Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
ASISTENCIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Ruego a la Secretaría, haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos
diputados.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 283 diputados; por lo tanto hay quórum.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
(a las 11:25 horas):
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar
lectura al orden del día
ORDEN DEL
DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 3 de octubre de 2002.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del diputado Raúl Martínez
González.
De los congresos de los estados de
Morelos, Sonora y Tlaxcala.
De la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, II Legislatura.
De la Junta de Coordinación
Política.
Oficio de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Con el que remite el informe
relativo a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el
canje o refinanciamienfo de obligaciones del erario federal y el costo total de las
emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de agosto de 2002. (Turno a
comisión.)
Oficios de la
Secretaría de Gobernación
Con el que remite copia del oficio
del Secretario de Energía, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de
Diputados, referente a la revisión de las tarifas de energía doméstica en las zonas
afectadas, por el decreto de reducción de subsidios
Con el que remite copia del oficio
de la diputada Ana Faviola Rionda Ornelas, prosecretaria de la diputación Permanente del
Congreso del Estado de Guanajuato, en relación al punto de acuerdo sobre la problemática
que se presenta en las unidades habitacionales del país, aprobado por la Comisión
Permanente.
Por el que solicita el permiso
constitucional necesario para que la ciudadana Beatriz Elena Paredes Rangel, pueda aceptar
y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Cruz,
que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil. (Turno a comisión.)
Por el que solicita el permiso
constitucional necesario para que el ciudadano Manuel Marrón y González, pueda aceptar y
usar la condecoración de la Orden de Grimaldi, en grado de Oficial, que le confiere el
gobierno del Principado de Mónaco. (Turno a comisión.)
Por el que solicita el permiso
constitucional necesario para que el ciudadano Carlos Ignacio González Magallón, pueda
aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Yugoslava de Primer Grado, que
le confiere el Gobierno de la República Federal de Yugoslavia. (Turno a comisión.)
Iniciativa de
diputados
Que reforma el Título Quinto
Capítulo II del Código Civil Federal, referente a los requisitos para contraer
matrimonio, a cargo de la diputada Olga Haydee Flores Velásquez, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 41 y 54
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma, adiciona y deroga
diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a
cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, a cargo del
diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De Ley Federal para la Expedición
de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad, a cargo del
diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a comisión.)
De Reglamento Interior y de Debates
de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Augusto Gómez Villanueva, Manuel
Medellín Milán, Eduardo Andrade Sánchez y Juan Manuel Martínez Nava, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Que deroga el Tercer Párrafo del
artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del
diputado José Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Que reforma los artículos 77 y 144
de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, a cargo
del diputado. Miguel Angel Martínez Cruz, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Dictamen a
discusión
De las comisiones unidas de
Comunicaciones y de Transportes en relación al punto de acuerdo para que el municipio de
San Martín Texmelucan, sea integrado al proyecto carretero de Gran Visión del estado de
Puebla.
Excitativas
A las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Energía, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, a cargo de la diputada Rosario Tapia Medina, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A las comisiones de Justicia y
Derechos Humanos y de Equidad y Género, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas
Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.
Proposiciones
Con punto de acuerdo sobre la Norma
Oficial Mexicana 029, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución, pendiente
de votación.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados convoque a los interesados a discutir con el Gobierno y diputados, el
Presupuesto 2003, destinado a educación, a cargo del diputado Ramón León Morales, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para integrar
una comisión de legisladores que investiguen las causas políticas que no permiten el
arreglo laboral entre Transportes Papantla y el Sindicato de Trabajadores de
Autotransportes al Servicio de Transportes Papantla, S.A. de C.V., “Fidel
Velázquez”, CTM, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia
por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación
al financiamiento de partidos políticos, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca las bases que permitan,
respecto a los activos remanentes de Ferrocarriles Nacionales, donar parte a los
municipios con alta marginalidad, de ofrecer parte en venta preferencial al resto de los
municipios y donar parte a los más pobres y antiguos trabajadores pensionados y jubilados
del extinto organismo, a cargo del diputado Francisco Javier Flores Chávez, del grupo
parlamentario de Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que la
Cámara de Diputados, pida la devolución del Patrimonio Social y del Fondo del
Fideicomiso constituido por los cooperativistas de Talleres Gráficos de la Nación, para
el pago de pensiones vitalicias a jubilados, a cargo del diputado Alfredo Hernández
Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo referente a la
reserva del Alto Golfo y la especie llamada Curvina, pez que está siendo sobreexplotado,
a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
al titular del Ejecutivo Federal para que los recursos asignados al IPAB, a partir del mes
de octubre se canalicen al sector social, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo relativo a la
celebración de un homenaje y entrega de un reconocimiento a la atleta mexicana Ana
Gabriela Guevara Espinoza, a nombre de integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte.
(Urgente resolución.)
Con punto de acuerdo en relación a
la inseguridad pública en la capital del país y en la zona conurbada, a cargo del
diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
la comparecencia del Fiscal Especial de Crímenes del Pasado, en las comisiones de
Justicia y Derechos Humanos y Especial de Seguridad Pública, para que informe de los
avances en sus investigaciones, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar
al titular del Ejecutivo Federal para que el estado de Tlaxcala, sea incluido dentro de
los programas de la Región Sur-Sureste, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
las reformas constitucionales en materia indígena, que han sido objeto de sentencia de
improcedencia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo de la
diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
la problemática en que se encuentra el municipio de Ocoyoacac, Estado de México, a cargo
del diputado Alejandro Gómez Olvera, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar
a la Conapesca información referente a las empresas extranjeras que pescan en litorales
mexicanos, tiburón y especies afines, a cargo del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
los derechos de propiedad en el Parque Nacional del Cofre de Perote, Veracruz, a cargo del
diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
las universidades públicas, a cargo del diputado Gregorio Urías Germán, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
la consolidación del área de servicio telefónico local, referente a los municipios de
Texcoco, Papalotla, Chiautla, Chiconcuac, San Salvador Atenco, Tezoyuca, Tepetlaoxtoc y
Acolman, a cargo de la diputada Beatriz Cervantes Mandujano, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que esta
Cámara de Diputados acuerde la integración de una comisión especial que dé seguimiento
a las investigaciones del Consejo General del IFE, sobre el financiamiento a las campañas
electorales del 2000, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a
la situación política del estado de Veracruz, a cargo de la diputada Alba Leonila
Méndez Herrera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Efemérides
Sobre el aniversario luctuoso del
ingeniero Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, a cargo de la diputada Lizbeth Medina
Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se somete a consideración el orden
del día.
Se consulta si hay alguna
observación sobre el orden del día...
No habiendo ninguna, le ruego a la
Secretaría poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Acta de la sesión de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes primero de octubre de dos mil
dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
de la Quincuagésima Octava Legislatura.
SESION
SOLEMNE
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo EN San
Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, con el quórum necesario, a las once horas con seis minutos del
martes primero de octubre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión solemne
para conmemorar el centésimo septuagésimo octavo aniversario de la incorporación del
estado de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidenta informa que preside
esta sesión solemne, además de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el senador
Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente de la Cámara de Senadores.
La Presidenta informa que en el
salón de protocolo se encuentran el licenciado Pablo Salazar Mendiguchía, gobernador del
Estado de Chiapas; el presidente del Congreso del Estado de Chiapas y el presidente del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas y designa una comisión para
introducirlos y acompañarlos a los lugares que les han sido asignados dentro del salón
de sesiones.
La Presidenta informa de los
senadores invitados a esta sesión solemne y da la bienvenida a la representación de los
tres poderes del Estado de Chiapas: al gobernador del Estado, Pablo Salazar Mendiguchia;
al presidente de la Comisión de Régimen Interno del Congreso local, diputado Jorge
Antonio Morales Messner, y al presidente del Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas,
magistrado Milton Escobar Castillejos.
La Secretaría, por indicaciones de
la Presidencia, da lectura al decreto por el que se convoca a una sesión solemne de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el primero de octubre de dos mil dos, para
conmemorar el centésimo septuagésimo octavo aniversario de la incorporación del estado
de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, y al acuerdo de la Mesa Directiva relativo a la
organización de la presente sesión solemne.
Para conmemorar el acontecimiento
histórico de referencia, se concede la palabra a los diputados: José Manuel del Río
Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; José Antonio
Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; Juan Carlos Regis Adame, del Partido del
Trabajo; María Cristina Moctezuma Lule, del Partido Verde Ecologista de México; Humberto
Domingo Mayans Canabal, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Raymundo
Toledo, del Partido Acción Nacional, y Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, del Partido
Revolucionario Institucional.
La Presidencia deja constancia del
reconocimiento a la diputación del Estado de Chiapas, por las gestiones realizadas ante
la Cámara de Diputados para llevar a cabo la presente sesión solemne.
Se concede el uso de la palabra al
licenciado Pablo Salazar Mendiguchía, gobernador del estado de Chiapas.
La Presidenta dirige un mensaje a
la Asamblea con motivo del centésimo septuagésimo octavo aniversario de la
incorporación del estado de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, al término del cual
solicita a la comisión designada acompañar a los visitantes distinguidos cuando deseen
retirarse.
A las doce horas con treinta y
siete minutos, la Presidenta levanta la sesión solemne y solicita a los diputados
permanecer en sus lugares para iniciar la sesión ordinaria.
SesiOn
ordinaria
Con la asistencia de cuatrocientos
veintiún diputados, a las doce horas con cuarenta y dos minutos del martes primero de
octubre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión ordinaria.
La Secretaría da lectura al orden
del día.
La Asamblea aprueba el acta de la
sesión anterior en votación económica.
Dos comunicaciones del Congreso del
Estado de Oaxaca, con acuerdos por los que:
• Solicita al titular del
Poder Ejecutivo Federal para que exente del pago de los derechos por concepto de uso,
aprovechamiento y explotación de aguas nacionales que viene ejecutando la Comisión
Nacional del Agua en los municipios y comunidades del estado de Oaxaca. Se turna a la
Comisión de Recursos Hidráulicos.
• Se pronuncia en contra de la
privatización de la energía eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía.
Dos comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política, en relación con:
• Cambios en la integración
de la mesa directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se aprueba en
votación económica.
• Cambios en la integración
de la Comisión de Equidad y Género. De enterado.
El Congreso del Estado de Baja
California remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos cincuenta
y uno y ciento treinta y tres de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de
Trabajo y Previsión Social.
Oficio del gobernador del Banco de
México, con el que remite el informe sobre la ejecución de la política monetaria
durante el primer semestre de dos mil dos. Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda
y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Presentan iniciativas los
diputados:
• Celia Martínez Bárcenas,
del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo
segundo al inciso a de la fracción tercera del
artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
Se turna a la Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables.
• Rosalía Peredo Aguilar, del
Partido del Trabajo, con proyecto de Ley de Seguridad y Asistencia Social para el Campo.
Se turna a las comisiones de Desarrollo Rural y de Seguridad Social.
A las trece horas con trece minutos
la Secretaría informa del registro de cuatrocientos veintiséis diputados y ordena el
cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
• José Soto Martínez, del
Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma los artículos
treinta y ocho, cuarenta y tres y ochenta y tres de la Ley General de Salud. Se turna a la
Comisión de Salud.
Dos oficios de la Secretaría de
Gobernación, con los que remite:
• Copia del oficio del
director general adjunto de lo contencioso de la Secretaría Adjunta Jurídica del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en relación con un punto de acuerdo
aprobado por la Cámara de Diputados, referente al estado jurídico en que se encuentra el
ex secretario adjunto jurídico de esa institución. Remítase a la Junta de Coordinación
Política y al promovente.
Desde su curul, el diputado Víctor
Roberto Infante González hace observaciones respecto al funcionario que firma la copia
del oficio de referencia. La Presidenta informa que se harán las observaciones
correspondientes a la instancia respectiva.
El diputado Jorge Carlos Ramírez
Marín solicita, desde su curul, se turne la copia del oficio referido también a la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. La Presidenta atiende
la solicitud.
• Copia del oficio del
diputado Jesús Edgar Alonso Cañete, secretario del Congreso del Estado de Puebla, en
relación con un punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la
actualización de la legislación en materia de adopción de menores. Remítase al
promovente.
Solicitan excitativas los
diputados:
• María Luisa Araceli
Domínguez Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda
y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y
adiciona el artículo treinta y uno de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el once
de diciembre de dos mil uno. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.
• María Teresa de Jesús Romo
Castillón, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Puntos Constitucionales y de
Justicia y Derechos Humanos, en relación con diversas iniciativas con proyecto de decreto
relativas a la abolición de la pena de muerte. La Presidenta formula la excitativa
respectiva.
Para conmemorar el dos de octubre
de mil novecientos sesenta y ocho, se concede la palabra a los diputados: Víctor Antonio
García Dávila, del Partido del Trabajo; Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la
Revolución Democrática; Raúl García Velázquez, del Partido Acción Nacional, y José
Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional.
Hablan sobre el Día Mundial del
Turismo, los diputados: María Cruz Martínez Colín, del Partido Acción Nacional;
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
Jaime Arturo Larrazábal Bretón,
del Partido Revolucionario Institucional, y Rafael Servín Maldonado, del Partido de la
Revolución Democrática.
Para referirse al aniversario del
natalicio del General José María Morelos y Pavón, suben a la tribuna los diputados:
Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo; Salvador López Orduña, del Partido
Acción Nacional, y Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional.
La Presidencia informa de la
reprogramación de algunas comparecencias de funcionarios del Ejecutivo Federal para el
análisis del Segundo Informe de Gobierno del Presidente de la República, administración
dos mil-dos mil seis y solicita a las comisiones correspondientes tomar las previsiones
necesarias para la organización de las comparecencias.
Presentan proposiciones con punto
de acuerdo los diputados:
• Angel Artemio Meixueiro
González, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el voto de México
en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, respecto al posible
ataque de Estados Unidos de América contra Irak. Se turna a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
• Angel Enrique Herrera y
Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la paz mundial y
los principios de la política exterior mexicana. Se turna a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
• Tomás Ríos Bernal, del
Partido Acción Nacional, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
que instruya al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a realizar
el Octavo Censo Nacional Agrícola Ganadero y el Octavo Censo Ejidal. Se turna el numeral
primero del punto de acuerdo a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública y los numerales dos y tres a la Mesa Directiva para que
solicite la información de manera directa al titular del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática.
• Amador Rodríguez Lozano, en
relación con la seguridad del Palacio Legislativo de San Lázaro el primero de septiembre
de dos mil dos. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos.
• Sara Guadalupe Figueroa
Canedo, del Partido Verde Ecologista de México, en relación con las vías y el destino
de los recursos públicos enviados a los estados afectados por el huracán
“Isidore”, y solicita trámite de urgente resolución. La Presidenta hace
observaciones sobre el trámite solicitado, que la diputada Figueroa Canedo acepta, y
turna la proposición a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, solicitándole
que pueda dictaminar a la brevedad posible.
• Edilberto Jesús Buenfil
Montalvo, del Partido Revolucionario Institucional, sobre la ampliación de las tarifas
eléctricas de verano para los estados afectados por el huracán “Isidore”. Se
turna a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Energía.
• Uuc-kib Espadas Ancona, del
Partido de la Revolución Democrática, para la creación de una comisión que vigile la
utilización de recursos federales en los estados afectados por el huracán
“Isidore”, destinados al apoyo a damnificados y rescate de infraestructura. Se
turna a la Junta de Coordinación Política.
Para el mismo tema se concede la
palabra a la diputada Alicia Ricalde Magaña, del Partido Acción Nacional.
• Miguel Bortolini Castillo,
del Partido de la Revolución Democrática, sobre la Norma Oficial Mexicana cero
veintinueve, y solicita trámite de urgente resolución.
La Secretaría, por instrucciones
de la Presidencia, da lectura a los artículos cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Asamblea considera el asunto de
urgente resolución en votación económica.
Habla sobre el tema el diputado
Rigoberto Romero Aceves, del Partido Acción Nacional.
Desde su curul, la diputada Erika
Elizabeth Spezia Maldonado solicita que la proposición no sea considerada de urgente
resolución y se turne a comisión. La Presidenta aclara que ya se aprobó el trámite de
urgente resolución del asunto, por lo que no es posible reponer el procedimiento.
La diputada Spezia Maldonado
solicita la verificación del quórum y la Presidenta señala que se puede verificar, pero
el trámite de urgente resolución está dado.
Desde sus curules hablan los
diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, para solicitar se proceda a la votación del
punto de acuerdo a efecto de concluir con el trámite, y Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa, para solicitar que el asunto sea turnado a comisión antes de ser votado.
Para desahogar el asunto con
algunas opciones reglamentarias, la Presidenta exhorta a la diputada Spezia Maldonado a
retirar su solicitud de verificación de quórum, a lo que la diputada accede, y consulta
al diputado Miguel Bortolini Castillo, autor de la proposición, si autoriza que se
posponga el trámite para la próxima sesión, ofreciendo enlistarlo en el primer lugar
del capítulo de proposiciones con punto de acuerdo a efecto de que se pueda consultar con
los grupos parlamentarios el trámite correspondiente. El diputado Bortolini Castillo
acepta la propuesta de la Presidencia y el asunto se pospone para la próxima sesión, en
el estado de trámite en que se deja en la presente sesión.
Dos comunicaciones de la Junta de
Coordinación Política, en relación con:
• Cambios en la integración
de las mesas directivas de las comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios,
de Ciencia y Tecnología y de Comunicaciones, y del Comité del Centro de Estudios
Sociales y de Opinión Pública. Se aprueba en votación económica.
• Cambios en la integración
de la Comisión de Participación Ciudadana. De enterado.
Continúan la presentación de
proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:
• José María Guillén
Torres, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que se auditen los ingresos del
Fondo de la Recaudación Federal Participable.
Presidencia del diputadoEric Eber
Villanueva Mukul
Para referirse al mismo tema sube a
la tribuna el diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.
El Presidente turna la proposición
a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• Miguel Bortolini Castillo,
del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el desvío de recursos en la
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. Se turna a la Comisión de Vigilancia de
la Auditoría Superior de la Federación.
• Narciso Alberto Amador Leal,
del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la construcción de la
autopista México-Tuxpan.
Para el mismo tema se concede la
palabra a los diputados Martha Silvia Sánchez González y Francisco Ríos Alarcón, ambos
del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna la proposición a la
Comisión de Comunicaciones.
• Magdalena del Socorro
Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el despido
de trabajadores del área de control de la Secretaría de Educación Pública. Se turna a
la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• Olga Haydee Flores
Velásquez, del Partido Revolucionario Institucional, sobre maternidad adolescente. Se
turna a la Comisión de Salud y, para su opinión, a la Comisión de Equidad y Género.
• Alfredo Hernández Raigosa,
del Partido de la Revolución Democrática, para que la Cámara de Diputados apruebe en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil tres, una
partida destinada a subsidiar hasta en un cincuenta por ciento, el costo de energía
eléctrica a pensionados, jubilados, madres solteras y habitantes de unidades
habitacionales de interés social.
Para el mismo tema sube a la
tribuna el diputado Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario
Institucional.
Se turna la proposición a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Celita Trinidad Alamilla
Padrón, del Partido Acción Nacional, y a nombre de integrantes de la Comisión de
Equidad y Género, para exhortar al Poder Ejecutivo a la aplicación efectiva del
presupuesto destinado a mujeres y a la promoción de la perspectiva de género en la
Administración Pública Federal.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
Se turna a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, y el tercer resolutivo a
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
• Ramón León Morales, del
Partido de la Revolución Democrática, para dar seguimiento a las irregularidades
detectadas en la Dirección General de Servicios Médicos de la Secretaría de Servicios
Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados, y la necesidad de su
desaparición. Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos.
Por indicaciones de la Presidencia,
la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta
clausura la de hoy a las diecisiete horas, citando para la próxima que tendrá lugar el
jueves tres de octubre de dos mil dos, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobada el acta.
Pasamos al capítulo de
comunicaciones.
DIPUTADO
QUE SE REINCORPORA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
El suscrito, diputado federal
integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, le comunica de manera
respetuosa a este órgano legislativo lo siguiente:
Primero. Mi reincorporación al
cargo de diputado federal a partir del 3 de octubre de 2002, ya que la licencia que se
concedió a partir del 17 de julio, fue de manera indefinida.
Segundo. Se sirva realizar los
trámites necesarios para aprobar lo solicitado.
Sin otro particular, agradezco la
atención que sirva prestar a la presente.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 2 de octubre
de 2002.— DiputadoRaúl Martínez González.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De enterado y se le tiene por reincorporado.
ESTADO
DE MORELOS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo.— Poder
Legislativo.— XLVIII Legislatura.— 2000-2003.
Diputados secretarios de la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Por instrucciones del diputado
Víctor Hugo Manzo Godínez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de
Morelos y por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el día de hoy, le remitimos el punto
de acuerdo mediante el cual este Congreso, aprueba pronunciarse a favor de la solicitud al
honorable Congreso de la Unión para su intervención con objeto de que el Gobierno
Federal colabore en la reestructuración de pasivos de la empresa asentada en territorio
morelense por más de cinco décadas denominada Grupo Covarra.
Sin otro particular, le reiteramos
nuestra consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, a 5 de
septiembre de 2002.— Diputados: Fernando
Coronel Orañegui y Demetrio Román Isidoro.»
«Escudo.— Poder
Legislativo.— XLVIII Legislatura.— 2000-2003.
Honorable Asamblea: en uso de
nuestras atribuciones como integrantes de la XLVIII Legislatura del estado de Morelos, nos
permitimos presentar a la consideración de esta honorable Asamblea del Congreso del
Estado de Morelos el presente punto de acuerdo por medio del cual este honorable Congreso
se pronuncia a favor de la reestructuración de pasivos del grupo textil Covarra y
solicite a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que se
instruya el procedimiento legislativo correspondiente, que tiene su origen en la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El presente punto de acuerdo tiene
por objeto hacer de su conocimiento la problemática que una de las más grandes empresas
que ha dado sustento por varias décadas a miles de familias en el estado de Morelos
atraviesa; apelando no sólo a su comprensión, conocimiento de sus causas si no al
impacto de los efectos en el desarrollo económico familiar y estatal ante el posible y
cercano cierre de este centro industrial.
Antecedentes
Dada la profundización de la
dinámica de la globalización y de la consecuente interrelación entre las distintas
regiones del mundo, tanto en términos materiales como espiritual los procesos de
desarrollo en el interior de cada país son crecientemente vulnerables, a nuevos
fenómenos que surgen en el entorno internacional y que, eventualmente, pueden dar al
traste con políticas y acciones domésticas planteadas para acelerar el crecimiento
económico, extenderle conocimiento y la tecnología o elevar el grado de bienestar y la
generación de oportunidades para los habitantes de los respectivos países y estados.
La fe en la globalización
parecería absurda cuando observamos los graves efectos que tiene, por ejemplo, la
inestabilidad y volatilidad de la economía internacional en todos los países, tanto
desarrollados como en vías de desarrollo.
A pesar del aspecto referido se
sostiene la idea de que la globalización de la economía, la política, la promoción de
los derechos humanos, la protección del ambiente y el acceso a la tecnología, resultan
en sí mismas un marco favorable para acelerar la superación de la pobreza, la ignorancia
y el subdesarrollo en que se encuentran algunos de los sectores de la sociedad
desarrolladas y la mayoría de la población radicada en los países de vías de
desarrollo.
En el caso específico del Grupo
Covarra el proceso de descenso lo podemos remontar al año 1997, donde se conformaba por
tres grupos Covarra, Rivetex y Confitalia; llegada de la globalización, la visión de
expansión ante los excelentes resultados de su operación llega a la empresa y ésta se
amplia, a efecto de eficientarla, expandirla y ser más competitivos.
Al estar a expensas las empresas
maquiladoras de la fluctuación del precio por la maquila de la prenda; se decide
insertarse en el mercado de la exportación de manera más dírecta comprando a las
empresas las marcas a las que se les entregaba la maquila, este proyecto de expansión
ante la creciente demanda del mercado, reconocimiento internacional, mercancía de
calidad, la seguridad de recuperación de la inversión entre otros se llevó a cabo con
recursos de la empresa, de la Bolsa de Valores toda vez que; es la única empresa asentada
en territorio morelense que cotiza en Bolsa de Valores y del crédito solicitado a
instituciones bancarias.
Sin embargo para 1998 la economía
mundial inmersa dentro de la gran fluctuación de los mercados internacionales se vio
afectada por los efectos como lo fueron el “efecto samba o el tequila”, en este
caso específicamente los generados en naciones como Japón y Rusia con su deuda soberana;
México, al ser una economía emergente sufre las consecuencias en el caso del grupo
Covarra se vio reflejado en la cancelación de un crédito monetario que con antelación
hubiera sido aprobado, mismo que fue tomado como referencia para hacer las proyecciones de
lo que sería el futuro del grupo Covarra, ante esto para 1998 y 1999 el grupo se empieza
a empasivar.
Paradójicamente se cuenta con
mercado, calidad, reconocimiento internacional, producto, pero no la liquidez requerida,
al no llegar créditos; reestructuración de bancos, la inversión deja de serlo para
transformarse en un costo, un costo que no ha permitido que el Grupo Covarra pueda
utilizar toda la capacidad instalada, misma que amplió.
De vida familiar para los
morelenses, cuando teniendo posibilidades de cambiar sus plantas productivas a otros
estados o bien a otro país Grupo Covarra ha permanecido pese a esto poder significar
mejores condiciones climáticas para el tratamiento de sus textiles y por ende menor
inversión en maquinaria o instalación de plantas cercana a puertos o puntos de embarque
o incluso regiones más industrializadas del país, donde quizá pudiera obtener
exenciones fiscales, condonaciones o demás, no lo hizo.
El gobierno del estado lo antes
mencionado y consciente de la aportación de ésta al PIB con que se contribuye a la
Federación ha venido apoyando las maniobras que generen la reversión de este problema.
Actualmente el gobierno del estado
ha generado en conjunto con la empresa un programa de becas para los empleados que han
tenido que ser relevados de sus funciones, esto a través de cursos de capacitación en el
área de trabajo de manufactura textil que mejorarán las habilidades para desempeñar
trabajo del ramo, se imparte cuatro horas diarias y les es proporcionado un pago que
satisface sus necesidades básicas, no obstante este apoyo otorgado por gobierno sólo
podrá ser sostenido por cuatro meses.
Si a esta situación le aunamos que
la mayoría de los bancos establecidos en el país son de capital extranjero, podemos
determinar que el interés porque esta empresa siga beneficiando a este territorio no
puede ser del todo real, para bancos de tal envergadura este tipo de créditos carece de
la magnitud para generar preocupación, por otro lado la empresa se encuentra en concurso
mercantil, es decir, con un tiempo a vencerse este próximo 23 de septiembre.
Es por eso que los que conformamos
la XLVIII Legislatura con plena conciencia de la importancia que para el estado de Morelos
tiene el lograr la reincorporación plena y satisfactoria a la vida económica del estado,
pedimos su intervención a efecto de que las autoridades inherentes al ramo intervengan a
favor del Grupo Covarra a efecto de que se pueda dar la reestructuración de sus pasivos,
concientemente pedimos que permitan que el Gobierno Federal solicite a las instituciones
que conforman el aparato gubernamental analicen el caso, (como lo hemos venido haciendo
por nuestra parte) y al percatarse de la viabilidad del proyecto, la agilidad en el
retorno de la inversión permitan su intervención.
Lo anterior lo hacemos concientes y
seguros que realizar acciones que ayuden a salvar a esta empresa se traduce en
salvaguardar la tranquilidad de familias morelenses y por ende nuestra entidad.
El objetivo de toda institución o
de toda empresa u organización inclúyase Gobierno es el de ayudar a elevar el nivel de
vida de la población y no sólo las utilidades, eso es consecuencia, habiendo constatado
a través de los meses que ése es el espíritu que ha prevalecido durante estas décadas
de ejercicio de Grupo Covarra, nos permitimos recordar que las crisis del futuro serán
efectos de las decisiones de hoy y que en nuestro papel de funcionarios no sólo lo
solicitamos como representantes del pueblo morelense, también lo solicitamos con apego a
la responsabilidad de procurar la estabilidad de éste.
Con apego a la responsabilidad
política y social hemos de comentar que consideramos que la situación que guarda el
país pudiera dictarnos que, el permitir que sucedan descalabros como éste, puede ser
generadora de inestabilidad no sólo aquí sino en diversos puntos, no generadas
exclusivamente por esta situación particular, pero si por la suma de hechos y condiciones
que atravesamos, muchas de las economías particularmente las de economías emergentes.
Quizá el obstáculo mayor a la
reforma real y duradera esté en la naturaleza humana, ya que presentamos el intermitente
peligro de seguir actuando como de costumbre, siendo que vivimos una nueva era económica
y los niveles de error en relación a la poca urgencia asociada con el dispendio de tiempo
a que tan acostumbrados estamos; esta conducta implica un alto costo y es el no progresar,
no importa si sólo se pospone, el resultado es el mismo, no progresar, sobre todo en esta
situación cuando el final tiene marcada una fecha.
Apelando a su bondad y al papel que
juegan para determinar el rumbo del país, resulta importante para los integrantes de la
XLVIII Legislatura del estado de Morelos tomen en consideración todo lo antes expuesto,
manifestándoles que nuestro único y genuino interés es el bienestar de Morelos, motivo
preeminente y que va más allá de intereses particulares o de grupo, coincidiremos que la
causa lo vale.
Quienes forman el Grupo Covarra nos
han mostrado con su actitud que pese a la situación no es tiempo de lamentos o
frustración, es tiempo de construír lo que puede y debe ser, pues sólo se estará
vencido si se deja de luchar.
Punto de acuerdo en que el
honorable Congreso del Estado de Morelos solicita al honorable Congreso de la Unión su
intervención con objeto de que el Gobierno Federal colabore en la reestructuración de
pasivos del Grupo Covarra, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
• Mayor contribuyente del
estado durante más de 30 años, así como de los principales contribuyentes al Seguro
Social.
• Salarios promedio a más del
doble de el mercado estatal textil y confección.
• Unica empresa textil
mexicana que aporta productos con su marca en forma directa a los mercados de
exportación, no son maquiladores.
• Unica empresa textil que
vende a los principales actores de moda masculina en el mundo como son : Hugo Boss,
Armani, Mani, Valentino, Hermenegildo Zegna, Joseph Abboud, Calvin Klein, Kenneth Cole,
Versace, DNKNY, Jack Víctor Montreal etcétera.
• Empresa textil que compite
con las cinco mejores fábricas del mundo.
• Líder en el mercado
nacional en contratendencia con el comportamiento general del mercado . Unica empresa del
ramo certificada en ISO 9001, calidad integral.
• Unica empresa en el estado
que cotiza en la Bolsa de Valores.
• Empresa líder en
tecnología, procesos, mercadotecnia y diseño de donde se han salido todos los técnicos
que actualmente dirigen y operan las otras empresas productoras de trajes en México.
• Unica empresa en el
continente con tecnología para fabricación de trajes de alta costura.
• Hasta marzo de 2001 contaba
con 2 mil 400 empleos
• Unica empresa textil y de
confección que cuenta con propia oferta de moda tanto en diseño de tejidos como en
modelaje de trajes, la colección de Rivetex semestral cuenta con 4 mil 500 muestras.
• Programa de salud líder en
el continente
• Programa de educación con
150 alumnos por año reconocida por la SEP.
• Proveedor de una de las
principales fuentes de empleo, generando el sustento de miles de familias a través de
prácticamente cinco décadas en territorio morelense.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 fracción III de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, exponemos ante ustedes el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Este honorable Congreso del Estado de
Morelos, acuerda pronunciarse a favor de la solicitud al honorable Congreso de la Unión
para su intervención con objeto de que el Gobierno Federal colabore en la
reestructuración de pasivos de la empresa asentada en territorio morelense por más de
cinco décadas denominada Grupo Covarra.
Segundo. Se instruya a la Presidencia de este
honorable Congreso del Estado, turne el presente acuerdo parlamentario a las instancias
correspondientes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su
conocimiento y efectos legales correspondientes.
Atentamente.
Salón de plenos del honorable
Estado de Morelos, a 5 de septiembre de 2002.— Diputados integrantes de la Comisión
de Industria Comercio y Servicios: Fernando
Contreras Arias, presidente; Tito César Sagahon
Velasco, secretario; José Luis Correa
Villanueva y Gustavo Lezama Rodríguez,
vocales.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese
a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
ESTADO
DE SONORA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, Hermosillo.—
Secretaría.
Honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
La LVI Legislatura Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Sonora, inauguró hoy, previas las formalidades de estilo,
su primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al tercer año de su ejercicio
legal, quedando integrada la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, en la
forma siguiente:
Diputados: Jesús Avila Godoy,
presidente; María Lourdes Cruz Ochoa, vicepresidente; Hildelisa González Morales,
Onésimo Aguilera Burrola, secretarios y Mario Barcelo Abril, suplente.
Lo que nos permitimos comunicar a
ustedes para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
“2002 Año de la Lucha Contra
el Cáncer en la Mujer”
Hermosillo, Sonora, a 17 de
septiembre de 2002.— Diputados: Hildelisa
González Morales y Onésimo Aguilera Burrola,
secretarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De
enterado.
TRABAJADORES
MIGRANTES
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Tlaxcala.— Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala.— LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios del
honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 96 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito
informales que en sesión pública ordinaria celebrada el día 5 de septiembre del
presente, la LVII Legislatura del estado de Tlaxcala aprobó el punto de acuerdo por el
que se adhiere al pronunciamiento hecho por el honorable Congreso del Estado de Zacatecas,
quienes condenan la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de
América, respecto a los trabajadores mexicanos en situación migratoria. Adjunto al
presente el punto de acuerdo en mención.
Aprovecho la presente para
enviarles un cordial y respetuoso saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlaxcala de Xicoténcatl, a 9 de
septiembre de 2002.— El secretario parlamentario del honorable Congreso, Sergio Cuauhtémoc Lima López.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Tlaxcala.— Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala.— LVII Legislatura.
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. La LVII Legislatura del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala, se adhiere al pronunciamiento emitido por la LVII Legislatura del
honorable Congreso Libre y Soberano del Estado de Zacatecas y condena públicamente la
resolución unilateral de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América,
cuyas consecuencias sociales tienen implícitamente, la violación sistemática de los
derechos humanos y laborales de los trabajadores mexicanos en situación migratoria
irregular.
Segundo. Se solicita a los diputados y senadores
del honorable Congreso de la Unión, así como a los congresos de las entidades
federativas del país, emitan un pronunciamiento similar de condena de la resolución de
la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América y con ello se deje sin efecto
la resolución referida.
Tercero. Se exige la suspensión de los efectos de
una resolución como la señalada e instalar a la brevedad posible, a través de
organizaciones de mexicanos en el extranjero, de especialistas en la materia, de
académicos, de parlamentarios y de legisladores, mesas de trabajo en las que se discuta y
se propongan alternativas que permitan el reconocimiento legítimo de los derechos de
mexicanos indocumentados, que salvaguarden con integridad, sus derechos como trabajadores.
Cuarto. Se convoca a través de la Comisión de
Trabajo y Previsión Social de esta Legislatura, a diputados y senadores del Congreso de
la Unión y a diputados de las legislaturas de los estados, a un foro nacional en materia
laboral de los trabajadores en situación migratoria.
Dado en la sala de sesiones del
Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, a 5 de septiembre de 2002.—
Diputados: Melquiades Pérez González,
presidente; Juan Báez Tercero y José Javier Sánchez Vázquez, secretarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a las comisiones de Relaciones Exteriores y
de Trabajo y Previsión Social.
SOCIEDADES
COOPERATIVAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano del Tlaxcala.— LVII
Legislatura.
Ciudadanos secretarios del
honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Por instrucciones de la Presidencia
de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 96 fracción I de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito acuerdo emitido por el pleno de esta
soberanía en sesión pública ordinaria celebrada el día 10 de septiembre del presente,
por el que apoya al sector cooperativo, en solidaridad con el consejo cooperativo y de la
economía solidaria del Estado de Querétaro, UC y de la LIII Legislatura del Estado de
Querétaro, para el efecto de reformar la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General
de Sociedades Cooperativas, así como la legislación fiscal federal.
Anexo al presente el acuerdo de
mérito.
Aprovecho la presente para enviarle
un cordial y respetuoso saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlaxcala de X, a 12 de septiembre
de 2002.— Sergio Cuauhtémoc Lima López,
secretario parlamentario del Congreso.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano del Tlaxcala.— LVII
Legislatura.
PUNTO
DE ACUERDO
Por lo que se apoya al sector
cooperativo, en solidaridad con el “consejo cooperativo y de economía solidaria del
Estado de Querétaro, UC” y de la LIII Legislatura de Querétaro.
Primero. Se solicita a las diputadas y diputados
del honorable Congreso de la Unión, que en áreas de su facultad propia de iniciativa, se
reforma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual tiene un espíritu mercantilista, a
efecto de que se excluya de la misma a las sociedades cooperativas, solicitando asimismo
que la citada reforma se realice tomando en cuenta la participación activa del sector
cooperativo.
Segundo. Se solicita de igual manera a los
diputados del Congreso de la Unión llevar a cabo foros y eventos con la participación
del sector cooperativo, conducentes adecuar el marco normativo de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, a efecto de incluir un apartado especial que regule la
organización, operación y fomento de las sociedades cooperativas dedicadas al ahorro y
préstamo, pues es el ordenamiento legal y natural que debe regularlas.
Tercero. Se solicita a ese honorable Congreso,
realizar las reformas correspondientes a la legislación fiscal federal, a fin de que
ésta incluya en su cuerpo normativo estímulos fiscales para las sociedades cooperativas
en general, estableciendo exenciones y tasas preferenciales para este tipo de
instituciones, por ser organizaciones de servicios sociales y sin ánimo de lucro.
Cuarto. Remítase copia del presente acuerdo, a
las legislaturas de los estados, a fin que de considerar lo pertinente y con respeto a su
soberanía, emitan acuerdo de adhesión al presente.
Dado en la sala de sesiones del
Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl, a 10 de septiembre de 2002.—
Diputados: Melquíades Pérez González,
presidente; Primo Librado Cabildo Pérez y José Javier Vázquez Sánchez, secretarios.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a las comisiones de Fomento Cooperativo y
Economía Social y de Hacienda y Crédito Público.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— II Legislatura.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Por este conducto y de conformidad
con los numerales 41 y 42 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, así como del acuerdo suscrito por todos los miembros de la
Comisión de Gobierno de fecha 17 de septiembre del año 2000, informo a usted que la
diputada Patricia Garduño Morales, asumirá la Presidencia de la Comisión de Gobierno de
esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, para el periodo
comprendido del 17 de septiembre de 2002 al 15 de septiembre de 2003.
Sin otro particular, reitero a
usted mi consideración atenta y distinguida.
Recinto Legislativo, a 13 de
septiembre de 2002.— Por la Mesa Directiva.— Diputada Alicia Irina del Castillo Negrete y Barrera,
presidenta.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
De
enterado.
HURACAN
ISIDORE
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitirle el acuerdo de la
Junta de Coordinación Política, por medio del cual se integra una comisión especial de
la Cámara de Diputados, encargada de vigilar que los recursos del Fonden y partidas
extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el restablecimiento de las condiciones
de convivencia de la población y la ayuda a los damnificados, por el huracán
“lsidore”, a efecto de que se someta a la votación del pleno de la Cámara de
Diputados, en la sesión de este día.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 3 de octubre de 2002.— Diputado Martí
Batres Guadarrama, presidente de la Junta.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de
Coordinación Política, en relación a la proposición con punto de acuerdo para la
creación de una comisión especial de la Cámara de Diputados, encargada de vigilar que
los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen para el
restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y la ayuda a los
damnificados, por el huracán “Isidore”.
La Junta de Coordinación
Política, con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Con fecha 1o. de octubre del
año en curso, se presentó la proposición del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, en la que
se propone solicitar información al Gobierno Federal y del estado de Yucatán, de las
condiciones, número de damnificados, ubicación geográfica y tipo de carencias
existentes en que se encuentra el estado de Yucatán, después de las afectaciones
provocadas por el huracán “Isidore” y crear una comisión especial encargada de
vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias, se apliquen para el
establecimiento de las condiciones de convivencia de la población y ayuda a los
damnificados y se distribuyan a la población en general sin distinción alguna.
La Junta de Coordinación
Política, reconoce la urgencia de atender y atemperar el dolor de las víctimas del
huracán “Isidore”, no sólo para el caso del estado de Yucatán, sino de
Campeche y de Quintana Roo, estados que resultaron igualmente afectados.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente
ACUERDO
Primero. Se solicita información al Gobierno
Federal y al de los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, de las condiciones,
número de damnificados, ubicación geográfica y tipo de carencias existentes en que se
encuentran dichos estados, después de las afectaciones provocadas por el huracán
“Isidore”.
Segundo. Se crea una comisión especial encargada
de vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben, se
apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y la
ayuda a los damnificados y su distribución a la población general sin distinción
alguna, integrada a la brevedad por tres diputados del PRI, tres del PAN, dos del PRD, uno
del PVEM y uno del PT.
Tercero. La comisión especial tendrá la
duración del actual periodo de sesiones ordinarias, presentando un informe final el 15 de
diciembre de 2002, para conocimiento del pleno de la Asamblea y turno a las instancias
correspondientes.
Cuarto. La comisión especial contará con los
recursos materiales y humanos necesarios para cumplir con su objeto, los cuales serán
asignados a través de la Secretaría General de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 2 de octubre de 2002.— Diputados: Martí
Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del
grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez
Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo
parlamentario del PAN; Bernardo de la Garza
Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pongamos a consideración el
acuerdo.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación económica se pregunta
si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Ahora hágame favor, señor
Secretario, de dar lectura a los integrantes para someterlo a votación.
El Secretario diputado
Rodolfo Dorador Pérez Gavilán
ACUERDO
Primero. Se solicita información al Gobierno
Federal y al de los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, de las condiciones,
número de damnificados, ubicación geográfica y tipo de carencias existentes en que se
encuentran dichos estados, después de las afectaciones provocadas por el huracán
“Isidore”.
Segundo. Se crea una comisión especial encargada
de vigilar que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueben, se
apliquen para el restablecimiento de las condiciones de convivencia de la población y la
ayuda a los damnificados y su distribución a la población general sin distinción
alguna, integrada a la brevedad por tres diputados del PRI, tres del PAN, dos del PRD, uno
del PVEM y uno del PT.
Tercero. La comisión especial tendrá la
duración del actual periodo de sesiones ordinarias, presentando un informe final el 15 de
diciembre de 2002, para conocimiento del pleno de la Asamblea y turno a las instancias
correspondientes.
Cuarto. La comisión especial contará con los
recursos materiales y humanos necesarios para cumplir con su objeto, los cuales serán
asignados a través de la Secretaría General de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 2 de octubre de 2002.— Diputados: Martí
Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del
grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez
Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo
parlamentario del PAN; Bernardo de la Garza
Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo
parlamentario del PT.»
COMISIONES
LEGISLATIVAS
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael
Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las
siguientes comisiones:
• Que el diputado Jaime
Larrazábal Bretón, sustituya al diputado Ernesto Higinio Rodríguez Escalona en la
Presidencia de la Comisión de Turismo, y este a su vez sale de la comisión.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F.,
a 3 de octubre de 2002.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, presidente.»
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de
Coordinación Política.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.
Con fundamento en el artículo 34
numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael
Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las
siguientes comisiones:
• Que la diputada Flor Añorve
Ocampo, sustituya al diputado Jaime Larrazábal Bretón en la Secretaría de la Comisión
de Turismo, y esta a su vez queda como integrante de la comisión.
Lo anterior, para los efectos a que
haya lugar.
Sin otro particular, quedo de
usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, México, D.F.
a 3 de octubre de 2002.— Diputado Martí Batres
Guadarrama, presidente.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sométalo a votación, diputado.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
En votación económica, se
pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos a comunicaciones de áreas
del Ejecutivo.
SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ciudadana diputada Beatriz Paredes
Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso
de la Unión.— Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 23, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2002, me permito enviar la información relativa a la evolución de la
recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de
obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y
el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de
agosto de 2002.
Sin otro particular, reciba un
cordial saludo.
En ausencia del Secretario de
Hacienda y Crédito Público y del subsecretario del ramo, con fundamento en el artículo
105 del Reglamento Interior de esta dependencia, el subsecretario de ingresos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1o. de octubre de
2002.— El secretario Rubén Aguirre Pangburn y
José Francisco Gil Díaz (rúbrica)»
VER
DOCUMENTO 1
VER
DOCUMENTO 2
TARIFAS
ELECTRICAS
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención a su oficio número
DGPL 58-II-4-992 de fecha 17 del mes en curso, con el presente les acompaño copia del
similar número 100-2002-0220 signado por el ingeniero Ernesto Martens Rebolledo,
Secretario de Energía, por el que ratifica la voluntad del Ejecutivo Federal de iniciar a
la brevedad los trabajos de revisión a las tarifas de energía doméstica en las zonas
que se hayan visto más afectadas por el decreto de reducción de subsidios, solicitando a
ese órgano legislativo hacer las designaciones que juzgue pertinentes para integrar el
grupo de trabajo de análisis.
Lo que hago de su conocimiento,
para los fines procedentes.
Reitero a ustedes la seguridad de
mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 26 de septiembre
de 2002.— Licenciado M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.
Licenciado Santiago Creel Miranda,
secretario de Gobernación.
Durante la sesión celebrada en la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el pasado día 17 del mes en
curso, se aprobó un punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo Federal para que, a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y esta dependencia a mi cargo,
se realice una revisión minuciosa a las tarifas domésticas en las zonas que, por su
condición climática, se hayan visto más afectadas por el decreto de reducción de
subsidios publicado el 7 de febrero de este año.
En ese sentido, el día de ayer,
durante la comparecencia a la que nos convocó el honorable Congreso de la Unión,
señalamos nuestra mayor disposición a fin de integrar un grupo de trabajo compuesto por
el director general de la Comisión Federal de Electricidad, ingeniero Alfredo Elías
Ayub; el subsecretario de electricidad, licenciado Nicéforo Guerrero Reynoso; los
representantes que designe la Secretaría de Hacienda, así como la Comisión de Diputados
que para tal efecto nombre esa Cámara.
A fin de cumplir este propósito,
nos permitimos solicitar a usted sea el amable conducto para reiterar a la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados la voluntad del Ejecutivo Federal de iniciar a la brevedad los
trabajos señalados, para lo cual rogamos a ese órgano legislativo pudiese hacer las
designaciones que juzgue pertinentes.
Lo saludamos cordialmente y le
reiteramos nuestra más alta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de septiembre
de 2002.— El secretario Ernesto Martens
Rebolledo.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Energía y al promovente.
VIVIENDA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
En atención al oficio número
CP/2R/2AE.-1636 de fecha 21 de agosto del año en curso, suscrito por el senador Diego
Fernández de Cevallos Ramos, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente,
con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar
número 7026, signado el 10 del presente mes, por la diputada Ana Faviola Rionda Ornelas,
prosecretaria de la diputación Permanente del honorable Congreso del Estado de
Guanajuato, mediante el cual informa que el punto de acuerdo relativo a la problemática
que se presenta en las unidades habitacionales del país, promovido por el diputado Manuel
Añorve Baños, fue remitido a la Comisión de Obra Pública y Desarrollo Urbano, para los
efectos a que haya lugar.
Reitero a ustedes la seguridad de
mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 25 de septiembre
de 2002.— El subsecretario M. Humberto Aguilar
Coronado.»
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanjuato.
Ciudadano M. Humberto Aguilar
Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.—
México, D.F.
En sesión celebrada el día de hoy
por la diputación Permanente del Congreso del Estado, se dio cuenta con el escrito de
fecha 22 de agosto del año en curso, mediante el cual remite acuerdo emitido por la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el que exhorta a la Secretaría de
De-sarrollo Social, a fin de que se implemente un programa nacional de atención a las
unidades habitacionales del país.
La Presidencia dictó el siguiente
trámite: enterados y túrnese a la Comisión de Obra Pública y Desarrollo Urbano.
Lo que hago de su conocimiento para
los efectos a que haya lugar.
Reitero a usted las seguridades de
mi consideración distinguida.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Guanajuato, a 10 de
septiembre de 2002.— Prosecretaria de la diputación Permanente, diputada Ana Faviola Rionda Ornelas.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Remítase al promovente y túrnese a la Comisión de
Vivienda.
BRASIL
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable
Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado c del artículo 37 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para que la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, pueda
aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran
Cruz, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.
Por lo anterior me permito anexar,
para que se integren en su expediente, original de la carta de la interesada dirigida al
honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del
acta de nacimiento; y copias simples de su curriculum
vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la
condecoración de que se trata.
Agradezco a ustedes su atención a
la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D. F., a 24 de septiembre
de 2002.— M Humberto Aguilar Coronado,
subsecretario.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Recibo
y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
MONACO
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable
Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado c del artículo 37 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano Manuel Marrón y González, pueda
aceptar y usar la condecoración de la Orden de Grimaldi, en grado de oficial, que le
confiere el gobierno del Principado de Mónaco.
Por lo anterior me permito anexar,
para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al
honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia
certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le
comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.
Agradezco a ustedes su atención a
la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 24 de septiembre
de 2002.— M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
YUGOSLAVIA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable
Congreso de la Unión, el permiso. a que se refiere la fracción III apartado c del artículo 37 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano Carlos Ignacio González Magallón,
pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Yugoslava de Primer
Grado, que le confiere el gobierno de la República Federal de Yugoslavia.
Por lo anterior me permito anexar,
para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al
honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del
acta de nacimiento y copias simples de su curriculum
vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la
condecoración de que se trata.
Agradezco a ustedes su atención a
la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.
Atentamente.
México, D.F., a 24 de septiembre
de 2002.— El subsecretario, M. Humberto Aguilar
Coronado.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Pasamos al capítulo de iniciativas
de diputados.
CODIGO
CIVIL FEDERAL
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra la diputada Olga
Haydee Flores Velásquez, del grupo parlamentario del grupo parlamentario del PRI, para
presentar una iniciativa que reforma el Título Quinto Capítulo II del Código Civil
Federal, referente a los requisitos para contraer matrimonio.
La diputada Olga Haydee Flores
Velásquez:
Con su venia, señora Presidenta:
Me permito presentar la iniciativa
como proyecto de decreto que reforma el Título Quinto Capítulo II del Código Civil
Federal referente a los requisitos para contraer matrimonio, con la siguiente síntesis de
EXPOSICION
DE MOTIVOS
En México 27 entidades federativas
permiten el matrimonio de las niñas a los 14 años y de los niños a los 16 años. Así
queda asentado en nuestro Código Civil Federal en su artículo 148 que señala “para
contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido 16 años y la mujer 14”.
Esto significa que el Estado
mexicano avala, a través del Código Civil Federal, la celebración de matrimonios entre
niñas y niños, violando diversos artículos de la Convención sobre los Derechos del
Niño. El Estado mexicano valida además que las mujeres requieran de una menor edad para
la celebración del matrimonio en relación con los varones, induciendo discriminación y
violentando la garantía de igualdad legal que establece nuestra Constitución.
A ello debemos aunar que en los
estados de la República y en el Código Civil Federal se aplica que los gobernadores, los
presidentes municipales o los jueces de lo familiar pueden dispensar la edad mínima para
contraer matrimonio por causas graves y justificadas. Esta causa grave e injustificada es
el embarazo de las niñas menores de 14 años de edad y el tener que cumplir en los
adolescentes menores de 16. Estos mismos jueces motivados por esa misma causa grave y
justificada pueden también dispensar el permiso de los padres de familia para que sus
hijos menores de edad contraigan matrimonio.
Las cifras reflejan mejor la
realidad que exponemos. Actualmente en México casi 130 mil niños y niñas, entre 12 y 14
años de edad, han contraído matrimonio. Este hecho desigual y violatorio a los derechos
de la mujer y de los niños ha sido consignado por Unicef a través de una recomendación
enviada por el Comité de los Derechos del Niño al gobierno mexicano el 10 de noviembre
de 1999 y que acota: “el comité expresa su inquietud ante el hecho de que las edades
legales para contraer matrimonio de los niños y de las niñas en la mayoría de los
estados partes son demasiado bajas y de que estas edades son distintas para niños y para
niñas. El comité recomienda que los estados parte emprendan una reforma legislativa en
los planos federal y estatal con objeto de elevar e igualar la edad legal mínima para
contraer matrimonio de niños y de niñas”.
Por ello resulta una exigencia para
este Congreso ajustar la legislación al orden jurídico internacional y modificar los
requisitos para contraer matrimonio, estableciendo como norma para la celebración de tal
acto la edad mínima legal de los 18 años para hombres y para mujeres. Permitir y avalar
el matrimonio a los 14 y 16 años de edad en mujeres y hombres, respectivamente, debería
hacernos reflexionar en hasta dónde el honor familiar, el prestigio y las costumbres
patriarcales siguen siendo justificación para la celebración del matrimonio entre
niños.
En este punto quisiera resaltar,
compañeros y compañeras, el espíritu de nuestro Estado laico que no puede estar sujeto
a que los padres de familia con el único fin de salvar el honor familiar resuelvan el
embarazo de sus hijas niñas a través del matrimonio. Esto es inaceptable en el Siglo
XXI.
Otros aspectos a considerar es que
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que
la infancia tiene derechos a cuidados y asistencia especial. Que el artículo 1o. de la
Convención de los Derechos del Niño, firmada y ratificada por nuestro país desde 1991,
precisa que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad.
Que el artículo 4o. de nuestra
Constitución establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que las niñas
y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; en tanto sus ascendientes,
tutores o custodios, tienen el deber de preservar estos derechos y el Estado proveerá lo
necesario para propiciar el respeto y la dignidad a la niñez y al ejercicio pleno de sus
derechos.
Que en la aplicación de la
Convención Sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer,
firmada en México y ratificada recientemente por el Senado, establece que los Estados
Parte reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley e idéntica capacidad
jurídica en materia civil; que los Estados Parte adoptarán todas las medidas adecuadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el
matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para contraer matrimonio; que no
tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán
todas las medidas necesarias de carácter legislativo para fijar una edad mínima para la
celebración del matrimonio.
Sabemos que la ley no cambia
automáticamente la realidad, pero sin cambios a la ley la realidad no cambia. El
matrimonio adolescente es uno de los factores de mayor influencia para la producción y
reproducción de la pobreza.
Por lo antes expuesto, los
legisladores firmantes nos permitimos proponer a este cuerpo legislativo el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
Que reforma y deroga diversas
disposiciones del Título Quinto Capítulo II del Código Civil Federal, referente a los
requisitos para contraer matrimonio.
Primero. Se modifica el artículo 146 para quedar
como sigue:
“Artículo 146. El matrimonio es un acto
jurídico solemne entre un hombre y una mujer, con el fin de crear una unidad de vida
entre ellos, en donde ambos se procurarán respeto, igualdad, ayuda mutua y la posibilidad
de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Este acto jurídico debe
celebrarse ante el juez u oficial del Registro Civil o cualquier otra autoridad con
facultad para ello, con las formalidades que la ley exige.”
Segundo. Se deroga el artículo 147 que
actualmente dispone: Cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie o a
la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta. Se deroga.
Tercero. Se reforma el artículo 148 que
actualmente dispone: Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido 16 y la
mujer 14. El Jefe del Departamento del Distrito Federal o los delegados, según el caso,
pueden conceder dispensa de edad por causa grave y justificada. Para quedar como sigue:
“Para contraer matrimonio se requiere que los solicitantes hayan alcanzado mayoría
de edad.”
Cuarto. Se reforma el artículo 149 para quedar
como sigue:
“Artículo 149. Los menores de edad podrán
contraer matrimonio siempre y cuando ambos hayan cumplido 17 años de edad al momento de
su celebración. Para tal efecto se requerirá del consentimiento de quienes se encuentren
en el ejercicio de la patria potestad o la tutela. A falta o por imposibilidad de éstos,
los solicitantes podrán acudir a los tribunales competentes para hacer valer el derecho
que este artículo consigna. La autoridad resolverá las circunstancias específicas de
cada caso.”
Quinto. Se deroga el artículo 150 que actualmente
dispone:
Artículo 150. Faltando los padres y abuelos, se
necesita el consentimiento de los tutores y faltando éstos suplirá el consentimiento en
su caso el juez de lo familiar de la residencia del menor. Este se deroga.
Artículo sexto. Se deroga el artículo 151.
Artículo séptimo. Se deroga el artículo 152 que
actualmente dispone: Si el Juez en el caso del artículo 150 se niega a suplir el
consentimiento para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al tribunal
superior respectivo en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo octavo. Se reforma el artículo 155 para
quedar como sigue: la autoridad que hubiera autorizado a un menor para contraer
matrimonio, no podrá revocar el consentimiento una vez que lo haya otorgado, sino por
causas que se hayan generado con posterioridad a la celebración de este acto jurídico
Se reforma el artículo 156 en sus
fracciones I, II, VI, VII, VIII y el último párrafo, para quedar como sigue:
“Artículo 156. Son impedimentos para
celebrar el matrimonio:
I. La falta de edad requerida por
la ley,
II. La falta de consentimiento de
los que ejerzan la patria potestad, el tutor o la autoridad correspondiente,
VI. La fuerza o miedo graves
impuestos para la celebración del matrimonio,
VII. Las enfermedades crónicas o
incurables que sean además contagiosas o hereditarias,
VIII. Padecer algunos de los
estados de incapacidad a que se refiere a fracción II del artículo 450.
De estos impedimentos sólo son
indispensables el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.”
Artículo décimo. Se reforma el artículo 161
para quedar como sigue;
“Tratándose de mexicanos que
se casen en el extranjero, dentro de tres meses hasta su llegada a la República, se
inscribirá en el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en
que se domicilien los consortes.”
Es cuanto, señor Presidente
Dado en el Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 3 de octubre del 2002.
Atentamente.
Esta iniciativa es firmada por
diputados federales del PRD, del Verde Ecologista y del Partido Revolucionario
Institucional.
Ruego que se inserte completo el
texto en el Diario
de los Debates y en la Gaceta
Parlamentaria.
Muchas gracias.
«Iniciativa con proyecto de
decreto que reforma el Título Quinto Capítulo Segundo, del Código Civil Federal,
referente a los requisitos para contraer matrimonio.
Con su venia, señora Presidenta:
Las suscritas abajo firmantes,
integrantes de diversos grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 y demás relativos y
aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del 55
fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta
honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Título
Quinto Capítulo II del Código Civil Federal, referente a los requisitos para contraer
matrimonio, al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La igualdad y la equidad de género
a partir del respeto a los derechos humanos, son términos que a partir de la demanda
social constante, han ido insertándose en la legislación mexicana.
Con la nueva visión legislativa
venida de la perspectiva de género, las legisladoras hemos reiterado en innumerables
ocasiones la necesidad ya impostergable de la reforma a nuestras leyes, a esas que aun en
la actualidad todavía contienen conceptos que estereotipan, denigran, conculcan derechos
y propicician desigualdades para las mujeres.
La Reforma del Estado, exige que
México cuente con un marco jurídico que consigne los derechos innovados de todas las
personas, a la vez que garantice su cumplimiento. Por ello, desde esta tribuna someto a su
consideración este proyecto de decreto que sin lugar a dudas, contribuye a la creación
de una nación más justa y equitativa para nuestras niñas y niños sin distinción.
En la actualidad dentro de nuestro
país, en 27 entidades federativas se permite el matrimonio de las niñas a los 14 años y
de los niños a los 16. Al respecto, nuestro Código Civil Federal en su artículo 148
dispone:
Para contraer matrimonio el hombre
necesita haber cumplido 16 años y la mujer 14.
La lectura de fondo a este
artículo y su connotación frente al ámbito legal internacional, es que el Estado
mexicano con todo y su compromiso por la defensa de los derechos humanos y la protección
de los grupos mayormente vulnerables de la sociedad, avala, permite y convalida la
celebración de matrimonios entre niñas y niños, aun en contravensión al más
importante instrumento jurídico internacional de protección a los derechos de la
infancia, mismo que representa la Convención Sobre los Derechos del Niño, suscrita y
ratificada por nuestro país.
Aunado a lo anterior, nuestro marco
legal referente al tema, sigue validando la iniquidad y la discriminación de género, al
requerir en el caso de las mujeres una menor edad para la celebración del matrimonio, con
las consecuencias que ello genera en su propio proyecto de vida, violentando la garantía
de igualdad legal que nuestra Constitución Política consagra en su artículo cuarto.
No obstante lo anterior, en todos
los estados de la República se aplica la dispensa de la edad mínima para la celebración
del matrimonio; para el caso del Código Civil Federal, ésta se tiene como procedente,
tratándose de causas “graves y justificadas” a saber, el embarazo, situación
que legitima la unión marital entre niños y niñas aún menores de 14 años.
Las cifras reflejan mejor la
realidad que expongo. Actualmente en México, casi 130 mil niños y niñas entre los 12 y
los 14 años de edad, han contraído ya matrimonio y más de 3 mil en el último censo de
población, se han declarado divorciadas, divorciados, viudas, viudos, separadas o
separados.
En tanto, los mayores de 15 años
que han contraído matrimonio suman en México casi 500 mil y 50 mil más se han declarado
también divorciadas, divorciados, viudas, viudos, separadas o separados.
Este fenómeno afecta
principalmente a las mujeres, ya que por cada varón que se casa, siete mujeres contraen
matrimonio, lo que significa que en nuestros días, seis de cada siete mujeres contraen
matrimonio.
En este orden de ideas, en el país
tenemos según cifras del último censo, una población aproximada de 630 mil niños y
niñas menores de 18 años, que han iniciado a muy temprana edad la vida marital, en
perjuicio de su sano desarrollo biológico y sicoemocional, a quienes frente a la
legitimación legal de sus uniones, se ha obligado a cambiar los libros por extenuantes
jornadas de trabajo para la manutención de su nueva familia en el caso de los hombres y
por biberones y fatigosas horas de trabajo doméstico o familiar para el caso de las
mujeres.
Con miras a modificar las leyes que
en nuestro país contribuyen a la marginación y a la reproducción de la pobreza y la
incultura de nuestras niñas y niños, con fecha 10 de noviembre de 1999, el Comité de
los Derechos del Niño, envió al Gobierno mexicano una recomendación en el tenor
siguiente:
“El comité expresa su
inquietud ante el hecho de que las edades legales para contraer matrimonio de las niñas y
de los niños en la mayoría de los Estados Parte, son demasiado bajas y de que estas
edades son distintas para las niñas y los niños. La situación va en contra de los
principios y disposiciones de la Convención y constituye una forma de discriminación con
razón del género que repercute en el goce de todos los derechos.
El comité recomienda que los
Estados Parte emprendan una reforma legislativa en los planos federal y estatal con objeto
de elevar e igualar la edad legal mínima para contraer matrimonio de niñas y
niños.”
Ante el llamado de atención
internacional, resulta una exigencia para este Congreso, ajustar la legislación a los
linea-mientos normativos, de protección mundial de la niñez.
La reforma que propongo al Código
Civil Federal, representa un paso importante en la eliminación de la discriminación de
las mujeres por motivo de género y de protección mayor para nuestros infantes en la
salvaguarda a su salud física y mental, así como para el acceso de éstos a una vida con
calidad y digna de vivir, reforma que con toda seguridad será también adoptada en los
diferentes congresos locales.
Por todo lo anterior, es que las y
los legisladores abajo firmantes, proponemos modificar el marco normativo en comento a
efecto de establecer como requisito fundamental para la celebración del matrimonio, la
mayoría de edad, entendiéndose como tal los 18 años cumplidos y en tratándose del caso
de menores, por cuanto hace a la procedencia de la dispensa, la edad mínima legal no
podrá ser de 18 años indistintamente, para hombres y mujeres.
Siendo que el matrimonio a los 16 y
14 años de edad respectivamente para hombres y mujeres, les representa en la mayoría de
los casos, la forma de huir a una realidad de privaciones y pocas expectativas y para los
padres de éstos, la posibilidad de evadir sus responsabilidades paternas generando en
ellos las propias.
Es inconcebible que nuestras leyes
por otra parte, sirvan de medio para salvaguardar el honor familiar y resuelvan los
embarazos de sus hijas (niñas aún) a través del matrimonio.
Una de las maneras en que nuestro
Estado puede apoyar a sus menores de edad frente a una situación de embarazo, es
apuntalándolas con becas escolares para que no tengan que abandonar sus estudios y con
apoyos adicionales como despensas, guarderías y desde luego capacitación.
Aprobar esta reforma permitirá
proveer a nuestras niñas de una mayor igualdad para asegurar su realización plena como
mujeres, promoviendo su participación social en condiciones de equidad frente a los
varones.
Por lo anterior y considerando:
• Que en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene
derecho a cuidados y asistencia especiales.
• Que la familia, como grupo
fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros y en particular de las niñas y niños, debe recibir la protección y asistencia
necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
• Que teniendo presente, tal y
como lo establece la Declaración de los Derechos del Niño, que éstos por su falta de
madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especiales, incluyendo la
debida protección legal.
• Que el artículo 1o. de la
Convención de los Derechos del Niño, firmada y ratificada por nuestro país desde 1991,
precisa: Se entiende por niño, todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en
virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad.
• Que en el artículo 3o. de
la misma Convención, los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño y la niña, la
protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar.
• Que el artículo 4o. de
nuestra Carta Magna establece, que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que los
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En tanto los
ascendientes, tutores o custodios tienen el deber de preservar estos derechos y el Estado
proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio
pleno de sus derechos.
• Que la aplicación de la
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
signada por México y ratificada por el Senado, al igual que su protocolo facultativo,
establece en su artículo decimoquinto:
• Que los Estados Parte
reconocerán a la mujer, la igualdad con el hombre ante la ley e idéntica capacidad
jurídica en materia civil.
Y en su artículo decimosexto:
1. Que los Estados Parte adoptarán
todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los
asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y en particular
asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para
contraer matrimonio.
2. Que no tendrán ningún efecto
jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas
necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la
celebración del matrimonio.
• Que en efecto la ley no
cambia automáticamente la realidad, pero que sin cambios a la ley, la realidad no cambia.
• Que el matrimonio entre
niños es uno de los factores de mayor influencia para la reproducción de la pobreza y
una forma cruel de excluir a mujeres y hombres menores de edad, de un proyecto de vida
prometedor e independiente.
Por lo anterior y considerando que
México está comprometido en la lucha contra la discriminación hacia las mujeres, así
como en la búsqueda de una sociedad más justa y equitativa, proponemos a este cuerpo
legislativo, el siguiente:
PROYECTO
DE DECRETO
Que reforma y deroga diversas
disposiciones del Título Quinto Capítulo II, del Código Civil Federal, referente a los
requisitos para contraer matrimonio.
Artículo primero. Se modifica el artículo 146
para quedar como sigue:
“Artículo 146. El matrimonio es un acto
jurídico solemne entre un hombre y una mujer, con el fin de crear una unidad de vida
entre ellos, en donde ambos se procurarán respeto, igualdad, ayuda mutua y la posibilidad
de procrear hijos, de manera libre, responsable e informada. Este acto jurídico debe
celebrarse ante el juez u oficial del Registro Civil o cualquier otra autoridad con
facultades para ello, con las formalidades que la ley exige.”
Artículo segundo. Se deroga el artículo 147.
Artículo tercero. Se reforma el artículo 148
para quedar como sigue:
“Artículo 148. Para contraer matrimonio se
requiere que los solicitantes hayan alcanzado la mayoría de edad.”
Artículo cuarto. Se reforma el artículo 149 para
quedar como sigue:
“Artículo 149. Los menores de edad podrán
contraer matrimonio siempre y cuando ambos hayan cumplido 17 años de edad al momento de
su celebración. Para tal efecto, se requerirá del consentimiento de quienes se
encuentren en el ejercicio de la patria potestad o la tutela. A falta o por imposibilidad
de éstos, los solicitantes podrán acudir a los tribunales competentes para hacer valer
el derecho que este artículo consigna. La autoridad resolverá según las circunstancias
específicas de cada caso.
Artículo quinto. Se deroga el artículo 150.
Artículo sexto. Se deroga el artículo 151.
Artículo séptimo. Se deroga el artículo 152.
Artículo octavo. Se reforma el artículo 155 para
quedar como sigue:
“Artículo 155. La autoridad que hubiere
autorizado a un menor para contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento una
vez que lo haya otorgado, sino por causas que se hayan generado con posterioridad a la
celebración de este acto jurídico.”
Artículo noveno. Se reforma el artículo 156 en
sus fracciones I, II, VI, VII, VIII y último párrafo para quedar como sigue:
“Artículo 156. Son impedimento para celebrar
el matrimonio:
I. La falta de edad requerida por
la ley.
II. La falta de consentimiento del
que, o los que, ejerzan la patria potestad, el tutor o la autoridad correspondiente.
III a la V. . . .
VI. La fuerza o miedo graves
impuestos para la celebración del matrimonio.
VII. Las enfermedades crónicas e
incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
VIII. Padecer alguno de los estados
de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
IX. . .
De estos impedimentos sólo son
dispensables el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.”
Artículo décimo. Se reforma el artículo 161
para quedar como sigue:
“Artículo 161. Tratándose de mexicanos que
se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se
transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en
que se domicilien los consortes.”
Para el debido conocimiento de
todos mis colegisladores solicito respetuosamente a la Mesa Directiva, se publique la
presente iniciativa, de manera íntegra en la Gaceta
informática y en el Diario de los Debates.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 1o. de octubre de 2002.— Diputados: Arturo
León Lerma, Enrique Priego Ortiz, Concepción González Molina, Olga Uriarte Rico, Luis
Gerardo Rubio Valdez, Jaime Larrazábal Bretón, Abel Trejo González, Cutberto Cantorán
Espinoza, Angel Meixueiro González, Silvia Romero Suárez, Patricia Aguilar García,
Lourdes Gallardo Pérez, María de los Angeles Sánchez Lira, Rosario Tapia Medina,
Magdalena Núñez Monreal, Celia Martínez Bárcenas, Enriqueta Bacilio Sotelo, David
Penchyna Grub, Julieta Prieto Fuhrken, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Erika Spezia
Maldonado, Jesús Taracena Martínez, Lorena Martínez Rodríguez, María Elena Chapa
Hernández, Eréndira Cova Brindis, Rosario Oroz Ibarra, Hilda Anderson Nevárez, Araceli
Domínguez Ramírez, Martha Silvia Sánchez González y Juan Callejas Arroyo.»
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente Jaime Vázquez Castillo:
Muchas gracias diputada Olga Haydee
Flores Velásquez.
Como lo ha solicitado, insértese el texto íntegro en
el Diario de los Debates y en La Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos.
Perdón, un momento, la diputada proponente de la
iniciativa anterior ha solicitado que se turne también su iniciativa a la Comisión de
Equidad y Género lo cual se concede para efectos de que esta comisión opine sobre la
iniciativa.
PROCESOS
ELECTORALES
El Presidente Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra para
presentar una iniciativa de reforma a los artículos 41 y 54 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar, adicionar y derogar diversos artículos
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta
por 10 minutos.
Adelante, señor diputado.
El diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere:
Honorable Asamblea, Diego Alonso
Hinojosa Aguerre- vere, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de decreto, que reforma los
artículos 41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La presente iniciativa contiene
ocho propósitos que van encaminados hacia una nueva regulación de los partidos
políticos.
Primero. Modificar la distribución
del financiamiento público a partidos políticos de 30 y 70% a 20 y 80%.
Actualmente el Cofipe distribuye el
financiamiento público de la siguiente manera: el 30% se entrega de manera igualitaria a
los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión y el 70% restante
se distribuye según el porcentaje de la votación nacional emitida, si lo hubiese
obtenido cada partido político con representación en las cámaras, en la última
elección de diputados.
Lo anterior es muy favorable para
los partidos políticos con poca representatividad porque captan mayores recursos. De esta
manera la propuesta es que los porcentajes de distribución del financiamiento público
sean del 20% repartido en forma igualitaria y el 80% según la representación en esta
Cámara.
Esto indica que los partidos con
una mayor representación obtendrán más recursos gracias a la decisión de los votantes.
Segundo. Regulación y
fiscalización de las precampañas. Es de todos conocido que los militantes de un partido
político interesados en obtener la designación de su partido para ser candidatos para un
puesto de elección popular, meses antes de los registros comienzan a llevar a cabo
actividades de proselitismo con esta finalidad; actualmente, la Constitución y el Copife
no regulan estas actividades es por ello que la propuesta es que las precampañas deben
ser sujetas a disposiciones similares a las campañas.
Tercero. Establecer el número de
días que debe durar las campañas para Presidente, senador y diputado. El Cofipe no
establece el tiempo de los periodos para las campañas electorales, es uno de los actores
de la fórmula que determina los montos totales de financiamiento público a los partidos
políticos; por tanto, al ser más prolongadas las campañas, los gastos están
aumentando.
Además, es necesario considerar
que campañas tan largas detectan tres grandes problemas, a saber:
1. Un fastidio electoral por parte
de la ciudadanía.
2. Un excesivo costo de las
campañas y
3. Un agotamiento físico y
propositivo por parte de los partidos y sobre todo de los candidatos.
Por todo lo anterior, propongo que
la Ley Electoral determine los días máximos que deberá durar las campañas electorales;
con esto, los gastos de las precampañas y campañas se reducen sensiblemente y es
congruente a la reducción del presupuesto, ya que al ser menos días se gasta menos
dinero.
Cuarto. Obligar a aquellos partidos
políticos que pierdan su registro, a rendir cuentas del financiamiento y recursos
obtenidos, así como la entrega del activo neto que resulte.
La normatividad electoral no
contempla hoy un mecanismo efectivo de rendición de cuentas para los partidos políticos
nacionales que pierden su registro. Al momento en que de acuerdo con los plazos
establecidos por la ley, la Junta General Ejecutiva del IFE hace una declaratoria de
pérdida de registro de un partido político, el proceso de fiscalización anual y de
campaña de recursos de los institutos políticos, no ha concluido aún, de tal suerte que
cuando se aprueba el dictamen de fiscalización ya no existe una persona jurídica que se
responsabilice plenamente de las consecuencias del proceso fiscalizador, ni tampoco que
pueda ser sancionada por eventuales irregularidades encontradas.
En este sentido, no podemos aceptar
que todo el patrimonio de un partido político que haya perdido su registro, quede a favor
de una persona física o moral privada toda vez que dicho partido político recibió
recursos públicos en su mayoría, por lo que debe seguir siendo la Federación, evitando
así la especulación de las aportaciones privadas, entonces se propone que para poder
exigir legalmente una rendición de cuentas a los partidos políticos que han perdido su
registro, todos los partidos deberán nombrar un representante legal que cumpla con todos
los fines legales que dicta el Cofipe y que será el responsable de entregar al IFE la
información financiera y el patrimonio que resulte del partido.
El IFE entregará esos activos a la
Secretaría de Hacienda y Crédito para que sean destinados a algún organismo o
institución de beneficencia. Esto mismo ya que considerando que dentro de los estatutos
de Acción Nacional que señala que al disolverse el partido, el activo neto que resulte
del patrimonio será entregado a alguna institución de beneficencia que acuerde la
Asamblea nacional.
Quinto. Reducir el financiamiento
público de las agrupaciones políticas. La legislación electoral vigente contempla que
el financiamiento público de las agrupaciones políticas que tienen su registro o que
recientemente lo obtuvieron ante el IFE deberán recibir prerrogativas por un monto
equivalente al 2% de los financiamientos públicos destinados a los partidos políticos.
De acuerdo con lo anterior, en este
año se destinaron más de 46 millones de pesos a 36 agrupaciones políticas, que si bien
es cierto son figuras relevantes para la diversidad política. Lo que también es cierto
es que se han convertido en un negocio muy rentable para algunos ya que en numerosas
ocasiones los líderes de estas organizaciones las utilizan con intereses meramente
personales.
Es por esto que es prudente reducir
el financiamiento público a las agrupaciones a un 1% y si estas organizaciones
representan los intereses de un importante grupo de personas que en todo caso compita como
partido político y demuestre en las urnas su representatividad y con ello su derecho a
las prerrogativas constitucionales y legales.
Sexto. Aumentar de 2 a 3% la
votación mínima requerida para que los partidos políticos alcancen o mantengan su
registro para el principio de representación proporcional. Cada tres se crea y se
reestructuran partidos políticos con la intención de conseguir o mantener su registro
ante el IFE y después son catalogados como entidades de interés público y
organizaciones que realmente no lo son y que pueden ser privilegiadas con todas las
prerrogativas y derechos que otorga la Constitución y el Cofipe, cuando realmente no lo
merecen por no constituir una auténtica opción o verdadera representación nacional,
además de que en repetidas ocasiones se anexan a los llamados “partidos
grandes”, con los cuales consiguen más beneficios de nuestras leyes, como su
registro, financiamiento y alguna diputación o senaduría.
Para evitar la proliferación de
estos partidos políticos chicos planteo elevar la votación mínima requerida para que
los partidos políticos obtengan su registro o para mantenerlo, del 2 al 3%, ya que
nuestro país es uno de los que permite la obtención de estos privilegios con una
votación de las más bajas del mundo. De esta manera reiteramos la importancia del Poder
Legislativo como pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia
representativa que realmente constituya la representación de todas las manifestaciones
humanas, sociales, culturales y políticas del pueblo mexicano.
Séptimo. Los partidos políticos,
aun cuando formen una coalición, serán considerados individualmente para la asignación
de diputados y senadores de representación proporcional y la conservación u obtención
de su registro, así como la asignación de recursos económicos.
Las coaliciones electorales son una
de las modalidades por las que se optar los partidos políticos para desplegar sus
actividades de campaña en busca del voto ciudadano, sin embargo, el procedimiento
actualmente contemplado por la ley considera a los partidos coligados como uno solo y no
permite identificar el número de votos por cada instituto político que en particular
aportó a la coalición e impide corroborar que cada partido cuente con un respaldo
electoral de al menos el 3% de la votación, como se establece en esta iniciativa,
requisito legal para conservar su registro como partido político, así como para acceder
a cargos de representación y gozar del financiamiento público y demás prerrogativas, de
tal suerte, la propuesta que aun cuando partidos políticos formen coalición, los votos
deben ser adjudicados a cada partido individual, para esto, las boletas electorales y la
publicidad deben distinguir el emblema y color de cada partido asentado en la leyenda
“en coalición”, para que cada persona vote por el partido o candidato de su
preferencia y cada partido político obtenga los méritos propios, los escaños o curules
y conserve u obtenga su registro.
Octavo. Para constituir un partido
político las organizaciones interesadas deberán hacer su Asamblea, reuniones y mítines
en presencia de un funcionario y federatario público designado por el IFE. La Ley
Electoral vigente no permite comprobar fehacientemente el cumplimiento cabal de cada uno
de los requisitos legales para constituir un partido político.
Un aspecto muy importante para que
una organización aspire a ser partido político es la comprobación de un número
determinado de simpatizantes a través de asambleas, reuniones y mítines, sin embargo, el
Cofipe establece que algún juez, notario o funcionario acreditado ante el IFE basta para
hacer constar que el evento contó con los requerimientos de ese instituto, lo cual se ha
presentado para no cumplirlos.
Por lo anterior, permítame, señor
Presidente, solicitarle que se publique en la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de Debates toda la iniciativa, que es
bastante larga.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Honorable Asamblea: Diego Alonso
Hinojosa Aguerrevere, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que
reforma los artículos 41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La presente iniciativa contiene
ocho propósitos que van encaminados hacia una nueva regulación de los partidos
políticos:
1. Modificar la distribución del
financiamiento público a partidos políticos; de 30% y 70% a 20% y 80%.
Actualmente, el Cofipe distribuye
el financiamiento público de la siguiente manera: el 30% se entrega de manera igualitaria
a los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión y el 70%
restante se distribuye según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese
obtenido cada partido político con representación en las cámaras en la última
elección de diputado. Lo anterior, es muy favorable para los partidos políticos con poca
representatividad, porque captan mayores recursos.
De esta manera, la propuesta es que
los porcentajes de distribución del financiamiento público sea de 20% repartido en forma
igualitaria y el 80% según la representación en esta Cámara. Esto implica que los
partidos con una mayor representación obtendrá más recursos, gracias a la decisión de
los votantes.
2. Regulación y fiscalización de
las precampañas.
Es de todos conocidos, que los
militantes de un partido político interesados en obtener la designación de su partido
para ser candidatos para un puesto de elección popular, meses antes de los registros
comienzan ha llevar a cabo actividades de proselitismo con esta finalidad. Actualmente, la
Constitución y el Cofipe no regulan estas actividades, es por ello, que la propuesta es
que las precampañas deben ser sujetas a disposiciones similares a las campañas.
3. Establecer el número de días
que deben durar las campañas para presidente, senador y diputado.
El Cofipe no establece el tiempo de
los periodos para las campañas electorales y es uno de los factores de la fórmula que
determina los montos totales de financiamiento público a los partidos políticos, por
tanto, al ser más prolongadas las campañas los gastos de éstas aumentan.
Además, es necesario considerar
que campañas tan largas detectan tres grandes problemas a saber:
1) Un fastidio electoral por parte
de la ciudadanía,
2) Un excesivo costo de las
campañas y
3) Un agotamiento físico y
propositivo por parte de los partidos y, sobre todo, de los candidatos.
Por todo lo anterior, propongo que
la ley electoral deter- mine los días máximos que deberán durar las campañas
electorales. Con esto, los gastos de precampaña y campaña se reducen sensiblemente y es
congruente con la reducción del presupuesto, ya que al ser menos días se gastará menos
dinero.
4. Obligar aquellos partidos
políticos que pierdan su registro, a rendir cuentas del financiamiento y recursos
obtenidos, así como la entrega del activo neto que resulte.
La normatividad electoral, no
contempla hoy un mecanismo efectivo de rendición de cuentas para los partidos políticos
nacionales que pierden su registro. Al momento en que, de acuerdo con los plazos
establecidos por la ley, la Junta General Ejecutiva del IFE hace la declaratoria de
pérdida de registro de un partido político, el proceso de fiscalización anual y de
campaña de los recursos de los institutos políticos no han concluido aún. De tal
suerte, cuando se aprueba el dictamen de fiscalización, ya no existe una persona
jurídica que se responsabilice plenamente de las consecuencias del proceso fiscalizador
ni tampoco que pueda ser sancionada por eventuales irregularidades encontradas.
En este sentido, no podemos
aceptar, que todo el patrimonio de un partido político que ha perdido su registro, quede
en favor de una persona física o moral privada, toda vez, que dicho partido político
recibió recursos públicos en su mayoría, por lo que deben seguir siendo de la
Federación evitando así la especulación de las aportaciones privadas.
Entonces se propone, que para poder
exigir legalmente una rendición de cuentas a los partidos políticos que han perdido su
registro, todos los partidos deberán nombrar un representante legal que cumpla con todos
los fines legales que dicta el Cofipe, y que será el responsable de entregar al IFE la
información financiera y el patrimonio que resulte del partido.
El IFE entregará esos activos a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que sean destinados a algún organismo o
institución de beneficencia, esto mismo, ya está considerado dentro de los estatutos de
Acción Nacional, que señala que al disolverse el partido, el activo neto que resulte del
patrimonio será entregado a alguna institución de beneficencia que acuerde la asamblea
nacional.1
5. Reducir el financiamiento
público a las agrupaciones políticas.
La legislación electoral vigente,
contempla que el financiamiento público a las agrupaciones políticas que tienen su
registro o que recientemente lo obtuvieron ante el IFE, deberán de recibir prerrogativas
por un monto equivalente al 2% del financiamiento público destinado a los partidos
políticos.
De acuerdo con lo anterior, en este
año se destinaron más de 46 millones de pesos a las 36 agrupaciones políticas, que si
bien es cierto, son figuras relevantes para la diversidad política, lo que también es
cierto, es que se han convertido en un negocio muy rentable para algunos, ya que en
numerosas ocasiones los líderes de esas organizaciones las utilizan con intereses
meramente personales.
Es por esto, que es prudente
reducir el financiamiento público a las agrupaciones a un 1%, y si estas organizaciones
representan los intereses de un importante grupo de personas, que en todo caso, compitan
como partido político y demuestren en las urnas su representatividad y con ello su
derecho a las prerrogativas constitucionales y legales.
6. Aumentar de 2% a 3% la votación
mínima requerida para que los partidos políticos alcancen o mantengan su registro y para
el principio de representación proporcional.
Cada tres años se crean y se
reestructuran partidos políticos con la intención de conseguir o mantener su registro
ante el IFE, y después son catalogados como entidades de interés público a
organizaciones que realmente no lo son, y que pueden ser privilegiadas con todas las
prerrogativas y derechos que otorgan la Constitución y el Cofipe, cuando realmente no lo
merecen por no constituir una auténtica opción o verdadera representación nacional.
Además, que en repetidas ocasiones
se anexan a los llamados partidos “grandes” con lo cual consiguen más
beneficios de nuestras leyes; como su registro, financiamiento y alguna diputación o
senaduría.
Para evitar la proliferación de
estos partidos políticos “chicos”, planteo elevar la votación mínima
requerida para que los partidos políticos obtengan su registro o para mantenerlo del 2%
al 3%, ya que nuestro país, es uno de los que permiten la obtención de estos privilegios
con una votación de las más bajas del mundo.2
De esta manera, reiteramos la
importancia del Poder Legislativo como pieza central del sistema de la división de
poderes y de la democracia representativa, que realmente constituya la representación de
todas las manifestaciones humanas, sociales, culturales y políticas del pueblo mexicano.
7. Los partidos políticos aun
cuando formen una coalición, serán considerados individualmente para:
a) La asignación de diputados y
senadores de representación proporcional,
b) La conservación u obtención de
su registro y
c) La asignación de recursos
económicos.
Las coaliciones electorales, son
una de las modalidades por las que pueden optar los partidos políticos para desplegar sus
actividades de campaña en busca del voto ciudadano. Sin embargo, el procedimiento
actualmente contemplado por la ley considera a los partidos coligados como uno solo, y no
permite identificar el número de votos que cada instituto político en particular aportó
a la coalición e impide corroborar que cada partido cuente con un respaldo electoral de
al menos 3% de la votación, —como se establece en esta iniciativa—, requisito
legal para conservar su registro como partido político, así como para acceder a cargos
de representación y gozar del financiamiento público y demás prerrogativas.
De tal suerte, la propuesta es que
aun cuando partidos políticos formen una coalición, los votos deben ser adjudicados a
cada partido individualmente, para esto, las boletas electorales y la publicidad deben
distinguir el emblema y color de cada partido asentando la leyenda de “en
coalición”, para que cada persona vote por el partido o candidato de su preferencia,
y que cada partido político obtenga por meritos propios los escaños o curules y conserve
u obtenga su registro.
8. Para constituir un partido
político, las organizaciones interesadas deberán hacer sus asambleas, reuniones y
mítines en presencia de un funcionario y fedatario público designados por el IFE.
La ley electoral vigente, no
permite comprobar fehacientemente el cumplimiento cabal de cada uno de los requisitos
legales para constituir un partido político. Un aspecto muy importante, para que una
organización aspire a ser un partido político, es la comprobación de un número
determi- nado de simpatizantes a través de asambleas, reuniones y mítines, sin embargo,
el Cofipe establece que algún juez, notario o funcionario acreditado ante el IFE basta
para hacer constar que el evento contó con los requerimientos de ese instituto, lo cual
se ha prestado para no cumplirlos.
Por lo anterior, es necesario que
aquellas organizaciones que buscan su registro deberán hacer sus asambleas, reuniones y
mítines en presencia de un funcionario y un fedatario público ambos designados por el
IFE. De esta forma, se permitirá autentificar el proceso por parte de la autoridad
electoral para otorgar el registro de partido político a alguna organización.
Adicionalmente, es importante que
las organizaciones que se quieren constituir como partido político, no convoquen a las
personas a sus asambleas mediante manipulaciones, engaños o acciones subrepticias, que
tienden a otros fines distintos a la constitución del partido político. Es por esto, que
el funcionario acreditado ante el IFE también comprobará que no se lleven a cabo estas
prácticas.
Es por todo lo anterior, que con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de
esta Asamblea la siguiente
iniciativa
De decreto que reforma el artículo
41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo primero. Se reforma la fracción II, el
inciso a de la fracción II y el segundo
párrafo del inciso c del artículo 41, y se
reforma la II fracción del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 41. . .
II. La ley garantizará que los
partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a
cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios
de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la
misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
partidos políticos y sus precampañas y campañas electorales, debiendo garantizar que
los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
. . .
a) El financiamiento público para
el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente,
aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de Dirección
del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número
de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la
duración de las campañas electorales. El 20% de la cantidad total que resulte de acuerdo
con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma
igualitaria y el 80% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el
porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;
b) y c) . . .
La ley fijará los criterios para
determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y
campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones
pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del
origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones
que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
. . .
Artículo 54. . .
I. . .
II. Todo partido político que
alcance por lo menos el 3% del total de la votación emitida para las listas regionales de
las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados
según el principio de representación proporcional;
III a la VI. . .”
Artículo segundo. Se reforma el segundo párrafo
del artículo 12; se reforma el primer párrafo, inciso b) del artículo 18; se reforma el
inciso c) fracción IV del primer párrafo del artículo 27; se reforman los incisos a) y
b) del primer párrafo y se adiciona una fracción VI al inciso b) del artículo 28; se
reforman el primer y segundo párrafos del artículo 32 y se adiciona un cuarto; se
reforma el octavo párrafo del artículo 35; se adiciona en el primer párrafo del
artículo 38 un inciso l), pasando el l) a ser m), y así sucesivamente y se reforma el
segundo párrafo; se reforma el párrafo quinto, la fracción V del inciso a) del séptimo
párrafo del artículo 49; se reforma el primer párrafo del artículo 49-A; se
adiciona en el segundo párrafo el inciso h) pasando el h) a ser i), y así sucesivamente
del artículo 49-B; se reforma el noveno párrafo del artículo 58; se reforma el
inciso d) del primer párrafo y el cuarto párrafo del artículo 59; se reforma el cuarto
párrafo del artículo 59-A; se reforma el cuarto párrafo del artículo 60; se reforma el
inciso b) del primer párrafo y se deroga el inciso g) del primer párrafo y sexto
párrafo del artículo 61; se reforma el inciso b) del primer párrafo y el sexto párrafo
y se deroga el inciso g) del primer párrafo del artículo 62; se reforman los incisos e)
e i) del primer párrafo, y se derogan los incisos j) y k) del primer párrafo del
artículo 63; se reforma el primer párrafo incisos b) y c), del artículo 66; se adiciona
un quinto párrafo al artículo 182; se adiciona un párrafo sexto al artículo 182-A; se
reforma el primer párrafo del artículo 185; se reforman el inciso c) del segundo
párrafo y el sexto párrafo del artículo 205; se deroga el segundo párrafo del
artículo 229; se reforma el inciso a) del primer párrafo del artículo 230, para quedar
como sigue:
“Artículo 12. . .
En la aplicación de la fracción
III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de
representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte
de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que
no hayan obtenido el 3% y los votos nulos.
. . .
Artículo 18. . .
a) . . .
b) La asignación de senadores por
el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional
emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos
políticos que no hayan obtenido el 3% de la votación emitida para la lista
correspondiente y los votos nulos.
. . .
Artículo 27. . .
a) a c) . . .
I a la III. . .
IV. Un órgano responsable de la
administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los
informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del
artículo 49-A de este Código. Cada órgano nombrará un representante legal del partido
político que tendrá responsabilidad solidaria para todos los efectos legales que
establece este Código y las leyes que para tal efecto sean aplicables, mismo que aun y
cuando el partido político pierda su registro, quedará sujeto a las obligaciones que el
Instituto considere necesarias para la liquidación del patrimonio del partido y entrega
al Instituto.
d) al g) . . .
Artículo 28. …
a) Celebrar por lo menos en 10
entidades federativas o en 100 distritos electorales, una asamblea en presencia de un
funcionario y un fedatario público designados ambos para tal efecto por el propio
Instituto, quienes certificaran:
I y II. . .
b) Celebrar una asamblea nacional
constitutiva ante la presencia de un funcionario y un fedatario público designados ambos
por el Instituto, quienes certificaran:
I a la V. . .
VI. Que no se convocó a los
militantes mediante manipulaciones, engaños o acciones subrepticias, que tienden a otros
fines distintos a la constitución del partido político.
. . .
Artículo 32. Al partido político que no obtenga
por lo menos el 3% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para
diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el
registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.
El hecho de que un partido
político no obtenga por lo menos el 3% de la votación emitida en alguna de las
elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan
obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.
. . .
Aun cuando un partido político
perdiera su registro, esto no lo exime de las obligaciones que dicta el artículo 49-A.
Artículo 35. …
. . .
. . .
. . .
Para los efectos del párrafo
anterior, se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 1% del monto
que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes.
. . .
Artículo 38. . .
a) al k) . . .
l) Que al perder su registro,
deberá entregar toda la información sobre el origen y destino de sus recursos anuales y
de campaña, así como la entrega del activo neto que resulte de la liquidación del
patrimonio del partido al Instituto;
m) al t) . . .
Las modificaciones a que se refiere
el inciso m) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el
proceso electoral.
Artículo 49. . .
. . .
Los partidos políticos en los
términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este
Código, deberán tener un órgano interno y representante legal encargado de la
obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la
presentación de los informes a que se refiere el artículo 49-A de este mismo
ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y
características que cada partido libremente determine.
a) Para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes:
I a la IV. . .
V. . .
El 20% de la cantidad total que
resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación
en las cámaras del Congreso de la Unión.
El 80% restante, se distribuirá
según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido
político con representación en las cámaras del Congreso de la Unión, en la elección
de diputados inmediata anterior.
VI a la VIII. . . .
b) . . .
Artículo 49-A. Los partidos políticos y las
agrupaciones políticas deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal
Electoral, a que se refiere el párrafo sexto del artículo anterior, los informes del
origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación. Aun cuando un partido político haya perdido su registro
deberá cumplir con todas las disposiciones aplicables hasta en tanto se liquide el
patrimonio del partido y sea entregado al Instituto, atendiendo a las siguientes reglas:
. . .
. . .
Artículo 49-B. . .
La comisión tendrá a su cargo,
entre otras atribuciones, las siguientes:
a) al g) . . .
h) Ordenar la liquidación del
patrimonio de aquellos partidos políticos que hubieran perdido su registro y entregar
esos activos netos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que a su vez los
destinará a algún organismo o Institución de beneficencia en favor de la sociedad
mexicana.
i) al l) . . .
. . .
Artículo 58. . .
Los partidos políticos que se
hubieren coligado podrán conservar su registro al término de la elección, si la
votación de cada partido político es del 3% de la votación emitida, que requiere cada
uno de los partidos políticos coligados.
. . .
Artículo 59. . . .
a) al c) . . .
d) Participará en el proceso
electoral con el emblema de cada partido político, bajo la declaración de principios,
programa de acción y estatutos que haya aprobado la coalición.
. . .
La asignación del número de
diputados en coalición por el principio de representación proporcional será de acuerdo
con la votación que le corresponda a cada partido político y la suma de ellos será la
votación total de la coalición.
Artículo 59-A. . .
La asignación del número de
diputados y senadores en coa-lición por el principio de representación proporcional
será de acuerdo con la votación que le corresponda a cada partido político y la suma de
ellos será la votación total de la coalición.
Artículo 60. . .
La asignación del número de
diputados y senadores en coa-lición por el principio de representación proporcional
será de acuerdo con la votación que le corresponda a cada partido político y la suma de
ellos será la votación total de la coalición.
Artículo 61. . .
a) . . .
b) Participará en las campañas de
las entidades correspondientes con los emblemas de cada partido político coligados,
asentando la leyenda “En coalición”;
c) al f) . . .
g) Se deroga.
h) . . .
Sexto párrafo. Se deroga.
Artículo 62. . .
a) . . .
b) Participará en las campañas en
los distritos correspondientes con los emblemas de cada partido político coligados,
asentando la leyenda “En coalición”;
c) al f) . . .
g) Se deroga.
h). . .
La asignación del número de
diputados y senadores en coa-lición por el principio de representación proporcional
será de acuerdo con la votación que le corresponda a cada partido político y la suma de
ellos será la votación total de la coalición.
Artículo 63. . .
a) al d) . . .
e) Los emblemas y colores de los
partidos políticos aún coligados deben aparecer en la boleta en el lugar que les
corresponda. En su caso, se deberá acompañar la declaración de principios, programa de
acción y estatutos respectivos de la coalición o bien, la plataforma electoral en
coaliciones parciales, así como los documentos en que conste la aprobación por los
órganos partidistas correspondientes;
f) al h) . . .
i) La prelación para la
conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de
la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 3% por cada uno de los
partidos políticos coligados;
j) Se deroga.
k) Se deroga.
l) . . .
. . .
Artículo 66. . .
a) . . .
b) No obtener en la elección
federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 3% de la votación emitida en alguna
de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;
c) No obtener por lo menos el 3% de
la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados,
senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
d) al h) . . .
Artículo 182. . .
La precampaña electoral, para los
efectos de este Código, son las actividades que lleva a cabo una persona al interior de
un partido nacional o coalición, con la finalidad de ser registrado ante el Instituto
como candidato a un cargo de elección popular por un partido o coalición. Asimismo, las
precampañas serán reguladas como campañas en lo conducente, según lo establecido en el
presente Código.
Artículo 182-A. . .
El número máximo de días de
campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será de 120 días, para una
campaña de diputado 60 días y para una de senador 90 días.
Artículo 185. La propaganda impresa que los
candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una
identificación precisa del partido político o de cada uno de los partidos políticos de
la coalición que ha registrado al candidato, asentando la leyenda “En
coalición”;
Artículo 205. …
a) y b) . . .
c) Color o combinación de colores
y emblema del partido político nacional;
d) al j) . . .
En caso de existir coaliciones, los
emblemas de los partidos coligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el
mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la
boleta a los partidos que participan por sí mismos, redistribuyéndose los espacios
sobrantes.
Artículo 229. . .
Segundo párrafo. Se deroga.
Artículo 230. . .
a) Se contará un voto válido por
la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un
partido político.”
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
1o. de enero de 2003.
Dado en el Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 3 de octubre de 2002.— Diputado Diego Alonso
Hinojosa Aguerrevere.»
El Presidente Jaime Vázquez Castillo:
Con mucho gusto, señor diputado.
Como ha sido solicitado por el señor diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, insértese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates el texto de la iniciativa que
ha presentado.
Gracias, señor diputado.
A solicitud del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, se pospone para la siguiente sesión la
presentación de la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
La iniciativa presentada por el señor diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales y de
Gobernación y Seguridad Pública.
LEY FEDERAL PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE
IDENTIFICACION Y ACREDITACION DE NACIONALIDAD
El Presidente Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra el
señor diputado Diego Cobo Terrazas, para presentar iniciativa de decreto por el que se
expide la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y
Acreditación de Nacionalidad. Tiene la palabra hasta por 10 minutos.
El diputado Diego Cobo Terrazas:
Con la autorización de la
Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Los diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71
fracción II 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Relaciones
Exteriores para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados
de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa al
tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El derecho del libre tránsito es
una de las garantías individuales que consagran nuestra Constitución Política y que
tiene por objeto permitir y proteger el libre desplazamiento de las personas a través del
territorio, incluyendo a aquél que se desarrolla allende de nuestras fronteras.
Para tal efecto, la propia
Constitución establece en su artículo 11 que quienes se desplacen por el territorio no
requerirán de salvoconducto alguno, mencionando expresamente entre otros, al pasaporte.
Sin embargo, el pasaporte resulta
hoy en día una herramienta necesaria para acreditar ante autoridades extranjeras la
identidad de quienes deciden ejercer su libertad de tránsito.
El pasaporte es usado en nuestro
país desde 1825 y es el documento de mayor emisión por parte de la Secretaría de
Relaciones Exteriores que con el transcurso del tiempo ha tenido diversos formatos y
modalidades.
Hace unos 25 años este documento
era emitido únicamente en la sede de la Cancillería y posteriormente se empezaron a
abrir delegaciones de la Secretaría en los estados de la República lo que consolidó la
validez del pasaporte ya que algunos gobiernos estatales lo expedían por viaje, lo que
provocaba la falta de reconocimiento del documento en el extranjero.
Actualmente el flujo de mexicanos
que viajan al extranjero con motivos turísticos, de negocios o de cualquier otro interés
es cada vez mayor, lo que incide directamente en la demanda para la expedición de
pasaportes que alcanza las dos millones de solicitudes al año.
El pasaporte es uno de los
instrumentos y documentos que sirven como prueba fehaciente de la identidad del ciudadano
mexicano en el extranjero. De igual manera algunas instituciones o empresas lo requieren
en el territorio nacional en calidad de identificación oficial.
Sin embargo, en últimas fechas,
hemos sido testigos y receptores de diversas quejas de la sociedad por la burocracia
excesiva y la discrecionalidad de la autoridad con la que se topan miles de ciudadanos en
las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores para obtener el multicitado
documento, sobre todo por el cobro desmesurado.
Requerimos, por tanto, establecer
reglas precisas para agilizar su expedición y hacer valer el principio constitucional que
obliga al Estado a garantizar el libre tránsito de las personas, principio que se ve
vulnerado por el cobro de derechos que se realiza para su expedición, ya que no se trata
de un servicio brindado por el Estado sino una obligación para éste; es decir, que
aquél ciudadano al que se le exige el pasaporte como documento de identificación para
ejercer su derecho a libre tránsito, no debería estar obligado a realizar un pago
—muy alto por cierto—, para ejercer su garantía de libre tránsito, ya que la
Constitución expresamente establece que ninguna persona requerirá de este documento.
Por otro lado, los acontecimientos
del 11 de septiembre del 2001 en la ciudad de Nueva York, alteraron dramáticamente los
procedimientos de inspección y vigilancia sobre el tránsito de personal alrededor del
mundo, aunque nuestra Constitución establece que ninguna persona requerirá del pasaporte
para ejercer su libre tránsito, hay que puntualizar que tal disposición se circunscribe
únicamente al territorio nacional y a aquellas zonas donde la nación ejerce su
soberanía y por consiguiente y en el extranjero cualquier nacional puede ser sujeto del
requisito internacional.
Bajo estas circunstancias se
reafirma la necesidad de tener un documento de identificación que permita a los mexicanos
de contar con la protección del Estado mexicano durante su estadía en el extranjero.
Para ello, el pasaporte debe
acoplarse a los estándares internacionales, con el fin de contribuir a la plena
identificación del portador del mismo y a la seguridad internacional.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores, como ente responsable de la expedición de pasaportes, debe garantizar la
expedición pronta, ágil y gratuita de los pasaportes, ya que como parte del Estado
mexicano está sujeta a nuestro régimen legal, para lo cual la propia Secretaría ha
expedido un reglamento, que utiliza como base legal para el otorgamiento de los
pasaportes, pero que resulta discrecional y a nuestro juicio inconstitucional por los
argumentos antes esgrimidos.
La Cámara de Diputados, como
órgano gestor de la demanda ciudadana, puede responder a la resolución de los problemas
derivados del otorgamiento de pasaportes, que causan en la ciudadanía molestias excesivas
y cobros injustificados al obtener este documento.
Conforme a lo que dispone la
fracción 16 del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta soberanía está facultada para proponer una ley que regule la emisión de
los pasaportes, considerando que éstos son un instrumento que identifica a las personas,
para efectos migratorios fundamentalmente.
Por ello, los diputados que
integramos el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a
esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, la presente
iniciativa
De decreto, mediante el cual se
expide la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y
Acreditación de Nacionalidad.
Unico. Se expide la Ley Federal para la
Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad.
Solicito a la Presidencia por
economía de tiempo, que esta iniciativa se publique de manera íntegra en el Diario de los
Debates así como en la Gaceta
Parlamentaria.
Es todo muchas gracias.
«Cámara de Diputados de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María
Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo
Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia
García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea,
María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González,
Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso
de la Unión, integrantes del grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XVI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su dictamen y posterior
discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El derecho de libre tránsito es
una de las garantías individuales que consagra nuestra Constitución Política, y que
tiene por objeto permitir y proteger el libre desplazamiento de las personas a través del
territorio, incluyendo aquel que se desarrolla allende de nuestras fronteras. Para tal
efecto la propia Constitución establece en su artículo 11 que quienes se desplacen por
el territorio, no requerirán de salvoconducto alguno, mencionando expresamente entre
otros el pasaporte.
Sin embargo, el pasaporte resulta
hoy en día una herramienta necesaria para acreditar ante autoridades extranjeras la
identidad de quienes deciden ejercer su libertad de tránsito.
El pasaporte es usado en nuestro
país desde 1825, y es el documento de mayor emisión por parte de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, que con el transcurso del tiempo ha tenido diversos formatos y
modalidades.
Hace unos 25 años este documento
era emitido únicamente en la sede de la cancillería y posteriormente se empezaron a
abrir delegaciones de la Secretaría en los estados de la República, lo que consolidó la
validez del pasaporte, ya que algunos gobiernos estatales los expedían por viaje, lo que
provocaba la falta de reconocimiento en el extranjero.
Actualmente el flujo de mexicanos
que viajan al extranjero con motivos turísticos, de negocios o de cualquier otro
interés, es cada vez mayor, lo que incide en la demanda para la expedición de pasaportes
que alcanza las dos millones de solicitudes al año.
El pasaporte es uno de los
documentos que sirven como prueba fehaciente de la identidad del ciudadano mexicano en el
extranjero. De igual manera algunas instituciones o empresas lo requieren en el territorio
nacional en calidad de identificación oficial.
Sin embargo, en últimas fechas
hemos sido testigos y receptores de diversas quejas de la sociedad, por la burocracia
excesiva y la discrecionalidad de la autoridad con la que se topan miles de ciudadanos en
las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores para obtener el multicitado
documento, sobre todo por el cobro desmesurado.
Requerimos por tanto, establecer
reglas precisas para agilizar su expedición y hacer valer el principio constitucional que
obliga al Estado a garantizar el libre tránsito de las personas, principio que se ve
vulnerado por el cobro de derechos que se realiza para su expedición; ya que no se trata
de un servicio brindado por el Estado, sino una obligación para este. Es decir, que aquel
ciudadano al que se le exige el pasaporte como documento de identificación para ejercer
su derecho al libre tránsito, no debe estar obligado a rea-lizar un pago, muy alto por
cierto, para ejercer su garantía de libre tránsito, ya que la Constitución expresamente
establece que ninguna persona requerirá de este documento.
Por otro lado, los acontecimientos
del 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York, alteraron dramáticamente los
procedimientos de inspección y vigilancia sobre el tránsito de personas alrededor del
mundo. Aunque nuestra Constitución establece que ninguna persona requerirá del pasaporte
para ejercer su libre tránsito, hay que puntualizar que tal disposición se circunscribe
únicamente al territorio nacional y aquellas zonas donde la nación ejerce su soberanía,
y por consiguiente, en el extranjero cualquier nacional puede ser sujeto del requisito
internacional.
Bajo estas circunstancias, se
reafirma la necesidad de tener un documento de identificación que permita a los mexicanos
contar con la protección del Estado mexicano durante su estadía en el extranjero. Para
ello, el pasaporte debe acoplarse a los estándares internacionales con el fin de
contribuir a la plena identificación del portador del mismo y la seguridad internacional.
La Secretaría de Relaciones
Exteriores como ente responsable de la expedición de pasaportes, debe garantizar la
expedición pronta, ágil y gratuita de los pasaportes, ya que como parte del Estado
mexicano está sujeta a nuestro régimen legal. Para lo cual la propia Secretaría ha
expedido un reglamento que utiliza como base legal para el otorgamiento de los pasaportes,
pero que resulta discrecional y a nuestro juicio inconstitucional, por los argumentos
antes expresados.
La Cámara de Diputados como
órgano gestor de la demanda ciudadana, puede responder a la resolución de los problemas
derivados del otorgamiento de pasaportes que causan en la ciudadanía molestias excesivas
y cobros injustificados al obtener este documento. Conforme a lo que dispone la fracción
XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
soberanía está facultada para proponer una ley que regule la emisión de los pasaportes
considerando que estos son un instrumento que identifica a las personas para efectos
migratorios fundamentalmente.
Por ello, sometemos a esta Cámara
de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA
De decreto mediante el cual se
expide la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y
Acreditación de Nacionalidad.
Artículo único. Se expide la Ley Federal para la
Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad.
Ley
Federal para la ExpediciOn de Pasaportes y Documentos de IdentificaciOn y Acreditación de
Nacionalidad
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1o. La presente ley es de interés
público y aplicación general en todo el territorio nacional y los lugares donde la
nación ejerza su soberanía y tiene por objeto regular la expedición de pasaportes y
documentos de identificación y acreditación de nacionalidad, correspondiendo su
aplicación a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2o. El pasaporte es un documento de
viaje que se expide para acreditar la nacionalidad e identidad de los mexicanos, y
solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre tránsito, proporcionen
seguridad y protección y, en su caso, dispensen las cortesías e inmunidades que
correspondan al cargo o representación del titular del mismo.
Para el caso de los mexicanos y
dentro del territorio nacional el pasaporte no podrá ser requerido por autoridad o
particular alguno de forma obligatoria como identificación oficial para la realización
de trámites de cualquier índole. Unicamente el titular del mismo lo podrá presentar
como identificación oficial de forma voluntaria.
Artículo 3o. La Secretaría de Relaciones
Exteriores es la dependencia responsable de la expedición de pasaportes y no podrá negar
su expedición en perjuicio de persona alguna, salvo en los casos previstos en la presente
ley o mediante resolución judicial.
Artículo 4o. Se expedirán tres tipos de
pasaporte, que son:
a) Ordinario
b) Oficial
c) Diplomático
Artículo 5o. La Secretaría de Relaciones
Exteriores también podrá expedir una identificación y acreditación de nacionalidad a
ciudadanos extranjeros que por algún motivo se encuentren en el territorio nacional y no
tengan y puedan obtener un pasaporte que los acredite para abandonar el país. Sin
embargo, antes de otorgar dicho documento la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá
verificar ante el Ministerio Público de la Federación si el peticionario extranjero del
documento no es buscado por la comisión de algún delito, en cuyo caso le dará aviso de
su probable ubicación y le negará la expedición del documento de identificación y
acreditación de nacionalidad.
Artículo 6o. No podrán poseerse dos pasaportes
ordinarios vigentes a la vez, en cuyo caso solo se considerará válido el último
expedido.
El titular de un pasaporte
ordinario podrá tener además, uno oficial o diplomático según corresponda en los
términos de la presente ley.
Artículo 7o. Los pasaportes que presenten
tachaduras, mutilaciones, o cualquier alteración que modifique su formato original no
tendrán validez.
Artículo 8o. En caso de robo o pérdida del
pasaporte, el titular del mismo deberá levantar un acta ante el Ministerio Público
Federal, el local o la autoridad competente en el territorio nacional y dar aviso por
escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si el portador titular del pasaporte se
encontrara en el extranjero deberá acudir ante la oficina consular mexicana en donde
dará aviso personalmente y solicitará la reexpedición del mismo.
En caso de destrucción o
mutilación del pasaporte sólo será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de
Relaciones Exteriores cuando el titular del mismo se encuentre en el territorio nacional o
comparecer personalmente ante la oficina consular mexicana que corresponda si el titular
del mismo se encontrara en el extranjero.
Artículo 9o. Los formatos de pasaportes y
documento de identificación y acreditación de nacionalidad a que se refiere esta ley
serán establecidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación. Los
formatos deberán atender a estándares internacionales que faciliten el libre tránsito e
identificación de sus titulares.
Además de los datos generales del
titular de un pasaporte o documento de identificación y acreditación de nacionalidad,
los formatos deberán incluir un espacio para establecer el tipo sanguíneo, nombres,
direcciones y teléfonos en caso de emergencia e indicaciones médicas si fueren
necesarias.
Artículo 10. La Secretaría de Relaciones
Exteriores podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con autoridades
federales, estatales, locales o del Distrito Federal para establecer oficinas de
tramitación de pasaportes y documentos de identificación y acreditación de
nacionalidad. Dichos convenios deberán en todo momento atenerse a las disposiciones de la
presente ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 11. La expedición de pasaportes y
documentos de identificación y acreditación de nacionalidad será gratuita.
Artículo 12. Ninguna autoridad podrá retener o
cancelar durante su vigencia un pasaporte ordinario o documento de identificación y
acreditación de nacionalidad, salvo por mandato de la autoridad judicial correspondiente.
CAPITULO
II
De
los pasaportes ordinarios
Artículo 13. Para obtener un pasaporte ordinario
los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Comparecer personalmente.
II. Llenar y firmar una solicitud
gratuita expedida y puesta a disposición por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
III. Acreditar la nacionalidad
mexicana mediante cualquiera de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento certificada
por el Registro Civil;
b) Certificado de nacionalidad
mexicana;
c) Declaratoria de nacionalidad
mexicana;
d) Carta de naturalización; o
e) Cédula de identidad ciudadana.
IV. Presentar una identificación
oficial con fotografía.
V. Presentar tres fotografías
tamaño pasaporte en donde el interesado aparezca sin lentes, con la cabeza descubierta,
de frente, fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de la emisión del
pasaporte. En caso de que la Secretaría de Relaciones Exteriores contara con dispositivos
para tomar la fotografía no será necesaria la presentación de las mismas. Las
fotografías que en su caso brindara la Secretaría de Relaciones Exteriores serán
gratuitas.
Artículo 14. El pasaporte ordinario tendrá una
vigencia de 10 años a partir de su expedición, y sólo podrá tener una vigencia menor
cuando así lo determine la autoridad judicial competente.
Artículo 15. Los pasaportes ordinarios, al
concluir su vigencia podrán ser presentados para su canje, previo cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 13 de la presente ley.
Artículo 16. Para la expedición de pasaportes a
menores de edad e incapacitados en los términos del artículo 450 del Código Civil
Federal, además de cumplir los requisitos del artículo 13 del presente ordenamiento, los
padres o tutores deberán:
I. Comparecer personalmente ante la
autoridad expedidora del pasaporte o documento de identificación y acreditación de
nacionalidad, para otorgar por escrito su permiso;
II. Presentar identificación
oficial vigente con fotografía;
III. Tratándose de los tutores
deberán exhibir y entregar copia certificada de la resolución judicial que les confiere
su cargo y del auto por el que cause ejecutoria;
IV. En caso de fallecimiento de
alguno de los padres presentar el acta de defunción certificada por el registro civil.
V. Si alguno de los padres o
tutores ha perdido la patria potestad exhibir copia certificada de la resolución judicial
correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria.
VI. Tratándose de menores o
incapacitados que hayan sido adoptados bajo el régimen conocido como adopción simple o
semiplena, exhibir copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto
por el que causó ejecutoria la adopción, así como el acta correspondiente.
Artículo 17. Cuando por algún motivo los padres
o tutores o alguno de ellos no pudieren presentarse personalmente ante la oficina
expedidora, podrán dar su permiso compareciendo ante las delegaciones de la Secretaría
de Relaciones Exteriores en la República Mexicana o ante notario público y deberá
hacerse válido dentro de los 30 días naturales siguientes. En el extranjero el permiso
correspondiente podrá otorgarse ante cualquier oficina consular de México y deberá
hacerse válido dentro de los 45 días naturales siguientes.
CAPITULO
III
De
los pasaportes oficiales
Artículo 18. Los pasaportes oficiales se
expedirán a las siguientes personas:
I. Subsecretarios de despacho;
II. Titulares de las entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal que viajen al extranjero en comisión
oficial;
III. Servidores públicos del resto
de las dependencias con rango mínimo de director general o equiparable que viajen al
extranjero en comisión oficial;
IV. Servidores públicos de la rama
técnico administrativa del servicio exterior mexicano comisionados en el extranjero, así
como a sus cónyuges, hijos, familiares y otros familiares dependientes económicos;
Artículo 19. La solicitud para la expedición de
pasaportes oficiales deberá formularse por conducto del titular de la dependencia o
entidad correspondiente.
En cada solicitud deberá
señalarse la justificación y naturaleza de la comisión, duración de la misma y países
que visitarán.
Artículo 20. El solicitante de un pasaporte
oficial debe cumplir los mismos requisitos que se establecen para los pasaportes
ordinarios.
Artículo 21. Los pasaportes oficiales tendrán
vigencia de un año y son refrendables hasta en dos ocasiones por el término de un año
en cada refrendo si persisten los motivos por los que fueron expedidos y sólo se podrán
cancelar antes si el titular del mismo deja de cumplir los supuestos del artículo 18 del
presente ordenamiento o a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores si se ha hecho
uso indebido del mismo.
Artículo 22. Las representaciones de México en
el extranjero sólo podrán canjear los pasaportes oficiales, previa autorización de la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPITULO
IV
De
los pasaportes diplomáticos
Artículo 23. El pasaporte diplomático se
expedirá a las siguientes personas:
I. El Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos;
II. Los diputados y senadores al
Congreso de la Unión;
III. Los magistrados de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación;
IV. Gobernadores de los estados y
Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
V. Secretarios de Estado;
VI. Procurador General de la
República;
VII. Jefe del Estado Mayor
Presidencial;
VIII. Secretario particular del
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Subsecretarios, oficial mayor y
directores generales y adjuntos de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
X. Miembros del servicio exterior
mexicano de la rama diplomático consular;
XI. Personal asimilado al servicio
exterior mexicano de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano con nivel
equivalente dentro de la rama diplomático-consular, en comisión en el extranjero;
XII. Cónyuge e hijos de las
personas mencionadas en las fracciones I a IX del presente artículo cuando acompañen al
titular y
XIII. Cónyuge e hijos y familiares
dependientes económicos hasta en segundo grado en línea recta ascendiente o descendiente
que vivan con ellos en el lugar de adscripción, de las personas mencionadas en las
fracciones X y XI del presente artículo.
Artículo 24. Los solicitantes de un pasaporte
diplomático a que se refieren las fracciones I a IX del artículo inmediato anterior,
deberán formular su solicitud por conducto de la oficialía mayor o equivalente del
poder, órgano o dependencia de adscripción, presentando el documento oficial que
acredite su cargo, así como la solicitud y fotografías a que se refieren las fracciones
II y V respectivamente del artículo 13 del presente ordenamiento.
No será necesario que los
titulares de los cargos a que se refieren las fracciones I a la IX del artículo inmediato
anterior, comparezcan personalmente ante la autoridad expedidora. El resto de los
solicitantes para pasaporte diplomático deberán comparecer personalmente.
Artículo 25. Los miembros del servicio exterior
mexicano que tengan derecho a pasaporte diplomático conforme al presente ordenamiento,
deberán presentar su solicitud acompañada del nombramiento que los acredite. Además no
deberán tener residencia en el país de adscripción, salvo que expresamente lo autorice
la Secretaría de Relaciones Exteriores por escrito.
Artículo 26. La vigencia para el pasaporte
diplomático de los miembros del servicio exterior mexicano de carrera será por dos
años, refrendable hasta por dos veces por el mismo periodo, únicamente cuando acrediten
que subsisten las causas que originaron su expedición y que se encuentren en alguna
representación de los Estados Unidos Mexicanos en el exterior. La vigencia para pasaporte
diplomático para personal asimilado al servicio exterior mexicano será de un año,
canjeable hasta dos veces por el mismo periodo, únicamente cuando subsistan las causas
que originaron su expedición.
En todos los demás casos la
vigencia del pasaporte diplomático será la misma que dure el cargo o comisión del
titular del mismo.
Artículo 27. Los menores de edad o incapacitados
que tengan derecho al pasaporte diplomático en los términos de la presente ley, deberán
cumplir con los mismos requisitos que se establecen para tales efectos para la expedición
de pasaportes ordinarios.
Artículo 28. Las representaciones de los Estados
Unidos Mexicanos en el extranjero sólo podrán canjear pasaportes diplomáticos, previa
autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPITULO
IV
De
los documentos de identificación y acreditación de nacionalidad
Artículo 29. La Secretaría de Relaciones
Exteriores podrá expedir, a su juicio, documentos de identificación y acreditación de
nacionalidad a extranjeros, que dentro de la República Mexicana no cuenten con un
pasaporte de su país y se vean impedidos para obtener uno. Dicho documento no tendrá
más uso y validez que el de ser utilizado por su titular para abandonar el territorio
nacional y garantizar así su libre tránsito para llegar a su destino.
Artículo 30. Son susceptibles de obtener un
documento de identificación y acreditación de nacionalidad los extranjeros que estén en
los siguientes supuestos:
I. Residentes en la República
Mexicana que hubieren perdido su nacionalidad y sean, por lo tanto, considerados de
nacionalidad indefinida
II. Residentes en la República
Mexicana, de nacionalidad indefinida que no tengan representante diplomático ni consular
que les expida pasaporte.
III. Que se encuentren en la
República Mexicana y que no tengan representación diplomática o consular que les expida
su pasaporte.
IV. Que se encuentren el la
República Mexicana y que por razones políticas, étnicas o religiosas se vean impedidos
para solicitar ante su representación diplomática o consular la expedición de su
pasaporte.
Artículo 31. Para solicitar el documento de
identificación y acreditación de nacionalidad el interesado deberá cumplir los
siguientes requisitos:
I. Comparecer personalmente ante la
oficina expedidora de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Llenar y firmar la solicitud
correspondiente en la que deberá señalar los motivos por los que se ve impedido para
obtener un pasaporte de su país;
III. Presentar, si los hubiere, los
documentos migratorios expedidos por la Secretaría de Gobernación, que acrediten su
calidad y característica migratoria;
IV. Exhibir el permiso vigente de
la Secretaría de Gobernación para salir del país, en el caso de no contar con la
documentación señalada en la fracción III del presente artículo.
V. Presentar tres fotografías con
las características a que hace referencia la fracción V del artículo 13 del presente
ordenamiento.
CAPITULO
V
De
los procedimientos administrativos para la expedición y cancelación de pasaportes y
documentos de identificación y acreditación de nacionalidad
Artículo 32. Sin perjuicio de otras disposiciones
administrativas o judiciales aplicables, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá
expedir los pasaportes ordinarios en un lapso que no exceda de un día hábil a partir de
la recepción de la documentación correspondiente. Si dicha documentación no cumpliera
los requisitos de ley, se le comunicarán por escrito al solicitante los motivos que
originaron la negativa en la expedición del pasaporte, para que éste pueda subsanar la
falta y reiniciar el trámite.
Artículo 33. La Secretaría de Relaciones
Exteriores, a través de las oficinas expedidoras de pasaportes, recibirá diariamente
todas las solicitudes que lleguen y garantizará la entrega de los pasaportes en los
plazos establecidos por la presente ley. Si algún solicitante que hubiera cumplido en
tiempo y forma no recibiera su documento y por ese simple hecho requiriera de comparecer
nuevamente ante la autoridad expedidora, la Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá
en su favor en ese preciso momento un oficio dirigido a quien corresponda, a efecto de dar
constancia de dicha situación, para que el interesado lo presente ante quien juzgue
conveniente.
Artículo 34. En los casos que la Secretaría de
Relaciones Exteriores requiera la confirmación de información o demande una
investigación más minuciosa sobre la documentación de algún solicitante de pasaporte
ordinario, podrá retrasar la expedición de dicho pasaporte hasta por un lapso que no
exceda de cinco días a partir de la recepción de la solicitud.
Artículo 35. Para el caso de pasaportes
diplomáticos a que se refieren las fracciones I a la IX del artículo 23 del presente
ordenamiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores expedirá los pasaportes a la
brevedad posible en un lapso de tiempo que no excederá de dos días a partir de la
recepción de la documentación.
Artículo 36. La Secretaría de Relaciones
Exteriores podrá cancelar los pasaportes ordinarios que hayan perdido su vigencia o aquel
que se hubiera expedido por duplicado, debiendo dejar vigente el último expedido.
Artículo 37. La Secretaría de Relaciones
Exteriores podrá cancelar los pasaportes oficiales que hayan perdido su vigencia o que a
su juicio hubieren recibido un mal uso. Para efectos de esta ley se considera mal uso del
pasaporte oficial cuando el titular del mismo se encuentre en el extranjero e incurra en
alguna de las siguientes conductas:
I. Escandalizar en la vía
pública;
II. Incurrir en algún delito
reconocido por las leyes mexicanas;
III. Faltar el respeto a los
símbolos patrios nacionales y a los símbolos patrios de terceras naciones;
IV. Incumplir el protocolo que para
el cumplimiento de su misión hayan establecido de común acuerdo autoridades nacionales y
extranjeras;
V. Utilizar el pasaporte oficial
para realizar o desempeñar funciones distintas a las notificadas a la Secretaría de
Relaciones Exteriores en la solicitud correspondiente;
VI. Cualquier otra que ocasione un
conflicto diplomático que no atienda a las indicaciones del Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 38. La Secretaría de Relaciones
Exteriores podrá cancelar los pasaportes diplomáticos que hayan perdido su vigencia o
que a su juicio hubieren recibido un mal uso, conforme a las disposiciones del artículo
inmediato anterior.
Artículo 39. La cancelación de pasaportes
ordinarios, oficiales y diplomáticos sólo procederá cuando su titular se encuentre en
el territorio nacional. Las oficinas consulares y representaciones de los Estados Unidos
Mexicanos en el extranjero no podrán cancelar ningún pasaporte, sea ordinario, oficial o
diplomático.
Artículo 40. La Secretaría de Relaciones
Exteriores podrá cancelar cualquier pasaporte y en cualquier momento, cuando el portador
del mismo haya incurrido en falsedad de datos para obtenerlo.
CAPITULO
VI
Sanciones
Artículo 41. El incumplimiento de las
disposiciones a que se refiere la presente ley causará las sanciones a que se refiere el
presente capítulo, sin perjuicio de otras sanciones administrativas o penales aplicables.
Artículo 42. Se sancionará con 100 días multa a
quien contraviniendo lo dispuesto por el artículo 6o. de la presente ley tramite un
pasaporte ordinario por duplicado.
Artículo 43. Se sancionará con 250 días multa
al funcionario público que hubiere extraviado la documentación de algún solicitante.
Artículo 44. Serán separados de sus cargos por
un año sin goce de sueldo los funcionarios públicos de oficinas expedidoras de
pasaportes responsables por la entrega extemporánea de pasaportes, según los plazos a
que se refiere esta ley.
Artículo 45. Para los efectos de la aplicación
de las sanciones a funcionarios públicos a que se refiere esta ley, la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo evaluará el desempeño de las oficinas
expedidoras de pasaportes y establecerá el grado de responsabilidad de los servidores
públicos aplicando las sanciones correspondientes conforme a este ordenamiento y la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor el 1o. de
enero del 2003.
Segundo. Se derogan los artículos 20 y 21 de la
Ley Federal de Derechos, así como todas aquellas disposiciones que contravengan el
presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público deberá de establecer en el Presupuesto de Egresos del 2003, la partida que
deberá ejercer la Secretaría de Relaciones Exteriores para cumplir con este decreto.
Dado en el Palacio Legislativo en
San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, a 3 de octubre de 2002.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo
Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa
Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina
Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth
Spezia Maldonado.»
El Presidente Jaime Vázquez Castillo:
Gracias señor diputado Diego Cobo Terrazas. Como lo
ha solicitado, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Túrnese
a la Comisión de Relaciones Exteriores.
REGLAMENTO
INTERIOR Y DEBATES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
El Presidente Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra el
diputado Augusto Gómez Villanueva, a nombre de integrantes del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa del reglamento
interior y de debates de la Cámara de Diputados.
Tiene el uso de la palabra hasta
por 10 minutos.
El diputado Augusto Gómez Villanueva:
Con permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Honorable Asamblea: en nuestra
calidad de diputados federales a la LVIII Legislatura del Congreso General y con
fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 59 fracción II y LVI del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se expide el reglamento interior y de debates de la Cámara de
Diputados.
La iniciativa que hoy presentamos
los diputados Rafael Rodríguez Barrera, Manuel Medellín, Eduardo Andrade, Manuel Garza
González, Juan Manuel Martínez y el de la voz, propone derogar el viejo Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de 1934, en lo que se refiere a esta Cámara y
dar concordancia, con un nuevo ordenamiento a las disposiciones relativas a las sesiones,
los procedimientos legislativos, las comisiones y demás trámites internos de la Cámara,
con respecto a lo que disponen, tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Congreso.
Con ello se lograría dar fin al
proyecto iniciado en 1977 y pendiente desde 1979, para elaborar un reglamento que
complemente la Ley Orgánica del Congreso y derogue el Reglamento para el Gobierno
Interior, en lo que se refiere a esta Cámara.
Entre las principales innovaciones
de este proyecto, está dar certeza y unidad a la normatividad que rige los procedimientos
internos, trámites y debates legislativos de la Cámara de Diputados.
El proyecto de reglamento es
congruente y derivado de la Constitución en lo referente a sus artículos 70, 71, 72 y 77
y supletorio del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso, integra en sus
disposiciones, situaciones reales y actuales que el Reglamento para el Gobierno Interior
ni siquiera contempla y que por ello se presta a lagunas y vaguedades en nuestra
legislación.
La reglamentación de los debates,
las votaciones, el orden del día, así como los procedimientos de comisiones y otros
órganos legislativos, están claramente desarrollados en el proyecto que se pone a
consideración. Además se integra la participación en el proceso legislativo de las
instancias de apoyo, como las secretarías de los servicios y la Gaceta Parlamentaria.
Por otra parte, se contempla un
apartado importante relativo al uso del recinto y del salón de sesiones, así como otros
dos capítulos sobre la memoria monumental y los servicios de información.
En síntesis, el proyecto que se
presenta a consideración, reune características que harán más sencillo, eficiente y
eficaz el trabajo legislativo y parlamentario de los miembros de las cámaras, organizando
en un solo cuerpo normativo disposiciones que se encuentran enunciadas vagamente en la Ley
Orgánica, perdidas en la interpretación del Reglamento para el Gobierno Interior y en
los acuerdos parlamentarios.
A continuación me permito dar
lectura a la exposición de motivos del proyecto de reglamento, ya que aquí se encuentran
bien definidos los criterios de la propuesta, así como una glosa capitular del mismo
documento.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Dadas las nuevas circunstancias
políticas de nuestro país, es de vital importancia y de carácter impostergable, llevar
a cabo una reforma que nos conduzca a la abrogación del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso y la consecuente creación de un reglamento interior de debates para
cada Cámara del Congreso General, con objeto de hacer un Poder Legislativo más fuerte,
moderno y funcional.
Desde 1979 con la exposición de la
Ley Orgánica del Congreso General, las cámaras del Poder Legislativo han estado
esperando la creación de un nuevo reglamento de debates, ya que el Reglamento vigente
tiene el carácter de una ley orgánica, pero es obsoleto respecto a la realidad de
nuestro Congreso, además de que gran parte de sus disposiciones se encuentran derogadas
por la misma Ley Orgánica.
El Reglamento con el que las
cámaras conducen actualmente sus debates, tiene su origen en el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de 1897; éste, a su vez, en el Reglamento de 1848, que por
su parte, lo tiene en el primer Reglamento del México Independiente en 1824.
La Constitución Política en su
artículo 70 párrafo segundo, faculta al Congreso a expedir la ley que regule su
estructura y funcionamientos internos, misma que fue objeto de una profunda revisión en
1999; aun así es necesario continuar con el fortalecimiento del Poder Legislativo y para
ello se requiere crear el reglamento interior y de debates de la Cámara de Diputados.
Los artículos 71 y 72 de la
Constitución, mencionan el reglamento de debates que como tal no existe; por su parte, la
Ley Orgánica del Congreso General, dispone en su artículo 3o. número 1 que el Congreso
y sus cámaras se regirán por la normatividad de la materia vigente, además de los
ordenamientos internos que cada una de las cámaras expida en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales.
Con este sustento se propone
derogar, en lo relativo a la Cámara de Diputados, el Reglamento para el Gobierno
Interior, dejando todas las disposiciones de carácter estructural, funcional y
organizacional a la Ley Orgánica y aquello que se refiere a procedimientos, trámites,
debates, funcionamiento de comisiones etcétera, será motivo en nuestro caso, del
Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados.
De esta manera se pretende revertir
el desfase de tiempos que aquejó al Congreso por más de 20 años; teniendo primero el
Reglamento y después la ley, así la presente iniciativa da concordancia entre la
Constitución y la Ley Orgánica del Congreso con las disposiciones reglamentarias
relativas a los debates y procedimientos de la Cámara de Diputados.
Por su parte, la Cámara de
Senadores ha iniciado este proceso, a la vez que presentado ante ella en el mes de
diciembre dos iniciativas cuyo objeto es crear el Reglamento del Senado de la República.
El presente proyecto de reglamento
retoma el espíritu del Reglamento para el Gobierno Interior, en tanto se refiere a las
cuestiones de orden parlamentario. Es decir, todo aquello relativo a las sesiones y a los
trámites internos que deben cumplir los diputados y los órganos de la Cámara. Además
se reconocen figuras existentes y que han probado su eficacia como lo son la Junta de
Coordinación Política, las secretarías de los servicios y las gacetas parlamentarias.
También se incluyen en este
Reglamento prácticas parlamentarias que tuvieron su origen en acuerdos parlamentarios y
que por diversas razones no habían sido incorporadas en un ordenamiento de mayor alcance.
El nuevo Reglamento Interior y de
Debates de la Cámara de Diputados, está elaborado para una Cámara que se organiza
mediante partidos políticos y grupos parlamentarios, dejando atrás la esencia del viejo
Reglamento para el Gobierno Interior, pensando para asambleas muy pequeñas donde la
participación individual no representaba mayor problema.
Es de resaltar que la Cámara baja
del Congreso General ha crecido en términos cuantitativos de manera drástica pasando de
tener 178 diputados en el año de 1961, a 231 en 1973, 400 miembros en 1979, hasta llegar
a 500 diputados desde 1988 a nuestros días.
Por ello es claro que el Reglamento
del Congreso pensado para las cámaras pequeñas en 1934, ha sido superado por mucho en la
nueva realidad del Poder Legislativo.
En la Cámara de Diputados de
nuestros días, es necesario contar con ciertos mecanismos que permitan al Gobierno la
conducción de una numerosa Asamblea. Además se prevén los canales para fortalecer el
trabajo de los diputados de manera individual dentro de los pilares del trabajo
parlamentario: las comisiones legislativas.
Este proyecto deberá pasar por el
procedimiento dispuesto por el artículo 62 constitucional para tener la validez necesaria
y poder ejecutar los mecanismos de vinculación a terceros, que se prevén adicionalmente.
El Reglamento estará comprendido
dentro de los actos que el Congreso realiza y que el Poder Ejecutivo no puede vetar. En
suma este proyecto de Reglamento presenta 176 artículos divididos en numeral y
organizados en 13 capítulos de la siguiente manera: Capítulo de Disposiciones Generales;
Capítulo de la Mesa Directiva de la Cámara; Capítulo III De las sesiones; Capítulo IV
Del orden del día; Capítulo V De las iniciativas y los proyectos que se presentan a la
Cámara; Capítulo VI de las comisiones y comités; Capítulo VII De las discusiones;
Capítulo VIII De la revisión de las iniciativas de ley o de decreto; Capítulo IX De las
votaciones; Capítulo X de la fórmula para la expedición de las leyes; Capítulo XI de
la Gaceta Parlamentaria de los servicios de
información en Internet; Capítulo XII De la conformación de la memorial documental y
Capítulo XIII Del salón de sesiones, las galerías y el recinto parlamentario, así como
varios artículos de régimen transitorio”.
Entrego a la Presidencia el
documento firmado por los seño- res diputados que he mencionado, así como la iniciativa,
rogándole a la propia Presidencia que se publique tanto en el Diario de los
Debates como en la Gaceta Parlamentaria.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Iniciativa con proyecto de decreto
por el que se expide el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados.
Ciudadanos secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.
En nuestra calidad de diputados
federales a la LVIII Legislatura del Congreso General, y con fundamento en la fracción II
del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos
55 fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la
presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento Interior y
de Debates de la Cámara de Diputados, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Dadas las nuevas circunstancias
políticas en nuestro país es de vital importancia y de carácter impostergable, llevar a
cabo una reforma que nos conduzca a la abrogación del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso y la consecuente creación de un Reglamento Interior y de Debates de
cada Cámara del Congreso General, con objeto de hacer un Poder Legislativo más fuerte,
moderno y funcional.
Desde 1979 con la expedición de la
Ley Orgánica del Congreso General, las cámaras del Poder Legislativo han estado
esperando la creación de un nuevo Reglamento de Debates, ya que el Reglamento vigente
tiene el carácter de una Ley Orgánica pero es obsoleto respecto a la realidad de nuestro
Congreso, además de que gran parte de sus disposiciones se encuentran derogadas por la
misma Ley Orgánica.
El Reglamento con el que las
cámaras conducen actualmente sus debates tiene su origen en el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de 1897, éste a su vez en el Reglamento de 1848, que por
su parte lo tiene en el primer Reglamento del México Independiente de 1824.
La Constitución Política en su
artículo 70 párrafo segundo, faculta al Congreso a expedir la ley que regule su
estructura y funcionamiento internos, misma que fue objeto de una profunda revisión en
1999. Aún así es necesario continuar con el fortalecimiento del Poder Legislativo y para
ello se requiere crear el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados.
Los artículos 71 y 72 de la
Constitución mencionan el reglamento de debates, que como tal no existe. Por su parte, la
Ley Orgánica del Congreso General dispone en su artículo 3o. numeral 1, que el Congreso
y sus cámaras se regirán por la normatividad de la materia vigente, además de los
ordenamientos internos que cada una de las cámaras expida en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales.
Con este sustento, se propone
derogar, en lo relativo a la Cámara de Diputados, el Reglamento para el Gobierno Interior
dejando todas las disposiciones de carácter estructural, funcional y organizacional a la
Ley Orgánica y aquello que se refiere a procedimientos, trámites, debates,
funcionamiento de comisiones etcétera, será motivo, en nuestro caso, del Reglamento
Interior y de Debates de la Cámara de Diputados.
De esta manera se pretende revertir
el desfase de tiempos que aquejó al Congreso por más de 20 años, teniendo primero el
Reglamento y después la ley, así la presente iniciativa da concordancia entre la
Constitución y Ley Orgánica del Congreso con las disposiciones reglamentarias relativas
a los debates y procedimientos de la Cámara de Diputados.
Por su parte la Cámara de
Senadores ha iniciado este proceso al haberse presentado ante ella en el mes de diciembre
dos iniciativas, cuyo objeto es crear el reglamento del Senado de la República.
El presente proyecto de reglamento
retoma el espíritu del Reglamento para el Gobierno Interior, en tanto se refiere a las
cuestiones de orden parlamentario, es decir, todo aquello relativo a las sesiones y a los
trámites internos que deben cumplir los diputados y los órganos de la Cámara de
Diputados. Además se reconocen figuras existentes y que han probado su eficacia como lo
son la Junta de Coordinación Política, las secretarías de los servicios y la Gaceta Parlamentaria.
También se incluyen en este
Reglamento prácticas parlamentarias que tuvieron su origen en acuerdos parlamentarios y
que por diversas razones no habían sido incorporadas en un ordenamiento de mayor alcance.
El nuevo Reglamento Interior y de
Debates de la Cámara de Diputados está elaborado para una Cámara que se organiza
mediante partidos políticos y grupos parlamentarios, dejando atrás la esencia del viejo
Reglamento para el Gobierno Interior pensado para asambleas muy pequeñas donde la
participación individual no representaba ningún problema.
Es de resaltar que la Cámara baja
del Congreso General ha crecido en términos cuantitativos de manera drástica, pasando de
tener 178 diputados en el año 1961 a 231 en 1973, 400 miembros en 1979, hasta llegar a
500 diputados desde 1988 a nuestros días. Por ello es claro que el Reglamento del
Congreso pensado para cámaras pequeñas en 1934 ha sido superado por mucho en la nueva
realidad del Poder Legislativo.
En la Cámara de Diputados de
nuestros días es necesario contar con ciertos mecanismos que permitan el Gobierno y la
conducción de una Asamblea numerosa. Además, se prevén los canales para fortalecer el
trabajo de los diputados de manera individual, dentro de los pilares del trabajo
parlamentario: las comisiones legislativas.
Este proyecto deberá pasar por el
procedimiento dispuesto en el artículo 72 constitucional para tener la validez necesaria
y poder ejecutar los mecanismos de vinculación a terceros que se prevén. Adicionalmente,
el Reglamento estará comprendido dentro de los actos que el Congreso realiza y que el
Poder Ejecutivo no puede vetar.
En suma, este proyecto de
reglamento presenta 137 artículos, divididos en numerales y organizados en 13 capítulos
de la siguiente manera.
Contenido del Reglamento Interior y
de Debates de la Cámara de Diputados.
• Capítulo I: Disposiciones
generales.
Comprende un solo artículo, el
primero, relativo al objetivo, alcance, y vinculación jurídica del Reglamento con otros
ordenamientos; también contiene conceptualizaciones básicas y el procedimiento para sus
posibles reformas o adiciones.
Es de destacar el proceso
legislativo que el Reglamento establece para sus reformas o adiciones, ya que siendo un
ordenamiento de la Cámara de Diputados es necesario que pase por el proceso legislativo
que establece el artículo 72 constitucional para que éstas tengan certeza jurídica y
vinculación a terceros por ser decretos del Congreso General.
• Capítulo II: De la Mesa
Directiva de la Cámara.
Comprende del artículo 2o. al 6o.
y en términos generales precisa la estructura y funcionamiento que para este órgano
dispone en su Título II la Ley Orgánica del Congreso General. Lo que es de resaltar es
que se establecen los mecanismos para garantizar que tanto el Presidente como los demás
miembros de la Mesa Directiva cumplan y hagan cumplir las disposiciones relativas a la
Cámara de Diputados.
Ejemplo de esto es el mecanismo que
se dispone en el artículo 3o. para que el Presidente de la Cámara en todo momento sujete
sus resoluciones y trámites al voto de la Cámara, el que será consultado cuando al
menos cinco miembros de la Cámara o todo un grupo parlamentario no esté de acuerdo con
lo que dicte la Presidencia. En ese momento después de una breve discusión se votará a
favor o en contra de la resolución o trámite de la Presidencia y en su caso el trámite
dictado.
Asimismo en este capítulo se
redefinen y actualizan las obligaciones de los miembros de la Mesa Directiva para
establecer una congruencia con lo dispuesto por la Constitución y la Ley Orgánica del
Congreso.
Un aspecto fundamental de esta
propuesta y que se deriva de la experiencia en las últimas legislaturas, es establecer la
responsabilidad de los secretarios ante la Asamblea cuando no cumplan o no hagan cumplir
la normatividad que atañe o que rige a nuestra Cámara, en cuyo caso serán removidos y
sustituidos previa discusión y votación.
• Capítulo III: De las
sesiones.
La dinámica de la Cámara de
Diputados de los últimos 15 años ha diferido mucho de las disposiciones relativas a las
sesiones, por ello se proponen normas adecuadas y congruentes con el funcionamiento
actual.
Este capítulo comprende los
artículos 7o. al 23 y define el número, tipo y características de las sesiones que
puede celebrar la Cámara para el despacho de sus atribuciones constitucionales y legales.
En esta propuesta se distinguen
cinco tipos de sesiones: las ordinarias, las extraordinarias, las permanentes, las
solemnes –todas éstas de carácter público–, y por último las sesiones
secretas. Las ordinarias son aquellas que se realizan dentro de los periodos regulares de
sesiones del Congreso; las extraordinarias son aquellas que se celebran fuera de los
periodos constitucionales; las permanentes son aquellas, ya sea ordinarias o
extraordinarias que por acuerdo de los miembros de la Cámara tomen este carácter a fin
de de-sahogar un asunto determinado, las sesiones solemnes son las que la Cámara realice
con fin protocolario que así lo amerite, y por último las sesiones secretas son las que
se realizan en los casos de juicio político, declaración de procedencia o los que la
Cámara califique de seguridad nacional.
En una situación regular, es
decir, en los periodos ordinarios de sesiones, la Cámara debe sesionar los días martes y
jueves de cada semana, a partir de las 10:00 horas, con una duración de cinco horas. Los
viernes de cada semana durante los periodos de sesiones la Mesa Directiva deberá preparar
el orden del día básico de la semana siguiente, de acuerdo con el programa que
previamente acuerde el órgano encargado de la programación legislativa.
El resto de las sesiones se
celebrarán de acuerdo con las modalidades que en su caso establezcan la Junta de
Coordinación Política, la Mesa Directiva o el órgano encargado de la programación
legislativa.
Un avance importante en este
proyecto es la inclusión de un apartado de disciplina legislativa aplicada por el pleno.
En esta concepción, si en el transcurso de una sesión uno o más diputados incurrieran
en faltas a la normatividad o provocaran desordenes en el transcurso de una sesión se
podrá llamar al orden, llamar al orden con mención en el acta, censurar o incluso
censurar con expulsión temporal a los diputados infractores. Dependiendo de la gravedad
de la falta y si el pleno lo aprueba un diputado infractor a la normatividad podrá ser
privado durante un mes de una cuarta parte de la dieta que le corresponde o incluso ser
expulsado temporalmente del salón de sesiones y privársele durante dos meses de la mitad
de la dieta que le corresponda.
• Capítulo IV: Del orden del
día.
Este apartado es fundamental, ya
que el orden del día es parte medular de los trabajos de la Asamblea, por ello esta
iniciativa propone un listado amplio y detallado de los asuntos que pueden tratarse y el
orden en que deberá hacerse.
Así el nuevo orden del día de las
sesiones quedará conformado por 10 puntos en los que se integran asuntos que en la
normatividad vigente no están contemplados pero que son cotidianos en nuestros trabajos.
Una disposición fundamental de los
seis artículos que componen este capítulo es la que define que el orden del día deberá
publicarse al menos 18 horas antes a la hora de inicio de la sesión y establecer
claramente los puntos que requieran votación. Solamente a propuesta de la Junta de
Coordinación Política y con la aprobación del pleno se incluirá de manera
extraordinaria un punto no contenido en el orden del día publicado.
Es también de destacar la
disposición que refiere a la publicación en la
Gaceta Parlamentaria de los dictámenes de comisión a más tardar 48 horas antes de
que sean puestos a discusión y votación.
• Capítulo V: De las
iniciativas y los proyectos que se presentan a la Cámara.
En este capítulo se redefine y
reglamenta lo concerniente a los artículos 71, 77 y 122 constitucionales para dejar
perfectamente claros cuáles son los asuntos que se presentan a la Cámara y quienes son
los agentes que pueden hacerlo. Asimismo se opera un mecanismo constitucional que por
décadas se había mantenido latente y que en una Cámara tan compleja como la que se
tiene en nuestros días es necesario operar.
Se trata de la disposición del
segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución que establece que las iniciativas
que presentan los diputados se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de
Debates. Por ello esta propuesta considera que en una Asamblea de 500 integrantes, sin
coartar el derecho de iniciativa, se conciben tres opciones de mecanismo que permitan a
las iniciativas de este cuerpo colegiado llegar a su presentación con un cierto grado de
acuerdo y análisis; las iniciativas de los diputados deberán cubrir alguno de los
siguientes requisitos: presentarse a nombre de todo un grupo parlamentario, presentarse
por un grupo de al menos cinco diputados pertenecientes a por lo menos dos partidos
políticos diferentes o presentarse por el total de los diputados de una misma entidad
federativa.
La intención de este proyecto es
dar mayor claridad a los requisitos que debe cubrir la presentación de iniciativas. Por
otro lado, se define y se desarrolla claramente aquellos proyectos que se presenten a la
consideración de la Cámara y que no constituyen una iniciativa de ley o decreto, es el
caso de: los acuerdos parlamentarios, las proposiciones con punto de acuerdo y las
iniciativas protocolarias.
Cabe agregar que esta propuesta
incorpora la inquietud de muchos diputados de acotar el mecanismo de la urgente
resolución, la que deberá cumplir con ciertos requisitos, el primero de ellos que la
petición para este trámite sea presentada a nombre de por lo menos cinco diputados o
todo un grupo parlamentario, que se motive por escrito que el asunto es de seguridad
nacional o que el apremio de los tiempos para dar solución a un asunto es menor a cinco
días y que así sea considerado por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara.
• Capítulo VI: De las
comisiones y comités.
Este apartado, que ha sido
organizado en dos secciones y comprende del artículo 39 al 65, es pilar en esta nueva
propuesta de Reglamento ya que es en las comisiones donde se genera el trabajo sustantivo
de la Cámara, por ello precisar y abundar en los trámites de éstas habrá de redundar
en el trabajo general de la Asamblea.
La primera de las secciones se
refiere a la naturaleza y al funcionamiento de las comisiones y comités y tiene plena
correspondencia a lo que en este aspecto dispone la Ley Orgánica del Congreso, además de
incorporar cuestiones de práctica parlamentaria que se hallaban dispersas en la memoria
legislativa.
En esta misma sección se
reglamenta con precisión un mecanismo que con frecuencia se utiliza en nuestra Cámara
que es el de las denominadas comisiones unidas, aquí se dispone la responsabilidad de las
mismas y el proceso que deberán seguir en el examen de los asuntos que les son turnados.
La iniciativa se enriqueció de
otras propuestas y del debate generado por éstas en cuanto al plazo con el que cuentan
las comisiones para presentar dictámenes de los asuntos que les son turnados por el pleno
y los requisitos que deben de cumplir. Las comisiones deberán presentar su dictamen en un
plazo de 30 días, asimismo se contemplan los siguientes eventos: la publicación de los
dictámenes, resoluciones, opiniones o acuerdos que se presenten para su discusión,
deberá hacerse cuando menos 72 horas antes, el posible empate en comisiones, los
requisitos que debe cumplir el voto particular, la solicitud de ampliación del plazo para
dictaminar, la solicitud de información o de comparecencia de algún funcionario del
Poder Ejecutivo y las sanciones al incumplimiento de ésta; sesiones de comisión, quórum
y, en su caso, segunda convocatoria.
Dos mecanismos que merecen mención
aparte son: la definición y reglamentación de la denominada conferencia de comisiones
entre ambas cámaras y la constitución de subcomisiones en el seno de las comisiones de
la Cámara.
La segunda sección de este
capítulo reglamenta el funcionamiento de las mesas directivas de las comisiones y
comités de la Cámara, ya que se considera de suma importancia el papel que éstas juegan
en el procedimiento legislativo.
En este apartado se define que las
mesas directivas están conformadas por el Presidente y los secretarios de cada comisión
de la Cámara, se establecen las atribuciones de éstas, de los presidentes y los
secretarios, así como sus obligaciones, se detallan las convocatorias, actas, programas e
informes que las comisiones elaboran así como los apoyos con los que cuentan.
• Capítulo VII: De las
discusiones.
Por su importancia este capítulo
consta de un gran número de artículos, del 66 al 94, los cuales retoman la centenaria
tradición de los reglamentos del Congreso, pero incorporan modalidades vistas a partir de
la LV Legislatura y que fueron plasmadas en la LVII Legislatura en el Acuerdo
Parlamentario Relativo a las Sesiones y Discusiones.
En este apartado se detallan la
discusión de dictámenes, ya sea en lo general o en lo particular; de dictámenes con
proyecto de reforma o adición a la Constitución; el desahogo de votos particulares, así
como las intervenciones para rectificar hechos o responder alusiones personales.
Estas últimas modalidades del
debate: alusiones personales y rectificación de hechos han representado puntos de
tensión en la conducción de las sesiones por lo que este proyecto de reglamento las
redefine y circunscribe en el espacio que les corresponde.
Asimismo se establecen los casos de
excepción en las discusiones, como son la dispensa de trámites y sus modalidades, los
debates pactados, los casos en los que la discusión se suspende, dentro de los cuales
destaca la moción suspensiva.
Especial hincapié merece la
normatividad relativa a la comparecencia de funcionarios del Poder Ejecutivo ante la
Cámara de Diputados, las formalidades que tanto aquéllos como los miembros de la Cámara
deben cumplir y las sanciones a que pueden hacerse merecedores los funcionarios que
violenten la normatividad del Poder Legislativo.
• Capítulo VIII: De la
revisión de las iniciativas de ley o de decreto.
Este apartado se avoca a definir el
papel de la Cámara en el procedimiento constitucional de la formación de las leyes que
marca el artículo 72, por ello se establecen la dirección y el sentido de las relaciones
entre la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y el Poder Ejecutivo como parte del
sistema de formación normativa.
• Capítulo IX: De las
votaciones.
Este capítulo que consta de 12
artículos retoma en gran parte la experiencia del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, pero la amplía partiendo de las recientes experiencias de la
Cámara.
Este apartado tiene como
innovación el incorporar de manera formal el sistema electrónico de control de
asistencia y votación, redefine las tres clases de votaciones: nominales, económicas y
por cédula y profundiza en los casos de duda o empate estableciendo mecanismos para
solucionarlo. Asimismo define cuáles son los tipos de mayoría y cómo se constituyen.
• Capítulo X: De la fórmula
para la expedición de las leyes.
En los artículos 114 al 117 de
este proyecto se define claramente la formula que la Cámara de Diputados, tanto como
integrante del Congreso General como en uso de facultades exclusivas, debe de seguir para
la expedición de las leyes, decretos, acuerdos o cualquier otra resolución que ésta
apruebe.
El Capítulo X se limita a definir
y aclarar lo que la Constitución Política y la Ley Orgánica del Congreso, establecen
para la Cámara baja al expedir un nuevo ordenamiento o reformar uno ya existente.
• Capítulo XI: De la Gaceta Parlamentaria y los servicios de
información en Internet.
Un servicio que ha demostrado a lo
largo de los recientes años su utilidad y eficacia es la Gaceta Parlamentaria, órgano informativo que
permite a los miembros de la Cámara compartir información sobre las diversas tareas de
la Asamblea, las comisiones y comités, los órganos de gobierno y demás estructuras
camarales.
De tal manera que este proyecto
lleva a la formalidad de un ordenamiento legal de gran alcance la existencia de la Gaceta Parlamentaria y define claramente su
naturaleza y sus funciones como órgano informativo de la Cámara de Diputados.
Por la relación que los servicios
de información en internet guardan con la Gaceta
Parlamentaria, y la gran utilidad y relevancia que éstos han adquirido en todos los
ámbitos de la sociedad se incorporan en este mismo apartado para definir su alcance y
funciones en el trabajo legislativo como herramienta útil y eficiente en la
sistematización y distribución de la información.
• Capítulo XII: De la
conformación de la memoria documental.
Tomado de la experiencia de los
Acuerdos Parlamentarios de la LVII Legislatura, en este Reglamento se incorpora un
apartado relativo a la memoria documental de la Cámara de Diputados con objeto de
institucionalizar la práctica del almacenamiento y sistematización de la información
que se genera en el transcurso de las tareas legislativas.
Es así que se encomienda a la
Biblioteca de la Cámara y a un sistema de información especializado la integración de
la información que generan las comisiones, comités, órganos de gobierno, grupos
parlamentarios, así como las iniciativas presentadas a la Cámara y demás publicaciones
impresas, magnéticas o digitales que se produzcan para dejar constancia histórica en un
acervo documental ordenado y de fácil consulta.
• Capítulo XIII: Del salón
de sesiones, las galerías y el recinto parlamentario.
Este último capítulo que va del
artículo 125 al 137 es de vital importancia y define una serie de aspectos que quedan
vagamente enunciados en el texto constitucional y en la Ley Orgánica del Congreso. De
esta manera, aquí se pretende reglamentar la naturaleza, funciones, servicios y usos que
debe tener el recinto parlamentario y sus interiores, haciendo especial énfasis en el
salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados.
El uso del salón de sesiones es un
tema que tomo relevancia en la presente Legislatura, y por ello esta iniciativa se
enriquece del debate que al respecto se ha dado y define claramente quienes pueden hacer
uso del salón de sesiones y de su tribuna, así como las circunstancias en las que esto
puede modificarse.
• Régimen transitorio.
El proyecto contiene ocho
artículos transitorios en los que se contempla la entrada en vigor del Reglamento, la
derogación del Reglamento para el Gobierno Interior en todo lo relativo a la Cámara de
Diputados, así como la abrogación de los cuatro acuerdos parlamentarios de la Cámara
baja elaborados por la LVII Legislatura y el acuerdo parlamentario elaborado por la
presente Legislatura.
Por último se prevé que en tanto
el Congreso expide las normas relativas, las sesiones de Congreso y Comisión Permanente
se regirán conforme al Reglamento para el Gobierno Interior de 1934. Respecto a las
sesiones del Senado de la República, se tiene una postura respetuosa de lo que la
colegisladora decida hacer.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso General
la siguiente
Iniciativa
Con proyecto de decreto por el que
se expide el Reglamento Interior y de Debatesde la Cámara de Diputados
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1o.
1. El presente Reglamento tiene por
objeto normar los debates, formas y procedimientos internos de la Cámara de Diputados del
Congreso General y sus órganos, de acuerdo con lo que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General y demás
ordenamientos relativos a la Cámara de Diputados.
2. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a) Constitución: Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Ley: Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos;
c) Cámara: Cámara de Diputados
del Congreso General;
d) Presidente: Presidente de la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y
f) Secretaría o Secretario(s):
Secretaría o Secretario(s) de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
3. Para reformar, adicionar o
derogar las disposiciones de este Reglamento será necesario que los miembros de la
Cámara presente iniciativa al respecto, que sea dictaminada conforme lo establecen la
Constitución, la ley y el propio Reglamento y que el dictamen sea aprobado por la
mayoría del total de los miembros que integran ambas cámaras.
CAPITULO
II
De
la Mesa Directiva de la Cámara
Artículo 2o.
1. La Mesa Directiva de la Cámara
es el órgano de conducción de las sesiones y garantiza que en los trabajos legislativos
prevalezca lo dispuesto en la Constitución, la ley y el presente Reglamento, así como
las demás disposiciones relativas.
2. La Mesa Directiva se integra por
siete miembros de la Cámara, electos por el voto de las dos terceras partes de los
diputados presentes, durará en sus funciones un año y sus integrantes podrán ser
reelectos.
3. Para el desempeño de sus
funciones la Mesa Directiva cuenta con un presidente, que a su vez lo será de la Cámara
de Diputados, tres vicepresidentes y tres secretarios.
4. La elección de la Mesa
Directiva se hará de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica del Congreso General en
sus artículos 17 y 18.
Artículo 3o.
1. El Presidente coordina las
reuniones de Mesa Directiva, dirige las sesiones de la Cámara y tiene todas las
atribuciones que le otorga la ley y este reglamento.
2. El Presidente, en sus
resoluciones y trámites, estará subordinado al voto de la Cámara.
3. Este voto será consultado
cuando por lo menos cinco miembros de la Cámara o un grupo parlamentario reclamen la
resolución o trámite que el Presidente dicte, previa discusión en que podrán hablar
dos individuos en pro y dos en contra hasta por cinco minutos cada uno, lo cual se podrá
hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo asunto.
4. Si la Asamblea aprueba en
votación nominal esta moción, el trámite o resolución será rectificado de acuerdo con
lo planteado por los autores de dicha moción.
Artículo 4o.
1. Cuando el Presidente deba tomar
la palabra en el ejercicio de las funciones que este Reglamento le señala, permanecerá
sentado; mas si quisiese tomar parte en la discusión de algún negocio, pedirá en voz
alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros
de la Cámara. Entre tanto, ejercerá sus funciones un vicepresidente.
Artículo 5o.
1. Son obligaciones del Presidente:
I. Abrir y cerrar las sesiones a
las horas señaladas por este Reglamento;
II. Cuidar de que los miembros de
la Cámara como los espectadores, guarden orden y silencio;
III. Dar curso reglamentario a los
negocios y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la
Cámara;
IV. Determinar qué asuntos deben
ponerse a discusión, prefiriendo los de interés general; a no ser que, por moción que
hiciere algún individuo de la Cámara, acuerde ésta en votación económica dar la
preferencia a otro negocio;
V. Conceder la palabra,
alternativamente, en contra y en pro a los miembros de la Cámara, en el turno en que la
pidieren;
VI. Dictar todos los trámites que
exija el orden de la discusión de los negocios;
VII. Declarar, después de tomadas
las votaciones por conducto de uno de los secretarios, aprobadas o desechadas las mociones
o proposiciones a que éstas se refieran;
VIII. Llamar al orden, por sí o
por solicitud de algún individuo de la Cámara, al diputado que faltare a éste, así
como proponer al pleno la censura de aquel miembro de la Cámara que en los términos del
artículo 22 del Reglamento así lo amerite;
IX. Firmar las actas de las
sesiones luego que estén aprobadas, así como también las leyes que pasen a la Cámara
de Senadores y las que se comuniquen al Ejecutivo para su publicación;
X. Nombrar las comisiones cuyo
objeto sea protocolario o ceremonial;
XI. Dar aviso, por conducto de los
secretarios, al principio de cada sesión de los asuntos que se van a tratar en la misma y
al final de ella el orden del día de la sesión inmediata; y ordenar que la Secretaría
dé el mismo aviso a los otros poderes y a sus respectivas dependencias, cuando se vaya a
tratar algún asunto que sea de su competencia. Bajo ningún concepto se podrá levantar
una sesión sin antes haberse dado a conocer al pleno el orden del día para la siguiente
sesión, salvo el caso a que se refiere el artículo 84;
XII. Firmar, en unión de los
diputados secretarios, los nombramientos o remociones de los empleados de las secretarías
de los servicios parlamentario y administrativo y financiero que haya acordado la Cámara,
conforme a la fracción III del artículo 77 constitucional;
XIII. Firmar los nombramientos o
remociones que haga la Cámara de Diputados de los empleados de la Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere al artículo 79 constitucional;
XIV. Citar a sesiones
extraordinarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 67 constitucional y la
correspondiente convocatoria de la Comisión Permanente;
XV. Declarar la falta de quórum,
ya sea por que es visible o por que algún miembro de la Cámara lo reclamare. En ambos
casos se hará que la Secretaría pase lista mediante el sistema electrónico de control
de asistencia y votación para confirmar el hecho, en caso de confirmarse la falta se
levantará la sesión;
XVI. Excitar a cualquiera de las
comisiones a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido 30 días
desde la fecha en que fue turnado el asunto; si pasados los 30 días no ha sido elaborado
dictamen sobre el particular, la Presidencia definirá un plazo perentorio a la comisión,
siempre y cuando la Cámara se encuentre en sesiones. Cumplido ese emplazamiento la
Presidencia podrá turnar el asunto a otra comisión afín de la Cámara para que presente
el dictamen en un término menor a 20 días;
XVII. Obligar a los diputados
ausentes a concurrir a las sesiones, por los medios que juzgue más convenientes, en los
casos en que se trate de asuntos de interés nacional y
XVIII. Las demás que le confieren
la Constitución, la ley, este Reglamento y demás disposiciones relativas.
2. Cuando el Presidente no
observase las prescripciones de la Constitución, la ley y de este reglamento, será
reemplazado por el vicepresidente o por el que hiciere sus veces; pero para esto se
requiere que por lo menos, cinco de los miembros presentes de la Cámara de al menos dos
grupos parlamentarios, presente moción y que ésta después de sometida a discusión, en
que podrán hacer uso de la palabra hasta dos individuos en pro y dos en contra hasta por
10 minutos cada uno, sea aprobada en votación nominal por dos terceras partes de los
diputados presentes.
Artículo 6o.
1. Son obligaciones de los
secretarios:
I. Pasar lista mediante el sistema
electrónico de control de asistencia y votación a los diputados a fin de formar el
registro de asistencia. En caso de que el sistema electrónico no funcione se dispondrá a
la entrada del salón un libro de asistencia para que los diputados lo firmen;
II. Cuidar de que las actas de las
sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente al día siguiente de haber
sido aprobadas;
III. Extender las actas de las
sesiones conforme al numeral 2 de este artículo, firmarlas después de aprobadas y
consignarlas bajo su firma en el libro respectivo;
IV. Firmar las leyes, acuerdos y
demás disposiciones y documentos que expida la Cámara y el Congreso;
V. Supervisar la publicación
oportuna de la Gaceta Parlamentaria, con las
iniciativas, proposiciones y dictámenes de las comisiones que se vayan a discutir, o en
su defecto, que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados, debiendo
remitirse, además al Ejecutivo;
VI. Presentar a la Cámara, con el
apoyo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, en la primera sesión de cada
periodo, un estado que exprese el número y asunto de los expedientes que se hubieren
pasado a las comisiones, el de los que hayan sido despachados y el de aquellos que queden
en poder de las comisiones;
VII. Recoger las votaciones de los
diputados;
VIII. Dar cuenta, previo acuerdo
del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescribe este
Reglamento;
IX. Asentar y firmar en todos los
expedientes, los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se
tomaren, expresando la fecha de cada uno y cuidando de que no se alteren ni enmienden las
iniciativas de ley o decreto y los proyectos una vez entregados a la Secretaría;
X. Llevar un libro en el que se
asienten, por orden cronológico y a la letra, las leyes y decretos que expida el Congreso
y los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara, debiendo ser autorizadas por el
Presidente y un Secretario de la propia Cámara;
XI. Firmar, en unión del
Presidente, los nombramientos o las remociones de los empleados que haya acordado la
Cámara, conforme a la fracción III del artículo 77 constitucional y los nombramientos o
remociones que la misma haga de los empleados de la Entidad de Fiscalización Superior de
la Federación;
XII. Inspeccionar y vigilar en el
transcurso de las sesiones el trabajo que realizan las secretarías de servicios y sus
respectivas direcciones, así como a las direcciones de los demás órganos
administrativos con que cuente la Cámara y
XIII. Cuidar de la impresión y
distribución del Diario de los Debates.
2. Las actas de cada sesión
contendrán el nombre del individuo que la presida, la hora de apertura y clausura, las
observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los
diputados presentes y de los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación
sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando
nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra y evitando toda
calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de ley. Al margen de las actas
se anotarán los asuntos de que traten;
3. Cuando los secretarios o alguno
de ellos no observase las prescripciones de la Constitución, de la ley y de este
reglamento, serán o será reemplazado por los o el miembro de la Cámara que el pleno
decida de conformidad con las disposiciones aplicables, pero para esto se requiere que por
lo menos, cinco de los miembros presentes de la Cámara o un grupo parlamentario, presente
moción, y que ésta después de sometida a discusión, en que podrán hacer uso de la
palabra hasta dos individuos en pro y dos en contra hasta por 10 minutos cada uno, sea
aprobada en votación nominal por dos terceras partes de los diputados presentes.
CAPITULO
III
De
las sesiones
Artículo 7o.
1. Las sesiones de la Cámara
serán públicas y tendrán el carácter de: ordinarias, extraordinarias, permanentes o
solemnes, excepto las sesiones a que se refiere el numeral 6 de este artículo.
2. La Cámara no podrá suspender
sus sesiones ordinarias por más de seis días, sin consentimiento de la Cámara de
Senadores.
3. Serán ordinarias las sesiones
que se celebren durante los días naturales de los periodos constitucionales.
4. Serán extraordinarias las que
se celebren fuera de los periodos constitucionales.
5. Serán permanentes las que se
celebren con este carácter, por acuerdo expreso de los miembros de la Cámara en el
desarrollo de ésta y a efecto de tratar un asunto determinado.
6. En los casos de juicio
político, declaración de procedencia, y en los que la propia Cámara califique de
seguridad nacional mediante el voto de las dos terceras partes de los individuos que la
integran, las sesiones serán secretas.
7. Serán solemnes las sesiones que
la Cámara celebre para reconocer públicamente a personas o instituciones, o conmemorar
algún evento que así lo amerite. Dichas sesiones culminarán una vez consumado el objeto
de su invitación.
8. La celebración de sesiones
solemnes de la Cámara deberá ser acordada por la Junta de Coordinación Política, quien
informará a la Mesa Directiva para que ésta realice la invitación y los preparativos
conducentes.
Artículo 8o.
1. La Cámara sesionará los martes
y jueves de cada semana durante el periodo ordinario. Cuando lo acuerde el órgano
encargado de la programación legislativa, podrán rea-lizarse sesiones en días
diferentes a los señalados, en razón de la importancia y número de los dictámenes
legislativos y los requerimientos integrales del proceso legislativo.
2. La Mesa Directiva prepararán
los viernes de cada semana durante el periodo de sesiones el orden del día básico de
cada una de las sesiones de la siguiente semana.
3. Durante los periodos de sesiones
extraordinarias, que consten de más de una sesión, el órgano encargado de la
programación legislativa definirá los días y horas en los que la Cámara habrá de
sesionar.
Artículo 9o.
1. Las sesiones de la Cámara
iniciarán a las 10:00 horas y tendrán una duración de cinco horas. El Presidente de la
Mesa Directiva podrá prorrogarla, previa consulta al pleno, a fin de concluir la
discusión en curso o el orden del día. En caso de no haberse iniciado la discusión en
lo particular de un asunto, ésta podrá realizarse en la siguiente sesión.
2. Cuando las circunstancias así
lo ameriten, el órgano encargado de la programación legislativa podrá acordar la
celebración de una sesión con mayor duración que la señalada en este artículo.
Artículo 10.
1. En caso de sesiones previstas
para desahogar las comparecencias de servidores públicos a que se refieren la fracción
IV del artículo 74 y el párrafo segundo del artículo 93 constitucionales, el órgano
encargado de la programación legislativa acordará lo relativo a la duración de las
sesiones y el formato de las mismas.
Artículo 11.
1. Los asuntos listados en el
presente artículo se presentarán en la sesión que previamente acuerde el órgano
encargado de la programación legislativa.
I. Las acusaciones que se hagan
contra los miembros de las Cámaras, el Presidente de la República, los secretarios de
despacho, los gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los
ministros de la Suprema Corte de Justicia;
II. Los oficios que con la nota de
“reservados” dirijan la otra Cámara, el Ejecutivo, los gobernadores o las
legislaturas de los estados;
III. Los asuntos puramente
económicos de la Cámara; y
IV. En general todos los demás que
el Presidente considere que deben tratarse en reserva.
Artículo 12.
En su caso el Congreso General,
tendrá sesiones extraordinarias cada vez que la Comisión Permanente por sí o a
propuesta del Ejecutivo las convoquen y no podrán ocuparse más que de los asuntos que
establezca la convocatoria respectiva.
Artículo 13.
1. Cuando se trate de renuncia,
licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en
sesiones, las cámaras deberán reunirse en la sala de sesiones de la de Diputados, a las
nueve de la mañana del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud de renuncia
o la nota de licencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La
reunión de ambas cámaras en sesión de Congreso General para los efectos de los citados
artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria
alguna y la sesión será dirigida por la Mesa de la Cámara de Diputados. El orden del
día de esta sesión sólo podrá contener el punto relativo al presente artículo del
Reglamento.
2. Si por falta de quórum o por
cualquiera otra causa no pudiere verificarse esta sesión extraordinaria, el Presidente de
la Cámara tendrá facultades amplias para obligar a los ausentes, por los medios que
juzgue más convenientes, para concurrir a la sesión.
Artículo 14.
1. En todos los demás casos las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Cámara, según lo
previsto en la fracción XIV del artículo 5o. de este reglamento.
2. En las sesiones extraordinarias
el Presidente de la Cámara, después de abrirlas, explicará a propuesta de quién han
sido convocadas y el objeto de las mismas.
Artículo 15.
1. Cuando la Cámara de Diputados,
se reúna en sesiones extraordinarias, se ocupará exclusivamente del objeto u objetos
designados en la convocatoria y si no los hubiere desahogado el día en que deban abrirse
las sesiones ordinarias cerrará aquéllas dejando los puntos pendientes para ser tratados
en éstas.
Artículo 16.
1. La Cámara podrá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para tratar los
asuntos a que se refiera el acuerdo relativo.
2. Durante la sesión permanente no
podrá darse cuenta con ningún otro asunto que no esté comprendido en este acuerdo y si
ocurriere alguno con el carácter de urgente, el Presidente convocará a sesión
extraordinaria, si fuere oportuno o consultará el voto de la Cámara para tratarlo desde
luego en la sesión permanente.
Artículo 17.
1. Resuelto el asunto o asuntos de
que se hubiere ocupado la sesión permanente, se leerá, discutirá y aprobará el acta de
la misma, podrá darse por terminada la sesión permanente cuando así lo acordase la
Cámara.
Artículo 18.
1. Veinte minutos antes del inicio
de las sesiones la Secretaría ordenará hacer avisos en todo el edificio de la Cámara
para que los diputados pasen al salón a registrar su asistencia.
2. Los mismos avisos se harán diez
minutos antes de reanudar una sesión que se ha suspendido y antes de efectuar una
votación nominal o por cédula.
3. Las secretarías de servicios de
la Cámara velarán porque dichos avisos sean registrados en todas las oficinas,
estancias, salones, pasillos y demás áreas del edificio.
Artículo 19.
1. Los individuos de la Cámara
asistirán a todas las sesiones desde el principio hasta el fin de éstas, tomarán
asiento según lo acordado por la Junta de Coordinación Política, y se presentarán con
la decencia que exigen las altas funciones de que están encargados.
2. En las sesiones de apertura de
los periodos constitucionales, en las sesiones solemnes de la Cámara y del Congreso, y en
la protesta del Presidente de la República, los diputados asistirán vestidos con traje
de calle oscuro, de preferencia color negro.
3. Se considerará ausente de una
sesión al miembro de la Cámara que no esté presente al pasarse lista; si después de
ella hubiere alguna votación nominal y no se encontrare presente, también se
considerará como faltante. De igual manera se considerará ausente en caso de falta de
quórum al pasarse la lista correspondiente.
Artículo 20.
1. El diputado que por
indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas,
lo avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra; pero si la ausencia durase
más de cinco días lo participará a la Cámara para obtener la licencia necesaria.
2. Sólo se concederán licencias
por causas graves o suficientemente justificadas a criterio de la Mesa Directiva y cuando
más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que componen la Cámara.
3. No podrán concederse licencias,
con goce de dietas, salvo el caso de enfermedad comprobada a criterio de la Mesa
Directiva.
4. Cuando un miembro de la Cámara
deje de asistir a las sesiones durante seis días consecutivos, sin causa justificada, los
Secretarios harán que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria, y esta publicación seguirá
haciéndose mientras continuare la falta.
Artículo 21.
1. Por incurrir en faltas a la
Constitución, la Ley o al Reglamento, alterar el orden de la sesión, faltar al respeto
de algún miembro de la Cámara y provocar o participar en disputas o altercados, los
miembros de la Cámara podrán hacerse acreedores a las siguientes sanciones:
a) La llamada al orden;
b) La llamada al orden con mención
en el acta;
c) La censura, y
d) La censura con expulsión
temporal.
Artículo 22.
1. Solo el Presidente de la Cámara
podrá llamar al orden y se aplicará esta sanción a todo orador que lo perturbe. Ningún
diputado, que no estando autorizado a hablar, haya sido llamado al orden podrá obtener la
palabra para justificarse hasta que finalice la sesión, a menos que el Presidente acuerde
otra cosa.
2. Será llamado al orden con
mención en el acta todo diputado que en la misma sesión ya hubiere sido llamado al
orden. Asimismo, será llamado al orden con mención en el acta, todo diputado que haya
dirigido a uno o más de sus colegas injurias, provocaciones o amenazas. Esta sanción
llevará aparejada la privación, durante un mes, de una cuarta parte de la dieta
correspondiente a los diputados.
3. La censura se decretará contra
todo diputado que, tras una llamada con mención en el acta, no haya acatado el llamado
del Presidente o que haya provocado una alteración de orden en el pleno. Esta sanción
llevará aparejada la privación, durante un mes, de la mitad de la dieta correspondiente
a los diputados.
4. Se decretará la censura con
expulsión temporal del salón de sesiones contra todo diputado que se haya resistido a la
censura simple o que haya sido sometido a ella dos veces; que haya recurrido a la
violencia en sesión; que sea culpable de ultrajes contra la Cámara o su Presidente; que
sea culpable de injurias, provocaciones o amenazas contra el Presidente de la República,
los secretarios de Estado, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, o los
senadores de la República. La censura con expulsión temporal llevará aparejada la
prohibición de participar en los trabajos de la Cámara y de volver a presentarse en el
recinto parlamentario hasta que expire el octavo día de sesión siguiente a aquel en que
se hubiere dictado la medida. En caso de negativa del diputado de atender al requerimiento
de abandonar la Cámara en pleno que le haya hecho el Presidente, se suspenderá la
sesión. En este caso y asimismo en el caso de que se aplique la censura con expulsión
temporal por segunda ocasión a un diputado, la expulsión se extenderá a dieciséis
días de sesión. Esta sanción llevará aparejada la privación, durante dos meses, de la
mitad de la dieta correspondiente a los diputados.
5. La censura simple y la censura
con expulsión temporal se decretarán por el pleno, por mayoría simple de los presentes
en votación económica y sin debate alguno, a propuesta del Presidente. Tendrá en todo
caso derecho a ser oído o a que se oiga a uno de sus colegas en su nombre el diputado
contra quien se solicitare una de estas dos sanciones disciplinarias.
Artículo 23.
1. Los secretarios de Estado, los
jefes de los departamentos administrativos, los directores y administradores de los
organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal
mayoritaria, asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la
República o llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que dispone la segunda
parte del artículo 93 de la Constitución.
2. Cuando alguno de los
funcionarios del Ejecutivo a que se refiere el numeral anterior sea llamado al mismo
tiempo por ambas cámaras, el Presidente de la República podrá acordar que concurra
primero a la que sea más necesario o conveniente, y después a la otra.
3. Si el funcionario no acudiese a
la cita de la Cámara, está podrá dirigirse oficialmente en queja al Presidente de la
República. Si pasados tres días persistiese la negativa de comparecer se procederá
inmediatamente a iniciar un juicio político contra el funcionario.
CAPITULO
IV
Del
orden del día
Artículo 24.
1. El orden del día de las
sesiones de la Cámara será integrado por acuerdo de la Mesa Directiva con las
solicitudes que oportunamente se reciban de las comisiones, los comités, los grupos
parlamentarios y la Junta de Coordinación Política. El orden del día incluirá
obligadamente los puntos relativos a las iniciativas de ley o decreto presentadas por
quienes tienen ese derecho, en términos del artículo 71 de la Constitución y este
Reglamento.
Artículo 25.
1. En las sesiones se dará cuenta
con los negocios en el orden siguiente:
I. Acta de la sesión anterior para
su aprobación;
II. Comunicaciones de la otra
Cámara, del Ejecutivo Federal, de la Suprema Corte de Justicia, de las legislaturas, la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de los gobernadores de los estados y del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal;
III. Iniciativas del Ejecutivo, de
la Cámara de Senadores, de las legislaturas y de los individuos de la Cámara;
IV. Dictámenes que consulten
proyectos de ley o decreto y que deben cumplir una lectura antes del día señalado para
su discusión;
V. Dictámenes que consulten
proyectos de decreto, acuerdo o resolución de la Cámara y que deben cumplir una lectura
antes del día señalado para su discusión;
VI. Memoriales de los particulares;
VII. Dictámenes señalados para
discutirse;
VIII. Minutas de ley o de decreto
de la Cámara de Senadores;
IX. Puntos complementarios; y
X. Efemérides.
2. Si ocurriese discusión sobre
alguno de los puntos del acta de la sesión anterior, ya sea por omisiones, alteraciones o
solicitud de modificaciones, se deberán informar éstas a la Secretaría y, en su caso,
podrán hacer uso de la palabra hasta dos individuos en pro y dos en contra, hasta por
cinco minutos cada uno, después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara en
votación económica.
3. Para la integración de los
puntos complementarios referidos en la fracción IX se considerarán los proyectos que no
constituyan iniciativa de ley o decreto; las declaraciones, denuncias, posiciones,
opiniones, informes, solicitudes y peticiones que deseen realizar los miembros de la
Cámara, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario y al
criterio de equidad.
4. La Mesa Directiva elaborará el
calendario cívico anual de efeméride bajo criterios de racionalidad e interés general
de la Cámara para efecto de agendar las conducentes.
Artículo 26.
1. La Mesa Directiva acordará la
inclusión en el orden del día de los dictámenes señalados para discutirse, en alguna
de las sesiones que se lleven a cabo dentro de los siete días hábiles siguientes a
aquél en que se hayan recibido, con base en los trabajos que realicen conforme al numeral
2 del artículo 8o. de este Reglamento.
Artículo 27.
1. Las solicitudes de inclusión de
puntos en el orden del día se harán a la Mesa Directiva, señalando el grupo
parlamentario, diputado o diputados que lo proponen, y reunir los siguientes requisitos:
a) Presentarse por escrito el día
señalado por el numeral 2 del artículo 8o. de este Reglamento o 48 horas antes del
inicio de la sesión;
b) Contener información del asunto
mediante una breve descripción;
c) Precisar, tratándose de
proyectos que no sean iniciativas de ley o decreto, si se desea que se turne a comisión o
se pretende que se considere de urgente o de obvia resolución.
2. La Mesa Directiva resolverá
favorablemente las solicitudes cuando se trate de asuntos de interés general y sean de la
competencia de la Cámara o contribuyan al cumplimiento de los fines de la misma.
3. Los diputados que no formen
parte de ningún grupo parlamentario podrán solicitar a la Mesa Directiva la inclusión
de puntos en el orden del día, a efecto de presentar iniciativas, proyectos o tratar
asuntos de interés general de acuerdo con lo establecido en este artículo, el numeral 2
del artículo 31 y el 33 de este Reglamento.
4. La Mesa Directiva podrá incluir
puntos en el orden del día hasta antes de que se haya realizado su publicación.
Artículo 28.
1. El orden del día se publicará,
por lo menos, con 18 horas de anticipación a la hora de inicio de la sesión y deberá
diferenciar claramente los asuntos que requieran votación de aquellos meramente
deliberativos o de infor- mación.
2. La publicación del orden del
día también se hará en la Gaceta Parlamentaria
el día que corresponda con la documentación necesaria de los puntos a tratar, para que
los diputados cuenten con información suficiente y oportuna.
Artículo 29.
1. Los dictámenes de comisión,
sin excepción, deberán publicarse en la Gaceta
Parlamentaria a más tardar 48 horas antes del inicio de la sesión en que serán
puestos a discusión y votación.
Artículo 30.
1. Solamente a propuesta de la
Junta de Coordinación Política y con la aprobación del pleno, calificándolo de
urgente, se incluirá de manera extraordinaria un punto no contenido en el orden del día
publicado.
CAPITULO
V
De
las iniciativas y los proyectos que se presentan a la Cámara
Artículo 31.
1. El derecho de iniciar leyes o
decretos, de acuerdo con la Constitución, compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al
Congreso General;
III. A las legislaturas de los
estados, y
IV. A la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, en la materia respectiva.
2. De acuerdo con lo que dispone el
segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución, las iniciativas de ley o decreto
que presenten los miembros de la Cámara deberán de cubrir alguno de los siguientes
trámites:
a) Presentarse a nombre de todo un
grupo parlamentario;
b) Presentarse por un grupo de al
menos cinco diputados pertenecientes a por lo menos dos partidos políticos diferentes; o
c) Presentarse por el total de los
diputados de una misma entidad federativa.
3. Las iniciativas de ley o de
decreto se presentarán por escrito debiendo contener una parte expositiva donde se funde
su contenido y otra parte relativa a la propuesta concreta que se pretende someter a
consideración, firmadas por sus autores y deberán ser dirigidas a los secretarios de la
Cámara.
Artículo 32.
1. Las iniciativas de ley o decreto
presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados y las
iniciativas y minutas de ley o decreto que remita la Cámara de Senadores se sujetarán a
los trámites que establece este Reglamento y deberán pasar a comisión para su estudio y
dictamen.
2. Las iniciativas de ley o decreto
presentadas por los miembros de la Cámara pasarán a comisión para su estudio y
dictamen, pero en su caso, se les podrá dispensar uno o varios trámites de acuerdo con
lo que establece este Reglamento.
Artículo 33.
1. Además de las iniciativas de
ley o decreto la Cámara podrá conocer proyectos que busquen el acuerdo de sus miembros,
fundado este acuerdo en el artículo 77, fracción I de la Constitución. Estos proyectos
podrán ser:
I. Acuerdos parlamentarios;
II. Proposiciones con punto de
acuerdo; y
III. Iniciativas protocolarias
relativas a premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara.
2. Los proyectos que no sean
iniciativas de ley presentados por cualquiera de los miembros de la Cámara, por los
grupos parlamentarios o por los órganos de dirección, se sujetarán a los trámites
siguientes:
a) Se presentarán a los
secretarios de la Cámara, por escrito y firmadas por sus autores, y serán leídos una
sola vez en la sesión en que sean presentados. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren
varios, exponer los fundamentos y razones de su proyecto;
b) Hablarán una sola vez dos
miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra hasta por 15 minutos cada uno,
prefiriéndose al autor del proyecto;
c) En caso de que no haya oradores
en contra, podrán hablar en pro hasta dos oradores hasta por cinco minutos; y
d) Inmediatamente se preguntará a
la Cámara si admite o no a discusión el proyecto. En el primer caso se pasará a la
comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechado.
3. Los acuerdos parlamentarios a
que se refiere este artículo son resoluciones económicas dictadas por la Cámara
relativas a su régimen interior para complementar las normas que le rigen, dichos
acuerdos jamás podrán contravenir, derogar o abrogar la ley y el presente reglamento.
4. Las proposiciones con punto de
acuerdo a que se refiere este artículo son proyectos que no constituyen iniciativas de
ley o decreto y que persiguen un punto de acuerdo o posición de la Cámara en su conjunto
sobre algún tema en específico. Si a criterio de la comisión o comisiones a que se
turnó una proposición se requiere de una reforma, adición o derogación de alguna norma
para cumplir cabalmente su objetivo, la dictaminadora o dictaminadoras lo propondrán al
pleno.
5. Las iniciativas protocolarias a
que se refiere este artículo son aquellos proyectos sometidos a la consideración de la
Cámara que tienen por objeto hacer un reconocimiento público por parte del pleno a
algún héroe, prócer, distinguido ciudadano nacional o a algún evento histórico que
por su relevancia o contribución a la nación amerite: una inscripción en letras de oro
en el muro de honor del salón de sesiones; la entrega de un reconocimiento o la
celebración de una sesión solemne de la Cámara.
6. Las inscripciones en letras de
oro y los reconocimientos por parte de la Cámara deberán pasar por el examen de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá establecer y revisar
los criterios relativos y someterlos a consideración del pleno. La realización de
sesiones solemnes se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7o. de este
Reglamento.
Artículo 34.
1. Ninguna iniciativa, minuta o
proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones
correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en
los asuntos que la Cámara califique de urgente o de obvia resolución de acuerdo con el
artículo 35 de este Reglamento.
2. Cuando la Cámara conozca de los
permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso B del artículo 37 de la
Constitución, la comisión ordinaria correspondiente podrá formular dictamen resolviendo
varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de decreto tantos artículos como
permisos se concedan sin perjuicio de que, puestos a discusión, si un diputado así lo
solicita, cualquier artículo será reservado.
Artículo 35.
1. En los casos de urgente
resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la
Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de por lo menos cinco diputados o
un grupo parlamentario, dar curso a las iniciativas o proyectos sin que deban pasar a
examen por parte de la comisión o comisiones respectivas y ponerlos a discusión
inmediatamente después de su lectura.
2. La petición para calificar de
urgente resolución deberá presentarse por escrito a la Mesa Directiva por conducto de la
Secretaría, especificando en ella los motivos de sus autores.
3. Para calificar un asunto de
urgente resolución la Cámara está obligada a considerar que dicho asunto es de
seguridad nacional o que el apremio de los tiempos para dar solución a un asunto es menor
a cinco días; de no ser así, el asunto deberá pasar a examen por parte de la comisión
o comisiones correspondientes.
Artículo 36.
1. Toda petición de particulares,
corporaciones o autoridades que no tenga derecho de iniciativa, se mandará pasar
directamente por el Presidente de la Cámara con el carácter de memoriales de los
particulares a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se
trate y se publicará en la Gaceta Parlamentaria.
2. Las comisiones dictaminarán si
son de tomarse o no en consideración estas peticiones. En caso favorable, el dictamen de
la comisión habrá de proponer al pleno, si es necesario hacer reformas o adiciones a la
normatividad vigente o incluso la propuesta de una nueva ley. En caso negativo, la
comisión encargada comunicará a la Presidencia su resolución para que ésta proceda a
informar al promoverte.
Artículo 37.
1. Cuando la Cámara conozca de
proyectos del Ejecutivo que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o
sobre reclutamiento de tropas, de acuerdo con lo que dispone el inciso h del artículo 72 constitucional serán tratados
de la siguiente manera:
a) Al recibir la iniciativa de ley
o decreto la Mesa Directiva mandará publicar el asunto en la Gaceta Parlamentaria, dará conocimiento al
pleno de la iniciativa y la turnará en la misma sesión a la comisión de dictamen
correspondiente. En los recesos de la Cámara, la Comisión Permanente será la encargada;
b) La comisión encargada del
asunto deberá presentar dictamen a la Mesa Directiva a más tardar 20 días después de
la fecha en que recibió la iniciativa;
c) Si por algún motivo la
comisión no pudiera presentar el dictamen lo comunicará a la Mesa Directiva de la
Cámara antes de expire el plazo de 20 días, de acuerdo con lo que al efecto establece el
numeral 1 del artículo 49 de este Reglamento;
d) Si la Cámara no se encontrara
en sesiones para el momento en que se presente el dictamen y el asunto fuere de amplia
prioridad, la Comisión Permanente convocará a la Cámara a un periodo extraordinario
para desahogar el asunto y
e) La discusión del dictamen se
llevará de conformidad con lo que establece este Reglamento y la votación tendrá que
ser nominal.
Artículo 38.
1. Todo proyecto de ley cuya
resolución no sea exclusiva de una de las dos cámaras, se discutirá sucesivamente en
ambas, observándose la Constitución, la ley y los respectivos reglamentos de cada
Cámara en lo que se refiere a la forma, intervalos y modo de proceder en el estudio, las
discusiones y votaciones.
2. En la interpretación, reforma o
derogación de las leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su
formación.
CAPITULO
VI
De
las comisiones y comités
SECCION
PRIMERA
De
su naturaleza y funcionamiento.
Artículo 39.
1. Las comisiones de la Cámara
tendrán las funciones y calidades que establecen la Constitución y la ley, y serán:
ordinarias, especiales, de investigación y protocolarias.
2. Las comisiones ordinarias son
las que establece la ley en sus artículos 39 y 40 y serán de dictamen, de vigilancia y
jurisdiccionales.
3. Las comisiones especiales y de
investigación serán las que constituya la Cámara según los artículos 41 y 42 de la
ley, respectivamente, y se normarán de acuerdo a la propia ley, este Reglamento y el
acuerdo parlamentario de su crea-ción.
4. Las comisiones protocolarias se
compondrán de cinco individuos propietarios y dos suplentes y sólo podrá aumentarse sus
miembros por acuerdo expreso de la Cámara. Los suplentes cubrirán las faltas temporales
de los propietarios y en caso de falta absoluta de éstos, quedarán como propietarios,
nombrándose nuevos suplentes. Será presidente de cada comisión el primer nombrado y, en
su falta, el que le siga en el orden del nombramiento.
5. Los comités de la Cámara se
normarán según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 46 de la ley, por este
Reglamento y por el acuerdo parlamentario de su creación.
Artículo 40.
1. Si un diputado se enfermase de
gravedad, el Presidente de la Cámara nombrará una comisión de dos diputados que lo
visite cuantas veces crea oportuno y dé cuenta de su estado.
2. En caso de que el enfermo
falleciese, se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del Presidente de la Cámara
y se nombrará una comisión de seis diputados para que asista a sus funerales.
3. En los recesos del Congreso
General corresponde a la Comisión Permanente cumplir con lo anterior.
4. Los gastos funerarios serán
cubiertos por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara.
Artículo 41.
1. El Presidente, los
vicepresidentes y los secretarios de la Cámara, no podrán pertenecer a ninguna comisión
durante el tiempo de sus encargos.
2. Cuando uno o más individuos de
una comisión o comité tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al
examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán por escrito
al Presidente de la Cámara a fin de que sean sustituidos para el solo efecto del despacho
de aquel asunto.
Artículo 42.
1. El presidente de cada comisión
y comité tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la comisión o
comité y citarlos cuando sea necesario, durante los recesos, para el despacho de los
asuntos pendientes.
2. Si alguno de los miembros de las
comisiones o comités tuviera que ausentarse de la capital, lo avisará a la Cámara,
antes de que se cierren las sesiones.
Artículo 43.
1. Los diputados podrán pertenecer
hasta a tres comisiones ordinarias. La pertenencia a las comisiones especiales, de
investigación, protocolarias y a los comités no será computable para este efecto.
2. Los miembros de las comisiones y
comités no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas.
Artículo 44.
1. Cuando algún asunto presentado
a la Cámara requiera del examen de dos o más comisiones, el Presidente podrá turnarlo a
comisiones unidas.
2. El expediente del asunto que
requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro a todas las comisiones que
constituyan el turno, pero la primera comisión que se liste en dicho turno será la
responsable de elaborar el proyecto de dictamen.
3. Una vez aprobado el proyecto de
dictamen por la primera de las comisiones unidas, ésta deberá enviar el proyecto al
resto de las comisiones y convocar tres días después para desahogar el asunto.
4. La sesión o sesiones en que se
desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas será conducida por la mesa
directiva de la primera comisión y el dictamen deberá ser sometido a la aprobación de
la mayoría de los diputados integrantes de las comisiones.
5. Por acuerdo de las mesas
directivas de las comisiones unidas, podrá proceder cualquier otra de las comisiones
listadas como primera comisión, en los términos del presente artículo, dando aviso de
dicha situación a la Mesa Directiva de la Cámara.
Artículo 45.
1. Toda comisión deberá presentar
su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los 30 días siguientes a la
fecha en que los haya recibido.
2. Si al momento de presentar el
dictamen la Cámara no se encuentra en periodo de sesiones éste será enviado, conforme a
los plazos, a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.
3. Todo dictamen deberá contener
una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y
sencillas que puedan sujetarse a votación, de acuerdo con las siguientes bases:
a) La parte expositiva del dictamen
se conformará por el fundamento jurídico del mismo, los antecedentes que dan origen a
dicho dictamen y las consideraciones de la comisión o comisiones para llegar a una
determinación. Adicionalmente podrá incluirse un apartado metodológico en el cual se
funde el procedimiento que siguió la comisión a lo largo del proceso de dictaminación;
b) La parte conclusiva del dictamen
deberá constar de los resolutivos a los que ha llegado la comisión, ya sean estas normas
o propuestas concretas que se sujetarán a la votación del pleno y
c) Relación de integrantes de la
comisión y firmas autógrafas que avalen la aprobación del dictamen por la mayoría de
los integrantes.
4. Todos los dictámenes,
resoluciones, opiniones o acuerdos de comisión deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria, y no podrán discutirse sino
hasta 72 horas después de su publicación. Este trámite no podrá ser objeto de dispensa
ni omisión en ningún caso.
Artículo 46.
1. Para que haya dictamen de
comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la
componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría se
abstendrá de firmar el dictamen y podrán presentar voto particular por escrito.
2. El voto particular podrá ser
presentado por uno o más individuos miembros de la comisión correspondiente o todo un
grupo parlamentario y además deberá contar con las características que se listan en el
presente numeral y desahogarse de acuerdo a lo que establece el Capítulo VII relativo a
las discusiones de este Reglamento.
a) Una parte expositiva que se
conformará por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste
y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación;
b) Una parte conclusiva del voto,
que deberá constar de los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean
éstas normas o propuestas concretas que se sujetarán a la votación del pleno y
c) Firmas de los diputados o del
coordinador o representante del grupo parlamentario que promueva el voto particular.
3. Cuando en la votación de un
asunto en el seno de la comisión se presente empate, se deberá volver a votarse 24 horas
después, previo desahogo de posiciones en pro y en contra del asunto.
4. Si después de haberse sometido
a votación por segunda ocasión un asunto persiste el empate, entonces el presidente de
la comisión citará cinco días después para volver a votar el asunto, previa discusión
si el empate persiste el asunto se entenderá por desechado y no podrá volver a
discutirse hasta pasados 60 días naturales.
5. Cuando en comisiones unidas un
asunto a votación presente empate, la primera comisión deberá volver a elaborar el
proyecto de dictamen o resolución, para someterlo a votación a más tardar 48 horas
después de la primera. Si en la segunda votación persiste el empate el asunto se
entenderá por desechado.
Artículo 47.
1. Las comisiones, por medio de su
presidente, podrán pedir a cualquier dependencia o entidad de la administración
pública, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el
despacho de los negocios, y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el
asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto por razones de
seguridad nacional; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas
copias en un plazo menor a 10 días autorizará a las mencionadas comisiones para
dirigirse oficialmente en queja al Presidente de la República, quien deberá girar
instrucciones para cumplir con la solicitud de la Cámara.
2. Pueden también las comisiones,
para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, solicitar
conferencias o comparecencias con los funcionarios a que se refiere el numeral 1 del
artículo 23 de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los
miembros de las comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de
su misión. En el caso de que las comisiones tuvieren alguna dificultad u obstrucción en
el disfrute de esta prerrogativa, están autorizadas para dirigirse oficialmente en queja
al Presidente de la República, quien deberá girar instrucciones para cumplir con la
solicitud de la Cámara.
3. Cuando un funcionario del Poder
Ejecutivo que comparezca ante alguna o algunas de las comisiones de la Cámara no responda
satisfactoriamente o evada los cuestionamientos de alguno de los diputados, se verá
obligado a responder por escrito, a más tardar tres días después de la fecha de la
comparecencia, las informaciones requeridas por el o los diputados insatisfechos, quienes
lo harán del conocimiento del presidente de la comisión para formalizar el
procedimiento.
4. En caso de que la información
proporcionada sea insuficiente, o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de los
diputados, a criterio de la comisión se podrá convocar a una segunda conferencia o
comparecencia al funcionario de que se trate, ya sea ante la propia comisión o ante el
pleno de la Cámara.
5. El incumplimiento por parte de
los funcionarios del Poder Ejecutivo a la solicitud de la queja de comisiones, para
atender las solicitudes de los diputados se sancionarán de acuerdo con lo que establece
el Título Cuarto de la Constitución y las leyes relativas a las responsabilidades de los
servidores públicos.
Artículo 48.
1. Las comisiones de la Cámara
pueden también tener conferencias con las comisiones de la Cámara de Senadores para
expeditar el despacho de alguna ley o decreto u otro asunto importante.
2. Cuando la Cámara sea la de
origen, el presidente de la comisión de que se trate podrá girar invitación por escrito
al o los presidentes de las comisiones de la Cámara de Senadores que se crea conveniente,
de acuerdo al asunto, para que asistan a las instalaciones de la Cámara a discutir en
conferencia, siempre que se tenga un proyecto de dictamen presentado. La sesión de
comisiones en conferencia será conducida por el presidente de la comisión que invita,
guardando a los senadores todas las atenciones y derechos que establece la Constitución,
la ley y este Reglamento.
3. Cuando la Cámara sea la
revisora, no ha sido convocada por la Cámara de Senadores para tratar un asunto en
conferencia y la comisión considera que debe modificar el proyecto de la colegisladora,
se podrá proceder de acuerdo al numeral 2.
4. Cuando la Cámara sea la de
origen o revisora y alguna comisión sea convocada a reunión de conferencia por
comisiones de la Cámara de Senadores, los diputados integrantes podrán asistir a las
instalaciones de la colegisladora a sesionar en conferencia, donde se les deberá guardar
todas las atenciones y derechos que establece la Constitución, la ley y los reglamentos
de las cámaras.
5. Cuando se realicen reuniones de
conferencia entre comisiones de ambas cámaras, las comisiones de la Cámara deberán de
comunicarlo por conducto de su presidente al órgano encargado de la programación
legislativa.
Artículo 49.
1. Cuando alguna comisión juzgue
necesario o conveniente demorar el despacho de algún negocio, lo comunicará por escrito
a manera de resolución o informe y firmado por su directiva a la Presidencia de la
Cámara antes de que expire el plazo de 30 días que para presentar dictamen señala a las
comisiones el artículo 45 de este Reglamento. La Presidencia resolverá lo procedente de
acuerdo con la fracción XVI del artículo 5o. de este Reglamento.
2. Si alguna comisión faltando a
este requisito retuviere en su poder un expediente por más de 30 días, la Secretaría lo
hará del conocimiento de la Presidencia, a fin de que turne el asunto a otra comisión de
la Cámara para que ésta dictamine en un término menor a 20 días.
3. El promovente de un asunto, por
conducto de la misma Secretaría, podrá presentar solicitud de excitativa por escrito al
Presidente de la Cámara, para que ésta sea leída y se resuelva lo conducente.
Artículo 50.
1. Para el despacho de los negocios
de su incumbencia, las comisiones y comités se reunirán, mediante cita de sus
respectivos presidentes, o a falta de ella, por cita de la mayoría de los secretarios de
la mesa directiva y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las integren,
salvo en el caso del numeral 2 de este artículo.
2. Las comisiones y comités
acordarán el tiempo que, a partir de la hora citada, se podrá esperar para dar inicio a
la sesión, el cual no podrá exceder de 30 minutos. Si transcurrido el tiempo de
tolerancia no se ha reunido el quórum necesario, la mesa directiva de la comisión podrá
acordar la emisión de una segunda convocatoria para sesionar inmediatamente con los
miembros presentes, pero dicha situación deberá asentarse en el acta correspondiente.
3. En tanto se emite la segunda
convocatoria, los diputados presentes podrán sesionar con el carácter de sesión
preparatoria, pero pasado el tiempo de tolerancia y emitida la segunda convocatoria se
constituirán en sesión ordinaria.
4. Cuando así se requiera, por la
urgencia en el despacho de los asuntos, las comisiones y comités por conducto de su
presidente podrán declarar una sesión con el carácter de sesión permanente. Dicha
sesión culminará hasta que el residente declare que se han agotado los asuntos listados
en el orden del día y funcionará con el quórum registrado al inicio. Cada vez que se
reinicie la sesión el presidente deberá emitir la convocatoria por lo menos 12 horas
antes de la hora citada.
5. Cualquier miembro de la Cámara
puede asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de las comisiones y comités, con
excepción de las sesiones de la Comisión Jurisdiccional y de la sección instructora y
exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la
normatividad relativa a las comisiones y comités, y los acuerdos internos que estos
órganos adopten para su funcionamiento.
6. El presidente de alguna
comisión o comité podrá invitar a las reuniones de pleno, subcomisión o mesa directiva
a aquellos diputados que estime conveniente para el desahogo de un cierto asunto.
7. Las sesiones de las comisiones y
comités de la Cámara se podrán transmitir a través del Canal de Televisión del
Congreso, y las que se realicen con propósitos de información y audiencia serán
públicas.
Artículo 51.
1. Los miembros de las comisiones y
comités están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones, a menos que medie causa
suficientemente justificada a consideración de la mesa directiva de la comisión o
comité.
2. La justificación deberá ser
dirigida al presidente y presentada por escrito 12 horas antes de la reunión.
3. Los diputados que falten a tres
reuniones consecutivas de alguna de sus comisiones o comités sin causa justificada
deberán ser sustituidos por su respectivo grupo parlamentario, a propuesta del presidente
de la comisión o comité a más tardar en 10 días a partir del registro de la última
ausencia. Adicionalmente podrán ser sancionados económicamente de acuerdo con la
normatividad vigente.
Artículo 52.
1. Las comisiones, durante los
recesos del Congreso, continuarán el estudio de los asuntos pendientes, hasta producir el
correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas y proyectos
que les sean turnados por la Comisión Permanente durante los recesos.
2. Una vez que estén firmados los
dictámenes por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se
publicarán en la Gaceta Parlamentaria junto con
los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los diputados, para su
conocimiento y estudio.
3. Los votos particulares deberán
presentarse para su publicación con la anticipación señalada en el artículo 29 de este
Reglamento.
Artículo 53.
1. Los dictámenes que las
comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los
recibió, quedarán a disposición de la siguiente legislatura, con el carácter de
proyectos y deberán ser votados nuevamente.
2. Las iniciativas recibidas por
las comisiones y que no lleguen a ser dictaminadas en su correspondiente legislatura,
deberán ser dictaminadas por la subsecuente legislatura.
Artículo 54.
1. Las comisiones tendrán las
siguientes funciones:
I. Realizar las actividades que se
deriven de la Constitución, la ley, de este Reglamento, de los acuerdos del pleno y los
que acuerden por sí mismas, en relación a la materia o materias de su competencia.
II. Evaluar periódicamente el Plan
Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su
competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara.
III. Elaborar su programa anual de
trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas populares, estudios
e investigaciones, ediciones, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares y
comparecencias de servidores públicos, cuando fuere necesario.
IV. Rendir un informe semestral de
sus actividades que será presentado al órgano encargado de la programación legislativa.
Artículo 55.
1. Las comisiones podrán crear
subcomisiones para elaborar anteproyectos de dictamen o atender asuntos específicos, las
cuales funcionarán con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las
siguientes bases:
a) Deberán integrarse cuando menos
con cinco diputados.
b) Todos los grupos parlamentarios
tendrán derecho a contar con un representante buscando una participación equilibrada en
su integración.
c) El Presidente dará seguimiento
y apoyo a los trabajos de las subcomisiones.
d) La designación de los diputados
que integrarán las subcomisiones se efectuará por conducto de la Mesa Directiva sin
necesidad de que la comisión celebre reunión para ello.
2. Los integrantes de la
subcomisión deberán, en su primera reunión:
I. Designar a un coordinador quien
además será el ponente.
II. Convenir con el Presidente el
plazo en el cual deberá elaborarse el anteproyecto de dictamen.
III. Determinar el calendario de
sus reuniones.
3. Concluido un anteproyecto de
dictamen, el Presidente lo circulará entre los miembros de la comisión y convocará, en
los términos de este Reglamento, a reunión para su discusión.
Artículo 56.
1. Corresponde a los comités
definir políticas, programas, normas y directivas generales para el desahogo de las
actividades a su cargo, así como vigilar su aplicación, de acuerdo con lo establecido
por la ley.
2. Las comisiones bicamarales se
regirán por lo que disponga la ley y demás normas relativas a su creación y
funcionamiento.
Artículo 57.
1. Las comisiones y comités
recibirán de los miembros de la Cámara peticiones relacionadas con asuntos que sean del
área de competencia de las mismas. El Presidente pondrá a la consideración de la
comisión o comité la petición respectiva para acordar lo procedente.
SECCION
SEGUNDA
De
la Mesa Directiva de las comisiones y comités
Artículo 58.
1. La mesa directiva de las
comisiones y comités se integrarán con un presidente y no menos de dos ni más de cuatro
secretarios, propuestos por la Junta de Coordinación Política, de acuerdo con su grado
de conocimientos, experiencias y dominio de la materia de que se trate.
2. El Presidente y los secretarios
de cada comisión o comité de la Cámara conformarán la mesa directiva y deberá:
I. Presentar proyectos sobre planes
de trabajo y demás actividades a la comisión o comité.
II. Integrar subcomisiones para la
presentación de anteproyectos de dictamen o resolución, así como para la coordinación
de actividades con otras comisiones, comités o dependencias administrativas.
III. Elaborar el orden del día de
las reuniones de la comisión o comité.
IV. Elaborar calendarios para la
realización de consulta legislativa mediante foros, seminarios, talleres, conferencias,
investigaciones y estudios.
V. Llevar a cabo consultas con
representantes de los otros poderes, organizaciones de la sociedad y particulares en
general.
3. La Mesa Directiva se reunirá
cuando menos cada 15 días para elaborar los órdenes del día, asuntos a tratar y demás
pendientes de las comisiones o comités.
Artículo 59.
1. Los presidentes de las
comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio y a este efecto,
deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimientos. Dicha
responsabilidad cesará cuando fuesen devueltos.
Artículo 60.
Son atribuciones del Presidente de
la Mesa Directiva:
I. Convocar a las sesiones de
trabajo, presidirlas, conducirlas e informar de su realización al órgano encargado de la
programación legislativa para su respectiva programación y publicación en la Gaceta
Parlamentaria;
II. Nombrar al Secretario Técnico
y a los asesores de la comisión o comité;
III. Vigilar el envío de la
documentación a la Gaceta Parlamentaria para su publicación y
IV. Las demás que establezca la
Constitución, la ley, el Reglamento y las disposiciones internas de las comisiones.
Artículo 61.
1. El Presidente de cada comisión
o comité está obligado a convocar a sesión por lo menos una vez al mes, con
anticipación mínima de 24:00 horas durante los periodos de sesiones o de 48 horas
durante los recesos.
2. Si el Presidente esta ausente o
se niega a realizar la convocatoria, ésta se podrá expedir y será válida con la firma
de la mayoría de los secretarios de la mesa directiva.
3. Si a la sesión no concurre el
Presidente, el Secretario del mismo grupo parlamentario el Presidente conducirá la
reunión. Si este tampoco se encuentra presente, entonces se nombrará de entre los
secretarios asistentes, por mayoría de votos al que deba conducir. Este mecanismo no
aplica en ningún caso para lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 50.
Artículo 62.
1. Las convocatorias a reuniones de
comisiones y comités deberán publicarse en la Gaceta Parlamentaria con la anticipación
mínima señalada en el artículo anterior, según sea el caso, salvo en la circunstancia
que prevé el artículo 50 numeral 2 del Reglamento y deberán incluir lo siguiente:
I. Proyecto de orden del día;
II. Fecha, hora y lugar preciso de
su realización, dentro del Palacio Legislativo y
III. Relación pormenorizada de los
asuntos que deberán ser votados por la comisión o comité.
Artículo 63.
1. Los dictámenes sobre proyectos
de ley o decreto se discutirán aplicando en lo procedente las normas relativas a las
discusiones contenidas en el presente Reglamento y las normas internas que adopten las
comisiones.
Artículo 64.
1. Las actas de las reuniones de
las comisiones y comités serán firmadas por el Presidente y los Secretarios; las actas
de las subcomisiones serán firmadas por los coordinadores. Todas las actas serán
publicadas desde luego en la Gaceta Parlamentaria.
2. Los programas anuales e informes
semestrales de las comisiones a que se refiere el numeral 6 del artículo 45 de la ley
deberán ser firmados por los presidentes y secretarios de las comisiones y ser publicados
en la Gaceta Parlamentaria.
3. Los acuerdos internos de las
comisiones y de los comités serán difundidos en la Gaceta Parlamentaria.
Artículo 65.
1. Sólo por urgencia, de manera
extraordinaria y con el permiso del Presidente de la Mesa Directiva, las comisiones y
comités podrán reunirse en horas en que la Cámara sesione.
2. El órgano encargado de la
programación legislativa, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, dará
seguimiento y apoyo a las reuniones de comisiones y comités, a efecto de que éstas se
desarrollen de tal manera que a ellas puedan concurrir los integrantes de las mismas.
3. La Secretaría de Servicios
Parlamentarios deberá publicar al inicio de cada mes el calendario de reuniones de
comisiones y comités en la Gaceta Parlamentaria, de acuerdo con la información
proporcionada por dichos órganos.
CAPITULO
VII
De
las Discusiones
Artículo 66.
1. Todo dictamen se discutirá
primero en lo general, o sea en su conjunto y después en lo particular, es decir, en cada
uno de sus artículos; sólo podrán ser discutidos aquellos que los diputados hayan
reservado previamente para tal efecto.
2. La Junta de Coordinación
Política, previa consulta a la comisión o comisiones que presenten dictamen, podrá
acordar que la discusión en lo particular de un dictamen se realice en la sesión
inmediata siguiente a aquella en que se discuta en lo general.
3. Cuando el dictamen conste de un
solo artículo se discutirá de una vez en lo general y en lo particular.
Artículo 67.
1. Llegada la hora de la
discusión, se dará cuenta de la iniciativa, proyecto u oficio que la hubiere provocado
y, después, se leerá el dictamen de la comisión y el voto particular, si lo hubiere.
2. Las discusiones en lo general
sobre dictámenes con proyecto de ley o decreto se desarrollarán de la manera siguiente:
a) Un miembro de la comisión o
comisiones dictaminadoras fundamentará el dictamen y para ello dispondrá de hasta 10
minutos;
b) Cada grupo parlamentario
dispondrá de 10 minutos para una intervención. Las intervenciones de los grupos
parlamentarios se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados que
los conforman;
c) El Presidente de la Cámara
formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los
que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión;
d) Los miembros de la Cámara
hablarán alternativamente en contra y en pro hasta por 10 minutos, llamándolos el
Presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra y
e) Una vez que han hablado tres
diputados en contra y otros tres en pro, el Presidente podrá consultar a la Cámara si el
asunto se considera suficientemente discutido.
3. Siempre que algún individuo de
los que hayan pedido la palabra no estuviere presente en el salón cuando le toque hablar,
se le colocará al final de su respectiva lista.
Artículo 68.
1. Tratándose de dictámenes
relativos a reformas constitucionales, el tiempo para las discusiones en lo general que
corresponda a cada grupo parlamentario será de 15 minutos; asimismo, para la discusión
en contra y en pro, cada orador dispondrá de 10 minutos. En estas discusiones sólo
podrán participar los miembros de la Cámara.
2. Podrán inscribirse y hablar en
la discusión todos los miembros de la Cámara que lo soliciten. El Presidente elaborará
una lista de oradores que leerá completa antes de iniciarse la discusión donde deberán
alternarse oradores en contra y en pro, si es que los hubiere.
3. Una vez que han hablado cinco
diputados en contra y otros cinco en pro, el Presidente podrá consultar a la Cámara si
el asunto se considera suficientemente discutido.
Artículo 69.
1. Sólo los miembros de la
comisión y el autor o autores de la iniciativa o proyecto que se discuta, siempre que sea
un miembro de la Cámara, podrán hablar más de dos veces. Los otros diputados podrán
hablar hasta dos veces sobre un asunto.
2. Tendrán la misma facultad que
los miembros de comisiones y autores de iniciativas o proyectos, los diputados que no
pertenezcan a ningún grupo parlamentario, en los asuntos en que estén especialmente
interesados, siempre que fundamenten sus motivos por escrito al Presidente de la Mesa
Directiva.
3. Los funcionarios a que alude el
artículo 23 de este Reglamento podrán participar en la discusión señalada en el
artículo 67 de este Reglamento, siempre y cuando el asunto sea del interés de la
dependencia o entidad de la Administración Pública Federal a la que pertenece y solicite
por escrito su participación al Presidente de la Cámara antes de que se inicie la
discusión en lo general.
Artículo 70.
1. Cuando nadie pida la palabra en
contra de algún dictamen y una vez que la comisión informare sobre los motivos que ésta
tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho, se procederá a la votación.
2. Cuando sólo se pidiere la
palabra en pro, podrá hablar un diputado por cada grupo parlamentario hasta por 10
minutos, o dos hasta por cinco minutos cada uno para fijar su postura sobre el dictamen.
3. Los diputados que no pertenezcan
a ningún grupo parlamentario acordarán con uno de los grupos parlamentarios su
participación en el debate general.
4. Cuando sólo se pidiere la
palabra en contra, hablarán todos los que la tuvieren hasta por 10 minutos cada uno, pero
después de haber hablado tres, se preguntará si el punto está suficientemente
discutido.
Artículo 71.
1. Cuando a criterio de la
Presidencia hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, se
mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso,
se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión de
acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de este Reglamento. Agotado un siguiente
turno el Presidente podrá repetir la pregunta.
2. Cada vez que se pregunte al
pleno si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz alta la
lista de los individuos que hubieren solicitado el uso de la palabra.
Artículo 72.
1. Declarado un proyecto
suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido y, si es
aprobado, se discutirán en seguida los artículos reservados. De no aprobarse en lo
general se preguntará, en votación económica, si vuelve o no el proyecto a la
comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá para ser estudiado nuevamente;
más si fuere negativa, se tendrá por desechado.
2. La discusión en lo particular
de un dictamen se desarrollará de la manera siguiente:
a) Se discutirá cada artículo
reservado. Cuando el proyecto conste de más de 30 artículos se consultará al pleno si
procede su discusión por capítulos y
b) Se abrirá un turno de oradores
en contra y en pro por cada artículo o grupo de 30. Cada orador dispondrá de cinco
minutos si se discute por artículo y de 10 minutos cuando se discuta por grupo de
artículos.
3. Tratándose de dictámenes
relativos a reformas constitucionales, las discusiones en lo particular se harán
artículo por artículo y los oradores en contra y en pro dispondrán de 15 minutos cada
uno.
4. Cerrada la discusión de cada
uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el
primer caso se procederá a la votación; en el segundo, volverá el artículo a la
comisión.
5. El diputado que reserve algún
artículo para la discusión en lo particular podrá presentar al pleno una propuesta de
modificación en el momento que haga uso de la palabra, por conducto de la Secretaría.
Una vez votado que el artículo reservado regrese a comisión, la Presidencia consultará
al pleno si se considera la nueva.
Artículo 73.
1. Si algún artículo reservado
para la discusión en lo particular constare de varias propuestas, se pondrá a discusión
separadamente una después de otra. El autor o alguno de los autores, siempre que sea
miembro de la Cámara, o la comisión que presente el artículo podrá exponer sus motivos
previamente a la discusión.
Artículo 74.
1. Agotada la discusión en lo
general y consultado el pleno sobre artículos reservados para discusión en lo
particular, en un sólo acto se votará el dictamen en lo general y los artículos no
reservados.
2. Si una vez desechado un dictamen
con proyecto de ley o decreto en su totalidad, hubiere voto particular, se pondrá éste a
discusión, siempre que se haya presentado de acuerdo a los requisitos que establece el
artículo 46 numeral 2 de este Reglamento.
3. Si hubiese más de un voto
particular se discutirá el del grupo parlamentario de mayor número de diputados y si
éste se rechazara también, se procederá a discutir el del grupo parlamentario que siga
en importancia numérica y así en lo sucesivo.
Artículo 75.
1. Los individuos de la Cámara,
aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para
rectificar hechos o responder alusiones personales relacionadas y pertenecientes al debate
al concluir el orador, y sin que se pueda hacer uso de la palabra más de cinco minutos.
Al solicitar la palabra se deberán precisar los hechos o alusiones invocadas.
2. Estas intervenciones se
verificarán después de concluido el turno de oradores previamente inscritos. El orador
iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar.
3. Después de tres intervenciones
de estas características, en una discusión en lo general y, de dos, en una discusión en
lo particular, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá preguntar al pleno si se procede
a dar curso al turno siguiente de oradores o a la votación, según lo que corresponda de
conformidad con las normas reglamentarias.
4. Cuando el orador se aparte del
tema para el cual solicitó la palabra, ya sea rectificación de hechos o respuesta a
alusiones personales; o se exceda del tiempo establecido, será llamado al orden por el
Presidente y si al segundo llamado no rectifica su actitud le será retirado el uso de la
palabra y se procederá conforme al artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 76.
1. Los discursos de los individuos
de las cámaras sobre cualquier asunto, no podrán durar más de 30 minutos, sin permiso
de la Cámara.
Artículo 77.
1. Los dictámenes, informes,
resoluciones u opiniones publicados en la Gaceta
Parlamentaria 72 horas antes de su discusión podrán ser objeto de dispensa de
lectura, previa consulta al pleno en votación económica.
2. Siempre al principio de la
discusión, la comisión o comisiones dictaminadoras deberán explicar los fundamentos de
su dictamen y, si al principio de la discusión lo pide algún diputado, leer documentos
del expediente del dictamen, si fuere necesario; acto continuo, se iniciará el debate.
Artículo 78.
1. Todos los dictámenes con
proyecto de ley o de decreto que consten de más de 30 artículos podrán ser discutidos y
aprobados, por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que se
encuentren divididos, siempre que así lo acuerde la Cámara.
2. A moción de al menos cinco
diputados o un grupo parlamentario se podrán votar separadamente cada una de las
fracciones, artículos o secciones que estén a debate.
Artículo 79.
1. En la discusión en lo
particular, se podrán reservar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de
la Cámara quieran impugnar; el resto del dictamen, que no amerite discusión, se votará
después en un solo acto.
Artículo 80.
1. Si un artículo o grupo de
artículos sometidos a discusión en lo particular fueren rechazados por la Cámara, esa
misma parte del dictamen regresará a comisión para que ésta la reelabore, tomando en
cuenta la discusión y la presente nuevamente a la Cámara en sesión posterior. Entre
tanto, el resto del proyecto de ley o de decreto legislativo aprobado quedará a
disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva y no podrá turnarse a la
colegisladora o al Ejecutivo en los términos procedentes del artículo 72 constitucional
hasta que no se presente nueva propuesta de la comisión dictaminadora y la Cámara
resuelva lo pertinente.
Artículo 81.
1. No se podrá interrumpir a
ningún diputado mientras éste tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden
señalada en el artículo 82 o de alguna explicación pertinente, pero en este último
caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador.
2. Quedan absolutamente prohibidas
las discusiones en forma de diálogo.
Artículo 82.
1. No se podrá reclamar el orden,
sino por medio del Presidente en los siguientes casos: para ilustrar la discusión con la
lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de la Constitución, la ley o de
este Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo; cuando se
viertan injurias contra alguna persona o corporación o cuando el orador se aparte del
asunto a discusión.
2. No podrá llamarse al orden al
orador que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en
el desempeño de sus funciones; pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podrá
reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso o en otra que
se celebre en día inmediato.
3. Cuando se trate de injurias o
calumnias el Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si
aquél no lo hiciere así, el Presidente mandará que las expresiones que hayan causado la
ofensa se retiren del acta de la sesión y del Diario de los Debates.
Artículo 83.
1. La falta de quorum se establece cuando el Presidente de la
Cámara considera que no se encuentran presentes los suficientes diputados para dar curso
a los negocios, en tal caso pedirá a la Secretaría pasar lista mediante el sistema
electrónico de control de asistencia y votación para determinar si hay quorum, en caso de no haberlo se levantará la
sesión.
2. Si durante el curso de una
sesión algún diputado reclamare el quorum, el
Presidente por conducto de la Secretaría procederá a pasar lista mediante el sistema
electrónico de control de asistencia y votación, comprobada la falta de quorum, se levantará la sesión.
Artículo 84.
1. Ninguna discusión se podrá
suspender, sino por estas causas:
I. Por ser la hora en que el
Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara;
II. Porque la Cámara acuerde dar
preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad;
III. Por graves desórdenes en la
misma Cámara;
IV. Por falta de quorum, en cuyo caso se procederá según lo
establecido en el artículo 83 de este Reglamento y
V. Por moción suspensiva que
presenten por lo menos cinco diputados o un grupo parlamentario y que ésta se apruebe.
Artículo 85.
1. La moción suspensiva tiene por
objeto demorar o suspender el despacho de algún asunto presentado a la consideración del
pleno, de acuerdo con los motivos de quien la presente. La demora o suspensión de un
asunto será sólo para la sesión en la que se presenta. El asunto suspendido deberá
tratarse en la sesión inmediata.
2. La moción suspensiva deberá
ser presentada a la Mesa Directiva de la Cámara por escrito y firmada por sus autores
antes de que se inicie la discusión en lo general de un dictamen. Si la moción se
presenta una vez que se ha iniciado la discusión, la Junta de Coordinación Política
acordará si se presenta.
3. El Presidente mandará que se
lea la moción suspensiva y sin otro requisito que oír a uno de sus autores, si la
quieren fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, inmediatamente se preguntará a la
Cámara si se toma en consideración inmediatamente.
4. En caso afirmativo se discutirá
y votará en el acto, pudiendo hablar hasta por cinco minutos, al efecto, tres individuos
en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la moción
se tendrá por desechada.
5. No podrá presentarse más de
una moción suspensiva en la discusión de un asunto.
6. Aprobado un dictamen en lo
general, no se admitirá a trámite ninguna moción suspensiva al discutirse en lo
particular.
Artículo 86.
1. Cuando algún diputado quisiera
que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión,
pedirá la palabra para el solo efecto de hacer la moción correspondiente y si es
aceptada por la Cámara, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los
secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.
Artículo 87.
1. Cuando los secretarios de Estado
y demás funcionarios que menciona el artículo 23 reglamentario fueren llamados por la
Cámara o enviados por el Ejecutivo para asistir a alguna discusión, podrán pedir el
expediente para instruirse, sin que por esto deje de verificarse la discusión en el día
señalado.
2. Para los efectos de este
artículo, se pasará oportunamente por la Secretaría de la Cámara a la dependencia
correspondiente, noticia de los asuntos que vayan a discutirse y que tengan relación con
ella, especificando los días señalados para la discusión.
Artículo 88.
1. Antes de comenzar la discusión
podrán los funcionarios señalados en el artículo 23 de este Reglamento informar a la
Cámara lo que estimen conveniente y exponer cuantos fundamentos quieran en apoyo de la
opinión que pretendan sostener.
Artículo 89.
1. Cuando por resolución de la
Cámara un Secretario de Estado u otro funcionario de los que comprende el artículo 23
reglamentario se presente ante ésta para comparecer sobre algún asunto a debate, la
discusión procederá de conformidad con el acuerdo que para tal efecto someta previamente
al pleno la Junta de Coordinación Política.
2. Si el funcionario que acuda a la
Cámara no contestare satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados,
éstos podrán pedir al Presidente de la Cámara que se dirija oficialmente en queja al
Presidente de la República para que instruya al funcionario a contestar por escrito los
cuestionamientos de la Cámara, a más tardar tres días después. De no contestar el
Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos estarán a lo dispuesto por el Título Cuarto
de la Constitución y las leyes relativas a las responsabilidades de los servidores
públicos.
Artículo 90.
1. Cuando alguno de los
funcionarios a que hace referencia el artículo 23 de este reglamento concurra a la
Cámara para informar sobre algún proyecto de ley a discusión o sobre cualquier asunto a
debate, ya sea enviado por el Ejecutivo o citado por la propia Cámara, se concederá
primero la palabra al funcionario compareciente para que informe a la Cámara lo que
estime conveniente y exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinión que
pretenda sostener; después se concederá la palabra a los miembros de la Cámara
inscritos en la Presidencia en el orden establecido según el artículo 89 numeral 1 de
este Reglamento.
2. Si durante la discusión el
funcionario o funcionarios comparecientes fueren interrogados, podrán contestar entre los
debates las interrogaciones de que fueren objeto. Si alguno de los diputados inscritos
quisiese ceder su turno al compareciente, se concederá a éste la palabra.
3. Cuando el funcionario o
funcionarios que comparecen no respondan satisfactoriamente los cuestionamientos de la
Cámara se procederá de la misma manera que establece el numeral 2 del artículo 89 de
este Reglamento.
Artículo 91.
1. Los secretarios de Estado y
demás funcionarios que menciona el artículo 23 reglamentario, no podrán hacer
propuestas ni adición alguna a iniciativas, proyectos, dictámenes, informes,
resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos o parlamentarios durante
las sesiones. Esto también es aplicable para las reuniones de las comisiones.
2. Todas las iniciativas,
correspondencia o propuestas del Ejecutivo deberán dirigirse a la Cámara por medio de
oficio.
Artículo 92.
1. La Junta de Coordinación
Política podrá proponer al pleno la celebración de debates sobre asuntos de interés
general, abarcando un máximo de 20 minutos por grupo parlamentario divididos de
conformidad con la propia decisión del grupo y en el orden previamente convenido.
2. En estos debates, la asignación
de tiempos a cada grupo parlamentario se hará según lo solicite a la Mesa Directiva el
propio grupo, por medio de su coordinador.
3. Estos debates se listarán
dentro de los puntos complementarios del orden del día referidos en la fracción IX del
artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 93.
1. Quienes intervengan para
presentar proyectos que no sean iniciativas de ley o decreto, lo harán en un lapso no
mayor de 10 minutos.
2. Toda propuesta presentada a la
Cámara que no requiera ser votada de inmediato, será turnada por la Presidencia de la
Mesa Directiva a la comisión correspondiente, sin que proceda deliberación alguna. Sin
embargo, la Presidencia podrá conceder la palabra a un máximo de dos diputados por el
lapso de cinco minutos cada uno, cuando se solicite la palabra para replicar, en este
caso, el proponente tendrá derecho a una intervención de hasta cinco minutos para las
aclaraciones pertinentes.
Artículo 94.
1. Cuando las comisiones
investigadoras a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional
presenten informe de resultados, la deliberación del mismo se llevará a cabo en el
pleno, en términos del artículo 92 de este Reglamento.
CAPITULO
VIII
De
la revisión de las iniciativas de ley o de decreto
Artículo 95.
1. La Cámara procederá en la
revisión de las iniciativas de ley o de decreto, de conformidad con lo que establece el
artículo 72 de la Constitución, la ley y este Reglamento.
Artículo 96.
1. Las observaciones o
modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara de Senadores, en su carácter de
Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la Cámara de Diputados, pasarán a la
comisión que dictaminó y el nuevo dictamen de ésta seguirá los trámites que prescribe
este Reglamento.
2. En caso de observaciones,
solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados,
modificados o adicionados.
Artículo 97.
1. Antes de remitirse una ley o
decreto al Ejecutivo para que sea promulgada, deberá asentarse en el libro de leyes de la
Cámara.
Artículo 98.
1. Las minutas que pasen de la
Cámara de Diputados a la Cámara de Senadores para su revisión, irán firmadas por el
Presidente y dos secretarios, acompañadas del expediente respectivo, del extracto de la
discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolver
aquéllos.
2. Respecto a los documentos que
obren impresos en el expediente, bastará que vayan foliados y marcados con el sello de la
Secretaría.
Artículo 99.
1. En los casos de urgente
resolución se podrá omitir el extracto a que se refiere el artículo anterior; el
Presidente nombrará una comisión para que entregue el expediente original a la Cámara
de Senadores e informe sobre los principales puntos de la discusión y exponga los
fundamentos que motiven la gravedad o urgencia del caso.
2. Si la ley o decreto de que se
trata hubiere sido aprobada por urgente resolución, entonces la comisión que nombre el
Presidente de la Cámara para informar a la colegisladora, deberá ser presidida por
alguno de los diputados autores de la iniciativa que motivare ese asunto.
Artículo 100.
1. Los expedientes que deban pasar
al Ejecutivo en cumplimiento del inciso a), del artículo 72 de la Constitución, ya sea
luego que fueren aprobados por ambas cámaras o solamente por la de Diputados, cuando la
expedición de la ley o decreto fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y
con los documentos a que se refiere el artículo 98 reglamentario.
CAPITULO
IX
De
las votaciones
Artículo 101.
1. Habrá tres clases de
votaciones: nominales, económicas y por cédula.
2. Nunca podrá haber votaciones
por aclamación.
Artículo 102.
1. La votación nominal se hará
utilizando el sistema electrónico de control de asistencia y votación.
2. En caso de no contar con el
sistema electrónico se hará de la siguiente manera:
I. Cada diputado, comenzando por el
lado derecho del Presidente, se pondrá de pie y dirá en voz alta su apellido, y también
su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;
II. Un Secretario apuntará los que
aprueben y otro los que reprueben;
III. Concluido este acto, uno de
los secretarios preguntará dos veces en voz alta si falta algún miembro de la Cámara
por votar; no faltando ninguno, votarán los integrantes de la Mesa Directiva y
IV. Los secretarios harán en
seguida el cómputo de los votos y leerán desde la tribuna, uno de ellos, los nombres de
los diputados que hubieren aprobado, y otro secretario leerá los nombres de los diputados
que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación.
Artículo 103.
1. Las votaciones serán nominales:
a) Cuando se pregunte si ha o no
lugar a aprobar algún dictamen o proyecto de ley o de decreto en lo general;
b) Cuando se pregunte si se aprueba
o no los artículos reservados que conformen algún dictamen o proyecto de ley o de
decreto;
c) Cuando se someta a votación
dictamen de algún proyecto de los que contempla el artículo 33 de este Reglamento;
d) Cuando lo pidan al menos cinco
diputados o un grupo parlamentario;
e) Cuando se esté en los supuestos
del artículo 105 del Reglamento y
f) En los demás casos que la
Constitución, la ley, el Reglamento o disposiciones relativas a la Cámara requieran de
una votación nominal.
Artículo 104.
1. Las demás votaciones sobre
resoluciones de la Cámara serán económicas.
2. La votación económica se
practicará consultando la Secretaría al pleno si aprueba o desaprueba, de la siguiente
manera:
I. En un primer acto consultará a
los diputados que aprueben, quienes se manifestarán poniéndose de pie y
II. En un segundo acto consultará
a los diputados que reprueben, quienes se manifestarán poniéndose de pie.
3. Terminada la votación, la
Secretaría valorará el resultado y lo comunicará a la Presidencia de la Mesa Directiva.
Artículo 105.
1. Cuando la diferencia entre los
que aprueben y los que reprueben en una votación económica fuese dudosa, se solicitará
votación nominal.
2. Si al dar la Secretaría cuenta
del resultado de la votación económica, por lo menos cinco diputados o un grupo
parlamentario pidiere que se cuenten los votos, se contarán mediante el sistema
electrónico.
Artículo 106.
1. Las votaciones para elegir
personas se realizarán mediante cédulas, que se depositarán, sin leerlas, en una urna
que al efecto se colocará en la Mesa Directiva.
2. Concluida la votación, uno de
los secretarios sacará las cédulas, una después de otra y las leerá en voz alta, para
que otro secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número
de votos que a cada uno le correspondiere. Leída la cédula, se pasará a manos del
Presidente y los demás secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan
reclamar cualquier equivocación que se advierta.
3. Previo acuerdo del pleno, a
propuesta de la Junta de Coordinación Política, las votaciones de personas podrán
hacerse mediante el sistema electrónico.
4. La elección de personas, sea
por candidaturas individuales o por fórmulas, deberá contar siempre con la mayoría
absoluta de los votos presentes para decretar un ganador, a no ser que la Constitución o
la ley dispongan una mayoría distinta. Para ello se realizarán tantas vueltas
electorales como sean necesarias.
5. Una vez hecho el cómputo de los
sufragios para la elección de personas, la Secretaría dará cuenta a la Cámara del
resultado de la votación.
Artículo 107.
1. Todas las votaciones se
verificarán por mayoría absoluta, a no ser aquellos casos en que la Constitución, la
ley, este Reglamento o disposición relativa a la Cámara exigen una votación calificada.
2. La mayoría absoluta consiste en
la aprobación de alguna propuesta por parte de la mitad más uno de los diputados, según
sea el caso, integrantes o presentes.
3. La mayoría calificada consiste
en la aprobación de alguna propuesta por un número previamente requerido de diputados,
ya sea de integrantes o miembros presentes de la Cámara.
4. En todos los casos será el
Presidente de la Cámara quien declare los resultados de la votación.
Artículo 108.
1. Para calificar los casos en que
los asuntos son de urgente resolución, se requieren las dos terceras partes de los votos
presentes, de conformidad con los artículos 34 y 35 de este Reglamento.
Artículo 109.
1. Si hubiere empate en las
votaciones que no se refieran a elección de personas se repetirá la votación en la
misma sesión y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el
asunto en la sesión inmediata.
2. Si el empate persiste en la
siguiente sesión, el asunto no se votará sino hasta el siguiente periodo ordinario de
sesiones.
3. El empate en las votaciones
sobre personas se resolverá en una segunda elección en la misma sesión; sólo se
votará a aquellas personas o fórmulas que hubieren obtenido al menos el 33% de los votos
de los diputados presentes.
4. Si el empate persiste o ninguna
persona o fórmula obtiene el 33% de los votos de los diputados presentes, la elección se
volverá a llevar a cabo en la sesión inmediata.
Artículo 110.
1. La Presidencia de la Mesa
Directiva no pondrá a votación un asunto inscrito en el orden del día con el carácter
de informativo.
Artículo 111.
1. Cuando llegue el momento de
votar, los secretarios lo anunciarán en el salón y mandarán que se hagan los avisos a
que se refiere el artículo 18 de este Reglamento. Inmediatamente después comenzará la
votación.
2. Mientras ésta se verifica,
ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar.
3. Cuando las votaciones se
realicen mediante el sistema electrónico se dará un tiempo máximo de diez minutos para
tomar los votos.
Artículo 112.
1. Al tiempo de la votación, los
artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes que las designadas
con anterioridad, según se previene en el artículo 70 Reglamentario.
Artículo 113.
1. Los secretarios de Estado y
demás funcionarios del Ejecutivo que asistan a las sesiones de la Cámara se retirarán
mientras dure la votación.
CAPITULO
X
De
la fórmula para la expedición de leyes
Artículo 114.
1. Las leyes y decretos serán
expedidos por el Congreso en la forma que hubieren sido aprobados, y serán autorizadas
por las firmas de los presidentes y un secretario de cada Cámara.
2. El Presidente y un Secretario de
la Cámara de Diputados, si fuere esta la Cámara de origen, firmarán en primer lugar.
Artículo 115.
1. Cuando la ley o decreto fuere el
resultado del ejercicio de facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, la firmarán
el Presidente y dos secretarios de la misma.
2. En el caso de los acuerdos de la
Cámara referidos en el artículo 33 de este Reglamento, serán autorizados por dos de los
secretarios de la Cámara.
Artículo 116.
1. Las leyes o decretos que la
Cámara vote en ejercicio de sus facultades exclusivas serán expedidas bajo esta
fórmula: “la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede (artículo, fracción o inciso que
corresponda) de la Constitución Política, decreta” (texto de ley o decreto).
Artículo 117.
1. Las leyes o decretos votados por
el Congreso General, se expedirán bajo esta fórmula: “El Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, decreta” (texto de la ley o decreto).
2. Cuando la ley se refiera a la
elección de Presidente Interino de la República, la fórmula será la siguiente:
“el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le da
el artículo 84 y el 85 (según el caso), de la Constitución, declara”:
CAPITULO
XI
De
la Gaceta Parlamentaria y los serviciosde
información
Artículo 118.
1. La Gaceta Parlamentaria es el órgano informativo
interno de las actividades de la Cámara, cuyo propósito es publicar:
I. El orden del día de las
sesiones de la Cámara, de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento;
II. Las convocatorias y el orden
del día de las reuniones de las comisiones y los comités de la Cámara;
III. Las actas, informes,
resoluciones y los acuerdos del pleno de la Cámara, y de las comisiones y los comités;
IV. Las iniciativas de ley o de
decreto que se presenten en la Cámara, y en la Comisión Permanente,
V. Las minutas procedentes de la
Cámara de Senadores;
VI. Los proyectos de acuerdo
parlamentario; de punto de acuerdo; de iniciativas protocolarias; y el contenido de los
demás asuntos que se tratarán en el pleno y en las comisiones y los comités;
VII. Los dictámenes de las
comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;
VIII. Las demás comunicaciones
oficiales dirigidas a la Cámara;
IX. Los citatorios a las diversas
actividades de las entidades de la Cámara;
X. Los proyectos de acuerdo,
pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la Junta de Coordinación
Política;
XI. Los acuerdos y comunicados del
órgano encargado de la programación legislativa;
XII. Los acuerdos de la Mesa
Directiva;
XIII. El presupuesto y los informes
sobre el ejercicio de éste, así como otras informaciones sobre la administración y los
servicios de la Cámara;
XIV. Las denuncias para juicio
político y todo lo referente al proceso correspondiente a esta institución, así como lo
relativo al procedimiento para la declaración de procedencia;
XV. Síntesis de las comunicaciones
de particulares que tengan como destinataria a la Cámara de Diputados;
XVI. Los acuerdos que adopte la
Comisión Permanente del Congreso General;
XVII. Los informes de las
comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de
carácter mundial, regional o bilateral; y
XVIII. Los informes y documentos
que dispongan el órgano encargado de la programación legislativa y la Junta de
Coordinación Política.
2. A solicitud de las comisiones,
una vez que éstas hayan producido su dictamen, la Gaceta
Parlamentaria podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las
comisiones de la Cámara, en números extraordinarios, cuando las condiciones técnicas lo
permitan.
Artículo 119.
1. La Gaceta Parlamentaria se publicará todos los
días de lunes a viernes, así como los sábados, domingos y días feriados en los que la
Cámara sesione será distribuida a partir de las ocho horas, y se repartirá entre los
diputados en los despachos de éstos. Asimismo, se entregará a los funcionarios de la
Cámara.
2. En el salón de sesiones siempre
habrá ejemplares disponibles cuando se realicen asambleas plenarias de la Cámara.
3. La Cámara de Diputados enviará
ejemplares de la Gaceta Parlamentaria a la
Cámara de Senadores, al Presidente de la República, a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los
congresos y gobiernos de los estados, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
4. Su contenido será difundido a
través de los servicios de información en Internet y sus versiones definitivas
digitalizadas se entregarán íntegramente para su clasificación y uso al Sistema
Integral de Información y Documentación a cargo de la Biblioteca del Congreso General.
Artículo 120.
1. La Gaceta Parlamentaria se
regirá según lo dispuesto en la ley, el presente Reglamento, los acuerdos y lineamientos
de los órganos de gobierno de la Cámara y las políticas que le señale la Secretaría
de Servicios Parlamentarios.
Artículo 121.
1. Los servicios de información en
Internet de la Cámara de Diputados son el medio por el cual da a conocer su estructura,
composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general, a
lo que contribuyen los diversos órganos camarales, y cuyas políticas, normas,
coordinación y ejecución recaerán en la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la
Cámara.
2. Las comisiones, comités y
órganos de gobierno de la Cámara podrán contar con sitios de Internet dentro del portal
principal de la Cámara para publicar la información que les concierne.
CAPITULO
XII
De
la conformación de la memoria documental
Artículo 122.
1. A fin de integrar la memoria
documental de la Cámara, las comisiones, comités, grupos parlamentarios, órganos de
gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, entregarán a la Biblioteca
del Congreso General, 18 ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como
boletines o folletos que se publiquen. Asimismo, entregarán a la Biblioteca dos
ejemplares de cada pieza de material electromagnético o digital publicado en formatos
tales como videocassetes, diskettes o discos compactos.
2. Conforme a su disponibilidad,
las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, planes e
informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del
Presupuesto de Egresos, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de
interés para la integración de la memoria documental, se entregarán al menos en un
ejemplar.
Artículo 123.
1. En las instalaciones del Sistema
Integral de Información y Documentación (SIID), se creará un área reservada para la
ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior.
2. De los impresos que la
Biblioteca reciba, se dispondrán seis ejemplares para consulta de los usuarios, cuatro en
el SIID y dos en la Biblioteca General (Centro Histórico). Los seis ejemplares restantes
se destinarán para intercambio de publicaciones con otros centros de información. En lo
referente al material electromagnético se dispondrá un ejemplar en el SIID y otro en la
Biblioteca General.
Artículo 124.
1. Las comisiones, comités, grupos
parlamentarios, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas de
la Cámara, que generen información de interés general, podrán utilizar los servicios
de la red informática de la Cámara, a cargo de la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, con el fin de difundir la información que producen, para efectos del
quehacer legislativo.
CAPITULO
XIII
Del
salón de sesiones, las galerías y el recinto parlamentario
Artículo 125.
1. El salón de sesiones es el
lugar destinado en las instalaciones de la Cámara para que sus integrantes se reúnan a
deliberar en pleno.
2. En el salón de sesiones habrá
un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna
de los oradores.
3. Los diputados ocuparán sus
lugares en el salón de sesiones de acuerdo con lo que disponga la Mesa Directiva y de
conformidad con lo establecido en la ley.
4. Habrá también en el salón de
sesiones lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de
comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, quienes por ningún motivo podrán
ingresar al área de los diputados o impedir con su labor el trabajo de la Cámara. El
Presidente tomará las medidas necesarias para sancionar a quienes falten a esta
disposición.
5. De igual manera, se dispondrán
lugares específicos en el salón de sesiones, preferentemente en la parte posterior, para
los funcionarios y empleados de la Cámara que brinden asesoría y apoyo directo a los
diputados.
6. Cuando asistan a las sesiones de
la Cámara invitados especiales, funcionarios del Ejecutivo o representantes de otros
poderes ocuparán lugar en el área descrita en el numeral anterior, y por ningún motivo
podrán intervenir con el desarrollo de las sesiones.
Artículo 126.
1. El salón de sesiones está
destinado únicamente para la realización de las sesiones en pleno de la Cámara y, en su
caso, para la celebración de sesiones de Congreso General.
2. Para las sesiones de comisiones,
grupos especiales y otro tipo de reuniones de orden legislativo, la Cámara dispondrá de
lugares específicos para ello.
3. En el caso de reuniones
interparlamentarias con legisladores de otras naciones o de organismos binacionales o
multilaterales así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países,
sólo con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política y la aprobación de la Mesa
Directiva se podrá hacer uso del salón de sesiones.
Artículo 127.
1. El uso de la tribuna de la
Cámara le corresponde exclusivamente a los diputados, senadores, al Presidente de la
República y a los funcionarios públicos referidos en el artículo 23 de este Reglamento.
2. Personas distintas a las
mencionadas en el numeral anterior podrán hacer uso de la tribuna únicamente cuando
reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna
institución u organización, en tal caso la Cámara deberá celebrar una sesión solemne
de acuerdo con lo que establece la Ley y el artículo 7o. de este Reglamento.
Artículo 128.
1. Sólo con permiso de la Mesa
Directiva podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados, senadores,
el Presidente de la República o los funcionarios públicos que menciona el artículo 23
de este Reglamento y demás personas que establece este artículo.
2. La Junta de Coordinación
Política acordará las normas para que los grupos parlamentarios puedan dar acceso a un
número reducido de personas que les brinden apoyo técnico legislativo durante las
sesiones.
3. Los secretarios técnicos de las
comisiones y comités, y funcionarios de la Mesa Directiva y Junta de Coordinación
Política podrán ingresar al salón de sesiones, previa autorización de la Mesa
Directiva.
4. Por ningún motivo se permitirá
la entrada a los pasillos a personas que no tengan la representación o acreditación
descritas en este artículo. Los elementos de la Dirección de Seguridad de la Cámara
cumplirán bajo su responsabilidad esta última disposición.
Artículo 129.
1. Los diputados no podrán
ingresar al salón de sesiones armados y el Presidente deberá invitar a quienes no acaten
esta disposición, a que se desarmen, no permitirá el uso de la palabra ni contará el
voto de ningún diputado armado. En caso extremo, la Presidencia hará por los medios que
estime convenientes, que los renuentes abandonen el salón.
Artículo 130.
1. Habrá en la Cámara un lugar
con el nombre de galerías, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones,
se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y no se cerrarán sino cuando las
sesiones se levanten a no ser que haya necesidad, por algún desorden, de deliberar sin
presencia del público, en cuyo caso permanecerán cerradas.
2. Habrá en las galerías un lugar
especialmente destinado al cuerpo diplomático y otro a los ministros de la Suprema Corte
de Justicia, a los gobernadores de los estados, y demás funcionarios públicos.
Artículo 131.
1. Los concurrentes a las galerías
se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte
en los debates con ninguna clase de demostración.
2. Quienes perturben de cualquier
modo el orden serán despedidos de las galerías en el mismo acto; si se tratare de falta
grave o delito, el Presidente mandará detener al que la cometiere y consignar ante juez
competente.
Artículo 132.
1. Si los medios indicados no
bastan para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión
hasta que el orden sea restablecido.
2. Lo mismo se verificará cuando
los medios previstos por este Reglamento no sean suficientes para establecer el orden
alterado por los miembros de la Cámara.
Artículo 133.
1. Sólo el Presidente de la
Cámara podrá ordenar, siempre que lo considere conveniente, que se sitúe guardia
militar o policiaca en el edificio de la misma.
2. Cuando por cualquier
circunstancia concurriere alguna guardia militar o de la policía al recinto de la
Cámara, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de la Cámara.
Artículo 134.
1. El recinto es todo el conjunto
arquitectónico que alberga a la Cámara, incluido el salón de sesiones, los edificios
donde se encuentran las oficinas, los patios, jardines, estacionamientos y demás
instalaciones.
2. El Presidente velará por la
inviolabilidad del recinto parlamentario haciendo uso de todos los recursos legales a su
alcance.
Artículo 135.
1. El Presidente procurará que
todas las comisiones, comités y oficinas de la Cámara tengan un lugar dentro del
recinto.
2. Habrá dentro del recinto
salones para el desarrollo de las sesiones de las comisiones, comités y demás órganos
legislativos.
3. La Cámara contará con un
espacio destinado a la atención de la demanda ciudadana.
Artículo 136.
1. Los grupos parlamentarios y los
diputados sin partido contarán con espacios dentro del recinto de conformidad con lo que
establece la Ley.
2. Los espacios asignados a los
grupos parlamentarios y diputados sin partido pertenecen a la Cámara; es responsabilidad
del Presidente vigilar que se haga buen uso de éstos.
3. Cualquier daño a los espacios o
recursos de la Cámara hecho por los grupos parlamentarios o diputados sin partido será
cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa.
Artículo 137.
1. Se procurará, de acuerdo con
las capacidades financieras, físicas y legales, que dentro del recinto de la Cámara se
presten servicios que hagan más eficiente, dinámico y armónico el trabajo de los
diputados, funcionarios y empleados.
2. Tales servicios serán
autorizados por la Junta de Coordinación Política y administrados por la Secretaría de
Servicios Administrativos y Financieros.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
aplicables a la Cámara de Diputados.
Tercero. Se abroga el Acuerdo Parlamentario
Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de
la Cámara de Diputados.
Cuarto. Se abroga el Acuerdo Parlamentario
Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de
Diputados.
Quinto. Se abroga el Acuerdo Parlamentario
Relativo a la Comisión de Jurisdicción y a la Sección Instructora de la Cámara de
Diputados.
Sexto. Se abroga el Acuerdo para Garantizar la
Difusión de la Información de la Cámara de Diputados.
Séptimo. Se abroga el Acuerdo Parlamentario
Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones de la
Cámara de Diputados.
Octavo. En tanto el Congreso General expide las
normas necesarias, las sesiones de Congreso General y de Comisión Permanente seguirán
rigiéndose por lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, México, D.F., a 3 de octubre de 2002.— Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Rafael Rodríguez Barrera,
Manuel Medellín Milán, Eduardo Andrade Sánchez, Juan Manuel Martínez Nava y Manuel Garza González.»
El Presidente Jaime Vázquez Castillo:
Gracias, señor diputado Augusto
Gómez Villanueva.
Como lo ha solicitado insértese el texto íntegro de
la iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
ARTICULO
97 CONSTITUCIONAL
El Presidente Jaime Vázquez Castillo:
Tiene el uso de la palabra el
señor diputado José de Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, hasta por 10 minutos, para presentar una iniciativa que deroga el tercer
párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado José de Jesús López
Sandoval:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
José de Jesús López Sandoval,
diputado federal por el V distrito de la demarcación y delegación de Atzcapotzalco y
Miguel Hidalgo del Distrito Federal, con todo respeto y con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la presente
iniciativa de decreto por la cual se deroga el tercer párrafo del artículo 97 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado Presidente, con todo
respeto y con acuse de recibo le solicito que se inserte de forma íntegra en el Diario de los
Debates y en la Gaceta Parlamentaria la
presente iniciativa, toda vez que haré una síntesis del documento que en este acto
entrego:
Empezaré por leer textualmente el
contenido del artículo 97 constitucional, en su tercer párrafo, que a la letra dice: La
Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de
algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los
casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de
elección de alguno de los poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se
harán llegar oportunamente a los órganos competentes.
Como se sabe, la Suprema Corte de
Justicia es el órgano máximo de autoridad, en el cual se deposita el Poder Judicial de
la Federación, que se encarga de preservar el orden constitucional.
Desde el punto de vista del derecho
público, las decisiones que se tomen en la Suprema Corte como actos de autoridad deberán
ser coercitivos, unilaterales e imperativos para que se puedan imponer sus decisiones a
los órganos estatales mediante la coacción, en caso de ser necesarios y hacerse obedecer
aun en contra de la voluntad del gobernado al que se dirige el acto.
Esta facultad investigadora
atribuida a la Suprema Corte surgió por primera vez en el texto original de la
Constitución de 1917, el cual estaba redactado en términos por demás difusos,
situación a la que contribuyeron las reformas al artículo 97 en el año de 1977.
La función investigadora
contemplada en el precepto legal vigente desafortunadamente no es un acto que se encuentre
revestido de autoridad, sino que es una simple función administrativa, al carecer de ese
carácter vinculatorio.
Ahora bien, el párrafo en comento
le otorga facultades discrecionales a la Suprema Corte de Justicia para que la
investigación sea de oficio y sobre todo aquellos hechos que pudiesen ser violatorios del
voto público o cuando se haya puesto en duda la legalidad de todo el proceso de elección
de los poderes de la Unión.
Sin embargo, del análisis
exegético de dicho párrafo y ante la ausencia de obligación jurídica de tomar en
consideración la investigación que hubiese hecho el mencionado tribunal, al ser mandato
constitucional el poner a disposición de los órganos competentes los resultados de dicha
investigación, existe la posibilidad de que dichos órganos lleguen a revisar el trabajo
realizado por la Suprema Corte de Justicia y lo rechacen porque así lo consideren
conveniente.
Sin duda esta facultad de la Corte
rompe con el esquema de división de poderes y funciones de alcance limitado y de
aplicación excepcional; su existencia y su ejercicio en el andamiaje jurídico de nuestro
país puede crear problemas jurídicos, políticos, de difícil solución.
De seguirse conservando el texto
constitucional actual, este párrafo puede derivar en la posibilidad de colocar a la
Suprema Corte en la incómoda situación de ser contradicha o menospreciada por las
autoridades electorales.
Sin que con esto se pretenda
soslayar siquiera el desvirtuamiento del papel preponderante que dentro de la figura tipo
de división de poderes ocupa nuestro máximo órgano jurisdiccional.
Por otra parte la Suprema Corte a
través de los artículos 105 y 107 de nuestra Carta Magna, ejerce la tutela de la misma.
Por tanto su facultad es por su propia naturaleza de carácter jurisdiccional y no
investigadora.
La Suprema Corte, de llegar a
desarrollar las labores de investigación, estaría desempeñando funciones
administrativas que no van de acuerdo con la compatibilidad de ser guardián de nuestra
Carta Magna y que su simple averiguación de hechos o de hechos que constituyan la
violación del voto público investigado por el Supremo Tribunal, no tiene la posibilidad
de emitir ningún tipo de decisión sobre los resultados que se obtengan. Dicha facultad
no se identifica dentro del ámbito procesal constitucional ni como procedimiento y mucho
menos como proceso.
En suma, considero inconveniente,
obsoleto y anacrónico el que se pueda involucrar a la Suprema Corte en asuntos que no van
a trascender en una decisión político-electoral debido a la existencia de tribunales
electorales que están facultados para conocer de la materia.
Además de lo expuesto, hay
diversos juristas como: Héctor Fix Zamudio, Enrique Sánchez Bringas, Máximo Gámiz
Parral, Joel Carranco, Ignacio Burgoa, Elizur Arteaga, por citar sólo a algunos que
exponen lineamientos que concuerdan con los argumentos esgrimidos anteriormente y que son,
sin duda, una opinión respetable en la doctrina jurídica mexicana.
Acción Nacional está convencido
de que una forma de permear el trabajo legislativo, es el de analizar debidamente sus
propuestas para que nuestra legislación sea depurada y que las sucesivas reformas de
leyes afecten o impacten a otras. En el mejor de los casos se armonicen y de ser
necesario, en el ejercicio de una adecuada técnica legislativa, como en el presente caso,
se deroguen facultades incluso constitucionales, mismas que han sido rebasadas por las
propias instituciones que hemos creado.
Por todo lo anteriormente expuesto
y con los fundamentos jurídicos expresados, me permito poner a su consideración la
siguiente
iniciativa
Con proyecto de decreto para quedar
como sigue:
Artículo único. Se deroga el párrafo tercero
del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Solicito a la Presidencia, con todo
respeto, que el presente proyecto sea turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales
para su dictamen respectivo.
Es cuanto, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Iniciativa de decreto que deroga el
tercer párrafo del artículo 97 constitucional.
Ciudadano Presidente de la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
El que suscribe, José de Jesús
López Sandoval, diputado de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de nuestra Carta
Magna, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración del Constituyente Permanente la siguiente iniciativa de decreto por el cual
se expide la derogación del tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Suprema Corte de Justicia es el
órgano máximo de autoridad en el cual se deposita el Poder Judicial de la Federación,
que al encontrarse dentro de sus facultades constitucionales la de ser el garante del
orden constitucional en el marco de la división trípode del poder público nacional,
resulta entonces de lógica jurídica que deban de atribuírsele no sólo facultades
jurisdiccionales, las cuales desempeña a través de los tribunales colegiados y los
diferentes jueces en sus respectivas jurisdicciones; administrativas, las cuales ejerce
por medio del Consejo de la Judicatura; sino también se encuentra revestida de facultades
excepcionales las que resultan ser materialmente administrativas y dentro de las cuales se
encuentra la de investigación, misma que adquiere una justificación relevante en su
desempeño jurisdiccional, pero que carece de sustento jurídico en materia electoral como
lo fundamentaré líneas adelante.
Desde el punto de vista del derecho
público, las decisiones que se tomen en la Suprema Corte, como actos de autoridad
deberán ser coercitivos, unilaterales e imperativos, para que se puedan imponer sus
decisiones a los órganos estatales, mediante la coacción en caso de ser necesario, y
hacerse obedecer aun en contra de la voluntad del gobernado al que se dirige el acto.
Por desgracia, la función
investigadora contemplada en el precepto (tercer párrafo del artículo 97 constitucional)
en comento, no es un acto que se encuentre revestido de autoridad, sino que es una simple
función administrativa al carecer de ese carácter vinculatorio, pues como
coincidentemente lo señala Enrique Sánchez Bringas: “el dictamen pronunciado por la
Suprema Corte sobre la investigación correspondiente se hará llegar oportunamente a los
órganos competentes sin que, por sí mismo, pueda modificar normativamente los resultados
del proceso electoral investigado”.1
Ahora bien, el artículo 97 en su
tercer párrafo de nuestra Carta Magna otorga facultades discrecionales a la Suprema Corte
de Justicia para la investigación de oficio sobre aquellos hechos que pudiesen ser
violatorios del voto público o cuando se haya puesto en duda la legalidad de todo el
proceso de elección de los poderes de la Unión (Diputados y Senadores al Congreso
Federal o de Presidente de la República).
Sin embargo, del análisis
exegético de dicho párrafo y ante la ausencia de obligación jurídica de tomar en
consideración la investigación que hubiese hecho el mencionado Tribunal, al ser mandato
constitucional el poner a disposición de “los órganos competentes” los
resultados de dicha investigación, existe la posibilidad de que dichos órganos
competentes del proceso respectivo lleguen a revisar el trabajo realizado por la Suprema
Corte de Justicia y lo rechacen, porque así lo consideren conveniente.
Esta facultad investigadora
atribuida a la Suprema Corte, surgió por primera vez en el texto original de la
Constitución de 1917 el cual estaba redactado en términos por demás confusos,
situación a la que contribuyeron las reformas al artículo 97 de 1977, pues de los
términos en que se encuentran redactados los párrafos segundo y tercero de dicho
precepto, parece concluirse a primera vista, que la averiguación de violaciones a las
garantías individuales puede ser acordada por el pleno, por sí o a instancias de un
poder autorizado; que, en cambio, averiguar la violación del voto público y la conducta
de un juez o magistrado, sólo puede hacerlo por sí, que de esto están excluidos los
poderes enumerados; tornándose indispensable la interpretación o reforma de dichos
párrafos en comento a fin de salvaguardar y reafirmar los principios fundamentales de
imparcialidad de los ministros de la Corte, de división y equilibrio de poderes, de
distribución de competencias entre la Federación y los estados, de especialización de
funciones de cada uno de los poderes, entes y órganos y de investigación de delitos y
persecución de delincuentes confiada al Ministerio Público; pudiéndose concluir
entonces que por tratarse de una facultad que rompe con el esquema de división de poderes
y funciones, de alcance limitado y de aplicación excepcional, su existencia en el
andamiaje jurídico de nuestro país pudiera crear problemas jurídicos y políticos de
difícil solución.2
En términos coincidentes y de
manera más precisa se pronuncia mi maestro de derecho constitucional en la Universidad
Panamericana, el doctor Héctor Fix-Zamudio al señalar que “por haberse introducido
desde 1986, primero en el ámbito federal y posteriormente en las entidades federativas,
verdaderos tribunales electorales para resolver los conflictos en esta difícil materia, y
estos organismos jurisdiccionales se han perfeccionado posteriormente con las reformas
constitucionales de 1990, 1993 y 1996, carece de sentido lo dispuesto por el párrafo
tercero del artículo constitucional y en mi personal opinión debe suprimirse”.3
En consecuencia, el conservar el
texto constitucional actual del párrafo tercero del artículo 97, puede derivar en la
posibilidad de colocar a la Suprema Corte en la incómoda situación de ser contradicha o
menospreciada por las autoridades electorales, sin que con esto se pretenda soslayar
siquiera el desvirtuamiento del papel preponderante que dentro de la figura trípode de la
división de poderes ocupa nuestro máximo órgano jurisdiccional.
Asimismo, cuando la Suprema Corte,
llegara a desarrollar labores de investigación facultada por el precepto establecido en
el tercer párrafo del artículo 97 constitucional, estaría desempeñando funciones que
no van de acuerdo con la compatibilidad de ser fiel garante de los derechos que enmarca
nuestra Carta Magna, pues la simple averiguación de algún hecho o hechos que pudiesen
constituir una violación del voto publico, investigado por el Supremo Tribunal, no tiene
la facultad de emitir ningún tipo de decisión sobre los resultados que se obtengan, pues
únicamente se concretará, como ya lo mencioné anteriormente, a entregar los resultados
de la investigación a los órganos competentes para que éstos decidan lo procedente.
Por lo anteriormente expuesto,
considero que el artículo 97 en su párrafo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos resulta ser poco escrupuloso y desafortunado, ya que en el
ejercicio de dicha facultad de investigación resultaría políticamente nada recomendable
y jurídicamente impracticable en la actualidad, pues aun y cuando dejara de ser un simple
dictamen que llegara a emitir la Suprema Corte de Justicia y se le revistiera con el
carácter vinculatorio necesario para su imperiosidad, se privaría de legitimidad a los
diputados, senadores y Presi- dente de la República electos, debido al rango de
importancia y credibilidad que desde siempre ha tenido esta institución, lo cual
provocaría desestabilización nacional del poder electo que se pone en duda.
A mayor abundamiento, dicha
facultad que se le otorga a la Suprema Corte de Justicia para que practique de oficio la
averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto publico, no
se identifica dentro del ámbito procesal ni como procedimiento y mucho menos como
proceso, pues para considerársele como proceso debería encontrarse revestido del
carácter vinculatorio que permite el enlace final con la causa que lo provocó al tener
injerencia determinante en la aplicación de sus decisiones, y mucho menos se le puede
considerar como procedimiento, pues en ningún momento forma parte concatenada de actos
sucesivos que conduzcan a la persecución de un fin determinado; además de que puede
resultar oneroso e inconveniente para el Estado el tener trabajando a la Suprema Corte en
asuntos que no van a trascender en una decisión político-electoral, debido a la
existencia de tribunales electorales que están facultados para conocer de la materia.
Es importante destacar que el poder
constituyente en turno en el año de 1977 (fecha en la que se reformó este párrafo) no
haya tomado en consideración la experiencia que está anotada en la historia y que se
presentó en el año 1876, cuando el presidente en funciones de la Suprema Corte de
Justicia, don José María Iglesias, declaró de oficio la nulidad de las elecciones en
las que Sebastián Lerdo de Tejada había resultado electo Presidente de la República y
éste se proclamó titular del Ejecutivo Federal, con lo cual, y sin que fuera su
objetivo, Iglesias colaboró en forma indirecta en el triunfo y la sublevación del
general Porfirio Díaz, mismo que llegó a la Presidencia por medio de una lucha armada.4
ANTECEDENTES
HISTORICOS
El origen de la facultad
investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo podemos encontrar en la
Constitución de 1917, en su artículo 97 tercer párrafo, el cual tenía la siguiente
redacción:
“Podrá también la Suprema
Corte de Justicia de la Nación nombrar magistrados de circuito y jueces de distrito
supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere
recargo de negocios a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y
expedita, y nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o
magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo
juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las cámaras de la
Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe la conducta de
algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de
alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro delito
castigado por la ley federal.”
Resulta claro que el Constituyente
de 1916-1917, hizo patente su preocupación en tres circunstancias de violaciones graves
que ameritarían la especial intervención de la Suprema Corte de Justicia, a saber:
violaciones a las garan- tías individuales; violaciones al voto público; o bien, delitos
castigados por la ley federal; eliminándose estos últimos mediante las reformas que se
introdujeron a dicho precepto en 1987.
GENERALIDADES
Y ANALISIS DE LA LEY
Para podernos adentrar en el tema
que nos ocupa, traeremos al análisis la teoría trípode de la división de poderes,
adoptada por nuestro país en nuestra Constitución Política, la cual consagra en su
artículo 49 lo siguiente:
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación
se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de
estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un
individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme
a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
La tesis mexicana, y que han
seguido todas las constituciones de nuestro país, salvo en 1814, pues ésta se pronunció
acerca del problema de la división de poderes resolviéndolo y plasmándolo en nuestra
Constitución Política de esa fecha de acuerdo con la teoría de Montesquieu, quedando la
redacción del artículo 44 como sigue: ‘’Permanecerá el cuerpo representativo
de la soberanía del pueblo con el nombre de supremo congreso mexicano. Se crearán,
además, dos corporaciones, la una con el título de supremo gobierno Poder Ejecutivo, y
la otra con el de supremo tribunal de justicia Poder Judicial, en todas las demás y tal
como hemos señalado, consiste en que no hay división de poderes, sino que existe un solo
poder: el supremo poder de la Federación que se divide para su ejercicio; así, lo que
está dividido es el ejercicio del poder mas no el poder mismo.
Cada rama del poder, es decir, los
poderes constituidos constitucionalmente: legislativo, ejecutivo y judicial, a los que les
señalan expresamente sus facultades, su competencia, y lo que no se les atribuye
taxativamente en la ley no lo podrán ejercer; más la propia Constitución construye la
colaboración entre estas tres ramas del poder para conseguir los objetivos del mismo, en
este sentido, dos o las tres ramas del poder realizan parte de una facultad o función,
como ejemplos podemos señalar: en el procedimiento de creación de las leyes, el
presidente tiene la facultad de la iniciativa de ley, de veto y de su publicación; el
presidente resuelve, cuando las dos cámaras legislativas no se ponen de acuerdo, sobre la
terminación anticipada del periodo de sesiones; el Senado ratifica los tratados
internacionales celebrados por el ejecutivo; el senado aprueba o no los nombramientos de
embajadores, agentes diplomáticos, cónsules, generales, coroneles y demás jefes
superiores del ejército, la armada y la fuerza aérea; el presidente puede pedir ante la
Cámara de Diputados la destitución por mala conducta de cualquier Ministro de la Suprema
Corte, de los Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Jueces del orden común del Distrito
Federal, logrando con esto una serie de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder
público.5
Ahora bien, una cosa es la
colaboración entre las ramas u órganos del poder y otra muy diferente es la confusión
de las facultades de los órganos o la delegación de las facultades de un órgano en
otro. La confusión de poderes la prohíbe la propia Constitución al señalar
expresamente en su artículo 49, párrafo segundo, que no pueden reunirse dos o más de
los poderes en una persona o corporación ni depositarse el Legislativo en una persona,
salvo en los cinco casos que la misma ley señala en el segundo párrafo del artículo 131
y a lo dispuesto por el artículo 29, es decir en esos casos y con los procedimientos que
la propia Constitución señala, el Presidente de la República puede legislar.6
Es así como desde los inicios de
la historia de nuestras Constituciones, la Teoría de Carlos Luis de Secodant, Barón de
Montesquieu, ha permanecido presente, únicamente interrumpida en 1836 con la creación de
lo que pretendió ser un órgano de control constitucional para el ejercicio del poder
público, y en 1843 con lo que intentó ser un instrumento para el control y vigilancia de
los sistemas de elección popular de la época.
Pero, ¿qué tiene qué ver la
división de poderes con la facultad investigadora de la Suprema Corte?, sencillo, la
propia Constitución señala aquellas facultades y atribuciones que habrán de
corresponderle a cada uno de los tres poderes, resultando que, las funciones del Estado se
pueden dividir en dos criterios para distinguirlas:
a) Formal, que corresponde a tomar
en cuenta el órgano que la realiza, es decir, que prescinde de la naturaleza de la
actividad y
b) Material, que atiende a la
actividad que realiza cada órgano.
Atendiendo a esto, se sostiene que
en la división de poderes, las funciones se distribuyen de la siguiente manera:
“Al Poder Legislativo le
corresponde la función legislativa; al Judicial, la función judicial y al Ejecutivo, la
administrativa.”
Bajo este contexto cabe señalar
que por lo que corresponde a la facultad investigadora, la Suprema Corte realiza una
actividad materialmente administrativa, ya que la averiguación le corresponde al Poder
Ejecutivo a través del Ministerio Público; y es por esta indeseable traspasación de
funciones que se conduce a la inoperancia y anacronismo de la ley.
Siendo así como se encuentran
establecidas en nuestra Carta Magna las atribuciones y facultades de la forma siguiente:
a) Poder Legislativo: Artículo 50
al 79;
b) Poder Ejecutivo: Artículo 80 al
93 y
c) Poder Judicial: Artículo 94 al
107.
Ahora bien, por lo que corresponde
al Poder Judicial, nuestra Constitución en su Capítulo IV, define perfectamente su
organización en su artículo 94 diciendo que “Se deposita el ejercicio del Poder
Judicial de la Federación” en:
a) Una Suprema Corte de Justicia.
b) Un Tribunal Electoral.
c) En Tribunales Colegiados.
d) En Tribunales Unitarios de
Circuito.
e) En Juzgados de Distrito.
Además, nuestra Norma Fundamental
hace referencia a la Suprema Corte de Justicia de una manera taxativa en las siguientes
facultades exclusivas:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias
constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se
susciten entre:
a) La Federación y un Estado o el
Distrito Federal;
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso
de la Unión; aquel y cualquiera de las cámaras de éste o, en su caso, la Comisión
Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
d) Un Estado y otro;
e) Un Estado y el Distrito Federal;
f) El Distrito Federal y un
municipio;
g) Dos poderes de un mismo Estado,
sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
h) Un estado y uno de sus
municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos y disposiciones generales y
i) Dos órganos de gobierno del
Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
Siempre que las controversias
versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la
Federación, de los municipios impugnados por los Estados, o en los casos a que se
refieren los incisos c y k anteriores y la resolución de la Suprema Corte
de Justicia las declare invalidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando
hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
En los demás casos, las
resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las
partes de la controversia.
II. De las acciones de
inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una
norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de
inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los 30 días naturales siguientes a la
fecha de publicación de la norma, por:
a) El equivalente al 33% de los
integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes
federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
b) El equivalente al 33% de los
integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por
el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
c) El Procurador General de la
República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así
como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
d) El equivalente al 33% de los
integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas
por el propio órgano;
e) El equivalente al 33% de los
integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes
expedidas por la propia Asamblea y
f) Los partidos políticos con
registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales,
en contra de leyes electorales federales o locales, y los partidos políticos con registro
estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales
expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.
La única vía para plantear la no
conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.
Las leyes electorales federales y
locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el
proceso electoral en que se vayan a aplicar y durante el mismo no podrá haber
modificaciones legales fundamentales.
Las resoluciones de la Suprema
Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre
que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
III. De oficio a petición fundada
del correspondiente tribunal unitario de circuito o del Procurador General de la
República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces
de distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su
interés y trascendencia así lo ameriten.
La declaración de invalidez de las
resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrán efectos
retroactivos, salvo en materia penal, en la que se regirán los principios generales y
disposiciones legales aplicables de esta materia.
En caso de incumplimiento de las
resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán en lo
conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción
XVI del artículo 107 de la Constitución.
Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la
Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por
razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y
los de los estados del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro o entre los
de un Estado y los del Distrito Federal.
Artículo 107. V, d), párrafo
segundo de la Constitución.
Artículo 107. Todas las controversias de que
habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que
determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
V. El amparo contra sentencias
definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se
cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal
colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que
establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los casos siguientes:
d) Segundo párrafo. La Suprema
Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado
de Circuito del Procurador General de la República podrá conocer de los amparos directos
que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Artículo 107, VIII, b) párrafo
segundo de la Constitución.
VIII. Contra sentencias que
pronuncien en amparo los jueces de distrito o los tribunales unitarios del circuito
procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:
b) Segundo párrafo. La Suprema
Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado
de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en
revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Artículo 97, párrafo tercero
constitucional.
Artículo 97. párrafo tercero. La Suprema Corte
de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o
hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a
su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno
de los poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar
oportunamente a los órganos competentes.
Ahora bien, cuando la Suprema Corte
actúa en el pleno, según los artículos 105 y 107 de nuestra Carta Magna, resumiendo
tiene las siguientes atribuciones jurisdiccionales:
1. Controversias constitucionales.
Que son las que se suscitan entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los
municipios.
2. Recursos de revisión en amparo
directo. Contra ciertas sentencias que se hayan pronunciado en la audiencia constitucional
por los jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito.
3. Acciones Abstractas de
inconstitucionalidad. En las que se plantea la contradicción entre una norma de carácter
general y la Constitución.
4. Recurso de revisión en amparo
directo. Contra resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito.
5. Recurso de queja previsto en la
fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo.
6. Recurso de reclamación contra
los acuerdos o providencias del Presidente de la Suprema Corte.
7. Excusas e impedimentos de los
ministros en asunto de pleno.
8. Denuncias de contradicción de
tesis que se hayan sustentado en los tribunales colegiados, salas o en el Tribunal
Electoral.
9. Asuntos que versen sobre el
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
10. Juicios que versan sobre el
cumplimiento de convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal y las
entidades federativas.
11. Conflictos entre el Poder
Judicial y sus empleados.
Como hemos venido sosteniendo de
manera reiterada desde el proemio de la presente iniciativa, y dado el análisis
exegético que de los anteriores preceptos constitucionales hemos realizado, podemos, de
manera deductiva, sostener que el actual contenido del párrafo tercero del artículo 97
constitucional, resulta a todas luces inoperante y anacrónico dado el andamiaje
jurídico-electoral existente en la actualidad; además de que carece de toda lógica
jurídica su inclusión cuando, como ya lo dijimos, del análisis filológico de los
anteriores preceptos no encuadra en ningún momento dentro de alguna de las funciones
jurisdiccionales que por su naturaleza le corresponden al Poder Judicial.
A manera de abundamiento de la
presente iniciativa y a fin de realizar un estudio completo del tema, se estimó
conveniente el establecer lo que se debe de entender sobre los términos procedimiento y
proceso, toda vez que existe un grupo de estudiosos del derecho, que ven la facultad
investigadora de la Suprema Corte de Justicia como un procedimiento constitucional además
de que dichos términos se relacionan con la presente iniciativa de ley:
A) Procedimiento.
B) Proceso.
A) Procedimiento. Es una serie o
una cadena de actos coordinados para el logro de una finalidad.7
El procedimiento equivale, en
realidad a una parte del proceso, es decir, aquel se da y desarrolla dentro de éste,
concatenando a los actos de que consta, uniéndolos como si se trataran de eslabones,
hasta producir la situación jurídica que corresponde en el proceso; es decir, existe
proceso siempre que el efecto jurídico no se alcance con un solo acto sino mediante un
conjunto de actos, cuando cada uno de ellos no pueda dejar de coordinarse a los demás
para la obtención de la finalidad.8
B) Proceso. Es un conjunto de actos
procesales, ligados entre sí como una relación jurídica, por virtud del cual el Estado
otorga su jurisdicción con objeto de resolver los litigios o relaciones de derecho
sometidos a su decisión.
El proceso, pues, es una serie de
actos concatenados que se desarrollan, progresivamente, para llegar a un fin natural, que
es la sentencia definitiva con calidad de cosa juzgada y resolutoria del conflicto.
Dichos actos procesales entrañan
una relación jurídica, consistente en el conjunto de ligámenes, de vinculaciones que la
ley establece entre los sujetos de la relación procesal.
Demanda, contestación,
consignación, declaración preparatoria, sentencia, según el proceso que se trate,
constituyen la relación externa de tal relación, que se da entre las partes y el juez.
Los mencionados actos conforman una
unidad que se deriva del fin que persiguen: la cosa juzgada y por virtud de ésta: la
protección de un derecho subjetivo elevado a pretensión jurídica, la actuación del
derecho material etcétera.
El estado se liga a la idea del
proceso, por ser el titular del poder soberano de jurisdicción, en virtud del cual puede
resolver litigios y conflictos mediante actos de autoridad. Obviamente, el Estado no
externa estos actos de autoridad de manera unilateral o a su capricho, sino mediante
proceso, que es un método de debate que sirve para constatar si la pretensión o la
excepción son procedentes, para otorgarle la tutela jurídica en el fallo definitivo.
Objeto y fin del proceso. Probar
los hechos y aplicar el derecho en un proceso y, más concretamente, en una sentencia
justa, no en una dificultad aislada de derecho procesal ni tampoco, se agota en el Poder
Judicial. Trátase de una cuestión de derecho político que, como tal, atañe a todo el
Estado y a su Constitución.
Más aún, el Estado, y
particularmente en su concreción de Estado de Derecho, sólo se concibe si se le observa
a través de dichos procesos y sentencias, que son las únicas que le permiten reputarse y
justificarse capaz de mantener la paz social mediante la seguridad jurídica que garantice
a cada gobernado el resolver sus litigios de manera cierta, pacífica, por obra de su
jurisdicción.
Fuera de esta premisa, sin este
postulado no tendría cabida como forma de convivencia social más elevada, dado que sus
integrantes, lejos de empeñarse fundamentalmente por lo político, lo jurídico, lo
económico o por el servicio público, estarían prioritariamente preocupados por la
defensa personal y adiestramiento en el uso de las armas, para poder subsistir y
defenderse en un sistema incivilizado de venganza privada.
De lo mencionado se deduce que los
objetivos y fines del proceso son de dos clases: inmediatos y mediatos. Los inmediatos,
concurren en la solución de los litigios individuales, para asegurar el interés general
y el bien común contra la presión de las reivindicaciones particulares. Los mediatos son
de mantener la paz social y garantizar la seguridad jurídica, valores éstos sin los
cuales el Estado difícilmente tendría la concreción moderna de expresión social de
más alta humanidad que actualmente guarda.
Sobre este aspecto, Chiovenda
(Principios, T. I, Pág. 96) explica que “la relación contraria que la historia
ofrece entre el desarrollo de los organismos jurisdiccionales y la importancia de la
autodefensa, no debe hacernos pensar en una especie de contrato entre los poderes
públicos y particulares, en virtud del cual éste renuncia a su libertad de reacción
contra la perturbación jurídica para que el Estado asuma en correspondencia su defensa.
Ni siquiera debe creerse que la defensa jurídica que el particular realiza por sí sea la
misma que la que tiene lugar en el proceso. Puede ser igual el resultado económico, pero
ambas cosas son muy diferentes. En el proceso desarrollan una función pública y ésta es
la actuación de la ley o sea del derecho en sentido objetivo.
Este es el fin del proceso, no la
defensa de los derechos subjetivos como muchos afirman. En primer lugar, no siempre se
encontraría en el proceso en derecho subjetivo a defender, por ejemplo, cuando la
sentencia rechaza la demanda; pero, además, si el derecho subjetivo no es sino la
expectación de un bien garantizado por el Estado, el titular del derecho que se dirige al
Estado, no pide una cosa que afirma tener ya la garantía de la expectación, sino la
actuación de esta garantía que es la ley.
A lo cual no se opone, como nos
objeta Simoncelli, el hecho de que el proceso civil se inicia sólo a instancia de parte
interesada y no de oficio. Una cosa es la naturaleza de una función y otra el interés en
su desarrollo en el caso concreto. El primer interesado en pedir la actuación de la ley
es el particular, pero esto no priva que lo que él pide sea la actuación de la ley; del
mismo modo que, haciendo una comparación vulgar, si yo adquiero una cosa en el comercio
satisfago mi interés; pero el acto del comerciante, en sí mismo, no se encamina a este
fin, sino a los fines generales de su comercio.
La actuación de la ley es el fin
constante del proceso. Sea fundada o infundada la demanda del actor, la sentencia que la
acepta o que la rechaza es siempre actuación de la ley, esto es, afirmación de una
voluntad positiva o negativa de la ley. El proceso no sirve a una parte o a la otra, sirve
a quien tiene razón, según el criterio del juez”.
Pietro Castro (Derecho Procesal
Civil, T. I. página 23) establece que “el proceso tiene asignados, por su
naturaleza, según se observa, los dos fines que se persigue la función jurisdiccional, a
la que se halla adscrito.
La defensa y conservación del
orden jurídico privado es el primer fin que institucionalmente persigue el proceso; en un
fin inmediato. Hay que dar plena validez y eficacia práctica a la norma de derecho
material (o procesal), lo que es tanto como realizar en la práctica su contenido, que
supone el reconocimiento del derecho a quien parece que lleva la razón y la negación a
quien resulte que carece de ella o, lo que es lo mismo, se pronuncia a favor o en contra
de quien corresponda el efecto querido por dicha norma.
Así resulta incluida en ese fin
inmediato la protección del derecho y de los intereses del individuo, es decir, el fin
inmediato. Ahora bien, desde el punto de vista del justiciable, es ese fin mediato o la
tutela de sus derechos privados e intereses, el que figura en el primer plano.
Por su parte (Fundamentos, página
145) comenta: “ la idea del proceso, decíamos, es necesariamente teleológica, pues
sólo se explica por su fin. El proceso por él no existe.
El fin el proceso, agregábamos, es
el de dirimir el conflicto de interés sometido a los órganos de la jurisdicción.
Ese fin es privado y público,
según trataremos de demostrarlo. Satisface, al mismo tiempo, el interés individual
comprometido en el litigio, y el interés social de asegurar la efectividad del derecho
mediante la obra incesante de la jurisdicción.
Ese fin es privado y público,
según trataremos de demostrarlo. Satisface, al mismo tiempo, el interés social de
asegurar la efectividad del derecho mediante la obra incesante de la jurisdicción.
Desprovisto el individuo, por
virtud de un largo fenómeno histórico, de la facultad de hacerse justicia por su mano,
halla en el proceso el instrumento idóneo para obtener la satisfacción de su interés
legítimo por acto de la autoridad.
La primera de todas las
concepciones sobre la naturaleza del proceso debe ser, pues, una concepción eminentemente
privada; el derecho sirve al individuo y tiempo a satisfacer sus aspiraciones. Si el
individuo no tuviera la seguridad de que existe en el orden del derecho un instrumento
idóneo para darle la razón cuando la tiene y hacerle justicia cuando le falta, su fe en
el derecho habría desaparecido.
Contemplando el mismo proceso desde
el punto de vista del demandado, su carácter privado se presenta todavía más acentuado
que desde el punto de vista del actor.
Configurado como una garantía
individual, el proceso (civil o penal) ampara al individuo y lo defiende del abuso de la
autoridad del juez, de la prepotencia de los acreedores o de la saña de los
perseguidores.
No puede pedirse una tutela más
directa y eficaz del individuo. Difícilmente se puede concebir un amparo de la condición
individual más eficaz que éste.
Colocada en el primer plano la
premisa de que el derecho satisface antes que nada una necesidad individual, debemos
hacernos cargo de la proyección social que esta tutela lleva consigo.
En un trabajo contemporáneo se
afirma que “para el proceso civil, como institución, está en primer lugar el
interés de la colectividad, ya que sus fines son la realización del derecho y el
afianzamiento de la paz jurídica. El particular puede ocupar el tiempo y las energías de
los tribunales estatales solamente y en tanto que para él exista la necesidad de la
tutela jurídica”.
En nuestro concepto, en cambio, el
interés de la colectividad no precede al interés privado, sino que se halla en idéntico
plano que éste.
El Estado no tiene en el proceso en
un interés superior a la suma de los interese individuales. Lo que ocurre es que el
proceso sirve al derecho como un instrumento de creación vivificante, como una constante
renovación de las soluciones históricas forjadas en el pasado. El derecho se realiza
cada día más en la jurisprudencia. Satisface el interés individual, queda todavía un
abundante residuo de intereses no individuales que han quedado satisfechos.
En este sentido, y acaso sólo en
éste, corresponde compartir la teoría que señala que al proceso como al medio idóneo
de asegurar la lex continuitatis del derecho, su
efectividad en la experiencia jurídica.
Ese es, sin duda, su fin social,
proveniente de la suma de los fines individuales.
La idea desenvuelta en los
capítulos anteriores, relativa a la necesaria conexión de los conceptos de acción y de
excepción con las garantías constitucionales que tutela la persona humana, se proyecta
ahora en el campo de la tutela constitucional del proceso.
De lo que podemos deducir, como ya
lo señalamos, la facultad investigadora de la Corte ni es procedimiento ni mucho menos
proceso.9
JURISPRUDENCIA
Aunque la Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha sido muy cautelosa en sus pronunciamientos que en esta materia se
refiere, la siguiente tesis jurisprudencia nos puede ilustrar someramente que su criterio
respecto a la facultad que nos ocupa la considera irrelevante y sin el carácter
vinculatorio al señalar que las leyes establecen otros órganos y diversos recursos
ordinarios para conocer y resolver sobre ellas, quedando de esta manera como una facultad
administrativa sin eficacia jurídica.
A continuación transcribiré la
tesis antes citada la cual señala lo siguiente:
Sexta época. Instancia: pleno.
fuente: apéndice de 1985. tomo: parte I. tesis: 117. página 227.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
INVESTIGACIONES AUTORIZADAS POR EL ARTICULO 97, PARRAFO III, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
El artículo 97 de la Constitución otorga a la Suprema Corte de Justicia la facultad para
investigar algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía
individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la ley
federal, únicamente cuando ella así lo juzgue conveniente, o lo pidan el Ejecutivo
Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el gobernador de un estado. Cuando
ninguno de los funcionarios o de los poderes mencionados solicitan la investigación,
ésta no es obligatoria sino que discrecionalmente la Corte resuelve lo que estima más
conveniente para mantener la paz pública. Los particulares no están legitimados en
ningún caso para solicitar la investigación a la Suprema Corte, sino que sólo ella
puede hacer uso de una atribución de tanta importancia, cuando a su juicio el interés
nacional reclame su intervención por la trascendencia de los hechos denunciados y su
vinculación con las condiciones que prevalezcan en el país, porque revistan
características singulares que puedan afectar las condiciones generales de la nación. Si
en todos los casos y cualesquiera que fueran las circunstancias, la Suprema Corte de
Justicia ejercitara estas facultades, se desvirtuarían sus altas funciones
constitucionales y se convertiría en un cuerpo político. En todo caso, cuando resuelve
la Corte su abstención, no puede alegarse indefensión, porque las leyes establecen otros
órganos y diversos recursos ordinarios para conocer y resolver sobre ellas.
Sexta época, primera parte: vol.
XC, pág. 109. Varios 60/42. Fernando Zavala González. 4 de febrero de 1942. Mayoría de
14 votos. Ponente: Gabino Fraga.
Vol. XC, página 109. Varios.
211/43. Aquiles Elorduy. 17 de agosto de 1943. Mayoría de 14 votos. En la publicación no
aparece el nombre del ponente.
Vol. XCIII, página 60. Varios
301/46. Partidos Democrático y Nacional Constitucionalista, Agustín Tamayo y otros. 7 de
agosto de 1946. Mayoría de 14 votos. En la publicación no aparece el nombre del ponente.
Vol. XCIII, pág. 60. Varios 3/46.
Comité Nacional Directivo del Partido Acción Nacional. 7 de enero de 1946. Mayoría de
20 votos. Ponente: Hilario Medina.
Vol. XCIII, pág. 60. Varios
280/47. Ayuntamiento de Honey, Pue. 29 de julio de 1947. Mayoría de 16 votos. En la
publicación no aparece el nombre del ponente.
NOTA: en los precedentes primero y
quinto se publica el tipo de negocio como Varios 211/42 y Varios 286/47, respectivamente,
en las diversas publicaciones de los apéndices al Semanario
Judicial de la Federación.
Los puntos en que se basa la
crítica al tercer párrafo del artículo 97 constitucional son los siguientes:
1. La Suprema Corte de Justicia, es
el órgano máximo de autoridad en el cual se deposita el Poder Judicial de la Federación
que se encarga de preservar el orden constitucional.
2. Desde le punto de vista del
derecho público, las decisiones que se tomen en la Suprema Corte, como actos de autoridad
deberán ser coercitivos e imperativos.
3. La Suprema Corte, a través de
los artículos 105 y 107 de nuestra Carta Magna, ejerce la tutela de la misma, por lo
tanto su facultad es jurisdiccional y no investigatoria.
4. Se puede afirmar que con los
adelantos que actualmente existen en la organización electorales poco probable que haya
duda en la legalidad de todo el proceso de elección.
5. Ante la ausencia de obligación
jurídica de tomar en consideración la investigación que hubiese hecho el mencionado
tribunal, resulta totalmente obsoleto dicho párrafo tercero del artículo 97
constitucional.
6. La Suprema Corte perdería
credibilidad en sus actuaciones jurisdiccionales ante la incómoda situación de ser
contradicha o menospreciada por las autoridades electorales.
7. Cuando la Suprema Corte, llegara
a desarrollar labores de investigación, estaría desempeñando funciones administrativas
que no van de acuerdo con la compatibilidad de ser guardián de nuestra Carta Magna.
8. La simple averiguación de hecho
o hechos que constituyan la violación del voto público, investigado por el supremo
tribunal, no tiene la facultad de emitir ningún tipo de decisión sobre los resultados
que se obtengan.
9. El párrafo en comento resulta
ser un precepto peligroso y desafortunado, ya que en el ejercicio de dicha facultad de
investigación resultaría políticamente nada recomendable en la actualidad.
10. Aun y cuando dejara de ser un
simple dictamen que llegara a emitir la Suprema Corte de Justicia se privaría de
legitimidad a los diputados, senadores y Presidente de la República.
11. La facultad que se le otorga a
la Suprema Corte de Justicia, para que se practique de oficio la averiguación de algún
hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, no se identifica dentro
del ámbito procesal ni como procedimiento y mucho menos como proceso.
12. Puede resultar oneroso e
inconveniente para el Estado al tener trabajando a la Suprema Corte en asuntos que no van
a trascender en una decisión político-electoral, debido a la existencia de tribunales
electorales que están facultados para conocer de la materia.
CONCLUSION
De la exposición de motivos, del
estudio exegético del párrafo tercero del artículo 97 de la Constitución, del
análisis de los avances que en materia electoral se han implementado en el andamiaje
jurídico de nuestro país, así como de las críticas formuladas al contenido del actual
precepto legal, estimo procedente su derogación, toda vez que en caso contrario la
Suprema Corte de Justicia podría llegar a desempeñar funciones de investigación que no
corresponden con su facultad primordial, que es la jurisdiccional, poniendo en duda todo
un proceso de elección federal y de esta manera provocar una indeseable
desestabilización social y una gran derrama económica que no tendría razón de ser.
Por todo lo anteriormente expuesto
y con los fundamentos jurídicos expresados, me permito poner a la consideración del
Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa de ley.
DECRETO
Que deroga el párrafo tercero del
artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se deroga el párrafo tercero
del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
“. . .
. . .
Derogar lo siguiente: la Suprema
Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún
hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en
que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de
alguno de los poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar
oportunamente a los órganos competentes.”
México, D.F., a 3 de octubre de
2002.— Diputado José de Jesús López
Sandoval.»
Notas:
1 Sánchez Bringas, Enrique. Derecho Constitucional. Ed. Porrúa. México, 2000.
Pág. 519.
2 Cfr. Arteaga Nava, Elisur. Tratado de Derecho Constitucional. Volumen 4.
Oxford University Press. México, 2001. Págs. 1419-1420.
3 Fix-Zamudio, Héctor y Valencia
Carmona, Salvador. Derecho Constitucional Mexicano y
Comparado. Ed. Porrúa. México, 1999. Pág. 852.
4 Cfr. Moctezuma Barragán, Javier.
José María Iglesias y la Justicia Electoral.
México, UNAM, 1994. Págs. 34-40. Citado por Fix-Zamudio, Héctor. Op. Cit. Pág. 852.
5 Cfr. Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM. Diccionario Jurídico
Mexicano. México, UNAM, 2000.
6 Serra Rojas, Andrés. Ciencia Política. La Proyección Actual de la
Teoría General del Estado. Ed. Porrúa. México, 1997. Págs. 563-564.
7 Francesco Carnelutti. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Volumen
3. Ed. Harla. México, 1997. Pág. Ixviii.
8 Ibidem.
9 Díaz de León, Marco Antonio. Diccionario de Derecho Procesal Penal. Edit.
Porrúa, 4a. Edición. México. 2000. Pág. 1770.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado López
Sandoval.
Como lo ha solicitado, insértese el texto íntegro de
la iniciativa en el Diario de los Debates y
publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria
y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY DE
AMPARO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para presentar una iniciativa de
reforma a los artículos 77 y 144 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103
y 107 de la Constitución General de la República, tiene el uso de la palabra hasta por
10 minutos el diputado Miguel Angel Martínez Cruz, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.
El diputado Miguel Angel Martínez
Cruz:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Desde luego manifiesto que no voy a
leer todo el dictamen porque son 20 páginas y francamente dormiríamos, como en algunos
otros dictámenes se ha hecho. Voy simplemente a hacer un resumen del mismo y voy a
solicitar, desde luego, de la Presidencia, que lo inserte íntegramente en el Diario de los Debates y se publique también en la
Gaceta Parlamentaria.
El que suscribe, Miguel Angel
Martínez Cruz, diputado integrante de esta LVIII Legislatura, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a este cuerpo colegiado a iniciar la
reforma de los artículos 77 y 147 de la Ley de Amparo.
La presente iniciativa de ley tiene
por objeto equilibrar la relación procesal en el juicio de amparo, toda vez que del
procedimiento establecido en la ley de la materia, así como de la experiencia del
desarrollo del proceso de amparo, se advierte que no obstante que el tercero perjudicado
es considerado parte en el juicio de garantías y que dicho tercero tiene casi siempre
más interés que la autoridad responsable en el resultado del juicio, su actuación
carece de relevancia y de auténticas posibilidades de incidir en el sentido del fallo,
sobre todo el amparo directo, en virtud de que su intervención salvo el caso de la
posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas en amparo indirecto, no forma parte de la litis y sus razonamientos y defensas no resultan
obligatorio para el análisis por el juez o tribunal de amparo. Lo que se traduce
realmente en que el procedimiento creado para tutelar las garantías individuales, resulta
materialmente violatorio de la garantía de audiencia del tercero perjudicado cuyo derecho
está en juego.
Lo anterior resulta verdaderamente
paradójico. En otras palabras, aunque formalmente se le atribuye al tercero perjudicado
la posibilidad de formular alegatos y defender sus derechos, artículos 155 y 167 de la
ley, realmente se le niega la posibilidad de una defensa efectiva de sus derechos en
virtud de que los tribunales federales han interpretado, mediante jurisprudencia, que la
defensa del perjudicado constituye alegato y por tanto no forma parte de la litis constitucional y consecuentemente no son de
análisis obligatorio por los tribunales de amparo. Lo que constituye de hecho la
supresión de toda efectividad de la garantía de audiencia.
Parafraseando aquella vieja
sentencia colonial que decía: "obedézcase, pero no se cumpla", en el juicio de
amparo respecto al tercero perjudicado se rige actualmente el principio: "oigasele,
pero no se le escuche".
Aunque el artículo 5o. de la Ley
de Amparo en su fracción III reconoce como parte en el juicio de garantía al tercero
perjudicado y éste es aquel que puede resultar afectado en sus derechos por la concesión
de amparo, lo menos que puede otorgarse en la ley es la posibilidad de una defensa
efectiva de los mismos. Traducida en la formalidad esencial de todo procedimiento oponer
excepciones y defensas, llámense como se llamen, que deban ser estudiadas por los
tribunales.
Sin embargo el procedimiento de
amparo actual considera al tercero perjudicado como parte inferior de la jerarquía, pues
si bien le faculta por ofrecer pruebas, lógicamente sólo en amparo directo formular
alegatos e inclusive para interponer recursos con las limitaciones propias del amparo
directo en lo que por regla general no existe una segunda instancia, no le autoriza para
formular defensas y participar en la integración de la litis constitucional.
Lo anterior resulta de la actual
concepción del juicio de amparo, como un procedimiento bipolar que enfrenta al quejoso
con la autoridad responsable y no como en realidad sucede, como un procedimiento al menor
tripartita o mejor aún multipolar, en donde el tercero perjudicado se presenta como aquel
que puede sufrir en sus derechos la consecuencia de amparo y por consiguiente se encuentra
tan interesado o más en el desarrollo y resultado del mismo que la propia autoridad
responsable.
Ahora bien, hasta ahora el problema
se ha planteado en términos de si deben o no estudiarse en la sentencia de amparo los
alegatos del tercero perjudicado. Al respecto me pronuncio de acuerdo con la Suprema Corte
de Justicia a la cual ya me he referido, en el sentido de que integrar a la litis constitucional los alegatos sería tanto como
desvirtuar la naturaleza propia de los alegatos, como opiniones o razonamientos que
tiendan a orientar y formar la opinión del juzgador en relación a la litis. Por tal motivo juzgo conveniente preservar
la situación que exime a los juzgados de amparo de analizar obligatoriamente los alegatos
de las partes, incluido el del tercero perjudicado.
No obstante lo anterior, advierto
que efectivamente en el juicio de amparo no se observan, con relación al tercero
perjudicado, las formalidades esenciales del procedimiento ni el principio de equidad
procesal, por cuanto teniendo un derecho que defender, no se le concede oportunidad para
poner defensas.
No ignoramos que el tercero puede
ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos e interponer recursos; sin embargo, ello no
es suficiente por cuanto que como ya se ha dicho las pruebas tienen por objeto permitir la
demostración de los hechos en que se finca la defensa, pero si no hay defensa porque no
se ha permitido esa intervención, de poco sirve al derecho del tercero la posibilidad de
probar. En otras palabras, ¿qué va a probar si no ha podido alegar eficazmente algo en
su defensa con las características propias de una excepción?
Es de suyo grave que en un juicio
se impida a alguna de las partes la posibilidad de integrarse realmente en la litis mediante interposición de una acción o de
una excepción, según sea el caso, pero más grave resulta que en el juicio creado como
instrumento tutelador de garantías individuales, se pase por alto una de las más
elementales que debe ser una parte en juicio, como es el tercero perjudicado, quien acude
a juicio no por mera curiosidad, sino porque del resultado del mismo depende la
preservación o privación de sus intereses o derechos.
Es del todo absurdo que la
jurisprudencia de la Corte establezca la obligatoriedad de llamar a juicio al tercero y no
se le permita de hecho fincar su defensa en una contestación real de los alegatos del
quejoso.
Por estos motivos, razonamientos y
fundamentos hasta aquí expuestos, elevo a la distinguida consideración de esta Cámara
de Diputados, la siguiente
iniciativa
De ley, por la cual se reforman los
artículos 77 y 147 de la Ley de Amparo, reglamentaria del los artículos 103 y 107
constitucionales, para quedar como sigue:
“Artículo 77 fracción I. La
fijación clara y precisa del acto o actos reclamados y apreciación de las pruebas
conducentes para tenerlos o no por demostrados, así como de las defensas opuestas por el
tercero perjudicado en los términos del artículo 147 y 167 de esta ley. ”
“Artículo 147. Si el juez de distrito no
encuentra motivo de improcedencia o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá
la demanda y en el mismo auto pedirá informe con justificación a las autoridades
responsables y hará saber de dicha demanda al tercero perjudicado, si hubiere, para que
dentro del término de cinco días comparezca a defender sus derechos". Señala día
y hora etcétera, que ya lo contempla la ley.
Como ven es simplemente de lógica
procesal y muchas gracias por su atención.
«Ciudadanos secretarios de la Mesa
Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.
El que suscribe, Miguel Angel
Martínez Cruz, diputado integrante de esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión,
en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro ante este cuerpo
colegiado, a iniciar la reforma de los artículos 77 y 147 de la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
I. Objeto de la iniciativa.
La presente iniciativa de ley tiene
por objeto equilibrar la relación procesal en el juicio de amparo, toda vez que del
procedimiento establecido en la ley de la materia, así como de la experiencia en el
desarrollo del proceso de amparo, se advierte que no obstante que el tercero perjudicado
es considerado parte en el juicio de garantías, y que dicho tercero tiene casi siempre
más interés que la autoridad responsable en el resultado del juicio, su actuación
carece de relevancia y de auténticas posibilidades de incidir en el sentido del fallo,
sobre todo en el amparo directo, en virtud de que su intervención, salvo el caso de la
posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas en el amparo indirecto, no forma parte de la litis y sus razonamientos y defensas no resultan de
obligatorio análisis por el juez o tribunal de amparo, lo que se traduce realmente en que
el procedimiento creado para tutelar las garantías individuales resulta materialmente
violatorio de la garantía de audiencia del tercero perjudicado cuyo derecho está en
juego. Lo anterior resulta verdaderamente paradójico.
En otras palabras, aunque
formalmente se le atribuye al tercero perjudicado la posibilidad de formular alegatos y de
"defender sus derechos (artículos 155 y 167 de la Ley de Amparo)”, realmente se
le niega la posibilidad de una defensa efectiva de sus derechos en virtud de que los
tribunales federales han interpretado mediante jurisprudencia que las defensas del tercero
perjudicado constituyen alegatos y por tanto no forman parte de la litis constitucional y, consecuentemente, no son de
análisis obligatorio por los tribunales de amparo, lo que constituye, de hecho, la
supresión de toda efectividad de la garantía de audiencia. Parafra- seando aquella vieja
sentencia colonial que decía "obedézcase pero no se cumpla", en el juicio de
amparo respecto del tercero perjudicado rige actualmente el principio "óigasele,
pero no se le escuche".
Aunque el artículo 5o. la Ley de
Amparo, en su fracción III, reconoce como parte en el juicio de garantías al tercero
perjudicado, y éste es aquel que puede resultar afectado en sus derechos por la
concesión del amparo, lo menos que puede otorgarle la ley es la posibilidad de una
defensa efectiva de los mismos, traducida en la formalidad esencial de todo procedimiento
de oponer excepciones y defensas, llámense como se llamen, que deban ser estudiadas por
los tribunales. Sin embargo el procedimiento de amparo actual, considera al tercero
perjudicado como parte de inferior jerarquía pues, si bien, le faculta para ofrecer
pruebas, lógicamente sólo en el amparo indirecto, formular alegatos e, incluso, para
interponer recursos, con las limitaciones propias del amparo directo en el que, por regla
general, no existe una segunda instancia; no le autoriza para formular defensas y
participar en la integración de la litis
constitucional.
Lo anterior resulta de la actual
concepción del juicio de amparo, como un procedimiento bipolar que enfrenta al quejoso
con la autoridad responsable y no, como en realidad sucede, como un procedimiento al menos
tripartita o, mejor aún, multipolar, en donde el tercero perjudicado se presenta como
aquel que puede sufrir en sus derechos la consecuencia del amparo y, por consiguiente, se
encuentra tan interesado o más en el desarrollo y resultado del mismo que la propia
autoridad responsable.
II. Antecedentes.
Ha sido fuente de posiciones
contradictorias la cuestión sobre si los tribunales de amparo están obligados a estudiar
los alegatos del tercero perjudicado. Algunos tribunales han resuelto que sí es
obligatorio tal estudio en aras de preservar el derecho de audiencia de dicha parte, en
tanto que otros han resuelto en sentido inverso, señalando que la ley no obliga a los
tribunales a ingresar al estudio de tales planteamientos.
Finalmente, el pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto la cuestión, mediante jurisprudencia por
contradicción de tesis, en la cual ha establecido que no está en la naturaleza de los
alegatos el formar parte de la litis y,
consecuentemente el ser de análisis obligatorio por los juzgadores, por tratarse de
"simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus
respectivas pretensiones"; además de que no existe precepto legal alguno en la
referida Ley de Amparo, que obligue a los tribunales al estudio de los alegatos formulados
por las partes.
Para una mejor comprensión de lo
aseverado en el párrafo precedente, me permito transcribir la jurisprudencia por
contradicción de tesis a que me he referido:
Octava época
Instancia: pleno
Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación
Tomo: 80, agosto de 1994
Tesis: P./J. 27/94
Página: 14
Alegatos. No forman parte de la litis en el juicio de amparo. Esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 42, en la página
67, de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985,
sostuvo el criterio de que el juez de distrito exclusivamente está obligado a examinar la
justificación de los conceptos violatorios contenidos en la demanda constitucional, en
relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con
justificación; pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las
argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77
y 155 de la Ley de Amparo; este criterio debe seguir prevaleciendo, no obstante que con
posterioridad mediante decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres,
publicado el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se hubiera reformado
el artículo 79 de la Ley de Amparo, que faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito y
a los jueces de distrito para corregir los errores que adviertan en la cita de los
preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, así como examinar en su
conjunto los conceptos de violación y los agravios, "así como los demás
razonamientos de las partes", a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada,
pues basta el análisis del citado precepto para advertir que no puede estimarse que tal
reforma tuvo como finalidad incorporar forzosamente los alegatos dentro de la controversia
constitucional, sino que exclusivamente está autorizando la interpretación de la demanda
con objeto de desentrañar la verdadera intención del quejoso, mediante el análisis
íntegro de los argumentos contenidos en la misma y de las demás constancias de autos que
se encuentren vinculadas con la materia de la litis,
como lo son: el acto reclamado, el informe justificado, y las pruebas aportadas, en
congruencia con lo dispuesto por los artículos 116, 147 y 149 de la invocada ley, ya que
sólo estos planteamientos pueden formar parte de la litis
en el juicio constitucional, además, de que atenta la naturaleza de los alegatos, estos
constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de
sus respectivas pretensiones, sin que puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le
reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no puede constituir una
obligación para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos
alegatos.
Contradicción de tesis 20/93.
Entre las sustentadas por una parte, por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito
y, por la otra, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Tercer
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (en la actualidad Segundo en Materias Penal y
Administrativa), Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Primer Tribunal Colegiado
del Décimo Tercer Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 29 de junio de
1994. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario:
Ricardo Romero Vázquez.
El tribunal pleno en su sesión
privada del martes dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número
27/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal
Pleno el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la
contradicción de tesis número 20/93. México, Distrito Federal, a tres de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro.
A efecto de informar mejor la
cuestión, se analizarán los artículos 103, 107, 14, 16 de la Constitución General de
la República y 5o., 77, 147, 155 y 167 de la Ley de Amparo, así como la jurisprudencia
respectiva, desde la perspectiva histórico-jurídica, y partiendo de los términos de
garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, parte, tercero perjudicado
audiencia, tribunales, juicio y formalidades esenciales en el procedimiento.
Ha de decirse que el juicio de
amparo1 es una demanda donde el gobernado es el
demandante y la Autoridad es la demandada y el Juez es la Autoridad que ha de pronunciarse
sobre el respeto o restitución de garantías en su caso; porque la Constitución las
garantiza, las protege y establece los mecanismos para ello y la primera condición es que
haya un quejoso frente a la Autoridad; sin embargo se pasa por alto que también existe un
tercero perjudicado y que éste es parte en el juicio de garantías.
Ahora bien, desde la perspectiva de
los artículo 14 y 16 constitucionales y la propia ley reglamentaria, deben analizarse las
implicaciones que resultan de la categoría de parte que esta última le reconoce al
tercero perjudicado.
Si atendemos al significado de
"parte" que contiene el diccionario de la lengua española nos encontramos que
entre las diversas acepciones se encuentra la que la define como "Cada una de las
personas o de los grupos de ellas que contienden, discuten o dialogan"
Por otro lado la definición de
parte que nos señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación es: "parte, en
general, es la persona que, teniendo intervención en un juicio, ejercita en él una
acción, opone una excepción o interpone un recurso. Lo que caracteriza a la parte es el
interés en obtener una sentencia favorable".2
Las partes consideran que les asiste un derecho que deben defender en el juicio, y actuar
en beneficio propio resulta consustancial a tal carácter.
Por otro lado, el artículo 5o. de
la Ley de Amparo precisa que son partes en el juicio de amparo: el agraviado o agraviados;
la autoridad o autoridades responsables, el tercero o terceros perjudicados y el
Ministerio Público Federal.
De la simple lectura de este
numeral nos podemos percatar con meridiana claridad que la relación jurídico procesal en
el juicio constitucional no es de carácter bipolar o bipartita sino que intervienen o
pueden intervenir en el mismo, multiplicidad de partes, con intereses diferentes o
encontrados; sin embargo, la interpretación que hace la jurisprudencia a la
participación de cada una de estas partes es disímil e incluso atenta contra las
garantías de igualdad y seguridad jurídica, principios rectores del juicio de amparo,
así como contra todo principio de equidad procesal.
Efectivamente, el tercero
perjudicado (fracción III del artículo en comento) es quien, en términos generales,
resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, por
lo mismo, interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el
mencionado juicio se pronuncie. Por ello debe ser llamado a juicio y tener en éste la
oportunidad de probar y alegar en su favor. Podría decirse que hace causa común con la
autoridad responsable, que también se empeña en que el acto que de ella se combate quede
en pie, sin embargo, es claro que el tercero perjudicado acude al juicio de garantías con
un derecho o una expectativa de tal que defender, por lo que comúnmente se encuentra
implicado en el juicio de garantías de modo más personal y directo.
En cuanto al término Tercero
Perjudicado, se puede señalar que el empleo de éste se debe a que en el pasado, si bien
diversas leyes preveían el amparo contra sentencias civiles, ignoraban a la contraparte
del quejoso y ésta, la contraparte, resultaba realmente perjudicada con todo el
procedimiento y aún con la sentencia misma referentes al juicio constitucional, sentencia
que podía producirle perjuicios. Fue la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia la
que en 1872, aunque partiendo de la base de que no era parte, consideró que por equidad
debían admitirse sus alegaciones y pruebas instrumentales
De conformidad con el actual
artículo 5o. de la Ley de Amparo, el tercero perjudicado es llamado al juicio de
garantías con el único fin de que tenga la oportunidad de probar y alegar en su favor,
haciendo causa común con la autoridad responsable, empeñándose en que el acto que de
ella se combata quede firme; por tanto, únicamente puede expresar argumentos tendientes a
justificar legalmente el acto reclamado.
Sobre el particular, conviene citar
la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por el pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación que acto seguido se transcribe:
Novena Epoca
Instancia: pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: IV, julio de 1996
Tesis: P./J. 44/96
Página: 85
Tercero perjudicado en el juicio de
amparo, si no fue emplazado debe ordenarse la reposición del procedimiento, sin que
obsten las circunstancias especiales y modalidades que se impongan en la sentencia que
conceda el amparo. Tomando en consideración que la falta de emplazamiento o la práctica
irregular de dicha formalidad a las partes, en un juicio, constituye la violación
procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, si el tercero perjudicado es parte
en el juicio de amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, de la
Ley de Amparo, es inconcuso, que en términos de los artículos 30, 147 y 167 de la propia
ley, debe ser legalmente emplazado, y que la omisión a ese respecto, dada su
trascendencia en las demás formalidades esenciales del procedimiento, tiene como efecto
que el tribunal que conoce del amparo directo o de la revisión, mande reponer el
procedimiento o, en su caso, revoque la sentencia dictada en el juicio constitucional y
ordene la reposición del procedimiento para que se subsane la referida violación
procesal. Ello obedece, en primer lugar, al cumplimiento de las formalidades esenciales
del procedimiento, cuya observancia ha de exigirse con mayor rigor a los tribunales que
constituyen órganos de control constitucional, que también han de respetar la secuencia
lógico jurídica que impone todo procedimiento y, además, a la necesidad de que el
tercero perjudicado, como parte en el juicio de garantías, esté en posibilidad de
ejercer sus derechos procesales. Esto, no solamente como una eficaz defensa de los
respectivos intereses de las partes, tanto en el juicio principal como en el incidente de
suspensión, en su caso, sino también como una oportunidad para proponer las cuestiones
de orden público que pudieran advertirse durante la tramitación correspondiente, cuya
legal acreditación determinaría obligadamente el sentido del fallo definitivo que al
efecto se pronuncie; para interponer asimismo, los medios de impugnación que contra éste
u otras resoluciones procedieran y, de una manera fundamental, para preservar los derechos
de quienes puedan verse afectados por el cumplimiento de una sentencia ejecutoria
pronunciada en un juicio de amparo, cuya ejecución es indefectible. Por tanto, la
determinación del tribunal de considerar innecesario o intrascendente, llamar a juicio al
tercero perjudicado cuyo emplazamiento oportuno fue omitido, porque en la sentencia que
resuelve el fondo del asunto, se concede el amparo, bien sea por falta de fundamentación
y motivación o por cualquiera otra circunstancia, siempre que el fallo sea protector,
viola los principios fundamentales del juicio de amparo.
Contradicción de tesis 5/96. Entre
las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 13 de junio de
1996. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo
Rivas.
La iniciativa que se expone a
consideración tiene por objeto la revisión y reforma de la Ley de Amparo, con objeto de
adecuarla al marco constitucional ya establecido.
En efecto si partimos del análisis
del artículo 14 de nuestra Carta Magna nos percataremos con meridiana claridad que
además de ser, junto con el artículo 16 constitucional, uno de los basamentos sobre los
que descansa el ordenamiento jurídico mexicano, es el más invocado en las demandas de
amparo, puesto que el mismo contiene cuatro de las más importantes garantías de
seguridad jurídica entre las que destaca la de audiencia.
Esta garantía, la de audiencia, es
indispensable para dar firmeza y eficacia a las otras garantías establecidas en la propia
Constitución. El antecedente directo de este artículo 14 constitucional proviene de la
Constitución del 5 de febrero de 1857 en su artículo 26, que en el proyecto original no
era el establecer una garantía ante el Poder Judicial sino, sobre todo, ante el Poder
Legislativo y el Ejecutivo y que con las modificaciones de la comisión redactora del
proyecto de constitución, el artículo quedó dirigido fundamentalmente hacia la
autoridad judicial como una norma de carácter procedimental.
La palabra audiencia tiene en el
derecho mexicano, entre otros y en relación con el artículo 14 constitucional, el
siguiente significado:
"Es el derecho que el
artículo 14 constitucional otorga a toda persona que pueda llegar a ser privada de sus
derechos o posesiones por un acto de autoridad, a que previamente se le dé una
oportunidad razonable de defenderse en juicio, de alegar y de probar, ante tribunales
independientes, imparciales y establecidos con anterioridad a la ley." (Derechos del
Pueblo Mexicano, editorial Miguel Ángel Porrúa, México, 2000, Tomo III, página 88).
Por otra parte también se emplea
para denominar al acto procesal complejo y público, que se desarrolla en la sede y bajo
la dirección del órgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados
y los terceros cuya presencia sea necesaria.
El análisis de la garantía de
audiencia requiere el examen del presupuesto que la hace exigible, es decir, el acto de
autoridad privativo de derechos o posesiones; y por la otra, los requisitos o condiciones
intrínsecas que debe cumplir dicha garantía: el juicio, los tribunales y las
formalidades esenciales del procedimiento.
Se puede afirmar, como lo ha hecho
la Suprema Corte, que el espíritu de este precepto es que lo individuos sean amparados
siempre, que, de una manera arbitraria, se les prive de sus propiedades, posesiones o
derechos, cualquiera que estos sean y sin limitación alguna.
El juicio, esta palabra proviene
del latín iudicium que originalmente
significaba, en el derecho romano, la segunda etapa del proceso jurisdiccional, la cual se
desarrolla ante el iudex designado por el magistrado.
Para analizar el significado de
esta palabra en el texto del segundo párrafo del artículo 14 constitucional, podemos
destacar la más utilizada de sus acepciones en la que se identifica juicio con el proceso
jurisdiccional y en que Alcalá Zamora precisa que "todo juicio se compone en
potencia, no necesariamente en presencia, de tres elementos subjetivos y de uno objetivo,
a saber: un juzgador, una parte atacante, otra atacada y un litigio como causa
determinante de la pretensión de la una, de la eventual resistencia de la otra y de la
decisión del primero".
No obstante esta definición y la
interpretación que la Suprema Corte, para efectos del amparo, hace del juicio: " el
procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda
ejecutada la sentencia definitiva." Nos vemos limitados a una relación bipolar o
bipartita sin embargo tanto una como otra soslaya la multiplicidad de partes, bien
atacante, bien atacadas, como sucede en el juicio de garantías y lo señala el artículo
5o. de la Ley de Amparo.
Los tribunales. La palabra tribunal
se utilizaba en el derecho romano para designar el lugar, ubicado en un nivel más elevado
que el de las partes y los demás asistentes, desde el cual el magistrado impartía
justicia. Esta palabra tiene ahora dos acepciones, pues designa tanto al órgano que
ejerce la función jurisdiccional como al lugar de ubicación de dicho órgano.
Así la "intención del
Constituyente" fue limitar, por medio de la garantía de audiencia, la actividad del
Estado en cualquiera de sus formas, así a partir de la ejecutoria Fraga (Ejecutoria
que pronunció la Segunda Sala de la Suprema Corte el 22 de junio de 1944 bajo la ponencia
del ministro Gabino Fraga.) se van a desarrollar las principales tesis de jurisprudencia
referentes a la garantía de audiencia (en materia administrativa), estableciendo que
artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República imponen a todas las
autoridades del país la obligación de oír en defensa a los posibles afectados con las
determinaciones, revocatorias de resoluciones anteriores favorables a particulares, así
como a la de que éstas, al pronunciarse, se encuentren debidamente fundadas y motivadas.
Tenemos pues, que la autoridad
tiene la obligación de otorgar al interesado la garantía de audiencia, para darle la
oportunidad de oírlo en defensa, en atención a que se halla el mandato imperativo del
artículo 14 constitucional que protege dicha garantía a favor de todos los gobernados,
sin excepción.
Las formalidades esenciales en el
procedimiento: son las condiciones fundamentales que debe satisfacer el proceso
jurisdiccional y el procedimiento administrativo para otorgar al posible afectado por el
acto.
Ahora bien si atendemos a lo
dispuesto por el artículo 107 constitucional, que señala: "el juicio de amparo se
seguirá siempre a instancia de parte agraviada" y, la controversia, "se
sujetará a los procedimientos y formas de orden jurídico que determine la ley",
podemos entonces colegir en que por disposición expresa de la norma constitucional
señalada, el amparo, es decir las controversias a que alude el artículo 103 de la propia
Constitución, se tramita en forma de juicio, es decir, en forma de un proceso judicial,
por lo que debe respetar, como ningún otro proceso, las formalidades esenciales del
procedimiento que son aquellas que garantizan una adecuada defensa del interesado y que
son, fundamentalmente las siguientes: a) que se le brinde una oportunidad razonable de
defenderse en juicio, mediante el adecuado y efectivo emplazamiento, así como la
oportunidad de deducir acciones u oponer excepciones y defensas; b) la oportunidad de
ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, es decir, debe existir una
defensa previa sobre la que se fincan las pruebas; c) la posibilidad de alegar ; d) la de
interponer recursos; y d) la de obtener el dictado de una resolución que dirima las
cuestiones debatidas.
Este criterio queda confirmado con
la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por el pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación que a continuación transcribo:
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: II, Diciembre de 1995
Tesis: P./J. 47/95
Página: 133
Formalidades esenciales del
procedimiento, son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto
privativo. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional
consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo
de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos y su debido respeto impone a las
autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias
para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera
genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del
procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en
que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución
que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de
cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del
afectado.
Amparo directo en revisión
2961/90. Opticas Devlyn del Norte, S.A. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de diecinueve
votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión
1080/91. Guillermo Cota López. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos.
Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo directo en revisión
5113/90. Héctor Salgado Aguilera. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de diecisiete
votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Amparo directo en revisión 933/94.
Blit, S.A. 20 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela
Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión
1694/94. María Eugenia Espinosa Mora. 10 de abril de 1995. Unanimidad de nueve votos.
Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión
privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de
los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre
Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero,
Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza;
aprobó, con el número 47/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y
determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México,
Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Así, pues, el procedimiento propio
del sistema de control a través del juicio de amparo, debe satisfacer los procedimientos
y formas de orden jurídico y como aclara el párrafo primero del artículo 107
constitucional, debe tramitarse como un juicio, como un proceso judicial.
Ahora bien, es de explorado derecho
que los sujetos en la relación procesal son las partes de un lado y el organismo
jurisdiccional del otro. El artículo 5o. Fracción III de la Ley de Amparo, establece que
es parte en el juicio de amparo, el tercero o terceros perjudicados y define quienes
pueden intervenir con ese carácter.
No obstante que en los primeros
albores del juicio de garantías no se contemplaba al tercero perjudicado como parte en el
proceso, en 1897 se le aceptó como parte, por primera vez, en el Código de
Procedimientos Federales, limitándolo a la facultad de presentar pruebas y alegatos sin
que se le concediera la de interponer recursos, no es sino hasta 1917 en la Ley de Amparo
de 1919 que se le da esa posibilidad.
Sin embargo esta figura de tercero
perjudicado se ha desvirtuado, porque no ocupa dentro del proceso de garantías una
posición principal, puesto que aun cuando en teoría debe tener una actuación principal,
porque tiene por objeto hacer valer frente a cualquiera de las partes, un derecho propio e
incompatible con la pretensión deducida en el juicio por el actor, resiente en la esfera
de sus derechos los efectos del amparo.
La intervención, cuando menos en
teoría, del tercero perjudicado tiene como finalidad prevenir y evitar que,
independientemente de la materia controvertida en el juicio, pueda ser afectado por la
resolución que se dicte en dicho juicio.
Consecuentemente, si el tercero
perjudicado es parte en el juicio de garantías, y tiene carácter de parte en virtud de
la existencia de un derecho propio que preservar frente a la acción del quejoso, es
evidente que debe ser parte en toda la extensión de la palabra, es decir, debe
encontrarse plenamente integrado a la litis,
de manera que lo que tenga que decir en su defensa sea efectivamente escuchado y resuelto
por el juzgador de amparo.
III. Justificación.
Ahora bien, hasta ahora el problema
se ha planteado en términos de si deben o no estudiarse en la sentencia de amparo los
alegatos del tercero perjudicado. Al respecto me pronuncio de acuerdo con la
jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la cual ya me he
referido, en el sentido de que integrar a la litis
constitucional los alegatos de las partes sería tanto como desvirtuar la naturaleza
propia de los alegatos como opiniones o razonamientos que tienden a orientar y formar la
opinión del juzgador en relación con la litis
propuesta.
Por tal motivo, juzgo conveniente
preservar la situación que exime a los juzgadores de amparo de analizar obligatoriamente
los alegatos de las partes, incluido el tercero perjudicado.
No obstante lo anterior advierto
que, efectivamente, en el juicio de amparo no se observan, con relación al tercero
perjudicado, las formalidades esenciales del procedimiento, ni el principio de equidad
procesal, por cuanto, teniendo un derecho que defender no se le concede la oportunidad
para oponer defensas.
No ignoramos que el tercero puede
ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos e interponer recursos, sin embargo, ello no
es suficiente por cuanto que, como ya se ha dicho antes, las pruebas tienen por objeto
permitir la demostración de los hechos en que se finca la defensa, pero si no hay
defensa, porque no se ha permitido esa intervención, de poco sirve al derecho del tercero
la posibilidad de probar. En otras palabras ¿Qué va a probar, si no ha po- dido alegar
eficazmente algo en su defensa, con las características propias de una excepción?
Es de suyo grave que en un juicio
se impida a alguna de las partes la posibilidad de integrarse realmente a la litis mediante la interposición de una acción o
de una excepción, según sea el caso. Pero más grave resulta que en el juicio creado
como instrumento tutelar de garantías individuales se pase por alto una de las más
elementales que debe tener una parte en juicio, como lo es el tercero perjudicado, quien
acude al juicio no por mera curiosidad, sino porque del resultado del mismo depende la
preservación o privación de sus intereses o derechos.
Es del todo absurdo que la
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya citada previamente
establezca la obligatoriedad de llamar a juicio al tercero y la necesidad de que, si éste
no es debidamente llamado a juicio, sea repuesto el procedimiento, si la intervención del
tercero no forma parte integrante de la litis y,
por tanto, no puede interponer defensas. En tal virtud, si es necesario el emplazamiento
debido y oportuno al tercero para garantizarle audiencia en el juicio, es para que esté
en posibilidad de defenderse adecuadamente, lo que no sucede cuando sus planteamientos
quedan al margen de la litis constitucional.
Transcribo acto seguido la
jurisprudencia relativa:
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: IV, Julio de 1996
Tesis: P./J. 44/96
Página: 85
Tercero perjudicado en el juicio de
amparo. si no fue emplazado debe ordenarse la reposición del procedimiento, sin que
obsten las circunstancias especiales y modalidades que se impongan en la sentencia que
conceda el amparo. Tomando en consideración que la falta de emplazamiento o la práctica
irregular de dicha formalidad a las partes, en un juicio, constituye la violación
procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, si el tercero perjudicado es parte
en el juicio de amparo conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, de la
Ley de Amparo, es inconcuso, que en términos de los artículos 30, 147 y 167 de la propia
ley, debe ser legalmente emplazado y que la omisión a ese respecto, dada su trascendencia
en las demás formalidades esenciales del procedimiento, tiene como efecto que el tribunal
que conoce del amparo directo o de la revisión, mande reponer el procedimiento o, en su
caso, revoque la sentencia dictada en el juicio constitucional y ordene la reposición del
procedimiento para que se subsane la referida violación procesal. Ello obedece, en primer
lugar, al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, cuya observancia
ha de exigirse con mayor rigor a los tribunales que constituyen órganos de control
constitucional, que también han de respetar la secuencia lógico, jurídica que impone
todo procedimiento y, además, a la necesidad de que el tercero perjudicado, como parte en
el juicio de garantías, esté en posibilidad de ejercer sus derechos procesales. Esto, no
solamente como una eficaz defensa de los respectivos intereses de las partes, tanto en el
juicio principal como en el incidente de suspensión, en su caso, sino también como una
oportunidad para proponer las cuestiones de orden público que pudieran advertirse durante
la tramitación correspondiente, cuya legal acreditación determinaría obligadamente el
sentido del fallo definitivo que al efecto se pronuncie; para interponer asimismo, los
medios de impugnación que contra éste u otras resoluciones procedieran y, de una manera
fundamental, para preservar los derechos de quienes puedan verse afectados por el
cumplimiento de una sentencia ejecutoria pronunciada en un juicio de amparo, cuya
ejecución es indefectible. Por tanto, la determinación del tribunal de considerar
innecesario o intrascendente, llamar a juicio al tercero perjudicado cuyo emplazamiento
oportuno fue omitido, porque en la sentencia que resuelve el fondo del asunto, se concede
el amparo, bien sea por falta de fundamentación y motivación o por cualquiera otra
circunstancia, siempre que el fallo sea protector, viola los principios fundamentales del
juicio de amparo.
Contradicción de tesis 5/96. Entre
las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 13 de junio de
1996. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo
Rivas.
El Tribunal Pleno, en su sesión
privada celebrada el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número 44/1996, la
tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio
de mil novecientos noventa y seis.
Esta situación resulta paliada de
alguna manera en el amparo indirecto, en el cual el tercero puede presentar y desahogar
pruebas y puede interponer recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva que
se dicte y que le afecte.
Sin embargo, en el juicio de amparo
directo, en el cual no se reciben pruebas ni procede, salvo una excepción, recurso alguno
contra la sentencia que se dicte, la intervención del tercero perjudicado se constriñe
fundamentalmente a la presentación del escrito a que se refiere el artículo 167 de la
Ley de Amparo, en el cual ha de comparecer "a defender sus derechos". Lo más
grave del caso es que la interpretación dada por los tribunales federales a tal
disposición se orienta en el sentido de que ese escrito en el que el tercero perjudicado
comparece "a defender sus derechos" constituye alegatos y, consecuentemente no
es obligación del Tribunal que conoce del amparo directo el estudio del mismo.
Esa interpretación generalizada en
la práctica de los tribunales hace nugatorio el derecho de defensa del tercero
perjudicado en el amparo directo, por cuanto que, como bien lo sustenta la misma Suprema
Corte en la jurisprudencia por contradicción de tesis invocada en otra parte de esta
exposición, los alegatos son meras opiniones y razonamientos de las partes y, como tales,
al no formar parte de la litis en el juicio y
no ser de estudio obligatorio en la sentencia, carecen de toda eficacia para constituir
defensa de derechos, por cuanto ésta se hace mediante la interposición de acciones o de
excepciones, el ofrecimiento y desahogo de pruebas, así como a través de los recursos y
otros medios de defensa.
Por consiguiente es errónea la
práctica de los tribunales federales de omitir el estudio del escrito mediante el cual el
tercero perjudicado, en términos del artículo 167 de la Ley de Amparo, comparece a
defender sus derechos en el juicio de amparo directo. Esta práctica se traduce en la
indefensión total del tercero perjudicado, quién se juega un derecho adquirido y
reconocido en una resolución judicial previa,y cuya intervención en el juicio de amparo
que le puede privar de ese derecho previamente reconocido, es olímpicamente ignorada por
los tribunales que conocen del amparo directo.
Es, por tanto, necesario aclarar
que la referencia que se hace en el artículo 167 de la Ley de Amparo a que el tercero
perjudicado puede comparecer a defender su derecho no se traduce en un escrito de alegatos
que puede ser ignorado por el Tribunal, sino en la oposición auténtica de defensas ante
la pretensión del quejoso, las cuales deben ser estudiadas en la propia sentencia.
Lo anterior se logra con la
modificación del artículo 77 de la Ley de Amparo, el cual versa sobre el contenido de
las sentencias, con el propósito de especificar que las defensas opuestas por el tercero
en los términos del artículo 167 de la Ley de Amparo, deben ser estudiadas
obligatoriamente por el Tribunal y no recibir tratamiento de alegatos que por lo general
no se analizan en absoluto.
En cuanto al amparo indirecto es
menester proceder de manera similar a fin de establecer, en el artículo 147 de la ley de
la materia, la posibilidad del tercero de comparecer a defender su derecho y, en el
artículo 77 de la misma ley, proceder en los mismos términos planteados para el caso del
amparo directo.
IV. Propuesta de reforma.
Por los motivos, razonamientos y
fundamentos hasta aquí expuestos, elevo a la distinguida consideración de esta H.
Cámara de Diputados la siguiente
iniciativa
De ley, por la cual se reforman los
artículos 77 y 147 de la Ley Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107
constitucionales, para quedar como sigue:
Artículo 77. . .
I. La fijación clara y precisa del
acto o actos reclamados y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no
por demostrados, así como de las defensas opuestas por el tercero perjudicado en los
términos de los artículos 147 o 167 de esta ley, según el caso.
II. . .
III. . .
Artículo 147. Si el Juez de Distrito no
encontrare motivo de improcedencia o se hubiesen llenado los requisitos omitidos,
admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las
autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercero perjudicado, si lo
hubiere, para que dentro del término de cinco días comparezca a defender sus derechos;
señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del
término de 30 días y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta
ley.
. . .
. . .
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Del decreto de reformas
correspondiente:
Primero. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas derivadas del presente
decreto no serán aplicables a los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de las mismas.
Salón de sesiones de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, a 3 de octubre de 2002.— Diputado Miguel Angel Martínez Cruz.»
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias diputado.
Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se pide a la Secretaría dar cuenta
del registro electrónico de asistencia e instruir su cierre.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Se informa a la Presidencia que
hasta el momento el sistema registra la asistencia de 413 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias.
Pasamos al capítulo de dictámenes
a discusión.
ESTADO
DE PUEBLA
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisiones
unidas de Comunicaciones y de Transportes.
Honorable Asamblea: a las
comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LVIII Legislatura les fue
turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, para que el
municipio de San Martín Texmelucan, sea integrado al proyecto carretero de Gran Visión
del Estado de Puebla, presentada por el diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de marzo de 2002.
Los integrantes de estas comisiones
unidas de Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39, 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 81, 88 y demás
relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la proposición
descrita, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes.
1. En sesión celebrada el 19 de
marzo de 2002, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el
diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda, integrante del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno la proposición citada en el proemio del
presente dictamen.
2. En esa misma fecha, la
Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite:
"túrnese a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes" para su estudio y
dictamen la proposición de referencia.
3. Las comisiones unidas dieron el
trámite de recibo correspondiente a la proposición y en diversas reuniones se realizaron
acciones tendientes a analizar la propuesta con el objetivo de elaborar el dictamen
correspondiente para su discusión y en su caso, aprobación.
4. En comisiones unidas se llevó a
cabo para su estudio y dictamen el siguiente trabajo:
a. Los presidentes de ambas
comisiones entregaron a los legisladores integrantes de las mismas, copia de la
proposición con punto de acuerdo para su estudio y opinión.
b. De las opiniones recibidas se
analizó y discutió, por parte de los integrantes de ambas comisiones, la pertinencia de
considerar algunos de los planteamientos realizados, mismos que se tomaron en cuenta para
la realización del presente dictamen.
5. En reunión de trabajo, los
integrantes de ambas comisiones, discutieron y aprobaron el proyecto de dictamen, que se
pone a consideración de esta Asamblea para su aprobación.
II. Contenido de la proposición.
En la exposición de motivos de la
proposición, el diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda propone que se
establezca la integración del municipio de San Martín Texmelucan, al proyecto carretero
de Gran Visión del Estado de Puebla. Manifiesta que el proyecto regional carretero de
Gran Visión, constituye un ejercicio de coordinación interestatal entre los gobiernos de
los estados de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Tlaxcala y
Veracruz, para coadyuvar a impulsar al Plan Nacional de Desarrollo, con la propuesta
federalista que amplía, fortalece y acelera la realización de los programas nacionales
del sector comunicaciones y transportes.
Agrega además que el proyecto
regional de Gran Visión se sustenta en el programa federal de los 10 grandes ejes
troncales principales, propuestos para eficientar las comunicaciones carreteras en todo el
país y tiene como objetivo complementar de manera eficaz de desarrollo de la región
Golfo-Centro-Pacífico, priorizando acciones de modernización en la infraestructura
carretera de este modo estratégico para el desarrollo del país.
Señala además que el proyecto
regional carretero de Gran Visión está acorde con la estrategia de ordenamiento
territorial planteada en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, conforme a los
Corredores Integradores del Desarrollo Regional, logrando la articulación económica de
ricas zonas agrícolas, industriales y turísticas con los mercados nacionales e
internacionales; propiciando el eslabonamiento de cadenas productivas interregionales con
las principales fronteras, aeropuertos y sobre todo con los puertos del Golfo y del
Pacífico. Considera que con esta visión se pretende sumar los esfuerzos interestatales
al proyecto nacional por medio de una red de carreteras de altas especificaciones,
conformada por 13 ramales prioritarios que reforzarán la interconexión entre los ejes
troncales principales y de esta manera se podrá estar en condiciones de enfrentar los
retos que impone la modernidad.
Comenta que el proyecto regional
carretero de Gran Visión, será muy importante por los beneficios que estará propiciando
a los estados que en él están inmersos, sin embargo, comenta que ello va a requerir de
acciones de corto, mediano y largo plazos, con la participación conjunta de los tres
niveles de gobierno, así como la participación del sector privado, primordialmente, de
una inversión económica sin precedentes en la historia.
Asimismo, considera que resulta
importante señalar que dentro de dicho proyecto, específicamente en los ramales que se
contemplan para el estado de Puebla, no se integra el municipio de San Martín Texmelucan,
que tiene una presencia, política, económica, social y comercial muy importante en el
estado de Puebla y a nivel nacional.
Respecto a su propuesta expone que
San Martín Texmelucan, Puebla, es un municipio de gran importancia, ya que cuenta con
empresas que se dedican a la actividad textil, químicas, materiales diversos, alimentos,
agencias automotrices, metalúrgicas, farmacéutica, entre otras; contempladas algunas de
ellas en dos corredores industriales, lo que da como resultado una expansión comercial
importante a corto y mediano plazos.
Agrega que las empresas de mayor
importancia de la región con las que cuenta son: Complejo Químico Independencia;
Crisoba, S.A de C.V.; Kendall de México, S.A. de C.V.; San Luis Rassini; Complejo
Industrial Frenos. Por ello considera que San Martín Texmelucan, está considerada como
zona de alto riesgo, por el tránsito de vehículos automotores que transportan sustancias
químicas y sólo del Complejo Petroquímico se transportan: el metanol (CH30H), derivado
del metano (CH4), que es un producto volátil, tóxico, inflamable y soluble en agua; se
le conoce también como alcohol metílico y tiene una producción promedio diario de 620
toneladas; otro producto es el acrilonitrilo, se le conoce también como cianuro de vinilo
o propeno nitrilo (CH2=CHCN), como subproducto tenemos al ácido cianhídrico y es un
producto alta y totalmente venenoso, difícil de transportar y en la actualidad no existe
información en la cual se pueda controlar un siniestro; la producción promedio diario es
de 137 toneladas, lo cual representa un gran riesgo para la ciudadanía ya que se
distribuyen mediante autotanque. San Martín Texmelucan tiene una ubicación estratégica
y privilegiada, pues es el punto de intersección entre los estados de Puebla, Tlaxcala y
el Distrito Federal, datos estadísticos colocan a este municipio en tercer lugar de
importancia poblacional estatal, apenas debajo de Puebla capital y Tehuacán. Comenta que
ello es reflejo de la importancia socioeconómica que tiene Texmelucan, el cual cuenta
además con el tianguis comercial más grande e importante de la República Mexicana
debido a que 15 mil vendedores de toda la República comercializan sus productos los días
martes de cada semana, por tal motivo existe una población transitoria aproximada de 200
mil personas, proveniente en una parte considerable de la zona sur-sureste del país, lo
que da como resultado un gran problema de congestionamiento vehicular ya que se cuenta con
un aforo de 15 mil a 20 mil vehículos automotores, en los que los comerciantes
transportan sus mercancías.
Asimismo y como consecuencia de los
cobros que se realizan por las carreteras de cuota, se ha originado que muchos vehículos
tengan que circular por la carretera federal México-Puebla, que cruza prácticamente por
el centro de la ciudad teniendo un aforo vehicular, en el horario comprendido de las 6:00
a las 22:00 horas, de 14 mil 384 vehículos de paso, más 2 mil 608 viajes locales de
vehículos particulares y de transporte público y mercantil propiciando que la vialidad
se congestione a diario.
Finalmente considera indispensable
la construcción de obras de infraestructura vial que permitan solucionar la problemática
que se padece y, por tanto, es prioritario e indispensable que el municipio de San Martín
Texmelucan, Puebla, se integre en los ramales carreteros del proyecto regional de Gran
Visión y de tal forma se construya el libramiento carretero de San Martín Texmelucan,
Puebla.
III. Consideraciones.
Las comisiones dictaminadoras
estiman que frente a los retos y oportunidades actuales que presenta un mundo globalizado,
es imperativo conjugar los esfuerzos del Gobierno Federal, con el apoyo decidido de los
gobiernos estatales y municipales, así como de inversión privada, para mejorar nuestra
competitividad económica e impulsar en forma prioritaria el desarrollo regional, como eje
fundamental de la modernización de los sistemas de comunicaciones en todo el país.
El proyecto regional de Gran
Visión constituye un ejercicio de coordinación interestatal entre los gobiernos de los
estados de: México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Tlaxcala y Veracruz,
para coadyuvar a impulsar al Plan Nacional de Desarrollo, con una propuesta federalista
que amplía, fortalece y acelera la realización de los programas nacionales del sector
Comunicaciones y Transportes.
El proyecto regional Gran Visión
se sustenta en el programa federal de los 10 grandes ejes troncales principales,
propuestos para eficientar las comunicaciones carreteras en todo el país y tiene como
objetivo complementar de manera eficaz el desarrollo de la región Golfo-Centro-Pacífico,
priorizando acciones de modernización en la infraestructura carretera de este modo
estratégico para el desarrollo del país.
El proyecto regional Gran Visión
está acorde con la estrategia de ordenamiento territorial planteada en el Programa
Nacional de Desarrollo Urbano, conforme a los Corredores Integrados del Desarrollo
Regional, logrando la articulación económica de ricas zonas agrícolas, industriales y
turísticas con los mercados nacionales e internacionales, propiciando el eslabonamiento
de cadenas productivas interregionales con las principales fronteras, aeropuertos y sobre
todo con, los puertos del golfo y del Pacífico.
Las comisiones unidas, coinciden
con los razonamientos expuestos por el diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda,
en la proposición objeto de estudio, principalmente en la necesidad de ampliar y mejorar
la infraestructura carretera de nuestro país, por lo que proponemos se gire un atento
exhorto a las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que
el municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, se integre en los ramales carreteros del
proyecto regional de Gran Visión y de tal forma se construya el libramiento carretero de
San Martín Texmelucan, Puebla.
En atención a todas las
consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente dictamen los suscritos,
miembros de las comisiones unidas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39,
40, inciso b; 45.5 inciso e y demás concordantes de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 60, 87, 88 y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la aprobación de esta alta tribuna se
dictamine en el siguiente sentido:
IV. Resolutivos.
Primero. Esta soberanía considera
conveniente enviar un exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de
que considere la propuesta con punto de acuerdo, para que el municipio de San Martín
Texmelucan, sea integrado al proyecto carretero de Gran Visión del Estado de Puebla,
asimismo integre a su plan de obra carretera la construcción del libramiento carretero de
San Martín Texmelucan, Puebla.
Segundo. Asimismo, y con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones dictaminadoras solicitan a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, informe por escrito y en forma detallada, sobre el avance
real del proyecto regional denominado "Gran Visión", así como de las acciones
que realice para dar cumplimiento al punto primero del presente dictamen.
Tercero. Una vez cumplimentados los
puntos anteriores, se ordene archivar el expediente como asunto concluido.
Dado en el Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 28 de agosto de 2002.— Por la Comisión de
Comunicaciones: diputados: Jesús Orozco Alfaro (PRI),
presidente; Bulmaro Rito Salinas (PRI); Emilio R. Goicoechea Luna (PAN); Alonso Ulloa Vélez (PAN); Alejandro García Sainz
Arena (PVEM), secretarios; Edilberto Jesús
Buenfil Montalvo (PRI); Gustavo Carvajal Moreno
(PRI); José Gerardo de la Riva Pinal (PRI); César Horacio Duarte Jáquez (PRI); Omar Fayad Meneses (PRI); Javier García González (PRI); Jaime Arturo Larrazábal Bretón (PRI); Marcos Paulino López Mora (PRI); Roberto Preciado Cuevas (PRI); Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI); Francisco Javier Sánchez Campuzano (PRI); Manuel Castro y del Valle (PAN); Tereso Martínez Aldana (PAN); Noé Navarrete González (PAN); Orestes Eugenio Pérez Cruz (PAN); Francisco Ramírez Cabrera (PAN); José Rivera Carranza (PAN); Arturo San Miguel Cantú (PAN); Martín Hugo Solís Alatorre (PAN); José Ramón Soto Reséndiz (PAN); Felipe Velasco Monroy (PAN); Víctor Manuel O. Camposeco (PRD); Bonifacio Castillo Cruz (PRD); Enrique Herrera y Bruquetas (PRD) y Bertha Alicia Simental García (PSN).
Por la Comisión de Transportes:
diputados: Juan Manuel Duarte Dávila (PAN),
presidente; Orestes Eugenio Pérez (PAN); Raúl Cervantes Andrade (PRI); Elías Dip Rame (PRI); José Rodolfo Escudero Barrera (PVEM), secretarios; Esteban Sotelo Salgado (PAN); Francisco Raúl Ramírez Avila (PAN); José Tomás Lozano y Pardinas (PAN); Francisco Patiño Cardona (PRD); Arturo B. de la Garza Tijerina (PRI); Gustavo Alonso Donis García (PRI); Ismael Estrada Colín (PRI), Edgar Consejo Flores Galván (PRI); José de Jesús Orozco Alfaro (PRI); Manuel Payán Novoa (PRI); José Soto Martínez (PRI); Jesús Adelfo Taracena Martínez (PRI); Adolfo Zamora Cruz (PRI); José Ramón Soto Reséndiz (PAN); Emilio Goicoechea Luna (PAN); Alonso Ulloa Vélez (PAN); Arturo San Miguel Cantú (PAN); Jaime Mantecón Rojo (PRI); Emilio Ulloa Pérez (PRD); Mercedes Hernández Rojas (PAN); Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (PAN); Noé Navarrete González (PAN) y Víctor Manuel Ochoa Camposeco (PRD).»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, está a discusión el
punto de acuerdo.
Se han registrado ante esta Mesa
Directiva para hablar en pro del punto de acuerdo, el proponente, diputado José León
Castañeda, del grupo parlamentario de Acción Nacional y el diputado Narciso Alberto
Amador Leal.
Se pregunta si hay registro de
algún orador adicional. En contra, el diputado Bortolini. ¿Alguna otra intervención? El
diputado Pérez Cruz, a favor. ¿Algún otro registro?
Tal y como lo señala nuestro
Reglamento Interior, procederé primero a ofrecer el uso de la palabra a quien se
registró en contra.
Tiene
la palabra el diputado Bortolini, en contra.
El diputado Miguel Bortolini Castillo:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados: es indudable que el país en esta época requiere
efectivamente de inversiones, pero éstas deben corresponder a la actualidad y sobre todo
a la demanda de la población por donde van a atravesar estos ejes carreteros.
Desde hace varios años, cuando se
hizo el circuito periférico de la ciudad de Puebla, fueron varios los pueblos que se
opusieron precisamente a este circuito y fueron atropellados sus derechos y ahora vemos la
obra que les ha dejado aislados.
En este sentido, nosotros lo que
vemos es que una vez más se pretenderá atropellar los derechos de los ciudadanos de San
Martín Texmelucan, los cuales se han expuesto a este proyecto porque no corresponde a sus
intereses sino corresponde a un interés que va más allá de los intereses de la nación,
corresponde en parte a la aplicación del Plan Puebla-Panamá que nada tiene que ver con
la cultura ni con los intereses de las poblaciones, mucho menos con sus tradiciones.
Es por esto que en lo personal
nosotros creemos que este no es mas que el inicio para aplicar el Plan Puebla-Panamá el
cual fue rechazado tajantemente por las comunidades de Tepeaca en Puebla y el gobernador
tuvo que dar marcha atrás ante la presión de estas comunidades que se organizaron para
rechazar un proyecto que no está acorde a sus necesidades y a sus tradiciones culturales.
El proyecto de gran visión es
parte de la iniciativa transnacional sostenida evidentemente por el Banco Interamericano
de Desarrollo y por el Fondo Monetario Internacional.
Sí se requieren evidentemente
obras pero estas obras no-sotros sostenemos deben ser consultadas con la población, si la
población de San Martín Texmelucan para nada ha sido tomada en cuenta como siempre al
igual que con regímenes anteriores, el actual régimen lo único que plantea son los
intereses del gran capital nacional y del gran capital transnacional.
Por esta razón es que nosotros
estamos planteando que antes de votar una situación que va a ser rechazada y que ha sido
rechazada y está siendo rechazada por la comunidad de San Martín Texmelucan, nosotros
debemos escuchar como representantes populares el sentir de las poblaciones y ver cuál es
lo que realmente quieren y este proyecto carretero de gran visión, repetimos, que no se
pudo aplicar por la resistencia de los habitantes de Tepeaca, ahora pretende imponerse y
darle la vuelta para expropiar cientos de miles de hectáreas, las cuales van a ser
pagadas a un precio ínfimo por las comunidades, por eso es que nosotros estamos
planteando y votaremos en contra de este punto de acuerdo en tanto que no se está
respetando la opinión de los habitantes y de las comunidades que abarca San Martín
Texmelucan.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado.
Para hablar en pro, tiene el uso de
la palabra el diputado José León Castañeda, del grupo parlamentario de Acción
Nacional.
El diputado José
Gaudencio Víctor León Castañeda:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados: hago uso de esta tribuna para solicitar su voto a
favor de los dictámenes que hoy se ponen a consideración de ustedes y que fueron
elaborados en las comisiones de Comunicaciones y de Transportes mediante el cual se
propone que el municipio de San Martín Texmelucan se integre al proyecto carretero de
Gran Visión y esto permita en consecuencia construir el libramiento carretero en dicho
municipio pues resulta prioritario e indispensable para solucionar el problema que a
diario padecemos con motivo del tráfico vehicular.
Debo decirles compañeras y
compañeros legisladores, que esta obra ha sido el anhelo de los texmeluquenses por muchos
años y hoy, con el voto de ustedes, estaremos dando el primer paso para que la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal en conjunto con el
Gobierno del estado de Puebla, en esa suma de esfuerzos se realice dicha obra.
Quisiera puntualizar y hacer
algunas aclaraciones en este sentido.
El diputado que me antecedió
manifestó que esta obra se está considerando en el proyecto del Plan Puebla-Panamá,
situación totalmente contradictoria. Podemos ver las estadísticas, ésta es una obra
independiente, es una obra que por el contrario de afectar los intereses de diversos
ciudadanos de la región, tiene el propósito de resolver esta problemática y déjenme
decirles que muchos de ustedes seguramente conocen este municipio por la gran actividad
comercial, por la actividad industrial pero que como se ha dicho en líneas anteriores,
padecemos el problema del congestionamiento porque por el centro de la ciudad de San
Martín atraviesa la carretera federal México-Puebla.
De manera que, como se hizo en las
comisiones correspondientes previo análisis minucioso y al final de cuentas se emitieron
dictámenes a favor, no quisiera pasar la oportunidad para agradecerles a los diputados
integrantes de ambas comisiones.
En mérito de lo antes expuesto,
compañeras y compañeros legisladores, a nombre de los texmeluquenses, solicito su voto a
favor y no me resta más que darles mi agradecimiento.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene
la palabra el pro el diputado Narciso Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del
PRI.
El diputado Narciso Alberto Amador
Leal:
Muchas gracias, compañera diputada
Beatriz Paredes.
Pudiera haber algunos puntos de
coincidencia con el diputado Bortolini en torno al proceso de globalización y sus efectos
en el desarrollo social de algunas regiones de nuestro país o en general de la economía
nacional. De hecho existen algunas coincidencias en torno al planteamiento de la rigidez y
la dureza de los organismos internacionales, de financiamiento al desarrollo, pero no
coincidimos, diputado Bortolini, en cuanto a la perspectiva del Proyecto Gran Visión.
El Proyecto Gran Visión es un
proyecto que surge antes de la idea del Programa Puebla-Panamá, que por otro lado hemos
visto que ha naufragado. El Proyecto Gran Visión, como lo dice el dictamen de la
iniciativa que está a discusión, es un proyecto ejemplo de federalismo, ejemplo de
capacidad de concertar, de tener acuerdos entre gobiernos de una región surgidos de
diversas fuerzas políticas e igualmente de capacidad de concertación de acciones con el
Ejecutivo Federal, poniendo encima el interés de lo que beneficia a la población, de lo
que beneficia a la gente. Por eso el proyecto ha logrado madurar y ha logrado tener un
espacio, un peso específico dentro del presupuesto Federal y dentro del presupuesto de
los estados.
El proyecto que hoy se comenta la
iniciativa del diputado Víctor León, es un proyecto que busca atender una necesidad
real. La autopista México-Puebla cuando fue construida lo hizo sobre el margen de
ciudades con escaso crecimiento que hoy se han visto rebasadas, por así decirlo, y es el
caso de San Martín, por el desarrollo urbano acelerado, por problemas propios de San
Martín, como es el caso del tianguis famoso de esa ciudad, de una gran importancia
económica regional.
El hecho de que no esté en el
Proyecto Gran Visión ha sido porque la Secretaría de Comunicaciones estima que es un
problema más bien de orden municipal, más bien de orden local, más bien de orden del
desarrollo urbano de la zona conurbada de San Martín Texmelucan. Es por ello que el
presidente municipal actual, Sabás López Montaño y el gobernador del estado,
Melquíades Morales Flores, se propusieron en un compromiso con la comunidad, avanzar,
buscar una solución a la espera de que hubiese reciprocidad del Gobierno Federal para
sacar adelante este proyecto. De esta manera se ha concluido el proyecto ejecutivo y se
tiene ya estimada una inversión del orden de 81 millones de pesos para una primera fase,
que iría de la carretera que parte de Huejotzingo a la zona de San Cristóbal, esto en la
parte sur.
Hoy lo que aquí se propone es que
se incluya en el Proyecto Gran Visión y se solicita la participación de la Secretaría
de Comunicaciones, que estimamos será fundamental para la segunda etapa de este proyecto.
En torno a la legítima
preocupación de que exista inconformidad de algunos propietarios de los predios, quiero
decir primero que no se ha dado justamente porque el proyecto es apenas un estudio
técnico no se ha iniciado un proceso de indemnización de los predios que serían
afectados y por lo tanto, en este momento, no existe en absoluto alguna inconformidad,
alguna protesta por parte de la población.
Desde luego coincidimos con el
diputado Bortolini en el sentido de que tales indemnizaciones, en el caso que se den en su
momento, tendrán que apegarse no sólo a derecho sino también a un término equitativo
de justicia y que permita resarcir suficientemente las expectativas de ingreso de los
propietarios de esos predios.
Coincidimos, en este punto, con el
compañero Bortolini en el sentido de que este tipo de proyectos tienen que analizarse
más con un sentido de rentabilidad social que de mera especulación sobre el incremento
especulativo de los predios que puedan verse afectados.
Pero sí quiero dejar muy claro que
en realidad se trata de un proyecto necesario, indispensable en el que es imprescindible
sumar los recursos y los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno.
Hay un avance, esperamos que con el
apoyo de todos ustedes la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal sea sensible
a esta demanda popular, sea sensible a esta urgencia de una parte importante de Puebla y
de México como aquí se ha dicho.
Y quiero enfatizar este punto y
hacemos un llamado desde aquí al Ejecutivo Federal porque ha habido otros puntos de
acuerdo que hemos sacado por consenso, incluso los diputados poblanos que hemos sido
solidarios en este contexto, como es el caso de los programas regionales de Desarrollo de
la sierra norte, de la Mixteca, de la sierra Negra, cuya propuesta fue aprobada por el
pleno de esta soberanía y que al día de hoy lamentablemente no ha habido sensibilidad
para avanzar en este sentido por parte del Ejecutivo Federal, no obstante que estamos
trabajando a nivel de los municipios y del Gobierno del Estado.
Por estas razones compañeras,
compañeros diputados, yo les pido su voto aprobatorio que es fundamental para los
poblanos y en especial para esta parte de Puebla, San Martín Texmelucan, que es un lugar
entrañable para todos no-sotros.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
El diputado Pérez Cruz que se
había inscrito nos ha informado que declina su participación.
Le ruego a la Secretaría consultar
con la Asamblea si está suficientemente discutido el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido, señora Presidenta.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Consulte la Secretaría a la
Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados los
puntos de acuerdo. Procédase como corresponda.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos al capítulo de
excitativas.
GAS LICUADO
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado
Alfredo Hernández Raigosa del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática para presentar una excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y
de Energía.
El diputado Alfredo Hernández
Raigosa:
Con su permiso compañera
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
El día de hoy vengo a esta tribuna
a presentar una excitativa atentamente dirigida para las comisiones de Puntos
Constitucionales y la Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados. Por enésima vez
en esta tribuna, vengo a plantear un remanente que traemos, muchos de los que somos
diputados de mayoría y que representamos a vastos sectores de la población, agobiados
por la situación económica, y que el contacto de esa representación nos obligan a venir
a plantear en esta tribuna, la grave problemática que sigue golpeando la economía de
estos sectores de la población, por un problema que pareciera que hasta este momento no
ha sensibilizado al cúmulo de diputadas y diputados en esta Cámara.
Y es verdaderamente lamentable que
hasta este momento no hemos tomado una sola resolución, ya que desde el día 25 de abril
del año 2001, presenté en esta tribuna una iniciativa de ley, en relación a la
problemática del gas LP en nuestro país, en su cadena de producción, distribución y
comercialización, de la cual sin duda hay un diagnóstico preciso, que actualmente
existen prácticas monopólicas en este mercado, donde empresas como Zeta, Vela, Uribe,
Garza, Nieto, se apoderan, pactan con el gobierno, instrumentan políticas de daño a los
consumidores del gas LP, que en este país no tienen otra alternativa más que ese
energético, para calentar sus alimentos, para poder de esta manera alimentar a su familia
o calentar el agua para bañarse.
A más de un año de haber
presentado esta iniciativa y amén de haber denunciado que también existen prácticas
corruptas en esta cadena, como es la ordeña de los tanques hasta con 5 kilogramos por
cada 20 de ellos, además de haber denunciado que existe la propina obligatoria, porque
los trabajadores no tienen condiciones laborales conforme a la ley, además de haber
señalado que existen más de 10 millones de tanques en mal estado, que representan una
verdadera bomba de tiempo, para los que tienen un cilindro de 10, 20 ó 30 kilogramos,
hasta este momento en esta Cámara, no se ha dictaminado ni en pro ni en contra estas
iniciativas.
El golpe brutal que se le acaba de
cometer a estos consumidores de gas LP en nuestro país, representa que en los últimos 7
meses, un tanque de 20 kilogramos ya subió 30 pesos, lo cual rebasa la posibilidad
económica de que la familia en México pueda vivir con dignidad, con un salario que es
verdaderamente denigrante y que no cubre las expectativas de la manutención de una
familia.
Es indispensable entonces, hacer un
atento exhorto a las comisiones correspondientes, una excitativa que permita que se
aprueben las iniciativas que hay en esa materia y no seguir dejando en el desamparo a 20
millones de hogares mexicanos, que no tienen otra alternativa que el gas LP para cubrir
esta necesidad, o nos da la impresión que se quisiera volver a la etapa donde se calienta
con varas, con leña o con residuos de árboles y que la gente viva en la penumbra
también por los altos cobros de la luz.
Es indispensable entonces exhortar
a nuestras compañeras y compañeros de estas comisiones, a que en un acto de sensibilidad
política social, los excito; los exhorto, los llamo a que aprueben o desechen, en su
defecto, las iniciativas aquí presentadas por su servidor y por ello decidí presentar,
una vez más, esta excitativa a estas comisiones.
Muchas gracias.
«Excitativa a las comisiones de
Puntos Constitucionales y Energía, para que dictamine la Presidencia de esta soberanía
la iniciativa de reformas y adiciones a diversos ordenamientos jurídicos, incluida la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constante en que el Congreso de
la Unión a través de la Cámara de Diputados fije el precio del kilogramo del gas LP, en
base a los informes enviados por el Ejecutivo Federal.
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.— Presente.
Los suscritos, diputadas y
diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 39 y 45 párrafo VI, inciso e, de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente
a esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Energía, de la Cámara de Diputados, a efecto de emplazarlas a
emitir el dictamen correspondiente en día determinado, a fin de que sea presentada ante
el pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de reformas y adiciones a diversos
ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, consistente en crear una instancia única reguladora de la venta, distribución
y comercialización del gas licuado de petróleo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Con fecha 25 de abril de 2001, a
nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se presentó
ante el pleno de esta Cámara la iniciativa de reformas y adiciones a diversos
ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, consistente en crear una instancia única reguladora de la venta, distribución
y comercialización del gas licuado de petróleo.
Esta iniciativa reviste una gran
importancia para sanear la cadena de producción y distribución del gas LP, en donde
actualmente se atiende a más de 18.6 millones de familias mexicanas que consumen como
única alternativa dicho energético.
Las reformas planteadas pretenden
dar estabilidad al mercado, erradicando más de 40 años de anarquía, de vicios, de
corrupción y de falta de control en esta industria.
Asimismo, las reformas prevén el
mecanismo para eliminar el sobreprecio del kilogramo de gas LP que afecta a millones de
familias y que en los últimos siete meses se ha incrementado en más del 35%.
Actualmente el kilo de gas LP está
en los 5.82 pesos; es decir, existe un sobreprecio de alrededor de 2.5 pesos por cada kilo
de gas LP. Este sobreprecio se debe a que para Pemex, producir un kilo de gas LP le cuesta
55 centavos, por lo cual hay condiciones sin que se afecten las finanzas de la
paraestatal, y teniendo en cuenta las ganancias de las gaseras para que se reduzca el
precio del gas LP en 3.14 pesos por cada kilogramo.
Esta misma iniciativa tiene como
objetivo coordinar en la Comisión Nacional de Vigilancia y Control del Gas Licuado de
Petróleo (Conavic), todas las facultades que hoy se encuentran dispersas en diferentes
secretarías de Estado, organismos descentralizados y desconcentrados de la
Administración Pública Federal, a fin de establecer políticas públicas que permitan
dar seguridad a los usuarios de este energético.
Consideraciones
En abril del año pasado, se
presentó ante el pleno de esta soberanía la iniciativa de Ley para Crear la Comisión
Nacional de Vigilancia y Control del gas LP, el mercado de producción y distribución de
dicho energético se encontraba en total desorden, situación que no ha cambiado en
absoluto, ya que los males que hemos venido denunciado como son "la ordeña
hormiga", "la propina obligatoria", el sobreprecio del gas, la dependencia
de los precios internacionales, principalmente el del mercado del gas Mont Belvieu, los
más de 10 millones de cilindros en pésimas condiciones que provocan flamazos, incendios
y explosiones, las malas condiciones laborales y la carencia de prestaciones de los
trabajadores de las gaseras, el monopolio, el oligopolio, el fraude, la corrupción entre
autoridad y empresario no han desaparecido, sino por el contrario se han reorganizado con
el único fin de burlar la ley y por ende el estado de derecho.
Estas situaciones pueden ser
corroboradas fácilmente, basta con salir a realizar un operativo con la Procuraduría
Federal del Consumidor, para darse cuenta que se venden kilos de 500 gramos, o constatar
el lamentable estado en que se encuentran los cilindros debido a la falta de mantenimiento
y a su sustitución por cilindros que cumplan con las normas oficiales mexicanas.
En estos operativos se da uno
cuenta que al trabajador se le quiere echar la culpa de "la ordeña hormiga",
siendo que los únicos responsables son los empresarios del gas LP, que en su único afán
de ganar más, han lucrado con la necesidad del pueblo mexicano, ya que son ellos los que
desde la planta de llenado cometen a plena luz del día y con toda la impunidad, el robo a
millones de mexicanos.
Estos abusos en contra de millones
de mexicanos se repiten a lo largo y ancho de la nación, sin existir unificación en las
decisiones para ordenar la cadena de producción y distribución del gas LP.
El Ejecutivo Federal trató de
solucionar superficialmente el mercado de distribución del gas LP, con el decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación
expedido el 13 de marzo de 2001; sin embargo, dicho decreto sólo es un paliativo más, ya
que no resuelve de fondo los atrasos que hay en la industria del gas LP, amén de que
dicha medida sólo fue transitoria, pues sus efectos terminaron en agosto del presente
año.
La anarquía que impera en esta
industria no puede solucionarse con un mero decreto del Ejecutivo Federal, ya que se
requiere de la intervención de esta soberanía para dar seguridad a los millones de
consumidores.
Para sanear el mercado del gas LP
es necesario crear un organismo rector como el que propusimos en esta tribuna; para
mejorar es necesario redimensionar el problema y dar soluciones de carácter social en
beneficio de millones de hogares mexicanos.
Es necesario que el Congreso, a
través de la Cámara de Diputados, intervenga en la fijación del precio del kilogramo de
gas LP, máxime cuando el precio tiende al alza y sin ningún control real por parte de la
autoridad.
Además se debe poner especial
atención, pues el primer decreto del Ejecutivo Federal que fija un precio máximo
concluyó en agosto de este año, prorrogándose por seis meses más, y al finalizar su
vigencia los consumidores volverán al desamparo y al abuso cotidiano de parte de los
gaseros.
Por estas razones, nuestra
fracción parlamentaria considera necesario que se dictamine esta iniciativa, pues el
consumidor no puede seguir en un desamparo total por parte de la ley y de la autoridad,
pues hay que mencionar que a pesar de tener la facultad y obligación la Secretaría de
Energía, de retirar los permisos-concesión a las empresas gaseras que
"ordeñan" los cilindros, ésta no ha retirado ni un solo permiso a pesar que a
diario hay quejas de este tipo a lo largo y ancho del país.
Por eso se hace necesario y urgente
dictaminar la iniciativa presentada en ésta, la más alta tribuna de la nación, para dar
mensajes claros a la sociedad, que se está trabajando por ella y para ella.
Por lo anteriormente expuesto,
exponemos las siguientes
Consideraciones de derecho
1. Con fundamento en el artículo
87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, ha transcurrido por mucho el tiempo concedido en el Reglamento para que una
comisión dictamine una iniciativa.
2. El 2 de abril del año en curso,
esta Presidencia solicitó se dictaminara la iniciativa referida; sin embargo no se ha
emitido el dictamen correspondiente.
3. En tal virtud, es procedente que
la Presidenta de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción
XVI del artículo 21 del Reglamento antes señalado, excite a las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Energía, a fin de que emitan el dictamen correspondiente en el día
que así determine esta Presidencia.
Por lo anteriormente expuesto, a
usted, señora Presidenta de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso
de la Unión, solicitamos:
Unico. Se sirva excitar a las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Energía, para que presenten el día que determine la Presidencia el
dictamen que corresponda a la iniciativa de reformas y adiciones a diversos ordenamientos
jurídicos, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
crear una instancia única reguladora de la venta, distribución y comercialización de
gas licuado de petróleo.
México, D.F., a 3 de octubre de
2002.— Diputado. Alfredo Hernández Raigosa.»
MOVIMIENTO
ESTUDIANTIL DE 1968
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra la diputada
Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La diputada María del Rosario Tapia
Medina:
Gracias, señora Presidenta;
compañeras y compañeros:
Hace dos años, por estas mimas
fechas, se presentó ante esta tribuna una iniciativa de decreto para inscribir en el muro
de honor del recinto legislativo la frase "A los Mártires del Movimiento Estudiantil
de 1968". Aquí no han pasado meses ni un año, son dos años ya, prácticamente
iniciando la Legislatura hicimos esta propuesta por parte del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática y es la fecha que de parte de la comisión
respectiva, no ha emitido ningún dictamen, ya sea aprobando o rechazando esta propuesta.
En variadas ocasiones hemos
comentado de la necesidad de que la comisión debatiera, buscara algún consenso, buscamos
algunas alternativas y sin embargo no arribaron a ninguna conclusión.
Por eso en esta ocasión, nos vemos
obligados a presentarnos nuevamente ante este pleno para exigir, solicitar o bien
suplicar, prácticamente, a través de esta excitativa a la comisión, que pueda resolver
en lo inmediato sobre este punto de acuerdo.
En aquella ocasión, nosotros
sustentamos nuestra propuesta en algunos argumentos básicos; yo recordaría, el
fundamental y es algo que tendría que retomar la comisión, el reconocimiento
indiscutible hoy, en el 2002 y en su momento ya lo decíamos, en el 2000 de parte de todos
los grupos parlamentarios, de parte de todas las fuerzas de nuestro país, las fuerzas
políticas, de la importancia que había tenido el movimiento de 1968 como movimiento
social, movimiento estudiantil, para iniciar o abrir más los caminos hacia la democracia
en nuestro país, el camino hacia la transición de la que hoy todos estamos participando.
En ese sentido solicitábamos un
reconocimiento, como a otros promotores de cambios importantes, de tránsitos
fundamentales durante toda la historia de nuestra patria que están inscritos ahora en los
muros de esta Cámara de Diputados y por qué negarle esa posibilidad y sobre todo ese
derecho sobre la base de este reconocimiento, a los mártires de ese movimiento de 1968.
Entrego por lo tanto, una vez más
a la Secretaría de nuestra Mesa Directiva esta propuesta, solicitando que la comisión
aborde de inmediato el tema y que en todo caso, si así lo considera por no haber
consensos, pues que lo dé por rechazado, pero mi opinión personal como diputada federal,
es que lo peor que podemos hacer en la Cámara de Diputados, es mandar a la congeladora
las iniciativas. Creo que ése debe ser uno de los principales cambios que debe haber en
esta Cámara y creo que podemos ser promotores de ellos.
Muchísimas gracias.
«Excitativa sobre la iniciativa de
decreto para inscribir en el muro de honor del recinto legislativo la frase "A los
Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968" que presentó la diputada María del
Rosario Tapia Medina, a nombre del grupo parlamentario del PRD.
Antecedentes
1. El 3 de octubre de 2000, la
suscrita, María del Rosario Tapia Medina, presentó a nombre del grupo parlamentario del
PRD, la iniciativa de decreto para inscribir en el muro de honor del recinto legislativo
la frase: "A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968". En esa misma
fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa
a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.
2. En la exposición de motivos de
dicha iniciativa se sostenía que la transición democrática en México ha sido tortuosa,
lenta y con altibajos, no obstante que este proceso había sido posible gracias a
movimientos sociales como el de 1968; que gracias al 68 y a la persistencia de cientos de
miles de mexicanos, que en los años subsiguientes mantuvieron viva la llama de la
democracia, el statu quo empezó a ser
cuestionado profundamente por la sociedad hasta que dejó de ser para siempre una
justificación para la inmovilidad, para tolerar lo injusto, para mantener el tutelaje
autoritario en las decisiones que atañen al pueblo.
Asimismo, que después de más de
tres décadas de aquel cercano y presente 68, la sociedad está atenta a los destinos del
país. Ahora nadie permitiría que se aplastaran los sueños y utopías de un mundo justo
y democrático en aras de la "estabilidad"; que recuperar nuestra historia
reciente, con independencia del partido político al que pertenezcamos, implica aceptar
que el movimiento de 1968 representa nuestro reconocimiento y respeto al disenso, encierra
nuestro entendimiento a los movimientos históricos que vivimos. En consecuencia, por
éstas y otras razones de la misma densidad histórica y política, se presentó la
iniciativa de decreto para identificarnos en nuestra historia moderna; para reconocernos
bajo una misma causa libertaria.
3. Hace un año, quien suscribe,
presentó una excitativa con el propósito de que la iniciativa en cuestión fuese
dictaminada favorablemente, dada la importancia de los sucesos de 1968 y el reconocimiento
de que el 2 de octubre de aquel año fue un hito en la lucha por la democracia en nuestro
país. Hasta la fecha esa excitativa no ha sido atendida.
Consideraciones
1. En los muros del recinto
legislativo está inscrita parte de nuestra historia patria, son nuestra memoria y nuestra
guía. Por eso resulta necesario romper el hito de la historia oficial y reconocer a
dichos actores del cambio democrático como parte insustituible de la historia nacional.
2. México cambió después de
1968, pero aún es un país con profundas desigualdades sociales, sin libertades
democráticas plenas y con un sistema político que se resiste al cambio. Hoy, a casi 34
años del movimiento estudiantil, debemos rendir homenaje a los jóvenes que marcharon por
las calles de la Ciudad de México exigiendo un futuro democrático para nuestra nación y
cuyas voces fueron segadas impunemente. Hoy como ayer demandamos justicia para los
caídos; señoras y señores legisladores: nuestra propuesta defiende el derecho del
pueblo mexicano a tener memoria. Hoy como en el pasado: ¡2 de octubre no se olvida!
Por los anteriores antecedentes y
consideraciones, solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados se sirva:
Unico. Habiendo transcurrido con exceso el plazo
previsto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que le confiere la
fracción XVI del artículo 21 del citado ordenamiento, le solicito envíe excitativa y
fije fecha a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara, para
que presente el dictamen de la iniciativa de decreto para inscribir en el muro de honor
del recinto legislativo la frase: "A los Mártires del Movimiento Estudiantil de
1968", presentada por la diputada María del Rosario Tapia Medina, a efecto de darle
el tratamiento legislativo correspondiente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 3 de octubre de 2002.— Diputada María
del Rosario Tapia Medina.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora diputada.
De conformidad con lo que establece el artículo 21
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, se excita a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para que emita el dictamen correspondiente. En virtud de que es la segunda excitativa esta
Presidencia fija a más tardar el día 8 de noviembre para que se presente ante la
Asamblea.
Tiene la palabra la diputada Norma
Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una
excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Equidad y Género.
Diputado Martí Batres...
El diputado Martí Batres Guadarrama (desde su
curul):
Señora Presidenta, una pregunta
sobre esta excitativa que acabamos de escuchar.
Efectivamente como dice la diputada
Rosario Tapia, hace un año se presentó otra excitativa al respecto y yo quisiera
preguntarle qué podemos hacer en este caso cuando se presenta una iniciativa y simple y
sencillamente no es dictaminada. Se hace una excitativa, la Presidencia de la Cámara hace
una excitativa a la comisión y no se dictamina. Pasa un año y se hace otra excitativa y
no se dictamina.
Quisiera yo preguntarle qué se
puede hacer en este caso, porque quedamos en un estado de indefensión los legisladores al
presentar iniciativas que simple y sencillamente no se dictaminan en la comisión, como
ésta de las letras de oro de los mártires de Tlatelolco.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Le ruego a la Secretaría dar
lectura al artículo 21 del Reglamento Interior para el Congreso General en su fracción
XVI.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
"Reglamento para el Gobierno
Interior. Artículo 21 fracción XVI...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Lea el encabezado del artículo 21.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Son obligaciones del Presidente:
XVI. Excitar a cualquiera de las
comisiones a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco
días después de aquél en que se les turne un asunto. Y si no fuere suficiente la
emplazará para día determinado. Y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la
Cámara que se pase a otra comisión.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado Secretario.
Diputado Martí Batres, el propio
Reglamento precisa cuál es el trámite que esta Presidencia está obligada a dar.
Continuamos con la sesión.
CODIGO
PENAL FEDERAL
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra la diputada Norma
Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una
excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Equidad y Género.
La diputada Norma Patricia Riojas
Santana:
Con el permiso de la Presidencia:
La suscrita, diputada federal a la
LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Partido de la Sociedad
Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI y demás
relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una
excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Equidad y Género para que a
la brevedad posible dictaminen para su presentación en este pleno, la iniciativa de
reformas al artículo 259-Bis, del Código Penal Federal, al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
El 8 de noviembre del 2001 la que
suscribe presentó a nombre de diputadas y diputados integrantes de los grupos
parlamentarios del PRI, PAN, PRD, Verde Ecologista, PT, PAS y Sociedad Nacionalista, la
iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259-bis del Código
Penal Federal, con la finalidad de que el delito de hostigamiento sexual se tipifique como
aquella conducta por la cual una persona asedie, acose o solicite favores de naturaleza
sexual a otra para sí o para un tercero sin importar la relación que exista entre ellos.
Es decir, que se pretende ampliar
el supuesto jurídico que limite el hostigamiento sexual a las relación de supra, a
subordinación y cambiar la penalidad pecuniaria que actualmente contempla dicho artículo
con la privación de la libertad de seis meses a dos años.
El Presidente de la Cámara de
Diputados turnó la iniciativa de reforma a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
por un ser un tema de su competencia, para que emitiera el dictamen correspondiente.
Con fecha 30 de abril de 2002 la
Secretaría de la Mesa Directiva nos dio a conocer al pleno de la Cámara de Dipu- tados
un oficio de la Comisión de Equidad y Género por el cual se solicitaba la ampliación
del turno, por considerar que era de su competencia.
La Presidencia de la Mesa Directiva
modificó el turno, quedando de la siguiente manera: "se turna a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género".
Toda vez que aún no se emite el
dictamen correspondiente de la iniciativa en comento, la que suscribe insiste y hace
énfasis en la necesidad de reformar el marco legal penal con la finalidad de otorgar
mayor seguridad jurídica a los gobernados y proporcionar una pronta, expedita e imparcial
impartición de justicia.
En razón de lo anterior, se
expresan las siguientes
CONSIDERACIONES
La violencia sexual es un fenómeno
que afecta tanto a mujeres como a hombres, de distintas edades, condiciones de vida y
regiones geográficas gravemente extendido y con consecuencias muy serias para los
agredidos, para las familias y para la comunidad en general.
Ahora bien, la regulación en el
Código Penal Federal en cuanto a que el hostigamiento se realice por un superior
jerárquico a un subordinado, derivado de sus relaciones laborales de docencia,
domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se encuentra perfectamente
normado y la penalidad es ínfima: 40 días de multa.
Si bien esta disposición es
positiva, es pensable que surtiría mayores efectos si se hiciera extensiva la sanción
penal del delito de hostigamiento sexual a las relaciones de igualdad, ya que el artículo
citado no comprende el hostigamiento de una persona por otra que no sea su superior
jerárquico y el hostigamiento sexual en donde existe una relación de jerarquía es una
práctica reiterada que sufre una gran mayoría de la población.
Asimismo, definir el hostigamiento
sexual como la conducta por la cual se asedie, acose o solicite favores de naturaleza
sexual para sí o para terceras personas, resulta más explícita que la actual redacción
que tiene el artículo 259-bis, y dejaría de ser letra muerta.
Que en virtud de que ha
transcurrido en exceso el término de cinco días señalado en el artículo 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
para que las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Equidad y Género emitan el
dictamen correspondiente de la iniciativa presentada en este pleno desde el 8 de noviembre
de 2001, hoy acudo ante esta Asamblea invocando el artículo 21 fracción XVI del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para que la Presidencia de esta Mesa Directiva excite a las comisiones antes mencionadas a
efecto de que dictaminen la iniciativa de reformas al artículo 259-bis del Código Penal
Federal.
Por lo expuesto y fundado a usted,
Presidenta de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, muy atentamente pido se sirva:
Unico. En los términos de los antecedentes y
consideraciones expuestas, así como de conformidad con los preceptos legales invocados,
se sirva excitar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Equidad y Género para
que presenten el dictamen que corresponde a la iniciativa de reformas al artículo 259-bis
del Código Penal Federal.
Suscribe la presente, por el
Partido de la Sociedad Nacionalista, la diputada Norma Patricia Riojas Santana.
Palacio Legislativo, 3 de octubre
de 2002.
Es cuanto, señora Presidenta.
Agradecería que se publicara en la
Gaceta Parlamentaria, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Ciudadana Presidenta de la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.
La suscrita, diputada federal a la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido de la
Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI y
demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos solicitó respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien
formular una excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Equidad y
Género, para que a la brevedad posible dictaminen para su presentación en el pleno de
esta soberanía la iniciativa de reformas al artículo 259-bis del Código Penal Federal,
al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
El 8 de noviembre de 2001, la que
suscribe presentó a nombre de diputadas y diputados integrantes del los grupos
parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM y PT y los partidos políticos Alianza Social y
Sociedad Nacionalista, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 259-bis del Código PenaI-Federal, con la finalidad que el delito de
hostigamiento sexual se tipifique como aquella conducta por la cual una persona asedie,
acose o solicite favores de naturaleza sexual a otra para sí o para un tercero sin
importar la relación que exista entre ellos, es decir, se pretende ampliar el supuesto
jurídico que limita el hostigamiento sexual a las relaciones de supra a subordinación y
cambiar la penalidad pecuniaria, que actualmente contempla dicho artículo, por la
privación de la libertad de seis meses a dos años.
El Presidente de la Cámara de
Diputados turnó la iniciativa de reformas a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
por ser un tema de su competencia, para que emitieran el dictamen correspondiente.
Con fecha 30 de abril de 2002, la
Secretaría de la Mesa Directiva dio a conocer al pleno de la Cámara de Diputados oficio
de la Comisión de Equidad y Género por el que se solicita la ampliación de turno por
considerar que es de su competencia. La Presidencia de la Mesa Directiva modificó el
turno, quedando de la siguiente manera:
"Se turna a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género."
Toda vez que aún no se emite el
dictamen correspondiente de la iniciativa en comento, la que suscribe insiste y hace
énfasis en la necesidad de reformar el marco legal penal con la finalidad de otorgar
mayor seguridad jurídica a los gobernados y proporcionar una pronta, expedita e imparcial
impartición de justicia.
En razón de lo anterior se
expresan las siguientes
CONSIDERACIONES
Primero. La violencia sexual es un
fenómeno que afecta tanto a mujeres como a hombres de distintas edades, condiciones de
vida y regiones geográficas, gravemente extendido y con consecuencias muy serias para los
agredidos, para sus familias y para la comunidad en general. Si bien la situación
jurídica de la mujer mexicana ha evolucionado de manera lenta pero sostenida,
configurándose en la actualidad un panorama bastante equilibrado entre los deberes y
derechos de hombres y mujeres a nivel de la legislación federal, resulta indispensable
que los legisladores tomemos conciencia de la necesidad imperiosa de responder individual
y colectivamente al desafío de su prevención y erradicación y trabajar todos juntos en
medidas integrales y humanizadoras que reparen el daño a las personas que sufren la
violencia sexual.
Segundo. En los últimos años se
han emitido convenciones y declaraciones internacionales a favor de los derechos de las
mujeres y contra la discriminación de género, de ellas, México a firmado y ratificado
varias de ellas, entre las que destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) en las
que se define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en
su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer
tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia contra las mujeres
constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita
total o parcialmente a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y
libertades.
Tercero. Dentro de las formas de
violencia sexual encontramos el hostigamiento sexual, donde por regla general es la mujer,
quien es la víctima de esta conducta. El artículo 259-bis del Código Penal Federal
tipifica el delito de hostigamiento sexual entendido como una conducta de naturaleza
sexual, que viola la dignidad y a la autonomía sexual de la mujer y del hombre, a través
de la cual una persona con fines lascivos asedia reiteradamente a persona de cualquier
sexo valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales,
docentes, domésticas o cualquier otra donde exista un vínculo de subordinación.
Cuarto. La regulación en el
Código Penal Federal en cuanto a que el hostigamiento se realice por un superior
jerárquico a un subordinado derivado de sus relaciones laborales de docencia, domésticas
o cualquier otra que implique subordinación, se encuentra perfectamente normado y la
penalidad es ínfima: 40 días de multa.
Quinto. Si bien esta disposición
es positiva, es pensable que surtiría mayores efectos si se hiciera extensiva la sanción
penal del delito de hostigamiento sexual a las relaciones de igualdad, ya que el artículo
citado no comprende el hostigamiento de una persona por otra que no sea su superior
jerárquico y el hostigamiento sexual en donde no existe una relación de jerarquía es un
práctica reiterada que sufren la mayoría de mujeres, ya sean casadas o solteras, quienes
se encuentran en estado de indefensión frente al agresor quien goza de impunidad, ya que
no existe una norma que castigue esta conducta en particular. Asimismo, definir al
hostigamiento sexual como la conducta por la cual se asedia, acose o solicite favores de
naturaleza sexual para sí o para tercero resulta más explícita que la actual redacción
que tiene el artículo 259-bis y dejaría de ser letra muerta.
Sexto. Es momento de comenzar a
legislar en este sentido, para trasladar el hostigamiento sexual a un plano no
exclusivamente laboral, docente o doméstico; afirmamos no es suficiente una ley para
combatir el hostigamiento sexual como una práctica que viola los derechos humanos y
soslaya la dignidad humana.
Hay que comenzar la lucha contra el
hostigamiento sexual, la cual es una lucha por la libertad, la dignidad y el bienestar de
la familia y de la sociedad.
Séptimo. Las mujeres somos más
del 50% de la población en México, objeto de numerosos abusos por nuestra condición de
género, por lo que esta iniciativa representa la oportunidad para que la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión asuma una postura firme y decidida ante la
problemática social de estos tiempos y sobre todo de hacer leyes para y a favor de las
mujeres, además de cumplir con los tratados y convenciones internacionales, que conforme
al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son Ley
Suprema de toda la Unión.
Octavo. Que en virtud de que ha
transcurrido en exceso el término de cinco días señalado en el artículo 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para que las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Equidad y Género emitan el
dictamen correspondiente, de la iniciativa presentada en este pleno desde el 8 de
noviembre de 2001. Hoy acudo ante esta honorable Asamblea invocando el artículo 21
fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para que la Presidencia de esta Mesa Directiva excite a las comisiones
antes mencionadas a efecto de que dictaminen la iniciativa de reformas al artículo
259-bis del Código Penal Federal.
Por lo expuesto y fundado, a usted,
Presidenta de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, muy atentamente pido se sirva:
Unico. En los términos de los antecedentes y
consideraciones expuestas, así como de conformidad con los preceptos legales invocados,
se sirva excitar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Equidad y Género, para
que presenten el dictamen que corresponde a la iniciativa de reformas al artículo 259-bis
del Código Penal Federal.
Suscribe la presente por el Partido
de la Sociedad Nacionalista.
Palacio Legislativo, a 1o. de
octubre de 2002.— Diputada Norma Patricia
Riojas Santana.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Cómo no, diputada.
Atendiendo la solicitud de la diputada, se publique
íntegramente su excitativa en la Gaceta
Parlamentaria y de conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se realice una excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Equidad y
Género para que emitan el dictamen correspondiente.
Pasamos al siguiente capítulo, que
es el relativo a proposiciones.
NORMA OFICIAL MEXICANA 029
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Como recordará la Asamblea, en la
sesión pasada se presentó un planteamiento que llevó a esta Mesa Directiva a determinar
que el punto de acuerdo planteado por el diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pudiese tratarse en el
capitulado de proposiciones al inicio de las mismas en esta sesión.
En este sentido vamos a darle
continuidad al procedimiento que se estaba llevando a cabo y entramos a tratar el tema del
punto de acuerdo presentado por el diputado Miguel Bortolini Castillo, vinculado con la
Norma Oficial Mexicana 029 en torno a las cuestiones de pesca de tiburón.
Consulto
a los grupos parlamentarios si tienen alguna propuesta para esta Mesa Directiva en torno a
este punto de acuerdo.
El diputado Concepción Salazar González (desde
su curul):
Señora Presidenta...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí, diputado. Concepción Salazar.
El diputado Concepción Salazar González(desde su
curul):
Solicito para que este punto de
acuerdo del diputado Bortolini pueda pasar a las comisiones de Medio Ambiente y en su caso
si acepta Turismo, que pase también.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Diputado Bortolini: ¿tiene usted
alguna opinión al respecto?
El diputado Miguel Bortolini Castillo (desde su
curul):
Sí, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado Miguel
Bortolini.
El diputado Miguel Bortolini Castillo:
Gracias, señora Presidenta:
En lo personal agradezco a la
Presidencia la oportuna y puntual programación de la discusión de este punto de acuerdo.
En la fundamentación que expusimos
el pasado martes mencionábamos que la discusión en torno a la norma sea ha desarrollado
con sensacionalismo y superficialidad y con un enorme desconocimiento de la realidad
productiva y social en la que se desenvuelven los pescadores ribereños.
Siendo congruentes con esta
afirmación, lo menos que podíamos hacer era aceptar que la votación de nuestra
propuesta se aplazara una sesión, tiempo suficiente para leer y reflexionar entorno al
resolutivo planteado.
Aquí nosotros planteamos firmas de
la mayoría de los integrantes de la Comisión de Pesca y de todas las fracciones, porque
era un punto sumamente complejo y vaya que lo es, es sumamente complejo. Pero el
reconocimiento de esa complejidad es precisamente el punto en cuestión. La complejidad
del problema es lo que motivó a plantear nuestro punto de acuerdo. Eso es lo que motivó
a redactar un resolutivo consensado con integrantes del grupo parlamentario del PAN,
fundamentalmente, donde se reconoce la complejidad del problema y se planteaba una
solución.
Esta solución era una solución
técnica y política, una solución que promueve el consenso entre los actores
directamente involucrados pero que prevé a su vez y en función de la propia complejidad
del tema que prevalezcan diferencias. Por eso es que pedimos que se eliminen de esta norma
aquellas disposiciones criticas en las que no se hubiera logrado un consenso entre los
factores interesados.
No tenía sentido alguno remitir el
punto de acuerdo a comisiones, cuando a nosotros no nos corresponde, y eso es obvio,
cambiar o reelaborar la norma. Esto sí queremos que quede muy claro.
En cambio sí estamos pidiendo la
urgente y obvia resolución del punto de acuerdo porque el nuevo plazo para entrar en
vigor de la norma, vence en menos de 40 días.
Para nosotros es indudable que la
norma debe perfeccionarse y modificarse. El problema es que no hay mecanismos que
garantice el que las observaciones e inquietudes que se hagan llegar al Comité Técnico
Resolutivo de Normalización de Pesca Responsable, sean incluidas y que esta discusión
sea incluyente y ésa es otra de las cosas que también estábamos pidiendo en el punto de
acuerdo.
La ausencia de normatividad es uno
de los factores que han contribuido decididamente a la explotación irracional de este
recurso pesquero.
Tampoco quiero soslayar, y por ello
insistimos, en que el debate más reciente ha sido contaminado e inducido por los
intereses económicos de los grandes consorcios hoteleros que prestan servicios de pesca
deportiva y de los inversionistas que apuestan a grandes negocios con la Escalera Náutica
del Mar de Cortés.
No podemos posponer al infinito la
implementación de la norma y cancelar los esfuerzos de más de media década que en
México se han realizado por regular responsablemente la pesquería de tiburón, sin
afectar a los pescadores ribereños.
Lo que nos corresponde en este
momento de manera urgente y decidida es influir, como Poder Legislativo, para poder
garantizar las modificaciones que necesariamente tienen que hacerse a la norma publicada
es:
Primero conscientes de esta
situación, el grupo parlamentario del PRD y sabiendo que es necesario que dialoguemos
sobre todo para no afectar al sector social, aceptamos esta propuesta en la cual nos hemos
puesto de acuerdo los grupos parlamentarios para que en un término de 10 días nosotros
presentemos a esta tribuna un dictamen, sin que haya afectaciones para el sector social y
que integre en su mayoría los puntos de vista de todos los sectores involucrados.
Así es que nosotros estamos
conscientes de esta situación y aceptamos esta propuesta, en la inteligencia de que nos
pongamos de acuerdo haya un dictamen en 10 días para poder dar respuesta a esto, porque
lo que menos nosotros debemos afectar es al sector social y creemos, fundamentalmente, que
en 10 días estaremos en posibilidades de dar este dictamen, puesto que nos hemos puesto
de acuerdo las diversas fracciones. De no ser así, nos hemos puesto de acuerdo en que
procederá el punto de acuerdo por urgente y obvia resolución en el sentido en que lo
hemos manifestado.
Y estamos solicitando nada más,
perdón, que sean a tres comisiones: efectivamente Turismo, Medio Ambiente y el Sector de
Pesca que también nosotros creemos debe estar ahí representado, porque es un asunto de
pesca nacional.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias.
Esta Presidencia no tiene
inconveniente en rectificar el trámite. Sin embargo, como este pleno ya había votado que
se resolviese el asunto por la vía de urgente y obvia resolución, solicito a la
Secretaría consulte, en votación económica con el pleno, si autorizan a la Presidencia
la rectificación del trámite para que se turne a comisiones.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, consulto a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza la
rectificación del trámite.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo..
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Han solicitado hacer uso de la
palabra sobre este punto el diputado Concepción Salazar González, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y el diputado Rigoberto Romero
Aceves, del grupo parlamentario de Acción Nacional.
Tiene
la palabra el diputado Concepción Salazar González, del PVEM.
El diputado Concepción Salazar
González:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras; compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido
Verde suma y agradece esta confianza a las comisiones que se les dan, sobre todo por la
trascendencia que tiene esta norma, la cual de cierta manera ha generado grandes
controversias en diferentes sectores.
Asimismo, como miembro del grupo
parlamentario, queremos reafirmar nuestra postura ante esta norma y sobre todo hacer una
referencia de un punto de acuerdo que fue tomado en el Senado por todos los grupos
parlamentarios unánimemente, el cual a su pie dice: "se solicita al titular del
Ejecutivo Federal que cancele la entrada en vigor de la NOM-029-PESC-2000, por estar en
contra del artículo 13 de la Ley de Pesca y promover el uso de artes de pesca no
sustentables".
El Partido Verde Ecologista de
México está en pro de la promulgación de normas que permitan fortalecer la
conservación de nuestros litorales y, por ende, las especies que las habitan. Sin
embargo, también está consciente que este fortalecimiento debe de ir encaminado a
promover y aplicar el concepto de desarrollo sustentable, con la promulgación de normas
que garanticen la conservación de especies, no sólo las especies objeto de captura, sino
además todas aquellas que coexisten con la especie objeto de captura.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Tiene
la palabra el diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario de Acción
Nacional.
El diputado Rigoberto Romero Aceves:
Muchas gracias, señora Presidenta.
Muy buenas tardes:
Los diputados del Partido Acción
Nacional estamos totalmente de acuerdo con la propuesta que hace nuestro compañero del
PRD, de que se vaya el análisis de la Norma 029 hacia comisiones unidas de Pesca, de
Medio Ambiente y de Turismo, también en el entendido de que esperamos que estas tres
comisiones se puedan reunir en la brevedad, para que en un plazo de 10 días podamos tener
un dictamen y debe ser un plazo de 10 días, en virtud de que la norma está programada
para entrar en vigor el día 12 de noviembre.
Quiero comentarles que la misma
Sagarpa, está llevando a cabo una serie de reuniones técnicas sobre la norma. Es
importante que nosotros, los legisladores, cuando hablemos y vayamos a la discusión sobre
la norma, podamos sustentar muy técnicamente la situación de la norma.
Mucho se ha dicho de la norma, como
se hace el planteamiento original, con mucho sensacionalismo, mucho se ha hablado sin
conocimiento profundo incluso de qué es lo que dice la norma y hay algo que es muy
cierto, nosotros tenemos cientos de años pescando tiburón y no tenemos norma, pescamos
como se nos ocurre, con los equipos que se nos ocurre y con las embarcaciones que se nos
ocurre.
Necesitamos proteger el recurso y
necesitamos norma, pero necesitamos una norma no contaminada ni económica ni
políticamente, sino que esté sustentada con muchos argumentos científicos y yo creo que
el que llevemos esta discusión a las comisiones, nos permite a todos los grupos
parlamentarios aportar nuestros mejores conocimientos para que podamos ir en un punto de
vista muy consciente, dada la importancia que tiene el tema.
Por tal razón, los legisladores
del Partido Acción Nacional estamos de acuerdo en la propuesta de nuestro compañero
Bortolini.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Turno a las comisiones de Medio Ambiente, Pesca y
Turismo.
EDUCACION
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El siguiente punto del orden del
día es la propuesta con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados convoque a los
interesados en discutir con el Gobierno y diputados el Presupuesto 2003 destinado a la
educación.
Tiene la palabra el diputado Ramón
León Morales, del grupo parlamentario del PRD.
El
diputado Ramón León Morales:
Gracias, señora Presidenta;
honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 78
fracción III de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a esta soberanía el
siguiente punto de acuerdo.
Considerando
Dentro del marco de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las garantías de nuestra
sociedad es la del derecho a la educación, consagrada esta en el artículo 3o. de cuyo
contenido se desprende que de conformidad con la fracción VII de este artículo, el
Congreso de la Unión es el único facultado para expedir las leyes necesarias con el
objetivo de unificar y coordinar la educación en toda la República, leyes que estarán
destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y
municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público
y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir
las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infringen.
Asimismo el artículo 74 de
nuestra Carta Magna establece que esta Cámara debe aprobar anualmente el Presupuesto de
Egresos de la Federación discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben
decretarse para cubrirlos.
De manera particular la fracción
XXV del artículo 63 le atribuye al Congreso legislar en materia de función educativa a
nivel federal, la eficiencia del Poder Legislativo, producto de la modernización
institucional, solamente será posible en la medida en que este Poder del Estado responda
a los intereses y condiciones de la ciudadanía, sobre todo en la discusión de los gastos
prioritarios adquiriendo de esta forma una mayor representación popular, que es aquella
que permite dotar de legitimidad a las políticas públicas que se adopten, recoge y
representa a las inquietudes ciudadanas y favorece la gestión de consensos en torno a
temas de relevancia nacional.
En el México de hoy, la
participación de la sociedad civil es indispensable para construir la democracia real.
Las instituciones del Estado pueden ser permeadas por los intereses sociales avanzando
hacia una sociedad civil que logre imponer sus intereses y hacer ver que es imposible
gobernar sin priorizar las demandas sociales más apremiantes, lo importante es incentivar
el sentido y el sentimiento ciudadano en la conducción progresiva de la vida pública que
influye directamente en su vida ciudadana.
Hasta ahora los mecanismos formales
establecidos en el marco de la normatividad vigente permiten que cada uno, cada año,
perdón, al acercarnos a la aprobación del pa- quete económico concurran grupos
organizados de ciudadanos de la más diversa extracción social: campesinos, empresarios,
profesores, jubilados y pensionados, entre otros, con el fin de dar a conocer sus demandas
y en la mayoría de los casos solicitar mayores recursos públicos para los ramos de su
interés.
Es obligado entonces buscar los
mecanismos de articulación para poder apoyarlos en mejor medida de acuerdo a la
disponibilidad de recursos que establece la Secretaría de Hacienda.
Es por ello que el presente punto
de acuerdo tiene como objetivo promover la formación de un grupo de trabajo para la
discusión del presupuesto educativo a fin de establecer las prioridades presupuestarias
en esta materia en el marco de la aprobación del paquete económico 2003.
Sugiero que esta Cámara convoque a
la misma, convoque a las siguientes instancias: primero, Secretaría de Hacienda; segundo,
Secretaría de Educación Pública; tercero, comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública,
Hacienda y Crédito Público y Educación Pública y Servicios Educativos; cuarto,
Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior; quinto,
gobiernos de entidades federativas; sexto, asociaciones sindicales univer- sitarias.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a esta soberanía el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. Que las comisiones de Presupuesto y Cuenta
Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos
convoquen a la conformación de una mesa de trabajo para la discusión del presupuesto
educativo, a fin de que se definan las prioridades presupuestarias en esta materia, en el
marco de la aprobación del paquete económico 2003.
Solicito a la Presidencia que el
documento en su totalidad sea publicado íntegramente en la Gaceta Parlamentaria.
Y por su atención, muchísimas
gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.—LVIII Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo,
para que la Cámara de Diputados convoque a los interesados en discutir con el Gobierno y
diputados el presupuesto 2003 destinado a educación.
Honorable Asamblea: con fundamento
en el artículo 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a
esta soberanía el siguiente punto de acuerdo
Considerandos
Dentro del marco de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las garantías de nuestra
sociedad es la del derecho a la educación, consagrada ésta en el artículo 3o., de cuyo
contenido se desprende que de conformidad con la fracción VIII de ese artículo, el
Congreso de la Unión es el único facultado para expedir las leyes necesarias con el
objetivo de unificar y coordinar la educación en toda la República, leyes que están
destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y
municipios; a fijar las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público
y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir
las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Asimismo, el artículo 74 de
nuestra Carta Magna establece que esta Cámara debe aprobar anualmente el Presupuesto de
Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben
decretarse para cubrirlo.
De manera particular, en la
fracción XXV del artículo 73 se atribuye al Congreso legislar en materia de función
educativa a nivel Federal.
La eficiencia del Poder
Legislativo, producto de la modernización institucional, solamente será posible en la
medida en que este Poder del Estado responda a los intereses y condiciones de la
ciudadanía, sobre todo en la discusión de los gastos prioritarios, adquiriendo de esta
forma una mayor representación popular, que es aquella que permite dotar de legitimidad a
las políticas públicas que se adoptan, recogen y representan las inquietudes ciudadanas
y favorecen la gestión de consensos en torno a temas de relevancia nacional. En el
México de hoy, la participación de la sociedad civil es indispensable para construir la
democracia real.
Las instituciones del Estado pueden
ser permeadas por los intereses sociales, avanzando hacia una sociedad civil que logre
imponer sus intereses y hacer ver que es imposible gobernar sin priorizar las demandas
sociales más apremiantes, lo importante es incentivar el sentido y el sentimiento
ciudadano en la conducción progresiva de la vida pública que influye directamente en su
vida cotidiana.
En este sentido, ha sido un reclamo
constante de profesores, autoridades académicas de varios niveles, sindicalistas,
funcionarios de Educación Pública y grupos organizados de la sociedad civil, el
desarrollo de políticas públicas que promuevan una Reforma de Estado más efectiva en
materia educativa, científica, tecnológica y cultural, así como formular planes
nacionales de largo alcance en los cuales se definan compromisos que destinen a estas
materias una proporción decorosa y suficiente del Presupuesto de Egresos de la
Federación. El anhelo de la mayoría que incluso fue promesa de campaña del actual
Ejecutivo, es contar con una proporción equivalente al 8% del Producto Interno Bruto,
reclamo que ha hecho suyo el Partido de la Revolución Democrática y que se encuentra en
una iniciativa de reforma al artículo 25 de la Ley General de Educación, con el fin de
que de manera progresiva, en el Presupuesto de Egresos se destine un punto porcentual del
PIB hasta llegar al monto recomendado por la UNESCO.
Dentro de la ruta que marca nuestra
Constitución para aprobar el paquete económico para el ejercicio fiscal correspondiente,
la Secretaría de Hacienda debe presentar los Criterios Generales de Política Económica
y la exposición de motivos de su propuesta presupuestaria. Justo en este momento es
cuando en el marco de las facultades de esta Cámara, como la representación social,
tenemos la valiosa oportunidad de incidir en la materias de mayor apremio para la
sociedad.
Hasta ahora los mecanismos formales
establecidos en el marco de la normatividad vigente, permiten que cada año, al acercarnos
a la aprobación del paquete económico, concurran grupos organizados de ciudadanos de la
más diversa extracción social: campesinos, empresarios, profesores, jubilados,
pensionados etcétera, con el fin de dar a conocer sus demandas, y en la mayoría de los
casos solicitar mayores recursos públicos para los ramos de su interés.
Es obligado entonces, buscar los
mecanismos de articulación para poder apoyarlos en mejor medida, de acuerdo a la
disponibilidad de recursos que establece la Secretaría de Hacienda.
Es por ello que el presente punto
de acuerdo tiene como objetivo promover la formación de un grupo de trabajo para la
discusión del presupuesto educativo, con el fin de establecer las prioridades
presupuestarias en esa materia, en el marco de la aprobación del paquete económico 2003.
Sugiero que esta Cámara convoque a la misma a las siguientes instancias:
1.- Secretaría de Hacienda;
2.- Secretaría de Educación
Pública;
3.- Comisiones de Presupuesto y
Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público y Educación Pública y Servicios
Educativos;
4.- Asociación Nacional de
Universidades e Institutos de Educación Superior;
5.- Gobiernos de entidades
federativas y
6.- Asociaciones sindicales
universitarias.
Considero que el trabajo
desarrollado por esta Mesa aportaría elementos de mayor sustento para que los diputados
aprobemos el Presupuesto de Egresos de la Federación, con el soporte técnico y
económico que mejor responda a las necesidades del ramo. Incluso puede servir como un
valioso antecedente para la negociación presupuestal en otras materias.
De este modo, en el Estado
democrático al que aspiramos, el Poder Legislativo se configura como una institución que
gestiona los intereses colectivos y que actúa de acuerdo con tres principios básicos:
legalidad, eficacia y servicio.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a esta soberanía el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. Que las comisiones de Presupuesto y Cuenta
Pública, de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos,
convoquen a la conformación de una mesa de trabajo para la discusión del presupuesto
educativo, a fin de que se definan las prioridades presupuestarias en esa materia, en el
marco de la aprobación del paquete económico 2003.
Atentamente.
México, D.F., a 3 de octubre de
2002.— Diputado Ramón León Morales.»
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado León
Morales...
Túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta
Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos y como ha sido solicitado,
insértese el texto íntegramente en el Diario de
los Debates y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria.
ESTADO
DE VERACRUZ
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra el
diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Polí-
tico Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para integrar una
comisión de legisladores que investigue las causas políticas que no permiten el arreglo
laboral entre Transportes Papantla y el Sindicato de Trabajadores de Autotransportes al
Servicio de Transportes Papantla, Sociedad Anónima de Capital Variable, Fidel Velázquez,
CTM.
Adelante, señor diputado.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Con su permiso, señor Presidente;
honorables legisladores:
Quienes le apuestan a la pertinaz y
surgida de la democracia falsa y de un sostenimiento que no corresponde al Estado de
Derecho que simula ser Estado de Derecho y que vive en el marasmo que da el surrealismo
político, encuentra en ese escenario su propia simulación política y democrática.
En el estado de Veracruz, los
trabajadores del Sindicato del Autotransporte Papantla, Sociedad Anónima, Fidel
Velázquez, mantienen desde el 1o. de enero una lucha porque se les reconozca su derecho
de huelga iniciado ante esa empresa e interpuesto ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje por mejores condiciones salariales y de empleo.
La empresa para no reconocer ese
derecho laboral, ha utilizado muchísimas argucias extralegales para evitar la huelga y en
forma por demás deleznable el pasado 10 de julio a las 6:00 de la mañana, utilizó su
poder económico para romper la huelga argumentando que en una de las instalaciones
legalmente tomadas existían armas de grueso calibre, por lo que en forma por demás
sorpresiva, el Ministerio Público, la policía estatal y autoridades judiciales llegaron
a ese local para buscar las armas que alguien dijo existían en poder de los huelguistas.
Por qué la policía se dirigió
sólo en especial a un camión para encontrar las armas y a los huelguistas se les puso
boca abajo para golpearlos y para escuchar que había armas en ese camión y oír como
gente extraña al movimiento rompía cristales y causaba destrozos, para que luego
apareciera en los peritajes del Ministerio Público que éstos fueron ocasionados por los
huelguistas.
Actualmente hay detenidos y sujetos
a proceso 21 trabajadores del sindicato acusados de despojo, robo calificado, importación
de armas de fuego exclusivas para el Ejército. El desalojo se llevó a cabo aun cuando
contaban con el amparo conforme a la suspensión definitiva 156/2002 del juzgado séptimo
de distrito en Tuxpan, Veracruz.
Ese día la empresa extrajo de las
instalaciones 45 camiones pasando por encima de las disposiciones del juez federal,
colocándoles placas sobre puestas para que nadie empezara, para que nadie pudiera
detenerlos y empezaran a trabajar y de esto nadie ha hecho nada.
El pasado 26 de septiembre fue
detenido en Papantla, sin la presentación inmediata de la orden de aprehensión, el
señor Adolfo Parra Mendo, de 67 años de edad y quien es el secretario suplente del
Sindicato Fidel Velázquez, acusado de robo calificado en contra de la empresa por el robo
de diesel. Estos delitos, por demás falsos, lo tienen ahora preso.
Causa indignación y vergüenza
saber que en el estado de Veracruz la justicia se está permitiendo y quebrando, gracias a
que algunas autoridades del Ministerio Público del fuero común y otras se han prestado a
los intereses de la empresa.
Causa humillación para los
familiares de los detenidos pensar que no cuentan con la protección que la ley les da. A
cambio de su lucha, reciben prisión y persecución como 20 huelguistas más que se
esconden en la sierra.
Ayer la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje a las 12:30 horas, contra todas las presiones de la empresa
declaró formalmente la existencia legal de la huelga, pero a las 5:00 de la tarde del
día de ayer, los esbirros y esquiroles de la empresa sacaron los autobuses que quedaron
en la huelga, ofreciendo una prueba la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de que
quienes sacaron los autobuses son los verdaderos trabajadores que quieren seguir
trabajando.
Cuando ya se había declarado la
huelga legalmente existente y aunque presentaron notarios públicos comprados, agentes del
Ministerio Público a su modo, jueces de primera instancia coptados y temerosos que violan
los derechos humanos de todos modos se declaró la huelga legalmente.
Varias diputadas y diputados
federales han firmado y visto con simpatía y apoyo el movimiento de la huelga del
Sindicato Fidel Velázquez, lo que agradecen profundamente, para que esta soberanía
instale a la brevedad posible una comisión plural de legisladores para que se investiguen
los verdaderos movimientos sociales y políticos que imperan en esta huelga y terminen de
una vez por todas con tantas irregularidades que se han venido denunciando por parte de
los trabajadores. Dicha comisión plural también investi- gará la violación de los
derechos humanos de los huelguistas, que siguen pisoteados y que incluso ha llegado en
forma de amenazas a sus demás familiares y simpatizantes de este movimiento democrático.
Estamos a favor de la verdad y la
justicia, ellos tienen la razón, les corresponde la justicia.
Firman este punto de acuerdo,
señor Presidente, los diputados: Martha Silvia Sánchez, Carlos Aceves del Olmo, José
Ramírez Gamero, Tomás Torres, Alfonso Elías Cardona, Alfredo Hernández Raigosa, Ramón
León Morales, Jesús Garibay, Lázaro Méndez, Sergio Vaca Betancourt, Enrique Aguilar
Borrego, Francisco Agundis Arias, Alejandro Sáinz, Beatriz Lorenzo, Bernardo de la Garza,
Manuel Duarte Ramírez, Rosalía Peredo Aguilar, Víctor Antonio García Dávila y el de
la voz.
Gracias, compañeras y compañeros.
Señor Presidente, le rogaría que
el punto fuera turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Gracias.
«Con su permiso, señora
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Quienes le apuestan a la pertinacia
surgida de la democracia falsa y de un sostenimiento que no corresponde al Estado de
Derecho, que simula ser Estado de Derecho y que vive en el marasmo que da el subrealismo
político, encuentran en ese escenario su propia simulación política y democrática.
Los trabajadores del sindicato de
Transportes Papantla, S.A. de C.V., "Fidel Velázquez", en el estado de
Veracruz, mantienen desde el 1o. de enero una lucha porque se les reconozca su derecho de
huelga contra esa empresa, interpuesto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,
por mejores condiciones salariales y derechos laborales, con los cuales no cuentan desde
hace más de 35 años, en virtud de que a los señores Francisco Patiño Cestafe, Martha
Gutiérrez Acosta de Patiño y Francisco Patiño Gutiérrez !toda una familia¡ no les ha
importado respetar la legalidad del país y, por tanto, los derechos laborales de los
trabajadores.
Actualmente, por ese movimiento hay
detenidos y sujetos a proceso 21 trabajadores del sindicato, acusados de despojo, robo
calificado (que en Veracruz no alcanza fianza) y portación de armas de fuego exclusivas
para el Ejército. El 10 de julio pasado, a las 6 de la mañana, y después de más de
siete meses de espera por una solución favorable al conflicto del expediente 4110/2001,
radicado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 3-bis, los huelguistas sufrieron
una brutal golpiza e ilegal desalojo de las instalaciones aludidas, encabezados por el
señor Francisco Patiño Cestafe y elementos de Seguridad Pública del estado, quienes
incluso llegaron en dos helicópteros para detenerlos, como si se tratara de un grupo
perteneciente a la peor "delincuencia organizada".
El desalojo se llevó a cabo aun
cuando los trabajadores contaban con el amparo y protección de la justicia federal,
conforme a la suspensión definitiva emanada del amparo indirecto 156/2002 del juzgado
séptimo de distrito en el estado de Veracruz, de fecha 24 de abril de 2002. En ese mismo
acto, bajo la observación policiaca, el señor Francisco Patiño Cestafe extrajo de las
instalaciones de la empresa aproximadamente 45 unidades de transporte público de la
línea que corre en el tramo Poza Rica-Papantla-Gutiérrez Zamora y Poza Rica-El
Chote-Martínez, pasando por encima de las disposiciones de un juez federal. Asimismo,
ocasionó destrozos en las propias instalaciones para hacer creer a la opinión pública
que quienes iniciaron el movimiento de huelga no son trabajadores sino delincuentes.
A partir de ese momento, el señor
Patiño Cestafe tuvo en su poder las unidades, contra la voluntad de los trabajadores,
para después colocar las placas de circulación de estas unidades a otras de su
propiedad, bajo la razón social Transporte Urbano de Poza Rica !que no tenían placas¡,
en forma ilícita, sin contar con el permiso de la Dirección General de Tránsito y de
Autotransporte Federal, porque metió placas federales a carros que corren rutas urbanas y
rurales.
A partir de los primeros días de
huelga, "los Patiño" procedieron a denunciar a cerca de 32 trabajadores de la
empresa, correspondiendo conocer de esta indagatoria al agente del Ministerio Público del
fuero común investigador licenciado Rodolfo Lira Cruz, a través de la averiguación
previa PZR5/007/2002, quien la integró en forma irregular, por el delito de despojo,
elaborando citatorios carentes de sustento jurídico hacia los acusados, además de que,
al presentar testigos de descargo, este "servidor público" negó
inconstitucionalmente su recepción, entre otras irregularidades.
La mayor arbitrariedad se dio
cuando el Ministerio Público, sin haber agotado totalmente dicha averiguación, procedió
a consignar a 25 trabajadores que habían declarado ante su fe por el delito de despojo de
las instalaciones ubicadas en el kilómetro 50 de la carretera Poza Rica-Cazones,
Veracruz, sin tomar en consideración documentos legales que se le exhibieron y que
acreditaron la no existencia de tal despojo en contra de las empresas denunciantes.
Los trabajadores certificaron su
derecho de huelga y acreditaron que, en el expediente de huelga, los denunciantes ya
habían interpuesto una oposición ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
respecto de esos hechos, por lo que le corresponde a esa autoridad resolver si las
instalaciones eran o no ajenas al conflicto de huelga, por ser un problema laboral y no
penal, ahora incluso judicial.
Hasta el día 26 de septiembre,
estaban en el Cereso de Tuxpan 21 trabajadores del volante presos por delitos que no
cometieron y sí fueron fabricados. Ese mismo jueves 26 de septiembre, agentes judiciales
del estado de Veracruz detuvieron, sin presentar la orden de aprehensión, en la ciudad de
Papantla, Veracruz, al señor Adolfo Parra Mendo, de 67 años de edad, a quien, con lujo
de violencia y amenazándolo de muerte, subieron a una patrulla de la Policía Judicial
del estado para presentarlo ante el juez de Poza Rica y recluirlo en calidad de presunto
responsable del delito de despojo y robo calificado, situación con la que no alcanza
fianza, dándose su detención en el clásico "sabadazo" para que no pueda
defenderse conforme a derecho.
Pero esto no para aquí: el día
sábado 28, a las 9 de la mañana, un grupo de 50 golpeadores, bajo el mando del señor
Francisco Patiño, rompió nuevamente el movimiento de huelga en Papantla y Poza Rica,
bajo la complacencia de todo tipo de autoridades locales, queriendo provocar a los
huelguistas para enfrentarlos y bañar de sangre el movimiento. Inmediatamente, con toda
impunidad camionera, los porros y golpeadores arrancaron los carros, "dizque para
trabajar porque ellos también no tienen trabajo", pero con plena violencia y sin
respetar la huelga, la ley y los trámites legales que amparan el movimiento.
Pero, ¿quién es Francisco
Patiño? No sólo es Autotransportes Papantla, que, en voz de los huelguistas, es quien
les robó sus fuentes de trabajo y derecho de socios cooperativistas. Tiene en su haber,
junto con su esposa e hijo, cerca de 300 unidades más, repartidas en varias líneas
camioneras para que no se dé a conocer el monopolio que tiene, claro está, ante la
complacencia de autoridades estatales y federales que lo solapan; aún más, en contra de
un movimiento democrático que parece ser ya tomó las dimensiones de persecución
política, pues existen presos y perseguidos políticos por este movimiento.
Mientras todo esto pasa, hay 20
trabajadoras del volante escondidos en la selva norte del estado y la sierra, perseguidos
como animales salvajes por la Policía Judicial, Seguridad Pública y personas ajenas a la
impartición de justicia, como son los golpeadores de Patiño Cestafe. Los familiares de
los huelguistas, de los presos y, últimamente, de Adolfo Parra Mendo temen por la vida de
sus seres queridos. Pero los huelguistas, detenidos y perseguidos políticos, junto con
don Adolfo Parra Mendo, no se quiebran en su intento por encontrar justicia y la
comprensión de los ciudadanos que también en la región padecen de otros males, a
sabiendas de que sólo unidos podrán salir adelante.
Los abogados del sindicato trabajan
ya para sacar, a más tardar el próximo miércoles, a don Adolfo Parra Mendo, a quien sus
amigos ya lo apodan "El Valiente", por su edad, lealtad e inmutable consistencia
por no doblegarse ante las amenazas que ha sufrido para que diga el paradero de sus
compañeros, injustamente perseguidos. Los otros 21 sindicalistas presos esperan justicia
también, pero ante todo respuesta inmediata de las autoridades laborales y judiciales
federales.
Los rompehuelgas seguirán en su
intento; y los huelguistas, en su derecho de resistir. Pero, ¿qué harán las
organizaciones democráticas estatales y nacionales ante esta situación, que se torna
cada vez más difícil? ¿Qué harán los abogados y defensores de los derechos humanos
ante la respuesta tardía del ombudsman
estatal? ¿Qué harán las autoridades estatales si no son capaces de resguardar los
derechos de los huelguistas y alguien enciende por provocación la mecha de la violencia?
¿Qué harán las autoridades laborales si no son capaces de ajustar sus actos a derecho?
¿Dónde están los legisladores estatales democráticos de Veracruz y los legisladores
federales, que juraron y perjuraron defender a los mexicanos y en especial a los que menos
tienen? Eso sólo lo saben quienes tienen esa respuesta en sus manos y en sus
convicciones.
Por lo antes expuesto, someto a la
consideración de este pleno el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. Que se conforme una comisión de
legisladores federales para que verifiquen el estado de indefensión en el cual se
encuentran los derechos humanos de los trabajadores del Sindicato "Fidel
Velázquez", en los municipios de Papantla y Poza Rica, así como para que sean
puente legislativo en la solución favorable de los trabajadores que mantienen la
legítima huelga.
México, D.F., a 1o. de octubre de
2002.— Diputados: José Manuel del Río Virgen,
Martha Silvia Sánchez González, Carlos Aceves del Olmo, José Ramírez Gamero, Tomás
Torres Mercado, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Alfredo Hernández Raigosa, Ramón León
Morales, J. Jesús Garibay García, Lázaro Méndez López, Sergio Vaca Betancourt y Enrique Alonso Aguilar Borrego.»
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado.
Como ha sido solicitado, inscríbase el texto íntegro
de la proposición en el Diario de los Debates y
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Junta de Coordinación Política.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Muchas gracias, señor Presidente.
AMIGOS DE
FOX
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Para presentar una propuesta con
punto de acuerdo en relación con el financiamiento de partidos políticos, tiene el uso
de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Juan Manuel Sepúlveda Fayad, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Juan Manuel Sepúlveda
Fayad:
Con su permiso, señor Presidente;
ciudadanos integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados:
Los suscritos, integrantes de la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta Asamblea el siguiente punto de acuerdo, de
conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES
Los mexicanos hemos construido un
sistema democrático sustentado en el pleno respeto a la voluntad popular, regulado por
normas jurídicas consensuadas, con procesos electorales organizados y vigilados por una
autoridad autónoma y con un Tribunal Electoral que cuenta con plenas facultades para
resolver las controversias con base en el derecho.
Las elecciones del año 2000
pusieron a prueba nuestro sistema electoral y acreditaron su alta calidad. El balance
indica que uno de los procedimientos que deben perfeccionarse es el de la fiscalización
de los recursos de los partidos políticos, por lo que, legisladores de distintos grupos
parlamentarios hemos comprometido nuestra voluntad en la revisión de la normatividad que
regula este aspecto tan importante.
El Instituto Federal Electoral ha
señalado con toda razón que la fiscalización de los recursos de los partidos políticos
es una tarea que nos conviene a todos. Es el único modo en que una sociedad democrática
puede hacer realidad los principios de transparencia y de rendición de cuentas.
Los partidos son entidades de
interés público y por lo tanto resulta necesario conocer con certeza el origen y el
destino del dinero que manejan y constatar que ambos sean lícitos.
El propio instituto da curso a
diversas investigaciones relacionadas con el financiamiento que aplicaron los partidos
políticos durante las campañas presidenciales del año 2000, con el propósito de
determinar si ocurrieron o no los presuntos ilícitos que fueron denunciados.
El día de hoy se inicia
formalmente el proceso electoral mediante el que se renovará la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión el próximo año.
Es importante lograr que las
controversias sobre el financiamiento se resuelvan con oportunidad de tal forma que no se
mezcle la organización del proceso electoral del año 2003 con el debate público y el
conflicto jurídico derivado de los recursos que se utilizaron en las campañas del año
2000.
Uno de los problemas que enfrenta
el Instituto Federal Electoral para avanzar en la solución de estos temas, es la negativa
de la organización Amigos de Fox A.C., a acatar la resolución del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación que obliga a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a proporcionar al IFE toda la
información en relación con la denuncia del financiamiento ilícito de la campaña
presidencial del Partido Acción Nacional a través de dicha asociación civil.
Coincidimos con la afirmación del
Instituto Federal Electoral en el sentido de que el acceso a la justicia en ningún caso
puede servir como instrumento para dilatar la impartición de la misma. Por ello,
rechazamos la estrategia que tiene como objetivo utilizar el juicio de amparo como
instrumento para impedir que el pueblo de México conozca el origen de los recursos con
que se financió la campaña de quien hoy es el Presidente de la República.
El tema adquiere mayor importancia
y gravedad cuando existen evidencias documentales de que parte de estos recursos
provinieron del extranjero en violación flagrante a lo dispuesto por el artículo 33,
párrafo final de nuestra Constitución que dispone que los extranjeros no podrán
inmiscuirse de los asuntos políticos del país.
Es altamente riesgoso para México
el que se desconozcan estas fuentes de financiamiento y los montos precisos del mismo,
pero aún es más delicado el desconocer los compromisos que se establecieron con quien
hoy tiene a su cargo la titularidad del Poder Ejecutivo y las personas y empresas
extranjeras y nacionales que financiaron la campaña.
El Congreso de la Unión debe estar
enterado acerca de lo anterior para poder analizar a la luz de estos datos las iniciativas
presentadas por el Ejecutivo que tiene qué ver con temas vinculados a nuestra soberanía
y entre ellos, sin duda, la seguridad nacional como la iniciativa de reforma
constitucional en materia eléctrica y la anunciada reforma energética.
Le solicito un momento más para
terminar, señora Presidenta.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
A la brevedad diputado, para que
concluya.
El diputado Juan Manuel Sepúlveda
Fayad:
Por las anteriores consideraciones
nos permitimos someter al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el
siguiente:
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. La Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Presidente de la República para que
ordene a los representantes de Amigos de Fox, Asociación Civil, entreguen a esta Cámara
y al Instituto Federal Electoral, la información precisa acerca de los recursos
recaudados desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre del año 2000, así
como los datos completos acerca de su aplicación.
En particular interesa a esta
soberanía conocer los recursos provenientes del extranjero y los compromisos que por este
hecho se generaron.
Hago entrega de la solicitud y le
solicito que le dé el trámite correspondiente, señora Presidenta.
«Ciudadanos integrantes de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.
Los suscritos integrantes de la
LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58, 59 y
60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta asamblea el siguiente punto de acuerdo, de
conformidad con las siguientes
Consideraciones
• Los mexicanos hemos
construido un sistema democrático sustentado en el pleno respeto a la voluntad popular,
regulado por normas jurídicas consensadas con procesos electorales organizados y
vigilados por una autoridad autónoma y con un tribunal electoral que cuenta con plenas
facultades para resolver las controversias con base en el derecho.
• Las elecciones del año 2000
pusieron a prueba nuestro sistema electoral y acreditaron su alta calidad. El balance
indica que uno de los procedimientos que debe perfeccionarse es el de la fiscalización de
los recursos de los partidos políticos, por lo que legisladores de distintos grupos
parlamentarios hemos comprometido nuestra voluntad en la revisión de la normatividad que
regula este aspecto tan importante.
• El Instituto Federal
Electoral ha señalado con toda razón que: "la fiscalización de los recursos de los
partidos políticos es una tarea que nos conviene a todos. Es el único modo en que una
sociedad democrática puede hacer realidad los principios de transparencia y de rendición
de cuentas. Los partidos son entidades de interés público y por lo tanto resulta
necesario conocer con certeza el origen y el destino del dinero que manejan y constatar
que ambos sean lícitos".
• El propio Instituto da curso
a diversas investigaciones relacionadas con el financiamiento que aplicaron los partidos
políticos durante las campañas presidenciales del año 2000, con el propósito de
determinar si ocurrieron o no los presuntos ilícitos que fueron denunciados.
• El día de hoy se inicia
formalmente el proceso electoral mediante el que se renovará la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión el próximo año.
• Es importante lograr que las
controversias sobre el financiamiento se resuelvan con oportunidad, de tal forma que no se
mezcle la organización del proceso electoral del año 2003 con el debate público y el
conflicto jurídico derivado de los recursos que se utilizaron en las campañas del año
2000.
• Uno de los problemas que
enfrenta el Instituto Federal Electoral para avanzar en la solución de estos temas, es la
negativa de la organización "Amigos de Fox, A.C.", para acatar la resolución
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que obliga a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a
proporcionar al IFE toda la información con relación a la denuncia de financiamiento
ilícito de la campaña presidencial del Partido Acción Nacional, a través de dicha
asociación civil.
• Coincidimos con la
afirmación del Instituto Federal Electoral en el sentido de que "el acceso a la
justicia, en ningún caso, puede servir como instrumento para dilatar la impartición de
la misma", por ello rechazamos la estrategia que tiene como objetivo utilizar el
juicio de amparo como instrumento para impedir que el pueblo de México conozca el origen
de los recursos con que se financió la campaña de quien es hoy Presidente de la
República.
• El tema adquiere mayor
importancia y gravedad cuando existen evidencias documentales de que parte de esos
recursos provinieron de extranjeros, en violación flagrante a lo dispuesto por el
artículo 33, párrafo final, de nuestra Constitución que dispone que "los
extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del
país".
• Es altamente riesgoso para
México el que se desconozcan esas fuentes de financiamiento y los montos precisos del
mismo, pero es aún más delicado el desconocer los compromisos que se establecieron entre
quien hoy tiene a su cargo la titularidad del Poder Ejecutivo y las personas y empresas
extranjeras y nacionales que financiaron su campaña.
• El Congreso de la Unión
debe estar enterado acerca de lo anterior para poder analizar a la luz de estos datos
iniciativas presentadas por el Ejecutivo, que tienen que ver con temas vinculados a
nuestra soberanía y que por ello son, sin duda, de seguridad nacional, como la iniciativa
de reforma constitucional en materia eléctrica y la anunciada reforma energética.
• El Instituto Federal
Electoral debe, por su parte, recibir de inmediato esta información para procesarla y
tomar las decisiones que correspondan con base en la legislación electoral, y en su caso,
para presentar las denuncias penales que correspondan.
• El Presidente de la
República, que fue en el año 2000 candidato del Partido Acción Nacional y que
previamente convocó a la integración de "Amigos de Fox, A.C." y se benefició
de las actividades de esta organización, está por ello comprometido a informar, tanto al
Instituto Federal Electoral como al Congreso de la Unión, acerca del origen y monto de
los recursos que se utilizaron desde el año de 1998 en la promoción de su candidatura.
Por las anteriores consideraciones
nos permitimos someter al pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. La Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Presidente de la República, para que
ordene a los representantes de "Amigos de Fox, A.C." entreguen a esta Cámara y
al Instituto Federal Electoral, la información precisa acerca de los recursos recaudados
desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre del año 2000, así como los
datos completos acerca de su aplicación.
En particular interesa a esta
soberanía conocer los recursos provenientes del extranjero y los compromisos que por este
hecho se generaron.
Palacio Legislativo. San Lázaro, 3
de octubre de 2002.—Diputados: Juan Manuel
Sepúlveda Fayad, José Manuel del Río Virgen, Bernardo de la Garza Herrera, David
Augusto Sotelo Rosas, Delfino Garcés Martínez, Alejandro Gómez Olvera, Rodrigo Carrillo
Pérez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Víctor A. García Dávila, Jorge Chávez
Presa, Petra Santos Ortiz, Jorge Carlos Ramírez Marín, Omar Fayad Meneses, Celia
Martínez Bárcenas, Eduardo A. Leines Barrera, Martha Silvia Sánchez González, Erika
Spezia Maldonado, Diego Cobo Terrazas, Concepción Salazar González, Pedro M. Rosaldo
Salazar, Rosario Tapia Medina, Oscar Alvarado Cook, Carlos R. Soto Monzón, Armín J.
Valdés Torres, Juan Manuel Martínez Nava, Carlos Aceves del Olmo, Marco Antonio Dávila
Montesinos, Miguel Bortolini Castillo, Rosalía Peredo Aguilar, Víctor E. Díaz Palacios,
Eréndira Cova Brindis, Alberto Amador Leal, Cutberto Cantorán Espinoza, Jaime Mantecón
Rojo, Juan N. Callejas Arrollo, Gustavo Carvajal Moreno, Araceli Domínguez Ramírez,
Patricia Aguilar García, Héctor Esquiliano Solís, Feliciano Calzada Padrón, Jesús
Burgos Pinto, Alfredo Hernández Raigosa, Ramón León Morales, Adela Cerezo Bautista,
José A. Magallanes Rodríguez y Jaime
Martínez Veloz.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
El diputado Juan Manuel Sepúlveda
Fayad:
Hago la aclaración de que viene
firmado por 60 diputados de las diferentes fracciones que forman esta Cámara.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Veo con mucha simpatía ese punto,
señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias. Regístrese la solidaridad
del diputado Del Río Virgen.
Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
FERROCARRILES
NACIONALES
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado
Francisco Javier Flores Chávez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para
presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes establezca bases vinculadas con el tema de Ferrocarriles
Nacionales.
El diputado Francisco Javier Flores
Chávez:
Gracias, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
Con fundamento en la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento
el siguiente punto de acuerdo, para solicitarle a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, establezca las bases que permitan respecto a los activos remanentes de
Ferrocarriles Nacionales, donar parte a los municipios con alta y muy alta marginalidad,
ofrecer parte en venta preferencial al resto de los municipios y donar parte a los más
pobres y antiguos trabajadores pensionados y jubilados del extinto organismo, bajo las
siguientes
CONSIDERACIONES
Acción Nacional desde siempre ha
propuesto el establecimiento de políticas públicas, tendientes a lograr el desarrollo
integral de los municipios, que son la célula del desa-rrollo nacional, bajo esta tesis
en referencia, aparte del aspecto económico del desarrollo municipal y con sustento en lo
estipulado en el decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y abroga su Ley Orgánica, publicado por el Ejecutivo
en el Diario Oficial de la Federación el día 4
de junio de 2001, del cual anexo copia y que de acuerdo a su contenido, los activos
remanentes se podrán donar, se podrán revertir y se podrán vender, todo de acuerdo a la
Ley General de Bienes Nacionales.
Solicitamos a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, sentar las bases que permitan donar a los municipios del
país con alto y muy alto grado de marginación, de acuerdo a la clasificación usada por
la Sedesol, parte de dichos activos remanentes, que se encuentren geográficamente dentro
de dicho municipio, de manera automática y sin necesidad de una previa solicitud de
dichos ayuntamientos, en ambos casos, de donación y venta a los municipios.
Considerar, sobre todo, bienes
inmuebles, hoy, en desuso, como terrenos urbanos y semiurbanos, terrenos de antiguas vías
férreas, bodegas, antiguos patios de maniobras, antiguas terminales y oficinas, y que
estén ubicados estratégicamente dentro del propio municipio.
Con estas acciones se crearían
nuevas reservas territoriales, con un extraordinario beneficio potencial, para cientos de
municipios de todos el país, reservas que el municipio podrá, a manera de ejemplo, entre
otros usos, elaborar programas municipales, de lotes para vivienda, programas de
desarrollo industrial, servicios y comercio, construir la infraestructura pública, o lo
que cada gobierno municipal considere prioritario.
Hoy por hoy, la falta de tierra
disponible en los municipios a precio razonable, es uno de los principales factores de no
inversión y, por lo tanto, no desarrollo.
Asimismo consideramos se debe donar
otra parte de los activos remanentes, que no sea estratégica para los municipios, como
podrían ser, las casas-habitación a los más pobres y antiguos trabajadores, que están
pensionados y jubilados de la empresa, esto sería una justa donación por los muchos
años de trabajo entregados al ferrocarril.
Estamos conscientes que hubo
algunos acuerdos y convenios aislados en el país en este sentido, pero consideramos
necesario que exista una política general y una normatividad que sea aplicable para todos
los municipios del país.
Por lo anteriormente expuesto, el
suscrito diputado federal de la LVIII Legislatura en la Cámara de Diputados y a nombre
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a su consideración el
siguiente:
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Solicitamos a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en el marco de sus respectivas facultades, establezca las
bases que contemplen lo expuesto en la presente proposición, instrumente acciones claras,
transparentes y con amplia difusión, tendientes a dar cabal cumplimiento a lo que dispone
el decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles
Nacionales de México.
Segundo. Entregar en donación parte de los
activos inmuebles remanentes a los municipios con alto y muy alto grado de marginación,
según criterios de la Sedesol en forma automática.
Tercero. Ofrecer en venta preferencial al resto de
los municipios los activos inmuebles remanentes que se consideren estratégicos para el
desarrollo municipal.
Cuarto. Entregar en donación equitativa, los
activos inmuebles y muebles no considerados estratégicos para los municipios a los más
pobres y antiguos trabajadores pensionados y jubilados del extinto Ferrocarriles
Nacionales de México.
Quinto. Requerimos que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, informe periódicamente a esta representación social, todo
lo relacionado al inventario de bienes y en general al proceso de liquidación.
Suscriben el presente punto de
acuerdo los diputados: Tomás Ríos Bernal, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Arturo San
Miguel, Jesús Dueñas Llerenas y el de la voz, Francisco Javier Flores Chávez.
Solicito a esta Presidencia, sea
publicada la presente proposición con punto de acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los
Debates y asimismo sea turnada la presente a la Comisión de Transportes de esta
Cámara de Diputados.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.—Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Punto de acuerdo, para solicitarle
a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establezca las bases que permitan,
respecto a los activos remanentes de Ferrocarriles Nacionales, donar una parte a los
municipios con alta marginalidad, ofrecer otra en venta preferencial al resto de los
municipios y donar una más a los más pobres y antiguos trabajadores pensionados y
jubilados del extinto organismo.
Diputada Presidenta de esta Cámara
de Diputados, compañeras y compañeros legisladores:
Con fundamento en la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento
el siguiente punto de acuerdo, para solicitarle a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes establezca las bases que permitan, respecto a los activos remanentes de
Ferrocarriles Nacionales, donar parte a los municipios con alta y muy alta marginalidad,
ofrecer parte en venta preferencial al resto de los municipios y donar parte, a los más
pobres y antiguos trabajadores pensionados y jubilados del extinto organismo, bajo las
siguientes
Consideraciones
Acción Nacional desde siempre ha
propuesto el establecimiento de políticas públicas tendientes a lograr el desarrollo
integral de los municipios, que son la célula del desar-rollo nacional.
Bajo esta tesis, en referencia a
parte del aspecto económico del desarrollo municipal y con sustento en lo estipulado en
el "decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica" publicado por el
Ejecutivo, en el Diario Oficial de la
Federación del día 4 de junio de 2001, del cual anexo copia y que de acuerdo con su
contenido, los activos remanentes se podrán donar, se podrán revertir y se podrán
vender, todo de acuerdo a la Ley General de Bienes Nacionales.
Decreto que en su artículo 2o.
dispone textualmente y cito "La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su
carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a
cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida
consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso
quien realizará las siguientes funciones:" fin de la cita.
De acuerdo a lo anterior es la
Secretaría de Comunicaciones la responsable de establecer las bases de dicha liquidación
y por ello se dirige el presente punto de acuerdo a la mencionada Secretaría.
Este decreto en su artículo 2o.,
fracción III, establece que el organismo liquidador, y cito textualmente
"administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o
reversión", fin de la cita. Esto implica de acuerdo a lo anterior y al párrafo
final de la fracción IV del mismo artículo que obviamente dichos activos se podrán
donar a los municipios, se podrán vender los activos remanentes preferentemente a los
municipios y se podrán revertir.
El mismo decreto en su artículo
2o., fracción IV, señala que el liquidador, y cito textualmente "llevará a cabo la
regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las
casas-habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la
empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a
entidades federativas, municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o
privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para
beneficio social...", fin de la cita.
Solicitamos a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, sentar las bases que permitan, donar a los municipios del
país con alto y muy alto grado de marginación, de acuerdo con la clasificación usada
por la Sedesol, parte de dichos activos remanentes, que se encuentren geográficamente
dentro de dicho municipio. De manera automática, y sin necesidad de una previa solicitud,
de dichos ayuntamientos, en virtud de su por lo general escasa habilidad de gestión, para
al resto de los municipios ofrecerles en venta dichos activos remanentes, de forma
preferencial.
En ambos casos de donación y venta
a los municipios, considerar sobre todo bienes inmuebles hoy en desuso, como terrenos
urbanos y semiurbanos, terrenos de antiguas vías férreas, bodegas, antiguos patios de
maniobras, antiguas terminales y oficinas, y que estén ubicados estratégicamente, dentro
del propio municipio.
Con estas acciones se crearían
nuevas reservas territoriales, con un extraordinario beneficio potencial, para cientos de
municipios de todo el país.
Reservas que el municipio podrá, a
manera de ejemplo, entre otros usos, elaborar programas municipales de lotes para
vivienda, programas de desarrollo industrial, servicios y comercio, construir la
infraestructura pública o lo que cada gobierno municipal considere prioritario.
Hoy por hoy la falta de tierra
disponible en los municipios a precio razonable, es uno de los principales factores de no
inversión y por tanto no desarrollo.
Asimismo consideramos se debe donar
otra parte de los activos remanentes, que no sea estratégica para los municipios, como
podrían ser las casas-habitación, a los más pobres y antiguos trabajadores que están
pensionados y jubilados de la empresa. Esto sería una justa donación por los muchos
años de trabajo entregados al ferrocarril.
Por lo anteriormente expuesto, el
suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura en la Cámara de Diputados, y a nombre
del grupo parlamentario de Partido Acción Nacional, someto a su consideración el
siguiente
Punto
de Acuerdo
Primero. Solicitamos a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en el marco de sus respectivas facultades, establezca las
bases que contemplen lo expuesto, en la presente proposición, instrumente acciones
claras, transparentes y con amplia difusión tendientes a dar cabal cumplimiento, a lo que
dispone el decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México.
Segundo. Entregar en donación parte de los
activos inmuebles remanentes, a los municipios con alto, y muy alto grado de marginación,
según criterios de la Sedesol en forma automática.
Tercero. Ofrecer en venta preferencial, al resto
de los municipios, los activos inmuebles remanentes, que se consideren estratégicos para
el desarrollo municipal.
Cuarto. Entregar en donación equitativa, los
activos inmuebles y muebles remanentes no considerados estratégicos para los municipios,
a los más pobres y antiguos trabajadores pensionados y jubilados del extinto
Ferrocarriles Nacionales de México.
Quinto. Requerimos que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes informe periódicamente a esta representación social, todo
lo relacionado al inventario de bienes y en general al proceso de liquidación.
Solicito a esta Presidencia sea
publicada la presente proposición con punto de acuerdo de forma íntegra, en el Diario de los
Debates y turnada a la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados para
su dictamen.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 3 de octubre de 2002.— Diputados: Francisco
Javier Flores Chávez, Tomás Ríos Bernal, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Arturo San Miguel
Cantú y Jesús Dueñas Llerenas.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Publíquese íntegramente en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y yo le rogaría al diputado
proponente, acepte el trámite de esta Mesa Directiva, que es turnarla a las comisiones
unidas de Transportes y de Hacienda y Crédito Público.
Gracias.
TALLERES GRAFICOS DE LA NACION
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado
Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una
proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados pida la devolución del
patrimonio social y del fondo del fideicomiso constituido por los cooperativistas de
Talleres Gráficos de la Nación, para el pago de pensiones vitalicias a jubilados.
El diputado Alfredo Hernández
Raigosa:
Con su permiso, señora Presidenta:
El suscrito, diputado federal
integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 58 y 59 del
Reglamento que rige los trabajos de esta soberanía, propongo el siguiente punto de
acuerdo.
Este punto de acuerdo lo sustento
en el reclamo latente de cientos de jubilados de la Cooperativa Talleres Gráficos de la
Nación, además para proteger el derecho social que le asiste a cualquier mexicano de
recibir una pensión digna al final de su vida laboral. Así como con las siguientes
CONSIDERACIONES
Talleres Gráficos de la Nación es
una sociedad cooperativa creada por el acuerdo presidencial del ex presidente Lázaro
Cárdenas, el 13 de enero de 1938.
Su asamblea constitutiva se llevó
a cabo en el Palacio de Bellas Artes, el 9 de febrero de 1939.
La ley define a la cooperativa como
una asociación de trabajadores que aportan su trabajo personal a objetivos para
beneficios comunes. Esto excluye por completo la posibilidad de que cualquier persona
moral o institución pública forme parte de la cooperativa.
El entonces presidente Lázaro
Cárdenas, al crear los talleres proporcionó algunos bienes propiedad del Gobierno
Federal a la cooperativa para el cumplimiento de los fines de la sociedad, lo que
permitió que la empresa se clasificara como de participación estatal, nombrando un
representante ante la Asamblea General, para la vigilancia del uso de los bienes.
La figura jurídica de
participación estatal fue utilizada posteriormente para que el Ejecutivo Federal se
apropiara indebidamente el 50% de los rendimientos anuales de los Talleres Gráficos de la
Nación. Y digo indebidamente porque el Gobierno Federal jamás financió la producción.
Si bien aportó en un inicio algunos bienes no fue con la condicionante de obtener
beneficios, pues nunca el Ejecutivo fue socio de la cooperativa.
Al irse apropiando el Gobierno
Federal de algo que por derecho no le correspondía, éste dividió mañosamente el
rendimiento anual en tres partes: una para el Gobierno Federal, una para la renovación de
maquinaria y equipo y sólo la tercera parte se distribuyó a los cooperativistas, quienes
por cierto eran los legítimos destinatarios del producto económico y no el Gobierno
Federal.
El 3 de junio de 1992 por órdenes
del ex presidente Salinas, se impuso un convenio mediante el cual se ordenaba al Consejo
de Administración de Talleres Gráficos de la Nación, que se disolviera y pusiera en
liquidación la cooperativa. Lo cual el consejo de administración no cumplió por la
ilegalidad de dicho acuerdo.
La dirección de Fomento
Cooperativo, en ese momento dependencia de la Secretaría de Trabajo, sin facultades
algunas promovió la liquidación de la cooperativa ante el juzgado quinto de distrito en
materia civil en el DF, que sorprendentemente dio trámite a la demanda carente de
legitimidad.
Paralelamente la Secretaría de
Gobernación se apoderó de los fondos del fideicomiso creado con fondos propios de los
cooperativistas para el pago de pensiones vitalicias a los jubilados de Talleres Gráficos
de la Nación y convino mañosamente con algunos en liquidar sus derechos vitalicios con
cantidades irrisorias, partiendo de un estudio actuarial ordenado por Gobernación, a
cargo del mismo fondo.
Se aclara que el contrato de
fideicomiso en cuestión, contiene estipulaciones para la aportación del 10% de la
nómina mensual, así como de los rendimientos anuales de la cooperativa a los fondos
fideicomitidos. Compromiso en el que deben estar subrogadas las instituciones que explotan
el centro de trabajo desde 1993 a la fecha.
En la actualidad no se paga la
pensión vitalicia provista en el fideicomiso en cuestión a sus derechohabientes desde
diciembre de 1993.
Se ha pedido a Gobernación que de
manera provisional con el carácter de urgente y fuera de juicio, ya que el fideicomiso no
se interfirió siguiera bajo el pretexto de un juicio espurio que se devuelva el fondo del
fideicomiso incrementando con el 10% de la nómina mensual, así como el mismo porcentaje
de los rendimientos anuales a cargo de las instituciones subsidiarias de la cooperativa.
Por estos motivos someto a la
consideración de esta soberanía el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión proponga al Ejecutivo Federal la devolución del patrimonio de 250 millones de
dólares pertenecientes a Talleres Gráficos de la Nación, SC, a los socios.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, proponga la restitución del fondo del fideicomiso, constituido por los
cooperativistas con propio peculio, para el pago de pensiones vitalicias de jubilados.
Dicho fideicomiso tendrá que ser actualizado con el 10% mensual de la nómina y
rendimientos al momento de su devolución.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión audite, a través de la Auditoría Superior de la Federación, los bienes de la
cooperativa que fueren adquiridos con los rendimientos de los cooperativistas.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión exija el cumplimiento del acuerdo del 13 de enero de 1938, expedido
por Lázaro Cárdenas, pues hasta el momento no hay ningún ordenamiento jurídico que lo
sustituya.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 3 de octubre
de 2002.— Diputado Alfredo Hernández Raigosa,
diputado federal por el XIX distrito electoral.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado.
Diputado, tenemos previsto el turno
a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Trabajo y Previsión Social.
Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y Trabajo y Previsión Social.
GOLFO
DE CALIFORNIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado Diego
Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para
presentar una proposición con punto de acuerdo referente a la reserva del Alto Golfo y la
especie llamada curvina.
El diputado Diego Cobo Terrazas:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras; compañeros diputados:
Los integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ocurrimos a solicitar se
turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados,
el siguiente punto de acuerdo.
La curvina es un pez marino de la
familia Sciaenidae, comúnmente llamados
corvinas, curvinas o roncadores, especie descrita en 1881 y que sólo habita en el golfo
de California.
Esta especie realiza migraciones
anuales a los campos de desove en el alto golfo de California y delta del río Colorado,
principalmente en los canales del delta: canal de la Baja, canal En Medio y el propio
cauce principal del río Colorado.
Durante los años de 1917 a 1940 la
curvina golfina representó una importante pesquería en el alto golfo de California,
junto con la de la totoaba.
Por razones desconocidas, dejó de
observarse en el delta durante 25 a 30 años, desde inicios de los años sesenta y fue
registrada de nuevo hasta los inicios de los años noventa.
El 10 de junio de 1993 se creó,
por decreto presidencial publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el área natural protegida bajo la categoría de reserva de
la biosfera del alto golfo de California y delta del río Colorado.
El alto golfo de California y delta
del río Colorado albergan más del 17% de las especies endémicas de flora y fauna marina
y costeras de México, entre ellas la vaquita marina, único cetáceo marino endémico de
nuestro país, la totoaba, en grave peligro de extensión y curvina golfina, especialmente
endémica del golfo de California.
Hoy en día la pesca de la curvina
se efectúa durante el tiempo de la migración anual de reproductores a la zona de desove
y crianzas en la porción norte del alto golfo de California y en el delta del río
Colorado.
El pico de la producción de
febrero a abril se obtiene el ingreso y captura de la curvina durante la subida y bajada
de las mareas en los canales y bajos, dentro de la zona núcleo de la reserva.
Parte de las especies que conforman
la fauna de acompañamiento en las pesquerías de curvina dentro de la reserva de la
biosfera del alto golfo de California y delta del río Colorado está compuesta por
juveniles de totoabas, especies endémicas de México y en grave peligro de extinción,
además del tiburón brioncha, tiburón chango, tiburón cornuda, maco y tiburón blanco.
La zona de pesca de curvina es
reconocida como el área de distribución natural de la vaquita marina, único cetáceo
endémico de México y el más gravemente en peligro de extinción del planeta.
La Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 48, primer párrafo, establece
que: "las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográfica
representativas a nivel nacional de uno o más ecosistemas no alterados significativamente
por la acción del ser humano o que requieran ser preservados o restaurados, en los cuales
habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las
consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción".
Por su parte, el artículo 81 del
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Areas Naturales Protegidas establece que en las reservas de la biosfera sólo
se podrán desarrollar aprovechamientos pesqueros, siempre y cuando no se afecten las
zonas de reproducción o especies en veda o en riesgo.
Existen entre 250 y 290
embarcaciones que ingresan a la reserva de la biosfera del alto golfo de California y
delta del río Colorado para la pesca de curvina, mismas que realizan sus actividades en
las zonas núcleos dentro de la reserva del alto golfo y delta del río Colorado, pescando
más de 1 mil toneladas de curvina anuales en esta región.
La curvina se pesca dentro de la
zona núcleo de la reserva en época de desove y la hueva de las hembras se tira sin ser
aprovechada, además de que con ello se corta el ciclo biológico de la especie.
No existe regulación exclusiva
para la especie, aunque las disposiciones del decreto de creación de la reserva y su
programa de manejo y varias disposiciones federales como la Ley de Pesca y su reglamento,
pueden aplicarse para la conservación de esta especie, ya que su hábitat y zona de
captura se encuentran dentro de un área natural protegida y se trata de una especie
endémica y además su zona de pesca debería estar totalmente vedada por ser un área de
deso-ve y crianza.
Es imprescindible dar cumplimiento
a la ley y a su reglamento y de esta manera mantener a las embarcaciones pesqueras fuera
de la zona núcleo de esta reserva.
Por lo anteriormente expuesto, nos
permitimos someter a consideración de esta soberanía el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, para que reanude en forma inmediata el Programa Especial de Verificación
ambiental en la reserva de la biosfera del alto golfo de California y delta del río
Colorado, enfatizando la importancia de vigilar la captura de especies en la zona núcleo
de la reserva durante el periodo dictado por los picos de desove en dicha zona, en
particular de la especie endémica curvina-golfina, incrementando el número de
inspectores para la inspección y vigilancia de la reserva;
Segundo. Se mandata al Ejecutivo Federal para que
gire instrucciones al Secretario de Medio ambiente y Recursos Naturales a efecto de que
dé cumplimiento a lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas,
enfatizando la importancia de vedar la captura de especies en la zona núcleo de la
reserva durante el periodo dictado por los picos de desove en dicha zona, en particular de
la especie curvina-golfina y
Tercero. Se exhorta al Ejecutivo Federal a incluir
en la Norma Oficial Mexicana como especie en riesgo y sujeta a manejo especial al pez
marino endémico de México llamada: curvina-golfina, a fin de salvaguardar el recurso,
evitar su sobreexplotación y con ello que corra la misma suerte que la totoaba,
actualmente en peligro de extinción.
Entrego el original a la
Secretaría. Es cuanto, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Bernardo de la Garza Herrera,
Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María
Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo
Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia
García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea,
María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González,
Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso
de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del
H. Congreso de la Unión, el siguiente acuerdo
De conformidad con los siguientes
I. Antecedentes
1.- En 1881 se describe la especie
conocida como curvina del golfo o corvina (Cynoscion othonopterus) por Jordan y Gilbert,
especie endémica del golfo de California.
2.- Desde 1963 se dejó de observar
esta especie en el delta del río Colorado. Aparentemente, dejó de migrar durante 25 a 30
años, no siendo registrada nuevamente por pescadores locales hasta 1988, y su producción
formal se reinició en el golfo de Santa Clara en 1992-1993 con capturas de hasta 30
toneladas.
3.- En 1975 se declaró la veda
total para la pesca de la totoaba (Totoaba macdonaldi), como resultado de su
sobreexplotación pesquera.
4.- El 10 de junio de 1993 se crea,
por decreto presidencial publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el área natural protegida, bajo la categoría de Reserva
de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, entre los
31º00'-32º10' norte y 115º30'-115º15' oeste, con una superficie de 934,756 ha, que
incluye una zona núcleo de 164 mil 779 ha y una zona de amortiguamiento de 769 mil 976
ha, incluyendo dos provincias fisiográficas de suma importancia ecológica, la del alto
golfo de California y parte del desierto sonorense, encontrándose en ésta comunidades
bióticas marinas representantes del alto golfo de California y humedales del delta del
río Colorado. El alto golfo de California y delta del río Colorado albergan más del 17%
de las especies endémicas de flora y fauna marina y costera de México; entre ellas: la
vaquita marina (Phocoena sinus), único cetáceo marino endémico de nuestro país; la
totoaba (Totoaba macdonaldi), en grave peligro de extinción; y la curvina golfina
(Cynoscion othonopterus), especie endémica del golfo de California.
5.- El 5 de julio de 1996 fue
publicado el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California
y Delta del Río Colorado en el Diario Oficial de
la Federación.
6.- El 30 de noviembre de 2000
aparece publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas.
Los integrantes del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a partir de estos antecedentes,
exponemos los siguientes
II. Hechos
1. La curvina golfina (Cynoscion
othonopterus) es un pez marino de la familia sciaenidae,
comúnmente llamados corvinas, curvinas o roncadores, especie descrita por Jordan y
Gilbert en 1881 que sólo habita en el golfo de California. Esta especie realiza
migraciones anuales hacia el alto golfo, especialmente al delta del río Colorado, para
reproducirse durante los meses de febrero-abril, aunque permanece en esta región desde
octubre hasta junio.
2. Es una especie general
migratoria que, al igual que la totoaba, realiza migraciones a los campos de desove en el
alto golfo de California y delta del río Colorado. Aparentemente este arribo al alto
golfo inicia durante el mes de octubre y se extiende hasta junio o julio. Después de la
época reproductiva, los adultos y subadultos posiblemente migren hacia el sur a aguas
profundas, aunque no se conoce con precisión este proceso. Existe evidencia de que la
especie es capturada en la pesca deportiva que se realiza en la costa rocosa al sur y
frente a San Felipe (Cudney y Turk, 1998), por lo que posiblemente los juveniles o
subadultos se refugien en zonas rocosas, como lo hace la totoaba (Cisneros, et al., 1997).
Gran parte del comportamiento reproductivo de esta especie (arribo a campos de desove,
producción de sonidos, congregación en grupos mono- sexuales, alta fecundidad y
atracción a sitios someros) es muy similar al de la totoaba (Barrera, 1994).
Los cardúmenes arriban al alto
golfo a partir de octubre o noviembre. Posteriormente, se inicia un proceso de
alimentación exhaustiva en febrero (principalmente de sardina bocona), la cual a medida
que avanza la temporada hacia los meses de mayo-junio presenta una disminución gradual.
A la par se inicia el proceso de
maduración gonadal, esto último, a finales de febrero o principios de marzo. La
maduración se observa durante las primeras mareas de marzo y aparentemente no se realiza
de forma uniforme, por lo que se pueden observar grupos madurando más rápido que otros.
Así, durante las mareas vivas a partir de finales de marzo hasta finales de mayo se
observa la maduración completa, habiendo pico de desoves en abril, principalmente en los
canales del delta: canal de la Baja, canal de En Medio y el propio cauce principal del
río Colorado, a la altura conocida como El Zanjón.
Después de los desoves, los
adultos regresan hacia el sur y sólo permanecen en el delta los subadultos y juveniles
(145 a 260 mm) del año anterior, ya que después de mayo y hasta casi agosto se siguen
pescando estas tallas en la zona de El Zanjón.
3. La curvina golfina es una
especie de alto valor pesquero en la Reserva. Durante los años de 1917 a 1940,
representó una importante pesquería en el alto golfo de California, junto con la de
totoaba.
Por razones desconocidas, dejó de
observarse en el delta durante 25 ó 30 años (desde inicios de los años sesenta) y fue
registrada de nuevo a inicios de los años noventa. Actualmente, es la segunda pesquería
de escama de mayor producción e importancia en la Reserva y una de las más importantes
en general para el golfo de California.
III. Consideraciones
1. Hoy día, la pesca de la curvina
se efectúa durante el tiempo de la migración anual de reproductores a la zona de desove
y crianza en la porción norte del alto golfo de California y en el delta del río
Colorado.
El pico de la producción
(febrero-abril) se obtiene del ingreso y captura de la curvina durante las subidas y las
bajadas de marea en los canales y bajos dentro de la zona núcleo de la Reserva.
2. Parte de las especies que
conforman la fauna de acompañamiento en las pesquerías de curvina dentro de la Reserva
de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado está compuesta por
juveniles de totoaba (Totoaba macdonaldi), especie endémica de México y en grave peligro
de extinción, en veda permanente para su pesca y considerado el primer pez marino
enlistado por el Convenio para el Tráfico Internacional de Especies de Flora y Fauna
Silvestre y por la Norma Oficial Mexicana como especie en peligro de extinción, para la
cual el alto golfo de California y el delta del río Colorado son las principales zonas de
reproducción, crianza y hábitat en los primeros estadios de su vida; otras especies
capturadas de manera incidental son el chano norteño, el tiburón bironcha, tiburón
chango, tiburón cornuda, mako y tiburón blanco (Cudney y Turk, 1998).
En los estudios realizados durante
la última década sobre la mortalidad incidental de la vaquita en pesquerías artesanales
en el alto golfo no existen datos concluyentes sobre el porcentaje de incidencia en la
pesquería de curvina golfina específicamente (D'Agrosa, et al., 1995).
3. La zona de pesca de curvina es
reconocida como el área de distribución natural de la vaquita marina (Phocoena sinus),
único cetáceo endémico de México y el más gravemente en peligro de extinción del
planeta. Actualmente, la vaquita marina ve reducidas sus posibilidades de recuperación,
en gran parte por la captura incidental a que se ve sometida como resultado del fomento
pesquero, principalmente en la zona núcleo de la Reserva antes mencionada.
4. La Ley General del Equilibro
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 48 primer párrafo,
establece:
"Las reservas de la biosfera
se constituirán en áreas bio- geográficas relevantes a nivel nacional, representativas
de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o
que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies
representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo las consideradas
endémicas/amenazadas o en peligro de extinción."
El tercer párrafo del mismo
artículo establece:
"En las propias reservas
deberá determinarse la superficie o superficies que protejan la zona núcleo del impacto
exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, en donde sólo podrán
realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al
momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean
estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento
sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se
formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico
que resulten aplicables."
5. Por su parte, el artículo 81
del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Areas Naturales Protegidas, establece que en las reservas de la biosfera sólo
se podrán desarrollar aprovechamientos pesqueros siempre y cuando
1) No se afecten zonas de
reproducción o especies en veda o en riesgo.
6. El Plan de Manejo de la Reserva
de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado reconoce que la
principal problemática ambiental y amenaza para esta reserva es el deterioro del
hábitat, los cambios en la estructura de las comunidades vegetales y animales, la
disminución de poblaciones naturales como resultado de las actividades humanas o bien por
los cambios de los regímenes climáticos globales.
7. Las embarcaciones que ingresan
en la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para
la pesca de curvina son entre 250 y 290 embarcaciones pesqueras que realizan sus
actividades en la zona núcleo dentro de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo y Delta
del Río Colorado, pescando más de 1 mil toneladas de curvina anuales en esta zona.
8. La curvina se pesca dentro de la
zona núcleo de la Reserva en época de desove, y la hueva de las hembras se tira sin ser
aprovechada, además de que con ello se corta el ciclo biológico de la especie.
9. Durante aproximadamente 25 años
se dejó de observar curvina golfina en la región, retornando a sus zonas de migración
después de entrar en vigor la veda para la totoaba.
10. No existe regulación exclusiva
para la especie, aunque las disposiciones del Decreto de Creación de la Reserva, su
Programa de Manejo y varias disposiciones federales (Ley de Pesca y su Reglamento) pueden
aplicarse para la conservación de esta especie, ya que su hábitat y zona de captura se
encuentran dentro de un área natural protegida federal, es una especie endémica y
además su zona de pesca debiera de estar totalmente vedada por ser su área de deso-ve y
crianza.
La entrada de compradores en los
sitios de arribo no está controlada, por lo que se promueve la venta fuera de las
organizaciones pesqueras establecidas legalmente (furtiva) y se promueve una sobreoferta
de producto.
11. El conocimiento científico de
la especie es aún limitado, por lo que se deben impulsar los proyectos de investigación
vigentes e identificar los aspectos que no se investigan actualmente para establecer un
plan de monitoreo permanente durante el arribo de la especie a zonas de deso-ve y crianza.
12. Se cuenta con una limitada
inspección y vigilancia en los sitios de arribo, por lo que el control es casi nulo.
13. Es imprescindible dar
cumplimiento a la ley y a su reglamento y de esta manera mantener las embarcaciones
pesqueras fuera de la zona núcleo, ya que ésta es la única forma en que se puede
garantizar la conservación del hábitat para la reproducción, desove y crianza de
especies endémicas como la curvina golfina, amenazadas y en peligro de extinción, como
son la vaquita marina y la totoaba, así como de otras especies de importancia comercial
para la pesca ribereña.
14. Si no queremos que la curvina
golfina sufra la misma suerte que la totoaba, es nuestra obligación promover las medidas
necesarias para su conservación, que nos permitan a futuro aprovechar de manera
sustentable este apreciable recurso natural.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, proponemos el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, a que reanude en forma inmediata el programa especial de verificación ambiental
en la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado,
enfatizando la importancia de vigilar la captura de especies en la zona núcleo de la
Reserva durante el periodo dictado por los picos de desoves en dicha zona, en particular
de la especie endémica curvina golfina (Cynoscion othonopterus) e incrementando el
número de inspectores para la inspección y vigilancia en la Reserva.
Segundo. Se mandata al Ejecutivo Federal para que
gire instrucciones al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que
dé cumplimiento a lo establecido por la Ley General del Equilibro Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento de la LGEEPA en materia de áreas
naturales protegidas, enfatizando la importancia de vedar la captura de especies en la
zona núcleo de la Reserva durante el periodo dictado por los picos de desoves en dicha
zona, en particular de la especie endémica curvina golfina (Cynoscion othonopterus).
Tercero. Se exhorta al Ejecutivo Federal a incluir
en la Norma Oficial Mexicana como especie en riesgo y sujeta a manejo especial al pez
marino endémico de México llamado curvina golfina (Cynoscion othonopterus), a fin de
salvaguardar el recurso, evitar su sobreexplotación y con ello que corra la misma suerte
que la totoaba (Totoaba macdonaldi), actualmente en peligro de extinción.
Dado en el Palacio
Legislativo.— San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de
la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de octubre de 2002.- Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo
Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo
Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa
Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio
García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción
Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de Pesca.
El grupo parlamentario del Partido
del Trabajo nos solicitó la permuta en el orden de un punto de acuerdo por otro que el
propio grupo del Partido del Trabajo ha inscrito y esta Presidencia no tuvo inconveniente
en obsequiar esa petición.
ESTADO
DE TLAXCALA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
En tal virtud tiene la palabra la
diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del PT para presentar una
propuesta con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal para que el
estado de Tlaxcala sea incluido dentro de los programas de la Región Sur-Sureste.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Diputados de diversos grupos
parlamentarios y por mi voz, hacen uso de esta tribuna para plantear un punto de acuerdo
con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a las siguientes
CONSIDERACIONES
El Gobierno actual pretende
impulsar una política de desarrollo regional en la que las áreas deprimidas de nuestro
país superen sus rezagos ancestrales. El impulso a los programas del Sur-Sureste tiene
ese propósito.
Por ejemplo las obras de
infraestructura particularmente vial que están proyectadas para la Región Sur-Sureste,
constituyen una prueba fehaciente de ello porque físicamente estarán dentro del
territorio de Tlaxcala y por tanto en el área de influencia económico-social que
compartimos con nuestras entidades vecinas.
El impacto económico que implica
la construcción de esos proyectos, debe de estar acompañado de apoyos financieros
adicionales que permitan el desarrollo integral de sus áreas de influencia.
Tlaxcala no está considerada en la
Región Sur-Sureste, no se beneficiará de los efectos favorables de dichos recursos
financieros, lo que implicará que la pretensión de integrar el desarrollo económico en
esas áreas de influencia, no será cumplida.
Nuestra responsabilidad como
ciudadanos y como legisladores nos obliga a que esto no ocurra.
Por otra parte entre la falta de
equidad en la distribución de los recursos federales hacia las entidades federativas
producto de las fórmulas que se emplean para la distribución de los fondos a través del
Ramo 33, un tercio de los estados de la República incluidos entre ellos Tlaxcala, ha
tratado de superar ese desequilibrio mediante los programas especiales o programas
compensatorios.
Dado que los programas de la
Región Sur-Sureste tienen este objetivo, nos parece que es esa otra razón más por la
que nuestra entidad debe de ser incluida en dicha región.
En lo referente a los indicadores
económicos y sociales empleados para definir qué entidades se integran a la Región
Sur-Sureste, nuestra opinión es que Tlaxcala, como muchas otras entidades federativas
tiene enormes diferencias en el desarrollo de sus sectores económicos y sociales.
Tlaxcala cuenta con amplias zonas
de rezago y marginación conforme a los indicadores de pobreza elaborados por diversas
dependencias. Por ejemplo, en los programas de microrregiones de la Secretaría de
Desarrollo Social los municipios de Alzayanja, Terrenate, Emiliano Zapata y Espanta están
considerados como municipios de muy marginación y alta marginación, como puede
constatarse en el Diario Oficial de la
Federación fechado el 11 de enero de 2002.
Por otra parte, según la
información más reciente proporcionada por el INEGI, el índice de volumen físico de la
producción agropecuaria, la silvicultura y pesca durante los últimos años mostró un
notable decrecimiento que lo hizo retroceder de 4 a 5 puntos. En cambio en el mismo
periodo el índice de industria manufacturera creció en casi 40 puntos.
La población que se dedica a las
actividades primarias es todavía significativa, un 15.2% tan sólo en el área
metropolitana de la ciudad de Tlaxcala, según la información disponible del año de
1999. Este dato contrasta con el índice de producción física que hemos anunciado en el
párrafo anterior, el cual es muy bajo para el monto de población dedicado al sector
primario.
En cuanto al salario mínimo
legalmente establecido para la entidad, éste se encuentra en el grupo C, que está en el
rango más bajo de dicho salario. Asimismo bajo los criterios de lo que los que los
técnicos llaman pobreza de patrimonio, Tlaxcala tiene uno de los altos índices de
marginalidad con un 63.38%.
Con relación a otros indicadores
que miden la marginalidad de orden social y económica de la Región Sur-Sureste, como es
el caso de la población indígena, monolingüismo etcétera, Tlaxcala por sus
características propias no presenta de manera acusada dicha marginalidad.
Por lo anteriormente expuesto
sometemos a su consideración el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. Solicitamos al Poder Ejecutivo Federal que
el estado de Tlaxcala sea considerado dentro de los programas de la Región Sur-Sureste,
no sólo por cuestiones de orden geográfico al estar rodeado principalmente por Puebla y
una pequeña parte por el Estado de México e Hidalgo. El primero pertenece a la Región
Sur-Sureste, comparte de manera natural espacios económicos que rebasan la división
político-administrativa de dicha entidad y se reconocen los vínculos de orden
económico, social, histórico que los unen.
Dado en el Palacio
Legislativo.— San Lázaro, a 3 de octubre de 2002.— Firman los diputados: por el
Partido Verde Ecologista de México, Bernardo de la
Garza y María Teresa Campoy; por el Partido Revolucionario Institucional, Erendira Cova, Jaime Alcántara, Juan Manuel
Sepúlveda, Gustavo Carvajal y Jaime Vázquez;
por el Partido Acción Nacional, Felipe Calderón
Hinojosa, Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, Salvador Escobedo Zoletto, Víctor León
Castañeda; por el Partido de la Sociedad Naciona- lista Norma Patricia Riojas Santana; por el Partido del
Trabajo Víctor Antonio García Dávila, Juan
Carlos Regis Adame y la de la voz, Rosalía
Peredo Aguilar.»
Muchas gracias.
Señora Presidenta:
Solicito que este punto de acuerdo
sea turnado a la Comisión del Sur-Sureste, para que emita su opinión y desde luego a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su trámite.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora diputada.
Le ruego a la diputada sume mi
firma a su propuesta de punto de acuerdo, si no tiene inconveniente y le comento que esta
Mesa Directiva había pensado turnar este punto de acuerdo a la Comisión Sur-Sureste y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. ¿No tiene inconveniente, diputada?
La diputada Rosalía Peredo Aguilar:
No.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública y a la Comisión Especial Sur-Sureste.
ANA
GABRIELA GUEVARA ESPINOZA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra la diputada
Enriqueta Bacilio Sotelo, para presentar una proposición con punto de acuerdo, relativa a
la celebración de un homenaje y entrega de un reconocimiento a la atleta mexicana Ana
Gabriela Guevara Espinosa.
La diputada Norma Enriqueta Bacilio
Sotelo:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Hago uso de la palabra para dar
lectura a una proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, celebre un homenaje para la entrega de un reconocimiento a la
atleta Ana Gabriela Guevara Espinosa, a través de la Comisión de Juventud y Deporte.
La fuerza y la perseverancia son
dos aspectos fundamentales con los que todos ser humano con anhelos de triunfo debe
siempre no sólo contar sino saber emplear a la hora de los fuertes retos y las grandes
oportunidades, mismas que quizá se presenten una sola vez en la vida, por lo que dicha
fuerza y perseverancia serán la luz que ha de conducirnos por los caminos de la tenacidad
y la valentía hacia la consecución de todas las metas que nos hayamos fijado.
Es por ello que en esta ocasión
los miembros de la Comisión de Juventud y Deporte de la LVIII Legislatura, consideramos
que en esta Cámara de Diputados debemos reconocer estos dos aspectos en nuestra
distinguida atleta mexicana Ana Gabriela Guevara Espinosa, quien en días anteriores puso
en alto el nombre de México, convirtiéndose en la mejor atleta del año en el mundo en
la difícil prueba de los 400 metros planos, manteniéndolo invicto durante las siete
pruebas de la Golden League, reafirmándolo en el Grand Prix en Francia y consagrándose
en la Copa Mundial.
El haber recorrido con la frente en
alto las Siete Plazas, sede de este serial exclusivo de la élite del mundo del atletismo
y en todas ellas demostrar la entereza y tenacidad de la mujer mexicana, son el fiel
reflejo del premio a la perseverancia y fruto del trabajo realizado por esta joven y su
equipo que una vez más han enaltecido y situado al deporte de nuestro país en uno de los
lugares más anhelados por toda la nación en el ámbito deportivo.
Para los legisladores de la Cámara
de Diputados, es motivo de gran orgullo reconocer a mujeres jóvenes como Ana Gabriela
Guevara, que sirven de claro y digno ejemplo para la sociedad mexicana y de grandes guías
de la niñez y juventud nacional, que día con día encuentren en ellas la más firme
inspiración y deseos de triunfar.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, el pleno de la Comisión de Juventud y Deporte de esta
Cámara de Diputados, proponemos a esta soberanía como de urgente y obvia resolución
dicte el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. La LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, realizará a través de la Comisión de
Juventud y Deporte un homenaje donde se entregará un reconocimiento a la atleta sonorense
Ana Gabriela Guevara.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. Facúltese a la Comisión de Juventud y
Deporte para la realización del homenaje y entrega a nombre de la Cámara de Diputados,
del reconocimiento a la atleta Ana Gabriela Guevara.
Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el
día de su aprobación y será publicado en la Gaceta
Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, a 3 de octubre de 2002.
Este punto de acuerdo, además de
la Comisión de Juventud y Deporte, está firmado por todos los coordinadores de las
diferentes fracciones parlamentarias.
Compañeras y compañeros
diputados: la figura y ejemplo de Ana Gabriela debe inspirarnos y llevarnos a la
reflexión. Está en nuestras manos, está en esta comisión como parte de nuestro
trabajo, una iniciativa para elevar a rango constitucional la cultura física y el
deporte, para que esto sea un derecho para todos los mexicanos. Es una aportación para
que México tenga más deportistas a la altura de nuestra homenajeada. Más deportistas,
un pueblo más sano, un futuro más próspero.
Muchas gracias.
La
Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Gracias, señora diputada.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea en votación económica, si se considera de urgente resolución.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias diputada.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución el punto de
acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Por instrucciones de la
Presidencia, de conformidad con lo que establece el artículo 59 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación
económica se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente resolución el punto de
acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo..
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de
urgente resolución.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Para referirse al punto de acuerdo
han solicitado hacer uso de la palabra la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del
Partido Verde Ecologista de México y el diputado Clemente Padilla Silva, del grupo
parlamentario de Acción Nacional.
Consulto con el pleno si algún
otro diputado desea registrarse. Diputado Torres, ¿lo registro? Declinó el diputado
Torres.
Entonces, lo registro diputado
Torres.
Tiene
la palabra la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista, hasta por cinco minutos.
La diputada Olga Patricia Chozas y
Chozas:
Con la venia de la Presidencia,
compañeros legisladores:
Los diputados miembros del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México nos pronunciamos a favor del punto
de acuerdo para el que se pretende ofrecer un homenaje a la destacada atleta mexicana Ana
Gabriela Guevara Espinosa.
Creemos que no existe estímulo
más poderoso que el del reconocimiento al esfuerzo, a la dedicación y a los innumerables
sacrificios que se requieren para lograr la constitución de una meta trazada.
Gracias a mujeres como Ana Gabriela
Guevara podemos tener la certeza de que nuestra nación debe hoy, más que nunca, seguir
sobresaliendo en todos los ámbitos a nivel internacional.
Los logros y trayectoria de Ana
Gabriela Guevara son el reflejo de lo que se puede lograr con trabajo, tenacidad y
disciplina, Ana Gabriela es, sin lugar a dudas, como lo han sido en su momento otros
distinguidos deportistas los cuales no menciono por no omitir algún nombre, un claro
ejemplo para la juventud del país.
Hoy queremos reconocer todos los
logros de Ana Gabriela para hacerle saber que como mexicanos nos sentimos orgullosos de
ella. Queremos alentarla y servir como un estímulo para sus futuras competencias en las
que estamos seguros conseguirá inigualables triunfos.
Las mujeres y los jóvenes de
México tenemos en la imagen de esta destacada deportista el ejemplo más claro de que
cuanto nos propongamos, podemos realizar.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora diputada.
Tiene
la palabra el diputado Clemente Padilla Silva, del grupo parlamentario de Acción
Nacional.
El diputado Clemente Padilla Silva:
Con el permiso de la Presidencia:
Los diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, nos pronunciamos a favor del punto de acuerdo
relativo a la celebración de un homenaje y entrega de reconocimiento a la atleta mexicana
Ana Gabriela Guevara Espinosa
Es gratificante y esperanzador ver
cómo deportistas mexicanos han tenido destacadas actuaciones a nivel internacional y han
colocado el nombre del país en lo más alto de los podios deportivos mundiales en
múltiples disciplinas. Quién no recuerda a un Hugo Sánchez, a un Fernando Valenzuela,
por mencionar algunos de ellos, que han encontrado en la práctica deportiva el medio para
sobresalir personalmente y enaltecer a la nación mexicana.
Hace apenas unos días una joven
mujer volvió a provocar en todos los mexicanos el asombro y el orgullo de saber que
tenemos la fortaleza para renovar lo que nos proponemos, al conseguir los siete triunfos
de la Golden League en la prueba de los 400 metros, reafirmando su fortaleza y capacidad
en la final del Grand Prix y la Copa del Mundo.
En el grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional creemos que este reconocimiento no sólo se le hace a la atleta,
sino también a la joven y a la mujer, al ejemplo de vida por su trayectoria, por sus
logros.
Por las glorias deportivas que ha y
seguirá dando a México Ana Gabriela Guevara Espinoza es un digno ejemplo para todos los
jóvenes, para las mujeres y para todos los atletas del país y para que los mexicanos en
conjunto nos motivemos y nos inspiremos en la vida de esta joven mujer, basada en la
disciplina, perseverancia y constancia que puede ser también una luz que ilumine su claro
ejemplo, el camino de muchos niños y jóvenes, el modelo sobre el que se forjen las
futuras generaciones.
Es momento que asumamos la
responsabilidad que el devenir histórico nos ha encomendado y nos sumemos a las voces que
pugnan por una cultura física nacional; que nadie dude que el fomento de una cultura
deportiva integral aunada a la práctica deportiva, traerá como consecuencia que en un
futuro cercano tengamos más deportistas y atletas de alto nivel.
Los invito para que se sumen al
homenaje que se brinda a esta destacada mexicana. ¡Hoy, a Ana Gabriela Guevara ya nadie
la para!
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Tiene
la palabra el diputado Tomás Torres, para referirse al mismo tema.
El diputado Tomás Torres Mercado:
Gracias, señora Presidenta:
Era necesario, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados, ser expresos en que por supuesto el Partido de la
Revolución Democrática no declinaría, sino por el contrario, se sumaría a un esfuerzo
que debe ser reconocido desde ésta, la más alta tribuna del país.
Y bueno, estimamos que es prudente,
necesario, reconocer el esfuerzo, la tenacidad de Ana Gabriela Guevara Espinosa porque a
lo mejor en otros temas, a lo mejor en temas que tengan qué ver con la ley, con el
presupuesto, con la economía o con las finanzas del país surgen necesaria-mente
diferencias pero debe haber temas en los que haya coincidencia de manera que el Partido de
la Revolución Democrática suscribe en todas y cada una de sus partes el contenido de la
proposición con punto de acuerdo para realizar este homenaje merecido.
Y bueno, que también sea
oportunidad para que cuando reconozcamos el éxito no sea a partir de la circunstancia de
que cuando éste existe lo queremos compartir todos, debe ser un referente la tenacidad de
Guevara Espinosa, pero también debe serlo para las diputadas y para los diputados; los
presupuestos, para los espacios no sólo de esparci-miento, sino donde sea posible que
nuestros jóvenes, nuestros niños se ocupen de algo que recrea no sólo el cuerpo, sino
también la mente.
Compartamos entonces el éxito, el
posicionamiento de Ana Gabriela pero asumamos la responsabilidad y el compromiso de
establecer como una parte prioritaria de los trabajos de los diputados con algo que parece
que no existe hasta que el éxito —decía—, está presente.
Vaya del Partido de la Revolución
Democrática el reconocimiento al esfuerzo personal, a la tenacidad, al ejemplo de mujer,
al referente para la juventud y por supuesto la suma de los votos de la fracción para
llevar adelante con la solemnidad y con la formalidad este reconocimiento.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Ruego a la Secretaría consulte si
se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Suficientemente discutido.
Le ruego a la Secretaría ponga a
votación económica el contenido del punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado el punto de acuerdo.
Felicitamos a la comisión por esta
iniciativa y esta Mesa Directiva se suma al reconocimiento a la deportista Ana Gabriela
Guevara.
FISCALIA
ESPECIAL DE LOS CRIMENES COMETIDOS EN EL PASADO
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Vamos a darle el uso de la palabra
al diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del PRD, para presentar
una proposición con punto de acuerdo en torno a la comparecencia del Fiscal Especial de
Crímenes del Pasado, ante las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Especial de
Seguridad Pública.
El diputado Alfredo Hernández
Raigosa:
Muchas gracias.
Con su permiso, señora Presidenta.
Quiero agradecer la tolerancia de
esta Asamblea por mi participación esta mañana en esta tribuna.
Compañeras y compañeros diputadas
y diputados: la lucha contra el olvido no debe de frenarse. El día de ayer más de 20 mil
personas marcharon por la Ciudad de México para exigir justicia, para que se
esclarecieran los acontecimientos por demás reprochables del 2 de octubre de hace 34
años, para encontrar responsables de aquel acontecimiento; investigar al Batallón
Olimpia, a los Halcones, a los Dipos y a los torturadores de la Dirección General de
Seguridad; para esclarecer la represión que generaron militares y jefes policiacos y de
otras expresiones autoritarias y criminales que padecieron en esas décadas los jóvenes
estudiantes.
Esta experiencia no debe repetirse
nunca jamás, deben investigarse y juzgarse hasta el fondo los actos ilegales de 1968 y de
1971; deben de ser juzgados los responsables de la masacre de esa década, porque un país
que ignora su memoria es un país condenado a repetir sus errores. Por ello la lucha
contra el olvido no debe frenarse; debe ir hasta sus últimas consecuencias, es una lucha
contra el autoritarismo y contra la impunidad.
Si hoy no somos capaces de romper
ese silencio y ese clima de impunidad que reinó en aquellos años, estamos seguros que no
se dará una transición a la democracia plena en nuestro país. Por ello resulta para
nuestra fracción parlamentaria en esta Cámara de Diputados, indispensable que a más de
dos años de gobierno del cambio, los delitos que se cometieron en 1968 y en 1971 no
queden impunes y sean juzgados los responsables.
A más de un año de haber sido
creada la Fiscalía Especial para los Delitos del Pasado y nombrado como Fiscal Especial
Ignacio Carrillo Prieto, resulta fundamental, importante para los mexicanos y para esta
soberanía, tomar cartas en el asunto, exhortando al Ejecutivo Federal a que vaya al fondo
de estos deleznables acontecimientos de la década en que sucedieron en 1968 y en 1971.
Por todo ello, compañeras y
compañeros legisladores, y en fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica del
Congreso General, vengo a proponer ante esta soberanía el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Que la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión llame a comparecer al Fiscal Especial para Delitos Cometidos en el Pasado de
la Procuraduría General de la República.
Segundo. Que la Fiscalía Especial para Delitos
Cometidos en el Pasado de la Procuraduría rinda a esta Cámara de Diputados un informe
detallado de los avances en las pesquisas sobre los hechos irresponsables de los
acontecimientos del 2 de octubre de 1968 y del 10 de junio de 1971.
Tercero. Que se haga una atenta invitación para
que las personas que tienen presentada una denuncia penal con motivo de los Crímenes
Cometidos en el Pasado, se presenten ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y a
la Especial de Seguridad Pública para que informen sobre la atención y avances obtenidos
por la Fiscalía Especial para Delitos del Pasado.
Muchas gracias.
«Propuesta de punto de acuerdo
para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión llame a comparecer al Fiscal
Especial para Delitos Cometidos en el Pasado y para que rinda un informe detallado de los
avances en las investigaciones de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 y el 10 de
junio de 1971.
Diputada Beatriz Paredes Rangel,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Compañeras y compañeros
legisladores: el suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del reglamento que rige
el trabajo parlamentario de esta soberanía me permito presentar ante esta soberanía el
siguiente punto de acuerdo, a fin de que el titular de la Fiscalía Especial para Delitos
Cometidos en el Pasado comparezca ante esta soberanía a fin de rendir un informe
detallado sobre el estado que guardan las investigaciones de los hechos ocurridos el 2 de
octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971.
En virtud de ello vengo a proponer,
a nombre del Partido de la Revolución Democrática, un punto de acuerdo, bajo las
siguientes
Consideraciones
I. Hago uso de esta tribuna para
hacer un llamado al Poder Legislativo, aquí representado, y al resto de los poderes de la
Unión, a los partidos políticos, a los medios de comunicación y a la sociedad en su
conjunto para que asumamos una tarea pendiente que tenemos todos los mexicanos; esclarecer
los hechos violentos y represivos del pasado, los crímenes de Estado que se cometieron,
el 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971.
II. Recordar estos hechos es
efectivamente refrendar el compromiso que tenemos todos los mexicanos con los caídos y
desaparecidos políticos por encargo ex profeso de un régimen opresor que aún no hemos
podido desmantelar por completo.
III. En un país cuya historia ha
sido la del autoritarismo, reflejada en la concentración del poder, la aplicación de la
justicia ha dejado mucho que desear. Tenemos claro que no podemos fundar un nuevo Estado
de Derecho sin esclarecer estos hechos del pasado que tanto dolor han infringido a nuestra
sociedad. Sabemos y reconocemos que ya está trabajando una fiscalía especial para
indagar las responsabilidades de los servidores públicos de otras épocas. Nos hemos
enterado que algunos de ellos ya se han presentado ante la Procuraduría General de la
República para rendir declaración, y también hemos sabido que otros han preferido
guardar silencio, inculpándose a sí mismos con el viejo adagio del que calla otorga.
IV. Sin embargo, también sabemos
para qué han servido otras fiscalías especiales como la del caso Colosio por ejemplo:
¡para nada! Queremos que los responsables de las masacres asuman sus responsabilidades y
purguen sus penas y no se les extienda un certificado de ¡mala salud! No desmayaremos
hasta esclarecer hechos y responsables, y hoy exigimos conocer de manera directa los
primeros resultados de las investigaciones.
Por todo ello, compañeras y
compañeros legisladores, y con fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica del
Congreso General, vengo a presentar ante esta soberanía, el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Que la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión llame a comparecer al titular de la Fiscalía Especial para Delitos
Cometidos en el Pasado de la Procuraduría General de la República.
Segundo. Que la Fiscalía especial para Delitos
Cometidos en el Pasado de la Procuraduría General de la República, rinda a esta Cámara
de Diputados un informe detallado de los avances en las pesquisas sobre los hechos y
responsables de los acontecimientos del 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971.
Tercero. Que se haga una atenta invitación, para
que las personas que tienen presentada una denuncia penal con motivo de los Crímenes
Cometidos en el Pasado, se presenten ante la comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y
la Especial de Seguridad Pública para que informen sobre la atención y avances obtenidos
por la Fiscalía Especial para Delitos del Pasado.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 3 de octubre de 2002.— Diputado Alfredo
Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del PRD.»
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Alfredo
Hernández Raigosa.
Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
y a la Comisión Especial de Seguridad Pública.
A solicitud del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, el punto de acuerdo en relación con la
inseguridad pública en la capital del país y en la zona conurbada, se difiere para la
siguiente sesión.
IPAB
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene a continuación el uso de la
palabra hasta por cinco minutos, el diputado Víctor Antonio García Dávila para
presentar una propuesta con punto de acuerdo, a fin de exhortar al titular del Ejecutivo
Federal para que los recursos asignados al IPAB a partir del mes de octubre, se canalicen
al sector social.
El diputado Víctor Antonio García
Dávila:
Con la venia de la Presidencia.
¡El cambio en México y nadie lo
para, la reversa también es cambio!
El IPAB nació siendo la cueva de
Alí Babá y morirá siendo la fosa séptica de todos lo malos olores del Sistema Bancario
Mexicano, que por donde quiera que le pique, despide fetidez. Ahí se refugiaron los
banqueros delincuentes protegidos por el PRI y el PAN y desde ahí continúan trabajando
los operadores políticos de esos delincuentes de cuello blanco para continuar sosteniendo
las corruptelas del mayor fraude conocido a lo largo de toda la historia de la nación
mexicana contra el erario federal.
No se conformaron con robar
de un solo golpe más de 100 mil millones de dólares a los contribuyentes de este país,
sino que quieren seguir usando a esa institución corrupta como un poderoso instrumento de
enriquecimiento a costa del pueblo.
Con todo y que ya tienen la panza
hinchada de dinero, van por más. Ahora ya no quieren hacerlo de un solo golpe, sino al
más puro y vil estilo del robo hormiga, pero de no cualquier hormiga, sino de una
marabunta que lo devora todo.
Y la actuación de los funcionarios
del IPAB para impedir que continúe el sangrado de recursos a la nación, brilla por su
ausencia, son sus cómplices. El caso más ilustrativo lo representa el señor Javier
Arrigunaga quien no sólo tuvo la desfachatez de haber sido partícipe del mayor fraude
perpetrado contra el gasto público, sino que además hoy, hoy en pago de los servicios
que prestó a los banqueros voraces ha sido nombrado alto funcionario de Banamex.
Además en forma creciente y con
motivo de la revisión de la Cuenta Pública Federal correspondiente al año 2000, la
Auditoría Superior de la Federación pone en evidencia las deficiencias e irregularidades
del IPAB. Para empezar, la Auditoría Superior, órgano técnico de esta Cámara de
Diputados, comprobó lo que en su momento el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
denunció en contra de la creación del IPAB.
Los recursos, producto de la venta
de las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya por 25.3 millones, fueron utilizados para el
pago de pasivos y gasto corriente del propio, banco, contraviniendo las instrucciones del
Comité Técnico del Fobaproa que ordenaban su aplicación al saldo del crédito otorgado
por el fondo.
Como parte de la actitud bondadosa
de los funcionarios del IPAB y para que el rosario de irregularidades no fuera pequeño,
se permitió que se incluyeran 3 mil 400 millones de pesos de intereses moratorios en la
compra de cartera, que realizó el Fobaproa a Banca Serfín en 1995 y 1996.
Nosotros, sólo estamos destacando
una de estas irregularidades, pero la lista es muy larga y variada y con un alto costo
fiscal.
El IPAB no sólo no cumple con las
funciones para las cuales fue creado, por ejemplo, muy lejos está de cumplir con una de
sus atribuciones consistente, en reducir el peso del monto del costo fiscal del rescate
bancario. También la burla de los beneficiarios con el mayor fraude de la nación, no
tiene límites, hoy, hoy, nos enteramos de que uno de los más sedicentes delincuentes de
este país, Carlos Cabal Peniche, ha logrado que se embarguen 3 mil 700 propiedades
incluidas en el IPAB, para impedir que sean enajenadas y de esa manera iniciar la
recuperación de ellas para su beneficio personal. ¿En qué país vivimos? ¿De qué se
trata esto?
Por todo lo anterior, y
considerando que el IPAB no sólo es un elefante blanco sino incluso un depredador de
recursos en gran escala y sin ningún beneficio para la sociedad mexicana, el grupo
parlamentario del PT, con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al
pleno de esta soberanía el presente
PUNTO
DE ACUERDO
Artículo único. Que el pleno de esta Cámara de
Diputados apruebe solicitar al Ejecutivo Federal, suspender la ministración de recursos
públicos que se destinen al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, por considerar
que no se cumplieron las expectativas que sobre él se tenían, para que hicieran un
manejo transparente y eficiente, a favor de los ahorradores del sistema bancario.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 3 de octubre de 2002.— Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.»
Por su atención muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado Víctor
Antonio García Dávila.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
DERECHOS
Y CULTURA INDIGENAS
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene la palabra la diputada Irma
Piñeyro Arias del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una proposición con punto de acuerdo, en relación a las reformas
constitucionales en materia indígena, que han sido objeto de sentencia de improcedencia
por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La diputada Antonia Irma Piñeyro
Arias:
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Con fecha de octubre 11 de 2001
presenté ante el pleno de esta Cámara de Diputados, un punto de acuerdo respecto a las
reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los
estados, que se publicó mediante decreto del 18 de julio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación y
CONSIDERANDO
Primero. Que en dicho punto de
acuerdo signado por 43 legisladores se propone la creación de una comisión especial
plural, para que lleve a cabo consultas con los pueblos indígenas del país, a fin de dar
cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual
dispone que, al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente.
b) Establecer los medios a través
de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la
misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en adopción de
decisiones en instituciones selectivas y órganos administrativos y de otra índole
responsables de políticas y programas que les conciernan.
c) Establecer los medios para el
pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos
apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.
Las consultas llevadas a cabo en la
aplicación de este convenio, deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a
las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr consentimiento acerca
de las medidas propuestas.
Segundo. Que en la elaboración y
aprobación de las reformas constitucionales en materia indígena que dieron lugar a la
presentación del punto de acuerdo mencionado, no se cumplieron las decisiones del
convenio, el cual por disposición constitucional, rige con fuerza de ley según lo
dispone el artículo 133 constitucional. Este mandato constitucional no fue cumplido por
el Congreso en la aprobación de las reformas constitucionales, al no ajustarse a los
Acuerdos de San Andrés, los cuales recogieron en su momento la anuencia de los pueblos
indígenas del país.
Que la Junta de Coordinación
Política emitió el pasado jueves 5 de septiembre un acuerdo mediante el cual expresa que
desahogará la proposición una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelva lo conducente respecto de las controversias constitucionales que se presentaron a
causa del descontento de estados, municipios, comunidades y organizaciones con el
contenido de las reformas en materia de derechos y cultura indígena. Cabe aclarar que
estas no contaron con la aprobación de prácticamente ninguno de los pueblos afectados
por dichas disposiciones de nuestra Carta Magna, los cuales muy por el contrario,
efectuaron múltiples y enérgicos pronunciamientos.
Que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación se pronunció respecto de 322 de las 330 controversias interpuestas contra la
reforma, resolviendo por mayoría declararlas improcedentes por carecer de facultades para
revisar modificaciones a la Constitución Política.
Que nuestro máximo órgano
judicial se pronunció respecto al procedimiento como corresponde, no al fondo del asunto
que queda de esta manera igual que al ser aprobado y promulgado.
Que en el estado de Oaxaca, donde
un porcentaje mayoritario de las poblaciones indígenas, hace años se aprobó una Ley de
Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas que es más amplia y respetuosa que el
texto aprobado por el Congreso de la Unión. Los diputados federales priístas
representantes de esta entidad, votamos en contra las reformas constitucionales en esta
Cámara de Diputados.
Que estamos obligados a tomar
conciencia de la situación de nuestros indígenas, compatriotas unidos en su inmensa
mayoría en las situaciones de pobreza, las más extremas, como nos acaban de mostrar con
gran fruición los técnicos en estadística.
Que no es lógico ni comprensible
que festejemos que llegamos al número de 4 millones en programas de ayuda para los pobres
más pobres; entendería que se festejara la reducción de la necesidad, el abatimiento de
la miseria; nuestros pueblos indígenas están siempre en el extremo de esa cadena de
dolor y privaciones.
Que es por eso que hoy subo
nuevamente a esta alta tribuna de la nación para plantear a la Cámara de Diputados que
tenemos que impulsar un proceso consultivo que nos informe de la voluntad de los pueblos
indígenas que nos lleve a la formación de una legislación equitativa, que se reconozca
su importancia y sus opiniones, sus proyectos y estrategias de vida y desarrollo.
Los diputados somos representantes
de la población, de los que nos votaron y de los que no; tomemos el desafío de ser
responsables e inaugurar rutas nuevas dentro del derecho y de la práctica. Demos todo el
respeto a quienes decimos que son iguales, pero tratamos como menores de edad
imponiéndoles leyes y reformas que no les reconocen los derechos a que son acreedores
como pueblos, comunidades y grupos indígenas del México del Siglo XXI.
Por lo que antecede, me permito
presentar ante el pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Que se integre a la brevedad, una
comisión especial plural con el cometido de organizar consultas con los pueblos
indígenas, mediante los procedimientos apropiados a que hace mención el Convenio 169 de
la OIT para conocer su voluntad y necesidades respecto a las reformas legales que les
conciernan.
Segundo. Que el resultado de las consultas
realizadas se recoja en una legislación de nivel y contenido adecuados, para que
comprenda disposiciones relativas a la situación jurídica, social y económica de los
pueblos indígenas de México sin lesionar su pluralidad ni formas particulares de
organización y expresión.
Firman este punto de acuerdo
compañeros diputados de diversas fracciones parlamentarias: del Verde Ecologista, del
Partido del Trabajo y diputados priístas, que suman un número de 70 diputados.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias diputada Irma Piñeiro
Arias.
Túrnese esta proposición con punto de acuerdo en
relación con la resolución a las demandas interpuestas en contra de las reformas
constitucionales en materia indígena, que han sido declaradas improcedentes por parte de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Junta de Coordinación Política.
El grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, ha solicitado se difiera para la siguiente sesión, la
presentación de un punto de acuerdo en relación con la problemática en que se encuentra
el municipio de Ocoyoacac, estado de México.
SECTOR
PESQUERO
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
A continuación tiene el uso de la
palabra hasta por cinco minutos, la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de
acuerdo, a fin de solicitar a la Conapesca, información referente a las empresas
extranjeras que pescan en litorales mexicanos tiburón y especies afines.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido
del Trabajo, quiere referirse a la situación que prevalece en el sector pesquero
mexicano, en particular la relativa a los tiburones y especies afines.
La apertura económica del país ha
permeado todas las actividades productivas del país; la pesca no ha sido la excepción.
Una de las mayores riquezas con las que cuenta nuestro pueblo está en peligro de
desaparecer. Las desregulaciones en materia pesquera a las que ha sido sometida en los
últimos años, ha vulnerado de manera sistemática los recursos de la fauna marítima en
nuestro mar territorial.
Información reciente de los
estudiosos de los océanos, han declarado que casi el 70% de las reservas de los
principales peces comerciales ha sido agotada; explotado en exceso más allá de su
rendimiento sustentable máximo. Casi el 60% de los arrecifes de coral, fuentes vitales de
biodiversidad y productividad marina, está amenazada por las actividades humanas. México
no escapa a esta situación mundial. El deterioro de nuestros mares es evidente y las
medidas gubernamentales hasta ahora han sido insuficientes para revertir estos hechos.
También como sabemos, en nuestro
país las condiciones de la pesca son deplorables. Después de un relativo auge en la
segunda mitad del siglo pasado, las medidas desregulatorias y desprivatizadoras, dejaron
en ruina a la pesca. Salvo unas cuantas empresas que son rentables en pesca de altura,
seguimos en el nivel de sobrevivencia de la pesca ribereña.
En este entorno altamente
desfavorable, la Norma 029 repercutirá de manera negativa a la captura de una de las
especies más castigadas que es el tiburón y especies afines. Particularmente en el
noroeste de la República los escualos han sido objeto de captura desmedida, lo que
implica que si no se pone un alto en este sentido, en unos cuantos años desaparecerían
estas especies, afectando con ello el equilibrio ecológico de nuestros mares.
Por todas las anteriores
consideraciones y con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento
Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a la consideración de esta soberanía el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. Que comparezca el titular de Conapesca para
que nos dé información detallada sobre las empresas extranjeras y nacionales que pescan
en litorales mexicanos tiburón y especies afines.
Asimismo solicitamos la
comparecencia de los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
de la Secretaría de Marina para el mismo objeto.
Atentamente por el grupo
parlamentario del partido del Trabajo, diputado Victor Antonio García Dávila y de la voz
Rosalía Peredo.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias diputada Rosalía Peredo.
Túrnese a la Comisión de Pesca.
A solicitud del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, se pospone para la siguiente sesión la
propuesta con punto de acuerdo, en relación con los derechos de propiedad en el parque
nacional del Cofre de Perote, Veracruz.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Gregorio Urías Germán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar un punto de acuerdo en relación con las universidades
públicas...
En virtud de no encontrarse
presente en el salón de sesiones, se pasa al final de este capítulo.
A solicitud del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, se pospone para la siguiente sesión la
proposición con punto de acuerdo en relación con la consolidación del área de
servicios telefónicos locales referente a los municipios de Texcoco, Papalotla, Chiautla,
Chiconcuac, San Salvador Atenco, Tezoyuca, Tepetlaoxtoc y Acolman.
A solicitud del diputado Luis
Miguel Barbosa Huerta, se difiere para la siguiente sesión la proposición con punto de
acuerdo para que la Cámara de Diputados acuerde la integración de una comisión especial
que dé seguimiento a las investigaciones del Consejo General del IFE sobre el
financiamiento a las campañas electorales del 2000.
ESTADO
DE VERACRUZ
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Tiene el uso de la palabra, hasta
por cinco minutos, la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en
relación con la situación política en el Estado de Veracruz...
El diputado Vaca en lugar de la
diputada Méndez Herrera.
Adelante, diputado, hasta por cinco
minutos.
El
diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:
Con su autorización, señor
Presidente.
Alba Leonila Méndez Herrera y los
otros nueve diputados federales del Partido Acción Nacional del estado de Veracruz,
comparecemos ante este pleno y decimos lo siguiente:
Aunque debido a la honrosa
representación que nos confirió hace dos años el electorado veracruzano la mayor parte
del tiempo la pasamos en esta capital, nos interesa y preocupa todo lo que ocurre en el
estado de Veracruz.
Y como tenemos conocimiento de que
a fines de septiembre último el diputado local Pedro Garcés Marcial, del Partido
Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa para reformar diversos artículos
del Código Electoral de nuestra entidad que en nada benefician, sino al contrario, de
aprobarse provocarán un incremento multimillonario en el costo de las elecciones para el
2004 y además constituyen retroceso en la vida democrática de los veracruzamos,
proponemos el siguiente punto de acuerdo, vertiendo unos antecedentes breves.
En marzo 20 de 1997 la LVII
Legislatura del estado de Veracruz, a través de la Ley 59, aprobó una reforma a la
Constitución Política local estableciendo en la fracción IV del artículo tercero
transitorio que a partir del 5 de septiembre del 2004 en la misma jornada comicial se
eligiera al titular del Poder Ejecutivo, los diputados locales y a los integrantes de los
ayuntamientos.
Tal modificación a la ley
fundamental veracruzana y al ordenamiento electoral respectivo, por sus innegables
bondades como son reducir el costo de las elecciones, evitar la fatiga electoral, fomentar
la participación ciudadana, disminuir la atención entre los partidos políticos cuando
se dividen las elecciones en dos campañas distintas, fue aprobada por unanimidad de los
45 diputados locales que conformaban la antepasada legislatura.
Dicha unanimidad pocas veces
lograda no fue casual, sino el resultado de casi cuatro años de estudios en los que se
contó con el apoyo de prestigiados expertos en cuestiones electorales, cuyos honorarios
fueron pagados, obviamente, con recursos públicos, dinero del pueblo, y de intensa labor
de cabildeo efectuada por la bancada priísta, ya que se trató de una iniciativa de
ellos, los entonces diputados locales del PRI.
Y ahora alegando y esto merece
resaltarse, que resulta muy complejo para los veracruzanos entender y valorar las ofertas
políticas de los que sean candidatos a gobernador, diputados locales y ediles en el 2004.
Y también que a los electores veracruzanos les será difícil escoger en un solo acto por
quiénes votarán por estos tres cargos, al grado que pudiera viciarse su decisión del
citado legislador local priísta, pretende que se dividan como era antes en dos jornadas
esta contienda electoral.
Nos ofende, como seguramente
ofenderá al electorado de Veracruz, que el autor de la iniciativa nos considere incapaces
de sufragar el mismo día por tres cargos diferentes de elección popular.
Y desde esta tribuna le aclaramos
que los diputados federales panistas veracruzanos, reconocemos con sinceridad ser
habitantes de un estado empobrecido, por malas administraciones, tener enorme migración a
la frontera norte por falta de empleos, ocupar el segundo lugar nacional en analfabetismo,
padecer hoy represión y hostigamiento y que nuestra entidad presenta ahora, una enorme
deuda pública sin precedentes históricos que tiende a crecer, exactamente es de 2 mil
732 millones 500 mil pesos.
Pero rechazamos en modo alguno
aceptar constituir un pueblo de insuficientes mentales cuya torpeza llegue al grado de
impedirnos votar en tres boletas diferentes, por los candidatos a gobernador, diputados
locales y presidente municipal.
Parece que la administración
actual a cargo del licenciado Miguel Alemán, si es que él está atrás de esta
contrarreforma, apuesta al abstencionismo, bastando señalar que entre la votación
emitida el 2 de julio del 2000 a favor de quienes fuimos candidatos a diputados federales,
que fueron exactamente 2 millones 570 mil 976 sufragios...
Concluyo...
Y la producida en septiembre 3 del
mismo año, 61 días después, sobre la integración de ayuntamientos, fue de 2 millones
665 mil 586 votos. Hay una diferencia de 305 mil electores, casi el 15 % menos.
PUNTO
DE ACUERDO
Unico. Solicitar a la LIX Legislatura del estado
de Veracruz cuya autonomía reconocemos y respetamos no derogue la normatividad vigente
desde marzo de 1997 en lo que se refiere a que las elecciones de gobernador, diputados
locales y ayuntamiento, se celebren en la misma fecha.
Muchas gracias.
Recabo unas firmas que le faltan y
procedo a entregarlo a la Secretaría.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Le ruego entregarlo a la
Secretaría para que podamos proceder y en todo caso los señores diputados podrían luego
firmarla aquí con la Secretaría.
Gracias.
El diputado Arturo Herviz Reyes (desde su curul):
Para rectificar hechos.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Sólo que estamos en el capítulo
de presentación de proposiciones con punto de acuerdo y no prevé nuestra normatividad la
intervención para rectificar hechos.
El diputado Arturo Herviz Reyes (desde su curul):
Es sobre el mismo tema.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Sobre el mismo tema. Correcto.
Está
inscrito también sobre el mismo tema el diputado Pedro Manterola, del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional quien tiene el uso de la palabra hasta por cinco
minutos.
El diputado Pedro Manterola Sainz:
Con el permiso de la Presidencia:
Es normal que un tema como el
electoral en un Estado como el de Veracruz despierte tanta pasión y despierte además
opiniones tan encontradas, tan dispersas, tan diferentes.
Un asunto como la homologación de
fechas para la celebración de elecciones que en el caso de Veracruz hacen coincidir la
elección para gobernador con la de diputados y la de los ayuntamientos, siempre tendrá
diferentes puntos de vista, siempre hay argumentos a favor y en contra de que se lleven a
cabo el mismo día o que se lleven a cabo en días diferentes por cuestiones políticas,
por cuestiones de logística, de costos, por muchas razones.
Son atendibles todos los
argumentos. Son discutibles, por supuesto son debatibles. Incluso en el propio estado de
Veracruz un diputado local priísta, el maestro Marcelo Ramírez ha manifestado su
desacuerdo con esta posición. Es atendible, es discutible. Es un diputado local.
Discutamos este asunto en el ámbito local. Discutamos este asunto en Veracruz, donde
todos los partidos y fuerzas políticas tienen representación, donde la legislatura local
es también muestra de pluralidad, de representatividad, es muestra viva del debate, lo
saben los diputados panistas del estado de Veracruz, algunos de ellos han sido diputados
locales. Lo mismo que algunos diputados federales priístas del mismo estado. Se da una
vida intensa, se da un debate constante, un debate permanente.
Dejemos que sea ya, respetando la
soberanía del Estado y de la legislatura local, donde se discuta, donde se decida, donde
se manifiesten acuerdos y desacuerdos, y donde finalmente se emita el voto en un sentido o
en otro.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias señor diputado Pedro
Manterola Sainz.
Tiene
el uso de la palabra para el mismo asunto hasta por cinco minutos el señor diputado
Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Arturo Herviz Reyes:
Con la venia de la Presidencia;
compañeras y compañeros:
Nos sorprende esta contrarreforma
en Veracruz. Recuerdo, en la LVII Legislatura del estado, en marzo de 2000, yo era
diputado local, coordinador del grupo parlamentario del PRD y acordamos la homologación
de las elecciones en Veracruz, tomando en cuenta muchos elementos: los elementos de
ahorrar recursos para el estado.
Un factor importante es que
elecciones cada año, elecciones para diputado un año, elecciones para gobernador otro
año, elecciones para presidentes municipales otro año. Esto generaba el desgaste de los
ciudadanos, el abstencionismo de los ciudadanos. Y precisamente se consensó con todos los
grupos parlamentarios de Veracruz, del Congreso y precisamente los priístas, los
compañeros del PRI, eran mayoría absoluta. Y fue por unanimidad la reforma. Homologar
las elecciones para el 2004.
Por eso, en este periodo los
presidentes municipales que entraron en el 2000 están por cuatro años, para poder
homologar las elecciones de presidentes municipales, de diputados y de gobernador en el
2004.
Ahora nos preguntamos ¿cuál es el
temor para dividir las elecciones? La contrarreforma ahora menciona elecciones de
diputados y gobernador en el mes de agosto, elecciones de presidentes municipales en el
mes de octubre. Es una contrarreforma, es un retroceso para los compañeros del PRI.
Si hablamos de economía, queremos
decirles y reafirmar lo que decía el compañero diputado Vaca, tenemos un gobierno
estatal con deudas aproximadamente de 3 mil millones de pesos, con Miguel Alemán como
gobernador. Con Chirinos, que nosotros siempre hemos dicho que fue un pésimo gobernador,
que nunca estuvo al frente, entregó las arcas totalmente sin problemas. El estado de
Veracruz con Chirinos, a pesar del pésimo gobierno, no dejó una deuda Chirinos.
Ahora pregunto si Miguel Alemán, a
dos años de entregar el gobierno, tiene deudas por 3 mil millones de pesos y está
solicitando más préstamos, entonces nos preguntamos cómo van a entregar el gobierno los
compañeros del PRI en el 2004. ¡Se van a duplicar las deudas! Tan sólo con la
elección, si la dividen.
Es cierto que ahora el PRI no tiene
mayoría absoluta, es cierto que solamente tiene 27 diputados. Hacemos un llamado a los
diputados locales de Veracruz, de los partidos de oposición, para que nadie,
absolutamente nadie se vaya a prestar al juego y sume sus votos para que el PRI tenga
mayoría.
Es cierto, reconocemos lo que
decía Pedro Manterola, éste es un asunto de los veracruzanos, pero nosotros somos
veracruzanos los que hemos pasado aquí a la tribuna y nos preocupa la contrarreforma, nos
preocupa el endeudamiento del Gobierno del Estado de Veracruz, nos preocupa la gran
marginación que hay en Veracruz, la pobreza, el alto índice de pobreza, el alto índice
de desempleo en Veracruz, nos preocupa el alto índice de migración y si vamos a generar
esta contrarreforma, bueno, estaremos pensando entonces que Miguel Alemán dejará un
gobierno totalmente endeudado.
Nos pronunciamos porque esta
contrarreforma se vaya al archivo y que los compañeros diputados del PRI en Veracruz,
reflexionen, piensen, analicen y decidan pensando en los veracruzanos y no en los
intereses meramente electoreros.
Creo que Veracruz se merece más
respeto y por eso el PRD se pronuncia a favor del punto de acuerdo que presentara el
diputado Vaca y lo voy a signar, sí estamos de acuerdo Vaca, para que de alguna manera
podamos desde aquí la fracción del PRI con todo respeto, les pedimos que valoren esa
contrarreforma. No quieran repetir lo que dicen por ahí, que la reversa también es
cambio. ¡Por favor, no se pongan en ese sentido!
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias diputado Arturo Herviz
Reyes
Con el mismo tema, tiene el uso de
la palabra hasta por cinco minutos, el señor diputado Del Río Virgen.
El
diputado José Manuel del Río Virgen:
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La contrarreforma electoral en
Veracruz es de interés de este Congreso, es de interés de este Congreso porque se violan
principios constitucionales, tiene además una dirección muy precisa y no importa a
quién vaya dirigida, tampoco le preocupa a quién va dirigida, lo que le preocupa
realmente al pueblo veracruzano, lo que realmente le preocupa al pueblo veracruzano y lo
saben muy bien mis paisanos los veracruzanos, es que haya simulación democrática, que se
hable de democracia, de avances, que se cuestione el Gobierno Federal porque se simulan
algunas cosas y que se haga lo mismo exactamente en el estado de Veracruz.
Quiero firmar el punto de acuerdo
del diputado Sergio Vaca Betancourt, por tres consideraciones muy precisas. No es posible
que sigamos yendo a elecciones y a elecciones y a elecciones y luego las vayamos separando
cada vez que podamos porque nos conviene al gobierno o a los que gobiernan en ese momento
separarlas, porque creen que así van a ganar.
El pueblo en Veracruz está
cansado, está harto, está dolido de tanto gasto superfluo que hay. El pueblo en Veracruz
lo que quiere son reformas estructurales que le permitan avanzar en contra de la pobreza,
no quieren que se separen las elecciones de regidores, de presidentes municipales, de
diputados locales y otra elección para acá, y otra elección para allá y de la reina
del carnaval, no; lo que quiere es pocas elecciones y muy precisas para poder consolidar
la transición democrática, esto desafortunadamente todavía no llega en Veracruz y por
eso una corriente deseosa de quedar bien con el gobernante en turno en el estado de
Veracruz le propone hagamos esto para que podamos llegar a lo que realmente queremos, eso
no quiere el pueblo de Veracruz, el pueblo de Veracruz quiere gastar, como el pueblo de
México quiere gastar menos en procesos electorales, en este país tenemos 80 procesos
electorales, cuando podríamos tener solamente seis o siete procesos electorales.
Vamos a gastar el próximo año, en
el 2003, 5 mil millones de pesos, cuando para elegir al Presidente de la República y para
elegir a este Congreso en el año 2000 apenas nos gastamos 2 mil 500 millones de pesos.
¿Puede el pueblo, aguanta el pueblo, el pueblo veracruzano aguanta que compren
helicópteros que simulen la cuestión democrática y que ahora se paren las votaciones
porque solamente va dirigida a un personaje que todo mundo conoce y que muchos de mis
paisanos veracruzanos saben y están de acuerdo conmigo pero que no pueden firmarlo porque
obviamente tienen disciplina y yo la respeto?, allá ellos.
Pero ellos también son amigos de
este personaje a quien va dirigida la contrarreforma, lo saben muy bien, son sus amigos,
serán sus amigos y están en corto con su amigo, pero bueno, ellos sabrán por qué no
firman la situación y pues los nombres los conocemos todos, nuestro amigo tiene en el
PRD, en el PAN y sobre todo muchos amigos del PRI porque él viene de esa corriente, los
que no venimos de ningún partido tenemos la posibilidad de venir aquí a decir nuestra
verdad y a poner por supuesto en claro que no queremos como pueblo que se siga gastando el
dinero del pueblo que no queremos que se siga lastimando a la sociedad y que
requeriríamos nosotros, sinceramente como pueblo veracruzano, que se gastara menos en
este tipo de cosas.
Estos asuntos son de los
veracruzanos, nos interesa como veracruzanos, quisiéramos tener recursos para otras
cosas, para apoyar a los pescadores, para apoyar a los agricultores, para apoyar a todo el
campo veracruzano que está tan abandonado, para apoyar a estos pobres sindicalistas que
vinieron en la mañana del Sindicato de Trabajadores de Transportes Papantla, que andan
boteando por ahí para poder sobrevivir.
No queremos nosotros ir a
elecciones partidistas para ver si así ganamos las alcaldías y así ganamos el Congreso
y así ganamos la gubernatura, no, lo que queremos insisto, lo que queremos , lo que
deseamos todos los veracruzanos es que se respete el Estado de Derecho, cualquiera los
sabe, que esta reforma como va dirigida a un personaje, entonces tendrá unos efectos que
tendrá después que judicializarse porque no hay posibilidad de que nos podamos poner de
acuerdo los políticos.
¿Qué pasa entonces en el Congreso
veracruzano señoras diputadas, señores diputados? Pasa que como tienen mayoría, hoy
pueden pasar con la barredora ésa que se pueden hacer la contrarreforma y entonces
pudieran ellos tener esa reforma que es absolutamente inconstitucional.
Termino diciéndoles compañeras y
compañeros, que nos conviene a todos que no sigamos dividiendo las elecciones y no
sigamos dividiendo a los pueblos; vale y conviene que trabajemos unidos por Veracruz y
conviene más que trabajemos por los pobres de este país y particularmente por los pobres
de mi estado.
Gracias.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Gracias, señor diputado. ¿Sí,
diputado Manterola?
Activen el sonido por favor en la
curul del diputado Manterola
El diputado Pedro Manterola Sáinz (desde su
curul):
Solicito la palabra señor
Presidente, para contestar alusiones personales.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Perdón señor diputado, sólo que
en este capítulo de proposiciones con punto de acuerdo en términos del Reglamento que
norma nuestros trabajos no se contemplan alusiones personales ni aclaración de hechos.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Señor Presidente no aludí al
señor diputado, pero si me quiere hacer una pregunta con gusto se la contesto.
El Presidente diputado Jaime Vázquez
Castillo:
Perdón, señor diputado Del Río
Virgen, le recuerdo que no se puede tener diálogo entre diputados y ya había usted
abandonado la tribuna.
Para el mismo tema, el diputado
Pedro Manterola, tiene la palabra hasta por cinco minutos.
El
diputado Pedro Manterola Sáinz:
Con el permiso de la Presidencia:
Mencioné en mi primera
intervención que efectivamente el tema de las elecciones, el tema electoral y más en un
estado como el nuestro, como el de Veracruz, es polémico, se presta a los diferentes
puntos de vista, se presta a opiniones muy diversas.
Qué bueno que se dé esta
diversidad, qué bueno que haya esta polémica y este debate; qué lástima que lo
traigamos a un lugar que no es su espacio natural, su espacio natural sería el estado de
Veracruz, la legislatura local.
Por supuesto que somos veracruzanos
y por supuesto que como veracruzanos nos importa, nos preocupa, nos duele o nos alienta,
depende del punto de vista, depende de la perspectiva, depende del afán crítico
constructivo que se tenga lo que suceda en nuestro estado.
Qué bueno que nos preocupe la
situación financiera del estado de Veracruz, qué bueno que así sea. Las dificultades
financieras de Veracruz surgen de un recorte del Gobierno Federal de 4 mil millones de
pesos, surgen de un recorte y de un adeudo del Gobierno Federal…
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Manterola, el diputado
Vaca… Sí, diputado Vaca.
El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt
Bretón (desde su curul):
Gracias, diputada Presidenta.
Solamente saber si el diputado
Pedro Manterola me acepta una pregunta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Manterola.
El diputado Pedro Manterola Sáinz:
Si me permite terminar, por favor.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
No le acepta, diputado… ¿Le
aceptó diputado Manterola, al final de su intervención o no la acepta?
El diputado Pedro Manterola Sáinz:
No.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Manterola, continúe.
El diputado Pedro Manterola Sáinz:
Bueno, hago referencia…
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí, diputado Del Río.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Señora Presidenta, rogarle al
señor diputado Pedro Manterola que si es tan generoso de aceptarme una interpelación.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿Diputado Manterola, acepta usted
la pregunta del diputado Del Río?
El diputado Pedro Manterola Sáinz:
No acepté la del diputado Sergio
Vaca, quisiera rectificar mi decisión. Adelante, por favor.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
¿Aceptó usted diputado Manterola?
El diputado Pedro Manterola Sáinz:
Sí, señora Presidenta.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Gracias, señor diputado.
Diputado, nada más una pregunta:
usted nos confirma aquí que el estado de Veracruz tiene poco dinero por el recorte que
sufrió del Gobierno Federal, mi pregunta sería ¿si tenemos poco dinero, para qué
gastamos en elecciones cortaditas como es la nueva propuesta de algunos legisladores
locales?
El diputado Pedro Manterola Sáinz:
Es un tema que insisto, se debe
debatir y se debe discutir en el ámbito al que le corresponde que en nuestra opinión, en
mi opinión, es el ámbito de la legislatura local en Veracruz pero yo insistiría en un
tema, en un punto insistiría en que para Veracruz es importante su salud financiera, su
salud económica.
Para Veracruz es importante tener a
la mano los recursos para seguir construyendo…
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Manterola…
El diputado Pedro Manterola Sáinz:
Dígame señora Presidenta, a sus
órdenes.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Cuando termine la respuesta Del
Río, diputada Alba Leonila, le preguntaré al diputado Manterola… Me avisa usted,
diputado Manterola porque parece ser que quieren formularle otra pregunta.
El diputado Pedro Manterola Sáinz:
Con mucho gusto, señora
Presidenta.
Insistiría y reiteraría el
argumento, la idea central de que como veracruzanos nos preocupa y debe ocupar lo que
suceda a nuestro Estado, pero también cuando se trata de una reforma a una ley que se
aplica en Veracruz, el espacio natural de discusión, insisto, es la legislatura del
propio estado.
Estoy dispuesto, señora
Presidenta, a contestar la pregunta de la diputada.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputada Alba Leonila Méndez,
había solicitado hacer uso de la palabra.
La diputada Alba Leonila Méndez Herrera (desde su
curul):
Bueno, diputado Pedro Manterola,
usted mencionaba que de los recortes presupuestales del Gobierno Federal, ¿acaso los
desvíos de recursos como el que sucedió en su administración como presidente municipal
no le afectan al país? Esa es mi pregunta.
El diputado Pedro Manterola Sáinz:
Qué bueno que lo pregunta señora
diputada, porque usted es precisamente de la zona y del distrito de donde es su servidor,
usted desafortunadamente no tuvo la suerte de ser candidata por la vía de la elección
sino por la vía plurinominal, por lo tanto no creo que conozca a fondo lo que sucede y lo
que pasa en la región y sobre todo en el caso de Martínez de la Torre.
He recibido, efectivamente, un
señalamiento y una acusación, una denuncia en mi contra que estoy en vías de responder.
Me da usted hoy la oportunidad de manifestar pública y abiertamente que lo haré con la
conciencia totalmente tranquila y las manos completamente limpias. No tengo nada de qué
avergonzarme, no afecta en ningún momento el presupuesto del estado de Veracruz porque
nunca hubo un desvió y nunca hubo malversación de recursos.
Simplemente reiteraré que afecta
más que el Gobierno Federal destine 4 mil o mas millones de pesos para sanear una
institución bancaria, como Bital, según trasciende hoy en la prensa, y eso no lo diga o
lo oculte y que sí por otra parte promocione los 400 millones de dólares que se
destinaron a Campeche y a Yucatán. O que no se diga o no nos preocupe cuánto gasta el
Gobierno Federal en promocionar la imagen del Ejecutivo en la zona de desastre. No se vale
lucrar políticamente con la imagen de un funcionario, en este caso el Ejecutivo Federal,
en momentos de dolor, en momentos de necesidad, en momentos en los que es necesaria la
solidaridad y no el uso mediático de...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Manterola, yo le ruego
circunscribirse al tema y le ruego a los diputados que formulen interrogantes o
interpelaciones, que lo hagan en torno al tema que está a debate.
Continúe su exposición, que siga
corriendo el tiempo y concluya, diputado Manterola.
El diputado Pedro Manterola Sáinz:
Gracias, señora Presidenta.
Simplemente una vez más discutamos
en Veracruz lo que le corresponde a Veracruz. Que apruebe o no la legislatura del estado
una ley que se aplique en el estado de Veracruz, lo demás es protagonismo político y es
venir a buscar votos de Veracruz en la Cámara de Diputados.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Rosaldo, ¿con qué
objeto?
El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar (desde su
curul):
Para el mismo tema, señora
Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí, diputado Rosaldo, ¿será para
rectificar hechos?
El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar (desde su
curul):
Sí señora Presidenta, para
rectificar hechos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Rosaldo, le voy a dar la
palabra para rectificar hechos, dado que esa fue la conducción que determinó el
Presidente en turno. Inmediatamente terminando su intervención daré lectura a los
diputados que se han inscrito sobre este tema y preguntaré si el asunto se considera
suficientemente discutido en el caso. Es a lo que vamos a proceder.
En el uso de la palabra, el
diputado Rosaldo.
El
diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar:
Gracias, señora Presidenta;
compañeros diputadas y diputados:
El asunto de Veracruz es un asunto
más serio de lo que parece. Estoy de acuerdo en que tenemos que ser respetuosos, pero no
nos debemos olvidar que ésta es una Asamblea nacional; esto es un Congreso Federal y se
deben de tocar los temas de todo el país.
El estado de Veracruz, como ya fue
mencionado, resolvió en su Congreso homologar las elecciones para efectos de operatividad
y de economía de los procesos. No se vale que ahora quieran cambiarlo, que ahora se
inclinen por desfasar las elecciones para poder ser más manipulables cuando la mayoría
del partido que está en el poder está en el Congreso.
Yo creo que si queremos realmente
entrar en una transición democrática, tenemos que ser congruentes. La gente nos está
viendo, los políticos hemos perdido mucha credibilidad, los congresos también y eso se
debe a la falta de congruencia que estamos teniendo como legisladores y como políticos.
Seamos congruentes, seamos honestos, tratemos de serlo cuando menos.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado.
Diputado Herviz, persiste usted en
su solicitud.
El diputado Arturo Herviz Reyes:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros:
Efectivamente, la contrarreforma
que se presenta en Veracruz nos demuestra que el partido oficial en Veracruz, el PRI,
tiene temor y por eso la contrarreforma de dividir las elecciones. Ya no está pensando en
la economía, solamente está pensando en ganar y manipular los procesos.
Qué bueno que en esta Cámara hay
diputados del PRI que fueron diputados locales y que estuvimos en la LVII Legislatura y
que votaron por la reforma de homologar las elecciones en Veracruz.
Qué bueno, porque ellos avalaran
que fue una amplia discusión y que votamos por unanimidad esa reforma y que ahora es
lamentable que estén dando marcha atrás a una reforma que considerábamos que era
importante, que era fundamental para los veracruzanos.
Por eso ratificamos nuestra postura
y nuestro exhorto para que en esta resonancia de esta Cámara llegue a Veracruz a través
de los diputados del PRI y retiren esa propuesta que viene a lesionar a los veracruzanos.
Si el mismo PRI aquí ha dicho:
"que la reversa no es cambio". Esa es una frase de ustedes, la han manejado
aquí en la tribuna. Yo me pregunto: ¿qué avances en Veracruz? Recordemos que hemos
tenido avances en las reformas constitucionales en Veracruz, que han salido por consensos
muchas reformas importantes en Veracruz y recordamos la homologación de las elecciones.
En la última reforma
constitucional tenemos que recordar que está el plebiscito, el referendum, todas estas iniciativas que salieron
por consensos, por acuerdos, bueno no vaya a ser que posteriormente empiezan a hacer más
contrarreformas, es importante que reflexionen, no por mantener el poder vamos a
regresarnos. Creo que se los dejamos de tarea a los diputados del PRI y sobre todo a los
que estuvieron en la LVII Legislatura de Veracruz.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias diputado.
El diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez (desde
su curul):
Señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Andrade, con la más
respetuosa disculpa, usted me escuchó que iba a dar lectura a los oradores que se habían
inscrito e iba a preguntarle al pleno si lo consideraba suficientemente discutido.
Le ruego me permita desahogar ese
trámite y si el pleno lo considera suficientemente discutido, le rogaré su comprensión.
En el tema de referencia han
participado los diputados: Sergio Vaca Betancourt, Pedro Manterola, Arturo Herviz, José
Manuel del Río Virgen, Pedro Manterola, Pedro Miguel Rosaldo Salazar y Arturo Herviz.
Consulte la Secretaría, en
votación económica, si se considera suficientemente discutido.
El diputado Adrián Rivera Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo
propuesto.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Continúa la discusión.
Se abre a otra ronda de oradores si
así se desea y si no, esta Presidencia registrará las solicitudes para rectificar hechos
y en un tiempo prudente volverá a consultar a la Asamblea.
Tiene
la palabra el diputado Eduardo Andrade Sánchez, hasta por cinco minutos.
El diputado Justino Eduardo Andrade
Sánchez:
Muchas gracias señora Presidenta;
con su permiso, compañeras diputadas, compañeros diputados:
Yo quiero insistir en algo que
mencionó aquí el diputado Manterola, debemos ser congruentes con el régimen jurídico
de nuestro país, con nuestro interés de mantener la estructura federal, éste puede ser
un debate, muy rico, muy interesante, pero no es el lugar la tribuna del Congreso de la
Unión, la tribuna de la Cámara de Diputados.
Debemos respetar que cada estado,
en su seno, con sus circunstancias, con sus procedimientos, tome las decisiones que tenga
que tomar, y si se tienen que tomar decisiones en relación con costos, pues dejemos que
Veracruz tome su decisión y dejemos que el Distrito Federal revise, por ejemplo, los
costos de estos plebiscitos a los que no va el número suficiente de ciudadanos y sobre
los cuales se quiere tomar una decisión y también se gasta mucho dinero.
Pero yo, como diputado de Veracruz,
soy respetuoso de lo que decida el Distrito Federal, si se quieren gastar su dinero en un
montón de plebiscitos y consultas plebiscitarias, para ver si se queda o no el Jefe de
Gobierno, bueno, pues tengo que ser congruente con mi sostenimiento de tesis, de que está
en el ámbito de la Asamblea del Distrito Federal, tomar las decisiones correspondientes y
creo que lo mismo debemos de hacer…
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Andrade.
El diputado Justino Eduardo Andrade
Sánchez:
Sí, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Barbosa.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde
su curul):
Diputada, sólo para establecer una
moción, para que le sugiera al orador, se sitúe en el tema, porque tal parece que ya se
extravió.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Andrade continúe con su
exposición.
El diputado Justino Eduardo Andrade
Sánchez:
Muchas gracias, señora Presidenta:
En síntesis pues, tenemos que ser
respetuosos de esta tarea, que corresponde al Congreso del estado de Veracruz, ése es el
lugar del debate, ahí deben escucharse las voces, los pros y los contras, para que se
tome la decisión que más convenga al régimen de Gobierno del Estado de Veracruz y no
somos nosotros, lo digo con todo respeto a mis compañeros y nosotros mismos como
diputados federales del estado de Veracruz, quienes debemos resolver un asunto que
corresponde a otra competencia.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Se ha registrado el diputado Manuel
Wistano Orozco Garza y el diputado Barbosa. Perdón, el diputado Vaca y el diputado Del
Río, el diputado Herviz.
Hasta ahorita tengo el registro de
los diputados: Manuel Wistano Orozco Garza, Barbosa, Vaca, Del Río, Herviz y Apuleyo
Viniegra.
El diputado Manuel Wistano Orozco
Garza:
Gracias, señora Presidenta;
compañeros diputados…
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Disculpe diputado, para cerrar el
registro, se registró también el diputado Andrade. Adelante diputado.
El
diputado Manuel Wistano Orozco Garza:
Compañeras diputadas, compañeros
diputados:
Ciertamente es al Congreso del
Estado de Veracruz a quien le toca decidir, pero todos nosotros podemos influir en las
decisiones de nuestros compañeros diputados locales, para que cambien la decisión, para
que no vayan por esta vía.
Y había que preguntarles, si han
encontrado algún artículo, alguna conferencia, alguna evidencia de algún estudioso del
tema de las elecciones, en donde se sugiera qué es bueno para la democracia dividir las
elecciones, hacer tres o cuatro elecciones en un año.
Si algún medio de comunicación se
ha manifestado a favor, si algún intelectual en nuestro país lo ha hecho, si algún
ciudadano siquiera, algún veracruzano está a favor de esto.
A mí esto me parece una
imposición cuando hay una mayoría en un Congreso. Esto fomentará, como todos ustedes
saben, el abstencionismo, fomentará entonces el acarreo de votos, la compra de votos con
despensa, con una torta o con una lámina, ustedes entienden de eso, no creo que sea así
como se deban ganar las elecciones.
Y como he venido diciendo
públicamente, desde que nos enteramos de la nota, el miedo hoy en Veracruz no anda en
burro anda en priístas veracruzanos.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado
Barbosa, del grupo parlamentario del PRD.
El
diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:
Gracias, señora Presidenta; sí,
compañeras, compañeros:
Hemos escuchado con atención el
planteamiento que trajeron acá los diputados del Partido Acción Nacional sobre la
reforma constitucional en el estado de Veracruz y vimos con extrañeza también el
interés de un sector de esta Cámara de impedir que se traten los temas de interés
nacional en una Asamblea Nacional. Esa es una posición que ya no podemos seguir
admitiendo, debemos de respetar el derecho y la autenticidad de este Congreso, de esta
Cámara de Diputados para que recupere su calidad de Asamblea Nacional.
Yo quiero referirle a quien aludo
directamente: al diputado Eduardo Andrade, que sí es del interés de esta Cámara de
Diputados analizar el contenido de una reforma constitucional de un Estado de la
República. El artículo 116 de la Constitución General de la República, establece los
parámetros a través de los cuales tendrán que darse estas reformas constitucionales
locales.
El dice que serán las
controversias o las acciones de inconstitucionalidad, yo creo que esta Asamblea, en esta
Asamblea debemos de debatir sobre el sentido y sobre la constitucionalidad de las reformas
que en las constituciones locales se den.
Así es que lo otro, pues lo otro
son ocurrencias de venir a hablar de cuestiones del Distrito Federal, también lo del
Distrito Federal lo tenemos que debatir aquí si es necesario, porque es del interés de
todos los mexicanos.
Así es que don Eduardo Andrade,
aquí le dejo la Constitución para que la consulte, es usted un constitucionalista un
poco extraviado todavía.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado Vaca
del grupo parlamentario de Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
El diputado José Sergio
Rodolfo Vaca Betancourt Bretón:
Con su permiso, señora Presidenta:
En primer lugar, aclaro que aquí
no estamos tratando de legislar para el estado de Veracruz; lo impediría, jamás
votaríamos a favor de eso. Sin embargo, leí hace menos de dos semanas unas declaraciones
del gobernador Miguel Alemán, donde pide que se audite al Gobierno Federal por parte de
los titulares del Poder Ejecutivo en cada entidad federativa. Me gustaría saber qué
opinan los diputados federales del PRI de semejante disparate.
Por otro lado y en cuanto a lo que
han dicho los otros diputados panistas y perredistas sobre el costo de dividir las
elecciones para el 2004 y hablo del costo económico, no del costo político, porque ése
de antemano ya sabemos que lo va a pagar el PRI; el plebiscito inútil del año pasado
para el Tají y otras cosas que no eran de suma importancia, le costó al pueblo de
Veracruz, no al licenciado Miguel Alemán, nada más 134 millones de pesos.
Por último, en lo que hace a que
no fluyen los recursos federales a la actual administración veracruzana, un dato que se
puede constatar en la Comisión de Vigilancia de esta soberanía, por un mal ejercicio de
Pafet gracias a la administración de Vicente Fox, ahora hay una normatividad rígida que
obliga a comprobar la buena aplicación de esos recursos federales de 39 millones 858 mil
pesos que tuvo a su disposición el que no tiene dinero Miguel Alemán en Veracruz para
gastar, acaba de devolver 11 millones 590 mil pesos a la Tesorería de la Federación.
Concluyo, es más fácil pedir la
semana próxima, como ya viene un cuarto préstamo de 500 millones de pesos, que aplicar
las normas federales y demostrar en qué se gastan 11 millones y fracción.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado.
Tiene la palabra el diputado del
Río Virgen, hasta por cinco minutos.
El
diputado José Manuel del Río Virgen:
Con su permiso, señora Presidenta:
A mis compañeros legisladores
veracruzanos que han venido a argumentar aquí que la reforma estatal que se va a efectuar
en Veracruz solamente se debe discutir en Veracruz, les quiero decir respetuosamente que
en ninguna parte de la Constitución prohibe que discutamos estos asuntos que son de los
mexicanos y que son de los veracruzanos. Aquí es la asamblea nacional, por tal motivo
tenemos toda la autoridad y tenemos todo el interés como veracruzanos y como legisladores
definitivamente, de discutir un tema que nos afecta a todos los veracruzanos y que
también va a afectar a todos los mexicanos por lo siguiente:
Porque esta contrarreforma no es un
referente democrático, es solamente un posicionamiento partidista que solamente beneficia
a una corriente política. El fondo del asunto no es la división de las elecciones de
2004, ésa es la justificación para llevar a la Constitución local a una contrarreforma
que de sentar precedente en Veracruz, inauguraría la posibilidad de reformar la
Constitución a capricho.
Si Veracruz tuvo hace más de un
año que según sabemos la reforma se la dieron, le dimos una nueva Constitución, se dio
Veracruz una nueva Constitución, se le dio un nuevo rostro constitucional. ¿Por qué
ahora, de cara a los procesos de 2004 se quiere hacer una reforma que se argumenta, que es
por el bien de los veracruzanos, cuando va a costar un mundo de dinero que no tenemos los
veracruzanos?
Quiero someterme al comentario del
diputado Sergio Vaca Betancourt. Endeudar al estado para tener dinero para ir a una
contrarreforma de carácter electoral y estatal, no le sirve ni al gobernador del estado
ni a los políticos veracruzanos y muchísimo menos le sirve al pueblo de Veracruz.
Por supuesto que les quiero decir
que esta reforma como aquí se ha comentado, tiene intereses muy particulares; tiene
intereses muy especiales. Pero no podemos permitir por ningún motivo, compañeras y
compañeros, que no debatamos este asunto que es de carácter nacional, que es de
carácter de interés nacional, porque simple y sencillamente nosotros no podemos permitir
que como se tiene la mayoría en un congreso, inmediatamente se arrastren a los demás
legisladores.
Por otro lado, compañeras y
compañeros, el costo de las elec- ciones del 2003 va a ser un costo inmenso —decía
yo —, 5 mil millones de pesos. Las reformas divididas van a ser un costo inmenso.
Decía yo que ese dinero lo necesitamos para atender la pobreza galopante que avanza por
todo el estado de Veracruz y que no lo ven y que no la sienten los gobernantes que están
ahora en el poder.
Nosotros creemos que es muy
importante y es verdaderamente urgente que todo ese dinero que se va a pedir prestado por
parte del Gobierno del Estado, que son 500 millones, que todo lo que podamos ahorrar en el
estado de Veracruz, se vaya directamente al campo veracruzano; se vaya directamente a los
programas de la pobreza que tienen subsumido al estado de Veracruz, uno de los estados que
tiene un nivel histórico de analfabetas e histórico también en pobreza extrema.
Ustedes, compañeras y compañeros,
sabemos que no es el mejor momento para hacer una contrarreforma que, insisto, esa
contrarreforma no tiene más que un solo interés. De todos modos no va a aplicar para
quien se la está dirigiendo.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Esta Presidencia informa que están
registrados los diputados: Herviz Reyes, del grupo parlamentario del PRD, Apuleyo Viniegra
Orta, del grupo parlamentario del PAN y Eduardo Andrade, del grupo parlamentario del PRI.
Al término de estas intervenciones
consultaré con la Asamblea si está suficientemente discutido.
Tiene la palabra el diputado Arturo
Herviz Reyes, hasta por cinco minutos.
El
diputado Arturo Herviz Reyes:
Con su permiso, señora Presidenta:
Efectivamente la democracia cuesta
y cuando se llevan a cabo plebiscitos, por los gobiernos que sean, damos la participación
directa a los ciudadanos; es un costo, pero esto fortalece la transición democrática en
México.
Lo que no puede fortalecer la
transición democrática en México son las contrarreformas; eso queda muy claro y en este
sentido lo que se está haciendo es una contrarreforma.
Reconocemos la postura del grupo
parlamentario del PRI de que dice: es un asunto de los veracruzamos. Pero claro, estamos
aquí en la Cámara de Diputados, una Asamblea nacional y aquí tenemos obviamente que
atender los asuntos regionales.
Por eso el Partido de la
Revolución Democrática se pronuncia enérgicamente en contra de la contrarreforma
presentada por el grupo parlamentario del PRI en Veracruz.
Se argumentan los recursos y se
alude falta de recursos federales y también se aluden préstamos del gobierno estatal.
Bueno, creo que tanto se ha dicho de los recursos en Veracruz que ahora sabemos las deudas
que tiene el Estado, casi por 3 mil millones de pesos y préstamos que están solicitando
por 500 y bueno creo que esto nos muestra que las cosas no van muy bien.
Se ha dicho que los recursos a
Veracruz no han llegado en el área de educación y los recursos federales del campo
tampoco han llegado. Eso argumenta el Gobierno del estado.
Sin embargo, aquí se argumenta que
los recursos no han llegado suficientes. Habría que pedir a la entidad superior de
fiscalización de la Cámara que también revise este asunto porque en educación, en
Veracruz, se dice que no llega el presupuesto, que están pidiendo préstamos, pero
también el mismo Secretario de Educación en Veracruz dice que tiene 5 mil aviadores;
textualmente así lo dijo, 5 mil aviadores en Veracruz, que son maestros con plazas.
Imagínense nada más que fuera una plaza de 5 mil pesos, por 5 mil, son 5 mil millones de
pesos mensuales que creo que resolvería también muchos asuntos.
Creo que aprovecharíamos este
espacio para pedir precisamente la intervención de la entidad superior de fiscalización
de la Cámara y revise los recursos federales, pero también revise los recursos del
estado.
Termino sólo con un exhorto a
Miguel Alemán, gobernador del estado de Veracruz, para que reflexione en su encargo y que
esta contrarreforma sea retirada. Hay rechazo por todos lados, hay rechazo popular
incluso; no es una situación meramente de los diputados de oposición aquí sino es un
rechazo popular.
Esperamos que no continúen con
esta contrarreforma. Sabemos que no les da para la reforma constitucional. Tienen 27
diputados; necesitan 30, no les da. Sabemos que pueden buscar los mecanismos para que les
dé. Ojalá, ojalá y esta contrarreforma se retire y sigamos caminando en Veracruz de
alguna manera, para bien de todos.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado.
Tiene la palabra el diputado
Apuleyo Viniegra.
El
diputado Apuleyo Viniegra Orta:
Con su permiso, señora Presidenta:
Como diputado federal de Veracruz
es imposible quedarse callado ante algo que quieren tapar con el dedo algunos compañeros
legisladores, que no es posible que sigamos jugando y engañando a los veracruzanos.
Ese dinero que el señor Alemán
quiere gastarse en dividir esas elecciones, que aproximadamente pueden ser alrededor de
350 millones de pesos, sean aprovechados para poder regresar a más de 250 mil
veracruzanos que están en la frontera de Tamaulipas, a más de 100 mil veracruzanos que
están en Chihuahua, incluso les llaman ya: "Guarochos": y a más de 25 mil
veracruzanos, paisanos mexicanos que están en el estado de Wisconsin, tratando de luchar
por la falta de oportunidades que tiene nuestro estado.
Sé que va a terminar el señor
Andrade esta parte; pero también quiero decirle al señor Manterola, con mucho respeto,
un servidor también es diputado federal plurinominal, pero también tengo el mismo
derecho y las mismas obligaciones que cualquier otro compañero que haya llegado a estos
500 curules de esta Cámara Federal.
Lo único que les digo a los
compañeros priístas, también con mucho respeto, que como personas Acción Nacional
siempre los ha respetado; pero como funcionarios públicos, como representantes de la
sociedad, merecen ser castigados, merecen ser señalados, por qué no decirlo de esa
manera.
Y si no tiene miedo el señor
Alemán en el año 2004, que deje las cosas como están en Veracruz porque en Veracruz el
PRI ya no existe.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado.
Tiene la palabra el diputado
Eduardo Andrade, hasta por cinco minutos.
El
diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez:
Con su permiso, señora Presidenta:
Si el PRI ya no existe ¿qué tanto
les preocupa? ¿Eh? Dicen que hay temor, yo más bien veo temores en otro lado. ¿De
dónde va a salir un temor del PRI si apenas el domingo pasado en Coahuila obtuvimos un
importante triunfo electoral y en Nayarit antes y los que siguen? Así es de que dejemos
que en cada lugar la gente resuelva.
Señora Presidenta, yo quisiera
pedirle que la Secretaría, en sólo un minuto, leyera la fracción IV del artículo 116.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Proceda la Secretaría dar lectura
a la fracción IV del artículo 116.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
De la Constitución Política.
Fracción IV del artículo 116...
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Lea el encabezado del artículo
116.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
El poder público de los estados se
dividirá para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y no podrán reunirse dos
o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo
en un solo individuo. Los poderes de los estados se organizarán conforme a la
Constitución de cada uno de ellos con sujeción a las siguientes normas:
Fracción IV: las constituciones y
leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:
a) Las elecciones de los
gobernadores de los estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los
integrantes de los ayuntamientos, se realicen mediante sufragio universal libre, secreto y
directo.
b) En el ejercicio de la función
electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de
legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.
c) Las autoridades que tengan a su
cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las
controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones.
d) Se establezca un sistema de
medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten
invariablemente al principio de legalidad.
e) Se fijen los plazos convenientes
para el desahogo de todas las instancias impugnativas tomando en cuenta el principio de
definitividad de las etapas de los procesos electorales.
f) De acuerdo con las
disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban en forma equitativa
financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales
con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal.
g) Se propicien condiciones de
equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social.
h) Se fijen los criterios para
determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas
electorales así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus
simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos
los recursos con que cuenten los partidos políticos. Se establezcan, asimismo, las
sanciones por incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.
i) Se tipifiquen los delitos y
determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban
imponerse.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor Secretario.
Continúe diputado Andrade.
El diputado Justino Eduardo Andrade
Sánchez:
Muchas gracias, Presidenta.
Qué bueno que dejó aquí la
Constitución el diputado Barbosa, porque nos permitió constatar que en ningún lado se
menciona ninguna regulación sobre fechas de elección.
Y les recuerdo a mis compañeros
que no es un problema de que nos esté prohibido o no un determinado asunto, sino que en
un régimen jurídico como el nuestro lo que no nos está expresamente atribuido no lo
podemos hacer. La Constitución en su artículo 124 dice claramente que las facultades que
no están expresamente concebidas a los funcionarios federales se entenderán reservadas a
los estados.
Les recuerdo también que el
término asamblea nacional es un término que se aplica a los países de régimen unitario
central tipo Francia. Ahí hay asambleas nacionales que son el Poder Legislativo de todo
el Estado unitario. Es importante que nosotros somos un Estado federal, tenemos un
Congreso federal integrado por dos cámaras y hay congresos locales que resuelven estos
asuntos.
Quiero precisar el siguiente hecho:
la Federación, el Gobierno Federal por mejor decir le debe al estado de Veracruz 3 mil
500 millones de pesos por incumplimiento de los convenios en materia de educación que el
gobierno local está procediendo a reclamar por las vías judiciales correspondientes. Le
ha dejado de asignar al estado de Veracruz 400 millones de pesos en materia de salud,
incumpliendo las obligaciones que tiene el Gobierno Federal.
El Gobierno del Estado de Veracruz
está solicitando, para reestructurar un adeudo anterior con Banobras, y eso lo saben bien
los diputados veracruzanos, un empréstito que permita la reconducción de esa deuda a
plazos y tasas mucho más aceptables que las que se tienen ahora, en beneficio de las
finanzas veracruzanas.
Y si hay necesidad de hacer algunas
devoluciones es porque la rigidez de las normas federales establecidas por la Secretaría
de Hacienda, impiden que como es debido se usen los recursos que en ocasiones están para
las obras durante un año, cuando éstas no se han podido terminar porque los asignaron
tardíamente las propias autoridades federales y deberían usarse para la continuación de
la obra, les piden burocráticamente que los devuelvan para luego supuestamente darles la
vuelta y regresarlos con una absoluta ineficiencia en el manejo de los recursos federales.
Y además, por último, no podemos
nosotros, por Dios por favor a quién se le ocurre decir que aquí vamos a determinar el
sentido y la constitucionalidad de una reforma de carácter local. También les recuerdo
que hay un Poder Judicial de la Federación que tiene atribuida esa facultad.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado Andrade...
El diputado Justino Eduardo Andrade
Sánchez:
Es todo Presidenta.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El diputado Vaca quería formular
una pregunta.
Ha concluido el orador, diputado
Vaca.
El diputado Barbosa ha solicitado
hacer uso de la palabra para contestar alusiones personales.
Diputado del Río: terminando la
intervención del diputado Barbosa para alusiones y únicamente en el caso de que algún
otro diputado la volviese a solicitar para contestar alusiones, esta Presidencia someterá
si el tema está suficientemente discutido.
El
diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:
Gracias.
El diputado que me antecedió...
¡El diputado Eduardo Andrade!
El diputado Eduardo Andrade
Sánchez que me antecedió en el uso de la palabra, y también aludo al diputado Carlos
Ramírez Marín por si quiere, pidió la lectura de una parte del artículo 116
constitucional. Y efectivamente se refiere a los principios que toda reforma electoral en
los estados deben de contener.
Aquí nadie ha argumentado que
somos competentes para legislar sobre reformas constitucionales en las entidades
federativas. No sé si el aludido Eduardo Andrade así lo haya entendido o qué ha pasado
con esto. Ni estamos aquí analizando la constitucionalidad, estamos reclamando el derecho
de esta asamblea nacional, aunque técnicamente refiera que no tenga ese carácter, esta
reunión de representantes de la nación es una asamblea nacional, ¿o no es así?, para
poder referirnos a los hechos que son del interés de los ciudadanos de las entidades de
la República. Y en esto también hay elementos relacionados con los recursos que la
Federación debe al estado de Veracruz.
Y yo creo que debiera ser un
compromiso el de los veracruzanos, tratar de ahorrar o tratar de no hacer gastar los
recursos de su estado. Y yo lo refiero, porque tal parece que hay legisladores
veracruzanos que reciben en sus oficinas más de 500 mil pesos mensuales para gastos de no
sé qué naturaleza. Los recibos los di a conocer y están en nuestro poder, a otro que
aludo para que suba aquí y lo diga, al diputado Vaca. Así es que si vamos aclarándonos
cosas, aclarémonos todas, constitucionales o no constitucionales.
Gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias.
Le ruego a la Secretaría consulte
a la Asamblea en votación económica, si se considera suficientemente discutido.
El diputado Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Señora Presidenta, había pedido
el uso de la palabra.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Sí diputado Del Río,
efectivamente había solicitado usted el uso de la palabra, pero previamente a ello, dado
que ya había usted hecho uso de la palabra, anuncié que terminando la intervención del
diputado Andrade iba a consultar con la Asamblea si ya estaba suficientemente discutido.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Señora Presidenta, insistiría en
hacer uso de la palabra en base a la Ley Orgánica, por lo siguiente. Varios diputados
hicieron uso de la palabra en dos o en tres ocasiones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Efectivamente diputado, usted
ya hizo uso de la palabra en dos ocasiones. Le ruego aprecie usted que hay un trámite en
curso.
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Apreciaría que me diera el uso de
la palabra.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Continúe diputado
Secretario.
El secretario diputado Rodolfo Dorador
Pérez Gavilán:
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficiente
discutido el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Suficientemente discutido.
Túrnese el punto de acuerdo a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
MANUEL
DE JESUS CLOUTHIER DEL RINCON
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El siguiente punto del orden del
día es Efemérides, para ello tiene la palabra la diputada Lizbeth Medina Rodríguez, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para referirse al aniversario luctuoso
del ingeniero Manuel de Jesús Clouthier.
La diputada Lizbeth Evelia Medina
Rodríguez:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Una sociedad democrática, de
justicia y libertad está naciendo en las plazas y en las calles del país, en las
ciudades y en el campo, en la riquísima intimidad de la conciencia y en la libre
discusión de los hogares. ¡En esas condiciones la victoria es nuestra! Así sentenciaba
Manuel de Jesús Clouthier del Rincón, “El Maquío”, a un régimen de gobierno
condenado a desaparecer por la voluntad ciudadana.
Sin lugar a dudas, Manuel J.
Clouthier fue un hombre de compromiso, un hombre de ideales y de profundo amor a México,
pero sobre todo fue un hombre de acción, de Acción Nacional. Es por eso que para mí es
un honor recordar desde esta alta tribuna de la nación a uno de los personajes
emblemáticos de la lucha democrática por un México mejor.
Como padre, el ingeniero Clouthier
fundó una numerosa familia en su natal Culiacán, con su inseparable esposa, señora
Leticia Carrillo, quien además fue su siempre presente compañera en la cruzada
democrática que encabezó.
En su trayectoria empresarial
abocado a la agricultura en el valle de Culiacán, creó agroindustrias donde el centro de
la empresa no fuese el capital sino el respeto y el mejoramiento de la calidad de vida de
los trabajadores.
En lo político este gran hombre
comenzó a hacer historia en la lucha democrática como candidato de Acción Nacional a la
gubernatura de Sinaloa en 1986; sin embargo, ese noviembre de 1987 frente a un entorno
complejo del país que la Convención Nacional del Partido Acción Nacional lo eligió
como candidato a la Presidencia de la República y fue en esa larga marcha donde realizó
una siembra que sólo rendiría frutos 12 años más tarde.
El itinerario del Maquio cubrió
toda la geografía nacional, su discurso fue el mensaje de Acción Nacional; en Campeche
auguró que la democracia tiene un costo y hay que correr los riesgos por ella, crecerse
ante los problemas con dignidad.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputada, permítame un segundo.
Le ruego a nuestros compañeros
diputados que nos hagan el favor de poner atención a la oradora y tomar asiento en sus
curules.
Continúe diputada.
La diputada Lizbeth Evelia Medina
Rodríguez:
Mientras que en Puebla amenazaba
que nuestra lucha pasa por el proceso electoral pero no se agota en él, por eso, si se
comete un nuevo fraude contra el pueblo, no reconoceremos como legítimas a las
autoridades que surjan y sin violencia ni sumisión haremos resistencia civil activa.
Así, se emprendieron acciones de
resistencia civil pacífica y se empalmaron eventos con la campaña del abanderado oficial
para presionar al régimen existente a liberar a los medios a todos los partidos.
Clouthier convocó también a eventos vivos y alegres como las caravanas en la Ciudad de
México.
En un manifiesto a la nación
leído por Clouthier se dice: "que no nos detenga la pereza, que no nos retrase el
temor, que no nos confunda en la mentira y desinformación, sin odio y sin violencia ya
estamos cambiando a México". Las ideas del sinaloense fueron proféticas, el inicio
del proceso de transformación del sistema político mexicano se estaba dando.
El 16 de noviembre de 1988 el
Partido Acción Nacional hizo público un documento denominado Compromiso Nacional por la
Legalidad y la Democracia, en él se proponía nuevo gobierno, crear condiciones que
permitieran la democracia en México.
El gobierno electo respondió
invitando a un diálogo directo donde parte de la agenda de la entrevista fue la ausencia
de un verdadero federalismo y la necesidad de una Reforma del Estado que iniciaría con
una nueva Ley Electoral.
El 15 de diciembre del mismo año,
el abanderado panista exigió que se convocara a un periodo de sesiones extraordinarias al
Congreso de la Unión para iniciar el debate sobre la reforma electoral.
El 22 de diciembre el gobierno
anunció el inicio de consultas públicas que culminarían en una iniciativa de ley para
reformar la materia electoral.
A principios de 1989 el Partido
Acción Nacional dio a conocer la integración de un gabinete alterno encabezado por el
ingeniero Clouthier con el fin de observar detenidamente la instrumentación de las
políticas públicas del nuevo gobierno, trinchera desde donde aportó soluciones viables
a los problemas de México.
El domingo 1o. de octubre de 1989
en un accidente automovilístico en la carretera México-Nogales fallece Manuel Clouthier.
El país entero se consternó por su fallecimiento, por la ausencia de un luchador de la
democracia, cuyo esfuerzo por ampliar los espacios de libertad fue su meta personal, tanto
como representante de agricultores como de empresarios.
En la lucha política su vida fue
un ejemplo para aquellos que continuaron su esfuerzo.
Su paso por la política duró
acaso sólo un suspiro, pero fue suficiente para avivar ferozmente la llama de la
inquietud del cambio democrático en cientos de jóvenes panistas o no.
Quisiera concluir citando algunas
palabras de don Manuel J. Clouthier. "Mis amigos, mi lucha es contra la ignorancia,
la pobreza y la injusticia; esto mis amigos va a cambiar, lucha en las trincheras que te
dé la gana porque México va a cambiar contigo, contra ti o a pesar de ti, esto mis
amigos ya no lo detiene nadie".
El diputado Pedro Miguel Rosaldo
Salazar (desde su curul):
Señora Presidenta, solicito un
minuto de silencio en honor del ingeniero Clouthier.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:
Esta Presidencia recibe la
solicitud del diputado Rosaldo en torno a que se haga un minuto de silencio en memoria del
señor Clouthier. No tenemos ningún empacho en aceptarlo y les ruego ponerse de pie para
guardar un minuto de silencio.
(Se guarda un minuto de silencio.)
Muchas gracias.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se han agotado los asuntos en
cartera, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Dé lectura al orden del día.
ORDEN DEL
DIA
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 8 de octubre de 2002.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
El Congreso del Estado de
Michoacán, invita a la ceremonia que con motivo del CLXXXVIII aniversario de la
Expedición del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Latina, que tendrá
lugar el día 22 de octubre a las 9:00 horas, en la explanada del palacio municipal del
honorable ayuntamiento de Apatzingán de la Constitución, Michoacán.
Oficios de la
Secretaría de Gobernación
Tres por los que se solicita el
permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista,
Rodolfo Elizondo Torres y José Armando Tamayo Casillas, puedan aceptar y usar las
condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil. (Turno
a comisión.)
Minuta
Proyecto de decreto que reforma los
artículos 73, 76, 89, 108, 109, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso d
del artículo 72 de la Constitución.
Y los demás asuntos con los que la
Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (16:55
horas):
Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá
lugar el próximo martes 8 de octubre a las 10:00 horas.
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