y votación.
Nemesio Domínguez Domínguez, del Partido Revolucionario
Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
José Soto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que
reforma los artículos setenta y cuatro y ochenta y nueve de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el artículo veintiocho de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y los artículos primero, cincuenta y ocho y cincuenta y
nueve de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a las comisiones unidas de Puntos
Constitucionales, de Gobernación y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto
de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito y de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco de
Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de
Sociedad Hipotecaria Federal. Es de primera lectura.
Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con
proyectos de decreto que conceden permisos:
A los ciudadanos Carlos Eduardo Represas de Almeida, Martín Salvador
Morfín Ruiz y Miguel Hakim Simón, para aceptar y usar las condecoraciones que les
confieren los gobiernos de las repúblicas: de Ecuador, de Francia y de Corea,
respectivamente.
Al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de
cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el
Estado de Quintana Roo.
Al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar servicios en la
Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México.
Al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios en la
Embajada de Finlandia en México.
Al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios en
la Embajada de Japón en México.
A once ciudadanos mexicanos, para prestar servicios en distintas
representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México.
A cuatro ciudadanos mexicanos, para prestar servicios en la Embajada de
Chipre en México.
Son de primera lectura.
La Asamblea dispensa la segunda lectura a los dictámenes en votación
económica y sin nadie que haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación
nominal correspondiente, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos ochenta y
siete votos en pro y ninguno en contra.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de
decreto. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos
constitucionales.
La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen
de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y
reforma la Ley Aduanera. Es de segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, se concede la
palabra al diputado Guillermo Hopkins Gámez, del Partido Revolucionario Institucional.
Para fijar la posición de su grupo parlamentario, se concede el uso de
la palabra al diputado Arturo San Miguel Cantú, del Partido Acción Nacional.
Se concede la palabra a los diputados: Tomás Torres Mercado, del
Partido de la Revolución Democrática, en contra; Guillermo Padrés Elías, del Partido
Acción Nacional, en pro y
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Amador Rodríguez Lozano, en pro.
No habiendo nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea
considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y la Secretaría
recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en
lo particular por trescientos ochenta votos en pro, dieciséis en contra y dos
abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al dictamen de
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga
el párrafo quinto del artículo noventa y tres del Código Penal Federal. Es de segunda
lectura.
A discusión en lo general y en lo particular, hablan los diputados: J.
Jesús López Sandoval, del Partido Acción Nacional, en pro, y Tomás Torres Mercado, del
Partido de la Revolución Democrática, quien hace observaciones de técnica legislativa,
acepta interpelación del diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y durante su
intervención, solicita a la Presidencia instruir a la Secretaría a dar lectura al
proyecto de decreto de referencia, solicitud que la Presidenta atiende.
Por la comisión dictaminadora habla el diputado José Elías Romero
Apis, del Partido Revolucionario Institucional.
Habla el diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución
Democrática, quien insiste en las observaciones de técnica legislativa hechas por el
diputado Tomás Torres Mercado.
2593,2594,2595
La Presidenta solicita a la Mesa Directiva de la comisión
dictaminadora, realice las consultas necesarias para resolver las observaciones del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y sugiere suspender la discusión
del dictamen de referencia y pasar al siguiente punto del orden del día, lo que la
Asamblea aprueba en votación económica.
En votación económica, se dispensa la lectura al dictamen de la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es de segunda lectura.
Por la comisión, fundamentan el dictamen los diputados: Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Manuel
Gandarilla Carrasco, del Partido Revolucionario Institucional y Armando Salinas Torre, del
Partido Acción Nacional, quien antes de iniciar su intervención, a nombre de la Mesa
Directiva de la Comisión presenta una propuesta de modificación a la fracción
decimaprimera del artículo séptimo del proyecto de ley de referencia.
A discusión en lo general, fijan las posiciones de sus respectivos
partidos políticos o grupos parlamentarios, los diputados: José Manuel del Río Virgen,
de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional;
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social;
Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista;
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo y Arturo Escobar y
Vega, del Partido Verde Ecologista de México.
Sin nadie más que haga uso de la palabra en lo general, la Presidenta
informa que se reservan para su discusión en lo particular los artículos primero;
quinto; séptimo fracciones cuarta, undécima y decimaséptima; once; doce; trece
fracciones tercera y cuarta; catorce fracciones primera y segunda; treinta y cuatro y
sesenta y tres y los artículos segundo, octavo y décimo transitorios del proyecto de
ley.
La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo
particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por unanimidad
de cuatrocientos once votos en pro.
Para referirse al artículo primero reservado, se concede la palabra al
diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática
y propone modificaciones.
La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los
artículos ciento veinticuatro y ciento veinticinco del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea desecha en
votación económica las modificaciones propuestas por el diputado Barbosa Huerta.
La Secretaría da lectura a la propuesta de modificación del artículo
séptimo fracción undécima, presentada por la Mesa Directiva de la comisión
dictaminadora.
Para referirse a los artículos séptimo fracción cuarta y
decimaséptima; once; doce; trece fracciones tercera y cuarta; catorce fracciones primera
y segunda y segundo, octavo y décimo transitorios reservados, se concede la palabra al
diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista y propone
modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.
Se refiere al artículo treinta y cuatro reservado el diputado José
Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.
La Secretaría recoge la votación nominal del artículo primero en los
términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y ocho
votos en pro, treinta y nueve en contra y cuatro abstenciones.
La Secretaría recoge la votación nominal del artículo séptimo con
las modificaciones admitidas a la fracción undécima, a las que da lectura previamente y
se aprueba por trescientos ochenta votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.
Desde su curul, el diputado Gustavo Riojas Santana solicita se consigne
claramente en el Diario de los Debates, que está en contra de los
artículos reservados que a continuación se votarán, por los argumentos expresados en su
intervención en tribuna. La Presidencia instruye que su intervención desde curul se
consigne en el Diario de los Debates.
Se recoge la votación nominal de los artículos séptimo fracciones
cuarta y decimaséptima; once; doce trece fracciones tercera y cuarta; catorce fracciones
primera y segunda; treinta y cuatro y sesenta y tres, y de los artículos segundo, octavo
y décimo transitorios, mismos que se aprueban en los términos del dictamen por
trescientos ochenta votos en pro y tres en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Pasa al Senado para los
efectos constitucionales.
La Presidenta informa que se ha llegado a un acuerdo en relación con
el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el
que se deroga el párrafo quinto del artículo noventa y tres del Código Penal Federal.
Se concede la palabra al diputado José Elías Romero Apis, del Partido
Revolucionario Institucional, quien a nombre de la comisión dictaminadora presenta
modificaciones al proyecto de decreto, las que, desde su curul, apoya el diputado Tomás
Torres Mercado, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
La Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto, con
las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo
particular por trescientos ochenta y tres votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado
para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura al dictamen
de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y
de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro. Es de segunda lectura.
A nombre de las comisiones, fundamenta el dictamen el diputado Roberto
Ruiz Angeles, del Partido Revolucionario Institucional y propone modificaciones a los
artículos tercero, dieciocho y setenta y cuatrobis de la ley de referencia y a los
artículos sexto y octavo transitorios del proyecto de decreto.
Durante la intervención del diputado Ruiz Angeles, desde su curul el
diputado José Antonio Magallanes Rodríguez solicita se retire una propuesta de adición
a la que hizo referencia el orador. La Presidencia solicita al diputado Ruiz Angeles
atienda la solicitud.
También, desde su curul, el diputado Ricardo Moreno Bastida hace
observaciones en relación al dictamen y la Presidenta hace las aclaraciones respectivas.
A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos
grupos parlamentarios los diputados: Víctor Antonio García Dávila, del Partido del
Trabajo;
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de
México; Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática;
José Antonio Gloria Morales, del Partido Acción Nacional y Enrique Alonso Aguilar
Borrego, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta da lectura a la lista de oradores inscritos para
hablar del dictamen en lo general y, desde su curul, el diputado Alejandro Zapata
Perogordo solicita moción de orden en relación con los oradores inscritos. La Presidenta
informa que en su momento la atenderá, con fundamento en el artículo ciento veintitrés
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Hablan en contra los diputados: María Miroslava García Suárez,
Miguel Bortolini Castillo y Ramón León Morales, los tres del Partido de la Revolución
Democrática.
Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al
artículo ciento veintitrés del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea considera suficientemente discutido el
dictamen en lo general, en votación económica.
La Presidencia informa de la recepción de solicitudes para rectificar
hechos y, desde su curul, el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa solicita moción
de procedimiento.
Desde sus curules, los diputados Martí Batres Guadarrama y José Narro
Céspedes solicitan a la Presidencia conceder la palabra para rectificar hechos.
La Presidencia considera pertinente la moción del diputado Calderón
Hinojosa y le solicita su comprensión para conceder la palabra para rectificar hechos.
El diputado Calderón Hinojosa insiste en su moción. La Presidencia
hace aclaraciones y, en atención a la moción solicitada, instruye a la Secretaría
consultar a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo
general. La Asamblea así lo considera en votación económica.
Desde su curul, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta hace
comentarios sobre los trámites instruidos por la Presidenta, la que solicita a la
Secretaría dar lectura al artículo ciento veintitrés del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Barbosa Huerta insiste en sus comentarios.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
Desde sus curules hablan los diputados: Jorge Carlos Ramírez
Marín, para solicitar la versión estenográfica en la que la Asamblea considera
suficientemente discutido el dictamen en lo general y la Presidencia considera procedente
la solicitud, y Alfredo Hernández Raigosa, quien hace observaciones que solicita queden
asentadas en el Diario de los Debates y la Presidenta así lo ordena.
Contesta alusiones personales respecto al trámite dictado como
Presidenta, la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
Para contestar alusiones personales se concede la palabra al
diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática.
Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín insiste en su
solicitud de la versión estenográfica relativa a la votación de la Asamblea para
considerar el asunto suficientemente discutido en lo general. La Presidenta ordena a la
Secretaría de Servicios Parlamentarios atender la solicitud y a la Secretaría dar
lectura al artículo diecinueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Hablan, desde sus curules, los diputados: Amador Rodríguez Lozano y
Ricardo Francisco García Cervantes, para solicitar mociones de orden; Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa, para manifestar que acepta que se conceda la palabra para rectificar
hechos; Uuc-kib Espadas Ancona y José Narro Céspedes, para solicitar se conceda la
palabra en ese sentido.
La Presidenta hace aclaraciones y aprecia la disposición de los grupos
parlamentarios para reanudar el debate.
La Asamblea autoriza abrir un turno de oradores para rectificar hechos,
en votación económica.
En consecuencia, se concede la palabra, para hechos, a los diputados:
Tomás Torres Mercado, Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, Alfredo Hernández Raigosa,
los tres del Partido de la Revolución Democrática y Víctor Antonio García Dávila, del
Partido del Trabajo.
La Presidencia informa que se reservan para su discusión en lo
particular los artículos tercero, dieciocho, treinta y siete, cuarenta y tres, cuarenta y
ocho, setenta y cuatro-bis, ochenta y dos, ochenta y tres y ciento veintitrés y la
adición de un artículo treinta y siete-bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro y los artículos sexto y octavo transitorios del proyecto de decreto.
2596,2597,2598
La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo
particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por doscientos
ochenta y seis votos en pro, setenta y seis en contra y once abstenciones.
Para hablar de los artículos tercero, dieciocho y setenta y cuatro-bis
y sexto y octavo transitorios reservados, se concede la palabra al diputado Roberto Ruiz
Angeles, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de las comisiones
dictaminadoras propone modificaciones.
La Presidencia informa de la recepción de una solicitud de moción
suspensiva del diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel; instruye a la Secretaría a
darle lectura, así como al artículo ciento diez del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y concede la palabra al diputado
Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, para fundamentar la moción,
quien acepta interpelación del diputado Ricardo Moreno Bastida.
Se concede la palabra al diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del
Partido Revolucionario Institucional, para hablar en contra de la moción suspensiva.
La Secretaría da lectura de nueva cuenta al artículo ciento diez del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Asamblea, en votación económica, desecha la moción suspensiva.
Desde su curul, el diputado Ricardo Moreno Bastida solicita moción de
procedimiento. La Presidenta hace aclaraciones al respecto y solicita a la Secretaría dar
lectura a los artículos ciento veinticuatro y ciento veinticinco del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Asamblea, en votación económica, admite las propuestas del
diputado Roberto Ruiz Angeles.
Desde sus curules, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín, Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y Ricardo Moreno Bastida hacen observaciones sobre el
procedimiento.
La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al
artículo cincuenta y nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Moreno Bastida insiste en sus observaciones y para ilustrar
a la Asamblea, la Presidencia solicita a la Secretaría dar lectura al artículo sesenta
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y hace las aclaraciones respectivas.
La Asamblea considera las modificaciones propuestas por el diputado
Roberto Ruiz Angeles de urgente resolución, en votación económica.
Desde su curul, el diputado Uuc-kib Espadas Ancona solicita
aclaraciones sobre el sentido de la votación económica y la Presidenta hace aclaraciones
al respecto.
También desde su curul, el diputado Amador Rodríguez Lozano hace
observaciones sobre el procedimiento y la Presidenta ofrece las explicaciones
correspondientes.
Para hablar sobre las modificaciones propuestas al artículo tercero
reservado, se concede la palabra a los diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, del
Partido de la Revolución Democrática, en contra, y Jorge Alejandro Chávez Presa, del
Partido Revolucionario Institucional, en pro.
Hablan sobre las modificaciones propuestas al artículo dieciocho
reservado, los diputados: Ramón León Morales, del Partido de la Revolución
Democrática, en contra, y Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario
Institucional, en pro.
Rectifica hechos el diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de
la Revolución Democrática.
Contestan alusiones personales los diputados: Jorge Alejandro Chávez
Presa, del Partido Revolucionario Institucional, y Miguel Bortolini Castillo, del Partido
de la Revolución Democrática.
Continúa rectificando hechos el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática y durante su intervención solicita a
la Presidencia instruir a la Secretaría a dar lectura al artículo noventa-bis, párrafo
tercero, y noventa-bis-J de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Para ilustrar la discusión y a solicitud del diputado Juan Manuel
Carreras López, la Presidencia solicita dar lectura al artículo noventa-bis-M de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Continúan rectificando hechos los diputados: Uuc-kib Espadas Ancona,
del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Gloria Morales, del Partido
Acción Nacional; Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución
Democrática, y Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional.
Contesta alusiones personales el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel, del Partido de la Revolución
Democrática, y rectifica hechos el diputado Uuc-kib Espadas Ancona,
del mismo partido, quien durante su intervención solicita a la Presidencia instruya a la
Secretaría a dar lectura al considerando veinticinco del dictamen de referencia publicado
en la Gaceta Parlamentaria y la Presidenta atiende la solicitud.
La Asamblea considera, en votación económica, suficientemente
discutidos los artículos tercero, dieciocho, setenta y cuatro-bis y sexto y octavo
transitorios, mismos que se aprueban con las modificaciones admitidas por doscientos
noventa y cinco votos en pro, sesenta y cinco en contra y diez abstenciones.
El diputado Ramón León Morales, del Partido de la Revolución
Democrática, se refiere al artículo treinta y siete reservado, propone modificaciones y
la adición de un artículo treinta y siete-bis.
La Secretaría da lectura a los artículos ciento veinticuatro y ciento
veinticinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y la Asamblea desecha, en votación económica, las propuestas del
diputado León Morales.
Se refiere al artículo cuarenta y tres reservado la diputada Petra
Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática y propone que conserve el texto
vigente, al que la Secretaría da lectura. La Asamblea desecha la propuesta en votación
económica.
Para referirse a los artículos cuarenta y ocho y sexto transitorio, se
concede la palabra al diputado Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución
Democrática y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.
Se concede la palabra al diputado Francisco Javier López González,
del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a los artículos ochenta y dos y
ochenta y tres reservados y propone adicionarlos al proyecto de decreto. La Asamblea
desecha la propuesta en votación económica.
Se refiere al artículo ciento veintitrés reservado el diputado Tomás
Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática y propone modificaciones.
Para que los grupos parlamentarios hagan las consultas a fin de llegar
a una propuesta por consenso al respecto, la Presidenta a las veintidós horas con
cincuenta y tres minutos declara un receso.
A las veintitrés horas con ocho minutos se reanuda la sesión.
A nombre de las comisiones dictaminadoras habla el diputado Víctor
Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional y propone
modificaciones al artículo ciento veintitrés reservado, que la Asamblea admite a
discusión en votación económica y de la misma manera considera de urgente resolución.
El diputado Víctor Roberto Infante González da lectura a la
modificación propuesta para el artículo ciento veintitrés.
Desde su curul el diputado Lucio Fernández González solicita se
homologue un término en el proyecto de decreto introducido por la modificación aprobada
al artículo ciento veintitrés y la Presidenta instruye a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios a homologar el término, cuando corresponda, en consulta con las mesas
directivas de las comisiones dictaminadoras.
Sin nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la
votación nominal de los artículos treinta y siete, cuarenta y tres y cuarenta y ocho
reservados, mismos que se aprueban en los términos del dictamen por doscientos noventa y
seis votos en pro, cincuenta y ocho en contra y siete abstenciones.
Se recoge la votación del artículo ciento veintitrés reservado,
mismo que se aprueba con las modificaciones admitidas por trescientos veintisiete votos en
pro, veintitrés en contra y tres abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones
aceptadas, el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la
Presidencia clausura la de hoy a las veintitrés horas con treinta y seis minutos, citando
para la que tendrá lugar el jueves veinticinco de abril de dos mil dos, a las once
horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra,
en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Aprobada el acta.
Pasamos al capítulo de comunicaciones.
ESTADO DE CHIHUAHUA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado
Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación
en la integración de la siguiente comisión
Que el diputado Manuel Arturo Narváez Narváez, sustituya a la
diputada Silvia América López Escoffie, como integrante en la Comisión Especial que
conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres
perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta la fecha.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputado Felipe
Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de Diputados.— Presente.
Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la
siguiente sustitución:
Que el diputado Manuel Arturo Narváez Narváez entra a la Comisión
Especial para el esclarecimiento de las mujeres asesinadas en Chihuahua como integrante;
en sustitución de la diputada Silvia América López Escoffie.
Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para
los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi
consideración más alta y distinguida.
México, D.F., a 24 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc
Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.»
La Presidenta:
De enterado.
TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión Especial para darle seguimiento a los
fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de diputados.— Presente.
Como cumplimiento al acuerdo dado por la Junta de Coordinación
Política, con fecha del día 10 del mes de diciembre de 2001, con relación a la amplitud
de la Comisión Especial de braceros, donde se otorga una prórroga de duración del
funcionamiento de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por
los trabajadores mexicanos braceros, hasta el 25 de abril de 2002, nos permitimos
solicitar a esta Junta de Coordinación Política, se incluya en el orden del día de la
sesión ordinaria del jueves 25 de abril del año en curso, dando lectura en el apartado
de comunicaciones, el informe preliminar de esta comisión.
Atentamente.
2599,2600,2601
Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2002.— Diputados: Sergio
Acosta Salazar, presidente; Eddie James Varón Levy y Jorge Urdapilleta
Núñez, secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión Especial para darle seguimiento a los
Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.
Informe preliminar de los trabajos realizados por la Comisión Especial
para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos Braceros e
información recabada hasta el momento.
Indice
• Introducción
• Antecedentes
• Integración de la comisión
• Ambito de competencia de la comisión
• Reuniones de trabajo intersecretarial
• Reuniones ordinarias de trabajo de la comisión especial
• Foros
• Asuntos recibidos y atendidos
• Compilación de documentos
• Estado actual de la investigación
• Recomendaciones
Introducción
Como parte de la tradición de la cual México siempre ha venido
prestando mano de obra a la economía de Estados Unidos, el 4 de agosto de 1942 se firma
el Convenio Binacional para Trabajadores Braceros Agrícolas y en 1943 el ferroviario en
que se establece la creación del fondo de retención del 10% de los salarios que
percibían los trabajadores en Estados Unidos.
Mismos que se depositaron vía Wells Fargo al Banco de México éste a
su vez al Banco de Crédito Agrícola, S.A. para los campesinos y al Banco del Ahorro
Nacional para el Ferrocarrilero, quedando la modalidad que el trabajador bracero a su
regreso a México, le sería entregado un cheque certificado a su nombre correspondiente a
los fondos de ahorro que le hubieren sido retenidos.
El convenio binacional estipulaba que las sumas depositadas en el Fondo
de Ahorro por las Autoridades Norteamericanas, quien en los convenios se denominó
"Patrón", deberían de haber sido transferidas al Wells Fargo Bank and Union
Trust Company, que tenía su oficina matriz, en San Francisco California, quien debería
de ser transferido al Banco de México y que a su vez debió haberlo enviado al Banco de
Crédito Agrícola de México, para ser distribuido a los trabajadores braseros.
El convenio binacional estipula que las sumas depositadas en el fondo
de ahorro deben ser transferidas al Wells Fargo Bank y la Unión Trust Company en San
Francisco, por cuenta del Banco de México S.A. El cual como nos referimos antes, traspasa
dichos fondos al Banco de Crédito Agrícola de México. Este último asume la
responsabilidad por el depósito, guarda su empleo en la adquisición de implementos
agrícolas o en su defecto la devolución de dichas cantidades.
El convenio binacional, ya sin el descuento del 10%, se da por
concluido oficialmente el 30 de mayo de 1963 aunque siguieron entrando trabajadores
durante el año de 1964, otro hecho importante, es que se fusiona el Banco Nacional de
Crédito Agricola al Banco Nacional de Crédito Agricola Rural (Banrural), con fecha del
12 julio de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ANTECEDENTES
Durante la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos sufrió una escasez
de mano de obra, debido a que los jóvenes del país fueron enviados a la lucha militar.
Para compensar la falta de trabajadores, Estados Unidos negoció un acuerdo con el
Gobierno de México para reclutamiento de mexicanos para las industrias más intensas del
país: la agrícola y la de transporte ferroviario.
Aproximadamente 5 millones de braceros fueron contratados para trabajar
en EUA, entre los años 1942-1964. Como parte de los acuerdos entre los dos gobiernos, se
instituyó un fondo de ahorro obligatorio. Se presume que en el periodo comprendido entre
1942-1946, a por lo menos 174 mil braseros, se les retuvo el 10% del salario que
percibían y que debería haber sido depositado en el Banco Nacional de Crédito
Agrícola.
Hasta la fecha muchos braceros nunca recibieron sus ahorros al regresar
a México, como era requerido del Programa Retenido Obligatorio del Ahorro, diseñado para
asegurar que los trabajadores tuvieran dinero después que terminara su empleo temporal.
La falta de pagos de los ahorros tuvo una variedad de consecuencias,
muchos trabajadores braceros no sabían que el dinero estaba siendo deducido o no fueron
informados. Otros por testimonios de familiares intentaron recobrar sus ahorros, pero su
intento fue en vano, nunca pudieron recuperar sus ahorros en vida.
Integración de la comisión
Con fecha 16 de noviembre de 2000 fue turnado, por la Mesa Directiva a
la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados una proposición con
punto de acuerdo presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados por el ciudadano
diputado Sergio Acosta Salazar, para solicitar la creación de una comisión especial
encargada de recabar información necesaria sobre el paradero de fondos de los
trabajadores mexicanos braceros.
Así, la comisión especial debe su existencia a una disposición
expresa del pleno de la Cámara de Diputados, del 17 de abril de 2001 y donde se decide
constituir la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores
Mexicanos Braceros, compuesta por 18 diputados de los distintos grupos parlamentarios y
conferirle la responsabilidad de recabar la información necesaria sobre el paradero de
los fondos de los mexicanos braceros.
El 30 de abril la Junta de Coordinación Política acordó como
quedaría integrada la comisión, que se conformó plural y proporcionalmente con
diputadas y diputados de los diferentes partidos políticos representados en la Cámara de
Diputados, quedando de la siguiente forma:
Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
diputados: Eddie Varón Levy, Manuel Galán Jiménez, Timoteo Martínez Pérez, José Luis
González Aguilera, Rubén García Farías, Jaime Cleofas Martínez Veloz y Teodora Elba
Arrieta Pérez; grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Jorge Urdapilleta
Núñez, César Patricio Reyes Roel, José Carlos Borunda Zaragoza, Yadira Ivétte
Herrera, Ramón Ponce Contreras, José María Anaya Ochoa y José Carlos Luna Salas;
Partido de la Revolución Democrática: Sergio Acosta Salazar y Mario Cruz Andrade;
Partido Verde Ecologista de México: Erika Spezia Maldonado; Partido del Trabajo: Juan
Carlos Regis Adame.
Integración de la Mesa Directiva
Con fecha 18 de julio la Junta de Coordinación Política determinó
como quedaría integrada la directiva de la Comisión Especial de Braceros, quedando de la
siguiente manera, diputados: Sergio Acosta Salazar, presidente; Eddie James Varón Levy y
Jorge Urdapilleta Núñez, secretarios.
Ambito de competencia de la comisión
La reglamentación de las comisiones está contenida en la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 42, en el
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso artículos 65, 71, 78 y en la
Constitución en el artículo 93, donde junto a las comisiones permanentes, plantea la
posibilidad de que la Cámara resuelva establecer comisiones especiales que se facultan
para atender las tareas relacionadas con asuntos específicos.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General especifica las
tareas que las comisiones deben desempeñar y señala que: "a través de la
elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la
Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales". Lo cual puede concebirse
como una homologación de todas las comisiones.
Los resultados de los trabajos de la comisión especial se remitirán
para su estudio y demás efectos, a las demás comisiones ordinarias vinculadas en la
materia. La Comisión Especial deberá rendir un informe final al término de su encargo.
Reuniones de trabajo intersecretarial
Considerando la necesidad de poder coadyuvar en los trabajos de
investigación para determinar la existencia de los fondos de los braceros, que esta
comisión tiene como prioridad principal, se acordó crear una comisión intersecretarial
presidida por la Mesa Directiva, con el objetivo de poder llevar a efecto reuniones de
trabajo permanentes con todas aquellas secretarias de Estado, asimismo se sostuvo una
reunión con la Secretaría de Gobernación siendo el eje central para realizar las
reuniones con las demás secretarías.
Dentro de las reuniones de trabajo de la comisión intersecretarial, se
llevaron a cabo cuatro reuniones en la sede de la Secretaría de Gobernación con fecha,
13 de noviembre de 2001, 26 de febrero de 2002, 19 de marzo de 2002, 17 de abril de 2002.
Reconociendo que los fondos retenidos a los braceros, es un problema
que actualmente preocupa muchísimo y despertando un gran interés por parte de la SEGOB,
en la solución favorable para los afectados.
Objetivos alcanzados
• Que se conformara una comisión intersecretarial a fin
de poder reunir a las secretarías de Trabajo y Previsión Social, de Relaciones
Exteriores, de Salud y de Gobernación quienes fueron los que suscribieron el Convenio
Bracero.
• Encuentros en la sede de la SEGOB, con las distintas
dependencias que conforman la intersecretarial, intercambiando opiniones en la búsqueda
de la documentación de los fondos de los braceros, quedando en espera por parte de la
SEGOB en la entrega de su propio informe recabado sobre la investigación.
• Sostuvieron fijar mecanismos de solución que lleven a todos los
braceros de los años 1942 a 1946, a la obtención de un resultado positivo en la
solución de su problema que a la fecha aún no a sido resuelto.
Reuniones ordinarias de trabajo de la Comisión Especial de
Braceros
Esta Comisión Especial de Braceros ha celebrado seis reuniones
ordinarias de trabajo, más su reunión de instalación.
En estas reuniones de trabajo, se intercambiaron varios documentos de
estudio e investigación sobre los braceros. Asimismo se puntualizaron que la
investigación es a través de los fondos de los trabajadores del campo que laboraron en
los años 1942-1964, mencionando y dejando en claro el otro rubro de la pensión que los
ferrocarrileros están solicitando.
Se expreso que hay cientos de trabajadores braceros sobrevivientes, el
cual están solicitando su pago retenido en aquellos años del que no se les ha pagado.
Esta comisión propuso invitar, para sostener pláticas y conocer más
a fondo el tema, a los bancos involucrados, las organizaciones de braceros, así como a
investigadores que conozcan el tema de los braceros, además de invitar a las secretarías
de Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores, de Gobernación, quienes
firmaron en su momento el Convenio Bracero.
Dentro de las reuniones, estuvieron como invitados los abogados que
presentaron la demanda de los braceros; los representantes de varias organizaciones
sociales como Alianza Braceroproa y Fuerza Migrante sin fronteras, así como
investigadores y representes de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Generalizando que el patrón retenía el 10% del sueldo del trabajador
y se lo entregaba al Gobierno de Estados Unidos por medio de una comisión; la misma se lo
daba al Banco West Fargo; el Banco West Fargo al Banco de México; el se la transfería al
Banco Nacional de Crédito Agrícola (que posteriormente se fusionó con Banrural) y el
trabajador reclamaba al regresar a su lugar de origen su fondo al Banco Nacional de
Crédito Agrícola.
El convenio menciona que se debería pagar con maquinaria agrícola,
aspecto que no se pudo cumplir debido a la escasez de acero, debido a la guerra,
presumiendo que el Gobierno de México pagó con él fondo de pensiones de los
trabajadores ferrocárrileros Braceros una deuda pública con Estados Unidos.
Se menciona por parte de algunos investigadores, que del Fondo de
Retención de los Trabajadores del Ferrocarril, el Gobierno de México pagó a Estados
Unidos por el terreno donde ahora se encuentra el instituto cultural (originalmente este
terreno era ocupado por la Embajada de México en Washington).
Se sugiere por parte de los integrantes de la misma, llegar a un
acuerdo con el Ejecutivo Federal a fin de poder solucionar el problema a fondo, por el
cual fue creada la comisión intersecretarial.
Foros
Celebrados en la ciudad de Morelia, Michoacán y Chihuahua, Chihuahua.
2602,2603,2604
La comisión llevó acabo el 11 de enero de 2002 y el 8 de marzo de
2002, dos foros denominados "Migrantes de Ayer" (Fondo de Ahorro Retenido
1942-1964) en la ciudad de Morelia, Michoacán y en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua,
respectivamente, con la intención de que los participantes aportaran sus experiencias e
información relevante, que coadyuve a los trabajos de la comisión especial para dar
seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores braceros.
(Se anexa invitación, cartel y videos de la realización de los
foros.)
Asuntos recibidos y atendidos.
Esta comisión, atendiendo las solicitudes de varias dependencias tanto
del Gobierno Federal como estatales y municipales y de organizaciones civiles,
investigadores y ciudadanos en general, recibió documentación y listas de trabajadores,
contratos etcétera. Estuvieron laborando en Estados Unidos en los años 1942 a 1964.
• Del Congreso del Estado de Quintana Roo, por parte de la
diputada Beatriz García Villanueva, carpeta con documentos de braceros que trabajaron en
Estados Unidos y carta de felicitación a la comisión.
• De la oficina Presidencial para mexicanos en el exterior, por
parte del licenciado Rodrigo Ortega Cajigas, oficio donde remite solicitud del señor
José M. Antonio Durán Torres, para la obtención del pago de su padre que fue bracero.
• De la Alianza Braceroproa para invitar a la Comisión Especial
de Braceros, al primer aniversario del acto en reconocimiento a los "braceros"
el 29 de septiembre de 2001.
• Del licenciado Jaime Mares Camarena, presidente del ayuntamiento
de La Piedad, del Estado de Michoacán, carta de agradecimiento al primer foro "Los
Migrantes de Ayer"
• De la Coordinación Estatal de Atención al Migrante Oaxaqueño,
oficio de solicitud de información sobre el fondo de los braceros que esta comisión
investiga.
• Del Congreso del Estado de Coahuila, por parte del diputado
Francisco Ibarra Ríos, oficio de solicitud sobre los avances de esta comisión.
• Del Congreso del Estado de Durango, disculpa por parte del
diputado Jorge Herrera Delgado, por no asistir al foro celebrado en Morelia, Michoacán.
• Del diputado federal Oscar Romero Maldonado Domínguez, 76
expedientes de extrabajadores mexicanos braceros de Coahuila.
• Del Congreso del Estado de Chihuahua, punto de acuerdo donde se
crea una comisión especial, para la contribución y solución de los braceros.
• De la oficina Presidencial para mexicanos en el exterior, por
parte del licenciado Omar de la Torre de la Mora, oficio de solicitud de braceros quienes
solicitan les sea pagado el fondo de ahorro de los trabajadores agrícolas.
• De la oficina presidencial para mexicanos en el exterior, por
parte del licenciado Rodrigo Ortega Cajigas, oficio donde turna solicitud del señor
Mariano Mendoza González, quien solicita le sea pagado su fondo de ahorro retenido en los
años de 1942 a 1964.
Solicitudes personales de braceros, a la Comisión Especial para
ser incluidos como beneficiarios.
• Oficio del señor Luis Olascoaga Hurtado.
• Oficio del señor Cayetano Ramos Lucero.
• Oficio del señor Diego Carrillo Sánchez.
• Oficio del señor José Reyes Ruiz.
• Contrato de la señora Guadalupe Solís García.
• Arnulfo Hernández Ibarra.
Compilación de documentos
• Carpeta "Acuerdos Braceros" y sus fondos de ahorro
(1942-1946) entregada por la Secretaría de Gobernación.
• Documento entregado por el diputado César Patricio Reyes Roel:
"La Migración y sus efectos Sociales".
• Documento entregado por el Sistema Integral de Información y
Documentación de la Cámara de Diputados.
"Los Braceros: una reseña".
• Documento entregado por el Sistema Integral de Información y
Documentación de la Cámara de Diputados.
"Los fondos aportados por los trabajadores mexicanos
braceros."
• Carpeta del foro "Los migrantes de ayer" celebrado en
el Estado de Chihuahua.
• Demanda de los braceros interpuesta ante el tribunal de distrito
de Estados Unidos del norte de California, primera enmienda a la demanda por
incumplimiento de contrato.
• Del doctor Jorge A. Bustamante, carpeta con algunas reflexiones
sobre la cuestión migratoria e implicaciones del ataque terrorista en la zona fronteriza.
• Del doctor Jorge Bustamante, análisis sobre la deuda de los
braceros y los héroes olvidados.
• De la Unión Americana, carpeta informativa sobre los braceros
mexicanos en Estados Unidos.
• Del colegio de la frontera norte, ponencia "Los Braceros y
el Fondo de Ahorro Campesino, 1942-1950".
Oficio de seguimiento sobre el caso de un ciudadano solicitando ante el
Banrural, información sobre la existencia de un saldo a favor, derivado del fondo de
ahorro.
• Oficio de la oficina presidencial para mexicanos al exterior,
donde turna documento al Banrural, sobre el caso de un exbracero.
• Tríptico de información de la Organización Justicia Bracero.
• Folleto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre
consejos a los trabajadores mexicanos que se encuentran en Estados Unidos.
• Acuerdo sobre la contratación de trabajadores agrícolas
mexicanos.
• Compendio de notas periodísticas.
Estado actual de la investigación
Los trabajos al interior de la Comisión Especial para dar seguimiento
a los fondos de los trabajadores braceros, se han venido desarrollando en un ambiente de
pluralidad y buscando como meta, obtener los consensos necesarios para de esta manera,
lograr la efectividad requerida en los trabajos de la comisión.
De esta manera, se tiene la colaboración de diferentes personalidades,
que han expresado desde distintos enfoques el problema de "los acuerdos y de los
fondos". Se puede señalar la participación de lideres de braceros, abogados
litigantes en el problema de los fondos de los migrantes, investigadores de los fenómenos
migratorios y la participación de funcionarios del Gobierno Federal.
Dentro de los avances logrados destaca la instauración del grupo
coordinado de trabajo, formado por los miembros de esta Comisión Especial y de
funcionarios de alto nivel, de las diversas dependencias del Gobierno Federal relacionadas
directamente con el estudio en cuestión.
Este grupo ha venido participando en la discusión de la problemática,
además de aportación de información, para un periodo limitado de tiempo y sólo de
forma agregada. Caben destacar los informes de las actas de las sesiones del Consejo de
Administración del Banco Nacional de Crédito Agrícola con relación a los fondos
comprendidos en el periodo que va de 1942, año de suscripción del acuerdo y hasta
principios de 1946, donde a juicio de la dependencia, dejan de tener efecto las
disposiciones relativas a los descuentos salariales, mismos que constituían el fondo de
ahorro de los trabajadores migrantes relacionados con los acuerdos.
La Comisión Especial actualmente sólo cuenta con información
dispersa y parcial, ya que hasta el momento faltan un sinnúmero de complementos de
información nacional, así como forzosamente de índole internacional de carácter
público y privado. En particular, existe información que algunas personas han hecho
llegar a esta comisión a través de copias y documentos contractuales o también por
medio de comentarios personales y en la que presumen tener derechos sobre los fondos de
ahorro, motivo de esta investigación.
Hay opiniones en el sentido que el problema de los fondos de ahorro de
los trabajadores braceros no tiene una solución legal o jurídica y que lo aconsejable
sería optar por una solución de ética política.
Recomendaciones
Primera. Los diferentes acuerdos binacionles México-Estados Unidos,
vigentes entre 1942 y 1964, cuyo contenido tenía como propósito "reglamentar la
contratación (temporal) de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos",
constituyeron la expresión de la colaboración solidaria de México con Estados Unidos en
condiciones de la Segunda Guerra Mundial, así como en los procesos de recuperación
económica de la vecina nación.
Segunda. Los acuerdos para la contratación de trabajadores mexicanos,
si bien terminaron su vigencia, comprometen tanto al Gobierno como al de Estados Unidos,
en la atención y solución de sus consecuencias actuales.
Tercera. En la parte relativa al "Fondo Bracero" constituido
de 1942-1946 donde se retuvo el 10% de los salarios de cada trabajador contratado, deben
reconocerse las limitaciones en las fuentes de información que permitan conocer con
exactitud, los montos, aplicación y disponibilidades de ese "fondo", después
de más de 40 años de haberse concluido el programa.
Cuarta. Sin embargo, aparte del reconocimiento oficial en torno a la
vigencia del reclamo de los braseros dueños de dicho fondo, la existencia o no de la
documentación que comprueba la entrega de dichos fondos retenidos, deberá ser cuidadosa,
escrupulosa y profundamente evaluada e investigada por esta comisión.
Quinta. Por ello, es notorio que hasta el mismo Poder Ejecutivo nos ha
solicitado, a través del representante de la Secretaría de Gobernación, que es menester
y fundamentalmente necesario que se amplíe la vigencia de las funciones de esta comisión
especial, para que se cumpla cabalmente el mandato que esta soberanía nos ha conferido.
Sexta. Por otra parte es imprescindible que en el encuentro de las
soluciones apropiadas y justas al problema del fondo bracero, exista la mayor
coordinación y colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del Gobierno
Federal, ya que se vislumbra la posibilidad real de que esta legislatura, conjuntamente
con el Ejecutivo, den una solución definitiva y final al largo y complejo problema de los
fondos de los braceros.
Séptima. Esta Cámara será garante de que en caso de que se signe un
nuevo convenio migratorio o bracero no se repitan los mismos vicios que se tuvieron en los
convenios pasados
Propuestas
Primera. Que de acuerdo a las investigaciones y a la información
proporcionada por el Poder Ejecutivo, nos hacen ver que la investigación del fondo de
retención se debe de circunscribir al periodo 1942 principios de 1946.
Segunda. Esta Comisión Especial propone que de los periodos de
retención señalados en el inciso numero uno, se busquen fórmulas de solución
conviniendo con el Ejecutivo Federal medidas que otorguen a los mexicanos que laboraron en
esos años como braceros afectados, fórmulas de solución conjunta para puntualizar este
problema mayúsculo.
Tercera. Prolongar la vigencia de la comisión especial de diputados
federales, hasta la conclusión total de su encomienda, en atención a la necesidad de
allegarse mayor información y concretar a detalle los diferentes mecanismos de solución.
Palacio Legislativo, a 22 de abril de 2002.— Diputados: Sergio
Acosta Salazar, presidente; Eddie Varón Levy y Jorge Urdapilleta Núñez,
secretarios.»
La Presidenta:
Turno a la Junta de Coordinación Política.
Quisiera pedirle al diputado Sergio Acosta Salazar dé lectura a la
síntesis del informe respectivo.
El diputado Sergio Acosta
Salazar:
Gracias, diputada Presidenta, con su permiso; compañeras y
compañeros diputados:
Daremos lectura al informe preliminar de los trabajos realizados por la
Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores
mexicanos braceros. Aclarando que ésta es una síntesis de lo que presentamos en el
pleno, ya que en su totalidad ha sido presentado tanto a la Mesa Directiva como a la Junta
de Coordinación Política para su estudio.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Lectura al informe preliminar de los trabajos realizados por la
Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores
mexicanos braceros.
Como parte de la tradición de la cual México siempre ha venido
prestando mano de obra a la economía de Estados Unidos, el 4 de agosto de 1942 se firma
el Convenio Binacional para Trabajadores Braceros, Agrícola y en 1943 el ferroviario en
que se establece la creación del fondo de retención del 10% de los salarios que
percibían los trabajadores en Estados Unidos.
2605,2606,2607
Mismos que se depositaron vía Wells Fargo al Banco de México éste a
su vez al Banco de Crédito Agrícola, S.A., para los campesinos y al Banco del Ahorro
Nacional para el ferrocarrilero, quedando la modalidad que el trabajador bracero a su
regreso a México, le sería entregado un cheque certificado a su nombre correspondiente a
los fondos de ahorro que le hubieren sido retenidos.
El convenio binacional estipulaba que las sumas depositadas en el Fondo
de Ahorro por las Autoridades Norteamericanas, quien en los convenios se denominó
"patrón", deberían de haber sido transferidas al Wells Fargo Bank and Union
Trust Company, que tenía su oficina matriz, en San Francisco, California, quien debería
de ser transferido al Banco de México y que a su vez debió haberlo enviado al Banco de
Crédito Agrícola de México, para ser distribuido a los trabajadores braceros.
El convenio binacional estipula que las sumas depositadas en el Fondo
de Ahorro deben ser transferidas al Wells Fargo Bank y la Unión Trust Company en San
Francisco, por cuenta del Banco de México, S.A. El cual como nos referimos antes,
traspasa dichos fondos al Banco de Crédito Agrícola de México. Este último asume la
responsabilidad por el depósito, que guarda su empleo en la adquisición de implementos
agrícolas o en su defecto la devolución de dichas cantidades.
El convenio binacional, ya sin el descuento del 10%, se da por
concluido oficialmente el 30 de mayo de 1963 aunque siguieron entrando trabajadores
durante el año de 1964, otro hecho importante, es que se fusiona el Banco Nacional de
Crédito Agrícola al Banco Nacional de Crédito Agrícola Rural (Banrural), con fecha del
12 julio de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Antecedentes
Durante la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos sufrió una escasez
de mano de obra, debido a que los jóvenes del país fueron enviados a la lucha militar.
Para compensar la falta de trabajadores, Estados Unidos negoció un acuerdo con el
Gobierno de México para reclutamiento de mexicanos para las industrias más intensas del
país: la agrícola y la de transporte ferroviario.
Aproximadamente 5 millones de braceros fueron contratados para trabajar
en EUA, entre los años 1942-1964. Como parte de los acuerdos entre los dos gobiernos, se
instituyó un fondo de ahorro obligatorio. Se presume que en el periodo comprendido entre
1942-1946, a por lo menos 174 mil braseros, se les retuvo el 10% del salario que
percibían y que debería haber sido depositado en el Banco Nacional de Crédito
Agrícola.
Hasta la fecha muchos braceros nunca recibieron sus ahorros al regresar
a México, como era requerido del Programa Retenido Obligatorio del Ahorro, diseñado para
asegurar que los trabajadores tuvieran dinero después que terminara su empleo temporal.
La falta de pagos de los ahorros tuvo una variedad de consecuencias,
muchos trabajadores braceros no sabían que el dinero estaba siendo deducido o no fueron
informados. Otros por testimonios de familiares intentaron recobrar sus ahorros, pero su
intento fue en vano, nunca pudieron recuperar sus ahorros en vida.
Integración de la comisión
Con fecha 16 de noviembre de 2000 fue turnado por la Mesa Directiva a
la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados una proposición con
punto de acuerdo presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados, por el diputado
Sergio Acosta Salazar, para solicitar la creación de una comisión especial encargada de
recabar información necesaria sobre el paradero de fondos de los trabajadores mexicanos
braceros.
Así, la Comisión Especial debe su existencia a una disposición
expresa del pleno de la Cámara de Diputados, del 17 de abril de 2001 y donde se decide
constituir la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores
mexicanos braceros, compuesta por 18 diputados de los distintos grupos parlamentarios y
conferirle la responsabilidad de recabar la información necesaria sobre el paradero de
los fondos de los trabajadores mexicanos braceros.
El 30 de abril la Junta de Coordinación Política acordó como
quedaría integrada la comisión, que se conformó plural y proporcionalmente con
diputadas y diputados de los diferentes partidos políticos representados en la Cámara de
Diputados.
Recomendaciones
Primera. Los diferentes acuerdos binacionales México-Estados Unidos,
vigentes entre 1942 y 1964, cuyo contenido tenia como propósito "reglamentar la
contratación (temporal) de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos",
constituyeron la expresión de la colaboración solidaria de México con Estados Unidos en
condiciones de la Segunda Guerra Mundial, así como en los procesos de recuperación
económica de la vecina nación.
Segunda. Los acuerdos para la contratación de trabajadores mexicanos,
si bien terminaron su vigencia comprometen tanto el Gobierno como al de Estados Unidos, en
la atención y solución de sus consecuencias actuales.
Tercera. En la parte relativa al "Fondo Bracero" constituido
de 1942-1946, donde se retuvo el 10% de los salarios de cada trabajador contratado, deben
reconocerse las limitaciones en las fuentes de información que permitan conocer con
exactitud, los montos, aplicación y disponibilidades de ese "fondo", después
de más de 40 años de haberse concluido el programa.
Cuarta. Sin embargo, a parte del reconocimiento oficial en torno a la
vigencia del reclamo de los braseros dueños de dicho fondo, la existencia o no de la
documentación que comprueba la entrega de dichos fondos retenidos, deberá ser cuidadosa,
escrupulosa y profundamente evaluada e investigada por esta comisión.
Quinta. Por ello, es notorio que hasta el mismo Poder Ejecutivo nos ha
solicitado, a través del representante de la Secretaría de Gobernación, que es menester
y fundamentalmente necesario que se amplié la vigencia de las funciones de esta comisión
especial, para que se cumpla cabalmente el mandato que esta soberanía nos ha conferido.
Sexta. Por otra parte es imprescindible que en el encuentro de las
soluciones apropiadas y justas al problema del fondo bracero, exista la mayor
coordinación y colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del Gobierno
Federal, ya que se vislumbra la posibilidad real de que esta legislatura; conjuntamente
con el Ejecutivo den una solución definitiva y final al largo y complejo problema de los
fondos de los braceros.
Séptima. Esta Cámara será garante de que en caso de que se signe un
nuevo convenio migratorio o brasero no se repitan los mismos vicios que se tuvieron en los
convenios pasados.
Propuestas
Primera. Que de acuerdo a las investigaciones y a la información
proporcionada por el Poder Ejecutivo, nos hacen ver que la investigación del Fondo de
Retención se debe de circunscribir al periodo 1942 principios de 1946.
Segunda. Esta Comisión Especial propone que de los periodos de
retención señalados en el 1), se busquen fórmulas de solución conviniendo con el
Ejecutivo Federal medidas que otorgue a los mexicanos que laboraron en esos años como
braceros afectados. Fórmulas de solución conjunta para puntualizar este problema
mayúsculo.
Tercera. Prolongar la vigencia de la Comisión Especial de Ciudadanos
Diputados Federales, hasta la conclusión total de su encomienda, en atención a la
necesidad de allegarse mayor información y concretar a detalle los diferentes mecanismos
de solución.
Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2002.— Comisión Especial
para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos
braceros.— Diputados: Sergio Acosta Salazar, presidente; Eddie Varón Levy
y Jorge Urdapilleta Núñez, secretarios.»
Gracias, muy amables.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Junta de Coordinación Política, a la Comisión de
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y al Senado para su conocimiento.
Todos los turnos son para conocimiento y en el caso de la Junta de
Coordinación Política, para que analice la pertinencia de prolongar la vigencia de la
Comisión Especial.
Pasamos a las minutas.
LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACION
Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de
la República.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes
el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el
Código Federal de Procedimientos Penales.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida
consideración.
México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Presidencia de la Mesa
Directiva.— Senador: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la
República.— LVIII Legislatura.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se expide la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de
Procedimientos Penales.
Artículo primero. Se expide la siguiente:
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público.
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de observancia
general en toda la República y tiene por objeto regular la administración y destino, por
parte del SAE, de los bienes siguientes:
I. Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales
federales;
II. Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de
créditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los
puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente
facultados para ello;
III. Los que habiendo sido embargados por autoridades federales, hayan
sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes aplicables;
IV. Los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal;
V. Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en
la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos
jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos,
donados o asignados, en virtud de ser inflamables, no fungibles, perecederos, de fácil
descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos;
VI. Los que pasen a ser propiedad del fisco federal;
VII. Los títulos, valores, activos y demás derechos que sean
susceptibles de enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes;
VIII. Los bienes del dominio privado de la Federación y los que
constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales;
IX. Cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en
términos de la legislación aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias
puedan disponer de él y
X. Los demás que determinen la Secretaría y la Contraloría dentro
del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.
Los bienes a que se refiere este artículo deberán ser transferidos al
SAE, cuando así lo determinen las leyes o cuando así lo ordenen las autoridades
judiciales. En los demás casos, las entidades transferentes determinarán de conformidad
con las disposiciones aplicables para tal efecto, la conveniencia de transferir los bienes
al SAE o bien, de llevar a cabo por sí mismas la administración, destrucción o
enajenación correspondientes, en cuyo caso aplicarán la normativa que corresponda de
acuerdo a los bienes de que se trate.
El SAE podrá administrar, enajenar o destruir directamente los bienes
que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o
administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y
destrucción de éstos.
2608,2609,2610
Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, así
como los terceros a que hace referencia el párrafo anterior, serán preferentemente las
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o las autoridades
estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que
puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.
Hasta que se realice la transferencia de los bienes al SAE , éstos se
regirán por las disposiciones aplicables de acuerdo a su naturaleza.
La presente ley será aplicable desde que los bienes sean transferidos
al SAE y hasta que se realice la destrucción, enajenación o termine la administración
de los mismos. Habiéndose presentado cualquiera de estos supuestos, se estará a las
disposiciones aplicables para el entero, destino y determinación de la naturaleza de los
ingresos correspondientes.
Los bienes inmuebles del Gobierno Federal que se transfieran al SAE
continuarán sujetos al régimen jurídico que establece la Ley General de Bienes
Nacionales.
La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos
administrativos, corresponderá a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Autoridades aduaneras: las que de acuerdo con el Reglamento Interior
de la Secretaría, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y
demás disposiciones aplicables tienen competencia para ejercer las facultades que la Ley
Aduanera establece;
II. Bienes: los bienes mencionados en el artículo 1o. de esta ley;
III. Bienes incosteables: aquéllos cuyo valor sea menor al importe de
seis meses de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, así como
aquéllos que, de conformidad con lo que al respecto disponga el reglamento, tengan un
valor comercial inferior a sus costos de administración;
IV. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo;
V. Entidades transferentes: las autoridades aduaneras; la Tesorería de
la Federación; la Procuraduría; las Autoridades Judiciales Federales; las entidades
paraestatales, incluidas las instituciones de banca de desarrollo y las organizaciones
auxiliares nacionales del crédito; los fideicomisos públicos, tengan o no el carácter
de entidad paraestatal y las dependencias de la Administración Pública Federal, que en
términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración y/o
enajenación los bienes a que se refiere el artículo 1o. de esta ley al SAE.
Tratándose de inmuebles cuya administración competa a la
Contraloría, se entenderá como entidad transferente, exclusivamente a esa dependencia;
VI. Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés
jurídico sobre los bienes a que se refiere el artículo 1o. de esta ley o en su caso,
aquélla que tenga interés en participar en los procedimientos de enajenación previstos
en la misma;
VII. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del SAE;
VIII. Ministerio Público: el Ministerio Público de la Federación;
IX. Procuraduría: la Procuraduría General de la República;
X. Reglamento: el reglamento de esta ley, que al efecto emita el
Presidente de la República;
XI. SAE: el organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en el
Título Sexto de la presente ley y
XII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3o. Para la transferencia de los bienes al SAE las
entidades transferentes deberán:
I. Entregar acta que incluya inventario con la descripción y el estado
en que se encuentren los bienes, en la que se señale si se trata de bienes propiedad o al
cuidado de la entidad transferente, agregando original o copia certificada del documento
en el que conste el título de propiedad o del que acredite la legítima posesión y la
posibilidad de disponer de los bienes. La Junta de Gobierno determinará los documentos
adicionales que permitan realizar una transferencia ordenada y transparente de los bienes;
II. Identificar los bienes con sellos, marcas, cuños, fierros,
señales u otros medios adecuados;
III. Señalar si los bienes se entregan para su administración, venta,
donación y/o destrucción, solicitando, en su caso, al SAE que ordene la práctica del
avalúo correspondiente y
IV. Poner los bienes a disposición del SAE, en la fecha y lugares que
previamente se acuerden con éste.
Artículo 4o. El SAE integrará una base de datos con el
registro de los bienes, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la
Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia,
así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello.
TITULO SEGUNDO
De la administración de bienes
Artículo 5o. El SAE administrará los bienes que para tales
efectos le entreguen las entidades transferentes, que tengan un valor mayor al importe de
seis meses de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Dicha
administración se realizará de conformidad con las disposiciones de la presente ley, en
tanto no exista resolución definitiva emitida por autoridad administrativa o judicial
competente que determine el destino de dichos bienes, salvo que se trate de los referidos
en la fracción V del artículo 1o. de esta ley.
Se encuentran exceptuados de la administración a que se refiere el
párrafo anterior, las joyas, billetes y monedas de curso legal, divisas, metales
preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los bienes con valor artístico o
histórico, los cuales serán administrados conforme a las disposiciones aplicables por la
entidad que corresponda, según el caso salvo que las autoridades competentes determinen
lo contrario.
Respecto de los bienes que no son susceptibles de administración en
los términos de este artículo, las entidades transferentes, de conformidad con las
disposiciones aplicables, procederán a ordenar su asignación destrucción enajenación,
de conformidad con los ordenamientos aplicables para cada tipo de bien o donación a
instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades o bien a
determinar un fin específico que ofrezca la mayor utilidad para el Gobierno Federal.
Los bienes muebles e inmuebles que se encuentren al servicio de las
entidades transferentes, no podrán ser transferidos para su administración al SAE en los
términos del presente título.
Artículo 6o. Todos los bienes asegurados, incluyendo las joyas,
billetes y monedas de curso legal, divisas, metales precioso los bienes numismáticos o
filatélicos y los bienes con valor artístico o histórico, serán administrados por el
SAE.
Articulo 7o. La administración de los bienes comprende su
recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el
estado en que se hayan recibido por el SAE, para ser devueltos en las mismas condiciones,
salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Dichos bienes
podrán ser utilizados, destruidos o enajenados en los casos y cumpliendo los requisitos
establecidos en esta ley y en el reglamento, para lo cual, en su caso, el SAE podrá
llevar a cabo los actos conducentes para la regularización de dichos bienes, de
conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto.
Artículo 8o. Los depositarios, liquidadores, interventores o
administradores, que reciban bienes en depósito, intervención, liquidación o
administración, están obligados a rendir al SAE un informe mensual sobre los mismos y a
darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.
Artículo 9o. Las armas de fuego, municiones y explosivos serán
administradas por la Secretaría de la Defensa Nacional. En todo caso deberá observarse,
además, lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Tratándose de narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales
peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida
o especialmente regulada, se procederá en los términos de la legislación federal
aplicable.
Los bienes que resulten del dominio público de la Federación, de los
estados, del Distrito Federal o de los municipios, se restituirán a la dependencia o
entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas
aplicables.
Artículo 10. Se hará constar en los registros públicos que
correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables, el nombramiento del,
depositario, interventor, liquidador o administrador de los bienes.
Artículo 11. El SAE, o el depositario, interventor, liquidador
o administrador de los bienes contratarán seguros para el caso de pérdida o daño de los
mismos.
Artículo 12. A los frutos o rendimientos de los bienes durante
el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes
que los generen.
En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los
bienes se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos
y el remanente, si lo hubiera, se depositará en el fondo a que se refiere el artículo 89
y se entregará a quien en su momento acredite tener derecho en términos las
disposiciones aplicables.
Artículo 13. Respecto de los bienes, el SAE y en su caso los
depositarios, interventores, liquidadores o administradores que haya designado tendrán,
además de las obligaciones previstas en esta ley, las que señala el Código Civil
Federal para el depositario.
Para la debida conservación y en su caso buen funcionamiento de los
bienes, incluyendo el de los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas,
negociaciones y establecimientos, el SAE, tendrá todas las facultades y obligaciones de
un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, para otorgar y suscribir
títulos de crédito y en los casos previstos en esta ley, actos de dominio.
Los depositarios, interventores, liquidadores o administradores que el
SAE designe, tendrán, dentro de las siguientes, sólo las facultades que éste les
otorgue:
I. Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en
términos del artículo 2554, primero y segundo párrafos del Código Civil Federal.
II. Poder especial para pleitos y cobranzas, con las cláusulas
especiales a que se refiere el artículo 2587 del Código Civil Federal.
III. Poder para actos de administración en materia laboral con
facultades expresas para articular y absolver posiciones de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para administrar las
relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 876
fracciones I y VI de la misma ley, así como comparecer en juicio en los términos de los
artículos 692 fracciones I, II y III y el 878 de la ley referida.
IV. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los
términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Las facultades a que se refiere este artículo se podrán ejercitar
ante cualquier autoridad jurisdiccional, sea civil, penal, administrativa, laboral,
militar, federal, estatal o municipal.
Las facultades previstas en este artículo se otorgarán a los
depositarios, interventores, liquidadores o administradores, por parte del SAE, de acuerdo
a lo que éstos requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 14. El SAE, así como los depositarios, liquidadores,
administradores o interventores de los bienes darán todas las facilidades para que las
autoridades competentes que así lo requieran, practiquen con dichos bienes todas las
diligencias que resulten necesarias.
Artículo 15. Los bienes serán custodiados y conservados en los
lugares que determine el SAE.
Artículo 16. Los bienes a que se refiere la fracción V del
artículo 1o. de esta ley y los que sean incosteables, serán destruidos o enajenados por
el SAE a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta ley.
Artículo 17. Los depositarios, liquidadores, interventores y
administradores designados por el SAE no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su
cargo. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros.
Artículo 18. Los inmuebles susceptibles de destinarse a
actividades lícitas que sean entregados al SAE, serán administrados a fin de mantenerlos
productivos o en su caso, hacerlos productivos.
Artículo 19. El SAE nombrará un administrador para las
empresas, negociaciones o establecimientos objeto de esta ley.
2611,2612,2613
El administrador de los bienes a que se refiere el párrafo anterior,
tendrá las facultades necesarias, en términos de las disposiciones aplicables, para
mantenerlos en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que
constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento.
La Junta de Gobierno podrá autorizar al administrador que proceda a la
suspensión o cierre definitivo de las empresas, negociaciones o establecimientos, cuando
las actividades de éstos resulten incosteables y por consecuencia se procederá a la
disolución, liquidación, concurso mercantil, quiebra, fusión, escisión o venta según
sea el caso.
Artículo 20. Tratándose de empresas, negociaciones o
establecimientos que no cuenten con las licencias, autorizaciones, permisos, concesiones o
cualquier otro tipo de requisito necesario para operar lícitamente, el administrador
procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión,
cancelación y liquidación de dichas actividades en cuyo caso tendrá, únicamente para
tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos, la que
realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta ley.
Artículo 21. El administrador tendrá independencia respecto
del propietario, los órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o
partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o
establecimientos que se le otorguen en administración. El administrador responderá de su
actuación únicamente ante el SAE y en el caso de que incurra en responsabilidad penal,
se estará a las disposiciones aplicables.
Artículo 22. La Junta de Gobierno podrá autorizar a los
depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 8o. de esta
ley para que éstos utilicen los bienes que hayan recibido, lo que en su caso harán de
conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento, así como los lineamientos
que expida dicha junta.
La Junta de Gobierno fijará el monto de la contraprestación que los
depositarios, administradores o interventores deban cubrir por el uso que se otorgue de
acuerdo con el párrafo anterior. Dicha contraprestación se considerará como fruto de
los bienes.
El SAE podrá otorgar, previa autorización de la Junta de Gobierno,
los bienes en depósito a las dependencias, entidades paraestatales o a la Procuraduría,
cuando así lo solicite por escrito el titular de dichas instancias o el servidor público
en quien delegue esta función y en su caso, les autorizará mediante comodato la
utilización de dichos bienes para el desarrollo de sus funciones.
Los depositarios, administradores o interventores rendirán al SAE un
informe mensual pormenorizado sobre la utilización de los bienes, en los términos que al
efecto establezca el SAE.
Artículo 23. Cuando proceda la devolución de los bienes que se
hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o
interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso.
El seguro correspondiente a estos bienes deberá cubrir la pérdida y
los daños que se originen por el uso de los mismos.
TITULO TERCERO
De la devolución de bienes en administración
Artículo 24. Cuando proceda la devolución de los bienes la
autoridad competente informará tal situación al SAE a efecto de que queden a
disposición de quien acredite tener derecho a ellos. La autoridad competente notificará
su resolución al interesado o al representante legal, de conformidad con lo previsto por
las disposiciones aplicables, para que en el plazo señalado en las mismas a partir de la
notificación, se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los
bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Artículo 25. El SAE, al momento en que el interesado o su
representante legal se presenten a recoger los bienes, deberá:
I. Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o
de su representante legal a recibir los bienes;
II. Realizar un inventario de los bienes y
III. Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.
Artículo 26. La devolución de los bienes incluirá la entrega
de los frutos que, en su caso, hubieren generado.
La devolución del numerario comprenderá la entrega del principal y de
sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, conforme a los términos
y condiciones que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables.
El SAE al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá
cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello
y le entregará. los documentos, objetos, numerario y en general, todo aquello que haya
comprendido la administración.
Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará
oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los
mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de esta
ley y en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la misma.
Artículo 27. Cuando conforme a lo previsto en el artículo 24
de esta ley, se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que
hubieren sido enajenados por el SAE o haya imposibilidad para devolverlos, deberá
cubrirse con cargo al fondo previsto en el artículo 89, a la persona que tenga la
titularidad del derecho de devolución, el valor de los mismos de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Artículo 28. El SAE será responsable de los daños derivados
de la pérdida, extravío o deterioro inusual de los bienes que administre. Quien tenga
derecho a la devolución de bienes que se hubieran perdido, extraviado o deteriorado,
podrá reclamar su pago al SAE.
Artículo 29. Los frutos y productos de los bienes serán
enajenados por el SAE de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto
de esta ley, con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 39 de
esta ley.
Una vez que se enajenen los bienes, así como sus frutos y productos,
serán considerados contribuciones, aprovechamientos o productos en los términos del
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 30. Los ingresos que se obtengan de las ventas a que
se refiere el artículo anterior, una vez descontados los costos de administración,
gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados
especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como
los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por
pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y
demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de
Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable y que realice el SAE conforme a
la presente ley, se destinarán a un fondo para su posterior entrega a la Tesorería de la
Federación, a las entidades paraestatales o a quien tenga derecho a ello, según
corresponda y serán destinados de conformidad con la legislación aplicable.
TITULO CUARTO
De los procedimientos de enajenación
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 31. Los procedimientos de enajenación previstos en
esta ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz,
imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores
condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación
posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de
administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.
Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:
I. Donación y
II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas
jurídicas de transmisión de la propiedad a través de licitación pública, subasta,
remate o adjudicación directa.
Para la realización de las enajenaciones a que se refieren las
fracciones anteriores, el SAE tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario
para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para otorgar y
suscribir títulos de crédito.
Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta ley, a quienes el
SAE encomiende la enajenación de los bienes tendrán, en su caso, de las facultades
señaladas en el artículo 13 fracciones I a la III de este ordenamiento, sólo las que el
mencionado organismo descentralizado les otorgue.
Tratándose de bienes que la Tesorería de la Federación o sus
auxiliares legalmente facultados, obtengan en dación en pago y se transfieran al SAE para
su enajenación, no se aplicará el plazo a que se refiere la Ley del Servicio de
Tesorería de la Federación.
Artículo 32. Estarán impedidas para participar en los
procedimientos de enajenación regulados por esta ley, las personas que se encuentren en
los supuestos siguientes:
l. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público;
II. Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones
derivadas de los procedimientos previstos en esta ley por causas imputables a ellas;
III. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa
o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la
Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien;
IV. Aquellas que hubieren participado en procedimientos similares con
el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por
causas imputables a ellos mismos;
V. Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil;
VI. Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta ley, respecto
de los bienes cuya enajenación se les encomiende;
VII. Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los
bienes de procedencia extranjera;
VIII. Los servidores públicos del SAE y los de las entidades
transferentes que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada y
IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para
ello por disposición de ley.
Para los efectos de las fracciones III y IV, el SAE llevará un
registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas.
Artículo 33. Cualquier procedimiento de enajenación o acto que
se realice en contra de lo dispuesto en este título será nulo de pleno derecho.
Los servidores públicos que participen en la realización de los
procedimientos de enajenación previstos en esta ley, serán responsables por la
inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de
la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes.
CAPITULO II
De la donación
Artículo 34. En casos excepcionales, de conformidad con lo que
establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los
requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o
tipo de bienes, éstos podrán ser donados a favor de los gobiernos de los estados, de los
municipios, o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos
locales, en fines educativos o de asistencia social o a instituciones autorizadas para
recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que
lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 35. Para la donación de los bienes, el SAE se
apoyará en el Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo
que al respecto se establezca en el reglamento.
CAPITULO III
De la venta
Artículo 36. El SAE podrá vender los bienes que le sean
transferidos, siempre que el precio no sea una cantidad menor al valor en que fueron
recibidos, con adición a los gastos de administración o venta generados, excepto cuando
el valor de avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso, éste será el precio mínimo de
venta. Tratándose del procedimiento de remate, se estará a lo dispuesto por los
artículos 57, 59 y 60 de este ordenamiento.
Artículo 37. El SAE podrá vender los bienes que se le
transfieran una vez que se hayan cubierto los requisitos correspondientes, de acuerdo a
los procedimientos a que se refiere el artículo 38 de esta ley.
El precio base de venta de los bienes será:
I. El que señale el avalúo vigente;
II. El valor comercial;
III. El valor de reposición o
IV. El valor de mercado.
2614,2615,2616
El precio base será fijado por la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales o por peritos, instituciones de crédito, agentes especializados o corredores
públicos. En todo caso, el SAE deberá justificar las razones de la elección tanto del
método de valuación como del valuador.
El SAE estará facultado para mantener en reserva el precio base de
venta hasta el acto de presentación de ofertas de compra, en aquellos casos en que se
considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la Bompetitividad entre los
interesados y a maximizar el precio de venta.
Artículo 38. El SAE podrá vender los bienes a través de los
siguientes procedimientos:
I. Licitación pública;
II. Subasta;
III. Remate o
IV. Adjudicación directa.
El SAE podrá encomendar la enajenación de los bienes a que se refiere
este capítulo, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a
las autoridades estatales o municipales o a personas, empresas o instituciones
especializadas en la promoción y venta de los mismos, cuando estime que su intervención,
permitirá eficientar el procedimiento de venta, así como aumentar las alternativas de
compradores potenciales y maximizar los precios.
Los terceros a que se refiere el párrafo anterior, al concluir la
enajenación que se les encomiende están obligados a rendir al SAE un informe sobre la
misma, y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.
En la venta de los bienes, que se realice conforme a los procedimientos
referidos, el SAE , así como los terceros señalados en los párrafos anteriores,
deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas
prácticas y usos bancarios y mercantiles.
Artículo 39. La venta de los bienes se realizará
preferentemente a través del procedimiento de licitación pública.
Los procedimientos de subasta y de remate se podrán llevar a cabo en
los siguientes casos:
I. Cuando así lo establezcan otras disposiciones legales;
II. Cuando el valor de enajenación de los bienes no exceda de los
montos que se establezcan para tal efecto en el reglamento;
III. Cuando a juicio del SAE estos procedimientos aseguren las mejores
condiciones al Estado o
IV. En los demás casos que se prevean en el reglamento.
En estos casos y en el procedimiento de adjudicación directa a que se
refiere el artículo 68 de esta ley, el SAE deberá acreditar bajo su responsabilidad que
dichos procedimientos aseguran las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo
previsto en el artículo 31 de este ordenamiento.
Tratándose de los frutos que se generen por la administración de
empresas o propiedades en producción, la enajenación se realizará mediante
adjudicación directa, conforme a lo dispuesto por la Sección cuarta del presente
capítulo.
Artículo 40. El SAE se abstendrá de formalizar alguna venta,
cuando de la información proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para
presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un
origen lícito.
Artículo 41. En las ventas que realice el SAE, debe pactarse
preferentemente el pago en una sola exhibición. La Junta de Gobierno emitirá los
lineamientos para la venta en varias exhibiciones, las que considerarán las condiciones
de mercado en operaciones similares, así como las garantías que en su caso procedan.
Artículo 42. El SAE podrá establecer penas convencionales a
cargo del adjudicatario por atraso en sus obligaciones de pago.
Artículo 43. El pago de los bienes deberá realizarse en el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se dé a conocer la
adjudicación.
La entrega y recepción física de los bienes muebles deberá
realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la
totalidad de su importe.
Se dará posesión de los bienes inmuebles en la fecha en que sea
cubierta la totalidad del pago de los mismos, salvo que se trate de operaciones a plazo.
El envío de las instrucciones para la escrituración correspondiente
no podrá exceder de un plazo superior a 30 días naturales contados a partir del día
siguiente de la fecha de adjudicación, salvo causa debidamente justificada. Durante dicho
plazo el comprobante de pago, así como el instrumento en el que conste la adjudicación
del bien, serán los documentos que acrediten los derechos del adquirente.
En caso de que la entrega recepción de los bienes y la escrituración
en el caso de inmuebles no se efectúe por causas imputables al comprador, éste asumirá
cualquier tipo de riesgo inherente a los mismos, salvo que obedezca a causas atribuibles
al SAE.
SECCION PRIMERA
Licitación pública
Artículo 44. La licitación pública se realizará a través de
convocatoria en la que se establecerá, en su caso, el costo y la forma de pago de las
bases, mismo que será fijado en atención a la recuperación de las erogaciones por
publicación de la convocatoria y por los documentos que al efecto se entreguen. Los
interesados podrán revisar las bases, en su caso, previo pago de las mismas.
La publicación de la convocatoria podrá hacerse en el Diario
Oficial de la Federación, en un diario de circulación nacional o por cualquier otro
medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de
la oferta.
Tratándose de títulos valor, créditos o cualquier bien comerciable
en bolsas, mercados de valores o esquemas similares, podrá utilizarse un medio de
difusión distinto a los señalados en el párrafo anterior, sujeto a que los valores
respectivos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores en los términos de
la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 45. En las convocatorias se incluirá cuando menos:
I. El nombre, denominación o razón social de la entidad transferente;
II. La descripción, condición física y ubicación de los bienes. En
caso de bienes muebles, adicionalmente se señalarán sus características, cantidad y
unidad de medida y en tratándose de bienes inmuebles la superficie total, linderos y
colindancias;
III. La descripción de los documentos que amparen la propiedad,
titularidad o posibilidad de disponer de los bienes para su enajenación;
IV. El precio base del bien, salvo en los casos a que se refiere el
último párrafo del artículo 37;
V. La forma en que se deberá realizar el pago por el adquirente;
VI. Tratándose de bienes muebles, el plazo máximo en que deberán ser
retirados los bienes por el adquirente y en caso de bienes inmuebles, la fecha en que se
podrá disponer de los mismos.
En ambos casos se deberá indicar que, de no presentarse el interesado
para los efectos conducentes en la fecha establecida, se le generarán gastos de
administración, almacenamiento y custodia;
VII. Lugar, fecha, horarios y condiciones requeridas para mostrar
fotografías, catálogos, planos o para que los interesados tengan acceso a los sitios en
que se encuentren los bienes para su inspección física, cuando proceda;
VIII. Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las
bases de licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;
IX. Fecha límite para que los interesados se inscriban a la
licitación;
X. Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de
cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compra-venta que, en
su caso; deberán otorgar los interesados, de conformidad con las disposiciones
establecidas por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación;
XI. La existencia, en su caso, de gravámenes, limitaciones de dominio
o cualquier otra carga que recaiga sobre los bienes;
XII. La fecha, hora y lugar o, en su caso, plazo para la celebración
del acto del fallo;
XIII. Criterios para la evaluación de las ofertas de compra y para la
adjudicación;
XIV. La indicación de que se deberá suscribir convenio de
confidencialidad cuando se trate de bienes que por su naturaleza impliquen el manejo de
información confidencial o privilegiada;
XV. La indicación de que ninguna de las condiciones establecidas en
las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes,
podrán ser negociadas;
XVI. La indicación de que no podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la ley;
XVII. Penas convencionales por mora o incumplimiento en el pago y
XVIII. Las sanciones que procederán en caso de incumplimiento por
parte del oferente.
Artículo 46. Se considerará desierta la licitación cuando se
cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Ninguna persona adquiera las bases;
II. Nadie se registre para participar en el acto de apertura de ofertas
o
III. Que las ofertas de compra que se presenten no sean aceptables.
Se considera que las ofertas de compra no son aceptables cuando no
cubran el precio base de venta del bien o no cumplan con la totalidad de los requisitos
establecidos en la convocatoria y en las bases.
Artículo 47. Las bases estarán a disposición de los
interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta cinco días
naturales previos al acto de presentación de ofertas de compra y contendrán como mínimo
lo siguiente:
I. La referencia exacta de la convocatoria a la cual corresponden las
mismas;
II. Los elementos a que se refieren las fracciones II, VII, X, XIII,
XVII y XVIII del artículo 45 de esta ley;
III. Los documentos por los cuales el interesado acreditará su
personalidad jurídica;
IV. Instrucciones para elaborar y entregar o presentar ofertas de
compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en firme;
V. Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases
de licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de la mismas;
VI. Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien;
VII. Forma y términos para la formalización de la operación y
entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los gastos, incluyendo los de
escrituración, serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adquirente. Tratándose
de contribuciones, éstas se enterarán por cada una de las partes que las causen;
VIII. El señalamiento de las causas de descalificación de la
licitación;
IX. La indicación de que ninguna de las condiciones de las bases de
licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser
negociadas;
X. La indicación de que no podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la ley;
XI. La indicación de que el fallo se dará a conocer por el mismo
medio en que se hubiera hecho la convocatoria o en junta pública, según se determine y
XII. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de los bienes o su
condición de venta señale el SAE.
Artículo 48. El plazo para la presentación de las ofertas de
compra no podrá ser mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria de la licitación, salvo que por la naturaleza de los
bienes, el SAE considere conveniente establecer un plazo mayor.
El SAE retendrá las garantías que se hubieren presentado, de
conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de la Tesorería de
la Federación, hasta que se emita el fallo. A partir de esa fecha, procederá a la
devolución de las garantías a cada uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se
hubiere adjudicado el bien, misma que se retendrá como garantía de cumplimiento de la
obligación y podrá aplicarse como parte del precio de venta.
2617,2618,2619
Artículo 49. Los actos de presentación y de apertura de
ofertas de compra se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
I. Los licitantes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado en
forma inviolable o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
que garanticen la confidencialidad de las ofertas hasta el acto de apertura;
II. La apertura de las ofertas de compra se realizará a más tardar,
al segundo día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo de presentación de
ofertas de compra;
Ill. La convocante en un plazo no mayor de tres días hábiles,
contados a partir del acto de apertura de ofertas de compra, procederá a la evaluación
de las mismas, con pleno apego a lo dispuesto por el artículo 31 de esta ley.
Concluido el análisis de las ofertas de compra, se procederá de
inmediato a emitir el fallo;
IV. El fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera
hecho la convocatoria o en junta pública, según se determine en las bases, haciendo del
conocimiento público el nombre del ganador y el monto de la oferta de compra ganadora.
Asimismo, en su caso, se deberá informar a la dirección electrónica de las personas
interesadas, por correo certificado con acuse de recibo u otros medios que determine para
tal efecto el SAE, que sus propuestas fueron desechadas y las causas que motivaron tal
determinación y
V. El SAE levantará acta en la que se dejará constancia de la
participación de los licitantes, del monto de sus ofertas de compra, de las ofertas
aceptadas o desechadas, de las razones por las que en su caso fueron desechadas, del
precio base de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido por cada
venta, así como de aquellos aspectos que en su caso sean relevantes y dignos de consignar
en dicha acta.
Artículo 50. En caso de empate en el procedimiento de
licitación pública, el bien se adjudicará al licitante que primero haya presentado su
oferta.
Artículo 51. El adjudicatario perderá en favor del SAE, la
garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se
formaliza dentro del plazo a que se refiere el artículo 43, quedando el SAE en
posibilidad de adjudicar el bien al participante que haya presentado la segunda oferta de
compra más alta que no hubiere sido descalificada y así sucesivamente, en caso de que no
se acepte la adjudicación, siempre que su postura sea mayor o igual al precio base de
venta fijado.
En el supuesto de que la falta de formalidad de la adjudicación sea
imputable al SAE, el licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los
gastos no recuperables en que hubiera incurrido, derivados del procedimiento de
licitación pública, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y
se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso del SAE en la formalización de la operación de
compra-venta, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones
asumidas por ambas partes.
SECCION SEGUNDA
De la subasta
Artículo 52. El SAE, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 39 de esta ley llevará a cabo el procedimiento de subasta pública, el cual
deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la
convocatoria.
Artículo 53. La junta de postores en la que se adjudicarán los
bienes subastados a los mejores oferentes, se desarrollará en los siguientes términos:
I. Un servidor público del SAE mostrará físicamente el bien objeto
de subasta siempre que la naturaleza del mismo lo permita;
II. Los interesados podrán mejorar sus ofertas durante la celebración
de la subasta, para lo cual deberán manifestarlo en forma escrita, a través de los
formatos que para tal efecto proporcione en el acto de subasta el SAE, en presencia del
resto de los participantes y del encargado de la subasta, quien tendrá la obligación de
asentar tales situaciones al igual que todo lo que ocurra en la subasta, en el acta que al
efecto lleve a cabo;
III. Los oferentes contarán con intervalos de tiempo que se darán a
conocer en forma previa al inicio del acto, los que servirán para ir mejorando la última
postura manifestada y
IV. El bien se adjudicará a la oferta que ofrezca las mejores
condiciones de precio y oportunidad.
En las bases de la subasta se establecerán las instrucciones para
presentar ofertas de compra.
Artículo 54. Sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones previstas en los capítulos I y III del presente título, serán aplicables
a la subasta las disposiciones que correspondan a la licitación pública, en lo que no
contravengan a su regulación específica.
SECCION TERCERA
Del remate
Artículo 55. El procedimiento de remate se realizará de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley. Todo remate de bienes será
público y deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su
convocatoria.
Artículo 56. Para la realización del remate de los bienes se
anunciará su venta por dos veces, con tres días hábiles de diferencia. Los avisos se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en algún diario de
circulación nacional o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología.
Artículo 57. Postura legal es la que cubre, al menos, las dos
terceras partes del precio base de venta del bien.
Artículo 58. Las posturas se formularán por escrito o por
cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la
expresión de la oferta, manifestando, el mismo postor o su representante con facultades
suficientes:
I. El nombre, capacidad legal y domicilio del postor y
II. La cantidad que se ofrezca por los bienes.
El oferente, al formular su postura, deberá entregar al SAE en el acto
del remate el 10% de aquélla, en cheque cerificado o efectivo. Dicho organismo
descentralizado retendrá el importe referido hasta que se declare fincado el remate y
después de esa fecha lo regresará a los oferentes que no hayan resultado ganadores. El
10% de la postura ganadora se aplicará al pago del bien adjudicado.
Artículo 59. Si en la primera almoneda no hubiere postura
legal, se citará a otra, para lo cual dentro de los cinco días hábiles siguientes se
publicarán los avisos correspondientes, por una sola vez, de manera que entre la
publicación del aviso y la fecha del remate, medie un término que no sea mayor de tres
días hábiles. En la almoneda se tendrá como precio inicial el precio base de venta del
bien, con deducción de un 5%.
Artículo 60. Si en la segunda almoneda no hubiere postura
legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el artículo anterior y de igual
manera se procederá para las ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar
legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un 5% del precio que, en
la anterior, haya servido de base.
Artículo 61. Si el postor no cumpliere sus obligaciones, el SAE
declarará sin efecto el remate para citar, nuevamente, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a partir de declarado desierto el remate, a la misma almoneda y el postor
perderá el 10% exhibido, el que se aplicará, como pena a favor del SAE.
Artículo 62. El postor no puede rematar para un tercero, sino
con poder bastante, quedando prohibido hacer postura sin declarar, el nombre de la persona
para quien se hace.
Artículo 63. Los postores tendrán la mayor libertad para hacer
sus propuestas.
Artículo 64. El SAE decidirá de plano conforme a las
disposiciones aplicables, bajo su responsabilidad, cualquier asunto que se suscite,
relativo al remate.
Artículo 65. El día del remate, a la hora señalada, se
pasará lista a los postores iniciándose el remate. A partir de ese momento, no se
admitirán nuevos postores. Acto seguido, se revisarán las propuestas, desechando, las
que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.
Artículo 66. Calificadas de legales las posturas, se dará
lectura de ellas, por el funcionario del SAE que sea designado para tales efectos, para
que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, se
declarará preferente la que importe mayor cantidad y si varias se encontraren exactamente
en las mismas condiciones, la preferencia se establecerá por sorteo, que se realizará en
presencia de los postores asistentes al remate.
Artículo 67. Declarada preferente una postura, el servidor
público del SAE designado al efecto, preguntará si alguno de los postores la mejora. En
caso de que alguno la mejore antes de transcurrir cinco minutos de hecha la pregunta,
interrogara si algún postor puja la mejora y así sucesivamente, se procederá con
respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de
hecha cualquiera de las mencionadas preguntas, no se mejorare la última postura o puja,
se declarará fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.
No procederá recurso ni medio de impugnación alguno contra la
resolución que finque el remate.
SECCION CUARTA
Adjudicación directa
Artículo 68. Los bienes podrán enajenarse mediante
adjudicación directa, previo dictamen del SAE, el cuál se emitirá de acuerdo con lo que
al respecto disponga el reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes
casos:
I. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de
materiales inflamables, o no fungibles, siempre que en la localidad no se puedan guardar o
depositar en lugares apropiados para su conservación;
II. Se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para el
SAE;
III. El valor de los bienes sea menor al equivalente a 150 mil unidades
de inversión;
IV. Se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública, remate
en primera almoneda o a licitación pública no se hubieran presentado postores o
V. Se trate de los frutos a que se refiere el último párrafo del
artículo 39 de esta ley.
TITULO QUINTO
De la destrucción de bienes
Artículo 69. El SAE podrá llevar a cabo la destrucción de los
bienes en los casos que establezca el reglamento y las disposiciones que regulen los
bienes de que se trate.
En toda destrucción se deberán observar las disposiciones de
seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables.
La destrucción de los narcóticos y precursores químicos, se
sujetará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y el Código Federal de
Procedimientos Penales.
En todas las destrucciones, el SAE deberá seleccionar el método o la
forma de destrucción menos contaminante, a fin de minimizar los riesgos que pudieren
ocasionar emisiones dañinas para el ser humano, así como para su entorno. Asimismo, el
método de destrucción que se seleccione no deberá oponerse a las normas oficiales
expedidas por los gobiernos Federal, estatales y municipales.
Artículo 70. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, se consideran como bienes respecto de los cuales el SAE podrá proceder a su
destrucción los siguientes:
I. Bienes decomisados o abandonados relacionados con la comisión de
delitos de propiedad industrial o derechos de autor;
Il. Bienes que por su estado de conservación no se les pueda dar otro
destino;
III. Objetos, productos o sustancias que se encuentren en evidente
estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para ser
consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de las personas. En estos casos,
deberá darse intervención inmediata a las autoridades sanitarias para que, dentro del
ámbito de sus atribuciones, autoricen la destrucción de este tipo de bienes;
IV. Productos o subproductos de flora y fauna silvestre o productos
forestales, plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así
como bienes o residuos peligrosos, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio
ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o
la salud pública. En estos casos, deberá solicitarse la intervención de la autoridad
competente y
V. Todos aquellos bienes, que las entidades transferentes pongan a su
disposición para su destrucción.
Artículo 71. Para la destrucción de bienes se estará a lo
dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su reglamento,
requiriéndose adicionalmente la autorización previa del director general del SAE.
Artículo 72. Con independencia de lo que al respecto dispone la
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su reglamento, el SAE deberá integrar
un expediente para proceder a la destrucción de los bienes correspondientes, el cual
deberá contener la siguiente documentación:
I. Oficio de la dependencia o entidad facultada para autorizar la
destrucción de los bienes, en los casos en que sea necesario obtenerla.
2620,2621,2622
ll. Oficio de autorización del director general del SAE.
III. Notificación a la Procuraduría, a la autoridad judicial que
conozca del procedimiento o, en su caso, a las autoridades aduaneras, de la destrucción
de bienes, para que los agentes del Ministerio Público o la autoridad judicial recaben,
cuando sea factible, las muestras necesarias para que obren en la averiguación previa o
expediente correspondiente.
IV. Acta de la destrucción del bien, que deberán suscribir los
servidores públicos facultados del SAE, así como otras autoridades que deban participar
y un representante del órgano interno de control en el SAE, quien en ejercicio de sus
atribuciones se cerciorará de que se observen estrictamente las disposiciones legales
aplicables al caso.
Artículo 73. El SAE llevará el registro y control de todos los
bienes que haya destruido, así como de aquellos que hayan sido destruidos por otras
autoridades a petición suya en el ámbito de sus respectivas atribuciones; el director
general del SAE deberá informar a la Junta de Gobierno sobre cualquier operación de
destrucción de bienes que se haya llevado a cabo en estos términos.
Artículo 74. Los gastos en que incurra el SAE derivados de los
procedimientos de destrucción se considerarán como costos de administración de los
bienes, en términos del artículo 30 de esta ley.
Artículo 75. Tratándose de bienes relacionados con la
comisión de delitos o infracciones relativos a propiedad industrial o derechos de autor,
el SAE, antes de proceder a su destrucción, deberá verificar la resolución definitiva
que declare que se ha cometido una infracción administrativa o un delito, en términos de
la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor y que el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial o, en su caso, el Instituto Nacional del Derecho de
Autor, hayan decidido poner los bienes a disposición de la autoridad judicial competente.
Tratándose de los bienes cuya importación esté prohibida o sean
objeto de ilícitos, el SAE , antes de proceder a su destrucción, deberá verificar con
las autoridades aduaneras la resolución definitiva que declare que se ha cometido una
infracción o delito, en términos de la Ley Aduanera.
TITULO SEXTO
Del SAE
Artículo 76. El SAE será un organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con
domicilio en el Distrito Federal, el cual tendrá por objeto la administración y
enajenación de los bienes señalados en el artículo 1o. de esta ley.
El SAE estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría.
Artículo 77. El patrimonio del SAE está integrado por:
I. Los bienes muebles, inmuebles y demás derechos que le sean
asignados;
II. Los recursos que le sean asignados en el decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación;
III. Cualquier otro ingreso que la autoridad, competente o las
disposiciones aplicables, destinen al SAE.
Artículo 78. Para el cumplimiento de su objeto, el SAE contará
con las siguientes atribuciones:
I. Recibir, administrar, enajenar y destruir los bienes de las
entidades transferentes conforme a lo previsto en la presente ley. Así como realizar
todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los
bienes, aun y cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporáción,
en aquellos casos en que así lo determine la Secretaría;
Administrar y enajenar los bienes, que previa instrucción de autoridad
competente, se le encomienden por la naturaleza especial que guardan los mismos;
Optimizar los bienes para darles un destino, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el reglamento;
Fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles
y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables;
Liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria y
organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como toda clase
de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles;
Ejecutar los mandatos en nombre y representación del Gobierno Federal,
incluyendo todos los actos jurídicos que le sean encomendados;
Manejar los créditos que el Gobierno Federal destine o haya destinado
para otorgar su apoyo financiero a las instituciones de crédito y organizaciones
auxiliares del crédito, así como la celebración de todos los actos necesarios para la
recuperación de tales créditos, bien sea que las instituciones se rehabiliten o
liquiden;
Extinguir los fideicomisos públicos y privados y
IX. Realizar todos los actos, contratos y convenios necesarios para
llevar a cabo las atribuciones anteriores.
Artículo 79. La administración del SAE estará a cargo de:
I. La Junta de Gobierno y
II. El director general.
Artículo 80. La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente
manera:
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;
II. Dos subsecretarios de la Secretaría;
III. El Tesorero de la Federación y
IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los integrantes de la Junta de Gobierno designarán y acreditarán a su
respectivo suplente, quien deberá contar con, al menos, el nivel jerárquico equivalente
al de director general de la Administración Pública Federal centralizada.
La Junta de Gobierno contará con un secretario técnico y un
prosecretario. El secretario técnico tendrá la representación de la misma para todos
sus efectos legales, rendirá los informes previos y justificados en los juicios de amparo
en que la propia junta sea señalada como autoridad responsable.
El secretario técnico y el prosecretario de la Junta de Gobierno
asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
La Junta de Gobierno se reunirá una vez cada tres meses, cuando menos,
de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del
ejercicio, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias, conforme a lo previsto
en el estatuto orgánico del SAE . Sus reuniones serán válidas con asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean
representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por la
mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad para
el caso de empate.
Artículo 81. La Junta de Gobierno tendrá las facultades
siguientes:
I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las
políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el SAE;
II. Aprobar con sujeción a las disposiciones aplicables, las
políticas, bases y programas generales, que regulen los convenios, contratos, o acuerdos
que deba celebrar el SAE con terceros para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios. El director general y en su caso, los servidores públicos que
sean competentes en términos de la legislación de la materia, realizarán tales actos
bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices que les hayan sido fijadas por
la Junta de Gobierno;
III. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda
el director general con la intervención que corresponda a los comisarios;
IV. Determinar los lineamientos generales para la debida
administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1o. de la presente
ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;
V. Determinar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse
los depositarios; administradores, liquidadores o interventores en la utilización de los
bienes, así como los terceros a que se refiere el artículo 1o. de esta ley;
VI. Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de
datos a la que se refiere el artículo 4o. de esta ley.
VII. Aprobar los programas y presupuestos del SAE, propuestos por el
director general, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;
VIII. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen
de los auditores externos, los estados financieros del SAE y autorizar la publicación de
los mismos
IX. Aprobar el estatuto orgánico del SAE y la estructura orgánica
básica del mismo, así como las modificaciones que procedan a éstos;
X. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores
públicos del SAE que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a
la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y a los demás que
señale el estatuto orgánico, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría para
tal efecto;
XI. Nombrar y remover al secretario técnico y prosecretario de la
propia Junta de Gobierno;
XII. Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad
con él Reglamento de la Presente ley;
XIII. Emitir los lineamientos necesarios para la destrucción de los
bienes en los términos de la presente ley y el reglamento, así como para las demás
actividades relacionadas con el objeto del SAE;
XIV. Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para
lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares;
XV. Designar y facultar a las personas que realizarán las
notificaciones en representación del SAE en términos de la legislación penal aplicable
y
XVI. Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 82. El director feneral del SAE deberá remitir
bimestralmente a la Secretaría y a la Contraloría, un informe en donde se detalle su
operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta ley, así como respecto de
la enajenación de los bienes que fueron puestos a su disposición.
Dicho informe deberá ser incluido, para su aprobación, en el informe
que de la Cuenta Pública Federal presente la Secretaría, con objeto de verificar si el
SAE realizó sus funciones de conformidad con lo previsto en esta ley y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 83. El SAE rendirá un informe anual detallado a las
entidades transferentes, respecto de los bienes que cada una le haya transferido.
Artículo 84. El SAE contará con un órgano de vigilancia
integrado por un comisario público y un suplente, designados por la Contraloría, quienes
tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales; 29 y 30 de su reglamento y demás disposiciones
aplicables.
El comisario asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la
Junta de Gobierno del SAE.
Artículo 85. El SAE contará con una contraloría interna,
denominada órgano interno de control, al frente de la cual estará el contralor interno,
titular de dicho órgano, mismo que será designado en los términos del artículo 37
fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que en el
ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de
responsabilidades, auditoría y quejas, designados en los mismos términos.
El titular del órgano de control interno, así como los de sus áreas
de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán de la contraloría. Dicho órgano
desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita esta última.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el
ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a
lo previsto por el artículo 47 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la
Contraloría.
Artículo 86. El director general del SAE será designado por el
titular de la Secretaría, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, debiendo recaer en la
persona que cumpla con los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra
nacionalidad y esté en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2623,2624,2625
Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio
requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;
No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser miembro del
órgano de gobierno que señalan las fracciones II, III y V del artículo 19 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y
No formar parte de las instituciones autorizadas para recibir donativos
deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 87. El Director General del SAE tendrá las facultades
siguientes:
I. Representar al SAE para todos los efectos legales, incluyendo los
laborales y delegar esa representación en los términos que señale su Estatuto
Orgánico;
II. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo
cuando sea señalado como autoridad responsable;
III. Administrar el presupuesto del SAE, de conformidad con las
disposiciones aplicables. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas
en el presupuesto, el director general deberá previamente obtener la aprobación de la
Junta de Gobierno;
IV. Dirigir y coordinar las actividades del SAE, de conformidad con lo
dispuesto en esta ley, en el reglamento y en los acuerdos que al efecto apruebe la Junta
de Gobierno;
V. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de
Gobierno;
VI. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de
los bienes de manera provisional y someter a consideración de la Junta de Gobierno el
nombramiento definitivo;
VII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los
programas y presupuestos del SAE;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los
servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inferiores a la del propio
director general, así como nombrar y contratar a los demás empleados del SAE;
X. Rendir los informes a la Junta de Gobierno relacionados con la
administración y manejo de los bienes; respecto de la administración, enajenación o
destino, así como del desempeño de los depositarios, liquidadores, interventores o
administradores designados y de los terceros a que se refiere el artículo 1o. de esta
ley;
XI. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de
los bienes del SAE;
XIl. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el
estado de las funciones del SAE, para así poder mejorar su gestión;
XIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las
metas u objetivos propuestos;
XIV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la
eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de
Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que
previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al comisario público y
XV. Las demás que señalen esta ley u otras disposiciones aplicables o
las que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno le sean otorgadas.
Artículo 88. Las relaciones de trabajo entre el SAE y sus
servidores públicos se regularán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del
apartado A del artículo 123 constitucional y las condiciones de trabajo que al efecto se
establezcan. Los trabajadores del SAE quedan incorporados al régimen del Instituto del
Mexicano del Seguro Social.
Artículo 89. El porcentaje de los recursos obtenidos por los
procedimientos de venta a que se refiere el artículo 38 de esta ley, que al efecto
determine el reglamento, así como la totalidad de los frutos que generen los bienes que
administre el SAE, una vez descontados, en ambos casos, los costos de administración,
gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados
especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como
los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por
pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y
demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de
Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable, se destinarán a un fondo, el
cual contará con dos subcuentas generales, una correspondiente a los frutos y otra a las
ventas.
Cada subcuenta general contará con subcuentas específicas
correspondientes a cada bien o conjunto de bienes entregados en administración o a cada
uno de los procedimientos de venta indicados en el párrafo anterior, por lo que se podrá
realizar el traspaso de los recursos obtenidos de la subcuenta general a las diferentes
subcuentas.
Los recursos de las subcuentas específicas, serán entregados por el
SAE a quien tenga derecho a recibirlos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Tratándose de los bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos
correspondientes serán concentrados en la Cuenta General Moneda Nacional de la Tesorería
de la Federación, una vez que, en términos de las disposiciones legales aplicables, haya
transcurrido el plazo legal para que, en su caso, se presenten las reclamaciones que
resulten procedentes.
El porcentaje de los recursos obtenidos por los procedimientos de venta
que no deban ser depositados en el fondo a que se refiere este artículo, serán
entregados por el SAE en los plazos que al efecto determinen las disposiciones legales
aplicables o, en su caso, el reglamento, a quien tenga derecho a recibirlos. Tratándose
de los bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes
serán concentrados en la cuenta a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo segundo. Se adicionan los artículos 182 y 182-A a
182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 182. Al realizar el aseguramiento, los agentes
del Ministerio Público con el auxilio de la agencia federal de Investigaciones o bien,
los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la
diligencia, según corresponda, deberán:
I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado
en que se encuentren los bienes que se aseguren;
II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños,
fierros, señales u otros medios adecuados;
III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los
bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;
IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros
públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 182-D de este
código y
V. Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, poner
los bienes a disposición de la autoridad competente para su administración, dentro de
las 72 horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha
autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a
concluirlo en los términos previstos por este capítulo.
Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso
penal, que puedan ser objeto de prueba, serán administrados por el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 182-A. La autoridad judicial o el Ministerio Público
que decreten el aseguramiento deberán notificar al interesado o a su representante legal
dentro de los 60 días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su
disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la
fracción I del artículo anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su
representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.
En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su
representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de
90 días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a
favor del Gobierno Federal.
Artículo 182-B. Las notificaciones a que se refiere este
capítulo se practicarán como sigue:
Personalmente, con el interesado o su representante legal, de
conformidad con las reglas siguientes:
a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En
caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal
se hará en el lugar donde se encuentre detenido;
b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de
la resolución que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se
entienda la diligencia, asentando los datos del documento oficial con el que se
identifique. Asimismo se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de
identificación del servidor público que la practique;
c) De no encontrarse la persona en la primera notificación, se le
dejará citatorio en el domicilio designado para que espere al notificador al día hábil
siguiente, en la hora determinada en el citatorio y de no encontrarse la persona o de
negarse a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del
domicilio, señalando el notificador tal circunstancia en el acta de notificación y
d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la
diligencia que se practique.
II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del
interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial
de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Los edictos deberán
contener un resumen de la resolución por notificar.
Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren
sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de su publicación.
El interesado deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones.
Los plazos establecidos en este capítulo empezarán a correr el día
siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.
Artículo 182-C. Cuando los bienes que se aseguren hayan sido
previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo
aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán
en custodia de quien se haya designado para ese fin y a disposición de la autoridad
judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.
De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento
previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para
efectos de su administración.
Los bienes asegurados no podrán ser enajenados o gravados por sus
propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el
aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las
disposiciones aplicables.
El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes
existentes con anterioridad sobre los bienes.
Artículo 182-D. Se hará constar en los registros públicos que
correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:
I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves,
embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales,
títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia
y
II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de
los bienes a que se refiere la fracción anterior.
El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el
oficio de la autoridad judicial o del Ministerio Público.
Artículo 182-E. A los frutos o rendimientos de los bienes
durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes
asegurados que los generen.
Artículo 182-F. El aseguramiento de bienes no implica que
éstos entren al erario público federal.
Artículo 182-G. La moneda nacional o extranjera que se asegure,
embargue o decomise, será administrada por el servicio de administración y enajenación
de bienes, quien deberá depositarla en la Tesorería de la Federación.
Los términos y condiciones de esos depósitos serán determinados por
la Tesorería de la Federación.
En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u
otras características, sea necesario conservar para fines de la averiguación previa o el
proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicará al
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que éste los guarde y conserve
en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses.
Artículo 182-H. La autoridad judicial o el Ministerio Público
que asegure depósitos, títulos de crédito y, en general, cualesquiera bienes o desechos
relativos a operaciones, que las instituciones financieras establecidas en el país
celebren con sus clientes, dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la
administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán
las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto
contrario al aseguramiento.
2626,2627,2628
Artículo 182-I. Las especies de flora y fauna de reserva
ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en
zoológicos o en instituciones análogas, considerando la opinión de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 182-J. Las obras de arte, arqueológicas o históricas
que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en museos,
centros o instituciones culturales, considerando la opinión de la Secretaría de
Educación Pública.
Artículo 182-K. Tratándose de delitos culposos ocasionados con
motivo del tránsito de vehículos, éstos se entregarán en depósito al conductor o a
quien se legitime como su propietario o poseedor.
Artículo 182-L. Los inmuebles que se aseguren podrán quedar en
posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes, siempre y cuando no se
afecte el interés social ni el orden público. Quienes queden en posesión de los
inmuebles no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo y en caso de que generen
frutos o productos, estarán obligados en los términos de los artículos 12 y 15 de la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. En todo
caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros.
Artículo 182-M. El aseguramiento no será causa para el cierre
o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades
lícitas.
Artículo 182-N. La devolución de bienes asegurados procede en
los casos siguientes:
I. En la averiguación previa, cuando el Ministerio Público resuelva
el no ejercicio de la acción penal, la reserva o se levante el aseguramiento, de
conformidad con las disposiciones aplicables y
Durante el proceso, cuando la autoridad judicial no decrete el decomiso
o levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 182-Ñ. Cuando proceda la devolución de bienes
asegurados, éstos quedarán a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. La
autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado o al
representante legal dentro de los 30 días siguientes, para que en el plazo de tres meses
a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los
registros públicos, la autoridad judicial o el Ministerio Público ordenará su
cancelación.
Artículo 182-0. La devolución de los bienes asegurados
incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.
La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de
sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la
Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, al devolver
empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que
hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello y le entregará los documentos,
objetos, numerario y en general, todo aquello que haya comprendido la administración.
Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará
oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los
mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, en su
caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la misma.
Artículo 182-P. Cuando se determine por la autoridad competente
la devolución de los bienes que hubieren sido previamente enajenados de conformidad con
la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o
exista la imposibilidad de devolverlos, dicha devolución se tendrá por cumplida
entregando el valor de los bienes al realizarse el aseguramiento más los rendimientos
correspondientes, calculados a la tasa referida en el artículo 182-O de este código.
Artículo 182-Q. La autoridad judicial, mediante sentencia en el
proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de
los que hayan causado abandono en los términos de este código.
Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la
enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la
fracción I del artículo 1o. la Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público; así como por la enajenación de sus frutos y productos,
serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes
iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República
y a la Secretaría de Salud.
Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán
destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días
naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley Federal para la Administración de
Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Cuarto. Los asuntos iniciados ante el Servicio de
Administración de Bienes Asegurados, que a la fecha de entrada en vigor de este decreto
se encuentren en trámite, se seguirán tramitando hasta su conclusión por el SAE.
Los recursos que deriven de los asuntos a que se refiere el párrafo
anterior, recibirán el tratamiento previsto en este decreto.
Quinto. Las referencias al Servicio de Administración de Bienes
Asegurados que hagan las leyes y demás disposiciones, se entenderán hechas al SAE.
Sexto. El Reglamento de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el Estatuto Orgánico del SAE ,
deberán ser emitidos con la debida oportunidad para que entren en vigor el mismo día que
el presente decreto.
El director general del SAE deberá ser nombrado, a más tardar, a los
10 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del presente decreto.
Séptimo. Los recursos financieros y materiales asignados al
Servicio de Administración de Bienes Asegurados, pasarán a formar parte del patrimonio
del SAE.
Octavo. Los mandatos y demás operaciones que hasta antes de la
fecha de entrada en vigor del presente decreto, tenga encomendados el Fideicomiso
Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, se entenderán
conferidos al SAE, salvo que dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha
indicada, el mandante o quien haya girado las instrucciones correspondientes manifieste
por escrito ante el SAE su voluntad de dar por concluido el mandato. Asimismo, los
recursos financieros, humanos y materiales asignados al citado fideicomiso, pasarán a
formar parte del patrimonio del SAE.
Dentro del plazo a que se refiere el transitorio primero de este
decreto, se deberán realizar todas las acciones conducentes a efecto de extinguir el
fideicomiso liquidador de instituciones y organizaciones auxiliares de crédito.
Noveno. Las referencias a la Ley Federal para la Administración
de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados que hagan las leyes y demás
disposiciones, se entenderán hechas a la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a
23 de abril 2002.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente, María
Lucero Saldaña Pérez, secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos
constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo
Garita.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.
De la manera más atenta realizo una respetuosa exhortación a nuestros
compañeros diputados para que puedan reducir el tiempo de su intervención, el mínimo
necesario para que planteen las ideas fundamentales de sus iniciativas.
El cronómetro planteará los 10 minutos que se tienen convenidos, pero
les hacemos una muy amable exhortación para que puedan reducir el tiempo a su criterio en
torno a esta prioridad.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Efrén Leyva Acevedo, para presentar una
iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El diputado Leyva es del grupo parlamentario del PRI.
El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros
diputados:
El día de hoy vengo a esta tribuna para presentar una iniciativa que
quiero someter a la consideración y en su caso, aprobación de este pleno.
Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos
artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación, el 1o. de enero de este año 2002.
Considerando que la reforma fiscal aprobada para 2002 incluyó la
abrogación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de
2001, lo que dejó sin efectos el régimen de entradas y salidas aplicable al sector
agropecuario denominado régimen simplificado, que el referido esquema fiscal permitía
diferir el pago del Impuesto Sobre la Renta en tanto las unidades generadas por la
actividad productiva se mantuvieran reinvertidas por la negociación, lo que estimuló la
expansión de la producción agropecuaria y la generación de empleo productivo en el
campo mexicano coadyuvando a mitigar parcialmente los efectos adversos de la apertura
económica auspiciada por el Tratado de Libre Comercio.
Considerando que el nuevo régimen simplificado que se incluye en la
Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de este año sólo aplica a personas
morales y no resulta tan promotor de la inversión y del empleo, por lo que nos parece
conveniente introducir modificaciones que coadyuven a mitigar parcialmente los efectos
negativos introducidos con la nueva ley y restablezcan en alguna medida los estímulos a
la inversión de utilidades vigentes hasta el año pasado.
Considerando por otra parte la necesidad de reforzar la seguridad
jurídica de los productores agropecuarios y viabilizar el correcto cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario incluyendo la actividad
forestal y la engorda de ganado, se estima conveniente introducir certidumbre en los
esquemas de tributación aplicables al campo, por lo que resulta recomendable incorporar
al cuerpo de la ley las disposiciones administrativas que anualmente se emiten para
facilitar el cumplimiento de los imperativos de tributación de los contribuyentes
agropecuarios y reintroducir algunas de las facilidades anteriormente otorgadas y que para
el ejercicio fiscal 2002 no fueron renovadas y que plantean serios problemas para el
correcto cumplimiento fiscal.
Considerando también que en este mismo sentido resulta deseable
introducir cambios que eliminen imprecisiones y ambigüedades contenidas en la ley
vigente, procurando introducir sencillez y claridad a las disposiciones fiscales en
beneficio de una mayor certeza jurídica para el contribuyente y en un decidido apoyo a la
inversión productiva y a la generación de empleo en el campo mexicano.
Se busca con esta propuesta, certidumbre a efecto de que los
contribuyentes tengan la seguridad jurídica que les permita en los tiempos y en las
formas, cumplir con las obligaciones fiscales y fomentar la generación de empleo, así
como enmendar las imprecisiones que han causado malestar y confusión entre los
contribuyentes, particularmente en el sector agropecuario.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a la
consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
A efecto de atender la recomendación de la Mesa Directiva dejo,
compañera Presidenta, íntegra la propuesta de decreto que reforma varios artículos,
adiciona y deroga algunos otros de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en la Secretaría,
rogando su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria y rogando también que
se pueda remitir dicha propuesta a la Comisión de Hacienda para su atención y en todo
caso dictaminación a la brevedad posible.
Muchas gracias.
2629,2630,2631
«El suscrito, diputado federal Efrén Leyva Acevedo, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad conferida en la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los artículos 55 fracción segunda 56, 62, 63 y 64 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
su consideración y en su caso aprobación de este pleno la siguiente iniciativa de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de enero de 2002,
conforme a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Considerando que la reforma fiscal aprobada para 2002, incluyó la
abrogación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de
2001, lo que dejó sin efectos el régimen de entradas y salidas aplicable al sector
agropecuario, denominado régimen simplificado.
Que el referido esquema fiscal, permitía diferir el pago del Impuesto
Sobre la Renta en tanto las utilidades generadas por la actividad productiva, se
mantuvieran reinvertidas en la negociación, lo que estimuló la expansión de la
producción agropecuaria y la generación de empleo productivo en el campo mexicano,
coadyuvando a mitigar parcialmente los efectos adversos de la apertura económica
auspiciada por el Tratado de Libre Comercio.
Que el nuevo régimen simplificado que se incluye en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de este año, sólo aplica a personas morales y
no resulta tan promotor de la inversión y del empleo, por lo que nos parece conveniente
introducir modificaciones que coadyuven a mitigar parcialmente los efectos negativos
introducidos con la nueva ley y reestablezcan en alguna medida los estímulos a la
reinversión de utilidades vigentes hasta el año pasado.
Por otra parte, ante la necesidad de reforzar la seguridad jurídica de
los productores agropecuarios y viabilizar el correcto cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes del sector primario, incluyendo la actividad forestal y la
engorda de ganado, se estima conveniente introducir certidumbre en los esquemas de
tributación aplicables al campo, por lo que resulta recomendable incorporar al cuerpo de
la ley, las disposiciones administrativas que anualmente se emiten para facilitar el
cumplimiento de los imperativos de tributación de los contribuyentes agropecuarios y
reintroducir algunas de las facilidades anteriormente otorgadas y que para el Ejercicio
Fiscal 2002 no fueron renovadas y que plantean serios problemas para el correcto
cumplimiento fiscal.
Que en este mismo sentido, resulta deseable introducir cambios que
eliminen imprecisiones y ambigüedades contenidas en la ley vigente, procurando introducir
sencillez y claridad a las disposiciones fiscales, en beneficio de una mayor certeza
jurídica para el contribuyente y en un decidido apoyo a la inversión productiva y a la
generación de empleo en el campo mexicano.
Se busca con esta propuesta certidumbre a efecto de que los
contribuyentes tengan la seguridad jurídica que les permita en los tiempos y en las
formas cumplir con las obligaciones fiscales y fomentar la generación de empleo, así
como enmendar las imprecisiones que han causado malestar y confusión entre los
contribuyentes, particularmente del sector agropecuario.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a
consideración de esta soberanía, el siguiente
PROYECTO
De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo único. Se reforman los artículos 79 en su primer
párrafo, 81 en su párrafo primero y, de ese mismo artículo 81 el primer párrafo de la
fracción I, los párrafos primero y tercero de la fracción ll, el primer párrafo de la
fracción III, el primer párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo
posterior a la fracción V y los párrafos penúltimo y último del ya citado artículo
81. El artículo 109 en su fracción XXVII, el 127 primer párrafo, el 134 en su primer
párrafo, el artículo 135 en su último párrafo, el artículo 136 en sus primero y
segundo párrafos y del artículo 137 el actual cuarto párrafo (quinto después de la
adición de un nuevo segundo párrafo). Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III
del artículo 81, un segundo párrafo a la fracción XXVII del artículo 109, un artículo
125 A, un último párrafo al artículo 134 y un segundo párrafo al artículo 137. Se
derogan el último párrafo del artículo 130, el antepenúltimo párrafo del artículo
134, el último párrafo del artículo 135 y el segundo párrafo del artículo 136 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 1o. de enero de 2002.
Artículo 79. Podrán optar por cumplir con sus obligaciones
fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen simplificado
establecido en el presente capítulo las siguientes personas morales:
...
Artículo 81. Las personas morales que opten por aplicar las
disposiciones contenidas en este capítulo, cumplirán con las disposiciones establecidas
en esta ley en materia de ingresos y de deducciones autorizadas, correspondientes a sus
ingresos propios, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del
Título IV de esta ley y en materia de ingresos y deducciones que sean asignables a sus
integrantes de acuerdo a lo siguiente:
I. Cuando así corresponda, calcularán y enterarán por cada uno de
sus integrantes los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta ley. Al
resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado
artículo tratándose de personas físicas o la taza establecida en el artículo 10 de
esta ley tratándose de personas morales. El impuesto que determinen por cada uno de sus
integrantes, se enterará de manera conjunta.
II. El impuesto del ejercicio que corresponda a cada uno de sus
integrantes, personas físicas, podrá calcularlo y enterarlo a solicitud del integrante,
sólo cuando no esté obligado a presentar declaración anual por otros ingresos
personales, aplicando lo dispuesto en el artículo 130 de esta ley, acreditando los pagos
provisionales efectivamente enterados que correspondan al ejercicio que se determina. La
persona moral, invariablemente, deberá elaborar y entregar a cada integrante una
liquidación donde detalle los ingresos y las deducciones aplicadas a cada uno de sus
integrantes, incluyendo la individualización de los pagos provisionales enterados, para
que puedan incorporarlos a su declaración anual.
III...
En el caso de socios o accionistas, personas físicas, integrantes de
personas morales reguladas por este capítulo, los ingresos que les sean asignados
deberán darles el tratamiento de ingresos por actividades empresariales.
...
Los contribuyentes de este capítulo, así como todos aquellos que
deriven ingresos acumulables provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, de engorda
de ganado, silvícolas, forestal o de pesca, podrán reducir el impuesto correspondiente a
estos ingresos en un 50% tanto en pagos provisionales, como en el impuesto del ejercicio.
Las personas morales que se dediquen preponderantemente a las
actividades señaladas en el párrafo anterior, no pagarán el Impuesto Sobre la Renta por
los ingresos provenientes de la misma hasta por un monto que no podrá exceder de 40
salarios mínimos anualizados por cada integrante persona física o de 20 salarios
mínimos por cada integrante persona moral, con tope global de 10 integrantes.
Artículo 109...
XXVII. Los provenientes de actividades empresariales agrícolas,
ganaderas, silvícolas, forestales o de pesca, hasta por un monto que no exceda de 40
veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Por el excedente se deberá pagar el impuesto correspondiente en los términos de este
título.
En caso de socios o accionistas integrantes de personas morales
dedicadas exclusivamente a estas actividades, la obtención de estos ingresos exentos no
se considerará como ingreso asimilable a dividendos ni constituirá base para el impuesto
conforme lo disponen los artículos 10 y 11 de esta ley.
...
Artículo 125-A. En el caso de contribuyentes cuya actividad
empresarial preponderante sea agrícola, ganadera, de engorda de ganado, silvícola,
forestal o de pesca, las deducciones autorizadas por esta actividad correspondientes a
alimentación de ganado, gastos menores y sueldos y salarios correspondientes a
trabajadores eventuales y permanentes de campo con salarios de hasta cinco mínimos,
podrán deducirlas sólo con los requisitos que los gastos hayan sido efectivamente
erogados y se encuentren registrados en la contabilidad del contribuyente, siempre que no
excedan del 50% de los ingresos provenientes de estas actividades productivas.
En el caso de sueldos y salarios pagados a trabajadores del campo no se
tendrá la obligación de llevar nómina y las obligaciones patronales en materia de
retención de impuestos se tendrán por cumplidas si se retiene y entera una cantidad
equivalente al 3% de las remuneraciones pagadas. Las obligaciones en materia del impuesto
sustantivo del crédito al salario se tendrán por cumplidas si se entera un 2% sobre la
misma base.
Las adquisiciones de ganado de contribuyentes no obligados a expedir
comprobantes fiscales, podrán deducirse hasta en un 30% del total de adquisiciones de
ganado, mediante la elaboración de autofacturas expedidas por el propio comprador. Dichas
autofacturas deberán ser impresas en talleres autorizados y contener la siguiente
información:
Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del comprador.
Nombre y domicilio del vendedor o de quien recibe el pago.
Mercancía que se adquiere y valor de la misma
Los contribuyentes dedicados de manera preponderante a las actividades
agrícola, ganadera, de engorda de ganado, silvícolas, forestales o de pesca, quedan
relevados del requisito de pagar con cheque nominativo para abono en cuenta, así como sus
clientes podrán efectuarles pagos en efectivo de la venta de sus productos.
Asimismo, quedan relevados de la obligación de elaborar estados
financieros y dictaminarlos conforme lo dispone el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta
sección, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto
del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El
pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos acumulables
efectivamente cobrados a que se refiere esta sección durante el periodo que se declara,
las deducciones autorizadas efectivamente pagadas correspondientes al mismo periodo y, en
su caso, restando también las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que
no se hubiesen disminuido. De manera opcional, el contribuyente podrá calcular su pago
provisional aplicando a sus ingresos acumulables al coeficiente de utilidad estimativa
contenido en el artículo 90 de esta ley.
...
Artículo 130. Se deroga el último párrafo.
...
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas cuyos
ingresos por la prestación de un servicio personal independiente o por la realización de
actividades empresariales, no hayan sido superiores a los 4 millones de pesos en el
ejercicio inmediato anterior, podrán aplicar las disposiciones de este capítulo, en cuyo
caso estarán a lo siguiente:
...
En el caso de contribuyentes personas físicas cuya actividad
empresarial sea preponderantemente agrícola, ganadera, de engorda de ganado, silvícola,
forestal o de pesca, el límite de ingresos que establece el primer párrafo de este
artículo será de 10 millones de pesos; en caso de que la actividad empresarial se lleve
a cabo en copropiedad, el anterior límite se deberá cumplir por cada integrante.
...
Artículo 135. Se deroga el último párrafo.
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere al artículo
134 de esta ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 del mismo,
deducirán las erogaciones efectivamente a realizar en el ejercicio para las adquisiciones
de activos fijos y a estos cargos diferidos.
Se deroga el segundo párrafo.
Artículo 137...
En el caso de contribuyentes dedicados preponderantemente a actividades
agrícolas, ganaderas, de engorda de ganado, silvícolas, forestales o de pesca, podrán
optar por aplicar las disposiciones de esta sección aun cuando no realicen operaciones
con el público en general.
...
2632,2633,2634
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes
obtengan más del 25% de los ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de
mediación, comisión agencia, representación, correduría, consignación, distribución
y espectáculos públicos.
...
Ruego a la Presidencia disponer el turno de la propuesta a la Comisión
de Hacienda, para efectos de dictamen.
México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Rúbrica.»
La Presidenta:
Muchas gracias, estimado amigo diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e intégrese
de manera total en la Gaceta y en el Diario de los Debates el texto íntegro
de la iniciativa.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, para
presentar una iniciativa de reformas a la fracción XVI del numeral 11 del artículo 39 de
la Ley Orgánica del Congreso General y una adición a la fracción XXXVII. El es del
grupo parlamentario del PAN.
El diputado Manuel de Jesús Espino
niciativa
con proyecto de decreto
Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo 18 inciso
a de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales para quedar como
sigue:
"Artículo 18.
a) En los términos del artículo 15 de esta ley, la bandera nacional
deberá izarse;
b) A toda asta, en las siguientes fechas y conmemoraciones: 19 de
agosto como fecha de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de 1811.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de abril del 2002.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Honorable Asamblea: en ejercicio de la facultad otorgada por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y de conformidad a lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el pleno de esta
Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 18 inciso
a de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales para incorporar al
calendario cívico nacional la fecha histórica de la instalación de la Suprema Junta
Nacional Americana en la ciudad de Zitácuaro, Michoacán, ciudad de la independencia al
tenor de la siguiente
2638,2639,2640
EXPOSICION DE MOTIVOS
Zitácuaro, figura en la historia de la nación mexicana, como la
ciudad que participó con arrojo y patrimonio en la lucha por la independencia política
de nuestro país. En esta ciudad se sintetiza la lucha del pueblo de México por lograr su
independencia política y mayores libertades.
A la muerte de Hidalgo, en julio de 1811, debido a la traición de
Elizondo en Acatita de Baján, el ejército insurgente reconoció a Ignacio López Rayón
como su jefe político y militar, quien tuvo la intención de darle legitimidad al
movimiento insurgente mediante la creación de un congreso o junta nacional.
A su regreso de Saltillo, Rayón pretendió establecer la Junta en
Zacatecas, pero no logró su propósito, decidiendo marchar hasta Zitácuaro, lugar que
por sus fortificaciones naturales era un sitio seguro, además se encontraba
insurreccionado por don Benedicto López Tejeda. Rayón llegó a la entonces Villa de
Zitácuaro, procedente de La Piedad, Michoacán y decidió, el día 19 de agosto de 1811,
constituir la Suprema Junta Nacional Americana, en coordinación con el doctor José Sixto
Verdusco y el teniente general José María Liceaga.
El objetivo de este gobierno consistía en erigir un tribunal que
"compuesto de cinco individuos llenen el hueco de la soberanía, que arreglen el plan
de operaciones militares en toda nuestra América y dicte las providencias oportunas al
buen orden político y económico".
Rayón fue electo presidente, Verdusco y Liceaga vocales de la misma,
estableciéndose así en Zitácuaro el primer Palacio Nacional de México.
Su trascendencia es tal, que no es exagerado señalar que sin
Zitácuaro, como génesis, no se hubieran tenido los Sentimientos de la Nación, emanados
del Congreso de Chilpancingo ni la Constitución de Apatzingán de 1814.
A pesar de que se ha escrito sobre esta parte fundamental de nuestra
historia nacional, el pueblo mexicano, en un gran porcentaje, ignora esta etapa en el
nacer de México.
Zitácuaro ha sido reconocida a nivel estatal como una gran ciudad,
cuna y origen de las instituciones contemporáneas, gesto insuficiente que para
justipreciar su trascendencia histórica y aportaciones en el logro de la independencia
política y más todavía, para destacar el papel de la Suprema Junta Nacional Americana
en la construcción del marco jurídico-político que actualmente nos rige, la anterior
exposición de motivos se encuentra fundamentada en los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. Que iniciada la revolución de Independencia, la región y
entonces Villa de Zitácuaro fue escenario de luchas insurgentes por la consecución de
las libertades y soberanía política del país;
Segundo. Que Ignacio López Rayón convoca a los principales jefes
insurgentes de las distintas regiones del territorio novohispano para instalar en la Villa
de Zitácuaro, el 19 de agosto de 1811, la Suprema Junta Nacional Americana, con el
propósito de darle dirección política, ideológica, militar y administrativa a la
insurgencia.
Tercero. Que la Suprema Junta Nacional Americana, por su trascendencia
fue reconocida y jurada por el propio Morelos y su ejército, en diciembre de 1812, en
Oaxaca.
Cuarto. Que durante dos años (19 de agosto de 1811 al 13 de septiembre
de 1813), la Suprema Junta Nacional Americana se convirtió en el organismo rector del
movimiento insurgente, al emitir bandos de guerra, extender títulos, nombramientos y
ascensos a los diferentes jefes insurgentes, recibir partes oficiales, construir fábricas
de armamento, fusiles y cañones; formular un proyecto de reformas fiscales para mejorar
la estructura económica, social y política de la nación; reglamentar la conservación y
fomento de fincas rústicas y urbanas y ejecutar programas para la explotación racional
de los recursos del país; acuñar moneda propia y tratar de establecer relaciones
diplomáticas con otras naciones, entre ellas Estados Unidos y Haití.
Quinto. Que la acción política, ideológica y militar de la Junta de
Zitácuaro fue reconocida, en carta del 6 de septiembre de 1815, por el Libertador de
América: Simón Bolívar, en el siguiente sentido: "Los independientes de México,
por lo que sabemos, dieron principio a su insurrección en septiembre de 1810 y un año
después ya tenía centralizado su gobierno en Zitácuaro en cuyo nombre se ejercían las
acciones gubernativas."
Sexto. Que la Junta de Zitácuaro fue la creadora del primer proyecto
legislativo que tuvo la nación mexicana denominado Elementos Constitucionales integrado
por 38 puntos, antecedente de los Sentimientos de la Nación y de la Carta Magna de
Apatzingán.
Séptimo. Que al erigirse la Suprema Junta Nacional Americana en el
primer gobierno insurgente e independiente del naciente país, la Villa de Zitácuaro se
convierte en la capital de la nación, donde también queda establecido el Palacio
Nacional.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la
consideración del honorable pleno de esta Cámara de Diputados la presente
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo 18 inciso
a de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales para quedar como
sigue:
Artículo 18.
a) En los términos del artículo 15 de esta ley, la bandera nacional
deberá izarse:
b) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
. . .
. . .
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El 19 de agosto como fecha de la instalación de la Suprema Junta
Nacional Americana en 1811.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones, a 23 de abril de 2002.— Diputado federal,
Donaldo Ortiz Colín.»
La Presidenta:
Muchas gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
La siguiente iniciativa ha solicitado el grupo parlamentario del PRI se
posponga para próxima sesión, es la relativa a reformas a los párrafos tercero y cuarto
del artículo 26 y del artículo 74 de la Constitución.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA (II)
La Presidenta:
Se ofrece el uso de la palabra al diputado José Manuel Minjarez
Jiménez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa de
reformas a los artículos 119, 134 y 3o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:
Con el permiso de la Presidencia; señora Presidenta de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados:
Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la
iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 119 y 134 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma el artículo 3o. del decreto que crea la nueva
Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado mes de diciembre el Congreso de la Unión emitió en forma
prácticamente unánime, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que pretende ser
un instrumento legislativo moderno, que en el mediano plazo permita al Estado mexicano
tener recursos importantes para financiar el gasto público y combatir los grandes rezagos
sociales que persisten en nuestro país.
Sin embargo, a unos meses de haber entrado en vigor, la aplicación
práctica de la ley nos ha permitido darnos cuenta, de que existen algunas disposiciones
de la misma que deben ser objeto de corrección, con objeto de profundizar en la
simplificación del cálculo y entero de los impuestos por parte de los contribuyentes.
Es así que en esta iniciativa proponemos la reforma del citado
ordenamiento, como a continuación se explica.
Requisitos para jastificar el crédito al salario pagado a trabajadores
y empleados. Durante los trabajos de la mesa de análisis de la propuesta de nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta instalada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta
Cámara, se recibieron comentarios de diferentes trabajadores relativos a la incertidumbre
de que los patrones estuviesen pagando en forma efectiva el crédito al salario que
tenían derecho, en los términos previstos por la ley que estuvo en vigor hasta el 31 de
diciembre pasado.
En ese sentido se manifestaron a favor de la propuesta del presidente
Fox de obligar a pagar este crédito en una nómina separada. Adicionalmente, los
integrantes de la comisión dictaminadora consideramos pertinente aceptar la sugerencia de
la Secretaría de Hacienda, misma que consiste en la obligación de presentar ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, la nómina mencionada anteriormente con copia a la
misma Secretaría, ambos requisitos quedaron plasmados en las fracciones V y VI del
artículo 119 de la ley en comento.
Sin embargo, en la práctica estos requisitos se han convertido en una
carga administrativa innecesaria para los patrones, con lo que se desalientan las sanas
prácticas administrativas.
Además debemos considerar que la información de la nómina que debe
presentarse al IMSS, también se debe de consignar en una declaración anual informativa
en los términos de la fracción V del artículo 118 de la misma ley, lo cual hace
innecesaria la presentación mensual de esta información.
Por lo anterior, se propone derogar la fracción V del artículo 119
relativa al requisito de presentar ante el IMSS la nómina del crédito al salario y
reformar la fracción VI para establecer la obligación de los patrones de hacer constar,
en la nómina normal el crédito al salario al que tienen derecho los trabajadores y
empleados y no en una nómina por separado.
Justificación del crédito al salario pagado contra impuestos
distintos del Impuesto Sobre la Renta. En los trabajos de la mesa de análisis de la
propuesta de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideró aceptable de que el
crédito al salario pagado a los trabajadores se pudiera acreditar, únicamente contra el
impuesto a cargo del patrón o del que en los términos de la ley debe retener a terceros,
dado que en la práctica no era común que después de acreditar contra estos dos
conceptos, existiera un remanente por acreditar.
Sin embargo, diputados de diferentes partes del país, hemos constatado
que existen una gran cantidad de empresas, pequeñas y medianas, que si tienen el problema
de remanente del crédito al salario, aun después de pagar el impuesto sustitutivo del
mismo, establecido en el artículo tercero transitorio del decreto que expidió la ley en
comento.
Por lo anterior, proponemos modificar el texto del primer párrafo del
artículo 119 de la ley, para permitir a los empleadores justificar el crédito al salario
contra otros impuestos a su cargo o en su carácter de retenedor, personas físicas que
prestan servicios profesionales independientes.
Entre las novedades de la Ley del Impuesto Sobre la Renta expedida por
esta legislatura, es que las personas físicas que prestan servicios profesionales
independientes, podrán acreditar la pérdida que llegasen a incurrir, contra el resultado
fiscal de los siguientes 10 años a aquel en que hubiesen generado la pérdida, de
conformidad con lo señalado en el artículo 130 de la ley.
Como consecuencia de lo anterior, los legisladores impusimos a estas
personas la obligación de llevar registros contables en términos del Código Fiscal de
la Federación y conservar la documentación relativa a la misma.
Aunado a lo anterior, también establecimos la obligación de realizar
a cuenta del impuesto anual, pagos provisionales mensuales en lugar de los pagos
trimestrales que estaban previstos en la ley anterior.
2641,2642,2643
Todo lo anterior ha generado una carga administrativa injustificada
sobre quienes prestan servicios profesionales independientes, y sobre todo de aquellos de
menores ingresos que se han visto obligados a contratar los servicios de otros
profesionistas, para procesar su contabilidad y determinar el monto del pago provisional a
su cargo, por lo que es urgente resolver esta situación.
Por lo tanto, los que suscribimos esta iniciativa proponemos que,
congruente con el espíritu de la nueva ley, que asimila las actividades empresariales y
profesionales de las personas físicas, se establezca la facilidad a los profesionistas
independientes de tributar bajo el régimen intermedio previsto en los artículos 134 al
136 de la Ley para las Personas Físicas con Actividad Empresarial y en consecuencia, se
propone reformar el primer párrafo del artículo 134 para posibilitar la incorporación a
este régimen a quienes presten servicios profesionales independientes.
Adicionar una fracción IV al mismo artículo, para quienes opten por
el mismo, realicen pagos provisionales en forma trimestral y modificar el tercer párrafo
para que la obligación de contar con máquinas de comprobación fiscal prevista en este
régimen, sea obligatoria únicamente para quienes realicen actividades empresariales.
Asimismo y congruentes con el espíritu de la ley de universalizar los
ingresos de las personas físicas, proponemos que quienes tributen bajo el régimen
intermedio, no necesariamente deben tener ingresos por esos conceptos en forma exclusiva,
por lo que se plantea la reforma del artículo 134 para eliminar toda referencia al
respecto.
Por último, respecto del impuesto sustitutivo del crédito al salario,
en el artículo 3o. del decreto que emitió la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta,
establecimos el impuesto sustitutivo del impuesto al salario, con objeto del beneficio que
hasta ese momento el Estado otorgaba a los asalariados fuera absorbido por los patrones.
La mecánica establecida en dicho artículo ha sido objeto de diversas
interpretaciones por las autoridades fiscales, mismas que no contribuyen a proporcionar
seguridad jurídica a los contribuyentes, por lo que proponemos la modificación de los
párrafos tercero y sexto, incorporando también un nuevo párrafo octavo para establecer
que el monto del impuesto no puede exceder el del crédito al salario pagado a los
trabajadores y que quienes no paguen cantidad alguna por concepto de crédito al salario
derivado de la aplicación de la mecánica para determinarlo conforme a la ley, puedan
optar por no pagar el impuesto sustitutivo.
Por los motivos anteriormente expuestos, sometemos a la consideración
de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos
119 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se reforma el artículo 3o. del decreto
que crea la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Solicito a la Presidencia, se instruya para que el texto del decreto y
de las reformas propuestas, se inserten íntegramente en el Diario de los Debates,
a fin de obviar tiempo para todos nuestros compañeros que nos han prestado atención.
Muchas gracias.
«Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.— Presente.
Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta
Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los
artículos 119 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma el artículo 3o. del
decreto que crea la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado mes de diciembre, el Congreso de la Unión emitió, en forma
prácticamente unánime, la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que pretende ser
un instrumento legislativo moderno, que en el mediano plazo permita al Estado mexicano
obtener recursos importantes para financiar el gasto público y combatir los grandes
rezagos sociales que persisten en nuestro país.
Sin embargo, a unos meses de haber entrado en vigor, la aplicación
práctica de la ley nos ha permitido darnos cuenta que existen algunas disposiciones de la
misma que deben ser objeto de corrección, con objeto de profundizar en la simplificación
del cálculo y entero de los impuestos por parte de los contribuyentes.
Es así que en esta iniciativa proponemos la reforma del citado
ordenamiento, como a continuación se explica.
Requisitos para acreditar el crédito al salario pagado a trabajadores
y empleados.
Durante los trabajos de la mesa de análisis de la propuesta de Nueva
Ley del Impuesto Sobre la Renta, instalada por la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de esta Cámara, se recibieron comentarios de diferentes trabajadores relativos a
la incertidumbre de que los patrones estuviesen pagando efectivamente el crédito al
salario a que tenían derecho en los términos previstos por la ley que estuvo en vigor
hasta el 31 de diciembre pasado. En ese sentido, se manifestaron a favor de la propuesta
del presidente Fox, de obligar a pagar este crédito en una nómina separada.
Adicionalmente, los integrantes de la comisión dictaminadora
consideraron pertinente aceptar la sugerencia de la Secretaría de Hacienda, misma que
consiste en la obligación de presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) la nómina mencionada anteriormente, con copia a la misma Secretaría.
Ambos requisitos quedaron plasmados en las fracciones V y VI del
artículo 119 de la ley en comento.
Sin embargo, en la práctica estos requisitos se han convertido en una
carga administrativa innecesaria para los patrones, con lo que se desalientan las sanas
prácticas administrativas. Además debemos considerar que la información de la nómina
que debe presentarse al IMSS también se debe consignar en una declaración anual
informativa en los términos de la fracción V del artículo 118 de la misma ley, lo cual
hace innecesaria la presentación mensual de esta información.
Por lo anterior, se propone derogar la fracción V del artículo 119,
relativa al requisito de presentar ante el IMSS la nómina del crédito al salario y
reformar la fracción VI, para establecer la obligación de los patrones de hacer constar
en la nómina normal el crédito al salario a que tienen derecho los trabajadores y
empleados y no en una nómina por separado.
Acreditamiento del crédito al salario pagado contra impuestos
distintos del Impuesto Sobre la Renta.
En los trabajos de la mesa de análisis de la propuesta de nueva Ley
del Impuesto Sobre la Renta, se consideró aceptable la propuesta de que el crédito al
salario pagado a los trabajadores se pudiera acreditar únicamente contra el impuesto a
cargo del patrón o del que en términos de ley debe retener a terceros, dado que en la
práctica no era común que después de acreditar contra estos dos conceptos, existiera un
remanente por acreditar.
Sin embargo, diputados de diferentes partes del país hemos constatado
que existe una gran cantidad de empresas pequeñas y medianas que sí tienen el problema
de remanentes del crédito al salario, aun después de pagar el impuesto sustitutivo del
mismo, establecido en el artículo tercero transitorio del decreto que expidió la ley en
comento.
Por lo anterior, se propone modificar el texto del primer párrafo del
artículo 119 de la ley, para permitir a los empleadores acreditar el crédito al salario
contra otros impuestos a su cargo o en su carácter de retenedor.
Personas físicas que prestan servicios profesionales independientes.
Entre las novedades de la Ley del Impuesto Sobre la Renta expedida por
esta legislatura, es que las personas físicas que presten servicios profesionales
independientes podrán acreditar la pérdida en que llegasen a incurrir, contra el
resultado fiscal de los siguientes 10 años a aquél en que hubiese generado la pérdida,
de conformidad con lo señalado en el artículo 130 de la ley.
Como consecuencia de lo anterior, los legisladores impusimos a estas
personas la obligación de llevar registros contables en términos del Código Fiscal de
la Federación y conservar la documentación relativa.
Aunado a lo anterior, también establecimos la obligación de realizar
a cuenta del impuesto anual, pagos provisionales mensuales, en lugar de los pagos
trimestrales que estaban previstos en la ley anterior.
Todo lo anterior ha generado una carga administrativa injustificada
quienes prestan servicios profesionales independientes, sobre todo aquéllos de menores
ingresos que se han visto obligados a contratar los servicios de otros profesionistas para
procesar su contabilidad y determinar el monto del pago provisional a su cargo, por lo que
es urgente resolver esta situación.
Por lo tanto, los que suscribimos esta iniciativa proponemos que,
congruente con el espíritu de la nueva ley que asimila las actividades empresariales y
profesionales de las personas físicas, se establezca la facilidad a los profesionistas
independientes de tributar bajo el régimen intermedio previsto en los artículos 134, 135
y 136 de la Ley para las Personas Físicas con Actividad Empresarial.
En consecuencia, se propone reformar el primer párrafo del artículo
134 para posibilitar la incorporación a este régimen a quienes prestan servicios
profesionales independientes, adicionar una fracción IV al mismo artículo para que
quienes opten por el mismo realicen pagos provisionales en forma trimestral y modificar el
tercer párrafo para que la obligación de contar con máquinas de comprobación fiscal
prevista en este régimen sea obligatoria únicamente para quienes realicen actividades
empresariales.
Asimismo, congruentes con el espíritu de la Ley de Universalizar los
Ingresos de las Personas Físicas, proponemos que quienes tributen bajo el régimen
intermedio no necesariamente deben tener ingresos por estos conceptos en forma exclusiva,
por lo que se plantea la reforma del artículo 134 para eliminar toda referencia al
respecto.
Impuesto sustitutivo del crédito al salario.
En el artículo tercero del decreto que emitió la Nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta, se estableció el impuesto sustitutivo del crédito al salario,
con objeto de que el beneficio que hasta ese momento el Estado otorgaba a los asalariados
fuera absorbido por los empleadores.
La mecánica establecida en dicho artículo ha sido objeto de diversas
interpretaciones de las autoridades fiscales, mismas que no contribuyen a proporcionar
seguridad jurídica a los contribuyentes, por lo que proponemos la modificación de los
párrafos tercero y sexto, incorporando también un nuevo párrafo octavo para establecer
que el monto del impuesto no puede exceder el del crédito al salario pagado a los
trabajadores y que quienes no paguen cantidad alguna por concepto de crédito al salario
derivado de la aplicación de la mecánica para determinarlo conforme a la ley, puedan
optar por no pagar el impuesto sustitutivo.
Por los motivos anteriormente expuestos, sometemos a la consideración
de esta honorable Asamblea la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforman los artículos 119 y 134 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta y reforma el artículo tercero del decreto que crea la Nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Artículo primero. Se reforman los artículos 119 y 134 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los
contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos
115 y 116 de esta ley podrán acreditar contra impuestos a su cargo o retenidos a
terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando
cumplan con los siguientes requisitos:
I a la IV...
V. Derogada.
VI. Paguen mensualmente a los trabajadores en forma expresa, en la
nómina en que se paga el salario, el monto del crédito al salario previamente autorizado
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen
actividades empresariales, así como los que presten servicios profesionales, cuyos
ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen
excedido de 4 millones de pesos aplicarán las disposiciones de la Sección Primera de
este capítulo y podrán estar a lo siguiente:
I a la III...
IV. Efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio
conforme a las disposiciones del artículo 127 de esta ley, debiendo presentarlos en forma
trimestral a más tardar los días 17 de los meses de abril, julio, octubre del año que
se trate y enero del año siguiente.
. . .
Los contribuyentes que opten por tributar en los términos de esta
sección, que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior
hubiesen obtenido ingresos superiores a 1 millón de pesos sin que en dicho ejercicio
excedan de 4 millones de pesos que opten por aplicar el régimen establecido en esta
sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el
público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que
deberán mantenerse en todo tiempo en operación.
. . .
2644,2645,2646
Artículo segundo. Se reforma el artículo tercero del decreto
que crea la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Unico. . .
El impuesto establecido en este artículo se determinará aplicando al
total de las erogaciones realizadas por la prestación de un servicio personal
subordinado, la tasa del 3%, sin que la cantidad así determinada exceda al monto del
crédito al salario entregado a los trabajadores en el ejercicio por el que se determine.
. . .
. . .
Los contribuyentes de este impuesto efectuarán pagos provisionales
mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio mediante declaración que presentarán ante
las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en
el que se realicen dichas erogaciones. El pago provisional se calculará aplicando la tasa
establecida en el párrafo tercero de este artículo sobre el total de las erogaciones
efectuadas en el mes al que corresponda el pago, sin que la cantidad así determinada
exceda al monto del crédito al salario entregado a los trabajadores en el mes por el que
se determine.
. . .
Los contribuyentes que no entreguen cantidad alguna de crédito al
salario a sus trabajadores por así resultar al aplicar la mecánica prevista en los
artículos 113, 114, 115 y 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán ejercer la
opción prevista en el párrafo anterior.
. . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados: Felipe
Calderón Hinojosa, Manuel Minjarez Jiménez, Salvador López Orduña, Julián
Hernández Santillán, Alejandro Monraz Sustaita, Alejandro Zapata P., Francisco de Silva
Ruiz y Rodolfo Dorador P. G.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Incorpórese de manera íntegra en la Gaceta y en el Diario
de los Debates.
ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez del grupo
parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 28 de la
Constitución.
La diputada María Miroslava García Suárez:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros
legisladores:
Esta iniciativa de reformas al artículo 28 constitucional, tiene como
objetivo dotar de mayor autonomía al Banco de México.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La autonomía del Banco Central propuesta por el Ejecutivo en 1993,
modificó el carácter de organismo público descentralizado del Gobierno Federal que se
le había conferido a partir de 1985 por el Congreso de la Unión al aprobar su Ley
Orgánica, generada por el cambio de condiciones que se presentaron a raíz de la
nacionalización de la banca.
La vinculación con el Gobierno se hizo estrechamente dependiente,
aunque se establecieron una serie de restricciones, tanto a la emisión monetaria como al
financiamiento gubernamental.
Otro cambio significativo, derivado de la modificación anterior, se
refirió al encaje legal, ya que al no proporcionar al banco crédito directo, dejaba de
tener sentido el utilizarlo como mecanismo de captación y asignación de recursos. Con
estas reformas se preparaban las condiciones para que a pesar de la vinculación
administrativa, se manejara en términos legales.
Las funciones básicas que ha desarrollado el banco de acuerdo a la ley
mencionada, son la regulación de la emisión monetaria y su circulación, el volumen
crediticio, las condiciones cambiarias y obviamente el tipo de cambio.
Otras funciones atribuidas al Banco Central, no menos significativa,
han sido la de operar como banco de reserva con las instituciones de crédito o bancos y
la de ser tesorero y agente financiero del Gobierno Federal en sus operaciones de
crédito, encargándose de la emisión, colocación, compra y venta de valores tanto de la
deuda interna como externa y de su servicio.
Se explicitó en el ordenamiento analizado, que el marco de acción del
Banco de México estaría determinado por el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices
de la Secretaría de Hacienda. Se establece que la reserva de activos internacionales
está formada por las divisas, billetes, monedas, depósitos bancarios, valores, títulos
y documentos de crédito, obligaciones y todos los medios internacionales de pago; oro y
plata propiedad del banco.
Se ha hecho un acto casi ritual el conocer periódicamente el saldo de
la reserva, ya que entre otros aspectos no revela el monto con que el país cuenta para
hacer frente a las operaciones internacionales y su importancia política radica en el
manejo de la cifra por el Presidente en su informe y en actos de relevancia por el
Secretario de Hacienda y el gobernador del Banco de México.
La actual Ley Orgánica señala que el Banco de México emitirá las
disposiciones a las cuales deberán ajustarse las tasas de interés, comisiones, premios,
descuentos, montos, plazos de las operaciones activas y pasivas que realicen las
instituciones de crédito; aun cuando en los últimos años se ha desregulado el control y
la fijación de la tasa de interés y se dice que actualmente rige una tasa de mercado.
Es evidente que la intervención de la política gubernamental es
predominante para mantener las tasas homogéneas a las internacionales a fin de atraer el
capital golondrino, evitar una nueva fuga de divisas y por lo tanto desacelerar la
economía.
Es importante conocer los cambios concretos que se plantearán sobre el
manejo de la tasa de interés y maxime, si la regulación crediticia se llevará a cabo
fundamentalmente a través de operaciones de mercado abierto a fin de ampliar o contraer
la liquidez y cómo se determinarán los volúmenes crediticios que se operan
permanentemente en el sistema económico.
Hasta la fecha aunque legalmente es el Banco de México el que tiene la
facultad de determinar los tipos de cambio, es decir la equivalencia de la moneda nacional
con la extranjera. Es evidente también que quien siempre ha tomado este tipo de
decisiones ha sido directamente el Ejecutivo, no obstante que formalmente existe la
Comisión de Crédito y Cambios dentro de la estructura administrativa del Banco Central,
cuyas funciones son las de establecer normas para la fijación de los tipos de cambio y
los criterios para regular las operaciones cambiarias y que está integrada en forma mixta
por el banco y la Secretaría de Hacienda.
Dada la experiencia traumática para la mayor parte de la población,
del significado y efectos de una devaluación y de la fuga de capitales, la ley autoriza
al Ejecutivo a expedir decretos sobre control de cambios. Sin embargo, el proceso de
desregulación ha llevado a derogar estos decretos y a eliminar el tipo de cambio
controlado a fin de establecer sólo el dólar libre.
Al respecto León Bendesqui nos comenta en relación a países que
cuentan con banco autónomo: "después de todo, entre comillas, en Estados Unidos con
un Banco Central independiente, los republicanos lograron en 12 años acumular un enorme
déficit fiscal cuyo financiamiento es sumamente costoso".
"Otro aspecto crucial es el que se refiere al sistema político en
el que funcionan los bancos centrales que son independientes y concluye: en México
ningún órgano de gobierno actúa con independencia del Presidente ni aquéllos a los que
la Constitución no sólo faculta, sino que supone y exige que sean independientes. En
este sentido tendríamos que empezar por reformar el presidencialismo y tener un gobierno
que cumpla con la utopía que anteponga los intereses de la mayoría de los mexicanos a
los del capital financiero. Esta podría ser realmente una iniciativa alternativa."
Otros analistas también han expresado sus interpretaciones, como
Rosalba Carrasco y Francisco Hernández, quienes nos advierten que la experiencia
histórica no necesariamente demuestra que a mayor independencia del Banco Central mayor
es la posibilidad de estabilizar los precios; más aún, países como Gran Bretaña,
Italia y Francia, entre otros, siguen oponiéndose a la independencia que Alemania, con el
Bundestbank y Estados Unidos, con el caso de la reserva federal, han llevado a su máxima
expresión.
Pensamos de acuerdo con aquéllos que existe una tendencia mundial de
restructuración de los sistemas financieros. Los aspectos esenciales de la autonomía del
Banco de México se basan en dos principios: la facultad exclusiva que debe tener para
determinar el monto y manejo de su propio crédito y que ninguna autoridad podrá ordenar
al Banco Central conceder financiamiento, es decir, otorgar crédito por cualquier medio o
adquirir valores.
La globalización económica ha impuesto cambios en el sistema
financiero internacional, llevándose a cabo reformas estructurales en el caso de México.
Por eso consideramos que, de manera consecuente y pensando incluso en dar facilidades de
circulación al capital, la autonomía del Banco de México es imperante para desempeñar
las funciones de regulación tanto monetaria como de crédito.
La autonomía del Banco Central replantea su función política y, en
este sentido, en nuestro contexto político se convierte en una contradicción con los
hechos derivados del reforzamiento del presidencialismo, que ha intentado convertirse, en
el caso mexicano, en omnipotente, aun después del 2 de julio de 2000.
Con la internacionalización del capital y la eliminación de barreras,
el concepto de capital nacional se modifica o desaparece, replanteándose el papel de la
soberanía nacional ante el poder creciente del capital financiero.
Es por eso que necesitamos dotar de mayor autonomía al Banco Central
para despojarlo de todo viso de presidencialismo, ya que ante los intereses que pudiera
tener el Poder Ejecutivo con los centros financieros internacionales o las presiones que
estos mismos ejercen sobre el Ejecutivo, nuevamente se vería vulnerada nuestra soberanía
económica.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de
esta soberanía el presente proyecto de decreto.
Artículo 1o. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 28
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 28. No constituyen monopolios las funciones que
el Estado ejerza de manera exclusiva a través del Banco Central. La conducción del banco
estará a cargo de la persona cuya designación será hecha por y aquí la propuesta, el
Congreso de la Unión, a partir de una terna presentada por el Presidente de la
República."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, diputada Presidenta.
«Iniciativa de reformas al artículo 28 constitucional para dotar de
mayor autonomía al Banco de México.
En ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción
II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me
permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa que reforma el
séptimo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La autonomía del Banco Central propuesta por el Ejecutivo en 1993,
modificó el carácter de organismo público descentralizado del Gobierno Federal que se
le había conferido, a partir de 1985, por el Congreso de la Unión al aprobar su Ley
Orgánica, generada por el cambio de condiciones que se presentaron a raíz de la
nacionalización de la banca. La vinculación con el Gobierno se hizo estrechamente
dependiente aunque se establecieron una serie de restricciones tanto a la emisión
monetaria como al financiamiento gubernamental.
2647,2648,2649
Con la ley de 1985, el financiamiento interno que podía otorgar el
Banco de México, tendría límites determinados por las prioridades y objetivos
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las proyecciones de política económica.
También se incluyeron prohibiciones para la adquisición de deuda directa del Gobierno,
la cual sólo podría realizarse a través de operaciones de mercado abierto.
Otro cambio significativo derivado de la modificación anterior se
refería al encaje legal, ya que al no proporcionar el banco crédito directo, dejaba de
tener sentido el utilizarlo como mecanismo de capitalición y asignación de recursos. Con
estas reformas se preparaban las condiciones para que a pesar de la vinculación
administrativa, se manejara en términos legales.
Las funciones básicas que ha desarrollado el banco, de acuerdo a la
ley mencionada son la regulación de:
• La emisión monetaria y su circulación.
• El volumen crediticio.
• Las condiciones cambiarias y el tipo de cambio.
Otras funciones atribuidas al Banco Central, no menos significativas,
han sido la de operar como banco de reserva con las instituciones de crédito o bancos y
la de ser tesorero y agente financiero del Gobierno Federal en sus operaciones de
crédito, encargándose de la emisión, colocación, compra y venta de valores, tanto de
la deuda interna y externa, así como de su servicio.
Se explicitó en el ordenamiento analizado que el marco de acción del
Banco de México estaría determinado por el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se establece que la reserva de activos internacionales está formada
por las divisas (billetes, monedas, depósitos bancarios, valores, títulos y documentos
de crédito, obligaciones y todos los medios internacionales de pago), oro y plata
propiedad del banco. Se ha hecho un acto ritual el conocer periódicamente el saldo de la
reserva, ya que entre otros aspectos nos revela el monto con que el país cuenta para
hacer frente a las operaciones internacionales y su importancia política radica en el
manejo de la cifra por el Presidente en su informe y en actos de relevancia por el
Secretario de Hacienda y por el gobernador del Banco de México.
La actual Ley Orgánica señala que el Banco de México emitirá las
disposiciones a las cuales deberán ajustarse las tasas de interés, comisiones, premios,
descuentos, montos, plazos de las operaciones activas y pasivas que realicen las
instituciones de crédito. Aun cuando en los últimos años se ha desregulado el control y
la fijación de la tasa de interés y se dice que actualmente rige una "tasa de
mercado", es evidente que la intervención de la política gubernamental es
predominante para mantener las tasas homogéneas a las internacionales, a fin de atraer el
capital golondrino internacional, evitar una nueva fuga de divisas y desacelerar la
economía.
Es importante conocer los cambios concretos que se plantearán sobre el
manejo de la tasa de interés y máxime si la regulación crediticia se llevará a cabo
fundamentalmente a través de operaciones de mercado abierto a fin de ampliar o contraer
la liquidez y cómo se determinarán los volúmenes crediticios que se operan
permanentemente en el sistema económico.
Hasta la fecha, aunque legalmente es el Banco de México el que tiene
la facultad de determinar los tipos de cambio, es decir, la equivalencia de la moneda
nacional con la moneda extranjera, es evidente que quien siempre ha tomado este tipo de
decisiones ha sido el Ejecutivo, no obstante que formalmente existe la Comisión de
Crédito y Cambios, dentro de la estructura administrativa del Banco Central, cuyas
funciones son las de establecer normas para la fijación de los tipos de cambio y los
criterios para regular las operaciones cambiarias y que está integrada en forma mixta por
el banco y la Secretaría de Hacienda.
Dada la experiencia traumática para la mayor parte de la población
del significado y efectos de una devaluación y de la fuga de capitales, la ley autoriza
al Ejecutivo a expedir decretos sobre control de cambios. Sin embargo, el proceso de
desregulación ha llevado a derogar estos decretos y a eliminar el tipo de cambio
controlado a fin de establecer sólo el dólar libre, aparentemente derivado de las
condiciones del mercado. Con esta medida no se garantiza tampoco la eliminación del
resurgimiento de una demanda especulativa que vuelva a poner en riesgo la actividad
productiva del país y desde luego la estabilidad cambiaria.
Al respecto, León Bendesky nos ilustra en relación a países que
cuentan con banco autónomo. "Después de todo, en Estados Unidos con un banco
central independiente, los republicanos lograron en 12 años acumular un enorme déficit
fiscal cuyo financiamiento es sumamente costoso...
Otro aspecto crucial... es el que se refiere al sistema político en el
que funcionan los bancos centrales que son independientes" y concluye: "en
México ningún órgano de Gobierno actúa con independencia del Presidente ni aquellos a
los que la Constitución no sólo faculta sino que supone y exige que sean
independientes".
En este sentido tendríamos que empezar por reformar el
presidencialismo y tener un gobierno que cumpla la utopía, es decir, que anteponga los
intereses de la mayoría de los mexicanos a los del capital financiero; ésta podría ser
una iniciativa alternativa.
Otros analistas también han expresado sus interpretaciones como
Rosalba Carrasco y Francisco Hernández, quienes nos advierten que "...la experiencia
histórica no necesarimente demuestra que a mayor independencia del banco central, mayor
es la posibilidad de estabilizar los precios. Más aún, países como Gran Bretaña,
Italia y Francia, entre otros, siguen oponiéndose a la independencia que Alemania con el
Bundesbank y Estados Unidos con el caso de la Reserva Federal, han llevado a su máxima
expresión".
Pensamos, de acuerdo con ellos, que existe una tendencia mundial de
reestructuración de los sistemas financieros, parte de la cual es la modificación
legislativa sobre el carácter autónomo de los bancos centrales. Seguramente es un
requisito que está imponiendo el capital financiero a los países que en los aspectos
financiero y económico borran cada vez más su carácter de nacional, como condición
para que se movilicen libremente los capitales. Por ello debe el Legislativo participar
más en la toma de decisiones que son hasta ahora exclusivas del Ejecutivo.
Los aspectos esenciales de la autonomía del Banco se basan en dos
principios: "...la facultad exclusiva que debe tener para determinar el monto y
manejo de su propio crédito" y que "...ninguna autoridad podrá ordenar al
Banco Central conceder financiamiento, es decir, otorgar crédito por cualquier medio o
adquirir valores".
La globalización económica ha impuesto cambios en el sistema
financiero internacional, llevándose a cabo reformas estructurales como en el caso de
México, donde los cambios recientes son en la dirección de internacionalizar los
mercados financieros, concretamente el mercado de valores y el sector bancario, con los
consecuentes requerimientos del capital financiero de otorgar autonomía al Banco Central
y de vender los bancos comerciales a grupos financieros extranjeros.
La autonomía del Banco de México para desempeñar las funciones de
regulación tanto monetaria, como del crédito, de los tipos de cambio y de los servicios
financieros, puede considerarse como continuidad de los procesos de desregulación
financiera, como condición para que el país tenga una mayor integración a los mercados
regionales y mundiales. La autonomía del Banco Central replantea su función política y
económica, ya que no sólo se busca lograr una operación neutra y técnica del dinero y
de los recursos financieros, sino se trata de hacerlo más funcional a los requerimientos
del capital.
La autonomía del Banco de México en nuestro contexto político, se
convierte en una contradicción con los hechos derivados del reforzamiento del
presidencialismo que ha intentado convertirse en omnipotente, aun después del 2 de julio
de 2000.
Con la internacionalización del capital y la eliminación de barreras,
el concepto de capital nacional se modifica o desaparece, replanteándose el papel de la
soberanía nacional ante el poder creciente del capital financiero.
Es por ello que necesitamos dotar de mayor autonomía al Banco Central,
para despojarlo completamente de todo viso de presidencialismo, ya que ante los intereses
que pudiera tener el Poder Ejecutivo con los centros financieros internacionales,
nuevamente se vería vulnerada nuestra soberanía económica, con las consiguientes
consecuencias en el desarrollo social y productivo de la población.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de
esta soberanía el presente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforma el párrafo séptimo del artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 28...
...
...
...
...
...
No constituyen monopolios las funciones que el estado ejerza de manera
exclusiva, a través del Banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de
moneda y emision de billetes. El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes
y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los
cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las
atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su
observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será
hecha por el Congreso de la Unión, a partir de una terna presentada por el Presidente de
la República; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento
provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa
grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquellos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones
docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la
conducción del Banco Central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo
dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
...
...
...
...
..."
Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputada Miroslava
García Suárez.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputada.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La iniciativa planteada por el grupo parlamentario del Verde
Ecologista, de reformas al 105 de la Constitución, solicitan se posponga para próxima
sesión.
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona, para presentar una
iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión. El es del grupo
parlamentario del PRI.
El diputado Salvador Cosío Gaona:
Con su venia, señora Presidenta:
En ejercicio de las facultades conferidas por nuestra Carta Magna y en
el Reglamento Interior del Congreso, a nombre propio y de quienes suscriben la iniciativa,
someto a su consideración la presente, que es para que se reformen los artículos 9o. 10,
11, 12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 de la Ley de Radio y Televisión, a fin de establecer
formalmente el impuesto equivalente al 12.5% del total del tiempo diario de emisión
autorizada a cargo de las estaciones de radio y televisión como tiempo para uso oficial
del Estado, a través de sus órganos autónomos y de los tres poderes del Gobierno de la
Federación: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, así como la creación del
Consejo General de Radio y Televisión como órgano autónomo del Estado, conforme a la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es indudable que la radio y la televisión son el mejor instrumento
informativo por el gran potencial de audiencia y es indudable también que el Estado para
cumplir con sus fines debe aprovecharlo al máximo. Que resulta necesario, dadas las
condiciones sociopolíticas actuales que vive México, el revisar las políticas públicas
de comunicación social, ya que como principio fundamental de nuestra Carta Magna, la
utilización del espectro radioeléctrico en todas sus modalidades para emitir señales de
radio y televisión constituye una actividad de interés público por emanar de un bien
propiedad del Estado y de dominio directo de la nación y por lo tanto es el propio
Estado, que a través de sus órganos y sus poderes, debe tutelarla, vigilarla y proteger
que se cumpla su fin social.
En este tema un asunto fundamental lo es sin duda lo relativo a la
administración eficaz y eficiente del tiempo oficial que le corresponde en pleno derecho
al Estado del total de las transmisiones que realizan quienes tienen a su cargo
concesiones de radio y televisión en todo el país.
Esta facultad del Estado para disponer libremente del tiempo oficial de
radio y televisión nace en la Ley de Ingresos del año de 1969, donde estable un impuesto
especial sobre servicios declarados de interés público por ley en los que intervengan
concesionarios que utilicen o exploten bienes propiedad del Estado y de dominio directo a
la nación. Como en el caso lo es la utilización del aspecto radioeléctrico para
transmitir radio y televisión.
2650,2651,2652
Queda pues claro que las frecuencias a través de las que se transmiten
emisiones de radio y televisión no son propiedad privada, sino que se trata de bienes de
dominio directo a la nación y por lo tanto deben ser tutelados por ésta y puede ejercer
los derechos correspondientes.
Cabe señalar que el acuerdo presidencial del 1o. de julio del año de
1969 facultó a la Secretaría de Hacienda para cobrar este impuesto en especie, es decir,
quedó claro y legalmente su establecimiento.
Adicionalmente el artículo 59 de la Ley de Radio y Televisión le
otorga al Estado la prerrogativa formal para utilizar libremente tiempo para el
cumplimiento de sus propios fines en todas las emisoras, hasta por 30 minutos continuos o
discontinuos diariamente. Esto con independencia del tiempo fiscal antes señalado y con
independencia también del tiempo de que disponen partidos políticos y el IFE, según lo
determina la propia Ley Electoral Federal.
En síntesis, al Estado le corresponde los tiempos oficiales y como se
ha quedado establecido corresponde al Estado en su acepción más general, no al Gobierno
y no como actualmente se viene utilizando a un solo poder del Gobierno como es el
Ejecutivo.
Es por ello que esta iniciativa pretende reformar la Ley de Radio y
Televisión, a efecto de que quede claramente establecido y formalilzado este tiempo del
Estado para que sea repartido en forma equitativa para su utilización, para sus fines
necesarios, a los tres poderes de la Federación: al Ejecutivo, al Legislativo y al
Judicial y también a órganos autónomos como podrían ser la Comisión de Derechos
Humanos y el IFE, entre otros.
Es claro que la condiciones en que se viene utilizando el tiempo del
Estado, administrado hoy por el Ejecutivo y utilizado solamente por él, se viene
desperdiciando. Hay estudios publicados en medios de comunicación en que queda claro que
solamente se utiliza una parte muy baja del tiempo oficial del Estado por el Ejecutivo, en
tanto ésta realiza pago de cantidades muy importantes de dinero para publicidad
gubernamental y para cumplir, dicen así, los fines propios del Ejecutivo.
Es claro que hace falta transparentar cuánto es este tiempo oficial
del Estado en medios de comunicación electrónicos y resulta imperativo que su
administración quede en manos de un órgano autónomo diverso del Ejecutivo, en el que
intervengan representantes de los tres poderes y de órganos autónomos del Estado en su
administración, en la determinación de horarios y en la vigilancia del material y en la
vigilancia de la emisión misma de las transmisiones.
Por ello, se propone en la iniciativa la creación de un órgano
autónomo denominado Consejo General de Radio y Televisión, que estaría integrado por
representantes ciudadanos electos en forma democrática, con la intervención del
Ejecutivo y del Legislativo, así como representantes de los poderes de la Federación y
de órganos autónomos, con lo cual se garantizaría la equidad, la transparencia y la
justicia y sobre todo, la utilización más apropiada de este recurso tan valioso para el
pueblo que es el tiempo oficial en radio y televisión, ocasionando un ahorro en lo que
actualmente se gasta desmesuradamente en propaganda gubernamental, recursos que sería muy
valioso utilizarlos a favor del pueblo, en su desarrollo económico, político y social.
En obvio de tiempo y solicitando a la Presidencia que al entregar este
escrito que comprende la iniciativa en su conjunto, que contiene en la exposición de
motivos un cuadro comparativo del articulado vigente y de cómo se pretende reformar con
un esquema explicativo, así como el texto formal de cómo se pretende quedará
especificado, solicito quede para publicación íntegra en el Diario de los Debates
y en la Gaceta Parlamentaria, para lo cual hago entrega.
Y simplemente termino exhortando a mis compañeras y compañeros
legisladores, para que analicemos con reflexión, con amplitud de miras este
planteamiento, que permitirá en la época que vivimos, la transparencia en la
utilización de los tiempos del Estado, para que éstos sean totalmente en beneficio de
México.
Muchas gracias.
«En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55
fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
el suscrito, diputado Federal Salvador Cosío Gaona, a nombre propio y de quienes
suscriben también, propongo ante la consideración de esta soberanía la presente
iniciativa de reforma a los artículos 9o., 10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91, y 92 de la Ley
Federal de Radio y Televisión para establecer formalmente el impuesto equivalente del
12.5% del total del tiempo diario de emisión autorizada a cargo de las estaciones de
radio y televisión como tiempo para el uso oficial del Estado a través de sus órganos
autónomos y de los tres poderes del Gobierno de la Federación: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, así como la creación del Consejo General de Radio y Televisión como órgano
Autónomo del Estado, acorde a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Radio y la Televisión siguen siendo el mejor instrumento
informativo y ése gran potencial que poseen los medios electrónicos de comunicación
social, se debe aprovechar al máximo por el Estado en beneficio de toda la población del
país, por la gran y permanente audiencia cotidiana que obtiene.
Las actuales condiciones sociopolíticas que vive México, obligan a
revisar las políticas públicas de comunicación social, ya que como principio
fundamental establecido en nuestra Carta Magna y en la Ley Federal de Radio y Televisión,
la utilización del espectro radioeléctrico en todas sus modalidades para emitir señales
de radio y televisión, constituye una actividad de interés público por emanar de un
bien propiedad del Estado y del dominio directo de la nación y, por lo tanto, es el
propio Estado, que a través de sus poderes que ejercen el Gobierno o de sus órganos
autónomos, debe tutelarla, vigilarla y protegerla a fin que se realice el adecuado
cumplimiento de su función social.
Asunto fundamental en este tema es lo relativo a la administración
eficaz y eficiente, que de pleno derecho le pertenece al Estado, del tiempo oficial que le
corresponde en cuanto al total del tiempo de transmisión que realizan los concesionarios
de radio y televisión en todo el país.
Esta facultad del Estado para disponer libremente de este importante y
valioso tiempo oficial de transmisión en radio y televisión, nace en la Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1969, que en su artículo noveno estableció
un impuesto especial sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley,
en los que intervengan concesionarios que utilicen o exploten bienes propiedad del Estado
y de dominio directo de la nación; como en el caso lo es la utilización del espectro
radioeléctrico para realizar transmisiones de radio y televisión.
Queda, pues muy claro así, que las frecuencias a través de las cuales
transmiten los medios electrónicos de la comunicación, no son propiedad privada, sino
que se trata de bienes del dominio directo de la Nación en su acepción más amplia, es
decir, del Estado y que lo tutela jurídicamente el artículo 27 constitucional que a la
letra dice: "corresponde a la nación el dominio directo del espacio situado sobre el
territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional",
asimismo consigna que la nación tendrá en todo el tiempo el interés público, así como
el de regular su beneficio social.
Además de lo anterior, es menester señalar que el 1o. de julio del
año 1969, es publicado un acuerdo presidencial que facultó a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, el recibir de los concesionarios de la radio y la televisión el pago
de dicho impuesto fijándolo en un 12.5% del total del tiempo diario de transmisión de
cada estación, es decir, es legalmente una contribución fiscal, pagada en especie.
Adicionalmente, el artículo 59 de la propia Ley Federal de Radio y
Televisión vigente, le otorga al Estado la prerrogativa formal para utilizar libremente
tiempo para el cumplimiento de sus propios fines, en todas las emisoras concesionarias y
permisionarias, ya que determina que los concesionarios deben efectuar transmisiones
gratuitas diarias con duración de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a
difundir temas educativos culturales y de orientación social y establece que es el
Ejecutivo Federal quien proporciona el material y coordina las emisiones de ese tiempo que
pertenece a al Estado, es decir, a los tres poderes del Gobierno Federal y a los órganos
autónomos, queda claro por qué estos 30 minutos son independientes a lo que corresponde
por el tributo del 12.5% antes señalado y claro está, es independiente al tiempo oficial
que la legislación federal electoral otorga al órgano federal electoral y a los partidos
políticos nacionales.
Adicionalmente el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y
de la Ley de la Industria Cinematográfica en su Capítulo I, se refiere expresamente al
"Tiempo del Estado" no del Gobierno. El artículo 13 del citado reglamento
dispone:"los concesionarios o permisionarios de estaciones de radio y televisión
están obligados a conservar la misma calidad de transmisión que la utilización en su
transmisión normal, en el tiempo que dispone el Estado".
En síntesis el tiempo le corresponde al Estado, es decir, los tiempos
llamados oficiales, como lo tutela la ley, sumando los 30 minutos diarios, continuos o
discontinuos y en "tiempo fiscal de 12.5%" que corresponden al Estado le
corresponden dos horas en cada estación de radio o canal de televisión, cuya
transmisión diaria sean de 12 horas; dos horas 45 minutos en las que se trasmiten 18
horas y tres horas 30 minutos, en las que transmitan durante las 24 horas del día, esto
sin incluir los enlaces ni los boletínes de la autoridad que prevee la ley en casos de
emergencia.
Es clara, pues la obligación de otorgar tiempos oficiales al Estado y
resulta necesario que dichos tiempos se utilicen ampliamente en todo el horario de
transmisión de las estaciones y se optimice al máximo este tiempo de el Estado en radio
y televisión. Este tiempo es necesario para que los tres poderes del Gobierno Federal y
los órganos autónomos informen de las diversas y propias actividades que realizan para
cumplir sus fines y entre ellos están, la información de autoridades relacionadas con la
seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, la
prevención o remedio de consecuencias de calamidades públicas, las actividades para
promoción y desarrollo económico, político y social, el adecuado conocimiento para la
población de sus derechos y obligaciones para con el Estado, entre otros importantes
temas de interés público y de orden nacional e internacional y debe ser accesible su
utilización según corresponda a las necesidades y a los fines de cada uno de los tres
poderes, del Gobierno de la República y a los órganos autónomos del Estado.
Es decir, es tiempo para uso del Estado, no para uso exclusivo del
Gobierno y mucho menos como ahora acontece, que es utilizado solamente por sólo uno de
los tres poderes que conforman el Gobierno de la República, es decir, sólo lo utiliza el
Ejecutivo, dejando en estado de indefensión a los poderes Legislativo y Judicial, lo cual
es inadecuado, ilegal e injusto.
Es por ello que la presente iniciativa pretende formalizar y dejar
claro el uso de este valioso tiempo de comunicación social a los tres poderes del
Gobierno de la Federación y a los órganos autónomos de el Estado, estableciendo un
órgano autónomo estatal que habrá de administrar y controlar la utilización de este
valioso recurso público, propiciando una distribución equitativa y con ello, un ahorro
necesario en el gasto de publicidad gubernamental, evitando, que como es en la actualidad,
se desperdicie y se haga mal uso del tiempo oficial.
Actualmente, el Ejecutivo no hace uso total de ese valioso tiempo, como
dato tenemos el monitoreo hecho por el periódico Reforma publicado el 21 de
diciembre de 2000, titulado: "desperdicia Gobierno tiempo en Televisión".
"El sector público desperdicia una parte sustancial del tiempo al que tiene derecho
en la televisión. De acuerdo con un monitoreo del grupo Reforma, sólo utiliza un
2% del total en las redes nacionales, pese a que por ley podría usar de manera libre
hasta el 12:5%. El monitoreo realizado a las 15:00 horas, revela que transmitieron 173
anuncios del sector público a través de los canales 2, 5, 7 y 13".
Así, de esta forma se refleja que el 12.5% de uso de tiempo más los
tiempos oficiales, son suficientes para que de una forma distributiva satisfaga las
necesidades de los tres poderes y de los órganos del Estado, al entrar esta disposición
es obligado que en dicha distribución y regulación debe demostrarse imparcialidad y para
ello se propone la creación del Consejo General de Radio y Televisión como órgano
autónomo del Estado dotado de autonomía propia, tanto de gestión como presupuestaria
con personalidad jurídica y patrimonio propios, que será el responsable de la
administración, seguimiento y vigilancia en cuanto al material, continuidad y horarios de
las emisiones que en cada estación debe efectuarse para cumplir con esta obligación de
los concesionarios de Radio y Televisión. Dicho consejo estará integrado por consejeros
ciudadanos electos de forma democrática, siendo propuestos por el Ejecutivo, pero
sancionados con la intervención del Legislativo, así como representantes de los tres
poderes del Gobierno Federal y de los órganos autónomos de el Estado. Lo anterior para
integrarlo imparcial y democráticamente para el ejercicio de tan importante función y
así contar con un órgano público independiente y autónomo.
A efecto de clarificar las propuestas, a continuación presento los
textos vigentes que se pretenden reformar de la Ley Federal de Radio y Televisión, así
como el texto propuesto como reforma de los mismos y en recuadro esquemático, a efecto de
preparar su discusión consecuente aprobación, así como los artículos transitorios
necesarios; de la siguiente forma:
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
(Texto vigente)
Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán
efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o
descontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.
El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el
uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y
Televisión.
2653,2654,2655
Propuesta de reforma
Artículo 59. Por la utilización de bienes propiedad del Estado y
de dominio directo de la nación, declarados expresamente de interés público, los
concesionarios de radio y televisión deben cubrir un impuesto especial igual al 12.5% del
total del tiempo diario de emisión autorizado, que será utilizado para transmitir
material de carácter oficial, con el fin de apoyar la realización de las funciones que
le son propias al Estado como lo determina la Constitución General de la República a
todos los diversos órganos estatales, incluyendo a los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial del Gobierno Federal y al Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, entre otros órganos del Estado. Lo anterior, independientemente de las
prerrogativas que se otorgan en cuanto a acceso de tiempos gratuitos de información que
determina la legislación federal electoral vigente.
Adicionalmente, las estaciones de radio y televisión deben efectuar
transmisiones gratuitas diarias con duración de 30 minutos, continuos o discontinuos,
dedicados a difundir temas de carácter educativo, cultural, de desarrollo político y
social, de fomento deportivo y orientación a la juventud, así como otros asuntos de
interés general del ámbito nacional e internacional, que se requieran para la
realización de las actividades propias del Estado, a través de los tres poderes del
Gobierno Federal y de órganos estatales autónomos como el Instituto Federal Electoral y
la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros.
El Consejo General de Radio y Televisión, es el órgano del Estado
dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios, responsable de la administración, seguimiento y vigilancia en cuanto al material
y las emisiones que en cada estación deben efectuarse para cumplir con las obligaciones
que a cargo de los concesionarios de radio y televisión se establecen en este artículo.
El Consejo General de Radio y Televisión está integrado por tres
consejeros ciudadanos y sus respectivos suplentes, que son electos en la Cámara de
Diputados por mayoría calificada y a propuesta de los diversos grupos parlamentarios por
un periodo de tres años sin posibilidad de reelección y de entre ellos eligen cada año
a quien preside el organismo quien no puede reelegirse en dicho cargo.
Las ausencias temporales o definitivas de los consejeros son cubiertas
por sus respectivos suplentes, según lo determina su propio reglamento.
El Gobierno Federal tiene representantes en el consejo, quienes
participan con voz y voto en las discusiones y decisiones del mismo. El titular del Poder
Ejecutivo designa directamente a cuatro representantes propietarios y sus respectivos
suplentes, que son funcionarios del primero o segundo nivel jerárquico superior de la
Administración Pública Federal, de las dependencias siguientes: Secretaría de
Gobernación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Educación
Pública y la Secretaría de Salud.
En cuanto al Poder Legislativo, cada Cámara elige a tres
representantes propietarios con sus suplentes y en cuanto el Poder Judicial, éste designa
a dos representantes propietarios y sus suplentes. En ambos casos la determinación se
sujeta al procedimiento que establece la correspondiente Ley Orgánica.
Tanto el Instituto Federal Electoral como la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, como órganos autónomos del Estado, designan directamente cada uno a un
representante propietario y su correspondiente suplente, sujetándose para ello a la
propia ley que los rige.
Solamente recibirán salario o remuneración económica o material por
la prestación de sus servicios al consejo, los consejeros ciudadanos electos por la
Cámara de Diputados que estén en funciones, a quienes no les está permitido aceptar ni
desempeñar empleo, comisión u otro encargo público de la Federación, de los estados,
de los municipios o del gobierno del Distrito Federal o de particulares o personas morales
que tengan por actividad principal, la explotación de concesiones de la radio y la
televisión y actividades derivadas y conexas.
En este artículo las reformas expresan obligadamente, la distribución
del tiempo de transmisión correspondiente del impuesto del 12.5% del total del tiempo
diario de emisión en radio y televisión. Se establece con ello formalmente el impuesto
en mención y la distribución de ese tiempo a órganos autónomos del Estado y los
poderes de la Federación, así como la creación de un Consejo General de Radio y
Televisión, dotado de autonomía propia e integrado plural y democráticamente.
Los demás artículos que sufren adiciones y/o reformas son
correlativas a éste.
Propuesta de adiciones a las fracciones del artículo 9o. de la
misma ley:
(Texto vigente)
Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
corresponde:
I a la VI...
VII. Las demás facultades que le confiere la ley.
Propuesta de reforma
Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
corresponde:
I a la VI...
VII. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte
de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del
artículo 59 de esta ley.
Y se adiciona:
VIII. Las demás que le confiere la ley.
En este artículo se adiciona y se estipula la obligación de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes en ser parte integrante del Consejo General de
Radio y Televisión, con las facultades propuestas en el artículo 59 de la ley en
mención.
Propuesta de reforma al artículo 10 de la misma ley:
(Texto vigente)
Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:
I a la III...
IV. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el
artículo 59 de esta ley.
Propuesta de reforma
Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:
I a la III...
IV. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte
de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del
artículo 59 de esta ley.
En este artículo se otorga la obligación y facultad de regular y
vigilar al Consejo General de Radio y Televisión propuesta en el artículo 59 de esta
ley.
Propuesta de adiciones a las fracciones del artículo 11 de la
misma ley
(Texto vigente)
Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública, tendrá las
siguientes atribuciones:
I a la VIII...
IX. Las demás que le confiere la ley
Propuesta de reforma
Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública, tendrá las
siguientes atribuciones:
I a la VIII...
IX. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte
de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del
artículo 59 de esta ley.
Y se adiciona:
X. Las demás que le confiera la ley.
En la adición al presente artículo, se faculta a la Secretaría de
Educación Pública a ser miembro integrante y representativo ante el Consejo General de
Radio y Televisión de nueva creación en el artículo 59 de esta ley.
Propuesta de adiciones a las fracciones del artículo 12 de la
Ley Federal de Radio y Televisión
(Texto vigente)
Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia,
compete:
I a la IV...
V. Las demás facultades que le confiere la ley.
Propuesta de reforma
Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia,
compete:
I a la IV...
V. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte
de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del
artículo 59 de esta ley.
Y se adiciona:
VI. Las demás facultades que le confiere la ley.
En la adición al presente artículo, se faculta a la Secretaría de
Salubridad y Asistencia a ser miembro integrante y representativo ante el Consejo General
de Radio y Televisión de nueva creación en el artículo 59 de esta ley.
Proposición de reforma al artículo 61 de la misma ley
(Texto vigente)
Artículo 61. Para los efectos del artículo 59 de esta ley, el
Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario o permisionario
y de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado artículo.
Propuesta de reforma
Artículo 61. Recibiendo los planteamientos de los órganos
autónomos del Estado y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno
Federal, a través de sus representantes el Consejo General de Radio y Televisión es el
órgano responsable de decidir, por votación mayoritaria de sus integrantes, el
contenido, así como las estaciones y horarios para su difusión, del material a
transmitir en el tiempo oficial del Estado que se establece en el artículo 59 de esta
ley.
Excepcionalmente las estaciones de radio y televisión, tienen la
posibilidad de solicitar con los fundamentos necesarios, adecuación en cuanto al horario
determinado por el consejo, quien en la instancia final dé resolución de esta solicitud
de reconsideración.
En este artículo se dota de facultades al consejo sobre el material de
transmisión.
Proposición de reforma al artículo 73 de la Ley Federal de
Radio y Televisión
(Texto vigente)
Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los
valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando
como programación viva el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación,
de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras y oyendo la opinión del Consejo
Nacional de Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación
personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.
Propuesta de reforma
Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los
valores artísticos, locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando
como programación viva, el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación,
de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras. La programación diaria que utilice la
actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.
En este artículo se deroga el enunciado: "y oyendo la opinión
del Consejo Nacional de Radio y Televisión". Con la finalidad de que el Consejo
General de Radio y Televisión ejerza la autonomía que le da su propia creación en el
artículo 59, también propuesto.
Propuesta de reforma a los artículos 90, 91 y 92 de la Ley
Federal de Radio y Televisión
(Texto vigente)
Artículo 90. Se crea un organismo dependiente de la Secretaría
de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por un
representante de dicha Secretaria, que fungirá como presidente, uno de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de Salubridad y
Asistencia, dos de la industria de la radio y televisión y dos de los trabajadores.
2656,2657,2658
Artículo 91. El Consejo Nacional de Radio y Televisión,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades a que se refiere esta ley;
II. Promover y organizar las emisiones que ordene el Ejecutivo Federal;
III. Servir de órgano de consulta del Ejecutivo Federal,
IV. Elevar el nivel moral, cultural, artístico y social de las
transmisiones
V. Conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio y opinión
por las secretarias y departamentos de Estado o por las instituciones, organismos o
personas relacionadas con la radio y la televisión y
VI. Todas las demás que establezcan las leyes y sus reglamentos
Artículo 92. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias, conforme a su reglamento. El Presidente tendrá voto de calidad.
Propuesta de reforma:
Artículo 90. Derogado.
Artículo 91. Derogado.
Artículo 92. Derogado.
Estos artículos se derogan, ya que en los artículos 59 y 61
propuestos se dota de autonomía propia, atribuciones y obligaciones al Consejo General de
Radio y Televisión como órgano autónomo del Estado con facultades amplias y bastantes
en la materia.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas a los artículos 9o., 10, 11,
12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 de la Ley Federal de Radio y Televisión entrarán en vigencia
a los 60 días posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se otorgan 60 días a partir de la publicación de
estas reformas legales para que se realice la integración del Consejo General de Radio y
Televisión y la asignación de la partida presupuestal correspondiente a sus funciones
Tercero. Queda sin efecto cualquier otra disposición que
contravenga las presentes reformas en la Ley Federal de Radio y Televisión.
Compañeros legisladores: los tiempos actuales de la nación exigen de
esta legislatura el máximo esfuerzo de concertación y de trabajo dedicado, oportuno y
ágil para llevar a cabo la modernización legislativa que reformando al Estado modernice
y fortalezca a la nación. Yo los exhorto a analizar con amplitud de miras esta
iniciativa, la que al aprobarse hará realidad el clarificar el ejercicio de un derecho
del Pueblo de México a través del Estado y propiciará ahorro de recursos que
históricamente y ahora se siguen invirtiendo en forma indebida en publicidad, que además
de que no se requiere gastar, ya que con los tiempos oficiales basta y sobra, se utilizan
para glorificar personajes; así las cosas, recursos que deberán invertirse para su
desarrollo económico, político y social.
Por lo anteriormente expuesto y que se encuentra debidamente fundado y
motivado, me permito someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la
presente
INICIATIVA
De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, en sus artículos 9o., 10, 11, 12,
59, 61, 90, 91 y 92 para quedar como sigue:
"LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
corresponde:
I a la VI...
VII. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte
de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del
artículo 59 de esta ley.
VIII. Las demás que le confiere la ley.
Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:
I a la III. . .
IV. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte
de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del
artículo 59 de esta ley.
Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las
siguientes atribuciones:
I a la VIII. . .
IX. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte
de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del
artículo 59 de esta ley.
X. Las demás que le confiera la ley.
Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia
compete:
I a la IV. . .
V. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte
de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del
artículo 59 de esta ley.
VI. Las demás facultades que le confiere la ley.
Artículo 59. Por la utilización de bienes propiedad del Estado
y de dominio directo de la nación, declarados expresamente de interés público, los
concesionarios de radio y televisión deben cubrir un impuesto especial igual al 12.5% del
total del tiempo diario de emisión autorizado, que será utilizado para transmitir
material de carácter oficial, con el fin de apoyar la realización de las funciones que
le son propias al Estado, como lo determina la Constitución General de la República, a
todos los diversos órganos estatales, incluyendo a los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial del Gobierno Federal y al Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, entre otros órganos del Estado. Lo anterior independientemente de las
prerrogativas que se otorgan en cuanto a acceso de tiempos gratuitos de información que
determina la legislación federal electoral vigente.
Adicionalmente, las estaciones de radio y televisión deben efectuar
transmisiones gratuitas diarias con duración de 30 minutos, continuos o discontinuos,
dedicados a difundir temas de carácter educativo, cultural, de desarrollo político y
social, de fomento deportivo y orientación a la juventud, así como otros asuntos de
interés general del ámbito nacional e internacional, que se requieran para la
realización de las actividades propias del Estado, a través de los tres poderes del
Gobierno Federal y de órganos estatales autónomos, como el Instituto Federal Electoral y
la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros.
El Consejo General de Radio y Televisión es el órgano del Estado
dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios, responsable de la administración, seguimiento y vigilancia en cuanto al material
y las emisiones que en cada estación deben efectuarse para cumplir con las obligaciones
que a cargo de los concesionarios de radio y televisión se establecen en este artículo.
El Consejo General de Radio y Televisión está integrado por tres
consejeros ciudadanos y sus respectivos suplentes, que son electos en la Cámara de
Diputados por mayoría calificada y a propuesta de los diversos grupos parlamentarios por
un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección y de entre ellos eligen cada año
a quien preside el organismo, quien no puede reelegirse en dicho cargo.
Las ausencias temporales o definitivas de los consejeros son cubiertas
por sus respectivos suplentes, según lo determina su propio reglamento.
El Gobierno Federal tiene representantes en el consejo, quienes
participan con voz y voto en las discusiones y decisiones del mismo. El titular del Poder
Ejecutivo designa directamente a cuatro representantes propietarios y sus respectivos
suplentes, que son funcionarios del primero o segundo nivel jerárquico superior de la
Administración Pública Federal, de las dependencias siguientes: Secretaría de
Gobernación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Educación
Pública y la Secretaría de Salud.
En cuanto al Poder Legislativo, cada Cámara elige a tres
representantes propietarios con sus suplentes y, en cuanto el Poder Judicial, éste
designa a dos representantes propietarios y sus suplentes. En ambos casos la
determinación se sujeta al procedimiento que establece la correspondiente Ley Orgánica.
Tanto el Instituto Federal Electoral como la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, como órganos autónomos del Estado, designan directamente cada uno a un
representante propietario y su correspondiente suplente, sujetándose para ello a la
propia ley que los rige.
Solamente recibirán salario o remuneración económica o material por
la prestación de sus servicios al consejo, los consejeros ciudadanos electos por la
Cámara de Diputados que estén en funciones, a quienes no les está permitido aceptar ni
desempeñar empleo, comisión u otro encargo público de la Federación, de los estados,
de los municipios o del Gobierno del Distrito Federal o de particulares o personas morales
que tengan por actividad principal, la explotación de concesiones de la radio y la
televisión y actividades derivadas y conexas.
Articulo 61. Recibiendo los planteamientos de los órganos
autónomos del Estado y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno
Federal, a través de sus representantes, el Consejo General de Radio y Televisión es el
órgano responsable de decidir, por votación mayoritaria de sus integrantes, el
contenido, así como las estaciones y horarios para su difusión, del material a
transmitir en el tiempo oficial del Estado que se establece en el artículo 59 de esta
ley.
Excepcionalmente las estaciones de radio y televisión tienen la
posibilidad de solicitar con los fundamentos necesarios, adecuación en cuanto al horario
determinado por el consejo, quien es la instancia final de resolución de esta solicitud
de reconsideración,
Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los
valores artísticos, locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando
como programación viva, el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación,
de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras. La programación diaria que utilice la
actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.
Artículo 90. Derogado.
Artículo 91. Derogado.
Artículo 92. Derogado."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas a los artículos 9o., 10, 11,
12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 de la Ley Federal de Radio y Televisión entrarán en vigencia
a los 60 días posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se otorgan 60 días a partir de la publicación de
estas reformas legales para que se realice la integración del Consejo General de Radio y
Televisión y la asignación de la partida presupuestal correspondiente a sus funciones
Tercero. Queda sin efecto cualquier otra disposición que
contravenga las presentes reformas en la Ley Federal de Radio y Televisión.
Suscriben la presente iniciativa de reforma a los artículos 9o., 10,
11, 12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 de la Ley Federal de Radio y Televisión para establecer
formalmente el impuesto equivalente del 12.5% del total del tiempo diario de emisión
autorizada a cargo de las estaciones de radio y televisión como tiempo para el uso
oficial del Estado a través de sus órganos autónomos y de los tres poderes del Gobierno
de la Federación: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como la creación del Consejo
General de Radio y Televisión como órgano autónomo del Estado.
México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados: Alvaro
Vallarta, Alfredo Ochoa, José Socorro Velázquez, Jorge Carlos Ramírez Marín, María
Elena Chapa, Eduardo Andrade, Edilberto Buenfil, Gustavo Lugo Espinoza, José Manuel
Correa Ceceña, Ignacio Mendicuti Pavón, Efrén Leyva, Rosa Elena Baduy, José Yunes,
Aarón Irizar, Maricruz Montelongo, Jesús Burgos Pinto, Benjamín Ayala, Guillermo
Hopkins y Gustavo Carvajal.»
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:
Gracias a usted, señor diputado.
De acuerdo a su petición, publíquese el texto íntegro en el Diario
de los Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía.
Tiene la palabra el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que
reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO
(II)
La Presidenta:
El diputado tenía inscritas en el orden del día dos iniciativas y va
a presentar no la que acabo de leer, sino una iniciativa que adiciona una Sección Quinta
del Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Adelante, señor diputado.
2659,2660,2661
El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca.
Con su permiso señora Presidenta, presento estimadas amigas y
amigos diputados, una iniciativa de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo
VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
Se trata de una propuesta con la finalidad de crear un grupo nacional
de exlegisladores, cuya finalidad sería aportar sus conocimientos, experiencia para la
continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión.
De manera sucinta diré que actualmente por desgracia se ha visto
impedida la transmisión de esta experiencia como consecuencia de que en nuestra
legislación no existe la reelección de legisladores y por la otra, hay una
discontinuidad en el trabajo legislativo.
En Canadá, como en otros países, esta figura de asociación de
exparlamentarios ha dado grandes resultados, ya que ha permitido que las actividades que
realizan sus integrantes, sea de la Casa de los Comunes o del Senado, no se vean
interrumpidas por el término de sus funciones.
Además, estos exparlamentarios promueven la formación en valores
democráticos, hemos considerado integrarla a la Ley Orgánica para evitar darle un
nacimiento como punto de acuerdo y que pueda ser motivos de cambio en el futuro.
La iniciativa, estimados amigos, tiene como objetivos los siguientes:
aportar los conocimientos y la experiencia de sus miembros al Congreso; proveer la
asistencia no partidista al Poder Legislativo; fomentar la integración de una comunidad
entre los exlegisladores; fomentar el fortalecimiento de las relaciones entre los miembros
del Senado y a Cámara de Diputados con los exlegisladores; proteger y promover los
intereses de los exlegisladores que puedan ser en el ámbito de prestaciones laborales
básicas.
El grupo nacional de legisladores tendrá las siguientes facultades:
iniciar y financiar, administrar programas de actividades relevantes para sus objetivos;
publicar o difundir información de todo tipo relacionada con sus objetivos; establecer y
asignar becas para estudio relacionados con la vida parlamentaria; otorgar reconocimientos
cuando los consideren apropiados, por contribuciones sobresalientes en la promoción y
entendimiento del sistema de Gobierno; ejercer todos los recursos económicos que le
asigne el Congreso de la Unión en actividades propias del grupo.
Presentamos esta iniciativa en el Palacio Legislativo, a nombre del
grupo parlamentario de Acción Nacional. Firma su servidor, Tarsicio Navarrete Montes de
Oca.
Solicito a la Presidencia pudiera integrar al Diario de los
Debates el texto íntegro que en este momento entrego.
Muchas gracias.
«Iniciativa de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo
VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta Cámara la iniciativa de decreto
que adiciona una Sección Quinta al Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de crear un grupo
nacional de exlegisladores, cuya finalidad sería aportar sus conocimientos y experiencia
para la continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión, bajo
la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años nuestro país ha experimentado importantes
avances en materia democrática, especialmente en materia electoral y de respeto a los
derechos políticos de los ciudadanos, lo que ha repercutido de manera positiva en el
fortalecimiento del las Cámaras de Diputados y de Senadores, órganos de representación
política que se fortalecen como consecuencia afortunada de la mayor participación del
pueblo en la toma de decisiones.
La composición plural del Poder Legislativo ha contribuido a su
fortalecimiento, lo que da impulso decidido a la reivindicación del principio
constitucional de la división de poderes, paralelamente a estos avances debemos pugnar
por el abundamiento y especialización en el conocimiento técnico de la actividad
parlamentaria, pero sobre todo en la continuidad de este trabajo, la que desgraciadamente
se ha visto impedida; por una parte como consecuencia de que en nuestra legislación no
exista la reelección de legisladores y por la otra la total discontinuidad en el trabajo
legislativo.
Para Acción Nacional el Congreso debe asumir plena y responsablemente
su categoría de poder, con el ejercicio eficaz de las facultades exclusivas o
concurrentes que a la Cámara de Diputados y al Senado atribuye la Constitución, no sólo
para legislar, sino para contribuir a la correcta orientación política de la
administración y ejercer el control de ésta por las vías del presupuesto, de la
verdadera rendición de cuentas y de la exigencia de responsabilidades por el manejo de
los recursos públicos.
El Congreso de la Unión cumple con una labor fundamental para el
desarrollo del país, en tanto que, ahí se representan los intereses de la población y
más aún de la nación, es decir el Congreso es un espejo que, con legitimidad
democrática representa en los grandes asuntos nacionales las aspiraciones más altas que
nacen en la consciencia del pueblo.
Lo anterior hace necesario y urgente que el Poder Legislativo cuente
con las instituciones necesarias para poder cumplir con su trabajo en forma eficiente y
con la rapidez que demandan las circunstancias. Uno de estos instrumentos que es materia
de la presente iniciativa, procura darle continuidad a la labor de la elaboración de las
leyes y así estar en posibilidades de hacerle frente a los distintos problemas que se
originan por la falta de atención de los mismos, con experiencia y conocimiento; ya en la
legislatura pasada se han hecho esfuerzos para dotar de fuerza y autonomía al poder
legislativo prueba de ello es la nueva Ley Orgánica y el Servicio Civil de Carrera.
En Canadá, como en otros países la figura de la asociación de
exparlamentarios ha dado grandes resultados, ya que ha permitido que las actividades que
realizan sus integrantes, ya sea de la Casa de los Comunes o del Senado, no se vean
interrumpidas por el término de su funciones en el parlamento. Al ingresar nuevos
miembros, éstos pueden darle el seguimiento correspondiente gracias a la aportación en
cuanto a conocimientos y experiencia que dan los que en el pasado estuvieron en su
posición.
Hemos considerado pertinente regular esta figura dentro de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos creando una nueva sección
al Capítulo Sexto con la intención de que dicha institución tenga un carácter
permanente y no se corra el riesgo de que queden en el olvido o en la inoperatividad a
causa de darle nacimiento por la vía del punto de acuerdo o, en su caso del acuerdo
parlamentario.
Insistimos en el carácter institucional y apartidista de estos grupos
nacionales de exlegisladores precisamente en virtud de la naturaleza permanente y la
aspiración de continuidad.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el
Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos
diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la
consideración de esta Cámara la siguiente
INICIATIVA
De decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo VI del Título
Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona una Sección Quinta al Capítulo
VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como sigue
SECCION QUINTA
Del Grupo Nacional de exlegisladores
Artículo 116. La Junta de Coordinación Política, constituirá
por medio del Estatuto correspondiente el Grupo Nacional de exlegisladores, para la
continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión.
2. El Grupo Nacional de exlegisladores estará integrado por un mínimo
de 30 miembros elegidos de entre todas aquéllas personas que en la legislatura inmediata
anterior hayan sido diputados o senadores destacados o de mayor experiencia. Podrán
integrarse además de esos 30 como miembros todos aquellos exlegisladores que así lo
manifiesten a su directiva.
La dirección del grupo estará a cargo de una junta integrada por
cinco exlegisladores, de entre los cuales se designará a un presidente.
El presidente debe ser designado o elegido conforme a las disposiciones
que se prevean en el estatuto del Grupo Nacional de exlegisladores, que a tal efecto
expida la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y deberá presidir
todas las reuniones, así como realizar todas aquellas actividades necesarias para la
realización de los fines del grupo
El grupo puede elegir de entre sus miembros o hasta tres
vicepresidentes, quién en ausencia o incapacidad del presidente o porque el puesto esté
vacante, realizará todas las actividades que le corresponden al segundo.
El periodo máximo por el que se podrá ser parte del grupo será de
tres años.
2. El Grupo Nacional de exlegisladores tendrá los objetivos
siguientes:
f) Aportar los conocimientos y la experiencia de sus miembros al
servicio del Congreso de la Unión;
g) Proveer de asistencia no partidista al Poder Legislativo Federal;
h) Fomentar la integración de una comunidad entre los exlegisladores;
i) Fomentar el fortalecimiento de las relaciones entre los miembros del
Senado, de la Cámara de Diputados y los exlegisladores;
j) Proteger y promover los intereses de los ex-legisladores, que puedan
ser en el ámbito de prestaciones laborales básicas;
3. El Grupo Nacional de ex egisladores tendrá las siguientes
facultades:
f) Iniciar, financiar y administrar programas y actividades relevantes
para sus objetivos, incluyendo aquellos del Gobierno, organizaciones públicas o privadas
y de agencias o individuos;
g) Publicar o difundir información de todo tipo relacionada con sus
objetivos;
h) Establecer y asignar becas para estudios relacionados con sus
objetivos;
i) Otorgar reconocimientos, cuando lo consideren apropiado, por
contribuciones sobresalientes en la promoción y entendimiento del Sistema de Gobierno
Mexicano;
j) Ejercer todos los recursos económicos que le asigne el Congreso de
la Unión en actividades propias del grupo.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de
septiembre de 2003.
México, D.F., a 24 de abril de 2002.— Diputado Tarcisio
Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del PAN.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Integrese el texto íntegro en el Diario de los Debates y en
la Gaceta y turnese la iniciativa a la Comisión de Reglamento y Prácticas
Parlamentarias.
La iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución del mismo
diputado Navarrete, se pospone para la siguiente sesión.
ROBO DE INFANTES
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de
reformas a diversos ordenamientos legales en materia de Robo de Infantes.
El diputado Alfredo Hernández Raigosa:
Con su permiso, diputada Presidenta:
Esta iniciativa de ley que hoy presentamos, adiciona y reforma al
Código Civil Federal, la Ley General de Población, la Ley del Servicio Exterior
Mexicano, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y
el Código Penal Federal, a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica a las niñas y
niños de México y de federalizar el secuestro y privación ilegal de la libertad de los
menores.
2662,2663,2664
Compañeras y compañeros diputados, en ejercicio de lo dispuesto en el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
con fundamento en el artículo 55 fracción II 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos,
diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, presentamos la siguiente iniciativa de ley:
El pasado 13 de noviembre de 2001 presentamos ante el pleno una
proposición con punto de acuerdo mediante el cual pedimos se instaure la Procuraduría
Federal Infantil; el Centro Nacional de Apoyo para la Recuperación de Menores y el
Registro Nacional de Menores Robados. Punto de acuerdo que por cierto no ha sido
dictaminado por las comisiones correspondientes.
Desde ese momento, nos hemos abocado a realizar propuestas para que se
recuperen la mayor cantidad de menores robados, como lo es la difusión de las
fotografías de los niños robados en la papelería oficial del Gobierno Federal y local;
en papelería del Congreso y en envases y empaques de los productos de las empresas
privadas.
Hemos elaborado un tríptico que contiene las 15 reglas básicas para
prevenir el robo de niñas y niños; hemos difundido las fotografías de algunos de los
niños robados en un cartel y estaremos inaugurando el día de mañana un Foro Sobre Robo
de Menores, donde participarán instituciones como la PGR, la PGJDF, UNICEF y DIF
Nacional.
Las modificaciones que propondremos al marco jurídico mexicano se
derivan de las constantes preocupaciones que tiene la sociedad mexicana por otorgar
mejores condiciones sociales, económicas, jurídicas y de seguridad a las niñas y niños
de México, así como para evitar el creciente tráfico de menores los cuales una vez
robados son destinados hacia la prostitución, el comercio sexual, el tráfico de
órganos, la pornografía infantil, el trabajo forzado, la mendicidad, la venta de drogas,
los ritos satánicos, el robo y hasta el lavado de dinero de las mafias, como el
narcotráfico.
Las omisiones en la ley y las condiciones económicas y geográficas,
los altos índices de marginalidad y de miseria en nuestro país han hecho que México se
haya convertido en un punto estratégico para que las mafias trafiquen libremente con los
órganos de las niñas y los niños para comerciar sexualmente con ellos, con su cuerpo o
para ser objetos de pornografía infantil.
Aunado a esto, la falta de confiabilidad en algunos documentos
públicos como las actas del Registro Civil y los vicios con que operan las autoridades
migratorias y aduanales, han contribuido a agudizar el tráfico de niñas y niños en todo
el país y al fácil quebrantamiento de la legalidad en esta materia.
Debido a esta situación y con una forma de dar respuesta a varios
años de lucha llevada a cabo por miles de padres de familia que les han sido robados sus
niños y sus niñas, proponemos se modifiquen las siguientes leyes: el Código Civil
Federal; la Ley General de Población; la Ley del Servicio Exterior Mexicano; la Ley
General de Salud; la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y el Código Penal Federal.
Las modificaciones propuestas al Código Civil Federal obligarán a
poner la huella plantar del recién nacido en las actas de nacimiento y no sólo la huella
digital como actualmente se lleva a cabo; esto con el fin de evitar la falsificación de
este importantísimo documento. Además se exigirá que el adoptante tenga una residencia
legal en el país de cuando menos un año a fin de combatir las adopciones al vapor y
permitir una evaluación intensa de las condiciones síquicas, económicas, morales y
culturales de los presuntos adoptantes.
Esto será de suma importancia dado que en la actualidad no se sabe de
la procedencia de aquellos que adoptan.
Asimismo, se aumentarán las causales para poder revocar la adopción
específicamente para los adoptantes extranjeros o nacionales que residan fuera del país
si éstos no informan anualmente del estado que guardan los menores.
Este informe deberá incluir un examen general de salud del adoptado y
tal obligación se mantendrá hasta la mayoría de edad del adoptado.
Por su parte, con las reformas a la Ley General de Salud se pretende
que únicamente puedan adoptar los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de
inmigrados o inmigrantes evitando que asilados políticos refugiados o estudiantes adopten
a un menor. Esto nos parece necesario ya que estos últimos no podrían brindarles
condiciones de bienestar y estabilidad emocional a los adoptados.
Asimismo, se propone que para el caso de extranjeros que adopten y
vayan a residir fuera del territorio nacional informen anualmente ante las secciones
consulares correspondientes de México en el lugar donde se domicilien sobre el estado
general que guarden las niñas o los niños.
Se incrementa también en esta propuesta la pena mínima a 10 años y
la máxima a 15 años de prisión a quienes trafiquen con órganos o tejidos humanos de
niñas y de niños. Estas sanciones se duplicarán en el caso de que el tráfico de
órganos se realice en contra de un menor de 17 años.
Por otro lado, con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial
Federal, se faculta al Gobierno Federal para perseguir y sancionar el tráfico, robo y
secuestro de niñas y niños.
Asimismo, se delega a la Federación para perseguir estos ilícitos
cuando de ello se deriven delitos tales como la prostitución infantil, el tráfico de
órganos, los actos lesivos o sexuales, el exhibicionismo, la mendicidad y el
narcotráfico.
Por último, en el Código Penal Federal se proponen penas más severas
a quienes cometan actos deleznables en contra de las niñas y los niños.
En el caso de corrupción de menores, exhibicionismo corporal,
prostitución infantil, consumo de narcóticos, prácticas sexuales, ebriedad, se
impondrá una pena de 10 a 15 años de prisión y multa de 1 mil a 1 mil 500 días de
salario.
A quienes induzcan a los niños a la mendicidad se les impondrá una
prisión de 8 a 13 años de prisión y de 500 a mil días de multa.
A quienes videograben, fotografíen o exhiban en anuncios impresos o
electrónicos a menores de edad en actos sexuales o lascivos o de exhibicionismo, se les
impondrá una pena de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil 500 a 2 mil 500 días multa.
A quienes practiquen o promuevan el turismo sexual con menores de edad,
se les impondrá prisión de 10 a 19 años de cárcel y 500 a 3 mil días de multa.
A quienes ocupen a menores de edad en cantinas, tabernas y centros de
vicio, se les castigará con prisión de uno a tres años y de 1 mil a 2 mil días multa,
así como con el cierre definitivo de las instalaciones.
Cuando los delitos sean cometidos por la delincuencia organizada, de
acuerdo con la ley respectiva, las penas se incrementarán hasta en una tercera parte.
Al que entregue a un menor dentro o fuera del territorio nacional, a
fin de que ejerza la prostitución, se le impondrá de 10 a 17 años de prisión y de 500
a 1 mil días de multa.
A quienes trafiquen con un menor y de este delito se deriven ilícitos
como la prostitución, la pornografía, se les impondrá una pena de 15 a 20 años de
prisión y de 2 mil 500 a 3 mil días de multa.
Las penas antes señaladas se incrementarán al doble cuando participen
en ello la delincuencia organizada.
Por lo anteriormente expuesto, hacemos la siguiente exposición de
motivos:
Dado que más de una tercera parte de la población mexicana es menor
de 15 años y es responsabilidad del Estado mexicano a través de sus autoridades, brindar
protección, seguridad, facilitar su desarrollo físico y mental, así como de mejorar las
condiciones de las niñas y niños mexicanos. Dado que hay más de 130 mil niñas y niños
desaparecidos desde 1996 a la fecha, sin que hasta el momento existan acciones
contundentes para frenar este ilícito, tan sólo en 1999 Locatel reportó durante el
primer trimestre, 11 mil 059 personas extraviadas, de las cuales 3 mil 278 personas
extraviadas eran menores de 15 años y 7 mil 781 eran menores de 19 años.
Dado que el robo de menores es uno de los delitos que más perturba a
la sociedad el cual desintegra a la familia y la escinde, pues no hay una coordinación de
esfuerzos para perseguir y sancionar el robo, secuestro, sustracción de niñas y niños,
así como tampoco hay una adecuada persecución y sanción de la pornografía infantil y
el turismo sexual...
Le pediría a la mesa si me permite un minuto.
La Presidenta:
Termine, por favor.
El diputado Alfredo Hernández Raigosa:
Dado que el tráfico de menores, robo y secuestro de niñas y niños
afecta a la esfera biosicosocial del menor de manera tal que se convertirían en
generaciones con problemas emocionales, propensos el 30% más al suicidio que cualquier
otro y que sin duda engrosan las filas de la drogadicción y la delincuencia.
Por lo anteriormente expuesto, fundamos esta iniciativa de ley, con la
cual intentamos darle un marco de seguridad jurídica a los niños y a las niñas.
Estamos a unos días de festejar el día del niño y sería de gran
ánimo para muchas personas que han perdido sus niños por haber sido robados, aprobar una
serie de reformas en beneficio de las niñas y de los niños mexicanos.
Entrego a la Presidencia el documento íntegro de la reforma legal y le
solicito pueda ser incorporada textualmente al Diario de los Debates.
Muchas gracias.
«Diputada federal Beatriz Paredes Rangel presidenta de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Iniciativa de Iey por la que se adicionan y reforman el Código Civil
Federal; la Ley General de Población; la Ley de Servicio Exterior Mexicano; la Ley
General de Salud; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Penal
Federal, a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica a las niñas y niños de México y
de federalizar el secuestro y privación ilegal de menores.
Compañeras diputadas y estimados legisladores: en ejercicio de lo
dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55 fracción II 56, 62 y 63 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos a la consideración
de esta Asamblea, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 7o.
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los
artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados unidos Mexicanos, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES
El pasado 13 de noviembre de 2001 presentamos ante este pleno una
proposición con punto de acuerdo mediante el cual pedimos se instaure la Procuraduría
Infantil, El Centro Nacional de Apoyo para la Recuperación de Menores y el Registro
Nacional de Menores Robados.
Punto de acuerdo que no ha sido dictaminado por las comisiones
correspondientes.
Desde ese momento nos avocamos a realizar propuestas para que se
recuperaran la mayor cantidad de menores robados, como lo es la difusión de las
fotografías de los niños robados en la papelería oficial del Gobierno, en el Canal del
Congreso y en envases y empaques de los productos de las empresas privadas.
Hemos elaborado un tríptico que contienen las 15 reglas básicas para
prevenir el robo de niñas y niños, hemos difundido las fotografías de alguno de los
niños robados en un cartel y mañana estaremos inaugurando el Foro Sobre Robo de Menores,
donde participaran instituciones como la PGR, PGJDF, UNICEF México y DIF Nacional.
Las modificaciones que propondremos al marco jurídico mexicano se
derivan de la constante preocupación que tiene la sociedad mexicana por otorgar mejores
condiciones sociales, económicas, jurídicas y de seguridad a las niñas y niños de
México, así como para evitar el creciente tráfico de menores, los cuales una vez
robados son destinados hacia la prostitución, el comercio sexual, el tráfico de
órganos, la pornografía infantil, el trabajo forzado, la mendicidad, la venta de droga,
los ritos satánicos, el robo y hasta el lavado de dinero de las mafias, como el
narcotráfico.
Las omisiones en la ley y las condiciones económicas y geográficas,
los altos índices de marginalidad y miseria, imperantes en el país han hecho que México
se haya convertido en un punto estratégico para que las mafias trafiquen libremente con
los órganos de las niñas y niños, para comerciar sexualmente con su cuerpo o para ser
objeto de pornografía infantil.
Aunado a esto, la falta de confiabilidad en algunos documentos
públicos, como las actas del Registro Civil y los vicios con que operan las autoridades
migratorias y aduanales, han contribuido a agudizar el tráfico de niñas y niños de todo
el país y al fácil quebrantamiento de la legalidad.
2665,2666,2667
Debido a esta situación y como una forma de dar respuesta a varios
años de lucha llevada a cabo por miles de padres que les ha sido robado su niña o niño,
proponemos se modifiquen las siguientes leyes:
Código Civil Federal; Ley General de Población; Ley de Servicio
Exterior Mexicano; Ley General de Salud; Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y Código Penal Federal.
Las modificaciones propuestas al Código Civil Federal, obligarán a
poner la huella plantar del recién nacido en el acta de nacimiento y no sólo la huella
digital como actualmente se lleva a cabo, esto con el fin de evitar la falsificación de
este importantísimo documento; además se exigirá que el adoptante tenga una residencia
legal en el país de cuando menos un año, a fin de combatir las adopciones al vapor y
permitir una evaluación intensiva de las condiciones síquicas, económicas, morales y
culturales de los presuntos adoptantes. Esto será de suma importancia, dado que en la
actualidad no se procede a la elaboración de informes que incluyan por lo menos
certificados fehacientes del domicilio habitual, la nacionalidad precisa y, en su caso, el
real parentesco de los adoptantes.
Asimismo se aumentarán las causales para poder revocar la adopción,
específicamente para los adoptantes extranjeros o nacionales que residan fuera del país
si éstos no informan anualmente el estado que guardan los menores.
Este informe deberá incluir un examen general de salud del adoptado y
tal obligación se mantendrá hasta la mayoría de edad del adoptado.
Por su parte, con las reformas a la Ley General de Salud, se pretende
que únicamente puedan adoptar los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de
inmigrados e inmigrantes, evitando que asilados políticos, refugiados y estudiantes
adopten a un menor. Esto nos parece necesario, ya que estos últimos no podrían brindarle
las condiciones de bienestar y estabilidad emocional a los adoptados.
Asimismo se propone que para el caso de extranjeros que adopten y vayan
a residir fuera del territorio nacional, informen anualmente ante las secciones consulares
correspondientes de México en el lugar donde se domicilien, sobre el estado general que
guarda la niña o niño adoptado, cesando esta obligación cuando el adoptado alcance la
mayoría de edad.
También se ponen reglas claras respecto a la falsificación de
documentos públicos, como las actas del Registro Civil, los pasaportes y los permisos
específicos de la Secretaría de Gobernación en materia migratoria, de manera especial
aquellos que autorizan una adopción. En estas circunstancias la acción penal se
constituye en un elemento clave para diezmar las acciones de quienes se han inmiscuido en
este círculo permeado de corrupción e ilegalidad.
Por lo que respecta a las modificaciones propuestas a la Ley General de
Salud, se impone la obligación de obtener la autorización expresa de quienes ejerzan la
patria potestad o en su caso de las autoridades competentes, para poder utilizar órganos
o tejidos de niñas y niños.
En todo caso el trasplante de órganos y tejidos de una niña o niño
se hará únicamente cuando el menor hayan fallecido.
Se incrementa la pena mínima a 10 años y la máxima a 15 años de
prisión a quien trafique con órganos o tejidos humanos. Estas sanciones se duplicarán
en el caso de que el tráfico de órganos se realice en contra de un menor de 16 años.
Por otro lado, con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, se faculta al Gobierno Federal para perseguir y sancionar el trafico,
robo y el secuestro de niñas y niños. Asimismo se delega a la Federación para perseguir
estos ilícitos cuando de ellos se deriven delitos tales como la prostitución infantil,
el tráfico de órganos, los actos lascivos o sexuales, el exhibicionismo, la mendicidad y
el narcotráfico.
Por último, en el Código Penal Federal se proponen penas más severas
a quienes cometan actos deleznables en contra de las niñas y niños.
I. En el caso de corrupción de menores, exhibicionismo corporal,
prostitución infantil, consumo de narcóticos, prácticas sexuales, ebriedad, se
impondrá una pena de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil a 1 mil 500 días multa.
II. A quienes induzcan a los niños a mendicidad se les impondrá pena
de 8 a 13 años de prisión y de 500 a 1 mil días multa.
III. A quienes videograben, fotografíen o exhiban en anuncios impresos
o electrónicos a menores de edad en actos sexuales o lascivos o de exhibicionismo, se les
impondrá pena pena de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil 500 a 2 mil 500 días multa.
IV. A quienes practiquen o promuevan el turismo sexual con menores de
edad se les impondrá pena de 10 a 19 años de prisión y 500 a 3 mil días multa.
V. A quienes ocupen a menores de edad en cantinas, tabernas y centros
de vicios se les castigará con prisión de uno a tres años y de 1 mil a 2 mil días
multa, así como con el cierre definitivo de sus instalaciones.
VI. Cuando los delitos sean cometidos por la delincuencia organizada,
de acuerdo con la ley respectiva, las penas se incrementarán hasta en una tercera parte.
VII. Al que entregue a un menor dentro o fuera del territorio nacional
a fin de que ejerza la prostitución, se le impondrá pena de 10 a 17 años de prisión y
de 500 a 1 mil días multa.
VIII. A quien trafique con un menor y de este delito se deriven
ilícitos como la prostitución la pornografía infantil, se le impondrá pena de 15 a 20
años de prisión y de 2 mil a 3 mil días multa.
IX. Las penas antes señaladas se incrementarán el doble, cuando
participe en ellos la delincuencia organizada.
Por lo anteriormente expuesto hacemos la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Dado que más de una tercera parte de la población mexicana es
menor a los 15 años de edad y es responsabilidad del Estado mexicano, a través de sus
autoridades, brindar protección, seguridad, facilitar su desarrollo físico y mental,
así como de mejorar las condiciones de las niñas y niños mexicanos.
2. Dado que hay más de 130 mil niñas y niños desaparecidos de 1996 a
la fecha sin que hasta el momento existan acciones contundentes para frenar este ilícito;
tan sólo en el año de 1999 Locatel reportó durante el primer trimestre 11 mil 059
personas extraviadas, de las cuales 3 mil 278 personas eran menores de 15 años y 7 mil
781 eran menores de 19 años.
3. Dado que el robo de menores es uno de los delitos que más perturba
a la sociedad, el cual desintegra la familia y la escinde, pues no hay una coordinación
de esfuerzos para perseguir y sancionar el robo, secuestro, sustracción de niñas y
niños, así como tampoco hay una adecuada persecución y sanción de la pornografía
infantil, el turismo sexual infantil.
4. Dado que el tráfico de menores, robo y secuestro de niñas y niños
afecta la esfera biosicosocial del menor, de manera tal que se convertirán en
generaciones con problemas emocionales, propensos 30% más al suicidio que cualquier otro
y que sin duda engrosarán las filas de la drogadicción y la delincuencia;
5. Dado que estudios recientes de la UNICEF han señalado que la mitad
de niñas y niños en México, es decir más de 20 millones de niñas y niños, sufren
algún maltrato y no hay acciones concretas para disminuir dicho maltrato;
6. Dado que más de 3 millones 500 mil niños trabajan en condiciones
lamentables, la mayoría de ellos en el sector agrícola y que más de 16 mil niñas y
niños son víctimas de prostitución infantil, sin existir un dato preciso de los menores
que son explotados en películas pornográficas o de los que son vendidos a través del
Internet sin que hasta el momento se castigue de manera ejemplar a la delincuencia
organizada.
7. Dado que a nivel mundial el comercio y la explotación sexual arroja
ganancias por 7 billones de dólares anuales.
8. Dado que hay un dictamen pendiente de aprobar respecto a la
creación de una Procuraduría Federal Infantil, a la creación del Centro Nacional de
Apoyo para la Recuperación de Menores, a la creación del Registro Nacional de Menores
Robados y a la propuesta de poner las fotografías de las niñas y niños robados en
papelería oficial y en paquetes envases y envolturas de las empresas privadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, así como por razones de orden
publico e interés social, someto a esta soberanía la siguiente
INICIATIVA
De decreto por el que se reforman los artículos 58, 76, 390 fracción
IV y 405 fracción III del Código Civil Federal; 3o. fracción IV, 68, 68-bis, 72,
139 y 143 de la Ley General de Población; 44 de la Ley de Servicio Exterior Mexicano;
322, 322-bis y 467 de la Ley General de Salud; 50 fracción I inciso M de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación y 201, 201-bis, 201-bis 3, 202, 203, 262, 265, 366
fracción III y 366-ter del Código Penal Federal.
Artículo primero. Se reforman los artículos 58, 76, 390
fracción III y 405 fracción III del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con
asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo
del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha
presentado vivo o muerto; la impresión digital y plantar del presentado. Si éste se
presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre
y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
Artículo 76. Cuando se trate de parto múltiple se levantará
un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el
artículo 58, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que
ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la
matrona o las personas que hayan asistido el parto y además, se imprimirán las huellas
digital y plantar de los presentados. El juez del Registro Civil relacionará las actas.
Artículo 390. El mayor de 25 años, libre de matrimonio, en
pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun
cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga 17 años más que el
adoptante y que acredite además:
I a la III...
IV. Que tiene una residencia legal en el país de por lo menos un año.
Artículo 405. La adopción puede revocarse:
I y II...
III. Por incumplimiento de las obligaciones del adoptante y en el caso
de adoptantes extranjeros o nacionales que residan fuera del país, por no informar
anualmente a las secciones consulares mexicanas correspondientes del estado que guardan
dichas adopciones, en atención a lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
El informe consistirá de un examen de salud general del adoptado y tal obligación sólo
subsistirá hasta la mayoría de edad de éste."
Artículo segundo. Se reforman los artículos, 3o. fracción IV,
68, 68-bis, 72, 139 y 143 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaría de
Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias
competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:
I. a la III...
IV. Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas
educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica y de protección a
la infancia, especialmente tratándose de adopción realizada por extranjeros y obtener la
participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan.
V a XIV...
Artículo 68. Los jueces u oficiales del Registro Civil no
celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa,
por parte de éste, de su legal estancia en el país.
Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán
exigir además la autorización de la Secretaría de Gobernación.
Tratándose de adopciones, sólo podrán adoptar aquellos extranjeros
que obtuvieren calidad migratoria de inmigrados e inmigrantes, con excepción de la
fracción VII del artículo 48. En el caso de no inmigrantes, conservarán esta facultad
exclusivamente aquellos casos comprendidos en las fracciones III, IV y VIII del artículo
42 de esta ley.
En todos los casos...
...
Artículo 68-bis. En el caso de extranjeros que adopten y vayan
a residir fuera del territorio nacional, deberán informar anualmente ante las secciones
consulares correspondientes de México en el lugar donde se domicilien.
Dicho informe consistirá en un análisis de salud general del
adoptado, bajo pena de ser revocada la adopción en caso de que no se cumpliese con este
requisito.
Dicha obligación cesará cuando el adoptado alcance la mayoría de
edad.
Artículo 72. ..
Los jueces u oficiales del Registro Civil y los jueces en materia civil
o de lo familiar, comunicarán a la Secretaría de Gobernación los cambios del estado
civil de los extranjeros dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede
firme el acto, sentencia o resolución de que se trate. De igual forma notificarán las
adopciones realizadas por extranjeros, a menores de edad o incapaces.
2668,2669,2670
Artículo 139. ..
En trámites de adopción donde intervengan extranjeros se estará a lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 143. ..
En el caso de falsificación de documentos públicos se estará a lo
dispuesto por la Ley Penal.
Artículo tercero. Se reforman el artículo 44 de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
I...
Asimismo, en el caso de infantes o personas alienadas, serán los
encargados de otorgar la autorización expresa para trasplantes de órganos, siguiendo en
todo caso, los lineamientos y disposiciones que marca la Ley General de Salud, vigilando y
certificando su estricto cumplimiento.
Artículo cuarto. Se reforman los artículos 322 y 322-bis y
461, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 322. ..
...
...
Sólo procederá el transplante de órganos provenientes de menores de
edad, cuando éstos hayan fallecido y medie la autorización expresa de quienes ejerzan la
patria potestad, así como de las autoridades competentes.
La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior se estará a
lo establecido por el artículo 461 de este ordenamiento.
Artículo 322-bis. Son autoridades competentes, para otorgar el
consentimiento que señala el cuarto párrafo del artículo anterior, las siguientes:
a) La Secretaría de Salud, para el caso de menores que residan en el
país al momento de su fallecimiento.
b) El Instituto Nacional de Migración, para el caso de menores de edad
de nacionalidad extranjera que fallezcan en territorio mexicano.
c) Las autoridades de las embajadas o de las secciones consulares, para
el caso de infantes de nacionalidad mexicana que se encuentren en el extranjero.
Artículo 461. Al que saque o pretenda sacar del territorio
nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos o de cadáveres, sin
permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de 10 a 15 años y multa por
el equivalente de 2 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica
de que se trate.
...
Las penas anteriores se incrementarán al doble cuando el tráfico de
órganos se perpetúe en contra de un menor de edad.
Artículo quinto. Se reforman los artículos 201, 201-bis,
201-bis-3, 202, 203, 205, 262, 265, 366 fracciones III y 366-ter del Código Penal
Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, el
que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad o a quien no tenga
capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo
corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas
sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de
10 a 15 años de prisión y de 1 mil a 2 mil 500 días multa.
Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le
impondrá de ocho a 13 años de prisión de 500 a 1 mil días de multa.
...
Cuando la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o
incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique a la
prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de 12 a 17
años de prisión y de 800 a 12 mil días multa.
...
Artículo 201-bis. Al que procure o facilite por cualquier medio
el que uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, o los obligue o
induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y
fin de video grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o
eléctricos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de 10 a 15 años de
prisión y de 1 mil 500 a 2 mil 500 días multa.
Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos
o sexuales en que participen uno o más menores de 18 años, se le impondrá la pena de 15
a 19 años de prisión y de 1 mil a 3 mil días multa. La misma pena se impondrá a quien
con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o
transmita el material a que de refiere las acciones anteriores.
Se impondrá prisión de 13 a 21 años y de 4 mil a 11 mil días de
multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien
por si o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de
asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los
dos párrafos anteriores con menores de 18 años.
...
Artículo 201-bis-3. Al que promueva, publicite, invite,
facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al interior o
exterior del territorio nacional y que tenga como propósito, tener relaciones sexuales
con menores de 18 años de edad, se le impondrá una pena de 10 a 19 años de prisión de
500 a 3 mil días multa.
...
Artículo 202. Queda prohibido emplear a menores de 18 años en
cantinas, tabernas y centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará
con prisión de uno a tres años y de 1 mil a 2 mil días multa; además, con cierre
definitivo del establecimiento, incurrirán en la misma pena los padres o tutores que
acepten que sus hijos o menores, respectivamente bajo su guarda, se empleen en los
referidos establecimientos.
...
Artículo 203. Cuando el delito sea cometido por un miembro o
miembros de la delincuencia organizada se incrementará hasta en una tercera, parte las
penas entes señaladas.
Artículo 205. Al que promueva, facilite, consiga o entregue a
un menor para que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le
impondrá prisión de 10 a 17 años y de 500 a 2 mil días multa.
...
Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de 12
años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de
dos años a seis años de prisión.
Artículo 265. Al que por medio de la violencia fisica o moral
realice cópula con persona de cualquier sexo se le impondrá prisión de 11 a 17 años.
...
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión
de 11 a 17 años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o
instrumento distinto al miembro viril por medio de la violencia fisica o moral, sea cual
fuere el sexo del ofendido.
Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le
aplicará:
I y II...
III. Se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil
días multa, cuando la privación de libertad se efectúe, con el propósito de obtener un
lucro indebido por la venta o la entrega del menor o con la finalidad de traficar
indebidamente con alguno de sus órganos o tejidos o para someterlo a la prostitución,
pornografía infantil o narcotráfico. En estos casos, la sanción se aplicará aún
cuando el traslado de la víctima hubiere sido por métodos legítimos.
...
...
...
...
IV a la VII...
Artículo 366-ter. Comete el delito de tráfico de menores y
robo de menor a quien traslade o cometa alguno de los ilícitos contemplados en Título
octavo Capítulo II de esté código, a un menor de edad o lo entregue a un tercero, de
manera ilícita, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el
traslado o la entrega del menor.
I y II...
III. A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo
se les impondrá una pena de 15 a 20 años de prisión y de 2 a 3 mil días multa.
...
Artículo sexto. Se reforman los artículos 50 fracción I
inciso m de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como
sigue:
Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos de orden federal.
Son delitos de orden federal:
a) a la l ...
m. Los previstos en los artículos 366 fracción III; 366- ter y 366
quater del Código Penal Federal.
II y III...
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Alfredo Hernández, Rodrigo Carrillo Pérez, Miguel B.,
Rosalinda López Hernández, Rubén Aguirre Ponce, Petra Santos, Mario Cruz A., Pedro
Miguel Rosaldo, Bonifacio Castillo, Emilio Ulloa Pérez yMartí Batres.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Intégrese el texto completo en el Diario de los Debates y en
la Gaceta y túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
LEY DE INVESTIGACION,
DESARROLLO
BIOTECNOLOGICO Y BIOSEGURIDAD
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de
Ley de Bioseguridad, Investigación y Desarrollo Biotecnológico.
El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez:
Con su permiso, señora Presidenta:
Las investigaciones que en todo el mundo y también en México se han
hecho en los últimos años en materia de biotecnología, acarrean consecuencias
económicas y sociales donde se plantean contradicciones éticas, posibles daños
económicos y riesgos reales, tanto para la población humana como para el entorno
natural.
La iniciativa que hoy se presenta busca regular en beneficio social, la
investigación y el desarrollo biotecnológico que se requiere invariablemente a los
recursos naturales susceptibles de apropiación, de manera tal que se protejan la vida y
la salud humanas, de los animales, de las plantas y del medio natural.
México aportó al mundo miles de años de avance y experiencia en la
selección y mejoramiento de plantas y animales. La riqueza genética y de recursos
renovables que hoy tiene el país, en gran medida se debe a la inteligencia y al cuidado
de muchas generaciones de campesinos que hoy ven amenazada su actividad y la propiedad de
sus recursos naturales por la apropiación indebida de tales recursos, en los que se ha
practicado la piratería intelectual para alcanzar altos beneficios con la venta de
técnicas y productos en los mercados de los países desarrollados.
La iniciativa contempla medidas para que los beneficios de una
producción agropecuaria aumentada y los resultados de una ingeniería genética tengan el
efecto de incrementar la potencialidad del país, protegiendo no sólo la laboriosidad y
cuidado milenario de los agricultores y campesinos de nuestro país, sino los derechos de
la humanidad toda que debe tener acceso irrestricto a los beneficios de la inteligencia.
La iniciativa concreta el dominio que sobre los recursos naturales
está mandado por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, recursos naturales que si bien son susceptibles de apropiación, están
destinados al beneficio social, por lo que declara que este patrimonio de la nación debe
ser de interés público, tanto en la conservación de la diversidad biológica como en el
uso sostenible de los recursos genéticos.
2671,2672,2673
Es necesario enfrentar los riesgos de liberar en el medio natural
mexicano y en nuestro territorio nacional, organismos, tejidos vivos y microorganismos
genéticamente modificados cuyo uso no sea seguro y esté científicamente comprobado que
no producirá daños irreversibles en el proceso natural de reproducción humana o de las
demás especies vivas.
La piratería que por bioprospección de recursos naturales tiene años
realizándose sin control, acarrean pérdidas económicas, culturales y de espíritu
nacional que deben evitarse. Así lo propone la iniciativa.
Los mexicanos tenemos derecho a que los alimentos que hoy consumimos no
vayan a tener como resultados daños que aparecerán en las futuras generaciones. El Poder
Legislativo tiene la obligación de velar por la salud de los futuros mexicanos y por eso
la iniciativa propone regular la producción, comercialización y transporte de alimentos
modificados por ingeniería genética que no sean peligrosos para la estructura genética
de los mexicanos y que todos tenemos derecho a saber cuándo un alimento contiene
componentes que pueden resultar peligrosos por aquellas razones.
La crisis de las vacas locas, los problemas que ya acarreó en nuestro
Estado la presencia de maíz genéticamente modificado, el daño a las mariposas monarcas
y otras que están en el acalorado debate de los medios y de los parlamentos nos obligan a
ser precavidos sin renunciar a los beneficios de la ciencia.
Los mexicanos tenemos capacidad para desarrollar, vigilar y asegurar
nuestro entorno.
Exhorto a esta Asamblea, en nombre de la diputación campesina, a
proteger nuestra salud, a proteger las miles de especies de nuestro entorno natural y a
proteger los resultados de la investigación de los mexicanos, investigación que no ha
comenzado a partir del descubrimiento del ADN, sino que se pierde en la inmensa sombra de
los tiempos, allá cuando nuestros ancestros domesticaron las primeras plantas y los
primeros animales dando origen a una de las culturas más antiguas y productivas de la
historia.
Señora Presidenta, le ruego ordenar la publicación íntegra de esta
iniciativa en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria y al
mismo tiempo turnar esta iniciativa a la Comisión de Desarrollo Rural.
Muchas gracias.
«Proyecto de Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y
Bioseguridad
EXPOSICION DE MOTIVOS
El avance tecnológico más reciente en materia de agricultura ocurrió
en nuestro país, donde se realizó un trabajo de mejora fijando las características
hereditarias del maíz, el fríjol y el trigo, clave todos ellos en la alimentación
humana.
A los resultados se les conoce como revolución verde, que se
caracteriza por ser un cambio de paradigma en las prácticas agrícolas que consiste
básicamente en el uso de semillas producidas con nuevos enfoques genéticos y en nuevas
prácticas agrícolas que implican el uso masivo de fertilizantes, plaguicidas e intensas
labores de cultivo.
Aunque el volumen de producción se incrementó en muchas partes del
mundo, por supuesto en México, el uso de esta innovación tecnológica mostró en su
aplicación una serie de efectos indeseables:
• Perjuicios sanitarios y ambientales debido a la contaminación
de tierras y aguas por plaguicidas y abonos.
• Dependencia de la agricultura mexicana de los productos
agroquímicos fabricados por multinacionales, lo que elevó la exportación de ahorro
interno desde la producción primaria.
• Dependencia creciente de semillas y material genético producido
por las transnacionales.
• Elevación sustancial del gasto de energía, en especial de
origen petrolero.
• La tecnología de la revolución verde no apoyó a los
productores campesinos que producen artículos distintos a los cereales.
• Desplazamiento de muchas variedades de plantas locales por pocas
variedades, que a menudo no rinden en las condiciones de las zonas tropicales y
subtropicales; este fenómeno (pérdida de la biodiversidad, erosión genética) hoy
preocupa a los gobiernos.
• Aumento de las necesidades de inversión y del costo de
mantenerse en la producción agrícola, lo que ha devenido en un proceso de concentración
de la producción de alto rendimiento y el desplazamiento masivo de los pequeños
productores que, aunque utilizan mejor y más eficientemente los recursos a su alcance,
debido al modelo económico tienen muy limitado el acceso a tales recursos.
• Concentración del uso de la propiedad agrícola y disminución
del PIB del sector.
• Resulta muy difícil ampliar la superficie cultivada y no es
deseable hacerlo ya, porque siempre es a costa de los bosques, selvas y otras poblaciones
botánicas o medios naturales como los pantanos y a veces los esteros y del uso creciente
de sistemas de extracción de agua que emplean energía creciente y abatimiento de los
freáticos. También es claro que las variedades logradas están llegando al límite de su
productividad y que ya el incremento de abonos no se traduce en mayores rendimientos, con
lo que aumenta el grado de contaminación ambiental.
• La vía de investigación y de inversión que significa este
modo productivo, hace cada día más difícil llegar a un nuevo incremento alto de la
productividad, tanto en términos de volumen físico, como de ganancia económica,
independientemente de que los campesinos en general tienen acceso limitado a la
utilización de esta tecnología y que la contracción financiera en el campo, junto con
la retirada de las agencias gubernamentales, dificulta más la permanencia campesina en la
producción, concentrando pocas manos ya, con los procedimientos de la revolución verde,
tanto la producción de alimentos, como la de artículos agropecuarios de exportación y
por supuesto, las ganancias correspondientes.
Ingeniería genética y producción agrícola
En la década de los años ochenta, las compañías de producción
agropecuaria y los cazadores de tecnologías útiles para los negocios, comenzaron a
utilizar los descubrimientos de la investigación genética que desembocó en una nueva
ingeniería genética agrícola centrada en la transferencia de unos pocos genes para
obtener variedades más resistentes a las plagas o capaces de crecer en medios hostiles o
aún de presentar mejores características para su industrialización o conservación, lo
cual no incrementa su potencial productivo, sino que al protegerlo, permite asegurar
cosechas o disminuir mermas.
Un resultado inmediato de la ingeniería genética aplicada a la
producción agrícola, es que los recursos naturales genéticos adquieren un alto
potencial de valor comercial y estratégico, por lo que sus posibles usuarios, (empresas e
investigadores del primer mundo) han comenzado a presionar por la posesión de tales
recursos y aún a registrarlos (o intentarlo) como propiedad intelectual, en los países
industrializados sin el consentimiento y participación de los países poseedores de tales
recursos.
Este problema es una continuación del que presenta la aplicación
comercial de las técnicas de la revolución verde, donde un grupo de compañías
transnacionales obtiene la propiedad intelectual de las tecnologías, por compra a quienes
las descubrieron o patrocinando la investigación, con lo que tales compañías se
benefician con la venta de técnicas y productos.
La experiencia con la revolución verde muestra que si en el terreno de
la sociedad su aplicación trajo entre otros efectos, el de concentrar en pocas empresas
dentro de los países, los beneficios de una producción agropecuaria aumentada, los
resultados de la ingeniería genética podrían acarrear el efecto de privatizar especies
completas de recursos naturales, incluso de algunas previamente existentes y que son
producto de la laboriosidad y cuidado milenario de los agricultores y campesinos de todo
el mundo.
Se plantea entonces una contradicción clara en el terreno de la
economía y de la ética.
Las empresas sobre todo transnacionales, pueden pesar negativamente
sobre los países, particularmente los del Tercer Mundo, al convertirse en dueños de
especies enteras de sus recursos naturales, de sus recursos genéticos, de la experiencia
acumulada durante milenios por los agricultores y por supuesto, de los insumos para la
producción agropecuaria, no sólo la resultante de este nuevo avance científico, sino de
la tradicional y de la que hoy se aplica con el nombre de revolución verde que serían
desplazadas en un tiempo más o menos breve de la producción de alimentos; dejarían
fuera de la producción a los campesinos y pequeños agricultores descapitalizados
acentuando la polarización social y del ingreso y sobre todo, se convertirían en factor
de dominación y presión política, como se demostró durante la Guerra Fría con el uso
de las cosechas de trigo como arma.
Este conflicto fue motivo de gran atención en la Cumbre de la Tierra
celebrada en Río de Janeiro en 1992, donde se pretendió establecer las bases de un
sistema equitativo para el uso y conservación de tales recursos, conjugando el libre
comercio de ellos con el intercambio de tecnologías y el reparto equitativo de los
beneficios resultantes, que incluya por supuesto a los países que son dueños de los
germoplasmas, esperando que todo ello pueda acarrear que todos los países se reúnan en
la preservación de los recursos, la diversidad de las especies biológicas y el uso
sostenible de todos ellos.
Productos de sustitución
Otra consecuencia inmediata del uso de organismos modificados por
ingeniería genética en el comercio de productos, ha sido la sustitución que se hace ya
de productos agropecuarios procedentes de nuestro país, principalmente en Estados Unidos
de América, entre los que destaca la sustitución de muy importantes volúmenes de
azúcar de caña y está en proceso la sustitución creciente de los derivados de semillas
de oleaginosas, donde la colza puede sustituir aceites.
Están en proceso variedades de alto contenido y rendimiento de ácido
grasos y aceites concretos, con la ventaja adicional de ser biodegradables y que podrían
competir con derivados de nuestra industria petroquímica.
Seguridad
Por otra parte, existe una disputa científica centrada en particular
sobre los efectos posibles de la plantación masiva de plantas transgénicas y aun sobre
el uso de productos que contengan derivados de dichas plantas, disputa relacionada con la
evaluación de los riesgos ambientales producidos y humanos por el uso de los organismos
modificados por la ingeniería genética.
Las amenazas potenciales a la biodiversidad provienen de que existe la
posibilidad de nuevas combinaciones genéticas que producirían virus patógenos nuevos,
los que podrían afectar a las plantas que no tienen defensas contra ellos y de que, como
se desconoce casi todo sobre la dinámica poblacional de los virus vegetales en la
naturaleza y se están utilizando genes de virus para introducirlos en las plantas, el
riesgo de enfermedades epidémicas tenderá a aumentar.
También existe la posibilidad de que las plantas modificadas por
ingeniería genética puedan modificar sus hábitos ecológicos y que se dispersen e
invadan ecosistemas como si fueran malas hierbas.
Se argumenta que es posible también que las plantas transgénicas que
resistan herbicidas, puedan inducir al aumento en el uso de agroquímicos y que la
introducción de genes procedentes de bacterias, con el propósito de lograr plantas
resistentes al ataque de insectos, afecte a los insectos benéficos.
Finalmente, la posible transmisión horizontal por la vía del polen,
de los genes introducidos desde la plantas modificadas por ingeniería genética hasta las
especies silvestres o domésticas emparentadas, podría ocasionar efectos como la
invasión de hábitats y el desplazamiento de las variedades naturales, efectos negativos
sobre las otras plantas, extinción, desplazamiento y resistencia a las plagas y otros
igualmente indeseables.
Se plantea entonces en todo el mundo, la cuestión de qué tan seguro
pueda ser el uso de los organismos genéticamente modificados, tanto por lo que se refiere
al medio natural y a la salud humana, como por lo que toca a la seguridad alimentaria que
forma parte de la seguridad nacional y a la salud económica, de la que en México son
motivo de preocupación de la Confederación Nacional Campesina, los pequeños
propietarios y los campesinos, autores de la domesticación, conservación y conocimiento
milenario de los recursos naturales del país, particularmente expuestos a los resultados
económicos de las nuevas tecnologías.
La evaluación de los riesgos del uso de los organismos genéticamente
modificados, gira en torno de los efectos de:
• Productos que contienen organismos genéticamente modificados;
• La plantación masiva de plantas transgénicas;
• La liberación de plantas en el medio natural;
• La exposición del sector agronómico a riesgos imprecisos;
• El empobrecimiento genético de las poblaciones naturales;
Esto conduce a preguntarse si existe algo específicamente distinto o
especial que traiga como consecuencia procedimientos o paradigmas distintos de los usados
para evaluar los riesgos que se corren con otras innovaciones tecnológicas. La cautela
ante una tecnología nueva, hizo que en algunos países se establecieran normas
específicas para los productos que contienen organismos o derivados de organismos
genéticamente modificados.
2674,2675,2676
La experiencia con el manejo de bacterias y virus peligrosos, hizo
aconsejable en otros países que no sólo se evaluaran los productos, sino también los
procesos y las técnicas por los que se obtienen y por supuesto, se busque normar el
proceso de investigación de las tecnologías mismas cuando manejan los genes de aquellos
organismos.
Aunque existe una tendencia en los EUA y en algunos países de la
Unión Europea, que considera que no hay diferencias conceptuales significativas entre la
seguridad ecológica o de otro tipo, con las técnicas de mejora genética convencionales
y la nueva tecnología de manipulación genética, la conclusión es que la nueva
tecnología debe regularse como cualquier otra, recurriendo al marco conceptual que
aconseja evaluar lo que ocurrirá con el uso de plantas transgenéticas o sus derivados,
al actuar en y con los organismos humanos o con el entorno natural, destacándose que es
todavía temprano para prever los riesgos que el estudio de la genética de las
poblaciones está apenas configurando. La regulación se haría:
• En función del uso previsto (alimento, plaguicidas etcétera).
• El riego específico que represente por su (toxicidad,
patogenicidad, invasividad, etcétera).
• Las interacciones con el hábitat natural o humano.
La prudencia aconseja tratar las modificaciones genéticas con el mismo
cuidado que se tratan las modificaciones de las partículas atómicas: no sabe la ciencia
todavía si las modificaciones se pueden comportar con la misma velocidad de reproducción
que la famosa "reacción en cadena" o si existe alguna masa crítica donde el
cambio en unos organismos desate cambios irreversibles en una o varias especies.
La experiencia muestra que puede ocurrir. El caso de la "paloma
pasajera" que por miles de millones habitó el espacio de los EUA y que, explotada
comercialmente, de pronto, con brusquedad desapareció, enseña que estos fenómenos
ocurren en nuestra época, independientemente de la experiencia que la interacción con el
medio natural de los organismos introducidos por los europeos en sus conquistas por el
mundo, trajo la extinción de cientos de especies vegetales y animales.
En México se han ensayado ya las técnicas para producir papa
transgenética y se introducen plantas de maíz transgenéticas, lo que acentúa la
preocupación de lo que pudiera ocurrir con las plantas de ambos alimentos que crecen en
estado silvestre. Otra cuestión que no está resuelta es la pleitopría, es decir, los
efectos indirectos y no previstos que pueden seguir de la interacción del gen
transgenético con el fondo genético de la planta receptora, ya que se desconoce cómo
pueda afectar esta integración al genoma de la planta receptora.
Está también la cuestión de si el transporte o comercio
transfronterizo de todo los seres vivos pueden consumar riesgos de todos tipos y no sólo
de los germoplasmas, productos derivados, organismos genéticamente modificados o
productos que los contengan. Así, la introducción histórica en México del ganado mayor
acarreó en el pasado modificaciones en el hábitat que han sido de singular importancia,
la introducción en Brasil y de ahí a toda América, de la abeja africana, que ha
ocasionado una catástrofe internacional y el más reciente de los avestruces con
consecuencias todavía inexploradas.
Así, resulta aconsejable que la seguridad se norme y que haya un
órgano responsable para supervisar, vigilar, evaluar riesgos de impacto ambiental y en
caso de riesgo posible de dislocación ecológica o de salud humana, prohiba el uso,
transporte, manejo o comercialización y por supuesto la liberación en el ambiente, de
organismos genéticamente modificados.
Recursos genéticos y beneficios comerciales
La investigación biotecnológica utiliza los recursos de la
biodiversidad que existen en México, las empresas e instituciones transnacionales o
extranjeras lo hacen sin compensar adecuadamente al país por tal aprovechamiento. ¿Cómo
puede darse la equidad en las relaciones dentro de este campo, compensando al país y a
los campesinos y agricultores en cuyos territorios están tales recursos genéticos que
son buscados y utilizados por las compañías transnacionales y los países
industrializados?
Lo importante es que tal compensación exista y que se dé en los
términos equitativos que cada caso amerite. Como los recursos naturales son de México,
un patrimonio de la nación normado en el artículo 27 constitucional, es necesario
precisar cómo tales recursos susceptibles de apropiación, pueden entrar en el mercado
bajo reglas claras y fácilmente observables, sin constituir frenos para la investigación
ni pasar tampoco a ser bienes mostrencos, porque es importante que la tecnología renovada
pueda usarse para incrementar los niveles de vida y la alimentación de los mexicanos y de
otros pueblos del mundo, con un sentido ético y de equidad.
Es preciso tener en cuenta que tanto la biotecnología de primera
generación como sobre todo la de segunda generación, estará disponible sólo para los
países con alto nivel tecnológico y que su uso implica patentes y otros registros de
propiedad intelectual, lo que por razones económicas y técnicas afectará al intercambio
comercial de México con esos países.
Si México no continúa incorporando esas tecnologías a su agricultura
e industria (ya existen compañías en el país que utilizan biotecnología intermedia,
particularmente clonación y cultivo de tejidos, además del uso de biotecnología
tradicional en varias áreas industriales) y si no lo hace además cuidando a sus
productores agropecuarios, particularmente los campesinos y pequeños propietarios rurales
de eficiencia comprobada en el uso de sus escasos recursos, caerá en una biotecnología
regida sólo por el móvil de las utilidades, condenando al aislamiento económico y
social a los campesinos y a la producción agropecuaria, forestal, acuícola y
agroindustrial.
Los productos biotecnológicos que ya están en el mercado son más
caros que los producidos con procedimientos tradicionales (incluidos, los de la
revolución verde) de donde se derivan ventajas adicionales para las empresas productoras
transnacionales que operan en sus propios mercados.
Las tecnologías no genéticas en uso (revolución verde) han llevado a
que el 20% de la población más rica del mundo posea el 82% de los ingresos, el 81% del
comercio, el 94% del crédito comercial, el 80% del ahorro interno y el 80% de la
inversión, en tanto el 20% de la población más pobre acumula, en el otro lado del
espectro, el 1.4% del ingreso mundial, el 1% del comercio, el 0.2% del crédito y el 1.5%
de la inversión. Varios millones de quienes forman este 20% último viven en México,
dentro de 4 millones 700 mil casas a las que se califica de "en extrema pobreza"
y casi todas están en el campo.
Si los mercados agropecuarios, forestales y acuícolas llegan en
México a girar solamente en torno a los productos transgenéticos, de elaboración
sofisticada, es inevitable concluir que crecerá esta distancia dentro de nuestro propio
país. En el mundo aumentó entre 1960 y la fecha. En ese año el 20% de la población
más rica tenía 30 veces más riqueza que el 20% de la población más pobre: en 1990 el
20% más rico tenia 60 veces más que el resto y la tendencia se acentúa.
Para romper el desequilibrio comercial biotecnológico en curso será
necesario, junto con la equidad comercial por la prospección y el uso de los recursos
genéticos nuestros, desarrollar dichos recursos en el área de la biotecnología,
particularmente en la modificación de organismos por ingeniería genética; formar
especialistas e investigadores en las escuelas existentes y reforzar la creación y
funcionamiento de infraestructura y formulación de proyectos de investigación y
promoción de agroindustrias y empresas biotecnológicas que se dirijan a resolver los
problemas específicos de la producción de alimentos y otros problemas prioritarios de la
producción del sector primario, dando énfasis a la calidad, a la viabilidad, a la
aceptación pública, al impacto de las nuevas tecnologías sobre la sociedad realmente
existente, particularmente la sociedad campesina e indígena en sus comunidades; a la
conservación racional del ambiente natural para que se traduzca en creación de riqueza y
en instrumento de justicia social.
Se sabe que hay condicionantes y actitudes especulativas que junto con
la fuga de capital humano y de dinero, explican la debilidad de la investigación y la
inversión en biotecnología, a las que debe agregarse ausencia de una estrategia para dar
rumbo y dirección a la adquisición definitiva de la biotecnología.
Lo trascendente de todos los razonamientos es que los argumentos no se
enderezan contra la biotecnología como producto de la investigación, sino contra el
modelo agronómico actual y su agravante económico a partir de las modificaciones
constitucionales y de una muy dura afiliación a los mercados descontrolados y a la
producción sin planeación a la que se le pretenden seguir aplicando normas mínimas. De
igual manera, resulta un agravante el uso o, por decir mejor, el desuso de las
salvaguardas y cláusulas de escape del TLCAN, que proporcionan a las empresas
transnacionales un campo fértil para ocuparlo plenamente mediante productos transgénicos
y biotecnología patentada que parte de plantas ideadas, cultivadas y mejoradas por
generaciones milenarias de mexicanos.
En sentido estricto, la biotecnología puede ser el engranaje
definitivo que permita asentar una sociedad ecológicamente viable, que está aún por
diseñarse. No es posible entonces establecer su condena atendiendo tan sólo al abuso de
su inventiva para apoderarse de los mercados nacionales o de la herencia genética
silvestre o cultivada.
De ahí que sea preciso que el Estado adopte una política definida en
la investigación no sólo para que se tengan condiciones para la creación y uso de la
biotecnología, sino que se desarrolle la creatividad propia y las capacidades productivas
de los campesinos y los productores mexicanos, no seguir perdiendo nuestro personal
calificado en beneficio del mercado norteamericano, junto con la posibilidad de abrir
espacios atractivos para los inversionistas nacionales que tengan visión de futuro,
participación muy importante porque es claro que el impacto de la biotecnología de
productos en México, dependerá de quién y con qué intención los desarrolle.
El sistema de patentes
Aunque no resulta fácil determinar cuando la industria biotecnológica
debe proteger sus invenciones mediante el secreto industrial o mediante patentes, la
biotecnología en México no parece tener otra opción que adoptar la del sistema de
patentes, porque las compañías mexicanas de biotecnología son microempresas, sin
recursos para comercializar sus productos ni canales de comercialización apoyados por el
Gobierno, que está hoy prácticamente retirado del fomento a la actividad agropecuaria.
Es posible que la biotecnología puede ser usada masivamente por los
productores mexicanos, los que si se tiene acceso a técnicas ahorradoras de recursos, de
agua, que incrementen los rendimientos y abatan costos, es posible producir, vender o
utilizar libremente lo que alguien inventó, lo cual es deseable ante la necesidad de
alimentos baratos, ante la caída de los ingresos y la contracción consecuente del
mercado interno.
El destino de la biotecnología en México, está éticamente amarrado
a la solución de los problemas de la pobreza y la desnutrición, independientemente de
las ganancias que puede producir para las empresas comerciales.
No es pues sólo un problema de preservación de invenciones. El Estado
debe cumplir su papel constitucional de cumplir y hacer cumplir la ley, pero aquí caben,
por razones de justicia y de cumplimiento del marco jurídico, precisarse los conceptos
que rodean a un posible sistema de patentes de organismos vivos, de sus derivados y de los
procesos de investigación para obtenerlos.
Una patente es una concesión del Estado que otorga deberes y derechos
exclusivos, dentro del territorio nacional y por un tiempo limitado, a personas físicas o
morales, respecto a una invención nueva y útil.
En materia de biotecnología, el concepto de qué es y qué no es
patentable, tiene que circunscribirse a las invenciones nuevas que impliquen una actividad
inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial
A reserva de buscar la interpretación de las disposiciones vigentes
sobre la materia de patentes y los tratados firmados por nuestro país, los tipos de
patente en materia de biotecnología pueden dividirse en tres categorías de patente:
• De aplicación (invenciones relativas al uso del material
biológico).
• De producto (relativas a organismos o material biológico).
• De procedimiento (procedimientos para la obtención de
organismos o para la producción de material biológico).
Una invención sólo puede considerarse nueva cuando no está
comprendida en el estado de la técnica. Distinguir entre invención y descubrimiento es
una cuestión importante en el proyecto que se presenta, puesto que no puede considerarse
invento y menos nuevo, un organismo o sustancia biológica que se encuentra libremente en
la naturaleza, o que tiene milenios de estarse produciendo o que es fruto de métodos de
cultivo tradicionales campesinos, bien conocidos por otra parte (como las semillas de
maíces criollos recolectadas por un investigador estadounidense a mediados de los años
80 en Oaxaca).
El otro requisito de la definición para contener una patente, resulta
de que una actividad inventiva sólo puede considerarse a la que no resulta del estado de
la técnica de una manera evidente para un experto y entonces es una actividad inventiva
aquélla cuyo producto resuelve algún problema técnico no superado hasta entonces, como
el abaratamiento o el aumento del rendimiento.
Así, esta ley tendrá que generar un sistema de patentes dentro del
territorio nacional que contemple y salvaguarde los elementos naturales vivos susceptibles
de apropiación, en el sentido del párrafo tercero del artículo 27 constitucional,
poniendo a salvo el material genético de tales elementos naturales como se propone en el
proyecto o con nuevas fórmulas jurídicas.
2677,2678,2679
• En el corazón del proyecto que se propone, están los efectos
biotecnológicos sobre las condiciones sociales y económicas y los valores culturales de
los campesinos y en general de la investigación científica y tecnológica.
• La preocupación y deber de la Confederación Nacional Campesina
de lograr que la biotecnología se constituya en instrumento para la producción nacional
de alimentos, la elevación de vida de los campesinos y del pueblo de México en general,
para quien el derecho preserva el disfrute de los recursos, la capacidad del Estado para
emprender por sí mismo la investigación biotecnológica puesta al servicio de los
campesinos y de la población en la búsqueda de un mejor instrumento para el desarrollo
económico y la solución de los problemas del desarrollo nacional.
• Si la revolución verde ignoró a los campesinos y agricultores
pequeños y de escasos recursos, si el Estado no cumple con su misión de salvaguarda de
los intereses nacionales, la biotecnología en México amenaza con agudizar la
marginalización y la polarización de los ingresos, los recursos y las oportunidades,
porque tales tecnologías están bajo el control de las transnacionales y son producto de
búsquedas para productos que no responden a las necesidades alimenticias del pueblo de
México y porque son inadecuadas para las necesidades y circunstancias de los campesinos.
• Una ley como la que se presenta en proyecto, contribuirá a
sentar las bases para el desarrollo de los campesinos del Tercer Milenio.
Atentamente.
Hugo Castro Aranda, secretario técnico.
LEY DE INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley, reglamentaria del
párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, rigen en toda la República para:
I, Regular, en beneficio social, el aprovechamiento de las partes
constitutivas de los elementos biológicos naturales y de las combinaciones con que se
reproducen;
II. Evitar su destrucción y los daños que puedan sufrir el medio
natural y la propiedad nacionales en perjuicio de la sociedad;
III. Reglamentar la circulación segura de tales elementos, sus
derivados y sus combinaciones;
IV. Establecer normas de seguridad y mecanismos de verificación en el
uso de técnicas de ingeniería genética en la construcción, cultivo, manejo,
transporte, comercialización, consumo, liberación en el medio natural y desecho de
organismos genéticamente modificados, protegiendo la vida y la salud humanas, de los
animales, de las plantas y del medio natural.
Artículo 2o. Son patrimonio de la nación, las especies
botánicas, zoológicas, sus partes constitutivas, sus recursos genéticos y sus
germoplasmas, cultivados o silvestres, sus variedades, sus mutaciones naturales y
modificaciones inducidas, que existen en la República Mexicana.
Es de interés público la conservación de la diversidad biológica y
el uso sostenible de sus recursos genéticos.
Artículo 3o. El uso o aplicación dentro del territorio
nacional de germoplasmas, tejidos vivos o microorganismos modificados por ingeniería
genética o producidos con procedimientos transgenéticos, requiere de registro y permiso
de la autoridad competente, en los términos de esta ley.
Artículo 4o. En los parques nacionales, santuarios, zonas,
áreas, distritos, nichos ecológicos o unidades que, bajo cualquier denominación, hayan
sido destinadas por autoridad competente a la conservación del medio natural o de sus
especies en el territorio de la República de acuerdo con la ley de la materia, queda
prohibida la introducción o la liberación de materiales transgenéticos.
Se prohíbe asimismo modificar los germoplasmas, los tejidos vivos o
los microorganismos de cualquier especie que habiten o migren a los espacios enumerados en
el párrafo anterior, sea a título de investigación, producción, saneamiento o bajo
cualquier otro motivo que pueda modificar el medio natural, cambiar deliberada o
accidentalmente los códigos genéticos de los elementos vivos naturales o la tierra, las
cadenas tróficas o los minerales y el agua que los sustentan.
Artículo 5o. Se prohíbe liberar en el territorio nacional
organismos, tejidos vivos o microorganismos, genéticamente modificados, sin la
autorización del Comité Mixto de Bioseguridad.
La bioprospección de los recursos naturales por instituciones o
empresas de investigación o producción económica, requiere autorización del consejo
técnico de bioseguridad; la bioprospección en tierras comunales o ejidales, requiere el
consentimiento previo de la asamblea general de los núcleos agrarios.
Artículo 6o. Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley.
I. Las personas físicas o morales que directa o indirectamente se
dediquen a la investigación, producción, transformación, industrialización, transporte
o comercio de partes constitutivas y de combinaciones destinadas a la reproducción de los
elementos naturales o cultivados, sus productos o subproductos y a la prestación de
servicios relacionados con las actividades señalados en los artículos 2o. y 3o. de esta
ley;
II. Los servidores públicos que directa o indirectamente se ocupen de
la producción, investigación o salvaguarda de los elementos naturales a que se refiere
esta norma, así como los del área de la salud humana;
III. Las especies, sus partes o componentes y las combinaciones con que
se reproducen los elementos naturales a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de esta
ley;
IV. El suelo rural o urbano y los cuerpos de agua, cualquiera que sea
su régimen de propiedad, dedicados a las actividades señaladas en el artículo 4o.
inciso II de esta norma;
V. Esta ley no se aplica, cuando la modificación genética se haya
obtenido sin implicar el uso de un organismo modificado por ingeniería genética como
receptor o donador, a través de cualquiera de las técnicas siguientes:
I. Mutación;
II. Formación y uso de células somáticas de hibridación animal;
III. Fusión celular de células vegetales, inclusive la de
protoplasma, que pueda ser producida por métodos tradicionales de cultivo;
IV. Autogeneración de organismos no patógenos que se procese de
manera natural.
CAPITULO II
Glosario
Artículo 7o. Para los fines de esta ley, se entiende por:
I. Acido desoxirribonucleico (ADN): material genético que contiene
informaciones determinantes de los caracteres hereditarios transmisible a su descendencia;
II. Biogenética;
III. Bioregión: porción del territorio dentro de la que se encuentran
conjuntos de flora y fauna silvestres que constituyen, junto con la topografía y la
hidrología, un hábitat distinto de otros contiguos;
IV. Bioseguridad: la seguridad para la salud humana y para el medio
natural, que comprende la protección de la biodiversidad a la que debe protegerse del uso
de organismos o microorganismos genéticamente modificados, así como de la utilización
de organismos patógenos por el hombre, aunque estén en confinamiento;
V. Biotecnología: uso de la materia viva para la producción intensiva
de bienes y servicios;
VI. Cadena trófica: cadena alimentaria; secuencia de organismos que se
alimentan unos a otros transmitiéndose entre ellos la energía, en su base se encuentran
plantas, animales y bacterias que regulan los ciclos de la materia y de la energía en el
ecosistema, sea éste abierto o cerrado;
VII. Comercialización: acto que supone una entrega a terceros de
organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan;
VIII. Diversidad biológica: la variabilidad de organismos vivos de
cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y demás ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad de
las especies de fauna, flora, microorganismos y su diversidad genética, así como las
poblaciones y comunidades de los ecosistemas, con sus interrelaciones con el entorno
físico;
IX. Especie: división de un género. Reunión de varios seres a los
que distingue uno o varios caracteres comunes;
X. Elemento fisiográfico: cada uno de los factores que caracterizan a
la tierra, la atmósfera y la relación entre ambas;
XI. Germoplasma;
XII. Ingeniería genética: manipulación de moleculas ADN/ARN
recombinante;
XIII. Liberación voluntaria: la introducción deliberada en el medio
ambiente natural de un organismo o combinación de organismos modificados genéticamente
sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una
combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con
la población y el medio natural;
XIV. Mejoramiento: las medidas que promuevan, en su caso, incrementos
en la cantidad y calidad de los elementos naturales o bienes, conforme a las normas
mínimas que establezca el Comité Mixto de Bioseguridad;
XV. Moléculas de ADN/ARN recombinante: modificación de segmentos de
ADN/ARN natural o sintético dentro de células vivas, que a su vez pueden multiplicarse
en una célula viva o ainda, las moléculas de ADN/ARN resultantes de esa multiplicación.
Se consideran, ainda las secuelas de ADN/ARN sintéticas equivalentes a los de ADN/ARN
natural
XVI. Organismo: toda entidad biológica capaz de reproducir o de
transferir material genético, incluidos los virus, bacterias y demás microorganismos
conocidos y por conocer;
XVII. Organismo genéticamente modificado: aquél cuyo material
genético (ADN/ARN) ha sido modificado por cualquier técnica de ingeniería genética.
No se consideran organismos genéticamente modificados, los que
resultan de técnicas que impliquen la introducción directa en un organismo, de material
hereditario que no implique el uso de moleculas de ADN/ARN recombinante, tales como
fecundación in vitro, fusión celular, transducción, inducción poliploide o
cualquier otro proceso natural;
XVIII. Perito: profesionista colegiado que tiene la competencia
científica suficiente para dictaminar sobre un aspecto general o particular del campo
multidisciplinario de la bioseguridad, aunque su denominación en otras normas pueda ser
distinta, tal como unidad de verificación, verificador, experto o cualquiera otra;
XIX. Transgenético: obtenido por manipulación genética;
XX. Utilización confinada: actividad por la que se modifique el
material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive,
almacene, emplee, transporte, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales
actividades se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas, con barreras
químicas o biológicas, con el fin de limitar su contacto con la población y el medio
ambiente;
XXI. Valuación: el proceso valuatorio especializado en métodos de
aplicación rural, agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y demás afines; asimismo, la
asignación de las características del funcionamiento biológico o en su caso, del valor
de los predios y muebles en general, en función de sus características y funciones
naturales;
XXII. Valuadores: peritos especializados en valuación de los bienes
rurales señalados en el inciso anterior;
XXIII. Zonificación del suelo de producción: la división de la zona
rural según su potencial productivo.
CAPITULO III
De las competencias
Artículo 8o. Son órganos competentes:
I. El Consejo Técnico de Bioseguridad y
II. El Comité Mixto de Bioseguridad.
Artículo 9o. El Consejo Técnico de Bioseguridad es un órgano
colegiado permanente, auxiliar del Ejecutivo Federal en materia de ciencia y técnica,
tiene capacidad para emitir su propio reglamento y está constituido por:
Un representante por cada una de las instituciones de investigación y
de educación superior de la rama biotecnológica, que sean especialistas de notorio saber
científico y técnico, así como un representante del Centro de Investigación
Matemática A.C. que así lo soliciten al secretario técnico;
Un representante de cada uno de los colegios de: antropólogos,
biólogos, biotecnólogos, ingenieros ambientales, agrónomos, civiles y químicos; de
licenciados en derecho, economistas, genetistas, geólogos; médicos, sociólogos,
veterinarios, zootecnistas;y por un representante de los colegios de ramas o
especialidades afines registrados en la dirección general de profesiones de la
Secretaría de Educación Pública;
2680,2681,2682
Artículo 10. El Consejo Técnico de Bioseguridad es competente
para:
I. Promover y divulgar la producción, la investigación y el uso de
germoplasmas, tejidos vivos y microorganismos modificados por ingeniería genética y de
las biotecnologías que resulten ser seguras para los humanos y la naturaleza;
II. Formular la política nacional de bioseguridad y de conservación
de la diversidad biológica;
III. Elaborar el Programa de Desarrollo de la Biotecnológía como
instrumento del desarrollo sostenible, con énfasis en la conservación de la diversidad
biológica, la seguridad alimentaria y la salud, cuyos propósitos centrales son
fortalecer el desenvolvimiento y el progreso técnico y científico de la biotecnología y
de sus áreas afines, cuidar la seguridad de los consumidores, de la población en general
y de la protección al medio natural; proponer anualmente al Ejecutivo Federal un proyecto
de presupuesto para el desarrollo de este programa;
IV. Elaborar el Código de Etica de las Manipulaciones Genéticas;
V. Establecer relaciones y convenios con las instituciones y
dependencias similares, particularmente con las que operen en América Latina y en los
países vecinos;
VI. Establecer las normas y reglamentos para las actividades y
proyectos para la construcción, cultivo, manipulación, uso, transporte, almacenamiento,
comercialización, consumo, liberación y eliminación de organismos genéticamente
modificados y sus derivados; vigilar, evaluar y seguir el uso e investigación de
germoplasmas, organismos y tejidos vivos en proceso de modificación o modificados por
ingeniería genética;
VII. Establecer los niveles mínimos de seguridad para el uso de los
recursos naturales y coadyuvar a que la actividad productiva prevenga y disminuya las
causas y los efectos que los degradan; establecer normas para que los organismos
modificados por ingeniería genética o sus productos transgénicos puedan ser liberados
sin riesgo para el medio natural ni para los humanos.
VIII. Emitir opinión técnica previa al registro, uso, transporte,
almacenamiento, comercialización, consumo, liberación voluntaria o eliminación de
productos que contengan organismos modificados por ingeniería genética o sus derivados.
IX Exigir los estudios de impacto y riesgo biotecnológico de los
proyectos o aplicaciones que involucren la liberación de organismos modificados por
ingeniería genética en el medio ambiente natural; dichos estudios deben concretar las
exigencias específicas para enfrentar el nivel de riesgo considerado.
X. Operar el Registro Nacional del Patrimonio Genético y la
Biotecnología. El registro de las especies y de sus germoplasmas a las que se refiere el
artículo 2o. se expresará en el inventario que de ellos levante y publique el consejo.
XI. Operar el registro permanente de peritos en impacto y riesgo
biotecnológico. Los peritos deberán proceder de las listas que anualmente elaboran los
colegios de profesionistas y estar colegiados.
XII. Expedir el certificado de calidad en Bioseguridad, referente a las
instalaciones que estén destinadas a cualquier actividad o proyecto que involucre
organismos modificados por ingeniería genética o sus derivados.
XIII. Las demás que le atribuyan esta ley y su reglamento.
Artículo 11. El Comité Mixto de Bioseguridad está constituido
por el presidente del Consejo Técnico de Bioseguridad; por un representante de las
secretarías de: Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca, Reforma Agraria y Salud; un representante de las organizaciones de defensa del
consumidor; un representante de las organizaciones de productores biotecnológicos
legalmente constituidas; un representante del foro nacional de colegios de Profesionistas,
quien actuará como secretario técnico y uno por el fideicomiso a que se refiere el
artículo 18 de esta ley.
La composición del comité se renovará insaculando anualmente tres de
sus miembros.
Artículo 12. El Comité Mixto de Bioseguridad es competente
para:
I. Investigar y autorizar, previo dictamen del Consejo Técnico de
Bioseguridad, las solicitudes sobre el uso seguro de tejidos vivos; de germoplasmas o de
microorganismos modificados por ingeniería genética en las actividades agrícolas,
pecuarias, silvícolas, acuícolas, agroindustriales y cualquiera otra que utilice los
materiales biológicos o biotecnología a que se refiere este inciso;
II. Autorizar el funcionamiento de laboratorios, instituciones o
empresas que desarrollen o pretendan desarrollar las actividades a que se refiere este
inciso; autorizar el ingreso al territorio nacional de cualquier producto que tenga como
origen la manipulación genética;
III. Ordenar el registro de los organismos modificados, sus derivados o
de los productos que los contengan, que se pretenda comercializar para uso humano, animal
o en las plantas o para su liberación en el medio natural;
IV. Clasificar a las instituciones de investigación o a las empresas
productivas que utilicen biotecnología, según su grado de riesgo, definiendo los niveles
de bioseguridad que apliquen en las actividades consideradas insalubres o peligrosas por
el consejo;
V. Emitir parecer técnico previo conclusivo sobre cualquier
liberación en el medio ambiente, de organismos modificados por ingeniería genética;
VI. Establecer los mecanismos de funcionamiento de las comisiones
internas de bioseguridad en cada institución o empresa que investigue, desarrolle y
utilice técnicas de ingeniería genética;
VII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen
de las solicitudes para liberar en el medio natural organismos modificados por ingeniería
genética, sin divulgar la información que sea considerada confidencial por los
investigadores o los intereses comerciales o que pueda ser objeto de propiedad
intelectual; publicar de igual manera un resumen de los dictámenes que emita;
VIII. Impedir, con apoyo de la administración publica, el uso o
propagación de aquellos tejidos y organismos modificados por ingeniería genética o por
otros procedimientos biotecnológicos, que representen riesgo para los humanos, la
naturaleza o la biodiversidad;
IX. Apoyar técnicamente a los órganos competentes en la
investigación de accidentes o enfermedades que se desarrollen en el curso de proyectos y
actividades de ingeniería genética;
X. Las demás que le atribuya esta ley.
CAPITULO IV
Investigación, desarrollo y capacitación
SECCION PRIMERA
Investigación y desarrollo
Artículo 13. El Consejo Técnico de Bioseguridad, el Comité
Mixto de Bioseguridad y los organismos auxiliares, en el ámbito de su competencia
fomentarán y regularán la investigación, producción, comercialización y empleo de
germoplasmas, semillas y material vegetativo variados y mejorados, para lograr cultivos de
mayor productividad e importancia socioeconómica para la nación y para los productores;
se busca con ello dar certeza a la disponibilidad del material reproductivo en poder de
los campesinos y productores en general y seguridad a la producción agropecuaria,
forestal y acuícola.
SECCION SEGUNDA
Del Programa de Desarrollo de la Biotecnología
Artículo 14. El Programa de Desarrollo de la Biotecnología
orientará e instrumentará el desarrollo de biotécnicas seguras, social y
económicamente viables, reforzando el vínculo entre la producción agropecuaria,
forestal o acuícola y la agroindustria y biotecnología nacionales, a fin de provocar la
diversificación de la oferta de producción y un nuevo tipo de desarrollo de la
producción alimentaria.
El programa contemplará la investigación de los principios activos de
las plantas que tienen usos medicinales o puedan tenerlos y los incorporará al catálogo
y registro de plantas con usos medicinales desarrollados por el hombre.
Asimismo, el programa contendrá el subprograma para la creación de
instalaciones para la bioprospección, recolección, caracterización y rastreo de los
elementos naturales a que se refiere el artículo 2o. de este ordenamiento.
El programa contendrá las previsiones para apoyar el uso y desarrollo
de biotécnicas intermedias tales como la clonación y la micropropagación a partir de
cultivos de tejidos, fusión de protoplastos y fermentación.
El programa será elaborado en el seno del consejo a que se refiere el
artículo 8o., con participación del fideicomiso a que se refiere el artículo 16, ambos
de esta ley y lo enviará a las secretarías de Agricultura, de Medio Ambiente y de Salud,
para que formen parte del Programa de Desarrollo Sectorial.
Artículo 15. La investigación y el desarrollo biotecnológicos
para la zona rural, tienen como objeto coadyuvar al incremento de la producción y la
productividad en la zona, por medio de la localización, desarrollo e implementación de
técnicas específicas en la organización, la economía y la producción, seguidas por la
capacitación necesaria para que los productores las apliquen.
Artículo 16. Para dar certeza en la aplicación de los procesos
y de los productos generados por la investigación y el desarrollo, la asignación de los
recursos para la investigación se hará vinculada con proyectos productivos viables y con
la participación de los productores organizados. Cada tres años se elaborará un
informe, que se hará público, sobre la situación nacional en materia de organismos
modificados genéticamente, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.
SECCION TERCERA
De la capacitación
Artículo 17. Sin perder relación con la capacitación que
promuevan e implanten las asociaciones de productores, las instituciones educativas y los
organismos de capacitación, los programas de capacitación en biotecnología que impulse
y aplique la administración pública en el área rural, tendrán como objetivos:
I. Implantar las tecnologías organizativas, gerenciales y productivas
específicas a los proyectos de las áreas de actuación rural;
II. Formar cuadros medios para la producción biotecnológica;
III. Elevar el nivel de desempeño productivo de los campesinos y
agricultores;
IV. Capacitar a los productores de cada distrito de Desarrollo Rural,
en el uso óptimo de los hallazgos tecnológicos del fideicomiso.
La Secretaría planeará e impartirá con el apoyo de los centros de
investigación y de los colegios de profesionistas correspondientes, cursos de
capacitación de acuerdo con los objetivos definidos en los programas y coadyuvará a la
capacitación de los productores organizados, conforme a las disposiciones legales y
administrativas correspondientes.
SECCION CUARTA
Del acceso a los recursos biológicos naturales y a sus componentes
Artículo 18. Toda persona física o moral para tener acceso a
los recursos naturales de la diversidad biológica o a los recursos genéticos, necesita
de la aprobación del comité mixto, quien procederá de acuerdo con las disposiciones de
esta ley y de su reglamento.
En todos los casos, los solicitantes firmarán un contrato de acceso y
el comité mixto publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución
correspondiente y el registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso.
Artículo 19. Las solicitudes y contratos de acceso deberán
contener:
I. Identificación de los recursos objeto del acceso, sus posibles
aplicaciones, sus usos potenciales y sus posibles riesgos derivados;
II. Los términos para la transferencia o el acceso a terceros, del
material extraído;
III. La participación de los investigadores nacionales en las
actividades sobre recursos genéticos, sus componentes, derivados y de cualquier
componente intangible asociado;
IV. Las ventajas especiales que se ofrezcan a la nación por el acceso
a los recursos, que se establecerán de conformidad con las disposiciones contenidas en el
reglamento de esta ley y con los convenios internacionales suscritos por el Gobierno de
México;
V. Una fianza para garantizar el cumplimiento. Se exceptúan de este
requisito las universidades y demás institutos de investigación nacionales;
VI. La obligación de informar al comité mixto de los resultados y
conclusiones de la investigación.
2683,2684,2685
Artículo 20. Las autorizaciones de acceso a los recursos
naturales biológicos que conceda el comité mixto, estarán sujetos a esta ley y su
reglamento. Tales autorizaciones estarán limitadas y en su caso serán denegadas en los
casos siguientes:
I. Cuando puedan tener efectos adversos sobre la salud humana o sobre
elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos y comunidades;
II. Cuando se trate de recursos genéticos o de áreas geográficas
calificadas como estratégicas para la seguridad nacional;
III. Cuando puedan ocasionar impactos ambientales indeseables o
difícilmente controlables;
IV. Cuando se trate de las especies, subespecies, variedades o razas
endémicas, raras o en peligro de extinción;
V. Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o
función de los ecosistemas, que pudieran agravarse por las actividades de acceso.
VI. Cuando exista el riesgo de erosión genética ocasionado por las
actividades de acceso.
SECCION QUINTA
De las patentes y otras formas de propiedad intelectual
Artículo 21. El Ejecutivo Federal otorgará patentes para las
creaciones o descubrimientos de productos y procedimientos biotecnológicos vinculados a
la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en esta ley, su reglamento, en
las leyes y tratados internacionales aplicables, cuando las variedades vegetales obtenidas
sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se les hubiese asignado una
denominación que constituya su designación genérica.
Artículo 22. No se otorgarán patentes a ninguna forma de vida,
genoma o parte de éste, pero sí sobre los procesos científicos o tecnológicos que
conduzcan a un nuevo producto.
Para evitar que se creen frenos al desarrollo de los estudios
biotecnológicos, el conocimiento de la secuencia de un gen no podrá ser patentado ni se
reconocerá patente alguna, sino como parte integrante de un procedimiento eventualmente
utilizado para obtener un producto de utilización dada. El conocimiento de la secuencia
del gen queda libre para el desarrollo de procedimientos y de productos sin relación con
aquéllos para los cuales fue acordada la primera patente.
Tampoco se reconocerán derechos de propiedad intelectual sobre
muestras colectadas o partes de ellas, cuando las mismas hayan sido adquiridas en forma
ilegal o que empleen el conocimiento colectivo de grupos o comunidades campesinas.
El Comité Mixto revisará las patentes y otros derechos de propiedad
intelectual registrados fuera del país, sobre la base de recursos genéticos nacionales
con el fin de reclamar las regalías correspondientes por su utilización o reclamar su
nulidad.
SECCION SEXTA
Del fideicomiso
Artículo 23. El Ejecutivo Federal destinará el 10 al millar
del valor anualizado de la obra pública en el medio urbano, al financiamiento de la
investigación y el desarrollo tecnológicos para las zonas rurales; la cantidad
resultante es intransferible y se depositará en un fideicomiso cuyo comité técnico y de
administración de fondos tendrá un presidente nombrado por el Consejo de Desarrollo
Rural; el presidente una vez designado, durará en su encargo seis años.
El patrimonio del fideicomiso está constituido con esos fondos y con
las aportaciones y los fondos fiscales que le asignen los presupuestos de los gobiernos
Federal y estatales, con las donaciones y apoyos que reciba, así como con los fondos
resultantes de los ingresos que por multas, aprovechamientos y derechos perciba el fisco
federal con la aplicación de esta ley.
El fideicomiso editará anualmente el Registro de Servicios
Profesionales de Consultoria Técnica para el Desarrollo Rural, que provendrán de las
listas de peritos proporcionadas por los colegios de profesionistas correspondientes y lo
distribuirá preferentemente entre los productores.
Igualmente, con prioridad ofertará las tecnologias resultantes de su
investigación y búsqueda, a los productores rurales.
CAPITULO V
Producción agroindustrial y biotecnológica
Artículo 24. Los productores rurales, los campesinos, sus
comunidades y organizaciones; tienen en todo tiempo derecho para guardar, almacenar,
utilizar y mejorar las semillas y los germoplasmas liberados que resulten del uso o del
manejo biotecnológico de los elementos naturales mencionados en el artículo 2o. de esta
ley.
Los pueblos y comunidades campesinos tienen derechos sobre sus
conocimientos tradicionales relacionados con la agricultura y la diversidad biológica, a
disfrutar colectivamente de los beneficios que de ellos se deriven y a ser compensados por
conservar sus ambientes naturales.
El Comité Mixto, con la participación de los organismos estatales y
municipales, desarrollará estrategias para la investigación y el desarrollo tecnológico
dirigidos al fomento, fortalecimiento y valoración de la agricultura campesina, los
policultivos, los métodos agrosilvopastoriles y la utilización de los productos
secundarios de los bosques, que formarán parte del Programa de Desarrollo de la
Biotecnología.
Artículo 25. Los métodos y las técnicas biotecnológicas
usados en los procesos productivos, serán compatibles con el mejoramiento del medio
natural y con el desarrollo de los recursos naturales que se usen en dichos procesos.
Artículo 26. Los apoyos y estímulos previstos por las
secretarías de Agricultura y de Medio Ambiente para la producción, almacenamiento,
transporte y comercialización de productos agropecuarios, se aplicarán a la producción
biotecnológica y agroindustrial y se otorgarán preferentemente a:
I. Los campesinos y productores organizados en uniones o asociaciones,
que con dicha producción coadyuven a incrementar la producción de alimentos básicos y
los ingresos de las comunidades campesinas;
II. A la creación de un nuevo patrón tecnológico para el uso óptimo
y preservación de los recursos disponibles y
III. A la reducción del deficit comercial con el exterior.
Artículo 27. La instalación de agroindustrias y de empresas
biotecnológicas será promovida por las secretarías mencionadas en el artículo 11 de
esta ley y apoyada e incluida en sus programas, de acuerdo con las disposiciones de esta
ley y del Programa de Desarrollo Biotecnológico.
En el otorgamiento de las licencias y autorizaciones que se expidan en
las materias de esta ley, tienen prioridad las organizaciones campesinas, los núcleos
agrarios y las organizaciones de productores campesinos y pequeños propietarios.
CAPITULO VI
Bioseguridad
Artículo 28. El uso, aplicación o comercialización dentro del
territorio nacional de organismos, germoplasmas, tejidos vivos o microorganismos o sus
derivados modificados por ingeniería genética o producidos con procedimientos
transgenéticos en laboratorios, centros de investigación, de experimentación o
agroindustrias situados fuera del ambiente natural de los Estados Unidos Mexicanos,
requiere autorización del Comité Mixto de Bioseguridad.
El uso, aplicación o comercialización en el territorio nacional de
organismos, tejidos vivos, germoplasmas o microorganismos desarrollados en laboratorios o
centros de experimentación autorizados y monitoreados dentro del ambiente natural de los
Estados Unidos Mexicanos en los términos del reglamento expedido por el Consejo Técnico,
requieren de inscripción en el Registro Nacional del Patrimonio Genético y la
Biotecnología.
Las instituciones o empresas que soliciten las autorizaciones a que se
refiere este artículo, cuando se trate de proyectos genoma, deberán incluir técnicos y
científicos mexicanos en todas las fases de desarrollo de dichos proyectos.
I. Las solicitudes para usar, aplicar o comercializar productos que
contengan en su composición elementos obtenidos de organismos genéticamente modificados,
se sujetarán a dictamen pericial de impacto y riesgo biotecnológico y ambiental, así
como a la normatividad emitida por el Consejo Técnico de Bioseguridad;
II. Las empresas biotecnológicas mencionadas en este artículo
deberán presentar, junto con su solicitud de licencias, el estudio de impacto y riesgo
biotecnológico de cada producto que pretendan producir;
III. El Comité Mixto de Bioseguridad, para otorgar alguno de los
permisos a que se refiere la fracción I, u ordenar el registro a que se refiere la
fracción II, ambas de este artículo, emitirá un dictamen de bioseguridad fundado en los
estudios de impacto elaborados por los peritos colegiados mencionados en la fracción VII
del artículo 10 de esta ley;
IV. El Certificado de Calidad en Bioseguridad a que se refiere la
fracción IX del artículo 10 de esta ley es requisito para que puedan operarse en el
territorio nacional, las instalaciones de las instituciones o empresas que realicen
investigación, desarrollo o que presten servicios en materia de biotecnología;
V. El Comité Técnico de Bioseguridad no autorizará la liberación de
los organismos genéticamente modificados, hasta que las empresas productoras hayan
demostrado que no producen efectos negativos al medio natural y a la salud humana.
Artículo 29. Las autorizaciones y registros que haga el Consejo
Mixto de Bioseguridad a que se refiere el artículo anterior requieren de dictamen del
Consejo Técnico de Bioseguridad, fundado en el estudio de impacto y riesgo
biotecnológico realizados por los peritos mencionados en esta ley y siguiendo las normas
de los artículos 25 y 26 siguientes.
Artículo 30. El reglamento que expida el Consejo Técnico de
Bioseguridad, contendrá:
I. Las formas de evaluar los riesgos de la biotecnología en la
producción del sector primario, la valoración de las técnicas o procesos peligrosos y
la seguridad en los laboratorios que trabajen con ADN recombinante;
II. Los procedimientos para valorar el riesgo potencial que represente
el uso previsto de los productos de biotecnología, sus características de toxicidad,
patogenicidad, posibilidad de recombinaciones genéticas productoras de nuevos patógenos,
invasividad, interacciones previsibles con el entorno donde se aplicará, potencial de
competencia con especies naturales, de transferencia horizontal de un gen introducido y
riesgos de dislocación ecológica;
III. La clasificación como de alto riesgo o bajo riesgo de los
organismos modificados genéticamente, atendiendo a su naturaleza, a la del organismo
receptor o parental y a las características del vector y del inserto utilizados en la
operación;
IV. Los requisitos para la realización de actividades de utilización
confinada, donde toda persona que use organismos modificados genéticamente estará
obligada a:
a) Informar previamente al Comité Mixto, el propósito de utilizar por
primera vez instalaciones para operar con organismos modificados genéticamente; presentar
los estudios previos de impacto a que se refiere la fracción III del artículo 23
anterior y cumplir las normas específicas de seguridad e higiene profesional. La
comunicación previa al Comité Mixto incluirá la información, datos y documentos que en
función de la clasificación de los organismos y de la naturaleza de la operación se
determinen.
b) Llevar una bitácora diaria de la evaluación donde quedarán
reflejados todos los trabajos realizados y que deberán facilitar al Comité Mixto cuando
éste lo solicite.
c) Cumplir las normas específicas de seguridad e higiene profesional y
aplicar los principios de las buenas prácticas de microbiología.
d) Aplicar además, cuando se utilicen organismos de alto riesgo, las
medidas de confinamiento que en cada caso resulten apropiadas y cuya ejecución deberá
adaptarse a los nuevos conocimientos científicos y técnicos en materia de gestión de
riesgos y de tratamiento y eliminación de residuos.
e) El cumplimiento de las condiciones exigidas en las letras a y
b de este artículo, para transportar por cualquier medio organismos modificados
genéticamente, así como de las normas específicas de seguridad e higiene profesional.
V El órgano competente podrá exigir al interesado la modificación de
las condiciones de la utilización confinada o su suspensión o finalización, cuando
disponga de informaciones de las que se deduzca que la actividad puede suponer riesgos
superiores a los previstos.
VI. Los plazos en que una vez transcurridos, podrán realizarse por los
interesados las actividades comunicadas al Consejo Técnico o el Comité Mixto con arreglo
a los artículos anteriores, cuando dichas actividades se refieran a:
• Operaciones destinadas a la enseñanza, a la investigación, al
desarrollo o que carezcan de fines industriales o comerciales y que se efectúen a
pequeña escala sobre organismos modificados genéticamente de alto riesgo o de
operaciones distintas de las citadas cuando se realicen sobre organismos de bajo riesgo.
• Primera utilización de instalaciones específicas en
operaciones con organismos modificados genéticamente de bajo riesgo.
• Se podrá autorizar expresamente al interesado la realización
de las actividades antes de los plazos señalados, limitar el periodo en que se permite la
utilización confinada o supeditarla al cumplimiento de determinadas condiciones.
2686,2687,2688
VII. Requerirán autorización expresa:
a) La utilización confinada de organismos clasificados como de alto
riesgo en operaciones que no se destinen a la enseñanza, a la investigación, al
desarrollo o que se hagan confines industriales o comerciales.
b) La primera utilización de instalaciones específicas en operaciones
con organismos genéticamente modificados de alto riesgo.
c) El procedimiento para tramitar las solicitudes de acceso a los
recursos naturales, el lapso de respuesta y las condiciones para la suscripción del
contrato de acceso.
d) Estarán también sujetas a autorización expresa las actividades a
que se refiere el inciso V anterior cuando, dentro de los plazos en éste señalados, el
órgano competente solicite al interesado mayor información que la aportada con su
comunicación o la modificación de las condiciones de la utilización confinada
propuesta.
En todo caso, el órgano competente podrá limitar el periodo en que se
autorice al interesado la utilización confinada o supeditar esta utilización al
cumplimiento de las condiciones que expresamente se determinen.
Quedarán excluidas de las obligaciones establecidas en el reglamento
las modificaciones genéticas obtenidas por técnicas de formación y utilización de
células somáticas de hibridoma animal, así como la autoclonación de organismos no
patógenos que se producen de manera natural, siempre que los organismos receptores sean
de bajo riesgo.
Quedan excluidas también, aquellas operaciones con organismos de bajo
riesgo, destinadas a la enseñanza, investigación, desarrollo y en general todas aquellas
que se hagan sin fines industriales o comerciales y que en su conjunto se efectúen a
pequeña escala.
Artículo 31. Para expedir el certificado de calidad a que se
refiere el artículo 10, el consejo técnico comprobará que la información, datos y
documentos aportados son completos y exactos, que las medidas relativas a la gestión de
residuos, seguridad y respuesta en caso de emergencia son las adecuadas y que la actividad
cuya realización se pretende se ajusta a las disposiciones de esta ley y a las que se
dicten para su desarrollo.
En su caso, el consejo técnico podrá solicitar a los responsables de
la utilización confinada, que proporcionen información adicional o que modifiquen las
condiciones de la utilización confinada propuesta; consultar a personas, instituciones o
administraciones expertas sobre el riesgo de la utilización confinada; someter a
información pública el proyecto de utilización confinada, lo que se hará siempre que
se trate de operaciones de alto riesgo para la salud humana o el medio natural.
Artículo 32. Las personas físicas o jurídicas que se
propongan realizar la liberación voluntaria de un organismo modificado genéticamente,
deberán solicitar autorización al órgano competente, remitiendo los estudios a que se
refiere la fracción IX del artículo 10 de esta ley; la autorización es exigible en el
caso de la liberación posterior de un organismo modificado genéticamente o de una
combinación de estos organismos, que ya hayan sido previamente autorizados como parte de
un mismo programa de investigación.
Artículo 33. El Comité Mixto evaluará los riesgos que
representa la liberación y comprobará que la actividad se ajuste a las disposiciones de
esta ley y de su reglamento; en su caso podrá:
a) Solicitar al responsable de la liberación voluntaria que
proporcione cualquier información adicional.
b) Consultar a otras dependencias públicas, instituciones de
investigación, universidades o personas cualificadas en esta materia sobre el riesgo de
la liberación propuesta.
c) Someter a información pública el proyecto deliberación
voluntaria.
d) Realizar cuantas pruebas e inspecciones sean necesarias.
e) Una vez analizados los documentos y datos aportados y, en su caso,
los resultados de las consultas e informaciones adicionales el comité resolverá sobre la
liberación solicitada, autorizándola o denegándola según los requisitos determinados
en esta ley y su reglamento. La resolución que autorice la liberación especificará en
su caso, las condiciones en que debe realizarse la liberación. La resolución procedente
será expresa y deberá notificarse al interesado.
f) Disponer la modificación de las condiciones de la liberación
voluntaria o su suspensión o finalización, cuando disponga de informaciones de las que
se deduzca que la actividad puede suponer riesgos superiores a los previstos.
Si con posterioridad a la presentación de los estudios y la solicitud,
se produce cualquier modificación en la liberación voluntaria, que pudiese incrementar
los riesgos para la salud humana o el medio natural o se disponga de nueva información
sobre dichos riesgos, el titular de la actividad deberá informar al comité del resultado
de la liberación en relación con dichos riesgos.
Artículo 34. Los productos alimenticios que al momento de su
comercialización en la República Mexicana, contengan en su composición substancias
provenientes de organismos genéticamente modificados deberán tener, de modo visible en
sus envases, la información impresa "Producto Genéticamente Modificado",
"Contiene Organismos Genéticamente Modificados" o "Alimento Resultante de
Organismos Genéticamente Modificados".
Artículo 35. Para comercializar por primera vez productos que
contengan o sean organismos modificados genéticamente, los responsables de fabricarlos o
importarlos, solicitarán autorización al Comité Mixto anexando la información que
señale el reglamento de esta ley para una evaluación de los riesgos que puedan derivarse
de los organismos genéticamente modificados incluidos en el producto.
Remitirán asimismo, la información de que dispongan sobre datos o
resultados de otras liberaciones de los mismos organismos genéticamente modificados en
trámite de autorización o ya efectuadas.
Deberá solicitarse nueva autorización para comercializar productos
que, aun conteniendo los mismos organismos modificados genéticamente ya incluidos en
otros productos autorizados, vayan a destinarse a diferente uso.
Artículo 36. La autorización de comercialización sólo se
dará si previamente se autorizó una liberación voluntaria sin fines comerciales de
dichos organismos, o se realizó una evaluación de los riesgos, de acuerdo con las normas
que el reglamento determine. En todos los casos, los productos deberán cumplir las normas
vigentes sobre comercialización de productos.
En el plazo máximo de tres meses, el comité podrá denegar la
autorización si la comercialización propuesta no cumple los requisitos determinados por
esta ley o por su reglamento.
CAPITULO VII
Estímulos y recompensas
Artículo 37. El Ejecutivo Federal estimulará e incentivará
las actividades dirigidas a la protección y uso sostenible de la diversidad biológica y
de los genéticos de los recursos naturales y a su investigación y desarrollo, con la
participación y colaboración de los demás órganos del poder publico y de los
particulares. Para lograrlo establecerá un régimen de estímulos e incentivos fiscales,
crediticios y económicos en favor de las actividades, tecnologías, prácticas y
procedimientos que propicien la conservación de la diversidad biológica, de la
investigación y desarrollo de la biotecnología y la utilización sostenible de los
recursos naturales
Artículo 38. La conservación de la diversidad biológica y los
servicios ambientales que de ellos se derivan causarán derechos compensatorios a los
municipios y comunidades que la mantengan y el Gobierno Federal previa comprobación, lo
retribuirá económicamente de manera equitativa.
Artículo 39. Las personas físicas o morales que aspiren a
obtener los incentivos referidos en este capítulo, deberán cumplir con alguna de las
siguientes condiciones:
I. Estar constituido como ejido, comunidad, institución de
investigación, empresa económica o ser pequeño propietario, que conserve de manera
sostenida la diversidad biológica natural y sus componentes.
II. Realizar actividades tendientes a la restauración del hábitat y
de sus especies animales y vegetales, en ambientes degradados.
III. Realizar actividades utilizando, investigando o produciendo con
métodos no degradantes ni contaminantes o con energía renovable.
IV. Ser ejecutores de programas de: conservación de especies en
peligro de extinción, vulnerables, raras o endémicas o de programas de restauración de
hábitat degradados de relevancia para el país, bosques, estuarios, manglares o
ecosistemas coralinos.
V. Ser usuario de los productos del bosque, tanto primarios como
secundarios, valiéndose de técnicas con un carácter probadamente sustentable, que no
causen daños irreparables a la diversidad biológica o a sus componentes.
Artículo 40. Los incentivos crediticios y fiscales a que se
refiere este capítulo son:
I. Colocación de parte del encaje bancario nacional en actividades de
conservación, investigación, uso sostenible de la diversidad biológica y de la
producción por biotecnología.
II. Interés preferencial en la cartera crediticia.
III. Exoneración total o parcial, del pago del impuesto sobre la renta
o del Impuesto al valor agregado, a las personas físicas o morales relacionadas en el
artículo 34, que ejecuten programas o proyectos específicos de restauración de hábitat
degradados y relevantes para el país o de restauración de especies en peligro de
extinción, vulnerables, raras o endémicas.
IV. Hacer deducibles de impuestos, las sumas donadas para la
investigación biotecnológica, la restauración de hábitat degradados y la protección
de especies.
Artículo 41. Son de interés público la siembra, el desarrollo
y el incremento de las especies forestales que puedan llevar al máximo la producción de
oxígeno por fotosíntesis, particularmente en torno a las ciudades con más de 250 mil
habitantes. El consejo de biotecnología establecerá cada cinco años, cuál es la
densidad forestal por hectárea y de cuales especies nativas, que permita alcanzar el
máximo volumen de producción de oxígeno; también establecerá, a partir de la
población tipo, tablas índice de cuánto oxígeno puede producirse con densidades
forestales decrecientes.
Artículo 42. Con base en estas tablas índice, el consejo
técnico entregará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente,
la propuesta para que integre en el presupuesto y para cada año fiscal, tablas para el
pago correspondiente por hectárea a los propietarios del suelo forestal que celebren
convenio para producir, durante 15 años por lo menos, oxígeno por fotosíntesis. Las
cantidades correspondientes se entregarán etiquetadas a los estados de la República para
que las administren.
I. La base de cálculo para el pago por hectárea, es el valor también
por hectárea, de la madera en rollo que pueda obtenerse de la densidad forestal de cada
predio al final del convenio, valor dividido entre el número de años del convenio.
II. Como la base de cálculo retribuye indirectamente la producción de
oxígeno por fotosíntesis, la disminución por cualquier causa de la densidad forestal en
el predio o el esquilmo de follajes o soto bosque, al reducir la producción de oxigeno,
bajará el pago en la zona donde disminuya la masa forestal, medidas con base en las
tablas índice.
III. Las tablas índice para cada rango de densidades, se publicará en
el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación;
IV. La Secretaría de Hacienda establecerá la partida correspondiente
en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
CAPITULO VIII
Sanciones
Artículo 43. Constituye una infracción todo acto u omisión
que conduzca a la inobservancia de esta ley o a la desobediencia de las determinaciones
normativas de la autoridad administrativa competente.
El consejo técnico de bioseguridad definirá los valores de las multas
que aplicará el comité mixto, de modo que sean proporcionales al daño directo o
indirecto que pueda causarse si se comete alguna de las siguientes infracciones.
Son infracciones graves:
I. No acatar las normas y los protocolos de bioseguridad aprobados;
II. Implementar proyectos sin aviso e intervención de las entidades de
investigación y manejo de organismos modificados por ingeniería genética y de su
responsable técnico.
III. Implementar un proyecto sin mantener al día la bitácora de
registro;
IV. No investigar o hacerlo en forma incompleta, los accidentes
ocurridos dentro del área de ingeniería genética o no enviar el informe respectivo a la
autoridad competente en el plazo máximo de cinco días naturales a partir de la fecha en
que ocurrió dicho accidente;
V. No hacer de inmediato la notificación de un accidente que pueda
provocar la diseminación de organismos genéticamente modificados;
VI. Omitir la información que debe darse al consejo, sobre los riesgos
a que se estén corriendo en el proyecto ni expresar los procedimientos que deberían
seguirse en caso de accidente;
2689,2690,2691
VII. La ejecución de actividades de utilización confinada realizadas
con organismos modificados genéticamente de bajo riesgo que se hagan con fines
industriales o comerciales y que no respeten las condiciones o periodos establecidos por
el reglamento.
VIII. La falta de aplicación de las medidas de confinamiento y de
seguridad e higiene en el trabajo.
IX. El ocultamiento o falseamiento de datos, así como la negativa a
suministrar la información solicitada por el comité, el retraso intencionado en el
suministro de dicha información o la falta de colaboración para el monitoreo de las
actividades.
Artículo 44. En caso de que la empresa, institución o persona
responsable reincidan en la violación de las normas, el comité duplicará el monto de la
multa.
Si se trata de una infracción continua, caracterizada por la
permanencia en el tiempo de un acto que ya ha sido castigado, la pena o multa se aplicará
diariamente hasta que cese la causa. El comité puede suspender de inmediato las
actividades de la institución, persona o empresa y lo intervenir el laboratorio o la
institución o empresa responsable.
Artículo 45. Constituyen delitos federales que se persiguen de
oficio.
I. La manipulación genética de células germinales humanas;
II. La transgresión de la norma establecida por el artículo 4o. de
esta ley. El servidor público, el profesionista, el técnico o el guarda de esas zonas de
conservación que permita, tolere y no persiga de inmediato al infractor, incurre en
complicidad que se castigará de conformidad con esta ley sin perjuicio de las penas que
pudieran corresponderle según la ley de responsabilidades;
III. La liberación o el desecho voluntarios de materiales
transgenéticos sin la autorización respectiva;
IV. Liberar o desechar voluntariamente cualquier organismo o
microorganismo modificado por ingeniería genética, sin que el dictamen se haya publicado
en el Diario Oficial de la Federación; la liberación o el desecho accidentales de
organismos genéticamente modificados, si es continua, se equipara a la liberación o
desecho voluntarios;
VI. Operar laboratorios donde se manejen organismos genéticamente
modificados, sin observar las normas de bioseguridad establecidas en el reglamento
expedido por el consejo;
VII. Realizar manipulaciones genéticas de organismos vivos, o manejo in
vitro de ADN/ARN natural o recombinante, en contravención con las normas previstas en
esta ley y en su reglamento;
VIII. Acceder a los recursos biológicos naturales, sus genes y otros
constituyentes, sin la autorización y el contrato correspondientes; extraer dichos
recursos del territorio nacional; registrar procedimientos o especímenes derivados de
tales recursos sin haber cumplído con las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Artículo 46. Las personas que incurran en alguna de las faltas
enumeradas en el artículo anterior, podrán sufrir pena inconmutable de detención de
entre uno y tres años. Si la falta cometida resulta en la afectación de la vida, los
sentidos, las funciones o los miembros de alguna persona o personas, la falta se
perseguirá de oficio y se juzgará de acuerdo con el Código Penal para el Distrito
Federal, aplicándose las sanciones correspondientes.
Artículo 47. La intervención en vivo en el material genético
de animales, se castigará con la detención de tres meses a un año. Se exceptúan los
casos en que tales intervenciones se constituyan en avances significativos para la
investigación científica o el desarrollo tecnológico, si se respetan los principios
éticos, tales como el principio de responsabilidad y el principio de prudencia, con la
aprobación previa del consejo técnico de bioseguridad.
Artículo 48. Cuando de la omisión o la actuación resulte
daño grave a la biodiversidad o al ambiente natural, definidos en el reglamento de esta
ley, se aplicará una pena inconmutable de reclusión de seis a 20 años.
Artículo 49. El Ministerio Publico Federal fincará la
responsabilidad civil o criminal por daños causados a los humanos, a los animales, las
plantas o al medio natural, de acuerdo con esta ley.
Aunque se apliquen las penas previstas en esta ley, el autor de la
falta, queda obligado, independientemente de la existencia de la culpa, a indemnizar o
reparar los daños causados al medio natural y a los terceros afectados.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entra en vigor el día siguiente al de
la fecha de su publicación.
Segundo. Se abrogan las normas que (sic)
Tercero. El presupuesto para el funcionamiento durante el primer
año del Consejo Técnico de Bioseguridad y del Comité Mixto, provendrá de las partidas
de las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca y la de Salud, que señale la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Esta última Secretaría, incluirá en el presupuesto de cada año, las
partidas destinadas al consejo y al comité.
Cuarto. El consejo elaborará y aprobará su reglamento interno
dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su instalación.
Quinto. La insaculación de los miembros del comité
técnico se hará a partir del tercer año de la fecha de su instalación.
Sexto. Las instituciones que estén desarrollando actividades o
proyectos que involucren los elementos naturales o derivados, materia de esta ley, tienen
un plazo de 90 días a partir de la instalación del comité mixto de bioseguridad, para
solicitar el certificado de calidad y los permisos previstos en esta norma.
Séptimo. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en
vigor de esta ley, el Ejecutivo Federal procederá a la creación del Consejo Técnico de
Bioseguridad.
Diputados: Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Julián Luzanilla
Contreras, Alfredo Ochoa Toledo, Carlos Rodolfo Soto, Silverio López Magallanes, Jorge
Esteban Sandoval, Jesús Burgos Pinto, Gustavo A. Donis García, Roberto Domínguez
Castellanos, Oscar Alvarado Cook, Santiago Guerrero Gutiérrez, Hortensia Enríquez,
Víctor Gandarilla, Fernando Díaz, Rubén García Farías, José María Guillén Torres,
Edgar Consejo Flores, Melitón Morales Sánchez, Lilia Mendoza Cruz, Candido Coheto
Martínez, Ildefonso Zorrilla, María del Rosario Oroz, Roque Gracia, Norma Enriqueta
Bacilio Sotelo, Maricela Sánchez Cortés, Gustavo Lugo Espinoza, César Duarte, Andrés
Carballo Bustamante, Librado Treviño Gutiérrez, Nabor Ojeda Delgado, Timoteo Martínez
Pérez, Juan Leyva, Jaime Barrón, Policarpo Infante, Santiago López Hernández y
Patricia Aguilar García.»
La Presidenta:
Gracias a usted, señor diputado.
De acuerdo con su petición, publíquese íntegro en el Diario de
los Debates y en la Gaceta y túrnese a la Comisión de Agricultura.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Rigoberto Romero Aceves del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
El diputado Rigoberto Romero Aceves:
Muchas gracias, señora Presidenta...
El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez
(desde su curul):
Señora Presidenta.
La Presidenta:
A ver un momento. El diputado Cruz Gutiérrez. ¿Con qué objeto,
señor?
El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez
(desde su curul):
Señora Presidenta, para rogarle que la iniciativa que acabo de
presentar, como lo solicité, sea turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.
La Presidenta:
Muy bien, que se turne a la Comisión de Desarrollo Rural.
Gracias.
Continúe, señor diputado.
El diputado Rigoberto Romero Aceves:
Muchas gracias, buenas tardes.
El suscrito, diputado federal de esta LVIII Legislatura en ejercicio de
las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
decreto por la que se reforman y adicionan los artículo 19-H, 170, 198, 198-A y 238-B de
la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Incluida en la reforma fiscal de diciembre pasado, se llevaron a cabo
varios cambios en la Ley Federal de Derechos.
Se adicionó el párrafo 170 relativo al despacho de embarcaciones
pesqueras, se agregó el artículo 198-A en el que se crea un derecho de pernocta en las
áreas naturales protegidas y así también se adicionó el artículo 238-B para
introducir un derecho por el avistamiento de ballenas.
Con relación al artículo 170 se aprobó que las embarcaciones
pesqueras de cero a 30 toneladas de arqueo bruto, quedaron exentas del pago de derechos
por los servicios que presta la capitanía de puerto por cada autorización de arribo,
despacho o maniobra de fondeo.
La intención en ese entonces fue que la exención incluyera a la flota
sardinera, escamera y camaronera, sin embargo, según el anuario estadístico de pesca, de
las 839 embarcaciones escameras sólo caen en este rango cerca de 350, de las 69
sardineras sólo se benefician siete y de los 1 mil 971 barcos camaroneros, sólo tienen
este beneficio 40 de ellos.
Por lo que ahora se propone que el resto de la flota pesquera, cuyo
tonelaje de arqueo bruto llega a las 150 ó 200 toneladas, si bien no queda exenta del
pago, sólo lo efectúe cada que se le otorga un despacho vía la pesca.
Cabe comentar que el tonelaje de arqueo bruto de una embarcación,
incluye el peso de la embarcación, el peso del diesel, el peso de los motores, el hielo,
el producto de la pesca incluso los propios pescadores.
Por ello, al hablar de barcos camaroneros de 150 a 200 toneladas de
arqueo bruto, implica hablar de barcos que pueden transportar alrededor de unas 20
toneladas de producto, según el tamaño y disposición de su bodega.
Pero habrá que comentar también que según el mismo anuario pesquero,
la producción total nacional de camarón de altamar en peso desembarcado, tiene un
promedio de 25 mil 618 toneladas en los últimos 10 años, esto es, una media de 13
toneladas por embarcación por toda una temporada anual.
De tal manera que un barco, aún de 150 a 200 toneladas de arqueo
bruto, tiene solamente la probabilidad de producir 13 toneladas de camarón en un año.
Valga agregar que antes de 2001 la flota pesquera no pagaba estos derechos.
Es por lo antes descrito que se propone en el artículo 170 que el pago
se efectúe cada que la capitanía de puerto requiere elaborar el despacho de la pesca. No
cada vez que un barco sale, entra o fondea en un puerto, pues en muchas ocasiones, sin
descargar producción, se entra a puerto a abastecer combustible, reparar equipos,
máquinas e incluso a desembarcar enfermos.
Por lo que respecta al pago de derecho por pernocta, en las áreas
naturales protegidas, contemplado en el artículo 198-A debe observarse que la misma ley,
ya en su artículo 19-H contempla un pago de derechos por visita turística por persona
física y por isla, lo que implica una gran cantidad de pagos a un turista, que visita una
isla que se encuentra dentro de un área natural protegida, de hecho que sucede en todas
las islas del golfo de California y en gran parte de las islas mexicanas.
En consecuencia, un turista debe pagar derecho por visitar una isla,
otro por pernoctar en ella y otro más al estar esta isla en un área protegida. Lo
anterior, aunado al pago del servicio, hace de las islas mexicanas, un destino turístico
excesivamente caro.
Por lo anterior, se propone que el pago de visita insular, contemplado
en el artículo 19-H no incluya a las islas ubicadas dentro de áreas naturales
protegidas.
Por otra parte, el artículo 198-A de la ley vigente, establece la
cuota de 104 pesos por pernocta, por persona por día, cantidad que por lo pronto este
año no puede ser aplicada al turista y deberá absorberla el prestador de servicios,
desde el momento en que las promociones y eventos nacionales e internacionales, se
adquieren compromisos a través de contratos preestablecidos con agencias mayoristas, con
un año de anterioridad, por lo que este pago, este año se cargará a la fuerte carga
fiscal de los prestadores de servicio, que ya ahora pagan un permiso de turismo náutico,
pagan por cada embarcación el certificado de matrícula, pagan el certificado de
seguridad, pagan el permiso a la Semarnat, pagan el seguro de pasajeros y capitanes aparte
de pagar el Seguro Social, el Infonavit, el 2% de las nóminas, en su caso la concesión
de zona federal marítimo-terrestre y finalmente el mismo impuesto sobre la renta.
2692,2693,2694
Pero aún más, si en un futuro este pago se cargara al turista, los
viajes resultarían hasta 80 dólares más caros, lo que pondrá a México fuera de la
competencia internacional y en consecuencia el ecoturista preferirá otro destino.
Valga referir el pago por acampar en parques nacionales de otros
países; por ejemplo, en Yellowstone el pago por pernoctar es de 20 dólares por semana
por vehículo y se otorgan servicios sanitarios, sitios para acampar, mesabancos,
senderos, centros de información, guardabosques y recolección de basura, entre otros.
En Canadá, en las rocallosas se pagan 7 dólares diarios por
vehículo, prestando servicios similares a los ya descritos; en Costa Rica se pagan 3
dólares diarios por persona, prestando de igual manera los mismos servicios; en tanto que
aquí en México se pagan 11.56 dólares diarios por persona, es decir 80 dólares día
por persona y no se cuenta con ningún servicio.
Es importante recalcar que en términos fiscales todo cobro de derechos
debe presuponer un contraservicio, lo que no se da en este caso; además de que en los
otros países, la autoridad que efectúa el cobro es la entidad recaudadora y no el
prestador de servicios turísticos, como se exige aquí en México. En consecuencia,
cualquier usuario cubre directamente al Estado los derechos de pernocta.
Por lo anterior, es que se propone que el artículo 198-A, establezca
un pago por visita de hasta una semana de 100 pesos por persona, además de que ni los
prestadores de servicio ni los pescadores que con frecuencia acampan en las islas en
ejercicio de su trabajo ni los residentes de las localidades de las áreas naturales
protegidas, tengan que pagar estos derechos.
Finalmente por lo que respecta al avistamiento de ballenas previsto en
el artículo 238-B, podríamos decir que es un impuesto dirigido principalmente a una
actividad ecoturística de reciente creación, prácticamente dirigida a la península de
Baja California y a una industria que aún no se consolida plenamente.
Lo anterior, en virtud de que en México, a pesar de encontrarse ocho
de las 13 especies de ballenas que habitan en el mundo, solamente existe una población de
ballena rorcual común que habita el Pacífico mexicano.
La Presidenta:
Señor diputado, se ha agotado su tiempo; le ruego terminar. Se
publicará íntegro el texto.
El diputado Rigoberto Romero Aceves:
Sí, quisiera concluir la exposición de motivos en un minuto más.
La Presidenta:
Sólo un minuto, señor diputado.
El diputado Rigoberto Romero Aceves:
Quiero concluir que únicamente la ballena gris se reproduce en
sistemas lagunarios de baja profundidad y relativamente accesibles al hombre. Por ello, es
en Baja California Sur donde hay toda una actividad ecoturística al respecto. Por eso se
puede afirmar que incluso el 90% del avistamiento de ballenas, se lleva a cabo en esta
entidad y se lleva a cabo por pescadores, no por empresas; por pescadores que en la época
de crianza de la ballena no se les permite realizar la captura de la pesca y entonces como
una alternativa da el servicio de prestación de servicios turísticos.
Por ello se propone que en el avistamiento de ballena gris, solamente
se pague el derecho de 10 pesos por persona, pagada por el turista y no por el prestador
de servicios y que ese derecho no sea pagado en las áreas naturales protegidas, toda vez
que al pagar la entrada a un área natural protegida, ya se está haciendo un pago.
Por todo lo anterior es que presento a esta Asamblea esta iniciativa de
ley, la que dejo para su publicación completa en el Diario de los Debates.
Muchas gracias.
«Reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos.
El suscrito, diputado federal de esta LVIII Legislatura, en ejercicio
de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 fracción II del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto
por la que se reforman y adicionan los artículos 19-H, 170, 198, 198-A y 238-B de la Ley
Federal de Derechos al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Incluida en la reforma fiscal de diciembre pasado, la Ley Federal de
Derechos fue objeto de varios cambios, entre ellos se adicionó un párrafo al artículo
170 relativo al despacho de embarcaciones pesqueras, se agregó el artículo 198-A, en el
que se crea un derecho de pernocta en las áreas nacionales protegidas, así como
también, se adicionó el artículo 238-B para introducir un derecho al avistamiento de
ballenas.
Con relación al artículo 170, se aprobó que las embarcaciones
pesqueras de cero a 30 toneladas de arqueo bruto, quedaran exentas del pago de derechos
por los servicios que presta la capitanía de puerto por cada autorización de arribo,
despacho o maniobra de fondeo, la intención en ese entones fue que la exención incluyera
a la flota sardinera, escamera y camaronera; sin embargo, según el Anuario Estadístico
de Pesca, de las 839 embarcaciones escameras sólo caen en ese rango, cerca de 350; de las
69 sardineras, sólo se benefician siete y de los 1 mil 971 barcos camaroneros sólo
obtienen este beneficio 40 de ellos, por lo que ahora se propone que el resto de esta
flota pesquera, cuyo tonelaje de arqueo bruto llega incluso a las 200 unidades, si bien no
quede exenta del pago, sólo lo efectúe cada que la capitanía de puerto les extienda el
despacho vía la pesca.
Cabe comentar que el tonelaje de arqueo bruto son las toneladas de peso
que soporta el barco incluyendo su propio peso, el diesel, los motores, el hielo, el
producto de la pesca e incluso los propios pescadores.
Por ello hablar de barcos camaroneros de 150 ó 200 toneladas de arqueo
bruto implica barcos que puedan transportar alrededor de unas 20 toneladas de producto
según el tamaño y disposición de bodega, pero habrá que comentar también que según
el Anuario Estadístico de Pesca, la producción total nacional de camarón de altamar en
peso desembarcado tiene un promedio de 25 mil 618 toneladas en los últimos 10 años, esto
es, una media de 13 toneladas por embarcación por toda una temporada anual. De tal manera
que un barco de 150 ó 200 toneladas de arqueo bruto, tiene una probabilidad de producir
13 toneladas de camarón en todo un año.
Valga agregar que antes del año 2001 la flota pesquera no pagaba estos
derechos.
Es por lo antes descrito que se propone en el artículo 170 que sólo
se efectúe el pago cada que una capitanía de puerto requiera elaborar el despacho vía
la pesca, no cada vez que un barco sale, entra o se fondea en un puerto, pues en muchas
ocasiones sin descargar producción se entra a puerto a abastecer combustible, reparar
equipos o motores e incluso desembarcar enfermos.
Por lo que respecta al pago de derechos por pernocta en las áreas
naturales protegidas contemplada en el artículo 198-A, debe observarse que la misma ley
en su artículo 19-H contempla un pago de derechos por visita turística por persona
física y por isla, lo que implica una gran cantidad de pagos a un turista que visita una
isla que se encuentra dentro de un área natural protegida, hecho que sucede en todas las
islas del golfo de California y en gran parte de las islas mexicanas. En consecuencia un
turista debe pagar un derecho por visitar una isla, otro por pernoctar y otro más al
estar en un área natural protegida, lo anterior aunado al pago del servicio, hace de las
islas mexicanas un destino turístico excesivamente costoso.
Por lo anterior, se propone que el pago de visita insular contemplado
en el artículo 19-H, no incluya la islas ubicadas dentro de áreas naturales protegidas.
Por otra parte, el artículo 198-A de la ley vigente establece la cuota
de 104 pesos por pernocta por persona y por día; cantidad que por lo pronto, este año no
puede ser aplicada al turista y deberá absorberla el prestador de servicios desde el
momento que en las promociones y eventos nacionales e internacionales se adquieren
compromisos a través de contratos preestablecidos con agencias mayoristas con un año de
anterioridad. Por lo que este pago se sumará a la fuerte carga fiscal de los prestadores
de servicios que ya ahora pagan el permiso de turismo náutico por embarcaciones, el
certificado de seguridad marítima, la matriculación de cada embarcación, el permiso de
Semarnat, los seguros de pasajeros y capitanes, aparte del IMSS, Infonavit, 2% de
nóminas, concesión de ZFMT en su caso y finalmente el ISR, pero aún más si en un
futuro este pago se carga al turista, los viajes resultarían hasta 80 dólares más
caros, lo que pondrá a México fuera de la competencia internacional y en consecuencia el
ecoturista preferirá otro destino.
Valga referir el pago por acampar en parques nacionales de otros
países.
En Yellowstone, EUA, el pago por pernoctar es de 20 dólares por semana
por vehículo y se otorgan servicios sanitarios, sitios de acampar, mesa-bancos, senderos,
centros de información, guarda-bosques y recolección de basura, entre otros.
En las Rocallosas, Canadá, se pagan siete dólares diarios por
vehículo, prestando servicios similares a los ya descritos.
En Costa Rica se pagan tres dólares diarios por persona, prestando de
igual manera los mismos servicios.
En tanto que aquí en México se pagan 11.56 dólares diarios por
persona, es decir, 80 dólares por día y no se cuenta con ningún servicio.
Además de que en los otros países la autoridad que efectúa el cobro
es la entidad recaudadora y no el prestador de servicios turísticos, como se exige aquí
en México; en consecuencia cualquier usuario cubre directamente al Estado el derecho de
pernoctar.
Es importante recalcar que en términos fiscales todo cobro de derechos
debe presuponer un contraservicio, lo que no se da en este caso.
Por lo anterior es que se propone que el artículo 198-A establezca un
pago por visita de hasta una semana de 100 pesos por persona; además de que ni los
prestadores del servicio ni los pescadores que con frecuencia acampan en las islas en el
ejercicio de su trabajo ni los residentes de las localidades de las áreas naturales
protegidas tengan que pagar estos derechos.
Finalmente, por lo que respecta al avistamiento de las ballenas
previsto en el artículo 238-B, podríamos decir que es un impuesto dirigido
principalmente a una actividad ecoturística de reciente creación prácticamente dirigida
a la península de Baja California y que aún no se ha consolidado plenamente.
Lo anterior en virtud de que en México, a pesar de encontrarse ocho de
las 13 especies de ballenas que habitan en el mundo, solamente existe una población
residente de ballenas rorcual común que habita permanentemente la costa del Pacífico
mexicano, pero no existe una industria en torno al avistamiento de estas ballenas y sólo
esporádicamente algunas empresas turísticas de Jalisco y Nayarit, entre sus demás
actividades, llegan a ofrecer el servicio de avistamiento de ballenas jorobadas.
Unicamente la ballena gris se reproduce en lagunas costeras de baja
profundidad y relativamente accesibles al hombre y esto solamente sucede en la península
de Baja California, en lagunas de Guerrero Negro y bahía Magdalena, en donde sí existe
en consecuencia toda una serie de actividades económicas encaminadas a la observación de
la ballena en cuestión, en el periodo comprendido entre finales del mes de diciembre a
finales del mes de marzo de cada año, cuando visita la península mexicana para
reproducirse y posteriormente migrar 16 mil km al mar de Bering.
Por lo anterior, es de afirmarse que hasta un 90% de la observación de
ballenas en México se efectúa sobre la ballena gris en la península de Baja California
y esta actividad es realizada por pescadores como forma alternativa de trabajo, en virtud
de que a éstos no se les permite realizar determinadas actividades de pesca en esas
lagunas durante ese periodo en que se reproduce la ballena gris.
Esta actividad alternativa para los pescadores, misma que solamente se
realiza durante dos o tres meses en el año, que genera ingresos modestos y
complementarios que no implican un sostenimiento anual económico para los pescadores, se
enfrenta a varios problemas, entre ellos, la carencia de infraestructura turística, como
hoteles y restaurantes; el aislamiento geográfico derivado de las escasas vías de
comunicación, como son carreteras, aeropuertos y rutas aéreas. Estos hechos hacen, tanto
de las lagunas de Guerrero Negro como de las de bahía Magdalena, los destinos con más
difícil acceso y por ende más caros del país. En consecuencia, solamente las personas
con suficientes recursos económicos o con un alto espíritu de aventura llegan hasta
estos lugares.
2695,2696,2697
No es óbice señalar, que en esas regiones la ganadería y la
agricultura son incipientes, la industria, excepto dos o tres empresas es inexistente y
por ende la economía se basa en la pesca y el turismo. Ante esto y demás adversidades
económicas, ocasionadas por los climas semidesérticos de la región, la actividad de
avistamiento de ballena gris debe ser respaldada por la Federación, a fin de que sea una
verdadera alternativa de empleo digno y pueda consolidarse como una actividad económica
plena. Por ello, debemos reducir el monto de ese derecho que provoca la pérdida de
competitividad de esta región en los mercados turísticos, tanto nacional como
internacional. En esta tesitura se propone en el artículo 238-B que la observación de la
ballena genere el derecho de 10 pesos por persona por viaje, pagados obviamente por el
turista de manera independiente a la prestación del servicio, en lugar de que el lanchero
tenga que pagar 1 mil 20 pesos por asiento por temporada y que deba de incluir este costo
en el cobro del servicio.
Se propone también que para la observación de las ballenas que se
realice dentro de un área natural protegida sólo se pague el derecho por entrar a esa
área natural, puesto que el avistamiento de merito, forma parte de este goce del
aprovechamiento del área referida.
Por lo anteriormente expuesto presentó a esta Asamblea la siguiente
INICIATIVA
De modificación por la que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Artículo primero. Se reforman los artículos 19-H, fracciones
III y V, artículo 198 primer párrafo, 198-A primer párrafo y 238-B párrafo primero. Se
adicionan un párrafo séptimo del artículo 170; un quinto y sexto párrafos al artículo
198-A y un cuarto párrafo del artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, para quedar
como sigue:
"Artículo 19-H...
I y II...
III. Por la expedición del permiso de visita turística, por persona
física y por isla, salvo en el caso de que éstas sean partes de un área natural
protegida: 70 pesos.
IV. Por la expedición del permiso de visita con fines de
investigación científica, por persona física y por isla, salvo en el caso de que éstas
sean partes de un área natural protegida: 94 pesos.
V...
Artículo 170...
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Las embarcaciones pesqueras de 30 a 200 toneladas de arqueo bruto
únicamente pagarán derechos cuando se les otorgue despacho vía la pesca.
Artículo 198. Por el uso, goce o aprovechamientos de los
elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación en actividades recreativas o turísticas de buceo
autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no
motorizadas y observación de ballenas, se pagarán derechos por persona, por día,
conforme a la siguiente cuota: 20 pesos.
Artículo 198-A. Por pernoctar en terrenos de propiedad federal
dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación a cargo de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagará por visita de hasta siete
días por persona el derecho de pernoctar conforme a la cuota de 100 pesos.
. . .
. . .
. . .
El pago de derecho deberá efectuarse por el titular del permiso para
la prestación de servicios de pernocta.
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, quienes por el
servicio que prestan deban pernoctar dentro del área natural protegida ni los pescadores
de la región ni a los residentes permanentes de las localidades contiguas a las áreas
naturales protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta
calidad otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la documentación
correspondiente y realicen la pernocta sin fines de lucro.
Artículo 238-B. Por el aprovechamiento no extractivo de
ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y
acercamiento, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona conforme
a la cuota de 10 pesos.
. . .
. . .
En el caso de que la observación de ballenas se lleve a cabo en un
área natural protegida se estará a lo dispuesto en el artículo 198 de esta ley.
Atentamente.
México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados: Rigoberto
Romero Aceves, César A. Monraz Sustaita y Arturo San Miguel Cantú.»
La Presidenta:
Gracias, a usted señor diputado.
Publíquese el texto íntegro en el Diario de los Debates y
en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
La iniciativa agendada por el Partido de la Revolución Democrática,
para presentar reformas a diversas disposiciones de la Ley de Planeación, se pospone para
una próxima reunión.
INFORME PRESIDENCIAL
La Presidenta:
El señor diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, quien tiene agendadas
dos iniciativas de reformas a presentar, ha solicitado hacerlo en una única intervención
y ofrece ocupar el tiempo de 10 minutos para las dos.
Esta Presidencia autoriza a que presente las dos iniciativas en una
sola intervención.
Tiene la palabra el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, para
presentar una iniciativa de reformas al artículo 69 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y otra de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:
Con su permiso señora Presidenta; estimados compañeros diputados:
Alrededor de la figura presidencial hemos construido una gran cantidad
de mitos, el más importante de ellos quizá se simboliza en un evento particular: la
presentación del informe presidencial.
El mito del absoluto autoritarismo está representado en el concepto
que se ha hecho popular, del informe presidencial. Los hechos nos están demostrando qué
importante es que la figura presidencial cuente efectivamente con autoridad. Los hechos,
los más recientes, nos están demostrando qué importante es una figura presidencial que
se respete y que respete; una figura presidencial que cuente con toda la autoridad, sobre
todo la autoridad que le da la legitimidad de su poder por la vía electoral. Pero
también cuente con todos los elementos para hacer de esa legitimidad y de esa autoridad,
no solamente una expresión verbal.
Con respecto al informe, dos cosas nos parecen sumamente plausibles de
cambio y son exactamente las que proponemos en sendas iniciativas: la primera tiene
relación con la fecha de presentación del informe. El informe se presenta el 1o. de
septiembre, cuando faltan aún tres meses para la terminación del ejercicio presupuestal
que esta Cámara le autoriza al Presidente de la República.
Viene pues el Presidente, ha venido ha hacer un ejercicio oratorio
fundamentalmente de pretensiones y fundamentalmente en la consignación de unos cuantos
hechos, casi todos ceñidos a cuestiones políticas.
Si nosotros como Cámara pretendemos que el informe en esta etapa de
consolidación democrática en nuestro país sea efectivamente un ejercicio de rendición
de cuentas, el informe entonces debe ajustarse en fecha a cuando el Presidente pueda venir
a darnos cuenta exacta del ejercicio del año presupuestal que esta Cámara le ha
autorizado.
Y al mismo tiempo venga el Presidente a darnos cuenta no de
pretensiones supuestas, sino de las pretensiones reflejadas en el presupuesto que a más
tardar, en caso de consolidarse la propuesta hecha aquí, a más tardar habrá presentado
el 15 de octubre, sino cambiara, el 15 de noviembre.
El 1o. de diciembre pues, es la fecha que proponemos para que el
informe presidencial sea efectivamente un ejercicio de rendición de cuentas sobre la base
del presupuesto ejercido y del presupuesto enviado.
En la segunda iniciativa, ciertamente no hacemos nada nuevo. De hecho
es una iniciativa que consolidamos con dos propuestas ya presentadas por el grupo
parlamentario del PRI, una del diputado Juan Manuel Carreras y otra del diputado Augusto
Gómez Villanueva y el senador Fidel Herrera Beltrán, con respecto a qué es y cómo debe
ser la ceremonia presidencial de rendición de cuentas y cómo debe ser el ejercicio de
los señores integrantes del Congreso de la Unión con respecto a escuchar el informe
presidencial.
Hoy, todos lo sabemos, el informe se limita a que el Presidente haga un
ejercicio oratorio y nosotros hagamos un ejercicio de escucha, un ejercicio de respeto.
Durante muchos años ésta fue una figura que efectivamente funcionó.
Señores, no quitemos, en aras de cambiar todo, las partes que son convenientes de nuestro
informe. Hemos visto ya la pobre y vergonzosa experiencia de una figura presidencial que
no cuente con un revestimiento de autoridad, de un país que no pueda darle al exterior la
imagen de fortaleza, de unidad que efectivamente presenta el informe presidencial.
No se trata ni de deslegitimar ni desprestigiar ni desgastar ni hacer
menos la figura del Presidente de la República. Cuando vemos, en los antiguos reportes,
en las antiguas crónicas, en las antiguas notas periodísticas al presidente Cárdenas
rindiendo su informe, algunos solamente ven la anécdota de un presidente con una gran
autoridad, de un presidente en la cumbre de su poder, rindiendo el informe a una Cámara
atiborrada.
Hemos tratado de ver más allá. Pensemos en el presidente que apenas
20 años atrás había sido testigo de la última invasión al territorio mexicano. Veamos
qué importante es la autoridad presidencial y no hagamos menos este acto, que es una
muestra solemne de la unidad nacional y es una muestra para el mundo de lo que puede
representar nuestro país.
No quitemos al informe solemnidad. No se trata de degradar la figura
presidencial. Se propone, en primer lugar, que el Presidente escuche los comentarios de
los partidos políticos representados en el Congreso, con respecto al ejercicio de su
gobierno que, en caso de modificarse la fecha, será de un año exacto del ejercicio de su
gobierno.
La única fecha que cambiaría sería el año en el que un nuevo
presidente toma posesión. En ese año, la fecha para el informe presidencial sería el 15
de noviembre, es decir, 15 días antes de que el presidente deje el cargo presidencial.
Inmediatamente después de los posicionamientos de partidos, el
presidente haría la rendición de cuentas del año del ejercicio, pero inmediatamente
después y en sustitución del mensaje a la Cámara de Diputados por un diputado, en
sustitución de esto vendría una sola ronda de preguntas de los partidos políticos
integrantes del Congreso al Presidente de la República, que estaría obligado a contestar
a las preguntas que le hubieren hecho los señores diputados, un mensaje final por parte
del Presidente y un mensaje concluyente por parte del Congreso.
Se trata de un acto republicano, un acto en el que ninguna de las dos
instituciones pierde ni legitimidad ni prestigio ni representa un resquebrajamiento de la
unidad nacional.
No se trata de un acto abusivo de poder, al contrario, se trata de
crear una responsabilidad en el ejercicio del poder.
Estas son nuestras propuestas, señores diputados. Si la Presidenta nos
lo permite, dejamos aquí ambas iniciativas, suplicándole que turne la iniciativa de
reformas al artículo 69 a la Comisión para la Reforma del Estado, para su visto y a la
Comisión de Puntos Constitucionales y la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica, a la
comisión respectiva de la Cámara que se refiere a las modificaciones de nuestros
órganos internos.
Es cuanto, señores diputados, muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder
Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos diputados integrantes de la LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que nos
confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea
la siguiente iniciativa de reforma y adición al artículo 69 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
2698,2699,2700
EXPOSICION DE MOTIVOS
Existe en la actual opinión política del país el criterio
concurrente de la mayoría de los grupos y sectores, acerca de la inoperancia o inutilidad
del informe que el Presidente de la República rinde a la nación en la apertura del
primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo. La convicción que existe
es de que el formato al que está sujeto no responde a las exigencias actuales de
equilibrio de los poderes, transparencia gubernamental y rendición de cuentas.
En efecto, el informe presidencial respondió a la etapa de
consolidación del presidencialismo mexicano, la cual legitimó, por diversas
circunstancias sociopolíticas ya superadas, que fuese la voz del Presidente el mensaje
determinante de la vida política nacional, encima o junto de la cual ninguna otra podía
prevalecer o siquiera igualársele.
Esa etapa del monólogo presidencial ha concluido. Hoy estamos en un
proceso de reafirmación democrática, que en el caso del informe presidencial, empieza a
adquirir expresiones pluralistas a partir de la reforma de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos de 1992, promovida por el Partido Revolucionario
Institucional, en la que se incorpora a su texto, en el artículo 8o., la modalidad de
que, antes del arribo del Presidente de la República a la sesión de apertura el 1o. de
septiembre, "hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los
partidos políticos que concurran, representados en el Congreso"; intervenciones que
tienen lugar en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo
partidista, por un término no mayor de 15 minutos. El texto de ese precepto adicionado a
la ley en 1992, es prácticamente el mismo del artículo 7o. de la ley vigente.
El formato de la sesión, desde entonces, sólo permite que el
Presidente del Congreso conteste el informe "en términos concisos y generales",
es decir, protocolarios, sin constituir una completa interlocución ni propiciar el
intercambio de posiciones y criterios, de relación sinergética, propios de los
regímenes plurales, en los que la diversidad expresada bajo reglas comunes es la
manifestación más acabada de la civilización racional de la democracia. La democracia
es policracia, pluralismo y diálogo. En un régimen democrático, se admite la
divergencia, pero también el aserto de que las diferencias no son tan grandes que no
permitan algún arreglo, alguna posibilidad de convergencia, lo cual sólo es alcanzable
mediante el diálogo sistemático entre los diferentes participantes del juego político.
La respuesta a la necesidad de diálogo y negociación entre los
poderes de la Unión deben encauzarse por las vías de la democratización y no por la del
cambio de régimen; es decir, que sin distorsionar el régimen presidencial, sin desvíos
seudoparlamentarios que no encuentran cabida en el contexto del sistema político
mexicano, deben incluirse fórmulas que abran la puerta al respetuoso intercambio entre el
Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, a fin de que las acciones de gobierno
caminen en concordancia con las actividades del Legislativo, fortaleciendo así el
principio constitucional de separación y colaboración de poderes.
La idea del diálogo resulta fundamental para sistemas democráticos,
en los que se descarta la existencia de espontánea y automática armonía entre los
actores del mundo político. Con el diálogo cada uno de los interlocutores, sobre todo
aquellos colocados en el nivel de supraordenación, conocen los puntos de vista de los
otros y las partes se encuentran en condiciones de llegar a soluciones; el diálogo, por
lo tanto, proporciona "la satisfacción de sentirse oído" y con ello la
afirmación de que la democracia es "un sistema de diálogos, no una suma de disputas
estériles".
Es obvio, en consecuencia, que el formato del informe le queda chico a
los propósitos democráticos del mismo. Es obsoleto, porque además impide que se llegue
a un sistema de corresponsabilidad entre los poderes, frente a los grandes objetivos de la
vida política nacional. Sin pluralidad, sin corresponsabilidad y sin diálogos, se crea
un caldo de cultivo para el autoritarismo. Ni el Legislativo ni el Ejecutivo pueden ser
eficaces y productivos, si no comparten las mismas informaciones, las mismas
preocupaciones y los mismos compromisos frente a la sociedad nacional y frente al
concierto de las naciones del mundo. En este contexto de comunicación y diálogo
democrático es donde debemos inscribir la institución de los informes del Ejecutivo de
la Unión.
Adicionalmente, el sistema político mexicano requiere que exista
congruencia en los tiempos que rigen y conducen a la República. El tiempo es un valor
político de indudable relevancia, si tomamos en cuenta que nuestra Constitución consagra
fechas fijas y periodos inmutables para distintos acontecimientos y quehaceres: inicio del
ejercicio de gobierno, inicio y terminación de periodos de sesiones, duración de los
cargos y anualidades diversas, entre las cuales destaca la de la vigencia de la Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cuenta Pública del año
anterior y, desde luego, los criterios de política económica a los que se sujeta el
ejercicio presupuestal.
Si tomamos en cuenta que la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto
de Presupuesto de Egresos es presentado a la Cámara de Diputados el 15 de noviembre y, en
el mejor de los casos, de aprobarse una reforma constitucional en curso, en el mes de
octubre de cada año, el informe presidencial del 1o. de septiembre corre siempre
desfasado respecto de la administración pública, del calendario financiero y del
ejercicio presupuestal, sujetos a la anualidad consecuente de los programas
gubernamentales.
Por otra parte, dados los ritmos de la economía, el último tercio del
año ofrece la mayor intensidad en términos de gastos, inversiones, resultados y
presupuestaciones para el año que viene, por lo que el informe septembrino está muy
lejos de lo acontecido el año anterior y muy anticipado respecto del siguiente. Esto
justifica e impulsa el cambio que propone esta iniciativa de reforma constitucional, con
la cual se pretende la sincronización y congruencia del informe con otros hechos
relevantes de la vida institucional del país, vinculada con las modificaciones al formato
mismo de la sesión en el que el titular del Ejecutivo Federal debe rendirlo, al mismo
tiempo que se promueve la modernización de la política mexicana y se enaltecen los
valores de la democracia y el pluralismo
En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene como objetivo
fundamental fortalecer el diálogo entre el Ejecutivo y el Legislativo, mediante la
propuesta que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por la que se establece como fecha para la presentación del informe
presidencial el 1o. de diciembre de cada año con excepción de aquél en el que se
verifique el cambio de titular del Ejecutivo Federal, en cuyo caso será a más tardar el
15 de noviembre. Lo anterior, con el propósito de que el Presidente de la República
esté en condiciones de rendir un informe integral que corresponda al ejercicio del año
presupuestal y que contenga de forma más completa el reporte sobre el avance de metas de
las políticas y programas gubernamentales, según ya se expresó.
Igualmente, esta propuesta se dirige al enriquecimiento del diálogo
entre los dos poderes, al establecer que en la sesión de Congreso General en la que se
lleve a cabo el informe presidencial, el titular del Ejecutivo Federal escuche los
posicionamientos de los partidos políticos representados en el mismo, así como la
posibilidad de que los legisladores le formulen preguntas respecto del tema, dejando para
la Ley Orgánica del Congreso la regulación del formato que corresponderá a dicha
sesión. Queda establecida en el precepto que se reforma, la obligación del Presidente de
asistir a la sesión de apertura del primer periodo del Congreso.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a
la consideración del Constituyente Permanente, por conducto de esta Cámara de Diputados,
el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del
primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República. El 1o. de diciembre
de cada año o a más tardar el 15 de noviembre del año a que se refiere el artículo 83
de esta Constitución, el Presidente de la República asistirá a la sesión que debe
celebrar el Congreso de la Unión y presentará un informe por escrito, en el que
manifieste el estado general que guardan el gobierno y la administración pública del
país. En dicha ocasión, el titular del Ejecutivo Federal deberá dirigir un mensaje a la
nación respecto del propio informe, escuchar los posicionamientos de las diferentes
fracciones partidistas y responderá las preguntas que éstas le formulen, en los
términos establecidos por la ley. En la apertura de las sesiones extraordinarias del
Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión
Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la
convocatoria."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El próximo informe
de gobierno que el Presidente de la República presente, tendrá lugar en la sesión de
Congreso General que se celebrará el 1o. de diciembre de 2002.
México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Rúbrica.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder
Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos, diputados integrantes de la LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos
confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la
siguiente iniciativa de reformas al artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder
Legislativo Federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de
una manera transparente y republicana y que ese acto deje de ser protocolario y
unilateral, sin la oportunidad de que los representantes populares expresen su opinión y
mucho menos que realicen cuestionamientos acerca del desempeño del titular de la
Administración Pública Federal.
La convicción que existe es de que el formato al que está sujeto el
informe presidencial, no responde a las exigencias actuales de equilibrio de los poderes,
transparencia gubernamental y rendición de cuentas.
Es impostergable incrementar la posibilidad y capacidad de diálogo y
negociación entre los poderes de la Unión, los cuales deben encauzarse por las vías de
la democratización y no por la del cambio de régimen es decir, que sin distorsionar el
régimen presidencial, sin desvíos seudoparlamentarios que no encuentran cabida en el
contexto del sistema político mexicano, deben incluirse fórmulas que abran la puerta al
respetuoso intercambio entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, a fin
de que las acciones de gobierno caminen en concordancia con las actividades del
Legislativo, fortaleciendo así el principio constitucional de separación y colaboración
de poderes.
Es obvio que el formato del informe le queda chico a los propósitos
democráticos del mismo. Es obsoleto; porque además impide que se llegue a un sistema de
corresponsabilidad entre los poderes, frente a los grandes objetivos de la vida política
nacional.
En consecuencia, es impostergable emprender las modificaciones que
correspondan a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que
en concordancia con las reformas constitucionales propuestas, instrumenten los mecanismos
necesarios para establecer entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, un
diálogo democrático, tal como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo de
las instituciones de los sistemas constitucionales del mundo. Que las preguntas de los
legisladores los corresponsabilicen y las respuestas del Ejecutivo lo comprometan. Que
este diálogo sea a cielo abierto, sincero y veraz. Que la verdad conduzca a la política
como valor ético y como ejercicio de gobierno. Que la verdad oriente a las acciones de la
sociedad mexicana.
Se trata pues de convertir una ceremonia, hasta el momento meramente
protocolaria, en un acto de verdadero control parlamentario que sea ejercido con especial
interés y derecho por las fuerzas políticas representadas en el Congreso, cuyo objeto
sea constituir una completa interlocución y propiciar el intercambio de posiciones y
criterios, así como una relación sinergética propia de los regímenes plurales, en los
que la diversidad expresada bajo reglas comunes es la manifestación más acabada de la
civilización racional de la democracia, misma que se traduce en policracia, pluralismo y
diálogo, en la que se admite la divergencia, pero también el aserto de que las
diferencias no son tan grades que no permitan algún arreglo.
Esta propuesta se circunscribe a la finalidad de que en las relaciones
Ejecutivo-Legislativo prevalezca un objetivo de comunicación y diálogo y tiene como
propósito fundamental establecer los lineamientos que se deberán observar para el
desarrollo de la sesión en que el Presidente de la República comparezca ante los
representantes de la nación para rendir su informe de gobierno, apoyándose en el
argumento de que el titular del Ejecutivo Federal debe escuchar los posicionamientos de
los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión y que asimismo, dé
respuesta a los cuestionamientos que se desprendan del mensaje que para tal efecto dirija
a la Asamblea. Esto será útil a la Nación, útil al pueblo, útil a la política, útil
a las instituciones, útil a la República.
2701,2702,2703
En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7o.
1. El primero de diciembre de cada año o a más tardar el 15 de
noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de la Constitución, el Presidente de
la República asistirá a la sesión que celebre el Congreso de la Unión y presentará un
informe sobre el estado que guarda el gobierno y la administración pública del país.
2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el
lugar que al efecto designe el presidente del mismo. Acto seguido se procederá a escuchar
el posicionamiento de los partidos políticos representados en el Congreso, haciendo uso
de la palabra un legislador federal de cada uno de ellos en orden creciente del número de
diputados de cada grupo partidista, por un tiempo que no excederá de 15 minutos.
3. Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la
República, a efecto de que presente su informe y dirija el mensaje a que se refiere el
artículo 69 Constitucional.
4. A continuación se iniciará un periodo de preguntas, para lo cual
hará uso de la palabra un legislador federal de cada partido político, quienes las
formularán en un tiempo no mayor de tres minutos cada uno, siguiendo el orden creciente a
que se refiere el numeral 2 de este artículo. Al concluir dichas intervenciones, el
Presidente de la República dará respuesta a todas ellas en conjunto.
5. Concluido el procedimiento establecido en el anterior numeral, el
Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del
informe presentado.
6. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de
la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política
interior, política económica, política social y política exterior. Asimismo, las
cámaras remitirán al titular del Ejecutivo Federal los comentarios y recomendaciones que
se estimen procedentes derivados del análisis respectivo, a los que éste responderá
oportunamente por sí o a través de la Secretaría que corresponda.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Rúbrica.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Publíquense íntegros los textos en el Diario de los Debates
y en la Gaceta y túrnese la primera iniciativa a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Reforma del Estado y la segunda a la Comisión de Reglamento y
Prácticas Parlamentarias.
LEY GENERAL PARA LA
ATENCION
Y PROTECCION A LAS VICTIMAS Y
OFENDIDOS DEL DELITO
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Gustavo Buenrostro Díaz, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley General
para la Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos del Delito, con el fin de
implementar una política global en esta materia.
El diputado Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz:
Con su permiso, señora Presidenta:
Sería injusto el no agradecer a mis compañeros de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el apoyo
recibido para que esta iniciativa sea una realidad y es que en la actualidad nuestro
país, lo sabemos, atraviesa por una severa crisis en materia de seguridad pública, lo
que produce hondas consecuencias que irritan y ofenden a la sociedad en su conjunto. La
víctima y/o el ofendido del delito son quienes resienten con mayor severidad la común
impunidad de que goza el infractor y la carencia de estructuras jurídicas y materiales
que posibiliten el apoyo estatal que la calidad de víctima reclama.
Para Acción Nacional es de vital importancia lograr el establecimiento
de un auténtico Estado de Derecho, fundado en el reconocimiento de los derechos
esenciales de la persona y que también el Estado sea promotor del bien común.
Es un hecho incontrovertible el que los mexicanos con frecuencia
padecemos ataques a nuestras libertades y derechos fundamentales, ofensas a la dignidad
humana, afectaciones en el nivel de vida e injusticias de toda índole. Todo esto generado
por la carencia de estructuras jurídicas eficientes o políticas eficaces que puedan
resolver dichas situaciones.
Debemos atenuar el dolor de las víctimas, porque el dolor es la única
cosa objetiva, clara, evidente, constante, que resulta del daño que unos hombres causamos
a otros hombres. Daño que en ocasiones es voluntario y en otras es involuntario.
La plataforma política del Partido Acción Nacional 1997-2000 dentro
de su programa de iniciativas incluyó y a su vez impulsó, a través de los legisladores
del Partido Acción Nacional de la pasada legislatura federal, que se modificara el
contenido del artículo 20 constitucional. Esta iniciativa logró que quedaran
establecidos los derechos mínimos de las víctimas del delito, creando para ello un
apartado B en donde se especifican tales prerrogativas dentro del marco dogmático de la
Carta Magna. Sin que ello implique en modo alguno en menoscabo de las garantías del
inculpado.
Observamos así como el trabajo del Constituyente Permanente ha
avanzado hacia la creación de un marco que garantice la dignidad humana y garantice los
derechos mínimos de las víctimas del delito. Sabemos que los derechos humanos
prevalecen, independientemente de la gravedad del delito o de la identidad del presunto
responsable. También reconocemos que no hay casos particulares o circunstancias
especiales que ameriten o justifiquen la restricción de esos derechos. Pero lo anterior
en ningún caso nos debe conducir a perjudicar, aún más, a las víctimas del delito.
Desde el punto de vista superficial es común que se afirme que son
frecuentes las violaciones de derechos humanos contra los procesados que contra las
víctimas, esto es un error. Lo cierto es que prácticamente el 75% de las quejas
presentadas ante los órganos defensores de derechos humanos tienen qué ver con la
violación de derechos de las víctimas del delito.
Considerando estas cifras, podemos afirmar que las víctimas y los
ofendidos del delito necesitan con urgencia un marco legal que reglamente el artículo 20
de la Constitución, que proteja a las víctimas, a los ofendidos del delito, de la
lentitud en la procuración y en la administración de justicia, de la falta de asistencia
médica y jurídica, no sólo dentro del proceso sino también dentro de la fase de
averiguación previa, de la no reparación del daño causado, entre otras violaciones.
El concepto de derechos humanos implica integralidad, tal y como se
plasmó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, el respeto a estas
esenciales prerrogativas debe abarcar todos los derechos del hombre, los cuales el Estado
ha de respetar y promover y de entre ellos los que destacan, los que hoy nos debe
interesar, son los derechos de las víctimas y los ofendidos del delito.
Nuestro marco legal debe ampliar las garantías del afectado por el
drama penal, éste tiene que asegurar la complexión legal a no ser victimizados o, en su
caso, a ser tratados de manera justa cuando somos víctimas, respetando así nuestra
dignidad como personas.
Afortunadamente en nuestro país, en nuestra nación, en México, ya
hemos dado los pasos consistentes en evitar que las víctimas queden en el desamparo, pues
ahora ya gozan de garantías constitucionales de manera más clara que con anterioridad.
La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, está
consciente de que han quedado atrás las instituciones en que la víctima tenía el
derecho de vengar la ofensa por su propia mano. Por ello ahora corresponde al Estado
mexicano democrático, la procuración e impartición de justicia, en la que deben
incluirse los derechos de las víctimas y de los ofendidos del delito.
Para avanzar en la estructuración jurídico legislativa de protección
a la víctima y ofendido del delito, es necesario romper con la idea exagerada que se ha
venido adoptando, en el sentido de que el crimen atenta contra el Estado, para retomar un
principio elemental en el que el delito atenta directa y primeramente contra las personas
en lo individual y contra los grupos sociales, para que en torno a este principio se
continúe otorgando a la víctima y al ofendido del delito el reconocimiento legal que
merece.
Sus derechos, los derechos de las víctimas y de los ofendidos del
delito, deben ser atendidos por el Estado, previniéndose la reparación por parte del
sujeto activo del delito o siendo el mismo Estado el responsable de evitar que queden en
desamparo quienes son víctimas de la conducta delictuosa.
Actualmente podemos apreciar el fracaso por parte del Estado en materia
de protección y atención a las víctimas y ofendidos del delito, ya que éstas han
optado en muchas ocasiones por la autodefensa, convirtiéndose en muchas ocasiones en
vigilantes de su propia seguridad y en jueces de sus propias controversias.
Por ello, la transformación legal, institucional y política a favor
de la víctima, que ya se comenzó recientemente con la creación del apartado B del
artículo 20 constitucional, requiere de un auténtico derecho de víctimas y ofendidos
del delito, que con una gran precisión genere confianza cívica de que se respetarán los
derechos de quienes son víctimas del delito.
Lo cierto es que la víctima es aquella gran olvidada del sistema
jurídico mexicano y hoy la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, propone
la reglamentación del artículo 20 constitucional, inciso b, en el que se
establecen las garantías mínimas de todo mexicano que es víctima de un delito.
Este hecho debe generar un reconocimiento a este esfuerzo que hace el
Congreso de la Unión para que los mexicanos vean con mayor precisión, con mayor interés
el trabajo legislativo y ¿por qué no? tener como una realidad el que las víctimas de
hoy en adelante tendrán derechos en la realidad, no sólo enunciados sino derechos.
México ha cambiado, México debe ser un verdadero Estado de Derecho en
donde se respeten los derechos mínimos de las víctimas del delito.
Solicito señora Presidenta se inserte el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates.
Es cuanto
«Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 56 y 62 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos la siguiente iniciativa de decreto
que crea la Ley General para la Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos del
Delito, con el fin de implementar una política global en esta materia, que proporcione un
marco normativo adecuado para la defensa de los derechos de las víctimas y ofendidos del
delito, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad nuestro país atraviesa por una severa crisis en
materia de seguridad pública, lo que produce ondas consecuencias que irritan y ofenden a
la sociedad en su conjunto. La víctima y/o el ofendido del delito, son quienes resienten
con mayor severidad la común impunidad que goza el infractor y la carencia de estructuras
jurídicas y materiales que posibiliten el apoyo estatal que la calidad de víctima
reclama.
Para Acción Nacional es de vital importancia lograr el establecimiento
de un auténtico Estado de Derecho, fundado en el reconocimiento de los derechos
esenciales de la persona y promotor del bien común. Es un hecho incontrovertible, el que
los mexicanos con frecuencia padecemos ataques a nuestras libertades y derechos
fundamentales, ofensas a la dignidad humana, afectaciones en el nivel de vida e
injusticias de toda índole, todo esto generado por la carencia de estructuras jurídicas
eficientes o políticas eficaces que puedan resolver dichas situaciones.
2704,2705,2706
Debemos atenuar el dolor de las víctimas del delito, porque el dolor
es la única cosa objetiva, clara, evidente, constante, que resulta del daño que unos
hombres causamos a otros hombres, daño que en ocasiones es voluntario y en otras
involuntario.
La plataforma política de 1997-2000 del Partido Acción Nacional,
dentro de su programa de iniciativas incluyó y a su vez impulsó a través de los
legisladores del PAN en la LVII Legislatura Federal, que se modificara el contenido del
artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta iniciativa de reforma logró que quedaran establecidos los
derechos de las víctimas del delito, creando para ello un apartado B en donde se
especifican tales prerrogativas dentro del marco dogmático de la Carta Magna, sin que
ello implique, en modo alguno, menoscabo de las garantías del inculpado. Observamos así,
cómo el trabajo del Constituyente Permanente ha avanzado hacia la creación de un marco
que garantice la estricta observancia de los derechos humanos y el respeto a la
intrínseca dignidad humana, tanto de quienes presumiblemente han cometido un delito, como
de quienes además pueden ser las víctimas directas o indirectas de las conductas
delictivas.
Sabemos que los derechos humanos prevalecen, independientemente de la
gravedad del delito o de la identidad del presunto responsable. También reconocemos que
no hay casos particulares o circunstancias especiales que ameriten o justifiquen la
restricción de estos derechos, pero lo anterior en ningún caso nos debe conducir a
perjudicar aún más a las víctimas del delito. No resulta justo que en aras de
sobreproteger al presunto infractor de quien se ha logrado proteger ya sus derechos
fundamentales, se violenten los derechos mínimos de la víctima del delito. Por lo tanto
en esta iniciativa no se busca mutilar las garantías individuales del sujeto a proceso,
éstas, quedan intactas; lo que se pretende es ampliar el universo de derechos de la
víctima y el ofendido del delito con la aspiración de encontrar ese difícil equilibrio
que pretende todo sistema penal que se precie de ser democrático.
Desde un punto de vista superficial es común afirmar que son más
frecuentes las violaciones de derechos humanos contra los procesados que contra las
víctimas, pero la frialdad de !as cifras demuestra lo contrario, por ejemplo:
"durante los primeros seis años de existencia de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos se recibieron un total de 42 mil 403 quejas. De ellas sólo 11 mil 686; es decir,
el 27.5% fueron calificadas como presuntas violaciones. De éste porcentaje, es decir, de
8 mil 687 quejas sólo 2 mil 96 fueron presentadas por el presunto delincuente, lo que
representa tan sólo un 24.1%, mientras que en contrapartida la víctima u ofendido por la
comisión de un delito presentó queja en 6 mil 591, esto es el 75.9% de los casos".
Considerando las cifras señaladas, podemos afirmar que las víctimas y
ofendidos del delito necesitan con urgencia un marco legal que reglamente el artículo 20
constitucional recién reformado, que las proteja de la lentitud en la procuración y
administración de justicia, de la falta de asistencia médica y jurídica no sólo dentro
del proceso, sino también dentro de la fase de averiguación previa, de la no reparación
del daño causado, entre otras violaciones.
El concepto de derechos humanos implica integralidad, tal y como ha
sido plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, el respeto a
estas esenciales prerrogativas debe abarcar todos los derechos del hombre, los cuales el
Estado ha de respetar y promover y de entre los que destacan los derechos de las víctimas
y ofendidos del delito.
Nuestro marco legal debe ampliar las garantías del afectado por el
drama penal. Este, tiene que asegurar la protección legal a no ser victimizados o en su
caso, a ser tratados de manera justa cuando somos víctimas respetando así nuestra
dignidad como personas.
La humanidad en su conjunto se ha preocupado en fortalecer el respeto a
los derechos humanos y por ello ha buscado la reintegración social de los sentenciados,
también ha pretendido que se atienda a las víctimas, de manera especial a las que son
producto de la criminalidad, porque siendo totalmente inocentes a las agresiones de que
son objeto, no siempre reciben la protección y el apoyo necesario de las autoridades.
Afortunadamente en México, ya hemos dado los pasos consistentes en
evitar que las víctimas queden en desamparo, pues ahora ya gozan de garantías
constitucionales de manera más clara que con anterioridad.
En efecto, no hay duda de que durante mucho tiempo la víctima fue la
parte olvidada, extraviada y desatendida por parte del derecho subjetivo mexicano; es por
esto, que hoy debemos continuar nuestros esfuerzos y dotar a las víctimas y ofendidos del
delito de los instrumentos legales que les permitan exigir del Estado, el respeto de sus
derechos que la calidad de víctima u ofendido del delito le presenta como esenciales.
Hoy conocemos, que anteriormente en muchas culturas, las víctimas
tenían un derecho de venganza ilimitado, consistente en que estos "hicieran justicia
por su propia mano". Como ejemplo de ello, tenemos el Código de Hamurabi, que
establecía el principio conocido como Ley del Talión. Pero con el correr de los años,
el legislador fue necesariamente humanizando el derecho de los infractores así como la
aplicación de las sanciones, llegando con ello a la exageración de que casi todos los
derechos se fueron otorgando al sujeto activo y restringiéndose o desconociéndose los de
la víctima y ofendido del delito, lo cual dentro de la moderna doctrina es inaceptable,
porque sabemos que el derecho de la víctima puede ser respetado sin menoscabo del derecho
del sujeto a proceso o del sentenciado.
La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional está
consciente de que han quedado atrás las instituciones en que la víctima tenía el
derecho de vengar la ofensa por su propia mano; por ello ahora corresponde al Estado
mexicano democrático la procuración e impartición de justicia en la que deben incluirse
los derechos de las víctimas y ofendidos del delito. Este principio doctrinal, hoy lo
encontramos consagrado en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, que establece que ...
"Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para
reclamar su derecho...".
Para avanzar en la estructuración jurídico-legislativa de protección
a la víctima y ofendido del delito, es necesario romper con la idea exagerada que se ha
venido adoptando en el sentido de que el crimen atenta contra el Estado, para retomar como
principio elemental el que el delito atenta directa y primeramente contra las personas en
lo individual y contra los grupos sociales, para que en torno a este principio, se
continúe otorgando a la víctima y ofendido del delito, el reconocimiento legal que
merece, pues como ya se dijo, sus derechos deben ser atendidos por el Estado,
previniéndose la reparación por parte del sujeto activo del delito o siendo el mismo
Estado, el responsable de evitar que queden en desamparo quienes son víctimas u ofendidos
de la conducta delictuosa.
Bajo este orden de ideas, cabe lo expresado por Raúl Zaffaroni:
"...en el modelo penal desde que la víctima desaparece por efecto de la
expropiación del conflicto por el soberano o por el Estado, ha dejado de ser un modelo de
solución de conflictos, por la supresión de una de las partes del conflicto..." o
bien como argumentara la doctora María de la Luz Lima Malvido: "...la víctima ha
sufrido un despojo por parte del sistema penal. Este, ha despojado a la verdadera víctima
en su calidad de tal para investir de esa calidad a la comunidad. El sistema penal ha
sustituido a la víctima real y concreta por una víctima simbólica y abstracta: la
comunidad...
"Actualmente, podemos apreciar el fracaso por parte del Estado en
materia de protección a las víctimas y ofendidos del delito, ya que éstas, han optado
por la autodefensa, convirtiéndose muchas de las veces en vigilantes de su propia
seguridad y en jueces de sus propias controversias. Viene al caso señalar lo expresado
por el doctor Rodríguez Manzanera: "...Cuando la lucha contra el crimen queda en
manos de las víctimas singulares, del individuo en lo personal, la batalla esta
perdida...".
El derecho de las víctimas y ofendidos del delito, en la actualidad y
en virtud de las demandas sociales, al interés de la sociedad civil y de profesionistas
en la materia, se ha abierto camino dentro de la doctrina jurídica y adquirido una gran
importancia en nuestros días, incluso se ha aceptado su independencia respecto al derecho
penal, ya que éste no es propiamente el que establece la protección y los derechos de
las víctimas y ofendidos del delito, sino por el contrario los ha dejado en el abandono y
lamentablemente ha relegado su figura a un segundo término.
De la transformación legal, institucional y política a favor de la
víctima y que durante mucho tiempo fue olvidada por el derecho penal, se ha rescatado la
victimología como materia del conocimiento específica, empezándose a sensibilizar sobre
este aspecto tan importante ya en el terreno internacional y por supuesto en la nacional.
A este respecto cabe mencionar, que México aprobó la resolución 40/34 de la
Organización de las Naciones Unidas de fecha 29 de noviembre de 1985 emanada del VII
Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, por lo que nos
encontramos obligados moral y legalmente a continuar adecuando el marco legislativo
mexicano sobre protección a víctimas y ofendidos del delito, respondiendo así la
fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional a los requerimientos de un mundo cada
día más globalizado.
Estamos convencidos que para avanzar en la estructuración jurídica
que ya ha iniciado, se hace necesario seguir aclarando la conceptualización que se venía
adoptando dentro del marco jurídico del derecho penal, en el sentido de que la
delincuencia atenta en primer grado contra el Estado y la sociedad, para retomar como
premisa fundamental en que el delito atenta directa, primera e inmediatamente sobre las
personas en lo individual, para que en torno a este principio, se otorgue a la víctima y
ofendido del delito el reconocimiento legal respectivo y se garanticen fehacientemente sus
derechos por parte del Estado.
Por ello la transformación legal, institucional y política a favor de
la víctima y que comenzamos recientemente con la creación del apartado B del artículo
20 constitucional, requiere de la creación de un auténtico derecho de víctimas y
ofendidos del delito que genere la confianza cívica de que se respetarán los derechos de
los afectados por parte de las instituciones responsables y por los diversos órdenes de
gobierno en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional
afirma que en una reforma legislativa objetiva y global que pretenda adoptar medidas de
seguridad y protección a la víctima y ofendido del delito, es indispensable partir de la
idea de considerar no sólo a las víctimas directas, sino también a las víctimas
indirectas, como son sus familiares y demás personas que estén expuestas
injustificadamente a pérdidas, daños y perjuicios.
Respecto a la víctima del delito (stricto sensu), también es
necesario que no se confunda con la figura del ofendido, ya que la víctima es cualquier
persona que sufra un daño como consecuencia de conductas ilícitas, mientras el ofendido
es el sujeto pasivo del delito, el titular del bien jurídico protegido y ambos deben ser
protegidos. La atención que se proporciona a la víctima no debe circunscribirse
solamente a la reparación del daño de manera económica, sino que debe ubicarse dentro
de un contexto humanitario, porque las necesidades de ésta incluyen la atención médica
y sicológica de urgencia, entre otros, por lo que deben preverse todos estos aspectos
dentro de los derechos de la víctima y ofendido del delito.
Los servicios de atención a la víctima deben partir de una filosofía
humanista, más allá de la exclusivamente penal y médica, que debe construir el pilar
para la transformación de los servicios existentes, complementándolos para el
cumplimiento tanto de los fines iniciales para los que fueron constituidos, como para los
nuevos, redimensionando la tarea por realizar.
Fue con motivo de la atención de las personas afectadas por la
comisión de los delitos en contra de la libertad sexual, donde se empezaron a dar los
primeros programas para un sistema de justicia para las víctimas del delito, mismos que
derivaron en la creación de agencias investigadoras especializadas del Ministerio
Público, centros de atención a las víctimas, difusión en los medios de comunicación
dirigidos a las probables víctimas y que han sido la base para extenderse a otros rubros
y no solamente al aspecto sexual.
Entre las principales instituciones de atención a víctimas que se han
creado y particularmente en la Ciudad de México son las agencias especializadas en
delitos sexuales, el CAVI o Centro de Atención de Violencia Intrafamiliar, el CAPEA o
Centro de Atención de Personas Extraviadas y Ausentes, el Centro de Terapia y Apoyo para
Víctimas y Familiares de Delitos, Sexuales y recientemente se ha creado la Dirección
General de Atención de Víctimas de Delito, dependiente de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, destacando que esta última institución es un avance en el
apoyo a las víctimas de delito por ser ésta la encargada de planificar programar,
vigilar y evaluar las acciones y otras unidades anteriormente señaladas.
También en el Estado de Jalisco se creó la David o Dirección de
Atención a las Víctimas del Delito, dependiente de la Procuraduría General de dicha
entidad federativa. Lamentablemente este modelo de apoyo a las víctimas, como ya se hizo
mención, sólo se han circunscrito a la Ciudad de México y en un reducido número de
estados, en donde se han creado instituciones semejantes, pero no se han implementado a
nivel nacional, como es necesario.
Por ello, las entidades federativas, dentro del marco del
fortalecimiento federal, deben legislar en consecuencia de acuerdo a sus propias
necesidades, para lo cual deberá brindarse el apoyo mediante una ley tipo o modelo, con
base a diseños ya implantados, a través de asesoría y capacitación para su
establecimiento, entre otros. Asimismo, los estados deben preparar programas de
formación, con objeto de definir y dar a conocer los derechos de las víctimas de la
delincuencia que deben incorporarse a los programas de estudio de las facultades de
derecho, institutos de criminología y centros de formación de personal, entre otras
instituciones.
De la redacción del apartado B del artículo 20 constitucional,
recientemente reformado, se desprende la clara intención del legislador consistente en
señalar como derechos de las víctimas además de la asesoría jurídica, la reparación
del daño, la coadyuvancia con el Ministerio Público investigador y la atención médica
y las demás que señalen las leyes, con lo que no sólo se faculta al legislador, sino se
le señala el camino para presentar iniciativas que reglamenten y den vida a este
precepto.
2707,2708,2709
En el punto referente a la asesoría jurídica que como garantía se
otorga a la víctima u ofendido de un delito consideramos que el Ministerio Público no es
el indicado para dar esta asesoría, debido a que la naturaleza de sus funciones es otra y
bajo esta premisa coincidimos con el doctor Luis Rodríguez Manzanera, en la necesidad de
establecer un representante que haga efectiva esta garantía y al cual hemos llamado
representante o asesor jurídico de las víctimas y/o ofendidos del delito.
Aún falta mucho por hacer en este fértil campo del derecho de las
víctimas del delito y no obstante se han dado logros importantes, en todo caso, debe
seguirse partiendo de que la víctima está sujeta al principio de igualdad ante la ley,
que el Estado debe reconocer y garantizar derechos a la víctima, por lo tanto debe
existir una adecuación legal que haga efectiva y anticipada la reparación del daño. Que
se extienda el concepto de víctima no sólo al ofendido sino a los familiares y cualquier
otra persona afectada o perjudicada por el delito, para lo cual será necesario un
concepto de víctima sobre esta base.
Debemos lograr la creación de un sistema de asesoría y
representación jurídica a víctimas y/o ofendidos del delito, no ligado al Ministerio
Público, sino como un servicio más que el Estado debe prestar.
La creación de instituciones de asistencias a víctimas, que cuenten
con el presupuesto necesario, determinando su organización y su funcionamiento, como un
nuevo servicio público frente al servicio que dé la Procuraduría y otras autoridades.
Que dichas instituciones sean realmente especializadas y profesionales.
Aunado a ello, debe darse dentro del marco penitenciario la creación
de nuevos mecanismos, para que se dé mayor posibilidad de que la víctima pueda recibir
del delincuente por el rubro de reparación del daño.
Asimismo, deben crearse mecanismos de prevención, para lo cual será
necesario campañas de fortalecimiento de núcleo familiar, por ser la familia base
fundamental de la permanencia de la sociedad y del género humano.
Todo lo anterior, nos anima a presentar una iniciativa de Ley General
para la Atención y Protección de las Víctimas del Delito, a fin de garantizar el
ejercicio y goce de sus derechos.
Por lo anterior, es que se propone la creación de una Ley General para
la Atención y Protección de las Víctimas y Ofendidos del Delito, como ley reglamentaria
de las disposiciones del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, cuyas disposiciones serán de orden público e interés general
y tendrán por objeto garantizar a la víctima y el ofendido del delito sus derechos
constitucionales.
Estamos conscientes de que la materia de atención y protección de
víctimas es una función a cargo del Estado, en sus diversos órdenes de gobierno, bien
del fuero federal, bien del fuero común, es que plantea el establecimiento de bases para
que en el ámbito de sus respectivas competencias las autoridades federal y local lleven a
cabo la organización y funcionamiento del sistema de atención a víctimas u ofendidos
del delito que implementen en su jurisdicción con el fin de hacer efectivos sus derechos.
Esencialmente mediante la previsión de una coordinación interinstitucional y
fortaleciendo la participación de las instituciones públicas y privadas.
Se determina que las autoridades y servidores públicos de la
Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, deberán llevar a cabo las
acciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la
presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, se plantea que los ejecutivos de la Federación, los estados
y el Distrito Federal podrán celebrar acuerdos de coordinación, a efecto de hacer
efectiva la atención y protección de la víctima o el ofendido del delito. Asimismo se
prevé que las autoridades competentes, deberán establecer mecanismos de colaboración,
inducción y concertación para la participación de los sectores social y privado, así
como con personas y grupos sociales en materia de víctimas, para lo cual, promoverá la
celebración de los correspondientes convenios y acuerdos de colaboración.
Se dispone la protección a favor de los involucrados en el delito por
parte del presunto o responsable del delito, para lo cual el agente del Ministerio
Público y la autoridad judicial, podrán, en caso de considerarlo procedente y tomando en
cuenta la urgencia, gravedad y demás circunstancias del caso, las medidas preventivas
correspondientes.
En cuanto al derecho en materia de asesoría jurídica a la víctima
y/o el ofendido por cualquier delito, se dispone entre otras cosas que este derecho
implicará que sea informado personalmente o por su asesor jurídico, oportunamente sobre
sus derechos, las pruebas requeridas y la trascendencia legal de cada una de las
actuaciones, desde el inicio del procedimiento penal y a contar con un asesor jurídico,
que designe el instituto a que alude esta ley o el que de manera convencional designe la
víctima y ofendido del delito, quién además podrá representarlo y asistirlo en todos
los actos del procedimiento en que deba intervenir, para la defensa de sus derechos. Se
determina que dicho asesor jurídico prestará sus servicios bajo los principios de
probidad, honradez y profesionalismo.
Respecto a los derechos patrimoniales de la víctima o el ofendido del
delito se dispone que esto implica el poder de exigir al responsable del delito la
restitución de la cosa y si no fuere posible, al pago de su valor actualizado por el juez
o el ejecutor fiscal; a partir del momento de la perpetración del ilícito y hasta que se
efectúe el pago, atendiendo a las pruebas aportadas y al Indice Nacional de Precios al
Consumidor que publique el Banco de México.
Para el debido cumplimiento de este derecho de la víctima y/o
ofendido, se establece que los gobiernos de la Federación, de los estados y del Distrito
Federal en el ámbito de su competencia, dispondrán las normas pertinentes a fin de que
en el caso de que se fije caución o fianza, el Ministerio Público o el juez, según sea
el caso y se trate de delitos que ameriten la libertad provisional, el monto garantice
entre otras cosas; la reparación del daño; en caso de delitos que no ameriten el
beneficio de la libertad provisional o el inculpado renunciara a ese beneficio o de
insolvencia, el juez de la causa ordene como medida preventiva el embargo precautorio de
bienes del inculpado o del obligado al pago de la reparación del daño, cuando ello fuera
procedente. Asimismo, deberá ser condición para el otorgamiento de la preliberación o
de cualquier sustitutivo o alternativa a la pena de prisión.
También se dispone que deben dejarse a salvo sus derechos sobre
perjuicios y daño moral, a efecto de hacerlos valer en la forma y términos que las leyes
dispongan.
La iniciativa establece que el derecho de intervenir como coadyuvantes
directos con el Ministerio Público, implica entre otras cosas, que la autoridad
investigadora o jurisdiccional, en su caso, ordene la aplicación de medidas para proteger
su vida, integridad, domicilio, posesiones o derechos, así como la de los sujetos
vinculados con ella cuando existan datos objetivos de que pudieran ser afectados por los
presuntos responsables del delito o por terceros implicados; y a que se les otorguen todos
los datos que requieran para conocer el desarrollo del procedimiento, igualmente a ofrecer
elementos probatorios durante la averiguación previa y la instrucción, a fin de
demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal del inculpado.
La presente iniciativa plantea que la víctima y/o el ofendido tendrá
el derecho cuando sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado
cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a
cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley.
Se prevé que debe garantizarse por la autoridad judicial, la
notificación a la víctima y/o al ofendido todas las resoluciones apelables en la forma y
plazos legales, para que éstos puedan ejercer oportunamente las instancias que a su
derecho convenga.
Por otra parte se dispone que la víctima del delito y el ofendido
tienen derecho a la protección médica y social, misma que consistirá en que se le
proporcione gratuitamente atención médica de urgencia, en cualquiera de los hospitales
señalados por el instituto a tal efecto; a ser trasladada, cuando no exista riesgo, por
cualquier persona al sitio apropiado para su atención médica, sin esperar la
intervención de las autoridades; a no ser explorada físicamente ni someterse a ningún
estudio, examen, análisis o peritaje, sin la previa valoración del Ministerio Público o
el juzgador en el caso, con base en un inmediato análisis médico-clínico de la víctima
y/o ofendido, quedando estrictamente prohíbido cualquier acto de intimidación o fuerza
física para este efecto; a que la exploración y atención médica, siquiátrica,
ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo de personal de su mismo sexo, cuando lo
solicite.
Se propone la creación del Instituto para la Atención y Protección
de la Víctima y el Ofendido por el Delito, como un organismo público, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.
Dicho instituto tendrá como objetivos primordiales el de promover ante
las autoridades competentes de la Federación, de los estados y el Distrito Federal el
establecimiento de mecanismos, instancias o institutos específicos responsables de la
atención y protección a víctimas y/o ofendidos del delito, a fin de que se garantice el
goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley; promover la
participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de acciones
a favor de la protección y atención de las víctimas y/o ofendidos; garantizar asesoría
jurídica desde la averiguación previa hasta la sentencia, para tal efecto se contará
con los profesionales necesarios para la atención de la víctima y/o el ofendido por el
delito y fungir, cuando sea procedente, como asesor jurídico de la víctima y/o ofendido
del delito en los procesos penales en que éstos estén relacionados.
Se determina que los servicios de asesoría y representación jurídica
a favor de la víctima y el ofendido del delito, serán prestados de manera gratuita por
el instituto, sujetando dicha función a los principios de honradez, probidad y
profesionalismo.
Se establece que el instituto contará con una junta directiva, un
director general y las unidades administrativas y personal técnico necesario para el
desarrollo de sus atribuciones, de conformidad con lo que se determine en el presupuesto.
Finalmente se dispone que las relaciones laborales de los trabajadores
del instituto se regirán de conformidad por lo dispuesto en el apartado B del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se propone, que el Instituto para la Atención y Protección de la
Víctima y el Ofendido del Delito sea el órgano responsable de fomentar, impulsar y
consolidar una atención integral de la víctima u ofendido del delito por parte de los
diversos órdenes de gobierno.
Por lo expuesto y con fundamento en las facultades que nos confiere la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
sometemos a la consideración de esta representación nacional la siguiente:
INICIATIVA DE LEY GENERAL PARA
LA ATENCION Y PROTECCION A LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
Del objeto de la ley
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las
disposiciones contenidas en el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las bases para que, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades federal, local y municipal,
lleven a cabo las acciones tendientes a instaurar un sistema de atención a las víctimas
y ofendidos del delito, que permita en su jurisdicción su funcionamiento, con la
finalidad de que éstos puedan hacer efectivos sus derechos. Para esos efectos se preverá
la realización de acciones de coordinación interinstitucional y la celebración de
convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas.
Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general
y tienen por objeto garantizar a la víctima y el ofendido del delito los siguientes
derechos:
1. Recibir asesoría jurídica e información, cuando lo solicite,
respecto al desarrollo de la averiguación previa y del proceso penal, así como de todas
sus prerrogativas y la trascendencia de cada una de las actuaciones que afecten o puedan
afectar sus derechos;
2. A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la
averiguación previa, así como en la realización de todas las actuaciones tendientes a
la comprobación de la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito, con la finalidad
de la eficaz persecución del delito causado en su perjuicio;
3. A que se le reciban todos los elementos de prueba y/o cualquier
documentación o datos con que cuente, desde la averiguación previa y en su caso, durante
el procedimiento penal. Asimismo tendrá derecho a conocer todos los datos que requiera
para participar en la integración de la averiguación previa o en el desarrollo del
proceso penal y a contar con copia certificada de las actuaciones, ministeriales o
judiciales, siempre que lo solicite;
4. A contar con un asesor jurídico y/o representante legal que le
designe el instituto Nacional para la Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito,
cuando así lo solicite, el cual lo representará, orientará y asistirá desde el inicio
de la averiguación previa hasta la finalización del procedimiento penal o, en su caso,
cuando la sentencia cause estado;
2710,2711,2712
5. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán
obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de violación o de secuestro. En
estos casos, las diligencias se realizarán en las condiciones que establezca la ley;
6. A no ser presionada o intimidada para obligarla a exploraciones
corporales;
7. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y
sicológica de urgencia y la que requiera durante el proceso, así como a contar con la
información oportuna sobre la disponibilidad de estos servicios;
8. Al anonimato sobre su condición de víctima y en su caso, de
ofendido, en los medios de comunicación con el fin de proteger su intimidad y su
integridad personal;
9. A la seguridad personal, por lo que la autoridad investigadora y
jurisdiccional están obligadas a ordenar las medidas cautelares necesarias para la
protección de la víctima y ofendidos del delito, así como testigos de cargo y otras
personas sobre quienes se presuma pueda existir otra acción delictiva como medida de
presión directa a los sujetos pasivos del delito.
De igual forma tendrá derecho a la protección de su domicilio y
posesiones cuando a su juicio considere que se encuentran en peligro ante la conducta del
presunto responsable o de terceros que tengan relación con éste, a fin de intimidar o
ejercer represalias; dichas peticiones serán calificadas por la autoridad ministerial o
jurisdiccional, con la finalidad de resolver lo conducente.
10. A la acreditación por sí o por la persona que designe para
representarla desde la integración de la averiguación previa y durante el procedimiento
penal, de las pruebas y elementos que tiendan a demostrar el ilícito, los daños y
perjuicios recibidos, sean patrimoniales o morales, con motivo de la comisión del delito;
11. A que la autoridad ministerial y la jurisdiccional, en su caso,
realicen las acciones tendientes para obtener la reparación del daño. De igual forma,
cuando proceda conforme a la legislación vigente, a recibir resolución del juez de la
causa en la que obligue a que le sea reparado el daño sufrido;
12. A ser notificada personalmente o por medio de su representante
legal, de las resoluciones que se emitan desde la integración de la averiguación previa
y durante el procedimiento penal, así como de la sentencia correspondiente;
13. Ser considerada su seguridad personal y la de su familia, cuando el
juzgador deba decidir o fijar la cuantía de una caución de excarcelación u otorgar una
medida cautelar personal sustitutiva de la detención preventiva en favor del imputado;
14. Ser informada si es viable realizar acciones en otra vía, además
de la penal, para la defensa de sus derechos, incluida la reparación del daño;
15. Ser oída por el juez por sí o a través de su representante
legal, cuando éste deba decidir sobre la suspensión del procedimiento penal, la
suspensión de la ejecución de la pena o el reemplazo de penas de privación de libertad
en favor del imputado;
16. Ser oída por la autoridad competente, por sí o a través de su
representante legal, cuando se deba decidir sobre reducción de la pena, concesión de
libertad caucional a favor del imputado, indulto o el otorgamiento de preliberaciones y
17. Las demás que señalen las leyes.
CAPITULO II
Disposiciones generales
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Víctima. La persona que, individual o colectivamente, haya sufrido
daños, incluidas las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, daño moral,
la pérdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de
acción u omisión que viole la legislación penal vigente y a virtud de ello se convierta
en sujeto pasivo de la acción delictiva;
Ofendido. Los dependientes económicos, cónyuge, concubina o
concubino, ascendientes, descendientes o familiares por consanguinidad hasta el cuarto
grado o por afinidad hasta el segundo, que se vean afectados en forma directa con la
conducta delictiva, así como al heredero testamentario cuando acuse la muerte de la
víctima.
De igual forma las asociaciones reconocidas por el Estado, en los
delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que la asociación se vincule
directamente con esos intereses;
Ministerio Público. Ministerio Público de la Federación;
Organo jurisdiccional. Cualquiera de los órganos jurisdiccionales del
Poder Judicial de la Federación;
Instituto. Instituto Nacional para la Protección de la Víctima y el
Ofendido del Delito;
Junta directiva. El órgano de gobierno del Instituto Nacional para la
Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito.
Artículo 3o. El Gobierno Federal y los gobiernos de las
entidades federativas serán responsables a través de las dependencias respectivas, de
proporcionar asistencia y asesoría jurídica y, en su caso, representación legal, así
como de garantizar los derechos a las personas que hubieren sufrido daño como
consecuencia de la comisión de algún delito, que corresponda conocer a los órganos
jurisdiccionales de su territorio.
Artículo 4o. La Federación, los estados y el Distrito Federal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán los servicios y
prerrogativas a que se refiere el artículo anterior, conforme a las bases establecidas en
la presente ley, a las que en lo particular expidan y a las instancias que establezcan o
por conducto de organismos de asistencia pública o privada que participen en la
consecución de ese objetivo, así como por las instituciones que con motivo de sus
funciones deban atender a las víctimas y ofendidos del delito. La función pública
regulada por esta ley se entiende sin perjuicio de las garantías procesales de la
víctima y del ofendido, así como de reparación del daño señaladas en los distintos
ordenamientos legales.
Artículo 5o. Las autoridades y servidores públicos de la
Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, deberán llevar a cabo las
acciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la
presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 6o. Los ejecutivos de la Federación, los estados y el
Distrito Federal, con la finalidad de asegurar a la víctima o el ofendido el pleno goce
de las garantías que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como el expedito ejercicio de los derechos y beneficios que les confiera
esta ley, los códigos penales y de procedimientos respectivos y los demás ordenamientos
legales y reglamentarios aplicables, celebrarán los acuerdos de coordinación que sean
necesarios.
Artículo 7o. Las autoridades competentes, deberán establecer
mecanismos de colaboración, inducción y concertación, con la finalidad de propiciar la
participación coordinada de los sectores social y privado, así como de las personas y
organismos no gubernamentales que tengan como fin la protección de los derechos de las
víctimas y ofendidos de los delitos; para esos efectos celebrarán los correspondientes
acuerdos y convenios de colaboración.
Artículo 8o. Los acuerdos o convenios de colaboración
previstos por el artículo que antecede, se llevarán a cabo con establecimientos de
salud, instituciones hospitalarias y de carácter cultural o científico, así como por
prestadores de servicios especializados de carácter victimológico, legal, médico,
sicológico, sociológico, asistencial y cualquier otro vinculado con las ciencias penales
y a través de sus respectivos colegios profesionales, barras, asociaciones y cualquier
otro que tuviere relación con la materia de victimología.
CAPITULO III
De la víctima y el ofendido
Artículo 9o. La víctima del delito es la persona que,
individual o colectivamente hayan sufrido daños por la comisión del ilícito, lo cual
comprende las lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, daño moral, pérdida
financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acción u
omisión que viole la legislación penal vigente, así como las personas que hubiesen
recibido alguno de los daños antes mencionados al asistir a la víctima tanto en forma
preventiva como en el momento de los hechos.
Tendrán el carácter de ofendido los dependientes económicos,
cónyuge, concubina o concubino, ascendientes, descendientes o familiares por
consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, todos de la
víctima, que se vean afectados en forma directa por la conducta delictiva; así como el
heredero testamentario cuando acuse la muerte de la víctima, los cuales podrán ejercitar
las acciones legales previstas en las leyes penales para el castigo de los presuntos
responsables del delito, así como para la reparación del daño causado, incluido el
daño moral.
También serán considerados como ofendidos las asociaciones
reconocidas por el Estado, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos,
siempre que la asociación se vincule directamente con esos intereses.
Artículo 10. La autoridad ministerial y la jurisdiccional, en
su caso, tendrán la obligación de proteger a través de los medios que establecen las
leyes, a los familiares y dependientes económicos de la víctima, al ofendido, a los
denunciantes, querellantes y testigos de cargo o a sus familiares y dependientes
económicos, así como aquellos terceros que tengan conocimiento del ilícito y su
declaración resulte trascendente para determinar la presunta responsabilidad, cuando a su
juicio existan datos que presuman un acto delictivo por parte del delincuente o de
personas ligadas a él, hacia ellos, con la finalidad de hacerlos desistir de su
declaración o intimidarlos.
También procederá dicha protección cuando la víctima o cualquiera
de los sujetos mencionados en el párrafo que precede tengan temor fundado de que su vida
o integridad corporal se encuentren en peligro, lo cual será calificado por la autoridad
correspondiente.
Artículo 11. Los derechos consignados en esta ley y en
cualquier ordenamiento legal a favor de la víctima, el ofendido o testigos cuya
declaración sea fundamental para la comprobación de la probable responsabilidad, serán
independientes y podrán ejercerse sin menoscabo de que se identifique, aprehenda,
enjuicie o condene al o a los responsables del delito.
Artículo 12. Aun cuando la víctima haya fallecido, o padezca
lesiones que impliquen la pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales
que no le permitan bastarse por sí misma, cualquiera de las personas señaladas en la
presente ley con el carácter de ofendido, podrá continuar con las acciones legales
correspondientes para que se castigue al o a los responsables del delito, así como para
exigir y obtener la reparación del daño.
Artículo 13. Cuando se compruebe fehacientemente que la
autoridad ministerial actúo con dolo o mala fe y ejecutó acciones para fabricar un
delito a una persona y con motivo de estos actos hubiese sufrido daño físico, moral o
económico, para los efectos de esta ley, tendrá el carácter de víctima y como
consecuencia de ello, todos los derechos consignados en la misma o en otros ordenamientos
legales, además de poder exigir la reparación del daño por parte del servidor público
que hubiese realizado la conducta delictiva tanto en la vía civil como penal, para lo
cual la autoridad deberá estar expedita para el inicio de los procedimientos y/o
averiguaciones previas correspondientes. Para este último efecto, el Estado tendrá
responsabilidad subsidiaria con el servidor público responsable del hecho ilícito.
CAPITULO IV
De la asesoría y la representación jurídica
Artículo 14. La víctima y el ofendido por cualquier delito
tienen los siguientes derechos en materia de asesoría jurídica:
1. Contar con asesoría jurídica desde la integración de la
averiguación previa y durante todo el procedimiento penal;
2. Ser informado oportunamente sobre sus derechos, las pruebas
requeridas y la trascendencia legal de cada una de las actuaciones, desde la integración
de la averiguación previa y durante todo el procedimiento penal;
3. Contar con un asesor jurídico, que designe el instituto a que alude
esta ley o el que de manera convencional designe la víctima y ofendido del delito, quien
además podrá representarlo y asistirlo en todos los actos del procedimiento en que deba
intervenir, para la defensa de sus derechos. Dicho representante jurídico prestará sus
servicios bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.
4. Contar con el asesoramiento legal para el correcto ejercicio de la
acción incidental, cuando se reclame la reparación del daño a los terceros obligados
por el Código Penal y cuando proceda, en el ejercicio de la acción civil reparadora;
5. A ser informada por el asesor jurídico que le asigne el instituto,
de las diversas acciones legales que tenga para la defensa de sus derechos tanto en
materia penal como en otras vías legales;
6. A contar con asesoría legal para obtener oportunamente el pago de
daños y perjuicios recibidos y
7. Las demás que establezcan esta ley, otros ordenamientos legales y
el reglamento interior del instituto.
Artículo 15. El profesional que sea designado por el instituto
como asesor jurídico de la víctima y el ofendido, será quien lo represente a partir de
que se solicite su intervención, a no ser que éstos requieran que sea otro quien los
represente o designen a un particular. En caso de que derivado de la carga de trabajo se
requiera que el asesor jurídico sea distinto del representante legal, el instituto lo
hará del conocimiento de la víctima y el ofendido oportunamente.
2713,2714,2715
Artículo 16. La víctima y el ofendido por cualquier delito
tienen los siguientes derechos en materia de representación legal:
1. Contar con un representante legal designado por el instituto o el
que de manera convencional designe la víctima y el ofendido del delito;
2. A solicitar por conducto de su representante legal el ejercicio de
la acción penal por parte del Ministerio Público;
3. A que se realicen las promociones necesarias para la comprobación
de la presunta responsabilidad, la condena del inculpado y la reparación del daño
sufrido;
4. Aapelar todas las resoluciones que le sean desfavorables, incluido
el no ejercicio de la acción penal, tanto en la integración de la averiguación previa
como durante el procedimiento penal;
5. A que el representante legal atienda inmediatamente las solicitudes
que le sean formuladas por la víctima o el ofendido del delito, el Ministerio Público o
el juez de la causa;
6. A que su represente legal esté presente en las actuaciones o
comparecencias que realice;
7. A que su representante informe a sus familiares o a él mismo,
cuando se le solicite, del estado legal del proceso, así como de cualquier circunstancia
que sea trascendente para la defensa de sus derechos y
8. Las demás promociones que sean necesarias para una adecuada defensa
de sus derechos.
CAPITULO V
Del derecho a la reparación del daño
Artículo 17. La víctima o el ofendido por cualquier delito
tiene los siguientes derechos de carácter procesal para la obtención de la adecuada
reparación del daño sufrido:
1. A exigir del responsable del delito la restitución de la cosa y si
no fuere posible, al pago de su valor actualizado por el juez o el ejecutor fiscal, a
partir del momento de la perpetración del ilícito y hasta que se efectúe el pago,
atendiendo a las pruebas aportadas y al Indice Nacional de Precios al Consumidor que
publique el Banco de México;
2. A la reparación del daño material y en su caso, a que se exhiba
fianza suficiente para asegurar dicha situación;
3. A la reparación del daño moral en los términos de lo preceptuado
por el Código Civil del Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia Federal, así como a realizar las acciones legales establecidas en
las leyes para exigirla. Para esos efectos será obligación de la autoridad ministerial o
la jurisdiccional dejar a salvo los derechos de la víctima u ofendido, a fin de que los
puedan hacer valer en cualquier etapa del procedimiento;
4. A que el Ministerio Público le entregue en depósito los
vehículos, objetos, derechos y valores de su propiedad, que hayan sido materia indirecta
del delito, previa inspección ministerial, salvo las excepciones previstas por las leyes
respectivas;
5. A que el juez resuelva en la sentencia lo relativo a la reparación
del daño;
6. A recurrir en apelación los autos que nieguen las medidas
precautorias de embargo o de solicitud de fianzas para asegurar la reparación del daño o
restitución de derechos, así como la sentencia definitiva cuando no se condene a dicha
reparación o se imponga una cantidad inferior a la reclamada por ese concepto;
7. A exigir que se cuantifique adecuadamente el daño sufrido, con la
finalidad de que la reparación del mismo satisfaga plenamente el perjuicio causado y
8. Los demás que establezcan las leyes en beneficio de la víctima o
del ofendido.
Artículo 18. Para el debido cumplimiento del derecho consignado
en este capítulo, los gobiernos de la Federación, de los estados y del Distrito Federal
en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán de las normas pertinentes a fin
de que en el caso de que se fije caución o fianza, el Ministerio Público o el juez,
según sea el caso y se trate de delitos que amerite la libertad provisional, deberá
fijar una caución cuyo monto garantice entre otras cosas la reparación del daño; en
caso de delitos que no ameriten el beneficio de la libertad caucional o el inculpado
renuncie al mismo o de insolvencia, el juez de la causa ordenará como medida preventiva
el embargo precautorio de bienes del inculpado en términos de lo preceptuado por el
artículo 149 del Código Federal de Procedimientos Penales y en su caso, el obligado a la
reparación del daño de conformidad con lo establecido en las leyes, cuando ello sea
procedente.
Asimismo, dicha circunstancia deberá ser condición para el
otorgamiento de la preliberación o de cualquier sustitutivo o alternativa a la pena de
prisión.
El Ministerio Público, desde el inicio de la averiguación previa y
durante el ejercicio de la acción penal, está obligado a recabar de oficio y a presentar
al juez instructor las pruebas que tiendan a comprobar el daño causado por el delito. En
todo caso, el Ministerio Público y la autoridad, jurisdiccional tendrán la obligación
de recibir las pruebas que ofrezcan la víctima u ofendido que tiendan a demostrar la
existencia y monto del daño sufrido.
Artículo 19. En el caso de los delitos de carácter
patrimonial, cuando existan pruebas indubitables de que un tercero se benefició con la
conducta delictiva o que obtuvo un provecho económico de la misma, será considerado como
obligado solidario del delincuente, por lo que, en caso de que exista temor fundado de que
el tercero trate de ocultar o enajenar el producto obtenido o bienes de su propiedad para
evadir la responsabilidad, podrá, solicitarse al juez o tribunal, en su caso el embargo
precautorio de bienes de su propiedad, a fin de garantizar la reparación del daño.
Dicha situación también aplicará para el caso de que algún familiar
reciba el producto del ilícito aun cuando desconozca su procedencia.
En caso de que el presunto responsable trate de enajenar u ocultar
bienes de su propiedad, con la finalidad de evadir la reparación del daño de carácter
patrimonial, la víctima u ofendido podrán requerir el embargo precautorio de los mismos.
Artículo 20. Cuando la comisión de delitos sea imputable a
servidores públicos en el desempeño de sus funciones, el derecho a la reparación del
daño a que se refiere el presente capítulo será satisfecha por dicho servidor, sin
perjuicio de la responsabilidad objetiva o civil que sea exigible al Gobierno Federal.
A través del instituto que se crea mediante esta ley se buscará que
los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, establezcan las normas
para que la responsabilidad a la que se refiere el párrafo que antecede también se
prevea respecto de las autoridades y gobiernos locales.
CAPITULO VI
De la coadyuvancia y derechos procesales
Artículo 21. La víctima o el ofendido por cualquier delito,
tendrán en el procedimiento penal los siguientes derechos y garantías:
1. A que los órganos encargados de la función persecutoria les
reciban la denuncia o querella, por escrito o verbalmente, solicitando su ratificación
según el caso y la apertura inmediata de la averiguación previa. Tratándose de
incapaces, éstos serán representados por las personas autorizadas en el Código Civil
para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente en Materia Federal en toda la
República así como en el Código Federal de Procedimientos Penales;
2. A intervenir como coadyuvantes directos con el Ministerio Público,
durante la integración de la averiguación previa y en el procedimiento penal y a
designar a personas de su confianza que los representen con el mismo carácter;
3. A que la autoridad investigadora o jurisdiccional, en su caso,
ordene la aplicación de medidas para proteger su vida, integridad, domicilio, posesiones
o derechos, así como la de los sujetos vinculados con ella cuando existan datos objetivos
de que pudieran ser afectados por los presuntos responsables del delito o por terceros
implicados;
4. A que se le otorguen todos los informes y/o documentación que
requiera para conocer el desarrollo del procedimiento y a ofrecer elementos probatorios
durante la integración de la averiguación previa y la instrucción, a fin de demostrar
la existencia del delito y la responsabilidad penal del inculpado;
5. A efectuar durante la integración de la averiguación previa la
diligencia de identificación del presunto responsable, en un lugar en donde no pueda ser
vista por éste, si así lo solicita, sin perjuicio de lo que establecen las leyes en
materia de careos durante el procedimiento penal. Tratándose de los supuestos a que alude
la fracción V del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el menor podrá realizar la identificación del presunto responsable sin
necesidad de careo, en cualquier etapa de la averiguación previa y del procedimiento
penal;
6. A impugnar por vía judicial, en los términos que la legislación
señale, la resolución que niega el ejercicio de la acción penal, del desistimiento de
la misma y la presentación de conclusiones no acusatorias;
7. A que no se publique o comuniquen en los medios de comunicación
impresos, radiofónicos o televisivos en cualquier tiempo sin su consentimiento, escritos,
actas de acusación y demás documentos de los procesos penales o los nombres de los
ofendidos, cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo
sicosexual, contra la dignidad de las personas, secuestro o de privación ilegal de la
libertad con el propósito de realizar un acto sexual .
8. Cuando por las circunstancias especiales del caso la víctima o el
ofendido consideren que no debe darse a conocer a los medios de comunicación ninguna de
las actuaciones dentro de la integración de la averiguación previa o del procedimiento,
trátese del delito de que se trate, podrán solicitar a la autoridad ministerial o
jurisdiccional, se asegure la no difusión de las mismas. Igualmente tendrán derecho a
que en dichos casos su identidad no se haga del conocimiento público y
9. Las demás que le otorguen las leyes.
Artículo 22. La autoridad ministerial o jurisdiccional según
corresponda, garantizarán a la víctima o al ofendido el ejercicio del derecho que tienen
de comparecer en las actuaciones y/o audiencias, por sí o a través de sus
representantes, para exigir lo que a su derecho convenga en las mismas condiciones que los
defensores del presunto responsable y cuidará que cuando aquéllos no hablen el idioma
castellano o se trate de analfabetas, mudos, sordos o ciegos invariablemente cuenten con
un traductor o intérprete en todas las actuaciones procesales.
Artículo 23. La víctima o el ofendido tendrán el derecho,
cuando así lo soliciten y se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo
sicosexual o contra la moral pública y las buenas costumbres, que las actuaciones que se
lleven a cabo durante la integración de la averiguación previa o en el procedimiento
penal, se celebren a puerta cerrada con la presencia exclusiva de las personas que deben
intervenir oficialmente en ellas.
Artículo 24. La autoridad jurisdiccional deberá ordenar que se
notifique personalmente conforme a la legislación vigente, a la víctima o al ofendido,
todas aquellas resoluciones que sean apelables, con la finalidad de que puedan interponer
en tiempo y forma los recursos correspondientes.
Artículo 25. Tratándose de delitos que admitan el perdón del
ofendido como forma extintiva de la responsabilidad penal, el Ministerio Público o el
juzgador deberán orientar acerca de las consecuencias de carácter legal y patrimonial
que implica su otorgamiento, así como de las posibilidades de conciliación con el
inculpado, para que pueda decidir si lo concede o no. Asimismo, se le deberá informar con
precisión cuáles son las condiciones y términos previstos en la legislación penal
respectiva para tales efectos.
Artículo 26. El Gobierno Federal, el Poder Judicial de la
Federación y en su caso, los gobiernos de las entidades federativas y los poderes
judiciales de los estados de la República, deberán garantizar a la víctima y al
ofendido, los medios idóneos para denunciar abusos o violaciones de cualquier tipo que
cometan los servidores públicos durante la averiguación previa y el procedimiento penal,
según sea el caso, así como llevar su adecuado seguimiento, con el fin de que se
castigue a los responsables conforme a las normas vigentes y en su caso, se ordene la
reposición de las actuaciones, de habérseles causado perjuicio grave.
CAPITULO VII
De la protección médica y social de la víctima
Artículo 27. La víctima del delito y el ofendido tienen
derecho a la protección médica y social, misma que comprenderá lo siguiente:
1. A que se le proporcione gratuitamente atención médica de urgencia,
en cualquiera de los hospitales públicos o privados con los que el instituto haya
celebrado convenio para tal efecto, cuando se trate de lesiones, enfermedades y trauma
emocional provenientes de un delito. En caso de que esté en peligro la vida de la
víctima a raíz del ilícito, el hospital más cercano al lugar de los hechos, estará
obligado a proporcionarle la atención médica de urgencia, hasta en tanto se le pueda
trasladar a uno de los hospitales con los que el instituto tenga celebrado convenio; en
caso de que la institución hospitalaria se niegue a recibir a la víctima y a
consecuencia de ello perdiere la vida, le será aplicable la responsabilidad civil y penal
que las leyes establecen;
2716,2717,2718
2. A ser trasladada, cuando no exista riesgo de perder la vida o de que
se perpetre un nuevo delito en su contra por cualquier persona, al sitio apropiado para su
atención médica, sin esperar la intervención de las autoridades;
3. A no ser explorada físicamente ni someterse a ningún estudio,
examen médico, análisis o peritaje, sin la previa autorización del Ministerio Público
o el juzgador en su caso, lo cual deberá ser realizado por un medico legista o un perito
designado por las autoridades, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de
intimidación o fuerza física para tal efecto.
4. Las agencias investigadoras del Ministerio Público tendrán la
obligación de contar en todo momento con un médico legista para que practique las
exploraciones correspondientes a delitos contra la vida e integridad corporal y contra la
libertad y el normal desarrollo sicosexual, con la finalidad de contar con elementos
objetivos para encuadrar el tipo penal;
5. A que la exploración y atención médica, siquiátrica,
ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo de personal de su mismo sexo, cuando lo
solicite.
6. A recibir tratamiento sicológico a partir de que lo solicite y
hasta en tanto el médico tratante considere que ya no lo requiere, sin perjuicio de las
acciones que le permitan su reintegración a su modo normal de vida;
7. A recibir por parte del instituto o de las instituciones u
organismos públicos o privados con los que tenga celebrado convenio de colaboración, los
servicios victimológicos especializados, a fin de recibir gratuitamente tratamiento para
la recuperación de su salud física o mental y
8. Los demás que le otorguen las leyes o el instituto incorpore dentro
de los servicios que preste.
Artículo 28. En caso de que la víctima sea atendida de
urgencia en una institución hospitalaria en la que no se cuente con agencia investigadora
del Ministerio Público y sea imposible su traslado para ser examinada por un médico
legista para que califique la gravedad del daño físico sufrido, el Ministerio Público
que conozca de los hechos, deberá trasladarse con el médico legista al hospital en que
se encuentra la víctima para esos efectos. Para ello personal del hospital en que se le
atienda, deberá dar aviso a la autoridad correspondiente de los hechos del estado de
salud de la misma y el lugar específico en que se encuentra.
Artículo 29. El Estado a través del instituto apoyará a la
víctima u ofendidos por el delito que dependan económicamente de ésta, para aliviar las
secuelas del delito cometido en su contra, a través de los programas que para tal efecto
éste establezca.
Artículo 30. El Estado podrá proveer asistencia médica o
económica inmediata, de manera parcial o total o en forma supletoria, a la víctima de
lesiones corporales con menoscabo de su salud física o mental que lo imposibiliten para
proveerse subsistencia, en razón de haber quedado incapacitada, derivado de la comisión
de delitos graves, así como a los descendientes directos de la víctima que sean menores
de edad y dependan económicamente de ésta, cuando hubiere fallecido con motivo del
delito y no cuenten con los medios para subsistir.
Para cubrir dichas erogaciones, se creará un fondo especial para
reparación supletoria del daño causado a las víctimas y ofendidos del delito, el cual
será administrado por el instituto, mismo que se constituirá por:
1. Las sumas que el Estado recabe por concepto de cauciones, que se
hagan efectivas en los casos de incumplimiento de obligaciones inherentes a las
excarcelaciones bajo fianza;
2. Las sumas que el Estado recabe en concepto de multas, impuestas como
pena por las autoridades judiciales;
3. Las sumas que, en concepto de la reparación del daño, deban cubrir
los reos sentenciados a tal pena por los órganos jurisdiccionales, cuando el particular
beneficiado se abstenga de reclamar en tiempo dicha reparación o renuncie a ellas o
cuando se deban al Estado en calidad de perjudiciados;
4. Las aportaciones que, para este fin, realicen el propio Estado, los
particulares u organizaciones civiles;
5. Las aportaciones que conceda el Servicio de Administración de
Bienes Asegurados, de conformidad con los convenios que para tal efecto celebre con el
mismo el instituto;
6. Cualquier aportación que obtenga el instituto a través de la
celebración de convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas tanto nacionales
como extranjeras y
7. Las demás que establezca el titular del Ejecutivo Federal a través
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los apoyos a los que se refiere el presente artículo otorgados por el
Estado a las víctimas y ofendidos por el delito, no exime de responsabilidad a las
personas civil o penalmente responsables por el ilícito y el Estado podrá ejercer contra
ellas las acciones necesarias para recuperar las sumas erogadas.
Para el manejo del fondo al que se hace alusión y la recuperación de
las erogaciones realizadas por el Estado, el instituto elaborará las correspondientes
reglas de operación, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y ordenamientos
legales aplicables.
TITULO SEGUNDO
Del Instituto Nacional para la Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito
CAPITULO I
Del objeto y finalidades del instituto
Artículo 31. Se crea el Instituto Nacional para la Protección
de la Víctima y el Ofendido del Delito, como organismo público descentralizado, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio en el Distrito Federal, que
tiene por objeto esencial la protección de los derechos de la víctima y ofendido por el
delito, a través de la prestación de servicios de asesoría y representación jurídica,
brindar apoyos para la debida atención médica y sicológica del mismo y coadyuvar para
la eficaz persecución del delincuente y la obtención de la reparación del daño
sufrido.
Artículo 32. El instituto tendrá como objetivos los
siguientes:
1. Promover ante las autoridades competentes de la Federación el
establecimiento de normas, mecanismos e instancias que faciliten a la víctima y al
ofendido por el delito, el cabal ejercicio de sus derechos y de las prerrogativas
establecidas en esta ley, así como la debida atención por parte de los funcionarios
encargados de perseguir los delitos o impartir justicia, para esos efectos y en su caso,
otorgar facilidades para denunciar abusos o lesión de sus derechos por parte de éstos;
2. Promover ante las autoridades de los estados de la Federación y del
Distrito Federal, el establecimiento de institutos locales para la atención de las
víctimas y ofendidos por el delito, de normas, mecanismos e instancias para que en el
ámbito del fuero común las mismas puedan ejercer cabalmente los derechos y prerrogativas
establecidas en esta ley y en otros ordenamientos legales en materia penal, así como la
debida atención por parte de los funcionarios encargados de perseguir los delitos o
impartir justicia, para esos efectos y en su caso, otorgar facilidades para denunciar
abusos o lesión de sus derechos por parte de éstos;
3. Promover la participación de los sectores social y privado en la
planeación y ejecución de acciones a favor de la protección y atención de las
víctimas y/o ofendidos.
4. Promover ante el Ejecutivo Federal la actualización legislativa, a
fin de proveer a los ciudadanos el pleno goce de sus derechos cuando son afectados por los
delitos y en su caso, que se inste al Poder Legislativo Federal para esos efectos;
5. Fomentar e impulsar el establecimiento de políticas públicas, para
que en el ámbito federal y de los estados de la República se proporcione una atención
integral de la víctima y ofendidos por el delito;
6. Garantizar asesoría jurídica a la víctima o al ofendido por el
delito, desde la averiguación previa hasta la sentencia, para lo cual contará con los
profesionistas necesarios de conformidad con lo que se establezca en su presupuesto;
7. Fungir, cuando así lo solicite la víctima o el ofendido por el
delito, como su representante legal, a través de los abogados con que cuente el instituto
para tales efectos, en los procesos penales en que éstos estén relacionados;
8. Difundir los derechos existentes de las víctimas y ofendidos por el
delito y la forma de protegerlos y ejercitarlos, así como promover su respeto por parte
de las autoridades;
9. Diseñar e instrumentar los mecanismos que posibiliten la
homologación de los ordenamientos jurídicos regulatorios de la materia penal y los
específicos de la atención a las víctimas y ofendidos por el delito, así como la
concurrencia de las instancias privadas, sociales, públicas, nacionales e internacionales
que propicie el debido ejercicio de sus derechos. Asimismo promover la homologación de
las legislaciones de la Federación y las de los estados de la República e incentivar el
establecimiento de mecanismos para permitir una defensa coordinada del sujeto pasivo de la
acción delictiva;
10. Promover ante las autoridades competentes el establecimiento de
programas de concientización sobre los derechos de la víctima y el ofendido del delito,
con el fin de que la autoridad ministerial o jurisdiccional, en su caso, los observen en
todas sus actuaciones;
11. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las autoridades de
las entidades federativas o municipales para el establecimiento de normas y mecanismos
para la defensa de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito, así como de
las instancias sociales o privadas que tengan como fin el apoyo a quien hubiese sufrido
una acción delictiva;
12. Formular propuestas al Ejecutivo Federal en materia de protección
y derechos de las víctimas y ofendidos por el delito, para su incorporación al Programa
Nacional de Seguridad Pública y a otros de prevención del delito;
13. Promover la suscripción de convenios de colaboración con
instituciones de salud, tanto públicas como privadas, así como de atención
siquiátrica, a fin de que a las víctimas u ofendidos del delito, según sea el caso, se
les proporcione atención médica de urgencia o sicológica y la necesaria para su total
restablecimiento. Para esos efectos realizará las gestiones conducentes para su ingreso a
la institución de que se trate;
14. Promover la celebración de convenios con las autoridades
correspondientes, con el fin de establecer programas de profesionalización de las
instancias encargadas de perseguir los delitos, en materia de atención a las víctimas y
ofendidos por el delito;
15. Establecer programas de verificación e inspección sobre la
atención a las víctimas y ofendidos por el delito, tanto en las agencias investigadoras
del Ministerio Público como en los órganos jurisdiccionales;
16. Establecer mecanismos que permitan un puntual seguimiento del
desarrollo de las averiguaciones previas y de los procesos penales, cuando sea requerido
por las víctimas u ofendidos por el delito;
17. Promover la celebración de convenios con universidades públicas y
privadas, para su incorporación a los programas de atención a las víctimas y ofendidos
por el delito, así como para la realización de cursos de actualización para el
mejoramiento continuo del personal que preste sus servicios en el instituto y
18. Las demás que le otorgue la presente ley u otros ordenamientos
legales y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CAPITULO II
De las atribuciones del instituto
Artículo 33. Para el cumplimiento de sus fines el instituto
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Propiciar a través de la celebración de acuerdos de coordinación
con las autoridades de los estados de la República, la creación de institutos locales
para la atención de las víctimas y ofendidos por el delito, así como promover la
expedición de normas locales para la defensa de sus derechos en el ámbito de las
entidades federativas;
2. Concertar con las autoridades respectivas de la Federación, estados
y municipios de la República, los convenios que estime pertinentes, para la realización
de acciones de protección, prevención y atención coordinada de las víctimas y
ofendidos por el delito;
3. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones
privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos a favor de la víctima y/o el
ofendido.
4. Celebrar convenios con instituciones médicas públicas y privadas
para la atención médica de urgencia a las víctimas y ofendidos por el delito;
5. Promover la coordinación interinstitucional con organismos
gubernamentales y asociaciones privadas en el ámbito nacional e internacional, para
ejercer acciones de cooperación para la protección y atención de las víctimas y
ofendidos por el delito;
6. Realizar foros, congresos y reuniones de trabajo para promover una
cultura para la atención de las víctimas y ofendidos por el delito, así como para la
búsqueda de acciones para fortalecer la defensa de los derechos de éstos, incluida la
elaboración de estudios, investigaciones y propuestas legislativas para esos efectos;
2719,2720,2721
7. Ejercitar acciones de promoción y difusión de sus actividades,
así como de los derechos con que cuentan las víctimas y ofendidos por el delito y la
forma de protegerlos;
8. Sugerir al Ejecutivo Federal la elaboración de normas y la
realización de las acciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos y las
atribuciones contenidas en esta ley y en su caso, en otros ordenamientos legales;
9. Implementar acciones para el establecimiento de una política
nacional de atención a las víctimas y ofendidos por el delito;
10. Celebrar convenios con medios de comunicación para la difusión de
sus programas y en general de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito;
11. Celebrar convenios con universidades públicas y privadas para
apoyar la profesionalización de su personal y la elaboración de estudios en materia de
victimología, así como con asociaciones no gubernamentales relacionadas con la materia,
para que coadyuven a la defensa de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito
y
12. Las demás que le otorguen la presente ley y su reglamento.
CAPITULO III
Del patrimonio del instituto
Artículo 34. El patrimonio del instituto se integrará con:
1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la
Federación;
2. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con
base en cualquier título legal;
3. Las aportaciones o donaciones que reciba de personas físicas o
morales, nacionales o extranjeras, de conformidad con los convenios que celebre para tal
efecto y lo que establezcan las leyes respectivas;
4. Las aportaciones que llegue a obtener del servicio de
administración de bienes asegurados, de conformidad con los convenios que al efecto
suscriba;
5. Los recursos provenientes del fondo especial para reparación
supletoria del daño causado a las víctimas y ofendidos por el delito al que se refiere
el artículo 30 de esta ley y
6. Los demás que determinen los leyes y reglamentos.
Para los efectos de lo establecido en la fracción I de este artículo,
el instituto tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de
egresos, el cual remitirá directamente al secretario de Estado competente, para el
trámite correspondiente.
Artículo 35. La canalización de fondos por parte del instituto
para proyectos, estudios o programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará
sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.
Artículo 36. Los recursos del fondo especial para reparación
supletoria del daño causado a las víctimas y ofendidos por el delito deberán
administrarse con base en las reglas de operación que apruebe la junta directiva y bajo
los principios de transparencia, probidad y honradez.
En el caso de las aportaciones a las que se refiere la fracción VI del
artículo 30 y IV del mismo, por lo que hace a los particulares u organizaciones civiles,
así como la fracción III del artículo 34 de esta ley, será obligación del instituto
verificar su lícita procedencia antes de aceptarlas.
El instituto deberá prever que los recursos del fondo al que se hace
alusión en el párrafo primero de este artículo, generen dividendos suficientes para
hacer frente a las necesidades previstas en el artículo 30 de esta ley, lo que se hará
de conformidad con la normatividad vigente para esos efectos.
CAPITULO IV
De los órganos de gobierno del instituto
Artículo 37. El instituto contará con una junta directiva, un
director general y las unidades administrativas y personal técnico necesario para el
desarrollo de sus atribuciones, de conformidad con lo que se determine en el presupuesto.
Artículo 38. La junta directiva del instituto estará integrada
de la forma siguiente:
1. El Secretario de Gobernación;
2. El Secretario de Seguridad Pública;
3. El Procurador General de la República;
4. Un representante del Senado de la República;
5. Un representante de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión;
6. El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
7. Un profesional del derecho de reconocido prestigio;
8. Un representante de asociaciones de carácter nacional que tengan
por objeto primordial la defensa de los derechos de las víctimas u ofendidos por el
delito y
9. El director general del instituto.
Artículo 39. Los secretarios de Estado, Procurador General de
la República y presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrán designar a
un representante, el cual deberá tener un nivel no menor que su inferior jerárquico. El
director general del instituto propondrá a los otros miembros de la junta directiva, la
designación de las personas a las que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo
anterior. En este último caso, las personas designadas durarán en su encargo tres años
y tendrán derecho a recibir los emolumentos que fije la propia junta directiva y podrán
ser reelectos por una sola ocasión.
Artículo 40. La junta directiva sesionará válidamente con un
mínimo de seis miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate
quien la presida tendrá voto de calidad.
Articulo 41. La presidencia de la junta directiva será rotativa
cada seis meses en el orden establecido para sus miembros en el artículo 38 de esta ley.
Articulo 42. La junta directiva celebrará sesiones ordinarias
por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las extraordinarias a que convoque el
director general del instituto o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres
miembros de la misma, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.
Artículo 43. La junta directiva tendrá las siguientes
facultades:
1. Fijar la política y acciones relacionadas con la defensa de los
derechos de la víctima y el ofendido por el delito;
2. Aprobar el programa anual de actividades del instituto;
3. Aprobar el anteproyecto anual de egresos del instituto, así como
fijar las políticas para la obtención de ingresos extraordinarios por parte de personas
físicas o morales, tanto nacionales como extranjeras;
4. Aprobar la propuesta de políticas públicas que se eleven a la
consideración del Ejecutivo Federal, así como de emisión de normas y en su caso, de
reformas a las leyes y reglamentos vigentes, para la debida atención y protección de los
derechos de la víctima y ofendido por el delito;
5. Aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento del
instituto;
6. Aprobar los convenios que celebre el instituto con los gobiernos de
los estados de la República y con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras,
para la obtención de recursos para el fondo especial para reparación supletoria del
daño causado a las víctimas y ofendidos del delito, así como para incrementar su
patrimonio;
7. Aprobar la celebración de convenios con instituciones
gubernamentales y con el Poder Judicial de la Federación para la realización de acciones
en su ámbito competencial, a fin de observar el respeto a los derechos de la víctima y
ofendido por el delito;
8. Autorizar la celebración de convenios o acuerdos de coordinación
con la Federación, estados y municipios, así como con entidades no gubernamentales, para
la prestación de los servicios de asistencia médica, jurídica, sicológica,
siquiátrica y cualquier otra que preste el instituto;
9. Propiciar que las instancias públicas y privadas apoyen los
programas de atención a las víctimas y ofendidos por el delito;
10. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción
de los asesores jurídicos; y en su caso, representantes legales de la víctima u ofendido
por el delito;
11: Aprobar el programa anual de capacitación y estímulo para el
personal del instituto;
12. Autorizar las reglas de operación del fondo especial para
reparación supletoria del daño causado a las víctimas y ofendidos del delito, incluidos
los lineamientos para la recuperación de las sumas erogadas;
13. Aprobar el programa anual de celebración de congresos y foros para
los fines establecidos en la presente ley;
14. Aprobar los programas de difusión en los medios de comunicación
de sus actividades y de las políticas de defensa de los derechos de las víctimas y
ofendidos por el delito;
15. Estudiar y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones
correspondientes al personal del instituto propuestos por su director general;
16. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su
consideración el director general del instituto y
17. Las demás que le otorgue esta ley y el reglamento interno del
instituto.
Artículo 44. El director general del instituto tendrá las
facultades y obligaciones que se fijen en el reglamento interno de organización y
funcionamiento del mismo y deberá cubrir los requisitos que en él se consignen.
Artículo 45. El instituto designará por cada Agencia
Investigadora del Ministerio Público de la Federación, a por lo menos un asesor
jurídico para la ,atención de las víctimas y ofendidos por el delito y deberá contar
con el número suficiente de éstos, quienes podrán fungir como representantes legales de
aquéllos, para apoyarlos en los procesos penales de que conozcan.
Será obligación del Ministerio Público de la Federación informar a
la víctima u ofendido por el delito, en su caso, que en la agencia investigadora se
cuenta con un asesor jurídico para apoyarla en su gestión.
Artículo 46. Las relaciones laborales de los trabajadores del
instituto se regirán de conformidad por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 47. El director general, los asesores jurídicos y/o
representantes legales y el personal técnico del instituto, serán considerados
servidores públicos de confianza.
CAPITULO V
De los asesores jurídicos y representantes legales de la víctima y el ofendido del
delito
Artículo 48. De conformidad con lo dispuesto en este
ordenamiento los servicios de asesoría jurídica y representación legal de la víctima y
el ofendido por el delito se prestarán a través de los asesores jurídicos que designe
el instituto, quienes podrán fungir también como representantes legales de los mismos.
Dichos servicios serán prestados de manera gratuita, sujetando dicha
función a los principios de honradez, probidad y profesionalismo.
Para la solicitud de los servicios de asesoría jurídica y/o
representación legal, la víctima u ofendido deberá requisitar los formatos que para tal
efecto establezca el instituto, los cuales podrán prestarse en las agencias
investigadoras del Ministerio Público o en la sede del mismo.
Artículo 49. Son requisitos para ingresar y permanecer como
asesor jurídico y/o representante legal de la víctima o el ofendido del delito, los
siguientes:
1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos.
2. Ser licenciado en derecho con cédula profesional expedida por
autoridad competente.
3. Tener como mínimo cinco años de experiencia profesional en el
área del derecho, preferentemente en materia penal y de amparo.
4. Gozar de solvencia moral.
5. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de
libertad mayor de un año y
6. Aprobar los exámenes de ingreso que se establezcan en el reglamento
del servicio de carrera de la defensoría de la víctima y/o ofendido del delito.
Artículo 50. El servicio civil de carrera para los asesores
jurídicos y/o representantes legales de la víctima o el ofendido del delito, comprende
la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación,
prestaciones, estímulos y sanciones, mismo que se regirá por el reglamento que para esos
efectos expida la junta directiva del instituto.
Artículo 51. Son obligaciones de los asesores jurídicos y/o
representantes legales de la víctima o el ofendido del delito:
1. Prestar de manera personal el servicio de orientación, asesoría a
las víctimas y/o ofendidos por el delito que lo soliciten.
2722,2723,2724
2. Representar legalmente y ejercer ante las autoridades competentes,
los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito;
3. Vigilar el respeto de las garantías individuales de las víctimas u
ofendidos del delito y en su caso, formular las demandas de amparo respectivas;
4. Tramitar y, en su caso, denunciar ante el Ministerio Público,
organismos protectores de los derechos humanos o ante las contralorías internas de las
dependencias, según corresponda, las violaciones o abusos cometidos en perjuicio de las
víctimas u ofendidos por el delito, por parte de los servidores públicos encargados de
atenderlos. Esto con la finalidad de que las autoridades adopten las medidas conducentes y
en su caso, se sancione a quienes hubiesen cometido la falta, de conformidad con la
legislación vigente;
5. Hacer valer ante la autoridad competente, los medios que coadyuven a
comprobar la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito, en los ilícitos de que tome
conocimiento;
6. Estar presente en las actuaciones en las que comparezca la víctima
o el ofendido del delito;
7. Informar permanentemente a la víctima o al ofendido del delito, del
trámite legal que deberá desarrollarse durante la averiguación previa y el proceso
penal, con el fin de establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;
8. Aportar los elementos de prueba necesarios para la mejor defensa de
los intereses de la víctima o del ofendido del delito;
9. Vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando para
sus representados los beneficios que, en su caso, establezcan las disposiciones legales
aplicables;
10. Actuar con el profesionalismo adecuado para evitar que sus
representados queden en estado de indefensión;
11. Informar mensualmente de su actividad y del estado que guarden los
procesos bajo su tutela, al área del instituto que determine su director general y
12. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de
las disposiciones legales aplicables.
Artículo 52. A los representantes y asesores jurídicos de la
víctima y/o ofendido del delito le está prohibido:
1. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres
órdenes de gobierno, salvo la docencia;
2. El ejercicio particular de la profesión de abogado, salvo que se
trate de causa propia, la de su cónyuge o su concubina, concubinario, así como parientes
consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y colaterales hasta el cuarto
grado, por afinidad o civil y
3. Cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus
funciones.
Artículo 53. Podrá retirarse el servicio de asesoría
jurídica y/o representación legal cuando:
1. La víctima u ofendido del delito manifieste de modo claro y expreso
que no tiene interés en que se le continúe prestando el servicio;
2. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos
proporcionados y
3. La víctima u ofendidos del delito cometan actos de violencia,
amenazas o injurias en contra del personal del instituto.
CAPITULO VI
De los impedimentos
Artículo 54. Los asesores jurídicos y/o representantes legales
de la víctima u ofendido del delito deberán excusarse de aceptar o continuar con su
asesoría o representación en los casos siguientes:
1. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la
colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el
segundo, con el presunto responsable, sus familiares o sus defensores;
2. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las
personas a que se refiere la fracción anterior;
3. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere
o costeare alguna de las personas señaladas en la fracción I de este artículo, tener
mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
4. Ser o haber sido tutor o curador del presunto responsable del delito
o de sus familiares o administrador de sus bienes por cualquier titulo;
5. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las
personas que se precisan en la fracción I de este artículo;
6. Ser cónyuge o hijo del presunto responsable o de sus familiares,
así como acreedor, deudor o fiador de los mismos.
7. En estos casos se deberá expresar por escrito la excusa al superior
jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada, lo expondrá a la
víctima u ofendido del delito y procederá a asignarle otro asesor jurídico y/o
representante legal.
CAPITULO VII
De la responsabilidad de los asesores jurídicos y representantes legales
Artículo 55. Además de las que se deriven de otras
disposiciones legales o reglamentos, serán causas de responsabilidad de los asesores
jurídico y/o representantes legales de la víctima y el ofendido por el delito, las
siguientes:
1. Actuar indebidamente cuando se encuentren impedidos por alguna de
las causales previstas en el artículo 54 de esta ley;
2. Descuidar y abandonar injustificadamente el desempeño de las
funciones o labores que deban realizar en virtud de su encargo;
3. No poner en conocimiento del director general del instituto,
cualquier acto de terceros o del presunto responsable, tendiente a vulnerar la
independencia o autonomía de sus funciones;
4. No preservar la dignidad, imparcialidad ética y profesionalismo
propios del ejercicio de sus funciones;
5. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de
su competencia;
6. Negarse injustificadamente a asesorar o representar a la víctima u
ofendido del delito;
7. Dejar de interponer en tiempo y forma los recursos legales que
procedan, desatender su trámite, desistirse de ellos o abandonarlos en perjuicio de su
defendido o asistido;
8. Aceptar dádivas o cualquier remuneración por los servicios que
prestan a las víctimas u ofendidos por el delito o solicitar a éstos o a las personas
que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las
funciones que gratuitamente deban ejercer y
9. Dejar de cumplir con cualquiera de las obligaciones que se precisan
en el artículo 51 de esta ley o las que el propio instituto le imponga.
Artículo 56. También serán causas de responsabilidad para
cualquier servidor de los sistemas de procuración y de impartición de justicia
federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los
asesores jurídicos y/o representantes legales, así como cualquier otra acción que
genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna
persona o autoridad.
Artículo 57. El procedimiento para determinar la
responsabilidad del director general del instituto y demás personal del mismo, así como
las sanciones aplicables, será el previsto para las dependencias del Poder Ejecutivo
Federal.
CAPITULO VIII
Del programa anual de capacitación y estímulo
Artículo 58. Para el mejor desempeño del personal que preste
sus servicios en el instituto, se elaborará un programa anual de capacitación y
estímulo, el cual será aprobado por la junta directiva, de acuerdo a los siguientes
criterios:
1. Se incorporarán las orientaciones que proporcione la junta
directiva del instituto;
2. Se concederá participación a los asesores jurídicos y a los
representantes legales, en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados
del plan;
3. Se procurará aplicar la capacitación al personal de acuerdo con
las funciones que realice;
4. Se procurará celebrar convenios con universidades e instituciones
educativas, tanto públicas como privadas, para apoyar el programa anual de capacitación
y estímulo y
5. Se preverán estímulos económicos para el personal cuyo desempeño
lo amerite por ser de una alta productividad.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La junta directiva del instituto deberá quedar
constituida en un plazo no mayor a 30 días contados a partir del inicio de la vigencia de
esta ley, mismo periodo en que el Ejecutivo Federal, designará al director general del
Instituto Nacional para la Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito.
Tercero. La Junta Directiva del Instituto Nacional para la
Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito dentro de los 90 días siguientes a la
entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar el reglamento interno de organización y
funcionamiento del propio instituto, las reglas de operación del fondo especial para
reparación supletoria del daño causado a las víctimas y/u ofendidos del delito,
incluidos los lineamientos para la recuperación de las sumas erogadas; los lineamientos
para la selección, ingreso y promoción de los asesores jurídicos y en su caso,
representantes legales de la víctima u ofendido por el delito, así como el reglamento
del servicio civil de carrera de éstos.
Cuarto. En el presupuesto del instituto deberá considerarse el
número adecuado de asesores jurídicos y/o representantes legales, para el buen
desempeño de sus funciones.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente ordenamiento.
Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2002.— Diputados: Gustavo
César Jesús Buenrostro Díaz, Lucio Fernández G., Germán Pellegrino y José
Manuel del Río Virgen.»
La Presidenta:
Con mucho gusto, señor diputado. Muchas gracias.
Publíquese íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de
los Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia
y Derechos Humanos.
LEY DE CAPITALIZACION DEL
PROCAMPO
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Petra Santos Ortiz del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de
reformas a la Ley del Procampo.
Activen el sonido en la curul del diputado Germán Arturo Pellegrini
Pérez.
El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez (desde su curul):
Gracias, señora Presidenta.
Para solicitarle me sea incluido entre los firmantes de la iniciativa
de Ley de Atención a Víctimas del Delito, leída por el diputado Buenrostro, por favor.
La Presidenta:
Con mucho gusto, señor diputado.
Se le ruega acuda a la Secretaría para que firme el texto que entregó
el diputado y conste ahí su firma.
Adelante, señora diputada.
La diputada Petra Santos Ortiz:
Sí, gracias.
Iniciativa de decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y 21 de la
Ley de Capitalización del Procampo, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación amplíe el apoyo a los productores y se comprometa
en la elaboración y evaluación de los proyectos susceptibles de ser apoyados por la Ley
de Capitalización.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desmantelamiento que ha sufrido el campo mexicano en los últimos 20
años, a partir de la desaparición de casi todo el aparato estatal que promovía su
desarrollo y aseguraba su autosuficiencia alimentaria en los más importantes cultivos que
son base de la alimentación de los mexicanos, tales como el maíz, trigo, el arroz y el
azúcar, ha provocado un déficit productivo con crecientes y la aparición de profundos
problemas en la comercialización de artículos de origen agropecuario.
Además, el impulso por parte del Gobierno de una apertura comercial
indiscriminada a este tipo de productos provenientes del extranjero, ha provocado en el
campo una profunda crisis que no sólo le ha impedido a nuestro país producir sus
alimentos, sino también ha impedido que el Estado dote a los campesinos y productores de
perspectivas económicas reales, lo que ha ocasionado que profundice la miseria y aumente
de manera impresionante la migración a Estados Unidos, ocasionando que las comunidades
campesinas se manifiesten más que antes, fenómenos perniciosos como el del bandolerismo,
el narcotráfico y la más amplia gama de manifestaciones criminales.
2725,2726,2727
Esto es así porque la política agrícola y agraria impulsada por las
últimas administraciones ha destruido no sólo el sujeto productivo en el campo; sino
también el sujeto social.
La crisis en el campo hace inviable cualquier intento productivo, ya
que no basta sólo con la fuerza de trabajo numeroso y eficiente como siempre, si no es
acompañada con organización, financiamiento y la comercialización que dicha fuerza de
trabajo produce.
El hecho de que la mayoría de los productores del país no cuente con
organización ni mucho menos con financiamiento, problematiza todo tipo de proceso
productivo que más allá de esos dos factores, encuentra en la comercialización un
verdadero hoyo negro que hace inconfiable la actividad productiva al convertirse este
componente del proceso económico en el espacio donde el productor pierde, ante la
complacencia del Gobierno, no decir complicidad, una parte significativa del valor de sus
productos. Como una estrategia de Estado entre otras, por cierto insuficientes, para
revertir esta situación, surgió en 1994 el Procampo, para ello se instrumentó una
política de pago directo a los productores de maíz, trigo, arroz, sorgo, soya y
algodón, posteriormente incluyéndose el cártamo y la cebada.
Se buscaba que con estos apoyos se permitiera a los productores
agrícolas reconvertir sus actividades y que fueran más competitivos. Una vez inscritos
en dicho programa, el productor podría cambiar su actividad al cultivo de frutales,
hortalizas, a la ganadería, entre otros y continuaría recibiendo el pago directo.
El Procampo inició con la cosecha del ciclo otoño-invierno 1993-1994,
el productor agrícola afiliado en el programa recibiría el mismo pago,
independientemente del cultivo al que se abocara y de los rendimientos alcanzados.
En el Procampo se incluyó a un conjunto amplio de agricultores, más
de dos millones de productores de maíz y frijol de autoconsumo que anteriormente no
estaban contemplados para recibir subsidio alguno.
El apoyo con el tiempo, se desligó de la idea original de apoyar la
productividad y más bien se constituyó en un subsidio al consumo; el programa
originalmente contemplaba que los apoyos directos deberían diferenciarse por región y
tipo de cultivo y que éstos continuarían de manera constante en términos reales durante
los siguientes 10 años y al último año desaparecerían los apoyos.
Los productores agrícolas han continuado recibiendo el mismo pago
debido básicamente a las restricciones presupuestales las cuales han registrado caídas
en términos reales.
Ante la incapacidad presupuestal por parte del Gobierno para respetar
la idea original que dio origen al Procampo y convertirlo en un verdadero subsidio
compensatorio que le permitiría a los productores nacionales competir con los productos
elaborados en el extranjero una vez que se cumplieran los plazos establecidos por el
Tratado de Libre Comercio.
Ante este problema, el Congreso, particularmente la Cámara de
Diputados, aprobó la Ley de Capitalización del Procampo el año pasado, buscando dar
otro giro a los apoyos directos destinado a los productores. En el dictamen aprobado por
esta soberanía de la Ley de Capitalización del Procampo, se reconoce la insuficiencia de
los apoyos directos destinado a los productores.
Esta ley planteó la necesidad de hacer más accesibles los recursos
para beneficiar a los productores; sin embargo, limita los apoyos que provee el sistema de
capitalización y excluyen de la preferencia a sectores que aunque no están comprendidos
en el límite de cinco hectáreas, también son productores que requieren recursos para
ampliar su producción frente a la competencia desventajosa que sufren en el mercado,
éste es el caso numeroso de productores que en el norte del país cuya superficie de
promedio es de 10 hectáreas.
Tampoco en la ley se hace explícita la participación de la Sagarpa en
el proceso de apoyos directos al productor, ya que se soslaya el compromiso integral que
la dependencia debe de tener para asumir verdaderamente su responsabilidad no sólo en la
distribución de recursos y en la evaluación y seguimiento de los proyectos productivos,
sino también en el compromiso integral que dicha dependencia debe de tener con los
proyectos en su gestación y elaboración, así como en el arropamiento de los mismos por
los programas de desarrollo de la Secretaría, cuestión que no quedó establecida en la
actual Ley de Capitalización del Procampo.
Hoy, a cuatro meses en que la Ley de Capitalización del Procampo fue
aprobada, no se ha presentado la normatividad del sistema ni mucho menos se ha promovido
proyecto alguno dentro de dicho sistema de capitalización. Hasta el momento, sólo
sabemos que uno de los bancos pertenecientes a la banca social y que podría jugar un
papel en la concreción del sistema, está en quiebra técnica y en vías de desaparecer y
que la banca privada tiene resistencia para participar en el sistema, quizá porque el
sistema de capitalización no satisface los niveles de ganancia que dichos bancos esperan.
La necesidad de capitalización del campo y el propósito de alcanzar
la eficiencia del sistema de capitalización del Procampo, nos lleva a plantear algunas
modificaciones de la ley aprobada el año pasado y que aún no se ha implementado. Dichas
modificaciones son sin duda en beneficio de los productores y de los campesinos mexicanos.
La siguiente
INICIATIVA
De decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y 21 de la Ley de
Capitalización del Procampo.
Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 10, 11 y 21
para quedar como sigue:
"Artículo quinto. Para beneficiarse del sistema, todos los
productores inscritos en el padrón del Procampo que cumplan con sus reglas de operación
y además que tengan 10 hectáreas o menos, así como las mujeres y los grupos indígenas.
Artículo 10. Aquí dice que los sistemas y se apoyará y se
responsabilizará a la Sagarpa. La Secretaría debe de asumir el papel de entidad
responsable en todas las fases del proceso, cubriendo de manera integral la organización,
capacitación, formulación y evaluación del proyecto de asistencia técnica y en la
comercialización de los productos, prestando el auxilio económico y técnico necesario
para darle seguimiento puntual y su compromiso en los proyectos que sea integral y que se
le dé..."
La Presidenta:
Un minuto, diputada.
La diputada Petra Santos Ortiz:
Le pido un minuto, por favor, menos de un minuto para terminar.
"...Donde los productores que no estén contemplados en los mismos
y que demuestre con base en la normatividad, ser susceptibles de recibir apoyo."
ARTICULO TRANSITORIO
Segundo. Previo a la publicación de la normatividad del sistema
de capitalización del Procampo por la Secretaría, deberá ser enviada antes a la Cámara
de Diputados para su opinión.
Muchas gracias y aquí dejo el texto completo.
«Iniciativa de decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y 21 de
la Ley de Capitalización del Procampo para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación amplíe el apoyo a los productores y se comprometa
en la elaboración y evaluación de los proyectos susceptibles de ser apoyados por la Ley
de Capitalización.
La suscrita, diputada Petra Santos Ortiz, diputada de la LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55
fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente
iniciativa de decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y 21 de la Ley de
Capitalización del Procampo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desmantelamiento que ha sufrido el campo mexicano en los últimos 20
años, a partir de la desaparición de casi todo el aparato estatal que promovía su
desarrollo y aseguraba la autosuficiencia alimentaria en los más importantes cultivos que
son base de la alimentación de los mexicanos, tales como el maíz, el trigo, el arroz y
el azúcar, ha provocado un déficit productivo creciente y la aparición de profundos
problemas en la comercialización de artículos de origen agropecuario.
Además, el impulso por parte del Gobierno de una apertura comercial
indiscriminada a este tipo de productos provenientes del extranjero, ha provocado en el
campo una profunda crisis que no sólo le ha impedido a nuestro país producir sus
alimentos, sino también ha impedido que el Estado dote a los campesinos y productores de
perspectivas económicas reales, lo que ha ocasionado que profundice la miseria y aumente
de manera impresionante la migración a Estados Unidos; ocasionando que en las comunidades
campesinas se manifiesten, más que antes, fenómenos perniciosos como el bandolerismo, el
narcotráfico y la mas amplia gama de manifestaciones criminales.
Esto es así, porque la política agrícola y agraria impulsada por las
últimas administraciones ha destruido, no sólo al sujeto productivo en el campo, sino
también al sujeto social que subyace a éste.
La crisis en el campo hace inviable cualquier intento productivo, ya
que no basta sólo con la fuerza de trabajo, numeroso y eficiente como siempre, si no es
acompañada con organización, financiamiento y la comercialización que dicha fuerza de
trabajo produce.
El hecho de que la mayoría de los productores del país no cuente con
organización ni mucho menos con financiamiento, problematiza todo tipo de proceso
productivo, que más allá de estos dos factores, encuentra en la comercialización un
verdadero hoyo negro que hace incosteable la actividad productiva al convertirse este
componente del proceso económico en el espacio donde el productor pierde, ante la
complacencia del Gobierno, por no decir complicidad, una parte significativa del valor de
su producto.
Como una estrategia del Estado entre otras, por cierto insuficiente
para revertir esta situación, surgió en 1994 el Procampo, con la finalidad de enfrentar
estos efectos devastadores en el campo; para ello, se instrumentó una política de pagos
directos a los productores de maíz, trigo, arroz, sorgo, soya y algodón, posteriormente
incluyéndose el cártamo y la cebada.
Se buscaba que con estos apoyos se permitiría a los productores
agrícolas reconvertir sus actividades en las que fueran más competitivos. Una vez
inscrito en dicho programa, el productor podría cambiar su actividad al cultivo de
frutales, hortalizas, a la ganadería, entre otros y continuaría recibiendo el pago
directo.
El Procampo inició con la cosecha del ciclo otoño-invierno 1993-1994.
El productor agrícola, afiliado en el programa, recibiría el mismo pago,
independientemente del cultivo al que se abocara y de los rendimientos alcanzados.
En el Procampo se incluyó a un conjunto amplio de agricultores (más
de 2 millones de productores de maíz y fríjol de autoconsumo) que anteriormente no
estaban contemplados para recibir subsidio alguno. El apoyo, con el tiempo, se desligó de
la idea original de apoyar la productividad y más bien se constituyó en un subsidio al
consumo.
El programa originalmente contemplaba que los apoyos directos deberían
diferenciarse por región y tipo de cultivo y que éstos continuarían de manera constante
en términos reales, durante los siguientes 10 años. A partir del onceavo año y hasta el
quinceavo año los apoyos primero disminuirían y en el último año desaparecerían. Los
productores agrícolas han continuado recibiendo el mismo pago debido básicamente a las
restricciones presupuestales, las cuales han registrado caídas en términos reales.
Ante la incapacidad presupuestal por parte del Gobierno para respetar
la idea original que dio origen al Procampo y convertirlo en un verdadero subsidio
compensatorio que le permitiera a los productores nacionales competir con los productos
elaborados en el extranjero, una vez que se cumplieran los plazos establecidos en el
TLCAN.
Ante este problema, el Congreso, particularmente la Cámara de
Diputados, aprobó la Ley de Capitalización del Procampo el año pasado, buscando dar
otro giro a los apoyos directos destinados a los productores. En el dictamen aprobado por
esta soberanía de la Ley de Capitalización del Procampo, se reconoce la insuficiencia de
los apoyos directos destinados a los productores.
Esta ley planteo la necesidad de hacer más accesibles los recursos
para beneficiar a los productores; sin embargo, limita los apoyos que provee el sistema de
capitalización y excluyen de la preferencia a sectores que aunque no están comprendidos
en el límite de cinco hectáreas, también son productores que requieren recursos para
ampliar su producción frente a la competencia desventajosa que sufren en el mercado. Este
es el caso de numerosos productores del norte del país, cuya superficie en promedio es de
10 hectáreas.
Tampoco en la ley, se hace explicita la participación de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el
proceso de apoyos directos al productor, ya que se soslaya el compromiso integral que la
dependencia debe de tener para asumir verdaderamente su responsabilidad; no sólo en la
distribución de los recursos y en la evaluación y seguimiento de los proyectos
productivos, sino también en el compromiso integral que dicha dependencia debe de tener
con los proyectos en su gestación y elaboración, así como en el arropamiento de los
mismos por los programas que desarrolla la Secretaría; cuestión que no quedó
establecida en la actual Ley de Capitalización del Procampo.
2728,2729,2730
Hoy, a cuatro meses de que la Ley de Capitalización del Procampo fue
aprobada, no se ha presentado la normatividad del sistema ni mucho menos se ha promovido
proyecto alguno dentro de dicho sistema de capitalización. Hasta el momento, sólo
sabemos que uno de los bancos perteneciente a la banca social y que podría jugar un papel
en la concreción del sistema, está en quiebra técnica y en vías de desaparecer y que
la banca privada tiene reticencias para participar en el sistema; quizá porque el sistema
de capitalización no satisface los niveles de ganancia que dichos bancos esperan.
La necesidad de capitalización del campo y el propósito de alcanzar
la eficiencia del sistema de capitalización del Procampo, nos lleva a plantear algunas
modificaciones a la ley aprobada el año pasado y que aún no se ha implementado. Dichas
modificaciones son, sin duda, en beneficio de los productores y campesinos mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicano y 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, pone a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la
siguiente
INICIATIVA
De decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y 21 de la Ley de
Capitalización del Procampo.
Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 10, 11 y 21
para quedar como sigue:
"Artículo 5o. Podrán beneficiarse del sistema todos los
productores inscritos en el padrón del Procampo que cumplan sus reglas de operación y
conforme a la disponibilidad de recursos del sistema, sin distinción de aquellos que se
encuentren en cartera vencida u otros antecedentes crediticios restrictivos.
Tendrán prioridad los beneficiarios del Procampo de menor ingreso; que
se encuentren debidamente asociados y organizados; quienes tengan 10 hectáreas o menos;
las mujeres y los grupos indígenas.
Los beneficiarios del Procampo podrán obtener simultáneamente,
recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expidan
las dependencias federales, estatales o municipales que correspondan.
Artículo 10. La Secretaría diseñará e instrumentará los
mecanismos para facilitar el acceso a los distintos tipos de beneficiarios del Procampo al
sistema y los apoyará y se responsabilizará en materia de organización y capacitación,
identificación y concertación de ideas de inversión, formulación y evaluación de
proyectos, asistencia técnica continuada, así como acceso a los mercados, entre otras,
para lo cual se aprovecharán los recursos materiales y humanos de las instituciones
competentes.
La Secretaría deberá asumir el papel de entidad responsable de todas
las fases del proceso, cubriendo de manera integral la organización, capacitación,
formulación y evaluación de proyectos, asistencia técnica y en la comercialización de
los productos, prestando el auxilio económico y técnico necesario a fin de que la
Secretaría lleve el seguimiento puntual y su compromiso en los proyectos sea integral.
Artículo 11. La Secretaría abrirá y actualizará por única
vez el padrón de Procampo, a fin de que se incorporen todos aquellos productores que no
están contemplados en el mismo y que demuestren, con base en la normatividad, ser
susceptibles de recibir apoyo. Para la asignación se preferirá a los productores
titulares de un predio de 10 hectáreas o menos, así como aquéllos cuyo predio se ubique
en la demarcación municipal en donde se actualice el padrón.
Artículo 21. La Secretaría definirá, en el seno de la
Comisión Intersecretarial, contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la
participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos
para determinar las tasas máximas de crédito a aplicar por el tiempo que duren los
programas de apoyo y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la
aplicación del sistema, haciendo énfasis en la banca de desarrollo y dando preferencia a
la banca social para operarlo. Las instituciones financieras omitirán el concepto de
riesgo en el cobro de intereses. Los productores con 10 hectáreas o menos, no pagarán
costos financieros por participar en el sistema."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Previa a la publicación de la normatividad del Sistema
de Capitalización del Procampo, por la Secretaría, deberá ser enviada a la Cámara de
Diputados para su opinión.
México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Petra Santos Ortiz,
Rafael Sevín Maldonado, Eric Villanueva, Rodrigo Carrillo Pérez, Mario Cruz R. y
Rubén Aguirre Ponce.»
La Presidenta:
Gracias, señora diputada.
Publíquese el texto completo en el Diario de los Debates y
en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
ASISTENCIA (II)
La Presidenta:
Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de
asistencia e instruya su cierre.
La secretaria Martha Silvia Sánchez González:
Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema
registra la asistencia de 454 diputados. Ciérrese el sistema electrónico.
La Presidenta:
Gracias, señora Secretaria.
LEY FEDERAL DE DERECHOS (II)
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma la
Ley Federal de Derechos, con objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a
las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias.
El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados.
El suscrito, diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, integrante del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del honorable Congreso
de la Unión, someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de decreto que
reforma la Ley Federal de Derechos, con objeto de incentivar el ingreso de visitantes
extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias, bajo la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley General de Población en vigor establece una clasificación de
los no migrantes e inmigrantes que se internaron al país, comprendiendo a los turistas y
a los visitantes locales.
Asimismo, la Ley General de Población en su artículo 42 fracción I,
dispone que se consideran turistas a los extranjeros o extranjeras con autorización de
permanecer en el país hasta por seis meses.
La zona fronteriza del norte de nuestro país se caracteriza por
recibir una gran cantidad de extranjeros provenientes de Estados Unidos de América,
quienes van a esta zona con el propósito de pasar unos pocos días de descanso. Esta
situación tiene lugar no sólo en temporadas vacacionales, sino también durante todos
los fines de semana y otras fechas a lo largo de todo el año.
Estos visitantes extranjeros han significado para los estados
fronterizos una importante derrama de recursos económicos, ya que los ingresos de
numerosas familias mexicanas provienen de diversas actividades vinculadas a los visitantes
mencionados.
En el caso del Estado de Baja California, por ejemplo, sus destinos
turísticos se distinguen por tener una afluencia mayor de visitantes locales que de
turistas. Asimismo, es una región que por su ubicación geográfica mantiene una
relación directa con el vecino país del norte y requiere apoyo no sólo en el ámbito
turístico, sino también para incentivar inversiones nacionales y extranjeras, lo que sin
duda contribuye al desarrollo de la región y por supuesto de México.
Pese a todo lo hasta aquí descrito, el Congreso de la Unión aprobó
el 1o. de julio de 1929 la aplicación del cobro del derecho por ingreso de extranjeros al
país, refiriendo en su exposición de motivos que este cobro se orienta principalmente al
control y supervisión de las actividades con las que se relacionan. Posteriormente se
aprobó una modificación al artículo segundo transitorio inciso d donde quedan
exentos aquellos turistas que visitan al país por vía terrestre cuya estancia no exceda
de tres días, en las zonas en estados fronterizos que hayan sido declaradas de desarrollo
turístico prioritario en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo. Sin
embargo, la exención que se señala en el inciso d del artículo segundo
transitorio se sigue aplicando para el año 2002, lo que significa además un aumento en
la cuota para quedar en 185 pesos por persona. De este hecho se derivó una sensible
disminución en la afluencia de turistas visitas o visitantes provenientes del lado
estadounidense de la franja fronteriza.
Por otra parte, si la intención del Ejecutivo Federal es alentar el
turismo de las zonas prioritarias, se debe establecer un plazo mayor de estancia para
estos visitantes, ya que de esta forma se estimularía una mayor afluencia de ellos a
estas regiones, ya que como se ha indicado, en su mayoría son jubilados y familias
estadounidenses que realizan visitas a las zonas turísticas de Baja California por unos
pocos días. No obstante, bajo las circunstancias actuales ha dejado de ser costeable para
ellos continuar realizando visitas, de forma que esto representa pérdidas considerables
para el Estado, ya que no se está implementando en ninguna medida que incentive la
afluencia de visitantes, siendo ésta una oportunidad importante para llevarla a cabo.
En este orden de ideas es importante mencionar que la zona de
desarrollo turístico prioritario podría desarrollar infraestructura turística
plenamente en 10 años, por lo cual se propone que la mencionada reforma sólo sea
aplicable por ese periodo de tiempo, ya que esto favorece una visión a mediano y
congruencia con las políticas públicas tendientes a desarrollar estas zonas en la
frontera norte del país.
Para concluir, cabe mencionar que es imperativo implementar leyes que
incentiven el desarrollo regional en nuestro país. En este momento estamos ante la
oportunidad de estimular de manera importante el turismo proveniente del vecino país del
norte, especialmente aquel que vive en las cercanías de la frontera mexicana.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos
citados, me permito someter a la consideración de esta legislatura del Congreso de la
Unión la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, con
objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del
país declaradas como prioritarias, para quedar como sigue:
Se reforma el artículo segundo quedando los incisos a, b y c
iguales y el artículo d como sigue:
Para los efectos del artículo 8o. fracción I de la Ley Federal de
Derechos, quedarán exentos aquellos turistas que visiten al país por vía terrestre,
cuya estancia no exceda de 10 días en las zonas de los estados fronterizos que hayan sido
declaradas de desarrollo turístico prioritario, en términos del artículo 13 de la Ley
Federal de Turismo, extendiéndose esta disposición por los siguientes 10 años.
Atentamente, diputado federal Juvenal Vidrio Rodríguez. Solicitando a
la Presidenta, quede insertado esto tal y como viene la iniciativa.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados.— Presente.
El suscrito diputado federal, Juvenal Vidrio Rodríguez, integrante del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII legislatura del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto
en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea, la iniciativa de
decreto que reforma la ley federal de derechos, con objeto de incentivar el ingreso de
visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias,
bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley General de Población en vigor establece una clasificación de
los no migrantes e inmigrantes que se internan al país, comprendiendo a los turistas y a
los visitantes locales. Asimismo, la Ley General de Población, en su artículo 42
fracción I dispone que se consideran turistas a los extranjeros o extranjeras, con
autorización de permanecer en el país hasta por seis meses.
La zona fronteriza del norte de nuestro país se caracteriza por
recibir gran cantidad de extranjeros provenientes de Estados Unidos de América, quienes
van a esta zona con el propósito de pasar unos pocos días de descanso. Esta situación
tiene lugar no sólo en temporadas vacacionales, sino también durante todos los fines de
semana y otras fechas a lo largo de todo el año.
2731,2732,2733
Estos visitantes extranjeros han significado para los estados
fronterizos una importante derrama de recursos económicos, ya que los ingresos de
numerosas familias mexicanas provienen de diversas actividades vinculadas a los visitantes
mencionados. En algunos casos, la pesca deportiva, el comercio, los hoteles y restaurantes
juegan un papel importante en la captación de recursos monetarios.
En el caso del Estado de Baja California, por ejemplo, sus destinos
turísticos se distinguen por tener una afluencia mayor de visitantes locales que de
turistas. Asimismo, es una región que por su ubicación geográfica mantiene una
relación directa con el vecino país del norte y requiere apoyo no sólo en el ámbito
turístico, sino también para incentivar inversiones nacionales y extranjeras, lo que sin
duda contribuye al desarrollo de la región y por supuesto de México.
Pese a todo lo hasta aquí descrito, el Congreso de la Unión aprobó
el 1o. de julio de 1999, la aplicación del cobro del derecho por ingreso de extranjeros
al país, refiriendo en su exposición de motivos que este cobro se orienta principalmente
al control y supervisión de las actividades con las que se relacionan. Por otra parte,
apunta que para la determinación y actualización del importe se deben atender diversos
principios de índole administrativa, a fin de realizar ajustes periódicos a las cuotas
de derechos para mejorar la eficiencia y asegurar la prestación del servicio, con lo
cual, no está de más señalarlo, estamos completamente de acuerdo.
Posteriormente, se aprobó la siguiente modificación al artículo
segundo transitorio, inciso d:
"I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de
Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:
a) al c)...
d) Para efectos del artículo 8o. fracción I de esta ley, quedarán
exentos durante el ejercicio fiscal de 2000 aquellos turistas que visiten el país por
vía terrestre, cuya estancia no exceda de tres días en las zonas en estados fronterizos,
que hayan sido declaradas de desarrollo turístico prioritario, en términos del artículo
13 de la Ley Federal de Turismo."
Asimismo, el Ejecutivo Federal, a través de un acuerdo, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2000, declaró como zona de
desarrollo turístico prioritario al corredor costero San Felipe-Puertecitos, que se
encuentra en las convergencias de los municipios de Ensenada y Mexicali, lo que sin duda
promueve el crecimiento económico y apoya el progreso de los municipios del Estado de
Baja California.
Sin embargo, la exención que se señala en el inciso d del
artículo segundo transitorio se aplica para el año 2002, lo que significa además un
aumento a la cuota, para quedar en 185 pesos. De este hecho, se derivó una sensible
disminución en la afluencia de visitantes provenientes del lado estadounidense de la
franja fronteriza.
Por otra parte, si la intención del Ejecutivo Federal es alentar el
turismo de las zonas prioritarias, se debe establecer un plazo mayor de estancia para
estos visitantes, ya que de esta forma se estimularía una mayor afluencia de ellos a
estas regiones, ya que, como ya se ha indicado, en su mayoría son jubilados y familias
estadounidenses que realizan visitas a las zonas turísticas de Baja California por unos
pocos días; no obstante, bajo las circunstancias actuales ha dejado de ser costeable para
ellos continuar realizando visitas, de forma que esto representa pérdidas considerables
para el Estado, ya que no se está implementando ninguna medida que incentive la afluencia
de visitantes, siendo ésta una oportunidad importante para llevarla a cabo.
En este orden de ideas, es importante mencionar que las zonas de
desarrollo turístico prioritario podrían desarrollar infraestructura turística
plenamente en 10 años, por lo cual se propone que la mencionada reforma sólo sea
aplicable por ese periodo de tiempo, ya que esto favorece una visión a mediano plazo y
congruencia con las políticas públicas tendientes a desarrollar estas zonas en la
frontera norte del país.
Para concluir, cabe mencionar que es imperativo implementar leyes que
incentiven el desarrollo regional en nuestro país. En este momento, estamos ante la
oportunidad de estimular de manera importante el turismo proveniente del vecino país del
norte, especialmente aquel que vive en las cercanías de la frontera mexicana. De nuestras
decisiones depende el fomento al desarrollo de los estados fronterizos, de lo cual se
derivaría una mayor captación de divisas, no sólo en términos del turismo en sí
mismo, sino también por los beneficios económicos que resultan de la presencia de éste
para una gran cantidad de familias mexicanas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos
citados, me permito someter a la consideración de esta legislatura del Congreso de la
Unión, la siguiente
INICIATIVA
De decreto que reforma la Ley Federal de Derechos con objeto de
incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país
declaradas como prioritarias.
Artículo primero. Se reforma el inciso d del artículo
segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
"Artículo segundo...
a) al c). . .
d) Para efectos del artículo 8o. fracción I de la Ley Federal de
Derechos, quedarán exentos aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre,
cuya estancia no exceda de 10 días en las zonas de estados fronterizos que hayan sido
declaradas de desarrollo turístico prioritario, en términos del artículo 13 de la Ley
Federal de Turismo, extendiéndose esta disposición por los siguientes 10 años."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputado Juvenal Vidrio
Rodríguez.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
De acuerdo a su petición, tome nota la Secretaría que se publique
íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta.
Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY DE CAPITALIZACION DEL
PROCAMPO (II)
La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):
Señora Presidenta.
La Presidenta:
Diputada Santos.
Activen el sonido en la curul de la diputada, por favor.
La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):
Sí, señora Presidenta.
Para solicitarle que también pase mi iniciativa a la Comisión de
Desarrollo Rural, ya que fueron las dos comisiones unidas quienes sacaron lo de la Ley de
Capitalización del Procampo.
A lo mejor no le entendí, que nada más quedaba en Agricultura.
La Presidenta:
Sí, la anterior, la que presentó la diputada Petra Santos sí fue
turnada solamente a la Comisión de Agricultura. Entonces pide que se aumente el turno a
la comisión...
La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):
Desarrollo Rural.
La Presidenta:
Desarrollo Rural. Corríjase el turno, por favor, a la Secretaría.
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado José Marcos Aguilar Moreno, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y
adiciona la Ley de la Propiedad Industrial.
El diputado José Marcos Aguilar Moreno:
Gracias, señora Presidenta:
En respuesta a la excitativa hecha para que reduzcamos el tiempo de
lectura en tribuna, me permito informar a esta representación popular que haré una
lectura simplificada y que entregaré a la señora Secretaria la versión completa para su
publicación y turno a comisión.
A nombre de los diputados de la fracción parlamentaria del Partido
Acción Nacional y en el mío propio, en uso de las facultades que nos otorga la
normatividad vigente, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente
iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial bajo la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Al existir un sistema de patentes, el inventor tiene incentivos para
desarrollar una innovación que le garantice la exclusividad en la explotación comercial
por el tiempo que marque la ley correspondiente, lo cual le permite recoger los frutos de
su actividad inventiva.
En nuestro país, el sistema de patentes se encuentra regulado por la
Ley de la Propiedad Industrial y la aplicación de ésta corresponde al Ejecutivo Federal,
por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Entre los objetivos sobresalientes de esta ley, se encuentra promover y
fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial; las mejores técnicas y la
difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos: proteger la
propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, el
registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales,
publicación de nombres comerciales, declaración de denominaciones de origen y
regulación de secretos industriales.
A lo largo de los años, han sido varios los factores que han
determinado la evolución de la ley mexicana en materia de propiedad industrial, las
reformas parciales respondieron en gran parte en deficiencias administrativas y otro tanto
a la influencia de políticas extranjeras sobre propiedad industrial.
En la ley, a partir de 1994 se establecen los órganos de
administración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, específicamente en lo
que se refiere a la adición del artículo 7o.-bis que estipula que la Junta de Gobierno
del Instituto, se integrará por 10 representantes. En este aspecto es de resaltar que
entre ellos, no se considera al gremio de los inventores, ya que en ninguna de las
fracciones de dicho artículo, se menciona a los representantes de las organizaciones de
inventores nacionales, que expresan en ocasiones un clamor generalizado, expresando que
existe piratería en materia de registro de patentes.
En ese sentido, considerando que la ley mencionada en su artículo 6o.,
define las facultades del instituto y que entre éstas se encuentran el tramitar y en su
caso, otorgar patentes de invención, promover la creación de invenciones de aplicación
industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio e impulsar
la transferencia de tecnología, mediante la elaboración, actualización y difusión de
directorios de personas físicas y morales, dedicadas a la generación de invenciones, de
investigación tecnológica, entre otros.
Estamos convencidos que la participación de los inventores en la Junta
de Gobierno, resultaría trascendental para sensibilizarla en la revisión y
simplificación del registro de patentes, ya que aportarían el punto de vista central, en
las decisiones del instituto, lo que redundaría en incentivos para la investigación y
desarrollo tecnológico del país y por ende en una mejor promoción para la creación de
invenciones mexicanas de aplicación industrial.
Lo anterior, vendría a contribuir al mejoramiento de la desventajosa
situación actual, que se refleja en el nivel de desarrollo tecnológico de México, el
cual está muy por debajo de lo que producen los países con los cuales se tienen
relaciones comerciales.
Compañeras y compañeros legisladores: es indudable que la
participación del gremio de los inventores en las decisiones y transparencia de la
operación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es imprescindible, para
agilizar y simplificar los procedimientos de promoción y creación de invenciones de
aplicación industrial, de difusión entre personas, grupos, asociaciones o
investigadores, de acciones y actividades que generen innovaciones y desarrollo
industrial, lo cual sabemos vendría a contribuir al mejoramiento en la generación de
tecnología más acorde con las necesidades actuales y en una difusión tecnológica más
efectiva.
2734,2735,2736
Por lo antes dicho apelamos a la sensibilidad de los legisladores
presentes en este recinto, para que se sumen a la propuesta de permitir la participación
de los representantes de la Asociación Nacional de Inventores Industriales, AC y de la
Federación Nacional de Inventores, en el proceso de otorgamiento y promoción de
patentes, porque éste sería un medio para que el inventor disfrute y divulgue sus
conocimientos en beneficio del país en su conjunto.
Con fundamento en lo antes expuesto, proponemos a consideración de
esta soberanía, la siguiente
INICIATIVA
De decreto, que reforma y adiciona a la Ley de la Propiedad Industrial
en su artículo 7o.-bis.
Artículo primero. Se reforma el artículo 7o.-bis de la Ley de
la Propiedad Industrial para quedar como sigue:
"Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno se integrará por
12 representantes."
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 7o.-bis de la Ley de
la Propiedad Industrial con una fracción V para quedar como sigue:
Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno se integrará por 12
representantes.
Continúan los numerales romanos del I al IV y se propone adicionar el
numeral romano número V: un representante de la Asociación Nacional de Inventores
Industriales, Asociación Civil y uno de la Federación Nacional de Inventores."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
realizará las gestiones necesarias para la inclusión de los representantes de la
Asociación Nacional de Inventores y de la Federación Nacional de Inventores en la Junta
de Gobierno del mismo, al día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.
Agradezco su atención y entrego a la señora Secretaria el texto
completo de la iniciativa.
«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la ley de la Propiedad
Industrial.
Ciudadano Presidente y secretarios de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión; señoras diputadas; señores diputados
El suscrito diputado José Marcos Aguilar Moreno y diputados federales
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y
adiciona la Ley de la Propiedad Industrial, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una patente es un instrumento legal mediante el cual el Estado otorga
el derecho exclusivo para la explotación comercial de una invención. Las patentes fueron
en un inicio concebidas en el seno de países desarrollados y tenían como principal
objetivo compensar a un creador o importador de una nueva tecnología debido a los
beneficios que ésta ofrecía a la sociedad. Las patentes eran consideradas como un fuerte
incentivo a la innovación tecnológica.
Un sistema de patentes es el conjunto de mecanismos y ordenamientos
jurídicos que utiliza el Estado para recompensar a un creador por una innovación y
asegurar el acceso de todo el mundo a la ciencia, la tecnología y la cultura. Asimismo,
garantiza a los inventores los derechos de propiedad intelectual para recuperar su
inversión, al tiempo que hace disponible al público en general la información de la
innovación.
Al existir un sistema de patentes, el inventor tiene incentivos para
desarrollar una innovación que le garantice la exclusividad en la explotación comercial
por el tiempo que marque la ley correspondiente, lo cual le permite recoger los frutos de
su actividad inventiva.
En nuestro país el sistema de patentes se encuentra regulado por la
Ley de la Propiedad Industrial y la aplicación de ésta corresponde al Ejecutivo Federal
por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Entre los objetivos
sobresalientes de esta ley se encuentra promover y fomentar la actividad inventiva de
aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos
tecnológicos dentro de los sectores productivos, proteger la propiedad industrial
mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registro de modelos de
utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres
comerciales; declaración de denominaciones de origen y regulación de secretos
industriales.
A lo largo de los años, han sido varios los factores que han
determinado la evolución de la ley mexicana en materia de propiedad industrial. Las
reformas parciales respondieron en gran parte en deficiencias administrativas y otro tanto
a la influencia de políticas extranjeras sobre propiedad industrial. En general, estos
cambios buscaron atraer tecnologías nuevas del extranjero y estimular su explotación,
difusión y asimilación. Es evidente también el interés del país no sólo por atraer
nuevas tecnologías, sino para atraer inversiones extranjeras.
No obstante, la necesidad de capitales extranjeros que dinamicen el
proceso productivo de México ha orillado al país a establecer un sistema de patentes con
muchas ventajas para productores extranjeros, perdiéndose el objetivo original que
establece un sistema de patentes, el incentivo a la investigación, el desarrollo y la
difusión tecnológica nacionales.
Una de las reformas más drásticas a la legislación de la propiedad
industrial en México ocurrió en 1991 con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad
Industrial. Con esta nueva ley se creó el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y
el sistema de patentes dejó de depender de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial.
Esta regulación aparece justamente en el contexto de las negociaciones
del TLC con EUA y Canadá. El objetivo del cambio era aumentar considerablemente el
control de las patentes por parte de las empresas privadas. Con esta ley, aumentó
sensiblemente la vigencia de una patente, se redujo la lista de productos no patentables y
se consideró la importación como un acto de explotación de la patente.
Esta nueva ley amplió las áreas de patentabilidad, restringiendo
únicamente los procesos esencialmente biológicos, procesos genéticos, especies animales
o vegetales, material biológico tal como se encuentra en la naturaleza, material
genético y materia viva del cuerpo humano. Se amplió el tiempo de vida a 20 años a
partir de la fecha de solicitud de la patente.
Se derogó el artículo relativo al derecho que tiene el Estado para
expropiar una patente. Se derogó también la figura del certificado de invención y se
instituyeron las del modelo de utilidad y la del diseño industrial. Se instituyó la
protección del secreto industrial y de negocios.
La explotación de la patente se refirió a la utilización del proceso
patentado y a la fabricación y comercialización del producto patentado.
La licencia obligatoria se otorgaría a un tercero si después de tres
años a partir de que la patente se otorgaba o cuatro años a partir de que ésta se
solicitaba, el titular de la patente no la había explotado.
Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duraran
éstas, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinaría que la explotación
de ciertas patentes debería hacerse a través de la concesión de licencias de utilidad
pública.
En cuanto a la Ley de la Propiedad Industrial de 1994, es el resultado
de la incursión de México a la Organización Mundial del Comercio, en la cual se
instituyó el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio en 1994. Las precisiones más destacadas tienen qué ver con
la delimitación de los productos y procesos no patentables, la tipificación de los
delitos contra la propiedad industrial y la importación de productos patentados en
México.
También serían restringidos a patentarse procesos esencialmente
biológicos para producción, reproducción y propagación de plantas y animales, material
biológico y genético, tal y como se encuentra en la naturaleza, razas animales, el
cuerpo humano y sus partes, además de variedades vegetales. El tiempo de vida de la
patente siguió siendo de 20 años a partir de la fecha de la solicitud; se incorporó la
protección al secreto comercial, en los mismos términos que el industrial.
Se consideró como explotación de la patente la fabricación, uso,
venta, ofrecimiento en venta e importación de productos patentados, la utilización de un
proceso o la importación del producto obtenido directamente del proceso patentado.
Además, en la Ley de la Propiedad Industrial de 1994 se establecen los
órganos de administración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
específicamente en lo que se refiere a la adición del artículo 7o.-bis que estipula que
la Junta de Gobierno del Instituto se integrará por 10 representantes. En ese sentido, es
de resaltar que entre éstos no se considera al gremio de los inventores, ya que en
ninguna de las fracciones de dicho artículo se menciona a los representantes de las
organizaciones de inventores nacionales.
En ese sentido, considerando que la ley mencionada en su artículo 6o.
define las facultades del instituto y que entre éstas se encuentran el tramitar y en su
caso, otorgar patentes de invención: promover la creación de invenciones de aplicación
industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio e impulsar
la transferencia de tecnología mediante la elaboración, actualización y difusión de
directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones de
investigación tecnológica, entre otros; estamos convencidos que la participación de los
inventores en la Junta de Gobierno resultaría trascendental para sensibilizarla en la
revisión y simplificación del registro de patentes, ya que aportarían el punto de vista
central en las decisiones del instituto, lo que redundaría en incentivos para la
investigación y desarrollo y por ende en una mejor promoción para la creación de
invenciones mexicanas de aplicación industrial.
Lo anterior, vendría a contribuir al mejoramiento de la situación
actual que se refleja en el nivel de desarrollo tecnológico de México, el cual está muy
por debajo de lo que producen los países con los cuales se tienen relaciones comerciales.
Ello se refleja en el número de patentes que son propiedad intelectual de mexicanos.
Informado a ustedes en marzo del año 2001 con motivo de la iniciativa de estímulos
fiscales para la ciencia y tecnología. En el mes de abril de 2001, según informe escrito
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial firmado por su director general,
ingeniero Jorge Amigo Castañeta, el número de patentes vigentes de autores extranjeros
en los últimos 20 años era el 95% del total y sólo el 5% los de mexicanos y en el rubro
de solicitud de nuevas patentes en los últimos 10 años, se repetía el mismo
desequilibrio: 95% extranjeras y sólo el 5% mexicanas.
Es evidente que la disparidad que acusa la relación entre las patentes
mexicanas frente a las extranjeras, revela el rezago tecnológico y científico del país.
Además es necesario tener presente que el número de patentes
solicitadas por nacionales en México desde 1980 registra un promedio anual de 595. Esta
no se ha incrementado y más bien tuvo una tendencia a la baja desde 1989, recuperándose
apenas en 1997 con 420 solicitudes. Lo anterior sugiere que las reformas al sistema de
patentes no han tenido ningún efecto favorable en el número de patentes solicitadas por
nacionales. Ni el aumento en el periodo de vida de las patentes ni el aumento en las
áreas de patentabilidad han incentivado el registro de patentes mexicanas. Por otra parte
hay indicadores de que existe piratería de invenciones que debe erradicarse con
instrumentos legales como el que aquí se propone, para ayudar a la creatividad mexicana a
tener un espacio amplio de posibilidades.
Compañeras y compañeros legisladores, es indudable que la
participación del gremio de los inventores en las decisiones y transparencia de la
operación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es imprescindible para
agilizar y simplificar los procedimientos de promoción y creación de invenciones de
aplicación industrial, de difusión entre personas, grupos, asociaciones o investigadores
de acciones y actividades que generen invenciones y desarrollo industrial; lo cual sabemos
vendría a contribuir al mejoramiento en la generación de tecnología más acorde con las
necesidades actuales y en una difusión tecnológica más efectiva, que puso ya de
manifiesto la eficiencia lograda con el voto unánime de todos nosotros y del Senado de la
República, también de modo unánime, de los estímulos fiscales concedidos al sector
productivo con la iniciativa aprobada y publicada el 1o. de enero de este año, eficacia
que me permito informar a ustedes a continuación: en sólo el mes de enero de este año,
el Conacyt acopió 188 proyectos de ciencia y tecnología que representan aproximadamente
una inversión de 2 mil 416 millones de pesos que de ser aprobados generarían un
estímulo fiscal de 725 millones de pesos, pero como el tope de estos estímulos fiscales
según la LIF para el 2002 es únicamente 500 millones de pesos, muchos proyectos
quedarán congelados.
Por todo lo anterior, apelamos a la sensibilidad de los legisladores
presentes en este recinto para que se sumen a la propuesta de permitir la participación
de los representantes de la Asociación Nacional de Inventores Industriales, AC y de la
Federación Nacional de Inventores, AC en el proceso de otorgamiento y promoción de
patentes, porque éste sería un medio para que el inventor divulgue sus conocimientos en
beneficio del país en su conjunto.
2737,2738,2739
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración
de esta soberanía la siguiente
INICIATIVA
De decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial en
su artículo 7o.-bis.
Artículo primero. Se reforma al artículo 7o.-bis de la Ley de
la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
"Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno se integrará por
12 representantes."
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 7o.-bis de la Ley de
la Propiedad Industrial, para quedar como sigue
Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno se integrará por doce
representantes:
I al IV...
V. Un representante de la Asociación Nacional de Inventores
Industriales, AC y uno de la Federación Nacional de Inventores, AC.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
realizará las gestiones necesarias para la inclusión, de los representantes de la
Asociación Nacional de Inventores y de la Federación Nacional de Inventores, AC en la
Junta de Gobierno del mismo, al día siguiente de la entrada en vigor del presente
decreto.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, D.F., a 25 de abril,
de 2002.— Diputado José Marcos Aguilar Moreno.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Publíquese el texto completo en el Diario de los Debates y
en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la comisión de Comercio y Fomento
Industrial.
CONCESIONES EN COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Berta Alicia Simental García del Partido
de la Sociedad Nacionalista, para presentar una iniciativa que adiciona un último
párrafo a los artículos 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de
Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 29 de la Ley de
Puertos.
La diputada Bertha Alicia Simental García:
Con el permiso de la Presidencia:
Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la
Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por la reglamentación vigente,
ponemos a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que
reforma los artículos 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de
Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 29 de la Ley de Puertos,
al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona en
el artículo 28 en su primer párrafo, una prohibición estricta a la existencia de
monopolios y las prácticas monopólicas. Sin embargo, al implantarse en México un modelo
económico globalizador, se llevaron a cabo privatizaciones y concesiones que ponen en
grave riesgo no sólo la soberanía nacional, sino que fomentan la creación de
monopolios.
Esta política económica, adoptada bajo la justificación de que el no
hacerlo implicaba no entrar en la modernidad de los países en desarrollo, ha sido
criticada desde su inicio por los nacionalistas, porque no ha cumplido con los objetivos y
no ha dado los resultados que se esperaban o que nos hicieron creer que tendríamos como
"nación-estado".
Se vendieron o concesionaron a la iniciativa privada nacional y
extranjera, todas las empresas que en su mayoría pertenecían a sectores estratégicos y
de vital importancia para la conservación de la soberanía, tales como Teléfonos,
bancos, Ferrocarriles, puertos, aeropuertos y carreteras.
Las concesiones sobre todo, estuvieron plagadas de errores y omisiones,
por otorgarlas sin contar con estudios de factibilidad reales, que en la práctica nos
costó muy caro a todos los mexicanos, como fue el caso de las carreteras.
No obstante lo anterior, los concesionarios de las carreteras,
volvieron a participar en las licitaciones para los Ferrocarriles y puertos y ganaron
estas concesiones, pese a que ya habían demostrado su incapacidad técnica y económica.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con objeto de evitar
los monopolios, segmentó en empresas regionales los ferrocarriles y los aeropuertos, no
obstante no existen mecanismos para impedir que estas empresas regionales puedan unirse y
formar un monopolio, pues las diversas legislaciones encargadas de la reglamentación y la
explotación de dichos sectores, contempla las condiciones para el otorgamiento de una
concesión, sin embargo, no se contempla la obligación de las comisiones encargadas de
dichos otorgamientos de verificar que los posibles beneficiarios de las concesiones, sean
detentadores de otras de la misma naturaleza y de este modo se corre el riesgo de la
formación de monopolios y con ello, la posibilidad de otorgar concesiones a quienes
pudieran ejercer un control en el mercado.
Es por ello, que como ya dijimos, es básico tener claramente
delimitado el ámbito de acción que pudieran tener los beneficiarios de concesiones del
sector transporte, a efecto de que no se continúe teniendo el riesgo de fomentar la
creación de monopolios que pudieran otorgar a algunos individuos el control o manejo del
mercado y, más aún, dotar de transparencia al procedimiento de concesión evitando con
ello que se puedan presentar actos de corrupción o favorecer intereses.
Un claro ejemplo de lo mencionado son las empresas Ferromex y Ferrosur,
las cuales pretenden fusionarse y de lograrlo crearían un verdadero monopolio, ya que
tendrían en su poder la mayor parte del mercado nacional.
Cuando el Congreso de la Unión modificó el artículo 28
constitucional, buscaba una participación plural de particulares en el capital de las
empresas concesionarias, que impidiera las prácticas monopólicas y estimulara la
inversión.
Sin embargo, de llevarse a cabo esta fusión, se perdería el espíritu
del legislador que conllevó esta reforma constitucional para la desconcentración del
sector ferroviario. Dichas medidas fueron meticulosamente estudiadas, evaluadas y
aprobadas para mantener un equilibrio que permitiera una sana competencia y no para pasar
de un monopolio público a uno privado.
Al llevarse a cabo las privatizaciones se hicieron muchas promesas. Al
vender o concesionar el Gobierno sus empresas, acabaría con un lastre que le impedía
entrar a la modernidad y al desarrollo. No obstante, las expectativas no han sido
satisfechas.
De llevarse a cabo estas fusiones se perdería la poca credibilidad que
hoy se tiene en nuestras instituciones y no sólo eso, la competencia del mercado que se
generaría al dividir el sector que supuestamente redundaría en beneficios para los
usuarios, se perdería a pesar de lo que diga Ferromex. Esto no lo pueden proporcionar los
monopolios.
Los nacionalistas, a los del Partido de la Sociedad Nacionalista nos
preocupa la posible fusión de Ferromex y Ferrosur, que deja ver indicios del pasado, que
deja ver que aún no se han erradicado las política neoliberales que nos llevaron a
desastrosos rescates económicos de consorcios empresariales, a los cuales de nueva cuenta
se les entregó la concesión de Ferrosur y que hoy Ferromex, bajo la modalidad de
compraventa de acciones, pretende adquirirla, lo cual de aprobarse convertiría este
consorcio en un ilegal monopolio privado. Aunque según informan, esta situación se
previó muy adecuadamente en las bases de licitación que en su momento emitiera la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Preguntamos: ¿por qué no se han tomado las medidas necesarias para
que no se vuelva a repetir el rotundo fracaso que se tuvo en el pasado, al concesionar sin
efectuar las investigaciones necesarias a los inversionistas para asegurarse que tuvieran
la capacidad técnica y financiera para llevar con éxito sus proyectos?
De permitirse esta fusión, sería la segunda vez que Ferrosur por
problemas económicos traspasa su concesión, sólo que esta vez pasaría un porcentaje a
manos de Union Pacific, quien ya es dueña del 26% de Ferromex.
¿Quién nos puede asegurar a los mexicanos que dicha fusión no es
producto nuevamente de información privilegiada, ésa que no está al alcance de todos
los mexicanos y no es sino el inicio de un proceso de total apertura a la inversión
extranjera en el ramo ferrocarrilero? ¿Quién nos puede asegurar que no se está actuando
en ningún sentido contra los inversionistas mexicanos?
Compañeros: hoy es la hora para que este Congreso legisle dentro de
sus facultades sólo aquello que beneficia a los mexicanos. Hoy es el momento para que
este Congreso sea el contrapeso a las decisiones que afectan a los mexicanos y con
responsabilidad legislemos para bien de la nación.
Ya es tiempo compañeros, que legislemos recordando que la patria es
primero.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta
soberanía la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley de
Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Auto-Transporte
Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la ley
reglamentaria de Servicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos.
Artículo primero. Se adiciona un último párrafo al artículo
8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar de la siguiente manera:
"En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni
autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos
a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza."
Artículo segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo
10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, para quedar de la siguiente manera:
"En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni
autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella
conferidos, a persona física o moral alguna que detente ya una concesión de igual
naturaleza."
Artículo tercero. Se adiciona un último párrafo a la
fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, para quedar de la siguiente
manera:
"En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni
autorizará la cesión de transferencia de la misma, permisos o derechos en ella
conferidos, a persona física o moral alguna, que detente una concesión de igual
naturaleza."
Artículo cuarto. Se adiciona un último párrafo al artículo
17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para quedar de la siguiente manera:
En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni
autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos
a persona física o moral alguna que detente ya una concesión de igual naturaleza en la
misma región."
Artículo quinto. Se adiciona un último párrafo al artículo
29 de la Ley de Puertos para quedar de la siguiente manera:
"En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni
autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos
a persona física o moral alguna que detente ya una concesión de igual naturaleza."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados el 25 de abril del 2002.
Suscriben la presente iniciativa los diputados del Partido de la
Sociedad Nacionalista: Gustavo Santana, Norma Patricia Riojas Santana y la de la
voz.
Solicito a la Presidencia se incorpore de manera íntegra en la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
Es cuanto.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Presidenta de la Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad
Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II 72, 79
fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 55 fracción II, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta
Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley de
Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos, bajo el tenor de la
siguiente
2740,2741,2742
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en
el artículo 28 en su primer párrafo, una prohibición estricta a la existencia de
monopolios y las prácticas monopólicas. Sin embargo, al implantarse en México un modelo
económico globalizador, se llevaron a cabo privatizaciones y concesiones que ponen en
grave riesgo no sólo la soberanía nacional, sino que fomentan la creación de
monopolios.
Esta política económica adoptada bajo la justificación de que el no
hacerlo implicaba no entrar en la modernidad de los países en desarrollo, ha sido
criticada desde su inicio por los nacionalistas, porque no ha cumplido con los objetivos y
no ha dado los resultados que se esperaban o que nos hicieron creer que tendríamos, como
nación-Estado.
Se vendieron o concesionaron a la iniciativa privada nacional y
extranjera todas las empresas que en su mayoría pertenecían a sectores estratégicos y
de vital importancia para la conservación de la soberanía, tales como Teléfonos,
bancos, Ferrocarriles, puertos, aeropuertos y carreteras.
Las concesiones sobre todo, estuvieron plagadas de errores y omisiones
por otorgarlas sin contar con estudios de factibilidad reales; que en la practica nos
costó muy caro a todos los mexicanos, como fue el caso de las carreteras; no obstante lo
anterior, los concesionarios de las carreteras volvieron a participar en las licitaciones
para los Ferrocarriles y puertos y ganaron estas concesiones, pese a que ya habían
demostrado su incapacidad técnica y económica.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con objeto de evitar
los monopolios, segmentó en empresas regionales los Ferrocarriles y los aeropuertos, no
obstante, no existen mecanismos para impedir que estas empresas regionales puedan unirse y
formar un monopolio.
Pues las diversas legislaciones encargadas de la reglamentación y la
explotación de dichos sectores, contemplan las condiciones para el otorgamiento de una
concesión, sin embargo, no se contempla la obligación de las comisiones encargadas de
dichos otorgamientos, de verificar que los posibles beneficiarios de las concesiones, sean
detentadores de otras de la misma naturaleza y de este modo se corre el riesgo de la
formación de monopolios y con ello, la posibilidad de otorgar concesiones a quienes
pudieren ejercer un control en el mercado.
Por lo que consideramos necesario, se contemple en las legislaciones
correspondientes en materia de transporte, incluir, por un lado, la prohibición de que
cualquier persona física o moral, pueda participar en más de una concesión por región
y por el otro, la obligación por parte de la autoridad competente de velar que los
posibles beneficiarios o adquirentes de una concesión no detenten en forma determinante
concesiones de dicho sector, de modo tal que pudieran tener influencia en el control del
mercado.
Es por ello que como ya dijimos, es básico tener claramente delimitado
el ámbito de acción que pudieren tener los beneficiarios de concesiones del sector
transporte, a efecto de que no se continúe teniendo el riesgo de fomentar la creación de
monopolios que pudieren otorgar a algunos individuos el control o manejo del mercado y
más aún dotar de transparencia al procedimiento de concesión, evitando con ello que se
puedan presentar actos de corrupción o favorecer intereses.
Un claro ejemplo de lo mencionado son las empresas Ferromex y Ferrosur,
las cuales pretenden fusionarse y de lograrlo crearían un verdadero monopolio, ya que
tendrían en su poder la mayor parte del mercado nacional.
Cuando el Congreso de la Unión modifico el artículo 28 Constitucional
buscaba una participación plural de particulares en el capital de las empresas
concesionarias que impidieran las prácticas monopólicas y estimulara la inversión, sin
embargo, de llevarse a cabo esta fusión se perdería el espíritu del legislador que
conllevó esta reforma constitucional para la desconcentración del sector ferroviario;
dichas medidas fueron meticulosamente estudiadas, evaluadas y aprobadas, para mantener un
equilibrio que permitiera una sana competencia y no para pasar de un monopolio público a
uno privado.
Al llevarse a cabo las privatizaciones se hicieron muchas promesas, al
vender o concesionar el Gobierno sus empresas acabaría con un lastre que le impedía
entrar a la modernidad y el desarrollo; no obstante, las expectativas no han sido
satisfechas. De llevarse a cabo estas fusiones se perdería la poca credibilidad que hoy
se tiene en nuestras instituciones y no sólo eso, la competencia del mercado que se
generaría al dividir el sector redundaría en beneficios para los usuarios, este
beneficio, a pesar de lo que diga Ferromex, no lo pueden proporcionar los monopolios.
Los nacionalistas, a los del Partido de la Sociedad Nacionalista, nos
preocupa la posible fusión de Ferromex y Ferrosur, que deja ver indicios del pasado, que
deja ver que aún no se han erradicado las políticas neoliberales que nos llevaron a
desastrosos rescates económicos de consorcios empresariales, a los cuales, de nueva
cuenta, se les otorgó la concesión de Ferrosur y que hoy, Ferromex bajo la modalidad de
compraventa de acciones pretende adquirirla, lo cual de aprobarse convertiría este
consorcio en un ilegal monopolio privado, aunque según informan esta situación se
previó muy adecuadamente en las bases de licitación que en su momento emitiera la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Preguntamos ¿por qué no se han tomado las medidas necesarias para que
no se vuelva a repetir el rotundo fracaso que se tuvo en el pasado al concesionar sin
efectuar las investigaciones necesarias a los inversionistas, para asegurarse que tuvieren
la capacidad técnica y financiera para llevar con éxito esos proyectos?
Nos han informado que se ha conservado y mejorado la infraestructura
ferroviaria; manteniendo una supervisión permanente del cumplimiento de los compromisos
establecidos en los títulos de concesión. Sin embargo, de permitirse esta fusión sería
la segunda vez que Ferrosur por problemas económicos traspasa su concesión, sólo que
esta vez pasaría un porcentaje a manos de Union Pacific Railways, quien ya es dueña del
26% de Ferromex.
¿Quién nos puede asegurar a los mexicanos que dicha fusión no es
producto de información privilegiada, ésa que no está al alcance de todos los
mexicanos?
¿Quién nos puede asegurar que esta fusión no es sino el inicio de un
proceso de total apertura a la inversión extranjera en el ramo ferrocarrilero?
¿Quién nos puede asegurar que no se está actuando en ningún sentido
contra los inversionistas mexicanos?
¡Hoy!, es la hora para que el Congreso de la Unión legisle dentro de
sus facultades, aquello que beneficie a todos los mexicanos.
¡Hoy!, es el momento de que este Congreso rescate su dignidad y sea el
contrapeso a las decisiones que afectan a los mexicanos y con responsabilidad legislemos
para bien de la nación.
Ya es tiempo de que legislemos recordando ¡que la patria es primero!
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta
soberanía la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley de
Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos.
Artículo primero. Se adiciona un último párrafo al artículo
8o. de la Ley de Vías Generales de comunicación, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 8o...
...
En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni
autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella
conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual
naturaleza."
Artículo segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo
10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 10...
...
En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni
autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella
conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual
naturaleza."
Artículo tercero. Se adiciona un último párrafo a la
fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, para quedar de la siguiente
manera:
"Artículo 11. ..
I a la VIII...
En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni
autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella
conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual
naturaleza."
Artículo cuarto. Se adiciona un último párrafo al artículo
17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 17. ..
...
"En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni
autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella
conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual
naturaleza en la misma región".
Artículo quinto. Se adiciona un último párrafo al artículo
29 de la Ley de Puertos, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 29...
...
En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni
autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella
conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual
naturaleza."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se pongan al
presente decreto.
México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados: Gustavo
Riojas Santana, Bertha Alicia Simental García y Norma Patricia Riojas Santana.»
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
Gracias, señora diputada.
Se instruye a la Secretaría para que se incorpore de manera
íntegra en el Diario de los Debates y se turna a las comisiones de
Comunicaciones y Transportes.
DERECHOS HUMANOS
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia, para presentar una iniciativa de reformas a la
Constitución.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros
diputados:
Quiero llamar la atención de todos ustedes con una expresión del
doctor José Luis Soberanes Fernández, quien dijo: "en materia de derechos humanos,
somos candil de la calle y oscuridad de la casa". Estoy de acuerdo. Eso dijo él.
La universalización de los derechos humanos, por su importancia y
trascendencia, se han convertido en una moda que no debemos permitir desaparezca y debemos
empezar por nuestra casa.
Los derechos humanos constituyen un hito en la historia de todo país y
su respeto representa la vigencia del Estado de Derecho en su más amplia acepción.
En el país, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha convertido
en el enemigo de la impunidad gubernamental que todavía campea en las instituciones
públicas. Su trabajo así lo demuestra al emitir indistintamente, con un sentido social y
justiciero, basado en el respeto a la legalidad, infinidad de recomendaciones públicas
que significan la reivindicación de un derecho humano violado.
Aunque a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la hemos dejado sin
un consistente presupuesto para que realice con mayor autonomía su importantísimo
trabajo fiscalizador, goza de un prestigio y reconocimiento internacional que no deja
dudas sobre su imparcial desempeño y autonomía.
2743,2744,2745
En ese sentido estamos de acuerdo con este declaración porque los
derechos humanos en el país siguen violándose, principalmente en los sectores más
pobres del país y también con diversos luchadores como fue el caso de Digna Ochoa; el de
los campesinos ecologistas, sin dejar de mencionar las amenazas a periodistas
democráticos como don Fausto Fernández Ponte últimamente.
Los derechos humanos en el país vuelven a violarse. No es posible que
digamos vivir en un régimen democrático cuando la principal base de dicho régimen: el
respeto a los derechos humanos, no existe o se simula respetar.
Por ello creemos que el respeto a los derechos humanos en el país debe
llegar hasta los lugares más apartados y recónditos del país, donde muchas veces los
abogados no existen, donde impera la ley del más fuerte, donde los derechos de las
chiquillas y los chiquillos son violados, donde el campesino y el obrero no tienen la
certeza y seguridad de que tengan derechos; a veces no saben ni siquiera qué significa la
expresión de derechos humanos.
Y aunque tenemos hoy en la Comisión Nacional de Derechos Humanos un
garante de legalidad, que es secundado por la comisiones estatales y del Distrito Federal,
la figura de ombudsman, defensor del pueblo o el concepto de derechos humanos
todavía es desconocida como tal, principalmente en las rancherías y comunidades rurales
del país.
Se hace indispensable por ende, concretar esa actuación de los
derechos humanos, de la cual por cierto formamos parte, ya que antes de la aparición del ombudsman
escandinavo de 1905 México contó con la figura de la Procuraduría de los Pobres de
Ponciano Arriaga, en 1847. En este sentido debemos fortalecer el respeto, promoción y
vigencia de los derechos humanos mediante la creación de comisiones municipales de
derechos humanos propuestas y aprobadas por los propios cabildos municipales, garantizando
que la vigencia de los mismos se hará efectiva en todas partes.
En la actualidad las comisiones estatales de los derechos humanos
tienen delegados regionales o distritales llamados subdelegados o responsables de áreas
regionales, pero hace falta la instauración del ombudsman municipal,
desburocratizando el trabajo de las instancias estatales y nacionales, a fin de que nada
más conozcan éstas de los casos que por ley las comisiones municipales de los derechos
humanos no puedan resolver. Estas figuras conocerán de actos de autoridad violatorios de
derechos humanos en su jurisdicción y serán organismos autónomos, con patrimonio
propio, cuyo responsable surgirá de una terna propuesta por la sociedad y aprobada por el
cabildo. Emitirá recomendaciones municipales y promoverá la cultura de respeto a los
derechos humanos.
En este sentido los municipios tienen a su cargo: agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado
público, limpia, recolección etcétera, pero no dice nada la Constitución respecto a la
educación de los derechos humanos y su defensa en los municipios.
Aunque el país ha tenido una historia de lucha por la defensa de los
derechos humanos en general, como fue la Independencia, la Reforma y la Revolución, se
propone por tanto la creación de organismos independientes de los ayuntamientos con las
atribuciones necesarias, para que éstos sean quienes conozcan no sólo de las solicitudes
y requerimientos que las comisiones estatales de derechos humanos les formulen, sino
también para que en cada municipio tales derechos tengan amplia difusión y protección a
fin de garantizar su respeto, ampliando las atribuciones de los ayuntamientos y del
cabildo. Deberán crearse organismos protectores de los derechos humanos en todos los
municipios del país, garantizando la vigencia del estado de derecho.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía
las siguientes reformas constitucionales:
Artículo único. Se reforma el artículo 3o. párrafo segundo;
se adicione un párrafo noveno al artículo 102 apartado B y se adicione un párrafo a la
fracción I del artículo 115 de la Constitución Política mexicana para quedar en los
siguientes términos:
En el artículo 3o. propongo que en el párrafo segundo haya una
adición que dirá de la siguiente manera: "además promoverá el respeto y
fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos".
En el artículo 102 apartado B, del párrafo primero al octavo quedan
igual, pero se crea un nuevo párrafo, el noveno: "los municipios del país deberán
contar con organismos autónomos protectores de los derechos humanos, en los términos que
fije la ley".
Artículo 115 fracción I, al final del mismo se propone el siguiente
párrafo: "en cada municipio se creará una comisión protectora de los derechos
humanos con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con lo dispuesto
por la ley".
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y
Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus
constituciones y legislación secundaria para lograr el pleno funcionamiento de los
organismos municipales de derechos humanos que se proponen en el presente decreto, en un
plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Muchas gracias y le rogaría, señora Presidenta, que la iniciativa
completa se publique en el Diario de los Debates.
Gracias.
«Iniciativa de reformas a los artículos 3o., 102 y 115
constitucionales en materia de fortalecimiento de derechos humanos presentada por el
diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia.
José Manuel del Río Virgen, en mi carácter de diputado federal de la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario
del Partido Convergencia por la Democracia; con fundamento en los artículos 71 fracción
II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de
los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados y
de su soberanía representada por todos y cada uno de ustedes, señoras y señores
legisladores, la presente iniciativa que reforma los artículos 3o., 102 apartado B y 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Convergencia por la Democracia es un partido que busca con el concurso
de la sociedad en general un nuevo rumbo para la nación. Por ello, nos pronunciamos por
una mayor defensa hacia el respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos en el
país.
En efecto, en un estado democrático se requiere de mecanismos que
permitan vigilar la acción gubernamental y realizar una investigación imparcial,
apolítica y apartidista de las quejas de la ciudadanía, porque aparte de impedir y
corregir los abusos, la misma vigilancia logra mayor confianza en las instituciones
públicas.
Es propósito de nuestro partido pugnar porque en la impartición y
procuración de justicia desaparezca la incidencia de prácticas corruptas, a fin de
erradicar la impunidad que tanta frustración y malestar causa a la sociedad mexicana.
En este sentido, Convergencia por la Democracia se pronuncia por la
extensión constitucional de la competencia legal de los organismos públicos de
protección de los derechos humanos hacia otros ámbitos de la vida pública nacional a
fin de que los derechos humanos no sean lastimados o vejados por ningún motivo y en
ninguna parte el país.
Quiero llamar la atención de todos ustedes para decirles que en este
sentido, la universalización de los derechos humanos por su importancia y trascendencia
se han convertido en una moda que no debemos permitir desaparezca. Constituyen un hito en
la historia internacional y su respeto representa la vigencia del Estado de Derecho en su
más amplia acepción.
En el país, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ha
convertido en el principal obstáculo y enemigo de la impunidad gubernamental que todavía
campea en las instituciones públicas. Su trabajo así lo ha demostrado, al emitir
indistintamente, con un sentido social y justiciero basado en el respeto a la legalidad,
infinidad de recomendaciones públicas que significa la reivindicación de un derecho
humano violado.
Aunque a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la hemos
lastimado, al dejarla sin un consistente presupuesto para que realice con mayor autonomía
su importantísimo trabajo fiscalizador, goza de un prestigio y reconocimiento
internacional, que no deja duda sobre su imparcial desempeño y autonomía.
Esto es ratificado permanentemente por su titular, el doctor José Luis
Soberanes, quien con calidad ética y moral, ha denunciado que, mientras nos estamos
preocupando por defender los derechos humanos de otros países, votando para que se
verifique el respeto de los derechos humanos en los mismos, en México la violación de
los derechos humanos se ha vuelto nuevamente cosa cotidiana. "Que somos candiles de
la calle y oscuridad de la casa".
Y en este sentido estamos de acuerdo con esta declaración, porque los
derechos humanos en el país siguen violándose, principalmente en los sectores más
pobres del país y también con diversos luchadores sociales, como Digna Ochoa, el general
Gallardo y los campesinos ecologistas, sin dejar de mencionar las amenazas a periodistas
democráticos como Fausto Fernández Ponte últimamente.
Los derechos humanos en el país vuelven a violarse. No es posible que
digamos vivir en un régimen democrático, cuando la principal base de dicho régimen, el
respeto a los derechos humanos, no existe o se simula respetar.
Propuesta
Por ello creemos, que el respeto de los derechos humanos en el país
debe llegar hasta los lugares más apartados y recónditos del país, donde muchas veces
los abogados no existen donde parece que impera la ley del más fuerte, donde los derechos
de las niñas y niños son violados, donde el campesino y el obrero no tienen la certeza y
seguridad de que tengan derechos. A veces no saben ni siquiera qué significa la
expresión derechos humanos.
Y aunque tenemos hoy en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
un garante de legalidad, que es secundado por las comisiones estatales y la del Distrito
Federal, la figura del ombudsman, defensor del pueblo o el concepto de
"derechos humanos" todavía es desconocida como tal, principalmente en las
rancherías y comunidades rurales del país.
Se hace indispensable por ende, concretar esa eclosión de los derechos
humanos, de la cual por cierto como nación formamos parte, ya que antes de la aparición
del ombudsman escandinavo de 1905, México contó con la figura de la procuraduría
de los pobres de Ponciano Arriaga de 1847.
En este sentido, debemos fortalecer el respeto, promoción y vigencia
de los derechos humanos, mediante la creación de comisiones municipales de derechos
humanos, propuestas y aprobadas por los propios cabildos municipales, garantizando que la
vigencia de los mismos se hará efectiva en todas partes.
En la actualidad las comisiones estatales de los derechos humanos
tienen delegados regionales o distritales, llamados subdelegados o responsables de áreas
regionales, pero hace falta la instauración del ombudsman municipal,
desburocratizando el trabajo de las instancias estatales y nacionales, a fin de que nada
más conozcan éstas, de los casos que por ley las comisiones municipales de los derechos
humanos no puedan resolver.
Estas figuras conocerán de actos de autoridad violatorios de derechos
humanos en su jurisdicción y serán organismos autónomos, con patrimonio propio, cuyo
responsable será y surgirá de una terna propuesta por la sociedad y aprobada por el
cabildo. Emitirá recomendaciones municipales y promoverá la cultura de respeto a los
derechos humanos.
En este sentido, los municipios tienen a su cargo, agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado
público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
mercados y centrales de abasto; panteones, rastros, calles, parques y jardines; seguridad
pública y las que las legislaturas locales determinen; pero no dice nada la Constitución
respecto a la educación de los derechos humanos y su defensa en los municipios, aunque el
país ha tenido una historia de lucha por la defensa de los derechos humanos en general
como fue la Independencia, la Reforma y la Revolución.
Se propone por tanto la creación de organismos independientes de los
ayuntamientos con las atribuciones necesarias para que sean éstos quienes conozcan no
sólo de las solicitudes y requerimientos que las comisiones estatales de derechos humanos
les formule, sino también para que en cada municipio tales derechos tengan amplia
difusión y protección, a fin de garantizar su respeto. Ampliando las atribuciones de los
ayuntamientos y del cabildo, deberán crearse organismos protectores de los derechos
humanos en todos los municipios del país, garantizando la vigencia del Estado de Derecho.
2746,2747,2748
Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía
las siguientes
REFORMAS CONSTITUCIONALES
Artículo único. Se reforma el artículo 3o. párrafo segundo;
se adiciona un párrafo noveno al artículo 102 Apartado B y se adiciona un párrafo a la
fracción I del artículo 115 de la Constitución Política mexicana, para quedar en los
siguientes términos:
"Artículo 3o. ..
...
...
...
Párrafo segundo:
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor
a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la
justicia. (Adición.) Además, promoverá el respeto y fortalecimiento de la cultura de
los derechos humanos.
Artículo 102. Apartado B.
Párrafo primero al octavo igual
Párrafo noveno:
Los municipios del país deberán contar con organismos autónomos
protectores de los derechos humanos, en los términos que fije la ley.
Artículo 115. ..
I...
Al final del mismo:
En cada municipio se creará una comisión protectora de los derechos
humanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto
por la ley."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus
constituciones y legislación secundaria, para lograr el pleno funcionamiento de los
organismos municipales de derechos humanos que se proponen en el presente decreto, en un
plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputado José Manuel
del Río Virgen.»
La Presidenta:
Muchas gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales e intégrese de
manera completa la totalidad del texto en el Diario de los Debates.
SEGURIDAD NACIONAL
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Alberto Amador Leal, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que
adiciona los artículos 73, 89 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El diputado Narcizo Alberto Amador Leal:
Con su permiso, señora Presidenta:
La iniciativa que hoy me permito someter a la consideración de esta
soberanía, se refiere a los artículos 73, 76 y 129 de nuestra Constitución Política y
tiene qué ver con el tema de la seguridad nacional.
Un importante reto que enfrentan nuestras instituciones democráticas
consiste en crear un Sistema de Seguridad Nacional, que además de salvaguardar la
independencia y soberanía nacionales, contribuya a fortalecer el estado de derecho y a
garantizar la estabilidad política y la armonía social.
Los riesgos y las amenazas a la seguridad tienden a aparecer y
multiplicarse cuando las agencias gubernamentales encargadas de garantizarla trabajan sin
un marco legal apropiado o en ocasiones con referentes jurídicos inapropiados, lo que
también propicia la afectación a las garantías individuales.
Desde el principio de esta administración el nuevo gobierno planteó
en el Plan Nacional de Desarrollo este tema como una prioridad, una prioridad que como
tantas otras estamos urgidos a abordar en la reflexión, en la presentación de
iniciativas y desde luego, en las resoluciones legislativas.
¿Cuál es el concepto de seguridad nacional? Dicho plan dice, está
destinada a prever y hacer frente a situaciones que amenacen la paz, la vigencia del orden
jurídico, el bienestar, la integridad física de la población y que pongan en riesgo la
permanencia de las instituciones o vulneren la integridad del territorio.
Apenas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública que aprobamos hace unos días, se encuentra otra definición producto del
consenso de las fracciones aquí representadas, que dice: "las acciones destinadas a
proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad
democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al
bienestar general de la sociedad, que permitan el cumplimiento de los fines del Estado
constitucional" y así hay dos o tres referentes adicionales.
Lo cierto es que en la actualidad ningún Sistema de Seguridad Nacional
puede prescindir de un marco jurídico relativamente amplio y a la vez con un sustento
constitucional suficiente; así lo indica el análisis comparado de las constituciones y
de la legislación secundaria en el ámbito internacional.
Tampoco los estados modernos pueden prescindir de un servicio de
información de inteligencia para la seguridad nacional. Como todo Estado democrático,
moderno, el nuestro necesita contar con sistemas de inteligencia para servir a la
seguridad nacional y enfrentar con más altas probabilidades de éxito las amenazas a los
derechos, a las libertades y a la paz social.
Los legisladores han estado conscientes de esta realidad. El diputado
Luis Miguel Barbosa, de la fracción parlamentaria del PRD, ha presentado una iniciativa
de Ley de Seguridad Nacional, debidamente documentada y con una perspectiva novedosa.
Hace unos cuantos meses dos diputados de la fracción parlamentaria de
mi partido, presentaron un par de propuestas de reforma al texto constitucional para
adecuarla a los nuevos tiempos.
Propuso adicionar dos párrafos al artículo 129 de la Constitución.
La presente iniciativa recoge la propuesta del diputado Fayad para
reformar el artículo 73, la del diputado César Augusto Santiago y considera también el
sistema propuesto en una iniciativa de Ley Secundaria del diputado Barbosa Huerta.
Se trata esencialmente de una reforma a tres artículos de la
Constitución que tiene la siguiente base:
Primero. Los órganos de seguridad nacional estarán en posibilidad de
cumplir con los altos objetivos que les han sido encomendados sólo si cuentan con un
marco normativo a la altura de estos retos.
En segundo lugar las reformas constitucionales son indispensables
porque la legalidad y permanencia de un sistema de seguridad nacional no deben ser puestas
en duda en ningún momento, todo sistema debe contar con el respaldo de la Constitución
para que sea capaz de trascender una visión de corto plazo.
Tercer lugar, cabe mencionar que para que el Estado Mexicano actúe
eficazmente y contra los riesgos a la seguridad nacional, es indispensable que el
Congreso, el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los estados y del D.F., posean
facultades para trabajar a favor de una estrategia nacional concurrente.
Por último debemos mencionar que el trabajo legislativo que tendrá
que realizarse en los próximos años, en este ámbito, será tanto de inteligencia
militar como civil, será arduo y prolongado. Creemos que las reformas constitucionales
que hoy proponemos, podían constituir el basamento jurídico sobre el cual podría
edificarse un nuevo diseño de sistema de seguridad nacional que México requiere.
Y un asunto muy importante, compañeras y compañeros diputados, es que
los servicios y las agencias de inteligencia deben atender los intereses del Estado
mexicano y que no terminen siendo instrumentos para alcanzar objetivos de grupo,
tentación siempre presente cuando no existe la legislación pertinente del caso.
Creemos que con esta reforma, el Estado mexicano daría un primer paso
en la dirección de construir el régimen jurídico que estamos requiriendo; en un
régimen democrático las agencias de inteligencia requieren de legislación moderna y
especializada, que pueden representar un apoyo valioso para las autoridades ejecutivas en
la toma de decisiones a favor de los intereses del país, salvaguardando sobre todo las
garantías individuales.
Presento, en consecuencia, señora Presidenta, esta Iniciativa que
solicito se inscriba en sus términos, en la cual se propone la reforma al artículo 73
para otorgar facultades al Congreso en materia de seguridad nacional. El artículo 76
propone que el Senado de la República conozca y analice los informes del Ejecutivo
Federal sobre las actividades de las dependencias públicas federales que participen en el
Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional y el artículo 29, tal y
como lo propuso el diputado César Augusto Santiago, que establecería la seguridad
nacional, es de interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado y tiene como
propósito rector proteger la integridad, la estabilidad y permanencia del Estado
mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de
la Federación orientadas al bienestar de la sociedad y al cumplimiento de los principios
de esta Constitución.
Se agrega también un segundo párrafo que dice: "la ley
establecerá un sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional al que
concurrirán las diversas dependencias y organismos públicos, así como las entidades
federativas y del Distrito Federal.
Los responsables de los organismos de información e inteligencia
serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado del
Congreso de la Unión.
Muchas gracias, señora Presidenta.
«El suscrito, diputado federal, integrante de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 70
y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto que adiciona los artículos 73, 76 y 129 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Un importante reto que enfrentan hoy nuestras instituciones
democráticas consiste en crear un sistema de seguridad nacional que, además de
salvaguardar la independencia y soberanía nacionales, contribuya a fortalecer nuestro
Estado de Derecho y a garantizar la estabilidad política y la armonía social. Los
fenómenos de crimen organizado, que se han manifestado con fuerza creciente en los
últimos años, han hecho urgente la necesidad de rediseñar nuestro esquema normativo e
institucional sobre la materia. Las amenazas a la seguridad tienden a aparecer y a
multiplicarse cuando las agencias gubernamentales encargadas de garantizarla trabajan sin
un marco legal o, en ocasiones, con referentes jurídicos inapropiados, lo que también
propicia la afectación a las garantías individuales.
De aquí que el primer paso para enfrentar eficazmente estas amenazas a
la seguridad nacional sea realizar algunas reformas constitucionales. Para empezar, no
sólo necesitamos actualizar la concepción implícita y en cierta forma vaga que sobre
seguridad nacional aparece en nuestra Constitución; sino que el país requiere que el
Congreso tenga la facultad de legislar en la materia y un Poder Ejecutivo con facultades
para ejecutar tal legislación y con ello, diseñar e implementar una política de
seguridad nacional que promueva la coordinación entre los diversos organismos y
dependencias de la Administración Pública Federal responsables de resguardar la
seguridad nacional: la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional,
la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de
Seguridad Pública, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Estado Mayor Presidencial. De esta manera, se introduciría
energía, unidad, permanencia y amplitud de visión en las decisiones del Ejecutivo en
materia de seguridad nacional.
Además, es necesario que los gobiernos estatales sean capaces de
establecer autónomamente sistemas de seguridad interna de las entidades federativas, que
les permitan enfrentar inmediatamente y al menos inicialmente con sus propios medios,
amenazas de carácter local que pudieran afectar o estar vinculadas a la agenda de
seguridad nacional. Estos sistemas de seguridad estatal sostendrán, si las circunstancias
lo demandan, una estrecha relación con el sistema de seguridad nacional y, cuando sea
apropiado, los servicios de información e inteligencia federales compartirán
información de acceso restringido con las autoridades estatales para que éstas puedan
cumplir, lo mejor posible, con sus responsabilidades constitucionales.
¿Cuál es el concepto de la seguridad nacional? El Plan Nacional de
Desarrollo del Ejecutivo Federal concibe que la seguridad nacional está "destinada a
prever y hacer frente a situaciones que amenacen la paz, la vigencia del orden jurídico,
el bienestar y la integridad física de la población y que pongan en riesgo la
permanencia de las instituciones o vulneren la integridad del territorio". Aunque
tradicionalmente nuestra doctrina de seguridad nacional se ha centrado en la preservación
de la soberanía e independencia nacionales, así como en la protección de nuestra
integridad territorial de amenazas externas, actualmente existen también fuentes de
vulnerabilidad de nuestra seguridad nacional que son de carácter interno.
2749,2750,2751
En este contexto la agenda de la seguridad nacional necesita ser
ampliada y puesta al día tanto en nuestras leyes como en las políticas de Gobierno. Por
ejemplo, el Código Penal Federal proscribe una serie de conductas que estima ponen en
peligro la existencia misma del Estado mexicano y las tipifica en el Título Primero del
Libro Segundo como "delitos contra la seguridad de la nación". Según el
Código, estos delitos son traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión,
terrorismo, sabotaje, conspiración e instigación, incitación o invitación a ejecutar
alguno de los anteriores. Claramente, hoy día, esta lista es insuficiente.
De ahí que en la reciente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental se define la seguridad nacional, como: "las
acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado
mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de
la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el
cumplimiento de los fines del Estado constitucional."
De modo que en la actualidad, la seguridad nacional está vinculada a
un gran número de temas que escapan a su concepción tradicional. Ahora debe estar atenta
al fenómeno migratorio, al deterioro de la ecología y el medio ambiente, la
disponibilidad de recursos estratégicos, la gobernabilidad democrática, entre otros. Su
principal ámbito de acción y atención está dirigido a atender riesgos; es decir,
situaciones en las que daños a la vigencia del Estado de Derecho y del régimen
democrático están próximos. Típicamente, la palabra "riesgo" designa la
probabilidad de que acontezca un evento, de oscuro origen y naturaleza frecuentemente
ilegal o violenta, que acarrea daños al orden constitucional y a la estabilidad. De aquí
que la tarea esencial de la seguridad nacional sea atender una agenda nacional de riesgos
que experimenta transformaciones a lo largo del tiempo. Tal agenda define rubros de temas
o eventos que el sistema de seguridad nacional debe atender de manera prioritaria mediante
medidas preventivas o reactivas. La labor de los servicios de inteligencia tiene un
carácter esencialmente preventivo y se desarrolló en diversas agencias civiles o
militares.
Un instrumento esencial de la seguridad nacional es la inteligencia, la
cual consiste en la generación sistemática de elementos de diverso tipo dirigidos a
orientar la toma de decisiones de las autoridades públicas. Los productos de inteligencia
son el resultado del análisis y la evaluación de la información recabada por las
agencias federales y estatales de Gobierno y alertan sobre amenazas y riesgos internos y
externos a la seguridad nacional o a la seguridad interior de las entidades federativas.
La inteligencia civil no consiste en la mera generación de información sino,
principalmente, en el análisis al que esta información se somete. Acumular información
y sistematizarla con un enfoque estratégico de riesgo para la seguridad nacional
introduce en los productos de inteligencia el valor agregado de la síntesis, la
relevancia, la integralidad y la oportunidad, lo cual permite a quien los utiliza
optimizar el diseño e implementación de las políticas públicas y la formulación de
las decisiones gubernamentales.
En la actualidad, ningún sistema de seguridad nacional puede
prescindir de un servicio de información e inteligencia. Como todo Estado democrático
moderno, el nuestro necesita contar con sistemas de inteligencia para servir a la
seguridad nacional y enfrentar con más altas probabilidades de éxito las amenazas a los
derechos y libertades de la población, a la permanencia de las instituciones del Estado y
a la paz social.
Para cumplir con su misión primordial, el sistema de seguridad
nacional necesita obtener información de primera, definir con precisión la naturaleza y
magnitud de la amenaza o riesgo, diseñar estrategias alternativas de intervención para
enfrentar la amenaza o mitigar el riesgo, fijar criterios de evaluación para cada una de
tales estrategias; proyectar escenarios probables y confrontar costos y beneficios. Estos
son los pasos principales pasos, para producir inteligencia para apoyar la toma de
decisiones de las autoridades encargadas de la seguridad nacional. Todo ello en el marco
del Estado de Derecho y de respeto a las garantías individuales.
De ahí que, se hace indispensable la creación de un marco normativo
que regule la actuación de un sistema de seguridad nacional y de las actividades de
inteligencia que le son propias. Nuestra nación no podrá avanzar ni rápido ni lejos en
sus objetivos de modernización política mientras el Gobierno no enfrente con una
estrategia eficaz y de largo aire el crimen y la inestabilidad en sus diversas vertientes.
La consolidación democrática de México requiere de un Estado de
Derecho fortalecido y de una estabilidad social perfectamente compatible con el ejercicio
pleno de las libertades y los derechos civiles de la ciudadanía.
El trabajo legislativo en la materia ha iniciado y contamos con algunos
avances significativos. Por ejemplo, ahora contamos con una Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada promulgada en octubre de 1996. También, pero más recientemente,
el honorable Congreso de la Unión incluyó en la fracción XXIX del artículo 27 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la atribución, a cargo de la
Secretaría de Gobernación, de: "establecer y operar un sistema de investigación e
información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del
Estado mexicano y de sus instituciones democráticas".
Con todo, a pesar de estos avances, México no cuenta actualmente con
los instrumentos jurídicos suficientes para enfrentar las amenazas a su seguridad
nacional. Como lo ha dicho el actual, director general del Centro de Investigación y
Seguridad Nacional, sin un marco legal adecuado y suficiente para la operación de un
sistema de seguridad nacional, el Estado mexicano continuará debatiéndose "entre
una situación de indefensión y una de ilegalidad".
Los legisladores están conscientes de esta delicada situación y han
presentado ya iniciativas encaminadas a atenderla.
El diputado Luis Miguel Barbosa de la fracción parlamentaria del PRD
ha presentado una iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, debidamente documentada y con
una perspectiva novedosa. Hace unos cuantos meses dos diputados de la fracción
parlamentaria del PRI presentaron un par de propuestas de reforma al texto constitucional
para adecuarlo a las exigencias de los nuevos tiempos. Primero, el 9 de noviembre del año
pasado, el diputado Omar Fayad Meneses propuso reformas a los artículos 73 y 89 para
otorgarle tanto al Congreso de la Unión como al Ejecutivo Federal facultades en materia
de seguridad nacional. Por su parte, el 30 de noviembre del año pasado también, el
diputado César Augusto Santiago Ramírez propuso adicionar dos párrafos al artículo 129
de la Constitución Federal para establecer el alcance de la noción de seguridad nacional
y sentar las bases para expedir una ley en la materia.
La presente iniciativa recoge la propuesta del diputado Fayad Meneses
para reformar el artículo 73, recoge la propuesta del diputado César Augusto Santiago de
dar contenido al concepto de seguridad nacional. Incluye, además, una propuesta de
adición a los artículos 76 y 129 constitucional en la que se dispone el establecimiento
de un sistema de seguridad nacional con la participación de los gobiernos de las
entidades federativas y del Distrito Federal, así como el control del Senado sobre las
organizaciones de información e inteligencia. Creemos que con estas reformas a tres
artículos constitucionales se provee a la Constitución Federal de los instrumentos
necesarios para responder satisfactoriamente a los nuevos retos que enfrenta ahora nuestra
seguridad nacional.
Hay cuatro importantes grupos de razones para que la reestructuración
de la seguridad nacional inicie con reformas de carácter constitucional.
En primer lugar, los órganos de seguridad nacional estarán en
posibilidad de cumplir con los altos objetivos que les han sido encomendados sólo si
cuentan con un marco normativo a la altura de los retos. La magnitud de las amenazas
potenciales que enfrentan actualmente nuestras leyes y nuestras libertades exige que la
seguridad nacional se convierta en una de las preocupaciones centrales del Estado
mexicano, lo cual debe estar claramente consagrada en nuestro texto constitucional. Con
ello, el sistema de seguridad nacional gozaría de certeza jurídica y legitimidad
política. Por el contrario, la incertidumbre jurídica de los órganos y las actividades
de seguridad nacional, como la que hoy prevalece, sólo aumenta la ineficacia y favorece
la comisión de abusos a las libertades individuales y a los derechos humanos.
Las reformas constitucionales que proponemos podrían dar lugar, en
legislación subsecuente, a la definición de los ámbitos y límites de la actuación del
Estado en la defensa de su seguridad; es decir, un marco jurídico apropiado para la
seguridad nacional no sólo provee a las agencias de seguridad de facultades claras y
específicas sino que, simultáneamente, acota y delimita su campo de acción, lo que
protege las garantías individuales de la ciudadanía. Una vez aprobadas las reformas que
proponemos, podrían establecerse controles adecuados a las actividades de inteligencia lo
que evitaría la discrecionalidad, aseguraría su escrutinio por parte del Congreso y con
ello, garantizaría la rendición de cuentas del sistema de seguridad nacional.
En segundo lugar, las reformas constitucionales son indispensables
porque la legalidad y la permanencia de un sistema de seguridad nacional no deben ser
puestas en duda en ningún momento. Tal sistema debe contar con el respaldo de la
Constitución para que sea capaz de trascender una visión de corto plazo y sus acciones
no obedezcan intereses de partido o de grupo. Sin claras directrices constitucionales las
agencias de inteligencia podrían ser proclives a atender solicitudes de información
ajena a los temas propios de su competencia, solicitudes que podrían provenir de grupos
políticos que utilizarían la inteligencia para perseguir sus intereses particulares. De
manera que una de las múltiples ventajas de normar constitucionalmente los asuntos de
seguridad nacional y las agencias de inteligencia consiste en evitar que los servicios de
inteligencia que deben atender a los intereses del Estado terminen siendo instrumentos
para alcanzar objetivos de grupo.
Para que el sistema de seguridad nacional trabaje cómo genuino aparato
de Estado es necesario que sus fundamentos normativos provengan de la Constitución.
En tercer lugar, cabe mencionar que para que el Estado mexicano actúe
eficazmente contra las amenazas a la seguridad nacional es indispensable que el Congreso,
el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los estados y el D.F. posean facultades para
trabajar a favor de una nueva estrategia nacional de seguridad. Dotar de este tipo de
facultades a estos dos órganos del Estado y al nivel de gobierno estatal requiere la
aprobación de las reformas constitucionales que hoy proponemos.
Por último, debemos mencionar que el trabajo legislativo que tendrá
que realizarse en los próximos años en el ámbito de la seguridad nacional y de la
inteligencia militar y civil será arduo y prolongado. Creemos que las reformas
constitucionales que hoy proponemos podrían constituir el basamento jurídico sobre el
cual podría edificarse, con un nuevo diseño, el sistema de seguridad nacional que
México requiere. Con estas reformas constitucionales, el Gobierno mexicano daría el
primer gran paso en la dirección de construir un esquema de seguridad nacional moderno y
eficaz, que funcione en consonancia con el régimen democrático y que, al mismo tiempo,
sea capaz de cumplir con sus objetivos y metas. Además, el Congreso de la Unión daría
con estas reformas un gran impulso a las tareas que sobre el tema de seguridad nacional
les aguardan a futuras legislaturas.
En un régimen democrático, las agencias de inteligencia requieren de
una legislación moderna y especializada que les permita manejar con prudencia y eficacia
análisis que pueden representar apoyo valioso para que las autoridades ejecutivas tomen
las decisiones acertadas a favor de los intereses del país, salvaguardando las garantías
individuales.
Sí, en síntesis, como lo afirma el Plan Nacional de Desarrollo, debe
darse "coherencia, unidad y amplitud de visión a la estrategia de seguridad
nacional, elaborar definiciones actualizadas de interés y de seguridad nacional que se
identifiquen con los propósitos del nuevo arreglo democrático del país y someter a los
aparatos de inteligencia a los controles gubernamentales y al régimen jurídico",
entonces cobra urgencia el diseñar de un marco jurídico que respete plenamente las
garantías ciudadanas, asegure la coordinación entre las dependencias del Poder Ejecutivo
Federal, permita al Congreso legislar y conocer los asuntos de seguridad nacional y
vigilar el ejercicio apropiado de los recursos destinados a esta misma materia, faculte al
Ejecutivo a proteger la seguridad nacional y permita a los gobiernos estatales desarrollar
sus propios sistemas de seguridad e inteligencia.
Para tal efecto y considerando los argumentos que hemos expuesto, el
suscrito somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 y 129 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
DECRETO
Artículo primero. Se reforma la fracción XXVIII del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 73. . .
XXVIII. Para legislar en materia de seguridad nacional."
Artículo segundo. Se adiciona una fracción al artículo 76 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 76. Son facultades del Senado:
X. Conocer y analizar los informes del Ejecutivo Federal sobre las
actividades de las dependencias públicas federales que participen en el Sistema de
Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional."
Artículo tercero. Se adicionan dos párrafos al artículo 129,
para quedar como sigue:
"Artículo 129. La seguridad nacional es de interés
supremo y responsabilidad exclusiva del Estado y tiene como propósito rector proteger la
integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática,
la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación; orientadas al bienestar
general de la sociedad y al cumplimiento de los principios de esta Constitución.
2752,2753,2754
La ley establecerá un Sistema de Información e Inteligencia para la
Seguridad Nacional, al que concurrirán las diversas dependencias y organismos públicos,
así como las entidades federativas y el Distrito Federal. Los responsables de los
organismos de información e inteligencia serán nombrados por el Presidente de la
República y ratificados por el Senado de la República."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga todas las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan a lo señalado en el presente decreto.
México, D.F., a 25 de Abril de 2002.— Diputado Alberto Amador
Leal.»
La Presidenta:
Muchas gracias, compañero diputado.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y publíquese
íntegra en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
El siguiente punto del orden del día es el relativo a dictámenes
de primera lectura.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales me ha solicitado
que cambiemos de orden la enunciación del dictamen de primera lectura con proyecto de Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y esta solicitud es
obsequiada por esta mesa cambiándolo a otro orden del mismo capítulo.
LEY DE SANIDAD ANIMAL
La Presidenta:
Y pasamos al siguiente punto, que es el relativo a la primera lectura
del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley de Sanidad Animal, publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La secretaria Martha Silvia Sánchez González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Agricultura y Ganadería.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Agricultura y Ganadería le fue
turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal presentada por el diputado Diego Alonso
Hinojosa Aguerrevere, en nombre de varios diputados del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, el 15 de diciembre del año 2001.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6
inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión
de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente iniciativa de reformas,
modificaciones y adiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
El 15 de diciembre de 2001, el diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, iniciativa que pretende dar certidumbre
y eficiencia en la operación de los puntos de verificación zoosanitaria en donde se
certifica la calidad de los productos cárnicos de nuestro país.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó
la mencionada iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y
Ganadería.
Con base en los antecedentes antes mencionados, los integrantes de esta
comisión formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, vigilar que los productos cárnicos de importación no
presenten un riesgo sanitario a la salud pública y animal, para lo cual ha desarrollado
regulaciones para el adecuado manejo e inspección zoosanitaria de los alimentos.
Compete a la misma dependencia inspeccionar la carne, canales,
vísceras y despojos de importación originarios de plantas aprobadas en el extranjero por
aquélla.
Nuestro país sólo permite la importación de carne, canales,
vísceras y despojos procedentes de establecimientos que cumplan con los requisitos que se
exigen a las plantas mexicanas en el país de que se trate y que provenga de aquellos
países en los que no haya presencia de fiebre aftosa, encefalopatía espongiforme bovina
u otras enfermedades exóticas para nuestra ganadería.
Las reformas propuestas por el diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere, aportan una mayor eficiencia en el manejo de la revisión de cárnicos de
importación, por lo cual la Comisión de Agricultura y Ganadería ha decidido respaldar
la iniciativa del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, además de enriquecer la
propuesta con algunas reformas y adiciones sustanciales que permitan una total
funcionalidad de la ley de referencia.
Por las consideraciones anteriores la Comisión de Agricultura y
Ganadería somete al pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal
de Sanidad animal
Artículo único. Se reforman los párrafos 32 y 36 del
artículo 2o.; las fracciones I, III, V, VII y X del artículo 4o.; los artículos 6o. y
10; el párrafo primero y la fracción VII del artículo 18; las fracciones II y VI del
artículo 24 y el párrafo primero del artículo 29; el párrafo cuarto del artículo 35;
el artículo 36 y el párrafo tercero del artículo 41; los párrafos primero, segundo y
quinto del artículo 44; el primer párrafo del artículo 46; la fracción IV y el
párrafo segundo y tercero del artículo 47; el primer párrafo del artículo 48; el
párrafo primero del artículo 56 ; el nombre del Capítulo IV del Título Cuarto, y los
párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 60; se adicionan seis párrafos
al artículo 2o.; una fracción décima al artículo 24; un segundo párrafo al artículo
26; un segundo párrafo al artículo 29; un párrafo segundo con tres incisos al artículo
32; un párrafo sexto, con el contenido del párrafo quinto al artículo 44; una fracción
V y párrafos cuarto y quinto al artículo 47, el artículo 47-bis; un párrafo segundo
con cuatro fracciones al artículo 48, una fracción III al artículo 56 y un Título
Quinto, Capítulo único y tres artículos; se derogan el artículo primero transitorio
reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 28 de diciembre de 2001, el artículo segundo transitorio reformado mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio del año
2000; todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar en los siguientes términos:
"TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 2o...
Párrafos primero a párrafo treinta y uno.
Punto de verificación e inspección zoosanitaria: sitio ubicado en
territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría,
para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo
establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio
exterior y aduanal aplicable.
Párrafo treinta y tres a párrafo treinta y cinco...
Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación.
Párrafo treinta y siete a párrafo cincuenta y cinco...
Comités estatales de fomento y protección pecuaria: organismos
auxiliares de la Secretaría constituidos por las organizaciones de ganaderos,
instituciones de investigación e industriales, para coadyuvar con la Secretaría en
actividades zoosanitarias y de fomento pecuario.
Franja fronteriza: al territorio comprendido entre la línea divisoria
internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el
interior del país.
Organismo auxiliar: organizaciones de productores pecuarios integrados
en comités estatales de fomento y protección pecuaria, que fungen como auxiliares de la
Secretaría en el desarrollo de las medidas zoosanitarias y actividades de fomento que
ésta implemente en todo o en parte del territorio nacional. La Secretaría organizará y
coordinará la integración y operación de estos organismos.
Punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación:
sitio ubicado en punto de entrada en territorio nacional o bien, en franja fronteriza, con
infraestructura de diagnóstico autorizada por la Secretaría, para constatar el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley,
en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable.
Producto transformado: es aquél cuya materia prima ha sido sometida a
un procesamiento que modifica sus características naturales (estructura o composición
química).
TIF: Establecimiento tipo inspección federal
CAPITULO III
De la autoridad competente
Artículo 4o...
I. Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su
caso, las actividades en materia de sanidad animal, en las que deberán participar las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales,
gobierno del Distrito Federal, organismos auxiliares, así como particulares con interés
jurídico.
II...
III. Expedir normas oficiales mexicanas, verificar su estricto
cumplimiento en territorio nacional; en caso de importación, circulación o tránsito de
mercancías, estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas de conformidad a la ley en
la materia. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán por la
fracción arancelaria correspondiente y se darán a conocer en el Diario Oficial de
la Federación conjuntamente con la Secretaría de Economía y estarán sujetas al
cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias y aduaneras en
punto de entrada en el país y mantener actualizados y en operación los comités
consultivos nacionales de normalización en salud animal, con la participación de los
particulares con interés jurídico.
IV...
V. Aprobar médicos veterinarios, organismos nacionales de
normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de
prueba en materia zoosanitaria, con apego a lo establecido en la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización. Establecer sistemas de normalización, los que deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que contemplen los
procedimientos de inspección con las especificaciones en la construcción y equipamiento
de las plantas de sacrificio y proceso de los productos cárnicos, biológicos, químicos,
farmacéuticos y alimenticios para uso en animales que se encuentren en el extranjero
susceptibles de ser importados a territorio nacional, así como crear un registro de
éstos, al cual tendrán acceso los particulares.
VI...
VII. Atender las denuncias ciudadanas que se presenten, imponer
sanciones y resolver recursos de revisión, en los términos de esta ley;
VIII y IX...
X. Celebrar acuerdos interinstitucionales, así como bases de
coordinación, convenios y cuerdos con dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares y particulares,
en materia de sanidad animal; los acuerdos y convenios que suscriba con los gobiernos
estatales y el gobierno del Distrito Federal podrán comprender la asunción por parte de
éstos, del ejercicio de las funciones, ejecución y operación de obras y prestación de
servicios públicos de la competencia de la Secretaría. Los convenios que se suscriban
con otras autoridades, así como con cualquier otro organismo institucional privado o
público, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
XI y XII...
Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
colaborará con la Secretaría en el ámbito de su competencia, en la inspección y
verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley, de las
normas oficiales mexicanas por fracciones arancelarias, así como las restricciones
zoosanitarias en materia de importación en los puntos de entrada en el país.
Artículo 10. Los servidores públicos, así como los médicos
veterinarios aprobados que presten servicios de los señalados en el artículo 37
fracción I de esta ley o expidan certificados zoosanitarios, deberán estar
permanentemente actualizados y aprobar los exámenes de conocimientos en los plazos que
determine la Secretaría. La evaluación de dicho examen, se realizará a través de
mecanismos que eviten una apreciación subjetiva.
2755,2756,2757
TITULO SEGUNDO
De las medidas zoosanitarias
CAPITULO IV
De los establecimientos
Artículo 18. La Secretaría, en concordancia con esta ley,
expedirá normas oficiales mexicanas que establezcan las características, procedimientos
y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir y conforme a las cuales deberán
operar los siguientes establecimientos:
I a la VI...
VII. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria a que hace
referencia el artículo 47 de esta ley y
VIII...
CAPITULO V
De la movilización, importación y exportación.
Artículo 24...
I...
II. Lugar de origen y procedencia, incluyendo el número de rastro tipo
inspección federal, planta registrada, rastro, municipal, rastro regional o rastro
privado y destino específico de los animales, sus productos y subproductos o su
equivalente en los casos de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y
alimenticios, para uso y consumo en animales que vayan a movilizarse o importarse, datos
que deberán coincidir con la información contenida en las cajas o en su presentación
equivalente, así como con cualquier otro dato que permita la identificación de los
mismos;
III a V...
VI. En los productos transformados se deberá indicar fecha de proceso,
fecha de empaque, fecha de caducidad y número de lote;
VII a IX...
X. Identificación individual de animales vivos de ser aplicable.
...
...
...
...
Artículo 26...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará proporcionar
a la Secretaría los espacios requeridos, dentro de sus instalaciones, para el desempeño
de las actividades de verificación e inspección a que se refiere esta ley.
Artículo 29. Cuando por motivo de la inspección, se compruebe
que los productos a que se refiere este capítulo, no cumplen con alguna disposición que
señala esta ley y la Norma Oficial Mexicana respectiva, en su caso la Secretaría
ordenará su acondicionamiento o tratamiento; de no ser esto posible, los productos
deberán ser reexportados o retornados de manera inmediata en los términos de la
legislación aplicable.
Cuando se ponga en riesgo la salud pública o animal, previa
identificación de los servidores públicos y levantada el acta circunstanciada, la
Secretaría invariablemente ordenará su destrucción a costa del propietario o importador
aplicando las sanciones económicas que la Secretaría determine.
CAPITULO VI
De las campañas de cuarentenas
Artículo 32...
La Secretaría tendrá a su cargo la organización y coordinación de
las campañas zoosanitarias; para su desarrollo promoverá la celebración de acuerdos y
convenios con los gobiernos de los estados, municipales, del Distrito Federal, organismos
auxiliares o particulares interesados, quienes participarán en el desarrollo de las
siguientes medidas:
a) Identificación de las áreas y poblaciones animales afectadas o en
riesgo y formulación de análisis costo-beneficio correspondiente.
b) Elaboración de planes y programas de trabajo, en los que se
describan las acciones coordinadas y concentradas que realizarán para llevar a cabo la
campaña que se haya establecido, proponiendo los apoyos que cada una de las partes deban
aportar;
c) Participación en la operación de las campañas y en la evaluación
de los resultados y beneficios obtenidos.
Artículo 35...
...
...
Dicho dispositivo consistirá en la aplicación urgente y coordinada de
las medidas correspondientes, por parte de la Secretaría y con apoyo de los servidores
públicos de los gobiernos de los estados o del Gobierno del Distrito Federal y de los
particulares que operen puntos de verificación, los médicos veterinarios, organismos
nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y
laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria, los propietarios y administradores de
establecimientos tipo inspección federal, los integrantes de los comités consultivos
nacionales que constituya la Secretaría, los integrantes del Consejo Técnico Consultivo
Nacional de Sanidad Animal, consejos estatales y regionales, así como los comités
estatales de Fomento y Protección Pecuaria, de acuerdo con la norma oficial de emergencia
que expida. La Secretaría deberá justificar plenamente la expedición de dicha norma.
Artículo 36. La Secretaría, para el mejor cumplimiento de su
responsabilidad, podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, el gobierno
del Distrito Federal, organismos auxiliares, así como con particulares, la creación de
uno o varios fondos de contingencia, en los términos que señalen las partes para hacer
frente con agilidad, a las emergencias zoosanitarias producidas por la presencia de
enfermedades exóticas o desconocidas, que pongan en peligro el patrimonio pecuario del
país.
TITULO TERCERO
De la aprobación y verificación
CAPITULO I
De la aprobación
Artículo 41...
...
Una vez aprobados, presentarán exámenes periódicos en los plazos que
determine la Secretaría.
CAPITULO II
De la verificación
Artículo 44. La Secretaría deberá inspeccionar y verificar,
en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio
nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas en la materia.
Asimismo, la Secretaría deberá inspeccionar aleatoriamente, de
acuerdo al nivel de riesgo, todos los animales, sus productos y subproductos, así como
los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso o consumo en
animales, que cuenten con certificado zoosanitario correspondiente, con objeto de
comprobar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas en materia de sanidad animal,
previa identificación de los servidores públicos que practiquen la inspección, quienes
asentarán el resultado de la misma en un acta circunstanciada.
...
...
Para su ingreso al país los animales vivos deberán seguir siendo
verificados e inspeccionados en territorio extranjero y en los puntos de ingreso en
territorio nacional, cuando así se considere, por personal oficial de la Secretaría; el
reglamento especificará el número de animales que cada inspector deberá verificar por
día.
Serán aplicables a este capítulo, en lo conducente, las disposiciones
del título quinto de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Artículo 46. La Secretaría contará con los puntos de
verificación necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado con
base en el análisis de riesgo, de conformidad con lo señalado en esta ley.
...
Artículo 47. . .
I a la III. . .
IV. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para
importación.
V. AqueIlos que se ubiquen en territorio nacional.
La Secretaría podrá operar directamente las estaciones
cuarentenarias, puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación y
casetas de vigilancia, asimismo podrá acordar o autorizar su instalación y operación
administrativa a gobiernos de los estados y al Gobierno del Distrito Federal o a
particulares que así lo soliciten.
Las instalaciones de los puntos de verificación e inspección
zoosanitaria para importación de productos y subproductos de origen animal deberán
contar para su operación por lo menos con un patio de maniobras con revestimiento de
concreto o carpeta asfáltica que permita la operación simultánea de las unidades de
transporte, dos puertas de acceso para la recepción de camiones en el andén refrigerado
de transferencia, andén refrigerado, bodega de refrigeración con una temperatura máxima
de 4o C y/o congelación con una temperatura de menos 18o C, la Secretaría emitirá
lineamientos generales para determinar aquellos puntos en los que deberá utilizarse horno
incinerador, con independencia de cualquier otro método de destrucción para los fines
establecidos en el artículo 29 de esta ley, instalaciones y equipo para la toma de
muestras, así como el análisis organoléptico, laboratorio para el análisis de residuos
tóxicos y microbiológicos, cuyos resultados negativos de las muestras seleccionadas
deberán ser requisitos indispensables para su importación a territorio nacional, de
acuerdo a la normatividad vigente; o, en su defecto, contar con un convenio con un
laboratorio aprobado por la Secretaría, así como la oficina para el personal de
inspección; todo lo anterior se sujetará a lo establecido por esta ley, por las normas
oficiales en la materia de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de este
ordenamiento, así como por los lineamientos o criterios generales que expida la
Secretaría en uso de sus atribuciones, de acuerdo con la afluencia y demanda del servicio
de verificación e inspección zoosanitaria.
La Secretaría podrá autorizar a los laboratorios que considere
necesarios para la mejor eficiencia y respuesta de los diferentes análisis a que hace
referencia el párrafo anterior.
La autorización a favor de los particulares para operar instalaciones
como puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación tendrá una
vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de la expedición, se otorgará por
solicitud de éstos a la Secretaría, quien comisionará personal para realizar la visita
de verificación e inspección zoosanitaria a las instalaciones, para asegurar del
cumplimiento de la presente ley y normas oficiales en la materia.
Artículo 47-bis. Los interesados en obtener autorización para
establecer, equipar y operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria para
importación, deberán presentar ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, solicitud por escrito que deberá contener y acompañar:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;
b) En caso de personas morales, acta constitutiva o copia certificada
de la misma;
c) En caso de sociedades extranjeras, deberán exhibir la
documentación necesaria para operar en el territorio nacional por la Secretaría de
Relaciones Exteriores o autoridad competente;
d) La documentación con la que acrediten capacidad técnica y
económica para operar en punto de verificación e inspección zoosanitaria para
cárnicos;
e) Ubicación y superficie del terreno destinado a realizar el servicio
de punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación;
f) Especificaciones de infraestructuras y equipo para realizar la
actividad de inspección y verificación y
g) Exhibir fianza en beneficio de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por 7 mil 200 salarios mínimos, los
cuales corresponderán al del área geográfica en que se ubique el punto de
verificación. La fianza deberá otorgarse para garantizar la construcción del punto de
verificación e inspección zoosanitaria para importación, así como el debido
cumplimiento del servicio de verificación e inspección.
La renovación para operar como punto de verificación e inspección
para importación deberá solicitarse con dos meses de anticipación al vencimiento de la
autorización vigente. La renovación se sujetará a una visita de verificación e
inspección por parte de la Secretaría para comprobar el cumplimiento de lo establecido
en los incisos que anteceden y en las normas oficiales mexicanas aplicables.
2758,2759,2760
Artículo 48. La Secretaría llevará a cabo en los puntos de
verificación en la inspección zoosanitaria autorizados, visitas de verificación a
efecto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y por las normas
oficiales en la materia, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Con base en los resultados obtenidos de la visita de verificación, la
Secretaría podrá aplicar las siguientes medidas:
I. En caso de que las anomalías detectadas no constituyan un riesgo
zoosanitario ni en la inocuidad ni en la calidad agroalimentaria, se indicará al
interesado las correcciones que deberá aplicar en un término que no excederá de 15
días, contando a partir de la notificación de las correcciones ordenadas, al término de
los cuales se ordenará una nueva visita de verificación para comprobar su cumplimiento.
II. El aseguramiento e inmovilización de transportes o vehículos,
utensilios o instrumentos, que no cumplan con las disposiciones de la presente ley y las
normas oficiales en la materia, poniendo en peligro o afectando la sanidad, inocuidad y
calidad agroalimentaria.
III. El aseguramiento y en su caso la destrucción, a costa del titular
del punto de verificación e inspección zoosanitaria autorizado, de materiales,
sustancias y residuos orgánicos, que afecten seriamente la sanidad, inocuidad y calidad
agroalimentaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera resultar por el
riesgo zoosanitario generado y
IV. La suspensión de obras y actividades que no cumplan con lo
establecido por esta ley.
TITULO CUARTO
De los incentivos, denuncia ciudadana, infracciones, sanciones y recurso de revisión
CAPITULO III
De las infracciones y sanciones
Artículo 56. La Secretaría podrá sancionar con la suspensión
temporal o revocación de la autorización o concesión correspondiente.
I y II. . .
III. A quienes incumplan con lo establecido en la presente ley y lo
dispuesto por las normas oficiales de la materia, en lo relativo a las especificaciones y
la operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.
CAPITULO IV
Del recurso de revisión
Artículo 60. Contra las resoluciones dictadas por la
Secretaría, con fundamento en esta ley, normas oficiales mexicanas en la materia y
disposiciones que de ella emanen, el interesado podrá interponer el recurso de revisión,
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
EI recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la
resolución reclamada y la resolución que se dicte contendrá la fijación del acto
impugnado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos resolutivos.
El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad
que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión y el
otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido turnado el recurso a su
superior jerárquico para su resolución definitiva.
Por lo que se refiere a los trámites relativos a la sustanciación del
recurso de revisión a que se refiere el presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto
por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
...
TITULO QUINTO
De los delitos
CAPITULO UNICO
Artículo 61. Al que ingrese al territorio nacional animales,
sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos y
alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, a sabiendas de que su estado
sanitario es dudoso y ponen en peligro o en riesgo la situación sanitaria del país y por
cualquier medio evada un punto de inspección y en materia zoosanitaria, incumpliendo el
carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a 10 años de prisión y
multa de hasta 1 mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de la que se
trate.
Artículo 62. Se sancionará con penalidad de dos a seis años
de prisión y multa de hasta 1 mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica
en que se lleve a cabo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran
generarse:
l. Al que emita certificados en materia zoosanitaria, sin constatar que
la mercancía objeto de dichos certificados cumpla con los requerimientos que exige la
normatividad correspondiente.
II. Al que permita el ingreso al país de animales o mercancías
agropecuarias, a sabiendas de que su estado sanitario es dudoso y ponen en peligro o en
riesgo la situación sanitaria del país.
Artículo 63. Al que por cualquier medio utilice sustancias para
uso o consumo de animales, que perjudique la salud de éstos o la humana, se le impondrá
una pena de dos a seis años de prisión y multa de hasta 1 mil veces el salario mínimo
vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria
para importación que existen en el extranjero dejarán de operar como tales en un plazo
de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Tercero. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria
para importación en territorio nacional iniciarán operaciones en un plazo no mayor a los
120 días naturales a la entrada en vigor de la presente ley, asimismo la Secretaría de
acuerdo a las necesidades de flujo de importación deberá atender las solicitudes que se
le presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Cuarto. El Ejecutivo Federal emitirá la reglamentación y
normatividad aplicable, a efecto de instrumentar las disposiciones de esta ley.
Quinto. Se deroga el artículo primero transitorio de la Ley
Federal de Sanidad Animal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 28 de diciembre del año 2001.
Sexto. Se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley
Federal de Sanidad Animal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación, de fecha 12 de junio de 2000.
Palacio Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F., a 17 de
abril de 2002.— Por la Comisión de Agricultura y Ganadería.— Diputados: Jaime
Rodríguez López, presidente; Miguel Ortiz Jonguitud, J. Jesús Dueñas Llerenas,
Mario Cruz Andrade, Ramón Ponce Contreras, secretarios; Oscar Alvarado Cook, José
María Anaya Ochoa, Francisco Arano Montero, Francisco Calzada Padrón, Francisco Castro
González, Miguel Castro Sánchez, Arturo B. de la Garza Tijerina, José Rodolfo Escudero
Barrera, Francisco Esparza Hernández, Francisco Javier Flores Chávez, José Luis
González Aguilera, Santiago Guerrero Gutiérrez, Arturo Herviz Reyes, José Jaimes
García, Silverio López Magallanes, Juan Mandujano Ramírez, Martha Ofelia Meza
Escalante, Martín Gerardo Morales Barragán, María del Rosario Oroz Ibarra, Francisco
Javier Ortiz Esquivel, Juan Carlos Regis Adame, Jaime Tomás Ríos Bernal, José Roque
Rodríguez López y Petra Santos Ortiz.»
Es de primera lectura.
La Presidenta:
En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda
lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La secretaria Martha Silvia Sánchez González:
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se
pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Se le dispensa la segunda lectura.
La Presidenta:
Para fundamentar el dictamen, ha solicitado hacer uso de la palabra el
diputado Jaime Tomás Ríos Bernal, a nombre de la comisión y se le ofrece hasta por 10
minutos.
El diputado Jaime Tomás Ríos
Bernal:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros
diputados:
Como miembro de la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta
Cámara de Diputados, acudo a esta máxima tribuna a fundamentar el dictamen con proyecto
de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de
Sanidad Animal cuya iniciativa fue presentada el 15 de diciembre del 2001 por el diputado
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en los
artículos 39, 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
La Ley Federal de Sanidad Animal que tiene por objeto fijar las bases
para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas
de los animales con excepción de los que tienen como hábitat el medio acuático, debe
ser acorde a la situación comercial que se vive entre los países hoy en día, lo que
implica tomar las medidas necesarias que permitan el flujo comercial y al mismo tiempo la
aplicación debida de las medidas zoosanitarias que garanticen la salud de la población y
de los animales.
Es por esto que a fin de que se vigilen en instalaciones adecuadas las
condiciones sanitarias y de calidad de los cárnicos de importación mediante un manejo
eficiente en su revisión, la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Cámara de
Diputados ha respaldado en el dictamen que justifico, la iniciativa del diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere enriqueciendo la propuesta por algunas reformas y adiciones
que sientan las bases para la funcionalidad de la ley.
La distinción que se hace entre un punto de verificación e
inspección zoosanitaria ubicado en el territorio nacional y un punto de verificación de
inspección zoosanitaria para importación, tratándose de aquéllos que se encuentran en
un punto de entrada al territorio nacional o bien en franja fronteriza, permite ejercer un
mayor control sanitario, tratándose de importaciones de productos cárnicos.
Con las adiciones al artículo 2o. de esta ley, se crean comités
estatales de fomento y protección pecuaria como organismos auxiliares de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, constituidos por las
organizaciones de ganaderos, instituciones de investigación e industriales para coadyuvar
con esa Secretaría en actividades zoosanitarias y de fomento pecuario.
Asimismo, se crean organismos auxiliares como organizaciones de
productores pecuarios, integrados en comités estatales de fomento y protección pecuaria
que fungen como auxiliares de la Sagarpa en el desarrollo de las medidas zoosanitarias y
actividades de fomento que ésta implemente en todo o en parte del territorio nacional.
Estos organismos contribuirán de manera significativa a impedir que a
nuestro país sean introducidas enfermedades exóticas, tales como la encefalopatía
esponjiforme bovina, la fiebre aftosa, entre otras, las cuales representan un alto factor
de riesgo para la salud de los mexicanos.
Consideramos que con esta reforma se evita un posible incumplimiento de
las disposiciones sobre la verificación de sanidad de productos cárnicos provenientes
del extranjero a nuestro país.
Asimismo, se aclara la competencia de la Sagarpa en materia de sanidad
animal a través del artículo 4o. de dicha ley, evitándose imprecisiones al momento de
la aplicación.
Se establece la colaboración de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público con la Sagarpa en sus respectivos ámbitos en materia de importación en los
puntos de entrada del país.
También se establece la facultad de la Sagarpa para expedir normas
oficiales mexicanas conforme a las cuales deberán operar los puntos de verificación e
inspección zoosanitaria, lo que permitirá concretar las medidas sanitarias en materia
agropecuaria.
Es muy importante la facultad que se otorga a la Sagarpa para ordenar
el acondicionamiento o tratamiento de los productos que con motivo de la inspección no
cumplan con alguna disposición de las que señala la ley y la Norma Oficial Mexicana
respectiva, pues de no ser posible, éstos deberán ser reportados o retornados de manera
inmediata conforme a la ley aplicable, evitando expositivas y riesgos para el ato mexicano
y para la salud de la población.
2761,2762,2763
Mediante los artículos 32, 35 y 36, se establecen las medidas que
deberá tomar la Sagarpa para el caso de campañas zoosanitarias, debiendo elaborar planes
y programas de trabajo en las que se describan acciones concretas.
En el artículo 35 se establece en qué consiste el dispositivo
nacional de emergencia de sanidad animal para el caso de episotia. En este sentido, el
artículo 36 faculta a la Sagarpa para coordinar y convertir a las instancias y partes
involucradas en materia de sanidad animal, lo que permitirá dar un sentido integral a la
política sanitaria del país.
De la misma forma, se establece un mayor control por parte de la
Sagarpa para inspeccionar y verificar los puntos de verificación, lo que permite efectuar
visitas a efecto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y por las normas
oficiales mexicanas de la materia.
Se establece una evaluación recurrente a quienes aprueben como unidad
de verificación mediante la presentación de exámenes periódicos en los plazos que al
efecto establezca la Secretaría, lo cual garantiza su capacidad de operación.
Asimismo, con las adiciones al artículo 47 se establecen las
condiciones mínimas con que deberán contar las instalaciones de los puntos de
verificación e inspección zoosanitaria para importación de productos y subproductos de
origen animal, con el propósito de elevar su calidad de desempeño.
En este mismo sentido se adiciona el artículo 47-bis con el propósito
de señalar los requisitos a los que deberán sujetarse los interesados en obtener
autorización para establecer, equipar y operar puntos de verificación e inspección
zoosanitaria para importación.
En el Capítulo VI precisa el procedimiento tratándose del recurso de
revisión y se incluye un capítulo de delitos sobre aquellas conductas que representan un
alto riesgo para la salud animal, tales como el ingreso ilegal de productos y
subproductos, como la emisión de certificados en materia zoosanitaria, sin constatar que
la mercancía respectiva cumpla con la normatividad aplicable.
Al que ingrese al país animales o mercancías agropecuarias, poniendo
en riesgo la situación sanitaria del país, al que utilice sustancias para uso o consumo
de animales que perjudique la salud de éstos o la humana.
Finalmente, en los artículos transitorios se otorga un plazo de 120
días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley, para que los puntos de
verificación e inspección zoosanitaria para importación que existe en el extranjero
dejen de operar como tales. El plazo máximo para que inicien operaciones los puntos de
verificación zoosanitaria para importación en territorio nacional no será mayor a 20
días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley. Por todo lo anterior, a fin de
evitar el ingreso de cárnicos que no cumplan con las normas de calidad y sanidad
convenidas con el consecuente riesgo de sanidad pública y animal, la Comisión de
Agricultura y Ganadería considera conveniente la reforma, adición y derogación de
diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, estableciendo así las
condiciones sanitarias idóneas para constatar el cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas de acuerdo con lo dispuesto en la propia ley.
Es nuestro deber como legisladores representantes de la nación,
ajustar el marco jurídico para que responda de manera eficaz a dar solución a los
problemas que se presentan en la sociedad mexicana. Estos son los motivos en que la
Comisión de Agricultura y Ganadería han fundamentado el dictamen que hoy se somete a
discusión y votación y por lo cuales solicitamos su voto favorable.
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta:
Muchas gracias, compañero diputado.
Se abre la discusión en lo general.
Para fijar posiciones en lo general y en lo particular se han
registrado los siguientes colegas diputados:
Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo; José Rodolfo Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México; Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del PRD; Juan Mandujano
Ramírez, del grupo parlamentario de Acción Nacional y Arturo de la Garza Tijerina, del
grupo parlamentario del PRI.
En consecuencia, se concede el uso de la palabra al diputado Juan
Carlos Regis Adame, del PT, hasta por 10 minutos.
El diputado Juan Carlos Regis
Adame:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Convergencia por la
Democracia, por mi conducto, acudimos a esta tribuna para fijar postura respecto del
dictamen que presenta la Comisión de Agricultura y Ganadería, sobre diversas
modificaciones a la Ley Federal de Sanidad Animal. La propuesta central del dictamen es
fortalecer los mecanismos de control y supervisión para prevenir la introducción de
productos cárnicos que sean riesgosos para el consumo humano y de esta forma contar con
un esquema sólido de salud público y animal. Lo anterior como resultado de la apertura
comercial indiscriminada que ha traído como consecuencia que hayan internado al país
productos cárnicos de muy mala calidad e incluso podríamos decir, carne de desecho que
otros países no consumen.
Los criterios que nuestro país emplea para permitir la importación de
estos productos son equiparables a los que se le exigen a las empresas mexicanas que se
dedican a la exportación o que incluso tienen plantas en el extranjero; por ello es
indispensable tener una legislación más eficiente para el control zoosanitario.
El dictamen de referencia hace aportaciones importantes en la
precisión de las instancias encargadas de la aplicación de la ley, que en este caso
será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Nos parece adecuado que se establezca de manera clara que debe existir
una coordinación entre los diferentes y distintos órganos e instancias de gobierno para
llevar a cabo acciones congruentes en materia de sanidad animal y que permitan controlar
y, de ser posible prevenir, en una escala cada vez mayor, cualquier enfermedad o brote
epidémico que ponga en peligro la vida de los mexicanos.
Las experiencias más recientes que hemos vivido sobre el peligro que
representa la importación de enfermedades epidémicas del resto del mundo, lo constituyen
la enfermedad de las vacas locas, la fiebre aftosa, la encefalopatía espongiforme bovina,
así como de otras enfermedades raras y exóticas que ponen en peligro la producción
bovina, caprina, porcina y avícola.
Por lo tanto, en la medida en que el proyecto de decreto que discutamos
refuerce el control y prevención para que este tipo de enfermedades no ingresen al
territorio nacional, representa un avance en materia de legislación sobre control
zoosanitario.
Por las consideraciones antes expuestas, los grupos parlamentarios del
Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia votarán a favor en lo general y en
lo particular del dictamen con proyecto de decreto que hace diversas modificaciones a la
Ley Federal de Sanidad Animal.
Es cuanto. Por su atención, gracias.
La Presidenta:
Muchas gracias al diputado Juan Carlos Regis Adame.
Para fijar la posición del Partido Verde Ecologista de México, tiene
la palabra el diputado José Rodolfo Escudero Barrera.
El diputado José Rodolfo
Escudero Barrera:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros
diputados:
Hoy tendremos la oportunidad de aprobar o rechazar la iniciativa de Ley
Federal de Sanidad Animal. La decisión está en sus manos o quizá podríamos decir,
también en sus dedos; así que esperamos el apoyo en esta iniciativa porque es de suma
importancia para el país y para los ciudadanos de aquí de México.
En lo que respecta a la fracción parlamentaria del Partido Verde
Ecologista de México, la decisión será aprobarla, porque con la salud y el bienestar no
se juega.
Esta iniciativa pretende dar certidumbre y eficiencia en la operación
de los puntos de verificación zoosanitaria en donde se certifica la calidad de los
productos cárnicos o animales vivos de nuestro país y los de importación.
Actualmente, sin esta ley, los productos cárnicos de animales vivos de
importación, son inspeccionados por dependencias aprobadas en el extranjero, por el país
exportador y de tal forma suceden casos en que lo que importamos no cumple con los
requisitos de sanidad que se exigen a las plantas mexicanas en el país.
Con esta iniciativa de ley estaremos protegiendo a nuestro país y a
nuestros ciudadanos, ya que prevé imponer la pena de dos a cuatro años de prisión y
multa de hasta 1 mil veces el salario mínimo vigente al que ingrese al territorio
nacional animales, sus productos y subproductos a sabiendas de que su estado sanitario es
dudoso y pone en peligro o en riesgo la situación sanitaria del país.
También se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa
de hasta 1 mil veces el salario mínimo vigente al que por cualquier medio utilice
sustancias para uso o consumo de animales que perjudique la salud de éstos o la humana.
Para su control, la Sagarpa autorizará los sitios de punto de
verificación e inspección zoosanitaria cumpliendo con las normas oficiales mexicanas de
acuerdo a lo establecido por esta ley, sin contraponerse con la legislación de comercio
exterior o aduana aplicable, como también aprobará los médicos veterinarios, organismos
nacionales de normalización, organismos de certificación, unidad de verificación y
laboratorios de prueba en materia zoosanitaria.
Otro punto de interés público y que jamás se había visto aquí en
México, es que si por motivo de la inspección se compruebe que los productos referidos
no cumplen con alguna disposición que señala esta ley y la Norma Oficial Mexicana
respectiva, la Sagarpa ordenará su destrucción a costa del propietario o importador,
cuidando siempre la protección del medio ambiente o lo retornará de manera inmediata en
los términos de la legislación aplicable.
Por todo lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México está de
acuerdo y aprobará esta ley y, por la certidumbre de la calidad de los productos
cárnicos y la seguridad del país, les pedimos su apoyo y aprobar esta iniciativa de Ley
Federal de Sanidad Animal por la importancia para el país y sus ciudadanos.
Muy amables y gracias.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
El Presidente:
Gracias a usted, diputado José Rodolfo Escudero Barrera.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, tiene la palabra el diputado Mario Cruz Andrade.
El diputado Mario Cruz
Andrade:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputadas
y diputados:
Vengo a esta tribuna en representación de mi grupo parlamentario, el
Partido de la Revolución Democrática, el cual considera que la sanidad es uno de los
factores decisivos para elevar el nivel de producción, eficiencia en actividad pecuaria,
ya que es determinante para establecer los niveles competitivos del sector y
consecuentemente recursos económicos para los productores y proporcionar en beneficio
directo a la salud de la población.
Esta iniciativa de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal reconoce
la necesidad de fortalecer la actividad sanitaria, al establecer un método de revisión
basada en las normas oficiales de esta ley.
El establecimiento de los puntos de verificación e inspección
zoosanitaria para productores de importación, tiene como objeto principal evitar el
ingreso al país de enfermedades como la fiebre aftosa. Esta reforma se adiciona a la Ley
Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 1993 y
sus reformas el 12 de julio de 2000.
Hoy es necesario reformar normas legales, que garanticen la movilidad
de las especies y el control del flujo de las importaciones. Esta propuesta pretende
prevenir la introducción de enfermedades, por lo que es necesario establecer puntos de
verificación e inspección, que se encuentren ubicados en el territorio nacional.
En el país se debe de adoptar procedimientos razonables, para
facilitar el acceso de sus productos, con fines de inspección, pruebas y otros recursos
pertinentes en beneficio de la población.
Dos de los artículos que se adicionan, es el de las sanciones,
artículos 61 y 62, los cuales no existían en la ley vigente y expresan lo siguiente: a
quien ingrese al territorio nacional animales, productos o subproductos, así como
productos biológicos químicos y alimenticios para el uso en animal o consumo de éstos,
a sabiendas de que su estado sanitario es dudoso y pone en peligro o en riesgo la
situación sanitaria del país y por cualquier medio evada punto de inspección en materia
zoosanitaria, incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de
dos a cuatro años de prisión y multa hasta 1 mil salarios mínimos vigentes en la zona
económica que se trate.
2764,2765,2766
Al que emita certificados que no cumplan con los requerimientos que
exige la normatividad correspondiente, que permita el ingreso al país de animales o
mercancías agropecuarias con un estado sanitario dudoso.
La utilización de sustancias para el uso o consumo de animales que
perjudiquen la salud de éstos o a la humana.
El grupo parlamentario de la Revolución Democrática votará a favor
de esas reformas y adiciones a la Ley Federal de Sanidad Animal.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente:
Gracias, diputado Mario Cruz Andrade.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, tiene la palabra el diputado Juan Mandujano Ramírez.
El diputado Juan Mandujano
Ramírez:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros
diputados:
El pasado 12 de junio del año 2000, se reformó la Ley Federal de
Sanidad Animal; dicho ordenamiento posteriormente fue prorrogado, ya que se ordenaba que
los puntos de verificación deberían encontrarse dentro del territorio nacional, para lo
cual era imperativo dotar a éstos de una infraestructura en la cual era necesaria una
cuantiosa inversión y dadas las circunstancias antes mencionadas, nuevamente se vio la
necesidad de prorrogar una vez más este ordenamiento.
En consecuencia, los diputados del grupo parlamentario de Acción
Nacional, preocupados por esa situación en que las prórrogas han obstaculizado la
entrada en vigor de esta ley que es en beneficio de la salud alimentaria de los mexicanos
y es que el derecho que tiene el pueblo mexicano, a disfrutar de una alimentación sana,
se debe encontrar plasmado en nuestra legislación.
Dada la incertidumbre que en materia de sanidad animal se vive en
países con los que México tiene tratados comerciales, es imperativo que la Ley Federal
de Sanidad Animal entre en vigencia, ya que la entrada sin control de productos y
subproductos de origen animal no sólo pone en riesgo la salud humana, sino que compromete
peligrosamente la economía de los productores del hato nacional y en consecuencia la
economía del país.
Es por eso que la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional,
pone de manifiesto su compromiso con la sociedad mexicana, al pronunciarse a favor de la
aprobación y consecuentemente entrada en vigencia con carácter de urgente de esta nueva
Ley Federal de Sanidad Animal.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, diputado Juan Mandujano Ramírez.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, tiene la palabra el diputado Arturo de la Garza Tijerina.
El diputado Arturo Bonifacio de
la Garza Tijerina:
Con la venia de la Presidencia.
Acudo hoy ante ustedes en representación del grupo parlamentario del
Revolucionario Institucional, a pedir su voto a favor del decreto en el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Debo comentar a ustedes que estas reformas son producto de un amplio
intercambio de opiniones, en el que participaron legisladores de todas las fracciones
parlamentarias, tanto diputados federales como senadores; además nos acompañaron todos
los sectores involucrados en este tema.
Con estas reformas concluirá la incertidumbre que existía al
prorrogar, hasta en dos ocasiones y cuyo plazo concluía el próximo 12 de junio, la
construcción de los puntos de verificación para productos de importación en puntos o
puertos de entrada al país. Estamos dando un plazo de 120 días contados a partir de la
publicación de las reformas en el Diario Oficial de la Federación, para que
inicien sus operaciones en el territorio nacional.
Asimismo se modifican las especificaciones para la construcción de
estos centros, para que de acuerdo con la Sagarpa, sean acordes al flujo de las
importaciones.
También consideramos que estamos avanzando en medidas de beneficio de
la población en general, al señalar como requisito para la movilización de productos,
el lugar de origen de la procedencia, el lugar del rastro tipo inspección federal,
municipal, regional o privado, así como el destino del producto.
En productos terminados se deberá indicar fecha de proceso, de
empaque, de caducidad y número de lote, entendiendo por éstos, todos aquellos que han
sido sometidos a un procesamiento que modifica sus características naturales.
Se faculta en esta ley a la autoridad competente para expedir las
normas oficiales, aprobar a profesionales oficiales y organismos nacionales, para que
lleven a cabo esta inspección de acuerdo a la ley.
Se resalta que el resultado negativo de los análisis realizados de las
muestras seleccionadas, deberán ser requisito indispensable para su internación al
territorio nacional.
También es de señalar que en esta ley se privilegiará la inversión
nacional en la construcción de los puntos de verificación.
Hacemos nuestra y agradecemos la invitación de Cenacyca, para
participar en la elaboración del reglamento de esta ley y así no perder el espíritu del
Legislativo y el sentir de los productores.
Vuelvo a resaltar el esfuerzo de los integrantes de la Comisión
Especial de Ganadería, de la Comisión de Agricultura, de las organizaciones de
productores, de las autoridades, en este caso muy en particular, de la Cenacyca, por el
trabajo hecho y obtener un consenso que con estas modificaciones beneficie al sector
ganadero y a los consumidores nacionales.
Dentro de lo deseable hicimos lo posible. Con la entrada en vigor de
estas reformas, habrá la certidumbre para invertir y construir estos centros, así como
la tranquilidad en el sector ganadero y en los consumidores, al conocer la calidad
sanitaria de lo que se importa a México.
Por su atención, gracias.
El Presidente:
Gracias, diputado Arturo de la Garza Tijerina.
Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único
del proyecto de decreto.
No habiéndose registrado oradores en contra y en pro para la
discusión de este proyecto decreto, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo
único de dicho proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y
en lo particular.
La secretaria Martha Silvia Sánchez González:
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en
lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10
minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
La secretaria Martha Silvia Sánchez González:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del
Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la
votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 384 votos en pro; cero en contra y una abstención.
El Presidente:
Aprobado el proyecto de decreto por 384 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
2767,2768
VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION
DEL 25 DE ABRIL DE 2002 DEL DIARIO No. 16
LEY FEDERAL DE
ENTIDADES PARAESTATALES
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura del
dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder
Legislativo Federal.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.— Presentes.
A esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para
su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, presentada por el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, en la sesión
ordinaria de fecha 23 de abril de 2002, ante el pleno de la Cámara de Diputados, por lo
que este órgano legislativo ha procedido al análisis de la misma, así como a la
emisión del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 65, 88 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y de conformidad con el turno realizado por la Mesa Directiva, la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, procede a dictaminar la iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, presentada por el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, a nombre
de diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos
Revolucionario Institucional y Acción Nacional.
Segunda. El 29 de abril de 1999, el Congreso de la Unión aprobó la
Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, publicada el 21 de
mayo, del mismo año, en cuyo Capítulo VIII se establece que para efectos de ese
ordenamiento legal, las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que
de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar
actividades de investigación científica y tecnológica, serán considerados como centros
públicos de investigación.
La creación de esta figura, centros públicos de investigación
obedeció a la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo del personal adscrito a las
dependencias paraestatales encargadas principalmente de la investigación científica y
tecnológica, con el propósito de fomentar dichas actividades en beneficio del desarrollo
nacional.
Tercera. Los suscritos diputados federales concordamos con la
iniciativa que se dictamina, en que el funcionamiento de los centros públicos de
investigación requiere flexibilidad en los mecanismos de información y control
establecidos para el conjunto de entidades paraestatales, en virtud de que los trabajos
esenciales de investigación podrían verse obstaculizados debido al cumplimiento de
requisitos eminentemente burocráticos, que son demandados a otras dependencias de
carácter meramente operativo.
Cuarta. Los centros públicos de investigación deben observar los
mecanismos de control, seguimiento y evaluación que rigen a las entidades públicas para
la rendición de cuentas, pero la ley debe considerar la naturaleza propia de estos
centros, a fin de que les sea posible dar cabal cumplimiento a sus objetivos y a la vez
con sus obligaciones derivadas de los procesos de fiscalización.
Quinta. El vigente artículo 3o. de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales otorga autonomía a las universidades y demás instituciones de educación
superior, lo cual proporciona flexibilidad que requieren sus funciones de investigación,
educación y difusión de la cultura; asimismo establece trato especial para la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del
Consumidor. Estas excepciones se han justificado en razón de las funciones especializadas
de las entidades.
Sexta. Es de relevante importancia señalar que no se pretende abstraer
a los centros públicos de investigación de las disposiciones de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, sino establecer la regulación conjunta que, en materia de
rendición de cuentas deberán observar, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la
Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.
Séptima. En este orden de ideas, la comisión dictaminadora propone a
la Asamblea adicionar un párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales para incluir en este ordenamiento jurídico, primero la figura de los
centros públicos de investigación y con ello otorgarles la flexibilidad requerida. Por
lo tanto se procedió a modificar la redacción del párrafo que contenía la iniciativa
para incluir la definición de los centros.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y adiciona la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Unico. Se adiciona un segundo párrafo y se recorre el actual
párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para
quedar como sigue:
Artículo 3o...
Las dependencias de la Administración Publica Federal que tengan como
objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y
que sean reconocidas como tales, serán consideradas como centros públicos de
investigación, los cuales se regirán por las leyes específicas en materia de ciencia y
tecnología y por sus respectivos instrumentos de creación. En lo relativo al control y
evaluación del ejercicio de los recursos se aplicará en lo conducente, la presente ley.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y
la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de
sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sala de comisiones, a 25 de abril
de 2002.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, diputados: Armando
Salinas Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla
Carrasco, J. Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios;
Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Arturo
Escobar y Vega, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna
García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Estebán Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago
Ramírez, Hortensia Aragón Castillo, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo,
Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría, Omar Fayad Meneses, Ricardo
Francisco García Cervantes, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde,
Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz,
Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes y Ricardo A. Ocampo Fernández.»
Es de primera lectura.
Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta:
En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria, consulta la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la segunda
lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se
pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Se le dispensa la segunda lectura.
La Presidenta:
Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único
del proyecto de decreto.
En virtud de que no se ha registrado ningún diputado en la discusión
en lo general y en lo particular del presente decreto, consulte la Secretaría a la
Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente
discutido en lo general y en lo particular.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se
consulta a la Asamblea si el artículo único del proyecto de dictamen se encuentra
suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido.
La Presidenta:
Efectivamente, está suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10
minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del
Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la
votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 376 votos en pro, cero en contra y una abstención.
La Presidenta:
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que
reforma y adiciona la Ley Federal de las Entidades Paraestatales por 376 votos.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY GENERAL PARA LA
PREVENCION
Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
La Presidenta:
Quiero consultar con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales si ya están listos.
Como habíamos informado a este pleno, estaba agendado para primera
lectura el dictamen vinculado con la Ley General para la Prevención Integral de los
Residuos, publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Bernardo de la
Garza Herrera a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, el día 27 de noviembre de 2001.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, así
como por los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión
corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de
esta Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:
I. Antecedentes
Al iniciar el Siglo XXI, el Estado mexicano enfrenta entre sus más
grandes retos el de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar, de conformidad con lo estipulado por el artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2769,2770,2771
La situación respecto a la generación de los residuos es una
problemática urgente, que es preciso abordar en el ámbito legislativo para hacer vigente
el derecho al ambiente al que nos referimos en el párrafo anterior; dicho fenómeno ha
cambiado en nuestro país en la medida en que los procesos de industrialización y de
apertura comercial, así como los patrones de producción y de consumo se han modificado
incidiendo significativamente en la cantidad y composición de los residuos sólidos.
Según datos de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la generación de residuos sólidos
municipales por persona en nuestro país se ha triplicado en el lapso comprendido entre
1955 y el año 2000, al crecer de 300 a 865 gramos en promedio por habitante al día. Si
consideramos que en el mismo periodo la población se ha triplicado, al aumentar de 30 a
97 millones de habitantes, podemos determinar que actualmente se genera un volumen anual
de residuos que fluctúa alrededor de 80 millones de toneladas, de las cuales sabemos que
se dejan de recolectar el 23%. Se estima además, que cerca del 50% de los residuos
generados no se disponen adecuadamente.
Un problema adicional deriva de que la composición de los residuos
sólidos se ha modificado en los últimos años, incorporándose a los desechos orgánicos
un volumen creciente de residuos que contienen materiales de lenta degradación y que
demandan formas de manejo más complejas y costosas.
Asimismo, un volumen cada vez mayor de residuos implica una mayor
presión sobre los recursos naturales de los cuales se extraen los materiales utilizados
como insumos en la producción de bienes de consumo y que van a parar a la basura en forma
de residuos, en lugar de reutilizarse o reciclarse y con ello el agotamiento de los
mismos; un ejemplo son los residuos hospitalarios que en su mayoría se encuentran
compuestos por materiales potencialmente reutilizables o reciclables que forman parte de
los envases y embalajes de miles de medicamentos utilizados diariamente por este sector y
que terminan siendo incinerados dada la falta de una reglamentación que le permita su
reincorporación a la cadena productiva, incrementando los costos de operación de las
instituciones de salud, desviando recursos que bien podrían ser utilizados en la compra
de insumos dentro de estas instituciones y perdiendo así, la posibilidad de implementar
planes de manejo que le permitan a este sector aprovechar el valor de sus residuos,
situación que les podría dar autosuficiencia en su manejo.
Adicionalmente, como lo señalan los promoventes de la iniciativa que
se dictamina, hay muchos y graves problemas ambientales que ocasionan la generación y la
disposición inadecuada de los residuos sólidos municipales y peligrosos; por ello, es
preciso legislar en la materia a fin de combatir adecuadamente tales fenómenos.
Lo más preocupante, es que los residuos sólidos municipales son
solamente la parte más pequeña del problema, ya que a ellos se suman grandes volúmenes
de residuos de las industrias extractivas y manufactureras. Este tipo de desechos
industriales suelen mezclarse con los residuos municipales, sin que las industrias que los
generan asuman los costos reales que implica su manejo y sin que tengan ningún incentivo
para minimizar su generación.
En cuanto a los residuos peligrosos, la regulación y control de los
mismos en México data de 1988. Dicha legislación contiene problemas serios que
imposibilitan su cumplimiento; por ello es necesario actualizar y mejorar la regulación
respectiva.
II. Consideraciones
1. Ante la amenaza que representa la generación y disposición
inadecuada de un volumen cada vez mayor de residuos, tenemos la obligación de revisar las
políticas y la legislación en la materia, buscando afinar los instrumentos de gestión y
manejo de residuos.
Se estima que en México, entre el 45% y el 75% de los materiales que
van a parar a tiraderos a cielo abierto o a rellenos sanitarios es recuperable y para el
caso de los residuos hospitalarios entre un 65% y 75% de los residuos que son incinerados
pueden ser reutilizables o reciclables. Estos datos, nos indican claramente que se está
desaprovechando una oportunidad de creación de negocios y empleos a partir de la
valorización de los materiales que actualmente se desechan.
2. Esta oportunidad de aprovechamiento económico de los residuos,
resulta particularmente atractiva considerando que la gran mayoría de los municipios en
el país enfrentan condiciones de pobreza que les imposibilitan cumplir adecuadamente con
las disposiciones constitucionales relativas a brindar los servicios de limpia.
El costo por el servicio de limpia no suele recuperarse por parte de
los municipios ni suele incluir las externalidades o costos ambientales resultantes de la
generación y manejo de los residuos, con lo cual los generadores de basura no pagan un
precio justo por la cantidad de residuos que generan, "pasándole la cuenta" a
la sociedad. Sólo se incentivará al generador a minimizar y aprovechar el valor de los
residuos que genera, si se le hace pagar por su manejo en forma proporcional al volumen y
la peligrosidad de los mismos.
Asimismo, es común observar que los servicios de limpia carecen de la
infraestructura y los recursos suficientes para operar adecuadamente, contribuyendo ellos
mismos a crear graves problemas de contaminación de aire, agua y suelo.
3. Considerando el potencial económico de la basura, resulta también
paradójico que muchos individuos en condiciones de pobreza extrema que viven de la
"pepena", es decir de segregar y recuperar los residuos potencialmente
reciclables, lo hagan en condiciones inseguras, insalubres y carentes de prestaciones,
siendo que podrían trabajar en mejores condiciones.
4. Por otra parte, la generación de residuos de todo tipo puede y debe
ser evitada mediante la reducción en el consumo, la reutilización y el reciclado,
dejando una mínima cantidad para ser tratada o dispuesta en rellenos sanitarios o
confinamientos.
Para lograr todo esto, se deben establecer sistemas de gestión
integral de los residuos que combinen formas alternativas de manejo, adecuándolas a las
circunstancias y necesidades locales.
Es posible también crear mercados ambientales, mediante reglas claras
que brinden certeza jurídica a los inversionistas y garanticen que se manejen los
residuos con un enfoque de sustentabilidad.
5. Actualmente existen graves inconsistencias legislativas respecto a
la regulación de los residuos de jurisdicción local. Asimismo, tradicionalmente se ha
puesto más énfasis en la regulación de la administración de los servicios de limpia,
que en el manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos.
Por la forma en que se ha regulado la generación, manejo y
disposición final de los residuos de jurisdicción local, no se ha logrado una gestión
sustentable de los mismos, es decir que sea ambientalmente efectiva, socialmente aceptable
y económicamente viable.
6. En cuanto a residuos peligrosos, la regulación y control de los
mismos en México data de 1988. Legislación que contiene problemas serios que
imposibilitan su cumplimiento, entre los que destacan los siguientes:
• No se distingue entre grandes, pequeños y microgeneradores
(entre los que se encuentran los hogares), por lo cual se impone el mismo tipo de
obligaciones a todos, sin permitir el establecimiento de modalidades diferenciadas de
manejo de los residuos peligrosos;
• Al igual que ocurre con las regulaciones relativas a los demás
residuos sólidos, no establece mecanismos que faciliten la prevención de la generación
y la valorización de los residuos, creando por el contrario barreras para que esto
ocurra;
• No establece reglas para las diferentes modalidades de
tratamiento de los residuos (incluyendo el reciclaje), tendientes a prevenir la
transferencia de contaminantes de un medio ambiental a otro y
• No establece pautas para evitar que al cierre de las operaciones
de las fuentes generadoras de residuos peligrosos y de las empresas que brindan servicios
de manejo de los mismos, se abandonen éstos y/o se queden contaminadas las instalaciones
y los sitios con ellos.
7. De acuerdo con la problemática anteriormente expuesta, para lograr
un manejo integral de residuos en nuestro país, consideramos indispensable expedir un
ordenamiento en donde se regule la generación, el manejo y la disposición final de todo
tipo de residuos, con un enfoque basado en la prevención de su generación, el
aprovechamiento de su valor y su gestión integral ambientalmente eficiente, socialmente
aceptable y económicamente factible, considerando los principios "preventivo",
"el que contamina paga" y los de "realidad", "gradualidad" y
"flexibilidad" y el de "corresponsabilidad", para que responda a las
necesidades y contextos que se presentan en el país.
8. Con el presente dictamen se definirá claramente lo que se entiende
por residuo, distinguiendo los diferentes tipos de éstos de acuerdo con sus propiedades y
tamaño de fuentes generadoras. Se establecen también elementos para distinguir aquellos
residuos susceptibles de aprovecharse económicamente.
9. Asimismo se creará un ámbito claro para la aplicación de la
normatividad y establecer en forma clara las obligaciones de los generadores.
10. La nueva legislación fomentará también políticas de
transparencia informativa, privilegiando la sensibilización del público y la educación
de la sociedad, fomentando mecanismos de participación corresponsable de los distintos
sectores sociales, en la prevención de la generación y manejo de residuos.
Las políticas que surjan de la nueva legislación combinarán
instrumentos de regulación directa y autorregulación para lograr los fines que se
persiguen de la mejor manera en términos de costo y efectividad, reduciendo y
simplificando trámites administrativos y previniendo y minimizando la generación de
residuos, la valorización de los mismos y su manejo con los mínimos impactos al entorno
natural y a la salud humana .
11. Así pues, y con el ánimo de mejorar y enriquecer la iniciativa
que se dictamina y de establecer mecanismos más adecuados para enfrentar la problemática
de la generación de residuos, así como el de prevenir la contaminación generada por los
mismos y dotar a la sociedad de instrumentos más efectivos para combatir el problema, la
dictaminadora consideró necesario realizar modificaciones al proyecto, que no alteran el
objeto y espíritu de la iniciativa original, pero sí reúnen las observaciones y
aportaciones de diversos sectores, instituciones públicas y legisladores que han
manifestado su interés en el presente proyecto, por lo que se ha llegado a las siguientes
III. Conclusiones
Los diputados miembros de esta comisión consideramos que es
fundamental generar un instrumento normativo que aglutine los distintos esfuerzos que en
materia de residuos han desarrollado diversas entidades de la Administración Pública
Federal. Dado que este tema abarca distintos sectores productivos, económicos y sociales,
es de suma importancia coordinar las acciones que permitan obtener mejores y más fuertes
acciones por parte del Gobierno Federal.
Este instrumento deberá establecer lineamientos, orientaciones,
criterios y mecanismos de coordinación entre los distintos actores sociales y el
Ejecutivo Federal que promuevan la integración de las políticas forestales,
energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de salud y educación, en torno a
los compromisos internacionales adquiridos por México en lo relativo al cambio climático
y así generar un desarrollo orientado a la sustentabilidad sin detener el crecimiento
económico de nuestra nación, buscando siempre el fortalecimiento de los canales de
cooperación internacional, entre la sociedad civil, el sector privado y las dependencias
de la Administración Pública Federal.
Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto por el que se expide la Ley
General para la Prevencion y Gestion Integral de los Residuos para quedar como sigue:
DECRETO
Por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Artículo único. Se expide la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1o. La presente ley es de observancia obligatoria en
todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por
objeto regular la prevención de la generación, el aprovechamiento del valor y la
gestión integral de los residuos peligrosos y de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, prevenir la contaminación de suelos con estos residuos y llevar a cabo
su remediación, así como establecer las bases para:
I. Determinar los criterios y principios que deberán ser considerados
en la generación, manejo y disposición final de los residuos;
II. Establecer la distribución de competencias en materia de
generación, manejo y disposición final de residuos entre el Gobierno Federal, los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
2772,2773,2774
III. Fortalecer la capacidad del Gobierno Federal y de los gobiernos de
las entidades federativas y municipios, para realizar de manera coordinada, sus funciones
relacionadas con la gestión integral de los residuos;
IV. Establecer una clasificación de los residuos que permita uniformar
los inventarios de generación, así como orientar y fomentar la prevención de su
generación, el aprovechamiento de su valor y el desarrollo de sistemas de gestión
integral de los mismos;
V. Regular la generación, manejo y disposición final de residuos
peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los
gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta ley son
considerados de su jurisdicción;
VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores,
comerciantes, consumidores, así como de los prestadores de servicios de manejo de
residuos, incluyendo la responsabilidad posconsumo;
VII. Facilitar la reutilización y reciclado de residuos, así como el
desarrollo de mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados;
VIII. Crear mecanismos para la participación corresponsable, activa y
efectiva de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la
generación, aprovechar el valor y lograr una gestión integral de los residuos
ambientalmente adecuada, de conformidad con las disposiciones de esta ley;
IX. Establecer un sistema de información relativa a la generación y
gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así
como de sitios contaminados y remediados;
X. Regular la prevención de la contaminación de suelos y sitios con
materiales y residuos y su remediación;
XI. Definir los criterios a que se sujetará la remediación de los
suelos contaminados por el manejo y la disposición inadecuada de residuos peligrosos,
así como por la liberación de contaminantes al ambiente proveniente de dichas
actividades;
XII. Regular la importación y exportación de residuos, para prevenir
daños a la salud de la población, proteger el ambiente y los recursos naturales, sin
perjuicio de otras disposiciones que resulten aplicables;
XIII. Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica y
la competitividad de los procesos productivos, induciendo la incorporación de buenas
prácticas, el diseño ambiental de productos y procesos más limpios de producción, que
contribuyan a reducir la generación de residuos y
XIV. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de esta ley y de
las disposiciones que de ella deriven e imponer las medidas de seguridad y sanciones que
correspondan.
Artículo 2o. Para la formulación y conducción de la política
en materia de prevención, aprovechamiento y gestión integral de los residuos a que se
refiere esta ley, para la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos
que de ella deriven, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como en la
generación, manejo y disposición final de residuos, según corresponda, observarán los
siguientes principios:
I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar, demanda la prevención y reducción de la
contaminación provocada por la generación, manejo y disposición final inadecuados de
los residuos;
II. El desarrollo nacional integral y sustentable requiere que las
actividades relacionadas con la generación, manejo y disposición final de residuos se
sujeten a las modalidades que dicte el orden e interés público;
III. La prevención y minimización de la generación de los residuos y
de su liberación al ambiente, constituyen los instrumentos más eficaces para evitar los
riesgos y daños al ambiente y a los ecosistemas derivados de su inadecuado manejo;
IV. Los residuos deben de ser manejados a manera de prevenir y reducir
su transferencia de un elemento ambiental a otro, así como la contaminación y riesgos
que esto conlleva, puesto que ningún residuo es totalmente inocuo desde la perspectiva
ambiental si se maneja y dispone de manera inadecuada;
V. Es necesario fomentar y orientar la investigación y el desarrollo
tecnológico con objeto de identificar opciones efectivas y económicamente convenientes
para prevenir la generación de residuos, aprovechar su valor económico y remediar los
sitios que han sido contaminados con ellos;
VI. Los residuos deben ser regulados y controlados en tanto que
constituyen una de las principales fuentes de contaminación de suelos, aire y agua;
VII. Quien genere residuos y contribuya a la contaminación que se
derive del mal manejo y disposición final de los mismos, está obligado a prevenir,
minimizar y reparar los daños que ocasione y a internalizar los costos derivados de la
generación, manejo integral y disposición final de los residuos;
VIII. Las autoridades y los particulares deben asumir de manera
corresponsable la protección del ambiente y los recursos naturales y la salud de la
población, ante los riesgos que deriven o puedan derivar de la generación, manejo y
disposición final inadecuados de los residuos;
IX. Los residuos reaprovechados deben de considerarse como insumos o
materiales secundarios en las actividades productivas;
X. La reducción de los residuos en la fuente y su manejo tan cerca
como sea posible de las fuentes que los generan son determinantes para prevenir y reducir
sus riesgos, así como los costos de su gestión;
XI. El desarrollo de formas de consumo sustentables, así como la
prevención de la generación y de los riesgos que conlleva el manejo y disposición de
los residuos, hacen indispensable la formación de una conciencia comunitaria, mediante el
acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación;
XII. La responsabilidad compartida de los productores, importadores,
comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las
autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, es fundamental para lograr
que la gestión de los residuos sea ambientalmente eficiente, socialmente aceptable y
económicamente factible;
XIII. La disposición final de residuos debe limitarse sólo a aquellos
que no puedan ser aprovechados y los sitios para que se lleve a cabo deben ser
seleccionados de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y los planes de
ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;
XIV. Corresponde al Estado y a la sociedad prevenir la contaminación
del aire, agua y suelo derivada de las actividades de generación, manejo y disposición
final de residuos;
XV. Las autoridades que intervienen en la gestión integral de los
residuos deben procurar la calidad ambiental de los servicios, su efectividad y
aceptación social, así como la aplicación de los criterios de equidad, realidad,
gradualidad y flexibilidad en su diseño e instrumentación;
XVI. El Estado deberá promover acciones de identificación de suelos
contaminados que requieran atención prioritaria, con el propósito de definir el grado de
limpieza que se requiere al llevar a cabo su remediación;
XVII. La valorización de los sitios contaminados para su uso
productivo, se deberá realizar a través de la aplicación de medidas tendientes a
contener, reducir o eliminar los contaminantes;
XVIII. Los responsables de la contaminación de suelos con cualquier
tipo de material o residuo deberán llevar a cabo las acciones necesarias para su
remediación, independientemente de las sanciones y demás acciones correctivas que
procedan;
XIX. Se deberá promover la coordinación entre los tres órdenes de
gobierno, así como la participación de la sociedad civil y las personas involucradas,
para llevar a cabo la identificación, caracterización y remediación de suelos
contaminados;
XX. Es necesario promover el derecho a la información, en cuanto al
impacto potencial de las sustancias tóxicas presentes en los sitios contaminados, sobre
el medio ambiente y la salud pública y
XXI. La consideración de la realidad nacional y local al formular e
instrumentar las políticas en la materia, lo cual demanda su ejecución gradual y
adaptación flexible a las circunstancias particulares de cada entidad.
Artículo 3o. En todo lo no previsto en la presente ley, se
aplicarán, en lo conducente, los criterios, principios y demás disposiciones contenidos
en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los
ordenamientos jurídicos que de ella se deriven, relacionados con las materias que regula
este ordenamiento.
Artículo 4o. Para el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley y de las disposiciones que de ella se deriven, son aplicables las
definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, así como las siguientes:
I. Acopio: acción tendiente a reunir residuos en un lugar determinado
y apropiado, para su recolección y posterior manejo o disposición final;
II. Agente patógeno: organismo capaz de producir enfermedad cuando
está presente en un ambiente propicio para su supervivencia, en concentración suficiente
e ingresa por una vía adecuada al cuerpo de una persona susceptible o vulnerable;
III. Almacenamiento: retención temporal de los residuos, en lugares
propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la
población, conforme se establezca en las disposiciones reglamentarias y normativas
correspondientes;
IV. Aprovechamiento de los residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo
es mantener a los materiales que los constituyen, en los ciclos económicos o comerciales,
mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y
recuperación de materiales secundarios o de energía en forma de biógas con lo cual no
se desperdicia su valor económico;
V. Bioacumulación: fenómeno a través del cual un residuo y/o las
sustancias contenidas en un residuo, que ingresan a un organismo vivo, tienden a
concentrarse en sus tejidos;
VI. Biodisponibilidad: capacidad de un agente externo a un organismo
vivo de ingresar a él conservando sus propiedades y en una forma que le permita ejercer
sus efectos, cualesquiera que éstos sean;
VII. Biógas: gas generado por la descomposición microbiológica de la
materia orgánica;
VIII. Caracterización de la magnitud del riesgo ambiental: etapa que
culmina el proceso metodológico de evaluación del riesgo de la posibilidad de que se
produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a
residuos peligrosos o agentes patógenos que los forman y que comprende la estimación
cuantitativa de la probabilidad de que ello ocurra o la determinación cualitativa de la
frecuencia con la que podría ocurrir el evento, calificando esta última como alta,
mediana o baja, de acuerdo con criterios previamente establecidos;
IX. Caracterización de suelos contaminados: es la determinación
cualitativa y cuantitativa de los contaminantes presentes, para estimar la magnitud y tipo
de riesgos que conlleva dicha contaminación;
X. Celda de confinamiento: obra de ingeniería destinada a contener
residuos depositados de manera temporal o permanente, en condiciones de seguridad y de
contención que prevengan la liberación de contaminantes al ambiente y procesos de
combustión mediante la adopción de las medidas previstas en la normatividad ambiental;
XI. Composta: proceso de descomposición de materia orgánica mediante
la acción de microorganismos específicos y mezcla de tierra;
XII. Consumo sustentable: conjunto de acciones que se realizan para
elegir, adquirir y aprovechar al máximo el valor de los materiales usados en los
productos comerciales, considerando la posibilidad de evitar el agotamiento de los
recursos naturales, así como de prevenir o reducir la generación de residuos o la
liberación de contaminantes al ambiente y los riesgos que esto conlleva;
XIII. Control: inspección, verificación, vigilancia y aplicación de
las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este
ordenamiento;
XIV. Disposición final: acción de depositar o confinar
permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan
prevenir afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;
XV. Gestión: acción de administrar los residuos en las distintas
etapas de su ciclo de vida, combinando instrumentos y procedimientos para poner en
práctica los objetivos de esta ley y los principios de la política en la materia;
XVI. Gestión integral de residuos: conjunto articulado e
interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación,
administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el
manejo de residuos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de lograr
beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social,
respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XVII. Generación: acción de producir residuos a través del
desarrollo de procesos productivos o de consumo;
2775,2776,2777
XVIII. Generador: persona física o moral que produce residuos, a
través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;
XIX. Gran generador: persona física o moral que genere un promedio
igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente;
XX. Incineración: proceso de tratamiento mediante el cual se lleva a
cabo la oxidación térmica de un material o residuo con liberación de calor producido
por la combustión, a fin de disminuir su volumen, incluyendo pirólisis, gasificación o
plasma;
XXI. Instalación: conjunto de construcciones, espacios, equipos,
dispositivos, lugares y otros recursos de los que se disponga para la realización de
actividades industriales, comerciales o de servicios;
XXII. Insumo: material primario o secundario, subproducto o residuo
empleado como base para procesos de transformación o manufactura de productos de consumo
o para brindar servicios;
XXIII. Inventario de residuos: base de datos en la cual se asientan con
orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se
integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos
establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento, así como
a través de estimaciones y muestreos;
XXIV. Ley: Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos;
XXV. Liberación al ambiente: descarga, inyección, inoculación,
depósito, derrame, emisión, vaciado, vertimiento, rociado, pulverizado, abandono,
escurrimiento, fuga, escape o goteo de residuos o de los materiales y agentes patógenos
contenidos en ellos, en los medios naturales;
XXVI. Lixiviado: líquido que se forma por la reacción, arrastre o
filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o
en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los
sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del
suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la
salud humana y de los demás organismos vivos;
XXVII. Manejo: conjunto de acciones que involucran la identificación,
caracterización, clasificación, etiquetado, marcado, envasado y empacado, segregación,
acopio, almacenamiento, transporte, reutilización, reciclaje, tratamiento y, en su caso,
disposición final de residuos;
XXVIII. Material: sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa
como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y
de los residuos que éstos generan:
XXIX. Material persistente: aquel que se mantiene en el ambiente o
dentro de los organismos vivos sin cambio en sus propiedades inherentes, por periodos
prolongados, que tiene una vida media igual o superior a dos días en aire, seis meses en
agua, un año en sedimento, seis meses en suelo o que exista evidencia de su movilización
a grandes distancias;
XXX. Material bioacumulable: aquel que se acumula dentro de los
organismos vivos y presenta un factor de bioconcentración de 5 mil o cuya solubilidad en
lípidos o grasas se expresa por un cociente de reparto octanol/agua igual o superior a
cinco;
XXXI. Microgenerador: establecimiento industrial, comercial o de
servicios que genere un promedio menor o igual a 400 kilogramos en peso bruto total de
residuos al año o su equivalente, excepto cuando se trate de residuos peligrosos
excluidos expresamente en esta ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
XXXII. Minimización: conjunto de medidas tendientes a evitar la
generación de residuos y a aprovechar, tanto como sea posible, el valor de aquellos cuya
generación no sea posible evitar;
XXXIII. Patógeno: elementos, agentes y medios capaces de ocasionar
enfermedad;
XXXIV. Peligrosidad: propiedad o característica intrínseca o
inherente a un agente infeccioso, material o residuo, que le confiere la capacidad de
causar efectos adversos en la salud humana, los demás organismos vivos, el aire, agua, el
suelo, los ecosistemas o los bienes, si se reúnen las condiciones necesarias para ello;
XXXV. Pequeño generador: persona física o moral que genere un
promedio mayor a 400 kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al
año o su equivalente;
XXXVI. Persona vulnerable: aquella que presenta una mayor
susceptibilidad a los daños que pueda ocasionar la exposición a los materiales
contenidos en los residuos capaces de provocar efectos adversos en la salud, por no
disponer de mecanismos eficientes de defensa;
XXXVII. Plan de manejo: instrumento de gestión que contiene el
conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y
acopio de productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos, a fin de que
sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su
aprovechamiento económico, tratamiento o disposición final ambientalmente adecuados;
XXXVIII. Poder calorífico: calor de combustión de una sustancia
normalmente expresado en calorías por gramo;
XXXIX. Proceso productivo: conjunto de actividades relacionadas con la
extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para
producir bienes y servicios;
XL. Producto: bien que generan los procesos productivos a partir de la
utilización de materiales primarios o secundarios;
XLI. Reciclado: transformación de los residuos a través de distintos
procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final,
siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin
perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;
XLII. Recolección: acción que tiene por objeto trasladar los residuos
hacia el vehículo o equipo que los conducirá a las instalaciones necesarias para su
manejo o disposición final;
XLIII. Rediseño: revisión y adecuación de los procesos productivos y
productos de consumo para reducir la generación de residuos, hacer un uso más eficiente
de los materiales y de la energía que involucran en su transformación, así como
facilitar la remanufactura y reciclado de tales productos;
XLIV. Relleno sanitario: obra de infraestructura que aplica métodos de
ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos ubicada en sitios
adecuados al ordenamiento ecológico del territorio, mediante el cual los residuos se
esparcen y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o
sintético para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, procesos
de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna
nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;
XLV. Remanufactura: proceso mediante el cual se desensamblan productos
de consumo usados, se limpian, reparan, reemplazan sus partes y se vuelven a ensamblar
para generar un producto reconstituido que pueda volver a utilizarse;
XLVI. Remediación: conjunto de medidas a las que se someten los suelos
y sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes, prevenir su dispersión
en el ambiente sin modificarlos y eliminar o reducir los cambios nocivos en las
características. físicas, químicas o biológicas de los suelos contaminados, a fin de
prevenir o disminuir riesgos ambientales;
XLVII. Residuo: material, insumo, producto o subproducto, generado en
los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo,
utilización, control o procesamiento, que se descarta y que puede ser susceptible de ser
aprovechado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo
dispuesto en esta ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
XLVIII. Residuos de manejo especial: aquellos que requieran sujetarse a
planes de manejo específicos, con el propósito de segregarlos, acopiarlos,
transportarlos, aprovechar su valor o sujetarlos a tratamiento o disposición final,
debidamente controlados;
XLIX. Residuos incompatibles: aquellos que al entrar en contacto o al
ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor,
presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;
L. Residuos industriales: aquellos que se generan en los distintos
procesos productivos que se desarrollan en el sector industrial, en estado sólido,
semisólido o como líquidos o gases contenidos, que no sean considerados como peligrosos
en los términos de esta ley;
LI. Residuos infecciosos: aquellos que contengan agentes patógenos que
representen un riesgo para la salud de una población o individuo;
LII. Residuos peligrosos: aquellos materiales, insumos, productos y
subproductos en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que resulten de cualquier
proceso productivo o de consumo de bienes y posean alguna de las características de
corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o patogenicidad o que
además de ser tóxicos, sean persistentes y bioacumulables, o que, de acuerdo con esta
ley y las disposiciones que de ella deriven son definidos como tales;
LIII. Residuos sólidos urbanos: los generados en las
casas-habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus
actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o
empaques; que provienen de cualquier otra actividad que genere residuos con
características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares
públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de manejo especial;
LIV. Reutilizar: el empleo de un material o residuo previamente
empleado, sin que medie un proceso de transformación;
LV. Riesgo: probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación
al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la
salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas
o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;
LVI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
LVII. Sistemas de manejo ambiental: conjunto de medidas adoptadas a
través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de
una organización, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante
el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales y que alienta con sus
políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su
aprovechamiento y su manejo integral;
LVIII. Sitio contaminado: lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua,
instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o
residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la
salud humana, el resto de los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o
propiedades de las personas;
LIX. Subproducto: material obtenido en forma colateral como sobrante o
merma de un proceso productivo, que puede ser comercializado o servir como materia prima
en un proceso igual o diferente al que lo generó, en la instalación que lo produjo o en
otra;
LX. Sitios potencialmente contaminados: lugar, espacio, suelo, cuerpo
de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con
materiales o residuos y que, fundadamente, se presupone que pueden presentar cambios
nocivos en los suelos y riesgos para la salud de la población, los ecosistemas o los
bienes de los particulares;
LXI. Suelo: capa superior de la corteza terrestre, conformada por
partículas inorgánicas, materia orgánica, componentes gaseosos y líquidos, excluyendo
los acuíferos y otros cuerpos de agua, que tiene funciones naturales relevantes para los
ecosistemas o útiles para los seres humanos;
LXII. Suelo contaminado: aquél cuyas características físicas,
químicas y biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de materiales o
residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la
salud humana, el resto de los organismos vivos o para el aprovechamiento de los bienes o
propiedades de las personas;
LXIII. Transporte: traslado de materiales, subproductos o residuos de
un lugar a otro;
LXIV. Tratamiento: procedimientos físicos, químicos o biológicos,
mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen
o peligrosidad y
LXV. Vulnerabilidad: conjunto de condiciones que limitan la capacidad
de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las
poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos
adversos que puede ocasionar el manejo inadecuado de los materiales o residuos, que por
sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños o
deteriorar al ambiente.
TITULO SEGUNDO
Principios generales
CAPITULO UNICO
Distribución de competencias y coordinación
Artículo 5o. El Gobierno Federal, los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de
prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos y de
prevención de la contaminación de suelos y su remediación, conforme a lo previsto en
esta ley y en las disposiciones jurídicas que de ella se deriven.
2778,2779,2780
Artículo 6o. Son facultades del Gobierno Federal:
I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de
prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de residuos y de
remediación de suelos y sitios contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional
de Planeación Democrática establecido en el artículo 25 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones jurídicas para regular el manejo y disposición final de los residuos
peligrosos, prevenir que contaminen suelos y sitios o llevar a cabo su remediación cuando
ello ocurra;
IIl. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al manejo y
disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
IV. Otorgar autorizaciones para la operación e instalación de
sistemas para la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento
y disposición final de residuos peligrosos, de conformidad con lo previsto en el Título
Cuarto de este ordenamiento;
V. Promover en coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas, de los municipios y de otras dependencias involucradas, la creación de
infraestructura para la gestión integral de los residuos de su competencia, con la
participación de los responsables de su generación, manejo y disposición final;
VI. Otorgar autorizaciones para la importación, exportación o
tránsito por el territorio nacional de residuos, de acuerdo con lo previsto en el Título
Sexto de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones jurídicas que
resulten aplicables;
VII. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de
Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios, el Sistema para la Prevención y Control de Contingencias y Emergencias
Ambientales relacionadas con la gestión de residuos;
Vlll. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de
su competencia e imponer las medidas de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;
IX. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de
tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la
liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de
contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;
X. Promover la participación de grupos y organizaciones públicos,
privados y sociales en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la
generación de residuos y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la
prevención de la contaminación de suelos y su remediación, tanto a nivel nacional como
en las entidades federativas y municipios, con la participación de los gobiernos
respectivos;
XI. Promover la educación continua y capacitación de personas y
grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con objeto de
proporcionarles conocimientos para contribuir al cambio de hábitos negativos para el
ambiente en la producción y consumo, fomentar el consumo sustentable, así como para el
desarrollo de procesos en donde se evite o minimice la generación de residuos, se
aproveche su valor y se otorgue a éstos un manejo integral ambientalmente adecuado;
XII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y
de Recursos Naturales y al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes que
establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos y la
prevención y remediación de la contaminación de suelos, en donde se incorporen
inventarios de los residuos regulados en este ordenamiento, así como de los sitios
contaminados con ellos y remediados;
XIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental
del Gobierno Federal, para que en los términos del artículo 15 de este ordenamiento, se
apliquen en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIV. Suscribir convenios y contratos con los representantes de los
grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones
tendientes a cumplir con los objetivos de esta ley;
XV. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a
evitar, prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de
suelos o sitios, de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de este ordenamiento;
XVI. Diseñar, promover ante las dependencias competentes su
establecimiento y aplicar instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado,
que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, el aprovechamiento de
su valor y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de
suelos y sitios por residuos, y en su caso, su remediación;
XVII. Determinar, en coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, los indicadores que permitan evaluar el desempeño del
presente ordenamiento e integrar los resultados al sistema de información referido en la
fracción XII de este precepto y
XVIII. Las demás que se establezcan en éste y otros ordenamientos
jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 7o. Las atribuciones que esta ley confiere al Gobierno
Federal, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, salvo las
que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de
la ley.
Cuando debido a las características de las materias objeto de esta ley
y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras
disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias,
la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se
relacionen con el objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios,
reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que se deriven
del presente ordenamiento.
Artículo 8o. Corresponde a los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, según lo determinen los poderes legislativos
respectivos, en los ordenamientos jurídicos que se expidan, las siguientes facultades:
I. Formular, conducir y evaluar la política local, acorde a la
nacional, en materia de prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral
de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos y de remediación de suelos y sitios
contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática
establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
ll. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, ordenamientos y
disposiciones jurídicas en materia de residuos de manejo especial, residuos sólidos
urbanos, prevención de la contaminación de suelos con dichos residuos y su remediación,
así como respecto de los sistemas de acopio, almacenamiento, recolección, transporte,
transferencia, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos antes
señalados;
III. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones
jurídicas referidas en la fracción anterior, las dispuestas por la Federación e imponer
las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
IV. Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los
residuos infecciosos y demás residuos peligrosos generados o manejados por micro y
pequeños generadores, así como imponer las sanciones que procedan, cuando dicha
atribución les hubiera sido transferida por el Gobierno Federal conforme a lo dispuesto
en el artículo 10 de este ordenamiento;
V. Establecer el registro, aprobar y en su caso, autorizar los planes
de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a la recolección,
acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VI. Promover en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades
correspondientes, la creación de infraestructura para la gestión integral de residuos
sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y
municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores
sociales interesados;
VII. Promover los programas municipales de prevención y gestión
integral de residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de suelos con
tales residuos, con la participación activa de las partes interesadas;
VIII. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del
sistema nacional de protección civil y en coordinación con el Gobierno Federal, de un
sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas
de la gestión de residuos de su competencia;
IX. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de
tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la
liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de
contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos de su competencia;
X. Promover la participación de grupos y organizaciones públicos,
privados y sociales en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la
generación de residuos y llevar a cabo su gestión integral adecuada;
XI. Promover la educación continua y capacitación de personas y
grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con objeto de
proporcionarles conocimientos para contribuir al cambio de hábitos negativos de
producción y consumo, a fomentar el consumo sustentable, así como al desarrollo de
procesos en donde se evite o minimice la generación de residuos, se aproveche su valor y
se otorgue a éstos un manejo integral ambientalmente adecuado;
XII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración de los
subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos y la
prevención y remediación de la contaminación de suelos a que se refiere la fracción
XII del artículo 6o., proporcionando la información relativa a la generación y manejo
de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de los sitios
contaminados con ellos, en sus entidades y municipios;
XIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental
de los gobiernos estatal y municipal para que, en los términos del artículo 14 de este
ordenamiento, se apliquen en las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal;
XIV. Suscribir convenios y contratos con los representantes de los
grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones
tendientes a cumplir con los objetivos de esta ley, en las materias de su competencia;
XV. Diseñar y promover ante los responsables del manejo de residuos,
mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir, evitar y minimizar la generación
de residuos, así como la contaminación de suelos o sitios con ellos, de acuerdo con lo
previsto en este ordenamiento;
XVI. Diseñar, promover ante las dependencias competentes su
establecimiento y aplicar instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado,
que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, el aprovechamiento de
su valor y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de
suelos y sitios por residuos y en su caso su remediación;
XVII. Formular y someter a aprobación por parte de la Secretaría, los
programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos sólidos
urbanos y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir
recursos financieros del Gobierno Federal para tal fin;
XVIII. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación
del presente ordenamiento e integrar los resultados al sistema de información referido en
la fracción XII del artículo 6o. y
XIX. Las demás que se establezcan en éste y otros ordenamientos
jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 9o. Las legislaturas de las entidades federativas, con
arreglo a lo dispuesto en sus respectivas constituciones y en el caso del Distrito Federal
a lo establecido en el Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales y
reglamentarias que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones que esta ley les
confiere. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan,
para que en sus circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
En el ejercicio de sus atribuciones, los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, deberán observar las disposiciones del presente
ordenamiento.
Artículo 10. El Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas y los
municipios, convenios o acuerdos de coordinación, cuando demuestren capacidad técnica,
económica y operativa con el propósito de que estas últimas asuman las siguientes
funciones:
I. El control de las actividades realizadas por los microgeneradores y
pequeños generadores de residuos peligrosos;
II. El control de los residuos peligrosos generados por
microgeneradores, sujetos a los planes de manejo a los que se refiere el Título Tercero
de este ordenamiento;
2781,2782,2783
III. El otorgamiento de las autorizaciones o aprobaciones que
corresponda en los casos anteriores;
IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los
actos a los que se refieren las fracciones I a la III de este artículo, de conformidad
con este ordenamiento y
V. La prevención de la contaminación de suelos y sitios por
materiales o residuos peligrosos, así como su remediación.
A su vez los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir
con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que asuman la
realización de las funciones anteriormente señaladas, de conformidad con la legislación
local aplicable.
En el caso del Gobierno del Distrito Federal, se deberá otorgar a las
delegaciones la participación que de acuerdo con su Estatuto de Gobierno y demás
disposiciones les corresponda.
Artículo 11. Los convenios o acuerdos que suscriban el Gobierno
Federal con las entidades federativas y los municipios y las entidades federativas con los
municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 10, deberán
ajustarse a las siguientes bases:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyen
el objeto del acuerdo o convenio;
II. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes,
estableciendo su destino y forma de administración;
III. Definirán el órgano o los órganos que llevarán a cabo las
acciones que resulten de la ejecución de los convenios o acuerdos de coordinación;
IV. Especificarán la vigencia del convenio o acuerdo de coordinación,
sus formas de terminación, de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;
V. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren
necesarias para el correcto cumplimiento del acuerdo o convenio y
VI. Establecerán la obligación de las partes para dar a conocer a la
opinión pública, los resultados de sus acciones conjuntas.
Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser
publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la
entidad federativa que corresponda, para que éstos puedan surtir sus efectos jurídicos.
Artículo 12. Corresponde al Gobierno Federal establecer los
mecanismos para facilitar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios el
acceso a recursos financieros y de otra índole, así como ofrecer asistencia técnica,
para:
I. Hacer posible la transferencia de las responsabilidades que deriven
de la suscripción de los convenios a los que hace referencia la presente ley;
II. Constituir sistemas que permitan disponer de los recursos
financieros que garanticen la continuidad y la calidad de la prestación de los servicios
de limpia;
III. Incentivar el establecimiento y operación sustentable de las
cadenas productivas que intervienen en el reciclaje de residuos urbanos;
IV. Construir la infraestructura de rellenos sanitarios para la
disposición final de los residuos de su competencia, en el marco de sistemas de gestión
integral y de programas para el cierre de los tiraderos de residuos a cielo abierto y
V. Aprovechar la recuperación de energía a partir del biogás
generado por los residuos sólidos urbanos en biodigestores, composteros o rellenos
sanitarios.
El otorgamiento de los recursos financieros a los que hace referencia
este artículo, estará sujeto a la aprobación por la Secretaría de los programas de
gestión integral de los residuos sólidos urbanos, creación de infraestructura de
rellenos sanitarios y de recuperación de energía a partir del biogás generado en
biodigestores, composteros o rellenos sanitarios de los residuos sólidos urbanos, que
presenten los gobiernos locales para la obtención de dichos recursos, los cuales se
formularán de acuerdo con los lineamientos que se establezcan y publiquen en el Diario
Oficial de la Federación para tal fin.
Artículo 13. El Gobierno Federal, los gobiernos de las
entidades federativas y los municipios involucrados en la emisión de autorizaciones o
permisos para el desarrollo de actividades relacionadas con la generación y manejo de
residuos, podrán convenir el establecimiento de procedimientos administrativos que
faciliten y simplifiquen la realización de los trámites respectivos, mediante la
creación de ventanillas únicas u otros instrumentos que se requieran.
Artículo 14 . El Gobierno Federal, las entidades federativas y
los municipios establecerán en sus oficinas y dependencias sistemas de manejo ambiental,
los cuales tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y
aprovechar su valor. Estos sistemas se podrán integrar a otros que propicien la
protección al ambiente y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales.
Asimismo, los gobiernos deberán procurar que en sus procesos de
adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus
funciones, se promueva la utilización de productos compuestos total o parcialmente de
materiales reciclables o reciclados, así como de productos que al desecharse puedan
retornarse a los proveedores para su reciclaje, tratamiento o disposición final según
corresponda y de acuerdo con los planes de manejo a los que hace referencia este
ordenamiento.
TITULO TERCERO
De la clasificación de los residuos peligrosos, sólidos urbanos
y de manejo especial
CAPITULO I
Criterios generales
Artículo 15. Las autoridades competentes de los gobiernos
Federal de las entidades federativas y de los municipios, de acuerdo con las atribuciones
que les corresponden en términos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, podrán
agrupar o sub-clasificar los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en
categorías, con el propósito de establecer los inventarios correspondientes y orientar
la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y el manejo de los mismos. La
subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:
I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen
finalmente de los residuos, indicaciones acerca de su estado físico y propiedades o
características inherentes que permitan anticipar su peligrosidad potencial y su
comportamiento en el ambiente;
II. Dar a conocer la relación existente entre las características
físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos y la probabilidad o
posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud humana, al
ambiente o a los bienes en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la
exposición que de éste se derive. Con este fin, se considerará la presencia en los
residuos de sustancias peligrosas que puedan ser liberadas durante su manejo y
disposición final, así como la vulnerabilidad potencial de los seres humanos o de los
ecosistemas que puedan verse expuestos a ellas y
III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de
residuos los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados
con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros aspectos
requeridos para orientar a los administradores de los sistemas de manejo y disposición
final de residuos.
Artículo 16. Para los fines que se persiguen con la
subclasificación de los residuos, éstos se distinguirán en:
a) Residuos sólidos;
b) Residuos semisólidos;
c) Residuos líquidos contenidos que no pueden descargarse a los
cuerpos receptores;
d) Residuos gaseosos contenidos en recipientes.
CAPITULO II
De la clasificación de los residuos peligrosos
Artículo 17. La determinación de un residuo como peligroso,
para los efectos a que se refiere esta ley, se debe sustentar en los conocimientos
científicos y las evidencias acerca de la peligrosidad de los materiales que constituyen
a los residuos o que están contenidos en éstos y que les confieren la capacidad de:
a) Corroer otros materiales;
b) Reaccionar entre sí o con el agua provocando explosiones, incendios
o nubes tóxicas;
c) Explotar;
d) Provocar efectos tóxicos en seres humanos y organismos acuáticos o
terrestres;
e) Inflamarse y provocar incendios;
f) Provocar infecciones en seres humanos y otros organismos
vulnerables;
g) Alterar gravemente las condiciones naturales de los ecosistemas si
se reúnen las condiciones para ello.
Artículo 18. Para determinar el riesgo que pueden generar los
residuos peligrosos, clasificados de conformidad con los criterios referidos en el
artículo precedente, a fin de establecer prioridades de gestión, planes de manejo y
llevar a cabo la remediación de sitios contaminados con ellos, entre otros, se
considerarán los factores siguientes:
I. Su forma de manejo;
II. Las cantidades de residuos involucrados;
III. La persistencia de los residuos con propiedades peligrosas o de la
virulencia de los agentes patógenos contenidos en ellos;
IV. La capacidad de movilizarse hacia donde se encuentran los seres
vivos, los ecosistemas y sus elementos o bienes materiales que pueden verse afectados por
ellos;
V. La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos;
VI. La capacidad de bioacumulación de los residuos potencialmente
tóxicos;
VII. La duración e intensidad de la exposición;
VIII. La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos,
de los medios ambientales o bienes materiales, que se expongan a ellos.
Considerando los aspectos señalados, así como lo dispuesto en esta
ley y su reglamento, la Secretaría, con la participación de las secretarías de
Economía, Energía, Salud, Marina y Gobernación, emitirán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las normas oficiales mexicanas necesarias para determinar y
clasificar los residuos peligrosos, así como para regular su manejo y disposición final.
Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
atendiendo a las recomendaciones de la Secretaría, autorizará el transporte de residuos
peligrosos que circulen en las vías generales de comunicación, así como en las
vialidades urbanas y rurales; para tal efecto emitirán las disposiciones reglamentarias y
normativas correspondientes.
CAPITULO III
De la clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial
Artículo 20. Se consideran como residuos sólidos urbanos los
definidos como tales en la fracción LIII del artículo 4o. de este ordenamiento y como
criterios para su segregación, manejo e integración de los inventarios de generación,
se les subclasifica como sigue:
I. Materiales orgánicos, alimenticios, de plantas de interior, de
jardinería, fibras vegetales, heces fecales de cánidos y otros, con excepción de los
compuestos orgánicos persistentes;
II. Papel, cartón y productos de papel;
III. Textiles;
IV. Cuero;
V. Plásticos;
VI. Vidrio;
VII. Metales;
VIII. Loza y cerámica;
IX. Hule;
X. Madera y
XI. Otros que se establezcan en los ordenamientos jurídicos estatales
y municipales.
Artículo 21. Son residuos de manejo especial, los definidos
como tales en la fracción LVIII del artículo 4o. de este ordenamiento y en los formatos
que se establezcan para recabar la información requerida para integrar los inventarios de
generación, así como los siguientes, con exclusión de los que sean clasificados como
peligrosos:
I. Residuos de alto volumen de la industria minero-metalúrgica,
materiales rocosos no susceptibles de beneficio, provenientes de los procesos de minado,
los jales o relaves, los residuos en los patios de lixiviación abandonados, así como las
escorias y demás residuos generados en los procesos de la primera refinación de metales
por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos;
2784,2785,2786
II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos
que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales,
centros de investigación, desarrollo o experimentación en el área de farmacología y
salud, que no sean considerados como residuos peligrosos;
III. Residuos de actividades rurales, generados por las actividades
agrícolas, forestales, pastoriles, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en
esas actividades;
IV. Residuos de los servicios de transporte, generados como
consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales
ferroviarias y portuarias incluyendo las aduanas, así como los que sean resultado del
mantenimiento y reparación de los vehículos utilizados en dichos servicios;
V. Residuos de tiendas departamentales, mercados, centros comerciales
generados y empresas de servicios, generados en grandes volúmenes;
VI. Residuos de envases, embalajes y empaques generados en
establecimientos;
VII. Residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en
general;
VIII. Residuos tecnológicos: provenientes de las industrias de la
informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros
que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo
específico;
IX. Neumáticos usados;
X. Residuos generados por la industria del vinilo y el policloruro de
vinilo (PVC), cuando no se consideren como residuos peligrosos y
XI. Otros que se establezcan en los ordenamientos jurídicos estatales
y municipales.
Artículo 22. La subclasificación de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial por parte de los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios, según se establezca en la legislación local en la materia destinada a
establecer los inventarios y las formas de manejo correspondientes, se determinará
considerando si los residuos poseen características físicas, químicas o biológicas que
los hacen:
I. Inertes;
II. Fermentables;
III. De alto poder calorífico, capaces de combustión;
IV. Volátiles;
V. Solubles en distintos medios;
VI. Capaces de salinizar los suelos;
VII. Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en
cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la
supervivencia de otras;
VIII. Capaces de provocar, efectos adversos en la salud humana o en los
ecosistemas, si se dan las condiciones de exposición para ello;
IX. Persistentes y
X. Bioacumulables.
Artículo 23. En la determinación de otros residuos que serán
considerados como de manejo especial, los gobiernos locales deberán promover la
participación de las partes interesadas, siguiendo procedimientos establecidos para tal
fin y hechos del conocimiento público. Los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de
circulación local, la relación de los residuos que se determine requieran ser
considerados como de manejo especial.
TITULO CUARTO
De los planes de manejo y sistemas
de manejo ambiental
CAPITULO I
De los fines y criterios para su establecimiento
Artículo 24. Los planes de manejo se establecerán para los
siguientes fines u objetivos:
I. Promover la prevención de la generación y gestión integral de los
residuos, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y
hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, los procedimientos para su manejo;
II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las
particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;
III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que
presentan características peculiares;
IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique la
corresponsabilidad de los distintos sectores involucrados y
V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para
lograr un manejo de los residuos ambientalmente adecuado, económicamente factible y
socialmente aceptable.
Estos planes de manejo serán aplicables a los residuos peligrosos,
sólidos urbanos y de manejo especial.
Artículo 25. La determinación de residuos que podrán
sujetarse a planes de manejo por parte de las autoridades ambientales de los tres órdenes
de gobierno, se sustentará en alguno o algunos de los siguientes criterios, previo
diagnóstico de su situación:
I. Que se trate de productos comerciales o de sus envases, embalajes o
empaques, que al desecharse se convierten en residuos;
II. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico
o faciliten el manejo conjunto de los distintos tipos de residuos que los contienen;
III. Que se trate de residuos de alto volumen de generación,
producidos por un número reducido de generadores;
IV. Que sean residuos generados por un número elevado de pequeños
generadores y representen una proporción de los residuos sólidos urbanos igual o
superior al 5% de los mismos;
V. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas que se
pueden liberar al ambiente, particularmente si son persistentes, aunque éstas se
encuentren en concentraciones por debajo de las establecidas en las normas oficiales
mexicanas como límites para considerar a un residuo como peligroso;
VI. Que se trate de residuos que por sus características o volúmenes
no pueden transportarse o transferirse como el resto de los residuos que involucran los
servicios de transporte establecidos en las disposiciones jurídicas correspondientes;
VII. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la
población, al ambiente o a los recursos naturales;
VIII. Existencia de experiencias exitosas en otros países.
Artículo 26. Para los efectos a que se refieren los artículos
23 y 24 de este ordenamiento, los gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios, conforme lo dispongan sus respectivas leyes y reglamentos, podrán considerar
como residuos sujetos a planes de manejo, los residuos sólidos urbanos o de manejo
especial enlistados en los artículos 20 y 21 de esta ley. De ser necesario o conveniente,
un mismo plan de manejo podrá involucrar a más de un tipo de residuo, de material o
producto descartado.
En la determinación de otros residuos sólidos urbanos y de manejo
especial que podrán ser sujetos a planes de manejo, se consultará a las partes
interesadas, siguiendo procedimientos establecidos para tal fin y hechos del conocimiento
público a través de los órganos de difusión oficial y en los diarios de circulación
local.
Artículo 27. Las autoridades de los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios competentes, publicarán periódicamente en su órganos de
difusión oficial y en los diarios de circulación local, una relación de los residuos
sólidos urbanos o de manejo especial clasificados como sujetos a planes de manejo para
los efectos a que se refiere esta ley.
Artículo 28. Para los propósitos a que se refieren los
artículos 24 y 25 de este ordenamiento, se consideran como residuos peligrosos sujetos a
un plan de manejo los siguientes productos usados, cáducos, retirados del comercio o que
se descarten:
I. Aceites lubricantes usados;
II. Disolventes usados;
III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;
V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquelcadmio;
VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
VIII. Fármacos clasificados como residuos peligrosos;
IX. Plaguicidas y sus envases;
X. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida,
así como los derivados no comerciales incluyendo las células progenitoras,
hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante
(hemoderivados);
XI. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los
procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes
biológicos;
XII. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y
partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de
intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol,
XIII. Los residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con
humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento,
incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas
hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes y
XIV. Desechos de combustibles fósiles.
Artículo 29. La Secretaría determinará, conjuntamente con las
partes interesadas, otros residuos urbanos, de manejo especial o peligrosos que serán
sujetos a planes de manejo, siguiendo procedimientos establecidos para tal fin y hechos
del conocimiento público a través del Diario Oficial de la Federación y de
medios periodísticos de cobertura nacional.
CAPITULO II
De la formulación e instrumentación de los planes de manejo
Artículo 30. Serán responsables de la formulación e
instrumentación de los planes de manejo, según corresponda:
I. Los productores, importadores y distribuidores de los productos que
al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las
fracciones I a la IX del artículo 28;
II. Los generadores de los residuos peligrosos referidos en las
fracciones X a la XIV del artículo 28;
III. Los productores, importadores y distribuidores de los productos
que al desecharse se convierten en los residuos sólidos urbanos que se incluyan en los
listados de residuos sujetos a planes de manejo, como se indica en el artículo 25;
IV. Los generadores de los residuos de manejo especial que se incluyan
en los listados de residuos sujetos a planes de manejo, como se indica en el artículo 25
y
V. La Secretaría o las autoridades de los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, de acuerdo con sus respectivas competencias.
En la formulación e instrumentación de los planes de manejo se
sujetará a las empresas que brindan servicios de manejo de los distintos tipos de
residuos, a las disposiciones previstas por esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 31. Los planes de manejo deberán considerar entre
otros, los siguientes aspectos:
I. Los procedimientos ambientalmente adecuados de acopio,
almacenamiento y transporte de los productos y residuos de un mismo tipo o compuestos de
los mismos materiales, para su envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, de
conformidad con las disposiciones de esta ley y otros ordenamientos que de ella deriven o
que resulten aplicables;
II. Los instrumentos económicos que, en su caso, se aplicarán para
sustentar los planes, ya sea instrumentos fiscales, financieros o de mercado, incluyendo
los relativos a esquemas de depósito de reembolso;
III. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a
los consumidores de productos que al desecharse se someten a los planes de manejo, las
acciones que éstos deben realizar para devolverlos a los proveedores, a los centros de
acopio destinados para tal fin o a los servicios de limpia, según corresponda;
IV. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los
consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los
productos que devolverán a los proveedores o de los residuos de manejo especial que
llevarán a los centros de acopio, a fin de prevenir o reducir riesgos;
V. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación e
instrumentación.
2787,2788,2789
Artículo 32. Los planes de manejo a que se refiere el artículo
anterior serán presentados a la Secretaría o a las autoridades ambientales competentes,
según lo determinen las leyes de las entidades federativas, por los particulares; dichas
autoridades contarán con un plazo de 30 días a partir de su recepción, para que
realicen comentarios u observaciones sobre su contenido.
En ningún caso los planes de manejo podrán plantear formas de manejo
contrarias a los objetos y principios en los que se basa la normatividad aplicable a la
prevención y reducción de riesgos del residuo de que se trate ni realizarse a través de
empresas que no estén registradas ante las autoridades competentes; sólo podrán
establecer formas o mecanismos alternativos para lograr los fines que persiguen las
disposiciones jurídicas aplicables, de manera más viable, efectiva y eventualmente,
menos costosa.
Si transcurrido el plazo a que se refiere este precepto, las
autoridades ambientales no realizan observaciones al plan de manejo que les fue presentado
o cuando los interesados ajusten éstos a las observaciones de aquéllas, se entenderá
que no existen observaciones sobre su contenido y los mismos deberán hacerse del
conocimiento público mediante su publicación o la de un resumen del mismo, en el Diario
Oficial de la Federación y/o en el órgano de difusión de la entidad federativa
correspondiente, así como en un diario de circulación en la localidad en donde se
instrumente dicho plan.
La Secretaría podrá proponer modificaciones o emitir recomendaciones
al plan de manejo propuesto por los particulares, mismos que deberán de ser realizados en
tiempo y forma sin prejuicio de las facultades de la Secretaría o de las instancias
competentes.
En el caso de que los planes de manejo no sean presentados en el lapso
que se fije para tal fin o de manera satisfactoria, la Secretaría o las autoridades de
los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según corresponda, podrán
establecer ellas mismas dichos planes, los cuales tendrán carácter obligatorio para las
partes identificadas como responsables de su diseño e instrumentación.
Las autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno se
apoyarán en grupos intersectoriales y consejos asesores, para la evaluación de los
planes de manejo sujetos a aprobación.
Artículo 33. Las autoridades competentes de los tres órdenes
de gobierno podrán promover el desarrollo de proyectos, estudios y diagnósticos para
identificar las necesidades a satisfacer para instrumentar planes de manejo sobre residuos
sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos, según corresponda.
En este caso, incentivarán a productores, comercializadores y
distribuidores de los mismos, a formular e instrumentar planes de manejo y, conjuntamente,
seleccionarán la ciudad o las entidades federativas en las que se establecerán, siempre
respetando lo dictado por el ordenamiento ecológico del territorio correspondiente.
CAPITULO III
De los sistemas de manejo ambiental
Artículo 34. La implantación de los sistemas de manejo
ambiental será obligatoria, en términos de la presente ley y las disposiciones
orgánicas respectivas, para:
a) La Presidencia de la República;
b) Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, incluidos los
organismos públicos descentralizados, los desconcentrados y de participación estatal;
c) Los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y sus
delegaciones y los municipios;
d) La Procuraduría General de la República;
e) El honorable Congreso de la Unión;
f) El Poder Judicial de la Federación;
g) La consejería de la judicatura;
h) Los tribunales administrativos federales e
i) Organismos públicos autónomos.
Artículo 35. Los sistemas de manejo ambiental tendrán por
objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos, así como incentivar su
aprovechamiento. Estos sistemas se habrán de configurar con estrategias organizativas que
propicien la protección al ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales de conformidad con lo definido en la fracción LVII del artículo 4o. del
presente ordenamiento.
Artículo 36. Las organizaciones sujetas a la instrumentación
de los sistemas de manejo ambiental, deberán vigilar que en sus procesos de adquisiciones
para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se prefieran
productos compuestos total o parcialmente de materiales reciclables o reciclados,
biodegradables y no tóxicos; productos que cuando sean desechados, puedan retornarse a
los proveedores para su reutilización, reciclaje, tratamiento o disposición final,
según corresponda, de acuerdo con los planes de manejo y demás disposiciones a que hace
referencia este ordenamiento y conforme a las leyes de la materia.
Artículo 37. La planeación, instrumentación, evaluación y
control de los sistemas de manejo ambiental para las dependencias y entidades del Gobierno
Federal, estará a cargo de los oficiales mayores o de sus equivalentes en todos los
organismos a que hace referencia el artículo 34 del presente ordenamiento.
Artículo 38. Es responsabilidad de la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales coordinar los trabajos con la Secretaría de Energía para
expedir un Reglamento de Sistemas de Manejo Ambiental, al cual estarán sujetas todas las
entidades y dependencias del Gobierno Federal.
Artículo 39. En el Reglamento de Sistemas de Manejo Ambiental
se establecerán las bases para que las dependencias y entidades del Gobierno Federal
puedan llevar a cabo las siguientes actividades:
I. Establecer políticas y lineamientos ambientales a aplicar en sus
procesos operativos y de toma de decisiones, con la finalidad de mejorar su desempeño
ambiental;
II. Diseñar y establecer planes para cumplir con las políticas y
lineamientos establecidos;
III. Instrumentar las estrategias de capacitación, sensibilización e
información, así como las de comunicación de las políticas, lineamientos y planes,
así como de los avances y resultados que se obtengan a lo largo del tiempo;
IV. Diseñar un sistema de medición y evaluación de los avances y
resultados obtenidos, considerando las acciones correctivas y preventivas para la
reorientación de las fallas y
V. Establecer los criterios para dirigir las adquisiciones de los
insumos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
El reglamento determinará las fechas para la entrega de planes de
trabajo y la presentación de resultados.
Artículo 40. Los sistemas de manejo ambiental deben considerar
en sus planes, las siguientes estrategias:
I. El manejo integral de desperdicios, que tiene como objeto promover
la reducción de las cantidades de residuos e intensificar las acciones para clasificar,
reutilizar, reciclar, tratar o disponer los residuos, conforme al presente ordenamiento;
II. La integración de criterios ambientales en la compra de bienes
competitivos en precio y calidad, disminuyendo la generación de residuos y los costos
ambientales. Lo anterior de conformidad con los ordenamientos en materia de adquisiciones;
Ill. La educación, capacitación y difusión para la promoción de una
cultura de responsabilidad ambiental en el trabajo, entre los empleados de la
organización y el público usuario;
IV. Procurar la reducción en la tasa de consumo de bienes y servicios
y la instalación de tecnologías que induzcan el aprovechamiento óptimo de los recursos.
Artículo 41. La Secretaría establecerá convenios de
vinculación con los centros de investigación de tecnologías alternativas para apoyar
técnicamente la implementación de los sistemas de manejo ambiental en las entidades y
dependencias de la Administración Pública Federal.
Artículo 42. Las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, que por sus características particulares requieran instrumentar sus
sistemas de manejo ambiental con otras bases a las establecidas en el reglamento podrán
firmar acuerdos con la Secretaría, para implementar sus propios esquemas conforme a lo
establecido por el artículo 12 de la presente ley, siguiendo las estrategias referidas en
el artículo 40 del presente ordenamiento.
Artículo 43. Los planes de trabajo, avances y resultados de los
sistemas de manejo ambiental de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal se darán a conocer por medio de informes anuales y deben de ser
publicados en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a las fechas que
establezca la Secretaría en el reglamento. Quedarán exentos de esta obligación los
poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los cuales reportarán sus avances en
los términos y condiciones que establezcan sus leyes orgánicas.
TITULO QUINTO
De la prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integralde residuos
peligrosos
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 44. Los residuos peligrosos deberán ser manejados
conforme a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas
y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.
En las actividades en las que se generen, manejen o dispongan
finalmente residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el
artículo 2o. de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.
Artículo 45. Los generadores de residuos peligrosos y quienes
brinden servicios que involucren este tipo de residuos, son responsables de que el manejo
y la disposición final de los mismos se realicen de manera segura y ambientalmente
adecuada.
Artículo 46. Los generadores y demás poseedores de residuos
peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo y disposición final de estos
residuos con empresas autorizadas para tales efectos por la Secretaría o bien
transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos,
cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de la propia dependencia mediante un
plan de manejo especial para dichos insumos basado en la minimización de sus riesgos. La
responsabilidad respecto del adecuado manejo y disposición final de los residuos
peligrosos corresponderá a las empresas o personas que se hubieren contratado y a quienes
se transfirieron los residuos.
Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a
empresas que presten los servicios de manejo y disposición final, deberán cerciorarse
que dichas empresas cuentan con las autorizaciones respectivas, pues en caso contrario
serán responsables de los daños que ocasione su manejo inadecuado por las empresas a las
que entreguen sus residuos.
Los generadores también continuarán siendo responsables de los
residuos peligrosos que hayan entregado a los terceros para su manejo, si no hubieran
manifestado la composición real de dichos residuos o no los hubieran envasado
adecuadamente al hacer entrega de ellos y como consecuencia esto haya contribuido a
generar daños.
Artículo 47. Las personas que generen, manejen o realicen
actividades de disposición final de residuos peligrosos deberán notificarlo a la
Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con
lo previsto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.
Artículo 48. Las disposiciones del presente título no serán
aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o
menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que
contengan materiales peligrosos, así como en inmuebles habitacionales o en oficinas,
instituciones y dependencias, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las
autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de
acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este
ordenamiento.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar a conocer a los
generadores de los residuos a que se refiere este precepto, las formas de darles un manejo
y disposición final seguros y ambientalmente adecuados.
Artículo 49. En la aplicación de las disposiciones que deriven
del presente ordenamiento y que tengan por objeto prevenir y reducir los riesgos a la
salud y al ambiente asociados a la generación, manejo y disposición final de residuos
peligrosos, se deberán considerar los factores que contribuyen a que los residuos
peligrosos constituyan un riesgo, a los que se hace referencia en el artículo 18 de este
ordenamiento.
Artículo 50. Las personas que generen, manejen o realicen
actividades de disposición final de residuos que requieran determinar si éstos son
peligrosos conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán consultar los listados de
las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales para determinar si se
encuentran contenidos en ellos o someter el residuo, a través de organismos acreditados
para tales fines en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a un
muestreo aleatorio representativo, así como a las pruebas de extracción y determinación
de constituyentes peligrosos establecidos en dichas normas.
2790,2791,2792
Cuando la composición de un residuo no listado sea conocida y se
encuentre presente en él una sustancia que le confiera el carácter de peligroso; no
será necesario someterlo a análisis, salvo que existan razones fundadas para ello.
En todo caso, el manejo y disposición final de los residuos a que se
refiere este precepto, deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el presente
ordenamiento y las disposiciones que de él se deriven.
Artículo 51. Las personas que generen o manejen residuos que
posean características inherentes que los hagan peligrosos, pero no se encuentren en los
listados o respondan a los supuestos contenidos en las normas oficiales mexicanas
respectivas, deberán notificarlo a la Secretaría con el propósito de que ésta realice
las gestiones necesarias para incluirlos en la clasificación de los residuos peligrosos.
Hasta en tanto esto sucede, el interesado deberá manejar el residuo de conformidad con lo
que se establece en el presente título de la ley, respecto a los residuos peligrosos,
previa notificación a la Secretaría.
CAPITULO II
De la generación de residuos peligrosos.
Artículo 52. Los generadores de residuos peligrosos deberán
observar las siguientes previsiones:
I. Identificar y clasificar los residuos de conformidad con las
disposiciones reglamentarias del presente ordenamiento, así como las contenidas en las
normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría;
II. Segregar los residuos peligrosos según su tipo, así como separar
los residuos reciciables y los que sean incompatibles, a fin de prevenir y reducir riesgos
a la salud y a los ecosistemas o sus elementos, por las reacciones indeseables que
pudieran producir;
III. Etiquetar los residuos peligrosos adhiriendo las etiquetas a los
envases, embalajes o empaques e incluyendo en ellas la información que especifiquen el
reglamento de esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella
se deriven; en cualquier caso, deberá incluirse mención a sus características
peligrosas para prevenir y reducir riesgos a la salud pública, al ambiente y a los
recursos naturales. Tratándose de residuos que se manejen a granel o de otra manera que
no permita el empleo de etiquetas, se les deberá identificar con letreros o marcas que
señalen las características de peligrosidad y el volumen estimado;
IV. Envasar los residuos peligrosos tomando en cuenta su estado
físico, sus características de peligrosidad y su incompatibilidad con otros materiales y
residuos, para lo cual se deberán seleccionar recipientes cuyas dimensiones, formas y
materiales que los constituyan proporcionen las condiciones de seguridad necesarias para
evitar que durante el almacenamiento, las operaciones de carga y descarga o durante el
transporte de los residuos, ocurra su pérdida, derrame o cualquier liberación al
ambiente que pueda representar un riesgo para la salud humana, el ambiente o los
ecosistemas y sus elementos;
V. Almacenar los residuos peligrosos dentro de sus instalaciones de
acuerdo con las medidas de seguridad que correspondan, según las características de los
distintos tipos de residuos, siguiendo las especificaciones y por la duración límite que
establezcan el reglamento de la presente ley, las normas oficiales mexicanas o las
disposiciones jurídicas que resulten aplicables. En cualquiera de los casos, se deberá
prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, así como el
arrastre por el agua de lluvia o por el viento de tales residuos y disponer de medios para
contener fugas y derrames de los residuos;
VI. Evitar el envío a disposición final en celdas de confinamiento o
en rellenos sanitarios, de residuos peligrosos, cuando su reciclado sea técnica y
económicamente factible o se hayan establecido los planes de manejo al respecto, de
conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos que de ella se deriven.
VII. Dejar libres de residuos peligrosos y de niveles de contaminación
que puedan representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se
hayan generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades
generadoras de tales residuos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 53. Los generadores de residuos peligrosos, de acuerdo
con lo previsto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, están obligados
a:
I. Registrarse ante la Secretaría, para lo cual deberán presentar el
formato respectivo, conforme a los lineamientos que dé a conocer la propia dependencia;
II. Presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades
de manejo a las que sujetaron sus residuos, en los formatos que para tal fin establezca la
Secretaría, según corresponda, salvo en el caso de los pequeños generadores y
III. Elaborar y presentar, un programa para la prevención y manejo
integral de los residuos peligrosos que generen, dando prioridad a los que se generan en
mayores volúmenes o presentan mayor peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los
lineamientos que para tal fin se establezcan en el reglamento de la presente ley.
IV. Responsabilizarse por los daños causados a la salud humana, al
aire, agua, suelo o a los ecosistemas durante el manejo de los residuos peligrosos
generados, así como de la remediación de los sitios deteriorados según sea su caso.
Artículo 54. Los pequeños generadores de residuos peligrosos,
deberán contar con una bitácora en la que se llevará el registro del volumen anual de
residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo a las que sujetaron dichos
residuos, en el formato que para tal fin establezca la Secretaría. Las bitácoras deben
conservarse durante tres años y tenerse disponibles en los establecimientos respectivos
para su revisión por parte de la Secretaría.
Artículo 55. Las personas consideradas como microgeneradoras de
residuos peligrosos sólo están obligadas a:
I. Registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las
entidades federativas y municipales;
II. Sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen
y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes de conformidad con
este ordenamiento;
III. Llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio
autorizados o enviarlos a ellos a través de transporte autorizado de conformidad con el
artículo 19 del presente ordenamiento.
El control de los microgeneradores de residuos peligrosos,
corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas
y municipales, previa suscripción del convenio o acuerdo de coordinación a que se
refieren los artículos 10 y 11 del presente ordenamiento.
Artículo 56. La Secretaría, mediante la emisión de normas
oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y
disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los
pequeños generadores de estos residuos.
La generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y
bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las
disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo
correspondientes.
Artículo 57. En el caso de la generación de residuos
peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría
de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo
y disposición final.
Tratándose de establecimientos rurales generadores de residuos
infecciosos, las normas oficiales mexicanas les dictarán pautas que permitan manejar
intramuros y disponer localmente de manera segura y ambientalmente adecuada, de este tipo
de residuos.
CAPITULO III
Del manejo y disposición final de los residuos peligrosos
Artículo 58. Quien maneje un residuo peligroso deberá evitar
la mezcla de dicho residuo con otros materiales o residuos para no contaminarlos y cuando
exista presunción fundada de que los residuos peligrosos son capaces de reaccionar con
aquéllos o con agua, para evitar que se produzcan accidentes que pongan en riesgo la
salud pública, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los
procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y
otro material o residuo, para lo cual emitirá la norma oficial mexicana respectiva.
Artículo 59. La Secretaría determinará, a través de la
expedición de normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o
embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin.
En el caso de que hubieren contenido residuos volátiles o fácilmente
eliminables mediante lavado con los solventes apropiados, dichos envases y embalajes
deberán de lavarse, previa notificación a la Secretaría en la que se detallará el
tratamiento respectivo y su evaluación de riesgos y podrán reciclarse o reutilizarse
para contener otros materiales o residuos, previa notificación a la Secretaría en la que
se detallara el uso respectivo. La Secretaría contará con un plazo no mayor a 10 días
hábiles para opinar al respecto y de no hacer observaciones durante este plazo, no se
podrá proceder a desarrollar el proceso de tratamiento, rehuso o reciclaje. Lo anterior,
sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y otros organismos competentes.
Los solventes o los materiales que se empleen en el lavado de los
envases y embalajes, deberán manejarse como residuos peligrosos si se contaminan con los
materiales o residuos peligrosos que se retiren de ellos y no podrán verterse en el
drenaje sin tratamiento previo.
Los envases y embalajes que hayan contenido residuos peligrosos y que
no hayan sido descontaminados o lavados, serán considerados como residuos peligrosos.
En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que
contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos
de consumo humano o animal.
Artículo 60. La Secretaría expedirá las normas oficiales
mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales, en todo caso,
tenderán a prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el
arrastre por el agua de lluvia o por el viento de tales residuos, incendios, explosiones y
acumulación de vapores tóxicos y en condiciones en las que se puedan contener fugas o
derrames.
Artículo 61. Los residuos peligrosos que sean reciclados o
tratados dentro del mismo predio en donde se generaron, sólo requerirán contar con un
control interno de la empresa respectiva, siempre y cuando se sustenten técnicamente ante
la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a
cabo tales procesos y éstos se desarrollen de conformidad con las disposiciones legales
aplicables en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del
agua, aire y suelo y las demás que resulten aplicables.
Artículo 62. Los responsables de procesos de reutilización,
reciclaje, tratamiento o disposición final de residuos peligrosos en donde se lleve a
cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, en particular si es persistente
y bioacumulable, están obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación
durante la realización de tales actividades, observando en todo caso las disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 63. En el caso de procesos de reciclaje y tratamiento
de residuos peligrosos, se deberán presentar a la Secretaría los procedimientos,
métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la evaluación de
los riesgos de liberación de sustancias tóxicas y propuesta de medidas para mitigarlos.
La Secretaría tendrá un plazo de 60 días para determinar si procede la forma de manejo
propuesta, en caso de que la dependencia no emita contestación alguna, no se tendrá por
aprobada la propuesta que le fue formulada.
Tratándose de procesos de tratamiento, para la incineración se
requerirá sustentar la solicitud de autorización en una evaluación de los riesgos para
la salud de la población y ecosistemas circundantes, derivados de la liberación al
ambiente de subproductos tóxicos, particularmente de los que sean persistentes y
bioacumulables, además de lo que se refiere en los artículos 68 y 69 del presente
ordenamiento, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría o de los organismos
competentes en la materia.
Artículo 64. En el caso del transporte y acopio de residuos que
correspondan a productos descartados sujetos a planes de manejo, en términos de lo
dispuesto por los artículos 24 y 25 de esta ley, se deberán observar medidas para
prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames
o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.
El reglamento de la presente ley establecerá las disposiciones a que
se sujetarán las actividades a que se refiere este precepto.
Artículo 65. Los confinamientos de residuos peligrosos deberán
ubicarse en sitios que cuenten con características necesarias para prevenir y reducir la
posible migración de los residuos fuera de las celdas.
2793,2794,2795
La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de
residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a 1 mil
habitantes, deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se
requerirán tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes
de desarrollo urbanos aplicables;
La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas en donde se
establecerán las especificaciones de los sitios en donde podrán ubicarse los
confinamientos de residuos peligrosos y de las instalaciones respectivas.
Artículo 66. Las personas que requieran de un confinamiento de
residuos peligrosos dentro de sus instalaciones, deberán contar con la infraestructura
necesaria para prevenir la movilización de estos residuos fuera de las celdas de
depósito y con los pozos para el monitoreo de las aguas subterráneas. Asimismo deberán
formular planes para realizar el cierre de las celdas y el monitoreo de los pozos
posteriormente a su cierre, así como contar con las garantías financieras que aseguren
que dicho monitoreo se realizará durante un periodo no menor a 40 años después del
cierre de las celdas y permitirá, en su caso, contener la migración de contaminantes
fuera de las celdas.
En todo caso, la ubicación, diseño, construcción y operación de las
celdas de confinamiento deberán ajustarse a las disposiciones de las normas oficiales
mexicanas correspondientes.
Artículo 67. En materia de residuos peligrosos, está
prohibido:
I. El transporte de residuos por vía aérea;
II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos que no hayan
sido previamente sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o
estabilizarlos de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos
legales aplicables;
III. El confinamiento de bifenilos policlorados o compuestos
hexaclorados, así como de materiales contaminados con éstos que contengan
concentraciones superiores a 50 ppm de dichas sustancias;
IV. Mezclar bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con
otros materiales o residuos;
V. El almacenamiento o confinamiento en el mismo lugar o celda, de
residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada y
VI. Usar residuos peligrosos sin tratar para recubrimiento de suelos,
así como cualquier residuo tratado cuyo manejo para este fin no haya sido previamente
autorizado por la Secretaría, con base en una evaluación de sus riesgos o de conformidad
con las normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de
otros organismos competentes;
Artículo 68. Los siguientes materiales, sustancias o productos
no podrán ser incinerados, bajo ningún motivo y deberán ser almacenados o tratados bajo
las normas y procedimientos que de esta ley y su reglamento se deriven:
I. Aceites lubricantes;
II. Acumuladores de vehículos automotores;
III. Baterías eléctricas;
IV. Compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables;
V. Disolventes;
VI. Hule;
VII. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
VIII. Neumáticos;
IX. Papel clorado;
X. Plásticos clorados;
XI. Plaguicidas;
XII. Residuos que contengan metales pesados;
XIII. Sustancias bromadas y
XIV. Todo aquel material que sujeto a incineración genere subproductos
más peligrosos que los originales para la salud humana o para los ecosistemas.
Artículo 69. No se podrá incinerar, residuos sólidos
municipales que no se encuentren perfectamente separados por materiales. Sólo podrán ser
incinerados residuos desagregados, atendiendo a su naturaleza y composición, sin
perjuicio de lo establecido por el artículo 68 de la presente ley.
Artículo 70. Cuando la generación, manejo o disposición final
de residuos peligrosos produzcan o puedan producir la contaminación de suelo, los
responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para
prevenir y remediar la contaminación de dicho suelo, a fin de reducir la presencia de
contaminantes, de conformidad con esta ley y demás ordenamientos aplicables.
En todo caso, la remediación del suelo contaminado se deberá llevar a
cabo de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de este ordenamiento.
CAPITULO IV
De la prestación de servicios en materia de residuos peligrosos
Artículo 71. La prestación de servicios de manejo y
disposición final de residuos peligrosos requiere de autorización previa de la
Secretaría y deberá sujetarse a lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos jurídicos
que de ella deriven.
Artículo 72. Para la adecuada prestación de los servicios a
que se refiere el presente capítulo se estará a lo siguiente:
A) Los responsables de la operación de las empresas que presten a
terceros los servicios de acopio, almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento y
disposición final de residuos peligrosos, deberán:
I. Desarrollar sus proyectos y actividades de conformidad con la
autorización otorgada por la Secretaría;
II. Desarrollar sus proyectos y actividades considerando el volumen y
características de los residuos que acopian o almacenan, la frecuencia de ingreso y
salida de los residuos de sus instalaciones, la distancia que las separa de las fuentes
generadoras a las que atenderán y los sitios en donde se les dará destino final a los
mismos;
III. Contar con los mecanismos, recursos y en su caso con el equipo;
necesarios para determinar que las características de los residuos peligrosos que
reciben, corresponden a las señaladas por la persona que se los entregue;
IV. Presentar un informe acerca del manejo y destino otorgado a los
residuos de que se trate, con la periodicidad y en los formatos que se determine en las
disposiciones reglamentarias del presente ordenamiento;
V. Capacitar, acreditar y mantener actualizada la capacitación de los
trabajadores involucrados en el manejo de los residuos peligrosos y la operación de los
procesos, tecnologías y equipos que para tal fin se requieran;
VI. Contar con conocimientos acerca de la peligrosidad o riesgo de los
residuos que manejen o pretendan manejar y de las medidas para prevenir y reducir tales
riesgos, así como con la capacidad necesaria para atenderlos mediante la aplicación de
las tecnologías o procedimientos específicos;
VII. Establecer y mantener actualizados, programas para prevenir y
responder a contingencias o emergencias ambientales y
VIII. Contar, en su caso, con una garantía financiera que asegure que
al cierre o suspensión de sus operaciones, no se dejen abandonados residuos peligrosos,
suelos contaminados con ellos y se realice la limpieza de dichas instalaciones, según
corresponda.
B) En complemento a lo que señala el inciso anterior, los responsables
de la operación de instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, deberán:
I. Sujetar a los residuos peligrosos que se dispondrán en las celdas
de confinamiento, a procesos de estabilización y neutralización;
II. Construir celdas para el tratamiento de los residuos peligrosos que
impidan la lixiviación y movilización de esos residuos fuera de las celdas y la
generación de daños a la salud de las personas, al ambiente o a los ecosistemas y sus
elementos y
III. Contar con garantías financieras que aseguren el monitoreo
durante 40 años de las celdas de confinamiento, a fin de prevenir y contener la
migración de contaminantes fuera de ellas.
Artículo 73. Tratándose de acopio de los residuos peligrosos a
los que hacen referencia las fracciones I a la IX del artículo 28 de este ordenamiento,
las condiciones que aplicarán para su realización se establecerán en los planes de
manejo correspondientes, sujetos a la aprobación por parte de la Secretaría.
La Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas necesarias para
que el acopio de los residuos a que se refiere este precepto, se realice observando las
condiciones particulares de seguridad necesarias para prevenir riesgos a la salud y al
ambiente, así como para prevenir y responder a contingencias o accidentes y mitigar sus
consecuencias.
El transporte de dichos residuos se sujetará a las disposiciones a las
que hace referencia el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 74. Las personas interesadas en obtener autorizaciones
para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento,
reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el
caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en donde
proporcionen, según corresponda, la siguiente información:
I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y
dirección completa;
II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;
III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden
manejar;
IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la
empresa, planta o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis
señalando la ubicación;
V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de
los residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte,
muestreo y análisis de los residuos y otros aspectos relevantes, según corresponda;
VI. Programa de prevención y atención a contingencias o emergencias
ambientales y a accidentes;
VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e
instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;
VIII. Información de soporte técnico para evaluar la eficiencia y el
desempeño ambiental potencial de los procesos o tecnologías a los que se someterán los
residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida
de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible;
IX. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se
requieran;
X. Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y
XI. La que determinen el reglamento de la presente ley y las normas
oficiales mexicanas que resulten aplicables.
Artículo 75. La Secretaría deberá resolver las solicitudes de
autorización a que se refiere este título, en un plazo máximo de 120 días contados a
partir de la presentación de la solicitud y dispondrá de 30 días para integrar el
expediente y en su caso, solicitar al interesado la información faltante.
En el caso de que la Secretaría requiera información faltante, el
interesado dispondrá de un plazo de 20 días para cumplir dicho requerimiento, en cuyo
caso el plazo de respuesta de la autoridad se suspenderá en los términos previstos por
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 76. La Secretaría negará las autorizaciones para el
manejo y disposición de residuos peligrosos, en los siguientes casos:
I. Si se generan residuos de mayor peligrosidad como resultado del
reciclaje o tratamiento de los residuos peligrosos y se rebasan los límites máximos
permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables;
II. Cuando las modalidades de tratamiento no reduzcan o no eliminen las
características de peligrosidad de los residuos o no estabilicen el residuo de manera que
éste no pueda ser liberado al ambiente;
III. Si se trata sólo de una dilución que no previene o reduce el
riesgo del manejo del residuo peligrosos y
IV. Si no se satisfacen las disposiciones correspondientes de esta ley,
los ordenamientos que de ella deriven o las condicionantes de la autorización de impacto
ambiental y riesgo y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 77. La Secretaría deberá establecer los mecanismos
necesarios para que en caso de que, además de las autorizaciones a que se refiere este
título, los interesados deban llevar a cabo ante ella otros trámites o solicitar otras
autorizaciones o permisos, éstos se sustancien en un solo procedimiento.
Artículo 78. Las autorizaciones a que se refiere este título
deberán otorgarse por tiempo indefinido, observando las disposiciones de la presente ley,
su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven.
Asimismo, los interesados declararán, bajo protesta de decir verdad, que la información
que proporcionaron a la Secretaría no es falsa u omisa.
2796,2797,2798
Las personas físicas o morales que sean autorizados a brindar
servicios a terceros para el manejo de residuos peligrosos, deberán proporcionar copia de
la autorización correspondiente a quienes contraten sus servicios.
Artículo 79. El monto de las garantías financieras a que se
refiere este título se fijará de acuerdo con la estimación de los costos que pueden
derivar de la remediación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de
los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo o disposición de los residuos
peligrosos.
La duración de las garantías financieras será hasta el cierre de las
operaciones de las empresas de servicios y la emisión de la aprobación por parte de la
Secretaría de la forma en que se realizó dicho cierre de conformidad con las
disposiciones de esta ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los
confinamientos, cubrirán los 40 años que dure el monitoreo de los mismos ulterior al
cierre de sus operaciones.
TITULO SEXTO
De la prevención de la contaminación
de sitios con residuos peligrosos y su remediación
CAPITULO I
De la prevención de la contaminación de sitios
Artículo 80. Las personas responsables de establecimientos
cuyas actividades involucren la generación, manejo y disposición final, según
corresponda y residuos peligrosos, están obligados a prevenir la, contaminación de
sitios por sus actividades y a llevar a cabo las acciones de remediación que correspondan
conforme a lo dispuesto en el presente título.
Artículo 81. Las personas que transfieran a terceros los
establecimientos, inmuebles o terrenos que hubieran sido susceptibles de contaminación
por residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron,
deberán:
I. Informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión
de dichos bienes;
II. Hacer constar en el acto por el que se formalice la operación
respectiva si se ocuparan de remediar el sitio previo a la transferencia a la que hace
referencia el primer párrafo de este artículo o si convienen con la parte interesada el
que ésta asuma la responsabilidad correspondiente;
III. Notificar a la Secretaría acerca del debido cumplimiento de las
disposiciones de las fracciones I y II.
En caso de que las personas que transfieran los establecimientos,
inmuebles o terrenos no conozcan si éstos están contaminados, esto no les exime de las
responsabilidades que deriven de la existencia de contaminación por materiales o residuos
peligrosos y, en su caso, de hacerse cargo de las acciones de remediación que haya que
realizar de conformidad con este ordenamiento.
De no darse cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente
artículo, quienes resulten responsables se harán acreedores a las sanciones
correspondientes y serán obligados a remediar el daño que ocasionen y a limpiar los
sitios contaminados.
Artículo 82. Los niveles de prevención o reducción de la
contaminación de sitios contaminados con residuos, se deberán determinar considerando el
uso del suelo previsto en los planes de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano
correspondientes, con base en los cuales se definirán los riesgos que deberán evitarse o
las restricciones que al efecto impongan la Secretaría y autoridades ambientales de las
entidades federativas y de los municipios.
CAPITULO II
De la remediación de sitios contaminados
Artículo 83. Las personas físicas o morales que resulten
responsables de la contaminación de un sitio ya sea premeditada o accidentalmente,
estarán obligadas a remediar el daño ambiental y patrimonial ocasionado, conforme a las
disposiciones reglamentarias respectivas.
Artículo 84. Tratándose de sitios que se contaminen de manera
súbita con residuos peligrosos como resultado de accidentes, deberá procederse de
inmediato a la contención del siniestro a efecto de no poner en riesgo la salud pública
o el equilibrio ecológico. En un segundo tiempo, los responsables de la contaminación
deberán proceder a realizar la limpieza del sitio contaminado, conforme a las
disposiciones reglamentarias respectivas.
En el caso de ausencia definitiva de los responsables de la
contaminación de un sitio con residuos peligrosos que pongan en riesgo inminente la salud
pública o el equilibrio ecológico, el Estado por conducto de la autoridad
correspondiente, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y
municipios de que se trate deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la
remediación del sitio contaminado conforme a las disposiciones reglamentarias
correspondientes y demás aplicables.
TITULO SEPTIMO
CAPITULO UNICO
De la importación y exportación de residuos
Artículo 85. Los productos importados que después de ser
usados o consumidos generen residuos, deberán ser sujetos a las modalidades de manejo
establecidas en la presente ley y demás ordenamientos que de ella deriven.
Artículo 86. La importación y exportación de residuos se
sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo
dispuesto en esta ley, la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos aplicables.
Corresponde a la Secretaría autorizar la importación o exportación de los residuos a
que se refiere esta ley, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 87. En la importación de residuos se deberán
observar las siguientes previsiones, según corresponda:
I. Sólo podrá permitirse cuando se realice de conformidad con las
disposiciones legales aplicables y con los tratados y convenciones internacionales de los
que México sea parte.
II. Cuando los productos usados o residuos a importarse, estén sujetos
a instrumentos económicos que permitan asegurar el pago de su acopio, transporte y envío
a reciclado, tratamiento o disposición final en el país de origen, sólo se permitirá
su importación si se establecen los arreglos necesarios para que quien los importe
realice un pago por el monto correspondiente.
III. La importación estará prohibida cuando tenga por objeto dar
tratamiento o disposición final a los residuos de que se trate.
IV. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean
o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables o clorados.
Artículo 88. Cuando se importen al país productos, equipos,
maquinarias o cualquier otro insumo usados, con el propósito de ser remanufacturados,
reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos
deberán retornarse al país de origen.
Artículo 89. Las autorizaciones para la exportación de
residuos peligrosos, sólo se emitirán si quienes las solicitan cuentan con la
confirmación previa de que el gobierno del país importador y en su caso, los gobiernos
de los países por los que transiten los residuos, aprueban el ingreso y movimiento de los
residuos en sus territorios.
Artículo 90. Las personas interesadas en llevar a cabo la
importación o exportación de residuos peligrosos, deberán realizarlo por conducto de
empresas de transporte y manejo de residuos autorizadas por la Secretaría y por otras
autoridades competentes, según el tipo de residuos de que se trate.
Artículo 91. La Secretaría establecerá un sistema de rastreo
de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas
para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada
caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de
esos residuos y a los organismos multilaterales de los que México es parte y la
información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema
Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y el Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Artículo 92. La Secretaría requerirá la presentación de una
póliza de seguro o garantía financiera, por parte del solicitante de la autorización de
importación o exportación, que asegure que se contará con los recursos para hacer
frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar a
terceros durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir
la autorización correspondiente.
Al fijar el monto de la póliza o garantía financiera, se tomarán en
cuenta los convenios internacionales aplicables suscritos por México y las disposiciones
legales que al respecto apliquen en los países a los que se exporten los residuos
peligrosos.
Artículo 93. La Secretaría podrá negar las autorizaciones que
le hubieren sido solicitadas tanto para la importación y exportación de residuos, así
como para el tránsito por el territorio nacional de residuos, según corresponda, en los
siguientes supuestos:
I. El uso o fabricación de los materiales contenidos en los residuos
objeto de la solicitud de autorización no estén permitidos en el país de origen;
II. Cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos o
presentados de tal forma que se oculte información indispensable para la evaluación de
la solicitud;
III. La importación trate de eludir el cumplimiento de obligaciones
legales de otros países;
IV. Se solicite el tránsito por el territorio nacional de residuos
constituidos por materiales cuya importación o uso estén prohibidos en el país
destinatario;
V. Si se trata de una exportación de residuos con fines de reciclado,
tratamiento o disposición final y se cuenta en el país con la infraestructura
autorizada;
VI. Cuando la importación o exportación represente un riesgo
inminente para la salud pública, el ambiente o los ecosistemas y sus elementos, en cuyo
caso la Secretaría formulará los razonamientos necesarios en los que justifique su
decisión;
VII. Cuando la importación o exportación esté prohibidas en el marco
de tratados internacionales que México haya suscrito o cuando se contravengan las
disposiciones jurídicas que resulten aplicables y
VIII. Cuando la importación de un residuo reciclable se constituya en
un obstáculo para el reciclaje del mismo residuo generado en el país o lo desaliente.
Artículo 94. Las industrias que estén sujetas al régimen de
importación temporal de materiales utilizados como insumos de procesos de manufactura
para producir mercancías de exportación, están obligadas a informar a la Secretaría, a
través de los medios y formatos que ésta determine, acerca de los materiales importados,
señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y
características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.
Cuando dichos residuos peligrosos no sean reciclables, deberán ser
retornados al país de origen de los materiales importados bajo ese régimen, notificando
mediante aviso sobre el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados. Los
residuos reciclables podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde
se generan o a través de empresas de servicios autorizados, de conformidad con las
disposiciones de esta ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 95. Las empresas que importen o exporten residuos
serán responsables con los propietarios y destinatarios de los mismos, de los daños que
puedan ocasionar a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia de accidentes
que les involucren durante el movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el
destinatario final.
Artículo 96. Los residuos que hayan ingresado al país de
manera que esto constituya una violación a lo dispuesto por la presente ley y otros
ordenamientos aplicables, deberán ser retornados al país de origen en un plazo no mayor
a dos meses. Los costos en los que se incurra durante el proceso de ingreso y retorno al
país de origen serán cubiertos por los responsables de la operación de las empresas que
intervinieron en la importación de los residuos.
Artículo 97. La Secretaría podrá revocar las autorizaciones
que hubiere otorgado para la importación, exportación o tránsito por el territorio
nacional de residuos, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso
resulten aplicables, en los siguientes casos:
I. Cuando por causas supervinientes, se compruebe que los residuos
autorizados constituyen un mayor riesgo para el equilibrio ecológico que el que se tuvo
en cuenta para el otorgamiento de la autorización correspondiente;
II. Cuando la operación de importación o exportación no cumpla con
los requisitos fijados en la autorización expedida por la Secretaría;
III. Cuando los residuos ya no posean las características conforme a
las cuales se otorgó la autorización y
IV. Cuando se determine que la autorización fue transferida a una
persona distinta a la que solicitó la autorización o cuando la solicitud contenga datos
falsos o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta
apreciación de la solicitud.
2799,2800,2801
Asimismo, las empresas que importen o exporten residuos se podrán
hacer acreedoras a la revocación de sus autorizaciones para ofrecer este tipo de
servicios, temporal o definitivamente, si se encuentra que intervinieron dolosamente en
una importación o exportación de residuos contraria a lo dispuesto en esta ley y otros
ordenamientos aplicables y de acuerdo con la gravedad del riesgo que por ello se incurra o
se pueda incurrir.
TITULO OCTAVO
De la prevención y gestión integral
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 98. La regulación de la generación, manejo y
disposición final de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se
llevará a cabo conforme a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas emitidas por
el Gobierno Federal, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades
federativas y los municipios aplicando los principios y con arreglo a lo dispuesto en el
presente ordenamiento.
Artículo 99. Los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de
promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial a fin de conservar y proteger los recursos
naturales, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes
generadores de residuos a reducir su generación, aprovechar su valor y darles un manejo
ambientalmente adecuado;
II. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores
de residuos de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de
los residuos que generen, a los que hace referencia el Título Tercero de esta ley;
III. Integrar el registro de los generadores de residuos de su
competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como
la base de datos, en los formatos que establezca la Federación para tal fin, en la que se
recabe la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos.
Los gobiernos de las entidades federativas deberán integrar la
información para coadyuvar con la Federación en la integración del subsistema de
información ambiental;
IV. Elaborar y difundir los inventarios de residuos sólidos urbanos y
de manejo especial;
V. Coordinarse con las autoridades federales, estatales o municipales
según les corresponda, así como concertar con representantes de organismos privados y
sociales para alcanzar las finalidades a que se refiere esta ley y para la
instrumentación de planes de manejo para los distintos residuos que sean de su
competencia;
VI. Establecer programas para registrar, regularizar y constituir
esquemas de incentivos financieros y de otra índole para mejorar el desempeño ambiental
de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje, constituidas por
grupos de personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas, que
forman parte de la infraestructura requerida para la recuperación de recursos
indispensables para el aprovechamiento de los residuos;
VII. Someter a la consideración de la Secretaría programas de
gestión integral de residuos sólidos urbanos, de construcción de rellenos sanitarios,
de recuperación de energía a partir de los residuos y de gestión de residuos peligrosos
sujetos a su control, con objeto de obtener los recursos financieros del Gobierno Federal
para tales fines a los que se refiere el artículo 13 de este ordenamiento;
VIII. Desarrollar guías y lineamientos de buenas prácticas para la
segregación, recolección, acopio, almacenamiento, transporte y recuperación de
materiales secundarios, ambientalmente adecuados, de los residuos de su competencia;
IX. Organizar y promover actividades de comunicación, educación,
capacitación, investigación y desarrollo tecnológico en relación con los programas
para prevenir la generación, aprovechar el valor y lograr el manejo integral de los
residuos de su competencia;
X. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos
consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y
de servicios, académico y de investigación, centros de investigación y desarrollo
tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores y redes intersectoriales
relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los
residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento,
planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas
técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos
en la materia y
XI. Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer
programas de gestión integral con los gobiernos municipales, acordes a sus circunstancias
locales y vigilarán el cumplimiento de dichos programas.
Artículo 100. La Secretaría expedirá las normas oficiales
mexicanas a las que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la
operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos
controlados.
Las normas especificarán las condiciones que requieren reunir las
instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la
formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento.
En relación con la formación de gases, plantearán en qué casos ésta se debe evitar y
en cuáles podrá permitirse, a fin de emplearlos en la generación de energía.
Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y municipios,
determinarán en los planes de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, las áreas
en las cuales se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial.
Artículo 101. La Secretaría brindará apoyo a la Secretaría
de Economía, para elaborar las propuestas técnicas de normas mexicanas relacionadas con
los envases, empaques y embalajes, a fin de que éstas sean compatibles con las
disposiciones de esta ley y contribuyan a los propósitos de facilitar la reutilización,
el reciclaje, tratamiento y disposición final ambientalmente adecuados de los mismos en
el marco de los sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial en todo el país.
CAPITULO II
De los residuos de manejo especial
Artículo 102. Para la prevención de la generación,
aprovechamiento de su valor y gestión integral de los residuos de manejo especial, la
legislación de las entidades federativas en la materia, establecerá las disposiciones
para:
I. Formular por parte de los gobiernos locales las guías o
lineamientos para los generadores de los residuos de manejo especial, las cuales
considerarán, entre otros aspectos:
a) Medidas y prácticas de manejo que les ayudarán a prevenir o
reducir riesgos a la salud de la población, el ambiente o los recursos naturales;
b) Alternativas para evitar la generación de residuos;
c) Posibilidades para reutilizar o reciclar los residuos;
d) Procedimientos para integrar planes de manejo referidos a flujos de
residuos específicos;
e) Identificación, clasificación y segregación de los residuos de
manejo especial;
f) Elementos y formatos para elaborar los informes acerca de la
generación y modalidades de manejo a las que se sujetarán los residuos de manejo
especial, por parte de grandes generadores;
g) Procedimientos para establecer acciones para prevenir, minimizar o
evitar la generación de esos residuos;
h) Almacenamiento de los residuos de acuerdo con las medidas de
seguridad que correspondan según sus características, con el propósito de prevenir la
generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre de los residuos
por el agua de lluvia o por el viento y los medios para contener fugas, derrames o
incendios;
i) Alternativas para su manejo seguro y ambientalmente adecuado;
j) Registros de generadores de residuos y de empresas autorizadas para
brindar servicios para el manejo de ellos y
k) Procedimientos para prevenir la contaminación de suelos con estos
residuos.
II. Formular e instrumentar, por parte de los generadores de residuos
de manejo especial, los programas de minimización y planes de manejo respectivos.
III. Prever las obligaciones de los generadores de residuos de manejo
especial, tales como las que a continuación se señalan:
a) Obtener el registro de la autoridad ambiental respectiva;
b) Identificar, clasificar y segregar los residuos;
c) Presentar un informe bienal o elaborar una bitácora que se
conservará y mantendrá a la disposición de las autoridades competentes, en los que se
asienten los datos acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron
sus residuos, según corresponda al tipo de generador;
d) Establecer programas para prevenir, minimizar y evitar la
generación de residuos;
e) Almacenar temporalmente los residuos dentro de sus instalaciones de
acuerdo con las medidas de seguridad que correspondan según sus características y los
tiempos que establezcan los ordenamientos jurídicos correspondientes. En cualquier caso,
se deberá prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, así
como el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de tales residuos y se deberá
disponer de los medios para contener fugas, derrames o incendios.
f) Prevenir la contaminación de suelos y al cierre o suspensión de
operaciones dejar los suelos libres de todo tipo de residuos y niveles de contaminación y
g) Evitar el envío a disposición final en celdas de confinamiento o
en rellenos sanitarios, de residuos potencialmente reciclables, cuando su reciclado sea
técnica y económicamente factible o se cuente con planes de manejo específicos para
ellos.
h) Utilizar solamente empresas registradas o autorizadas por las
autoridades competentes, según corresponda, para el manejo de sus residuos. En la
determinación de las obligaciones respectivas, se deberá distinguir entre pequeños y
grandes generadores de residuos, en función del volumen de los residuos de manejo
especial de que se trate.
IV. Regular la promoción, instalación, operación y apoyo a la mejora
del desempeño ambiental, de las cadenas productivas que intervienen en la segregación,
acopio y preparación de los residuos de manejo especial para su reciclaje, constituidas
por grupos de personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas,
que forman parte de las instalaciones para la recuperación de recursos, cuyos integrantes
deberán:
a) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;
b) Ubicarse en zonas favorables a sus intereses para la realización de
sus actividades, respetando lo dictado por el ordenamiento ecológico territorial, siempre
y cuando esto sea socialmente adecuado;
c) Operar de acuerdo con los lineamientos de buenas prácticas y
medidas de seguridad y desempeño ambiental que establezcan las autoridades competentes.
V. ReguIar a las empresas que prestan servicios a terceros para
almacenar, reciclar, tratar y dar disposición final a los residuos de manejo especial,
para lo cual deberán considerarse las siguientes previsiones a cumplir por parte de los
interesados:
a) Obtener registro y, en su caso, las autorizaciones de parte de las
autoridades ambientales competentes, proporcionando para ello la información y demás
requisitos que exija la normatividad aplicable;
b) Diseñar, ubicar, desarrollar y operar los servicios, según
corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las legislaciones locales, el
ordenamiento ecológico territorial, las normas oficiales mexicanas o demás ordenamientos
que resulten aplicables;
c) Presentar cada dos años informes acerca de los residuos sujetos a
reciclaje, tratamiento o disposición final;
d) Efectuar el cierre de sus operaciones e instalaciones de manera que
no existan suelos contaminados por residuos de manejo especial;
e) No se podrán confinar residuos de manejo especial líquidos o
semisólidos, sin que hayan sido sometidos a procesos para deshidratarlos, neutralizarlos
y estabilizarlos o en instalaciones que no estén debidamente autorizadas;
2802,2803,2804
f) Las celdas de confinamiento deberán ser diseñadas y construidas
teniendo en consideración las características y volúmenes de residuos a confinar y de
conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos aplicables;
g) No se podrán confinar juntos residuos que sean incompatibles y
puedan provocar reacciones que liberen gases, provoquen incendios o explosiones o que
puedan solubilizar las sustancias potencialmente tóxicas contenidas en ellos y
h) Se deberá contar con un plan para el cierre de las celdas y de los
confinamientos de residuos de manejo especial, así como para el monitoreo de los mismos
ulterior al cierre, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables.
CAPITULO III
De los residuos sólidos urbanos
Artículo 103. Para la prevención de la generación,
aprovechamiento de su valor y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, la
legislación de las entidades federativas en la materia, establecerá las disposiciones
para:
I. Establecer las obligaciones de los generadores de residuos sólidos
urbanos, tales como las que a continuación se señalan:
a) Separación de sus residuos conforme lo determinen las autoridades
competentes;
b) Informarse acerca de las medidas y prácticas de manejo que les
ayudarán a prevenir o reducir riesgos a la salud, el ambiente o los bienes, alternativas
para evitar la generación de residuos, posibilidades para reutilizarlos o reciclarlos,
planes de manejo establecidos para devolver los productos de consumo que se deseen
desechar y sus envases o embalajes, a sus proveedores o a los centros de acopio que para
tal fin se establezcan;
c) Entregar los residuos a los servicios de limpia, siempre que no los
sometan a reutilización o reciclado ellos mismos o a través de empresas registradas ante
las autoridades competentes;
d) Fechas y horarios de la recolección de los residuos, a los que se
deberán de sujetar, para lograr una recolección selectiva adecuada considerando incluso
la recolección nocturna;
e) Acopiar sus residuos de acuerdo a la información proporcionada por
las autoridades encargadas de la regulación de los servicios de limpia y
f) Cuando se trate de unidades multifamiliares y de otros grandes
generadores de residuos sólidos urbanos, se deberá contar con un espacio destinado
exclusivamente al acopio y almacenamiento de los mismos, en condiciones seguras y
ambientalmente adecuadas;
g) Los partidos políticos emplearán en sus campañas con fines
publicitarios y de divulgación preferentemente materiales reciclables y se harán cargo
de ellos cuando se desprendan de los lugares en los que fueron colocados en la vía
pública. Para ello, deberán establecer y presentar un plan para su acopio y envío a
empresas de reciclado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que al respecto señala la
legislación en materia electoral. La misma obligación corresponderá a las personas que
realicen campañas publicitarias en las vías públicas.
h) Los comercios de toda índole, deberán incentivar a sus clientes a
llevar sus mercancías en bolsas, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan
volver a ser reutilizadas para tal fin; en cualquier caso, dichos comercios deberán
contar fuera de sus establecimientos con depósitos para que sus clientes depositen las
bolsas o empaques que quieran eliminar al salir de ellos;
II. Regular la promoción, instalación, operación y apoyo a la mejora
del desempeño ambiental, de las cadenas productivas que intervienen en la segregación,
acopio y preparación de los residuos para su reciclaje, constituidas por grupos de
personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas, que forman
parte de las instalaciones para la recuperación de recursos, cuyos integrantes deberán:
a) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;
b) Ubicarse en zonas favorables para la realización de sus actividades
de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento ecológico territorial;
c) Operar de acuerdo con los lineamientos de buenas prácticas y
medidas de seguridad y desempeño ambiental que establezcan las autoridades competentes.
III. Regular la promoción, instalación y operación de
establecimientos para el reciclaje y disposición final de residuos sólidos urbanos, los
que, según corresponda, deberán:
a) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;
b) Ubicarse en zonas apropiadas de conformidad con lo dispuesto por el
ordenamiento ecológico territorial y planes de desarrollo urbano y en lugares que reúnan
los criterios que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables;
c) Operar de manera segura y ambientalmente adecuada;
d) Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o
emergencias ambientales y a accidentes;
e) Contar con personal capacitado y continuamente actualizado;
f) Contar, en su caso, con garantías financieras para asegurar que al
cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no
presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud y el
ambiente;
g) En el caso de la disposición final, contar con un programa de
cierre de las instalaciones y de supervisión posterior al cierre por una duración
mínima de 20 años, sustentado en garantías financieras.
Artículo 104. Conforme lo establezca la legislación de las
entidades federativas en la materia, en relación con la generación, manejo y
disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se prohíbe:
I. Verter residuos en las vías o lugares públicos, lotes baldíos,
barrancas, cañadas, redes de drenaje, cableado eléctrico o telefónico, de gas, en
cuerpos de agua, en el mar, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas o rurales
y en todo lugar no autorizado para tales fines;
II. Quemar residuos a cielo abierto, su utilización en calderas y
otros equipos de combustión y el tratamiento de residuos de manejo especial sin la
autorización correspondiente;
III. Tratar o disponer finalmente de residuos, en áreas de seguridad
aeroportuaria y
IV. Abrir nuevos tiraderos de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial a cielo abierto.
Las legislaturas locales establecerán en las leyes correspondientes el
tipo y, en su caso el monto, de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las
disposiciones antes señaladas, así como el tipo y características de las garantías
financieras referidas en el inciso g de la fracción II del artículo 103 de este
ordenamiento.
TITULO NOVENO
De la participación social y la información
CAPITULO I
De la participación social
Artículo 105. Los gobiernos Federal y de las entidades
federativas y de los municipios, promoverán la participación de todos los sectores de la
sociedad involucrados en la prevención de la generación, la valorización y manejo
integral de residuos, para lo cual:
I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y
operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e
instrumentación de políticas y programas para prevenir la generación, valorizar y dar
un manejo integral seguro y ambientalmente adecuado a los residuos.
II. Convocarán a los distintos grupos organizados de la sociedad a
participar en los procesos a los que hace referencia la fracción I de este artículo.
III. Involucrarán a los grupos sociales organizados en proyectos de
demostración o proyectos pilotos destinados a generar elementos de información para
sustentar programas de minimización y planes de manejo de residuos específicos con fines
de acopio y envío a reciclado, tratamiento o disposición final.
CAPITULO II
De la información
Artículo 106. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno
desarrollarán sistemas de Información sobre Aprovechamiento, Recuperación,
Restauración y Remediación de Recursos y Prevención de la Generación, Valorización y
Gestión Integral de Residuos, en los cuales se integrará la información relativa a la
situación local en cada una de esas materias, los inventarios de residuos generados, la
infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su
regulación y control, las experiencias exitosas nacionales e internacionales en este
campo y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los
ordenamientos que de ella deriven.
Tratándose de empresas generadoras o que brinden servicios de manejo
de residuos peligrosos, que puedan liberar contaminantes al ambiente por diferentes rutas,
de lo cual informen a las autoridades correspondientes a través de la cédula de
operación anual o de los formatos que para tal fin se establezcan, se integrará dicha
información al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, cuyo acceso será
público.
Artículo 107. Los sistemas de información a los que hace
referencia la fracción XII del artículo 6o., serán de acceso público y se promoverán
actividades de capacitación que faciliten a los servidores públicos y representantes de
otros sectores la toma de decisiones basada en el uso de tal información, así como su
contribución para fortalecer dichos sistemas de información.
Artículo 108. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno
elaborarán y difundirán informes periódicos, que pongan al alcance del público los
aspectos contenidos en los sistemas de Información sobre Aprovechamiento, Recuperación,
y Restauración de Recursos y Prevención de la Generación, Aprovechamiento del Valor y
Gestión Integral de Residuos para que se conozca la situación local en la materia y las
opciones y avances en la resolución de los problemas identificados.
En particular, se difundirán las estadísticas relativas a los
volúmenes y tipos de residuos generados por entidad federativa y las formas de manejo a
las que están siendo sujetos, a fin de determinar el desempeño de las políticas y
programas de gestión de los mismos.
Para tal efecto también se considerará el Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes a que hace referencia la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 109. A fin de dar cumplimiento a la disposición
contenida en el artículo anterior, las autoridades ambientales de los tres órdenes de
gobierno elaborarán los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos
sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones
respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los
generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en
la presente ley, en la legislación ambiental general, las leyes locales en la materia y
los ordenamientos que de ellas deriven.
Se integrarán también, inventarios de tiraderos de residuos o sitios
donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en
los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, historia, características y otros
elementos de información que sean útiles a los tomadores de decisiones o a las partes
interesadas, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos.
La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y
sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.
TITULO DECIMO
Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones
CAPITULO I
De las visitas de inspección
Artículo 110. La Secretaría realizará los actos de
inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
ordenamiento; así como de las disposiciones jurídicas que de él se deriven e impondrán
las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, con arreglo a lo que
establece esta ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
en los aspectos a que se refiere el presente título.
Artículo 111. En los casos en que el Gobierno Federal
transfiera a los gobiernos de las entidades federativas la realización de inspecciones en
las materias de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del
presente ordenamiento, dichos gobiernos deberán ajustar el ejercicio de sus actos a lo
dispuesto en el presente título.
Artículo 112. Las personas que realicen actividades de
generación, manejo y disposición final de residuos peligrosos, deberán otorgar al
personal debidamente autorizado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el
desarrollo de los actos de inspección del cumplimiento de este ordenamiento y de las
disposiciones que de él se deriven. Asimismo, deberán aportar la documentación que
ésta les requiera para verificar dicho cumplimiento.
2805,2806,2807
Artículo 113. En aquellos casos en que los presuntos
infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a esta ley o a las
disposiciones que de ella se deriven o cuando alguna persona los señale como responsables
de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentre en posesión de los objetos
relacionados con la conducta infractora, el personal debidamente identificado como
inspector deberá levantar el acta respectiva y asentar en ella, en forma detallada, esta
circunstancia, observando en todo caso las formalidades previstas para la realización de
actos de inspección.
Artículo 114. Además de lo dispuesto por el artículo 168 de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, podrá concluirse
el procedimiento administrativo iniciado a partir de una inspección en los términos del
presente título, mediante convenio suscrito entre la Secretaría y el inspeccionado,
siempre y cuando no sea contrario al orden jurídico, no verse sobre materias que no sean
susceptibles de transacción y tenga por objeto satisfacer el interés público.
CAPITULO II
De las medidas de seguridad
Artículo 115. En caso de que exista riesgo inminente de
desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave de los recursos naturales, casos de
contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para
la salud pública, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o
algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I. La clausura temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes,
así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los
residuos peligrosos involucrados en los supuestos a los que se refiere este precepto;
II. La suspensión de las actividades respectivas;
III. La aplicación de multas;
IV. El tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento
autorizado;
V. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos y
demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de
seguridad y
VI. La neutralización, estabilización o cualquier acción análoga
que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el
primer párrafo de este artículo.
Las autoridades correspondientes podrán, además, promover ante otras
autoridades competentes, la adopción de medidas de seguridad que se establezcan en otros
ordenamientos.
Artículo 116. Cuando proceda, las autoridades competentes que
hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia el artículo 110 del
presente ordenamiento, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo
para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como
los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene
el retiro de las medidas de seguridad impuestas.
CAPITULO III
De las infracciones y sanciones administrativas
Artículo 117. Cada una de las conductas que constituyan
violaciones a las disposiciones de esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas
y demás disposiciones jurídicas que de ellos se deriven, serán sancionadas
administrativamente por la Secretaría, con una o más de las sanciones siguientes:
I. Amonestación escrita;
II. Multa por el equivalente de 20 a 60 mil días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción;
III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando:
A) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones
impuestas por la autoridad competente, con las medidas correctivas o de urgente
aplicación ordenadas;
B) En casos de reincidencia, cuando las infracciones generen efectos
negativos al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de la población o
C) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al
cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas
por la autoridad.
IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas;
V. La suspensión o revocación de las autorizaciones correspondientes.
Artículo 118. Las autoridades competentes de los estados, los
municipios y del Distrito Federal, procurarán el establecimiento de sanciones
administrativas que efectivamente contribuyan a inhibir que las personas físicas arrojen
residuos a la vía o lugares públicos o a los demás a que hace referencia la fracción I
del artículo 104 del presente ordenamiento.
Artículo 119. Para la imposición de las sanciones por
infracciones a esta ley se tomarán en cuenta los criterios previstos en el artículo 173
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 120. Los ingresos que se obtengan de las multas por
infracciones a lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se
destinarán a integración de fondos o fideicomisos para desarrollar programas vinculados
con la inspección, la vigilancia y la remediación, en lo que se refiere a esta ley, así
como a la remediación de suelos y sitios contaminados que representen un riesgo inminente
al ambiente o a la salud pública. En este último supuesto, los fondos que se apliquen a
este fin, deberán ser repuestos por quienes ocasionaron la contaminación en los sitios
sujetos a remediación en los términos que para tal fin se determinen.
CAPITULO IV
De recursos de revisión y la denuncia popular
Artículo 121. Los afectados podrán impugnar las resoluciones
definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de
esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, podrán ser impugnadas por los
afectados, mediante la interposición del recurso de revisión, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación o de las acciones que correspondan ante
las instancias jurisdiccionales competentes.
El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad
que emitió la resolución impugnada quien, en su caso, acordará su admisión y el
otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su
superior jerárquico para su resolución definitiva.
Artículo 122. La sustanciación del recurso de revisión a que
se refiere el artículo anterior de esta ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.
Artículo 123. Toda persona, grupo social, organización no
gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho,
acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al
ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana en relación con las materias de
esta ley y demás ordenamientos que de ella emanen.
La tramitación de la denuncia popular a que se refiere este precepto,
se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor a los tres
meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se
opongan al contenido de esta ley y las relativas a la regulación y control de los
residuos contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Tercero. Todos los procedimientos, recursos administrativos y
demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta ley, iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor al presente decreto, se tramitarán y resolverán
conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.
Cuarto. Los gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y
demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno
corresponda, en un plazo no mayor a 365 días naturales posteriores a la entrada en vigor
de esta ley, la Secretaría deberá promover y apoyar los trabajos que para tal efecto
sean necesarios.
Quinto. La Secretaría deberá expedir los acuerdos, circulares,
avisos y demás instrumentos jurídicos que correspondan, a fin de dar a conocer a las
personas obligadas a cumplir con las previsiones de este decreto, a más tardar en un
plazo de 60 días naturales.
Sexto. La Secretaría deberá expedir el Reglamento de Sistemas
de Manejo Ambiental en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la
publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, hasta en
tanto se legisle en la materia
Séptimo. La Secretaría deberá expedir el Reglamento para la
Prevención de la Contaminación y Remediación de Sitios Contaminados por Residuos en un
plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la publicación de la presente ley en el
Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto se legisle en la materia.
Octavo. La Secretaría emitirá en un plazo que no exceda de 120
días naturales a partir de la publicación del presente decreto el Programa Nacional para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que determine las políticas generales
que de conformidad con la presente ley se establezcan para tal efecto
Noveno. Las actuales disposiciones normativas relativas a los
residuos biológico-infecciosos serán aplicables bajo la nueva normatividad a los
denominados residuos infecciosos que refiere esta ley.
Décimo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá
en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la publicación del presente
decreto, el reglamento y las disposiciones normativas necesarias para el transporte de
residuos peligrosos a que se refiere esta ley.
Decimoprimero. Las autorizaciones o permisos otorgados con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes; su
prórroga o renovación se sujetará la las disposiciones del presente decreto.
Decimosegundo. Los planes de manejo a los que hace referencia
esta ley deberán instrumentarse por los interesados, en un plazo no mayor a dos años a
partir de la entrada en vigor de esta ley.
Decimotercero. En tanto no se reformen las normas oficiales
mexicanas vigentes, a las que aplican las disposiciones a las que se hace referencia en
este ordenamiento, seguirán aplicando dichas normas.
Decimocuarto. Las fracciones II, III, IV, VII, IX, X , XI, XII,
XIII y XIV del artículo 68 entrarán en vigor a los cuatro años contados a partir de la
publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación
Decimoquinto. Las fracciones I y V del artículo 68 entrarán en
vigor a los seis años contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario
Oficial de la Federación
Decimosexto. Las fracciones VI y Vlll del artículo 68 entrarán
en vigor a los ocho años contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de abril del 2002.— Por la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, presidente; Jesús
de la Rosa Godoy, Gustavo Lugo Espinoza, Miguel Angel Gutiérrez Machado y Jesús Garibay
García, secretarios; Francisco Arano Montero, Silvano Aureoles Conejo, Miguel
Bortolini Castillo, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Rosa Delia Cota Montaño, José
Manuel Díaz Medina, Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez, Raúl Gracia
Guzmán, José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sainz, Albino Mendieta Cuapio,
José Jacobo Nazar Morales, Juan Carlos Pallares Bueno, Héctor Pineda Velázquez, Ramón
Ponce Contreras, Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, Jaime Rodríguez López,
Juan Carlos Sainz Lozano, Raúl Efrén Sicilia Salgado, José María Tejeda Vázquez,
Miguel Angel Torrijos Mendoza, Librado Treviño Gutiérrez y Julio César Vidal Pérez.»
Queda de primera lectura.
La Presidenta:
Esta mesa directiva recibió solicitud de la comisión para que se
dispensaran los trámites y, dado que hemos recibido debidamente requisitada esa
solicitud, procederemos a consultar al pleno.
En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda
lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo
59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se
pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
2808,2809,2810
La Presidenta:
Se le dispensa la segunda lectura.
Para fundamentar el dictamen, ha solicitado hacer uso de la palabra
a nombre de la comisión en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior, el
diputado Jesús de la Rosa Godoy. La tiene hasta por 10 minutos.
El diputado Jesús de la Rosa
Godoy:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros
diputados:
La ecología y el medio ambiente son temas que merecen toda nuestra
atención y por ende la solución más adecuada y oportuna a la problemática específica
en el país. Estamos conscientes de que al iniciar el Siglo XXI el Estado mexicano
enfrenta entre sus más grandes retos el garantizar el derecho a toda persona para vivir
en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, de conformidad con lo que
estipula el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La situación respecto a la generación de residuos es un problema
urgente que es preciso abordar en el ámbito legislativo para hacer vigente dicho derecho
al bienestar en el ambiente del país. Un problema adicional deriva de que la composición
de los residuos sólidos se ha modificado en los últimos años, incorporándose a los
desechos orgánicos un volumen creciente de residuos que contiene materiales de lenta
degradación y que demandan formas de manejo más complejas y costosas.
Lo más preocupante es que los residuos sólidos municipales son
solamente la parte más pequeña del problema, ya que a ello se suman grandes volúmenes
de residuos de las industrias extractivas y manufactureras. Este tipo de desechos
industriales suelen mezclarse con los residuos municipales sin que las industrias que las
generan asuman los costos reales que implican su manejo y sin que tengan ningún incentivo
para minimizar su generación.
En cuanto a los residuos peligrosos la regulación de control de los
mismos en México data de 1988. Dicha legislación contiene problemas serios que
imposibilitan su cumplimiento. Por ello es necesario actualizar y mejorar la regulación
respectiva.
La nueva legislación que se propone fomentará, entre otras cosas,
políticas de transparencia informativa, privilegiando la sensibilidad del público y la
educación de la sociedad, fomentando mecanismos de participación correspondientes a los
distintos sectores de la sociedad en la prevención y generación y manejo de residuos.
Las políticas que surgen de la nueva legislación cambiarán
instrumentos de regulación directa y autorregulación para lograr los fines que se
persiguen de la mejor manera en los términos de costos y efectividad, reduciendo y
simplificando trámites y minimizando la generación de residuos y su manejo con los
mínimos impactos al entorno natural y a la salud humana.
Varias son las razones por las que se necesita una ley general e
integral del manejo de residuos. toda vez que el objeto de esta ley general es regular la
prevención de residuos y su gestión ambiental sustentable, así como adecuar el marco
legal a los compromisos internacionales asumidos por México.
También esta ley es un cuerpo normativo claro y de sencilla
aplicación, que permitirá hacer efectiva la garantía constitucional de toda persona a
disfrutar de un medio ambiente adecuado a su desarrollo y bienestar.
La ley general que hoy proponemos establece la concurrencia entre los
tres órdenes de gobierno, dando congruencia y uniformidad a las legislaciones locales sin
invadir las atribuciones constitucionales que cada una de ellas tiene. Esta Ley General de
Residuos brinda a los sectores público y privado, así como social, los instrumentos
adecuados para que colaboren en la gestión de residuos en el manejo de éstos y en la
parte que le corresponde a cada uno de ellos.
Los diputados miembros de esta comisión consideramos que es
fundamental generar un instrumento normativo que aglutine los distintos esfuerzos que en
materia de residuos han desarrollado diversas entidades en la Administración Pública
Federal.
Dado que este tema abarca distintos sectores productivos, económicos y
sociales, es de suma importancia coordinar las acciones que permitan obtener mejores y
más fuertes acciones por parte del Gobierno Federal.
Este instrumento deberá establecer lineamientos, orientaciones,
criterios y mecanismos de coordinación entre los distintos actores sociales y el
Ejecutivo Federal, que promuevan la integración de políticas forestales, energéticas,
industriales, agropecuarias, ambientales, de salud y de educación, en torno a los
compromisos internacionales que en el marco de las naciones ha adquirido México y esto en
lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo orientado a la
sustentabilidad, sin detener el crecimiento económico de nuestra nación, buscando
siempre el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional entre la sociedad
civil, el sector privado y las dependencias de la Administración Pública Federal.
En razón de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta el
interés supremo de la sociedad, hemos considerado los diputados miembros de la comisión,
que este dictamen se encuentra perfectamente discutido y que de aprobarse la Ley para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos, estaremos sin lugar a dudas contribuyendo
para que los mexicanos de ésta y otras generaciones, gocen de una mejor calidad de vida.
Por todo lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto para que sea consensado y que sea
avalado, para que busquemos por todos, señoras diputadas y señores diputadios y
respetuosamente solicitar de ustedes su voto favorable, porque un voto a favor de este
dictamen es un voto por México y por el futuro de la nación.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Diputado, le ruego haga referencia a la fe de erratas.
El diputado Jesús de la Rosa Godoy:
Con todo gusto, señora Presidenta.
He de informarle que el día de ayer, este día, se envió un oficio en
donde manifiesta la Comisión de Medio Ambiente una fe de erratas con respecto al
artículo 5o. fracción IV, artículo 5o. fracción XIII, artículo 5o. fracción XV,
artículo 10 fracción II, artículo 21, artículo 26, artículo 42, artículo 70,
artículo 99 y artículo 104.
Esta es la fe de erratas que esta comisión ha enviado respetuosamente
a la Presidencia de la Cámara de Diputados, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados.— Presente.
Distinguida señora diputada: por este conducto me permito remitirle la
siguiente fe de erratas, al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales con proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, en virtud de haber detectado algunos errores involuntarios que es necesario
subsanar y que desde luego no cambian el sentido del dictamen.
Lo anterior, para los efectos conducentes.
Agradeciendo su atención, aprovecho la oportunidad para enviarle un
cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro a 25 de abril de 2002.—
Diputado Diego Cobo Terrazas.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de
Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Fe de erratas
Artículo 6o fracción IV.
Dice: IV. Otorgar autorizaciones para la operación e instalación de
sistemas para la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento
y disposición final de residuos peligrosos, de conformidad con lo previsto en el Título
Cuarto de este ordenamiento;
Debe decir: IV. Otorgar autorizaciones para la operación e
instalación de sistemas para la recolección, acopio, almacenamiento, transporte,
reciclado, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, de conformidad con lo
previsto en el Título Quinto de este ordenamiento;
Artículo 6o fracción XIII.
Dice: XIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo
ambiental del Gobierno Federal, para que en los términos del artículo 15 de este
ordenamiento, se apliquen en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
Debe decir: XIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo
ambiental del Gobierno Federal, para que en los términos del artículo 14 de este
ordenamiento, se apliquen en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
Artículo 6o, fracción XV.
Dice: XV. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias
tendentes a evitar, prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la
contaminación de suelos o sitios de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de este
ordenamiento;
Debe decir: XV. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias
tendientes a evitar, prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la
contaminación de suelos o sitios, de acuerdo con lo previsto en el Título Sexto de este
ordenamiento;
Artículo 10, fracción Il.
Dice: II. El control de los residuos peligrosos generados por
microgeneradores, sujetos a los planes de manejo a los que se refiere el Título Tercero
de este ordenamiento;
Debe decir: II. El control de los residuos peligrosos generados por
microgeneradores, sujetos a los planes de manejo a los que se refiere el Título Cuarto de
este ordenamiento;
Artículo 21.
Dice: Artículo 21. Son residuos de manejo especial, los definidos como
tales en la fracción LVIII del artículo 4o. de este ordenamiento y en los formatos que
se establezcan para recabar la información requerida para integrar los inventarios de
generación, así como los siguientes, con exclusión de los que sean clasificados como
peligrosos: ...
Debe decir: Artículo 21. Son residuos de manejo especial, los
definidos como tales en la fracción XLVIII del artículo 4o. de este ordenamiento y en
los formatos que se establezcan para recabar la información requerida para integrar los
inventarios de generación, así como los siguientes, con exclusión de los que sean
clasificados como peligrosos:...
Artículo 26.
Dice: Artículo 26. Para los efectos a que se refieren los artículos
23 y 24 de este ordenamiento, los gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios, conforme lo dispongan sus respectivas leyes y reglamentos, podrán considerar
como residuos sujetos a planes de manejo, los residuos sólidos urbanos o de manejo
especial enlistados en los artículos 20 y 21 de esta ley. De ser necesario o conveniente,
un mismo plan de manejo podrá involucrar a más de un tipo de residuo, de material o
producto descartado.
Debe decir: Artículo 26. Para los efectos a que se refieren los
artículos 24 y 25 de este ordenamiento, los gobiernos de las entidades federativas y de
los municipios, conforme lo dispongan sus respectivas leyes y reglamentos, podrán
considerar como residuos sujetos a planes de manejo, los residuos sólidos urbanos o de
manejo especial enlistados en los artículos 20 y 21 de esta ley. De ser necesario o
conveniente, un mismo plan de manejo podrá involucrar a más de un tipo de residuo, de
material o producto descartado.
Artículo 42.
Dice: Artículo 42. Las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, que por sus características particulares requieran instrumentar sus
sistemas de manejo ambiental con otras bases a las establecidas en el Reglamento podrán
firmar acuerdos con la Secretaría para implementar sus propios esquemas conforme a lo
establecido por el artículo 12 de la presente ley siguiendo las estrategias referidas en
el artículo 40 del presente ordenamiento.
Debe decir: Artículo 42. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, que por sus características particulares requieran
instrumentar sus sistemas de manejo ambiental con otras bases a las establecidas en el
reglamento podrán firmar acuerdos con la Secretaría para implementar sus propios
esquemas bajo las mismas bases establecidas por el artículo 11 de la presente ley
siguiendo las estrategias referidas en el artículo 40 del presente ordenamiento.
Artículo 70. Segundo párrafo.
Dice: En todo caso, la remediación del suelo contaminado se deberá
llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de este ordenamiento.
Debe decir: En todo caso, la remediación del suelo contaminado se
deberá llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en el Título Sexto de este ordenamiento.
2811,2812,2813
Artículo 99, fracción II.
Dice: II. Promover la suscripción de convenios con los grandes
generadores de residuos de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de
manejo de los residuos que generen, a los que hace referencia el Título Tercero de esta
ley;
Debe decir: II. Promover la suscripción de convenios con los grandes
generadores de residuos de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de
manejo de los residuos que generen, a los que hace referencia el Título Cuarto de esta
ley;
Artículo 99, fracción VII.
Dice: VII. Someter a la consideración de la Secretaría programas de
gestión integral de residuos sólidos urbanos, de construcción de rellenos sanitarios,
de recuperación de energía a partir de los residuos y de gestión de residuos peligrosos
sujetos a su control con objeto de obtener los recursos financieros del Gobierno Federal
para tales fines a los que se refiere el artículo 13 de este ordenamiento;
Debe decir: VII. Someter a la consideración de la Secretaría
programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos, de construcción de rellenos
sanitarios, de recuperación de energía a partir de los residuos y de gestión de
residuos peligrosos sujetos a su control, con objeto de obtener los recursos financieros
del Gobierno Federal para tales fines a los que se refiere el artículo 12 de este
ordenamiento;
Artículo 104, último párrafo
Dice: Las legislaturas locales establecerán en las leyes
correspondientes el tipo y en su caso el monto, de las sanciones aplicables en caso de
incumplimiento de las disposiciones antes señaladas, así como el tipo y características
de las garantías financieras referidas en el inciso g de la fracción II del
artículo 103 de este ordenamiento.
Debe decir: Las legislaturas locales establecerán en las leyes
correspondientes el tipo y en su caso el monto, de las sanciones aplicables en caso de
incumplimiento de las disposiciones antes señaladas, así como el tipo y características
de las garantías financieras referidas en el inciso f de la fracción III del
artículo 103 de este ordenamiento.
Artículo 116.
Dice: Artículo 116. Cuando proceda, las autoridades competentes que
hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia el artículo 110 del
presente ordenamiento, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo
para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como
los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene
el retiro de las medidas de seguridad impuestas.
Debe decir: Artículo 116. Cuando proceda, las autoridades competentes
que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia el artículo 115
del presente ordenamiento, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a
cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así
como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se
ordené el retiro de las medidas de seguridad impuestas.»
La Presidenta:
Gracias. Y esa fe de erratas ya fue distribuida por la Secretaría de
Asuntos Parlamentarios y ya está en poder de las diputadas y de los diputados, así como
en poder de esta Secretaría.
Se pregunta si hay registro de oradores para la discusión en lo
general.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, dado que no hay registro de
oradores, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se
consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo
general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido.
La Presidenta:
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso
General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en
lo particular.
En virtud de que no hay ninguna solicitud de registro para la
discusión en lo particular, ni reservas, ¿diputado Medellín?
El número de curul diputado. Adelante.
El diputado José Manuel
Medellín Milán:
Sí Presidenta, si me lo autoriza quisiera reservar 66 y la fracción
IV del 64.
La Presidenta:
Se reserva el artículo 66 y la fracción IV del 74 ¿algún otro
artículo reservado?
Bien, se pide ahora a la Secretaría se abra el sistema electrónico
por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los
artículos no impugnados del proyecto de decreto.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del
Reglamento Interior. Abrase el Sistema Electrónico por 10 minutos para proceder a la
votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
Se emitieron 381 votos en pro, cero en contra y una abstención.
La Presidenta:
Aprobados en lo general y en lo particular por 381 votos.
Aprobada en lo general y en lo particular incluyendo el texto de la fe
de erratas presentada por la comisión, el proyecto de decreto con Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Vamos a desahogar antes de concluir el trámite, la reserva del
artículo 66 del artículo 74 en su fracción IV.
Se concede la palabra al diputado Manuel Medellín.
El diputado José Manuel Medellín Milán:
Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros
diputados:
Después de tener la oportunidad y la generosidad por parte de los
distintos integrantes de la comisión correspondiente que dictamina, hemos convenido por
una parte en retirar la reserva del artículo 66 y por lo tanto pido disculpas a la
Presidencia de la Asamblea porque no habrá una propuesta con relación a esta reserva.
Y por lo que hace a la fracción IV…
La Presidenta:
Fracción IV del 74.
El diputado José Manuel Medellín Milán:
Por lo que hace a la fracción IV del 74, artículo que señala los
requisitos y la documentación que deberá presentarse ante la Secretaría de Medio
Ambiente para obtener autorizaciones de transporte, acopio, almacenamiento, reciclaje,
tratamiento y disposición de residuos.
La fracción IV establece que entre otros documentos deberá
presentarse la autorización de uso del suelo en el sitio donde se va a instalar la
empresa.
Desde luego que la autorización de uso del suelo es imprescindible, no
está a discusión si esto debe presentarse o no, desde luego que debe presentarse. Es un
problema de momentos porque las leyes locales establecen que la atribución de autorizar
usos del suelo es en ocasiones del gobierno estatal y en ocasiones del gobierno municipal
y en ambos casos hay una consulta entre ellos antes de emitir la autorización.
Pero también las leyes locales señalan que para este caso de
residuos, para otorgar el uso del suelo la autoridad local exige la autorización federal
del confinamiento y entonces resulta que estamos en un círculo vicioso y la autoridad
local exige la autorización federal y la autoridad federal exige la autorización local,
ambas como requisito previo y les puedo asegurar que hay muchos proyectos que están
entrampados entre estas dos leyes.
Y por lo tanto, comentado con la comisión y sus integrantes, queremos
proponer.
Señora Presidenta, compañeros una adición a esa fracción IV,
después de punto y seguido, que establezca lo siguiente: "esta autorización o sea
la de cambio de uso del suelo, podrá presentarse condicionada a la autorización
federal", de tal suerte que le abrimos la posibilidad de que la autoridad local emita
para el presunto permisionario, una autorización precaria o sujeta a la otra,
condicionada, que surta efectos hasta que se produzca la autorización federal y entonces
destrampamos y de esa manera la autoridad local podrá emitir una autorización de uso del
suelo que quiere decir que no contraviene sus planes de desarrollo urbano pero que tampoco
prejuzga sobre la calidad del proyecto para obtener la autorización federal.
Por lo tanto, el solicitante podrá ir ante la autoridad federal y
presentar un permiso condicionado de uso del suelo, que quiere decir que no hay
inconveniente por parte de la autoridad local en tanto que la autoridad federal diga que
la tecnología, el proceso, las instalaciones etcétera, cumplen los requisitos de
carácter ambiental.
De esta manera creo que mejoramos un excelente proyecto y una excelente
ley que se ha producido con un gran esfuerzo de la Comisión de Medio Ambiente.
Resumo señora Presidenta: se añadiría después de punto y seguido a
la fracción IV del 74, esta autorización puede presentarse condicionada a la
autorización federal, punto y coma.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Consulte la Secretaría, en los términos del artículo 124 y 125, si
es de admitirse la propuesta de adición… Sí, diputado Rómulo.
El diputado Rómulo Garza Martínez
(desde su curul):
Sí, nada más para informar que a nombre de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales estamos de acuerdo con la adición que hace el diputado
Manuel Medellín.
La Presidenta:
Gracias diputado.
Le ruego entonces a la Secretaría consulte si es de admitirse la
propuesta.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se
consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por el
diputado Manuel Medellín.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se
acepta a discusión.
La Presidenta:
En términos del artículo 59 y del artículo 60, consulte la
Secretaría si se considera de urgente y obvia resolución.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en los
términos del artículo 559 y 60 del Reglamento Interior si se aprueba se considera de
urgente y obvia resolución la propuesta presentada por el diputado Manuel Medellín.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Es
de obvia resolución.
La Presidenta:
Consulte la Secretaría si hay oradores en contra o en pro.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se consulta a las diputadas y diputados si hay oradores en contra y en
pro de esta propuesta.
La Presidenta:
No habiendo registro de oradores, consulte la Secretaría, en votación
económica, si se considera suficientemente discutida.
2814,2815,2816