Presidencia de la diputada Beatriz
Elena Paredes Rangel
ASISTENCIA
La Presidenta (a las 18:30 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 30 de abril de 2002.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Presidenta de la Mesa Directiva.
De los presidentes de comisiones
De la Junta de Coordinación Política.
De las comisiones.
Iniciativas de diputados
De reformas a los artículos 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 4o., 6o., 36, 69, 82, 83,
84, 86 y 117 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo
del diputado Eric Eber Villanueva Mukul, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tarcisio
Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (certidumbre jurídica), a cargo de la diputada Sara
Guadalupe Figueroa Canedo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a comisión.)
Que reforma la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Bueno
Campos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
De reformas a diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal del Trabajo (trabajo para jóvenes), a
cargo de la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
De reformas a la Ley General de Población
para la creación del Ombudsman Nacional de los Migrantes, a cargo del diputado
Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)
De Ley Federal de Telecomunicaciones, a
cargo del diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Dispensa de segunda
lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Relaciones Exteriores
con proyecto de decreto por el que se autoriza al Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 13 al 18 de
mayo de 2002, a fin de realizar una visita oficial al Reino de Bélgica, a las sedes del
Parlamento Europeo (UE) y del Consejo de Europa en Estrasburgo, Francia; participe en la
II Cumbre de América Latina y el Caribe-Unión Europea, en el I encuentro a nivel
presidencial entre México y la Unión Europea y visitar la ciudad española de Valencia,
atendiendo una invitación que le extendiera el Presidente de la Generalitat de esa
provincia española. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Grupos Vulnerables con
proyecto de decreto por el que se crea la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial con punto de acuerdo en relación al interés del Congreso del Estado de
Jalisco para que la norma oficial denominada "Leche de Vaca", sea tomada en
cuenta por la Secretaría de Economía y la Sagarpa para elaborar la Norma Oficial
Mexicana respectiva.
De la Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía con punto de acuerdo en relación a exhortar a la Secretaría de Gobierno,
dar seguimiento puntual a las transmisiones de televisión y radio.
De la Comisión de Salud con punto de
acuerdo en relación a que se estudien las iniciativas presentadas, para garantizar que la
leche cumpla su papel de mejorar la nutrición de los mexicanos.
De la Comisión de Transportes con punto de
acuerdo en relación a la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a
fin de que proporcione información sobre el Programa de Bursatilización Carretero.
De las comisiones unidas de Comercio y
Fomento Industrial y de Salud con punto de acuerdo en relación al impacto del TLCAN, en
la venta de productos farmacéuticos al sector público.
De la Comisión del Distrito Federal con
punto de acuerdo para solicitar a las autoridades correspondientes, el entubamiento del
llamado gran canal de desagüe.
De las comisiones unidas de Relaciones
Exteriores y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a
las secretarías de Relaciones Exteriores, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al
Instituto Nacional de Antropología e Historia para que se promueva el establecimiento de
una mesa de trabajo binacional entre México y Belice, a fin de analizar los efectos
ambientales.
Proposiciones
Con punto de acuerdo en relación a la
declaración del presidente Vicente Fox Quesada, del 9 de abril de 2002, a cargo del
diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
situación política de Venezuela, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos intervenga en el asunto relacionado con los actos
violatorios de los derechos humanos cometidos contra los señores Víctor Javier García
Uribe y Gustavo González Meza, a cargo del diputado Arturo Meza de la Rosa, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar el
cambio de las tarifas eléctricas de verano para los municipios de Acuña, Allende,
Múzquiz y Villa Unión, del Estado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio M. Bres
Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la
contaminación generada por Pemex en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela
del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar al
Ejecutivo Federal a publicar en el Diario Oficial y a los ejecutivos de las
entidades federativas, a informar y publicar en sus diarios o periódicos oficiales de
manera mensual, el monto y la evolución de los recursos transferidos a estados y
municipios, así como la metodología utilizada para su cálculo, a cargo del diputado
Julián Hernández Santillán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpore en la tarifa 9 ó 9M, la energía
eléctrica utilizada en procesos de filtrado de agua mediante ósmosis inversa para uso
agrícola, a cargo del diputado Hugo Zepeda Berrelleza, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los
créditos que otorga el Fovissste conjuntamente con la banca privada, a cargo del diputado
Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a las
autoridades, se intensifique la coordinación institucional en el combate al narcotráfico
y la drogadicción en el país, a cargo del diputado Humberto Muñoz Vargas, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al pago
complementario de 30 millones de pesos de Pemex a los damnificados de las explosiones del
22 de abril en Guadalajara, a cargo del diputado Jaime Aceves Pérez, a nombre de
diputados federales del Estado de Jalisco. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Procuraduría General de la República realice una valoración puntual de todas las
pruebas existentes en el expediente del homicidio del cardenal Posadas Ocampo, a cargo del
diputado Tomás Coronado Olmos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo relativo a la
administración de la justicia en México, a cargo del diputado José Manuel del Río
Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo relativo a los
trabajos de este Congreso, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las
telesecundarias del sistema educativo nacional, a cargo del diputado Miguel Bortolini
Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar al
Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (Fideliq),
atienda a los campesinos de la zona llanera de Durango y otras entidades federativas que
así lo requieran, sobre la condonación de intereses moratorios, presentada por el
diputado Francisco Esparza Hernández, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo para que se constituya
un fondo para financiar la reubicación de los campesinos pobres de la región de Montes
Azules, en el Estado de Chiapas, a cargo del diputado Santiago López Hernández, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar al
Instituto Federal Electoral instrumente diversas campañas en torno a la necesidad de que
el ciudadano participe en la vida política del país, a cargo del diputado Luis Villegas
Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Elección de miembros de la Comisión
Permanente.
Comisiones protocolarias.
Clausura.»
La Presidenta:
Se somete a su consideración el orden
del día... No habiendo ninguna intervención, continuamos con la sesión.
En virtud de que el acta de la sesión
inmediata anterior se va a circular en el curso de la sesión, esta Mesa Directiva la
someterá a votación en un momento ulterior del desarrollo de la sesión.
Pasamos a las comunicaciones.
CAMBIO TURNO
INICIATIVAS Y PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADOS
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
La Mesa Directiva informa, que a solicitud
de diversas comisiones, con fundamento en lo que establece el artículo 23 inciso f,
de la Ley Orgánica, modifica los turnos de los siguientes asuntos:
La Comisión de Desarrollo Social, declinó
por considerar que no es de su competencia:
Proposición
con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal del Año 2001, se considere un incremento a las partidas correspondientes
al Gasto Social, en relación a la demanda de los Trabajadores de la Salud. Presentada por
la diputada Adela Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de fecha 5 de diciembre de 2000.
Se
turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Trabajo y Previsión Social;
de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; de Educación Pública y Servicios
Educativos; de Salud y de Seguridad Social.
La Comisión de Ciencia y Tecnología,
solicitó ampliación de turno por considerar que es de su competencia:
Ley de
Bioseguridad iniciativa presentada por el diputado Fernando Castellanos Pacheco, del grupo
parlamentario del PAN, de fecha de 13 de abril de 2000.
Se turna a la Comisión de Salud, con
opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, declinó por considerar que no es de su competencia:
Ley de Protección al Usuario de los
Servicios de Salud iniciativa presentada por el diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo
parlamentario del PRD, de fecha 4 de octubre de 2001.
Se turna a la Comisión de Salud.
La Comisión de Participación Ciudadana,
solicitó ampliación de turno, por considerar que los siguientes asuntos, son de su
competencia:
Constituión Política de los Estados
Unidos Mexicanos, reformas y adiciones de los artículos 35, 36, 40, 71, 73, 115, 122 y
135 iniciativa presentada por la diputada Fanny Arellanes Cervantes, del grupo
parlamentario del PAN, de fecha 7 de septiembre de 2000.
Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones (en relación al Poder
Legislativo) iniciativa presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, de fecha 27
de marzo de 2001.
Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformas a los artículos 40 y 115 iniciativa
presentada por el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario del PRD, LVII
Legislatura, de fecha 2 de abril de 1998.
Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma a los artículos 35, 41, 71, 72, 74,
89, 93-bis y 135 iniciativa presentada por el diputado Gilberto Parra Rodríguez, del
grupo parlamentario del PRD, LVII Legislatura, de fecha 31 de marzo de 1998.
Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana.
La Comisión de Cultura, solicitó
ampliación de turno por considerar que es de su competencia:
Ley
Federal del Derecho de Autor, reforma a las fracciones I, II y deroga la IV del artículo
150 iniciativa presentada por la diputada, Sonia López Macías, del grupo parlamentario
del PAN, de fecha 19 de abril de 2001.
Se turna a las comisiones de Turismo;
Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Cultura.
La Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, declinó por considerar que no es de su competencia:
Proposición
con punto de acuerdo para hacer un llamado a los titulares de la Secretaría de Educación
Pública y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de que se evite el
uso del Castillo de Chapultepec con fines distintos a los establecidos en la normatividad
vigente. Presentada por el diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del
PRD, de fecha 16 de noviembre de 2000.
Se turna a la Comisión de Cultura.
La Comisión de Asuntos Indígenas,
solicitó ampliación de turno por ser asunto de su competencia:
Ley de
Coordinación Fiscal, reformas iniciativa presentada por el senador Carlos Rojas
Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 21 de noviembre de 2001.
Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas.
La Comisión de Equidad y Género,
solicitó ampliación de turno por considerar que es de su competencia:
Código
Penal Federal, reformas al artículo 259-bis iniciativa presentada por la diputada Norma
Patricia Riojas Santana, a nombre de los partidos: PSN, PAS y grupos parlamentarios del:
PRI, PAN, PRD, PVEM y PT, de fecha 8 de noviembre de 2001.
Se turna a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial, solicitó ampliación de turno por considerarlo asunto de su competencia:
Ley
de Protección de Datos Personales iniciativa presentada por el diputado Miguel Barbosa
Huerta, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 6 de septiembre de 2001.
Se turna a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
La Comisión de Agricultura y Ganadería,
solicitó ampliación de turno por considerarlo de su competencia:
Energía
para el Campo, ley de iniciativa presentada por el diputado César Duarte Jáquez, a
nombre de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD, de fecha 29 de noviembre de 2001.
Se turna a la Comisión de Energía, con
opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
La Comisión de Fortalecimiento del
Federalismo, solicitó ampliación de turno en los siguientes asuntos, por considerarlos
de su competencia:
Constitución
Política Estados Unidos Mexicanos, reformas al párrafo segundo, inciso c, de la
fracción IV, del artículo 115 iniciativa presentada por el senador Fidel Herrera
Beltrán del grupo parlamentario del PRI, de fecha 15 de agosto de 2001.
Se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales; Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de
Fortalecimiento del Federalismo.
Proposición
con punto de acuerdo para que se convoque a los poderes Federal, estatal y municipal y
funcionarios fiscales, para celebrar la IV Convención Nacional Fiscal. Presentada por la
diputada Miroslava García Suárez, a nombre de los grupos parlamentarios del PRD, PT y
PRI, de fecha 9 de abril de 2001.
Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público; de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de
Fortalecimiento del Federalismo.
La Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, declina en los siguientes asuntos por considerar que no son de su competencia:
Proposición
para que comisiones de las cámaras de Diputados y Senadores, participen en la
contratación de una empresa que audite a la central nuclear de Laguna Verde y la
designación de los asesores que auxilien a los legisladores. Presentada por la Junta
Directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, de fecha 30 de agosto de 2000.
Se turna a las comisiones de Medio Ambiente
y Recursos Naturales y de Energía.
Proposición
con punto de acuerdo para solicitar que el Procurador General de la República informe del
estado que guardan las investigaciones sobre la intervención ilegal de comunicaciones
privadas suscitadas en el Estado de México. Presentada por el diputado Alejandro Enrique
Gutiérrez Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN, de fecha 17 de septiembre de 2001.
Se turna a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
Proposición
con punto de acuerdo para que se establezca un grupo de trabajo entre el Poder Legislativo
y el Ejecutivo, para la construcción de una agenda común, la creación de una política
migratoria de Estado, la elaboración de una ley nacional de migración y la revisión
puntual de los programas y partidas presupuestales que tengan como finalidad el bienestar
de los connacionales en los Estados Unidos de América. Presentada por el diputado Jaime
Martínez Veloz, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 4 de octubre de 2001.
Se turna a las comisiones de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios y por lo que se refiere al segundo punto a la Comisión de
Relaciones Exteriores.
Congreso
del Estado de Oaxaca, en la que transcribe acuerdo por el que solicita al Congreso de la
Unión, que sea atendida la situación de extrema gravedad y vulnerabilidad en que se
encuentran miles de ciudadanos mexicanos y sus familiares en los Estados Unidos y se
legisle en materia de migración, de fecha 9 de Octubre de 2001.
Se turna a la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios.
Proposición
con punto de acuerdo, para que se solicite a las comisiones de límites, tanto del Estado
de México como del Distrito Federal, la información sobre los trabajos realizados en el
convenio de fecha 24 de agosto de 1993 y se resuelva el problema planteado sobre los
límites entre el Estado de México y el Distrito Federal, en la parte correspondiente al
municipio Valle de Chalco y a la delegación Tláhuac presentada por el diputado José
Delfino Garcés Martínez, del grupo parlamentario del PRD, de fecha 9 de octubre de 2001.
Se turna a la Comisión del Distrito
Federal.
La Comisión de Energía, declina en los
siguientes asuntos por considerar que no son de su competencia:
Proposición
con punto de acuerdo para que la Comisión Permanente solicite al Ejecutivo Federal,
información sobre los resultados de las reuniones, así como los acuerdos para tratar la
temática del gas doméstico. Presentada por el diputado Víctor Roberto Infante
González, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 11 de julio de 2001.
Se turna a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
Proposición
con punto de acuerdo para solicitar a los secretarios de: Economía y Energía, de la
Comisión Reguladora de Energía y de Petróleos Mexicanos, realicen los ajustes
necesarios para congelar el precio del gas y para que comparezcan el Secretario de
Energía y el director de Petróleos Mexicanos, explique y den solución a la
problemática que está viviendo la población de México con el precio del gas LP.
Presentada por el diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del PRD, de
fecha 6 de septiembre de 2001.
Se turna a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
Proposición
con punto de acuerdo para que las comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, realicen una reunión de trabajo con los servidores públicos de la
Federación, del Estado de Puebla, del Instituto de Ingeniería de la UNAM y de los
municipios de Chignahuapan, Huauchinango, Juan Galindo, Xicotepec de Juárez y Zacatlán,
así como con el Sindicato Mexicano de Electricistas, a efecto de determinar el proyecto
de saneamiento integral del sistema hidrológico Necaxa. Presentada por el diputado
Narciso Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 17 de septiembre de
2001.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Palacio Legislativo.— San Lázaro,
Distrito Federal a los 15 días del mes de marzo de 2002.
México, D.F., a 30 de abril de 2002.—
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta.»
La Presidenta:
Turno a las comisiones mencionadas o
ratificarles el turno y la ratificación respectiva y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Esta Presidencia ha recibido informe de
actividades de las siguientes comisiones:
Desarrollo
Social, septiembre 2001-marzo 2002; Energía, informe final de los grupos plurales
parlamentarios de las LVII y LVIII legislaturas; Marina, tercer informe semestral,
septiembre 2001-febrero 2002; Vigilancia de Auditoría Superior de la Federación, informe
relativo a la comparecencia del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Lo que comunico a ustedes, para que no
hagan del conocimiento de la honorable Asamblea.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
30 de abril de 2002.— Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta.»
La Presidenta:
Túrnense los originales a la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y publíquense en la Gaceta
Parlamentaria.
CAMBIO TURNO
PUNTOS DE ACUERDO PRESENTADOS
El seretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Esta Presidencia ha recibido solicitudes de
cambio de turno de iniciativas y de proposiciones con punto de acuerdo, de las siguientes
comisiones.
VER TABLA EN EL DOC-1
VER TABLA EN EL DOC-1a
Solicito a ustedes lo hagan del
conocimiento de la honorable Asamblea y se publiquen en la Gaceta Parlamentaria.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
30 de abril de 2002.— Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta.»
La
Presidenta:
Comuníquese a las comisiones
respectivas la reorientación del turno y publíquese en la Gaceta Parlamenaria.
PRORROGA A
DICTAMEN DE INICIATIVAS PRESENTADAS
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.—Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Puntos
Constitucionales.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
La Comisión de Puntos Constitucionales
recibió 119 iniciativas de anteriores legislaturas y a partir del 1o. de septiembre de
2000 se han recibido 163 iniciativas.
Esta comisión ha elaborado anteproyectos
de dictámenes de todas y cada una de las iniciativas recibidas, pero los mismos no han
recibido el consenso de sus integrantes, solamente se han llegado a los acuerdos en las
reformas en materia indígena, reforma política del Distrito Federal y educación
preescolar, mismos que han sido presentados al pleno.
La Comisión de Puntos Constitucionales ha
recibido las siguientes excitativas durante la LVIII Legislatura:
El 10 de octubre de 2000 el diputado Luis
Herrera Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática excitó a esta comisión para
se aboque a la formulación del dictamen que corresponda sobre las iniciativas de reformas
a los artículos 35, 41, 72, 74, 89, 93 y 135 constitucionales presentada el 31 marzo
1998, por el diputado Gilberto Parra Rodríguez y reformas a los artículos 40 y 115
constitucionales presentada el 2 de abril de 1998 por el diputado Bernardo Bátiz.
El 9 de noviembre de 2000 el diputado
Elías Martínez Rufino, del Partido de la Revolución Democrática excitó a esta
Comisión para que dictamine la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o.
constitucional presentada el 9 de diciembre de 1999 por la diputada María de Lourdes Rojo
e Inchaústegui.
El 16 de noviembre de 2000 el diputado Eric
Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática, excitó a esta
comisión para que emita, junto con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el
dictamen relativo a la iniciativa de reformas al artículo 74 fracción IV constitucional
y a los artículos 20 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, presentada el día 12 de octubre de 2000 por el mismo diputado.
El 7 de diciembre de 2000 la diputada
Griselda Ramírez Guzmán, del Partido Acción Nacional, excitó a esta comisión para que
dictamine la iniciativa de reformas al artículo 123, apartado A, fracción V
constitucional presentada el 10 de diciembre de 1998, por la diputada Patricia Espinosa
Torres.
El 20 de marzo de 2001 el diputado
Francisco Javier Chico Goerne Cobián, del Partido Acción Nacional, excitó a esta
comisión para que dictamine la iniciativa de reforma integral al Marco Jurídico que
regula las responsabilidades de los servidores públicos, presentada, el 10 de diciembre
de 1999 por el diputado Adalberto Antonio Valderrama Fernández.
El 20 de marzo de 2001 el diputado Eric
Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática, excitó a esta
comisión para que emita, junto con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el
dictamen relativo a la iniciativa de reformas al artículo 74 fracción IV, constitucional
y a los artículos 20 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal, presentada el día 12 de octubre de 2000, por el mismo diputado.
El 29 de marzo de 2001 el diputado J.
Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática, excitó a esta
comisión para que dictaminen la iniciativa de reformas a los artículos 26 y73 fracción
XXIX inciso d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
presentada el día 10 de octubre de 2000 por el diputado Rafael Hernández Estrada y el
mismo diputado.
El 30 de abril de 2001 la diputada María
Cruz Martínez Colín, del Partido de la Revolución Democrática, excitó a esta
comisión para que dictaminen la iniciativa que adiciona una fracción XXVII al artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 28 de
noviembre de 2000 por la misma diputada.
El 18 de julio de 2001 el diputado Tomás
Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, excitó a esta comisión para
que dictamine la iniciativa de reformas al artículo 4o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 22 de marzo de 2001 por el diputado Pedro
Rosado Salazar.
El 27 de septiembre de 2001 el diputado
Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, excitó a esta
comisión para que dictamine la iniciativa de reformas al artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 22 de marzo de 2001
por el mismo diputado.
El 23 de octubre de 2001 el diputado Luis
Alberto Villareal García, del Partido Acción Nacional, excitó a esta comisión para que
dictamine la iniciativa que adiciona una fracción XXVIII al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, presentada el 28 de noviembre de 2000 por la diputada María
Cruz Martínez Colín.
El 23 de octubre de 2001 el diputado Ramón
Paniagua Jiménez, del Partido Acción Nacional excitó a esta comisión para que
dictamine la iniciativa de reformas al artículo 123 apartado A fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 10 de diciembre de
1998 por la diputada María Elena Alvarez de Vicencio.
El 6 de noviembre de 2001 el diputado
Javier Castañeda Pomposo, del Partido Acción Nacional, excitó a esta comisión para que
dictamine la iniciativa que reforma la fracción XXIX-D del artículo 73, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 23 de abril de 1998
por el diputado Rubén Fernández Aceves.
El 13 de noviembre de 2001 el diputado
Auldarico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, excitó a esta
comisión para que dictamine junto con la Comisión de Asuntos Indígenas la iniciativa
que adiciona, deroga y reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, presentada el 16 de mayo de 2001 por el diputado Martí Batres
Guadarrama.
El 27 de noviembre de 2001 el diputado
José Manuel del Río Virgen, del Partido Alianza Social, excitó a esta comisión para
que dictamine junto con las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y
Seguridad Pública la iniciativa de Ley de Amnistía General, para todos los presos
perseguidos por motivos políticos, presentada el 11 de abril de 2000 por el diputado
Adolfo González Zamora.
El 15 de diciembre de 2001 el diputado
Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, excitó a esta comisión
para que dictamine la iniciativa que adiciona los artículos 73 fracción XXIX-D y 115
fracción V constitucional, presentada el 30 de octubre de 2001 por el mismo diputado.
El 19 de marzo de 2002 el diputado Ramón
León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, excitó a esta comisión para
que dictamine junto con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública la iniciativa de
reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; asimismo incorporar el Libro Noveno del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, presentada el 4 de octubre de 2001, (Ley de Sistemas de
Medios de Impugnación en Materia Electoral) por el diputado Gregorio Urías Germán.
El 25 de marzo de 2002 el diputado Sergio
Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática excitó, a esta comisión para
que dictamine junto con la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública la iniciativa de
reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; asimismo incorporar el Libro Noveno del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, presentada el 4 de octubre de 2001, (Ley de Sistemas de
Medios de Impugnación en Materia Electoral) por el diputado Gregorio Urías Germán.
El 25 de marzo de 2002 el diputado Tomás
Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, excitó a esta comisión para
que junto con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dictaminen la iniciativa que
reforma los artículos 17 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como el 93 y 158 de la Ley de Amparo, presentada el 8 de agosto de 2001
por el diputado Tomás Torres Mercado.
El 26 de marzo de 2002 el diputado Esteban
Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, excitó a esta
comisión para que junto con la Comisión de Desarrollo Social dictaminen la iniciativa de
adiciones a los artículos 73 fracción XXIX-D y 115 fracción V de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 30 de octubre de 2001 por el
diputado Alberto Amador Leal.
El 2 de abril de 2002 el diputado Alfredo
Hernández Raigoza, del Partido de la Revolución Democrática, excitó a esta comisión
para que junto con la Comisión de Energía dictaminen la iniciativa que adiciona la
fracción XXXI al artículo 73 y la fracción X al artículo 79, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona y reforma diversas disposiciones de
las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de Protección al
Consumidor; de la Comisión Reguladora de Energía; Orgánica de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios y Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del
petróleo, presentada el 25 de abril de 2001 por el mismo diputado.
El 11 de abril de 2002 el diputado Raúl
Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional, excitó a esta comisión para que junto con
la Comisión Desarrollo Social dictaminen la iniciativa de reformas al artículo 88 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 15 de diciembre de
1999 por la Comisión de Relaciones Exteriores y diversos grupos parlamentarios.
Con fundamento en lo establecido por el
artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted se conceda la prorroga, a la Comisión de
Puntos Constitucionales, para la presentación de los dictámenes de las excitativas antes
mencionadas, en virtud de que aún y cuando ya se cuentan con los proyectos de
dictámenes, no existe el consenso necesario entre las fuerzas políticas que integran
esta Cámara, debiendo ser votados por dos terceras partes de la misma al tratarse de
reformas a la Constitución, de acuerdo a lo establecido por el artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo
anterior pido a usted otorgue la prórroga indefinida para lograr los consensos necesarios
a fin de que los dictámenes de referencia sean presentados al pleno de esta Asamblea, de
acuerdo al artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
Agradeciendo de antemano su atención a la
presente, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 29 de abril de
2002.— Diputado Salvador Rocha Díaz, presidente.
La Presidenta:
Túrnese a la Mesa Directiva para su
análisis y acuerdo respectivo.
LAGUNA
VERDE
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados.— Presentes.
La Junta de Coordinación Política de la
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera. Que el 19 de septiembre de 2001,
el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de creación de la Comisión de
Investigación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde, en Veracruz.
Segunda. Que el resolutivo cuarto, del
citado acuerdo de creación, determina la extinción de la comisión para el 30 de abril
de 2002.
Tercera. Que la Junta de Coordinación
Política, después de presentado el informe de avance de los trabajos realizados, ha
considerado oportuno otorgar una prórroga a la Comisión de Investigación de la Planta
Nucleoeléctrica de Laguna Verde, en Veracruz, para que concluya con los trabajos que
motivaron su conformación.
Por las consideraciones expuestas, la Junta
de Coordinación Política propone al pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
ACUERDO
Primero. Se otorga una prórroga a
la duración del funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Planta
Nucleoeléctrica de Laguna Verde, en Veracruz, hasta el 31 de agosto de 2002, a efecto de
que concluya con los trabajos respectivos.
Segundo. Comuníquese a la Comisión
de Investigación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde, en Veracruz.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
25 de abril de 2002.— Junta de Coordinación Política.— Diputados: Felipe
Calderón Hinojosa, presidente y coordinador del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional; Martí Batres Guadarrama, coordinador del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Bernardo de la Garza
Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y
Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo.»
En votación económica se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobado.
CAFETICULTURA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados.— Presentes.
La Junta de Coordinación Política de la
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Que el 6 de junio de 2001, la
Comisión Permanente aprobó un punto de acuerdo por el que solicita a la Comisión de
Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados la conformación de un grupo de
trabajo para analizar la problemática de la cafeticultura.
Segunda. Que con fecha 29 de enero de 2002,
la Junta de Coordinación Política suscribió un acuerdo a efecto de solicitar al grupo
de trabajo de cafeticultura la presentación de un informe de los trabajos realizados,
mismo que fue ratificado por el pleno el 20 de marzo del mismo año.
Tercera. Que el 26 de marzo de 2002 se
presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados el informe de los trabajos realizados
por el grupo de trabajo de cafeticultura.
Cuarta. Que la Junta de Coordinación
Política ha considerado oportuno otorgar una prórroga al grupo de trabajo de
cafeticultura para que concluya con los trabajos que motivaron su conformación.
Por las consideraciones expuestas, la Junta
de Coordinación Política propone al pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
ACUERDO
Primero. Se otorga una prórroga a
la duración del funcionamiento del grupo de trabajo de cafeticultura, de la Comisión de
Agricultura y Ganadería de esta Cámara, hasta el 31 de diciembre de 2002, a efecto de
que concluya con los trabajos respectivos.
Segundo. Comuníquese al grupo de
trabajo de cafeticultura, por conducto de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Dado en el Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 25 de abril de 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente
y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Rodríguez
Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
En votación económica se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobado.
TRABAJADORES
MEXICANOS BRACEROS
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Secretarios de la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados.— Presentes.
La Junta de Coordinación Política de la
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Que el pleno de la Cámara de
Diputados aprobó el 17 de abril de 2001 el "acuerdo por el que se crea la Comisión
Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos
braceros".
Segunda. Que con fecha 11 de diciembre de
2001, el pleno de la Cámara de Diputados acordó otorgar una prórroga a la duración del
funcionamiento de dicha Comisión Especial hasta el 25 de abril de 2002.
Tercera. Que el 25 de abril de 2002 se
presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados un informe de la Comisión Especial y
con la misma fecha se turnó a la Junta de Coordinación Política dicho informe con la
propuesta de prorrogar los trabajos de la referida comisión.
Cuarta. Que la Junta de Coordinación
Política ha considerado oportuno promover ante el pleno la prórroga para el
funcionamiento de la comisión especial, a efecto de que se concluyan los trabajos
respectivos.
Por las consideraciones expuestas, la Junta
de Coordinación Política propone al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDO
Primero. Se otorga una prórroga a
la duración del funcionamiento de la Comisión Especial para darle seguimiento a los
fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, hasta el 31 de diciembre del
2002.
Segundo. Comuníquese a la Comisión
Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos
braceros.
México, D.F., a 25 de abril de 2002.—
Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente y coordinador del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Martí Batres
Gaudarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
En votación económica se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobado.
COMISIONES
LEGISLATIVAS (II)
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con
fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona
Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación en la integración de la
siguiente comisión:
• Que la diputada Arcelia Arredondo
García, salga de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México, D.F., a
29 de abril de 2002.— Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.—
Presente.
Sirva el presente para enviarle un cordial
saludo y para remitirle la siguiente salida:
La diputada Arcelia Arredondo García sale
de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, como integrante. Deja libre el lugar.
Lo anterior para que se notifique a la
comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro particular de momento, le reitero
las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 29 de abril de
2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoodinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacioal.»
La Presidenta:
De enterado.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted la modificación
en la integración de la siguiente comisión:
• Que el diputado David Augusto Sotelo
Rosas, sustituya a la diputada Hortensia Aragón Castillo, en la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— México, D.F., a
30 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa
presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Con fundamento en el numeral 2 del
artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me
permito informarle la sustitución de la diputada Hortensia Aragón Castillo en la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, por el diputado David Augusto Sotelo
Rosas.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
30 de abril de 2002.— Diputado MartÍ Batres Guadarrama, coordinador
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
La Presidenta:
De enterado.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación en
la integración de la siguiente comisión:
Que el diputado Donaldo Ortiz Colín, se
incorpore en las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Pesca, para ocupar
un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted
Atentamente.
México, D.F., a 30 de abril de 2002.—
Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.—
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Con fundamento en el numeral 2 del
artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me
permito informarle la incorporación del diputado Donaldo Ortiz Colín, a las comisiones
de Medio Ambiente y Pesca.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— de San Lázaro,
a 29 de abril de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador.»
La Presidenta:
De enterado y verifique la Secretaría
de Asuntos Parlamentarios que existan los lugares en dicha comisión.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
a solicitud del diputado Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México, me permito solicitar a usted la modificación en
la integración de la siguiente comisión:
Que el diputado Arturo Escobar y Vega
sustituya como integrante a la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, en la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos y ésta a su vez sustituya al diputado Arturo Escobar y
Vega en la Comisión de Juventud y Deporte.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 29 de abril de
2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Partido Verde
Ecologista de México.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Por este conducto y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 23 numeral 1 inciso f, 26 numeral 1; 27 numeral 1; 43,
44 numeral 2 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito informar a usted, los siguientes cambios:
Que el diputado Arturo Escobar y Vega
sustituya como integrante a la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, en la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos y ésta a su vez sustituya al diputado Arturo Escobar y
Vega en la Comisión de Juventud y Deporte.
Lo anterior para los efectos legales que
haya lugar.
Sin otro particular agradezco de antemano
la atención que se sirva brindar al presente.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
29 de abril de 2002.— Diputado Bernardo de la Garza Herrera, coordinador.»
La Presidenta:
De enterado.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en el artículo 34 numeral 1
inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
a solicitud del diputado Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México, me permito solicitar a usted, la modificación en
la integración de la siguiente comisión:
•
Que la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, asuma la presidencia de la Comisión de
Juventud y Deporte;
• Que la diputada María Teresa Campoy
Ruy Sánchez, asuma la Secretaría de la Comisión de Juventud y Deporte.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
México, D. F., a 29 de abril de
2002.— Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Partido Verde
Ecologista de México.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
Por este conducto y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 23 numeral 1 inciso f 26 numeral 1, 27 numeral 1, 43,
44 numeral 2 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; me permito informar a usted, los siguientes cambios:
• Que la diputada Olga Patricia Chozas
y Chozas, asuma la presidencia de la Comisión de Juventud y Deporte;
• Que la diputada María Teresa Campoy
Ruy Sánchez, asuma la Secretaría de la Comisión de Juventud y Deporte.
Lo anterior para los efectos legales que
haya lugar.
Sin otro particular agradezco de antemano
la atención que se sirva brindar al presente.
Atentamente.
México, D. F., a 29 de abril de
2002.— Diputado Bernardo de la Garza Herrera, coordinador.»
En votación económica, se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobado.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34, numeral
1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la
modificación en la integración de la siguiente comisión:
• Que la diputada Lorena Martínez
Rodríguez, asuma la secretaría de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, en
sustitución de la diputada Laura Pavón Jaramillo y esta a su vez quede como integrante
de dicha comisión.
Lo anterior, para los efectos a que haya
lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
30 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Coordinación del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Diputado Felipe Calderón Hinojosa,
presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Con fundamento en los artículos 34,
numeral 1, inciso c y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, hago de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar, el
siguiente cambio de Mesa Directiva de este grupo parlamentario, en las comisiones
legislativas que a continuación se indican:
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables:
Que la diputada Laura Pavón Jaramillo deja
la secretaría y asume la secretaría la diputada Lorena Martínez Rodríguez.
• Sigue siendo integrante de la
comisión.
Sin otro particular, aprovecho la
oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida.
México, D. F., a 30 de abril de 2002.
Diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador.»
En votación económica, se pregunta si se
aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Aprobado.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
La Presidenta:
«Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Cámara de Diputados.— Presente.
De acuerdo con la excitativa que esa
Presidencia decretó en sesión de 2 de abril de este año, fijando el 30 de abril para
presentar el dictamen sobre la iniciativa de decreto para reformar el artículo 25 de la
Ley General de Educación, nos permitimos informarle respetuosamente que en razón de los
estudios de base que el tema requiere, así como los acuerdos parlamentarios que necesita,
dado que en el análisis de la misma participan también las comisiones de Cultura, de
Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, nos es indispensable contar con
más tiempo para integrar junto con los consensos respectivos, las opiniones técnico
jurídicas procedentes para cumplir con nuestra responsabilidad.
En razón de lo anterior, informamos a
usted que no podremos presentar el dictamen de referencia el 30 de abril de 2001, a pesar
de los esfuerzos dirigidos para ello, por lo que le rogamos que la Mesa Directiva de la
Cámara considere la presentación del mismo dentro del programa y agenda que determine.
Agradeciendo su comprensión, reiteramos a
usted la seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Atentamente.
México, D. F., a 30 de abril de
2002.— Diputados: Enrique Meléndez Pérez, presidente; Oscar Ochoa
Patrón, Alfonso Vicente Díaz, Jorge Luis García Vera y Miguel Bortolini
Castillo, secretarios.»
La Presidenta:
Túrnese a la Mesa Directiva para su
acuerdo.
LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
En relación a la iniciativa con proyecto
de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, relacionada con los correspondientes a la materia de derechos de autor, sobre la
cual esa Presidencia determinó excitativas con fechas 2, 9 y 29 de abril de este año,
nos permitimos comunicar a usted lo siguiente:
En la segunda de tales excitativas se fijó
como fecha para presentar el dictamen el 30 de abril del año en curso; sin embargo,
informamos a usted que dicho documento sigue en estudio y análisis de esta Comisión de
Hacienda, dado que a esta misma le ha sido enviado un número elevado de proyectos sobre
el mismo tema y que para dictaminarla, estamos realizando las consultas necesarias para
obtener el consenso respectivo, de todo lo cual están enterados debidamente los grupos
parlamentarios.
En razón de lo anterior, no estamos en
posibilidad de presentar el dictamen el 30 de abril de 2002, como era nuestra decisión y
deseo, pero le manifestamos la disposición de la Mesa Directiva de la Comisión de
Hacienda que suscribe el presente, de preparar la presentación del dictamen en el
programa que determine la Mesa Directiva bajo su digna Presidencia.
Con un saludo afectuoso, reiteramos a
usted, las seguridades de nuestra más atenta y distinguida consideración.
México, D. F., a 30 de abril de
2002.— Diputados: Oscar Levín Coppel, presidente; Jorge A. Chávez Presa,
Rosalinda López Hernández, José Manuel Minjares Jiménez y César A. Monraz
Sustaita, secretarios.»
La Presidenta:
Túrnese a la Mesa Directiva para su
acuerdo.
El siguiente capítulo es el relativo a las
iniciativas de diputados.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado
Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar una iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que no se encuentra en el
salón, lo posponemos para el término de la presentación de iniciativas.
PARTIDOS
POLITICOS Y SINDICATOS NACIONALES
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Eric Eber
Villanueva Mukul, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas a los artículos 41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 4o., 6o., 36, 69, 82, 83, 84, 86 y 117 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Diputado, ya le di la palabra al diputado
Eric. Inmediatamente después del diputado Eric.
El
diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias, señora Presidenta; con su
permiso; honorable Asamblea; señoras y señores diputados:
Vengo a presentar una iniciativa de decreto
de reformas al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de partidos
políticos y sindicatos nacionales.
Cuando en julio del año 2000 se logra el
desplazamiento del grupo y partido dominante durante siete décadas, que había detentado
el poder en nuestro país, los actores políticos que habían participado en la contienda
electoral y algunos estudiosos y analistas de los fenómenos de la alternancia se
preguntaban si este cambio decidido por el voto ciudadano en las urnas impulsaría
también el rompimiento de las formas y métodos de hacer política y de las relaciones y
estructuras autoritarias enmarcadas en el Estado corporativo mexicano, formado y alentado
por los gobiernos federales de hasta esa fecha.
Lamentable fue comprobar en los hechos
hasta un pasado muy reciente, la falta de independencia de los poderes Legislativo y
Judicial, contrariamente a lo que debiera darse en una verdadera democracia, lo que
anulaba el espíritu de régimen republicano y de división de poderes contenido en
nuestra Constitución General.
No obstante la tímida apertura de régimen
a partir de 1987 y en el lapso de los siguientes 13 años en que se realizan cuatro
reformas electorales, dichas reformas que fueron sin duda primordiales en el largo camino
hacia la democratización de nuestro país, pues estuvieron acompañadas por los cambios
que se gestaron en la cultura política de la sociedad mexicana que en gran medida gracias
a ellos tuvieron éxito.
El vuelco electoral de julio del año 2000
que cimbró toda la estructura del poder en México, fundamentalmente se dio en el relevo
del titular del Ejecutivo Federal. Tiene su importancia histórica por haber logrado la
alternancia en el poder, pero el esquema centralista y autoritario de régimen es la
herencia de la cual no se ha podido desprender el actual gobierno.
Continuar con el proceso de transición es
una necesidad histórica en un contexto de desgaste de nuestro sistema político y en un
escenario de alternancia en el gobierno. La situación que vive actualmente y que tal vez
sea la tónica en el futuro político del país, es la que hoy se presenta en la
distribución del poder, ya que tenemos un escenario de mayorías divididas, el titular
del Ejecutivo Federal de un partido y el Congreso de la Unión con partidos que por sí
mismos no pueden formar mayoría para la toma de decisiones.
En ese marco los partidos políticos juegan
un papel indiscutible, en la lucha por la conquista del poder mediante vías
institucionales. El artículo 41 constitucional los define como entidades de interés
público que adquieren su real significado como promotores de la participación ciudadana
del pueblo en la vida democrática y como organizaciones de ciudadanos que hacen posible
el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Sin embargo, un análisis de su quehacer
político arrojaría en el presente serias dudas sobre su actuación, tanto en el plano de
las contiendas constitucionales como en el funcionamiento al interior de los mismos. Basta
sólo escuchar el desencanto de la sociedad que tiene por todas las promesas incumplidas
al calor de las justas electorales, los partidos políticos hacen a los ciudadanos
promesas a través de sus candidatos que luego no cumplen.
No constituye menor causa de irritación
las considerables sumas que anualmente se destinan en el Presupuesto de Egresos a los
partidos políticos, las costosas campañas publicitarias a través de los diversos medios
de comunicación, con las que gracias a su frecuencia y mensaje reiterativo logran imponer
al candidato con menos compromiso social en la preferencia del elector.
Mención aparte merecen las contiendas
internas para los diversos cargos que organizan los principales partidos políticos
nacionales. Esta situación provoca que la organización política sea a la vez juez y
parte y entre en una dinámica de confrontación interna innecesaria que llega a violentar
en ocasiones las disposiciones reglamentarias propias.
Recientemente hemos atestiguado relevo en
las dirigencias de las tres fuerzas políticas principales del país, dos de ellas, el PRI
y el PRD desarrollaron estos eventos que al final fueron cuestionados con resultados poco
creíbles para la opinión pública.
En el caso del PAN, el cambio de su
dirección nacional se encuentra lejos de haberse efectuado en condiciones democráticas,
más bien su relevo se realizó de forma y modo extraordinariamente cupular, muy lejanos a
los métodos modernos.
La posibilidad de que en México la
democracia sea una realidad en todos los órdenes de la sociedad mexicana depende en mucho
de que los partidos políticos nacionales sean congruentes con su declaración de
principios y sus disposiciones reglamentarias con lo cual garanticen internamente un clima
democrático.
El desarrollo de los sindicatos nacionales,
pese a su gran aportación a la construcción del país, pese a su gran construcción en
la parte de la equidad social del país, siguen siendo sobre todo aparatos corporativos.
A pesar de los avances al interior del
movimiento obrero, es innegable que en su seno priva aún el verticalismo y el
autoritarismo, lo cual se refleja en la ausencia de asambleas, congresos, consultas y
elecciones obreras realmente democráticas.
La tarea democrática estaría incompleta
si no incorporamos a los sindicatos a esta nueva etapa política de México; por ello, es
de interés público que en la vida sindical se desarrolle una nueva cultura obrera, en la
cual sean los propios trabajadores sujetos de su destino y esto dará lugar a una vida
social más amplia y democrática en el país.
Los planteamientos antes señalados llevan
a concluir que la superación cualitativa de los procesos electorales internos tanto de
sindicatos como partidos políticos nacionales demandan la participación de un organismo
que por sus características garantice que dichos procesos se lleven a cabo con
imparcialidad, transparencia, legalidad y equidad lo cual asegure que se realicen en un
clima efectivamente democrático.
Por consiguiente se considera que el
Instituto Federal Electoral es la institución adecuada para llevar a cabo estas tareas en
la medida en que es un organismo autónomo del Gobierno y de los partidos políticos. Esta
situación permite definir a este Instituto como un órgano del Estado, el Instituto
gracias a su autonomía, profesionalismo y eficacia, elementos de los cuales dan cuenta
ciudadanos y partidos políticos, se ha convertido en una de las instituciones
democráticas del país.
Por lo tanto es el coadyuvante idóneo por
su imparcialidad, capacidad de organización y experiencia para transparentar y dar
credibilidad democrático a los actos electorales internos de sindicatos y partidos
políticos nacionales, sin que ello implique violentar, intervenir o limitar la vida
interna de dichos organismos.
Honorable Asamblea; señoras y señores
diputados; como antes he señalado en el cuerpo de esta iniciativa, la Reforma del Estado
se encuentra estancada, no avanza y no se vislumbra voluntad de emprenderla por parte del
Gobierno y el país que entró en la transición democrática en julio de 2000, reclama
que está por una necesidad histórica y en un contexto de desgaste de nuestro sistema
político, continúa y se profundice que es impostergable su consolidación a efecto de
desmantelar el viejo régimen suprimiendo los resabios del autoritarismo y corporativismo
y las formas de hacer política, así como también la necesidad de emprender las reformas
de las instituciones y del marco jurídico que las sustenta.
Por tales razones, la iniciativa que hoy se
presenta tiene la finalidad de que una entidad del Estado mexicano que ha probado su
profesionalismo e imparcialidad en los comicios electorales sea dotada de nuevas
atribuciones con la finalidad de que pueda organizar las elecciones internas de los
partidos políticos y de los sindicatos nacionales.
Que esta nueva función del IFE
contribuirá a dar legitimidad a dichos organismos, lograr dar certidumbre que reclama la
sociedad y contribuir de este modo a la profundización y consolidación de la democracia
en el país.
Señora Presidenta, nada más para
terminar, medio minuto por favor.
La Presidenta:
Adelante, diputado.
El diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Por lo tanto, presentamos esta
iniciativa de decreto de reformas al artículo 41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 1o., 4o., 6o., 36, 38, 69, 82, 83, 84, 86 y
117 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales.
Firman esta iniciativa los diputados: Miguel
Bortolini, Cuauhtémoc Montero, Rodrigo Carrillo Pérez, Uuc-kib Espadas, Rubén Aguirre
Ponce, Mario Cruz, Rogaciano Morales, Alejandro Gómez, Tomás Torres, Enrique Herrera,
Gregorio Urias, Elías Martínez, Ramón León, David Sotelo, Bonifacio Castillo, Pedro
Rosaldo, Alfonso Oliverio Elías y un servidor.
Le solicito que se inserte íntegra, dado
que es una síntesis, en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los
Debates.
Muchas gracias.
«Iniciativa de decreto de reformas al
artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de partidos políticos y
sindicatos nacionales.
El suscrito diputado federal de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de Unión, integrante del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática con fundamento en los artículos 71 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, propongo reformas al artículo 41 fracción III de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 1o., 4o., 6o., 36, 38, 69, 82, 83, 84,
86 y 117 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Cuando en julio del año 2000, se logra el
desplazamiento del grupo y partido dominante que durante siete décadas había detentado
el poder en nuestro país, los actores políticos que habían participado en la contienda
electoral y algunos estudiosos y analistas de los fenómenos de la alternancia, se
preguntaban si este cambio decidido por el voto ciudadano en las urnas, impulsaría
también el rompimiento de las formas y modos de hacer política y de las relaciones y
estructuras autoritarias enmarcadas en el Estado corporativo mexicano formado y alentado
por los gobiernos federales hasta esa fecha.
Esos estilos de hacer política y de
organización corporativa los encontramos desde el nacimiento mismo del partido que surge
de la Revolución y convertido posteriormente en el Partido Revolucionario Institucional,
que llevó a la Presidencia de la Republica a todos sus candidatos, estableciéndose una
simbiosis entre partido y Gobierno y es por esta razón que se les llegó a identificar
como dos piezas clave del sistema político mexicano.
Lamentable fue comprobar en los hechos
hasta un pasado muy reciente, la falta de independencia de los poderes Legislativo y
Judicial, contrariamente a lo que debiera darse en una verdadera democracia, lo que
anulaba el espíritu del régimen republicano y la división de poderes contenidos en
nuestra Constitución General.
En este ambiente asfixiante de la vida
política mexicana, el partido oficial y el Gobierno buscaron un contrapeso para legitimar
el ejercicio del poder en el país, creando en el año de 1963 la figura
jurídico-electoral de los diputados de partido, y avanzando en 1978 con la institución
de un sistema electoral mixto en el que surgen los diputados de representación
proporcional. Así surgió un acercamiento burdo, desde la cúpula, a un precario régimen
de partidos políticos; sin embargo faltaba lo esencial para que este régimen fuera real,
es decir, que hubiera en los hechos elecciones libres, competitivas y equitativas. Sólo
sobre la base de esto podría darse un verdadero Poder Legislativo autónomo y
representativo, así como la posibilidad real de la alternancia en el Gobierno.
No obstante la tímida apertura del
régimen, a partir de 1987 y en el lapso de los siguientes 13 años en que se realizan
cuatro reformas electorales. Dichas reformas que fueron sin duda primordiales en el largo
camino hacia la democratización en nuestro país, pues estuvieron acompañadas por los
cambios que se gestaron en la cultura política de la sociedad mexicana que en gran
medida, gracias a ello, tuvieron éxito.
Hoy podemos afirmar que fue el cambio
social el que empujó el inicio de la transición política mexicana; fue la sociedad que
en 1968 tuvo su primer despertar con el movimiento estudiantil y años después en las
décadas de los años setenta y ochenta permitió el surgimiento de organizaciones
campesinas independientes del control corporativo que se había instituido desde el
Estado. Por esos años, también se logró el fortalecimiento del movimiento sindical
independiente y se van dando expresiones cada vez más críticas de la prensa que poco a
poco fue perdiendo su subordinación al Estado.
En la contienda electoral del año 1988, el
régimen político mexicano vivió las elecciones más controvertidas de su historia, pues
siempre existió las sospecha sobre el triunfo del candidato del PRI, que se había
enfrentado a la oposición real representada por el Frente Democrático Nacional
aglutinante de todas las fuerzas de izquierda del país, ese momento reveló dos hechos
que cambiarían la vida política del país: uno, se marcaron las fisuras que después
resquebrajarían el viejo entramado del régimen político mexicano y dos, la sociedad
civil descubrió que con su voto podía cambiar el destino de México.
El vuelco electoral de julio del año 2000,
que cimbró toda la estructura del poder en México fundamentalmente se dio en el relevo
del titular del Ejecutivo Federal, tiene su importancia histórica por haber logrado la
alternancia en el poder; pero el esquema centralista y autoritario del régimen es la
herencia de la cual no se ha podido desprender el actual Gobierno del presidente Vicente
Fox.
El desplazamiento del partido que por siete
décadas detentó el poder en México se dio mediante una transición tersa, sí, pero no
de manera gratuita, porque los ciudadanos exigían en ese momento, cambios en la
conducción del quehacer gubernamental y hoy se mantiene esa exigencia, porque la
demagogia, la corrupción y la mentira son los signos de la actual Administración
Federal.
La transición política no avanza, se ha
quedado solamente en el discurso, pospuesta de manera indefinida. De 1989 hasta este año
2002, todos los presidentes de nuestro país incluyendo al actual, hablan de
modernización, pero se evita que ésta llegue a la esfera política, se concentran en la
reforma económica neoliberal tratando de perfeccionar el modelo, se reforman leyes, se
privatizan activos del Gobierno, se adelgaza al Estado, se instalan mesas para la Reforma
del Estado, pero no se tiene la voluntad política para avanzar.
Continuar con el proceso de transición es
una necesidad histórica en un contexto de desgaste de nuestro sistema político y en un
escenario de alternancia en el Gobierno. La situación que se vive actualmente y que tal
vez sea la tónica en el futuro político del país es la que hoy, se presenta en la
distribución del poder, ya que tenemos un escenario de mayorías divididas: el titular
del Ejecutivo Federal de un partido y el Congreso de la Unión con partidos que por sí
mismos no pueden formar mayoría para la toma de decisiones.
Los partidos políticos.
En este marco, los partidos políticos
juegan un papel indiscutible en la lucha por la conquista del poder mediante vías
institucionales. El artículo 41 constitucional, los define como entidades de interés
público que adquieren su real significado como promotores de la participación del pueblo
en la vida democrática y como organizaciones de ciudadanos, que hacen posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público.
Sin embargo, un análisis de su quehacer
político arrojaría en el presente serias dudas sobre su actuación, tanto en el plano de
las contiendas constitucionales, como en el funcionamiento al interior de los mismos.
Basta sólo escuchar el desencanto que la sociedad tiene por todas las promesas
incumplidas, que al calor de las justas electorales los partidos políticos hacen a los
ciudadanos a través de sus candidatos y no se diga si éstos llegan a triunfar y ya en el
ejercicio del poder, no sólo incumplen sus promesas, sino que actúan en algunas
ocasiones saqueando los bienes y recursos públicos a su cargo, cayendo en actos de
corrupción, nepotismo, autoritarismo, tráfico de influencias y hasta la complicidad o
comisión de delitos penales como el homicidio.
Ello ha provocado que la sociedad y los
electores que votaron por determinado partido se vayan distanciando de él y vean con
desdén e indiferencia los llamados que recurrentemente se les hace para seguir contando
con su participación.
No constituye menor causa de irritación,
las considerables sumas que anualmente se destinan en el presupuesto de egresos a los
partidos políticos, las costosas campañas publicitarias a través de los diversos medios
de comunicación con las que, gracias a su frecuencia y mensaje reiterativo, logran
imponer al candidato con menos compromiso social, en la preferencia del elector. Sin un
contenido de fondo en sus propuestas, las campañas electorales han llegado a sustituir el
mensaje mediático sobre los principios y programas de acción de los partidos.
Mención aparte merecen las contiendas
internas para los diversos cargos que organizan los principales partidos políticos
nacionales. Esta situación provoca que la organización política sea a la vez juez y
parte y entre en una dinámica de confrontación interna innecesaria, que llega a
violentar en ocasiones las disposiciones reglamentarias propias. Se esté en contra del
fraude electoral y sin embargo, en los propios partidos se repite el esquema criticado, es
el caso de elecciones con padrones de militantes que no corresponden a la realidad, de una
infraestructura electoral deficiente y de cuadros pobremente capacitados para cumplir
eficaz y transparentemente estas tareas.
Recientemente hemos atestiguado el relevo
en las dirigencias de las tres fuerzas políticas principales del país; dos de ellas, PRI
y PRD, desarrollaron estos eventos que al final fueron cuestionados, con resultados poco
creíbles para la opinión pública por todas las anomalías y vicios que salieron a
relucir, por cierto, muy conocidos por una gran mayoría de mexicanos.
En el caso del PAN, el cambio de su
dirección nacional se encuentra lejos de haberse efectuado en condiciones democráticas,
más bien su relevo se realizó de forma y modo extraordinariamente cupular, con métodos
electorales más cercanos al Siglo XIX que a nuestra época.
Por si esto fuera poco, los cambios en las
direcciones nacionales del resto de los partidos que integra el espectro nacional, no va
más allá, en la mayoría de los casos, de lo que decide el grupo familiar enquistado en
su control.
Los partidos políticos se desarrollan
cuando se conquista y ejerce el sufragio universal directo y secreto. Este mecanismo de
expresión de la soberanía y de la voluntad popular está íntimamente vinculado a la
presencia de un Poder Legislativo real y activo.
La posibilidad de que en México, la
democracia sea una realidad en todos los ordenes de la sociedad mexicana depende en mucho
de que los partidos políticos nacionales sean congruentes con su declaración de
principios y sus disposiciones reglamentarias, con lo cual garanticen internamente un
clima democrático. Sobre todo, cuando observamos que den más de un partido político con
peso nacional, las dirigencias exigen un respeto del voto en las justas constitucionales,
pero no viven internamente de acuerdo a las normas que exigen a los demás.
Por todo lo anterior, los partidos
políticos en México deben construir vínculos profundos con la sociedad civil y
convertirse en expresiones políticas reales de la misma y establecer puentes sólidos con
las instituciones públicas que conforman el Estado nacional, para superar la estrechez y
autoritarismo que aún existe en nuestra vida política.
Los sindicatos nacionales.
El desarrollo de una democracia profunda en
los países, hoy denominados del primer mundo, especialmente europeos, tuvo su origen en
las luchas obreras por el sufragios universal, directo y secreto; éstas dieron lugar a la
primera formación de las grandes asociaciones sindicales de masas, ampliando de este
modo; la vida democrática de esas naciones.
La historia jamás se repite del mismo
modo, pero nunca deja de ser una maestra que permite acceder al ser humano a mejores
condiciones de vida. En este sentido histórico, la democratización mexicana demanda
instaurarla en los niveles básicos de la vida social, como es el caso de los sindicatos
nacionales.
El sindicalismo mexicano que se forja
después de los acontecimientos políticos de 1910-1917, se caracteriza por el control que
el Estado ejerce sobre sus diversas organizaciones. Si en alguna instancia de la vida
nacional el Estado ha impedido la existencia de organizaciones democráticas e
independientes es en ámbito del movimiento obrero.
Las grandes organizaciones de trabajadores
mexicanos han sido controladas desde la cúpula estatal mediante diversos y complejos
medios jurídicos, económicos, sociales y políticos. Cuando éstos han sido
insuficientes para controlar la disidencia de los obreros; el Gobierno y los patrones han
recurrido al asesinato y a la represión abierta.
El Gobierno acudió en diversas épocas a
realizar concesiones a los trabajadores para mantener el control sobre los mismos: el
reconocimiento a lideres y sindicatos oficiales, la concesión parcial a las demandas
obreras, la cooptación de dirigentes y su incorporación al partido oficial y gobierno en
turno.
El clima anterior provocó una vida
sindical vertical y corporativa, impidiendo la posibilidad de sindicatos representativos y
democráticos. Por ello, la lucha obrera en México en las dos últimas décadas se ha
caracterizado por recuperar la vida democrática en sus organizaciones sindicales y por
construir nuevas organizaciones con un perfil más tolerante e incluyente.
A pesar de los avances al interior del
movimiento obrero, es innegable que en su seno priva aún el verticalismo y el
autoritarismo, lo cual se refleja en la ausencia de asambleas, congresos, consultas y
elecciones obreras realmente democráticas. La tarea democrática estaría incompleta si
no incorporamos a los sindicatos a esta nueva etapa política de México; por ello, es de
interés público que en la vida sindical se desarrolle una nueva cultura obrera, en la
cual sean los propios trabajadores, sujetos de su destino. Esto dará lugar a una vida
social más amplia y democrática en el país.
El Instituto Federal Electoral;
coadyuvante democrático en las elecciones internas de los partidos y sindicatos
nacionales.
Los planteamientos antes señalados, llevan
a concluir que la superación cualitativa de los procesos electorales internos tanto de
sindicatos como de partidos políticos nacionales demandan la participación de un
organismo que por sus características garantice que dichos procesos se lleven a cabo con
imparcialidad, transparencia, legalidad y equidad, lo cual asegure que se realicen en un
clima efectivamente democrático.
Por consiguiente, se considera que el
Instituto Federal Electoral es la institución adecuada para llevar a cabo estas tareas,
en la medida en que es un organismo autónomo del Gobierno y de los partidos políticos.
Esta situación permite definir a este Instituto como un órgano de Estado. El Instituto
gracias a su autonomía, profesionalismo y eficacia elementos de los cuales dan cuenta
tanto ciudadanos como partidos políticos, se ha convertido en un promotor de la
democracia en México, reconocido por todos los actores políticos nacionales. El IFE es
el elemento coadyuvante idóneo, por su imparcialidad, capacidad de organización y
experiencia, para transparentar y dar credibilidad democrática a los actos electorales
internos de sindicatos y partidos políticos nacionales, sin que ello implique violentar,
intervenir o limitar la vida interna de dichos organismos.
La participación del IFE como árbitro
imparcial, eficaz y creíble en las elecciones internas de los partidos políticos y de
los sindicatos nacionales, será una aportación democrática de un valor incuestionable
para quienes aspiramos a una vida política en México apegada a los principios de
legalidad y justicia.
Este Instituto y el Tribunal Federal
Electoral del Poder Judicial se han convertido en garantes de un auténtico régimen
electoral, plural y competitivo.
Señoras y señores diputados: como antes
se ha señalado en el cuerpo de esta iniciativa, la Reforma del Estado se encuentra
estancada, no avanza y no se vislumbra voluntad de emprenderla por parte del Gobierno del
presidente Vicente Fox; y el país que entró en la transición democrática en julio del
año 2000 reclama que ésta, por una necesidad histórica y en un contexto de desgaste de
nuestro sistema político, continúe y se fortalezca.
Que es impostergable su consolidación, a
efecto de desmantelar el viejo régimen, suprimiendo los resabios del autoritarismo y
corporativismo y las formas de hacer política, así como también la necesidad de
emprender las reformas de las instituciones y del marco jurídico que las sustenta.
Que por tales razones, la iniciativa que
hoy se presenta tiene la finalidad de que una entidad del Estado mexicano que ha probado
su profesionalismo e imparcialidad en los comicios electorales, sea dotada de nuevas
atribuciones, con la finalidad que pueda organizar las elecciones internas de los partidos
políticos y los sindicatos nacionales, que esta nueva función del IFE contribuirá a dar
legitimidad a dichos organismos, lograr la certidumbre que reclama la sociedad y
contribuir de este modo a la profundización y consolidación de la democracia en el
país.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración del
honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA
De decreto de reformas al artículo 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 1o., 4o.,
6o., 36, 38, 69, 82, 83, 84, 86 y 117 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Artículo primero. Se reforma la
fracción III del artículo 41 constitucional para quedar como sigue:
"Artículo 41. . .
. . .
I a la III...
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
El Instituto Federal Electoral tendrá a su
cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, la organización
de las elecciones internas de los partidos políticos y sindicatos nacionales, las
actividades relativas... términos que señale la ley."
Artículo segundo. Se adiciona el
inciso e, al numeral 2 del artículo 1o. del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 1o.
1. . .
2. Este Código reglamenta las normas
constitucionales relativas a:
a) al d). . .
e) La función estatal de organizar las
elecciones internas de los partidos políticos y de los sindicatos nacionales."
Artículo tercero. Se adiciona el
numeral primero del artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 4o.
1. Votar en las elecciones constituye
un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del
Estado de elección popular, así como también en el caso de los militantes y agremiados
votar para integrar los diversos cargos de los partidos políticos y los sindicatos
nacionales.
2 y 3. . ."
Artículo cuarto. Se adiciona el
inciso a, del numeral 1 del artículo 6o. del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 6o.
1. Para el ejercicio del voto los
ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la
Constitución, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Federal
de Electores en los términos dispuestos por este Código y en el caso de las elecciones
internas de los partidos políticos y de los sindicatos nacionales deberán además,
exhibir su credencial de militantes o agremiados.
b). . .
2. . ."
Artículo quinto. Se adiciona el
inciso 1, y se modifica el inciso k, del numeral 1, se adiciona el numeral 2
al artículo 36 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para
quedar como sigue:
Artículo 36.
"1. Son derechos de los partidos
políticos nacionales:
a) al j). . .
k) Gozar del apoyo del Instituto Federal
Electoral si así lo disponen, para la realización de sus elecciones internas, corriendo
los gastos que se originen, por cuenta de los mismos.
l) Los demás que le otorgue este Código.
2. Son derechos de los sindicatos
nacionales:
a) Gozar del apoyo del Instituto Federal
Electoral si así lo disponen, para la realización de sus elecciones internas, corriendo
los gastos que se originen, por cuenta de los mismos."
Artículo sexto. Se adiciona el
inciso t y se modifica el inciso s, del numeral 1, se adiciona el numeral 3
al artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para
quedar como sigue:
"Artículo 38.
1. Son obligaciones de los partidos
políticos nacionales:
a) al r). . .
s) Aceptar las resoluciones y acuerdos que
emita el Instituto Federal Electoral respecto a sus elecciones internas, dejando a salvo
el derecho de impugnación a los candidatos que pudieran sentirse agraviados.
t) Las demás que establezca este Código.
2. . .
3. Son obligaciones de los sindicatos
nacionales.
a) Aceptar las resoluciones y acuerdos que
emita el Instituto Federal Electoral respecto a sus elecciones internas, dejando a salvo
el derecho de impugnación a los candidatos que pudieran sentirse agraviados."
Artículo séptimo. Se adiciona el
inciso h, al numeral 1 del artículo 69 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
"Artículo 69.
1. Son fines del Instituto:
a) al g). . .
h) Contribuir a la celebración de las
elecciones internas de los partidos políticos y de los sindicatos nacionales.
2 y 3. . ."
Artículo octavo. Se adiciona con el
numeral 3 al artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales para quedar como sigue:
"Artículo 82.
1. El Consejo General tiene las siguientes
atribuciones:
a) al z). . .
2. . .
3. El Consejo General, en el caso de las
elecciones internas de los partidos políticos y sindicatos nacionales, tiene las
siguientes atribuciones:
a) Registrar las candidaturas de las
elecciones internas nacionales que presenten los partidos políticos y los sindicatos
nacionales.
b) Efectuar el cómputo total de la
elección para las dirigencias nacionales, hacer la declaración de validez y otorgar las
constancias respectivas.
c) Resolver los recursos de revisión que
se presenten.
d) Dictar los acuerdos necesarios para
hacer efectivas las anteriores atribuciones y los que se requieran en los procesos
internos de elección de los partidos y sindicatos nacionales."
Artículo noveno. Se adiciona con el
numeral 2 el artículo 83 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 83.
1. Corresponden al Presidente del Consejo
General las atribuciones siguientes.
a) al inciso o). . .
2. Corresponden al Presidente del Consejo
General en el caso de las elecciones internas de los partidos políticos y los sindicatos
nacionales las siguientes atribuciones:
a) Recibir de los partidos políticos y de
los sindicatos nacionales las solicitudes de registro de los candidatos a las dirigencias
nacionales.
b) Ordenar previo acuerdo del Consejo
General, la realización de encuestas, a fin de conocer las tendencias electorales el día
de la jornada electoral.
c) Dar a conocer la estadística electoral,
una vez concluido el proceso electoral."
Artículo décimo. Se adiciona con
el numeral 2 el artículo 84 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 84.
1. Corresponde al Secretario del Consejo
General:
a) al q). . .
2. Corresponde al Secretario del Consejo
General en el caso de las elecciones internas de los partidos y sindicatos nacionales, las
siguientes atribuciones:
a) Integrar los expedientes con las actas
de computo por cada entidad federativa o sección sindical y presentarlos oportunamente al
Consejo General."
Artículo decimoprimero. Se adiciona
el numeral 2 al artículo 86 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 86.
1. La Junta General Ejecutiva se reunirá
por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) al m). . .
2. La Junta General Ejecutiva en el caso de
las elecciones internas de los partidos políticos y sindicatos nacionales, se reunirá
según lo determine el Consejo General mediante acuerdo y tendrá la siguiente
atribución:
a) Resolver los medios de impugnación que
le competan, en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo y de las
juntas locales del Instituto Federal Electoral."
Artículo decimosegundo. Se adiciona
el numeral 4 al artículo 117 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 117.
1. Corresponde a los presidentes de los
consejos distritales:
a) al l) ...
2 y 3. . .
4. Corresponde a los presidentes de los
consejos distritales en el caso de las elecciones internas de los partidos políticos y
los sindicatos nacionales, las siguientes atribuciones:
a) Recibir las solicitudes de registro de
las diversas candidaturas estatales y municipales de los partidos políticos nacionales y
las correspondientes a las diversas secciones sindicales que existan en el país.
b) Expedir la constancia de mayoría y
validez de las elecciones estatales y municipales de los partidos políticos y sindicatos
nacionales, a los candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos.
c) Custodiar la documentación de las
elecciones, hasta que haya concluido el proceso electoral correspondiente.
d) Recibir las solicitudes de acreditación
que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan para
participar como observadores durante los procesos electorales internos de los partidos
políticos o de los sindicatos nacionales."
ARTICULO TRANSITORIO
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro,
México, D.F., a 30 de abril de 2002.— Diputados: Eric Eber Villanueva Mukul,
Miguel Bortolini, Cuauhtémoc Montero, Rodrigo Carrillo Pérez, Uuc-kib Espadas y
Rubén Aguirre Ponce.»
Presidencia del diputado Eloy Cantú
Segovia
El Presidente:
A usted muchas gracias diputado Eric
Villanueva.
Tal como lo solicita, se instruye a la
Secretaría para que se inserte íntegramente el texto de su iniciativa en el Diario
de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Hago propicia la ocasión para señalar a
la Asamblea que es pertinente pedir respeto al orador, máxime cuando el reglamento
autoriza hasta 30 minutos para las iniciativas de ley y cuando se está excediendo de
medio minuto o un minuto, no hay razón para faltarle al respeto.
Segundo, cuando se extendiera más, la Mesa
Directiva tiene el criterio para solicitarlo sin necesidad de que haya esos
comportamientos.
ARTICULO 89
CONSTITUCIONAL
El Presidente:
Se le concede la palabra al diputado
Tarcisio Navarrete, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Previo a lo anterior, el turno, el turno
de la anterior iniciativa es a la Comisión de Puntos Constitucionales, de Gobernación y
de Seguridad Pública.
Adelante… diga usted, diputada
Beaurregard.
La diputada Lorena Beaurregard de los
Santos (desde su curul):
Diputado, revisando el orden del día
quisiera preguntar a la Presidencia por qué no está agendado el dictamen de exención de
derechos de autor, siendo que en la sesión del día de ayer, la Presidencia emplazó a la
Comisión de Hacienda a presentar a más tardar el día de hoy el dictamen.
El Presidente:
Sin duda alguna usted no estaba
presente o estando presente se le pasó el registrar que ya hubo un comunicado en ese
sentido previamente, diputada Beaurregard.
Tiene la palabra el diputado Tarcisio
Navarrete.
El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete
Montes de Oca:
Con su permiso, señor Presidente; amigas y
amigos diputados.
Iniciativa de reforma que adiciona un nuevo
principio normativo de política exterior al artículo 89 fracción X.
Desde que se adoptó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, éstos han ido adquiriendo carta de naturaleza a nivel
mundial. Su promoción y protección no se puede soslayar ni evitar bajo pretexto alguno,
sobre todo el de la soberanía absoluta que en última instancia busca dejar en la
impunidad a sus violadores sistemáticos.
No es casual que la mayoría de las guerras
y conflictos internacionales casi siempre han sido provocados por países dominados por
regímenes despóticos y han sido muy poco frecuentes guerras entre democracias que
respetan los derechos humanos de sus pueblos en la historia reciente.
En tal sentido ha sido justamente la
política, el derecho, los organismos y tratados internacionales los que gradual y
puntualmente han ido acotando y limitando la soberanía absoluta.
Para México los principios de política
exterior elevados a rango constitucional en la década de los años ochenta, siguen siendo
el baluarte que nuestro país proclama en un mundo abierto y regionalizado. No obstante,
ante la evolución doctrinal y la práctica que han alcanzado los derechos humanos y la
democracia, se hace necesario incorporarlos como conceptos constitucional y doctrinario en
el catálogo de principios, de política exterior, dada su relevancia.
De esta forma se exalta el principio
original de que la soberanía reside en el pueblo, por lo que los gobiernos deben velar
por respetar sus derechos y se precisa el alcance y límite del principio de la
autodeterminación y no intervención en la vida de los estados.
En el texto íntegro que presentaré al
final, se constatan diversos artículos de constituciones latinoamericanas y de otras
regiones en las que se han integrado estos conceptos, como es la de Brasil, Guatemala,
Colombia, Paraguay etcétera.
Por lo expuesto y con fundamento en la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, en mi carácter de diputado federal, a
nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración de
esta Cámara, la iniciativa de reforma que adiciona el artículo 89 fracción X de nuestra
Constitución, para quedar como sigue.
"Fracción X. Dirigir la política
exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del Senado.
En la conducción de tal política el titular del Poder Ejecutivo observará los
siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no
intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o
el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los
estados, la cooperación internacional para el desarrollo, la lucha por la paz y la
seguridad internacionales; la promoción y protección de los derechos humanos y del
sistema democrático."
Palacio Legislativo, 30 de abril del año
2002.
Muchas gracias.
«Iniciativa de reforma al artículo 89
fraccion X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los suscritos diputados del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del honorable Congreso
de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, así como en el
artículo 55 fracción Il; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados
a efecto de que se turne para dictamen a la comisión correspondiente, la iniciativa de
reforma que adiciona un nuevo principio normativo de política exterior al artículo 89
fracción X.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante el Siglo XX la humanidad
experimentó los horrores de dos guerras mundiales y múltiples regionales y locales, así
como las consecuencias sufridas por varias generaciones que padecieron y vivieron los
sistemas totalitarios caracterizados por la sistemática violación de los derechos
humanos, incluidos los políticos, de millones de personas en gran parte del mundo,
perpetrados por gobiernos que consideraban al Estado como una deidad y un fin en sí mismo
y no como un instrumento al servicio de los individuos y la sociedad que, en principio y
como finalidad, lo conforman.
Afortunadamente, tales experiencias han
sido superadas y la humanidad ha sabido darse nuevas y mejores formas de convivencia, de
organización política, económica y social, fincadas en la igualdad intrínseca de todos
los seres humanos, en el reconocimiento universal de la dignidad y derechos fundamentales
de cada individuo y en la conciencia, cada vez más generalizada, sobre el ejercicio de
sus derechos inalienables e imprescriptibles para organizarse políticamente sobre bases y
principios democráticos.
La realidad que abre el nuevo siglo y
milenio implica nuevos retos y desafíos que habrá que encarar sobre bases, reglas y
normas inéditas que respondan eficaz, oportuna y justamente a tales demandas. Estas deben
diseñarse tomando en cuenta a la persona humana como centro y esencia de su campo de
acción, a la libertad y la justicia como piedras de toque. La convivencia entre las
naciones deberá normarse por el derecho y la jurisdicción internacionales, incluido el
respeto y promoción a los derechos humanos.
Desde que se adoptó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, éstos han ido adquiriendo carta de naturaleza a nivel
mundial, incluso en aquellas naciones que no los han ratificado ni los respetan. Su
promoción y protección, en todo el orbe y por encima de fronteras nacionales, se ha
tornado en un valor indiscutible y en una preocupación universal que no se puede soslayar
ni evitar bajo pretexto alguno, sobre todo, el de la soberanía absoluta que, en última
instancia, busca dejar en la impunidad a sus violadores sistemáticos.
En el derecho internacional actual, los
derechos humanos son concebidos en su universalidad, teniendo como fundamento común la
dignidad de la persona.
La idea de que la persona humana es el
objeto y el fin de la sociedad política y de que la comunidad internacional no es una
mera suma de estados para coordinar intereses contrapuestos o antagónicos, sino que es o
debería ser, un orden de paz y justicia, cuyo fin último es también el ser humano, se
ha ido abriendo camino hacia su universal aceptación.
Los derechos humanos y la democracia son
imprescindibles para el desarrollo equilibrado y pacífico de cualquier sociedad. Lo mismo
podemos decir para la relación entre las naciones. No es casual que la mayoría de las
guerras y conflictos internacionales casi siempre han sido provocados por países
dominados por regímenes despóticos y han sido muy poco frecuente guerras entre
democracias que respetan los derechos humanos de sus pueblos.
En sí mismos, la democracia y los derechos
humanos están estrechamente relacionados. De tal forma que si se deteriora la democracia,
los derechos humanos difícilmente serán respetados. En contraparte, sin la observación
de los derechos humanos se vulnera el sistema democrático.
El concepto de la soberanía, que implica
el poder soberano que recae en el Estado y ejerce el gobernante de turno, supone que por
encima de éste no puede haber ni coexistir ningún otro poder de igual o superior
jerarquía. Concebida la soberanía como potestad absoluta, el gobernante, es decir quien
ejerce tal poder, no estará sujeto a ninguna ley ni jurisdicción o poder superior que
limite o sancione el ejercicio de su propio poder.
Bajo tales concepciones y modalidades se
acuñó e implantó progresivamente el concepto de soberanía en los estados nacionales
modernos, fundamentalmente a partir de la paz de Westfalia pactada en 1648.
Sin embargo, como toda institución
política, el concepto original de soberanía, así como las diversas teorías que sobre
el tema se han elaborado, han ido cambiando con el tiempo, la experiencia y evolución de
las sociedades políticas. Es consustancial a la política la continuidad y el cambio.
Ninguna sociedad política permanece igual y para siempre en el tiempo, todas evolucionan
y cambian, las que se resisten a tal dinámica decaen, perecen o son derrocadas por
revueltas o revoluciones.
En tal sentido, han sido justamente la
política, el derecho, los organismos y tratados internacionales, los que gradual y
puntualmente han ido acotando y limitando a la soberanía otrora absoluta y como todos
sabemos, los principales actores internacionales, como su nombre lo indica, son las
naciones. De tal forma que son ellas las que se han autoimpuesto límites al poder
soberano que detentan.
En la actualidad, casi nadie se opone al
imperio de los derechos humanos a nivel mundial, por encima de las fronteras nacionales.
Muchas naciones y grupos de ellas han implantado y aceptado las llamadas cláusulas
democráticas, entre ellas nuestro país. Convenciones internacionales contra el
genocidio, el terrorismo y otros crímenes de lesa humanidad rigen en alto número
de naciones y constituyen la ley suprema.
Para que el Estado fortalezca su soberanía
y autodeterminación, debe velar por la inviolabilidad de los derechos humanos, parte
fundamental de un reclamo compartido en el derecho internacional que va desarrollando
órganos con mayores y más amplias facultades. Estos preceptos de observancia obligatoria
y universal, van constituyéndose en la forma práctica de legitimar el ejercicio del
poder público.
La soberanía sólo puede mantenerse como
concepto jurídico aceptable, si se usa en el sentido de libertad de acción de un país
que vela por el interés, no del grupo gobernante, sino por el de la nación y su pueblo.
Nadie puede justificar violaciones a los derechos humanos amparado en una errónea
aplicación de la autodeterminación o en la idea de una soberanía sin restricciones.
Para México, los principios de política
exterior elevados a rango constitucional en la década de los ochenta, siguen siendo el
baluarte que nuestro país proclama en un mundo abierto y regionalizado. No obstante, ante
la evolución doctrinal y práctica que han alcanzado los derechos humanos y la
democracia, se hace necesario incorporarlos como concepto constitucional y doctrinario en
el catálogo de principios de política exterior, dada su relevancia. De esta forma se
exalta el principio original de que la soberanía reside en el pueblo, por lo que los
gobiernos deben velar por respetar sus derechos. Se precisa con ello el alcance y
condición en el que se da la aplicación del principio de autodeterminación y no
intervención en la vida de los estados.
A nadie escapa que los procesos de
transformación de nuestra democracia conllevan responsabilidades nacionales e
internacionales. Asumirlos supone la necesidad de encarar nuestras obligaciones y
adaptación al mundo en que vivimos.
De esta forma, el tema de los derechos
humanos y la consolidación del sistema democrático permea la mayor parte de los temas
relevantes de la agenda internacional. Inclusive, nuestro país es parte de una mayoría
de tratados y convenciones sobre derechos humanos que complementan nuestra Carta Magna.
Tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
En tal sentido, la iniciativa propone
someter el ejercicio del poder soberano del Estado mexicano a la plena vigencia, respeto y
protección de los derechos humanos y a la promoción de la democracia como principios
rectores de su política exterior, en consonancia y congruencia con su vocación y
determinación internas.
A manera de ilustración, en seguida se
detallan algunas disposiciones sobre la materia de legislación comparada de algunos
países de América Latina.
La Constitución de la República
Federativa de Brasil en su artículo 4o. señala los principios que deben regular sus
relaciones internacionales: "independencia nacional, protección de derechos humanos,
autodeterminación de los pueblos, no intervención, igualdad entre los estados, defensa
de la paz, solución pacífica de conflictos, repudio al terrorismo y al racismo,
cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad, concesión al asilo
político".
La Constitución Política de Guatemala
establece en su artículo 149: "de las relaciones internacionales, Guatemala normará
sus relaciones con otros estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas
internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad,
al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos
democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y
equitativo entre los estados".
Asimismo, la Constitución Política de
Colombia considera que los tratados y convenios internacionales que establecen derechos
humanos son norma constitucional. En su artículo 93 establece: "los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos y
que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados sobre derechos humanos ratificados por Colombia".
La Constitución de la República de
Paraguay establece en su artículo 143 "de las relaciones internacionales lo
siguiente: la República de Paraguay, en sus relaciones internacionales acepta el derecho
internacional y se ajusta a los siguientes principios: la independencia nacional, la
autodeterminación de los pueblos, la igualdad jurídica entre los estados, la solidaridad
y la cooperación internacionales, la protección internacional de los derechos humanos,
la libre navegación de los ríos internacionales, la no intervención y la condena contra
toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo".
La Constitución de Perú sostiene en su
artículo 56, que "los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su
ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes
materias: derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional
y obligaciones financieras del Estado".
De igual forma, Mercosur y la Comunidad
Andina en comunicados o declaraciones tienen de forma explícita el respeto y la
protección de los derechos humanos.
Por lo anterior, esta reforma contribuirá
en buena medida a fortalecer la imagen de nuestro ordenamiento jurídico en el exterior,
pues además la realidad demuestra que inevitablemente cada vez son más fiscalizados y
observados los gobiernos, por la sociedad internacional de naciones mediante organismos
que los propios estados han creado y reconocido. La Conferencia Mundial de Viena en 1993,
creó un alto comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas.
Es un hecho irreversible y cada día más
generalizado que las relaciones internacionales actualmente y hacia el futuro están y
estarán condicionadas por el respeto y protección que los gobiernos brinden a sus
nacionales, así como el régimen de gobierno que practiquen, particularmente el sistema
democrático, el único con legitimidad internacional.
Por lo expuesto y con fundamento en la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, Tarcisio Navarrete Montes de Oca en mi carácter de diputado
federal, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional someto a la
consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente
INICIATIVA
De reforma que adiciona el artículo 89
fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 89. Las facultades y
obligaciones del Presidente son las siguientes:
I a la IX. . .
X. Dirigir la política exterior y celebrar
tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de
tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios
normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución
pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados: la cooperación
internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; la
promoción y protección de los derechos humanos y de los valores democráticos.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Esta reforma entrará en
vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 30 de abril de 2002.—
Diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del PAN.»
El Presidente:
Gracias a usted diputado Tarcisio
Navarrete. Como lo ha solicitado, el texto íntegro publíquese en el Diario de
los Debates y en la Gaceta Parlamentaria y su iniciativa túrnese a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II)
La Presidenta:
Para presentar una iniciativa que reforma
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tiene la palabra la diputada
Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México.
La diputada Sara Guadalupe Figueroa
Canedo:
Con el permiso de la Presidencia;
señoras y señores diputados:
Los integrantes del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público para su dictamen y posterior discusión en el pleno de esta soberanía,
la siguiente iniciativa de ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante el año pasado la falta de recursos
de nuestro país fue evidenciada por la disciplina fiscal implantada por nuestro Gobierno,
realizando tres ajustes al presupuesto gubernamental a fin de compensar la caída de
ingresos públicos que se estima fue de 15 mil millones de pesos.
Bajo este contexto fue clara la necesidad
de mayores recursos por parte del sector público, siendo apremiante que el Legislativo
discutiera la única solución que parecía considerar el Ejecutivo para este problema,
una reforma fiscal.
De esta forma y con la premura del tiempo,
se aprobó una iniciativa de ley que dio vida, entre otras cosas, a un régimen fiscal que
sufrió algunas distorsiones que se plasman en nuevos impuestos.
Si bien la presente reforma fiscal no
cumplió con las expectativas de algunos sectores de la población, debemos reconocer que
ha sido un gran avance hacia el comienzo de la modernización del sistema fiscal. Además
es la primera vez que una reforma de este tipo, surge del esfuerzo por lograr un consenso
en el Congreso de la Unión y no de la mera disposición del Ejecutivo.
Esto último es importante, ya que este
segundo año de vida de la Cámara de Diputados, fue destacado por la independencia que
mostró respecto al Poder Ejecutivo. Hoy día, ambas cámaras cuentan con distintas
fuerzas políticas claramente definidas y no necesariamente herméticas, lo cual garantiza
su independencia y es una buena señal sobre la ruta de institucionalidad del país y de
un verdadero régimen de división de poderes.
Por otro lado, con la reforma fiscal para
el año 2002, se tuvieron ciertos avances, como el establecimiento de ciertas figuras
relativas a la promoción de las actividades productivas, aunque de manera diferida para
ejercicios siguientes.
Además se eliminó al crédito al salario
como costo para el fisco y se avanzó en la globalización del ingreso de las personas
físicas.
Sin embargo, debido a la gran expectación
en torno a las modificaciones fiscales previstas, los diferentes sectores de la sociedad,
han manifestado su inconformidad en muchos casos.
No cabe duda de que el tiempo dedicado a
las discusiones en materia fiscal, no permitió sacar una reforma con la técnica
legislativa mínima requerida y además se dejaron de discutir reformas al Código Fiscal
de la Federación y a la Ley de Servicio de Administración Tributaria.
Así la reforma sale mal en cuanto a sus
objetivos y mal técnicamente y además tarde, porque por primera vez en la historia del
país, el presente ejercicio inició sin que se tuviera aprobado el Presupuesto de Egresos
y sin que la Ley de Ingresos de la Federación hubiera entrado en vigor.
De igual forma, la publicación en el Diario
Oficial de la Federación, se hizo con un gran número de errores y contradicciones,
por las equivocaciones propias en que se incurre, cuando el proceso legislativo está
altamente presionado por el tiempo.
No obstante todo lo anterior, el grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, considera que dentro del nuevo
esquema democrático que hoy se vive, es posible realizar modificaciones a las
disposiciones ya aprobadas, con la finalidad de hacer las precisiones necesarias, para
evitar vacíos legales que provoquen incertidumbre a los contribuyentes.
Por lo tanto, en atención a lo
anteriormente expuesto y observando los intereses de la población, los suscritos
diputados preocupados para alcanzar un mejor y más eficaz sistema tributario proponemos
varias reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, decreto mediante el cual se deroga
el párrafo segundo del artículo 8o., se reforma la fracción IV del artículo 18; la
fracción V del artículo 20; se adiciona un párrafo noveno al artículo 24; se reforman
las fracciones XII y XVI del artículo 31; el sexto párrafo del artículo 37; el párrafo
primero del artículo 43; el párrafo cuarto del artículo 88; las fracciones XII, XIX y
el penúltimo párrafo del artículo 95; se deroga el párrafo segundo de la fracción XI
y el párrafo de la fracción XVII del artículo 109; se reforma la fracción V y se
deroga la fracción VI del artículo 119; el párrafo segundo del artículo tercero
transitorio, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por economía de tiempo, solicito a la Mesa
Directiva, publique de manera íntegra la presente iniciativa y su articulado en la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
México, D.F., a 30 de abril de 2002.—
Firman los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México.»
Es cuanto señor.
«Partido Verde Ecologista de México.
Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56,
60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante el año pasado, la falta de
recursos de nuestro país fue evidenciada por la disciplina fiscal implantada por nuestro
gobierno, realizando tres ajustes al presupuesto gubernamental, a fin de compensar la
caída de ingresos públicos, que se estima fue de 15 mil millones de pesos.
Bajo este contexto, fue clara la necesidad
de mayores recursos por parte del sector público, siendo apremiante que el Legislativo
discutiera la única solución que parecía considerar el Ejecutivo para este problema,
una reforma fiscal.
De esta forma y con la premura del tiempo,
se aprobó una iniciativa de ley que dio vida, entre otras cosas, a un régimen fiscal que
sufrió algunas distorsiones que se plasman en nuevos impuestos.
Si bien la presente reforma fiscal no
cumplió con las expectativas de algunos sectores de la población, debemos reconocer que
ha sido un gran avance hacia el comienzo de la modernización del sistema fiscal. Además,
es la primera vez que una reforma de este tipo surge del esfuerzo para lograr un consenso
en el Congreso de la Unión y no de la mera disposición del Ejecutivo.
Esto último es importante, ya que este
segundo año de vida de la Cámara de Diputados fue destacado por la independencia que
mostró respecto al Poder Ejecutivo. Hoy día, ambas cámaras cuentan con distintas
fuerzas políticas claramente definidas y no necesariamente herméticas, lo cual,
garantiza su independencia y es una buena señal sobre la ruta de institucionalidad del
país y de un verdadero régimen de división de poderes.
Por otro lado, con la reforma fiscal para
el año 2002 se tuvieron ciertos avances, como el establecimiento de ciertas figuras
relativas a la promoción de las actividades productivas, aunque de manera diferida para
ejercicios siguientes. Además se eliminó el crédito al salario como costo para el fisco
y se avanzó en la globalización del ingreso de las personas físicas.
Sin embargo, debido a la gran expectación
en torno a las modificaciones fiscales previstas, los diferentes sectores de la sociedad
han manifestado su inconformidad en muchos casos.
No cabe duda de que el tiempo dedicado a
las discusiones en materia fiscal, no permitió sacar una reforma con la técnica
legislativa mínima requerida y además se dejaron de discutir reformas al Código Fiscal
de la Federación y a la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Así, la reforma sale mal en cuanto a sus
objetivos, y mal técnicamente y además tarde, porque por primera vez en la historia del
país, el presente ejercicio inició sin que se tuviera aprobado el Presupuesto de Egresos
y sin que la Ley de Ingresos de la Federación hubiera entrado en vigor.
De igual forma, la publicación en el Diario
Oficial de la Federación se hizo con un gran número de errores y
contradicciones, por las equivocaciones propias en que se incurre cuando el proceso
legislativo está altamente presionado por el tiempo.
No obstante todo lo anterior, el grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, considera que dentro del nuevo
esquema democrático que hoy se vive, es posible realizar modificaciones a las
disposiciones ya aprobadas, con la finalidad de hacer las precisiones necesarias para
evitar vacíos legales que provoquen incertidumbre a los contribuyentes.
Por lo tanto, en atención a lo
anteriormente expuesto y observando los intereses de la población, los suscritos
diputados, preocupados por alcanzar un mejor y más eficaz sistema tributario, proponemos
varias reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de subsanar algunas
imprecisiones.
A continuación se presentará una breve
explicación de la motivación que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México ha tenido para realizar las modificaciones a cada uno de los artículos
siguientes:
Artículo 8o. Es de criticarse la
falta de técnica legislativa, toda vez que la disposición del segundo párrafo de este
artículo define el término de "acciones", el cual, debería estar en el
artículo 24 que se refiere a la determinación de la ganancia por enajenación de
acciones. De esta forma, consideramos eliminar y modificar el segundo párrafo de este
artículo e incluirlo en el artículo 24 de esta ley.
Artículo 18. La fracción IV de
este artículo, considera que para los ingresos derivados de deudas no cubiertas por el
contribuyente, se considera que dichos ingresos se obtienen en el mes en el que se consume
el plazo de prescripción. Sin embargo, la prescripción es una figura jurídica que debe
ser determinada por autoridad judicial competente.
Por ello, proponemos reformar esta
fracción para que en su caso, la prescripción sea determinada cuando la autoridad
judicial competente emita una sentencia ejecutoria que así lo establezca. Lo anterior,
con el fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes que se encuentren en un
proceso legal y que los funcionarios hacendarios no tomen atribuciones que no les
corresponden, en el sentido de que no son jueces que puedan determinar formalmente una
prescripción.
Artículo 20. El artículo 14-B a
que hace referencia la fracción V del presente artículo, no existe y el que establece
los requisitos respectivos es el 14-A del Código Fiscal de la Federación.
El error proviene de que en la iniciativa
para la nueva Hacienda Pública presentada por el Ejecutivo al Congreso, se hacía
referencia al artículo 14-B dentro de este artículo, en virtud de las reformas que
también se proponían al Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, como consecuencia
de la aprobación al vapor de la reforma fiscal y de la no aprobación al Código Fiscal,
esta referencia permaneció erróneamente.
Por otra parte, dentro de la misma
fracción V y como resultado de la reforma fiscal, se eliminó el párrafo que establecía
que cuando en los casos de fusión o escisión no se cumplieran los requisitos del Código
Fiscal, se acumularía la ganancia derivada de la fusión o escisión y no serían
aplicables las disposiciones de la ley referentes a los bienes adquiridos con motivo de la
fusión o escisión.
La eliminación de dicha disposición fue
hecha por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía, la cual según
se desprende de la exposición de motivos de su dictamen, considera que esta disposición
como un doble castigo, ya que por una parte se establece que si no se cumplen los
requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, la fusión o la escisión
se considera enajenación sujeta al pago de impuestos y, por otra parte, la iniciativa
establece que las acciones y activos transmitidos no tendrán costo para los efectos del
Impuesto Sobre la Renta.
La confusión proviene de una mala
interpretación de la disposición, al considerar que el hecho de que no sean aplicables
las disposiciones de la ley que se refieren a bienes adquiridos con motivo de fusión o
escisión de sociedades, implica que dichos bienes no tengan costo.
Por esto, consideramos que esto puede
resultar equivocado, toda vez que para el caso de la fusión y escisión, la deducción de
los bienes no se reinicia, sino que se continúa, como si la fusionante o escindida
hubiera adquirido los bienes a los valores y en las fechas en que los adquirieron la
escindente o la fusionada.
Si no se cumplen los requisitos del Código
Fiscal de la Federación y se entiende que hay enajenación y para efectos del artículo
17 fracción V se considera que hay ganancia acumulable, resulta incongruente que la
fusionante o escindida continúe con la deducción de los bienes adquiridos tomando en
cuenta los valores y fechas de adquisición de la fusionada o escindente.
Por lo anterior, resulta necesario
mantenerse la disposición de que en caso de no cumplirse los requisitos, no serían
aplicables las disposiciones de ley que se refieren a los bienes adquiridos con motivo de
fusión o escisión de sociedades.
Artículo 24. Por técnica
legislativa se incluye en este artículo la definición contenida en el párrafo segundo
del artículo 8o. de esta ley, referente a las acciones.
Adicionalmente esta disposición, que
proponemos se incluya como párrafo noveno, está equivocada, debido a que el costo de
adquisición de una parte social no tiene por qué ser relacionada con la parte alícuota
que representa la parte social.
Lo anterior debido a que el costo
comprobado de adquisición es lo que al contribuyente le costó la parte social, ya sea
que la haya adquirido por compra, permuta, aportación o cualquier otra forma. De manera
tal que, el costo comprobado de adquisición es uno, independientemente de la parte
alícuota del capital que represente y no hay forma de considerar dicha parte en el costo
de adquisición.
Por ello, proponemos modificar la
redacción del párrafo que se incluye, a fin de dejar más claro cuál fue el espíritu
del legislador.
Artículo 31. En la fracción XII se
señala que tratándose de trabajadores de confianza, el monto de las prestaciones de
previsión social excluidas las aportaciones de seguridad social, deducibles, no podrán
exceder del 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que
en ningún caso exceda del monto equivalente de un salario mínimo general del área
geográfica que corresponda al trabajador elevado al año.
Los requisitos anteriores aplicables
tratándose de los gastos de previsión social, a que se refiere la fracción VI del
artículo 109 de la ley y que son los subsidios por incapacidad, becas educacionales para
los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas
y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, que se concedan de
manera general de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Sin embargo, resultan totalmente injustas
estas nuevas limitaciones, ya que muchos contribuyentes ya se encuentran obligados, desde
antes de entrar en vigor la nueva ley, a pagar prestaciones que pueden exceder los
límites establecidos por la nueva ley y que eran deducibles conforme a lo anterior.
Por lo cual proponemos modificaciones a la
fracción XII, a fin de eliminar la iniquidad que se pudiera generar y para incluir, como
se establecía en la legislación pasada, claramente los conceptos de seguridad social que
se incluyen para no causar confusiones, en virtud de que la fracción VI del artículo 109
no los incluye específicamente a todos.
En cuanto a las modificaciones a la
fracción XVI, se tiene la misma fundamentación que la del artículo 18 en cuanto a la
determinación de la prescripción.
Artículo 37. La nueva fracción II
del artículo 20 de esta ley, establece que se considera ingreso acumulable la ganancia
derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. Se señala
también que para determinar la ganancia se considerará como ingreso, el valor de avalúo
practicado, por persona autorizada, que el bien tenga a la fecha en que se transfiera su
propiedades por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que
en el caso de enajenación permite la ley, siempre que se cumplan los requisitos que
establezcan la misma ley y otras disposiciones fiscales.
El error consiste en que solamente en el
caso de la enajenación de bienes de activo fijo, la ley permite, en su artículo 37 sexto
párrafo, la deducción del saldo pendiente a deducir.
En los demás casos no hay deducciones que
se permitan con motivo de la enajenación. Tal es el caso de los terrenos, títulos valor
que representan la propiedad de bienes, títulos valor cuyos rendimientos no se consideran
intereses, piezas de oro o plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional,
onzas troy, acciones. En todos esos casos, el ingreso acumulable en caso de enajenación
según los artículos 20 fracción V, 21 y 24 de la ley, es la ganancia derivada de la
enajenación y no existe ninguna deducción autorizada con motivo de la misma.
Por ello proponemos establecer la
posibilidad de deducción, en este artículo, en los casos que corresponda, de los pagos
en especie.
Artículo 43. El artículo 220
citado en el primer párrafo de este artículo, no contiene ninguna fracción III por lo
que es necesario modificar este error y establecer que se trata del artículo 221, que
prevé el tratamiento que se debe dar a los bienes por los que se haya aplicado la
deducción inmediata cuando se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles.
Artículo 88. Consideramos que la
reforma efectuada en el párrafo cuarto de este artículo para la determinación del saldo
de la CUFIN podría llegar a ser poco equitativa, ya que si tomamos en cuenta que el
cálculo de dicha cuenta y de la utilidad fiscal neta son, con objeto de determinar las
unidades netas, esto es, ya disminuidas con el impuesto sobre la renta y las partidas no
deducibles, de tal forma que se conozca el monto de las utilidades por las que ya se pagó
el impuesto, mismas que al distribuirse como dividendos no generarían impuesto adicional.
Por lo que, si en un ejercicio resulta que
el impuesto sobre la renta y las partidas no deducibles exceden el resultado fiscal, no
significa que esa diferencia deba restarse de la CUFIN o de la UFIN, simplemente no se
tendría UFIN por sumar al saldo de la cuenta en dicho ejercicio.
En otras palabras, resulta prácticamente
imposible distribuir dividendos de una utilidad negativa, de hecho, no resulta lógico
determinar una utilidad negativa.
Por ello, consideramos modificar este
artículo, en virtud de que esta disposición no atiende al espíritu de la ley, en el
sentido de determinar el monto de las utilidades que se encuentran libres de gravamen, por
lo que resulta razonable que si no se obtiene en un ejercicio UFIN, deba afectarse el
saldo de la CUFIN, con el monto de la diferencia que se determine en los términos arriba
indicados, más aún que el saldo de la CUFIN se genera en ejercicios anteriores a aquél
en que deba disminuirse en los términos mencionados.
Artículo 95. Reconocemos que una de
las cualidades de un buen sistema impositivo es que la carga tributaria se distribuya en
forma equitativa y proporcional. Por ello proponemos eliminar el segundo párrafo de la
fracción XI de este artículo, ya que en él, se incluye una exención para que los
trabajadores al servicio de la Federación y las entidades federativas no paguen el
impuesto correspondiente a las gratificaciones que reciban con periodicidad distinta a la
mensual, incluyendo al aguinaldo y prima vacacional. Lo anterior representa un trato
inequitativo para los demás trabajadores mexicanos y es una disposición violatoria a
nuestra Constitución.
En cuanto a la fracción XII de este
artículo, proponemos su modificación con el fin de volver a otorgar un incentivo fiscal
a todas aquellas asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la promoción de la
cultura, las artes y la educación, tengan o no fines lucrativos, ya que nuestro país
requiere la promoción y conservación de su patrimonio cultural, así como la de la
cultura universal. Por ello proponemos eliminar la restricción de que sólo las
asociaciones organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, sean las
que cuenten con este incentivo fiscal.
Por otro lado, en la fracción XVII
párrafo segundo, en donde se establece que en el caso de seguros de gasto médicos, así
como los pagos que hagan las instituciones de seguros por jubilaciones, pensiones o
retiro, se estará a lo dispuesto en las fracciones I y II de este mismo artículo, según
corresponda.
Cabe hacer notar que las referencias que se
hacen a las fracciones I y II son erróneas, toda vez que las mismas no tienen relación
con estos conceptos, lo cual seguramente ocasionará que las restricciones que se
pretenden imponer para la aplicación de esta exención no se logren. Por ello proponemos
su modificación.
En la fracción XIX proponemos incluir a
las sociedades o asociaciones civiles que realicen actividades de investigación, así
como de preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
En el penúltimo párrafo de este
artículo, consideramos importante incluir a las asociaciones o sociedades civiles
dedicadas a la promoción de la cultura, las artes y la educación (fracción XII) para
que consideren como remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos o las
compras no realizadas e indebidamente registradas, entre otras.
Artículo 119 (fracción V). El presentar
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la nómina de los trabajadores que tengan
derecho al crédito al salario, añade un trámite burocrático al cumplimiento de las
obligaciones fiscales y no aporta ningún beneficio al sistema tributario en general.
Consideramos que es suficiente presentar esta nómina ante el Sistema de Administración
Tributaria.
Suponemos que el nuevo requisito de
presentar al IMSS esta información es sólo para fines informativos y estadísticos, toda
vez que resulta claro que conforme a lo establecido en el párrafo siguiente a la tabla
del artículo 115 de esta ley, los ingresos, que perciban los contribuyentes derivados del
crédito al salario mensual, no forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier
otra contribución (IMSS), por no tratarse de una remuneración al trabajo personal
subordinado.
Por otro lado, sabemos que todo sistema
fiscal debe buscar ser más sencillo y eficaz, con el fin de facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de la normatividad fiscal. Por ello proponemos eliminar la
fracción VI, ya que el pagar en fecha diferente y en nómina separada, el salario y el
crédito al salario, implica un gasto administrativo mucho mayor para las empresas y
modificar el flujo de ingresos al que están acostumbrados los trabajadores.
Asimismo resulta confuso el requisito
establecido en la fracción VI, de que el monto del crédito al salario debe estar
previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo tercero transitorio. No se
establece en forma precisa cuál es la base del impuesto, ya que queda sujeto a
interpretación cuáles son las demás prestaciones en efectivo o en especie que deben
considerarse, lo cual podría ser un argumento para impugnar la legalidad de este
gravamen. Por ello, este artículo requiere una mayor precisión.
Por todo lo anterior, sometemos a esta
Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la
presente
INICIATIVA
De decreto mediante el cual se deroga el
párrafo segundo del artículo 8o., se reforma la fracción IV del artículo 18, se
reforma la fracción V del artículo 20, se adiciona un párrafo noveno al artículo 24,
se reforman las fracciones XII y XVI del artículo 31, se reforma el sexto párrafo del
artículo 37, se reforma el párrafo primero del artículo 43, se reforma el párrafo
cuarto del artículo 88, se reforman las fracciones XII, XIX y el penúltimo párrafo del
artículo 95, se deroga el párrafo segundo de la fracción XI y el párrafo segundo de la
fracción XVII del artículo 109, se reforma la fracción V y se deroga la fracción VI
del artículo 119, se reforma el párrafo segundo del artículo tercero transitorio, todos
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo primero. Se deroga el
párrafo segundo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
"Artículo 8o. Cuando en esta
ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las
sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente
actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones
civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen
actividades empresariales en México.
El sistema financiero..."
Artículo segundo. Se reforma la
fracción IV del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
"Artículo 18. Para los efectos
del artículo 17 de esta ley, se considera que los ingresos se obtienen en aquellos casos
no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo
siguiente tratándose de:
I. a la III. ..
IV. Ingresos derivados de deudas no
cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción
de acuerdo a sentencia ejecutoria que emita la autoridad correspondiente, o en el mes en
el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del
artículo 31 de esta ley."
Artículo tercero. Se reforma la
fracción V del artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
"Artículo 20. Para los efectos
de este título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros
artículos de esta ley, los siguientes:
I. a la IV. ..
V. La ganancia derivada de la enajenación
de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de
aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la
ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de
reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el
extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
En los casos de reducción de capital o de
liquidación, de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, la ganancia se
determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 167 de esta ley.
En los casos de fusión o escisión de
sociedades, no se considerará ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos,
cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14-A del Código Fiscal de
la Federación.
Cuando en los casos de fusión o escisión
de sociedades no se cumpla con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, se
acumulará la ganancia señalada en esta fracción y no le serán aplicables las
disposiciones de esta ley que se refieren a bienes adquiridos con motivo de la fusión y
escisión de sociedades.
VI. a la XI..."
Artículo cuarto. Se adiciona un
párrafo noveno al artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
"Artículo 24. Para determinar
la ganancia por enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia haya sido superior a 18
meses, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio
por acción de las acciones que enajenen, conforme a lo siguiente:
I. a la III. ..
Para los efectos de este artículo, sólo
se considerarán, en su caso, las utilidades, las pérdidas, los dividendos percibidos y
los pagados, los reembolsos y la diferencia a que se refiere el cuarto párrafo del
artículo 88 de esta ley, correspondientes a los 10 ejercicios terminados inmediatos
anteriores a aquél en el que se efectúe la enajenación.
Para determinar la ganancia en la
enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia sea de 18 meses o inferior, se
considerará como monto original ajustado de las mismas, el costo comprobado de
adquisición de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos ó
utilidades pagados, por la persona moral emisora de las acciones, correspondientes al
periodo de tenencia de las acciones de que se trate, actualizados en los términos de la
fracción III de este artículo.
En el caso de que se enajenen acciones
respecto de las cuales se hayan decretado dividendos y éstos no se hubiesen pagado al
momento de la enajenación, los mismos se deberán considerar como dividendos pagados para
la determinación del costo fiscal cuando quien tenga derecho al cobro del dividendo no
sea el adquirente. En este caso, el adquirente no los considerará como dividendos pagados
en la enajenación inmediata siguiente.
Cuando la suma de los dividendos o
utilidades pagados, los reembolsos efectuados, las pérdidas y la diferencia a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de esta ley, todos estos conceptos
actualizados, correspondientes a las acciones que se enajenan, excedan a la cantidad que
resulte de sumar al costo comprobado de adquisición actualizado, las utilidades y los
dividendos o utilidades percibidos, actualizados, de las acciones que se enajenan, las
acciones de que se trate no tendrán costo promedio por acción para los efectos de este
artículo. El excedente determinado conforme a este párrafo, considerado por acción, se
deberá disminuir, actualizado desde el mes de la enajenación y hasta el mes en el que se
disminuya, del costo promedio por acción que en los términos de este artículo se
determine en la enajenación de acciones inmediata siguiente o siguientes que realice el
contribuyente, aun cuando se trate de emisoras diferentes.
Tratándose de acciones emitidas por
personas morales residentes en el extranjero, para determinar el costo promedio por
acción a que se refiere este artículo, se considerará como monto original ajustado de
las acciones, el costo comprobado de adquisición de las mismas disminuido de los
reembolsos pagados, todos estos conceptos actualizados en los términos de la fracción
III de este artículo.
Las sociedades emisoras deberán
proporcionar a los socios que lo soliciten, constancia con la información necesaria para
determinar los ajustes a que se refiere este artículo. Tratándose de acciones inscritas
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la sociedad emisora de las acciones,
independientemente de la obligación de dar constancia a los accionistas, deberá
proporcionar esta información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la forma y
términos que señalen las autoridades fiscales.
Cuando una persona moral adquiera de una
persona física o de un residente en el extranjero, acciones de otra emisora, el
accionista de la persona moral adquirente no considerará dentro del costo comprobado de
adquisición las utilidades o dividendos que se hayan generado con anterioridad a la fecha
de adquisición y que, directa o indirectamente, ya se hayan considerado como parte del
costo comprobado de adquisición de las acciones. La persona moral emisora antes
mencionada no incluirá estas utilidades o dividendos en la información que para los
efectos del cálculo a que se refiere este artículo proporcione a sus accionistas.
En los casos en los que se haga referencia
a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos
por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en
asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en
fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en
materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas,
quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo,
de las partes sociales y de las participaciones señaladas.
Tratándose de sociedades cuyo capital
esté representado por partes sociales, cuando en esta ley se haga referencia al costo
comprobado de adquisición de acciones, se estará a lo siguiente: para la determinación
del monto original de la inversión, la suma al costo comprobado de adquisición de
utilidades actualizadas y dividendos o utilidades percibidos por la persona moral, así
como la resta de pérdidas de ésta, se deberán efectuar en la parte que corresponda a la
parte social que se enajena, considerando para estos efectos, la parte alícuota del
capital que represente la parte social.
Cuando en este artículo se haga referencia
a reembolsos pagados, se entenderán incluidas las amortizaciones y las reducciones de
capital, a que se refiere el artículo 89 de esta ley.
Lo dispuesto en este artículo..."
Artículo quinto. Se reforman las
fracciones XII y XVI del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
"Artículo 31. Las deducciones
autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. a la XI. ..
XII. Que cuando se trate de los gastos de
previsión social a que se refiere la fracción VI del artículo 109 de esta ley, de
prestaciones correspondientes que se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez,
servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, fondos de ahorro, las
prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los
trabajadores, debiendo ser las mismas para los trabajadores de confianza y para los otros
trabajadores.
En el caso de las aportaciones a los fondos
de ahorro, éstos sólo serán deducibles cuando se cumplan los requisitos a que se
refiere la fracción VIII del artículo 109 de esta ley.
XIII. a la XV. ..
XVI. En el caso de pérdidas por créditos
incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de
prescripción de acuerdo a sentencia ejecutoria que emita la autoridad correspondiente,
que corresponda o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se
considera notoria imposibilidad práctica de cobro:
..."
Artículo sexto. Se reforma el sexto
párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
"Artículo 37. Las inversiones
únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por
cientos máximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversión, con
las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta ley. Tratándose de
ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que
represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido
utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses. Cuando el bien se comience a
utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se
efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
...
...
...
...
Cuando el contribuyente enajene los bienes
o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio
en que esto ocurra, la parte aún no deducida; lo mismo se aplicará para el caso del pago
en especie con bienes distintos de activo fijo. En el caso en que los bienes dejen de ser
útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un
peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos
señalados en el artículo 27 de esta ley.
..."
Artículo séptimo. Se reforma el
párrafo primero del artículo 43 del impuesto sobre la renta.
"Artículo 43. Las pérdidas de
bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el
inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la
cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los
que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 221 de esta ley, la
deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo citado. La
cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta ley.
..."
Artículo octavo. Se reforma el
párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
"Artículo 88. Las personas
morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la
utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así corno con los dividendos percibidos de otras
personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades
percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes en los
términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta ley y se disminuirá con el
importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se
refiere el artículo 89 de esta ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha
cuenta.
Para los efectos de este párrafo, no se
incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o
aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días
siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere
este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de
la fracción II del artículo 11 de esta ley.
...
...
Cuando la suma del Impuesto Sobre la Renta
pagado en los términos del artículo 10 de esta ley y las partidas no deducibles para
efectos del Impuesto Sobre la Renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX
del artículo 32 de esta ley, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia
se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del
ejercicio o en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes
ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se
actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último
mes del ejercicio en el que se disminuya. En el caso en que el Impuesto Sobre la Renta y
las partidas no deducibles excedan al resultado fiscal, la diferencia no se disminuirá
del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la utilidad fiscal neta, ocasionando
que en dicho ejercicio no se tenga utilidad fiscal neta por sumar al saldo de la
cuenta."
Artículo noveno. Se reforman las
fracciones XII, XIX y el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
"Artículo 95. Para los efectos
de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las
señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
I. a XI...
XII. Asociaciones o sociedades civiles
dedicadas a las siguientes actividades:
a) a e). . .
XIII. a XVIII...
XIX. Las sociedades o asociaciones civiles,
organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la
realización de investigación y actividades de preservación de la flora o fauna
silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, previa
opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como aquéllas que
se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la
prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección
al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas
sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en las
fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta ley, para ser consideradas como
instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma.
XX...
Las personas morales a que se refieren las
fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo,
así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, considerarán
remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus
integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas
e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los
términos del Título Cuarto de esta ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que
éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los
préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de
préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los
términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá
de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o
integrantes.
. . ."
Artículo décimo. Se deroga el
párrafo segundo de la fracción XI y el párrafo segundo de la fracción XVII del
artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
"Artículo 109. No se pagará
el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XI. Las gratificaciones que reciban los
trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del
salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando
dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que
otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el
equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador,
por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el
equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada
domingo que se labore.
Por el excedente de los ingresos a que se
refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este título.
XII. a XVI...
XVII. Las cantidades que paguen las
instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo
amparado por las pólizas contratadas, siempre que no se trate de seguros relacionados con
bienes de activo fijo.
XVIII. a XXVII..."
Artículo decimoprimero. Se reforma
la fracción V y se deroga la fracción VI del artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
"Artículo 119. Quienes hagan
los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren
los artículos 115 y 116 de esta ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la
renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los
contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I a IV...
V. Presenten ante el Sistema de Atención
Tributaria, dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate, la
nómina de los trabajadores que tengan derecho al crédito al salario, identificando por
cada uno de ellos los ingresos que sirvan de base para determinar dicho crédito, así
como el monto de este último."
Artículo decimosegundo. Se reforma
el párrafo segundo del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Artículo tercero transitorio. Del
impuesto sustitutivo del crédito al salario.
Unico. Están obligadas al pago del
impuesto sustitutivo del crédito al salario establecido en este artículo, las personas
físicas y las morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal
subordinado en territorio nacional, conforme a lo siguiente:
Se consideran erogaciones por la
prestación de un servicio personal subordinado, los salarios, sueldos y toda prestación
que se haga en efectivo o en especie y que sean pagadas por la persona física o moral a
quienes les presten un servicio personal subordinado. Para estos efectos, también se
considerarán erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado aquellas
erogaciones que para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se consideran
ingresos asimilados a salarios.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de abril de
2002.—Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador, Francisco Agundis Arias,
vicecoordindor, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Juieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
El Presidente:
Muchas gracias por su actitud frente al
tiempo diputada Sara Guadalupe Fiigueroa Canedo, muy amable y tal como lo solicito,
públiquese íntegramente el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates
y en la Gaceta Parlamentaria.
Por otra parte, túrnese dicha
iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
DERECHOS
DE AUTOR
El Presidente:
Para presentar una iniciativa que reforma
la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, tiene la
palabra el diputado Roberto Bueno Campos, del grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional.
El
diputado Roberto Eugenio Bueno Campos:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Los suscritos diputados federales del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración de
esta soberanía la presente iniciativa, con el fin de que la piratería cometida por la
delincuencia organizada, se le aplique y sancione de conformidad con la Ley Federal Contra
la Delincuencia Organizada, así como para aumentar las penas privativas de libertad en
estos delitos.
En virtud del tiempo, se pasa a hacer un
resumen de los fundamentos y motivos de la presente iniciativa, misma que se va a entregar
a esta mesa a efecto de que se inserte en su integridad en el Diario de los Debates.
México es un país rico en cultura con un
gran mosaico de expresiones intelectuales y de sentimientos estéticos; la tradición
artística y cultural de nuestro pueblo es varias veces centenarias, así como de igual
manera se haya en una constante dinámica creativa, que lo demuestran no sólo las
manifestaciones de alta cultura, las innovaciones dentro del ámbito de la comunicación y
el arte, por lo tanto la protección de las creaciones intelectuales, deben constituirse
en una preocupación fundamental del Estado mexicano, ya que la defensa de los derechos de
propiedad intelectual, es al mismo tiempo la salvaguarda de la cultura propia y de la
cultura universal.
La protección a los derechos de autor en
nuestro país, es una de las grandes prioridades y decisiones del pueblo mexicano, su
importancia lo reconoce el artículo 28 de nuestra Constitución General: "...toda
obra intelectual de gran éxito o la más modesta, deben ser protegidas en igual grado y
medida, pues el espíritu humano debe ser estimulado por la sociedad y protegido por la
ley".
El marco jurídico autoral en vigor, por
técnica legislativa y eficacia normativa, incorpora un título en el Código Penal
Federal, en donde se describe con precisión los delitos que afectan a los derechos de
autor y conexos. La posibilidad de aplicar una pena o un castigo, da fuerza a las leyes y
permite lograr con grado de suficiencia el objetivo de la misma: salvaguardar el bien
común y el respeto a los derechos de la comunidad y del individuo.
Una de las violaciones más graves y
frecuentes se presenta con la piratería, tanto por la reproducción no autorizada o la
comercialización indebida de ejemplares sin el consentimiento del titular del derecho, lo
que motivó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a convocar dos foros
mundiales para el tratamiento del tema, en donde en ambos eventos se condenó a la
piratería como ilícito que atenta no solamente contra los intereses privados de los
autores, los artistas y las industrias culturales y de comunicación, sino también contra
las fuentes de empleo, el erario público y la creatividad, encomendando a los gobiernos
establecer procedimientos eficaces y sanciones penales ejemplares como medida para
combatir este delito.
En efecto, es del conocimiento público que
el problema del combate a la reproducción y distribución ilícita de fonogramas, no
está dando los resultados mínimos aceptables y no sólo no se ha logrado contener, por
el contrario, aumenta, lo que se traduce en enormes pérdidas para los autores,
comercializadoras y demás personas involucradas de manera lícita en esta artística,
noble y honesta actividad.
La piratería está inhibiendo las
oportunidades de las compañías disqueras, múltiples factores intervienen en el
crecimiento de la piratería en menoscabo de la industria disquera nacional; la
producción, a través de grabadores de discos compactos, la facilidad de ventas por
vendedores ambulantes y tianguis.
Las consecuencias van más allá del
aspecto puramente económico. Hablamos de la pérdida de generaciones de artistas, de un
medio justo para competir y desarrollarse, del impacto negativo en la cultura, de la
inhibición para el surgimiento de nuevas figuras, entre otras graves consecuencias.
Para sobrevivir las disqueras están
dependiendo de producciones extranjeras que no generan costos de producción adicionales,
ya que el producto es desarrollado fuera de México. Por lo que tristemente el mercado
nacional cambia de ser un recurso de exportación de talento, cultura y música, a una red
de importación en la que solamente son promocionadas producciones seguras y en su
mayoría extranjeras.
Precisamente por eso se insiste que para la
consolidación del Estado de Derecho, se requiere la implantación de medidas que
garanticen la propiedad y posesión de los bienes que favorezcan la transparencia de las
relaciones de los particulares entre si y con el gobierno, a fin de promover la inversión
productiva que impulse el desarrollo económico del país.
La industria mexicana requiere de todas las
herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva, al desarrollo
económico del país; que brinde una protección adecuada en los distintos campos,
incluido el de los derechos de la propiedad industrial. Se requieren acciones de carácter
frontal y eficaz contra las violaciones a los derechos de autor y de propiedad industrial.
La producción y comercialización
ilícitas de productos apócrifos recientemente se ha incrementado en detrimento de la
industria nacional. Clara manifestación de estos hechos se observan cotidianamente a
través del comercio informal en la vía pública, en innumerables lugares se expenden
productos apócrifos sin temor de que dichas conductas sean castigadas.
Si bien es verdad que México ha
modernizado su marco normativo en materia de propiedad intelectual, lo cierto es que se
hace necesaria la constante actualización de las disposiciones jurídicas que resuelvan
los problemas que garanticen la protección eficaz de los derechos.
Para citar sólo algunos datos,
mencionaremos que según Amprofon, México ocupa el tercer lugar mundial en el mercado de
la piratería. Durante el año 2002 de 67 millones de unidades vendidas de manera legal,
se calcula que se vendió la alarmante cifra de 104 millones de unidades de productos
piratas.
Las pérdidas directas de la industria se
encuentran cerca de los 3 mil millones de pesos. Basta imaginar el daño colateral que
sufren los estudios de grabación, artistas, intérpretes y autores.
La disminución de las ventas se encuentran
en el rango del 21%. El Gobierno mexicano pierde anualmente 800 millones de pesos en IVA y
otros impuestos. ¡Ojo Secretario de Hacienda!
Ahora bien, nadie puede negar que la
piratería es una actividad delictuosa que se ha extendido a grupos organizados que hacen
de la violación de la ley a través de la piratería, su modo de vida.
Por ello la necesidad de actuar
enérgicamente contra este tipo de conductas delictivas que no son de ninguna manera
aisladas o de una simple asociación, sino de auténticos grupos organizados, por lo que
es necesario la constante adecuación de las leyes a las realidades que están destinadas
en regular y estar en correspondencia con las aspiraciones de la sociedad, de tal manera
que el Estado de Derecho se perfeccione y fortalezca.
En tal virtud resulta oportuno modificar
las normas penales vigentes con objeto de atacar enérgicamente la industria delictiva de
la piratería. La piratería en muchas ocasiones es una actividad organizada de manera
permanente, con estructura jerárquica respetada, compuesta por individuos disciplinados
que se agrupan para cometer estos ilícitos. Es decir, llegan a tener las características
de una auténtica delincuencia organizada.
En consecuencia es que se propone reformar
el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a fin de adicionar
una fracción V recorriendo la actual para quedar en VI, con el fin de establecer que la
piratería sea sancionada como delincuencia organizada, siempre y cuando tres o más
personas, acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o
reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado cometer el
delito previsto en el artículo 424-bis del Código Penal Federal.
Asimismo, se propone incrementar las penas
privativas de la libertad y las sanciones económicas con el fin de abatir la incidencia
delictiva del tipo penal previsto en el artículo 424-bis para que aun sin tratarse de
delincuencia organizada también sean sancionadas con mayor rigor dichas conductas, por lo
que se solicita seguir manteniendo el mínimo, pero incrementar el máximo a 12 años de
prisión y de 3 mil a 30 mil días de multa a quien produzca, reproduzca, importe,
almacene, transporte, distribuya o venda copias ilícitas de obras, fonogramas,
videogramas o libros protegidos por la Ley General del Derecho de Autor.
Reiteramos: este tipo de delincuencia,
cuando es organizada, amenaza a la seguridad nacional porque vulnera valores importantes
de un Estado, porque debilita las instituciones y daña el Estado de Derecho y porque la
extraordinaria cantidad de recursos que maneja llega a poner en entredicho la capacidad de
las autoridades para enfrentarlo.
Compañeras y compañeros diputados: nos
basta con dar una somera mirada a la realidad de la piratería en México para preocuparse
y ocuparse de la impunidad, de la inseguridad pública y del crimen organizado, por lo que
debemos propugnar, con la instrumentación y puesta en práctica de medidas adecuadas y
eficaces, en beneficio de los autores y productores legales de fonogramas y otras obras.
La presente iniciativa tiene precisamente
como objeto la protección de los derechos de los autores de toda obra del ingenio y
espíritu humano, de modo que se mantenga firme la salvaguarda del acervo cultural de la
nación y se estimule la creatividad del pueblo mexicano en su conformación y diversidad
cultural.
Muchas gracias y respetuosamente solicito
se remita para opinión a las comisiones de Cultura y Hacienda.
«Iniciativa con proyecto de decreto por el
que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal
Federal.
Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Los suscritos diputados federales del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la
Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62 y 63 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos
permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con el
fin de que la piratería cometida por delincuencia organizada se le aplique y sancione de
conformidad con la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como para aumentar
las penas privativas de libertad en estos delitos, misma que se fundamenta y motiva bajo
la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
México es país rico en cultura, con un
gran mosaico de expresiones intelectuales y de sentimientos estéticos. La tradición
artística y cultural de nuestro pueblo es varias veces centenaria, así como de igual
manera, se halla en una constante dinámica creativa, que lo demuestran no sólo las
manifestaciones de alta cultura, las innovaciones dentro del ámbito de la comunicación y
el arte mundial y labor literaria, sino también en las expresiones del arte popular y
artesanal y en el folclore y conocimientos tradicionales; por lo tanto, la protección de
las creaciones intelectuales, deben constituirse en una preocupación fundamental del
Estado mexicano, ya que la defensa de los derechos de propiedad intelectual, es al mismo
tiempo, la salvaguarda de la cultura propia y de la cultura universal.
La protección a los derechos de autor en
nuestro país, es una de las grandes prioridades y decisiones del pueblo mexicano. Su
importancia lo reconoce el artículo 28 de nuestra Constitución General, el cual en la
parte conducente establece que: "no constituyen monopolios los privilegios que por
determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y
los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y
perfeccionadores de alguna mejora".
Desde las antiguas disposiciones y órdenes
dictadas por los virreyes que favorecían o reconocían ciertos privilegios o derechos a
los autores; hasta nuestra actual Ley Federal del Derecho de Autor en vigor desde el 24 de
marzo de 1997, se ha puesto de relieve la importancia de contar con sólidas instituciones
en materia de propiedad intelectual, como el eje sobre el cual deben girar el desarrollo
espiritual y económico de nuestro pueblo.
Así tenemos que la producción intelectual
es tan importante o más que la producción material en el proceso de construcción de un
país, por la sencilla razón de que aquélla es la base de ésta; de donde se desprende
que el mejor instrumento para el progreso, debe consistir en impulsar y tutelar de manera
especial las creaciones del espíritu e ingenio humano, ya que éstas, como son las obras
literarias, artísticas, científicas, los poemas, las canciones, las obras
arquitectónicas, pictóricas y demás bienes culturales, son el hilo conductor por el que
se transmiten los ideales de una nación, se difunden los conocimientos, las informaciones
de mayor interés, así como los avances y descubrimientos de todas las disciplinas.
Las producciones intelectuales y
artísticas poseen mucho valor para la promoción de un país y es de interés común
proteger a los autores, pues así se incrementa el acervo cultural de la nación y se
estimula a los creadores de las ciencias y las artes a proseguir sus esfuerzos.
La doctrina y protección de los derechos
de autor comprenden dos grupos o series de derechos de diferente calidad; unos son los que
integran el derecho moral, cuya esencia es la facultad del autor de exigir que le
reconozca su carácter de creador, de dar a conocer su obra y que se respete la integridad
de la misma; la otra categoría se refiere a los derechos de orden pecuniario o sea el
disfrute o beneficio económico de la orden científico y didáctico, ya que en la
realidad el derecho intelectual es uno indivisible.
Es incuestionable que la creación de una
obra representa estudio, dedicación, tiempo, acuciosidad y muchos otros esfuerzos por
parte del autor, los cuales deben ser protegidos no sólo por razones jurídicas, también
más aún por elemental ética de respecto al trabajo ajeno; podemos afirmar que el autor
al crear su obra "crea" también su propiedad, sin disminuir ni afectar el
patrimonio de nadie el patrimonio de nadie, consecuentemente el derecho de autor es algo
totalmente vinculado al creador de la obra, en su pensamiento, es su trabajo, en alguna
forma en su persona; un autor, refiriéndose a la producción literaria, expresó que para
éste, sus libros son "hijos de papel"; esta frase, en opinión personal,
consideremos que además de bella, es rigurosamente cierta, en un sentido sentimental,
respecto de la identificación y vinculación del autor con su obra.
Por tales razones, el derecho de autor es
reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la declaración de los
Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es así que el
artículo 27 de dicha declaración dice: "toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten. De igual manera, toda
persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que
sea autora".
Nuestro país, reconoce y concurre desde
hace varias décadas de esta convicción universal, en la que la participación de las
personas en la vida cultural de su país constituye un derecho humano y que, por lo tanto,
el Estado está obligado a protegerlo y garantizarlo adecuadamente en los llamados
derechos morales y patrimoniales.
Para que México siga protegiendo con
eficacia los derechos autorales, debe contar con un marco jurídico acorde a la realidad
que vivimos, que apoye la industria y el comercio de la cultura, propicie un mejor
ambiente para que los creadores puedan darse la misión de acrecentar y elevar nuestro
acervo cultural y que establezca las bases para un futuro con mejores expectativas en la
educación, la cultura, la ciencia, el arte y la cultura.
Toda obra intelectual de gran éxito o la
más modesta deben ser protegidas en igual grado y medida, pues el espíritu humano debe
ser estimulado por la sociedad y protegido por la ley. El marco jurídico autoral en
vigor, por técnica legislativa y eficacia normativa, incorpora un título en el Código
Penal Federal en donde se describe con precisión los delitos que afectan a los derechos
de autor y conexos. La posibilidad de aplicar una pena o un castigo da fuerza a las leyes
y permite lograr con grado de suficiencia, el objetivo de la misma: salvaguardar el bien
común y el respeto a los derechos de la comunidad y del individuo.
Los delitos contra el derecho de autor son
de naturaleza mixta, pues no sólo afectan los intereses patrimoniales, sino también los
derechos morales que atañen a la personalidad del creador y a la protección de la obra
como entidad propia.
La tutela penal del patrimonio estaría
incompleta si el valor económico de los frutos del intelecto y del ingenio humano
quedasen sin protección frente a las acciones humanas que tienden a usurpar la autoridad
que el autor tiene sobre sus creaciones literarias, científicas y artísticas. Conforme a
la naturaleza de las cosas corresponde a los autores obtener las ventajas económicas que
pudieran derivarse de sus creaciones intelectuales.
Una de las violaciones más graves y
frecuentes, se presenta con la figura conocida con el nombre popular de
"piratería", tanto por la reproducción no autorizada o la comercialización
indebida de ejemplares, como por la retransmisión ilícita de emisiones de radiodifusión
o la distribución por cable de programas sin el consentimiento del titular del derecho,
lo que motivó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a convocar a dos
foros mundiales para el tratamiento del tema, en donde en ambos eventos se condenó a la
piratería como un ilícito que atenta no solamente contra los intereses privados de los
autores, los artistas y las industrias culturales y de comunicación, sino también contra
las fuentes de empleo, el erario público y la creatividad, encomendando a los gobiernos
establecer procedimientos eficaces y sanciones penales ejemplares, como medida para
combatir este delito.
Cabe señalar, que de igual manera que los
creadores intelectuales, los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras de carácter
musical, dramáticas, escenográficas, cinematográficas y demás, se ven afectados y
perjudicados de manera sustancial por el uso ilícito y no autorizado de las fijaciones o
grabaciones de sus actuaciones, máxime en esta época en que se dispone de tantos medios
para tal objeto.
En efecto es del conocimiento público que
el problema del combate a la reproducción y distribución ilícita de fonogramas no está
dando los resultados mínimos aceptables, no sólo no se ha logrado contener, por el
contrario, aumenta, lo que se traduce en enormes perdidas para los autores,
comercializadores y demás personas involucradas de manera lícita en esta artística,
noble y honesta actividad.
La piratería está inhibiendo las
oportunidades de las compañías disqueras y la música mexicana corre peligro; múltiples
factores intervienen en el crecimiento de la piratería en menoscabo de la industria
disquera nacional, la producción a través de grabadores de discos compactos, la
facilidad de venta por vendedores ambulantes y tianguis, la sofisticación de la
delincuencia.
Las consecuencias van más allá del
aspecto puramente económico, hablamos de la perdida de generaciones de artistas, de un
medio justo para competir y desarrollarse, del impacto negativo en la cultura, de la
inhibición para el surgimiento de nuevas figuras, entre otras graves consecuencias.
Para sobrevivir, la disqueras están
dependiendo de producciones extranjeras que no generan costos de producción adicionales
ya que el producto es desarrollado fuera de México, por lo que tristemente, el mercado
nacional cambia de ser un recurso de exportación de talento y música, a una red de
importación, en el que solamente son promocionadas producciones seguras y en su mayoría
extranjeras.
Precisamente por eso, se insiste que para
la consolidación del Estado de Derecho, la implantación de medidas que garanticen la
propiedad y posesión de los bienes y que favorezcan la transparencia de las relaciones de
los particulares entre sí y con el Gobierno, a fin de promover la inversión productiva
que impulse el desarrollo económico del país. Asimismo para lograr un régimen de plena
seguridad política se requiere, entre otros, de dos elementos fundamentales: primero, la
existencia de un marco normativo preciso y congruente con las necesidades actuales, que
defina con claridad el derecho de propiedad, así como las prerrogativas y obligaciones de
todos los que intervienen en las actividades económicas y segundo, un sistema que
garantice, eficaz y oportunamente el cumplimiento del marco normativo.
La industria mexicana requiere de todas las
herramientas que le permitan crecer y responder en forma competitiva al desarrollo
económico del país, para lo cual requiere de un marco jurídico que le brinde una
protección adecuada en los distintos campos, incluido el de los derechos de propiedad
industrial. En consecuencia, es fundada la demanda de las asociaciones de titulares de
derecho de autor y derechos conexos, así como de las cámaras comerciales e industriales,
que solicitan al Gobierno que incremente el nivel de protección y las acciones de combate
frontal y eficaz contra las violaciones a los derechos de autor y de propiedad industrial.
La producción y comercialización
ilícitas de productos apócrifos, recientemente se ha incrementado en detrimento de la
industria nacional. Clara manifestación de estos hechos, se observan cotidianamente a
través del comercio informal en la vía pública. En innumerables lugares se expenden
productos apócrifos sin temor de que dichas conductas sean castigadas. Este fenómeno
delictivo ha sido comentado por la propia sociedad que consume grandes cantidades de
productos apócrifos; teniendo su origen en razones de orden cultural vinculadas con
problemas sociales como el bajo nivel educativo, el desempleo, el bajo poder adquisitivo y
una creciente economía informal.
Si bien es verdad que México ha
modernizado su marco normativo en materia de propiedad intelectual, tanto en su parte
sustantiva, para otorgar mayores derechos, como también en los procedimientos
administrativos y penales para garantizar el respeto y la observancia de los mismos, sin
embargo, la dinámica en materia intelectual e industrial, como la expansión de los
mercados, hacen necesaria la constante actualización de las disposiciones jurídicas que
resuelvan los problemas que garanticen la protección eficaz de los derechos, con el
propósito de mantener y fomentar las inversiones nacionales y extranjeras.
Para citar sólo algunos datos
mencionaremos que según la Amprofon:
• México ocupa el tercer lugar
mundial en el mercado de la piratería.
• Durante el año 2000 de 67 millones
de unidades vendidas de manera legal, se calcula que se vendió la alarmante cifra de 104
millones de unidades de producto pirata.
• Las pérdidas directas de la
industria se encuentran cerca de los 3 mil millones de pesos, basta imaginar el daño
colateral que sufren los estudios de grabación, artistas, interpretes y autores.
• La disminución de las ventas se
encuentra en el rango del 21%.
• El Gobierno mexicano pierde
anualmente 800 millones de pesos en IVA y otros impuestos.
Ahora bien, nadie puede negar que la
"piratería", es una actividad delictuosa que se ha extendido a grupos
organizados, que hacen de la violación de la ley, a través de la piratería su modo de
vida. Por ello, la necesidad de actuar enérgicamente contra este tipo de conductas
delictivas que no son de ninguna manera aislada o de una simple asociación, sino de
auténticos grupos organizados, por lo que es necesario la constante adecuación de las
leyes a las realidades que están destinadas en regular y estar en correspondencia con las
aspiraciones de la sociedad, de tal manera que el Estado de Derecho se perfeccione y
fortalezca.
En tal virtud, resulta oportuno modificar
las normas penales vigentes, con objeto de atacar enérgicamente la industria delictiva de
la piratería, cuyo bien jurídico tutelado es objeto constante de violación, debido a
organizaciones perfectamente orquestadas para su cometido. La capacidad de las
organizaciones criminales dedicadas a la piratería supera en mucho a una actividad
individual. Se trata, de una delincuencia que daña y pone en peligro bienes y valores de
la mayor importancia tanto para sus autores como para la propia industria. Se trata de
crimen organizado como una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del
Gobierno, sus acciones no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto,
mediano y largo plazos, con el propósito de ganar control sobre la producción,
reproducción, introducción, almacenamiento, transportación, distribución, venta
ilícita de obras o productos apócrifos y así amasar grandes oportunidades de dinero y
poder real.
La piratería, en muchas de las ocasiones,
es una actividad organizada de manera permanente con estructura jerárquica respetada,
compuesta por individuos disciplinados que se agrupan para cometer estos ilícitos; es
decir, llegan a tener las características de una auténtica delincuencia organizada. En
consecuencia, es que se propone reformar el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, a fin de adicionar una fracción V, recorriendo la actual para
quedar en VI, con el fin de establecer que la piratería sea sancionada como delincuencia
organizada, siempre y cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para
realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tengan
como fin o resultado cometer el delito previsto en el artículo 424-bis del Código Penal
Federal.
Es decir, que cuando se trate de miembros
de la delincuencia organizada se sancione como tal a quienes produzcan, reproduzcan,
introduzcan al país, almacenen, transporten, distribuyan, vendan o arrienden copias de
obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de
Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en
los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los
derechos conexos. Igualmente a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma,
materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras,
fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior o a quienes
fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea, desactivar los
dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
Asimismo se propone incrementar las penas
privativas de la libertad y las sanciones económicas, con el fin de abatir la incidencia
delictiva del tipo penal previsto en el artículo 424-bis, para que aun sin tratarse de
delincuencia organizada, también sean sancionadas con mayor rigor dichas conductas, por
lo que se solicita seguir manteniendo el mínimo pero incrementar el máximo a 12 años de
prisión y de 3 mil a 30 mil días multa, a quien produzca, reproduzca, importe, almacene,
transporte, distribuya o venda copias ilícitas de obra, fonogramas, videogramas o libros,
protegidos por la Ley General de Derecho de Autor, así como a quien fabrique con fin de
lucro, un dispositivo o sistema para desactivar los dispositivos electrónicos de
protección de un programa de computación.
Reiteramos este tipo de delincuencia, más
cuando es organizada, amenaza a la seguridad nacional porque vulnera valores importantes
de un Estado, porque debilita las instituciones y daña el Estado de Derecho y porque la
extraordinaria cantidad de recursos que maneja llega a poner en entredicho la capacidad de
las autoridades para enfrentarlo.
Resulta desafortunado que quienes actúan
honestamente y dentro del marco de la ley se ven agredidos por personas o grupos que
incurriendo en conductas antijurídicas y dolosas se benefician económicamente e inundan
el mercado con productos de los comúnmente llamados piratas, específicamente y de manera
más acentuada por lo que se refiere a los derechos de autor en fonogramas.
Compañeras y compañeros diputados: nos
basta con dar una somera mirada a la realidad de la "piratería" en México para
preocuparse y ocuparse de la impunidad, de la inseguridad pública y del crimen
organizado, por lo que debemos propugnar por la instrumentación y puesta en práctica de
medidas adecuadas y eficaces en beneficio de los autores y productores legales de
fonogramas y otras obras. La presente iniciativa, tiene precisamente como objeto la
protección de los derechos de los autores de toda obra del ingenio y espíritu humano, de
modo que se mantenga firme la salvaguarda del acervo cultural de la nación y se estimule
la creatividad del pueblo mexicano en su conformación y diversidad cultural.
Por lo anteriormente expuesto, los
suscritos, diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, presentamos a la consideración de esta representación nacional el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforma la Ley Federal Contra
la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal.
Artículo primero. Se reforma el
artículo 3o. y se adiciona la fracción V recorriéndose la fracción actual para quedar
como fracción VI al artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada,
para quedar como sigue:
"Artículo 2o. ..
I a la IV...
V. Piratería, previsto en el artículo
424-bis del Código Penal Federal;
VI. Asalto, previsto en los artículos 286
y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el
artículo 366-ter y robo de vehículos, previsto en el artículo 381-bis del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
de Fuero Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales
estatales.
Artículo 3o. Los delitos a que se
refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior, que sean cometidos por
algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados
y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.
Los delitos señalados en la fracción VI
de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la
delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de
atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades
judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos: bajo ninguna
circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades
federativas."
Artículo segundo. Se reforma el
artículo 424-bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 424-bis. Se
impondrá prisión de tres a 12 años y de 3 mil a 30 mil días multa:
I y II..."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 30 de abril de 2002.—
Diputados: Roberto E. Bueno Campos, Sergio Vaca B., Mercedes Hernández Rojas, Martha
Patricia Martínez Macías, Silvia López Escoffie, Manuel Minjarez Jiménez, Sonia López
Macías, Francisco Arano Montero, José de Jesús López Sandoval, Mario Reyes Oviedo,
Beatriz Grande y Alba L. Méndez Herrera.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con la opinión de las comisiones de Cultura y de Hacienda.
TRABAJO
DE APRENDIZAJE
El Presidente:
Para presentar una iniciativa a diversas
reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley Federal del Trabajo, tiene la
palabra la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México.
La
diputada Olga Patricia Chozas y Chozas:
Con permiso de la Presidencia;
compañeros diputados:
Hoy se puede constatar que el mundo ha
cambiado y con él la cantidad y la calidad de las competencias, habilidades y destrezas
básicas y educativas que son necesarias para acceder a un empleo, pero como regla general
están ausentes en los mecanismos de socialización de los adolescentes y jóvenes.
Por ello, uno de los desafíos más
apremiantes que los países en desarrollo debemos enfrentar es el de disminuir los
crecientes índices de desocupación juvenil y la particular vulnerabilidad ocupacional de
los jóvenes, ya que la calidad de los puestos de trabajo a los que ellos acceden empeoran
cada vez más, aun cuando mejora su nivel educativo.
Es necesario desarrollar una estrategia
para la modernización del sistema de capacitación y empleo que cuente con la adhesión
de los jóvenes a los sectores productivos y que contribuya a sentar las bases de un nuevo
modelo de entrenamiento y empleo, orientado a la demanda de nuestro país y al respeto del
derecho a la profesión profesional.
El reconocimiento internacional de este
derecho es relativamente antiguo y ha ido perfeccionándose en sucesivos instrumentos.
Varios de ellos cuentan con un elevado número de ratificaciones o han superado esa
exigencia hasta el punto de ser aceptados por la conciencia jurídica universal.
En cuanto al reconocimiento por los
ordenamientos internos del derecho a la profesión profesional de forma general e
implicando fundamentalmente la obligación del Estado respectivo de poner a disposición
los recursos públicos para hacerlo efectivo.
Se encuentra en los textos recientes de
varios países, particularmente en los de América Latina como Brasil, Honduras, El
Salvador etcétera.
En nuestro país la Ley Federal del Trabajo
en su artículo 3o. establece que el trabajo es un derecho y un deber social, por lo que
la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el ejercicio de una actividad útil
y honesta.
Sin embargo, para que esto suceda, deben
existir medios y facilidades para que los jóvenes ciudadanos puedan lograrlo.
Por otra parte paulatinamente se ha ido
operando un proceso de descentralización caracterizado por la reversión de los recursos,
de formación a la propia empresa contribuyente, así como por la intensificación de una
vasta serie de incentivos fiscales y verdaderas subvenciones a favor de las que realizan
actividades formativas, lo cual, como se comprende, significa una nueva asignación de los
recursos públicos que van dejando de estar dirigidos fundamentalmente a las acciones
implementadas por las instituciones de formación profesional, estatales o paraestatales,
para pasar a apoyar o a retribuir las cumplidas por las empresas.
Por otro lado al analizar el desempleo de
los jóvenes, según ingresos de los hogares a los cuales pertenecen, se comprueba que el
peso del desempleo está recayendo principalmente entre los jóvenes pertenecientes a
hogares de escasos recursos. Estos jóvenes forzados a ingresar prematuramente al mercado
de trabajo, poseen baja escolaridad y por lo tanto deben optar la mayoría de las veces
entre el desempleo y la inserción precaria. Se produce de este modo un círculo vicioso
de bajos ingresos y se interrumpen los dos canales más importantes que fomentan el
progreso y disminuyen la pobreza: el acceso a la educación y la movilidad en el mercado
laboral.
Por todo esto el grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México ha querido presentar esta iniciativa para que dentro
del capítulo de incentivos fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se incluya la
posibilidad de otorgar un crédito fiscal de 150% contra el impuesto sustitutivo o
crédito al salario, según corresponda, en los casos de la movilidad del trabajo de
aprendizaje, con la finalidad de generar mayor empleo, de jóvenes, de acuerdo a los
ciclos económicos que caracterizan a nuestro país.
De igual forma proponemos que dentro de la
Ley Federal del Trabajo se incorpore en el Título Sexto, referente a los trabajos
especiales, un Capítulo XVIII en el que se establezca la modalidad del trabajo de
aprendizaje. Esto con la finalidad de que los jóvenes estudiantes tengan acceso a un
trabajo que les permita ejercer su derecho a la formación profesional a través de una
relación especial de trabajo que al mismo tiempo otorgue beneficios al patrón, a fin de
que tengan más incentivos para la contratación de un mayor número de jóvenes
aprendices.
Por todo lo anterior sometemos a esta
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la
presente iniciativa de decreto mediante la cual se adiciona un último párrafo al
artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adiciona una nueva fracción III,
se recorre al orden de las fracciones restantes del artículo 37, se reforma el artículo
39, se adiciona una fracción VI al artículo 49 se reforma la fracción V del artículo
53 y se adiciona un Capítulo XVIII" trabajo de aprendizaje" y un artículo
353-V al Título Sexto de los trabajos especiales, todos de la Ley Federal del Trabajo.
"Este decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Por economía de tiempo solicito a la Mesa
Directiva que se publique de manera íntegra la presente iniciativa y su articulado en la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
Firman los diputados del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Muchas gracias.
«Partido Verde Ecologista de México.
Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71
fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56,
60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y
a la de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen y posterior discusión en el pleno
de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa de ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La preocupación de los legisladores ante
las actuales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, así como la búsqueda
de soluciones a la reinserción de los que han perdido su empleo por procesos de
reconversión de las empresas, está marcando uno de los objetivos prioritarios de la
formación en la reciente normatividad legal.
Hoy se puede constatar que el mundo ha
cambiado y con él, la cantidad y calidad de las competencias, habilidades y destrezas
básicas y educativas que son necesarias para ceder a un empleo, pero que por regla
general, están ausentes en los mecanismos de socialización de los adolescentes y
jóvenes.
A pesar de ello, en la década de los
noventa se observó que la población en edad de trabajar de América Latina, había
experimentado una desaceleración en su ritmo de crecimiento; sin embargo, la inserción
de los jóvenes al mercado laboral era cada vez más evidente, pero como hasta ahora, sin
una regulación adecuada.
Por ello, uno de los desafíos más
apremiantes que los países en desarrollo debían enfrentar, consistía en disminuir los
crecientes índices de desocupación juvenil. Sin embargo, una mirada global sobre la
situación de los jóvenes de la región al finalizar la década pasada, revela que el
problema de la desocupación juvenil no ha sido superado y la particular vulnerabilidad
ocupacional de los jóvenes se verifica al constatar que empeora la calidad de los puestos
de trabajo a los que ellos acceden, aun cuando mejora su nivel educativo.
En este sentido, vale la pena mencionar que
la participación en la fuerza laboral de los jóvenes, compite con la asistencia a la
educación, especialmente en los grupos de población entre 15 y 19 años, aunque también
ocurre este fenómeno en los grupos de los adultos jóvenes.
Es así, que estos hechos destacan la
necesidad de crear nuevas vías de acceso a la capacitación y empleo para ciertos grupos
sociales cuya urgencia por participar y generar ingresos no puede ser desconocida. Pensar
que existe una única forma de aprendizaje y entrenamiento formal, igual para todos los
grupos de una determinada sociedad, parece desconocer la heterogeneidad de las situaciones
sociales y económicas de la población más joven.
Por ello, es necesario desarrollar una
estrategia para la modernización del sistema de capacitación y empleo que cuente con la
adhesión de los jóvenes a los sectores productivos y que contribuya a sentar las bases
de un nuevo modelo de entrenamiento y empleo, orientado a la demanda de nuestro país y al
respeto del derecho a la formación profesional.
En este punto, es necesario mencionar que
el reconocimiento al derecho de la formación profesional es una tendencia mundial en la
que pueden tomarse en cuenta dos ámbitos, el internacional y el nacional.
El reconocimiento internacional de este
derecho es relativamente antiguo y ha ido perfeccionándose en sucesivos instrumentos.
Varios de ellos cuentan con un elevado número de ratificaciones o han superado esa
exigencia, hasta el punto de ser aceptados por la conciencia jurídica universal.
En cuanto al reconocimiento en la
legislación interna de los países, todavía no se ha generalizado suficientemente, pero
son pocas las leyes recientes en que se le da acogida.
De esta forma, el derecho a la formación
profesional cuenta con un reconocimiento expreso en textos internacionales, pudiéndose
rastrear en el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo que integraba el Tratado de Versalles de 1919; este derecho también está
implícito en la Declaración de Filadelfia de 1944, relativa a los fines y objetivos de
la Organización Internacional del Trabajo.
Sin embargo, el derecho a la formación
profesional alcanzó su pleno y universal reconocimiento en dos instrumentos de singular
jerarquía y alcance general: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
en cuyo artículo 26 se establece como una manifestación del derecho a la educación y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
En los últimos años, el derecho a la
formación ha sido incorporado a instrumentos regionales como el protocolo de San Salvador
de 1988, adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en materia de
derechos económicos, sociales y culturales. También ha sido incluido, en términos muy
explícitos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores de la Comunidad
Europea.
Dichos instrumentos internacionales, sin
perjuicio del reconocimiento del derecho a la formación profesional como parte del
derecho a la educación, aceptan su especificidad y su pertenencia al mundo del trabajo y
del derecho que regula sus relaciones.
De esta manera, observamos que la
consagración internacional del derecho a la formación profesional tiene las siguientes
consecuencias:
1. Por cuanto el derecho a la formación
profesional es una condición para el goce del derecho al trabajo, su proclamación obliga
a los estados a proveer los medios jurídicos y los servicios correspondientes, para
asegurar que todas las personas, sin ninguna discriminación, tengan el máximo de
oportunidades de acceder a una capacitación acorde con sus expectativas.
2. Para que la igualdad de oportunidades
sea efectiva deben arbitrarse medidas especiales, de tal forma que se posibilite, de la
manera más amplia, la formación profesional de las personas pertenecientes a grupos con
características particulares o que, por diversas circunstancias, puede considerarse que
se hallan en inferioridad de condiciones a ese respecto.
3. El derecho a la formación supone el
derecho de quienes se hallan en una relación de trabajo a disponer del tiempo necesario
para aprovechar, sin ninguna discriminación, las oportunidades de formación que se
presenten y para gozar de las facilidades correspondientes incluida la licencia de
estudios.
El reconocimiento por los ordenamientos
internos, a nivel constitucional, del derecho a la formación profesional, de forma
general e implicando fundamentalmente la obligación del Estado respectivo de poner a
disposición los medios para hacerlo efectivo, se encuentra en los textos recientes de
varios países, particularmente en los de América Latina, donde la constitucionalización
de los derechos sociales representa un proceso permanente.
Así, en la Constitución de Colombia, de
1991, en el primer párrafo del artículo 54 se explicita la obligación del Estado de
"ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes la
requieren".
La Constitución de Brasil de 1988, dice en
el numeral 3 del artículo 218, que el Estado "apoyará la formación de recursos
humanos"; la de El Salvador de 1983, en su artículo 40, establece "un sistema
de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos
humanos"; la de Honduras de 1986, en su artículo 140, menciona que "el Estado
promoverá la formación profesional y la capacitación técnica de los trabajadores"
etcétera.
En nuestro país, la Ley Federal del
Trabajo en su artículo 3o. establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales.
Por lo que, la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el ejercicio de una
actividad útil y honesta; sin embargo, para que esto suceda deben existir medios y
facilidades para que los ciudadanos puedan lograrlo, especialmente los jóvenes. De igual
forma, debemos estar conscientes de que esta libertad no puede existir sin igualdad.
Sin duda, paulatinamente se ha ido operando
un proceso de descentralización, caracterizado por la reversión de los recursos de
formación a la propia empresa contribuyente, así como por la intensificación de una
vasta serie de incentivos fiscales y verdaderas subvenciones a favor de las que realizan
actividades formativas.
Lo cual, como se comprende, significa una
nueva asignación de los recursos públicos, que van dejando de estar dirigidos
fundamentalmente a las acciones implementadas por las instituciones de formación
profesional estatales o paraestatales, para pasar a apoyar o a retribuir las cumplidas por
las empresas.
Por ello, es fundamental establecer las
bases que permitan ejecutar programas de capacitación laboral que le brinden las mejores
oportunidades a los jóvenes para su inserción laboral y desarrollar competencias,
hábitos y aptitudes que les faciliten el desempeño en el mercado del trabajo y les
genere la motivación para el aprendizaje permanente.
Una política efectiva para fomentar el
empleo de los jóvenes debería formar parte de una estrategia global de creación
intensiva de empleo a través del crecimiento económico y adecuadas políticas
macroeconómicas.
Lo anterior, debido a que el empleo y el
desempleo de los jóvenes responden en gran parte al ciclo económic, y cuando éste se
contrae, son los jóvenes los primeros en verse afectados. Las tasas de desempleo juvenil
ante un periodo recesivo, aumentan mucho más que el desempleo de adultos, aun cuando
ambos estén ligados a la evolución de la actividad global.
En América Latina la tasa de desempleo de
jóvenes es, en promedio, dos veces y media la general.
Sin duda, desarrollar mayores oportunidades
para la capacitación y empleo de los jóvenes, es un tema clave para garantizar su
transición con éxito al mercado del trabajo y su acceso a puestos que les permitan
desarrollar una carrera profesional. Es necesario que los jóvenes adquieran las
capacidades, conocimientos y actitudes que les permitirán encontrar trabajo y hacer
frente a los inesperados cambios del mercado laboral a lo largo de sus respectivas vidas
profesionales.
Es aquí donde los sistemas educativos
desempeñan un papel esencial en la preparación de los jóvenes para el mercado de
trabajo. Las políticas deberían centrarse en asegurar que los jóvenes sean sujetos de
empleo, tanto cuando entran en el mercado de trabajo como a lo largo del tiempo, pues el
mercado laboral de América Latina en general, todavía no es capaz de generar fluidamente
empleo de calidad suficiente a la población entrante al mercado.
Con relación a la remuneración percibida
por los jóvenes trabajadores, las estadísticas disponibles muestran que los jóvenes
perciben entre un quinto y la mitad de lo que ganan los adultos y por lo general, sus
ingresos son inferiores a los salarios mínimos. Esto implica una relación laboral
especial, que ha surgido por las distintas necesidades que ha desarrollado el mercado de
trabajo, pero que no se encuentra regulada, permaneciendo así en la clandestinidad y
propiciando la generación de abusos.
Por otra parte, al analizar el desempleo de
los jóvenes según ingresos de los hogares a los cuales pertenecen, se comprueba que el
peso del desempleo está recayendo principalmente entre los jóvenes pertenecientes a
hogares de escasos recursos. Estos jóvenes, forzados a ingresar prematuramente al mercado
de trabajo, poseen baja escolaridad y por lo tanto, deben optar, la mayoría de las veces,
entre el desempleo y la inserción precaria.
Se produce de este modo un círculo vicioso
de bajos ingresos y se interrumpen los dos canales más importantes que fomentan el
progreso y disminuyen la pobreza: el acceso a la educación y la movilidad en el mercado
laboral. Este es el mecanismo a través del cual se produce la segmentación social tanto
del mercado de trabajo como del sistema educativo.
La segmentación del mercado laboral se
vuelve más discriminativa y marcada en el trabajo juvenil, dado que las credenciales, las
destrezas, las aptitudes, el perfil actitudinal y comportamental exigidos para el ingreso
a los segmentos laborales modernizados son casi exclusivos de los jóvenes de las clases
favorecidas.
El 50% de los reclutamientos para el
trabajo en los jóvenes se realiza gracias a redes familiares o grupales, por lo que para
la mayoría de los demás jóvenes, la inserción laboral se constriñe, en general, al
sector de alta informalidad.
El desempleo juvenil es un caso crítico,
pero, en última instancia, un caso, en el marco de la problemática del desempleo en
general en nuestro país. Al mismo tiempo, el tema del desempleo juvenil, debería ser
enfocado como un aspecto de la problemática general de los jóvenes en su dificultad por
ejercer una ciudadanía plena.
En el nuevo paradigma de las políticas
sociales, los jóvenes adquieren un valor trascendente y un papel preponderante, al
constituir el recurso estratégico del desarrollo integral de la sociedad, siendo la
educación, la formación y la capacitación las llaves para la construcción individual y
social.
Por todo esto, el grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México ha querido presentar esta iniciativa para que dentro
del capítulo de Incentivos Fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se incluya la
posibilidad de otorgar un crédito fiscal del 150% contra el impuesto sustitutivo o
crédito al salario, según corresponda, en los casos de la modalidad del trabajo de
aprendizaje, con la finalidad de generar mayor empleo de jóvenes de acuerdo a los ciclos
económicos que caracterizan a nuestro país.
De igual forma, proponemos que dentro de la
Ley Federal del Trabajo, se incorpore en el Título Sexto, referente a los trabajos
especiales, un Capítulo XVIII en el que se establezca la modalidad del trabajo de
aprendizaje.
Esto con la finalidad, de que los jóvenes
estudiantes tengan acceso a un trabajo que les permita ejercer su derecho a la formación
profesional, a través de una relación especial de trabajo, que al mismo tiempo, otorgue
beneficios al patrón a fin de que tenga más incentivos para la contratación de un mayor
número de jóvenes aprendices.
La inversión en capital humano como
vehículo para construir círculos virtuosos que contrarresten las tendencias adversas en
la población que se incorpora a los mercados laborales, puede constituirse en el axioma
principal para la mayoría de los actores sociales y económicos.
Busquemos la universalización de los
derechos y la igualdad de oportunidades, evitando caer en la pasividad frente a la crisis.
Por todo lo anterior, sometemos a esta
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la
presente
INICIATIVA
De decreto mediante el cual se adiciona un
último párrafo al artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adiciona una
nueva fracción III y se establece como fracción IV la fracción III anterior del
artículo 37; se reforma el artículo 39; se adiciona una fracción VI al artículo 49; se
reforma la fracción V del artículo 53 y; se adiciona un Capítulo XVIII Trabajo de
Aprendizaje y un artículo 353-V, al Título Sexto de los Trabajos Especiales; todos de la
Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo primero. Se adiciona un
último párrafo al artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 219. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto; sobre la renta por los proyectos de
investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en
aplicar un crédito fiscal del 30%, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en la
declaración del ejercicio en que se determine dicho crédito, en relación con los gastos
e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología.
Para los efectos de este artículo, se
considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones en
territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos
propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos,
materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o
tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el comité
interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.
El monto total del estímulo fiscal a
distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán
cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y
para su aplicación se estará a las reglas que expida el comité interinstitucional a que
se refiere el párrafo anterior.
Para el caso de la contratación de
jóvenes por aprendizaje, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto
sustitutivo y crédito al salario, consistente en aplicar un crédito fiscal del 150%,
contra el impuesto sustitutivo o crédito al salario, según corresponda, a su cargo en la
declaración del ejercicio en que se determine dicho crédito, en relación con el
personal contratado bajo la modalidad de trabajo de aprendizaje.
Artículo segundo. Se adiciona una
nueva fracción III y se establece como fracción IV la fracción III anterior del
artículo 37; se reforma el artículo 39; se adiciona una fracción VI al artículo 49; se
reforma la fracción V del artículo 53 y se adiciona un Capítulo XVIII "trabajo de
aprendizaje" y un artículo 353-V, al Título Sexto "de los trabajos
especiales"; todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 37. El señalamiento de un
tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del
trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto sustituir
temporalmente a otro trabajador;
III. Cuando se trate de trabajo de
aprendizaje;
IV. En los demás casos previstos por esta
ley.
Artículo 39. Si vencido el término
que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada
por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Excepto en los casos en que se trate
de trabajo de aprendizaje.
Artículo 49. El patrón quedara
eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las
indemnizaciones que se determinan en el articulo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que
tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la junta de
conciliación y arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por
las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el y la
junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el
desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de
confianza;
IV. En el servicio doméstico;
V. Cuando se trate de trabajadores
eventuales;
VI. Cuando se mantenga una relación de
trabajo de aprendizaje.
Artículo 53. Son causas de
terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o
vencimiento del termino o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37
y 38;
IV. La incapacidad física o mental o
inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo y
V. Los casos a que se refiere los
artículos 434 y 353-V.
TITULO SEXTO
Trabajos especiales
CAPITULO XVIII
Trabajo de aprendizaje
Artículo 353-V. En cuanto al
trabajo de aprendizaje se estará a lo siguiente:
I. El aprendizaje es una relación
contractual especial que vincula a un empresario y a un joven sin empleo generando
derechos y obligaciones.
II. La relación de aprendizaje tendrá una
duración mínima de tres meses y una duración máxima de 24 meses.
III. Podrán participar en este tipo de
relación:
a) Los empresarios que se inscriban en la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social y cumplan con los demás requisitos que
establezcan para cubrir la diversidad de situaciones.
b) Los jóvenes sin empleo entre 18 y 24
años, que cuenten con comprobante que acredite su educación media superior y superior.
IV. Los empresarios suscribirán, en cada
caso, un contrato obligándose a satisfacer la finalidad formativa de la relación de
aprendizaje.
V. El aprendiz se obliga a cumplir las
tareas que le encomiende el empresario relacionadas con el aprendizaje, asistiendo
regularmente al establecimiento, que en ningún caso podrá superar las seis horas diarias
o las 36 semanales.
VI. El monto de la compensación que
deberá recibir el aprendiz no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de
la zona geográfica correspondiente.
VII. Los empresarios y aprendices
vinculados por la relación contractual especial de aprendizaje están excluidos por este
tipo de contrato del pago de las contribuciones de seguridad social, en razón del
carácter no laboral de dicho vínculo.
VIII. El aprendiz deberá contar, por parte
del patrón, con una cobertura por los riesgos que pudiere sufrir en el lugar y en
ocasión del aprendizaje.
IX. El empresario deberá entregar al
aprendiz un certificado que acredite experiencia o especialización adquirida.
X. La protección especial referida a la
permanencia del vínculo de aprendizaje correspondiente a situaciones jurídicas
sobrevenidas en el curso del periodo de aprendizaje, perdurará exclusivamente hasta la
finalización del mismo. Si el empleador rescindiere el contrato de trabajo, durante este
lapso. Tal rescisión no generará derecho a indemnización con motivo de la extinción de
la relación.
XI. No podrán ser contratados como
aprendices quienes hayan tenido previamente una relación laboral con la empresa.
XII. Las empresas podrán contratar
aprendices, siempre que con ello excedan el número promedio de los trabajadores ocupados
en forma permanente en la misma en los 12 meses anteriores a la fecha de celebración del
contrato, excluidos los aprendices que pudiere tener contratados durante dicho periodo.
El número de aprendices que se contraten
no podrá exceder del 10% del total de trabajadores que cumplan con las características
antes mencionadas. Durante su primer año de funcionamiento las empresas podrán contratar
hasta el equivalente al 10% del total de trabajadores ocupados en forma permanente. Si por
aplicación de este porcentaje resultare una cifra inferior a dos se podrá optar por este
último número. Asimismo, las fracciones iguales o superiores a 0.5 se elevarán al
entero siguiente.
XIII. La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social con relación al contrato de aprendizaje y la autoridad de aplicación
que en cada caso, vigilarán que no se desnaturalicen.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de abril de 2002.—
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias,
vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
Presidencia de la diputada María Elena
Álvarez Bernal
La Presidenta:
Gracias a usted, diputada.
Insértese el texto íntegro en el Diario
de los Debates y en la Gaceta y túrnese a las comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social.
LEY
GENERAL DE POBLACION
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Jaime
Martínez Veloz, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Población,
para la creación del ombudsman nacional de los migrantes.
El
diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:
Con su permiso, señora diputada;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
El suscrito diputado a la LVIII Legislatura
del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo
71 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la
fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados una iniciativa
para adicionar la Ley General de Población con el artículo 12-bis, que crea el organismo
autónomo de la Procuraduría General de Migración.
Para nadie constituye una sorpresa el que
procesos integradores entre zonas geográficas, regiones y países se caractericen por una
dinámica vertiginosa que ha modificado radicalmente el entorno tradicional sobre el que
muchas sociedades basan sus interrelaciones. Esa dinámica vertiginosa de los procesos de
integración económica ha agudizado la manifestación de insuficiencias abismales, en
espera de la protección de los derechos de personas, derechos rezagados a compararse con
la más ágil evolución de ramas del derecho para instituciones y otros entes abstractos.
El fenómeno de la globalización ha
traído consigo una serie de procesos multiplicadores, cuyos efectos se traducen a final
de cuentas en influencias positivas o negativas para la cohesión social y para el
individuo mismo. En países con carencias significativas en el orden político los efectos
de la globalización se manifiestan en impactos muy costosos para el grueso de la
población, casi siempre en condiciones de marginalidad.
En esas circunstancias los intereses de los
poderosos intentan prevalecer por sobre los intereses de aquellos sectores con menor
capacidad institucional para hacer valer y respetar sus mínimas garantías. Una comunidad
con deficiencias estructurales se arriesga a incrementar los rezagos acumulados por
estructuras sociales ya rebasadas, pero que en las nuevas circunstancias globalizadoras
suman el atraso un cambio radical que obligadamente marginará, aún más, a los menos
favorecidos.
Nuestro país no es ajeno a las
consecuencias del fenómeno globalizador. En algunos sectores minoritarios los beneficios
han sido enormes. En otros sectores socialmente mayoritarios las consecuencias se han
manifestado negativamente. Las ventajas de la globalización han sido inequitativamente
distribuidas a consecuencias de estructuras injustas de origen.
En un mundo donde las relaciones de valor
cada vez más adquieren una equivocada relevancia, preponderante sobre las personas de
carne y hueso, no podemos olvidarnos de los factores reales que motivan el progreso y el
desarrollo.
Arbitrariamente se supone que es la
competencia despiadada y un darwinismo social el motor de las sociedades. Nada más
equivocado y falso. Siempre ha sido la competencia despiadada entre las sociedades la
causa de conflictos y aberraciones.
Por el contrario, han sido la cooperación,
la fraternidad, el apoyo mutuo, los motores de avance indiscutibles para las sociedades.
Las comunidades más prósperas en el campo del bienestar humano han debido su éxito a
las actitudes de generosidad social, entendida ésta como la disposición natural del
hombre a solidarizarse con sus semejantes en cualquier circunstancia.
Desgraciadamente en un entorno dominado por
intereses particulares de poderosos grupos minoritarios, que velan por su convivencia
individualista, los estados nacionales deben garantizar la preservación de los derechos
para los menos favorecidos.
En estas circunstancias es bastante
irónico que sean las corporaciones privadas y las empresas transnacionales como
representaciones abstractas del capital las favorecidas por la legislación para zonas y
regiones económicas, negando a personas de carne y hueso algún derecho o prerrogativa
equiparable.
La desigual e injusta distribución de
oportunidades y resultados es una consecuencia directa de estructuras socioeconómicas
injustas, precisamente. Al margen de existir discrepancias acerca de los orígenes de las
injusticias, lo cierto es que no podemos permitirlas y en tanto remediamos sus causas
debemos avanzar en la atención de sus manifestaciones.
Una de las consecuencias naturales del
proceso globalizador, es el intercambio comercial y la permanente afluencia múltiple de
bienes, servicios y mercancías.
En un entorno económico cada vez más
despiadado, la natural capacidad creativa del hombre, aquel don biológico que le
caracteriza el trabajo, ha sido pervertido y se le concibe como una mercancía más con
valor y precio.
Contra todo el discurso ideológico que se
nos pretende inculcar para aceptar sumisamente una situación injusta, es contradictorio
que bienes y mercancías fluyan libremente a través de la frontera y los trabajadores
estén impedidos de esa facultad, dado que a las personas sólo se les considera valiosos
por la generación de ganancias y no por el simple hecho de ser seres humanos.
La incertidumbre, la inseguridad, el futuro
incierto, el peligro, el abuso, el riesgo contra la integridad personal y contra el poco o
mucho patrimonio, son terribles acompañantes de quienes migran a otros lugares.
A las circunstancias que rodean largos
viajes, donde lo único seguro es la incertidumbre ante el destino, debemos añadir la
consustancial ausencia de la autoridad del Estado para garantizar la integridad de
cualquier individuo en territorio nacional, cualquiera que sea su nacionalidad, así como
la de los mexicanos migrantes en el extranjero.
La migración es una consecuencia natural
de los procesos de globalización, con todas las desventajas de las restricciones que cada
gobierno considera pertinente aplicar en los movimientos migratorios en sus territorios.
Desgraciadamente en México la debilidad de
sus instituciones demanda esfuerzos increíbles para hacer valer el derecho en situaciones
de las que muchos deberíamos de avergonzarnos.
El trato a nuestros migrantes nacionales en
territorio nacional, a nuestros jornaleros, muy bien podría compararse con situaciones
aberrantes que supondríamos forman parte de la historia, pero a las que asistimos como
testigos mudos en la cotidianidad. Asimismo, no podemos cerrar los ojos ante el abuso de
la autoridad contra extranjeros en situación de paso por nuestro territorio,
principalmente provenientes de Centro y Suramérica.
Lejos de su país, sin garantías, sin
derechos, el Estado mexicano comete verdaderos atropellos contra quienes tienen la
desdicha de ser detenidos por irregularidades migratorias.
Creo que las permanentes violaciones a los
derechos humanos de los indocumentados mexicanos en Estados Unidos no son nada nuevo y
ejemplos y pruebas hay en cantidad suficiente como para identificar esa situación como
estructural.
Al ser la violación de derechos humanos
una condición estructural para los mexicanos en el país del norte, se debe asumir una
postura institucional y de fondo para atender ese flagelo.
Este Gobierno ha dicho que está preocupado
por los derechos humanos en el mundo, empecemos por nuestra casa entonces, pero
garantizando este soberano derecho a cualquier persona que en territorio nacional esté de
paso, sean mexicanos o extranjeros.
Los migrantes que sufran en México el
abuso de la autoridad, deben por tanto contar con la figura institucional que garantice su
integridad y los derechos que como seres humanos deben gozar. Asimismo, en el extranjero
los mexicanos deben contar con el respaldo de una figura institucional mexicana que
proteja los derechos que gobiernos extranjeros se niegan a reconocer y que se conflictúan
con los derechos de que goza todo ser humano al margen de su situación, de su
circunstancial situación migratoria.
Al momento los esfuerzos institucionales
han sido insuficientes para proteger los derechos de cualquier migrante en territorio
mexicano, sean compatriotas o extranjeros.
La defensa de los migrantes en nuestro
territorio, tanto nacionales como extranjeros y de los emigrantes mexicanos en el
extranjero, no se encuentra institucionalizada dentro de la estructura del Estado
mexicano, lo que provoca un vacío en la defensa de los derechos de los mexicanos y los
extranjeros que estén inmersos en fenómenos migratorios.
Dentro del territorio nacional los
inmigrantes y los no inmigrantes, requieren de la asistencia para la defensa de sus
derechos que les otorgan las leyes mexicanas y que por desconocimiento son sometidos a
atropellos y violaciones.
Fuera del territorio los emigrantes
mexicanos requieren de una defensa especializada que sea acorde con una política nacional
que tutele de sus derechos humanos y de aquéllos que le conceden las legislaciones de los
países donde se encuentran internados.
En consecuencia, se considera necesaria la
creación de una Procuraduría General de Migración, como un organismo autónomo que se
encargue de la defensa de los migrantes nacionales dentro del territorio nacional, de los
inmigrantes y de los nacionales emigrantes conforme a la siguiente adición a la Ley
General de Población.
DECRETO
Que adiciona el artículo 112-bis a la Ley
General de Población.
Artículo único. Se adiciona el
artículo 112-bis de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
"Artículo 112-bis. Se crea el
organismo autónomo denominado Procuraduría General de Migración. El nombramiento del
procurador se hará por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o por la
Comisión Permanente en caso de receso, seleccionado de una terna que propondrá el
Ejecutivo de la nación.
La Procuraduría General de Migración
realizará sus funciones dentro del territorio nacional y en oficinas adscritas a las
embajadas de México en el extranjero.
La Procuraduría General de Migración,
tendrá las siguientes atribuciones:
1) Defender los derechos de los inmigrantes
y no emigrantes dentro del territorio nacional relacionado con su calidad migratoria.
2) Llevar la defensa de los emigrantes
mexicanos en el extranjeros dentro de sus controversias relacionadas con su calidad
migratoria o violaciones a sus derechos humanos.
3) Defender a los emigrantes nacionales
dentro del territorio mexicano, especialmente a los jornaleros agrícolas, trabajadores
eventuales o grupos étnicos asentados fuera de sus territorios originales cuando sus usos
y costumbres sean controvertidos por las legislaciones locales.
4) las demás que le otorgue las leyes
aplicables.
Se incluye un transitorio único que se
expedirá una ley que regule la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de
Migración."
Atentamente.
El suscrito diputado Jaime Martínez
Veloz. También firman esta iniciativa los diputados: Benjamín Ayala Velázquez,
María Elena Chapa, María de las Nieves García y Josefina Hinojosa Herrera.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Iniciativa de reforma a la Ley General de
Población que presenta el diputado Jaime C. Martínez Veloz, para adicionar el artículo
112-bis, que crea el organismo autónomo de la Procuraduría General de Migración.
Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel,
presidenta; compañeras y compañeros diputados; señoras y señores:
El suscrito, diputado a la LVIII
Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II
del artículo 71 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, una
iniciativa para adicionar la Ley General de Población, con el artículo 112-bis, que crea
el organismo autónomo de la Procuraduría General de Migración.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para nadie constituye una sorpresa, el que
procesos integradores entre zonas geográficas, regiones y países, se caractericen por
una dinámica vertiginosa que ha modificado radicalmente el entorno tradicional sobre el
que muchas sociedades basan sus interrelaciones.
Esa dinámica vertiginosa de los procesos
de integración económica, ha agudizado la manifestación de insuficiencias abismales en
esferas de la protección de los derechos de personas, derechos rezagados al compararse
con la más ágil evolución de ramas del derecho para instituciones y otros entes
abstractos.
El fenómeno de la globalización ha
traído consigo una serie de procesos multiplicadores, cuyos efectos se traducen a final
de cuentas en influencias positivas o negativas para la cohesión social y para el
individuo mismo. En países con carencias significativas en el orden político, los
efectos de la globalización se manifiestan, en impactos muy costosos para el grueso de la
población, casi siempre en condiciones de marginalidad.
En esas circunstancias, los intereses de
los poderosos intentan prevalecer por sobre los intereses de aquellos sectores con menor
capacidad institucional para hacer valer y respetar sus mínimas garantías. Una comunidad
con deficiencias estructurales, se arriesga a incrementar los rezagos acumulados por
estructuras sociales ya rebasadas, pero que en las nuevas circunstancias globalizadoras
suman al atraso, un cambio radical que obligadamente marginará aún más a los menos
favorecidos.
Nuestro país no es ajeno a las
consecuencias del fenómeno globalizador; en algunos sectores minoritarios, los beneficios
han sido enormes; en otros sectores sociales mayoritarios, las consecuencias se han
manifestado negativamente. Las ventajas de la globalización han sido inequitativamente
distribuidas, a consecuencia de estructuras injustas de origen.
En un mundo donde las relaciones de valor
cada vez más adquieren una equivocada relevancia preponderante sobre las personas de
carne y hueso, no podemos olvidarnos de los factores reales que motivan el progreso y el
desarrollo. Arbitrariamente, se supone que es la competencia despiadada y un darwinismo
social el motor de las sociedades. Nada más equivocado y falso. Siempre ha sido la
competencia despiadada entre las sociedades, la causa de conflictos v aberraciones.
Por el contrario, han sido la cooperación,
la fraternidad, el apoyo mutuo, los motores de avance indiscutibles para las sociedades.
Las comunidades más prósperas en el campo del bienestar humano han debido su éxito a
las actitudes de generosidad social, entendida ésta como la disposición natural del
hombre a solidarizarse con sus semejantes en cualquier circunstancia.
Desgraciadamente, en un entorno dominado
por intereses particulares de poderosos grupos minoritarios, que velan por su conveniencia
individualista, los estados nacionales deben garantizar la preservación de los derechos
para los menos favorecidos.
En estas circunstancias, es bastante
irónico que sean las corporaciones privadas y las empresas trasnacionales como
representaciones abstractas del capital, las favorecidas por la legislación para zonas y
regiones económicas, negando a personas de carne y hueso algún derecho o prerrogativa
equiparable.
La desigual e injusta distribución de
oportunidades y resultados es una consecuencia directa de estructuras socioeconómicas
injustas, precisamente.
Al margen de existir discrepancias acerca
de los orígenes de las injusticias, lo cierto es que no podemos permitirlas y en tanto
remediamos sus causas, debemos avanzar en la atención de sus manifestaciones.
Una de las consecuencias naturales del
proceso globalizador es el intercambio comercial y la permanente afluencia múltiple de
bienes, servicios y mercancías. En un entorno económico cada vez más despiadado, la
natural capacidad creativa del hombre, aquel don biológico que lo caracteriza, el
trabajo, ha sido pervertido y se le concibe como una mercancía más, con valor y precio.
Contra todo el discurso ideológico que se
nos pretende inculcar para aceptar sumisamente una situación injusta, es contradictorio
que bienes y mercancías fluyan libremente a través de las fronteras y los trabajadores
estén impedidos de esa facultad, dado que a las personas sólo se les considera valiosos
por la generación de ganancias, no por el simple hecho de ser seres humanos.
La incertidumbre, la inseguridad, el futuro
incierto, el peligro, el abuso, el riesgo contra la integridad personal y contra el poco o
mucho patrimonio, son terribles acompañantes de quienes migran a otros lugares. A las
circunstancias que rodean largos viajes, donde lo único seguro es la incertidumbre ante
el destino, debemos añadir la consustancial ausencia de la autoridad del Estado para
garantizar la integridad de cualquier individuo en territorio nacional, cualquiera que sea
su nacionalidad, así como de los mexicanos migrantes en el extranjero.
La migración es una consecuencia natural
de los procesos de globalización, con todas las desventajas de las restricciones que cada
Gobierno considera pertinente aplicar en los movimientos migratorios en sus territorios.
Desgraciadamente, en México, la debilidad
de sus instituciones demanda esfuerzos increíbles para hacer valer el derecho en
situaciones de las que muchos deberíamos avergonzarnos. El trato a nuestros migrantes
nacionales, en territorio nacional, a nuestros jornaleros, muy bien podría compararse con
situaciones aberrantes que supondríamos forman parte de la historia, pero a las que
asistimos como testigos mudos en la cotidianidad.
Asimismo, no podemos cerrar los ojos ante
el abuso de la autoridad contra extranjeros en situación de paso por nuestro territorio
principalmente provenientes del centro y Suramérica. Lejos de su país, sin garantías,
sin derechos, el Estado mexicano comete verdaderos atropellos contra quienes tienen la
desdicha de ser detenidos por irregularidades migratorias.
Creo que las permanentes violaciones a los
derechos humanos de los indocumentados mexicanos en Estados Unidos no son nada nuevo y
ejemplos y pruebas hay en cantidad suficiente como para identificar esa situación como
estructural. Al ser la violación de derechos humanos una condición estructural para los
mexicanos en el país del norte, se debe asumir una postura institucional y de fondo para
atender ese flagelo.
Este Gobierno ha dicho que está preocupado
por los derechos humanos en el mundo. Empecemos por nuestra casa, entonces, pero
garantizando este soberano derecho a cualquier persona que en territorio nacional esté de
paso. Sean mexicanos o extranjeros, los migrantes que sufran en México el abuso de la
autoridad, deben por tanto contar con la figura institucional que garantice su integridad
y los derechos que como seres humanos deben gozar.
Asimismo, en el extranjero, los mexicanos
deben contar con el respaldo de una figura institucional mexicana que proteja los derechos
que gobiernos extranjeros se niegan a reconocer y que se conflictúan con los derechos de
que goza todo ser humano, al margen de su circunstancial situación migratoria.
Al momento, los esfuerzos institucionales
han sido insuficientes para proteger los derechos de cualquier migrante en territorio
mexicano, sean compatriotas o extranjeros, así como son mediocres los esfuerzos para
garantizar los derechos de mexicanos en el exterior. Es necesario garantizar al migrante
un respaldo institucional en la figura de una entidad que verdaderamente se preocupe de
los derechos humanos de quienes migran por voluntad o forzados.
La defensa de los migrantes en nuestro
territorio, tanto nacionales como extranjeros, y de los emigrantes mexicanos en el
extranjero no se encuentra institucionalizada dentro de la estructura del Estado mexicano,
lo que provoca un vacío en la defensa de los derechos de los mexicanos y los extranjeros
que están inmersos en fenómenos migratorios.
Dentro del territorio nacional, los
inmigrantes y los no inmigrantes requieren de la asistencia para la defensa de sus
derechos que les otorgan las leyes mexicanas y, que por desconocimiento, son sometidos a
atropellos y violaciones.
Fuera del territorio, los emigrantes
mexicanos requieren de una defensa especializada que sea acorde con una política nacional
que tutele de sus derechos humanos y de aquellos que les conceden las legislaciones de los
países donde se encuentran internados.
En consecuencia, se considera necesaria la
creación de una Procuraduría General de Migración, como un organismo autónomo que se
encargue de la defensa de los migrantes nacionales dentro del territorio nacional, de los
inmigrantes y de los nacionales emigrantes, conforme a la siguiente adición a la Ley
General de Población.
DECRETO
Que adiciona el artículo 112-bis a la Ley
General de Población.
Artículo único. Se adiciona el
artículo 112-bis de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
"Artículo 112-bis. Se crea el
organismo autónomo denominado Procuraduría General de Migración.
El nombramiento del Procurador se hará por
la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o por la Comisión Permanente, en caso
de receso, seleccionado de una terna que propondrá el Ejecutivo de la Unión.
La Procuraduría General de Migración
realizará sus funciones dentro del territorio nacional y en oficinas adscritas a las
embajadas de México en el extranjero.
La Procuraduría General de Migración
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Defender los derechos de los inmigrantes
y no inmigrantes dentro del territorio nacional, relacionados con su calidad migratoria.
II. Llevar la defensa de los emigrantes
mexicanos en el extranjero, dentro de sus controversias relacionadas con su calidad
migratoria o violaciones a sus derechos humanos.
III. Defender a los migrantes nacionales
dentro del territorio mexicano, especialmente a los jornaleros agrícolas, trabajadores
eventuales o grupos étnicos asentados fuera de sus territorios originales, cuando sus
usos y costumbres sean controvertidos por las legislaciones locales.
IV. Las demás que le otorguen las leyes
aplicables."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Se expedirá una ley que
regule la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de Migración.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
30 de abril de 2002.— Diputados: Jaime C. Martínez Veloz, Benjamín Ayala
Velázquez, María Elena Chapa, María de las Nieves García y Josefina Hinojosa
Herrera.»
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Gobernación
y de Seguridad Pública.
ASISTENCIA
(II)
La Presidenta:
Se pide a la Secretaría dar cuenta del
registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Se informa a la Presidencia que hasta
el momento el sistema registra una asistencia de 419 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
La Presidenta:
Gracias, señor Secretario.
La Presidenta:
La iniciativa anterior, a petición del
proponente, se turna también a la Comisión de Migración.
LEY
FEDERAL PARA EL DESARROLLO LAS TELECOMUNICACIONES
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel
Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones.
El
diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco:
Gracias, señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
En el Senado de la República, los
integrantes de la fracción parlamentaria del PAN, particularmente el senador Javier
Corral, como parte de la Conferencia Parlamentaria en materia de Telecomunicaciones,
violentando los acuerdos sostenidos en dicha conferencia, decidió, con el apoyo de varios
senadores, presentar una iniciativa de ley que se venía trabajando por consenso en la
mencionada instancia parlamentaria sin haber concluido aún los trabajos.
Ante este incumplimiento que trastorna
acuerdos y perjudica los avances logrados, los legisladores del PRI y del PRD,
participantes en la conferencia parlamentaria, decidimos en honor a la palabra empeñada
que nosotros respetamos, presentar ante este honorable pleno esta iniciativa que con
anterioridad habíamos formulado, pero que en aras de agotar las posibilidades de
presentar una sola iniciativa, habíamos postergado su presentación.
Con lo anterior y con esta iniciativa
refrendamos nuestro compromiso con el desarrollo de las telecomunicaciones y sobre todo
nuestro compromiso con los mexicanos, que como consumidores y usuarios se merecen mejores
servicios y las mejores tarifas competitivas.
El sector de las telecomunicaciones está
contemplado en nuestra Constitución como prioritario, no podía ser de otra manera, la
realidad del mundo actual obliga al Estado a no desentenderse de uno de los sectores que
explican el presente, pero que sobre todo determinan el futuro de las naciones.
El grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática no es ajeno a este hecho. Como grupo parlamentario siempre nos
mueve el interés superior de la nación. Nuestras posturas y propuestas en cada foro, en
cada reunión, en cada encuentro, ha sido invariable. Por México todo; en contra de
México nada.
Es por ello que en esta sesión presentamos
la iniciativa de Ley Federal para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, cuyo texto
íntegro solicito a la Presidencia sea incluido en el Diario de los Debates
y en la Gaceta Parlamentaria.
A continuación, en obvio de tiempo, me
permito exponer los elementos más relevantes de la iniciativa.
El proyecto que sometemos a su
consideración tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las
telecomunicaciones como un sector prioritario y estratégico del país:
• Ejercer la rectoría del Estado en
la materia para garantizar la soberanía nacional;
• Garantizar condiciones de
competencia sana estableciendo las bases de certidumbre jurídica para los inversionistas;
• Garantizar que ciudadanos mexicanos
controlen el capital accionario de las concesiones y permisos que se otorguen;
• Facilitar el acceso de la población
a los servicios de telecomunicaciones de calidad y precios competitivos.
• Promover el crecimiento de la
infraestructura instalada a fin de ampliar la cobertura y no sólo la competencia en
mercados ya existentes;
• Fortalecer la industria nacional y
la consolidación de los mercados de telecomunicaciones y
• Procurar la eficiente supervisión y
vigilancia en materia de telecomunicaciones para el cumplimiento de las disposiciones de
esta ley y demás ordenamientos en la materia.
La iniciativa de Ley Federal para el
Desarrollo de las Telecomunicaciones propone dar a cada poder de la Unión un papel justo
para el impulso de este sector; así, el Poder Ejecutivo regula a través de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y una nueva Comisión Federal de
Telecomunicaciones, cuyos integrantes serán nombrados por el Congreso a propuesta de los
partidos políticos; el Judicial soluciona controversias a través de un tribunal
especializado en la materia y, el Legislativo, fiscaliza por medio de las comisiones y del
órgano superior.
De esta manera se evita que una sola
instancia sea juez y parte y se permite que los actores tomen decisiones sobre las bases
sólidas y sobre todo hacer de la certidumbre jurídica un instrumento clave para atraer
inversiones.
Cabe señalar que las concesiones a que se
refiere esta ley sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad
mexicana y que la participación de la inversión extranjera con derecho a voto en ningún
caso podrá exceder del 49%.
En el Programa Nacional de Cobertura
Social, deberán participar todos los concesionarios y permisionarios de conformidad a los
lineamientos que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la
Secretaría de Desarrollo Social. Este programa deberá ser enviado a las comisiones de
desarrollo social y de comunicaciones del Congreso de la Unión para su estudio y
opinión.
En cuanto a las tarifas, los concesionarios
y permisionarios podrán fijarlas en términos que permitan la prestación de dichos
servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y
permanencia. Se tratará de ofrecer a la población el mejor servicio al mejor precio.
Compañeras y compañeros legisladores: con
esta iniciativa seguimos avanzando en la ardua tarea de normar a un sector dinámico.
Quienes en 1995 participaron en la
aprobación de la Ley Federal de Telecomunicaciones, sabrán que las telecomunicaciones se
mueven a un ritmo vertiginoso, por tanto es indispensable diseñar un marco jurídico
pertinente que sea capaz de adaptarse al cambio y sobre todo dé certidumbre a todos los
actores involucrados.
Mi grupo parlamentario actúa con
responsabilidad. Esperamos que en comisiones se dé un debate serio que enriquezca esta
iniciativa y permita que el sector telecomunicaciones siga siendo uno de los pilares de la
economía nacional.
Firman esta iniciativa el de la voz y los
diputados siguientes: Humberto Mayans Canabal, Martí Batres Guadarrama, Edilberto Buenfil
Montalvo, Gerardo de la Riva Pinal, Enrique Herrera y Bruquetas y Jesús Orozco Alfaro.
Gracias.
«Honorable Asamblea: con base en el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
del 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, las legisladoras y legisladores del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta soberanía
la iniciativa de Ley Federal para el Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ANTECEDENTES
En 27 de febrero de 1995 el Constituyente
Permanente concluyó el proceso aprobatorio del decreto que reforma el cuarto párrafo del
artículo 28 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. El propósito
de esa reforma a nuestra Carta Magna fue el abrir a la inversión privada dos sectores que
hasta esa fecha la ley consideraba como estratégicos y como tales reservados en exclusiva
a la nación.
La iniciativa proponía modificar el cuarto
párrafo del artículo 28 constitucional, el cual establecía:
"Artículo 28...
No constituirán monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere
este precepto: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás
hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía
nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el
Congreso de la Unión."
...
Las comisiones dictaminadoras en el Senado
de la República, consideraron que con el fin de "evitar interpretaciones equivocadas
que generen la falsa impresión de que el Estado se retira por completo del campo de las
comunicaciones ferroviarias y satelitales, que puedan llevar a la idea de que la nación
pierde soberanía en tales materias, estas comisiones unidas consideran indispensable
establecer en el texto constitucional los principios básicos que orientarán la
legislación secundaria.
Es así que ambas cámaras aprobaron un
nuevo texto constitucional en el que tanto los ferrocarriles como las telecomunicaciones,
pasaron de ser campos "estratégicos" a ser "prioritarios" en los
términos en que el artículo 25 constitucional establece para dichas actividades:
"Artículo 25...
El sector público tendrá a su cargo, de
manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 párrafo
cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el
control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo, podrá participar por sí o con
los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas
prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y
productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de
la economía, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en
beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio
ambiente.
...
..."
El dictamen de la minuta enviada a la
Cámara de Diputados estableció además que: "conforme a las propuestas que
senadores y diputados presentamos en la conferencia de comisiones... se estima conveniente
el afirmar que tanto los ferrocarriles como las comunicaciones vía satélite, constituyen
áreas prioritarias para el desarrollo nacional; que debe expresamente mencionarse en la
constitución la rectoría que el Estado habrá de ejercer sobre ellas, en protección de
la seguridad y la soberanía nacionales y finalmente, se estima también indispensable que
el texto constitucional preceptúe que al otorgarse concesiones o permisos para prestar
dichos servicios, el propio Estado mantendrá o establecerá el dominio sobre las
respectivas vías de comunicación, para cuyo efecto se cuidará de precisarlo así
también en los procedimientos que se establezcan en las leyes que al efecto se
expidan".
Con base en lo anterior el texto finalmente
aprobado es el siguiente:
"Artículo 28...
No constituirán monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos,
telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica
básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La
comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el
desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al
ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y soberanía de la nación y al
otorgar concesiones o permisos, mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas
vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
..."
Es decir, el espíritu del legislador fue
muy claro al dejar al Estado como el responsable del desarrollo de estas áreas
prioritarias para el desarrollo y la soberanía nacionales.
La ley reglamentaria de ese precepto
constitucional fue aprobada en mayo de ese mismo año. El proceso de elaboración de esa
iniciativa tuvo la característica del trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el
Legislativo. El Diario de los Debates en ambas cámaras así lo consigna. El
voto aprobatorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones así lo deja claro: dos de las
tres fuerzas políticas más importantes lo hicieron a favor.
La Ley Federal de Telecomunicaciones llenó
un vacío en la materia que databa de los años cuarenta y reconoció el dinamismo de este
sector. Los objetivos que buscaba esa ley eran:
• Fomentar la competencia en el sector
telecomunicaciones, evitando prácticas que restrinjan el acceso a los servicios o sean
discriminatorias, en perjuicio de los intereses de los usuarios.
• Asegurar en todo tiempo
disponibilidad de capacidad satelital para las redes de seguridad nacional y la
prestación de servicios de carácter social, como la telefonía rural y la educación a
distancia.
• Promover que los servicios de
telecomunicaciones sean un insumo competitivo, moderno, eficaz, eficiente y accesible para
el resto de las actividades económicas y por lo tanto contribuir al desarrollo del país.
• Procurar una intensa competencia
entre prestadores de servicios en beneficio de los usuarios y el público en general.
• Regulación eficiente y eficaz a
través de un órgano adhoc.
• Promover la disponibilidad en todo
el territorio nacional de telecomunicaciones de alta calidad y a precios
internacionalmente competitivos.
• Asegurar que las telecomunicaciones
aumenten la competitividad de la economía nacional.
• Estimular la investigación y
desarrollo tecnológico en el campo de las telecomunicaciones.
• La participación de los
particulares en el establecimiento, operación y explotación de satélites deberá
realizarse a través del sistema de concesiones que otorgue el Gobierno Federal, en el
entendido de que las posiciones orbitales y las frecuencias correspondientes quedarán
bajo el dominio del Estado.
• Que el sector privado que participe
en este proceso, obtenga un retorno de capital justo, para que sea una actividad capaz de
atraer el esfuerzo y la inversión privada.
Cabe señalar que el cambio radical en el
sector se inició con la privatización dada en 1991. En el título de concesión se
estableció la posibilidad de competencia en el mercado local y en 1996 se abrió la larga
distancia internacional. Es decir, el sector de las telecomunicaciones tiene más de 10
años en los que apertura y el libre acceso de la competencia es una realidad.
A siete años de su aprobación y a más de
10 de la apertura del sector, se precisa un balance objetivo para evaluar avances,
calibrar rezagos y plantear soluciones a los retos que sin duda todavía están
pendientes.
Según el dictamen que se comenta el
diagnóstico sobre la situación del sector telecomunicaciones en 1995 era la siguiente:
• En 1962 existían en el mundo 150
millones de líneas telefónicas en el mundo; el fax era desconocido y las computadoras no
se vinculaban. Una llamada de México a Europa costaba alrededor de 100 dólares de hoy
por minuto; el servicio radiotelefónico transatlántico era limitado, el único cable
interoceánico manejaba sólo 100 canales de voz y los satélites de comunicación no
existían.
• En 1995 los satélites y los cables
submarinos manejaban más de 800 mil llamadas transatlánticas simultáneas; una llamada
telefónica costaba en 1992 un dólar por minuto; existían 600 millones de líneas
telefónicas en 190 países y alrededor de 1 mil 200 millones de computadoras. El primer
satélite fue puesto en órbita por los soviéticos en 1957, actualmente existen más de 3
mil 600 satélites.
• Dentro de los indicadores básicos
de los mercados mundial y nacional de telecomunicaciones destacaban:
Los servicios públicos de
telecomunicaciones en países de la OCDE alcanzaron ganancias de 395 miles de millones de
dólares en 1992. El mercado fuera de la OCDE es de 63 mil millones de dólares.
El mercado de equipo para
telecomunicaciones representó ventas de 120 mil millones de dólares en el mismo año.
El sector telecomunicaciones representaba
2.5% del PIB, en países desarrollados es el 10% del PIB.
En 1993, México contaba con 8.7 líneas de
teléfono por cada 100 habitantes; Suecia 78; Estados Unidos 57; Canadá 60; Argentina 15;
Colombia y Venezuela nueve y Brasil seis.
México contaba con tres satélites en
operación. La inversión acumulada en todos los satélites mexicanos lanzados era de más
de 700 millones de dólares. La inversión privada que se ha canalizado en redes y
estaciones terrenas de transmisión y recepción satelital, sumaba cerca de 800 millones
de dólares, sin contar con la inversión en antenas parabólicas para recepción
doméstica.
La ocupación de los satélites era del
60%.
El sector generaba más de 1 mil empleos
directos.
México contaba con cuatro posiciones
orbitales, Estados Unidos y Canadá 54 y 13 posiciones registradas.
Asimismo, el teléfono celular que no
existía en el país en 1990 hoy tiene facilidades instaladas en más de 160 ciudades y se
tienen más de 630 mil abonados en todo el país.
En contraste después de siete años de
operación del nuevo marco regulatorio, el perfil del sector telecomunicaciones en México
es el siguiente:
México ha sido criticado por tener una de
las teledensidades más bajas de América Latina. Definida como el número de líneas
telefónicas fijas por cada 100 habitantes.
Al respecto, resulta infraestructura de
telefonía indispensable el diseño de indicadores que reflejen mejor la situación del
sector, toda vez que el dinamismo con el que evoluciona hace que el concepto clásico de
teledensidad se ha rebasado.
Ello resulta más relevante cuando se
evalúa la situación del sector telecomunicaciones en México, tomando como base una
mayor variedad de indicadores. El desarrollo de este sector obliga a revisar las
mediciones con criterios más flexibles. Sólo así se podrán tomar las mejores
decisiones de política pública en esta materia.
Sobre la futura evolución de las
telecomunicaciones influirán múltiples factores, desde las tradiciones culturales y la
preservación de los vales nacionales, la preocupación por asuntos ambientales, la
política interna y externa y la seguridad nacional, hasta la evolución de los mercados
financieros internacionales. Sin embargo, los tres asuntos que probablemente están
ejerciendo y ejercerán mayor influencia directa sobre el sector son los cambios
tecnológicos, la reestructuración sectorial y globalización.
Los avances tecnológicos permiten generar
nuevas aplicaciones y servicios. Entre ellos pueden identificarse tres vertientes de gran
intensidad de cambio: la digitalización, la movilidad y el aumento en los anchos de banda
disponibles y requeridos para los servicios. Lo que ocurra en estas áreas marcará el
rumbo futuro de evolución de las telecomunicaciones. La digitalización ha roto las
barreras entre la información que se procesa y se transmite y los servicios basados en
información digital; no sólo permite agregar valor a la telefonía tradicional sino que
además permite incrementar el número de llamadas que se completan adecuadamente. Las
comunicaciones móviles, por otra parte, han permitido generar servicios adicionales
basados en un acceso más fácil y cercano de los usuarios a los servicios. Los cambios
han sido tales, que los servicios tradicionalmente basados en sistemas radioeléctricos
televisión, por ejemplo se transmite de manera creciente por sistemas basados en
comunicación alámbrica o con fibras ópticas (televisión por cable) y viceversa (por
ejemplo, la telefonía, que se basaba en una infraestructura alámbrica y que ahora opera
cada vez más con base en sistemas de radiocomunicación, como los de telefonía celular).
El mejor manejo de los anchos de banda, la ampliación de la capacidad de los canales
derivada del empleo de fibras ópticas o comunicaciones satelitales y los avances en
técnicas de comprensión de ancho de banda de las señales están permitiendo explotar la
infraestructura disponible de manera más eficiente, modificando de paso los esquemas de
comercialización de los servicios tradicionales.
Por otra parte, en años recientes los
sectores de las telecomunicaciones de muchos países han vivido procesos de
reestructuración que los hicieron transitar de esquemas monopólicos, frecuentemente
estatales, a esquemas en los que diversas empresas ofrecen sus servicios en el mercado en
un régimen de competencia, propiciando un entorno de multiproveedores, multiservicios y
multimedios. Los gobiernos han dejado de ser proveedores de servicios y operadores de
sistemas, para convertirse en entidades promotoras y reguladoras que buscan fomentar y
fortalecer el desarrollo de la industria en un ambiente de equidad de oportunidades para
los agentes privados. Tan sólo durante 1997 las privatizaciones de empresas estatales de
telecomunicaciones a nivel mundial llegaron a cerca de 50 mil millones de dólares.
En la mayoría de los países existen
marcos regulatorios de reciente entrada en vigor que establecen como obligación para los
operadores interconectar todas las redes, para que los servicios a usuarios y suscriptores
no estén atados a un solo proveedor o un solo operador. La interconexión entre redes de
diferentes países permitirá integrar una red global para todo tipo de servicios
telemáticos, a la que se podrá tener acceso por medio de canales de radio (incluyendo
satelitales o de microondas) o alámbricos en alguna de sus modalidades.
Los cambios tecnológicos, la
reestructuración del sector y la globalización están interactuando entre sí,
promoviendo el desarrollo de las telecomunicaciones. Los cambios tecnológicos abren
nuevas oportunidades en el país en que se originan. Una vez demostrada la factibilidad y
las ventajas de la innovación, éstos trascienden las fronteras del país de origen,
fomentan las alianzas globales, explotan economías de escala y de alcance y promueven el
desarrollo de ideas novedosas. Las innovaciones obligan a buscar estructuras de operación
y modelos de regulación que, a su vez, abran oportunidades adicionales para la
innovación tecnológica.
Entre los retos presentes y futuros de
México en materia de telecomunicaciones está sin duda lograr mayor equidad en el acceso
a los servicios; esto es, reducir la diferencia que hoy existe entre sectores ricos y
pobres del país en materia de comunicaciones. Ello requeriría, entre otras cosas,
mejorar la cobertura, para llevar los servicios a precios accesibles a quienes carecen de
ellos, y también será necesario atender paralelamente los requerimientos de servicios
adicionales de los segmentos más modernos de la economía y la sociedad. Las estrategias
para atacar estos dos frentes (sectores rezagados y sectores modernos) deben diseñarse de
manera coordinada, pues cuando los recursos económicos son limitados, las condiciones de
mercado podrían favorecer a la segunda de ellas. La definición detallada de las metas
por alcanzar y de las acciones que deben ser instrumentadas tendrán que tomar en cuenta
las oportunidades que podrían ofrecer los cambios tecnológicos esperados.
En síntesis el futuro de la nueva
economía tiene como eje a las telecomunicaciones. Por tanto el Estado no puede ser ajeno
a esta realidad y debe jugar el papel activo que el marco constitucional establece.
Contenido de la iniciativa
El proyecto de ley tiene por objeto regular
el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, el servicio público
de telecomunicaciones, las redes de telecomunicaciones y la comunicación vía satélite.
Ello en virtud de que corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones,
en todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las
posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país.
Para los efectos de esta ley, son vías
generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes públicas de
telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite.
El proyecto de ley establece que las
controversias entre operadores deberán someterse a un tribunal especializado dependiente
del Poder Judicial de la Federación, el cual tendrá las atribuciones que la ley señale.
La presente ley tiene como objetivos:
• Promover un desarrollo eficiente de
las telecomunicaciones, como un sector prioritario y estratégico del país;
• Ejercer la rectoría del Estado en
la materia, para garantizar la soberanía nacional;
• Garantizar condiciones de
competencia equitativa, estableciendo las bases de certidumbre jurídica para los
inversionistas;
• Garantizar que mexicanos controlen
el capital accionario de las concesiones y permisos que se otorguen.
• Facilitar el acceso de la población
a los servicios de telecomunicaciones de calidad y precios competitivos;
• Promover el crecimiento de la
infraestructura instalada, a fin de ampliar la cobertura y no sólo la competencia en
mercados existentes;
• Fortalecer la industria nacional y
la consolidación de los mercados de telecomunicaciones;
• Promover la eficiente interconexión
e interpolaridad de las redes de telecomunicaciones, con base en costos que reflejen la
realidad de la industria de las telecomunicaciones;
• Procurar la eficiente supervisión y
vigilancia en materia de telecomunicaciones, para el cumplimiento de las disposiciones de
esta ley y demás ordenamientos en la materia;
• Procurar que en la prestación de
los servicios de telecomunicaciones se respeten los derechos de privacidad y secrecía de
los usuarios y
• Promover la investigación y el
desarrollo, científico y tecnológico y la capacitación de recursos humanos, en materia
de telecomunicaciones.
En cuanto al régimen de concesiones se
propone se requiere concesión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para:
• Usar, aprovechar o explotar una
banda de frecuencias del espectro radioeléctrico clasificada para uso comercial en el
territorio nacional;
• Prestar servicios de
telecomunicaciones mediante la operación o explotación de redes públicas de
telecomunicaciones;
• Instalar, operar o explotar redes
públicas de telecomunicaciones;
• Ocupar posiciones orbitales
geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y explotar sus respectivas
bandas de frecuencias y
VER CUADRO EN EL DOC-2
• Explotar los derechos de emisión y
recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales
extranjeros que cubran y puedan prestar en el territorio nacional.
Cabe señalar que las concesiones a que se
refiere esta ley sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad
mexicana y que la participación de la inversión extranjera con derecho a voto, en
ningún caso podrá exceder del 49%.
La misma comisión establecerá en las
bases de licitación los criterios de selección del ganador, entre los cuales se deberá
incluir:
• Del pago de una contraprestación a
favor del Gobierno Federal;
• Obligaciones de cobertura,
conectividad, penetración, plazo de inicio de operaciones;
• Compromisos de cobertura social y
accesibilidad a poblaciones marginadas;
• Compromiso de inversión en
infraestructura de telecomunicaciones:
Por su parte, se requiere permiso de la
comisión para:
• Establecer y operar o explotar una
comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red
pública;
• Instalar, operar o explotar
estaciones terrenas transmisoras; y
• Utilizar espectro radioeléctrico de
uso no comercial.
La propuesta establece que sólo empresas
constituidas conforme a la ley mexicana pueden obtener estos permisos. Estos permisos
serán intransferibles, salvo en los casos de fusión o escisión de sociedades.
Además, los concesionarios de redes
públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red
para permitir la transparente, no discriminatoria y equitativa interconexión e
interoperabilidad de sus redes en beneficio de los usuarios.
A tal efecto, la comisión elaborará y
administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación,
señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a
los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y
tendrán los siguientes objetivos:
• Promover el desarrollo de las
telecomunicaciones, mediante el fomento a la construcción e instalación de redes
públicas de telecomunicaciones.
• Hacer llegar los servicios de
telecomunicaciones al mayor número de mexicanos.
• Permitir un amplio desarrollo de
nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones.
• Dar un trato no discriminatorio a
los concesionarios.
• Fomentar una sana competencia entre
concesionarios.
• Promover un uso más eficiente de
los recursos.
• Definir las condiciones técnicas
necesarias para que la interoperatividad e interconexión de las redes públicas de
telecomunicaciones, se dé de manera eficiente.
En los convenios de interconexión las
partes deberán:
• Identificar, los puntos de conexión
terminal de su red;
• Los mecanismos que permitan el uso
de manera desagregada de servicios, capacidad y funciones e infraestructura de sus redes
sobre bases de tarifas no discriminatorias;
• Abstenerse de otorgar descuentos por
volumen en las tarifas de interconexión;
• Actuar sobre bases de reciprocidad
en la interconexión entre concesionarios que se provean servicios, capacidades y
funciones similares entre sí, en tarifas y condiciones;
• Llevar a cabo la interconexión en
cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible;
• Para la coubicación, prever que los
equipos necesarios para la interconexión puedan ser proporcionados por cualquiera de los
concesionarios y ubicarse en las instalaciones de cualquiera de ellos;
• Establecer mecanismos para
garantizar que exista adecuada capacidad y calidad para cursar, el tráfico demandado
entre ambas redes;
• Entregar el tráfico al operador
seleccionado por el suscriptor, en el punto más próximo en que sea técnicamente
eficiente para las partes;
• Entregar la comunicación a su
destino final o a un concesionario o combinación de concesionarios que puedan hacerlo;
• Proporcionar toda la información
necesaria que les permita identificar los números de origen y destino, así como a los
usuarios que deben pagar por la llamada, la hora y si hubo asistencia de operadora y
• Llevar a cabo, si así se solicita,
las tareas de medir y tasar los servicios prestados a sus propios usuarios por parte de
otros concesionarios, así como proporcionar la información necesaria y precisa para la
facturación y cobro respectivos.
Los concesionarios que presten servicios de
telecomunicaciones mediante la operación o explotación de redes públicas de
telecomunicaciones deberán entre otras obligaciones:
• Permitir a concesionarios y
permisionarios que comercialicen los servicios y capacidad que hayan adquirido de sus
redes públicas de telecomunicaciones y proporcionarles, en condiciones similares; los
mismos servicios y funcionalidades que a sí mismos, sus filiales o subsidiarias.
• Con la previa autorización de la
comisión, suspender los servicios de interconexión por las causas siguientes:
a) Dejar de pagar las tarifas de
interconexión por más de seis meses.
b) Por instalar equipos o accesorios que no
se encuentran detallados en el contrato o convenio y
c) Por cursar tráfico distinto al
establecido en el contrato o convenio.
• Abstenerse de realizar
modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de
las redes con las que esté interconectada, sin contar con la anuencia de las partes
afectadas y sin la aprobación previa de la comisión.
La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo
el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso y conectividad a las redes
públicas de telecomunicaciones para la atención de servicios públicos y sociales, de
las unidades de producción y de la población en general.
Tomando en cuenta las propuestas de los
gobiernos de las entidades federativas, de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones y otros interesados, la Secretaría elaborará un Programa Nacional de
Cobertura Social que recoja los principios y objetivos de esta ley y del Programa Nacional
de Desarrollo o su equivalente.
El Programa Nacional de Cobertura Social,
se consideran de interés público y tendrán como prioridad aumentar la cobertura de los
servicios de telecomunicaciones en las zonas urbanas y rurales marginadas, así como los
pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo y conectar a todos
los centros educativos y de salud públicos a la red pública de telecomunicaciones.
La misma Secretaría asegurará la
disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que el Programa Nacional de
Cobertura Social así lo requiera, a cuyo efecto podrá acordar con los concesionarios la
utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando o bien asignar
directamente nuevas bandas de frecuencias a los concesionarios que participen en los
programas.
En el Programa Nacional de Cobertura Social
deberán participar todos los concesionarios y permisionarios, de conformidad a los
lineamientos que establezca la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social. Este
programa deberá ser enviado a las comisiones de Desarrollo Social del Congreso de la
Unión, para su estudio y opinión.
En cuanto a las tarifas, los concesionarios
y permisionarios podrán fijarlas libremente en términos que permitan la prestación de
dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y
permanencia.
El proyecto de ley amplía las funciones de
la Comisión Federal de Telecomunicaciones que llevará, entre otras de sus atribuciones,
el registro de telecomunicaciones, el cual tendrá un carácter declarativo, en el que se
inscribirán:
• Los títulos de concesión, los
permisos y las asignaciones otorgadas y en su caso, las modificaciones autorizadas a los
mismos;
• Los servicios de valor agregado;
• Los gravámenes impuestos a las
concesiones y permisos;
• La cesión de derechos y
obligaciones a que se refiere esta ley;
• Las bandas de frecuencias otorgadas
en las distintas zonas del país;
•Los convenios de interconexión con
otras redes;
• Las tarifas al público de los
servicios de telecomunicaciones;
•Los contratos de adhesión celebrados
con los suscriptores, así como los códigos de prácticas comerciales y
• Cualquier otro documento relativo a
las operaciones de los concesionarios o permisionarios, cuando los reglamentos de esta ley
exijan dicha formalidad.
Con el fin de transparentar las decisiones
y la regulación misma, las controversias entre operadores de telecomunicaciones, así
como las denuncias por prácticas desleales o por prácticas monopólicas relativas o
absolutas, deberán someterse al Tribunal Federal de Telecomunicaciones quien deberá
resolver mediante un procedimiento sustanciado.
Otro tema central para la presente
iniciativa es la determinación del mercado relevante, para lo cual se deberán
considerarse los siguientes criterios:
• Las posibilidades de sustituir el
bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero,
considerando las posibilidades tecnológicas, en que medida los consumidores cuentan con
sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;
• La existencia o la posibilidad de
existencia de servicios sustitutos en un periodo que no exceda de un año;
• Los costos de distribución del bien
mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y sustitutos desde otras regiones y
del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no
arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus
asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;
• Los costos y las probabilidades que
tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados;
• Las restricciones normativas de
carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores
a fuentes de abasto alternativas o el acceso de los proveedores a clientes alternativos;
• Los segmentos de usuarios, como el
tipo de clientes, según clase de servicio, como pueden ser los clientes residenciales,
comerciales o de gobierno, su clasificación por nivel de consumo e ingreso;
• Los tipos de servicios o líneas
utilizadas;
• Los planes tarifarios que se les
aplican;
• Las diferencias regionales y
• Todo aquel factor que en la
práctica haga distintos o distinguibles entre sí a los mercados.
Resulta importante señalar que, en los
mercados de larga distancia internacional, en los que autoridades de otros países
impongan restricciones a los operadores mexicanos, la Secretaría podrá a su vez imponer
restricciones de la misma índole a los operadores extranjeros que participen directa o
indirectamente en el mercado mexicano o celebren contratos para la terminación de
llamadas de larga distancia internacional en México. Adicionalmente, el Gobierno mexicano
deberá buscar y emplear los medios necesarios para que exista un trato nacional para los
operadores mexicanos, cuando éste no se de, especialmente en los mercados de los
principales socios comerciales de México.
Se establece a la Comisión Federal de
Telecomunicaciones como un órgano administrativo descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios con autonomía técnica y operativa, el cual tiene
atribuciones para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.
La comisión tendrá a su cargo el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
• Expedir disposiciones
administrativas, elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales y expedir las
normas oficiales mexicanas, en materia de telecomunicaciones;
• Realizar estudios e investigaciones
en materia de telecomunicaciones; así como elaborar anteproyectos de adecuación,
modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten
pertinentes;
• Promover, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los
particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos
humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el
sector;
• Otorgar, modificar, prorrogar y
autorizar la cesión de derechos de concesiones y permisos en materia de
telecomunicaciones, así como su revocación;
• Aprobar el programa sobre bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial y uso no comercial, con sus
correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de
licitación pública y asignación mediante permiso; así como otorgar los permisos y
coordinar los procesos de licitación correspondientes;
• Licitar la ocupación y explotación
de las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país,
con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;
• Establecer los procedimientos para
la adecuada certificación de equipos, con base en lo dispuesto en esta ley, así como
otorgar el certificado correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicho
certificado y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de
telecomunicaciones;
• Administrar el espectro
radioeléctrico y promover su uso eficiente y elaborar y mantener actualizado el cuadro
nacional de atribución de frecuencias;
• Llevar el registro de
telecomunicaciones, previsto en el Capítulo VI de esta ley;
• Promover y vigilar la eficiente
interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que
se realice con redes extranjeras y determinar las condiciones que, en materia de
interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones;
• Regitrar las tarifas de los
servicios de telecomunicaciones y establecer obligaciones específicas, relacionadas con
tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con
el Tribunal Federal de Telecomunicaciones;
• Recibir el pago por concepto de
derechos, productos o aprovechamientos, que procedan en materia de telecomunicaciones,
conforme a las disposiciones legales aplicables;
• Vigilar la debida observancia a lo
dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia y ejercer las
facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que, la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, se realice con apego a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables;
• Intervenir en asuntos
internacionales en el ámbito de su competencia;
• Imponer sanciones por infracciones a
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
• Acreditar peritos en materia de
telecomunicaciones.
• Las demás que le confieran otras
leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
La comisión contará con cinco
comisionados, incluido a su presidente, designados por el honorable Congreso de la Unión,
a propuesta de los partidos políticos. Se deberá conformar en un plazo que no exceda los
180 días a partir de la publicación de la ley.
La comisión contará con un consejo de
planeación estratégica, como órgano propositivo y de opinión, que tendrá por objeto
efectuar estudios y recomendaciones de políticas públicas en materia de
telecomunicaciones y coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la
comisión. En este consejo podrán participar representantes de instituciones académicas,
así como de las cámaras de industria y personas de reconocido prestigio en el ramo de
las telecomunicaciones.
Se establece la necesidad de que la
Auditoría Superior de la Federación elabore una evaluación de los resultados de las
concesiones y permisos otorgados en el sector de telecomunicaciones, el cual deberá
enviar al pleno de la Cámara de Diputados en un plazo no mayor de seis meses a partir de
la publicación de la presente ley.
Con base en lo anterior se somete a la
consideración de esta soberanía, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que contiene la iniciativa de la Ley
Federal para el Desarrollo de las Telecomunicaciones
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. En el marco de los
artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
presente ley tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, el servicio público de telecomunicaciones, las redes de
telecomunicaciones y la comunicación vía satélite, las cuales son prioritarias para el
desarrollo de México.
Artículo 2o. Corresponde al Estado
la rectoría en materia de telecomunicaciones, en todo momento el Estado mantendrá el
dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales geoestacionarias y
órbitas satelitales asignadas al país.
Artículo 3o. Para los efectos de
esta ley se entenderá por:
I. Acceso: la capacidad del usuario de
establecer una comunicación a distancia, haciendo uso de una red pública de
telecomunicaciones.
II. Arquitectura abierta: conjunto de
características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite
interconectarse entre sí, a nivel físico y lógico, de tal manera que exista
interoperabilidad entre ellas.
III. Banda de frecuencias: porción del
espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas.
IV. Certificación de equipos de
telecomunicaciones: proceso por el cual la comisión reconoce oficialmente que las
especificaciones técnicas de un producto destinado a las telecomunicaciones, de un
producto que hace uso del espectro radioeléctrico destinado a servicios de
telecomunicaciones o de un producto destinado para un uso diferente de las
telecomunicaciones cuya operación pudiera causar daño o interferencia perjudicial a los
sistemas y servicios de telecomunicaciones, satisfacen las normas y requisitos técnicos
vigentes en México.
V. Comisión: la Comisión Federal de
Telecomunicaciones.
VI. Conectividad: la capacidad del usuario
de tener acceso a la Red Mundial de Telecomunicaciones o Internet.
VIl. Coubicación: es la colocación de
equipos y dispositivos de transmisión necesarios para la interconexión, mediante equipos
pertenecientes a un concesionario en los espacios físicos, abiertos o cerrados, de otro
concesionario de red pública de telecomunicaciones, con el que se tiene celebrado un
convenio de interconexión. Incluye el suministro de energía, aire acondicionado y demás
facilidades necesarias para su adecuada operación, así como el acceso a los espacios
físicos mencionados durante las 24 horas del día, todos los días del año.
VIII. Elusión o puenteo ilegal de las
redes públicas: la acción que realiza un operador de redes de telecomunicaciones para:
a) Alterar la información del origen o del
destino de una llamada, violando lo dispuesto por los planes técnicos fundamentales de
numeración y señalización y la "resolución administrativa mediante la cual se
establece el calendario para el proceso del crecimiento de la numeración geográfica, de
conformidad con el plan técnico fundamental de numeración" expedida por Cofetel el
26 de noviembre de 1998;
b) Enrutar mediante un enlace directo entre
un domicilio y la central móvil, el tráfico originado en un teléfono fijo destinado a
un teléfono móvil, para hacerlo parecer como una llamada proveniente de un móvil
dirigida a otro móvil;
c) Prestar servicios que requieren
concesión y que se prestan mediante la marcación local y que a través de una segunda
marcación ya no regida por el plan de numeración se proporciona un servicio de larga
distancia u otro que evita el pago de las tarifas correspondientes a las redes
concesionadas que tenían derecho al trámite de la llamada;
d) Terminar tráfico de larga distancia
nacional o internacional bajo la forma de una llamada local reoriginada desde un teléfono
local;
e) Enrutar los tráficos nacionales por
vías internacionales sujetas a retorno proporcional, con el efecto de que se contabilice
como tráfico internacional de salida para tener derecho a mayor tráfico internacional de
entrada y obtener así el derecho de recibir más intentos de llamadas internacionales de
entrada con el consecuente pago de las tarifas de liquidación internacional;
f) Prestar, facturar y cobrar servicios de
telecomunicaciones desde interconexión. Incluye el suministro de energía, aire
acondicionado y demás facilidades necesarias para su adecuada operación, así como el
acceso a los espacios físicos mencionados durante las 24 horas del día, todos los días
del año.
VIII. Espectro radioeléctrico: el espacio
que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas
de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3 mil gigahertz;
IX. Estación terrena: la antena y el
equipo asociado a ésta que se utilizan para recibir o transmitir señales de
comunicación vía satélite;
X. Frecuencia: número de ciclos que por
segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico;
XI. Interconexión: conexión física y
lógica entre dos redes públicas de telecomunicaciones, que permite cursar tráfico
público conmutado entre las centrales de ambas redes. La interconexión permite a los
usuarios de una de las redes conectarse y cursar tráfico público conmutado a los
usuarios de la otra y viceversa o utilizar servicios proporcionados por la otra red;
XII. Operador: persona física o moral que
cuenta con un título de concesión, permiso o registro que lo autoriza a prestar
servicios de telecomunicaciones;
XIII. Orbita satelital: trayectoria que
recorre un satélite al girar alrededor de la tierra;
XIV. Posiciones orbitales geoestacionarias:
ubicaciones en una órbita circular sobre el ecuador que permiten que un satélite gire a
la misma velocidad de rotación de la tierra, permitiendo que el satélite mantenga en
forma permanente la misma latitud y longitud;
XV. Prestador de servicios con poder
sustancial en el mercado relevante: es aquel prestador de servicios de telecomunicaciones
que tiene la capacidad de afectar significativamente los precios o la cantidad ofrecida en
algún mercado relevante de servicios telecomunicaciones;
XVI. Red de telecomunicaciones: sistema
integrado por medios de transmisión tales como canales o circuitos que utilicen bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de
transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso,
centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;
XVII. Red privada de telecomunicaciones: la
red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades específicas de servicios de
telecomunicaciones de determinadas personas que no impliquen explotación comercial de
servicios o capacidad de dicha red.
XVIII. Red pública de telecomunicaciones:
la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de
telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de
los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de
conexión terminal;
XIX. Recursos esenciales: los recursos de
una red pública de telecomunicaciones indispensables para la interconexión que:
a) Son exclusivamente suministrados por un
sólo proveedor;
b) No pueden ser sustituidos técnicamente
y
c) Consisten únicamente en el puerto de
interconexión.
XXI. Secretaría: la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes;
XXII. Servicios de valor agregado: los que
emplean una red pública de telecomunicaciones y que tienen efecto en el formato,
contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información
transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional,
diferente o reestructurada o que implican interacción del usuario con información
almacenada;
XXIII. Sistema de comunicación vía
satélite: el que permite el envío de señales de microondas a través de una estación
transmisora a un satélite que las recibe, amplifica y envía de regreso a la tierra para
ser captadas por estación receptora;
XXIV. Telecomunicaciones: toda emisión,
transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o
información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos,
radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.
Artículo 4o. Para los efectos de
esta ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes
públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite.
Artículo 5o. Las vías generales de
comunicación materia de esta ley y los servicios que en ellas se presten, son de
jurisdicción federal.
Para los efectos de esta ley se considera
de interés público la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura y
equipo empleados en las redes públicas de telecomunicaciones, alámbricas e inalámbricas
debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia fiscal, de
desarrollo urbano y protección ecológica aplicables.
La Secretaría podrá concertar acuerdos de
coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, a fin
de que los concesionarios estén en aptitud de cumplir con los compromisos de inversión y
cobertura previstos en sus títulos de concesión.
Artículo 6o. Corresponderá a los
tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la
aplicación de esta ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse al procedimiento
arbitral en los términos de las disposiciones aplicables.
Las controversias entre operadores deberán
someterse a un tribunal especializado dependiente del Poder Judicial de la Federación, el
cual tendrá las atribuciones que la ley señale.
Artículo 7o. La presente ley tiene
como objetivos:
I. Promover un desarrollo eficiente de las
telecomunicaciones, como un sector prioritario y estratégico del país;
II. Ejercer la rectoría del Estado en la
materia, para garantizar la soberanía nacional;
III. Garantizar condiciones de competencia
equitativa, estableciendo las bases de certidumbre jurídica para los inversionistas;
IV. Garantizar que mexicanos controlen el
capital accionario de las concesiones y permisos que se otorguen;
V. Facilitar el acceso de la población a
los servicios de telecomunicaciones de calidad y precios competitivos;
VI. Promover el crecimiento de la
infraestructura instalada, a fin de ampliar la cobertura y no sólo la competencia en
mercados existentes;
VII. Fortalecer la industria nacional y la
consolidación de los mercados de telecomunicaciones;
VIII. Promover la eficiente interconexión
e interpolaridad de las redes de telecomunicaciones, con base en costos que reflejen la
realidad de la industria de las telecomunicaciones;
IX. Procurar la eficiente supervisión y
vigilancia en materia de telecomunicaciones, para el cumplimiento de las disposiciones de
esta ley y demás ordenamientos en la materia;
X. Procurar que en la prestación de los
servicios de telecomunicaciones se respeten los derechos de privacidad y secrecía de los
usuarios y
XI. Promover la investigación y el
desarrollo científico y tecnológico y la capacitación de recursos humanos, en materia
de telecomunicaciones.
Artículo 8o. Para el logro de los
objetivos establecidos en el artículo 7o. de esta ley, corresponde a la Secretaría, sin
perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio
de las atribuciones siguientes:
I. Planear, formular y conducir las
políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con
base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes;
II. Fijar la posición del Gobierno Federal
en las reuniones internacionales en materia de telecomunicaciones;
III. Gestionar la obtención de las
posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencias, así como
las órbitas satelitales para satélites mexicanos y coordinar su uso y operación con
organismos y entidades internacionales y con otros países;
IV. Participar en la negociación de
tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones, considerando, entre
otros factores, las diferencias existentes del sector con respecto al de los países con
que se negocie y vigilar su observancia;
V. Adquirir, establecer y operar, en su
caso, por sí o a través de terceros, redes de telecomunicaciones;
VI. Asignar las bandas de frecuencia del
espectro radioeléctrico, para uso oficial y protegido, así como administrar las bandas
de frecuencia del espectro radioeléctrico reservadas;
VII. Promover el fortalecimiento de los
valores culturales y de la identidad nacional;
VIII. Interpretar esta ley para efectos
administrativos y
IX. Las demás que esta ley y otros
ordenamientos legales le confieran en la materia.
Artículo 9o. A falta de
disposición expresa en esta ley y en sus reglamentos o en los tratados internacionales,
se aplicarán:
I. Ley de Vías Generales de Comunicación;
II. Ley Federal de Procedimiento
Administrativo;
III. Código de Comercio;
IV. Código Civil para el Distrito Federal
en materia común y para toda la República en Materia Federal;
V. Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización;
VI. Ley Federal de Competencia Económica;
VII. Ley Federal de Protección al
Consumidor;
VllI. Ley General de Bienes Nacionales y
IX. Ley Federal de Radio y Televisión.
CAPITULO II
Del espectro radioeléctrico
Artículo 10. El uso del espectro
radioeléctrico deberá ajustarse a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias, el cual deberá promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y
garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para
servicios de seguridad nacional, conectividad y cobertura social.
Artículo 11. El uso de las bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará de acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro de uso libre: son aquellas
bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad
de concesión, permiso o registro;
II. Uso comercial: utilización de bandas
de frecuencia para explotación con fines de lucro, mediante concesión que otorgue la
comisión;
III. Espectro para uso oficial: son
aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la Administración
Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación
directa por parte de la Secretaría;
IV. Uso no comercial: utilización de
bandas de frecuencia, mediante permiso que otorgue la comisión, para servicios de
radiocomunicación privada; la comprobación de la viabilidad técnica y económica de
tecnologías en desarrollo; fines científicos o pruebas temporales de equipo,
radioaficionados; y
V. Uso protegido: utilización de bandas de
frecuencias, mediante permiso que otorgue la Secretaría, atribuidas a la radionavegación
marítima, aeronáutica y demás servicios que deban ser protegidos conforme a los
acuerdos internacionales suscritos por el gobierno de Estados Unidos de América y
VI. Espectro reservado: son aquellas bandas
de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la autoridad.
Artículo 12. La atribución y
asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se hará:
I. A título primario: servicios que
contarán con protección contra interferencias perjudiciales y
II. A título secundario: servicios cuyas
estaciones radioeléctricas no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de
un servicio a título primario ni pueden reclamar protección contra interferencias
perjudiciales causadas por estaciones de un servicio a título primario; sin embargo,
tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por
estaciones del mismo servicio a título secundario o de otro servicio a título secundario
a los que se asignen frecuencias posteriormente:
CAPITULO III
De las concesiones y permisos
SECCION PRIMERA
De las concesiones en general
Artículo 13. Se requiere concesión
de la comisión para:
I. Usar, aprovechar o explotar una banda de
frecuencias del espectro radioeléctrico clasificada para uso comercial en el territorio
nacional;
II. Prestar servicios de telecomunicaciones
mediante la operación o explotación de redes públicas de telecomunicaciones;
III. Instalar, operar o explotar redes
públicas de telecomunicaciones;
IV. Ocupar posiciones orbitales
geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y explotar sus respectivas
bandas de frecuencias y
V. Explotar los derechos de emisión y
recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales
extranjeros que cubran y puedan prestar en el territorio nacional.
Artículo 14. Las concesiones a que
se refiere esta ley sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad
mexicana.
La participación de la inversión
extranjera con derecho a voto, en ningún caso podrá exceder del 49%.
Como lo establece el artículo 20 de la Ley
General de Bienes Nacionales, para el otorgamiento de la concesión se deberá observar:
I. El monto de la inversión que el
concesionario pretenda aplicar;
II. El plazo de amortización de la
inversión realizada;
III. El beneficio social y económico que
signifique para la región o localidad;
IV. La necesidad de la actividad o del
servicio que se preste;
V. El cumplimiento por parte del
concesionario de las obligaciones a su cargo y
VI. La reinversión que se haga para el
mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.
Artículo 15. Las concesiones o
permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias atribuidas a
los servicios de radiodifusión de radio y televisión abierta y su programación,
estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión.
SECCION SEGUNDA
De las concesiones sobre el espectro
radioeléctrico
Artículo 16. Las concesiones sobre
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial se otorgarán
mediante licitación pública, la cual adoptará las modalidades que establezcan las bases
de licitación correspondientes.
La comisión establecerá en las bases de
licitación los criterios de selección del ganador entre los cuales se deberá incluir:
I. El pago de una contraprestación a favor
del Gobierno Federal;
II. Obligaciones de cobertura,
conectividad, penetración, plazo de inicio de operaciones;
III. Compromisos de cobertura social y
accesibilidad a poblaciones marginadas y
IV. Compromiso de inversión en
infraestructura de telecomunicaciones.
Artículo 17. La comisión podrá
exceptuar del procedimiento de licitación pública y asignar en forma directa mediante
permiso, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, exclusivamente en los
siguientes casos:
I. Para programas de cobertura social
contemplados en el Programa Nacional de Desarrollo Social o su equivalente y
II. Para la utilización de bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico a título secundario.
La comisión expedirá un procedimiento
expedito para el otorgamiento de estos permisos, considerando en el caso de la fracción I
el criterio del logro de objetivos de cobertura, accesibilidad y conectividad y para el
caso de la fracción II anterior podrá exigir el pago de una contraprestación que
determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la primera.
Artículo 18. La comisión
expedirá, cuando menos una vez al año, un programa de licitaciones públicas sobre las
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, que son
susceptibles de ser concesionadas y en el cual se indicarán los servicios a prestar y las
coberturas geográficas.
Los interesados podrán solicitar que se
liciten bandas de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas distintas de
las contempladas en el programa mencionado en el párrafo anterior. En estos casos, la
comisión resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 60 días naturales.
Artículo 19. Para llevar a cabo el
procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 16 de esta ley, la
comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de
frecuencia objeto de concesión, convocatoria para que cualquier interesado obtenga las
bases correspondientes.
Las bases de licitación pública
incluirán como mínimo:
I. Los requisitos que deberán cumplir los
interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:
a) Datos generales del solicitante;
b) Plan de negocios, que contendrá como
mínimo los siguientes apartados: descripción y especificaciones técnicas del proyecto,
programa de cobertura, programa de inversión y programa financiero.
II. Las bandas de frecuencias objeto de
concesión, sus modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas;
III. Los programas de cobertura
obligatoria, en su caso;
IV. El periodo de vigencia de la
concesión;
V. Los criterios para seleccionar al
ganador;
VI. Las condiciones y calendario de pago de
la contraprestación, en su caso;
VII. El establecimiento de penas
convencionales y la forma de garantizarlas, y
VIII. Acreditar la solvencia necesaria para
dar cumplimiento a sus compromisos.
Artículo 20. Cuando las
proposiciones presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones
para la prestación de los servicios, las contraprestaciones ofrecidas no sean
satisfactorias a juicio de la comisión o no cumplan con los requisitos establecidos en
las bases de la licitación, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una
nueva convocatoria.
Artículo 21. El título de
concesión contendrá como mínimo lo siguiente:
I. El nombre y domicilio del concesionario;
II. Las bandas de frecuencias objeto de
concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que pueden ser utilizadas.
III. Los programas de cobertura obligatoria
que, en su caso, se hayan previsto en las bases de licitación correspondientes;
IV. Los servicios que podrá prestar el
concesionario;
V. Las especificaciones técnicas del
proyecto;
VI. El periodo de vigencia;
VII. Las contraprestaciones que, en su
caso, deberán cumplirse por el otorgamiento de la concesión y la determinación
específica de que sólo las bandas de frecuencia concesionadas se revertirán a favor de
la nación al término de su vigencia y sus prórrogas y que el Gobierno Federal, tendrá
derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados
directamente en la explotación de las bandas de frecuencia;
VIII. Las penas convencionales;
IX. El monto de las garantías para el
cumplimiento de las obligaciones de la concesión y
X. Los demás derechos y obligaciones de
los concesionarios.
Una vez otorgada la concesión, el título
respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando la explotación de los servicios
objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico requiera de una concesión de
red pública de telecomunicaciones, esta última se otorgará en el mismo acto
administrativo.
Artículo 22. Las concesiones sobre
bandas de frecuencias se otorgarán por un plazo hasta de 20 años y podrán ser
prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos, a juicio de la
comisión.
Para el otorgamiento de las prórrogas
será necesario que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en la
concesión que se pretenda prorrogar; lo solicite 24 meses antes de la terminación de su
vigencia y acepte las nuevas condiciones que establezca la propia comisión de acuerdo a
la presente ley y demás disposiciones aplicables. La comisión resolverá lo conducente
en atención a los criterios previstos por el artículo 20 de la Ley General de Bienes
Nacionales, a más tardar un año antes de la fecha de vencimiento de la concesión.
Artículo 23. Para obtener permiso
sobre bandas de frecuencias para uso protegido se deberán reunir, en lo conducente, los
requisitos a que se refiere el artículo 36 de esta ley.
Artículo 24. Los permisos para el
uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia para fines científicos o para
pruebas temporales, se otorgarán por un plazo hasta de dos años y deberán sujetarse,
invariablemente, a las disposiciones reglamentarias respectivas.
La Secretaría resolverá sobre la
petición de uso de frecuencias para fines científicos o para pruebas temporales en un
plazo no mayor a 45 días naturales.
Transcurrido dicho plazo, sin que medie
contestación de la Secretaría, se entenderá otorgada la concesión, sobre bandas de
frecuencias para fines científicos o para pruebas temporales.
Artículo 25. Las asignaciones para
el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia para uso oficial, serán
intransferibles y estarán sujetas a las disposiciones que en materia de concesiones
prevé esta ley, con excepción de las referentes al procedimiento de licitación
pública.
Artículo 26. La comisión podrá
cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionadas o permisionada,
por causa de utilidad o interés público de conformidad a lo dispuesto por la Ley General
de Bienes Nacionales, en los siguientes casos:
I. Por causas de interés o utilidad
públicos;
II. Por razones de seguridad nacional;
III. Para la introducción de nuevas
tecnologías;
IV. Para solucionar problemas de
interferencia perjudicial y
V. Para dar cumplimiento a los tratados
internacionales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Para estos efectos, la Secretaría
ordenará a la comisión el otorgamiento directo al concesionario de otras bandas de
frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados.
Cuando el uso actual de las frecuencias a
rescatar sea un servicio de interés público, dicha reasignación será acompañada de la
indemnización necesaria para la adquisición de los nuevos equipos con los que se
seguirá dando el servicio público.
La reasignación de frecuencias deberá
realizarse a las frecuencias más cercanas posible a la banda despejada y respetando las
condiciones técnicas del tipo de servicio y proyecto de sustitución.
SECCION TERCERA
De las concesiones sobre redes públicas de
telecomunicaciones
Artículo 27. Los interesados en
prestar el servicio de telecomunicaciones mediante la operación y explotación de redes
públicas de telecomunicaciones, deberán presentar, a satisfacción de la comisión,
solicitud que contenga como mínimo:
I. Datos generales del solicitante;
II. Los servicios que desea prestar;
III. Las especificaciones técnicas del
proyecto;
IV. Los programas y compromisos de
inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;
V. El plan de negocios y
VI. La documentación que acredite su
capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa.
Lo anterior, sin perjuicio de obtener, en
su caso, concesión para explotar bandas de frecuencias en los términos del artículo 16,
de esta ley.
Artículo 28. La comisión
analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud a que se refiere
el artículo anterior en un plazo no mayor de 120 días naturales, dentro del cual podrá
requerir a los interesados información adicional.
Una vez cumplidos, a satisfacción, los
requisitos a que se refiere el artículo anterior, la comisión otorgará la concesión.
Las concesiones otorgadas y sus respectivos
anexos, deben inscribirse en el Registro Público de Telecomunicaciones.
Artículo 29. El título de
concesión contendrá como mínimo lo siguiente:
I. El nombre y domicilio del concesionario;
II. El objeto de la concesión;
III. Los diferentes servicios que pueda
prestar el concesionario;
IV. Los derechos y obligaciones de los
concesionarios;
V. Las características y el monto de la
garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario;
VI. Los compromisos de cobertura
geográfica de la red pública;
VII. Las penas convencionales y
VIIl. La determinación específica de que
sólo las bandas de frecuencias concesionadas se revertirán a favor de la nación al
término de su vigencia y sus prórrogas y que el Gobierno Federal tendrá derecho
preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados
directamente en la explotación de las bandas de frecuencia.
Una vez otorgada la concesión, el título
respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 30. Las concesiones sobre
redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un plazo hasta de 30 años y
podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos.
Para el otorgamiento de las prórrogas
será necesario que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en la
concesión que se pretenda prorrogar, lo solicite antes de que inicie la última quinta
parte del plazo de la concesión y acepte las nuevas condiciones que establezca la propia
comisión de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones aplicables. La comisión
resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 120 días naturales.
En caso de que la comisión no resuelva en
dicho plazo, se entenderá prorrogada la concesión por el mismo plazo o, en su caso, por
el plazo que haya solicitado el concesionario.
Artículo 31. Las redes privadas de
telecomunicaciones no requerirán de concesión, permiso o registro para operar, salvo que
utilicen bandas de frecuencias del espectro, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el
artículo 16 de esta ley.
Para que los operadores de redes privadas
puedan explotar comercialmente servicios, deberán obtener concesión en los términos de
esta ley, en cuyo caso adoptarán el carácter de red pública de telecomunicaciones.
SECCION CUARTA
De las concesiones para comunicación vía
satélite
Artículo 32. Las concesiones para
ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas
al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de
señales, se otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública, la cual
adoptará las modalidades que establezcan las bases de licitación correspondientes.
La comisión establecerá en las bases de
licitación los criterios de selección del concesionario, entre los que se deberá
incluir lo siguiente:
I. Pago de una contraprestación
económica;
II. Obligaciones de conectividad y
III. Plazos de inicio de operaciones.
Tratándose de dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, la Secretaría otorgará mediante asignación directa
dichas posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales.
Artículo 33. La Secretaría podrá
exceptuar del procedimiento de licitación pública y asignar en forma directa concesiones
para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales, con
sus respectivas bandas de frecuencias y sus respectivos derechos de emisión y recepción
de señales, entratándose de dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal.
Artículo 34. La comisión podrá
otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de
frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar
servicios en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la
materia con el país notificante ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones del
sistema satelital que se utilice y dichos tratados contemplen reciprocidad para los
satélites mexicanos. Estas concesiones sólo se otorgarán a personas morales
constituidas conforme a las leyes mexicana.
La prestación de los diferentes servicios
a través de las concesiones a que se refiere este artículo, se sujetará, además a lo
dispuesto en esta ley y sus reglamentos, a los instrumentos complementarios que, en su
caso, celebre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con el país notificante.
El Gobierno Federal deberá requerir una
contraprestación por el otorgamiento de estás concesiones.
Asimismo, podrán operar en territorio
mexicano los satélites internacionales establecidos al amparo de tratados internacionales
multilaterales de los que el país sea parte.
SECCION QUINTA
De los permisos
Artículo 35. Se requiere permiso de
la comisión para:
I. Establecer y operar o explotar una
comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red
pública;
II. Instalar, operar o explotar estaciones
terrenas transmisoras y
III. Utilizar espectro radioeléctrico de
uso no comercial.
Sólo empresas constituidas conforme a la
ley mexicana pueden obtener estos permisos.
Los permisos a los que se refiere la
fracción III serán intransferibles, salvo en los casos de fusión o escisión de
sociedades.
Artículo 36. Se requiere permiso de
la Secretaría para utilizar espectro radioeléctrico de uso protegido. Los permisos a los
que se refiere este artículo serán intransferibles y se sujetarán a las disposiciones
que al efecto emita la Secretaría.
Artículo 37. Los interesados en
obtener los permisos a que se refiere el artículo 35 de esta ley, deberán presentar
solicitud a la comisión, la que se sujetará a las disposiciones de carácter general que
al efecto emita la Secretaría.
La comisión analizará y evaluará la
documentación correspondiente a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y
otorgará el permiso correspondiente, conforme a lo siguiente:
I. Dentro de los 30 días naturales
siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la comisión prevendrá al
solicitante, en su caso, de la información faltante en la propia solicitud o de aquélla
que no cumpla con los requisitos exigibles;
II. El plazo que fije la comisión para la
entrega de la información no será mayor de 30 días naturales, y
III. Una vez entregada la información
requerida, la comisión contará con un plazo de 60 días naturales para resolver sobre la
solicitud del permiso correspondiente. En caso de que la resolución sea en sentido
favorable, dentro de este mismo plazo se otorgará el permiso respectivo.
Si la comisión no hace requerimiento
alguno de información dentro del plazo a que se refiere la fracción I anterior, no
podrá resolver en sentido negativo fundándose en la falta de información.
La comisión desechará la solicitud cuando
el solicitante no entregue la información en el plazo a que se refiere la fracción II o
cuando tal información no cumpla con los requisitos aplicables.
En caso de que la comisión no resuelva en
el plazo señalado y el solicitante haya presentado la información adicional que, en su
caso, se hubiere requerido, se entenderá por otorgado el permiso.
Artículo 38. Para la prestación de
servicios de valor agregado bastará su registro ante la comisión.
Artículo 39. No se requerirá
permiso de la comisión para la instalación y operación de estaciones terrenas
receptoras.
Sin perjuicio de la concesión o permiso
que, en su caso, se requiera para la prestación de servicios de telecomunicaciones, la
comisión podrá exentar de los requerimientos de permiso a aquellas estaciones terrenas
transmisoras que, por cumplir con las normas establecidas, no ocasionen interferencia
perjudicial en otros sistemas de telecomunicaciones.
SECCION SEXTA
De la cesión de derechos
Artículo 40. La comisión
autorizará, dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la
presentación de la solicitud, la cesión o transmisión parcial o total de los derechos y
obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el concesionario
reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento
de la concesión o permiso respectivo, se comprometa a realizar las obligaciones que se
encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la comisión.
En los casos en que se pretenda transferir
los derechos para operar y explotar una red pública de telecomunicaciones o una banda de
frecuencias a otro concesionario o permisionario que preste servicios similares en la
misma zona geográfica, la comisión autorizará la respectiva cesión, siempre y cuando
se cumpla con los ordenamientos legales correspondientes.
La cesión a que se refiere este artículo,
podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de cinco años a partir del
otorgamiento de la concesión o permiso respectivo.
Cualquier operación que se realice en
contra del tenor de este artículo será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
sanciones a que se haga acreedor el concesionario o permisionario.
Artículo 41. En ningún caso se
podrá ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el permiso, los
derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o
Estado extranjero.
SECCION SEPTIMA
De la terminación y revocación de las
concesiones y permisos
Artículo 42. Las concesiones y
permisos terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en el
título o en su caso, en el permiso respectivo;
II. Renuncia del concesionario o
permisionario;
III. Revocación;
IV. Rescate y
V. Liquidación o quiebra del concesionario
o permisionario.
La terminación de la concesión o del
permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular, durante su vigencia.
Artículo 43. Las concesiones y
permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No iniciar operaciones en el plazo
previsto en la concesión o permiso, salvo autorización de la comisión por causa
justificada;
II. Interrumpir la operación de la vía
general de comunicación o la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa
justificada o sin autorización de la comisión;
III. No cumplir con las obligaciones o
condiciones establecidas en los títulos de concesión y en los permisos;
IV. Negarse a interconectar a otros
concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada;
V. Cambio de nacionalidad;
VI. Ceder, gravar o transferir las
concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos
en contravención a lo dispuesto en esta ley;
VII. No cubrir al Gobierno Federal las
contraprestaciones que se hubieren establecido;
VIII. Por reincidir en las prácticas de
efusión o puenteo ilegal y
IX. Contravenir lo dispuesto en el
artículo 14 de esta ley.
Durante la iniciación y tramitación del
procedimiento de revocación, la Secretaría estará facultada para establecer al
concesionario o permisionario las medidas precautorias que considere necesarias para
salvaguardar los derechos de los usuarios.
Artículo 44. El titular de una
concesión o permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener, nuevas
concesiones o permisos de los previstos en esta ley, por un plazo de cinco años contados
a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Asimismo, los socios de una persona moral
cuya concesión le hubiere sido revocada o las sociedades en las que éstos hubieran
participado con un 10% o más de acciones o partes sociales con derecho a voto, se
encontrarán imposibilitadas para obtener nuevas concesiones o permisos, por un plazo
igual al establecido en el párrafo anterior.
Artículo 45. Al término de la
concesión o de las prórrogas que se hubieren otorgado, revertirán a la nación las
bandas de frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales
que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión.
El Gobierno Federal tendrá derecho
preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados
directamente en la explotación de las bandas de frecuencias, posiciones orbitales u
órbitas satelitales, objeto de la concesión.
CAPITULO IV
De la operación de servicios de
telecomunicaciones
SECCION PRIMERA
De la operación e interconexión de redes
públicas de telecomunicaciones
Artículo 46. Los concesionarios de
redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de
red para permitir la transparente, no discriminatoria y equitativa interconexión e
interoperabilidad de sus redes en beneficio de los usuarios.
A tal efecto, la comisión elaborará y
administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación,
señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a
los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y
tendrán los siguientes objetivos:
I. Promover el desarrollo de las
telecomunicaciones, mediante el fomento a la construcción e instalación de redes
públicas de telecomunicaciones;
II. Hacer llegar los servicios de
telecomunicaciones al mayor número de mexicanos;
III. Permitir un amplio desarrollo de
nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones;
IV. Dar un trato no discriminatorio a los
concesionarios;
V. Fomentar una sana competencia entre
concesionarios;
VI. Promover un uso más eficiente de los
recursos y
VII. Definir las condiciones técnicas
necesarias para que la interoperatividad e interconexión de las redes públicas de
telecomunicaciones, se dé de manera eficiente.
Artículo 47. Los concesionarios de
redes públicas de telecomunicaciones están obligados a interconectar sus redes con las
de otros concesionarios, cuando así lo solicite cualquiera de ellos, en condiciones no
discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos.
La obligación mencionada podrá ser
limitada por la comisión, cuando existan alternativas más eficientes y que al mismo
tiempo sean económica y técnicamente factibles, siempre y cuando la interconexión
solicitada no pueda satisfacerse por insuficiencia de recursos para ello.
Esta obligación podrá ser cancelada para
el proveedor del servicio de, interconexión, cuando exista reincidencia en la falta de
pago de las tarifas de interconexión.
Los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones acordarán libremente las condiciones bajo las cuales se lleve a cabo
la interconexión de las mismas, de conformidad con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas legales.
Si los concesionarios no llegaran a un
acuerdo, los concesionarios deberán someter sus diferencias al Tribunal Federal de
Telecomunicaciones.
Artículo 48. En los convenios de
interconexión a que se refiere el artículo anterior, las partes deberán:
I. Identificar, los puntos de conexión
terminal de su red;
II. Los mecanismos que permitan el uso de
manera desagregada de servicios, capacidad y funciones e infraestructura de sus redes
sobre bases de tarifas no discriminatorias;
III. Abstenerse de otorgar descuentos por
volumen en las tarifas de interconexión;
IV. Actuar sobre bases de reciprocidad en
la interconexión entre concesionarios que se provean servicios, capacidades y funciones
similares entre sí, en tarifas y condiciones;
V. Llevar a cabo la interconexión en
cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible;
VI. Para la coubicación, prever que los
equipos necesarios para la interconexión puedan ser proporcionados por cualquiera de los
concesionarios y ubicarse en las instalaciones de cualquiera de ellos;
VII. Establecer mecanismos para garantizar
que exista adecuada capacidad y calidad para cursar, el tráfico demandado entre ambas
redes;
VIII. Entregar el tráfico al operador
seleccionado por el suscriptor, en el punto más próximo en que sea técnicamente
eficiente para las partes;
IX. Entregar la comunicación a su destino
final o a un concesionario o combinación de concesionarios que puedan hacerlo;
X. Proporcionar toda la información
necesaria que les permita identificar los números de origen y destino, así como a los
usuarios que deben pagar por la llamada, la hora y si hubo asistencia de operadora;
XI. Llevar a cabo, si así se solicita, las
tareas de medir y tasar los servicios prestados a sus propios usuarios por parte de otros
concesionarios, así como proporcionar la información necesaria y precisa para la
facturación y cobro respectivos;
XII. Los servicios de interconexión objeto
del acuerdo;
XIII. Las contraprestaciones económicas y,
en su caso, los mecanismos de compensación que se estipulen y
XIV. Las penas convencionales.
Artículo 49. Los concesionarios que
presten servicios de telecomunicaciones mediante la operación o explotación de redes
públicas de telecomunicaciones deberán:
I. Permitir a concesionarios y
permisionarios que comercialicen los servicios y capacidad que hayan adquirido de sus
redes públicas de telecomunicaciones y proporcionarles, en condiciones similares, los
mismos servicios y funcionalidades que a sí mismos, sus filiales o subsidiarias;
II. Con la previa autorización de la
comisión, suspender los servicios de interconexión por las causas siguientes:
a) Dejar de pagar las tarifas de
interconexión por más de seis meses.
b) Por instalar equipos o accesorios que no
se encuentran detallados en el contrato o convenio y
c) Por cursar tráfico distinto al
establecido en el contrato o convenio;
III. Abstenerse de realizar modificaciones
a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con
las que esté interconectada, sin contar con la anuencia de las partes afectadas y sin la
aprobación previa de la comisión;
IV. Llevar contabilidad separada por
servicios y atribuirse a sí mismo y a sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas y
no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión, en los casos y en la
forma que establezca la comisión y conforme a las metodologías que emita para tal
efecto;
V. Proporcionar de acuerdo a lo que
establezcan los títulos de concesión respectivos, los servicios al público de manera no
discriminatoria;
VI. Prestar los servicios sobre las bases
tarifarias y de calidad contratadas con los usuarios;
VII. Permitir la conexión de equipos
terminales, cableados internos y redes privadas de los usuarios, que cumplan con las
normas establecidas;
VIII. Abstenerse de establecer barreras
contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados
dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas;
IX. Actuar sobre bases no discriminatorias
al proporcionar información; de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a
filiales, subsidiarias o terceros y
X. Recuperar a través de la tarifa de
interconexión los costos totales, incluido el costo de capital. Esta tarifa podrá ser
distinta en cada área de servicio local, de acuerdo a los costos específicos de cada
área.
Artículo 50. Cuando las condiciones
técnicas de seguridad y operación lo permitan, los derechos de vía de las vías
generales de comunicación; las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación;
las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica; los
terrenos adyacentes a los ductos de petróleo y demás carburos de hidrógeno, que se
hagan disponibles a algún concesionario de redes públicas deberán hacerse disponibles,
de igual forma, a otros concesionarios sobre bases no discriminatorias.
Artículo 51. La Secretaría
promoverá acuerdos con las autoridades extranjeras, con el propósito de que exista
reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales, interesados en
ofrecer servicios en el exterior y mayor competencia en larga distancia internacional y
exigirá el cumplimiento de los mismos ante los otros países y en los foros a que haya
lugar.
Artículo 52. Sólo podrán instalar
equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país,
los concesionarios de redes públicas o las personas que expresamente autorice la
Secretaría, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.
La interconexión de redes públicas de
telecomunicaciones con redes extranjeras se llevará a cabo mediante convenios que
negocien las partes interesadas.
Los concesionarios deberán presentar a la
Secretaría, previamente a su formalización, los convenios de interconexión que se
pretenden celebrar. Cuando se estime que dichos convenios perjudican los intereses del
país en general, de los usuarios o de otros concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones, la Secretaría podrá establecer las modalidades a que deberán
sujetarse los convenios, a fin de incorporar condiciones de proporcionalidad y
reciprocidad respecto de los servicios objeto de la interconexión.
Cuando fuere necesario celebrar convenios
con algún gobierno extranjero para interconectar las redes concesionadas con redes
extranjeras, los concesionarios solicitarán a la Secretaría su intervención para
celebrar los convenios respectivos.
Artículo 53. La comisión
establecerá las medidas conducentes para que los usuarios de todas las redes públicas de
telecomunicaciones puedan obtener acceso bajo condiciones equitativas, a servicios de
información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre
otros.
Cuando la comisión determine que sea
alguno de los operadores el que provea estos servicios, se deberá asegurar de remunerar
al prestador de los mismos con tarifas que se fijen mediante acuerdos comerciales o en su
defecto, con precios a los que se descuenten los costos no incurridos por la
participación de los concesionarios relacionados.
Artículo 54. La información que se
transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial,
salvo aquella que, por su propia naturaleza, sea pública o cuando medie orden de
autoridad competente.
Artículo 55. Los concesionarios y
permisionarios que presten servicios de telecomunicaciones al público o sean titulares de
una red pública de telecomunicaciones procurarán garantizar el secreto de las
comunicaciones que se cursen por su infraestructura.
Asimismo, dichos operadores de servicios de
telecomunicaciones procurarán garantizar en la prestación de sus servicios, la
protección de los datos de carácter personal de los usuarios que sean cursados por su
red, en términos de lo que dispongan las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Para tal efecto, la Secretaría estará
facultada para regular y vigilar lo dispuesto por el presente artículo, en términos de
las disposiciones reglamentarias o las normas oficiales mexicanas que se emitan al
respecto.
SECCION SEGUNDA
De la cobertura social de las redes
públicas
Artículo 56. La Secretaría
procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio
nacional, con el propósito de que exista acceso y conectividad a las redes públicas de
telecomunicaciones para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades de
producción y de la población en general.
Tomando en cuenta las propuestas de los
gobiernos de las entidades federativas, de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones y otros interesados, la Secretaría elaborará un Programa Nacional de
Cobertura Social que recoja los principios y objetivos de esta ley y del Programa Nacional
de Desarrollo o su equivalente.
Artículo 57. El Programa Nacional
de Cobertura Social, se considera de interés público y tendrán como prioridad:
I. Aumentar la cobertura de los servicios
de telecomunicaciones en las zonas urbanas y rurales marginadas, así como los pueblos y
comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo y
II. Conectar a todos los centros educativos
y de salud públicos a la red pública de telecomunicaciones.
La Secretaría asegurará la disponibilidad
de bandas de frecuencias en los casos en que el Programa Nacional de Cobertura Social así
lo requiera, a cuyo efecto podrá acordar con los concesionarios la utilización de las
bandas de frecuencia que no estén aprovechando o bien asignar directamente nuevas bandas
de frecuencias a los concesionarios que participen en los programas.
Artículo 58. En el Programa
Nacional de Cobertura Social deberán participar todos los concesionarios y
permisionarios, de conformidad a los lineamientos que establezca la Secretaría y la
Secretaría de Desarrollo Social.
El Programa Nacional de Cobertura Social
deberá ser enviado a la Comisión de Desarrollo Social del Congreso de la Unión, para su
estudio y opinión.
Artículo 59. La Secretaría podrá
promover ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de incentivos
fiscales a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que participen en el
Programa Nacional de Cobertura Social.
Artículo 60. En el caso de que no
exista en una localidad determinada otro concesionario o permisionario que proporcione
servicios similares, el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que dé
servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su
respectiva concesión, no podrá interrumpir la prestación de dichos servicios, salvo
causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa de la Secretaría.
SECCION TERCERA
De la operación de las comercializadoras de
servicios
Artículo 61. Para los efectos de
esta ley, se entiende por comercializadora de servicios de telecomunicaciones, toda
persona que sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporciona a
terceros servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de un concesionario
de redes públicas de telecomunicaciones.
Artículo 62. Salvo aprobación
expresa de la Secretaría, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no
podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa
comercializadora de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 63. El establecimiento y
operación de las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberá
sujetarse, invariablemente, a las disposiciones reglamentarias respectivas.
SECCION CUARTA
De la comunicación vía satélite
Artículo 64. La Secretaría
asegurará, en coordinación con las dependencias involucradas, la disponibilidad de
capacidad satelital suficiente y adecuada para redes de seguridad nacional y para prestar
servicios de carácter social.
Para tal efecto, los concesionarios de
posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país deberán
reservar una porción de su capacidad en cada banda de frecuencias, la que será utilizada
por el Estado en forma gratuita.
Artículo 65. Salvo lo previsto en
sus respectivas concesiones, los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y
órbitas satelitales asignadas al país tendrán la obligación de poner un satélite en
órbita, a más tardar cinco años después de haber obtenido la concesión.
Artículo 66. Los concesionarios que
ocupen posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país, deberán establecer los
centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional. Los
centros de control de satélites serán operados preferentemente por mexicanos.
Artículo 67. Los concesionarios de
posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país podrán
explotar servicios de comunicación vía satélite en otros países, de acuerdo a la
legislación que rija en ellos y a los tratados suscritos por el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos.
De igual forma, los operadores satelitales
extranjeros podrán ofrecer sus servicios en México, de conformidad con las leyes
mexicanas y los tratados internacionales.
Artículo 68. Los concesionarios que
distribuyan señales en el país deberán respetar los derechos de propiedad intelectual e
industrial de las señales que transmitan.
Los concesionarios de derechos de emisión
y recepción de señales de satélites extranjeros deberán asegurarse de que las señales
que se distribuyan por medio de dichos satélites respeten los ordenamientos legales,
reglamentarios y administrativos aplicables.
Artículo 69. La activación directa
o indirecta de equipos que reciban las señales de bandas de frecuencias asociadas a
sistemas satelitales extranjeros o cualquier otra forma de aprovechamiento comercial de
dichas señales, dentro del territorio nacional, requerirán de concesión de conformidad
a esta ley.
CAPITULO V
De las tarifas
Artículo 70. Los concesionarios y
permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en
términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de
calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
Artículo 71. Las tarifas deberán
registrarse ante la comisión, con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la
fecha en que se pretenda inicie su vigencia la tarifa de que se trate.
La solicitud de registro deberá contener
cuando menos:
I. El monto de la tarifa;
II. Fecha de inicio de vigencia;
III. Cuotas por modalidad, tipo de
servicio, plan o paquete tarifario;
IV. Reglas de aplicación de las tarifas;
V. Políticas de comercialización y
VI. En su caso, tablas de descuento.
De cumplir con las formalidades antes
señaladas, la comisión registrará las tarifas en un plazo que no excederá de cinco
días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, expidiendo
para tal efecto y a solicitud del interesado, una constancia de registro en favor del
interesado.
Las tarifas entrarán en vigor una vez que
se expida la constancia de registro respectiva.
Artículo 72. Los concesionarios o
permisionarios que presten servicios de telecomunicaciones no podrán otorgar subsidios
cruzados a los servicios que proporcionan en competencia, por sí o a través de sus
empresas subsidiarias o filiales.
CAPITULO VI
Del registro de telecomunicaciones
Artículo 73. La comisión llevará
el registro de telecomunicaciones, el cual tendrá un carácter declarativo, en el que se
inscribirán:
I. Los títulos de concesión, los permisos
y las asignaciones otorgadas y en su caso, las modificaciones autorizadas a los mismos;
II. Los servicios de valor agregado;
III. Los gravámenes impuestos a las
concesiones y permisos;
IV. La cesión de derechos y obligaciones a
que se refiere esta ley;
V. Las bandas de frecuencias otorgadas en
las distintas zonas del país;
VI. Los convenios de interconexión con
otras redes;
VII. Las tarifas al público de los
servicios de telecomunicaciones;
VIII. Los contratos de adhesión celebrados
con los suscriptores, así como los códigos de prácticas comerciales y
IX. Cualquier otro documento relativo a las
operaciones de los concesionarios o permisionarios, cuando los reglamentos de esta ley
exijan dicha formalidad.
Artículo 74. La información
contenida en el registro a que se refiere el artículo anterior podrá ser consultada por
el público en general, salvo aquella que, por sus propias características, se considere
legalmente de carácter confidencial.
CAPITULO VII
De la requisa
Artículo 75. En caso de desastre
natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún
peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la
economía nacional, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá hacer la
requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta ley y de los bienes
muebles e inmuebles necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo
juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que
estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se
mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
El Gobierno Federal, salvo en el caso de
guerra, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real.
Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por
peritos nombrados por ambas partes y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el
promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes
cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los
trabajadores se respetarán conforme a la ley de la materia.
CAPITULO VIII
De la verificación e información
Artículo 76. La comisión
verificará el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones
aplicables. Para tal efecto, los concesionarios, permisionarios, asignatarios o cualquier
otra persona que se presuma opere, explote o comercialice servicios de telecomunicaciones,
estarán obligados a permitir a los inspectores o verificadores de la comisión el acceso
a su domicilio y a sus instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades para
que realicen la verificación en términos de la presente ley.
Los concesionarios y permisionarios que
sean sujetos de verificación cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.
Artículo 77. Los concesionarios de
redes públicas de telecomunicaciones deberán proporcionar información contable por
servicio de acuerdo a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca la
comisión, así como aquella que permita conocer la operación y explotación de los
servicios de telecomunicaciones.
Los prestadores de servicios de
telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar a la comisión, información para
integrar el acervo estadístico de las telecomunicaciones.
La comisión vigilará que los prestadores
de servicios de telecomunicaciones proporcionen al público información completa y veraz
sobre los servicios de telecomunicaciones que presten.
La comisión publicará las estadísticas
básicas del sector de telecomunicaciones mensualmente.
En caso de que la información que se haga
pública en los medios de comunicación no cumpla con los requisitos anteriores, la
comisión estará facultada para ordenar la suspensión de dicha publicidad en forma
inmediata.
Artículo 78. En el caso de que un
prestador de servicios de telecomunicaciones haya entregado información a otras
autoridades nacionales o extranjeras y dicha información se haya hecho pública, la misma
tendrá ese carácter para efectos de esta ley.
Artículo 79. Los dictámenes de las
unidades de verificación establecidas por terceros, tendrán validez cuando dichas
unidades hayan sido previamente autorizadas por la comisión, en términos de lo dispuesto
por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Artículo 80. La comisión
establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las
emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás
perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones, con objeto de asegurar el
mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro.
CAPITULO IX
Infracciones y sanciones
Artículo 81. Las infracciones a lo
dispuesto en esta ley, se sancionará por la comisión de conformidad con lo siguiente:
A. Con multa de 10 mil a 1 millón de
salarios mínimos por:
I. Prestar servicios de telecomunicaciones
sin contar con concesión por parte de la Secretaría, cuando ésta se requiera en
términos de esta ley;
Il. No cumplir con las obligaciones en
materia de operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones señaladas
en esta ley, títulos de concesión y demás disposiciones reglamentarias y
administrativas aplicables;
III. Ejecutar actos o incurrir en omisiones
que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;
IV. No llevar contabilidad separada por
servicios de acuerdo a las disposiciones de esta ley o sus reglamentos;
V. Interceptar información que se
transmita por las redes públicas o cualquier otra infraestructura destinada a
proporcionar servicios de telecomunicaciones;
VI. Por eludir o puentear ilegalmente las
redes concesionarias;
VII. Por prestar servicios a usuarios en
territorio nacional desde el extranjero sin la concesión o permiso correspondiente;
VIII. Por cursar tráfico telefónico
local, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional en contravención o
al margen de las regulaciones establecidas al efecto;
IX. Por declarar falsamente acerca del
tráfico internacional entrante para terminación en el territorio nacional;
X. Por el envío doloso de información
entre redes públicas interconectadas;
XI. Por el incumplimiento de las
obligaciones de inversión y de cobertura que se establezcan en el título de concesión
respectivo, imponiéndose como sanción una multa y hasta la revocación de la concesión;
XII. Por cursar tráfico local, de larga
distancia nacional y de larga distancia internacional, en contravención o al margen de
las regulaciones establecidas al efecto;
Xlll. Por operar en territorio mexicano
sistemas satelitales internacionales sin contar con la autorización correspondiente;
XIV. No establecer los centros de control y
operación de los sistemas satelitales mexicanos en territorio nacional;
XV. Explotar señales procedentes de
satélites extranjeros sin contar con la concesión correspondiente;
XVI. Impedir a la autoridad la disposición
de bandas de frecuencias, las posiciones orbitales geoestacionarias y las órbitas
satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión, que
hubieren revertido a favor de la nación;
XVII. Impedir a concesionarios y
permisionarios que comercialicen los servicios y capacidad que hayan adquirido de sus
redes públicas de telecomunicaciones o no proporcionarlos en condiciones similares a las
que se presta a sí mismo, sus filiales o subsidiarias;
XVIII. Realizar modificaciones a su red que
afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté
interconectada, sin contar con la aprobación previa de la comisión;
XIX. Interrumpir, sin causa justificada o
sin autorización de la comisión, la prestación total de servicios en poblaciones en que
el concesionario sea el único prestador de ellos;
XX. Contravenir las disposiciones
tarifarias;
XXI. Negarse u oponerse a las inspecciones
o verificaciones que lleve a cabo la comisión;
XXII. Divulgar, sin autorización de las
autoridades competentes o de los usuarios de que se trate, el contenido de menajes o la
existencia de los mismos no destinados al público en general que se cursan a través de
las redes o cualquier otra infraestructura destinada a proporcionar servicios de
telecomunicaciones;
XXIII. No acatar oportunamente la orden de
suspensión que emita la Secretaría respecto de información que el concesionario o
permisionario haga pública en los medios de comunicación;
XXIV. Modificar la información de
señalización con objeto de evadir pagos de interconexión y
XXV. Llevar a cabo la cesión o
transmisión de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones y permisos,
sin contar con la autorización previa de la comisión.
B. Con multa de 5 mil a 500 mil salarios
mínimos por:
I. Operar o explotar comercializadoras de
servicios de telecomunicaciones en contravención a lo dispuesto en esta ley y sus
reglamentos;
II. No proporcionar oportunamente la
información que deba incorporarse a la base de datos de usuarios, de directorios o
proporcionarla con errores, previo el apercibimiento de la comisión;
III. No cumplir con las obligaciones o
condiciones establecidos en los títulos de concesión o permiso;
IV. Importar, distribuir, vender o
comercializar de cualquier forma, sin la certificación respectiva, los siguientes
productos:
a) Los destinados a ser utilizados en la
prestación de servicios de telecomunicaciones o que puedan ser conectados a una red
pública de telecomunicaciones.
b) Los que hagan uso del espectro
radioeléctrico.
c) Los destinados a servicios diferentes a
los de telecomunicaciones, cuya operación pueda causar daño o interferencia perjudicial
a los sistemas y servicios de telecomunicaciones.
V. Usar en condiciones distintas a las
autorizadas el espectro radioeléctrico;
VI. No atender oportunamente la orden que
emita la comisión para evitar interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los
sistemas y servicios de telecomunicaciones;
VII. Llevar a cabo la activación directa o
indirecta de equipos que reciban las señales de bandas de frecuencia asociadas a sistemas
satelitales extranjeros o cualquier otra forma de aprovechamiento comercial de dichas
señales, dentro del territorio nacional, sin contar con concesión;
VIII. Impedir al Estado el uso de la
reserva satelital a que se refiere el artículo 64 de esta ley;
IX. Tratándose de bandas de frecuencias
atribuidas y asignadas a título secundario, causar interferencia perjudicial a las
estaciones de un servicio concesionado a título primario;
X. Prestar servicios de valor agregado sin
contar con su registro previo ante la comisión;
XI. Incumplir con lo dispuesto en los
planes técnicos fundamentales;
XII. No presentar oportunamente para su
inscripción en el registro de telecomunicaciones los documentos y actos previstos por
esta ley;
XIII. No entregar en tiempo y forma la
información que le sea requerida por la Secretaría, y
XIV. Cursar tráfico público conmutado en
contravención con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos, los planes técnicos
fundamentales y demás disposiciones administrativas aplicables.
C. Con multa de 3 mil 500 a 350 mil
salarios mínimos por:
I. Contravenir las disposiciones en materia
de protección a los usuarios de telecomunicaciones;
II. Proporcionar los servicios al público
de manera discriminatoria;
III. Interrumpir sin causa justificada y
sin autorización de la comisión; la prestación parcial del servicio concesionado;
IV. Facturar servicios no contemplados en
el contrato, sin contar con el expreso consentimiento del usuario;
V. Contravenir las disposiciones sobre la
conexión de equipos y cableados;
VI. Establecer barreras contractuales,
técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del
domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas;
VII. Operar sin permiso espectro de uso no
comercial y estaciones terrenas transmisoras;
VIII. Incurrir en infracciones a las
disposiciones de información y registro contempladas en la presente ley;
IX. Por no aportar al Programa Nacional de
Cobertura Social;
X. Por no poner en servicio, en el tiempo
comprometido, las poblaciones adjudicadas en el Programa Nacional de Cobertura Social;
XI. Por no mantener los niveles de calidad
y características operativas establecidas en los títulos de concesión, permisos o en
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes y
XII. Otras infracciones a disposiciones de
esta ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella emanen.
En caso de reincidencia, la comisión
podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas.
Para los efectos del presente capítulo, se
entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal al momento de cometerse la infracción.
Artículo 82. Las personas que
presten servicios de telecomunicaciones o hagan uso del espectro radioeléctrico sin
contar con la concesión o el permiso a que se refieren los artículos 16, 24 y 35 de esta
ley o realicen prácticas de elusión o puenteo de las redes concesionadas, así como el
servicio prestado, facturado o cobrado a los usuarios residentes en el país por empresas
extranjeras no concesionadas ni con permiso para operar en México, que por cualquier otro
medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación respectivas, perderán en
beneficio de la nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de
dichas infracciones.
Artículo 83. Las sanciones que se
señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que resulte o de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso
respectivos.
Artículo 84. Para declarar la
revocación de las concesiones y permisos; la imposición de las sanciones previstas en
esta ley, así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se
estará a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO X
De la solución de controversias y de los
operadores
con poder sustancial en el mercado
SECCION PRIMERA
Del procedimiento ordinario
Artículo 85. Las controversias
entre operadores de telecomunicaciones, así como las denuncias por prácticas desleales o
por prácticas monopólicas relativas o absolutas, deberán someterse al Tribunal Federal
de Telecomunicaciones quien deberá resolver mediante un procedimiento sustanciado
conforme a las siguientes reglas:
I. Se emplazará al operador demandado,
corriéndole traslado de la denuncia del operador afectado, acompañando copia de la misma
y de los documentos exhibidos con la denuncia, para que la conteste en un plazo de cinco
días hábiles;
II. Se concederá un término ordinario de
prueba por 10 días hábiles, transcurrido el cual el actor y denunciado, sucesivamente,
gozarán de un plazo de tres días hábiles para alegar por escrito;
III. El Tribunal dictará sentencia en el
plazo de cinco días hábiles;
IV. Contra las sentencias dictadas a que se
refiere este artículo procederá el recurso de revisión;
V. Contra las resoluciones de trámite
procederá el recurso de reconsideración.
En ambos casos se expresarán los agravios
al interponer el recurso;
VI. Las sentencias, mandamientos de embargo
y remate de bienes se ejecutarán conforme a las siguientes reglas:
a) Tratándose de sentencia que condene a
pagar se requerirá el cumplimiento de la ejecutoria dentro de los tres días hábiles
siguientes, después de que haya causado estado la misma.
b) Tratándose de mandamientos de embargo
se asegurarán bienes suficientes que garanticen las obligaciones derivadas de la
sentencia, teniendo facultades el tribunal incluso de intervenir la caja del operador
condenado.
VII. El Código de Comercio y el Código
Federal de Procedimientos Civiles, en ese orden, son supletorios de las reglas procésales
contenidas en este artículo y son aplicables al procedimiento todas las instituciones
procesales que establecen dichos ordenamientos.
Artículo 86. La comisión estará
facultada para establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad del
servicio e información a los operadores que tengan poder sustancial en determinado
mercado relevante. La imposición de estas obligaciones se realizará mediante sentencia
emitida por el Tribunal Federal de Telecomunicaciones, en la que declare que un operador
tenga poder sustancial en determinado mercado relevante, conforme al siguiente
procedimiento:
I. La comisión, quien en todo momento
tendrá la carga de la prueba, presentará una denuncia en la que solicite del tribunal la
declaración de poder sustancial de determinado mercado relevante del operador denunciado,
con objeto de imponerle las obligaciones específicas señaladas;
II. El Tribunal notificará al operador
denunciado del inicio del procedimiento, para que conteste dentro de los 60 días hábiles
siguientes a su notificación, en donde manifieste por escrito lo que a su derecho
convenga y presente los medios de prueba que considere pertinentes. Serán admisibles
todos los medios de prueba que estén reconocidos por la ley y tengan relación inmediata
con los hechos controvertidos;
III. Para el desahogo de las pruebas el
tribunal concederá un plazo de 30 días hábiles para su ordenación, preparación y
desahogo;
IV. Una vez desahogadas las pruebas la
comisión fijará un plazo no mayor de 10 días hábiles para que se formulen los alegatos
por escrito y
V. Concluido el plazo para expresar los
agravios, el tribunal deberá dictar sentencia que no excederá de 30 días hábiles.
El Código Federal de Procedimientos
Civiles es supletorio de las reglas procesales contenidas en este artículo y son
aplicables al procedimiento todas las instituciones procesales que establece este
ordenamiento.
SECCION SEGUNDA
De las reglas para acreditar el poder
sustancial en el mercado relevante
Artículo 87. Para la determinación
del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios:
I. Las posibilidades de sustituir el bien o
servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando
las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y
el tiempo requerido para tal sustitución;
II. La existencia o la posibilidad de
existencia de servicios sustitutos en un período que no exceda de un año;
III. Los costos de distribución del bien
mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y sustitutos desde otras regiones y
del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no
arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus
asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;
IV. Los costos y las probabilidades que
tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados;
V. Las restricciones normativas de
carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores
a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos;
VI. Los segmentos de usuarios, como el tipo
de clientes, según clase de servicio, como pueden ser los clientes residenciales,
comerciales o de gobierno, su clasificación por nivel de consumo e ingreso;
VII. Los tipos de servicios o líneas
utilizadas;
VIII. Los planes tarifarios que se les
aplican;
IX. Las diferencias regionales;
X. Todo aquel factor que en la práctica
haga distintos o distinguibles entre sí a los mercados;
XI. Los mercados de servicio local,
incluido en éste tanto el móvil como el fijo, se definirán, además, por regiones o
áreas de servicio local;
XII. Los mercados de larga distancia
nacional se definirán, además, por rutas o pares de ciudades y
XIII. Los mercados de larga distancia
internacional se definirán, además, por rutas de países, incluyendo en cada mercado, el
tráfico de entrada y el de salida.
Artículo 88. El criterio único
para la determinación de que un operador tiene poder sustancial en un mercado relevante
es su capacidad de fijar unilateralmente precios por arriba de su nivel competitivo y
restringir el abasto. Para determinar la existencia de tal poder sustancial del operador
se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:
I. Su participación en dicho mercado,
medida en valor de ventas o un indicador que lo aproxime y si puede fijar precios
unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes
competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;
II. La posibilidad de selección por parte
del consumidor, especialmente vía presuscripción en el caso de larga distancia u otras
formas de selección del operador de su preferencia para este servicio;
III. La existencia de barreras a la entrada
y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de
otros competidores;
IV. La existencia y poder de sus
competidores y sus compañías tenedoras, sus empresas filiales y subsidiarias, así como
su tamaño medido en ventas o un indicador que lo aproxime. También el tamaño y
capacidad de sus redes utilizables para el servicio que se presta en el mercado relevante;
V. Las posibilidades de acceso del operador
y sus competidores a fuentes de insumos, así como la posibilidad de acceso a los mercados
por parte de los competidores, especialmente vía la interconexión y
VI. El control de la autoridad sobre los
términos de interconexión.
En aquellos mercados de por sí abiertos a
la competencia en donde otros operadores no hayan participado aún, no podrá considerarse
al único operador presente en ellos con poder sustancial en dichos mercados.
Artículo 89. En ningún caso la
determinación de un operador como agente con poder sustancial en un mercado relevante o
el que exista un operador con regulación asimétrica, deberá implicarle a dicho operador
un trato discriminatorio o la negación, por estos motivos, de concesiones nuevas o
ampliaciones de anteriores o licitación o asignación de frecuencias a dicho operador.
En los mercados de larga distancia
internacional, en los que autoridades de otros países impongan restricciones a los
operadores mexicanos, la Secretaría podrá a su vez imponer restricciones de la misma
índole a los operadores extranjeros que participen directa o indirectamente en el mercado
mexicano o celebren contratos para la terminación de llamadas de larga distancia
internacional en México. Adicionalmente, el Gobierno mexicano buscará y empleará los
medios necesarios para que exista un trato nacional para los operadores mexicanos, cuando
éste no se dé, especialmente en los mercados de los principales socios comerciales de
México.
CAPITULO XI
De la Comisión Federal deTelecomunicaciones
Artículo 90. La Comisión Federal
de Telecomunicaciones es un órgano administrativo descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios con autonomía técnica y operativa, el cual tiene las
atribuciones que en esta ley se le confieren, con el propósito de regular y promover el
desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.
Artículo 91. Con sujeción a
criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica y acceso no discriminatorio a
los servicios por parte de los usuarios, la comisión a que se refiere el artículo
anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Expedir disposiciones administrativas,
elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales y expedir las normas oficiales
mexicanas, en materia de telecomunicaciones;
II. Realizar estudios e investigaciones en
materia de telecomunicaciones, así como elaborar anteproyectos de adecuación,
modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten
pertinentes;
III. Promover, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los
particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos
humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el
sector;
IV. Otorgar, modificar, prorrogar y
autorizar la cesión de derechos de concesiones y permisos en materia de
telecomunicaciones, así como su revocación;
V. Aprobar el programa sobre bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial y uso no comercial, con sus
correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de
licitación pública y asignación mediante permiso, así como otorgar los permisos y
coordinar los procesos de licitación correspondientes;
VI. Licitar la ocupación y explotación de
las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con
sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;
VII. Establecer los procedimientos para la
adecuada certificación de equipos, con base en lo dispuesto en esta ley, así como
otorgar el certificado correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha
certificado y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de
telecomunicaciones;
VIII. Administrar el espectro
radioeléctrico y promover su uso eficiente y elaborar y mantener actualizado el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias;
IX. Llevar el registro de
telecomunicaciones, previsto en el Capítulo VI de esta ley;
X. Promover y vigilar la eficiente
interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que
se realice con redes extranjeras y determinar las condiciones que, en materia de
interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones;
XI. Registrar las tarifas de los servicios
de telecomunicaciones y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas,
calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con
el Tribunal Federal de Telecomunicaciones;
XII. Recibir el pago por concepto de
derechos, productos o aprovechamientos, que procedan en materia de telecomunicaciones,
conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIII. Vigilar la debida observancia a lo
dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia y ejercer las
facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, se realice con apego a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables;
XIV. Intervenir en asuntos internacionales
en el ámbito de su competencia;
XV. Imponer sanciones por infracciones a
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XVI. Acreditar peritos en materia de
telecomunicaciones y
XVII. Las demás que le confieran otras
leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 92. La comisión contará
con cinco comisionados incluido a su presidente, designados por el honorable Congreso de
la Unión, a propuesta de los partidos políticos.
Los comisionados deliberarán en forma
colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de
calidad.
La comisión contará con las unidades
administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y con el personal
requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su presupuesto
autorizado.
Artículo 93. Para ser comisionado
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno
ejercicio de sus derechos y
ll. Haberse desempeñado en forma destacada
en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con el
sector telecomunicaciones.
Artículo 94. Corresponde al
presidente de la comisión el ejercicio de las siguientes facultades, sin perjuicio de lo
que establezca su reglamento interior:
I. Planear, organizar, coordinar, dirigir,
controlar y evaluar el funcionamiento de la comisión, con sujeción a las disposiciones
aplicables;
II. Formular anualmente los anteproyectos
de programas y presupuestos de la comisión, así como proponer el tabulador de la misma;
III. Actuar como representante legal de la
comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma o designar
representantes para tal efecto;
IV. Ejecutar las resoluciones de la
comisión y proveer lo necesario para su debido cumplimiento y
V. Presentar un informe anual sobre el
desempeño de las funciones de la comisión, ante la Auditoria Superior de la Federación,
que incluya los resultados de sus acciones en materia de telecomunicaciones y los
criterios que al efecto se hubieren aplicado.
Artículo 95. La comisión contará
con un consejo de planeación estratégica, como órgano propositivo y de opinión, que
tendrá por objeto efectuar estudios y recomendaciones de políticas públicas en materia
de telecomunicaciones y coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la
comisión.
En el consejo de planeación estratégica
podrán participar, a invitación del presidente de la comisión, representantes de
instituciones académicas, así como de las cámaras de industria y personas de reconocido
prestigio en el ramo de las telecomunicaciones.
Artículo 96. El presupuesto de la
comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para los organismos públicos
descentralizados.
Para efectos de las remuneraciones de su
personal, la comisión contará con un tabulador propio, que será acorde con las
atribuciones que tiene conferidas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga la Ley Federal de
Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio
de 1995
Tercero. Las disposiciones
reglamentarías y administrativas en vigor se continuarán aplicando, hasta en tanto se
expidan nuevos ordenamientos que las sustituyan, salvo en lo que se opongan a la presente
ley.
Cuarto. La Auditoría Superior de la
Federación elaborará una evaluación de los resultados de los concesiones y permisos
otorgados en el sector de telecomunicaciones, el cual deberá enviar al pleno de la
Cámara de Diputados en un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la
presente ley.
Quinto. Las concesiones y permisos
otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se respetarán en los
términos y condiciones consignados en los respectivos títulos, hasta su término.
Las solicitudes de concesión en trámite,
se ajustarán a lo previsto en la presente ley, excepto cuando de conformidad con la Ley
de Vías Generales de Comunicación, el resultado de los estudios técnicos les hubiere
sido favorable y se hubiere publicado la solicitud en el Diario Oficial de la
Federación, siempre que no se hubieren formulado objeciones o éstas se hubieren
desechado. En ese caso, por lo que hace exclusivamente al trámite, se estará a lo
previsto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ley.
Las solicitudes a que se refiere el
párrafo anterior serán resueltas por la Secretaría en un plazo no mayor de 120 días
naturales contados a partir de que entre en vigor el presente ordenamiento.
Las solicitudes de permiso en trámite se
ajustarán a lo previsto en la presente ley.
Sexto. Los titulares de bandas de
frecuencias que le hayan sido asignadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ley, que deseen prestar a través de dichas bandas de frecuencias, servicios no
contemplados en su concesión o permiso, deberán solicitarlo a la comisión, quien a su
juicio resolverá lo conducente, con base en lo establecido en esta ley.
Para tal efecto la comisión podrá
requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la
amplitud de la banda del espectro radioeléctrico y la cobertura geográfica que
utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado
otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares en los
términos de esta ley.
Séptimo. Los concesionarios de
redes públicas autorizados para prestar el servicio de larga distancia, que hayan entrado
en operación después del 1o. de mayo de 2002 o que hayan obtenido su concesión antes de
esta fecha pero no hayan entrado en operación y no hayan aportado la contribución a las
inversiones requeridas por las redes públicas telefónicas en operación anteriores a
1997 para hacer posible la competencia y la presuscripción a partir del 1o. de enero de
1997, deberán hacer la aportación correspondiente, según los lineamientos establecidos
para tal efecto por la comisión.
Octavo. El Ejecutivo Federal y el
honorable Congreso de la Unión constituirán a la Comisión Federal de Telecomunicaciones
como órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con
autonomía técnica y operativa, el cual tendrá la organización y facultades necesarias
para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, en
un plazo no mayor de 180 días, a partir de la publicación de la presente ley.
Noveno. El tribunal a que se refiere
el artículo sexto de esta ley, deberá ser creado en un plazo no mayor de 180 días, a
partir de la entrada en vigor de la presente ley. En tanto, el Poder Judicial de la
Federación resolverá lo conducente.
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a
30 de abril de 2002.— Diputado Víctor Manuel O.Camposeco.»
La Presidenta:
Gracias a usted, señor diputado.
Insértese el texto íntegro en el Diario
de los Debates y en la Gaceta y túrnese la iniciativa a la Comisión de
Comunicaciones.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos
10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos publicado
en la Gaceta Parlamentaria.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, fue turnada para su estudio y elaboración
del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
aprobada por el Senado de la República.
Esta Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 40, 45 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos el presente
dictamen a la consideración de los integrantes de este órgano legislativo, tomando en
consideración los siguientes
ANTECEDENTES
a) Con fundamento en el artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 12 de septiembre del año
2000, diversos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
presentaron iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 10 al 27, 30, 31, 33, 35,
36, 38, 40 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de
esta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, a efecto de que elaborara el dictamen respectivo.
b) El 21 de diciembre del año 2000, esta
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobó el dictamen con proyecto de decreto
por el que reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
c) Esta Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, mediante sesión celebrada el 26 de diciembre de 2000 aprobó el proyecto de
decreto contenido en el dictamen emitido por esta comisión, por lo que turnó la minuta
respectiva al Senado de la República, a efectos de la continuación del procedimiento
legislativo señalado en el artículo 72 constitucional.
d) El 27 de diciembre de 2000, el Senado de
la República recibió la minuta con proyecto de decreto y ordenó turnarla a sus
comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación y de Estudios
Legislativos, Primera, a efectos de la elaboración del dictamen correspondiente.
e) Las comisiones unidas de Puntos
Constitucionales, de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, de la
Cámara de Senadores, el 31 de octubre de 2001, emitieron el dictamen con proyecto de
decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
f) El pleno de nuestra colegisladora
aprobó el dictamen antes mencionado y remitió nuevamente a esta Cámara de Diputados, a
efecto de cumplir con el artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Por lo antes expuesto y
CONSIDERANDO
Primero. Esta Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública no coincide con el contenido del proyecto de decreto propuesto por el
Senado de la República, por las razones expuestas en los siguientes considerandos.
Segundo. La colegisladora argumenta que es
errónea la consideración de esta Cámara de Diputados relativa a mantener la competencia
de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública en el procedimiento de juicio
político. Ello en virtud de que el Senado considera que la competencia de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública no se encuentra íntimamente relacionada con la
competencia que la ley otorga a la Secretaría de Gobernación, indicando además que
"de atender a lo establecido por la colegisladora, estaríamos afirmando que todas
aquellas comisiones ordinarias que no tienen una vinculación directa con alguna
Secretaría de Estado, no tendrían objeto de trabajo". Lo anterior no es así.
En efecto, esta Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública advierte que las cámaras del Congreso de la Unión cuentan con las
comisiones ordinarias que establece su propia Ley Orgánica, las cuales no necesariamente
deben ni pueden limitarse a coincidir con el número de dependencias de la Administración
Pública Federal, puesto que las necesidades, facultades y obligaciones del Poder
Legislativo son diversas a las del Ejecutivo. Es decir, existen tantas comisiones como lo
ha considerado prudente el legislador, pero lo anterior no implica, de ninguna forma, que
de las comisiones existentes coincidan en sus atribuciones con las de las secretarías de
despacho; hay algunas comisiones ordinarias que conforme al artículo 39 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos cuentan con competencias
que se identifiquen con las que la ley otorga a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, tal y como acontece con la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, cuya competencia coincide con las establecidas por la ley a las
secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, respectivamente.
En tal virtud, debe observarse que el
procedimiento de juicio político se encuentra encaminado a determinar responsabilidad
política a los servidores públicos indicados en el artículo 110 constitucional, los
cuales pertenecen a diversos poderes de la Unión o entidades federativas, por lo que no
pasa por desapercibido a esta comisión que dicho procedimiento implica el sometimiento
jurisdiccional por parte del Congreso de la Unión de servidores públicos de otros
poderes u órdenes de gobierno, lo que se identifica con la facultad de la Secretaría de
Gobernación, de mantener las relaciones del Ejecutivo Federal con los otros poderes
federales y de las entidades federativas, de diversos órganos gubernativos del Estado,
así como para dirimir las controversias que surjan entre las propias secretarías;
materias todas éstas que se encuentran íntimamente relacionadas con la naturaleza
jurídica del juicio político. Aunado a lo anterior, se advierte que las resoluciones en
materia de juicio político emitidas por las cámaras del Congreso de la Unión, tienen un
impacto en la política interior del país, la cual es dirigida desde la Secretaría de
Gobernación.
En tal virtud, a efecto de lograr una
interpretación armónica y la respectiva congruencia entre la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, se considera que son las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y
de Gobernación y Seguridad Pública, aquellas que deben intervenir en el desarrollo del
procedimiento de juicio político y por lo tanto integrar la subcomisión de examen
previo.
Tercero. La colegisladora indica que el
artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos otorga
competencia a la subcomisión de examen previo para intervenir en el procedimiento de
declaración de procedencia.
A este respecto, quienes votamos
favorablemente el presente dictamen discrepamos con la interpretación que a dicho
artículo da el Senado de la República y por el contrario, coincidimos con las
resolución y criterios emitidos en la LVII Legislatura por la subcomisión de Examen
Previo y la Sección Instructora de ésta Cámara de Diputados, en los que se establecía
que dicha subcomisión carecía de competencia para intervenir en el procedimiento de
declaración de procedencia.
Cuarto. Nuestra colegisladora argumenta que
la intervención de la Comisión de Puntos Constitucionales resulta de toral importancia,
"para que sea ésta la que garantice al servidor público, que no existirá
violación alguna a las garantías individuales, ya sean de índole procesal o
formal".
A este respecto, debe decirse que de
admitir la consideración de la colegisladora en este sentido, implicaría aceptar, aunque
sea tácitamente que las comisiones de esta Cámara de Diputados, diversas a la de Puntos
Constitucionales, no estarían en aptitud de respetar las garantías individuales de los
gobernados y, por ende, de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Quinto. Esta Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública no considera correcto eliminar la competencia a favor de la sección
instructora de los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia,
sustituyéndola por subcomisiones instructoras integradas por miembros de las comisiones
de Puntos Constitucionales, de Justicia y Jurisdiccional. Lo anterior en virtud de que la
actual conformación de las secciones instructoras de esta Cámara de Diputados (por
cuatro diputados) permite que los procedimientos respectivos sean más ágiles y
sencillos, toda vez que, a menor número de integrantes de un órgano colegiado, mayor
facilidad en la discusión y logro de consensos en el desarrollo del procedimiento.
Por otra parte, debe indicarse que de
aprobarse el proyecto de decreto de la colegisladora, desaparecerían las secciones
instructoras de ésta Cámara, por lo que la reforma a la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, no estaría acorde con el artículo 40, punto 5 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y podría llevarnos a
concluir que dicha disposición legal se derogaría, lo cual nos parece inadecuado.
Aunado a lo anterior, quienes votamos
favorablemente el presente dictamen, consideramos que de aprobarse el proyecto de decreto
remitido por el Senado de la República, desaparecería la subcomisión de Examen Previo,
respecto de la cual, las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y
Derechos Humanos, ya han designado a sus integrantes; esto a efecto de que se
constituyeran las subcomisiones propuestas por la colegisladora. Lo anterior entorpecería
y retardaría los procedimientos de juicio político pendientes a desarrollar por esta
Cámara de Diputados, lo cual, desde luego, nos parece inoportuno.
Finalmente, en el proyecto de decreto
remitido a este órgano Legislativo por el Senado de la República, se eliminan las
competencias y facultades que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, encomiendan a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, a efecto de
que las mismas sean ejercidas por las subcomisiones propuestas, sin considerar que la
Secretaría General cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo
las mencionadas facultades y no así las subcomisiones de esta Cámara, por lo que de
aprobarse lo anterior, implicaría dejar de aprovechar la infraestructura existente a
efecto de crear una nueva con el correspondiente gasto presupuestal, lo cual nos parece
inconveniente.
Sexto. En virtud de las consideraciones
expuestas con anterioridad, quienes votamos favorablemente el presente dictamen creemos
oportuno proponer al pleno de esta Cámara de Diputados, se apruebe nuevamente el proyecto
de decreto propuesto por esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública el 21 de
diciembre del año 2000, mediante el cual se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la
actual Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Por lo anteriormente expuesto esta
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se permite someter a la consideración del
pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforman los artículos 10,
11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo único. Se reforman los
artículos 10 al 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
para quedar como sigue:
"Artículo 10. . .
La Cámara de Diputados sustanciará el
procedimiento de juicio político por conducto de las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, quienes al momento de su instalación
designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus presidentes y
un secretario por cada comisión, integren la subcomisión de examen previo de denuncias
de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en
el Capítulo II de esta ley.
Artículo 11. Al proponer a la Junta
de Coordinación Política de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, la
constitución de comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de
una comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente ley y en los
términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
...
...
Artículo 12. . .
a) El escrito de denuncia se deberá
presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella
dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;
b) Una vez ratificado el escrito, la
Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a la subcomisión de examen
previo a que se refiere el artículo 10 de esta ley, para la tramitación correspondiente.
c) al e) . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo, a 29 de 2002.—
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.— Diputados: Armando Salinas
Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas, J. Guillermo Anaya Llamas, Víctor M.
Gandarilla Carrasco, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños,
José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad
Meneses, Ricardo F. García Cervantes, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja
Ricalde, Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo A. Ocampo Fernández,
Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García,
Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez,
Hortensia Aragón Castillo, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor
Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
La Presidenta:
Es de primera lectura.
En virtud de que el dictamen se encuentra
publicado en la Gaceta, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo..
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
La Presidenta:
Se pregunta a la comisión si va a
fundamentar el dictamen...
Se pregunta si hay registro de oradores en
pro o en contra...
No habiendo registro de oradores ni en pro
ni en contra, le ruego a la Secretaría preguntar a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
En votación económica se pregunta a
la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de
decreto en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
La Presidenta:
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 369 votos en pro, uno en
contra y una abstención.
La Presidenta:
Aprobado el proyecto de decreto por 369
votos.
Aprobado en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos X, XI y XII de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De conformidad con el artículo 72 inciso e
de la Constitución General de la República, se devuelve al Senado para los efectos
constitucionales.
PERMISO
AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día, es
la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza al
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del
territorio nacional del 13 al 18 de mayo de 2002, a fin de realizar una visita oficial al
Reino de Bélgica, a las sedes del Parlamento Europeo, Unión Europea y del Consejo de
Europa en Estrasburgo, Francia.
También para participar en la Segunda
Cumbre América Latina y el Caribe, Unión Europea, en el primer encuentro a nivel
presidencial entre México y la Unión Europea y visitar la ciudad española de Valencia,
atendiendo una invitación que le extendiera el presidente de la Generalitat de esa
provincia española.
El
secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Relaciones Exteriores.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y
elaboración del dictamen correspondiente, la minuta por la que se solicita autorización
para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, pueda
ausentarse del territorio nacional del 13 al 18 de mayo del 2002 a fin de realizar una
visita oficial al Reino de Bélgica, a las sedes del Parlamento Europeo y del Consejo de
Europa en la ciudad de Estrasburgo, Francia, participar en la II Cumbre América Latina y
el Caribe-Unión Europea, en el I Encuentro a nivel presidencial entre México y la Unión
Europea y realizar una visita a la ciudad de Valencia, España.
En atención a esta solicitud, presentada
por el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 88 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 y 94 de la Ley Orgánica del
Congreso General; 88 y 93 de su Reglamento Interior y con base en el análisis de la
iniciativa de decreto presentada, los que suscriben se permiten someter a la
consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
Nuestras relaciones con el resto del mundo
poseen un gran significado para México, no podemos aislarnos de los procesos mundiales y
regionales ni tampoco podemos ser ajenos a los problemas sociales que aquejan a las
sociedades tales como, el terrorismo, la pobreza, el narcotráfico, la migración, la
desnutrición, entre otros.
Participar en los foros regionales y
multilaterales, aceptar invitaciones de jefes de Estado y de gobierno para visitar sus
países, constituye una práctica esencial de nuestra política exterior para fortalecer
la presencia de México a nivel regional e internacional.
El Titular del Ejecutivo expresa en la
iniciativa de decreto que sus visitas al Reino de Bélgica, a las ciudades de Estrasburgo,
Francia y Madrid, España, en el continente europeo, del 13 al 18 de mayo próximos, deben
analizarse en el contexto de la importancia que ha adquirido ese continente para la
diversificación de la política exterior mexicana, no sólo desde el ángulo comercial y
financiero, sino político y de la cooperación técnica, educativa y cultural. Europa, se
afirma en la iniciativa, representa una de las regiones con mayores posibilidades para
estimular y fortalecer nuestros intercambios educativos, económicos, de cooperación y de
diálogo político.
En la solicitud se afirma que el carácter
estratégico de la Unión Europea en el escenario internacional se demuestra por su
importancia económica y comercial y por la estabilidad de su integración política y el
liderazgo que mantiene dentro de la comunidad internacional en temas de importancia para
México, como democracia y participación ciudadana, fortalecimiento del Estado de
Derecho, medio ambiente y derechos humanos.
La mayoría de los integrantes de esta
comisión coincidimos en que el viaje puede representar una oportunidad para
institucionalizar el diálogo político al más alto nivel entre las partes.
En lo que se refiere al encuentro del
presidente Vicente Fox con el Parlamento Europeo en la ciudad de Estrasburgo, Francia, el
16 de mayo, resalta su participación en la sesión solemne en el pleno de esa cámara y
su intención de dirigir a los eurodiputados un mensaje de los nuevos retos que enfrenta
nuestro país, en particular en materia de derechos humanos y democracia, así como su
entrevista con el presidente de dicho órgano, buscando identificar posiciones comunes en
temas como derechos humanos y pena de muerte, cambio climático, migración, lucha contra
el terrorismo y crimen organizado, que permitan, como afirma la iniciativa, "una
acción coordinada para la defensa de principios compartidos en el ámbito
internacional".
Los legisladores que analizamos esta
iniciativa coincidimos en la importancia de este órgano parlamentario comunitario y la
creciente participación de México en él.
El viaje presidencial contempla además
para el mismo día 16 de mayo un encuentro con miembros del Comité de Ministros y de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, institución a la que el Congreso mexicano
está estrechamente vinculado en su calidad de observador y del que recientemente fue
anfitrión de su Comisión de Asuntos Políticos, que celebró su reunión en la Ciudad de
México en enero pasado. Por ello nos parece acertado que el presidente Fox, durante su
visita a ese órgano parlamentario europeo, refrende el compromiso de nuestro país con
los principios que sustentan al Consejo de Europa.
Quienes participamos en el estudio y
análisis de este dictamen damos una gran relevancia a la presencia del Titular del Poder
Ejecutivo en la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de países de América Latina y
el Caribe con la Unión Europea, que habrá de realizarse el 17 y 18 de mayo en Madrid,
España, evento que pretende dar seguimiento a los compromisos consensados en la I Cumbre
Eurolatinoamericana y caribeña de Río de Janeiro, realizada hace tres años.
México puede contribuir considerablemente
en la propuesta de nuevos esquemas para consolidar la asociación estratégica entre ambas
regiones, fundamental para el desarrollo sustentable y diversificado de las naciones de
Latinoamérica y el Caribe. En la iniciativa citada, se afirma que México buscará ser la
sede de la III Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea en el año 2004, lo que
permitirá ubicar a nuestro país como uno de los principales interlocutores de nuestra
región con la Europa comunitaria.
El mismo día 18 de mayo, el Ejecutivo
mexicano aprovechará su presencia ante los jefes de Estado y de gobierno europeos
asistentes para llevar a cabo el primer encuentro al más alto nivel entre México y la
Unión Europea, previsto en el acuerdo de asociación donde se examinarán los avances en
materia de concertación política, económico-comercial y de cooperación. Respecto al
ámbito económico y comercial, se agrega que se evaluarán los mecanismos para promover e
intensificar el comercio y la inversión que se ha multiplicado en un 32 a partir de la
entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y
Cooperación entre México y la Unión Europea.
Por lo que respecta a la visita oficial al
Reino de Bélgica, con la que iniciará su gira por Europa el 13 de mayo, el presidente
Vicente Fox informa que, en Bélgica, se incluyen encuentros al más alto nivel político
con el primer ministro Guy Verhofstadt y con el presidente del Senado, Armand de Decker y
su entrevista con el príncipe Felipe, heredero al trono de esa nación. Respecto a sus
encuentros con el sector de negocios belga tendrá una reunión con la federación de
empresas de Bélgica, participando como invitado de honor en la suscripción de la
declaración solemne para la creación de la asociación de empresas belgoluxemburguesas
amigas de México, cuyo objetivo es ampliar las relaciones comerciales de México con
Bélgica y Luxemburgo.
El documento resalta la importancia de la
visita del primer mandatario a Bélgica, ya que esta nación ha sido crucial en la
creación de las organizaciones regionales europeas más relevantes y por ser un socio
importante para México, en la medida en que, no sólo representa una puerta de entrada
para nuestras exportaciones al mercado europeo, sino que éstas tienen un potencial para
verse incrementadas en el futuro.
Finalmente respecto a la solicitud de
permiso para ausentarse del país del 13 al 18 de mayo del 2002, el titular del Poder
Ejecutivo informa que atendiendo una invitación que le extendiera el Presidente de la
provincia de Valencia, España, se trasladará a esa ciudad española donde mantendrá
conversaciones con las autoridades locales, quienes le explicarán los pormenores del
éxito alcanzado por ese Gobierno local, en materia de educación técnica, turismo y
descentralización político-administrativa.
Los legisladores integrantes de la
comisión acordamos recomendar al pleno de la Cámara de Diputados, que conforme a la
práctica ya establecida, se solicite al Ejecutivo, que una vez que concluya este viaje
del Presidente de la República, autorizado por el Congreso de la Unión, se informe
detalladamente a este órgano legislativo de los resultados del mismo.
Por lo anteriormente expuesto y estimando
que la presencia del Presidente de la República en estos compromisos resulta de la mayor
importancia, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede
autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para
ausentarse del territorio nacional del 13 al 18 de mayo de 2002, a fin de realizar una
visita oficial al Reino de Bélgica, a las sedes del Parlamento Europeo (UE) y del Consejo
de Europa en Estrasburgo, Francia, participar en la II Cumbre América Latina y el
Caribe-Unión Europea, en el I Encuentro a nivel presidencial entre México y la Unión
Europea y visitar la ciudad española de Valencia, atendiendo una invitación que le
extendiera el Presidente de la Generalitat de esa provincia española.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente;
Francisco Javier Sánchez Campuzano, Tarcicio Navarrete Montes de Oca, José Carlos
Borunda Zaragoza, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, secretarios; Sergio Acosta Salazar,
Samuel Aguilar Solís, Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez,
Eduardo Arnal Palomera, Edilberto J. Buenfil Montalvo, María Elena Chávez Palacios,
Jorge Alejandro Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Lucio Fernández González,
Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán,
Efrén Leyva Acevedo, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Miguel Angel Montero
Tello, José Luis Novales Arellano, Bernardo Pastrana Gómez, María de los Angeles
Sánchez Lira, Heidi Gertud Storsberg Montes, Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy,
José Socorro Velásquez Hernández, Alma Carolina Viggiano Austria, Gustavo Rijas
Santana.»
La Presidenta:
En virtud de que el dictamen ha sido
distribuido, se considera de primera lectura.
Dado que se distribuyó, como lo informé
oportunamente, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura
y se pone a discusión y votación de inmediato.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.
La Presidenta:
En consecuencia, está a discusión en lo
general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Se han registrado para fijar la posición
de sus grupos parlamentarios, hasta este momento ningún colega diputado.
Se consulta con el pleno si existe registro
de oradores en pro y en contra.
No habiendo registro de oradores, consulte
la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra
suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
En votación económica se pregunta a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de
decreto en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo...
La Presidenta:
Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
El secretario Rodolfo Dorador Pérez
Gavilán:
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 338 votos en pro, 19 en contra
y 14 abstenciones.
La
Presidenta:
Aprobado por 338 votos. Aprobado en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se autoriza al Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional
del 13 al 18 de mayo de 2002, a fin de realizar una visita oficial al Reino de Bélgica, a
la sede del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa en Estrasburgo, Francia y a que
participe en la II Cumbre América Latina y El Caribe, Unión Europea, en el I Encuentro a
Nivel Presidencial entre México y la Unión Europea y visitar la ciudad española de
Valencia, atendiendo una invitación que le extendiera el Presidente de la Generalitat de
esa provincia española.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos
constitucionales.
LEY
GENERAL DE SALUD
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo
29 de la Ley General de Salud publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El
secretario Adrián Rivera Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisiones unidas de
Salud y Seguridad Social.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas
de Salud y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados les fue turnada para su estudio,
análisis y dictamen, la iniciativa de reforma de ley que adiciona dos párrafos al
artículo 29 de la Ley General de Salud.
Estas comisiones, con fundamento en las
atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, 44 y 45 y demás relativos
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 87,
88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta
soberanía el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 24 de octubre de 2000, se
presentó ante el pleno de esta soberanía, la iniciativa de reformas de ley que adiciona
dos párrafos al artículo 29 de la Ley General de Salud, con la intención de establecer
la posibilidad que la población abierta que reciba atención médica en las instituciones
del sector salud y a través del programa IMSS Solidaridad, pueda adquirir los
medicamentos prescritos en los mismos establecimientos a precios mínimos.
2. Recibida que fue la iniciativa en
comento; el presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el
artículo 23 fracción I inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, la turnó a estas comisiones unidas de Salud y Seguridad Social,
para su estudio, análisis y elaboración de dictamen respectivo.
3. Con fecha del 16 de enero del año 2001,
se promulgó un punto de acuerdo por parte del Congreso del Estado de Coahuila, aceptado
por el total de los partidos representados, para apoyar la iniciativa "medicamentos
para todos", ante el honorable Congreso de la Unión.
4. Para la elaboración del dictamen se
tomo en cuenta la opinión de la Secretaría de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro
Social, a fin de buscar siempre la relación entre el Legislativo y el Ejecutivo, para la
viabilidad de ejecución de la propuesta.
5. Toda vez que fue analizada, modificada
según las opiniones y estudiada la iniciativa en cuanto a todos y cada uno de sus
elementos, las comisiones que suscriben, en cumplimiento de lo previsto por la fracción
III del artículo 49 de la Ley Orgánica citada, procedió a la elaboración del presente
dictamen, bajo el siguiente:
Marco jurídico
El artículo 4o. constitucional, en la
parte relativa a la salud señala que:
"Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI
del artículo 73 de esta Constitución."
El texto constitucional del artículo antes
transcrito se correlaciona con la Ley General de Salud que estipula lo siguiente:
Artículo 1o. La presente ley
reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos
del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de
aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés
social.
También, el artículo 3o. de esta misma
ley, estipula lo que es materia de salubridad pública, siendo entre otros, la
organización, control y vigilancia respecto de los servicios de salud a población
abierta; la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de atención ala
salud que prestan las instituciones públicas y de seguridad social.
Asimismo, la Ley General de Salud, la cual
es reglamentaria del artículo 4o. constitucional, garantiza la realización de acciones
dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad y
la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los
grupos vulnerables.
Por otra parte y congruente con la Ley
General de Salud, el artículo 111 de la Ley del Seguro Social, establece la
obligatoriedad que tiene el IMSS de coordinarse con la Secretaría de Salud y con otras
dependencias y organismos públicos con el propósito de proteger la salud y prevenir
enfermedades.
La Sección Cuarta del Capítulo VII, la
Ley del IMSS establece que entre las prestaciones o servicios de solidaridad social que se
otorgan, comprende la asistencia médica, así como la farmacéutica y que éstas
prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios
beneficiados con aportaciones en efectivo.
Siendo una actividad prevista en los
ordenamientos que norman el desempeño de los institutos de seguridad social, las
comisiones que dictaminan consideran que es adecuada la propuesta de incluir en la Ley
Reglamentaria la inclusión de los mecanismos que permitan a la población no asegurada,
tener acceso a un servicio tan importante como es el medico en beneficio de los ciudadanos
más desprotegidos de nuestro país.
CONSIDERACIONES
Es un hecho contundente, el que existen
más de 30 millones de mexicanos, que no pueden tener acceso a los medicamentos que
requieren para vivir con ánimo de superación y desarrollo.
Si es tan cierto que queremos apoyar a este
país, para que todos tengan oportunidades, debemos de darles nosotros la posibilidad de
contar con un cuerpo sano y saludable, para accionar socialmente y así poder mejorar sus
ingresos y preparación.
La salud, así como la educación, son la
mejor herencia que un padre y una madre pueden dejar a sus hijos, hoy a nosotros se nos
presenta la oportunidad de legislar y ser los principales actores de esta revolución en
salud.
Para fines de elaboración de este
dictamen, se han establecido pláticas de información e intercambio, con distintos grupos
inmersos en el planteamiento de esta propuesta y debido a que se han tomado en cuenta las
opiniones de las partes ejecutoras como los son la Secretaría de Salud y el Instituto
Mexicano del Seguro Social, en donde destacan la benevolencia de la propuesta, la
iniciativa inicial, presenta algunos cambios sugeridos también por las instituciones
antes mencionadas, lo cual dará mayor solidez en la forma de llevar a cabo esta propuesta
y evitar problemas en su ejecución desde el punto de vista jurídico.
Se consultó de la misma forma, la
iniciativa con algunos secretarios de Salud de estados de la República, quienes
consideraron que uno de los problemas que se presenta en estados y municipios, es la falta
de medicamentos a población abierta, pues las enfermedades en esas familias, son de
carácter corporal y económico, es decir, en una familia que vive en pobreza y no tiene
Seguro Social se incrementará el grado del gasto, al igual que el grado de desnutrición
y otros aspectos, por dar preferencia a la compra de una medicina que no está en la
posibilidades de adquirir, convirtiéndose esto en un círculo vicioso.
En estados y municipios, ven esta
iniciativa como el principio de un círculo virtuoso, en donde la salud aumenta y las
posibilidades de ingreso también por consecuencia y dan como resultados la búsqueda de
trabajo y aprendizaje.
El pueblo de México espera mucho de
nosotros, se da cuenta de la noble labor que un legislador tiene y depende de nosotros que
la confianza en cada habitante de México, se deposite en esta legislatura, pues a final
de cuentas esta iniciativa está directamente beneficiando a los que menos tienen e
indirectamente a todo el país, pues un México sano, es un cuerpo con todos sus miembros
funcionando.
Contamos con la infraestructura en la
Secretaría de Salud y en el Sistema IMSS-Solidaridad, para distribuir en sus más de 10
mil medicamentos a bajo costo, además agregamos que la aplicación de este dictamen, no
traería ningún costo adicional para el presupuesto, contamos en México con los médicos
y médicos pasantes en dispensarios y centros de salud, para atender a la población.
Anexamos lista-propuesta del cuadro básico
de medicamentos para este programa en la cual observamos que el costo ponderado promedio
de compra del IMSS, para el primer semestre de 2002 es de 3.60 pesos por unidad, por lo
que si la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA), vendiese estas medicinas a 10
pesos la unidad en forma general, tendría un margen suficiente para la compra del
medicamento, pagar su distribución y tendrían excedentes que se pudiesen aplicar al
mantenimiento de los propios centros de salud e IMSS-solidaridad donde se vendan, al
aplicar el único precio a todos los medicamentos, se simplifica la operación de este
programa y al no relacionarlo con un costo, no afecta el mercado privado de medicamentos.
Lo que hoy debemos de dar, es la voluntad y
responsabilidad, que se que las tenemos, para brindar a México la posibilidad de vivir
con salud y a nosotros los legisladores, la oportunidad de hacer un excelente trabajo.
Por lo expuesto y con fundamento en los
artículos 45 numeral 6, incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso de
los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los
Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud someten al pleno de la
Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se adiciona el artículo 29 de
la Ley General de Salud.
Artículo único. Se adicionan dos
párrafos al artículo 29 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 29...
Los usuarios de los servicios de salud
públicos, podrán adquirir los medicamentos prescritos por los servicios de consulta de
la Secretaría de Salud en sus farmacias, hospitales y centros de salud, también podrán
hacerlo los usuarios correspondientes a los programas de salud que el Gobierno Federal
establezca con el apoyo de las instituciones de seguridad social en beneficio de personas,
grupos o núcleos de población de menores ingresos.
Para tal efecto, a través de la
adquisición consolidada, en los términos previstos por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro del Cuadro Básico de Insumos, la
Secretaría de Salud determinará qué medicamentos se conseguirán y el precio al que
podrán ser adquiridos por la población, el cual será siempre equitativamente menor al
precio máximo al público, autorizado por la Secretaría de Economía.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal a la
entrada en vigor del presente decreto establecerá la reglamentación necesaria para su
instrumentación, respetando los medicamentos que el sector salud distribuye en forma
gratuita a la población en sus programas y campañas de salud.
México, D. F., a 29 de abril del año
2002.— Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de estas comisiones:
Comisión de Salud: María Eugenia Galván Antillón, presidenta; Eduardo A,
Leines Barrera, Rafael Orozco Martínez, Adela del C. Graniel Campos y Héctor
Esquilano Solís, secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores,
Francisco J. Cantú Torres, Celia Martínez Bárcenas, María L. A. Domínguez Ramírez,
Neftalí S. Escobedo Zoletto, María de las Nieves Fernández, Federico Granja Ricalde,
Policarpo Infante Fierro, Arturo León Lerma, Francisco S. López Brito, Santiago López
Hernández, Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal, Felipe Olvera Nieto,
Manuel Wistano Orozco Garza, Julieta Prieto Fuhrken, Víctor Antonio García Dávila,
Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Luis Miguel Santibáñez García, Ernesto Saro Boardman,
Olga M. Uriarte Rico, Carlos A. Valenzuela Cabrales, José S. Velázquez Hernández y
Juvenal Vidrio Rodríguez.
Comisión de Seguridad Social: diputados Cuauhtémoc
Rafael Montero Esquivel, presidente; Samuel Aguilar Solís, Francisco Javier López
González, José María Rivera Cabello y Ernesto Saro Boardman, secretarios, Carlos
Humberto Aceves del Olmo, Rosa Elena Baduy Isaac, Rubén García Farías, María de las
Nieves García Fernández, Rodolfo Gerardo González Guzmán, Víctor Roberto Infante
González, Albino Mendieta Cuapio, José del Carmen Soberanis González, Juan Manuel
Sepúlveda Fayad, Benito Vital Ramírez, José Manuel Quintanilla Rentería, Arcelia
Arredondo García, Hilario Esquivel Martínez, Felipe Olvera Nieto, Manuel Wistano Orozco
Garza, Rafael Orozco Martínez, Ramón Paniagua Jiménez, Alicia Concepción Ricalde
Magaña, Verónica Sada Pérez, Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Carlos Alberto
Valenzuela Cabrales, Alejandro Gómez Olvera, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Rosalía
Peredo Aguilar y Olga Patricia Chozas y Chozas.»
La Presidenta:
Es de primera lectura.
En virtud de que el dictamen se ha
publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se
le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El secretario Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.
La Presidenta:
Para fundamentar el dictamen a nombre de
las comisiones, ha solicitado hacer el uso de la palabra el diputado Eduardo Abraham
Leines Barrera y en términos del artículo 108, se le concede.
El
diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El día de hoy vengo a esta tribuna a
pedirles el apoyo para millones de familias mexicanas que desgraciadamente, a través de
los años, no han tenido posibilidad de conseguir medicamentos para vivir en paz y
superarse.
Cualquier país basa su desarrollo en dos
pilares fundamentales que son la educación y la salud. Un pueblo con la preparación,
tiene la visión de crecer y superarse, pues está consciente que el esfuerzo diario
intelectual y físico, producirá siempre un mejor nivel de vida, sin embargo, para
prepararse y dar este esfuerzo diario, se debe de tener salud.
Todos sabemos que en el país somos cerca
de 100 millones de mexicanos, de los cuales aproximadamente 55 millones estamos dentro del
Sistema de Seguridad Social o el ISSSTE; cerca de 15 millones podemos adquirir
medicamentos y consulta directa y lamentablemente, alrededor de 30 millones de mexicanos
no tienen acceso a medicamentos e incluso por circunstancias geográficas, con dificultad
a consultar a la Secretaría de Salud.
Si es tan cierto que queremos apoyar a este
país para que todos tengan oportunidades, debemos de darle nosotros la posibilidad de
contar con un cuerpo sano y saludable, para accionar socialmente y así poder mejorar sus
ingresos y preparación. La salud, así como la educación, son la mejor herencia que un
padre y una madre puede dejar a sus hijos.
Hoy a nosotros se nos presenta la
oportunidad de legislar y ser los principales actores de esta resolución en salud. Los
problemas se resuelven principalmente en cualquier ámbito por las personas o
instituciones que las tienen más cerca. En este caso uno de los problemas que se
presentan en estados y municipios, es la falta de medicamentos a población abierta, pues
las enfermedades en esas familias son de carácter corporal y económico.
Es decir, en una familia que vive en
pobreza y no tiene Seguro Social, se incrementará el grado de gasto al igual que el grado
de desnutrición y otros aspectos por dar preferencia a la compra de la medicina que no
está en la posibilidad de adquirir, convirtiéndose esto en un círculo vicioso en las
áreas rurales y periféricas de las ciudades.
Encontramos epilépticos, diabéticos,
hipertensos que para curarse deben de consumir un tratamiento diario; llegan a los centros
de salud cientos de personas, se atienden, se les da su receta y los encontramos con
frecuencia pidiendo con pena, pero por necesidad, claro, lo que la gente voluntariamente
les da para poder surtir dicha receta, que de antemano debe proporcionar el Gobierno pero
no lo ha hecho.
Ante esto debemos de dar solución firme y
contundente a este problema y sé que con confianza, que agregando estos dos párrafos al
artículo 29, con acuerdo de los gobiernos estatales, la Secretaría de Salud podrán dar
a los habitantes de este país la posibilidad de que no se sientan mal, de que sanen, de
que vivan mejor.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, es
el primer comprador de medicamentos en el mundo. Esto hace que los medicamentos por el
volumen de compra sean más económicos a comparación de la compra en farmacias.
Actualmente la Armada compra solidariamente
a la Secretaría de Salud así lo hizo, ahora se pide que se haga de nuevo. Adquieren
medicamentos muy baratos y por la descentralización de la Secretaría, cada Estado en lo
individual; pidan los medicamentos que necesita; esto con base en los pasantes que están
atendiendo cada centro de salud en todo el país y saben que enfermedades hay en cada
comunidad o área, el medicamento se va a los estados y cada semana que el médico pasante
se reporta antes de ir al centro de salud, se lleva los medicamentos y entregará a su vez
la cuota de recuperación. Esta cuota servirá para pedir más medicamentos y así se
creará el tener comunidades más sanas y un círculo virtuoso.
El pueblo de México espera mucho de
nosotros, se da cuenta de la noble labor que un legislador tiene y depende de nosotros que
la confianza en cada habitante se deposite en esta legislatura, pues al final de cuentas
esta iniciativa está directamente beneficiando a los que menos tienen e indirectamente a
todo el país, pues México sano es un cuerpo en todos su miembros funcionando.
Contamos con la infraestructrura en la
Secretaría de Salud, para distribuir medicamentos a bajo costo. Además agregamos que la
aplicación de este dictamen no traería ningún costo adicional para el presupuesto, pues
como comentamos, contamos en México con los médicos y médicos pasantes en dispensarios
y centros de salud, para atender a la población.
Lo que hoy debemos de dar es la voluntad y
responsabilidad que tenemos que brindar a México la posibilidad de vivir con salud y a
nosotros los legisladores la oportunidad de hacer excelente trabajo.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Gracias, señor diputado.
Se abre la discusión. Se han registrado
para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes legisladores; no hay
registro de legisladores.
Se abre el registro de oradores en pro y en
contra.
El diputado Jesús Garibay...
Activen el sonido en la curul del diputado
Garibay.
El diputado J. Jesús Garibay García
(desde su curul):
Ruego a usted registrarme en contra.
La Presidenta:
El diputado Jesús Garibay, en contra.
En pro, se pregunta a la comisión si hay
registro de algún orador en pro o registro de la comisión.
Diputado Ernesto Saro.
Se consulta si hay registro de algún otro
orador en contra o en pro.
Se tiene el registro del diputado Jesús
Garibay en contra. ¿En lo general, diputado?
En pro en lo general el diputado Ernesto
Saro.
Tiene la palabra el diputado Jesús
Garibay, en contra.
El diputado Ernesto Saro Boardman
(desde su curul):
Con todo respeto, señora Presidenta,
quisiera pedir si nos concede un par de minutos para dialogar dentro de la Comisión.
RECESO
La Presidenta (a las 21:15 horas):
Si el orador al que ya le di el turno está
en disposición... está en disposición
Se abre un receso por tres minutos.
(Receso.)
LEY
GENERAL DE SALUD (II)
La Presidenta:
(21:19 horas) Se reanuda la sesión.
Esta Presidencia consulta con la comisión
si tienen registro de oradores.
Diputada Galván.
La
diputada María Eugenia Galván Antillón
(desde su curul):
Diputada: por acuerdo de los integrantes de
la Comisión de Salud y de la de Seguridad Social, solicitamos muy atentamente retire
usted de la discusión el dictamen que se propone por parte del diputado Saro y en
consecuencia se suspenda también cualquier tipo de debate, ya que se retira la
iniciativa.
La Presidenta:
Gracias, diputada.
Esta Presidencia recibe la solicitud de
retirar el dictamen para programarlo en una nueva sesión. Dado que el trámite ya estaba
en curso, le ruego a la Secretaría consulte, al pleno en votación económica, si
autoriza a la Presidencia a atender positivamente la solicitud.
El secretario Adrián Pérez Rivera:
Se consulta a la Asamblea si aprueban
atender la solicitud hecha por la Comisión de Salud de retirar el dictamen para
presentarlo en próxima ocasión.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los
diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se retira el dictamen.
La Presidenta:
Diputado Garibay
El diputado J. Jesús Garibay García
(desde su curul):
Sólo para agradecer a usted y a la
Asamblea la gentileza de su acuerdo por el bien de la población de este país.
La Presidenta:
Gracias, diputado.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de los
Derechos de las Personas Mayores, que se está distribuyendo entre los legisladores.
La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:
«Honorable Asamblea: a la Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables fue turnada para su estudio y dictamen, por la Mesa
Directiva de esta LVIII Legislatura, la minuta enviada por el Senado de la República el
pasado 25 de abril del año en curso y que contiene la iniciativa de decreto por el que se
crea la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Esta comisión dictaminadora, con
fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 45 punto seis y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta
Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
La minuta con proyecto de decreto por el
que se crea la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fue turnada del Senado
de la República a esta Cámara de Diputados el 26 de abril en curso. Se presentó al
pleno el 29 del mismo mes y la Mesa Directiva, a su vez, la turnó a la Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables.
A la Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables y a su subcomisión de Adultos Mayores no les resultó materia nueva a
analizar, ya que desde hace varios meses se ha participado en reuniones de análisis y
reuniones en conferencia con las comisiones responsables en el Senado de la República,
con el resultado de enriquecimiento de la iniciativa de ley que hoy se presenta.
Se integraron diversas propuestas de las
iniciativas de Ley Sobre el Adulto Mayor presentadas en esta Cámara, por diputados del
PAN (Germán Martínez Cázares), del PRI (Alberto Curi Naime) del PRD (Sergio Acosta
Salazar) e independiente (Jaime Martínez Veloz).
Debe agregarse que previa a estas
reuniones, la subcomisión de adultos mayores analizó y discutió la primera versión en
ocho mesas de trabajo. En cada caso fue presidida por un diputado e integradas por un
grupo de apoyo formado a tales fines, con dirigentes de organizaciones de adultos mayores,
académicos, especialistas en el tema, geriatras y gerontólogos. La participación de
este grupo de apoyo fue muy valiosa. Tienen años de experiencia, de estudio y lucha por
los derechos de los adultos mayores. Además, en la mayoría de los casos sienten la
problemática directamente al ser varios de ellos adultos mayores.
Las iniciativas de leyes de adultos mayores
presentadas en esta Cámara y mencionadas anteriormente, están en la situación
siguiente:
• Las de los diputados Germán
Martínez Cázares, del Pan y Alberto Curi Naime, del PRI, fueron dictaminadas por esta
Cámara el 29 de abril de 2000 y turnada la minuta, en la misma fecha al Senado de la
República. Ahora dictaminadas en negativa.
• Las iniciativas de Ley Sobre los
Adultos Mayores presentadas por los diputados Jaime Martínez Veloz y Sergio Acosta
Salazar, se encuentran en reserva esperando la dictaminación de las dos iniciativas
anteriores.
Recalcamos que de las cuatro iniciativas se
tomaron propuestas para integrarse a la iniciativa que hoy se presenta. También se
incorporaron propuestas surgidas de foros internacionales y de las intervenciones de
representantes de organizaciones y grupos de adultos mayores.
Se trabajó, por parte de las comisiones
responsables del Senado de la República, así como por la Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables de esta Cámara, para la aprobación de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores, en conferencia parlamentaria entre ambas cámaras, el pasado mes de
noviembre; pero al comprenderse la creación del instituto que se encargará del
cumplimiento de la política pública que se trazaba en dicha ley, se presentó
controversias y la aprobación se detuvo.
Posteriormente, el 17 de enero del presente
año se emitió decreto por el Presidente de la República constituyendo el Instituto
Nacional de Adultos en Plenitud.
En días recientes, el Ejecutivo presentó
propuestas que enriquecieron la iniciativa que hoy es objeto de análisis, sin manifestar
objeción a la creación en la misma del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores y el formar parte de su patrimonio los bienes del actual Instituto Nacional de
Adultos en Plenitud.
Por lo que se refiere a la facultad del
Congreso de la Unión para legislar en esta materia, se sustenta para esta Cámara, como
lo fue para el Senado de la República en: artículo 73 en sus incisos XVI, XXIX apartado
D e inciso XXX, así como en el artículo 4o. constitucional y el artículo 1o. párrafo
tercero, a partir de la reforma del 14 de agosto de 2001, donde establece la prohibición
de la discriminación por edad.
CONSIDERACIONES
México se encuentra, como la mayoría de
los países del mundo, en una transición demográfica, por la disminución de la tasa de
natalidad y el incremento de la esperanza de vida. De los más de 100 millones de
habitantes, que tiene México, 7 millones son adultos mayores y en un término de
aproximadamente 20 años esta cifra se duplicará.
Esto obliga a Gobierno y sociedad a tomar
medidas que aborden de la mejor manera las soluciones a las situaciones. El país tiene
atraso al respecto, pero aún está a tiempo de aplicar las acciones correspondientes,
para lo cual es indispensable contar con una ley que trace una política pública, con
estrategias prácticas y concretas, centradas en nuestra realidad social, cultural,
económica y demográfica.
En el marco internacional, desde el año de
1996, en la reunión del Parlatino celebrada en Brasil, se planteó como algo primordial
establecer en cada país una ley-marco con la política pública sobre los adultos
mayores, independientemente de la normatividad por sectores.
Es un tema de interés y preocupación
internacional, así quedó demostrado en la recién celebrada "Segunda Asamblea
Mundial Sobre el Envejecimiento", con sede en Madrid, España. Se enfatizó en la
necesidad de un cambio de actitud, de la política y la práctica de todos los sectores
para aprovechar el enorme potencial que el envejecimiento supone y una política que
permita a todas las personas mayores poder envejecer con seguridad y dignidad y continuar
formando parte de la sociedad como ciudadanos de pleno derecho.
Los organismos internacionales alertan a
los gobiernos y sociedad, ya que de no tomarse las medidas oportunamente, las
consecuencias abarcan lo económico, social y las sufrirán tanto adultos mayores como
toda la sociedad.
Entendemos que el contenido de la
iniciativa de ley enviada por el Senado de la República, permitirá avanzar en este
campo. La consideramos una ley de transición.
En referencia al contenido específico por
título y capítulo se analizó lo siguiente:
La "Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores", en la práctica abarca a toda la sociedad, no solamente a
los adultos mayores, de ahí que adquiere mayor importancia.
Se aprecia fundamentalmente porque el
adulto mayor se considera dentro del contexto familiar, en la comunidad, en la sociedad,
no como un ser que se aísla. Además plantea el proceso de envejecimiento en toda su
amplitud y fomenta en toda la población una cultura de la vejez.
En el capítulo único la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores, artículos 1o. al 3o., deja sentado que es una
ley de orden público, de interés social y de observancia general en los Estado Unidos
Mexicanos. Es decir, abarca a toda la población adulta mayor del país.
En el artículo 1o. se establece que tiene
como objeto el garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y
el establecimiento de las bases y disposiciones para su cumplimiento. Es una ley que va a
establecer los mecanismos para que no sea letra muerta.
Para lograr lo anterior, señala en ese
mismo artículo 1o., la regulación de:
• La política pública nacional para
la observancia de los derechos de los adultos mayores. Aspecto tan necesario en nuestro
país, es decir, contempla integralmente las situaciones y soluciones y establece el marco
jurídico correspondiente, en el inciso I.
• En el inciso II los principios,
objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la Administración Pública
Federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación de
la política pública nacional. Aquí regula que la política pública sobre el adulto
mayor, tendrá coherencia y homogeneidad en todo el país.
En el artículo 2o. se establece a quienes
les corresponde la aplicación y seguimiento de esta ley.
En el artículo 3o. define 11 conceptos que
intervienen en la ley, lo que permite su mejor interpretación.
El Título Segundo, de los principios y los
derechos, Capítulo I, de los principios, artículo 4o., en cinco incisos comprenden la
autonomía y autorrealización, la participación, la equidad, corresponsabilidad y
atención preferente para garantizar los derechos de los adultos mayores, con objeto que
tengan una vida de calidad.
El Capítulo II de los derechos, es uno de
los contenidos de mayor importancia en la ley, establece ampliamente cuales son los
derechos de los adultos mayores, quedando sentado que se hace de manera enunciativa, pero
no limitativa. Comprende solamente un artículo, pero es muy amplio y abarcador,
integrándolo siete incisos y a su vez se abren en 25 puntos que se refieren: de la
integridad, dignidad y preferencia, de la certeza jurídica, de la salud, la alimentación
y la familia, de la educación, del trabajo, de la asistencia social, de la participación
y de la denuncia popular.
El contenido de este título, también
permitirá a los adultos mayores conocer mejor cuáles son sus derechos y así reclamar su
cumplimiento, para que no sea letra muerta esta ley.
En el Título Tercero: de los deberes del
Estado, la sociedad y la familia, con un Capítulo único y cuatro artículos: 6o. al 9o.,
quedan establecido los deberes del Estado, la sociedad y la familia. Con este contenido se
completa lo anterior, al plantearse quiénes deberán cumplir los derechos de los adultos
mayores.
En el artículo 6o. queda establecido lo
que le corresponde garantizar al Estado, señalando atención preferencial para la
creación de condiciones adecuadas en referencia a transporte público y espacios
arquitectónicos. Aquí también se comprende la difusión y la asesoría sobre las
garantías consagradas en la ley.
El artículo 7o., está dedicado a señalar
la publicación y difusión amplia de esta ley, por parte del Estado, lo que ayudará a su
mejor cumplimiento.
El artículo 8o. establece que ninguna
persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada por razón de edad,
género, estado físico, creencia religiosa o condición social.
Por otra parte, el artículo 9o., es de
gran importancia, contempla los deberes de la familia, responde y va encaminado a afianzar
nuestra cultura ancestral, de una familia que respeta y considera al adulto mayor.
El Título Cuarto se refiere a la política
pública nacional de las personas adultas mayores. En un solo artículo, 20 incisos traza
la misma, determinándose sus objetivos. Cada inciso trata un componente de la política
pública. Proporciona pautas claras hacia los mismos fines y como resultado su aplicación
conlleva a una mejor atención del adulto mayor.
Es conveniente señalar brevemente su
contenido, ya que resume el contenido de la ley: propiciar las condiciones para un mayor
bienestar físico y mental a fin de que los adultos mayores puedan ejercer plenamente sus
capacidades en el seno de la familia, de la sociedad, incrementando su autoestima y
preservando su dignidad como ser humano.
Otros objetivos de la política pública
que se traza son garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus
derechos, garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y
representación de sus intereses. También están como objetivos el establecer las bases
para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y
privadas; impulsar la atención integral e intersectorial; promover la solidaridad y la
participación ciudadana; fomentar en la familia, el Estado y la sociedad una cultura de
aprecio a la vejez.
Otros objetivos también de gran
importancia son: promover la participación activa de las personas adultas mayores en la
formulación y ejecución de las políticas públicas que los afecten; impulsar el
desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, observando el principio de
equidad y género; fomentar la permanencia del adulto mayor en su núcleo familiar, cuando
así lo desee; propiciar formas de organización y participación de las personas adultas
mayores, impulsar el fortalecimiento de redes familiares e institucionales de apoyo a las
personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para las personas que lo
requieran.
Otros objetivos de la política pública
son: establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, tales como
descuentos y otros; propiciar su incorporación a los procesos productivos; propiciar y
fomentar programas especiales de educación; formación de especialistas en geriatría y
gerontología; fomentar la realización de estudios e investigaciones de la problemática
inherente al envejecimiento; promover la difusión de los derechos y valores en beneficio
de las personas adultas mayores; programas compensatorios para personas adultas mayores en
situación de rezago y por último está fomentar la creación de espacios de expresión
para el adulto mayor.
En el Capítulo II: de la concurrencia
entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, comprende en cuatro
artículos: 11 al 14, la forma que ejercerán las mismas sus atribuciones para el
cumplimiento de la política pública establecida en el Capítulo I.
Capítulo III, de los programas y las
obligaciones de las instituciones públicas. En nueve artículos, del 15 al 23, queda
establecido lo que corresponde a cada Secretaría e instituciones públicas comprender en
sus programas en lo referente a los adultos mayores.
En relación al Titulo Quinto se considera
altamente positivo que dentro de la propia ley que traza la política pública referida a
las personas adultas mayores, se cree el Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores, con las facultades de ser rector de dicha política pública y con objeto de
coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas,
estrategias y programas que se deriven de ella.
En el artículo 24 queda establecido que es
un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de
sus atribuciones. Características que le permitirán a dicho instituto mejores
condiciones para el cumplimiento de sus objetivos.
También se valoró que en el ejercicio de
las atribuciones de dicho instituto deberá atender a los criterios de transversalidad y
federalismo.
Queda establecido en el Capítulo I de
dicho título, el objeto y atribuciones. En el Capítulo II se trata de su gobierno,
administración y vigilancia; en el Capítulo III, el consejo ciudadano de adultos
mayores.
Los capítulos IV, V y VI recogen aspectos
sobre el patrimonio del instituto, de la Controlaría Interna, así como el régimen
laboral, de las responsabilidades y sanciones y de la denuncia popular.
Por último están los transitorios donde
se establece en el segundo que el patrimonio y los bienes del actual Instituto Nacional de
Adultos en Plenitud pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores, asimismo los trabajadores seguirán siendo de este último, sin
afectación alguna de sus derechos laborales.
Por los transitorios tercero y cuarto se
abrogan los decretos del Ejecutivo Federal del 22 de agosto de 1979, por el que se crea el
Instituto Nacional de la Senectud y el de 17 de enero de 2002 por el que se regula el
organismo descentralizado Instituto Nacional de la Senectud.
Hemos valorado que la ley tiene como objeto
fundamental el establecer los derechos, las garantías, la protección de las personas
adultas mayores, con el ordenamiento legal correspondiente que garantice su cumplimiento.
Además establece los mecanismos institucionales para su cumplimiento.
Es una ley que, en la práctica, nos atañe
directamente a todos, ya sea porque al mejorar las condiciones de vida del adulto mayor,
también mejora la de las personas que están a su lado o porque permitirá que los
adultos mayores actuales, los que próximamente lo serán o las nuevas generaciones
disfruten de las mejoras que esperamos se logren con la aplicación de esta ley, de
aprobarse.
Señalado lo anterior, la Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables, presenta este dictamen con base en las siguientes...
En virtud de las consideraciones expuestas,
esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a votación del pleno de la
Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se crea la Ley de los Derechos de
las Personas Adultas Mayores.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de
orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos
Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas
adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento,
mediante la regulación de:
I. La política pública nacional para la
observancia de los derechos de las personas adultas mayores;
ll. Los principios, objetivos, programas,
responsabilidades e instrumentos que la Administración Pública Federal, las entidades
federativas y los municipios, deberán observar en la planeación y aplicación de la
política pública nacional y
III. El Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores.
Artículo 2o. La aplicación y
seguimiento de esta ley, corresponde a:
I. El Ejecutivo Federal, a través de las
secretarías de Estado y demás dependencias que integran la administración pública,
así como las entidades federativas, los municipios, los órganos desconcentrados y
paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;
II. La familia de las personas adultas
mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos
jurídicos aplicables;
III. Los ciudadanos y la sociedad civil
organizada y
IV. El Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores.
Artículo 3o. Para los efectos de
esta ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores. Aquellas que
cuenten con 60 años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el
territorio nacional;
II. Asistencia social. Conjunto de acciones
tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al
individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de
personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta
lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
III. Entidades federativas. Los estados y
el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Ley. La presente Ley de los Derechos de
las Personas Adultas Mayores;
V. Género. Conjunto de papeles,
atribuciones y representaciones de mujeres y hombres en nuestra cultura que toman como
base la diferencia sexual;
VI. Geriatría. Es la especialidad médica
dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;
VIl. Gerontología. Estudio científico
sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;
VIII. Integración social. Es el resultado
de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar
y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo
integral;
IX. Atención integral. Satisfacción de
las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales,
culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para
facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades
funcionales, usos y costumbres y preferencias;
X. Calidad del servicio. Conjunto de
características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las
necesidades como las demandas actuales y potenciales y
XI. Instituto. Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores.
TITULO SEGUNDO
De los principios y los derechos
CAPITULO I
De los principios
Artículo 4o. Son principios
rectores en la observación y aplicación de esta ley;
I. Autonomía y autorrealización. Todas
las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a
fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y
comunitario;
II. Participación. La inserción de los
adultos mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés
serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e
intervención;
III. Equidad. Es el trato justo y
proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para
el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación
económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y
responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las
comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta ley;
V. Atención preferente. Es aquélla que
obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los
sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas,
características y circunstancias de las personas adultas mayores.
CAPITULO II
De los derechos
Artículo 5o. De manera enunciativa
y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los
siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y
preferencia:
a. A una vida con calidad. Es obligación
de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad,
garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de
este derecho.
b. Al disfrute pleno, sin discriminación
ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
c. A una vida libre sin violencia.
d. Al respeto a su integridad física,
sicoemocional y sexual.
e. A la protección contra toda forma de
explotación.
f. A recibir protección por parte de la
comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y
municipales.
g. A vivir en entornos seguros dignos y
decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente
sus derechos.
II. De la certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado en
cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados,
indiciados o sentenciados.
b. A recibir el apoyo de las instituciones
federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
c. A recibir asesoría jurídica en forma
gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con
un representante legal cuando lo considere necesario.
d. En los procedimientos que señala el
párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su
patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
III. De la salud, la alimentación y la
familia:
a) A tener acceso a los satisfactores
necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales
para su atención integral.
b) A tener acceso preferente a los
servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o.
constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de ésta y, con objeto de
que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y
sicoemocional.
c. A recibir orientación y capacitación
en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su
cuidado personal.
Las familias tendrán derecho a recibir el
apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las
personas adultas mayores.
IV. De la educación:
a. A recibir de manera preferente el
derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta ley;
b. Las instituciones educativas, públicas
y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con
las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material
educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública,
incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y los adultos
mayores.
V. Del trabajo:
A gozar de igualdad de oportunidades en el
acceso al trabajo o de otras opciones, que les permitan un ingreso propio y desempeñarse
en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
VI. De la asistencia social:
a. A ser sujetos de programas de asistencia
social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
b. A ser sujetos de programas para contar
con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
c. A ser sujetos de programas para tener
acceso a una casa hogar o albergue u otras alternativas de atención integral, si se
encuentran en situación de riesgo o desamparo.
VII. De la participación:
a. A participar en la planeación integral
del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que
afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.
b. De asociarse y conformar organizaciones
de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones
dirigidas a este sector.
c. A participar en los procesos
productivos, de educación y capacitación de su comunidad.
d. A participar en la vida cultural,
deportiva y recreativa de su comunidad.
e. A formar parte de los diversos órganos
de representación y consulta ciudadana.
VIII. De la denuncia popular:
Toda persona, grupo social, organizaciones
no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos
competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación
a los derechos y garantías que establece la presente ley o que contravenga cualquier otra
de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con
las personas adultas mayores.
TITULO TERCERO
De los deberes del Estado, la sociedad y la
familia
CAPITULO UNICO
Artículo 6o. El Estado garantizará
las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y
seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas
para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro.
Igualmente proporcionará:
I. Atención preferencial: toda
institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores
deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los
recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los
trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad.
El Estado promoverá la existencia de
condiciones adecuadas para los adultos mayores, tanto en el transporte público como en
los espacios arquitectónicos;
Il. Información: las instituciones
públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información
y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta ley, como sobre los derechos
establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores y
III. Registro: el Estado, a través del
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria
del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la
cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a los adultos
mayores.
Artículo 7o. El Estado promoverá
la publicación y difusión de esta ley para que la sociedad y las familias respeten a las
personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.
Artículo 8o. Ninguna persona adulta
mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o
privado por razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición
social.
Artículo 9o. La familia de la
persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y
permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de
ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y
desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo
establecido en el Código Civil;
II. Fomentar la convivencia familiar
cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente y promover al mismo tiempo
los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo y
III. Evitar que alguno de sus integrantes
cometa cualquier acto de discriminación, abusó, explotación, aislamiento, violencia y
actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
TITULO CUARTO
De la política pública nacional
de las personas adultas
CAPITULO I
De los objetivos
Artículo 10. Son objetivos de la
política pública nacional sobre adultos mayores los siguientes:
I. Propiciar las condiciones para un mayor
bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el
seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad
como ser humano;
II. Garantizar a las personas adultas
mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el
territorio nacional;
III. Garantizar igualdad de oportunidades y
una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses;
IV. Establecer las bases para la
planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para
lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector
de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas
que se requieren;
V. Impulsar la atención integral e
interinstitucional de los sectores público y privado y de conformidad a los ordenamientos
de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las
características de éste grupo social;
VI. Promover la solidaridad y la
participación ciudadana para consensar programas y acciones que permitan su
incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo;
VII. Fomentar en la familia, el Estado y la
sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su
revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad,
conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de
evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado
físico o condición social;
VIII. Promover la participación activa de
las personas adulta mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas
que les afecten;
IX. Impulsar el desarrollo humano integral
de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio
de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos,
oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revalorización del
papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y
familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;
X. Fomentar la permanencia, cuando así lo
deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario;
XI. Propiciar formas de organización y
participación de las personas adultas mayores, que permitan al país aprovechar su
experiencia y conocimiento;
XII. Impulsar el fortalecimiento de redes
familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y
garantizar la asistencia social para todas aquéllas que por sus circunstancias requieran
de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;
XIII. Establecer las bases para la
asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la
población de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Propiciar su incorporación a los
procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus
capacidades y aptitudes;
XV. Propiciar y fomentar programas
especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se
logre su reincorporación a la planta productiva del país y en su caso a su desarrollo
profesional;
XVI. Fomentar que las instituciones
educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en
geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de
salud requeridos por la población adulta mayor;
XVII. Fomentar la realización de estudios
e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como
herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar
programas en beneficio de la población adulta mayor;
XVIII. Promover la difusión de los
derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores con el propósito de
sensibilizar a las familias y a la sociedad en general, respecto a la problemática de
este sector;
XIX. Llevar a cabo programas compensatorios
orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a
su alcance los servicios sociales y asistenciales, así como la información sobre los
mismos y
XX. Fomentar la creación de espacios de
expresión para el adulto mayor.
CAPITULO II
De la concurrencia entre la Federación,
las entidades federativas y los municipios
Artículo 11. La Federación, las
entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y
ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad
con la concurrencia prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.
Artículo 12. Cuando las
disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos
de competencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, se
aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualesquiera de
los tres niveles de gobierno que lo suscriban.
Artículo 13. La Federación, las
entidades federativas y los municipios integrarán los instrumentos de información para
cuyo efecto el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecerá los
lineamientos y criterios generales de las bases de datos.
Artículo 14. Las autoridades
competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán
para:
I. Determinar las políticas hacia las
personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y
acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley y
II. Desarrollar los lineamientos,
mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de
atención a las personas adultas mayores.
CAPITULO III
De los programas y las obligaciones de las
instituciones públicas
Artículo 15. En su formulación y
ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su capítulo de desarrollo
social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los
programas de atención a los adultos mayores, integrados en la política nacional
respectiva.
Artículo 16. Corresponde a la
Secretaría de Desarrollo Social:
I. Fomentar la participación de los
sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas
de atención a los adultos mayores;
II. Promover, en coadyuvancia con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de convenios internacionales en
materia de atención a los adultos mayores y
III. Establecer convenios de colaboración
con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención
dirigidas a las personas adultas mayores.
Artículo 17. Corresponde a la
Secretaría de Educación Pública, garantizar a los adultos mayores:
I. El acceso a la educación pública en
todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su
desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y
aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización
personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general
educativa;
Il. La formulación de programas educativos
de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de
atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores
dirigidos a personal técnico profesional. También velará por que las instituciones de
educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en sus curricula
de medicina y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de
salud y ciencias sociales;
III. En los planes y programas de estudio
de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de
envejecimiento;
IV. Facilitar el acceso a la cultura
promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos
comunitarios, nacionales e internacionales;
V. El acceso gratuito o con descuentos
especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas y privadas,
previa acreditación de edad, a través de una identificación personal;
VI. Programas culturales y concursos en los
que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los
reconocimientos y premios correspondientes;
VII. El derecho de hacer uso de las
bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las
mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o
pensionado y/o credencial de adulto mayor y
VIII. Fomentar entre toda la población una
cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de
las personas adultas mayores.
Artículo 18. Corresponde a las
instituciones públicas del sector salud, garantizar a los adultos mayores:
I. El derecho a la prestación de servicios
públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud;
II. Especial atención deberán recibir los
programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y
neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a
quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a
atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida
incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a
prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;
III. El acceso a la atención médica a las
personas adultas mayores en las clínicas y hospitales, con el establecimiento de áreas
geriátricas en las unidades médicas de segundo y tercer nivel públicas y privadas. Las
especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas
mayores, son la geriatría y la gerontología;
IV. Una cartilla médica de salud y
autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y
privadas, en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas,
tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para
ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a
grupos de autocuidado;
V. Mecanismos de coordinación
interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo estudio socioeconómico para su
distribución sin costo alguno;
VI. Cursos de capacitación orientados a
promover el autocuidado de la salud para que las personas adultas mayores sean más
independientes;
VII. El apoyo a las unidades médicas y
organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física y/o mental de la
población senecta;
VIII. Convenios con universidades públicas
y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social,
sicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones
institucionales en la atención de las personas adultas mayores en las unidades
geriátricas y/o domicilio;
IX. Gestiones para apoyar y proteger a los
grupos de adultos mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar y
X. Los cuidados proporcionados a las
personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado o
en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas
personas, comprenderán los siguientes aspectos:
a. Las personas adultas mayores tendrán el
derecho de ser examinados cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud
y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.
b. Serán sujetos de la confidencialidad y
participarán en las decisiones que sobre su estado de salud se generen.
c. Tendrán derecho a una nutrición
adecuada y apropiada.
Artículo 19. Corresponde a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de los adultos
mayores:
I. La implementación de los programas
necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores, así como actividades
lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más
restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o
legal competente;
II. El fomento a la creación de
organizaciones productivas de personas adultas mayores en grupos productivos de diferente
orden;
III. Impulso al desarrollo de programas de
capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas en
el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos;
IV. La organización de una bolsa de
trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser
desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de
trabajo;
V. Asistencia jurídica a las personas
adultas mayores que decidan retirarse de sus actividades laborales;
VI. La capacitación y financiamiento para
autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y
particulares y
VII. La creación y difusión de programas
de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los
centros de trabajo públicos y privados.
Artículo 20. Corresponde a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:
I. El derecho de las personas adultas
mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta
materia ejecuten los gobiernos Federal, estatal y municipal:
II. Los convenios que se establezcan con
aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para
que otorguen tarifas preferenciales a las personas de la tercera edad;
III. Que los concesionarios y
permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con el
equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con
seguridad y comodidad;
IV. El derecho permanente y en todo tiempo,
a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de
servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial,
credencial de jubilado o pensionado o credencial que lo acredite como persona adulta mayor
y
V. El establecimiento de convenios de
colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación
masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas
mayores.
Artículo 21. Corresponde a las
instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:
I. Las acciones necesarias a fin de
concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención
de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya
contar con ella y
II. El acceso a proyectos de vivienda de
interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas
adultas mayores, solas o jefes de familia.
Artículo 22. Corresponde al Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores:
I. Los servicios de asistencia y
orientación jurídica en forma gratuita, en especial aquéllos que se refieren a la
seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria;
II. Los programas de prevención y
protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para
incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas;
III. Coadyuvar con la Procuraduría General
de la República y las de las entidades federativas, en la atención y protección
jurídica de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito:
IV. La promoción, mediante la vía
conciliatoria, de la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos
tipificados por el Código Penal o infracciones previstas en la Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia Intrafamiliar;
V. La atención y seguimiento de quejas,
denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores,
haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y, de ser procedente,
ejercitar las acciones legales correspondientes;
VI. La denuncia ante las autoridades
competentes, cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico
o síquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general,
cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;
VII. El establecimiento de los programas
asistenciales de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de
separación de las personas adultas mayores y
VIII. Las demás que le confieran otros
ordenamientos jurídicos.
Artículo 23. Corresponde a la
Secretaría de Turismo:
I. Impulsar la participación de las
personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las que
se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;
II. Promover actividades de recreación
turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores y
III. En coordinación con la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Educación Pública, el establecimiento
de convenios con las empresas del ramo para ofrecer tarifas especiales y/o gratuitas en
los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte,
hospedajes en hoteles y centros turísticos.
TITULO QUINTO
Del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores
CAPITULO I
De su naturaleza, objeto y atribuciones
Artículo 24. Se crea el Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y
fines.
Artículo 25. Este organismo
público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores,
teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las
acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los
principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente ley.
El instituto procurará el desarrollo
humano integral de las personas adultas mayores y, entendiéndose por éste, el proceso
tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones
justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y
alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las iniquidades de
género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en
un entorno social incluyente.
Artículo 26. El instituto tendrá
su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerá sus funciones en
todo el territorio nacional.
Artículo 27. En el ejercicio de sus
atribuciones, el instituto deberá atender a los siguientes criterios:
I. Transversalidad en las políticas
públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a partir de Ia ejecución de programas y acciones coordinadas;
II. Federalismo, por lo que hace al
desarrollo de programas y actividades, para el fortalecimiento institucional de las
dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la
materia en las entidades federativas y los municipios y
IlI. Coadyuvar en el fortalecimiento de
vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, con el
fin de cumplir con los objetivos de esta ley.
Artículo 28. Para el cumplimiento
de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Impulsar las acciones de Estado y la
sociedad, para promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores, coadyuvando
para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo
comunitario, económico, social y nacional;
II. Proteger, asesorar, atender y orientar
a las personas adultas mayores y presentar denuncias ante la autoridad competente;
IIl. Ser el organismo de consulta y
asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Publica
Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado,
que realicen acciones o programas relacionados con los adultos mayores;
IV. Coadyuvar en la prestación de
servicios de asesoría y orientación jurídica con las instituciones correspondientes;
V. Establecer principios, criterios,
indicadores y normas para el análisis y evaluación de las políticas dirigidas a las
personas adultas mayores, así como para jerarquizar y orientar sobre las prioridades,
objetivos y metas en la materia, a efecto de atenderlas mediante los programas impulsados
por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los estados y
municipios y por los sectores privado y social, de conformidad con sus respectivas
atribuciones y ámbitos de competencia;
VI. Convocar a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, a las organizaciones
civiles dedicadas a la atención de los adultos mayores, así como a las instituciones de
educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona
interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las
políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de
la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del instituto;
VII. Diseñar, establecer, verificar y
evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las
personas adultas mayores;
VIII. Proponer criterios y formulaciones
para la asignación de fondos de aportaciones federales para al cumplimiento de la
política sobre las personas adultas mayores;
IX. Elaborar y difundir campañas de
comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad
intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez; revalorizar los aportes de los adultos
mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la
protección de los derechos de los adultos mayores y el reconocimiento a su experiencia y
capacidades;
X. Fomentar las investigaciones y
publicaciones gerontológicas;
XI. Promover en coordinación con las
autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la
prestación de los servicios y atención que se brinde a los adultos mayores, en las
instituciones, casas-hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de
atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su
desarrollo humano integral;
XII. Brindar asesoría y orientación en la
realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las
instituciones, casas-hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que
brinden servicios y atención a los adultos mayores;
XIII. Realizar visitas de inspección y
vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas-hogar, albergues, residencias de
día o cualquier otro centro de atención a los adultos mayores, para verificar las
condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y
condiciones de la calidad de vida;
XIV. Hacer del conocimiento de las
autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas
a los lugares que se mencionan en la fracción anterior; podrá también hacer del
conocimiento público dichas anomalías;
XV. Establecer principios, criterios y
normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías
y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de los
adultos mayores;
XVI. Analizar, organizar, actualizar,
evaluar y difundir la información sobre los adultos mayores, relativa a los
diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su
consulta y que se coordinarán con el INEGI y Conapo;
XVII. Elaborar y mantener actualizado el
diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la
problemática de los adultos mayores, para su publicación y difusión;
XVIII. Celebrar convenios con los gremios
de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes,
para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la
comunidad a favor de las personas adultas mayores;
XIX. Expedir credenciales de afiliación a
las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las
disposiciones de la presente ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;
XX. Promover la inclusión de
consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población
de adultos mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres
órdenes de gobierno;
XXI. Establecer convenios de coordinación
con los gobiernos estatales, con la participación de sus municipios, para proporcionar
asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y evaluación de modelos de
atención, así como de las políticas públicas a implementar;
XXII. Celebrar convenios, acuerdos y todo
tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XXIII. Promover la coordinación de
acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que
tengan como destinatarios a los adultos mayores; buscando con ello optimizar la
utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;
XXIV. Establecer reuniones con
instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias que
permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de atención;
XXV. Promover y difundir las acciones y
programas de atención integral a favor de los adultos mayores, así como los resultados
de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;
XXVI. Promover la participación de los
adultos mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y
protagonistas de su propio cambio;
XXVII. Promover, fomentar y difundir en las
actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y
respeto a los adultos mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los
medios masivos de comunicación;
XXVIII. Elaborar y proponer al titular del
Poder Ejecutivo Federal los proyectos legislativos en materia de adultos mayores, que
contribuyan a su desarrollo humano integral y
XXIX. Expedir su estatuto orgánico.
CAPITULO II
De su gobierno, administración y vigilancia
Artículo 29. Para el estudio,
planeación y despacho de los asuntos que le competen, el instituto contará con un
consejo directivo y una dirección general y las estructuras administrativas que
establezca el estatuto orgánico.
Artículo 30. El consejo directivo
es el órgano de gobierno del instituto y responsable de la planeación y el diseño
específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a
favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las
siguientes dependencias:
a. Secretaría de Desarrollo Social, quien
fungirá como presidente.
b. Secretaría de Gobernación.
c. Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
d. Secretaría de Educación Pública.
e. Secretaría de Salud.
f. Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
g. Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia.
h. Instituto Mexicano del Seguro Social.
i. Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Los representantes propietarios designarán
a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de director general.
Artículo 31. Se invitará como
miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social o
privado que sean adultos mayores y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir
con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La
convocatoria será formulada por el director general del Instituto.
Se podrá invitar también, con la
aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e
instituciones públicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz
y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.
Artículo 32. El consejo directivo
se reunirá con la periodicidad que señale el estatuto orgánico, sin que pueda ser menos
de cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera
sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se
requieran.
Artículo 33. Para la celebración
de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la
documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el director general
del Instituto o, secretario técnico, en su caso y recibidos por los miembros del consejo
directivo y comisario público, con una anticipación no menor de cinco días hábiles.
Para la validez de las reuniones del
consejo directivo se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la
Administración Pública Federal.
En caso de que la reunión convocada no
pudiera llevarse a cabo por falta de quorum; deberá celebrarse ésta, en segunda
convocatoria, entre los cinco y 15 días hábiles siguientes.
Artículo 34. Las resoluciones o
acuerdos del consejo directivo se tomarán por mayoría de los miembros presentes,
teniendo el presidente del consejo voto de calidad en caso de empate.
El director general del Instituto asistirá
a las sesiones del consejo directivo con voz, pero sin voto.
Artículo 35. El consejo directivo
tendrá además de las atribuciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales, las siguientes:
I. Tomar las decisiones que considere
necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que con carácter indelegable
establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
II. Autorizar la creación de los comités
de apoyo que se requiera para cumplir con el objeto del Instituto y
III. Verificar el ejercicio de los
presupuestos.
Artículo 36. El Instituto Nacional
de las Personas Adultas Mayores tendrá un director general y los servidores
público-administrativos, operativos y técnicos que requiera para el cumplimiento de su
objeto.
El director general será nombrado por el
Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El director general tendrá la
representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin
más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y
estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la
legislación aplicable.
Artículo 37. El director general
tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.
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