Presidencia
del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
ASISTENCIA
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Ruego a la
Secretaría, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de
asistencia de los diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la
Presidencia que existen registrados previamente 292 diputados; por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul (a
las 11:08 horas):
Se abre la
sesión.
Proceda la
Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL
DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Primer Periodo
de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 26 de
septiembre de 2002.
Acta de la
sesión anterior.
Comunicaciones
De la Junta de
Coordinación Política.
Del ayuntamiento
Solidaridad, Quintana Roo.
La Secretaría
de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que con motivo
del CLXXXI aniversario de la consumación de la Independencia Nacional, tendrá lugar el
27 de septiembre a las 10:00 horas, en la Columna a la Independencia.
La Secretaría
de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que con motivo
del CCXXXVII aniversario del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón,
tendrá lugar el 30 de septiembre a las 10:00 horas, en el monumento erigido a su memoria.
Iniciativas de
diputados
De reformas a la
Ley del Seguro Social, en materia de prestaciones sociales y subcontratación de servicios
internos, a cargo del diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, a
cargo del diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pesca, a cargo del diputado
Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que reforma la
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Rufino
Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
De Ley de
Asistencia y Seguridad Social para el Campo, a cargo de la diputada Rosalía Peredo
Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Mauricio
Enrique Candiani Galaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que reforma el
artículo 106 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Que reforma el
artículo 13 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a cargo del diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que adiciona un
inciso g al numeral 4 del artículo 48 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado
Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que adiciona la
Ley General de Salud, con un Capítulo VII sobre técnicas de reproducción asistida, en
el Título Tercero, sobre prestación de los servicios de salud, a cargo del diputado
Salvador López Brito, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Que adiciona y
reforma la Ley General de Población y se adiciona la Ley General de Salud, para la
expedición de una credencial única de población que fomente la donación de órganos
para trasplantes, a cargo del diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma el
artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del
diputado Lucio Fernández González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Minuta
Proyecto de
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Defensoría Pública. (Turno a comisión.)
Excitativas
A la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo del diputado Alberto Amador Leal, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión
de Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Teresa Romo Castillón, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Comisión
de Energía, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposiciones
Con punto de
acuerdo en relación a los fondos sobre VIH/SIDA, suscrita por diputadas integrantes de la
Comisión de Equidad y Género del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
institucional. (Turno a comisión.)
Con puntos de
acuerdo sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de
pueblos indígenas, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución
Democrática y Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para nombrar a la comunidad de Atotonilco municipio de San Miguel de Allende,
estado de Guanajuato, “Atotonilco, Santuario de la Patria”, a cargo del diputado
Luis Alberto Villarreal García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la destrucción de la reserva de la biosfera de Calakmul, ubicada
al sur de Campeche y que forma parte del “Corredor Biológico Mesoamericano”, a
cargo de la diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la seguridad del recinto parlamentario, el día 1o. de septiembre
de 2002, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la Norma Oficial Mexicana 029, a cargo del diputado Miguel Bortolini
Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a la inseguridad pública en la capital del país y en la zona
conurbada, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que los cítricos puedan ser incluidos en los desayunos escolares, a cargo de
la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en torno al financiamiento de los hospitales del Niño y de la Mujer, ubicados en
la capital del estado de Puebla, a cargo de la diputada María Luisa Araceli Domínguez
Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al desvío de recursos en el Conaliteg, a cargo del diputado Miguel
Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación al voto de México en el Consejo de Seguridad respecto al posible
ataque de Estados Unidos a Irak, a cargo del diputado Angel Meixueiro González, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre la educación de personas con Síndrome de Down en comunidades dispersas, a
cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Jorge Esteban
Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar, al Gobierno Federal se destinen recursos del Fonden, a todos los
pescadores afectados por la tormenta tropical “Isidore” en Yucatán, Quintana
Roo y Campeche, previendo el estado de alerta en los estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz
y Tamaulipas, a cargo de la diputada Patricia Aguilar García, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para que los municipios del estado de Campeche que resultaron afectados por el
huracán “Isidore”, sean declarados zona de desastre a cargo del diputado Juan
Camilo Mouriño Terrazo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente
resolución.)
Con punto de
acuerdo en relación a la paz mundial, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para crear una comisión para evaluar y dar seguimiento a los programas federales
dirigidos al estado de Chiapas, suscrito por los diputados Augusto Gómez Villanueva y
Alejandro Cruz Gutiérrez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de
acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía, la ampliación del periodo de
vigencia del esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país,
para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la
región fronteriza, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de
acuerdo sobre el Día Mundial del Turismo, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Efemérides
Sobre los sismos
del 19 de septiembre de 1985, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos
que integran la Cámara de Diputados.
Agenda política
Comentarios en
relación a la situación en Pemex, a cargo del diputado José Félix Salgado Macedonio,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Proceda la
Secretaría a poner a discusión y votación inmediata, el acta de la sesión anterior.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Acta de la
sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes
veinticuatro de septiembre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
En el Palacio
Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos
cuarenta y siete diputados, a las doce horas con cuarenta minutos del martes veinticuatro
de septiembre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría
da lectura al orden del día.
La Presidenta
informa de la recepción de observaciones al acta de la sesión anterior y la Secretaría
procede a darles lectura e informa que la Mesa Directiva acordó que como parte de esa
acta, se anexe la versión estenográfica relativa al tema de la Sección Instructora. La
Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, con las modificaciones leídas, en
votación económica.
Tres oficios de
la Secretaría de Gobernación, con los que remite:
• Copia del
oficio del subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y
el Informe Semestral del Proceso de Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.
Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.
• Copia del
oficio del director de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Radio, Televisión y
Cinematografía y el informe detallado y fundamentos de las sanciones, observaciones y
extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal
de Radio y Televisión, correspondiente a agosto de dos mil dos, en relación con un punto
de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. De enterado y remítase a la Comisión de
Radio, Televisión y Cinematografía.
• Copia del
oficio del director técnico del Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte del Instituto
Mexicano del Seguro Social, por el que comunica que la información solicitada respecto de
las cuotas de recuperación por cursos de deporte ha sido enviada a los miembros del
Comité Técnico de ese fideicomiso, para su validación, en relación con un punto de
acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Remítase copia al promovente.
La Presidenta
informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra el ciudadano José Guadalupe
Villarreal Gutiérrez, electo como diputado federal suplente en el tercer distrito del
estado de Nuevo León y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta de ley y
entra en funciones de inmediato.
Comunicación de
la Mesa Directiva, relativa al quórum legal en el pleno de la Cámara de Diputados. Se
turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Comunicación de
la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la integración de la Sección
Instruc- tora.
Por indicaciones
de la Presidenta, la Secretaría da lectura a las dos propuestas que en su oportunidad
hizo llegar la Junta de Coordinación Política, vinculadas con la integración de la
Sección Instructora.
La Presidenta
solicita a la Secretaría integrar los nombres contenidos en ambas propuestas para que la
Asamblea tenga claro qué es lo que se someterá a votación.
Desde su curul,
el diputado Manuel Añorve Baños solicita se precise, como se consigna en la sesión
pasada, que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propuso a los
diputados Justino Eduardo Andrade Sánchez y Roberto Zavala Echavarría como integrantes
de la Sección Instructora, bajo protesta y ad
cautelam. La Presidenta señala que se registra que la propuesta de los diputados
Andrade Sánchez y Zavala Echavarría, como lo consigna el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, es bajo protesta y ad
cautelam.
La Presidenta,
para recordar el momento procesal en el que se encontraba el trámite de la propuesta de
la Junta de Coordinación Política relativa a la integración de la Sección Instructora,
en la sesión pasada, informa que habían hablado seis oradores en contra y seis en pro,
por lo que se encontraba en el momento de consultar a la Asamblea si consideraba
suficientemente discutido el tema.
Desde su curul,
el diputado Amador Rodríguez Lozano hace observaciones sobre el procedimiento para
desahogar la propuesta de la Junta de Coordinación Política. La Presidenta hace
aclaraciones al respecto y consulta si hay diputados que quisieran discutir el
procedimiento.
Hacen
observaciones sobre el procedimiento, desde sus curules, los diputados: Luis Miguel
Gerónimo Barbosa Huerta, en tres ocasiones; Jorge Carlos Ramírez Marín, en dos
ocasiones; Raúl Gracia Guzmán, en dos ocasiones y Martí Batres Guadarrama, en dos
ocasiones.
La Presidenta
hace aclaraciones y, por instrucciones de ella, la Secretaría da lectura al artículo
ciento nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Continúan
hablando sobre el procedimiento, desde sus curules, los diputados: Amador Rodríguez
Lozano; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, quien solicita se dé lectura a los
artículos veintidós numerales tres y cuatro, de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, y dieciocho y diecinueve del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que la Presidenta
atiende y, Efrén Nicolás Leyva Acevedo.
La Presidenta
recuerda nuevamente el momento procesal en el que se estaba en la sesión pasada y
solicita a la Secretaría consultar a la Asamblea si considera suficientemente discutido
el tema. La Asamblea así lo considera en votación económica.
A las trece
horas con treinta y tres minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos
cincuenta y ocho diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y
votación.
La Presidenta
informa que se ha recibido solicitud para que la votación de este tema sea por medio del
sistema electrónico. La Secretaría recoge la votación respectiva, misma que arroja los
siguientes resultados: doscientos sesenta y tres votos en pro; ciento noventa en contra y
una abstención.
Acto seguido la
Presidenta declara: “Aprobada la propuesta de la Junta de Coordinación Política
para integrar la Sección Instructora. Comuníquese”.
Comunicaciones
de la Junta de Coordinación Política:
En relación con
cambios en la integración de la Comisión de Seguridad Social. De enterado.
En relación con
cambios en la integración de la mesa directiva de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos. Se aprueba en votación económica.
En relación con
cambios en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. De enterado.
En relación con
cambios en la Presidencia de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Se aprueba
en votación económica.
En relación con
cambios en la integración de las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación; de Hacienda y Crédito Público; de Atención a Grupos Vulnerables; de
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Justicia y Derechos Humanos; de Juventud y
Deporte; de Gobernación y Seguridad Pública; de Equidad y Género y de Participación
Ciudadana. De enterado.
Oficio de la
Cámara de Senadores con el que remite una iniciativa con proyecto de decreto que reforma
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Gloria Lavara Mejía,
del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión da Hacienda y Crédito
Público.
El diputado Juan
Paredes Gloria, del Partido Revolucionario Institucional, presenta una iniciativa con
proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley Agraria.
Presidencia de la diputadaMaría Elena
Alvarez Bernal
Se turna a la
Comisión de Reforma Agraria.
Para presentar
una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo vigesimocuarto
transitorio de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadores ferroviarios jubilados
antes del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos, se concede la palabra al
diputado Francisco Ramírez Cabrera, del Partido Acción Nacional. Se turna a las
comisiones de Seguridad Social y de Presupuesto y Cuenta Pública.
El diputado
Alejandro Gómez Olvera, del Partido de la Revolución Democrática, presenta una
iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción octava al artículo
veinticinco y un artículo cuarenta y cinco-bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para
crear un fondo de aportaciones para los adultos mayores. Se turna a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Se concede la
palabra al diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, para
presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento
veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las
comisiones de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.
Sube a la
tribuna, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo
cuatrocientos cuatro de la Ley de Vías Generales de Comunicación y los artículos cinco,
once, veinticinco, setenta y cinco, ochenta y cuatro, ochenta y seis, ciento uno y ciento
cuatro de la Ley Federal de Radio y Televisión, el diputado José Soto Martínez, del
Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de
Radio, Televisión y Cinematografía.
Hace uso de la
palabra el diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo
cincuenta y uno de la Ley General de Salud, en materia de derechos de los usuarios y
prestadores de los servicios de salud. Se turna a la Comisión de Salud.
La diputada
Adela del Carmen Graniel Campos del Partido de la Revolución Democrática, presenta una
iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento treinta y cinco-bis de
la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
El diputado Juan
Manuel Carreras López, del Partido Revolucionario Institucional, presenta una iniciativa
con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento sesenta y cuatro de la Ley
Federal del Trabajo y el artículo trescientos veintitrés quáter del Código Civil
Federal, para garantizar la igualdad laboral de la mujer y proteger su integridad física
y síquica en la vida familiar.
Presidencia del diputadoEric Eber
Villanueva Mukul
Se turna a las
comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión
de la Comisión de Equidad y Género.
Presenta una
iniciativa con proyecto de Ley General de Depósito Legal, el diputado Juan Alcocer
Flores, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos.
El diputado
José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, presenta iniciativa con
proyecto de decreto que crea el Código Laboral Federal y de Procedimientos y abroga la
Ley Federal del Trabajo.
Presidencia de la diputadaBeatriz Elena
Paredes Rangel
Se turna a la
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Para presentar
una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y siete, ciento
veinticuatro y ciento veintisiete del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se
concede la palabra al diputado; Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo. Se turna
a la Comisión del Distrito Federal.
Cuatro minutas
de la Cámara de Senadores, con sendos proyectos de decreto por los que:
• Se
reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para
el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Se
turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.
• Se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.
• Se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código
Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y Derechos
Humanos y de Asuntos Indígenas.
• Se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Minuta de la
Cámara de Senadores, con proyecto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de
México. Se turna a la Comisión de Marina.
Tres dictámenes
de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que
conceden permiso a cinco ciudadanos mexicanos para prestar servicios en las embajadas de
la República de Austria, de los Países Bajos, de la República de Filipinas, del Reino
Unido y del Reino de Suiza en México. Son de primera lectura.
En votación
económica, la Asamblea les dispensa la segunda lectura y sin discusión se aprueban por
trescientos cincuenta y siete votos en pro, uno en contra y tres abstenciones. Pasan al
Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.
Dictamen de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que
se convoca a una sesión solemne de la Cámara de Diputados el veinticuatro de septiembre
de dos mil dos, para conmemorar el centésimo septuagésimo octavo aniversario de la
Incorporación del estado de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda
lectura.
Habla por la
comisión, para fundamentar el dictamen, el diputado Miguel Angel Martínez Cruz, del
Partido Acción Nacional.
La Presidenta
consulta con la comisión la fecha para celebrarse la sesión solemne y, desde su curul,
el diputado Augusto Gómez Villanueva, presidente de la comisión dictaminadora, presenta
una corrección de la fecha para que sea el primero de octubre de dos mil dos.
La Asamblea
considera el asunto suficientemente discutido en votación económica.
Se recoge la
votación nominal del proyecto de decreto, con la corrección presentada por la comisión,
misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y
cinco votos en pro, dos en contra y dos abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y cúmplase.
La Presidencia
informa que, a solicitud firmada por representantes de distintos grupos parlamentarios, se
modifica el orden del día para dar curso de manera inmediata a una proposición con punto
de acuerdo en relación con la situación del estado de Yucatán provocada por el huracán
lsidore, suscrita por diputados de distintos partidos políticos y la Secretaría le da
lectura.
La Asamblea
considera el asunto de urgente resolución, en votación económica y de la misma manera
aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.
La Presidenta
informa de la recepción de una solicitud del, grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, para adelantar la presentación de una proposición con punto de acuerdo en
relación con los desastres naturales en el estado de Zacatecas. La Asamblea, en votación
económica, aprueba atender la solicitud y la Presidenta concede la palabra, para
presentar la proposición, al diputado Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
En virtud de que
se tiene programada la comparecencia de un funcionario del Ejecutivo Federal ante
comisiones y de que ha transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones,
la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta
clausura la de hoy a las diecisiete horas con cuatro minutos, citando para la que tendrá
lugar el jueves veintiséis de septiembre de dos mil dos, a las diez horas.»
Está a
discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se
pregunta si se aprueba.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Aprobada el acta.
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Con fundamento
en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado
Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted la modificación
en la integración de la siguiente comisión:
Que la diputada
Gina Andrea Cruz Blackledge, sustituya al diputado Guillermo Anaya Llamas como integrante
de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Lo anterior,
para los efectos a que haya lugar.
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— México, D.F., a 24 de septiembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de
Diputados.— Presente.
Sirva el
presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente sustitución:
Entra como
integrante a la Comisión de Gobernación, la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge en
sustitución del diputado Guillermo Anaya Llamas.
Lo anterior para
que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.
Sin otro
particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y
distinguida.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, a 24 de septiembre de 2002.— Diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de
relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
De enterado.
ESTADO
DE QUINTANA ROO
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Ayuntamiento Solidaridad del
Estado de Quintana Roo.— “Esfuerzo, Valor, Identidad, Quintana Roo, 100
años.”
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Informo a usted
que por acuerdo del honorable cabildo de este municipio de Solidaridad, Quintan Roo, con
fecha 27 de julio del año en curso, fue decretado como Día Cívico Municipal el “28
de Julio”.
Asimismo, le
comunico que la explanada que se encuentra frente al palacio municipal, ubicada en avenida
20, entre 8 y 10 norte, en esta cabecera municipal, en lo sucesivo se denominará Plaza
Cívica “28 de Julio”.
Enviándole
cordiales saludos quedo de usted.
Atentamente.
Playa del
Carmen, Quintana Roo, a 19 septiembre de 2002.— El oficial mayor, Omar Antonio Badillo Campillo.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
De enterado.
Se pide a la
Secretaría dar cuenta con las invitaciones.
CEREMONIAS
CIVICAS
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.— Presente.
La Secretaría
de Cultura, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXXI aniversario de la
consumación de la Independencia Nacional, que se llevará a cabo el próximo viernes 27
de septiembre a las 10:00 horas, en la Columna a la Independencia, Paseo de la Reforma y
Río Tiber, delegación Cuauhtémoc.
Por tal motivo,
me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a
efecto de que un representante de esa Cámara de Diputados que usted preside, asista a la
ceremonia de referencia.
Agradezco las
atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y
distinguida consideración.
Atentamente.
México, D.F., a
26 de septiembre de 2002.— El director general, Enrique
Semo Calev.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Para asistir en
representación de esta Cámara, se designa al diputado Mauricio Candiani Galaz, esperando
la propuesta de las otras fracciones parlamentarias.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.— Presente.
La Secretaría
de Cultura, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CCXXXVII aniversario del
natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el próximo lunes 30 de
septiembre a las 10:00 horas, en el monumento erigido a su memoria, ubicado en Plaza de la
Ciudadela y avenida Balderas, esquina Emilio Dondé, delegación Cuauhtémoc.
Por tal motivo,
me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a
efecto de que un representante de esa Cámara de Diputados que usted preside, asista a la
ceremonia de referencia.
Agradezco las
atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y
distinguida consideración.
Atentamente.
México, D.F., a
26 de septiembre de 2002.— El director general, Enrique
Semo Calev.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Para asistir en
representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: Eddie Varon Levy y
Mauro Huerta Díaz.
Esperando
también nuevas propuestas.
Estamos en la
parte de iniciativas de los diputados. En ese sentido tiene el uso de la palabra el
diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social en materia de
prestaciones sociales y subcontratación de servicios internos.
Antes de iniciar
la intervención del diputado quisiera plantearle a la Asamblea, pero particularmente a
los diputados que van a presentar iniciativas que, con miras a agilizar la sesión,
utilizáramos como un máximo 10 minutos, a fin de, repito, demos mayor agilidad a los
trabajos de esta sesión.
Dado que no se
encuentra en el salón el diputado Urdapilleta, vamos a cederle entonces el uso de la
palabra al diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, pero creo que tampoco se encuentra en este momento.
El diputado
Rigoberto Romero Aceves.
La diputada
Rosalía Romero Aguilar nos ha pedido, a nombre del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, posponer su iniciativa a la siguiente sesión.
Tampoco veo al
diputado Candiani en la sala. Tampoco está la diputada Petra Santos. ¿El diputado
Juvenal Vidrio Rodríguez? ¿El diputado Moisés Alcalde Virgen? El diputado Salvador
López Brito ¿sí se encuentra?...
LEY DE
PESCA
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
el diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley de Pesca.
El diputado Rigoberto Romero Aceves:
Muchas gracias,
señor Presidente; muy buenos días:
Conscientes de
la importancia que tiene la pesca en nuestro país, derivado tanto por nuestros litorales,
la diversidad de las especies, los volúmenes de captura, el valor de nuestras
producciones, el valor de nuestras exportaciones, la aportación al producto interno
bruto, pero sobre todo por la trascendencia que tiene en los lugares que dependen casi
prácticamente de la pesca y porque constituye la historia, la cultura y la vida misma de
muchos de los compatriotas de este país que con la pesca dan sustento a sus hijos y a su
familia, núcleo de toda sociedad.
Conscientes
también de los rezagos y necesidades del sector, tanto del pescador humilde que no ha
podido dejar atrás la situación de supervivencia en la que se encuentra hace años, como
del empresario pesquero que no ha encontrado suficiente respaldo crediticio ni reglas
claras para planear a largo plazo.
Conscientes de
esto y de mucho más, diputados de todos los partidos integrantes de la Comisión de Pesca
nos dimos a la tarea de llevar a cabo 24 foros regionales y una serie de reuniones más en
las que los pescadores pudieron decirnos qué es lo que sienten que necesita este país
para que ellos puedan avanzar en su actividad.
Podemos concluir
que la pesca requiere una política de Estado, una política en la que la Federación
esté dispuesta a invertir más recursos tanto en el diseño de programas para los
pescadores, que invierta decididamente en la acuacultura, en la vigilancia, en la
investigación de nuevas alternativas de producción, en los dragados y en tantas cosas
más; se requiere también la atención personalizada que sea de calidad, calidad que va
desde la observancia de la honestidad y la cordialidad de los funcionarios públicos,
hasta volver a dotar a la Conapesca de sus oficinas, de vehículos, de computadoras,
porque hasta las sillas y los escritorios han quedado diluidos entre otras secretarías.
Esa política de
Estado demanda también que la participación permita a los gobiernos estatales y
municipales estar en la toma de decisiones. Demanda del Congreso de la Unión una
decisión, una participación decidida.
Por lo que a
nosotros los diputados atañe, es necesario que aparte de que demos seguimiento a las
actividades del Ejecutivo Federal y de que asignemos el presupuesto adecuado, brindemos
las reglas jurídicas indispensables para este sector, reglas que den transparencia en la
distribución de los títulos de captura, en la coparticipación ciudadana. Una ley que
dé paso a la toma de decisiones a los gobiernos de los estados y municipios, una ley que
obligue al ordenamiento pesquero, exigiendo la credencialización de los pescadores y la
matriculación de las embarcaciones, una ley que obligue a la Sagarpa a la publicación de
padrones de permisionarios y de embarcaciones, una ley que evite derivar al reglamento la
definición de reglas claras de acceso a los recursos. Una ley que dé transparencia y
certidumbre a la actividad.
Por ello
proponemos la reforma al artículo 4o. y la inclusión del artículo 4o.-a, 4o.-b, 4o.-c,
4o.-d y 4o.-e para establecer los términos a través de los cuales la autoridad debe
otorgar los permisos, qué requisitos se deben de cumplir y los derechos y obligaciones.
Es de destacarse
en este rubro una propuesta novedosa en el otorgamiento de los permisos y concesiones para
la captura de la pesca comercial, que se lleven a cabo a través de comités de
pesquerías, comités en los que formen parte los gobiernos de los estados, los gobiernos
municipales y los pescadores. Comités que no solamente definan sobre el otorgamiento de
permisos, sino sobre las temporadas de veda, las cuotas de captura y las artes de pesca a
utilizar.
Ello demanda
entonces comités en los que tengan voz y voto los científicos del Instituto Nacional de
la Pesca y de los centros de investigación; que tengan voz y voto los pescadores en las
tomas de decisiones en igualdad de condiciones que la autoridad.
El acceso a los
recursos que estén plenamente representados todos los permisionarios y las cooperativas
pesqueras.
Esto nos obliga
finalmente a dar certidumbre a los lancheros de la pesca deportiva, exigiendo que no sólo
se otorguen permisos al pescador que aborde una embarcación, sino a la misma embarcación
que va a prestar el servicio de pesca deportiva para evitar las prácticas desleales que
ofrecen muchos extranjeros a los lancheros mexicanos, quitándoles la actividad de
trabajo.
Por otra parte y
por razones naturales de la actividad pesquera, ésta se encuentra sometida a muchos
conflictos de la naturaleza: a las temperaturas, a las corrientes, al fenómeno de
“El Niño” y es necesario que para que tengamos mayor certidumbre eliminemos los
conflictos de índole humano y uno de los más importantes es la certidumbre en la
continuidad de la actividad.
Requerimos
ampliar entonces los plazos de vigencia de los permisos de captura que además nos van a
permitir ahorrar recursos humanos y materiales.
En la actualidad
la dependencia encargada de la pesca poco puede invertir su tiempo en la investigación,
en la vigilancia, en el ordenamiento pesquero, en la búsqueda de nuevas técnicas y más
bien invierte gran parte de su tiempo y su dinero en otorgar permisos de pesca.
Por ello
proponemos en esta reforma de ley la ampliación de la vigencia de los permisos de
captura.
Por lo anterior
vengo ante esta Asamblea a solicitar su participación en este pacto con la sociedad que
nosotros, diputados, pongamos ante esta necesidad pesquera del país nuestro trabajo y
nuestro esfuerzo. Pongo aquí en ustedes esta propuesta en busca de su enriquecimiento, en
busca de su corrección, en busca de su ampliación.
Agradeciendo la
atención que me han prestado y en obvio del tiempo dejo a la Secretaría la iniciativa de
ley por la cual se proponen reformas y adiciones a la Ley Federal de Pesca.
Muchas gracias.
«Iniciativa con
proyecto de decreto que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Pesca.
El suscrito,
diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las
facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Pesca al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con el inicio de
la presente administración y la consecuente aprobación por parte del Congreso de la
Unión, de la Ley de la Administración Pública Federal, se transfieren a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las facultades
contenidas en la Ley de Pesca. Por lo que de manera general esta ley debe modificarse
cambiando en cada parte de su redacción, el término de Secretaría de Pesca, por el de
la nueva Secretaría que asume esas funciones.
El artículo 3o.
de la ley establece las funciones de la Secretaría, sin embargo las fracciones I y V se
inician describiendo facultades de otra entidad de la Administración Pública Federal, la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la cual se le otorga la
exclusividad de la función de proteger los quelonios, mamíferos marinos y especies
sujetas a protección especial, para lo cual, se le confieren incluso, las facultades de
inspección, vigilancia, imposición de sanciones y procedimiento de impugnaciones,
descritas en los capítulos IV y V de la Ley de Pesca. En esta tesitura, la Semarnat en el
ejercicio de las funciones de protección, puede afectar a otras pesquerías sin ni
siquiera tomar en cuenta a la Sagarpa, que es la Secretaría encargada de la
administración de la pesca en este país. Por lo anterior, se proponen reformas a dicho
artículo, para que, aunque en él se describan funciones de la Sagarpa, también se
detallen funciones de la Semarnat, pero cambiando la redacción e incluso dejando a la
Semarnat, las facultades del capítulo cuarto y quinto de la Ley de Pesca, así como
sancionar la Carta Nacional Pesquera ambas cosas cuando se trate de quelonios, mamíferos
marinos y especies sujetas a protección especial. Sin embargo, se prevé el supuesto de
que si la Semarnat quisiera dictar alguna medida de protección que pudiera afectar a otra
pesquería, entonces ambas secretarías indubitablemente, deberán acordar esa medida de
protección.
Por otra parte,
la ley vigente no describe en un solo numeral, la clasificación de los tipos de pesca.
Además, en todo su articulado detalla sólo unos cuantos, mas no la mayoría, o los más
imprescindibles derechos y obligaciones de quien se beneficia con el aprovechamiento de
esos recursos naturales; pero más grave aún, no define los requisitos para la obtención
de concesiones, permisos, o autorizaciones. Y esos vacíos, que en consecuencia no dan la
transparencia y la certidumbre que tanta falta hace a este sector, se deben a que esta
ley, transfiere al reglamento todos los derechos y obligaciones de los actores de la
pesca; pero peor aún, todos los requisitos establecidos para acceder al aprovechamiento
de los recursos pesqueros propiedad de la nación, según lo establece el artículo 27
constitucional.
Dada entonces la
naturaleza de estos recursos; su conservación, aprovechamiento racional, adecuada
administración y justa distribución en beneficio público, deben ser normados por la
ley, mas no por su reglamento, pues en términos de la fracción primera del propio
artículo 89 constitucional, el reglamento debe subordinarse a la ley, encontrar en ella
su justificación y su medida, sin poder en ningún momento contrariarla, modificarla ni
mucho menos excederla y en este caso es claro que en la actualidad, el reglamento excede
en mucho a la propia ley.
Por lo expuesto
en el párrafo anterior, se propone reformar el artículo 4o., en el cual se clasifican
los actos de pesca y se adicionan los artículos 4o.-A, 4o.-B, 4o.-C, 4o.-D y 4o.-E para
definir y establecer los términos a través de los cuales la autoridad debe otorgar
derechos de pesca; qué requisitos debe cumplir quien desee acceder a los recursos y
cuáles serán en su caso, sus derechos y obligaciones. Es de destacarse en este rubro una
propuesta novedosa, de que el otorgamiento de permisos o concesiones de captura para la
pesca comercial, debe llevarse a cabo con base a la resolución de comités encargados de
la administración de la pesca y no por la decisión de una sola persona como hasta ahora
se hace. Lo anterior evitará la turbia distribución de los permisos, la corrupción, el
compadrazgo y la presión política sobre una sola persona para que se otorgue un permiso
o concesión. En este mismo sentido, se propone que los comités se establezcan, al menos,
por cada pesquería que presente conflictos de acceso al recurso y las que se encuentren
en su límite de explotación, además se propone que formen parte de esos comités, los
gobiernos de los estados, los gobiernos municipales con voz y con voto.
De esta forma se
permite la participación de dichas instancias en la toma de las decisiones, que son las
que más resienten los conflictos por el acceso a los recursos. De igual manera, se
propone que los pescadores también estén plenamente representados con voz, con voto y
con igualdad de condiciones en estos comités. La propuesta incluye que los comités no
sólo definan sobre el otorgamiento de permisos, sino que también definan las temporadas
de veda o captura, los métodos y artes a emplear y las cuotas de captura, razón por la
cual, también los funcionarios del Instituto Nacional de la Pesca, formarán parte con
voz y voto de dichos comités y aún más, la ley exige la obligatoriedad de acatar, no de
votar, algunas de sus propuestas, obviamente basadas en estudios técnicos o científicos.
Otro de los
aspectos relevantes de estos artículos cuartos es que se propone que la Sagarpa se
obligue a realizar un programa permanente de credencialización de pescadores y
emplacamiento o matriculación de embarcaciones, mediante la asignación de una matrícula
o clave o código de uso de cada embarcación y que deberá colocarse o pintarse en cada
lado de la proa de las embarcaciones. Con lo anterior se busca, que se identifique
rápidamente y a distancia las embarcaciones que están autorizadas a pescar de las que no
cuentan con derechos. De igual manera podrá ser posible percatarse en el mismo mar, qué
personas tienen o no el derecho a pescar a bordo de las embarcaciones. Con lo anterior se
dotará al Ejecutivo con importantes herramientas para llevar a cabo el tan necesitado
ordenamiento pesquero.
En estos
artículos se busca finalmente dar certidumbre a los lancheros que se dedican a la pesca
deportiva, exigiendo el permiso para la práctica de ésta, no sólo al turista o pescador
que aborda una lancha, sino a la misma embarcación. En tal sentido, se propone que
independientemente de las obligaciones que con otras autoridades tenga quien hace negocio
de la pesca deportiva, deba obtener de la Sagarpa, el permiso de la embarcación que se
emplea como instrumento de ese negocio. Sin embargo, el particular que en su lancha propia
se hace a la mar para disfrutar de esa actividad no requerirá de dicho permiso, de manera
similar a las placas de un taxi, que sólo las requieren quienes hacen negocio del
transporte de personas, mas no las necesita quien se transporta en su propio vehículo de
un lugar a otro.
Por otra parte,
y por razones naturales, la actividad pesquera se encuentra sujeta a una gran cantidad de
factores fortuitos como las temperaturas, las corrientes, las mareas rojas, el fenómeno
de “El Niño” y otras más, de tal manera que para la pesca comercial, la mejor
manera para hacer menos compleja la planeación a largo plazo, es sin duda eliminando los
aspectos de índole humana. Y uno de los más importantes, es tener la certidumbre de que
se podrá contar con permisos de captura para los subsecuentes años o temporadas. Por
ello, se propone ampliar la vigencia de las concesiones y permisos, lo que además
evitará la pérdida de tiempo, pues en la actualidad la autoridad invierte demasiado
tiempo y recursos tanto económicos como humanos en la renovación de los permisos. Lo
anterior ocasiona que la actual administración de la pesca, lejos de ocuparse del buen
desarrollo de las pesquerías, la vigilancia, la búsqueda de nuevas alternativas, la
investigación en artes de captura más amigables con el medio ambiente, el respaldo a la
industrialización que nos brinde más valor agregado, empleos y competitividad en los
mercados, el desarrollo decidido de la acuacultura y tantas otras cosas, más bien se
dedican a extender permisos.
En este mismo
sentido, la ley vigente no contempla la renovación de los permisos lo que hace insegura
la continuidad en la actividad, por eso se propone como prioritario en el otorgamiento de
los títulos, cuotas o temporadas de captura, la renovación de aquellos de reciente
vencimiento.
Dadas las
condiciones oceanográficas mundiales y las características de nuestros mares, los
volúmenes de captura no son iguales año tras año en una microrregión, por lo que una
misma zona de pesca puede tener años de baja producción, años de buena producción y
años de excesiva producción. En tal virtud, se propone un mecanismo de prioridades para
el otorgamiento de cuotas o temporadas de captura, buscando se establezca un padrón base
de pescadores de una pesquería en una zona; si la temporada es baja, se pueden transferir
derechos de esa temporada sin perder el permiso. De lo contrario, si la temporada es de
buena producción se permite el acceso al recurso de otros pescadores en un orden de
prioridades, pero incluso cuando se dan temporadas con grandes excesos, prevé la opción
de permitir que ciudadanos no dedicados a la pesca puedan aprovechar el recurso. Un
ejemplo claro lo constituye la pesca comercial del calamar en el golfo de California, que
puede tener una producción excesiva y al año siguiente no haber captura, debido a las
grandes migraciones del recurso, no por el hecho de haberse sobreexplotado, toda vez que
un año de muy mala captura o incluso sin captura puede ser seguido de un año con
excesiva producción. Es el caso que en Baja California Sur unos años pescan muy pocos
pescadores y otros años pescan en una sola zona, todos los pescadores del estado y muchos
de los habitantes de la ciudad que se trate y la captura no muestra una disminución
paulatina día a día, más bien, baja la captura abruptamente en una sola semana, lo que
claramente indica que los cardúmenes migraron.
Finalmente, al
publicarse la Ley de Procedimiento Administrativo desde el sexenio pasado, en sus
artículos transitorios, se derogan los mecanismos o recursos de impugnaciones o revisión
administrativa de cualquier otro ordenamiento y en especial el de las leyes, por tal se
encuentran derogados de hecho los de la Ley de Pesca. Por ello se propone la reforma al
artículo 30 de esta ley.
En mérito de lo
anterior y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente
INICIATIVA
Con proyecto de
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Pesca como a continuación se describe:
Artículo primero. Se reforma el artículo 3o.
párrafo primero y fracciones I, V, VI y IX, y se adiciona una fracción XIII para quedar
como sigue:
Artículo 3o. La aplicación de la presente ley
corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, que en lo sucesivo y para los efectos de esta ley se le denominará la
Secretaría; lo anterior sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias
de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer la coordinación
necesaria con esta Secretaría, misma que estará facultada para:
I. Elaborar,
publicar y mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera que contenga el inventario de
recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal; definiendo cuáles se encuentran en
un nivel adecuado de aprovechamiento, cuáles se encuentran en el límite de explotación,
cuáles requieren estrategias de recuperación por considerarse sobreexplotadas y cuáles
están subexplotadas. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sancionará
esta carta en lo relativo a los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas
sujetas a protección especial o en peligro de extinción.
Fracciones II a
IV...
V. Dictar las
medidas tendientes a la protección de las especies de la flora y fauna acuática excepto
cuando se trate de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a
protección especial o en peligro de extinción, en cuyo caso la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales dictará las medidas conducentes para su protección, las
vedas totales o parciales y tendrá las facultades contenidas en los capítulos cuarto y
quinto de esta ley.
Cuando las
medidas tendientes a la protección de quelonios, mamíferos marinos y especies sujetas a
protección especial o en peligro de extinción, impliquen o se presuma que puedan afectar
el ejercicio y desarrollo de otras pesquerías en actividad; entonces, dichas medidas
deberán siempre y en todo momento tomarse de común acuerdo con la Secretaría.
VI. Fijar en
coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales los métodos y
medidas para la repoblación de las áreas de pesca, la creación de áreas de refugio
para proteger las especies acuáticas que así lo requieran y las épocas o zonas de veda
que requieran dichas áreas.
Fracciones VII y
VIII...
IX. Establecer
los volúmenes de captura permisible; regular el conjunto de instrumentos, artes, equipos,
personal y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características,
aplicables a la captura de determinada especie o grupos de especies; fijar la época,
talla o peso mínimo de los especímenes susceptibles de captura y proponer las normas
para su manejo, conservación y traslado; así como definir cuál es la mayor cantidad de
pescadores y embarcaciones susceptibles de emplearse en cada especie o grupo de especies
por banco, área, entidad federativa o región que incluya varias entidades federativas,
según sea la distribución espacial de las poblaciones sujetas a explotación;
Fracciones X a
XII...
XIII. Mantener
actualizado el padrón de pescadores por lo menos por entidad federativa. Así como
publicar y mantener actualizado el padrón de permisos, concesiones, autorizaciones y de
embarcaciones pesqueras del país, con matrícula, clave o código de uso asignado por la
Secretaría, por lo menos por entidad federativa.
Artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo
al artículo 4o. y cinco nuevos artículos: 4o.-A), 4o.-B), 4p.-C), 4o.-D) y 4o.-E) para
quedar como sigue:
Artículo 4o...
Para el
otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones, la Secretaría no podrá
exigir más requisitos que los establecidos en esta ley, misma que clasifica las
actividades pesqueras de la siguiente manera:
I. Captura o
extracción con fines de:
A) Pesca
comercial;
B) Pesca de
fomento;
C) Pesca
didáctica;
D) Pesca
deportivo-recreativa y
E) Pesca de
consumo doméstico.
II. Cultivo o
acuacultura con fines:
A) Comerciales;
B) De fomento y
C) Didácticos.
Artículo 4o.-A). De la pesca comercial.
La pesca
comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.
I. Podrán
tramitar la obtención de permiso, concesión o autorización, las personas físicas o
morales de nacionalidad mexicana, que cumplan los siguientes requisitos:
A) Para tramitar
un permiso o autorización.
1. Presentar
solicitud por escrito, conteniendo:
a) Nombre de la
especie o especies que pretendan capturarse;
b) Nombre,
características y dimensiones de la o las embarcaciones, equipos y artes de pesca a
utilizar;
c) Zona de
pesca, puerto base y sitios de desembarque;
d) Para las
especies sésiles o sedentarias, el nombre y ubicación de los bancos o campos que desean
explotarse;
e) Delimitar
mediante coordenadas geográficas la poligonal de la zona que se pretende aprovechar,
utilizando al efecto planos o mapas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática o cualquier otro que señale la autoridad;
f) Las
sociedades cooperativas deberán anexar copias de su registro nacional de pesca de
población pesquera o su padrón de socios y deberán indicar el hecho de conocer que
solamente sus agremiados podrán realizar las actividades que autorice el título
respectivo;
g) Certificado
de matrícula inscrito en el registro público marítimo nacional o pasavante de
navegación, cuando el certificado de matrícula se encuentre en trámite o en su caso el
programa de construcción;
h) Programa de
operación y producción, que no será necesario cuando se trate de especies cuya captura
esté sujeta a temporadas, cuotas o límites de pesca;
i) Acreditar la
legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la
solicitud o bien en el caso de embarcaciones mayores el programa de adquisición,
arrendamiento o construcción de las mismas.
B) Requisitos
para tramitar la obtención de concesión:
1. Por lo menos
en los casos de las pesquerías de camarón, abulón, langosta, erizo de mar, pepino de
mar, mero, caracol rosado, almeja catarina, callo de hacha, jaiba y cualquier otra
pesquería con conflictos de acceso al recurso o en su límite máximo de explotación, la
Secretaría a través de un comité de regulación de la pesquería de que se trate,
definirá con exactitud el padrón de beneficiarios, revisando cuidadosamente que los
padrones de socios de las cooperativas y los particulares, se constituyan realmente por
personas dedicadas a la actividad; y con base en un acta de aprobación del Comité de
Administración de la Pesquería, extenderá concesiones de la especie sin más requisitos
que los que establece esta ley para el trámite de un permiso, a quienes se demuestre
fehacientemente encontrarse incluidos entre los explotadores del recurso. Estas
concesiones se otorgarán para un número definido de embarcaciones, pescadores y equipos;
así como para un área de captura precisamente delimitada.
2. En los casos
no contemplados en el inciso anterior, además de cumplir con lo especificado para la
tramitación de un permiso, la solicitud deberá manifestar la duración por la que se
pretende sea otorgada la concesión y se anexará estudio técnico y económico que
deberá incluir:
a) Objetivo;
b) Especies
objeto de captura;
c) Descripción
de equipos y artes de pesca;
d) Zonas y
épocas de captura;
e) Programa de
captura esperada;
f) Destino de la
captura;
g) Análisis
financiero del proyecto y
h) Empleos a
generar.
3. Tratándose
de concesiones para la operación de barcos-fábrica, el solicitante deberá proporcionar
la siguiente información:
a) Descripción
de las especificaciones técnicas y capacidad de los equipos e instalaciones a bordo del
barco-fábrica, para el proceso, conservación y empaque de las capturas y
b) Descripción
de las líneas de procesamiento de las capturas.
4. Tratándose
de concesiones para las plantas flotantes, además de la información señalada en la
fracción anterior, los solicitantes deberán informar su sitio de ubicación y la forma y
mecanismos de adquisición o acopio de los productos pesqueros a utilizar como materia
prima para su procesamiento industrial.
II. Para el
otorgamiento de permisos o autorizaciones para la pesca comercial, en todo caso se
deberá:
a) Acatar el
orden de prioridad que establece esta ley.
b) Escuchar al
Instituto Nacional de la Pesca que mediante estudios con sustento científico, definirá
la cantidad total de recurso que es posible extraer y recomendará el tipo de arte de
pesca que se pueda emplear en la explotación de un recurso, especie o grupo de especies,
por unidad de área ya sea banco, masa de agua, entidad federativa o región comprendida
por varias entidades federativas, según sean las características de la distribución
espacial de las poblaciones susceptibles de ser aprovechadas.
Los estudios
anteriores podrán efectuarse de manera conjunta con el sector interesado, pero en todo
caso será el Instituto Nacional de la Pesca, quien defina los métodos de investigación
y coordine los trabajos.
En caso de
negarse permiso, concesión o autorización basados en el resultado de los estudios de
evaluación y prospección pesquera, éstos podrán ser impugnados por el interesado,
mediante la opinión o estudio de una institución de educación superior o de
investigación, pública o privada, nacional o extranjera, la cual deberá ser tomada en
cuenta por la autoridad, para modificar o ratificar la decisión o bien para realizar un
segundo estudio que reconsidere la decisión original.
c) Para las
especies o grupos de especies que se explotan por temporadas o cuotas de captura, los
permisos o concesiones se otorgarán por los plazos de tiempo que contempla esta ley y se
establecerá en ellos, que la explotación de esa especie o grupo de especies, estará
sujeta a la asignación de cuotas o temporadas de captura mediante escrito de la
Secretaría, que se otorgará según lo establezca la resolución de un comité
respectivo, que a su vez deberá basarse en los resultados de las evaluaciones del
Instituto Nacional de la Pesca.
d) Cuando deban
otorgarse varios permisos, concesiones o autorizaciones, para una sola pesquería en una
misma zona, o bien deban otorgarse autorizaciones de cuota o temporada de captura para una
sola pesquería en una misma zona, se distribuirá equitativamente el total del recurso
que se recomiende aprovechar, entre el total del padrón de pescadores. Si en alguna
temporada, la cuota por permisionario es baja o la temporada es corta, podrá cualquier
permisionario ceder su derecho para esa temporada o cuota, solamente a otro permisionario
del padrón de explotadores de esa especie o grupo de especies.
Si por el
contrario, para una temporada existiesen excedentes de recurso susceptible de
explotación, entonces el comité de aprovechamiento del recurso que se trate, autorizará
en primer término un porcentaje mayor de captura a los permisionarios del padrón
correspondiente, posteriormente se podrán extender autorizaciones provisionales sólo
para esa temporada, en el orden de prioridades descrito en esta ley, a otros solicitantes
que cuenten con embarcaciones ya ma- triculadas o con clave o código de uso otorgado por
la Secretaría y cuyos pescadores estén ya credencializados.
Solamente en
casos de incrementos extraordinarios de las poblaciones de especies migratorias que
llegaran al grado de ocasionar el riesgo de no aprovecharse el recurso, podrá el Comité
correspondiente aprobar autorizaciones provisionales sólo para esa temporada, a
solicitantes que no cuenten con embarcaciones y pescadores previamente matriculados y
credencializados, en el orden de prioridades descrito en esta ley.
e) En los casos
de las pesquerías de camarón, abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, mero,
caracol rosado, almeja catarina, callo de hacha, jaiba y cualquier otra pesquería con
conflictos de acceso al recurso o en su límite máximo de explotación, todo permiso,
concesión, autorización, otorgamiento de cuota o de temporada de captura será aprobado
por un comité de administración creado expresamente para ese recurso, especie o grupo de
especies en cada zona o masa de agua o entidad federativa o región de varias entidades
federativas, según sea la distribución espacial de las poblaciones pesqueras
aprovechables.
III. Los
comités de administración de pesquerías se integrarán por:
a) El delegado
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del
estado, o de los estados que se encuentren dentro de una región de captura;
b) Un
representante del gobierno del estado de cada entidad involucrada que desee participar;
c) Un
representante del gobierno municipal o de cada municipio involucrado que desee participar;
d) Los titulares
del área responsable de administrar la pesca en las delegaciones estatales de la
Secretaría.
e) El titular
del Instituto Nacional de la Pesca del estado o de cada entidad involucrada y
f) Tantos
permisionarios representantes del padrón pesquero del recurso de que se trate, hasta
igualar el número de autoridades que integren dichos comités.
IV. Los comités
de administración de pesquerías, definirán qué permisionarios realizarán la
pesquería; establecerán asimismo con qué equipos, con cuántas embarcaciones, con qué
cuotas y con qué otras especificaciones se llevará a cabo dicha pesquería; acatando
estrictamente el límite total de captura y el tipo de artes de pesca a utilizar, que en
base a los estudios técnicos y científicos establezca el Instituto Nacional de la Pesca.
Los comités de
administración de pesquerías, serán presididos por el delegado de la Secretaría en el
estado, o en su caso, por el que represente a los delegados de las entidades que se
encuentren dentro de una región de captura.
Los
permisionarios que representen el sector en un Comité de Administración, serán electos
de manera democrática por mayoría de votos personales y directos cada dos años por los
permisionarios del recurso, en presencia de un representante de la Secretaría, uno del
gobierno estatal y uno del gobierno municipal que forme parte del comité.
Los comités no
podrán funcionar sin la integración de los representantes del padrón pesquero de que se
trate.
En la toma de
decisiones, todos los integrantes de los comités de pesquerías tendrán voz y voto.
Las decisiones
de los comités de administración de pesquerías se tomarán por mayoría de votos y en
caso de empate, las decisiones las tomará el titular de las oficinas centrales del área
responsable de pesca en la Secretaría.
A las reuniones
de los comités de administración de pesquerías, podrán asistir sin voz ni voto
cualquier permisionario del padrón correspondiente, o quien hubiera efectuado solicitud
de autorización provisional para la captura en una temporada con excedentes
aprovechables.
Las resoluciones
de un comité de administración de pesquerías, podrán ser impugnadas por cualquier
permisionario del padrón del recurso, o por quien hubiera presentado solicitud de
autorización provisional para captura en una temporada con excedentes aprovechables, en
cuyo caso el análisis y resolución recaerá en el titular de las oficinas centrales del
área responsable de pesca en la Secretaría.
La Secretaría,
para otorgar el título correspondiente, deberá contar con el acta firmada por la
mayoría de los integrantes del comité; describirá en dicho título la fecha y los
acuerdos de la reunión del comité correspondiente y asignará una matrícula o clave o
código de uso que identifique por lo menos la entidad federativa y pesquería a que se
autoriza, misma que deberá el beneficiario colocar o pintar en ambos lados de la proa de
las embarcaciones.
Artículo 4o.-B) De la pesca de fomento.
La pesca de
fomento es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la
experimentación, la exploración, la prospección, el desarrollo, la repoblación o
conservación de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas, los equipos y
métodos para esta actividad; y la recolección de ejemplares vivos en aguas de
jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y
culturales, así como los destinados a espec- táculos públicos, acuarios y zoológicos.
La Secretaría,
sin exigir más requisitos que los que especifica esta ley, podrá otorgar permisos para
la pesca de fomento para:
I. Recolectar y
exhibir o vender especies acuáticas con fines de ornato, a quienes demuestren disponer de
las instalaciones y capacidad técnica para realizar las capturas y su exhibición o
comercio, pero no otorgará estos permisos, cuando se pretenda recolectar especies en
peligro de extinción o especies con limitado potencial reproductivo.
II. La
investigación científica, a técnicos e instituciones de educación superior o
instituciones científicas, tanto nacionales como extranjeras.
III. A personas
físicas o morales, cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o
transformación de productos pesqueros. En este supuesto, el permiso podrá comprender la
comercialización de las capturas que se obtengan, con los límites y condiciones que se
establezcan en el propio permiso, siempre que se cumplan los objetivos de los programas y
se aplique el porcentaje del producto de las ventas que determine la Secretaría,
exclusivamente al de-sarrollo de actividades de investigación pesquera y a la
experimentación de equipos y métodos para esta actividad.
IV. Para
recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento
y reposición de colecciones científicas y culturales, o para destinarlos a espectáculos
públicos, acuarios o zoológicos.
La capacidad
científica y técnica de quienes pretenden obtener permiso para la pesca de fomento, se
acreditará con los títulos o certificados expedidos por instituciones docentes
reconocidas oficialmente; o bien las constancias expedidas por autoridad competente que
demuestren la experiencia del solicitante; o mediante la presentación del curriculum vitae que compruebe la experiencia de
que se trate.
Los técnicos,
científicos o investigadores responsables del desarrollo de un programa, de pesca de
fomento, deberán comprobar su capacidad o experiencia en los términos antes señalados.
La capacidad
científica o técnica de los extranjeros, podrá ser acreditada por su respectiva
representación diplomática.
Para tramitar la
obtención de los permisos de pesca de fomento, se deberá presentar solicitud por
escrito, acompañada del programa, proyecto de estudio, investigación científica,
captura o recolección que se pretenda realizar, el cual deberá contener:
a) Nombre del
responsable;
b) Objetivos;
c) En su caso,
la aplicación práctica de los resultados;
d)
Participantes, materiales y embarcaciones;
e) Sistemas,
métodos, artes o equipos de captura a utilizar;
f) Operaciones a
realizar, con su calendarización;
g) Zonas y
profundidades de operación;
h)
Determinación de especies con su nombre científico, materia de estudio, investigación,
captura o recolección, según sea el caso.
i) Cantidad de
muestras o ejemplares por especie a recolectar, según sea el caso;
j) Acreditar la
capacidad técnica en los términos de esta ley y
k) Acreditar la
legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir el objeto de la
solicitud, o en el caso de embarcaciones mayores el programa de adquisición,
arrendamiento o construcción de las mismas. Tratándose de instituciones de educación o
investigación, la legal disposición de los bienes se acreditará con simple constancia
de la institución.
Los solicitantes
de permisos de pesca de fomento con propósitos de experimentación a bordo de buques
oceanográficos o de investigación, deberán presentar además lo siguiente:
a)
Características de la embarcación y de sus instalaciones a bordo;
b) Maniobras a
realizar;
c) Tripulación
y rutinas;
d) Descripción
de los métodos y artes de pesca que serán empleados, así como el programa de
experimentación o exploración que se pretenda llevar a cabo;
e) Los datos de
capacidad de pesca y captura esperada;
f) Plan de
cruceros, incluyendo mapa y red de estaciones y
g)
Disponibilidad futura de los resultados del proyecto.
Los
permisionarios de pesca de fomento, sean nacionales o extranjeros, deberán presentar a la
Secretaría, en su caso, un informe preliminar, y posteriormente el informe final del
resultado del mismo.
El permiso
correspondiente señalará el contenido, los plazos y la forma de entrega de los informes.
Artículo 4o.-C) De la pesca didáctica.
La pesca
didáctica es la que realizan las instituciones de educación pesquera del país,
reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
Estas
actividades, se efectuarán mediante autorizaciones que extienda la Secretaría en los
términos de esta ley.
Las
instituciones de educación pesquera que requieran de autorización para la pesca
didáctica, deberán presentar solicitud por escrito que contendrá los siguientes
requisitos:
a) Nombre,
denominación o razón social del solicitante;
b) Nombre,
características de las embarcaciones y equipos de pesca a utilizar;
c) Especies a
capturar o extraer;
d) Delimitación
de las zonas y profundidades de operación y
e) Programa de
operación de pesca didáctica, precisando número y duración de viajes o jornadas de
pesca y número de instructores y educandos participantes.
Las
instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca, deberán
informar a la Secretaría acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se
determine en el título respectivo.
La captura
producto de las actividades realizadas al am- paro de estas autorizaciones podrá
comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al
desarrollo de las labores de las propias instituciones.
Artículo 4o.-D) De la pesca deportivo-recreativa.
La pesca
deportivo-recreativa es la que se practica con fines de esparcimiento y deberá llevarse a
cabo con las artes de pesca y características autorizadas por la Secretaría.
Las especies
denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan
destinadas de manera exclusiva para este tipo de pesca, dentro de una franja de 50 millas
náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar
territorial.
I. La pesca
deportiva podrá efectuarse:
a) Desde tierra;
b) A bordo de
alguna embarcación; y
c) De manera
subacuática.
Quienes
practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán respetar las
tallas mínimas y límites de captura que señala la Secretaría.
Quienes
practiquen esta actividad a bordo de embarcaciones, requerirán de un permiso por cada
individuo y en caso de que la embarcación sea arrendada, ésta también requerirá un
permiso de pesca deportiva independientemente de los requisitos que deba de cumplir ante
otras autoridades.
Los permisos
para pesca deportivo-recreativa individuales, serán intransferibles y deberán
especificar las zonas, tallas, límites de captura y el tipo de arte de pesca autorizado.
Las
embarcaciones para la pesca deportivo-recreativa podrán llevar a bordo el número de
cañas de pesca, señuelos, carnada y demás implementos que se requieran para la
práctica de su actividad, pero la captura que hagan los pescadores deportivos, deberá
sujetarse a los límites y condiciones que establezca la autoridad pesquera.
La Secretaría
para el trámite de un permiso individual o de embarcaciones para la pesca deportiva, no
podrá exigir más requisitos que los establecidos en esta ley; y al otorgar el permiso de
embarcaciones, deberá asignar una matrícula o clave o código de uso, que exigirá se
coloque o pinte en ambos lados de la proa de las embarcaciones.
II. La solicitud
para obtener un permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa deberá
contener los siguientes datos:
a) Nombre,
nacionalidad y domicilio del solicitante;
b) Tipo y
duración del permiso; y
c) Especificar a
bordo de qué embarcación se realizará la captura y si es propia, prestada o
arrendada.
III. Para
obtener permiso de embarcación para la pesca deportiva se deberá presentar solicitud por
escrito conteniendo lo siguiente:
a) Nombre o
razón social del solicitante;
b) Comprobar ser
de nacionalidad mexicana o ser empresa constituida conforme a las leyes mexicanas;
c) Definir el
lugar o zona en que se pretende operar;
d) Describir el
nombre, características y dimensiones de la embarcación;
e) Presentar
certificado de matrícula inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional o pasavante
de navegación, cuando el certificado de matrícula se encuentre en trámite.
IV. Los
prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, independientemente de los deberes
que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Registrar sus
equipos ante la Secretaría y obtener el permiso por embarcación el cual deberá llevarse
siempre a bordo de la misma;
b) Recabar las
bitácoras para su entrega a la autoridad pesquera y cerciorarse de que las personas a
quienes presten sus servicios cumplan las disposiciones legales de la materia, e
instruirles además sobre la forma en que deben desa-rrollar su actividad, en el entendido
de que serán los responsables solidarios por las sanciones que se puedan originar por el
hecho de que los pescadores deportivos a bordo de sus embarcaciones excedan los límites y
tallas de captura;
c) Apoyar y
participar en los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a
cabo su actividad;
d) Contribuir al
mantenimiento y conservación de las especies y su hábitat;
e) Informar
semestralmente a la autoridad pesquera, el número de servicios prestados, las especies y
la cantidad capturada y su destino; las artes de pesca utilizadas y el nombre y
nacionalidad de quienes obtuvieron sus servicios, así como el folio de los permisos
correspondientes y
f) Colocar o
pintar en ambos lados de la proa de la embarcación, la matrícula, clave o código de uso
que le asigne la Secretaría.
Artículo 4o.-E) De la pesca de consumo
doméstico.
La pesca de
consumo doméstico es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y
con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus familiares
dependientes; y por tanto no podrá ser objeto de comercialización.
La pesca de
consumo doméstico que efectúen los residentes en las riveras y en las costas, no
requiere de concesión, permiso o autorización, pero deberán respetarse las vedas y
normas que la Secretaría señale; sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales
que pueda utilizar individualmente el pescador y tratándose de zonas concesionadas, no
podrán capturarse las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.
Artículo tercero. Se reforman los párrafos
primero, segundo y el párrafo tercero que pasa a ser párrafo quinto y se adicionan los
párrafos tercero y cuarto, todos del artículo 6o. para quedar como sigue:
“Artículo 6o. Las concesiones a que se
refiere esta ley, tendrán una duración mínima de diez años y máxima de veinte; en el
caso de acuacultura, éstas podrán ser hasta por cincuenta años. Al término del plazo
otorgado, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por plazos equivalentes a los
concedidos originalmente.
Los
concesionarios y permisionarios deberán informar a la Secretaría sobre los métodos y
técnicas empleados; así como de los hallazgos, investigaciones, estudios y nuevos
proyectos relacionados con la actividad pesquera; asimismo las embarcaciones pesqueras que
determine el reglamento, deberán llevar a bordo un libro de registro que se denominará
bitácora de pesca, y que contendrá la información que señale la Secretaría.
Los
concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar las actividades pesqueras,
estarán obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Pesca, con excepción de las
personas físicas que realicen pesca deportivo-recreativa.
Queda prohibido
el uso de redes de arrastre de fondo en bahías, esteros y en las aguas en donde existan
especies sedentarias. Esta prohibición deberá hacerse constar en la concesión, permiso
o autorización que la Secretaría otorgue.
Sin perjuicio de
las establecidas en la presente ley, las demás obligaciones y derechos de los
concesionarios y permisionarios se fijarán en el reglamento y en el título
correspondiente.”
Artículo cuarto. Se reforma el párrafo primero
del artículo 7, y se deroga el párrafo segundo del artículo en comento para quedar como
sigue:
“Artículo 7o. El otorgamiento de una
concesión o permiso o autorización, quedará sujeto a las modalidades que dicte el
interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de
que se trate y al orden de prioridades que en las fracciones siguientes se describen:
I. Cuando para
un solo lugar o una sola especie o un solo grupo de especies exista más de una solicitud
de concesión, permiso, autorización o renovación de cualesquiera de estos títulos, se
tendrá siempre y en todo caso en cuenta para resolver lo conducente, el siguiente orden
de prioridades:
Primero.
Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con
título de reciente vencimiento;
Segundo.
Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen
cualquier otra pesquería;
Tercero.
Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el estado que realicen
cualquier otra pesquería;
Cuarto. Nuevos
solicitantes.
II. Para el
otorgamiento de una autorización de cuotas o temporadas de captura, se tendrá en cuenta
el siguiente orden de prioridades:
Primero.
Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con
título vigente;
Segundo.
Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con
título de reciente vencimiento;
Tercero.
Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen
cualquier otra pesquería;
Cuarto.
Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el estado, que realicen
cualquier otra pesquería;
Quinto. Nuevos
solicitantes.
III. Para el
otorgamiento de una autorización provisional de cuotas o temporadas de captura, con
excedentes de producción susceptible de aprovechamiento, se tendrá en cuenta el
siguiente orden de prioridades:
Primero.
Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con
título vigente;
Segundo.
Permisionarios, concesionarios o autorizados, en la pesquería de que se trate, con
título de reciente vencimiento;
Tercero.
Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes del municipio, que realicen
cualquier otra pesquería;
Cuarto.
Permisionarios, concesionarios o autorizados, residentes en el estado, que realicen
cualquier otra pesquería;
Quinto.
Ciudadanos residentes del municipio;
Sexto.
Ciudadanos residentes del estado;
Séptimo.
Ciudadanos residentes nacionales.
... (Se
deroga)”
Artículo quinto. Se reforma el artículo 8o. y se
adicionan los párrafos segundo y tercero, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Los titulares de concesiones o
permisos podrán ser sustituidos previa autorización de la Secretaría, salvo los casos
expresamente prohibidos en esta ley y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Haya
transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título
correspondiente, salvo en el caso de muerte de su titular;
b) El sustituto
cumpla con los requisitos que señala la ley;
c) Se trasmitan
al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la
concesión o permiso o éste cuente con los bienes necesarios para dicho fin.
A la solicitud
deberá acompañarse el convenio de sustitución y, en su caso, los documentos en donde
conste la transmisión de los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la
concesión o permiso o el título legal que faculte al sustituto a la disposición o
utilización de los bie-nes necesarios.
El permisionario
o concesionario que trasmita sus derechos, no podrá ser beneficiario de un segundo
título para la pesquería de que se trate mientras se esté aprovechando el derecho
transferido, sin embargo podrá recuperar su derecho original o adquirir el de un tercero
vía la transferencia, siempre que cumpla con todos los requisitos de esta ley.
Artículo sexto. Se reforman el párrafo primero,
el párrafo segundo, que pasa a ser fracción I, y el párrafo tercero, que pasa a ser
fracción II. El párrafo cuarto pasa a ser la fracción III; todos del artículo 9o.,
para quedar como sigue:
Artículo 9o. Para el otorgamiento de concesiones
o permisos o autorizaciones para la pesca comercial, previo cumplimiento de los requisitos
de esta ley, la Secretaría observará lo siguiente:
I. En el caso de
personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, otorgará concesión en los
términos del artículo 4o. de esta ley cuando se trate de especies en su límite de
captura o las demás a que se refiere dicho artículo.
Para los casos
no descritos anteriormente, las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de
los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía
y recuperación de la inversión. Y podrán ser renovadas atendiendo a:
a) Las
inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones hayan
requerido;
b) El importe de
la nuevas inversiones a efectuar;
c) El
cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo.
II. El permiso
se otorgará cuando por la cuantía de la inversión, no se requiera de estudios técnicos
y económicos.
A) Para el
otorgamiento de permisos, en el caso de personas físicas o morales de nacionalidad
extranjera, se requerirá presentar solicitud por escrito y cumplir con lo siguiente:
1. Acreditar
fehacientemente la legal disposición de las embarcaciones y artes de pesca necesarios
para la debida explotación de las especies que pretendan aprovechar;
2. Comprobar a
satisfacción de la Secretaría su experiencia y capacidad técnica;
3. Presentar el
programa de explotación que se pretenda llevar a cabo;
4. Proporcionar
en la solicitud la siguiente información:
a)
Características de las embarcaciones y artes de pesca que proyecten utilizar;
b) Especie o
grupo de especies y zonas en que se pretenden explotar;
c) Volumen y
destino de las capturas.
5. Una vez
obtenido el permiso correspondiente, el interesado está obligado a:
a) Dar término
a sus actividades pesqueras al vencimiento del permiso o en el plazo que la propia
Secretaría les señale en caso de revocación del permiso;
b) Poner a
disposición de la Secretaría la información relativa a la tecnología utilizada en sus
actividades pesqueras;
c) Hacer del
conocimiento de la Secretaría los datos obtenidos en sus programas de explotación y
d) Cumplir con
las disposiciones que establece la ley, su reglamento, otros ordenamientos legales
aplicables y las condiciones impuestas en el permiso correspondiente.
B) Los permisos
se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la
Secretaría, quien consignará en cada uno de ellos, la vigencia, zona de captura, las
artes y equipos de pesca, pesquería o pesquerías autorizadas y condiciones de
operación, así como la información pesquera que deberán rendir los permisionarios.
III. La
operación de barcos-fábrica o plantas flotantes, estará sujeta a la expedición de
concesiones o permisos.
Artículo séptimo. Se reforma el párrafo segundo
del artículo 10 y se adicionan los párrafos tercero a séptimo del artículo mencionado,
para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
El concesionario
o permisionario deberá llevar siempre a bordo el documento que compruebe que la
embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera
mexicanas o estar registrada en el Padrón de Abanderamiento Mexicano, además, deberá
llevar colocada o pintada en ambos lados de la proa, la matrícula, clave o código de uso
que le asigne la Secretaría.
Las
embarcaciones, ya sean menores o mayores, deberán contar con matrícula o clave o código
de uso asignado por la Secretaría y los pescadores deberán estar credencializados.
En caso de que
el otorgamiento de un permiso, concesión o autorización implique pescadores no
credencializados, o embarcaciones que no tengan matrícula o clave o código de uso de la
Secretaría, el titular de los derechos, deberá iniciar el trámite correspondiente, sin
cuyo inicio, no tendrán vigencia los derechos de la concesión, permiso o autorización,
excepto el caso de las autorizaciones especiales para la captura provisional en una
temporada con excedentes de producción.
La Secretaría
está obligada a iniciar el trámite de credencialización de pescadores y asignación de
matrícula o clave o código de uso de embarcaciones, en cuanto lo solicite el interesado.
Son obligaciones de los concesionarios:
a) Extraer o
capturar exclusivamente las especies autorizadas, en las zonas determinadas por la
Secretaría;
b) Colaborar en
las tareas de exploración que la Secretaría determine;
c) Presentar a
la Secretaría, en su caso, dentro de los dos primeros meses de cada año un informe que
deberá contener, el avance de los proyectos técnicos en los que se fundamente la
concesión, así como el programa y la calendarización de los volúmenes de captura
esperados y al término de cada ciclo pesquero los volúmenes alcanzados;
d) Practicar la
pesca con las embarcaciones y las artes de pesca autorizadas y registradas;
e) Respetar las
condiciones técnicas y económicas de explotación de cada especie, grupo de especies o
zonas fijadas en el título respectivo;
f) Coadyuvar con
el Gobierno Federal en la preservación del medio ambiente y la conservación de especies,
así como apoyar los programas de repoblamiento del medio natural, en los términos que
fije la Secretaría;
g) Presentar el
aviso de arribo, dentro de las 72 horas siguientes a su descarga, acompañados en su caso,
de las bitácoras de pesca;
h) Informar a la
oficina correspondiente al sitio de desembarque y operación, sobre la llegada o embarque
de productos;
i) Permitir y
facilitar al personal autorizado por las autoridades competentes, dentro de las
formalidades legales pertinentes, la inspección para comprobar el cumplimiento de sus
obligaciones;
j) Colaborar con
la Secretaría en sus programas pesqueros; y
k) Salir o
arribar de o en el puerto base o sitio de desembarque que señale la Secretaría.
Son obligaciones
de los permisionarios, las que se señalan en el párrafo anterior con excepción de la de
informar sobre los avances de los proyectos técnicos y económicos.
Artículo octavo. Se reforma el artículo 11 y se
divide en párrafos primero y segundo, para quedar como sigue:
Artículo 11. La vigencia de los permisos para la
pesca didáctica y de fomento no podrá exceder de dos años, la de los permisos
individuales de pesca deportiva, de un año; la de embarcaciones para la pesca deportiva
podrá otorgarse hasta por cuatro años y la de la pesca comercial será mínima de cuatro
y máxima de seis años. Estas vigencias serán prorrogables en tanto se cumplan los
requisitos previstos en este ordenamiento.
Los permisos que
otorgue la Secretaría podrán ser transferidos en los términos de esta ley, con
excepción de los que se otorguen para la realización de la pesca de fomento; la pesca
deportivo-recreativa y los que se refieran a trabajos pesqueros necesarios para
fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial.
Artículo noveno. Se reforman los párrafos
primero y segundo del artículo 14; párrafo primero y fracciones I, II, III y IV del
artículo 15, para quedar como sigue:
Artículo 14.
La Secretaría
de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los tratados y acuerdos
internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso declarará si
existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá con carácter de
excepción qué embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona
económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para
cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más
rigurosa reciprocidad.
El permiso
respectivo será intransferible y se sujetará a la suscripción de convenios con los
estados que lo soliciten y, en el caso de las personas físicas y morales de nacionalidad
extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y
su reglamento.
Artículo 15.
La Secretaría,
sin exigir más requisitos que los establecidos en esta ley y de acuerdo al interés
público, podrá autorizar con carácter de intransferible únicamente a personas físicas
o morales de nacionalidad mexicana, la realización de las siguientes actividades:
I. Pescar en
alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera
mexicanas en los siguientes términos:
a) A quien
cumpla con los requisitos de:
1. Acreditar
ante la Secretaría disponer de las embarcaciones, artes de pesca, capacidad técnica y
económica, así como de personal capacitado para realizar las capturas;
2. Utilizar
exclusivamente embarcaciones de bandera mexicana o inscritas dentro de un programa de
abanderamiento, en los términos de la Ley de Navegación y su reglamento; y
3. Respetar y
cumplir estrictamente las disposiciones internacionales de navegación y pesca,
especialmente las establecidas por los gobiernos extranjeros en aguas de su jurisdicción.
b) Las cuotas
que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de
sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.
c) En caso de
que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias o
permisos para pesca comercial, los interesados a solicitud de la Secretaría deberán
comprobar que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias o
permisos.
II. Instalar
artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal, excepto cuando éstas se
encuentren implícitas en una concesión o permiso otorgado; en los siguientes términos:
a) Para el
establecimiento y operación de encierros, tapos, copos, almadrabas y demás artes de
pesca, fijas o cimentadas, así como su cambio de localización o dimensiones, el
promovente se sujetará a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y aquellas que sean
de la competencia de otras autoridades, además deberá de cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Solicitud por
escrito que contendrá la siguiente información:
1.1 Expresar los
fines que se persiguen.
1.2 Ubicación
de la obra, sus dimensiones y
1.3 Datos
técnicos del tipo de arte de pesca que se pretenda instalar.
2. A la
solicitud se acompañarán los documentos siguientes:
2.1 Concesión o
permiso en copia simple, en su caso; y
2.2
Autorización de manifestación de impacto ambiental procedente expedida por la autoridad
competente, en copia simple.
b) Los
concesionarios y permisionarios de pesca que utilicen en sus operaciones, artes de pesca
fijas o cimentadas, deberán mantenerlas en estado de limpieza y retirarlas cuando así lo
determine la autoridad pesquera en los términos de las disposiciones aplicables. De no
hacerlo, la Secretaría lo hará con cargo al concesionario o permisionario.
III. La captura
y recolección del medio natural de los organismos acuáticos en los estadíos de huevos,
semillas, larva, poslarvas, alevines, crías, juveniles, reproductores, cepas algales y
esporas, de acuerdo a las normas que la Secretaría emita para el caso y que sean
publicadas en el Diario Oficial de la
Federación o en el reglamento de esta ley. Queda prohibida su captura con fines distintos
a los de investigación o los de abasto para la acuacultura; en todo caso deberá
observarse lo siguiente:
a) Para el caso
de abasto a las actividades acuícolas, se otorgarán estas autorizaciones exclusivamente
a:
1.
Concesionarios o permisionarios de la pesca comercial de la especie que se trate, que
acrediten la existencia de un contrato de compra-venta o pedido, celebrado con el
acuacultor o representante del laboratorio al que se proveerán estos organismos;
2. Acuacultores,
para abastecer exclusivamente su propia producción acuícola y
3. Propietarios
de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de
operación.
b) Los
autorizados para recolectar organismos del medio natural y los acuacultores que se
abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblamiento en los
términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría.
c) Para otorgar
estas autorizaciones, la Secretaría considerará el dictamen del Instituto Nacional de la
Pesca, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su
recolección. No se otorgarán estas autorizaciones cuando se determine que se pone en
riesgo la conservación de la especie de que se trate.
IV. La
introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, en cuyo caso
se requerirá presentar el certificado de sanidad acuícola y cumplir con las demás
normas que la Secretaría emita para el caso.
Fracción V...
Artículo décimo. Se adiciona el artículo
15-bis, para quedar como sigue:
Artículo 15-bis. La Secretaría, sin exigir más
requisitos que los establecidos en esta ley y de acuerdo al interés público, deberá o
podrá, según sea el caso, autorizar con carácter de intransferible, la realización de
las siguientes actividades:
I. Dará, sin
perjuicio de otras disposiciones legales, la autorización para la descarga en puertos
extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera
mexicana, en cuanto los solicitantes proporcionen la siguiente información:
a) Número y
fecha de la concesión, permiso o autorización al amparo del cual se realizó la captura;
b) Los datos del
despacho;
c) Las especies
y su volumen a descargar o transbordar;
d) La fecha y
lugar del traslado o transbordo;
e) Los datos que
identifiquen la embarcación a la que se transbordarán los productos; y
f) El puerto de
destino final.
II. De
conformidad con los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte y
observando la más rigurosa reciprocidad, la Secretaría podrá autorizar el de-sembarco
de productos pesqueros en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones
pesqueras extranjeras, en cuyo caso se deberá presentar solicitud por escrito cumpliendo
con los siguientes requisitos:
a) Nombre de la
embarcación;
b) Especies
capturadas, volumen, presentación, y las artes de pesca utilizadas en la captura;
c) Lugar de las
capturas, anexando en su caso, copia simple de la bitácora de pesca, o su equivalente;
d) Fecha y
puerto donde pretendan descargar; y
e) Destino de
los productos a descargar; además de lo anterior deberán exhibir el título
correspondiente que autorice a realizar la actividad pesquera, expedido por la autoridad
del país de origen.
Artículo decimoprimero. Se reforma el artículo
16, para quedar como sigue:
Artículo 16. Las concesiones o permisos se
extinguen por caducidad, cuando sus titulares no inicien la explotación en el plazo
establecido o la suspendan sin causa justificada por más de un año; y además, en el
caso de acuacultura en aguas de jurisdicción federal, cuando no cumplan con el plan de
inversiones previsto.
Artículo decimosegundo. Se reforma el párrafo
primero y se derogan los párrafos subsecuentes del artículo 30, para quedar como sigue:
Artículo 30. Contra las resoluciones dictadas con
fundamento en esta ley, se podrán interponer los medios de defensa que establece la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo decimotercero. Se derogan los artículos
5o., 12 y 13.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría, en un plazo que no exceda
de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las
adecuaciones al Reglamento de la Ley de Pesca, a fin de que no se opongan al presente
decreto.
México, D.F., a
26 de septiembre de 2002.— Diputado Rigoberto
Romero Aceves.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de Pesca.
LEY
DEL SEGURO SOCIAL
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social en
materia de prestaciones sociales y subcontratación de servicios internos.
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Con fundamento
en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 y XVI del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo
55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal Jorge Urdapilleta, del grupo
parlamentario de Acción Nacional, integrante de esta LVIII Legislatura, someto a
consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa que reforma diversas
disposiciones de la Ley del Seguro Social atendiendo los argumentos vertidos en la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los sistemas de
seguridad social en todo el mundo han sido concebidos desde sus orígenes como
instrumentos de protección resarcidores de infortunios para los trabajadores y sus
familias, para ello su método de financiamiento se ha vinculado de manera esencial a la
nómina. México no es la excepción, prueba de ello es que constitucionalmente el mandato
de crear el Seguro Social se encuentra inmerso en el artículo 123 que define los
lineamientos de protección del trabajador.
Aun cuando el
Instituto tiene por mandato de ley ofrecer diversas prestaciones sociales a sus
derechohabientes, sus prioridades están definidas en asegurar la atención a la salud de
los trabajadores pensionados y sus familias, proteger el ingreso de los trabajadores
cuando por diversas circunstancias se está imposibilitado para el trabajo remunerado y
garantizar la protección laboral de la mujer trabajadora y de sus niños.
Es cierto que la
incorporación de las prestaciones sociales constituyó un hito histórico en
Latinoamérica y en otras latitudes. Sin duda alguna estas medidas fueron loables en el
sentido que buscaron ampliar el concepto de seguridad social hacia aspectos que en
estricto sentido no eran obligación de una institución que nace para la protección
contra riesgos específicos emanados de la vida del asalariado.
No obstante, a
raíz de los problemas financieros por los que atraviesa la institución, que junto a
otros factores han puesto en riesgo la viabilidad del Instituto Mexicano del Seguro
Social, hace imperativa la necesidad de replantearse el objetivo y obligaciones del Seguro
Social como institución.
Sin embargo, la
situación financiera del Instituto debe de ser analizada desde la perspectiva del costo
de los servicios médicos, además desde la óptica de los gastos de administración de
los seguros que dependen de manera fundamental de sus costos laborales, manifestados
principalmente en lo significativo de su pasivo laboral.
No obstante, el
Instituto no tiene capacidad de afrontar otros pasivos, es decir, para ponerse al
corriente en el déficit que tiene de creación de reservas necesarias, más del doble de
sus ingresos en 2001. Aunado a lo anterior, el gasto en el régimen de jubilaciones y
pensiones crece a un ritmo mayor que los ingresos del Instituto, por lo que el déficit
seguirá profundizándose.
Más preocupante
es el de los recursos para hacer frente a las obligaciones de pagar la nómina, tanto de
los trabajadores en activo como de los pensionados, lo que en 10 años provocará que el
Instituto se quede sin dinero para el pago de medicamentos, conservación, equipamiento y
ampliación de la capacidad de atención, imposibilitando la prestación de servicios.
Lo anterior da
cuenta que la situación del Instituto Mexicano del Seguro Social es en extremo delicada y
frágil y que las perspectivas en corto y mediano plazos son desfavorables.
Los principales
pasivos del Seguro Social son de dos tipos: los de orden laboral, en el carácter del
Instituto como patrón y los de los ramos de aseguramiento en el carácter del Instituto
como entidad aseguradora, ambos derivados de una administración basada en supuestos que
no concuerdan con una realidad caracterizada por un entorno económico y poblacional que
se manifiesta en una insuficiencia de recursos que cubran las obligaciones derivadas de
decisiones del pasado.
Cinco décadas
de crecimiento sin una planeación, junto con un aumento desproporcionado en la nómina,
han propiciado la descapitalización del Instituto. Esto ha provocado que a pesar de un
mayor número de derechohabientes se haya caído la inversión en nuevas instalaciones
médicas, su equipamiento y operación, lo que se ha traducido en una saturación que,
como bien es sabido, ha repercutido en la calidad de los servicios que reciben los
usuarios.
Los elementos
anteriormente descritos se encuentran en un evidente riesgo de no ser cumplidos, debido a
la crítica situación financiera que ha venido afectando al Instituto, a la que se hizo
referencia anteriormente.
La preocupación
no es nueva, en las dos últimas reformas importantes se ha buscado contribuir a la
solución de dicha problemática. Si bien éstas han constituido pasos trascendentales,
persiste aún un largo camino por recorrer para mejorar su perfil en el corto, mediano y
largo plazos.
No es que las
reformas hayan resultado malas, sino que son insuficientes para remediar una problemática
de las dimensiones que aqueja al Instituto Mexicano del Seguro Social. Este panorama no
nos deja más que seguir buscando alternativas que reposicionen a la institución en un
ente financieramente sólido, con capacidad de atender las obligaciones que le ordena le
ley, de cumplir con los compromisos adquiridos y con la suficiencia para abastecer a cada
vez más mexicanos y mejorar la calidad de los servicios que presta.
Ante este
escenario, el suscrito, después de un examen meticuloso del contexto financiero que
envuelve al Instituto y de una reflexión sobre los fines para los que fue creado, sin
dejar del lado nuestro compromiso con la defensa y preservación de una de las
instituciones, símbolo de las conquistas sociales de este país, planteo las siguientes
propuestas de reformas tendientes a mejorar la capacidad de la institución para atender
los servicios que consideramos le den sentido a su existencia.
Se plantea
eximir al Instituto de la obligación de operar los servicios de las prestaciones sociales
institucionales, considerando que no han tenido el impacto deseado en el mejoramiento de
los niveles de vida de los derechohabientes. De igual manera no se aprecia una relación
costo-beneficio que justifique su operación por parte del Instituto como instrumento que
redunde en hábitos de vida saludable que disminuyan los costos de atención.
Finalmente, por
la atención y recursos que absorben están limitando el mejoramiento de áreas que
enfrentan las contingencias de salud de los derechohabientes.
Por otro lado,
considerando la escalada de costos que enfrenta internamente el Instituto y la incapacidad
para invertir en equipos que regenere el obsoleto o que signifique un avance en la
eficiencia y eficacia en el diagnóstico y tratamiento, se propone que la institución
pueda hacer uso de contratos de servicios integrales de equipo médico con organizaciones
públicas, sociales o privadas. Además se le faculta para que evalúe la pertinencia de
contratar con terceros la prestación de algunos de los servicios que requiere
internamente para cumplir las obligaciones con sus derechohabientes, entre otros el de
lavandería, limpieza y alimentos.
La intención es
optimizar el gasto, traspasando recursos de dichas áreas y liberarlos para la atención
médica y adquisición de insumos para la salud. El beneficio que este tipo de medidas
traerá se reflejará en una mejor atención a los usuarios de los servicios médicos del
Instituto, al contar con una infraestructura en condiciones óptimas, mejor trato,
suficiencia de recursos hospitalarios, abasto oportuno de medicamentos y ampliación de
coberturas.
Por lo
anteriormente expuesto, sometemos a esta soberanía la presente iniciativa de proyecto de
reforma que deroga y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social.
Señor
Presidente, en obvio de tiempo, solicito el que se transcriba en el Diario de los
Debates la iniciativa íntegra, misma que presento a la Secretaría.
«Reformas a la
Ley del Seguro Social en materia de prestaciones sociales y subcontratación de servicios
internos.
Con fundamento
en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 y XVI del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos
55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, el diputado federal Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de esta LVIII Legislatura, someto
a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma diversas
disposiciones de la Ley del Seguro Social atendiendo los argumentos vertidos en la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los sistemas de
seguridad social, en todo el mundo, han sido concebidos desde sus orígenes como
instrumentos de protección, resarcidores de infortunios para los trabajadores y sus
familias. Por ello su método de financiamiento se ha vinculado de manera esencial a la
nómina. México no es la excepción, prueba de ello es que constitucionalmente, el
mandato de crear el seguro social se encuentra inmerso en el artículo 123 que define los
lineamientos de protección del trabajador.
En nuestro
país, después de la promulgación de la Constitución que nos rige actualmente,
transcurrieron más de 25 años para que se viera cristalizada una Ley del Seguro Social y
por lo tanto la posibilidad de que los trabajadores tuvieran acceso a dicha cobertura.
En diciembre de
1942 se envió a las cámaras la iniciativa de ley, proponiendo como suprema
justificación, que se cumpliría así uno de los anhelos más grandes de la Revolución
Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su
salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al
cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas
gubernamentales". El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se
publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro
Social.
Después de un
inicio lento y difícil donde se enfrentaron críticas fuertes de los empresarios y en
menor medida de los sindicatos, el sistema comenzó una expansión, a pesar de
dificultades políticas y angustias financieras, que incluyó en primera instancia los
grandes centros urbanos. Tiempo después, con el crecimiento experimentado por el
Instituto, se plantea la necesidad de incursionar fuera del ámbito urbano. A partir de
1970 se comienza a hacer extensiva la seguridad social a ejidatarios, comuneros y
pequeños propietarios organizados. Es así como el IMSS es facultado para extender su
acción a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota alguna (IMSS-Coplamar y
más tarde programa IMSS-Solidaridad). Asimismo, se crea el seguro de guarderías con el
fin de dotar del servicio a un número creciente de madres que se incorporaban al mercado
laboral y la posibilidad de que el Instituto creara infraestructura para prestar servicios
de tipo cultural, deportivo, capacitación para el trabajo, entre otros.
Asimismo, el
sistema adquiere un rasgo solidario, en el que se establecían ya no sólo las
prestaciones en dinero y especie para los asegurados y sus beneficiarios derechohabientes,
sino que se pretendía llegar más lejos: brindar una gama de prestaciones sociales, en
forma discrecional por parte del Instituto asegurador, que beneficiara a grupos marginados
y a la población abierta, la que no tendría que aportar cuotas para su sostenimiento.
La seguridad
social en su concepción original derivada de su inclusión en el articulo 123
constitucional, se orientó a ser el seguro social de todos los trabajadores de México y
sus familias. Para cumplir con esta misión el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
ha desarrollado su capacidad para estabilizar los niveles de vida de la población con
relación a tres conjuntos principales de riesgos: de gasto en salud, de ingreso en el
retiro, la invalidez y la muerte.
Aun cuando de
manera adicional el Instituto tiene por mandato de ley ofrecer diversas prestaciones
sociales a sus derechohabientes, sus prioridades están definidas en asegurar la atención
a la salud de los trabajadores, pensionados y sus familias; proteger el ingreso de los
trabajadores cuando por diversas circunstancias se está imposibilitado para el trabajo
remunerado; y, garantizar la protección laboral de la mujer trabajadora y de sus niños.
Es cierto que la
incorporación de las prestaciones sociales constituyó un hito histórico en
Latinoamérica y otras latitudes. Sin duda alguna, estas medidas fueron loables en el
sentido de que buscaron ampliar el concepto de seguridad social hacia aspectos que en
estricto sentido no eran obligación de una institución que nace para la protección
contra riesgos específicos emanados de la vida del asalariado. No obstante, a raíz de
los problemas financieros por los que atraviesa la institución, que junto a otros
factores, han puesto en riesgo la viabilidad del IMSS, y lo que hace imperativa la
necesidad de replantearse el objeto y obligaciones del Seguro Social como institución.
Debido a la
transición demográfica y epidemiológica1
el Instituto enfrenta un crecimiento mayor en el gasto de salud que otros gastos, lo que
en definitiva está afectando la viabilidad del seguro de gastos médicos. Mientras que el
grupo de edad de mayores de 65 años crecerá 65% en los próximos 20 años el gasto en la
atención de su salud se triplicará. En este sentido, se prevé la necesidad de encontrar
nuevas fuentes de financiamiento.
La prima
establecida en la ley para el ramo de gastos médicos de pensionados es de 1.5% de los
salarios de cotización y los gastos ya rebasan lo recaudado, ello hace que este rubro
absorba recursos de otros ramos, particularmente del seguro de enfermedades y maternidad.
En consecuencia, de mantenerse esta situación, cada año disminuirán los recursos para
proveer prestaciones médicas a los derechohabientes y a sus beneficiarios.
Sin embargo, la
situación financiera del Instituto debe ser analizada desde la perspectiva del costo de
los servicios médicos, además desde la óptica de los gastos de administración de los
seguros, que dependen de manera fundamental de sus costos laborales, manifestados
principalmente en lo significativo de su pasivo laboral. Esto se deriva de la prima de
antigüedad y del plan de pensiones asociado a la contratación colectiva. Este régimen a
2001 cubría aproximadamente a 371 mil trabajadores en activo y a 102 mil pensionados,
totalizando 473 mil beneficiados directos. Como el Régimen de Jubilaciones y Pensiones
del Instituto no establece edad mínima de jubilación los trabajadores adquieren el
derecho en promedio a los 53 años. Esto implica que el Instituto cubra al jubilado por
alrededor de 22 años lo que significa cerca del 80% del periodo que laboró2.
"El paquete
de beneficios establecido en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones ofrece mejores
condiciones al retiro que los planes de pensiones típicos de mercado ya que el plan no
establece requisitos de edad; otorga el 100% del último sueldo que percibía el
trabajador; otorga prestaciones adicionales a la pensión; incrementa los beneficios al
igual que los salarios de los trabajadores en activo; las pensiones se mantienen por más
tiempo ya que los trabajadores se jubilan más jóvenes; y otorga pensiones de viudez,
orfandad y ascendencia."
Es en esta área
donde se presenta el mayor reto financiero del Instituto ya que en los próximos 25 años
el número de pensionados aumentará como nunca en su historia en los próximos diez
años. Contando con unas reservas a todas luces insuficientes, que han empezado a crearse
a partir de 1999 y que las reformas a la Ley del Seguro Social aprobadas en 2001 obligan.
Al cierre de 2001 se había logrado acumular en el fondo 20 mil millones de pesos para
hacer frente a un pasivo de cerca de 300 mil millones de pesos.
No obstante, el
Instituto no tiene capacidad de afrontar estos pasivos, es decir para ponerse al corriente
en el déficit que tiene de creación de reservas necesitaría más del doble de sus
ingresos en 2001. Aunado a lo anterior, el gasto en el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones crece a un ritmo mayor que los ingresos del Instituto, por lo que el déficit
seguiría profundizándose.
Más preocupante
es el de los recursos para hacer frente a las obligaciones de pagar la nómina tanto de
los trabajadores en activo como de los pensionados, lo que en diez años provocará que el
Instituto se quede sin dinero para el pago de medicamentos, conservación, equipamiento y
ampliación de la capacidad de atención, imposibilitando la prestación de servicios.
De los seguros
que administra el Instituto, el más afectado por la situación descrita en los párrafos
anteriores, en este momento, es el de enfermedades y maternidad que absorbe el 82% del
costo laboral del Instituto para cubrir el pasivo derivado del Régimen de Jubilaciones y
Pensiones y la prima de antigüedad. Es decir que la consideran ambos conceptos en el año
2001 éste seguro presentó un déficit por 25,949 millones de pesos, esperándose que
para el 2002 llegue a 33,301 millones de pesos.
En suma, las
cifras mencionadas, provenientes del Informe sobre la Situación Financiera y los Riesgos
del Instituto Mexicano del Seguro Social dado a conocer el 28 de junio de 2002, dan cuenta
de que su situación es en extremo delicada y frágil, y que las perspectivas a corto y
mediano plazo son desfavorables. Los principales pasivos del Instituto son de dos tipos:
los de orden laboral, en el carácter del Instituto como patrón; y los de los ramos de
aseguramiento, en el carácter del Instituto como entidad aseguradora. Ambos derivados de
una administración basada en supuestos que no concuerdan con una realidad caracterizada
por un entorno económico y poblacional que se manifiesta en una insuficiencia de recursos
que cubran las obligaciones derivadas de decisiones del pasado. Cinco décadas de
crecimiento sin una planeación, junto con un aumento desproporcionado en la nómina han
propiciado la descapitalización del Instituto. Esto ha provocado, que a pesar de un mayor
número de derechohabientes, se haya caído la inversión en nuevas instalaciones
médicas, su equipamiento u operación, lo que se ha traducido en una saturación que,
como bien es sabido, ha repercutido en la calidad (medida en tiempos de espera y calidez
de la atención) de los servicios que reciben los usuarios.
A pesar de las
dificultades del Instituto para hacer frente a las obligaciones esenciales con los
servicios de salud que tiene con sus derechohabientes y población beneficiaria, se ve
forzado a prestar servicios que por su competencia y fines para los que fueron creados no
necesariamente se justifican. Las prestaciones sociales que derivaron en la creación de
infraestructura que enorgullecía a los organismos cupulares pero que no estaba accesible
a la mayoría de los derechohabientes ni justificaban su existencia como medios de
promoción y fortalecimiento de la salud y por ende no redundaban en la reducción de los
gastos en salud ni en una mejor calidad de vida de ellos.
Además de no
contribuir a los fines mencionados, habría que añadir que no han sido obras ni servicios
gratis, su edificación y mantenimiento en sus inicios y gran parte de su desarrollo, no
contó con un seguro de financiamiento específico. Es por ello, que estuvo por muchos
años subsidiada por los fondos de otros seguros, principalmente el de retiro, vejez y
cesantía en edad avanzada y muerte y más recientemente por el de guarderías.
Aunado a lo
anterior, hay que mencionar que las prestaciones sociales son proporcionadas tanto a
población derechohabiente como no derechohabiente, lo que ha ocasionado un escaso impacto
en la población objetivo del IMSS que fue como se justificó la creación de este rubro.
Estas prestaciones han obedecido a intereses y necesidades de la población usuaria, que
poco tienen que ver con el objetivo central de esta área del Instituto que es el de
reducir los costos en atención médica mediante enfoques preventivos y de hábitos
saludables. A esto, hay que añadirle que no ha existido una vinculación entre cada una
de las áreas que conforman las denominadas prestaciones sociales institucionales que
redunde en una estrategia conjunta de promoción de la salud. Asimismo, la elevada
concentración geográfica de estos servicios hace injustificable su manejo por parte del
Instituto como instrumento de reducción de costos médicos y mejoramiento de la calidad
de vida de los derechohabientes. En síntesis, dichos servicios no han podido alcanzar
cabalmente su propósito de consolidarse como un área sustantiva de las actividades de
fomento a la salud y de elevación de los niveles generales de vida de la población.
Si analizamos
las áreas más representativas de dichas prestaciones encontramos aún mayores
deficiencias. En los servicios de ingreso que incluye 145 tiendas de autoservicio, cuatro
centros vacacionales y la Unidad de Congresos, persiste un rezago en infraestructura y
tecnología deficiente que encarece los procesos y desperdicia los recursos con los que
cuenta. El sistema tiendas IMSS-SNTSS, es un sector que presenta caída en las ventas y
gastos de operación bastante altos debido al costo de la nómina, lo que incide en la
persistencia de un déficit en sus resultados de operación. Las tiendas del IMSS además
de ser una carga financiera para el Instituto no han podido cumplir con el objetivo para
el que fueron creadas (fortalecer el poder adquisitivo de sus trabajadores), debido a su
dispersión y a que en realidad no existen ahorros significativos en los precios que
manejan respecto a las cadenas de supermercados.
Por su parte los
centros vacacionales, no han logrado superar el rezago que mantienen frente a otros
manejados por el sector privado, lo que ha redundado en una cada vez menor afluencia.
Asimismo, hay que recordar que los cuatro se encuentran operando alrededor del DF, lo que
en definitiva dificulta su accesibilidad para las familias derechohabientes de gran parte
del país. Se menciona que únicamente Oaxtepec maneja números negros, lo que puede
revertirse ante la fuerte competencia que enfrenta con otros balnearios de la entidad.
El área de
velatorios, además de buscar proteger el ingreso de las familias contra los gastos
derivados de este rubro, está destinada a ahorrarle al Instituto los servicios de
traslados funerarios a los que está obligado. No obstante estos beneficios, a esta
prestación se le critica una mala calidad del servicio, trámites excesivos, y un
crecimiento prácticamente nulo que hace que sólo cubran aproximadamente el 5% de
servicios por fallecimientos en el país.
En los Centros
de Seguridad Social, la situación no es diferente a la mencionada respecto a los demás
servicios. La problemática más sentida es falta de mantenimiento y deterioro en su
estructura, además, en su mayoría la población que asiste no es derechohabiente y las
actividades que ahí se realizan se encuentran desligadas de las funciones de las unidades
de medicina familiar.
Por el lado de
los teatros tenemos que el Instituto cuenta con una vasta infraestructura diseminada por
todo el país. Sin embargo, ésta presenta un constante deterioro que influye en la baja
calidad del servicio del que no sólo se queja el público sino los propios artistas.
Finalmente las
unidades deportivas, han resentido la falta de recursos para inversión y mantenimiento,
traduciéndose en un desgaste de sus instalaciones. Este año el Instituto ha buscado la
manera de allegarse de recursos a través de la elevación de las cuotas de recuperación,
actitud de la que se han quejado los usuarios por considerarlas excesivas y lesivas de la
economía familiar. Este tipo de acciones, sin duda, demeritan la justificación de que
las prestaciones sociales institucionales buscan proteger el poder adquisitivo de los
derechohabientes y de la población en general y elevar su nivel de vida.
Sobre los
servicios que presta el Instituto a través de sus instalaciones destinadas a las
prestaciones sociales institucionales no queda más que resaltar que a lo largo de los
años no han cumplido a cabalidad con los objetivos para las que fueron creadas, se han
convertido en una carga financiera que al no poder atenderse ha inducido a un deterioro de
los inmuebles.
El Instituto
Mexicano del Seguro Social adopta la misión de otorgar a los trabajadores mexicanos y a
sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la
enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte. La protección se extiende no sólo a la
salud, prerrequisito indispensable de toda actividad, sino también a los medios de
subsistencia, cuando la enfermedad impide, en forma temporal o permanente, que el
trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva.
Los elementos
anteriormente descritos se encuentran en un evidente riesgo de no ser cumplidos debido a
la crítica situación financiera que ha venido afectando al Instituto, a la que se hizo
referencia anteriormente.
La preocupación
no es nueva, en las dos últimas reformas importantes se ha buscado contribuir a la
solución de dicha problemática. Si bien, éstas han constituido pasos trascendentales,
persiste aún un largo camino por recorrer para mejorar su perfil en el corto, mediano y
largo plazo. No es que las reformas hallan resultado malas, sino que son insuficientes
para remediar una problemática de las dimensiones que aqueja al Instituto Mexicano del
Seguro Social. Este panorama no nos deja más que seguir buscando alternativas que
reposicionen a la institución en un ente financieramente sólido, con capacidad de
atender las obligaciones que le ordena la ley, de cumplir con los compromisos adquiridos y
con la suficiencia para abarcar a cada vez más mexicanos y mejorar la calidad de los
servicios que presta.
Ante este
escenario, el suscrito, después de un examen meticuloso del contexto financiero que
envuelve al Instituto y de una reflexión sobre los fines para los que fue creado, sin
dejar de lado nuestro compromiso con la defensa y preservación de una de las
instituciones símbolo de las conquistas sociales de este país, planteo las siguientes
propuestas de reforma tendentes a mejorar la capacidad de la institución para atender los
servicios que consideramos le dan sentido a su existencia.
Se plantea
exhimir al Instituto de la obligación de operar los servicios de las prestaciones
sociales institucionales considerando que no han tenido un impacto deseado en el
mejoramiento de los niveles de vida de los derechohabientes. De igual manera, no se
aprecia una relación costo-beneficio que justifique su operación por parte del
Instituto, como instrumento que redunde en hábitos de vida saludable que disminuyan los
costos de atención. Finalmente, por la atención y recursos que absorben, están
limitando el mejoramiento de áreas que enfrentan las contingencias de salud de los
derechohabientes.
Con esta medida
no se desdeña la utilidad que genera el enfoque preventivo de la salud, al contrario
consideramos que es un aspecto que hay que apuntalar mediante la optimización de los
recursos. En este sentido, el Instituto deberá seguir estableciendo programas de
prevención y autocuidado de la salud, donde se convenga con los organismos adecuados la
prestación de servicios orientados a este fin.
Es decir, se
plantea que los activos destinados a las prestaciones sociales institucionales, propiedad
del organismo tripartita, sean trasladados, en los términos que más convengan al
Instituto y preferentemente, más no limitado, a entidades públicas con las que se puedan
establecer convenios para la atención y prestación de servicios a la población
derechohabiente. Adicionalmente se plantea que estas acciones sean del conocimiento de los
representantes del pueblo en el Congreso, con la finalidad de que sea un proceso
transparente y tendiente a mejorar al país en su conjunto.
Por otro lado,
considerando la escalada de costos que enfrenta internamente el Instituto y la incapacidad
para invertir en equipo que regenere el obsoleto o signifique un avance en eficiencia y
eficacia en el diagnóstico y tratamiento, se propone que la institución pueda hacer uso
de contratos de servicios integrales de equipo médico con organizaciones públicas,
sociales o privadas. Además se le faculta para que evalúe la pertinencia de contratar
con terceros la prestación de alguno o algunos de los servicios que requiere internamente
para cumplir las obligaciones con sus derechohabientes, entre otros, el de lavandería,
limpieza, transporte y alimentos
La intención es
optimizar el gasto, traspasando recursos de dichas áreas y liberarlos para la atención
médica y adquisición de insumos para la salud. El beneficio que este tipo de medidas
traerá se reflejará en una mejor atención a los usuarios de los servicios médicos del
Instituto, al contar con una infraestructura en condiciones óptimas, mejor trato,
suficiencia de recursos hospitalarios, abasto oportuno de medicamentos y ampliación de
cobertura.
Por lo
anteriormente expuesto sometemos a esta soberanía la presente
INICIATIVA
Con proyecto de
decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
Artículo primero. Se reforman los artículos 208,
209, 210 y 251.
Artículo segundo. Se deroga el artículo 210-A.
Ambas
modificaciones a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 208.
Las prestaciones
sociales comprenden.
I. Programas de
prevención y autocuidado para la salud.
II. Prestaciones
de solidaridad social.
Artículo 209.
Los programas de
prevención y autocuidado para la salud tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir
enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de
la población.
Para ello, el
Instituto fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la
Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, entidades privadas y sociales, que
hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan al
bienestar de sus derechohabientes.
Asimismo, el
Instituto establecerá y desarrollará los programas para los derechohabientes, en
términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones
sociales de este seguro.
Artículo 210.
Los programas de
prevención y autocuidado para la salud consistirán en:
I. Promoción de
la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos y del uso
de medios masivos de comunicación;
II. Educación
higiénica, materno-infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de
enfermedades y accidentes; y
III. Fomento a
la adopción de costumbres y estilos de vida saludable, que propicien la equidad de
genero, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la
cohesión familiar y social.
Artículo 210-A. Derogado.
Artículo 251.
El Instituto
Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. a la III.
…
IV. ….
Asimismo, el
Instituto podrá celebrar acuerdos de prestación de servicios internos con terceros del
sector público social o privado a fin de atender las obligaciones con sus
derechohabientes de manera más eficiente y efectiva. Esto no exime al Instituto de
mantener bajo vigilancia los contratos y responder por los efectos que estos tengan en los
servicios que presta.
V. …
VI. Establecer
unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, y demás establecimientos para el
cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las
sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con
actividades similares;
VII. a la XXXV.
…
Artículo tercero: Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Técnico resolverá sobre la
desincoporación de los activos relacionados con la prestación de servicios deportivos,
teatros, tiendas, centros de seguridad social y demás que presten servicios a que no
esté obligado por la presente ley, en los términos legales aplicables.
Tercero. Al desincorporar los activos el Consejo
Técnico procurará su traspaso a una dependencia pública de los gobiernos federal,
estatal y municipal relacionada con dicho servicio, con la cual el Instituto
celebrará convenios de atención preferencial en términos de acceso y cuotas a sus
derechohabientes.
Cuarto. Una vez concluido el proceso de
desincorporación de los activos destinados a prestaciones sociales el Instituto
procederá a la liquidación de los fideicomisos destinados para tales fines.
Quinto. El Instituto informará al Congreso de
forma detallada sobre el destino y mecanismo que utilizó en la desincorporación de los
activos.
México, D.F., a
26 de septiembre de 2002.— Diputado Jorge
Urdapilleta Núñez.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Inscríbase completita en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de
Seguridad Social, de Trabajo y de Previsión Social.
La fracción
parlamentaria del PRD nos ha solicitado se posponga para la siguiente sesión la
iniciativa del diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco en materia de reforma a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo.
LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la Ley de
Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
El diputado Rufino Rodríguez Cabrera:
Gracias, señor
Presidente:
Y con su permiso
quiero presentar una iniciativa para reformar la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La función
histórica de los tribunales militares como instancias de justicia especializada para el
ámbito marcial de nuestro país, ha permitido la consolidación de las instituciones
armadas mexicanas.
El principio
jurídico de la supremacía constitucional que es uno de los postulados esenciales de
nuestro sistema de gobierno, ha sostenido que no puede concebirse que dentro de las normas
legales vigentes prevalezcan disposiciones con un espíritu diferente al que anima los
preceptos contenidos en el Pacto Federal.
Las reformas
constitucionales llevadas a cabo en las últimas dos décadas, han hecho necesario
efectuar un cuidadoso proceso de adecuaciones a la normatividad secundaria, adecuaciones
que permitan garantizar que el sentido y los alcances de las diferentes reformas
constitucionales se reflejen en las legislaciones estatales y en los preceptos
reglamentarios.
En este
contexto, la dinámica de las reformas legislativas no han tenido el mismo ritmo ni la
misma velocidad en todas las materias, tal es el caso de alguna de las leyes secundarias
del ramo militar, las que no han sido objeto de modificaciones sustanciales desde su
promulgación y respecto de las que inclusive no han efectuado las reformas pertinentes
para ajustar los cambios constitucionales a su articulado.
La ley, objeto
de la presente iniciativa, tiene su origen en este fenómeno del que es necesario hacer
una breve referencia que nos permita confirmar la necesidad de proceder a una revisión
exhaustiva de la legislación militar vigente.
Sobre el
particular pueden enlistarse diferentes ejemplos, pero será suficientemente ilustrativo
comentar el contenido de varios artículos de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos en vigor, para lograr convencernos de la urgencia de abocarnos a la
actualización de algunas disposiciones de la normatividad militar.
Recordemos aquí
el texto original de la Constitución General de la República votado en 1917, en ese
texto se estableció en el artículo 21, la duración de los arrestos y naturaleza
administrativa hasta por un máximo de 15 días y como resultado de dicha disposición,
las legislaciones estatales y federal establecieron desde entonces la posibilidad de
implementar los señalados arrestos hasta por una duración del término mencionado, es
decir 15 días.
Tal medida
prevaleció por más de 60 años, pero el asunto es que el 2 de febrero de 1983, en la
primera reforma efectuada a dicho artículo constitucional, se redujo la duración de los
arrestos administrativos por un máximo de 36 horas. Esa es actualmente la disposición en
vigor.
Ahora bien, los
artículos 25 y 37 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea dicen lo
siguiente, en la fracción I del artículo 25: "el general de división en las tropas
a su mando, podrá arrestar en sus alojamientos a los generales de brigada y brigadieres
hasta por 24 horas y a los jefes hasta por 48 horas; a los oficiales podrá arrestarlos en
sus cuarteles hasta por ocho días y a los individuos tropas hasta por 15 días en las
guardas de prevención".
El artículo 37
dice lo siguiente:
a) Para las
clases y soldados que el cambio de cuerpo o el arresto hasta por 15 días en las prisiones
militares.
b) Para los
oficiales el cambio de cuerpo o de comisión y el arresto hasta por 15 días en las
prisiones militares.
De esto que
acabo de leer se desprende que en la jurisdicción militar es posible actualmente, según
esta ley, la imposición de sanciones bajo modalidades y términos que obviamente
contravienen las disposiciones del artículo 21 constitucional, numeral que establece la
duración máxima de 36 horas para los arrestos administrativos, que como sabemos, son
todos aquellos que no se derivan del mandato de una autoridad judicial.
Los artículos
cuyo contenido se propone modificar a través de esta iniciativa, contravienen el texto
constitucional mencionado, oponiéndose también al contenido del artículo 133 del Pacto
Federal, que establece el orden jerárquico de las leyes en nuestro sistema de gobierno y
por otra parte vulnera innumerables jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, reiterados criterios de los tribunales colegiados de circuito sobre el
particular.
En la
exposición de motivos yo argumento y fundamento sobradamente, las razones por las cuales
deben hacerse esas modificaciones.
En obvio de
tiempo, me voy a permitir leer únicamente las propuestas de reformas y suplico a la
Presidencia que gire instrucciones para que el texto íntegro de la iniciativa que estoy
proponiendo sea publicado en la Gaceta y sea
incluido en el Diario de los Debates. Voy a leer entonces la
propuesta de reforma que estoy haciendo.
El artículo
único de esta iniciativa dice lo siguiente:
Artículo único. Se reforman las fracciones I, II
y III del artículo 25 y los incisos a y b del artículo 37 de la Ley de Disciplina del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 25. Los arrestos que por vía de
correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones que no ameriten proceso o
consignación al Consejo de Honor, serán aplicados en la forma siguiente:
l. El general de
división en las tropas a su mando podrá arrestar a los generales de brigada y
brigadieres y a los jefes en sus alojamientos, a los oficiales podrá arrestarlos en sus
cuarteles y a los individuos de tropa en las guardias de prevención. En todos los casos
los arrestos no podrán exceder de 36 horas.
2. Los generales
de brigada, brigadieres y coroneles tendrán facultad de imponer arrestos a sus
subalternos en las condiciones que los generales de división.
3. Los jefes de
menor categoría a la de coronel y oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al
personal de las tropas de su mando, pero será el jefe de la corporación quien fije el
tiempo que deba durar el correctivo, mismo que no excederá en ningún caso el término
establecido en el artículo 21 constitucional.
Artículo 37. Los artículos correccionales a que
se refiere la fracción II del artículo anterior son:
a) Para las
clases y soldados el cambio de cuerpo o el arresto en periodos que no excederán de los
plazos establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
b) Para los
oficiales el cambio de cuerpo o de comisión y el arresto, en las condiciones señaladas
en el inciso anterior.
Agradezco mucho
su atención.
Quiero por
último decir que al estar comentando esta iniciativa, algunas opiniones se oían en el
sentido de que en lo que respecta al fuero militar, tenía facultades para evadirse de la
norma constitucional; yo sostengo algo diferente.
Yo creo que todo
eso nos debe motivar para que en el ámbito de la Reforma del Estado, en este contexto en
el que se supone esta Legislatura debería asumir, debemos entonces sí plantearnos una
discusión de fondo de lo que hemos llamado el fuero militar, que si bien viene desde los
tiempos de la Colonia y ha venido cambiando en toda nuestra historia, creo que es momento
para que la sociedad mexicana en su conjunto y esta Legislatura discuta de fondo qué
significa el fuero militar que lo hace tan diferente y en algunas ocasiones como en este
caso, como en este caso de la iniciativa que estoy presentando, parece ser que se tratara
de ciudadanos que no son mexicanos, porque las penas que les imponen en su ley y
disciplina, se escapan del ámbito constitucional.
Muchas gracias
por su atención, hago entrega de la iniciativa a la Secretaría.
«Con el permiso
de los integrantes de la directiva; honorable Asamblea:
El suscrito,
diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentado del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto
que reforma diferentes disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La función
histórica de los tribunales militares como instancias de justicia especializada para el
ámbito marcial de nuestro país ha permitido la consolidación de instituciones armadas
mexicanas.
El principio
jurídico de la supremacía constitucional, que es uno de los postulados esenciales de
nuestro sistema de gobierno, ha sostenido que no puede concebirse que dentro de las normas
legales vigentes prevalezcan disposiciones con un espíritu diferente al que anima los
preceptos contenidos en el Pacto Federal.
Las reformas
constitucionales llevadas a cabo las últimas dos décadas han hecho necesario efectuar un
cuidadoso proceso de adecuaciones a la normatividad secundaria, que permita garantizar que
el sentido y los alcances de las diferentes reformas constitucionales se reflejen en las
legislaciones estaduales y en los preceptos reglamentarios.
En este
contexto, la dinámica de las reformas legislativas no han tenido el mismo ritmo ni la
misma velocidad en todas las materias. Tal es el caso de algunas de las leyes secundarias
del ramo militar, las que no han sido objeto de modificaciones sustanciales desde su
promulgación y respecto de las que, inclusive, no se han efectuado las reformas
pertinentes para ajustar los cambios constitucionales a su articulado.
La ley objeto de
la presente iniciativa tiene su origen en este fenómeno, del que es necesario hacer una
breve referencia que nos permitirá confirmar la necesidad de proceder a una revisión
exhaustiva de la legislación militar vigente.
Sobre el
particular, pueden enlistarse diferentes ejemplos, pero será suficientemente ilustrativo
comentar el contenido de varios artículos de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos en vigor, para lograr convencernos de la urgencia de abocarnos a la
actualización de algunas disposiciones de la normatividad militar.
Es preciso
recordar el texto original de la Constitución General de la República votado en 1917,
mismo que estableció dentro de su artículo 21 la duración de los arrestos de naturaleza
administrativa hasta por un máximo de 15 días. Como resultado de dicha disposición, las
legislaciones estaduales y federal establecieron desde entonces la posibilidad de
implementar los señalados arrestos, hasta por una duración del termino mencionado; es
decir, 15 días. Tal medida prevaleció por mas de 60 años; pero es el caso que el 2 de
febrero de 1983, en la primera reforma efectuada a dicho artículo constitucional, se
redujo la duración de los arrestos administrativos a un máximo de 36 horas, que es la
disposición actualmente en vigor.
Debemos
detenernos en este punto para destacar el texto vigente de los artículos 25 y 37 de la
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:
El primero de
ellos hace referencia, en cuatro fracciones diferentes, a las modalidades que podrán
revestir los arrestos correctivos que, por faltas u omisiones que no ameriten proceso o
consignación ante el Consejo de Honor, se impongan tanto a los oficiales, como a las
clases y a la tropa. Así las cosas, se pueden llegar a imponer por "vía de
correctivo" arrestos cuya duración fluctúa entre 24 horas y que pueden llegar a
durar hasta 15 días.
Por otra parte,
lo establecido en el artículo 37 de la normatividad en comento permite la posibilidad de
que los arrestos correccionales a los que se ha hecho referencia sean compurgados en las
prisiones militares, situación que vulnera al propio artículo 18 constitucional en
vigor, el cual establece que "sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar
a prisión preventiva y que el sitio de ésta será distinto del que se destinare para la
extinción de las penas y estarán completamente separados".
Sobre el
particular, cabe tener presente que las sanciones previstas en la ley en mención permiten
el hecho inadmisible de que a militares mexicanos que sólo son sujetos de un correctivo
disciplinario, y a quienes ni siquiera aún son objeto de una detención preventiva, sean
internados en cárceles militares.
Al efecto, es
indispensable remitirnos al contenido de la fracción I del artículo 25 de la
legislación mencionada, mismo que señala:
El general de
división, en las tropas de su mando, podrá arrestar en sus alojamientos: a los generales
de brigada y brigadieres, hasta por 24 horas, y a los jefes, hasta por 48 horas; a los
oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles, hasta por ocho días y a los individuos de
tropa hasta por 15 días, en las guardias de prevención.
También es
obligado remitirnos a los dos incisos del artículo 37, que señalan, sobre el tema que
nos ocupa, que los castigos correccionales son:
a) Para las
clases y soldados, el cambio de cuerpo o el arresto hasta por 15 días en las prisiones
militares;
b) Para los
oficiales, el cambio de cuerpo o de comisión y el arresto hasta por 15 días en las
prisiones militares.
De lo anterior
se desprende que en la jurisdicción militar es posible la imposición de sanciones bajo
modalidades y términos que contravienen las disposiciones del artículo 21
constitucional, numeral que establece la duración máxima de 36 horas para los arrestos
administrativos que, como sabemos, son todos aquellos que no se derivan del mandato de una
autoridad judicial.
Evidentemente
los artículos cuyo contenido se propone modificar a través de esta iniciativa
contravienen el texto constitucional mencionado, oponiéndose también al contenido del
artículo 133 del Pacto Federal que establece el orden jerárquico de las leyes en nuestro
sistema de gobierno y, por otra parte, vulnera innumerables jurisprudencias de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y reiterados criterios de los Tribunales Colegiados de
Circuito sobre el particular.
En efecto, hay
que tener en cuenta que la promulgación de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos, fue realizada en un escenario de guerra civil y en uso de facultades
extraordinarias por parte del Ejecutivo Federal de aquel entonces, pero recordando
también que tal cosa sucede en el año de 1926, y subrayando que desde tal fecha dicha
normatividad, solo ha sido objeto de una reforma.
Dicha reforma,
efectuada en el año de 1995, se abocó sólo a modificar términos gramaticales y
semánticos de la ley referida, de modo que tales modificaciones sólo cambiaron el
título de ésta, que anteriormente se llamaba de Disciplina del Ejército y Armada
Nacionales y actualizándose las referencias al actual Código de Justicia Militar que
anteriormente se llamaba Ley Penal Militar, así como los señalamientos a la Secretaría
de Guerra que cambiaron a Secretaría de la Defensa Nacional, entre otras modificaciones
menores de la misma índole.
Es preciso tener
en cuenta, que aún dentro de las disposiciones vigentes de la ley en referencia, se
encuentra expresamente señalada la obligatoriedad de que en el servicio de las armas, se
tenga un respeto irrestricto a las disposiciones constitucionales.
Al efecto, bien
vale citar el artículo 1o. de la propia normatividad, mismo que establece a la letra
"El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta
el sacrificio y que anteponga al interés personal el respeto a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la nación, la lealtad a las
instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos".
En la especie,
las disposiciones actuales contenidas en los artículos de la ley cuya modificación se
propone, llevan implícita una contradicción y violaciones claras respecto al contenido
del Pacto Federal.
Ahora bien, en
el análisis de la presente propuesta, resultará muy ilustrativo tener en cuenta los
argumentos contenidos en la iniciativa de reformas al artículo 21 constitucional que
fueran promovidas por el titular del Ejecutivo Federal el 2 de diciembre de 1982, así
como recordar las razones esgrimidas sobre el particular por las comisiones unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta Cámara de Diputados al
dictaminar la iniciativa en mención.
El Ejecutivo
Federal señala en su exposición de motivos que: La dinámica social ha puesto en
entredicho el sentido justiciero del artículo 21 de la Constitución Política que entre
otras garantías dispone que la sanción administrativa por violación a reglamentos
gubernativos y de policía sólo podrán consistir en multa o arresto, para así erradicar
otras prácticas sancionadoras repugnantes a la dignidad del hombre y a la recta
impartición de la justicia.
"En tal
virtud y atendiendo a un reclamo recurrente del pueblo, se propone a esa Cámara la
reforma del artículo citado para que en todo caso el arresto, cualquiera que sea su
origen, sea hasta por 36 horas ..."
Por su parte, el
dictamen elaborado por las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Justicia de esta Cámara de Diputados, expresaba sobre el particular
que: " se mantiene también en la iniciativa como excepción la competencia de la
autoridad administrativa para conocer las faltas menores a través de la imposición de
sanciones... es así como el termino de 15 días de arresto se ve sustituido por un plazo
máximo de 36 horas que se computarán a partir del momento de la detención del
infractor..."
Posteriormente
las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia del Senado de la
República, dictaminaron sobre el particular el 16 de diciembre de 1982 señalando que:
"Es importante...establecer un nexo congruente entre la comisión de una falta y la
aplicación de la sanción, por lo que resulta plenamente justificado eliminar como
alternativa el arresto hasta por 15 días".
"La reforma
y adición incluidas en el proyecto atemperan la sanción, no para eludirla sino para
evitar que en amplios sectores de nuestro pueblo, las privaciones temporales de la
libertad sean verdaderas penas trascendentales que riñan con el propio espíritu del
texto constitucional en su conjunto. Este es el caso de seguir imponiendo arrestos mayores
de 36 horas..."
"El derecho
no debe ser instrumento de represión, sino medio de liberación e igualdad, debe
considerar destinatario de sus normas al núcleo social en su conjunto y como propósito
básico el desarrollo armonioso de la convivencia, estimular la conducta debida no por la
imposición del temor sino por el aliento a la equidad y la justicia".
Hasta aquí el
dictamen de la colegisladora en torno a las reformas al artículo 21 constitucional
publicadas en febrero de 1983.
Ahora bien, por
lo que toca a la posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tema que
nos ocupa, ésta ha establecido en reiteradas ocasiones la supremacía absoluta de las
disposiciones contenidas en la Constitución, sobre cualquier otro precepto en contrario
visible en legislaciones secundarias de cualquier tipo.
Debe mencionarse
que para determinar cuáles son las modalidades y los límites que pueden desempeñar las
fuerzas armadas nacionales en materia de procuración y administración de justicia, es
preciso atender al estudio sistemático de la Constitución, en donde se privilegie el
análisis de las garantías individuales, y en especial las garantías de legalidad y de
seguridad jurídicas. De lo que se concluye respecto a la función de las autoridades de
justicia militar, es que éstas tienen dos claras limitaciones: no vulnerar dichas
garantías y no rebasar las atribuciones que las leyes le confieren.
Por tanto, como
resultado de ese estudio sistemático y atendiendo a las particularidades del sistema de
justicia militar en nuestro país, es posible concluir que el marco normativo que rige ese
ámbito, puede establecer modalidades procesales y reglamentarias distintas de las que
privan para el régimen de administración de justicia civil, pero siempre
circunscribiendo su actuar a los preceptos del pacto federal, como ya se ha dicho.
En tal sentido,
si tenemos en cuenta que la finalidad del Constituyente al aprobar la reforma al artículo
21 constitucional y reducir la duración de los arrestos de 15 días a 36 horas, era
fundamentalmente evitar sanciones excesivas para cualquier individuo independientemente de
su pertenencia al sector militar o al ámbito civil, si se considera lo anterior, es que
puede fundadamente concluirse que las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 37
de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que establecen arrestos
correctivos por un término hasta de 15, deben tenerse sin más como inconstitucionales.
Igualmente si el
artículo 18 de la propia Constitución Federal señala que el sitio en el que las
personas que sufran una prisión preventiva debe ser diferente del que se destine para la
extinción de las penas, es inobjetable que los artículos materia de la presente
iniciativa, deben ser modificados para que sus alcances sean acordes a los preceptos del
numeral constitucional invocado.
Indudablemente
la estricta observancia de la disciplina militar es uno de los fundamentos que determina
el sentido y la naturaleza de las fuerzas armadas en cualquier lugar del mundo. Sin
embargo, la observancia de este fundamento de la cultura militar mexicana, debe ser dentro
de los rígidos cauces de la constitucionalidad y bajo la sujeción al respeto a los
derechos humanos.
Para garantizar
la consecución de las tareas que nuestras instituciones asignan a las fuerzas armadas
mexicanas, es indispensable garantizar un ámbito de disciplina interna y si tenemos en
cuenta que los arrestos militares, persiguen compeler a los integrantes del Ejército a
que cumplan con una determinación que están obligados a acatar. Ello no implica que se
disponga de la facultad de omitir el cumplimiento de disposiciones del Pacto Federal, por
lo que con el objeto de adecuar la normatividad militar señalada a las normas insertas en
la carta federal, se promueve la presente iniciativa en los siguientes términos:
Artículo único. Se reforman las fracciones I, II
y III del artículo 25 y los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley de Disciplina del
Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. Los arrestos que por vía de
correctivo se impongan a los militares por faltas u omisiones que no ameriten proceso o
consignación al Consejo de Honor, serán aplicados en la forma siguiente:
I. El general de
división en las tropas de su mando, podrá arrestar: a los generales de brigada y
brigadieres y a los jefes, en sus alojamientos; a los oficiales podrá arrestarlos en sus
cuarteles y a los individuos de tropa, en las guardias de prevención. En todos los
casos los arrestos no podrán exceder de 36 horas.
II. Los
generales de brigada, brigadieres y coroneles, tendrán facultad de imponer arrestos a sus
subalternos, en las condiciones que los generales de división.
III. Los jefes
de menor categoría a la de coronel y los oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos
al personal de las tropas de su mando; pero será el jefe de la corporación quien fije el
tiempo que deba durar el correctivo, mismo que no excederá en ningún caso del término
establecido en el artículo 21 constitucional.
IV....
Artículo 37. Los castigos correccionales a que se
refiere la fracción II del artículo anterior son:
a) Para las
clases y soldados, el cambio de cuerpo o el arresto en periodos que no excederán de los
plazos establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
b) Para los
oficiales, el cambio de cuerpo o de comisión, y el arresto en las condiciones señaladas
en el inciso anterior.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Se derogan todas las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas que contravengan lo estipulado en el presente.
Segundo. Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en el
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.— Diputado Rufino Rodríguez Cabrera.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de
Defensa Nacional.
LEY MINERA
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Minera.
El diputado Mauricio Enrique Candiani
Galaz:
Señor
Presidente de la Mesa Directiva; señoras y señores diputados; señoras y señores
invitados:
En la historia
reciente de la humanidad, hay más de una industria que ha nacido, crecido y eventualmente
desaparecido.
Otras, sin
embargo, nacen, crecen sí, pero se desarrollan y transforman para convertirse en
industrias que permanecen presentes en la vida económica de un país y más aún, hacen
posible que funcione el primer eslabón de una gran cadena productiva. México no es ajeno
a esa realidad.
Desde el
surgimiento de su historia la minería ha estado ahí presente y productiva.
Hoy, sin
embargo, la minería mexicana es un sector que desde hace años ha entrado de lleno en la
competitividad mundial. No hay otra alternativa, ante la imposibilidad de controlar el
precio en un mundo de los llamados "comoditis", el sector minero ha competido
por costo en una forma intensa en los mercados internacionales, transformando sus procesos
de extracción, beneficio y refinación para llevarlos a niveles de rendimiento y
operación de clase mundial cumpliendo con parámetros sociales y ambientales de
complejidad creciente.
Chicos, medianos
y grandes, en sus respectivas escalas hoy buscan, extraen y transforman los muy diversos
minerales que yacen en el subsuelo del territorio nacional con una profunda vocación por
la tierra.
Es más, como en
algún momento lo señalé en este Congreso, visitar una instalación minera es constatar
la pasión, la entrega, el espíritu de aventura, el manejo del riesgo y la constancia en
el trabajo organizado para lograr la precisión que se requiere para extraer minerales a
costos competitivos.
Presento, por
tanto, ante este pleno, una iniciativa que pone a su consideración un conjunto de cambios
a la ley vigente Minera, bajo la premisa siguiente:
La actual ley,
que inició su vigencia en 1992, es una buena ley; pero que a la luz de 10 años de
aplicación y de cambios relevantes en la industria, bien vale la pena revisarla y
eventualmente adecuarla.
Sin pretensión
de entrar en detalles técnicos, en virtud de que la iniciativa la entregaré a la
Secretaría para su publicación en la Gaceta
Parlamentaria e inserción en el Diario de los Debates, sintetizo a ustedes
las principales disposiciones que se pretenden cambiar.
En primer lugar
proponemos unificar la doble figura de concesión minera con el objetivo de evitar el
trámite de elevación de la concesión de exploración a una de explotación que, en el
análisis de varios especialistas ya no aporta el suficiente valor regulatorio como en el
pasado.
Reconocemos que
ambos procesos no sólo se ligan entre sí, sino que en muchas ocasiones se llevan de
manera simultánea.
Por ello, sin
modificar los derechos de la que será la concesión minera única, pero reconociendo que
con posterioridad habrá que hacer las adecuaciones a la ley de derechos para evitar
confusiones al respecto, estamos convencidos de que este cambio dará mayor agilidad a la
administración pública responsable, simplificará la administración de concesiones para
las empresas mineras y reducirá costos importantes, especialmente para los pequeños y
medianos mineros al evitar un trámite que cuesta y al que además hay que adicionar los
trabajos periciales correspondientes.
Adicionalmente
se elimina el requisito para el minero de que la liga del punto de partida deba ser
perpendicular preferentemente a cualquiera de los lados norte, sur, oeste o este del
perímetro del lote, con lo cual se le da mayor libertad al concesionario para que
determine a su juicio la liga del punto de partida que le resulte más conveniente.
Más de un
minero les podrá contar una buena cantidad de anécdotas relacionados con los denominados
"huecos". Siendo estos terrenos de hasta 10 hectáreas rodeados por
concesionarios que se declaran territorio libre por diversas razones, estamos proponiendo
un mecanismo que otorgue derecho preferente para su solicitud, a aquellos concesionarios
colindantes ordenados por límite perimetral mayor. Esto, convencidos de que son los
mineros de los lotes vecinos los que en primera instancia tienen la vocación natural para
integrarlos a un proceso productivo, pero si no fuese así, agotado el procedimiento
ordenado se declararán libres para cualquier otro posible interesado.
Señores
legisladores, esta reforma propone también una revisión a la nomenclatura de los
minerales que son materia de concesión y cuando se juzga conveniente, se reclasifican
algunos minerales dentro de las fracciones respectivas del artículo 4o. de la ley;
considera, además, un conjunto de adecuaciones a la ley que se hacen absolutamente
necesarias, a partir de modificaciones de otros ordenamientos legales que la impactan y
equipara el procedimiento para la obtención de concesiones en terrenos libres en todo el
territorio nacional.
De todo lo que
antecede se desprende, sí, un propósito claro: el hacer más sencilla la regulación en
la materia, permitiendo que aquel que cumple con la norma pueda tener un desempeño más
sencillo y menos costoso, pero también se incluye en el cambio que se somete a su
consideración un incremento en el grado de sanciones para aquellos que en forma
reincidente, incumplan la norma.
Agrego que para
las operaciones mineras de carbón, se eleva a rango de ley la obligación de tener un
ingeniero responsable en la seguridad a partir de nueve trabajadores, medida mucho más
rígida que en el resto de las operaciones que requiere uno a partir de 49.
A pesar de todo
lo anterior, uno de los aspectos más relevantes de esta reforma obedece al
fortalecimiento de funciones del consejo de recursos minerales; con la idea de potenciar
tareas y obligaciones que aprovechen su capacidad técnica y humana, se le proyecta como
un organismo que debe ser más expedito y utilizable para los actores interesados en la
generación, toda de información geológica básica para la minería.
Destaco por
último dos puntos:
Primero. La
reforma establecerá la obligación de que todo aquel minero que se desista de concesión,
reduzca, termine su vigencia o la pierda por infracción o resolución judicial, deba
entregar un informe geológico minero a la Secretaría de Economía; esta información,
por mandato de ley, será inmediatamente entregada al Consejo de Recursos Minerales para
que éste a su vez la haga pública, de tal forma que cualquier interesado pueda hacer uso
de ella y vayamos todos conociendo a una velocidad incremental los recursos del subsuelo
de este país.
Finalmente, la
iniciativa aclara una serie de confusiones en relación a procesos cuando se pretende
establecer a quién le corresponde reclamar cuando alguien extrae minerales en una forma
indebida.
Compañeros
legisladores, esta reforma de talla discreta, pero de relevancia subrayable, pretende
hacer la tarea de todos los actores más sencilla, pero también más clara: le reduce la
carga al concesionario pero también a la autoridad responsable de velar por el
cumplimiento de la ley; fortalece las instituciones públicas relacionadas, pero también
fortalece la competitividad de las empresas que compiten en el mercado de los minerales.
Pretende dar un
impulso direccional a un sector que como muchos, requiere de una administración pública
que regule pero que facilite; que sea rígido en la aplicación de la norma pero ágil en
la resolución de tareas. En suma, hacen que gobierno y particulares dentro de una
complejidad del sector que engloba varias materias, reciban un impulso que les dé más y
mejores herramientas para su competitividad.
La minería es
un sector discreto pero el primer eslabón de la cadena productiva nacional. Nos sentimos
orgullosos cuando afirmamos que este país tiene yacimientos llenos, señores, de
minerales, de oro, de plata, de cobre; es más, de muchos minerales metálicos y no
metálicos.
Pero no basta
señalar el orgullo, hay que poner el acento en la colaboración que hace factible que
dentro de nuestro territorio sigan emergiendo los materiales que hacen posible nuestra
vida y que lo hagan en forma competitiva, responsable y respetando el medio ambiente.
La vida de este
siglo en la era de la tecnología, termino, difícilmente es concebible sin los
insumos que la minería provee, que busca, que extrae, que procesa y que luego transforma.
Los invito a que
analicemos esta propuesta, que la enriquezcamos y que nos quedemos con una última idea
que bien decía el pensador: "la riqueza de un país, no se circunscribe a la suma de
sus recursos disponibles; consiste en el talento de quienes lo habitan para hacer de sus
recursos fuente de esfuerzo, de su esfuerzo y trabajo generación de valor y de ese valor
orgullo compartido por el bien que se genera para la nación".
Es cuanto,
señor Presidente.
«Iniciativa de
decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.
Señora
Presidenta; señores secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión; compañeras y compañeros diputados:
El suscrito,
diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y a nombre
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de esta Cámara de
Diputados, la presente iniciativa que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Minera, conforme a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
A lo largo de
estos últimos 10 años, en que ha estado en vigor la Ley Minera que actualmente rige a
esta importante rama de la actividad económica en nuestro país, hemos podido constatar
las bondades de un cuerpo normativo que indudablemente representó a partir de 1992, un
gran paso para insertar a México en el contexto moderno de la minería a nivel mundial.
Nuestra actual
Ley Minera, como instrumento de cambio, sentó las primeras bases estructurales para
promover el desarrollo de la actividad minera contemporánea, al introducir conceptos que
han dado buenos resultados, entre los cuales podemos destacar la mayor apertura a la
inversión como vehículo para atraer recursos de riesgo, permitiendo de esa forma la
participación de capitales y la obtención de nuevas tecnologías; la desregulación y
simplificación de trámites y procedimientos; el fortalecimiento de mecanismos de apoyo
para la pequeña y mediana minería; y, exigir el cumplimiento de las normas en materia de
ecología y protección al medio ambiente; entre otros aspectos importantes que trajo
consigo para reencausar el sano crecimiento y desarrollo sustentable de esta actividad;
sin olvidar, desde luego, que dicha ley recogió y reforzó los principios históricos
tradicionales de la minería en nuestro país, previstos en la Constitución, al reiterar
el dominio directo de la Nación sobre sus recursos naturales no renovables, el carácter
federal de esta actividad y su naturaleza de orden público, mismos principios que siguen
estando vigentes, deben prevalecer y todos debemos respetar y hacer respetar, como uno de
los medios para garantizar la soberanía nacional.
Con lo antes
señalado, se pone de manifiesto la premisa de la cual hemos partido para la elaboración
de esta iniciativa y que es precisamente el que nuestra actual Ley Minera ha demostrado
ser un instrumento valioso y de sencillo manejo, por lo cual no se requiere de una nueva
ley, sino adecuar la existente a los nuevos tiempos y circunstancias que surgen de la
realidad social y de los fenómenos políticos y económicos en constante evolución.
Ello constituye
una prueba más de la plena conciencia de este Gobierno, en el sentido de que impulsar el
desarrollo no significa romper con el pasado ni cortar de tajo con lo que se haya hecho
anteriormente bajo distinto régimen, en la medida en que la contribución siga
correspondiendo al legítimo interés de la nación y se ajuste al proyecto de país que
todos deseamos y debemos construir; por ello, no nos hemos dado a la tarea de crear una
nueva Ley Minera, sino de permitirnos hacer una pausa en el camino, para analizar la que
se tiene a detalle, a fin de capitalizar los aciertos y encontrar soluciones innovadoras a
los problemas que se hubiesen detectado como fruto de la experiencia; y, en este mismo
sentido, el diálogo y la concertación con el gremio minero en su más amplio espectro,
han sido nuevamente la clave para identificar las propuestas de solución sin importar de
donde surgieran, ya que lo verdaderamente importante para alcanzar el objetivo de una
reforma confiable, ha sido escuchar a todos aquellos actores en esta industria que
tuviesen una inquietud legítima y una visión de cambio en beneficio de la colectividad,
manteniendo siempre la supremacía del interés general por encima de los intereses
particulares o de grupo y conscientes de la enorme responsabilidad que implica trabajar en
una de las actividades de mayor tradición en nuestro país, en la que más de cinco
siglos de minería atestiguan su trascendencia en el desarrollo nacional.
Ya hacia fines
de 1996, se habían promovido las primeras reformas a esta misma ley, que si bien fueron
oportunas, tuvieron un objetivo muy limitado, con lo cual no se logró satisfacer a las
necesidades más importantes del sector; es por ello y por la presencia de factores
externos que han impactado fuertemente a la minería, como lo fue la abrupta caída que
sufrieron los precios de los minerales en los mercados internacionales a partir del año
de 1999, que nos enfrentamos a la disyuntiva de acrecentar a toda prisa la productividad y
capacidad técnica para compartir los beneficios del progreso o condenarnos a la
prolongación indefinida del atraso y, por tanto, es imperante adecuar nuestro marco
jurídico interno en esta materia a los nuevos tiempos, que se caracterizan por el
vertiginoso dinamismo de todas las actividades, motivado en gran medida por los altos
niveles de competitividad en el terreno internacional, que surgen a partir del fenómeno
inexorable de la globalización que experimenta el mundo moderno y demanda de todo
gobierno responsable mantener una constante atención hacia los cambios y actuar en
consecuencia.
No sólo es
importante reformar y adecuar nuestra Ley Minera para mantener un alto nivel competitivo
en el ámbito internacional, en donde es fácil advertir que muchos otros países,
especialmente los latinoamericanos, están haciendo constantes esfuerzos legislativos para
atraer inversiones en este ramo, sino porque la minería en el ámbito interno, constituye
el primer eslabón de la gran cadena productiva nacional y por lo mismo impacta en todos
los sectores de la economía, lo cual podemos afirmar en función de que prácticamente
todos los bienes materiales de que disponemos cotidianamente, tienen algún componente
directo o indirecto del reino mineral; además de que la minería representa una de las
muy pocas actividades que son capaces de integrar a la vida productiva a las regiones más
apartadas e inhóspitas de nuestro país, generando empleos en donde prácticamente nadie
más podría, creando infraestructura que otros simplemente no llevarían a esas regiones
y originando con su presencia importantes beneficios y derrama económica en zonas
históricamente marginadas que difícilmente hubiesen podido encontrar otras formas de
subsistir.
Es por todo ello
que se debe profundizar en la reforma del marco legal vigente, con el objeto de continuar
el esfuerzo que se inició hace 10 años, consistente en promover y permitir que la
minería retome su papel tradicional como motor del desarrollo regional, premisa
fundamental del desarrollo nacional.
En este mismo
contexto de adecuación y cambio encaminados hacia la modernización es en el que se ubica
la presente iniciativa que sometemos al honorable Congreso de la Unión, misma que se
apega estrictamente a los principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución
Política y cuyas disposiciones que importan alguna modificación de trascendencia a la
Ley Minera vigente, se explican y justifican a través de la siguiente exposición
sucinta:
1. En materia de
sustancias concesibles que deben quedar sujetas a la aplicación de esta ley, los avances
de la ciencia que permiten el constante descubrimiento de la aplicación industrial de
nuevos elementos químicos, así como ciertas distorsiones que se han detectado en el uso
de la nomenclatura, motivaron una reclasificación o redenominación de los minerales y
sustancias a que se refiere el artículo 4o. de la Ley Minera, siendo destacable lo
siguiente:
En la fracción
primera se adicionaron algunos elementos químicos para actualizar la clasificación de
todos aquellos que, siendo de uso industrial, se extraen por métodos metalúrgicos a
partir de minerales o sustancias, entre los cuales ahora se contemplan entre otros a los
lantánidos y el itrio, que corresponden al grupo de las tierras raras.
En la fracción
segunda se ha adecuado la enunciación de los minerales o grupos de minerales que son
utilizados como tales en la industria, adicionando algunos minerales y eliminando otros,
como fue el caso de 12 boratos que fueron suprimidos, toda vez que el boro quedó
comprendido en la fracción primera de este mismo artículo y se considera que éste es el
único elemento que se extrae de los boratos tales como ascharita, boracita, bórax,
colemanita, howlita, inderita, inyoita, kernita, oriceita, sassolita, sussexita y ulexita.
Los fosfatos se agregan como género de minerales de los que se extrae el fósforo,
quedando este último comprendido en la fracción primera y aquéllos en la fracción
segunda del mismo artículo. Las micas, los granates y las zeolitas se agregan como grupos
genéricos, para reiterar que todos ellos son concesibles, además de los ya mencionados
en la especie en el propio texto. Se agregaron la amosita, cromita, estaurolita,
glauberita, y mulita, que son minerales que actualmente ya tienen uso industrial y que
urge alentar su exploración para evitar las importaciones. Se eliminó la dumortierita
por ser una especie mineral rara sin uso industrial y de igual forma se suprimieron
algunas sustancias por considerar, en base a criterios técnicos estrictos, que su forma
de presentación en la naturaleza no justifica la necesidad de trabajos subterráneos, tal
y como lo dispone la Constitución.
La fracción
tercera que se refería a las tierras raras se deroga, en virtud de que las mismas
quedaron incluidas en la fracción primera del mismo artículo, bajo la serie de los
lantánidos y el itrio.
En la fracción
cuarta se aclaran los nombres de las piedras preciosas que quedan sujetas a esta ley, para
evitar interpretaciones innecesarias y confusiones, actualizando el texto para darle
congruencia con lo señalado en el precepto constitucional aplicable.
Se propone
adicionar una fracción cinco-bis para separar a la sal gema de otras sales y subproductos
que se obtienen de las salinas formadas por aguas, en virtud de tener procedencia distinta
y, por tanto, merecer un tratamiento igualmente distinto.
En la fracción
sexta destaca la adecuación que se ha hecho, al indicar con claridad que quedan
comprendidos los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su
explotación necesite trabajos subterráneos, tal y como lo establece la Constitución;
eliminando de esa manera el calificativo que contenía esta disposición en la ley cuando
se refería a la explotación realizada "preponderantemente" por medio de
trabajos subterráneos, con lo cual existía un elemento subjetivo que ha dado lugar a
diversos problemas de interpretación y conflictos con los dueños de terrenos
superficiales.
Debido a que el
uso industrial de las arcillas se ha extendido a más variedades de las indicadas en la
ley anterior, se incluye el término genérico de arcillas en todas sus variedades, en
lugar de sólo el caolín y las montmorilonitas.
En la fracción
sexta de este mismo artículo 4o. se corrige el nombre del colófano y se elimina a la
fosforita, por ser una roca que contiene minerales previamente indicados en la misma ley.
Se corrige la
fracción octava para señalar que todas las variedades del carbón mineral son
combustibles minerales sólidos, eliminando en consecuencia la mención de la antracita,
el lignito y la turba, por quedar comprendidos dentro de tales variedades del carbón
mineral.
En el mismo
orden de ideas, se modifica la fracción quinta del artículo 5o. de la Ley Minera, para
señalar que quedan exceptuados de la aplicación de esta ley los productos derivados de
la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a
cielo abierto, de forma tal que se guarda plena congruencia con la nueva redacción que se
propone para la fracción sexta del artículo 4o. del mismo ordenamiento legal.
2. Se consideró
de suma importancia actualizar las funciones del Consejo de Recursos Minerales para
adecuarlas a las actividades que efectivamente realiza y potenciar otras en función de su
propia capacidad técnica y humana con lo cual, sin alterar su estructura y esencia, se le
proyecta como un organismo más eficiente y útil a la comunidad; haciendo especial
énfasis en la generación de información geológica básica para la exploración minera.
Asimismo, se aclara que la administración del Consejo de Recursos Mi- nerales está a
cargo de un órgano de gobierno y no de un consejo directivo como actualmente se menciona;
ello, en razón de congruencia con la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás
leyes aplicables.
3. La historia
de la minería ha demostrado que la exploración y la explotación de yacimientos
minerales no pueden ser vistas como actividades aisladas, por el contrario, se les
reconoce como actividades íntimamente ligadas entre sí, que de ninguna manera se
excluyen y que se llevan a cabo de manera sucesiva e incluso simultánea; toda vez que no
puede concebirse la explotación minera sin antes haber explorado suficientemente, ni es
dable pensar que la exploración constituye en sí misma un objetivo final para el minero,
ya que ésta es únicamente la etapa previa que le permite allegarse de los elementos de
juicio necesarios para acceder a la explotación como la meta que en realidad se propone
desde el inicio.
Partiendo del
principio de que la concesión minera es un acto administrativo que el Estado emite para
efectuar trabajos tendientes a la explotación en un área determinada y para disponer de
las sustancias que mediante ellos se obtengan, no se justifica que el Estado deba conceder
dos actos diferentes para realizar lo que en el fondo constituye una misma actividad,
segregada en etapas que no son otra cosa más que la secuencia de actos lógicos y
ordenados que deben seguirse para alcanzar un único fin; pensar lo contrario,
equivaldría a afirmar que cada acto o etapa dentro de la actividad minera, como lo
serían la prospección, la exploración, el desarrollo o instalación, la explotación,
el beneficio o procesamiento y la comercialización de minerales, requieren de concesión,
y ello sería caer en el más absoluto y grave error y en un imperdonable retroceso.
En virtud de esa
vinculación estrecha entre la exploración y la explotación minera, como dos etapas que
resultan ser consecuencia una de la otra dentro de la misma actividad, y considerando,
además, que han desaparecido las razones especiales, de índole puramente económica, que
en el pasado justificaban la necesidad de mantener un régimen legal que distinguía entre
concesiones mineras de exploración y concesiones mineras de explotación, se ha
considerado necesario, en abierto consenso con todo el gremio minero que desde luego
comparte esta visión, avanzar hacia el concepto de una sola clase de concesión minera,
con duración de cincuenta años, que permita al minero tener la suficiente flexibilidad
para planificar correctamente sus actividades diferidas en el tiempo, atendiendo a sus
necesidades y a las que resulten propias del yacimiento en cuestión, y no en función de
lo que se ha convertido en un mero requisito impuesto por la ley, que carece de
fundamento alguno para continuar.
En línea con lo
antes señalado, esta medida pretende eliminar lo que calificamos como un requisito
excesivo, que además ha sido la fuente de innumerables situaciones en las que, por una
parte, muchos mineros se han visto privados de la oportunidad de explotar, con la
consecuente pérdida de las inversiones que hubiesen realizado previamente en la etapa de
exploración y, por otra parte, muchos otros mineros se han visto en la disyuntiva de
iniciar o no una explotación a escala comercial, simplemente por no tener todavía en sus
manos lo que en teoría es la concesión "adecuada" para ello; asimismo, esta
propuesta redunda en beneficios tales como la desregulación y simplificación de
trámites que resultan innecesarios y generan una excesiva carga administrativa a las
autoridades del ramo, así como en el ahorro de gastos que pueden perfectamente
reorientarse hacia las actividades propiamente mineras, lo cual se ha visto permite
generar mayores beneficios a la colectividad en el mediano y largo plazo.
Por lo antes
expuesto, es de proponerse a través de esta iniciativa que en lo sucesivo se tenga sólo
un tipo de concesión minera, para lo cual se han hecho las adecuaciones conducentes a lo
largo de toda la ley, con el fin de dar congruencia a este principio; haciéndose ver en
el artículo segundo transitorio que las reformas en cuanto a este tema entrarían en
vigor una vez que se reforme la Ley Federal de Derechos en ese mismo sentido, las cuales
resultan esenciales para concretar esta modificación.
4. En
congruencia con la política sostenida por el Ejecutivo Federal, en el sentido de
reconocer la importancia de los pueblos y comunidades indígenas en el desarrollo del
país, se propone adicionar a los mismos como sujetos de concesión minera, para darles
una alternativa más de ocupación e integración, bajo esta actividad que resulta ser
distinta a las que tradicionalmente han venido realizando en su mayoría; asimismo, es
menester de esta iniciativa proponer que se conceda a dichos pueblos y comunidades
indígenas un derecho de preferencia para obtener concesiones mineras, para el caso de que
concurran a la presentación simultánea de solicitudes de concesión o a la celebración
de los concursos que prevé esta ley, cuando el terreno que se pretenda amparar por una
concesión minera se encuentre dentro de un área habitada y ocupada por alguno de estos
pueblos o comunidades.
5. Por virtud de
las distintas modificaciones que ahora se proponen a la Ley Minera, se eliminan diversos
requisitos y trámites con los cuales se beneficia por igual a los particulares y a la
propia administración pública, tal es el caso de la supresión de los trámites y
procedimientos relacionados con la presentación de la solicitud de concesión minera de
explotación a la que estaba obligado el particular antes de que culminara la vigencia de
su concesión minera de exploración y, entre otros más, al requisito de que la liga del
punto de partida deba ser perpendicular, preferentemente a cualquiera de los lados
norte-sur o este-oeste del perímetro del lote, con lo cual se le da mayor libertad al
concesionario para que determine a su juicio la liga del punto de partida que le resulte
más conveniente.
6. Se
reintroduce el concepto de "hueco" que se contemplaba en anteriores
legislaciones de la materia, definiendo al mismo como el terreno libre que se encuentra
rodeado por terrenos amparados por concesiones o asignaciones mineras y con superficie
máxima de 10 hectáreas; estableciéndose un procedimiento mediante el cual se regulan
las preferencias para obtener la concesión minera correspondiente a dicho hueco, con todo
lo cual se llena un espacio vacío en nuestra legislación vigente y que ha sido
fuente de diversas controversias entre mineros.
7. Al
percatarnos que en estos 10 años de vigencia de la actual Ley Minera no se ha otorgado
una sola concesión minera en las zonas marinas mexicanas, en virtud de que el mecanismo
de concurso que para ello impone la ley no ha sido eficiente ni realista, se propone dar a
estas zonas marinas, para efectos mineros, el mismo tratamiento que tiene el resto de los
terrenos libres, con el fin de dar coherencia a la ley en este tema, ya que no existen
razones de fondo para mantener a las mismas bajo un régimen distinto, al tiempo de
propiciar su aprovechamiento en beneficio de la nación; no obstante lo anterior, se
refuerza el principio de que, para realizar obras y trabajos de exploración y de
explotación en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, así como en el lecho
marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, se requiere la autorización de las
autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes.
8. A fin de dar
un paso firme hacia el concepto de la "cuadrícula minera", como herramienta
ampliamente utilizada por diversos países desde hace varios años, y que permite
identificar con mayor agilidad y eficiencia a los lotes mineros amparados por concesiones
o asignaciones mineras, así como a los terrenos libres, con lo cual se da celeridad al
otorgamiento de concesiones y asignaciones mineras, esta iniciativa introduce por primera
vez en nuestra legislación dicho concepto, pero únicamente cuando se trate de lotes cuya
extensión sea de 500 hectáreas o más, en cuyo caso los lados del perímetro del lote
deberán coincidir con coordenadas geográficas de la Proyección Universal Transversa de
Mercator y cumplir con determinados requisitos, excepto en aquellos casos en que no puedan
cumplirse por razones de colindancias.
Un estudio
elaborado recientemente por las autoridades de la materia para evaluar el impacto de esta
propuesta, arrojó que un mínimo porcentaje de las concesiones mineras vigentes abarcan
superficies de 500 hectáreas o más y, por tanto, se juzgó conveniente esta medida en
función de que, regularmente, quienes solicitan este tipo de concesiones son empresas o
grupos con la capacidad económica necesaria, a los que esta medida favorece lejos de
perjudicarles; habiendo sido prioritario en este análisis, salvaguardar los intereses de
los pequeños y medianos mineros que de esta forma no se ven afectados.
Si bien la
intención es que este tipo de técnica para identificar y posicionar lotes mineros pueda
irse introduciendo en forma paulatina, hasta lograr que la totalidad del territorio
nacional quede comprendido dentro de la cuadrícula minera en algunos años; se consideró
indispensable llevar a cabo este primer ejercicio, a fin de evaluar adecuadamente el
impacto social y económico de una medida como ésta, en función de lo cual se verá en
el futuro la viabilidad de ir transformando nuestro método tradicional hacia este otro
que, como decíamos anteriormente, agiliza la identificación y otorgamiento de
concesiones mineras, además de dar mayor certeza jurídica a los particulares.
9. Como
consecuencia del establecimiento de una sola clase de concesión minera y de acuerdo con
la práctica que prevalece en la industria, se propone eliminar, para efectos de
comprobación, la distinción existente entre obras y trabajos de exploración y de
explotación, con lo cual el particular tendrá una mayor facilidad para cumplir con este
requisito que le impone la ley de la materia por mandato constitucional. Asimismo, en
cuanto a este mismo tema, se corrige una deficiencia advertida en nuestra actual Ley
Minera, y que se relaciona con los medios disponibles para acreditar la realización de
obras y trabajos mineros, cuando la comprobación respectiva se presente en forma
extemporánea.
10. Con el fin
de incrementar el acervo de información geológica-minera bajo el resguardo del Consejo
de Recursos Minerales, que nos permita como país tener un catálogo confiable de los
depósitos minerales que se exploren en territorio nacional, se consideró indispensable
adoptar una medida ampliamente aceptada en otros países, consistente en crear a los
titulares de concesiones mineras que se cancelen por cualquier motivo, la obligación de
presentar un informe final respecto de los trabajos que hubiesen realizado. Esto que
algunos pudiesen considerar una carga, en realidad no lo es, ya que el propósito es
rescatar y conservar información que, al ya no ser de utilidad para quien la hubiese
generado por haber perdido interés jurídico sobre la concesión cancelada, es
frecuentemente destruida u olvidada y se ha perdido sin permitir que otros puedan
legítimamente aprovecharla, con la consecuente optimización de sus recursos; por lo cual
esta medida se considera de interés general y en beneficio de todo el sector.
Asimismo, con
idénticos fines y además con el propósito de tener un mayor control sobre el
cumplimiento de obligaciones de pago a cargo de titulares de concesiones mineras otorgadas
mediante concurso, se establece la obligación de presentar un informe semestral, en los
meses de enero y julio de cada año, respecto de los trabajos realizados y de la
producción obtenida.
11. En virtud de
que la Ley Minera ya contemplaba la obligación de los titulares de concesiones de mineras
de explotación, de designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad
en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, con el establecimiento de
una sola clase de concesión minera se hace necesario ahora prever cuál sería el momento
en que los titulares de concesiones mineras deban hacer tal designación, y se consideró
que lo más indicado es preverlo en función del número de trabajadores que ocupen en la
operación misma, señalándose que esto sería aplicable cuando se involucre a más de
nueve trabajadores en las minas de carbón y a más de 49 trabajadores en los demás
casos, lo cual no representa un número de trabajadores arbitrario ni novedoso, puesto que
es el mismo que se prevé en la Norma Oficial Mexicana identificada como NOM-121-STPS-1996
que se viene aplicando en nuestro país.
12. Al tiempo de
que esta iniciativa abre nuevas oportunidades para los mineros, también contempla para
los casos de reincidencia en la comisión de las infracciones que prevé la ley, sanciones
más severas para desincentivar este tipo de conductas, puesto que se ha visto que las
multas esta-blecidas hasta ahora, no han sido suficientemente persuasivas para los que
reiteradamente infringen la ley.
Finalmente, la
iniciativa en comento aclara un precepto de la Ley Minera que ha generado diversas
interpretaciones equívocas, confusiones y problemas relacionados con la extracción
ilegal de sustancias o minerales concesibles, en donde ahora se establece para estos casos
a quién le corresponde reclamar ante la autoridad judicial competente la recuperación de
dichos minerales o sustancias extraídos en forma ilegítima, con lo cual se evita la
distracción de funciones públicas en los casos en que jurídicamente no corresponda a
las autoridades formular tales reclamaciones, por no existir un interés público que deba
tutelarse.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta
soberanía, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de
decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.
Artículo primero. Se reforman los artículos 1o.,
2o., 4o., 5o., 9o., 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 27, 28, 30, 31, 34, 41, 42,
43, 46, 55, 56 y 57 para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del
artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y
de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le
denominará la Secretaría.
Artículo 2o. Se sujetarán a las disposiciones de
esta ley la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en
vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de
los componentes de los terrenos y las salinas formadas directamente por las aguas marinas.
Artículo 4o. Son minerales o sustancias que en
vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de
los terrenos los siguientes:
I. Minerales o
sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro,
bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor,
fósforo, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantánidos, litio,
magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata,
platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio, rutenio, selenio, sodio, talio, tantalio,
telurio, titanio, tungsteno, vanadio, itrio, zinc, zirconio y yodo;
II. Minerales o
grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, amosita,
andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita,
brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita,
cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita,
glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita,
langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina, olivinos,
palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita,
tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y
zircón;
III. Se deroga;
IV. Piedras
preciosas: aguamarina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo,
crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena,
jadeita, kuncita, lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí,
sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro;
V. Sal-gema;
V-Bis. Las
salinas formadas directamente por aguas provenientes de mares actuales, superficial o
subterráneamente, de modo natural o artificial, así como las sales y los subproductos
que se obtengan de las mismas;
VI. Los
productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite
trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y
las montmorilonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;
VII. Las
materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como
fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;
VIII. Los
combustibles minerales sólidos siguientes: carbón mineral en todas sus variedades y
IX. . . .
. . .
Artículo 5o. Se exceptúan de la aplicación de
la presente ley:
I a la IV. . . .
V. Los productos
derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio
de trabajos a cielo abierto y
VI. ..
Artículo 9o. Para promover el mejor
aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de
la Nación, la Secretaría se apoyará en el Consejo de Recursos Minerales, organismo
público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Son atribuciones
del Consejo de Recursos Minerales las siguientes:
I. Promover y
realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el mejor aprovechamiento
de los recursos minerales del país;
II. Identificar
y estimar los recursos minerales potenciales del país;
III. Inventariar
los depósitos minerales del país;
IV. Proporcionar
el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del
país;
V. Elaborar y
mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas;
VI. Proveer la
información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas
internacionales, y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar
su interpretación;
VII. Dar a la
pequeña y mediana minería y al sector social, asesoría técnica en materia de
evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos
de muestras de minerales, para su aprovechamiento;
VIII.
Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis
químicos, físico-químicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido,
líquido o gaseoso;
IX. Participar
en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración;
IX-Bis. Aportar
elementos de juicio a la Secretaría, en relación a la determinación de los minerales y
sustancias concesibles y la incorporación o desincorporación de zonas a reservas
mineras;
X. Coordinarse
con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
realicen investigaciones geocientíficas;
XI. Prestar a
clientes externos los servicios descritos en este artículo, dentro del territorio
nacional o en el extranjero, mediante contratos con personas físicas o
morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
XII. Asesorar en
materia de planeación del uso del suelo, aportando los estudios de riesgo geológico,
ordenamiento ecológico y territorial, geohidrológicos y geotécnicos, que se requieran
para este fin;
XIII. Obtener y
conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del
servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;
XIV. Participar
en las reuniones geocientíficas nacionales e internacionales;
XV. Formar parte
del Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas;
XVI. Intervenir
en la elaboración de los estudios técnicos justificativos para el establecimiento de
Areas Naturales Protegidas;
XVII.
Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que
propicien el desarrollo de nuevos distritos mineros;
XVIII.
Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración,
explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la nación;
XIX. Auxiliar a
la Secretaría en los concursos a que se refiere esta ley;
XX. Actuar como
órgano de consulta de la Secretaría en los peritajes en que ésta intervenga;
XXI. Certificar
reservas minerales a petición del interesado;
XXII. Celebrar
contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los
lotes que amparen las asignaciones mineras expedidas en su favor, en los términos
previstos al efecto por el reglamento de la presente ley;
XXIII.
Determinar las cuotas por los servicios que preste y
XXIV. Realizar
las actividades que le confieren expresamente otras leyes.
La
administración del Consejo de Recursos Minerales estará a cargo de un órgano de
gobierno integrado por las dependencias y organismos representativos de la rama que
determine el reglamento de esta ley. Su patrimonio se constituirá con las aportaciones
del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas
que provengan de los concursos a que se refiere esta ley, los ingresos por los servicios
que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.
Para garantizar
a su favor el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios respecto al
pago de la prima por descubrimiento, contraprestación económica o cualquier otra
percepción, el Consejo de Recursos Minerales celebrará contratos de naturaleza mercantil
con dichos concesionarios, en los términos y condiciones que en las bases de los
concursos respectivos se establezcan.
Artículo 10. La exploración y explotación de
los minerales o sustancias materia de esta ley sólo podrá realizarse por personas
físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades
indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las
constituciones y leyes de las entidades federativas, y sociedades constituidas conforme a
las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.
. . .
. . .
. . .
Artículo 12. Toda concesión, asignación o zona
que se incorpore a reservas mineras deberá referirse a un lote minero, sólido de
profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la
superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende.
Los lados que
integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente norte-sur y
este-oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto
cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.
Tratándose de
lotes de 500 hectáreas o más o de lotes de menos de 500 hectáreas que resulten de
reducciones de lotes que originalmente fueron de 500 hectáreas o más, los lados del
perímetro del lote deberán coincidir con coordenadas geográficas de la Proyección
Universal Transversa de Mercator según lo determine el reglamento de la presente ley, la
longitud de cada lado será de 1000 o múltiplos de 1000 metros, y la superficie del lote
será de múltiplos de 100 hectáreas, excepto cuando estas condiciones no puedan
cumplirse por colindar con otros lotes mineros.
La localización
del lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto
de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo.
Artículo 13. Las concesiones y las asignaciones
mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote
minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente ley
y su reglamento.
Cuando el
terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y
dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra
persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto
de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con
las condiciones y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento.
En el caso de
asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se
decrete, las concesiones mineras se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se
declare la libertad de terreno.
Solamente
podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada
previamente por el Consejo de Recursos Minerales mediante asignación, se justifique su
incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y
trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se
trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo
del Estado.
Artículo 14. Se considera terreno libre el
comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:
I. Se deroga.
II a la IV. . .
V. Concesiones
mineras otorgadas mediante concurso y las derivadas de éstas que hayan sido canceladas.
VI. Se deroga.
VII. Los lotes
respecto de los cuales no se hubieran otorgado concesiones mineras por haberse declarado
desierto el concurso respectivo.
En los supuestos
de las fracciones V y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de 90 días naturales
contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para
publicar en el Diario Oficial de la Federación,
la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en
parte de los terrenos, o la declaratoria de libertad de los mismos.
. . .
. . .
. . .
Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán
derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente
ley.
Las concesiones
mineras tendrán una duración de 50 años, contados a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si
sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente ley
y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.
En tanto se
resuelven las solicitudes de prórroga de vigencia, continuarán en vigor las concesiones
con respecto a las cuales se formulen.
Artículo 16. Las asignaciones mineras conferirán
derechos.
. . .
I. . .
II. La
cancelación de la asignación y la celebración de uno o más concursos para el
otorgamiento de concesiones mineras sobre la totalidad o parte del terreno, así como la
libertad del terreno que en su caso se abandone, o
III. . .
. . .
Artículo 17. Cuando cambien los supuestos que
motivaron.
I. . .
II. Convocar a
concurso para el otorgamiento de una o más concesiones mineras y declarar la libertad del
terreno que en su caso se abandone.
. . .
Artículo 19. Las concesiones mineras confieren
derecho a:
I. Realizar
obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de los lotes mineros que
amparen;
II a la VI. . .
VII. Transmitir
su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a la VI anteriores a
personas legalmente capacitadas para obtenerlas;
VIII y IX. . .
X. Agrupar dos o
más de ellas para efectos de comprobar obras y trabajos previstos por esta ley y de
rendir informes estadísticos y técnicos;
XI. . . .
XII. Obtener la
prórroga de las concesiones mineras por igual término de vigencia, de acuerdo con lo
previsto por el artículo 15 de esta ley.
Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración
y de explotación dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación
y otras obras públicas, al igual que dentro de la zona federal marítimo-terrestre, los
zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona
económica exclusiva, así como en las áreas naturales protegidas, únicamente podrán
realizarse con autorización de las autoridades que tengan a su cargo los referidos
bienes, zona, zócalos, lecho marino, subsuelo o áreas citadas, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables.
Se exceptúa de
lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de una concesión mediante la cual
se exploten salinas formadas directamente por las aguas marinas, arenas negras y
fosforitas.
Artículo 22. Las solicitudes de reducción,
división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote
o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o
concesiones de que deriven y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro
Público de Minería.
. . .
Artículo 27. Los titulares de concesiones
mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:
I. Ejecutar y
comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que
establecen la misma y su reglamento;
II a la VIII. .
. .
IX. Rendir a la
Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se
cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción,
infracción o resolución judicial. El informe describirá los trabajos de exploración y
explotación realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo
a lo establecido en el reglamento de esta ley.
La Secretaría
entregará al Consejo de Recursos Minerales dicho informe para que sea incorporado en el
sistema público de información del propio consejo.
X. Rendir al
Consejo de Recursos Minerales, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un
informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y
de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de
control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación
económica contemplada a favor de dicho organismo;
Los titulares de
concesiones mineras otorgadas mediante concurso o de aquellas que las sustituyan estarán
obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación
económica ofrecidas.
. . .
Artículo 28. La ejecución de obras y trabajos se
comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la
concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El
reglamento de la presente ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y
del valor de los productos minerales por obtener.
. . .
. . .
Artículo 30. La comprobación de las obras y
trabajos previstos por esta ley por medio de la obtención de minerales económicamente
aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.
Artículo 31. Se tendrá por suspendida
temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta ley
cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue
imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales,
judiciales o de fuerza mayor.
. . .
Artículo 34. Los titulares de concesiones mineras
o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como
responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero
legalmente autorizado para ejercer, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a
más de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbón y más de 49 trabajadores en
los demás casos.
. . .
Artículo 41. Serán nulas las trasmisiones de la
titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando se pacten
a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas.
No procederá la
nulidad cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los
derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365
días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.
Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones
mineras se cancelarán por:
I y II. . .
III.
Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción,
división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;
IV y V. . .
Artículo 43. El derecho para realizar las obras y
trabajos previstos por esta ley se suspenderá cuando éstos:
I y II. . .
. . .
Artículo 46. La Secretaría llevará el Registro
Público de Minería.
I. Los títulos
de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;
II a la V. . .
VI. Los actos o
contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos
que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones
contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que
los afecten;
VII. Las
sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta ley, al igual que su disolución,
liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el
reglamento de la misma;
VIII a la XI . .
.
. . .
Artículo 55. Se sancionará con la cancelación.
I. . .
II. No ejecutar
y comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que
señalan la misma y su reglamento;
III a la V. . .
VI. Se deroga.
VII. Realizar
las obras y trabajos previstos por esta ley sin las autorizaciones que señala el
artículo 20 de la presente ley.
VIII y IX. . .
. . .
. . .
Artículo 56. No procederá la cancelación por
infracción cuando:
I. La
presentación del o de los informes omitidos de comprobación a que se refiere el
artículo 28 de esta ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 57
fracción XI de la misma;
II a la IV. . .
Artículo 57. Se sancionarán con multa
equivalente.
I a la X. . .
XI. Comprobar
extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta ley,
a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera y
XII. No rendir
oportuna y verazmente los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y
condiciones que fije el reglamento de la presente ley.
De existir
reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y cuando se trate
de la infracción a que se refiere la fracción I hasta cien tantos del importe de dicha
multa.
. . . .
. . . .
Artículo segundo. Se derogan el penúltimo
párrafo del artículo 29 y, segundo párrafo del artículo 52, para quedar redactados en
lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 29. La comprobación de obras y
trabajos.
I a la XV. . .
(Se deroga.)
. . . .
Artículo 52. La Secretaría llevará la
Cartografía Minera.
(Se deroga.)
. . .
Artículo tercero. Se adicionan la fracción
IV-bis y un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 7o., un segundo párrafo a
la fracción III del artículo 13-A, se crean los artículos 12-A, 35 y 57-A, para quedar
redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:
Artículo 7o. Son atribuciones de la Secretaría:
I a la IV. . .
IV-bis. Emitir
las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale.
V a la XI. . . .
XII. . .
La Secretaría
se auxiliará del Consejo de Recursos Minerales facultándole para realizar visitas
de inspección y verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de pago
de compensaciones, regalías o primas por descubrimiento a cargo de titulares de
concesiones mineras.
XIII y XIV. . .
. . .
Artículo 12-A. El terreno libre que se encuentre
rodeado por terrenos amparados por concesiones o asignaciones mineras y que tenga una
superficie máxima de 10 hectá-reas constituirá un lote minero denominado hueco, cuya
concesión podrá ser solicitada con arreglo a lo siguiente:
El titular de la
concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco, tendrá
derecho preferente para que se le otorgue la concesión correspondiente sobre el mismo.
En caso de que
el titular antes señalado no ejerza su derecho, la preferencia pasará al siguiente
titular de la concesión o asignación minera con mayor perímetro colindante con el hueco
y así sucesivamente.
Cuando existan
titulares de concesiones o asignaciones mineras cuyos lotes tengan igual perímetro
colindante con el hueco, la preferencia se definirá mediante un sorteo entre ellos.
En caso de que
una persona distinta al titular señalado en el segundo párrafo de este artículo
solicite la concesión minera sobre el hueco, la Secretaría notificará, dentro de los 30
días siguientes a la presentación de los trabajos periciales, a los titulares de las
concesiones o asignaciones mineras que colinden con el hueco para que ejerzan su derecho
preferente con arreglo a las disposiciones anteriores. Los interesados contarán con un
plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que surtan efectos tales notificaciones
para presentar la solicitud de concesión correspondiente.
Si no se
presenta solicitud alguna para ejercer el derecho preferente sobre el hueco dentro del
plazo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría expedirá el título en favor del
solicitante original, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y su
reglamento.
Artículo 13-A. Los concursos mediante los cuales.
I y II. . .
III. . . .
Cuando el
terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y
dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar
la mejor propuesta económica que presente otro concursante, y en caso de hacerlo tendrá
derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.
Artículo 35. El informe a que se refiere el
artículo 27 fracción IX de esta ley, describirá los trabajos de exploración y
explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se abandone, conforme a
lo que establezca el reglamento de la presente ley y deberá ser presentado junto con la
solicitud de desistimiento o reducción o dentro de los 60 días naturales siguientes a la
terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su
cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría entregará al Consejo
de Recursos Minerales dicho informe en un término de 60 días naturales a partir de que
lo reciba para que éste lo incorpore en su sistema público de informa- ción dentro de
los 60 días naturales de que a su vez lo reciba.
Artículo 57-A. Corresponde al titular de la
concesión minera, al causahabiente de éste o al titular de la asignación minera,
reclamar ante la autoridad judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de
los minerales o sustancias concesibles comprendidas dentro del lote minero amparado por la
concesión o asignación minera.
Corresponde a la
Secretaría reclamar ante las autoridades judiciales competentes la extracción ilegal y
la recuperación de los minerales o sustancias concesibles, únicamente cuando se realice
en terrenos libres, zonas de reservas mineras, áreas correspondientes a concesiones
otorgadas mediante concurso y que posteriormente hayan sido canceladas, y lotes respecto
de las cuales se hayan declarado desiertos los concursos respectivos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en el artículo segundo
transitorio siguiente.
Segundo. La reforma al artículo 12 en lo
concerniente a los lotes de quinientas hectáreas o más, entrará en vigor al año
siguiente de que se publiquen las reglas correspondientes en el reglamento de la presente
ley. La reforma prevista en los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31,
34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 en lo concerniente a la existencia de una sola concesión
minera que confiera derechos para la realización de obras y trabajos de exploración y
explotación indistintamente, entrará en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas
a la Ley Federal de Derechos relativas a los derechos sobre minería que se adecuen al
régimen de concesión minera previsto en el presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones
legales que se opongan al contenido del presente decreto. El Ejecutivo Federal deberá
adecuar el reglamento de la presente ley al contenido del presente decreto a más tardar
dentro de los seis meses siguientes a las respectivas entradas en vigor mencionadas en los
artículos primero y segundo transitorios anteriores; en tanto no se hagan las
adecuaciones correspondientes, continuará en vigor en todo lo que no se oponga a la
presente ley y sus reformas el reglamento del 10 de febrero de 1999.
Cuarto. Las concesiones de exploración y las
concesiones de explotación vigentes en la fecha en que entren en vigor las reformas a los
artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 se
sujetarán a las disposiciones del presente decreto sin necesidad de trámite alguno, y
tendrán vigencia de 50 años contados a partir de que la concesión de exploración o de
explotación fue inscrita en el Registro Público de Minería.
Las solicitudes
de concesión de exploración en trámite se considerarán solicitudes de concesión
minera en términos del presente decreto, las solicitudes de concesión de explotación en
trámite por una superficie diferente a la de la concesión de exploración de que deriven
se continuarán hasta su terminación, y las solicitudes de concesión de explotación en
trámite por una superficie igual a la de la concesión de exploración de la que deriven
se desecharán sin mayor trámite en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quinto. Las obligaciones a que se refiere el
segundo párrafo del artículo noveno transitorio de la Ley Minera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de
1992 continuarán en vigor.
Sexto. Quienes al amparo de una concesión de
exploración o explotación estén explorando o explotando minerales o sustancias que
dejen de estar sujetas a esta ley en virtud de la reforma a los artículos 4o. y 5o.
podrán seguir explorando y explotando al amparo de la concesión minera mientras no sea
cancelada.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.— Diputados: María Teresa Tapia Bahena, quinta circunscripción
del estado de Guerrero; Francisco Esparza Hernández,
segunda circunscripción del estado de Durango y Mauricio
E. Candiani Galaz, décimo distrito del Distrito Federal.»
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde
su curul):
Pido la palabra
para rectificar hechos.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Estamos en el
capítulo de presentación de iniciativas, diputado, no hay el apartado para rectificar
hechos. Si quiere hacer usted algún comentario desde su lugar...
El diputado César Horacio Duarte Jáquez (desde
su curul):
Sí, señor
Presidente.
Solamente
manifestar que si bien mi grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
desde el inicio de esta Legislatura propusimos la creación y la generación de la
Comisión Especial de Minería, precisamente por la problemática que la minería y la
falta de atención que la legislatura anterior dio a este tema y la importancia de
atenderlo, decir que el PRI ha estado involucrado en esta serie de elementos que ha
propuesto hoy el diputado Candiani y que reclamamos y también porque el PRD así lo ha
hecho, que hemos estado colaborando en una mesa de trabajo y que no nos parece correcta
una autoría de un solo partido, cuando hubo trabajo de los tres partidos.
Unicamente decir
que estamos en la disposición de sumarnos a las iniciativas, pero que también hay muchos
puntos en la minería, que se deben de involucrar a la visión de los grupos
parlamentarios.
Gracias.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
A solicitud del
grupo parlamentario del PRD, la iniciativa que reforma el artículo 106 de la Ley
Aduanera, se pospone para la siguiente sesión.
ARTICULO
73 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
el diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 73 fracción XXI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Juvenal Vidrio Rodríguez:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Iniciativa de
decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a cargo del suscrito, diputado federal Juvenal Vidrio
Rodríguez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, a fin de que en la ley se
establezcan las bases de competencia entre la Federación y las entidades federativas en
los casos de conexidad, es decir, de delitos del fuero federal y común, con lo que se
fortalecería la debida colaboración de los órganos de gobierno en la investigación y
persecución de los delitos, propuesta que se justifica bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra al federalismo como la máxima
organización política, jurídica y social del Estado mexicano.
Así, nuestro
sistema constitucional instaura la coexistencia de tres órdenes de gobierno: la
Federación, las entidades federativas y los municipios, con competencias y límites
debidamente definidos, sin que exista subordinación entre ellos.
De esta forma,
en los artículos 73 y 124 de la Constitución Federal se establece que las autoridades
federales tendrán atribuciones en todo aquello que expresamente disponga la Constitución
como principio para la distribución de competencias.
Sin embargo,
también se contempla lo que la doctrina ha denominado comúnmente como las facultades
coincidentes restringidas, en donde la atribución se otorga tanto a la Federación como a
las entidades federativas, pero se concede a la primera la facultad de fijar las bases o
los criterios para la división o ejercicio de esta función.
En los últimos
tiempos la evolución de la sociedad mexicana y las nuevas circunstancias imperantes en la
nación han impulsado la exigencia social de la coordinación eficiente entre los órganos
de gobierno, por lo que en nuestra Constitución se ha adoptado cada vez más con mayor
frecuencia el sistema de facultades coincidentes.
Es así como a
las facultades coincidentes en materia de educación, salubridad y ecología, entre otras,
se han sumado las relativas a la seguridad pública, consagrada recientemente en los
artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Federal.
El nuevo
escenario de esta materia impuesto por los preceptos citados precisó la promulgación por
parte del Congreso de la Unión de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación
del Sistema de Seguridad Pública.
En el
ordenamiento citado se establecen las bases de coordinación entre la Federación y las
entidades federativas tendientes a garantizar la coadyuvancia y cooperación permanente
entre ambos órganos de gobierno, solución que da a los problemas existentes en esta
materia, desarrollando sus atribuciones en diversos ámbitos de la competencia, pero en
forma ordenada y uniforme.
Sin embargo, la
actuación coordinada de las autoridades competentes de los órganos de gobierno en
materia de seguridad pública, no obstante el avance obtenido, no se ha reflejado en la
prontitud y eficacia deseada en la vida diaria de la sociedad, pues sus facultades no han
impactado en el índice delictivo del país y, en consecuencia, en proporcionar la
seguridad pública que exige la ciudadanía.
En efecto, los
esfuerzos realizados en materia de seguridad pública no han sido suficientes, ya que una
de las causas que originan la inseguridad es el hecho de que haya delitos de competencia
exclusiva federal, pero que ocasionan una gran inestabilidad en la paz pública de las
entidades federativas, cuyas consecuencias se traducen incluso en las finanzas.
La
concentración de facultades de la Federación en delitos de suma gravedad no sólo afecta
a las entidades federativas como tales, sino que se traduce en una afectación también a
los gobernados, en cuanto al derecho a su seguridad por parte de las autoridades más
inmediatas, en este caso las autoridades locales.
Esta exclusión
total de las autoridades estatales en la investigación de los delitos de competencia
federal y conexos provoca la inoperancia de la coordinación en la procuración de
justicia, afectando negativamente los esfuerzos realizados en materia de seguridad.
Esto es lo que
sucede cuando las autoridades de los estados inician una investigación en torno a un
delito del fuero común, relacionados con acción del ámbito federal, ya que estas
autoridades se ven obligadas a abandonar la investigación sin concluirla, para poner en
manos de la Federación la persecución de tales ilícitos, circunstancia que
evidentemente retrasa la buena marcha de la procuración de la justicia en perjuicio de
las víctimas y de la sociedad y en beneficio de los delincuentes.
Con base en la
exposición y en la demanda de la población en relación con el mejoramiento de la
seguridad pública y de la procuración de justicia, presento ante esta soberanía esta
iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de facultar a las entidades
federativas y al Distrito Federal para conocer e investigar los delitos de actual
competencia federal, cuando éstos tengan conexidad con los del fuero común, de
conformidad con las bases que al efecto se establezcan en la ley.
Por lo hasta
aquí expuesto me permito poner a consideración de este pleno la presente iniciativa, por
lo que solicito que sea insertada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y que sea turnada a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
Atentamente,
diputado federal Juvenal Vidrio.
Gracias.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Iniciativa de
decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juvenal Vidrio Rodríguez, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
El suscrito
diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la
consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma
el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a fin de que en la ley se establezcan las bases de competencia entre la
Federación y las entidades federativas, en los casos de conexidad; es decir de delitos
del fuero federal y común, con lo que se fortalecería la debida colaboración de los
órdenes de Gobierno en la investigación y persecución de los delitos, propuesta que se
justifica bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra al federalismo como la forma de
organización política, jurídica y social del Estado mexicano.
Así, nuestro
sistema constitucional instaura en nuestro país la coexistencia de tres órdenes de
gobierno: la Federación, las entidades federativas, y los municipios, con competencias y
límites debidamente definidos, sin que exista subordinación entre ellos.
De esta forma,
en los artículos 73 y 124 de la Constitución Federal, se establece que las autoridades
federales tendrán atribuciones en todo aquello que expresamente disponga la
Constitución, como principio para la distribución de competencias. Sin embargo, también
se contempla lo que la doctrina ha denominado comúnmente como las facultades coincidentes
restringidas, en donde la atribución se otorga tanto a la Federación como a las
entidades federativas, pero se concede a la primera la facultad de fijar las bases o los
criterios para la división o ejercicio de esa función.
En los últimos
tiempos, la evolución de la sociedad mexicana y las nuevas circunstancias imperantes en
la nación, han impulsado la exigencia social de la coordinación eficiente entre los
órdenes de gobierno, por lo que en nuestra Constitución se ha adoptado cada vez con
mayor frecuencia, el sistema de facultades coincidentes.
Es así como a
las facultades coincidentes en materia de educación, salubridad y ecología, entre otras,
se han sumado las relativas a la seguridad pública, consagradas recientemente en los
artículos 21 y 73 fracción XXIII, de la Constitución Federal.
El nuevo
escenario en esta materia, impuesto por los preceptos citados, precisó la promulgación
por parte del Congreso de la Unión, de la Ley General que establece las Bases de
Coordinación del Sistema de Seguridad Pública; y por parte de las entidades federativas,
la expedición de un ordenamiento similar, creándose en nuestro estado la Ley de
Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California.
En el
ordenamiento citado en primer término, se establecen las bases de coordinación entre la
Federación y las entidades federativas, tendientes a garantizar la coadyuvancia y
cooperación permanente entre ambos órdenes en la solución de los problemas existentes
en esta materia, desarrollando sus atribuciones en diversos ámbitos de competencia, pero
en forma ordenada y uniforme.
Sin embargo, la
actuación coordinada de las autoridades competentes de los órdenes de gobierno en
materia de seguridad pública, no obstante el avance obtenido, no se ha reflejado en la
prontitud y eficacia deseada en la vida diaria de la sociedad, pues sus facultades no han
impactado en el índice delictivo del país y, en consecuencia, en proporcionar la
seguridad pública que exige la ciudadanía.
La reflexión de
esta solución ha indicado que la íntima relación de la materia de seguridad pública
con la de la procuración de justicia, impone la necesidad de unificar el criterio de la
coordinación de acciones y de la distribución de competencias en estas áreas para la
obtención de mejores resultados.
En efecto, los
esfuerzos realizados en materia de seguridad pública no han sido suficientes, ya que una
de las causas que originan la inseguridad es el hecho de que haya delitos de competencia
exclusiva federal, pero que ocasionan una grave inestabilidad en la paz pública de las
entidades federativas, cuyas consecuencias se traducen incluso en sus finanzas.
Como se ha
sostenido en otras ocasiones la denominada delincuencia organizada, produce también
delincuencia común. En ese sentido, resulta conveniente y justificado que cuando se
cometen conductas donde convergen delitos federales con delitos comunes, que se dé una
participación conjunta de ambos niveles, y no mediante la exclusión del uno respecto del
otro. Luego entonces, es pertinente que se dé una investigación y persecución de estos
delitos de manera activa tanto del gobierno local como federal, pero con una sintonía de
atribuciones claramente delimitadas.
Como es sabido,
los gobiernos de los estados o del Distrito Federal se han visto mermados en su
actuación, por virtud del principio de conexidad aparejado a la comisión de delitos del
fuero federal. El principio de conexidad lo establece el párrafo segundo de la fracción
XXI del artículo 73 de la Constitución que dispone que las autoridades federales podrán
conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con los
delitos federales.
Ahora bien, cabe
recordar que el antecedente inmediato de la facultad de atracción a que alude el precepto
constitucional, lo encontramos en el texto del artículo 10 del Código Federal de
Procedimientos Penales, disposición que nació en 1993, y que causó gran polémica, ya
que se atribuyó al Ministerio Público facultades para seleccionar al juez competente,
atendiendo a consideraciones de seguridad. Junto a esta discutible solución asimismo se
determinó en su segundo párrafo que "en caso de concurso de delitos, el Ministerio
Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan
conexidad con delitos federales y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia
para juzgarlos".
Fue así que a
través de este precepto, se quiso, por decirlo de algún modo, federalizar los delitos
comunes conexos con los federales, a través de esta fórmula en la ley, que fue muy
discutible desde la perspectiva del sistema federal que nos constituye como República.
Tal precepto
implica que aunque el delito federal quede a la postre desvirtuado, los jueces federales
siguen conociendo de los delitos del fuero común considerados conexos, de conformidad con
el criterio de tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a este
respecto.
Efectivamente la
Suprema Corte de Justicia reconoció la fuerza atractiva de la jurisdicción federal en
los casos de concurso ideal; es decir, de la comisión de varios delitos, entre ilícitos
federales y del fuero local. En tal sentido la Corte arguyó: "el fuero federal es
atractivo, por lo que en caso de que el juez federal sea competente para conocer uno de
los delitos cometidos en un solo hecho... tiene que ser competente para conocer de los
demás delitos, pues de lo contrario se dividiría la continencia de la causa, ya que esos
delitos fueron cometidos en un solo acto".
Asimismo
admitió que cada jurisdicción conocería del delito que naturalmente le correspondiese
juzgar cuando viniera al caso un concurso real; o sea pluralidad de conductas y de
delitos.
Sin embargo, al
cobijo y la interpretación sesgada del precepto legal invocado, las autoridades federales
absorbieron o concentraron el conocimiento en cualquier caso, siempre y cuando hubiera
conexidad de delitos.
Por otra parte,
cabe destacar que en 1996, se dio una reforma constitucional, cuyo espíritu era sentar
bases para el combate a la delincuencia organizada. En dicha reforma, planteó entre otras
cosas, una modificación al artículo 73, dando origen al segundo párrafo que se ha
aludido, con lo que se constitucionalizó la facultad de atracción, esto es, la
exclusión de la potestad local de conocer sobre ciertos delitos del orden jurídico
local, cuando lo disponga la autoridad federal.
Esta
constitucionalización, hasta donde se sabe, obedeció a la necesidad de despejar las
dudas, críticas y conflictos suscitados por el artículo 10 del Código Federal de
Procedimientos Penales, mismo que como ya se dijo, se cuestionó en cuanto a que afectaba
la soberanía de los estados por parte de los órganos federales que atraen asuntos
locales, por lo que con la reforma a la ley fundamental obviamente se eliminaba tal
cuestionamiento.
De tal suerte,
podemos afirmar que en su origen la facultad de atracción en efecto, es una fórmula que
disminuye o destierra a las entidades federativas de una potestad que les corresponde por
su propia naturaleza, y que se modificó la frontera entre lo federal y lo local, en
detrimento de las autoridades locales.
El resultado de
esto es que la concentración de facultades en materia de delitos por conexidad, no sólo
excluye a las entidades federativas de la lucha contra determinadas conductas delictivas,
sino que en estos casos las relega de los delitos del fuero común conexos a la
delincuencia del orden federal, como la narcocriminalidad, aunque al final se demuestre
que se trata de delincuentes comunes.
Por otro lado,
debe considerarse que de conformidad con el artículo 73 y el propio artículo 10
señalados, su interpretación y aplicación ha implicado que el Ministerio Público
Federal, ejercite la facultad de atracción de manera discrecional, ya que en tal sentido
resuelve en qué supuestos asumirá el conocimiento de delitos conexos de fueros
diferentes y en cuáles otros se abstendrá de hacerlo. Ante tal criterio, resulta
evidente la necesidad de que en la legislación secundaria se dispongan los elementos en
que debe fundarse el ejercicio de la atracción por parte del Ministerio Público Federal;
así como el de precisar las competencias que han de corresponder a uno y otro orden en
este sentido, con el fin de no desterrar a las autoridades locales del conocimiento de
estos delitos donde obviamente convergen competencias que les son propias. De no hacer
esta precisión en la ley, el legislador seguiría tolerando el inaceptable poder
arbitrario o caprichoso del Ministerio Publico Federal y por otra parte el de despojar a
las autoridades locales de su responsabilidad y colaboración.
La
concentración de facultades de la Federación en delitos de suma gravedad, no sólo
afecta a las entidades federativas como tales, sino que se traduce en una afectación
también a los gobernados, en cuanto al derecho a su seguridad por parte de las
autoridades más inmediatas, en este caso de las autoridades locales.
Esta exclusión
total de las autoridades estatales en la investigación de los delitos de competencia
federal y conexos, provoca la inoperancia de la coordinación en la procuración de
justicia, afectando negativamente los esfuerzos realizados en materia de seguridad
pública. Esto es lo que sucede cuando las autoridades de los estados inician una
investigación en torno a un delito del fuero común relacionado con acciones del ámbito
federal, ya que estas autoridades se ven obligadas a abandonar la investigación sin
concluirla, para poner en manos de la Federación la persecución de tales ilícitos,
circunstancia que evidentemente retrasa la buena marcha de la procuración de justicia, en
perjuicio de las víctimas y de la sociedad y en beneficio de los delincuentes.
Datos
estadísticos de la Procuraduría de Justicia y de la Dirección de Seguridad Pública del
municipio de Mexicali y Tijuana, ambas instituciones de Baja California, cuya ciudadanía
me corresponde ante este Congreso, documentan el incremento del índice delictivo en
nuestra entidad y su relación con conductas ilícitas de competencia federal.
Los datos
estadísticos relativos a los delitos contra la seguridad física patrimonial y contra la
seguridad colectiva, nos muestran el incremento de delitos que se tipifican como ilícitos
de orden federal, en especial, los delitos contra la salud. En este sentido, queda de
manifiesto el aumento en el aseguramiento de drogas y detención de individuos en
relación con las conductas citadas.
Ante esta
situación se torna imprescindible, para salvaguardar la paz y la tranquilidad de la vida
social, abatir la impunidad y la delincuencia mediante la actuación coordinada y eficaz
de las autoridades encargadas de la procuración de justicia y de la seguridad pública,
razón por la cual resulta necesario que las entidades federativas coadyuven con el
personal humano y los recursos materiales en el esfuerzo por combatir los delitos contra
la salud y las demás conductas típicas que éstos generan, como el robo, portación de
armas prohibidas, homicidios, asociación delictuosa, por citar algunas.
En aquellos
casos en los que individuos que con una sola conducta delictiva tipifican delitos del
orden común y del orden federal, tanto en los estados de la República, como el Distrito
Federal, las autoridades se ven imposibilitadas para realizar la investigación y
consignación correspondiente, pues en virtud de la facultad de atracción a favor de las
autoridades federales, las autoridades locales deben poner en conocimiento de aquéllas
los hechos sucedidos para que se hagan cargo de la integración de la averiguación,
generando, en múltiples ocasiones la impunidad de los delitos del orden común e
inclusive de aquellos de índole federal, todo ello en demérito de la seguridad pública
y, por supuesto de la sociedad.
Más aún, se
hace necesario perfeccionar el marco jurídico a este respecto, con el fin de que en un
auténtico federalismo, se pueda potenciar la capacidad humana y material de las
autoridades federales y locales mediante la colaboración o amalgamiento pertinente y
armónico de acciones, que a cada uno corresponda en el ámbito de sus competencias, lo
que permitirá combatir de manera más eficaz y frontal el crimen. Se trata de no
pulverizar o ahogar las acciones contra al crimen, bajo un ideario jurídico de
competencias excluyentes, sino de competencias conjuntas y debidamente distribuidas. Esta
ha de ser la premisa del Estado para cumplir con su fin esencial: proporcionar seguridad a
los gobernados.
Con base en la
exposición y en las demandas de la población en relación con el mejoramiento de la
seguridad pública y de la procuración de justicia, presentamos ante esta soberanía,
esta iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 fracción XXI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de facultar a las entidades
federativas y al Distrito Federal para conocer e investigar los delitos de actual
competencia federal, cuando éstos tengan conexidad con los del fuero común, de
conformidad con las bases que al efecto se establezcan en la ley.
Por lo hasta
aquí expuesto, y con fundamento en los artículos citados, me permito poner a la
consideración de este pleno, la siguiente
INICIATIVA
De decreto que
reforma el artículo 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo único. Se reforma el párrafo segundo
de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:
I a la XX. . .
XXI. Para
establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos
deban imponerse.
Las autoridades
federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan
conexidad con los delitos federales. En la ley se establecerán las bases de competencia
entre la Federación y las entidades federativas, en los casos de conexidad a que alude
este párrafo.
XXII a la XXX. .
.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.— Diputado Juvenal Vidrio Rodríguez.»
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la
Comisión de Puntos Constitucionales.
CAMARA
DE DIPUTADOS
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
el diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar una iniciativa que adiciona un inciso g al numeral 4 del artículo 48 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Moisés Alcalde Virgen:
Con el permiso
de la Mesa Directiva; señoras y señores legisladores:
Con la reciente
aprobación por este honorable Congreso de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, continúa el proceso de consolidación democrática.
En este sentido, transparentar las instituciones públicas significa fortalecerlas.
Instituciones fuertes son la base del crecimiento económico, político y social de
cualquier país que pretenda pisar y llegar con éxito a los nuevos retos que implica
transitar al Siglo XXI.
Transparentar
las instituciones públicas significa dejar atrás la corrupción. La impunidad que por
décadas ha normado y ha mermado el presupuesto significa ejercer cada partida con
responsabilidad y apegados a derecho. Transparentar las instituciones públicas significa
dar certeza, confianza a los particulares nacionales y extranjeros, a los organismos y
empresas mexicanas; significa también inversión, empleos, crecimiento económico y
disminución de la desigualdad y la pobreza. Pero significa, sobre todo, para los
servidores públicos, responder a la confianza de los ciudadanos.
En este sentido
el artículo 3o. numeral 2 inciso a de nuestra
Carta Magna, postula que la democracia no es sólo una estructura o un régimen jurídico,
va más allá, es también un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo.
Por lo tanto,
para que los ciudadanos mexicanos puedan acceder de una manera plena a la vida
democrática, resulta imprescindible dotarlos de los medios necesarios para obtener
información fidedigna y oportuna respecto de las acciones u omisiones de quienes los
gobiernan y así poder obrar en consecuencia conforme al principio de representación
democrática.
Uno de los temas
que legislatura tras legislatura con más fuerza se discute en esta Cámara y en el
Ejecutivo Federal es el relativo al tiempo y forma en que el Ejecutivo debe presentar la
información que la Cámara requiere para el cumplimiento de sus obligaciones. En
particular las que se refieren a la discusión y aprobación del presupuesto y las
relativas a la revisión de la Cuenta Pública, son las de mayor incidencia y discusión.
Esta
circunstancia nos obliga como cuerpo colegiado, como Asamblea discursiva, a ser
congruentes. Más aún, a ser un ejemplo en lo relativo al tiempo y forma en que debe
presentar la información del presupuesto que anualmente se le asigna.
El interés de
la sociedad radica no sólo en conocer la cantidad total de recursos presupuestada, le
interesa también conocer con detalle la distribución de los recursos entre los distintos
órganos que componen esta Cámara. De tal manera que las cifras adquieran un significado
real y no solamente hagan el vacío a una hoja o una página de presupuesto. Le interesa
saber cuánto es lo que se gasta, en qué se gasta, qué gastan los representantes, los
órganos de la Cámara y el aparato administrativo de ésta. Le interesa conocer con
información detallada para opinar con responsabilidad respecto a lo adecuado o no de la
distribución de los recursos y del desempeño de nosotros, legisladores, en este recinto.
En resumen, los
ciudadanos necesitan renovar su confianza en la Cámara de Diputados; confianza que sólo
se obtendrá con la certeza de que el máximo órgano de representación de la ciudadanía
utiliza sus recursos en forma transparente y por demás eficiente.
Los diputados
para llevar a cabo sus proyectos legislativos necesitan conocer, con exactitud y
anticipadamente, los recursos asignados a cada área administrativa de esta Cámara, a
efecto de asignar con responsabilidad recursos para cada proyecto.
De darse lo
anterior, la toma de decisiones de ustedes, señores legisladores, sería por supuesto
más eficiente, más clara y con una mayor visión de largo plazo y planeación.
Por último,
cabe mencionar que el Congreso se encuentra inmerso en un proceso de fortalecimiento
interno legislatura tras legislatura y también de sus órganos internos. La tendencia que
se observa es ampliar las facultades de las comisiones, de los comités y de los órganos
técnicos de investigación parlamentaria, situación que nos obliga a planear
rigurosamente los recursos con los que contamos, a fin de ejercer a plenitud y con
responsabilidad dichas facultades.
Por lo
anteriormente expuesto, señoras y señores legisladores, el grupo parlamentario de
Acción Nacional propone a esta soberanía que se establezca la obligación por parte de
la Secretaría General de publicar de forma funcional, operativa y administrativa, el
presupuesto que la Cámara de Diputados y cada uno de sus órganos tiene asignado para el
ejercicio fiscal correspondiente.
Con esta
motivación y fundado por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General me permito someter a su consideración la siguiente
INICIATIVA
De decreto por
el que se adiciona un inciso g al numeral 4 del
artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo único. Se adiciona un inciso g a dicha Ley Orgánica.
Artículo 48. El Secretario General de la Cámara
tiene las siguientes atribuciones:
g) Publicar en
la Gaceta Parlamentaria el presupuesto asignado
a la Cámara de forma funcional, operativa, administrativa, para el ejercicio fiscal
correspondiente 15 días naturales después que éste haya sido aprobado y publicado en el
Diario Oficial de la Federación. La
publicación se hará de forma tal que permita conocer el presupuesto aprobado para cada
unidad administrativa.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación y dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro.
Señoras y
señores legisladores: por su atención, muchas gracias.
«Moisés
Alcalde Virgen, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, somete a esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se
adiciona en un inciso g el numeral 4 del
artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la reciente
aprobación por el honorable Congreso de la Unión, de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, continúa el proceso de consolidación
democrática.
Transparentar
las instituciones públicas significa fortalecerlas; instituciones fuertes son la base del
crecimiento económico, político y social de cualquier país que pretenda enfrentar con
éxito los nuevos retos que implica transitar por el Siglo XXI.
Transparentar
las instituciones públicas, significa dejar atrás la corrupción y la impunidad que por
décadas han mermado el presupuesto; significa ejercer cada partida con responsabilidad y
apegados a derecho.
Transparentar
las instituciones públicas, significa dar certeza y confianza a los particulares,
nacionales y extranjeros, en los organismos y la empresa mexicana; significa inversión y
empleos para México; significa crecimiento económico y disminución de la desigualdad y
la pobreza; significa sobre todo, para los servidores públicos, responder a la confianza
de los ciudadanos.
El artículo 3o.
numeral 2 inciso a de nuestra Carta Magna,
postula que la democracia no es sólo una estructura y un régimen jurídico, sino
también un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo. Por lo tanto, para que los ciudadanos mexicanos puedan acceder de una
manera plena a la vida democrática, resulta imprescindible dotarlos de los medios
necesarios para obtener información fidedigna y oportuna, respecto a las acciones u
omisiones de quienes los gobiernan y así poder obrar en consecuencia, conforme al
principio de representación democrática.
Uno de los temas
que legislatura tras legislatura con más fuerza se discute entre la Cámara de Diputados
y el Ejecutivo Federal, es el relativo al tiempo y forma en que el Ejecutivo debe
presentar la información que la Cámara requiere para el cumplimiento de las obligaciones
que constitucionalmente le han sido encomendadas, en particular, las que se refieren a la
discusión y aprobación del Presupuesto y las relativas a la revisión de la Cuenta
Pública.
Esta
circunstancia, obliga a la Cámara de Diputados a ser congruente, y más aún, a ser
ejemplo en lo relativo al tiempo y forma en que debe presentar la información del
presupuesto que anualmente se le asigna.
El interés de
la sociedad radica, no sólo en conocer la cantidad total presupuestada; le interesa
conocer también, la distribución de los recursos entre los distintos órganos que
componen la Cámara de Diputados, de manera tal, que las cifras adquieran un real
significado.
Le interesa
saber cuánto es lo que se gasta y en qué gastan sus representantes y el aparato
administrativo de la Cámara. Le interesa conocer información detallada para opinar con
responsabilidad respecto a lo adecuado o no de la distribución de los recursos.
En resumen, los
ciudadanos necesitan renovar su confianza en la Cámara de Diputados, confianza que sólo
se obtendrá con la certeza de que el máximo órgano de representación de la
ciudadanía, utiliza sus recursos en forma eficiente.
Más aún, los
diputados para llevar a cabo sus proyectos legislativos de trabajo, necesitan conocer con
exactitud y anticipadamente, los recursos asignados a cada unidad administrativa de la
Cámara, a efecto de asignar con responsabilidad los recursos para los proyectos. De darse
lo anterior, la toma de decisiones dejaría de ser cortoplacista para dar entrada a la
planeación y proyección legislativa de mediano y largo plazo.
Por último,
cabe mencionar que el Congreso se encuentra inmerso en un proceso de fortalecimiento de
sus órganos internos. La tendencia que se observa es ampliar las facultades de las
comisiones, comités y órganos técnicos de investigación parlamentaria, situación que
obliga a planear rigurosamente los recursos con los que se cuenta, a fin de ejercer a
plenitud y con responsabilidad dichas facultades.
Por lo
anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propone a esta
soberanía, que se establezca la obligación por parte de la Secretaría General, de
publicar de forma funcional, operativa y administrativa el presupuesto que la Cámara de
Diputados y cada uno de sus órganos tiene asignado para el ejercicio fiscal
correspondiente.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la
siguiente
INICIATIVA
De decreto por
el que se adiciona en un inciso g el numeral 4
del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
Unico. Se adiciona un inciso g al numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 48.
4. El Secretario
General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
g) Publicar en
la Gaceta Parlamentaria el presupuesto asignado
a la Cámara, de forma funcional, operativa y administrativa, para el ejercicio fiscal
correspondiente, 15 días naturales después que éste haya sido aprobado y publicado en
el Diario Oficial de la Federación.
La publicación
se hará de forma tal, que permita conocer el presupuesto aprobado para cada unidad
administrativa.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Por lo que respecta al ejercicio fiscal
para el año 2002, se publicará de tal manera que permita conocer el presupuesto
aprobado, ejercido y por ejercer de cada una de las unidades administrativas de la
Cámara.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 18 de septiembre de 2002.— Rúbrica.»
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
JAVIER
SANDOVAL LEANA
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Esta Presidencia
participa a la Asamblea el sensible fallecimiento el día de hoy del señor Javier
Sandoval Leana, esposo de nuestra compañera, la diputada María de los Angeles Sánchez
Lira, a quien le expresamos nuestras más sentidas condolencias y nuestra solidaridad en
estos difíciles momentos.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
Se pide a la
Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la
Presidencia que hasta el momento se registra la asistencia de 408 diputados.
Ciérrese el
sistema electrónico de votación.
LEY
GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
el diputado Salvador López Brito del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
para presentar una iniciativa que adiciona la Ley General de Salud con un Capítulo VII
sobre técnicas de reproducción asistida en el Título Tercero sobre prestación de los
servicios de salud.
El diputado Francisco Salvador López
Brito:
Con permiso de
la Presidencia:
El que suscribe,
Francisco Salvador López Brito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional e integrante de la Comisión de Salud, diputados del mismo grupo
parlamentario, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71
constitucional, y el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente
iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la Ley General de Salud,
adicionando un Capítulo VII-bis sobre las técnicas de reproducción asistida al Título
Tercero sobre prestación de los servicios de salud, con la finalidad de legislar sobre la
investigación y aplicación clínica de las denominadas técnicas de reproducción
asistida al tenor siguiente.
Son ya más de
dos décadas en que en México gracias a la investigación, gracias a un gran número de
científicos mexicanos, se da por primera ocasión el nacimiento de un niño bajo las
técnicas de reproducción asistida, abriendo con esto un panorama histórico donde la
ciencia biomédica proporciona a aquellas parejas que no han podido procrear, la
posibilidad del derecho a la paternidad y a la maternidad.
En el campo de
las ciencias biomédicas y más específicamente en la dedicada al estudio de la
fecundidad y la reproducción humana, se han logrado espectaculares avances y
descubrimientos en las últimas tres décadas. Esta rama de la ciencia desde su reciente
nacimiento ha crecido en forma exponencial.
Con los
conocimientos generados, la biología de la reproducción permite que el hombre no tan
sólo sea la única especie que en forma consciente tiene control de su propia
reproducción, sino que puede intervenir directa y efectiva- mente en el proceso
reproductivo.
Incluso se han
logrado crear recursos para influir en la propia herencia genética, modificándola y
posibilitando el generar alternativas a la esterilidad de algunas parejas.
Estos recursos
son generalmente conocidos como técnicas de reproducción asistida y hasta el momento
compañeros diputados, en la Ley General de Salud lamentablemente no se encuentra
legislado ni normado nada al respecto, cuando son muchas las instituciones públicas y
privadas que están en estos momentos aplicándola, con el riesgo, con el problema de que
muchas parejas si caen en manos de personas que no están capacitadas para ello puedan en
un momento dado fraudearlas o engañarlas y es lo que no queremos que esto suceda.
Ante el hecho
consumado en el avance, pero sobre todo en la aplicación de las técnicas de
reproducción asistida y de los nuevos paradigmas de la ciencia y de la biología de la
reproducción, los legisladores estamos obligados a plan- tear las reglas y normas para
regular esta ciencia y sus tecnologías, lo que en el último caso supone un intento de
someter a control y ordenar estas nuevas conductas profesionales.
Esto se debe a
que en el debate de la sociedad aparecen argumentos de diversa índole, no siempre
relacionados con los aspectos científicos o biotecnológicos, los que provocan una
discusión en la que surgen contradicciones y dudas personales y sociales que pueden dar
origen a confundir los órdenes jurídico, ético, profesional, así como el de las
creen-cias y las ideologías.
Es indudable que
las técnicas de reproducción asistida han abierto expectativas y esperanzas para el
tratamiento de la infertilidad a miles y miles de parejas, cuando otros procedimientos o
tratamientos ya habían probado ser ineficaces o poco adecuados. Ante el derecho a la
paternidad, a la maternidad, no parece haber ninguna duda de que los científicos deben
continuar investigando y desarrollando conocimientos y tecnologías que permitan
contribuir tanto a la expansión y crecimiento de la ciencia como a las expectativas de la
población sobre este recurso.
Los diversos
grupos involucrados y los interesados en estas técnicas, así como el claro interés de
la sociedad en general, marcan esta pauta, la concurrencia de diferentes corrientes del
pensamiento filosóficas, biológicas, religiosas, jurídicas han aportado cada una ideas
y opiniones que contribuyen al debate y a la reflexión que en su conjunto deben dar
origen a las normas, con las que se debe avanzar en esta disciplina a la que todavía se
le augura en los próximos años un gran crecimiento geométrico.
La obligación
de los legisladores y de los científicos en sus respectivas actividades y
responsabilidades, es hacer suyos los elementos y opiniones de la sociedad, incorporando a
sus respectivos trabajos y proyectos la ética social no pretendiendo arrogarse al derecho
a imponer su criterio sobre los demás, sino atendiendo a que los logros y avances
técnicos y científicos sirvan efectivamente a la sociedad atendiendo a la justicia, la
equidad y el bien común delimitando claramente los ámbitos de lo lícito y lo ilícito
evitando las lagunas legales y éticas existentes.
En ese sentido
es preocupación fundamental de los diputados integrantes del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional en su manifiesto interés por preservar los valores y principios
de la familia mexicana, contribuir a la regulación de las técnicas de reproducción
asistida dando énfasis al inminente valor de la salud reproductiva.
La sociedad ya
ha tomado conciencia paulatina de estos sorprendentes avances científicos de que
posiblemente invaden en lo más íntimo el mundo de los orígenes de la vida humana, lo
que les propicia fundadas y razonables dudas sobre la posible transgresión a los derechos
humanos y a la dignidad de la persona, de tal suerte que los actores involucrados en esta
actividad se deben asegurar que en el uso y aplicación de las técnicas de reproducción
asistida haya absoluto respeto y observancia a los derechos y las libertades fundamentales
de los hombres y mujeres, usuarios a estos servicios.
En este orden de
ideas y en este marco referencial, es que se proponen crear las normas que deben de
regular no tan sólo el funcionamiento de los centros dedicados a la reproducción
asistida, la idoneidad científica y técnica de éstos, la certificación y alta
calificación profesional ideontológica de los medios científicos y otros trabajadores
de la salud que en estas técnicas trabajen, sino también a la generación de comités
internos de ética que aseguren el pluralismo, la confrontación de opiniones y el logro y
avance de esta ciencia sin intereses ni motivaciones ideológicas, partidistas,
confesionales, económicas o gremiales.
Voy, por obvio
de tiempo, a la exposición que hago, avanzarla pidiéndole que salga íntegra en el Diario de los
Debates, para concluir que por último debe puntualizarse que la reproducción
humana asistida no es una alternativa al proceso reproductivo normal, sino una técnica
destinada a tratar la infertilidad de las parejas cuando ya han fallado otras técnicas o
procedimientos terapéuticos, por lo que sólo debe aplicarse a parejas infértiles.
Por las
consideraciones anteriormente impuestas en el ejercicio de nuestras facultades
constitucionales, los suscrito, diputados de la LVIII Legislatura de esta Cámara de
Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de
decreto, por la que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un Capítulo VII-bis,
sobre las técnicas de reproducción asistida, al Título Tercero sobre la prestación de
los servicios de salud:
CapItulo VII-bis
Sobre las técnicas de reproducción asistida
Artículo 77-bis. Se entiende por técnicas de
reproducción asistida todas aquellas técnicas artificiales en que la unión de las
células terminales, espermatozoide y óvulo o la implantación del embrión en el útero,
se logra mediante la manipulación directa del hombre en el laboratorio. Estas pueden
clasificarse en tres grandes grupos que son: la inseminación artificial, la fecundación in vitro con transferencia de embriones y la
trasferencia intratubárica de gametos. Estas técnicas solamente podrán ser utilizadas
para suplir problemas de esterilidad e infertilidad de la pareja.
Artículo 77-bis. A) Las técnicas de
reproducción asistidas sólo podrán ser realizadas por equipos profesionales debidamente
calificados y certificados por la Secretaría de Salud y la Asociación Mexicana de
Ginecología y Obstetricia y que cumplan los requisitos académicos que para cada
especialidad establezcan las entidades educativas competentes.
Artículo 77-bis. B) Los hospitales y centros e
instituciones de asistencia e investigación en donde se practiquen las técnicas de
reproducción asistidas, deberán ser debidamente evaluados y certificados por la
Secretaría de Salud, con objeto de salvaguardar la seguridad de los usuarios de estas
técnicas. Los centros deberán contar con el equipo y recursos materiales precisos e
idóneos entre ellos, siempre, ya sea en el mismo centro o como apoyo externos, con un
gabinete sicológico. La Secretaría de Salud expedirá el reglamento correspondiente, en
el cual se establecerán los recursos y requisitos mínimos necesarios para que opere un
centro de tecnología de reproducción asistida.
En el mismo
orden se proponen los artículo 77-B, 77-bis-D, 77-bis-E, 77-bis-F, 77-bis-G, 77-bis-H,
77-bis-I, 77-bis-J, 77- bis-K, L, M.
ARTICULO TRANSITORIOS
Unico. el presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
El Congreso de
la Unión en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto,
presentará al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones
correspondientes a lo previsto en el presente título, las cuales se incluirán en el
título relativo a las sanciones de la Ley General de Salud.
La Secretaría
de Salud expedirá el reglamento y normas médicas sobre las técnicas de reproducción
asistida.
Solicito se
curse esta iniciativa a la Comisión de Salud.
Muchas gracias.
«Iniciativa de
Ley para Regular la Investigación y Aplicación Clínica de las Denominadas Técnicas de
Reproducción Asistida.
Los suscritos
diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por la que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un Capítulo VII-bis
sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, al Título Tercero, sobre prestación de
los servicios de salud, con la finalidad de legislar sobre la investigación y aplicación
clínica de las denominadas Técnicas de Reproducción Asistida, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desarrollo
científico y tecnológico es el resultado de la superior inteligencia del ser humano, a
través de éste, el hombre ha podido transformar tanto su entorno, como sus condiciones
de vida, esto puede ser constatado desde las tempranas exploraciones de nuevos horizontes
y geogra- fías, hasta el haber logrado descubrir los arcanos de la naturaleza y los
misterios mismos del universo.
En el caso de
las ciencias biomédicas, el camino se inició seguramente, con la exploración de
artesanales productos farmacológicos en la herbolaria y posteriormente se fue avanzando
en la investigación científica, hasta lograr que el hombre, sea hoy, el principal
artífice de su propio destino, en salud. Esto lo podemos observar muy claramente, en un
corto periodo de la moderna historia de la humanidad, en el cual se han logrado erradicar
enfermedades que antes eran un flagelo para el hombre, se combaten efectivamente las
enfermedades infecciosas, degenerativas, metabólicas y se pueden evitar, e incluso se
empiezan a modificar las de transmisión genética, las vacunas han erradicado de la faz
de la Tierra muchas enfermedades virales y como resultado de todo lo anterior, se
incrementan los niveles y calidad de vida y la expectativa de vida misma.
En el campo de
las ciencias biomédicas y más específicamente, en la dedicada al estudio de la
fecundidad y la reproducción humana, se han logrado espectaculares avances y
descubrimientos en las últimas tres décadas, esta rama de la ciencia desde su reciente
nacimiento, ha crecido en forma exponencial, con los conocimientos generados, la biología
de la reproducción, permite que el hombre, no tan sólo, sea la única especie que en
forma consciente tiene control de su propia reproducción, sino que pueda intervenir
directa y efectivamente en el proceso reproductivo, incluso se han logrado crear recursos
para influir en la propia herencia genética, modificándola y posibilitando el generar
alternativas a la esterilidad de algunas parejas, estos recursos, son generalmente
conocidos como, técnicas de reproducción asistida.
Ante el hecho
consumado en el avance, pero sobre todo en la aplicación de las técnicas de
reproducción asistida y de los nuevos paradigmas de la ciencia de la biología de la
reproducción, los legisladores están obligados a plantear las reglas y normas para
regular esta ciencia y sus tecnologías, lo que en último caso supone un intento de
someter a control y ordenar nuevas conductas profesionales.
Esto se debe a
que en el debate de la sociedad, aparecen argumentos de diversa índole, no siempre
relacionados con los aspectos científicos o biotecnológicos, los que provocan una
discusión en la que surgen las contradicciones y dudas, personales y sociales, que pueden
dar origen a confundir los órdenes jurídico, ético, profesional, así como de creencias
e ideologías.
Es indudable que
las técnicas de reproducción asistida han abierto expectativas y esperanzas para el
tratamiento de la infertilidad a miles de parejas, cuando otros procedimientos o
tratamientos ya habían probado ser ineficaces y poco adecuados. Ante el derecho a la
paternidad-maternidad, no parece haber ninguna duda de que los científicos deben
continuar investigando y desarrollando conocimientos y tecnologías, que permitan
contribuir tanto a la expansión y crecimiento de la ciencia, así como a las expectativas
de la población sobre este recurso.
Los diversos
grupos involucrados y los interesados en estas técnicas, así como el claro interés de
la sociedad en general, marcan esta pauta. La concurrencia de diferentes corrientes del
pensamiento; filosóficas, biológicas, religiosas, jurídicas, han aportado cada una,
ideas y opiniones que contribuyen al debate y a la reflexión, que en su conjunto deben
dar origen a las normas, con las que debe avanzar esta disciplina, a la que todavía se le
augura en los próximos años un crecimiento geométrico.
La obligación
de los legisladores y los científicos en sus respectivas actividades y responsabilidades,
es hacer suyos los elementos y opiniones de la sociedad, incorporando a sus respectivos
trabajos y proyectos, la ética social, no pretendiendo arrogarse el derecho a imponer su
criterio sobre los demás, sino atendiendo a que los logros y avances técnicos y
científicos sirvan efectivamente a la sociedad, atendiendo a la justicia, la equidad y el
bien común. Delimitando claramente los ámbitos de lo lícito y lo ilícito, evitando las
lagunas legales y éticas existentes. En este sentido es preocupación fundamental de los
diputados inte- grantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en su
manifiesto interés por preservar los valores y principios de la familia mexicana,
contribuir a la regulación de las técnicas de reproducción asistida, dando énfasis al
inminente valor de la salud reproductiva.
La sociedad ya
ha tomado conciencia, paulatinamente, de estos sorprendentes avances científicos, de que
posiblemente invaden en lo más íntimo el mundo de los orígenes de la vida humana, lo
que les propicia fundadas y razonables dudas sobre la posible trasgresión a los derechos
humanos y a la dignidad de la persona, de tal suerte que los actores involucrados en esta
actividad, se deben asegurar que en el uso y aplicación de las técnicas de reproducción
asistida, haya absoluto respeto y observancia a los derechos y las libertades
fundamentales de los hombres y mujeres usuarios de este servicio.
En este orden de
ideas y con este marco referencial, es que se proponen crear las normas que deben regular,
no tan sólo el funcionamiento de los centros dedicados a la reproducción asistida, la
idoneidad científica y técnica de éstos, la certificación y alta calificación
profesional y deontoló-gica de los médicos, científicos y otros trabajadores de la
salud que en estas técnicas trabajen, sino también a la generación de comités internos
de ética, que aseguren el pluralismo, la confrontación de opiniones y el logro y avance
de esta ciencia, sin intereses ni motivaciones ideológicas, par- tidistas, confesionales,
económicas o gremiales.
El diferente
avance entre la ciencia biomédica y la ciencia legislativa, ha originado un vacío en la
legislación vigente en biología de la reproducción, que ha dejado en muchas ocasiones
en un estado de indefensión a los médicos que con toda ética y profesionalismo se
dedican a esta actividad, que por otro lado, no protege en forma integral a los usuarios
de estas técnicas y por último, no da una respuesta a las preguntas y cuestionamientos
de los miembros de la sociedad en su conjunto, especialmente a las mujeres,
principales interesadas en esta técnica.
Los derechos
reproductivos de toda persona y la decisión de cada pareja de optar por la
paternidad-maternidad, no pueden ser abstraídos de los derechos del niño y del no
nacido, estos últimos son elementos que deben tomarse en cuenta en el análisis y la
elaboración de una legislación sobre las aplicaciones y uso clínico de las técnicas de
reproducción asistida, considerando las normas y leyes que en la materia existen, no tan
sólo en la Ley General de Salud, sino en la Carta Magna, el Código Civil y otras leyes y
reglamentos vigentes.
La concurrencia
de otras disciplinas afines, tales como la medicina genómica, deben ser contempladas en
la legislación, de manera integral, ya que esto implica nuevos enfoques científicos y un
cambio en la forma de abordar los problemas de salud, que abrirá las puertas de una nueva
era en las ciencias biológicas.
La aparición de
las técnicas de reproducción asistida han tenido un avance sin precedentes, así como un
gran impacto en la biología de la reproducción, desde que, por primera vez en 1978, en
un proyecto tecnocientífico, el hombre intervino efectivamente en la reproducción de la
especie humana. Hoy la amplia participación de científicos, filósofos, juristas,
legisladores, líderes religiosos, y la comunidad en general, otorgan a esta ciencia un
lugar preponderante en el ámbito del interés social.
Por otro lado el
problema de la reproducción asistida, ha dejado de ser un problema individual o de la
pareja, en la medida de que la sociedad y el Estado, han entendido que son corresponsables
del futuro del nuevo ser y garantes de que su nacimiento no ha sido instrumentalizado con
un fin distinto, al válido deseo y derecho a la paternidad, por lo que en las normas se
deben asegurar y exigir condiciones mínimas, que aseguren que el nuevo ser, va a ser
recibido en el seno social, con las mejores condiciones para su formación y crecimiento
armónicos.
Asimismo la
legislación debe tener en cuenta los intereses en conflicto de las mujeres receptoras, de
los padres legales, de los donantes, y como ya hemos señalado anteriormente; de los
derechos de los menores, de la idoneidad de los centros sanitarios y de la ética y
capacidad de los profesionales que intervienen en la realización de estas técnicas.
Se debe asegurar
que los niños nacidos con estas técnicas tengan los mismos derechos y protección que
los hijos concebidos por método natural, con la misma protección por sus padres legales
y que llegada la mayoría de edad, y acorde con los derechos de identidad genética,
puedan si así lo desean, llegar a conocer las características biofísicas de sus padres
biológicos y eventualmente las condiciones para recabar la información sobre sus padres
biológicos.
Por último,
debe puntualizarse que la reproducción humana asistida no es una alternativa al proceso
reproductivo normal, sino una técnica destinada a tratar la infertilidad de las parejas,
cuando ya han fallado otras técnicas o procedimientos terapéuticos, por lo que sólo
debe aplicarse a parejas infértiles.
Por las
consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades
constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de
decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un Capítulo VII-bis
sobre las Técnicas de Reproducción Asistida, al Título Tercero sobre la prestación de
los servicios de salud.
CAPITULO VII-BIS
Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida
Artículo 77-bis. Se entiende por Técnicas de
Reproducción Asistida, todas aquellas técnicas artificiales, en que la unión de las
células germinales-espermatozoide y óvulo-, o la implantación del embrión en el
útero, se logra mediante la manipulación directa del hombre en el laboratorio; éstas
pueden clasificarse en tres grandes grupos, que son: la inseminación artificial (IA), la
fecundación in vitro con transferencia de embriones (FIVTE) y la transferencia
intratubárica de gametos (GIFT). Estas técnicas, solamente podrán ser utilizadas para
suplir problemas de esterilidad e infertilidad de la pareja.
Artículo 77-bis-A. Las Técnicas de Reproducción
Asistida, sólo podrán ser realizadas por equipos profesionales debidamente calificados y
certificados por la Secretaría de Salud y la Asociación Mexicana de Ginecología y
Obstetricia, y que cumplan los requisitos académicos que para cada especialidad
establezcan las entidades educativas competentes.
Artículo 77-bis-B. Los hospitales y centros e
instituciones de asistencia e investigación, en donde se practiquen las Técnicas de
Reproducción Asistida, deberán ser debidamente evaluados y certificados por la
Secretaría de Salud, con objeto de salvaguardar la seguridad de los usuarios de estas
técnicas, los centros deben contar con el equipo y recursos materiales precisos e
idóneos, entre ellos, siempre, ya sea en el mismo centro o como apoyo externo, un
gabinete sicológico. La Secretaría de Salud expedirá el Reglamento correspondiente, en
el cual se establecerán los recursos y requisitos mínimos necesarios para que opere un
centro de tecnología de reproducción asistida.
Artículo 77-bis-C. No se permite la selección de
embriones para su implante, atendiendo a cualquier característica genética o estética,
que determine algún tipo de discriminación. Asimismo queda prohibido fecundar un óvulo
humano con un espermatozoide, seleccionado en virtud de sus cromosomas sexuales, es decir,
no se permitirá la utilización de técnicas de asistencia en la procreación, para
elegir el sexo de la persona que va a nacer, excepto en aquellos casos en que se trate de
proteger al producto evitando una enfermedad hereditaria, ligada al sexo. El listado de
enfermedades genéticas ligadas a los cromosomas sexuales, objeto de la excepción antes
señalada, será establecido en el Reglamento que al efecto expedirá la Secretaría de
Salud.
Artículo 77-bis-D. Para que una pareja sea
seleccionada para la utilización de alguna técnica de reproducción asistida, debe
constar en el expediente clínico de la pareja solicitante, los siguientes requisitos, sin
los cuales no podrá ser llevado a cabo el procedimiento:
•
Certificación extendida por el equipo profesional tratante, en que conste:
a) Haber
brindado asesoría a la pareja sobre los procedimientos y posibilidades de la adopción,
antes de someterse a este procedimiento;
b)
Certificación médica de que la técnica de reproducción asistida es la única manera en
que la pareja puede conce-bir y
c) Así como de
que fueron informados ampliamente sobre la técnica de reproducción asistida a utilizar;
sus riesgos, posibles secuelas, peligros y beneficios del mismo.
•
Certificación en la cual conste el vínculo de la pareja interesada en el procedimiento,
atendiendo tanto lo que estipula el Código Civil Federal, como los locales.
•
Certificación médica de que la pareja tuvo asesoría y valoración sicológica.
Artículo 77-bis-E. Solamente se permitirá la
utilización de células germinales de una tercera persona donante, como último
recurso terapéutico, cuando la pareja no pueda concebir con técnicas de donación
homólogas, en tal caso, se requiere la recomendación en sentido afirmativo del comité
de ética de la institución. La donación deberá será anónima y gratuita, sólo se
guardarán los datos de identidad del donante para recabar ulteriormente datos genéticos
del donante, en caso de padecimientos o circunstancias que comporten riesgo de vida del
niño así nacido.
En ningún caso
el donante podrá reclamar derechos de paternidad o maternidad del niño nacido por
técnicas de reproducción asistida.
Las
características y condiciones en que se elegirá al donador y los requerimientos para que
se cumplan estas condiciones serán establecidas por la Secretaría de Salud, en el
Reglamento al efecto expida.
La institución
en la cual se realice la técnica de reproducción asistida, guardará bajo absoluta
confidencialidad los datos del donante de células sexuales, por un plazo suficiente,
hasta que el nacido por esta técnica, haya alcanzado la mayoría de edad, en caso que se
requieran conocer los datos genéticos y biofísicos del donante, por razones
estrictamente médicas o atendiendo a que toda persona tiene derecho al conocimiento y
acceso a sus datos genéticos.
Artículo 77-bis-F. Ninguna investigación o
tratamiento relativa a las técnicas de reproducción asistida, podrán prevalecer
sobre el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la
persona.
Artículo 77-bis-G. Quedan absolutamente
prohibidas maniobras de manipulación del código genético del embrión, así como
cualquier otra utilización diferente a las que se establecen en esta ley.
Artículo 77-bis-H. Queda absolutamente prohibido
cualquier tipo de comercialización con células germinales, tejidos gonadales y
embriones.
Artículo 77-bis-I. Las técnicas de reproducción
asistida se realizarán solamente cuando se cumplan todas las siguientes consideraciones:
• Cuando
existan posibilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud de la
madre o la descendencia.
• En
mujeres mayores de edad, con plena capacidad jurídica y que hayan sido suficientemente
informadas sobre las técnicas de reproducción, con sus consideraciones biológicas,
médicas, jurídicas, económicas, éticas y cualquier otra que se relacione con la
reproducción asistida.
• Que
exista por escrito, el consentimiento de los dos miembros de la pareja.
• La
Secretaría de Salud, expedirá el Reglamento donde se especificarán las características
de cada una de las técnicas de reproducción asistida.
Artículo 77-bis-J. Es nulo cualquier contrato de
alquiler de útero o de maternidad sustitutiva o subrogada.
Artículo 77-bis-K. Queda prohibido
terminantemente, producir más embriones de los que se requieren para obtener un éxito
razonable en el proceso de implantación y transferencia de embriones a la paciente,
evitando con esto el hecho de producir embriones sobrantes y su eventual crioconservación
o destrucción. El número de embriones óptimo a producir, será establecido en el
reglamento que al efecto expida la Secretaría de Salud.
Artículo 77-bis-L. Queda estrictamente prohibido
la utilización de semen de donante fallecido, tenga vínculo o no, con la posible
receptora. Salvo aquellas excepciones que con toda antelación, en un documento oficial se
haya establecido expresamente la calidad de donante del fallecido.
Artículo 77-bis-M. El comité de ética de cada
centro de reproducción asistida, estará integrado por; un médico de la institución
ajeno a la atención de la pareja solicitante, un abogado de la propia institución y un
experto en bioética, este último podrá ser miembro de la propia institución o
consultante externo, el comité sesionará ordinariamente cada mes, la resolución que se
tome a cada caso en particular se hará con el voto de las dos terceras partes de la
votación y el resultado favorable o no, deberá ser acatado por la institución.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no
mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo
Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo
previsto en el presente título, las cuales se incluirán en el título relativo a las
sanciones de la Ley General de Salud.
Tercero. La Secretaría de Salud expedirá el
reglamento y normas médicas sobre las Técnicas de Reproducción Asistida.
Atentamente.
México, D.F., a
26 de septiembre de 2002.— Diputados: Francisco
Salvador López Brito, Felipe Olvera Nieto, José María Rivera Cabello, Juvenal Vidrio
Rodríguez, Luis Miguel Santibáñez García, María Eugenia Galván Antillón, Manuel
Wistano Orozco Garza, María Isabel Velasco Ramos, Neftalí Escobedo Zoletto y Rafael Orozco Martínez.»
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias
compañero diputado:
Como ha sido solicitado, insértese
el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de
los Debates, publíquese en la Gaceta
Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Salud.
DONACION
DE ORGANOS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra el señor diputado Manuel Orozco Garza, para presentar una iniciativa que
adiciona y reforma la Ley General de Población y adiciona la Ley General de Salud para la
expedición de una credencial única de población que fomente la donación de órganos
para trasplante.
El diputado Manuel Wistano Orozco
Garza:
Gracias, señor
Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Haré un breve
resumen de la exposición de motivos y le pido al Presidente que se inscriba completamente
la iniciativa en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.
Compañeros, en
nuestro país hay más 7 mil pacientes, hay más de 7 mil enfermos que necesitan el día
de hoy un trasplante de riñón; más de 10 mil mexicanos que necesitan que se les
trasplanten las córneas, más de 500 mexicanos que necesitan un hígado nuevo y más de
500 corazones. Aquí ya están proponiendo alguno que quiere donar su hígado.
Por otro lado,
hay muchísimos mexicanos que han manifestado de una manera u otra, aunque no es oficial,
su intención de que en el momento de morir se usarán sus órganos en beneficio de quien
hoy tanto los necesita, aclarando que muchos de estos mexicanos son niños y jóvenes. Y
no contamos en este momento con un sistema que permita saber de manera universal dentro de
nuestro país, que yo sí quiero donar el órgano, el hígado, los riñones, las corneas
en caso de fallecer.
Lo que venimos a
proponer aquí, es que podamos expresarlo, podamos expresar este consentimiento, este
deseo de que nuestros órganos, nuestros riñones, nuestras corneas puedan ser utilizados
en un documento de carácter universal.
Sabemos que la
Ley General de Población establece a la cédula de identidad ciudadana como un documento
oficial para todos los mexicanos. Aclaro que en algunos estados de la República, en las
licencias ya queda inscrito el deseo de los que manejan, para donar o no sus órganos,
pero esta manifestación todavía es de unos cuantos mexicanos.
La idea es que
todos podamos poner en esta cédula de identidad ciudadana, que es un CURP avanzado,
podamos poner ahí, asentar nuestro deseo o nuestros deseos de que nuestros órganos
puedan ser donados.
Este es el
sentido de la iniciativa, esta cédula de identidad ciudadana ya debe contener la CURP,
que todos nosotros conocemos, nuestro nombre, nuestra fotografía, el lugar y fecha de
nacimiento, nuestra firma y nuestra huella. Noso-tros pedimos que se añada ahí un
apartado en donde quede nuestro deseo expreso de que podamos donar nuestros órganos.
Sabemos que esta
cédula de identidad ciudadana todavía tiene mucho que hacer para que pueda ser una
credencial que traigamos todos nosotros en nuestra bolsa. Ahorita la que se utiliza es la
credencial de elector. Bien, en tanto que en un plazo de dos años no pueda salir adelante
esa cédula de identidad ciudadana, nosotros pediríamos que fuera en la credencial para
votar de elector, pero la ley lo que quiere modificar es este apartado de la cédula de
identidad ciudadana en la Ley General de Población para que ahí quede asentado nuestro
deseo.
Y entonces esta
iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de
Población y se adiciona la Ley General de Salud, para la expedición de una credencial
única que fomente la donación de órganos para transplante, quedaría en lo siguiente:
Artículo primero. Se adiciona una fracción VII
al artículo 107, una fracción IV al artículo 109 y se reforma el artículo cuarto
transitorio de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
En su artículo
107 quedaría una fracción VII que diría: "un apartado que exprese la voluntad de
ser o no donador de órganos para transplante".
El 109 diría:
"en que el caso de que el donador cambie su decisión respecto de la donación de
órganos, se podrá renovar esta cédula de identidad ciudadana".
Y el artículo
cuarto transitorio, que se le agrega: "a más tardar dos años de la publicación de
estas reformas, la Secretaría de Gobernación habrá realizado los trámites
correspondientes para que la cédula de identidad ciudadana sea de uso oficial y
generalizado y en tanto no sea así, la credencial para votar podrá servir como medio de
identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para
tal efecto suscriba la autoridad electora".
Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo
del artículo 322 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
“La
donación expresa constará en la cédula de identidad ciudadana o por escrito y podrá
ser ampliada cuando se refiere la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se
otorgue respecto de determinados componentes."
Espero
compañeros que tengamos todos, la sensibilidad de ayudar a todos estos enfermos que el
día de hoy ameritan, necesitan, un transplante. Les recuerdo que muchos de éstos son
niños y jóvenes de nuestro país.
Muchas gracias
por su atención.
«Señora
Presidenta de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento
en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo
firmantes diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta
LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto
de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Población, y se adiciona la
Ley General de Salud, para la expedición de una credencial única de población que
fomente la donación de órganos para transplante, misma que se fundamenta y motiva en la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ausencia de
una cultura a favor de la donación de órganos y tejidos en nuestro país complica la
atención de pacientes que requieren de un transplante.
De acuerdo al
Programa de Acción Transplantes de la Secretaría de Salud, los padecimientos
crónico-degenerativos representan el 33% de la mortalidad en nuestro país, siendo
susceptibles de atenderse mediante trasplante alrededor de la mitad de estos casos.
Otra ventaja de
los transplantes es que resultan en el mediano plazo más económicos y efectivos que
otros tipos de tratamientos para las insuficiencias orgánicas, como es la hemodiálisis
en el caso de riñón. En el caso de trasplante de córnea, su costo no excede los 20 mil
pesos y resulta exitoso en el 98% de los casos.
Aun cuando la
información estadística disponible no permite estimar con precisión la demanda
potencial de los diversos tipos de trasplantes, las principales causas de mortalidad en la
población mexicana, da una apreciación sobre la magnitud de ésta, ya que muchos de esos
padecimientos pudieron haber sido resueltos mediante el trasplante de órganos o tejidos.
Por ejemplo, si
sabemos que la incidencia de insuficiencia renal, asciende al año a 100 casos nuevos por
cada millón de habitantes y si la mitad son candidatos a trasplante, significa que sería
necesario realizar 5 mil trasplantes renales al año. Con esta metodología y con datos de
1999, el Registro Nacional de Trasplantes, estima que se requieren anualmente 7 mil
riñones, 10 mil córneas, 500 hígados y 500 corazones.
El Programa de
Acción Transplantes reporta que, sin embargo, sólo el 30% de los casos de pacientes con
insuficiencia renal candidatos a trasplante, llegan a obtener el beneficio de este
procedimiento, obteniéndose dos terceras partes del total de riñones de donantes vivos y
sólo una tercera parte de donantes fenecidos.
Si bien es
lamentable que el 70% de nefrópatas no reciban un riñón, es más triste aún que no se
proceda al transplante en casi la totalidad de personas que requieren de corazón, hígado
o pulmón.
Estos datos
sugieren promover de manera decidida la "cultura de donación" en general e
incentivar la donación de órganos de personas fallecidas, ya que con lo que ahora se ha
avanzado científicamente, muchos que esperan órganos pueden ser beneficiados. Estos son
los principales objetivos de la iniciativa que hoy sometemos a consideración del pleno.
Dentro de los
esfuerzos normativos recientes en esta materia, destacan la creación del Consejo Nacional
de Trasplantes en enero de 1999 y la reforma a la Ley General de Salud, en su Título
Decimocuarto, referente a la "Donación, trasplantes y pérdida de la vida",
publicada el 26 de mayo de 2001 en el Diario
Oficial de la Federación, creándose así el Centro Nacional de Trasplantes,
regulando la donación de órganos y actualizando el marco jurídico para que las
técnicas de trasplantes beneficien a todos los mexicanos.
De acuerdo a la
Ley General de Salud, se entiende por donación expresa cuando la persona misma lo
declara, con respecto de su propio cuerpo, y ésta la hace de manera expresa, a través de
un documento privado, creado por la persona misma y con su firma; o a través de un
documento público, ante una autoridad oficial, emitido especialmente para esos efectos.
Se podrá señalar a favor de quien se hace la donación o las condiciones bajo las cuales
se hará tal donación. Con esto se respeta cabalmente el derecho de libertad de
disposición.
En cuanto a la
donación tácita, el artículo 324 de la citada ley, señala que "Habrá
consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo
o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el
consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la
concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante;
conforme a la prelación señalada".
La donación
expresa refleja mayormente su utilidad para la donación de órganos, tejidos, sangre y
sus componentes en vida, pero puede ser al mismo tiempo, un elemento importante para la
donación de corazón, hígados y córneas en caso de que alguien tenga conocimiento
previo de su muerte y quiera dejar un regalo de vida. También se puede potenciar el uso
de esta figura por aquellos ciudadanos altruistas y conscientes que quieran donar sus
órganos en caso de muerte repentina, por ejemplo en accidentes.
La tarjeta de
donador y la estipulación de la decisión donar en las licencias de manejo de algunas
entidades federativas es sin duda un buen avance, sin embargo, se requiere flexibilizar
los procedimientos y acercarlos aún más a todos los ciudadanos. Asimismo, es necesario
generalizar estas acciones en todo el territorio nacional con un instrumento universal,
fácilmente transportable y oficialmente válido para cualquier asunto o trámite en el
que se manifieste la voluntad del posible donador. Con la donación expresa, no puede ser
revocada la decisión del donante.
Nos queda claro
que esta acción debe ir aparejada con otras medidas que ya se han venido realizado en lo
que concierne al registro de la población del país, tales como la expedición de la
Clave Unica de Registro de Población (CURP), el Registro Nacional de Ciudadanos, el
Registro de Menores de Edad y el Catálogo de los Extranjeros Residentes en la República
Mexicana.
Particularmente,
la Cédula de Identidad Ciudadana se constituye como el documento oficial de
identificación, que prueba plenamente la veracidad de los datos de identidad que contiene
en relación con su titular y se le considera como medio de identificación personal ante
todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas
físicas y morales con domicilio en el país. (Artículos 104 y 105 de la Ley General de
Población).
Actualmente, la
Ley General de Población establece que la Cédula de Identidad Ciudadana debe contener
cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
Apellido
paterno, apellido materno y nombre (s);
Clave Unica de
Registro de Población;
Fotografía del
titular;
Lugar de
nacimiento;
Fecha de
nacimiento y
Firma y huella
dactilar. (Artículo 107).
Al pretender que
la Cédula de Identidad Ciudadana se convierta en el documento de validez universal de los
mexicanos, sería el instrumento ideal para que en ella se instituya de forma expresa la
voluntad de las personas para donar sus órganos en caso de muerte accidental o
inesperada.
Hasta hoy, las
acciones para registrar a la población están en una fase intermedia, lo que no ha
permitido generalizar todavía la expedición y el uso de la Cédula de Identidad
Ciudadana. Con este fin se propone reformar el artículo cuarto transitorio de 1992 de la
Ley General de Población. Tenemos 10 años desde que se mandató la expedición de este
documento y la situación en la que se encuentra el proceso no es satisfactorio, por lo
que un valor agregado de este proyecto es acelerar su expedición y utilización.
Señoras y
señores legisladores: esta propuesta garantiza el derecho de las personas para determinar
el destino de su cadáver y sus componentes orgánicos, ofrece los mecanismos por los
cuales se puede expresar la negación o la aceptación con respecto de la donación,
asegurando su validez, y al mismo tiempo garantiza que la persona pueda revocar su deseo
de donar en cualquier momento y sin sanción alguna; por ello también se estipula que la
Cédula de Identidad Ciudadana debe renovarse en caso de que el donador cambie su
decisión.
Tenemos frente a
nosotros una importante oportunidad para mejorar las condiciones de vida de miles de
mexicanos y darles a otros tantos la esperanza de vivir. Es por ello que, conscientes de
las bondades que contiene este proyecto, sometemos a la consideración de esta soberanía
la siguiente
INICIATIVA
Con proyecto de
decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Población, y se adiciona la
Ley General de Salud, para la expedición de una credencial única de población que
fomente la donación de órganos para transplante.
Artículo primero. Se adiciona una fracción VII
al artículo 107, una fracción IV al artículo 109, y se reforma el artículo cuarto
transitorio de la Ley General de Población, para quedar como sigue:
Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana
contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
I a la VI. . . .
VII. Un apartado
que exprese la voluntad de ser o no donador de órganos para transplante.
Artículo 109. La Cédula de Identidad Ciudadana
deberá renovarse;
I a la III. . .
.
IV. En caso de
que el donador cambie su decisión respecto de la donación de órganos.
. . . .
Artículo cuarto transitorio. En el
establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que
proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la
base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la
credencial para votar con fotografía prevista en el artículo 164 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales. A más tardar a dos años de la publicación
de estas reformas, la Secretaría de Gobernación habrá realizado los trámites
correspondientes para que la Cédula de Identidad Ciudadana sea de uso oficial y
generalizado y en tanto no sea así, la credencial para votar podrá servir como medio de
identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para
tal efecto suscriba la autoridad electoral.
Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo
del artículo 322 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 322. La donación expresa constará en
la Cédula de Identidad Ciudadana o por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la
disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados
componentes.
. . .
. . .
ARTICULO TRANSITORIO
Primero. Las reformas entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.-
Diputados: Manuel Wistano Orozco Garza, Arcelia
Arredondo García, Francisco López Brito, Hilario Esquivel Martínez, Luis Alberto
Villarreal, Juvenal Vidrio Rodríguez, María Eugenia Galván Antillón, María Isabel
Velasco Ramos, Neftalí Escobedo Zoletto, Rafael Orozco Martínez, Luis Fernando Sánchez
Nava y Carlos Raymundo Toledo.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor
diputado.
Como ha sido solicitado, insértese
el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de
los Debates y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria y túrnese a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de
Salud.
ARTICULO
8o. CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra el señor diputado Lucio Fernández González, para presentar una iniciativa de
reforma al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Lucio Fernández
González:
Gracias, señor
Presidente; honorable Asamblea:
El derecho de
petición se encuentra reconocido como derecho fundamental de los mexicanos en el
artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo,
su pleno ejercicio no se encuentra debidamente regulado en cuanto al tiempo en que éste
sea respetado por parte de los funcionarios y empleados públicos.
Hasta ahora, el
breve término que tiene la autoridad para dar a conocer el acuerdo recaído a la
petición, ha sido una norma constitucional que se ha respetado por el uso y costumbre que
cada funcionario ha podido resolver y por la interpretación de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Sin embargo, no existe una certeza jurídica que garantice su
pleno ejercicio, por lo que se hace necesario proceder a la adecuación de este derecho
fundamental desde una perspectiva constitucional que haga más claro y ágil su ejercicio
en beneficio de los peticionarios.
En cuanto a los
requisitos que debe cumplir la petición, actualmente en nuestra Carta Magna se indica que
el peticionario la debe formular por escrito, sin embargo, existen diversas instancias que
a fin de facilitar los trámites y dar mejor acceso a la recepción de quejas o denuncias,
permite la formulación verbal de peticiones o en otra forma. Esto se ha dado por ejemplo
en materia de amparo y en la esfera de los organismos de protección al consumidor o en
las figuras vinculadas a las tareas del ombudsman, así como también en otras materias
como la agraria, que privilegian la oralidad en las solicitudes relativas a la prestación
de los servicios al gobernado. Como por ejemplo, la Ley de Amparo en su artículo 118,
permite que la petición de amparo y de la suspensión del acto reclamado pueda efectuarse
aun por telégrafo con los efectos que la propia ley determina.
Por su parte, la
legislación de la Comisión Nacional y las estatales de Derechos Humanos, permiten la
recepción de peticiones verbales con objeto de facilitar el trámite de los asuntos de su
competencia. Es claro que la recepción de solicitudes orales amplía el ámbito de
acción de los particulares frente a las autoridades en beneficio de aquéllos y una vez
que se instaura dicho procedimiento, debe entenderse que la autoridad está obligada a
actuar con motivo de la referida petición y que puede incurrir en responsabilidad si no
la atiende debidamente aunque no se haya hecho por escrito.
Este fenómeno
también ocurre en servicios en los que por su naturaleza, no es racional exigir que la
petición sea presentada por escrito, tal es el caso de los llamados de emergencia a la
policía, bomberos, atención médica o unidades de protección civil.
De acuerdo al
actual artículo 8o. constitucional, la autoridad ante la cual es presentada la petición,
está obligada a emitir un acuerdo debiendo notificar dicho acto al peticionario en breve
término. Sin embargo, no existe ordenamiento legal que señale con precisión definitiva
cuál es el breve término a que se refiere el texto constitucional. En este sentido, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que por breve término debía
entenderse aquel en que racionalmente puede estudiarse una petición y acordarse. Este
criterio deja abierto el término de respuesta hacia el gobernado.
En el amparo de
revisión 1393/58, el máximo órgano jurisdiccional del país estableció que si pasaban
más de cuatro meses sin dar respuesta a un ocurso, se violaba la garantía consagrada en
el artículo 8o., pero en jurisprudencia posterior aclaro que ello no significaba que
debía pasar ese lapso para que se considerara violado tal artículo.
En el momento
actual el que justifica el reclamo de las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor
participación de los ciudadanos y de los grupos en la cosa pública, quienes exigen a voz
alta la plena vigencia del Estado de Derecho que dé certeza en las peticiones de los
gobernados, es oportuno plantear esta iniciativa con la finalidad de que aunado al
reconocimiento constitucional del derecho de petición, se precise el término a que debe
sujetarse la autoridad en cuanto a la respuesta que debe emitirse, suprimiendo la
exigencia que el derecho de petición se haga por escrito, motivos por los que se hace
necesario modificar el texto del artículo 8o. constitucional. Prevaleciendo que su
ejercicio deberá formularse de manera pacífica y respetuosa y que en materia política
sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Agregando en el
segundo párrafo, que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a
que se haya dirigido, con la obligación de hacerlo conocer al peticionario en el término
no mayor a cuatro meses.
Esta
modificación permitirá establecer con mayor certeza el término en el que habrá de
conocer el peticionario la suerte de su petición, entendiendo que su sola presentación
no solamente deberá ser resolviendo favorablemente, tal como lo ha establecido el máximo
órgano jurisdiccional del país, al establecer como requisito de la respuesta que se dé
a una petición, sea congruente con la solicitud. Esto es, que deba haber una relación
lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo que recaiga a su solicitud.
Con las
consideraciones anteriores surge así la necesidad de reformar el texto del artículo 8o.
constitucional, en virtud de las inmensas relaciones que cada día se dan con más
frecuencia entre gobernados y gobernantes, de acuerdo al siguiente
PROYECTO
Que reforma el
texto del artículo 8o. constitucional y quedaría de la siguiente manera:
"Artículo 8o. Los funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición siempre que ésta se formule
de manera pacífica y respetuosa. Pero en materia política sólo podrán hacer uso de
este derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición
deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene la obligación de hacerlo conocer al peticionario dentro del término no mayor a
cuatro meses."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Diputado
presentante, Lucio Fernández González.»
Por su atención
muchas gracias.
«Proyecto de
reforma al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que presenta el diputado Lucio Fernández González.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El derecho de
petición se encuentra reconocido como derecho fundamental en el artículo 8o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, su pleno ejercicio
no se encuentra debidamente regulado en cuanto al tiempo en que éste sea respetado
por parte de los funcionarios y empleados públicos.
Hasta ahora, el
breve término que tiene la autoridad para dar a conocer el acuerdo recaído a la
petición ha sido una norma constitucional que se ha respetado por el uso y costumbre que
cada funcionario ha podido resolver y por la interpretación de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, sin embargo, no existe una certeza jurídica que garantice su
pleno ejercicio, por lo que se hace necesario proceder a la adecuación de este derecho
fundamental desde una perspectiva constitucional que haga más claro y ágil su ejercicio
en beneficio de los peticionarios.
En cuanto a los
requisitos que debe cumplir la petición, actualmente en nuestra Carta Magna se indica que
el peticionario la debe formular por escrito, sin embargo, existen diversas instancias
que, a fin de facilitar los trámites y dar mejor acceso a la recepción de quejas o
denuncias, permiten la formulación verbal de peticiones en otra forma. Esto se ha dado,
por ejemplo en materia de amparo y en la esfera de los organismos de protección al
consumidor o en las figuras vinculadas a las tareas del ombudsman, así como también en otras materias
como la agraria, que privilegian la oralidad en las solicitudes relativas a la prestación
de los servicios al gobernado, como por ejemplo:
La Ley de Amparo
en su artículo 118, permite que la petición de amparo y de la suspensión del acto
reclamado pueda efectuarse aún por telégrafo, con los efectos que la propia ley
determina.
Por su parte, la
legislación de la Comisión Nacional y las estatales de Derechos Humanos, permiten la
recepción de peticiones verbales con objeto de facilitar el trámite de los asuntos de su
competencia.
Es claro, que la
recepción de solicitudes orales amplía el ámbito de acción de los particulares frente
a las autoridades en beneficio de aquellos, y una vez que se instaura dicho procedimiento
debe entenderse que la autoridad está obligada a actuar con motivo de la referida
petición y que puede incurrir en responsabilidad si no la atiende debidamente aunque no
se haya hecho por escrito.
Este fenómeno
también ocurre en servicios en los que por su naturaleza no es racional exigir que la
petición sea presentada por escrito, tal es el caso de los llamados de emergencia a la
policía, bomberos, atención médica o unidades de protección civil.
De acuerdo al
actual artículo 8o. constitucional, la autoridad ante la cual es presentada la petición,
está obligada a emitir un acuerdo, debiendo notificar dicho acto al peticionario en breve
término. Sin embargo, no existe ordenamiento legal que señale con precisión definitiva
cual es ese breve término a que se refiere el texto constitucional. En este sentido, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que por breve término debía
entenderse: "aquel en que racionalmente puede estudiarse una petición y
acordarse", este criterio, deja abierto el término de respuesta hacia el gobernado.
En el amparo de
revisión 1393/58, el máximo órgano jurisdiccional del país, estableció que si pasaban
más de cuatro meses sin dar respuesta a un ocurso, se violaba la garantía consagrada en
el artículo 8o. Pero en jurisprudencia posterior aclaró que ello no significaba que
debía pasar ese lapso para que se considerara violado tal artículo.
Es el momento
actual el que justifica el reclamo de las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor
participación de los ciudadanos y de los grupos en la cosa pública, quienes exigen a voz
alta la plena vigencia del Estado de Derecho que de certeza a las peticiones de los
gobernados.
Plantear esta
iniciativa, es con la finalidad de que aunado al reconocimiento constitucionalmente del
derecho de petición, se precise el término a que debe sujetarse la autoridad en cuanto a
la respuesta que debe emitirse, suprimiendo la exigencia que el derecho de petición, se
haga por escrito, motivos por los que se hace necesario modificar el texto del artículo
8o. constitucional, prevaleciendo que su ejercicio deberá formularse de manera pacífica
y respetuosa, y que en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la República, agregando en el segundo párrafo que a toda petición deberá
recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, con la obligación de
hacerlo conocer al peticionario en el término no mayor a cuatro meses.
Esta
modificación permitirá establecer con mayor certeza el término en el que habrá de
conocer el peticionario la surte de su petición, entendiendo que su sola presentación,
no necesariamente deberá ser resolviendo favorablemente, tal como lo ha establecido el
máximo órgano jurisdiccional del país al establecer como requisito de la respuesta que
se dé a una petición, sea congruente con la solicitud, esto es, que debe haber una
relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo que recaiga a su solicitud.
Con las
consideraciones anteriores, surge así la necesidad de reformar el texto del artículo 8o.
constitucional, en virtud de que las inmensas relaciones que cada día se dan con más
frecuencia entre gobernados y gobernantes, de acuerdo al siguiente
PROYECTO
De reforma al
artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presenta
el diputado Lucio Fernández González.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule
de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese
derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición
deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene la obligación de hacerlo conocer al peticionario dentro del término no mayor
a cuatro meses.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, DF, a
26 de septiembre de 2002.— Diputado Lucio
Fernández González.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Muchas gracias,
señor diputado Lucio Fernández González.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Ruego a la
Secretaría dar lectura al oficio proveniente de la Cámara de Senadores.
LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
La Secretaria diputada Adela
Cerezo Bautista:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII
Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Para los efectos
legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Defensoría Pública.
Atentamente.
México, DF, a
24 de septiembre de 2002.— Senador Enrique
Jackson Ramírez, presidente.»
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— LVIII
Legislatura.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública.
Artículo único. Se reforman los artículos 7o.,
8o., 9o., 20 fracción II, 22, 29 fracciones II y VI; 32 fracción III; 35 fracción II;
36 fracción II y 38 y se adicionan una fracción II al artículo 4o. y la actual
fracción II pasa a ser la fracción III, un Capítulo II-bis, "de los asistentes
jurídicos", que incluye los artículos 13-bis, 13-ter, incluyendo las fracciones de
la I a la XII, así como el 13-quáter y el artículo 24-bis, de la Ley Federal de
Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 4o. . . .
I. . . .
II. Asistentes
jurídicos, en todos aquellos asuntos legales en los que fueren parte pueblos o
comunidades indígenas o indígenas en lo individual, desde la preparación del juicio
hasta la ejecución de la resolución. El Instituto Federal de Defensoría Pública
asignará asistentes jurídicos que conozcan la lengua y cultura de las partes que deban
representar en juicio y
III. Asesores
jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a
otras instituciones.
Artículo 7o. A los defensores públicos,
asistentes y asesores jurídicos les está prohibido:
I a la III. . .
.
Artículo 8o. El servicio civil de carrera para
los defensores públicos, asistentes y asesores jurídicos, comprende la selección,
ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y
sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por esta ley, por las disposiciones
generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal y por las Bases Generales de
Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Artículo 9o. El director general, los defensores
públicos, asistentes y asesores jurídicos y el personal técnico del Instituto Federal
de Defensoría Pública, serán considerados servidores públicos de confianza.
CAPITULO II-BIS
De los Asistentes Jurídicos
Artículo 13-bis. Los asistentes jurídicos serán
asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública una vez que se
hubiere satisfecho la solicitud y, a juicio del propio Instituto, hubiere quedado
acreditada la calidad de indígena por parte del pueblo, comunidad o individuo.
Artículo 13-ter. El servicio de asistencia
jurídica ante los juzgados y tribunales federales, comprende:
I. Atender las
solicitudes que le fueren formuladas por su representado, por el órgano jurisdiccional o
por el Ministerio Público;
II. Formular,
según corresponda, los escritos de demanda y contestación a la misma y hacer valer las
acciones o excepciones que procedan;
III. Recibir
toda clase de notificaciones hechas a su representado;
IV. Realizar
todas las promociones que el proceso exija, así como promover los incidentes y recursos
que se requieran durante el transcurso del juicio;
V. Anunciar y
ofrecer las pruebas que correspondan, y asistir a su representado en su desahogo;
VI. Formular de
forma escrita o verbal los alegatos;
VII. Consentir
la sentencia dictada en juicio e interponer las promociones encaminadas a lograr su
ejecución;
VIII. Desistir
de la prosecución del juicio;
IX. Promover el
recurso que corresponda en contra de la sentencia;
X. Promover el
juicio de amparo a nombre de su representado en los casos en que ello proceda conforme a
la ley de la materia, y realizar dentro de este proceso todos los actos necesarios para
garantizarle una adecuada defensa de sus garantías individuales;
XI. Informar al
defendido o a sus familiares del trámite legal que deba realizarse en el proceso; y
XII. Presentar
las demás promociones que sean necesarias para otorgarle a su representado todos aquellos
beneficios que le otorguen las leyes.
Artículo 13-quáter.- En lo conducente, serán
aplicables a los asistentes jurídicos los supuestos previstos en los artículos 16, 17,
18 y 19 respecto de la asesoría jurídica.
Artículo 15. . . .
I a la IV. . .
V. (Derogada.)
Artículo 20. . .
I. . . .
II. La
contratación se efectuará para apoyar las funciones de los defensores públicos,
asistentes jurídicos y asesores jurídicos en los asuntos que determine el Instituto
Federal de Defensoría Pública.
. . . .
. . . .
Artículo 22. Los servicios que se realicen por
prestadores de servicios social en todo momento estarán supervisados por un defensor
público, asistente o asesor jurídico.
Artículo 24-bis. El Instituto Federal de
Defensoría Pública mantendrá un número suficiente de asistentes jurídicos y la
adecuada distribución de ellos a efecto de garantizar plenamente la representación
jurídica de los pueblos y comunidades indígenas e indígenas en lo individual.
Artículo 29. . . .
. . .
II. Promover que
las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la
elevación del nivel profesional de los defensores públicos, asistentes jurídicos y
asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las
áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera.
. . .
. . .
. . .
VI. Aprobar los
lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos,
asesores y asistentes jurídicos;
. . ..
. . .
. . .
. . .
Artículo 32. . . .
. . .
. . .
III. Conocer de
las quejas que se presenten contra los defensores públicos, asistentes y asesores
jurídicos y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados del
Instituto Federal de Defensoría Pública;
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Artículo 35. Los asesores y asistentes jurídicos
deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:
. . .
II. . . .
El asistente o
asesor jurídico expondrán por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual,
después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro
defensor.
Artículo 36. . . .
. . .
II. . . .
Se concederá
amplia participación a los defensores públicos, asesores y asistentes jurídicos en la
formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan.
. . .
. . .
Artículo 38. También serán causas de
responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración
de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia
de los defensores públicos, asistentes o asesores jurídicos o cualquier otra acción que
genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna
persona o autoridad.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a
los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La junta directiva a través del director
general del Instituto Federal de Defensoría Pública, deberá proveer lo necesario para
que se cumplan las reformas aquí planteadas y se actúe en los términos establecidos por
el Título Segundo de la Ley Federal de Defensoría Pública.
Tercero. El instituto a la entrada en vigor del
presente decreto deberá establecer los instrumentos y mecanismos con la finalidad de
capacitar al personal bilingüe adecuadamente.
Salón de
sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 24 de septiembre de
2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez,
presidente; Rafael Melgoza Radillo, secretario.
Se remite a la
Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— El secretario general de
Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Túrnese a las comisiones de
Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.
CUENCA
DE NECAXA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En el capítulo
de excitativas se ofrece el uso de la palabra al diputado Alberto Amador Leal, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El diputado Narciso Alberto Amador
Leal:
Muchas gracias,
señor Presidente:
El pasado 11 de
septiembre presenté ante esta Asamblea un punto de acuerdo respecto del saneamiento de la
cuenca hidrológica del río Necaxa. Pudiera parecer que se trata meramente de un proyecto
regional o una preocupación local, pero sólo quiero recordar, compañeras, compañeros
diputados, que esta cuenca hidrológica, después de los recursos hidráulicos de
Cutzamala, es la principal fuente alternativa de abastecimiento de agua al Distrito
Federal.
El punto de
acuerdo estuvo motivado por una serie de convenios, de acuerdos de los tres órdenes de
gobierno que hemos venido promoviendo en los últimos cuatro años, a partir de un estudio
cuidadoso que realizó la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto de
Ingeniería, en el cual se determinó que el 22% del suelo de esta región está
sobreexplotado o es incompatible, que el 38% de la superficie tiene índices altos o muy
altos de erosión, que los niveles de deforestación indican que en los últimos 20 años
se han perdido 6 mil 767 hectáreas o sea, una tasa del 10%, muy superior a la media
nacional y otros indicadores de la misma significación y preocupación de deterioro
ecológico.
La Comisión de
Energía y la Comisión de Medio Ambiente a las que fue turnado este asunto han procedido
a hacer, tengo entendido, algunos trabajos. Lo cierto es que la Comisión de Energía se
declaró incompetente, por lo cual, por la vía administrativa, mi compañero diputado
federal Cutberto Cantorán y su servidor, procedimos a hacer una serie de gestiones ante
los diversos órdenes de gobierno.
A fin de evaluar
los avances que se han realizado al respecto, promovimos un foro de discusión y
análisis, el pasado 22 de agosto, lo realizamos aquí en el Salón Legisladores y hubo,
quiero decirles, una participación muy profesional de los funcionarios públicos de los
tres órdenes de gobierno, de los señores presidentes municipales, de jóvenes
ecologistas, de las universidades y los tecnológicos e igualmente de agrupaciones
sociales.
Ahí logramos
identificar que hay avances importantes, como es la asignación de 27 millones de pesos
para la construcción de tres rellenos sanitarios, uno de los cuales acaba de concluirse,
así como la reforestación de 758 hectáreas, con el establecimiento de viveros con 8
millones de árboles.
Para el periodo
2002-2006 se requiere una inversión de 8 millones de pesos para la administración de
programas, de 94 millones para el tratamiento de aguas residuales, de 44 millones para
recuperación de suelos y de 8 millones para manejo de riesgos geológicos, además de 27
millones adicionales para los rellenos sanitarios y para la reforestación 72 millones de
pesos adicionales.
En tal virtud es
que proponemos una atenta y respetuosa excitativa a la Comisión de Medio Ambiente a
efecto de que proceda al dictamen de punto de acuerdo que hemos presentado.
Para lo anterior
solicitamos se tome en cuenta la información y las propuestas presentadas en el foro
realizado en esta Cámara el pasado 22 de agosto, mismas que nos permitimos anexar a
efecto de que se exhorte al Ejecutivo Federal a incluir una partida específica en el
proyecto de Presupuesto de Egresos para el 2003 y asimismo se solicite a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara proceda a la aprobación conducente.
Agradezco,
compañeras, compañeros diputados, su atención y les pedimos su apoyo solidario a todos
los miembros de esta Asamblea.
Muchas gracias.
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.
Señora
Presidenta; ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados:
El pasado 11 de
septiembre presenté ante esta asamblea un punto de acuerdo para que las comisiones de
Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promovieran una reunión de trabajo con
servidores públicos de la Federación, invitando a los gobiernos del Estado de Puebla y
de los municipios involucrados, a efecto de analizar los programas e inversiones para el
saneamiento de la cuenca de Necaxa que habían sido convenidos por los tres órdenes de
Gobierno. El punto de acuerdo estuvo motivado, entre otros factores, por los resultados de
estudios realizados por el Instituto de Investigaciones de Ingeniería de la UNAM y
destaca que:
• La cuenca
de Necaxa tiene en su entorno seis centros urbanos con una población de 300 mil
habitantes.
• El 22%
del suelo es sobreexplotado o incompatible.
• El 38% de
la superficie tiene índices muy altos de erosión.
• Los
niveles de deforestación indican que en los últimos 20 años, se han perdido 6 mil 767
hectáreas, o sea una tasa del 10% muy superior a la media nacional que es del 2%.
• Cerca de
13 mil hectáreas presentan riesgos geológicos.
• Se
generan 74 toneladas diarias de residuos sólidos que se convertirán en 120 toneladas
diarias en el año 2006. Los sistemas de recolección son insuficientes, se observa basura
en cauces y barrancas y los tiraderos están a cielo abierto.
• La baja
calidad del agua que afecta la salud ambiental por la alta presencia de coniformes
fecales, huevos de helminto y presencia de basura, además de la pérdida de capacidad de
los vasos.
El punto de
acuerdo propuesto fue el siguiente:
1. Que las
comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de esta Cámara de
Diputados, promuevan una reunión de trabajo con los servidores públicos de la
Federación, del estado de Puebla, del Instituto de Ingeniería de la UNAM y de los
municipios de Chignahuapan, Huauchinango, Juan Galindo, Xicotepec de Juárez y Zacatlán
del propio estado de Puebla, así como con el Sindicato Mexicano de Electricistas,
a efecto de determinar el horizonte del proyecto de Saneamiento Integral del Sistema
Hidrológico Necaxa y particularmente, la ejecución de las acciones específicas.
2. Que de
conformidad con la valoración de la información derivada del punto anterior, se haga del
conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de ponderar la
inclusión de una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
2002, que permita dar continuidad y consistencia a las acciones emprendidas para hacer
frente al grave problema al que nos hemos referido.
Posteriormente,
me permití presentar una excitativa a las comisiones de Energía y del Medio Ambiente y
Recursos Naturales, enfatizando que en el proyecto de presupuesto para el 2002 se
incluyeron 13 mil 399 millones de pesos, (de los cuales 2 mil 417 punto 2 se canalizan a
presupuesto de gasto directo, y 10 mil 981 punto 9 a subsidios y transferencias), para
impulsar programas de desarrollo regional sustentable.
Sin embargo, en
el conjunto de documentos que avala el presupuesto 2002 no se hizo referencia explícita a
las regiones o a las cuencas y por lo tanto, no fue posible discernir si el proyecto que
dio origen al punto de acuerdo en comento estaba o no considerado.
La Comisión de
Energía se declaró sin competencia para conocer del asunto y así lo informó a la Mesa
Directiva, quien dictó instrucciones para que el turno del punto de acuerdo se remitiera
sólo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por la vía de
la gestión administrativa nos dimos a la tarea de promover la asignación de recursos en
los tres órdenes de gobierno, recibiendo una respuesta positiva de la mayoría de las
dependencias, particularmente del gobernador Melquiades Morales Flores y de los
presidentes municipales de la región.
En este
contexto, el pasado 22 de agosto del presente año, el diputado Cutberto Cantorán y su
servidor convocamos al Foro para el Saneamiento Integral del Sistema Hidrológico de la
Cuenca de Necaxa, con propósito de evaluar la situación actual que prevalece con
relación al programa de saneamiento de la citada cuenca y determinar las previsiones
presupuestales para el ejercicio 2003. A este foro asistieron servidores públicos de los
tres órdenes de gobierno, diputados federales y locales, presidentes municipales, así
como representantes del medio académico y de agrupaciones sociales y productivas.
Entre los
avances que se reportaron en este foro destacan:
•
Fortalecimiento de la administración del proyecto en el Consejo de la Cuenca Tuxpan,
Nautla.
• La
adjudicación de los proyectos de actualización y adecuación de colectores marginales de
ingeniería básica para las plantas de tratamientos de aguas residuales en las ciudades
de Huauchinango y Chignahuapan.
•
Reforestación de 758 hectáreas mediante la siembra de 1.28 millones de plantas y están
en proceso de producción 8 millones de árboles.
• El inicio
del proceso de licitación de los proyectos ejecutivos de colectores marginales e
ingeniería básica para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de los municipios de
Zacatlán, Nuevo Necaxa, Tenango de las Flores, Juan Galindo y Xicotepec de Juárez. Los
estudios estarán concluidos el 31 de diciembre próximo.
• La
asignación de recursos estatales y municipales por 27 millones de pesos para la
construcción de tres rellenos sanitarios en Huauchinango, ya concluido, Zacatlán y
Xicotepec de Juárez.
Inversión
2002-2006.
•
Administración del programa: 8 millones.
•
Tratamiento de aguas residuales: 94 millones.
•
Recuperación de suelos erosionados: 44 millones.
• Manejo de
riesgos geológicos: 8 millones;
• Rellenos
sanitarios: 27 millones y
•
Reforestación: 72 millones.
En tal virtud y en uso de la facultad que me confiere la
fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la
Unión, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva formular una atenta y respetuosa
excitativa a las Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que proceda al
dictamen y resolución de la propuesta en torno al saneamiento de Sistema Hidrológico de
la Cuenca de Necaxa.
Para lo anterior
habrá de tomarse en cuenta la información y las propuestas presentadas en el foro
realizado en esta Cámara el pasado 22 de agosto, que nos permitimos anexar a efecto de
que se exhorte al Ejecutivo Federal a incluir una partida específica en el proyecto del
Presupuesto de Egresos para el 2003 y, asimismo, se solicite a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública proceda a la aprobación conducente.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 24 de septiembre de 2002.—. Diputado Alberto Amador Leal.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor
diputado.
De conformidad con lo que establece el artículo 21
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que
emita el dictamen correspondiente.
En virtud de que es la segunda excitativa, se fija el
día 15 de octubre para que se presente ante la Asamblea.
La siguiente
excitativa a cargo de la diputada Teresa Romo Castillón, del grupo parlamentario de
Acción Nacional, a petición de su grupo parlamentario se pospone para la siguiente
sesión.
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia,
tiene el uso de la palabra el señor diputado Miguel Bortolini Castillo, para presentar
una excitativa a la Comisión de Energía.
El diputado Miguel Bortolini Castillo:
Compañeras y
compañeros diputados:
La corrupción
en México ya nadie la para. Quizá éste debería de ser el verdadero slogan de la intensa campaña publicitaria
desplegada en estos días por el Gobierno que se dice ser del cambio, y en efecto, la
corrupción en México ya nadie la para, ni siquiera este Poder Legislativo, que hasta el
momento ha hecho caso omiso de las denuncias sustentadas con pruebas fehacientes de la
escandalosa corrupción que impera en la Comisión Federal de Electricidad, que implica,
en contubernio con empresas privadas, delitos de fraude, peculado y una infinidad de
irregularidades administrativas, mismas que redundan en un inmenso saqueo de la
paraestatal.
Cierto es, hay
que reconocerlo, no es un asunto fácil ni mucho menos cómodo emprender acciones
decididas contra los actos de corrupción, pero más incómodo es y mucho más difícil
resulta cuando alguien emprende esas acciones también y que tiene cola que le pisen. Lo
mismo da que la cola sea de zorro o de dinosaurio. Al final y ante el chantaje, no queda
más que el intercambio mutuo de impunidades.
Los actos de
corrupción que se generaron durante el sexenio pasado en la CFE y los que se siguen
perpetuando en este sexenio, con la absoluta e incondicional complicidad de la Secodam,
son una muestra elocuente de lo complejo e indisoluble vínculo establecido entre la
corrupción de siempre y la corrupción del cambio. No se trata de algo tan políticamente
rentable como lo son las denuncias de financiamiento ilícito a campañas electorales,
aunque la sombra de Enron, un amigo de los amigos de Fox, aparezca aquí
premonitoriamente, no se trata de imputaciones sobre un líder que puede implicar la
movilización de huestes que amenacen la frágil estabilidad económica del país.
Mucho menos se
trata de sugerir que como empresa la CFE sea corrupta por naturaleza, no, negamos esto, se
trata, eso sí, de actos específicos de corrupción por parte de funcionarios de la
paraestatal en beneficio de capitales privados. Se trata nada más de una probadita de lo
que nos espera si abrimos la industria eléctrica nacional a la participación activa del
capital privado.
El 17 de julio
presentamos la denuncia ante la Comisión Permanente mediante un punto de acuerdo. Las
pruebas de las múltiples irregularidades están contenidas en un par de expedientes como
éste que les muestro. Aquí está la impunidad y la corrupción.
El quebranto es
de tal magnitud que si se procediera penalmente contra las empresas y funcionarios que han
llevado actos de corrupción en perjuicio del patrimonio de la paraestatal, se podrían
recuperar montos similares a las necesidades de capitalización que los próximos 10 años
exigen a la industria eléctrica nacional.
Nosotros
sostenemos como premisa fundamental, que cualquier privatización resultaría desastrosa
si nos percatáramos que la esencia en lo fundamental esa corrupción se ha dado
precisamente en la relación con el capital privado. De hacerlo, en pocos años
tendríamos problemas como los que se han vivido en Estados Unidos, Inglaterra, España,
Chile y sobre todo Argentina.
Existe una
exigencia impostergable, la necesidad de auditar todas las obras ejecutadas por esta
paraestatal, al menos de 15 años a la fecha y determinar la cantidad de recursos
ilícitos que aparecen como deuda y que son producto de la gigantesca corrupción con que
se ha conducido la Comisión Federal de Electricidad.
Por cada una de
las razones anteriormente expuestas y con fundamento por lo dispuesto en el artículo 21
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia se sirva formular una
excitativa a la Comisión de Energía, la proposición con punto de acuerdo relacionada
con la creciente corrupción que impera en la Comisión Federal de Electricidad, misma que
fue presentada ante el pleno de la Comisión Permanente desde el pasado 17 de julio, a fin
de que sea dictaminada con la mayor brevedad.
Muchísimas
gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Bortolini.
De conformidad
con lo que establece la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se excita a la Comisión de
Energía para que emita el dictamen correspondiente.
TRABAJADOR
MIGRANTE
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Se concede el
uso de la palabra al diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública.
El diputado Ramón León Morales:
Muchas gracias,
señor Presidente:
Excitativa a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que se elabore el dictamen respecto de
la proposición con punto de acuerdo, en la que se solicita al Ejecutivo Federal la
instauración del día 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de
septiembre del año próximo pasado, el que suscribe, integrante de la fracción
parlamentaria del PRD, presenté a la consideración del pleno un punto de acuerdo para
que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a nombre de esta soberanía,
solicite al Ejecutivo Federal la instauración del día 29 de septiembre como Día
Nacional del Trabajador Migrante y para que la Comisión de Relaciones Exteriores haga
comparecer al ciudadano Jorge Castañeda, titular de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, para que exponga la política y acciones que en materia migratoria viene
realizando el actual Gobierno Federal.
Con relación al
primer punto, se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y en relación
con el segundo, se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.
La anterior
proposición fue apoyada por los diputados Raúl Martínez González, del grupo
parlamentario de Acción Nacional y Timoteo Martínez Pérez, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional e inmediatamente se turnó a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
El punto de
acuerdo tiene su origen en el hecho de que millones y millones de compatriotas, de manera
legal o ilegal, han emigrado al vecino país del norte, convirtiéndose en el pilar de
sostenimiento de sus familias y de la economía de sus regiones y entidades de origen sin
que ninguna autoridad les reconozca ése gran esfuerzo y valentía. Pero sobre todo tiene
su origen en el convenio que para el envío de trabajadores a Estados Unidos se suscribió
entre los dos gobiernos en el año de 1942, el famoso Programa Bracero.
Como parte del
acuerdo los trabajadores braceros se comprometieron a aportar el 10% de los salarios a
cuentas bancarias de los gobiernos de Estados Unidos y México y en el caso específico de
los ferrocarrileros otro tanto al fondo de pensión. El fondo de ahorro creado debería
ser regresado a los trabajadores y al momento no lo han recibido.
Entre 1942 y
1964 se enviaron 4 millones 500 mil trabajadores mexicanos, quienes fueron contratados
para trabajar en los campos agrícolas y en las vías férreas, a fin de mantener la base
económica de ese país durante la guerra y la época de recuperación. Estos trabajadores
no han recibido ningún reconocimiento oficial a la entrega y valentía que representaba
su contribución a las economías de los dos países.
En el mes de
abril del año pasado se creó la Comisión Especial para la Investigación de los Fondos
de Ahorro de los Braceros entre 1942 y 1964, cuyos resultados esperan nuestros migrantes
sean ampliamente satisfactorios.
El 10 de
septiembre de 1942 se firmó el primer contrato denominado "Contrato Tipo"
destinado a los trabajadores agrícolas, teniendo como base el arreglo internacional.
El 29 de
septiembre de 1942 llegó el primer grupo de 1 mil 500 trabajadores emigrantes a Stockton,
California, quienes se inconformaron por el trato que recibieron a su llegada por las
condiciones tan deplorables en las que los recibieron, por lo que los mexicanos en un acto
heroico realizaron la primera huelga de trabajadores migrantes en ese país, con la cual
demandaron respeto a su dignidad y derechos.
En Estados
Unidos han decidido declarar el 29 de septiembre Día Internacional del Bracero. Como nos
hemos dado cuenta, nuestros paisanos lo que están buscando con estas celebraciones es su
reconocimiento como trabajadores que históricamente han contribuido y siguen
contribuyendo al engrandecimiento de la economía mexicana y norteamericana. Ello demanda
que les demos el justo y merecido reconocimiento, haciendo eco de las diversas solicitudes
de acciones que nuestros paisanos realizan del otro lado de la frontera. Con ello sólo
estaremos reconociendo la necesidad histórica de dignificar a nuestros connacionales en
su trabajo, derechos humanos y contribución a la economía del país.
Los mexicanos
que emigran legal o ilegalmente por cuestiones de trabajo, por ese sólo hecho han sido
tratados injustamente, pues no tienen derechos laborales. La Corte Federal de Estados
Unidos determinó que las empresas que contraten trabajadores ilegales pueden ser
demandadas. Tampoco tienen el derecho de elegir a sus gobernantes y representantes o de
tener representantes en el Congreso de la Unión.
La migración es
un fenómeno social que no podrá detenerse o disminuir mientras subsista el desempleo,
los bajos salarios, la falta de oportunidades, las constantes crisis económicas por las
que atraviesa el país, entre otras causas, por las cuales cerca de medio millón de
mexicanos emigran anualmente a Estados Unidos.
Por supuesto que
la migración trae consigo otros problemas que no son menores, como lo es que sus familias
se desintegren, violaciones de sus derechos humanos, altos índices de mortalidad. señor
Presidente, termino en un minuto... Altos índices de mortalidad al tratar de cruzar la
frontera ilegalmente, entre otras.
Que el Estado
mexicano instaure el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante, es
reconocer el esfuerzo, sacrificio y valentía de miles de mexicanos que entregaron muchos
años de su vida para lograr vivir con decoro, cumpliendo con las obligaciones de los
convenios laborales y que al ver que sus derechos no eran respetados, iniciaron una lucha
que hasta hoy continúa.
Por lo anterior
y en términos del artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso de la Unión, solicito respetuosamente lo siguiente:
"Unico. Se envía excitativa a la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública, para que emita el dictamen respecto de la
proposición con punto de acuerdo presentada el 17 de septiembre del año 2001 por el
suscrito y que les fue turnado en la misma fecha."
Por su
atención, muchísimas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias señor,
diputado Ramón León Morales.
Como ha sido solicitado, con fundamento en el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, para que emita el dictamen correspondiente.
Pasamos al
capítulo de proposiciones. Quiero rogar a la Secretaría dar lectura al artículo 12 del
Acuerdo Parlamentario, Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y
Votaciones, aprobado el 14 de diciembre de 2001.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
"Artículo
12 del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las
Discusiones y las Votaciones. Quienes intervengan para presentar proposiciones, lo harán
en un lapso no mayor de cinco minutos. Toda propuesta presentada a la Cámara que no
requiera ser votada de inmediato, será turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a
la comisión correspondiente, sin que proceda deliberación alguna, excepto si hubiera
objeción de alguno de los diputados, en cuyo caso se sujetará a discusión y votación
su admisión, para lo cual podrá intervenir un orador en contra y un orador en pro hasta
por cinco minutos, sin que en este caso se puedan presentar intervenciones para hechos. Si
la proposición no hubiera alcanzado mayoría se considerará desechada.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Muchas gracias,
diputada Secretaria.
SIDA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para formular
una propuesta con punto de acuerdo en relación con los fondos sobre el VIH-SIDA, tiene el
uso de la palabra la diputada María Elena Chapa Hernández, a nombre de diputadas y
diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por
cinco minutos.
La diputada María Elena Chapa
Hernández:
Muchas gracias,
señor Presidente:
Proposición con
punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal a que de manera inmediata y por
conducto de las instituciones de salud que integran la administración pública de todos
los niveles de gobierno, se proceda al suministro de medicamentos y atención médica
efectiva para las personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el
Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
Con su venia,
señor Presidente, las diputadas y diputados abajo firmantes, integrantes del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, representados en este honorable
Congreso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica y 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente
proposición con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Ejecutivo Federal a que de
manera inmediata y por conducto de las instituciones de salud que integran la
administración pública, en todos los niveles de gobierno se proceda al suministro de
medicamentos y atención médica efectiva para las personas infectadas con el Virus de
Inmuno Deficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), al
tenor de las siguientes consideraciones.
Solicitaría
señor Presidente, si a bien lo tiene, que obvie las consideraciones y algunos de los
fundamentos en virtud de los cinco minutos de la exposición, pero que éstos sean
incluidos en la versión estenográfica y, por supuesto, en los documentos de esta
Cámara.
Pasaría al
punto de las problemáticas generadas por la pandemia que requieren atención inmediata y
son, entre otras, el desabasto del 20% de medicamentos antirretrovirales que reconoce el
Instituto Mexicano del Seguro Social y el ISSSTE para hacer frente a la enfermedad,
problema exacerbado por sus crisis financieras y que desata de manera alarmante la
disminución de las posibilidades de vida de los pacientes infectados por VIH-SIDA. Es
urgente y en derecho procedente garantizar el abasto y la atención médica del 100% de
los pacientes de manera permanente.
Es importante
comentar que esta situación se agrava aún más si las personas infectadas con VIH-SIDA
no tienen acceso a los servicios de seguridad social.
En lo que va del
año, el IMSS ha cancelado a la derechohabiencia de cientos de personas enfermas con
VIH-SIDA olvidándose de que todas estas personas dependen de su trabajo para el acceso a
los tratamientos médicos necesarios para poder seguir viviendo.
Por ello es
urgente dar solución a la crisis de desabasto y a la marginación médica de quienes se
encuentran infectados por el VIH-SIDA evitando con ello arrojarlos irremediablemente a la
muerte.
Actualmente
según datos oficiales más de 4 mil mexicanas y mexicanos que viven con VIH-SIDA carecen
de seguridad social y no cuentan con recursos para el acceso a medicamentos
antirretrovirales y aunque del Presupuesto de Egresos de 2002 se hizo un gran esfuerzo
para cubrir a la mayor cantidad de personas y derechohabiencia, aún los enfermos de SIDA
carecen de la satisfacción a su derecho a la salud.
Por esta razón,
es urgente la asignación de recursos financieros para el 2003 con este rubro, para que
del sector salud se suministren los tratamientos que estas personas demandan.
Como va a
capturarse íntegramente, procedo a los
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se proceda a exhortar al Ejecutivo
Federal para que se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación la
asignación etiquetada de recursos suficientes para la atención a las personas infectadas
por el VIH-SIDA, a las dependencias de la administración pública que integran el sector
salud y a las instituciones de seguridad social con la finalidad de que puedan hacer
frente al desabasto de medicamentos y a la falta de acceso a la atención médica que ha
provocado el residuo de la derechohabiencia a cientos de los pacientes que nos ocupan.
Segundo. Que se exhorte al Ejecutivo Federal para
que instruya a las dependencias del sector salud, para que en todos los niveles de
gobierno se dé satisfacción inmediata a la demanda de atención a los enfermos de SIDA
infectados con el VIH, a través de un fondo emergente de 200 millones de pesos.
Tercero. Se requiera la comparecencia ante las
comisiones de Salud y Seguridad Social, así como de Equidad y Género de esta Cámara de
Diputados, del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, de su homólogo
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como
al Secretario de Salud, a efecto de que en nuestra calidad de legisladores y
representantes sociales, se nos informe sobre las medidas para hacer frente a esta
pandemia y lo que esto, el VIH-SIDA representa, así como el respeto a la atención a
quienes la padecen se les esté proporcionando.
Se suman 80
firmas de legisladoras y legisladores del Partido Revolucionario Institucional y los que
luego se anexen.
Muchas gracias.
«Proposición
con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a que de manera inmediata y por
conducto de las instituciones de salud que integran la administración pública, en todos
los niveles de gobierno, se proceda al suministro de medicamentos y atención médica
efectiva para las personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Con su venia,
señora Presidenta:
Las diputadas y
diputados abajo firmantes, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, representados en este honorable Congreso, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 42 de la Ley Orgánica y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior,
ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración
de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a efecto de
exhortar al Ejecutivo federal, a que de manera inmediata y por conducto de las
instituciones de salud que integran la administración pública, en todos los niveles de
gobierno, se proceda al suministro de medicamentos y atención médica efectiva para las
personas infectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
Uno de los más
graves problemas de salud que aqueja a la humanidad entera, es sin duda el contagio del
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA).
Estos términos
desconocidos hace 20 años, en la actualidad se han convertido en palabras familiares y de
uso común en nuestro lenguaje cotidiano.
La pandemia que
se ha desatado, inicialmente fue entendida como una enfermedad de procedencia inexplicable
y de consecuencias fatales, que sólo afectaba a un grupo determinado de personas que
compartían ciertos comportamientos considerados de riesgo. Hoy sin embargo, el VIH/SIDA
se ha convertido en una enfermedad que afecta la vida de cualquier persona, en cualquier
parte del mundo.
Tan es así que
a finales del año 2001, en todo el planeta se alcanzó la cifra de 40 millones de
personas que viven con VIH/SIDA, de éstas, el 90% pertenecen a los países en
de-sarrollo.
En nuestros
días, 14 mil personas se infectan diariamente y éstas en la mayoría, son menores de 25
años.
Durante el año
pasado y lo que va del actual, la enfermedad ha causado la muerte de más de 3 millones de
seres humanos.
Frente a este
panorama, la falta de atención médica oportuna, así como el acceso a los tratamientos
adecuados y completos para el manejo de la enfermedad, son los problemas que de manera
cotidiana los enfermos de SIDA o portadores del virus enfrentan, a pesar de los avances en
materia legislativa y de los programas de gobierno que se han venido implementando y aun
cuando el artículo 4o. de nuestra Constitución General consagra las garantías sobre las
que se fundamenta la protección de la salud como un derecho mínimo de las personas.
El VIH/SIDA
representa una grave amenaza para la humanidad, especialmente para los países y grupos
sociales más pobres. Por sus propias características, pone en riesgo la salud pública,
la vigencia de los derechos humanos y en general, la posibilidad de alcanzar el desarrollo
social.
Por ello es
indispensable la planeación de estrategias y la regulación de las acciones de
prevención y atención que el sector salud ha puesto en marcha para dar respuesta a las
personas que la padecen.
Y para entender
la gravedad del problema, refiero los siguientes datos:
El VIH/SIDA se
reconoce como una serie de subepidemias, con características específicas en cada país o
región en que se desarrolla y que afecta a homosexuales, bisexuales, heterosexuales,
trabajadores y trabajadoras del sexo, hombres con múltiples parejas, mujeres,
adolescentes y niños. Asimismo, ocupa en muchos países los primeros lugares de
mortalidad general, especialmente entre los jóvenes, mujeres y poblaciones marginadas.
En la actualidad
el VIH se ha propagado a todos los países, mediante diversas formas de transmisión.
• La vía
principal es la relación sexual sin protección.
• Por
conducto de la sangre y sus derivados, de órganos donados y del semen. Ocurre
principalmente por la utilización de agujas, jeringas u otros instrumentos
insuficientemente esterilizados que atraviesan la piel y por la transfusión de sangre
infectada.
• Por otra
parte, una madre infectada puede transmitir el virus al feto o al lactante, durante el
embarazo, el parto o la lactancia.
Esta vía de
transmisión se llama de madre a hijo, o vertical.
Se prevé que la
gran mayoría de las personas infectadas con el VIH desarrollarán indudablemente en
su momento el SIDA.
En el mundo
entero, entre 75 y 80 de cada 100 infecciones de VIH en adultos, se han transmitido por
una relación sexual no protegida.
Pese a los
esfuerzos de prevención desplegados en el último decenio, las enfermedades de
transmisión sexual siguen constituyendo importantes problemas de salud pública en los
países desarrollados y en desarrollo, entre éstos México.
Aproximadamente,
del 25 al 35% de todos los hijos nacidos de madres infectadas quedarán ellos mismos
infectados por el virus, antes del nacimiento o durante el parto o la lactancia. Esta
transmisión (vertical) de madre a hijo es la causa de más del 90% de las infecciones
mundiales de lactantes y niños.
En muchas partes
del mundo, el consumo de drogas inyectables es la forma predominante de transmisión del
VIH.
Por otro lado,
la transfusión de sangre o sus derivados infectados por el VIH/SIDA es causa del 5% del
total de contagios de adultos por la enfermedad.
En diferentes
regiones del mundo se han observado recientemente epidemias explosivas de infección por
el VIH/SIDA. Aproximadamente 830 mil niños viven con el VIH/SIDA.
Sin embargo, el
impacto de la epidemia en los niños va mucho más allá del gran número de menores ya
infectados por el virus, pues los problemas de los niños cuyas madres o ambos padres
tienen VIH/SIDA comienzan mucho antes de que sus padres mueran.
En otros casos,
las madres ya padecen enfermedades relacionadas con el SIDA y no tienen la fuerza física
necesaria, ni el apoyo familiar o financiero para atender a sus hijos.
Aproximadamente
un 8% de los niños expuestos a quedar huérfanos y desplazados por causa del SIDA, son
ellos mismos VIH positivos.
Al menos una
cuarta parte de las personas infectadas ignora que lo están.
Tomando en
consideración que la problemática del VIH/SIDA genera altos costos de atención y su
trascendencia impacta a todos los niveles sociales y de la familia, resulta obligado
propiciar la integración de las instituciones de salud y la sociedad civil para su
atención, a partir de la generación de políticas públicas tendientes a permear las
líneas de la prevención sanguínea, perinatal, y sexual, así como de la atención
integral a las personas a quienes el mal aqueja.
En este sentido,
es necesario resaltar el problema del desabasto, la falta de acceso a medicamentos y de
que al día de hoy, miles de mexicanas y mexicanos afectados por la enfermedad, están en
riesgo de perder la vida.
Que las
problemáticas generadas por la pandemia que requieren atención inmediata son entre
otras:
El desabasto del
20% en medicamentos antirretrovirales, que reconoce el Instituto Mexicano del Seguro
Social e ISSSTE para hacer frente a la enfermedad, problema exacerbado por sus crisis
financieras y que desata de manera alarmante la disminución de las posibilidades de vida
de los pacientes infectados por el VIH/SIDA.
Por esta razón
es urgente y en derecho procedente, garantizar el abasto y la atención médica al 100%,
de manera permanente; es importante comentar que esta situación se agrava aún más si
las personas infectadas con VIH/SIDA no tienen acceso a la seguridad social.
En lo que va del
año el IMSS ha cancelado la derechohabiencia de cientos de personas enfermas con
VIH/SIDA, olvidándose de que todas estas personas dependen de su trabajo para el acceso a
los tratamientos médicos necesarios para poder seguir viviendo.
Por ello, es
urgente dar solución a la crisis de desabasto y a la marginación médica de quienes se
encuentran infectados por el VIH/SIDA evitando con ello, arrojarlos irremediablemente a la
muerte.
Actualmente,
según datos oficiales, más de 4 mil mexicanas y mexicanos que viven con VIH/SIDA
carecen de seguridad social y no cuenta con recursos para el acceso a medicamentos
antirretrovirales, y aunque en el Presupuesto de Egresos del 2002 se hizo un gran
esfuerzo para cubrir a la mayor cantidad de personas sin derechohabiencia, aún los
enfermos de SIDA carecen de la satisfacción a su derecho a la salud.
Por esta razón,
es urgente la asignación de recursos financieros para el 2003 en este rubro, para que el
sector salud suministre los tratamientos que estas personas demandan.
Tomando en
cuenta que lo anterior representa un gasto adicional no programado, se requiere de la
aplicación emergente del presupuesto contemplado para ejercerse este mismo año, de hasta
por 200 millones de pesos, para satisfacer íntegramente la demanda de servicio y
atención médica a los afectados.
Además de la
revisión de los ordenamientos jurídicos acordes con las estrategias de combate a la
epidemia y con la atención a sus efectos económicos y sociales.
Por todo lo
anterior y considerando:
Que la
infección del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) se ha incrementado
considerablemente en los últimos años, tanto en hombres como en mujeres y menores de
edad, a pesar de los avances científicos, representando una seria amenaza para la salud y
la vida de todas las personas.
Que si se deja
que el VIH siga su curso natural, causará una devastación de una magnitud sin
precedentes.
Que por su
naturaleza infecciosa, transmisible y mortal, tanto el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH), como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), requieren de un esfuerzo a
nivel intersectorial y de carácter multidiciplinario para combatirlos.
Que la
vulneración de los derechos fundamentales de las personas portadoras del VIH y que
padecen el SIDA, son cada vez más frecuentes, debido al temor infundado hacia las formas
de transmisión del virus y a la falta de seguridad social para éstas, que garanticen su
atención médica.
Que las acciones
de prevención y combate de la epidemia en el marco de respeto a los derechos de las
personas portadoras o enfermas deben ser múltiples y muy diversas; sin limitarse a los
campos epidemiológico y científico-técnico.
Que el acceso a
medicamentos antirretrovirales disminuye en 44% la mortalidad, 35% los costos de
hospitalización y prolonga la vida en 8 años.
Que para
enfrentar la epidemia con posibilidades de éxito, se deben considerar, entre otros, los
aspectos éticos, jurídicos, educativos, presupuestales y de generación de una cultura
de respeto a los derechos humanos.
Que es necesario
regular las conductas, acciones, actividades y procedimientos para la promoción de la
prevención, asistencia y control de la infección por VIH/SIDA.
Se somete a
consideración de este pleno, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se proceda a exhortar al Ejecutivo
Federal para que se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación la
asignación etiquetada de recursos suficientes para la atención a las personas infectadas
por el VIH/SIDA a las dependencias de la administración pública que integran el sector
salud y a las instituciones de seguridad social con la finalidad de que puedan hacer
frente al desabasto de medicamentos y a la falta de acceso a la atención médica que ha
provocado el retiro de la derechohabiencia a cientos de los pacientes que nos ocupan.
Segundo. Se exhorte al Ejecutivo Federal para que
instruya a las dependencias del sector salud, para que en todos los niveles de gobierno se
dé satisfacción inmediata a la demanda de atención a los enfermos de SIDA e infectados
con el VIH a través de un fondo emergente de 200 millones de pesos.
Tercero. Se requiera la comparecencia ante
las comisiones de Salud y Seguridad Social, así como la de Equidad y Género de esta H.
Cámara de Diputados, del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, de su
homólogo del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), así como del secretario de Salud, a efecto de que en nuestra calidad de
legisladores y representantes sociales, se nos informe sobre las medidas que tales
dependencias están llevando a cabo para hacer frente a la pandemia que el VIH/SIDA
representa, así como respecto de la atención que a quienes la padecen, se está
proporcionado.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 24 de septiembre de 2002.— Diputados: Beatriz Cervantes Mandujano, Concepción González
Molina, Manuel Garza González, Enriqueta Bacilio Sotelo, Jaime Vázquez Castillo, María
Elena Chapa Hernández, Adela Cerezo Bautista, José Elías Romero Apis, Miguel Moreno
Tello, Carlos Aceves del Olmo, José Ramírez Gamero, Hortensia Enríquez Ortega, Silvia
Romero Suárez, Oscar Levín Coppel, Rosario Oroz Ibarra, Silverio López Magallanes,
Jesús Alí de la Torre, Martha Ofelia Meza Escalante, Luis Gerardo Rubio Valdés,
Policarpo Infante Fierro, Olga Margarita Uriarte Rico, Laura Pavón Jaramillo, Andrés
Carballo Bustamante, Eduardo Leines Barrera, Jaime Mantecón Rojo, Elías Dip Rame,
Fernando Díaz de la Vega, Elba Arrieta Pérez, Reyes Antonio Silva, Enrique Martínez
Orta Flores, Armín Valdés Torres, Miguel Arizpe Jiménez, Jesús Taracena Martínez,
Manuel Añorve Baños, Florentino Castro López, Benito Vital Ramírez, Lorena Beaurregard
de los Santos, Jorge Berlín Montero, Josefina Hinojosa Herrera, Enrique Priego Oropeza,
Juan Paredes Gloria, Arturo León Lerma, Feliciano Calzada Padrón, Miguel Vega Pérez,
Juan Manuel Martínez Nava, Esther López Cruz, José A. Hernández Fraguas, María de las
Nieves García Fernández, Flor Añorve Ocampo, Lourdes Gallardo Pérez, Eréndira Cova
Brindis, Javier García González, Jaime Alcántara Silva, Jorge Carlos Ramírez Marín,
Eduardo Andrade Sánchez, Salvador Cosío Gaona, José Manuel Correa Ceseña, Marcos
López Mora, Francisco Cárdenas Elizondo, Patricia Aguilar García, Martha Silvia
Sánchez González, Lilia Mendoza Cruz, Edith Escobar Camacho, Abel Trejo González,
Ildefonso Zorrilla Cuevas, Angel Meixueiro González, Hilda Anderson Nevárez, Raúl
Gracia Guzmán, Rafael López Hernández, Ildefonso Guajardo Villarreal, Víctor R.
Infante González, Araceli Domínguez Ramírez, Enrique Meléndez Pérez, Jacobo Nazar
Morales, Beatriz Cervantes Mandujano, (rúbricas).
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Muchas gracias,
compañera diputada María Elena Chapa.
Túrnese a la Comisión de Salud.
DERECHOS
Y CULTURA INDIGENAS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la
resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de pueblos
indígenas, hasta por cinco minutos.
El diputado Héctor Sánchez López:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeras y compañeros:
En este Congreso
y particularmente en esta Cámara de Diputados, aprobamos una reforma constitucional sobre
derechos y cultura indígena. En aquella ocasión manifestamos nuestro rechazo a esta
reforma, en virtud de que no contenía la esencia de los Acuerdos de San Andrés
Larráinzar, que esta reforma no estaba resolviendo los asuntos planteados en el diálogo
de San Andrés Larráinzar, que los propios congresos locales, posterior a esta reforma,
votaron en contra precisamente en Chiapas, donde se instalaron varias comisiones para el
diálogo entre el Ejecutivo y el EZLN, el Congreso local de Chiapas e Hidalgo y varios
estados de la República con una mayor presencia indígena en el país, votaron en contra
de esta reforma que hicimos acá.
Se hicieron más
de 300 controversias a partir de las comunidades, de los municipios, de los gobiernos de
algunos estados de la República, para que la Suprema Corte de Justicia pudiera, en su
caso, hacer que se repusiera el procedimiento, en virtud de que desde nuestro punto de
vista había suficientes elementos, si bien no de fondo pero de forma, para que se
repusiera el procedimiento, sobre todo en aquéllos a los que se refieren a los congresos
locales, que muchos, la mayoría, 13 de 22, no cumplieron con las normas mínimas para las
votaciones calificadas que requieren en su propia Constitución para las reformas
constitucionales.
Sin embargo, en
ese momento la Suprema Corte de Justicia simplemente se declaró incompetente. Estamos
nuevamente como al principio y nosotros creemos de que ahora es el momento de que el
Congreso y en particular esta Cámara, donde tenemos ya en las comisiones tanto de Puntos
Constitucionales como la de Asuntos Indígenas, esta iniciativa que en su momento fue
elaborada de consenso por los diputados y senadores que integraban la Cocopa.
Hoy necesitamos
de esa voluntad política de todos los legisladores federales, para poder hacer la
auténtica y la verdadera reforma que reclaman los pueblos indígenas de México, porque
ésta no resolvió el problema de la guerra en Chiapas, no resuelve el problema de los
movimientos violentos y armados en Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Chiapas y en varios estados
de la República. Estamos ante una situación en la que los pueblos indios no reconocen en
esta reforma sus demandas, sus planteamientos.
Ante esta
situación yo llamo a la reflexión, al razonamiento, a la sensatez de todos los
legisladores federales, de todas las fracciones parlamentarias para que en un acto de
reintegrarle a nuestros pueblos indígenas sus derechos y reconocerle sus culturas,
debemos de iniciar el diálogo en nuestras comisiones y debemos de agregar en este periodo
la discusión de esta reforma constitucional que ya se encuentra turnado a estas
comisiones.
Al mismo tiempo
también, debemos de llamar a la Cocopa, para que la Cocopa busque reactivar el diálogo
entre las partes; es decir, entre el Gobierno Federal, el EZLN, las comunidades indígenas
y la sociedad civil en México.
No debemos dejar
pasar por alto esta gran oportunidad que nuevamente el Congreso de la Unión tiene para
cumplir a plenitud con su responsabilidad.
Ante esta
situación propongo el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La Cámara de Diputados hace un llamado a
la Comisión de Concordia y Pacificación para que de inmediato convoque a las partes en
conflicto en Chiapas, para que se cumplan los compromisos que se suscribieron en San
Andrés Larráinzar.
Asimismo, que se
incluya dentro de los asuntos pendientes a resolver en este periodo de sesiones, la
iniciativa sobre reformas constitucionales en materia indígena en los términos de los
acuerdos de San Andrés Larráinzar.
Dejo aquí a la
Secretaría este punto de acuerdo que esperemos, podamos discutirlo, analizarlo y
aprobarlo en su momento.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Para el mismo
tema se ha inscrito y se le concede el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río
Virgen.
El diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Uno de los
poderes mejor representados en este país que le dan sustento a la legalidad, a la
institucionalidad y al Estado de Derecho, es precisamente el Poder Judicial de la
Federación, quien no ha abdicado de su responsabilidad, incluso pagando con la vida de
algunos de sus miembros, como fue el último vergonzoso caso de dos magistrados asesinados
en Sinaloa por cumplir con su deber.
En el caso de la
ley indígena aprobada hace poco y determinada por la Suprema Corte, como constitucional
ante las controversias en que aquélla se vio envuelta, sólo demuestra que el Poder
Judicial cumplió con su función para respetar el orden constitucional.
Si existen
sectores que no están de acuerdo con una reforma o ley por estimar que es contraria a los
intereses y bie-nestar de un grupo o comunidad, debemos todos los legisladores aquí
representados, buscar un remedio para ello. Al Poder Judicial sólo le corresponde
impartir justicia en estricto sentido y eso es lo que ha hecho en la resolución 82/2001.
Además los
artículos 103, 104 y 105 son muy claros en este sentido. En el caso de la Corte, su
función es específica y sólo lo ha demostrado con la solución de varias controversias
constitucionales que hablan de la fortaleza ascendente que tiene este poder, que ahora es
autónomo e independiente.
Debemos
preguntarnos, compañeras y compañeros, si era necesario llevar a la controversia
constitucional una ley como la indígena aprobada por nosotros mismos.
Estoy de acuerdo
con mi compañero Héctor Sánchez, debemos reiniciar el diálogo, debemos retomar la
reforma de la reforma; debemos reiniciar la plática con todos los actores involucrados en
este caso; pero sobre todo, deseo dejar muy claro aquí que apoyo el punto de acuerdo para
el efecto de que reiniciemos las pláticas y reiniciemos una reforma, de tal manera que
nos permita traer aquí los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y podamos evitar que las
comunidades indígenas sigan al margen de lo que quieren ellas mismas y de lo que queremos
muchos de nosotros.
Gracias,
compañeras y compañeros; gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor
diputado Del Río Virgen.
El grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ha solicitado se posponga su punto
de acuerdo en esta misma materia para la sesión del jueves 3 de octubre.
ATOTONILCO,
GUANAJUATO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Se concede el
uso de la palabra al diputado Luis Alberto Villarreal García, del grupo parlamentario de
Acción Nacional, a fin de proponer nombrar a la comunidad de Atotonilco, municipio de San
Miguel de Allende, estado de Guanajuato, "Atotonilco, Santuario de la Patria" y
se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos.
El diputado Luis Alberto Villarreal
García:
Muchas gracias,
señor Presidente.
Haré una
síntesis del punto de acuerdo que presento junto con otras compañeras y compañeros del
PAN, sin embargo, solicito a la Mesa Directiva nos haga favor de poner en la Gaceta Parlamentaria el texto íntegro de la
solicitud.
Es innegable que
entre las riquezas de nuestro país, se cuenta con sus numerosos y diversos sitios
arqueológicos e históricos, mismos que nos han permitido posicionarnos frente al mundo
como un país lleno de tradiciones, historia, cultura y que hacen de este país un país
altamente atractivo para los turistas extranjeros.
Recién han
pasado los días en que las mexicanas y los mexicanos celebramos nuestras fiestas patrias,
nuestra independencia, la libertad del pueblo de México; sin embargo, festejar la
libertad, festejar a la patria, no debe de ser solamente un motivo de orgullo unos cuantos
días; debemos de reconocer la magnificencia de nuestra independencia que está plasmada
en nuestros alrededores, en los patrimonios artísticos, históricos y culturales que
dieron los acontecimientos, que dieron causa al motivo de nuestro festejo de
independencia.
Atotonilco es un
pequeño poblado al norte de San Miguel de Allende en el estado de Guanajuato; es éste un
claro ejemplo y el recuerdo vivo de los acontecimientos que dieron origen al movimiento de
Independencia.
Fueron la
historia y el tiempo quienes escogieron la sacristía de su templo para sacar la
expresión simbólica de las aspiraciones de un pueblo nuevo y nos obsequiaron la primera
insigne bandera a las y los mexicanos. Fue en este tesoro donde Miguel Hidalgo y Costilla
en 1810, recogió el estandarte de la Virgen de Guadalupe para convocar a un pueblo. Fue
en esta población de Guanajuato donde el movimiento independiente creció de 300
insurgentes a 900. Fue aquí como se levantó este Ejército Insurgente para poder,
posteriormente, constituir al Primer Ayuntamiento Independiente de la República horas
después en San Miguel de Allende.
Este santuario
es famoso también por su decoración pictórica en sus murales, en sus paredes, por su
arquitectura que es esencial para el estudio y la comprensión de la pintura virreinal del
Siglo XVIII.
Los frescos que
ahí se encuentran tienen una enorme riqueza pictográfica de indiscutible calidad y
belleza, que han logrado llamar la atención de numerosos autores, de estudiosos del arte
que han inclusive comparado la riqueza de este santuario, con los frescos de la Capilla
Sixtina.
Actualmente a
partir de estos estudios la sociedad civil, asociaciones como "Adopte una Obra de
Arte", el gobierno municipal y el gobierno del estado de Guanajuato, han hecho
fuertes e importantes inversiones para recuperar este tesoro patrimonio de la nación.
Por lo mismo es
importante darle a este lugar un reconocimiento de manera tal que se sepa que es en este
Atotonilco donde el cura Hidalgo en una noche de septiembre le apostó al sueño, a la
esperanza de la libertad de este pueblo y donde se encuentran pinturas de altísimo
contenido, de altísimo valor que le costaron más de 30 años a su autor, don Antonio
Martínez de Poca Sangre, en poderlas construir.
Señoras y
señores diputados: venimos a solicitarle a este Congreso, reconozca a este santuario como
el "Santuario de la Patria" y solicitamos en este presente punto de acuerdo, que
esta Cámara de Diputados se pronuncie a favor de que Atotonilco, municipio de San Miguel
de Allende, estado de Guanajuato, sea denominado "Atotonilco, Santuario de la
Patria", por las consideraciones históricas, artísticas y culturales antes
mencionadas.
"Segundo.
Se solicite al Congreso del Estado de Guanajuato, el designio oficial en el uso de sus
facultades constitucionales y legales, para que haga lo conducente.
Tercero.
Remítase el presente al Congreso local de Guanajuato."
Muchas gracias,
por su atención.
«Proposición
con punto de acuerdo para nombrar a la comunidad de Atotonilco municipio de San Miguel de
Allende, estado de Guanajuato, "Atotonilco, Santuario de la Patria".
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
Los abajo
firmantes, integrantes de esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea los
antecedentes que a continuación se narran y la proposición con punto de acuerdo para el
nombramiento de "Santuario de la Patria" a Atotonilco, Guanajuato.
CONSIDERACIONES
Es innegable que
entre las riquezas de nuestro país se cuentan sus numerosos y diversos sitios
arqueológicos e históricos, mismos que nos han permitido posicionarnos frente al mundo
como un país lleno de tradiciones, historia y cultura y que hacen de México un país
altamente atractivo para el turista extranjero.
Recién han
pasado los días de nuestras fiestas patrias, los días en que todos los mexicanos
celebramos nuestra independencia. Sin embargo, el festejo a la patria no debe ser motivo
de orgullo sólo unos cuantos días. Y debemos aprender a reconocer la magnificencia de
nuestra independencia, que está plasmada en nuestros alrededores, en los patrimonios
artísticos e históricos que vieron los acontecimientos que dieron cauce al motivo de
nuestro festejo.
Compañeras y
compañeros: Atotonilco, localizado al norte de San Miguel de Allende, en el estado de
Guanajuato, es un claro ejemplo y recuerdo vivo de los acontecimientos que dieron origen
al movimiento de independencia que recién festejamos. Fueron la historia y el tiempo
quienes escogieron la sacristía de su templo para sacar la expresión simbólica de las
aspiraciones de un pueblo nuevo y nos obsequiaron la primera insignia-bandera a los
mexicanos.
Fue en este
tesoro, en todos los sentidos, donde Miguel Hidalgo y Costilla, en 1810, tomó una imagen
de la Virgen de Guadalupe como bandera de su movimiento, invocando al Santuario de Jesús
de Nazareno como altar de la patria.
Atotonilco,
Guanajuato, no es cabecera municipal; apenas un poblado de pequeñas dimensiones
territoriales y escasos pobladores, pero de enormes y extraordinarias riquezas
artísticas, culturales e históricas. Grande también en la generosidad de su pueblo, que
esa madrugada del 16 de septiembre dio a sus mejores hombres y mujeres y los puso al
servicio del Ejército Insurgente para luchar por el México independiente en que hoy
vivimos.
El santuario es
principalmente famoso por la decoración pictórica mural que cubre las paredes de su
iglesia y capillas, esencial para el estudio y comprensión de la pintura popular
virreinal del Siglo XVIII. Los frescos que se encuentran muestran la vida de Cristo en
distintas etapas, la vida de santos y mártires, así como también el infierno de los
condenados. Enorme riqueza pictográfica de indiscutible calidad y belleza, que ha logrado
llamar la atención de numerosos autores y que comparan las obras que ofrece este
histórico lugar con los frescos de Miguel Angel en la Capilla Sixtina.
Actualmente,
Atotonilco es motivo de estudio por parte de un gran número de artistas nacionales y
extranjeros, además de que es visitado anualmente por turistas de todo el mundo que, si
bien no acuden únicamente a observar las obras, se dejan empapar de su misticismo y del
grato recuerdo de una noche que este pueblo le dedicó al sueño de libertad y esperanza
de una nación renovada, que en su plaza comenzó a nacer.
Artísticamente,
es una joya que asombra a cuanto la visita. El asombro no es en vano, pues el valioso
universo pictórico que ahí conjunta le tomó a su autor, Antonio Martínez Poca Sangre,
30 años de intensa labor artística.
Durante muchos
años, Atotonilco estuvo en el abandono absoluto, deteriorando una parte importante de los
maravillosos frescos del lugar. Afortunadamente, la sociedad civil y luego el gobierno del
estado de Guanajuato comenzaron el rescate pictórico y arquitectónico del
"Santuario de la Patria", una valiosa labor, a través de programas con alcance
nacional, para rehabilitar la riqueza de sus frescos y pinturas. Sin embargo, es necesario
seguir con la suma de esfuerzos y respaldar los trabajos de restauración de nuestro
patrimonio cultural.
Como
representantes populares, no podemos permitirnos la ausencia de este Congreso en los
esfuerzos por sanar este tesoro, pues fue aquí donde se dio inicio a la lucha por liberar
nuestro pueblo y darnos patria. Se requiere que juntos atendamos el rescate de todo lo
que, artística e históricamente, este lugar representa para México. Es necesario
reconocerle a Atotonilco el valioso lugar que jugó en la historia de esta nación.
Se requiere
darle a conocer al mundo éste, un Santuario de la Patria. Necesitamos poner de nuestra
parte para que se pueda apuntalarlo como un verdadero destino de turismo cultural que
permita la afluencia de mayores nacionales y extranjeros.
Los diputados
firmantes de este punto de acuerdo estamos convencidos de la importancia que representa
este lugar para los mexicanos. Pensamos que si las magnificencias culturales,
arquitectónicas, literarias, plásticas y otras ahí plasmadas no fueran motivo
suficiente para llamar la atención de este pleno, sí lo es el hecho de que, en una noche
de 1810, Miguel Hidalgo y Costilla tuvo una visión mística y libertaria y, como hoy, a
petición del pueblo, no se negó y le regaló a México un Santuario de la Patria.
Venimos a poner
a su consideración que, mediante este punto de acuerdo, esta Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión se pronuncie a favor de este nombramiento y, a su vez,
solicite a los legisladores del Congreso local de Guanajuato para que, en el ejercicio de
sus funciones y ante nuestro llamado, procedan al designio de nuestro "Santuario de
la Patria".
¡Qué mejor
manera de celebrar nuestra Independencia que viendo por el bien del lugar en que inició
nuestra lucha hacia la libertad!
Compañeras y
compañeros legisladores: por las consideraciones anteriormente expuestas, y con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 45 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su
consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Esta Cámara de Diputados se pronuncia
porque Atotonilco, municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, sea
denominado "Atotonilco, Santuario de la Patria", por las consideraciones
históricas y culturales ya mencionadas.
Segundo. Se solicita al Congreso del Estado Libre
y Soberano de Guanajuato se designe, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
a Atotonilco, Guanajuato, como "Atotonilco, Santuario de la Patria", Guanajuato.
Tercero. Envíese el presente a la Legislatura
local del estado de Guanajuato para que haga lo conducente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.—
Diputados: Luis Alberto Villarreal García, Silvia
Alvarez Bruneliere, Juan Carlos Sáinz Lozano, Joel Vilches Mares, Miguel Gutiérrez
Hernández, Daniel Ramírez del Valle, José Alfredo Botello Montes, Raúl Gracia Guzmán,
Juan Mandujano Ramírez, Javier Rodríguez Ferrusca, José Rivera Carranza y Juan Alcocer Flores.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor
diputado Luis Alberto Villarreal García.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
ESTADO
DE CAMPECHE
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra la diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo
en relación a la destrucción de la reserva de la biosfera de Kalakmul, ubicada al sur de
Campeche y que forma parte del Corredor Biológico Mesoamericano y tiene la palabra hasta
por cinco minutos.
La diputada Erika Elizabeth Spezia
Maldonado:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
La
deforestación en México estimada por el Fondo de Naciones Unidas para la alimentación
en 1995, fue de 508 mil hectáreas por año, lo que nos ubica en el cuarto lugar a escala
mundial.
El conocimiento
de la deforestación es de interés mundial y nacional, por su relación con el deterioro
de las condiciones sociales, económicas y ecológicas. A la fecha los cálculos
realizados en México han sido de carácter subjetivo y carecen de un fundamento
estadístico.
Se estima que
los desmontes ilegales con fines de cambio en el uso de suelo, son responsabilidad del 90%
de la deforestación en México; los incendios, la tala clandestina y las plagas
forestales constituyen el resto de las causas.
Con 40 millones
de hectáreas totales, a este ritmo en 50 años habremos terminado con todos los bosques y
selvas de México. De no frenar hoy los procesos irreversibles de destrucción del hombre
con los recursos naturales, estaremos en riesgo de perder los bosques y las selvas del
país y su biodiversidad.
No podemos
cerrar los ojos ante evidentes impactos en los recursos naturales que estamos sufriendo,
cuyos efectos están poniendo en riesgo la salud y las relaciones económicas, sociales,
políticas o de equilibrio entre los recursos físicos y biológicos.
La extinción de
las especies, la afectación de los ciclos hidrológicos, los procesos de erosión y de
desertificación de los suelos y el cambio climático, son algunas de las más graves
consecuencias producto de la incorrecta utilización de los bosques y las selvas que
conforman la residencia original de la mayor parte de las riquezas biológicas.
La actual
legislación que regula las actividades relativas a la utilización de los recursos
forestales, requiere de adoptar conceptos de sustentabilidad a los que nos hemos referido,
ante la apertura económica en el marco de libre mercado y la desregulación establecida
en la Ley Forestal, así como la desaparición de los servicios de guardabosques, se han
incrementado los aprovechamientos clandestinos producto de la tala ilegal.
Caso concreto de
lo que estamos hablando es la reserva de la biosfera de Kalakmul, ubicada al sur del
Estado de Campeche, forma parte ésta del Corredor Biológico Mesoamericano, uniendo los
bosques tropicales del norte de Quintana Roo con el Petén guatemalteco y los Montes
Azules de Chiapas.
Es el área de
selva tropical protegida más grande de México; abarca más de 700 mil hectáreas de
hábitat de innumerables especies de plantas, animales, insectos y aves residentes y
migratorias; la actual padece por deforestación incesante y de la pérdida de su
patrimonio biótico y abiótico de manera preocupante.
Constituye ésta
una de las mayores superficies forestales del trópico mexicano, además de que representa
un gran aporte de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, como los son los
regímenes hídricos y climáticos y procesos ecológicos y evolutivos que determinan la
biodiversidad de la zona.
También es
importante como corredor biológico que permite el desplazamiento en ambas direcciones de
las especies entre las regiones subdesérticas del norte de la península de Yucatán y
las zonas de clima subhúmedo y húmedo, al sur.
Kalakmul
encierra una riqueza biológica y ecológica con la que muy pocas zonas del país cuentan.
Contiene ecosistemas caracterizados por su gran diversidad, riqueza y fragilidad.
La fauna de la
zona corresponde eminentemente a la región neotropical en la que se constituyen especies
raras endémicas amenazadas y en peligro de extinción.
Sin embargo,
ésta es objeto de una destrucción sistemática, producto de una inadecuada zonificación
que no permite que se cumplan las funciones para las que fue creada esta reserva, así
como también producto de la cacería deportiva, del saqueo de madera, del tráfico ilegal
de flora y fauna silvestres, de la pobreza que implica una mayor dependencia hacia la
explotación directa de los recursos, presiones demográficas, procesos agrarios que han
limitado los derechos de propiedad, baja renta económica de bosques y selvas, ausencia de
políticas y de regulación ambiental en el campo, inexistencia de mecanismos para el
intercambio económico que permitan valorizar y expresar preferencias sociales a favor de
la conservación de bosques y selvas y de los bienes públicos que ofrecen y además
políticas agrarias que durante muchas décadas contribuyeron a exterminar la riqueza
forestal de esta zona.
De manera
urgente... Voy a terminar, si me permite... Tiene que realizarse un aprovechamiento
sustentable integral de los recursos forestales de esta zona. Es imperativo que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
realice todas las acciones conducentes para evitar la tala inmoderada que se realiza en la
reserva de la biosfera de Kalakmul.
Por todo lo
anterior sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente
proposición con
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice
todas las acciones necesarias para revertir la deforestación que se suscita en la reserva
de la biosfera de Kalakmul.
Segundo. Se mandata al Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que aplique el
plan de manejo de la reserva de la biosfera de Kalakmul, conforme a lo establecido en el
Capítulo I del Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
laProtección al Ambiente.
Firman los
diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, así como de
otras fuerzas políticas.
Hago entrega a
la Secretaría de la presente proposición con punto de acuerdo.
Muchas gracias.
«Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Bernardo de la
Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo
Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa
Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina
Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth
Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con
fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo.
CONSIDERACIONES
La
deforestación en México estimada por el Fondo de las Naciones Unidas para la
Alimentación FAO en 1995 fue de 508 mil hectáreas por año, lo que nos ubica en el
cuarto lugar a escala mundial.
Condición que a
nivel mundial motiva serias controversias ecológicas relacionadas al cambio climático
global e incluso "pone en riesgo la seguridad alimentaria y la continuidad de la
vida". (Agenda 21 de la Cumbre de Río, 1992; Kioto, Japón, 1998 y Declaración de
Antalya, Turquía 1997, XI Congreso Forestal Mundial).
Por lo anterior,
el conocimiento de la deforestación es de interés mundial y nacional por su relación
con el deterioro de las condiciones sociales, económicas y ecológicas. A la fecha los
cálculos realizados en México han sido de carácter subjetivo y carecen de un fundamento
estadístico.
Se estima que
los desmontes ilegales con fines de cambio en el uso del suelo son responsabilidad del 90%
de la deforestación en México. Los incendios, la tala clandestina y las plagas
forestales constituyen el resto de las causas.
Con 40 millones
de hectáreas totales, a este ritmo, en 50 años habremos terminado con todos los bosques
y selvas de México.
De no frenar hoy
los procesos irreversibles de destrucción del hombre con los recursos naturales,
estaremos en riesgo de perder los bosques y selvas del país y su biodiversidad. No
podemos cerrar los ojos ante evidentes impactos en los recursos naturales que estamos
sufriendo, cuyos efectos están poniendo en riesgo la salud y las relaciones económicas,
sociales, políticas o de equilibrio entre recursos físicos y biológicos.
Según la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las Areas Naturales Protegidas (ANP)
constituyen porciones del planeta, terrestres o acuáticas, en donde el ambiente original
no ha sido esencialmente alterado por el hombre y que están sujetas a regímenes
especiales de protección, cuyo propósito es mantener la estructura y los procesos
ecológicos, así como salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres,
particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Estos
ecosistemas, como unidades básicas de la organización y estructura ecológica, son hogar
de innumerables especies vegetales y animales que constituyen una enorme riqueza con la
que cuenta nuestra nación. Para los cuales se requiere que algunas áreas sean mantenidas
sin intervención humana.
La extinción de
las especies, la afectación de los ciclos hidrológicos, los procesos de erosión y
desertificación de los suelos y el cambio climático, son algunas de las más graves
consecuencias producto de la incorrecta utilización de los bosques y las selvas que
conforman la residencia original de la mayor parte de las riquezas biológicas.
La actual
legislación que regula las actividades relativas a la utilización de los recursos
forestales, requiere de adoptar conceptos de sustentabilidad a los que nos hemos referido.
Ante la apertura económica en el marco del libre mercado y la desregulación establecida
en la Ley Forestal, así como la desaparición de los servicios de guardabosques, se han
incrementado los aprovechamientos clandestinos producto de la tala ilegal.
La Ley General
del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente considera nueve categorías de ANP
las cuales son: Reserva de la Biosfera; Reserva Especial de la Biosfera; Parque Nacional;
Monumento Natural; Parque Marino Nacional; Areas de Protección de Recursos Naturales;
Areas de Protección de Flora y Fauna; Parques Urbanos y Zonas sujetas a conservación
ecológica que incluyen: Reservas forestales, Reservas forestales nacionales, zonas de
restauración y propagación forestal y zonas de protección de ríos, manantiales,
depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las
poblaciones.
Una Reserva de
la Biosfera es una área representativa de uno o más ecosistemas no alterados por la
acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales
habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las
consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Caso concreto es
la Reserva de la Biosfera de Calakmul, ubicada al sur del estado de Campeche, forma parte
del "Corredor Biológico Mesoamericano" uniendo los bosques tropicales del norte
de Quintana Roo, con el Petén guatemalteco y los Montes Azules de Chiapas.
Es el área de
selva tropical protegida más grande de México. Abarca más de 700 mil hectáreas de
hábitat para innumerables especies de plantas, animales, insectos y aves residentes y
migratorias. La cual padece por la deforestación incesante de la pérdida de su
patrimonio biótico y abiótico de manera preocupante.
Constituye una
de las mayores superficies forestales del trópico mexicano además de que representa un
gran aporte al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, como son los
regímenes hídricos y climáticos y los procesos ecológicos y evolutivos que determinan
la biodiversidad de la zona.
También es
importante como corredor biológico que permite el desplazamiento en ambas direcciones de
las especies entre las regiones subxéricas del norte de la península de Yucatán y las
zonas de clima subhúmedo y húmedo al sur.
Calakmul
encierra una riqueza biológica y ecológica con la que muy pocas zonas del país cuentan.
Contiene ecosistemas caracterizados por su gran diversidad, riqueza y fragilidad. La fauna
de la zona corresponde eminentemente a la región neotropical en la que se incluyen
especies raras, endémicas, amenazadas y en peligro de extinción.
Sin embargo, es
objeto de una destrucción sistemática, producto de una inadecuada zonificación que no
permite que se cumplan las funciones para las cuales fue creada la reserva, así como
también producto de la cacería deportiva, el saqueo de madera, el tráfico ilegal de
flora y fauna silvestres, la pobreza; que implica una mayor dependencia hacia la
explotación directa de los recursos naturales, presiones demográficas, procesos agrarios
que han limitado derechos de propiedad, baja renta económica de bosques y selvas,
ausencia de políticas y de regulación ambiental en el campo, inexistencia de mecanismos
de intercambio económico que permitan valorizar y expresar preferencias sociales a favor
de la conservación de bosques y selvas y de los bienes públicos que ofrecen y políticas
agrarias que durante muchas décadas contribuyeron a exterminar la riqueza forestal de la
zona.
De manera
urgente, se tiene que realizar un aprovechamiento sustentable e integral de los recursos
forestales, incorporando para ello una visión más general, que permita distinguir a los
bosques y las selvas no sólo como árboles que pueden aprovecharse, sino como entidades
completas ricas en especies vegetales y animales que coexisten en una relación de
interdependencia.
Es imperativo
que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, realice todas las acciones conducentes para evitar la tala inmoderada que se
realiza en la Reserva de la Biosfera de Calakmul.
Por todo lo
anterior, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente
proposición con
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice todas
las acciones necesarias para revertir la deforestación que se suscita en la Reserva de la
Biosfera de Calakmul.
Segundo. Se mandata al Poder Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que aplique el
Plan de Manejo de la Reserva de la Biosfera de Calakmul conforme a lo establecido en el
Capítulo I del Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
laProtección al Ambiente.
Dado en el
Palacio Legislativo.— San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de septiembre del 2002.—
Diputados: Bernardo de Garza Herrera, Francisco
Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Angel
Meixueiro González y Juan Camilo Mouriño
Terrazo.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo:
Gracias,
diputada Spezia Maldonado.
Al igual que las anteriores proposiciones con punto de
acuerdo, insértese la presente con el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria. Túrnese la presente a la
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La proposición
con punto de acuerdo con relación a la seguridad del recinto parlamentario se pospone
para la pró-xima sesión, a petición del diputado Amador Rodríguez Lozano.
La proposición
con punto de acuerdo sobre la Norma Oficial Mexicana número 29 se pospone para la
siguiente sesión, a petición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
En
consecuencia...
El diputado Miguel Bortolini Castillo (desde su
curul):
Que se recorra
dos o tres turnos.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Se pospone para
el final la relación de proposiciones con punto de acuerdo.
Para presentar
una propuesta con punto de acuerdo en relación con la inseguridad pública en la capital
del país y en la zona conurbada, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del
Partido Revolucionario Institucional, se pospone para la siguiente sesión.
La diputada
Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, presentará una propuesta con punto de acuerdo para que los cítricos puedan
ser incluidos en los desayunos escolares.
No estando
presente, pasa al final del capítulo.
ESTADO
DE PUEBLA
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene la palabra
la diputada Araceli Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una propuesta con punto de acuerdo en torno
al financiamiento de los hospitales del Niño y de la Mujer ubicados en la capital del
estado de Puebla.
Tiene la palabra
hasta por cinco minutos.
La diputada María Luisa Araceli
Domínguez Ramírez:
Con su permiso,
señor Presidente:
Los suscritos,
diputados federales integrantes de la LVIII Legislatura, con el debido fundamento legal
sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.
ANTECEDENTES
No obstante que
el estado de Puebla recibe uno de los gastos per
capita en salud muy por debajo de lo asignado al Distrito Federal y mayor al promedio
nacional, el Gobierno de esta entidad federativa ha realizado un esfuerzo encomiable no
sólo para elevar la calidad de los servicios, sino también para ofrecer opciones de
servicios especializados a los poblanos y a nuestros compatriotas de los estados vecinos.
Tal es el caso
de los servicios que presta el Hospital del Niño, mismo que durante el año de 2001
otorgó atención a una gran cantidad de niños de: Tlaxcala, Guerrero, Veracruz, Oaxaca,
Morelos, Hidalgo e incluso del Estado de México.
Además este
hospital no recibe recursos de la Federación. Como características principales se pueden
enunciar las siguientes:
El hospital
tiene una capacidad de 100 camas; durante el año 2001 los servicios de consultas médicas
atendidas ascendieron a 80 mil 363, se practicaron 2 mil 773 intervenciones quirúrgicas,
se realizaron 1 mil 653 rehabilitaciones espasmatológicas, se atendieron 3 mil 959 casos
de salud mental y sicológica y 849 terapias del lenguaje.
Para brindar
este apoyo se utiliza un presupuesto aproximado de 90 millones de pesos, de los cuales 11
millones se asignan a la atención de los niños de los estados circunvecinos.
Por otro lado,
se está solicitando a la Secretaría de Salud Federal la construcción del Hospital de la
Mujer, que ha sido una demanda muy sentida de las mujeres del estado de Puebla y de los
propios estados circunvecinos. Se trata de un hospital de especialidades, para los cuales
el gobierno del estado de Puebla ha dispuesto de un terreno de 8 mil metros cuadrados. El
hospital tendrá cobertura para atender las necesidades de este nivel para una población
de 3 millones 100 mil mujeres. Para operación contará con 216 médicos y paramédicos y
127 trabajadores de apoyo administrativo.
Dispondrá de 56
camas para hospitalización, urgencias, sala de rehabilitación, unidad de terapia
intensiva; para realizar las cirugías contará con tres quirófanos y seis áreas de
recuperación, gabinete para la atención de cáncer cérvico-uterino y de mama.
La inversión
para la construcción de esta obra asciende a 58 millones 400 mil pesos más 25 millones
de pesos para la adquisición del gabinete para la atención de cáncer y de equipo de
radioterapia.
Como situación
actual del sector salud en el estado de Puebla, puedo mencionar que la infraestructura de
primer nivel de atención ha crecido en 67 centros de salud que ya están operando, más
13 que se están construyendo con recursos estatales y municipales. Asimismo ha crecido en
infraestructura hospitalaria en los últimos tres años con 15 hospitales, en la
actualidad son 25. Aun considerando lo mencionado no se han incrementado los gastos de
operación, los cuales 84 millones de pesos de presupuesto autorizado para el año 2002
están etiquetados como gastos de operación para contratación de personal, no para
comprar insumos tales como medicamentos, material de curación.
Por lo anterior,
se requiere el apoyo financiero urgente para que se continúe preservando la salud de la
población del estado de Puebla.
En
consideración a lo anterior propongo los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Que la Comisión de Salud invite a una de
las sesiones de trabajo a un representante de la Secretaría de Salud Federal y a uno de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de conocer a detalle los
programas y las obras de los hospitales del Niño y de la Mujer, a cargo del gobierno del
estado de Puebla.
Segundo. Que en función de lo anterior se
consideren los presupuestos federales relativos al ejercicio 2003.
Gracias.
«Los suscritos,
diputados federales integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, de los artículos 55 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo en torno al
financiamiento de los hospitales del Niño y de la Mujer, ubicados en la capital del
estado de Puebla.
ANTECEDENTES
No obstante que
el estado de Puebla recibe uno de los gastos per
capita en salud, muy por abajo del asignado al Distrito Federal y menor al promedio
nacional, el gobierno de esta entidad federativa ha realizado un esfuerzo encomiable, no
sólo para elevar la calidad de los servicios, sino también para ofrecer opciones de
servicios especializados a los poblanos y a nuestros compatriotas de los estados vecinos.
Tal es el caso de los servicios que presta el Hospital del Niño, mismo que durante el
año 2001 otorgó atención a una gran cantidad de niños de Tlaxcala, Guerrero, Veracruz,
Oaxaca, Morelos, Hidalgo e incluso del Estado de México. Además, este hospital no recibe
recursos de la Federación. Como características principales se pueden enunciar las
siguientes:
El hospital
tiene una capacidad de 100 camas, de las cuales 65 son para hospitalización, incluyendo
incubadora, y 35 para urgencias y terapia intensiva. Durante el año 2001 los servicios de
consultas médicas atendidas ascendió a 80 mil 363, se practicaron 2 mil 773
intervenciones quirúrgicas, se realizaron 1 mil 653 rehabilitaciones estomatológicas, se
atendieron 3 mil 959 casos de salud mental y sicológica y 846 terapias de lenguaje.
Para brindar
este apoyo se utiliza un presupuesto aproximado de 90 millones de pesos, de los cuales, 11
millones se asignan para la atención de la niñez de los estados circunvecinos.
Por otro lado,
se esta solicitando a la Secretaría de Salud federal la construcción del Hospital de la
Mujer que ha sido una demanda muy sentida de las mujeres de Puebla y de los propios
estados circunvecinos. Se trata de un hospital de especialidades, para lo cual el gobierno
del estado de Puebla ha dispuesto de un terreno de 8 mil metros cuadrados. El hospital
tendrá cobertura para atender las necesidades de este nivel para una población de 3
millones 100 mil mujeres, para su operación contará con 216 médicos y paramédicos y
127 trabajadores de apoyo administrativo. Para los servicios que prestará tiene
considerado 24 consultorios de especialidades, uno para medicina general, uno para
medicina preventiva y uno para atención odontológica; dispondrá de 56 camas para
hospitalización, 16 de ellas no censables; urgencias tendrá un consultorio, una sala de
curación, 2 camas de observación y una sala de rehidratación; la unidad de terapia
intensiva contará con 6 camas no censables; el área de tococirugía dispondrá de una
sala de expulsión y 2 áreas de labor para realizar las cirugías se contará con 3
quirófanos y 6 áreas de recuperación; además como áreas de apoyo se tiene considerado
un laboratorio, gabinete para atención de cáncer cervico-uterino y de mama, un área de
rayos X, un equipo de radioterapia de acelerador lineal un espacio para atenciones
pediátricas, farmacia y trabajo social entre otros.
La inversión
para la construcción asciende a 58.4 millones de pesos, más 25 millones de pesos para la
adquisición del gabinete para la atención del cáncer y del equipo de radioterapia.
Como situación
actual del sector salud en el estado de Puebla, puedo mencionar que la infraestructura de
primer nivel de atención ha crecido en 67 centros de salud que ya están operando, más
13 que se están construyendo con recursos estatales y municipales. Asimismo, ha crecido
en infraestructura hospitalaria en los últimos tres años con 15 hospitales, existían 10
y actualmente son 25, aun considerando lo mencionado, no se han incrementado los gastos de
operación, los 84 millones de pesos de presupuesto autorizado para el año 2002 están
etiquetados como gastos de operación (paquete salarial), para contratación de personal,
no para comprar insumos, tales como medicamentos, material de curación etcétera, por
todo lo anterior se requiere el apoyo financiero urgente para que se continúe preservando
la salud de la población de la entidad poblana.
En
consideración a lo anterior, se propone los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Que la Comisión de Salud invite a una de
sus sesiones de trabajo a un representante de la Secretaría de Salud federal y a uno de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de conocer el detalle de los
programas y las obras de los hospitales del Niño y de la Mujer, a cargo del gobierno de
estado de Puebla.
Segundo. Que en función de lo anterior, se
consideren los presupuestos federales relativos al ejercido de 2003.
Para concluir mi
participación, solicito se turne el presente punto de acuerdo a las comisiones de Salud y
a la Sur-Sureste de este honorable cuerpo legislativo.
Atentamente.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.— Diputados: Jaime Alcántara Silva, Araceli Domínguez Ramírez,
Alberto Amador Leal, Cutberto Cantorán Espinosa, Melitón Morales Sánchez, Benito Vital
Ramírez, Víctor Díaz Palacios, Concepción González Molina y Adela Cerezo Bautista.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputada Araceli Domínguez Ramírez.
Túrnese a la Comisión de Salud.
La diputada María Luisa Araceli
Domínguez Ramírez:
Le pediría con
todo respeto, señor Presidente, que también fuera turnada a la Comisión Sur-Sureste.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
A la Comisión Sur-Sureste. Se obsequia la petición
de la diputada Araceli Domínguez. Túrnese a la Comisión Sur-Sureste.
Sí, la diputada
Victoria Ruth Sonia López. Adelante, diputada, hasta por cinco minutos.
La diputada Victoria Ruth Sonia López Macías:
Con su permiso,
señor Presidente:
Como Secretaria
de la Comisión de Equidad y Género del Partido Acción Nacional, poblana, preocupada por
un hospital de la Mujer y del Niño poblano, hay un gran compromiso para darle seguimiento
al presupuesto, en el cual estuviera incluido este proyecto.
Uno de los
grandes riesgos de las mujeres poblanas en cuestión de salud es el que los hombres se ven
obligados a emigrar al extranjero por necesidades de trabajo y al regresar a su lugar de
origen vienen infectados con el SIDA, lo cual transmiten a sus mujeres y en consecuencia a
sus hijos este mal. Esto es tan sólo un ejemplo porque existen muchos más en los que
están expuestas las mujeres poblanas.
Dentro de las
prioridades de esta comisión siempre ha existido la preocupación de salud de las mujeres
y en este sentido el señor gobernador del estado de Puebla ha hecho una solicitud a los
integrantes de este grupo parlamentario de Acción Nacional a nivel federal de Puebla,
para dar seguimiento a ésta gran necesidad y compartimos que se estudie este proyecto.
Por lo tanto hay
un gran compromiso para las mujeres y por las mujeres y los niños, no sólo del estado de
Puebla, sino de la República Mexicana. Por esta razón solicito que el punto de acuerdo
presentado anteriormente sea turnado también a la Comisión de Equidad y Género.
Por su
atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Esta Presidencia
consulta a la diputada presentante del punto de acuerdo, la diputada Araceli Domínguez,
si estaría de acuerdo en que el punto fuera turnado también, como se solicita, a la
Comisión de Equidad y Género, a fin de que emita una opinión.
La diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez (desde
su curul):
Sí.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
De acuerdo.
Entonces túrnese para su opinión a la Comisión de Equidad y Género.
A petición del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone para la
siguiente sesión la propuesta con punto de acuerdo en relación con el desvío de
recursos en la Coliteg y se concede el uso de la palabra al diputado Angel Meixueiro
González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Perdón, se
pospone para el final del capítulo de proposiciones con punto de acuerdo.
DISCAPACITADOS
MENTALES
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
En consecuencia,
se concede el uso de la palabra a la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, para
presentar una propuesta con punto de acuerdo sobre la educación de las personas con
Síndrome de Down en comunidades dispersas, hasta por cinco minutos.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con la venia de
la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
La educación
como tarea fundamental en nuestro país a lo largo del Siglo XX, buscó ser un vehículo
eficaz de integración social bajo un marco, en el que a partir de reconocer y respetar
las diferencias se eliminaran las desigualdades. No obstante, en particular hacia la
población discapacitada, el Sistema Educativo Nacional apenas en fechas recientes empieza
a reconocer su condición especial y a partir de ella a diseñar modelos educativos
específicos.
La educación de
las personas con Síndrome de Down es un compromiso pendiente de atender por parte de la
educación pública. Los avances que en torno a ella se han dado últimamente en México,
se deben más a la transformación de condiciones sociales que han promovido redes
familiares y sociales que por obra de la acción pública. No obstante, la visibilidad que
han ganado diversos grupos vulnerables hoy día, aún existen miles de menores de edad que
se encuentran al margen de la atención educativa, dada la situación de marginación y
pobreza en la que viven.
En México se
han implantado diversos programas y modalidades educativas a millones de niñas y niños
que habitan en comunidades alejadas y dispersas geográficamente y que por su escasa
población no tienen acceso a los servicios educativos regulares de la Secretaría de
Educación Pública. Por ello existe el Consejo Nacional de Fomento Educativo, que opera
los servicios de educación en comunidades de menos de 500 habitantes, con la
participación de prestadores de servicio social que radican en la comunidad en la que
brindan atención en educación preescolar, primaria y secundaria y educación para padres
de familia, a fin de impulsar la educación inicial.
No obstante, en
esas comunidades marginadas ni la educación pública ni la iniciativa social han podido
hacer nada por los niños que padecen el Síndrome de Down, son miles de niñas y niños
que no sólo padecen la segregación a que obliga la pobreza, sino que viven el
aislamiento de la propia comunidad, por el sólo hecho de ser discapacitado, por el sólo
hecho de ser diferente.
Es en este
contexto que un grupo de madres de familias del estado de Tabasco, se acercaron a esta
soberanía para manifestar lo siguiente.
Que en muchas
comunidades de la entidad niñas y niños con el Síndrome de Down no cuentan con una
atención especializada. También que la mayoría de estas comunidades se encuentran
alejadas y dispersas geográficamente de la cabecera municipal. Que sus familias son de
muy escasos recursos.
Las personas con
Síndrome de Down son parte de nuestra comunidad y como tales son parte de la población
que los legisladores debemos atender.
Se debe buscar a
través del contacto con instructores especializados, proveer de servicios educativos a
las personas que tienen esta discapacidad.
Por lo antes
expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos
el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión acuerda turnar la demanda de la ciudadanía del estado de Tabasco, la cual es
extensiva a toda la República Mexicana en materia de educación para niñas y niños con
Síndrome de Down en localidades dispersas, a la Comisión de Educación y Servicios
Educativos, para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve a que estas comunidades
cuenten con los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria para niñas y
niños con Síndrome de Down.
Segundo. Esta soberanía, en el marco de las
asignaciones presupuestales que está obligada a establecer en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, programará un recurso extraordinario al
Consejo Nacional de Fomento Educativo, a fin de sustentar la implementación de nuevos
programas para atender a estos grupos vulnerables.
Tercero. Se programará una reunión con el
director general del Consejo Nacional de Fomento Educativo, a fin de evaluar las
condiciones bajo las cuales operan los programas actuales y la factibilidad de implementar
los nuevos programas a partir de 2003 y sucesivos.
Signan este
punto de acuerdo el diputado Donaldo Ortiz Colín, la diputada Magdalena Núñez Monreal y
la de la voz, Adela del Carmen Graniel Campos.
Por su
atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias,
diputada Graniel Campos.
Túrnese a las comisiones de
Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables.
TARIFAS
ELECTRICAS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en
relación a las tarifas eléctricas y se le concede la palabra hasta por cinco minutos.
El diputado Jorge Esteban Sandoval
Ochoa:
Con el permiso
de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
A partir del 7
de febrero del año en curso, día en que se dio a conocer el decreto a través del cual
el Ejecutivo Federal elimina el subsidio de las tarifas eléctricas para uso doméstico y
han dado incontables muestras de inconformidad y de molestia de la sociedad debido a lo
impopular e insensible, de tal medida que ha lastimado severamente la economía de los
mexicanos, principalmente en aquellas regiones del país donde se presentan temperaturas
extremas.
Desde esta
tribuna y desde la Cámara de Senadores se han presentado incontables posicionamientos y
puntos de acuerdo por medio de los cuales se solicita al Ejecutivo reconsidere tal medida
y se restituyan los subsidios a las tarifas eléctricas para uso doméstico.
El día 17 de
septiembre se aprobó por consenso en esta representación popular, a propuesta del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, un punto de acuerdo mediante el
cual se exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que mediante sus ramos de hacienda y
energía en coordinación con la Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados,
realice un análisis minucioso con la finalidad de restituir el subsidio a las tarifas
eléctricas para uso doméstico en aquellas zonas que por su naturaleza climática se han
visto más afectadas por dicho decreto.
Es
verdaderamente lamentable que este problema de carácter social que tanto ha lastimado a
la economía de los mexicanos, hoy sea motivo de botín político en el que candidatos y
partidos pretenden sacar provecho de un problema tan sentido por la sociedad.
Y es el caso del
licenciado Luis Felipe Bravo Mena, presidente del comité ejecutivo nacional del Partido
Acción Nacional, quien en un acto de proselitismo político a favor de sus candidatos en
el municipio de Torreón, Coahuila y con el propósito de deslindar a su partido y a su
gobierno de esas impopulares decisiones, afirma temerariamente que el asunto de las
tarifas eléctricas podría haber gestado actos de sabotaje, consistentes en maniobras
desde el interior de la Comisión Federal de Electricidad para causar enojo e irritación
en la población en contra del presidente Fox y su partido.
Nuevamente nos
encontramos ante filtraciones de información , práctica común y recurrente del
presidente Fox y su gabinete para dar a conocer ilícitos sin atacarlos por los conductos
e instancias competentes.
Nos preocupa la
falta de ética y de moral que muestran los partidos políticos al pretender adjudicarse
como suya la re-clasificación de las tarifas de energía eléctrica para uso doméstico
en las regiones de La Laguna, medida que aún no ha sido aceptada por las autoridades
competentes.
Esta decisión
de reclasificación tarifaria, de concretarse será sin duda un triunfo ciudadano,
abanderado por las diversas organizaciones políticas y sociales que sin embargo ése es
apenas un aspecto de un problema más serio y complejo.
Este problema
exige, primero, restituir íntegramente los subsidios a las tarifas eléctricas, es decir,
eliminar los aumentos a la luz autorizados por el presidente Fox, mediante decreto de
fecha 7 de febrero, cambiar la clasificación de las tarifas sin restituir los subsidios
equivale a que los incrementos sufridos de más del 200% por el decreto presidencial del
pasado 7 de febrero, apenas se reduzca en un 40%.
Segundo, toda
vez que la tarifa 1-B es injusta y no corresponde a las temperaturas que se registran en
la región de La Laguna y en muchas otras regiones del país, a las cuales se les debe
aplicar la tarifa 1-C y/o 1-D, es necesario regresar a los usuarios que hayan pagado sus
recibos con base en la tarifa 1-B, el excedente ya cobrado por la Comisión Federal de
Electricidad.
Tercero, se debe
de invalidar los convenios de pagos parciales que algunos usuarios firmaron con la
Comisión Federal de Electricidad como medida desesperada para que no se les suspendiera
el servicio de electricidad ante los exagerados cobros que les hizo la propia CFE.
De no dársele
solución integral a estos tres puntos, cualquier decisión es insuficiente y parcial ante
un problema tan serio y tan severo.
Por todo lo
anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se solicite al Secretario de Energía
ordene realizar una minuciosa investigación dentro de la Comisión Federal de
Electricidad para determinar si los funcionarios y empleados de esta paraestatal han
cometido el delito de sabotaje a que alude el dirigente nacional del Partido Acción
Nacional y de existir elementos de juicio que presuman la existencia de tal ilícito se
proceda en contra de los responsables conforme a derecho.
Segundo. De acreditarse la existencia de cobros
indebidos, errores y alteraciones de los recibos, motivos del sabotaje a que hacemos
mención, se restituya a los usuarios el dinero legalmente obtenido por la comisión.
Tercero. Que la decisión de revisar las tarifas
de uso doméstico sea una disposición general para todas las regiones que tienen
similares temperaturas extremas y no se tome la decisión de revisión tarifaria
únicamente a aquellas regiones que viven procesos electorales.
Cuarto. Se solicite a la Procuraduría General de
la República se cite a declarar al licenciado Luis Felipe Bravo Mena, quien tiene
conocimiento de actos de sabotaje en el interior de la Comisión Federal de Electricidad y
ha incurrido en responsabilidad al no denunciar tales hechos ante el Ministerio Público
Federal, permitiendo con su omisión un perjuicio económico en contra del pueblo de
México.
Es cuanto,
señor Presidente.
Presidencia del diputado Eric Eber
Villanueva Mukul
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de Comercio
y Fomento Industrial.
HURACAN
ISIDORE
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene la palabra
la diputada Patricia Aguilar García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar al
Gobierno Federal se destinen recursos del Fonden a todos los pescadores afectados por la
tormenta tropical “Isidore”, en Yucatán, Quintana Roo y Campeche, previendo el
estado de alerta en los estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.
La diputada Patricia Aguilar García:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeros diputados:
Con fundamento
en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del pleno de esta soberanía
la proposición con punto de acuerdo que presentamos a nombre de los diputados de la
fracción del Partido Revolucionario Institucional y algunos otros compañeros que nos han
hecho el favor de firmar este punto de acuerdo, para que se solicite al Gobierno Federal
se destinen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, Fonden, a todos los
pescadores afectados por el paso del huracán “Isidore” en los estados de
Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas, previendo el estado de alerta que se guarda en
las entidades federativas de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El sector
pesquero nacional ha sufrido durante la última década una de las peores crisis de la
historia, conjugándose la falta de planeación del crecimiento de esta industria con
factores que inciden plenamente en sus matices como lo son la falta de programas de
organización y reordenamiento, la disminución de los recursos disponibles para la pesca
y el incipiente crecimiento de la población que se dedica a esta actividad, lo que se
convierte en un verdadero viacrucis si se considera que el Gobierno de la República
destina recursos económicos insuficientes respecto a las necesidades básicas y urgentes
del sector.
Uno de los
sectores más afectados es el sector social de la pesca, conformado en su mayoría por
pescadores ribereños que practican la actividad en forma artesanal, debido a la falta de
programas de apoyo y proyectos productivos que les permitan alcanzar mejores niveles de
vida y ofrecer a sus familias una vivienda digna y la seguridad social a que se refiere la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La composición
que identifica a la pesca que practican los habitantes de las costas mexicanas, coloca a
los pescadores en posiciones totalmente vulnerables en relación a los cambios
meteorológicos que ofrece la naturaleza. Esta vulnerabilidad que obedece a la necesidad
preponderante del pescador de mantenerse en constante contacto con los medios acuáticos,
dulce-acuícolas o marinos, provoca que los fenómenos naturales como ciclones, tormentas
tropicales y huracanes, impacten no solamente en las viviendas de los pescadores, sino
también en sus equipos y herramientas de trabajo que llegan a perderse parcial o
totalmente.
El huracán
denominado “Isidore”, que azotó el golfo de México y el mar Caribe, ha
ocasionado daños aún incalculables en regiones pesqueras de las costas de los estados de
Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Chiapas, manteniendo en estado de alerta a los estados
de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.
CONSIDERANDOS
La situación
económica en la que se encuentran los pescadores de los litorales de nuestro país es
deficiente, debido al poco presupuesto destinado para el desarrollo, incremento de sus
capacidades laborales y productivas que tantos beneficios producen a la economía
mexicana.
Dicho status económico es notoriamente afectado por
los fenómenos naturales meteorológicos, tal como el huracán “Isidore” del
golfo de México que devastó las zonas costeras de los estados de Yucatán, Quintana Roo,
Campeche y Chiapas, destruyendo en forma parcial o total, los medios de producción de los
pescadores mexicanos poniendo en peligro sus avíos de pesca que representan la forma en
que obtienen el modus vivendi, sustento propio y
de sus familias.
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25 establece: "corresponde
al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y
sustentable; que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que
mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución
del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los
individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución".
También señala
en el artículo 28: "el Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento
de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural
de la nación".
El Gobierno de
la República ha declarado zona de desastre el estado de Yucatán; estado de emergencia en
las entidades federativas de Quintana Roo, Campeche y Chiapas y de alerta en los estados
de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, debido a los efectos del paso del huracán
“Isidore” en el golfo de México y mar Caribe y últimamente de la tormenta
tropical “Julio”, que también azota a estas regiones.
La Ley General
de Protección Civil, cuya última reforma aplicada data del 29 de diciembre de 2001,
establece en su artículo 3o. fracción IX, como zona de desastre el espacio territorial
determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente en virtud
de desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de
las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a
través del Fondo de Desastres.
La Secretaría
de Desarrollo Social, por conducto del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal,
expide las reglas generales de operación para la aplicación de los recursos asignados al
mismo, definiendo con un criterio preponderante que dichos recursos se aplicarán a
productores rurales, principalmente en regiones que requieren atención inmediata como es
el caso que nos ocupa.
También
establecen las bases generales que el programa aplicará en épocas de escasa demanda de
mano de obra, situación que también se cumple para los pescadores de las regiones
afectadas.
Honorable
Asamblea: por los motivos y considerandos expuestos y con fundamento en los artículos 58
y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente
proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución.
Primero. Se
solicita al Gobierno Federal se destinen recursos del Fondo Nacional de Desastres
Naturales, Fonden y del Programa de Empleo Temporal, PET, a todos los pescadores afectados
por el paso del huracán “Isidore” y de la tormenta tropical “Julio”,
en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche, Chiapas, Tabasco, Veracruz y
Tamaulipas, con objeto de que subsistan a este estado de emergencia y recuperen sus medios
de trabajo.
Segundo. Que
estos recursos se apliquen en coordinación con las delegaciones estatales de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la
autoridad pesquera del gobierno del estado correspondiente, así como a los ayuntamientos
afectados.
Tercero. Se
recomienda que una vez se cumpla con lo solicitado, se haga del conocimiento a esta
soberanía por conducto de la Comisión de Pesca.
Dado en el
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.
Quiero, además,
compañeros si me permiten, pedir de manera especial o extender la solicitud de los
compañeros de Yucatán a que apoyemos a toda esta gente que tiene grandes necesidades por
el paso de este huracán y de la tormenta, con lo que ustedes, puedan contribuir para que
sea distribuido a todas estas personas tan necesitadas.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señora
diputada.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se considera de urgente y obvia
resolución el punto de acuerdo.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente y
obvia resolución el punto presentado en esta tribuna.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Se considera de urgente y obvia resolución.
Quiero
informarle a la Asamblea que inmediatamente después, hay otra propuesta de punto de
acuerdo referente al mismo tema. Entonces yo pediría a la Asamblea si procedemos también
a leer y luego votamos las dos.
El siguiente lo
presenta... Bueno, me dicen que lo va a leer la Secretaría. ¿El diputado Juan Camilo?
¿Juntos? Separados, bueno.
Está en
consecuencia a discusión este punto de acuerdo. Se abre el registro de oradores.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se
considera suficientemente discutido el punto de referencia.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Consulte la
Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba el punto de
acuerdo referido.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.
Proceda la
Secretaría a dar lectura al siguiente punto de acuerdo.
HURACAN
ISIDORE
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Proposición con
punto de acuerdo por el que se solicita se declare al estado de Campeche como zona de
desastre, suscrito por diputados de la entidad, dirigido al Presidente de la Mesa
Directiva.
Compañeros
diputados: los abajo firmantes, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente
proposición de acuerdo para que se decrete al estado de Campeche como zona de desastre y
por consiguiente se canalicen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, para la
atención de damnificados y la reconstrucción de la infraestructura dañada como
resultado del paso del huracán.
Durante los
últimos días el huracán "Isidore" ha castigado con fuerza pocas veces vista
en el estado de Campeche. No podemos olvidar el paso de otros huracanes por esa entidad,
como "Gilberto" , "Opal", "Roxana", entre los más
recientes.
Si bien el
estado de Yucatán ha captado la atención de los medios de comunicación, el estado de
Campeche por su cercanía con aquella entidad, también ha sufrido el embate de los
fuertes vientos y las lluvias intensas, los cuales han provocado inundaciones y el azote
de marejadas sobre las costas campechanas.
Esta situación
ha provocado que en Campeche hasta el momento haya más de 40 mil damnificados y numerosas
localidades incomunicadas. Se habla de tres víctimas fatales. Una de las muertes se
registró en el poblado Alfredo Bonfil y las otras dos en la colonia Minas. El ejido
Alfredo B. Bonfil, al igual que muchas otras comunidades en diversos municipios del estado
de Campeche, ha quedado prácticamente sumergido en el agua. En varias cabeceras
municipales y particularmente en las colonias populares, el nivel del agua alcanzó más
de un metro de altura, afectando seriamente a miles de familias campechanas.
Esto además de
los graves daños a otros sectores y áreas, como la zona de infraestructura de
comunicación, electricidad y servicios a la producción agrícola. En algunas partes de
la ciudad de Campeche el tránsito de vehículos continúa suspendido debido a las
inundaciones de más de 80 centímetros y las lluvias continúan de manera intermitente.
La situación es
preocupante en municipios como Kalkiní, Tenabó, Exelchakan, Opelchén, Campeche y Ciudad
del Carmen. Esta información, no obstante que es extraoficial, nos preocupa. Es de
esperarse por ello que el licenciado José Antonio González Kuri, gobernador
constitucional del estado de Campeche, promueva sin mayor dilación como consecuencia del
análisis y evaluación que en este momento está llevando a cabo, que se declare a la
entidad como zona de desastre.
Si lo anterior
no ocurre oportunamente, se corre el riesgo de que los damnificados campechanos no tengan
oportunidad de acceder a programas y fondos que en medida de lo posible ayuden a mitigar
los efectos devastadores de este fenómeno meteorológico, más aún cuando hay amenazas
de la formación de nuevos meteoros.
Por ello se ha
preparado una proposición con punto de acuerdo, misma que los firmantes sometemos a la
consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, en calidad de urgente y obvia
resolución, a fin de que se observe que Campeche al igual que en el caso del estado de
Yucatán, se considere zona de desastre, para que de esa forma la entidad tenga acceso a
los programas y fondos federales que están disponibles para situaciones como las que
están viviendo sus habitantes.
Debido a la
urgencia del caso, los legisladores debemos pasar por alto posiciones políticas y
asumirnos únicamente como mexicanos para unirnos en la búsqueda de soluciones que
alivien esa situación.
Por otra parte,
hacemos un llamado a los gobiernos Federal y local, para que asuman la parte que les
corresponda. Se restablezcan servicios y comunicaciones, se reconstruya la infraestructura
dañada y se reduzcan al mínimo las secuelas ocasionadas por el huracán
"Isidore", el cual ha superado toda previsión, a fin de que la población
campechana reanude su vida normal a la brevedad.
Por todo lo
anterior proponemos el siguiente
ACUERDO
Primero. Que la Secretaría de Gobernación
informe a esta soberanía sobre las secuelas que dejó el paso del huracán
"Isidore" por el estado de Campeche y las medidas de protección civil tomadas
antes, durante y después del meteoro.
Segundo. Que la Secretaría de Gobernación
declare zona de desastre a la entidad e intervenga para la aplicación expedita de los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, con la finalidad de apoyar la compra de
alimentos, medicinas, agua y ropa para la población damnificada.
Tercero. Que la Secretaría de Desarrollo Social y
de Salud, envíen a la brevedad brigadas médicas y de asistencia social y establezcan
todas las medidas pertinentes y los apoyos a la población que sean necesarios.
Cuarto. Que la Comisión Intersecretarial de
Gasto-Financiamiento, presente a la brevedad un informe de los daños causados a la
infraestructura productiva de servicios básicos, de transportes, comunicaciones y
vivienda en el estado de Campeche, como consecuencia del citado huracán y autorice los
recursos necesarios para la reconstrucción.
A los 26 días
del mes de septiembre de 2002; diputados: Juan
Camilo Murillo Terrazas, Rafael Rodríguez
Barrera, José del Carmen Soberanis González,
Edilberto Bonfil Montalvo, Ricardo Ocampo
Fernández, José Manuel del Río Virgen y Martí
Batres Guadarrama, todos con sus rúbricas.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Consulte la
Secretaría a la Asamblea, si se considera de urgente resolución del punto de acuerdo.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente y
obvia resolución el punto de acuerdo citado.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Se considera de
urgente resolución. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. Se abre el
registro de oradores.
Consulte la
Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por
instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente
discutido el punto de acuerdo.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Consulte la
Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se consulta a la
Asamblea si se aprueba el presente punto de acuerdo.
Los diputados
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados
que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.
A petición del
grupo parlamentario del PRD se pospone para la siguiente sesión el punto de acuerdo en
relación con la paz mundial.
ESTADO
DE CHIAPAS
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene el uso de
la palabra el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez para que, en nombre también del diputado
Augusto Gómez Villanueva, presente un punto de acuerdo para crear una comisión para
evaluar y dar seguimiento a los programas federales dirigidos al estado de Chiapas.
El diputado Alejandro Cruz Gutiérrez:
Señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
En nuestro
carácter de diputados federales y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por su conducto
nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, una proposición con el fin de
obtener el acuerdo de la Cámara para crear una comisión especial en los siguientes
términos
EXPOSICION DE MOTIVOS
Derivado de la
reflexión y análisis de la situación y el momento coyuntural que vive el estado de
Chiapas, así como su gran importancia en el contexto nacional, se propone la creación de
una comisión especial para evaluar y dar seguimiento a los programas públicos federales
dirigidos o que impactan a los habitantes del estado de Chiapas.
Esta comisión
especial deberá dar seguimiento a las políticas gubernamentales, planes y programas
enfocados específicamente al estado de Chiapas o que de alguna manera impactan en sus
habitantes, con objeto de ser un canal de retroalimentación con el órgano estatal
encargado del diseño de la legislación, es decir, el Congreso General, para que desde
ahí, en caso de ser necesario, se proponga el rediseño o la adecuación de las
políticas gubernamentales.
Asimismo, la
comisión será un enlace entre los poderes Legislativo y Ejecutivo federales para hacer
la comunicación en dicha materia mucho más fluida y expedita y de esta forma hacer
eficiente la aplicación de las acciones de gobierno que sean necesarias.
Dicha comisión
especial se funda en lo dispuesto por los artículos 77 fracción I de la Constitución
Política, 42 de la Ley Orgánica del Congreso General y su misión será verter
opiniones, informes o proponer resoluciones al pleno de la Cámara sobre la situación
social, económica y política de Chiapas, derivada de la evaluación y seguimiento a las
políticas y programas públicos.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, el de la voz y los demás firmantes presentamos la
siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
Artículo primero. De conformidad con el artículo
42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la
Comisión Especial de Evaluación y Seguimiento de los Programas Públicos Federales
dirigidos o que impactan a los habitantes del estado de Chiapas, de conformidad con las
siguientes bases:
a) La comisión
se compondrá por 15 miembros y estarán representados en ella todos los partidos
políticos de acuerdo con la proporción que tiene cada uno en el pleno.
b) La comisión
terminará su encargo con la LVIII Legislatura.
Artículo segundo. La comisión tiene por objeto
hacer una evaluación constante y dará seguimiento a los programas públicos federales
dirigidos o que impactan al estado de Chiapas con el fin de emitir opiniones, generar
informes y proponer resoluciones a la Cámara de Diputados sobre la materia.
Artículo tercero. La comisión podrá establecer
comunicación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que
implementen programas dirigidos o que de alguna forma impacten en el estado de Chiapas
para el cabal cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la normatividad del Congreso
General.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor con
el carácter de decreto de la Cámara de Diputados, después de su aprobación por el
pleno.
Segundo. La Junta de Coordinación Política
deberá proponer a los integrantes y a los miembros de la Mesa Directiva de la comisión,
a más tardar 10 días después de la aprobación del presente decreto.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.
Atentamente los que firman.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Túrnese a la Junta de
Coordinación Política.
ESQUEMA
ARANCELARIO ENREGION FRONTERIZA
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Tiene el uso de
la palabra la diputada Mercedes Hernández Rojas, del Partido Acción Nacional, para
presentar un punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía la ampliación
del periodo de vigencia del esquema arancelario de la transición a régimen comercial
general del país para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios
ubicados en la región fronteriza.
La diputada Mercedes Hernández Rojas:
Con su permiso,
señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Me permito
presentar el punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía la ampliación
del periodo de vigencia del esquema arancelario de transición al régimen comercial
general del país para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios
ubicados en la región fronteriza bajo los siguientes
ANTECEDENTES
El 29 de
diciembre de 1998, se expidió un nuevo decreto que sustituía al anterior, con la
finalidad de actualizar el citado esquema de desgravación para mantener las condiciones
de competitividad, de desarrollo y de bienestar alcanzados.
Hasta antes de
la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, existían en
México cinco zonas libres comerciales, entre ellas la de Quintana Roo.
Los acuerdos
comerciales con otros países han constituido un importante factor de cambio que nos han
enclavado de lleno en el contexto internacional.
Ciertamente el
TLCAN ha sido positivo en materia fiscal para el sector comercio de todo el país en
términos de la disminución paulatina de aranceles.
Este nuevo
régimen comercial, sin embargo, sólo enfatiza un compromiso recíproco con dos países:
Estados Unidos y Canadá.
En el caso de la
mercancía importada de terceros países que no fueran Estados Unidos o Canadá, el
tratamiento vigente durante muchos años ha sido el de un arancel del 0% ó 5%.
En diciembre de
1998 a este régimen se le otorgó una prórroga por cuatro años más, siendo vigente
hasta el 31 de diciembre de 2002. No obstante ha hecho que los perímetros y zonas de
libre comercio se sujeten a múltiples restricciones, generando una gran pérdida de
oportunidades para el comercio fronterizo nacional. Es necesario mantener el esquema de
las zonas de desgravación libres y franjas fronterizas, a fin de afectar a las
actividades antes señaladas, así como las relacionadas con éstas y continuar con el
impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de
dichas regiones. Asimismo impulsar la igualdad de condiciones con nuestros principales
competidores de la cuenca del Caribe que responden a auténticas zonas libres.
Esta condición
preferencial ha permitido que un gran número de hoteles, restaurantes y prestadores de
servicios turísticos en general puedan importar productos necesarios para el cumplimiento
de su objetivo comercial de gran calidad y a precios accesibles. Asimismo, en el caso de
destinos turísticos como el de Quintana Roo, los prestadores de servicios, puedan
mantener la calidad y el precio del servicio ofrecido y competir con cualquier otro
destino, libre de impuestos y aranceles.
Asimismo, para
la satisfacción de las necesidades de los residentes de esas poblaciones, acentuadas por
la citada dificultad para obtener productos de la región, se requiere que el comercio
organizado ahí establecido, pueda importar total o parcialmente desgravadas ciertas
mercancías, bajo un procedimiento específico.
En el caso de
Cancún, Quintana Roo, municipio Benito Juárez, las inversiones en el ramo de la
comercialización se reactivaría generando, pues, ese trabajo directas e indirectas y
permitiendo apoyar a la población de esta región.
Compañeras y
compañeros diputados: promovemos este punto de acuerdo porque en el grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional creemos escuchar la voz de nuestra sociedad representada,
encauzando sus propuestas y necesidades, es nuestro deber primordial. No podemos permitir
que las comercializadoras mexicanas en el padrón de importadores sucumban.
El término de
la vigencia del decreto señalado el 31 de diciembre de 2002 causaría una lesión a la
inversión en el ramo del comercio, agravando el actual déficit que sufren las
comercializadoras.
Ante lo antes
expuesto es evidente la necesidad de continuar con la vigencia de los artículos primero y
tercero transitorios del decreto por el que se establece el esquema arancelario de
transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes,
hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza.
Estamos muy a
tiempo para ampliar el plazo perentorio del decreto en cuestión, ahora vigente. Esperamos
su solidaridad y por lo anteriormente expuesto sometemos a la aprobación de esta Asamblea
el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se solicita a la Secretaría de Economía
que se amplíe el periodo de vigencia hasta el año de 2006 de los artículos primero y
tercero transitorios del decreto, por el que se establece el esquema arancelario de
transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes,
hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, de fecha 31 de diciembre de
1998.
Gracias.
«Punto de
acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía la ampliación del periodo de
vigencia del esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país
para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la
región fronteriza.
Señora
Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; compañeras y
compañeros legisladores:
Los diputados
federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la
Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponerle a esta
Asamblea, el siguiente punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría Economía la
ampliación del periodo de vigencia del esquema arancelario de transición al régimen
comercial general del país para los sectores de comercio, restaurantes, hoteles y ciertos
servicios ubicados en la región fronteriza, bajo los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 24 de
diciembre de 1993 se publicó el decreto por el que se creó un esquema arancelario de
transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes,
hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, que establece una zona
total o parcialmente desgravada en un determinado ámbito geográfico.
2. El decreto
anterior, fue sustituido por uno publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1995, a fin de adecuarlo a la nueva
tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
3. El 29 de
diciembre de 1998 se expidió un nuevo decreto que sustituía al anterior con la finalidad
de actualizar el citado esquema de desgravación para mantener las condiciones de
competitividad, de desarrollo y de bienestar alcanzadas.
CONSIDERACIONES
1. Hasta antes
de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, existían en
México cinco zonas libres comerciales, entre ellas la de Quintana Roo.
Una zona de
libre comercio se definía como "una gran extensión del territorio nacional,
legalmente determinada, en la que se otorgaban franquicias de impuestos al comercio
exterior a las importaciones de mercancías extranjeras necesarias para el desarrollo de
la región, así como las exportaciones de mercancías que se produjeran o manufacturaran
en la zona".
2. El
establecimiento de zonas de libre comercio era una facultad del Ejecutivo Federal, hasta
su desaparición como régimen fiscal.
Antes de la
entrada en vigor de este Tratado de Libre Comercio, el 98% del total de las fracciones
arancelarias de importación se encontraban gravadas, mientras que el 2% restante se
encontraba exento.
3. Los acuerdos
comerciales con otros países han constituido un importante factor de cambio que nos ha
enclavado de lleno en el contexto internacional que conocemos como globalización. Nuestro
país, México, goza de grandes ventajas competitivas al formar parte de uno de los
bloques comerciales más importantes del mundo.
4. Ciertamente,
el TLCAN ha sido positivo en materia fiscal para el sector comercio de todo el país, en
términos de la disminución paulatina de aranceles. Al entrar en vigor este tratado,
aproximadamente la mitad de las fracciones que conforman la tarifa general de importación
se desgravarían en forma inmediata y, casi el total de las mismas, lo harían en un plazo
de 10 años en todo el país.
Así, con el
TLCAN, la exclusividad de las zonas libres perdía razón de ser. El régimen fiscal de
éstas desaparece para dar paso a un régimen comercial de región fronteriza. Este nuevo
régimen comercial, sin embargo, sólo enfatiza un compromiso recíproco con dos países:
Estados Unidos y Canadá. Para las mercancías de importación originarias de estos dos
países se estableció un esquema arancelario de transición gradual caracterizado por la
homologación del esquema de zona libre y franja fronteriza al régimen comercial general
del país.
Esto significaba
que en el periodo de transición, las empresas comerciales en zonas libres y franjas
fronterizas no pagarían aranceles mayores a los vigentes, que oscilan alrededor del 5%,
pero sí menores conforme al pago de impuestos de importación que señala el calendario
de desgravación del TLCAN.
5. En el caso de
la mercancía importada de terceros países, que no fueran Estados Unidos o Canadá, el
tratamiento vigente durante muchos años ha sido el de un arancel de 0% o 5%. En diciembre
de 1998, a este régimen se le otorgó una prórroga por cuatro años más, siendo vigente
hasta el 31 de diciembre de 2002. Es decir, a partir del primero de enero de 2003, las
mercancías originarias de países no miembros del TLCAN, que se importen a la región o
franja fronteriza mexicanas, deberán pagar el arancel normal que establece la Ley del
Impuesto General de Importación: 10%, 15%, 20% y hasta 35%.
6. No obstante,
ha hecho que los perímetros y zonas de libre comercio se sujeten a múltiples
restricciones, generando una gran pérdida de oportunidades para el comercio fronterizo
nacional.
7. El decreto
por el que se creó un esquema arancelario de transición al régimen comercial
general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en
la región fronteriza, ha permitido que las importaciones relacionadas con dichos
servicios se puedan realizar total o parcialmente desgravadas dentro de la región.
8. Es necesario
mantener el esquema de desgravación de las zonas libres y franjas fronterizas, a fin de
evitar que se afecte a las actividades antes señaladas, así como las relacionadas con
éstas, y continuar con el impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el
bienestar de los habitantes de dichas regiones. Asimismo impulsar la igualdad de
condiciones con nuestros principales competidores de la cuenca del Caribe, que responden a
auténticas zonas libres.
Esta condición
preferencial ha permitido que un gran número de hoteles, restaurantes y prestadores de
servicios turísticos en general, puedan importar productos necesarios para el
cumplimiento de su objetivo comercial, de gran calidad y a precios accesibles. Así, en el
caso de destinos turísticos como el de Cancún, los prestadores de servicios pueden
mantener la calidad y precio del servicio ofrecido, y competir con cualquier otro destino
libre de impuestos y aranceles.
9.
Adicionalmente, algunos proyectos de producción para el desarrollo de la región no han
tenido los resultados que se esperaban. El bajo desarrollo de proveedores locales ha
generado la necesidad de que los prestadores de servicios importen gran cantidad de bienes
e insumos.
10. Para la
satisfacción de las necesidades de los residentes de esas poblaciones, acentuadas por la
citada dificultad para obtener productos en la región, se requiere que el comercio
organizado ahí establecido pueda importar total o parcialmente desgravadas ciertas
mercancías bajo un procedimiento específico.
En el caso de
Cancún, municipio de Benito Juárez, las inversiones en el ramo de la comercialización
se reactiva- rían, generando fuentes de trabajo directas e indirectas, permitiendo apoyar
a la población de esta región.
Compañeras y
compañeros diputados: promovemos este punto de acuerdo porque en el grupo parlamentario
del PAN creemos que escuchar la voz de nuestra sociedad representada, encauzando sus
propuestas y necesidades, es nuestro deber primordial.
No podemos
permitir que las comercializadoras mexicanas en el padrón de importadores sucumban ante
la oferta de comercializadoras apoyadas por gobiernos extranjeros que les proporcionan
créditos y promociones para incursionar en estas regiones fronterizas y establecerse con
prácticas desleales de comercio. El término de la vigencia del decreto señalado, el 31
de diciembre de 2002, causará una lesión a la inversión en el ramo del comercio,
agravando el actual déficit que sufren las comercializadoras.
Ante lo
expuesto, es evidente la necesidad de continuar con la vigencia de los artículos primero
y tercero transitorios del decreto por el que se establece el esquema arancelario de
transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes,
hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza.
El esfuerzo que
a diario hacen los empresarios por ser pilar de la economía nacional, debe verse
recompensado con el apoyo del Gobierno Federal y, particularmente, de esta soberanía
popular.
Estamos muy a
tiempo para ampliar el plazo perentorio del decreto en cuestión, ahora vigente. Esperamos
su solidaridad.
Por lo
anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de esta honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se solicita a la Secretaría de Economía
que se amplíe el periodo de vigencia hasta el año 2006 de los artículos primero y
tercero transitorios del decreto por el que se establece el esquema arancelario de
transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes,
hoteles y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza, del 31 de diciembre de
1998.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, México, D.F., a 26 de septiembre de 2002.— Diputada Mercedes Hernández Rojas.»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señora
diputada.
Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento
Industrial.
La diputada Mercedes Hernández Rojas:
Gracias.
Solicito que se imprima completo, porque hice un resumen, por favor.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Insértese el texto íntegro de la
proposición con punto de acuerdo en el Diario de
los Debates y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria.
A solicitud del
grupo parlamentario del PRI se pospone para la siguiente sesión el punto de acuerdo sobre
el Día Mundial del Turismo.
Igualmente, a
solicitud del grupo parlamentario del PRD, se pospone para la siguiente sesión el punto
de acuerdo relativo a la Norma Oficial Mexicana 029.
CITRICOS
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Por lo tanto,
tiene el uso de la palabra la diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Partido de la
Revolución Democrática, con punto de acuerdo para que los cítricos puedan ser incluidos
en los desayunos escolares.
La diputada Adela del Carmen Graniel
Campos:
Con la venia de
la Presidencia; honorable Asamblea:
Durante el
pasado mes de junio se llevó a cabo en Roma, Italia, la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, FAO, donde se renovó el objetivo de reducir en un 50% el número de
personas en situación de inseguridad alimentaria para el año 2015.
De acuerdo con
la FAO, para eliminar el hambre y la mala nutrición, cada gobierno debería basarse en la
compra a nivel local o regional cuando sea posible. En este sentido se reconoció el valor
de la alimentación escolar como un programa de desarrollo social. Se busca alentar la
ampliación de los programas de alimentación escolar del Programa Mundial de Alimentos.
Cualesquiera que
sean las deficiencias de la situación en un Estado, hay medidas que pueden adoptarse
inmediatamente a favor de la seguridad alimentaria en el plano local a un costo muy bajo,
incluidos los programas de educación nutricional como los desayunos escolares para todos.
Resulta obvio
que se requiere aumentar el gasto público en la agricultura y el desarrollo rural.
En México la
citricultura ocupa 550 mil hectáreas en 23 estados productores, donde se generan 150 mil
empleos directos y millones de jornales indirectos. La cosecha llega aproximadamente hasta
los cinco y medio millones de toneladas entre limones y naranjas.
La situación
por la que atraviesa la naranja es muy complicada, debido a una sobreproducción de este
cítrico y básicamente a los bajos precios del mercado internacional en el jugo
concentrado, además de que los jugos procesados que actualmente se venden, en algunos
casos contienen el 42% de endulzante.
En este
contexto, al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se acercaron
un grupo de productores de cítricos de la República Mexicana para plan- tear distintos
problemas que se enumeran enseguida.
1. Recientemente
se ha presentado la amenaza del trosóptero acitricida que atacó la citricultura en
Brasil, Argentina y que apareció en Yucatán.
2. Los cambios
sociales en el consumo de alimentos preparados, han modificado también los hábitos en
consumo de bebidas. El consumidor tiende a ocupar menos tiempo en la realización de las
comidas, esto ha repercutido también en un aumento del consumo de alimentos y jugos
preparados, principalmente entre niñas y niños.
3. El sector de
la transformación está en plena expansión, tanto por el aumento de la demanda de estos
productos, como por el nivel tecnológico alcanzado por las industrias.
4. Que se
considere a los cítricos dentro del índice de precios de la canasta básica, debido a la
importancia que tiene en el gasto familiar.
5. En este
contexto, los productores de cítricos proponen que el jugo de naranja, limón, mandarina
o toronja, pudiera ser incluido en los desayunos escolares.
Por lo antes
expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos
el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión acuerda turnar la demanda de los productores de cítricos en materia de apoyo a
la industrialización, procesamiento y comercialización de los mismos, a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el marco de la discusión y aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2003 y
sucesivos, consideren un incremento sustantivo a las partidas correspondientes y con ello
atiendan su solicitud.
Segundo. Que las demandas de ingreso de los
productores de cítricos a los programas de apoyo al campo, se turnen a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en el ámbito
de sus atribuciones coadyuven a su pronta solución.
Tercero. Que esta soberanía acuerda solicitar
respetuosamente la intervención del Gobierno Federal, para que instruya a la dependencia
correspondiente y se analice la pertinencia de que los cítricos, jugos de naranja,
limón, mandarina o toronja, sean incluidos en los desayunos escolares.
Cuarto. Asimismo, que se instruya a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, para que el Banco de México considere a los cítricos
dentro del índice de precios de la canasta básica.
Signan el
presente punto de acuerdo los diputados: Magdalena Núñez Monreal, Donaldo Ortiz Colín,
Oliverio Elías, Tomás Torres, Hortensia Aragón, Luis Miguel Barbosa y la de la voz,
Adela del Carmen Graniel Campos.
Por su
atención, muchas gracias.
«Proposición
con punto de acuerdo para que los cítricos puedan ser incluidos en los desayunos
escolares.
CONSIDERACIONES
I. Durante el
pasado mes de junio se llevó a cabo en Roma, Italia, la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), donde se renovó el objetivo de reducir en 50% el número de personas
en situación de inseguridad alimentaria para el año 2015.
De acuerdo con
la FAO, para eliminar el hambre y la malnutrición, cada gobierno debería basarse en la
compra a nivel local o regional cuando sea posible y organizarse de forma tal, que se
respeten las pautas de consumo locales.
En este sentido,
se reconoció el valor de la alimentación escolar como un programa de desarrollo social.
Se busca alentar la ampliación de los programas de alimentación escolar del Programa
Mundial de Alimentos (PMA).
Cualesquiera que
sean las deficiencias de la situación en un estado, hay medidas que pueden adoptarse
inmediatamente a favor de la seguridad alimentaria en el plano local a un costo muy bajo,
incluidos los programas de educación nutricional como los desayunos escolares para todos.
Resulta obvio
que se requiere aumentar el gasto público en la agricultura y el desarrollo rural.
También se requiere mejorar de manera cualitativa la producción de alimentos mediante el
traslado de recursos al sector agrícola como estrategia de desarrollo y política para
combatir la pobreza.
II. En México,
la citricultura ocupa 550 mil hectáreas, en 23 estados productores, donde se generan 150
mil empleos directos y millones de jornales indirectos. La cosecha llega aproximadamente
hasta las cinco y medio millones de toneladas, entre limones y naranjas. De los frutos
cítricos que son transformados, 82% corresponde a naranjas, el 10% a toronjas, el 5% a
limones y el 3% a mandarinas.
La situación
por la que atraviesa la naranja es muy complicada, debido a una sobreproducción de este
cítrico y, básicamente, a los bajos precios del mercado internacional en el jugo
concentrado. Además, los jugos procesados que actualmente se venden en algunos casos
contienen 42% de endulzante.
III. En este
contexto, al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara
de Diputados se acercó un grupo de productores de cítricos de la República Mexicana
para plantear distintos problemas, que se enumeran en seguida:
a) Recientemente
se ha presentado la amenaza del tosóptero acitricida, que atacó la citricultura en
Brasil y Argentina y que apareció en Yucatán. Esta plaga provoca gran daño en árboles
que están injertados sobre patrón agrio.
b) Los cambios
sociales en el consumo de alimentos preparados han modificado también los hábitos en
consumo de bebidas: el consumidor tiende a ocupar menos tiempo en la realización de las
comidas. Esto ha repercutido también en un aumento del consumo de refrescos y jugos
preparados, principalmente entre niñas y niños.
c) El sector de
la transformación está en plena expansión, tanto por el aumento de la demanda de estos
productos como por el nivel tecnológico alcanzado por las industrias. Este sector es una
buena alternativa para las cosechas que no pueden comercializarse por determinadas
circunstancias. Esto no quiere decir que las naranjas de peor calidad sean destinadas a la
industria sino aquellas que, por ejemplo, no tengan los calibres comerciales exigidos.
d) Que se
considere a los cítricos dentro del índice de precios de la canasta básica, debido a la
importancia que tiene en el gasto familiar.
e) En este
contexto, los productores de cítricos proponen que el jugo de naranja, limón, mandarina
o toronja pudiera ser incluido en los desayunos escolares, ya que éstos po- seen una
serie de elementos nutritivos muy importantes para el desarrollo de las niñas y los
niños y así se fortalecería el mercado interno, aumentaría el empleo y las inversiones
en el sector citrícola.
Por lo antes
expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos proponemos
los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión acuerda turnar la demanda de los productores de cítricos, en materia de apoyo a
la industrialización, procesamiento y comercialización de los mismos, a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública para que, en el marco de la discusión y aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003 y
sucesivos, consideren un incremento sustantivo a las partidas correspondientes y con ello
atiendan su solicitud.
Segundo. Que las demandas de ingreso de los
productores de cítricos a los programas de apoyo al campo se turnen a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito
de sus atribuciones, coadyuven a su pronta solución.
Tercero. Que esta soberanía acuerda solicitar
respetuosamente la intervención del Gobierno Federal para que instruya a la dependencia
correspondiente y se analice la pertinencia de que los cítricos (jugo de naranja, limón,
mandarina o toronja) sean incluidos en los desayunos escolares.
Cuarto. Asimismo, que se instruya a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para que el Banco de México considere los cítricos
dentro del índice de precios de la canasta básica.
Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 26 de septiembre de 2002.- Diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, Magdalena del Socorro
Núñez Monreal, Hortensia Aragón Castillo, Donaldo Ortiz Colín, Oliverio Elías
Cardona, Tomás Torres Mercado y Luis Miguel
Barbosa Huerta.»
El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias, señora
diputada.
Túrnese a la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos.
A solicitud de
la fracción parlamentaria del PRI, se pospone el punto de acuerdo en relación con el
voto de México en el Consejo de Seguridad de la ONU, respecto al posible ataque de
Estados Unidos a Irak.
Se pospone para
la siguiente sesión.
PEMEX
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
El siguiente
tema es agenda política y es en torno a comentarios en relación a la situación en
Pemex. Por lo tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Félix Salgado Macedonio del
Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.
El diputado José Félix Salgado Macedonio:
Señor
Presidente:
Lamentable la
ausencia de compañeras diputadas y diputados, vemos muy poquitos, creo que habrá como
50, porque me hubiera gustado que estuvieran todos, pero pues está vacío el corral.
Hay un asunto
mucho muy importante, que le importa a la nación, que se llama Pemex, estamos viendo en
todos los medios de comunicación: televisión, radio, periódicos, este caso que apena y
digo que da pena porque, ¿cómo es posible que hasta ahora nos vengamos a dar cuenta de
la terrible corrupción que priva en el sindicato petrolero. Desde luego que esto no es
nuevo, esto es viejo, desde hace muchos años, el sindicato, la dirigencia sindical
amafiada, confabulada con los gobiernos que emanaban del mismo partido, el PRI.
Y ahora, pues
hay otro Gobierno encabezado por el PAN y escudriñan y encuentran que se desviaron muchos
millones de dólares a favor de la campaña presidencial del candidato del PRI, Francisco
Labastida Ochoa.
Pero, repito,
esto no es nuevo, esto ya es viejo, desde hace muchos sexenios, Salinas y Zedillo han mal
utilizado los recursos de la nación y como es un sindicato fuerte, tiene mucha fuerza
política porque aporta muchos votos y aporta mucho dinero al sistema caduco que
afortunadamente se le dio fin.
Entonces ya es
intocable, ahora resulta que los implicados, los líderes sindicales que tienen fuero
constitucional, amenazan que de ser desaforados va a haber un paro, van a hacer una huelga
nacional de Pemex, lo cual calificado por empresarios mexicanos y extranjeros, sería una
catástrofe para la economía mexicana y efectivamente, así es. Este país depende en su
economía, en una tercera parte, del petróleo.
Entonces no
estamos hablando de cualquier líder, no estamos hablando de los líderes de los músicos,
no estamos hablando del líder de los boleros; estamos hablando de los líderes
petroleros. Cuando no eran diputados eran senadores o viceversa, poderosos los señores,
hinchados de dinero, la corrupción imperante en ese sindicato, intocable, nunca había
visto trabajadores petroleros en las calles luchando como ahora los veo.
Nunca los había
visto luchando con tanta vehemencia por mejores condiciones de vida, por mejores salarios,
como ahora los veo. Qué curioso y es que los están manipulando y los están
confundiendo.
Yo apoyo al
sindicato, yo apoyo al sindicalismo, yo apoyo que tengan mejores prestaciones los
trabajadores, pero no podemos apoyar que de modo encubierto se esté queriendo proteger a
sus líderes corrupto; eso no lo podemos apoyar.
Yo estoy en
contra de la privatización de Pemex, que quede muy claro, pero si en esto el presidente
Vicente Fox va a fondo en el combate a la corrupción, tenemos que brindarle todo el
respaldo al Presidente de la República para que llegue a fondo y combata esos viejos
vicios.
Romero Deschamps
y Aldana, apenas es la puntita del iceberg, apenas
es la puntita; hay que meterle también al Sindicato de los Maestros, al SNTE, hay que
meterle a todo lo que tenga qué ver con corrupción, para liberar a los trabajadores de
estas lacras que no tienen vergüenza.
Por ahí
escuché que algún compañero legislador ya solicitó un amparo. ¿Un amparo de qué,
contra quién, por qué? De entrada está reconociendo que trae problemas, que no está
tan limpio, pero también está reconociendo su extremada ignorancia, pues tiene un fuero
constitucional, no requiere de ningún amparo, porque tiene un fuero constitucional, pero
si ellos son limpios, yo los invito a que soliciten licencia. Evítense un proceso
desgastante, que pidan licencia, que se separen del cargo y que tengan que enfrentar allá
a las autoridades judiciales y tampoco manipular a los trabajadores.
Vi otra noticia:
resulta que el sindicato petrolero tiene 43 millones de dólares en una cuenta bancaria en
el extranjero y declara el tesorero, el senador Aldana, que los tienen allá porque allá
están bien seguros. Aquí no está seguro el capital. Eso se llama especulación. Son
especuladores, son sacadólares. Para mí que son delincuentes en alto grado. ¿Por qué
no dejan el dinero aquí de los trabajadores, por qué lo tienen que llevar al extranjero?
Qué buen
ejemplo de líder, qué buen ejemplo de legislador; 43 millones de dólares depositados en
una cuenta bancaria en Estados Unidos. Hay que ver cuántos más hay en Suiza, hay que ver
cuántos más hay en otros países y bueno, estos señores de verdad que no tienen pena.
Y esto es por un
lado y luego hay que buscarle por otro lado. Los hijos de Punta Diamante, que también nos
han arrebatado nuestras tierras, que Diego Fernández de Cevallos, ahí les va a ustedes,
Diego Fernández de Cevallos el senador, tiene allá sus hectáreas, seis hectáreas de
tierra que le quitaron a nuestros ejidatarios, que ahorita tienen un valor de 600 dólares
el metro cuadrado. Ese señor, junto con otros, amparados en el poder, han hecho y
deshecho, son gente corrupta y la gente corrupta no puede, no puede continuar en la
impunidad; se les tiene que castigar. Lo que no quiere este país es la corrupción.
Y al PRI le
digo: si quiere guardar su prestigio, que se haga a un lado y que deje que sus elementos
encaren a la justicia. Tienen buenos abogados y tienen mucho dinero, ahí está Cabal
Peniche, ahí está Oscar Espinosa Villarreal, que se han robado el dinero del pueblo y no
han pisado la cárcel, porque en este país está comprobado que la cárcel no es para los
ricos, es para los pobres. ¿Entonces a qué le tienen miedo?
Ya ven que sus
líderes del PRI, Roberto Madrazo y la señora Elba Esther Gordillo están preocupados por
salvar el prestigio del Partido Revolucionario Institucional. Madrazo, el que gastó más
millones de dólares que Bill Clinton en su campaña, en Tabasco, y Elba Esther, la que
está acusada del crimen del maestro M. Acosta Núñez, ésa es la dirigencia del PRI,
pero no voy a profundizar más, simple y sencillamente de aquí les estoy diciendo, la
mayoría del pueblo mexicano exige justicia, que los líderes tengan que responder a las
cuentas ante los jueces, que regresen ese dinero y que sean juzgados conforme a la ley. No
es nada más que van a regresar el dinero.
Y bueno, pues yo
creo que no es el único caso; aquí hay muchos, qué bueno que se instaló la Comisión
Instructora, se van a revisar muchos casos de desafuero, no es el único de los diputados
y el senador Aldana, hay muchos casos que habrá que ir revisando, este caso también de
Zedillo, lo de juicio político, así que creo que tenemos mucho trabajo por delante.
Muchas gracias,
por su atención.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Ha solicitado
hacer el uso de la palabra el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo.
Por lo tanto tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.
El diputado Juan Carlos Regis Adame:
Con la venia de
la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
La relación
entre el Gobierno Federal y el sindicato petrolero de nuestro país, se ha convertido en
un caso polémico que abarca, diariamente, al menos en los últimos meses, las principales
planas de los medios de información escritos y llamó poderosamente la atención de todos
los medios electrónicos de comunicación masivos.
El gobierno del
presidente Fox y el sindicato petrolero han convertido a la industria petrolera nacional
en rehén de sus aviesos intereses. El primero, utilizando el caso de Pemex como
plataforma electoral de 2003 para fortalecer al PAN, mientras que los líderes utilizan al
sindicato petrolero como refugio para cubrir las corruptelas del pasado y del presente,
así como instrumento para evadir la acción de la justicia y para no perder los
privilegios adquiridos durante varias décadas.
El Gobierno
Federal le creó a la opinión pública nacional la expectativa de que iba a fondo en el
combate a la corrupción. Sin embargo, los hechos son contundentes, el manejo publicitario
del caso y el cálculo político que sobre él se hizo, muestran el interés de sacar
sólo provecho político en aras de las elecciones federales del próximo año.
Fox y el PAN
quieren el control de la Cámara de Diputados para modificar la correlación de fuerzas al
interior del Congreso de la Unión; eso lo tenemos claro. Por esa razón, el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo se pronunció a favor de que la Sección Instructora
de la Cámara de Diputados se integrara de manera plural y proporcional como lo establece
la legislación en la materia, para llevar hasta sus últimas consecuencias, en su caso,
el proceso de desafuero de los indiciados.
Nos opusimos al
proceso de integración de esta Sección Instructora porque la lucha contra la impunidad y
la corrupción debe observar siempre el respeto a la legalidad y porque tal como quedó
constituida esa sección, en los hechos se otorgó un cheque en blanco al PAN para que se
convierta en un tribunal sumario bajo el pretexto de ser juez moral del pueblo.
Además, con esa
mayoría en la conformación de la Sección Instructora, el PAN podrá en lo sucesivo
convertirse en un valladar que se opondrá a cualquier posible acción legal en contra de
los integrantes del gabinete foxista.
No a la carta de
impunidad del PAN con el PRD. No a la impunidad de los amigos de Fox. Nosotros tenemos
claro que el PAN ha sido siempre cómplice del PRI en los principales fraudes y robos
históricos a la nación, ahí tenemos el Fobaproa-IPAB y ante el aumento al IVA del 10%
al 15% y más recientemente el incremento de las tarifas eléctricas, pero hoy se quiere
presentar con la máscara de la democracia que le queda muy grande.
Nos oponemos a
la negociación en lo "oscurito" y apelamos a la aplicación de la justicia.
Estamos a favor de que las conquistas logradas por los trabajadores a lo largo de su lucha
sean respetadas. Nos oponemos a cualquier despido y a toda acción que implique retroceso
a las conquistas laborales y del sindicalismo.
Nos oponemos
tajantemente a la requisa y al "esquirolaje" de Pemex por parte del Gobierno
Federal. Exigimos res-peto a los derechos laborales de los trabajadores petroleros.
Nos hemos
opuesto y nos opondremos siempre a la entrega de nuestros recursos energéticos y
petrolíferos a los "amigos de Fox" que radican en México y en Texas, así como
sus asociadas, las grandes corporaciones transacionales.
Exigimos que se
castigue a los responsables de "Pemex-gate", a la ilegalidad del financiamiento
de los "amigos de Fox", al fraude de los gastos en el rancho San Cristóbal y el
"toalla-gate"; la ley debe aplicarse.
Porque hay
presunción de corrupción, apoyamos el desa-fuero de los indiciados y votaremos en su
momento para que sean los órganos responsables de la aplicación de la ley, los que
decidan sobre esta presunción, a todos por igual.
Tenemos claro
que la lucha contra la corrupción pasa por incorporar al pueblo como vigilante del uso de
los recursos y de la calidad de las obras públicas y en esta materia, Fox y el PAN están
muy lejos de aspirar a este propósito.
Por su
atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
Gracias, señor
diputado.
Esta Presidencia
le informa a la Asamblea que ha recibido una comunicación de la Junta de Coordinación
Política.
Suplico a la
Secretaría, dé lectura de dicha comunicación.
ESTADO
DE GUERRERO
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Diputada Beatriz
Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—
Presente.
Con fundamento
en el artículo 34, numeral 1, inciso c de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al
acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone al pleno la creación
de una Comisión Especial que vigile que no se desvíen recursos públicos federales en el
proceso electoral en Guerrero a observar y dar testimonio del desarrollo del
proceso electoral que se celebrará el próximo 6 de octubre, informo a usted que dicha
comisión se integrará con los siguientes diputados:
Raúl Homero
González Villalva y Manuel Añorve Baños; grupo parlamentario PRI; Esteban Sotelo
Salgado y María Teresa Tapia Bahena; grupo parlamentario PAN; Félix Salgado Macedonio,
grupo parlamentario PRD; Arturo Escobar y Vega, grupo parlamentario PVEM y Jaime Cervantes
Rivera, grupo parlamentario PT.
Lo anterior,
para los efectos a que haya lugar.
Sin otro
particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio
Legislativo, México, D. F., a 26 de septiembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente »
«Escudo
Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII
Legislatura.— Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la
Junta de Coordinación Política, por el que se propone al pleno la creación de una
comisión especial que acuda al estado de Guerrero a observar y dar testimonio del
desarrollo del proceso electoral del próximo 6 de octubre.
La Junta de
Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1,
incisos b y c 42 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes
CONSIDERANDOS
I. Que en
términos del artículo 33 de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el
órgano colegiado en el que se impulsan los entendimientos y convergencias políticas con
las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar los acuerdos para que
el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le
corresponden.
II. Que con
fecha 24 de julio de 2002, el senador César Jáuregui Robles turnó a esta Junta de
Coordinación Política una proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión
Especial que vigile que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso
electoral del estado de Guerrero.
III. Que en
términos del artículo 34, numeral 1, inciso c
en correlación con el inciso b del
mismo artículo de la Ley Orgánica, la Junta de Coordinación Política es el órgano
facultado para proponer al pleno la integración de comisiones.
IV. Que de
conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica, el pleno de la Cámara de Diputados
puede acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para
hacerse cargo de un asunto específico.
V. Que dicha
proposición con punto de acuerdo fue suscrita, y por tanto promovida, por legisladores
integrantes de diversos grupos parlamentarios representados en la Comisión Permanente.
VI. Que esta
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, atendiendo los antecedentes existentes en el
Poder Legislativo en materia de fiscalización de recursos públicos federales en las
elecciones, se ha caracterizado por promover la transparencia y el buen manejo de los
recursos del Estado mexicano.
VII. Que en el
estado de Guerrero se llevarán a cabo elecciones el próximo 6 de octubre a efecto de
renovar 77 ayuntamientos y 46 diputados del Congreso local.
VIII. Que se ha
considerado oportuno por las diversas fuerzas políticas representadas en la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados que, a través de una comisión especial, se
observe y dé testimonio del desarrollo del proceso electoral del estado de Guerrero el
próximo 6 de octubre.
Expuestos los
considerandos anteriores, el pleno adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Se constituye una comisión
especial que acuda al estado de Guerrero a observar y dar testimonio del de-sarrollo del
proceso electoral que se celebrará el próximo 6 de octubre de 2002.
Segundo. Dicha comisión especial se integrará
por siete diputados, de los cuales dos serán designados por el grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional; dos por el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional; uno por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; uno
por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y uno por el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo.
La Mesa
Directiva e integrantes serán designados por la Junta de Coordinación Política y
deberán ser dados a conocer al pleno.
Tercero. La comisión especial tendrá como
objeto observar y dar testimonio del desarrollo del proceso electoral que se celebrará el
próximo 6 de octubre de 2002. Para ello, deberá definir un plan de trabajo que garantice
el cumplimiento del objeto de su creación en un plazo no mayor de 5 días a partir de la
designación de su Mesa Directiva.
Cuarto. Túrnese a la Junta de Apoyo
Administrativo a efecto de que resuelva lo conducente respecto de los recursos materiales
necesarios para el cumplimiento del objeto de la comisión especial.
Quinto. La comisión especial deberá
presentar a la brevedad posible al pleno, por conducto de la Junta de Coordinación
Política, un informe detallado sobre los resultados de los trabajos realizados en el
proceso electoral del estado de Guerrero del próximo 6 de octubre.
Sexto. Comuníquese al Estado Libre y
Soberano de Guerrero sobre la constitución de la comisión especial.
Dado en el
Palacio Legislativo.— San Lázaro, a los 21 días del mes de agosto del 2002.—
Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente
y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbrica); Rafael
Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional (rúbrica); Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (rúbrica); Bernardo
de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México (rúbrica p.a.); Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo (rúbrica p.a. José Narro Céspedes).»
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul:
De enterado.
Continúe la
Secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Señor
Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar
lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Primer Periodo
de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 1o. de
octubre de 2002.
Sesión solemne
para conmemorar el CLXXVIII (178) aniversario de la incorporación del Estado de Chiapas a
los Estados Unidos Mexicanos.»
«Primer Periodo
de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 1o. de
octubre de 2002.
Acta de la
sesión anterior.
Y los demás
asuntos que la Secretaría dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente diputado Eric Eber
Villanueva Mukul (a las 15:00 horas):
Se levanta la sesión y se cita a
sesión solemne que tendrá lugar el próximo martes 1o. de octubre a las 10:00 horas y al
concluir, la sesión ordinaria.
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