DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora t

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                         México, D.F.,  jueves 25 de abril de 2002                            No. 16

S U M A R I O

 

ASISTENCIA

Pag.

2587

ORDEN DEL DIA

2587

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

2593

ESTADO DE CHIHUAHUA

2601

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres, perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta la fecha. De enterado.

2601

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

2601

Comunicación de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, con la que remite su informe preliminar de trabajos realizados.

2601

El diputado Sergio Acosta Salazar da lectura a una síntesis del informe de referencia. Se turna a la Junta de Coordinación Política, a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y a la Cámara de Senadores, para su conocimiento, y en el caso de la Junta, para que analice la pertinencia de prolongar la vigencia de la Comisión Especial.

2607

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

2610

Oficio de la Cámara de Senadores que remite minuta con proyecto de decreto por el que se expide dicha ley y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público.

2610

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2631

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esa ley, respecto al régimen simplificado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2631

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

2635

El diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVI y que adiciona la fracción XXXVII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear una comisión ordinaria de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2635

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

2639

El diputado Donaldo Ortiz Colín presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al inciso a del artículo 18 de esa ley, referente a incorporar en el calendario cívico nacional la fecha histórica de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana 1881, en la ciudad de Zitácuaro, Michoacán. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2639

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II)

2642

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 119 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y el artículo tercero transitorio del decreto que crea la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2642

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

2647
La diputada María Miroslava García Suárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al Banco de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. 2647

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

2652

El diputado Salvador Cosío Gaona presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de dicha ley, sobre establecer formalmente el impuesto equivalente del 12.5% del total del tiempo diario de emisión autorizada a cargo de las estaciones de radio y televisión, como tiempo para el uso oficial de el Estado a través de sus órganos autónomos y de los tres poderes del Gobierno de la Federación, así como la creación del Consejo General de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

2652

LEY ORGANICA DEL CONGRESO (II)

2662

El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referente a crear un grupo nacional de exlegisladores. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2662

ROBO DE INFANTES

2664

El diputado Alfredo Hernández Raigosa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Población, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal, en materia de robo de infantes. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

2664

LEY DE INVESTIGACION, DESARROLLO BIOTECNOLOGICO Y BIOSEGURIDAD

2673

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto de la mencionada ley. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural.

2673

LEY FEDERAL DE DERECHOS

2694

El diputado Rigoberto Romero Aceves presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha ley, sobre áreas naturales protegidas, así como el avistamiento de ballenas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2694

INFORME PRESIDENCIAL

2699

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín presenta en una sola exposición las siguientes iniciativas:

2699

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

2699
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 2703

LEY GENERAL PARA LA ATENCION Y PROTECCION A LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO

2705

El diputado Gustavo César Buenrostro Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

2705

LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO

2727

La diputada Petra Santos Ortiz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o, 10, 11 y 21 de dicha ley. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

2727

ASISTENCIA (II)

2732

LEY FEDERAL DE DERECHOS (II)

2732

El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio de esa ley, con el objeto de estimular el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas prioritarias del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2732

LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO (II)

2735

La Presidenta rectifica el turno dado a la iniciativa de la diputada Santos Ortiz y la turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural

2735

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

2736

El diputado José Marcos Aguilar Moreno presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o.-bis de la mencionada ley, respecto al sistema de patentes. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

2736

CONCESIONES EN COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

2740

La diputada Bertha Alicia Simental García presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; el artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; la fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el artículo 29 de la Ley de Puertos. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

2740

DERECHOS HUMANOS

2745
El diputado José Manuel del Río Virgen presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 102 apartado B y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. 2745

SEGURIDAD NACIONAL

2749

El diputado Narciso Alberto Amador Leal presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73, 76 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

2749

LEY DE SANIDAD ANIMAL

2755

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, respecto a la verificación e inspección zoosanitarias. Se dispensa la segunda lectura.

2755

A nombre de la comisión, fundamenta el dictamen el diputado Jaime Tomás Ríos Bernal.

2763

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados:

2765

Juan Carlos Regis Adame

2765

José Rodolfo Escudero Barrera

2765

Mario Cruz Andrade

2766

Juan Mandujano Ramírez

2767

Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina

2767

Suficientemente discutido el dictamen es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2768

VOLUMEN (II)

2769

LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

2769

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 3o. de dicha ley, referente a los Centros Públicos de Investigación. Se le dispensa la segunda lectura.

2769

Sin nadie que haga uso de la palabra, es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2771

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

2771

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide dicha ley. Se le dispensa la segunda lectura.

2771
El diputado Jesús de la Rosa Godoy, fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas a nombre de la comisión. 2811

Se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

2815

A discusión en lo particular, se concede la palabra a los diputados:

2815

José Manuel Medellín Milán, quien retira la reserva del artículo 66 y propone una adición a la fracción IV del artículo 74. Se admite a discusión y se considera de urgente resolución.

2815

Aprobada la proposición del diputado Medellín Milán.

2817

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley presentado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2817

MINUTO DE SILENCIO

2818

La Presidencia expresa la solidaridad y las condolencias a los diputados: Gregorio Arturo Meza de la Rosa por la trágica pérdida de su madre, la señora Petra Rosa viuda de la Rosa; Neftalí Escobedo Zoletto, por el fallecimiento de su madre, la señora Gloria Zoletto Merlo; Ricardo Torres Origel, por el fallecimiento de su madre, la señora Celia Origel de Torres; y Felipe Velasco Monroy, por la pérdida de su madre, la señora Leonor Monroy.

2818

CIENCIA Y TECNOLOGIA

2818

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se le dispensa la segunda lectura.

2818

Fundamenta el dictamen y presenta una fe de erratas a nombre de la comisión la diputada Silvia Alvarez Bruneliere.

2851

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados:

2853

Sara Guadalupe Figueroa Canedo

2853

Francisco Patiño Cardona

2854

Luis Artemio Aldana Burgos

2855

Heriberto Huicochea Vázquez

2856

A discusión el diputado Ramón León Morales

2858

Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

2860
A discusión en lo particular, interviene el diputado Gerardo Sosa Castelán, quien a nombre de la comisión propone modificaciones que la Asamblea admite a discusión y se aprueban. 2860

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

2861

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

2861

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada para ausentarse del territorio nacional los días 8 y 9 de mayo de 2002, a fin de que participe en el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para el Seguimiento de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia y realizar una visita de trabajo a la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

2861

BANCA DE DESARROLLO

2862

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco Nacional de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; y de Sociedad Hipotecaria Federal.

2862

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero.

2917

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

2920

Víctor Antonio García Dávila

2920

Rosalinda López Hernández

2921

Jaime Salazar Silva

2922

Jorge Alejandro Chávez Presa

2924

La Presidencia informa de la recepción de una fe de erratas remitida por la comisión dictaminadora.

2927

Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con la fe de erratas.

2932

A discusión en lo particular, el diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero, quien a nombre de la comisión propone modificaciones y adiciones que se admiten a discusión y son aprobadas.

2933
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto presentado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2934

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

2935

El diputado Eddie James Varón Levy presenta proposición con punto de acuerdo sobre la problemática que viven los trabajadores mexicanos braceros.

2935

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios los diputados:

2937

Sergio Acosta Salazar

2937

Jorge Urdapilleta Núñez

2938

Se considera el asunto de urgente resolución y se aprueba.

2940

COMISIONES LEGISLATIVAS

2940

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Equidad y Género, de Comunicaciones, de Transportes, de Energía, de Ciencia y Tecnología y de Seguridad Social. De enterado.

2940

ORDEN DEL DIA

2942

De la próxima sesión.

2942

CLAUSURA Y CITATORIO

2942

RESUMEN DE TRABAJOS

2943
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 2944

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No.16        SEGUNDO  PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS      ABRIL 25, 2002.

 

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 325 diputados. Por lo tanto, hay quorum.

La Presidenta (a las 11:48 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 25 de abril de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

De la comisión especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

Minuta

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Efrén Leyva Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción XVI del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la fracción XXXVII del mismo ordenamiento, a cargo del diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Donaldo Ortiz Colín, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a los párrafos tercero y cuarto del artículo 26 y el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 119, 134 y tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Manuel Minjarez Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (acción de inconstitucionalidad), a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversos ordenamientos legales en materia de robo de infantes, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Bioseguridad, Investigación y Desarrollo Biotecnológico, a cargo del diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De Ley General para la Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidas del Delito, con el fin de implementar una política global en esta materia, a cargo del diputado Gustavo Buenrostro Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Procampo, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona una Sección Quinta al Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Federal de Derechos, con el objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias, a cargo del diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado José Marcos Aguilar Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un último párrafo a los artículos 8o, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos, a cargo de la diputada Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona los artículos 73, 89 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sanidad Animal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.

Cinco dictámenes negativos sobre iniciativas de la LVIII Legislatura

De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, en relación a la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación a la iniciativa de adición al artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

De la Comisión de Salud, en relación a la iniciativa que adiciona el artículo 20 de la Ley General de Salud, presentada por el Congreso del Estado de Baja California.

De la Comisión de Salud, en relación a la iniciativa que reforma la Ley General de Salud, presentada por el Congreso del Estado de Tlaxcala.

De la Comisión de Seguridad Social, en relación a la iniciativa que adicionó los artículos 164A, C, D, E y F de la Ley del Seguro Social, presentada por el Congreso del Estado de Baja California.

Excitativas

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Energía, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz.

A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para establecer anualmente la realización del Parlamento de las Niñas y Niños de México, a cargo de la diputada Laura Pavón Jaramillo, a nombre de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Participación Ciudadana. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, presente a la brevedad posible, ante esta soberanía, la normatividad operativa de la Ley de Capitalización del Procampo, a fin de que los productores puedan acceder a dichos recursos, a cargo del diputado Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

2587,2588,2589

Con punto de acuerdo sobre la política y asignación del financiamiento para la educación superior, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre política ambiental, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la declaración del presidente Vicente Fox Quesada, del 9 de abril de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la participación de los adultos mayores en actividades culturales, a cargo del diputado Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para dejar libre de invasiones, las zonas reservadas de la delegación Iztapalapa, a cargo del diputado Raúl García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la tenencia y portación de armas de fuego por parte de la población civil, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre deudores de Banrural, a cargo del diputado Francisco Esparza Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los ingresos extraordinarios de Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que regule el cobro de comisiones y gastos de envío de remesas de dinero, de mexicanos en el exterior, a cargo del diputado Francisco Guadarrama López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación de los conflictos indígenas en Coyutla, Sochiapa, Ixhuatlán de Madero y Zocohuite del Estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para autorizar el descarte del material de desecho de las bibliotecas de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a los gobiernos de Puebla y Tlaxcala, firmen los convenios de conurbación y ratificación de sus límites territoriales, para conformar la cuarta zona metropolitana del país, a cargo del diputado Alberto Cano Cortezano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se consideren dentro de la franja fronteriza, a cinco municipios del norte del Estado de Coahuila: Allende, Villa Unión, Morelos, Zaragoza y Nava, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, hacer propios los objetivos del Plan de Educación para el Desarrollo y la Integración de América latina, promovido por el Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) e implementar las acciones necesarias para su ejecución y seguimiento en nuestro país, a cargo del diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los vehículos de procedencia extranjera, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Semarnat entregue a esta soberanía los estudios y resultados realizados en el municipio de Mina, en el Estado de Nuevo León, a la empresa Rimsa, así como las acciones emprendidas para revertir la contaminación generada en la zona, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situación política de Venezuela, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la venta de acciones de Bancomer, anunciada por el Gobierno mexicano, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la fiscalización a los partidos políticos en México anunciada por el IFE, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la realización de una auditoría, por la Auditoría Superior de la Federación, a la tercera etapa del río Tijuana, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los incendios forestales en el Estado de Oaxaca, a cargo del diputado Bulmaro Rito Salinas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, intervenga en el asunto relacionado con los actos violatorios de los derechos humanos cometidos contra los señores Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al pago anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar el cambio de las tarifas eléctricas de verano para los municipios de Acuña, Allende, Múzquiz y Villa Unión, del Estado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio M. Bres Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la contaminación generada por Pemex en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la cultura laboral, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las medidas que se deben instituir para frenar el contrabando de plátano procedente de Centroamérica, a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a publicar en el Diario Oficial y a los ejecutivos de las entidades federativas, a informar y publicar en sus diarios o periódicos oficiales de manera mensual, el monto y la evolución de los recursos transferidos a estados y municipios; así como la metodología utilizada para su cálculo, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación, vigile los recursos del Gobierno Federal ante la campaña mediática del PAN, encabezada por el presidente Vicente Fox para 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con la promoción de la actividad citrícola, a cargo del diputado Pedro Manterola Saínz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la restitución de los fondos destinados al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en caso de existir ingresos adicionales a los presupuestados, a cargo del diputado Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los trabajadores de Pemex, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la conclusión del tramo carretero Las Choapas, Raudales, Ocozocoautla, así como la aplicación de un programa carretero emergente para el Estado de Chiapas, a cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpore en la tarifa 9 ó 9M, la energía eléctrica utilizada en procesos de filtrado de agua mediante ósmosis inversa para uso agrícola, a cargo del diputado Hugo Zepeda Berrelleza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los créditos que otorga el Fovissste conjuntamente con la banca privada, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Instituto Federal Electoral, instrumente diversas campañas en torno a la necesidad de que el ciudadano participe en la vida política del país, a cargo del diputado Luis Villegas Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las telesecundarias del Sistema Educativo Nacional, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a las autoridades, se intensifique la coordinación institucional en el combate al narcotráfico y la drogadicción en el país, a cargo del diputado Humberto Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la recuperación de créditos del IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la situación de inseguridad pública que prevalece en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la tenencia de armas de fuego, de la población civil, para su seguridad y legítima defensa, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la administración de la justicia en México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a los trabajos de este Congreso, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la región sur-sureste, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación de los campesinos presos en Chiapas, de la Organización Mocri-CNPA, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Instituto Mexicano del Seguro Social interpreten adecuadamente lo establecido en el artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y le den debido cumplimiento, a cargo del diputado Francisco Javier López González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la reproducción y distribución ilícita de fonogramas, a cargo del diputado Roberto Eugenio Bueno Campos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se recomienda que se forme una mesa de trabajo entre el Ejecutivo Federal y el gobierno del Estado de Chiapas, para dar seguimiento al conflicto entre la Comisión Federal de Electricidad y los usuarios de Puerto Madero, Chiapas, a cargo de integrantes de la diputación por el Estado de Chiapas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la problemática que viven nuestros connacionales braceros, a cargo del diputado Eddie Varón Levy, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

2590,2591,2592

Con punto de acuerdo para solicitar al Poder Ejecutivo Federal, incorpore el término de región fronteriza en el decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal, que se menciona publicado el pasado 5 de marzo del año en curso, a cargo del diputado Ernesto Rodríguez Escalona, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Turismo . (Turno a comisión.)

Agenda política

Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por su entrada en vigor el 5 de abril, a cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Sobre el aniversario luctuoso del General Francisco J. Mújica, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario luctuoso de don Francisco González Bocanegra, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el aniversario luctuoso de sor Juana Inés de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados

Sobre el Día Mundial de la Lucha Campesina, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el Día del Indio Americano, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sobre el Día Mundial del Libro, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

La Presidenta:

Está a consideración el orden del día.

Quisiera informarles a las compañeras diputadas y a los compañeros diputados y a los presidentes de comisiones, para que puedan organizarse, que vamos a sesionar hasta las 6:00 horas de la tarde. Sólo en el caso de que los dictámenes de iniciativas de ley que se van a votar no hayan concluido a esa hora, vamos a concluir la sesión cuando terminen los dictámenes de votación de iniciativas de ley. Lo hago para que puedan organizarse.

También quiero informarles desde el día de hoy, que vamos a sesionar el día lunes. La sesión del día lunes la vamos a iniciar a las 12:00 horas del día.

No hay ninguna observación sobre el orden del día.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veinticuatro de abril de dos mil dos, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y dos diputados, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del miércoles veinticuatro de abril de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con acuerdo por el que solicita al Presidente de la República, cancele la reducción de subsidios a las tarifas domésticas de energía eléctrica. Se turna a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Participación Ciudadana; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo. De enterado.

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite iniciativas del Ejecutivo, con sendos proyectos de decreto por los que:

Se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se establecen las características de treinta y dos monedas bimetálicas conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto, los diputados:

José María Núñez Murillo, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos sesenta y cinco, sesenta y seis y setenta y cuatro fracción cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos cuarto, numerales uno y dos y sexto numeral uno, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Rufino Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, que adiciona el numeral uno y un numeral tres al artículo treinta y uno de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para promover la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas del Poder Legislativo. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el párrafo tercero del artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Angel Artemio Meixueiro González, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un párrafo al artículo ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la Delegación Mexicana al Parlamento Latinoamericano, para su conocimiento.

A las doce horas con trece minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos veintinueve diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Nemesio Domínguez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

José Soto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y cuatro y ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo veintiocho de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos primero, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal. Es de primera lectura.

Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que conceden permisos:

A los ciudadanos Carlos Eduardo Represas de Almeida, Martín Salvador Morfín Ruiz y Miguel Hakim Simón, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas: de Ecuador, de Francia y de Corea, respectivamente.

Al ciudadano Jorge Andrés García Gamboa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Austria en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

Al ciudadano Israel David Ramírez Flores, para prestar servicios en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México.

Al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Finlandia en México.

Al ciudadano León Raúl Ortega Hernández, para prestar servicios en la Embajada de Japón en México.

A once ciudadanos mexicanos, para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México.

A cuatro ciudadanos mexicanos, para prestar servicios en la Embajada de Chipre en México.

Son de primera lectura.

La Asamblea dispensa la segunda lectura a los dictámenes en votación económica y sin nadie que haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal correspondiente, misma que arroja los siguientes resultados: trescientos ochenta y siete votos en pro y ninguno en contra.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley Aduanera. Es de segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, se concede la palabra al diputado Guillermo Hopkins Gámez, del Partido Revolucionario Institucional.

Para fijar la posición de su grupo parlamentario, se concede el uso de la palabra al diputado Arturo San Miguel Cantú, del Partido Acción Nacional.

Se concede la palabra a los diputados: Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Guillermo Padrés Elías, del Partido Acción Nacional, en pro y

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

Amador Rodríguez Lozano, en pro.

No habiendo nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta votos en pro, dieciséis en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo noventa y tres del Código Penal Federal. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular, hablan los diputados: J. Jesús López Sandoval, del Partido Acción Nacional, en pro, y Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace observaciones de técnica legislativa, acepta interpelación del diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y durante su intervención, solicita a la Presidencia instruir a la Secretaría a dar lectura al proyecto de decreto de referencia, solicitud que la Presidenta atiende.

Por la comisión dictaminadora habla el diputado José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

Habla el diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, quien insiste en las observaciones de técnica legislativa hechas por el diputado Tomás Torres Mercado.

2593,2594,2595

La Presidenta solicita a la Mesa Directiva de la comisión dictaminadora, realice las consultas necesarias para resolver las observaciones del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y sugiere suspender la discusión del dictamen de referencia y pasar al siguiente punto del orden del día, lo que la Asamblea aprueba en votación económica.

En votación económica, se dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es de segunda lectura.

Por la comisión, fundamentan el dictamen los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, del Partido Revolucionario Institucional y Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional, quien antes de iniciar su intervención, a nombre de la Mesa Directiva de la Comisión presenta una propuesta de modificación a la fracción decimaprimera del artículo séptimo del proyecto de ley de referencia.

A discusión en lo general, fijan las posiciones de sus respectivos partidos políticos o grupos parlamentarios, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional;

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista;

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo y Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México.

Sin nadie más que haga uso de la palabra en lo general, la Presidenta informa que se reservan para su discusión en lo particular los artículos primero; quinto; séptimo fracciones cuarta, undécima y decimaséptima; once; doce; trece fracciones tercera y cuarta; catorce fracciones primera y segunda; treinta y cuatro y sesenta y tres y los artículos segundo, octavo y décimo transitorios del proyecto de ley.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por unanimidad de cuatrocientos once votos en pro.

Para referirse al artículo primero reservado, se concede la palabra al diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática y propone modificaciones.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los artículos ciento veinticuatro y ciento veinticinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea desecha en votación económica las modificaciones propuestas por el diputado Barbosa Huerta.

La Secretaría da lectura a la propuesta de modificación del artículo séptimo fracción undécima, presentada por la Mesa Directiva de la comisión dictaminadora.

Para referirse a los artículos séptimo fracción cuarta y decimaséptima; once; doce; trece fracciones tercera y cuarta; catorce fracciones primera y segunda y segundo, octavo y décimo transitorios reservados, se concede la palabra al diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Se refiere al artículo treinta y cuatro reservado el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.

La Secretaría recoge la votación nominal del artículo primero en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y ocho votos en pro, treinta y nueve en contra y cuatro abstenciones.

La Secretaría recoge la votación nominal del artículo séptimo con las modificaciones admitidas a la fracción undécima, a las que da lectura previamente y se aprueba por trescientos ochenta votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

Desde su curul, el diputado Gustavo Riojas Santana solicita se consigne claramente en el Diario de los Debates, que está en contra de los artículos reservados que a continuación se votarán, por los argumentos expresados en su intervención en tribuna. La Presidencia instruye que su intervención desde curul se consigne en el Diario de los Debates.

Se recoge la votación nominal de los artículos séptimo fracciones cuarta y decimaséptima; once; doce trece fracciones tercera y cuarta; catorce fracciones primera y segunda; treinta y cuatro y sesenta y tres, y de los artículos segundo, octavo y décimo transitorios, mismos que se aprueban en los términos del dictamen por trescientos ochenta votos en pro y tres en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidenta informa que se ha llegado a un acuerdo en relación con el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo quinto del artículo noventa y tres del Código Penal Federal.

Se concede la palabra al diputado José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la comisión dictaminadora presenta modificaciones al proyecto de decreto, las que, desde su curul, apoya el diputado Tomás Torres Mercado, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto, con las modificaciones admitidas, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y tres votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura al dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Es de segunda lectura.

A nombre de las comisiones, fundamenta el dictamen el diputado Roberto Ruiz Angeles, del Partido Revolucionario Institucional y propone modificaciones a los artículos tercero, dieciocho y setenta y cuatrobis de la ley de referencia y a los artículos sexto y octavo transitorios del proyecto de decreto.

Durante la intervención del diputado Ruiz Angeles, desde su curul el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez solicita se retire una propuesta de adición a la que hizo referencia el orador. La Presidencia solicita al diputado Ruiz Angeles atienda la solicitud.

También, desde su curul, el diputado Ricardo Moreno Bastida hace observaciones en relación al dictamen y la Presidenta hace las aclaraciones respectivas.

A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo;

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México; Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Gloria Morales, del Partido Acción Nacional y Enrique Alonso Aguilar Borrego, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta da lectura a la lista de oradores inscritos para hablar del dictamen en lo general y, desde su curul, el diputado Alejandro Zapata Perogordo solicita moción de orden en relación con los oradores inscritos. La Presidenta informa que en su momento la atenderá, con fundamento en el artículo ciento veintitrés del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Hablan en contra los diputados: María Miroslava García Suárez, Miguel Bortolini Castillo y Ramón León Morales, los tres del Partido de la Revolución Democrática.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo ciento veintitrés del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, en votación económica.

La Presidencia informa de la recepción de solicitudes para rectificar hechos y, desde su curul, el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa solicita moción de procedimiento.

Desde sus curules, los diputados Martí Batres Guadarrama y José Narro Céspedes solicitan a la Presidencia conceder la palabra para rectificar hechos.

La Presidencia considera pertinente la moción del diputado Calderón Hinojosa y le solicita su comprensión para conceder la palabra para rectificar hechos.

El diputado Calderón Hinojosa insiste en su moción. La Presidencia hace aclaraciones y, en atención a la moción solicitada, instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. La Asamblea así lo considera en votación económica.

Desde su curul, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta hace comentarios sobre los trámites instruidos por la Presidenta, la que solicita a la Secretaría dar lectura al artículo ciento veintitrés del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Barbosa Huerta insiste en sus comentarios.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Desde sus curules hablan los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, para solicitar la versión estenográfica en la que la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y la Presidencia considera procedente la solicitud, y Alfredo Hernández Raigosa, quien hace observaciones que solicita queden asentadas en el Diario de los Debates y la Presidenta así lo ordena.

Contesta alusiones personales respecto al trámite dictado como Presidenta, la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

Para contestar alusiones personales se concede la palabra al diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática.

Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín insiste en su solicitud de la versión estenográfica relativa a la votación de la Asamblea para considerar el asunto suficientemente discutido en lo general. La Presidenta ordena a la Secretaría de Servicios Parlamentarios atender la solicitud y a la Secretaría dar lectura al artículo diecinueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Hablan, desde sus curules, los diputados: Amador Rodríguez Lozano y Ricardo Francisco García Cervantes, para solicitar mociones de orden; Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, para manifestar que acepta que se conceda la palabra para rectificar hechos; Uuc-kib Espadas Ancona y José Narro Céspedes, para solicitar se conceda la palabra en ese sentido.

La Presidenta hace aclaraciones y aprecia la disposición de los grupos parlamentarios para reanudar el debate.

La Asamblea autoriza abrir un turno de oradores para rectificar hechos, en votación económica.

En consecuencia, se concede la palabra, para hechos, a los diputados: Tomás Torres Mercado, Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, Alfredo Hernández Raigosa, los tres del Partido de la Revolución Democrática y Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo.

La Presidencia informa que se reservan para su discusión en lo particular los artículos tercero, dieciocho, treinta y siete, cuarenta y tres, cuarenta y ocho, setenta y cuatro-bis, ochenta y dos, ochenta y tres y ciento veintitrés y la adición de un artículo treinta y siete-bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los artículos sexto y octavo transitorios del proyecto de decreto.

2596,2597,2598

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y seis votos en pro, setenta y seis en contra y once abstenciones.

Para hablar de los artículos tercero, dieciocho y setenta y cuatro-bis y sexto y octavo transitorios reservados, se concede la palabra al diputado Roberto Ruiz Angeles, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de las comisiones dictaminadoras propone modificaciones.

La Presidencia informa de la recepción de una solicitud de moción suspensiva del diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel; instruye a la Secretaría a darle lectura, así como al artículo ciento diez del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y concede la palabra al diputado Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, para fundamentar la moción, quien acepta interpelación del diputado Ricardo Moreno Bastida.

Se concede la palabra al diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en contra de la moción suspensiva.

La Secretaría da lectura de nueva cuenta al artículo ciento diez del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea, en votación económica, desecha la moción suspensiva.

Desde su curul, el diputado Ricardo Moreno Bastida solicita moción de procedimiento. La Presidenta hace aclaraciones al respecto y solicita a la Secretaría dar lectura a los artículos ciento veinticuatro y ciento veinticinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea, en votación económica, admite las propuestas del diputado Roberto Ruiz Angeles.

Desde sus curules, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y Ricardo Moreno Bastida hacen observaciones sobre el procedimiento.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al artículo cincuenta y nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Moreno Bastida insiste en sus observaciones y para ilustrar a la Asamblea, la Presidencia solicita a la Secretaría dar lectura al artículo sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y hace las aclaraciones respectivas.

La Asamblea considera las modificaciones propuestas por el diputado Roberto Ruiz Angeles de urgente resolución, en votación económica.

Desde su curul, el diputado Uuc-kib Espadas Ancona solicita aclaraciones sobre el sentido de la votación económica y la Presidenta hace aclaraciones al respecto.

También desde su curul, el diputado Amador Rodríguez Lozano hace observaciones sobre el procedimiento y la Presidenta ofrece las explicaciones correspondientes.

Para hablar sobre las modificaciones propuestas al artículo tercero reservado, se concede la palabra a los diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, y Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Hablan sobre las modificaciones propuestas al artículo dieciocho reservado, los diputados: Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, y Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Rectifica hechos el diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.

Contestan alusiones personales los diputados: Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, y Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.

Continúa rectificando hechos el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática y durante su intervención solicita a la Presidencia instruir a la Secretaría a dar lectura al artículo noventa-bis, párrafo tercero, y noventa-bis-J de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Para ilustrar la discusión y a solicitud del diputado Juan Manuel Carreras López, la Presidencia solicita dar lectura al artículo noventa-bis-M de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Continúan rectificando hechos los diputados: Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Gloria Morales, del Partido Acción Nacional; Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, y Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional.

Contesta alusiones personales el diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel, del Partido de la Revolución

Democrática, y rectifica hechos el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del mismo partido, quien durante su intervención solicita a la Presidencia instruya a la Secretaría a dar lectura al considerando veinticinco del dictamen de referencia publicado en la Gaceta Parlamentaria y la Presidenta atiende la solicitud.

La Asamblea considera, en votación económica, suficientemente discutidos los artículos tercero, dieciocho, setenta y cuatro-bis y sexto y octavo transitorios, mismos que se aprueban con las modificaciones admitidas por doscientos noventa y cinco votos en pro, sesenta y cinco en contra y diez abstenciones.

El diputado Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo treinta y siete reservado, propone modificaciones y la adición de un artículo treinta y siete-bis.

La Secretaría da lectura a los artículos ciento veinticuatro y ciento veinticinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea desecha, en votación económica, las propuestas del diputado León Morales.

Se refiere al artículo cuarenta y tres reservado la diputada Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática y propone que conserve el texto vigente, al que la Secretaría da lectura. La Asamblea desecha la propuesta en votación económica.

Para referirse a los artículos cuarenta y ocho y sexto transitorio, se concede la palabra al diputado Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Se concede la palabra al diputado Francisco Javier López González, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a los artículos ochenta y dos y ochenta y tres reservados y propone adicionarlos al proyecto de decreto. La Asamblea desecha la propuesta en votación económica.

Se refiere al artículo ciento veintitrés reservado el diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática y propone modificaciones.

Para que los grupos parlamentarios hagan las consultas a fin de llegar a una propuesta por consenso al respecto, la Presidenta a las veintidós horas con cincuenta y tres minutos declara un receso.

A las veintitrés horas con ocho minutos se reanuda la sesión.

A nombre de las comisiones dictaminadoras habla el diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional y propone modificaciones al artículo ciento veintitrés reservado, que la Asamblea admite a discusión en votación económica y de la misma manera considera de urgente resolución.

El diputado Víctor Roberto Infante González da lectura a la modificación propuesta para el artículo ciento veintitrés.

Desde su curul el diputado Lucio Fernández González solicita se homologue un término en el proyecto de decreto introducido por la modificación aprobada al artículo ciento veintitrés y la Presidenta instruye a la Secretaría de Servicios Parlamentarios a homologar el término, cuando corresponda, en consulta con las mesas directivas de las comisiones dictaminadoras.

Sin nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal de los artículos treinta y siete, cuarenta y tres y cuarenta y ocho reservados, mismos que se aprueban en los términos del dictamen por doscientos noventa y seis votos en pro, cincuenta y ocho en contra y siete abstenciones.

Se recoge la votación del artículo ciento veintitrés reservado, mismo que se aprueba con las modificaciones admitidas por trescientos veintisiete votos en pro, veintitrés en contra y tres abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas, el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las veintitrés horas con treinta y seis minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veinticinco de abril de dos mil dos, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobada el acta.

Pasamos al capítulo de comunicaciones.

ESTADO DE CHIHUAHUA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la siguiente comisión

Que el diputado Manuel Arturo Narváez Narváez, sustituya a la diputada Silvia América López Escoffie, como integrante en la Comisión Especial que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta la fecha.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente sustitución:

Que el diputado Manuel Arturo Narváez Narváez entra a la Comisión Especial para el esclarecimiento de las mujeres asesinadas en Chihuahua como integrante; en sustitución de la diputada Silvia América López Escoffie.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

México, D.F., a 24 de abril de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

La Presidenta:

De enterado.

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de diputados.— Presente.

Como cumplimiento al acuerdo dado por la Junta de Coordinación Política, con fecha del día 10 del mes de diciembre de 2001, con relación a la amplitud de la Comisión Especial de braceros, donde se otorga una prórroga de duración del funcionamiento de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, hasta el 25 de abril de 2002, nos permitimos solicitar a esta Junta de Coordinación Política, se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del jueves 25 de abril del año en curso, dando lectura en el apartado de comunicaciones, el informe preliminar de esta comisión.

Atentamente.

2599,2600,2601

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2002.— Diputados: Sergio Acosta Salazar, presidente; Eddie James Varón Levy y Jorge Urdapilleta Núñez, secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión Especial para darle seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.

Informe preliminar de los trabajos realizados por la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos Braceros e información recabada hasta el momento.

Indice

• Introducción

• Antecedentes

• Integración de la comisión

• Ambito de competencia de la comisión

• Reuniones de trabajo intersecretarial

• Reuniones ordinarias de trabajo de la comisión especial

• Foros

• Asuntos recibidos y atendidos

• Compilación de documentos

• Estado actual de la investigación

Recomendaciones

Introducción

Como parte de la tradición de la cual México siempre ha venido prestando mano de obra a la economía de Estados Unidos, el 4 de agosto de 1942 se firma el Convenio Binacional para Trabajadores Braceros Agrícolas y en 1943 el ferroviario en que se establece la creación del fondo de retención del 10% de los salarios que percibían los trabajadores en Estados Unidos.

Mismos que se depositaron vía Wells Fargo al Banco de México éste a su vez al Banco de Crédito Agrícola, S.A. para los campesinos y al Banco del Ahorro Nacional para el Ferrocarrilero, quedando la modalidad que el trabajador bracero a su regreso a México, le sería entregado un cheque certificado a su nombre correspondiente a los fondos de ahorro que le hubieren sido retenidos.

El convenio binacional estipulaba que las sumas depositadas en el Fondo de Ahorro por las Autoridades Norteamericanas, quien en los convenios se denominó "Patrón", deberían de haber sido transferidas al Wells Fargo Bank and Union Trust Company, que tenía su oficina matriz, en San Francisco California, quien debería de ser transferido al Banco de México y que a su vez debió haberlo enviado al Banco de Crédito Agrícola de México, para ser distribuido a los trabajadores braseros.

El convenio binacional estipula que las sumas depositadas en el fondo de ahorro deben ser transferidas al Wells Fargo Bank y la Unión Trust Company en San Francisco, por cuenta del Banco de México S.A. El cual como nos referimos antes, traspasa dichos fondos al Banco de Crédito Agrícola de México. Este último asume la responsabilidad por el depósito, guarda su empleo en la adquisición de implementos agrícolas o en su defecto la devolución de dichas cantidades.

El convenio binacional, ya sin el descuento del 10%, se da por concluido oficialmente el 30 de mayo de 1963 aunque siguieron entrando trabajadores durante el año de 1964, otro hecho importante, es que se fusiona el Banco Nacional de Crédito Agricola al Banco Nacional de Crédito Agricola Rural (Banrural), con fecha del 12 julio de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

ANTECEDENTES

Durante la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos sufrió una escasez de mano de obra, debido a que los jóvenes del país fueron enviados a la lucha militar. Para compensar la falta de trabajadores, Estados Unidos negoció un acuerdo con el Gobierno de México para reclutamiento de mexicanos para las industrias más intensas del país: la agrícola y la de transporte ferroviario.

Aproximadamente 5 millones de braceros fueron contratados para trabajar en EUA, entre los años 1942-1964. Como parte de los acuerdos entre los dos gobiernos, se instituyó un fondo de ahorro obligatorio. Se presume que en el periodo comprendido entre 1942-1946, a por lo menos 174 mil braseros, se les retuvo el 10% del salario que percibían y que debería haber sido depositado en el Banco Nacional de Crédito Agrícola.

Hasta la fecha muchos braceros nunca recibieron sus ahorros al regresar a México, como era requerido del Programa Retenido Obligatorio del Ahorro, diseñado para asegurar que los trabajadores tuvieran dinero después que terminara su empleo temporal.

La falta de pagos de los ahorros tuvo una variedad de consecuencias, muchos trabajadores braceros no sabían que el dinero estaba siendo deducido o no fueron informados. Otros por testimonios de familiares intentaron recobrar sus ahorros, pero su intento fue en vano, nunca pudieron recuperar sus ahorros en vida.

Integración de la comisión

Con fecha 16 de noviembre de 2000 fue turnado, por la Mesa Directiva a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados por el ciudadano diputado Sergio Acosta Salazar, para solicitar la creación de una comisión especial encargada de recabar información necesaria sobre el paradero de fondos de los trabajadores mexicanos braceros.

Así, la comisión especial debe su existencia a una disposición expresa del pleno de la Cámara de Diputados, del 17 de abril de 2001 y donde se decide constituir la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, compuesta por 18 diputados de los distintos grupos parlamentarios y conferirle la responsabilidad de recabar la información necesaria sobre el paradero de los fondos de los mexicanos braceros.

El 30 de abril la Junta de Coordinación Política acordó como quedaría integrada la comisión, que se conformó plural y proporcionalmente con diputadas y diputados de los diferentes partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, quedando de la siguiente forma:

Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados: Eddie Varón Levy, Manuel Galán Jiménez, Timoteo Martínez Pérez, José Luis González Aguilera, Rubén García Farías, Jaime Cleofas Martínez Veloz y Teodora Elba Arrieta Pérez; grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Jorge Urdapilleta Núñez, César Patricio Reyes Roel, José Carlos Borunda Zaragoza, Yadira Ivétte Herrera, Ramón Ponce Contreras, José María Anaya Ochoa y José Carlos Luna Salas; Partido de la Revolución Democrática: Sergio Acosta Salazar y Mario Cruz Andrade; Partido Verde Ecologista de México: Erika Spezia Maldonado; Partido del Trabajo: Juan Carlos Regis Adame.

Integración de la Mesa Directiva

Con fecha 18 de julio la Junta de Coordinación Política determinó como quedaría integrada la directiva de la Comisión Especial de Braceros, quedando de la siguiente manera, diputados: Sergio Acosta Salazar, presidente; Eddie James Varón Levy y Jorge Urdapilleta Núñez, secretarios.

Ambito de competencia de la comisión

La reglamentación de las comisiones está contenida en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 42, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso artículos 65, 71, 78 y en la Constitución en el artículo 93, donde junto a las comisiones permanentes, plantea la posibilidad de que la Cámara resuelva establecer comisiones especiales que se facultan para atender las tareas relacionadas con asuntos específicos.

El artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General especifica las tareas que las comisiones deben desempeñar y señala que: "a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales". Lo cual puede concebirse como una homologación de todas las comisiones.

Los resultados de los trabajos de la comisión especial se remitirán para su estudio y demás efectos, a las demás comisiones ordinarias vinculadas en la materia. La Comisión Especial deberá rendir un informe final al término de su encargo.

Reuniones de trabajo intersecretarial

Considerando la necesidad de poder coadyuvar en los trabajos de investigación para determinar la existencia de los fondos de los braceros, que esta comisión tiene como prioridad principal, se acordó crear una comisión intersecretarial presidida por la Mesa Directiva, con el objetivo de poder llevar a efecto reuniones de trabajo permanentes con todas aquellas secretarias de Estado, asimismo se sostuvo una reunión con la Secretaría de Gobernación siendo el eje central para realizar las reuniones con las demás secretarías.

Dentro de las reuniones de trabajo de la comisión intersecretarial, se llevaron a cabo cuatro reuniones en la sede de la Secretaría de Gobernación con fecha, 13 de noviembre de 2001, 26 de febrero de 2002, 19 de marzo de 2002, 17 de abril de 2002.

Reconociendo que los fondos retenidos a los braceros, es un problema que actualmente preocupa muchísimo y despertando un gran interés por parte de la SEGOB, en la solución favorable para los afectados.

Objetivos alcanzados

• Que se conformara una comisión intersecretarial a fin de poder reunir a las secretarías de Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores, de Salud y de Gobernación quienes fueron los que suscribieron el Convenio Bracero.

• Encuentros en la sede de la SEGOB, con las distintas dependencias que conforman la intersecretarial, intercambiando opiniones en la búsqueda de la documentación de los fondos de los braceros, quedando en espera por parte de la SEGOB en la entrega de su propio informe recabado sobre la investigación.

• Sostuvieron fijar mecanismos de solución que lleven a todos los braceros de los años 1942 a 1946, a la obtención de un resultado positivo en la solución de su problema que a la fecha aún no a sido resuelto.

Reuniones ordinarias de trabajo de la Comisión Especial de Braceros

Esta Comisión Especial de Braceros ha celebrado seis reuniones ordinarias de trabajo, más su reunión de instalación.

En estas reuniones de trabajo, se intercambiaron varios documentos de estudio e investigación sobre los braceros. Asimismo se puntualizaron que la investigación es a través de los fondos de los trabajadores del campo que laboraron en los años 1942-1964, mencionando y dejando en claro el otro rubro de la pensión que los ferrocarrileros están solicitando.

Se expreso que hay cientos de trabajadores braceros sobrevivientes, el cual están solicitando su pago retenido en aquellos años del que no se les ha pagado.

Esta comisión propuso invitar, para sostener pláticas y conocer más a fondo el tema, a los bancos involucrados, las organizaciones de braceros, así como a investigadores que conozcan el tema de los braceros, además de invitar a las secretarías de Trabajo y Previsión Social, de Relaciones Exteriores, de Gobernación, quienes firmaron en su momento el Convenio Bracero.

Dentro de las reuniones, estuvieron como invitados los abogados que presentaron la demanda de los braceros; los representantes de varias organizaciones sociales como Alianza Braceroproa y Fuerza Migrante sin fronteras, así como investigadores y representes de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Generalizando que el patrón retenía el 10% del sueldo del trabajador y se lo entregaba al Gobierno de Estados Unidos por medio de una comisión; la misma se lo daba al Banco West Fargo; el Banco West Fargo al Banco de México; el se la transfería al Banco Nacional de Crédito Agrícola (que posteriormente se fusionó con Banrural) y el trabajador reclamaba al regresar a su lugar de origen su fondo al Banco Nacional de Crédito Agrícola.

El convenio menciona que se debería pagar con maquinaria agrícola, aspecto que no se pudo cumplir debido a la escasez de acero, debido a la guerra, presumiendo que el Gobierno de México pagó con él fondo de pensiones de los trabajadores ferrocárrileros Braceros una deuda pública con Estados Unidos.

Se menciona por parte de algunos investigadores, que del Fondo de Retención de los Trabajadores del Ferrocarril, el Gobierno de México pagó a Estados Unidos por el terreno donde ahora se encuentra el instituto cultural (originalmente este terreno era ocupado por la Embajada de México en Washington).

Se sugiere por parte de los integrantes de la misma, llegar a un acuerdo con el Ejecutivo Federal a fin de poder solucionar el problema a fondo, por el cual fue creada la comisión intersecretarial.

Foros

Celebrados en la ciudad de Morelia, Michoacán y Chihuahua, Chihuahua.

2602,2603,2604

La comisión llevó acabo el 11 de enero de 2002 y el 8 de marzo de 2002, dos foros denominados "Migrantes de Ayer" (Fondo de Ahorro Retenido 1942-1964) en la ciudad de Morelia, Michoacán y en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, respectivamente, con la intención de que los participantes aportaran sus experiencias e información relevante, que coadyuve a los trabajos de la comisión especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores braceros.

(Se anexa invitación, cartel y videos de la realización de los foros.)

Asuntos recibidos y atendidos.

Esta comisión, atendiendo las solicitudes de varias dependencias tanto del Gobierno Federal como estatales y municipales y de organizaciones civiles, investigadores y ciudadanos en general, recibió documentación y listas de trabajadores, contratos etcétera. Estuvieron laborando en Estados Unidos en los años 1942 a 1964.

• Del Congreso del Estado de Quintana Roo, por parte de la diputada Beatriz García Villanueva, carpeta con documentos de braceros que trabajaron en Estados Unidos y carta de felicitación a la comisión.

• De la oficina Presidencial para mexicanos en el exterior, por parte del licenciado Rodrigo Ortega Cajigas, oficio donde remite solicitud del señor José M. Antonio Durán Torres, para la obtención del pago de su padre que fue bracero.

• De la Alianza Braceroproa para invitar a la Comisión Especial de Braceros, al primer aniversario del acto en reconocimiento a los "braceros" el 29 de septiembre de 2001.

• Del licenciado Jaime Mares Camarena, presidente del ayuntamiento de La Piedad, del Estado de Michoacán, carta de agradecimiento al primer foro "Los Migrantes de Ayer"

• De la Coordinación Estatal de Atención al Migrante Oaxaqueño, oficio de solicitud de información sobre el fondo de los braceros que esta comisión investiga.

• Del Congreso del Estado de Coahuila, por parte del diputado Francisco Ibarra Ríos, oficio de solicitud sobre los avances de esta comisión.

• Del Congreso del Estado de Durango, disculpa por parte del diputado Jorge Herrera Delgado, por no asistir al foro celebrado en Morelia, Michoacán.

• Del diputado federal Oscar Romero Maldonado Domínguez, 76 expedientes de extrabajadores mexicanos braceros de Coahuila.

• Del Congreso del Estado de Chihuahua, punto de acuerdo donde se crea una comisión especial, para la contribución y solución de los braceros.

• De la oficina Presidencial para mexicanos en el exterior, por parte del licenciado Omar de la Torre de la Mora, oficio de solicitud de braceros quienes solicitan les sea pagado el fondo de ahorro de los trabajadores agrícolas.

• De la oficina presidencial para mexicanos en el exterior, por parte del licenciado Rodrigo Ortega Cajigas, oficio donde turna solicitud del señor Mariano Mendoza González, quien solicita le sea pagado su fondo de ahorro retenido en los años de 1942 a 1964.

Solicitudes personales de braceros, a la Comisión Especial para ser incluidos como beneficiarios.

• Oficio del señor Luis Olascoaga Hurtado.

• Oficio del señor Cayetano Ramos Lucero.

• Oficio del señor Diego Carrillo Sánchez.

• Oficio del señor José Reyes Ruiz.

• Contrato de la señora Guadalupe Solís García.

• Arnulfo Hernández Ibarra.

Compilación de documentos

• Carpeta "Acuerdos Braceros" y sus fondos de ahorro (1942-1946) entregada por la Secretaría de Gobernación.

• Documento entregado por el diputado César Patricio Reyes Roel: "La Migración y sus efectos Sociales".

• Documento entregado por el Sistema Integral de Información y Documentación de la Cámara de Diputados.

"Los Braceros: una reseña".

• Documento entregado por el Sistema Integral de Información y Documentación de la Cámara de Diputados.

"Los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros."

• Carpeta del foro "Los migrantes de ayer" celebrado en el Estado de Chihuahua.

• Demanda de los braceros interpuesta ante el tribunal de distrito de Estados Unidos del norte de California, primera enmienda a la demanda por incumplimiento de contrato.

• Del doctor Jorge A. Bustamante, carpeta con algunas reflexiones sobre la cuestión migratoria e implicaciones del ataque terrorista en la zona fronteriza.

• Del doctor Jorge Bustamante, análisis sobre la deuda de los braceros y los héroes olvidados.

• De la Unión Americana, carpeta informativa sobre los braceros mexicanos en Estados Unidos.

• Del colegio de la frontera norte, ponencia "Los Braceros y el Fondo de Ahorro Campesino, 1942-1950".

Oficio de seguimiento sobre el caso de un ciudadano solicitando ante el Banrural, información sobre la existencia de un saldo a favor, derivado del fondo de ahorro.

• Oficio de la oficina presidencial para mexicanos al exterior, donde turna documento al Banrural, sobre el caso de un exbracero.

• Tríptico de información de la Organización Justicia Bracero.

• Folleto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre consejos a los trabajadores mexicanos que se encuentran en Estados Unidos.

• Acuerdo sobre la contratación de trabajadores agrícolas mexicanos.

• Compendio de notas periodísticas.

Estado actual de la investigación

Los trabajos al interior de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores braceros, se han venido desarrollando en un ambiente de pluralidad y buscando como meta, obtener los consensos necesarios para de esta manera, lograr la efectividad requerida en los trabajos de la comisión.

De esta manera, se tiene la colaboración de diferentes personalidades, que han expresado desde distintos enfoques el problema de "los acuerdos y de los fondos". Se puede señalar la participación de lideres de braceros, abogados litigantes en el problema de los fondos de los migrantes, investigadores de los fenómenos migratorios y la participación de funcionarios del Gobierno Federal.

Dentro de los avances logrados destaca la instauración del grupo coordinado de trabajo, formado por los miembros de esta Comisión Especial y de funcionarios de alto nivel, de las diversas dependencias del Gobierno Federal relacionadas directamente con el estudio en cuestión.

Este grupo ha venido participando en la discusión de la problemática, además de aportación de información, para un periodo limitado de tiempo y sólo de forma agregada. Caben destacar los informes de las actas de las sesiones del Consejo de Administración del Banco Nacional de Crédito Agrícola con relación a los fondos comprendidos en el periodo que va de 1942, año de suscripción del acuerdo y hasta principios de 1946, donde a juicio de la dependencia, dejan de tener efecto las disposiciones relativas a los descuentos salariales, mismos que constituían el fondo de ahorro de los trabajadores migrantes relacionados con los acuerdos.

La Comisión Especial actualmente sólo cuenta con información dispersa y parcial, ya que hasta el momento faltan un sinnúmero de complementos de información nacional, así como forzosamente de índole internacional de carácter público y privado. En particular, existe información que algunas personas han hecho llegar a esta comisión a través de copias y documentos contractuales o también por medio de comentarios personales y en la que presumen tener derechos sobre los fondos de ahorro, motivo de esta investigación.

Hay opiniones en el sentido que el problema de los fondos de ahorro de los trabajadores braceros no tiene una solución legal o jurídica y que lo aconsejable sería optar por una solución de ética política.

Recomendaciones

Primera. Los diferentes acuerdos binacionles México-Estados Unidos, vigentes entre 1942 y 1964, cuyo contenido tenía como propósito "reglamentar la contratación (temporal) de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos", constituyeron la expresión de la colaboración solidaria de México con Estados Unidos en condiciones de la Segunda Guerra Mundial, así como en los procesos de recuperación económica de la vecina nación.

Segunda. Los acuerdos para la contratación de trabajadores mexicanos, si bien terminaron su vigencia, comprometen tanto al Gobierno como al de Estados Unidos, en la atención y solución de sus consecuencias actuales.

Tercera. En la parte relativa al "Fondo Bracero" constituido de 1942-1946 donde se retuvo el 10% de los salarios de cada trabajador contratado, deben reconocerse las limitaciones en las fuentes de información que permitan conocer con exactitud, los montos, aplicación y disponibilidades de ese "fondo", después de más de 40 años de haberse concluido el programa.

Cuarta. Sin embargo, aparte del reconocimiento oficial en torno a la vigencia del reclamo de los braseros dueños de dicho fondo, la existencia o no de la documentación que comprueba la entrega de dichos fondos retenidos, deberá ser cuidadosa, escrupulosa y profundamente evaluada e investigada por esta comisión.

Quinta. Por ello, es notorio que hasta el mismo Poder Ejecutivo nos ha solicitado, a través del representante de la Secretaría de Gobernación, que es menester y fundamentalmente necesario que se amplíe la vigencia de las funciones de esta comisión especial, para que se cumpla cabalmente el mandato que esta soberanía nos ha conferido.

Sexta. Por otra parte es imprescindible que en el encuentro de las soluciones apropiadas y justas al problema del fondo bracero, exista la mayor coordinación y colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Federal, ya que se vislumbra la posibilidad real de que esta legislatura, conjuntamente con el Ejecutivo, den una solución definitiva y final al largo y complejo problema de los fondos de los braceros.

Séptima. Esta Cámara será garante de que en caso de que se signe un nuevo convenio migratorio o bracero no se repitan los mismos vicios que se tuvieron en los convenios pasados

Propuestas

Primera. Que de acuerdo a las investigaciones y a la información proporcionada por el Poder Ejecutivo, nos hacen ver que la investigación del fondo de retención se debe de circunscribir al periodo 1942 principios de 1946.

Segunda. Esta Comisión Especial propone que de los periodos de retención señalados en el inciso numero uno, se busquen fórmulas de solución conviniendo con el Ejecutivo Federal medidas que otorguen a los mexicanos que laboraron en esos años como braceros afectados, fórmulas de solución conjunta para puntualizar este problema mayúsculo.

Tercera. Prolongar la vigencia de la comisión especial de diputados federales, hasta la conclusión total de su encomienda, en atención a la necesidad de allegarse mayor información y concretar a detalle los diferentes mecanismos de solución.

Palacio Legislativo, a 22 de abril de 2002.— Diputados: Sergio Acosta Salazar, presidente; Eddie Varón Levy y Jorge Urdapilleta Núñez, secretarios.»

La Presidenta:

Turno a la Junta de Coordinación Política.

Quisiera pedirle al diputado Sergio Acosta Salazar dé lectura a la síntesis del informe respectivo.

El diputado Sergio Acosta Salazar:

Gracias, diputada Presidenta, con su permiso; compañeras y compañeros diputados:

Daremos lectura al informe preliminar de los trabajos realizados por la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros. Aclarando que ésta es una síntesis de lo que presentamos en el pleno, ya que en su totalidad ha sido presentado tanto a la Mesa Directiva como a la Junta de Coordinación Política para su estudio.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Lectura al informe preliminar de los trabajos realizados por la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

Como parte de la tradición de la cual México siempre ha venido prestando mano de obra a la economía de Estados Unidos, el 4 de agosto de 1942 se firma el Convenio Binacional para Trabajadores Braceros, Agrícola y en 1943 el ferroviario en que se establece la creación del fondo de retención del 10% de los salarios que percibían los trabajadores en Estados Unidos.

2605,2606,2607

Mismos que se depositaron vía Wells Fargo al Banco de México éste a su vez al Banco de Crédito Agrícola, S.A., para los campesinos y al Banco del Ahorro Nacional para el ferrocarrilero, quedando la modalidad que el trabajador bracero a su regreso a México, le sería entregado un cheque certificado a su nombre correspondiente a los fondos de ahorro que le hubieren sido retenidos.

El convenio binacional estipulaba que las sumas depositadas en el Fondo de Ahorro por las Autoridades Norteamericanas, quien en los convenios se denominó "patrón", deberían de haber sido transferidas al Wells Fargo Bank and Union Trust Company, que tenía su oficina matriz, en San Francisco, California, quien debería de ser transferido al Banco de México y que a su vez debió haberlo enviado al Banco de Crédito Agrícola de México, para ser distribuido a los trabajadores braceros.

El convenio binacional estipula que las sumas depositadas en el Fondo de Ahorro deben ser transferidas al Wells Fargo Bank y la Unión Trust Company en San Francisco, por cuenta del Banco de México, S.A. El cual como nos referimos antes, traspasa dichos fondos al Banco de Crédito Agrícola de México. Este último asume la responsabilidad por el depósito, que guarda su empleo en la adquisición de implementos agrícolas o en su defecto la devolución de dichas cantidades.

El convenio binacional, ya sin el descuento del 10%, se da por concluido oficialmente el 30 de mayo de 1963 aunque siguieron entrando trabajadores durante el año de 1964, otro hecho importante, es que se fusiona el Banco Nacional de Crédito Agrícola al Banco Nacional de Crédito Agrícola Rural (Banrural), con fecha del 12 julio de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Antecedentes

Durante la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos sufrió una escasez de mano de obra, debido a que los jóvenes del país fueron enviados a la lucha militar. Para compensar la falta de trabajadores, Estados Unidos negoció un acuerdo con el Gobierno de México para reclutamiento de mexicanos para las industrias más intensas del país: la agrícola y la de transporte ferroviario.

Aproximadamente 5 millones de braceros fueron contratados para trabajar en EUA, entre los años 1942-1964. Como parte de los acuerdos entre los dos gobiernos, se instituyó un fondo de ahorro obligatorio. Se presume que en el periodo comprendido entre 1942-1946, a por lo menos 174 mil braseros, se les retuvo el 10% del salario que percibían y que debería haber sido depositado en el Banco Nacional de Crédito Agrícola.

Hasta la fecha muchos braceros nunca recibieron sus ahorros al regresar a México, como era requerido del Programa Retenido Obligatorio del Ahorro, diseñado para asegurar que los trabajadores tuvieran dinero después que terminara su empleo temporal.

La falta de pagos de los ahorros tuvo una variedad de consecuencias, muchos trabajadores braceros no sabían que el dinero estaba siendo deducido o no fueron informados. Otros por testimonios de familiares intentaron recobrar sus ahorros, pero su intento fue en vano, nunca pudieron recuperar sus ahorros en vida.

Integración de la comisión

Con fecha 16 de noviembre de 2000 fue turnado por la Mesa Directiva a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados, por el diputado Sergio Acosta Salazar, para solicitar la creación de una comisión especial encargada de recabar información necesaria sobre el paradero de fondos de los trabajadores mexicanos braceros.

Así, la Comisión Especial debe su existencia a una disposición expresa del pleno de la Cámara de Diputados, del 17 de abril de 2001 y donde se decide constituir la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, compuesta por 18 diputados de los distintos grupos parlamentarios y conferirle la responsabilidad de recabar la información necesaria sobre el paradero de los fondos de los trabajadores mexicanos braceros.

El 30 de abril la Junta de Coordinación Política acordó como quedaría integrada la comisión, que se conformó plural y proporcionalmente con diputadas y diputados de los diferentes partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Recomendaciones

Primera. Los diferentes acuerdos binacionales México-Estados Unidos, vigentes entre 1942 y 1964, cuyo contenido tenia como propósito "reglamentar la contratación (temporal) de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos", constituyeron la expresión de la colaboración solidaria de México con Estados Unidos en condiciones de la Segunda Guerra Mundial, así como en los procesos de recuperación económica de la vecina nación.

Segunda. Los acuerdos para la contratación de trabajadores mexicanos, si bien terminaron su vigencia comprometen tanto el Gobierno como al de Estados Unidos, en la atención y solución de sus consecuencias actuales.

Tercera. En la parte relativa al "Fondo Bracero" constituido de 1942-1946, donde se retuvo el 10% de los salarios de cada trabajador contratado, deben reconocerse las limitaciones en las fuentes de información que permitan conocer con exactitud, los montos, aplicación y disponibilidades de ese "fondo", después de más de 40 años de haberse concluido el programa.

Cuarta. Sin embargo, a parte del reconocimiento oficial en torno a la vigencia del reclamo de los braseros dueños de dicho fondo, la existencia o no de la documentación que comprueba la entrega de dichos fondos retenidos, deberá ser cuidadosa, escrupulosa y profundamente evaluada e investigada por esta comisión.

Quinta. Por ello, es notorio que hasta el mismo Poder Ejecutivo nos ha solicitado, a través del representante de la Secretaría de Gobernación, que es menester y fundamentalmente necesario que se amplié la vigencia de las funciones de esta comisión especial, para que se cumpla cabalmente el mandato que esta soberanía nos ha conferido.

Sexta. Por otra parte es imprescindible que en el encuentro de las soluciones apropiadas y justas al problema del fondo bracero, exista la mayor coordinación y colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Federal, ya que se vislumbra la posibilidad real de que esta legislatura; conjuntamente con el Ejecutivo den una solución definitiva y final al largo y complejo problema de los fondos de los braceros.

Séptima. Esta Cámara será garante de que en caso de que se signe un nuevo convenio migratorio o brasero no se repitan los mismos vicios que se tuvieron en los convenios pasados.

Propuestas

Primera. Que de acuerdo a las investigaciones y a la información proporcionada por el Poder Ejecutivo, nos hacen ver que la investigación del Fondo de Retención se debe de circunscribir al periodo 1942 principios de 1946.

Segunda. Esta Comisión Especial propone que de los periodos de retención señalados en el 1), se busquen fórmulas de solución conviniendo con el Ejecutivo Federal medidas que otorgue a los mexicanos que laboraron en esos años como braceros afectados. Fórmulas de solución conjunta para puntualizar este problema mayúsculo.

Tercera. Prolongar la vigencia de la Comisión Especial de Ciudadanos Diputados Federales, hasta la conclusión total de su encomienda, en atención a la necesidad de allegarse mayor información y concretar a detalle los diferentes mecanismos de solución.

Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2002.— Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.— Diputados: Sergio Acosta Salazar, presidente; Eddie Varón Levy y Jorge Urdapilleta Núñez, secretarios.»

Gracias, muy amables.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Junta de Coordinación Política, a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y al Senado para su conocimiento.

Todos los turnos son para conocimiento y en el caso de la Junta de Coordinación Política, para que analice la pertinencia de prolongar la vigencia de la Comisión Especial.

Pasamos a las minutas.

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION
Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Presidencia de la Mesa Directiva.— Senador: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo primero. Se expide la siguiente:

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del SAE, de los bienes siguientes:

I. Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;

II. Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello;

III. Los que habiendo sido embargados por autoridades federales, hayan sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes aplicables;

IV. Los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal;

V. Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, no fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos;

VI. Los que pasen a ser propiedad del fisco federal;

VII. Los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes;

VIII. Los bienes del dominio privado de la Federación y los que constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales;

IX. Cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él y

X. Los demás que determinen la Secretaría y la Contraloría dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los bienes a que se refiere este artículo deberán ser transferidos al SAE, cuando así lo determinen las leyes o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales. En los demás casos, las entidades transferentes determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto, la conveniencia de transferir los bienes al SAE o bien, de llevar a cabo por sí mismas la administración, destrucción o enajenación correspondientes, en cuyo caso aplicarán la normativa que corresponda de acuerdo a los bienes de que se trate.

El SAE podrá administrar, enajenar o destruir directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.

2608,2609,2610

Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, así como los terceros a que hace referencia el párrafo anterior, serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o las autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

Hasta que se realice la transferencia de los bienes al SAE , éstos se regirán por las disposiciones aplicables de acuerdo a su naturaleza.

La presente ley será aplicable desde que los bienes sean transferidos al SAE y hasta que se realice la destrucción, enajenación o termine la administración de los mismos. Habiéndose presentado cualquiera de estos supuestos, se estará a las disposiciones aplicables para el entero, destino y determinación de la naturaleza de los ingresos correspondientes.

Los bienes inmuebles del Gobierno Federal que se transfieran al SAE continuarán sujetos al régimen jurídico que establece la Ley General de Bienes Nacionales.

La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Autoridades aduaneras: las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables tienen competencia para ejercer las facultades que la Ley Aduanera establece;

II. Bienes: los bienes mencionados en el artículo 1o. de esta ley;

III. Bienes incosteables: aquéllos cuyo valor sea menor al importe de seis meses de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, así como aquéllos que, de conformidad con lo que al respecto disponga el reglamento, tengan un valor comercial inferior a sus costos de administración;

IV. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

V. Entidades transferentes: las autoridades aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Procuraduría; las Autoridades Judiciales Federales; las entidades paraestatales, incluidas las instituciones de banca de desarrollo y las organizaciones auxiliares nacionales del crédito; los fideicomisos públicos, tengan o no el carácter de entidad paraestatal y las dependencias de la Administración Pública Federal, que en términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración y/o enajenación los bienes a que se refiere el artículo 1o. de esta ley al SAE.

Tratándose de inmuebles cuya administración competa a la Contraloría, se entenderá como entidad transferente, exclusivamente a esa dependencia;

VI. Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes a que se refiere el artículo 1o. de esta ley o en su caso, aquélla que tenga interés en participar en los procedimientos de enajenación previstos en la misma;

VII. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del SAE;

VIII. Ministerio Público: el Ministerio Público de la Federación;

IX. Procuraduría: la Procuraduría General de la República;

X. Reglamento: el reglamento de esta ley, que al efecto emita el Presidente de la República;

XI. SAE: el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en el Título Sexto de la presente ley y

XII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3o. Para la transferencia de los bienes al SAE las entidades transferentes deberán:

I. Entregar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes, en la que se señale si se trata de bienes propiedad o al cuidado de la entidad transferente, agregando original o copia certificada del documento en el que conste el título de propiedad o del que acredite la legítima posesión y la posibilidad de disponer de los bienes. La Junta de Gobierno determinará los documentos adicionales que permitan realizar una transferencia ordenada y transparente de los bienes;

II. Identificar los bienes con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

III. Señalar si los bienes se entregan para su administración, venta, donación y/o destrucción, solicitando, en su caso, al SAE que ordene la práctica del avalúo correspondiente y

IV. Poner los bienes a disposición del SAE, en la fecha y lugares que previamente se acuerden con éste.

Artículo 4o. El SAE integrará una base de datos con el registro de los bienes, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello.

TITULO SEGUNDO
De la administración de bienes

Artículo 5o. El SAE administrará los bienes que para tales efectos le entreguen las entidades transferentes, que tengan un valor mayor al importe de seis meses de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Dicha administración se realizará de conformidad con las disposiciones de la presente ley, en tanto no exista resolución definitiva emitida por autoridad administrativa o judicial competente que determine el destino de dichos bienes, salvo que se trate de los referidos en la fracción V del artículo 1o. de esta ley.

Se encuentran exceptuados de la administración a que se refiere el párrafo anterior, las joyas, billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los bienes con valor artístico o histórico, los cuales serán administrados conforme a las disposiciones aplicables por la entidad que corresponda, según el caso salvo que las autoridades competentes determinen lo contrario.

Respecto de los bienes que no son susceptibles de administración en los términos de este artículo, las entidades transferentes, de conformidad con las disposiciones aplicables, procederán a ordenar su asignación destrucción enajenación, de conformidad con los ordenamientos aplicables para cada tipo de bien o donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades o bien a determinar un fin específico que ofrezca la mayor utilidad para el Gobierno Federal.

Los bienes muebles e inmuebles que se encuentren al servicio de las entidades transferentes, no podrán ser transferidos para su administración al SAE en los términos del presente título.

Artículo 6o. Todos los bienes asegurados, incluyendo las joyas, billetes y monedas de curso legal, divisas, metales precioso los bienes numismáticos o filatélicos y los bienes con valor artístico o histórico, serán administrados por el SAE.

Articulo 7o. La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el estado en que se hayan recibido por el SAE, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Dichos bienes podrán ser utilizados, destruidos o enajenados en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y en el reglamento, para lo cual, en su caso, el SAE podrá llevar a cabo los actos conducentes para la regularización de dichos bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto.

Artículo 8o. Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, que reciban bienes en depósito, intervención, liquidación o administración, están obligados a rendir al SAE un informe mensual sobre los mismos y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.

Artículo 9o. Las armas de fuego, municiones y explosivos serán administradas por la Secretaría de la Defensa Nacional. En todo caso deberá observarse, además, lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tratándose de narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.

Los bienes que resulten del dominio público de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables.

Artículo 10. Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables, el nombramiento del, depositario, interventor, liquidador o administrador de los bienes.

Artículo 11. El SAE, o el depositario, interventor, liquidador o administrador de los bienes contratarán seguros para el caso de pérdida o daño de los mismos.

Artículo 12. A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes que los generen.

En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se depositará en el fondo a que se refiere el artículo 89 y se entregará a quien en su momento acredite tener derecho en términos las disposiciones aplicables.

Artículo 13. Respecto de los bienes, el SAE y en su caso los depositarios, interventores, liquidadores o administradores que haya designado tendrán, además de las obligaciones previstas en esta ley, las que señala el Código Civil Federal para el depositario.

Para la debida conservación y en su caso buen funcionamiento de los bienes, incluyendo el de los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos, el SAE, tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, para otorgar y suscribir títulos de crédito y en los casos previstos en esta ley, actos de dominio.

Los depositarios, interventores, liquidadores o administradores que el SAE designe, tendrán, dentro de las siguientes, sólo las facultades que éste les otorgue:

I. Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en términos del artículo 2554, primero y segundo párrafos del Código Civil Federal.

II. Poder especial para pleitos y cobranzas, con las cláusulas especiales a que se refiere el artículo 2587 del Código Civil Federal.

III. Poder para actos de administración en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 876 fracciones I y VI de la misma ley, así como comparecer en juicio en los términos de los artículos 692 fracciones I, II y III y el 878 de la ley referida.

IV. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Las facultades a que se refiere este artículo se podrán ejercitar ante cualquier autoridad jurisdiccional, sea civil, penal, administrativa, laboral, militar, federal, estatal o municipal.

Las facultades previstas en este artículo se otorgarán a los depositarios, interventores, liquidadores o administradores, por parte del SAE, de acuerdo a lo que éstos requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14. El SAE, así como los depositarios, liquidadores, administradores o interventores de los bienes darán todas las facilidades para que las autoridades competentes que así lo requieran, practiquen con dichos bienes todas las diligencias que resulten necesarias.

Artículo 15. Los bienes serán custodiados y conservados en los lugares que determine el SAE.

Artículo 16. Los bienes a que se refiere la fracción V del artículo 1o. de esta ley y los que sean incosteables, serán destruidos o enajenados por el SAE a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta ley.

Artículo 17. Los depositarios, liquidadores, interventores y administradores designados por el SAE no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros.

Artículo 18. Los inmuebles susceptibles de destinarse a actividades lícitas que sean entregados al SAE, serán administrados a fin de mantenerlos productivos o en su caso, hacerlos productivos.

Artículo 19. El SAE nombrará un administrador para las empresas, negociaciones o establecimientos objeto de esta ley.

2611,2612,2613

El administrador de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, tendrá las facultades necesarias, en términos de las disposiciones aplicables, para mantenerlos en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento.

La Junta de Gobierno podrá autorizar al administrador que proceda a la suspensión o cierre definitivo de las empresas, negociaciones o establecimientos, cuando las actividades de éstos resulten incosteables y por consecuencia se procederá a la disolución, liquidación, concurso mercantil, quiebra, fusión, escisión o venta según sea el caso.

Artículo 20. Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos que no cuenten con las licencias, autorizaciones, permisos, concesiones o cualquier otro tipo de requisito necesario para operar lícitamente, el administrador procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades en cuyo caso tendrá, únicamente para tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos, la que realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta ley.

Artículo 21. El administrador tendrá independencia respecto del propietario, los órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o establecimientos que se le otorguen en administración. El administrador responderá de su actuación únicamente ante el SAE y en el caso de que incurra en responsabilidad penal, se estará a las disposiciones aplicables.

Artículo 22. La Junta de Gobierno podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 8o. de esta ley para que éstos utilicen los bienes que hayan recibido, lo que en su caso harán de conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento, así como los lineamientos que expida dicha junta.

La Junta de Gobierno fijará el monto de la contraprestación que los depositarios, administradores o interventores deban cubrir por el uso que se otorgue de acuerdo con el párrafo anterior. Dicha contraprestación se considerará como fruto de los bienes.

El SAE podrá otorgar, previa autorización de la Junta de Gobierno, los bienes en depósito a las dependencias, entidades paraestatales o a la Procuraduría, cuando así lo solicite por escrito el titular de dichas instancias o el servidor público en quien delegue esta función y en su caso, les autorizará mediante comodato la utilización de dichos bienes para el desarrollo de sus funciones.

Los depositarios, administradores o interventores rendirán al SAE un informe mensual pormenorizado sobre la utilización de los bienes, en los términos que al efecto establezca el SAE.

Artículo 23. Cuando proceda la devolución de los bienes que se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso.

El seguro correspondiente a estos bienes deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos.

TITULO TERCERO
De la devolución de bienes en administración

Artículo 24. Cuando proceda la devolución de los bienes la autoridad competente informará tal situación al SAE a efecto de que queden a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. La autoridad competente notificará su resolución al interesado o al representante legal, de conformidad con lo previsto por las disposiciones aplicables, para que en el plazo señalado en las mismas a partir de la notificación, se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Artículo 25. El SAE, al momento en que el interesado o su representante legal se presenten a recoger los bienes, deberá:

I. Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;

II. Realizar un inventario de los bienes y

III. Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.

Artículo 26. La devolución de los bienes incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.

La devolución del numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, conforme a los términos y condiciones que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables.

El SAE al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello y le entregará. los documentos, objetos, numerario y en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de esta ley y en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la misma.

Artículo 27. Cuando conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta ley, se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido enajenados por el SAE o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse con cargo al fondo previsto en el artículo 89, a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución, el valor de los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 28. El SAE será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro inusual de los bienes que administre. Quien tenga derecho a la devolución de bienes que se hubieran perdido, extraviado o deteriorado, podrá reclamar su pago al SAE.

Artículo 29. Los frutos y productos de los bienes serán enajenados por el SAE de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta ley, con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 39 de esta ley.

Una vez que se enajenen los bienes, así como sus frutos y productos, serán considerados contribuciones, aprovechamientos o productos en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 30. Los ingresos que se obtengan de las ventas a que se refiere el artículo anterior, una vez descontados los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable y que realice el SAE conforme a la presente ley, se destinarán a un fondo para su posterior entrega a la Tesorería de la Federación, a las entidades paraestatales o a quien tenga derecho a ello, según corresponda y serán destinados de conformidad con la legislación aplicable.

TITULO CUARTO
De los procedimientos de enajenación

CAPITULO I
Generalidades

Artículo 31. Los procedimientos de enajenación previstos en esta ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.

Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:

I. Donación y

II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

Para la realización de las enajenaciones a que se refieren las fracciones anteriores, el SAE tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito.

Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta ley, a quienes el SAE encomiende la enajenación de los bienes tendrán, en su caso, de las facultades señaladas en el artículo 13 fracciones I a la III de este ordenamiento, sólo las que el mencionado organismo descentralizado les otorgue.

Tratándose de bienes que la Tesorería de la Federación o sus auxiliares legalmente facultados, obtengan en dación en pago y se transfieran al SAE para su enajenación, no se aplicará el plazo a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 32. Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:

l. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en esta ley por causas imputables a ellas;

III. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien;

IV. Aquellas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos;

V. Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil;

VI. Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta ley, respecto de los bienes cuya enajenación se les encomiende;

VII. Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera;

VIII. Los servidores públicos del SAE y los de las entidades transferentes que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada y

IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Para los efectos de las fracciones III y IV, el SAE llevará un registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas.

Artículo 33. Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este título será nulo de pleno derecho.

Los servidores públicos que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en esta ley, serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes.

CAPITULO II
De la donación

Artículo 34. En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados a favor de los gobiernos de los estados, de los municipios, o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 35. Para la donación de los bienes, el SAE se apoyará en el Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el reglamento.

CAPITULO III
De la venta

Artículo 36. El SAE podrá vender los bienes que le sean transferidos, siempre que el precio no sea una cantidad menor al valor en que fueron recibidos, con adición a los gastos de administración o venta generados, excepto cuando el valor de avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso, éste será el precio mínimo de venta. Tratándose del procedimiento de remate, se estará a lo dispuesto por los artículos 57, 59 y 60 de este ordenamiento.

Artículo 37. El SAE podrá vender los bienes que se le transfieran una vez que se hayan cubierto los requisitos correspondientes, de acuerdo a los procedimientos a que se refiere el artículo 38 de esta ley.

El precio base de venta de los bienes será:

I. El que señale el avalúo vigente;

II. El valor comercial;

III. El valor de reposición o

IV. El valor de mercado.

2614,2615,2616

El precio base será fijado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por peritos, instituciones de crédito, agentes especializados o corredores públicos. En todo caso, el SAE deberá justificar las razones de la elección tanto del método de valuación como del valuador.

El SAE estará facultado para mantener en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas de compra, en aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la Bompetitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta.

Artículo 38. El SAE podrá vender los bienes a través de los siguientes procedimientos:

I. Licitación pública;

II. Subasta;

III. Remate o

IV. Adjudicación directa.

El SAE podrá encomendar la enajenación de los bienes a que se refiere este capítulo, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales o a personas, empresas o instituciones especializadas en la promoción y venta de los mismos, cuando estime que su intervención, permitirá eficientar el procedimiento de venta, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios.

Los terceros a que se refiere el párrafo anterior, al concluir la enajenación que se les encomiende están obligados a rendir al SAE un informe sobre la misma, y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.

En la venta de los bienes, que se realice conforme a los procedimientos referidos, el SAE , así como los terceros señalados en los párrafos anteriores, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles.

Artículo 39. La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de licitación pública.

Los procedimientos de subasta y de remate se podrán llevar a cabo en los siguientes casos:

I. Cuando así lo establezcan otras disposiciones legales;

II. Cuando el valor de enajenación de los bienes no exceda de los montos que se establezcan para tal efecto en el reglamento;

III. Cuando a juicio del SAE estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al Estado o

IV. En los demás casos que se prevean en el reglamento.

En estos casos y en el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo 68 de esta ley, el SAE deberá acreditar bajo su responsabilidad que dichos procedimientos aseguran las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 31 de este ordenamiento.

Tratándose de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción, la enajenación se realizará mediante adjudicación directa, conforme a lo dispuesto por la Sección cuarta del presente capítulo.

Artículo 40. El SAE se abstendrá de formalizar alguna venta, cuando de la información proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.

Artículo 41. En las ventas que realice el SAE, debe pactarse preferentemente el pago en una sola exhibición. La Junta de Gobierno emitirá los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, las que considerarán las condiciones de mercado en operaciones similares, así como las garantías que en su caso procedan.

Artículo 42. El SAE podrá establecer penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en sus obligaciones de pago.

Artículo 43. El pago de los bienes deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se dé a conocer la adjudicación.

La entrega y recepción física de los bienes muebles deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad de su importe.

Se dará posesión de los bienes inmuebles en la fecha en que sea cubierta la totalidad del pago de los mismos, salvo que se trate de operaciones a plazo.

El envío de las instrucciones para la escrituración correspondiente no podrá exceder de un plazo superior a 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de adjudicación, salvo causa debidamente justificada. Durante dicho plazo el comprobante de pago, así como el instrumento en el que conste la adjudicación del bien, serán los documentos que acrediten los derechos del adquirente.

En caso de que la entrega recepción de los bienes y la escrituración en el caso de inmuebles no se efectúe por causas imputables al comprador, éste asumirá cualquier tipo de riesgo inherente a los mismos, salvo que obedezca a causas atribuibles al SAE.

SECCION PRIMERA
Licitación pública

Artículo 44. La licitación pública se realizará a través de convocatoria en la que se establecerá, en su caso, el costo y la forma de pago de las bases, mismo que será fijado en atención a la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y por los documentos que al efecto se entreguen. Los interesados podrán revisar las bases, en su caso, previo pago de las mismas.

La publicación de la convocatoria podrá hacerse en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de circulación nacional o por cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta.

Tratándose de títulos valor, créditos o cualquier bien comerciable en bolsas, mercados de valores o esquemas similares, podrá utilizarse un medio de difusión distinto a los señalados en el párrafo anterior, sujeto a que los valores respectivos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 45. En las convocatorias se incluirá cuando menos:

I. El nombre, denominación o razón social de la entidad transferente;

II. La descripción, condición física y ubicación de los bienes. En caso de bienes muebles, adicionalmente se señalarán sus características, cantidad y unidad de medida y en tratándose de bienes inmuebles la superficie total, linderos y colindancias;

III. La descripción de los documentos que amparen la propiedad, titularidad o posibilidad de disponer de los bienes para su enajenación;

IV. El precio base del bien, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 37;

V. La forma en que se deberá realizar el pago por el adquirente;

VI. Tratándose de bienes muebles, el plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes por el adquirente y en caso de bienes inmuebles, la fecha en que se podrá disponer de los mismos.

En ambos casos se deberá indicar que, de no presentarse el interesado para los efectos conducentes en la fecha establecida, se le generarán gastos de administración, almacenamiento y custodia;

VII. Lugar, fecha, horarios y condiciones requeridas para mostrar fotografías, catálogos, planos o para que los interesados tengan acceso a los sitios en que se encuentren los bienes para su inspección física, cuando proceda;

VIII. Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;

IX. Fecha límite para que los interesados se inscriban a la licitación;

X. Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compra-venta que, en su caso; deberán otorgar los interesados, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación;

XI. La existencia, en su caso, de gravámenes, limitaciones de dominio o cualquier otra carga que recaiga sobre los bienes;

XII. La fecha, hora y lugar o, en su caso, plazo para la celebración del acto del fallo;

XIII. Criterios para la evaluación de las ofertas de compra y para la adjudicación;

XIV. La indicación de que se deberá suscribir convenio de confidencialidad cuando se trate de bienes que por su naturaleza impliquen el manejo de información confidencial o privilegiada;

XV. La indicación de que ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

XVI. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la ley;

XVII. Penas convencionales por mora o incumplimiento en el pago y

XVIII. Las sanciones que procederán en caso de incumplimiento por parte del oferente.

Artículo 46. Se considerará desierta la licitación cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Ninguna persona adquiera las bases;

II. Nadie se registre para participar en el acto de apertura de ofertas o

III. Que las ofertas de compra que se presenten no sean aceptables.

Se considera que las ofertas de compra no son aceptables cuando no cubran el precio base de venta del bien o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases.

Artículo 47. Las bases estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta cinco días naturales previos al acto de presentación de ofertas de compra y contendrán como mínimo lo siguiente:

I. La referencia exacta de la convocatoria a la cual corresponden las mismas;

II. Los elementos a que se refieren las fracciones II, VII, X, XIII, XVII y XVIII del artículo 45 de esta ley;

III. Los documentos por los cuales el interesado acreditará su personalidad jurídica;

IV. Instrucciones para elaborar y entregar o presentar ofertas de compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en firme;

V. Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de la mismas;

VI. Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien;

VII. Forma y términos para la formalización de la operación y entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los gastos, incluyendo los de escrituración, serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adquirente. Tratándose de contribuciones, éstas se enterarán por cada una de las partes que las causen;

VIII. El señalamiento de las causas de descalificación de la licitación;

IX. La indicación de que ninguna de las condiciones de las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la ley;

XI. La indicación de que el fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria o en junta pública, según se determine y

XII. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de los bienes o su condición de venta señale el SAE.

Artículo 48. El plazo para la presentación de las ofertas de compra no podrá ser mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la licitación, salvo que por la naturaleza de los bienes, el SAE considere conveniente establecer un plazo mayor.

El SAE retendrá las garantías que se hubieren presentado, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, hasta que se emita el fallo. A partir de esa fecha, procederá a la devolución de las garantías a cada uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el bien, misma que se retendrá como garantía de cumplimiento de la obligación y podrá aplicarse como parte del precio de venta.

2617,2618,2619

Artículo 49. Los actos de presentación y de apertura de ofertas de compra se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:

I. Los licitantes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado en forma inviolable o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que garanticen la confidencialidad de las ofertas hasta el acto de apertura;

II. La apertura de las ofertas de compra se realizará a más tardar, al segundo día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo de presentación de ofertas de compra;

Ill. La convocante en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del acto de apertura de ofertas de compra, procederá a la evaluación de las mismas, con pleno apego a lo dispuesto por el artículo 31 de esta ley.

Concluido el análisis de las ofertas de compra, se procederá de inmediato a emitir el fallo;

IV. El fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria o en junta pública, según se determine en las bases, haciendo del conocimiento público el nombre del ganador y el monto de la oferta de compra ganadora. Asimismo, en su caso, se deberá informar a la dirección electrónica de las personas interesadas, por correo certificado con acuse de recibo u otros medios que determine para tal efecto el SAE, que sus propuestas fueron desechadas y las causas que motivaron tal determinación y

V. El SAE levantará acta en la que se dejará constancia de la participación de los licitantes, del monto de sus ofertas de compra, de las ofertas aceptadas o desechadas, de las razones por las que en su caso fueron desechadas, del precio base de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido por cada venta, así como de aquellos aspectos que en su caso sean relevantes y dignos de consignar en dicha acta.

Artículo 50. En caso de empate en el procedimiento de licitación pública, el bien se adjudicará al licitante que primero haya presentado su oferta.

Artículo 51. El adjudicatario perderá en favor del SAE, la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere el artículo 43, quedando el SAE en posibilidad de adjudicar el bien al participante que haya presentado la segunda oferta de compra más alta que no hubiere sido descalificada y así sucesivamente, en caso de que no se acepte la adjudicación, siempre que su postura sea mayor o igual al precio base de venta fijado.

En el supuesto de que la falta de formalidad de la adjudicación sea imputable al SAE, el licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en que hubiera incurrido, derivados del procedimiento de licitación pública, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso del SAE en la formalización de la operación de compra-venta, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

SECCION SEGUNDA
De la subasta

Artículo 52. El SAE, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley llevará a cabo el procedimiento de subasta pública, el cual deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.

Artículo 53. La junta de postores en la que se adjudicarán los bienes subastados a los mejores oferentes, se desarrollará en los siguientes términos:

I. Un servidor público del SAE mostrará físicamente el bien objeto de subasta siempre que la naturaleza del mismo lo permita;

II. Los interesados podrán mejorar sus ofertas durante la celebración de la subasta, para lo cual deberán manifestarlo en forma escrita, a través de los formatos que para tal efecto proporcione en el acto de subasta el SAE, en presencia del resto de los participantes y del encargado de la subasta, quien tendrá la obligación de asentar tales situaciones al igual que todo lo que ocurra en la subasta, en el acta que al efecto lleve a cabo;

III. Los oferentes contarán con intervalos de tiempo que se darán a conocer en forma previa al inicio del acto, los que servirán para ir mejorando la última postura manifestada y

IV. El bien se adjudicará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones de precio y oportunidad.

En las bases de la subasta se establecerán las instrucciones para presentar ofertas de compra.

Artículo 54. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en los capítulos I y III del presente título, serán aplicables a la subasta las disposiciones que correspondan a la licitación pública, en lo que no contravengan a su regulación específica.

SECCION TERCERA
Del remate

Artículo 55. El procedimiento de remate se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley. Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su convocatoria.

Artículo 56. Para la realización del remate de los bienes se anunciará su venta por dos veces, con tres días hábiles de diferencia. Los avisos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en algún diario de circulación nacional o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Artículo 57. Postura legal es la que cubre, al menos, las dos terceras partes del precio base de venta del bien.

Artículo 58. Las posturas se formularán por escrito o por cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta, manifestando, el mismo postor o su representante con facultades suficientes:

I. El nombre, capacidad legal y domicilio del postor y

II. La cantidad que se ofrezca por los bienes.

El oferente, al formular su postura, deberá entregar al SAE en el acto del remate el 10% de aquélla, en cheque cerificado o efectivo. Dicho organismo descentralizado retendrá el importe referido hasta que se declare fincado el remate y después de esa fecha lo regresará a los oferentes que no hayan resultado ganadores. El 10% de la postura ganadora se aplicará al pago del bien adjudicado.

Artículo 59. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para lo cual dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicarán los avisos correspondientes, por una sola vez, de manera que entre la publicación del aviso y la fecha del remate, medie un término que no sea mayor de tres días hábiles. En la almoneda se tendrá como precio inicial el precio base de venta del bien, con deducción de un 5%.

Artículo 60. Si en la segunda almoneda no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el artículo anterior y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un 5% del precio que, en la anterior, haya servido de base.

Artículo 61. Si el postor no cumpliere sus obligaciones, el SAE declarará sin efecto el remate para citar, nuevamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de declarado desierto el remate, a la misma almoneda y el postor perderá el 10% exhibido, el que se aplicará, como pena a favor del SAE.

Artículo 62. El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando prohibido hacer postura sin declarar, el nombre de la persona para quien se hace.

Artículo 63. Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas.

Artículo 64. El SAE decidirá de plano conforme a las disposiciones aplicables, bajo su responsabilidad, cualquier asunto que se suscite, relativo al remate.

Artículo 65. El día del remate, a la hora señalada, se pasará lista a los postores iniciándose el remate. A partir de ese momento, no se admitirán nuevos postores. Acto seguido, se revisarán las propuestas, desechando, las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.

Artículo 66. Calificadas de legales las posturas, se dará lectura de ellas, por el funcionario del SAE que sea designado para tales efectos, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, se declarará preferente la que importe mayor cantidad y si varias se encontraren exactamente en las mismas condiciones, la preferencia se establecerá por sorteo, que se realizará en presencia de los postores asistentes al remate.

Artículo 67. Declarada preferente una postura, el servidor público del SAE designado al efecto, preguntará si alguno de los postores la mejora. En caso de que alguno la mejore antes de transcurrir cinco minutos de hecha la pregunta, interrogara si algún postor puja la mejora y así sucesivamente, se procederá con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha cualquiera de las mencionadas preguntas, no se mejorare la última postura o puja, se declarará fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.

No procederá recurso ni medio de impugnación alguno contra la resolución que finque el remate.

SECCION CUARTA
Adjudicación directa

Artículo 68. Los bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del SAE, el cuál se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos:

I. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, o no fungibles, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

II. Se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para el SAE;

III. El valor de los bienes sea menor al equivalente a 150 mil unidades de inversión;

IV. Se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o a licitación pública no se hubieran presentado postores o

V. Se trate de los frutos a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de esta ley.

TITULO QUINTO
De la destrucción de bienes

Artículo 69. El SAE podrá llevar a cabo la destrucción de los bienes en los casos que establezca el reglamento y las disposiciones que regulen los bienes de que se trate.

En toda destrucción se deberán observar las disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables.

La destrucción de los narcóticos y precursores químicos, se sujetará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

En todas las destrucciones, el SAE deberá seleccionar el método o la forma de destrucción menos contaminante, a fin de minimizar los riesgos que pudieren ocasionar emisiones dañinas para el ser humano, así como para su entorno. Asimismo, el método de destrucción que se seleccione no deberá oponerse a las normas oficiales expedidas por los gobiernos Federal, estatales y municipales.

Artículo 70. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran como bienes respecto de los cuales el SAE podrá proceder a su destrucción los siguientes:

I. Bienes decomisados o abandonados relacionados con la comisión de delitos de propiedad industrial o derechos de autor;

Il. Bienes que por su estado de conservación no se les pueda dar otro destino;

III. Objetos, productos o sustancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para ser consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de las personas. En estos casos, deberá darse intervención inmediata a las autoridades sanitarias para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, autoricen la destrucción de este tipo de bienes;

IV. Productos o subproductos de flora y fauna silvestre o productos forestales, plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como bienes o residuos peligrosos, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública. En estos casos, deberá solicitarse la intervención de la autoridad competente y

V. Todos aquellos bienes, que las entidades transferentes pongan a su disposición para su destrucción.

Artículo 71. Para la destrucción de bienes se estará a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del director general del SAE.

Artículo 72. Con independencia de lo que al respecto dispone la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su reglamento, el SAE deberá integrar un expediente para proceder a la destrucción de los bienes correspondientes, el cual deberá contener la siguiente documentación:

I. Oficio de la dependencia o entidad facultada para autorizar la destrucción de los bienes, en los casos en que sea necesario obtenerla.

2620,2621,2622

ll. Oficio de autorización del director general del SAE.

III. Notificación a la Procuraduría, a la autoridad judicial que conozca del procedimiento o, en su caso, a las autoridades aduaneras, de la destrucción de bienes, para que los agentes del Ministerio Público o la autoridad judicial recaben, cuando sea factible, las muestras necesarias para que obren en la averiguación previa o expediente correspondiente.

IV. Acta de la destrucción del bien, que deberán suscribir los servidores públicos facultados del SAE, así como otras autoridades que deban participar y un representante del órgano interno de control en el SAE, quien en ejercicio de sus atribuciones se cerciorará de que se observen estrictamente las disposiciones legales aplicables al caso.

Artículo 73. El SAE llevará el registro y control de todos los bienes que haya destruido, así como de aquellos que hayan sido destruidos por otras autoridades a petición suya en el ámbito de sus respectivas atribuciones; el director general del SAE deberá informar a la Junta de Gobierno sobre cualquier operación de destrucción de bienes que se haya llevado a cabo en estos términos.

Artículo 74. Los gastos en que incurra el SAE derivados de los procedimientos de destrucción se considerarán como costos de administración de los bienes, en términos del artículo 30 de esta ley.

Artículo 75. Tratándose de bienes relacionados con la comisión de delitos o infracciones relativos a propiedad industrial o derechos de autor, el SAE, antes de proceder a su destrucción, deberá verificar la resolución definitiva que declare que se ha cometido una infracción administrativa o un delito, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor y que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o, en su caso, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, hayan decidido poner los bienes a disposición de la autoridad judicial competente.

Tratándose de los bienes cuya importación esté prohibida o sean objeto de ilícitos, el SAE , antes de proceder a su destrucción, deberá verificar con las autoridades aduaneras la resolución definitiva que declare que se ha cometido una infracción o delito, en términos de la Ley Aduanera.

TITULO SEXTO
Del SAE

Artículo 76. El SAE será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual tendrá por objeto la administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1o. de esta ley.

El SAE estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría.

Artículo 77. El patrimonio del SAE está integrado por:

I. Los bienes muebles, inmuebles y demás derechos que le sean asignados;

II. Los recursos que le sean asignados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Cualquier otro ingreso que la autoridad, competente o las disposiciones aplicables, destinen al SAE.

Artículo 78. Para el cumplimiento de su objeto, el SAE contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir, administrar, enajenar y destruir los bienes de las entidades transferentes conforme a lo previsto en la presente ley. Así como realizar todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los bienes, aun y cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporáción, en aquellos casos en que así lo determine la Secretaría;

Administrar y enajenar los bienes, que previa instrucción de autoridad competente, se le encomienden por la naturaleza especial que guardan los mismos;

Optimizar los bienes para darles un destino, de conformidad con las disposiciones contenidas en el reglamento;

Fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables;

Liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles;

Ejecutar los mandatos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos jurídicos que le sean encomendados;

Manejar los créditos que el Gobierno Federal destine o haya destinado para otorgar su apoyo financiero a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito, así como la celebración de todos los actos necesarios para la recuperación de tales créditos, bien sea que las instituciones se rehabiliten o liquiden;

Extinguir los fideicomisos públicos y privados y

IX. Realizar todos los actos, contratos y convenios necesarios para llevar a cabo las atribuciones anteriores.

Artículo 79. La administración del SAE estará a cargo de:

I. La Junta de Gobierno y

II. El director general.

Artículo 80. La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

II. Dos subsecretarios de la Secretaría;

III. El Tesorero de la Federación y

IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los integrantes de la Junta de Gobierno designarán y acreditarán a su respectivo suplente, quien deberá contar con, al menos, el nivel jerárquico equivalente al de director general de la Administración Pública Federal centralizada.

La Junta de Gobierno contará con un secretario técnico y un prosecretario. El secretario técnico tendrá la representación de la misma para todos sus efectos legales, rendirá los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia junta sea señalada como autoridad responsable.

El secretario técnico y el prosecretario de la Junta de Gobierno asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

La Junta de Gobierno se reunirá una vez cada tres meses, cuando menos, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias, conforme a lo previsto en el estatuto orgánico del SAE . Sus reuniones serán válidas con asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 81. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el SAE;

II. Aprobar con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales, que regulen los convenios, contratos, o acuerdos que deba celebrar el SAE con terceros para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. El director general y en su caso, los servidores públicos que sean competentes en términos de la legislación de la materia, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices que les hayan sido fijadas por la Junta de Gobierno;

III. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios;

IV. Determinar los lineamientos generales para la debida administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1o. de la presente ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

V. Determinar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios; administradores, liquidadores o interventores en la utilización de los bienes, así como los terceros a que se refiere el artículo 1o. de esta ley;

VI. Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de datos a la que se refiere el artículo 4o. de esta ley.

VII. Aprobar los programas y presupuestos del SAE, propuestos por el director general, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;

VIII. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del SAE y autorizar la publicación de los mismos

IX. Aprobar el estatuto orgánico del SAE y la estructura orgánica básica del mismo, así como las modificaciones que procedan a éstos;

X. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos del SAE que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y a los demás que señale el estatuto orgánico, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto;

XI. Nombrar y remover al secretario técnico y prosecretario de la propia Junta de Gobierno;

XII. Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con él Reglamento de la Presente ley;

XIII. Emitir los lineamientos necesarios para la destrucción de los bienes en los términos de la presente ley y el reglamento, así como para las demás actividades relacionadas con el objeto del SAE;

XIV. Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares;

XV. Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones en representación del SAE en términos de la legislación penal aplicable y

XVI. Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 82. El director feneral del SAE deberá remitir bimestralmente a la Secretaría y a la Contraloría, un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta ley, así como respecto de la enajenación de los bienes que fueron puestos a su disposición.

Dicho informe deberá ser incluido, para su aprobación, en el informe que de la Cuenta Pública Federal presente la Secretaría, con objeto de verificar si el SAE realizó sus funciones de conformidad con lo previsto en esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 83. El SAE rendirá un informe anual detallado a las entidades transferentes, respecto de los bienes que cada una le haya transferido.

Artículo 84. El SAE contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público y un suplente, designados por la Contraloría, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 29 y 30 de su reglamento y demás disposiciones aplicables.

El comisario asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno del SAE.

Artículo 85. El SAE contará con una contraloría interna, denominada órgano interno de control, al frente de la cual estará el contralor interno, titular de dicho órgano, mismo que será designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, designados en los mismos términos.

El titular del órgano de control interno, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán de la contraloría. Dicho órgano desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita esta última.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 47 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Contraloría.

Artículo 86. El director general del SAE será designado por el titular de la Secretaría, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, debiendo recaer en la persona que cumpla con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y esté en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

2623,2624,2625

Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser miembro del órgano de gobierno que señalan las fracciones II, III y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y

No formar parte de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 87. El Director General del SAE tendrá las facultades siguientes:

I. Representar al SAE para todos los efectos legales, incluyendo los laborales y delegar esa representación en los términos que señale su Estatuto Orgánico;

II. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

III. Administrar el presupuesto del SAE, de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el director general deberá previamente obtener la aprobación de la Junta de Gobierno;

IV. Dirigir y coordinar las actividades del SAE, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en el reglamento y en los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

V. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno;

VI. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo;

VII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas y presupuestos del SAE;

IX. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inferiores a la del propio director general, así como nombrar y contratar a los demás empleados del SAE;

X. Rendir los informes a la Junta de Gobierno relacionados con la administración y manejo de los bienes; respecto de la administración, enajenación o destino, así como del desempeño de los depositarios, liquidadores, interventores o administradores designados y de los terceros a que se refiere el artículo 1o. de esta ley;

XI. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes del SAE;

XIl. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del SAE, para así poder mejorar su gestión;

XIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al comisario público y

XV. Las demás que señalen esta ley u otras disposiciones aplicables o las que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno le sean otorgadas.

Artículo 88. Las relaciones de trabajo entre el SAE y sus servidores públicos se regularán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional y las condiciones de trabajo que al efecto se establezcan. Los trabajadores del SAE quedan incorporados al régimen del Instituto del Mexicano del Seguro Social.

Artículo 89. El porcentaje de los recursos obtenidos por los procedimientos de venta a que se refiere el artículo 38 de esta ley, que al efecto determine el reglamento, así como la totalidad de los frutos que generen los bienes que administre el SAE, una vez descontados, en ambos casos, los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable, se destinarán a un fondo, el cual contará con dos subcuentas generales, una correspondiente a los frutos y otra a las ventas.

Cada subcuenta general contará con subcuentas específicas correspondientes a cada bien o conjunto de bienes entregados en administración o a cada uno de los procedimientos de venta indicados en el párrafo anterior, por lo que se podrá realizar el traspaso de los recursos obtenidos de la subcuenta general a las diferentes subcuentas.

Los recursos de las subcuentas específicas, serán entregados por el SAE a quien tenga derecho a recibirlos de conformidad con las disposiciones aplicables. Tratándose de los bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes serán concentrados en la Cuenta General Moneda Nacional de la Tesorería de la Federación, una vez que, en términos de las disposiciones legales aplicables, haya transcurrido el plazo legal para que, en su caso, se presenten las reclamaciones que resulten procedentes.

El porcentaje de los recursos obtenidos por los procedimientos de venta que no deban ser depositados en el fondo a que se refiere este artículo, serán entregados por el SAE en los plazos que al efecto determinen las disposiciones legales aplicables o, en su caso, el reglamento, a quien tenga derecho a recibirlos. Tratándose de los bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes serán concentrados en la cuenta a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 182 y 182-A a 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 182. Al realizar el aseguramiento, los agentes del Ministerio Público con el auxilio de la agencia federal de Investigaciones o bien, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;

II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;

IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 182-D de este código y

V. Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, poner los bienes a disposición de la autoridad competente para su administración, dentro de las 72 horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en los términos previstos por este capítulo.

Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 182-A. La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento deberán notificar al interesado o a su representante legal dentro de los 60 días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de 90 días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Artículo 182-B. Las notificaciones a que se refiere este capítulo se practicarán como sigue:

Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;

c) De no encontrarse la persona en la primera notificación, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere al notificador al día hábil siguiente, en la hora determinada en el citatorio y de no encontrarse la persona o de negarse a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio, señalando el notificador tal circunstancia en el acta de notificación y

d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de su publicación.

El interesado deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.

Los plazos establecidos en este capítulo empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.

Artículo 182-C. Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.

De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración.

Los bienes asegurados no podrán ser enajenados o gravados por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.

El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes existentes con anterioridad sobre los bienes.

Artículo 182-D. Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia y

II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

Artículo 182-E. A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

Artículo 182-F. El aseguramiento de bienes no implica que éstos entren al erario público federal.

Artículo 182-G. La moneda nacional o extranjera que se asegure, embargue o decomise, será administrada por el servicio de administración y enajenación de bienes, quien deberá depositarla en la Tesorería de la Federación.

Los términos y condiciones de esos depósitos serán determinados por la Tesorería de la Federación.

En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la averiguación previa o el proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que éste los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses.

Artículo 182-H. La autoridad judicial o el Ministerio Público que asegure depósitos, títulos de crédito y, en general, cualesquiera bienes o desechos relativos a operaciones, que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes, dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

2626,2627,2628

Artículo 182-I. Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en zoológicos o en instituciones análogas, considerando la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 182-J. Las obras de arte, arqueológicas o históricas que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en museos, centros o instituciones culturales, considerando la opinión de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 182-K. Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, éstos se entregarán en depósito al conductor o a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Artículo 182-L. Los inmuebles que se aseguren podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes, siempre y cuando no se afecte el interés social ni el orden público. Quienes queden en posesión de los inmuebles no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo y en caso de que generen frutos o productos, estarán obligados en los términos de los artículos 12 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros.

Artículo 182-M. El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

Artículo 182-N. La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. En la averiguación previa, cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la reserva o se levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables y

Durante el proceso, cuando la autoridad judicial no decrete el decomiso o levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 182-Ñ. Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, éstos quedarán a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado o al representante legal dentro de los 30 días siguientes, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad judicial o el Ministerio Público ordenará su cancelación.

Artículo 182-0. La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello y le entregará los documentos, objetos, numerario y en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la misma.

Artículo 182-P. Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido previamente enajenados de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o exista la imposibilidad de devolverlos, dicha devolución se tendrá por cumplida entregando el valor de los bienes al realizarse el aseguramiento más los rendimientos correspondientes, calculados a la tasa referida en el artículo 182-O de este código.

Artículo 182-Q. La autoridad judicial, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este código.

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Cuarto. Los asuntos iniciados ante el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite, se seguirán tramitando hasta su conclusión por el SAE.

Los recursos que deriven de los asuntos a que se refiere el párrafo anterior, recibirán el tratamiento previsto en este decreto.

Quinto. Las referencias al Servicio de Administración de Bienes Asegurados que hagan las leyes y demás disposiciones, se entenderán hechas al SAE.

Sexto. El Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el Estatuto Orgánico del SAE , deberán ser emitidos con la debida oportunidad para que entren en vigor el mismo día que el presente decreto.

El director general del SAE deberá ser nombrado, a más tardar, a los 10 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. Los recursos financieros y materiales asignados al Servicio de Administración de Bienes Asegurados, pasarán a formar parte del patrimonio del SAE.

Octavo. Los mandatos y demás operaciones que hasta antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, tenga encomendados el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, se entenderán conferidos al SAE, salvo que dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha indicada, el mandante o quien haya girado las instrucciones correspondientes manifieste por escrito ante el SAE su voluntad de dar por concluido el mandato. Asimismo, los recursos financieros, humanos y materiales asignados al citado fideicomiso, pasarán a formar parte del patrimonio del SAE.

Dentro del plazo a que se refiere el transitorio primero de este decreto, se deberán realizar todas las acciones conducentes a efecto de extinguir el fideicomiso liquidador de instituciones y organizaciones auxiliares de crédito.

Noveno. Las referencias a la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados que hagan las leyes y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 23 de abril 2002.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente, María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.

De la manera más atenta realizo una respetuosa exhortación a nuestros compañeros diputados para que puedan reducir el tiempo de su intervención, el mínimo necesario para que planteen las ideas fundamentales de sus iniciativas.

El cronómetro planteará los 10 minutos que se tienen convenidos, pero les hacemos una muy amable exhortación para que puedan reducir el tiempo a su criterio en torno a esta prioridad.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Efrén Leyva Acevedo, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Leyva es del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El día de hoy vengo a esta tribuna para presentar una iniciativa que quiero someter a la consideración y en su caso, aprobación de este pleno.

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de enero de este año 2002.

Considerando que la reforma fiscal aprobada para 2002 incluyó la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, lo que dejó sin efectos el régimen de entradas y salidas aplicable al sector agropecuario denominado régimen simplificado, que el referido esquema fiscal permitía diferir el pago del Impuesto Sobre la Renta en tanto las unidades generadas por la actividad productiva se mantuvieran reinvertidas por la negociación, lo que estimuló la expansión de la producción agropecuaria y la generación de empleo productivo en el campo mexicano coadyuvando a mitigar parcialmente los efectos adversos de la apertura económica auspiciada por el Tratado de Libre Comercio.

Considerando que el nuevo régimen simplificado que se incluye en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de este año sólo aplica a personas morales y no resulta tan promotor de la inversión y del empleo, por lo que nos parece conveniente introducir modificaciones que coadyuven a mitigar parcialmente los efectos negativos introducidos con la nueva ley y restablezcan en alguna medida los estímulos a la inversión de utilidades vigentes hasta el año pasado.

Considerando por otra parte la necesidad de reforzar la seguridad jurídica de los productores agropecuarios y viabilizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario incluyendo la actividad forestal y la engorda de ganado, se estima conveniente introducir certidumbre en los esquemas de tributación aplicables al campo, por lo que resulta recomendable incorporar al cuerpo de la ley las disposiciones administrativas que anualmente se emiten para facilitar el cumplimiento de los imperativos de tributación de los contribuyentes agropecuarios y reintroducir algunas de las facilidades anteriormente otorgadas y que para el ejercicio fiscal 2002 no fueron renovadas y que plantean serios problemas para el correcto cumplimiento fiscal.

Considerando también que en este mismo sentido resulta deseable introducir cambios que eliminen imprecisiones y ambigüedades contenidas en la ley vigente, procurando introducir sencillez y claridad a las disposiciones fiscales en beneficio de una mayor certeza jurídica para el contribuyente y en un decidido apoyo a la inversión productiva y a la generación de empleo en el campo mexicano.

Se busca con esta propuesta, certidumbre a efecto de que los contribuyentes tengan la seguridad jurídica que les permita en los tiempos y en las formas, cumplir con las obligaciones fiscales y fomentar la generación de empleo, así como enmendar las imprecisiones que han causado malestar y confusión entre los contribuyentes, particularmente en el sector agropecuario.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

A efecto de atender la recomendación de la Mesa Directiva dejo, compañera Presidenta, íntegra la propuesta de decreto que reforma varios artículos, adiciona y deroga algunos otros de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en la Secretaría, rogando su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria y rogando también que se pueda remitir dicha propuesta a la Comisión de Hacienda para su atención y en todo caso dictaminación a la brevedad posible.

Muchas gracias.

2629,2630,2631

«El suscrito, diputado federal Efrén Leyva Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción segunda 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración y en su caso aprobación de este pleno la siguiente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de enero de 2002, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Considerando que la reforma fiscal aprobada para 2002, incluyó la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, lo que dejó sin efectos el régimen de entradas y salidas aplicable al sector agropecuario, denominado régimen simplificado.

Que el referido esquema fiscal, permitía diferir el pago del Impuesto Sobre la Renta en tanto las utilidades generadas por la actividad productiva, se mantuvieran reinvertidas en la negociación, lo que estimuló la expansión de la producción agropecuaria y la generación de empleo productivo en el campo mexicano, coadyuvando a mitigar parcialmente los efectos adversos de la apertura económica auspiciada por el Tratado de Libre Comercio.

Que el nuevo régimen simplificado que se incluye en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de este año, sólo aplica a personas morales y no resulta tan promotor de la inversión y del empleo, por lo que nos parece conveniente introducir modificaciones que coadyuven a mitigar parcialmente los efectos negativos introducidos con la nueva ley y reestablezcan en alguna medida los estímulos a la reinversión de utilidades vigentes hasta el año pasado.

Por otra parte, ante la necesidad de reforzar la seguridad jurídica de los productores agropecuarios y viabilizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, incluyendo la actividad forestal y la engorda de ganado, se estima conveniente introducir certidumbre en los esquemas de tributación aplicables al campo, por lo que resulta recomendable incorporar al cuerpo de la ley, las disposiciones administrativas que anualmente se emiten para facilitar el cumplimiento de los imperativos de tributación de los contribuyentes agropecuarios y reintroducir algunas de las facilidades anteriormente otorgadas y que para el Ejercicio Fiscal 2002 no fueron renovadas y que plantean serios problemas para el correcto cumplimiento fiscal.

Que en este mismo sentido, resulta deseable introducir cambios que eliminen imprecisiones y ambigüedades contenidas en la ley vigente, procurando introducir sencillez y claridad a las disposiciones fiscales, en beneficio de una mayor certeza jurídica para el contribuyente y en un decidido apoyo a la inversión productiva y a la generación de empleo en el campo mexicano.

Se busca con esta propuesta certidumbre a efecto de que los contribuyentes tengan la seguridad jurídica que les permita en los tiempos y en las formas cumplir con las obligaciones fiscales y fomentar la generación de empleo, así como enmendar las imprecisiones que han causado malestar y confusión entre los contribuyentes, particularmente del sector agropecuario.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a consideración de esta soberanía, el siguiente

PROYECTO

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo único. Se reforman los artículos 79 en su primer párrafo, 81 en su párrafo primero y, de ese mismo artículo 81 el primer párrafo de la fracción I, los párrafos primero y tercero de la fracción ll, el primer párrafo de la fracción III, el primer párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo posterior a la fracción V y los párrafos penúltimo y último del ya citado artículo 81. El artículo 109 en su fracción XXVII, el 127 primer párrafo, el 134 en su primer párrafo, el artículo 135 en su último párrafo, el artículo 136 en sus primero y segundo párrafos y del artículo 137 el actual cuarto párrafo (quinto después de la adición de un nuevo segundo párrafo). Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 81, un segundo párrafo a la fracción XXVII del artículo 109, un artículo 125 A, un último párrafo al artículo 134 y un segundo párrafo al artículo 137. Se derogan el último párrafo del artículo 130, el antepenúltimo párrafo del artículo 134, el último párrafo del artículo 135 y el segundo párrafo del artículo 136 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de enero de 2002.

Artículo 79. Podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente capítulo las siguientes personas morales:

...

Artículo 81. Las personas morales que opten por aplicar las disposiciones contenidas en este capítulo, cumplirán con las disposiciones establecidas en esta ley en materia de ingresos y de deducciones autorizadas, correspondientes a sus ingresos propios, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta ley y en materia de ingresos y deducciones que sean asignables a sus integrantes de acuerdo a lo siguiente:

I. Cuando así corresponda, calcularán y enterarán por cada uno de sus integrantes los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas o la taza establecida en el artículo 10 de esta ley tratándose de personas morales. El impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes, se enterará de manera conjunta.

II. El impuesto del ejercicio que corresponda a cada uno de sus integrantes, personas físicas, podrá calcularlo y enterarlo a solicitud del integrante, sólo cuando no esté obligado a presentar declaración anual por otros ingresos personales, aplicando lo dispuesto en el artículo 130 de esta ley, acreditando los pagos provisionales efectivamente enterados que correspondan al ejercicio que se determina. La persona moral, invariablemente, deberá elaborar y entregar a cada integrante una liquidación donde detalle los ingresos y las deducciones aplicadas a cada uno de sus integrantes, incluyendo la individualización de los pagos provisionales enterados, para que puedan incorporarlos a su declaración anual.

III...

En el caso de socios o accionistas, personas físicas, integrantes de personas morales reguladas por este capítulo, los ingresos que les sean asignados deberán darles el tratamiento de ingresos por actividades empresariales.

...

Los contribuyentes de este capítulo, así como todos aquellos que deriven ingresos acumulables provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, de engorda de ganado, silvícolas, forestal o de pesca, podrán reducir el impuesto correspondiente a estos ingresos en un 50% tanto en pagos provisionales, como en el impuesto del ejercicio.

Las personas morales que se dediquen preponderantemente a las actividades señaladas en el párrafo anterior, no pagarán el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos provenientes de la misma hasta por un monto que no podrá exceder de 40 salarios mínimos anualizados por cada integrante persona física o de 20 salarios mínimos por cada integrante persona moral, con tope global de 10 integrantes.

Artículo 109...

XXVII. Los provenientes de actividades empresariales agrícolas, ganaderas, silvícolas, forestales o de pesca, hasta por un monto que no exceda de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Por el excedente se deberá pagar el impuesto correspondiente en los términos de este título.

En caso de socios o accionistas integrantes de personas morales dedicadas exclusivamente a estas actividades, la obtención de estos ingresos exentos no se considerará como ingreso asimilable a dividendos ni constituirá base para el impuesto conforme lo disponen los artículos 10 y 11 de esta ley.

...

Artículo 125-A. En el caso de contribuyentes cuya actividad empresarial preponderante sea agrícola, ganadera, de engorda de ganado, silvícola, forestal o de pesca, las deducciones autorizadas por esta actividad correspondientes a alimentación de ganado, gastos menores y sueldos y salarios correspondientes a trabajadores eventuales y permanentes de campo con salarios de hasta cinco mínimos, podrán deducirlas sólo con los requisitos que los gastos hayan sido efectivamente erogados y se encuentren registrados en la contabilidad del contribuyente, siempre que no excedan del 50% de los ingresos provenientes de estas actividades productivas.

En el caso de sueldos y salarios pagados a trabajadores del campo no se tendrá la obligación de llevar nómina y las obligaciones patronales en materia de retención de impuestos se tendrán por cumplidas si se retiene y entera una cantidad equivalente al 3% de las remuneraciones pagadas. Las obligaciones en materia del impuesto sustantivo del crédito al salario se tendrán por cumplidas si se entera un 2% sobre la misma base.

Las adquisiciones de ganado de contribuyentes no obligados a expedir comprobantes fiscales, podrán deducirse hasta en un 30% del total de adquisiciones de ganado, mediante la elaboración de autofacturas expedidas por el propio comprador. Dichas autofacturas deberán ser impresas en talleres autorizados y contener la siguiente información:

Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del comprador.

Nombre y domicilio del vendedor o de quien recibe el pago.

Mercancía que se adquiere y valor de la misma

Los contribuyentes dedicados de manera preponderante a las actividades agrícola, ganadera, de engorda de ganado, silvícolas, forestales o de pesca, quedan relevados del requisito de pagar con cheque nominativo para abono en cuenta, así como sus clientes podrán efectuarles pagos en efectivo de la venta de sus productos.

Asimismo, quedan relevados de la obligación de elaborar estados financieros y dictaminarlos conforme lo dispone el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos acumulables efectivamente cobrados a que se refiere esta sección durante el periodo que se declara, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas correspondientes al mismo periodo y, en su caso, restando también las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubiesen disminuido. De manera opcional, el contribuyente podrá calcular su pago provisional aplicando a sus ingresos acumulables al coeficiente de utilidad estimativa contenido en el artículo 90 de esta ley.

...

Artículo 130. Se deroga el último párrafo.

...

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos por la prestación de un servicio personal independiente o por la realización de actividades empresariales, no hayan sido superiores a los 4 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, podrán aplicar las disposiciones de este capítulo, en cuyo caso estarán a lo siguiente:

...

En el caso de contribuyentes personas físicas cuya actividad empresarial sea preponderantemente agrícola, ganadera, de engorda de ganado, silvícola, forestal o de pesca, el límite de ingresos que establece el primer párrafo de este artículo será de 10 millones de pesos; en caso de que la actividad empresarial se lleve a cabo en copropiedad, el anterior límite se deberá cumplir por cada integrante.

...

Artículo 135. Se deroga el último párrafo.

Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere al artículo 134 de esta ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 del mismo, deducirán las erogaciones efectivamente a realizar en el ejercicio para las adquisiciones de activos fijos y a estos cargos diferidos.

Se deroga el segundo párrafo.

Artículo 137...

En el caso de contribuyentes dedicados preponderantemente a actividades agrícolas, ganaderas, de engorda de ganado, silvícolas, forestales o de pesca, podrán optar por aplicar las disposiciones de esta sección aun cuando no realicen operaciones con el público en general.

...

2632,2633,2634

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes obtengan más del 25% de los ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de mediación, comisión agencia, representación, correduría, consignación, distribución y espectáculos públicos.

...

Ruego a la Presidencia disponer el turno de la propuesta a la Comisión de Hacienda, para efectos de dictamen.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Rúbrica.»

La Presidenta:

Muchas gracias, estimado amigo diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e intégrese de manera total en la Gaceta y en el Diario de los Debates el texto íntegro de la iniciativa.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, para presentar una iniciativa de reformas a la fracción XVI del numeral 11 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General y una adición a la fracción XXXVII. El es del grupo parlamentario del PAN.

El diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos:

Con el permiso de la Presidencia:

La presente iniciativa pretende la creación de una comisión ordinaria de seguridad pública traduciendo la que actualmente existe y que es especial, a la Ley Orgánica de esta forma.

Abrevio la exposición de motivos atendiendo la recomendación de la señora Presidenta de la Mesa Directiva y mencionaré solamente que con base en la nueva concepción del sistema de seguridad pública, podemos señalar que una visión integral del concepto de seguridad pública requiere, además de adecuaciones políticas, legislativas y judiciales, de una auténtica y eficaz coordinación entre las áreas de prevención, procuración e impartición de justicia y readaptación social.

Asimismo se requiere una mayor participación social. Mientras esto no se logre no se podrá resolver de manera integral el problema de fondo de la seguridad pública en nuestro país, puesto que ninguna política o estrategia aislada se podrá sustentar la solución de los problemas que atañen a nuestro país en esta materia.

La conformación de un sistema integral de seguridad pública, implicará la necesidad de establecer diversos cambios al sistema actual de seguridad pública en nuestro país, en donde el Estado se encuentra obligado a formular normas políticas y campañas que tiendan a la estructuración de un eficiente sistema de seguridad pública, a realizar todas las acciones que satisfagan las necesidades cruciales de los ciudadanos en materia de seguridad pública a través de verdaderos mecanismos de impartición de justicia, prevención del delito, entre otros.

Ante la necesaria adecuación y modificación del sistema normativo y estructural en materia de seguridad pública, el Poder Legislativo no debe quedar al margen de tales exigencias, por lo cual se hace necesaria la conformación de una comisión ordinaria dentro de la Cámara de Diputados, órgano técnico encargado exclusivamente de la elaboración de dictámenes legislativos, informes, opiniones, estudio y análisis de viabilidad y procedencia de proyectos relacionados con la creación, modificación o adecuación de normas jurídicas relacionadas con esta materia en nuestro país, cuya competencia corresponda en lo general con las otorgadas a la actual Secretaría de Seguridad Pública, creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre del año 2000, a la cual se le confiere, entre otras cosas, la competencia para desarrollar las políticas de seguridad pública, así como diseñar y ejecutar la política criminal en el ámbito federal.

En el mismo orden de ideas, es importante señalar que el numeral 3o. del artículo 39 de nuestra Ley Orgánica, establece, entre otras cosas, que la competencia de las comisiones ordinarias corresponde en lo general a las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que resulta óptimo que exista una comisión ordinaria encargada únicamente de atender de manera específica todo lo relacionado con la seguridad pública y la problemática que implica ésta a nivel nacional, más aún cuando actualmente esto no sucede así, pues dicha tarea es conferida a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, que como su nombre lo indica, ejerce una dualidad de funciones, pues por una parte conoce asuntos relacionados con la gobernabilidad, así como política interna del país y por otra parte conoce asuntos relacionados con la seguridad pública y política criminal.

La creación de esta Comisión Especial de Seguridad Pública, apenas en septiembre del año pasado, constituyó ciertamente el primer paso para la existencia de una comisión especializada encargada de atender únicamente las situaciones de seguridad pública en nuestro país, sin embargo, analizando la naturaleza jurídica de las comisiones especiales, se desprende que éstas sólo constituyen comisiones de estudio y análisis creadas para hacerse cargo de un asunto específico, en este caso para atender las situaciones que afectan la seguridad pública en nuestro país, así como coadyuvar en la elaboración de proyectos legislativos y parlamentarios que promuevan su solución, no obstante esta comisión por ser especial, carece de facultades para realizar dictámenes legislativos respecto de las iniciativas de ley, de reforma o adición de ordenamientos relacionados con la materia correspondiente a la seguridad pública, pues esta tarea se encuentra reservada a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, mismas que constituyen organismos técnicos encargados de dictamen legislativo entre otras funciones.

Por lo expuesto, se hace necesario que la Cámara de Diputados se organice de una manera tal que pueda atender en forma eficiente la materia de seguridad pública desde una comisión ordinaria.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional nos permitimos someter a esta Cámara de Diputados el presente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del numeral 2 perteneciente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción XXXIX al mismo ordenamiento, para crear una Comisión Ordinaria de Seguridad Pública en los términos contenidos en este documento, que para obviar y atendiendo la recomendación de la Presidencia, entrego a la Secretaría el documento íntegro.

Por su atención, muchas gracias.

«Decreto por el que se reforma la fracción XVI del numeral 2 perteneciente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción XXXVII al mismo ordenamiento, para efecto de crear una comisión ordinaria de seguridad pública.

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción XVI del numeral 2 perteneciente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción XXXVII al mismo ordenamiento, para establecer una comisión ordinaria encargada de atender asuntos relacionados con la seguridad pública, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Acción Nacional siempre ha sostenido que "el recto ejercicio de la autoridad tiene por fin la realización del bien común, que simultáneamente implica la seguridad y la justicia. Estos son elementos esenciales que le corresponde garantizar y fortalecer al Estado, el cual sólo puede hacerlo en la medida en que encamine el conjunto de sus acciones, así como las de la sociedad para generar el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que las posibiliten".

Un Estado de Derecho democrático, se distingue por el auténtico interés de respetar y hacer respetar el orden jurídico establecido y, específicamente, garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran dentro de su ámbito territorial, adoptando para tal efecto una política general en la que, sobre todo, se recurra a las medidas preventivas del delito, en otras palabras, el Estado de Derecho no sólo es aquel que se ajusta a un orden jurídico, sino que reconoce y respeta los derechos del hombre y se autolimita en virtud de ellos.

El concepto de seguridad en general como fin del derecho, lleva inmerso a la seguridad pública, misma que constituye una de las funciones más importantes de todo Estado, porque de ella se deriva la salvaguarda de la integridad física de las personas, la protección patrimonial, así como el orden y la paz pública, lo cual es posible a través de normas, políticas y acciones coherentes y articuladas encaminadas a la prevención y persecución de los delitos, así como de las violaciones que atenten contra el orden público, que respondan en todo momento a las necesidades de seguridad que actualmente requiere nuestra sociedad, observándose en todo momento dos conceptos fundamentales como son el imperio del derecho y la procuración e impartición de justicia, pues tanto la seguridad, la justicia y el bien común, son los fines propios que persigue el derecho.

La realización de la seguridad pública constituye una atribución primaria del Estado, ya que ésta constituye una prioridad fundamental y nacional del Gobierno, es principio, sustento y primer elemento del Estado.

Las reformas constitucionales en materia de seguridad pública, del año de 1995, crean un concepto nuevo, ampliado e integrado de ésta, siguiendo las directrices de los textos constitucionales de los artículos 18 y 21, definiendo a ésta como "la función estatal a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, en sus respectivas competencias, que comprende todas aquellas actividades dirigidas a la prevención y persecución de las infracciones y delitos; la imposición de sanciones administrativas; la reinserción social del delincuente y del menor infractor y en general, todas las que contribuyen a alcanzar los fines superiores de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública".

Con base en esta nueva concepción del sistema de seguridad pública, podemos señalar que una visión integral del concepto de seguridad pública requiere, además de adecuadas políticas legislativas y judiciales, de una auténtica y eficaz coordinación entre las áreas de prevención, procuración e impartición de justicia y readaptación social. Asimismo, se requiere una mayor participación social. Mientras esto no se logre, no se podrá resolver el problema de fondo, puesto que ninguna política o estrategia aislada servirá para entender y resolver los problemas de seguridad pública, pues en una sociedad en constante crecimiento y evolución como la nuestra, los actores sociales no deben permanecer expectantes.

La conformación de un sistema integral de seguridad pública, implicará la necesidad de establecer diversos cambios al sistema actual de seguridad pública en nuestro país, en donde el Estado se encuentra obligado a formular normas, políticas y campañas que tiendan a la estructuración de un eficiente sistema de seguridad pública, a realizar todas las acciones que satisfagan las necesidades cruciales de los ciudadanos en materia de seguridad, a través de verdaderos mecanismos de impartición de justicia, prevención del delito, entre otros.

Ante la necesaria adecuación y modificación del sistema normativo y estructural en materia de seguridad pública, el Poder Legislativo no debe quedar al margen de tales exigencias, por lo cual se hace necesario la conformación de una comisión ordinaria dentro de la Cámara de Diputados, órgano técnico encargado exclusivamente de la elaboración de dictámenes legislativos, informes, opiniones, estudio y análisis de viabilidad y procedencia de proyectos relacionadas con la creación, modificación o adecuación de normas jurídicas relacionadas con la seguridad pública en nuestro país, cuya competencia corresponda en lo general con las otorgadas a la actual Secretaría de Seguridad Pública, creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre del año 2000, a la cual se le confiere, entre otras cosas, la competencia para desarrollar las políticas de seguridad pública, así como diseñar y ejecutar la política criminal en el ámbito federal, cumpliendo con las atribuciones antes conferidas a la Secretaría de Gobernación, como la prevención y readaptación social.

En el mismo orden de ideas, es importante señalar que el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otras cosas, que la competencia de las comisiones ordinarias corresponde en lo general a las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que resulta óptimo que exista una comisión ordinaria encargada únicamente de atender de manera especifica todo lo relacionado con la seguridad pública y la problemática que implica ésta a nivel nacional. Más aún cuando actualmente esto no sucede así, pues dicha tarea es conferida a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, misma que como su nombre lo indica, ejerce una dualidad de funciones, pues por una parte conoce asuntos relacionados con la gobernabilidad, así como política interna del país y por otra parte conoce asuntos relacionados con la seguridad pública y política criminal.

En sesión del día 6 de septiembre del año 2001, esta soberanía aprobó la creación de la comisión especial de seguridad pública, misma que fue creada para atender de manera específica los problemas relacionados con la seguridad pública, cuya competencia se constriñe únicamente al análisis, estudio y comentarios en materia de seguridad pública. Uno de los argumentos principales en que se sustentó la creación de esta comisión especial de seguridad pública, radicaba en la imperiosa necesidad de evitar que temas relacionados con la gobernabilidad democrática del país fueran mezclados con temas de seguridad pública y políticas criminales, por lo cual se hacía necesario la creación de una comisión encargada del estudio y análisis especializado en el área de la seguridad pública nacional y política criminal, dejando a la comisión ordinaria existente el conocimiento exclusivo de asuntos relacionados con la gobernabilidad democrática y la unidad nacional.

2635,2636,2637

Cabe señalar que la creación de esta comisión especial de seguridad pública, constituyó el primer paso para la existencia de una comisión especializada encargada de atender únicamente las situaciones de seguridad pública en nuestro país, sin embargo, analizando la naturaleza jurídica de las comisiones especiales, se desprende que éstas sólo constituyen comisiones de estudio y análisis, creadas para hacerse cargo de un asunto específico, en este caso, para atender las situaciones que afecten la seguridad pública en nuestro país, así como coadyuvar en la elaboración de proyectos legislativos y parlamentarios que promuevan su solución, no obstante de ello, esta comisión por ser especial carece de facultades para realizar dictámenes legislativos respecto de las iniciativas de ley, de reforma o adición de ordenamientos relacionados con la materia, correspondiente a la seguridad pública, pues esta tarea se encuentra reservada a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, mismas que constituyen organismos técnicos encargados de dictamen legislativo, entre otras funciones.

Es por ello que los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos necesario proveer a través de nuestro trabajo legislativo, no sólo los instrumentos jurídicos suficientes que regulen todo lo relacionado con la seguridad pública, sino también los instrumentos legislativos suficientes que contribuyan al perfeccionamiento del Estado de Derecho y en específico, a la conformación de un esquema adecuado de seguridad pública y política criminal en nuestro país, exigencia que se agudiza cada día más por parte de la ciudadanía.

Por lo expuesto, se hace necesario que la Cámara de Diputados se organice de una manera más eficaz, para efecto de brindarle una atención adecuada y eficiente a la materia de seguridad pública, que permita a su vez organizar de manera más racional el trabajo en la Cámara de Diputados y brindarle la importancia que le corresponda a esta problemática de seguridad pública en muestro país, más aún, cuando este paso ya se dio a nivel del Ejecutivo Federal.

En efecto, resulta necesario la separación de competencias de la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública prevista en el artículo 39 numeral 2 fracción XVI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la creación de una comisión ordinaria de seguridad pública que se ocupe exclusivamente de brindarle una adecuada atención, orientación, análisis y resolución de problemas relacionados con la seguridad pública en nuestro país, en lo que sea competencia de esta soberanía.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, el presente

DECRETO

Por el que se reforma la fracción XVI del numeral 2 perteneciente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción XXXVII al mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

"Artículo 39...

1...

2…

I a la XV...

XVI. Gobernación.

XVII a la XXXVI...

XXXVII. Seguridad pública

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La actual comisión especial de Seguridad pública, pasará a ser la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública, conservándose la misma conformación y los mismos puestos de los integrantes que actualmente forman parte de la comisión especial. La comisión ordinaria entrará en funcionamiento al día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las iniciativas y demás asuntos relacionados con la seguridad pública que hayan sido turnadas a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán turnadas y se sustanciarán ante la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública, con excepción de aquellos asuntos que se hubieren ya dictaminado y aprobado por la misma y estuviera pendiente su discusión ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 25 de abril de 2002.— Rúbrica

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias y publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA
Y EL HIMNO NACIONALES

La Presidenta:

Para presentar una iniciativa que reforma la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, tiene la palabra el diputado Donaldo Ortiz Colín, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Donaldo Ortiz Colín:

Con su permiso, señoras Presidenta; señoras y señores diputados:

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 18 inciso a de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Escudo nacionales, para incorporar al calendario cívico nacional la fecha histórica de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana, en la heroica ciudad de Zitácuaro, Michoacán, ciudad de la Independencia, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Zitácuaro figura en la historia de la nación mexicana como la ciudad que participó con arrojo y patrimonio en la lucha por la independencia política de nuestro país. En esta ciudad se sintetiza la lucha del pueblo de México por lograr su independencia política y mayores libertades.

A la muerte de Hidalgo, en julio de 1811 y debido a la traición de Elizondo en Acatita de Baján, el ejército insurgente reconoció a Ignacio López Rayón como su jefe político y militar, quien tuvo la intención de darle legitimidad al movimiento insurgente mediante la creación de un Congreso o junta nacional.

A su regreso de Saltillo, Rayón pretendió establecer la junta en Zacatecas, pero no logró su propósito decidiendo marchar hasta Zitácuaro, lugar que por sus fortificaciones naturales era un sitio seguro, además se encontraba insurreccionado por don Benedicto López Tejeda. Rayón llegó a la entonces Villa de Zitácuaro procedente de La Piedad, Michoacán y decidió el día 19 de agosto de 1811 constituir la Suprema Junta Nacional Americana en coordinación con el doctor José Sixto Verduzco y el teniente general José María Liceaga.

El objetivo de este gobierno consistía en erigir un tribunal que compuesto de cinco individuos, llenen el hueco de la soberanía, que arreglen el plan de operaciones militares en toda nuestra América y dicte las providencias oportunas al buen orden político y económico.

Rayón fue electo presidente, Verduzco y Liceaga vocales de la misma, estableciéndose así en Zitácuaro el primer Palacio Nacional de México. Su trascendencia es tal que no es exagerado señalar que sin Zitácuaro como génesis, no se hubiera tenido los Sentimientos de la Nación, emanados del Congreso de Chilpancingo ni la Constitución de Apatzingán de 1814.

A pesar de que se ha escrito sobre esta parte fundamental de nuestra historia nacional, el pueblo mexicano en un gran porcentaje ignora esta etapa del nacer de México.

Zitácuaro ha sido reconocido a nivel estatal como una gran ciudad, cuna y origen de las instituciones contemporáneas, gesto insuficiente que para justipreciar su trascendencia histórica y aportaciones en el logro de la independencia política y más todavía, para destacar el papel de la Suprema Junta Nacional Americana en la construcción del marco jurídico-político, que actualmente nos rige, la anterior exposición de motivos se encuentra fundamentada en los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que iniciada la revolución de Independencia, la región y entonces Villa de Zitácuaro fue escenario de luchas insurgentes por la consecución de las libertades y soberanía política del país.

Segundo. Que Ignacio López Rayón convoca a los principales jefes insurgentes de las distintas regiones del territorio nuevo hispano para instalar en la Villa de Zitácuaro el 19 de agosto de 1811, la Suprema Junta Nacional Americana, con el propósito de darle dirección política, ideológica, militar y administrativa a la insurgencia.

Tercero. Que la Suprema Junta Nacional Americana, por su trascendencia fue reconocida y jurada por el propio Morelos y su ejército en diciembre de 1812 en Oaxaca.

Cuarto. Que durante dos años la Suprema Junta Nacional Americana se convirtió en el organismo rector del movimiento insurgente, al emitir bandos de guerra, extender títulos, nombramientos y ascensos a los diferentes jefes insurgentes, recibir partes oficiales; construir fábricas de armamento, fusiles y cañones, formular y proyecto de reformas fiscales para mejorar la estructura económica, social y política de la nación; reglamentar la conservación y fomento de fincas rústicas y urbanas y ejecutar programas para la explotación nacional de los recursos del país, acuñar moneda propia y tratar de establecer relaciones diplomáticas con otras naciones, entre ellas Estados Unidos y Haití.

Quinto. Que la acción política, ideológica y militar de la Junta de Zitácuaro fue reconocido en carta del 6 de septiembre de 1815 por el Libertador de América, Simón Bolívar, en el siguiente sentido.

Los independientes de México, por lo que sabemos dieron principio a su insurrección en septiembre de 1810 y un año después ya tenía centralizado su gobierno en Zitácuaro, en cuyo nombre se ejercían las acciones gubernativas.

Sexto. Que la Junta de Zitácuaro fue la creadora del primer proyecto legislativo que tuvo la nación mexicana denominado: "elementos constitucionales" integrado por 38 puntos, antecedente de los Sentimientos de la Nación y de la Carta Magna de Apatzingán.

Séptimo. Que al erigirse la Suprema Junta Nacional Americana en el primer gobierno insurgente e independiente del naciente país, la Villa de Zitácuaro se convierte en la capital de la nación donde también queda establecido el palacio nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo 18 inciso a de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales para quedar como sigue:

"Artículo 18.

a) En los términos del artículo 15 de esta ley, la bandera nacional deberá izarse;

b) A toda asta, en las siguientes fechas y conmemoraciones: 19 de agosto como fecha de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de 1811.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de abril del 2002.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea: en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad a lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 18 inciso a de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales para incorporar al calendario cívico nacional la fecha histórica de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana en la ciudad de Zitácuaro, Michoacán, ciudad de la independencia al tenor de la siguiente

2638,2639,2640

EXPOSICION DE MOTIVOS

Zitácuaro, figura en la historia de la nación mexicana, como la ciudad que participó con arrojo y patrimonio en la lucha por la independencia política de nuestro país. En esta ciudad se sintetiza la lucha del pueblo de México por lograr su independencia política y mayores libertades.

A la muerte de Hidalgo, en julio de 1811, debido a la traición de Elizondo en Acatita de Baján, el ejército insurgente reconoció a Ignacio López Rayón como su jefe político y militar, quien tuvo la intención de darle legitimidad al movimiento insurgente mediante la creación de un congreso o junta nacional.

A su regreso de Saltillo, Rayón pretendió establecer la Junta en Zacatecas, pero no logró su propósito, decidiendo marchar hasta Zitácuaro, lugar que por sus fortificaciones naturales era un sitio seguro, además se encontraba insurreccionado por don Benedicto López Tejeda. Rayón llegó a la entonces Villa de Zitácuaro, procedente de La Piedad, Michoacán y decidió, el día 19 de agosto de 1811, constituir la Suprema Junta Nacional Americana, en coordinación con el doctor José Sixto Verdusco y el teniente general José María Liceaga.

El objetivo de este gobierno consistía en erigir un tribunal que "compuesto de cinco individuos llenen el hueco de la soberanía, que arreglen el plan de operaciones militares en toda nuestra América y dicte las providencias oportunas al buen orden político y económico".

Rayón fue electo presidente, Verdusco y Liceaga vocales de la misma, estableciéndose así en Zitácuaro el primer Palacio Nacional de México.

Su trascendencia es tal, que no es exagerado señalar que sin Zitácuaro, como génesis, no se hubieran tenido los Sentimientos de la Nación, emanados del Congreso de Chilpancingo ni la Constitución de Apatzingán de 1814.

A pesar de que se ha escrito sobre esta parte fundamental de nuestra historia nacional, el pueblo mexicano, en un gran porcentaje, ignora esta etapa en el nacer de México.

Zitácuaro ha sido reconocida a nivel estatal como una gran ciudad, cuna y origen de las instituciones contemporáneas, gesto insuficiente que para justipreciar su trascendencia histórica y aportaciones en el logro de la independencia política y más todavía, para destacar el papel de la Suprema Junta Nacional Americana en la construcción del marco jurídico-político que actualmente nos rige, la anterior exposición de motivos se encuentra fundamentada en los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que iniciada la revolución de Independencia, la región y entonces Villa de Zitácuaro fue escenario de luchas insurgentes por la consecución de las libertades y soberanía política del país;

Segundo. Que Ignacio López Rayón convoca a los principales jefes insurgentes de las distintas regiones del territorio novohispano para instalar en la Villa de Zitácuaro, el 19 de agosto de 1811, la Suprema Junta Nacional Americana, con el propósito de darle dirección política, ideológica, militar y administrativa a la insurgencia.

Tercero. Que la Suprema Junta Nacional Americana, por su trascendencia fue reconocida y jurada por el propio Morelos y su ejército, en diciembre de 1812, en Oaxaca.

Cuarto. Que durante dos años (19 de agosto de 1811 al 13 de septiembre de 1813), la Suprema Junta Nacional Americana se convirtió en el organismo rector del movimiento insurgente, al emitir bandos de guerra, extender títulos, nombramientos y ascensos a los diferentes jefes insurgentes, recibir partes oficiales, construir fábricas de armamento, fusiles y cañones; formular un proyecto de reformas fiscales para mejorar la estructura económica, social y política de la nación; reglamentar la conservación y fomento de fincas rústicas y urbanas y ejecutar programas para la explotación racional de los recursos del país; acuñar moneda propia y tratar de establecer relaciones diplomáticas con otras naciones, entre ellas Estados Unidos y Haití.

Quinto. Que la acción política, ideológica y militar de la Junta de Zitácuaro fue reconocida, en carta del 6 de septiembre de 1815, por el Libertador de América: Simón Bolívar, en el siguiente sentido: "Los independientes de México, por lo que sabemos, dieron principio a su insurrección en septiembre de 1810 y un año después ya tenía centralizado su gobierno en Zitácuaro en cuyo nombre se ejercían las acciones gubernativas."

Sexto. Que la Junta de Zitácuaro fue la creadora del primer proyecto legislativo que tuvo la nación mexicana denominado Elementos Constitucionales integrado por 38 puntos, antecedente de los Sentimientos de la Nación y de la Carta Magna de Apatzingán.

Séptimo. Que al erigirse la Suprema Junta Nacional Americana en el primer gobierno insurgente e independiente del naciente país, la Villa de Zitácuaro se convierte en la capital de la nación, donde también queda establecido el Palacio Nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del honorable pleno de esta Cámara de Diputados la presente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo 18 inciso a de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales para quedar como sigue:

Artículo 18.

a) En los términos del artículo 15 de esta ley, la bandera nacional deberá izarse:

b) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

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El 19 de agosto como fecha de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana en 1811.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones, a 23 de abril de 2002.— Diputado federal, Donaldo Ortiz Colín

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

La siguiente iniciativa ha solicitado el grupo parlamentario del PRI se posponga para próxima sesión, es la relativa a reformas a los párrafos tercero y cuarto del artículo 26 y del artículo 74 de la Constitución.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II)

La Presidenta:

Se ofrece el uso de la palabra al diputado José Manuel Minjarez Jiménez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 119, 134 y 3o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Con el permiso de la Presidencia; señora Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados:

Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 119 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma el artículo 3o. del decreto que crea la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado mes de diciembre el Congreso de la Unión emitió en forma prácticamente unánime, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que pretende ser un instrumento legislativo moderno, que en el mediano plazo permita al Estado mexicano tener recursos importantes para financiar el gasto público y combatir los grandes rezagos sociales que persisten en nuestro país.

Sin embargo, a unos meses de haber entrado en vigor, la aplicación práctica de la ley nos ha permitido darnos cuenta, de que existen algunas disposiciones de la misma que deben ser objeto de corrección, con objeto de profundizar en la simplificación del cálculo y entero de los impuestos por parte de los contribuyentes.

Es así que en esta iniciativa proponemos la reforma del citado ordenamiento, como a continuación se explica.

Requisitos para jastificar el crédito al salario pagado a trabajadores y empleados. Durante los trabajos de la mesa de análisis de la propuesta de nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta instalada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, se recibieron comentarios de diferentes trabajadores relativos a la incertidumbre de que los patrones estuviesen pagando en forma efectiva el crédito al salario que tenían derecho, en los términos previstos por la ley que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre pasado.

En ese sentido se manifestaron a favor de la propuesta del presidente Fox de obligar a pagar este crédito en una nómina separada. Adicionalmente, los integrantes de la comisión dictaminadora consideramos pertinente aceptar la sugerencia de la Secretaría de Hacienda, misma que consiste en la obligación de presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la nómina mencionada anteriormente con copia a la misma Secretaría, ambos requisitos quedaron plasmados en las fracciones V y VI del artículo 119 de la ley en comento.

Sin embargo, en la práctica estos requisitos se han convertido en una carga administrativa innecesaria para los patrones, con lo que se desalientan las sanas prácticas administrativas.

Además debemos considerar que la información de la nómina que debe presentarse al IMSS, también se debe de consignar en una declaración anual informativa en los términos de la fracción V del artículo 118 de la misma ley, lo cual hace innecesaria la presentación mensual de esta información.

Por lo anterior, se propone derogar la fracción V del artículo 119 relativa al requisito de presentar ante el IMSS la nómina del crédito al salario y reformar la fracción VI para establecer la obligación de los patrones de hacer constar, en la nómina normal el crédito al salario al que tienen derecho los trabajadores y empleados y no en una nómina por separado.

Justificación del crédito al salario pagado contra impuestos distintos del Impuesto Sobre la Renta. En los trabajos de la mesa de análisis de la propuesta de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideró aceptable de que el crédito al salario pagado a los trabajadores se pudiera acreditar, únicamente contra el impuesto a cargo del patrón o del que en los términos de la ley debe retener a terceros, dado que en la práctica no era común que después de acreditar contra estos dos conceptos, existiera un remanente por acreditar.

Sin embargo, diputados de diferentes partes del país, hemos constatado que existen una gran cantidad de empresas, pequeñas y medianas, que si tienen el problema de remanente del crédito al salario, aun después de pagar el impuesto sustitutivo del mismo, establecido en el artículo tercero transitorio del decreto que expidió la ley en comento.

Por lo anterior, proponemos modificar el texto del primer párrafo del artículo 119 de la ley, para permitir a los empleadores justificar el crédito al salario contra otros impuestos a su cargo o en su carácter de retenedor, personas físicas que prestan servicios profesionales independientes.

Entre las novedades de la Ley del Impuesto Sobre la Renta expedida por esta legislatura, es que las personas físicas que prestan servicios profesionales independientes, podrán acreditar la pérdida que llegasen a incurrir, contra el resultado fiscal de los siguientes 10 años a aquel en que hubiesen generado la pérdida, de conformidad con lo señalado en el artículo 130 de la ley.

Como consecuencia de lo anterior, los legisladores impusimos a estas personas la obligación de llevar registros contables en términos del Código Fiscal de la Federación y conservar la documentación relativa a la misma.

Aunado a lo anterior, también establecimos la obligación de realizar a cuenta del impuesto anual, pagos provisionales mensuales en lugar de los pagos trimestrales que estaban previstos en la ley anterior.

2641,2642,2643

Todo lo anterior ha generado una carga administrativa injustificada sobre quienes prestan servicios profesionales independientes, y sobre todo de aquellos de menores ingresos que se han visto obligados a contratar los servicios de otros profesionistas, para procesar su contabilidad y determinar el monto del pago provisional a su cargo, por lo que es urgente resolver esta situación.

Por lo tanto, los que suscribimos esta iniciativa proponemos que, congruente con el espíritu de la nueva ley, que asimila las actividades empresariales y profesionales de las personas físicas, se establezca la facilidad a los profesionistas independientes de tributar bajo el régimen intermedio previsto en los artículos 134 al 136 de la Ley para las Personas Físicas con Actividad Empresarial y en consecuencia, se propone reformar el primer párrafo del artículo 134 para posibilitar la incorporación a este régimen a quienes presten servicios profesionales independientes.

Adicionar una fracción IV al mismo artículo, para quienes opten por el mismo, realicen pagos provisionales en forma trimestral y modificar el tercer párrafo para que la obligación de contar con máquinas de comprobación fiscal prevista en este régimen, sea obligatoria únicamente para quienes realicen actividades empresariales.

Asimismo y congruentes con el espíritu de la ley de universalizar los ingresos de las personas físicas, proponemos que quienes tributen bajo el régimen intermedio, no necesariamente deben tener ingresos por esos conceptos en forma exclusiva, por lo que se plantea la reforma del artículo 134 para eliminar toda referencia al respecto.

Por último, respecto del impuesto sustitutivo del crédito al salario, en el artículo 3o. del decreto que emitió la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, establecimos el impuesto sustitutivo del impuesto al salario, con objeto del beneficio que hasta ese momento el Estado otorgaba a los asalariados fuera absorbido por los patrones.

La mecánica establecida en dicho artículo ha sido objeto de diversas interpretaciones por las autoridades fiscales, mismas que no contribuyen a proporcionar seguridad jurídica a los contribuyentes, por lo que proponemos la modificación de los párrafos tercero y sexto, incorporando también un nuevo párrafo octavo para establecer que el monto del impuesto no puede exceder el del crédito al salario pagado a los trabajadores y que quienes no paguen cantidad alguna por concepto de crédito al salario derivado de la aplicación de la mecánica para determinarlo conforme a la ley, puedan optar por no pagar el impuesto sustitutivo.

Por los motivos anteriormente expuestos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 119 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se reforma el artículo 3o. del decreto que crea la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Solicito a la Presidencia, se instruya para que el texto del decreto y de las reformas propuestas, se inserten íntegramente en el Diario de los Debates, a fin de obviar tiempo para todos nuestros compañeros que nos han prestado atención.

Muchas gracias.

«Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 119 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma el artículo 3o. del decreto que crea la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado mes de diciembre, el Congreso de la Unión emitió, en forma prácticamente unánime, la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que pretende ser un instrumento legislativo moderno, que en el mediano plazo permita al Estado mexicano obtener recursos importantes para financiar el gasto público y combatir los grandes rezagos sociales que persisten en nuestro país.

Sin embargo, a unos meses de haber entrado en vigor, la aplicación práctica de la ley nos ha permitido darnos cuenta que existen algunas disposiciones de la misma que deben ser objeto de corrección, con objeto de profundizar en la simplificación del cálculo y entero de los impuestos por parte de los contribuyentes.

Es así que en esta iniciativa proponemos la reforma del citado ordenamiento, como a continuación se explica.

Requisitos para acreditar el crédito al salario pagado a trabajadores y empleados.

Durante los trabajos de la mesa de análisis de la propuesta de Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, instalada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, se recibieron comentarios de diferentes trabajadores relativos a la incertidumbre de que los patrones estuviesen pagando efectivamente el crédito al salario a que tenían derecho en los términos previstos por la ley que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre pasado. En ese sentido, se manifestaron a favor de la propuesta del presidente Fox, de obligar a pagar este crédito en una nómina separada.

Adicionalmente, los integrantes de la comisión dictaminadora consideraron pertinente aceptar la sugerencia de la Secretaría de Hacienda, misma que consiste en la obligación de presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la nómina mencionada anteriormente, con copia a la misma Secretaría.

Ambos requisitos quedaron plasmados en las fracciones V y VI del artículo 119 de la ley en comento.

Sin embargo, en la práctica estos requisitos se han convertido en una carga administrativa innecesaria para los patrones, con lo que se desalientan las sanas prácticas administrativas. Además debemos considerar que la información de la nómina que debe presentarse al IMSS también se debe consignar en una declaración anual informativa en los términos de la fracción V del artículo 118 de la misma ley, lo cual hace innecesaria la presentación mensual de esta información.

Por lo anterior, se propone derogar la fracción V del artículo 119, relativa al requisito de presentar ante el IMSS la nómina del crédito al salario y reformar la fracción VI, para establecer la obligación de los patrones de hacer constar en la nómina normal el crédito al salario a que tienen derecho los trabajadores y empleados y no en una nómina por separado.

Acreditamiento del crédito al salario pagado contra impuestos distintos del Impuesto Sobre la Renta.

En los trabajos de la mesa de análisis de la propuesta de nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideró aceptable la propuesta de que el crédito al salario pagado a los trabajadores se pudiera acreditar únicamente contra el impuesto a cargo del patrón o del que en términos de ley debe retener a terceros, dado que en la práctica no era común que después de acreditar contra estos dos conceptos, existiera un remanente por acreditar.

Sin embargo, diputados de diferentes partes del país hemos constatado que existe una gran cantidad de empresas pequeñas y medianas que sí tienen el problema de remanentes del crédito al salario, aun después de pagar el impuesto sustitutivo del mismo, establecido en el artículo tercero transitorio del decreto que expidió la ley en comento.

Por lo anterior, se propone modificar el texto del primer párrafo del artículo 119 de la ley, para permitir a los empleadores acreditar el crédito al salario contra otros impuestos a su cargo o en su carácter de retenedor.

Personas físicas que prestan servicios profesionales independientes.

Entre las novedades de la Ley del Impuesto Sobre la Renta expedida por esta legislatura, es que las personas físicas que presten servicios profesionales independientes podrán acreditar la pérdida en que llegasen a incurrir, contra el resultado fiscal de los siguientes 10 años a aquél en que hubiese generado la pérdida, de conformidad con lo señalado en el artículo 130 de la ley.

Como consecuencia de lo anterior, los legisladores impusimos a estas personas la obligación de llevar registros contables en términos del Código Fiscal de la Federación y conservar la documentación relativa.

Aunado a lo anterior, también establecimos la obligación de realizar a cuenta del impuesto anual, pagos provisionales mensuales, en lugar de los pagos trimestrales que estaban previstos en la ley anterior.

Todo lo anterior ha generado una carga administrativa injustificada quienes prestan servicios profesionales independientes, sobre todo aquéllos de menores ingresos que se han visto obligados a contratar los servicios de otros profesionistas para procesar su contabilidad y determinar el monto del pago provisional a su cargo, por lo que es urgente resolver esta situación.

Por lo tanto, los que suscribimos esta iniciativa proponemos que, congruente con el espíritu de la nueva ley que asimila las actividades empresariales y profesionales de las personas físicas, se establezca la facilidad a los profesionistas independientes de tributar bajo el régimen intermedio previsto en los artículos 134, 135 y 136 de la Ley para las Personas Físicas con Actividad Empresarial.

En consecuencia, se propone reformar el primer párrafo del artículo 134 para posibilitar la incorporación a este régimen a quienes prestan servicios profesionales independientes, adicionar una fracción IV al mismo artículo para que quienes opten por el mismo realicen pagos provisionales en forma trimestral y modificar el tercer párrafo para que la obligación de contar con máquinas de comprobación fiscal prevista en este régimen sea obligatoria únicamente para quienes realicen actividades empresariales.

Asimismo, congruentes con el espíritu de la Ley de Universalizar los Ingresos de las Personas Físicas, proponemos que quienes tributen bajo el régimen intermedio no necesariamente deben tener ingresos por estos conceptos en forma exclusiva, por lo que se plantea la reforma del artículo 134 para eliminar toda referencia al respecto.

Impuesto sustitutivo del crédito al salario.

En el artículo tercero del decreto que emitió la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se estableció el impuesto sustitutivo del crédito al salario, con objeto de que el beneficio que hasta ese momento el Estado otorgaba a los asalariados fuera absorbido por los empleadores.

La mecánica establecida en dicho artículo ha sido objeto de diversas interpretaciones de las autoridades fiscales, mismas que no contribuyen a proporcionar seguridad jurídica a los contribuyentes, por lo que proponemos la modificación de los párrafos tercero y sexto, incorporando también un nuevo párrafo octavo para establecer que el monto del impuesto no puede exceder el del crédito al salario pagado a los trabajadores y que quienes no paguen cantidad alguna por concepto de crédito al salario derivado de la aplicación de la mecánica para determinarlo conforme a la ley, puedan optar por no pagar el impuesto sustitutivo.

Por los motivos anteriormente expuestos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforman los artículos 119 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma el artículo tercero del decreto que crea la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo primero. Se reforman los artículos 119 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta ley podrán acreditar contra impuestos a su cargo o retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I a la IV...

V. Derogada.

VI. Paguen mensualmente a los trabajadores en forma expresa, en la nómina en que se paga el salario, el monto del crédito al salario previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, así como los que presten servicios profesionales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de 4 millones de pesos aplicarán las disposiciones de la Sección Primera de este capítulo y podrán estar a lo siguiente:

I a la III...

IV. Efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones del artículo 127 de esta ley, debiendo presentarlos en forma trimestral a más tardar los días 17 de los meses de abril, julio, octubre del año que se trate y enero del año siguiente.

. . .

Los contribuyentes que opten por tributar en los términos de esta sección, que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a 1 millón de pesos sin que en dicho ejercicio excedan de 4 millones de pesos que opten por aplicar el régimen establecido en esta sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

. . .

2644,2645,2646

Artículo segundo. Se reforma el artículo tercero del decreto que crea la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Unico. . .

El impuesto establecido en este artículo se determinará aplicando al total de las erogaciones realizadas por la prestación de un servicio personal subordinado, la tasa del 3%, sin que la cantidad así determinada exceda al monto del crédito al salario entregado a los trabajadores en el ejercicio por el que se determine.

. . .

. . .

Los contribuyentes de este impuesto efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se realicen dichas erogaciones. El pago provisional se calculará aplicando la tasa establecida en el párrafo tercero de este artículo sobre el total de las erogaciones efectuadas en el mes al que corresponda el pago, sin que la cantidad así determinada exceda al monto del crédito al salario entregado a los trabajadores en el mes por el que se determine.

. . .

Los contribuyentes que no entreguen cantidad alguna de crédito al salario a sus trabajadores por así resultar al aplicar la mecánica prevista en los artículos 113, 114, 115 y 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior.

. . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Manuel Minjarez Jiménez, Salvador López Orduña, Julián Hernández Santillán, Alejandro Monraz Sustaita, Alejandro Zapata P., Francisco de Silva Ruiz y Rodolfo Dorador P. G.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Incorpórese de manera íntegra en la Gaceta y en el Diario de los Debates.

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez del grupo parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Esta iniciativa de reformas al artículo 28 constitucional, tiene como objetivo dotar de mayor autonomía al Banco de México.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La autonomía del Banco Central propuesta por el Ejecutivo en 1993, modificó el carácter de organismo público descentralizado del Gobierno Federal que se le había conferido a partir de 1985 por el Congreso de la Unión al aprobar su Ley Orgánica, generada por el cambio de condiciones que se presentaron a raíz de la nacionalización de la banca.

La vinculación con el Gobierno se hizo estrechamente dependiente, aunque se establecieron una serie de restricciones, tanto a la emisión monetaria como al financiamiento gubernamental.

Otro cambio significativo, derivado de la modificación anterior, se refirió al encaje legal, ya que al no proporcionar al banco crédito directo, dejaba de tener sentido el utilizarlo como mecanismo de captación y asignación de recursos. Con estas reformas se preparaban las condiciones para que a pesar de la vinculación administrativa, se manejara en términos legales.

Las funciones básicas que ha desarrollado el banco de acuerdo a la ley mencionada, son la regulación de la emisión monetaria y su circulación, el volumen crediticio, las condiciones cambiarias y obviamente el tipo de cambio.

Otras funciones atribuidas al Banco Central, no menos significativa, han sido la de operar como banco de reserva con las instituciones de crédito o bancos y la de ser tesorero y agente financiero del Gobierno Federal en sus operaciones de crédito, encargándose de la emisión, colocación, compra y venta de valores tanto de la deuda interna como externa y de su servicio.

Se explicitó en el ordenamiento analizado, que el marco de acción del Banco de México estaría determinado por el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices de la Secretaría de Hacienda. Se establece que la reserva de activos internacionales está formada por las divisas, billetes, monedas, depósitos bancarios, valores, títulos y documentos de crédito, obligaciones y todos los medios internacionales de pago; oro y plata propiedad del banco.

Se ha hecho un acto casi ritual el conocer periódicamente el saldo de la reserva, ya que entre otros aspectos no revela el monto con que el país cuenta para hacer frente a las operaciones internacionales y su importancia política radica en el manejo de la cifra por el Presidente en su informe y en actos de relevancia por el Secretario de Hacienda y el gobernador del Banco de México.

La actual Ley Orgánica señala que el Banco de México emitirá las disposiciones a las cuales deberán ajustarse las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, montos, plazos de las operaciones activas y pasivas que realicen las instituciones de crédito; aun cuando en los últimos años se ha desregulado el control y la fijación de la tasa de interés y se dice que actualmente rige una tasa de mercado.

Es evidente que la intervención de la política gubernamental es predominante para mantener las tasas homogéneas a las internacionales a fin de atraer el capital golondrino, evitar una nueva fuga de divisas y por lo tanto desacelerar la economía.

Es importante conocer los cambios concretos que se plantearán sobre el manejo de la tasa de interés y maxime, si la regulación crediticia se llevará a cabo fundamentalmente a través de operaciones de mercado abierto a fin de ampliar o contraer la liquidez y cómo se determinarán los volúmenes crediticios que se operan permanentemente en el sistema económico.

Hasta la fecha aunque legalmente es el Banco de México el que tiene la facultad de determinar los tipos de cambio, es decir la equivalencia de la moneda nacional con la extranjera. Es evidente también que quien siempre ha tomado este tipo de decisiones ha sido directamente el Ejecutivo, no obstante que formalmente existe la Comisión de Crédito y Cambios dentro de la estructura administrativa del Banco Central, cuyas funciones son las de establecer normas para la fijación de los tipos de cambio y los criterios para regular las operaciones cambiarias y que está integrada en forma mixta por el banco y la Secretaría de Hacienda.

Dada la experiencia traumática para la mayor parte de la población, del significado y efectos de una devaluación y de la fuga de capitales, la ley autoriza al Ejecutivo a expedir decretos sobre control de cambios. Sin embargo, el proceso de desregulación ha llevado a derogar estos decretos y a eliminar el tipo de cambio controlado a fin de establecer sólo el dólar libre.

Al respecto León Bendesqui nos comenta en relación a países que cuentan con banco autónomo: "después de todo, entre comillas, en Estados Unidos con un Banco Central independiente, los republicanos lograron en 12 años acumular un enorme déficit fiscal cuyo financiamiento es sumamente costoso".

"Otro aspecto crucial es el que se refiere al sistema político en el que funcionan los bancos centrales que son independientes y concluye: en México ningún órgano de gobierno actúa con independencia del Presidente ni aquéllos a los que la Constitución no sólo faculta, sino que supone y exige que sean independientes. En este sentido tendríamos que empezar por reformar el presidencialismo y tener un gobierno que cumpla con la utopía que anteponga los intereses de la mayoría de los mexicanos a los del capital financiero. Esta podría ser realmente una iniciativa alternativa."

Otros analistas también han expresado sus interpretaciones, como Rosalba Carrasco y Francisco Hernández, quienes nos advierten que la experiencia histórica no necesariamente demuestra que a mayor independencia del Banco Central mayor es la posibilidad de estabilizar los precios; más aún, países como Gran Bretaña, Italia y Francia, entre otros, siguen oponiéndose a la independencia que Alemania, con el Bundestbank y Estados Unidos, con el caso de la reserva federal, han llevado a su máxima expresión.

Pensamos de acuerdo con aquéllos que existe una tendencia mundial de restructuración de los sistemas financieros. Los aspectos esenciales de la autonomía del Banco de México se basan en dos principios: la facultad exclusiva que debe tener para determinar el monto y manejo de su propio crédito y que ninguna autoridad podrá ordenar al Banco Central conceder financiamiento, es decir, otorgar crédito por cualquier medio o adquirir valores.

La globalización económica ha impuesto cambios en el sistema financiero internacional, llevándose a cabo reformas estructurales en el caso de México. Por eso consideramos que, de manera consecuente y pensando incluso en dar facilidades de circulación al capital, la autonomía del Banco de México es imperante para desempeñar las funciones de regulación tanto monetaria como de crédito.

La autonomía del Banco Central replantea su función política y, en este sentido, en nuestro contexto político se convierte en una contradicción con los hechos derivados del reforzamiento del presidencialismo, que ha intentado convertirse, en el caso mexicano, en omnipotente, aun después del 2 de julio de 2000.

Con la internacionalización del capital y la eliminación de barreras, el concepto de capital nacional se modifica o desaparece, replanteándose el papel de la soberanía nacional ante el poder creciente del capital financiero.

Es por eso que necesitamos dotar de mayor autonomía al Banco Central para despojarlo de todo viso de presidencialismo, ya que ante los intereses que pudiera tener el Poder Ejecutivo con los centros financieros internacionales o las presiones que estos mismos ejercen sobre el Ejecutivo, nuevamente se vería vulnerada nuestra soberanía económica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de decreto.

Artículo 1o. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 28. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del Banco Central. La conducción del banco estará a cargo de la persona cuya designación será hecha por y aquí la propuesta, el Congreso de la Unión, a partir de una terna presentada por el Presidente de la República."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputada Presidenta.

«Iniciativa de reformas al artículo 28 constitucional para dotar de mayor autonomía al Banco de México.

En ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa que reforma el séptimo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La autonomía del Banco Central propuesta por el Ejecutivo en 1993, modificó el carácter de organismo público descentralizado del Gobierno Federal que se le había conferido, a partir de 1985, por el Congreso de la Unión al aprobar su Ley Orgánica, generada por el cambio de condiciones que se presentaron a raíz de la nacionalización de la banca. La vinculación con el Gobierno se hizo estrechamente dependiente aunque se establecieron una serie de restricciones tanto a la emisión monetaria como al financiamiento gubernamental.

2647,2648,2649

Con la ley de 1985, el financiamiento interno que podía otorgar el Banco de México, tendría límites determinados por las prioridades y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las proyecciones de política económica. También se incluyeron prohibiciones para la adquisición de deuda directa del Gobierno, la cual sólo podría realizarse a través de operaciones de mercado abierto.

Otro cambio significativo derivado de la modificación anterior se refería al encaje legal, ya que al no proporcionar el banco crédito directo, dejaba de tener sentido el utilizarlo como mecanismo de capitalición y asignación de recursos. Con estas reformas se preparaban las condiciones para que a pesar de la vinculación administrativa, se manejara en términos legales.

Las funciones básicas que ha desarrollado el banco, de acuerdo a la ley mencionada son la regulación de:

• La emisión monetaria y su circulación.

• El volumen crediticio.

• Las condiciones cambiarias y el tipo de cambio.

Otras funciones atribuidas al Banco Central, no menos significativas, han sido la de operar como banco de reserva con las instituciones de crédito o bancos y la de ser tesorero y agente financiero del Gobierno Federal en sus operaciones de crédito, encargándose de la emisión, colocación, compra y venta de valores, tanto de la deuda interna y externa, así como de su servicio.

Se explicitó en el ordenamiento analizado que el marco de acción del Banco de México estaría determinado por el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se establece que la reserva de activos internacionales está formada por las divisas (billetes, monedas, depósitos bancarios, valores, títulos y documentos de crédito, obligaciones y todos los medios internacionales de pago), oro y plata propiedad del banco. Se ha hecho un acto ritual el conocer periódicamente el saldo de la reserva, ya que entre otros aspectos nos revela el monto con que el país cuenta para hacer frente a las operaciones internacionales y su importancia política radica en el manejo de la cifra por el Presidente en su informe y en actos de relevancia por el Secretario de Hacienda y por el gobernador del Banco de México.

La actual Ley Orgánica señala que el Banco de México emitirá las disposiciones a las cuales deberán ajustarse las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, montos, plazos de las operaciones activas y pasivas que realicen las instituciones de crédito. Aun cuando en los últimos años se ha desregulado el control y la fijación de la tasa de interés y se dice que actualmente rige una "tasa de mercado", es evidente que la intervención de la política gubernamental es predominante para mantener las tasas homogéneas a las internacionales, a fin de atraer el capital golondrino internacional, evitar una nueva fuga de divisas y desacelerar la economía.

Es importante conocer los cambios concretos que se plantearán sobre el manejo de la tasa de interés y máxime si la regulación crediticia se llevará a cabo fundamentalmente a través de operaciones de mercado abierto a fin de ampliar o contraer la liquidez y cómo se determinarán los volúmenes crediticios que se operan permanentemente en el sistema económico.

Hasta la fecha, aunque legalmente es el Banco de México el que tiene la facultad de determinar los tipos de cambio, es decir, la equivalencia de la moneda nacional con la moneda extranjera, es evidente que quien siempre ha tomado este tipo de decisiones ha sido el Ejecutivo, no obstante que formalmente existe la Comisión de Crédito y Cambios, dentro de la estructura administrativa del Banco Central, cuyas funciones son las de establecer normas para la fijación de los tipos de cambio y los criterios para regular las operaciones cambiarias y que está integrada en forma mixta por el banco y la Secretaría de Hacienda.

Dada la experiencia traumática para la mayor parte de la población del significado y efectos de una devaluación y de la fuga de capitales, la ley autoriza al Ejecutivo a expedir decretos sobre control de cambios. Sin embargo, el proceso de desregulación ha llevado a derogar estos decretos y a eliminar el tipo de cambio controlado a fin de establecer sólo el dólar libre, aparentemente derivado de las condiciones del mercado. Con esta medida no se garantiza tampoco la eliminación del resurgimiento de una demanda especulativa que vuelva a poner en riesgo la actividad productiva del país y desde luego la estabilidad cambiaria.

Al respecto, León Bendesky nos ilustra en relación a países que cuentan con banco autónomo. "Después de todo, en Estados Unidos con un banco central independiente, los republicanos lograron en 12 años acumular un enorme déficit fiscal cuyo financiamiento es sumamente costoso...

Otro aspecto crucial... es el que se refiere al sistema político en el que funcionan los bancos centrales que son independientes" y concluye: "en México ningún órgano de Gobierno actúa con independencia del Presidente ni aquellos a los que la Constitución no sólo faculta sino que supone y exige que sean independientes".

En este sentido tendríamos que empezar por reformar el presidencialismo y tener un gobierno que cumpla la utopía, es decir, que anteponga los intereses de la mayoría de los mexicanos a los del capital financiero; ésta podría ser una iniciativa alternativa.

Otros analistas también han expresado sus interpretaciones como Rosalba Carrasco y Francisco Hernández, quienes nos advierten que "...la experiencia histórica no necesarimente demuestra que a mayor independencia del banco central, mayor es la posibilidad de estabilizar los precios. Más aún, países como Gran Bretaña, Italia y Francia, entre otros, siguen oponiéndose a la independencia que Alemania con el Bundesbank y Estados Unidos con el caso de la Reserva Federal, han llevado a su máxima expresión".

Pensamos, de acuerdo con ellos, que existe una tendencia mundial de reestructuración de los sistemas financieros, parte de la cual es la modificación legislativa sobre el carácter autónomo de los bancos centrales. Seguramente es un requisito que está imponiendo el capital financiero a los países que en los aspectos financiero y económico borran cada vez más su carácter de nacional, como condición para que se movilicen libremente los capitales. Por ello debe el Legislativo participar más en la toma de decisiones que son hasta ahora exclusivas del Ejecutivo.

Los aspectos esenciales de la autonomía del Banco se basan en dos principios: "...la facultad exclusiva que debe tener para determinar el monto y manejo de su propio crédito" y que "...ninguna autoridad podrá ordenar al Banco Central conceder financiamiento, es decir, otorgar crédito por cualquier medio o adquirir valores".

La globalización económica ha impuesto cambios en el sistema financiero internacional, llevándose a cabo reformas estructurales como en el caso de México, donde los cambios recientes son en la dirección de internacionalizar los mercados financieros, concretamente el mercado de valores y el sector bancario, con los consecuentes requerimientos del capital financiero de otorgar autonomía al Banco Central y de vender los bancos comerciales a grupos financieros extranjeros.

La autonomía del Banco de México para desempeñar las funciones de regulación tanto monetaria, como del crédito, de los tipos de cambio y de los servicios financieros, puede considerarse como continuidad de los procesos de desregulación financiera, como condición para que el país tenga una mayor integración a los mercados regionales y mundiales. La autonomía del Banco Central replantea su función política y económica, ya que no sólo se busca lograr una operación neutra y técnica del dinero y de los recursos financieros, sino se trata de hacerlo más funcional a los requerimientos del capital.

La autonomía del Banco de México en nuestro contexto político, se convierte en una contradicción con los hechos derivados del reforzamiento del presidencialismo que ha intentado convertirse en omnipotente, aun después del 2 de julio de 2000.

Con la internacionalización del capital y la eliminación de barreras, el concepto de capital nacional se modifica o desaparece, replanteándose el papel de la soberanía nacional ante el poder creciente del capital financiero.

Es por ello que necesitamos dotar de mayor autonomía al Banco Central, para despojarlo completamente de todo viso de presidencialismo, ya que ante los intereses que pudiera tener el Poder Ejecutivo con los centros financieros internacionales, nuevamente se vería vulnerada nuestra soberanía económica, con las consiguientes consecuencias en el desarrollo social y productivo de la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el presente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 28...

...

...

...

...

...

No constituyen monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva, a través del Banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emision de billetes. El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Congreso de la Unión, a partir de una terna presentada por el Presidente de la República; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del Banco Central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

...

...

...

...

..."

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputada Miroslava García Suárez

La Presidenta:

Gracias, señor diputada.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La iniciativa planteada por el grupo parlamentario del Verde Ecologista, de reformas al 105 de la Constitución, solicitan se posponga para próxima sesión.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión. El es del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con su venia, señora Presidenta:

En ejercicio de las facultades conferidas por nuestra Carta Magna y en el Reglamento Interior del Congreso, a nombre propio y de quienes suscriben la iniciativa, someto a su consideración la presente, que es para que se reformen los artículos 9o. 10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 de la Ley de Radio y Televisión, a fin de establecer formalmente el impuesto equivalente al 12.5% del total del tiempo diario de emisión autorizada a cargo de las estaciones de radio y televisión como tiempo para uso oficial del Estado, a través de sus órganos autónomos y de los tres poderes del Gobierno de la Federación: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, así como la creación del Consejo General de Radio y Televisión como órgano autónomo del Estado, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es indudable que la radio y la televisión son el mejor instrumento informativo por el gran potencial de audiencia y es indudable también que el Estado para cumplir con sus fines debe aprovecharlo al máximo. Que resulta necesario, dadas las condiciones sociopolíticas actuales que vive México, el revisar las políticas públicas de comunicación social, ya que como principio fundamental de nuestra Carta Magna, la utilización del espectro radioeléctrico en todas sus modalidades para emitir señales de radio y televisión constituye una actividad de interés público por emanar de un bien propiedad del Estado y de dominio directo de la nación y por lo tanto es el propio Estado, que a través de sus órganos y sus poderes, debe tutelarla, vigilarla y proteger que se cumpla su fin social.

En este tema un asunto fundamental lo es sin duda lo relativo a la administración eficaz y eficiente del tiempo oficial que le corresponde en pleno derecho al Estado del total de las transmisiones que realizan quienes tienen a su cargo concesiones de radio y televisión en todo el país.

Esta facultad del Estado para disponer libremente del tiempo oficial de radio y televisión nace en la Ley de Ingresos del año de 1969, donde estable un impuesto especial sobre servicios declarados de interés público por ley en los que intervengan concesionarios que utilicen o exploten bienes propiedad del Estado y de dominio directo a la nación. Como en el caso lo es la utilización del aspecto radioeléctrico para transmitir radio y televisión.

2650,2651,2652

Queda pues claro que las frecuencias a través de las que se transmiten emisiones de radio y televisión no son propiedad privada, sino que se trata de bienes de dominio directo a la nación y por lo tanto deben ser tutelados por ésta y puede ejercer los derechos correspondientes.

Cabe señalar que el acuerdo presidencial del 1o. de julio del año de 1969 facultó a la Secretaría de Hacienda para cobrar este impuesto en especie, es decir, quedó claro y legalmente su establecimiento.

Adicionalmente el artículo 59 de la Ley de Radio y Televisión le otorga al Estado la prerrogativa formal para utilizar libremente tiempo para el cumplimiento de sus propios fines en todas las emisoras, hasta por 30 minutos continuos o discontinuos diariamente. Esto con independencia del tiempo fiscal antes señalado y con independencia también del tiempo de que disponen partidos políticos y el IFE, según lo determina la propia Ley Electoral Federal.

En síntesis, al Estado le corresponde los tiempos oficiales y como se ha quedado establecido corresponde al Estado en su acepción más general, no al Gobierno y no como actualmente se viene utilizando a un solo poder del Gobierno como es el Ejecutivo.

Es por ello que esta iniciativa pretende reformar la Ley de Radio y Televisión, a efecto de que quede claramente establecido y formalilzado este tiempo del Estado para que sea repartido en forma equitativa para su utilización, para sus fines necesarios, a los tres poderes de la Federación: al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial y también a órganos autónomos como podrían ser la Comisión de Derechos Humanos y el IFE, entre otros.

Es claro que la condiciones en que se viene utilizando el tiempo del Estado, administrado hoy por el Ejecutivo y utilizado solamente por él, se viene desperdiciando. Hay estudios publicados en medios de comunicación en que queda claro que solamente se utiliza una parte muy baja del tiempo oficial del Estado por el Ejecutivo, en tanto ésta realiza pago de cantidades muy importantes de dinero para publicidad gubernamental y para cumplir, dicen así, los fines propios del Ejecutivo.

Es claro que hace falta transparentar cuánto es este tiempo oficial del Estado en medios de comunicación electrónicos y resulta imperativo que su administración quede en manos de un órgano autónomo diverso del Ejecutivo, en el que intervengan representantes de los tres poderes y de órganos autónomos del Estado en su administración, en la determinación de horarios y en la vigilancia del material y en la vigilancia de la emisión misma de las transmisiones.

Por ello, se propone en la iniciativa la creación de un órgano autónomo denominado Consejo General de Radio y Televisión, que estaría integrado por representantes ciudadanos electos en forma democrática, con la intervención del Ejecutivo y del Legislativo, así como representantes de los poderes de la Federación y de órganos autónomos, con lo cual se garantizaría la equidad, la transparencia y la justicia y sobre todo, la utilización más apropiada de este recurso tan valioso para el pueblo que es el tiempo oficial en radio y televisión, ocasionando un ahorro en lo que actualmente se gasta desmesuradamente en propaganda gubernamental, recursos que sería muy valioso utilizarlos a favor del pueblo, en su desarrollo económico, político y social.

En obvio de tiempo y solicitando a la Presidencia que al entregar este escrito que comprende la iniciativa en su conjunto, que contiene en la exposición de motivos un cuadro comparativo del articulado vigente y de cómo se pretende reformar con un esquema explicativo, así como el texto formal de cómo se pretende quedará especificado, solicito quede para publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, para lo cual hago entrega.

Y simplemente termino exhortando a mis compañeras y compañeros legisladores, para que analicemos con reflexión, con amplitud de miras este planteamiento, que permitirá en la época que vivimos, la transparencia en la utilización de los tiempos del Estado, para que éstos sean totalmente en beneficio de México.

Muchas gracias.

«En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Federal Salvador Cosío Gaona, a nombre propio y de quienes suscriben también, propongo ante la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma a los artículos 9o., 10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91, y 92 de la Ley Federal de Radio y Televisión para establecer formalmente el impuesto equivalente del 12.5% del total del tiempo diario de emisión autorizada a cargo de las estaciones de radio y televisión como tiempo para el uso oficial del Estado a través de sus órganos autónomos y de los tres poderes del Gobierno de la Federación: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como la creación del Consejo General de Radio y Televisión como órgano Autónomo del Estado, acorde a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Radio y la Televisión siguen siendo el mejor instrumento informativo y ése gran potencial que poseen los medios electrónicos de comunicación social, se debe aprovechar al máximo por el Estado en beneficio de toda la población del país, por la gran y permanente audiencia cotidiana que obtiene.

Las actuales condiciones sociopolíticas que vive México, obligan a revisar las políticas públicas de comunicación social, ya que como principio fundamental establecido en nuestra Carta Magna y en la Ley Federal de Radio y Televisión, la utilización del espectro radioeléctrico en todas sus modalidades para emitir señales de radio y televisión, constituye una actividad de interés público por emanar de un bien propiedad del Estado y del dominio directo de la nación y, por lo tanto, es el propio Estado, que a través de sus poderes que ejercen el Gobierno o de sus órganos autónomos, debe tutelarla, vigilarla y protegerla a fin que se realice el adecuado cumplimiento de su función social.

Asunto fundamental en este tema es lo relativo a la administración eficaz y eficiente, que de pleno derecho le pertenece al Estado, del tiempo oficial que le corresponde en cuanto al total del tiempo de transmisión que realizan los concesionarios de radio y televisión en todo el país.

Esta facultad del Estado para disponer libremente de este importante y valioso tiempo oficial de transmisión en radio y televisión, nace en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1969, que en su artículo noveno estableció un impuesto especial sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan concesionarios que utilicen o exploten bienes propiedad del Estado y de dominio directo de la nación; como en el caso lo es la utilización del espectro radioeléctrico para realizar transmisiones de radio y televisión.

Queda, pues muy claro así, que las frecuencias a través de las cuales transmiten los medios electrónicos de la comunicación, no son propiedad privada, sino que se trata de bienes del dominio directo de la Nación en su acepción más amplia, es decir, del Estado y que lo tutela jurídicamente el artículo 27 constitucional que a la letra dice: "corresponde a la nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional", asimismo consigna que la nación tendrá en todo el tiempo el interés público, así como el de regular su beneficio social.

Además de lo anterior, es menester señalar que el 1o. de julio del año 1969, es publicado un acuerdo presidencial que facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el recibir de los concesionarios de la radio y la televisión el pago de dicho impuesto fijándolo en un 12.5% del total del tiempo diario de transmisión de cada estación, es decir, es legalmente una contribución fiscal, pagada en especie.

Adicionalmente, el artículo 59 de la propia Ley Federal de Radio y Televisión vigente, le otorga al Estado la prerrogativa formal para utilizar libremente tiempo para el cumplimiento de sus propios fines, en todas las emisoras concesionarias y permisionarias, ya que determina que los concesionarios deben efectuar transmisiones gratuitas diarias con duración de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos culturales y de orientación social y establece que es el Ejecutivo Federal quien proporciona el material y coordina las emisiones de ese tiempo que pertenece a al Estado, es decir, a los tres poderes del Gobierno Federal y a los órganos autónomos, queda claro por qué estos 30 minutos son independientes a lo que corresponde por el tributo del 12.5% antes señalado y claro está, es independiente al tiempo oficial que la legislación federal electoral otorga al órgano federal electoral y a los partidos políticos nacionales.

Adicionalmente el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematográfica en su Capítulo I, se refiere expresamente al "Tiempo del Estado" no del Gobierno. El artículo 13 del citado reglamento dispone:"los concesionarios o permisionarios de estaciones de radio y televisión están obligados a conservar la misma calidad de transmisión que la utilización en su transmisión normal, en el tiempo que dispone el Estado".

En síntesis el tiempo le corresponde al Estado, es decir, los tiempos llamados oficiales, como lo tutela la ley, sumando los 30 minutos diarios, continuos o discontinuos y en "tiempo fiscal de 12.5%" que corresponden al Estado le corresponden dos horas en cada estación de radio o canal de televisión, cuya transmisión diaria sean de 12 horas; dos horas 45 minutos en las que se trasmiten 18 horas y tres horas 30 minutos, en las que transmitan durante las 24 horas del día, esto sin incluir los enlaces ni los boletínes de la autoridad que prevee la ley en casos de emergencia.

Es clara, pues la obligación de otorgar tiempos oficiales al Estado y resulta necesario que dichos tiempos se utilicen ampliamente en todo el horario de transmisión de las estaciones y se optimice al máximo este tiempo de el Estado en radio y televisión. Este tiempo es necesario para que los tres poderes del Gobierno Federal y los órganos autónomos informen de las diversas y propias actividades que realizan para cumplir sus fines y entre ellos están, la información de autoridades relacionadas con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, la prevención o remedio de consecuencias de calamidades públicas, las actividades para promoción y desarrollo económico, político y social, el adecuado conocimiento para la población de sus derechos y obligaciones para con el Estado, entre otros importantes temas de interés público y de orden nacional e internacional y debe ser accesible su utilización según corresponda a las necesidades y a los fines de cada uno de los tres poderes, del Gobierno de la República y a los órganos autónomos del Estado.

Es decir, es tiempo para uso del Estado, no para uso exclusivo del Gobierno y mucho menos como ahora acontece, que es utilizado solamente por sólo uno de los tres poderes que conforman el Gobierno de la República, es decir, sólo lo utiliza el Ejecutivo, dejando en estado de indefensión a los poderes Legislativo y Judicial, lo cual es inadecuado, ilegal e injusto.

Es por ello que la presente iniciativa pretende formalizar y dejar claro el uso de este valioso tiempo de comunicación social a los tres poderes del Gobierno de la Federación y a los órganos autónomos de el Estado, estableciendo un órgano autónomo estatal que habrá de administrar y controlar la utilización de este valioso recurso público, propiciando una distribución equitativa y con ello, un ahorro necesario en el gasto de publicidad gubernamental, evitando, que como es en la actualidad, se desperdicie y se haga mal uso del tiempo oficial.

Actualmente, el Ejecutivo no hace uso total de ese valioso tiempo, como dato tenemos el monitoreo hecho por el periódico Reforma publicado el 21 de diciembre de 2000, titulado: "desperdicia Gobierno tiempo en Televisión". "El sector público desperdicia una parte sustancial del tiempo al que tiene derecho en la televisión. De acuerdo con un monitoreo del grupo Reforma, sólo utiliza un 2% del total en las redes nacionales, pese a que por ley podría usar de manera libre hasta el 12:5%. El monitoreo realizado a las 15:00 horas, revela que transmitieron 173 anuncios del sector público a través de los canales 2, 5, 7 y 13".

Así, de esta forma se refleja que el 12.5% de uso de tiempo más los tiempos oficiales, son suficientes para que de una forma distributiva satisfaga las necesidades de los tres poderes y de los órganos del Estado, al entrar esta disposición es obligado que en dicha distribución y regulación debe demostrarse imparcialidad y para ello se propone la creación del Consejo General de Radio y Televisión como órgano autónomo del Estado dotado de autonomía propia, tanto de gestión como presupuestaria con personalidad jurídica y patrimonio propios, que será el responsable de la administración, seguimiento y vigilancia en cuanto al material, continuidad y horarios de las emisiones que en cada estación debe efectuarse para cumplir con esta obligación de los concesionarios de Radio y Televisión. Dicho consejo estará integrado por consejeros ciudadanos electos de forma democrática, siendo propuestos por el Ejecutivo, pero sancionados con la intervención del Legislativo, así como representantes de los tres poderes del Gobierno Federal y de los órganos autónomos de el Estado. Lo anterior para integrarlo imparcial y democráticamente para el ejercicio de tan importante función y así contar con un órgano público independiente y autónomo.

A efecto de clarificar las propuestas, a continuación presento los textos vigentes que se pretenden reformar de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como el texto propuesto como reforma de los mismos y en recuadro esquemático, a efecto de preparar su discusión consecuente aprobación, así como los artículos transitorios necesarios; de la siguiente forma:

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

(Texto vigente)

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o descontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

2653,2654,2655

Propuesta de reforma

Artículo 59. Por la utilización de bienes propiedad del Estado y de dominio directo de la nación, declarados expresamente de interés público, los concesionarios de radio y televisión deben cubrir un impuesto especial igual al 12.5% del total del tiempo diario de emisión autorizado, que será utilizado para transmitir material de carácter oficial, con el fin de apoyar la realización de las funciones que le son propias al Estado como lo determina la Constitución General de la República a todos los diversos órganos estatales, incluyendo a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno Federal y al Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros órganos del Estado. Lo anterior, independientemente de las prerrogativas que se otorgan en cuanto a acceso de tiempos gratuitos de información que determina la legislación federal electoral vigente.

Adicionalmente, las estaciones de radio y televisión deben efectuar transmisiones gratuitas diarias con duración de 30 minutos, continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas de carácter educativo, cultural, de desarrollo político y social, de fomento deportivo y orientación a la juventud, así como otros asuntos de interés general del ámbito nacional e internacional, que se requieran para la realización de las actividades propias del Estado, a través de los tres poderes del Gobierno Federal y de órganos estatales autónomos como el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros.

El Consejo General de Radio y Televisión, es el órgano del Estado dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la administración, seguimiento y vigilancia en cuanto al material y las emisiones que en cada estación deben efectuarse para cumplir con las obligaciones que a cargo de los concesionarios de radio y televisión se establecen en este artículo.

El Consejo General de Radio y Televisión está integrado por tres consejeros ciudadanos y sus respectivos suplentes, que son electos en la Cámara de Diputados por mayoría calificada y a propuesta de los diversos grupos parlamentarios por un periodo de tres años sin posibilidad de reelección y de entre ellos eligen cada año a quien preside el organismo quien no puede reelegirse en dicho cargo.

Las ausencias temporales o definitivas de los consejeros son cubiertas por sus respectivos suplentes, según lo determina su propio reglamento.

El Gobierno Federal tiene representantes en el consejo, quienes participan con voz y voto en las discusiones y decisiones del mismo. El titular del Poder Ejecutivo designa directamente a cuatro representantes propietarios y sus respectivos suplentes, que son funcionarios del primero o segundo nivel jerárquico superior de la Administración Pública Federal, de las dependencias siguientes: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud.

En cuanto al Poder Legislativo, cada Cámara elige a tres representantes propietarios con sus suplentes y en cuanto el Poder Judicial, éste designa a dos representantes propietarios y sus suplentes. En ambos casos la determinación se sujeta al procedimiento que establece la correspondiente Ley Orgánica.

Tanto el Instituto Federal Electoral como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órganos autónomos del Estado, designan directamente cada uno a un representante propietario y su correspondiente suplente, sujetándose para ello a la propia ley que los rige.

Solamente recibirán salario o remuneración económica o material por la prestación de sus servicios al consejo, los consejeros ciudadanos electos por la Cámara de Diputados que estén en funciones, a quienes no les está permitido aceptar ni desempeñar empleo, comisión u otro encargo público de la Federación, de los estados, de los municipios o del gobierno del Distrito Federal o de particulares o personas morales que tengan por actividad principal, la explotación de concesiones de la radio y la televisión y actividades derivadas y conexas.

En este artículo las reformas expresan obligadamente, la distribución del tiempo de transmisión correspondiente del impuesto del 12.5% del total del tiempo diario de emisión en radio y televisión. Se establece con ello formalmente el impuesto en mención y la distribución de ese tiempo a órganos autónomos del Estado y los poderes de la Federación, así como la creación de un Consejo General de Radio y Televisión, dotado de autonomía propia e integrado plural y democráticamente.

Los demás artículos que sufren adiciones y/o reformas son correlativas a éste.

Propuesta de adiciones a las fracciones del artículo 9o. de la misma ley:

(Texto vigente)

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponde:

I a la VI...

VII. Las demás facultades que le confiere la ley.

Propuesta de reforma

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponde:

I a la VI...

VII. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta ley.

Y se adiciona:

VIII. Las demás que le confiere la ley.

En este artículo se adiciona y se estipula la obligación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en ser parte integrante del Consejo General de Radio y Televisión, con las facultades propuestas en el artículo 59 de la ley en mención.

Propuesta de reforma al artículo 10 de la misma ley:

(Texto vigente)

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I a la III...

IV. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley.

Propuesta de reforma

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I a la III...

IV. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta ley.

En este artículo se otorga la obligación y facultad de regular y vigilar al Consejo General de Radio y Televisión propuesta en el artículo 59 de esta ley.

Propuesta de adiciones a las fracciones del artículo 11 de la misma ley

(Texto vigente)

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública, tendrá las siguientes atribuciones:

I a la VIII...

IX. Las demás que le confiere la ley

Propuesta de reforma

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública, tendrá las siguientes atribuciones:

I a la VIII...

IX. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta ley.

Y se adiciona:

X. Las demás que le confiera la ley.

En la adición al presente artículo, se faculta a la Secretaría de Educación Pública a ser miembro integrante y representativo ante el Consejo General de Radio y Televisión de nueva creación en el artículo 59 de esta ley.

Propuesta de adiciones a las fracciones del artículo 12 de la Ley Federal de Radio y Televisión

(Texto vigente)

Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia, compete:

I a la IV...

V. Las demás facultades que le confiere la ley.

Propuesta de reforma

Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia, compete:

I a la IV...

V. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta ley.

Y se adiciona:

VI. Las demás facultades que le confiere la ley.

En la adición al presente artículo, se faculta a la Secretaría de Salubridad y Asistencia a ser miembro integrante y representativo ante el Consejo General de Radio y Televisión de nueva creación en el artículo 59 de esta ley.

Proposición de reforma al artículo 61 de la misma ley

(Texto vigente)

Artículo 61. Para los efectos del artículo 59 de esta ley, el Consejo Nacional de Radio y Televisión oirá previamente al concesionario o permisionario y de acuerdo con ellos, fijará los horarios a que se refiere el citado artículo.

Propuesta de reforma

Artículo 61. Recibiendo los planteamientos de los órganos autónomos del Estado y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno Federal, a través de sus representantes el Consejo General de Radio y Televisión es el órgano responsable de decidir, por votación mayoritaria de sus integrantes, el contenido, así como las estaciones y horarios para su difusión, del material a transmitir en el tiempo oficial del Estado que se establece en el artículo 59 de esta ley.

Excepcionalmente las estaciones de radio y televisión, tienen la posibilidad de solicitar con los fundamentos necesarios, adecuación en cuanto al horario determinado por el consejo, quien en la instancia final dé resolución de esta solicitud de reconsideración.

En este artículo se dota de facultades al consejo sobre el material de transmisión.

Proposición de reforma al artículo 73 de la Ley Federal de Radio y Televisión

(Texto vigente)

Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras y oyendo la opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.

Propuesta de reforma

Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos, locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva, el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.

En este artículo se deroga el enunciado: "y oyendo la opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión". Con la finalidad de que el Consejo General de Radio y Televisión ejerza la autonomía que le da su propia creación en el artículo 59, también propuesto.

Propuesta de reforma a los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Federal de Radio y Televisión

(Texto vigente)

Artículo 90. Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por un representante de dicha Secretaria, que fungirá como presidente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de Salubridad y Asistencia, dos de la industria de la radio y televisión y dos de los trabajadores.

2656,2657,2658

Artículo 91. El Consejo Nacional de Radio y Televisión, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades a que se refiere esta ley;

II. Promover y organizar las emisiones que ordene el Ejecutivo Federal;

III. Servir de órgano de consulta del Ejecutivo Federal,

IV. Elevar el nivel moral, cultural, artístico y social de las transmisiones

V. Conocer y dictaminar los asuntos sometidos a su estudio y opinión por las secretarias y departamentos de Estado o por las instituciones, organismos o personas relacionadas con la radio y la televisión y

VI. Todas las demás que establezcan las leyes y sus reglamentos

Artículo 92. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a su reglamento. El Presidente tendrá voto de calidad.

Propuesta de reforma:

Artículo 90. Derogado.

Artículo 91. Derogado.

Artículo 92. Derogado.

Estos artículos se derogan, ya que en los artículos 59 y 61 propuestos se dota de autonomía propia, atribuciones y obligaciones al Consejo General de Radio y Televisión como órgano autónomo del Estado con facultades amplias y bastantes en la materia.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas a los artículos 9o., 10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 de la Ley Federal de Radio y Televisión entrarán en vigencia a los 60 días posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorgan 60 días a partir de la publicación de estas reformas legales para que se realice la integración del Consejo General de Radio y Televisión y la asignación de la partida presupuestal correspondiente a sus funciones

Tercero. Queda sin efecto cualquier otra disposición que contravenga las presentes reformas en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Compañeros legisladores: los tiempos actuales de la nación exigen de esta legislatura el máximo esfuerzo de concertación y de trabajo dedicado, oportuno y ágil para llevar a cabo la modernización legislativa que reformando al Estado modernice y fortalezca a la nación. Yo los exhorto a analizar con amplitud de miras esta iniciativa, la que al aprobarse hará realidad el clarificar el ejercicio de un derecho del Pueblo de México a través del Estado y propiciará ahorro de recursos que históricamente y ahora se siguen invirtiendo en forma indebida en publicidad, que además de que no se requiere gastar, ya que con los tiempos oficiales basta y sobra, se utilizan para glorificar personajes; así las cosas, recursos que deberán invertirse para su desarrollo económico, político y social.

Por lo anteriormente expuesto y que se encuentra debidamente fundado y motivado, me permito someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, en sus artículos 9o., 10, 11, 12, 59, 61, 90, 91 y 92 para quedar como sigue:

"LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde:

I a la VI...

VII. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta ley.

VIII. Las demás que le confiere la ley.

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I a la III. . .

IV. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta ley.

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I a la VIII. . .

IX. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta ley.

X. Las demás que le confiera la ley.

Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete:

I a la IV. . .

V. Participar en el Consejo General de Radio y Televisión como parte de la representación del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal en los términos del artículo 59 de esta ley.

VI. Las demás facultades que le confiere la ley.

Artículo 59. Por la utilización de bienes propiedad del Estado y de dominio directo de la nación, declarados expresamente de interés público, los concesionarios de radio y televisión deben cubrir un impuesto especial igual al 12.5% del total del tiempo diario de emisión autorizado, que será utilizado para transmitir material de carácter oficial, con el fin de apoyar la realización de las funciones que le son propias al Estado, como lo determina la Constitución General de la República, a todos los diversos órganos estatales, incluyendo a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno Federal y al Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros órganos del Estado. Lo anterior independientemente de las prerrogativas que se otorgan en cuanto a acceso de tiempos gratuitos de información que determina la legislación federal electoral vigente.

Adicionalmente, las estaciones de radio y televisión deben efectuar transmisiones gratuitas diarias con duración de 30 minutos, continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas de carácter educativo, cultural, de desarrollo político y social, de fomento deportivo y orientación a la juventud, así como otros asuntos de interés general del ámbito nacional e internacional, que se requieran para la realización de las actividades propias del Estado, a través de los tres poderes del Gobierno Federal y de órganos estatales autónomos, como el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros.

El Consejo General de Radio y Televisión es el órgano del Estado dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la administración, seguimiento y vigilancia en cuanto al material y las emisiones que en cada estación deben efectuarse para cumplir con las obligaciones que a cargo de los concesionarios de radio y televisión se establecen en este artículo.

El Consejo General de Radio y Televisión está integrado por tres consejeros ciudadanos y sus respectivos suplentes, que son electos en la Cámara de Diputados por mayoría calificada y a propuesta de los diversos grupos parlamentarios por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección y de entre ellos eligen cada año a quien preside el organismo, quien no puede reelegirse en dicho cargo.

Las ausencias temporales o definitivas de los consejeros son cubiertas por sus respectivos suplentes, según lo determina su propio reglamento.

El Gobierno Federal tiene representantes en el consejo, quienes participan con voz y voto en las discusiones y decisiones del mismo. El titular del Poder Ejecutivo designa directamente a cuatro representantes propietarios y sus respectivos suplentes, que son funcionarios del primero o segundo nivel jerárquico superior de la Administración Pública Federal, de las dependencias siguientes: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud.

En cuanto al Poder Legislativo, cada Cámara elige a tres representantes propietarios con sus suplentes y, en cuanto el Poder Judicial, éste designa a dos representantes propietarios y sus suplentes. En ambos casos la determinación se sujeta al procedimiento que establece la correspondiente Ley Orgánica.

Tanto el Instituto Federal Electoral como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órganos autónomos del Estado, designan directamente cada uno a un representante propietario y su correspondiente suplente, sujetándose para ello a la propia ley que los rige.

Solamente recibirán salario o remuneración económica o material por la prestación de sus servicios al consejo, los consejeros ciudadanos electos por la Cámara de Diputados que estén en funciones, a quienes no les está permitido aceptar ni desempeñar empleo, comisión u otro encargo público de la Federación, de los estados, de los municipios o del Gobierno del Distrito Federal o de particulares o personas morales que tengan por actividad principal, la explotación de concesiones de la radio y la televisión y actividades derivadas y conexas.

Articulo 61. Recibiendo los planteamientos de los órganos autónomos del Estado y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno Federal, a través de sus representantes, el Consejo General de Radio y Televisión es el órgano responsable de decidir, por votación mayoritaria de sus integrantes, el contenido, así como las estaciones y horarios para su difusión, del material a transmitir en el tiempo oficial del Estado que se establece en el artículo 59 de esta ley.

Excepcionalmente las estaciones de radio y televisión tienen la posibilidad de solicitar con los fundamentos necesarios, adecuación en cuanto al horario determinado por el consejo, quien es la instancia final de resolución de esta solicitud de reconsideración,

Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos, locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva, el mínimo que en cada caso fije la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con las peculiaridades de las difusoras. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.

Artículo 90. Derogado.

Artículo 91. Derogado.

Artículo 92. Derogado."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas a los artículos 9o., 10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 de la Ley Federal de Radio y Televisión entrarán en vigencia a los 60 días posteriores de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorgan 60 días a partir de la publicación de estas reformas legales para que se realice la integración del Consejo General de Radio y Televisión y la asignación de la partida presupuestal correspondiente a sus funciones

Tercero. Queda sin efecto cualquier otra disposición que contravenga las presentes reformas en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Suscriben la presente iniciativa de reforma a los artículos 9o., 10, 11, 12, 59, 61, 73, 90, 91 y 92 de la Ley Federal de Radio y Televisión para establecer formalmente el impuesto equivalente del 12.5% del total del tiempo diario de emisión autorizada a cargo de las estaciones de radio y televisión como tiempo para el uso oficial del Estado a través de sus órganos autónomos y de los tres poderes del Gobierno de la Federación: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como la creación del Consejo General de Radio y Televisión como órgano autónomo del Estado.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados: Alvaro Vallarta, Alfredo Ochoa, José Socorro Velázquez, Jorge Carlos Ramírez Marín, María Elena Chapa, Eduardo Andrade, Edilberto Buenfil, Gustavo Lugo Espinoza, José Manuel Correa Ceceña, Ignacio Mendicuti Pavón, Efrén Leyva, Rosa Elena Baduy, José Yunes, Aarón Irizar, Maricruz Montelongo, Jesús Burgos Pinto, Benjamín Ayala, Guillermo Hopkins y Gustavo Carvajal

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias a usted, señor diputado.

De acuerdo a su petición, publíquese el texto íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Tiene la palabra el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO (II)

La Presidenta:

El diputado tenía inscritas en el orden del día dos iniciativas y va a presentar no la que acabo de leer, sino una iniciativa que adiciona una Sección Quinta del Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Adelante, señor diputado.

2659,2660,2661

El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca.

Con su permiso señora Presidenta, presento estimadas amigas y amigos diputados, una iniciativa de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Se trata de una propuesta con la finalidad de crear un grupo nacional de exlegisladores, cuya finalidad sería aportar sus conocimientos, experiencia para la continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión.

De manera sucinta diré que actualmente por desgracia se ha visto impedida la transmisión de esta experiencia como consecuencia de que en nuestra legislación no existe la reelección de legisladores y por la otra, hay una discontinuidad en el trabajo legislativo.

En Canadá, como en otros países, esta figura de asociación de exparlamentarios ha dado grandes resultados, ya que ha permitido que las actividades que realizan sus integrantes, sea de la Casa de los Comunes o del Senado, no se vean interrumpidas por el término de sus funciones.

Además, estos exparlamentarios promueven la formación en valores democráticos, hemos considerado integrarla a la Ley Orgánica para evitar darle un nacimiento como punto de acuerdo y que pueda ser motivos de cambio en el futuro.

La iniciativa, estimados amigos, tiene como objetivos los siguientes: aportar los conocimientos y la experiencia de sus miembros al Congreso; proveer la asistencia no partidista al Poder Legislativo; fomentar la integración de una comunidad entre los exlegisladores; fomentar el fortalecimiento de las relaciones entre los miembros del Senado y a Cámara de Diputados con los exlegisladores; proteger y promover los intereses de los exlegisladores que puedan ser en el ámbito de prestaciones laborales básicas.

El grupo nacional de legisladores tendrá las siguientes facultades: iniciar y financiar, administrar programas de actividades relevantes para sus objetivos; publicar o difundir información de todo tipo relacionada con sus objetivos; establecer y asignar becas para estudio relacionados con la vida parlamentaria; otorgar reconocimientos cuando los consideren apropiados, por contribuciones sobresalientes en la promoción y entendimiento del sistema de Gobierno; ejercer todos los recursos económicos que le asigne el Congreso de la Unión en actividades propias del grupo.

Presentamos esta iniciativa en el Palacio Legislativo, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional. Firma su servidor, Tarsicio Navarrete Montes de Oca.

Solicito a la Presidencia pudiera integrar al Diario de los Debates el texto íntegro que en este momento entrego.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta Cámara la iniciativa de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de crear un grupo nacional de exlegisladores, cuya finalidad sería aportar sus conocimientos y experiencia para la continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años nuestro país ha experimentado importantes avances en materia democrática, especialmente en materia electoral y de respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, lo que ha repercutido de manera positiva en el fortalecimiento del las Cámaras de Diputados y de Senadores, órganos de representación política que se fortalecen como consecuencia afortunada de la mayor participación del pueblo en la toma de decisiones.

La composición plural del Poder Legislativo ha contribuido a su fortalecimiento, lo que da impulso decidido a la reivindicación del principio constitucional de la división de poderes, paralelamente a estos avances debemos pugnar por el abundamiento y especialización en el conocimiento técnico de la actividad parlamentaria, pero sobre todo en la continuidad de este trabajo, la que desgraciadamente se ha visto impedida; por una parte como consecuencia de que en nuestra legislación no exista la reelección de legisladores y por la otra la total discontinuidad en el trabajo legislativo.

Para Acción Nacional el Congreso debe asumir plena y responsablemente su categoría de poder, con el ejercicio eficaz de las facultades exclusivas o concurrentes que a la Cámara de Diputados y al Senado atribuye la Constitución, no sólo para legislar, sino para contribuir a la correcta orientación política de la administración y ejercer el control de ésta por las vías del presupuesto, de la verdadera rendición de cuentas y de la exigencia de responsabilidades por el manejo de los recursos públicos.

El Congreso de la Unión cumple con una labor fundamental para el desarrollo del país, en tanto que, ahí se representan los intereses de la población y más aún de la nación, es decir el Congreso es un espejo que, con legitimidad democrática representa en los grandes asuntos nacionales las aspiraciones más altas que nacen en la consciencia del pueblo.

Lo anterior hace necesario y urgente que el Poder Legislativo cuente con las instituciones necesarias para poder cumplir con su trabajo en forma eficiente y con la rapidez que demandan las circunstancias. Uno de estos instrumentos que es materia de la presente iniciativa, procura darle continuidad a la labor de la elaboración de las leyes y así estar en posibilidades de hacerle frente a los distintos problemas que se originan por la falta de atención de los mismos, con experiencia y conocimiento; ya en la legislatura pasada se han hecho esfuerzos para dotar de fuerza y autonomía al poder legislativo prueba de ello es la nueva Ley Orgánica y el Servicio Civil de Carrera.

En Canadá, como en otros países la figura de la asociación de exparlamentarios ha dado grandes resultados, ya que ha permitido que las actividades que realizan sus integrantes, ya sea de la Casa de los Comunes o del Senado, no se vean interrumpidas por el término de su funciones en el parlamento. Al ingresar nuevos miembros, éstos pueden darle el seguimiento correspondiente gracias a la aportación en cuanto a conocimientos y experiencia que dan los que en el pasado estuvieron en su posición.

Hemos considerado pertinente regular esta figura dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos creando una nueva sección al Capítulo Sexto con la intención de que dicha institución tenga un carácter permanente y no se corra el riesgo de que queden en el olvido o en la inoperatividad a causa de darle nacimiento por la vía del punto de acuerdo o, en su caso del acuerdo parlamentario.

Insistimos en el carácter institucional y apartidista de estos grupos nacionales de exlegisladores precisamente en virtud de la naturaleza permanente y la aspiración de continuidad.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración de esta Cámara la siguiente

INICIATIVA

De decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona una Sección Quinta al Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

SECCION QUINTA
Del Grupo Nacional de exlegisladores

Artículo 116. La Junta de Coordinación Política, constituirá por medio del Estatuto correspondiente el Grupo Nacional de exlegisladores, para la continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión.

2. El Grupo Nacional de exlegisladores estará integrado por un mínimo de 30 miembros elegidos de entre todas aquéllas personas que en la legislatura inmediata anterior hayan sido diputados o senadores destacados o de mayor experiencia. Podrán integrarse además de esos 30 como miembros todos aquellos exlegisladores que así lo manifiesten a su directiva.

La dirección del grupo estará a cargo de una junta integrada por cinco exlegisladores, de entre los cuales se designará a un presidente.

El presidente debe ser designado o elegido conforme a las disposiciones que se prevean en el estatuto del Grupo Nacional de exlegisladores, que a tal efecto expida la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y deberá presidir todas las reuniones, así como realizar todas aquellas actividades necesarias para la realización de los fines del grupo

El grupo puede elegir de entre sus miembros o hasta tres vicepresidentes, quién en ausencia o incapacidad del presidente o porque el puesto esté vacante, realizará todas las actividades que le corresponden al segundo.

El periodo máximo por el que se podrá ser parte del grupo será de tres años.

2. El Grupo Nacional de exlegisladores tendrá los objetivos siguientes:

f) Aportar los conocimientos y la experiencia de sus miembros al servicio del Congreso de la Unión;

g) Proveer de asistencia no partidista al Poder Legislativo Federal;

h) Fomentar la integración de una comunidad entre los exlegisladores;

i) Fomentar el fortalecimiento de las relaciones entre los miembros del Senado, de la Cámara de Diputados y los exlegisladores;

j) Proteger y promover los intereses de los ex-legisladores, que puedan ser en el ámbito de prestaciones laborales básicas;

3. El Grupo Nacional de ex egisladores tendrá las siguientes facultades:

f) Iniciar, financiar y administrar programas y actividades relevantes para sus objetivos, incluyendo aquellos del Gobierno, organizaciones públicas o privadas y de agencias o individuos;

g) Publicar o difundir información de todo tipo relacionada con sus objetivos;

h) Establecer y asignar becas para estudios relacionados con sus objetivos;

i) Otorgar reconocimientos, cuando lo consideren apropiado, por contribuciones sobresalientes en la promoción y entendimiento del Sistema de Gobierno Mexicano;

j) Ejercer todos los recursos económicos que le asigne el Congreso de la Unión en actividades propias del grupo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de septiembre de 2003.

México, D.F., a 24 de abril de 2002.— Diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del PAN.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Integrese el texto íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta y turnese la iniciativa a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución del mismo diputado Navarrete, se pospone para la siguiente sesión.

ROBO DE INFANTES

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales en materia de Robo de Infantes.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Con su permiso, diputada Presidenta:

Esta iniciativa de ley que hoy presentamos, adiciona y reforma al Código Civil Federal, la Ley General de Población, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Penal Federal, a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica a las niñas y niños de México y de federalizar el secuestro y privación ilegal de la libertad de los menores.

2662,2663,2664

Compañeras y compañeros diputados, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos la siguiente iniciativa de ley:

El pasado 13 de noviembre de 2001 presentamos ante el pleno una proposición con punto de acuerdo mediante el cual pedimos se instaure la Procuraduría Federal Infantil; el Centro Nacional de Apoyo para la Recuperación de Menores y el Registro Nacional de Menores Robados. Punto de acuerdo que por cierto no ha sido dictaminado por las comisiones correspondientes.

Desde ese momento, nos hemos abocado a realizar propuestas para que se recuperen la mayor cantidad de menores robados, como lo es la difusión de las fotografías de los niños robados en la papelería oficial del Gobierno Federal y local; en papelería del Congreso y en envases y empaques de los productos de las empresas privadas.

Hemos elaborado un tríptico que contiene las 15 reglas básicas para prevenir el robo de niñas y niños; hemos difundido las fotografías de algunos de los niños robados en un cartel y estaremos inaugurando el día de mañana un Foro Sobre Robo de Menores, donde participarán instituciones como la PGR, la PGJDF, UNICEF y DIF Nacional.

Las modificaciones que propondremos al marco jurídico mexicano se derivan de las constantes preocupaciones que tiene la sociedad mexicana por otorgar mejores condiciones sociales, económicas, jurídicas y de seguridad a las niñas y niños de México, así como para evitar el creciente tráfico de menores los cuales una vez robados son destinados hacia la prostitución, el comercio sexual, el tráfico de órganos, la pornografía infantil, el trabajo forzado, la mendicidad, la venta de drogas, los ritos satánicos, el robo y hasta el lavado de dinero de las mafias, como el narcotráfico.

Las omisiones en la ley y las condiciones económicas y geográficas, los altos índices de marginalidad y de miseria en nuestro país han hecho que México se haya convertido en un punto estratégico para que las mafias trafiquen libremente con los órganos de las niñas y los niños para comerciar sexualmente con ellos, con su cuerpo o para ser objetos de pornografía infantil.

Aunado a esto, la falta de confiabilidad en algunos documentos públicos como las actas del Registro Civil y los vicios con que operan las autoridades migratorias y aduanales, han contribuido a agudizar el tráfico de niñas y niños en todo el país y al fácil quebrantamiento de la legalidad en esta materia.

Debido a esta situación y con una forma de dar respuesta a varios años de lucha llevada a cabo por miles de padres de familia que les han sido robados sus niños y sus niñas, proponemos se modifiquen las siguientes leyes: el Código Civil Federal; la Ley General de Población; la Ley del Servicio Exterior Mexicano; la Ley General de Salud; la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y el Código Penal Federal.

Las modificaciones propuestas al Código Civil Federal obligarán a poner la huella plantar del recién nacido en las actas de nacimiento y no sólo la huella digital como actualmente se lleva a cabo; esto con el fin de evitar la falsificación de este importantísimo documento. Además se exigirá que el adoptante tenga una residencia legal en el país de cuando menos un año a fin de combatir las adopciones al vapor y permitir una evaluación intensa de las condiciones síquicas, económicas, morales y culturales de los presuntos adoptantes.

Esto será de suma importancia dado que en la actualidad no se sabe de la procedencia de aquellos que adoptan.

Asimismo, se aumentarán las causales para poder revocar la adopción específicamente para los adoptantes extranjeros o nacionales que residan fuera del país si éstos no informan anualmente del estado que guardan los menores.

Este informe deberá incluir un examen general de salud del adoptado y tal obligación se mantendrá hasta la mayoría de edad del adoptado.

Por su parte, con las reformas a la Ley General de Salud se pretende que únicamente puedan adoptar los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrados o inmigrantes evitando que asilados políticos refugiados o estudiantes adopten a un menor. Esto nos parece necesario ya que estos últimos no podrían brindarles condiciones de bienestar y estabilidad emocional a los adoptados.

Asimismo, se propone que para el caso de extranjeros que adopten y vayan a residir fuera del territorio nacional informen anualmente ante las secciones consulares correspondientes de México en el lugar donde se domicilien sobre el estado general que guarden las niñas o los niños.

Se incrementa también en esta propuesta la pena mínima a 10 años y la máxima a 15 años de prisión a quienes trafiquen con órganos o tejidos humanos de niñas y de niños. Estas sanciones se duplicarán en el caso de que el tráfico de órganos se realice en contra de un menor de 17 años.

Por otro lado, con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se faculta al Gobierno Federal para perseguir y sancionar el tráfico, robo y secuestro de niñas y niños.

Asimismo, se delega a la Federación para perseguir estos ilícitos cuando de ello se deriven delitos tales como la prostitución infantil, el tráfico de órganos, los actos lesivos o sexuales, el exhibicionismo, la mendicidad y el narcotráfico.

Por último, en el Código Penal Federal se proponen penas más severas a quienes cometan actos deleznables en contra de las niñas y los niños.

En el caso de corrupción de menores, exhibicionismo corporal, prostitución infantil, consumo de narcóticos, prácticas sexuales, ebriedad, se impondrá una pena de 10 a 15 años de prisión y multa de 1 mil a 1 mil 500 días de salario.

A quienes induzcan a los niños a la mendicidad se les impondrá una prisión de 8 a 13 años de prisión y de 500 a mil días de multa.

A quienes videograben, fotografíen o exhiban en anuncios impresos o electrónicos a menores de edad en actos sexuales o lascivos o de exhibicionismo, se les impondrá una pena de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil 500 a 2 mil 500 días multa.

A quienes practiquen o promuevan el turismo sexual con menores de edad, se les impondrá prisión de 10 a 19 años de cárcel y 500 a 3 mil días de multa.

A quienes ocupen a menores de edad en cantinas, tabernas y centros de vicio, se les castigará con prisión de uno a tres años y de 1 mil a 2 mil días multa, así como con el cierre definitivo de las instalaciones.

Cuando los delitos sean cometidos por la delincuencia organizada, de acuerdo con la ley respectiva, las penas se incrementarán hasta en una tercera parte.

Al que entregue a un menor dentro o fuera del territorio nacional, a fin de que ejerza la prostitución, se le impondrá de 10 a 17 años de prisión y de 500 a 1 mil días de multa.

A quienes trafiquen con un menor y de este delito se deriven ilícitos como la prostitución, la pornografía, se les impondrá una pena de 15 a 20 años de prisión y de 2 mil 500 a 3 mil días de multa.

Las penas antes señaladas se incrementarán al doble cuando participen en ello la delincuencia organizada.

Por lo anteriormente expuesto, hacemos la siguiente exposición de motivos:

Dado que más de una tercera parte de la población mexicana es menor de 15 años y es responsabilidad del Estado mexicano a través de sus autoridades, brindar protección, seguridad, facilitar su desarrollo físico y mental, así como de mejorar las condiciones de las niñas y niños mexicanos. Dado que hay más de 130 mil niñas y niños desaparecidos desde 1996 a la fecha, sin que hasta el momento existan acciones contundentes para frenar este ilícito, tan sólo en 1999 Locatel reportó durante el primer trimestre, 11 mil 059 personas extraviadas, de las cuales 3 mil 278 personas extraviadas eran menores de 15 años y 7 mil 781 eran menores de 19 años.

Dado que el robo de menores es uno de los delitos que más perturba a la sociedad el cual desintegra a la familia y la escinde, pues no hay una coordinación de esfuerzos para perseguir y sancionar el robo, secuestro, sustracción de niñas y niños, así como tampoco hay una adecuada persecución y sanción de la pornografía infantil y el turismo sexual...

Le pediría a la mesa si me permite un minuto.

La Presidenta:

Termine, por favor.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Dado que el tráfico de menores, robo y secuestro de niñas y niños afecta a la esfera biosicosocial del menor de manera tal que se convertirían en generaciones con problemas emocionales, propensos el 30% más al suicidio que cualquier otro y que sin duda engrosan las filas de la drogadicción y la delincuencia.

Por lo anteriormente expuesto, fundamos esta iniciativa de ley, con la cual intentamos darle un marco de seguridad jurídica a los niños y a las niñas.

Estamos a unos días de festejar el día del niño y sería de gran ánimo para muchas personas que han perdido sus niños por haber sido robados, aprobar una serie de reformas en beneficio de las niñas y de los niños mexicanos.

Entrego a la Presidencia el documento íntegro de la reforma legal y le solicito pueda ser incorporada textualmente al Diario de los Debates.

Muchas gracias.

«Diputada federal Beatriz Paredes Rangel presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Iniciativa de Iey por la que se adicionan y reforman el Código Civil Federal; la Ley General de Población; la Ley de Servicio Exterior Mexicano; la Ley General de Salud; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Penal Federal, a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica a las niñas y niños de México y de federalizar el secuestro y privación ilegal de menores.

Compañeras diputadas y estimados legisladores: en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55 fracción II 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

El pasado 13 de noviembre de 2001 presentamos ante este pleno una proposición con punto de acuerdo mediante el cual pedimos se instaure la Procuraduría Infantil, El Centro Nacional de Apoyo para la Recuperación de Menores y el Registro Nacional de Menores Robados.

Punto de acuerdo que no ha sido dictaminado por las comisiones correspondientes.

Desde ese momento nos avocamos a realizar propuestas para que se recuperaran la mayor cantidad de menores robados, como lo es la difusión de las fotografías de los niños robados en la papelería oficial del Gobierno, en el Canal del Congreso y en envases y empaques de los productos de las empresas privadas.

Hemos elaborado un tríptico que contienen las 15 reglas básicas para prevenir el robo de niñas y niños, hemos difundido las fotografías de alguno de los niños robados en un cartel y mañana estaremos inaugurando el Foro Sobre Robo de Menores, donde participaran instituciones como la PGR, PGJDF, UNICEF México y DIF Nacional.

Las modificaciones que propondremos al marco jurídico mexicano se derivan de la constante preocupación que tiene la sociedad mexicana por otorgar mejores condiciones sociales, económicas, jurídicas y de seguridad a las niñas y niños de México, así como para evitar el creciente tráfico de menores, los cuales una vez robados son destinados hacia la prostitución, el comercio sexual, el tráfico de órganos, la pornografía infantil, el trabajo forzado, la mendicidad, la venta de droga, los ritos satánicos, el robo y hasta el lavado de dinero de las mafias, como el narcotráfico.

Las omisiones en la ley y las condiciones económicas y geográficas, los altos índices de marginalidad y miseria, imperantes en el país han hecho que México se haya convertido en un punto estratégico para que las mafias trafiquen libremente con los órganos de las niñas y niños, para comerciar sexualmente con su cuerpo o para ser objeto de pornografía infantil.

Aunado a esto, la falta de confiabilidad en algunos documentos públicos, como las actas del Registro Civil y los vicios con que operan las autoridades migratorias y aduanales, han contribuido a agudizar el tráfico de niñas y niños de todo el país y al fácil quebrantamiento de la legalidad.

2665,2666,2667

Debido a esta situación y como una forma de dar respuesta a varios años de lucha llevada a cabo por miles de padres que les ha sido robado su niña o niño, proponemos se modifiquen las siguientes leyes:

Código Civil Federal; Ley General de Población; Ley de Servicio Exterior Mexicano; Ley General de Salud; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Código Penal Federal.

Las modificaciones propuestas al Código Civil Federal, obligarán a poner la huella plantar del recién nacido en el acta de nacimiento y no sólo la huella digital como actualmente se lleva a cabo, esto con el fin de evitar la falsificación de este importantísimo documento; además se exigirá que el adoptante tenga una residencia legal en el país de cuando menos un año, a fin de combatir las adopciones al vapor y permitir una evaluación intensiva de las condiciones síquicas, económicas, morales y culturales de los presuntos adoptantes. Esto será de suma importancia, dado que en la actualidad no se procede a la elaboración de informes que incluyan por lo menos certificados fehacientes del domicilio habitual, la nacionalidad precisa y, en su caso, el real parentesco de los adoptantes.

Asimismo se aumentarán las causales para poder revocar la adopción, específicamente para los adoptantes extranjeros o nacionales que residan fuera del país si éstos no informan anualmente el estado que guardan los menores.

Este informe deberá incluir un examen general de salud del adoptado y tal obligación se mantendrá hasta la mayoría de edad del adoptado.

Por su parte, con las reformas a la Ley General de Salud, se pretende que únicamente puedan adoptar los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrados e inmigrantes, evitando que asilados políticos, refugiados y estudiantes adopten a un menor. Esto nos parece necesario, ya que estos últimos no podrían brindarle las condiciones de bienestar y estabilidad emocional a los adoptados.

Asimismo se propone que para el caso de extranjeros que adopten y vayan a residir fuera del territorio nacional, informen anualmente ante las secciones consulares correspondientes de México en el lugar donde se domicilien, sobre el estado general que guarda la niña o niño adoptado, cesando esta obligación cuando el adoptado alcance la mayoría de edad.

También se ponen reglas claras respecto a la falsificación de documentos públicos, como las actas del Registro Civil, los pasaportes y los permisos específicos de la Secretaría de Gobernación en materia migratoria, de manera especial aquellos que autorizan una adopción. En estas circunstancias la acción penal se constituye en un elemento clave para diezmar las acciones de quienes se han inmiscuido en este círculo permeado de corrupción e ilegalidad.

Por lo que respecta a las modificaciones propuestas a la Ley General de Salud, se impone la obligación de obtener la autorización expresa de quienes ejerzan la patria potestad o en su caso de las autoridades competentes, para poder utilizar órganos o tejidos de niñas y niños.

En todo caso el trasplante de órganos y tejidos de una niña o niño se hará únicamente cuando el menor hayan fallecido.

Se incrementa la pena mínima a 10 años y la máxima a 15 años de prisión a quien trafique con órganos o tejidos humanos. Estas sanciones se duplicarán en el caso de que el tráfico de órganos se realice en contra de un menor de 16 años.

Por otro lado, con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se faculta al Gobierno Federal para perseguir y sancionar el trafico, robo y el secuestro de niñas y niños. Asimismo se delega a la Federación para perseguir estos ilícitos cuando de ellos se deriven delitos tales como la prostitución infantil, el tráfico de órganos, los actos lascivos o sexuales, el exhibicionismo, la mendicidad y el narcotráfico.

Por último, en el Código Penal Federal se proponen penas más severas a quienes cometan actos deleznables en contra de las niñas y niños.

I. En el caso de corrupción de menores, exhibicionismo corporal, prostitución infantil, consumo de narcóticos, prácticas sexuales, ebriedad, se impondrá una pena de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil a 1 mil 500 días multa.

II. A quienes induzcan a los niños a mendicidad se les impondrá pena de 8 a 13 años de prisión y de 500 a 1 mil días multa.

III. A quienes videograben, fotografíen o exhiban en anuncios impresos o electrónicos a menores de edad en actos sexuales o lascivos o de exhibicionismo, se les impondrá pena pena de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil 500 a 2 mil 500 días multa.

IV. A quienes practiquen o promuevan el turismo sexual con menores de edad se les impondrá pena de 10 a 19 años de prisión y 500 a 3 mil días multa.

V. A quienes ocupen a menores de edad en cantinas, tabernas y centros de vicios se les castigará con prisión de uno a tres años y de 1 mil a 2 mil días multa, así como con el cierre definitivo de sus instalaciones.

VI. Cuando los delitos sean cometidos por la delincuencia organizada, de acuerdo con la ley respectiva, las penas se incrementarán hasta en una tercera parte.

VII. Al que entregue a un menor dentro o fuera del territorio nacional a fin de que ejerza la prostitución, se le impondrá pena de 10 a 17 años de prisión y de 500 a 1 mil días multa.

VIII. A quien trafique con un menor y de este delito se deriven ilícitos como la prostitución la pornografía infantil, se le impondrá pena de 15 a 20 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días multa.

IX. Las penas antes señaladas se incrementarán el doble, cuando participe en ellos la delincuencia organizada.

Por lo anteriormente expuesto hacemos la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Dado que más de una tercera parte de la población mexicana es menor a los 15 años de edad y es responsabilidad del Estado mexicano, a través de sus autoridades, brindar protección, seguridad, facilitar su desarrollo físico y mental, así como de mejorar las condiciones de las niñas y niños mexicanos.

2. Dado que hay más de 130 mil niñas y niños desaparecidos de 1996 a la fecha sin que hasta el momento existan acciones contundentes para frenar este ilícito; tan sólo en el año de 1999 Locatel reportó durante el primer trimestre 11 mil 059 personas extraviadas, de las cuales 3 mil 278 personas eran menores de 15 años y 7 mil 781 eran menores de 19 años.

3. Dado que el robo de menores es uno de los delitos que más perturba a la sociedad, el cual desintegra la familia y la escinde, pues no hay una coordinación de esfuerzos para perseguir y sancionar el robo, secuestro, sustracción de niñas y niños, así como tampoco hay una adecuada persecución y sanción de la pornografía infantil, el turismo sexual infantil.

4. Dado que el tráfico de menores, robo y secuestro de niñas y niños afecta la esfera biosicosocial del menor, de manera tal que se convertirán en generaciones con problemas emocionales, propensos 30% más al suicidio que cualquier otro y que sin duda engrosarán las filas de la drogadicción y la delincuencia;

5. Dado que estudios recientes de la UNICEF han señalado que la mitad de niñas y niños en México, es decir más de 20 millones de niñas y niños, sufren algún maltrato y no hay acciones concretas para disminuir dicho maltrato;

6. Dado que más de 3 millones 500 mil niños trabajan en condiciones lamentables, la mayoría de ellos en el sector agrícola y que más de 16 mil niñas y niños son víctimas de prostitución infantil, sin existir un dato preciso de los menores que son explotados en películas pornográficas o de los que son vendidos a través del Internet sin que hasta el momento se castigue de manera ejemplar a la delincuencia organizada.

7. Dado que a nivel mundial el comercio y la explotación sexual arroja ganancias por 7 billones de dólares anuales.

8. Dado que hay un dictamen pendiente de aprobar respecto a la creación de una Procuraduría Federal Infantil, a la creación del Centro Nacional de Apoyo para la Recuperación de Menores, a la creación del Registro Nacional de Menores Robados y a la propuesta de poner las fotografías de las niñas y niños robados en papelería oficial y en paquetes envases y envolturas de las empresas privadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, así como por razones de orden publico e interés social, someto a esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

De decreto por el que se reforman los artículos 58, 76, 390 fracción IV y 405 fracción III del Código Civil Federal; 3o. fracción IV, 68, 68-bis, 72, 139 y 143 de la Ley General de Población; 44 de la Ley de Servicio Exterior Mexicano; 322, 322-bis y 467 de la Ley General de Salud; 50 fracción I inciso M de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 201, 201-bis, 201-bis 3, 202, 203, 262, 265, 366 fracción III y 366-ter del Código Penal Federal.

Artículo primero. Se reforman los artículos 58, 76, 390 fracción III y 405 fracción III del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital y plantar del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Artículo 76. Cuando se trate de parto múltiple se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el artículo 58, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la matrona o las personas que hayan asistido el parto y además, se imprimirán las huellas digital y plantar de los presentados. El juez del Registro Civil relacionará las actas.

Artículo 390. El mayor de 25 años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga 17 años más que el adoptante y que acredite además:

I a la III...

IV. Que tiene una residencia legal en el país de por lo menos un año.

Artículo 405. La adopción puede revocarse:

I y II...

III. Por incumplimiento de las obligaciones del adoptante y en el caso de adoptantes extranjeros o nacionales que residan fuera del país, por no informar anualmente a las secciones consulares mexicanas correspondientes del estado que guardan dichas adopciones, en atención a lo dispuesto en la Ley del Servicio Exterior Mexicano. El informe consistirá de un examen de salud general del adoptado y tal obligación sólo subsistirá hasta la mayoría de edad de éste."

Artículo segundo. Se reforman los artículos, 3o. fracción IV, 68, 68-bis, 72, 139 y 143 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. a la III...

IV. Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica y de protección a la infancia, especialmente tratándose de adopción realizada por extranjeros y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan.

V a XIV...

Artículo 68. Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país.

Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán exigir además la autorización de la Secretaría de Gobernación.

Tratándose de adopciones, sólo podrán adoptar aquellos extranjeros que obtuvieren calidad migratoria de inmigrados e inmigrantes, con excepción de la fracción VII del artículo 48. En el caso de no inmigrantes, conservarán esta facultad exclusivamente aquellos casos comprendidos en las fracciones III, IV y VIII del artículo 42 de esta ley.

En todos los casos...

...

Artículo 68-bis. En el caso de extranjeros que adopten y vayan a residir fuera del territorio nacional, deberán informar anualmente ante las secciones consulares correspondientes de México en el lugar donde se domicilien.

Dicho informe consistirá en un análisis de salud general del adoptado, bajo pena de ser revocada la adopción en caso de que no se cumpliese con este requisito.

Dicha obligación cesará cuando el adoptado alcance la mayoría de edad.

Artículo 72. ..

Los jueces u oficiales del Registro Civil y los jueces en materia civil o de lo familiar, comunicarán a la Secretaría de Gobernación los cambios del estado civil de los extranjeros dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el acto, sentencia o resolución de que se trate. De igual forma notificarán las adopciones realizadas por extranjeros, a menores de edad o incapaces.

2668,2669,2670

Artículo 139. ..

En trámites de adopción donde intervengan extranjeros se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 143. ..

En el caso de falsificación de documentos públicos se estará a lo dispuesto por la Ley Penal.

Artículo tercero. Se reforman el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

I...

Asimismo, en el caso de infantes o personas alienadas, serán los encargados de otorgar la autorización expresa para trasplantes de órganos, siguiendo en todo caso, los lineamientos y disposiciones que marca la Ley General de Salud, vigilando y certificando su estricto cumplimiento.

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 322 y 322-bis y 461, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 322. ..

...

...

Sólo procederá el transplante de órganos provenientes de menores de edad, cuando éstos hayan fallecido y medie la autorización expresa de quienes ejerzan la patria potestad, así como de las autoridades competentes.

La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior se estará a lo establecido por el artículo 461 de este ordenamiento.

Artículo 322-bis. Son autoridades competentes, para otorgar el consentimiento que señala el cuarto párrafo del artículo anterior, las siguientes:

a) La Secretaría de Salud, para el caso de menores que residan en el país al momento de su fallecimiento.

b) El Instituto Nacional de Migración, para el caso de menores de edad de nacionalidad extranjera que fallezcan en territorio mexicano.

c) Las autoridades de las embajadas o de las secciones consulares, para el caso de infantes de nacionalidad mexicana que se encuentren en el extranjero.

Artículo 461. Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de 10 a 15 años y multa por el equivalente de 2 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Las penas anteriores se incrementarán al doble cuando el tráfico de órganos se perpetúe en contra de un menor de edad.

Artículo quinto. Se reforman los artículos 201, 201-bis, 201-bis-3, 202, 203, 205, 262, 265, 366 fracciones III y 366-ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil a 2 mil 500 días multa.

Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de ocho a 13 años de prisión de 500 a 1 mil días de multa.

...

Cuando la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique a la prostitución o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena será de 12 a 17 años de prisión y de 800 a 12 mil días multa.

...

Artículo 201-bis. Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de video grabarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o eléctricos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil 500 a 2 mil 500 días multa.

Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de 18 años, se le impondrá la pena de 15 a 19 años de prisión y de 1 mil a 3 mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que de refiere las acciones anteriores.

Se impondrá prisión de 13 a 21 años y de 4 mil a 11 mil días de multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por si o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de 18 años.

...

Artículo 201-bis-3. Al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito, tener relaciones sexuales con menores de 18 años de edad, se le impondrá una pena de 10 a 19 años de prisión de 500 a 3 mil días multa.

...

Artículo 202. Queda prohibido emplear a menores de 18 años en cantinas, tabernas y centros de vicio. La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de 1 mil a 2 mil días multa; además, con cierre definitivo del establecimiento, incurrirán en la misma pena los padres o tutores que acepten que sus hijos o menores, respectivamente bajo su guarda, se empleen en los referidos establecimientos.

...

Artículo 203. Cuando el delito sea cometido por un miembro o miembros de la delincuencia organizada se incrementará hasta en una tercera, parte las penas entes señaladas.

Artículo 205. Al que promueva, facilite, consiga o entregue a un menor para que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le impondrá prisión de 10 a 17 años y de 500 a 2 mil días multa.

...

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de dos años a seis años de prisión.

Artículo 265. Al que por medio de la violencia fisica o moral realice cópula con persona de cualquier sexo se le impondrá prisión de 11 a 17 años.

...

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de 11 a 17 años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril por medio de la violencia fisica o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:

I y II...

III. Se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor o con la finalidad de traficar indebidamente con alguno de sus órganos o tejidos o para someterlo a la prostitución, pornografía infantil o narcotráfico. En estos casos, la sanción se aplicará aún cuando el traslado de la víctima hubiere sido por métodos legítimos.

...

...

...

...

IV a la VII...

Artículo 366-ter. Comete el delito de tráfico de menores y robo de menor a quien traslade o cometa alguno de los ilícitos contemplados en Título octavo Capítulo II de esté código, a un menor de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

I y II...

III. A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de 15 a 20 años de prisión y de 2 a 3 mil días multa.

...

Artículo sexto. Se reforman los artículos 50 fracción I inciso m de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos de orden federal.

Son delitos de orden federal:

a) a la l ...

m. Los previstos en los artículos 366 fracción III; 366- ter y 366 quater del Código Penal Federal.

II y III...

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Alfredo Hernández, Rodrigo Carrillo Pérez, Miguel B., Rosalinda López Hernández, Rubén Aguirre Ponce, Petra Santos, Mario Cruz A., Pedro Miguel Rosaldo, Bonifacio Castillo, Emilio Ulloa Pérez yMartí Batres.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Intégrese el texto completo en el Diario de los Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY DE INVESTIGACION, DESARROLLO
BIOTECNOLOGICO Y BIOSEGURIDAD

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de Ley de Bioseguridad, Investigación y Desarrollo Biotecnológico.

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez:

Con su permiso, señora Presidenta:

Las investigaciones que en todo el mundo y también en México se han hecho en los últimos años en materia de biotecnología, acarrean consecuencias económicas y sociales donde se plantean contradicciones éticas, posibles daños económicos y riesgos reales, tanto para la población humana como para el entorno natural.

La iniciativa que hoy se presenta busca regular en beneficio social, la investigación y el desarrollo biotecnológico que se requiere invariablemente a los recursos naturales susceptibles de apropiación, de manera tal que se protejan la vida y la salud humanas, de los animales, de las plantas y del medio natural.

México aportó al mundo miles de años de avance y experiencia en la selección y mejoramiento de plantas y animales. La riqueza genética y de recursos renovables que hoy tiene el país, en gran medida se debe a la inteligencia y al cuidado de muchas generaciones de campesinos que hoy ven amenazada su actividad y la propiedad de sus recursos naturales por la apropiación indebida de tales recursos, en los que se ha practicado la piratería intelectual para alcanzar altos beneficios con la venta de técnicas y productos en los mercados de los países desarrollados.

La iniciativa contempla medidas para que los beneficios de una producción agropecuaria aumentada y los resultados de una ingeniería genética tengan el efecto de incrementar la potencialidad del país, protegiendo no sólo la laboriosidad y cuidado milenario de los agricultores y campesinos de nuestro país, sino los derechos de la humanidad toda que debe tener acceso irrestricto a los beneficios de la inteligencia.

La iniciativa concreta el dominio que sobre los recursos naturales está mandado por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recursos naturales que si bien son susceptibles de apropiación, están destinados al beneficio social, por lo que declara que este patrimonio de la nación debe ser de interés público, tanto en la conservación de la diversidad biológica como en el uso sostenible de los recursos genéticos.

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Es necesario enfrentar los riesgos de liberar en el medio natural mexicano y en nuestro territorio nacional, organismos, tejidos vivos y microorganismos genéticamente modificados cuyo uso no sea seguro y esté científicamente comprobado que no producirá daños irreversibles en el proceso natural de reproducción humana o de las demás especies vivas.

La piratería que por bioprospección de recursos naturales tiene años realizándose sin control, acarrean pérdidas económicas, culturales y de espíritu nacional que deben evitarse. Así lo propone la iniciativa.

Los mexicanos tenemos derecho a que los alimentos que hoy consumimos no vayan a tener como resultados daños que aparecerán en las futuras generaciones. El Poder Legislativo tiene la obligación de velar por la salud de los futuros mexicanos y por eso la iniciativa propone regular la producción, comercialización y transporte de alimentos modificados por ingeniería genética que no sean peligrosos para la estructura genética de los mexicanos y que todos tenemos derecho a saber cuándo un alimento contiene componentes que pueden resultar peligrosos por aquellas razones.

La crisis de las vacas locas, los problemas que ya acarreó en nuestro Estado la presencia de maíz genéticamente modificado, el daño a las mariposas monarcas y otras que están en el acalorado debate de los medios y de los parlamentos nos obligan a ser precavidos sin renunciar a los beneficios de la ciencia.

Los mexicanos tenemos capacidad para desarrollar, vigilar y asegurar nuestro entorno.

Exhorto a esta Asamblea, en nombre de la diputación campesina, a proteger nuestra salud, a proteger las miles de especies de nuestro entorno natural y a proteger los resultados de la investigación de los mexicanos, investigación que no ha comenzado a partir del descubrimiento del ADN, sino que se pierde en la inmensa sombra de los tiempos, allá cuando nuestros ancestros domesticaron las primeras plantas y los primeros animales dando origen a una de las culturas más antiguas y productivas de la historia.

Señora Presidenta, le ruego ordenar la publicación íntegra de esta iniciativa en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria y al mismo tiempo turnar esta iniciativa a la Comisión de Desarrollo Rural.

Muchas gracias.

«Proyecto de Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad

EXPOSICION DE MOTIVOS

El avance tecnológico más reciente en materia de agricultura ocurrió en nuestro país, donde se realizó un trabajo de mejora fijando las características hereditarias del maíz, el fríjol y el trigo, clave todos ellos en la alimentación humana.

A los resultados se les conoce como revolución verde, que se caracteriza por ser un cambio de paradigma en las prácticas agrícolas que consiste básicamente en el uso de semillas producidas con nuevos enfoques genéticos y en nuevas prácticas agrícolas que implican el uso masivo de fertilizantes, plaguicidas e intensas labores de cultivo.

Aunque el volumen de producción se incrementó en muchas partes del mundo, por supuesto en México, el uso de esta innovación tecnológica mostró en su aplicación una serie de efectos indeseables:

• Perjuicios sanitarios y ambientales debido a la contaminación de tierras y aguas por plaguicidas y abonos.

• Dependencia de la agricultura mexicana de los productos agroquímicos fabricados por multinacionales, lo que elevó la exportación de ahorro interno desde la producción primaria.

• Dependencia creciente de semillas y material genético producido por las transnacionales.

• Elevación sustancial del gasto de energía, en especial de origen petrolero.

• La tecnología de la revolución verde no apoyó a los productores campesinos que producen artículos distintos a los cereales.

• Desplazamiento de muchas variedades de plantas locales por pocas variedades, que a menudo no rinden en las condiciones de las zonas tropicales y subtropicales; este fenómeno (pérdida de la biodiversidad, erosión genética) hoy preocupa a los gobiernos.

• Aumento de las necesidades de inversión y del costo de mantenerse en la producción agrícola, lo que ha devenido en un proceso de concentración de la producción de alto rendimiento y el desplazamiento masivo de los pequeños productores que, aunque utilizan mejor y más eficientemente los recursos a su alcance, debido al modelo económico tienen muy limitado el acceso a tales recursos.

• Concentración del uso de la propiedad agrícola y disminución del PIB del sector.

• Resulta muy difícil ampliar la superficie cultivada y no es deseable hacerlo ya, porque siempre es a costa de los bosques, selvas y otras poblaciones botánicas o medios naturales como los pantanos y a veces los esteros y del uso creciente de sistemas de extracción de agua que emplean energía creciente y abatimiento de los freáticos. También es claro que las variedades logradas están llegando al límite de su productividad y que ya el incremento de abonos no se traduce en mayores rendimientos, con lo que aumenta el grado de contaminación ambiental.

• La vía de investigación y de inversión que significa este modo productivo, hace cada día más difícil llegar a un nuevo incremento alto de la productividad, tanto en términos de volumen físico, como de ganancia económica, independientemente de que los campesinos en general tienen acceso limitado a la utilización de esta tecnología y que la contracción financiera en el campo, junto con la retirada de las agencias gubernamentales, dificulta más la permanencia campesina en la producción, concentrando pocas manos ya, con los procedimientos de la revolución verde, tanto la producción de alimentos, como la de artículos agropecuarios de exportación y por supuesto, las ganancias correspondientes.

Ingeniería genética y producción agrícola

En la década de los años ochenta, las compañías de producción agropecuaria y los cazadores de tecnologías útiles para los negocios, comenzaron a utilizar los descubrimientos de la investigación genética que desembocó en una nueva ingeniería genética agrícola centrada en la transferencia de unos pocos genes para obtener variedades más resistentes a las plagas o capaces de crecer en medios hostiles o aún de presentar mejores características para su industrialización o conservación, lo cual no incrementa su potencial productivo, sino que al protegerlo, permite asegurar cosechas o disminuir mermas.

Un resultado inmediato de la ingeniería genética aplicada a la producción agrícola, es que los recursos naturales genéticos adquieren un alto potencial de valor comercial y estratégico, por lo que sus posibles usuarios, (empresas e investigadores del primer mundo) han comenzado a presionar por la posesión de tales recursos y aún a registrarlos (o intentarlo) como propiedad intelectual, en los países industrializados sin el consentimiento y participación de los países poseedores de tales recursos.

Este problema es una continuación del que presenta la aplicación comercial de las técnicas de la revolución verde, donde un grupo de compañías transnacionales obtiene la propiedad intelectual de las tecnologías, por compra a quienes las descubrieron o patrocinando la investigación, con lo que tales compañías se benefician con la venta de técnicas y productos.

La experiencia con la revolución verde muestra que si en el terreno de la sociedad su aplicación trajo entre otros efectos, el de concentrar en pocas empresas dentro de los países, los beneficios de una producción agropecuaria aumentada, los resultados de la ingeniería genética podrían acarrear el efecto de privatizar especies completas de recursos naturales, incluso de algunas previamente existentes y que son producto de la laboriosidad y cuidado milenario de los agricultores y campesinos de todo el mundo.

Se plantea entonces una contradicción clara en el terreno de la economía y de la ética.

Las empresas sobre todo transnacionales, pueden pesar negativamente sobre los países, particularmente los del Tercer Mundo, al convertirse en dueños de especies enteras de sus recursos naturales, de sus recursos genéticos, de la experiencia acumulada durante milenios por los agricultores y por supuesto, de los insumos para la producción agropecuaria, no sólo la resultante de este nuevo avance científico, sino de la tradicional y de la que hoy se aplica con el nombre de revolución verde que serían desplazadas en un tiempo más o menos breve de la producción de alimentos; dejarían fuera de la producción a los campesinos y pequeños agricultores descapitalizados acentuando la polarización social y del ingreso y sobre todo, se convertirían en factor de dominación y presión política, como se demostró durante la Guerra Fría con el uso de las cosechas de trigo como arma.

Este conflicto fue motivo de gran atención en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, donde se pretendió establecer las bases de un sistema equitativo para el uso y conservación de tales recursos, conjugando el libre comercio de ellos con el intercambio de tecnologías y el reparto equitativo de los beneficios resultantes, que incluya por supuesto a los países que son dueños de los germoplasmas, esperando que todo ello pueda acarrear que todos los países se reúnan en la preservación de los recursos, la diversidad de las especies biológicas y el uso sostenible de todos ellos.

Productos de sustitución

Otra consecuencia inmediata del uso de organismos modificados por ingeniería genética en el comercio de productos, ha sido la sustitución que se hace ya de productos agropecuarios procedentes de nuestro país, principalmente en Estados Unidos de América, entre los que destaca la sustitución de muy importantes volúmenes de azúcar de caña y está en proceso la sustitución creciente de los derivados de semillas de oleaginosas, donde la colza puede sustituir aceites.

Están en proceso variedades de alto contenido y rendimiento de ácido grasos y aceites concretos, con la ventaja adicional de ser biodegradables y que podrían competir con derivados de nuestra industria petroquímica.

Seguridad

Por otra parte, existe una disputa científica centrada en particular sobre los efectos posibles de la plantación masiva de plantas transgénicas y aun sobre el uso de productos que contengan derivados de dichas plantas, disputa relacionada con la evaluación de los riesgos ambientales producidos y humanos por el uso de los organismos modificados por la ingeniería genética.

Las amenazas potenciales a la biodiversidad provienen de que existe la posibilidad de nuevas combinaciones genéticas que producirían virus patógenos nuevos, los que podrían afectar a las plantas que no tienen defensas contra ellos y de que, como se desconoce casi todo sobre la dinámica poblacional de los virus vegetales en la naturaleza y se están utilizando genes de virus para introducirlos en las plantas, el riesgo de enfermedades epidémicas tenderá a aumentar.

También existe la posibilidad de que las plantas modificadas por ingeniería genética puedan modificar sus hábitos ecológicos y que se dispersen e invadan ecosistemas como si fueran malas hierbas.

Se argumenta que es posible también que las plantas transgénicas que resistan herbicidas, puedan inducir al aumento en el uso de agroquímicos y que la introducción de genes procedentes de bacterias, con el propósito de lograr plantas resistentes al ataque de insectos, afecte a los insectos benéficos.

Finalmente, la posible transmisión horizontal por la vía del polen, de los genes introducidos desde la plantas modificadas por ingeniería genética hasta las especies silvestres o domésticas emparentadas, podría ocasionar efectos como la invasión de hábitats y el desplazamiento de las variedades naturales, efectos negativos sobre las otras plantas, extinción, desplazamiento y resistencia a las plagas y otros igualmente indeseables.

Se plantea entonces en todo el mundo, la cuestión de qué tan seguro pueda ser el uso de los organismos genéticamente modificados, tanto por lo que se refiere al medio natural y a la salud humana, como por lo que toca a la seguridad alimentaria que forma parte de la seguridad nacional y a la salud económica, de la que en México son motivo de preocupación de la Confederación Nacional Campesina, los pequeños propietarios y los campesinos, autores de la domesticación, conservación y conocimiento milenario de los recursos naturales del país, particularmente expuestos a los resultados económicos de las nuevas tecnologías.

La evaluación de los riesgos del uso de los organismos genéticamente modificados, gira en torno de los efectos de:

• Productos que contienen organismos genéticamente modificados;

• La plantación masiva de plantas transgénicas;

• La liberación de plantas en el medio natural;

• La exposición del sector agronómico a riesgos imprecisos;

• El empobrecimiento genético de las poblaciones naturales;

Esto conduce a preguntarse si existe algo específicamente distinto o especial que traiga como consecuencia procedimientos o paradigmas distintos de los usados para evaluar los riesgos que se corren con otras innovaciones tecnológicas. La cautela ante una tecnología nueva, hizo que en algunos países se establecieran normas específicas para los productos que contienen organismos o derivados de organismos genéticamente modificados.

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La experiencia con el manejo de bacterias y virus peligrosos, hizo aconsejable en otros países que no sólo se evaluaran los productos, sino también los procesos y las técnicas por los que se obtienen y por supuesto, se busque normar el proceso de investigación de las tecnologías mismas cuando manejan los genes de aquellos organismos.

Aunque existe una tendencia en los EUA y en algunos países de la Unión Europea, que considera que no hay diferencias conceptuales significativas entre la seguridad ecológica o de otro tipo, con las técnicas de mejora genética convencionales y la nueva tecnología de manipulación genética, la conclusión es que la nueva tecnología debe regularse como cualquier otra, recurriendo al marco conceptual que aconseja evaluar lo que ocurrirá con el uso de plantas transgenéticas o sus derivados, al actuar en y con los organismos humanos o con el entorno natural, destacándose que es todavía temprano para prever los riesgos que el estudio de la genética de las poblaciones está apenas configurando. La regulación se haría:

• En función del uso previsto (alimento, plaguicidas etcétera).

• El riego específico que represente por su (toxicidad, patogenicidad, invasividad, etcétera).

• Las interacciones con el hábitat natural o humano.

La prudencia aconseja tratar las modificaciones genéticas con el mismo cuidado que se tratan las modificaciones de las partículas atómicas: no sabe la ciencia todavía si las modificaciones se pueden comportar con la misma velocidad de reproducción que la famosa "reacción en cadena" o si existe alguna masa crítica donde el cambio en unos organismos desate cambios irreversibles en una o varias especies.

La experiencia muestra que puede ocurrir. El caso de la "paloma pasajera" que por miles de millones habitó el espacio de los EUA y que, explotada comercialmente, de pronto, con brusquedad desapareció, enseña que estos fenómenos ocurren en nuestra época, independientemente de la experiencia que la interacción con el medio natural de los organismos introducidos por los europeos en sus conquistas por el mundo, trajo la extinción de cientos de especies vegetales y animales.

En México se han ensayado ya las técnicas para producir papa transgenética y se introducen plantas de maíz transgenéticas, lo que acentúa la preocupación de lo que pudiera ocurrir con las plantas de ambos alimentos que crecen en estado silvestre. Otra cuestión que no está resuelta es la pleitopría, es decir, los efectos indirectos y no previstos que pueden seguir de la interacción del gen transgenético con el fondo genético de la planta receptora, ya que se desconoce cómo pueda afectar esta integración al genoma de la planta receptora.

Está también la cuestión de si el transporte o comercio transfronterizo de todo los seres vivos pueden consumar riesgos de todos tipos y no sólo de los germoplasmas, productos derivados, organismos genéticamente modificados o productos que los contengan. Así, la introducción histórica en México del ganado mayor acarreó en el pasado modificaciones en el hábitat que han sido de singular importancia, la introducción en Brasil y de ahí a toda América, de la abeja africana, que ha ocasionado una catástrofe internacional y el más reciente de los avestruces con consecuencias todavía inexploradas.

Así, resulta aconsejable que la seguridad se norme y que haya un órgano responsable para supervisar, vigilar, evaluar riesgos de impacto ambiental y en caso de riesgo posible de dislocación ecológica o de salud humana, prohiba el uso, transporte, manejo o comercialización y por supuesto la liberación en el ambiente, de organismos genéticamente modificados.

Recursos genéticos y beneficios comerciales

La investigación biotecnológica utiliza los recursos de la biodiversidad que existen en México, las empresas e instituciones transnacionales o extranjeras lo hacen sin compensar adecuadamente al país por tal aprovechamiento. ¿Cómo puede darse la equidad en las relaciones dentro de este campo, compensando al país y a los campesinos y agricultores en cuyos territorios están tales recursos genéticos que son buscados y utilizados por las compañías transnacionales y los países industrializados?

Lo importante es que tal compensación exista y que se dé en los términos equitativos que cada caso amerite. Como los recursos naturales son de México, un patrimonio de la nación normado en el artículo 27 constitucional, es necesario precisar cómo tales recursos susceptibles de apropiación, pueden entrar en el mercado bajo reglas claras y fácilmente observables, sin constituir frenos para la investigación ni pasar tampoco a ser bienes mostrencos, porque es importante que la tecnología renovada pueda usarse para incrementar los niveles de vida y la alimentación de los mexicanos y de otros pueblos del mundo, con un sentido ético y de equidad.

Es preciso tener en cuenta que tanto la biotecnología de primera generación como sobre todo la de segunda generación, estará disponible sólo para los países con alto nivel tecnológico y que su uso implica patentes y otros registros de propiedad intelectual, lo que por razones económicas y técnicas afectará al intercambio comercial de México con esos países.

Si México no continúa incorporando esas tecnologías a su agricultura e industria (ya existen compañías en el país que utilizan biotecnología intermedia, particularmente clonación y cultivo de tejidos, además del uso de biotecnología tradicional en varias áreas industriales) y si no lo hace además cuidando a sus productores agropecuarios, particularmente los campesinos y pequeños propietarios rurales de eficiencia comprobada en el uso de sus escasos recursos, caerá en una biotecnología regida sólo por el móvil de las utilidades, condenando al aislamiento económico y social a los campesinos y a la producción agropecuaria, forestal, acuícola y agroindustrial.

Los productos biotecnológicos que ya están en el mercado son más caros que los producidos con procedimientos tradicionales (incluidos, los de la revolución verde) de donde se derivan ventajas adicionales para las empresas productoras transnacionales que operan en sus propios mercados.

Las tecnologías no genéticas en uso (revolución verde) han llevado a que el 20% de la población más rica del mundo posea el 82% de los ingresos, el 81% del comercio, el 94% del crédito comercial, el 80% del ahorro interno y el 80% de la inversión, en tanto el 20% de la población más pobre acumula, en el otro lado del espectro, el 1.4% del ingreso mundial, el 1% del comercio, el 0.2% del crédito y el 1.5% de la inversión. Varios millones de quienes forman este 20% último viven en México, dentro de 4 millones 700 mil casas a las que se califica de "en extrema pobreza" y casi todas están en el campo.

Si los mercados agropecuarios, forestales y acuícolas llegan en México a girar solamente en torno a los productos transgenéticos, de elaboración sofisticada, es inevitable concluir que crecerá esta distancia dentro de nuestro propio país. En el mundo aumentó entre 1960 y la fecha. En ese año el 20% de la población más rica tenía 30 veces más riqueza que el 20% de la población más pobre: en 1990 el 20% más rico tenia 60 veces más que el resto y la tendencia se acentúa.

Para romper el desequilibrio comercial biotecnológico en curso será necesario, junto con la equidad comercial por la prospección y el uso de los recursos genéticos nuestros, desarrollar dichos recursos en el área de la biotecnología, particularmente en la modificación de organismos por ingeniería genética; formar especialistas e investigadores en las escuelas existentes y reforzar la creación y funcionamiento de infraestructura y formulación de proyectos de investigación y promoción de agroindustrias y empresas biotecnológicas que se dirijan a resolver los problemas específicos de la producción de alimentos y otros problemas prioritarios de la producción del sector primario, dando énfasis a la calidad, a la viabilidad, a la aceptación pública, al impacto de las nuevas tecnologías sobre la sociedad realmente existente, particularmente la sociedad campesina e indígena en sus comunidades; a la conservación racional del ambiente natural para que se traduzca en creación de riqueza y en instrumento de justicia social.

Se sabe que hay condicionantes y actitudes especulativas que junto con la fuga de capital humano y de dinero, explican la debilidad de la investigación y la inversión en biotecnología, a las que debe agregarse ausencia de una estrategia para dar rumbo y dirección a la adquisición definitiva de la biotecnología.

Lo trascendente de todos los razonamientos es que los argumentos no se enderezan contra la biotecnología como producto de la investigación, sino contra el modelo agronómico actual y su agravante económico a partir de las modificaciones constitucionales y de una muy dura afiliación a los mercados descontrolados y a la producción sin planeación a la que se le pretenden seguir aplicando normas mínimas. De igual manera, resulta un agravante el uso o, por decir mejor, el desuso de las salvaguardas y cláusulas de escape del TLCAN, que proporcionan a las empresas transnacionales un campo fértil para ocuparlo plenamente mediante productos transgénicos y biotecnología patentada que parte de plantas ideadas, cultivadas y mejoradas por generaciones milenarias de mexicanos.

En sentido estricto, la biotecnología puede ser el engranaje definitivo que permita asentar una sociedad ecológicamente viable, que está aún por diseñarse. No es posible entonces establecer su condena atendiendo tan sólo al abuso de su inventiva para apoderarse de los mercados nacionales o de la herencia genética silvestre o cultivada.

De ahí que sea preciso que el Estado adopte una política definida en la investigación no sólo para que se tengan condiciones para la creación y uso de la biotecnología, sino que se desarrolle la creatividad propia y las capacidades productivas de los campesinos y los productores mexicanos, no seguir perdiendo nuestro personal calificado en beneficio del mercado norteamericano, junto con la posibilidad de abrir espacios atractivos para los inversionistas nacionales que tengan visión de futuro, participación muy importante porque es claro que el impacto de la biotecnología de productos en México, dependerá de quién y con qué intención los desarrolle.

El sistema de patentes

Aunque no resulta fácil determinar cuando la industria biotecnológica debe proteger sus invenciones mediante el secreto industrial o mediante patentes, la biotecnología en México no parece tener otra opción que adoptar la del sistema de patentes, porque las compañías mexicanas de biotecnología son microempresas, sin recursos para comercializar sus productos ni canales de comercialización apoyados por el Gobierno, que está hoy prácticamente retirado del fomento a la actividad agropecuaria.

Es posible que la biotecnología puede ser usada masivamente por los productores mexicanos, los que si se tiene acceso a técnicas ahorradoras de recursos, de agua, que incrementen los rendimientos y abatan costos, es posible producir, vender o utilizar libremente lo que alguien inventó, lo cual es deseable ante la necesidad de alimentos baratos, ante la caída de los ingresos y la contracción consecuente del mercado interno.

El destino de la biotecnología en México, está éticamente amarrado a la solución de los problemas de la pobreza y la desnutrición, independientemente de las ganancias que puede producir para las empresas comerciales.

No es pues sólo un problema de preservación de invenciones. El Estado debe cumplir su papel constitucional de cumplir y hacer cumplir la ley, pero aquí caben, por razones de justicia y de cumplimiento del marco jurídico, precisarse los conceptos que rodean a un posible sistema de patentes de organismos vivos, de sus derivados y de los procesos de investigación para obtenerlos.

Una patente es una concesión del Estado que otorga deberes y derechos exclusivos, dentro del territorio nacional y por un tiempo limitado, a personas físicas o morales, respecto a una invención nueva y útil.

En materia de biotecnología, el concepto de qué es y qué no es patentable, tiene que circunscribirse a las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial

A reserva de buscar la interpretación de las disposiciones vigentes sobre la materia de patentes y los tratados firmados por nuestro país, los tipos de patente en materia de biotecnología pueden dividirse en tres categorías de patente:

• De aplicación (invenciones relativas al uso del material biológico).

• De producto (relativas a organismos o material biológico).

• De procedimiento (procedimientos para la obtención de organismos o para la producción de material biológico).

Una invención sólo puede considerarse nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. Distinguir entre invención y descubrimiento es una cuestión importante en el proyecto que se presenta, puesto que no puede considerarse invento y menos nuevo, un organismo o sustancia biológica que se encuentra libremente en la naturaleza, o que tiene milenios de estarse produciendo o que es fruto de métodos de cultivo tradicionales campesinos, bien conocidos por otra parte (como las semillas de maíces criollos recolectadas por un investigador estadounidense a mediados de los años 80 en Oaxaca).

El otro requisito de la definición para contener una patente, resulta de que una actividad inventiva sólo puede considerarse a la que no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto y entonces es una actividad inventiva aquélla cuyo producto resuelve algún problema técnico no superado hasta entonces, como el abaratamiento o el aumento del rendimiento.

Así, esta ley tendrá que generar un sistema de patentes dentro del territorio nacional que contemple y salvaguarde los elementos naturales vivos susceptibles de apropiación, en el sentido del párrafo tercero del artículo 27 constitucional, poniendo a salvo el material genético de tales elementos naturales como se propone en el proyecto o con nuevas fórmulas jurídicas.

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• En el corazón del proyecto que se propone, están los efectos biotecnológicos sobre las condiciones sociales y económicas y los valores culturales de los campesinos y en general de la investigación científica y tecnológica.

• La preocupación y deber de la Confederación Nacional Campesina de lograr que la biotecnología se constituya en instrumento para la producción nacional de alimentos, la elevación de vida de los campesinos y del pueblo de México en general, para quien el derecho preserva el disfrute de los recursos, la capacidad del Estado para emprender por sí mismo la investigación biotecnológica puesta al servicio de los campesinos y de la población en la búsqueda de un mejor instrumento para el desarrollo económico y la solución de los problemas del desarrollo nacional.

• Si la revolución verde ignoró a los campesinos y agricultores pequeños y de escasos recursos, si el Estado no cumple con su misión de salvaguarda de los intereses nacionales, la biotecnología en México amenaza con agudizar la marginalización y la polarización de los ingresos, los recursos y las oportunidades, porque tales tecnologías están bajo el control de las transnacionales y son producto de búsquedas para productos que no responden a las necesidades alimenticias del pueblo de México y porque son inadecuadas para las necesidades y circunstancias de los campesinos.

• Una ley como la que se presenta en proyecto, contribuirá a sentar las bases para el desarrollo de los campesinos del Tercer Milenio.

Atentamente.

Hugo Castro Aranda, secretario técnico.

LEY DE INVESTIGACION Y DESARROLLO BIOTECNOLOGICO

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rigen en toda la República para:

I, Regular, en beneficio social, el aprovechamiento de las partes constitutivas de los elementos biológicos naturales y de las combinaciones con que se reproducen;

II. Evitar su destrucción y los daños que puedan sufrir el medio natural y la propiedad nacionales en perjuicio de la sociedad;

III. Reglamentar la circulación segura de tales elementos, sus derivados y sus combinaciones;

IV. Establecer normas de seguridad y mecanismos de verificación en el uso de técnicas de ingeniería genética en la construcción, cultivo, manejo, transporte, comercialización, consumo, liberación en el medio natural y desecho de organismos genéticamente modificados, protegiendo la vida y la salud humanas, de los animales, de las plantas y del medio natural.

Artículo 2o. Son patrimonio de la nación, las especies botánicas, zoológicas, sus partes constitutivas, sus recursos genéticos y sus germoplasmas, cultivados o silvestres, sus variedades, sus mutaciones naturales y modificaciones inducidas, que existen en la República Mexicana.

Es de interés público la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus recursos genéticos.

Artículo 3o. El uso o aplicación dentro del territorio nacional de germoplasmas, tejidos vivos o microorganismos modificados por ingeniería genética o producidos con procedimientos transgenéticos, requiere de registro y permiso de la autoridad competente, en los términos de esta ley.

Artículo 4o. En los parques nacionales, santuarios, zonas, áreas, distritos, nichos ecológicos o unidades que, bajo cualquier denominación, hayan sido destinadas por autoridad competente a la conservación del medio natural o de sus especies en el territorio de la República de acuerdo con la ley de la materia, queda prohibida la introducción o la liberación de materiales transgenéticos.

Se prohíbe asimismo modificar los germoplasmas, los tejidos vivos o los microorganismos de cualquier especie que habiten o migren a los espacios enumerados en el párrafo anterior, sea a título de investigación, producción, saneamiento o bajo cualquier otro motivo que pueda modificar el medio natural, cambiar deliberada o accidentalmente los códigos genéticos de los elementos vivos naturales o la tierra, las cadenas tróficas o los minerales y el agua que los sustentan.

Artículo 5o. Se prohíbe liberar en el territorio nacional organismos, tejidos vivos o microorganismos, genéticamente modificados, sin la autorización del Comité Mixto de Bioseguridad.

La bioprospección de los recursos naturales por instituciones o empresas de investigación o producción económica, requiere autorización del consejo técnico de bioseguridad; la bioprospección en tierras comunales o ejidales, requiere el consentimiento previo de la asamblea general de los núcleos agrarios.

Artículo 6o. Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley.

I. Las personas físicas o morales que directa o indirectamente se dediquen a la investigación, producción, transformación, industrialización, transporte o comercio de partes constitutivas y de combinaciones destinadas a la reproducción de los elementos naturales o cultivados, sus productos o subproductos y a la prestación de servicios relacionados con las actividades señalados en los artículos 2o. y 3o. de esta ley;

II. Los servidores públicos que directa o indirectamente se ocupen de la producción, investigación o salvaguarda de los elementos naturales a que se refiere esta norma, así como los del área de la salud humana;

III. Las especies, sus partes o componentes y las combinaciones con que se reproducen los elementos naturales a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de esta ley;

IV. El suelo rural o urbano y los cuerpos de agua, cualquiera que sea su régimen de propiedad, dedicados a las actividades señaladas en el artículo 4o. inciso II de esta norma;

V. Esta ley no se aplica, cuando la modificación genética se haya obtenido sin implicar el uso de un organismo modificado por ingeniería genética como receptor o donador, a través de cualquiera de las técnicas siguientes:

I. Mutación;

II. Formación y uso de células somáticas de hibridación animal;

III. Fusión celular de células vegetales, inclusive la de protoplasma, que pueda ser producida por métodos tradicionales de cultivo;

IV. Autogeneración de organismos no patógenos que se procese de manera natural.

CAPITULO II
Glosario

Artículo 7o. Para los fines de esta ley, se entiende por:

I. Acido desoxirribonucleico (ADN): material genético que contiene informaciones determinantes de los caracteres hereditarios transmisible a su descendencia;

II. Biogenética;

III. Bioregión: porción del territorio dentro de la que se encuentran conjuntos de flora y fauna silvestres que constituyen, junto con la topografía y la hidrología, un hábitat distinto de otros contiguos;

IV. Bioseguridad: la seguridad para la salud humana y para el medio natural, que comprende la protección de la biodiversidad a la que debe protegerse del uso de organismos o microorganismos genéticamente modificados, así como de la utilización de organismos patógenos por el hombre, aunque estén en confinamiento;

V. Biotecnología: uso de la materia viva para la producción intensiva de bienes y servicios;

VI. Cadena trófica: cadena alimentaria; secuencia de organismos que se alimentan unos a otros transmitiéndose entre ellos la energía, en su base se encuentran plantas, animales y bacterias que regulan los ciclos de la materia y de la energía en el ecosistema, sea éste abierto o cerrado;

VII. Comercialización: acto que supone una entrega a terceros de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan;

VIII. Diversidad biológica: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y demás ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad de las especies de fauna, flora, microorganismos y su diversidad genética, así como las poblaciones y comunidades de los ecosistemas, con sus interrelaciones con el entorno físico;

IX. Especie: división de un género. Reunión de varios seres a los que distingue uno o varios caracteres comunes;

X. Elemento fisiográfico: cada uno de los factores que caracterizan a la tierra, la atmósfera y la relación entre ambas;

XI. Germoplasma;

XII. Ingeniería genética: manipulación de moleculas ADN/ARN recombinante;

XIII. Liberación voluntaria: la introducción deliberada en el medio ambiente natural de un organismo o combinación de organismos modificados genéticamente sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio natural;

XIV. Mejoramiento: las medidas que promuevan, en su caso, incrementos en la cantidad y calidad de los elementos naturales o bienes, conforme a las normas mínimas que establezca el Comité Mixto de Bioseguridad;

XV. Moléculas de ADN/ARN recombinante: modificación de segmentos de ADN/ARN natural o sintético dentro de células vivas, que a su vez pueden multiplicarse en una célula viva o ainda, las moléculas de ADN/ARN resultantes de esa multiplicación. Se consideran, ainda las secuelas de ADN/ARN sintéticas equivalentes a los de ADN/ARN natural

XVI. Organismo: toda entidad biológica capaz de reproducir o de transferir material genético, incluidos los virus, bacterias y demás microorganismos conocidos y por conocer;

XVII. Organismo genéticamente modificado: aquél cuyo material genético (ADN/ARN) ha sido modificado por cualquier técnica de ingeniería genética.

No se consideran organismos genéticamente modificados, los que resultan de técnicas que impliquen la introducción directa en un organismo, de material hereditario que no implique el uso de moleculas de ADN/ARN recombinante, tales como fecundación in vitro, fusión celular, transducción, inducción poliploide o cualquier otro proceso natural;

XVIII. Perito: profesionista colegiado que tiene la competencia científica suficiente para dictaminar sobre un aspecto general o particular del campo multidisciplinario de la bioseguridad, aunque su denominación en otras normas pueda ser distinta, tal como unidad de verificación, verificador, experto o cualquiera otra;

XIX. Transgenético: obtenido por manipulación genética;

XX. Utilización confinada: actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, transporte, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas, con barreras químicas o biológicas, con el fin de limitar su contacto con la población y el medio ambiente;

XXI. Valuación: el proceso valuatorio especializado en métodos de aplicación rural, agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y demás afines; asimismo, la asignación de las características del funcionamiento biológico o en su caso, del valor de los predios y muebles en general, en función de sus características y funciones naturales;

XXII. Valuadores: peritos especializados en valuación de los bienes rurales señalados en el inciso anterior;

XXIII. Zonificación del suelo de producción: la división de la zona rural según su potencial productivo.

CAPITULO III
De las competencias

Artículo 8o. Son órganos competentes:

I. El Consejo Técnico de Bioseguridad y

II. El Comité Mixto de Bioseguridad.

Artículo 9o. El Consejo Técnico de Bioseguridad es un órgano colegiado permanente, auxiliar del Ejecutivo Federal en materia de ciencia y técnica, tiene capacidad para emitir su propio reglamento y está constituido por:

Un representante por cada una de las instituciones de investigación y de educación superior de la rama biotecnológica, que sean especialistas de notorio saber científico y técnico, así como un representante del Centro de Investigación Matemática A.C. que así lo soliciten al secretario técnico;

Un representante de cada uno de los colegios de: antropólogos, biólogos, biotecnólogos, ingenieros ambientales, agrónomos, civiles y químicos; de licenciados en derecho, economistas, genetistas, geólogos; médicos, sociólogos, veterinarios, zootecnistas;y por un representante de los colegios de ramas o especialidades afines registrados en la dirección general de profesiones de la Secretaría de Educación Pública;

2680,2681,2682

Artículo 10. El Consejo Técnico de Bioseguridad es competente para:

I. Promover y divulgar la producción, la investigación y el uso de germoplasmas, tejidos vivos y microorganismos modificados por ingeniería genética y de las biotecnologías que resulten ser seguras para los humanos y la naturaleza;

II. Formular la política nacional de bioseguridad y de conservación de la diversidad biológica;

III. Elaborar el Programa de Desarrollo de la Biotecnológía como instrumento del desarrollo sostenible, con énfasis en la conservación de la diversidad biológica, la seguridad alimentaria y la salud, cuyos propósitos centrales son fortalecer el desenvolvimiento y el progreso técnico y científico de la biotecnología y de sus áreas afines, cuidar la seguridad de los consumidores, de la población en general y de la protección al medio natural; proponer anualmente al Ejecutivo Federal un proyecto de presupuesto para el desarrollo de este programa;

IV. Elaborar el Código de Etica de las Manipulaciones Genéticas;

V. Establecer relaciones y convenios con las instituciones y dependencias similares, particularmente con las que operen en América Latina y en los países vecinos;

VI. Establecer las normas y reglamentos para las actividades y proyectos para la construcción, cultivo, manipulación, uso, transporte, almacenamiento, comercialización, consumo, liberación y eliminación de organismos genéticamente modificados y sus derivados; vigilar, evaluar y seguir el uso e investigación de germoplasmas, organismos y tejidos vivos en proceso de modificación o modificados por ingeniería genética;

VII. Establecer los niveles mínimos de seguridad para el uso de los recursos naturales y coadyuvar a que la actividad productiva prevenga y disminuya las causas y los efectos que los degradan; establecer normas para que los organismos modificados por ingeniería genética o sus productos transgénicos puedan ser liberados sin riesgo para el medio natural ni para los humanos.

VIII. Emitir opinión técnica previa al registro, uso, transporte, almacenamiento, comercialización, consumo, liberación voluntaria o eliminación de productos que contengan organismos modificados por ingeniería genética o sus derivados.

IX Exigir los estudios de impacto y riesgo biotecnológico de los proyectos o aplicaciones que involucren la liberación de organismos modificados por ingeniería genética en el medio ambiente natural; dichos estudios deben concretar las exigencias específicas para enfrentar el nivel de riesgo considerado.

X. Operar el Registro Nacional del Patrimonio Genético y la Biotecnología. El registro de las especies y de sus germoplasmas a las que se refiere el artículo 2o. se expresará en el inventario que de ellos levante y publique el consejo.

XI. Operar el registro permanente de peritos en impacto y riesgo biotecnológico. Los peritos deberán proceder de las listas que anualmente elaboran los colegios de profesionistas y estar colegiados.

XII. Expedir el certificado de calidad en Bioseguridad, referente a las instalaciones que estén destinadas a cualquier actividad o proyecto que involucre organismos modificados por ingeniería genética o sus derivados.

XIII. Las demás que le atribuyan esta ley y su reglamento.

Artículo 11. El Comité Mixto de Bioseguridad está constituido por el presidente del Consejo Técnico de Bioseguridad; por un representante de las secretarías de: Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Reforma Agraria y Salud; un representante de las organizaciones de defensa del consumidor; un representante de las organizaciones de productores biotecnológicos legalmente constituidas; un representante del foro nacional de colegios de Profesionistas, quien actuará como secretario técnico y uno por el fideicomiso a que se refiere el artículo 18 de esta ley.

La composición del comité se renovará insaculando anualmente tres de sus miembros.

Artículo 12. El Comité Mixto de Bioseguridad es competente para:

I. Investigar y autorizar, previo dictamen del Consejo Técnico de Bioseguridad, las solicitudes sobre el uso seguro de tejidos vivos; de germoplasmas o de microorganismos modificados por ingeniería genética en las actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas, agroindustriales y cualquiera otra que utilice los materiales biológicos o biotecnología a que se refiere este inciso;

II. Autorizar el funcionamiento de laboratorios, instituciones o empresas que desarrollen o pretendan desarrollar las actividades a que se refiere este inciso; autorizar el ingreso al territorio nacional de cualquier producto que tenga como origen la manipulación genética;

III. Ordenar el registro de los organismos modificados, sus derivados o de los productos que los contengan, que se pretenda comercializar para uso humano, animal o en las plantas o para su liberación en el medio natural;

IV. Clasificar a las instituciones de investigación o a las empresas productivas que utilicen biotecnología, según su grado de riesgo, definiendo los niveles de bioseguridad que apliquen en las actividades consideradas insalubres o peligrosas por el consejo;

V. Emitir parecer técnico previo conclusivo sobre cualquier liberación en el medio ambiente, de organismos modificados por ingeniería genética;

VI. Establecer los mecanismos de funcionamiento de las comisiones internas de bioseguridad en cada institución o empresa que investigue, desarrolle y utilice técnicas de ingeniería genética;

VII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de las solicitudes para liberar en el medio natural organismos modificados por ingeniería genética, sin divulgar la información que sea considerada confidencial por los investigadores o los intereses comerciales o que pueda ser objeto de propiedad intelectual; publicar de igual manera un resumen de los dictámenes que emita;

VIII. Impedir, con apoyo de la administración publica, el uso o propagación de aquellos tejidos y organismos modificados por ingeniería genética o por otros procedimientos biotecnológicos, que representen riesgo para los humanos, la naturaleza o la biodiversidad;

IX. Apoyar técnicamente a los órganos competentes en la investigación de accidentes o enfermedades que se desarrollen en el curso de proyectos y actividades de ingeniería genética;

X. Las demás que le atribuya esta ley.

CAPITULO IV
Investigación, desarrollo y capacitación

SECCION PRIMERA
Investigación y desarrollo

Artículo 13. El Consejo Técnico de Bioseguridad, el Comité Mixto de Bioseguridad y los organismos auxiliares, en el ámbito de su competencia fomentarán y regularán la investigación, producción, comercialización y empleo de germoplasmas, semillas y material vegetativo variados y mejorados, para lograr cultivos de mayor productividad e importancia socioeconómica para la nación y para los productores; se busca con ello dar certeza a la disponibilidad del material reproductivo en poder de los campesinos y productores en general y seguridad a la producción agropecuaria, forestal y acuícola.

SECCION SEGUNDA
Del Programa de Desarrollo de la Biotecnología

Artículo 14. El Programa de Desarrollo de la Biotecnología orientará e instrumentará el desarrollo de biotécnicas seguras, social y económicamente viables, reforzando el vínculo entre la producción agropecuaria, forestal o acuícola y la agroindustria y biotecnología nacionales, a fin de provocar la diversificación de la oferta de producción y un nuevo tipo de desarrollo de la producción alimentaria.

El programa contemplará la investigación de los principios activos de las plantas que tienen usos medicinales o puedan tenerlos y los incorporará al catálogo y registro de plantas con usos medicinales desarrollados por el hombre.

Asimismo, el programa contendrá el subprograma para la creación de instalaciones para la bioprospección, recolección, caracterización y rastreo de los elementos naturales a que se refiere el artículo 2o. de este ordenamiento.

El programa contendrá las previsiones para apoyar el uso y desarrollo de biotécnicas intermedias tales como la clonación y la micropropagación a partir de cultivos de tejidos, fusión de protoplastos y fermentación.

El programa será elaborado en el seno del consejo a que se refiere el artículo 8o., con participación del fideicomiso a que se refiere el artículo 16, ambos de esta ley y lo enviará a las secretarías de Agricultura, de Medio Ambiente y de Salud, para que formen parte del Programa de Desarrollo Sectorial.

Artículo 15. La investigación y el desarrollo biotecnológicos para la zona rural, tienen como objeto coadyuvar al incremento de la producción y la productividad en la zona, por medio de la localización, desarrollo e implementación de técnicas específicas en la organización, la economía y la producción, seguidas por la capacitación necesaria para que los productores las apliquen.

Artículo 16. Para dar certeza en la aplicación de los procesos y de los productos generados por la investigación y el desarrollo, la asignación de los recursos para la investigación se hará vinculada con proyectos productivos viables y con la participación de los productores organizados. Cada tres años se elaborará un informe, que se hará público, sobre la situación nacional en materia de organismos modificados genéticamente, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

SECCION TERCERA
De la capacitación

Artículo 17. Sin perder relación con la capacitación que promuevan e implanten las asociaciones de productores, las instituciones educativas y los organismos de capacitación, los programas de capacitación en biotecnología que impulse y aplique la administración pública en el área rural, tendrán como objetivos:

I. Implantar las tecnologías organizativas, gerenciales y productivas específicas a los proyectos de las áreas de actuación rural;

II. Formar cuadros medios para la producción biotecnológica;

III. Elevar el nivel de desempeño productivo de los campesinos y agricultores;

IV. Capacitar a los productores de cada distrito de Desarrollo Rural, en el uso óptimo de los hallazgos tecnológicos del fideicomiso.

La Secretaría planeará e impartirá con el apoyo de los centros de investigación y de los colegios de profesionistas correspondientes, cursos de capacitación de acuerdo con los objetivos definidos en los programas y coadyuvará a la capacitación de los productores organizados, conforme a las disposiciones legales y administrativas correspondientes.

SECCION CUARTA
Del acceso a los recursos biológicos naturales y a sus componentes

Artículo 18. Toda persona física o moral para tener acceso a los recursos naturales de la diversidad biológica o a los recursos genéticos, necesita de la aprobación del comité mixto, quien procederá de acuerdo con las disposiciones de esta ley y de su reglamento.

En todos los casos, los solicitantes firmarán un contrato de acceso y el comité mixto publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución correspondiente y el registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso.

Artículo 19. Las solicitudes y contratos de acceso deberán contener:

I. Identificación de los recursos objeto del acceso, sus posibles aplicaciones, sus usos potenciales y sus posibles riesgos derivados;

II. Los términos para la transferencia o el acceso a terceros, del material extraído;

III. La participación de los investigadores nacionales en las actividades sobre recursos genéticos, sus componentes, derivados y de cualquier componente intangible asociado;

IV. Las ventajas especiales que se ofrezcan a la nación por el acceso a los recursos, que se establecerán de conformidad con las disposiciones contenidas en el reglamento de esta ley y con los convenios internacionales suscritos por el Gobierno de México;

V. Una fianza para garantizar el cumplimiento. Se exceptúan de este requisito las universidades y demás institutos de investigación nacionales;

VI. La obligación de informar al comité mixto de los resultados y conclusiones de la investigación.

2683,2684,2685

Artículo 20. Las autorizaciones de acceso a los recursos naturales biológicos que conceda el comité mixto, estarán sujetos a esta ley y su reglamento. Tales autorizaciones estarán limitadas y en su caso serán denegadas en los casos siguientes:

I. Cuando puedan tener efectos adversos sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos y comunidades;

II. Cuando se trate de recursos genéticos o de áreas geográficas calificadas como estratégicas para la seguridad nacional;

III. Cuando puedan ocasionar impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables;

IV. Cuando se trate de las especies, subespecies, variedades o razas endémicas, raras o en peligro de extinción;

V. Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas, que pudieran agravarse por las actividades de acceso.

VI. Cuando exista el riesgo de erosión genética ocasionado por las actividades de acceso.

SECCION QUINTA
De las patentes y otras formas de propiedad intelectual

Artículo 21. El Ejecutivo Federal otorgará patentes para las creaciones o descubrimientos de productos y procedimientos biotecnológicos vinculados a la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en esta ley, su reglamento, en las leyes y tratados internacionales aplicables, cuando las variedades vegetales obtenidas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se les hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica.

Artículo 22. No se otorgarán patentes a ninguna forma de vida, genoma o parte de éste, pero sí sobre los procesos científicos o tecnológicos que conduzcan a un nuevo producto.

Para evitar que se creen frenos al desarrollo de los estudios biotecnológicos, el conocimiento de la secuencia de un gen no podrá ser patentado ni se reconocerá patente alguna, sino como parte integrante de un procedimiento eventualmente utilizado para obtener un producto de utilización dada. El conocimiento de la secuencia del gen queda libre para el desarrollo de procedimientos y de productos sin relación con aquéllos para los cuales fue acordada la primera patente.

Tampoco se reconocerán derechos de propiedad intelectual sobre muestras colectadas o partes de ellas, cuando las mismas hayan sido adquiridas en forma ilegal o que empleen el conocimiento colectivo de grupos o comunidades campesinas.

El Comité Mixto revisará las patentes y otros derechos de propiedad intelectual registrados fuera del país, sobre la base de recursos genéticos nacionales con el fin de reclamar las regalías correspondientes por su utilización o reclamar su nulidad.

SECCION SEXTA
Del fideicomiso

Artículo 23. El Ejecutivo Federal destinará el 10 al millar del valor anualizado de la obra pública en el medio urbano, al financiamiento de la investigación y el desarrollo tecnológicos para las zonas rurales; la cantidad resultante es intransferible y se depositará en un fideicomiso cuyo comité técnico y de administración de fondos tendrá un presidente nombrado por el Consejo de Desarrollo Rural; el presidente una vez designado, durará en su encargo seis años.

El patrimonio del fideicomiso está constituido con esos fondos y con las aportaciones y los fondos fiscales que le asignen los presupuestos de los gobiernos Federal y estatales, con las donaciones y apoyos que reciba, así como con los fondos resultantes de los ingresos que por multas, aprovechamientos y derechos perciba el fisco federal con la aplicación de esta ley.

El fideicomiso editará anualmente el Registro de Servicios Profesionales de Consultoria Técnica para el Desarrollo Rural, que provendrán de las listas de peritos proporcionadas por los colegios de profesionistas correspondientes y lo distribuirá preferentemente entre los productores.

Igualmente, con prioridad ofertará las tecnologias resultantes de su investigación y búsqueda, a los productores rurales.

CAPITULO V
Producción agroindustrial y biotecnológica

Artículo 24. Los productores rurales, los campesinos, sus comunidades y organizaciones; tienen en todo tiempo derecho para guardar, almacenar, utilizar y mejorar las semillas y los germoplasmas liberados que resulten del uso o del manejo biotecnológico de los elementos naturales mencionados en el artículo 2o. de esta ley.

Los pueblos y comunidades campesinos tienen derechos sobre sus conocimientos tradicionales relacionados con la agricultura y la diversidad biológica, a disfrutar colectivamente de los beneficios que de ellos se deriven y a ser compensados por conservar sus ambientes naturales.

El Comité Mixto, con la participación de los organismos estatales y municipales, desarrollará estrategias para la investigación y el desarrollo tecnológico dirigidos al fomento, fortalecimiento y valoración de la agricultura campesina, los policultivos, los métodos agrosilvopastoriles y la utilización de los productos secundarios de los bosques, que formarán parte del Programa de Desarrollo de la Biotecnología.

Artículo 25. Los métodos y las técnicas biotecnológicas usados en los procesos productivos, serán compatibles con el mejoramiento del medio natural y con el desarrollo de los recursos naturales que se usen en dichos procesos.

Artículo 26. Los apoyos y estímulos previstos por las secretarías de Agricultura y de Medio Ambiente para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de productos agropecuarios, se aplicarán a la producción biotecnológica y agroindustrial y se otorgarán preferentemente a:

I. Los campesinos y productores organizados en uniones o asociaciones, que con dicha producción coadyuven a incrementar la producción de alimentos básicos y los ingresos de las comunidades campesinas;

II. A la creación de un nuevo patrón tecnológico para el uso óptimo y preservación de los recursos disponibles y

III. A la reducción del deficit comercial con el exterior.

Artículo 27. La instalación de agroindustrias y de empresas biotecnológicas será promovida por las secretarías mencionadas en el artículo 11 de esta ley y apoyada e incluida en sus programas, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y del Programa de Desarrollo Biotecnológico.

En el otorgamiento de las licencias y autorizaciones que se expidan en las materias de esta ley, tienen prioridad las organizaciones campesinas, los núcleos agrarios y las organizaciones de productores campesinos y pequeños propietarios.

CAPITULO VI
Bioseguridad

Artículo 28. El uso, aplicación o comercialización dentro del territorio nacional de organismos, germoplasmas, tejidos vivos o microorganismos o sus derivados modificados por ingeniería genética o producidos con procedimientos transgenéticos en laboratorios, centros de investigación, de experimentación o agroindustrias situados fuera del ambiente natural de los Estados Unidos Mexicanos, requiere autorización del Comité Mixto de Bioseguridad.

El uso, aplicación o comercialización en el territorio nacional de organismos, tejidos vivos, germoplasmas o microorganismos desarrollados en laboratorios o centros de experimentación autorizados y monitoreados dentro del ambiente natural de los Estados Unidos Mexicanos en los términos del reglamento expedido por el Consejo Técnico, requieren de inscripción en el Registro Nacional del Patrimonio Genético y la Biotecnología.

Las instituciones o empresas que soliciten las autorizaciones a que se refiere este artículo, cuando se trate de proyectos genoma, deberán incluir técnicos y científicos mexicanos en todas las fases de desarrollo de dichos proyectos.

I. Las solicitudes para usar, aplicar o comercializar productos que contengan en su composición elementos obtenidos de organismos genéticamente modificados, se sujetarán a dictamen pericial de impacto y riesgo biotecnológico y ambiental, así como a la normatividad emitida por el Consejo Técnico de Bioseguridad;

II. Las empresas biotecnológicas mencionadas en este artículo deberán presentar, junto con su solicitud de licencias, el estudio de impacto y riesgo biotecnológico de cada producto que pretendan producir;

III. El Comité Mixto de Bioseguridad, para otorgar alguno de los permisos a que se refiere la fracción I, u ordenar el registro a que se refiere la fracción II, ambas de este artículo, emitirá un dictamen de bioseguridad fundado en los estudios de impacto elaborados por los peritos colegiados mencionados en la fracción VII del artículo 10 de esta ley;

IV. El Certificado de Calidad en Bioseguridad a que se refiere la fracción IX del artículo 10 de esta ley es requisito para que puedan operarse en el territorio nacional, las instalaciones de las instituciones o empresas que realicen investigación, desarrollo o que presten servicios en materia de biotecnología;

V. El Comité Técnico de Bioseguridad no autorizará la liberación de los organismos genéticamente modificados, hasta que las empresas productoras hayan demostrado que no producen efectos negativos al medio natural y a la salud humana.

Artículo 29. Las autorizaciones y registros que haga el Consejo Mixto de Bioseguridad a que se refiere el artículo anterior requieren de dictamen del Consejo Técnico de Bioseguridad, fundado en el estudio de impacto y riesgo biotecnológico realizados por los peritos mencionados en esta ley y siguiendo las normas de los artículos 25 y 26 siguientes.

Artículo 30. El reglamento que expida el Consejo Técnico de Bioseguridad, contendrá:

I. Las formas de evaluar los riesgos de la biotecnología en la producción del sector primario, la valoración de las técnicas o procesos peligrosos y la seguridad en los laboratorios que trabajen con ADN recombinante;

II. Los procedimientos para valorar el riesgo potencial que represente el uso previsto de los productos de biotecnología, sus características de toxicidad, patogenicidad, posibilidad de recombinaciones genéticas productoras de nuevos patógenos, invasividad, interacciones previsibles con el entorno donde se aplicará, potencial de competencia con especies naturales, de transferencia horizontal de un gen introducido y riesgos de dislocación ecológica;

III. La clasificación como de alto riesgo o bajo riesgo de los organismos modificados genéticamente, atendiendo a su naturaleza, a la del organismo receptor o parental y a las características del vector y del inserto utilizados en la operación;

IV. Los requisitos para la realización de actividades de utilización confinada, donde toda persona que use organismos modificados genéticamente estará obligada a:

a) Informar previamente al Comité Mixto, el propósito de utilizar por primera vez instalaciones para operar con organismos modificados genéticamente; presentar los estudios previos de impacto a que se refiere la fracción III del artículo 23 anterior y cumplir las normas específicas de seguridad e higiene profesional. La comunicación previa al Comité Mixto incluirá la información, datos y documentos que en función de la clasificación de los organismos y de la naturaleza de la operación se determinen.

b) Llevar una bitácora diaria de la evaluación donde quedarán reflejados todos los trabajos realizados y que deberán facilitar al Comité Mixto cuando éste lo solicite.

c) Cumplir las normas específicas de seguridad e higiene profesional y aplicar los principios de las buenas prácticas de microbiología.

d) Aplicar además, cuando se utilicen organismos de alto riesgo, las medidas de confinamiento que en cada caso resulten apropiadas y cuya ejecución deberá adaptarse a los nuevos conocimientos científicos y técnicos en materia de gestión de riesgos y de tratamiento y eliminación de residuos.

e) El cumplimiento de las condiciones exigidas en las letras a y b de este artículo, para transportar por cualquier medio organismos modificados genéticamente, así como de las normas específicas de seguridad e higiene profesional.

V El órgano competente podrá exigir al interesado la modificación de las condiciones de la utilización confinada o su suspensión o finalización, cuando disponga de informaciones de las que se deduzca que la actividad puede suponer riesgos superiores a los previstos.

VI. Los plazos en que una vez transcurridos, podrán realizarse por los interesados las actividades comunicadas al Consejo Técnico o el Comité Mixto con arreglo a los artículos anteriores, cuando dichas actividades se refieran a:

• Operaciones destinadas a la enseñanza, a la investigación, al desarrollo o que carezcan de fines industriales o comerciales y que se efectúen a pequeña escala sobre organismos modificados genéticamente de alto riesgo o de operaciones distintas de las citadas cuando se realicen sobre organismos de bajo riesgo.

• Primera utilización de instalaciones específicas en operaciones con organismos modificados genéticamente de bajo riesgo.

• Se podrá autorizar expresamente al interesado la realización de las actividades antes de los plazos señalados, limitar el periodo en que se permite la utilización confinada o supeditarla al cumplimiento de determinadas condiciones.

2686,2687,2688

VII. Requerirán autorización expresa:

a) La utilización confinada de organismos clasificados como de alto riesgo en operaciones que no se destinen a la enseñanza, a la investigación, al desarrollo o que se hagan confines industriales o comerciales.

b) La primera utilización de instalaciones específicas en operaciones con organismos genéticamente modificados de alto riesgo.

c) El procedimiento para tramitar las solicitudes de acceso a los recursos naturales, el lapso de respuesta y las condiciones para la suscripción del contrato de acceso.

d) Estarán también sujetas a autorización expresa las actividades a que se refiere el inciso V anterior cuando, dentro de los plazos en éste señalados, el órgano competente solicite al interesado mayor información que la aportada con su comunicación o la modificación de las condiciones de la utilización confinada propuesta.

En todo caso, el órgano competente podrá limitar el periodo en que se autorice al interesado la utilización confinada o supeditar esta utilización al cumplimiento de las condiciones que expresamente se determinen.

Quedarán excluidas de las obligaciones establecidas en el reglamento las modificaciones genéticas obtenidas por técnicas de formación y utilización de células somáticas de hibridoma animal, así como la autoclonación de organismos no patógenos que se producen de manera natural, siempre que los organismos receptores sean de bajo riesgo.

Quedan excluidas también, aquellas operaciones con organismos de bajo riesgo, destinadas a la enseñanza, investigación, desarrollo y en general todas aquellas que se hagan sin fines industriales o comerciales y que en su conjunto se efectúen a pequeña escala.

Artículo 31. Para expedir el certificado de calidad a que se refiere el artículo 10, el consejo técnico comprobará que la información, datos y documentos aportados son completos y exactos, que las medidas relativas a la gestión de residuos, seguridad y respuesta en caso de emergencia son las adecuadas y que la actividad cuya realización se pretende se ajusta a las disposiciones de esta ley y a las que se dicten para su desarrollo.

En su caso, el consejo técnico podrá solicitar a los responsables de la utilización confinada, que proporcionen información adicional o que modifiquen las condiciones de la utilización confinada propuesta; consultar a personas, instituciones o administraciones expertas sobre el riesgo de la utilización confinada; someter a información pública el proyecto de utilización confinada, lo que se hará siempre que se trate de operaciones de alto riesgo para la salud humana o el medio natural.

Artículo 32. Las personas físicas o jurídicas que se propongan realizar la liberación voluntaria de un organismo modificado genéticamente, deberán solicitar autorización al órgano competente, remitiendo los estudios a que se refiere la fracción IX del artículo 10 de esta ley; la autorización es exigible en el caso de la liberación posterior de un organismo modificado genéticamente o de una combinación de estos organismos, que ya hayan sido previamente autorizados como parte de un mismo programa de investigación.

Artículo 33. El Comité Mixto evaluará los riesgos que representa la liberación y comprobará que la actividad se ajuste a las disposiciones de esta ley y de su reglamento; en su caso podrá:

a) Solicitar al responsable de la liberación voluntaria que proporcione cualquier información adicional.

b) Consultar a otras dependencias públicas, instituciones de investigación, universidades o personas cualificadas en esta materia sobre el riesgo de la liberación propuesta.

c) Someter a información pública el proyecto deliberación voluntaria.

d) Realizar cuantas pruebas e inspecciones sean necesarias.

e) Una vez analizados los documentos y datos aportados y, en su caso, los resultados de las consultas e informaciones adicionales el comité resolverá sobre la liberación solicitada, autorizándola o denegándola según los requisitos determinados en esta ley y su reglamento. La resolución que autorice la liberación especificará en su caso, las condiciones en que debe realizarse la liberación. La resolución procedente será expresa y deberá notificarse al interesado.

f) Disponer la modificación de las condiciones de la liberación voluntaria o su suspensión o finalización, cuando disponga de informaciones de las que se deduzca que la actividad puede suponer riesgos superiores a los previstos.

Si con posterioridad a la presentación de los estudios y la solicitud, se produce cualquier modificación en la liberación voluntaria, que pudiese incrementar los riesgos para la salud humana o el medio natural o se disponga de nueva información sobre dichos riesgos, el titular de la actividad deberá informar al comité del resultado de la liberación en relación con dichos riesgos.

Artículo 34. Los productos alimenticios que al momento de su comercialización en la República Mexicana, contengan en su composición substancias provenientes de organismos genéticamente modificados deberán tener, de modo visible en sus envases, la información impresa "Producto Genéticamente Modificado", "Contiene Organismos Genéticamente Modificados" o "Alimento Resultante de Organismos Genéticamente Modificados".

Artículo 35. Para comercializar por primera vez productos que contengan o sean organismos modificados genéticamente, los responsables de fabricarlos o importarlos, solicitarán autorización al Comité Mixto anexando la información que señale el reglamento de esta ley para una evaluación de los riesgos que puedan derivarse de los organismos genéticamente modificados incluidos en el producto.

Remitirán asimismo, la información de que dispongan sobre datos o resultados de otras liberaciones de los mismos organismos genéticamente modificados en trámite de autorización o ya efectuadas.

Deberá solicitarse nueva autorización para comercializar productos que, aun conteniendo los mismos organismos modificados genéticamente ya incluidos en otros productos autorizados, vayan a destinarse a diferente uso.

Artículo 36. La autorización de comercialización sólo se dará si previamente se autorizó una liberación voluntaria sin fines comerciales de dichos organismos, o se realizó una evaluación de los riesgos, de acuerdo con las normas que el reglamento determine. En todos los casos, los productos deberán cumplir las normas vigentes sobre comercialización de productos.

En el plazo máximo de tres meses, el comité podrá denegar la autorización si la comercialización propuesta no cumple los requisitos determinados por esta ley o por su reglamento.

CAPITULO VII
Estímulos y recompensas

Artículo 37. El Ejecutivo Federal estimulará e incentivará las actividades dirigidas a la protección y uso sostenible de la diversidad biológica y de los genéticos de los recursos naturales y a su investigación y desarrollo, con la participación y colaboración de los demás órganos del poder publico y de los particulares. Para lograrlo establecerá un régimen de estímulos e incentivos fiscales, crediticios y económicos en favor de las actividades, tecnologías, prácticas y procedimientos que propicien la conservación de la diversidad biológica, de la investigación y desarrollo de la biotecnología y la utilización sostenible de los recursos naturales

Artículo 38. La conservación de la diversidad biológica y los servicios ambientales que de ellos se derivan causarán derechos compensatorios a los municipios y comunidades que la mantengan y el Gobierno Federal previa comprobación, lo retribuirá económicamente de manera equitativa.

Artículo 39. Las personas físicas o morales que aspiren a obtener los incentivos referidos en este capítulo, deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

I. Estar constituido como ejido, comunidad, institución de investigación, empresa económica o ser pequeño propietario, que conserve de manera sostenida la diversidad biológica natural y sus componentes.

II. Realizar actividades tendientes a la restauración del hábitat y de sus especies animales y vegetales, en ambientes degradados.

III. Realizar actividades utilizando, investigando o produciendo con métodos no degradantes ni contaminantes o con energía renovable.

IV. Ser ejecutores de programas de: conservación de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o endémicas o de programas de restauración de hábitat degradados de relevancia para el país, bosques, estuarios, manglares o ecosistemas coralinos.

V. Ser usuario de los productos del bosque, tanto primarios como secundarios, valiéndose de técnicas con un carácter probadamente sustentable, que no causen daños irreparables a la diversidad biológica o a sus componentes.

Artículo 40. Los incentivos crediticios y fiscales a que se refiere este capítulo son:

I. Colocación de parte del encaje bancario nacional en actividades de conservación, investigación, uso sostenible de la diversidad biológica y de la producción por biotecnología.

II. Interés preferencial en la cartera crediticia.

III. Exoneración total o parcial, del pago del impuesto sobre la renta o del Impuesto al valor agregado, a las personas físicas o morales relacionadas en el artículo 34, que ejecuten programas o proyectos específicos de restauración de hábitat degradados y relevantes para el país o de restauración de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o endémicas.

IV. Hacer deducibles de impuestos, las sumas donadas para la investigación biotecnológica, la restauración de hábitat degradados y la protección de especies.

Artículo 41. Son de interés público la siembra, el desarrollo y el incremento de las especies forestales que puedan llevar al máximo la producción de oxígeno por fotosíntesis, particularmente en torno a las ciudades con más de 250 mil habitantes. El consejo de biotecnología establecerá cada cinco años, cuál es la densidad forestal por hectárea y de cuales especies nativas, que permita alcanzar el máximo volumen de producción de oxígeno; también establecerá, a partir de la población tipo, tablas índice de cuánto oxígeno puede producirse con densidades forestales decrecientes.

Artículo 42. Con base en estas tablas índice, el consejo técnico entregará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, la propuesta para que integre en el presupuesto y para cada año fiscal, tablas para el pago correspondiente por hectárea a los propietarios del suelo forestal que celebren convenio para producir, durante 15 años por lo menos, oxígeno por fotosíntesis. Las cantidades correspondientes se entregarán etiquetadas a los estados de la República para que las administren.

I. La base de cálculo para el pago por hectárea, es el valor también por hectárea, de la madera en rollo que pueda obtenerse de la densidad forestal de cada predio al final del convenio, valor dividido entre el número de años del convenio.

II. Como la base de cálculo retribuye indirectamente la producción de oxígeno por fotosíntesis, la disminución por cualquier causa de la densidad forestal en el predio o el esquilmo de follajes o soto bosque, al reducir la producción de oxigeno, bajará el pago en la zona donde disminuya la masa forestal, medidas con base en las tablas índice.

III. Las tablas índice para cada rango de densidades, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación;

IV. La Secretaría de Hacienda establecerá la partida correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPITULO VIII
Sanciones

Artículo 43. Constituye una infracción todo acto u omisión que conduzca a la inobservancia de esta ley o a la desobediencia de las determinaciones normativas de la autoridad administrativa competente.

El consejo técnico de bioseguridad definirá los valores de las multas que aplicará el comité mixto, de modo que sean proporcionales al daño directo o indirecto que pueda causarse si se comete alguna de las siguientes infracciones.

Son infracciones graves:

I. No acatar las normas y los protocolos de bioseguridad aprobados;

II. Implementar proyectos sin aviso e intervención de las entidades de investigación y manejo de organismos modificados por ingeniería genética y de su responsable técnico.

III. Implementar un proyecto sin mantener al día la bitácora de registro;

IV. No investigar o hacerlo en forma incompleta, los accidentes ocurridos dentro del área de ingeniería genética o no enviar el informe respectivo a la autoridad competente en el plazo máximo de cinco días naturales a partir de la fecha en que ocurrió dicho accidente;

V. No hacer de inmediato la notificación de un accidente que pueda provocar la diseminación de organismos genéticamente modificados;

VI. Omitir la información que debe darse al consejo, sobre los riesgos a que se estén corriendo en el proyecto ni expresar los procedimientos que deberían seguirse en caso de accidente;

2689,2690,2691

VII. La ejecución de actividades de utilización confinada realizadas con organismos modificados genéticamente de bajo riesgo que se hagan con fines industriales o comerciales y que no respeten las condiciones o periodos establecidos por el reglamento.

VIII. La falta de aplicación de las medidas de confinamiento y de seguridad e higiene en el trabajo.

IX. El ocultamiento o falseamiento de datos, así como la negativa a suministrar la información solicitada por el comité, el retraso intencionado en el suministro de dicha información o la falta de colaboración para el monitoreo de las actividades.

Artículo 44. En caso de que la empresa, institución o persona responsable reincidan en la violación de las normas, el comité duplicará el monto de la multa.

Si se trata de una infracción continua, caracterizada por la permanencia en el tiempo de un acto que ya ha sido castigado, la pena o multa se aplicará diariamente hasta que cese la causa. El comité puede suspender de inmediato las actividades de la institución, persona o empresa y lo intervenir el laboratorio o la institución o empresa responsable.

Artículo 45. Constituyen delitos federales que se persiguen de oficio.

I. La manipulación genética de células germinales humanas;

II. La transgresión de la norma establecida por el artículo 4o. de esta ley. El servidor público, el profesionista, el técnico o el guarda de esas zonas de conservación que permita, tolere y no persiga de inmediato al infractor, incurre en complicidad que se castigará de conformidad con esta ley sin perjuicio de las penas que pudieran corresponderle según la ley de responsabilidades;

III. La liberación o el desecho voluntarios de materiales transgenéticos sin la autorización respectiva;

IV. Liberar o desechar voluntariamente cualquier organismo o microorganismo modificado por ingeniería genética, sin que el dictamen se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación; la liberación o el desecho accidentales de organismos genéticamente modificados, si es continua, se equipara a la liberación o desecho voluntarios;

VI. Operar laboratorios donde se manejen organismos genéticamente modificados, sin observar las normas de bioseguridad establecidas en el reglamento expedido por el consejo;

VII. Realizar manipulaciones genéticas de organismos vivos, o manejo in vitro de ADN/ARN natural o recombinante, en contravención con las normas previstas en esta ley y en su reglamento;

VIII. Acceder a los recursos biológicos naturales, sus genes y otros constituyentes, sin la autorización y el contrato correspondientes; extraer dichos recursos del territorio nacional; registrar procedimientos o especímenes derivados de tales recursos sin haber cumplído con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Artículo 46. Las personas que incurran en alguna de las faltas enumeradas en el artículo anterior, podrán sufrir pena inconmutable de detención de entre uno y tres años. Si la falta cometida resulta en la afectación de la vida, los sentidos, las funciones o los miembros de alguna persona o personas, la falta se perseguirá de oficio y se juzgará de acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal, aplicándose las sanciones correspondientes.

Artículo 47. La intervención en vivo en el material genético de animales, se castigará con la detención de tres meses a un año. Se exceptúan los casos en que tales intervenciones se constituyan en avances significativos para la investigación científica o el desarrollo tecnológico, si se respetan los principios éticos, tales como el principio de responsabilidad y el principio de prudencia, con la aprobación previa del consejo técnico de bioseguridad.

Artículo 48. Cuando de la omisión o la actuación resulte daño grave a la biodiversidad o al ambiente natural, definidos en el reglamento de esta ley, se aplicará una pena inconmutable de reclusión de seis a 20 años.

Artículo 49. El Ministerio Publico Federal fincará la responsabilidad civil o criminal por daños causados a los humanos, a los animales, las plantas o al medio natural, de acuerdo con esta ley.

Aunque se apliquen las penas previstas en esta ley, el autor de la falta, queda obligado, independientemente de la existencia de la culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio natural y a los terceros afectados.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entra en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación.

Segundo. Se abrogan las normas que (sic)

Tercero. El presupuesto para el funcionamiento durante el primer año del Consejo Técnico de Bioseguridad y del Comité Mixto, provendrá de las partidas de las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la de Salud, que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta última Secretaría, incluirá en el presupuesto de cada año, las partidas destinadas al consejo y al comité.

Cuarto. El consejo elaborará y aprobará su reglamento interno dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su instalación.

Quinto. La insaculación de los miembros del comité técnico se hará a partir del tercer año de la fecha de su instalación.

Sexto. Las instituciones que estén desarrollando actividades o proyectos que involucren los elementos naturales o derivados, materia de esta ley, tienen un plazo de 90 días a partir de la instalación del comité mixto de bioseguridad, para solicitar el certificado de calidad y los permisos previstos en esta norma.

Séptimo. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Ejecutivo Federal procederá a la creación del Consejo Técnico de Bioseguridad.

Diputados: Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Julián Luzanilla Contreras, Alfredo Ochoa Toledo, Carlos Rodolfo Soto, Silverio López Magallanes, Jorge Esteban Sandoval, Jesús Burgos Pinto, Gustavo A. Donis García, Roberto Domínguez Castellanos, Oscar Alvarado Cook, Santiago Guerrero Gutiérrez, Hortensia Enríquez, Víctor Gandarilla, Fernando Díaz, Rubén García Farías, José María Guillén Torres, Edgar Consejo Flores, Melitón Morales Sánchez, Lilia Mendoza Cruz, Candido Coheto Martínez, Ildefonso Zorrilla, María del Rosario Oroz, Roque Gracia, Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, Maricela Sánchez Cortés, Gustavo Lugo Espinoza, César Duarte, Andrés Carballo Bustamante, Librado Treviño Gutiérrez, Nabor Ojeda Delgado, Timoteo Martínez Pérez, Juan Leyva, Jaime Barrón, Policarpo Infante, Santiago López Hernández y Patricia Aguilar García

La Presidenta:

Gracias a usted, señor diputado.

De acuerdo con su petición, publíquese íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta y túrnese a la Comisión de Agricultura.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Rigoberto Romero Aceves del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

El diputado Rigoberto Romero Aceves:

Muchas gracias, señora Presidenta...

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta:

A ver un momento. El diputado Cruz Gutiérrez. ¿Con qué objeto, señor?

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez
(desde su curul):

Señora Presidenta, para rogarle que la iniciativa que acabo de presentar, como lo solicité, sea turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

La Presidenta:

Muy bien, que se turne a la Comisión de Desarrollo Rural.

Gracias.

Continúe, señor diputado.

El diputado Rigoberto Romero Aceves:

Muchas gracias, buenas tardes.

El suscrito, diputado federal de esta LVIII Legislatura en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículo 19-H, 170, 198, 198-A y 238-B de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Incluida en la reforma fiscal de diciembre pasado, se llevaron a cabo varios cambios en la Ley Federal de Derechos.

Se adicionó el párrafo 170 relativo al despacho de embarcaciones pesqueras, se agregó el artículo 198-A en el que se crea un derecho de pernocta en las áreas naturales protegidas y así también se adicionó el artículo 238-B para introducir un derecho por el avistamiento de ballenas.

Con relación al artículo 170 se aprobó que las embarcaciones pesqueras de cero a 30 toneladas de arqueo bruto, quedaron exentas del pago de derechos por los servicios que presta la capitanía de puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo.

La intención en ese entonces fue que la exención incluyera a la flota sardinera, escamera y camaronera, sin embargo, según el anuario estadístico de pesca, de las 839 embarcaciones escameras sólo caen en este rango cerca de 350, de las 69 sardineras sólo se benefician siete y de los 1 mil 971 barcos camaroneros, sólo tienen este beneficio 40 de ellos.

Por lo que ahora se propone que el resto de la flota pesquera, cuyo tonelaje de arqueo bruto llega a las 150 ó 200 toneladas, si bien no queda exenta del pago, sólo lo efectúe cada que se le otorga un despacho vía la pesca.

Cabe comentar que el tonelaje de arqueo bruto de una embarcación, incluye el peso de la embarcación, el peso del diesel, el peso de los motores, el hielo, el producto de la pesca incluso los propios pescadores.

Por ello, al hablar de barcos camaroneros de 150 a 200 toneladas de arqueo bruto, implica hablar de barcos que pueden transportar alrededor de unas 20 toneladas de producto, según el tamaño y disposición de su bodega.

Pero habrá que comentar también que según el mismo anuario pesquero, la producción total nacional de camarón de altamar en peso desembarcado, tiene un promedio de 25 mil 618 toneladas en los últimos 10 años, esto es, una media de 13 toneladas por embarcación por toda una temporada anual.

De tal manera que un barco, aún de 150 a 200 toneladas de arqueo bruto, tiene solamente la probabilidad de producir 13 toneladas de camarón en un año. Valga agregar que antes de 2001 la flota pesquera no pagaba estos derechos.

Es por lo antes descrito que se propone en el artículo 170 que el pago se efectúe cada que la capitanía de puerto requiere elaborar el despacho de la pesca. No cada vez que un barco sale, entra o fondea en un puerto, pues en muchas ocasiones, sin descargar producción, se entra a puerto a abastecer combustible, reparar equipos, máquinas e incluso a desembarcar enfermos.

Por lo que respecta al pago de derecho por pernocta, en las áreas naturales protegidas, contemplado en el artículo 198-A debe observarse que la misma ley, ya en su artículo 19-H contempla un pago de derechos por visita turística por persona física y por isla, lo que implica una gran cantidad de pagos a un turista, que visita una isla que se encuentra dentro de un área natural protegida, de hecho que sucede en todas las islas del golfo de California y en gran parte de las islas mexicanas.

En consecuencia, un turista debe pagar derecho por visitar una isla, otro por pernoctar en ella y otro más al estar esta isla en un área protegida. Lo anterior, aunado al pago del servicio, hace de las islas mexicanas, un destino turístico excesivamente caro.

Por lo anterior, se propone que el pago de visita insular, contemplado en el artículo 19-H no incluya a las islas ubicadas dentro de áreas naturales protegidas.

Por otra parte, el artículo 198-A de la ley vigente, establece la cuota de 104 pesos por pernocta, por persona por día, cantidad que por lo pronto este año no puede ser aplicada al turista y deberá absorberla el prestador de servicios, desde el momento en que las promociones y eventos nacionales e internacionales, se adquieren compromisos a través de contratos preestablecidos con agencias mayoristas, con un año de anterioridad, por lo que este pago, este año se cargará a la fuerte carga fiscal de los prestadores de servicio, que ya ahora pagan un permiso de turismo náutico, pagan por cada embarcación el certificado de matrícula, pagan el certificado de seguridad, pagan el permiso a la Semarnat, pagan el seguro de pasajeros y capitanes aparte de pagar el Seguro Social, el Infonavit, el 2% de las nóminas, en su caso la concesión de zona federal marítimo-terrestre y finalmente el mismo impuesto sobre la renta.

2692,2693,2694

Pero aún más, si en un futuro este pago se cargara al turista, los viajes resultarían hasta 80 dólares más caros, lo que pondrá a México fuera de la competencia internacional y en consecuencia el ecoturista preferirá otro destino.

Valga referir el pago por acampar en parques nacionales de otros países; por ejemplo, en Yellowstone el pago por pernoctar es de 20 dólares por semana por vehículo y se otorgan servicios sanitarios, sitios para acampar, mesabancos, senderos, centros de información, guardabosques y recolección de basura, entre otros.

En Canadá, en las rocallosas se pagan 7 dólares diarios por vehículo, prestando servicios similares a los ya descritos; en Costa Rica se pagan 3 dólares diarios por persona, prestando de igual manera los mismos servicios; en tanto que aquí en México se pagan 11.56 dólares diarios por persona, es decir 80 dólares día por persona y no se cuenta con ningún servicio.

Es importante recalcar que en términos fiscales todo cobro de derechos debe presuponer un contraservicio, lo que no se da en este caso; además de que en los otros países, la autoridad que efectúa el cobro es la entidad recaudadora y no el prestador de servicios turísticos, como se exige aquí en México. En consecuencia, cualquier usuario cubre directamente al Estado los derechos de pernocta.

Por lo anterior, es que se propone que el artículo 198-A, establezca un pago por visita de hasta una semana de 100 pesos por persona, además de que ni los prestadores de servicio ni los pescadores que con frecuencia acampan en las islas en ejercicio de su trabajo ni los residentes de las localidades de las áreas naturales protegidas, tengan que pagar estos derechos.

Finalmente por lo que respecta al avistamiento de ballenas previsto en el artículo 238-B, podríamos decir que es un impuesto dirigido principalmente a una actividad ecoturística de reciente creación, prácticamente dirigida a la península de Baja California y a una industria que aún no se consolida plenamente.

Lo anterior, en virtud de que en México, a pesar de encontrarse ocho de las 13 especies de ballenas que habitan en el mundo, solamente existe una población de ballena rorcual común que habita el Pacífico mexicano.

La Presidenta:

Señor diputado, se ha agotado su tiempo; le ruego terminar. Se publicará íntegro el texto.

El diputado Rigoberto Romero Aceves:

Sí, quisiera concluir la exposición de motivos en un minuto más.

La Presidenta:

Sólo un minuto, señor diputado.

El diputado Rigoberto Romero Aceves:

Quiero concluir que únicamente la ballena gris se reproduce en sistemas lagunarios de baja profundidad y relativamente accesibles al hombre. Por ello, es en Baja California Sur donde hay toda una actividad ecoturística al respecto. Por eso se puede afirmar que incluso el 90% del avistamiento de ballenas, se lleva a cabo en esta entidad y se lleva a cabo por pescadores, no por empresas; por pescadores que en la época de crianza de la ballena no se les permite realizar la captura de la pesca y entonces como una alternativa da el servicio de prestación de servicios turísticos.

Por ello se propone que en el avistamiento de ballena gris, solamente se pague el derecho de 10 pesos por persona, pagada por el turista y no por el prestador de servicios y que ese derecho no sea pagado en las áreas naturales protegidas, toda vez que al pagar la entrada a un área natural protegida, ya se está haciendo un pago.

Por todo lo anterior es que presento a esta Asamblea esta iniciativa de ley, la que dejo para su publicación completa en el Diario de los Debates.

Muchas gracias.

«Reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos.

El suscrito, diputado federal de esta LVIII Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 19-H, 170, 198, 198-A y 238-B de la Ley Federal de Derechos al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Incluida en la reforma fiscal de diciembre pasado, la Ley Federal de Derechos fue objeto de varios cambios, entre ellos se adicionó un párrafo al artículo 170 relativo al despacho de embarcaciones pesqueras, se agregó el artículo 198-A, en el que se crea un derecho de pernocta en las áreas nacionales protegidas, así como también, se adicionó el artículo 238-B para introducir un derecho al avistamiento de ballenas.

Con relación al artículo 170, se aprobó que las embarcaciones pesqueras de cero a 30 toneladas de arqueo bruto, quedaran exentas del pago de derechos por los servicios que presta la capitanía de puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo, la intención en ese entones fue que la exención incluyera a la flota sardinera, escamera y camaronera; sin embargo, según el Anuario Estadístico de Pesca, de las 839 embarcaciones escameras sólo caen en ese rango, cerca de 350; de las 69 sardineras, sólo se benefician siete y de los 1 mil 971 barcos camaroneros sólo obtienen este beneficio 40 de ellos, por lo que ahora se propone que el resto de esta flota pesquera, cuyo tonelaje de arqueo bruto llega incluso a las 200 unidades, si bien no quede exenta del pago, sólo lo efectúe cada que la capitanía de puerto les extienda el despacho vía la pesca.

Cabe comentar que el tonelaje de arqueo bruto son las toneladas de peso que soporta el barco incluyendo su propio peso, el diesel, los motores, el hielo, el producto de la pesca e incluso los propios pescadores.

Por ello hablar de barcos camaroneros de 150 ó 200 toneladas de arqueo bruto implica barcos que puedan transportar alrededor de unas 20 toneladas de producto según el tamaño y disposición de bodega, pero habrá que comentar también que según el Anuario Estadístico de Pesca, la producción total nacional de camarón de altamar en peso desembarcado tiene un promedio de 25 mil 618 toneladas en los últimos 10 años, esto es, una media de 13 toneladas por embarcación por toda una temporada anual. De tal manera que un barco de 150 ó 200 toneladas de arqueo bruto, tiene una probabilidad de producir 13 toneladas de camarón en todo un año.

Valga agregar que antes del año 2001 la flota pesquera no pagaba estos derechos.

Es por lo antes descrito que se propone en el artículo 170 que sólo se efectúe el pago cada que una capitanía de puerto requiera elaborar el despacho vía la pesca, no cada vez que un barco sale, entra o se fondea en un puerto, pues en muchas ocasiones sin descargar producción se entra a puerto a abastecer combustible, reparar equipos o motores e incluso desembarcar enfermos.

Por lo que respecta al pago de derechos por pernocta en las áreas naturales protegidas contemplada en el artículo 198-A, debe observarse que la misma ley en su artículo 19-H contempla un pago de derechos por visita turística por persona física y por isla, lo que implica una gran cantidad de pagos a un turista que visita una isla que se encuentra dentro de un área natural protegida, hecho que sucede en todas las islas del golfo de California y en gran parte de las islas mexicanas. En consecuencia un turista debe pagar un derecho por visitar una isla, otro por pernoctar y otro más al estar en un área natural protegida, lo anterior aunado al pago del servicio, hace de las islas mexicanas un destino turístico excesivamente costoso.

Por lo anterior, se propone que el pago de visita insular contemplado en el artículo 19-H, no incluya la islas ubicadas dentro de áreas naturales protegidas.

Por otra parte, el artículo 198-A de la ley vigente establece la cuota de 104 pesos por pernocta por persona y por día; cantidad que por lo pronto, este año no puede ser aplicada al turista y deberá absorberla el prestador de servicios desde el momento que en las promociones y eventos nacionales e internacionales se adquieren compromisos a través de contratos preestablecidos con agencias mayoristas con un año de anterioridad. Por lo que este pago se sumará a la fuerte carga fiscal de los prestadores de servicios que ya ahora pagan el permiso de turismo náutico por embarcaciones, el certificado de seguridad marítima, la matriculación de cada embarcación, el permiso de Semarnat, los seguros de pasajeros y capitanes, aparte del IMSS, Infonavit, 2% de nóminas, concesión de ZFMT en su caso y finalmente el ISR, pero aún más si en un futuro este pago se carga al turista, los viajes resultarían hasta 80 dólares más caros, lo que pondrá a México fuera de la competencia internacional y en consecuencia el ecoturista preferirá otro destino.

Valga referir el pago por acampar en parques nacionales de otros países.

En Yellowstone, EUA, el pago por pernoctar es de 20 dólares por semana por vehículo y se otorgan servicios sanitarios, sitios de acampar, mesa-bancos, senderos, centros de información, guarda-bosques y recolección de basura, entre otros.

En las Rocallosas, Canadá, se pagan siete dólares diarios por vehículo, prestando servicios similares a los ya descritos.

En Costa Rica se pagan tres dólares diarios por persona, prestando de igual manera los mismos servicios.

En tanto que aquí en México se pagan 11.56 dólares diarios por persona, es decir, 80 dólares por día y no se cuenta con ningún servicio.

Además de que en los otros países la autoridad que efectúa el cobro es la entidad recaudadora y no el prestador de servicios turísticos, como se exige aquí en México; en consecuencia cualquier usuario cubre directamente al Estado el derecho de pernoctar.

Es importante recalcar que en términos fiscales todo cobro de derechos debe presuponer un contraservicio, lo que no se da en este caso.

Por lo anterior es que se propone que el artículo 198-A establezca un pago por visita de hasta una semana de 100 pesos por persona; además de que ni los prestadores del servicio ni los pescadores que con frecuencia acampan en las islas en el ejercicio de su trabajo ni los residentes de las localidades de las áreas naturales protegidas tengan que pagar estos derechos.

Finalmente, por lo que respecta al avistamiento de las ballenas previsto en el artículo 238-B, podríamos decir que es un impuesto dirigido principalmente a una actividad ecoturística de reciente creación prácticamente dirigida a la península de Baja California y que aún no se ha consolidado plenamente.

Lo anterior en virtud de que en México, a pesar de encontrarse ocho de las 13 especies de ballenas que habitan en el mundo, solamente existe una población residente de ballenas rorcual común que habita permanentemente la costa del Pacífico mexicano, pero no existe una industria en torno al avistamiento de estas ballenas y sólo esporádicamente algunas empresas turísticas de Jalisco y Nayarit, entre sus demás actividades, llegan a ofrecer el servicio de avistamiento de ballenas jorobadas.

Unicamente la ballena gris se reproduce en lagunas costeras de baja profundidad y relativamente accesibles al hombre y esto solamente sucede en la península de Baja California, en lagunas de Guerrero Negro y bahía Magdalena, en donde sí existe en consecuencia toda una serie de actividades económicas encaminadas a la observación de la ballena en cuestión, en el periodo comprendido entre finales del mes de diciembre a finales del mes de marzo de cada año, cuando visita la península mexicana para reproducirse y posteriormente migrar 16 mil km al mar de Bering.

Por lo anterior, es de afirmarse que hasta un 90% de la observación de ballenas en México se efectúa sobre la ballena gris en la península de Baja California y esta actividad es realizada por pescadores como forma alternativa de trabajo, en virtud de que a éstos no se les permite realizar determinadas actividades de pesca en esas lagunas durante ese periodo en que se reproduce la ballena gris.

Esta actividad alternativa para los pescadores, misma que solamente se realiza durante dos o tres meses en el año, que genera ingresos modestos y complementarios que no implican un sostenimiento anual económico para los pescadores, se enfrenta a varios problemas, entre ellos, la carencia de infraestructura turística, como hoteles y restaurantes; el aislamiento geográfico derivado de las escasas vías de comunicación, como son carreteras, aeropuertos y rutas aéreas. Estos hechos hacen, tanto de las lagunas de Guerrero Negro como de las de bahía Magdalena, los destinos con más difícil acceso y por ende más caros del país. En consecuencia, solamente las personas con suficientes recursos económicos o con un alto espíritu de aventura llegan hasta estos lugares.

2695,2696,2697

No es óbice señalar, que en esas regiones la ganadería y la agricultura son incipientes, la industria, excepto dos o tres empresas es inexistente y por ende la economía se basa en la pesca y el turismo. Ante esto y demás adversidades económicas, ocasionadas por los climas semidesérticos de la región, la actividad de avistamiento de ballena gris debe ser respaldada por la Federación, a fin de que sea una verdadera alternativa de empleo digno y pueda consolidarse como una actividad económica plena. Por ello, debemos reducir el monto de ese derecho que provoca la pérdida de competitividad de esta región en los mercados turísticos, tanto nacional como internacional. En esta tesitura se propone en el artículo 238-B que la observación de la ballena genere el derecho de 10 pesos por persona por viaje, pagados obviamente por el turista de manera independiente a la prestación del servicio, en lugar de que el lanchero tenga que pagar 1 mil 20 pesos por asiento por temporada y que deba de incluir este costo en el cobro del servicio.

Se propone también que para la observación de las ballenas que se realice dentro de un área natural protegida sólo se pague el derecho por entrar a esa área natural, puesto que el avistamiento de merito, forma parte de este goce del aprovechamiento del área referida.

Por lo anteriormente expuesto presentó a esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA

De modificación por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Artículo primero. Se reforman los artículos 19-H, fracciones III y V, artículo 198 primer párrafo, 198-A primer párrafo y 238-B párrafo primero. Se adicionan un párrafo séptimo del artículo 170; un quinto y sexto párrafos al artículo 198-A y un cuarto párrafo del artículo 238-B de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo 19-H...

I y II...

III. Por la expedición del permiso de visita turística, por persona física y por isla, salvo en el caso de que éstas sean partes de un área natural protegida: 70 pesos.

IV. Por la expedición del permiso de visita con fines de investigación científica, por persona física y por isla, salvo en el caso de que éstas sean partes de un área natural protegida: 94 pesos.

V...

Artículo 170...

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. . .

. . .

. . .

. . .

Las embarcaciones pesqueras de 30 a 200 toneladas de arqueo bruto únicamente pagarán derechos cuando se les otorgue despacho vía la pesca.

Artículo 198. Por el uso, goce o aprovechamientos de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación en actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas y observación de ballenas, se pagarán derechos por persona, por día, conforme a la siguiente cuota: 20 pesos.

Artículo 198-A. Por pernoctar en terrenos de propiedad federal dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se pagará por visita de hasta siete días por persona el derecho de pernoctar conforme a la cuota de 100 pesos.

. . .

. . .

. . .

El pago de derecho deberá efectuarse por el titular del permiso para la prestación de servicios de pernocta.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, quienes por el servicio que prestan deban pernoctar dentro del área natural protegida ni los pescadores de la región ni a los residentes permanentes de las localidades contiguas a las áreas naturales protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad otorgada por la autoridad responsable previa presentación de la documentación correspondiente y realicen la pernocta sin fines de lucro.

Artículo 238-B. Por el aprovechamiento no extractivo de ballenas en zonas federales originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, se pagará el derecho de aprovechamiento no extractivo por persona conforme a la cuota de 10 pesos.

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. . .

En el caso de que la observación de ballenas se lleve a cabo en un área natural protegida se estará a lo dispuesto en el artículo 198 de esta ley.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados: Rigoberto Romero Aceves, César A. Monraz Sustaita y Arturo San Miguel Cantú

La Presidenta:

Gracias, a usted señor diputado.

Publíquese el texto íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La iniciativa agendada por el Partido de la Revolución Democrática, para presentar reformas a diversas disposiciones de la Ley de Planeación, se pospone para una próxima reunión.

INFORME PRESIDENCIAL

La Presidenta:

El señor diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, quien tiene agendadas dos iniciativas de reformas a presentar, ha solicitado hacerlo en una única intervención y ofrece ocupar el tiempo de 10 minutos para las dos.

Esta Presidencia autoriza a que presente las dos iniciativas en una sola intervención.

Tiene la palabra el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otra de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Con su permiso señora Presidenta; estimados compañeros diputados:

Alrededor de la figura presidencial hemos construido una gran cantidad de mitos, el más importante de ellos quizá se simboliza en un evento particular: la presentación del informe presidencial.

El mito del absoluto autoritarismo está representado en el concepto que se ha hecho popular, del informe presidencial. Los hechos nos están demostrando qué importante es que la figura presidencial cuente efectivamente con autoridad. Los hechos, los más recientes, nos están demostrando qué importante es una figura presidencial que se respete y que respete; una figura presidencial que cuente con toda la autoridad, sobre todo la autoridad que le da la legitimidad de su poder por la vía electoral. Pero también cuente con todos los elementos para hacer de esa legitimidad y de esa autoridad, no solamente una expresión verbal.

Con respecto al informe, dos cosas nos parecen sumamente plausibles de cambio y son exactamente las que proponemos en sendas iniciativas: la primera tiene relación con la fecha de presentación del informe. El informe se presenta el 1o. de septiembre, cuando faltan aún tres meses para la terminación del ejercicio presupuestal que esta Cámara le autoriza al Presidente de la República.

Viene pues el Presidente, ha venido ha hacer un ejercicio oratorio fundamentalmente de pretensiones y fundamentalmente en la consignación de unos cuantos hechos, casi todos ceñidos a cuestiones políticas.

Si nosotros como Cámara pretendemos que el informe en esta etapa de consolidación democrática en nuestro país sea efectivamente un ejercicio de rendición de cuentas, el informe entonces debe ajustarse en fecha a cuando el Presidente pueda venir a darnos cuenta exacta del ejercicio del año presupuestal que esta Cámara le ha autorizado.

Y al mismo tiempo venga el Presidente a darnos cuenta no de pretensiones supuestas, sino de las pretensiones reflejadas en el presupuesto que a más tardar, en caso de consolidarse la propuesta hecha aquí, a más tardar habrá presentado el 15 de octubre, sino cambiara, el 15 de noviembre.

El 1o. de diciembre pues, es la fecha que proponemos para que el informe presidencial sea efectivamente un ejercicio de rendición de cuentas sobre la base del presupuesto ejercido y del presupuesto enviado.

En la segunda iniciativa, ciertamente no hacemos nada nuevo. De hecho es una iniciativa que consolidamos con dos propuestas ya presentadas por el grupo parlamentario del PRI, una del diputado Juan Manuel Carreras y otra del diputado Augusto Gómez Villanueva y el senador Fidel Herrera Beltrán, con respecto a qué es y cómo debe ser la ceremonia presidencial de rendición de cuentas y cómo debe ser el ejercicio de los señores integrantes del Congreso de la Unión con respecto a escuchar el informe presidencial.

Hoy, todos lo sabemos, el informe se limita a que el Presidente haga un ejercicio oratorio y nosotros hagamos un ejercicio de escucha, un ejercicio de respeto.

Durante muchos años ésta fue una figura que efectivamente funcionó. Señores, no quitemos, en aras de cambiar todo, las partes que son convenientes de nuestro informe. Hemos visto ya la pobre y vergonzosa experiencia de una figura presidencial que no cuente con un revestimiento de autoridad, de un país que no pueda darle al exterior la imagen de fortaleza, de unidad que efectivamente presenta el informe presidencial.

No se trata ni de deslegitimar ni desprestigiar ni desgastar ni hacer menos la figura del Presidente de la República. Cuando vemos, en los antiguos reportes, en las antiguas crónicas, en las antiguas notas periodísticas al presidente Cárdenas rindiendo su informe, algunos solamente ven la anécdota de un presidente con una gran autoridad, de un presidente en la cumbre de su poder, rindiendo el informe a una Cámara atiborrada.

Hemos tratado de ver más allá. Pensemos en el presidente que apenas 20 años atrás había sido testigo de la última invasión al territorio mexicano. Veamos qué importante es la autoridad presidencial y no hagamos menos este acto, que es una muestra solemne de la unidad nacional y es una muestra para el mundo de lo que puede representar nuestro país.

No quitemos al informe solemnidad. No se trata de degradar la figura presidencial. Se propone, en primer lugar, que el Presidente escuche los comentarios de los partidos políticos representados en el Congreso, con respecto al ejercicio de su gobierno que, en caso de modificarse la fecha, será de un año exacto del ejercicio de su gobierno.

La única fecha que cambiaría sería el año en el que un nuevo presidente toma posesión. En ese año, la fecha para el informe presidencial sería el 15 de noviembre, es decir, 15 días antes de que el presidente deje el cargo presidencial.

Inmediatamente después de los posicionamientos de partidos, el presidente haría la rendición de cuentas del año del ejercicio, pero inmediatamente después y en sustitución del mensaje a la Cámara de Diputados por un diputado, en sustitución de esto vendría una sola ronda de preguntas de los partidos políticos integrantes del Congreso al Presidente de la República, que estaría obligado a contestar a las preguntas que le hubieren hecho los señores diputados, un mensaje final por parte del Presidente y un mensaje concluyente por parte del Congreso.

Se trata de un acto republicano, un acto en el que ninguna de las dos instituciones pierde ni legitimidad ni prestigio ni representa un resquebrajamiento de la unidad nacional.

No se trata de un acto abusivo de poder, al contrario, se trata de crear una responsabilidad en el ejercicio del poder.

Estas son nuestras propuestas, señores diputados. Si la Presidenta nos lo permite, dejamos aquí ambas iniciativas, suplicándole que turne la iniciativa de reformas al artículo 69 a la Comisión para la Reforma del Estado, para su visto y a la Comisión de Puntos Constitucionales y la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica, a la comisión respectiva de la Cámara que se refiere a las modificaciones de nuestros órganos internos.

Es cuanto, señores diputados, muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos diputados integrantes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de reforma y adición al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

2698,2699,2700

EXPOSICION DE MOTIVOS

Existe en la actual opinión política del país el criterio concurrente de la mayoría de los grupos y sectores, acerca de la inoperancia o inutilidad del informe que el Presidente de la República rinde a la nación en la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo. La convicción que existe es de que el formato al que está sujeto no responde a las exigencias actuales de equilibrio de los poderes, transparencia gubernamental y rendición de cuentas.

En efecto, el informe presidencial respondió a la etapa de consolidación del presidencialismo mexicano, la cual legitimó, por diversas circunstancias sociopolíticas ya superadas, que fuese la voz del Presidente el mensaje determinante de la vida política nacional, encima o junto de la cual ninguna otra podía prevalecer o siquiera igualársele.

Esa etapa del monólogo presidencial ha concluido. Hoy estamos en un proceso de reafirmación democrática, que en el caso del informe presidencial, empieza a adquirir expresiones pluralistas a partir de la reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1992, promovida por el Partido Revolucionario Institucional, en la que se incorpora a su texto, en el artículo 8o., la modalidad de que, antes del arribo del Presidente de la República a la sesión de apertura el 1o. de septiembre, "hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso"; intervenciones que tienen lugar en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista, por un término no mayor de 15 minutos. El texto de ese precepto adicionado a la ley en 1992, es prácticamente el mismo del artículo 7o. de la ley vigente.

El formato de la sesión, desde entonces, sólo permite que el Presidente del Congreso conteste el informe "en términos concisos y generales", es decir, protocolarios, sin constituir una completa interlocución ni propiciar el intercambio de posiciones y criterios, de relación sinergética, propios de los regímenes plurales, en los que la diversidad expresada bajo reglas comunes es la manifestación más acabada de la civilización racional de la democracia. La democracia es policracia, pluralismo y diálogo. En un régimen democrático, se admite la divergencia, pero también el aserto de que las diferencias no son tan grandes que no permitan algún arreglo, alguna posibilidad de convergencia, lo cual sólo es alcanzable mediante el diálogo sistemático entre los diferentes participantes del juego político.

La respuesta a la necesidad de diálogo y negociación entre los poderes de la Unión deben encauzarse por las vías de la democratización y no por la del cambio de régimen; es decir, que sin distorsionar el régimen presidencial, sin desvíos seudoparlamentarios que no encuentran cabida en el contexto del sistema político mexicano, deben incluirse fórmulas que abran la puerta al respetuoso intercambio entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, a fin de que las acciones de gobierno caminen en concordancia con las actividades del Legislativo, fortaleciendo así el principio constitucional de separación y colaboración de poderes.

La idea del diálogo resulta fundamental para sistemas democráticos, en los que se descarta la existencia de espontánea y automática armonía entre los actores del mundo político. Con el diálogo cada uno de los interlocutores, sobre todo aquellos colocados en el nivel de supraordenación, conocen los puntos de vista de los otros y las partes se encuentran en condiciones de llegar a soluciones; el diálogo, por lo tanto, proporciona "la satisfacción de sentirse oído" y con ello la afirmación de que la democracia es "un sistema de diálogos, no una suma de disputas estériles".

Es obvio, en consecuencia, que el formato del informe le queda chico a los propósitos democráticos del mismo. Es obsoleto, porque además impide que se llegue a un sistema de corresponsabilidad entre los poderes, frente a los grandes objetivos de la vida política nacional. Sin pluralidad, sin corresponsabilidad y sin diálogos, se crea un caldo de cultivo para el autoritarismo. Ni el Legislativo ni el Ejecutivo pueden ser eficaces y productivos, si no comparten las mismas informaciones, las mismas preocupaciones y los mismos compromisos frente a la sociedad nacional y frente al concierto de las naciones del mundo. En este contexto de comunicación y diálogo democrático es donde debemos inscribir la institución de los informes del Ejecutivo de la Unión.

Adicionalmente, el sistema político mexicano requiere que exista congruencia en los tiempos que rigen y conducen a la República. El tiempo es un valor político de indudable relevancia, si tomamos en cuenta que nuestra Constitución consagra fechas fijas y periodos inmutables para distintos acontecimientos y quehaceres: inicio del ejercicio de gobierno, inicio y terminación de periodos de sesiones, duración de los cargos y anualidades diversas, entre las cuales destaca la de la vigencia de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cuenta Pública del año anterior y, desde luego, los criterios de política económica a los que se sujeta el ejercicio presupuestal.

Si tomamos en cuenta que la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos es presentado a la Cámara de Diputados el 15 de noviembre y, en el mejor de los casos, de aprobarse una reforma constitucional en curso, en el mes de octubre de cada año, el informe presidencial del 1o. de septiembre corre siempre desfasado respecto de la administración pública, del calendario financiero y del ejercicio presupuestal, sujetos a la anualidad consecuente de los programas gubernamentales.

Por otra parte, dados los ritmos de la economía, el último tercio del año ofrece la mayor intensidad en términos de gastos, inversiones, resultados y presupuestaciones para el año que viene, por lo que el informe septembrino está muy lejos de lo acontecido el año anterior y muy anticipado respecto del siguiente. Esto justifica e impulsa el cambio que propone esta iniciativa de reforma constitucional, con la cual se pretende la sincronización y congruencia del informe con otros hechos relevantes de la vida institucional del país, vinculada con las modificaciones al formato mismo de la sesión en el que el titular del Ejecutivo Federal debe rendirlo, al mismo tiempo que se promueve la modernización de la política mexicana y se enaltecen los valores de la democracia y el pluralismo

En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental fortalecer el diálogo entre el Ejecutivo y el Legislativo, mediante la propuesta que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se establece como fecha para la presentación del informe presidencial el 1o. de diciembre de cada año con excepción de aquél en el que se verifique el cambio de titular del Ejecutivo Federal, en cuyo caso será a más tardar el 15 de noviembre. Lo anterior, con el propósito de que el Presidente de la República esté en condiciones de rendir un informe integral que corresponda al ejercicio del año presupuestal y que contenga de forma más completa el reporte sobre el avance de metas de las políticas y programas gubernamentales, según ya se expresó.

Igualmente, esta propuesta se dirige al enriquecimiento del diálogo entre los dos poderes, al establecer que en la sesión de Congreso General en la que se lleve a cabo el informe presidencial, el titular del Ejecutivo Federal escuche los posicionamientos de los partidos políticos representados en el mismo, así como la posibilidad de que los legisladores le formulen preguntas respecto del tema, dejando para la Ley Orgánica del Congreso la regulación del formato que corresponderá a dicha sesión. Queda establecida en el precepto que se reforma, la obligación del Presidente de asistir a la sesión de apertura del primer periodo del Congreso.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración del Constituyente Permanente, por conducto de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República. El 1o. de diciembre de cada año o a más tardar el 15 de noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de esta Constitución, el Presidente de la República asistirá a la sesión que debe celebrar el Congreso de la Unión y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guardan el gobierno y la administración pública del país. En dicha ocasión, el titular del Ejecutivo Federal deberá dirigir un mensaje a la nación respecto del propio informe, escuchar los posicionamientos de las diferentes fracciones partidistas y responderá las preguntas que éstas le formulen, en los términos establecidos por la ley. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El próximo informe de gobierno que el Presidente de la República presente, tendrá lugar en la sesión de Congreso General que se celebrará el 1o. de diciembre de 2002.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Rúbrica

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos, diputados integrantes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de reformas al artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo Federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana y que ese acto deje de ser protocolario y unilateral, sin la oportunidad de que los representantes populares expresen su opinión y mucho menos que realicen cuestionamientos acerca del desempeño del titular de la Administración Pública Federal.

La convicción que existe es de que el formato al que está sujeto el informe presidencial, no responde a las exigencias actuales de equilibrio de los poderes, transparencia gubernamental y rendición de cuentas.

Es impostergable incrementar la posibilidad y capacidad de diálogo y negociación entre los poderes de la Unión, los cuales deben encauzarse por las vías de la democratización y no por la del cambio de régimen es decir, que sin distorsionar el régimen presidencial, sin desvíos seudoparlamentarios que no encuentran cabida en el contexto del sistema político mexicano, deben incluirse fórmulas que abran la puerta al respetuoso intercambio entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, a fin de que las acciones de gobierno caminen en concordancia con las actividades del Legislativo, fortaleciendo así el principio constitucional de separación y colaboración de poderes.

Es obvio que el formato del informe le queda chico a los propósitos democráticos del mismo. Es obsoleto; porque además impide que se llegue a un sistema de corresponsabilidad entre los poderes, frente a los grandes objetivos de la vida política nacional.

En consecuencia, es impostergable emprender las modificaciones que correspondan a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en concordancia con las reformas constitucionales propuestas, instrumenten los mecanismos necesarios para establecer entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, un diálogo democrático, tal como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo de las instituciones de los sistemas constitucionales del mundo. Que las preguntas de los legisladores los corresponsabilicen y las respuestas del Ejecutivo lo comprometan. Que este diálogo sea a cielo abierto, sincero y veraz. Que la verdad conduzca a la política como valor ético y como ejercicio de gobierno. Que la verdad oriente a las acciones de la sociedad mexicana.

Se trata pues de convertir una ceremonia, hasta el momento meramente protocolaria, en un acto de verdadero control parlamentario que sea ejercido con especial interés y derecho por las fuerzas políticas representadas en el Congreso, cuyo objeto sea constituir una completa interlocución y propiciar el intercambio de posiciones y criterios, así como una relación sinergética propia de los regímenes plurales, en los que la diversidad expresada bajo reglas comunes es la manifestación más acabada de la civilización racional de la democracia, misma que se traduce en policracia, pluralismo y diálogo, en la que se admite la divergencia, pero también el aserto de que las diferencias no son tan grades que no permitan algún arreglo.

Esta propuesta se circunscribe a la finalidad de que en las relaciones Ejecutivo-Legislativo prevalezca un objetivo de comunicación y diálogo y tiene como propósito fundamental establecer los lineamientos que se deberán observar para el desarrollo de la sesión en que el Presidente de la República comparezca ante los representantes de la nación para rendir su informe de gobierno, apoyándose en el argumento de que el titular del Ejecutivo Federal debe escuchar los posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión y que asimismo, dé respuesta a los cuestionamientos que se desprendan del mensaje que para tal efecto dirija a la Asamblea. Esto será útil a la Nación, útil al pueblo, útil a la política, útil a las instituciones, útil a la República.

2701,2702,2703

En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o.

1. El primero de diciembre de cada año o a más tardar el 15 de noviembre del año a que se refiere el artículo 83 de la Constitución, el Presidente de la República asistirá a la sesión que celebre el Congreso de la Unión y presentará un informe sobre el estado que guarda el gobierno y la administración pública del país.

2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el presidente del mismo. Acto seguido se procederá a escuchar el posicionamiento de los partidos políticos representados en el Congreso, haciendo uso de la palabra un legislador federal de cada uno de ellos en orden creciente del número de diputados de cada grupo partidista, por un tiempo que no excederá de 15 minutos.

3. Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República, a efecto de que presente su informe y dirija el mensaje a que se refiere el artículo 69 Constitucional.

4. A continuación se iniciará un periodo de preguntas, para lo cual hará uso de la palabra un legislador federal de cada partido político, quienes las formularán en un tiempo no mayor de tres minutos cada uno, siguiendo el orden creciente a que se refiere el numeral 2 de este artículo. Al concluir dichas intervenciones, el Presidente de la República dará respuesta a todas ellas en conjunto.

5. Concluido el procedimiento establecido en el anterior numeral, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.

6. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. Asimismo, las cámaras remitirán al titular del Ejecutivo Federal los comentarios y recomendaciones que se estimen procedentes derivados del análisis respectivo, a los que éste responderá oportunamente por sí o a través de la Secretaría que corresponda.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 2002.— Rúbrica

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Publíquense íntegros los textos en el Diario de los Debates y en la Gaceta y túrnese la primera iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y Reforma del Estado y la segunda a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

LEY GENERAL PARA LA ATENCION
Y PROTECCION A LAS VICTIMAS Y
OFENDIDOS DEL DELITO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Gustavo Buenrostro Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley General para la Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos del Delito, con el fin de implementar una política global en esta materia.

El diputado Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz:

Con su permiso, señora Presidenta:

Sería injusto el no agradecer a mis compañeros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el apoyo recibido para que esta iniciativa sea una realidad y es que en la actualidad nuestro país, lo sabemos, atraviesa por una severa crisis en materia de seguridad pública, lo que produce hondas consecuencias que irritan y ofenden a la sociedad en su conjunto. La víctima y/o el ofendido del delito son quienes resienten con mayor severidad la común impunidad de que goza el infractor y la carencia de estructuras jurídicas y materiales que posibiliten el apoyo estatal que la calidad de víctima reclama.

Para Acción Nacional es de vital importancia lograr el establecimiento de un auténtico Estado de Derecho, fundado en el reconocimiento de los derechos esenciales de la persona y que también el Estado sea promotor del bien común.

Es un hecho incontrovertible el que los mexicanos con frecuencia padecemos ataques a nuestras libertades y derechos fundamentales, ofensas a la dignidad humana, afectaciones en el nivel de vida e injusticias de toda índole. Todo esto generado por la carencia de estructuras jurídicas eficientes o políticas eficaces que puedan resolver dichas situaciones.

Debemos atenuar el dolor de las víctimas, porque el dolor es la única cosa objetiva, clara, evidente, constante, que resulta del daño que unos hombres causamos a otros hombres. Daño que en ocasiones es voluntario y en otras es involuntario.

La plataforma política del Partido Acción Nacional 1997-2000 dentro de su programa de iniciativas incluyó y a su vez impulsó, a través de los legisladores del Partido Acción Nacional de la pasada legislatura federal, que se modificara el contenido del artículo 20 constitucional. Esta iniciativa logró que quedaran establecidos los derechos mínimos de las víctimas del delito, creando para ello un apartado B en donde se especifican tales prerrogativas dentro del marco dogmático de la Carta Magna. Sin que ello implique en modo alguno en menoscabo de las garantías del inculpado.

Observamos así como el trabajo del Constituyente Permanente ha avanzado hacia la creación de un marco que garantice la dignidad humana y garantice los derechos mínimos de las víctimas del delito. Sabemos que los derechos humanos prevalecen, independientemente de la gravedad del delito o de la identidad del presunto responsable. También reconocemos que no hay casos particulares o circunstancias especiales que ameriten o justifiquen la restricción de esos derechos. Pero lo anterior en ningún caso nos debe conducir a perjudicar, aún más, a las víctimas del delito.

Desde el punto de vista superficial es común que se afirme que son frecuentes las violaciones de derechos humanos contra los procesados que contra las víctimas, esto es un error. Lo cierto es que prácticamente el 75% de las quejas presentadas ante los órganos defensores de derechos humanos tienen qué ver con la violación de derechos de las víctimas del delito.

Considerando estas cifras, podemos afirmar que las víctimas y los ofendidos del delito necesitan con urgencia un marco legal que reglamente el artículo 20 de la Constitución, que proteja a las víctimas, a los ofendidos del delito, de la lentitud en la procuración y en la administración de justicia, de la falta de asistencia médica y jurídica, no sólo dentro del proceso sino también dentro de la fase de averiguación previa, de la no reparación del daño causado, entre otras violaciones.

El concepto de derechos humanos implica integralidad, tal y como se plasmó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, el respeto a estas esenciales prerrogativas debe abarcar todos los derechos del hombre, los cuales el Estado ha de respetar y promover y de entre ellos los que destacan, los que hoy nos debe interesar, son los derechos de las víctimas y los ofendidos del delito.

Nuestro marco legal debe ampliar las garantías del afectado por el drama penal, éste tiene que asegurar la complexión legal a no ser victimizados o, en su caso, a ser tratados de manera justa cuando somos víctimas, respetando así nuestra dignidad como personas.

Afortunadamente en nuestro país, en nuestra nación, en México, ya hemos dado los pasos consistentes en evitar que las víctimas queden en el desamparo, pues ahora ya gozan de garantías constitucionales de manera más clara que con anterioridad.

La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, está consciente de que han quedado atrás las instituciones en que la víctima tenía el derecho de vengar la ofensa por su propia mano. Por ello ahora corresponde al Estado mexicano democrático, la procuración e impartición de justicia, en la que deben incluirse los derechos de las víctimas y de los ofendidos del delito.

Para avanzar en la estructuración jurídico legislativa de protección a la víctima y ofendido del delito, es necesario romper con la idea exagerada que se ha venido adoptando, en el sentido de que el crimen atenta contra el Estado, para retomar un principio elemental en el que el delito atenta directa y primeramente contra las personas en lo individual y contra los grupos sociales, para que en torno a este principio se continúe otorgando a la víctima y al ofendido del delito el reconocimiento legal que merece.

Sus derechos, los derechos de las víctimas y de los ofendidos del delito, deben ser atendidos por el Estado, previniéndose la reparación por parte del sujeto activo del delito o siendo el mismo Estado el responsable de evitar que queden en desamparo quienes son víctimas de la conducta delictuosa.

Actualmente podemos apreciar el fracaso por parte del Estado en materia de protección y atención a las víctimas y ofendidos del delito, ya que éstas han optado en muchas ocasiones por la autodefensa, convirtiéndose en muchas ocasiones en vigilantes de su propia seguridad y en jueces de sus propias controversias.

Por ello, la transformación legal, institucional y política a favor de la víctima, que ya se comenzó recientemente con la creación del apartado B del artículo 20 constitucional, requiere de un auténtico derecho de víctimas y ofendidos del delito, que con una gran precisión genere confianza cívica de que se respetarán los derechos de quienes son víctimas del delito.

Lo cierto es que la víctima es aquella gran olvidada del sistema jurídico mexicano y hoy la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, propone la reglamentación del artículo 20 constitucional, inciso b, en el que se establecen las garantías mínimas de todo mexicano que es víctima de un delito.

Este hecho debe generar un reconocimiento a este esfuerzo que hace el Congreso de la Unión para que los mexicanos vean con mayor precisión, con mayor interés el trabajo legislativo y ¿por qué no? tener como una realidad el que las víctimas de hoy en adelante tendrán derechos en la realidad, no sólo enunciados sino derechos.

México ha cambiado, México debe ser un verdadero Estado de Derecho en donde se respeten los derechos mínimos de las víctimas del delito.

Solicito señora Presidenta se inserte el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.

Es cuanto

«Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley General para la Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos del Delito, con el fin de implementar una política global en esta materia, que proporcione un marco normativo adecuado para la defensa de los derechos de las víctimas y ofendidos del delito, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad nuestro país atraviesa por una severa crisis en materia de seguridad pública, lo que produce ondas consecuencias que irritan y ofenden a la sociedad en su conjunto. La víctima y/o el ofendido del delito, son quienes resienten con mayor severidad la común impunidad que goza el infractor y la carencia de estructuras jurídicas y materiales que posibiliten el apoyo estatal que la calidad de víctima reclama.

Para Acción Nacional es de vital importancia lograr el establecimiento de un auténtico Estado de Derecho, fundado en el reconocimiento de los derechos esenciales de la persona y promotor del bien común. Es un hecho incontrovertible, el que los mexicanos con frecuencia padecemos ataques a nuestras libertades y derechos fundamentales, ofensas a la dignidad humana, afectaciones en el nivel de vida e injusticias de toda índole, todo esto generado por la carencia de estructuras jurídicas eficientes o políticas eficaces que puedan resolver dichas situaciones.

2704,2705,2706

Debemos atenuar el dolor de las víctimas del delito, porque el dolor es la única cosa objetiva, clara, evidente, constante, que resulta del daño que unos hombres causamos a otros hombres, daño que en ocasiones es voluntario y en otras involuntario.

La plataforma política de 1997-2000 del Partido Acción Nacional, dentro de su programa de iniciativas incluyó y a su vez impulsó a través de los legisladores del PAN en la LVII Legislatura Federal, que se modificara el contenido del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa de reforma logró que quedaran establecidos los derechos de las víctimas del delito, creando para ello un apartado B en donde se especifican tales prerrogativas dentro del marco dogmático de la Carta Magna, sin que ello implique, en modo alguno, menoscabo de las garantías del inculpado. Observamos así, cómo el trabajo del Constituyente Permanente ha avanzado hacia la creación de un marco que garantice la estricta observancia de los derechos humanos y el respeto a la intrínseca dignidad humana, tanto de quienes presumiblemente han cometido un delito, como de quienes además pueden ser las víctimas directas o indirectas de las conductas delictivas.

Sabemos que los derechos humanos prevalecen, independientemente de la gravedad del delito o de la identidad del presunto responsable. También reconocemos que no hay casos particulares o circunstancias especiales que ameriten o justifiquen la restricción de estos derechos, pero lo anterior en ningún caso nos debe conducir a perjudicar aún más a las víctimas del delito. No resulta justo que en aras de sobreproteger al presunto infractor de quien se ha logrado proteger ya sus derechos fundamentales, se violenten los derechos mínimos de la víctima del delito. Por lo tanto en esta iniciativa no se busca mutilar las garantías individuales del sujeto a proceso, éstas, quedan intactas; lo que se pretende es ampliar el universo de derechos de la víctima y el ofendido del delito con la aspiración de encontrar ese difícil equilibrio que pretende todo sistema penal que se precie de ser democrático.

Desde un punto de vista superficial es común afirmar que son más frecuentes las violaciones de derechos humanos contra los procesados que contra las víctimas, pero la frialdad de !as cifras demuestra lo contrario, por ejemplo: "durante los primeros seis años de existencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se recibieron un total de 42 mil 403 quejas. De ellas sólo 11 mil 686; es decir, el 27.5% fueron calificadas como presuntas violaciones. De éste porcentaje, es decir, de 8 mil 687 quejas sólo 2 mil 96 fueron presentadas por el presunto delincuente, lo que representa tan sólo un 24.1%, mientras que en contrapartida la víctima u ofendido por la comisión de un delito presentó queja en 6 mil 591, esto es el 75.9% de los casos".

Considerando las cifras señaladas, podemos afirmar que las víctimas y ofendidos del delito necesitan con urgencia un marco legal que reglamente el artículo 20 constitucional recién reformado, que las proteja de la lentitud en la procuración y administración de justicia, de la falta de asistencia médica y jurídica no sólo dentro del proceso, sino también dentro de la fase de averiguación previa, de la no reparación del daño causado, entre otras violaciones.

El concepto de derechos humanos implica integralidad, tal y como ha sido plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, el respeto a estas esenciales prerrogativas debe abarcar todos los derechos del hombre, los cuales el Estado ha de respetar y promover y de entre los que destacan los derechos de las víctimas y ofendidos del delito.

Nuestro marco legal debe ampliar las garantías del afectado por el drama penal. Este, tiene que asegurar la protección legal a no ser victimizados o en su caso, a ser tratados de manera justa cuando somos víctimas respetando así nuestra dignidad como personas.

La humanidad en su conjunto se ha preocupado en fortalecer el respeto a los derechos humanos y por ello ha buscado la reintegración social de los sentenciados, también ha pretendido que se atienda a las víctimas, de manera especial a las que son producto de la criminalidad, porque siendo totalmente inocentes a las agresiones de que son objeto, no siempre reciben la protección y el apoyo necesario de las autoridades.

Afortunadamente en México, ya hemos dado los pasos consistentes en evitar que las víctimas queden en desamparo, pues ahora ya gozan de garantías constitucionales de manera más clara que con anterioridad.

En efecto, no hay duda de que durante mucho tiempo la víctima fue la parte olvidada, extraviada y desatendida por parte del derecho subjetivo mexicano; es por esto, que hoy debemos continuar nuestros esfuerzos y dotar a las víctimas y ofendidos del delito de los instrumentos legales que les permitan exigir del Estado, el respeto de sus derechos que la calidad de víctima u ofendido del delito le presenta como esenciales.

Hoy conocemos, que anteriormente en muchas culturas, las víctimas tenían un derecho de venganza ilimitado, consistente en que estos "hicieran justicia por su propia mano". Como ejemplo de ello, tenemos el Código de Hamurabi, que establecía el principio conocido como Ley del Talión. Pero con el correr de los años, el legislador fue necesariamente humanizando el derecho de los infractores así como la aplicación de las sanciones, llegando con ello a la exageración de que casi todos los derechos se fueron otorgando al sujeto activo y restringiéndose o desconociéndose los de la víctima y ofendido del delito, lo cual dentro de la moderna doctrina es inaceptable, porque sabemos que el derecho de la víctima puede ser respetado sin menoscabo del derecho del sujeto a proceso o del sentenciado.

La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional está consciente de que han quedado atrás las instituciones en que la víctima tenía el derecho de vengar la ofensa por su propia mano; por ello ahora corresponde al Estado mexicano democrático la procuración e impartición de justicia en la que deben incluirse los derechos de las víctimas y ofendidos del delito. Este principio doctrinal, hoy lo encontramos consagrado en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, que establece que ... "Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho...".

Para avanzar en la estructuración jurídico-legislativa de protección a la víctima y ofendido del delito, es necesario romper con la idea exagerada que se ha venido adoptando en el sentido de que el crimen atenta contra el Estado, para retomar como principio elemental el que el delito atenta directa y primeramente contra las personas en lo individual y contra los grupos sociales, para que en torno a este principio, se continúe otorgando a la víctima y ofendido del delito, el reconocimiento legal que merece, pues como ya se dijo, sus derechos deben ser atendidos por el Estado, previniéndose la reparación por parte del sujeto activo del delito o siendo el mismo Estado, el responsable de evitar que queden en desamparo quienes son víctimas u ofendidos de la conducta delictuosa.

Bajo este orden de ideas, cabe lo expresado por Raúl Zaffaroni: "...en el modelo penal desde que la víctima desaparece por efecto de la expropiación del conflicto por el soberano o por el Estado, ha dejado de ser un modelo de solución de conflictos, por la supresión de una de las partes del conflicto..." o bien como argumentara la doctora María de la Luz Lima Malvido: "...la víctima ha sufrido un despojo por parte del sistema penal. Este, ha despojado a la verdadera víctima en su calidad de tal para investir de esa calidad a la comunidad. El sistema penal ha sustituido a la víctima real y concreta por una víctima simbólica y abstracta: la comunidad...

"Actualmente, podemos apreciar el fracaso por parte del Estado en materia de protección a las víctimas y ofendidos del delito, ya que éstas, han optado por la autodefensa, convirtiéndose muchas de las veces en vigilantes de su propia seguridad y en jueces de sus propias controversias. Viene al caso señalar lo expresado por el doctor Rodríguez Manzanera: "...Cuando la lucha contra el crimen queda en manos de las víctimas singulares, del individuo en lo personal, la batalla esta perdida...".

El derecho de las víctimas y ofendidos del delito, en la actualidad y en virtud de las demandas sociales, al interés de la sociedad civil y de profesionistas en la materia, se ha abierto camino dentro de la doctrina jurídica y adquirido una gran importancia en nuestros días, incluso se ha aceptado su independencia respecto al derecho penal, ya que éste no es propiamente el que establece la protección y los derechos de las víctimas y ofendidos del delito, sino por el contrario los ha dejado en el abandono y lamentablemente ha relegado su figura a un segundo término.

De la transformación legal, institucional y política a favor de la víctima y que durante mucho tiempo fue olvidada por el derecho penal, se ha rescatado la victimología como materia del conocimiento específica, empezándose a sensibilizar sobre este aspecto tan importante ya en el terreno internacional y por supuesto en la nacional. A este respecto cabe mencionar, que México aprobó la resolución 40/34 de la Organización de las Naciones Unidas de fecha 29 de noviembre de 1985 emanada del VII Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, por lo que nos encontramos obligados moral y legalmente a continuar adecuando el marco legislativo mexicano sobre protección a víctimas y ofendidos del delito, respondiendo así la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional a los requerimientos de un mundo cada día más globalizado.

Estamos convencidos que para avanzar en la estructuración jurídica que ya ha iniciado, se hace necesario seguir aclarando la conceptualización que se venía adoptando dentro del marco jurídico del derecho penal, en el sentido de que la delincuencia atenta en primer grado contra el Estado y la sociedad, para retomar como premisa fundamental en que el delito atenta directa, primera e inmediatamente sobre las personas en lo individual, para que en torno a este principio, se otorgue a la víctima y ofendido del delito el reconocimiento legal respectivo y se garanticen fehacientemente sus derechos por parte del Estado.

Por ello la transformación legal, institucional y política a favor de la víctima y que comenzamos recientemente con la creación del apartado B del artículo 20 constitucional, requiere de la creación de un auténtico derecho de víctimas y ofendidos del delito que genere la confianza cívica de que se respetarán los derechos de los afectados por parte de las instituciones responsables y por los diversos órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional afirma que en una reforma legislativa objetiva y global que pretenda adoptar medidas de seguridad y protección a la víctima y ofendido del delito, es indispensable partir de la idea de considerar no sólo a las víctimas directas, sino también a las víctimas indirectas, como son sus familiares y demás personas que estén expuestas injustificadamente a pérdidas, daños y perjuicios.

Respecto a la víctima del delito (stricto sensu), también es necesario que no se confunda con la figura del ofendido, ya que la víctima es cualquier persona que sufra un daño como consecuencia de conductas ilícitas, mientras el ofendido es el sujeto pasivo del delito, el titular del bien jurídico protegido y ambos deben ser protegidos. La atención que se proporciona a la víctima no debe circunscribirse solamente a la reparación del daño de manera económica, sino que debe ubicarse dentro de un contexto humanitario, porque las necesidades de ésta incluyen la atención médica y sicológica de urgencia, entre otros, por lo que deben preverse todos estos aspectos dentro de los derechos de la víctima y ofendido del delito.

Los servicios de atención a la víctima deben partir de una filosofía humanista, más allá de la exclusivamente penal y médica, que debe construir el pilar para la transformación de los servicios existentes, complementándolos para el cumplimiento tanto de los fines iniciales para los que fueron constituidos, como para los nuevos, redimensionando la tarea por realizar.

Fue con motivo de la atención de las personas afectadas por la comisión de los delitos en contra de la libertad sexual, donde se empezaron a dar los primeros programas para un sistema de justicia para las víctimas del delito, mismos que derivaron en la creación de agencias investigadoras especializadas del Ministerio Público, centros de atención a las víctimas, difusión en los medios de comunicación dirigidos a las probables víctimas y que han sido la base para extenderse a otros rubros y no solamente al aspecto sexual.

Entre las principales instituciones de atención a víctimas que se han creado y particularmente en la Ciudad de México son las agencias especializadas en delitos sexuales, el CAVI o Centro de Atención de Violencia Intrafamiliar, el CAPEA o Centro de Atención de Personas Extraviadas y Ausentes, el Centro de Terapia y Apoyo para Víctimas y Familiares de Delitos, Sexuales y recientemente se ha creado la Dirección General de Atención de Víctimas de Delito, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, destacando que esta última institución es un avance en el apoyo a las víctimas de delito por ser ésta la encargada de planificar programar, vigilar y evaluar las acciones y otras unidades anteriormente señaladas.

También en el Estado de Jalisco se creó la David o Dirección de Atención a las Víctimas del Delito, dependiente de la Procuraduría General de dicha entidad federativa. Lamentablemente este modelo de apoyo a las víctimas, como ya se hizo mención, sólo se han circunscrito a la Ciudad de México y en un reducido número de estados, en donde se han creado instituciones semejantes, pero no se han implementado a nivel nacional, como es necesario.

Por ello, las entidades federativas, dentro del marco del fortalecimiento federal, deben legislar en consecuencia de acuerdo a sus propias necesidades, para lo cual deberá brindarse el apoyo mediante una ley tipo o modelo, con base a diseños ya implantados, a través de asesoría y capacitación para su establecimiento, entre otros. Asimismo, los estados deben preparar programas de formación, con objeto de definir y dar a conocer los derechos de las víctimas de la delincuencia que deben incorporarse a los programas de estudio de las facultades de derecho, institutos de criminología y centros de formación de personal, entre otras instituciones.

De la redacción del apartado B del artículo 20 constitucional, recientemente reformado, se desprende la clara intención del legislador consistente en señalar como derechos de las víctimas además de la asesoría jurídica, la reparación del daño, la coadyuvancia con el Ministerio Público investigador y la atención médica y las demás que señalen las leyes, con lo que no sólo se faculta al legislador, sino se le señala el camino para presentar iniciativas que reglamenten y den vida a este precepto.

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En el punto referente a la asesoría jurídica que como garantía se otorga a la víctima u ofendido de un delito consideramos que el Ministerio Público no es el indicado para dar esta asesoría, debido a que la naturaleza de sus funciones es otra y bajo esta premisa coincidimos con el doctor Luis Rodríguez Manzanera, en la necesidad de establecer un representante que haga efectiva esta garantía y al cual hemos llamado representante o asesor jurídico de las víctimas y/o ofendidos del delito.

Aún falta mucho por hacer en este fértil campo del derecho de las víctimas del delito y no obstante se han dado logros importantes, en todo caso, debe seguirse partiendo de que la víctima está sujeta al principio de igualdad ante la ley, que el Estado debe reconocer y garantizar derechos a la víctima, por lo tanto debe existir una adecuación legal que haga efectiva y anticipada la reparación del daño. Que se extienda el concepto de víctima no sólo al ofendido sino a los familiares y cualquier otra persona afectada o perjudicada por el delito, para lo cual será necesario un concepto de víctima sobre esta base.

Debemos lograr la creación de un sistema de asesoría y representación jurídica a víctimas y/o ofendidos del delito, no ligado al Ministerio Público, sino como un servicio más que el Estado debe prestar.

La creación de instituciones de asistencias a víctimas, que cuenten con el presupuesto necesario, determinando su organización y su funcionamiento, como un nuevo servicio público frente al servicio que dé la Procuraduría y otras autoridades. Que dichas instituciones sean realmente especializadas y profesionales.

Aunado a ello, debe darse dentro del marco penitenciario la creación de nuevos mecanismos, para que se dé mayor posibilidad de que la víctima pueda recibir del delincuente por el rubro de reparación del daño.

Asimismo, deben crearse mecanismos de prevención, para lo cual será necesario campañas de fortalecimiento de núcleo familiar, por ser la familia base fundamental de la permanencia de la sociedad y del género humano.

Todo lo anterior, nos anima a presentar una iniciativa de Ley General para la Atención y Protección de las Víctimas del Delito, a fin de garantizar el ejercicio y goce de sus derechos.

Por lo anterior, es que se propone la creación de una Ley General para la Atención y Protección de las Víctimas y Ofendidos del Delito, como ley reglamentaria de las disposiciones del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas disposiciones serán de orden público e interés general y tendrán por objeto garantizar a la víctima y el ofendido del delito sus derechos constitucionales.

Estamos conscientes de que la materia de atención y protección de víctimas es una función a cargo del Estado, en sus diversos órdenes de gobierno, bien del fuero federal, bien del fuero común, es que plantea el establecimiento de bases para que en el ámbito de sus respectivas competencias las autoridades federal y local lleven a cabo la organización y funcionamiento del sistema de atención a víctimas u ofendidos del delito que implementen en su jurisdicción con el fin de hacer efectivos sus derechos. Esencialmente mediante la previsión de una coordinación interinstitucional y fortaleciendo la participación de las instituciones públicas y privadas.

Se determina que las autoridades y servidores públicos de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, deberán llevar a cabo las acciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, se plantea que los ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar acuerdos de coordinación, a efecto de hacer efectiva la atención y protección de la víctima o el ofendido del delito. Asimismo se prevé que las autoridades competentes, deberán establecer mecanismos de colaboración, inducción y concertación para la participación de los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales en materia de víctimas, para lo cual, promoverá la celebración de los correspondientes convenios y acuerdos de colaboración.

Se dispone la protección a favor de los involucrados en el delito por parte del presunto o responsable del delito, para lo cual el agente del Ministerio Público y la autoridad judicial, podrán, en caso de considerarlo procedente y tomando en cuenta la urgencia, gravedad y demás circunstancias del caso, las medidas preventivas correspondientes.

En cuanto al derecho en materia de asesoría jurídica a la víctima y/o el ofendido por cualquier delito, se dispone entre otras cosas que este derecho implicará que sea informado personalmente o por su asesor jurídico, oportunamente sobre sus derechos, las pruebas requeridas y la trascendencia legal de cada una de las actuaciones, desde el inicio del procedimiento penal y a contar con un asesor jurídico, que designe el instituto a que alude esta ley o el que de manera convencional designe la víctima y ofendido del delito, quién además podrá representarlo y asistirlo en todos los actos del procedimiento en que deba intervenir, para la defensa de sus derechos. Se determina que dicho asesor jurídico prestará sus servicios bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

Respecto a los derechos patrimoniales de la víctima o el ofendido del delito se dispone que esto implica el poder de exigir al responsable del delito la restitución de la cosa y si no fuere posible, al pago de su valor actualizado por el juez o el ejecutor fiscal; a partir del momento de la perpetración del ilícito y hasta que se efectúe el pago, atendiendo a las pruebas aportadas y al Indice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México.

Para el debido cumplimiento de este derecho de la víctima y/o ofendido, se establece que los gobiernos de la Federación, de los estados y del Distrito Federal en el ámbito de su competencia, dispondrán las normas pertinentes a fin de que en el caso de que se fije caución o fianza, el Ministerio Público o el juez, según sea el caso y se trate de delitos que ameriten la libertad provisional, el monto garantice entre otras cosas; la reparación del daño; en caso de delitos que no ameriten el beneficio de la libertad provisional o el inculpado renunciara a ese beneficio o de insolvencia, el juez de la causa ordene como medida preventiva el embargo precautorio de bienes del inculpado o del obligado al pago de la reparación del daño, cuando ello fuera procedente. Asimismo, deberá ser condición para el otorgamiento de la preliberación o de cualquier sustitutivo o alternativa a la pena de prisión.

También se dispone que deben dejarse a salvo sus derechos sobre perjuicios y daño moral, a efecto de hacerlos valer en la forma y términos que las leyes dispongan.

La iniciativa establece que el derecho de intervenir como coadyuvantes directos con el Ministerio Público, implica entre otras cosas, que la autoridad investigadora o jurisdiccional, en su caso, ordene la aplicación de medidas para proteger su vida, integridad, domicilio, posesiones o derechos, así como la de los sujetos vinculados con ella cuando existan datos objetivos de que pudieran ser afectados por los presuntos responsables del delito o por terceros implicados; y a que se les otorguen todos los datos que requieran para conocer el desarrollo del procedimiento, igualmente a ofrecer elementos probatorios durante la averiguación previa y la instrucción, a fin de demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal del inculpado.

La presente iniciativa plantea que la víctima y/o el ofendido tendrá el derecho cuando sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley.

Se prevé que debe garantizarse por la autoridad judicial, la notificación a la víctima y/o al ofendido todas las resoluciones apelables en la forma y plazos legales, para que éstos puedan ejercer oportunamente las instancias que a su derecho convenga.

Por otra parte se dispone que la víctima del delito y el ofendido tienen derecho a la protección médica y social, misma que consistirá en que se le proporcione gratuitamente atención médica de urgencia, en cualquiera de los hospitales señalados por el instituto a tal efecto; a ser trasladada, cuando no exista riesgo, por cualquier persona al sitio apropiado para su atención médica, sin esperar la intervención de las autoridades; a no ser explorada físicamente ni someterse a ningún estudio, examen, análisis o peritaje, sin la previa valoración del Ministerio Público o el juzgador en el caso, con base en un inmediato análisis médico-clínico de la víctima y/o ofendido, quedando estrictamente prohíbido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto; a que la exploración y atención médica, siquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo de personal de su mismo sexo, cuando lo solicite.

Se propone la creación del Instituto para la Atención y Protección de la Víctima y el Ofendido por el Delito, como un organismo público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

Dicho instituto tendrá como objetivos primordiales el de promover ante las autoridades competentes de la Federación, de los estados y el Distrito Federal el establecimiento de mecanismos, instancias o institutos específicos responsables de la atención y protección a víctimas y/o ofendidos del delito, a fin de que se garantice el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley; promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de acciones a favor de la protección y atención de las víctimas y/o ofendidos; garantizar asesoría jurídica desde la averiguación previa hasta la sentencia, para tal efecto se contará con los profesionales necesarios para la atención de la víctima y/o el ofendido por el delito y fungir, cuando sea procedente, como asesor jurídico de la víctima y/o ofendido del delito en los procesos penales en que éstos estén relacionados.

Se determina que los servicios de asesoría y representación jurídica a favor de la víctima y el ofendido del delito, serán prestados de manera gratuita por el instituto, sujetando dicha función a los principios de honradez, probidad y profesionalismo.

Se establece que el instituto contará con una junta directiva, un director general y las unidades administrativas y personal técnico necesario para el desarrollo de sus atribuciones, de conformidad con lo que se determine en el presupuesto.

Finalmente se dispone que las relaciones laborales de los trabajadores del instituto se regirán de conformidad por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se propone, que el Instituto para la Atención y Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito sea el órgano responsable de fomentar, impulsar y consolidar una atención integral de la víctima u ofendido del delito por parte de los diversos órdenes de gobierno.

Por lo expuesto y con fundamento en las facultades que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta representación nacional la siguiente:

INICIATIVA DE LEY GENERAL PARA
LA ATENCION Y PROTECCION A LAS VICTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO

TITULO PRIMERO

CAPITULO I
Del objeto de la ley

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las bases para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades federal, local y municipal, lleven a cabo las acciones tendientes a instaurar un sistema de atención a las víctimas y ofendidos del delito, que permita en su jurisdicción su funcionamiento, con la finalidad de que éstos puedan hacer efectivos sus derechos. Para esos efectos se preverá la realización de acciones de coordinación interinstitucional y la celebración de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas.

Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tienen por objeto garantizar a la víctima y el ofendido del delito los siguientes derechos:

1. Recibir asesoría jurídica e información, cuando lo solicite, respecto al desarrollo de la averiguación previa y del proceso penal, así como de todas sus prerrogativas y la trascendencia de cada una de las actuaciones que afecten o puedan afectar sus derechos;

2. A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación previa, así como en la realización de todas las actuaciones tendientes a la comprobación de la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito, con la finalidad de la eficaz persecución del delito causado en su perjuicio;

3. A que se le reciban todos los elementos de prueba y/o cualquier documentación o datos con que cuente, desde la averiguación previa y en su caso, durante el procedimiento penal. Asimismo tendrá derecho a conocer todos los datos que requiera para participar en la integración de la averiguación previa o en el desarrollo del proceso penal y a contar con copia certificada de las actuaciones, ministeriales o judiciales, siempre que lo solicite;

4. A contar con un asesor jurídico y/o representante legal que le designe el instituto Nacional para la Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito, cuando así lo solicite, el cual lo representará, orientará y asistirá desde el inicio de la averiguación previa hasta la finalización del procedimiento penal o, en su caso, cuando la sentencia cause estado;

2710,2711,2712

5. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de violación o de secuestro. En estos casos, las diligencias se realizarán en las condiciones que establezca la ley;

6. A no ser presionada o intimidada para obligarla a exploraciones corporales;

7. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y sicológica de urgencia y la que requiera durante el proceso, así como a contar con la información oportuna sobre la disponibilidad de estos servicios;

8. Al anonimato sobre su condición de víctima y en su caso, de ofendido, en los medios de comunicación con el fin de proteger su intimidad y su integridad personal;

9. A la seguridad personal, por lo que la autoridad investigadora y jurisdiccional están obligadas a ordenar las medidas cautelares necesarias para la protección de la víctima y ofendidos del delito, así como testigos de cargo y otras personas sobre quienes se presuma pueda existir otra acción delictiva como medida de presión directa a los sujetos pasivos del delito.

De igual forma tendrá derecho a la protección de su domicilio y posesiones cuando a su juicio considere que se encuentran en peligro ante la conducta del presunto responsable o de terceros que tengan relación con éste, a fin de intimidar o ejercer represalias; dichas peticiones serán calificadas por la autoridad ministerial o jurisdiccional, con la finalidad de resolver lo conducente.

10. A la acreditación por sí o por la persona que designe para representarla desde la integración de la averiguación previa y durante el procedimiento penal, de las pruebas y elementos que tiendan a demostrar el ilícito, los daños y perjuicios recibidos, sean patrimoniales o morales, con motivo de la comisión del delito;

11. A que la autoridad ministerial y la jurisdiccional, en su caso, realicen las acciones tendientes para obtener la reparación del daño. De igual forma, cuando proceda conforme a la legislación vigente, a recibir resolución del juez de la causa en la que obligue a que le sea reparado el daño sufrido;

12. A ser notificada personalmente o por medio de su representante legal, de las resoluciones que se emitan desde la integración de la averiguación previa y durante el procedimiento penal, así como de la sentencia correspondiente;

13. Ser considerada su seguridad personal y la de su familia, cuando el juzgador deba decidir o fijar la cuantía de una caución de excarcelación u otorgar una medida cautelar personal sustitutiva de la detención preventiva en favor del imputado;

14. Ser informada si es viable realizar acciones en otra vía, además de la penal, para la defensa de sus derechos, incluida la reparación del daño;

15. Ser oída por el juez por sí o a través de su representante legal, cuando éste deba decidir sobre la suspensión del procedimiento penal, la suspensión de la ejecución de la pena o el reemplazo de penas de privación de libertad en favor del imputado;

16. Ser oída por la autoridad competente, por sí o a través de su representante legal, cuando se deba decidir sobre reducción de la pena, concesión de libertad caucional a favor del imputado, indulto o el otorgamiento de preliberaciones y

17. Las demás que señalen las leyes.

CAPITULO II
Disposiciones generales

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Víctima. La persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, incluidas las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, daño moral, la pérdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de acción u omisión que viole la legislación penal vigente y a virtud de ello se convierta en sujeto pasivo de la acción delictiva;

Ofendido. Los dependientes económicos, cónyuge, concubina o concubino, ascendientes, descendientes o familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, que se vean afectados en forma directa con la conducta delictiva, así como al heredero testamentario cuando acuse la muerte de la víctima.

De igual forma las asociaciones reconocidas por el Estado, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que la asociación se vincule directamente con esos intereses;

Ministerio Público. Ministerio Público de la Federación;

Organo jurisdiccional. Cualquiera de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

Instituto. Instituto Nacional para la Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito;

Junta directiva. El órgano de gobierno del Instituto Nacional para la Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito.

Artículo 3o. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas serán responsables a través de las dependencias respectivas, de proporcionar asistencia y asesoría jurídica y, en su caso, representación legal, así como de garantizar los derechos a las personas que hubieren sufrido daño como consecuencia de la comisión de algún delito, que corresponda conocer a los órganos jurisdiccionales de su territorio.

Artículo 4o. La Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán los servicios y prerrogativas a que se refiere el artículo anterior, conforme a las bases establecidas en la presente ley, a las que en lo particular expidan y a las instancias que establezcan o por conducto de organismos de asistencia pública o privada que participen en la consecución de ese objetivo, así como por las instituciones que con motivo de sus funciones deban atender a las víctimas y ofendidos del delito. La función pública regulada por esta ley se entiende sin perjuicio de las garantías procesales de la víctima y del ofendido, así como de reparación del daño señaladas en los distintos ordenamientos legales.

Artículo 5o. Las autoridades y servidores públicos de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, deberán llevar a cabo las acciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6o. Los ejecutivos de la Federación, los estados y el Distrito Federal, con la finalidad de asegurar a la víctima o el ofendido el pleno goce de las garantías que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el expedito ejercicio de los derechos y beneficios que les confiera esta ley, los códigos penales y de procedimientos respectivos y los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables, celebrarán los acuerdos de coordinación que sean necesarios.

Artículo 7o. Las autoridades competentes, deberán establecer mecanismos de colaboración, inducción y concertación, con la finalidad de propiciar la participación coordinada de los sectores social y privado, así como de las personas y organismos no gubernamentales que tengan como fin la protección de los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos; para esos efectos celebrarán los correspondientes acuerdos y convenios de colaboración.

Artículo 8o. Los acuerdos o convenios de colaboración previstos por el artículo que antecede, se llevarán a cabo con establecimientos de salud, instituciones hospitalarias y de carácter cultural o científico, así como por prestadores de servicios especializados de carácter victimológico, legal, médico, sicológico, sociológico, asistencial y cualquier otro vinculado con las ciencias penales y a través de sus respectivos colegios profesionales, barras, asociaciones y cualquier otro que tuviere relación con la materia de victimología.

CAPITULO III
De la víctima y el ofendido

Artículo 9o. La víctima del delito es la persona que, individual o colectivamente hayan sufrido daños por la comisión del ilícito, lo cual comprende las lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, daño moral, pérdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acción u omisión que viole la legislación penal vigente, así como las personas que hubiesen recibido alguno de los daños antes mencionados al asistir a la víctima tanto en forma preventiva como en el momento de los hechos.

Tendrán el carácter de ofendido los dependientes económicos, cónyuge, concubina o concubino, ascendientes, descendientes o familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, todos de la víctima, que se vean afectados en forma directa por la conducta delictiva; así como el heredero testamentario cuando acuse la muerte de la víctima, los cuales podrán ejercitar las acciones legales previstas en las leyes penales para el castigo de los presuntos responsables del delito, así como para la reparación del daño causado, incluido el daño moral.

También serán considerados como ofendidos las asociaciones reconocidas por el Estado, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que la asociación se vincule directamente con esos intereses.

Artículo 10. La autoridad ministerial y la jurisdiccional, en su caso, tendrán la obligación de proteger a través de los medios que establecen las leyes, a los familiares y dependientes económicos de la víctima, al ofendido, a los denunciantes, querellantes y testigos de cargo o a sus familiares y dependientes económicos, así como aquellos terceros que tengan conocimiento del ilícito y su declaración resulte trascendente para determinar la presunta responsabilidad, cuando a su juicio existan datos que presuman un acto delictivo por parte del delincuente o de personas ligadas a él, hacia ellos, con la finalidad de hacerlos desistir de su declaración o intimidarlos.

También procederá dicha protección cuando la víctima o cualquiera de los sujetos mencionados en el párrafo que precede tengan temor fundado de que su vida o integridad corporal se encuentren en peligro, lo cual será calificado por la autoridad correspondiente.

Artículo 11. Los derechos consignados en esta ley y en cualquier ordenamiento legal a favor de la víctima, el ofendido o testigos cuya declaración sea fundamental para la comprobación de la probable responsabilidad, serán independientes y podrán ejercerse sin menoscabo de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al o a los responsables del delito.

Artículo 12. Aun cuando la víctima haya fallecido, o padezca lesiones que impliquen la pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales que no le permitan bastarse por sí misma, cualquiera de las personas señaladas en la presente ley con el carácter de ofendido, podrá continuar con las acciones legales correspondientes para que se castigue al o a los responsables del delito, así como para exigir y obtener la reparación del daño.

Artículo 13. Cuando se compruebe fehacientemente que la autoridad ministerial actúo con dolo o mala fe y ejecutó acciones para fabricar un delito a una persona y con motivo de estos actos hubiese sufrido daño físico, moral o económico, para los efectos de esta ley, tendrá el carácter de víctima y como consecuencia de ello, todos los derechos consignados en la misma o en otros ordenamientos legales, además de poder exigir la reparación del daño por parte del servidor público que hubiese realizado la conducta delictiva tanto en la vía civil como penal, para lo cual la autoridad deberá estar expedita para el inicio de los procedimientos y/o averiguaciones previas correspondientes. Para este último efecto, el Estado tendrá responsabilidad subsidiaria con el servidor público responsable del hecho ilícito.

CAPITULO IV
De la asesoría y la representación jurídica

Artículo 14. La víctima y el ofendido por cualquier delito tienen los siguientes derechos en materia de asesoría jurídica:

1. Contar con asesoría jurídica desde la integración de la averiguación previa y durante todo el procedimiento penal;

2. Ser informado oportunamente sobre sus derechos, las pruebas requeridas y la trascendencia legal de cada una de las actuaciones, desde la integración de la averiguación previa y durante todo el procedimiento penal;

3. Contar con un asesor jurídico, que designe el instituto a que alude esta ley o el que de manera convencional designe la víctima y ofendido del delito, quien además podrá representarlo y asistirlo en todos los actos del procedimiento en que deba intervenir, para la defensa de sus derechos. Dicho representante jurídico prestará sus servicios bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

4. Contar con el asesoramiento legal para el correcto ejercicio de la acción incidental, cuando se reclame la reparación del daño a los terceros obligados por el Código Penal y cuando proceda, en el ejercicio de la acción civil reparadora;

5. A ser informada por el asesor jurídico que le asigne el instituto, de las diversas acciones legales que tenga para la defensa de sus derechos tanto en materia penal como en otras vías legales;

6. A contar con asesoría legal para obtener oportunamente el pago de daños y perjuicios recibidos y

7. Las demás que establezcan esta ley, otros ordenamientos legales y el reglamento interior del instituto.

Artículo 15. El profesional que sea designado por el instituto como asesor jurídico de la víctima y el ofendido, será quien lo represente a partir de que se solicite su intervención, a no ser que éstos requieran que sea otro quien los represente o designen a un particular. En caso de que derivado de la carga de trabajo se requiera que el asesor jurídico sea distinto del representante legal, el instituto lo hará del conocimiento de la víctima y el ofendido oportunamente.

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Artículo 16. La víctima y el ofendido por cualquier delito tienen los siguientes derechos en materia de representación legal:

1. Contar con un representante legal designado por el instituto o el que de manera convencional designe la víctima y el ofendido del delito;

2. A solicitar por conducto de su representante legal el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público;

3. A que se realicen las promociones necesarias para la comprobación de la presunta responsabilidad, la condena del inculpado y la reparación del daño sufrido;

4. Aapelar todas las resoluciones que le sean desfavorables, incluido el no ejercicio de la acción penal, tanto en la integración de la averiguación previa como durante el procedimiento penal;

5. A que el representante legal atienda inmediatamente las solicitudes que le sean formuladas por la víctima o el ofendido del delito, el Ministerio Público o el juez de la causa;

6. A que su represente legal esté presente en las actuaciones o comparecencias que realice;

7. A que su representante informe a sus familiares o a él mismo, cuando se le solicite, del estado legal del proceso, así como de cualquier circunstancia que sea trascendente para la defensa de sus derechos y

8. Las demás promociones que sean necesarias para una adecuada defensa de sus derechos.

CAPITULO V
Del derecho a la reparación del daño

Artículo 17. La víctima o el ofendido por cualquier delito tiene los siguientes derechos de carácter procesal para la obtención de la adecuada reparación del daño sufrido:

1. A exigir del responsable del delito la restitución de la cosa y si no fuere posible, al pago de su valor actualizado por el juez o el ejecutor fiscal, a partir del momento de la perpetración del ilícito y hasta que se efectúe el pago, atendiendo a las pruebas aportadas y al Indice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México;

2. A la reparación del daño material y en su caso, a que se exhiba fianza suficiente para asegurar dicha situación;

3. A la reparación del daño moral en los términos de lo preceptuado por el Código Civil del Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, así como a realizar las acciones legales establecidas en las leyes para exigirla. Para esos efectos será obligación de la autoridad ministerial o la jurisdiccional dejar a salvo los derechos de la víctima u ofendido, a fin de que los puedan hacer valer en cualquier etapa del procedimiento;

4. A que el Ministerio Público le entregue en depósito los vehículos, objetos, derechos y valores de su propiedad, que hayan sido materia indirecta del delito, previa inspección ministerial, salvo las excepciones previstas por las leyes respectivas;

5. A que el juez resuelva en la sentencia lo relativo a la reparación del daño;

6. A recurrir en apelación los autos que nieguen las medidas precautorias de embargo o de solicitud de fianzas para asegurar la reparación del daño o restitución de derechos, así como la sentencia definitiva cuando no se condene a dicha reparación o se imponga una cantidad inferior a la reclamada por ese concepto;

7. A exigir que se cuantifique adecuadamente el daño sufrido, con la finalidad de que la reparación del mismo satisfaga plenamente el perjuicio causado y

8. Los demás que establezcan las leyes en beneficio de la víctima o del ofendido.

Artículo 18. Para el debido cumplimiento del derecho consignado en este capítulo, los gobiernos de la Federación, de los estados y del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán de las normas pertinentes a fin de que en el caso de que se fije caución o fianza, el Ministerio Público o el juez, según sea el caso y se trate de delitos que amerite la libertad provisional, deberá fijar una caución cuyo monto garantice entre otras cosas la reparación del daño; en caso de delitos que no ameriten el beneficio de la libertad caucional o el inculpado renuncie al mismo o de insolvencia, el juez de la causa ordenará como medida preventiva el embargo precautorio de bienes del inculpado en términos de lo preceptuado por el artículo 149 del Código Federal de Procedimientos Penales y en su caso, el obligado a la reparación del daño de conformidad con lo establecido en las leyes, cuando ello sea procedente.

Asimismo, dicha circunstancia deberá ser condición para el otorgamiento de la preliberación o de cualquier sustitutivo o alternativa a la pena de prisión.

El Ministerio Público, desde el inicio de la averiguación previa y durante el ejercicio de la acción penal, está obligado a recabar de oficio y a presentar al juez instructor las pruebas que tiendan a comprobar el daño causado por el delito. En todo caso, el Ministerio Público y la autoridad, jurisdiccional tendrán la obligación de recibir las pruebas que ofrezcan la víctima u ofendido que tiendan a demostrar la existencia y monto del daño sufrido.

Artículo 19. En el caso de los delitos de carácter patrimonial, cuando existan pruebas indubitables de que un tercero se benefició con la conducta delictiva o que obtuvo un provecho económico de la misma, será considerado como obligado solidario del delincuente, por lo que, en caso de que exista temor fundado de que el tercero trate de ocultar o enajenar el producto obtenido o bienes de su propiedad para evadir la responsabilidad, podrá, solicitarse al juez o tribunal, en su caso el embargo precautorio de bienes de su propiedad, a fin de garantizar la reparación del daño.

Dicha situación también aplicará para el caso de que algún familiar reciba el producto del ilícito aun cuando desconozca su procedencia.

En caso de que el presunto responsable trate de enajenar u ocultar bienes de su propiedad, con la finalidad de evadir la reparación del daño de carácter patrimonial, la víctima u ofendido podrán requerir el embargo precautorio de los mismos.

Artículo 20. Cuando la comisión de delitos sea imputable a servidores públicos en el desempeño de sus funciones, el derecho a la reparación del daño a que se refiere el presente capítulo será satisfecha por dicho servidor, sin perjuicio de la responsabilidad objetiva o civil que sea exigible al Gobierno Federal.

A través del instituto que se crea mediante esta ley se buscará que los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, establezcan las normas para que la responsabilidad a la que se refiere el párrafo que antecede también se prevea respecto de las autoridades y gobiernos locales.

CAPITULO VI
De la coadyuvancia y derechos procesales

Artículo 21. La víctima o el ofendido por cualquier delito, tendrán en el procedimiento penal los siguientes derechos y garantías:

1. A que los órganos encargados de la función persecutoria les reciban la denuncia o querella, por escrito o verbalmente, solicitando su ratificación según el caso y la apertura inmediata de la averiguación previa. Tratándose de incapaces, éstos serán representados por las personas autorizadas en el Código Civil para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente en Materia Federal en toda la República así como en el Código Federal de Procedimientos Penales;

2. A intervenir como coadyuvantes directos con el Ministerio Público, durante la integración de la averiguación previa y en el procedimiento penal y a designar a personas de su confianza que los representen con el mismo carácter;

3. A que la autoridad investigadora o jurisdiccional, en su caso, ordene la aplicación de medidas para proteger su vida, integridad, domicilio, posesiones o derechos, así como la de los sujetos vinculados con ella cuando existan datos objetivos de que pudieran ser afectados por los presuntos responsables del delito o por terceros implicados;

4. A que se le otorguen todos los informes y/o documentación que requiera para conocer el desarrollo del procedimiento y a ofrecer elementos probatorios durante la integración de la averiguación previa y la instrucción, a fin de demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal del inculpado;

5. A efectuar durante la integración de la averiguación previa la diligencia de identificación del presunto responsable, en un lugar en donde no pueda ser vista por éste, si así lo solicita, sin perjuicio de lo que establecen las leyes en materia de careos durante el procedimiento penal. Tratándose de los supuestos a que alude la fracción V del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el menor podrá realizar la identificación del presunto responsable sin necesidad de careo, en cualquier etapa de la averiguación previa y del procedimiento penal;

6. A impugnar por vía judicial, en los términos que la legislación señale, la resolución que niega el ejercicio de la acción penal, del desistimiento de la misma y la presentación de conclusiones no acusatorias;

7. A que no se publique o comuniquen en los medios de comunicación impresos, radiofónicos o televisivos en cualquier tiempo sin su consentimiento, escritos, actas de acusación y demás documentos de los procesos penales o los nombres de los ofendidos, cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual, contra la dignidad de las personas, secuestro o de privación ilegal de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual .

8. Cuando por las circunstancias especiales del caso la víctima o el ofendido consideren que no debe darse a conocer a los medios de comunicación ninguna de las actuaciones dentro de la integración de la averiguación previa o del procedimiento, trátese del delito de que se trate, podrán solicitar a la autoridad ministerial o jurisdiccional, se asegure la no difusión de las mismas. Igualmente tendrán derecho a que en dichos casos su identidad no se haga del conocimiento público y

9. Las demás que le otorguen las leyes.

Artículo 22. La autoridad ministerial o jurisdiccional según corresponda, garantizarán a la víctima o al ofendido el ejercicio del derecho que tienen de comparecer en las actuaciones y/o audiencias, por sí o a través de sus representantes, para exigir lo que a su derecho convenga en las mismas condiciones que los defensores del presunto responsable y cuidará que cuando aquéllos no hablen el idioma castellano o se trate de analfabetas, mudos, sordos o ciegos invariablemente cuenten con un traductor o intérprete en todas las actuaciones procesales.

Artículo 23. La víctima o el ofendido tendrán el derecho, cuando así lo soliciten y se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual o contra la moral pública y las buenas costumbres, que las actuaciones que se lleven a cabo durante la integración de la averiguación previa o en el procedimiento penal, se celebren a puerta cerrada con la presencia exclusiva de las personas que deben intervenir oficialmente en ellas.

Artículo 24. La autoridad jurisdiccional deberá ordenar que se notifique personalmente conforme a la legislación vigente, a la víctima o al ofendido, todas aquellas resoluciones que sean apelables, con la finalidad de que puedan interponer en tiempo y forma los recursos correspondientes.

Artículo 25. Tratándose de delitos que admitan el perdón del ofendido como forma extintiva de la responsabilidad penal, el Ministerio Público o el juzgador deberán orientar acerca de las consecuencias de carácter legal y patrimonial que implica su otorgamiento, así como de las posibilidades de conciliación con el inculpado, para que pueda decidir si lo concede o no. Asimismo, se le deberá informar con precisión cuáles son las condiciones y términos previstos en la legislación penal respectiva para tales efectos.

Artículo 26. El Gobierno Federal, el Poder Judicial de la Federación y en su caso, los gobiernos de las entidades federativas y los poderes judiciales de los estados de la República, deberán garantizar a la víctima y al ofendido, los medios idóneos para denunciar abusos o violaciones de cualquier tipo que cometan los servidores públicos durante la averiguación previa y el procedimiento penal, según sea el caso, así como llevar su adecuado seguimiento, con el fin de que se castigue a los responsables conforme a las normas vigentes y en su caso, se ordene la reposición de las actuaciones, de habérseles causado perjuicio grave.

CAPITULO VII
De la protección médica y social de la víctima

Artículo 27. La víctima del delito y el ofendido tienen derecho a la protección médica y social, misma que comprenderá lo siguiente:

1. A que se le proporcione gratuitamente atención médica de urgencia, en cualquiera de los hospitales públicos o privados con los que el instituto haya celebrado convenio para tal efecto, cuando se trate de lesiones, enfermedades y trauma emocional provenientes de un delito. En caso de que esté en peligro la vida de la víctima a raíz del ilícito, el hospital más cercano al lugar de los hechos, estará obligado a proporcionarle la atención médica de urgencia, hasta en tanto se le pueda trasladar a uno de los hospitales con los que el instituto tenga celebrado convenio; en caso de que la institución hospitalaria se niegue a recibir a la víctima y a consecuencia de ello perdiere la vida, le será aplicable la responsabilidad civil y penal que las leyes establecen;

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2. A ser trasladada, cuando no exista riesgo de perder la vida o de que se perpetre un nuevo delito en su contra por cualquier persona, al sitio apropiado para su atención médica, sin esperar la intervención de las autoridades;

3. A no ser explorada físicamente ni someterse a ningún estudio, examen médico, análisis o peritaje, sin la previa autorización del Ministerio Público o el juzgador en su caso, lo cual deberá ser realizado por un medico legista o un perito designado por las autoridades, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para tal efecto.

4. Las agencias investigadoras del Ministerio Público tendrán la obligación de contar en todo momento con un médico legista para que practique las exploraciones correspondientes a delitos contra la vida e integridad corporal y contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual, con la finalidad de contar con elementos objetivos para encuadrar el tipo penal;

5. A que la exploración y atención médica, siquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo de personal de su mismo sexo, cuando lo solicite.

6. A recibir tratamiento sicológico a partir de que lo solicite y hasta en tanto el médico tratante considere que ya no lo requiere, sin perjuicio de las acciones que le permitan su reintegración a su modo normal de vida;

7. A recibir por parte del instituto o de las instituciones u organismos públicos o privados con los que tenga celebrado convenio de colaboración, los servicios victimológicos especializados, a fin de recibir gratuitamente tratamiento para la recuperación de su salud física o mental y

8. Los demás que le otorguen las leyes o el instituto incorpore dentro de los servicios que preste.

Artículo 28. En caso de que la víctima sea atendida de urgencia en una institución hospitalaria en la que no se cuente con agencia investigadora del Ministerio Público y sea imposible su traslado para ser examinada por un médico legista para que califique la gravedad del daño físico sufrido, el Ministerio Público que conozca de los hechos, deberá trasladarse con el médico legista al hospital en que se encuentra la víctima para esos efectos. Para ello personal del hospital en que se le atienda, deberá dar aviso a la autoridad correspondiente de los hechos del estado de salud de la misma y el lugar específico en que se encuentra.

Artículo 29. El Estado a través del instituto apoyará a la víctima u ofendidos por el delito que dependan económicamente de ésta, para aliviar las secuelas del delito cometido en su contra, a través de los programas que para tal efecto éste establezca.

Artículo 30. El Estado podrá proveer asistencia médica o económica inmediata, de manera parcial o total o en forma supletoria, a la víctima de lesiones corporales con menoscabo de su salud física o mental que lo imposibiliten para proveerse subsistencia, en razón de haber quedado incapacitada, derivado de la comisión de delitos graves, así como a los descendientes directos de la víctima que sean menores de edad y dependan económicamente de ésta, cuando hubiere fallecido con motivo del delito y no cuenten con los medios para subsistir.

Para cubrir dichas erogaciones, se creará un fondo especial para reparación supletoria del daño causado a las víctimas y ofendidos del delito, el cual será administrado por el instituto, mismo que se constituirá por:

1. Las sumas que el Estado recabe por concepto de cauciones, que se hagan efectivas en los casos de incumplimiento de obligaciones inherentes a las excarcelaciones bajo fianza;

2. Las sumas que el Estado recabe en concepto de multas, impuestas como pena por las autoridades judiciales;

3. Las sumas que, en concepto de la reparación del daño, deban cubrir los reos sentenciados a tal pena por los órganos jurisdiccionales, cuando el particular beneficiado se abstenga de reclamar en tiempo dicha reparación o renuncie a ellas o cuando se deban al Estado en calidad de perjudiciados;

4. Las aportaciones que, para este fin, realicen el propio Estado, los particulares u organizaciones civiles;

5. Las aportaciones que conceda el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, de conformidad con los convenios que para tal efecto celebre con el mismo el instituto;

6. Cualquier aportación que obtenga el instituto a través de la celebración de convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas tanto nacionales como extranjeras y

7. Las demás que establezca el titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los apoyos a los que se refiere el presente artículo otorgados por el Estado a las víctimas y ofendidos por el delito, no exime de responsabilidad a las personas civil o penalmente responsables por el ilícito y el Estado podrá ejercer contra ellas las acciones necesarias para recuperar las sumas erogadas.

Para el manejo del fondo al que se hace alusión y la recuperación de las erogaciones realizadas por el Estado, el instituto elaborará las correspondientes reglas de operación, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y ordenamientos legales aplicables.

TITULO SEGUNDO
Del Instituto Nacional para la Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito

CAPITULO I
Del objeto y finalidades del instituto

Artículo 31. Se crea el Instituto Nacional para la Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio en el Distrito Federal, que tiene por objeto esencial la protección de los derechos de la víctima y ofendido por el delito, a través de la prestación de servicios de asesoría y representación jurídica, brindar apoyos para la debida atención médica y sicológica del mismo y coadyuvar para la eficaz persecución del delincuente y la obtención de la reparación del daño sufrido.

Artículo 32. El instituto tendrá como objetivos los siguientes:

1. Promover ante las autoridades competentes de la Federación el establecimiento de normas, mecanismos e instancias que faciliten a la víctima y al ofendido por el delito, el cabal ejercicio de sus derechos y de las prerrogativas establecidas en esta ley, así como la debida atención por parte de los funcionarios encargados de perseguir los delitos o impartir justicia, para esos efectos y en su caso, otorgar facilidades para denunciar abusos o lesión de sus derechos por parte de éstos;

2. Promover ante las autoridades de los estados de la Federación y del Distrito Federal, el establecimiento de institutos locales para la atención de las víctimas y ofendidos por el delito, de normas, mecanismos e instancias para que en el ámbito del fuero común las mismas puedan ejercer cabalmente los derechos y prerrogativas establecidas en esta ley y en otros ordenamientos legales en materia penal, así como la debida atención por parte de los funcionarios encargados de perseguir los delitos o impartir justicia, para esos efectos y en su caso, otorgar facilidades para denunciar abusos o lesión de sus derechos por parte de éstos;

3. Promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de acciones a favor de la protección y atención de las víctimas y/o ofendidos.

4. Promover ante el Ejecutivo Federal la actualización legislativa, a fin de proveer a los ciudadanos el pleno goce de sus derechos cuando son afectados por los delitos y en su caso, que se inste al Poder Legislativo Federal para esos efectos;

5. Fomentar e impulsar el establecimiento de políticas públicas, para que en el ámbito federal y de los estados de la República se proporcione una atención integral de la víctima y ofendidos por el delito;

6. Garantizar asesoría jurídica a la víctima o al ofendido por el delito, desde la averiguación previa hasta la sentencia, para lo cual contará con los profesionistas necesarios de conformidad con lo que se establezca en su presupuesto;

7. Fungir, cuando así lo solicite la víctima o el ofendido por el delito, como su representante legal, a través de los abogados con que cuente el instituto para tales efectos, en los procesos penales en que éstos estén relacionados;

8. Difundir los derechos existentes de las víctimas y ofendidos por el delito y la forma de protegerlos y ejercitarlos, así como promover su respeto por parte de las autoridades;

9. Diseñar e instrumentar los mecanismos que posibiliten la homologación de los ordenamientos jurídicos regulatorios de la materia penal y los específicos de la atención a las víctimas y ofendidos por el delito, así como la concurrencia de las instancias privadas, sociales, públicas, nacionales e internacionales que propicie el debido ejercicio de sus derechos. Asimismo promover la homologación de las legislaciones de la Federación y las de los estados de la República e incentivar el establecimiento de mecanismos para permitir una defensa coordinada del sujeto pasivo de la acción delictiva;

10. Promover ante las autoridades competentes el establecimiento de programas de concientización sobre los derechos de la víctima y el ofendido del delito, con el fin de que la autoridad ministerial o jurisdiccional, en su caso, los observen en todas sus actuaciones;

11. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las autoridades de las entidades federativas o municipales para el establecimiento de normas y mecanismos para la defensa de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito, así como de las instancias sociales o privadas que tengan como fin el apoyo a quien hubiese sufrido una acción delictiva;

12. Formular propuestas al Ejecutivo Federal en materia de protección y derechos de las víctimas y ofendidos por el delito, para su incorporación al Programa Nacional de Seguridad Pública y a otros de prevención del delito;

13. Promover la suscripción de convenios de colaboración con instituciones de salud, tanto públicas como privadas, así como de atención siquiátrica, a fin de que a las víctimas u ofendidos del delito, según sea el caso, se les proporcione atención médica de urgencia o sicológica y la necesaria para su total restablecimiento. Para esos efectos realizará las gestiones conducentes para su ingreso a la institución de que se trate;

14. Promover la celebración de convenios con las autoridades correspondientes, con el fin de establecer programas de profesionalización de las instancias encargadas de perseguir los delitos, en materia de atención a las víctimas y ofendidos por el delito;

15. Establecer programas de verificación e inspección sobre la atención a las víctimas y ofendidos por el delito, tanto en las agencias investigadoras del Ministerio Público como en los órganos jurisdiccionales;

16. Establecer mecanismos que permitan un puntual seguimiento del desarrollo de las averiguaciones previas y de los procesos penales, cuando sea requerido por las víctimas u ofendidos por el delito;

17. Promover la celebración de convenios con universidades públicas y privadas, para su incorporación a los programas de atención a las víctimas y ofendidos por el delito, así como para la realización de cursos de actualización para el mejoramiento continuo del personal que preste sus servicios en el instituto y

18. Las demás que le otorgue la presente ley u otros ordenamientos legales y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II
De las atribuciones del instituto

Artículo 33. Para el cumplimiento de sus fines el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

1. Propiciar a través de la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades de los estados de la República, la creación de institutos locales para la atención de las víctimas y ofendidos por el delito, así como promover la expedición de normas locales para la defensa de sus derechos en el ámbito de las entidades federativas;

2. Concertar con las autoridades respectivas de la Federación, estados y municipios de la República, los convenios que estime pertinentes, para la realización de acciones de protección, prevención y atención coordinada de las víctimas y ofendidos por el delito;

3. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos a favor de la víctima y/o el ofendido.

4. Celebrar convenios con instituciones médicas públicas y privadas para la atención médica de urgencia a las víctimas y ofendidos por el delito;

5. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y asociaciones privadas en el ámbito nacional e internacional, para ejercer acciones de cooperación para la protección y atención de las víctimas y ofendidos por el delito;

6. Realizar foros, congresos y reuniones de trabajo para promover una cultura para la atención de las víctimas y ofendidos por el delito, así como para la búsqueda de acciones para fortalecer la defensa de los derechos de éstos, incluida la elaboración de estudios, investigaciones y propuestas legislativas para esos efectos;

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7. Ejercitar acciones de promoción y difusión de sus actividades, así como de los derechos con que cuentan las víctimas y ofendidos por el delito y la forma de protegerlos;

8. Sugerir al Ejecutivo Federal la elaboración de normas y la realización de las acciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos y las atribuciones contenidas en esta ley y en su caso, en otros ordenamientos legales;

9. Implementar acciones para el establecimiento de una política nacional de atención a las víctimas y ofendidos por el delito;

10. Celebrar convenios con medios de comunicación para la difusión de sus programas y en general de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito;

11. Celebrar convenios con universidades públicas y privadas para apoyar la profesionalización de su personal y la elaboración de estudios en materia de victimología, así como con asociaciones no gubernamentales relacionadas con la materia, para que coadyuven a la defensa de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito y

12. Las demás que le otorguen la presente ley y su reglamento.

CAPITULO III
Del patrimonio del instituto

Artículo 34. El patrimonio del instituto se integrará con:

1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

2. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal;

3. Las aportaciones o donaciones que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, de conformidad con los convenios que celebre para tal efecto y lo que establezcan las leyes respectivas;

4. Las aportaciones que llegue a obtener del servicio de administración de bienes asegurados, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba;

5. Los recursos provenientes del fondo especial para reparación supletoria del daño causado a las víctimas y ofendidos por el delito al que se refiere el artículo 30 de esta ley y

6. Los demás que determinen los leyes y reglamentos.

Para los efectos de lo establecido en la fracción I de este artículo, el instituto tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.

Artículo 35. La canalización de fondos por parte del instituto para proyectos, estudios o programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.

Artículo 36. Los recursos del fondo especial para reparación supletoria del daño causado a las víctimas y ofendidos por el delito deberán administrarse con base en las reglas de operación que apruebe la junta directiva y bajo los principios de transparencia, probidad y honradez.

En el caso de las aportaciones a las que se refiere la fracción VI del artículo 30 y IV del mismo, por lo que hace a los particulares u organizaciones civiles, así como la fracción III del artículo 34 de esta ley, será obligación del instituto verificar su lícita procedencia antes de aceptarlas.

El instituto deberá prever que los recursos del fondo al que se hace alusión en el párrafo primero de este artículo, generen dividendos suficientes para hacer frente a las necesidades previstas en el artículo 30 de esta ley, lo que se hará de conformidad con la normatividad vigente para esos efectos.

CAPITULO IV
De los órganos de gobierno del instituto

Artículo 37. El instituto contará con una junta directiva, un director general y las unidades administrativas y personal técnico necesario para el desarrollo de sus atribuciones, de conformidad con lo que se determine en el presupuesto.

Artículo 38. La junta directiva del instituto estará integrada de la forma siguiente:

1. El Secretario de Gobernación;

2. El Secretario de Seguridad Pública;

3. El Procurador General de la República;

4. Un representante del Senado de la República;

5. Un representante de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión;

6. El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

7. Un profesional del derecho de reconocido prestigio;

8. Un representante de asociaciones de carácter nacional que tengan por objeto primordial la defensa de los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito y

9. El director general del instituto.

Artículo 39. Los secretarios de Estado, Procurador General de la República y presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrán designar a un representante, el cual deberá tener un nivel no menor que su inferior jerárquico. El director general del instituto propondrá a los otros miembros de la junta directiva, la designación de las personas a las que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo anterior. En este último caso, las personas designadas durarán en su encargo tres años y tendrán derecho a recibir los emolumentos que fije la propia junta directiva y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

Artículo 40. La junta directiva sesionará válidamente con un mínimo de seis miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate quien la presida tendrá voto de calidad.

Articulo 41. La presidencia de la junta directiva será rotativa cada seis meses en el orden establecido para sus miembros en el artículo 38 de esta ley.

Articulo 42. La junta directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las extraordinarias a que convoque el director general del instituto o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la misma, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Artículo 43. La junta directiva tendrá las siguientes facultades:

1. Fijar la política y acciones relacionadas con la defensa de los derechos de la víctima y el ofendido por el delito;

2. Aprobar el programa anual de actividades del instituto;

3. Aprobar el anteproyecto anual de egresos del instituto, así como fijar las políticas para la obtención de ingresos extraordinarios por parte de personas físicas o morales, tanto nacionales como extranjeras;

4. Aprobar la propuesta de políticas públicas que se eleven a la consideración del Ejecutivo Federal, así como de emisión de normas y en su caso, de reformas a las leyes y reglamentos vigentes, para la debida atención y protección de los derechos de la víctima y ofendido por el delito;

5. Aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento del instituto;

6. Aprobar los convenios que celebre el instituto con los gobiernos de los estados de la República y con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, para la obtención de recursos para el fondo especial para reparación supletoria del daño causado a las víctimas y ofendidos del delito, así como para incrementar su patrimonio;

7. Aprobar la celebración de convenios con instituciones gubernamentales y con el Poder Judicial de la Federación para la realización de acciones en su ámbito competencial, a fin de observar el respeto a los derechos de la víctima y ofendido por el delito;

8. Autorizar la celebración de convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, estados y municipios, así como con entidades no gubernamentales, para la prestación de los servicios de asistencia médica, jurídica, sicológica, siquiátrica y cualquier otra que preste el instituto;

9. Propiciar que las instancias públicas y privadas apoyen los programas de atención a las víctimas y ofendidos por el delito;

10. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los asesores jurídicos; y en su caso, representantes legales de la víctima u ofendido por el delito;

11: Aprobar el programa anual de capacitación y estímulo para el personal del instituto;

12. Autorizar las reglas de operación del fondo especial para reparación supletoria del daño causado a las víctimas y ofendidos del delito, incluidos los lineamientos para la recuperación de las sumas erogadas;

13. Aprobar el programa anual de celebración de congresos y foros para los fines establecidos en la presente ley;

14. Aprobar los programas de difusión en los medios de comunicación de sus actividades y de las políticas de defensa de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito;

15. Estudiar y en su caso aprobar, los tabuladores y prestaciones correspondientes al personal del instituto propuestos por su director general;

16. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el director general del instituto y

17. Las demás que le otorgue esta ley y el reglamento interno del instituto.

Artículo 44. El director general del instituto tendrá las facultades y obligaciones que se fijen en el reglamento interno de organización y funcionamiento del mismo y deberá cubrir los requisitos que en él se consignen.

Artículo 45. El instituto designará por cada Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación, a por lo menos un asesor jurídico para la ,atención de las víctimas y ofendidos por el delito y deberá contar con el número suficiente de éstos, quienes podrán fungir como representantes legales de aquéllos, para apoyarlos en los procesos penales de que conozcan.

Será obligación del Ministerio Público de la Federación informar a la víctima u ofendido por el delito, en su caso, que en la agencia investigadora se cuenta con un asesor jurídico para apoyarla en su gestión.

Artículo 46. Las relaciones laborales de los trabajadores del instituto se regirán de conformidad por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 47. El director general, los asesores jurídicos y/o representantes legales y el personal técnico del instituto, serán considerados servidores públicos de confianza.

CAPITULO V
De los asesores jurídicos y representantes legales de la víctima y el ofendido del delito

Artículo 48. De conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento los servicios de asesoría jurídica y representación legal de la víctima y el ofendido por el delito se prestarán a través de los asesores jurídicos que designe el instituto, quienes podrán fungir también como representantes legales de los mismos.

Dichos servicios serán prestados de manera gratuita, sujetando dicha función a los principios de honradez, probidad y profesionalismo.

Para la solicitud de los servicios de asesoría jurídica y/o representación legal, la víctima u ofendido deberá requisitar los formatos que para tal efecto establezca el instituto, los cuales podrán prestarse en las agencias investigadoras del Ministerio Público o en la sede del mismo.

Artículo 49. Son requisitos para ingresar y permanecer como asesor jurídico y/o representante legal de la víctima o el ofendido del delito, los siguientes:

1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

2. Ser licenciado en derecho con cédula profesional expedida por autoridad competente.

3. Tener como mínimo cinco años de experiencia profesional en el área del derecho, preferentemente en materia penal y de amparo.

4. Gozar de solvencia moral.

5. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y

6. Aprobar los exámenes de ingreso que se establezcan en el reglamento del servicio de carrera de la defensoría de la víctima y/o ofendido del delito.

Artículo 50. El servicio civil de carrera para los asesores jurídicos y/o representantes legales de la víctima o el ofendido del delito, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones, mismo que se regirá por el reglamento que para esos efectos expida la junta directiva del instituto.

Artículo 51. Son obligaciones de los asesores jurídicos y/o representantes legales de la víctima o el ofendido del delito:

1. Prestar de manera personal el servicio de orientación, asesoría a las víctimas y/o ofendidos por el delito que lo soliciten.

2722,2723,2724

2. Representar legalmente y ejercer ante las autoridades competentes, los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito;

3. Vigilar el respeto de las garantías individuales de las víctimas u ofendidos del delito y en su caso, formular las demandas de amparo respectivas;

4. Tramitar y, en su caso, denunciar ante el Ministerio Público, organismos protectores de los derechos humanos o ante las contralorías internas de las dependencias, según corresponda, las violaciones o abusos cometidos en perjuicio de las víctimas u ofendidos por el delito, por parte de los servidores públicos encargados de atenderlos. Esto con la finalidad de que las autoridades adopten las medidas conducentes y en su caso, se sancione a quienes hubiesen cometido la falta, de conformidad con la legislación vigente;

5. Hacer valer ante la autoridad competente, los medios que coadyuven a comprobar la presunta responsabilidad y el cuerpo del delito, en los ilícitos de que tome conocimiento;

6. Estar presente en las actuaciones en las que comparezca la víctima o el ofendido del delito;

7. Informar permanentemente a la víctima o al ofendido del delito, del trámite legal que deberá desarrollarse durante la averiguación previa y el proceso penal, con el fin de establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;

8. Aportar los elementos de prueba necesarios para la mejor defensa de los intereses de la víctima o del ofendido del delito;

9. Vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando para sus representados los beneficios que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables;

10. Actuar con el profesionalismo adecuado para evitar que sus representados queden en estado de indefensión;

11. Informar mensualmente de su actividad y del estado que guarden los procesos bajo su tutela, al área del instituto que determine su director general y

12. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 52. A los representantes y asesores jurídicos de la víctima y/o ofendido del delito le está prohibido:

1. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo la docencia;

2. El ejercicio particular de la profesión de abogado, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil y

3. Cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones.

Artículo 53. Podrá retirarse el servicio de asesoría jurídica y/o representación legal cuando:

1. La víctima u ofendido del delito manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le continúe prestando el servicio;

2. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados y

3. La víctima u ofendidos del delito cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del instituto.

CAPITULO VI
De los impedimentos

Artículo 54. Los asesores jurídicos y/o representantes legales de la víctima u ofendido del delito deberán excusarse de aceptar o continuar con su asesoría o representación en los casos siguientes:

1. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con el presunto responsable, sus familiares o sus defensores;

2. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

3. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguna de las personas señaladas en la fracción I de este artículo, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;

4. Ser o haber sido tutor o curador del presunto responsable del delito o de sus familiares o administrador de sus bienes por cualquier titulo;

5. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las personas que se precisan en la fracción I de este artículo;

6. Ser cónyuge o hijo del presunto responsable o de sus familiares, así como acreedor, deudor o fiador de los mismos.

7. En estos casos se deberá expresar por escrito la excusa al superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada, lo expondrá a la víctima u ofendido del delito y procederá a asignarle otro asesor jurídico y/o representante legal.

CAPITULO VII
De la responsabilidad de los asesores jurídicos y representantes legales

Artículo 55. Además de las que se deriven de otras disposiciones legales o reglamentos, serán causas de responsabilidad de los asesores jurídico y/o representantes legales de la víctima y el ofendido por el delito, las siguientes:

1. Actuar indebidamente cuando se encuentren impedidos por alguna de las causales previstas en el artículo 54 de esta ley;

2. Descuidar y abandonar injustificadamente el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en virtud de su encargo;

3. No poner en conocimiento del director general del instituto, cualquier acto de terceros o del presunto responsable, tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones;

4. No preservar la dignidad, imparcialidad ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus funciones;

5. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su competencia;

6. Negarse injustificadamente a asesorar o representar a la víctima u ofendido del delito;

7. Dejar de interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan, desatender su trámite, desistirse de ellos o abandonarlos en perjuicio de su defendido o asistido;

8. Aceptar dádivas o cualquier remuneración por los servicios que prestan a las víctimas u ofendidos por el delito o solicitar a éstos o a las personas que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones que gratuitamente deban ejercer y

9. Dejar de cumplir con cualquiera de las obligaciones que se precisan en el artículo 51 de esta ley o las que el propio instituto le imponga.

Artículo 56. También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y de impartición de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los asesores jurídicos y/o representantes legales, así como cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona o autoridad.

Artículo 57. El procedimiento para determinar la responsabilidad del director general del instituto y demás personal del mismo, así como las sanciones aplicables, será el previsto para las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.

CAPITULO VIII
Del programa anual de capacitación y estímulo

Artículo 58. Para el mejor desempeño del personal que preste sus servicios en el instituto, se elaborará un programa anual de capacitación y estímulo, el cual será aprobado por la junta directiva, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Se incorporarán las orientaciones que proporcione la junta directiva del instituto;

2. Se concederá participación a los asesores jurídicos y a los representantes legales, en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan;

3. Se procurará aplicar la capacitación al personal de acuerdo con las funciones que realice;

4. Se procurará celebrar convenios con universidades e instituciones educativas, tanto públicas como privadas, para apoyar el programa anual de capacitación y estímulo y

5. Se preverán estímulos económicos para el personal cuyo desempeño lo amerite por ser de una alta productividad.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La junta directiva del instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor a 30 días contados a partir del inicio de la vigencia de esta ley, mismo periodo en que el Ejecutivo Federal, designará al director general del Instituto Nacional para la Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito.

Tercero. La Junta Directiva del Instituto Nacional para la Protección de la Víctima y el Ofendido del Delito dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento del propio instituto, las reglas de operación del fondo especial para reparación supletoria del daño causado a las víctimas y/u ofendidos del delito, incluidos los lineamientos para la recuperación de las sumas erogadas; los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los asesores jurídicos y en su caso, representantes legales de la víctima u ofendido por el delito, así como el reglamento del servicio civil de carrera de éstos.

Cuarto. En el presupuesto del instituto deberá considerarse el número adecuado de asesores jurídicos y/o representantes legales, para el buen desempeño de sus funciones.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2002.— Diputados: Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, Lucio Fernández G., Germán Pellegrino y José Manuel del Río Virgen.»

La Presidenta:

Con mucho gusto, señor diputado. Muchas gracias.

Publíquese íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Petra Santos Ortiz del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Procampo.

Activen el sonido en la curul del diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez.

El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez (desde su curul):

Gracias, señora Presidenta.

Para solicitarle me sea incluido entre los firmantes de la iniciativa de Ley de Atención a Víctimas del Delito, leída por el diputado Buenrostro, por favor.

La Presidenta:

Con mucho gusto, señor diputado.

Se le ruega acuda a la Secretaría para que firme el texto que entregó el diputado y conste ahí su firma.

Adelante, señora diputada.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Sí, gracias.

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y 21 de la Ley de Capitalización del Procampo, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación amplíe el apoyo a los productores y se comprometa en la elaboración y evaluación de los proyectos susceptibles de ser apoyados por la Ley de Capitalización.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desmantelamiento que ha sufrido el campo mexicano en los últimos 20 años, a partir de la desaparición de casi todo el aparato estatal que promovía su desarrollo y aseguraba su autosuficiencia alimentaria en los más importantes cultivos que son base de la alimentación de los mexicanos, tales como el maíz, trigo, el arroz y el azúcar, ha provocado un déficit productivo con crecientes y la aparición de profundos problemas en la comercialización de artículos de origen agropecuario.

Además, el impulso por parte del Gobierno de una apertura comercial indiscriminada a este tipo de productos provenientes del extranjero, ha provocado en el campo una profunda crisis que no sólo le ha impedido a nuestro país producir sus alimentos, sino también ha impedido que el Estado dote a los campesinos y productores de perspectivas económicas reales, lo que ha ocasionado que profundice la miseria y aumente de manera impresionante la migración a Estados Unidos, ocasionando que las comunidades campesinas se manifiesten más que antes, fenómenos perniciosos como el del bandolerismo, el narcotráfico y la más amplia gama de manifestaciones criminales.

2725,2726,2727

Esto es así porque la política agrícola y agraria impulsada por las últimas administraciones ha destruido no sólo el sujeto productivo en el campo; sino también el sujeto social.

La crisis en el campo hace inviable cualquier intento productivo, ya que no basta sólo con la fuerza de trabajo numeroso y eficiente como siempre, si no es acompañada con organización, financiamiento y la comercialización que dicha fuerza de trabajo produce.

El hecho de que la mayoría de los productores del país no cuente con organización ni mucho menos con financiamiento, problematiza todo tipo de proceso productivo que más allá de esos dos factores, encuentra en la comercialización un verdadero hoyo negro que hace inconfiable la actividad productiva al convertirse este componente del proceso económico en el espacio donde el productor pierde, ante la complacencia del Gobierno, no decir complicidad, una parte significativa del valor de sus productos. Como una estrategia de Estado entre otras, por cierto insuficientes, para revertir esta situación, surgió en 1994 el Procampo, para ello se instrumentó una política de pago directo a los productores de maíz, trigo, arroz, sorgo, soya y algodón, posteriormente incluyéndose el cártamo y la cebada.

Se buscaba que con estos apoyos se permitiera a los productores agrícolas reconvertir sus actividades y que fueran más competitivos. Una vez inscritos en dicho programa, el productor podría cambiar su actividad al cultivo de frutales, hortalizas, a la ganadería, entre otros y continuaría recibiendo el pago directo.

El Procampo inició con la cosecha del ciclo otoño-invierno 1993-1994, el productor agrícola afiliado en el programa recibiría el mismo pago, independientemente del cultivo al que se abocara y de los rendimientos alcanzados.

En el Procampo se incluyó a un conjunto amplio de agricultores, más de dos millones de productores de maíz y frijol de autoconsumo que anteriormente no estaban contemplados para recibir subsidio alguno.

El apoyo con el tiempo, se desligó de la idea original de apoyar la productividad y más bien se constituyó en un subsidio al consumo; el programa originalmente contemplaba que los apoyos directos deberían diferenciarse por región y tipo de cultivo y que éstos continuarían de manera constante en términos reales durante los siguientes 10 años y al último año desaparecerían los apoyos.

Los productores agrícolas han continuado recibiendo el mismo pago debido básicamente a las restricciones presupuestales las cuales han registrado caídas en términos reales.

Ante la incapacidad presupuestal por parte del Gobierno para respetar la idea original que dio origen al Procampo y convertirlo en un verdadero subsidio compensatorio que le permitiría a los productores nacionales competir con los productos elaborados en el extranjero una vez que se cumplieran los plazos establecidos por el Tratado de Libre Comercio.

Ante este problema, el Congreso, particularmente la Cámara de Diputados, aprobó la Ley de Capitalización del Procampo el año pasado, buscando dar otro giro a los apoyos directos destinado a los productores. En el dictamen aprobado por esta soberanía de la Ley de Capitalización del Procampo, se reconoce la insuficiencia de los apoyos directos destinado a los productores.

Esta ley planteó la necesidad de hacer más accesibles los recursos para beneficiar a los productores; sin embargo, limita los apoyos que provee el sistema de capitalización y excluyen de la preferencia a sectores que aunque no están comprendidos en el límite de cinco hectáreas, también son productores que requieren recursos para ampliar su producción frente a la competencia desventajosa que sufren en el mercado, éste es el caso numeroso de productores que en el norte del país cuya superficie de promedio es de 10 hectáreas.

Tampoco en la ley se hace explícita la participación de la Sagarpa en el proceso de apoyos directos al productor, ya que se soslaya el compromiso integral que la dependencia debe de tener para asumir verdaderamente su responsabilidad no sólo en la distribución de recursos y en la evaluación y seguimiento de los proyectos productivos, sino también en el compromiso integral que dicha dependencia debe de tener con los proyectos en su gestación y elaboración, así como en el arropamiento de los mismos por los programas de desarrollo de la Secretaría, cuestión que no quedó establecida en la actual Ley de Capitalización del Procampo.

Hoy, a cuatro meses en que la Ley de Capitalización del Procampo fue aprobada, no se ha presentado la normatividad del sistema ni mucho menos se ha promovido proyecto alguno dentro de dicho sistema de capitalización. Hasta el momento, sólo sabemos que uno de los bancos pertenecientes a la banca social y que podría jugar un papel en la concreción del sistema, está en quiebra técnica y en vías de desaparecer y que la banca privada tiene resistencia para participar en el sistema, quizá porque el sistema de capitalización no satisface los niveles de ganancia que dichos bancos esperan.

La necesidad de capitalización del campo y el propósito de alcanzar la eficiencia del sistema de capitalización del Procampo, nos lleva a plantear algunas modificaciones de la ley aprobada el año pasado y que aún no se ha implementado. Dichas modificaciones son sin duda en beneficio de los productores y de los campesinos mexicanos.

La siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y 21 de la Ley de Capitalización del Procampo.

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 10, 11 y 21 para quedar como sigue:

"Artículo quinto. Para beneficiarse del sistema, todos los productores inscritos en el padrón del Procampo que cumplan con sus reglas de operación y además que tengan 10 hectáreas o menos, así como las mujeres y los grupos indígenas.

Artículo 10. Aquí dice que los sistemas y se apoyará y se responsabilizará a la Sagarpa. La Secretaría debe de asumir el papel de entidad responsable en todas las fases del proceso, cubriendo de manera integral la organización, capacitación, formulación y evaluación del proyecto de asistencia técnica y en la comercialización de los productos, prestando el auxilio económico y técnico necesario para darle seguimiento puntual y su compromiso en los proyectos que sea integral y que se le dé..."

La Presidenta:

Un minuto, diputada.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Le pido un minuto, por favor, menos de un minuto para terminar.

"...Donde los productores que no estén contemplados en los mismos y que demuestre con base en la normatividad, ser susceptibles de recibir apoyo."

ARTICULO TRANSITORIO

Segundo. Previo a la publicación de la normatividad del sistema de capitalización del Procampo por la Secretaría, deberá ser enviada antes a la Cámara de Diputados para su opinión.

Muchas gracias y aquí dejo el texto completo.

«Iniciativa de decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y 21 de la Ley de Capitalización del Procampo para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación amplíe el apoyo a los productores y se comprometa en la elaboración y evaluación de los proyectos susceptibles de ser apoyados por la Ley de Capitalización.

La suscrita, diputada Petra Santos Ortiz, diputada de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y 21 de la Ley de Capitalización del Procampo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desmantelamiento que ha sufrido el campo mexicano en los últimos 20 años, a partir de la desaparición de casi todo el aparato estatal que promovía su desarrollo y aseguraba la autosuficiencia alimentaria en los más importantes cultivos que son base de la alimentación de los mexicanos, tales como el maíz, el trigo, el arroz y el azúcar, ha provocado un déficit productivo creciente y la aparición de profundos problemas en la comercialización de artículos de origen agropecuario.

Además, el impulso por parte del Gobierno de una apertura comercial indiscriminada a este tipo de productos provenientes del extranjero, ha provocado en el campo una profunda crisis que no sólo le ha impedido a nuestro país producir sus alimentos, sino también ha impedido que el Estado dote a los campesinos y productores de perspectivas económicas reales, lo que ha ocasionado que profundice la miseria y aumente de manera impresionante la migración a Estados Unidos; ocasionando que en las comunidades campesinas se manifiesten, más que antes, fenómenos perniciosos como el bandolerismo, el narcotráfico y la mas amplia gama de manifestaciones criminales.

Esto es así, porque la política agrícola y agraria impulsada por las últimas administraciones ha destruido, no sólo al sujeto productivo en el campo, sino también al sujeto social que subyace a éste.

La crisis en el campo hace inviable cualquier intento productivo, ya que no basta sólo con la fuerza de trabajo, numeroso y eficiente como siempre, si no es acompañada con organización, financiamiento y la comercialización que dicha fuerza de trabajo produce.

El hecho de que la mayoría de los productores del país no cuente con organización ni mucho menos con financiamiento, problematiza todo tipo de proceso productivo, que más allá de estos dos factores, encuentra en la comercialización un verdadero hoyo negro que hace incosteable la actividad productiva al convertirse este componente del proceso económico en el espacio donde el productor pierde, ante la complacencia del Gobierno, por no decir complicidad, una parte significativa del valor de su producto.

Como una estrategia del Estado entre otras, por cierto insuficiente para revertir esta situación, surgió en 1994 el Procampo, con la finalidad de enfrentar estos efectos devastadores en el campo; para ello, se instrumentó una política de pagos directos a los productores de maíz, trigo, arroz, sorgo, soya y algodón, posteriormente incluyéndose el cártamo y la cebada.

Se buscaba que con estos apoyos se permitiría a los productores agrícolas reconvertir sus actividades en las que fueran más competitivos. Una vez inscrito en dicho programa, el productor podría cambiar su actividad al cultivo de frutales, hortalizas, a la ganadería, entre otros y continuaría recibiendo el pago directo.

El Procampo inició con la cosecha del ciclo otoño-invierno 1993-1994. El productor agrícola, afiliado en el programa, recibiría el mismo pago, independientemente del cultivo al que se abocara y de los rendimientos alcanzados.

En el Procampo se incluyó a un conjunto amplio de agricultores (más de 2 millones de productores de maíz y fríjol de autoconsumo) que anteriormente no estaban contemplados para recibir subsidio alguno. El apoyo, con el tiempo, se desligó de la idea original de apoyar la productividad y más bien se constituyó en un subsidio al consumo.

El programa originalmente contemplaba que los apoyos directos deberían diferenciarse por región y tipo de cultivo y que éstos continuarían de manera constante en términos reales, durante los siguientes 10 años. A partir del onceavo año y hasta el quinceavo año los apoyos primero disminuirían y en el último año desaparecerían. Los productores agrícolas han continuado recibiendo el mismo pago debido básicamente a las restricciones presupuestales, las cuales han registrado caídas en términos reales.

Ante la incapacidad presupuestal por parte del Gobierno para respetar la idea original que dio origen al Procampo y convertirlo en un verdadero subsidio compensatorio que le permitiera a los productores nacionales competir con los productos elaborados en el extranjero, una vez que se cumplieran los plazos establecidos en el TLCAN.

Ante este problema, el Congreso, particularmente la Cámara de Diputados, aprobó la Ley de Capitalización del Procampo el año pasado, buscando dar otro giro a los apoyos directos destinados a los productores. En el dictamen aprobado por esta soberanía de la Ley de Capitalización del Procampo, se reconoce la insuficiencia de los apoyos directos destinados a los productores.

Esta ley planteo la necesidad de hacer más accesibles los recursos para beneficiar a los productores; sin embargo, limita los apoyos que provee el sistema de capitalización y excluyen de la preferencia a sectores que aunque no están comprendidos en el límite de cinco hectáreas, también son productores que requieren recursos para ampliar su producción frente a la competencia desventajosa que sufren en el mercado. Este es el caso de numerosos productores del norte del país, cuya superficie en promedio es de 10 hectáreas.

Tampoco en la ley, se hace explicita la participación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el proceso de apoyos directos al productor, ya que se soslaya el compromiso integral que la dependencia debe de tener para asumir verdaderamente su responsabilidad; no sólo en la distribución de los recursos y en la evaluación y seguimiento de los proyectos productivos, sino también en el compromiso integral que dicha dependencia debe de tener con los proyectos en su gestación y elaboración, así como en el arropamiento de los mismos por los programas que desarrolla la Secretaría; cuestión que no quedó establecida en la actual Ley de Capitalización del Procampo.

2728,2729,2730

Hoy, a cuatro meses de que la Ley de Capitalización del Procampo fue aprobada, no se ha presentado la normatividad del sistema ni mucho menos se ha promovido proyecto alguno dentro de dicho sistema de capitalización. Hasta el momento, sólo sabemos que uno de los bancos perteneciente a la banca social y que podría jugar un papel en la concreción del sistema, está en quiebra técnica y en vías de desaparecer y que la banca privada tiene reticencias para participar en el sistema; quizá porque el sistema de capitalización no satisface los niveles de ganancia que dichos bancos esperan.

La necesidad de capitalización del campo y el propósito de alcanzar la eficiencia del sistema de capitalización del Procampo, nos lleva a plantear algunas modificaciones a la ley aprobada el año pasado y que aún no se ha implementado. Dichas modificaciones son, sin duda, en beneficio de los productores y campesinos mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y 21 de la Ley de Capitalización del Procampo.

Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 10, 11 y 21 para quedar como sigue:

"Artículo 5o. Podrán beneficiarse del sistema todos los productores inscritos en el padrón del Procampo que cumplan sus reglas de operación y conforme a la disponibilidad de recursos del sistema, sin distinción de aquellos que se encuentren en cartera vencida u otros antecedentes crediticios restrictivos.

Tendrán prioridad los beneficiarios del Procampo de menor ingreso; que se encuentren debidamente asociados y organizados; quienes tengan 10 hectáreas o menos; las mujeres y los grupos indígenas.

Los beneficiarios del Procampo podrán obtener simultáneamente, recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expidan las dependencias federales, estatales o municipales que correspondan.

Artículo 10. La Secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para facilitar el acceso a los distintos tipos de beneficiarios del Procampo al sistema y los apoyará y se responsabilizará en materia de organización y capacitación, identificación y concertación de ideas de inversión, formulación y evaluación de proyectos, asistencia técnica continuada, así como acceso a los mercados, entre otras, para lo cual se aprovecharán los recursos materiales y humanos de las instituciones competentes.

La Secretaría deberá asumir el papel de entidad responsable de todas las fases del proceso, cubriendo de manera integral la organización, capacitación, formulación y evaluación de proyectos, asistencia técnica y en la comercialización de los productos, prestando el auxilio económico y técnico necesario a fin de que la Secretaría lleve el seguimiento puntual y su compromiso en los proyectos sea integral.

Artículo 11. La Secretaría abrirá y actualizará por única vez el padrón de Procampo, a fin de que se incorporen todos aquellos productores que no están contemplados en el mismo y que demuestren, con base en la normatividad, ser susceptibles de recibir apoyo. Para la asignación se preferirá a los productores titulares de un predio de 10 hectáreas o menos, así como aquéllos cuyo predio se ubique en la demarcación municipal en donde se actualice el padrón.

Artículo 21. La Secretaría definirá, en el seno de la Comisión Intersecretarial, contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos para determinar las tasas máximas de crédito a aplicar por el tiempo que duren los programas de apoyo y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la aplicación del sistema, haciendo énfasis en la banca de desarrollo y dando preferencia a la banca social para operarlo. Las instituciones financieras omitirán el concepto de riesgo en el cobro de intereses. Los productores con 10 hectáreas o menos, no pagarán costos financieros por participar en el sistema."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Previa a la publicación de la normatividad del Sistema de Capitalización del Procampo, por la Secretaría, deberá ser enviada a la Cámara de Diputados para su opinión.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Petra Santos Ortiz, Rafael Sevín Maldonado, Eric Villanueva, Rodrigo Carrillo Pérez, Mario Cruz R. y Rubén Aguirre Ponce

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Publíquese el texto completo en el Diario de los Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

ASISTENCIA (II)

La Presidenta:

Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 454 diputados. Ciérrese el sistema electrónico.

La Presidenta:

Gracias, señora Secretaria.

LEY FEDERAL DE DERECHOS (II)

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos, con objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias.

El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados.

El suscrito, diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, con objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley General de Población en vigor establece una clasificación de los no migrantes e inmigrantes que se internaron al país, comprendiendo a los turistas y a los visitantes locales.

Asimismo, la Ley General de Población en su artículo 42 fracción I, dispone que se consideran turistas a los extranjeros o extranjeras con autorización de permanecer en el país hasta por seis meses.

La zona fronteriza del norte de nuestro país se caracteriza por recibir una gran cantidad de extranjeros provenientes de Estados Unidos de América, quienes van a esta zona con el propósito de pasar unos pocos días de descanso. Esta situación tiene lugar no sólo en temporadas vacacionales, sino también durante todos los fines de semana y otras fechas a lo largo de todo el año.

Estos visitantes extranjeros han significado para los estados fronterizos una importante derrama de recursos económicos, ya que los ingresos de numerosas familias mexicanas provienen de diversas actividades vinculadas a los visitantes mencionados.

En el caso del Estado de Baja California, por ejemplo, sus destinos turísticos se distinguen por tener una afluencia mayor de visitantes locales que de turistas. Asimismo, es una región que por su ubicación geográfica mantiene una relación directa con el vecino país del norte y requiere apoyo no sólo en el ámbito turístico, sino también para incentivar inversiones nacionales y extranjeras, lo que sin duda contribuye al desarrollo de la región y por supuesto de México.

Pese a todo lo hasta aquí descrito, el Congreso de la Unión aprobó el 1o. de julio de 1929 la aplicación del cobro del derecho por ingreso de extranjeros al país, refiriendo en su exposición de motivos que este cobro se orienta principalmente al control y supervisión de las actividades con las que se relacionan. Posteriormente se aprobó una modificación al artículo segundo transitorio inciso d donde quedan exentos aquellos turistas que visitan al país por vía terrestre cuya estancia no exceda de tres días, en las zonas en estados fronterizos que hayan sido declaradas de desarrollo turístico prioritario en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo. Sin embargo, la exención que se señala en el inciso d del artículo segundo transitorio se sigue aplicando para el año 2002, lo que significa además un aumento en la cuota para quedar en 185 pesos por persona. De este hecho se derivó una sensible disminución en la afluencia de turistas visitas o visitantes provenientes del lado estadounidense de la franja fronteriza.

Por otra parte, si la intención del Ejecutivo Federal es alentar el turismo de las zonas prioritarias, se debe establecer un plazo mayor de estancia para estos visitantes, ya que de esta forma se estimularía una mayor afluencia de ellos a estas regiones, ya que como se ha indicado, en su mayoría son jubilados y familias estadounidenses que realizan visitas a las zonas turísticas de Baja California por unos pocos días. No obstante, bajo las circunstancias actuales ha dejado de ser costeable para ellos continuar realizando visitas, de forma que esto representa pérdidas considerables para el Estado, ya que no se está implementando en ninguna medida que incentive la afluencia de visitantes, siendo ésta una oportunidad importante para llevarla a cabo.

En este orden de ideas es importante mencionar que la zona de desarrollo turístico prioritario podría desarrollar infraestructura turística plenamente en 10 años, por lo cual se propone que la mencionada reforma sólo sea aplicable por ese periodo de tiempo, ya que esto favorece una visión a mediano y congruencia con las políticas públicas tendientes a desarrollar estas zonas en la frontera norte del país.

Para concluir, cabe mencionar que es imperativo implementar leyes que incentiven el desarrollo regional en nuestro país. En este momento estamos ante la oportunidad de estimular de manera importante el turismo proveniente del vecino país del norte, especialmente aquel que vive en las cercanías de la frontera mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos citados, me permito someter a la consideración de esta legislatura del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, con objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias, para quedar como sigue:

Se reforma el artículo segundo quedando los incisos a, b y c iguales y el artículo d como sigue:

Para los efectos del artículo 8o. fracción I de la Ley Federal de Derechos, quedarán exentos aquellos turistas que visiten al país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de 10 días en las zonas de los estados fronterizos que hayan sido declaradas de desarrollo turístico prioritario, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo, extendiéndose esta disposición por los siguientes 10 años.

Atentamente, diputado federal Juvenal Vidrio Rodríguez. Solicitando a la Presidenta, quede insertado esto tal y como viene la iniciativa.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El suscrito diputado federal, Juvenal Vidrio Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo dispuesto en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea, la iniciativa de decreto que reforma la ley federal de derechos, con objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley General de Población en vigor establece una clasificación de los no migrantes e inmigrantes que se internan al país, comprendiendo a los turistas y a los visitantes locales. Asimismo, la Ley General de Población, en su artículo 42 fracción I dispone que se consideran turistas a los extranjeros o extranjeras, con autorización de permanecer en el país hasta por seis meses.

La zona fronteriza del norte de nuestro país se caracteriza por recibir gran cantidad de extranjeros provenientes de Estados Unidos de América, quienes van a esta zona con el propósito de pasar unos pocos días de descanso. Esta situación tiene lugar no sólo en temporadas vacacionales, sino también durante todos los fines de semana y otras fechas a lo largo de todo el año.

2731,2732,2733

Estos visitantes extranjeros han significado para los estados fronterizos una importante derrama de recursos económicos, ya que los ingresos de numerosas familias mexicanas provienen de diversas actividades vinculadas a los visitantes mencionados. En algunos casos, la pesca deportiva, el comercio, los hoteles y restaurantes juegan un papel importante en la captación de recursos monetarios.

En el caso del Estado de Baja California, por ejemplo, sus destinos turísticos se distinguen por tener una afluencia mayor de visitantes locales que de turistas. Asimismo, es una región que por su ubicación geográfica mantiene una relación directa con el vecino país del norte y requiere apoyo no sólo en el ámbito turístico, sino también para incentivar inversiones nacionales y extranjeras, lo que sin duda contribuye al desarrollo de la región y por supuesto de México.

Pese a todo lo hasta aquí descrito, el Congreso de la Unión aprobó el 1o. de julio de 1999, la aplicación del cobro del derecho por ingreso de extranjeros al país, refiriendo en su exposición de motivos que este cobro se orienta principalmente al control y supervisión de las actividades con las que se relacionan. Por otra parte, apunta que para la determinación y actualización del importe se deben atender diversos principios de índole administrativa, a fin de realizar ajustes periódicos a las cuotas de derechos para mejorar la eficiencia y asegurar la prestación del servicio, con lo cual, no está de más señalarlo, estamos completamente de acuerdo.

Posteriormente, se aprobó la siguiente modificación al artículo segundo transitorio, inciso d:

"I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a) al c)...

d) Para efectos del artículo 8o. fracción I de esta ley, quedarán exentos durante el ejercicio fiscal de 2000 aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de tres días en las zonas en estados fronterizos, que hayan sido declaradas de desarrollo turístico prioritario, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo."

Asimismo, el Ejecutivo Federal, a través de un acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2000, declaró como zona de desarrollo turístico prioritario al corredor costero San Felipe-Puertecitos, que se encuentra en las convergencias de los municipios de Ensenada y Mexicali, lo que sin duda promueve el crecimiento económico y apoya el progreso de los municipios del Estado de Baja California.

Sin embargo, la exención que se señala en el inciso d del artículo segundo transitorio se aplica para el año 2002, lo que significa además un aumento a la cuota, para quedar en 185 pesos. De este hecho, se derivó una sensible disminución en la afluencia de visitantes provenientes del lado estadounidense de la franja fronteriza.

Por otra parte, si la intención del Ejecutivo Federal es alentar el turismo de las zonas prioritarias, se debe establecer un plazo mayor de estancia para estos visitantes, ya que de esta forma se estimularía una mayor afluencia de ellos a estas regiones, ya que, como ya se ha indicado, en su mayoría son jubilados y familias estadounidenses que realizan visitas a las zonas turísticas de Baja California por unos pocos días; no obstante, bajo las circunstancias actuales ha dejado de ser costeable para ellos continuar realizando visitas, de forma que esto representa pérdidas considerables para el Estado, ya que no se está implementando ninguna medida que incentive la afluencia de visitantes, siendo ésta una oportunidad importante para llevarla a cabo.

En este orden de ideas, es importante mencionar que las zonas de desarrollo turístico prioritario podrían desarrollar infraestructura turística plenamente en 10 años, por lo cual se propone que la mencionada reforma sólo sea aplicable por ese periodo de tiempo, ya que esto favorece una visión a mediano plazo y congruencia con las políticas públicas tendientes a desarrollar estas zonas en la frontera norte del país.

Para concluir, cabe mencionar que es imperativo implementar leyes que incentiven el desarrollo regional en nuestro país. En este momento, estamos ante la oportunidad de estimular de manera importante el turismo proveniente del vecino país del norte, especialmente aquel que vive en las cercanías de la frontera mexicana. De nuestras decisiones depende el fomento al desarrollo de los estados fronterizos, de lo cual se derivaría una mayor captación de divisas, no sólo en términos del turismo en sí mismo, sino también por los beneficios económicos que resultan de la presencia de éste para una gran cantidad de familias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos citados, me permito someter a la consideración de esta legislatura del Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma la Ley Federal de Derechos con objeto de incentivar el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas del país declaradas como prioritarias.

Artículo primero. Se reforma el inciso d del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo segundo...

a) al c). . .

d) Para efectos del artículo 8o. fracción I de la Ley Federal de Derechos, quedarán exentos aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de 10 días en las zonas de estados fronterizos que hayan sido declaradas de desarrollo turístico prioritario, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo, extendiéndose esta disposición por los siguientes 10 años."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputado Juvenal Vidrio Rodríguez

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

De acuerdo a su petición, tome nota la Secretaría que se publique íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO (II)

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta:

Diputada Santos.

Activen el sonido en la curul de la diputada, por favor.

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

Sí, señora Presidenta.

Para solicitarle que también pase mi iniciativa a la Comisión de Desarrollo Rural, ya que fueron las dos comisiones unidas quienes sacaron lo de la Ley de Capitalización del Procampo.

A lo mejor no le entendí, que nada más quedaba en Agricultura.

La Presidenta:

Sí, la anterior, la que presentó la diputada Petra Santos sí fue turnada solamente a la Comisión de Agricultura. Entonces pide que se aumente el turno a la comisión...

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

Desarrollo Rural.

La Presidenta:

Desarrollo Rural. Corríjase el turno, por favor, a la Secretaría.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Marcos Aguilar Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial.

El diputado José Marcos Aguilar Moreno:

Gracias, señora Presidenta:

En respuesta a la excitativa hecha para que reduzcamos el tiempo de lectura en tribuna, me permito informar a esta representación popular que haré una lectura simplificada y que entregaré a la señora Secretaria la versión completa para su publicación y turno a comisión.

A nombre de los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional y en el mío propio, en uso de las facultades que nos otorga la normatividad vigente, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al existir un sistema de patentes, el inventor tiene incentivos para desarrollar una innovación que le garantice la exclusividad en la explotación comercial por el tiempo que marque la ley correspondiente, lo cual le permite recoger los frutos de su actividad inventiva.

En nuestro país, el sistema de patentes se encuentra regulado por la Ley de la Propiedad Industrial y la aplicación de ésta corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Entre los objetivos sobresalientes de esta ley, se encuentra promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial; las mejores técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos: proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, el registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, declaración de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales.

A lo largo de los años, han sido varios los factores que han determinado la evolución de la ley mexicana en materia de propiedad industrial, las reformas parciales respondieron en gran parte en deficiencias administrativas y otro tanto a la influencia de políticas extranjeras sobre propiedad industrial.

En la ley, a partir de 1994 se establecen los órganos de administración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, específicamente en lo que se refiere a la adición del artículo 7o.-bis que estipula que la Junta de Gobierno del Instituto, se integrará por 10 representantes. En este aspecto es de resaltar que entre ellos, no se considera al gremio de los inventores, ya que en ninguna de las fracciones de dicho artículo, se menciona a los representantes de las organizaciones de inventores nacionales, que expresan en ocasiones un clamor generalizado, expresando que existe piratería en materia de registro de patentes.

En ese sentido, considerando que la ley mencionada en su artículo 6o., define las facultades del instituto y que entre éstas se encuentran el tramitar y en su caso, otorgar patentes de invención, promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio e impulsar la transferencia de tecnología, mediante la elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales, dedicadas a la generación de invenciones, de investigación tecnológica, entre otros.

Estamos convencidos que la participación de los inventores en la Junta de Gobierno, resultaría trascendental para sensibilizarla en la revisión y simplificación del registro de patentes, ya que aportarían el punto de vista central, en las decisiones del instituto, lo que redundaría en incentivos para la investigación y desarrollo tecnológico del país y por ende en una mejor promoción para la creación de invenciones mexicanas de aplicación industrial.

Lo anterior, vendría a contribuir al mejoramiento de la desventajosa situación actual, que se refleja en el nivel de desarrollo tecnológico de México, el cual está muy por debajo de lo que producen los países con los cuales se tienen relaciones comerciales.

Compañeras y compañeros legisladores: es indudable que la participación del gremio de los inventores en las decisiones y transparencia de la operación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es imprescindible, para agilizar y simplificar los procedimientos de promoción y creación de invenciones de aplicación industrial, de difusión entre personas, grupos, asociaciones o investigadores, de acciones y actividades que generen innovaciones y desarrollo industrial, lo cual sabemos vendría a contribuir al mejoramiento en la generación de tecnología más acorde con las necesidades actuales y en una difusión tecnológica más efectiva.

2734,2735,2736

Por lo antes dicho apelamos a la sensibilidad de los legisladores presentes en este recinto, para que se sumen a la propuesta de permitir la participación de los representantes de la Asociación Nacional de Inventores Industriales, AC y de la Federación Nacional de Inventores, en el proceso de otorgamiento y promoción de patentes, porque éste sería un medio para que el inventor disfrute y divulgue sus conocimientos en beneficio del país en su conjunto.

Con fundamento en lo antes expuesto, proponemos a consideración de esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA

De decreto, que reforma y adiciona a la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 7o.-bis.

Artículo primero. Se reforma el artículo 7o.-bis de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

"Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno se integrará por 12 representantes."

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 7o.-bis de la Ley de la Propiedad Industrial con una fracción V para quedar como sigue:

Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno se integrará por 12 representantes.

Continúan los numerales romanos del I al IV y se propone adicionar el numeral romano número V: un representante de la Asociación Nacional de Inventores Industriales, Asociación Civil y uno de la Federación Nacional de Inventores."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará las gestiones necesarias para la inclusión de los representantes de la Asociación Nacional de Inventores y de la Federación Nacional de Inventores en la Junta de Gobierno del mismo, al día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Agradezco su atención y entrego a la señora Secretaria el texto completo de la iniciativa.

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la ley de la Propiedad Industrial.

Ciudadano Presidente y secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; señoras diputadas; señores diputados

El suscrito diputado José Marcos Aguilar Moreno y diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una patente es un instrumento legal mediante el cual el Estado otorga el derecho exclusivo para la explotación comercial de una invención. Las patentes fueron en un inicio concebidas en el seno de países desarrollados y tenían como principal objetivo compensar a un creador o importador de una nueva tecnología debido a los beneficios que ésta ofrecía a la sociedad. Las patentes eran consideradas como un fuerte incentivo a la innovación tecnológica.

Un sistema de patentes es el conjunto de mecanismos y ordenamientos jurídicos que utiliza el Estado para recompensar a un creador por una innovación y asegurar el acceso de todo el mundo a la ciencia, la tecnología y la cultura. Asimismo, garantiza a los inventores los derechos de propiedad intelectual para recuperar su inversión, al tiempo que hace disponible al público en general la información de la innovación.

Al existir un sistema de patentes, el inventor tiene incentivos para desarrollar una innovación que le garantice la exclusividad en la explotación comercial por el tiempo que marque la ley correspondiente, lo cual le permite recoger los frutos de su actividad inventiva.

En nuestro país el sistema de patentes se encuentra regulado por la Ley de la Propiedad Industrial y la aplicación de ésta corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Entre los objetivos sobresalientes de esta ley se encuentra promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registro de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales.

A lo largo de los años, han sido varios los factores que han determinado la evolución de la ley mexicana en materia de propiedad industrial. Las reformas parciales respondieron en gran parte en deficiencias administrativas y otro tanto a la influencia de políticas extranjeras sobre propiedad industrial. En general, estos cambios buscaron atraer tecnologías nuevas del extranjero y estimular su explotación, difusión y asimilación. Es evidente también el interés del país no sólo por atraer nuevas tecnologías, sino para atraer inversiones extranjeras.

No obstante, la necesidad de capitales extranjeros que dinamicen el proceso productivo de México ha orillado al país a establecer un sistema de patentes con muchas ventajas para productores extranjeros, perdiéndose el objetivo original que establece un sistema de patentes, el incentivo a la investigación, el desarrollo y la difusión tecnológica nacionales.

Una de las reformas más drásticas a la legislación de la propiedad industrial en México ocurrió en 1991 con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. Con esta nueva ley se creó el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el sistema de patentes dejó de depender de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Esta regulación aparece justamente en el contexto de las negociaciones del TLC con EUA y Canadá. El objetivo del cambio era aumentar considerablemente el control de las patentes por parte de las empresas privadas. Con esta ley, aumentó sensiblemente la vigencia de una patente, se redujo la lista de productos no patentables y se consideró la importación como un acto de explotación de la patente.

Esta nueva ley amplió las áreas de patentabilidad, restringiendo únicamente los procesos esencialmente biológicos, procesos genéticos, especies animales o vegetales, material biológico tal como se encuentra en la naturaleza, material genético y materia viva del cuerpo humano. Se amplió el tiempo de vida a 20 años a partir de la fecha de solicitud de la patente.

Se derogó el artículo relativo al derecho que tiene el Estado para expropiar una patente. Se derogó también la figura del certificado de invención y se instituyeron las del modelo de utilidad y la del diseño industrial. Se instituyó la protección del secreto industrial y de negocios.

La explotación de la patente se refirió a la utilización del proceso patentado y a la fabricación y comercialización del producto patentado.

La licencia obligatoria se otorgaría a un tercero si después de tres años a partir de que la patente se otorgaba o cuatro años a partir de que ésta se solicitaba, el titular de la patente no la había explotado.

Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duraran éstas, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinaría que la explotación de ciertas patentes debería hacerse a través de la concesión de licencias de utilidad pública.

En cuanto a la Ley de la Propiedad Industrial de 1994, es el resultado de la incursión de México a la Organización Mundial del Comercio, en la cual se instituyó el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio en 1994. Las precisiones más destacadas tienen qué ver con la delimitación de los productos y procesos no patentables, la tipificación de los delitos contra la propiedad industrial y la importación de productos patentados en México.

También serían restringidos a patentarse procesos esencialmente biológicos para producción, reproducción y propagación de plantas y animales, material biológico y genético, tal y como se encuentra en la naturaleza, razas animales, el cuerpo humano y sus partes, además de variedades vegetales. El tiempo de vida de la patente siguió siendo de 20 años a partir de la fecha de la solicitud; se incorporó la protección al secreto comercial, en los mismos términos que el industrial.

Se consideró como explotación de la patente la fabricación, uso, venta, ofrecimiento en venta e importación de productos patentados, la utilización de un proceso o la importación del producto obtenido directamente del proceso patentado.

Además, en la Ley de la Propiedad Industrial de 1994 se establecen los órganos de administración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, específicamente en lo que se refiere a la adición del artículo 7o.-bis que estipula que la Junta de Gobierno del Instituto se integrará por 10 representantes. En ese sentido, es de resaltar que entre éstos no se considera al gremio de los inventores, ya que en ninguna de las fracciones de dicho artículo se menciona a los representantes de las organizaciones de inventores nacionales.

En ese sentido, considerando que la ley mencionada en su artículo 6o. define las facultades del instituto y que entre éstas se encuentran el tramitar y en su caso, otorgar patentes de invención: promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio e impulsar la transferencia de tecnología mediante la elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones de investigación tecnológica, entre otros; estamos convencidos que la participación de los inventores en la Junta de Gobierno resultaría trascendental para sensibilizarla en la revisión y simplificación del registro de patentes, ya que aportarían el punto de vista central en las decisiones del instituto, lo que redundaría en incentivos para la investigación y desarrollo y por ende en una mejor promoción para la creación de invenciones mexicanas de aplicación industrial.

Lo anterior, vendría a contribuir al mejoramiento de la situación actual que se refleja en el nivel de desarrollo tecnológico de México, el cual está muy por debajo de lo que producen los países con los cuales se tienen relaciones comerciales. Ello se refleja en el número de patentes que son propiedad intelectual de mexicanos. Informado a ustedes en marzo del año 2001 con motivo de la iniciativa de estímulos fiscales para la ciencia y tecnología. En el mes de abril de 2001, según informe escrito del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial firmado por su director general, ingeniero Jorge Amigo Castañeta, el número de patentes vigentes de autores extranjeros en los últimos 20 años era el 95% del total y sólo el 5% los de mexicanos y en el rubro de solicitud de nuevas patentes en los últimos 10 años, se repetía el mismo desequilibrio: 95% extranjeras y sólo el 5% mexicanas.

Es evidente que la disparidad que acusa la relación entre las patentes mexicanas frente a las extranjeras, revela el rezago tecnológico y científico del país.

Además es necesario tener presente que el número de patentes solicitadas por nacionales en México desde 1980 registra un promedio anual de 595. Esta no se ha incrementado y más bien tuvo una tendencia a la baja desde 1989, recuperándose apenas en 1997 con 420 solicitudes. Lo anterior sugiere que las reformas al sistema de patentes no han tenido ningún efecto favorable en el número de patentes solicitadas por nacionales. Ni el aumento en el periodo de vida de las patentes ni el aumento en las áreas de patentabilidad han incentivado el registro de patentes mexicanas. Por otra parte hay indicadores de que existe piratería de invenciones que debe erradicarse con instrumentos legales como el que aquí se propone, para ayudar a la creatividad mexicana a tener un espacio amplio de posibilidades.

Compañeras y compañeros legisladores, es indudable que la participación del gremio de los inventores en las decisiones y transparencia de la operación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es imprescindible para agilizar y simplificar los procedimientos de promoción y creación de invenciones de aplicación industrial, de difusión entre personas, grupos, asociaciones o investigadores de acciones y actividades que generen invenciones y desarrollo industrial; lo cual sabemos vendría a contribuir al mejoramiento en la generación de tecnología más acorde con las necesidades actuales y en una difusión tecnológica más efectiva, que puso ya de manifiesto la eficiencia lograda con el voto unánime de todos nosotros y del Senado de la República, también de modo unánime, de los estímulos fiscales concedidos al sector productivo con la iniciativa aprobada y publicada el 1o. de enero de este año, eficacia que me permito informar a ustedes a continuación: en sólo el mes de enero de este año, el Conacyt acopió 188 proyectos de ciencia y tecnología que representan aproximadamente una inversión de 2 mil 416 millones de pesos que de ser aprobados generarían un estímulo fiscal de 725 millones de pesos, pero como el tope de estos estímulos fiscales según la LIF para el 2002 es únicamente 500 millones de pesos, muchos proyectos quedarán congelados.

Por todo lo anterior, apelamos a la sensibilidad de los legisladores presentes en este recinto para que se sumen a la propuesta de permitir la participación de los representantes de la Asociación Nacional de Inventores Industriales, AC y de la Federación Nacional de Inventores, AC en el proceso de otorgamiento y promoción de patentes, porque éste sería un medio para que el inventor divulgue sus conocimientos en beneficio del país en su conjunto.

2737,2738,2739

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 7o.-bis.

Artículo primero. Se reforma al artículo 7o.-bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

"Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno se integrará por 12 representantes."

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 7o.-bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue

Artículo 7o.-bis. La Junta de Gobierno se integrará por doce representantes:

I al IV...

V. Un representante de la Asociación Nacional de Inventores Industriales, AC y uno de la Federación Nacional de Inventores, AC.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará las gestiones necesarias para la inclusión, de los representantes de la Asociación Nacional de Inventores y de la Federación Nacional de Inventores, AC en la Junta de Gobierno del mismo, al día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, D.F., a 25 de abril, de 2002.— Diputado José Marcos Aguilar Moreno.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Publíquese el texto completo en el Diario de los Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la comisión de Comercio y Fomento Industrial.

CONCESIONES EN COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Berta Alicia Simental García del Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una iniciativa que adiciona un último párrafo a los artículos 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos.

La diputada Bertha Alicia Simental García:

Con el permiso de la Presidencia:

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por la reglamentación vigente, ponemos a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 29 de la Ley de Puertos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona en el artículo 28 en su primer párrafo, una prohibición estricta a la existencia de monopolios y las prácticas monopólicas. Sin embargo, al implantarse en México un modelo económico globalizador, se llevaron a cabo privatizaciones y concesiones que ponen en grave riesgo no sólo la soberanía nacional, sino que fomentan la creación de monopolios.

Esta política económica, adoptada bajo la justificación de que el no hacerlo implicaba no entrar en la modernidad de los países en desarrollo, ha sido criticada desde su inicio por los nacionalistas, porque no ha cumplido con los objetivos y no ha dado los resultados que se esperaban o que nos hicieron creer que tendríamos como "nación-estado".

Se vendieron o concesionaron a la iniciativa privada nacional y extranjera, todas las empresas que en su mayoría pertenecían a sectores estratégicos y de vital importancia para la conservación de la soberanía, tales como Teléfonos, bancos, Ferrocarriles, puertos, aeropuertos y carreteras.

Las concesiones sobre todo, estuvieron plagadas de errores y omisiones, por otorgarlas sin contar con estudios de factibilidad reales, que en la práctica nos costó muy caro a todos los mexicanos, como fue el caso de las carreteras.

No obstante lo anterior, los concesionarios de las carreteras, volvieron a participar en las licitaciones para los Ferrocarriles y puertos y ganaron estas concesiones, pese a que ya habían demostrado su incapacidad técnica y económica.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con objeto de evitar los monopolios, segmentó en empresas regionales los ferrocarriles y los aeropuertos, no obstante no existen mecanismos para impedir que estas empresas regionales puedan unirse y formar un monopolio, pues las diversas legislaciones encargadas de la reglamentación y la explotación de dichos sectores, contempla las condiciones para el otorgamiento de una concesión, sin embargo, no se contempla la obligación de las comisiones encargadas de dichos otorgamientos de verificar que los posibles beneficiarios de las concesiones, sean detentadores de otras de la misma naturaleza y de este modo se corre el riesgo de la formación de monopolios y con ello, la posibilidad de otorgar concesiones a quienes pudieran ejercer un control en el mercado.

Es por ello, que como ya dijimos, es básico tener claramente delimitado el ámbito de acción que pudieran tener los beneficiarios de concesiones del sector transporte, a efecto de que no se continúe teniendo el riesgo de fomentar la creación de monopolios que pudieran otorgar a algunos individuos el control o manejo del mercado y, más aún, dotar de transparencia al procedimiento de concesión evitando con ello que se puedan presentar actos de corrupción o favorecer intereses.

Un claro ejemplo de lo mencionado son las empresas Ferromex y Ferrosur, las cuales pretenden fusionarse y de lograrlo crearían un verdadero monopolio, ya que tendrían en su poder la mayor parte del mercado nacional.

Cuando el Congreso de la Unión modificó el artículo 28 constitucional, buscaba una participación plural de particulares en el capital de las empresas concesionarias, que impidiera las prácticas monopólicas y estimulara la inversión.

Sin embargo, de llevarse a cabo esta fusión, se perdería el espíritu del legislador que conllevó esta reforma constitucional para la desconcentración del sector ferroviario. Dichas medidas fueron meticulosamente estudiadas, evaluadas y aprobadas para mantener un equilibrio que permitiera una sana competencia y no para pasar de un monopolio público a uno privado.

Al llevarse a cabo las privatizaciones se hicieron muchas promesas. Al vender o concesionar el Gobierno sus empresas, acabaría con un lastre que le impedía entrar a la modernidad y al desarrollo. No obstante, las expectativas no han sido satisfechas.

De llevarse a cabo estas fusiones se perdería la poca credibilidad que hoy se tiene en nuestras instituciones y no sólo eso, la competencia del mercado que se generaría al dividir el sector que supuestamente redundaría en beneficios para los usuarios, se perdería a pesar de lo que diga Ferromex. Esto no lo pueden proporcionar los monopolios.

Los nacionalistas, a los del Partido de la Sociedad Nacionalista nos preocupa la posible fusión de Ferromex y Ferrosur, que deja ver indicios del pasado, que deja ver que aún no se han erradicado las política neoliberales que nos llevaron a desastrosos rescates económicos de consorcios empresariales, a los cuales de nueva cuenta se les entregó la concesión de Ferrosur y que hoy Ferromex, bajo la modalidad de compraventa de acciones, pretende adquirirla, lo cual de aprobarse convertiría este consorcio en un ilegal monopolio privado. Aunque según informan, esta situación se previó muy adecuadamente en las bases de licitación que en su momento emitiera la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Preguntamos: ¿por qué no se han tomado las medidas necesarias para que no se vuelva a repetir el rotundo fracaso que se tuvo en el pasado, al concesionar sin efectuar las investigaciones necesarias a los inversionistas para asegurarse que tuvieran la capacidad técnica y financiera para llevar con éxito sus proyectos?

De permitirse esta fusión, sería la segunda vez que Ferrosur por problemas económicos traspasa su concesión, sólo que esta vez pasaría un porcentaje a manos de Union Pacific, quien ya es dueña del 26% de Ferromex.

¿Quién nos puede asegurar a los mexicanos que dicha fusión no es producto nuevamente de información privilegiada, ésa que no está al alcance de todos los mexicanos y no es sino el inicio de un proceso de total apertura a la inversión extranjera en el ramo ferrocarrilero? ¿Quién nos puede asegurar que no se está actuando en ningún sentido contra los inversionistas mexicanos?

Compañeros: hoy es la hora para que este Congreso legisle dentro de sus facultades sólo aquello que beneficia a los mexicanos. Hoy es el momento para que este Congreso sea el contrapeso a las decisiones que afectan a los mexicanos y con responsabilidad legislemos para bien de la nación.

Ya es tiempo compañeros, que legislemos recordando que la patria es primero.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Auto-Transporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la ley reglamentaria de Servicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos.

Artículo primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar de la siguiente manera:

"En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza."

Artículo segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, para quedar de la siguiente manera:

"En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna que detente ya una concesión de igual naturaleza."

Artículo tercero. Se adiciona un último párrafo a la fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, para quedar de la siguiente manera:

"En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni autorizará la cesión de transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente una concesión de igual naturaleza."

Artículo cuarto. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para quedar de la siguiente manera:

En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos a persona física o moral alguna que detente ya una concesión de igual naturaleza en la misma región."

Artículo quinto. Se adiciona un último párrafo al artículo 29 de la Ley de Puertos para quedar de la siguiente manera:

"En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos a persona física o moral alguna que detente ya una concesión de igual naturaleza."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados el 25 de abril del 2002.

Suscriben la presente iniciativa los diputados del Partido de la Sociedad Nacionalista: Gustavo Santana, Norma Patricia Riojas Santana y la de la voz.

Solicito a la Presidencia se incorpore de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

Es cuanto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Presidenta de la Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados.— Presente.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II 72, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55 fracción II, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos, bajo el tenor de la siguiente

2740,2741,2742

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en el artículo 28 en su primer párrafo, una prohibición estricta a la existencia de monopolios y las prácticas monopólicas. Sin embargo, al implantarse en México un modelo económico globalizador, se llevaron a cabo privatizaciones y concesiones que ponen en grave riesgo no sólo la soberanía nacional, sino que fomentan la creación de monopolios.

Esta política económica adoptada bajo la justificación de que el no hacerlo implicaba no entrar en la modernidad de los países en desarrollo, ha sido criticada desde su inicio por los nacionalistas, porque no ha cumplido con los objetivos y no ha dado los resultados que se esperaban o que nos hicieron creer que tendríamos, como nación-Estado.

Se vendieron o concesionaron a la iniciativa privada nacional y extranjera todas las empresas que en su mayoría pertenecían a sectores estratégicos y de vital importancia para la conservación de la soberanía, tales como Teléfonos, bancos, Ferrocarriles, puertos, aeropuertos y carreteras.

Las concesiones sobre todo, estuvieron plagadas de errores y omisiones por otorgarlas sin contar con estudios de factibilidad reales; que en la practica nos costó muy caro a todos los mexicanos, como fue el caso de las carreteras; no obstante lo anterior, los concesionarios de las carreteras volvieron a participar en las licitaciones para los Ferrocarriles y puertos y ganaron estas concesiones, pese a que ya habían demostrado su incapacidad técnica y económica.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con objeto de evitar los monopolios, segmentó en empresas regionales los Ferrocarriles y los aeropuertos, no obstante, no existen mecanismos para impedir que estas empresas regionales puedan unirse y formar un monopolio.

Pues las diversas legislaciones encargadas de la reglamentación y la explotación de dichos sectores, contemplan las condiciones para el otorgamiento de una concesión, sin embargo, no se contempla la obligación de las comisiones encargadas de dichos otorgamientos, de verificar que los posibles beneficiarios de las concesiones, sean detentadores de otras de la misma naturaleza y de este modo se corre el riesgo de la formación de monopolios y con ello, la posibilidad de otorgar concesiones a quienes pudieren ejercer un control en el mercado.

Por lo que consideramos necesario, se contemple en las legislaciones correspondientes en materia de transporte, incluir, por un lado, la prohibición de que cualquier persona física o moral, pueda participar en más de una concesión por región y por el otro, la obligación por parte de la autoridad competente de velar que los posibles beneficiarios o adquirentes de una concesión no detenten en forma determinante concesiones de dicho sector, de modo tal que pudieran tener influencia en el control del mercado.

Es por ello que como ya dijimos, es básico tener claramente delimitado el ámbito de acción que pudieren tener los beneficiarios de concesiones del sector transporte, a efecto de que no se continúe teniendo el riesgo de fomentar la creación de monopolios que pudieren otorgar a algunos individuos el control o manejo del mercado y más aún dotar de transparencia al procedimiento de concesión, evitando con ello que se puedan presentar actos de corrupción o favorecer intereses.

Un claro ejemplo de lo mencionado son las empresas Ferromex y Ferrosur, las cuales pretenden fusionarse y de lograrlo crearían un verdadero monopolio, ya que tendrían en su poder la mayor parte del mercado nacional.

Cuando el Congreso de la Unión modifico el artículo 28 Constitucional buscaba una participación plural de particulares en el capital de las empresas concesionarias que impidieran las prácticas monopólicas y estimulara la inversión, sin embargo, de llevarse a cabo esta fusión se perdería el espíritu del legislador que conllevó esta reforma constitucional para la desconcentración del sector ferroviario; dichas medidas fueron meticulosamente estudiadas, evaluadas y aprobadas, para mantener un equilibrio que permitiera una sana competencia y no para pasar de un monopolio público a uno privado.

Al llevarse a cabo las privatizaciones se hicieron muchas promesas, al vender o concesionar el Gobierno sus empresas acabaría con un lastre que le impedía entrar a la modernidad y el desarrollo; no obstante, las expectativas no han sido satisfechas. De llevarse a cabo estas fusiones se perdería la poca credibilidad que hoy se tiene en nuestras instituciones y no sólo eso, la competencia del mercado que se generaría al dividir el sector redundaría en beneficios para los usuarios, este beneficio, a pesar de lo que diga Ferromex, no lo pueden proporcionar los monopolios.

Los nacionalistas, a los del Partido de la Sociedad Nacionalista, nos preocupa la posible fusión de Ferromex y Ferrosur, que deja ver indicios del pasado, que deja ver que aún no se han erradicado las políticas neoliberales que nos llevaron a desastrosos rescates económicos de consorcios empresariales, a los cuales, de nueva cuenta, se les otorgó la concesión de Ferrosur y que hoy, Ferromex bajo la modalidad de compraventa de acciones pretende adquirirla, lo cual de aprobarse convertiría este consorcio en un ilegal monopolio privado, aunque según informan esta situación se previó muy adecuadamente en las bases de licitación que en su momento emitiera la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Preguntamos ¿por qué no se han tomado las medidas necesarias para que no se vuelva a repetir el rotundo fracaso que se tuvo en el pasado al concesionar sin efectuar las investigaciones necesarias a los inversionistas, para asegurarse que tuvieren la capacidad técnica y financiera para llevar con éxito esos proyectos?

Nos han informado que se ha conservado y mejorado la infraestructura ferroviaria; manteniendo una supervisión permanente del cumplimiento de los compromisos establecidos en los títulos de concesión. Sin embargo, de permitirse esta fusión sería la segunda vez que Ferrosur por problemas económicos traspasa su concesión, sólo que esta vez pasaría un porcentaje a manos de Union Pacific Railways, quien ya es dueña del 26% de Ferromex.

¿Quién nos puede asegurar a los mexicanos que dicha fusión no es producto de información privilegiada, ésa que no está al alcance de todos los mexicanos?

¿Quién nos puede asegurar que esta fusión no es sino el inicio de un proceso de total apertura a la inversión extranjera en el ramo ferrocarrilero?

¿Quién nos puede asegurar que no se está actuando en ningún sentido contra los inversionistas mexicanos?

¡Hoy!, es la hora para que el Congreso de la Unión legisle dentro de sus facultades, aquello que beneficie a todos los mexicanos.

¡Hoy!, es el momento de que este Congreso rescate su dignidad y sea el contrapeso a las decisiones que afectan a los mexicanos y con responsabilidad legislemos para bien de la nación.

Ya es tiempo de que legislemos recordando ¡que la patria es primero!

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 29 de la Ley de Puertos.

Artículo primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de comunicación, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 8o...

...

En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza."

Artículo segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 10...

...

En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza."

Artículo tercero. Se adiciona un último párrafo a la fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 11. ..

I a la VIII...

En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza."

Artículo cuarto. Se adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 17. ..

...

"En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza en la misma región".

Artículo quinto. Se adiciona un último párrafo al artículo 29 de la Ley de Puertos, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 29...

...

En ningún caso se otorgará la titularidad de una concesión ni autorizará la cesión o transferencia de la misma, permisos o derechos en ella conferidos, a persona física o moral alguna, que detente ya una concesión de igual naturaleza."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se pongan al presente decreto.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados: Gustavo Riojas Santana, Bertha Alicia Simental García y Norma Patricia Riojas Santana.»

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Se instruye a la Secretaría para que se incorpore de manera íntegra en el Diario de los Debates y se turna a las comisiones de Comunicaciones y Transportes.

DERECHOS HUMANOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, para presentar una iniciativa de reformas a la Constitución.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Quiero llamar la atención de todos ustedes con una expresión del doctor José Luis Soberanes Fernández, quien dijo: "en materia de derechos humanos, somos candil de la calle y oscuridad de la casa". Estoy de acuerdo. Eso dijo él.

La universalización de los derechos humanos, por su importancia y trascendencia, se han convertido en una moda que no debemos permitir desaparezca y debemos empezar por nuestra casa.

Los derechos humanos constituyen un hito en la historia de todo país y su respeto representa la vigencia del Estado de Derecho en su más amplia acepción.

En el país, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha convertido en el enemigo de la impunidad gubernamental que todavía campea en las instituciones públicas. Su trabajo así lo demuestra al emitir indistintamente, con un sentido social y justiciero, basado en el respeto a la legalidad, infinidad de recomendaciones públicas que significan la reivindicación de un derecho humano violado.

Aunque a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la hemos dejado sin un consistente presupuesto para que realice con mayor autonomía su importantísimo trabajo fiscalizador, goza de un prestigio y reconocimiento internacional que no deja dudas sobre su imparcial desempeño y autonomía.

2743,2744,2745

En ese sentido estamos de acuerdo con este declaración porque los derechos humanos en el país siguen violándose, principalmente en los sectores más pobres del país y también con diversos luchadores como fue el caso de Digna Ochoa; el de los campesinos ecologistas, sin dejar de mencionar las amenazas a periodistas democráticos como don Fausto Fernández Ponte últimamente.

Los derechos humanos en el país vuelven a violarse. No es posible que digamos vivir en un régimen democrático cuando la principal base de dicho régimen: el respeto a los derechos humanos, no existe o se simula respetar.

Por ello creemos que el respeto a los derechos humanos en el país debe llegar hasta los lugares más apartados y recónditos del país, donde muchas veces los abogados no existen, donde impera la ley del más fuerte, donde los derechos de las chiquillas y los chiquillos son violados, donde el campesino y el obrero no tienen la certeza y seguridad de que tengan derechos; a veces no saben ni siquiera qué significa la expresión de derechos humanos.

Y aunque tenemos hoy en la Comisión Nacional de Derechos Humanos un garante de legalidad, que es secundado por la comisiones estatales y del Distrito Federal, la figura de ombudsman, defensor del pueblo o el concepto de derechos humanos todavía es desconocida como tal, principalmente en las rancherías y comunidades rurales del país.

Se hace indispensable por ende, concretar esa actuación de los derechos humanos, de la cual por cierto formamos parte, ya que antes de la aparición del ombudsman escandinavo de 1905 México contó con la figura de la Procuraduría de los Pobres de Ponciano Arriaga, en 1847. En este sentido debemos fortalecer el respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos mediante la creación de comisiones municipales de derechos humanos propuestas y aprobadas por los propios cabildos municipales, garantizando que la vigencia de los mismos se hará efectiva en todas partes.

En la actualidad las comisiones estatales de los derechos humanos tienen delegados regionales o distritales llamados subdelegados o responsables de áreas regionales, pero hace falta la instauración del ombudsman municipal, desburocratizando el trabajo de las instancias estatales y nacionales, a fin de que nada más conozcan éstas de los casos que por ley las comisiones municipales de los derechos humanos no puedan resolver. Estas figuras conocerán de actos de autoridad violatorios de derechos humanos en su jurisdicción y serán organismos autónomos, con patrimonio propio, cuyo responsable surgirá de una terna propuesta por la sociedad y aprobada por el cabildo. Emitirá recomendaciones municipales y promoverá la cultura de respeto a los derechos humanos.

En este sentido los municipios tienen a su cargo: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección etcétera, pero no dice nada la Constitución respecto a la educación de los derechos humanos y su defensa en los municipios.

Aunque el país ha tenido una historia de lucha por la defensa de los derechos humanos en general, como fue la Independencia, la Reforma y la Revolución, se propone por tanto la creación de organismos independientes de los ayuntamientos con las atribuciones necesarias, para que éstos sean quienes conozcan no sólo de las solicitudes y requerimientos que las comisiones estatales de derechos humanos les formulen, sino también para que en cada municipio tales derechos tengan amplia difusión y protección a fin de garantizar su respeto, ampliando las atribuciones de los ayuntamientos y del cabildo. Deberán crearse organismos protectores de los derechos humanos en todos los municipios del país, garantizando la vigencia del estado de derecho.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía las siguientes reformas constitucionales:

Artículo único. Se reforma el artículo 3o. párrafo segundo; se adicione un párrafo noveno al artículo 102 apartado B y se adicione un párrafo a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política mexicana para quedar en los siguientes términos:

En el artículo 3o. propongo que en el párrafo segundo haya una adición que dirá de la siguiente manera: "además promoverá el respeto y fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos".

En el artículo 102 apartado B, del párrafo primero al octavo quedan igual, pero se crea un nuevo párrafo, el noveno: "los municipios del país deberán contar con organismos autónomos protectores de los derechos humanos, en los términos que fije la ley".

Artículo 115 fracción I, al final del mismo se propone el siguiente párrafo: "en cada municipio se creará una comisión protectora de los derechos humanos con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con lo dispuesto por la ley".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y

Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones y legislación secundaria para lograr el pleno funcionamiento de los organismos municipales de derechos humanos que se proponen en el presente decreto, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Muchas gracias y le rogaría, señora Presidenta, que la iniciativa completa se publique en el Diario de los Debates.

Gracias.

«Iniciativa de reformas a los artículos 3o., 102 y 115 constitucionales en materia de fortalecimiento de derechos humanos presentada por el diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia.

José Manuel del Río Virgen, en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia por la Democracia; con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados y de su soberanía representada por todos y cada uno de ustedes, señoras y señores legisladores, la presente iniciativa que reforma los artículos 3o., 102 apartado B y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Convergencia por la Democracia es un partido que busca con el concurso de la sociedad en general un nuevo rumbo para la nación. Por ello, nos pronunciamos por una mayor defensa hacia el respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos en el país.

En efecto, en un estado democrático se requiere de mecanismos que permitan vigilar la acción gubernamental y realizar una investigación imparcial, apolítica y apartidista de las quejas de la ciudadanía, porque aparte de impedir y corregir los abusos, la misma vigilancia logra mayor confianza en las instituciones públicas.

Es propósito de nuestro partido pugnar porque en la impartición y procuración de justicia desaparezca la incidencia de prácticas corruptas, a fin de erradicar la impunidad que tanta frustración y malestar causa a la sociedad mexicana.

En este sentido, Convergencia por la Democracia se pronuncia por la extensión constitucional de la competencia legal de los organismos públicos de protección de los derechos humanos hacia otros ámbitos de la vida pública nacional a fin de que los derechos humanos no sean lastimados o vejados por ningún motivo y en ninguna parte el país.

Quiero llamar la atención de todos ustedes para decirles que en este sentido, la universalización de los derechos humanos por su importancia y trascendencia se han convertido en una moda que no debemos permitir desaparezca. Constituyen un hito en la historia internacional y su respeto representa la vigencia del Estado de Derecho en su más amplia acepción.

En el país, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se ha convertido en el principal obstáculo y enemigo de la impunidad gubernamental que todavía campea en las instituciones públicas. Su trabajo así lo ha demostrado, al emitir indistintamente, con un sentido social y justiciero basado en el respeto a la legalidad, infinidad de recomendaciones públicas que significa la reivindicación de un derecho humano violado.

Aunque a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la hemos lastimado, al dejarla sin un consistente presupuesto para que realice con mayor autonomía su importantísimo trabajo fiscalizador, goza de un prestigio y reconocimiento internacional, que no deja duda sobre su imparcial desempeño y autonomía.

Esto es ratificado permanentemente por su titular, el doctor José Luis Soberanes, quien con calidad ética y moral, ha denunciado que, mientras nos estamos preocupando por defender los derechos humanos de otros países, votando para que se verifique el respeto de los derechos humanos en los mismos, en México la violación de los derechos humanos se ha vuelto nuevamente cosa cotidiana. "Que somos candiles de la calle y oscuridad de la casa".

Y en este sentido estamos de acuerdo con esta declaración, porque los derechos humanos en el país siguen violándose, principalmente en los sectores más pobres del país y también con diversos luchadores sociales, como Digna Ochoa, el general Gallardo y los campesinos ecologistas, sin dejar de mencionar las amenazas a periodistas democráticos como Fausto Fernández Ponte últimamente.

Los derechos humanos en el país vuelven a violarse. No es posible que digamos vivir en un régimen democrático, cuando la principal base de dicho régimen, el respeto a los derechos humanos, no existe o se simula respetar.

Propuesta

Por ello creemos, que el respeto de los derechos humanos en el país debe llegar hasta los lugares más apartados y recónditos del país, donde muchas veces los abogados no existen donde parece que impera la ley del más fuerte, donde los derechos de las niñas y niños son violados, donde el campesino y el obrero no tienen la certeza y seguridad de que tengan derechos. A veces no saben ni siquiera qué significa la expresión derechos humanos.

Y aunque tenemos hoy en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos un garante de legalidad, que es secundado por las comisiones estatales y la del Distrito Federal, la figura del ombudsman, defensor del pueblo o el concepto de "derechos humanos" todavía es desconocida como tal, principalmente en las rancherías y comunidades rurales del país.

Se hace indispensable por ende, concretar esa eclosión de los derechos humanos, de la cual por cierto como nación formamos parte, ya que antes de la aparición del ombudsman escandinavo de 1905, México contó con la figura de la procuraduría de los pobres de Ponciano Arriaga de 1847.

En este sentido, debemos fortalecer el respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos, mediante la creación de comisiones municipales de derechos humanos, propuestas y aprobadas por los propios cabildos municipales, garantizando que la vigencia de los mismos se hará efectiva en todas partes.

En la actualidad las comisiones estatales de los derechos humanos tienen delegados regionales o distritales, llamados subdelegados o responsables de áreas regionales, pero hace falta la instauración del ombudsman municipal, desburocratizando el trabajo de las instancias estatales y nacionales, a fin de que nada más conozcan éstas, de los casos que por ley las comisiones municipales de los derechos humanos no puedan resolver.

Estas figuras conocerán de actos de autoridad violatorios de derechos humanos en su jurisdicción y serán organismos autónomos, con patrimonio propio, cuyo responsable será y surgirá de una terna propuesta por la sociedad y aprobada por el cabildo. Emitirá recomendaciones municipales y promoverá la cultura de respeto a los derechos humanos.

En este sentido, los municipios tienen a su cargo, agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones, rastros, calles, parques y jardines; seguridad pública y las que las legislaturas locales determinen; pero no dice nada la Constitución respecto a la educación de los derechos humanos y su defensa en los municipios, aunque el país ha tenido una historia de lucha por la defensa de los derechos humanos en general como fue la Independencia, la Reforma y la Revolución.

Se propone por tanto la creación de organismos independientes de los ayuntamientos con las atribuciones necesarias para que sean éstos quienes conozcan no sólo de las solicitudes y requerimientos que las comisiones estatales de derechos humanos les formule, sino también para que en cada municipio tales derechos tengan amplia difusión y protección, a fin de garantizar su respeto. Ampliando las atribuciones de los ayuntamientos y del cabildo, deberán crearse organismos protectores de los derechos humanos en todos los municipios del país, garantizando la vigencia del Estado de Derecho.

2746,2747,2748

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía las siguientes

REFORMAS CONSTITUCIONALES

Artículo único. Se reforma el artículo 3o. párrafo segundo; se adiciona un párrafo noveno al artículo 102 Apartado B y se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política mexicana, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 3o. ..

...

...

...

Párrafo segundo:

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. (Adición.) Además, promoverá el respeto y fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos.

Artículo 102. Apartado B.

Párrafo primero al octavo igual

Párrafo noveno:

Los municipios del país deberán contar con organismos autónomos protectores de los derechos humanos, en los términos que fije la ley.

Artículo 115. ..

I...

Al final del mismo:

En cada municipio se creará una comisión protectora de los derechos humanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por la ley."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones y legislación secundaria, para lograr el pleno funcionamiento de los organismos municipales de derechos humanos que se proponen en el presente decreto, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputado José Manuel del Río Virgen.»

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales e intégrese de manera completa la totalidad del texto en el Diario de los Debates.

SEGURIDAD NACIONAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona los artículos 73, 89 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal:

Con su permiso, señora Presidenta:

La iniciativa que hoy me permito someter a la consideración de esta soberanía, se refiere a los artículos 73, 76 y 129 de nuestra Constitución Política y tiene qué ver con el tema de la seguridad nacional.

Un importante reto que enfrentan nuestras instituciones democráticas consiste en crear un Sistema de Seguridad Nacional, que además de salvaguardar la independencia y soberanía nacionales, contribuya a fortalecer el estado de derecho y a garantizar la estabilidad política y la armonía social.

Los riesgos y las amenazas a la seguridad tienden a aparecer y multiplicarse cuando las agencias gubernamentales encargadas de garantizarla trabajan sin un marco legal apropiado o en ocasiones con referentes jurídicos inapropiados, lo que también propicia la afectación a las garantías individuales.

Desde el principio de esta administración el nuevo gobierno planteó en el Plan Nacional de Desarrollo este tema como una prioridad, una prioridad que como tantas otras estamos urgidos a abordar en la reflexión, en la presentación de iniciativas y desde luego, en las resoluciones legislativas.

¿Cuál es el concepto de seguridad nacional? Dicho plan dice, está destinada a prever y hacer frente a situaciones que amenacen la paz, la vigencia del orden jurídico, el bienestar, la integridad física de la población y que pongan en riesgo la permanencia de las instituciones o vulneren la integridad del territorio.

Apenas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que aprobamos hace unos días, se encuentra otra definición producto del consenso de las fracciones aquí representadas, que dice: "las acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad, que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional" y así hay dos o tres referentes adicionales.

Lo cierto es que en la actualidad ningún Sistema de Seguridad Nacional puede prescindir de un marco jurídico relativamente amplio y a la vez con un sustento constitucional suficiente; así lo indica el análisis comparado de las constituciones y de la legislación secundaria en el ámbito internacional.

Tampoco los estados modernos pueden prescindir de un servicio de información de inteligencia para la seguridad nacional. Como todo Estado democrático, moderno, el nuestro necesita contar con sistemas de inteligencia para servir a la seguridad nacional y enfrentar con más altas probabilidades de éxito las amenazas a los derechos, a las libertades y a la paz social.

Los legisladores han estado conscientes de esta realidad. El diputado Luis Miguel Barbosa, de la fracción parlamentaria del PRD, ha presentado una iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, debidamente documentada y con una perspectiva novedosa.

Hace unos cuantos meses dos diputados de la fracción parlamentaria de mi partido, presentaron un par de propuestas de reforma al texto constitucional para adecuarla a los nuevos tiempos.

Propuso adicionar dos párrafos al artículo 129 de la Constitución.

La presente iniciativa recoge la propuesta del diputado Fayad para reformar el artículo 73, la del diputado César Augusto Santiago y considera también el sistema propuesto en una iniciativa de Ley Secundaria del diputado Barbosa Huerta.

Se trata esencialmente de una reforma a tres artículos de la Constitución que tiene la siguiente base:

Primero. Los órganos de seguridad nacional estarán en posibilidad de cumplir con los altos objetivos que les han sido encomendados sólo si cuentan con un marco normativo a la altura de estos retos.

En segundo lugar las reformas constitucionales son indispensables porque la legalidad y permanencia de un sistema de seguridad nacional no deben ser puestas en duda en ningún momento, todo sistema debe contar con el respaldo de la Constitución para que sea capaz de trascender una visión de corto plazo.

Tercer lugar, cabe mencionar que para que el Estado Mexicano actúe eficazmente y contra los riesgos a la seguridad nacional, es indispensable que el Congreso, el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los estados y del D.F., posean facultades para trabajar a favor de una estrategia nacional concurrente.

Por último debemos mencionar que el trabajo legislativo que tendrá que realizarse en los próximos años, en este ámbito, será tanto de inteligencia militar como civil, será arduo y prolongado. Creemos que las reformas constitucionales que hoy proponemos, podían constituir el basamento jurídico sobre el cual podría edificarse un nuevo diseño de sistema de seguridad nacional que México requiere.

Y un asunto muy importante, compañeras y compañeros diputados, es que los servicios y las agencias de inteligencia deben atender los intereses del Estado mexicano y que no terminen siendo instrumentos para alcanzar objetivos de grupo, tentación siempre presente cuando no existe la legislación pertinente del caso.

Creemos que con esta reforma, el Estado mexicano daría un primer paso en la dirección de construir el régimen jurídico que estamos requiriendo; en un régimen democrático las agencias de inteligencia requieren de legislación moderna y especializada, que pueden representar un apoyo valioso para las autoridades ejecutivas en la toma de decisiones a favor de los intereses del país, salvaguardando sobre todo las garantías individuales.

Presento, en consecuencia, señora Presidenta, esta Iniciativa que solicito se inscriba en sus términos, en la cual se propone la reforma al artículo 73 para otorgar facultades al Congreso en materia de seguridad nacional. El artículo 76 propone que el Senado de la República conozca y analice los informes del Ejecutivo Federal sobre las actividades de las dependencias públicas federales que participen en el Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional y el artículo 29, tal y como lo propuso el diputado César Augusto Santiago, que establecería la seguridad nacional, es de interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado y tiene como propósito rector proteger la integridad, la estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación orientadas al bienestar de la sociedad y al cumplimiento de los principios de esta Constitución.

Se agrega también un segundo párrafo que dice: "la ley establecerá un sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional al que concurrirán las diversas dependencias y organismos públicos, así como las entidades federativas y del Distrito Federal.

Los responsables de los organismos de información e inteligencia serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado del Congreso de la Unión.

Muchas gracias, señora Presidenta.

«El suscrito, diputado federal, integrante de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73, 76 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Un importante reto que enfrentan hoy nuestras instituciones democráticas consiste en crear un sistema de seguridad nacional que, además de salvaguardar la independencia y soberanía nacionales, contribuya a fortalecer nuestro Estado de Derecho y a garantizar la estabilidad política y la armonía social. Los fenómenos de crimen organizado, que se han manifestado con fuerza creciente en los últimos años, han hecho urgente la necesidad de rediseñar nuestro esquema normativo e institucional sobre la materia. Las amenazas a la seguridad tienden a aparecer y a multiplicarse cuando las agencias gubernamentales encargadas de garantizarla trabajan sin un marco legal o, en ocasiones, con referentes jurídicos inapropiados, lo que también propicia la afectación a las garantías individuales.

De aquí que el primer paso para enfrentar eficazmente estas amenazas a la seguridad nacional sea realizar algunas reformas constitucionales. Para empezar, no sólo necesitamos actualizar la concepción implícita y en cierta forma vaga que sobre seguridad nacional aparece en nuestra Constitución; sino que el país requiere que el Congreso tenga la facultad de legislar en la materia y un Poder Ejecutivo con facultades para ejecutar tal legislación y con ello, diseñar e implementar una política de seguridad nacional que promueva la coordinación entre los diversos organismos y dependencias de la Administración Pública Federal responsables de resguardar la seguridad nacional: la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado Mayor Presidencial. De esta manera, se introduciría energía, unidad, permanencia y amplitud de visión en las decisiones del Ejecutivo en materia de seguridad nacional.

Además, es necesario que los gobiernos estatales sean capaces de establecer autónomamente sistemas de seguridad interna de las entidades federativas, que les permitan enfrentar inmediatamente y al menos inicialmente con sus propios medios, amenazas de carácter local que pudieran afectar o estar vinculadas a la agenda de seguridad nacional. Estos sistemas de seguridad estatal sostendrán, si las circunstancias lo demandan, una estrecha relación con el sistema de seguridad nacional y, cuando sea apropiado, los servicios de información e inteligencia federales compartirán información de acceso restringido con las autoridades estatales para que éstas puedan cumplir, lo mejor posible, con sus responsabilidades constitucionales.

¿Cuál es el concepto de la seguridad nacional? El Plan Nacional de Desarrollo del Ejecutivo Federal concibe que la seguridad nacional está "destinada a prever y hacer frente a situaciones que amenacen la paz, la vigencia del orden jurídico, el bienestar y la integridad física de la población y que pongan en riesgo la permanencia de las instituciones o vulneren la integridad del territorio". Aunque tradicionalmente nuestra doctrina de seguridad nacional se ha centrado en la preservación de la soberanía e independencia nacionales, así como en la protección de nuestra integridad territorial de amenazas externas, actualmente existen también fuentes de vulnerabilidad de nuestra seguridad nacional que son de carácter interno.

2749,2750,2751

En este contexto la agenda de la seguridad nacional necesita ser ampliada y puesta al día tanto en nuestras leyes como en las políticas de Gobierno. Por ejemplo, el Código Penal Federal proscribe una serie de conductas que estima ponen en peligro la existencia misma del Estado mexicano y las tipifica en el Título Primero del Libro Segundo como "delitos contra la seguridad de la nación". Según el Código, estos delitos son traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, conspiración e instigación, incitación o invitación a ejecutar alguno de los anteriores. Claramente, hoy día, esta lista es insuficiente.

De ahí que en la reciente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se define la seguridad nacional, como: "las acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional."

De modo que en la actualidad, la seguridad nacional está vinculada a un gran número de temas que escapan a su concepción tradicional. Ahora debe estar atenta al fenómeno migratorio, al deterioro de la ecología y el medio ambiente, la disponibilidad de recursos estratégicos, la gobernabilidad democrática, entre otros. Su principal ámbito de acción y atención está dirigido a atender riesgos; es decir, situaciones en las que daños a la vigencia del Estado de Derecho y del régimen democrático están próximos. Típicamente, la palabra "riesgo" designa la probabilidad de que acontezca un evento, de oscuro origen y naturaleza frecuentemente ilegal o violenta, que acarrea daños al orden constitucional y a la estabilidad. De aquí que la tarea esencial de la seguridad nacional sea atender una agenda nacional de riesgos que experimenta transformaciones a lo largo del tiempo. Tal agenda define rubros de temas o eventos que el sistema de seguridad nacional debe atender de manera prioritaria mediante medidas preventivas o reactivas. La labor de los servicios de inteligencia tiene un carácter esencialmente preventivo y se desarrolló en diversas agencias civiles o militares.

Un instrumento esencial de la seguridad nacional es la inteligencia, la cual consiste en la generación sistemática de elementos de diverso tipo dirigidos a orientar la toma de decisiones de las autoridades públicas. Los productos de inteligencia son el resultado del análisis y la evaluación de la información recabada por las agencias federales y estatales de Gobierno y alertan sobre amenazas y riesgos internos y externos a la seguridad nacional o a la seguridad interior de las entidades federativas. La inteligencia civil no consiste en la mera generación de información sino, principalmente, en el análisis al que esta información se somete. Acumular información y sistematizarla con un enfoque estratégico de riesgo para la seguridad nacional introduce en los productos de inteligencia el valor agregado de la síntesis, la relevancia, la integralidad y la oportunidad, lo cual permite a quien los utiliza optimizar el diseño e implementación de las políticas públicas y la formulación de las decisiones gubernamentales.

En la actualidad, ningún sistema de seguridad nacional puede prescindir de un servicio de información e inteligencia. Como todo Estado democrático moderno, el nuestro necesita contar con sistemas de inteligencia para servir a la seguridad nacional y enfrentar con más altas probabilidades de éxito las amenazas a los derechos y libertades de la población, a la permanencia de las instituciones del Estado y a la paz social.

Para cumplir con su misión primordial, el sistema de seguridad nacional necesita obtener información de primera, definir con precisión la naturaleza y magnitud de la amenaza o riesgo, diseñar estrategias alternativas de intervención para enfrentar la amenaza o mitigar el riesgo, fijar criterios de evaluación para cada una de tales estrategias; proyectar escenarios probables y confrontar costos y beneficios. Estos son los pasos principales pasos, para producir inteligencia para apoyar la toma de decisiones de las autoridades encargadas de la seguridad nacional. Todo ello en el marco del Estado de Derecho y de respeto a las garantías individuales.

De ahí que, se hace indispensable la creación de un marco normativo que regule la actuación de un sistema de seguridad nacional y de las actividades de inteligencia que le son propias. Nuestra nación no podrá avanzar ni rápido ni lejos en sus objetivos de modernización política mientras el Gobierno no enfrente con una estrategia eficaz y de largo aire el crimen y la inestabilidad en sus diversas vertientes.

La consolidación democrática de México requiere de un Estado de Derecho fortalecido y de una estabilidad social perfectamente compatible con el ejercicio pleno de las libertades y los derechos civiles de la ciudadanía.

El trabajo legislativo en la materia ha iniciado y contamos con algunos avances significativos. Por ejemplo, ahora contamos con una Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada promulgada en octubre de 1996. También, pero más recientemente, el honorable Congreso de la Unión incluyó en la fracción XXIX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la atribución, a cargo de la Secretaría de Gobernación, de: "establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y de sus instituciones democráticas".

Con todo, a pesar de estos avances, México no cuenta actualmente con los instrumentos jurídicos suficientes para enfrentar las amenazas a su seguridad nacional. Como lo ha dicho el actual, director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, sin un marco legal adecuado y suficiente para la operación de un sistema de seguridad nacional, el Estado mexicano continuará debatiéndose "entre una situación de indefensión y una de ilegalidad".

Los legisladores están conscientes de esta delicada situación y han presentado ya iniciativas encaminadas a atenderla.

El diputado Luis Miguel Barbosa de la fracción parlamentaria del PRD ha presentado una iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, debidamente documentada y con una perspectiva novedosa. Hace unos cuantos meses dos diputados de la fracción parlamentaria del PRI presentaron un par de propuestas de reforma al texto constitucional para adecuarlo a las exigencias de los nuevos tiempos. Primero, el 9 de noviembre del año pasado, el diputado Omar Fayad Meneses propuso reformas a los artículos 73 y 89 para otorgarle tanto al Congreso de la Unión como al Ejecutivo Federal facultades en materia de seguridad nacional. Por su parte, el 30 de noviembre del año pasado también, el diputado César Augusto Santiago Ramírez propuso adicionar dos párrafos al artículo 129 de la Constitución Federal para establecer el alcance de la noción de seguridad nacional y sentar las bases para expedir una ley en la materia.

La presente iniciativa recoge la propuesta del diputado Fayad Meneses para reformar el artículo 73, recoge la propuesta del diputado César Augusto Santiago de dar contenido al concepto de seguridad nacional. Incluye, además, una propuesta de adición a los artículos 76 y 129 constitucional en la que se dispone el establecimiento de un sistema de seguridad nacional con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como el control del Senado sobre las organizaciones de información e inteligencia. Creemos que con estas reformas a tres artículos constitucionales se provee a la Constitución Federal de los instrumentos necesarios para responder satisfactoriamente a los nuevos retos que enfrenta ahora nuestra seguridad nacional.

Hay cuatro importantes grupos de razones para que la reestructuración de la seguridad nacional inicie con reformas de carácter constitucional.

En primer lugar, los órganos de seguridad nacional estarán en posibilidad de cumplir con los altos objetivos que les han sido encomendados sólo si cuentan con un marco normativo a la altura de los retos. La magnitud de las amenazas potenciales que enfrentan actualmente nuestras leyes y nuestras libertades exige que la seguridad nacional se convierta en una de las preocupaciones centrales del Estado mexicano, lo cual debe estar claramente consagrada en nuestro texto constitucional. Con ello, el sistema de seguridad nacional gozaría de certeza jurídica y legitimidad política. Por el contrario, la incertidumbre jurídica de los órganos y las actividades de seguridad nacional, como la que hoy prevalece, sólo aumenta la ineficacia y favorece la comisión de abusos a las libertades individuales y a los derechos humanos.

Las reformas constitucionales que proponemos podrían dar lugar, en legislación subsecuente, a la definición de los ámbitos y límites de la actuación del Estado en la defensa de su seguridad; es decir, un marco jurídico apropiado para la seguridad nacional no sólo provee a las agencias de seguridad de facultades claras y específicas sino que, simultáneamente, acota y delimita su campo de acción, lo que protege las garantías individuales de la ciudadanía. Una vez aprobadas las reformas que proponemos, podrían establecerse controles adecuados a las actividades de inteligencia lo que evitaría la discrecionalidad, aseguraría su escrutinio por parte del Congreso y con ello, garantizaría la rendición de cuentas del sistema de seguridad nacional.

En segundo lugar, las reformas constitucionales son indispensables porque la legalidad y la permanencia de un sistema de seguridad nacional no deben ser puestas en duda en ningún momento. Tal sistema debe contar con el respaldo de la Constitución para que sea capaz de trascender una visión de corto plazo y sus acciones no obedezcan intereses de partido o de grupo. Sin claras directrices constitucionales las agencias de inteligencia podrían ser proclives a atender solicitudes de información ajena a los temas propios de su competencia, solicitudes que podrían provenir de grupos políticos que utilizarían la inteligencia para perseguir sus intereses particulares. De manera que una de las múltiples ventajas de normar constitucionalmente los asuntos de seguridad nacional y las agencias de inteligencia consiste en evitar que los servicios de inteligencia que deben atender a los intereses del Estado terminen siendo instrumentos para alcanzar objetivos de grupo.

Para que el sistema de seguridad nacional trabaje cómo genuino aparato de Estado es necesario que sus fundamentos normativos provengan de la Constitución.

En tercer lugar, cabe mencionar que para que el Estado mexicano actúe eficazmente contra las amenazas a la seguridad nacional es indispensable que el Congreso, el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los estados y el D.F. posean facultades para trabajar a favor de una nueva estrategia nacional de seguridad. Dotar de este tipo de facultades a estos dos órganos del Estado y al nivel de gobierno estatal requiere la aprobación de las reformas constitucionales que hoy proponemos.

Por último, debemos mencionar que el trabajo legislativo que tendrá que realizarse en los próximos años en el ámbito de la seguridad nacional y de la inteligencia militar y civil será arduo y prolongado. Creemos que las reformas constitucionales que hoy proponemos podrían constituir el basamento jurídico sobre el cual podría edificarse, con un nuevo diseño, el sistema de seguridad nacional que México requiere. Con estas reformas constitucionales, el Gobierno mexicano daría el primer gran paso en la dirección de construir un esquema de seguridad nacional moderno y eficaz, que funcione en consonancia con el régimen democrático y que, al mismo tiempo, sea capaz de cumplir con sus objetivos y metas. Además, el Congreso de la Unión daría con estas reformas un gran impulso a las tareas que sobre el tema de seguridad nacional les aguardan a futuras legislaturas.

En un régimen democrático, las agencias de inteligencia requieren de una legislación moderna y especializada que les permita manejar con prudencia y eficacia análisis que pueden representar apoyo valioso para que las autoridades ejecutivas tomen las decisiones acertadas a favor de los intereses del país, salvaguardando las garantías individuales.

Sí, en síntesis, como lo afirma el Plan Nacional de Desarrollo, debe darse "coherencia, unidad y amplitud de visión a la estrategia de seguridad nacional, elaborar definiciones actualizadas de interés y de seguridad nacional que se identifiquen con los propósitos del nuevo arreglo democrático del país y someter a los aparatos de inteligencia a los controles gubernamentales y al régimen jurídico", entonces cobra urgencia el diseñar de un marco jurídico que respete plenamente las garantías ciudadanas, asegure la coordinación entre las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, permita al Congreso legislar y conocer los asuntos de seguridad nacional y vigilar el ejercicio apropiado de los recursos destinados a esta misma materia, faculte al Ejecutivo a proteger la seguridad nacional y permita a los gobiernos estatales desarrollar sus propios sistemas de seguridad e inteligencia.

Para tal efecto y considerando los argumentos que hemos expuesto, el suscrito somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DECRETO

Artículo primero. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73. . .

XXVIII. Para legislar en materia de seguridad nacional."

Artículo segundo. Se adiciona una fracción al artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 76. Son facultades del Senado:

X. Conocer y analizar los informes del Ejecutivo Federal sobre las actividades de las dependencias públicas federales que participen en el Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional."

Artículo tercero. Se adicionan dos párrafos al artículo 129, para quedar como sigue:

"Artículo 129. La seguridad nacional es de interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado y tiene como propósito rector proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación; orientadas al bienestar general de la sociedad y al cumplimiento de los principios de esta Constitución.

2752,2753,2754

La ley establecerá un Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, al que concurrirán las diversas dependencias y organismos públicos, así como las entidades federativas y el Distrito Federal. Los responsables de los organismos de información e inteligencia serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado de la República."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

México, D.F., a 25 de Abril de 2002.— Diputado Alberto Amador Leal.»

La Presidenta:

Muchas gracias, compañero diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y publíquese íntegra en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

El siguiente punto del orden del día es el relativo a dictámenes de primera lectura.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales me ha solicitado que cambiemos de orden la enunciación del dictamen de primera lectura con proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y esta solicitud es obsequiada por esta mesa cambiándolo a otro orden del mismo capítulo.

LEY DE SANIDAD ANIMAL

La Presidenta:

Y pasamos al siguiente punto, que es el relativo a la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sanidad Animal, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Agricultura y Ganadería.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Agricultura y Ganadería le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal presentada por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, en nombre de varios diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre del año 2001.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente iniciativa de reformas, modificaciones y adiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

El 15 de diciembre de 2001, el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, iniciativa que pretende dar certidumbre y eficiencia en la operación de los puntos de verificación zoosanitaria en donde se certifica la calidad de los productos cárnicos de nuestro país.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes antes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigilar que los productos cárnicos de importación no presenten un riesgo sanitario a la salud pública y animal, para lo cual ha desarrollado regulaciones para el adecuado manejo e inspección zoosanitaria de los alimentos.

Compete a la misma dependencia inspeccionar la carne, canales, vísceras y despojos de importación originarios de plantas aprobadas en el extranjero por aquélla.

Nuestro país sólo permite la importación de carne, canales, vísceras y despojos procedentes de establecimientos que cumplan con los requisitos que se exigen a las plantas mexicanas en el país de que se trate y que provenga de aquellos países en los que no haya presencia de fiebre aftosa, encefalopatía espongiforme bovina u otras enfermedades exóticas para nuestra ganadería.

Las reformas propuestas por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, aportan una mayor eficiencia en el manejo de la revisión de cárnicos de importación, por lo cual la Comisión de Agricultura y Ganadería ha decidido respaldar la iniciativa del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, además de enriquecer la propuesta con algunas reformas y adiciones sustanciales que permitan una total funcionalidad de la ley de referencia.

Por las consideraciones anteriores la Comisión de Agricultura y Ganadería somete al pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad animal

Artículo único. Se reforman los párrafos 32 y 36 del artículo 2o.; las fracciones I, III, V, VII y X del artículo 4o.; los artículos 6o. y 10; el párrafo primero y la fracción VII del artículo 18; las fracciones II y VI del artículo 24 y el párrafo primero del artículo 29; el párrafo cuarto del artículo 35; el artículo 36 y el párrafo tercero del artículo 41; los párrafos primero, segundo y quinto del artículo 44; el primer párrafo del artículo 46; la fracción IV y el párrafo segundo y tercero del artículo 47; el primer párrafo del artículo 48; el párrafo primero del artículo 56 ; el nombre del Capítulo IV del Título Cuarto, y los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 60; se adicionan seis párrafos al artículo 2o.; una fracción décima al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 26; un segundo párrafo al artículo 29; un párrafo segundo con tres incisos al artículo 32; un párrafo sexto, con el contenido del párrafo quinto al artículo 44; una fracción V y párrafos cuarto y quinto al artículo 47, el artículo 47-bis; un párrafo segundo con cuatro fracciones al artículo 48, una fracción III al artículo 56 y un Título Quinto, Capítulo único y tres artículos; se derogan el artículo primero transitorio reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 2001, el artículo segundo transitorio reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio del año 2000; todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar en los siguientes términos:

"TITULO PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 2o...

Párrafos primero a párrafo treinta y uno.

Punto de verificación e inspección zoosanitaria: sitio ubicado en territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable.

Párrafo treinta y tres a párrafo treinta y cinco...

Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Párrafo treinta y siete a párrafo cincuenta y cinco...

Comités estatales de fomento y protección pecuaria: organismos auxiliares de la Secretaría constituidos por las organizaciones de ganaderos, instituciones de investigación e industriales, para coadyuvar con la Secretaría en actividades zoosanitarias y de fomento pecuario.

Franja fronteriza: al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país.

Organismo auxiliar: organizaciones de productores pecuarios integrados en comités estatales de fomento y protección pecuaria, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas zoosanitarias y actividades de fomento que ésta implemente en todo o en parte del territorio nacional. La Secretaría organizará y coordinará la integración y operación de estos organismos.

Punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación: sitio ubicado en punto de entrada en territorio nacional o bien, en franja fronteriza, con infraestructura de diagnóstico autorizada por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable.

Producto transformado: es aquél cuya materia prima ha sido sometida a un procesamiento que modifica sus características naturales (estructura o composición química).

TIF: Establecimiento tipo inspección federal

CAPITULO III
De la autoridad competente

Artículo 4o...

I. Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia de sanidad animal, en las que deberán participar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales, gobierno del Distrito Federal, organismos auxiliares, así como particulares con interés jurídico.

II...

III. Expedir normas oficiales mexicanas, verificar su estricto cumplimiento en territorio nacional; en caso de importación, circulación o tránsito de mercancías, estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas de conformidad a la ley en la materia. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán por la fracción arancelaria correspondiente y se darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación conjuntamente con la Secretaría de Economía y estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias y aduaneras en punto de entrada en el país y mantener actualizados y en operación los comités consultivos nacionales de normalización en salud animal, con la participación de los particulares con interés jurídico.

IV...

V. Aprobar médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba en materia zoosanitaria, con apego a lo establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Establecer sistemas de normalización, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que contemplen los procedimientos de inspección con las especificaciones en la construcción y equipamiento de las plantas de sacrificio y proceso de los productos cárnicos, biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales que se encuentren en el extranjero susceptibles de ser importados a territorio nacional, así como crear un registro de éstos, al cual tendrán acceso los particulares.

VI...

VII. Atender las denuncias ciudadanas que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos de revisión, en los términos de esta ley;

VIII y IX...

X. Celebrar acuerdos interinstitucionales, así como bases de coordinación, convenios y cuerdos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares y particulares, en materia de sanidad animal; los acuerdos y convenios que suscriba con los gobiernos estatales y el gobierno del Distrito Federal podrán comprender la asunción por parte de éstos, del ejercicio de las funciones, ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos de la competencia de la Secretaría. Los convenios que se suscriban con otras autoridades, así como con cualquier otro organismo institucional privado o público, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

XI y XII...

Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con la Secretaría en el ámbito de su competencia, en la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley, de las normas oficiales mexicanas por fracciones arancelarias, así como las restricciones zoosanitarias en materia de importación en los puntos de entrada en el país.

Artículo 10. Los servidores públicos, así como los médicos veterinarios aprobados que presten servicios de los señalados en el artículo 37 fracción I de esta ley o expidan certificados zoosanitarios, deberán estar permanentemente actualizados y aprobar los exámenes de conocimientos en los plazos que determine la Secretaría. La evaluación de dicho examen, se realizará a través de mecanismos que eviten una apreciación subjetiva.

2755,2756,2757

TITULO SEGUNDO
De las medidas zoosanitarias

CAPITULO IV
De los establecimientos

Artículo 18. La Secretaría, en concordancia con esta ley, expedirá normas oficiales mexicanas que establezcan las características, procedimientos y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir y conforme a las cuales deberán operar los siguientes establecimientos:

I a la VI...

VII. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria a que hace referencia el artículo 47 de esta ley y

VIII...

CAPITULO V
De la movilización, importación y exportación.

Artículo 24...

I...

II. Lugar de origen y procedencia, incluyendo el número de rastro tipo inspección federal, planta registrada, rastro, municipal, rastro regional o rastro privado y destino específico de los animales, sus productos y subproductos o su equivalente en los casos de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso y consumo en animales que vayan a movilizarse o importarse, datos que deberán coincidir con la información contenida en las cajas o en su presentación equivalente, así como con cualquier otro dato que permita la identificación de los mismos;

III a V...

VI. En los productos transformados se deberá indicar fecha de proceso, fecha de empaque, fecha de caducidad y número de lote;

VII a IX...

X. Identificación individual de animales vivos de ser aplicable.

...

...

...

...

Artículo 26...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará proporcionar a la Secretaría los espacios requeridos, dentro de sus instalaciones, para el desempeño de las actividades de verificación e inspección a que se refiere esta ley.

Artículo 29. Cuando por motivo de la inspección, se compruebe que los productos a que se refiere este capítulo, no cumplen con alguna disposición que señala esta ley y la Norma Oficial Mexicana respectiva, en su caso la Secretaría ordenará su acondicionamiento o tratamiento; de no ser esto posible, los productos deberán ser reexportados o retornados de manera inmediata en los términos de la legislación aplicable.

Cuando se ponga en riesgo la salud pública o animal, previa identificación de los servidores públicos y levantada el acta circunstanciada, la Secretaría invariablemente ordenará su destrucción a costa del propietario o importador aplicando las sanciones económicas que la Secretaría determine.

CAPITULO VI
De las campañas de cuarentenas

Artículo 32...

La Secretaría tendrá a su cargo la organización y coordinación de las campañas zoosanitarias; para su desarrollo promoverá la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados, municipales, del Distrito Federal, organismos auxiliares o particulares interesados, quienes participarán en el desarrollo de las siguientes medidas:

a) Identificación de las áreas y poblaciones animales afectadas o en riesgo y formulación de análisis costo-beneficio correspondiente.

b) Elaboración de planes y programas de trabajo, en los que se describan las acciones coordinadas y concentradas que realizarán para llevar a cabo la campaña que se haya establecido, proponiendo los apoyos que cada una de las partes deban aportar;

c) Participación en la operación de las campañas y en la evaluación de los resultados y beneficios obtenidos.

Artículo 35...

...

...

Dicho dispositivo consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas correspondientes, por parte de la Secretaría y con apoyo de los servidores públicos de los gobiernos de los estados o del Gobierno del Distrito Federal y de los particulares que operen puntos de verificación, los médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria, los propietarios y administradores de establecimientos tipo inspección federal, los integrantes de los comités consultivos nacionales que constituya la Secretaría, los integrantes del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, consejos estatales y regionales, así como los comités estatales de Fomento y Protección Pecuaria, de acuerdo con la norma oficial de emergencia que expida. La Secretaría deberá justificar plenamente la expedición de dicha norma.

Artículo 36. La Secretaría, para el mejor cumplimiento de su responsabilidad, podrá acordar y convenir con los gobiernos de los estados, el gobierno del Distrito Federal, organismos auxiliares, así como con particulares, la creación de uno o varios fondos de contingencia, en los términos que señalen las partes para hacer frente con agilidad, a las emergencias zoosanitarias producidas por la presencia de enfermedades exóticas o desconocidas, que pongan en peligro el patrimonio pecuario del país.

TITULO TERCERO
De la aprobación y verificación

CAPITULO I
De la aprobación

Artículo 41...

...

Una vez aprobados, presentarán exámenes periódicos en los plazos que determine la Secretaría.

CAPITULO II
De la verificación

Artículo 44. La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar, en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado en la presente ley, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en la materia.

Asimismo, la Secretaría deberá inspeccionar aleatoriamente, de acuerdo al nivel de riesgo, todos los animales, sus productos y subproductos, así como los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso o consumo en animales, que cuenten con certificado zoosanitario correspondiente, con objeto de comprobar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas en materia de sanidad animal, previa identificación de los servidores públicos que practiquen la inspección, quienes asentarán el resultado de la misma en un acta circunstanciada.

...

...

Para su ingreso al país los animales vivos deberán seguir siendo verificados e inspeccionados en territorio extranjero y en los puntos de ingreso en territorio nacional, cuando así se considere, por personal oficial de la Secretaría; el reglamento especificará el número de animales que cada inspector deberá verificar por día.

Serán aplicables a este capítulo, en lo conducente, las disposiciones del título quinto de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Artículo 46. La Secretaría contará con los puntos de verificación necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado con base en el análisis de riesgo, de conformidad con lo señalado en esta ley.

...

Artículo 47. . .

I a la III. . .

IV. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación.

V. AqueIlos que se ubiquen en territorio nacional.

La Secretaría podrá operar directamente las estaciones cuarentenarias, puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación y casetas de vigilancia, asimismo podrá acordar o autorizar su instalación y operación administrativa a gobiernos de los estados y al Gobierno del Distrito Federal o a particulares que así lo soliciten.

Las instalaciones de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación de productos y subproductos de origen animal deberán contar para su operación por lo menos con un patio de maniobras con revestimiento de concreto o carpeta asfáltica que permita la operación simultánea de las unidades de transporte, dos puertas de acceso para la recepción de camiones en el andén refrigerado de transferencia, andén refrigerado, bodega de refrigeración con una temperatura máxima de 4o C y/o congelación con una temperatura de menos 18o C, la Secretaría emitirá lineamientos generales para determinar aquellos puntos en los que deberá utilizarse horno incinerador, con independencia de cualquier otro método de destrucción para los fines establecidos en el artículo 29 de esta ley, instalaciones y equipo para la toma de muestras, así como el análisis organoléptico, laboratorio para el análisis de residuos tóxicos y microbiológicos, cuyos resultados negativos de las muestras seleccionadas deberán ser requisitos indispensables para su importación a territorio nacional, de acuerdo a la normatividad vigente; o, en su defecto, contar con un convenio con un laboratorio aprobado por la Secretaría, así como la oficina para el personal de inspección; todo lo anterior se sujetará a lo establecido por esta ley, por las normas oficiales en la materia de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de este ordenamiento, así como por los lineamientos o criterios generales que expida la Secretaría en uso de sus atribuciones, de acuerdo con la afluencia y demanda del servicio de verificación e inspección zoosanitaria.

La Secretaría podrá autorizar a los laboratorios que considere necesarios para la mejor eficiencia y respuesta de los diferentes análisis a que hace referencia el párrafo anterior.

La autorización a favor de los particulares para operar instalaciones como puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de la expedición, se otorgará por solicitud de éstos a la Secretaría, quien comisionará personal para realizar la visita de verificación e inspección zoosanitaria a las instalaciones, para asegurar del cumplimiento de la presente ley y normas oficiales en la materia.

Artículo 47-bis. Los interesados en obtener autorización para establecer, equipar y operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación, deberán presentar ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, solicitud por escrito que deberá contener y acompañar:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;

b) En caso de personas morales, acta constitutiva o copia certificada de la misma;

c) En caso de sociedades extranjeras, deberán exhibir la documentación necesaria para operar en el territorio nacional por la Secretaría de Relaciones Exteriores o autoridad competente;

d) La documentación con la que acrediten capacidad técnica y económica para operar en punto de verificación e inspección zoosanitaria para cárnicos;

e) Ubicación y superficie del terreno destinado a realizar el servicio de punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación;

f) Especificaciones de infraestructuras y equipo para realizar la actividad de inspección y verificación y

g) Exhibir fianza en beneficio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por 7 mil 200 salarios mínimos, los cuales corresponderán al del área geográfica en que se ubique el punto de verificación. La fianza deberá otorgarse para garantizar la construcción del punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación, así como el debido cumplimiento del servicio de verificación e inspección.

La renovación para operar como punto de verificación e inspección para importación deberá solicitarse con dos meses de anticipación al vencimiento de la autorización vigente. La renovación se sujetará a una visita de verificación e inspección por parte de la Secretaría para comprobar el cumplimiento de lo establecido en los incisos que anteceden y en las normas oficiales mexicanas aplicables.

2758,2759,2760

Artículo 48. La Secretaría llevará a cabo en los puntos de verificación en la inspección zoosanitaria autorizados, visitas de verificación a efecto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y por las normas oficiales en la materia, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Con base en los resultados obtenidos de la visita de verificación, la Secretaría podrá aplicar las siguientes medidas:

I. En caso de que las anomalías detectadas no constituyan un riesgo zoosanitario ni en la inocuidad ni en la calidad agroalimentaria, se indicará al interesado las correcciones que deberá aplicar en un término que no excederá de 15 días, contando a partir de la notificación de las correcciones ordenadas, al término de los cuales se ordenará una nueva visita de verificación para comprobar su cumplimiento.

II. El aseguramiento e inmovilización de transportes o vehículos, utensilios o instrumentos, que no cumplan con las disposiciones de la presente ley y las normas oficiales en la materia, poniendo en peligro o afectando la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria.

III. El aseguramiento y en su caso la destrucción, a costa del titular del punto de verificación e inspección zoosanitaria autorizado, de materiales, sustancias y residuos orgánicos, que afecten seriamente la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera resultar por el riesgo zoosanitario generado y

IV. La suspensión de obras y actividades que no cumplan con lo establecido por esta ley.

TITULO CUARTO
De los incentivos, denuncia ciudadana, infracciones, sanciones y recurso de revisión

CAPITULO III
De las infracciones y sanciones

Artículo 56. La Secretaría podrá sancionar con la suspensión temporal o revocación de la autorización o concesión correspondiente.

I y II. . .

III. A quienes incumplan con lo establecido en la presente ley y lo dispuesto por las normas oficiales de la materia, en lo relativo a las especificaciones y la operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.

CAPITULO IV
Del recurso de revisión

Artículo 60. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta ley, normas oficiales mexicanas en la materia y disposiciones que de ella emanen, el interesado podrá interponer el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

EI recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y la resolución que se dicte contendrá la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos resolutivos.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido turnado el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Por lo que se refiere a los trámites relativos a la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

...

TITULO QUINTO
De los delitos

CAPITULO UNICO

Artículo 61. Al que ingrese al territorio nacional animales, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, a sabiendas de que su estado sanitario es dudoso y ponen en peligro o en riesgo la situación sanitaria del país y por cualquier medio evada un punto de inspección y en materia zoosanitaria, incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a 10 años de prisión y multa de hasta 1 mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de la que se trate.

Artículo 62. Se sancionará con penalidad de dos a seis años de prisión y multa de hasta 1 mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se lleve a cabo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse:

l. Al que emita certificados en materia zoosanitaria, sin constatar que la mercancía objeto de dichos certificados cumpla con los requerimientos que exige la normatividad correspondiente.

II. Al que permita el ingreso al país de animales o mercancías agropecuarias, a sabiendas de que su estado sanitario es dudoso y ponen en peligro o en riesgo la situación sanitaria del país.

Artículo 63. Al que por cualquier medio utilice sustancias para uso o consumo de animales, que perjudique la salud de éstos o la humana, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de hasta 1 mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación que existen en el extranjero dejarán de operar como tales en un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Tercero. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación en territorio nacional iniciarán operaciones en un plazo no mayor a los 120 días naturales a la entrada en vigor de la presente ley, asimismo la Secretaría de acuerdo a las necesidades de flujo de importación deberá atender las solicitudes que se le presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Cuarto. El Ejecutivo Federal emitirá la reglamentación y normatividad aplicable, a efecto de instrumentar las disposiciones de esta ley.

Quinto. Se deroga el artículo primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre del año 2001.

Sexto. Se deroga el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 12 de junio de 2000.

Palacio Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F., a 17 de abril de 2002.— Por la Comisión de Agricultura y Ganadería.— Diputados: Jaime Rodríguez López, presidente; Miguel Ortiz Jonguitud, J. Jesús Dueñas Llerenas, Mario Cruz Andrade, Ramón Ponce Contreras, secretarios; Oscar Alvarado Cook, José María Anaya Ochoa, Francisco Arano Montero, Francisco Calzada Padrón, Francisco Castro González, Miguel Castro Sánchez, Arturo B. de la Garza Tijerina, José Rodolfo Escudero Barrera, Francisco Esparza Hernández, Francisco Javier Flores Chávez, José Luis González Aguilera, Santiago Guerrero Gutiérrez, Arturo Herviz Reyes, José Jaimes García, Silverio López Magallanes, Juan Mandujano Ramírez, Martha Ofelia Meza Escalante, Martín Gerardo Morales Barragán, María del Rosario Oroz Ibarra, Francisco Javier Ortiz Esquivel, Juan Carlos Regis Adame, Jaime Tomás Ríos Bernal, José Roque Rodríguez López y Petra Santos Ortiz

Es de primera lectura.

La Presidenta:

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

La Presidenta:

Para fundamentar el dictamen, ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado Jaime Tomás Ríos Bernal, a nombre de la comisión y se le ofrece hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Tomás Ríos Bernal:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Como miembro de la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Cámara de Diputados, acudo a esta máxima tribuna a fundamentar el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal cuya iniciativa fue presentada el 15 de diciembre del 2001 por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Federal de Sanidad Animal que tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales con excepción de los que tienen como hábitat el medio acuático, debe ser acorde a la situación comercial que se vive entre los países hoy en día, lo que implica tomar las medidas necesarias que permitan el flujo comercial y al mismo tiempo la aplicación debida de las medidas zoosanitarias que garanticen la salud de la población y de los animales.

Es por esto que a fin de que se vigilen en instalaciones adecuadas las condiciones sanitarias y de calidad de los cárnicos de importación mediante un manejo eficiente en su revisión, la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Cámara de Diputados ha respaldado en el dictamen que justifico, la iniciativa del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere enriqueciendo la propuesta por algunas reformas y adiciones que sientan las bases para la funcionalidad de la ley.

La distinción que se hace entre un punto de verificación e inspección zoosanitaria ubicado en el territorio nacional y un punto de verificación de inspección zoosanitaria para importación, tratándose de aquéllos que se encuentran en un punto de entrada al territorio nacional o bien en franja fronteriza, permite ejercer un mayor control sanitario, tratándose de importaciones de productos cárnicos.

Con las adiciones al artículo 2o. de esta ley, se crean comités estatales de fomento y protección pecuaria como organismos auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, constituidos por las organizaciones de ganaderos, instituciones de investigación e industriales para coadyuvar con esa Secretaría en actividades zoosanitarias y de fomento pecuario.

Asimismo, se crean organismos auxiliares como organizaciones de productores pecuarios, integrados en comités estatales de fomento y protección pecuaria que fungen como auxiliares de la Sagarpa en el desarrollo de las medidas zoosanitarias y actividades de fomento que ésta implemente en todo o en parte del territorio nacional.

Estos organismos contribuirán de manera significativa a impedir que a nuestro país sean introducidas enfermedades exóticas, tales como la encefalopatía esponjiforme bovina, la fiebre aftosa, entre otras, las cuales representan un alto factor de riesgo para la salud de los mexicanos.

Consideramos que con esta reforma se evita un posible incumplimiento de las disposiciones sobre la verificación de sanidad de productos cárnicos provenientes del extranjero a nuestro país.

Asimismo, se aclara la competencia de la Sagarpa en materia de sanidad animal a través del artículo 4o. de dicha ley, evitándose imprecisiones al momento de la aplicación.

Se establece la colaboración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la Sagarpa en sus respectivos ámbitos en materia de importación en los puntos de entrada del país.

También se establece la facultad de la Sagarpa para expedir normas oficiales mexicanas conforme a las cuales deberán operar los puntos de verificación e inspección zoosanitaria, lo que permitirá concretar las medidas sanitarias en materia agropecuaria.

Es muy importante la facultad que se otorga a la Sagarpa para ordenar el acondicionamiento o tratamiento de los productos que con motivo de la inspección no cumplan con alguna disposición de las que señala la ley y la Norma Oficial Mexicana respectiva, pues de no ser posible, éstos deberán ser reportados o retornados de manera inmediata conforme a la ley aplicable, evitando expositivas y riesgos para el ato mexicano y para la salud de la población.

2761,2762,2763

Mediante los artículos 32, 35 y 36, se establecen las medidas que deberá tomar la Sagarpa para el caso de campañas zoosanitarias, debiendo elaborar planes y programas de trabajo en las que se describan acciones concretas.

En el artículo 35 se establece en qué consiste el dispositivo nacional de emergencia de sanidad animal para el caso de episotia. En este sentido, el artículo 36 faculta a la Sagarpa para coordinar y convertir a las instancias y partes involucradas en materia de sanidad animal, lo que permitirá dar un sentido integral a la política sanitaria del país.

De la misma forma, se establece un mayor control por parte de la Sagarpa para inspeccionar y verificar los puntos de verificación, lo que permite efectuar visitas a efecto de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y por las normas oficiales mexicanas de la materia.

Se establece una evaluación recurrente a quienes aprueben como unidad de verificación mediante la presentación de exámenes periódicos en los plazos que al efecto establezca la Secretaría, lo cual garantiza su capacidad de operación.

Asimismo, con las adiciones al artículo 47 se establecen las condiciones mínimas con que deberán contar las instalaciones de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación de productos y subproductos de origen animal, con el propósito de elevar su calidad de desempeño.

En este mismo sentido se adiciona el artículo 47-bis con el propósito de señalar los requisitos a los que deberán sujetarse los interesados en obtener autorización para establecer, equipar y operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación.

En el Capítulo VI precisa el procedimiento tratándose del recurso de revisión y se incluye un capítulo de delitos sobre aquellas conductas que representan un alto riesgo para la salud animal, tales como el ingreso ilegal de productos y subproductos, como la emisión de certificados en materia zoosanitaria, sin constatar que la mercancía respectiva cumpla con la normatividad aplicable.

Al que ingrese al país animales o mercancías agropecuarias, poniendo en riesgo la situación sanitaria del país, al que utilice sustancias para uso o consumo de animales que perjudique la salud de éstos o la humana.

Finalmente, en los artículos transitorios se otorga un plazo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley, para que los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación que existe en el extranjero dejen de operar como tales. El plazo máximo para que inicien operaciones los puntos de verificación zoosanitaria para importación en territorio nacional no será mayor a 20 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley. Por todo lo anterior, a fin de evitar el ingreso de cárnicos que no cumplan con las normas de calidad y sanidad convenidas con el consecuente riesgo de sanidad pública y animal, la Comisión de Agricultura y Ganadería considera conveniente la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, estableciendo así las condiciones sanitarias idóneas para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo con lo dispuesto en la propia ley.

Es nuestro deber como legisladores representantes de la nación, ajustar el marco jurídico para que responda de manera eficaz a dar solución a los problemas que se presentan en la sociedad mexicana. Estos son los motivos en que la Comisión de Agricultura y Ganadería han fundamentado el dictamen que hoy se somete a discusión y votación y por lo cuales solicitamos su voto favorable.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, compañero diputado.

Se abre la discusión en lo general.

Para fijar posiciones en lo general y en lo particular se han registrado los siguientes colegas diputados:

Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; José Rodolfo Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del PRD; Juan Mandujano Ramírez, del grupo parlamentario de Acción Nacional y Arturo de la Garza Tijerina, del grupo parlamentario del PRI.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra al diputado Juan Carlos Regis Adame, del PT, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia, por mi conducto, acudimos a esta tribuna para fijar postura respecto del dictamen que presenta la Comisión de Agricultura y Ganadería, sobre diversas modificaciones a la Ley Federal de Sanidad Animal. La propuesta central del dictamen es fortalecer los mecanismos de control y supervisión para prevenir la introducción de productos cárnicos que sean riesgosos para el consumo humano y de esta forma contar con un esquema sólido de salud público y animal. Lo anterior como resultado de la apertura comercial indiscriminada que ha traído como consecuencia que hayan internado al país productos cárnicos de muy mala calidad e incluso podríamos decir, carne de desecho que otros países no consumen.

Los criterios que nuestro país emplea para permitir la importación de estos productos son equiparables a los que se le exigen a las empresas mexicanas que se dedican a la exportación o que incluso tienen plantas en el extranjero; por ello es indispensable tener una legislación más eficiente para el control zoosanitario.

El dictamen de referencia hace aportaciones importantes en la precisión de las instancias encargadas de la aplicación de la ley, que en este caso será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Nos parece adecuado que se establezca de manera clara que debe existir una coordinación entre los diferentes y distintos órganos e instancias de gobierno para llevar a cabo acciones congruentes en materia de sanidad animal y que permitan controlar y, de ser posible prevenir, en una escala cada vez mayor, cualquier enfermedad o brote epidémico que ponga en peligro la vida de los mexicanos.

Las experiencias más recientes que hemos vivido sobre el peligro que representa la importación de enfermedades epidémicas del resto del mundo, lo constituyen la enfermedad de las vacas locas, la fiebre aftosa, la encefalopatía espongiforme bovina, así como de otras enfermedades raras y exóticas que ponen en peligro la producción bovina, caprina, porcina y avícola.

Por lo tanto, en la medida en que el proyecto de decreto que discutamos refuerce el control y prevención para que este tipo de enfermedades no ingresen al territorio nacional, representa un avance en materia de legislación sobre control zoosanitario.

Por las consideraciones antes expuestas, los grupos parlamentarios del Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia votarán a favor en lo general y en lo particular del dictamen con proyecto de decreto que hace diversas modificaciones a la Ley Federal de Sanidad Animal.

Es cuanto. Por su atención, gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias al diputado Juan Carlos Regis Adame.

Para fijar la posición del Partido Verde Ecologista de México, tiene la palabra el diputado José Rodolfo Escudero Barrera.

El diputado José Rodolfo Escudero Barrera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Hoy tendremos la oportunidad de aprobar o rechazar la iniciativa de Ley Federal de Sanidad Animal. La decisión está en sus manos o quizá podríamos decir, también en sus dedos; así que esperamos el apoyo en esta iniciativa porque es de suma importancia para el país y para los ciudadanos de aquí de México.

En lo que respecta a la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, la decisión será aprobarla, porque con la salud y el bienestar no se juega.

Esta iniciativa pretende dar certidumbre y eficiencia en la operación de los puntos de verificación zoosanitaria en donde se certifica la calidad de los productos cárnicos o animales vivos de nuestro país y los de importación.

Actualmente, sin esta ley, los productos cárnicos de animales vivos de importación, son inspeccionados por dependencias aprobadas en el extranjero, por el país exportador y de tal forma suceden casos en que lo que importamos no cumple con los requisitos de sanidad que se exigen a las plantas mexicanas en el país.

Con esta iniciativa de ley estaremos protegiendo a nuestro país y a nuestros ciudadanos, ya que prevé imponer la pena de dos a cuatro años de prisión y multa de hasta 1 mil veces el salario mínimo vigente al que ingrese al territorio nacional animales, sus productos y subproductos a sabiendas de que su estado sanitario es dudoso y pone en peligro o en riesgo la situación sanitaria del país.

También se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de hasta 1 mil veces el salario mínimo vigente al que por cualquier medio utilice sustancias para uso o consumo de animales que perjudique la salud de éstos o la humana.

Para su control, la Sagarpa autorizará los sitios de punto de verificación e inspección zoosanitaria cumpliendo con las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, sin contraponerse con la legislación de comercio exterior o aduana aplicable, como también aprobará los médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidad de verificación y laboratorios de prueba en materia zoosanitaria.

Otro punto de interés público y que jamás se había visto aquí en México, es que si por motivo de la inspección se compruebe que los productos referidos no cumplen con alguna disposición que señala esta ley y la Norma Oficial Mexicana respectiva, la Sagarpa ordenará su destrucción a costa del propietario o importador, cuidando siempre la protección del medio ambiente o lo retornará de manera inmediata en los términos de la legislación aplicable.

Por todo lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México está de acuerdo y aprobará esta ley y, por la certidumbre de la calidad de los productos cárnicos y la seguridad del país, les pedimos su apoyo y aprobar esta iniciativa de Ley Federal de Sanidad Animal por la importancia para el país y sus ciudadanos.

Muy amables y gracias.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente:

Gracias a usted, diputado José Rodolfo Escudero Barrera.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tiene la palabra el diputado Mario Cruz Andrade.

El diputado Mario Cruz Andrade:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputadas y diputados:

Vengo a esta tribuna en representación de mi grupo parlamentario, el Partido de la Revolución Democrática, el cual considera que la sanidad es uno de los factores decisivos para elevar el nivel de producción, eficiencia en actividad pecuaria, ya que es determinante para establecer los niveles competitivos del sector y consecuentemente recursos económicos para los productores y proporcionar en beneficio directo a la salud de la población.

Esta iniciativa de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal reconoce la necesidad de fortalecer la actividad sanitaria, al establecer un método de revisión basada en las normas oficiales de esta ley.

El establecimiento de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para productores de importación, tiene como objeto principal evitar el ingreso al país de enfermedades como la fiebre aftosa. Esta reforma se adiciona a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 1993 y sus reformas el 12 de julio de 2000.

Hoy es necesario reformar normas legales, que garanticen la movilidad de las especies y el control del flujo de las importaciones. Esta propuesta pretende prevenir la introducción de enfermedades, por lo que es necesario establecer puntos de verificación e inspección, que se encuentren ubicados en el territorio nacional.

En el país se debe de adoptar procedimientos razonables, para facilitar el acceso de sus productos, con fines de inspección, pruebas y otros recursos pertinentes en beneficio de la población.

Dos de los artículos que se adicionan, es el de las sanciones, artículos 61 y 62, los cuales no existían en la ley vigente y expresan lo siguiente: a quien ingrese al territorio nacional animales, productos o subproductos, así como productos biológicos químicos y alimenticios para el uso en animal o consumo de éstos, a sabiendas de que su estado sanitario es dudoso y pone en peligro o en riesgo la situación sanitaria del país y por cualquier medio evada punto de inspección en materia zoosanitaria, incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión y multa hasta 1 mil salarios mínimos vigentes en la zona económica que se trate.

2764,2765,2766

Al que emita certificados que no cumplan con los requerimientos que exige la normatividad correspondiente, que permita el ingreso al país de animales o mercancías agropecuarias con un estado sanitario dudoso.

La utilización de sustancias para el uso o consumo de animales que perjudiquen la salud de éstos o a la humana.

El grupo parlamentario de la Revolución Democrática votará a favor de esas reformas y adiciones a la Ley Federal de Sanidad Animal.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Mario Cruz Andrade.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene la palabra el diputado Juan Mandujano Ramírez.

El diputado Juan Mandujano Ramírez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El pasado 12 de junio del año 2000, se reformó la Ley Federal de Sanidad Animal; dicho ordenamiento posteriormente fue prorrogado, ya que se ordenaba que los puntos de verificación deberían encontrarse dentro del territorio nacional, para lo cual era imperativo dotar a éstos de una infraestructura en la cual era necesaria una cuantiosa inversión y dadas las circunstancias antes mencionadas, nuevamente se vio la necesidad de prorrogar una vez más este ordenamiento.

En consecuencia, los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, preocupados por esa situación en que las prórrogas han obstaculizado la entrada en vigor de esta ley que es en beneficio de la salud alimentaria de los mexicanos y es que el derecho que tiene el pueblo mexicano, a disfrutar de una alimentación sana, se debe encontrar plasmado en nuestra legislación.

Dada la incertidumbre que en materia de sanidad animal se vive en países con los que México tiene tratados comerciales, es imperativo que la Ley Federal de Sanidad Animal entre en vigencia, ya que la entrada sin control de productos y subproductos de origen animal no sólo pone en riesgo la salud humana, sino que compromete peligrosamente la economía de los productores del hato nacional y en consecuencia la economía del país.

Es por eso que la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, pone de manifiesto su compromiso con la sociedad mexicana, al pronunciarse a favor de la aprobación y consecuentemente entrada en vigencia con carácter de urgente de esta nueva Ley Federal de Sanidad Animal.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Juan Mandujano Ramírez.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el diputado Arturo de la Garza Tijerina.

El diputado Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina:

Con la venia de la Presidencia.

Acudo hoy ante ustedes en representación del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, a pedir su voto a favor del decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Debo comentar a ustedes que estas reformas son producto de un amplio intercambio de opiniones, en el que participaron legisladores de todas las fracciones parlamentarias, tanto diputados federales como senadores; además nos acompañaron todos los sectores involucrados en este tema.

Con estas reformas concluirá la incertidumbre que existía al prorrogar, hasta en dos ocasiones y cuyo plazo concluía el próximo 12 de junio, la construcción de los puntos de verificación para productos de importación en puntos o puertos de entrada al país. Estamos dando un plazo de 120 días contados a partir de la publicación de las reformas en el Diario Oficial de la Federación, para que inicien sus operaciones en el territorio nacional.

Asimismo se modifican las especificaciones para la construcción de estos centros, para que de acuerdo con la Sagarpa, sean acordes al flujo de las importaciones.

También consideramos que estamos avanzando en medidas de beneficio de la población en general, al señalar como requisito para la movilización de productos, el lugar de origen de la procedencia, el lugar del rastro tipo inspección federal, municipal, regional o privado, así como el destino del producto.

En productos terminados se deberá indicar fecha de proceso, de empaque, de caducidad y número de lote, entendiendo por éstos, todos aquellos que han sido sometidos a un procesamiento que modifica sus características naturales.

Se faculta en esta ley a la autoridad competente para expedir las normas oficiales, aprobar a profesionales oficiales y organismos nacionales, para que lleven a cabo esta inspección de acuerdo a la ley.

Se resalta que el resultado negativo de los análisis realizados de las muestras seleccionadas, deberán ser requisito indispensable para su internación al territorio nacional.

También es de señalar que en esta ley se privilegiará la inversión nacional en la construcción de los puntos de verificación.

Hacemos nuestra y agradecemos la invitación de Cenacyca, para participar en la elaboración del reglamento de esta ley y así no perder el espíritu del Legislativo y el sentir de los productores.

Vuelvo a resaltar el esfuerzo de los integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, de la Comisión de Agricultura, de las organizaciones de productores, de las autoridades, en este caso muy en particular, de la Cenacyca, por el trabajo hecho y obtener un consenso que con estas modificaciones beneficie al sector ganadero y a los consumidores nacionales.

Dentro de lo deseable hicimos lo posible. Con la entrada en vigor de estas reformas, habrá la certidumbre para invertir y construir estos centros, así como la tranquilidad en el sector ganadero y en los consumidores, al conocer la calidad sanitaria de lo que se importa a México.

Por su atención, gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Arturo de la Garza Tijerina.

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiéndose registrado oradores en contra y en pro para la discusión de este proyecto decreto, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único de dicho proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 384 votos en pro; cero en contra y una abstención.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 384 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

2767,2768

VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION
DEL 25 DE ABRIL DE 2002 DEL DIARIO No. 16

LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

A esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada por el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, en la sesión ordinaria de fecha 23 de abril de 2002, ante el pleno de la Cámara de Diputados, por lo que este órgano legislativo ha procedido al análisis de la misma, así como a la emisión del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 65, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el turno realizado por la Mesa Directiva, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, procede a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada por el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, a nombre de diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

Segunda. El 29 de abril de 1999, el Congreso de la Unión aprobó la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, publicada el 21 de mayo, del mismo año, en cuyo Capítulo VIII se establece que para efectos de ese ordenamiento legal, las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica, serán considerados como centros públicos de investigación.

La creación de esta figura, centros públicos de investigación obedeció a la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo del personal adscrito a las dependencias paraestatales encargadas principalmente de la investigación científica y tecnológica, con el propósito de fomentar dichas actividades en beneficio del desarrollo nacional.

Tercera. Los suscritos diputados federales concordamos con la iniciativa que se dictamina, en que el funcionamiento de los centros públicos de investigación requiere flexibilidad en los mecanismos de información y control establecidos para el conjunto de entidades paraestatales, en virtud de que los trabajos esenciales de investigación podrían verse obstaculizados debido al cumplimiento de requisitos eminentemente burocráticos, que son demandados a otras dependencias de carácter meramente operativo.

Cuarta. Los centros públicos de investigación deben observar los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que rigen a las entidades públicas para la rendición de cuentas, pero la ley debe considerar la naturaleza propia de estos centros, a fin de que les sea posible dar cabal cumplimiento a sus objetivos y a la vez con sus obligaciones derivadas de los procesos de fiscalización.

Quinta. El vigente artículo 3o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales otorga autonomía a las universidades y demás instituciones de educación superior, lo cual proporciona flexibilidad que requieren sus funciones de investigación, educación y difusión de la cultura; asimismo establece trato especial para la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del Consumidor. Estas excepciones se han justificado en razón de las funciones especializadas de las entidades.

Sexta. Es de relevante importancia señalar que no se pretende abstraer a los centros públicos de investigación de las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sino establecer la regulación conjunta que, en materia de rendición de cuentas deberán observar, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

Séptima. En este orden de ideas, la comisión dictaminadora propone a la Asamblea adicionar un párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para incluir en este ordenamiento jurídico, primero la figura de los centros públicos de investigación y con ello otorgarles la flexibilidad requerida. Por lo tanto se procedió a modificar la redacción del párrafo que contenía la iniciativa para incluir la definición de los centros.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Unico. Se adiciona un segundo párrafo y se recorre el actual párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3o...

Las dependencias de la Administración Publica Federal que tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y que sean reconocidas como tales, serán consideradas como centros públicos de investigación, los cuales se regirán por las leyes específicas en materia de ciencia y tecnología y por sus respectivos instrumentos de creación. En lo relativo al control y evaluación del ejercicio de los recursos se aplicará en lo conducente, la presente ley.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria y la Procuraduría Federal del Consumidor, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sala de comisiones, a 25 de abril de 2002.— Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla Carrasco, J. Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Arturo Escobar y Vega, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Estebán Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, Hortensia Aragón Castillo, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes y Ricardo A. Ocampo Fernández

Es de primera lectura.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulta la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

La Presidenta:

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

En virtud de que no se ha registrado ningún diputado en la discusión en lo general y en lo particular del presente decreto, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo único del proyecto de dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Efectivamente, está suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 376 votos en pro, cero en contra y una abstención.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de las Entidades Paraestatales por 376 votos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION
Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La Presidenta:

Quiero consultar con la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales si ya están listos.

Como habíamos informado a este pleno, estaba agendado para primera lectura el dictamen vinculado con la Ley General para la Prevención Integral de los Residuos, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Bernardo de la Garza Herrera a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 27 de noviembre de 2001.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

I. Antecedentes

Al iniciar el Siglo XXI, el Estado mexicano enfrenta entre sus más grandes retos el de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, de conformidad con lo estipulado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2769,2770,2771

La situación respecto a la generación de los residuos es una problemática urgente, que es preciso abordar en el ámbito legislativo para hacer vigente el derecho al ambiente al que nos referimos en el párrafo anterior; dicho fenómeno ha cambiado en nuestro país en la medida en que los procesos de industrialización y de apertura comercial, así como los patrones de producción y de consumo se han modificado incidiendo significativamente en la cantidad y composición de los residuos sólidos.

Según datos de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la generación de residuos sólidos municipales por persona en nuestro país se ha triplicado en el lapso comprendido entre 1955 y el año 2000, al crecer de 300 a 865 gramos en promedio por habitante al día. Si consideramos que en el mismo periodo la población se ha triplicado, al aumentar de 30 a 97 millones de habitantes, podemos determinar que actualmente se genera un volumen anual de residuos que fluctúa alrededor de 80 millones de toneladas, de las cuales sabemos que se dejan de recolectar el 23%. Se estima además, que cerca del 50% de los residuos generados no se disponen adecuadamente.

Un problema adicional deriva de que la composición de los residuos sólidos se ha modificado en los últimos años, incorporándose a los desechos orgánicos un volumen creciente de residuos que contienen materiales de lenta degradación y que demandan formas de manejo más complejas y costosas.

Asimismo, un volumen cada vez mayor de residuos implica una mayor presión sobre los recursos naturales de los cuales se extraen los materiales utilizados como insumos en la producción de bienes de consumo y que van a parar a la basura en forma de residuos, en lugar de reutilizarse o reciclarse y con ello el agotamiento de los mismos; un ejemplo son los residuos hospitalarios que en su mayoría se encuentran compuestos por materiales potencialmente reutilizables o reciclables que forman parte de los envases y embalajes de miles de medicamentos utilizados diariamente por este sector y que terminan siendo incinerados dada la falta de una reglamentación que le permita su reincorporación a la cadena productiva, incrementando los costos de operación de las instituciones de salud, desviando recursos que bien podrían ser utilizados en la compra de insumos dentro de estas instituciones y perdiendo así, la posibilidad de implementar planes de manejo que le permitan a este sector aprovechar el valor de sus residuos, situación que les podría dar autosuficiencia en su manejo.

Adicionalmente, como lo señalan los promoventes de la iniciativa que se dictamina, hay muchos y graves problemas ambientales que ocasionan la generación y la disposición inadecuada de los residuos sólidos municipales y peligrosos; por ello, es preciso legislar en la materia a fin de combatir adecuadamente tales fenómenos.

Lo más preocupante, es que los residuos sólidos municipales son solamente la parte más pequeña del problema, ya que a ellos se suman grandes volúmenes de residuos de las industrias extractivas y manufactureras. Este tipo de desechos industriales suelen mezclarse con los residuos municipales, sin que las industrias que los generan asuman los costos reales que implica su manejo y sin que tengan ningún incentivo para minimizar su generación.

En cuanto a los residuos peligrosos, la regulación y control de los mismos en México data de 1988. Dicha legislación contiene problemas serios que imposibilitan su cumplimiento; por ello es necesario actualizar y mejorar la regulación respectiva.

II. Consideraciones

1. Ante la amenaza que representa la generación y disposición inadecuada de un volumen cada vez mayor de residuos, tenemos la obligación de revisar las políticas y la legislación en la materia, buscando afinar los instrumentos de gestión y manejo de residuos.

Se estima que en México, entre el 45% y el 75% de los materiales que van a parar a tiraderos a cielo abierto o a rellenos sanitarios es recuperable y para el caso de los residuos hospitalarios entre un 65% y 75% de los residuos que son incinerados pueden ser reutilizables o reciclables. Estos datos, nos indican claramente que se está desaprovechando una oportunidad de creación de negocios y empleos a partir de la valorización de los materiales que actualmente se desechan.

2. Esta oportunidad de aprovechamiento económico de los residuos, resulta particularmente atractiva considerando que la gran mayoría de los municipios en el país enfrentan condiciones de pobreza que les imposibilitan cumplir adecuadamente con las disposiciones constitucionales relativas a brindar los servicios de limpia.

El costo por el servicio de limpia no suele recuperarse por parte de los municipios ni suele incluir las externalidades o costos ambientales resultantes de la generación y manejo de los residuos, con lo cual los generadores de basura no pagan un precio justo por la cantidad de residuos que generan, "pasándole la cuenta" a la sociedad. Sólo se incentivará al generador a minimizar y aprovechar el valor de los residuos que genera, si se le hace pagar por su manejo en forma proporcional al volumen y la peligrosidad de los mismos.

Asimismo, es común observar que los servicios de limpia carecen de la infraestructura y los recursos suficientes para operar adecuadamente, contribuyendo ellos mismos a crear graves problemas de contaminación de aire, agua y suelo.

3. Considerando el potencial económico de la basura, resulta también paradójico que muchos individuos en condiciones de pobreza extrema que viven de la "pepena", es decir de segregar y recuperar los residuos potencialmente reciclables, lo hagan en condiciones inseguras, insalubres y carentes de prestaciones, siendo que podrían trabajar en mejores condiciones.

4. Por otra parte, la generación de residuos de todo tipo puede y debe ser evitada mediante la reducción en el consumo, la reutilización y el reciclado, dejando una mínima cantidad para ser tratada o dispuesta en rellenos sanitarios o confinamientos.

Para lograr todo esto, se deben establecer sistemas de gestión integral de los residuos que combinen formas alternativas de manejo, adecuándolas a las circunstancias y necesidades locales.

Es posible también crear mercados ambientales, mediante reglas claras que brinden certeza jurídica a los inversionistas y garanticen que se manejen los residuos con un enfoque de sustentabilidad.

5. Actualmente existen graves inconsistencias legislativas respecto a la regulación de los residuos de jurisdicción local. Asimismo, tradicionalmente se ha puesto más énfasis en la regulación de la administración de los servicios de limpia, que en el manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos.

Por la forma en que se ha regulado la generación, manejo y disposición final de los residuos de jurisdicción local, no se ha logrado una gestión sustentable de los mismos, es decir que sea ambientalmente efectiva, socialmente aceptable y económicamente viable.

6. En cuanto a residuos peligrosos, la regulación y control de los mismos en México data de 1988. Legislación que contiene problemas serios que imposibilitan su cumplimiento, entre los que destacan los siguientes:

• No se distingue entre grandes, pequeños y microgeneradores (entre los que se encuentran los hogares), por lo cual se impone el mismo tipo de obligaciones a todos, sin permitir el establecimiento de modalidades diferenciadas de manejo de los residuos peligrosos;

• Al igual que ocurre con las regulaciones relativas a los demás residuos sólidos, no establece mecanismos que faciliten la prevención de la generación y la valorización de los residuos, creando por el contrario barreras para que esto ocurra;

• No establece reglas para las diferentes modalidades de tratamiento de los residuos (incluyendo el reciclaje), tendientes a prevenir la transferencia de contaminantes de un medio ambiental a otro y

• No establece pautas para evitar que al cierre de las operaciones de las fuentes generadoras de residuos peligrosos y de las empresas que brindan servicios de manejo de los mismos, se abandonen éstos y/o se queden contaminadas las instalaciones y los sitios con ellos.

7. De acuerdo con la problemática anteriormente expuesta, para lograr un manejo integral de residuos en nuestro país, consideramos indispensable expedir un ordenamiento en donde se regule la generación, el manejo y la disposición final de todo tipo de residuos, con un enfoque basado en la prevención de su generación, el aprovechamiento de su valor y su gestión integral ambientalmente eficiente, socialmente aceptable y económicamente factible, considerando los principios "preventivo", "el que contamina paga" y los de "realidad", "gradualidad" y "flexibilidad" y el de "corresponsabilidad", para que responda a las necesidades y contextos que se presentan en el país.

8. Con el presente dictamen se definirá claramente lo que se entiende por residuo, distinguiendo los diferentes tipos de éstos de acuerdo con sus propiedades y tamaño de fuentes generadoras. Se establecen también elementos para distinguir aquellos residuos susceptibles de aprovecharse económicamente.

9. Asimismo se creará un ámbito claro para la aplicación de la normatividad y establecer en forma clara las obligaciones de los generadores.

10. La nueva legislación fomentará también políticas de transparencia informativa, privilegiando la sensibilización del público y la educación de la sociedad, fomentando mecanismos de participación corresponsable de los distintos sectores sociales, en la prevención de la generación y manejo de residuos.

Las políticas que surjan de la nueva legislación combinarán instrumentos de regulación directa y autorregulación para lograr los fines que se persiguen de la mejor manera en términos de costo y efectividad, reduciendo y simplificando trámites administrativos y previniendo y minimizando la generación de residuos, la valorización de los mismos y su manejo con los mínimos impactos al entorno natural y a la salud humana .

11. Así pues, y con el ánimo de mejorar y enriquecer la iniciativa que se dictamina y de establecer mecanismos más adecuados para enfrentar la problemática de la generación de residuos, así como el de prevenir la contaminación generada por los mismos y dotar a la sociedad de instrumentos más efectivos para combatir el problema, la dictaminadora consideró necesario realizar modificaciones al proyecto, que no alteran el objeto y espíritu de la iniciativa original, pero sí reúnen las observaciones y aportaciones de diversos sectores, instituciones públicas y legisladores que han manifestado su interés en el presente proyecto, por lo que se ha llegado a las siguientes

III. Conclusiones

Los diputados miembros de esta comisión consideramos que es fundamental generar un instrumento normativo que aglutine los distintos esfuerzos que en materia de residuos han desarrollado diversas entidades de la Administración Pública Federal. Dado que este tema abarca distintos sectores productivos, económicos y sociales, es de suma importancia coordinar las acciones que permitan obtener mejores y más fuertes acciones por parte del Gobierno Federal.

Este instrumento deberá establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación entre los distintos actores sociales y el Ejecutivo Federal que promuevan la integración de las políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de salud y educación, en torno a los compromisos internacionales adquiridos por México en lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo orientado a la sustentabilidad sin detener el crecimiento económico de nuestra nación, buscando siempre el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional, entre la sociedad civil, el sector privado y las dependencias de la Administración Pública Federal.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevencion y Gestion Integral de los Residuos para quedar como sigue:

DECRETO

Por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo único. Se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales

CAPITULO UNICO
Objeto y ámbito de aplicación de la ley

Artículo 1o. La presente ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la prevención de la generación, el aprovechamiento del valor y la gestión integral de los residuos peligrosos y de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la contaminación de suelos con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. Determinar los criterios y principios que deberán ser considerados en la generación, manejo y disposición final de los residuos;

II. Establecer la distribución de competencias en materia de generación, manejo y disposición final de residuos entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

2772,2773,2774

III. Fortalecer la capacidad del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para realizar de manera coordinada, sus funciones relacionadas con la gestión integral de los residuos;

IV. Establecer una clasificación de los residuos que permita uniformar los inventarios de generación, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, el aprovechamiento de su valor y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;

V. Regular la generación, manejo y disposición final de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta ley son considerados de su jurisdicción;

VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, comerciantes, consumidores, así como de los prestadores de servicios de manejo de residuos, incluyendo la responsabilidad posconsumo;

VII. Facilitar la reutilización y reciclado de residuos, así como el desarrollo de mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados;

VIII. Crear mecanismos para la participación corresponsable, activa y efectiva de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, aprovechar el valor y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, de conformidad con las disposiciones de esta ley;

IX. Establecer un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;

X. Regular la prevención de la contaminación de suelos y sitios con materiales y residuos y su remediación;

XI. Definir los criterios a que se sujetará la remediación de los suelos contaminados por el manejo y la disposición inadecuada de residuos peligrosos, así como por la liberación de contaminantes al ambiente proveniente de dichas actividades;

XII. Regular la importación y exportación de residuos, para prevenir daños a la salud de la población, proteger el ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de otras disposiciones que resulten aplicables;

XIII. Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica y la competitividad de los procesos productivos, induciendo la incorporación de buenas prácticas, el diseño ambiental de productos y procesos más limpios de producción, que contribuyan a reducir la generación de residuos y

XIV. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella deriven e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan.

Artículo 2o. Para la formulación y conducción de la política en materia de prevención, aprovechamiento y gestión integral de los residuos a que se refiere esta ley, para la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como en la generación, manejo y disposición final de residuos, según corresponda, observarán los siguientes principios:

I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, demanda la prevención y reducción de la contaminación provocada por la generación, manejo y disposición final inadecuados de los residuos;

II. El desarrollo nacional integral y sustentable requiere que las actividades relacionadas con la generación, manejo y disposición final de residuos se sujeten a las modalidades que dicte el orden e interés público;

III. La prevención y minimización de la generación de los residuos y de su liberación al ambiente, constituyen los instrumentos más eficaces para evitar los riesgos y daños al ambiente y a los ecosistemas derivados de su inadecuado manejo;

IV. Los residuos deben de ser manejados a manera de prevenir y reducir su transferencia de un elemento ambiental a otro, así como la contaminación y riesgos que esto conlleva, puesto que ningún residuo es totalmente inocuo desde la perspectiva ambiental si se maneja y dispone de manera inadecuada;

V. Es necesario fomentar y orientar la investigación y el desarrollo tecnológico con objeto de identificar opciones efectivas y económicamente convenientes para prevenir la generación de residuos, aprovechar su valor económico y remediar los sitios que han sido contaminados con ellos;

VI. Los residuos deben ser regulados y controlados en tanto que constituyen una de las principales fuentes de contaminación de suelos, aire y agua;

VII. Quien genere residuos y contribuya a la contaminación que se derive del mal manejo y disposición final de los mismos, está obligado a prevenir, minimizar y reparar los daños que ocasione y a internalizar los costos derivados de la generación, manejo integral y disposición final de los residuos;

VIII. Las autoridades y los particulares deben asumir de manera corresponsable la protección del ambiente y los recursos naturales y la salud de la población, ante los riesgos que deriven o puedan derivar de la generación, manejo y disposición final inadecuados de los residuos;

IX. Los residuos reaprovechados deben de considerarse como insumos o materiales secundarios en las actividades productivas;

X. La reducción de los residuos en la fuente y su manejo tan cerca como sea posible de las fuentes que los generan son determinantes para prevenir y reducir sus riesgos, así como los costos de su gestión;

XI. El desarrollo de formas de consumo sustentables, así como la prevención de la generación y de los riesgos que conlleva el manejo y disposición de los residuos, hacen indispensable la formación de una conciencia comunitaria, mediante el acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación;

XII. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, es fundamental para lograr que la gestión de los residuos sea ambientalmente eficiente, socialmente aceptable y económicamente factible;

XIII. La disposición final de residuos debe limitarse sólo a aquellos que no puedan ser aprovechados y los sitios para que se lleve a cabo deben ser seleccionados de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y los planes de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;

XIV. Corresponde al Estado y a la sociedad prevenir la contaminación del aire, agua y suelo derivada de las actividades de generación, manejo y disposición final de residuos;

XV. Las autoridades que intervienen en la gestión integral de los residuos deben procurar la calidad ambiental de los servicios, su efectividad y aceptación social, así como la aplicación de los criterios de equidad, realidad, gradualidad y flexibilidad en su diseño e instrumentación;

XVI. El Estado deberá promover acciones de identificación de suelos contaminados que requieran atención prioritaria, con el propósito de definir el grado de limpieza que se requiere al llevar a cabo su remediación;

XVII. La valorización de los sitios contaminados para su uso productivo, se deberá realizar a través de la aplicación de medidas tendientes a contener, reducir o eliminar los contaminantes;

XVIII. Los responsables de la contaminación de suelos con cualquier tipo de material o residuo deberán llevar a cabo las acciones necesarias para su remediación, independientemente de las sanciones y demás acciones correctivas que procedan;

XIX. Se deberá promover la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como la participación de la sociedad civil y las personas involucradas, para llevar a cabo la identificación, caracterización y remediación de suelos contaminados;

XX. Es necesario promover el derecho a la información, en cuanto al impacto potencial de las sustancias tóxicas presentes en los sitios contaminados, sobre el medio ambiente y la salud pública y

XXI. La consideración de la realidad nacional y local al formular e instrumentar las políticas en la materia, lo cual demanda su ejecución gradual y adaptación flexible a las circunstancias particulares de cada entidad.

Artículo 3o. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán, en lo conducente, los criterios, principios y demás disposiciones contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los ordenamientos jurídicos que de ella se deriven, relacionados con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 4o. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y de las disposiciones que de ella se deriven, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes:

I. Acopio: acción tendiente a reunir residuos en un lugar determinado y apropiado, para su recolección y posterior manejo o disposición final;

II. Agente patógeno: organismo capaz de producir enfermedad cuando está presente en un ambiente propicio para su supervivencia, en concentración suficiente e ingresa por una vía adecuada al cuerpo de una persona susceptible o vulnerable;

III. Almacenamiento: retención temporal de los residuos, en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, conforme se establezca en las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes;

IV. Aprovechamiento de los residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen, en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía en forma de biógas con lo cual no se desperdicia su valor económico;

V. Bioacumulación: fenómeno a través del cual un residuo y/o las sustancias contenidas en un residuo, que ingresan a un organismo vivo, tienden a concentrarse en sus tejidos;

VI. Biodisponibilidad: capacidad de un agente externo a un organismo vivo de ingresar a él conservando sus propiedades y en una forma que le permita ejercer sus efectos, cualesquiera que éstos sean;

VII. Biógas: gas generado por la descomposición microbiológica de la materia orgánica;

VIII. Caracterización de la magnitud del riesgo ambiental: etapa que culmina el proceso metodológico de evaluación del riesgo de la posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a residuos peligrosos o agentes patógenos que los forman y que comprende la estimación cuantitativa de la probabilidad de que ello ocurra o la determinación cualitativa de la frecuencia con la que podría ocurrir el evento, calificando esta última como alta, mediana o baja, de acuerdo con criterios previamente establecidos;

IX. Caracterización de suelos contaminados: es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes presentes, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;

X. Celda de confinamiento: obra de ingeniería destinada a contener residuos depositados de manera temporal o permanente, en condiciones de seguridad y de contención que prevengan la liberación de contaminantes al ambiente y procesos de combustión mediante la adopción de las medidas previstas en la normatividad ambiental;

XI. Composta: proceso de descomposición de materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos y mezcla de tierra;

XII. Consumo sustentable: conjunto de acciones que se realizan para elegir, adquirir y aprovechar al máximo el valor de los materiales usados en los productos comerciales, considerando la posibilidad de evitar el agotamiento de los recursos naturales, así como de prevenir o reducir la generación de residuos o la liberación de contaminantes al ambiente y los riesgos que esto conlleva;

XIII. Control: inspección, verificación, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

XIV. Disposición final: acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

XV. Gestión: acción de administrar los residuos en las distintas etapas de su ciclo de vida, combinando instrumentos y procedimientos para poner en práctica los objetivos de esta ley y los principios de la política en la materia;

XVI. Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de residuos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XVII. Generación: acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

2775,2776,2777

XVIII. Generador: persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

XIX. Gran generador: persona física o moral que genere un promedio igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente;

XX. Incineración: proceso de tratamiento mediante el cual se lleva a cabo la oxidación térmica de un material o residuo con liberación de calor producido por la combustión, a fin de disminuir su volumen, incluyendo pirólisis, gasificación o plasma;

XXI. Instalación: conjunto de construcciones, espacios, equipos, dispositivos, lugares y otros recursos de los que se disponga para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios;

XXII. Insumo: material primario o secundario, subproducto o residuo empleado como base para procesos de transformación o manufactura de productos de consumo o para brindar servicios;

XXIII. Inventario de residuos: base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento, así como a través de estimaciones y muestreos;

XXIV. Ley: Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos;

XXV. Liberación al ambiente: descarga, inyección, inoculación, depósito, derrame, emisión, vaciado, vertimiento, rociado, pulverizado, abandono, escurrimiento, fuga, escape o goteo de residuos o de los materiales y agentes patógenos contenidos en ellos, en los medios naturales;

XXVI. Lixiviado: líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos;

XXVII. Manejo: conjunto de acciones que involucran la identificación, caracterización, clasificación, etiquetado, marcado, envasado y empacado, segregación, acopio, almacenamiento, transporte, reutilización, reciclaje, tratamiento y, en su caso, disposición final de residuos;

XXVIII. Material: sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan:

XXIX. Material persistente: aquel que se mantiene en el ambiente o dentro de los organismos vivos sin cambio en sus propiedades inherentes, por periodos prolongados, que tiene una vida media igual o superior a dos días en aire, seis meses en agua, un año en sedimento, seis meses en suelo o que exista evidencia de su movilización a grandes distancias;

XXX. Material bioacumulable: aquel que se acumula dentro de los organismos vivos y presenta un factor de bioconcentración de 5 mil o cuya solubilidad en lípidos o grasas se expresa por un cociente de reparto octanol/agua igual o superior a cinco;

XXXI. Microgenerador: establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere un promedio menor o igual a 400 kilogramos en peso bruto total de residuos al año o su equivalente, excepto cuando se trate de residuos peligrosos excluidos expresamente en esta ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

XXXII. Minimización: conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de residuos y a aprovechar, tanto como sea posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;

XXXIII. Patógeno: elementos, agentes y medios capaces de ocasionar enfermedad;

XXXIV. Peligrosidad: propiedad o característica intrínseca o inherente a un agente infeccioso, material o residuo, que le confiere la capacidad de causar efectos adversos en la salud humana, los demás organismos vivos, el aire, agua, el suelo, los ecosistemas o los bienes, si se reúnen las condiciones necesarias para ello;

XXXV. Pequeño generador: persona física o moral que genere un promedio mayor a 400 kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente;

XXXVI. Persona vulnerable: aquella que presenta una mayor susceptibilidad a los daños que pueda ocasionar la exposición a los materiales contenidos en los residuos capaces de provocar efectos adversos en la salud, por no disponer de mecanismos eficientes de defensa;

XXXVII. Plan de manejo: instrumento de gestión que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos, a fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento económico, tratamiento o disposición final ambientalmente adecuados;

XXXVIII. Poder calorífico: calor de combustión de una sustancia normalmente expresado en calorías por gramo;

XXXIX. Proceso productivo: conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios;

XL. Producto: bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios;

XLI. Reciclado: transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

XLII. Recolección: acción que tiene por objeto trasladar los residuos hacia el vehículo o equipo que los conducirá a las instalaciones necesarias para su manejo o disposición final;

XLIII. Rediseño: revisión y adecuación de los procesos productivos y productos de consumo para reducir la generación de residuos, hacer un uso más eficiente de los materiales y de la energía que involucran en su transformación, así como facilitar la remanufactura y reciclado de tales productos;

XLIV. Relleno sanitario: obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos ubicada en sitios adecuados al ordenamiento ecológico del territorio, mediante el cual los residuos se esparcen y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;

XLV. Remanufactura: proceso mediante el cual se desensamblan productos de consumo usados, se limpian, reparan, reemplazan sus partes y se vuelven a ensamblar para generar un producto reconstituido que pueda volver a utilizarse;

XLVI. Remediación: conjunto de medidas a las que se someten los suelos y sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes, prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos y eliminar o reducir los cambios nocivos en las características. físicas, químicas o biológicas de los suelos contaminados, a fin de prevenir o disminuir riesgos ambientales;

XLVII. Residuo: material, insumo, producto o subproducto, generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o procesamiento, que se descarta y que puede ser susceptible de ser aprovechado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

XLVIII. Residuos de manejo especial: aquellos que requieran sujetarse a planes de manejo específicos, con el propósito de segregarlos, acopiarlos, transportarlos, aprovechar su valor o sujetarlos a tratamiento o disposición final, debidamente controlados;

XLIX. Residuos incompatibles: aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;

L. Residuos industriales: aquellos que se generan en los distintos procesos productivos que se desarrollan en el sector industrial, en estado sólido, semisólido o como líquidos o gases contenidos, que no sean considerados como peligrosos en los términos de esta ley;

LI. Residuos infecciosos: aquellos que contengan agentes patógenos que representen un riesgo para la salud de una población o individuo;

LII. Residuos peligrosos: aquellos materiales, insumos, productos y subproductos en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que resulten de cualquier proceso productivo o de consumo de bienes y posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o patogenicidad o que además de ser tóxicos, sean persistentes y bioacumulables, o que, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que de ella deriven son definidos como tales;

LIII. Residuos sólidos urbanos: los generados en las casas-habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; que provienen de cualquier otra actividad que genere residuos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de manejo especial;

LIV. Reutilizar: el empleo de un material o residuo previamente empleado, sin que medie un proceso de transformación;

LV. Riesgo: probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

LVI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

LVII. Sistemas de manejo ambiental: conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de una organización, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales y que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral;

LVIII. Sitio contaminado: lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, el resto de los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;

LIX. Subproducto: material obtenido en forma colateral como sobrante o merma de un proceso productivo, que puede ser comercializado o servir como materia prima en un proceso igual o diferente al que lo generó, en la instalación que lo produjo o en otra;

LX. Sitios potencialmente contaminados: lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos y que, fundadamente, se presupone que pueden presentar cambios nocivos en los suelos y riesgos para la salud de la población, los ecosistemas o los bienes de los particulares;

LXI. Suelo: capa superior de la corteza terrestre, conformada por partículas inorgánicas, materia orgánica, componentes gaseosos y líquidos, excluyendo los acuíferos y otros cuerpos de agua, que tiene funciones naturales relevantes para los ecosistemas o útiles para los seres humanos;

LXII. Suelo contaminado: aquél cuyas características físicas, químicas y biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, el resto de los organismos vivos o para el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;

LXIII. Transporte: traslado de materiales, subproductos o residuos de un lugar a otro;

LXIV. Tratamiento: procedimientos físicos, químicos o biológicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad y

LXV. Vulnerabilidad: conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo inadecuado de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños o deteriorar al ambiente.

TITULO SEGUNDO
Principios generales

CAPITULO UNICO
Distribución de competencias y coordinación

Artículo 5o. El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos y de prevención de la contaminación de suelos y su remediación, conforme a lo previsto en esta ley y en las disposiciones jurídicas que de ella se deriven.

2778,2779,2780

Artículo 6o. Son facultades del Gobierno Federal:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de residuos y de remediación de suelos y sitios contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo y disposición final de los residuos peligrosos, prevenir que contaminen suelos y sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;

IIl. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

IV. Otorgar autorizaciones para la operación e instalación de sistemas para la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de este ordenamiento;

V. Promover en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de otras dependencias involucradas, la creación de infraestructura para la gestión integral de los residuos de su competencia, con la participación de los responsables de su generación, manejo y disposición final;

VI. Otorgar autorizaciones para la importación, exportación o tránsito por el territorio nacional de residuos, de acuerdo con lo previsto en el Título Sexto de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

VII. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el Sistema para la Prevención y Control de Contingencias y Emergencias Ambientales relacionadas con la gestión de residuos;

Vlll. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

IX. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;

X. Promover la participación de grupos y organizaciones públicos, privados y sociales en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de suelos y su remediación, tanto a nivel nacional como en las entidades federativas y municipios, con la participación de los gobiernos respectivos;

XI. Promover la educación continua y capacitación de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con objeto de proporcionarles conocimientos para contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente en la producción y consumo, fomentar el consumo sustentable, así como para el desarrollo de procesos en donde se evite o minimice la generación de residuos, se aproveche su valor y se otorgue a éstos un manejo integral ambientalmente adecuado;

XII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos y la prevención y remediación de la contaminación de suelos, en donde se incorporen inventarios de los residuos regulados en este ordenamiento, así como de los sitios contaminados con ellos y remediados;

XIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal, para que en los términos del artículo 15 de este ordenamiento, se apliquen en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XIV. Suscribir convenios y contratos con los representantes de los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta ley;

XV. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a evitar, prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de suelos o sitios, de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de este ordenamiento;

XVI. Diseñar, promover ante las dependencias competentes su establecimiento y aplicar instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, el aprovechamiento de su valor y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de suelos y sitios por residuos, y en su caso, su remediación;

XVII. Determinar, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los indicadores que permitan evaluar el desempeño del presente ordenamiento e integrar los resultados al sistema de información referido en la fracción XII de este precepto y

XVIII. Las demás que se establezcan en éste y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 7o. Las atribuciones que esta ley confiere al Gobierno Federal, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

Cuando debido a las características de las materias objeto de esta ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 8o. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, según lo determinen los poderes legislativos respectivos, en los ordenamientos jurídicos que se expidan, las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar la política local, acorde a la nacional, en materia de prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos y de remediación de suelos y sitios contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

ll. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, ordenamientos y disposiciones jurídicas en materia de residuos de manejo especial, residuos sólidos urbanos, prevención de la contaminación de suelos con dichos residuos y su remediación, así como respecto de los sistemas de acopio, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos antes señalados;

III. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior, las dispuestas por la Federación e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

IV. Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los residuos infecciosos y demás residuos peligrosos generados o manejados por micro y pequeños generadores, así como imponer las sanciones que procedan, cuando dicha atribución les hubiera sido transferida por el Gobierno Federal conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este ordenamiento;

V. Establecer el registro, aprobar y en su caso, autorizar los planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VI. Promover en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

VII. Promover los programas municipales de prevención y gestión integral de residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de suelos con tales residuos, con la participación activa de las partes interesadas;

VIII. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del sistema nacional de protección civil y en coordinación con el Gobierno Federal, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia;

IX. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos de su competencia;

X. Promover la participación de grupos y organizaciones públicos, privados y sociales en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos y llevar a cabo su gestión integral adecuada;

XI. Promover la educación continua y capacitación de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con objeto de proporcionarles conocimientos para contribuir al cambio de hábitos negativos de producción y consumo, a fomentar el consumo sustentable, así como al desarrollo de procesos en donde se evite o minimice la generación de residuos, se aproveche su valor y se otorgue a éstos un manejo integral ambientalmente adecuado;

XII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos y la prevención y remediación de la contaminación de suelos a que se refiere la fracción XII del artículo 6o., proporcionando la información relativa a la generación y manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como de los sitios contaminados con ellos, en sus entidades y municipios;

XIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental de los gobiernos estatal y municipal para que, en los términos del artículo 14 de este ordenamiento, se apliquen en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;

XIV. Suscribir convenios y contratos con los representantes de los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta ley, en las materias de su competencia;

XV. Diseñar y promover ante los responsables del manejo de residuos, mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir, evitar y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de suelos o sitios con ellos, de acuerdo con lo previsto en este ordenamiento;

XVI. Diseñar, promover ante las dependencias competentes su establecimiento y aplicar instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, el aprovechamiento de su valor y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de suelos y sitios por residuos y en su caso su remediación;

XVII. Formular y someter a aprobación por parte de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir recursos financieros del Gobierno Federal para tal fin;

XVIII. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados al sistema de información referido en la fracción XII del artículo 6o. y

XIX. Las demás que se establezcan en éste y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 9o. Las legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a lo dispuesto en sus respectivas constituciones y en el caso del Distrito Federal a lo establecido en el Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales y reglamentarias que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones que esta ley les confiere. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán observar las disposiciones del presente ordenamiento.

Artículo 10. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, convenios o acuerdos de coordinación, cuando demuestren capacidad técnica, económica y operativa con el propósito de que estas últimas asuman las siguientes funciones:

I. El control de las actividades realizadas por los microgeneradores y pequeños generadores de residuos peligrosos;

II. El control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, sujetos a los planes de manejo a los que se refiere el Título Tercero de este ordenamiento;

2781,2782,2783

III. El otorgamiento de las autorizaciones o aprobaciones que corresponda en los casos anteriores;

IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refieren las fracciones I a la III de este artículo, de conformidad con este ordenamiento y

V. La prevención de la contaminación de suelos y sitios por materiales o residuos peligrosos, así como su remediación.

A su vez los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que asuman la realización de las funciones anteriormente señaladas, de conformidad con la legislación local aplicable.

En el caso del Gobierno del Distrito Federal, se deberá otorgar a las delegaciones la participación que de acuerdo con su Estatuto de Gobierno y demás disposiciones les corresponda.

Artículo 11. Los convenios o acuerdos que suscriban el Gobierno Federal con las entidades federativas y los municipios y las entidades federativas con los municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 10, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyen el objeto del acuerdo o convenio;

II. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, estableciendo su destino y forma de administración;

III. Definirán el órgano o los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de la ejecución de los convenios o acuerdos de coordinación;

IV. Especificarán la vigencia del convenio o acuerdo de coordinación, sus formas de terminación, de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

V. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del acuerdo o convenio y

VI. Establecerán la obligación de las partes para dar a conocer a la opinión pública, los resultados de sus acciones conjuntas.

Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda, para que éstos puedan surtir sus efectos jurídicos.

Artículo 12. Corresponde al Gobierno Federal establecer los mecanismos para facilitar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios el acceso a recursos financieros y de otra índole, así como ofrecer asistencia técnica, para:

I. Hacer posible la transferencia de las responsabilidades que deriven de la suscripción de los convenios a los que hace referencia la presente ley;

II. Constituir sistemas que permitan disponer de los recursos financieros que garanticen la continuidad y la calidad de la prestación de los servicios de limpia;

III. Incentivar el establecimiento y operación sustentable de las cadenas productivas que intervienen en el reciclaje de residuos urbanos;

IV. Construir la infraestructura de rellenos sanitarios para la disposición final de los residuos de su competencia, en el marco de sistemas de gestión integral y de programas para el cierre de los tiraderos de residuos a cielo abierto y

V. Aprovechar la recuperación de energía a partir del biogás generado por los residuos sólidos urbanos en biodigestores, composteros o rellenos sanitarios.

El otorgamiento de los recursos financieros a los que hace referencia este artículo, estará sujeto a la aprobación por la Secretaría de los programas de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, creación de infraestructura de rellenos sanitarios y de recuperación de energía a partir del biogás generado en biodigestores, composteros o rellenos sanitarios de los residuos sólidos urbanos, que presenten los gobiernos locales para la obtención de dichos recursos, los cuales se formularán de acuerdo con los lineamientos que se establezcan y publiquen en el Diario Oficial de la Federación para tal fin.

Artículo 13. El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios involucrados en la emisión de autorizaciones o permisos para el desarrollo de actividades relacionadas con la generación y manejo de residuos, podrán convenir el establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten y simplifiquen la realización de los trámites respectivos, mediante la creación de ventanillas únicas u otros instrumentos que se requieran.

Artículo 14 . El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios establecerán en sus oficinas y dependencias sistemas de manejo ambiental, los cuales tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor. Estos sistemas se podrán integrar a otros que propicien la protección al ambiente y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales.

Asimismo, los gobiernos deberán procurar que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se promueva la utilización de productos compuestos total o parcialmente de materiales reciclables o reciclados, así como de productos que al desecharse puedan retornarse a los proveedores para su reciclaje, tratamiento o disposición final según corresponda y de acuerdo con los planes de manejo a los que hace referencia este ordenamiento.

TITULO TERCERO
De la clasificación de los residuos peligrosos, sólidos urbanos
y de manejo especial

CAPITULO I
Criterios generales

Artículo 15. Las autoridades competentes de los gobiernos Federal de las entidades federativas y de los municipios, de acuerdo con las atribuciones que les corresponden en términos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, podrán agrupar o sub-clasificar los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de establecer los inventarios correspondientes y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:

I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca de su estado físico y propiedades o características inherentes que permitan anticipar su peligrosidad potencial y su comportamiento en el ambiente;

II. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos y la probabilidad o posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud humana, al ambiente o a los bienes en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive. Con este fin, se considerará la presencia en los residuos de sustancias peligrosas que puedan ser liberadas durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad potencial de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellas y

III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros aspectos requeridos para orientar a los administradores de los sistemas de manejo y disposición final de residuos.

Artículo 16. Para los fines que se persiguen con la subclasificación de los residuos, éstos se distinguirán en:

a) Residuos sólidos;

b) Residuos semisólidos;

c) Residuos líquidos contenidos que no pueden descargarse a los cuerpos receptores;

d) Residuos gaseosos contenidos en recipientes.

CAPITULO II
De la clasificación de los residuos peligrosos

Artículo 17. La determinación de un residuo como peligroso, para los efectos a que se refiere esta ley, se debe sustentar en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de la peligrosidad de los materiales que constituyen a los residuos o que están contenidos en éstos y que les confieren la capacidad de:

a) Corroer otros materiales;

b) Reaccionar entre sí o con el agua provocando explosiones, incendios o nubes tóxicas;

c) Explotar;

d) Provocar efectos tóxicos en seres humanos y organismos acuáticos o terrestres;

e) Inflamarse y provocar incendios;

f) Provocar infecciones en seres humanos y otros organismos vulnerables;

g) Alterar gravemente las condiciones naturales de los ecosistemas si se reúnen las condiciones para ello.

Artículo 18. Para determinar el riesgo que pueden generar los residuos peligrosos, clasificados de conformidad con los criterios referidos en el artículo precedente, a fin de establecer prioridades de gestión, planes de manejo y llevar a cabo la remediación de sitios contaminados con ellos, entre otros, se considerarán los factores siguientes:

I. Su forma de manejo;

II. Las cantidades de residuos involucrados;

III. La persistencia de los residuos con propiedades peligrosas o de la virulencia de los agentes patógenos contenidos en ellos;

IV. La capacidad de movilizarse hacia donde se encuentran los seres vivos, los ecosistemas y sus elementos o bienes materiales que pueden verse afectados por ellos;

V. La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos;

VI. La capacidad de bioacumulación de los residuos potencialmente tóxicos;

VII. La duración e intensidad de la exposición;

VIII. La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos, de los medios ambientales o bienes materiales, que se expongan a ellos.

Considerando los aspectos señalados, así como lo dispuesto en esta ley y su reglamento, la Secretaría, con la participación de las secretarías de Economía, Energía, Salud, Marina y Gobernación, emitirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas oficiales mexicanas necesarias para determinar y clasificar los residuos peligrosos, así como para regular su manejo y disposición final.

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, atendiendo a las recomendaciones de la Secretaría, autorizará el transporte de residuos peligrosos que circulen en las vías generales de comunicación, así como en las vialidades urbanas y rurales; para tal efecto emitirán las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes.

CAPITULO III
De la clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial

Artículo 20. Se consideran como residuos sólidos urbanos los definidos como tales en la fracción LIII del artículo 4o. de este ordenamiento y como criterios para su segregación, manejo e integración de los inventarios de generación, se les subclasifica como sigue:

I. Materiales orgánicos, alimenticios, de plantas de interior, de jardinería, fibras vegetales, heces fecales de cánidos y otros, con excepción de los compuestos orgánicos persistentes;

II. Papel, cartón y productos de papel;

III. Textiles;

IV. Cuero;

V. Plásticos;

VI. Vidrio;

VII. Metales;

VIII. Loza y cerámica;

IX. Hule;

X. Madera y

XI. Otros que se establezcan en los ordenamientos jurídicos estatales y municipales.

Artículo 21. Son residuos de manejo especial, los definidos como tales en la fracción LVIII del artículo 4o. de este ordenamiento y en los formatos que se establezcan para recabar la información requerida para integrar los inventarios de generación, así como los siguientes, con exclusión de los que sean clasificados como peligrosos:

I. Residuos de alto volumen de la industria minero-metalúrgica, materiales rocosos no susceptibles de beneficio, provenientes de los procesos de minado, los jales o relaves, los residuos en los patios de lixiviación abandonados, así como las escorias y demás residuos generados en los procesos de la primera refinación de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos;

2784,2785,2786

II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, desarrollo o experimentación en el área de farmacología y salud, que no sean considerados como residuos peligrosos;

III. Residuos de actividades rurales, generados por las actividades agrícolas, forestales, pastoriles, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;

IV. Residuos de los servicios de transporte, generados como consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias incluyendo las aduanas, así como los que sean resultado del mantenimiento y reparación de los vehículos utilizados en dichos servicios;

V. Residuos de tiendas departamentales, mercados, centros comerciales generados y empresas de servicios, generados en grandes volúmenes;

VI. Residuos de envases, embalajes y empaques generados en establecimientos;

VII. Residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general;

VIII. Residuos tecnológicos: provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;

IX. Neumáticos usados;

X. Residuos generados por la industria del vinilo y el policloruro de vinilo (PVC), cuando no se consideren como residuos peligrosos y

XI. Otros que se establezcan en los ordenamientos jurídicos estatales y municipales.

Artículo 22. La subclasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial por parte de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, según se establezca en la legislación local en la materia destinada a establecer los inventarios y las formas de manejo correspondientes, se determinará considerando si los residuos poseen características físicas, químicas o biológicas que los hacen:

I. Inertes;

II. Fermentables;

III. De alto poder calorífico, capaces de combustión;

IV. Volátiles;

V. Solubles en distintos medios;

VI. Capaces de salinizar los suelos;

VII. Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia de otras;

VIII. Capaces de provocar, efectos adversos en la salud humana o en los ecosistemas, si se dan las condiciones de exposición para ello;

IX. Persistentes y

X. Bioacumulables.

Artículo 23. En la determinación de otros residuos que serán considerados como de manejo especial, los gobiernos locales deberán promover la participación de las partes interesadas, siguiendo procedimientos establecidos para tal fin y hechos del conocimiento público. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos que se determine requieran ser considerados como de manejo especial.

TITULO CUARTO
De los planes de manejo y sistemas
de manejo ambiental

CAPITULO I
De los fines y criterios para su establecimiento

Artículo 24. Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines u objetivos:

I. Promover la prevención de la generación y gestión integral de los residuos, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, los procedimientos para su manejo;

II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;

III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;

IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique la corresponsabilidad de los distintos sectores involucrados y

V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo de los residuos ambientalmente adecuado, económicamente factible y socialmente aceptable.

Estos planes de manejo serán aplicables a los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 25. La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo por parte de las autoridades ambientales de los tres órdenes de gobierno, se sustentará en alguno o algunos de los siguientes criterios, previo diagnóstico de su situación:

I. Que se trate de productos comerciales o de sus envases, embalajes o empaques, que al desecharse se convierten en residuos;

II. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico o faciliten el manejo conjunto de los distintos tipos de residuos que los contienen;

III. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

IV. Que sean residuos generados por un número elevado de pequeños generadores y representen una proporción de los residuos sólidos urbanos igual o superior al 5% de los mismos;

V. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas que se pueden liberar al ambiente, particularmente si son persistentes, aunque éstas se encuentren en concentraciones por debajo de las establecidas en las normas oficiales mexicanas como límites para considerar a un residuo como peligroso;

VI. Que se trate de residuos que por sus características o volúmenes no pueden transportarse o transferirse como el resto de los residuos que involucran los servicios de transporte establecidos en las disposiciones jurídicas correspondientes;

VII. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales;

VIII. Existencia de experiencias exitosas en otros países.

Artículo 26. Para los efectos a que se refieren los artículos 23 y 24 de este ordenamiento, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, conforme lo dispongan sus respectivas leyes y reglamentos, podrán considerar como residuos sujetos a planes de manejo, los residuos sólidos urbanos o de manejo especial enlistados en los artículos 20 y 21 de esta ley. De ser necesario o conveniente, un mismo plan de manejo podrá involucrar a más de un tipo de residuo, de material o producto descartado.

En la determinación de otros residuos sólidos urbanos y de manejo especial que podrán ser sujetos a planes de manejo, se consultará a las partes interesadas, siguiendo procedimientos establecidos para tal fin y hechos del conocimiento público a través de los órganos de difusión oficial y en los diarios de circulación local.

Artículo 27. Las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes, publicarán periódicamente en su órganos de difusión oficial y en los diarios de circulación local, una relación de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial clasificados como sujetos a planes de manejo para los efectos a que se refiere esta ley.

Artículo 28. Para los propósitos a que se refieren los artículos 24 y 25 de este ordenamiento, se consideran como residuos peligrosos sujetos a un plan de manejo los siguientes productos usados, cáducos, retirados del comercio o que se descarten:

I. Aceites lubricantes usados;

II. Disolventes usados;

III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquelcadmio;

VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VIII. Fármacos clasificados como residuos peligrosos;

IX. Plaguicidas y sus envases;

X. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados);

XI. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XII. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol,

XIII. Los residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes y

XIV. Desechos de combustibles fósiles.

Artículo 29. La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos urbanos, de manejo especial o peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, siguiendo procedimientos establecidos para tal fin y hechos del conocimiento público a través del Diario Oficial de la Federación y de medios periodísticos de cobertura nacional.

CAPITULO II
De la formulación e instrumentación de los planes de manejo

Artículo 30. Serán responsables de la formulación e instrumentación de los planes de manejo, según corresponda:

I. Los productores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a la IX del artículo 28;

II. Los generadores de los residuos peligrosos referidos en las fracciones X a la XIV del artículo 28;

III. Los productores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos sólidos urbanos que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo, como se indica en el artículo 25;

IV. Los generadores de los residuos de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo, como se indica en el artículo 25 y

V. La Secretaría o las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de acuerdo con sus respectivas competencias.

En la formulación e instrumentación de los planes de manejo se sujetará a las empresas que brindan servicios de manejo de los distintos tipos de residuos, a las disposiciones previstas por esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. Los planes de manejo deberán considerar entre otros, los siguientes aspectos:

I. Los procedimientos ambientalmente adecuados de acopio, almacenamiento y transporte de los productos y residuos de un mismo tipo o compuestos de los mismos materiales, para su envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, de conformidad con las disposiciones de esta ley y otros ordenamientos que de ella deriven o que resulten aplicables;

II. Los instrumentos económicos que, en su caso, se aplicarán para sustentar los planes, ya sea instrumentos fiscales, financieros o de mercado, incluyendo los relativos a esquemas de depósito de reembolso;

III. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores de productos que al desecharse se someten a los planes de manejo, las acciones que éstos deben realizar para devolverlos a los proveedores, a los centros de acopio destinados para tal fin o a los servicios de limpia, según corresponda;

IV. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores o de los residuos de manejo especial que llevarán a los centros de acopio, a fin de prevenir o reducir riesgos;

V. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación e instrumentación.

2787,2788,2789

Artículo 32. Los planes de manejo a que se refiere el artículo anterior serán presentados a la Secretaría o a las autoridades ambientales competentes, según lo determinen las leyes de las entidades federativas, por los particulares; dichas autoridades contarán con un plazo de 30 días a partir de su recepción, para que realicen comentarios u observaciones sobre su contenido.

En ningún caso los planes de manejo podrán plantear formas de manejo contrarias a los objetos y principios en los que se basa la normatividad aplicable a la prevención y reducción de riesgos del residuo de que se trate ni realizarse a través de empresas que no estén registradas ante las autoridades competentes; sólo podrán establecer formas o mecanismos alternativos para lograr los fines que persiguen las disposiciones jurídicas aplicables, de manera más viable, efectiva y eventualmente, menos costosa.

Si transcurrido el plazo a que se refiere este precepto, las autoridades ambientales no realizan observaciones al plan de manejo que les fue presentado o cuando los interesados ajusten éstos a las observaciones de aquéllas, se entenderá que no existen observaciones sobre su contenido y los mismos deberán hacerse del conocimiento público mediante su publicación o la de un resumen del mismo, en el Diario Oficial de la Federación y/o en el órgano de difusión de la entidad federativa correspondiente, así como en un diario de circulación en la localidad en donde se instrumente dicho plan.

La Secretaría podrá proponer modificaciones o emitir recomendaciones al plan de manejo propuesto por los particulares, mismos que deberán de ser realizados en tiempo y forma sin prejuicio de las facultades de la Secretaría o de las instancias competentes.

En el caso de que los planes de manejo no sean presentados en el lapso que se fije para tal fin o de manera satisfactoria, la Secretaría o las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según corresponda, podrán establecer ellas mismas dichos planes, los cuales tendrán carácter obligatorio para las partes identificadas como responsables de su diseño e instrumentación.

Las autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno se apoyarán en grupos intersectoriales y consejos asesores, para la evaluación de los planes de manejo sujetos a aprobación.

Artículo 33. Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno podrán promover el desarrollo de proyectos, estudios y diagnósticos para identificar las necesidades a satisfacer para instrumentar planes de manejo sobre residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos, según corresponda.

En este caso, incentivarán a productores, comercializadores y distribuidores de los mismos, a formular e instrumentar planes de manejo y, conjuntamente, seleccionarán la ciudad o las entidades federativas en las que se establecerán, siempre respetando lo dictado por el ordenamiento ecológico del territorio correspondiente.

CAPITULO III
De los sistemas de manejo ambiental

Artículo 34. La implantación de los sistemas de manejo ambiental será obligatoria, en términos de la presente ley y las disposiciones orgánicas respectivas, para:

a) La Presidencia de la República;

b) Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, incluidos los organismos públicos descentralizados, los desconcentrados y de participación estatal;

c) Los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y sus delegaciones y los municipios;

d) La Procuraduría General de la República;

e) El honorable Congreso de la Unión;

f) El Poder Judicial de la Federación;

g) La consejería de la judicatura;

h) Los tribunales administrativos federales e

i) Organismos públicos autónomos.

Artículo 35. Los sistemas de manejo ambiental tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos, así como incentivar su aprovechamiento. Estos sistemas se habrán de configurar con estrategias organizativas que propicien la protección al ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de conformidad con lo definido en la fracción LVII del artículo 4o. del presente ordenamiento.

Artículo 36. Las organizaciones sujetas a la instrumentación de los sistemas de manejo ambiental, deberán vigilar que en sus procesos de adquisiciones para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se prefieran productos compuestos total o parcialmente de materiales reciclables o reciclados, biodegradables y no tóxicos; productos que cuando sean desechados, puedan retornarse a los proveedores para su reutilización, reciclaje, tratamiento o disposición final, según corresponda, de acuerdo con los planes de manejo y demás disposiciones a que hace referencia este ordenamiento y conforme a las leyes de la materia.

Artículo 37. La planeación, instrumentación, evaluación y control de los sistemas de manejo ambiental para las dependencias y entidades del Gobierno Federal, estará a cargo de los oficiales mayores o de sus equivalentes en todos los organismos a que hace referencia el artículo 34 del presente ordenamiento.

Artículo 38. Es responsabilidad de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales coordinar los trabajos con la Secretaría de Energía para expedir un Reglamento de Sistemas de Manejo Ambiental, al cual estarán sujetas todas las entidades y dependencias del Gobierno Federal.

Artículo 39. En el Reglamento de Sistemas de Manejo Ambiental se establecerán las bases para que las dependencias y entidades del Gobierno Federal puedan llevar a cabo las siguientes actividades:

I. Establecer políticas y lineamientos ambientales a aplicar en sus procesos operativos y de toma de decisiones, con la finalidad de mejorar su desempeño ambiental;

II. Diseñar y establecer planes para cumplir con las políticas y lineamientos establecidos;

III. Instrumentar las estrategias de capacitación, sensibilización e información, así como las de comunicación de las políticas, lineamientos y planes, así como de los avances y resultados que se obtengan a lo largo del tiempo;

IV. Diseñar un sistema de medición y evaluación de los avances y resultados obtenidos, considerando las acciones correctivas y preventivas para la reorientación de las fallas y

V. Establecer los criterios para dirigir las adquisiciones de los insumos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

El reglamento determinará las fechas para la entrega de planes de trabajo y la presentación de resultados.

Artículo 40. Los sistemas de manejo ambiental deben considerar en sus planes, las siguientes estrategias:

I. El manejo integral de desperdicios, que tiene como objeto promover la reducción de las cantidades de residuos e intensificar las acciones para clasificar, reutilizar, reciclar, tratar o disponer los residuos, conforme al presente ordenamiento;

II. La integración de criterios ambientales en la compra de bienes competitivos en precio y calidad, disminuyendo la generación de residuos y los costos ambientales. Lo anterior de conformidad con los ordenamientos en materia de adquisiciones;

Ill. La educación, capacitación y difusión para la promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en el trabajo, entre los empleados de la organización y el público usuario;

IV. Procurar la reducción en la tasa de consumo de bienes y servicios y la instalación de tecnologías que induzcan el aprovechamiento óptimo de los recursos.

Artículo 41. La Secretaría establecerá convenios de vinculación con los centros de investigación de tecnologías alternativas para apoyar técnicamente la implementación de los sistemas de manejo ambiental en las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.

Artículo 42. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por sus características particulares requieran instrumentar sus sistemas de manejo ambiental con otras bases a las establecidas en el reglamento podrán firmar acuerdos con la Secretaría, para implementar sus propios esquemas conforme a lo establecido por el artículo 12 de la presente ley, siguiendo las estrategias referidas en el artículo 40 del presente ordenamiento.

Artículo 43. Los planes de trabajo, avances y resultados de los sistemas de manejo ambiental de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se darán a conocer por medio de informes anuales y deben de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a las fechas que establezca la Secretaría en el reglamento. Quedarán exentos de esta obligación los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los cuales reportarán sus avances en los términos y condiciones que establezcan sus leyes orgánicas.

TITULO QUINTO
De la prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integralde residuos peligrosos

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 44. Los residuos peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

En las actividades en las que se generen, manejen o dispongan finalmente residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo 2o. de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.

Artículo 45. Los generadores de residuos peligrosos y quienes brinden servicios que involucren este tipo de residuos, son responsables de que el manejo y la disposición final de los mismos se realicen de manera segura y ambientalmente adecuada.

Artículo 46. Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo y disposición final de estos residuos con empresas autorizadas para tales efectos por la Secretaría o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de la propia dependencia mediante un plan de manejo especial para dichos insumos basado en la minimización de sus riesgos. La responsabilidad respecto del adecuado manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponderá a las empresas o personas que se hubieren contratado y a quienes se transfirieron los residuos.

Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas que presten los servicios de manejo y disposición final, deberán cerciorarse que dichas empresas cuentan con las autorizaciones respectivas, pues en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo inadecuado por las empresas a las que entreguen sus residuos.

Los generadores también continuarán siendo responsables de los residuos peligrosos que hayan entregado a los terceros para su manejo, si no hubieran manifestado la composición real de dichos residuos o no los hubieran envasado adecuadamente al hacer entrega de ellos y como consecuencia esto haya contribuido a generar daños.

Artículo 47. Las personas que generen, manejen o realicen actividades de disposición final de residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

Artículo 48. Las disposiciones del presente título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en inmuebles habitacionales o en oficinas, instituciones y dependencias, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.

La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, las formas de darles un manejo y disposición final seguros y ambientalmente adecuados.

Artículo 49. En la aplicación de las disposiciones que deriven del presente ordenamiento y que tengan por objeto prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente asociados a la generación, manejo y disposición final de residuos peligrosos, se deberán considerar los factores que contribuyen a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo, a los que se hace referencia en el artículo 18 de este ordenamiento.

Artículo 50. Las personas que generen, manejen o realicen actividades de disposición final de residuos que requieran determinar si éstos son peligrosos conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán consultar los listados de las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales para determinar si se encuentran contenidos en ellos o someter el residuo, a través de organismos acreditados para tales fines en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a un muestreo aleatorio representativo, así como a las pruebas de extracción y determinación de constituyentes peligrosos establecidos en dichas normas.

2790,2791,2792

Cuando la composición de un residuo no listado sea conocida y se encuentre presente en él una sustancia que le confiera el carácter de peligroso; no será necesario someterlo a análisis, salvo que existan razones fundadas para ello.

En todo caso, el manejo y disposición final de los residuos a que se refiere este precepto, deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el presente ordenamiento y las disposiciones que de él se deriven.

Artículo 51. Las personas que generen o manejen residuos que posean características inherentes que los hagan peligrosos, pero no se encuentren en los listados o respondan a los supuestos contenidos en las normas oficiales mexicanas respectivas, deberán notificarlo a la Secretaría con el propósito de que ésta realice las gestiones necesarias para incluirlos en la clasificación de los residuos peligrosos. Hasta en tanto esto sucede, el interesado deberá manejar el residuo de conformidad con lo que se establece en el presente título de la ley, respecto a los residuos peligrosos, previa notificación a la Secretaría.

CAPITULO II
De la generación de residuos peligrosos.

Artículo 52. Los generadores de residuos peligrosos deberán observar las siguientes previsiones:

I. Identificar y clasificar los residuos de conformidad con las disposiciones reglamentarias del presente ordenamiento, así como las contenidas en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría;

II. Segregar los residuos peligrosos según su tipo, así como separar los residuos reciciables y los que sean incompatibles, a fin de prevenir y reducir riesgos a la salud y a los ecosistemas o sus elementos, por las reacciones indeseables que pudieran producir;

III. Etiquetar los residuos peligrosos adhiriendo las etiquetas a los envases, embalajes o empaques e incluyendo en ellas la información que especifiquen el reglamento de esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella se deriven; en cualquier caso, deberá incluirse mención a sus características peligrosas para prevenir y reducir riesgos a la salud pública, al ambiente y a los recursos naturales. Tratándose de residuos que se manejen a granel o de otra manera que no permita el empleo de etiquetas, se les deberá identificar con letreros o marcas que señalen las características de peligrosidad y el volumen estimado;

IV. Envasar los residuos peligrosos tomando en cuenta su estado físico, sus características de peligrosidad y su incompatibilidad con otros materiales y residuos, para lo cual se deberán seleccionar recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales que los constituyan proporcionen las condiciones de seguridad necesarias para evitar que durante el almacenamiento, las operaciones de carga y descarga o durante el transporte de los residuos, ocurra su pérdida, derrame o cualquier liberación al ambiente que pueda representar un riesgo para la salud humana, el ambiente o los ecosistemas y sus elementos;

V. Almacenar los residuos peligrosos dentro de sus instalaciones de acuerdo con las medidas de seguridad que correspondan, según las características de los distintos tipos de residuos, siguiendo las especificaciones y por la duración límite que establezcan el reglamento de la presente ley, las normas oficiales mexicanas o las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. En cualquiera de los casos, se deberá prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, así como el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de tales residuos y disponer de medios para contener fugas y derrames de los residuos;

VI. Evitar el envío a disposición final en celdas de confinamiento o en rellenos sanitarios, de residuos peligrosos, cuando su reciclado sea técnica y económicamente factible o se hayan establecido los planes de manejo al respecto, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos que de ella se deriven.

VII. Dejar libres de residuos peligrosos y de niveles de contaminación que puedan representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 53. Los generadores de residuos peligrosos, de acuerdo con lo previsto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, están obligados a:

I. Registrarse ante la Secretaría, para lo cual deberán presentar el formato respectivo, conforme a los lineamientos que dé a conocer la propia dependencia;

II. Presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos, en los formatos que para tal fin establezca la Secretaría, según corresponda, salvo en el caso de los pequeños generadores y

III. Elaborar y presentar, un programa para la prevención y manejo integral de los residuos peligrosos que generen, dando prioridad a los que se generan en mayores volúmenes o presentan mayor peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el reglamento de la presente ley.

IV. Responsabilizarse por los daños causados a la salud humana, al aire, agua, suelo o a los ecosistemas durante el manejo de los residuos peligrosos generados, así como de la remediación de los sitios deteriorados según sea su caso.

Artículo 54. Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán contar con una bitácora en la que se llevará el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo a las que sujetaron dichos residuos, en el formato que para tal fin establezca la Secretaría. Las bitácoras deben conservarse durante tres años y tenerse disponibles en los establecimientos respectivos para su revisión por parte de la Secretaría.

Artículo 55. Las personas consideradas como microgeneradoras de residuos peligrosos sólo están obligadas a:

I. Registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales;

II. Sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes de conformidad con este ordenamiento;

III. Llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a ellos a través de transporte autorizado de conformidad con el artículo 19 del presente ordenamiento.

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, previa suscripción del convenio o acuerdo de coordinación a que se refieren los artículos 10 y 11 del presente ordenamiento.

Artículo 56. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos.

La generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.

Artículo 57. En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.

Tratándose de establecimientos rurales generadores de residuos infecciosos, las normas oficiales mexicanas les dictarán pautas que permitan manejar intramuros y disponer localmente de manera segura y ambientalmente adecuada, de este tipo de residuos.

CAPITULO III
Del manejo y disposición final de los residuos peligrosos

Artículo 58. Quien maneje un residuo peligroso deberá evitar la mezcla de dicho residuo con otros materiales o residuos para no contaminarlos y cuando exista presunción fundada de que los residuos peligrosos son capaces de reaccionar con aquéllos o con agua, para evitar que se produzcan accidentes que pongan en riesgo la salud pública, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo, para lo cual emitirá la norma oficial mexicana respectiva.

Artículo 59. La Secretaría determinará, a través de la expedición de normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin.

En el caso de que hubieren contenido residuos volátiles o fácilmente eliminables mediante lavado con los solventes apropiados, dichos envases y embalajes deberán de lavarse, previa notificación a la Secretaría en la que se detallará el tratamiento respectivo y su evaluación de riesgos y podrán reciclarse o reutilizarse para contener otros materiales o residuos, previa notificación a la Secretaría en la que se detallara el uso respectivo. La Secretaría contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles para opinar al respecto y de no hacer observaciones durante este plazo, no se podrá proceder a desarrollar el proceso de tratamiento, rehuso o reciclaje. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y otros organismos competentes.

Los solventes o los materiales que se empleen en el lavado de los envases y embalajes, deberán manejarse como residuos peligrosos si se contaminan con los materiales o residuos peligrosos que se retiren de ellos y no podrán verterse en el drenaje sin tratamiento previo.

Los envases y embalajes que hayan contenido residuos peligrosos y que no hayan sido descontaminados o lavados, serán considerados como residuos peligrosos.

En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.

Artículo 60. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales, en todo caso, tenderán a prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de tales residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos y en condiciones en las que se puedan contener fugas o derrames.

Artículo 61. Los residuos peligrosos que sean reciclados o tratados dentro del mismo predio en donde se generaron, sólo requerirán contar con un control interno de la empresa respectiva, siempre y cuando se sustenten técnicamente ante la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos y éstos se desarrollen de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y las demás que resulten aplicables.

Artículo 62. Los responsables de procesos de reutilización, reciclaje, tratamiento o disposición final de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, en particular si es persistente y bioacumulable, están obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación durante la realización de tales actividades, observando en todo caso las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 63. En el caso de procesos de reciclaje y tratamiento de residuos peligrosos, se deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la evaluación de los riesgos de liberación de sustancias tóxicas y propuesta de medidas para mitigarlos. La Secretaría tendrá un plazo de 60 días para determinar si procede la forma de manejo propuesta, en caso de que la dependencia no emita contestación alguna, no se tendrá por aprobada la propuesta que le fue formulada.

Tratándose de procesos de tratamiento, para la incineración se requerirá sustentar la solicitud de autorización en una evaluación de los riesgos para la salud de la población y ecosistemas circundantes, derivados de la liberación al ambiente de subproductos tóxicos, particularmente de los que sean persistentes y bioacumulables, además de lo que se refiere en los artículos 68 y 69 del presente ordenamiento, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría o de los organismos competentes en la materia.

Artículo 64. En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos descartados sujetos a planes de manejo, en términos de lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de esta ley, se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.

El reglamento de la presente ley establecerá las disposiciones a que se sujetarán las actividades a que se refiere este precepto.

Artículo 65. Los confinamientos de residuos peligrosos deberán ubicarse en sitios que cuenten con características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas.

2793,2794,2795

La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a 1 mil habitantes, deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirán tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables;

La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas en donde se establecerán las especificaciones de los sitios en donde podrán ubicarse los confinamientos de residuos peligrosos y de las instalaciones respectivas.

Artículo 66. Las personas que requieran de un confinamiento de residuos peligrosos dentro de sus instalaciones, deberán contar con la infraestructura necesaria para prevenir la movilización de estos residuos fuera de las celdas de depósito y con los pozos para el monitoreo de las aguas subterráneas. Asimismo deberán formular planes para realizar el cierre de las celdas y el monitoreo de los pozos posteriormente a su cierre, así como contar con las garantías financieras que aseguren que dicho monitoreo se realizará durante un periodo no menor a 40 años después del cierre de las celdas y permitirá, en su caso, contener la migración de contaminantes fuera de las celdas.

En todo caso, la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento deberán ajustarse a las disposiciones de las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 67. En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

I. El transporte de residuos por vía aérea;

II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos que no hayan sido previamente sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos legales aplicables;

III. El confinamiento de bifenilos policlorados o compuestos hexaclorados, así como de materiales contaminados con éstos que contengan concentraciones superiores a 50 ppm de dichas sustancias;

IV. Mezclar bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos;

V. El almacenamiento o confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada y

VI. Usar residuos peligrosos sin tratar para recubrimiento de suelos, así como cualquier residuo tratado cuyo manejo para este fin no haya sido previamente autorizado por la Secretaría, con base en una evaluación de sus riesgos o de conformidad con las normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos competentes;

Artículo 68. Los siguientes materiales, sustancias o productos no podrán ser incinerados, bajo ningún motivo y deberán ser almacenados o tratados bajo las normas y procedimientos que de esta ley y su reglamento se deriven:

I. Aceites lubricantes;

II. Acumuladores de vehículos automotores;

III. Baterías eléctricas;

IV. Compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables;

V. Disolventes;

VI. Hule;

VII. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VIII. Neumáticos;

IX. Papel clorado;

X. Plásticos clorados;

XI. Plaguicidas;

XII. Residuos que contengan metales pesados;

XIII. Sustancias bromadas y

XIV. Todo aquel material que sujeto a incineración genere subproductos más peligrosos que los originales para la salud humana o para los ecosistemas.

Artículo 69. No se podrá incinerar, residuos sólidos municipales que no se encuentren perfectamente separados por materiales. Sólo podrán ser incinerados residuos desagregados, atendiendo a su naturaleza y composición, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 68 de la presente ley.

Artículo 70. Cuando la generación, manejo o disposición final de residuos peligrosos produzcan o puedan producir la contaminación de suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir y remediar la contaminación de dicho suelo, a fin de reducir la presencia de contaminantes, de conformidad con esta ley y demás ordenamientos aplicables.

En todo caso, la remediación del suelo contaminado se deberá llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de este ordenamiento.

CAPITULO IV
De la prestación de servicios en materia de residuos peligrosos

Artículo 71. La prestación de servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos requiere de autorización previa de la Secretaría y deberá sujetarse a lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos jurídicos que de ella deriven.

Artículo 72. Para la adecuada prestación de los servicios a que se refiere el presente capítulo se estará a lo siguiente:

A) Los responsables de la operación de las empresas que presten a terceros los servicios de acopio, almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, deberán:

I. Desarrollar sus proyectos y actividades de conformidad con la autorización otorgada por la Secretaría;

II. Desarrollar sus proyectos y actividades considerando el volumen y características de los residuos que acopian o almacenan, la frecuencia de ingreso y salida de los residuos de sus instalaciones, la distancia que las separa de las fuentes generadoras a las que atenderán y los sitios en donde se les dará destino final a los mismos;

III. Contar con los mecanismos, recursos y en su caso con el equipo; necesarios para determinar que las características de los residuos peligrosos que reciben, corresponden a las señaladas por la persona que se los entregue;

IV. Presentar un informe acerca del manejo y destino otorgado a los residuos de que se trate, con la periodicidad y en los formatos que se determine en las disposiciones reglamentarias del presente ordenamiento;

V. Capacitar, acreditar y mantener actualizada la capacitación de los trabajadores involucrados en el manejo de los residuos peligrosos y la operación de los procesos, tecnologías y equipos que para tal fin se requieran;

VI. Contar con conocimientos acerca de la peligrosidad o riesgo de los residuos que manejen o pretendan manejar y de las medidas para prevenir y reducir tales riesgos, así como con la capacidad necesaria para atenderlos mediante la aplicación de las tecnologías o procedimientos específicos;

VII. Establecer y mantener actualizados, programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y

VIII. Contar, en su caso, con una garantía financiera que asegure que al cierre o suspensión de sus operaciones, no se dejen abandonados residuos peligrosos, suelos contaminados con ellos y se realice la limpieza de dichas instalaciones, según corresponda.

B) En complemento a lo que señala el inciso anterior, los responsables de la operación de instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, deberán:

I. Sujetar a los residuos peligrosos que se dispondrán en las celdas de confinamiento, a procesos de estabilización y neutralización;

II. Construir celdas para el tratamiento de los residuos peligrosos que impidan la lixiviación y movilización de esos residuos fuera de las celdas y la generación de daños a la salud de las personas, al ambiente o a los ecosistemas y sus elementos y

III. Contar con garantías financieras que aseguren el monitoreo durante 40 años de las celdas de confinamiento, a fin de prevenir y contener la migración de contaminantes fuera de ellas.

Artículo 73. Tratándose de acopio de los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a la IX del artículo 28 de este ordenamiento, las condiciones que aplicarán para su realización se establecerán en los planes de manejo correspondientes, sujetos a la aprobación por parte de la Secretaría.

La Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas necesarias para que el acopio de los residuos a que se refiere este precepto, se realice observando las condiciones particulares de seguridad necesarias para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, así como para prevenir y responder a contingencias o accidentes y mitigar sus consecuencias.

El transporte de dichos residuos se sujetará a las disposiciones a las que hace referencia el artículo 19 de la presente ley.

Artículo 74. Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:

I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y dirección completa;

II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;

III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;

IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, planta o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando la ubicación;

V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de los residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos y otros aspectos relevantes, según corresponda;

VI. Programa de prevención y atención a contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;

VIII. Información de soporte técnico para evaluar la eficiencia y el desempeño ambiental potencial de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible;

IX. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran;

X. Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y

XI. La que determinen el reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

Artículo 75. La Secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización a que se refiere este título, en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la presentación de la solicitud y dispondrá de 30 días para integrar el expediente y en su caso, solicitar al interesado la información faltante.

En el caso de que la Secretaría requiera información faltante, el interesado dispondrá de un plazo de 20 días para cumplir dicho requerimiento, en cuyo caso el plazo de respuesta de la autoridad se suspenderá en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 76. La Secretaría negará las autorizaciones para el manejo y disposición de residuos peligrosos, en los siguientes casos:

I. Si se generan residuos de mayor peligrosidad como resultado del reciclaje o tratamiento de los residuos peligrosos y se rebasan los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables;

II. Cuando las modalidades de tratamiento no reduzcan o no eliminen las características de peligrosidad de los residuos o no estabilicen el residuo de manera que éste no pueda ser liberado al ambiente;

III. Si se trata sólo de una dilución que no previene o reduce el riesgo del manejo del residuo peligrosos y

IV. Si no se satisfacen las disposiciones correspondientes de esta ley, los ordenamientos que de ella deriven o las condicionantes de la autorización de impacto ambiental y riesgo y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 77. La Secretaría deberá establecer los mecanismos necesarios para que en caso de que, además de las autorizaciones a que se refiere este título, los interesados deban llevar a cabo ante ella otros trámites o solicitar otras autorizaciones o permisos, éstos se sustancien en un solo procedimiento.

Artículo 78. Las autorizaciones a que se refiere este título deberán otorgarse por tiempo indefinido, observando las disposiciones de la presente ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven. Asimismo, los interesados declararán, bajo protesta de decir verdad, que la información que proporcionaron a la Secretaría no es falsa u omisa.

2796,2797,2798

Las personas físicas o morales que sean autorizados a brindar servicios a terceros para el manejo de residuos peligrosos, deberán proporcionar copia de la autorización correspondiente a quienes contraten sus servicios.

Artículo 79. El monto de las garantías financieras a que se refiere este título se fijará de acuerdo con la estimación de los costos que pueden derivar de la remediación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo o disposición de los residuos peligrosos.

La duración de las garantías financieras será hasta el cierre de las operaciones de las empresas de servicios y la emisión de la aprobación por parte de la Secretaría de la forma en que se realizó dicho cierre de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los confinamientos, cubrirán los 40 años que dure el monitoreo de los mismos ulterior al cierre de sus operaciones.

TITULO SEXTO

De la prevención de la contaminación
de sitios con residuos peligrosos y su remediación

CAPITULO I
De la prevención de la contaminación de sitios

Artículo 80. Las personas responsables de establecimientos cuyas actividades involucren la generación, manejo y disposición final, según corresponda y residuos peligrosos, están obligados a prevenir la, contaminación de sitios por sus actividades y a llevar a cabo las acciones de remediación que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente título.

Artículo 81. Las personas que transfieran a terceros los establecimientos, inmuebles o terrenos que hubieran sido susceptibles de contaminación por residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán:

I. Informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes;

II. Hacer constar en el acto por el que se formalice la operación respectiva si se ocuparan de remediar el sitio previo a la transferencia a la que hace referencia el primer párrafo de este artículo o si convienen con la parte interesada el que ésta asuma la responsabilidad correspondiente;

III. Notificar a la Secretaría acerca del debido cumplimiento de las disposiciones de las fracciones I y II.

En caso de que las personas que transfieran los establecimientos, inmuebles o terrenos no conozcan si éstos están contaminados, esto no les exime de las responsabilidades que deriven de la existencia de contaminación por materiales o residuos peligrosos y, en su caso, de hacerse cargo de las acciones de remediación que haya que realizar de conformidad con este ordenamiento.

De no darse cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente artículo, quienes resulten responsables se harán acreedores a las sanciones correspondientes y serán obligados a remediar el daño que ocasionen y a limpiar los sitios contaminados.

Artículo 82. Los niveles de prevención o reducción de la contaminación de sitios contaminados con residuos, se deberán determinar considerando el uso del suelo previsto en los planes de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano correspondientes, con base en los cuales se definirán los riesgos que deberán evitarse o las restricciones que al efecto impongan la Secretaría y autoridades ambientales de las entidades federativas y de los municipios.

CAPITULO II
De la remediación de sitios contaminados

Artículo 83. Las personas físicas o morales que resulten responsables de la contaminación de un sitio ya sea premeditada o accidentalmente, estarán obligadas a remediar el daño ambiental y patrimonial ocasionado, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 84. Tratándose de sitios que se contaminen de manera súbita con residuos peligrosos como resultado de accidentes, deberá procederse de inmediato a la contención del siniestro a efecto de no poner en riesgo la salud pública o el equilibrio ecológico. En un segundo tiempo, los responsables de la contaminación deberán proceder a realizar la limpieza del sitio contaminado, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.

En el caso de ausencia definitiva de los responsables de la contaminación de un sitio con residuos peligrosos que pongan en riesgo inminente la salud pública o el equilibrio ecológico, el Estado por conducto de la autoridad correspondiente, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios de que se trate deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la remediación del sitio contaminado conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes y demás aplicables.

TITULO SEPTIMO

CAPITULO UNICO
De la importación y exportación de residuos

Artículo 85. Los productos importados que después de ser usados o consumidos generen residuos, deberán ser sujetos a las modalidades de manejo establecidas en la presente ley y demás ordenamientos que de ella deriven.

Artículo 86. La importación y exportación de residuos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos aplicables. Corresponde a la Secretaría autorizar la importación o exportación de los residuos a que se refiere esta ley, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 87. En la importación de residuos se deberán observar las siguientes previsiones, según corresponda:

I. Sólo podrá permitirse cuando se realice de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con los tratados y convenciones internacionales de los que México sea parte.

II. Cuando los productos usados o residuos a importarse, estén sujetos a instrumentos económicos que permitan asegurar el pago de su acopio, transporte y envío a reciclado, tratamiento o disposición final en el país de origen, sólo se permitirá su importación si se establecen los arreglos necesarios para que quien los importe realice un pago por el monto correspondiente.

III. La importación estará prohibida cuando tenga por objeto dar tratamiento o disposición final a los residuos de que se trate.

IV. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables o clorados.

Artículo 88. Cuando se importen al país productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo usados, con el propósito de ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen.

Artículo 89. Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos, sólo se emitirán si quienes las solicitan cuentan con la confirmación previa de que el gobierno del país importador y en su caso, los gobiernos de los países por los que transiten los residuos, aprueban el ingreso y movimiento de los residuos en sus territorios.

Artículo 90. Las personas interesadas en llevar a cabo la importación o exportación de residuos peligrosos, deberán realizarlo por conducto de empresas de transporte y manejo de residuos autorizadas por la Secretaría y por otras autoridades competentes, según el tipo de residuos de que se trate.

Artículo 91. La Secretaría establecerá un sistema de rastreo de residuos peligrosos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos residuos y a los organismos multilaterales de los que México es parte y la información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 92. La Secretaría requerirá la presentación de una póliza de seguro o garantía financiera, por parte del solicitante de la autorización de importación o exportación, que asegure que se contará con los recursos para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.

Al fijar el monto de la póliza o garantía financiera, se tomarán en cuenta los convenios internacionales aplicables suscritos por México y las disposiciones legales que al respecto apliquen en los países a los que se exporten los residuos peligrosos.

Artículo 93. La Secretaría podrá negar las autorizaciones que le hubieren sido solicitadas tanto para la importación y exportación de residuos, así como para el tránsito por el territorio nacional de residuos, según corresponda, en los siguientes supuestos:

I. El uso o fabricación de los materiales contenidos en los residuos objeto de la solicitud de autorización no estén permitidos en el país de origen;

II. Cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos o presentados de tal forma que se oculte información indispensable para la evaluación de la solicitud;

III. La importación trate de eludir el cumplimiento de obligaciones legales de otros países;

IV. Se solicite el tránsito por el territorio nacional de residuos constituidos por materiales cuya importación o uso estén prohibidos en el país destinatario;

V. Si se trata de una exportación de residuos con fines de reciclado, tratamiento o disposición final y se cuenta en el país con la infraestructura autorizada;

VI. Cuando la importación o exportación represente un riesgo inminente para la salud pública, el ambiente o los ecosistemas y sus elementos, en cuyo caso la Secretaría formulará los razonamientos necesarios en los que justifique su decisión;

VII. Cuando la importación o exportación esté prohibidas en el marco de tratados internacionales que México haya suscrito o cuando se contravengan las disposiciones jurídicas que resulten aplicables y

VIII. Cuando la importación de un residuo reciclable se constituya en un obstáculo para el reciclaje del mismo residuo generado en el país o lo desaliente.

Artículo 94. Las industrias que estén sujetas al régimen de importación temporal de materiales utilizados como insumos de procesos de manufactura para producir mercancías de exportación, están obligadas a informar a la Secretaría, a través de los medios y formatos que ésta determine, acerca de los materiales importados, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.

Cuando dichos residuos peligrosos no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen de los materiales importados bajo ese régimen, notificando mediante aviso sobre el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados. Los residuos reciclables podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a través de empresas de servicios autorizados, de conformidad con las disposiciones de esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 95. Las empresas que importen o exporten residuos serán responsables con los propietarios y destinatarios de los mismos, de los daños que puedan ocasionar a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia de accidentes que les involucren durante el movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final.

Artículo 96. Los residuos que hayan ingresado al país de manera que esto constituya una violación a lo dispuesto por la presente ley y otros ordenamientos aplicables, deberán ser retornados al país de origen en un plazo no mayor a dos meses. Los costos en los que se incurra durante el proceso de ingreso y retorno al país de origen serán cubiertos por los responsables de la operación de las empresas que intervinieron en la importación de los residuos.

Artículo 97. La Secretaría podrá revocar las autorizaciones que hubiere otorgado para la importación, exportación o tránsito por el territorio nacional de residuos, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso resulten aplicables, en los siguientes casos:

I. Cuando por causas supervinientes, se compruebe que los residuos autorizados constituyen un mayor riesgo para el equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la autorización correspondiente;

II. Cuando la operación de importación o exportación no cumpla con los requisitos fijados en la autorización expedida por la Secretaría;

III. Cuando los residuos ya no posean las características conforme a las cuales se otorgó la autorización y

IV. Cuando se determine que la autorización fue transferida a una persona distinta a la que solicitó la autorización o cuando la solicitud contenga datos falsos o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud.

2799,2800,2801

Asimismo, las empresas que importen o exporten residuos se podrán hacer acreedoras a la revocación de sus autorizaciones para ofrecer este tipo de servicios, temporal o definitivamente, si se encuentra que intervinieron dolosamente en una importación o exportación de residuos contraria a lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos aplicables y de acuerdo con la gravedad del riesgo que por ello se incurra o se pueda incurrir.

TITULO OCTAVO

De la prevención y gestión integral
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 98. La regulación de la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas emitidas por el Gobierno Federal, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y los municipios aplicando los principios y con arreglo a lo dispuesto en el presente ordenamiento.

Artículo 99. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial a fin de conservar y proteger los recursos naturales, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación, aprovechar su valor y darles un manejo ambientalmente adecuado;

II. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen, a los que hace referencia el Título Tercero de esta ley;

III. Integrar el registro de los generadores de residuos de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos, en los formatos que establezca la Federación para tal fin, en la que se recabe la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos.

Los gobiernos de las entidades federativas deberán integrar la información para coadyuvar con la Federación en la integración del subsistema de información ambiental;

IV. Elaborar y difundir los inventarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

V. Coordinarse con las autoridades federales, estatales o municipales según les corresponda, así como concertar con representantes de organismos privados y sociales para alcanzar las finalidades a que se refiere esta ley y para la instrumentación de planes de manejo para los distintos residuos que sean de su competencia;

VI. Establecer programas para registrar, regularizar y constituir esquemas de incentivos financieros y de otra índole para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje, constituidas por grupos de personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas, que forman parte de la infraestructura requerida para la recuperación de recursos indispensables para el aprovechamiento de los residuos;

VII. Someter a la consideración de la Secretaría programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos, de construcción de rellenos sanitarios, de recuperación de energía a partir de los residuos y de gestión de residuos peligrosos sujetos a su control, con objeto de obtener los recursos financieros del Gobierno Federal para tales fines a los que se refiere el artículo 13 de este ordenamiento;

VIII. Desarrollar guías y lineamientos de buenas prácticas para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, transporte y recuperación de materiales secundarios, ambientalmente adecuados, de los residuos de su competencia;

IX. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico en relación con los programas para prevenir la generación, aprovechar el valor y lograr el manejo integral de los residuos de su competencia;

X. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico y de investigación, centros de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia y

XI. Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer programas de gestión integral con los gobiernos municipales, acordes a sus circunstancias locales y vigilarán el cumplimiento de dichos programas.

Artículo 100. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.

Las normas especificarán las condiciones que requieren reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. En relación con la formación de gases, plantearán en qué casos ésta se debe evitar y en cuáles podrá permitirse, a fin de emplearlos en la generación de energía.

Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, determinarán en los planes de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, las áreas en las cuales se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 101. La Secretaría brindará apoyo a la Secretaría de Economía, para elaborar las propuestas técnicas de normas mexicanas relacionadas con los envases, empaques y embalajes, a fin de que éstas sean compatibles con las disposiciones de esta ley y contribuyan a los propósitos de facilitar la reutilización, el reciclaje, tratamiento y disposición final ambientalmente adecuados de los mismos en el marco de los sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en todo el país.

CAPITULO II
De los residuos de manejo especial

Artículo 102. Para la prevención de la generación, aprovechamiento de su valor y gestión integral de los residuos de manejo especial, la legislación de las entidades federativas en la materia, establecerá las disposiciones para:

I. Formular por parte de los gobiernos locales las guías o lineamientos para los generadores de los residuos de manejo especial, las cuales considerarán, entre otros aspectos:

a) Medidas y prácticas de manejo que les ayudarán a prevenir o reducir riesgos a la salud de la población, el ambiente o los recursos naturales;

b) Alternativas para evitar la generación de residuos;

c) Posibilidades para reutilizar o reciclar los residuos;

d) Procedimientos para integrar planes de manejo referidos a flujos de residuos específicos;

e) Identificación, clasificación y segregación de los residuos de manejo especial;

f) Elementos y formatos para elaborar los informes acerca de la generación y modalidades de manejo a las que se sujetarán los residuos de manejo especial, por parte de grandes generadores;

g) Procedimientos para establecer acciones para prevenir, minimizar o evitar la generación de esos residuos;

h) Almacenamiento de los residuos de acuerdo con las medidas de seguridad que correspondan según sus características, con el propósito de prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre de los residuos por el agua de lluvia o por el viento y los medios para contener fugas, derrames o incendios;

i) Alternativas para su manejo seguro y ambientalmente adecuado;

j) Registros de generadores de residuos y de empresas autorizadas para brindar servicios para el manejo de ellos y

k) Procedimientos para prevenir la contaminación de suelos con estos residuos.

II. Formular e instrumentar, por parte de los generadores de residuos de manejo especial, los programas de minimización y planes de manejo respectivos.

III. Prever las obligaciones de los generadores de residuos de manejo especial, tales como las que a continuación se señalan:

a) Obtener el registro de la autoridad ambiental respectiva;

b) Identificar, clasificar y segregar los residuos;

c) Presentar un informe bienal o elaborar una bitácora que se conservará y mantendrá a la disposición de las autoridades competentes, en los que se asienten los datos acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos, según corresponda al tipo de generador;

d) Establecer programas para prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos;

e) Almacenar temporalmente los residuos dentro de sus instalaciones de acuerdo con las medidas de seguridad que correspondan según sus características y los tiempos que establezcan los ordenamientos jurídicos correspondientes. En cualquier caso, se deberá prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, así como el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de tales residuos y se deberá disponer de los medios para contener fugas, derrames o incendios.

f) Prevenir la contaminación de suelos y al cierre o suspensión de operaciones dejar los suelos libres de todo tipo de residuos y niveles de contaminación y

g) Evitar el envío a disposición final en celdas de confinamiento o en rellenos sanitarios, de residuos potencialmente reciclables, cuando su reciclado sea técnica y económicamente factible o se cuente con planes de manejo específicos para ellos.

h) Utilizar solamente empresas registradas o autorizadas por las autoridades competentes, según corresponda, para el manejo de sus residuos. En la determinación de las obligaciones respectivas, se deberá distinguir entre pequeños y grandes generadores de residuos, en función del volumen de los residuos de manejo especial de que se trate.

IV. Regular la promoción, instalación, operación y apoyo a la mejora del desempeño ambiental, de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos de manejo especial para su reciclaje, constituidas por grupos de personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas, que forman parte de las instalaciones para la recuperación de recursos, cuyos integrantes deberán:

a) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;

b) Ubicarse en zonas favorables a sus intereses para la realización de sus actividades, respetando lo dictado por el ordenamiento ecológico territorial, siempre y cuando esto sea socialmente adecuado;

c) Operar de acuerdo con los lineamientos de buenas prácticas y medidas de seguridad y desempeño ambiental que establezcan las autoridades competentes.

V. ReguIar a las empresas que prestan servicios a terceros para almacenar, reciclar, tratar y dar disposición final a los residuos de manejo especial, para lo cual deberán considerarse las siguientes previsiones a cumplir por parte de los interesados:

a) Obtener registro y, en su caso, las autorizaciones de parte de las autoridades ambientales competentes, proporcionando para ello la información y demás requisitos que exija la normatividad aplicable;

b) Diseñar, ubicar, desarrollar y operar los servicios, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las legislaciones locales, el ordenamiento ecológico territorial, las normas oficiales mexicanas o demás ordenamientos que resulten aplicables;

c) Presentar cada dos años informes acerca de los residuos sujetos a reciclaje, tratamiento o disposición final;

d) Efectuar el cierre de sus operaciones e instalaciones de manera que no existan suelos contaminados por residuos de manejo especial;

e) No se podrán confinar residuos de manejo especial líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a procesos para deshidratarlos, neutralizarlos y estabilizarlos o en instalaciones que no estén debidamente autorizadas;

2802,2803,2804

f) Las celdas de confinamiento deberán ser diseñadas y construidas teniendo en consideración las características y volúmenes de residuos a confinar y de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos aplicables;

g) No se podrán confinar juntos residuos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen gases, provoquen incendios o explosiones o que puedan solubilizar las sustancias potencialmente tóxicas contenidas en ellos y

h) Se deberá contar con un plan para el cierre de las celdas y de los confinamientos de residuos de manejo especial, así como para el monitoreo de los mismos ulterior al cierre, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables.

CAPITULO III
De los residuos sólidos urbanos

Artículo 103. Para la prevención de la generación, aprovechamiento de su valor y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, la legislación de las entidades federativas en la materia, establecerá las disposiciones para:

I. Establecer las obligaciones de los generadores de residuos sólidos urbanos, tales como las que a continuación se señalan:

a) Separación de sus residuos conforme lo determinen las autoridades competentes;

b) Informarse acerca de las medidas y prácticas de manejo que les ayudarán a prevenir o reducir riesgos a la salud, el ambiente o los bienes, alternativas para evitar la generación de residuos, posibilidades para reutilizarlos o reciclarlos, planes de manejo establecidos para devolver los productos de consumo que se deseen desechar y sus envases o embalajes, a sus proveedores o a los centros de acopio que para tal fin se establezcan;

c) Entregar los residuos a los servicios de limpia, siempre que no los sometan a reutilización o reciclado ellos mismos o a través de empresas registradas ante las autoridades competentes;

d) Fechas y horarios de la recolección de los residuos, a los que se deberán de sujetar, para lograr una recolección selectiva adecuada considerando incluso la recolección nocturna;

e) Acopiar sus residuos de acuerdo a la información proporcionada por las autoridades encargadas de la regulación de los servicios de limpia y

f) Cuando se trate de unidades multifamiliares y de otros grandes generadores de residuos sólidos urbanos, se deberá contar con un espacio destinado exclusivamente al acopio y almacenamiento de los mismos, en condiciones seguras y ambientalmente adecuadas;

g) Los partidos políticos emplearán en sus campañas con fines publicitarios y de divulgación preferentemente materiales reciclables y se harán cargo de ellos cuando se desprendan de los lugares en los que fueron colocados en la vía pública. Para ello, deberán establecer y presentar un plan para su acopio y envío a empresas de reciclado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que al respecto señala la legislación en materia electoral. La misma obligación corresponderá a las personas que realicen campañas publicitarias en las vías públicas.

h) Los comercios de toda índole, deberán incentivar a sus clientes a llevar sus mercancías en bolsas, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan volver a ser reutilizadas para tal fin; en cualquier caso, dichos comercios deberán contar fuera de sus establecimientos con depósitos para que sus clientes depositen las bolsas o empaques que quieran eliminar al salir de ellos;

II. Regular la promoción, instalación, operación y apoyo a la mejora del desempeño ambiental, de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos para su reciclaje, constituidas por grupos de personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas, que forman parte de las instalaciones para la recuperación de recursos, cuyos integrantes deberán:

a) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;

b) Ubicarse en zonas favorables para la realización de sus actividades de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento ecológico territorial;

c) Operar de acuerdo con los lineamientos de buenas prácticas y medidas de seguridad y desempeño ambiental que establezcan las autoridades competentes.

III. Regular la promoción, instalación y operación de establecimientos para el reciclaje y disposición final de residuos sólidos urbanos, los que, según corresponda, deberán:

a) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;

b) Ubicarse en zonas apropiadas de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento ecológico territorial y planes de desarrollo urbano y en lugares que reúnan los criterios que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables;

c) Operar de manera segura y ambientalmente adecuada;

d) Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

e) Contar con personal capacitado y continuamente actualizado;

f) Contar, en su caso, con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente;

g) En el caso de la disposición final, contar con un programa de cierre de las instalaciones y de supervisión posterior al cierre por una duración mínima de 20 años, sustentado en garantías financieras.

Artículo 104. Conforme lo establezca la legislación de las entidades federativas en la materia, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se prohíbe:

I. Verter residuos en las vías o lugares públicos, lotes baldíos, barrancas, cañadas, redes de drenaje, cableado eléctrico o telefónico, de gas, en cuerpos de agua, en el mar, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas o rurales y en todo lugar no autorizado para tales fines;

II. Quemar residuos a cielo abierto, su utilización en calderas y otros equipos de combustión y el tratamiento de residuos de manejo especial sin la autorización correspondiente;

III. Tratar o disponer finalmente de residuos, en áreas de seguridad aeroportuaria y

IV. Abrir nuevos tiraderos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial a cielo abierto.

Las legislaturas locales establecerán en las leyes correspondientes el tipo y, en su caso el monto, de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones antes señaladas, así como el tipo y características de las garantías financieras referidas en el inciso g de la fracción II del artículo 103 de este ordenamiento.

TITULO NOVENO
De la participación social y la información

CAPITULO I
De la participación social

Artículo 105. Los gobiernos Federal y de las entidades federativas y de los municipios, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad involucrados en la prevención de la generación, la valorización y manejo integral de residuos, para lo cual:

I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas para prevenir la generación, valorizar y dar un manejo integral seguro y ambientalmente adecuado a los residuos.

II. Convocarán a los distintos grupos organizados de la sociedad a participar en los procesos a los que hace referencia la fracción I de este artículo.

III. Involucrarán a los grupos sociales organizados en proyectos de demostración o proyectos pilotos destinados a generar elementos de información para sustentar programas de minimización y planes de manejo de residuos específicos con fines de acopio y envío a reciclado, tratamiento o disposición final.

CAPITULO II
De la información

Artículo 106. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno desarrollarán sistemas de Información sobre Aprovechamiento, Recuperación, Restauración y Remediación de Recursos y Prevención de la Generación, Valorización y Gestión Integral de Residuos, en los cuales se integrará la información relativa a la situación local en cada una de esas materias, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, las experiencias exitosas nacionales e internacionales en este campo y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven.

Tratándose de empresas generadoras o que brinden servicios de manejo de residuos peligrosos, que puedan liberar contaminantes al ambiente por diferentes rutas, de lo cual informen a las autoridades correspondientes a través de la cédula de operación anual o de los formatos que para tal fin se establezcan, se integrará dicha información al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, cuyo acceso será público.

Artículo 107. Los sistemas de información a los que hace referencia la fracción XII del artículo 6o., serán de acceso público y se promoverán actividades de capacitación que faciliten a los servidores públicos y representantes de otros sectores la toma de decisiones basada en el uso de tal información, así como su contribución para fortalecer dichos sistemas de información.

Artículo 108. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán informes periódicos, que pongan al alcance del público los aspectos contenidos en los sistemas de Información sobre Aprovechamiento, Recuperación, y Restauración de Recursos y Prevención de la Generación, Aprovechamiento del Valor y Gestión Integral de Residuos para que se conozca la situación local en la materia y las opciones y avances en la resolución de los problemas identificados.

En particular, se difundirán las estadísticas relativas a los volúmenes y tipos de residuos generados por entidad federativa y las formas de manejo a las que están siendo sujetos, a fin de determinar el desempeño de las políticas y programas de gestión de los mismos.

Para tal efecto también se considerará el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes a que hace referencia la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 109. A fin de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior, las autoridades ambientales de los tres órdenes de gobierno elaborarán los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente ley, en la legislación ambiental general, las leyes locales en la materia y los ordenamientos que de ellas deriven.

Se integrarán también, inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, historia, características y otros elementos de información que sean útiles a los tomadores de decisiones o a las partes interesadas, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos.

La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.

TITULO DECIMO
Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones

CAPITULO I
De las visitas de inspección

Artículo 110. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento; así como de las disposiciones jurídicas que de él se deriven e impondrán las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, con arreglo a lo que establece esta ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los aspectos a que se refiere el presente título.

Artículo 111. En los casos en que el Gobierno Federal transfiera a los gobiernos de las entidades federativas la realización de inspecciones en las materias de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente ordenamiento, dichos gobiernos deberán ajustar el ejercicio de sus actos a lo dispuesto en el presente título.

Artículo 112. Las personas que realicen actividades de generación, manejo y disposición final de residuos peligrosos, deberán otorgar al personal debidamente autorizado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección del cumplimiento de este ordenamiento y de las disposiciones que de él se deriven. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar dicho cumplimiento.

2805,2806,2807

Artículo 113. En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a esta ley o a las disposiciones que de ella se deriven o cuando alguna persona los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentre en posesión de los objetos relacionados con la conducta infractora, el personal debidamente identificado como inspector deberá levantar el acta respectiva y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia, observando en todo caso las formalidades previstas para la realización de actos de inspección.

Artículo 114. Además de lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, podrá concluirse el procedimiento administrativo iniciado a partir de una inspección en los términos del presente título, mediante convenio suscrito entre la Secretaría y el inspeccionado, siempre y cuando no sea contrario al orden jurídico, no verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción y tenga por objeto satisfacer el interés público.

CAPITULO II
De las medidas de seguridad

Artículo 115. En caso de que exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave de los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos involucrados en los supuestos a los que se refiere este precepto;

II. La suspensión de las actividades respectivas;

III. La aplicación de multas;

IV. El tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado;

V. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad y

VI. La neutralización, estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Las autoridades correspondientes podrán, además, promover ante otras autoridades competentes, la adopción de medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 116. Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia el artículo 110 del presente ordenamiento, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

CAPITULO III
De las infracciones y sanciones administrativas

Artículo 117. Cada una de las conductas que constituyan violaciones a las disposiciones de esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que de ellos se deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las sanciones siguientes:

I. Amonestación escrita;

II. Multa por el equivalente de 20 a 60 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando:

A) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la autoridad competente, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

B) En casos de reincidencia, cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de la población o

C) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

V. La suspensión o revocación de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 118. Las autoridades competentes de los estados, los municipios y del Distrito Federal, procurarán el establecimiento de sanciones administrativas que efectivamente contribuyan a inhibir que las personas físicas arrojen residuos a la vía o lugares públicos o a los demás a que hace referencia la fracción I del artículo 104 del presente ordenamiento.

Artículo 119. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley se tomarán en cuenta los criterios previstos en el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 120. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a integración de fondos o fideicomisos para desarrollar programas vinculados con la inspección, la vigilancia y la remediación, en lo que se refiere a esta ley, así como a la remediación de suelos y sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud pública. En este último supuesto, los fondos que se apliquen a este fin, deberán ser repuestos por quienes ocasionaron la contaminación en los sitios sujetos a remediación en los términos que para tal fin se determinen.

CAPITULO IV
De recursos de revisión y la denuncia popular

Artículo 121. Los afectados podrán impugnar las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante la interposición del recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o de las acciones que correspondan ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada quien, en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 122. La sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de esta ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.

Artículo 123. Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana en relación con las materias de esta ley y demás ordenamientos que de ella emanen.

La tramitación de la denuncia popular a que se refiere este precepto, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de esta ley y las relativas a la regulación y control de los residuos contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Tercero. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

Cuarto. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, en un plazo no mayor a 365 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley, la Secretaría deberá promover y apoyar los trabajos que para tal efecto sean necesarios.

Quinto. La Secretaría deberá expedir los acuerdos, circulares, avisos y demás instrumentos jurídicos que correspondan, a fin de dar a conocer a las personas obligadas a cumplir con las previsiones de este decreto, a más tardar en un plazo de 60 días naturales.

Sexto. La Secretaría deberá expedir el Reglamento de Sistemas de Manejo Ambiental en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto se legisle en la materia

Séptimo. La Secretaría deberá expedir el Reglamento para la Prevención de la Contaminación y Remediación de Sitios Contaminados por Residuos en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto se legisle en la materia.

Octavo. La Secretaría emitirá en un plazo que no exceda de 120 días naturales a partir de la publicación del presente decreto el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que determine las políticas generales que de conformidad con la presente ley se establezcan para tal efecto

Noveno. Las actuales disposiciones normativas relativas a los residuos biológico-infecciosos serán aplicables bajo la nueva normatividad a los denominados residuos infecciosos que refiere esta ley.

Décimo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la publicación del presente decreto, el reglamento y las disposiciones normativas necesarias para el transporte de residuos peligrosos a que se refiere esta ley.

Decimoprimero. Las autorizaciones o permisos otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes; su prórroga o renovación se sujetará la las disposiciones del presente decreto.

Decimosegundo. Los planes de manejo a los que hace referencia esta ley deberán instrumentarse por los interesados, en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Decimotercero. En tanto no se reformen las normas oficiales mexicanas vigentes, a las que aplican las disposiciones a las que se hace referencia en este ordenamiento, seguirán aplicando dichas normas.

Decimocuarto. Las fracciones II, III, IV, VII, IX, X , XI, XII, XIII y XIV del artículo 68 entrarán en vigor a los cuatro años contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación

Decimoquinto. Las fracciones I y V del artículo 68 entrarán en vigor a los seis años contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación

Decimosexto. Las fracciones VI y Vlll del artículo 68 entrarán en vigor a los ocho años contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de abril del 2002.— Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Diputados: Diego Cobo Terrazas, presidente; Jesús de la Rosa Godoy, Gustavo Lugo Espinoza, Miguel Angel Gutiérrez Machado y Jesús Garibay García, secretarios; Francisco Arano Montero, Silvano Aureoles Conejo, Miguel Bortolini Castillo, Vitalico Cándido Coheto Martínez, Rosa Delia Cota Montaño, José Manuel Díaz Medina, Sergio García Sepúlveda, Rómulo Garza Martínez, Raúl Gracia Guzmán, José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sainz, Albino Mendieta Cuapio, José Jacobo Nazar Morales, Juan Carlos Pallares Bueno, Héctor Pineda Velázquez, Ramón Ponce Contreras, Rafael Ramírez Agama, Rafael Ramírez Sánchez, Jaime Rodríguez López, Juan Carlos Sainz Lozano, Raúl Efrén Sicilia Salgado, José María Tejeda Vázquez, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Librado Treviño Gutiérrez y Julio César Vidal Pérez

Queda de primera lectura.

La Presidenta:

Esta mesa directiva recibió solicitud de la comisión para que se dispensaran los trámites y, dado que hemos recibido debidamente requisitada esa solicitud, procederemos a consultar al pleno.

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

2808,2809,2810

La Presidenta:

Se le dispensa la segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen, ha solicitado hacer uso de la palabra a nombre de la comisión en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior, el diputado Jesús de la Rosa Godoy. La tiene hasta por 10 minutos.

El diputado Jesús de la Rosa Godoy:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

La ecología y el medio ambiente son temas que merecen toda nuestra atención y por ende la solución más adecuada y oportuna a la problemática específica en el país. Estamos conscientes de que al iniciar el Siglo XXI el Estado mexicano enfrenta entre sus más grandes retos el garantizar el derecho a toda persona para vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, de conformidad con lo que estipula el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La situación respecto a la generación de residuos es un problema urgente que es preciso abordar en el ámbito legislativo para hacer vigente dicho derecho al bienestar en el ambiente del país. Un problema adicional deriva de que la composición de los residuos sólidos se ha modificado en los últimos años, incorporándose a los desechos orgánicos un volumen creciente de residuos que contiene materiales de lenta degradación y que demandan formas de manejo más complejas y costosas.

Lo más preocupante es que los residuos sólidos municipales son solamente la parte más pequeña del problema, ya que a ello se suman grandes volúmenes de residuos de las industrias extractivas y manufactureras. Este tipo de desechos industriales suelen mezclarse con los residuos municipales sin que las industrias que las generan asuman los costos reales que implican su manejo y sin que tengan ningún incentivo para minimizar su generación.

En cuanto a los residuos peligrosos la regulación de control de los mismos en México data de 1988. Dicha legislación contiene problemas serios que imposibilitan su cumplimiento. Por ello es necesario actualizar y mejorar la regulación respectiva.

La nueva legislación que se propone fomentará, entre otras cosas, políticas de transparencia informativa, privilegiando la sensibilidad del público y la educación de la sociedad, fomentando mecanismos de participación correspondientes a los distintos sectores de la sociedad en la prevención y generación y manejo de residuos.

Las políticas que surgen de la nueva legislación cambiarán instrumentos de regulación directa y autorregulación para lograr los fines que se persiguen de la mejor manera en los términos de costos y efectividad, reduciendo y simplificando trámites y minimizando la generación de residuos y su manejo con los mínimos impactos al entorno natural y a la salud humana.

Varias son las razones por las que se necesita una ley general e integral del manejo de residuos. toda vez que el objeto de esta ley general es regular la prevención de residuos y su gestión ambiental sustentable, así como adecuar el marco legal a los compromisos internacionales asumidos por México.

También esta ley es un cuerpo normativo claro y de sencilla aplicación, que permitirá hacer efectiva la garantía constitucional de toda persona a disfrutar de un medio ambiente adecuado a su desarrollo y bienestar.

La ley general que hoy proponemos establece la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, dando congruencia y uniformidad a las legislaciones locales sin invadir las atribuciones constitucionales que cada una de ellas tiene. Esta Ley General de Residuos brinda a los sectores público y privado, así como social, los instrumentos adecuados para que colaboren en la gestión de residuos en el manejo de éstos y en la parte que le corresponde a cada uno de ellos.

Los diputados miembros de esta comisión consideramos que es fundamental generar un instrumento normativo que aglutine los distintos esfuerzos que en materia de residuos han desarrollado diversas entidades en la Administración Pública Federal.

Dado que este tema abarca distintos sectores productivos, económicos y sociales, es de suma importancia coordinar las acciones que permitan obtener mejores y más fuertes acciones por parte del Gobierno Federal.

Este instrumento deberá establecer lineamientos, orientaciones, criterios y mecanismos de coordinación entre los distintos actores sociales y el Ejecutivo Federal, que promuevan la integración de políticas forestales, energéticas, industriales, agropecuarias, ambientales, de salud y de educación, en torno a los compromisos internacionales que en el marco de las naciones ha adquirido México y esto en lo relativo al cambio climático y así generar un desarrollo orientado a la sustentabilidad, sin detener el crecimiento económico de nuestra nación, buscando siempre el fortalecimiento de los canales de cooperación internacional entre la sociedad civil, el sector privado y las dependencias de la Administración Pública Federal.

En razón de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta el interés supremo de la sociedad, hemos considerado los diputados miembros de la comisión, que este dictamen se encuentra perfectamente discutido y que de aprobarse la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, estaremos sin lugar a dudas contribuyendo para que los mexicanos de ésta y otras generaciones, gocen de una mejor calidad de vida.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto para que sea consensado y que sea avalado, para que busquemos por todos, señoras diputadas y señores diputadios y respetuosamente solicitar de ustedes su voto favorable, porque un voto a favor de este dictamen es un voto por México y por el futuro de la nación.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Diputado, le ruego haga referencia a la fe de erratas.

El diputado Jesús de la Rosa Godoy:

Con todo gusto, señora Presidenta.

He de informarle que el día de ayer, este día, se envió un oficio en donde manifiesta la Comisión de Medio Ambiente una fe de erratas con respecto al artículo 5o. fracción IV, artículo 5o. fracción XIII, artículo 5o. fracción XV, artículo 10 fracción II, artículo 21, artículo 26, artículo 42, artículo 70, artículo 99 y artículo 104.

Esta es la fe de erratas que esta comisión ha enviado respetuosamente a la Presidencia de la Cámara de Diputados, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Distinguida señora diputada: por este conducto me permito remitirle la siguiente fe de erratas, al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en virtud de haber detectado algunos errores involuntarios que es necesario subsanar y que desde luego no cambian el sentido del dictamen.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Agradeciendo su atención, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro a 25 de abril de 2002.— Diputado Diego Cobo Terrazas.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fe de erratas

Artículo 6o fracción IV.

Dice: IV. Otorgar autorizaciones para la operación e instalación de sistemas para la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de este ordenamiento;

Debe decir: IV. Otorgar autorizaciones para la operación e instalación de sistemas para la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, de conformidad con lo previsto en el Título Quinto de este ordenamiento;

Artículo 6o fracción XIII.

Dice: XIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal, para que en los términos del artículo 15 de este ordenamiento, se apliquen en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Debe decir: XIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal, para que en los términos del artículo 14 de este ordenamiento, se apliquen en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Artículo 6o, fracción XV.

Dice: XV. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendentes a evitar, prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de suelos o sitios de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de este ordenamiento;

Debe decir: XV. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a evitar, prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de suelos o sitios, de acuerdo con lo previsto en el Título Sexto de este ordenamiento;

Artículo 10, fracción Il.

Dice: II. El control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, sujetos a los planes de manejo a los que se refiere el Título Tercero de este ordenamiento;

Debe decir: II. El control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, sujetos a los planes de manejo a los que se refiere el Título Cuarto de este ordenamiento;

Artículo 21.

Dice: Artículo 21. Son residuos de manejo especial, los definidos como tales en la fracción LVIII del artículo 4o. de este ordenamiento y en los formatos que se establezcan para recabar la información requerida para integrar los inventarios de generación, así como los siguientes, con exclusión de los que sean clasificados como peligrosos: ...

Debe decir: Artículo 21. Son residuos de manejo especial, los definidos como tales en la fracción XLVIII del artículo 4o. de este ordenamiento y en los formatos que se establezcan para recabar la información requerida para integrar los inventarios de generación, así como los siguientes, con exclusión de los que sean clasificados como peligrosos:...

Artículo 26.

Dice: Artículo 26. Para los efectos a que se refieren los artículos 23 y 24 de este ordenamiento, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, conforme lo dispongan sus respectivas leyes y reglamentos, podrán considerar como residuos sujetos a planes de manejo, los residuos sólidos urbanos o de manejo especial enlistados en los artículos 20 y 21 de esta ley. De ser necesario o conveniente, un mismo plan de manejo podrá involucrar a más de un tipo de residuo, de material o producto descartado.

Debe decir: Artículo 26. Para los efectos a que se refieren los artículos 24 y 25 de este ordenamiento, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, conforme lo dispongan sus respectivas leyes y reglamentos, podrán considerar como residuos sujetos a planes de manejo, los residuos sólidos urbanos o de manejo especial enlistados en los artículos 20 y 21 de esta ley. De ser necesario o conveniente, un mismo plan de manejo podrá involucrar a más de un tipo de residuo, de material o producto descartado.

Artículo 42.

Dice: Artículo 42. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por sus características particulares requieran instrumentar sus sistemas de manejo ambiental con otras bases a las establecidas en el Reglamento podrán firmar acuerdos con la Secretaría para implementar sus propios esquemas conforme a lo establecido por el artículo 12 de la presente ley siguiendo las estrategias referidas en el artículo 40 del presente ordenamiento.

Debe decir: Artículo 42. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por sus características particulares requieran instrumentar sus sistemas de manejo ambiental con otras bases a las establecidas en el reglamento podrán firmar acuerdos con la Secretaría para implementar sus propios esquemas bajo las mismas bases establecidas por el artículo 11 de la presente ley siguiendo las estrategias referidas en el artículo 40 del presente ordenamiento.

Artículo 70. Segundo párrafo.

Dice: En todo caso, la remediación del suelo contaminado se deberá llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de este ordenamiento.

Debe decir: En todo caso, la remediación del suelo contaminado se deberá llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en el Título Sexto de este ordenamiento.

2811,2812,2813

Artículo 99, fracción II.

Dice: II. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen, a los que hace referencia el Título Tercero de esta ley;

Debe decir: II. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen, a los que hace referencia el Título Cuarto de esta ley;

Artículo 99, fracción VII.

Dice: VII. Someter a la consideración de la Secretaría programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos, de construcción de rellenos sanitarios, de recuperación de energía a partir de los residuos y de gestión de residuos peligrosos sujetos a su control con objeto de obtener los recursos financieros del Gobierno Federal para tales fines a los que se refiere el artículo 13 de este ordenamiento;

Debe decir: VII. Someter a la consideración de la Secretaría programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos, de construcción de rellenos sanitarios, de recuperación de energía a partir de los residuos y de gestión de residuos peligrosos sujetos a su control, con objeto de obtener los recursos financieros del Gobierno Federal para tales fines a los que se refiere el artículo 12 de este ordenamiento;

Artículo 104, último párrafo

Dice: Las legislaturas locales establecerán en las leyes correspondientes el tipo y en su caso el monto, de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones antes señaladas, así como el tipo y características de las garantías financieras referidas en el inciso g de la fracción II del artículo 103 de este ordenamiento.

Debe decir: Las legislaturas locales establecerán en las leyes correspondientes el tipo y en su caso el monto, de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones antes señaladas, así como el tipo y características de las garantías financieras referidas en el inciso f de la fracción III del artículo 103 de este ordenamiento.

Artículo 116.

Dice: Artículo 116. Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia el artículo 110 del presente ordenamiento, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

Debe decir: Artículo 116. Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia el artículo 115 del presente ordenamiento, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordené el retiro de las medidas de seguridad impuestas.»

La Presidenta:

Gracias. Y esa fe de erratas ya fue distribuida por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios y ya está en poder de las diputadas y de los diputados, así como en poder de esta Secretaría.

Se pregunta si hay registro de oradores para la discusión en lo general.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, dado que no hay registro de oradores, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no hay ninguna solicitud de registro para la discusión en lo particular, ni reservas, ¿diputado Medellín?

El número de curul diputado. Adelante.

El diputado José Manuel Medellín Milán:

Sí Presidenta, si me lo autoriza quisiera reservar 66 y la fracción IV del 64.

La Presidenta:

Se reserva el artículo 66 y la fracción IV del 74 ¿algún otro artículo reservado?

Bien, se pide ahora a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el Sistema Electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se emitieron 381 votos en pro, cero en contra y una abstención.

La Presidenta:

Aprobados en lo general y en lo particular por 381 votos.

Aprobada en lo general y en lo particular incluyendo el texto de la fe de erratas presentada por la comisión, el proyecto de decreto con Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Vamos a desahogar antes de concluir el trámite, la reserva del artículo 66 del artículo 74 en su fracción IV.

Se concede la palabra al diputado Manuel Medellín.

El diputado José Manuel Medellín Milán:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Después de tener la oportunidad y la generosidad por parte de los distintos integrantes de la comisión correspondiente que dictamina, hemos convenido por una parte en retirar la reserva del artículo 66 y por lo tanto pido disculpas a la Presidencia de la Asamblea porque no habrá una propuesta con relación a esta reserva.

Y por lo que hace a la fracción IV…

La Presidenta:

Fracción IV del 74.

El diputado José Manuel Medellín Milán:

Por lo que hace a la fracción IV del 74, artículo que señala los requisitos y la documentación que deberá presentarse ante la Secretaría de Medio Ambiente para obtener autorizaciones de transporte, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y disposición de residuos.

La fracción IV establece que entre otros documentos deberá presentarse la autorización de uso del suelo en el sitio donde se va a instalar la empresa.

Desde luego que la autorización de uso del suelo es imprescindible, no está a discusión si esto debe presentarse o no, desde luego que debe presentarse. Es un problema de momentos porque las leyes locales establecen que la atribución de autorizar usos del suelo es en ocasiones del gobierno estatal y en ocasiones del gobierno municipal y en ambos casos hay una consulta entre ellos antes de emitir la autorización.

Pero también las leyes locales señalan que para este caso de residuos, para otorgar el uso del suelo la autoridad local exige la autorización federal del confinamiento y entonces resulta que estamos en un círculo vicioso y la autoridad local exige la autorización federal y la autoridad federal exige la autorización local, ambas como requisito previo y les puedo asegurar que hay muchos proyectos que están entrampados entre estas dos leyes.

Y por lo tanto, comentado con la comisión y sus integrantes, queremos proponer.

Señora Presidenta, compañeros una adición a esa fracción IV, después de punto y seguido, que establezca lo siguiente: "esta autorización o sea la de cambio de uso del suelo, podrá presentarse condicionada a la autorización federal", de tal suerte que le abrimos la posibilidad de que la autoridad local emita para el presunto permisionario, una autorización precaria o sujeta a la otra, condicionada, que surta efectos hasta que se produzca la autorización federal y entonces destrampamos y de esa manera la autoridad local podrá emitir una autorización de uso del suelo que quiere decir que no contraviene sus planes de desarrollo urbano pero que tampoco prejuzga sobre la calidad del proyecto para obtener la autorización federal.

Por lo tanto, el solicitante podrá ir ante la autoridad federal y presentar un permiso condicionado de uso del suelo, que quiere decir que no hay inconveniente por parte de la autoridad local en tanto que la autoridad federal diga que la tecnología, el proceso, las instalaciones etcétera, cumplen los requisitos de carácter ambiental.

De esta manera creo que mejoramos un excelente proyecto y una excelente ley que se ha producido con un gran esfuerzo de la Comisión de Medio Ambiente.

Resumo señora Presidenta: se añadiría después de punto y seguido a la fracción IV del 74, esta autorización puede presentarse condicionada a la autorización federal, punto y coma.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría, en los términos del artículo 124 y 125, si es de admitirse la propuesta de adición… Sí, diputado Rómulo.

El diputado Rómulo Garza Martínez
(desde su curul):

Sí, nada más para informar que a nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estamos de acuerdo con la adición que hace el diputado Manuel Medellín.

La Presidenta:

Gracias diputado.

Le ruego entonces a la Secretaría consulte si es de admitirse la propuesta.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la propuesta presentada por el diputado Manuel Medellín.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta a discusión.

La Presidenta:

En términos del artículo 59 y del artículo 60, consulte la Secretaría si se considera de urgente y obvia resolución.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en los términos del artículo 559 y 60 del Reglamento Interior si se aprueba se considera de urgente y obvia resolución la propuesta presentada por el diputado Manuel Medellín.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Es de obvia resolución.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría si hay oradores en contra o en pro.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a las diputadas y diputados si hay oradores en contra y en pro de esta propuesta.

La Presidenta:

No habiendo registro de oradores, consulte la Secretaría, en votación económica, si se considera suficientemente discutida.

2814,2815,2816

 

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la propuesta en mención.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La Presidenta:

En tal virtud, ¿tiene la Secretaría en sus manos la propuesta ya? ¿Tomaron nota de ella?

Dé lectura.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

La propuesta es al artículo 74, una adición a la fracción IV que diría:

"Esta autorización puede presentarse condicionada a la autorización federal."

La Presidenta:

¿Esta adición, inmediatamente después de qué párrafo va?

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Después del primer párrafo de la fracción IV.

La Presidenta:

Lea completo cómo queda el primer párrafo.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

"Fracción IV artículo 74. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, planta o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis, señalando ubicación. Esta autorización puede presentarse condicionada a la autorización federal."

La Presidenta:

Simplemente le ruego al proponente, vamos a proceder a la votación, pero que precisen el tiempo verbal, para que no haya confusión.

En tal virtud, ruego a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para votar el artículo 66 en los términos presentados en el dictamen y la adición presentada por el diputado Manuel Medellín, a la fracción IV del artículo 74 que fue admitida por este pleno.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 66 en términos del dictamen y de la adición hecha por el diputado Manuel Medellín, al artículo 74 fracción IV.

Activen el sonido en la curul 397 para que la diputada emita su voto de viva voz.

La diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz (desde su curul):

Son 397, a favor, Lilia Mendoza.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Activen el sonido en la curul de la diputada Genoveva.

La diputada Genoveva Domínguez Rodríguez (desde su curul):

Son 101, a favor.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se emitieron 365 votos en pro; dos en contra, una abstención.

La Presidenta:

Aprobado por 365 votos, el texto del artículo 66 en sus términos del dictamen y la adición cuarta del artículo 74.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

MINUTO DE SILENCIO

La Presidenta:

Estimadas compañeras diputadas y compañeros diputados:

En el fragor de las sesiones de estos días, no hemos expresado de manera clara y fehaciente nuestra solidaridad y respeto a nuestro compañero diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa por la trágica pérdida de su madre, la señora Petra de la Rosa viuda de De la Meza que acaeció en días pasados.

Al manifestarle nuestro aprecio y señalar el interés de esta legislatura porque se esclarezcan esos violentos hechos, deseamos también expresar condolencias a los compañeros diputados Neftalí Salvador Escobedo Zoletto por la muerte de su señora madre, la señora Gloria Zoletto Merlo, así como al diputado Ricardo Torres Origel por el deceso de su madre, la señora Celia Origel de Torres, igualmente al diputado Felipe Velasco Monroy por la pérdida de su madre, la señora Leonor Monroy de Hernández.

Reciban nuestras condolencias y les ruego nos pongamos de pie para guardar un minuto de silencio.

(Minuto de silencio.)

CIENCIA Y TECNOLOGIA

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVIII Legislatura.— Comisión de Ciencia y Tecnología.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por la que se expide la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, presentada por el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, el 4 de diciembre de 2001.

Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 65 y 73 fracción XXIX–F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 3; 44 y 45 y de más relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60 párrafo primero, 65, 87, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. El día 4 de diciembre de 2001, el Presidente de la República Mexicana, envío a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por la que se expide la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, misma que fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

2. En sesión de Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología celebrada el día 24 de enero de 2002, se acordó llevar a cabo una consulta nacional con los sectores científico, tecnológico y productivo para conocer sus opiniones acerca de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y conformarse como subcomisión de análisis y estudio.

3. La consulta se llevó a cabo a través de reuniones con los diferentes sectores, por convocatoria abierta en tres diarios nacionales, a través de más de siete mil correos electrónicos y por mensajería ordinaria a los directores de las principales instituciones de investigación científica y tecnológica y de los sectores productivo y social.

4. También se realizaron trabajos en coordinación y colaboración de la colegisladora, habiéndose incorporado diversas propuestas y puntos de vista tendientes al mejoramiento de los aspectos sustantivos y jurídicos de las iniciativas presentadas.

5. Una vez obtenidos los documentos de respuesta en la consulta nacional, se procedió a analizar y sistematizar la información, la cual nos permitió realizar las modificaciones pertinentes.

Es conforme a los mencionados antecedentes y del análisis de la iniciativa, que los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología, quienes suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes

II. Consideraciones

1. La iniciativa materia de dictamen tiene dos componentes que son, por una parte, una nueva Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, organismo conocido y reconocido como Conacyt. El segundo componente es un decreto para introducir diversas reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. En este dictamen nos referiremos a ambos componentes.

2. Por lo que se refiere al componente de la iniciativa de decreto relativo a las reformas y adiciones a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, observamos que contiene cuatro aspectos, que son la creación de un consejo general, el establecimiento de mecanismos específicos de coordinación intersecretarial para dar eficacia a las funciones y decisiones de dicho consejo, la ampliación de funciones del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología y puntuales ajustes a la remisión de dos preceptos de la ley vigente. En relación al primero de dichos aspectos, que es la creación del consejo general, consideramos que este nuevo órgano de política y coordinación que el propio titular del Poder Ejecutivo Federal desea presidir, como se observa en su iniciativa, será un medio idóneo para que las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realizan tareas en materia de ciencia y tecnología en forma directa o como apoyo a otras instituciones, alcancen una mayor coordinación y actúen conforme a una política de Estado en esta materia.

Con motivo de las consultas realizadas y a sugerencia de los legisladores, se propone realizar diversas adecuaciones a la iniciativa en cuanto a este tema, de tal manera que también formen parte del consejo general que en virtud de este decreto de reformas habrá de crearse, el Director General del Conacyt en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio consejo general y también el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, cuya creación también se propone en este dictamen.

De igual manera se propone que para asegurar una participación relevante de la comunidad científica, tecnológica y empresarial, formen parte del consejo general cuatro integrantes a título personal, quienes serán seleccionados mediante un procedimiento de auscultación que asegure una adecuada representatividad. Lo anterior queda incorporado en el nuevo artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología (Ley CyT).

3. Esta comisión considera adecuado cambiar la denominación de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica por el de Ley de Ciencia y Tecnología, en lo sucesivo así referida, así como emitir un nuevo instrumento legal y legislativo que concentre tanto la propuesta del Ejecutivo, como las múltiples aportaciones de los legisladores, de la comunidad científica y tecnológica y de los sectores productivo y social.

Esta Ley es reglamentaría del artículo 3o. fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se propone incorporar en el artículo 1o. en forma explícita la finalidad del propio ordenamiento, consistente en establecer las bases de una política de Estado que conduzca a la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Esto sin demérito de que continuará siendo objeto de la ley el establecer y regular los instrumentos de promoción, fomento y desarrollo para la investigación científica y tecnológica; por ello se propone cambiar su denominación a la de Ley de Ciencia y Tecnología.

La ampliación del concepto esencial de esta ley es lo que ha conllevado a proponer la modificación de su denominación, para que en lo sucesivo sea la Ley de Ciencia y Tecnología. Esto da lugar a que en la ley se incorpore un nuevo artículo, de tal manera que en ese precepto se incorporen todos los elementos de su objeto, en tanto que el artículo 1o. se enriquece al establecer las finalidades relevantes para el país a las que habrá de contribuir.

4. Uno de los puntos de mayor interés y respecto del cual se recibieron múltiples sugerencias es el de la organización y el funcionamiento de órganos consultivos en cuestiones científicas y tecnológicas a las diversas instancias gubernamentales. Actualmente existen varios órganos consultivos, que son el Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, previsto en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y el Consejo Consultivo Científico y Tecnológico de la Junta de Directiva del Conacyt, previsto en la ley que crea al Conacyt, además del Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República.

Con el propósito de mejorar la eficacia de la función consultiva se propone crear el Foro Consultivo Científico y Tecnológico como un órgano consultivo en ciencia y tecnología del Poder Ejecutivo, del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y de la Junta de Gobierno del Conacyt, el cual aglutine las funciones del actual foro y las del Consejo Consultivo del Conacyt, pero simplificadas y orientadas a cuestiones estratégicas, con las siguientes características: integración amplia, plural, equilibrada regionalmente y que abarque todas las áreas y disciplinas; internamente organizado, con comités especializados y una mesa directiva compacta que asegure su eficaz funcionamiento; que cuente con un coordinador y con un secretario técnico a efecto de que apoyen permanentemente la operación del foro y otorgamiento por parte del Conacyt de los apoyos logísticos y administrativos para el eficaz funcionamiento del nuevo foro.

2817,2818,2819

Este nuevo órgano tendrá, además de sus funciones propias, representación en el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en la Junta de Gobierno del Conacyt. Conviene subrayar la pluralidad en la integración de la mesa directiva del foro, en la cual además de participar instituciones y organizaciones efectivamente representativas en la materia, se incorporarán a la misma investigadores integrantes del Sistema Nacional de Investigadores, quienes serán electos directamente por los propios integrantes de dicho sistema.

5. Durante el proceso de consulta, los aspectos de regionalización y descentralización de la ciencia y la tecnología resultaron ser tema esencial de oportunidad para avanzar mediante la reforma a la ley. De acuerdo a las propuestas y planteamientos recibidos es que se plantea la creación de una Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, como mecanismo permanente de coordinación entre el Conacyt y los gobiernos de las entidades federativas a través de los consejos estatales y organismos para el apoyo a la investigación científica y tecnológica.

Lo anterior con el propósito de contar con mayor participación regional, así como de establecer las bases y mecanismos que permitan avanzar progresivamente en la descentralización de la toma de decisiones y la aplicación de recursos que se aporten concurrentemente por ambas esferas de gobierno y en su caso, con la participación de los municipios. Es en este sentido que con el propósito de fortalecer los mecanismos de coordinación y descentralización entre el Conacyt y los estados, se propone que la ley amplíe el contenido de los convenios para establecer programas y apoyos específicos de carácter regional, estatal y municipal de impulso al desarrollo y descentralización de las actividades científicas y tecnológicas en el país.

6. De especial interés es la propuesta de establecer las disposiciones básicas que permitan impulsar la conformación y el funcionamiento de una red nacional de grupos y centros de investigación, a la cual se podrán adscribir los grupos de investigadores de instituciones de investigación públicos, sociales y privados. Contar con dicha red facilitará la definición de estrategias y programas conjuntos, la articulación de acciones de investigación, la potenciación de recursos y en general la optimización de las actividades que se realizan.

7. Por lo que se refiere a fondos de apoyo a la ciencia y la tecnología, que regula la ley materia del dictamen, se propone precisar diversas disposiciones relativas a dichos fondos en sus modalidades de fondos institucionales, sectoriales y mixtos, así como también incorporar medidas que hagan posible el que el establecimiento y el funcionamiento de dichos fondos sea una realidad efectiva.

Consecuentemente se propone que la ley establezca que para la constitución, modificación o extinción de los fondos del Conacyt no se requerirá de aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero sí se registrarán en dicha Secretaría, con objeto de dar mayor eficacia a la instrumentación de dichos fondos y evitar trámites innecesarios para la constitución y operación de los mismos. Lo anterior es congruente con lo ya dispuesto por el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, el que ya contiene disposiciones en ese sentido.

Se propone también el que la ley precise el momento jurídico en que los recursos públicos se consideran devengados, que sería a partir de la suscripción de los contratos correspondientes.

Respecto de los fondos institucionales y sectoriales se propone incluir como parte del objeto de estos fondos prever la captación de recursos por conceptos tributarios en caso de que así lo lleguen a disponer ordenamientos fiscales. En cuanto a fondos sectoriales se propone establecer expresamente que el fideicomitente sea el Conacyt, que se cuente con un mecanismo de selección de beneficiarios más flexible, de tal manera que el comité técnico y de administración de cada fondo sea quien, con apego a las reglas de operación del mismo, tenga las facultades para tomar las decisiones necesarias.

Con la finalidad de que haya un procedimiento simplificado mediante el cual las secretarías o entidades puedan aportar recursos a estos fondos, se sugiere que la ley prevea la realización de dichas aportaciones directamente al fondo de que se trate. Se propone que para la evaluación técnica y científica de los proyectos se integre una comisión de evaluación en la que participen investigadores científicos y tecnólogos del sector correspondiente, designados de común acuerdo entre la entidad y el Conacyt, lo cual permitirá perfeccionar la selección objetiva e imparcial de los proyectos, actividades o, en general, apoyos cuyo otorgamiento deba decidirse.

En el mismo sentido, con objeto de dar mayor impulso a la formación de recursos humanos así como de vincular la educación, la ciencia y la tecnología, se propone incluir como parte del objeto de los fondos el otorgamiento de becas, así como apoyos para la formación de recursos humanos especializados.

Una innovación importante en la ley es la propuesta para que la función de que el registro de instituciones y personas interesadas en recibir apoyos conforme a la ley deje de ser un simple requisito, de tal manera que el Conacyt establezca clasificaciones idóneas de todos los sujetos inscritos, ya sean personas físicas o morales, públicas o privadas, de tal manera que el otorgamiento de los apoyos considere y valore las capacidades cuantitativas y cualitativas para desarrollar investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos.

8. Para otorgar una mayor autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestal a los centros públicos de investigación, se propone incorporar disposiciones orientadas a que cuenten con autonomía para regular los aspectos académicos de la investigación y la educación superior que impartan, así como el que los centros tengan capacidad para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios que impartan, cuidando preservar la calidad. Asimismo, se propone que la ley expresamente establezca el propósito de vinculación de la investigación tecnológica con el sector productivo. Como resultado de la experiencia en la aplicación de la ley es que se propone otorgar mayores facultades a los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación.

Además de las medidas para el mejor desenvolvimiento de los centros públicos de investigación, se propone realizar la reubicación de diversos preceptos de la ley al capítulo correspondiente a centros públicos de investigación del propio ordenamiento.

Para un mejor control de calidad y seguimiento de los convenios de desempeño, así como con el propósito de darles mayor eficacia y de reconocer su particular naturaleza, se propone establecer expresamente que los convenios de desempeño previstos en la ley son distintos de los convenios de desempeño previstos en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, en cuanto a la vigencia de los mismos, se propone que sea de tres años, en la medida en que los resultados de la evaluación anual determinen que los centros han dado cumplimiento a los compromisos pactados en estos instrumentos.

En el mismo sentido, se propone que dicha vigencia sea indefinida hasta en tanto no se den por terminados expresamente por voluntad de las partes y que se revisen anualmente únicamente en las cuestiones que propongan el Conacyt o el mismo centro y en aspectos de metas y de montos de recursos presupuestales, de tal forma que la vigencia sea congruente con los proyectos de investigación.

9. La Secretaría de Educación Pública y el Conacyt establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la red nacional de grupos y centros de investigación.

10. Asimismo, es de especial interés la propuesta de establecer al Conacyt como entidad facultada para interpretar la ley para efectos administrativos, ya que actualmente la ley es omisa al respecto.

11. El Poder Legislativo determinó hacia finales del año pasado modificaciones importantes para el estímulo fiscal a la investigación y desarrollo tecnológico, que quedó incorporada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta Comisión ha considerado conducente que las reglas para el otorgamiento del estímulo fiscal que ya establece la Ley de Ingresos de la Federación se incorporen a la Ley de Ciencia y Tecnología, para otorgar mayor certidumbre y que el monto anual lo determine el Congreso de la Unión, conforme a sus facultades constitucionales.

12. Con el propósito de que el Conacyt y el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico puedan articular adecuadamente la política de Estado para el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, esta comisión considera pertinente establecer el que el Ejecutivo Federal presente a la Cámara de Diputados un presupuesto consolidado y no, como ahora, una simple información general y agregada que no le permite al legislador analizar y evaluar el gasto.

13. Por lo que toca a la precisión de remisiones en el texto actual de la Ley de Fomento, su corrección permitirá mayor agilidad en el establecimiento de fondos sectoriales, mixtos y de los centros públicos de investigación.

14. En disposiciones transitorias se ha considerado pertinente establecer que el Conacyt deberá proceder a la reestructuración de los fondos existentes que administra el organismo para que se conformen los fondos Conacyt institucionales, que prevé la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica; la prórroga de los convenios de desempeño vigentes que hayan celebrados los centros públicos de investigación; así como la necesaria adecuación de los fondos sectoriales y mixtos a las reformas a la ley.

Asimismo, la comisión ha considerado necesario incorporar otras disposiciones transitorias que establezcan que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el adecuado ejercicio, control y evaluación del gasto público federal de la Administración Pública Federal, realizará las adecuaciones necesarias a la estructura programática y al sistema de información de gasto público, así como para la constitución de un ramo general específico en esta materia; la determinación de un plazo para que el Conacyt expida las bases de integración, funcionamiento y organización del foro consultivo científico y tecnológico; la determinación de un plazo para que el director general del Conacyt invite a los consejos y organismos de los gobiernos de las entidades federativas competentes en materia de fomento a la investigación científica y tecnológica, a formar parte de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, a fin de que esta se constituya y la determinación de un plazo para la expedición de criterios y estándares para la evaluación del ingreso y la permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y consecuentes adecuaciones al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

Con estas reformas y adiciones esta comisión considera que debe mejorar significativamente la eficaz aplicación de la Ley de Ciencia y Tecnología, acorde a las finalidades para las que fue expedida y cuya incorporación es fruto de la amplia consulta realizada con motivo del análisis de la iniciativa que se dictamina.

15. Por lo que se refiere a la nueva Ley Orgánica del Conacyt, en términos generales la consideramos no solamente atinada, sino también claramente necesaria. En efecto, dicho organismo descentralizado se creó mediante ley de 1970, año a partir del cual la entidad ha tenido importantes transformaciones. Surgido eminentemente como un órgano consultivo y de políticas de la Presidencia de la República, tomó a su cargo e hizo evolucionar diversos instrumentos de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, notablemente en materia de becas para estudiantes de posgrado en el país y en el exterior; en el financiamiento de proyectos de investigación que se realizan tanto por centros de investigación, como por universidades en todas las entidades federativas; en la promoción de apoyos a la transformación tecnológica de empresas productivas; en la divulgación del conocimiento científico y en otros aspectos relacionados. En su evolución ha llegado a configurarse más como un organismo operativo, identificado como una entidad del sector educativo que es el eje de un subsector administrativo de la ciencia y la tecnología. Este carácter subsectorial y eminentemente operativo puede y debe evolucionar hacia la renovación de sus capacidades institucionales mediante una nueva ley, que es la que se dictamina. Para lograr los avances y resultados que se esperan del Programa Especial de Ciencia y Tecnología se requiere de un arreglo institucional que permita al Conacyt estructurar un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que abarque los sectores público, social y privado, que opere eficazmente los instrumentos de promoción a su cargo y que también articule el apoyo para la ciencia y la tecnología que lleva a cabo la Administración Pública Federal en su conjunto.

16. El objeto que la iniciativa de nueva ley pretende conferir al Conacyt es ser la entidad especializada en materia de ciencia y tecnología responsable de promover e impulsar la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. Por lo anterior, el Conacyt debe ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal en dichas materias. Más que tratarse de una entidad que realiza una gran diversidad de tareas, con la nueva Ley Orgánica el Conacyt tendría claramente fijada una orientación como ente promotor e impulsor, pero sin dejar a un lado las actividades que consecuentemente podrá y deberá continuar realizando conforme al artículo 2o. del proyecto de ley. La iniciativa del Ejecutivo le confiere al Conacyt una modalidad como organismo descentralizado del Estado con la que esta comisión está de acuerdo en tanto facilite la instrumentación y el establecimiento de las bases de una política de Estado que conduzca a la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con la finalidad que esta comisión propone adicionarle a la Ley de Ciencia y Tecnología.

2820,2821,2822

17. Las cuestiones de integración de los órganos de gobierno y administración y sus funciones se estiman acordes a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, lo que resulta relevante en virtud de la obsolescencia de la ley que creó al Conacyt en 1970, que no se había adecuado integralmente a la referida ley. Ello deberá dar mayor agilidad a su funcionamiento administrativo.

18. Si bien de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde al Presidente de la República la agrupación por sectores de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, se incorpora una disposición específica en el sentido de que el Conacyt sea una entidad paraestatal no sectorizada. Esta decisión se estima conveniente por ser concordante con avances en una mayor autonomía y para las funciones rectoras y de políticas de Estado que promoverá y coordinará el propio organismo. En el ámbito competencial la comisión estima procedente asignarle al Conacyt un régimen jurídico específico a la entidad y especializado en la materia, compuesto por su nueva Ley Orgánica y por las reformas a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, sin perjuicio de aplicar supletoriamente las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.

19. La comisión, una vez realizada la consulta con la comunidad científica, tecnológica, académica y de los sectores productivo y social considera que es oportuno que se apruebe la ley con las siguientes modificaciones al contenido de la iniciativa:

• Establecer expresamente el carácter del Conacyt como entidad no sectorizada y asesora del Ejecutivo Federal y especializada en la promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.

• Como entidad no sectorizada se estima indispensable establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deba realizar las adecuaciones necesarias para el tratamiento de ramo presupuestal del Conacyt.

• Se precisa que el Conacyt ejerza las funciones de coordinación sectorial en general y en lo particular respecto de las entidades paraestatales que formen parte del subsector denominado actualmente Sistema SEP-Conacyt.

• Prever un mecanismo de evaluación externa del Conacyt a cargo de la Junta de Gobierno.

• Incluir una atribución del Conacyt específica para apoyar la investigación científica básica y aplicada, las que incluyen las ciencias exactas, naturales, de la salud, de humanidades y de la conducta, sociales, biotecnología y agropecuarias, así como el ramo de las ingenierías. También para apoyar la formación y consolidación de grupos de investigadores en todas las áreas del conocimiento.

• Otorgar al órgano de gobierno del Conacyt la facultad de emitir las reglas de operación de programas sustantivos, así como la reglamentación interna que los mismos requieran.

• Se propone que la ley incluya como miembros del órgano de Gobierno del Conacyt a las secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de Salud, así como a un representante del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, a dos investigadores del Sistema Nacional de Investigadores y a dos representantes del sector productivo, con el propósito de dar mayor participación a la comunidad científica, tecnológica y empresarial en este órgano de decisión. Asimismo, se precisan algunas de las atribuciones de la Junta de Gobierno.

20. Las propuestas contenidas en el presente dictamen a la nueva Ley Orgánica del Conacyt (LOC) y en la Ley de Ciencia y Tecnología son perfectamente consistentes con las disposiciones constitucionales y con otros ordenamientos legales, especialmente con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) y con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (LPCGPF).

A. En cuanto a disposiciones constitucionales, la propuesta de no sectorizar al Conacyt es congruente con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, en tanto que el segundo párrafo de dicho precepto establece que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos. La sectorización de las entidades paraestatales es una cuestión que cae dentro del ámbito de dicho párrafo, puesto que se trata del mecanismo o arreglo organizacional para relacionar a las entidades con el Ejecutivo Federal o con la Administración Pública Centralizada, en su conjunto. Conviene referir que la Constitución se refiere a leyes, no sólo a una ley y que el mismo precepto prevé que las relaciones no son únicamente hacia una Secretaría, sino que las mismas pueden ser hacia distintas secretarías o hacia el Ejecutivo Federal mismo.

Si bien el primer párrafo del artículo 90 se refiere a una Ley Orgánica, en la cual se determine la intervención del Ejecutivo Federal en las entidades paraestatales, hay que considerar que la no sectorización no implica sustraerse de la intervención del Ejecutivo Federal en la operación del Conacyt. Es precisamente por ello que no se está planteando una reforma a la LOAPF.

En concordancia con lo anterior, hay que tener en cuenta que la LFEP no es la Ley Orgánica a que se refiere el primer párrafo del artículo 90, siendo dicha ley un ordenamiento perfectamente válido.

B. El que una entidad paraestatal esté sectorizada no es inherente a su propia naturaleza jurídica, así como tampoco el agrupamiento sectorial una obligación o un arreglo organizacional sin excepciones. En efecto, la LOAPF en su artículo 45 no establece como característica de los organismos descentralizados el que estén sectorizados, así como tampoco lo establece en los artículos 46 y 47 para otros tipos de entidades paraestatales.

El artículo 48 es fundamento para agrupar entidades paraestatales por sectores, lo que nunca se ha interpretado con el alcance de obligar a la sectorización de todas las entidades paraestatales. Esto es así, en forma evidente, de acuerdo a las publicaciones de listados de entidades paraestatales que anualmente realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la LFEP. En dichos listados hay un rubro de organismos descentralizados no sectorizados, en los cuales aparece el ISSSTE, el Infonavit y el IMSS. Esto, además de que hay otros organismos descentralizados, como lo es la UNAM, que ni siquiera se incluyen en el listado de entidades y que consigna en su Ley Orgánica su naturaleza como organismo descentralizado de Estado.

La LFEP no incluye tampoco disposición alguna que obligue a la sectorización. Lo que sí establece, al igual que la LOAPF, son funciones y atribuciones de las dependencias coordinadoras de sector que se ejercen únicamente respecto de entidades que sean sectorizadas. De ahí el que la nueva LOC contenga las disposiciones tendientes a que su Junta de Gobierno tenga las facultades necesarias para resolver los asuntos del Conacyt, sin necesidad de una instancia intermedia entre el propio Conacyt y la SHCP. Bajo este esquema no solamente operan las tres entidades paraestatales no sectorizadas que ya se refirieron, sino también otras entidades y organismos que gozan de autonomía, como son el Banco de México, el IFE y la CNDH. Por consiguiente la no sectorización no implica en forma alguna la no aplicación de la LOAPF, de la LFEP y, en general, de la intervención y los controles que establece la legislación general de la Administración Pública.

C. Lo anterior es acorde a lo dispuesto por el artículo 50 de la LOAPF, del cual deriva que las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales en cuanto a planeación, gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevará a cabo por conducto de la SHCP y de la Secodadm.

Por consiguiente, la no sectorización lo que implica es la relación directa con dichas dos dependencias.

21. Por lo que toca a la creación de un ramo presupuestal para el gasto de la Administración Pública Federal en ciencia y tecnología, hay que considerar que la creación de dicho ramo es consecuencia necesaria y directa de la no sectorización del Conacyt. Los ramos presupuestales son grandes apartados en los cuales se identifica la distribución de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Actualmente el presupuesto del Conacyt se encuentra dentro del ramo presupuestal administrativo de la SEP, por estar sectorizado en dicha dependencia y para efectos de control por conducto de la SEP. Una vez que el Conacyt no se ha sectorizado carecerá absolutamente de sentido el que su presupuesto se encuentre en un sector administrativo. De ahí la necesidad de contar con un ramo para ciencia y tecnología.

Cabe señalar que no existe definición legal de lo que es un ramo presupuestal, puesto que no hay ley que lo señale. Se trata de disposiciones del PEF que definen los distintos ramos y ordenan el presupuesto conforme a los mismos. De ahí el que el planteamiento jurídico sea en el sentido de que la SHCP realice lo necesario para darle apertura al nuevo ramo.

Es pertinente precisar el alcance de ramo general que se propone se establezca por la SHCP. Esto en el sentido de que como principio, conforme al propio PEF, un ramo general es un ramo cuya asignación de recursos se prevé en el PEF, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de las mismas. El ramo general que se plantea para ciencia y tecnología debe caracterizarse porque la asignación de recursos se hace a dependencias y entidades a quienes sí corresponde el gasto directo y su ejercicio. Por consiguiente el ramo tiene el sentido y propósito de consolidar en el PEF la asignación presupuestal federal a ciencia y tecnología en las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en tanto que su ejercicio no le corresponderá a la SHCP o al Conacyt. El Conacyt únicamente ejercerá el presupuesto propio.

También será necesario se precise que el control presupuestario de los ramos generales estará a cargo de la SHCP, de las dependencia y de las entidades, según corresponda en cada caso.

22. De lo establecido en los dos considerandos anteriores se desprende lo siguiente:

A. Hay consistencia constitucional, respecto de los temas de la no sectorización, integración de un ramo presupuestal y consolidación.

B. La no sectorización es compatible con la Constitución, con las demás leyes y con la práctica en la Administración Pública Federal.

C. La creación de un ramo presupuestal específico para ciencia y tecnología es consecuencia necesaria y directa de la no sectorización y del Programa Especial de Ciencia y Tecnología que ya establece la ley.

D. La consolidación presupuestal no es más que una acción conducente a darle eficacia al ramo presupuestal, sin afectar los procesos de presupuestación y de ejercicio del gasto de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de ciencia y tecnología.

23. Adicionalmente, se proponen diversas precisiones puntuales como son, el cambio de nombre del órgano de gobierno denominado junta directiva por el de Junta de Gobierno; establecer que el director general, en su calidad de secretario ejecutivo del Consejo General de Investigación y Desarrollo Tecnológico que prevé la Ley de Ciencia y Tecnología, ejercerá las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores corresponda al Conacyt, así como fijándose el plazo para que éste expida las reglas de operación y la reglamentación interna operativa del sistema.

Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a las consideraciones formuladas se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se abroga la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y se expide la Ley de Ciencia y Tecnología y por el que se expide la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo primero. Se expide la Ley de Ciencia y Tecnología.

Ley de Ciencia y TecnologIa

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:

I. Regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país;

II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica y tecnológica;

III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;

2823,2824,2825

V. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación;

VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que disponga sus ordenamientos específicos;

VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta ley y

VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación y desarrollo tecnológico.

Artículo 2o. Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las siguientes:

I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;

ll. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y la innovación tecnológica asociadas a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia y la tecnología en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad;

III. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos productivos para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional;

IV. Integrar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país;

V. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas y tecnológicas y

VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia y la tecnología en forma participativa.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se integra por:

I. La política de Estado en materia de ciencia y tecnología que defina el consejo general;

II. El Programa Especial de Ciencia y Tecnología, así como los programas sectoriales y regionales, en lo correspondiente a ciencia y tecnología;

III. Los principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la investigación científica y tecnológica que establecen la presente ley y otros ordenamientos;

IV. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica y tecnológica o de apoyo a las mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las entidades federativas, a través de los procedimientos de concertación, coordinación, participación y vinculación conforme a ésta y otras leyes aplicables y

V. La Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de investigación científica de las universidades e instituciones de educación superior, conforme a sus disposiciones aplicables.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Conacyt, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

lI. Programa, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología;

III. Investigación, aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;

IV. Consejo general, al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico;

V. Foro, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico;

VI. Registro, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;

VII. Centros, a los centros públicos de investigación;

VIll. Red, a la red nacional de grupos y centros de investigación.

CAPITULO II
Sobre el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

Artículo 5o. Se crea el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del consejo general:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. El titular de la Secretaría de Energía;

VI. El titular de la Secretaría de Economía;

VII. El titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

X. El titular de la Secretaría de Salud;

XI. El director general del Conacyt en su carácter de secretario ejecutivo del propio consejo general y

XII. El coordinador general del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

Asimismo, el consejo general contará con la participación a título personal de cuatro miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el Presidente de la República, a propuesta del secretario ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto. Para formular dichas propuestas, el secretario ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con el coordinador general del foro consultivo de tal manera que cada una de dichas personas cuenten con la trayectoria, méritos y sean representativos de los ámbitos científico, tecnológico y empresarial.

El Presidente de la República podrá invitar a participar a las sesiones del consejo general a personalidades del ámbito científico y tecnológico que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio consejo general, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 6o. El consejo general tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer políticas nacionales para el avance científico y la motivación tecnológica que apoyen el desarrollo nacional;

II. Aprobar el programa especial de ciencia y tecnología;

III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia y tecnología, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

V. Aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología que será incluido en el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia y la tecnología en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector.

VI. Aprobar propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia y la tecnología en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y régimen de propiedad intelectual;

VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación e innovación tecnológica en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades;

VIII. Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la red nacional de grupos y centros de investigación, así como para su clasificación y categorización, a que se refiere el artículo 30 de esta ley;

IX. Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica y

X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicanas.

XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia y tecnología y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.

Artículo 7o. El consejo general sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su presidente así lo determine, a propuesta del secretario ejecutivo. El consejo general sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate

Artículo 8o. El consejo general podrá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la investigación con la educación y la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos. Estos comités serán coordinados por el secretario ejecutivo, los que contarán con el apoyo del Conacyt para su eficiente funcionamiento. En dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.

Artículo 9o. Para garantizar la eficaz incorporación de las políticas y programas prioritarios en los anteproyectos de programas operativos y presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global del anteproyecto de presupuesto federal en lo relativo a ciencia y tecnología y asegurar la ejecución de los instrumentos específicos de apoyo que determine el consejo general, se integrará un comité intersecretarial que será coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a nivel subsecretario y por el secretario ejecutivo, al que asistirán los subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la Administración Pública Federal encargados de las funciones de investigación científica y desarrollo tecnológico de cada sector. El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología se presentará a consideración del consejo general para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

El comité intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior, se apoyará en un secretario técnico con funciones permanentes, designado conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Conacyt.

Artículo 10. El secretario ejecutivo del consejo general, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del consejo general;

II. Formular y presentar al consejo general:

A. El proyecto del programa de ciencia y tecnología, para su aprobación;

B. El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia y tecnología, que contendrá la propuesta de áreas y programas estratégicos y las prioridades y criterios de gasto público federal en estas materias y

C. El informe general anual acerca del estado que guarda la ciencia y la tecnología en México, así como el informe anual de evaluación del programa especial y los programas específicos prioritarios;

III. Coordinar los comités intersectoriales que determine el consejo general para la articulación de políticas, programas y presupuestos y la implantación de instrumentos y mecanismos específicos de apoyo;

IV. Representar al consejo general en los órganos de gobierno y de administración de otras entidades paraestatales en los cuales el Conacyt deba participar, así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública Federal de los cuales el Conacyt forme o deba formar parte;

V. Realizar las demás actividades que le encomiende el consejo general y

VI. Las demás que le confieren esta ley, la Ley Orgánica del Conacyt y otros ordenamientos aplicables.

2826,2827,2828

Artículo 11. El Conacyt estará facultado para interpretar esta ley para efectos administrativos.

CAPITULO III

Principios orientadores del apoyo
a la actividad científica y tecnológica

Artículo 12. Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica y tecnológica, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:

I. Las actividades de investigación científica y tecnológica deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establecen ésta y las demás leyes aplicables; .

II. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de apoyos en términos de esta ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;

III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica, tecnológica, y del sector productivo;

IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país y buscando asimismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas, en particular las de las instituciones públicas;

V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica y tecnológica deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, así como incentivando la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores;

VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como de modernización tecnológica y formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;

VII. Se promoverá mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento, que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos;

VIII. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico y tecnológico deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la solución de las necesidades del país;

IX. La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarias de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país;

X. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales;

XI. Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente;

XII. Se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad;

XIII. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;

XIV. Los apoyos a las actividades científicas y tecnológicas deberán ser oportunos y suficientes para garantizar la continuidad de las investigaciones en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados;

XV. Las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico que reciban apoyo del Gobierno Federal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse;

XVI. Los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico, así como la vinculación de la investigación con las actividades educativas y productivas;

XVII. Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación nacional existente;

XVIII. Se fomentará la promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia y tecnología para niños y jóvenes y

XIX. Se generará un espacio institucional para la expresión y formulación de propuestas de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica.

Este espacio deberá ser plural; representativo de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica; expresar un equilibrio entre las diversas regiones del país e incorporar la opinión de instancias ampliamente representativas de los sectores social y privado.

CAPITULO IV
Instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica

SECCION PRIMERA
Disposiciones generales

Artículo 13. El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica mediante los siguientes instrumentos:

I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica y tecnológica que se lleven a cabo en el país y en el extranjero, cuando esto sea posible y conveniente;

II. La integración, actualización y ejecución del programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia y tecnología, que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III. La realización de actividades de investigación científica o tecnológica a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del Presupuesto Anual de Egresos de la Federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica;

V. Vincular la educación científica y tecnológica con la educación.

VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;

VII. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere esta ley y

VIII. Los programas educativos, estímulos fiscales, financieros, facilidades en materia administrativa y de comercio exterior, regímenes de propiedad intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables en estas materias.

SECCION SEGUNDA
Información

Artículo 14. El sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica estará a cargo del Conacyt, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado. Dicho sistema será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan.

El sistema de información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica.

Artículo 15. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal colaborarán con el Conacyt en la conformación y operación del sistema integrado de información a que se refiere el artículo anterior. Asimismo se podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como con las instituciones de educación superior públicas, su colaboración para la integración y actualización de dicho sistema.

Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera de los fondos, proveerán la información básica que se les requiera, señalando aquella que por derechos de propiedad intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse.

Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación científica y tecnológica podrán incorporarse voluntariamente al sistema integrado de información.

Artículo 16. El sistema integrado dé información incluirá el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que estará a cargo del Conacyt.

Artículo 17. Deberán inscribirse en el registro a que se refiere el artículo anterior:

I. Las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico y producción de ingeniería básica y

II. Las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos federales aplicables para actividades de investigación científica y tecnológica. El registro será un prerrequisito para tal efecto. En el caso de esta fracción y en el marco de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación a que se refiere esta ley, el Conacyt establecerá los criterios y estándares que permitan que en las bases de organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Información Científica y Tecnológica y en las reglas de operación de la comisión interna de evaluación del registro se incluyan clasificaciones conforme a las cuales se identifique la calidad y nivel de desarrollo institucional de cada sujeto inscrito, mismas que serán tomadas en cuenta en el proceso de selección de beneficiarios de los fondos a que se refiere esta ley.

Artículo 18. El Conacyt expedirá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Información Científica y Tecnológica, así como del registro y las reglas de operación de su comité interno de evaluación, a que se refieren los preceptos anteriores.

Dichas bases preverán lo necesario para que el sistema y el registro sean instrumentos efectivos que favorezcan la vinculación entre la investigación y sus formas de aplicación; asimismo que promuevan la modernización y la competitividad del sector productivo.

Artículo 19. La constancia de inscripción en el mencionado registro permitirá acreditar que el solicitante realiza efectivamente las actividades a que se refiere el artículo 17 de esta ley. Para la determinación de aquellas actividades que deban considerarse de desarrollo tecnológico, el Conacyt pedirá la opinión a las instancias, dependencias o entidades que considere conveniente.

SECCION TERCERA
Programa de ciencia y tecnología

Artículo 20. El programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; la Ley de Planeación y por esta ley.

Artículo 21. La formulación del programa estará a cargo del Conacyt con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica e investigación y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del programa, su integración final se realizará conjuntamente por el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su presentación será por conducto del Director General del Conacyt y su aprobación corresponderá al Consejo General. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto presidencial que expida el titular del Ejecutivo Federal y refrenden los secretarios competentes en sesión del Consejo General.

2829,2830,2831

El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. La política general de apoyo a la ciencia y la tecnología;

II. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:

a) Investigación científica y tecnológica,

b) Innovación y desarrollo tecnológico,

c) Formación e incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel,

d) Difusión del conocimiento científico y tecnológico,

e) Colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores,

f) Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional y

g) Descentralización y desarrollo regional y

h) Seguimiento y evaluación.

III. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica y tecnológica que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta ley y

IV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta ley.

Artículo 22. Para la ejecución anual del Programa de Ciencia y Tecnología, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia y tecnología que apruebe el Consejo General, en los que se determinarán las áreas estratégicas y programas prioritarios de atención y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las nuevas plazas para investigadores y la nueva infraestructura para la ciencia y la tecnología. Con base en lo anterior, el Conacyt y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Consejo General. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará el presupuesto consolidado destinado a ciencia y tecnología que apruebe el Consejo General.

SECCION CUARTA
Fondos

Artículo 23. Podrán constituirse dos tipos de fondos: el del Conacyt y el de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Los fondos Conacyt, cuyo soporte operativo estará a cargo del Conacyt, se crearán y operarán con arreglo a lo dispuesto por este ordenamiento y podrán tener las siguientes modalidades:

I. Los institucionales que se establecerán y operarán conforme a los artículos 24 y 26 de esta ley;

II. Los sectoriales que se establezcan y operen conforme a los artículos 25 y 26 de esta ley;

III. Los de cooperación internacional que se establezcan y operen conforme a los artículos 24 y 26 de esta ley y a los términos de los convenios que se celebren en cada caso y

IV. Los mixtos que se convengan con los gobiernos de las entidades federativas a que se refiere los artículos 26 y 30 de esta ley.

Los fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico, cuyo soporte operativo estará a cargo de los centros públicos de investigación, se establecerán y operarán conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo 24. El establecimiento y operación de los fondos institucionales del Conacyt se sujetará a las siguientes bases:

I. Estos fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso;

II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica y tecnológica y desarrollo tecnológico que se encuentren inscritos en el registro, conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario;

III. El fideicomitente será el Conacyt, pudiendo estos fondos recibir aportaciones del Gobierno Federal y de terceras personas, así como contribuciones que las leyes determinen se destinen a estos fondos;

IV. El Conacyt, por conducto de su órgano de gobierno, determinará el objeto de cada uno de los fondos, establecerá sus reglas de operación y aprobará los contratos respectivos. Dichos contratos no requerirán de ninguna otra aprobación y una vez celebrados se procederá a su registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En las reglas de operación se precisarán los objetivos de los programas de apoyo, los criterios, los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos y su seguimiento y evaluación y

Los fondos contarán con un comité técnico y de administración, el que será presidido por un representante del Conacyt. El Conacyt llevará a cabo el seguimiento científico, tecnológico y administrativo.

V. El objeto de cada fondo invariablemente será el otorgamiento de apoyos y financiamientos para: actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos específicos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.

Artículo 25. Las secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal podrán celebrar convenios con el Conacyt, cuyo propósito sea determinar el establecimiento de fondos sectoriales del Conacyt que se destinen a la realización de investigaciones científicas o tecnológicas, formación de recursos humanos especializados, becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos de investigación y desarrollo tecnológico, divulgación científica y tecnológica y de la infraestructura que requiera el sector de que se trate, en cada caso. Dichos convenios se celebrarán y los fondos se constituirán y operarán con apego a las bases establecidas en las fracciones I y III del artículo 24 y las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 26 de esta ley y a las bases específicas siguientes:

I. En los convenios antes mencionados se determinará el objeto de cada fondo, se establecerán sus reglas de operación y se aprobarán los elementos fundamentales que contengan los contratos respectivos. En las reglas de operación se precisarán los objetivos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los proyectos y su seguimiento y evaluación. El fideicomitente en los fondos sectoriales será el Conacyt;

II. Solamente las universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración, con apego a las reglas de operación del fideicomiso, beneficiarios de los fondos a que se refiere este artículo y por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos;

III. Los recursos de estos fondos deberán provenir del presupuesto autorizado de la dependencia o entidad interesada o de contribuciones que las leyes determinen se destinen a un fondo específico. Dichos recursos no tendrán el carácter de regularizables. Las secretarías o entidades aportarán directamente los recursos al fideicomiso en calidad de aportantes, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dichas aportaciones. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias de terceros;

IV. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa notificación a su órgano de gobierno y

V. Los fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un comité técnico y de administración integrado por servidores públicos de la Secretaría o entidad a la que corresponda el fondo, uno de los cuales lo presidirá, y por un representante del Conacyt. Asimismo se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, social y privado, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo.

Para la evaluación técnica y científica de los proyectos se integrará una comisión de evaluación en la que participarán investigadores científicos y tecnólogos del sector correspondiente designados de común acuerdo entre la entidad y el Conacyt.

Para apoyar las funciones administrativas del comité, la Secretaría o entidad, designará un secretario administrativo y al Conacyt corresponderá el apoyo a la comisión de evaluación por conducto del secretario técnico que designe.

Artículo 26. Los fondos se sujetarán a las siguientes disposiciones comunes:

I. El fiduciario será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;

II. Los fondos contarán en todos los casos con un comité técnico y de administración integrado por servidores públicos del Conacyt o del centro público de investigación, según corresponda. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, privado y social, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;

III. En los criterios de selección de beneficiarios, se tomará en cuenta la clasificación que se establezca en el registro conforme a lo señalado en el artículo 17 de esta ley;

IV. Los recursos de los fondos se canalizarán invariablemente a la finalidad a la que hayan sido afectados, su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad;

V. A partir de la suscripción de los contratos de fideicomiso correspondientes, cualquier canalización o aportación de recursos a los fondos se considerarán erogaciones devengadas del Presupuesto de Egresos de la Federación; por lo tanto, el ejercicio de los recursos deberá realizarse conforme a los contratos correspondientes y a sus reglas de operación, las que para su validez requerirán exclusivamente de su inscripción en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica;

VI. El órgano de gobierno del Conacyt o del centro público de investigación de que se trate será la instancia competente para aprobar la constitución, modificación o extinción de los fondos, actos que solamente requieren su correspondiente registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y será informado trimestralmente acerca del estado y movimiento de los respectivos fondos;

VII. No serán considerados entidades de la administración pública paraestatal, puesto que no contarán con estructura orgánica ni con personal propios para su funcionamiento;

VIII. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoría gubernamental de acuerdo con las características que esta ley establece para los fondos;

IX. Los recursos de origen fiscal, autogenerados, de terceros o cualesquiera otros, que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta ley no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal y a la terminación del contrato de fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.

Artículo 27. Las entidades paraestatales que no sean reconocidas como centros públicos de investigación, los órganos desconcentrados y las instituciones de educación superior públicas reconocidas como tales por la Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución, que realicen investigación científica o presten servicios de desarrollo tecnológico, podrán constituir fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en los términos de lo dispuesto por el artículo 50 de esta ley. La dependencia a la que corresponda la coordinación de la entidad, órgano desconcentrado o institución y el Conacyt dictaminarán el procedimiento de la creación de dichos fondos en los cuales podrá ser fideicomitente la propia entidad, órgano desconcentrado o institución.

Artículo 28. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales incluyendo las entidades paraestatales, a los fondos a que se refiere esta ley serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y de acuerdo con las leyes fiscales aplicables.

SECCION QUINTA
Estímulos fiscales

Artículo 29. Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

a) Se constituirá un comité interinstitucional que estará formado por un representante de Conacyt, quien tendrá voto de calidad en la autorización de proyectos de ciencia y tecnología, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Secretaría Economía y uno de la Secretaría de Educación Pública. Dicho comité deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de cada año, las reglas generales con que operará dicho comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo. Asimismo en dichas reglas del comité y con el apoyo en las leyes fiscales, se determinará la aplicación de los estímulos y la forma, términos y modalidades en que se podrá acreditar.

2832,2833,2834

b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, será el establecido para los efectos en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

c) El comité interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

CAPITULO V
Coordinación y descentralización

Artículo 30. El Conacyt promoverá la conformación y el funcionamiento de una red nacional de grupos y centros de investigación. Dicha red tendrá por objeto definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados a incentivar la profesión de investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad entre éstos; proponer la creación de nuevos grupos y centros y crear redes en áreas estratégicas del conocimiento.

A esta red se podrán adscribir voluntariamente grupos y centros de investigación públicos, sociales y privados, independientes o pertenecientes a las instituciones de educación superior.

El secretario ejecutivo, con base en el trabajo del comité intersectorial y de vinculación a que se refiere el artículo 8o. y se establezca para tal propósito propondrá al consejo general, para su aprobación, los criterios y estándares de calidad institucional para la evaluación del ingreso y permanencia en la red nacional de grupos y centros de investigación a que se refiere este artículo y el artículo 17 de la presente ley, así como para su clasificación y categorización.

Artículo 31. Se crea la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología como instancia permanente de coordinación institucional entre el Conacyt y las dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas competentes en materia de fomento a la investigación científica y tecnológica que acepten a invitación del Conacyt, formar parte del mismo, con objeto de promover acciones para apoyar la investigación científica y tecnológica y de participar en la definición de políticas y programas en esta materia.

La conferencia estará integrada por el director general del Conacyt y por los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 32. La conferencia tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer y opinar sobre aspectos de interés para el apoyo a la investigación científica y tecnológica;

II. Opinar en la formulación de las políticas generales de apoyo a la investigación científica y desarrollo tecnológico;

III. Participar en la elaboración del Programa Especial de Ciencia y Tecnología;

IV. Apoyar la descentralización territorial e institucional de los instrumentos de apoyo a la investigación;

V. Proponer las funciones del Conacyt respecto de las cuales dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas puedan colaborar operativamente;

VI. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación;

VII. Analizar y plantear propuestas de modificaciones al marco legal sobre ciencia y tecnología;

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

El director general del Conacyt propondrá al pleno de la conferencia las bases de su funcionamiento. Una vez aprobadas dichas bases, la conferencia sesionará por lo menos cada seis meses en la entidad federativa que para cada sesión se determine.

Artículo 33. El Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Energía u otras dependencias según corresponda, y/o el Conacyt, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional, estatal y municipal para impulsar el desarrollo y descentralización de las actividades científicas y tecnológicas.

En los convenios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán, además de los objetivos comunes y las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y de aplicación de los principios que se establecen en el artículo 12 de esta ley.

Asimismo, se podrá prever que las acciones de coordinación contemplen el desarrollo de proyectos en los que participen los centros públicos de investigación en apoyo a los gobiernos de las entidades federativas, mediante la prestación de servicios o la asociación que convengan ambas partes. Podrán ser materia de los convenios la colaboración y coordinación en proyectos de investigación de interés regional, estatal o municipal con universidades u otras instituciones locales y nacionales, cuando las mismas sean parte en la celebración de los convenios.

Artículo 34. En los convenios a que se refiere el artículo anterior que celebre el Conacyt con gobiernos de entidades federativas, se podrán incorporar adicionalmente estipulaciones relativas a lo siguiente:

I. Servicios actividades y funciones específicas que en el marco de atribuciones del Conacyt puedan ser realizadas operativamente en la entidad federativa que sea parte del convenio, por la dependencia o entidad competente del gobierno del Estado;

II. Los términos y condiciones en que podrá ponerse en práctica lo dispuesto en la fracción anterior, en colaboración recíproca y conforme a los lineamientos que proponga el Conacyt;

III. Los elementos mínimos y compromisos que se acuerden para, en su caso, conformar, desarrollar y/o fortalecer el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología;

IV. Los términos de la colaboración estatal para la integración y actualización del sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica;

V. Los mecanismos, criterios y lineamientos que acuerden para promover la colaboración municipal en el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico y

VI. Los demás aspectos necesarios relacionados con lo anterior.

Artículo 35. El Conacyt podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter regional, estatal y municipal de apoyo a la investigación científica y tecnológica, que podrán incluir la formación de recursos humanos de alta especialidad, los cuales se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes en la proporción que en cada caso se determine. Las partes de los convenios serán fideicomitentes. A dichos fondos le será aplicable lo siguiente:

I. Lo dispuesto por la fracción I del artículo 24 y las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 26 de esta ley, en lo conducente;

II. En estos convenios se determinará el objeto del fondo a constituirse, se establecerán las reglas de su operación y se aprobarán los elementos fundamentales que deberá contener el contrato respectivo, conforme a los principios que establece el artículo 12 de esta ley. En las reglas de operación y tomando en cuenta los planes, programas y proyectos de la entidad federativa o del municipio correspondiente, se precisarán los objetivos específicos de los proyectos, los criterios, los procesos e instancias de decisión para la realización de los proyectos y de su seguimiento.

III. Solamente las universidades e instituciones de educación superior, públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el comité técnico y de administración con apego a las reglas de operación del fideicomiso, beneficiarios de los fondos a que se refiere este artículo y por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos;

IV. Los recursos de estos fondos deberán provenir tanto de recursos del presupuesto autorizado del Conacyt, como de recursos de las entidades federativas y de los municipios de que se trate en cada caso, en la proporción que en cada convenio se establezca. Los recursos de origen federal que se destinen a esos fondos serán aplicables y no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias de instituciones, organismos o empresas de los sectores público, social y privado;

V. La celebración de los convenios, por parte del Conacyt, requerirá de la previa notificación a su órgano de gobierno y a las demás instancias que corresponda y

VI. Los fondos a que se refiere este artículo contarán en todos los casos con un comité técnico y de administración integrado por servidores públicos de la entidad federativa, en su caso por representantes del municipio y por un representante del Conacyt. Un representante del gobierno de la entidad federativa lo presidirá. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a representantes de instituciones y a personas de reconocido prestigio de los sectores científico y académico, público y privado, de la entidad federativa de que se trate.

Para la evaluación técnica y científica de los proyectos se integrará una comisión de evaluación en la que participarán investigadores científicos y tecnólogos preferentemente de la entidad correspondiente designados de común acuerdo entre la entidad y el Conacyt.

Para apoyar las funciones administrativas del comité, la entidad federativa y en su caso municipio, designará un secretario administrativo y al Conacyt corresponderá el apoyo a la comisión de evaluación por conducto del secretario técnico que designe.

VII. Se concederá prioridad a los proyectos científicos y tecnológicos cuyo propósito principal se oriente a la atención de problemas y necesidades o al aprovechamiento de oportunidades que contribuyan al desarrollo económico y social sustentable de las regiones, de las entidades federativas y de los municipios.

CAPITULO VI
Participación

Artículo 36. Se constituye el foro consultivo científico y tecnológico como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del consejo general y de la Junta de Gobierno del Conacyt, el cual se establecerá y operará conforme a las siguientes bases:

I. Tendrá por objeto promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica;

ll. Estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológicas, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta ley, de manera voluntaria y honorífica;

III. En su integración se observarán los criterios de pluralidad, de renovación periódica y de representatividad de las diversas áreas y especialidades de la comunidad científica y tecnológica y de los sectores social y privado, así como de equilibrio entre las diversas regiones del país;

IV. Tendrá una organización basada en comités de trabajo especializados por disciplinas y áreas de la ciencia y la tecnología;

V. Contará con una mesa directiva formada por 13 integrantes, 10 de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, AC, la Academia Mexicana de Ingeniería, AC, la Academia Nacional de Medicina, AC, la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, AC, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, el organismo que represente a los premios nacionales de ciencias y artes, la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, Camara Nacional de la Industria de la Transformación, Consejo Nacional Agropecuario y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, AC.

Los otros tres integrantes, quienes actuarán a título personal, serán investigadores, representantes uno de ellos de las ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la ingeniería o tecnología. Estos integrantes se renovarán cada tres años y serán seleccionados por los propios miembros del sistema nacional de Investigadores, a través de convocatoria que expidan conjuntamente el Conacyt y el foro consultivo, la que cuidará se logre un adecuado equilibrio regional.

La mesa directiva será coordinada por quien elijan sus propios integrantes, renovándose la presidencia cada dos años. En sus sesiones de trabajo y de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, la mesa directiva podrá invitar a participar a los especialistas de áreas, disciplinas o sectores relacionados con dichos asuntos que estime pertinente;

2835,2836,2837

VI. La mesa directiva contará con un secretario técnico que será designado por el director general del Conacyt, de una terna propuesta por la mesa directiva. Este auxiliará a la mesa directiva en la organización y desarrollo de los trabajos de los comités especializados y de los procesos de consulta del foro y tendrá las facultades legales para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos que se asignen para el funcionamiento del foro;

VII. Las bases de su integración, funcionamiento y organización serán expedidas por el Conacyt y la mesa directiva y

VIII. Tendrá las facultades que establece el artículo 37 de esta ley y las que la Ley Orgánica del Conacyt le confiere en relación a la junta de gobierno y al director general de ese organismo.

El Conacyt deberá transmitir al consejo general y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las propuestas del foro consultivo, así como de informar a éste del resultado que recaiga. Las propuestas que presente el foro consultivo se formularán con base a las recomendaciones que realicen sus comités especializados y tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y empresariales.

A petición del Poder Legislativo Federal, el foro podrá emitir consultas u opiniones sobre asuntos de interés general en materia de ciencia y tecnología.

Artículo 37. El Foro Consultivo Científico y Tecnológico tendrá las siguientes funciones básicas:

I. Proponer y opinar sobre las políticas nacionales y programas sectoriales y especial de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico;

II. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo especiales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional;

III. Analizar, opinar, proponer y difundir las disposiciones legales o las reformas o adiciones a las mismas necesarias para impulsar la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica del país;

IV. Formular sugerencias tendientes a vincular la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector productivo, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación conforme a los lineamientos que esta misma ley y otros ordenamientos establecen;

V. Opinar y valorar la eficacia y el impacto del programa especial y los programas anuales prioritarios y de atención especial, así como formular propuestas para su mejor cumplimiento y

VI. Rendir opiniones y formular sugerencias específicas que le solicite el Ejecutivo Federal o el consejo general.

Artículo 38. El Conacyt otorgará, por conducto del secretario técnico de la mesa directiva, los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, lo que incluirá los apoyos logísticos y los recursos para la operación permanente, así como los gastos de traslado y estancia necesarias para la celebración de sus reuniones de trabajo.

CAPITULO VII
De la vinculación con el sector productivo, innovación y desarrollo tecnológico

Artículo 39. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos.

Artículo 40. Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con las pequeñas y medianas empresas.

De igual forma serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, así como las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas.

Para otorgar apoyo a las actividades de investigación tecnológica a que se refiere este artículo, se requerirá que el proyecto respectivo cuente con una declaración formal de interés en la aplicación de la tecnología expresada por el o los potenciales usuarios. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

En aquellos casos que los proyectos aprobados resulten exitosos y la explotación de la tecnología desarrollada produzca dividendos, se considerará la recuperación total o parcial de los apoyos concedidos.

Artículo 41. Los apoyos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán por un tiempo determinado, de acuerdo con el contenido y los objetivos del proyecto; estos apoyos se sostendrán hasta el momento en que se demuestre o no la viabilidad técnica y económica del proyecto.

CAPITULO VIII
Relaciones entre la investigacióny la educación

Artículo 42. El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad.

La Secretaría de Educación Pública y el Conacyt establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la red nacional de grupos y centros de investigación.

Artículo 43. Con objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán a través de sus ordenamientos internos la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a grupo, tutoreo de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento.

Artículo 44. El Gobierno Federal reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica y procurará apoyar que la actividad de investigación de dichos individuos contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación. El Conacyt participará en los mecanismos o instancias de decisión para el otorgamiento de premios en ciencia y tecnología que se auspicien o apoyen con recursos federales.

Artículo 45. Los estímulos y reconocimientos que el Gobierno Federal otorgue a los académicos por su labor de investigación científica y tecnológica, también propiciarán y reconocerán la labor docente de quienes los reciban.

Artículo 46. El Gobierno Federal promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos los niveles de la educación, en particular para la educación básica.

CAPITULO IX
Centros públicos de investigación

Artículo 47. Para efectos de esta ley serán considerados como centros públicos de investigación, las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades y que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Conacyt y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El Conacyt tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

Artículo 48. Los centros públicos de investigación gozarán de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda. Asimismo, dichos centros regirán sus relaciones con las dependencias de la Administración Pública Federal y con el Conacyt conforme a los convenios de desempeño que en los términos de esta ley se celebren. Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.

El Conacyt será la entidad autorizada para dictaminar y resolver sobre aspectos científicos y tecnológicos de los convenios de desempeño y sobre la periodicidad de la evaluación de los proyectos.

Artículo 49. Los centros públicos de investigación, de acuerdo con su objeto, colaborarán con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, el establecimiento de normas de calidad y la certificación, apegándose a lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Artículo 50. El establecimiento y operación de los fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico se sujetará a las siguientes bases:

I. Serán constituidos y administrados mediante la figura de fideicomiso. El fideicomitente será la entidad reconocida como centro público de investigación;

II. Se constituirán con los recursos autogenerados del propio centro público de investigación de que se trate, pudiendo recibir aportaciones de terceros;

III. El beneficiario del fondo será el centro público de investigación que lo hubiere constituido;

IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos y otros propósitos directamente vinculados para proyectos científicos o tecnológicos aprobados. En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos fijos de la administración de la entidad. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio centro;

V. El centro público de investigación, por conducto de su órgano de gobierno, establecerá las reglas de operación del fondo, en las cuales se precisarán los tipos de proyectos que recibirán los apoyos, los procesos e instancias de decisión para su otorgamiento, seguimiento y evaluación y

VI. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los fondos, incluyendo capital e intereses y los recursos autogenerados a que se refiere la presente sección, no darán lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, para los centros públicos de investigación que, de conformidad con esta ley, cuenten con dichos fondos.

Artículo 51. Los centros públicos de investigación, particularmente los orientados a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico, promoverán la conformación de asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la incorporación de investigadores formados en los propios centros.

Artículo 52. Los investigadores de todos los centros públicos de investigación, tendrán entre sus funciones la de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles.

Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos y grados académicos que, en su caso, expidan los centros públicos de investigación tendrán reconocimiento de validez oficial correspondiente a los estudios impartidos y realizados, sin que requieran de autenticación y estarán sujetos a mecanismos de certificación para preservar su calidad académica.

Artículo 53. Los centros públicos de investigación se regirán por esta ley y por sus instrumentos de creación. En lo no previsto en estos ordenamientos se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica, operativa y administrativa.

Artículo 54. Los ingresos que generen los centros públicos de investigación derivados de los servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, serán destinados a los proyectos autorizados por sus órganos de gobierno en términos del artículo 50 de esta ley.

Artículo 55. Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas generales que proponga el Conacyt y que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las específicas que en cada centro expida su órgano de gobierno.

2838,2839,2840

Artículo 56. Los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación sesionarán cuando menos dos veces al año y tendrán las facultades que les confiere el instrumento legal de su creación y las siguientes atribuciones no delegables:

I. Aprobar y evaluar los programas, agenda y proyectos académicos y de investigación a propuesta del director o su equivalente y de los miembros de la comunidad de investigadores del propio centro;

II. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

III. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias a sus programas que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidas.

IV. Decidir el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes o la prestación de servicios, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación;

V. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado;

VI. Autorizar en lo general el programa y los criterios para la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de investigación para la realización de proyectos específicos de investigación o desarrollo tecnológico o prestación de servicios técnicos, así como aprobar las asociaciones estratégicas y los proyectos, convenios o contratos que tengan la finalidad de establecer empresas de base tecnológica con o sin la aportación del centro en su capital social;

VII. Expedir las reglas de operación de los fondos de investigación y aprobar el contenido de los contratos de fideicomiso y cualesquiera modificaciones a los mismos, así como la reglamentación interna o sus modificaciones, que le proponga el titular del centro para la instrumentación de los programas sustantivos.

VIII. Aprobar los términos de los convenios de desempeño cuya celebración se proponga en los términos de esta ley;

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el presupuesto;

XI. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales los investigadores podrán participar en los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad intelectual, que surjan de proyectos realizados en el centro de investigación;

XII. Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como regular los aspectos académicos de la investigación y la educación superior que impartan;

XIII. Aprobar anualmente el informe del desempeño de las actividades de la entidad, el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes, así como la evaluación de su gestión;

XIV. Autorizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto, sin sujetarse a los criterios de racionalidad, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y

XV. Aprobar y expedir las reglas de operación de sus programas sustantivos.

Artículo 57. Los ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos órganos colegiados.

Artículo 58. Adicionalmente a los requisitos que para ser titular de un centro público de investigación establecen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, los ordenamientos que rijan la organización de cada centro establecerán los requisitos específicos de experiencia, especialización y méritos para poder ocupar el cargo, el procedimiento para su nombramiento, de su suplencia, así como la duración máxima de su desempeño.

Artículo 59. En el ejercicio de su autonomía los centros públicos de investigación regirán sus relaciones con la Administración Pública Federal y el Conacyt a través de convenios donde se establezcan las bases de desempeño, cuyo propósito fundamental será mejorar las actividades de dichos centros, alcanzar mayores metas y lograr resultados. Dichos convenios serán de naturaleza jurídica distinta a los que establezca el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante lo cual los centros públicos que celebren sus respectivos convenios contarán con las facilidades administrativas que establezcan los decretos anuales referidos.

La vigencia de los convenios será de tres años en la medida en que los resultados de la evaluación anual determinen que los centros han dado cumplimiento a los compromisos pactados en estos instrumentos. Concluido dicho plazo continuarán con vigencia indefinida hasta en tanto no se den por terminados expresamente por la voluntad de las partes. Los convenios de desempeño se revisarán anualmente en las cuestiones que propongan el Conacyt o el centro y en aspectos de metas y de montos de recursos presupuestales.

El modelo de convenio será aprobado por la secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Conacyt, correspondiendo a este último y al coordinador de sector correspondiente suscribirlos con cada centro.

Dichos convenios contendrán, entre otras bases, las siguientes:

I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión;

II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;

III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades y proyectos que apruebe su órgano de gobierno. Tratándose de aspectos de carácter técnico o científico, éstos serán dictaminados por el Conacyt, el cual deberá convocar para tal efecto a expertos en la especialidad que corresponda;

IV. El programa de prestación de servicios y asociaciones estratégicas;

V. Los flujos de efectivo y estados estimados de resultados;

VI. El sistema de evaluación externa que acuerden las partes, el que incluirá la participación de miembros de reconocido prestigio en el ámbito de actividades del centro de que se trate, mediante el cual se revisarán las actividades sustantivas de cada centro;

VII. Las medidas correctivas para mejorar el desempeño de la gestión, con mecanismos que promuevan una gestión eficiente y eficaz con base en resultados;

Vlll. El contenido mínimo de los reportes de seguimiento y cumplimiento y la fecha en que deberá presentarse el informe anual para que, una vez revisado por el órgano de gobierno, permita tomar decisiones respecto del presupuesto para el ejercicio anual siguiente;

IX. Los trámites y gestiones que a los centros públicos de investigación les serán aplicables y por consiguiente aquellas decisiones que requieran de autorización previa que no sea competencia de los órganos de gobierno, en los términos de esta ley y

X. Los alcances, contenido y periodicidad de la información y documentación que deban presentar los centros en materia de ingresos, resultados financieros y gasto público, procurando la simplificación del mecanismo de contraloría y fiscalización, para evitar duplicidades.

Los centros deberán rendir anualmente, al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente, la información que corresponda a los convenios de desempeño suscritos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantizará el flujo oportuno de recursos fiscales y por conducto de la coordinadora de sector evaluará la gestión financiera. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo intervendrá para apoyar las acciones preventivas, la gestión administrativa y asegurar la rendición de cuentas en la utilización de los recursos financieros.

La dependencia coordinadora de sector o el Conacyt en el ejercicio de sus facultades de coordinadora de sector asegurará la congruencia de los programas sectoriales con los institucionales y apoyará la gestión de los centros.

Los convenios de desempeño, los dictámenes de comités técnicos y los estados financieros de los centros públicos de investigación deberán incorporarse al sistema integrado de información a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley, de tal manera que sean accesibles al público.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

Tercero. En apoyo a las funciones del consejo general y para el adecuado ejercicio, control y evaluación del Gasto Público Federal de la Administración Pública Federal en investigación científica y desarrollo tecnológico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias a la estructura programática y al sistema de información de gasto público, así como para la constitución de un ramo general específico en esta materia para identificar y dar seguimiento al presupuesto integral de la Administración Pública Federal en investigación científica y desarrollo tecnológico.

Cuarto. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Conacyt y la mesa directiva del foro expedirán las bases de integración, funcionamiento y organización del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Los recursos asignados por el Conacyt al Foro Permanente de Ciencia y Tecnología y al Consejo Consultivo Científico y Tecnológico de su Junta Directiva, se reasignarán al Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en este decreto.

Quinto. Los fondos existentes en el Conacyt que opere con carácter o no de fideicomitente, serán modificados en fondos institucionales, en los términos de lo que establecen los artículos 24 y 26 de esta ley. En caso de modificación o extinción el fideicomitente realizará la transferencia de recursos de los fondos existentes a los fondos institucionales que se creen conforme a esta ley.

Los fondos sectoriales y mixtos que se hayan concertado o formalizado, se adecuarán a lo dispuesto en esta ley.

Sexto. Los convenios de desempeño que tengan celebrados los centros públicos de investigación sé considerarán prorrogados por el término que establece el artículo 59 de esta ley a partir de la entrada en vigor de este decreto de reformas.

Séptimo. El Conacyt expedirá dentro de un plazo de seis meses los criterios y estándares de calidad institucional para la evaluación del ingreso y permanencia en el red nacional de grupos y centros de investigación. Dentro de los seis meses siguientes el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas se innovará y actualizará la información correspondiente conforme a lo que establece esta ley.

Octavo. El director general del Conacyt, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, invitará a los consejos u organismos de los gobiernos de las entidades federativas competentes en materia de apoyo a la investigación científica y tecnológica, a formar parte de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, a fin de que ésta se constituya. Asimismo, el director general del Conacyt propondrá al pleno de la conferencia las bases de funcionamiento para su aprobación, conforme lo establece el artículo 32 de esta ley.

Noveno. Solamente en lo no previsto por esta ley, se aplicará en forma supletoria la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y sus disposiciones reglamentarias.

Décimo. En un plazo que no excederá de un año, los centros públicos de investigación deberán revisar y en su caso, proponer la actualización de sus instrumentos de creación para adecuarlos a lo dispuesto en la presente ley.

Undécimo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo segundo. Se expide la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:

Ley Organica del Conacyt

Artículo 1o. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el Conacyt, es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

2841,2842,2843

Artículo 2o. El Conacyt, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. Formular y proponer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología;

II. Apoyar la investigación científica básica y aplicada y la formación y consolidación de grupos de investigadores en todas las áreas del conocimiento, las que incluyen las ciencias exactas, naturales, de la salud, de humanidades y de la conducta, sociales, biotecnología y agropecuarias, así como el ramo de las ingenierías;

III. Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

IV. Formular, integrar y proponer al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico el programa especial de ciencia y tecnología, así como coordinar su ejecución y evaluación, en los términos de la Ley de Planeación y de la Ley de Ciencia y Tecnología;

V. Asesorar en materia de ciencia y tecnología a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, así como a los organismos de los sectores social o privado que lo soliciten, en las condiciones y sobre las materias que acuerden en cada caso;

VI. Proponer al Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las prioridades, los lineamientos programáticos y los criterios de asignación del gasto para ciencia y tecnología que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus anteproyectos de programa y presupuesto;

VII. Realizar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revisión y análisis integral de los anteproyectos de programa y presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de asegurar su congruencia global con las políticas, prioridades, lineamientos programáticos y criterios de asignación del gasto definidos, con la participación de dichas dependencias y entidades;

VIII. La conducción y operación del sistema nacional de investigadores y establecer sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna;

IX. Promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo tecnológico;

X. Proponer a las autoridades competentes y, en su caso, definir políticas, instrumentos y medidas de apoyo a la ciencia y la tecnología por parte de la Administración Pública Federal, especialmente en cuanto a estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior y regímenes de propiedad intelectual;

XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos;

XII. Emitir los criterios generales, términos de referencia y parámetros de evaluación para medir el impacto, los resultados y beneficios de los recursos asignados a los programas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales que realicen investigación científica y tecnológica, así como de los apoyos otorgados para la investigación científica y tecnológica;

XIII. Dictaminar, administrar y evaluar los aspectos técnicos y científicos vinculados con la aplicación de los estímulos fiscales y otros instrumentos de fomento de apoyo a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico;

XIV. Proponer para su aprobación ante la Junta de Gobierno la creación, transformación, disolución o extinción de centros públicos de investigación con base en criterios de oportunidad de desarrollo, vinculación con necesidades y prioridades y a un sistema de evaluación de calidad y productividad institucional; debiéndose contar con la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;

XV. Promover y apoyar la conformación y funcionamiento de una red nacional de grupos y centros de investigación para definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos humanos y financieros, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concertar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como definir los criterios y estándares de calidad institucional, aplicados en los procesos de evaluación para ingreso y permanencia en dicho sistema;

XVI. Promover y apoyar el desarrollo de la red nacional de grupos y centros de investigación y los proyectos de investigación científica y tecnológica de las universidades e instituciones públicas de educación superior;

XVII. Formular estudios, programas y promover, conjuntamente con las autoridades competentes, planes de carrera orientados a ofrecer incentivos para la profesión de investigador y tecnólogo, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad de investigadores entre centros, constituir nuevos centros e instituciones, incluyendo aquellos orientados a la formación de recursos humanos de alto nivel y especialización en áreas científicas y tecnológicas y crear redes en áreas estratégicas de propuestas de conocimiento. Dichos planes de carrera comprenderán catálogos de puestos y tabuladores de sueldos para los centros públicos de investigación;

XVIII. Diseñar, organizar y operar programas de apoyo y un sistema nacional de estímulos e incentivos para la formación y consolidación de investigadores y grupos de investigadores en cualquiera de sus ramas y especialidades, así como promover el establecimiento y difusión de nuevos premios y estímulos;

XIX. Aportar recursos a las instituciones académicas, centros de investigación y en general a personas físicas y morales, públicas, sociales y privadas, para el fomento y realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y en su caso, de los convenios que al efecto celebre el Conacyt con otros aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio;

XX. Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos, en sus diversas modalidades y concederlas directamente, así como integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para posgrado otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes;

XXI. Operar en colaboración con las entidades federativas, el sistema integrado de información sobre investigación científica y tecnológica y el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología y publicar la información estadística de dicho sistema;

XXII. Apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los aspectos técnicos y científicos que requieran para sustentar la formulación y modificación de sus esquemas regulatorios y sus funciones de normalización y metrología y promover la certificación tecnológica de las empresas, así como promover y verificar el cumplimiento de las disposiciones que establezcan compromisos para la realización de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, en coordinación con las autoridades competentes;

XXIII. Promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales, como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello, así como publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades trascendentes de los centros públicos de investigación;

XXIV. Investigar en forma directa exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la ciencia y la tecnología, para lo cual deberá:

A. Sistematizar y mantener actualizada la información de recursos humanos, materiales y financieros dedicados a la investigación científica y tecnológica y desarrollo tecnológico en el país;

B. Realizar estudios prospectivos para identificar las necesidades nacionales en ciencia y tecnología, estudiar los problemas que la afecten y sus relaciones con la actividad general del país y

C. Promover la operación de servicios de información y documentación científica, en el marco del Sistema Integrado de Información Científica y Tecnológica.

XXV. Coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas para el establecimiento, operación, integración, desarrollo y evaluación tanto de los consejos locales de ciencia y tecnología como de los programas estatales en estas materias;

XXVI. En lo que se refiere a asuntos internacionales en materia de ciencia y tecnología:

A. Ejecutar programas y proyectos de cooperación científica y tecnológica internacional, obtener información y dar a conocer las acciones de cooperación científica y tecnológica pactadas y desarrolladas por el Conacyt o por dependencias y entidades que apoyen la formulación e instrumentación de la política nacional de ciencia y tecnología, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tales actividades deberán observar las disposiciones legales aplicables;

B. Remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su dictamen jurídico, los acuerdos y convenios internacionales que en ámbito de la ciencia y la tecnología requiera suscribir el Conacyt, así como concertar convenios con instituciones extranjeras y con agencias internacionales para el cumplimiento de su objeto, previa consulta jurídica con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Participar conforme lo dispongan las leyes aplicables, en los organismos o agencias internacionales de los que México sea parte y que se relacionen con la materia de su competencia;

C. Fomentar programas de formación de recursos humanos de alto nivel y de intercambio de profesores, investigadores, técnicos y administradores, en coordinación con dependencias, entidades, instituciones académicas o empresas, tanto nacionales como extranjeras;

D. Concertar acuerdos de cooperación técnica que identifiquen y seleccionen oportunidades para establecer flujos positivos de conocimiento y recursos tecnológicos hacia las empresas nacionales, bajo criterios de asimilación inicial y posterior innovación;

E. Asesorar al titular del Ejecutivo Federal y a sus dependencias y entidades, la definición de posiciones relacionadas con la ciencia y la tecnología a ser presentadas por el Gobierno de México en los diversos foros y organismos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

XXVII. Ejercer las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la República determine, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XXVIII. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su objeto en los términos de esta ley y de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3o. El Conacyt apoyará el funcionamiento del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, los cuales se integrarán y operarán conforme a lo que establece la Ley de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4o. El Conacyt contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:

I. Junta de Gobierno y

II. Director general.

La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará al Conacyt en lo que no se oponga a esta ley.

Artículo 5o. La Junta de Gobierno del Conacyt estará integrada por 13 miembros que serán:

I. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

II. Un representante de la Secretaría de Economía

III. Un representante de la Secretaría de Educación Pública.

IV. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

V. Un representante de la Secretaría de Energía.

VI. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

VII. Un representante de la Secretaría de Salud.

Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno al Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, a un miembro del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como a dos investigadores en funciones preferentemente de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores y a dos representantes del sector productivo, los cuales serán propuestos por el director general del Conacyt. Cada miembro propietario contará con un suplente.

2844,2845,2846

Las sesiones serán presididas por quien determine el Presidente de la República de entre los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal que tengan mayor actividad científica y tecnológica y tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los representantes propietarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ser los subsecretarios o nivel equivalente, que tengan la responsabilidad de las funciones de promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico en dichas dependencias y entidades. En el caso de los suplentes deberán contar con el nivel jerárquico de director general o equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a servidores públicos y a científicos o especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno.

El estatuto orgánico del Conacyt reglamentará lo contenido en este artículo.

Artículo 6o. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Aprobar la constitución, modificación o extinción de todas las modalidades de fondos del Conacyt a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología y los criterios para la celebración de convenios para la constitución, modificación o extinción de fondos sectoriales, mixtos e internacionales, así como de los contratos, las reglas de operación y programas de los fondos institucionales;

II. Aprobar las políticas y los programas del Conacyt a propuesta del director general, así como autorizar y expedir las reglas de operación de los programas sustantivos o sus modificaciones, sin necesidad de autorización posterior alguna. La información, transparencia y evaluación de las reglas de operación se regirá por las disposiciones del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda;

III. Aprobar el dictamen que presente el director general a que se refiere la fracción XIV del artículo 2o. de esta ley;

IV. Analizar y, en su caso, aprobar las reglas de operación y reglamentación interna del Sistema Nacional de Investigadores que para tal efecto le presente el director general.

V. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Conacyt, el programa de inversiones y el calendario de gasto, de acuerdo con el presupuesto total autorizado;

VI. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas del Conacyt, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

VII. Decidir el uso y destino de los recursos autogenerados y la aplicación de ingresos excedentes, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos a los fondos del Conacyt.

VIII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán en renta fija;

IX. Nombrar, a propuesta del director general, a los servidores públicos del Conacyt que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y ser informada de su remoción;

X. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Aprobar, a propuesta del director general, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos.

XII. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad;

XIII. Aprobar el modelo de convenio de desempeño y la suscripción de los mismos por parte del director general del Conacyt con las entidades reconocidas como centros públicos de investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología;

XIV. Aprobar el programa anual de comunicación científica y tecnológica del Conacyt, sin requerir de ninguna otra autorización

XV. Analizar y, en su caso, aprobar y expedir el estatuto orgánico y sus modificaciones que le proponga el director general, así como establecer los órganos internos permanentes o transitorios que estime convenientes para la realización del objeto del Conacyt;

XVI. Establecer los procedimientos de evaluación externa que le permitan conocer los resultados sustantivos programados y los efectivamente alcanzados, así como el impacto que tengan los programas del Conacyt;

XVII. Nombrar, a propuesta del director general, al secretario y prosecretario de esta junta, quienes tendrán las facultades que se establezcan en el estatuto orgánico y

XVIII. Las demás que le resulten aplicables.

Artículo 7o. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que proponga el director general o cuando menos seis de sus miembros por conducto del Secretario del propio órgano de gobierno.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 8o. El director general será designado y removido libremente por el Presidente de la República de quien dependerá directamente y el nombramiento recaerá en la persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y en las áreas científicas o tecnológicas y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El director general en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, ejercerá las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistirá a las reuniones a que se refiere el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, el director general del Conacyt ejercerá las funciones a que se refiere la fracción XXVII del artículo 2o. de esta ley.

Artículo 9o. El director general del Conacyt, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tendrá las siguientes facultades de representación legal:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del Conacyt;

II. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de cualesquiera actos de dominio se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno;

lll. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial. El director general designará a la persona o personas que fungirán como apoderados aduanales del Conacyt, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Los servidores públicos designados podrán fungir igualmente como apoderados aduanales de los centros públicos de investigación, previo otorgamiento de los mandatos respectivos.

IV. Formular denuncias y querellas y proponer a la Junta de Gobierno el perdón legal, cuando a su juicio proceda, así como comparecer por oficio, al igual que los directores adjuntos, a absolver posiciones en términos de la ley procesal que corresponda;.

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

VI. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;

VII. Formular respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;

VIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y del consejo general a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, las reglas de operación y reglamentación interna del Sistema Nacional de Investigadores, las cuales establecerán sus objetivos, funciones y forma de organización.

X. Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del Conacyt y los que específicamente le solicite aquélla;

XI. Ejercer el presupuesto del Conacyt con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XII. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como tramitar y obtener cartas de crédito, previa autorización de la Junta de Gobierno;

XIII. Elaborar y presentar para aprobación de la Junta de Gobierno el estatuto orgánico, las reglas de operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Conacyt;

XIV. Fijar las condiciones generales de trabajo del Conacyt;

XV. Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;

XVI. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede y

XVII. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que con fundamento en esta ley le delegue la Junta de Gobierno.

El director general del Conacyt fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología.

Artículo 10. El Foro Consultivo, Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y al director general:

I. Apoyar las actividades del Conacyt y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Conacyt;

III. Asesorar al director general en asuntos de carácter científico y técnico que se sometan a su consideración;

IV. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento de los instrumentos de fomento a cargo del Conacyt;

V. Formular opiniones y propuestas para la mejor instrumentación, que correspondan al Conacyt, respecto a las políticas nacionales y resoluciones del consejo general y

VI. Las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico del Conacyt.

Artículo 11. El patrimonio del Conacyt se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que adquiera por cualquier título legal y

II. Con las transferencias, los subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga, por consultas, peritajes, regalías, recuperaciones, derechos propiedad intelectual o cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto.

Artículo 12. El Conacyt administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables a los organismos descentralizados.

Artículo 13. La canalización de recursos por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para programas, proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas en sus diferentes modalidades y cualquier otro apoyo o ayuda de carácter económico que convenga o proporcione, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio y, en su caso, a las siguientes condiciones:

I. El Conacyt vigilará la debida aplicación y el adecuado aprovechamiento de los fondos que proporcione o aporte, en los términos que fijen los propios contratos o convenios;

II. Los beneficiarios o contrapartes de los contratos o convenios rendirán al Conacyt los informes periódicos que se establezcan sobre el desarrollo y resultado de los trabajos y

2847,2848,2849

III. Los derechos de propiedad intelectual respecto de los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban ayuda del Conacyt, serán materia de regulación específica en los contratos que al efecto se celebren, los que incluirán las reglas y los porcentajes para la participación de regalías que correspondan a las partes, en los que se protegerán y promoverán los intereses del país, los del Conacyt, los de los investigadores y, en caso de que los hubiere, de otros aportantes.

Artículo 14. Los trabajadores del Conacyt continuarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 15. El Conacyt contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. El Conacyt cuenta con una contraloría interna, órgano de control interno, al frente de la cual el contralor interno designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Artículo 17. Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley que Crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1970.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias para el tratamiento de ramo presupuestal del Conacyt, como entidad no sectorizada, así como para que el Conacyt ejerza las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que formen parte del subsector denominado Sistema SEP-Conacyt, en adelante sistema de centros públicos Conacyt, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Cuarto. La Junta de Gobierno expedirá el estatuto orgánico del Conacyt en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el cual se deberán precisar las decisiones y autorizaciones que le corresponderá a la propia junta adoptar respecto de las atribuciones que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley General de Deuda Pública, el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, las correspondientes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y todos los demás ordenamientos legales y reglamentarios y de carácter administrativo, le confieren a las dependencias coordinadoras de sector respecto de la operación y funcionamiento del propio Conacyt, así como aquellas que corresponderá ejercer al director general y a las unidades administrativas del propio organismo público descentralizado.

En tanto se expide el estatuto orgánico, la Junta de Gobierno del Conacyt podrá resolver en caso de duda sobre la procedencia de que el mismo órgano colegiado atienda o resuelva la función o el director general realice gestiones directamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra dependencia que resulte competente para el asunto de que se trate.

Quinto. La expedición de esta ley no afecta los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo.

Sexto. El plazo para presentar las reglas de operación y reglamentación interna a que se refiere la fracción IX del artículo 9o. de esta ley, será de seis meses. En tanto entren en vigor dichas reglas de operación y reglamentación interna, seguirán siendo aplicables los ordenamientos vigentes.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputados: Silvia Alvarez Bruneliere, presidenta; Luis Aldana Burgos, Heriberto Huicochea Vázquez, Gerardo Sosa Castelán, Francisco Patiño Cardona, secretarios; José Marcos Aguilar Moreno, Hortensia Aragón Castillo, Jorge Carlos Berlín Montero, Claudio Mario Bres Garza, Olga Patricia Chozas y Chozas, Roberto Domínguez Castellanos, Sergio García Sepúlveda, Armando Enríquez Flores, Aarón Irizar López, Silverio López Magallanes, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Carlos Luna Salas, Oscar R. Maldonado Domínguez, Martín Gerardo Morales Barragán, María del Rosario Oroz Ibarra, José Rivera Carranza, Luis Gerardo Rubio Valdez, Jaime Salazar Silva, María de los Angeles Sánchez Lira, Jorge Schettino Pérez, Mónica Leticia Serrano Peña, José María Tejeda Vázquez, Abel Trejo González y Fernando Ugalde Cardona.»

Es de primera lectura.

La Presidenta:

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Silvia Alvarez Bruneliere por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Silvia Alvarez Bruneliere:

Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

La Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Asamblea el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt.

Se expide este dictamen en un momento en que nuestro país se desarrolla en un contexto globalizado donde se reconoce que vivimos en la época del conocimiento y la información y donde la autodeterminación e independencia de las naciones se sustenta en la capacidad de una sociedad para crear conocimiento y para innovar y avanzar en el desarrollo tecnológico.

En este sentido, la ciencia y la tecnología juegan un papel imprescindible, pero a la vez ambas requieren del establecimiento de un sistema sólido que acoja la investigación, la ciencia, la investigación y la tecnología en un solo proyecto político, un proyecto de nación diferente, un proyecto en el que el desarrollo científico y la autodeterminación tecnológica sean en verdad y no en discurso, objetivos centrales del Estado. Sin embargo, hasta hoy nuestro país no ha logrado niveles de desarrollo en la ciencia y en la tecnología, que construya las bases de esta nación a la cual aspiramos.

México, por población, territorio y Producto Interno Bruto, es la nación decimoprimera del mundo y ocupa en el contexto global las siguientes posiciones:

El lugar 31 por su ingreso per capita; el lugar 42 por su bajo esfuerzo por investigación y desarrollo; el lugar 31 por su bajo esfuerzo en el sector productivo en investigación e innovación y desarrollo. En términos del gasto en investigación y desarrollo experimental Guide como proporción del PIB, México ocupa actualmente el lugar número tres, nuestro país invierte apenas el 0.4 de su producto interno bruto en ciencia y tecnología, frente a otros países similares al nuestro, que invierten el 1.5.

A nivel mundial los científicos mexicanos producen apenas 0.64 de los artículos publicados, en contraste los científicos de otros países, entre ellos, Estados Unidos, publican el 34.6% del total de éstos. De la población nacional sólo el 0.7% son investigadores por cada 1 mil pobladores.

Entre 1999 y el año 2000 se otorgaron 708 mil 676 patentes, cerca de 800 mil, a personas, instituciones o empresas, residentes prioritariamente en Estados Unidos. México recibió de éstas, cerca de 800 mil únicamente 500.

En el mismo sentido se otorgaron 53 mil patentes en México, de las cuales sólo 3 mil correspondieron a mexicanos, es decir, México aporta menos del 6%.

Esta situación obligó, tanto al Ejecutivo como a la Cámara de Diputados y a la Comisión de Ciencia y Tecnología a trabajar unidos en estas iniciativas.

El Poder Ejecutivo envió una iniciativa de decreto en la materia, la cual expedía la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como diversas reformas a la actual ley, para el fomento de la investigación científica y tecnológica, con el propósito de incidir de una manera frontal en las necesidades y oportunidades que se le presentan al país y convertirse así en una nación dinámica en estas actividades científicas y tecnológicas.

Me es grato hacer hincapié que la Comisión de Ciencia y Tecnología que honrosamente presido, procedió al estudio y análisis de la iniciativa, desde una perspectiva plural e incluyente, de todos los actores involucrados en la materia, a través de reuniones además de una consulta abierta que fue publicada en tres diarios de circulación nacional y también con el enorme auxilio que brinda el correo electrónico, a través del cual se recibieron más de 7 mil opiniones de numerosos integrantes y participaciones de la comunidad científica, tecnológica y del sector productivo y social.

El dictamen que hoy se pone a consideración del pleno de esta Cámara, es producto y resultado de un amplio consenso entre legisladores, integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología y en este proceso participaron de forma activa a través de propuestas, comentarios y observaciones a las normas, que estaban sujetas a revisión, múltiples personas y actores de este medio: investigadores, científicos, organismos del sector tecnológico, científico empresarial.

Entre los que deseo destacar por sus valiosas aportaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada al Desarrollo Tecnológico, la Asociación de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma Metropolitana entre otros.

Gracias también a esa entusiasta y activa participación de los actores involucrados, los legisladores tuvimos oportunidad de disponer, analizar, la información suficiente y conocer necesidades y obsolescencias, que en su caso nos hicieron saber quienes participan en este sector.

Por todo lo anterior, la Comisión de Ciencia y Tecnología estima que el dictamen sujeto a aprobación de este pleno, contempla todas las tarifas y vertientes que el tema suscita y recoge la gran parte sustantiva de la iniciativa que el Ejecutivo tuvo a bien enviarnos y a la vez modifica ésta, con el único fin de enriquecerla y mejorarla para la óptima consecución de sus objetivos.

Resalto brevemente las bondades que estas reformas producirán a nuestro país en materia de ciencia y tecnología:

Por un lado, se cuidó con esmero que las trabas burocráticas y administrativas que obstruyen y aletargan la actividad de investigación y desarrollo científico y tecnológico de los centro públicos de investigación y de las instituciones de investigación superior, desaparecieran, esto, con el fin de permitirles encauzar su ímpetu y actividad hacia lo que realmente están dedicados y preparados: hacia la investigación y no en cumplir con un alud de trámites administrativos que los desvían de su actividad primordial y entorpecen el camino hacia la innovación y descubrimientos, de los cuales la sociedad será finalmente la beneficiada.

Contempla la iniciativa, las bases de una política de Estado, para pasar de una política sexenal a una política que trascienda los sexenios.

Establece el Sistema Nacional de Investigación con los elementos que lo constituyen. Del mismo modo, gracias al diagnóstico preciso que se construyó del entramado institucional, se observó que actualmente existen varios órganos consultivos en materia de ciencia y tecnología, de forma tal que la comisión buscó aglutinar a todos ellos en el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico, el cual reunirá las funciones de todos aquéllos, pero simplificadas y orientadas a cuestiones estratégicas y a un propósito primordial de mejorar la eficiencia de la función consultiva.

2850,2851,2852

Destaco también que la política de centralización pasa, de una política de centralización de la administración, a una política de centralización de las decisiones.

Se constituye la conferencia donde se integran los consejos estatales de ciencia y tecnología, en coordinación con el consejo nacional.

Lo que destacaría de forma individual y creo que es el elemento sustancial de esta iniciativa, es que se crea un Consejo General de Ciencia y Tecnología que preside el Presidente de la República y que está integrado también por los secretarios de los sectores que desarrollan esta actividad. Participan, a propuesta de la misma comunidad, destacados científicos que a través de un proceso de auscultación, participarán en la toma de decisiones.

En razón de lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, nos congratulamos de los resultados obtenidos, seguros de que hemos representado a la sociedad a la que nos debemos y de que redundarán en beneficio de ésta y en el impulso a la actividad científica y tecnológica del país.

Por lo anterior, les pedimos que con su voto apoyen la iniciativa que hoy presentamos ante ustedes.

Muchas gracias, señor Presidente.

Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul

El Presidente:

Gracias, diputada.

La diputada Silvia Alvarez Bruneliere:

Señor Presidente, quisiera hacer la aclaración y le entrego aquí a la Secretaría, que por omisión en una fe de erratas, no fue incluido en el transitorio la fecha en que se publicó la Ley para el Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica que es derogada y que entrego a la Secretaría para que conste como fe de erratas.

Ley de Ciencia y Tecnología

Transitorios

Artículo segundo

Debe decir:

"Artículo segundo.

Se abroga la Ley para el Fomento de la Investigación Cientifica y Tecnológica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1999"

El Presidente:

Gracias, diputada.

Tome nota la Secretaría.

En consecuencia está a discusión en lo general y para la discusión en lo general, para fijar posiciones se han inscrito los diputados: Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Artemio Aldana Burgos, del Partido Acción Nacional y Heriberto Huicochea Vázquez, por el Partido Revolucionario Institucional y por el Partido del Trabajo.

Tiene entonces la palabra la diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

La diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Una República como la nuestra requiere contar con instituciones sólidas. Si bien el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ha desarrollado desde 1960 las tareas que le fueron encomendadas para promover la investigación y el desarrollo, procurando el crecimiento y el avance de estas actividades en las universidades, institutos tecnológicos. A esa tarea primordial concurren otras labores que son la difusión de la ciencia para todos y en particular para los niños.

Asimismo, el fortalecimiento del posgrado ha tenido un notable crecimiento a través de los programas de becas para estudios de posgrado tanto en México como en el extranjero.

En los últimos 10 años el Conacyt ha transitado por una modernización importante en el manejo de sus tareas. Entre las innovaciones que llevó a cabo estuvo la creación del Sistema Nacional de Investigadores, fortalecimiento de redes de investigadores jóvenes, la vinculación de academia a empresa. Asimismo, se preparó una reforma para diferenciar y supervisar la partida presupuestal dirigida a los centros SEP-Conacyt.

Lo anterior dará una mayor certeza a los contribuyentes que el gasto destinado a la investigación, efectivamente llega a los cubículos y laboratorios y no se desvíe a gasto corriente como sucedía en épocas pasadas en el consejo.

La nueva reglamentación para la ciencia y tecnología y para el Conacyt, es también el resultado de una mayor especialización entre los investigadores nacionales, así como la ampliación de los montos presupuestales asignados a dichas actividades.

El sentido de la ley apunta al fortalecimiento del Conacyt, por ello considera la conveniencia de avanzar en la autonomía de gestión del consejo y propone que sea de ahora en adelante, una entidad paraestatal no sectorizada.

Dado que actualmente el Conacyt está sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, es necesario este cambio con el fin de que el consejo pueda tener la autonomía para que pueda realizar las funciones.

Por lo tanto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, apoya plenamente el dictamen a discusión.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señora diputada.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Patiño Cardona:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

La comunidad científica, los empresarios y el sector académico de nuestro país, ha esperado más de 30 años esta oportunidad que se me presenta este día para legislar en materia científica y en materia de desarrollo tecnológico.

Han pasado más de 30 años en que la actividad científica en nuestro país ha sido considerada una actividad marginal; ha sido considerada principalmente por los últimos cinco gobiernos, como una actividad no importante para el desarrollo del país.

Esto constituye la verdadera tragedia del país, de los últimos 30 años en materia científica y en materia tecnológica.

Yo quisiera tratar de demostrar estos hechos en que incluso el Ejecutivo Federal actual a través del presupuesto que se destina a ciencia y tecnología, en donde se aplica el 0.4% del PIB, demuestra que la ciencia y la tecnología no es una prioridad nacional incluso del Ejecutivo Federal actual.

El problema de los gobiernos del pasado y el problema del Gobierno actual, es que los políticos no han terminado por entender que la ciencia y la tecnología es fundamental para el desarrollo de las naciones y porque constituye el motor principal para salir de la oscuridad y transitar hacia una sociedad moderna.

Esa ha sido la tragedia de la ciencia y la tecnología del país porque los gobiernos que han dirigido esta nación no terminaron por comprender la gran importancia que tiene esta asignatura para la sociedad.

Hace 30 años España, Portugal, Irlanda del Norte, Grecia, Singapur, Corea del Sur eran naciones que presentaban un desarrollo tecnológico, industrial, económico, parecido al que entonces tenía México y hoy miramos hacia esos países y estamos encontrando que estas naciones se han convertido en potencias medias y que incluso Corea del Sur, con escasos recursos, se ha convertido prácticamente en una primera potencia que está discutiendo y está peleando ocupar un lugar entre el Grupo de los Siete.

Por esa razón este día es particularmente importante para los científicos y académicos mexicanos. El país ya no puede seguir pensando en que el modelo económico que tenemos actualmente sea un modelo en materia científica dependiente respecto a las naciones de las cuales somos socios, por ejemplo, de Estados Unidos y de Canadá.

No es posible que nuestra nación siga siendo dependiente en materia económica y en materia científica, porque con ello continuaremos siendo una nación dependiente que continuará perdiendo soberanía y seguramente más adelante podríamos convertirnos, desafortunadamente, en lacayos del primer país, de Estados Unidos.

Por eso saludo las iniciativas de ley que nos ha enviado el Ejecutivo Federal a esta soberanía. Se trata de la Ley Orgánica del Conacyt y la Ley de Ciencia y Tecnología.

Se trata de paquetes que nos ha enviado el Ejecutivo Federal con claros oscuros, con virtudes y defectos. Yo quisiera resumir la propuesta del Ejecutivo Federal de manera muy sintética y en un par de minutos.

El Ejecutivo Federal lo que nos ha propuesto es que ahora la ciencia y la tecnología debe ser encabezada por el Presidente de la República y por la Secretaría de Estado que tiene qué ver con la materia científica, y la Junta de Gobierno del Conacyt y la propia dirección del Conacyt entonces serán dependientes justamente de ese consejo general que definirá la política nacional en esta materia.

Al mismo tiempo, el Conacyt cuenta con un órgano asesor de apoyo permanente que se le ha llamado consejo consultivo y el consejo general cuenta con un foro consultivo que hace exactamente la misma función que el consejo consultivo. Es decir, con la propuesta del Ejecutivo Federal lo que se está haciendo es burocratizar a la ciencia y a la tecnología.

Esa es la razón por la cual esta Comisión de Ciencia y Tecnología, como lo señalaba la diputada federal Silvia Alvarez, hemos trabajado arduamente para que todas las peticiones y todos los planteamientos de la comunidad científica sean atendidos en esta ley.

Efectivamente, tenemos el mismo vaso, tenemos la misma forma, solamente que ahora el contenido de ese vaso, la sustancia de ese vaso, la composición química que acompaña a esa sustancia en materia científica ha cambiado de manera radical porque en esta Comisión de Ciencia y Tecnología así lo hemos considerado en beneficio del país de todos los mexicanos.

Hemos logrado en esta nueva ley rescatar al Sistema Nacional de Investigadores porque justamente consideramos que esta instancia constituye la parte más avanzada de la ciencia de nuestro país, ahí residen los 8 mil científicos más destacados de la nación y que seguramente serán la punta de lanza para promover con esta nueva ley el desarrollo científico y tecnológico.

Hemos logrado en esta ley, a través de la Comisión de Ciencia y Tecnología, rescatar a los sistemas SEP-Conacyt. Porque al igual que el Sistema Nacional de Investigadores habían sido eliminados de la ley. Se encontraban prácticamente en el vacío o en la nada. A partir de que ahora el Conacyt será una entidad no sectorizable, es decir, algo parecido a cabeza de sector, esos sistemas SEP-Conacyt, que son 29 institutos de esa naturaleza, serán parte del cuerpo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Esto gracias a esas modificaciones radicales que ha planteado la Comisión de Ciencia y Tecnología y en la cual la comunidad científica, tecnológica y empresarial ha participado en el diseño de esta ley.

Yo me congratulo y estoy contento porque finalmente tendremos una nueva ley que podrá responder a los grandes retos que necesita el país.

Sin embargo, compañeras y compañeros, quisiera terminar mi intervención comentando que ésta no es una ley ideal. A lo mejor puede ser una especie de gatopardismo, una especie de gato con botas, una especie como que es y no es cabeza de sector.

El Partido de la Revolución Democrática dará su voto a favor en lo general de estos dictámenes que ha presentado la Comisión de Ciencia y Tecnología, pero no quitará el dedo hasta que la ciencia y la tecnología sea elevada a nivel de rango constitucional, sean elevadas como un interés nacional, como una política de Estado. Cuando tengamos que la ciencia y la tecnología de este país tenga estructuras parecidas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o al Instituto Federal Electoral, hasta entonces diremos: hemos cumplido como diputados del Partido de la Revolución Democrática.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Artemio Aldana Burgos, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Luis Artemio Aldana Burgos:

Con su permiso, diputado Presidente; compañeros diputados:

El grupo parlamentario del PAN, ante la situación de desarrollo científico, tecnológico, económico y social que tiene nuestro país en este momento, le apuesta a la ciencia y a la tecnología como dos herramientas que nos permitan aspirar a un mejor crecimiento económico, político y social.

2853,2854,2855

Actualmente la ciencia y tecnología de nuestro país atraviesan por una situación que amerita un alto en el camino para decidir el rumbo, ya que en algunas ocasiones quienes han tomado decisiones en este país han considerado a la ciencia y a la tecnología como gasto innecesario por falta de visión y han tomado medidas más que nada para acallar los reclamos de la comunidad científica y académica, que por tener un proyecto de Estado en esta materia.

Entre los problemas que se han detectado en materia de ciencia y tecnología se ha visto que se adolece de políticas científicas y tecnológicas y que además la comunidad científica se ha manifestado en contra de la verticalidad y el burocratismo de la estructura del Conacyt.

También se manifiestan en contra de la centralización de las tomas de decisiones, de la falta de equilibrio entre el fomento a la ciencia básica y al desarrollo tecnológico. El no aprovechamiento de los recursos públicos asignados a la ciencia y a la tecnología, los cuales se ejercen en mayor medida por secretarías de Estado ajenos al Conacyt y a la Secretaría de Educación Pública.

Ante esto, el grupo parlamentario del PAN reconoce estas deficiencias, por lo que se dio a la tarea de participar de manera decidida en el estudio, discusión y análisis de la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo Federal en diciembre pasado.

Como producto del trabajo conjunto que realizamos en la Comisión de Ciencia y Tecnología, se logró primero que nada, establecer el carácter del Conacyt como una entidad no sectorizada y asesora del Ejecutivo Federal y especializada en la promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.

También se logró precisar que el Conacyt ejerza funciones de coordinación sectorial en general y en lo particular, respecto de las entidades paraestatales que formen parte del subsector denominado actualmente Sistema SEP-Conacyt.

También se logró prever un mecanismo de evaluación externa del Conacyt y que estará a cargo de una Junta de Gobierno.

También se logró otorgar al órgano de gobierno del Conacyt la facultad de emitir las reglas de operación de programas sustantivos, así como la reglamentación interna que los mismos requieren.

Por último, se propone que la ley incluya como miembros del órgano de gobierno del Conacyt, además de las diferentes secretarías de Estado, como la de Medio Ambiente, de Energía, Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Salud, a un representante del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, a dos investigadores del Sistema Nacional de Investigadores y a dos representantes del sector productivo, con el propósito de dar mayor participación a la comunidad científica, tecnológica y empresarial en este órgano de decisión.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, después de un arduo trabajo en la Comisión de Ciencia y Tecnología, manifiesta su apoyo decidido al dictamen aquí presentado y que le va a dar a nuestro país una herramienta fundamental para el despegue definitivo hacia el desarrollo científico y tecnológico y, por lo tanto, hacia un mejor desarrollo económico y social.

En resumen, ante todo esto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor de estas reformas propuestas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene inmediatamente el uso de la palabra el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, por el Partido Revolucionario Institucional y por el Partido del Trabajo.

El diputado Heriberto Huicochea Vázquez:

Con permiso de la Presidencia; compañeras diputadas y compañeros diputados:

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y del Partido del Trabajo, vengo a esta tribuna a fijar la posición conjunta en relación al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Quisiera destacar que en primer término esta iniciativa que contiene ambas leyes, la Ley de Ciencia y Tecnología y la del Conacyt, fueron remitidas por el Ejecutivo Federal el pasado mes de diciembre.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, una vez que fue turnada por este pleno, recogió los planteamientos más importantes y se sometió a una importante consulta a la comunidad científica y a la ciudadanía en general. Ambas leyes, la de Ciencia y Tecnología y del Conacyt, recibieron y les fueron introducidas diferentes propuestas provenientes del mundo académico, científico, de empresas y de quienes se dedican al estudio serio y responsable de la Ciencia y la Tecnología.

Posteriormente esta iniciativa fue sometida a una exhaustiva revisión y de manera conjunta con el Senado de la República, se lograron integrar foros importantes donde se cuidó mucho que la participación de la sociedad organizada en este tema pudiera también estar incluido.

Creo que ésa es una de las novedades importantes que hay que destacar en esta iniciativa de Ley tanto de la Ciencia y la Tecnología como del Conacyt, es una ley que emana del Ejecutivo pero que es alimentada, que es nutrida por la apertura a la consulta popular por esta legislatura y que desde luego tiene el respaldo importante de la gran mayoría de la comunidad científica y tecnológica del país.

Si bien es cierto que con estos instrumentos, vamos a lograr que por vez primera nuestro país pueda integrarse de manera armónica e importante en el gran concierto, en aquella gran declaración del milenio que ha promulgado la Organización de Naciones Unidas para que estén verdaderamente la ciencia y la tecnología al servicio del desarrollo humano.

Las leyes tienen un amplio sentido social porque regulan, establecen, coordinan e instrumentan diferentes mecanismos para que se asegure y se configure el nuevo modelo de desarrollo científico y tecnológico que en estos momentos toda la comunidad científica y el país entero está demandando.

Si bien es cierto que en el país existen instituciones que estén haciendo ciencia y tecnología en diferentes centros, en instituciones, en universidades, en institutos superiores, desafortunadamente pocas veces conocemos de manera genuina y cierta cuáles son los alcances y los resultados para el ciudadano común, para la política social de lo que se está haciendo en materia de ciencia y tecnología.

Por eso hoy es muy importante que se cuente con un órgano especializado, no sectorizado, no necesariamente la Secretaría de Educación, o de Energía o la Secretaría de Desarrollo Económico, porque la ciencia no tiene un solo sector, la ciencia es transversal; en la ciencia concurren diferentes sectores y desde luego la idea es que hoy, a través del nuevo órgano del Conacyt se pueda pronunciar para poder intervenir, para poder inferir y poder coordinar las políticas públicas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, eso es lo que le va a dar al país hoy la certeza de que tengamos una verdadera política de Estado en materia de ciencia y tecnología, ése es uno de los logros importantes en estas iniciativas que hoy estamos sometiendo a su consideración.

Se define hoy también en la ciencia por vez primera la confección del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, un sistema que establece las bases, establece los principios, establece el proceso de la planeación y que eso habrá de asegurar resultados importantes y alcanzar productos de este sistema que nos orienten y nos acerquen a poder hacer realidad los dos grandes déficit que tenemos en la vinculación de la ciencia y la tecnología primero con la educación y después con el aparato productivo y desde luego para generar productos sociales más importantes.

Hoy, hoy la ciencia y la tecnología a través de estos instrumentos, van a tratar de convertir estas interfases del desarrollo científico y tecnológico en bases importantes para que quienes terminen sus estudios de posgrado, para quienes terminen sus estudios de licenciatura puedan tener asegurada una capacitación y formación de excelencia y ser seleccionados para poder ser becados en el extranjero, pero que no se queden allá y también para que estos becarios puedan regresar y servir y retribuir socialmente con sus conocimientos, al pueblo de México que tanto lo necesita.

Hoy habremos de estar más de cerca de nuestros científicos, hoy habremos de estar más de cerca de quienes hacen ciencia y tecnología, pero no para estarlos persiguiendo, sino para poder asegurar y vincular que hoy en México la ciencia y la tecnología de una vez por todas completen su ciclo, completen el ciclo de la ciencia, la educación, la tecnología y desde luego elevar esa capacidad productiva que tanto se demanda en diferentes áreas y campos del conocimiento, pero principalmente darle ese enfoque social que necesitamos darle a la ciencia hoy día.

Por eso hoy, hoy nos congratulamos también de que en este tema de la ciencia y la tecnología no haya diferencias ideológicas por las fracciones parlamentarias.

Hoy estamos coincidiendo felizmente, quienes integramos parte plural de la Comisión de Ciencia y Tecnología, de que hemos podido llegar a resultados importantes para poder sacar adelante los proyectos tanto de la ley de ciencia como del Conacyt.

Realmente fueron horas importantes de trabajo, consultas con muchos especialistas y hoy, hoy vemos los frutos, vemos el consenso que hemos logrado alcanzar con las diferentes fracciones parlamentarias. Eso, eso realmente es para felicitarnos y yo de manera muy especial quiero agradecer a la fracción parlamentaria de mi partido, por la confianza que nos ha conferido para poder sacar como una de las prioridades de este año legislativo, dentro de la agenda, el tema importante de la ciencia y la tecnología y del Conacyt.

Creo que hoy el Ejecutivo Federal cuenta, porque estoy seguro que habremos de contar con el apoyo de todos ustedes, compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy estoy seguro que vamos a contar con verdaderos instrumentos, con verdaderas herramientas para que el Ejecutivo Federal a través del Conacyt, pueda realmente alcanzar esta importante política de Estado, la rectoría, la coordinación en estas importantes materias.

Ojalá y sea para bien de la comunidad científica y tecnológica pero fundamentalmente para el pueblo de México.

Es cuanto, señora Presidenta.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se consulta con el pleno si hay registro de oradores para la discusión en lo general... No hay registro de oradores.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido… diputado Ramón León, ¿sí?.. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Ramón León Morales
(desde su curul):

Usted convocó en este momento a ver si había discusión en lo general. Si…

La Presidenta:

Registro de oradores en pro o en contra…

El diputado Ramón León Morales
(desde su curul):

A favor

La Presidenta:

A favor, ¿en lo general?.. ¿Algún otro diputado quiere registrarse en lo general en pro o en contra?.. Esta Presidencia está cerrando el registro de oradores en lo general.

Tiene la palabra el diputado Ramón León, para hablar en pro.

El diputado Ramón León Morales:

Gracias, señora Presidenta:

He querido pasar a esta tribuna para reconocer el trabajo que la Comisión de Ciencia y Tecnología ha desarrollado en función de trabajar esta importante Ley de Ciencia y Tecnología.

En el PRD, como lo dijo anteriormente mi compañero Francisco Patiño, votaremos a favor, no sin antes plantear que tenemos algunas preocupaciones con respecto a los subsecuentes reglamentos que darán operatividad a esta ley.

Es una preocupación, el encontrar en el Capítulo III, relativo a los principios, en el apartado 6 donde se habla de una manera muy general que se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados. Esta es una ley que si bien obliga al Gobierno Federal a aportar recursos del presupuesto para el desarrollo de la ciencia y tecnología, como es su obligación, deja muy abierta la posibilidad de que puedan concurrir otras instancias, como es precisamente el sector privado.

2856,2857,2858

Nosotros creemos que este principio debería de subsanarse en un reglamento subsecuente en el que no quedara tan abierto el aspecto de que se procurará, sino que de alguna manera pudiera obligar a aquellos particulares que se van a ver beneficiados con la ciencia y la tecnología que se producirá con los fondos del erario público, se vean obligados a concurrir.

Asimismo manifestamos una preocupación con respecto al uso que se dará a los fondos públicos, es decir, aquellos fondos que saldrán del erario del presupuesto de la nación y que si no queda debidamente reglamentado, pudieran ir a fortalecer instituciones lucrativas, incluso instituciones privadas de carácter lucrativo, instituciones educativas lucrativas. Esa es otra preocupación que mostramos.

No nos gustaría que del esfuerzo que están haciendo todos los mexicanos para el desarrollo de su ciencia y tecnología, se vieran fortalecidas instituciones privadas, lucrativas sin que éstas se vieran de alguna manera conminadas, incluso digo yo, forzadas a concurrir con recursos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

En fin, queremos decirles, nos parece un gran avance en cuanto a ciencia y tecnología, consideramos que los recursos que se han destinado para este rubro son recursos insuficientes, tal como se demostró aquí en el pasado diciembre con la aprobación del presupuesto para este renglón y es por eso que creemos que debiera de alguna manera, si no en esta ley, sí en los reglamentos subsecuentes, facilitar, incluso digo yo, obligar a las instituciones privadas que se verán beneficiadas con la ciencia y la tecnología, a concurrir con recursos propios para el desarrollo de este importante renglón en nuestro país.

Asimismo, no queremos dejar abierta ninguna posibilidad de que posteriormente se pueda con recursos públicos fortalecer instituciones privadas, ya sea en el ámbito de la educación u otros, de ahí que esperamos, aquí confiamos mucho en las autoridades del Conacyt, para que nos tome en cuenta en la reglamentación subsecuente y podamos constatar de que se pongan los candados pertinentes para evitar que instituciones privadas se beneficien, instituciones privadas lucrativas se beneficien de los recursos públicos.

Por su atención, muchas gracias y reitero, votaremos a favor, pero era necesario plantear estas preocupaciones.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando desde luego la ley de que se trata.

El diputado Luis Aldana.

El diputado Luis Artemio Aldana Burgos
(desde su curul):

Reservar el artículo 5o. y el artículo 36 fracción V de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La Presidenta:

¿A nombre de la comisión, diputado?

El diputado Luis Artemio Aldana Burgos
(desde su curul):

No, por acuerdo de los grupos parlamentarios, pero a nombre de la comisión.

La Presidenta:

Entonces 5o. y 36 fracción V.

¿Alguna otra reserva?

Se va a cerrar el registro de reservas de artículos en lo particular.

El artículo 5o. y el artículo 36 en su fracción V.

Se cierra el registro de reserva de artículos en lo particular.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

El diputado Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 371 votos en pro, cero en contra y una abstención.

La Presidenta:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 371 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular, los artículos 5o. y 36 fracción V de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Se solicita la presencia en esta tribuna del diputado Gerardo Sosa Castelán, para hacer la presentación de las propuestas respectivas vinculadas con las reservas de referencia.

El diputado Gerardo Sosa Castelán:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros:

Para precisar las modificaciones que han tenido los artículos que se reservaron, quisiera precisar el artículo 5o. que queda de la siguiente manera:

El consejo general contará con la participación a título personal de cuatro miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el Presidente de la República a propuesta del secretario ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del Foro Consultivo, Científico y Tecnológico.

El artículo 36 fracción V queda de la siguiente manera, debe decir:

Contará con una mesa directiva formada por 17 integrantes, 14 de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias AC, la Academia Mexicana de Ingeniería AC, la Academia Nacional de Medicina AC, la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico AC, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, el Consejo Nacional Agropecuario y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología AC, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Centro de Investigación y Estudios Avanzados, la Academia Mexicana de la Lengua, la Academia Mexicana de Historia y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales, entre otras, que eventualmente puedan solicitar su ingreso al mismo foro.

Estas son las modificaciones y aprovecho la oportunidad para, a nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología, agradecer a los compañeros de los partidos que han participado en dicha comisión, su entusiasmo, su apoyo, su comprensión para llegar a este consenso, a los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, a los compañeros del Partido Acción Nacional, a los compañeros del Partido del Trabajo, de todos los partidos y por supuesto a los compañeros del Partido Revolucionario Institucional.

Es honroso para mi el estar aquí en un tema de tanta importancia y que ha merecido la comprensión de todos ustedes. Esto es justamente lo que la ciencia y la tecnología requiere para el país, de su comprensión y de su apoyo.

Muchísimas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se consulta si hay oradores en contra y en pro de los temas planteados, en relación al artículo 5o. y al artículo 36 fracción V.

Le ruego a la Secretaría consultar si son de admitirse las propuestas presentadas por el diputado Gerardo Sosa, en los términos de los artículos 124 y 125.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en los términos de los artículos 124 y 125 del Reglamento Interior, si son de admitirse a discusión las propuestas hechas por el diputado Sosa Castelán.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Admitida su discusión. Son de admitirse a discusión.

La Presidenta:

Le ruego a la Secretaría consulte en votación económica si se consideran de urgente y obvia resolución.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si las propuestas hechas por el diputado Gerardo Sosa Castelán, se consideran de urgente y obvia resolución.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Son de urgente y obvia resolución.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si hay registro de oradores para discutir las modificaciones propuestas en pro o en contra.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se consulta a los diputados y diputadas, si hay oradores para discutir las propuestas hechas por el diputado Gerardo Sosa Castelán, en pro o en contra.

La Presidenta:

No habiendo registro de oradores, consulta la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 5o. con la propuesta de adición y el 36 fracción V.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica, se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutidas las propuestas hechas al artículo 5o. y 36 fracción V, por el diputado Gerardo Sosa Castelán.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Le solicito a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 5o. y del artículo 36 fracción V, con el texto planteado por el diputado Gerardo Sosa, como adición.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 5o. y 36 fracción V, de las propuestas hechas por el diputado Gerardo Sosa.

(Votación.)

Se emitieron 342 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

La Presidenta:

Aprobadas las modificaciones propuestas al artículo 5o. y al artículo 36 fracción V de la Ley de Ciencia y Tecnología, por 342 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

PERMISO AL PRESIDENTE PARA
AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

2859,2860,2861

 

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 8 al 9 de mayo de 2002, a fin de que participe en el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para el Seguimiento de la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia y realizar una visita de trabajo a la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos de América.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 8 al 9 de mayo de 2002, a fin de que participe en el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para el Seguimiento de la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia y realizar una visita de trabajo a la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos de América.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 25 de abril de 2002.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente y Yolanda González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

BANCA DE DESARROLLO

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de las leyes orgánicas de Nacional Financiera, Banco de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa del "decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Sistema Banrural; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión dictaminadora que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la iniciativa de decreto del Ejecutivo, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un grupo exprofeso, en conferencia con senadores miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el cual, a su vez, realizó diversas reuniones de trabajo, con servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como de la propia Banca de Desarrollo y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Conforme a los resultados de este grupo de trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados reunidos en pleno, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Señala el Ejecutivo Federal que las instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto atender a aquellas personas que por imperfecciones de los mercados no son apoyados por intermediarios financieros privados, por lo cual este tipo de instituciones se encuentran integradas en la coordinación de una política de desarrollo de mediano y largo plazo, orientada a la canalización de recursos financieros a sectores, empresas, personas y proyectos específicos.

La banca de desarrollo en el pasado y en el presente ha sido un instrumento dúctil de las políticas económica y social, que ha contribuido al desarrollo de infraestructura, al desarrollo estatal y municipal, la reconversión industrial, el apoyo al campo y el desarrollo del sector exportador de este país. En esa virtud existe la necesidad de robustecer a la banca de desarrollo y reafirmar el interés del Estado para que permanezca y se multipliquen sus apoyos a través del fortalecimiento de su capital, autonomía de gestión y responsabilidad fiscal.

En tal virtud y dado el entorno actual de elevado dinamismo y competencia, resulta indispensable ampliar la capacidad de respuesta de la banca de desarrollo para que ofrezca servicios eficientes, fomente y fortalezca a los intermediarios financieros y amplíe la cobertura de éstos.

Así, se propone modernizar y hacer más eficiente la administración de la banca de fomento, a través de adaptaciones en la constitución y operación de sus consejos directivos, para que puedan aprobar sus presupuestos generales sin que sea necesario acudir a diversas instancias para obtener su autorización mientras se mantengan dentro de los parámetros de gasto programado que en cada caso se convenga en virtud de no utilizar recursos fiscales para esos gastos e inversiones.

También se pretende trabajar ampliamente para dirigir los esfuerzos de la banca de desarrollo a sus actividades sustantivas y lograr mejores niveles de respuesta ante los requerimientos de sus distintos sectores de atención.

En este sentido y con objeto de ubicarlas en condiciones similares a las de otros agentes financieros, la iniciativa del Ejecutivo Federal propone otorgarles facultades para que puedan agilizar sus adquisiciones, contratar servicios, arrendamientos y obras de manera oportuna tanto en el país como en el extranjero.

No obstante ello, también se consigna la necesidad de establecer los lineamientos bajo los cuales se realizarán dichas actividades con sujeción a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional.

En general, el Ejecutivo Federal está proponiendo se le otorguen facultades adicionales al consejo directivo en materia de presupuestos para gastos e inversión, sueldos y prestaciones, a efecto de hacer congruente la reforma en cuanto a modernización administrativa se refiere, manteniéndose los principios constitucionales aplicables al caso concreto, sin que sea necesario que se sometan a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En donde por regla general prevalecerá la obligación de asignar mediante licitación pública los bienes o servicios necesarios para su desarrollo.

Con el propósito de fortalecer al consejo directivo y permitirle un mejor desempeño, se incorpora la figura del consejero independiente, nombramiento que deberá recaer en personas que por sus conocimientos, experiencia y prestigio profesional sean ampliamente reconocidos, los cuales representarán a la serie "B" de certificados de aportación patrimonial de cada una de las instituciones y su número junto con los demás consejeros de la serie "B" guardará proporción con los consejeros de la serie "A".

Para que estos consejeros independientes asuman su responsabilidad, no tendrán suplentes.

Es importante destacar que los consejeros independientes no deberán tener ningún vínculo con la sociedad que represente un conflicto de intereses, además de la confidencialidad que deberán guardar en los asuntos que se ventilen en el seno del órgano colegiado respectivo. Cabe indicar que esta nueva figura ya quedó incorporada en el caso de las instituciones de banca múltiple, a través de las reformas al nuevo marco jurídico vigente que el Congreso de la Unión aprobó el año pasado.

Asimismo se le otorga al órgano de administración la facultad para crear comités de sueldos y prestaciones y de administración integral de riesgos. El primero de ellos como un órgano de apoyo que opinará y propondrá al consejo directivo de cada institución, los términos y condiciones bajo los cuales se desarrollarán las relaciones entre las instituciones de banca de desarrollo y sus trabajadores, de acuerdo a las condiciones del mercado y a las posibilidades de cada institución de banca de desarrollo, acordes con el sector.

En particular, las reglas para el otorgamiento de jubilaciones y pensiones de servidores públicos, se regirán exclusivamente por los términos contemplados en sus condiciones generales de trabajo, con objeto de brindar seguridad jurídica en estos casos.

En materia de administración de riesgos se faculta al consejo directivo para crear este comité, con objeto de que se diversifiquen dichos riesgos y se acoten los límites máximos de responsabilidades directas y contingentes, los montos de los créditos y las operaciones relacionadas en congruencia a lo que diversas disposiciones de carácter prudencial señalan.

En este sentido y con la intención de que cada una de estas instituciones atienda a los sectores que les corresponde conforme a su objeto y no distraiga recursos a sectores o personas determinadas o que pertenezcan a grupos con intereses comunes que realicen operaciones relacionadas, la iniciativa propone que el propio consejo directivo defina los alcances para operaciones crediticias en estos casos.

El Ejecutivo Federal estima conveniente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo establezca máximos globales de cada institución para atender sus necesidades de gasto corriente, inversión física, niveles de endeudamiento neto, interno y externo, financiamiento neto e intermediación financiera, con objeto de controlar el impacto de la demanda agregada de acuerdo con la política macroeconómica establecida, dejando en las instituciones de desarrollo la responsabilidad específica de acuerdo a sus programas.

De igual forma se propone aclarar en cada Ley Orgánica de las Sociedades Nacionales de Crédito la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las del Banco de México y, en lo aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, fideicomisos, mandatos, comisiones, operaciones en el mercado de dinero, así como operaciones financieras conocidas como derivadas.

Para evitar el uso de recursos fiscales por parte de las instituciones de banca de desarrollo para hacer frente a la garantía que el Gobierno Federal les otorga por ministerio de ley, se les obliga a aportar recursos a un fideicomiso que tendrá entre sus fines apoyar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la captación que las instituciones realicen del público en general, así como para contribuir al fortalecimiento del capital de dichas sociedades. Estas aportaciones se realizarán a través de cuotas al millar que podrán ser diferenciadas, de acuerdo a lo que establezca la Secretaría, para cada institución de banca de desarrollo.

También se busca reafirmar la participación de las instituciones de banca de desarrollo a través de instituciones financieras privadas que asuman total o parcialmente el riesgo de recuperación de los apoyos, no obstante que existen algunas excepciones en operaciones que por su naturaleza o por circunstancias especiales, deben ser atendidas de manera directa.

A una mayor libertad de las instituciones de banca de desarrollo, que permitirá optimizar sus recursos y adoptar un nuevo criterio de rendición de cuentas, se hace necesario contar con información oportuna y suficiente sobre las metas planteadas, ejercicio del gasto y cumplimiento de programas, entre otros. Por lo mismo, se plantea que esta información sea entregada al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y remitida también al Congreso de la Unión en un anexo junto con los informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Consideraciones de la comisión

Para la elaboración del presente dictamen, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a través del grupo de trabajo creado al efecto, ha llevado a cabo en el transcurso de poco menos de un año numerosas reuniones de trabajo con servidores públicos de las propias instituciones de desarrollo y con las autoridades responsables en la materia, así como diversas sesiones en conferencia con la Cámara de Senadores, las cuales han permitido enriquecer de manera sustantiva la iniciativa original.

La que dictamina considera que la Banca de Desarrollo en México, exige de un cambio profundo para cumplir de manera más eficiente y ágil y con una definición precisa de su misión y objetivos fundamentales, como instrumento de fomento del desarrollo económico y social del país y, en particular, de las actividades prioritarias.

2862,2863,2864

No obstante lo anterior, los cambios que ahora se proponen realizar a su marco jurídico, se consideran un paso necesario y en la dirección correcta, ya que precisamente lo que se busca es fortalecer sus distintos órganos de gobierno, focalizar sus actividades, transparentar sus operaciones y administrar eficazmente los recursos de carácter fiscal que complementan sus operaciones, todo ello en un marco de rendición de cuentas más amplio y oportuno.

No debe soslayarse que en el pasado la Banca de Desarrollo ha cumplido un papel determinante en la promoción del desarrollo industrial, agropecuario y turístico y de fomento al comercio exterior, a la canalización del crédito a sectores y regiones estratégicas, así como al fortalecimiento del federalismo y del sistema financiero y en particular, al mercado de capitales.

Por esta razón, en la actualidad las instituciones de fomento deben actuar no sólo como otorgantes de crédito, sino como una verdadera banca de inversión, enfocándose hacia aquellos proyectos que por su rentabilidad económica y social, así como su alta generación de empleos, requieren de un apoyo para hacerse realidad.

Para cumplir los objetivos mencionados, cada una de las instituciones que integran la Banca de Desarrollo requiere modernizar tanto su administración como su estructura corporativa, a fin de hacer más eficiente y ágil su operación sin menoscabo de contar con mecanismos de control interno e indicadores de gestión que garanticen su eficiencia y la evaluación de su desempeño.

De esta forma, con el propósito de desahogar las reformas que se proponen para la Banca de Desarrollo, el presente dictamen se ha ordenado de la siguiente manera:

En primer término se abordan las adecuaciones de carácter general que se proponen en materia de la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que se detallan en el inciso a del presente dictamen y posteriormente, las de tipo específico en las leyes orgánicas de las siguientes instituciones:

B) Nacional Financiera;

C) Banco Nacional de Comercio Exterior;

D) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos;

E) Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

F) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y

G) Sociedad Hipotecaria Federal.

De esta forma, el proyecto de decreto se conforma de siete artículos generales y ocho transitorios, incluyendo el de su vigencia: 17 artículos se reforman, adicionan o derogan en el caso de la Ley de Instituciones de Crédito; 17 en la Ley Orgánica de Nafin; otros 16 corresponden a la Ley Orgánica de Bancomext; 21 en el caso del Banobras; 14 en Banjército; nueve para Bansefi y finalmente otros nueve en el caso de Sociedad Hipotecaria Federal.

Cabe destacar que en el presente dictamen se eliminaron las propuestas de reforma a la Ley Orgánica del Sistema Banrural que presentó en su oportunidad el Ejecutivo Federal, ya que por su problemática particular, dicha institución está siendo objeto de una revisión más profunda y amplia, que implica la reestructura integral del sistema de financiamiento rural y que será motivo de un proyecto específico de ley, que el Ejecutivo Federal tiene el propósito de presentar próximamente. En tal virtud, se considera pertinente posponer la evaluación de los cambios que originalmente planteaba la iniciativa del Ejecutivo Federal para este importante sector.

Asimismo, es necesario señalar que, en ocasión de la revisión de las leyes orgánicas de la Banca de Desarrollo, en el presente dictamen se están incorporando cambios al marco normativo tanto del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros como de la Sociedad Hipotecaria Federal, instituciones cuya creación fue aprobada por esta soberanía en abril del año pasado y que se considera oportuno actualizar, con el fin de armonizarlas con el resto de las instituciones de fomento.

A) En materia de reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito.

La que dictamina considera relevante establecer en ley la misión de la Banca de Desarrollo, a efecto de evitar que sus operaciones se desvíen de su objetivo y que dichas entidades sean utilizadas para fines distintos para los que fueron creadas. En ese orden de ideas se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito.

"Artículo 30. ...

...

Las instituciones de Banca de Desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.

..."

La que dictamina considera conveniente incorporar en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer mediante autorización, los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto al sector público y privado y los límites de intermediación financiera, ya que corresponde a dicha dependencia el manejo de la política económica y la deuda pública del país. De otra parte, se considera que su órgano de gobierno es quien debe autorizar el programa financiero, si lo que se pretende es dotar de mayor autonomía a las instituciones de Banca de Desarrollo.

Es decir, con estas adiciones la Secretaría contará con el herramental necesario para cumplir de mejor forma con sus atribuciones en cuanto a la administración de las finanzas públicas y las instituciones de fomento, con sus responsabilidades específicas.

Por otra parte, la que dictamina considera necesario insertar un párrafo más, con objeto de disminuir la carga regulatoria en la entrega de información que proporcionen las instituciones de Banca de Desarrollo sobre sus operaciones, a través de las tecnologías a su alcance que les permitan difundir y transmitir la información a las autoridades financieras y, en su caso, al público en general, vía los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, en particular en materia de contingencias de cualquier tipo. En este orden de ideas, el texto del artículo 31 quedaría como sigue:

"Artículo 31. Las instituciones de Banca de Desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionales de crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de endeudamiento neto externo e interno; financiamiento neto y los límites de intermediación financiera. Para los efectos de este párrafo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera en el informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que corresponda.

Los programas deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y los demás programas sectoriales del propio plan. En el marco de los planes mencionados, cada institución de banca de desarrollo, deberá elaborar sus programas institucionales, mismos que contendrán un apartado relativo a la forma en que se coordinarán con las demás instituciones de Banca de Desarrollo.

Las instituciones de Banca de Desarrollo, proporcionarán a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto. En cumplimiento de esta obligación las instituciones de Banca de Desarrollo observarán lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, cada sociedad nacional de crédito, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la sociedad nacional de crédito, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que implique un riesgo para la institución."

La que dictamina considera necesario establecer en ley y con toda precisión la obligatoriedad de los consejeros de hacer constar en forma feha-cientemente y por escrito que conocen y aceptan los derechos y obligaciones derivados de su cargo, por lo que el artículo 41, quedaría de la manera siguiente:

"Artículo 41. ...

Las designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo, se realizarán de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas.

...

Al tomar posesión del cargo, cada consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de desarrollo de que se trate, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicha institución y en donde acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.

..."

La que dictamina coincide en la conveniencia de modificar algunas fracciones del artículo 42 de la ley en estudio, a efecto de eliminar diversos trámites y autorizaciones a cambio de simples avisos, tal y como se ha hecho para el caso de la banca múltiple o bien, por medio de la delegación de estas facultades al consejo directivo, como pueden ser los casos de apertura de oficinas y sucursales y presupuestos generales de inversión, entre otros, así como la creación de nuevos órganos colegiados como el comité integral de administración de riesgos y el de recursos humanos y desarrollo institucional.

Conviene mencionar que tratándose del establecimiento, reubicación y clausuras de sucursales, agencias y oficinas en el país, solamente se deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dichos eventos y en el caso de que éstas se ubiquen en el extranjero, si se requerirá la autorización de dicha Secretaría.

En relación con la fracción IV, se considera que si bien es cierto debe haber una mayor flexibilidad en el manejo de los recursos de las instituciones, así como salarios más competitivos, el denominado comité de sueldos y prestaciones de recursos humanos y desarrollo institucional debe coadyuvar de manera importante en temas adicionales referentes a recursos humanos y no sólo en los temas de sueldos y prestaciones. En principio la denominación de dicho comité se propone sea "comité de recursos humanos y desarrollo institucional", el cual además de conocer de los temas de sueldos y prestaciones podrá apoyar al consejo directivo en la determinación de lineamientos de ingreso, opinar sobre las condiciones generales de trabajo, coadyuvar a la elaboración de programas de estímulos, promociones, así como criterios de separación, entre otros. Cabe indicar que su integración se detalla en el artículo 34 de esta misma ley.

A efecto de aclarar el contenido de la fracción VII, esta dictaminadora considera que las reservas y las utilidades tienen un tratamiento diferente, ya que las reservas se determinan con base en la normatividad y conforme a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las utilidades no requieren autorización de dicha dependencia por lo que se propone dividirla en dos fracciones la mencionada fracción.

La misma situación ocurre con la fracción IX de la cual se excluyen del régimen de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las estimaciones de ingresos anuales, por lo que a efecto de hacerla congruente con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considera que éstas deben tener un tratamiento diferente con relación a los programas operativos y financieros, así como a los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto al sector público y privado y los límites de intermediación financiera.

Asimismo, la que dictamina observa que en la fracción XIX se establece que el consejo directivo deberá aprobar las condiciones generales de trabajo de la institución. Sin embargo, si bien es cierto que el consejo directivo tiene la última palabra en estos casos, no menos cierto es que el término "opinar" es más adecuado ya que se da participación a los trabajadores en esta materia.

La que dictamina aprecia que en la iniciativa del Ejecutivo existe cierta contradicción entre el primer y segundo párrafos de la fracción VIII-bis, ya que por un lado se libera del requisito impuesto por el artículo 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y no se omite excluir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quien también tiene competencia en la materia. Por otra parte se señala que la institución se debe someter a las disposiciones aplicables a la materia, por lo que se recomienda suprimir el segundo párrafo.

Considerando que en las reformas a la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de junio de 2001, al Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se le eliminó la referencia a intermediarios, por lo que se considera oportuno recoger el nombre correcto de dicho registro en la fracción XXI del citado artículo 42.

2865,2866,2867

Dadas las características diversas de la Banca de Desarrollo, establecer un límite específico a las operaciones crediticias, podría no obedecer a la realidad económica a que se enfrenta cada institución, por lo que se sugiere otorgar esa facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien considerando el caso particular de cada institución, en el ámbito de sus atribuciones, determinaría la cantidad a partir de la cual el consejo directivo podrá autorizar operaciones crediticias (fracción XXII.)

Finalmente, con el objeto de otorgar mayor autonomía de gestión, los programas de publicidad deben excluirse de la autorización contenida en el penúltimo párrafo del artículo 42, por lo que el texto de este artículo en la parte conducente quedaría como sigue:

"Artículo 42...

...

...

I y II...

III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero.

Asimismo, le corresponde aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país, debiendo informar de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como los que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

V y VI...

VII. Aprobar en su caso, la constitución de reservas;

VII-bis. Aprobar en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

VIII...

VIII-bis. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión;

IX. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

IX-bis. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero y sus programas operativos;

X a la XVI...

XVII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

XVIII. Aprobar la estructura orgánica, niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, a propuesta del director general, oyendo la opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXIV y 37 fracciones VIII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XIX. Opinar sobre las condiciones generales de trabajo de la institución;

XX...

XXI. Autorizar la tenencia por cuenta propia de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, representativos del capital social de sociedades, así como la forma de administrarla;

XXII. Autorizar las operaciones crediticias superiores a la cantidad que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada sociedad nacional de crédito con personas físicas o morales o que pertenezcan a un grupo de intereses comunes, distintas a las que se realizan con intermediarios financieros y

XXIII. Conocer y en su caso aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.

En los supuestos establecidos en las fracciones III párrafo primero, VII, IX, XV y XVI se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

..."

Por cuanto a las reformas que se realizan al artículo 43, esta comisión coincide en que los funcionarios que ocupen dos jerarquías mínimas inferiores a la del director general y cuyas actividades no sean sustantivas, sean exentos del actual requisito de haber trabajado por un periodo de cinco años en el sector financiero.

Por otro lado, debe precisarse que en el último renglón del tercer párrafo, se menciona la fracción II, pero no se hace referencia al artículo ni a la ley, por lo que se propone incorporarlo en la forma que sigue:

"Artículo 43...

...

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los méritos obtenidos en la institución y con sujeción a lo dispuesto por el citado artículo 24. Cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen funciones de carácter sustantivo, los podrá eximir de los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 24 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando considere que tales personas no cuenten con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, oyendo previamente al interesado.

Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La propia comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la mencionada Secretaría, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables o bien no haya conducido la institución con base a sanas prácticas bancarias".

Con el propósito de corregir algunas inconsistencias que se han presentado en el otorgamiento de pensiones por jubilación a servidores públicos en este tipo de instituciones, la Comisión de Hacienda propone la inclusión de un artículo 43-bis en la ley que se analiza, en el que se incorpora la prohibición del consejo directivo y de los servidores públicos de otorgar pensiones y jubilaciones en términos distintos a los establecidos en las condiciones generales de trabajo de las instituciones, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 43-bis. El consejo directivo, así como los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo, no podrán otorgar jubilaciones ni pensiones en términos y condiciones distintos a lo previsto en sus respectivas condiciones generales de trabajo."

La que dictamina considera que si bien una de las razones que dieron origen a las reformas que nos ocupan es que mejore el gobierno corporativo de la banca de desarrollo y toda vez que la comisión consultiva que tenía derecho a designar un comisario desaparece, porque en la práctica no operó, se sugiere que los consejeros de la serie "B", sean ahora los que designen a un comisario. Además, se aprovecha dicho cambio para actualizar el nombre de lo que antes era la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quedando el siguiente texto:

"Artículo 44. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo, estará integrado por dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentación de la sociedad, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz."

A fin de depurar situaciones inoperantes que contiene la legislación con objeto de mejorar su comprensión y simplificarla, se estima acertado derogar el artículo 45, ya que las comisiones consultivas integradas por los titulares de los certificados de la serie "B" no aplican a la banca de desarrollo, puesto que el Gobierno Federal controla la totalidad de los certificados de aportación patrimonial.

La reforma al artículo 51 de la ley en estudio, responde a la incorporación de las instituciones de banca de desarrollo en el concepto genérico de instituciones de crédito, como una obligación de éstas para diversificar sus riesgos, por medio de las reglas generales que establecerán conjuntamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cuanto a porcentajes máximos de pasivos a cargo de una institución, que correspondan a obligaciones directas o contingentes, así como a límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes, incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo.

Con objeto de que las instituciones de banca de desarrollo tengan incentivos para mejorar la exposición al riesgo, se considera procedente y necesaria la creación de un fideicomiso en cada institución, que tendrá en su patrimonio recursos que deberán afectar las instituciones de banca de desarrollo para responder por las contingencias derivadas de la captación de recursos del público en general.

Al respecto, esta comisión considera importante mencionar que la cuota sobre la que se calcularán las aportaciones al fideicomiso, será determinada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en vez de como estaba planteado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pudiendo ser dicha cuota diferente, en atención al caso concreto de cada una de las instituciones de fomento, en particular, con base en su solvencia y su exposición al riesgo.

De manera complementaria, estos fondos podrán ser utilizados para fortalecer el capital social de las mismas instituciones, por lo que se apoya la adición que se hace del artículo 55-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, solo que cuando se alude al artículo 106 fracción XIX inciso a, se está precisando que se refiere a un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual se sugiere la siguiente redacción:

"Artículo 55-bis. Cada institución de banca de desarrollo, constituirá un fideicomiso dentro de la propia institución como excepción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del artículo 106 fracción XIX inciso a de esta ley, mediante aportaciones calculadas sobre los montos insolutos de los recursos captados por cuenta propia, mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio de captación dirigido al público en general, que tendrá como fin el proporcionar apoyos a las propias instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital.

La cuota al millar sobre la que se calcularán las aportaciones al fideicomiso, se determinará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las cuotas podrán ser diferenciales atendiendo el caso particular de cada institución de banca de desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general a las que se sujetarán los fideicomisos mencionados."

Cabe indicar que en contrapartida de los beneficios que implican los cambios que se proponen en materia de modernización administrativa, esta dictaminadora considera necesario que en un marco de transparencia en la administración de los recursos públicos y de amplia rendición de cuentas, se establezca en la ley la obligación para las instituciones de banca de desarrollo de informar a los poderes Ejecutivo y Legislativo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre distintos aspectos de su operación, así como de su situación financiera. De esta forma, esta obligación se transfiere de las leyes orgánicas de cada una de las instituciones a una norma superior, como lo es la ley en comento.

En este sentido, se deberá informar tanto al Congreso de la Unión como al público en general, de la situación que guarda la institución, incluyendo los pasivos contingentes a los que está sujeto, mismos que deberán estar evaluados por una calificadora de prestigio.

De igual forma, se deberá dar a conocer a la opinión pública, la información relevante con respecto al desarrollo de sus actividades y de su situación financiera, por lo que se adiciona un artículo 55bis-1, mismo que quedaría redactado de la forma siguiente:

"Artículo 55-bis-1. Las instituciones de banca de desarrollo enviarán al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Iiformes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, de transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso.

2868,2869,2870

En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la institución de banca de desarrollo de que se trate y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior.

II. Dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio, las instituciones de banca de desarrollo emitirán un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de éstas en el transcurso de dicho ejercicio. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de cada una de las instituciones de banca de desarrollo y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la institución de banca de desarrollo respectiva, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, cada institución de banca de desarrollo deberá publicar trimestralmente, en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda su patrimonio, así como los indicadores más representativos de su situación financiera y administrativa."

Con objeto de propiciar un adecuado funcionamiento del sistema de pagos, así como el mejor desempeño del sistema financiero se sugiere reformar la fracción II del artículo 106, para incorporar como una salvedad la figura de la caución bursátil en la fracción II cuando tales operaciones se realicen con el Banco de México y otras instituciones financieras del sector público. Asimismo, deberá eliminarse la referencia al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, en virtud de que el artículo decimoctavo transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, deroga el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, que daba origen al citado fondo. De esta forma, el artículo quedaría de la forma siguiente:

"Artículo 106. . .

I. . .

II. Dar en prenda o caución bursátil los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico;

III a la XV. . .

XV-bis. . .

XV-bis-1. . .

XV-bis-2. . .

XVI XVII. . .

a) al c). . .

XVIII ...

XIX...

a) al d)..."

B) Reformas a la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

El artículo 2o. aborda las reformas a la Ley Orgánica de Nacional Financiera (Nafin), el primero de los cuales corresponde a precisar el alcance de su objeto.

En efecto, en el artículo 2o. párrafo segundo, se elimina el señalamiento relativo a que los objetivos de la institución se encuentran únicamente dentro del sector industrial, toda vez que este banco de desarrollo no sólo atiende a dicho sector, sino a otros más. La eliminación de la referencia al sector industrial, permite hacer congruente el segundo párrafo con el contenido del primer párrafo del mencionado artículo, para quedar de la siguiente forma:

"Artículo 2o. . .

La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito."

La que dictamina coincide en la necesidad de incorporar la posibilidad de garantizar obligaciones sin que sea necesario que éstas sean con base en créditos concedidos por la propia institución. Asimismo, considera apropiado la inclusión de la posibilidad de que Nafin participe en el capital social de las sociedades de inversión y sus operadoras, cambios que se expresan mediante reformas a las fracciones III y IV del artículo 6o., de su Ley Orgánica. De esta forma, el artículo queda como sigue:

"Artículo 6o. . .

I y II. . .

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;

IV. Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 30 de esta ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;

V a la XI. . ."

En atención a que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros tiene una cobertura amplia en todo el territorio nacional con ventanillas suficientes para dar el servicio de venta de billetes de depósito que deben hacerse ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales de la Federación y administrativas del Distrito Federal, se propone que esta facultad sea compartida por Nafin con el banco antes citado, por lo que se propone modificar el artículo 7o. en la Ley Orgánica de referencia, el cual quedaría redactado en los términos siguientes:

"Artículo 7o. La sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal.

. . .

También podrán realizar en la sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales y, en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, del Distrito Federal."

De igual forma, la Comisión de Hacienda estima oportuno precisar las facultades respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México a que se refiere el artículo 9o. de la ley. En particular se indica que corresponde exclusivamente al Banco de México regular las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas.

"Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad."

Una precisión importante que contiene la fracción I del artículo 10, se refiere a la unificación de la garantía amplia del Gobierno Federal para responder en todo tiempo de las operaciones que celebre la institución con personas físicas o morales nacionales, misma que quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:

I. De las operaciones que celebre la sociedad con personas físicas o morales nacionales;

II y III. . ."

En el artículo 17, se está procediendo actualizar los nombres de las dependencias cuyos titulares son miembros del consejo directivo, de conformidad a los cambios en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en su integración, en respuesta a que se está incorporando la figura del consejero independiente.

Al respecto y al igual que en casos similares, se está procediendo a realizar los ajustes correspondientes para evitar que los consejeros de la serie "B" tengan voto de calidad, por lo que el citado artículo quedaría como sigue:

"Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por 11 consejeros, designados de la siguiente forma:

I. . .

a). . .

b) Los titulares de las secretarías de Economía; Energía; de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; el Gobernador del Banco de México, así como el titular de una entidad de la Administración Pública Federal, vinculada con el sector industrial, designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II. . .

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales."

Con relación a este mismo tema, las reformas que se realizan al artículo 18 tienen el propósito de señalar la obligación de los consejeros independientes para asistir en forma personal a cuando menos el 70% de las sesiones y no tendrán suplentes. También se establece que de no cumplir con dicho porcentaje de asistencia serán sustituidos por otros con las mismas características.

Se modifica el artículo 19 en su fracción I, para actualizar la referencia a la Ley de Instituciones de Crédito y a efecto de evitar conflictos de interés, se adiciona la lista de las personas que no pueden ser consejeros independientes, mediante la inclusión de una fracción IV en el mismo artículo. En este caso se contemplan como limitantes el vínculo laboral con la institución, así como la existencia de un nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la misma institución, entre otros.

Asimismo, la que dictamina estima necesario adicionar en la parte final de este artículo la necesidad de comunicar al presidente del consejo directivo cualquier situación que derive en un conflicto de intereses.

Otra situación que derivó de la modificación a la Ley de Instituciones de Crédito del 4 de junio de 2001, es que la fracción I del artículo 19 a comentario, señalaba que no podrían ser consejeros quienes se encontraban en el supuesto del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, situación que también quedó reflejado en el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el sentido de que se prohíbe a los consejeros el participar en consejos de administración, en otros consejos de grupos financieros, controladoras u otras entidades financieras no agrupadas.

2871,2872,2873

Esta adición en la fracción VIII, se considera que es aplicable al caso de la banca de desarrollo, ya que existen diferencias sobre la designación de consejeros con la banca múltiple. Por ello, se considera que el problema citado queda resuelto al variar la referencia del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de manera exacta al caso en concreto de las Sociedades Nacionales de Crédito. En este sentido, dicho precepto quedaría como sigue:

"Artículo 19. . .

I. Se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III. . .

IV. Adicionalmente los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención que se relacionen con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo, sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público."

En el artículo 21 fracción V, se añaden algunas facultades al consejo directivo con el propósito de que cuenten con adecuadas bases y criterios para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, presupuestos y tabuladores de sueldos, entre otros temas asociados al funcionamiento de la institución, cambios con los que no está de acuerdo esta dictaminadora, ya que el tratamiento a las instituciones de banca de desarrollo en esta materia, deberá constar en la propia Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público y no como una facultad del consejo directivo, por lo que se está eliminando dicha propuesta a efecto de ajustar la reforma a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional. En ese contexto, el precepto en cita quedaría como sigue:

"Artículo 21. . .

I al IV. . .

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección; reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional."

En igual sentido esta comisión se expresa respecto de las reformas que se realizan al artículo 23, con el propósito de tener mayor seguridad jurídica en los procedimientos judiciales, al incorporar la facultad para sustituir al director general en esta materia. Igualmente, es necesario incluir el término "en el juicio de amparo" que no aparece en el texto de la iniciativa.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera necesario adicionar un artículo 23-bis, en el que se contemplen las causas de remoción de los consejeros en general y del director general, así como sancionar conductas o situaciones que afecten la marcha de la institución, por lo que el citado artículo quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 23-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

Como ha quedado de manifiesto en la exposición de motivos, se elimina por inoperante la obligación a que se refiere el artículo 25 de esta ley para crear una comisión consultiva.

Se establece en el artículo 29 la obligación de Nafin de formular anualmente sus programas financieros, operativos, presupuestos generales de gastos e inversiones de conformidad con los lineamientos, medidas y mecanismos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a quien compete autorizar la asignación de recursos y programas de dicha sociedad nacional de crédito, en virtud de ser la coordinadora de sector.

La modificación a este precepto legal se realiza en congruencia a la reforma hecha al artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que los argumentos vertidos con anterioridad son aplicables a este caso particular. En ese sentido, el texto de dicho artículo quedaría como sigue:

"Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de Nacional Financiera, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

. . ."

Por otro lado y como se propone para el resto de las instituciones de fomento, se procede a la creación de un comité de recursos humanos y desarrollo institucional que tendrá como función principal opinar sobre las condiciones generales de trabajo, proponer políticas y establecer lineamientos en materia de sueldos, prestaciones, requisitos de ingreso, criterios de separación, estímulos, promociones, entre otros. Este comité se establece en la Ley de Instituciones de Crédito y su operación se especifica en cada una de las leyes orgánicas de la banca de desarrollo.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera procedente incorporar al director general en el citado comité por sus responsabilidades, aun cuando dicha participación tendrá algunas restricciones en consideración a su posible conflicto de interés, por lo que el artículo 35 quedaría de la forma siguiente:

"Artículo 35. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

La adición del artículo 36, se refiere a que la canalización de financiamiento se realice a través de operaciones con las instituciones financieras privadas, pero estableciendo un régimen de excepción, como lo es la inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; operaciones que de carácter laboral; las realizadas con el Gobierno Federal, con las entidades del sector paraestatal, con entidades federativas y los municipios; así como los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, entre otras. De esta forma, su redacción quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 36. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios y

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria."

Por cuanto a la posibilidad de que no sean aplicables a la institución las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, esta dictaminadora, en congruencia con el resto del sector, no consideró pertinente su aprobación, por lo que se elimina el artículo 37, así como las referencias relacionadas con dicho tema.

En congruencia con las consideraciones hechas a la Ley de Instituciones de Crédito, esta dictaminadora estima que en contrapartida a los beneficios que implican los cambios que se proponen en materia de modernización administrativa, debe establecerse en la Ley de Instituciones de Crédito la obligación de informar a los poderes Ejecutivo y Legislativo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se está eliminando el artículo 37 de esta ley, a efecto de evitar alguna contradicción con el recién creado artículo 55-bis-1 de la ley antes mencionada, quedando de esta forma la obligación en una norma superior y no en la especial, siendo aplicable a todas las instituciones de banca de desarrollo en los mismos términos.

2874,2875,2876

C) Reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

El artículo 4o. de la iniciativa del Ejecutivo Federal, se refiere a las reformas que se proponen realizar a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext).

Al respecto, en el artículo 6o. fracción VI, se incorpora la facultad de atraer inversión extranjera, como una actividad que desde hace mucho tiempo y de manera cotidiana viene realizando esta institución y, sin embargo, no se encuentra contemplada jurídicamente en su objeto, por lo que esta comisión comparte la necesidad de incorporarla, para quedar de la forma siguiente:

"Artículo 6o. . .

I a la V. . .

VI. Otorgar financiamiento a los exportadores indirectos y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables, así como coadyuvar en el fomento del comercio exterior del país y realizar todos los actos y gestiones que permitan atraer inversión extranjera al país;

VII a la XVII. . ."

Cabe indicar, por otra parte, que se modifica la fracción VI del artículo 7o., a efecto de incorporar la posibilidad de garantizar obligaciones sin que sea necesario que éstas se hagan con base en créditos concedidos por la propia institución, esto es, sin que sean aplicables las limitaciones previstas en el artículo 46 fracción VIII, de la Ley de Instituciones de Crédito actualmente en vigor.

"Artículo 7o. . .

I a la VI. . .

Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito y

VII. . ."

Asimismo, en el caso de Nafinsa, se incorpora la facultad de que el banco participe en el capital social de sociedades de inversión y sus operadoras, situación con la cual coincide la que dictamina.

De la misma forma que en el caso precedente, se clarifican mediante adecuaciones al artículo 9o. las facultades respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios que corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aquellas que son exclusivas del Banco de México, de acuerdo a sus atribuciones, con la cual se está de acuerdo.

Situación similar ocurre con el artículo 16, en el que se procede a actualizar los nombres de las dependencias cuyos titulares son miembros del consejo directivo, así como de su integración, en atención a la incorporación de la figura de consejero independiente. No obstante lo anterior, es de señalarse que esta comisión considera inconveniente el concepto de "mayoría calificada" que pudiera establecer la presencia o no de los consejeros representantes de la serie "B" y consejeros independientes.

Adicionalmente, si bien es cierto que el Secretario de Economía tiene el carácter de vicepresidente, en la redacción aparece dos veces, por lo que se sugiere corregir esta situación. En tal sentido, la redacción del artículo 16 de la Ley Orgánica del Bancomext quedaría como sigue:

"Artículo 16. El consejo directivo estará integrado por 15 consejeros, designados de la siguiente forma:

I. Nueve consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, que serán:

a). . .

b) El Secretario de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;

c) Los secretarios de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores; Energía; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos; el subsecretario de Comercio Exterior y el gobernador del Banco de México.

. . .

II. . .

Derogado.

. . .

Derogado.

Derogado.

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

En el artículo 17 se menciona la obligación de los consejeros independientes para asistir en forma personal a las sesiones. Cabe indicar que no contarán con suplentes y además tendrán la obligación de asistir cuando menos al 70% de las sesiones de consejo, aspectos con los cuales coincide esta dictaminadora.

Otra situación que derivó de la modificación a la Ley de Instituciones de Crédito del 4 de junio de 2001, es que la fracción I del artículo 18 a comentario, señalaba que no podrían ser consejeros quienes se encontraban en el supuesto del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Al igual que en el caso de Nafinsa, la que dictamina considera que el problema que se genera con la reforma queda resuelto al variar la referencia del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de manera exacta al caso en concreto de las sociedades nacionales de crédito.

Por otra parte y a efecto de evitar conflictos de interés por parte de los consejeros que en ocasiones se han llegado a presentar particularmente en esta materia, en el artículo 18 se contemplan las reformas de las fracciones II y III, así como la adición de la fracción IV.

Las dos primeras se refieren al impedimento para que ocupen el cargo de consejeros aquellas personas que tengan entre sí grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, así como las que ocupen un puesto de elección popular mientras estén en el ejercicio del mismo, en tanto que la última contempla las limitaciones para ser elegible consejero independiente, criterios con los que se está de acuerdo.

Asimismo, la que dictamina estima necesario adicionar en la parte final de este artículo la necesidad de comunicar al presidente del consejo directivo cualquier situación que derive en un conflicto de intereses. En ese sentido, el precepto legal invocado quedaría como sigue:

"Artículo 18. . .

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Dos o más personas que tengan entre sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad y

III. Los que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo.

. . .

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera necesario adicionar un artículo 18-bis, en el que se contemplen las causas de remoción, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de las series "A" y "B", de los consejeros independientes y del director general, así como sancionar conductas o situaciones que afecten la marcha de la institución, por lo que el citado artículo quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 18-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo; y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

En cuanto a las reformas orientadas a dotar de mayor autonomía a entidades de la Administración Pública Federal, establecidas en el artículo 20 fracción VI, esta dictaminadora no está de acuerdo con ello, ya que la flexibilidad de las instituciones de banca de desarrollo en esta materia, deberán constar en la propia Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público y no como una facultad del consejo directivo, por lo que se sugiere se elimine, a efecto de ajustar la reforma a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.

Artículo 20...

I a la V...

VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

A su vez, las modificaciones que se realizan a la fracción I del artículo 25 de la Ley Orgánica del Bancomext, tienen el propósito de dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos judiciales, incorporando la posibilidad de sustitución de facultades del director general, así como la inclusión en el texto de dicha fracción de la frase "en el juicio de amparo", situación con la cual está conforme esta comisión.

Se considera procedente la derogación del artículo 27 de la Ley Orgánica del Bancomext, por ser inoperante la comisión consultiva ahí constituida. La modificación a este precepto se realiza en congruencia a la reforma al artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que los argumentos vertidos con anterioridad son aplicables a este caso. En ese sentido, dicho precepto quedaría como sigue:

"Artículo 31. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

2877,2878,2879

Al igual que se ha mencionado en los otros casos, se considera necesario crear un comité de recursos humanos y desarrollo institucional que opine sobre las condiciones generales de trabajo, proponga políticas y establezca lineamientos en materia de sueldos, prestaciones, requisitos de ingreso, criterios de separación, estímulos, promociones, entre otros. Este compromiso queda plasmado con la adición del artículo 34, que crea el respectivo comité, sin embargo, la que dictamina estima necesario incluir la participación del director general, salvo cuando el citado comité aborde temas laborales vinculados a él, motivo por el cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 34. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El Director General de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

La incorporación al artículo 35, tiene por objeto responder a la congruencia que debe de existir en lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2002, que señala la obligación para las instituciones de banca de desarrollo de canalizar sus financiamientos a través de intermediarios financieros privados, estableciéndose un régimen de excepción para poder realizar ciertas operaciones directas como pudieran ser: la inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, así como los proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades municipales y municipios, así como entidades estatales y paraestatales. De esta forma, la modificación quedaría de la forma siguiente:

"Artículo 35. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios y

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria."

En los artículos 36 al 42 se contempla lo relativo a autorizaciones y procedimientos que señalan las leyes de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como lo relacionado a obra pública, situación con la cual la que dictamina no coincide, por lo que está procediendo a su eliminación del proyecto original, corriéndose por consiguiente la numeración de los artículos finales.

D) Reformas a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Por lo que respecta al artículo 5o. de la iniciativa en estudio, éste se refiere a la actualización de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), en el cual se propone precisar el alcance de su actuación, centrándolo en el financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura y servicios públicos y transportes, así como a coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos locales, buscando la excelencia en el servicio.

A este respecto se considera oportuno actualizar la vocación del banco para otorgar financiamientos al sector privado con proyectos del sector de su atención, así como dejar explícito en ley lo que de hecho se ha venido autorizando, por lo que esta dictaminadora propone la siguiente redacción:

"Artículo 3o. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto promover y financiar proyectos de inversión pública o privada, así como actividades prioritarias que realicen los gobiernos Federal, del Distrito Federal, estatales, municipales y sus respectivas entidades públicas paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción.

La operación y funcionamiento de la institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro de los sectores encomendados al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito."

En respuesta a estas modificaciones, en el artículo 6o. de su Ley Orgánica, se procede a concretar sus facultades, destacando el impulso de la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos, comunicaciones y transportes, así como la promoción de la modernización y el fortalecimiento institucional de los estados y municipios, entre otras actividades sustantivas, como lo es el mejoramiento de la eficiencia operativa de la institución. Por lo que toca a vivienda, dado que existen otras instituciones dedicadas de manera primordial a la atención de este sector, se consideró conveniente excluirla del grupo de actividades propias de Banobras.

De esta manera, el artículo 6o. quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6o...

I. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente prioritarias; así como impulsar la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos;

II. Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, así como la modernización y fortalecimiento institucional en estados y municipios;

III. Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, así como estructurar y coordinar proyectos de inversión;

IV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales, financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. La sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos;

V. Mejorar la eficiencia operativa de la institución;

VI. Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes y

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado."

Correlativamente a estos cambios en el artículo 7o. se modifica la fracción X y se adicionan las fracciones XI y XII, a efecto de incorporar la posibilidad de garantizar obligaciones sin que sea necesario que éstas se hagan con base en créditos concedidos por la propia institución.

Asimismo y como ya ha sido señalado con anterioridad, al analizar otros casos de la banca de desarrollo, se incorpora la facultad de que la institución participe en el capital social de sociedades de inversión y sus operadoras, así como la de actuar como agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones aplicables.

Por otra parte, al igual que en los casos precedentes, se precisan mediante adecuaciones al artículo 10, las facultades respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las que corresponden exclusivamente al Banco de México o en su caso, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a sus atribuciones, con lo que se está de acuerdo, ya que ello implica actualizar sus atribuciones respecto a la legislación vigente.

Las reformas que se realizan al artículo 17 de la Ley Orgánica del Banobras, tienen el propósito de actualizar los nombres de las dependencias cuyos titulares son miembros del consejo directivo, así como de su integración, en atención a la incorporación de la figura del consejero independiente. No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora considera conveniente establecer en ley la participación de cinco consejeros de la serie "B" nombrados en representación de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en adición a la incorporación de un consejero independiente, motivo por el cual el consejo se integrará de un total de 13 miembros.

En tal sentido, la redacción del artículo 17 quedaría como sigue:

"Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por 13 consejeros designados de la siguiente forma:

I...

a)...

b) Los titulares de las secretarías de Desarrollo Social; de Turismo; de Comunicaciones y Transportes; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Egresos y el gobernador del Banco de México.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II. Cinco consejeros representarán a la serie "B" de certificados de aportación patrimonial, que serán designados por los tenedores de los mismos de entre los gobiernos de los estados, municipios y del Distrito Federal, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales.

La designación de estos consejeros se hará con base en los criterios establecidos en el reglamento orgánico de la sociedad.

Derogado.

...

Derogado.

Derogado.

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente deberá recaer en una persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.

2880,2881,2882

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales."

La que dictamina está de acuerdo con que se establezca la obligación del consejero independiente para asistir en forma personal a las sesiones. Este no contará con suplente y tendrá la obligación de asistir a cuando menos al 70% de las juntas de consejo, aspectos que quedan debidamente considerados con las adiciones que se realizan al artículo 18 de esta ley.

Por otro lado y con el fin de evitar conflictos de interés que puedan presentarse en razón de sus actividades, se adiciona la fracción III al artículo 19, en la que se abordan de manera precisa las restricciones para fungir como consejero independiente de la institución.

En forma similar a lo previsto en Nafinsa y el Bancomext, se está procediendo a variar la referencia del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de manera exacta al caso en concreto de las Sociedades Nacionales de Crédito.

Además de que es necesario eliminar la fracción III propuesta, ya que los consejeros de la serie "B" en el caso del Banobras, tienen cargos de elección popular y, por la vocación del banco es necesaria su presencia, para quedar como sigue:

"Artículo 19...

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo de la Ley de Instituciones de Crédito y

II...

...

III. Adicionalmente el consejero independiente no deberá tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención que se relacionen con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo, sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público."

En cuanto a las adiciones que se realizan al artículo 21 fracción III de la Ley Orgánica del Banobras encaminadas a que el consejo directivo tenga facultades más amplias con objeto de que constituyan las bases y criterios para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública, presupuestos y tabuladores de sueldos, entre otros temas, la dictaminadora, considera que las facilidades que se otorguen a las instituciones de banca de desarrollo, deberán constar en la propia Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público y no como una facultad del consejo directivo, por lo que se sugiere se elimine, a efecto de ajustar la reforma a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, por lo que el artículo a comentario quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 21...

I. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el director general;

II...

III. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

IV. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional."

Con el propósito de dar al director general mayor capacidad de gestión administrativa, se modifica el artículo 23. Los cambios también tienen el propósito de dotar de mayor seguridad jurídica a los procedimientos judiciales, incorporando la posibilidad de sustitución del Director General, por apoderados, situación con la cual está conforme esta comisión y deberá mencionarse la frase "en el juicio de amparo".

Por otra parte, esta dictaminadora considera necesario adicionar un artículo 24-bis, en el que se contemplan las causas de remoción, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la serie "B", de los independientes y del director general, así como sancionar conductas o situaciones que afecten la marcha de la institución, por lo que el citado artículo quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 24-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

Como se ha señalado en los casos analizados con anterioridad, la derogación del artículo 25 responde a que la comisión consultiva ha resultado ser inoperante en la práctica.

Por otro lado, se establece en el artículo 29 la obligación del Banobras de formular anualmente sus programas financieros, operativos, presupuestos generales de gastos e inversiones de conformidad con los lineamientos, medidas y mecanismos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a quien compete autorizar la asignación de recursos y programas de dicha institución, en virtud de ser su coordinadora de sector.

La modificación a este precepto legal se realiza en congruencia con la realizada al artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que los argumentos vertidos con antelación, son aplicables al caso concreto. En tal virtud, el texto del referido precepto quedaría como sigue:

"Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades en la asignación de recursos, serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

Por cuanto a la propuesta de que no le sean aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, esta dictaminadora, al igual que en los demás casos en que se ha considerado esta posibilidad, ratifica su inconveniencia, además de que dicha materia se encuentra regulada en leyes específicas, por lo que se procede su eliminación.

La incorporación de un nuevo artículo 31, obedece a la necesidad de que congruencia debe de existir con lo ordenado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, que señala la obligación para las instituciones de banca de desarrollo de canalizar sus financiamientos a través de intermediarios financieros privados, en el sentido de que la institución otorgará fundamentalmente sus financiamientos en los términos mencionados, salvo que dichas operaciones respondan a situaciones como las que se contemplan en las fracciones I a la V del citado artículo, entre las cuales destacan las siguientes: la inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, así como las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios.

"Artículo 31. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria."

El consejo directivo deberá crear un comité que deberá tener como función principal opinar sobre las condiciones generales de trabajo, proponer políticas y establecer lineamientos en materia de sueldos, prestaciones, requisitos de ingreso, criterios de separación, estímulos, promociones. Este compromiso queda plasmado con la adición del artículo 32, en virtud de haberse recorrido el articulado. Asimismo, la que dictamina estima necesario precisar que resulta conveniente incluir la participación del director general, salvo cuando el comité aborde temas vinculados a su situación laboral, motivo por el cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 32. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

El consejero independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

2883,2884,2885

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

En el artículo 55-bis-1 de la Ley de Instituciones de Crédito se propone incorporar la obligatoriedad de las instituciones de banca de desarrollo de proporcionar al Congreso de la Unión, información sobre su patrimonio y sus operaciones, por lo que esta dictaminadora considera oportuno que dicha obligación quede consagrada en la norma general y no en la especial.

Por otra parte, la que dictamina considera necesario incorporar en la ley a comentario, un artículo 33 que permita la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de los sectores económicos que se encuentran relacionados con el objeto de la institución, a través de la figura de los comités consultivos, los cuales tendrán como misión apoyar al órgano de gobierno de la sociedad, detectando y dando a conocer las áreas de negocios dentro de las entidades federativas que sean susceptibles de apoyo y financiamiento, además de proponer mejoras a sus productos y servicios, así como difundirlos, para que la sociedad dentro de su ámbito de competencia cumpla con su encomienda, por lo que se sugiere la siguiente redacción:

"Artículo 33. La sociedad constituirá consejos consultivos estatales, que se integrarán cuando menos por las personas siguientes: dos servidores públicos de la sociedad, designados por el director general de ésta, de entre los cuales el de mayor jerarquía o antigüedad tendrá el carácter de presidente del consejo consultivo respectivo; un servidor público que represente a la entidad federativa de que se trate, designado por el titular del Ejecutivo del Estado que corresponda; una persona que represente a los municipios que conforman dicha entidad designada por el titular del Ejecutivo Estatal; así como tres representantes de los sectores a los que se dirige la sociedad, quienes serán designados por el gremio, asociación u organismo cúpula dentro de la entidad, del sector al que cada uno de ellos represente.

Los consejos consultivos estatales contarán con las siguientes facultades:

I. Coadyuvar en el desarrollo de programas de promoción de los sectores a los que se dirige la sociedad, así como a los intermediarios financieros que participen en la consecución de estos programas;

II. Realizar propuestas que permitan mejorar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por la sociedad;

III. Detectar las áreas de negocios dentro de la entidad federativa de que se trate, susceptibles de apoyo y financiamiento por parte de la sociedad;

IV. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia en la difusión y promoción de los productos y servicios que ofrece la sociedad, dentro de los sectores a los que ésta se dirige;

V. Recibir información sobre cifras de colocación de créditos, a nivel estatal y municipal;

VI. Opinar sobre proyectos de financiamiento, planes de desarrollo regional y estatal y respecto del panorama económico de la sociedad;

VII. Opinar sobre los principales proyectos de la sociedad;

VIII. Crear, cuando lo consideren necesario, comités consultivos regionales dentro de la entidad federativa de que se trate, con objeto de atender las necesidades específicas de las regiones y municipios que la conforman y

IX. Las demás que le sean conferidas por el consejo directivo de la sociedad.

Los consejos consultivos estatales contarán con un secretario que deberá ser electo de entre los propios consejeros, quienes realizarán la designación correspondiente mediante el proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.

Los cargos de presidente y secretario, tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.

Los consejos consultivos estatales sesionarán en forma ordinaria cuando menos de manera bimestral o en forma extraordinaria si así se requiere.

Las convocatorias y sesiones de los consejos consultivos estatales, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éstos, se ajustarán a lo establecido para el consejo directivo de la sociedad."

Con objeto de fortalecer el federalismo, esta dictaminadora considera conveniente la presencia activa de todas las entidades federativas en la discusión y definición en las metas y objetivos de la institución, así como en la vigilancia de la sociedad, a fin de aprovechar su potencial en beneficio de los proyectos locales y avanzar en la consolidación del cambio estructural y el desarrollo regional. Para tal efecto, esta Comisión de Hacienda estima necesaria la creación del consejo consultivo nacional, en los siguientes términos:

"Artículo 34. La sociedad contará con un consejo consultivo nacional que estará integrado por los 31 gobernadores de los estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal que tendrá por objeto proponer al consejo directivo, a través del director general de la sociedad proyectos de financiamiento y planes de desarrollo regionales y estatales, así como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la sociedad en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos el director general de la sociedad presentará al Consejo Consultivo Nacional, en sesión, la información de referencia, dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio.

El Consejo Consultivo Nacional contará con un presidente y un secretario quienes serán electos de entre sus miembros, mediante el proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.

Los cargos de presidente y secretario, tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.

Las convocatorias y sesiones del Consejo Consultivo Nacional, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éste, se ajustarán a lo establecido para el Consejo Directivo de la Sociedad."

E) Reformas a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

El artículo 5o. del decreto de la iniciativa en estudio contiene las reformas y adiciones que se realizan a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjército), mismas que a continuación se detallan:

Se propuso modificar el artículo 7o. de la ley en comentario, con el fin de excluir de las operaciones que celebra y servicios que presta a personas distintas a los militares y personas morales de las cuales aquéllos formen parte. En este sentido, la dictaminadora considera que el término "preferentemente" es más adecuado que el de "exclusivamente", toda vez que permite la atención de otras personas que en determinado momento y de acuerdo a las circunstancias también puedan ser atendidos por el banco. No obstante lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conserva la facultad de autorizar, mediante reglas de carácter general, las características de las operaciones y servicios que pueda ofrecer dicha institución. En ese sentido, esta dictaminadora considera que no es necesario realizar la reforma que se propone a este artículo.

Por otra parte, al igual que en los casos precedentes, se clarifican mediante adecuaciones al artículo 8o., las facultades respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aquéllas que son exclusivas del Banco de México, de acuerdo a sus atribuciones, aspecto con el que está de acuerdo esta comisión, ya que ello implica actualizar en las leyes orgánicas las atribuciones de estas autoridades financieras.

En cuanto a las reformas que se propone realizar al artículo 39 de su Ley Orgánica, cabe indicar que tienen el propósito de actualizar los nombres de las dependencias cuyos titulares son miembros del consejo directivo, así como de su integración, en atención a la incorporación de la figura de consejero independiente.

No obstante lo anterior y al igual que en los casos precedentes, esta comisión dictaminadora considera incorrecto el concepto de "mayoría calificada" que pudiera establecerse mediante la presencia o no de los consejeros representantes de la serie "B" y de los consejeros independientes, respecto de los tenedores de la serie "A", por lo que la redacción del artículo 39 quedaría como sigue:

"Artículo 39. El consejo directivo estará integrado por 11 consejeros designados de la siguiente forma:

I...

Derogado.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el consejo directivo.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II...

Derogado.

...

Derogado.

Derogado.

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales."

La que dictamina está de acuerdo en que se establezca la obligación de los consejeros independientes para asistir en forma personal a las sesiones, quienes no tendrán suplentes y además tendrán la obligación de asistir cuando menos al 70% de las juntas, aspectos que quedan debidamente registrados con las adiciones que se realizan al artículo 40 de esta Ley Orgánica.

Otra situación que ya ha sido comentada en los casos precedentes, se refiere a la necesidad de variar la referencia del artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual es aplicable de manera exacta al caso en concreto de las instituciones de banca de desarrollo, además de que con el fin de evitar conflictos de interés que puedan presentarse en razón de sus actividades, se adiciona la fracción V al artículo 42, en el que se mencionan de manera precisa las restricciones para fungir como consejero independiente de la institución, para quedar como sigue:

"Artículo 42. . .

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II a la IV. . .

...

V. Adicionalmente, no deberán ser designados consejeros independientes, las personas que tengan:

a) Nexo patrimonial y/o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público."

2886,2887,2888

Por lo que respecta a los cambios que se realizan al artículo 44 fracción IV, esta comisión dictaminadora considera que no es acertado se adicionen facultades al consejo directivo, con objeto de que establezca las bases y criterios para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como de presupuestos, tabuladores de sueldos, entre otros temas, ya que el tratamiento que se otorgue a las instituciones de banca de desarrollo deberán constar en la ley de la materia y no en la Ley Orgánica que se comenta, como una facultad del consejo directivo, por lo que se sugiere eliminar esa propuesta a efecto de ajustar la reforma a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.

"Artículo 44...

I y II...

III. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 24 de la ley de la materia;

IV. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

V. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional."

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera necesario adicionar un artículo 46bis, en el que se contemplen las causas de remoción, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de las series "A" y "B", del consejero independiente y del director general, así como sancionar conductas que afecten la marcha de la institución, por lo que el citado artículo quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 46-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie B y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

Por su parte, la reforma del artículo 46 tiene como propósito prever la facultad de sustitución del director general en materia de procedimientos judiciales, con lo que se alcanza un mayor nivel de seguridad jurídica. Adicionalmente, en ese artículo se dice "inclusive juicio de amparo", cuando debe decir "inclusive en el juicio de amparo".

Por otra parte, se establece en el artículo 52, la obligación de la sociedad de formular anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La modificación a este precepto tiene por objeto hacer congruente su contenido con el del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que quedaría como sigue:

"Artículo 52. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

Al igual que se ha mencionado en otros casos, al quedar en libertad el consejo directivo para determinar los sueldos y demás prestaciones de los trabajadores de la sociedad, deberá crear un comité que tendrá como función primordial opinar y proponer sobre estos temas. Este compromiso queda plasmado con la adición del artículo 53 que crea dicho comité, sin embargo, la que dictamina estima necesario precisar que resulta conveniente incluir la participación del director general, salvo cuando el citado comité aborde temas laborales relacionados a dicho servidor público, motivo por el cual se propone la siguiente redacción:

"Artículo 53. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

En la iniciativa se propone que no le sean aplicables a la institución las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante ello, esta dictaminadora, al igual que en los demás casos en que se ha considerado esta posibilidad, ratifica su inconveniencia, toda vez que dicha materia se encuentra regulada en leyes específicas, por lo que se elimina la incorporación del artículo 58 propuesto, así como sus artículos correlativos, que van del 59 al 64.

F) Reformas a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de junio de 2001, se expidió la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, ordenamiento jurídico que si bien contiene algunas de las innovaciones al sistema financiero de fomento, no incorpora las modificaciones que recientemente se han realizado conforme a las propuestas de legisladores. Ahora bien, uno de los objetivos de la iniciativa es homologar el marco jurídico de las instituciones de banca de desarrollo, con el fin de que se desenvuelvan en una perspectiva similar, por lo que esta comisión dictaminadora, encuentra necesario adicionar un artículo sexto al presente decreto que incorpore las modificaciones mencionadas a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, mismas que a continuación se detallan:

En atención a que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros tiene una cobertura amplia en todo el territorio nacional con ventanillas suficientes para dar el servicio de venta de billetes de depósito que deben hacerse ante autoridades administrativas y judiciales de la Federación y administrativas del Distrito Federal, se propone incorporar un artículo 8o-bis, a efecto de que compartan esta actividad con Nafinsa y se amplíe la cobertura del servicio. En tal virtud, el artículo 8o-bis propuesto, quedaría redactado en los términos siguientes:

"Artículo 8o-bis. La sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal.

Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la sociedad dichos bienes en su indicado carácter de depositaria.

También podrán realizar en la sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales y, en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, del Distrito Federal."

La que dictamina estima que es conveniente adicionar a la fracción III del artículo 17, el requisito de que los consejeros independientes sean de nacionalidad mexicana, a efecto de que exista congruencia con las reformas propuestas a las demás leyes orgánicas de la banca de desarrollo.

"Artículo 17. . .

I...

a) y b)...

. . .

. . .

. . .

II...

III. Dos consejeros independientes designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series A y B. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

. . .

. . ."

La que dictamina considera que no se previó, en la reforma al artículo 23 en su último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, la modificación a la fracción I del artículo 19 de la ley que se comenta, en lo relativo al impedimento para ser consejero de la sociedad, a que alude el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo cual se sugiere modificar dicha fracción, incorporando el mencionado precepto de la Ley de Instituciones de Crédito y suprimiendo la referencia al artículo 23 de dicha ley, para quedar como sigue:

"Artículo 19. . .

I. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III...

. . .

. . .

a) al d)..."

A efecto de hacer congruente la reforma con las demás leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, la que dictamina considera necesario modificar el artículo 20 de la ley a comentario, para quedar como sigue.

"Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie B y de los consejeros independientes:

I a la IV. . .

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos."

2889,2890,2891

Por otro lado, la que dictamina estima necesario reformar la fracción VII del artículo 21 de la ley a comentario, con objeto de que exista concordancia con lo establecido en otras leyes en materia de facultades del consejo directivo.

"Artículo 22. . .

I a la IV. . .

V. Derogar.

VI...

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional y

VIII..."

En cuanto al comité de sueldos y prestaciones de la sociedad se sugiere modificar su nombre, integrantes y facultades, para ser congruente con las reformas propuestas para las demás instituciones de banca de desarrollo, así como incorporar el impedimento del director general para participar en las sesiones de dicho comité, cuando los asuntos a tratar versen sobre su sueldo y prestaciones, esto con objeto de que se abstenga de votar en las decisiones que se tomen sobre el particular, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 23. La institución tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la institución y Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la institución se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la institución.

Este comité sesionará a petición del director general de la institución, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

La dictaminadora, en concordancia con las reformas sugeridas a las leyes orgánicas de las instituciones de Banca de Desarrollo, propone modificar lo dispuesto en el artículo 32 de la ley en estudio, en el sentido de eliminar la referencia hecha a las estimaciones de ingresos.

En ese contexto la que dictamina, estima la necesidad de incorporar la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de establecer las modalidades en la asignación de recursos y programas en términos de lo ordenado en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que dicho precepto quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 32. La institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.

A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

..."

En cuanto al artículo 36 del ordenamiento jurídico de referencia, se considera que debe incorporarse un segundo párrafo a la fracción V, para quedar redactado en los términos siguientes:

"Artículo 36. . .

I a la V. . .

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar a los intermediarios financieros antes referidos, siempre y cuando se trate de proyectos relacionados a su objeto en forma mayoritaria.

VI y VII..."

La que dictamina estima pertinente derogar el artículo 37 del ordenamiento en análisis, en virtud de que el contenido de dicho precepto adicionado se incorpora en la Ley de Instituciones de Crédito.

G) Reformas a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

La Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicada el 11 de octubre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, no incorpora las modificaciones que recientemente se han realizado conforme a las propuestas de los legisladores. Uno de los objetivos de la iniciativa es homologar el marco jurídico de las instituciones de banca de desarrollo, con el fin de que se desenvuelvan en una perspectiva similar, por lo que esta dictaminadora, encuentra necesario adicionar un artículo 7o. al presente decreto, que incorpore las modificaciones mencionadas a dicho ordenamiento, mismas que a continuación se detallan:

En tal virtud, se considera necesario que debe modificarse la fracción III, del artículo 14 del ordenamiento jurídico de referencia, a efecto de incorporar el requisito de que el consejero independiente sea de nacionalidad mexicana.

"Artículo 14. . .

I y II. . .

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad y prestigio profesional sea ampliamente reconocido.

...

..."

La que dictamina considera que no se previó, en la reforma al artículo 23 en su último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, la modificación a la fracción I del artículo 16 de la ley que se comenta, el impedimento para ser consejero de la sociedad, a que alude el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo cual se sugiere modificar dicha fracción, incorporando la referencia al mencionado precepto de la Ley de Instituciones de Crédito y suprimiendo la referencia al artículo 23 de dicha ley, para quedar como sigue:

"Artículo 16. . .

I. Se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III. . .

. . ."

A efecto de hacer congruente la reforma con las demás leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, la que dictamina considera necesario modificar el artículo 18 de la ley a comentario para quedar como sigue:

"Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I a la V...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

..."

Por otra parte, esta comisión dictaminadora, considera oportuno aclarar que en la fracción VI del artículo 20 el término "aprobar", no es exacto, toda vez que la naturaleza jurídica de las condiciones generales de trabajo, descansa en contratos colectivos celebrados entre patrones y trabajadores, por lo que se estima oportuno modificar dicho vocablo, por el de "opinar", además que existiría una contradicción entre el artículo 42 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito y el precepto que se comenta, quedando de la siguiente forma:

"Artículo 20. . .

I a la III...

IV. Derogar.

V...

VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional."

La que dictamina en concordancia con las reformas sugeridas a las leyes orgánicas de las instituciones de Banca de Desarrollo, propone modificar lo dispuesto en el artículo 28 de la ley en estudio, en el sentido de eliminar la referencia hecha a las estimaciones de ingresos para hacerlo congruente con el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Por otro lado, esta comisión estima la necesidad de incorporar la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de autorizar las modalidades en la asignación de recursos y programas en términos de lo ordenado en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que dicho precepto quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 28. La institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

La que dictamina, considera la necesidad de armonizar todos y cada uno de los preceptos contenidos en dicho ordenamiento, adecuando el artículo 14 fracción III, con el artículo 31 de la ley, en el sentido de que en este último precepto el consejero de la serie "B" de carácter independiente, sea nombrado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no por el consejo directivo como se plasma en dicho dispositivo, por lo que se modifica de la siguiente forma:

"Artículo 31. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que serán el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; uno de los consejeros a que se refiere el artículo 14 fracción III de esta ley, designado por el Consejo Directivo; una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa; el Director General de la Sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con voz y sin voto. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

2892,2893,2894

El Director General se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

...

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

A efecto de hacer congruentes las reformas sugeridas en las otras leyes de las instituciones de banca de desarrollo, se sugiere derogar el artículo 32, en virtud de que dicho artículo adicionado se incorpora a la Ley de Instituciones de Crédito.

La que dictamina considera necesario modificar el párrafo tercero del artículo segundo transitorio y adicionar un cuarto párrafo del ordenamiento jurídico en análisis a efecto de brindar seguridad jurídica a los intermediarios financieros y personas con las que la sociedad haya contraído obligaciones durante los primeros 12 años de su operación, en el sentido de que dichas operaciones tendrán garantía del Gobierno Federal hasta que las mismas se extingan, situación que no se ve reflejada en el texto vigente. En tal virtud, se propone el siguiente texto para el artículo segundo transitorio:

"Segundo. . .

. . .

El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la sociedad contraiga con terceros hasta la conclusión de dichos compromisos.

Las nuevas obligaciones que suscriba o contraiga la sociedad a partir del 1o. de enero de 2014, no contarán con la garantía del Gobierno Federal."

En razón de lo expuesto y tomando en consideración que el decreto que se dictamina pretende avanzar en la atención a los reclamos más sentidos de los habitantes de este país, estas comisiones dictaminadoras someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal:

Artículo primero. Se reforman los artículos 31 primero y segundo párrafo; 35 fracción primera; 41 párrafo segundo y cuarto; 42 fracciones III, IV, VII, IX, XVII, XVIII, XIX y su penúltimo párrafo; 43 párrafo tercero y cuarto; 44; 51 primer párrafo y 106 fracción II; se adicionan los artículos 30 con un tercer párrafo; 31 con un párrafo tercero y cuarto; 42 con un segundo párrafo de la fracción III; las fracciones VII-bis, VIII-bis, IX-bis, XXI, XXII y XXIII; 43-bis; 47 con un párrafo cuarto 55-bis y 55-bis-1; se derogan la fracción II del artículo 35 y el artículo 45 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 30. . .

...

Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.

. . .

Artículo 31. Las instituciones de banca de desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionales de crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de endeudamiento neto externo e interno; financiamiento neto y los límites de intermediación financiera. Para los efectos de este párrafo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera en el informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que corresponda.

Los programas deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y los demás programas sectoriales del propio plan. En el marco de los planes mencionados, cada institución de banca de desarrollo deberá elaborar sus programas institucionales, mismos que contendrán un apartado relativo a la forma en que se coordinarán con las demás instituciones de banca de desarrollo.

Las instituciones de banca de desarrollo, proporcionarán a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto. En el cumplimiento de esta obligación, las instituciones de banca de desarrollo observarán lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, cada sociedad nacional de crédito, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la sociedad nacional de crédito, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para la institución.

Artículo 35. . .

. . .

I. Designar y remover a los comisarios correspondientes a esta serie de certificados;

II. Derogado.

III a la V...

Artículo 41. . .

Las designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo, se realizarán de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas.

. . .

Al tomar posesión del cargo, cada consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de desarrollo de que se trate, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicha institución y en donde acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.

. . .

Artículo 42. . .

. . .

. . .

I y II...

III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero.

Asimismo, le corresponde aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país, debiendo informar de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como los que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

V y VI...

VII. Aprobar en su caso, la constitución de reservas;

VII-bis. Aprobar en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

VIII...

VIII-bis. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, sin someterse a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

IX. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

IX-bis. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero y sus programas operativos;

X a la XVI...

XVII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

XVIII. Aprobar la estructura orgánica, niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, a propuesta del director general oyendo la opinión del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31 fracción XXIV y 37 fracciones VIII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XIX. Opinar sobre las condiciones generales de trabajo de la institución;

XX...

XXI. Autorizar la tenencia por cuenta propia de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, representativos del capital social de sociedades, así como la forma de administrarla;

XXII. Autorizar las operaciones crediticias superiores a la cantidad que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada sociedad nacional de crédito con personas físicas o morales o que pertenezcan a un grupo de intereses comunes, distintas a las que se realizan con intermediarios financieros y

XXIII. Conocer y en su caso aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.

En los supuestos establecidos en las fracciones III párrafo primero, VII, IX, XV y XVI se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . .

Artículo 43...

...

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los méritos obtenidos en la institución y con sujeción a lo dispuesto por el citado artículo 24. Cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen funciones de carácter sustantivo, los podrá eximir de los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 24 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su junta de gobierno podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, oyendo previamente al interesado. Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La propia comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la mencionada Secretaría, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables o bien no haya conducido la institución con base a sanas prácticas bancarias.

2895,2896,2897

Artículo 43-bis. El consejo directivo, así como los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo, no podrán otorgar jubilaciones ni pensiones en términos y condiciones distintas a lo previsto en sus respectivas condiciones generales de trabajo.

Artículo 44. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo, estará integrado por dos comisarios nombrados, uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otro por los consejeros de la serie B. Por cada comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentación de la sociedad, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz.

Artículo 45. Derogado.

Artículo 51. Al realizar sus operaciones las instituciones de crédito deben diversificar sus riesgos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con acuerdo de su Junta de Gobierno determinará mediante reglas generales:

I y II...

...

Artículo 55-bis. Cada institución de banca de desarrollo, constituirá un fideicomiso dentro de la propia institución, como excepción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del artículo 106 fracción XIX inciso a de esta ley, mediante aportaciones calculadas sobre los montos insolutos de los recursos captados por cuenta propia, mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio de captación dirigido al público en general, que tendrá como fin el proporcionar apoyos a las propias instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital.

La cuota al millar sobre la que se calcularán las aportaciones al fideicomiso, se determinará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las cuotas podrán ser diferenciales atendiendo el caso particular de cada institución de banca de desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general a las que se sujetarán los fideicomisos mencionados.

Artículo 55-bis-1. Las instituciones de banca de desarrollo enviarán al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la institución de banca de desarrollo de que se trate y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior.

II. Dentro de los ciento 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio, las instituciones de banca de desarrollo emitirán un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de éstas en el transcurso de dicho ejercicio. Asimismo se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de cada una de las instituciones de banca de desarrollo y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la institución de banca de desarrollo respectiva, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, cada institución de banca de desarrollo deberá publicar trimestralmente, en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda su patrimonio, así como los indicadores más representativos de su situación financiera y administrativa.

Artículo 106...

I...

II. Dar en prenda o caución bursátil los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico;

III a la XIX..."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o párrafo segundo; 6o. fracciones III y IV; 7o.; 9o; 10 primer párrafo y su fracción I; 17 primer párrafo, inciso b, primero y segundo párrafos de la fracción I; 19 fracción I; 23 fracción I; 29 primero y segundo párrafos; se adicionan los artículos 17 inciso b de la fracción I con un párrafo tercero; la fracción III con dos últimos párrafos; 18 con un párrafo tercero; 19 con una fracción IV; 21 con las fracciones V y VI; 23-bis; 35 y 36 y se deroga el artículo 25 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 2o...

La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 6o...

I y II...

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;

IV. Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 30 de esta ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;

V a la XI...

Artículo 7o. La sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal.

...

También podrán realizar en la sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales y, en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y, en su caso, del Distrito Federal.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:

I. De las operaciones que celebre la sociedad con personas físicas o morales nacionales;

II y III...

Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por 11 consejeros, designados de la siguiente forma:

I...

a)...

b) Los titulares de las secretarías de Economía; Energía; de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; el Gobernador del Banco de México, así como el titular de una entidad de la Administración Pública Federal, vinculada con el sector industrial, designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II...

III. Dos consejeros de la serie B designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 18...

...

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 19...

I. Se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III...

...

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención que se relacionen, con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 21...

I. a la IV...

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

2898,2899,2900

VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

Artículo 23...

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II a la IX…

Artículo 23-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 25. Derogado.

Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de Nacional Financiera, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

...

Artículo 35. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El Director General de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El Director General de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 36. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios y

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 6o. fracción VI; 9o; 16 primer párrafo fracción I incisos b y c y su segundo párrafo; 18 fracción I y II; 25 fracción I y 31 se adicionan los artículos 7o. fracción VI con un segundo párrafo; 16 fracción III y dos últimos párrafos; 17 con un párrafo tercero; 18 con las fracciones III y IV con los incisos a, b, c y d y un último párrafo; 18-bis; 20 con las fracciones VI y VII; 34 y 35; se derogan el segundo, cuarto y quinto párrafos de la fracción II del artículo 16 y el artículo 27 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 6o...

I a la V...

VI. Otorgar financiamiento a los exportadores indirectos y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables, así como coadyuvar en el fomento del comercio exterior del país y realizar todos los actos y gestiones que permitan atraer inversión extranjera al país;

VII a la XVII...

Artículo 7o...

I a la VI...

Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito y

VII...

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 16. El consejo directivo estará integrado por 15 consejeros designados de la siguiente forma:

I. Nueve consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, que serán:

a)...

b) El secretario de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;

c) Los titulares de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores; Energía; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos; el subsecretario de Comercio Exterior y el gobernador del Banco de México.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

II...

Derogado.

...

Derogado.

Derogado.

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 17...

...

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 18...

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Dos o más personas que tengan entre sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad y

III. Los que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo.

...

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

2901,2902,2903

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 18-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 20...

I a la V. . .

VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de ingreso; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

Artículo 25. . .

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquéllas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II a la VI. . .

Artículo 27. Derogado.

Artículo 31. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 34. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 35. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios y

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria."

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 3o primer párrafo; 6o. en sus fracciones I, II y V; 7o. fracciones IX y X; 10; 17 el primer párrafo y las fracciones I y II; 19 fracción I; 23 fracción I y 29; se adicionan los artículos 7o. con las fracciones XI y XII; 17 fracción III y dos últimos párrafos; 18 con un párrafo tercero; 19 con la fracción III; 21 con las fracciones III y IV; 23 con las fracciones VII, VIII y IX; 24-bis; 31; 32, 33 y 34; se derogan el segundo, cuarto y quinto párrafos de la fracción II del artículo 17 y el artículo 25 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar proyectos de inversión pública o privada, así como actividades prioritarias que realicen los gobiernos Federal y del Distrito Federal, estatales, municipales y sus respectivas entidades públicas paraestatales y paramunicipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción.

La operación y funcionamiento de la institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro de los sectores encomendados al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 6o. . .

I. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente prioritarias; así como impulsar la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos;

II. Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, así como la modernización y fortalecimiento institucional en estados y municipios;

III. Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, así como estructurar y coordinar proyectos de inversión;

IV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales, financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. La sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos y

V. Mejorar la eficiencia operativa de la institución;

VI. Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes y

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado.

Artículo 7o. . .

I a la VIII. . .

IX. Podrá actuar a solicitud de los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de servicios públicos o de interés social, relacionados con objeto de la sociedad;

X. Participar temporalmente en el capital social de empresas vinculadas, con objeto a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento orgánico de la sociedad;

XI. Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito y

XII. Las demás actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

2904,2905,2906

Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por 13 consejeros designados de la siguiente forma:

I. Siete consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a). . .

b) Los titulares de las secretarías de Desarrollo Social; de Turismo; de Comunicaciones y Transportes; el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el gobernador del Banco de México.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II. Cinco consejeros representarán a la serie "B" de certificados de aportación patrimonial, que serán designados por los tenedores de los mismos de entre los gobiernos de los estados, municipios y del Distrito Federal, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales.

La designación de estos consejeros se hará con base en los criterios establecidos en el Reglamento Orgánico de la Sociedad.

Derogado.

. . .

Derogado.

Derogado.

III. Un consejero de la serie B designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente deberá recaer en una persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 18. . .

. . .

El consejero independiente no tendrá suplente y deberá asistir cuando menos al 70% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 19. . .

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. . .

. . .

III. Adicionalmente, el consejero independiente no deberá tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 21. . .

I y II. . .

III. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

IV. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

Artículo 23. . .

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

I a la VI. . .

VII. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

VIII. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el consejo directivo y

IX. Participar en las sesiones del consejo directivo con voz, pero sin voto.

Artículo 24-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie A y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 25. Derogado.

Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria.

Artículo 32. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

El consejero independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 33. La sociedad constituirá consejos consultivos estatales, que se integrarán cuando menos por las personas siguientes: dos servidores públicos de la sociedad, designados por el director general de ésta, de entre los cuales el de mayor jerarquía o antigüedad tendrá el carácter de presidente del consejo consultivo respectivo; un servidor público que represente a la entidad federativa de que se trate, designado por el titular del Ejecutivo del Estado que corresponda; una persona que represente a los municipios que conforman dicha entidad designada por el titular del Ejecutivo estatal; así como tres representantes de los sectores a los que se dirige la sociedad, quienes serán designados por el gremio, asociación u organismo cúpula dentro de la entidad, del sector al que cada uno de ellos represente.

2907,2908,2909

Los consejos consultivos estatales contarán con las siguientes facultades:

I. Coadyuvar en el desarrollo de programas de promoción de los sectores a los que se dirige la sociedad, así como a los intermediarios financieros que participen en la consecución de estos programas;

II. Realizar propuestas que permitan mejorar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por la sociedad;

III. Detectar las áreas de negocios dentro de la entidad federativa de que se trate, susceptibles de apoyo y financiamiento por parte de la sociedad;

IV. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia en la difusión y promoción de los productos y servicios que ofrece la sociedad, dentro de los sectores a los que ésta se dirige;

V. Recibir información sobre cifras de colocación de créditos, a nivel estatal y municipal;

VI. Opinar sobre proyectos de financiamiento, planes de desarrollo regional y estatal y respecto del panorama económico de la sociedad;

VII. Opinar sobre los principales proyectos de la sociedad;

VIII. Crear, cuando lo consideren necesario, comités consultivos regionales dentro de la entidad federativa de que se trate, con objeto de atender las necesidades específicas de las regiones y municipios que la conforman y

IX. Las demás que le sean conferidas por el consejo directivo de la sociedad.

Los consejos consultivos estatales contarán con un secretario que deberá ser electo de entre los propios consejeros, quienes realizarán la designación correspondiente mediante el proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.

Los cargos de presidente y secretario, tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.

Los consejos consultivos estatales sesionarán en forma ordinaria cuando menos de manera bimestral o en forma extraordinaria si así se requiere.

Las convocatorias y sesiones de los consejos consultivos estatales, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éstos, se ajustarán a lo establecido para el consejo directivo de la sociedad.

Artículo 34. La sociedad contará con un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado por los 31 gobernadores de los estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que tendrá por objeto proponer al consejo directivo, a través del director general de la sociedad proyectos de financiamiento y planes de desarrollo regionales y estatales, así como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la sociedad en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos el director general de la sociedad presentará al consejo consultivo nacional, en sesión, la información de referencia, dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio.

El consejo consultivo nacional contará con un presidente y un secretario quienes serán electos de entre sus miembros, mediante el proceso de votación. El secretario se encargará de levantar las actas de las sesiones, las cuales se firmarán por los asistentes a las mismas.

Los cargos de presidente y secretario, tendrán duración de un año contado a partir de la fecha en que cada uno sea designado.

Las convocatorias y sesiones del Consejo Consultivo Nacional, así como los demás asuntos de carácter corporativo de éste, se ajustarán a lo establecido para el Consejo Directivo de la Sociedad."

Artículo quinto. Se reforman los artículos 8o; 39 primer párrafo; 42 fracción I; 44 fracción III; 46 fracción I y 52; se adicionan tres párrafos a la fracción I, una fracción III y dos últimos párrafos al artículo 39; 40 con un tercer párrafo; 42 con una fracción V con los incisos a, b, c y d y un último párrafo; 44 con las fracciones, IV y V; 46-bis y 57 y se deroga el segundo párrafo de la fracción I y los párrafos segundo, cuarto y quinto de la fracción II del artículo 39 y el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 39. El consejo directivo estará integrado por 11 consejeros designados de la siguiente forma:

I...

Derogado.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá el consejo directivo.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá el carácter de Presidente del consejo directivo.

II...

Derogado.

...

Derogado.

Derogado.

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes de nacionalidad mexicana deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con objeto de la sociedad.

En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 40...

...

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 60% de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 42...

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II a la IV. ...

V. Adicionalmente, no deberán ser designados consejeros independientes, las personas que tengan:

a) Nexo patrimonial y/o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención que se relacionen con objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del consejo directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 44...

I y II...

III. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 24 de la ley de la materia;

IV. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

V. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

Artículo 46. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II a la VI...

Artículo 46-bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del consejo directivo; y

IV. Someter a sabiendas a la consideración del consejo directivo, información falsa.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 49. Derogado.

Artículo 52. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

2910,2911,2912

Artículo 53. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la sociedad y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un Presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general."

Artículo sexto. Se reforman los artículos 17 fracción III 19 fracción I; 20 párrafo primero, 22 fracción VII; 23 y 32 primero y segundo párrafos; se adiciona los artículos 8o.; 20 con un último párrafo; 23 con un quinto, sexto y noveno párrafos y un segundo párrafo de la fracción V del artículo 36 y se deroga la fracción V del artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros:

Artículo 8o.bis. La institución podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal.

Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la institución dichos bienes en su indicado carácter de depositaria.

También podrán realizar en la institución, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales y en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación y en su caso, del Distrito Federal.

Artículo 17. ...

I...

a) y b)

II. ...

III. Dos consejeros independientes designados de común acuerdo por los consejeros propietarios de las series "A" y "B". Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

...

...

Artículo 19...

I. Las personas que se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III...

a) al d)...

Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I a la IV...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 22. ...

I a la IV...

V. Se deroga.

VI...

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional y

VIII...

Artículo 23. La institución tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente;

El director general de la institución y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El director general de la institución se abstendrá de participar en las sesiones del comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la institución.

Este comité sesionará a petición del director general de la institución, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 32. La institución formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.

A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

...

Artículo 36...

I a la V...

Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar a los intermediarios financieros antes referidos, siempre y cuando se trate de proyectos relacionados a su objeto en forma mayoritaria.

VI y VII...

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 14 fracción III, 16 fracción I, 18 párrafo primero; 20 fracción VI; 28; 31 párrafos primero, segundo y cuarto; segundo transitorio en su tercer párrafo; se adiciona un último párrafo del artículo 18, un segundo párrafo del artículo 28 y un cuarto párrafo del segundo transitorio y se deroga la fracción IV del artículo 20 y el artículo 32 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal:

Artículo 14...

I y II...

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad y prestigio profesional sea ampliamente reconocido.

...

...

Artículo 16...

I. Se encuentren en los supuestos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II y III...

Artículo 18. Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B" y de los consejeros independientes:

I a la V...

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 20...

I a la III...

IV. Se deroga.

V...

VI. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional, así como opinar sobre las condiciones generales de trabajo que rijan las relaciones laborales entre la sociedad y sus trabajadores.

Artículo 28. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2913,2914,2915

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que serán el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público; uno de los consejeros a que se refiere el artículo 14 fracción III de esta ley, designado por el consejo directivo; una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos; un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa; el director general de la sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con voz y sin voto. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

El director general se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

...

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

Artículo 32. Se deroga.

...

Segundo...

...

El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la sociedad contraiga con terceros hasta la conclusión de dichos compromisos.

Las nuevas obligaciones que suscriba o contraiga la sociedad a partir del 1o. de enero de 2014, no contarán con la garantía del Gobierno Federal."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las reglas para determinar las cuotas a que se refieren el artículo 55-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el régimen de inversión de los fideicomisos, que deberán constituir las instituciones de banca de desarrollo dentro de los siguientes 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las instituciones de banca de desarrollo, se sujetarán a las condiciones generales de trabajo vigentes, hasta en tanto no se emitan las nuevas y éstas entren en vigor.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las leyes que se reforman, adicionan y derogan en el presente decreto.

Quinto. Los procedimientos que hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, conforme a las leyes que se reforman, adicionan y derogan continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la fecha de publicación del presente decreto.

Sexto. El comité de planeación de recursos humanos, deberá integrarse y entrar en funciones en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

Séptimo. El comité de administración integral de riesgos deberá integrarse y entrará en funciones dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

Octavo. Por lo que se refiere a la modificación al artículo 7o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, las referencias contenidas en los ordenamientos de carácter jurídico en donde se señale que los depósitos de títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación o por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como las sumas en efectivo, títulos o valores que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal, se constituyan en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, deberá entenderse que los mismos podrán constituirse en las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo que estén autorizadas por ley para tal efecto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2002.— Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Humberto Muñoz Vargas, José Narro Céspedes, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Enrique de la Madrid Cordero por la comisión para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Enrique Octavio de la
Madrid Cordero:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El día de hoy vengo a nombre de la Comisión de Hacienda, a fundamentar el dictamen del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones relacionadas con la Banca de Desarrollo.

La banca de desarrollo jugó en el pasado un papel muy importante en la construcción de grandes y complejos proyectos de infraestructura: irrigación, carreteras, ferrocarriles, puertos, así como la promoción del desarrollo industrial agropecuario y turístico de nuestro país y en la canalización del crédito a sectores y regiones prioritarios.

Asimismo, contribuyó al fortalecimiento del sistema financiero mexicano y en particular el del mercado de capitales. No obstante lo arriba señalado, hay quienes han cuestionado la necesidad de una banca de desarrollo en nuestro país, argumentando que representa una competencia desleal para la banca comercial que otorga créditos a veces a tasas subsidiadas, distorsionando así los mercados financieros que cuentan con insuficiente capacidad de análisis de crédito, así como inadecuados procedimientos de recuperación de cartera mismos que no han culminado según señalan en procesos de saneamiento financiero con un importante costo fiscal. Ante estas posturas señalamos que no es legítimo criticar al instrumento por el mal uso que muchas veces las propias autoridades han hecho del mismo.

Asimismo señalamos que el nivel de desarrollo económico y social del país y la falta de acceso a la asesoría de crédito por importantes sectores de la población mexicana, más que justifica la presencia activa de la banca de desarrollo. En México un número muy importante de personas viven niveles de pobreza extrema.

Por otra parte, el desarrollo de regiones y sectores ha sido desequilibrado. En ese sentido, cabe resaltar que según cifras de 1995, el 90% de las exportaciones directas del país, fueron realizadas por tan sólo el 10% de las empresas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas que generan el 98% del empleo del país no han logrado integrarse con el sector exportador.

Asimismo, el crédito al sector productivo ha disminuido en términos reales en los últimos años. Se estima además que en los próximos 20 años, la población mexicana crecerá alrededor de 130 millones de mexicanos, lo que implica generar más de 1 millón y medio de empleos cada año.

A fin de hacer frente a estos enormes retos, el Estado mexicano requiere instrumentar una serie de políticas de fomento que incrementen la productividad y competitividad de nuestras empresas y trabajadores a fin de mejorar significativamente los niveles de vida de nuestra población.

Es en este contexto y dada su posición estratégica, consideramos que la banca de desarrollo en México debe constituirse en uno de los principales instrumentos de nuestra política de fomento y desarrollo, que apoye a regiones y sectores estratégicos no sólo por su rentabilidad económica, sino también por su rentabilidad social y su importante generación de empleos.

Por ello, en los trabajos de conferencia que llevamos a cabo las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, realizamos una serie de modificaciones a las iniciativas que nos enviara el Ejecutivo el pasado mes de abril del año de 2001, con el propósito de fortalecer institucionalmente a los bancos de desarrollo y estar entonces, en condiciones de utilizarlo como un instrumento efectivo de financiamiento para el país.

¿En qué consisten las reformas a las diversas leyes de la banca de desarrollo?

La idea fundamental detrás de estas reformas es otorgarle una mucho mayor autonomía de gestión a los bancos de desarrollo, en todo lo relativo a su régimen interno, así como una administración más profesional de sus recursos humanos.

Los bancos de desarrollo actuarán con mucha mayor libertad, pero siempre dentro de los límites de endeudamiento y financiamiento que exige la Secretaría de Hacienda, así como administrarán sus riesgos de manera prudente para conservar su capital y así también cuidar las finanzas públicas.

Esto es, una vez establecidos estos límites, la Secretaría de Hacienda tendrá facultades para participar en las decisiones internas de los bancos de desarrollo, salvo en su carácter de miembro del consejo directivo de los mismos.

En este sentido es que el nuevo artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que ellos, los bancos, formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos-inversión, así como sus estimaciones de ingresos, sin requerir la previa autorización de la Secretaría de Hacienda.

Con el propósito de fortalecer la práctica de planeación en la banca de desarrollo, se incorporó la obligación de que cada banco deberá elaborar su programa institucional, mismo que tiene como propósito establecer la misión, los objetivos y las acciones que deberán de llevar a cabo.

De igual forma deberán establecer mecanismos de coordinación entre los diferentes bancos de desarrollo, para evitar las consabidas duplicidades que existen y propiciar así un mejor servicio para los clientes.

Cabe destacar también la incorporación dentro de los consejos, de la figura del consejero independiente, conforme a las mejores prácticas corporativas. Si bien en la mayoría de los consejos directivos no habrá más que un solo consejero independiente, esta comisión considera que la incorporación de los mismos será de mucha utilidad, sobre todo para fortalecer los temas institucionales.

Dado el mayor nivel de facultades de los consejeros, se incorporó también la obligación de que éstos firmen una carta responsiva en donde acepten y reconozcan los derechos y las obligaciones que derivan de su cargo.

Una de las acciones más decididas para fortalecer a estos bancos es la creación del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional. La propuesta del Ejecutivo consistía básicamente en la creación de comités de sueldos que tenían como objetivo analizar y aprobar los sueldos, pero solamente de los niveles superiores, sin pasar por la autorización de la Unidad de Servicio Civil de Carrera de la Secretaría de Hacienda.

Para esta comisión resultaba esta propuesta excesivamente limitada, ya que se requiere algo mucho más para que se mejoren las condiciones para arraigar al mejor personal, al más calificado.

2916,2917,2918

Es así que se propuso la creación de un Comité de Recursos Humanos y de Desarrollo Institucional como un comité auxiliar del consejo directivo y que tenga como propósito el analizar las propuestas del director general en materia de políticas de selección del personal, promoción, compensación, retiro anticipado y jubilación.

Los salarios por sí mismos no son incentivo suficiente para arraigar al mejor personal; se requiere de una serie de instrumentos que trabajen de manera coordinada para lograr dicho fin. El objetivo es tener instituciones de banca de desarrollo más sólidas y eficaces para convertirse así en un instrumento más poderoso de una política económica de fomento renovada.

En materia de recursos humanos y presupuesto se otorgan plenas facultades al consejo directivo.

A fin de fortalecer el capital de los bancos y con ello minimizar el riesgo de pérdidas fiscales, el Ejecutivo propuso la obligación a cada banco de desarrollar un fideicomiso mediante aportaciones que estuvieran basadas en el saldo de sus pasivos. Esta comisión está de acuerdo con el espíritu de la propuesta, pero considera que en lugar de que la Secretaría de Hacienda sea la que determine la cuota al millar, ésta sea una función de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Esto se debe a que la CNBV es la entidad supervisora de los bancos de desarrollo, cuenta también con mayor información y también para dejar establecido, con plena claridad, la responsabilidad en el caso de que estas reservas no resultaren en un futuro suficientes.

A fin de que esta disposición no genere un costo excesivo sobre los bancos y con ello afecte las tasas a las que prestan a los usuarios, se elimina la participación de la Secodam en la inspección y supervisión de las operaciones estrictamente bancarias, evitando así duplicidades con la propia Comisión Bancaria y disminuyendo con ello un importante costo de operación a cargo de los bancos.

Es importante reconocer que esta comisión no consideró procedente la solicitud del Ejecutivo de que no se aplicara a los bancos de desarrollo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, sabemos de los excesos burocráticos y poco efectivos a que ha llegado la Secodam en la aplicación de estas normas, por lo que estamos en la mejor disposición de hacer una revisión integral sobre el tema con las autoridades competentes.

A propuesta de los legisladores se incorpora un nuevo capítulo sobre las obligaciones de la banca de desarrollo para informar al Congreso de la Unión sobre muy diversos temas, dentro de los que destacan los montos de las transferencias y de los subsidios que reciben los bancos o los gastos que realizan y que pudieran o debieran ser motivo de subsidio. De igual forma deberán informar de las contingencias que enfrentan por el otorgamiento de garantías o en las contingencias laborales.

Compañeras y compañeros diputados: la banca de desarrollo en México debe constituirse en uno de los principales instrumentos de política económica y social de nuestro país,

Dentro de sus principales objetivos deben estar el complementar las actividades de financiamiento de la banca comercial y de los intermediarios financieros no bancarios. Debe también fortalecer la productividad y competitividad de nuestra economía. Debe contribuir a disminuir el todavía excesivo endeudamiento de algunos sectores y de empresas mexicanas y debe convertirse también en uno de los principales promotores del cambio estructural.

Para lograr todo ello requeríamos antes de instituciones fuertes y eficientes, con recursos humanos de calidad y plenamente comprometidos con su misión y objetivos. Las reformas aquí propuestas nos dan el instrumento. Será ahora nuestra responsabilidad definir una nueva política de financiamiento a fin de que todos aquellos sujetos de crédito que lo deseen puedan acceder al mismo en los plazos y en las condiciones adecuadas.

Muchas gracias

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han registrado, para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados: por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, Félix Castellanos Hernández; por el grupo parlamentario del PRD, Rosalinda López Hernández; por el grupo parlamentario del PAN, Jaime Salazar Silva y por el grupo parlamentario del PRI, Jorge Chávez Presa.

Tiene la palabra el diputado Félix Castellanos... Me informan en este momento de cambio de orador a nombre del PT y será el diputado Víctor García Dávila.

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con el propósito de fijar su posición en torno al dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de las Leyes Orgánicas de Nacional Financiera, Banco de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Sociedad Hipotecaria Federal.

Desde el punto de vista de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo las reformas y adiciones propuestas en el dictamen en comento para lograr que el funcionamiento de la banca de desarrollo se transforme en beneficio de la economía del país, es excesivamente limitada, parcial, de tipo burocrática y no resolverá en el mediano y largo plazos los largos problemas que enfrentan en materia de financiamiento los productores de las diversas actividades económicas.

En realidad el único ámbito en el que hacen énfasis las reformas propuestas a las leyes orgánicas que regulan la existencia de la banca de desarrollo se inscriben marcadamente en la administración de estas instituciones crediticias, pero no alientan su integración con el desarrollo económico ni mucho menos establecen exigencias para garantizar que los productores que estructuralmente no tienen acceso al crédito puedan tener la garantía de que algún tipo de banco pueda realizar esa función.

Fue más la expectación que causó la posibilidad de que los cambios propuestos a tales leyes orgánicas iban a beneficiar a los productores de vivienda de interés social, a los productores agropecuarios, a las medianas y pequeñas empresas. Pero al final estas expectativas se diluyeron cuando nos enteramos a través del dictamen que hoy discutimos, que la situación de la banca de desarrollo no va a cambiar, que las cosas van a seguir igual o van a empeorar.

En estas circunstancias nosotros preguntamos: ¿vamos a aprobar reformas que son simples maquillajes de una situación que a todas luces resulta insostenible? ¿Acaso quienes dictaminaron las adiciones y reformas a las leyes orgánicas de estas instituciones financieras no han entendido que la falta de créditos a nuestros productores agropecuarios, de la industria y los servicios, no es resultado de la imperfección de los mercados financieros, como se asienta en los antecedentes del proyecto de dictamen que hoy discutimos?

Por todos lados que veamos la gravedad de los problemas financieros de este país, queda claro que la banca comercial prácticamente no presta recursos al sector productivo. Los datos son contundentes y saltan a la vista.

En los últimos siete años el financiamiento de las instituciones financieras al sector privado cayó en cerca del 80%. Por lo tanto, el crédito entre proveedores de bienes y servicios se constituyó en la principal forma de acceso al financiamiento de los grandes empresarios.

Para todo mundo es conocido que quienes tienen acceso preferente al sistema de crédito son los grandes consorcios empresariales, porque sólo ellos tienen capacidad de garantizar el reflujo de los recursos prestados. Por lo tanto, la exclusión de millones de pequeños y medianos productores no es resultado de imperfecciones de estos mercados financieros, sino de problemas estructurales que se derivan de la tendencia de la economía a crear grandes grupos económicos que concentran todo desde la producción, los ingresos y el acceso al crédito.

En estas circunstancias nosotros volvemos a preguntar: ¿cómo vamos a cubrir los vacíos que se producen para estos millones de productores que no tienen acceso preferente a los recursos financieros que intermedian los bancos privados?

Compañeras y compañeros diputados: nosotros pensamos que una verdadera reforma de la banca de desarrollo tiene que partir por reconocer la situación en la que viven estos pequeños y medianos productores. Esto nos llevaría a plantear la exigencia de convertir a estas instituciones en banca de primer piso, que sea capaz de captar recursos del público inversionista, pero también que los canalice preferentemente a apoyar las actividades productivas de millones de mexicanos que se encuentran históricamente impedidos para acceder al crédito de la banca comercial.

En esas circunstancias, creemos que la conversión de la banca de desarrollo en un verdadero brazo financiero gubernamental, que apoye a los sectores y a las actividades económicas que más lo requieren, debe ser el verdadero sentido de una reforma de fondo de estas instituciones, para garantizar la sobrevivencia de éstas y romper con el carácter parasitario que hay asumido, dada la enorme cantidad de recursos fiscales que se tienen que destinar anualmente a cubrir el costo financiero de la abultada deuda que mantienen desde hace años.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en lo general y en lo particular contra el dictamen en comento, por considerarlo insuficiente para encauzar la actividad de las instituciones que conforman la banca de desarrollo de nuestra nación.

Por su atención, muchas gracias.

Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la tribuna la diputada Rosalinda López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

La diputada Rosalinda López Hernández:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros:

Las instituciones de Banca de Desarrollo tienen por objeto atender a aquellas personas que por imperfecciones de los mercados no son atendidas por intermediarios financieros privados. En la mayoría de los casos se trata de sectores e individuos que no son sujetos de crédito para la banca privada.

El dictamen que el día de hoy ponemos a su consideración, es el resultado del trabajo consensuado por un grupo de trabajo que incluyó al Senado y a esta Cámara de Diputados.

Las modificaciones realizadas por el grupo de trabajo están encaminadas a la modernización y eficiencia en el uso de los recursos, con lo que opera la Banca de Desarrollo.

Los consejos directivos de cada institución contarán con facultades adicionales que les permitirán operar de manera más ágil e independiente, pero a la vez bajo la estricta supervisión de las autoridades financieras y de esta Cámara de Diputados.

El dictamen otorga al órgano de administración de las sociedades, la facultad para crear los comités de Sueldos y Prestaciones y el de Administración Integral de Riesgos. El primero de ellos como un órgano de apoyo que opinará y propondrá al consejo directivo de cada institución, los términos y condiciones bajo los cuales se desarrollarán las relaciones entre las instituciones de banca de desarrollo y sus trabajadores, de acuerdo a las condiciones del mercado y a las posibilidades de cada institución, acortes también con el sector, eliminando así facultades discrecionales y brindando mayor seguridad jurídica.

En materia de administración de riesgos, el consejo directivo podrá crear comités, con objeto de que se diversifiquen dichos riesgos y se acoten los límites máximos de responsabilidades directas y contingentes en congruencia a lo que diversas disposiciones de carácter prudencial señalan.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá máximos globales de cada institución, para atender sus necesidades de gasto corriente, inversión física, niveles de endeudamiento neto interno y externo, financiamiento neto e intermediación financiera, con objeto de controlar el impacto de la demanda agregada de acuerdo con la política macroeconómica establecida.

Con objeto de establecer con claridad la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para determinar las características de las operaciones activa, pasiva y de servicios y la propia del Banco de México, en los casos de operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, fideicomisos, mandatos, comisiones, operaciones en el mercado de dinero, así como operaciones financieras conocidas como derivadas, se incorpore en cada Ley Orgánica de las Sociedades Nacionales de Crédito una reforma en este sentido, que busca establecer con claridad el ámbito de competencia de cada una de las instituciones.

Con la intención de que las instituciones de banca de desarrollo solamente atiendan a los sectores que les corresponde conforme a sujeto y no distraigan recursos a sectores o personas determinadas o que pertenezcan a grupos con intereses comunes, distintos a los intermediarios financieros el propio consejo directivo de cada institución establecerá los límites para operaciones crediticias en este caso.

2919,2920,2921

Asimismo con el propósito de evitar el uso de recursos fiscales por parte de las instituciones de Banca de Desarrollo para hacer frente a la garantía que el Gobierno Federal les otorga por ministerio de ley, se incorpora una obligación por parte de las sociedades nacionales de crédito de aportar recursos a un fideicomiso que tendrá entre sus fines apoyar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la captación que realicen del público en general, así como para contribuir al fortalecimiento del capital de dichas sociedades, a efecto de asegurarles permanencia en el mediano y largo plazos.

A propuesta de legisladores, en el caso específico de Banobras, se crean los consejos consultivos estatales a fin de darle seguimiento a los programas del banco y realizar propuestas sobre programas y acciones futuras.

Se incorporan asimismo como consejeros de la serie "B" representantes de las entidades federativas y los municipios, se incorpora al igual que en las leyes financieras aprobadas el año pasado la figura del consejero independiente, nombramiento que deberá recaer en personas que por sus conocimientos, experiencia y prestigio profesional sean ampliamente reconocidos.

Estos consejeros representarán a la serie "B" de certificados de aportación patrimonial.

Es importante destacar asimismo, que los consejeros independientes no deberán tener ningún vínculo con la sociedad que representen, un conflicto de intereses, además de la confidencialidad que deberán guardar de los asuntos que se ventilen en el seno del órgano colegiado respectivo.

Las reformas además buscan reafirmar la participación de las instituciones de Banca de Desarrollo a través de instituciones financieras privadas que asuman, total o parcialmente, el riesgo de recuperación de los apoyos, no obstante que existen algunas excepciones en operaciones, que dada su naturaleza o por circunstancias especiales deben atenderse de manera directa.

Sin lugar a dudas, estas reformas implican una mayor libertad a las instituciones de Banca de Desarrollo y por lo tanto estamos convencidos de que ayudarán a restituir su papel central que deben jugar la Banca de Desarrollo en el crecimiento de la economía.

Compañeras y compañeros, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor de este dictamen, en virtud de que para nosotros el desarrollo de los sectores productivos del país apoyados por una comprometida Banca de Desarrollo, es un elemento clave para el fortalecimiento del mercado interno y con ello el empleo y el crecimiento económico.

Gracias.

El Presidente:

Gracias diputada. Inmediatamente tiene el uso de la tribuna el diputado Jaime Salazar Silva, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Salazar Silva:

Con su venia, diputado Presidente:

Nos encontramos ante un evento de gran trascendencia, el Congreso de la Unión concretamente, esta Cámara de Diputados, analizar, discute y muy probablemente apruebe una serie de modificaciones a una parte del sistema bancario del país denominado Banca de Desarrollo.

Es de todos conocido, cómo ha transcurrido ya un largo trecho en que la Banca de Desarrollo dejó en el olvido su contribución con el desarrollo económico y social del país.

Asimismo, también la conciencia colectiva ha olvidado aquellas características intrínsecas que diferencian la razón de ser y la acción de estos intermediarios con el resto de los intermediarios bancarios.

Hoy con el trabajo y las decisiones tomadas bajo consenso entre los representantes de la sociedad en esta legislatura, recogemos y retomamos claros y convencidos que este instrumento de todos debe de existir para llevar a cabo las necesidades fundamentales para el desarrollo que demandan los mexicanos.

Esta forma de ver el significado de la Banca de Desarrollo aún prevalece, así lo reconocen estudiosos y los tomadores de decisiones, en la economía mexicana prevalecen las características de fuertes distorsiones de carácter estructural, donde el mercado es incapaz de llevar a cabo las labores y los proyectos que estas instituciones realizan; la necesidad de un mecanismo efectivo que permita expandir cabalmente el beneficio individual en beneficio social.

Por esto, los diputados de Acción Nacional estamos convencidos que la banca de desarrollo debe especializarse en canalizar recursos financieros y técnicos hacia aquellos programas y actividades de la economía nacional que demandan el cumplimiento de tres requisitos esenciales que han sido olvidados por la Banca de Desarrollo:

Primero. Que sean proyectos sustentados en aquellas necesidades que verdaderamente generen un impacto social importante y que bajo consensos entre sociedad y Gobierno, de manera responsable sean recogidos y llevados a cabo.

Segundo. Deben ser proyectos cuyo impacto sea de larga maduración que permitan fincar cimientos sólidos que contribuyan en el desarrollo económico y social del país.

Tercero. Por los compromisos tan importantes que demandan las dos consideraciones previas, que se disponga sin contratiempo de los recursos económicos y humanos necesarios y suficientes que logren emprender y aterrizar los proyectos de alto valor estratégico para el porvenir de los que representamos.

La necesidad de esta reforma es tan apremiante como se desprende de los indicadores que señalan cómo la función de la banca de desarrollo se ha perdido en la economía del país.

Antes del inolvidable error de diciembre, donde el país enfrentó la caída más severa de su economía, la banca de desarrollo contribuía con el 11.63.% de crédito otorgado por el sistema bancario como porcentaje del PIB; para 2001, este peso se ha reducido hasta significar sólo el 6.8%.

La banca social o institución de banca de desarrollo pueden y deben cumplir una función mucho más importante en el desarrollo estatal, regional y nacional. Si bien las modificaciones normativas por sí solas no resolverán el problema identificado por muchos como un proceso crónico de ineficiencia, sí creemos que vendrá a dar renovados bríos al sistema ya que se prevén elementos que darán holgura y agilidad en la toma de decisiones previéndose con ello una Banca de Desarrollo más acorde a la realidad del presente y de esta manera cumplir la verdadera función que tiene destinada.

Las modificaciones que se proponen y que se encuentran plasmadas en el dictamen en cuestión, contemplan cambios de gran trascendencia que se sustentan en tres objetivos centrales:

Primero. Fortalecer la banca de desarrollo y reafirmar el interés del Estado para que se multipliquen sus apoyos a través del fortalecimiento de su capital, autonomía de gestión y responsabilidad fiscal.

Segundo. Asegurar que la actividad de la banca de desarrollo realmente se enfoque en cumplir los intereses de financiamiento de aquellas actividades y sectores claves para el desarrollo de mediano y largo plazos que requiere el país.

Tercero. Ampliar la capacidad de respuesta de la Banca de Desarrollo para que sus servicios sean eficientes, fomente y fortalezca a los intermediarios financieros y amplíe la cobertura de éstos.

El trabajo de las bancas de desarrollo bajo estas reformas, se enfocará en facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación. Lo anterior, siempre con el compromiso de procurar la canalización eficiente, prudente y transparente de los recursos preservando y manteniendo su capital y garantizando la sustentabilidad de su operación.

De igual manera, se otorga a cada una de las instituciones capacidad propia para formular sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gasto e inversión, así como sus estimaciones de ingresos desvinculando todos estos elementos a lo hasta ahora establecido, la necesidad de la aprobación y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito.

Dada la vinculación que se pretende dar entre las instituciones financieras de fomento con el desarrollo nacional, cada una deberá formular sus programas institucionales, conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como por el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo.

Mención preponderante merece lo que para Acción Nacional significa recobrar la esencia de la banca de fomento y su aportación al desarrollo sostenido y duradero de largo plazo al obligar a cada institución para que en el programa institucional anual se establezca un apartado de coordinación con cada una de las instituciones de Banca de Desarrollo para poder instrumentar programas estratégicos de significada envergadura para el desarrollo del país.

Otra introducción de gran relevancia es la referente a la obligación de mantener informadas a las autoridades y al público en general y concretamente yo diría y haría énfasis a este Congreso de la Unión.

Compañeros diputados: si algún calificativo habría que otorgar a las modificaciones propuestas, éstas se circunscribirían a su trascendencia impacto en el futuro sobre el desarrollo social de México, todo. No nos queda la menor duda, la sociedad y los tres niveles de gobierno necesitan una Banca de Desarrollo fuerte y sólida, que sea capaz de dar respuesta a proyectos sociales que impacten al mayor número de mexicanos.

Esta Cámara de Diputados contribuye para ello, estableciendo las modificaciones requeridas para su modernización y una mayor autonomía, como responsabilidad de convertir las aspiraciones de legislativos falta la parte del Ejecutivo convertir estas formas en realidad, así lo creemos, será.

Las modificaciones de hoy renuevan y dan viabilidad al marco jurídico bancario, establece las condiciones justas e indispensables para revivir la relación entre las instituciones de crédito y los demandantes del servicio bancario. Esto abre la posibilidad de reactivar la actividad del crédito, de estos intermediarios bancarios públicos que de manera circunstancial coincide con el momento que hoy manifiesta la banca privada, lo que en conjunto para el sistema bancario nacional debe de significar ya su reincorporación de manera sólida, decidida y definitiva al crecimiento económico que tanto deseamos todos los mexicanos.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario de Acción Nacional votará a favor del presente dictamen y solicitamos respetuosamente que todas y todos los señores diputados lo hagan de igual manera.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, por el Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva; compañeras y compañeros legisladores:

Es un honor exponer a ustedes el posicionamiento del grupo parlamentario del PRI sobre las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a diversas leyes orgánicas de la Banca de Desarrollo.

Para México crecer no es un lujo, crecer es una necesidad. Nuestro país necesita que sus actividades productivas no sólo generen bienes y servicios para el consumo interno y la exportación, sino también empleos.

La dinámica poblacional nos dicta generar más de 1 millón de empleos anuales, meta ofrecida que aún no vemos cumplida.

Para crear empleo se requiere de inversión; en consecuencia, debemos centrar los esfuerzos en fortalecer los instrumentos de los que dispone el país para promover la inversión productiva y con ello impulsar el crecimiento económico. Uno de estos instrumentos es la Banca de Desarrollo, de ahí la importancia de tener a gente eficaz en transformar el ahorro en crédito que se traduzca en inversión.

Las propuestas de reforma al marco jurídico de la Banca de Desarrollo que hemos dictaminado y hoy discutimos, van encaminadas a este propósito. Con estas modificaciones buscamos fortalecer a la Banca de Desarrollo para que canalice de manera oportuna y al menor costo posible, recursos a las actividades productivas. Se fortalece a la Banca de Desarrollo al introducir incentivos para agilizar la administración y promover la rendición de cuentas de las instituciones. También se consolida la disciplina financiera necesaria para evitar pérdidas que eventualmente pagaría el contribuyente. Estamos modernizando a la Banca de Desarrollo para que cumpla mejor con su función social.

Los legisladores del Partido Revolucionario Institucional, atendiendo a sus principios y programas de acción, impulsamos en la legislación económica y financiera medidas orientadas a impulsar el crecimiento y el desarrollo económico, la distribución equitativa del ingreso y a reducir las brechas de desigualdad social y regional. La Banca de Desarrollo tiene la tarea de canalizar recursos a mejores plazos, mayores plazos, a menores costos financieros para proyectos productivos de particulares y del sector social y proyectos de infraestructura. La contribución de la Banca de Desarrollo se aprecia en la medida que aumenta la capacidad productiva del país, porque ha habido una expansión de la infraestructura la cual es básica para poder abrir fuentes de empleo.

2922,2923,2924

Estamos convencidos de que la Banca de Desarrollo debe mantenerse y fortalecerse como un instrumento de Estado para el otorgamiento de créditos a proyectos productivos viables, en sectores y regiones que no tienen acceso a los créditos de la banca privada. Por ello consideramos que el Estado debe asegurarse de que estas instituciones cuenten con los recursos necesarios para apoyar esta función eminentemente social.

En el grupo de trabajo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los diputados del PRI llevamos a cabo una intensa labor de análisis y discusión mostrando nuestra actitud constructiva, lo cual permitió enriquecer sustancialmente la propuesta del Ejecutivo.

Quiero destacar nuestras diferencias con la propuesta del Ejecutivo. El Ejecutivo Federal envió una propuesta, una iniciativa caracterizada por lo siguiente: cómo pagar más a los funcionarios de la Banca de Desarrollo; cómo establecer dentro de las leyes orgánicas de estas instituciones, marcos jurídicos ad hoc para las adquisiciones y cómo introducir la figura de consejeros independientes.

Con nuestro trabajo contribuimos al diseño de una reforma de fondo para modernizar la Banca de Desarrollo y hacerla más eficiente. Nos guiamos por los siguientes principios:

Primero. Diseñemos los incentivos para generar conductas responsables que preserven el capital de los bancos;

Segundo. Promovamos una mayor autonomía de gestión para aumentar la eficiencia;

Tercero. Demos claridad y certidumbre a la relación entre la Banca de Desarrollo y la Secretaría de Hacienda;

Cuarto. Fortalezcamos los consejos directivos y

Quinto. Promover el federalismo.

Con base en estos principios, los legisladores del PRI propusimos e impulsamos diversas reformas que quiero compartir con ustedes. Establecimos en ley como objeto fundamental de las instituciones de Banca de Desarrollo, facilitar el acceso al financiamiento y brindar asesoría técnica y capacitación. Como una de las principales aportaciones que hicimos, fue que introdujimos la medida de responsabilidad financiera, ahora estas instituciones y así queda en ley deben preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación con la canalización eficiente, prudente y transparente de sus recursos.

Para avanzar en la autonomía de gestión de estas organizaciones, propusimos que ya no requieran autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de sus programas operativos y financieros. El marco que da lugar a la autonomía de gestión, es el establecimiento de los límites de endeudamiento y financiamiento neto que definirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En general, con las reformas puestas a consideración de esta Cámara, hemos incluido mayores atribuciones a los consejos directivos de los bancos, limitando la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Impulsamos una mayor participación de los gobiernos estatales en el Consejo de Dirección del Banobras, a fin de que esta institución refleje el auténtico federalismo.

Para mantener la coordinación e integración de las políticas de financiamiento público, propusimos establecer la obligación de que los programas mencionados sean acordes a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo.

Incorporamos también la visión estratégica en estas instituciones al establecer la obligación de que cada banco elabore su programa institucional. También impulsamos un avance en la transparencia financiera de la banca de desarrollo, al incorporar la obligación de presentar mayor información, tanto al público en general, como a este Congreso de la Unión, con ello avanzamos en uno de los principios que como legislatura hemos estado impulsando: la rendición de cuentas.

Los diputados del PRI promovimos también la responsabilidad y rendición de cuentas de los miembros del consejo de dirección, al establecer que deberán firmar una responsiva en que acepten los derechos y las obligaciones que deriven del cargo. De esta manera sabrán a lo que van a las reuniones.

Consideramos inadecuado que se establezca un régimen de excepción a la banca de desarrollo en materia de adquisiciones, por lo que continuará aplicando la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la de obra pública.

Esto no significa que la legislación en esta materia sea la más idónea, reconocemos que debe reformarse el marco jurídico de éstas, para tomar en cuenta diferencias entre dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales.

Para ello, los representantes que nos acompañaron en los grupos de trabajo del Ejecutivo Federal, se comprometieron para que el Ejecutivo Federal envíe una iniciativa de reforma en este sentido.

Con las reformas que hoy discutimos en esta Cámara contribuimos para que el Ejecutivo Federal tenga mayores márgenes de maniobra, para apuntar a la banca de desarrollo, como instrumento que contribuya al gran desafío de México, contribuir al crecimiento económico, mediante el impulso del financiamiento sano y competitivo.

En el grupo parlamentario del PRI estamos satisfechos de nuestra labor en la preparación de este dictamen, buscamos que las reformas se traduzcan en una operación bancaria, moderna y eficiente, que resulte en un sistema más sólido que beneficie a los mexicanos, en particular, a todos aquellos que tienen el deseo de participar en los procesos productivos.

Hemos cumplido, ahora esperamos mejores resultados de nuestros directores en la banca de desarrollo.

Por lo expuesto anteriormente, manifestamos nuestro voto a favor del dictamen.

Es cuanto, señora Presidenta

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Después de la fijación de posiciones consultamos a la honorable Asamblea si hay registro de oradores para la discusión en lo general.

No habiendo registro de oradores, le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular y la ley de que se trata.

Tiene la palabra el diputado Enrique de la Madrid.

El diputado Enrique Octavio de la Madrid
Cordero (desde su curul):

La comisión, estaría yo reservando o más bien proponiendo también adiciones por parte de la Comisión de Hacienda.

La Presidenta:

¿Sobre qué artículos, diputado

El diputado Enrique Octavio de la Madrid
Cordero (desde su curul):

Sería de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, se reformaría la fracción IV del artículo 6o. También de la Ley de Instituciones de Crédito la fracción III y el último párrafo al artículo 42.

De la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, se reforma el artículo 3o., existe sobre la misma ley una adición al artículo noveno transitorio.

De la Ley de Instituciones de Crédito, se reforma el artículo 47, primer párrafo y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, la fracción II del artículo 17.

La Presidenta:

Se consulta si hay la reserva de algunos otros artículos por parte de otro colega u otra colega legisladora o legislador.

No siendo así, voy a dar lectura para el caso de que haya alguna omisión.

De la Ley Orgánica del Banco de Comercio Exterior el artículo 6o. fracción IV; de la Ley de Instituciones de Crédito el artículo 42 fracción III y último párrafo y una adición al artículo 47; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos el artículo 3o., el artículo 17 fracción II y una adición de artículo noveno transitorio. ¿Al proyecto de decreto en general o al relativo a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, diputado De la Madrid?

El diputado Enrique Octavio de la Madrid
Cordero (desde su curul):

Al decreto en general.

La Presidenta:

Correcto.

Adicionalmente, esta Presidencia informa que se ha distribuido una fe de erratas con toda oportunidad y que en el momento de proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, estaremos incorporando las precisiones de la fe de erratas que ya está en poder de los señores diputados y en poder de esta Secretaría de la Mesa Directiva.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Erratas del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de La Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal:

Ley Orgánica del Banco Nacional
de Comercio Exterior

Dice:

Artículo 18...

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Dos o más personas que tengan entre sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad y

III. Los que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo.

...

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

...

Debe decir:

Artículo 18...

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Dos o más personas que tengan entre sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad; y

III. Los que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo.

...

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

...

Dice:

Artículo 20...

I. a la III…

IV…

V…

2925,2926,2927

VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

Debe decir:

Artículo 20...

I. a la III…

IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la sociedad que le presente el director general, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Los demás que prevea el reglamento orgánico;

VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación, criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.

Ley Orgánica del Banco Nacional Obra
y Sevicios publicos

Dice:

Artículo 6o. . .

I. a la III...

IV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales, financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. La sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos; y

V. Mejorar la eficiencia operativa de la institución.

VI. Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes; y

VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.

Debe decir:

Artículo 6o. ...

I. a la III...

IV. Otorgar asistencia técnica y financiera para la mejor utilización de los recursos crediticios y el desarrollo de las administraciones locales, financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos. La sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos;

V...

VI...

VII...

Dice:

Artículos 19. . .

I. a la III...

a) a c...

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

...

Debe decir:

Artículo 19...

I. a la III...

a) a c...

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

...

Dice:

Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos federales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

Debe decir:

Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gasto e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Dice:

Artículo 39...

I. y II...

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes de nacionalidad mexicana deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

...

Debe decir:

Artículo 39...

I. y II...

III. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

...

Dice:

Artículo 42...

I. a la V...

a) a c...

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

...

Debe decir:

Artículo 42. ..

I. a la V...

a) a c...

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

...

Dice:

Artículo 46. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

...

Debe decir:

Artículo 46...

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en le juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especialistas con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio:

...

Dice:

Artículo 53...

Debe decir:

Artículo 57.

Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros

Dice:

Artículo 22...

I a la VI...

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional; y

VIII...

...

Debe decir:

Artículo 22...

I a la VI...

VII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la institución, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional; y

VIII..

2928,2929,2930

Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Dice:

Artículo 14...

I. y II...

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad y prestigio profesional sea ampliamente reconocido.

...

Debe decir:

Artículo 14...

I. y II...

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad y prestigio profesional sea ampliamente reconocido.

...

Dice:

Artículo 28...

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Debe decir:

Artículo 28...

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la sociedad, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la sociedad en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Dice:

Transitorios

Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las reglas para determinar las cuotas a que se refieren el artículo 55-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el régimen de inversión de los fideicomisos, que deberán constituir las instituciones de banca de desarrollo dentro de los siguientes 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Debe decir:

Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las reglas para determinar las cuotas a que se refiere el artículo 55-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el régimen de inversión de los fideicomisos, que deberán constituir las instituciones de banca de desarrollo dentro de los siguientes 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dice:

Artículo quinto. Los procedimientos que hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, conforme a las leyes que se reforman, adicionan y derogan continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la fecha de publicación del presente decreto.

Debe decir:

Artículo quinto. Los procedimientos que hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, conforme a las leyes que se reforman, adicionan y derogan continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la fecha de publicación de este decreto.

Dice:

Artículo sexto. El comité de planeación de recursos humanos, deberá integrarse y entrar en funciones en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

Debe decir:

Artículo sexto. El comité de planeación de recursos humanos y desarrollo institucional, deberá integrarse y entrar en funciones en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

Dice:

Artículo octavo. Por lo que se refiere a la modificación al artículo 7o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, las referencias contenidas en los ordenamientos de carácter jurídico en donde se señale que los depósitos de títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación o por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como las sumas en efectivo, títulos o valores que se secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal, se constituyan en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, deberá entenderse que los mismos podrán constituirse en las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo que estén autorizadas por ley para tal efecto.

Debe decir:

Artículo octavo. Por lo que se refiere a la modificación al artículo 7o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, las referencias contenidas en los ordenamientos jurídicos en donde se señale que los depósitos de títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas o judiciales de la Federación o por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como las sumas en efectivo, títulos o valores que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal, se constituyan en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, deberá entenderse que los mismos podrán constituirse en las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo que estén autorizadas por ley para tal efecto.»

La Presidenta:

Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 336 votos en pro, cero en contra y dos abstenciones.

La Presidenta:

Aprobados en lo general y en lo particular, con la fe de erratas de la que dimos cuenta oportunamente, los artículos no impugnados en lo particular y en lo general, la minuta, por 336 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito, el 42 fracción III y último párrafo y una adición al artículo 47, de la Ley Orgánica del Banco de Comercio Exterior el artículo 6o. fracción IV; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos el artículo 3o., el artículo 17 fracción II y la adición de un artículo noveno transitorio al proyecto de decreto.

Por la comisión presentará estas modificaciones y adiciones, el diputado Enrique de la Madrid Cordero.

El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero:

Con su permiso, señora Presidenta; las propuestas serían las siguientes:

De la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, se reforma la fracción IV del artículo 6o. para decir: "cuando sea del interés el promover las exportaciones mexicanas podrá participar en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de exportación y en empresas que otorguen seguro de crédito al comercio exterior, en los términos del artículo 31 de esta ley.

Asimismo podrá participar en el capital social de sociedades de inversión y sociedades operadoras de ésta".

El artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, la fracción III diría: "aprobar el establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero". Se adiciona el párrafo que dice: "...asimismo le corresponde aprobar el establecimiento de sucursales, agencias y oficinas del país, así como su reubicación y clausura en el país o en el extranjero, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

De la misma Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 47, se adiciona una última frase para decir: "...por lo que corresponde a los sistemas de registro y contabilidad de las operaciones bancarias, no será aplicable lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal".

De la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, se reforma el artículo 3o. para decir: "el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar o refinanciar proyectos de inversión pública o privada, en infraestructura y servicios públicos, así como a coadyuvar el fortalecimiento institucional de los gobiernos federales, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país".

Igualmente se reforma la fracción II del artículo 17 que a la letra diría: "cinco consejeros de la serie B de certificados de aportación patrimonial, representados por tres gobernadores y dos presidentes municipales, que serán designados de entre los gobiernos de los estados, municipios y del Distrito Federal".

Por último, se adiciona un artículo noveno transitorio del decreto que diría: "los consejos consultivos estatales y nacional a que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, deberán integrarse y entrar en funciones dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente decreto".

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Ruego a la Secretaría consultar si en términos del artículo 124 y 125, son de admitirse las propuestas presentadas a nombre de la comisión por el diputado De la Madrid.

El diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia y en términos de los artículos 124 y 125, se consulta a la Asamblea si son de admitirse a discusión las propuestas presentadas a nombre de la comisión por el diputado De la Madrid.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Son de admitirse.

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría consulte al pleno en los términos de los artículos 59 y 60, si se consideran de urgente y obvia resolución.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en los términos de los artículos 59 y 60 del Reglamento Interior, si se consideran de urgente y obvia resolución las propuestas hechas por el diputado De la Madrid.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

De urgente y obvia resolución.

Se consulta con la Asamblea si hay registro de oradores en contra y en pro.

No habiendo registro de oradores en contra o en pro, le ruego a la Secretaría consulte en votación económica si se consideran suficientemente discutidas.

2931,2932,2933

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutidas las propuestas hechas por el diputado De la Madrid.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidas, señora Presidenta.

La Presidenta:

Solicito a la Secretaría proceda a abrir el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para votar en los términos propuestos por el diputado De la Madrid, a nombre de la comisión, de modificaciones y adiciones.

El artículo 42 fracción III y último párrafo y la adición al artículo 47 de la Ley de Instituciones de Crédito; el artículo 6o. fracción IV de la Ley Orgánica del Banco de Comercio Exterior el artículo 3o. artículo 17 fracción II de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y la adición de un artículo noveno transitorio al proyecto de decreto.

El voto en sentido afirmativo es a favor de las propuestas de modificaciones y adiciones planteadas por el licenciado De la Madrid. El voto en sentido negativo es en contra de estas propuestas.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos referidos por la Presidencia.

(Votación.)

Se emitieron 315 votos en pro, cero en contra y una abstención.

La Presidenta:

Aprobadas las modificaciones y adiciones a los artículos de referencia por 315 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de las leyes orgánicas de Nacional Financiera, Banco de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Honorable Asamblea: esta Mesa Directiva ha recibido solicitud firmada por representantes de los grupos parlamentarios del PRI y del PRD y de Acción Nacional para que, haciendo la modificación necesaria al orden del día, pudiese presentarse en el curso de la sesión de hoy la proposición con punto de acuerdo, a nombre de la comisión especial vinculada con el problema de los braceros y sus remesas y pagos.

En ese sentido, le ruego a la Secretaría consulte, en votación económica, si se autoriza el cambio del orden del día para dar entrada inmediata a la proposición con punto de acuerdo respectiva.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si aprueba se modifique el orden del día para dar entrada a la propuesta mencionada por la Presidencia.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

La Presidenta:

En consecuencia, se ofrece el uso de la palabra al diputado Eddie Varón Levy, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a la problemática que viven nuestros connacionales que trabajan en Estados Unidos.

El diputado Eddie James Varón Levy:

Señora Presidenta de la Mesa Directiva, señores secretarios de la Cámara de Diputados:

Los partidos políticos que integran esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados y que suscribimos el presente punto de acuerdo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente punto de acuerdo para que se considere de urgente y obvia resolución por las siguientes

CONSIDERACIONES

Desde la Revolución de 1910 el norte se había convertido en la meta de muchos mexicanos para escapar de la miseria secular que era y es intrínseca, en buena parte de la población ésta no era tan numerosa y por lo tanto no había una gran cantidad de potenciales emigrantes.

Es precisamente durante la vigencia del Programa Bracero, entre las décadas de 1940 y 1960, que la población de México se duplica por primera vez en un plazo de 20 años. Todo ese tiempo es de constante crecimiento para la economía mexicana, fueron los años del llamado desarrollo estabilizador, en el que las clases medias se expandieron y la industria nacional se consolidó.

La agricultura norteamericana siempre ha dependido de la mano de obra mexicana para su desarrollo y prosperidad y esta zona fronteriza de El Paso, Ciudad Juárez y otros estados fronterizos ha jugado un papel muy importante en este movimiento histórico de trabajadores agrícolas migratorios.

Durante el Programa Bracero, de 1942 a 1964 casi 5 millones de mexicanos entraron a laborar en los campos agrícolas de Estados Unidos. Estos braceros convirtieron a la agricultura americana en la más rentable y avanzada de todo el planeta.

La Presidenta:

El diputado me solicita, con razón, que exhorte a la Asamblea a poner atención a su planteamiento.

Yo le ruego al diputado acerque un poquito más los micrófonos.

El diputado Eddie James Varón Levy:

...Esos braceros convirtieron a la agricultura americana en la más rentable y avanzada de todo el planeta. Se trataba de campesinos de las zonas agrícolas rurales más importantes de México como Coahuila, Durango, Chihuahua, quienes además habían jugado un papel muy importante en la Revolución Mexicana de 1910.

A pesar de que más de 2 millones de campesinos perdieron su vida en la Revolución Mexicana de 1910, el Gobierno nunca les proporcionó los medios necesarios para sobrevivir trabajando sus tierras en sus comunidades rurales. Así que para fines de los años treinta, cuando los campos no rindieron lo suficiente hubo hambre y escaseó el trabajo; el campesino tuvo que buscar otras formas de subsistencia. Esta grave situación coincidió con la repentina demanda de mano de obra en Estados Unidos debido a la Segunda Guerra Mundial.

El 4 de agosto de 1942 los gobiernos de Franklin Roosevelt de Estados Unidos y Manuel Avila Camacho de México instituyeron el Programa Bracero. El campesino mexicano tuvo entonces una alternativa a su pobreza al enrolarse de bracero y al mismo tiempo se satisfacía la necesidad de brazos para trabajar los campos agrícolas estadounidenses. Millares de mexicanos abandonaron sus comunidades y se trasladaron al norte buscando enrolarse de braceros. La mayoría eran experimentados trabajadores del campo que venían de lugares como La Comarca Lagunera, la más importante región productora de algodón y de otras áreas agrícolas altamente productivas.

En unos cuantos años muchos campesinos mexicanos dejaron de sembrar sus tierras y producir comida para sus familias con la ilusión de ganar muchos dólares como braceros. Firmaron contratos de braceros que no entendían pero que se les presentaba como la salida a sus problemas de angustias. Muchos candidatos a braceros llegaron por tren al norte, donde se localizaban los principales centros de reclutamiento de braceros.

Fue un movimiento humano único en la historia de los dos países. Este movimiento y la presencia misma de los esperanzados campesinos mexicanos alteró el ambiente social y la economía de la frontera. Casi una cuarta parte de los braceros pasaron por El Paso, se les transportaba en camiones de Farens, Texas, al centro de procesamiento de Río Vista, donde los desnudaban, los bañaban, los desinfectaban con extraños polvos blancos y luego los entregaban a sus patrones.

De ahí partían a las distintas regiones agrícolas del suroeste y el norte de Estados Unidos. En Texas, Colorado, Nuevo México y prácticamente por toda la nación fueron los que plantaron y pizcaron el algodón, el betabel de azúcar y muchísimos otros cultivos y recibían de pago menos del 50% de lo que ganaban los americanos.

El fin del Programa Bracero es el principio de la inmigración ilegal en masa, al cerrarse los cursos legales de acceso a un mercado de trabajo en persistente expansión en el que la mano de obra barata siempre ha sido indispensable, tanto en la industria de los servicios como en el campo.

La migración hacia Estados Unidos es constante pero no se dispara, sino hasta principios de los años ochenta, cuando las crisis económicas comienzan a ser recurrentes en México. El real aumento poblacional y las constantes crisis económico-políticas de fines del Siglo XX en la nación mexicana serán determinantes en el comportamiento del flujo migratorio hacia Estados Unidos.

En 1986 es el año en el que el Congreso Americano aprueba la ley de control y reforma de la inmigración, la cual estaba abierta a la totalidad de los que hasta el momento eran inmigrantes ilegales en Estados Unidos, pero dado que el grupo más numeroso era el mexicano, la aplicación de esta ley fue determinante para el futuro comportamiento de este segmento de la población.

Los programas de legalización se dividieron en dos grupos: el denominado Legal Authorized Workers, el LAW, que estuvo abierto a la totalidad de los inmigrantes ilegales y el Special Agriculture Workers, SAW, concebido para brindar mano de obra legalizada a la agricultura de frutos y hortalizas. En ambos programas los mexicanos conformaron el mayor número de solicitantes, siendo de cerca del 70% dentro de el LAW y de poco más del 90% del SAW.

En especial el segundo programa resultó ser un fracaso para las provisiones del gobierno norteamericano y para los intereses de los rancheros que buscaban asegurarse una población trabajadora legalizada. En primer lugar, porque buena parte de los trabajadores agrícolas, al contar con permisos de residencia, prefirieron dedicarse a las ocupaciones del sector terciario, que ofrecen labores menos agotadoras y proximidad a las actividades sublúdicas.

El otro motivo de ineficacia de este programa, desde la perspectiva de quienes lo impulsaron, fue que la mayor parte de los solicitantes jamás habían participado en el trabajo agrícola y por medios irregulares obtuvieron la documentación requerida para poder acceder al programa de legalización.

Pocos años después de la puesta en marcha de los programas de legalización de los años ochenta, México volvió a aparecer como uno de los principales temas de la opinión pública norteamericana, en esta ocasión no como la nación que invadía silenciosamente, según ellos, sino como un socio comercial en potencia.

En Estados Unidos el discurso oficial propugna que un desarrollo económico sostenido en México frenaría la inmigración ilegal, mientras que en México se sueña con una mayor aceptación de emigrantes, al convertirse el conjunto de Norteamérica en un mercado único y libre, lo cual sería en realidad el mercado global que todos deseamos.

Como se puede observar, los temas más tratados a lo largo de la década de los noventa, concerniente al flujo migratorio de México a Estados Unidos, están relacionados con la evolución de la inmigración mexicana dentro de Estados Unidos, destacando la aplicación de programas político-laborales, como el de los braceros y las leyes de fines de los ochenta.

Para la Ley de Migración Estadounidense existen dos tipos de visa general, la de inmigrante, que es la residencia o llamada "tarjeta verde" y la de no inmigrante "temporal". El primero se divide en aproximadamente siete categorías y el segundo es donde se enmarcan las visas humanitarias motivo de este punto de acuerdo.

Las visas humanitarias sólo se otorgan de acuerdo a esta ley, para casos de mucha emergencia. Se debe acreditar la vigencia con documentos oficiales, el trámite es rápido pero delicado, debido a los ajustes a las leyes migratorias de Estados Unidos y el sistema se ha vuelto riguroso, prevaleciendo el poder discriminatorio hacia los migrantes que no mira a todos por igual.

Los braceros de todas aquellas personas que suscribieron ese contrato con el gobierno estadounidense, aportando su trabajo a cambio de una remuneración, son ahora adultos mayores, algunos ya no se encuentran con nosotros y actualmente se localizan otros en sus lugares de origen e incluso algunos continúan laborando en Estados Unidos; varios de ellos están en nuestro país.

2934,2935,2936

Por lo tanto, los diputados de todos los grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados abajo firmantes, someten a esta Asamblea y resuelven el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Los diputados de todas las fracciones abajo signantes de esta LVIII Legislatura que suscribimos el presente punto de acuerdo, expresamos nuestra profunda preocupación por la problemática que viven nuestros connacionales, específicamente en esta ocasión los que comprenden el periodo de 1942 a 1946.

Segundo. Que se busquen los mecanismos para que los braceros que comprenden el mismo periodo, se integren al Programa de Visas Humanitarias que actualmente existe bajo la normatividad de las leyes de migración estadounidense.

Por su atención, muchas gracias.

Es cuanto, señora Presidenta. Le agradecemos.

La Presidenta:

Sí, diputado.

Diputado Acosta, teníamos registrado fijación de po siciones, no un planteamiento de apertura de hechos diputado y lo tenemos registrado en ese sentido.

Quisiera ofrecer la palabra para fijar posición sobre este tema como nos lo habían planteado, al diputado Sergio Acosta Salazar, por parte del PRD y al diputado Jorge Urdapilleta Núñez, por parte del PAN y consultar si algún otro grupo parlamentario desea inscribir orador para fijación de posiciones.

No siendo así, tiene la palabra el diputado Sergio Acosta Salazar.

El diputado Sergio Acosta Salazar:

Gracias, señora Presidenta; compañeros buenas tardes; compañeras y compañeros diputados:

A nombre de nuestro Partido de la Revolución Democrática, venimos a sumarnos a este punto de acuerdo que presenta el compañero diputado Eddie Varón porque vemos que es un tema noble, es un tema donde muchos compañeros nuestros de los años 1942, 1943, 1944, 1945 hasta 1946 estuvieron precisamente en un programa binacional que posteriormente se amplió hasta los años 1964 y que hemos visto con detalle a muchos compañeros de ellos que siguen llorando la ausencia de no poder ver a sus familiares, que debido a una frontera, que debido a una situación geográfica muchos compañeros únicamente han podido tener relación a través de la comunicación del teléfono o del correo y que para ellos ha sido muy imposible el poder acudir al vecino país del Norte dado que cada vez que quieren ir a visitar a sus familiares son negadas sus visas, ya sea porque no cumplen con los requisitos, que se detalla por parte del gobierno americano o porque muchos de los casos están registrados en las computadoras americanas y que por el hecho de no regresarles esas pensiones, no se les da la oportunidad para que puedan ir en una visa, para que puedan ir temporalmente a Estados Unidos no con el ánimo de trabajar porque yo creo que ya no les quedó este ánimo, sino simplemente con el ánimo de la reunificación familiar.

Nosotros, el Partido de la Revolución Democrática ha sido siempre vanguardista de las luchas sociales tanto mexicanas, como en este caso también fuera de México como es el caso de los compañeros connacionales y que hoy vemos con tristeza que nuestro Gobierno, el Gobierno que se ha aclamado democrático y que además llama a ellos los héroes, héroes de papel porque no les ha dado realmente lo que se merece, porque ni en los libros de historia aparece este fortalecimiento de la mano de obra y que dieron de comer a los Estados Unidos después de los años de la Segunda Guerra Mundial.

Esos hombres donde han dado una trayectoria de vida y una trayectoria de Historia; ahora justamente piden justicia, justamente piden y claman que se les dé la oportunidad de que muchos de sus hijos siguieron la huella de llegar a una tierra extraña a producir en los campos agrícolas porque México no ha tenido los programas para poder retener esta inmigración a Estados Unidos.

Ahora ellos solicitan que se les de por parte del gobierno americano y con la gestión del Gobierno mexicano, esas visas temporales, esas visas humanitarias que solicitan y que obviamente lo único que desean es para poder ver a sus familiares y poder llegar a ocupar una relación durante muchos años que no han tenido.

Durante este Programa Bracero, que se ha denominado, han ocurrido muchas anécdotas desde el hecho en que fueron engañados a través de los centros de acopio en Irapuato y en el norte de la ciudad; desde donde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tasó, tasó en un convenio binacional un 10% de retención y que hasta la fecha no se ha podido dar respuesta a ello; donde la Secretaría de Relaciones Exteriores tenía que vigilar que se cumpliera cabalmente con los contratos; de que la Secretaría de Gobernación tenía también la supervisión de esos grupos.

Ahora, ya cansados de peregrinar; ahora, ya cansados de andar, la historia habla de la grandeza de los Estados Unidos como un país grande, como un país que ha crecido no por la pureza de los americanos sino por la mescolanza de muchas nacionalidades que ahí se han dado y han estado; es la mano de obra mexicana la que ha sostenido y que además Estados Unidos tiene doblemente, con la edad que tiene México y tiene garantizada esa mano de obra en los Estados Unidos.

No digan los americanos que la pureza de ellos es lo que ha sostenido este imperio. Sabemos que ahí se reúnen de todas las etnias, de todos los países y que no teniendo oportunidad en su país ven al país americano como el cuerno de la abundancia, como el lugar donde puedan ellos inclusive desarrollar su inteligencia y desarrollar su economía.

Que desagradable es que 90 mil millones de dólares ha dado nuestra fuerza migratoria al Seguro Social de Estados Unidos; que desagradable es que sabiendo que la mayoría de habitantes de los mexicanos tienen 35 años y que Estados Unidos tiene asegurada doblemente la mano de obra barata. Que triste sería que los mexicanos no estuvieran en Estados Unidos y a ver quién les iba a dar las pensiones a los americanos, aquellos que hacen a un lado a nuestra raza; aquellos que realmente por bienestar y por la fuerza del trabajo laboral han podido crecer como una gran nación.

Desde aquí, desde esta tribuna nosotros nos sumamos a esta solicitud que los connacionales hacen y que además aquellos que dieron su vida, su fuerza laboral y que no recibieron nada a cambio, al contrario, se les retuvo un dinero que no se les ha dado, es justo que el Gobierno en vez de hacer acuerdos a lo oscurito, haga acuerdos visibles, acuerdos prácticos que garanticen sobre todo a estos hombres que forman parte de nuestra nación y que no se fueron a rajar a los americanos porque el mexicano es más inteligente todavía. No es perezoso para aprender un idioma como es el idioma inglés, el idioma americano, más sin en cambio los americanos hasta trabajo les cuesta hablar nuestro propio idioma.

El mexicano tiene realmente esa inteligencia de poder demostrarle al mundo entero que somos una fuerza importante de trabajo, que somos trabajadores además y, sobre todo, que no hay ningún impedimento para que los mexicanos podamos realizar cualquier labor aunque inclusive no se entienda bien el idioma americano.

Nosotros queremos darle ese reconocimiento a estos braceros, a estas personas de los años cuarenta y cincuenta; a estos hombres que se les llama "la invasión café"; nosotros simplemente diremos y alzaremos una bandera donde vamos a decir que los mexicanos de ayer, los braceros de ayer, los braceros de ahora y los braceros de siempre, jamás se han rajado en tierras extrañas y que por lo tanto lo único que pedimos es la justicia, una justicia donde tienen derecho a morir en paz pero antes de ello, a ver a sus familias y que el Gobierno mexicano haga gestiones ante el gobierno americano para que por lo menos les dé ese estímulo que ellos están pidiendo, que es las visas para poder temporalmente visitar a sus hijos, a sus familias, a lo que dejaron atrás en Estados Unidos.

Nos unimos a este punto de acuerdo, que es un punto noble y como no, es bien válido que los mexicanos no lo demostremos únicamente montando a caballo, el mexicano se dice, porque definitivamente es y sea una fuerza importante y formará parte de la grandeza siempre, aunque tácitamente se diga, de Estados Unidos de América.

Gracias, muy amables, compañeros.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario de Acción Nacional

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

A nombre del Partido Acción Nacional, venimos a sumarnos a este punto de acuerdo como nos hemos venido sumando al trabajo de la Comisión Especial para la Investigación de los Braceros, periodo 1946-1964.

Efectivamente, compañeros, nosotros en Acción Nacional reconocemos el sacrificio que tuvieron nuestros connacionales, los conocidos como braceros, cuando tuvieron que dejar sus casas para emigrar a un país, el cual los vio, un país a donde tenían que ir a aventurarse, un país en el cual los recibieron con discriminación, con tratos no adecuados.

Queremos dentro de esta suma al punto de acuerdo, manifestar que efectivamente cuando hablamos de la visa humanitaria como un paso muy importante, también existen otras propuestas que hemos venido manejando para ese reconocimiento de los braceros. Pero vale la pena empezar a puntualizar que hemos hablado de fechas, hemos hablado de situaciones distintas y lo que menos quisiéramos confundir son a esas personas de buena fe, que afuera están esperando algo distinto.

Acción Nacional firmó este punto de acuerdo porque creemos en él, pero también Acción Nacional quiere dejar muy claro que ya dentro de esta comisión nosotros empezamos a acotar el problema y no simplemente pensar en periodos de 1946 al 1964 con una gran expectativa, nosotros cuando hablamos y aquí el compañero se refirió a ese 10% que a los braseros se les retuvo, es únicamente para el periodo 1942-1946, agosto de 1942 a enero de 1946 y que esto nos representan cerca de 172 mil braceros, es ahí donde tenemos que focalizarlo, cuando habláramos de esa retención del 10% del ahorro. Nosotros quisiéramos, además de esta visa humanitaria, el tratar de ver un reconocimiento y a partir de una definición clara de cuál es el problema que se tiene en estos momentos.

Hablar tan a la ligera, de que a la gente no se le regresó el dinero, no creo que sea conveniente. Tenemos que hablar aquí de que efectivamente no se tienen todos los registros, que efectivamente no se tiene la cuantificación de a quienes se les regresó, pero que pudiéramos hablar de que a más del 80% sí les fue regresado ese ahorro, pero se les haya regresado en el 90% o en el 80% no quita la intención muy loable que se acaba de presentar en este punto de acuerdo y al cual el Partido Acción Nacional se suma.

Finalmente sí quisiera mencionar que este Gobierno no ha venido manejando ninguna negociación a lo oscuro. En este Gobierno se ha trabajado de manera intersecretarial con todos los diputados federales de los diferentes grupos parlamentarios en esta comisión. Hemos estado platicando abiertamente y recabando la información y discutiéndola conjuntamente. Eso no es trabajar en lo oscurito. Este Gobierno sí se preocupa por una solución y esa solución es la que esperemos conseguir próximamente.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.

La Presidenta:

En consecuencia, está a discusión la proposición. Se abre el registro de oradores en contra y en pro.

No habiendo ningún diputado que solicite el uso de la palabra, le ruego a la Secretaría consulte si se considera suficientemente discutido.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida.

2937,2938,2939

La Presidenta:

En votación económica, le ruego a la Secretaría consulte si es de aprobarse la proposición.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobada la proposición y le solicitamos a los representantes del grupo de braceros de este periodo que se encuentran en este recinto, nos hagan favor de comunicarle a sus compañeros la solidaridad de esta Cámara de Diputados.

Se han recibido comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, de cambio de integrantes de comisiones y la petición de que se procesarán de la manera más inmediata.

Le ruego a la Secretaría dar lectura de las mismas.

COMISIONES LEGISLATIVAS

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

Que la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña, entre como integrante en la Comisión de Equidad y Género, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México D. F., a 25 de abril de 2002.— Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente integración:

Que la diputada Alicia Concepción Ricalde Magaña entra a la Comisión de Equidad y Género como integrante para ocupar vacante correspondiente al grupo parlamentario del PAN.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

México D. F., a 25 de abril de 2002.— Diputado, Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

La Presidenta:

De enterado.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

Que el diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, entre como integrante en las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que el diputado Humberto Mayans Canabal sustituya al diputado Auldarico Hernández Gerónimo en la Comisión de Energía.

Que el diputado Humberto Mayans Canabal sustituya a la diputada María de los Angeles Sánchez Lira en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Que el diputado Alejandro Gómez Olvera, salga de la Comisión de Seguridad Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México D. F., a 25 de abril de 2002.— Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicarle los siguientes cambios en los espacios que corresponden al grupo parlamentario del PRD en comisiones:

1. Se incorpora el diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, a las comisiones de Comunicaciones y Transportes.

2. Deja la Comisión de Energía el diputado Auldarico Hernández Gerónimo y se incorpora en su lugar el diputado Humberto Mayans Canabal.

3. Deja la Comisión de Ciencia y Tecnología la diputada María de los Angeles Sánchez Lira y se incorpora en su lugar el diputado Humberto Mayans Cánabal.

4. Deja la Comisión de Seguridad Social el diputado Alejandro Gómez Olvera.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México D. F., a 25 de abril de 2002.— Diputado Martí Batres Gudarrama, coordinador del grupo parlametario del Partido de la Revolución Democrática.»

La Presidenta:

De enterado.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

Que la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez sustituya a la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, en la Comisión de Equidad y Género.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Felipe Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicarle el siguiente cambio en la Comisión de Equidad y Género:

1. Sale la diputada Adela del Carmen Graniel Campos y entra en su lugar la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.»

La Presidenta:

De enterado.

Ruego a la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Lunes 29 de abril de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Dictámen de primera lectura.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913" y se expide el reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri", de la Cámara de Diputados.

Dictámenes negativos sobre iniciativas de la LVIII Legislatura.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 19:54 horas):

Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes 29 de abril a las 11:00 horas.

2940,2941,2942

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 8 horas 6 minutos.

Quorum a la apertura de sesión: 325 diputados.

• Asistencia al cierre de registro: 454 diputados.

• Minutos de silencio: 1

• Acuerdos aprobados: 1

• Oradores en tribuna: 43

PRI–14; PAN–13; PRD–10; PVEM–2; PT–2; PSN–1; CDPPN–1.

Se recibió:

• 4 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de comisiones legislativas;

• 1 Informe preliminar de la comisión especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros;

• 1 minuta;

• 6 iniciativas del PRI;

• 7 iniciativas del PAN;

• 4 iniciativas del PRD;

• 1 iniciativa del PAS;

• 1 iniciativa de CDPPN;

• 1 minuta con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional.

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sanidad Animal;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo tercero de la Ley de Entidades Paraestatales;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

• 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco Nacional de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, y de Sociedad Hipotecaria Fe-deral.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

Diputado

Tema

• Acosta Salazar, Sergio (PRD)

Trabajadores mexicanos braceros, informe de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros.

• Acosta Salazar, Sergio (PRD)

Trabajadores mexicanos braceros, sobre punto de acuerdo sobre la problemática que viven los trabajadores mexicanos braceros.

• Aguilar Moreno, José Marcos (PAN)

Ley de la Propiedad Industrial, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o.-bis de la mencionada ley, respecto al sistema de patentes.

• Aldana Burgos, Luis Artemio (PAN)

Ciencia y tecnología, dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

• Alvarez Bruneliere, Silvia (PAN)

Ciencia y tecnología, dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Fundamenta el dictamen y presenta una fe de erratas a nombre de la comisión.

• Amador Leal, Narcizo Alberto (PRI)

Seguridad nacional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 73, 76 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Buenrostro Díaz, Gustavo César Jesús (PAN)

Ley General para la Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos del Delito, presenta iniciativa con proyecto de decreto de dicha ley.

• Cosío Gaona, Salvador (PRI)

Ley Federal de Radio y Televisión, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de dicha ley, sobre establecer formalmente el impuesto equivalente del 12.5% del total del tiempo diario de emisión autorizada a cargo de las estaciones de radio y televisión, como tiempo para el uso oficial del Estado a través de sus órganos autónomos y de los tres poderes del Gobierno de la Federación, así como la creación del Consejo General de Radio y Televisión.

• Cruz Andrade, Mario (PRD) Ley de Sanidad Animal, dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, respecto a la verificación e inspección zoosanitarias.
• Cruz Gutiérrez, Jesús Alejandro (PRI) Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad, presenta iniciativa con proyecto de decreto de la mencionada ley.
• Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI) Banca de Desarrollo, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco Nacional de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.
• De la Garza Tijerina, Arturo Bonifacio (PRI)

Ley de Sanidad Animal, dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, respecto a la verificación e inspección zoosanitarias.

• De la Madrid Cordero, Enrique Octavio (PRI) en dos ocasiones.

Banca de Desarrollo, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco Nacional de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.

• De la Rosa Godoy, Jesús (PRI)

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide dicha ley. Fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas a nombre de la comisión.

• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN)

Derechos Humanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 102 apartado B y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Escudero Barrera, José Rodolfo (PVEM)

Ley de Sanidad Animal, dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, respecto a la verificación e inspección zoosanitarias.

• Espino Barrientos, Manuel de Jesús (PAN)

Ley Orgánica del Congreso, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVI y que adiciona la fracción XXXVII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear una comisión ordinaria de seguridad pública.

• Figueroa Canedo, Sara Guadalupe (PVEM) Ciencia y Tecnología, dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
• García Dávila, Víctor Antonio (PT)

Banca de Desarrollo, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco Nacional de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.

• García Suárez, María Miroslava (PRD)

Artículo 28 constitucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al Banco de México.

• Hernández Raigosa, Alfredo (PRD)

Robo de infantes, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Población, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal, en materia de robo de infantes.

• Huicochea Vázquez, Heriberto (PRI)

Ciencia y Tecnología, dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

• León Morales, Ramón (PRD)

Ciencia y Tecnología, dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

• Leyva Acevedo, Efrén Nicolás (PRI)

Ley del Impuesto Sobre la Renta, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esa ley, respecto al régimen simplificado.

• López Hernández, Rosalinda (PRD)

Banca de Desarrollo, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco Nacional de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.

• Mandujano Ramírez, Juan (PAN) Ley de Sanidad Animal, dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, respecto a la verificación e inspección zoosanitarias.
• Medellín Milán, José Manuel (PRI)

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se expide dicha ley.

• Minjarez Jiménez, José Manuel (PAN)

Ley del Impuesto Sobre la Renta, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 119 y 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo tercero transitorio del decreto que crea la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

• Navarrete Montes de Oca, Ricardo Tarcisio (PAN)

Ley Orgánica del Congreso, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo VI del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referente a crear un grupo nacional de exlegisladores.

• Ortiz Colín, Donaldo (PRD)

Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Na-cionales, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al inciso a del artículo 18 de esa ley, referente a incorporar en el calendario cívico nacional la fecha histórica de la Instalación de la Suprema Junta Nacional Americana 1881, en la H. Ciudad de Zitácuaro, Mi-choacán.

• Patiño Cardona, Francisco (PRD)

Ciencia y Tecnología, dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

• Ramírez Marín, Jorge Carlos (PRI)

Informe presidencial, en una sola exposición presenta iniciativas: con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o.de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

• Regis Adame, Juan Carlos (PT) Ley de Sanidad Animal, dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, respecto a la verificación e inspección zoosanitarias.
• Ríos Bernal, Jaime Tomás (PAN)

Ley de Sanidad Animal, dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley, respecto a la verificación e inspección zoosanitarias. A nombre de la comi-sión, fundamenta el dictamen.

• Romero Aceves, Rigoberto (PAN)

Ley Federal de Derechos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha ley, sobre áreas naturales protegidas, así como el avistamiento de ballenas.

• Salazar Silva, Jaime (PAN)

Banca de Desarrollo, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de las leyes orgánicas de: Nacional Financiera; Banco Nacional de Comercio Exterior; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Sociedad Hipotecaria Federal.

• Santos Ortiz, Petra (PRD)

Ley de Capitalización del Procampo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 10, 11 y 21 de dicha ley.

• Simental García, Bertha Alicia (PSN)

Concesiones en Comunicaciones y Transportes, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; el artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; la fracción VIII del artículo 11 de la Ley de Aeropuertos; el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el artículo 29 de la Ley de Puertos.

• Sosa Castelán, Gerardo (PRI)

Ciencia y tecnología, dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

• Urdapilleta Núñez, Jorge (PAN)

Trabajadores mexicanos braceros, sobre punto de acuerdo sobre la problemática que viven los trabajadores mexicanos braceros.

• Varón Levy, Eddie James (PRI)

Trabajadores mexicanos braceros, presenta proposición con punto de acuerdo sobre la problemática que viven los trabajadores mexicanos braceros.

• Vidrio Rodríguez, Juvenal (PAN) Ley Federal de Derechos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo transitorio de esa ley, con objeto de estimular el ingreso de visitantes extranjeros a las zonas turísticas prioritarias del país.

 

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

AC

Asociación Civil

ADN

Acido desoxirribonucleico (en inglés DNA)

Bancomer

Banco de Comercio, Sociedad Anónima

Banrural

Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito

CNBV

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

CND

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Conacyt

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

D.F.

Distrito Federal

DIF

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

EUA

Estados Unidos de América

Ferromex

Ferrocarriles de México

Ferrosur

Ferrocarriles del Sureste

Fovissste

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IFE

Instituto Federal Electoral

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

IPAB

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

ISR

Impuesto sobre la renta

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

km

Kilómetro

LFEP

Ley Federal de Entidades Paraestatales

LOAPF

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

PAN

Partido Acción Nacional

PEF

Presupuesto de Egresos de la Federación

Pemex

Petróleos Mexicanos

PGJDF

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PGR

Procuraduría General de la República

PIB

Producto Interno Bruto

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Procampo

Programa de Apoyos Directos al Campo

PT

Partido del Trabajo

S.A.

Sociedad Anónima

SAE

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Sagarpa

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secodam

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

Semarnat

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SEP

Secretaría de Educación Pública

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

TLCAN

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

UNAM

Universidad Nacional Autónoma de México

UNICEF

Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (por las siglas en inglés)

ZFMT Zona Federal Marítimo-Terrestre

2943-2950