VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION DEL 24 DE OCTUBRE DE 20002
DEL DIARIO No. 19
NATALIA MERCADO
VARGAS
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Estimadas compañeras y compañeros
legisladores: distraigo su atención para expresar las más sentidas condolencias de esta
Mesa Directiva y de la Cámara de Diputados, a nuestro colega el diputado Tomás Torres
Mercado, legislador distinguido que prestigia a esta Legislatura por su comportamiento
responsable y profesional, quien ha sufrido la dolorosa pérdida de su señora madre, la
señora Natalia Mercado Vargas.
Les ruego nos pongamos de pie y
guardemos un minuto de silencio.
(Minuto de silencio.)
VISITANTES
DISTINGUIDOS
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias.
Esta Mesa Directiva desea informar
al honorable pleno que la Comisión de Relaciones Exteriores y los órganos de gobierno de
esta Cámara tendremos el honor de recibir al señor Presidente de la República de Perú,
el doctor Toledo, el día de hoy en la tarde, a las 16:00 horas, en el salón de Protocolo
y hacemos extensiva la invitación a los legisladores que deseen asistir a recibir tan
importante y distinguida presencia. Les rogamos puedan comunicar a la Mesa Directiva qué
legisladores van a asistir a esta reunión, a efecto de poder prever su atención
pertinente y el espacio requerido en el salón de Protocolo.
LEY
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos al capítulo de iniciativas
de diputados.
Se ofrece el uso de la palabra a la
diputada Araceli Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una
iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La diputada María Luisa Araceli
Domínguez Ramírez:
Con su permiso, señora Presidenta:
Con el debido fundamento legal los
legisladores suscritos sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados la presente
iniciativa de reformas, modificaciones y adiciones a diversos artículos de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas en razón de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La principal fortaleza de las
fuerzas armadas la constituye su capital humano, de ahí la necesidad de que las
instituciones militares no solamente otorguen importancia a la formación y capacitación
del personal inculcándoles los principios de deber, lealtad, honor y espíritu de
sacrificio para afrontar con éxito las misiones encomendadas en sus ámbitos de
competencia respectivos o donde así se requiera, sino que traten como objetivo primordial
el incremento de los estímulos y reconocimientos a su esfuerzo y dedicación en el
desarrollo de cada una de sus actividades.
En correspondencia el Estado
mexicano asume como su responsabilidad proporcionar las prestaciones de seguridad social
al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas Mexicanas, lo cual lleva a cabo con muchos
esfuerzos, ya que los escasos recursos financieros que se destinan para tal fin repercuten
en el hecho de que el bienestar social que se requiere dista mucho de ser el demandado por
el personal militar en activo, retirados, derechohabientes y pensionados, al considerar
que este personal aspire a incrementar sus ingresos en pro de una solvencia económica que
le permita mejorar e igualar sus condiciones de vida, comparables con los de aquellos que
tienen igualdad de responsabilidades en el ámbito civil. Estas aspiraciones
insatisfechas, aunado a los servicios de guardia militar, disciplina y rigor del servicio,
propician desaliento cuando no son satisfechas y pueden llegar al extremo de dar origen a
deserciones o separaciones del servicio activo para emigrar en busca de oportunidades
mejor remuneradas, lo cual puede ser un beneficio para la sociedad, pero que va en
perjuicio para las Fuerzas Armadas al tener la continua fuga del personal capacitado.
Resulta imprescindible la necesidad
de efectuar reformas y adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas, con la finalidad de que los beneficios que la misma otorga se ajusten a
las exigencias de la realidad económica actual, ya que dicha ley entró en vigor desde el
año de 1976, sin que se hayan efectuado modificaciones sustanciales tendientes a la
actualización de las prestaciones tanto económicas como en especie que contempla, dando
origen a un constante rezago en la protección de seguridad social que se les brinda a las
mujeres y a los hombres integrantes de las Fuerzas Armadas y de sus familias.
Aunado a lo anterior, los bajos
salarios que percibe el personal de las Fuerzas Armadas ha dado lugar a que el nivel de
vida de los militares que se encuentran en situación de retiro sea precaria, por lo que
es preciso otorgarles las prestaciones a que tienen derecho, acordes a los nuevos tiempos
que vive el país, con el fin de que puedan allegarse de los bienes necesarios para que
puedan vivir con dignidad.
En lo que se refiere a la
administración de los recursos financieros, humanos y materiales para brindarles la
seguridad social a las Fuerzas Armadas Mexicanas a través del IFAM, en un gesto de
equidad y justicia se incluyen en su estructura orgánica a todos los militares en una
proporción acorde a cada una de las fuerzas. Es indispensable que se incrementen los
montos de las prestaciones económicas que otorga la Ley de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas respecto a los pagos de defunción y ayuda para los gastos de
sepelio, con objeto de que sus deudos estén en posibilidad de solventar los gastos
mínimos de un funeral digno de un ser humano, al que todos los mexicanos tenemos derecho,
sin que se vea afectada la economía de su familia, toda vez que los costos de este
concepto se han incrementado notablemente en las últimas dos décadas debido a los altos
índices inflacionarios.
De igual forma resulta imperioso
que en lo referente a la prestación económica que contempla la ley en comento, relativo
al fondo de trabajo que se otorga al personal de tropa, no se limite únicamente a
cotizarlo en función del haber que perciben, sino que se incluyan las demás
percepciones, debido a los mencionados haberes que son muy bajos.
Con relación a la prestación
denominada Seguro de Vida Militar, que tiene fundamento legal en el Convenio para el
Mejoramiento del Servicio, Operación y Administración del Seguro de vida, suscrito el 18
de agosto de 1995 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se requiere y proponemos incorporarlo
a la presente iniciativa, con la finalidad de darle el sustento de ley.
Con el propósito de darle el
enfoque de equidad y género en los tiempos actuales, se incorpore en esta iniciativa al
concubinario de la mujer militar, con derecho a todas las prestaciones, tanto económicas
como médicas.
En estos tiempos modernos no es
posible aceptar que se proporcione la atención médica al padre del militar hasta que sea
mayor de 55 años de edad, como actualmente lo establece la ley, por lo que proponemos se
les brinde sin restricciones.
También establece nuestra
propuesta de modificaciones se le otorgue el derecho al servicio médico a los hijos de
los militares que sean mayores de edad, con límite de 25 años, pero que demuestren que
están estudiando en un nivel medio superior en instituciones educativas oficiales o
incorporadas.
Se considera como militar muerto en
activo a los miembros de las Fuerzas Armadas que fallezcan en el trayecto de las
instalaciones de su centro de trabajo donde estén adscritos, a su domicilio o viceversa y
por lo tanto proponemos se le brinde el derecho a todas las prestaciones establecidas para
estos últimos.
Se clarifique el artículo de la
ley actual, donde se otorga la prestación de un mes a disfrutar anterior al parto y de
dos meses posteriores al mismo, para que puedan atender el estado de maternidad de la
mujer militar, estableciendo que en caso de que se adelante el pacto se les compensarán
con los días correspondientes posteriores al mismo.
Se precisan los requisitos para
tener derecho a un crédito a la vivienda, estipulando su acceso a éste sin importar
estado civil o sexo, pero considerando que tengan un mínimo de aportaciones al fondo para
la vivienda.
Con la finalidad de actualizar la
ley en lo relativo a los nombres y a las dependencias federales involucradas, es
recomendable modificar lo referido a las funciones señaladas para la entonces Secretaría
de Programación y Presupuesto, expresando en su lugar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, por ser la dependencia que actualmente tiene bajo su cargo dichas
atribuciones.
Considerando que actualmente
existen aproximadamente unos 275 mil militares en activo, como es en retiro, de los cuales
casi el 80% pertenece a la tropa y que en promedio cada uno de ellos tiene tres
derechohabientes, la presente iniciativa de reformas, modificaciones y adiciones a la Ley
del IFAM, beneficiará a 1 millón 100 mil mexicanos, por ello los legisladores que
suscribimos la presente iniciativa, desde este momento exhortamos a esta soberanía para
emitir su voto a favor.
Anexo a la presente se incluye la
iniciativa íntegra y un comparativo de la ley actual, las reformas y modificaciones
propuestas, mismos que le servirá de apoyo durante el análisis de la iniciativa y de
gran sustento para la elaboración del dictamen.
Solicito que la presente iniciativa
se publique íntegra en la Gaceta Parlamentaria
y se turne a las comisiones de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Marina
y Defensa Nacional.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Diputada Beatriz Elena Paredes
Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores
suscritos, en voz de la que habla, Araceli Domínguez Ramírez, sometemos a la
consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reformas,
modificaciones y adiciones a los artículos 1o.-bis, 5o., 7o., 10, 13, 14, 15, 16, 20, 22,
23, 29, 31, 33, 34, 36, 37, 39, 44, 47, 48, 51, 54, 56, 57, 68, 77, 78, 85, 86, 93, 100,
107, 120, 140, 152, 153, 154, 162, 170, 172, 191, 197, 198, 199, 203, 204 bis, 207, 208,
212, 216, 221, 227, 228, 229 y 235 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas y a sus tablas anexas, en razón de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Como consecuencia de la
globalización de las economías, los cambios revolucionarios en los sistemas de
transporte y comunicaciones, las amenazas emergentes al medio ambiente y los cambios en el
enfoque de los temas que afectan a la seguridad nacional, hoy más que nunca, México
requerirá que las Fuerzas Armadas salvaguarden los intereses nacionales en la tierra, en
el aire y en el mar. Conscientes de estas responsabilidades, las Fuerzas Armadas se han
embarcado en un plan ambicioso para modernizar sus recursos materiales e incrementar sus
capacidades, dotando a su personal con tecnología y equipamiento moderno, con la
correspondiente capacitación, adiestramiento y especialización, manteniéndose siempre
listas para vencer los retos presentes y futuros. Históricamente nuestra sociedad ha
demandado a los integrantes de las Fuerzas Armadas mantenerse alertas, ser flexibles y
dedicados al servicio, de ahí que cada día las mujeres y los hombres del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea mexicanos, entre otras acciones, empeñan con profesionalismo sus
esfuerzos para:
• Defender la independencia,
soberanía e integridad del territorio nacional.
• Proteger las instalaciones
estratégicas y el patrimonio nacional.
• Ejercer el Estado de Derecho
en el territorio nacional para garantizar el uso seguro del espacio en la tierra, en el
aire y en el mar.
• Salvaguardar la vida humana.
La principal fortaleza de las
Fuerzas Armadas la constituye su capital humano, de ahí la necesidad de que las
instituciones militares no solamente otorguen importancia a la formación y capacitación
de su personal, inculcándoles los principios de deber, lealtad, honor y espíritu de
sacrificio, para afrontar con éxito las misiones encomendadas en sus ámbitos de
competencia respectivos o donde así se requiera, sino que se tracen como objetivo
primordial el incremento de los estímulos y reconocimientos a su esfuerzo y dedicación
en el desarrollo de cada una de sus actividades.
En correspondencia, el Estado
mexicano asume como su responsabilidad proporcionar las prestaciones de seguridad social
al personal perteneciente a las Fuerzas Armadas Mexicanas, lo cual lleva a cabo con muchos
esfuerzos ya que los escasos recursos financieros que se destinan para tal fin, repercuten
en el hecho de que el bienestar social que se requiere dista mucho de ser el demandado del
personal militar en activo, retirados, derechohabientes y pensionados, al considerar que
este personal aspira a incrementar sus ingresos en pro de una solvencia económica que le
permita mejorar e igualar sus condiciones de vida comparables con las de aquellos que
tienen iguales responsabilidades en al ámbito civil; estas aspiraciones insatisfechas,
aunado a los servicios de guardia militar, disciplina y rigores del servicio, propician
desaliento cuando no son satisfechas y pueden llegar al extremo de dar origen a
deserciones o separaciones del servicio activo para emigrar en busca de oportunidades
mejor remuneradas, lo cual puede ser un beneficio para la sociedad, pero que va en
perjuicio para las fuerzas armadas, al tener la continua fuga de personal capacitado.
Para alcanzar el objetivo de
brindar una seguridad y bienestar social que vaya de acuerdo con las necesidades actuales
de los integrantes y derechohabientes de la milicia nacional y que sea compatible con el
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el cual establece entre sus objetivos esenciales,
el fortalecimiento del ejercicio pleno de la soberanía nacional como valor supremo de
nuestra nacionalidad y como responsabilidad de primer orden del Estado mexicano, en este
documento se exponen los motivos que justifican los procedimientos equitativos para
mejorar las prestaciones que por ley, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas (ISSFAM) ofrece a sus miembros.
Resulta imprescindible la necesidad
de efectuar reformas y adiciones a la Ley del instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, con la finalidad de que los beneficios que la misma otorga, se
ajusten a las exigencias de la realidad económica actual, ya que dicha ley entró en
vigor desde el año de 1976, sin que se hayan efectuado modificaciones sustanciales
tendientes a la actualización de las prestaciones tanto económicas como en especie, que
contempla, dando origen a un constante rezago en la protección de seguridad social que se
les brinda a los hombres y mujeres integrantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus
familias.
Aunado a lo anterior, los bajos
salarios que percibe el personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas, ha dado lugar a que el
nivel de vida de los militares que se encuentran en situación de retiro, sea precaria,
por lo que es preciso otorgarles las prestaciones a que tienen derecho, acordes a los
nuevos tiempos que vive el país, con el fin de que puedan allegarse de los bienes
necesarios para que puedan vivir con dignidad.
En lo que se refiere a la
administración de los recursos financieros, humanos y materiales para brindar la
seguridad social a las Fuerzas Armadas Mexicanas a través del ISSFAM, en un gesto de
equidad y justicia, se incluyen en su estructura orgánica a todos los militares, en una
proporción acorde a cada una de las fuerzas.
Es indispensable que se incrementen
los montos de las prestaciones económicas que otorga la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto de pagas de defunción y ayuda para
gastos de sepelio, con objeto de que sus deudos estén en posibilidad de solventar los
gastos mínimos de un funeral digno del ser humano, al que todos los mexicanos tenemos
derecho, sin que se vea afectada la economía de su familia, toda vez que los costos por
este concepto se han incrementado notablemente en las últimas dos décadas, debido a los
altos índices inflacionarios.
De igual forma resulta imperioso
que en lo referente a la prestación económica que contempla la ley en comento, relativo
al fondo de trabajo que se otorga al personal de tropa, no se limite únicamente a
cotizarlo en función del haber que perciben, sino que, se incluyan las demás percep-
ciones, debido a que los mencionados haberes son demasiado bajos.
Con relación a la prestación
denominada seguro de vida militar, que tiene fundamento legal en el convenio para el
mejoramiento del servicio, operación y administración del seguro de vida militar,
suscrito el 18 de agosto de 1995 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se requiere y proponemos
incorporarla a la presente iniciativa con la finalidad de darle el sustento de ley.
Con el propósito de darle el
enfoque de equidad y genero de los tiempos actuales, se incorpora en esta iniciativa, al
concubinario de la mujer militar, con derecho a todas las prestaciones tanto económicas
como médicas.
En estos tiempos modernos, no es
posible aceptar que se proporcione la atención médica al padre del militar, hasta que
sea mayor de 55 años de edad, como actualmente se establece en la ley, por lo que
proponemos se le brinde sin restricciones.
También establece nuestra
propuesta de modificaciones, se le otorgue el derecho al servicio médico a los hijos del
militar, que sean mayores de edad, con límite de 25 años, pero que demuestren que están
estudiando en nivel medio superior o superior, en instituciones educativas oficiales o
incorporadas.
Se considera como militar muerto en
activo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que fallezcan en el trayecto de las
instalaciones de su centro de trabajo donde estén adscritos, a su domicilio o viceversa y
por lo tanto proponemos se le brinde el derecho a todas las prestaciones establecidas para
estos últimos.
Se clarifica el artículo de la ley
actual, donde se otorga la prestación de un mes a disfrutar, anterior al parto y de dos
meses posteriores al mismo, para atender el estado de maternidad de la mujer militar,
estableciendo que en caso de que se adelantara el parto, se le compensarán los días
correspondientes, posterior al mismo.
Se precisan los requisitos para
tener derecho a un crédito para vivienda, estipulando su acceso a éste, sin importar
estado civil o sexo, pero considerando que tenga un mínimo de nueve años de aportaciones
al fondo para la vivienda.
Con la finalidad de actualizar la
ley en lo relativo a los nombres de las dependencias federales involucradas, es
recomendable modificar lo referido a las funciones señaladas para la entonces Secretaría
de Programación y Presupuesto, expresando en su lugar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, por ser la dependencia que actualmente tiene bajo su cargo dichas
atribuciones.
Finalmente, cabe destacar que
dentro de las reformas y modificaciones que proponemos a este ordenamiento, que se
relacionan directamente con el bienestar del militar y de sus familiares, se ha
considerado que en la época actual el avance tanto científico como tecnológico de las
diferentes áreas médicas, ha permitido el tratamiento favorable de algunas de las
enfermedades o padecimientos del personal de las Fuerzas Armadas, por ello, consideramos
necesario y proponemos reformar las tablas anexas a la Ley del ISSFAM, considerando que
por el hecho de que éstas fueron elaboradas hace 26 años, hoy en día algunos
padecimientos estipulados en ellas, ya son curables o tratables y las hacen obsoletas. Por
ejemplo: la hipoacusia profunda de un oído y superficial del otro, que actualmente es
considerada como padecimiento de segunda categoría de acuerdo con las tablas vigentes, es
decir se considera una causal de retiro por inutilidad para el servicio de las armas; en
la actualidad, con el avance de la ciencia y el mejoramiento de las perspectivas de vida
del mexicano, dicho padecimiento puede ser tratado quirúrgicamente o por medio de
prótesis, dejando de ser causal de retiro y ampliando con esto el tiempo de servicios del
personal para beneficio propio y de las instituciones militares.
Considerando que actualmente
existen aproximadamente unos 275 mil militares tanto en activo, como en retiro, de los
cuales casi el 80% pertenece a la tropa y que en promedio cada uno de ellos tiene tres
derechohabientes, la presente iniciativa de reformas, modificaciones y adiciones a la Ley
del ISSFAM, beneficiará a 1 millón 100 mil mexicanos, por ello, los legisladores que
suscribimos la presente iniciativa, desde este momento exhortamos a esta soberanía para
que emita su voto a favor.
Anexo a la presente, se incluye un
comparativo de la ley actual y las reformas y modificaciones propuestas, mismo que
servirá de apoyo durante el análisis de la iniciativa y de gran sustento para la
elaboración del dictamen correspondiente.
Solicito que la presente iniciativa
se publique íntegra, en la Gaceta Parlamentaria
y se turne a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Marina y
de Defensa Nacional.
Por lo anteriormente expuesto, el
grupo de legisladores suscritos, quienes respaldamos con nuestra firma, sometemos a
consideración de esta soberanía la presente
iniciativa
Con proyecto de decreto de
reformas, modificaciones y adiciones a diversos artículos de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y a sus tablas anexas, para quedar
como sigue:
“Artículo 1o.-bis. Para los efectos de esta
ley, se entenderá por:
Instituto. Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Banco. Banco Nacional del Ejercito,
Fuerza Aérea y Armada S. A. de C.V.
Junta del Instituto. Junta
directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Militares. Miembros del Ejército,
Fuerza Aérea y de la Armada de México.
Atención médica-quirúrgica. Es
el sistema por el cual se trata de conservar la salud de las personas, entendiéndose por
este concepto no sólo la ausencia de enfermedad, sino también el bienestar físico y
mental.
Artículo 5o. La junta directiva se compondrá de
nueve miembros, tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de
Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.
El Ejecutivo Federal designará un
presidente y un vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional
o de Marina.
Cuando el presidente sea de los
propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el vicepresidente será de los
propuestos por la Secretaría de Marina o viceversa.
Por cada uno de los miembros de la
junta directiva y en los términos del primer apartado de este artículo, se designarán
los suplentes respectivos, sin que ellos puedan desempeñar, por suplencia, los cargos de
presidente o vicepresidente de dicha junta.
Artículo 7o. El Ejecutivo Federal designará al
director general y al subdirector general, debiendo tener el primero, de preferencia, la
jerarquía de general de división o almirante.
Cuando el director general sea de
los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el subdirector general será de
los propuestos por la Secretaría de Marina o viceversa. En ningún caso podrán
pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría.
Los demás funcionarios y empleados
serán designados por la junta directiva, a propuesta del director general del instituto,
en una proporción acorde a los efectivos de cada fuerza armada.
Serán considerados trabajadores de
confianza los que desempeñen funciones similares a las señaladas para los del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la
fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
Artículo 10. Son atribuciones de la junta
directiva:
I. Planear las operaciones y
servicios del instituto;
II. Decidir las inversiones del
instituto;
III. Dictar los acuerdos necesarios
para satisfacer las prestaciones establecidas por esta ley;
IV. Otorgar, negar, modificar,
suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los
términos de esta ley;
V. Dictar las normas generales para
determinar las cantidades globales que se asignen a las distintas regiones y localidades
del país, respecto a los créditos y financiamientos con cargo al fondo de la vivienda
para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;
VI. Determinar los montos máximos
de los créditos que se otorguen, la relación de dichos montos con el haber y en su caso,
asignación de técnico y de vuelo de los acreditados, la protección de los préstamos,
así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o
construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al fondo de la
vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;
VII. Autorizar créditos a plazo
mayor de 10 y hasta 20 años, con cargo al fondo de la vivienda, para los miembros del
activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la adquisición o
construcción de casas habitación.
La junta directiva tendrá también
facultad para autorizar créditos a plazo menor de 10 años cuando se destinen a la
reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos
en los términos del inciso c de la fracción II
del artículo 99 de esta ley;
VIII. Aprobar y poner en vigor los
reglamentos interiores;
IX. Establecer o suprimir
delegaciones del instituto en los estados;
X. Discutir anualmente, para su
aprobación o modificación, los presupuestos, la memoria y los planes de inversiones y de
labores;
XI. Discutir, para la aprobación,
en su caso, el balance anual;
XII. Vigilar que las inversiones se
hagan de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;
XIII. Conceder licencias a los
miembros de la junta directiva;
XIV. Proponer al Ejecutivo Federal
los proyectos de reformas a esta ley;
XV. Ordenar se practique auditoria,
cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud o inexactitud de los estados
financieros y comprobar los avalúos de los bienes, materia de operaciones del instituto;
XVI. Nombrar, remover y destituir a
propuesta del director general al personal de base y de confianza, así como a los
delegados de los estados;
XVII. En general, realizar todos
aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la
mejor administración o gobierno del instituto.
Artículo 13. El instituto enviará para los
efectos de ley, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los planes y programas
de inversión, los presupuestos de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos.
Artículo 14. Las remuneraciones de los miembros
de la junta directiva, del director general, del subdirector general, de los directores de
área y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijados en su
presupuesto anual de egresos.
Artículo 15. El subdirector general, además de
suplir al director general en sus ausencias temporales y de desempeñar las funciones
propias o en las cuales le delegue facultades, autorizará las certificaciones que haya de
expedir el instituto y fungirá además como secretario de la junta directiva.
Presentará a la Secretaría de la
Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina y en su caso, a la de Hacienda y Crédito
Público los programas anuales de operación.
Artículo 16. Las prestaciones que se otorgarán
con arreglo a esta ley, son las siguientes:
I. Haberes de retiro;
II. Pensiones;
III. Compensaciones;
IV. Pagas de defunción;
V. Ayuda para gastos de sepelio;
VI. Fondo de trabajo;
VII. Fondo de ahorro;
VIII. Seguro de vida;
IX. Venta de casas y préstamo
temporal de departamentos;
X. Préstamos hipotecarios y a
corto plazo;
XI. Tiendas, granjas y centros de
servicio;
XII. Hoteles de tránsito;
XIII. Casas hogar para retirados;
XIV. Centros de bienestar infantil;
XV. Servicio funerario;
XVI. Escuelas e internados;
XVII. Centros de alfabetización;
XVIII. Centros de adiestramiento y
superación para esposas e hijas de militares;
XIX. Centros deportivos y de
recreo;
XX. Orientación social;
XXI. Servicio médico integral y
XXII. Servicio médico subrogado y
de farmacias económicas.
XXIII. Becas y créditos de
capacitación científica y tecnológica.
Artículo 20. Tienen derecho a las prestaciones
que establece el presente capítulo, únicamente en los casos y condiciones que se
especifican:
I. Los militares que encontrándose
en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las secretarías de
la Defensa Nacional o de Marina;
II. Los familiares de los militares
que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último
caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada;
III. Los miembros de los cuerpos de
defensas rurales inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los
familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos casos los
miembros de los cuerpos de defensas rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones,
prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 121 de la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y
IV. Los soldados y cabos o sus
equivalentes de nivel jerárquico en la Armada de México o en la Fuerza Aérea Mexicana,
que no sean reenganchados y pasen a la reserva.
Artículo 22. Son causas de retiro:
I. Llegar a la edad límite que
fija el artículo 23 de esta ley;
II. Quedar inutilizado en acción
de armas o como consecuencia de lesiones recibidas en ella;
III. Quedar inutilizado en otros
actos del servicio o como consecuencia de ellos, incluyendo la inutilización que se
produzca al trasladarse directamente del domicilio particular del militar a la unidad,
dependencia o instalación militar a que pertenezca o el retorno de éstas a su domicilio.
IV. Quedar inutilizado en actos
fuera del servicio;
V. Estar imposibilitados para el
desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses,
pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o en su caso, el de Marina, prorrogar este
lapso hasta por tres meses más, con base en el dictamen expedido por dos médicos
militares en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo
y
VI. Solicitarlo después de haber
prestado por lo menos 20 años de servicios efectivos o con abonos.
Artículo 23. La edad límite de los militares
para permanecer en el activo, es la siguiente:
Años
I. Para el personal de tropa
.........….................... 50
II. Para los subtenientes
..........……....................
51
III. Para los tenientes
...........................................
52
IV. Para los capitanes segundos ..
........................
53
V. Para los capitanes primeros
............................ 54
VI. Para los
mayores.................….….................. 56
VII. Para los tenientes
coroneles...........................
58
VIII. Para los
coroneles.............….….................. 60
IX. Para los generales
brigadieres.........................
62
X. Para los generales de
brigada...........................
63
XI. Para los generales de
división..........................
65
Artículo 29. Para calcular el monto de los
haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumarán al haber del
grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, las
primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas,
así como las asignaciones de técnico, técnico especial, de vuelo y de paracaidistas,
cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las
causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 22 de esta
ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto o a la
fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado
anteriormente o el fallecimiento. A los militares que pasen a situación de retiro con
más de 45 años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se
indicó en este párrafo, aumentado en un 10%.
Para los efectos del párrafo
anterior, los haberes y las asignaciones que deban servir de base en el cálculo, serán
los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el
militar cause baja en el activo.
Las pensiones a familiares de
militares muertos en situación de retiro, serán iguales en su cuantía al haber de
retiro percibido en el momento del fallecimiento.
Artículo 31. Tienen derecho al haber de retiro
íntegro calculado en la forma establecida en el artículo 29 de esta ley:
I. Los militares inutilizados en
acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella;
II. Los militares que tuviesen las
asignaciones de técnico, técnico especial, de vuelo y de paracaidistas, que se
inutilicen en actos propios de su servicio;
III. Los militares inutilizados en
otros actos del servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su inutilización se
clasifique en la primera categoría, conforme a las tablas anexas a esta ley. También
tienen derecho al mismo beneficio, los comprendidos en la segunda categoría de
inutilización, si tienen 14 o más años de servicios.
IV. Los militares que hayan
cumplido 30 o más años de servicios;
V. Se deroga.
VI. Se deroga
VII. El personal que constituyó
orgánicamente la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana que participó en la Segunda
Guerra Mundial, formando parte de unidades que combatieron en el lejano oriente, en el
periodo comprendido entre el 16 de julio de 1944 al 1o. de diciembre de 1945, siempre que
figure en la relación oficial y
VIII. El personal de la Armada de
México, embarcado en la flota de Petróleos Mexicanos durante el tiempo de la Segunda
Guerra Mundial, siempre que figure en la relación oficial. El personal de la Armada de
México embarcado en las unidades a flote de la misma que, en cumplimiento de órdenes de
operaciones, escoltaron a embarcaciones de la citada flota de Petróleos y de la Marina
Mercante Nacional, durante el mismo periodo de guerra.
Artículo 33. Los militares que hayan llegado a la
edad límite que fija el artículo 23 de esta ley; los que se hayan inutilizado fuera de
actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a
causa de enfermedad que dure más de seis meses y los que soliciten su retiro
voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20
años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en
cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:
Años de servicios
tanto por ciento
20
60%
21
62%
22
65%
23
68%
24
71%
25
75%
26
80%
27
85%
28
90%
29
95%
Los militares con padecimientos
catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que
ameriten cambio de arma, rama, cuerpo o servicio, podrán ser cambiados del que
pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina en su caso, de
la siguiente manera:
I. Para el personal del activo del
Ejército y Fuerza Aérea, se estará a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. El personal del activo de la
Armada, podrá ser cambiado de un cuerpo a un servicio; de un servicio a otro, de una rama
y especialidad a otra, debiendo recibir un curso de capacitación. Su nueva patente o
nombramiento se expedirá con la antigüedad que tenga el interesado en su empleo.
Cuando se trate de padecimientos
señalados en la tercera categoría y la secretaría correspondiente opte por retirar del
activo al militar, el cálculo de su beneficio se hará con base en lo dispuesto para los
de segunda categoría de inutilización.
Artículo 34. Tienen derecho a compensación los
militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a 20, que se encuentren
comprendidos en los siguientes casos.
I. Haber llegado a la edad límite
que fija el artículo 23 de esta ley;
II. Haberse inutilizado en actos
fuera de servicio;
III. Estar en el caso previsto por
la fracción V del artículo 22 de esta ley.
IV. Haber causado baja en el activo
y alta en la reserva, los soldados y cabos o sus equivalentes de nivel jerárquico en la
Fuerza Aérea Mexicana o la Armada de México, que no hayan sido reenganchados.
Artículo 36. Se deroga.
Artículo 37. Se consideran familiares de los
militares para los efectos de este capítulo:
I. La viuda sola, el viudo solo o
cualesquiera de ellos en concurrencia con los hijos o éstos solos, siempre que las
mujeres sean solteras y los varones menores de edad o mayores incapacitados o
imposibilitados para trabajar en forma total y permanente si son solteros; o si son
mayores y solteros, si comprueban anualmente mediante la presentación del certificado de
estudios correspondiente, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con
reconocimiento de validez oficial, de nivel medio superior o superior, con límite de edad
hasta los 25 años; que no se encuentren casados, que no estén viviendo en concubinato,
que no tengan descendencia y que no tengan un trabajo remunerativo.
II. La concubina o el concubinario,
solos cualesquiera de los dos o en concurrencia con los hijos o éstos solos que reunan
las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que existan las siguientes
circunstancias:
a) Que tanto el militar como la
concubina o el concubinario hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión;
b) Que haya habido vida marital
durante los cinco años consecutivos anteriores a la muerte;
III. La madre.
IV. El padre.
V. Los hermanos o hermanas menores
de edad, los mayores incapacitados y los imposibilitados para trabajar en forma total y
permanente si son solteros; se requiere, además, que el o los beneficiarios hayan
dependido económicamente del militar.
Artículo 39. Los familiares del militar muerto en
el activo, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber de retiro que le
hubiere correspondido en la fecha de su fallecimiento o, en su caso, a una compensación
de igual cuantía a la que le hubiere correspondido al militar en la misma fecha.
Los familiares del militar muerto
en situación de retiro y a quien se le hubiere otorgado haber de retiro, tienen derecho a
una pensión equivalente al 100% del importe de dicho haber.
Para los efectos de este artículo,
también se le considerará como militar muerto en el activo, al militar que fallezca al
trasladarse directamente de su domicilio particular a la instalación militar a que
pertenezca o viceversa.
Artículo 44. Las pensiones fijadas en esta ley,
serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar.
Artículo 47. El derecho para recibir haber de
retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el instituto y
aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El haber de retiro se cubrirá a
partir de la fecha de alta en situación de retiro.
Artículo 48. El derecho para percibir pensión o
compensación en favor de familiares de los militares, se origina por la resolución
definitiva dictada por el instituto y aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 51. Los derechos a percibir
compensación o pensión, se pierden para los familiares por alguna de las siguientes
causas:
I. Renuncia;
II. Sentencia ejecutoriada dictada
en contra del titular del derecho;
III. Se deroga.
IV. Llegar a la mayoría de edad
los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados de
una manera permanente y total para ganarse la vida; o estudiando. En este último caso se
pierde hasta los 25 años, siempre y cuando anualmente se presente el certificado de
estudios correspondiente que compruebe que está estudiando en una institución oficial o
con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior; que no se
encuentren casados, que no estén viviendo en concubinato, que no tengan descendencia y
que no tengan un trabajo remunerativo.
V. Porque el cónyuge pensionado
viva en concubinato;
VI. Contraer matrimonio el cónyuge
supérstite, la concubina, el concubinario, las hijas y hermanas solteras;
VII. Dejar de percibir una pensión
o una compensación ya otorgada y sancionada, por no hacer gestión de cobro en un lapso
de tres años.
VIII. Por no hacer trámite alguno
de la pensión o compensación a que se tenga derecho durante los cinco años siguientes
al fallecimiento del militar.
Artículo 54. Al fallecimiento de un militar, sus
deudos tendrán derecho a que se les cubra por concepto de pagas de defunción, el
equivalente a cuatro meses de haberes o de haberes de retiro, más cuatro meses de gastos
de representación y asignaciones que estuviere percibiendo en la fecha del deceso para
atender los gastos de sepelio.
Esta prestación será cubierta por
la unidad ejecutora de pagos correspondiente o quienes haga sus veces, que también será
donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se
trate, en los términos que señala el artículo 228 de esta ley, debiendo darse aviso de
inmediato al instituto.
Artículo 56. Los generales, jefes y oficiales
tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a 20 días de haberes o haberes de
retiro más gastos de representación y asignaciones que estuvieren percibiendo, como
ayuda para los gastos de sepelio, en caso de defunción del cónyuge, del padre, de la
madre o de algún hijo. El personal de tropa, en los mismos casos, tendrá derecho a que
se le otorgue el equivalente a 40 días de haberes o haberes de retiro para igual fin,
sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo.
En el caso de padres que tengan
varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que los
haya efectuado.
Esta prestación será cubierta por
la unidad ejecutora de pagos correspondiente o quien haga sus veces, que también será
donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se
trate, en los términos que señala el artículo 228 de esta ley, debiendo darse aviso de
inmediato al instituto.
Artículo 57. El fondo de trabajo estará
constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento
de tropa, el cual será del 10% de los haberes y demás percepciones, a partir de la fecha
en que cause alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada, quede separado
del activo o ascienda a oficial. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., conforme a su ley orgánica.
Artículo 68. Para constituir el fondo del ahorro,
los generales, jefes y oficiales en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal
equivalente al 6% de sus haberes y para el mismo fin, el Gobierno Federal efectuará una
aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., conforme a su ley orgánica.
Artículo 77. El importe del seguro de vida para
el militar en activo será de 40 meses de haber y el sobrehaber mínimo vigente para las
fuerzas armadas en la República Mexicana actualizado de su grado; y para el militar en
situación de retiro será de 40 meses de haber de retiro.
Cada seis años se hará una
revisión tanto de la suma asegurada como de las primas del seguro. Y en caso de que
proceda modificarlas se requerirá la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 78. Las primas para el seguro de vida
obligatorio serán las que mediante estudios y cálculos actuariales fije la junta
directiva del instituto con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Las primas para el seguro de vida
obligatorio serán sobre la base de una prima mensual, ésta se cubrirá por los militares
en activo, hasta por la cantidad que resulte de sumar un día de haber y sobrehaber
mínimo vigente para las Fuerzas Armadas en la República Mexicana actualizado de su
grado; y para los que se encuentren en situación de retiro, de un día de haber de retiro
y si el importe llegare a rebasar esta cantidad, la diferencia será pagada íntegramente
por el Gobierno Federal.
Artículo 85. El instituto, al tener conocimiento
del fallecimiento del militar, deberá notificar de inmediato al o los beneficiarios
designados, o en su caso, a los familiares de esta determinación.
Cuando proceda el pago del seguro a
la esposa, los hijos, los padres, la concubina o el concubinario del militar fallecido, el
instituto cubrirá su importe sin más requisitos que la presentación de la credencial
correspondiente de afiliación. En cualquier otro caso se comprobará la personalidad a
satisfacción del propio instituto.
Artículo 86. El importe del seguro de vida
potestativo y el de las primas serán los mismos que se fijen para el seguro de vida
obligatorio. La prima del seguro de vida potestativo, será cubierta íntegramente por el
militar asegurado.
Artículo 93. Cuando con motivo de la reclamación
de la suma asegurada surja alguna controversia entre el instituto y los presuntos
beneficiarios, se podrá ocurrir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
inconformidad.
Artículo 100. Los recursos del fondo de la
vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, y Armada se integrarán:
I. Con las aportaciones del 6%
sobre los haberes y asignaciones de técnico, técnico especial, de vuelo y de
paracaidistas, de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que los
estén percibiendo y que continúe proporcionando el Gobierno Federal.
II. Con los bienes y derechos
adquiridos por cualquier título y
III. Con los rendimientos que se
obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las fracciones I y II de
este artículo.
Artículo 107. Para otorgar y fijar los créditos
para vivienda a los militares en activo, se tomarán en cuenta:
I. Tiempo de servicios, sin
importar estado civil ni sexo.
II. Tener depósitos al fondo de
por lo menos nueve años a su favor.
III. En el caso de que ambos
cónyuges sean militares, se otorgará únicamente al de mayor grado o antigüedad.
Artículo 120. Con el fin de que los recursos del
fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente ley, el Gobierno Federal
tendrá las siguientes facultades:
I. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público aprobará y vigilará que los programas financieros anuales con recursos
del fondo no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos
que reciba el instituto y
II. La Comisión Nacional Bancaria
y de Seguros aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoría
interna del fondo y tendrá acceso a dicha contabilidad, pudiendo verificar los asientos y
operaciones contables correspondientes. La propia comisión vigilará que las operaciones
del fondo se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al
instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que
pudiera encontrar, para que se corrijan.
En virtud de lo anterior, no son
aplicables al fondo de la vivienda las disposiciones de la ley para el control por parte
del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación
estatal.
Artículo 140. El instituto establecerá sistemas
para la venta a bajo precio, de artículos de consumo necesario, de acuerdo con un cuadro
básico, tanto de alimentos como de vestido y de otros artículos necesarios para el
hogar. Para este efecto, podrá celebrar convenios con instituciones públicas
especializadas que puedan ofrecer estos artículos a precios más bajos que los que priven
en el mercado. Cuando esto no sea posible, convocará a los particulares que puedan
prestar satisfactoriamente dichos servicios, para que mediante concurso, se celebre el
contrato respectivo, previo el otorgamiento de las garantías adecuadas.
También establecerá sistemas para
la explotación de granjas que tiendan a mejorar la alimentación del militar y la de sus
familiares.
Artículo 152. La atención médica-quirúrgica
será proporcionada por el instituto en sus propias instalaciones o como servicio
subrogado, a los militares con haberes, haberes de retiro y a sus familiares; con
excepción de los derechohabientes del militar que al ser sentenciado se le haya
destituido de su empleo.
La atención médico-quirúrgica a
los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes
y haberes de retiro, se prestará por el instituto en sus propias instalaciones o como
servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el
artículo 229 de esta ley.
Los familiares de militares que
tienen derecho a esta prestación son:
I. El cónyuge o en su defecto la
concubina o concubinario con quien haga vida marital;
II. Los hijos solteros menores de
18 años.
III. Los hijos mayores de 18 años
que se encuentren estudiando en planteles oficiales o incorporados, en nivel medio
superior y superior con límite hasta de 25 años de edad, que anualmente lo comprueben
mediante el certificado de estudios correspondiente; que no se encuentren casados, que no
estén viviendo en concubinato, que no tengan descendencia y que no tengan un trabajo
remunerativo.
IV. Los hijos de cualquier edad
incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente;
V. El cónyuge supérstite del
militar fallecido.
V. El padre y la madre.
Artículo 153. Para los efectos del artículo
anterior:
Para que la concubina o
concubinario con quien el militar haga vida marital tenga derecho a la atención
médico-quirúrgica, será indispensable que haya sido designada o designado como tal por
el militar ante este instituto o las secretarías de la Defensa Nacional o de Marina y
ambos estén libres de matrimonio. No podrá designar a otra u otro antes de tres años,
salvo el caso de muerte de la primera o primero.
Artículo 154. Los familiares sólo podrán gozar
del servicio médico cuando estén en situación de dependencia económica respecto del
militar, con excepción del cónyuge, concubina o concubinario, en cuyo caso no será
necesario.
No se considerará que hay
dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar.
Artículo 162. El personal militar femenino
tendrá derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto,
que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de dos meses posteriores al mismo
para la atención del infante. En ambos casos con goce de haberes.
En el caso de que el parto se
adelantara y el personal militar femenino no disfrutara del mes de licencia anterior al
parto o lo disfrutara incompleto, los días faltantes se le compensaran posterior al
parto.
Artículo 170. La relación de concubinato será
acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho
de la persona interesada, como cónyuge, concubina o concubinario ante el instituto o la
Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de
prueba. La designación posterior anula la anterior. Las circunstancias del concubinato,
indicadas en los incisos a y b de la fracción II del artículo 37 de esta
ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Artículo 172. La muerte de un militar en acción
de armas, cuando no se hubiere levantado el campo, será probada:
I. Con el parte que rinda el
comandante de la fuerza;
II. En defecto del parte, con las
demás pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Para los efectos de esta ley, se
considerará como muerto al militar cuando desaparezca en una acción de armas o en actos
de servicio en los ámbitos terrestre, aéreo o en aguas jurisdiccionales, con o sin el
uso de aeronaves, embarcaciones y vehículos. La declaración respectiva será hecha por
la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, después de 60 días de
acaecida la desaparición, con vista del acta que se levante sobre los hechos y de la
demás documentación que se acompañe.
Mientras se hace esta declaración,
el 75% de los haberes del militar serán entregados a sus familiares, en el orden
preferente establecido en el artículo 37.
En caso de que el militar aparezca
posteriormente con vida y justifique plenamente el motivo de su ausencia, se le
reintegrará al activo cancelándose de inmediato la percepción a los familiares.
Si se tiene conocimiento de que el
militar es prisionero de guerra, los haberes a que tenga derecho serán entregados a sus
familiares en el orden preferente que establece el artículo 37.
Artículo 191. La junta directiva del instituto
acordará cuando menos un mes anterior a la baja del militar en activo, el beneficio de
retiro, y fijará su cuantía ampliando hasta la fecha de baja, el cómputo del tiempo de
servicios del militar.
Artículo 197. Con apoyo en las pruebas reunidas,
la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina declarará la procedencia del retiro,
por estimar comprobada la personalidad militar del interesado, encontrarse en el activo y
estar demostrada una o varias causas de retiro. De lo contrario, declarará la
improcedencia del retiro fundándola y motivándola debidamente.
Estas declaraciones se notificarán
al militar, dándosele a conocer, en su caso, el cómputo de sus servicios y el grado con
el que serán retirados; para que dentro de un plazo de 15 días, manifiesten su
conformidad o formulen su inconformidad expresando objeciones, las cuales solo podrán
referirse a la procedencia o improcedencia del retiro, a la jerarquía militar con que
debe ser retirado el interesado y al cómputo de sus servicios.
Si lo estimare pertinente, en el
mismo escrito de inconformidad ofrecerá pruebas, las cuales se le recibirán en un plazo
de 15 días siguientes a la terminación del plazo anterior.
Artículo 198. Si la Secretaría respectiva,
estimare la procedencia del retiro, pero el Presidente de la República o la propia
Secretaría consideraren necesarios los servicios del militar conforme a lo establecido en
esta ley, podrán ejercitar su derecho de retención en el activo, girando las órdenes
conducentes. Este derecho de retención podrá ser ejercitado en tanto no se giren las
órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro.
Declarada la retención, se
interrumpirá el trámite de retiro, dándose aviso al instituto y a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para que den por concluidos los trámites que se hubieren
realizado y en su caso, dejen sin efecto las resoluciones de otorgamiento de beneficio y
su aprobación.
Artículo 199. En caso de retiro voluntario, el
militar podrá desistirse de su solicitud desde la declaración de procedencia de retiro
que formule la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada por el
instituto la aprobación del beneficio de retiro emitida por la junta directiva. El
desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso.
Artículo 203. Cuando en las declaraciones de las
secretarías se reconociere la procedencia del retiro del militar interesado o se tuviere
por probada la personalidad militar de la persona de que hacen derivar sus derechos los
peticionarios, y el hecho de que su muerte haya ocurrido en el activo o en situación de
retiro, se remitirá el incidente de retiro y el expediente militar al instituto. En los
casos en que la declaración fuere adversa, se notificará ésta a los interesados, dando
aviso al instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 204-bis. En tanto se llevan a cabo los
trámites a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, indicará a la oficina pagadora correspondiente, se continúen
cubriendo el 50 % de los haberes o haberes de retiro que percibía el militar fallecido, a
los familiares que se acrediten con la credencial de afiliación respectiva, sin perjuicio
de que posteriormente se establezca en definitiva a quienes corresponde este derecho, de
acuerdo a lo dispuesto por el articulado de esta ley.
Una vez dictada la resolución
definitiva; al efectuarse la liquidación correspondiente, de la cantidad que debe
percibirse, se descontará la cantidad que les ha sido cubierta.
Artículo 207. Agotado el procedimiento a que se
refieren los artículos precedentes, para el efecto de su sanción y a fin de que puedan
ser ejecutados, el instituto remitirá de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, los acuerdos de la junta directiva que concedan, nieguen, modifiquen, suspendan
o declaren insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones.
Para que los acuerdos mencionados
puedan ser ejecutados, es indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
los sancione.
Artículo 208. La aprobación o denegación será
comunicada de inmediato al instituto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El instituto notificará a la
Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, en su caso, así como al militar o a
los familiares del militar, tanto la resolución definitiva de su junta directiva, como la
aprobación o negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, devolviendo a la
Secretaría de origen la documentación enviada.
Artículo 212. Si durante la tramitación del
retiro o del beneficio de retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia
ilimitada, extraordinaria o especial, no se suspenderá el procedimiento, pero sí se
dará aviso inmediatamente al instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Los cambios de destino dentro del
servicio activo serán comunicados al instituto por la Secretaría que corresponda.
Artículo 216. Para los efectos de esta ley, se
entiende por militares a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de
México, y cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados
equivalentes en las fuerzas armadas y establecidas en la Ley Orgánica del Ejercito y
Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 221. Los derechos fijados en esta ley,
sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la junta directiva del instituto en
los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento o por
sentencia ejecutoriada.
Las anteriores resoluciones, junto
con toda la documentación del caso, serán remitidas, de oficio a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para los efectos de su aprobación y ejecución
correspondiente.
Artículo 227. Las responsabilidades de los
funcionarios y empleados del instituto, se normarán por la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 228. El Gobierno Federal aportará al
instituto y al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S.A. de C.V., las cantidades
necesarias para cumplir las obligaciones que impone esta ley, respecto a las siguientes
prestaciones: seguro de vida, pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio, fondo de
trabajo y fondo de ahorro, a cuyo efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
cuidará que en el Presupuesto de la Federación correspondiente se incluyan las partidas
respectivas.
Artículo 229. El Gobierno Federal destinará
anualmente una cantidad equivalente al 12% de los haberes y haberes de retiro para las
siguientes prestaciones:
Para el servicio médico integral
que el instituto debe prestar gratuitamente a los militares con haberes de retiro, a los
familiares de los militares en activo y en retiro y a los familiares de los militares
sentenciados en el fuero de guerra que no hayan sido condenados a la destitución de
empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de esta ley;
Artículo 235. La contabilidad del instituto queda
sujeta a la revisión y glosa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante
una auditoría de carácter permanente.
Lo anterior se entiende sin
perjuicio de las demás funciones de vigilancia que establezcan otras disposiciones
legales.”
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. Estas reformas, modificaciones y
adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y
a sus tablas anexas, entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 24 de octubre de 2002.— Diputados: Jaime
Alcántara Silva, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Narciso Alberto Amador Leal,
Cutberto Cantorán Espinosa, José Melitón Morales Sánchez, Benito Vital Ramírez,
Víctor Díaz Palacios, Concepción González Molina y Adela Cerezo Bautista.»
«Propuesta a las tablas anexas a
la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas
Primera categoría
1. La pérdida anatómica o
funcional, total e irreparable, de ambos globos oculares.
2. Las alteraciones orgánicas o
funcionales irreparables, de ambos ojos que provoquen que la visión central, aún
después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo, en cada ojo, 20/200 de
la agudeza visual normal.
3. Las alteraciones orgánicas o
funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica, se
encuentre restringida a tal grado que los campos visuales de cada ojo, tomados
aisladamente, conserven a lo sumo 10% de su extensión normal (visión tubular) y que
dificulte el sentido de orientación.
4. Las alteraciones orgánicas o
funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de
ellos, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/200 y que
a la vez, en el otro ojo existan limitaciones de la visión periférica y que el campo
visual conserve como máximo una décima parte de su amplitud normal (visión tubular).
5. La pérdida anatómica o
funcional, total e irreparable, de uno de los ojos, con trastornos en el otro.
6. La hemianopsia bilateral
permanente.
7. La diplopía de cualquier origen
rebelde al tratamiento.
8. La pérdida del maxilar
superior, parte de la arcada dentaria, bóveda palatina y esqueleto nasal; o bien de la
pérdida total o parcial de la mandíbula con su respectiva porción dentaria, que en
ambos casos no pueden ser reemplazadas con prótesis maxilofaciales.
9. La anquilosis total unilateral o
bilateral de las articulaciones temporomandibulares que no sean quirúrgicamente
corregibles.
10. La falta total o parcial de la
lengua con pérdida de funciones.
11. La parálisis o falta de
movilidad de la lengua que dificulta grandemente la fonación y la deglución.
12. La parálisis de los músculos
del paladar blando y de la faringe que dificulten la deglución con repercusión en el
estado nutricional.
13. La disminución incorregible de
los arcos de movilidad o bien la imposibilidad de abrir la boca.
14. Las deformaciones faciales
adquiridas de tipo grotesco o las muy amplias que no puedan ser corregidas mediante
procedimientos quirúrgicos.
15. La hipoacusia profunda
bilateral, irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis.
16. La hipoacusia profunda de un
oído y media del otro, irreversibles o intratables quirúrgicamente o por medio de
prótesis.
17. El vértigo de cualquier
etiología, permanente y rebelde a tratamiento.
18. La parálisis motora bilateral
permanente de las cuerdas vocales.
19. La limitación de la apertura
mandibular permanente, menor de 15 mm medida desde los bordes incisales de los dientes
superiores a los de los inferiores, que dificulte la masticación y la fonación.
20. La tuberculosis laríngea
rebelde a tratamiento y/o con secuelas de mal funcionamiento.
21. La pérdida total o parcial de
la laringe, que afecte la función.
22. La estenosis laríngea o
traqueal irreparable que origine insuficiencia respiratoria.
23. El escleroma que deja secuelas
cicatrisales severas.
24. Las bronquiectasias que afectan
más de un lóbulo y que no respondan al tratamiento.
25. La tuberculosis pulmonar
evolutiva rebelde a tratamiento.
26. La insuficiencia respiratoria
irreversible del 50% o más, de acuerdo a la espirometría.
27. El empiema crónico rebelde a
tratamiento.
28. La pérdida anatómica o
funcional de un pulmón.
29. Las cardiopatías congénitas
que aún tratadas quirúrgicamente manifiesten cardiomegalia, insuficiencia cardiaca,
hipertensión arterial, hipertensión pulmonar y/o trastornos del ritmo.
30. Las lesiones valvulares con
cardiomegalia, insuficiencia cardiaca, hipertensión pulmonar y/o arritmias crónicas,
aún tratadas quirúrgicamente.
31. La insuficiencia coronaria
aguda o crónica incluyendo el infarto del miocardio, no susceptible de tratamiento de
revascularización y/o rebelde al tratamiento.
32. Los bloqueos
aurículoventriculares completos y permanentes, aun cuando hayan sido tratados.
33. El corpulmonale crónico con
insuficiencia cardiaca.
34. La endocarditis de cualquier
etiología que deje como secuelas cardiomegalia o insuficiencia cardiaca rebeldes a
tratamiento.
35. La insuficiencia cardiaca
crónica con fracción de expulsión por ecocardiografía menor del 50%.
36. Las enfermedades de la aorta,
de cualquier etiología, sintomáticas y no susceptibles de tratamiento.
37. El aneurisma de un gran vaso,
de cualquiera etiología y no susceptible de tratamiento.
38. La pericarditis constrictiva y
la pericarditis crónica, aún cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.
39. La hipertensión arterial
sistémica complicada y/o mal controlada, con daño avanzado en “órganos
blanco” y con insuficiencia cardiaca crónica.
40. Los tumores y las enfermedades
miocárdicas de cualquier etiología, que produzcan cardiomegalia o insuficiencia
coronaria o insuficiencia cardiaca crónica o trastornos permanentes del ritmo, que tengan
fracción de expulsión menor de 50% por ecocardiografía, aún después de haber sido
tratadas.
41. Las fístulas arteriovenosas
que aún tratadas quirúrgicamente provoquen cardiomegalia, insuficiencia cardiaca o
insuficiencia arterial distal.
42. Las fístulas arteriovenosas
intracerebrales, intratables o que dejen secuelas.
43. La insuficiencia renal crónica
con reserva funcional menor del 20%.
44. Las derivaciones urinarias
permanentes no corregibles.
45. La vejiga neurogénica no
rehabilitable.
46. Las cistitis severas rebeldes a
tratamiento.
47. Riñón único con patología.
48. La pérdida anatómica o la
exclusión de la uretra o la vejiga.
49. La tuberculosis urinaria o
genital rebelde a tratamiento.
50. La incontinencia urinaria o del
esfínter anal en cualquier grado, que no haya remitido después de seis meses de su
aparición o rebelde al tratamiento.
51. La enfermedad de Paget no
susceptible de tratamiento.
52. La acalasia que no responde al
tratamiento.
53. La esofagitis con estenosis
incapacitante sin respuesta al tratamiento.
54. La esofaguectomía total.
55. La gastrectomía total.
56. Las resecciones amplias del
intestino delgado, que ocasionen un síndrome de intestino corto.
57. La ileostomía permanente.
58. La enfermedad inflamatoria
crónica intestinal con manifestaciones intra o extra intestinales severas, sin respuesta
al tratamiento.
59. La colectomía total o de más
del 60% que curse con diarrea crónica intratable.
60. La colostomía permanente.
61. La cirrosis hepática de
cualquier etiología.
62. La hepatitis crónica de
cualquier etiología.
63. La enfermedad hepática por
depósito de cobre (enfermedad de Wilson)
64. La pancreatitis crónica y la
litiasis pancreática, sin respuesta al tratamiento.
65. La pancreatoduodenectomía
total.
66. Quistes y tumores del páncreas
que no respondan al tratamiento.
67. Las fístulas biliares y
pancreáticas que no responden al tratamiento.
68. La peritonitis crónica y las
adherencias peritoneales recurrentes, que no respondan a tratamiento.
69. El síndrome de absorción
intestinal deficiente, sin respuesta al tratamiento.
70. El síndrome de Zollinger
Ellison, que no responde a tratamiento.
71. Los trastornos congénitos del
metabolismo de los pigmentos biliares, excepto la enfermedad de Gilbert y la de Dubin
Johnson.
72. La diabetes mellitus tipo 1.
73. La diabetes mellitus tipo 2,
con dos o más complicaciones crónicas avanzadas.
74. La diabetes insípida
75. El hipotiroidismo resistente a
la terapia sustitutiva.
76. La obesidad de 40 o más de
indice de masa corporal (de acuerdo a la formula: IMC=PESO ACTUAL /TALLA al cuadrado).
77. Las alteraciones orgánicas o
funcionales permanentes de cualquiera de las glándulas de secreción interna, que
produzcan hiper o hipofunción no controlable, que repercuta en la actividad del
individuo.
78. La artritis reumatoide con
lesiones permanentes que impiden las actividades de la vida diaria, no susceptible de
tratamiento médico o quirúrgico.
79. Los padecimientos de origen
inmunológico que afecten la función cardiaca, rebeldes al tratamiento.
80. La gota que incapacita
frecuentemente al individuo para el desempeño de las actividades militares o con lesiones
permanentes no susceptibles de tratamiento médico o quirúrgico.
81. Los padecimientos de origen
inmunológico rebeldes al tratamiento y de difícil control.
82. Los estados de
inmunodeficiencia de cualquier etiología, con susceptibilidad a infecciones recurrentes.
83. La seropositividad a los
anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas
suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas.
84. Las secuelas no tratables de la
enfermedad injerto contra huésped.
85. Los individuos en quienes se
haya realizado trasplante de un órgano o tejido cuya función sea vital y quede con
disfunción de más del 60%.
86. La anemia aplástica y los
síndromes dismielopoyéticos refractarios al tratamiento.
87. La hemocromatosis.
88. Las anemias hemolíticas de
cualquier etiología, dependientes de transfusiones sanguíneas.
89. Los trastornos de coagulación,
de cualquier etiología, sintomáticos y resistentes a tratamiento.
90. La lipodistrofia progresiva.
91. La enfermedad de cadenas
pesadas y la amiloidosi.
92. La esclerosis sistémica
progresiva.
93. Las enfermedades infecciosas o
de origen inmunológico con manifestaciones cutáneas de tipo crónico, altamente
incapacitantes (mayor del 60%) y rebeldes al tratamiento.
94. Las monoplejia, paraplejia,
hemiplejia y/o cuadriplejias definitivas.
95. Las hemiparesias, paraparesias
y/o cuadriparesias definitivas.
96. La afasia permanente.
97. La espasticidad generalizada.
98. La miastenia gravis.
99. Las atrofias y distrofias
musculares de carácter progresivo.
100. La cisticercosis cerebral y
espinal que no respondan al tratamiento y que produzcan incapacidad permanente.
101. El síndrome de hipertensión
intracraneana.
102. El síndrome talámico o
estados afines, con déficit sensitivo extenso, que produzcan incapacidad funcional
severa.
103. Los movimientos involuntarios
anormales de tipo temblor, corea, atetosis, parkinsonismo, la ataxia o la incoor-dinación
motora que imposibiliten la marcha o la prehensión de objetos.
104. Las distonías
neurovegetativas de cualquier etiología, con manifestaciones del sistema nervioso,
central y periférico.
105. Las neoplasias benignas del
sistema nervioso central y periférico, no susceptibles de tratamiento.
106. La epilepsia y otras formas de
crisis convulsivas o equivalentes.
107. La deficiencia mental de
cualquier origen con coeficiente intelectual menor al 80%.
108. Los trastornos mentales
orgánicos, con o sin psicosis asociada.
109. Los trastornos psicóticos:
esquizofrenia, esquizotípicos, esquizoafectivos y trastornos de ideas delirantes.
110. Los trastornos del humor
(afectivos): maniaco, bipolar y depresivos graves y rebeldes a tratamiento.
111. La pérdida anatómica o
funcional permanente:
a. De una extremidad.
b. De una mano; o de un pie.
c. De dos dedos de la mano
dominante que incluyan el pulgar.
d. De tres dedos de la mano
dominante que no incluyan el pulgar.
112. La tuberculosis de la columna
vertebral deformante y/o con parálisis no susceptible de tratamiento.
113. Las lesiones de cadera o
rodilla que ameriten dos o más artroplastias totales o parciales, con deformidad notoria
y claudicación.
114. La diferencia de más de 5
centímetros de longitud en las extremidades pélvicas no susceptibles de corrección.
115. Las espondilitis anquilosantes
resistentes al tratamiento médico o no corregibles con tratamiento quirúrgico.
116. Los padecimientos de
naturaleza congénita descubiertos tardíamente, no susceptibles de corrección y que
produzcan incapacidades orgánicas o funcionales graves del aparato locomotor.
117. Las lesiones cicatriciales no
corregibles, que den lugar a deformaciones notables o por su naturaleza retráctil o
dolorosa, dificulten la movilidad de algún miembro u órgano del cuerpo.
118. Los padecimientos del
esqueleto axial, de cualquier etiología, que limiten severamente su función y sean
rebeldes a tratamiento.
119. Las alteraciones permanentes,
orgánicas, metabólicas o funcionales de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen
la capacidad funcional del individuo en más del 60% y que no han quedado comprendidas en
esta categoría.
120. Todas las neoplasias malignas
que no son susceptibles de control ni curación.
121. Las hernias o eventraciones
que no respondan al tratamiento quirúrgico.
122. Otras alteraciones o estados
que se constituyen con la suma de diversas categorías o trastornos funcionales y que a
criterio médico ocasionen incapacidades mayores al 60% de función en relación a la
actividad del sujeto.
Respecto del personal técnico
aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana (personal de pilotos aviadores, de los servicios
y especialistas), los especialistas en medicina de aviación, apoyados por especialistas
del área médica que implique la patología de que dicho personal pudiera ser portador,
serán los responsables de clasificarlos en esta categoría.
Segunda categoría
1. Las alteraciones orgánicas o
funcionales e irreparables de ambos ojos que provoquen que la visión central de cada uno
de ellos, aún después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre
20/100 a 20/70 de la agudeza visual normal.
2. Las alteraciones orgánicas o
funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se
encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo, tomados
aisladamente, conserven una amplitud comprendida entre el 10 y el 20% de la normal.
3. Las alteraciones orgánicas o
funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de
ellos, aún después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre 20/100
a 20/70 de la agudeza visual normal, con limitaciones de la visión periférica del otro
ojo que circunscriban su campo visual entre 10 y el 20% de su amplitud normal.
4. La afaquia bilateral, aun cuando
se obtenga una agudeza visual comprendida entre 20/100 y 20/70, mediante el uso de
cristales correctores, lentes de contacto o lentes intra-oculares.
5. La subluxación bilateral del
cristalino (no corregible).
6. La pérdida anatómica o
funcional, total e irreparables de uno de los ojos, sin trastornos en el otro.
7. Las alteraciones del cinetismo
(estrabismo) ocular no corregibles quirúrgicamente.
8. El glaucoma en cualquiera de sus
variantes, rebelde al tratamiento.
9. La hipoacusia profunda de un
oído y superficial del otro, irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de
prótesis.
10. La hipoacusia media bilateral
irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis.
11. Padecimientos laríngeos que
aún tratados dejen una incapacidad respiratoria calculada entre el 40 y el 50%.
12. Las lesiones traumáticas de
laringe y de los nervios recurrentes, con disnea de esfuerzo.
13. La insuficiencia respiratoria
irreversible de entre 40 y 50%, de acuerdo a espirometría, consecutiva a padecimientos
broncopulmonares, pleurales, mediastinales o diafragmáticos, aun cuando estos
padecimientos hayan sido llevados hasta su curación real o aparente.
14. La sinusitis crónica
inespecífica que incapacite severamente para el desempeño de la vida militar.
15. El escleroma respiratorio en
etapa granulomatosa, que no responda al tratamiento.
16. El asma bronquial rebelde al
tratamiento.
17. Las arritmias, las taquicardias
paroxísticas y los bloqueos aurioculoventriculares incompletos y rebeldes al tratamiento
cuando causen incapacidad entre el 40 y el 60%.
18. La insuficiencia renal crónica
con reserva funcional entre 20 y 50% de función renal.
19. La vejiga neurogénica
rehabilitada con secuelas.
20. Las estenosis uretrales
recidivantes rebeldes al tratamiento.
21. Las mutilaciones genitales que
provoquen trastornos de la función y/o psicológicos.
22. La diabetes mellitus tipo 2 con
dos o más complicaciones crónicas moderadas.
23. La obesidad comprendida en el
índice de masa corporal entre 35 a 39.9%.
24. Las hipoglucemias rebeldes a
tratamiento.
25. La sarcoidosis con
manifestaciones sistémicas.
26. Las lesiones ulcerosas
cutáneas, de cualquier etiología, rebeldes al tratamiento y que impidan la actividad
militar.
27. Los padecimientos con
fotosensibilidad rebelde al tratamiento.
28. La neurofibromatosis
(enfermedad de Von Recklinghausen), con alteraciones y manifestaciones neurológicas.
29. El síndrome nefrítico
crónico, sin insuficiencia renal.
30. Las xenodermatosis que
provoquen incapacidad funcional del 40 al 60%.
31. Trastornos de la personalidad y
del comportamiento del adulto, severos y rebeldes a tratamiento.
32. Trastornos neuróticos,
trastornos secundarios a situaciones estresantes y trastornos sematomorfos severos y
rebeldes a tratamiento.
33. Enfermedad alcohólica (consumo
perjudicial rebelde a tratamiento y adicción con o sin psicosis asociada).
34. La farmacodependencia (a drogas
e inhalantes, consumo perjudicial rebelde a tratamiento y adicción con o sin psicosis
asociada).
35. Trastornos del humor moderados
recurrentes o persistentes y rebeldes a tratamiento.
36. Las neuroartropatías de
cualquier etiología que imposibiliten para actos del servicio.
37. La pérdida anatómica o
funcional permanente:
a) Del pulgar de la mano dominante.
b) De dos dedos de la mano no
dominante que incluyan al pulgar.
c) De tres dedos de la mano no
dominante que no incluyan el pulgar.
d) De todos los dedos de un pie.
38. La osteomielitis crónica que
produzca incapacidad funcional severa.
39. La rigidez o la anquilosis de
ambos tobillos que dificulten o impidan la estancia de pie o la marcha.
40. La insuficiencia arterial de
los miembros pélvicos que no mejore con tratamiento.
41. Los síndromes postflebíticos
severos.
42. Las úlceras en los miembros
pélvicos de etiología vascular que no responden al tratamiento médico.
43. El linfedema severo.
44. Las alteraciones permanentes,
orgánicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas que disminuyen la capacidad
del individuo entre el 40 y el 60% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.
45. La seropositividad a los
anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas
suplementarias.
Respecto del personal técnico
aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana (personal de pilotos aviadores, de los servicios
y especialistas), los especialistas en medicina de aviación, apoyados por especialistas
del área médica que implique la patología de que dicho personal pudiera ser portador,
serán los responsables de clasificarlos en esta categoría.
Tercera categoría
Padecimientos que permiten
desempeñar solamente actividades administrativas para el Ejército y Fuerza Aérea.
Administrativas en tierras para la Armada.
1. Las alteraciones orgánicas o
funcionales irreparables de ambos ojos que provoquen que la visión central de cada uno de
ellos aún después de corregir los defectos de refracción, esté comprendida entre 20/70
y 20/50 de la agudeza visual normal.
2. Las alteraciones orgánicas o
funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se
encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo tomados
aisladamente, conserven una extensión comprendida entre el 20 y el 40% de la normal.
3. Las alteraciones orgánicas o
funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central, aún
después de corregir los defectos de refracción, alcance como máximo, una cifra
comprendida entre 20/70 y 20/50 en un ojo y limitación del campo visual del otro ojo
comprendida entre 20 y 40% de lo normal.
4. Queratocono bilateral.
5. La subluxación monolateral del
cristalino, no corregible.
6. La afaquia monolateral, que
corrija menos de 20/70 y mediante el uso de cristales correctores, lentes de contacto o
intraoculares.
7. Las cuadrantanopsias
permanentes.
8. El nistagmus permanente, rebelde
al tratamiento.
9. Las alteraciones de la
musculatura intrínseca ocular que no cedan a la terapéutica establecida y que ocasionen
trastornos graves en el sistema de enfoque o en el mecanismo fotorregulador.
10. La desviación ocular
paralítica que no ceda al tratamiento establecido, cuando el ángulo de desviación en el
sentido de acción de alguno de los músculos paralizados sea de 5 a 20 dioptrías
prismáticas.
11. Las alteraciones orgánicas o
funcionales de los párpados que no cedan al tratamiento establecido y que dificulten
ostensiblemente la función visual.
12. Los procesos patológicos de
índole benigno de las estructuras anatómicas que circundan el globo ocular, que no cedan
a la terapéutica establecida y que dificulten ostensiblemente la función visual.
13. La incapacidad para discernir
colores y tonalidades (discromatopsia) siempre y cuando no exista un mecanismo compensador
que permita la identificación correcta de los objetos.
14. La hipoacusia profunda de un
lado irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis y con audición
normal del otro oído.
15. La hipoacusia media de un lado
irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis y superficial en el
otro oído.
16. La rinitis atrófica que no
responda al tratamiento.
17. La parálisis del velo del
paladar.
18. Las disfonías permanente.
19. La insuficiencia respiratoria
entre el 20 y el 40%, consecutiva a padecimientos pulmonares, pleuropulmonares,
mediastinales, diafragmáticos o de la pared torácica, aun cuando estos padecimientos
hayan sido tratados hasta su curación.
20. El escleroma respiratorio en
etapa catarral, rebelde al tratamiento.
21. La hipertensión arterial con
hipertrofia ventricular izquierda o daño a “órganos blanco” sin insuficiencia
cardiaca.
22. Las lesiones valvulares sin
cardiomegalia, insuficiencia cardiaca ni trastornos permanentes del ritmo.
23. La taquicardia paroxística
recurrente o cualquier trastorno del ritmo irrebeldes a tratamiento y que causen
incapacidad funcional entre el 20 y 40%.
24. La hipotensión arterial y el
síndrome carotideo que lleguen a producir estados sincopales, rebeldes al tratamiento.
25. La insuficiencia coronaria
crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio no complicado, tratado pero con
isquemia residual ligera y que a juicio del médico cause incapacidad funcional entre el
20 y 40% en el individuo.
26. La insuficiencia renal crónica
con reserva funcional mayor del 50%.
27. Los síndromes de Gilbert y
Dubin Johnson.
28. Los procesos inflamatorios
crónicos del aparato genitourinario, rebeldes a tratamiento.
29. Las fístulas biliares y/o
pancreáticas que se rehabiliten con tratamiento.
30. La glomerulonefritis crónica
sin datos de insuficiencia renal.
31. La hernia o eventración que no
responda al tratamiento quirúrgico.
32. La diabetes mellitus tipo 2 con
una sola complicación crónica.
33. La obesidad con un índice de
masa corporal entre 30 a 34.9.
34. La artritis de cualquier
etiología que produzca incapacidad funcional entre el 20 y el 40%.
35. Los padecimientos de etiología
inmunológica sin evidencia clínica de actividad controlables.
36. La aplasia medular y las
anemias crónicas controladas.
37. Los padecimientos de naturaleza
displásica tisular sin evidencia clínica de actividad y que sean controlables.
38. La lepra controlada sin
secuelas.
39. Las dermatosis de origen
inmune, infeccioso o metabólico que estén diseminadas u ocasionen deformidad visible.
40. Las dermatosis hereditarias
crónicas que no dan lugar a incapacidad funcional y en partes no descubiertas del cuerpo.
41. La parálisis facial completa,
unilateral o bilateral, rebelde al tratamiento.
42. Las monoparesias.
43. Los trastornos de la
articulación del lenguaje que lo hagan incomprensible.
44. Las neuralgias permanentes y
neuropatías que por su localización y extensión produzcan incapacidad funcional.
45. Las migrañas y/o cefaleas de
cualquier etiología y rebeldes al tratamiento.
46. El vértigo de carácter
recurrente.
47. La pérdida anatómica o
funcional permanente:
a) Del pulgar de la mano no
dominante.
b) Del cuarto y quinto dedos de la
mano dominante.
48. La rigidez o anquilosis de
muñeca, codo, hombro, cadera, rodilla o de un tobillo, que mantenga su posición
funcional.
49. Las lesiones de la rodilla o de
la cadera que ameriten hasta 2 artroplastías totales o parciales, sin deformidad ni
claudicación.
50. El acortamiento de 3 a 5
centímetros de longitud entre ambos miembros pélvicos no susceptible de corrección.
51. Los trastornos vasoespásticos
secundarios a un padecimiento sistémico, rebeldes al tratamiento.
52. La insuficiencia venosa
crónica aun tratada quirúrgica y médicamente.
53. Las alteraciones permanentes
anatómicas o funcionales de los diversos aparatos o sistemas, que disminuyan la capacidad
funcional del individuo entre el 20 y el 40% y que no han quedado comprendidas en esta
categoría o que se constituyan con los diversos grados de ella.
Respecto del personal técnico
aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana (personal de pilotos aviadores, de los servicios
y especialistas), los especialistas en medicina de aviación, apoyados por especialistas
del área médica que implique la patología de que dicho personal pudiera ser portador,
serán los responsables de clasificarlos en esta categoría.
Lista de padecimientos que por
producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de arma o servicio a
petición del medico que examine a los interesados.
1. Las alteraciones orgánicas o
funcionales irreparables que provoquen que la visión central en cada ojo, aún después
de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/40.
2. El desprendimiento de la retina
tratado, cuando a juicio del médico limite la actividad física.
3. Los procesos patológicos de la
conjuntiva que tengan tendencia a la cronicidad, que no cedan a la terapéutica habitual y
que constituyan causa de disfunción visual.
4. La hipoacusia media de un lado
con audición normal del otro.
5. La hipoacusia superficial.
6. Las alteraciones alérgicas o
vasomotoras de vías respiratorias que requieren que el individuo cambie de medio
ambiente.
7. Las insuficiencias respiratorias
menores del 20%, valoradas por espirometría consecutivas a padecimientos pulmonares,
pleurales, mediastinales, diafragmáticos o de pared torácica, aun cuando estos
padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.
8. La insuficiencia coronaria
crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio, no complicado y sin isquemia
residual.
9. La hipertensión arterial no
complicada.
10. La litiasis renal unilateral
recidivante.
11. La resección parcial del
esófago, sin trastornos de la deglución.
12. La gastrectomía subtotal.
13. La obesidad con un índice de
masa corporal entre 28 a 29.9.
14. La diabetes mellitus tipo 2 con
complicación crónica.
15. Las lesiones permanentes
orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endocrino,
que ocasionen hiperfunción o hipofunción de menos del 20%.
16. Los individuos en quienes se
haya realizado trasplante de un tejido, que queden con trastornos funcionales mínimos.
17. Las dermatosis crónicas
rebeldes al tratamiento o de forma recidivante.
18. La pérdida anatómica o
funcional permanente o las deformaciones de:
a) Pérdida parcial o incompleta de
dos o más dedos de una mano.
b) De falange distal de uno o de
ambos pulgares.
19. Las alteraciones permanente,
anatómicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la
capacidad funcional del individuo entre el 10 y el 20% y que no han quedado comprendidas
en esta categoría.
Respecto del personal técnico
aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana (personal de pilotos aviadores, de los servicios
y especialistas), los especialistas en medicina de aviación, apoyados por especialistas
del área médica que implique la patología de que dicho personal pudiera ser portador,
serán los responsables de clasificarlos en esta categoría.
Diputados: César Patricio Reyes Roel, Julio César Lizárraga
López, José Alvaro Vallarta Ceceña, Martha Silvia Sánchez González, Neftalí Salvador
Escobedo Zoletto, Angel Artemio Meixueiro González, Rufino Rodríguez Cabrera, Eréndira
Olimpia Cova Brindis, Manuel Braulio Martínez Ramírez, Gustavo Adolfo González
Balderas, Héctor Esquiliano Solís, Manuel Arturo Narváez Narváez, José Tomás Lozano
y Pardinas, Alfredo Ochoa Toledo, Adolfo Zamora Cruz, Andrés Carballo Bustamante, Jesús
Alejandro Cruz Gutiérrez, César Horacio Duarte Jáquez, Santiago López Hernández,
Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Guillermo Díaz Gea, Marcos Paulino López Mora, Raúl
Cervantes Andrade, Ildefonso Nahum Zorrilla Cuevas, Vicente Pacheco Castañeda, Julieta
Prieto Fuhrken.»
La Presidenta diputada. Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias, señora diputada.
Túrnese a las comisiones de Seguridad
Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.
LEY
ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado
Armando Salinas Torre, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El diputado Armando Salinas Torre:
Con su venia, diputada Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Los suscritos, diputados federales
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, ponemos a consideración de ustedes el decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Los diputados del Partido Acción
Nacional hemos hecho nuestra una propuesta de los miembros del Poder Judicial de la
Federación para reformar la Ley Orgánica que los rigen y hacen las modificaciones
consecuentes con la reforma constitucional de junio de 1999 a los artículos 94, 97, 100 y
107.
El Poder Judicial de la Federación
es la entidad jurisdiccional que la Constitución Federal ha creado para impartir justicia
y lograr mediante las instancias de control constitucional que los órganos del Estado
ejerzan, el poder público dentro del marco constitucional de legalidad y respeto a las
instituciones fundamentales en que descansa nuestro sistema jurídico.
Dicho poder está depositado en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Tribunal Electoral, en los tribunales
colegiados y unitarios de circuito y en los juzgados de distrito.
La administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal quien ejerce su
gestión con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones.
El Poder Judicial de la Federación
en el marco de sus atribuciones constitucionales es el custodio de nuestra Ley Fundamental
y garante del Estado de Derecho. Como Tribunal Constitucional, además de ser el árbitro
máximo de la nación, tiene la misión y enorme responsabilidad de dirimir las
controversias entre los poderes de la Unión entre éstos y los órganos estatales y
municipales con estricto apego a criterios jurisdiccionales.
Por ello, para encarar con energía
los retos del Gobierno de la República resulta necesario actualizar el marco jurídico
que regula la organización y el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación con
la finalidad de afrontar con eficacia los contrastes y constantes desafíos que requiere
el desarrollo y progreso sostenido de México.
El principal compromiso del Poder
Judicial de la Federación con la nación es salvaguardar el Estado de Derecho y asegurar
mediante el ejercicio constante y eficaz de su imperio, que la actuación de los demás
poderes y los servidores públicos se ajusten a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como a las disposiciones legales que de ella emanen.
No debe olvidarse que la
salvaguardia del Estado de Derecho depende en última instancia del Poder Judicial de la
Federación. De tal suerte que consistentes y conscientes con nuestra posición y la
trascendencia de esta función para la vida institucional de nuestro país, no debemos
mantenernos indiferentes a la obtención de este objetivo ni eludir la parte de
responsabilidad que nos atañe en la conquista del mismo, por lo que debemos unir todos
los esfuerzos nuestros y de todos los que se puedan convocar en esta tarea que la sociedad
y la historia han puesto en nuestras manos para contribuir con el logro de tan noble
finalidad.
En todos los sistemas jurídicos el
derecho evoluciona y está sometido a un cambio constante, por ende es indispensable
ajustar las actuales estructuras legales a las exigencias de la nueva realidad social. En
efecto, las leyes por su propia naturaleza tienen que reformarse para que su contenido sea
acorde con la Constitución Federal a fin de adecuar sus contenidos a las demandas de la
realidad imperante.
La Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación es el ordenamiento jurídico que sistematiza y confiere competencia a
los órganos jurisdiccionales que lo integran, por ello requiere de modificaciones que
respetando su estructura organizacional y funcional aseguran a los gobernados el acceso a
la justicia pronta, completa e imparcial.
Estas medidas indispensables para
satisfacer los requerimientos actuales del orden jurídico mexicano, se concretizan en la
iniciativa de reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que, como
podrá observarse, tiene su principal fundamento en el mandato obtenido y desprendido del
artículo 17 de la Constitución.
La justicia es un anhelo constante
de la sociedad y es a esta soberanía como depositaria de la confianza del pueblo de
México, a quien corresponde la tarea histórica de satisfacerlo y la forma de lograr ese
objetivo es a través de las reformas como la que hoy nos ocupa, en tanto que representan
sin duda, una verdadera conquista para el pueblo de México, acrecentando la confianza en
el Poder Judicial de la Federación y por vía de consecuencia de los demás poderes.
El adelanto y madurez política de
la nación, es directamente proporcional al grado de efectividad de sus instituciones y a
la solidez de los principios de justicia en que descansa su sistema jurídico.
Es por ello que, reconociendo la
vital importancia de la función judicial en la consecución de cimientos sólidos en
nuestro constante proceso de transformación nacional, deben adoptarse nuevas medidas que
permitan al Poder Judicial de la Federación seguir avanzando con paso firme de la
consolidación del Estado de Derecho y la preservación de la paz social.
Esta iniciativa tiene como
propósito esencial dar satisfacción plena de los requerimientos de justicia de los
mexicanos a través de reformas y adiciones a diversos preceptos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación que conforme al avance de nuestro sistema jurisdiccional
resultan necesarias para que el marco jurídico que regula la organización y
funcionamiento de los tribunales federales sea acorde con las necesidades que en materia
de justicia viene planteando la sociedad.
En vista de las anteriores
consideraciones, haciendo una observación considero por demás pertinente, si bien es
cierto el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional hace suya esta iniciativa de
los integrantes del Poder Judicial de la Federación, también es cierto que su artículo
183 para nosotros es revisable en los términos presentados y es debatible en los
términos presentados y eventualmente enriquecido; es decir que este artículo, los que lo
suscribimos lo sostenemos sabiendo que debe de enriquecerse y así plantearlo con los
integrantes del Poder Judicial de la Federación.
En tal virtud, ponemos a
consideración de ustedes esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por la extensión del documento
solicito muy respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva instruya a la
Secretaría a que se inserte en el Diario de los Debates como si a la letra se
hubiera leído y formara parte, de manera íntegra.
Muchas gracias.
«Ciudadanos secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.
Los suscritos, diputados federales,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General; nos permitimos presentar la siguiente
iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Los diputados del Partido Acción
Nacional hemos hecho nuestra una propuesta de los miembros del Poder Judicial Federal para
reformar la Ley Orgánica que los rige y hacer las modificaciones consecuentes con la
reforma constitucional de junio de 1999 a los artículos 94, 97, 100 y 107.
El Poder Judicial de la Federación
es la entidad jurisdiccional que la Constitución Federal ha creado para impartir justicia
y lograr mediante las instancias de control constitucional, que los órganos del Estado
ejerzan el poder público dentro del marco constitucional, de legalidad y respeto a las
instituciones fundamentales en que descansa nuestro sistema jurídico.
Dicho poder está depositado en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Tribunal Electoral, en los tribunales
colegiados y unitarios de circuito y en los juzgados de distrito.
La administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, quien ejerce
su función con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Poder Judicial de la
Federación, en el marco de sus atribuciones constitucionales, es el custodio de nuestra
Ley Fundamental y garante del Estado de Derecho. Como tribunal constitucional, además de
ser el árbitro máximo de la nación, tiene la misión y enorme responsabilidad de
dirimir las controversias entre los poderes de la Unión, entre éstos y los órganos
estatales y municipales, con estricto apego a criterios jurisdiccionales.
Por ello, para encarar con energía
los retos del Gobierno de la República, resulta necesario actualizar el marco jurídico
que regula la organización y el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, con
la finalidad de afrontar con eficacia los constantes desafíos que requiere el desarrollo
y progreso sostenido de nuestro país.
El principal compromiso del Poder
Judicial de la Federación con la nación, es salvaguardar el Estado de Derecho y
asegurar, mediante el ejercicio constante y eficaz de su imperio, que la actuación de los
demás poderes y los servidores públicos, se ajuste a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como a las disposiciones legales que de ella emanan.
No debe olvidarse que la
salvaguarda del Estado de Derecho depende, en última instancia, del Poder Judicial de la
Federación, de tal suerte que conscientes de la trascendencia de esa función para la
vida institucional de nuestro país, no debemos mantenernos indiferentes a la obtención
de ese objetivo ni eludir la parte de responsabilidad que nos atañe en la conquista del
mismo, por lo que debemos unir todos nuestros esfuerzos en esta tarea que la sociedad y la
historia han puesto en nuestras manos, para contribuir con el logro de tan noble
finalidad.
En todos los sistemas jurídicos,
el derecho evoluciona y está sometido a un cambio constante, por ende, es indispensable
ajustar las actuales estructuras legales a las exigencias de la nueva realidad social.
En efecto, las leyes, por su propia
naturaleza, tienen que reformarse para que su contenido sea acorde con la Constitución
Federal, a fin de adecuar sus contenidos a las demandas de la realidad imperante.
Las sociedades también han ido
cambiando con el tiempo, tanto en su conformación como en su manera de expresarse. Esa
transformación de la sociedad exige actualmente una impartición de justicia más ágil
y, para satisfacer esas exigencias, se hace necesario reformar la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
La Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación es el ordenamiento jurídico que sistematiza y confiere competencia a
los órganos jurisdiccionales que lo integran, por ello, requiere de modificaciones que,
respetando su estructura organizacional y funcional, aseguren a los gobernados el acceso a
una justicia pronta, completa e imparcial.
Esas medidas, indispensables para
satisfacer los requerimientos actuales del orden jurídico mexicano, se concretizan en la
iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que como
podrá observarse, tienen su principal fundamento en el mandato contenido en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La justicia es un anhelo constante
de la sociedad y es a esta soberanía, como depositaria de la confianza del pueblo
mexicano, a quien corresponde la tarea histórica de satisfacerlo y la forma de lograr ese
objetivo es a través de las reformas de que se trata, en tanto que representan, sin duda,
una verdadera conquista para el pueblo de México, acrecentando su confianza en el Poder
Judicial de la Federación y, por vía de consecuencia, en los demás poderes.
El adelanto y madurez política de
una nación es directamente proporcional al grado de efectividad de sus instituciones y a
la solidez de los principios de justicia en que descanse su sistema jurídico, es por ello
que, reconociendo la vital importancia de la función judicial en la consecución de
cimientos sólidos en nuestro constante proceso de transformación, deben adoptarse nuevas
medidas que permitan al Poder Judicial de la Federación, seguir avanzando con paso firme,
en la consolidación del Estado de Derecho y la preservación de la paz social.
Esta iniciativa tiene como
propósito esencial dar satisfacción plena a los requerimientos de justicia de los
mexicanos, a través de reformas y adiciones a diversos preceptos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, que conforme al avance de nuestro sistema
jurisdiccional, resultan necesarias para que el marco jurídico que regula la
organización y funcionamiento de los tribunales federales, sea acorde con las necesidades
que en materia de justicia viene planteando la sociedad.
En vista de las anteriores
consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
esta soberanía, la siguiente:
Iniciativa
Con proyecto de decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
Artículo único. Se reforman los artículos 4o.,
6o., segundo párrafo; 7o., primer párrafo; 9o., tercer párrafo; 10, fracciones II
inciso a, III, V, VII, VIII, IX actual para ser
la XI, X actual para ser la XII, XI actual y pasa a ser la XIII y XII actual para ser la
XIV; 11, fracciones VI, IX, XV actual y pasa a ser la XVII, XVI actual y pasa a ser la XX,
XVII actual para ser la XXI, XVIII actual para ser la XXII, XIX actual y pasa a ser la
XXIII, XX actual y pasa a ser la XXIV, XXI actual para ser la XXV, y XXII actual para ser
la XXVI; 19; 20, primer párrafo; 21, fracciones II inciso a III, inciso a IV, V, VII actual y pasa a ser la VI, VIII, XI
actual y pasa a ser la X y último párrafo que pasa a ser el penúltimo párrafo; 22; 29,
fracción V y último párrafo 37 fracciones IV, VI, VII, IX actual y pasa a ser la XII y
último párrafo 51, fracciones II y III; 68 primer párrafo, 77 segundo párrafo, 81
fracciones III, XXX y XXXIV; 85 fracción VII, 107 primero y segundo párrafos 109,
primero y segundo párrafos, 115 párrafos primero, segundo y cuarto, 122; 123, fracciones
I a la III; 125; 126; 127, primer párrafo; 128, primer párrafo; 150; 151; 152; 163 y
179; se adicionan los artículos 1o., con un segundo párrafo; 10, con las fracciones IX y
X, así como con un último párrafo; 11 con las fracciones XV, XVI, XVIII y XIX; 21 con
las fracciones VII y IX; 37, fracciones IX a XI; 51, con una fracción IV; 68, con un
segundo párrafo, pasando a ser el tercero el actual segundo párrafo; 69, con un segundo
párrafo 81, con una fracción VI-bis y con un cuarto párrafo el artículo 183 y se
derogan la actual fracción VI del artículo 1o., por lo que se recorre la numeración de
las actuales fracciones VII y VIII, para ser las fracciones VI y VII; las actuales
fracciones VI, IX y X del artículo 21 y el actual quinto párrafo del artículo 115 todos
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
“Artículo 1o. ...
I. a la V. ...
VI. El jurado federal de ciudadanos
y
VII. Los tribunales de los estados
y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107 fracción XII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en los demás en que por
disposición de la ley, deban actuar en auxilio de la justicia federal.
El Consejo de la Judicatura Federal
será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de
gestión y para emitir sus resoluciones.
Artículo 4o. El pleno de la Suprema Corte de
Justicia se compondrá de 11 ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para
que pueda funcionar, salvo cuando la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos o la ley establezcan votación calificada, en cuyo caso, se requerirá la
presencia mínima del número de ministros exigidos para la votación.
Artículo 6o. ..
Las sesiones que tengan por objeto
tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas por regla general y
públicas cuando así lo disponga el propio pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 7o. Las resoluciones del pleno de la
Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros
presentes, salvo cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la
ley establezcan una votación calificada.
...
...
...
Artículo 9o. ..
...
Los secretarios de estudio y cuenta
serán designados por la sala a la que esté adscrito el ministro correspondiente, a
propuesta del mismo, previo examen de aptitud conforme a las reglas que emita el pleno de
la Suprema Corte de Justicia.
Cuando menos dos terceras partes de
las plazas de los secretarios de estudio y cuenta de cada ministro deberán ocuparse por
personas que se hayan desempeñado durante dos años o más en alguna o algunas de las
categorías especificadas en el artículo 110 fracciones VIII y IX, de esta ley.
...
Artículo 10...
I y II...
a) Cuando subsista en el recurso el
problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese
impugnado una ley federal o un tratado internacional, por estimarlos directamente
violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o
si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma;
b) y c...
III. Del recurso de revisión
contra sentencias que los tribunales colegiados de circuito pronuncien en amparo directo
en los que se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal o un tratado
internacional o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación
directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
siempre que la resolución, conforme a acuerdos generales del pleno de la Suprema Corte de
Justicia, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
Sólo en estos supuestos procederá
la revisión ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del
recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. En
los demás casos, las sentencias de los tribunales colegiados de circuito quedarán
firmes;
IV...
V. Del recurso de reclamación
contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia,
dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del
pleno de la Suprema Corte de Justicia o del ministro instructor en controversias y
acciones de inconstitucionalidad, salvo cuando las salas dese-chen el recurso en términos
del artículo 21 fracción V de esta ley;
VI...
VII. De las propuestas de las salas
para proceder a la separación del cargo de acuerdo con el artículo 107 fracción XVI de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. De las denuncias de
contradicción de criterios establecidos en tesis, aisladas o jurisprudenciales,
sustentados por:
a) Alguna de las salas de la
Suprema Corte de Justicia y la otra;
b) Alguna de las salas de la
Suprema Corte de Justicia y alguna de las salas del Tribunal Electoral y
c) Alguno de los tribunales
colegiados de circuito y otro u otros, cuando se trate de asuntos que por razón de la
materia no sean competencia exclusiva de algunas de las salas;
IX. De las denuncias de
contradicción de criterios establecidos en:
a) Tesis aisladas del pleno de la
Suprema Corte de Justicia y tesis, jurisprudenciales o aisladas, de las salas;
b) Tesis aisladas del pleno de la
Suprema Corte de Justicia y tesis, jurisprudenciales o aisladas, de las salas del Tribunal
Electoral;
c) Tesis aisladas del pleno de la
Suprema Corte de Justicia y tesis, jurisprudenciales o aisladas, de los tribunales
colegiados de circuito y
d) Tesis aisladas de las salas y
tesis, jurisprudenciales o aisladas, de los tribunales colegiados de circuito;
X. De los recursos que se
interpongan contra las decisiones del consejo que se refieran a la designación,
adscripción, ratificación o remoción de magistrados y jueces, únicamente para
verificar que tales decisiones fueron adoptadas en términos del segundo párrafo del
artículo 122 y con los efectos a que se refiere el artículo 128, ambos de esta ley;
XI. De los conflictos de trabajo
suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del
dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora Unica del Poder Judicial de la
Federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;
XII. De los juicios de anulación
de la declaratoria de exclusión de los estados del sistema nacional de coordinación
fiscal y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados
por el Gobierno Federal con los gobiernos de los estados o el Distrito Federal, de acuerdo
con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la
ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales;
XIII. De cualquier otro asunto de
la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las
salas o, correspondiéndoles, el pleno de la Suprema Corte de Justicia así lo determine y
XIV. De las demás que expresamente
le confieran las leyes.
El pleno de la Suprema Corte de
Justicia no podrá remitir, a las salas ni a los tribunales colegiados de circuito, los
asuntos a que se refieren las fracciones I, VII, VIII, IX, X y XII anteriores, por medio
de acuerdos generales.
Artículo 11...
I a la V...
VI. Remitir para su resolución a
los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que dicte,
aquellos asuntos en que hubiere establecido jurisprudencia o en que así lo hubiere
determinado para una mejor impartición de justicia. Si un tribunal colegiado de circuito
estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia, lo hará
de su conocimiento para que ésta determine lo que corresponda;
VII y VIII...
IX. Conocer y dirimir cualquier
conflicto que surja entre las salas de la Suprema Corte de Justicia y los que se susciten
dentro del Poder Judicial de la Federación en los casos en que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos o la ley no establezcan el órgano facultado para
dirimirlos;
X a la XIV...
XV. Designar a los consejeros de la
Judicatura Federal que le correspondan, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre
los magistrados de circuito y jueces de distrito;
XVI. Con el consejo tomar protesta
a los magistrados de circuito y jueces de distrito en los términos del artículo 97
párrafo final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Solicitar la intervención
del consejo siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento
entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;
XVIII. Solicitar al consejo la
expedición de acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado
ejercicio de la función jurisdiccional federal.
En su solicitud, el pleno de la
Suprema Corte de Justicia únicamente indicará el tema y los motivos de su petición.
Corresponderá al consejo, si así lo estimare procedente, la expedición del acuerdo
relativo.
El consejo estará obligado a
comunicar al pleno de la Suprema Corte de Justicia las resoluciones que adopte sobre las
solicitudes que éste le haya formulado;
XIX. Revisar, cuando así lo
soliciten por lo menos tres ministros, alguno o algunos de los acuerdos generales del
consejo.
La resolución del pleno de la
Suprema Corte de Justicia podrá confirmar el acuerdo de que se trate o bien revocarlo, en
cuyo caso, se requerirá la mayoría de cuando menos ocho votos.
Corresponde al consejo la
elaboración y expedición, en su caso, de las modificaciones que el pleno de la Suprema
Corte de Justicia proponga. El consejo estará obligado a comunicar al pleno de la Suprema
Corte de Justicia las resoluciones que adopte sobre las modificaciones propuestas;
XX. Aprobar el proyecto del
presupuesto anual de egresos de la Suprema Corte de Justicia que le someta su presidente,
atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;
XXI. Apercibir, amonestar e imponer
multas hasta de 180 días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o
litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia
funcionando en pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de
la Federación;
XXII. Ejercer las facultades
previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIII. Reglamentar:
a) El funcionamiento de los
órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y
ejecutorias, publicación de las mismas y su agrupación cuando formen jurisprudencias;
b) La estadística e informática
de la Suprema Corte de Justicia y
c) El centro de documentación y
análisis que comprenderá la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo
central y los archivos de los tribunales federales, compilación de leyes y el archivo de
actas.
Cuando lo estime conveniente podrá
convenir con el consejo las medidas necesarias para lograr una eficiente difusión de las
publicaciones;
XXIV. Para conocer sobre la
interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento
de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con la Suprema Corte
de Justicia o con el consejo;
XXV. Dictar los reglamentos y
acuerdos generales en las materias de su competencia y
XXVI. Las demás que determinen las
leyes.
Artículo 19. Las salas tendrán la facultad a que
se refiere el artículo 11 fracción XXI de esta ley, siempre que las promociones se
hubieren hecho ante ellas.
Artículo 20. Cada sala designará, a propuesta de
su presidente, a un secretario de acuerdos y a un subsecretario de acuerdos, previo examen
de aptitud conforme a las reglas que el pleno de la Suprema Corte de Justicia emita.
...
...
Artículo 21...
I y II...
a) Cuando subsista en el recurso el
problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley
local o del Distrito Federal o un reglamento federal expedido por el Presidente de la
República o reglamentos expedidos por el gobernador de un estado o por el jefe de
Gobierno del Distrito Federal, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o si en las sentencias se
hubiese establecido la interpretación directa de un precepto de la misma en esas materias
y
b)...
III...
a) Cuando se haya impugnado la
inconstitucionalidad de una ley local o del Distrito Federal o cuando en los conceptos de
violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, siempre que la resolución,
conforme a acuerdos generales del pleno de la Suprema Corte de Justicia, entrañe la
fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
Sólo en estos supuestos procederá
la revisión ante las salas, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la
decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. En los demás casos, las
sentencias de los tribunales colegiados de circuito quedarán firmes y
b)...
IV. Del recurso de queja
interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo
95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga
valer sea competencia de una de las salas, directamente o en revisión, en los términos
del artículo 99 párrafo segundo así como en el caso previsto en el artículo 95
fracción X de la misma ley;
V. Del recurso de reclamación
contra:
a) Acuerdos de trámite dictados
por el presidente de la sala;
b) Acuerdos de trámite dictados
por el presidente de la Suprema Corte de Justicia cuando, a propuesta del ministro
ponente, el recurso resulte infundado. En el evento de que la sala considere fundado el
recurso, deberá remitirlo al pleno de la Suprema Corte de Justicia para su resolución y
c) Acuerdos de trámite dictados
por el ministro instructor en controversias y acciones de inconstitucionalidad cuando, a
propuesta del ministro ponente, el recurso resulte infundado. En el evento de que la sala
considere fundado el recurso, deberá remitirlo al pleno de la Suprema Corte de Justicia
para su resolución;
VI. De los conflictos de
competencia que se susciten, cualquiera que sea la materia, entre tribunales colegiados de
circuito;
VII. De los demás conflictos de
competencia a que se refieren los artículos 29 fracción V y 37 fracción VI de esta ley,
cuando por su importancia y trascendencia, a juicio de alguna de las salas, deba conocer
del conflicto;
VIII. De las denuncias de
contradicción de criterios establecidos en tesis, aisladas o jurisprudenciales, que
sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito, en todo tipo de asuntos, de
acuerdo con la competencia de cada una de las salas;
IX. De los incidentes de
inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, de las inconformidades en
estas materias, así como de la aplicación del artículo 107 fracción XVI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la competencia
exclusiva de cada una de las salas. Cuando las salas consideren que procede la separación
del cargo que establece dicha fracción, remitirá el asunto al pleno de la Suprema Corte
de Justicia para que determine lo que corresponda y
X. Las demás que expresamente les
encomiende la ley.
Si alguno de los ministros estima
que un asunto debe ser del conocimiento del pleno de la Suprema Corte de Justicia, será
remitido a éste para que determine lo que corresponda.
En los acuerdos generales emitidos
por el pleno de la Suprema Corte de Justicia no podrán remitirse a los tribunales
colegiados de circuito los asuntos a que se refieren las fracciones VI, VIII y IX de este
artículo.
Artículo 22. En términos de los acuerdos
generales expedidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, las salas podrán
remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito los amparos en
revisión ante ellas promovidos. En los casos en que un tribunal colegiado de circuito
estime que un asunto debe ser del conocimiento del pleno de la Suprema Corte de Justicia o
de una de las salas, será remitido a los mismos para que determinen lo que corresponda.
Artículo 29...
I a la IV...
V. De los conflictos que se
susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios
de amparo. Si aquellos conflictos se suscitan entre jueces de distinta jurisdicción,
conocerá el tribunal unitario que tenga jurisdicción sobre el juez que previno, y
VI...
Los tribunales unitarios de
circuito tendrán la facultad a que se refiere el artículo 11 fracción XXI de esta ley,
siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
Artículo 37...
I a la III...
IV. Del recurso de revisión contra
las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito,
tribunales unitarios de circuito o por el superior del responsable, en los siguientes
casos:
a) En los supuestos del artículo
85 de la Ley de Amparo, y
b) Cuando se reclame un acuerdo de
extradición dictado por el Poder Ejecutivo, a petición de un gobierno extranjero;
V...
VI. De los conflictos de
competencia que, con excepción de los previstos en los artículos 11 fracción IX, 21
fracciones VI y VII; 29 fracción V y 189 fracción XIII de esta ley, se susciten entre:
a) Algún tribunal de la
Federación y otro tribunal de la Federación;
b) Algún tribunal de la
Federación y un tribunal de un estado o del Distrito Federal;
c) Algún tribunal de un estado y
un tribunal de otro estado o del Distrito Federal;
d) Alguno de los órganos del Poder
Judicial de la Federación y alguno de los tribunales mencionados anteriormente, y
e) Alguno de los órganos del Poder
Judicial de la Federación y otro del mismo poder.
Quedan comprendidos en los
supuestos a que se refieren los incisos a al d las autoridades judiciales ordinarias así como
cualquier tribunal u órgano jurisdiccional, ya sea administrativo, militar, laboral o
algún otro especializado, cualquiera que sea su naturaleza.
Cuando el conflicto se suscite
entre órganos de distinta materia o jurisdicción territorial, conocerá el tribunal
colegiado de circuito que tenga competencia sobre el órgano que previno;
VII. De los impedimentos y excusas
que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia
entre los magistrados de tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el
artículo 37 de la Ley de Amparo. En estos casos, conocerá el tribunal colegiado del
mismo circuito y, de haber dos o más, el más cercano, tomando en cuenta la facilidad de
las comunicaciones. En condiciones de igualdad conocerán por turno.
Cuando la cuestión se suscite
respecto de un solo magistrado de tribunal colegiado de circuito, conocerá su propio
tribunal, integrándose con el secretario de acuerdos en sustitución del magistrado de
que se trate;
VIII...
IX. De las controversias que se
susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo párrafo del
artículo 119 constitucional;
X. Del reconocimiento de inocencia;
XI. De los asuntos que el pleno de
la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la facultad prevista en el séptimo párrafo
del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determine
mediante acuerdos generales, y
XII. De los demás asuntos que
expresamente les encomiende la ley.
Los tribunales colegiados de
circuito tendrán la facultad a que se refiere el artículo 11 fracción XXI de esta ley,
siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
Artículo 51...
I...
II. De los juicios de amparo que se
promuevan conforme al artículo 107 fracción VII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas
en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los
inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o
hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de
responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito;
III. De los juicios de amparo que
se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal,
en los términos de la Ley de Amparo, y
IV. De los juicios de amparo que se
promuevan contra la resolución del Ministerio Público en la que determine el no
ejercicio de la acción penal.
Artículo 68. La administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los
términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta
ley.
La administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial en el Tribunal Electoral corresponderán a la comisión de
administración del consejo a que se refiere el artículo 205 de esta ley.
...
Artículo 69...
Los consejeros no representan a
quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Artículo 77...
Cada comisión se formará por tres
miembros.
...
Artículo 81...
I y II...
III. Conocer de las propuestas que
el pleno de la Suprema Corte de Justicia le haga para la expedición de los acuerdos
generales que la propia Corte considere necesarios para un adecuado ejercicio de la
función jurisdiccional federal;
IV a la VI...
VI-bis. Determinar el número y
límites territoriales de los tribunales colegiados, tribunales unitarios y juzgados de
distrito especializados en materia penal que deban conocer de asuntos de delincuencia
organizada, los cuales podrán comprender diversos circuitos y distritos y gozarán de la
protección a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada.
El consejo determinará a qué
jurisdicción de tribunales colegiados de circuito en materia de delincuencia organizada
pertenecen los jueces de distrito y tribunales unitarios de circuito en esa materia;
VII a la XXIX....
XXX. Ejercer el presupuesto de
egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de
Justicia. El presupuesto del Tribunal Electoral se ejercerá a través de la Comisión de
Administración a que se refiere el artículo 205 de esta ley;
XXXI a la XXXIII...
XXXIV. Administrar los bienes
muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento,
conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte
de Justicia. La administración de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal Electoral
se llevará a cabo a través de la Comisión de Administración a que se refiere el
artículo 205 de esta ley;
XXXV a la XLII...
Artículo 85....
I a la VI...
VII. Informar al pleno de la
Suprema Corte de Justicia, al Senado de la República y al Presidente de la República de
las vacantes que se produzcan en el consejo que deban ser cubiertas mediante sus
respectivos nombramientos;
VIII a la X...
Artículo 107. Para ser secretario de tribunal de
circuito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; que no se adquiera otra
nacionalidad; estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; gozar
de buena reputación; no haber sido condenado por delito intencional con sanción
privativa de la libertad; contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente;
práctica profesional de cuando menos un año, y cumplir con los requisitos previstos en
esta ley respecto de la carrera judicial.
Los actuarios deberán ser
ciudadanos mexicanos; en pleno ejercicio de sus derechos; con título de licenciado en
derecho expedido legalmente; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por
delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, y cumplir con los
requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial.
...
Artículo 109. Para ser secretario de juzgado se
requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; que no se adquiera otra nacionalidad;
estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; gozar de buena
reputación; no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la
libertad; contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente; práctica
profesional de cuando menos un año y cumplir con los requisitos previstos en esta ley
respecto de la carrera judicial.
Los actuarios deberán ser
ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos; con título de licenciado en
derecho; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delito intencional con
sanción privativa de libertad mayor de un año, y cumplir con los requisitos previstos en
esta ley respecto de la carrera judicial.
...
Artículo 115. La celebración y organización de
los exámenes de aptitud para las categorías a que se refiere el artículo 110 fracciones
VIII, IX y X, de esta ley, con excepción de actuarios de la Suprema Corte de Justicia,
estarán a cargo del Instituto de la Judicatura en términos de las bases que determine el
Consejo, de conformidad con lo que disponen esta ley y el reglamento respectivo.
Los exámenes de aptitud se
realizarán a petición del titular del órgano que deba llevar a cabo la correspondiente
designación, debiendo preferir a quienes se encuentren en las categorías inmediatas
inferiores.
Igualmente, las personas
interesadas en ingresar a las categorías señaladas en el primer párrafo de este
artículo podrán solicitar que se practique un examen de aptitud; de aprobarlo, serán
consideradas en la lista que deba integrar el consejo para ser tomadas en cuenta en caso
de presentarse una vacante en alguna de las categorías contempladas en las propias
fracciones VIII, IX y X del artículo 110.
...
Antes de designar a la persona que
deba ocupar el cargo, el magistrado o juez respectivo deberá solicitar al consejo que le
ponga a la vista la relación de las personas que se encuentren en aptitud de ocupar la
vacante.
(Se deroga).
Artículo 122. Las decisiones dictadas por el
consejo serán definitivas e inatacables y, por lo mismo, no procederá contra ellas
juicio o recurso alguno, incluido el amparo, salvo las que se refieran a la designación,
adscripción, ratificación y remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito,
las cuales únicamente podrán impugnarse ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia
mediante el recurso de revisión administrativa.
El recurso de revisión
administrativa tendrá como único objeto que el pleno de la Suprema Corte de Justicia
determine si el Consejo designó, adscribió, no ratificó o removió a un magistrado de
circuito o juez de distrito, con estricto apego a:
I. Los requisitos formales
previstos en esta ley;
II. Los reglamentos interiores y
los acuerdos generales expedidos por el propio consejo, y
III. La jurisprudencia emitida por
el pleno de la Suprema Corte de Justicia al resolver estos recursos de revisión.
Artículo 123...
I. Tratándose de las resoluciones
de designación o adscripción con motivo de un examen de oposición por cualquier persona
que hubiere participado en él;
II. Tratándose de las resoluciones
de no ratificación o de remoción, por el juez o magistrado afectado por la misma, y
III. Tratándose de las
resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que lo hubiera
solicitado y se le hubiere negado o por quien, sin haber hecho solicitud, se le cambie.
Artículo 125. En los casos en que el recurso de
revisión administrativa se interponga contra las resoluciones de designación o
adscripción, deberá notificarse también al tercero interesado, teniendo ese carácter
las personas que se hubieren visto favorecidas con las resoluciones, a fin de que en el
término de cinco días hábiles puedan alegar lo que a su derecho convenga.
Artículo 126. Tratándose de los recursos de
revisión administrativa interpuestos contra las resoluciones de designación o
adscripción, no se admitirán más pruebas que las documentales públicas, las cuales
deberán ser ofrecidas por el promovente o el tercero interesado en el correspondiente
escrito de recurso o contestación a éste.
Artículo 127. En caso de que el recurso de
revisión administrativa se presente en contra de resoluciones de no ratificación o
remoción, el ministro ponente podrá ordenar la apertura de un término probatorio hasta
por el término de 10 días. En este caso, únicamente serán admisibles las pruebas
documental y testimonial.
Artículo 128. Las resoluciones del pleno de la
Suprema Corte de Justicia podrán reconocer la validez de la resolución impugnada o bien
declarar su nulidad, en cuyo caso, únicamente podrán señalar al consejo que cuenta con
un plazo no mayor a 30 días naturales para emitir una nueva resolución.
...
...
Artículo 150. Los miembros del consejo que fueren
designados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, por la Cámara de Senadores o por
el Presidente de la República, otorgarán ante ellos la protesta constitucional.
Artículo 151. Los magistrados de circuito
otorgarán la protesta constitucional ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo.
Artículo 152. Los jueces de distrito otorgarán
la protesta constitucional ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo.
Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial
de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 5 de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre,
durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos
expresamente consignados por la ley.
Artículo 179. En términos del artículo 11
fracción XXIII de esta ley, la Suprema Corte de Justicia, cuidará que las publicaciones
del Semanario Judicial de la Federación se realicen con oportunidad y llevará a cabo
todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de
las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos competentes del Poder
Judicial de la Federación.
Artículo 183...
...
...
Al retirarse del cargo los
magistrados de circuito y jueces de Distrito, tendrán derecho a un haber por retiro, de
carácter vitalicio, el cual será equivalente al 90% de los dos primeros años y al 70%
durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los jueces de Distrito
o magistrados de circuito en activo, observándose en lo conducente lo que mencionan los
párrafos segundo y tercero de este artículo.”
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a
los 30 días de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo tercero transitorio siguiente.
Segundo. Cuando en otras leyes se haga referencia
a la facultad de la Suprema Corte de Justicia para resolver conflictos de competencia, se
entenderá que se refiere a los tribunales colegiados de circuito, en términos de lo
dispuesto en la fracción VI del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación reformado por el presente decreto.
Tercero. Los procedimientos iniciados antes de la
entrada en vigor del presente decreto, seguirán tramitándose hasta la terminación de la
instancia respectiva, ante el órgano que esté conociendo de los mismos.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 24 de octubre de 2002.— Diputado: Armando
Salinas Torre y José Alfredo Botello Montes.»
Presidencia de la diputada María Elena
Alvarez Bernal
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Insértese
el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de
los Debates, publíquese en la Gaceta
Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
LEY
FEDERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada
Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley del Servicio Público de
Carrera de la Administración Pública Federal.
La diputada Magdalena del Socorro
Núñez Monreal:
Con el permiso de la Presidencia;
honorable Asamblea:
La suscrita, diputada integrante
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción
II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la presente
iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal del Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal al tenor de la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Por largos años, este país fue
sometido a las arbitrariedades de sus autoridades, de sus gobernantes, a los abusos de
quienes desde los puestos más modestos hasta los altos mandos de la Administración
Pública se servían de los beneficios de su encargo para hacer e incrementar su fortuna
material, su capital político y para hacer del espacio un terreno de complicidad e
ineficiencia.
En México, operó un sistema que
hizo de la función pública una veleta de azares políticos de quienes en ella iban
encontrando acomodo más allá de programas y dirección estratégica.
La alternancia en el poder y la
necesidad de programar a mediano y largo plazo políticas y estratégicas orientadas a
atender urgentes necesidades de la población, requiere de una Administración Pública
sólida encauzada al cumplimiento de metas de Gobierno que no sean interrumpidas por el
cambio de quien encabece éste.
En las democracias más avanzadas
del mundo, la alternancia en el poder no altera sustancialmente los programas que resultan
estratégicos para el desarrollo de una nación. México, me parece, enfrenta el reto de
sumarse a esa dinámica de estabilizar la actividad pública en sus diversas esferas.
No se trata de que quien detente el
poder no pueda virar o priorizar en función de su postura ideológica el rumbo de un
Gobierno, se trata de fortalecer las instituciones a través de un servicio público
profesional que no se descomponga con los cambios políticos del país y, como
consecuencia, preserve su misión fundamental.
En este orden de ideas y en el
marco de la Reforma del Estado, es necesario introducir en el debate la concepción de
éste y del reflejo de sus acciones de Gobierno a partir del contacto directo con la
población en cuanto a los servicios que ofrece y el cumplimiento de las metas que se
traza en todos sus ámbitos. Para ello es oportuno ocuparse del servicio público, de su
profesionalización.
Las dependencias de la
Administración Pública centralizada requieren revitalizarse, revalorar y redimensionar
la función de sus cuadros técnicos y profesionales especializados en las diversas
materias que comprenden los fines y obligaciones que la ley les impone, por lo que es
indispensable el establecimiento del servicio profesional de carrera en cada una de ellas,
de acuerdo con sus particulares características adecuadas en todo momento a las
disposiciones que de carácter general comprende esta iniciativa de ley; establecer
criterios de reclutamiento y selección del personal que integrará el servicio
profesional de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, así como normar los
mecanismos de su ingreso, promoción y retiro de servicio público son aspectos
fundamentales contenidos en la presente iniciativa.
Siendo congruentes con el ánimo de
plantear una renovación integral de la función pública en México, se propone que las
plazas a ocupar por el personal que integre el servicio profesional de carrera sean a
partir de la denominada Líder Coordinador de Proyecto, continuando con las de jefe de
unidad departamental, subdirector, director de área, director general, hasta oficial
mayor, con la características todas de dotar a quienes las ocupen de los beneficios
constitucionales de seguridad social, protección al salario y estabilidad en el empleo,
previéndose para este último aspecto mecanismos permanentes de evaluación,
capacitación y especialización, siendo importante destacar que para la ocupación de
tales puestos serán considerados ya no los elementos discrecionales y subjetivos vigentes
en muchos casos, sino el mérito, el perfil, la formación académica, la experiencia, la
contienda abierta a través de exámenes de ingreso objetiva y profesional que garantice
efectivamente que quien ocupe la plaza sujeta a concurso sea el de mayor mérito.
Podrán acceder a tales concursos
los trabajadores que laboren en las dependencias y el público en general interesado en
participar, es decir, se está planteando la modalidad de concursos abiertos que pretenden
la mayor participación posible, apoyadas para tal efecto las dependencias en un consejo
consultivo coordinador que determinará, de acuerdo con los requerimientos del puesto y
las necesidades planteadas por las mismas dependencias; el contenido de los exámenes y el
perfil requerido en cada caso para, con auxilio de los consejos técnicos de cada
Secretaría de Estado, llegar a la etapa de la asignación.
El servicio profesional de carrera
representa la posibilidad de transformar desde sus raíces la Administración Pública en
México. Dar una nueva vida y visión a la administración pública supone un reto
formidable porque tiene que ver con la visión del país que se quiere; con la
materialización de un Gobierno integrado por servidores públicos no sólo con vocación
de servicio, sino profesionales en sus tareas.
Pensemos en objetivos tan
importantes como el combate a la corrupción. La idea del servicio público de carrera
debe basarse en principios sólidos que garanticen imparcialidad, legalidad, integridad,
transparencia, confidencialidad, compromiso y lealtad de los servidores públicos
inscritos en este plano.
Acceder a una visión integral de
la Reforma del Estado requiere también pensar en el federalismo y en lo que el servicio
profesional de carrera representaría instaurado en los tres órdenes de Gobierno: la
enorme posibilidad de dotar a este país de órganos de gobierno institucionalizados y
conformados de tal manera que nunca más seamos testigos de los excesos, los abusos y el
cinismo de quienes desde esas esferas alejaron a la función pública de su originaria y
trascendente finalidad; otorgar estabilidad en el empleo no es dar inamovilidad, es
generar lealtad al servicio público, pero también es dejar claro a quienes pretendan
conformarlo que se vigilará permanentemente su desempeño porque esos son los principios
esenciales en que se funda el servicio profesional de carrera en la Administración
Pública.
El servicio civil de carrera no
debe concebirse sólo como un sistema regulatorio de ingreso, promoción, permanencia y
retiro de personal calificado al servicio de la función pública, es sobre todo, la
oportunidad de acceder a un servicio público transparente, eficaz, que permite y
fortalece la gobernabilidad.
El servicio público da certeza en
la conducción de acciones orientadas a combatir los excesos de quienes con una credencial
de servidor público, se sirven para fines personales.
Pensar en un Estado con
instituciones fortalecidas y eficaces, es proyectar la visión hacia un todo equilibrado
que permite el movimiento armónico de sus componentes, es decir, de sus actores.
La permanente interacción de los
tres poderes de la Unión, supone reglas claras, sí; pero ante todo, requiere de
actitudes progresistas que acaben de una vez con la misión mediana y mediática del
servicio público en México.
El Partido de la Revolución
Democrática, convencido de la transcendencia del actuar de las instituciones del Estado,
somete hoy al pleno de esta honorable Asamblea, este proyecto de decreto en el que estamos
seguros se plasman las inquietudes de quienes miran en la función pública la oportunidad
de desarrollar sus capacidades personales sin perder de vista el beneficio colectivo, sin
filiaciones políticas de por medio, sin privilegios discrecionales con el empeño puesto
sólo en el servicio público, en el cumplimiento de las metas trazadas.
Le pediría, señora Presidenta, se
incluyera el texto completo y se turnara a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
«Iniciativa por la que se crea la
Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Honorable Asamblea: la suscrita,
diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en
la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara de
Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal del
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, al tenor de la
siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Por largos años, este país fue
sometido a las arbitrariedades de sus autoridades, de sus gobernantes, a los abusos de
quienes, desde los puestos más modestos hasta los altos mandos de la administración
pública, se servían de los beneficios de su encargo para hacer e incrementar su fortuna
material, su capital político, y para hacer del espacio un terreno de complicidad e
ineficacia.
En México operó un sistema que
hizo de la función pública una veleta de azares políticos de quienes en ella iban
encontrando acomodo, más allá de programas y dirección estratégica.
La alternancia en el poder y la
necesidad de programar a mediano y largo plazo políticas estratégicas orientadas a
atender urgentes necesidades de la población, requiere de una administración pública
sólida, encausada al cumplimiento de metas de gobierno que no sean interrumpidas por el
cambio de quien encabece éste.
En las democracias más avanzadas
del mundo, la alternancia en el poder no altera sustancialmente los programas que resultan
estratégicos para el desarrollo de una nación. México, me parece, enfrenta el reto de
sumarse a esa dinámica de estabilizar la actividad pública en sus diversas esferas. No
se trata de que quien detente el poder no pueda virar o priorizar, en función de su
postura ideológica, el rumbo de un gobierno. Se trata de fortalecer las instituciones a
través de un servicio público profesional que no se descomponga con los cambios
políticos del país y como consecuencia, preserve su misión fundamental.
En este orden de ideas y en el
marco de la Reforma del Estado, es necesario introducir en el debate la concepción de
éste y del reflejo de sus acciones de gobierno a partir del contacto directo con la
población en cuanto a los servicios que ofrece y el cumplimiento de las metas que se
traza en todos sus ámbitos. Para ello, es oportuno ocuparse del servicio público, de su
profesionalización.
Las dependencias de la
administración pública centralizada requieren revitalizarse, revalorar y redimensionar
la función de sus cuadros técnicos y profesionales especializados en las diversas
materias que comprenden los fines y obligaciones que la ley les impone, por lo que es
indispensable el establecimiento del servicio profesional de carrera en cada una de ellas
de acuerdo con sus particulares características, adecuadas en todo momento a las
disposiciones que de carácter general comprende esta iniciativa de ley.
Establecer criterios de
reclutamiento y selección del personal que integrará el servicio profesional de las
dependencias del Poder Ejecutivo Federal, así como normar los mecanismos de su ingreso,
promoción y retiro del servicio público, son aspectos fundamentales contenidos en la
presente iniciativa.
Siendo congruentes con el ánimo de
plantear una renovación integral de la función pública en México, se propone que las
plazas a ocupar por el personal que integre el servicio profesional de carrera, sean a
partir de la denominada líder coordinador de proyecto, continuando con las de jefe de
unidad departamental, subdirector, director de área, director general, hasta oficial
mayor, con la característica, todas, de dotar a quienes las ocupen, de los beneficios
constitucionales de seguridad social, protección al salario y estabilidad en el empleo,
previéndose para este último aspecto, mecanismos permanentes de evaluación,
capacitación y especialización, siendo importante destacar que para la ocupación de
tales puestos, serán considerados ya no los elementos discrecionales y subjetivos
vigentes en muchos casos, sino el mérito, el perfil, la formación académica, la
experiencia, la contienda abierta (a través de exámenes de ingreso) objetiva y
profesional, que garantice efectivamente que quien ocupe la plaza sujeta a concurso, sea
el del mayor mérito.
Podrán acceder a tales concursos
los trabajadores que laboren en las dependencias y el público en general interesado en
participar, es decir, se está planteando la modalidad de concursos abiertos que pretenden
la mayor participación posible, apoyadas para tal efecto las dependencias en un consejo
consultivo coordinador que determinará de acuerdo con los requerimientos del puesto y las
necesidades planteadas por propias las dependencias, el contenido de los exámenes y el
perfil requerido en cada caso, para, con auxilio de los consejos técnicos de cada
Secretaría de Estado, llegar a la etapa de la asignación.
El servicio profesional de carrera
representa la posibilidad de transformar, desde sus raíces, la administración pública
en México. Dar una nueva vida y visión a la administración pública supone un reto
formidable, porque tienen qué ver con la visión del país que se quiere, con la
materialización de un gobierno integrado por servidores públicos no sólo con vocación
de servicio, sino profesionales en sus tareas.
Pensemos en objetivos tan
importantes como el combate a la corrupción. La idea del servicio público de carrera
debe basarse en principios sólidos que garanticen imparcialidad, legalidad, integridad,
transparencia, confidencialidad, compromiso y lealtad de los servidores públicos
inscritos en este plano.
Acceder a una visión integral de
la Reforma del Estado, requiere también pensar en el federalismo y en lo que el servicio
profesional de carrera representaría instaurado en los tres órdenes de gobierno, la
enorme posibilidad de dotar a este país de órganos de gobierno institucionalizados y
conformados de tal manera, que nunca más seamos testigos de los excesos, los abusos y el
cinismo de quienes desde esas esferas alejaron a la función pública de su originaria y
trascendente finalidad.
Otorgar estabilidad en el empleo no
es dar inamovilidad, es generar lealtad al servicio público, pero también es dejar claro
a quienes pretendan conformarlo, que se vigilará permanentemente su desempeño, porque
esos son los principios esenciales en que se funda el servicio profesional de carrera en
la administración pública.
El servicio civil de carrera no
debe concebirse sólo como un sistema regulatorio de ingreso, promoción, permanencia y
retiro de personal calificado al servicio de la función pública; es, sobre todo, la
oportunidad de acceder a un servicio público transparente, eficaz, que permite y
fortalece la gobernabilidad. El servicio público da certeza en la conducción de acciones
orientadas a combatir los excesos de quienes con una credencial de servidor público se
sirven para fines personales.
Pensar un Estado con instituciones
fortalecidas y eficaces, es proyectar la visión hacia un todo equilibrado que permite el
movimiento armónico de sus componente, es decir, de sus actores. La permanente
interacción de los tres Poderes de la Unión supone reglas claras sí, pero ante todo
requiere de actitudes progresistas que acaben de una vez con la visión mediana y
mediática del servicio público en México.
El Partido de la Revolución
Democrática, convencido de la trascendencia del actuar de las instituciones del Estado,
somete hoy al pleno de esta honorable Asamblea este proyecto de decreto en el que, estamos
seguros, se plasman las inquietudes de quienes miran en la función pública la
oportunidad de desarrollar sus capacidades personales sin perder de vista el beneficio
colectivo; sin filiaciones políticas de por medio, sin privilegios discrecionales, con el
empeño puesto sólo en el servicio público, en el cumplimiento de las metas trazadas.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente
Iniciativa
Por la que se crea la Ley Federal
del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, para quedar
como sigue
TItulo PrimeroDisposiciones Generales
CapItulo UnicoDel objeto, ambito de
aplicación, principios y sujetos de la ley
Artículo 1o. La presente ley es de orden público
y de observancia general y tiene por objeto establecer el Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal Centralizada.
El Servicio Profesional de Carrera
es el instrumento para la profesionalización de los servidores públicos de la
Administración Pública Federal Centralizada. Se sustenta en el mérito, la igualdad de
oportunidades y el desarrollo permanente, con el propósito de que la Administración
Pública cumpla con sus programas y alcance sus metas con base en la actuación de
personal calificado que preste servicios de calidad, con imparcialidad, objetividad y
lealtad a la institución, de manera continua, uniforme, regular y permanente.
Artículo 2o. Esta ley es de aplicación
obligatoria para la Administración Pública Federal Centralizada.
Las Entidades de la Administración
Pública Paraestatal contarán con sistemas propios de Servicio Profesional de Carrera.
Tales sistemas observarán en lo conducente, los principios generales establecidos en esta
ley.
Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley
se entenderá por:
I. Administración Pública Federal
Centralizada: la que como tal se encuentra definida en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
II. Administración Pública
Paraestatal: la prevista como tal en Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
III. Catálogo: el Catálogo
General del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada;
IV. Consejo: el consejo Consultivo
Coordinador;
V. Comité: el comité Técnico que
cada dependencia conforme para los efectos previstos en esta ley;
VI. Plaza: la posición individual
de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público de carrera a la vez,
con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente;
VII. Principios: los principios
generales que rigen el servicio profesional de carrera en la Administración Pública
Federal, que son el mérito, la igualdad de oportunidades, la legalidad, la honradez, la
lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la profesionalización y la eficacia;
VIII. Puesto: la unidad impersonal
de trabajo que se caracteriza por tener tareas y deberes específicos, asignándosele un
grado de responsabilidad. Pueden existir una o varias plazas que correspondan al mismo
puesto;
IX. Servidor Público de Carrera:
los servidores públicos que formen parte del Servicio Profesional de Carrera;
X. Sistema: El Sistema Integral del
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal;
XI. Tabulador: El Tabulador General
del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
Artículo 4o. El Servicio Profesional de Carrera
de la Administración Pública Federal se sustenta en los principios generales de mérito,
igualdad de oportunidades, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
profesionalización y eficacia.
A través de reglas claras, justas
y equitativas y de procedimientos transparentes, se determinará el ingreso, permanencia,
promoción y retiro de los Servidores Públicos de Carrera, evaluando su capacidad,
desempeño y méritos en igualdad de oportunidades.
Artículo 5o. Son Servidores Públicos integrantes
del Servicio Profesional de Carrera, aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos de
ingreso previstos en la presente Ley, ocupen alguna plaza de los siguientes puestos:
I. Oficial mayor u homólogo;
II. Director general u homólogo;
III. Director de área u homólogo;
IV. Subdirector de área u
homólogo;
V. Jefe de unidad departamental u
homólogo y
VI. Personal de enlace y líder
coordinador de proyecto u homólogo.
El desempeño de estos puestos
implica requisitos de aptitud, habilidad, preparación académica y experiencia.
Se exceptúan de lo dispuesto en
las fracciones II y III de este artículo los directores generales u homólogos, así como
los directores de área u homólogos que desarrollen actividades de carácter político,
los cuales serán considerados como cargos de libre designación, de conformidad con la
lista de puestos que establezca el reglamento de la presente ley.
Artículo 6o. No serán considerados como
servidores públicos de carrera de la Administración Pública Federal, los siguientes:
I. El personal que preste sus
servicios en la Presidencia de la República, así como en la consejería jurídica de la
misma;
II. Los secretarios de Estado;
III. El procurador General de la
República;
IV. Los subsecretarios de Estado;
V. Los electos por vía de sufragio
directa o indirectamente;
VI. Los de libre designación,
entendiendo por éstos a los designados por el Presidente de la República o los titulares
de las dependencias, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad
con lo dispuesto por la presente ley y por las disposiciones jurídicas y administrativas
que de ella deriven;
VII. Los miembros de las Fuerzas
Armadas, personal de seguridad pública, de la Procuraduría General de la República y
del Servicio Exterior Mexicano;
VIII. Personal docente de los
niveles preescolar, básico, media superior y superior inscritos al servicio de carrera
magisterial;
IX. Personal de las ramas médica,
paramédica y de enfermería;
X. El personal de base y
sindicalizado que preste sus servicios en la Administración Pública Federal;
XI. Los que presten sus servicios a
la Administración Pública Federal mediante contrato civil de servicios profesionales;
XII. Los que estén adscritos a un
servicio civil y
XIII. Los que determine el consejo,
en virtud de las funciones y responsabilidades inherentes al puesto, a solicitud de los
comités técnicos de cada dependencia.
El personal sindicalizado, previa
licencia, así como el personal técnico operativo y de confianza, podrán ocupar un
puesto dentro del sistema del servicio profesional de carrera, sujetándose para tal
efecto al procedimiento de ingreso establecido en el Título Tercero de esta ley.
Artículo 7o. En casos excepcionales y cuando se
altere o peligre el orden público, la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, la
prestación de los servicio públicos, en casos de desastres naturales, fortuitos o de
fuerza mayor o de costos adicionales importantes, el Presidente del consejo, previo
acuerdo con el titular del Poder Ejecutivo Federal y mediante solicitud fundada y motivada
del comité respectivo, podrá nombrar de manera provisional a los servidores públicos
estrictamente necesarios para ocupar las plazas de los puestos descritos en el artículo
5o. de esta ley, sin sujetarse a los procedimientos de ingreso o promoción.
En el mismo acuerdo que expida el
Presidente de la República autorizando los nombramientos provisionales, se señalará el
plazo que tendrán los servidores públicos nombrados para cumplir con los procedimientos
de ingreso y promoción previstos en esta ley.
Artículo 8o. El Plan Nacional de Desarrollo y los
programas que de él deriven, deberán incluir un apartado relativo al Servicio
Profesional de Carrera, como parte fundamental de la operación de las dependencias de la
Administración Pública Federal.
Artículo 9o. El consejo podrá acordar la
implementación de instrumentos de participación ciudadana que permitan diseñar y
realizar acciones y políticas para mejorar el sistema.
TItulo SegundoDel Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal
CapItulo IDe las Bases de Organización del
Servicio Profesional de Carrera
Artículo 10. La organización del Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal se rige por las siguientes
bases e instrumentos:
I. El sistema;
II. El Catálogo, que define los
perfiles, niveles y puntuación de los puestos comprendidos en el sistema, que será
expedido por el consejo, con base en la lista de puestos que para tal efecto establezca el
Reglamento;
III. El tabulador, que es el
instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por el nivel salarial las remuneraciones
para los puestos señalados en el artículo 5o. de esta ley y descrito en el catálogo,
con una estructura salarial equitativa, que ofrezca un esquema de remuneración acorde a
las exigencias de profesionalización de los servidores públicos de carrera. Este
tabulador será elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aprobado
por el consejo, previa opinión de los consejos técnicos, con la lista de puestos que
para tal efecto establezca el Reglamento;
IV. La estabilidad y seguridad
administrativa de los Servidores Públicos de Carrera, así como el establecimiento de
reglas claras, justas y equitativas para su ingreso, promoción, desarrollo y
profesionalización, promoviendo la responsabilidad, eficiencia y eficacia en el servicio
público;
V. El desarrollo de los servidores
públicos de carrera que atienda a la capacidad, formación, evaluación del desempeño y
mérito;
VI. El establecimiento de un
régimen de estímulos y beneficios para los servidores públicos de carrera encaminado al
desempeño de la función pública con calidad, lealtad, honradez, continuidad e
imparcialidad y
VII. La profesionalización de los
servidores públicos de carrera, que permita dignificar la función pública y elevar la
calidad de los servicios que presta la Administración Pública Federal.
Artículo 11. El sistema se integra por esta ley y
las normas que de ella deriven, los órganos que componen su estructura y los servidores
públicos de carrera. Su propósito es asegurar que la Administración Pública Federal
logre sus objetivos y metas oportuna y eficazmente.
CapItulo IIDel Sistema Integral del
Servicio Profesional de Carrera
Artículo 12. El sistema se regirá por esta ley y
las disposiciones jurídicas y administrativas que de ella deriven. A falta de
disposición expresa, siempre que no contravengan lo dispuesto por esta ley y sus normas
derivadas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Artículo 13. Forman parte de la estructura del
sistema, los órganos que se señalan en el Capítulo III de este Título, así como los
que se establezcan en las disposiciones jurídicas y administrativas que de esta ley
deriven.
Artículo 14. Los servidores públicos de carrera
comprendidos en el sistema, son los señalados en el artículo 5o. de esta ley.
CapItulo IIIDe los Organos del Sistema
Integral del Servicio Profesional de Carrera
Artículo 15. El Sistema Integral del Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal estará a cargo del consejo
y de los comités técnicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal.
SecciOn PrimeraDel Consejo Consultivo
Coordinador del Sistema Integral del Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal
Artículo 16. El consejo es la instancia
deliberativa, normativa y resolutiva de la Administración Pública Federal en materia de
Servicio Profesional de Carrera y estará integrada por:
I. Una Presidencia, a cargo del
Titular del Poder Ejecutivo Federal;
II. Una Secretaría técnica, a
cargo del Servidor Público que apruebe el consejo a propuesta del Presidente;
III. Una comisión legislativa, que
estará integrada por tres representantes de cada una de las cámaras del Congreso de la
Unión y que serán designados de entre las fuerzas mayoritariamente representadas en el
Congreso;
IV. Cuatro vocalías, a cargo de
los titulares de las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público,
Contraloría y Desarrollo Administrativo y Consejería Jurídica y
V. Las demás vocalías que el
Presidente de la República determine conveniente para la prestación del Servicio
Profesional de Carrera.
Las atribuciones de cada uno de los
integrantes del consejo se establecerán en el Reglamento de esta ley.
Los integrantes del consejo no
percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones en el mismo.
Artículo 17. Son atribuciones del consejo, las
siguientes:
I. Aprobar el Programa Operativo
Global del Sistema, verificar su observancia y el cumplimiento en las áreas de la
administración;
II. Aprobar el programa de trabajo
anual y calendario de sesiones del consejo y de los comités técnicos;
III. Aprobar la constitución,
desaparición o fusión de los comités técnicos;
IV. Fijar lineamientos, políticas,
estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Servicio
Profesional de Carrera;
V. Validar el catálogo y el
tabulador;
VI. Emitir las bases generales a
las que se sujetarán las convocatorias de ingreso al Servicio Profesional de Carrera,
así como aquellos que se emitan para ocupar vacantes;
VII. Aprobar los mecanismos y
criterios de evaluación y puntuación;
VIII. Resolver las inconformidades
a que se refiere el artículo 76 de esta ley;
IX. Aprobar los programas de
capacitación, actualización y especialización, así como la implementación de
seminarios, cursos, o diplomados;
X. Aprobar los convenios de
colaboración con instituciones de educación superior que contribuyan a los fines del
Servicio Profesional de Carrera;
XI. Acordar la participación de
invitados en las sesiones y
XII. Aprobar el Reglamento Interior
del consejo y de los comités técnicos.
Artículo 18. Los miembros del consejo, excepto la
secretaría técnica, contarán con un suplente designado por cada uno de los titulares.
El titular no podrá ausentarse de las sesiones en tres ocasiones seguidas, salvo que
medie autorización expresa del Presidente de la República.
Artículo 19. Las sesiones del consejo serán
ordinarias o extraordinarias; las primeras se fijarán en el calendario anual y las
segundas atenderán la naturaleza urgente del asunto a tratar. El secretario técnico, a
petición expresa del Presidente, convocará y notificará a los integrantes del consejo
por lo menos con tres días hábiles de anticipación, si de ordinarias se trata y con
veinticuatro horas de anticipación, si corresponde a sesiones extraordinarias.
Artículo 20. Los integrantes del consejo tendrán
voz y voto, el secretario técnico sólo derecho a voz.
A las sesiones del consejo podrán
ser invitados los titulares de las dependencias, así como los servidores públicos, que
dada la naturaleza de los asuntos a tratar, se requiera de su presencia y participación.
Los asistentes con este carácter sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 21. Para que una sesión sea válida,
deberá reunirse la mitad más uno de los integrantes con voz y voto, entre los que
deberá estar el Presidente o su suplente.
Artículo 22. Los acuerdos o resoluciones se
tomarán por unanimidad o por mayoría simple de los integrantes presentes.. En caso de
empate resolverá el voto de calidad del Presidente.
SecciOn SegundaDe los comités técnicos
Artículo 23. Los comités técnicos son las
instancias encargadas de la operación e implementación del Servicio Profesional de
Carrera en cada dependencia de la Administración Pública Federal y se integra por:
I. Una Presidencia a cargo del
titular de la dependencia de que se trate;
II. Una Secretaría técnica, a
cargo del servidor público que apruebe el comité a propuesta del Presidente;
III. Un vocal a cargo del titular
de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales y
IV. Dos vocales que corresponderán
a servidores públicos de carrera adscritos al área administrativa que corresponda al
comité.
Artículo 24. Las disposiciones relativas a las
suplencias, tipo de sesiones, notificaciones y convocatoria, acuerdos y resoluciones que
se establecen para el consejo, serán aplicables, en lo conducente, a los comités
técnicos.
Artículo 25. Los comités técnicos tienen las
siguientes atribuciones:
I. Ejecutar, en el ámbito de su
competencia, el programa operativo del sistema;
II. Implementar el programa de
trabajo anual fijado por el consejo;
III. Aplicar los lineamientos,
políticas, estrategias y líneas de acción que haya aprobado el consejo;
IV. Informar trimestralmente al
consejo el resultado de su gestión;
V. Poner a consideración del
consejo, para su aprobación, los perfiles y requisitos de escolaridad que deben reunir
los servidores públicos de carrera correspondientes al ámbito de actuación del comité,
para ser considerados en el catálogo;
VI. Resolver sobre el ingreso y
promoción de los servidores públicos de carrera y
VII. Evaluar, examinar y emitir la
puntuación correspondiente a los servidores que participen en los cursos, seminarios y
demás actividades que haya fijado el comité.
SecciOn TerceraDe la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo
Artículo 26. El sistema será coordinado en lo
referente a su organización y operación por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, que tendrá las siguientes atribuciones generales:
I. Elaborar el proyecto de programa
operativo general para someterlo a la aprobación del consejo;
II. Ejecutar, en el ámbito de su
competencia, las acciones establecidas en el programa operativo global, así como
coordinar la implementación, operación y evaluación integral del sistema;
III. Difundir el contenido del
programa operativo global entre los comités, para que con base en el mismo, elaboren sus
programas operativos especiales;
IV. Recibir y registrar los
programas operativos específicos que emitan los comités;
V. Integrar y analizar los informes
que presenten los comités sobre la operación del sistema;
VI. Formular proyectos de
políticas, normas estrategias y líneas de acción para la aprobación del consejo;
VII. Asesorar a los comités en la
organización e instrumentación del sistema;
VIII. Presentar al consejo un
informe anual del estado y operación del sistema, remitiendo una copia a los comités;
IX. Supervisar e informar al
consejo del cumplimiento del programa operativo global, así como de las políticas,
estrategias y líneas de acción que éste haya aprobado;
X. Integrar y presentar al consejo
para su aprobación, los estudios de planeación y análisis prospectivo para el
desa-rrollo del sistema;
XI. Proponer al consejo las bases a
las que deberán sujetarse las convocatorias para los procesos de ingreso y promoción;
XII. Proponer al consejo los
proyectos de acuerdo en los que se definan de manera excepcional los puestos que serán
considerados como parte del sistema;
XIII. Presentar para la aprobación
del consejo los lineamientos generales para la evaluación del desempeño de los
servidores públicos de carrera;
XIV. Proponer para la aprobación
del consejo los criterios de puntuación por desempeño de los servidores públicos de
carrera;
XV. Elaborar los proyectos de
catálogo para la aprobación del consejo, tomando como base el listado de puestos que
para tal efecto establezca el Reglamento;
XVI. Autorizar el tabulador que
elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del consejo y los
comités;
XVII. Solicitar a los comités los
informes, dictámenes, evaluaciones y opiniones relacionadas con la operación del
sistema;
XVIII. Elaborar los estudios y
opiniones, así como proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones del
consejo;
XIX. Vigilar que las plazas del
sistema sean ocupadas conforme a las normas aplicables y a las políticas que defina el
consejo;
XX. Sustanciar y elaborar los
proyectos de resolución de los recursos de inconformidad que presenten los servidores
públicos de carrera y
XXI. Las demás que establezca la
presente ley y las disposiciones jurídicas y administrativas que de ella deriven.
Artículo 27. La Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo llevará un registro de los servidores públicos de carrera con
objeto de integrar y mantener actualizado el banco de datos que contenga la información
relacionada con el sistema y tendrá el carácter de único y permanente.
Artículo 28. La Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, con los datos registrados, deberá:
I. Elaborar y mantener actualizado
el padrón de los servidores públicos de carrera;
II. Recibir, revisar, registrar e
integrar en un banco de datos la información referente a los servidores públicos de
carrera, considerando los siguientes aspectos: perfiles académicos, ingreso, reingreso,
nombramiento, profesionalización, licencias, desarrollo, evaluaciones, medidas
disciplinarias, sanciones administrativas, así como los dictámenes correspondientes;
III. Elaborar los informes que le
sean solicitados por los órganos del sistema;
IV. Expedir la información que le
sea solicitada por los servidores públicos de carrera relacionada con su expediente;
V. Integrar y mantener actualizados
los expedientes personales de cada uno de los servidores públicos de carrera;
VI. Expedir certificaciones de los
documentos que obren en el registro a los órganos del sistema, a las autoridades
facultadas para solicitarlas y a los servidores públicos interesados;
VII. Recibir y registrar los
dictámenes y resoluciones que emitan el consejo y los comités y
VIII. Las demás que establezca la
presente ley y las disposiciones jurídicas y administrativas que de ella se deriven.
Artículo 29. El consejo contará con un órgano
de apoyo encargado de las siguientes funciones:
I. Diseñar e implementar los
programas de profesionalización para los servidores públicos de carrera, de acuerdo con
las necesidades de las dependencias, así como a las directrices que dicte el consejo y a
las solicitudes de los comités;
II. Proponer al consejo para su
aprobación los criterios de puntuación sobre la formación profesional de los servidores
públicos de carrera;
III. Recibir de los comités las
propuestas de los cursos que de acuerdo a sus necesidades requieran, a efecto de que sean
considerados en los programas de profesionalización;
IV. Diseñar e implementar los
cursos básicos y especiales, así como aplicar los exámenes en la etapa de selección
dentro del proceso de ingreso al Servicio Profesional de Carrera;
V. Otorgar a los servidores
públicos de carrera los puntos que por la aprobación de los cursos de actualización o
especialización obtengan o bien por la certificación de estudios, investigaciones o
aportaciones al desarrollo de la Administración Pública Federal;
VI. Suscribir con instituciones y
organismos de educación superior nacionales o internacionales convenios de colaboración
para la impartición de cursos, foros o cualquier evento de carácter académico para
apoyar la profesionalización de los servidores públicos de carrera;
VII. Realizar estudios
estadísticos y prospectivos sobre el perfil y desempeño de los servidores públicos de
carrera;
VIII. Realizar investigaciones
relacionadas con la Administración Pública Federal y
IX. Editar y publicar obras
relacionadas con el desarrollo de la Administración Pública Federal.
TItulo TerceroDel ingreso al Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
CapItulo IDel proceso de ingreso
Artículo 30. El ingreso a cualquier dependencia
de la Administración Pública Federal para ocupar alguno de los puestos señalados en el
artículo 5o. de la presente ley, únicamente procederá previo cumplimiento de lo
dispuesto en este capítulo.
Artículo 31. El proceso de ingreso al Servicio
Profesional de Carrera se integra por las siguientes fases:
I. Reclutamiento;
II. Selección;
III. Emisión del dictamen;
IV. Emisión del nombramiento y
V. Acreditar satisfactoriamente los
cursos que previo convenio, tomarán los aspirantes a ocupar alguna de las plazas
concursadas.
Artículo 32. Los aspirantes a ingresar al
Servicio Público de Carrera, deberán cubrir los siguientes requisitos generales:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno
uso de sus derechos, o extranjero con la documentación migratoria correspondiente;
II. No haber sido condenado por
sentencia irrevocable por la comisión de delito doloso, calificado como grave por la ley
ni estar sujeto a proceso penal;
III. No estar inhabilitado para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
IV. Cubrir los perfiles y
requisitos que establezca la convocatoria correspondiente, de acuerdo al catálogo y
V. Aprobar todas las fases del
proceso de ingreso y obtener dictamen favorable del comité correspondiente.
Artículo 33. El proceso de ingreso atenderá a
los principios de igualdad de oportunidades y méritos de los aspirantes, para lo cual se
considerarán invariablemente los conocimientos idóneos para el puesto y la experiencia
administrativa, según el perfil de puesto que marque el catálogo. Para atender estos
principios, el proceso de ingreso se realizará mediante concurso al que convocará el
consejo en coordinación con el comité correspondiente.
SecciOn PrimeraDel reclutamiento
Artículo 34. Reclutamiento es la primera fase del
proceso de ingreso y tiene por objeto captar a los aspirantes a ingresar al Servicio
Profesional de Carrera.
Esta fase inicia con la expedición
y publicación de la convocatoria correspondiente y concluye con la captación de los
aspirantes que cumplan con los términos de la misma.
Artículo 35. Los comités, de acuerdo a la
estructura de cada dependencia y considerando sus necesidades técnicas y operativas, así
como las plazas vacantes, expedirán y publicarán las convocatorias correspondientes.
Las convocatorias para ingreso al
Servicio Profesional de Carrera deberán precisar además de los requisitos generales
señalados en la presente ley, el puesto, las plazas a concursar, el nivel, adscripción,
remuneración y demás especificaciones que determine el comité correspondiente.
Artículo 36. Los comités, de acuerdo con los
perfiles y requisitos establecidos en la convocatoria, determinarán qué aspirantes
pasarán a la siguiente fase de selección.
SecciOn SegundaDe la selección
Artículo 37. Selección es la fase que permite
determinar las capacidades, conocimientos, habilidades y experiencia de los aspirantes a
ingresar al Servicio Profesional de Carrera. Esta fase se acreditará con:
I. Los exámenes de ingreso que al
efecto se dispongan para la materia correspondiente;
II. Un curso básico de formación
y las prácticas que determine el órgano auxiliar del consejo y
III. Los cursos especiales y
exámenes específicos que se determinen.
Artículo 38. La implementación de la fase de
selección estará a cargo del órgano auxiliar del consejo, previa solicitud del comité
correspondiente.
Artículo 39. Los aspirantes que estén en la fase
de selección podrán recibir un estipendio durante el tiempo de duración de esta fase,
que en ningún caso excederá de seis meses.
El comité determinará si en un
proceso de selección se otorgarán estipendios a los aspirantes y previo dictamen de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se establecerán los montos y condiciones,
circunstancia que deberá fijarse desde la convocatoria respectiva.
Artículo 40. Una vez concluida esta fase, el
órgano auxiliar del consejo remitirá los resultados al comité correspondiente para los
efectos de su dictamen.
SecciOn TerceraDe la emisión del dictamen
Artículo 41. La emisión del dictamen es la fase
en la que el comité, con base en los resultados que le remite el órgano auxiliar del
consejo, decide sobre la idoneidad del aspirante o aspirantes que ocuparán la plaza o
plazas vacantes.
Artículo 42. El dictamen que expida el comité,
deberá contar por escrito y estar debidamente fundado y motivado. Dicho dictamen deberá
expedirse en la siguiente sesión del comité, siempre y cuando entre la fecha que se
recibieron los resultados por parte del órgano auxiliar del consejo medien cinco días
hábiles. Comprenderá los antecedentes, considerandos y resolutivos que justifiquen su
decisión.
Artículo 43. El comité deberá notificar de
manera personal el dictamen que emita a los aspirantes que participaron en el proceso de
selección, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de su emisión.
Los resultados de los dictámenes
serán públicos. El comité deberá remitir un ejemplar del dictamen a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo para su registro.
Artículo 44. De acuerdo a las necesidades de las
dependencias y cuando así lo dictamine el comité correspondiente, se podrá expedir el
nombramiento provisional, sin acreditar el curso básico de formación. El aspirante
tendrá un plazo de seis meses contados a partir de la emisión del nombramiento, para
acreditar dicho curso. Este plazo en ningún caso podrá prorrogarse.
SecciOn
CuartaDe la emisión del nombramiento
Artículo 45. La emisión del nombramiento es la
fase en la cual el comité, con base en su dictamen, solicita a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, la expedición de los nombramientos respectivos.
Para este efecto, deberá remitir un ejemplar del dictamen y una copia del expediente para
el trámite respectivo.
Artículo 46. El nombramiento es el documento que
expide la oficialía mayor de cada dependencia con el que se acredita el carácter de
Servidor Público de Carrera de la Administración Pública Federal y puede ser
provisional o definitivo. Este nombramiento es distinto del que se expide para efectos
laborales.
El nombramiento provisional es
aquel que se expide a todos los servidores públicos de carrera de nuevo ingreso al
sistema y tendrá una vigencia de hasta seis meses contados a partir de la fecha de su
expedición.
El nombramiento definitivo es el
que se expide a solicitud del comité, tiene carácter permanente y otorga al Servidor
Público de Carrera los derechos que establece la ley. Dicho nombramientos serán
solicitados por el comité correspondiente a través de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo y emitidos por la oficialía mayor de cada dependencia.
CapItulo
IIDel reingreso
Artículo 47. Es el acto por el cual, quien
habiendo obtenido un nombramiento definitivo en términos de la presente ley, se
reincorpora a la Administración Pública Federal como servidor público de carrera y
sólo procederá cuando se haya separado del sistema de manera voluntaria.
Artículo 48. Para el reingreso al Servicio
Profesional de Carrera se tendrá que observar lo siguiente:
I. En el caso de los puestos que se
señalan en la fracción IV del artículo 5o. de esta ley, se requerirá únicamente
dictamen del comité que decida el reingreso, siempre y cuando desde la fecha de la
separación voluntaria no hayan transcurrido más de dos años. Este tiempo será
invariablemente en el nivel inicial de los puestos y
II. En los casos de los puestos
señalados en las fracciones I, II y III del artículo 5o. de esta ley, aquellos que
requieran reingresar deberán someterse al proceso de ingreso o promoción que para tal
efecto se convoque. En estos casos, no será aplicable lo dispuesto por el artículo 37
fracción I de esta ley y si se obtuviera dictamen favorable para reingresar, se expedirá
el nombramiento correspondiente.
TItulo CuartoDe la Profesionalización,
Permanencia y Desarrollo en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal
CapItulo
IDe los programas de profesionalización
Artículo 49. La profesionalización de los
servidores públicos de carrera tiene por objeto fomentar su formación, a fin de que
cuenten con aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas para desempeñar la función
pública con calidad y eficiencia.
La profesionalización se llevará
a cabo a través de los siguientes programas:
I. Actualización, y
II. Especialización.
Artículo 50. El diseño y la implementación de
los programas de profesionalización estará a cargo del órgano auxiliar del consejo,
atendiendo a las necesidades de la Administración Pública Federal, a las directrices que
dicte el consejo y a las solicitudes de los comités.
Artículo 51. Los cursos que se realicen en el
marco de los programas de profesionalización tendrán valor curricular y otorgarán los
puntos correspondientes. Los cursos que los servidores públicos de carrera realicen en
instituciones de educación superior, también podrán otorgar puntos, previa
certificación que haga el consejo.
SecciOn
PrimeraDel Programa de Actualización
Artículo 52. El programa de actualización es de
carácter permanente y tiene por objeto asegurar que los servidores públicos de carrera
adquieran la información actualizada en las materias directamente vinculadas con su
función.
Artículo 53. El programa de actualización se
integra con los cursos que al efecto establezca el órgano auxiliar del consejo. Dichos
cursos de actualización podrán ser optativos u obligatorios y se otorgarán puntos a los
servidores públicos de carrera que los acrediten.
Para este efecto, el órgano
auxiliar del consejo definirá el alcance y contenido de los cursos de actualización.
Segunda
SecciOnDel Programa de Especialización
Artículo 54. El programa de especialización es
de carácter permanente y tiene como propósito que los servidores públicos de carrera
profundicen en los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus funciones,
comprendiendo las materias específicas relacionadas con su puesto de trabajo. Dicho
programa se integra con los cursos que al efecto establezca el órgano auxiliar del
consejo, los que serán de carácter optativo.
Los servidores públicos de carrera
que acrediten estos cursos obtendrán los puntos que al efecto se establezcan.
CapItulo
IIDe la Permanencia y Desarrollo en el Servicio Público de Carrera
Artículo 55. La permanencia y desarrollo
constituyen los ejes fundamentales del sistema, y tienen por objeto garantizar la
estabilidad administrativa y la promoción de los servidores públicos de carrera
sustentadas en la profesionalización y en la evaluación del desempeño.
Artículo 56. La permanencia es la prerrogativa de
los servidores públicos de carrera para realizar las funciones de su puesto de manera
continua y estable, con base en un adecuado desempeño que permita la consecución de los
objetivos, metas y programas de gobierno y la prestación de servicios públicos de
calidad.
Artículo 57. El desarrollo es el mejoramiento
continuo en los niveles y percepciones de los servidores públicos de carrera y se
sustenta en el reconocimiento a las capacidades, habilidades y méritos para realizar una
carrera y obtener promociones dentro de la Administración Pública Federal.
Artículo 58. Los servidores públicos de carrera
podrán solicitar licencias en las condiciones y términos que establece la presente ley,
sin perjuicio de los beneficios que se deriven de su permanencia y desarrollo.
SecciOn
PrimeraDe la Permanencia
Artículo 59. Los servidores públicos de carrera
gozarán de estabilidad y permanencia en la realización de sus funciones y tendrán todos
los beneficios y obligaciones que señala esta ley.
Para gozar de tales estabilidad y
permanencia deberán observar un adecuado desempeño, de conformidad con el resultado de
las evaluaciones a que para tal efecto estarán sometidos.
Sólo de manera voluntaria o
mediante los procedimientos de despido justificado se podrá separar a un servidor
público de carrera.
Artículo 60. Los comités evaluarán anualmente
el desempeño de los servidores públicos de carrera de su dependencia, con base en los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.
Artículo 61. La evaluación que realicen los
comités, comprenderá los siguientes aspectos:
I. Un diagnóstico general;
II. Consideraciones sobre el
desempeño de sus servidores públicos de carrera; y
III. Recomendaciones generales y
determinaciones individuales que califiquen con puntuación a cada uno de los servidores
públicos de carrera.
También se podrá, como resultado
de esta evaluación iniciar los procedimientos administrativos y laborales que
correspondan.
Los resultados de estas
evaluaciones deberán remitirse a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo para efectos de su registro y notificarse por lista a los servidores
públicos de carrera evaluados.
Artículo 62. La Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo podrá hacer observaciones respecto de las evaluaciones del
desempeño que realicen los comités y las comunicará al consejo para los efectos
procedentes.
SecciOn
SegundaDel Desarrollo
Artículo 63. Para el desarrollo de los servidores
públicos de carrera se tendrán en cuenta dos criterios fundamentales:
I. La evaluación de su desempeño,
y
II. La profesionalización.
Artículo 64. Los servidores públicos de carrera
obtendrán puntos por la evaluación de su desempeño y por su profesionalización, que
servirán para determinar su promoción dentro del sistema.
Artículo 65. El órgano auxiliar del consejo
otorgará los puntos por profesionalización que se asignarán por acreditar cursos en los
programas de actualización o especialización que realiza él mismo, o bien, por
certificación de estudios de nivel superior realizados en instituciones de educación
nacionales o internacionales; o por estudios, investigaciones o aportaciones al desarrollo
de la Administración Pública.
Artículo 66. Dentro del desarrollo de los
servidores públicos de carrera las promociones pueden ser:
I. Horizontales, cuando ascienda de
un nivel a otro dentro de su mismo puesto, y
II. Verticales, cuando ascienda a
un puesto de jerarquía inmediata superior.
Artículo 67. En cada uno de los puestos que
establece el artículo 5o. de esta ley, existirán los niveles que determine el
reglamento. Dichos niveles deberán quedar comprendidos en el catálogo y en el tabulador.
Artículo 68. Para que un servidor público de
carrera pueda obtener una promoción horizontal, deberá solicitarla a su comité, para lo
cual tendrá que contar con el mínimo de puntos que al efecto establezca el catálogo
para el nivel correspondiente. El comité, tomando en cuenta el desempeño y la
profesionalización del servidor público solicitante, dictaminará si procede o no la
promoción. Dicho dictamen deberá notificarse al servidor público de carrera y enviarse
copia del mismo a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para su
registro.
Artículo 69. Toda promoción vertical deberá
otorgarse por concurso, previa convocatoria del comité correspondiente. Estas
convocatorias para ocupar plazas vacantes, reunirán en lo conducente las características
señaladas en el artículo 34 de la presente ley y serán de carácter público.
El proceso de promoción vertical
observará en lo conducente lo dispuesto por el Título Tercero de la presente ley,
relativo al proceso de ingreso.
Para que un servidor público de
carrera pueda obtener una promoción vertical, deberá contar con el mínimo de puntos que
establezca el catálogo para el puesto vacante y ganar el concurso correspondiente.
SecciOn
TerceraDe las Licencias
Artículo 70. La licencia es el acto por el cual
un servidor público de carrera puede dejar de desempeñar las funciones propias de su
puesto de manera temporal, sin perder los derechos y las prerrogativas que esta ley le
otorga.
Artículo 71. Las licencias pueden ser de dos
tipos:
I. Con goce de sueldo, por un
periodo de hasta dos meses, y
II. Sin goce de sueldo, por un
periodo de hasta un año.
Artículo 72. Las licencias podrán ser otorgadas
por el comité, previa solicitud del servidor público de carrera, quien deberá además
informar a su superior jerárquico de esta solicitud. El comité dictaminará la
procedencia de la solicitud de licencia por escrito, de manera fundada y motivada,
notificando este dictamen al servidor público de carrera solicitante. Una copia de este
dictamen deberá remitirse a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
para su registro y demás efectos correspondientes.
Artículo 73. En ningún caso se otorgarán a un
servidor público de carrera más de dos licencias en un periodo de cinco años. La suma
de dichas licencias no podrá exceder de catorce meses. Ninguna licencia podrá ser
prorrogable. Entre una licencia y otra deberá mediar un mínimo de doce meses.
Artículo 74. Para realizar las funciones de un
servidor público de carrera que haya obtenido licencia, se nombrará un encargado. El
superior jerárquico determinará si de dichas funciones se encargará un servidor
público de carrera del mismo nivel al que obtuvo la licencia o un inferior jerárquico al
mismo.
Aquellos servidores públicos de
carrera que se hagan cargo de otra función, deberán recibir una puntuación adicional en
su evaluación de desempeño.
TItulo QuintoDe los Beneficios y Causas de
Baja de los Servidores Públicos de Carrera de la Administración Pública Federal
CapItulo
UnicoDe los Beneficios y Causas de Baja
Artículo 75. Los servidores públicos que
pertenezcan al servicio público de carrera, tendrán los siguientes beneficios:
I. De estabilidad en el cargo,
empleo o comisión que ocupan, salvo que por motivos presupuestales desaparezcan las
plazas, en cuyo caso deberán ser indemnizados conforme a la legislación laboral
aplicable;
II. Participar en los
procedimientos de promoción y ocupación de vacantes;
III. Participar en los cursos de
actualización y especialización;
IV. Obtener autorización de
reducción en sus jornadas de trabajo para asistir a cursos y demás actividades
inherentes al servicio público de carrera;
V. Obtener constancia de la
aprobación de los cursos y sus respectivas promociones;
VI. Evaluación a su desempeño y
profesionalización de manera imparcial y objetiva, brindando oportunidades para mejorar
en los casos de evaluaciones bajas;
VII. De adscripción a otras áreas
de la administración pública;
VIII. De preservar la plaza
originalmente asignada, sin demérito de que pueda ocupar cargos de estructura superiores
a los señalados en el artículo 5o. de esta ley;
IX. Estar inscrito en el padrón de
candidatos a vacantes; y
X. A la seguridad social y la
jubilación en términos de lo previsto por el Apartado B del artículo 123
constitucional.
Artículo 76. Son causas de baja del servicio
profesional de carrera:
I. Dejar de participar sin causa
justificada en los cursos que al efecto se establezcan;
II. Dejar de prestar el servicio
público sin causa justificada por más de seis meses;
III. La renuncia al cargo, empleo o
comisión que ocupe;
IV. Dejar de obtener la puntuación
mínima para su permanencia;
V. Haber sido condenado en
sentencia irrevocable por la comisión de delito doloso, calificado como grave por la ley;
VI. Haber sido sancionado
administrativamente, mediante resolución firme, con su suspensión, destitución o
inhabilitación del empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal o con
sanción económica que exceda de diez veces el salario mínimo mensual general vigente y
VII. Por despido justificado, de
conformidad con la legislación laboral aplicable.
TItulo Sexto
CapItulo
UnicoDel Recurso de Inconformidad
Artículo 77. El servidor público podrá
interponer el recurso de inconformidad en contra de los siguientes actos:
I. La exclusión o limitación a
participar en los beneficios señalados en el artículo 75 de esta ley.;
II. El resultado de la evaluación
practicada a sus exámenes;
III. La resolución de baja del
servidor público de carrera, y
IV. La resolución que niegue el
ingreso al servicio profesional de carrera.
Artículo 78. El recurso de inconformidad se
sustanciará y resolverá conforme a lo que establece la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, en lo que sea aplicable. Para efectos de esta ley, le corresponderá a la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo sustanciar el procedimiento del
recurso, para lo cual los servidores públicos recurrentes deberán interponer su
inconformidad ante la misma. Además, elaborará el proyecto de resolución
correspondiente. Es atribución del consejo resolver los recursos de inconformidad.
En contra de las resoluciones del
consejo en los recursos de inconformidad, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal
Fiscal de la Federación.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Consultivo Coordinador del
Sistema Integral del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública
Federal, deberá quedar instalado a más tardar 90 días después de la entrada en vigor
de la presente ley. Los comités técnicos de las dependencias deberán quedar instalados
a más tardar 60 días después de instalado el consejo. En la instalación, no será
necesario que los servidores públicos que integren los comités sean de carrera, aunque
sí deberán tener los puestos y funciones que se señalan en el artículo 23 de esta ley.
Tercero. El catálogo y tabulador a que aluden las
fracciones II y III del artículo 10 de esta ley deberán presentarse para su opinión al
Consejo Consultivo Coordinador a más tardar 90 días después de instalado el consejo.
Cuarto. Los servidores públicos que a la entrada
en vigor de las disposiciones contenidas en la presente ley se encuentren desempeñando
alguno de los puestos a que alude el artículo 5o. de esta ley, podrán cumplir con lo
dispuesto en las fracciones I y II del artículo 37 y una vez satisfecho ese requisito, se
les expedirá el nombramiento respectivo en términos de lo dispuesto por los artículos
45 y 46 párrafos primero y tercero. En estos casos no se exigirá lo requerido en el
artículo 32 fracción IV de esta ley.
Quinto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 24 de octubre de
2002.— Diputada Magdalena Núñez Monreal.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Con gusto, señora diputada. Muchas
gracias.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Arturo
Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para
presentar una iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada.
El diputado Arturo Escobar y Vega:
Gracias, señora Presidenta.
Solicitamos se turne a la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la
Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa.
Al elaborar los tipos legales
penales el legislador describe una parte de una actividad humana determinada contraria a
derecho, señalando así las características que debe reunir tal acción para ser
considerada delictuosa y para que el causante se haga acreedor a una pena.
Por una parte, en ese supuesto se
encuentra el artículo 12 del Código Penal Federal que a la letra dice:
Existe tentativa punible cuando la
resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos
ejecutivos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si
aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad de la gente.
Para imponer la pena de la
tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52 el mayor o
menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.
Si el sujeto desiste
espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá
pena o medida de seguridad alguna, por lo a que éste se refiere, sin perjuicio de aplicar
la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Este artículo corresponde al
Código Penal Federal, mismo que es supletorio a la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada y en el cual se establece que si una persona se desiste espontáneamente de
cometer un delito, éste no será castigado, la norma es clara.
Por ello, si bien la realización
de la conducta delictiva es instantánea, su ejecución implica en la mayor parte de los
casos, todo un proceso que se inicia con la toma de decisión por parte del sujeto o
sujetos, y que culmina finalmente con la realización del hecho tipificado.
Por otra parte, la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada, establece en su artículo 2o., que cuando tres o más
personas acuerdan organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o
reiterada, conductas que por sí unidas u otras, tienen como fin o resultado, cometer
alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por el solo hecho, como
miembros de la delincuencia organizada.
Este precepto de la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada, se estipula que basta que un determinado número de
personas, acuerden organizarse, es decir, ni siquiera se organicen totalmente, serán
sujetos activos del delito.
Lo anterior implica que cualquiera
que acuerde con otras personas cualquier conducta delictiva y suponiendo que la autoridad
tenga o pretenda tener conocimiento, ésta podría detener a estos sujetos, sin que ni
siquiera hayan desplegado una conducta delictiva.
Lo anterior es contrario a nuestro
derecho, ya que en el sistema penal mexicano, se sancionan las conductas no las ideas, y
por consiguiente es inconstitucional castigar el simple acuerdo previo.
La pura idea o voluntad criminal no
es posible de ser reprimida, sin recurrir a una nueva inquisición, pero aún se aplican,
aun cuando este artículo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, no lesiona
o pone en peligro ningún bien jurídico.
Para castigar una conducta se
requiere lesionar o por lo menos poner en peligro el bien jurídico, luego entonces se
sugiere eliminar el acuerdo en organizarse, dado que no es una conducta en sí e impide el
desistimiento espontáneo del sujeto activo, en contra de lo estipulado por el artículo
12 del Código Penal Federal.
Es completamente contrario la
imposición de una pena al sujeto responsable de todo este proceso. El desistimiento del
delito debe entenderse, como quien el intentar realizar un delito, rectifica su conducta
voluntariamente, poniendo en práctica lo conducente, según las circunstancias del caso,
para impedir los efectos de la actividad delictiva ya desarrollada.
Luego entonces se propone que el
artículo debe quedar de la siguiente forma:
“Cuando tres o más personas
se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí unidas
a otras, tienen como fin el resultado de cometer algún delito o algunos de los delitos
siguientes:
Serán sancionadas por ese sólo
hecho como miembros de la delincuencia organizada.” Lo anterior con el fin de
concederle al posible sujeto activo la factibilidad de que se desista de su acción antes
de realizarla.
Visto lo anterior, resulta
imperativo que, nosotros como legisladores, mantengamos nuestros ordenamientos, acorde a
la teoría penal mexicana, y no establezcamos tipos punitivos que fomenten las dictaduras
de extrema derecha, con el fin de evitar que el Estado sea causante de conductas
delictivas o que ejercite acciones inconstitucionales.
Por ello, sometemos a esta Cámara
de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente
iniciativa
De decreto mediante el cual se
reforma el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Artículo único. Se reforma el artículo 2o. de
dicha ley para que quedar como sigue:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se
organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a
otras, tienen como fin o resultado, cometer alguno o algunos de los delitos siguientes
serán sancionadas por ese hecho como miembros de la delincuencia organizada.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 24 de octubre de 2002.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos.
El siguiente punto agendado por el
diputado Amador Rodríguez Lozano, se pospone para la siguiente sesión.
LEY
GENERAL DE EDUCACION
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada
Maricruz Morales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General
de Educación.
La diputada Maricruz Cruz Morales:
Con su permiso, señora Presidenta;
señoras y señores legisladores:
He solicitado el uso de esta
tribuna para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Educación, que
tiene por objeto promover una cultura de respeto y protección al medio ambiente y
capacitar a la población para mejorar su nivel de vida y favorecer el desarrollo
sustentable del medio rural.
Por razones de tiempo omitiré la
lectura completa del documento que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que
presento ante esta soberanía, por lo que le solicito a la Presidencia tenga a bien
ordenar que se inserte en el Diario de los Debates el texto íntegro que se
entrega a la Secretaría.
La que suscribe, Maricruz Cruz
Morales, diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión
integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II 56,
62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a
la Ley General de Educación, sustentada en la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Las naciones, sus gobiernos y sus
habitantes enfrentan en este naciente Siglo XXI graves problemas en todos los campos de la
actividad humana; el nuevo orden mundial que se está consolidando ha dejado a la fecha
profundas desigualdades en el desarrollo entre las naciones, entre las regiones de las
naciones, entre los grupos sociales y entre las personas.
La complejidad de los problemas
hace necesario que las nuevas generaciones reciban una educación que les proporcione los
conocimientos e información suficiente para afrontar con éxito el reto de lograr un
desarrollo armónico y equitativo. Sin embargo, en la educación la desigualdad también
tiene anchos espacios, pues los grupos altamente capacitados cada vez son más pequeños,
en tanto que amplios sectores de la población no tienen oportunidad para acceder a una
educación de calidad.
Esta es la era del conocimiento y
en el futuro sólo las naciones que logren aplicar programas educativos, amplios y
eficientes, tendrán la capacidad de desarrollarse sostenida y sustentablemente.
Ante este panorama, los bajos
niveles de aprovechamiento en la escuela pública mexicana son preocupantes. Consideramos
que el Sistema Educativo Nacional no está operando eficientemente para educar a la
población y que el actual modelo educativo es inadecuado e insuficiente para coadyuvar a
resolver los problemas del medio rural mexicano y promover su desarrollo.
Durante muchos años se ha
identificado a lo urbano con la modernidad y el bienestar, con la responsabilidad de
acceder a una gran variedad de bienes y servicios, a una mayor oferta de empleo y mejores
salarios con mayores responsabilidades de educación. Esto fue atrayendo cada vez más
población a las ciudades.
Conforme se ha urbanizado el país,
la oferta educativa se ha orientado hacia la formación de profesionistas y técnicos para
la industria y los servicios; en contraparte, son muy pocos los que se preparan para
trabajar en el campo.
De acuerdo con datos de la
Secretaría de Educación Pública, de los más de 2 millones 150 mil estudiantes
inscritos en el ciclo escolar 2001-2002, sólo 49 mil 300 cursaban carreras relacionadas
con el sector agropecuario.
En los últimos años, los planes y
programas de estudio de la educación básica, han incorporado contenidos valiosos acerca
de la protección del medio ambiente. Sin embargo, no se han acompañado de programas
eficaces de capacitación del personal docente, ni de las técnicas y materiales adecuados
para hacer prácticos los conocimientos adquiridos.
En el medio rural el bajo nivel
educativo, la falta de o la mala información dan paso al uso inadecuado de los recursos
naturales, a la contaminación de suelos y agua, a la erosión y desertificación de
tierra, al uso impropio de especies de flora y fauna, a la falta de organización y
cooperación entre sus habitantes. Situación que infaliblemente reproducen la pobreza y
el atraso.
Producir de manera sustentable y
participar en un mercado altamente competitivo, son atribuciones que obligan a dar
capacitación a la participación de la institución educativa que tiene presencia en toda
la superficie del territorio nacional y especialmente de los maestros de México, además
de apoyarla con libros de texto en materias específicas tales como agricultura,
ganadería, fruticultura, horticultura, entre otras.
Por lo anterior la iniciativa
propone reformar la fracción XI del artículo 7o., para profundizar en la formación de
la conciencia de los educandos sobre la protección al medio ambiente.
Se plantea reformar la fracción II
del artículo 8o., para sustituir el término aprovechamiento de nuestros recursos
naturales, que tiene la acepción de lucro.
Se propone la adición de la
fracción V del artículo 20, con objeto de capacitar a los profesores en las áreas de
conocimientos elementales para enseñar a sus alumnos a convivir con el entorno que
habitan y a respetar, proteger, restaurar, el medio ambiente.
Para inculcar desde la temprana
edad el aprecio a la naturaleza y despertar la vocación por los oficios y profesiones
relacionadas con el sector agropecuario, se propone adicionar un segundo párrafo del
artículo 38 que dispondría la obligación de las escuelas del Estado, de hacer
prácticos los conocimientos sobre este tema.
Las instituciones educativas han
hecho esfuerzos importantes para acendrar en la sociedad el valor de la equidad. Por ello,
se propone adicionar un párrafo al artículo 48 para reforzar la adopción amplia de la
equidad como política educativa.
La situación que priva en el
sector rural, demanda capacitar a los trabajadores del campo para frenar el deterioro del
medio ambiente, restaurar los recursos perdidos y la producción y productividad.
En este sentido se propone
adicionar a los artículos 12, 13 y 45 y reformar el segundo párrafo del artículo 15,
para establecer atribuciones de las diversas instancias de gobierno y determinar la
obligación del Estado de realizar programas de capacitación para adultos, apoyándolos
con la elaboración y distribución de libros de texto para trabajadores, que tienen como
propósito dar dirección y coherencia a los programas que se instrumenten.
Con objeto de que los sectores
sociales vinculados e interesados en la educación, participen apoyando los programas de
formación y capacitación para el trabajo, se proponen adiciones a los artículos 69, 70,
71 y 72.
Finalmente, se proponen dos
artículos transitorios para dar tiempo a las dependencias del Gobierno Federal, de
elaborar los programas y libros de texto propuestos.
Compañeras y compañeros
legisladores: día a día se pierden recursos naturales de gran valor económico, cultural
y vital. Los hombres y las mujeres del campo empobrecen más cuanto más pobre es su medio
ambiente.
Esta propuesta aspira a convertirse
en parte de una gran voluntad nacional para revertir las condiciones de deterioro y atraso
del medio rural. Necesitamos repensar y revalorar lo rural, contribuir con un nuevo modelo
de campo mexicano que corresponda a las necesidades de la modernidad, pero que conserve
sus riquezas como base fundamental de su desarrollo.
Ya no podemos aceptar que la
modernidad sea alimento de nuestro patrimonio natural. No podemos aceptar que el
desarrollo de algunos sectores se sustente en el atraso del medio rural.
Es impostergable dotar a la gente
del campo de las herramientas para que construyan su propio progreso y esto, señoras y
señores legisladores, empieza necesariamente por mejorar la educación, incluyendo a la
de los adultos.
Muchas gracias.
«Iniciativa con proyecto de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación,
presentada por la diputada Maricruz Cruz Morales, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Ciudadanos secretarios de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes:
Maricruz Cruz Morales, diputada
federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
presentar la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación,
de acuerdo con la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Las naciones, sus gobiernos y sus
habitantes, enfrentan en este naciente Siglo XXI, numerosos y graves problemas en todos
los campos de la actividad humana. Un nuevo orden mundial se está consolidando y los
primeros balances indican que el saldo inicial consiste en profundas desigualdades de
desarrollo entre las naciones, entre las regiones de las naciones y entre los grupos
sociales e individuos que las integran.
La profundidad y la extensión de
los problemas económicos y sociales es tal, que para enfrentarlos se hace necesario
formular y desarrollar planes y programas cada vez más complejos y costosos. Las nuevas
generaciones que habrán de enfrentar problemas aún más agudos, no están siendo dotadas
de los conocimientos teóricos y prácticos suficientes y adecuados para encontrar las
soluciones más convenientes. En el campo educativo, la desigualdad también está
ensanchando espacios: grupos cada vez más pequeños son los altamente capacitados, en
tanto que amplios sectores de la población no tienen oportunidades para obtener una
educación de calidad, como vía de acceso al conocimiento técnico y científico.
La ciencia y la técnica al
servicio de la producción han permitido incrementar el volumen y mejorar los estándares
de calidad de la producción, sin embargo, el no llevarlas a amplias capas de población,
obstruye un desarrollo armónico y equitativo.
Los organismos internacionales, los
gobiernos de la mayoría de los países y los especialistas en materia educativa, han
señalado que ésta, es la era de la sociedad del conocimiento y que en el futuro, sólo
las sociedades que logren aplicar programas educativos amplios y eficientes, tendrán la
capacidad de enfrentar exitosamente los problemas que les aquejen. Ante este panorama, hoy
más que nunca, la educación se reivindica como una función estratégica del Estado.
Y sí la educación en general,
requiere atención prioritaria de parte del Estado, la que corresponde a los sectores de
mayor rezago tanto económico, como social y productivo, reclaman una urgente y especial
atención, toda vez que las brechas entre las naciones, las regiones, los sectores y los
grupos de población, se ampliarán de no revertir los efectos negativos que la ausencia
de una política educativa específica está generando.
Hoy más que nunca, educar para
producir se ha convertido en una necesidad urgente. Sin embargo, la educación deberá ser
factor esencial para el desarrollo humano.
México se ha insertado plenamente
en los procesos de integración y apertura económica y de ello ha obtenido ventajas
importantes en algunos sectores, pero está enfrentando severos problemas en algunos
otros. Dado el modelo económico mundial, el sector rural mexicano está enfrentando
agudos problemas como resultado de los cambios estructurales realizados en la década
anterior.
Productores de todos los sectores
económicos del medio rural y especialmente los productores del sector agropecuario, han
manifestado su gran preocupación por los bajos niveles de aprovechamiento de los alumnos
de la escuela pública mexicana. Lo anterior sumado a lo que indican las estadísticas
nacionales sobre niveles educativos y niveles de producción y productividad, nos llevan a
la conclusión de que el Sistema Educativo Nacional no está operando eficientemente en el
ramo de la educación en el medio rural y que el actual modelo educativo es inadecuado e
insuficiente para coadyuvar a resolver los problemas del medio rural mexicano y promover
su desarrollo sustentable.
Los problemas
centrales del medio rural mexicano
La economía mexicana enfrenta
graves problemas en su sector rural, los principales son que la producción no es
suficiente para cubrir la demanda interna de alimentos y materias primas y la baja
rentabilidad de la actividad agropecuaria.
De acuerdo con estimaciones de la
FAO, este año el país necesitará importar cerca de 15 millones de toneladas de
cereales, cifra que seguramente se alcanzará, tomando en cuenta que durante el año 2001,
se importaron más de 20 millones de toneladas de granos básicos y oleaginosas.
En cuanto al segundo aspecto, para
la mayoría de los productores rurales, las actividades del sector son poco rentables y en
algunos casos, inclusive representan pérdidas debido a los bajos niveles de
productividad, los elevados costos de maquinaria, equipos e insumos en general y a los
bajos precios internos e internacionales, éstos últimos, apoyados por fuertes subsidios
en los países desarrollados, que son los principales productores de alimentos.
La desventaja competitiva para los
productores mexicanos se verá acentuada en el año 2003, ya que a partir de ese año, con
base en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y Canadá, se
abrirán las fronteras para toda clase de productos agropecuarios, con excepción de
maíz, frijol y leche. Además, el Congreso de los Estados Unidos de América, al aprobar
la Ley Agraria que otorga mayores subsidios a los productores de ese país, acentuará las
diferencias en los costos de producción, lo cual perjudicará aún más a los productores
mexicanos.
Los problemas de carácter
económico en el ámbito productivo ya empiezan a derivar en problemas de carácter
social. Productores de café, piña y maíz, entre otros, han señalado que requieren del
apoyo del Gobierno Federal para sostener sus actividades y ante la falta de solución a
sus planteamientos, han realizado movilizaciones que van desde la manifestación pública
de su inconformidad, hasta la comercialización directa de sus productos en la vía
pública de la Ciudad de México.
A lo anterior se suma la pobreza
que se extiende sobre la mayoría de las capas de la sociedad rural y junto con la
problemática de origen agrario, están gestando un ambiente social y político altamente
sensible a la aplicación de políticas gubernamentales y proclive a la adopción de
medidas violentas para canalizar inconformidades.
Los problemas que enfrenta el medio
rural mexicano también se componen por el acelerado deterioro de los recursos naturales
que se ha dado en los últimos años, sin que su uso haya contribuido a mejorar el nivel
de vida de la población. Por el contrario. De acuerdo con información publicada por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México pierde anualmente 1 millón
127 mil hectáreas de bosques y selvas, estimando que en los últimos 60 años, se ha
perdido el 36% de su extensión. Ocupamos el deshonroso segundo lugar en deforestación,
según fue informado por el PNUMA en su estudio Perspectivas del Medio Ambiente Mundial
GEO3. El deterioro de los recursos naturales se suma a los factores que influyen en la
disminución de la capacidad productiva de los productores del agro mexicano y es uno de
los factores estrechamente ligados al crecimiento de la pobreza.
El modelo
educativo
Los factores que determinan la
situación crítica del campo mexicano son fundamentalmente de tipo económico, sin
embargo, en la cultura y educación, sobre todo de las nuevas generaciones, se aprecia que
se encuentra arraigado un sentimiento de menosprecio a lo rural, el cual es impostergable
transformar. Es factible que el desinterés de la mayoría de la población por el
cuidado, preservación y mejoramiento del medio rural y de la naturaleza en particular, se
sustente en un modelo educativo y cultural orientado fundamentalmente al culto y
preferencia por el modo de vida del medio urbano.
La estructura de la población de
México se fue transformando en la medida en que se fue aplicando un modelo de desarrollo
sustentado principalmente en los sectores económicos industrial y de servicios, pasando
en la segunda mitad del siglo anterior de ser una sociedad agraria a una sociedad
principalmente urbana. Actualmente, la población rural representa sólo el 25.33% de la
población total.
De acuerdo con el Consejo Nacional
de Población, las proyecciones sobre el crecimiento demográfico, si se cumplieran las
premisas establecidas para la fecundidad, la mortalidad y la migración internacional, la
población del país crecerá a tasas cada vez menores, hasta alcanzar una tasa negativa
en el año 2050.
La población rural conservaría
una tendencia decreciente con relación al total de la población, en función de los
factores socioeconómicos que determinan tanto la urbanización de la población como la
migración hacia los centros urbanos y hacia el exterior.
Como resultado de los cambios
demográficos, el conjunto de actividades, forma de vida e intereses de la población
también dio un giro hacia lo urbano.
Durante muchos años, se ha
identificado al modelo de vida urbana con la modernidad y el bienestar. La posibilidad de
acceder al disfrute de una gran variedad de bienes y servicios; la mayor oferta de empleo
en las zonas urbanas, generalmente asociada a mejores niveles salariales; la
concentración de las instancias gubernamentales, ligada a la solución de la
problemática nacional; las mayores posibilidades de educación, entre otras razones,
fueron atrayendo cada vez mayores cantidades de población a los centros urbanos.
Sin embargo, a medida que las zonas
urbanas han crecido, han desarrollado problemas que inciden en el nivel de vida de la
población: La contaminación, la falta de vivienda, la inseguridad, la delincuencia, la
drogadicción y la corrupción, están desalentando el interés por vivir en los grandes
centros urbanos y poco a poco numerosas familias han iniciado el retorno a las comunidades
rurales, sin embargo, los individuos que regresan al medio rural, lo hacen formados
culturalmente con las costumbres y actitudes adquiridas en el medio urbano, llegando a las
comunidades rurales a trastocar el modo de vida del lugar.
Lo anterior implica la necesidad de
revalorar y reformar los objetivos, contenidos y estrategias de la educación básica en
la escuela pública para reforzar los valores y conocimientos indispensables para mejorar
la cultura de protección a lo rural.
La cultura y educación para
reproducir una sociedad principalmente urbana, es un factor determinante que genera
desinterés por la naturaleza y los asuntos y cultura del medio rural. Tal desinterés
tiene efectos negativos en el cuidado y mejoramiento del medio ambiente y en mejoras
posibles de la producción agropecuaria y en el bienestar de la población rural.
La problemática productiva y
social hace evidente la falta de educación, capacitación y organización social para la
producción, industrialización y comercialización de los productos del campo, lo cual
genera bajos ingresos y pérdida de recursos que se destinan a este sector, tanto por los
propios productores, como por el Gobierno.
La educación
técnica y profesional
Conforme se ha ido urbanizando el
país, se ha ido transformando la cultura y la conciencia de la población y en
consecuencia, la educación y el interés por aprender y ejercer determinados oficios y
profesiones, los cuales se determinan en función de la oferta de empleo; que se determina
por la capacidad de crear y conservar empleos que tiene cada rama o sector de la
economía; capacidad que se determina principalmente por el tamaño de la rama o sector,
el cual depende de su rentabilidad y tamaño en el mercado.
Las actividades económicas de
mayor dinamismo y que absorbieron también a la mayor cantidad de trabajadores, pasaron a
ser las de los sectores industrial y de servicios. Actualmente, sólo el 18.1% de la
población total ocupada, se ubica en las actividades agropecuarias. En lo relativo a la
participación en el Producto Interno Bruto, el sector Agropecuario, Silvícola y
Pesquero, de acuerdo con las cifras estimadas a mediados del año anterior, dadas a
conocer en el informe presidencial del año 2001, genera sólo el 4.23%, mientras que el
sector industrial genera el 27.26% y el sector servicios el 68.51%.
Las mayores oportunidades de
empleo, así como los mejores niveles salariales han determinado que tanto la demanda como
la oferta educativa, se oriente principalmente a las profesiones y oficios que se ejercen
en las ramas o sectores de mayor tamaño de la economía, en detrimento de la formación
de profesionales y técnicos dedicados a las actividades del sector primario, capacitados
para promover el desarrollo del medio rural bajo el principio de la sustentabilidad.
De acuerdo con datos de la
Secretaría de Educación Pública, en el ciclo escolar 2001/2002, existían 2 millones
156.5 mil alumnos inscritos a nivel profesional, de los cuales, sólo 49.3 mil, cursaban
carreras relacionadas con el sector agropecuario, lo cual significa sólo el 2.29% de la
matrícula inscrita. Estas cifras nos revelan que el número de trabajadores del campo que
cuenta con preparación técnica y profesional es muy bajo.
La educación superior se ha
orientado en los últimos años a responder a las expectativas del mercado, más que a las
necesidades sociales y a los intereses de los propios estudiantes. Esta situación es muy
desfavorable para promover el desarrollo del medio rural, en el cual se ubican los
sectores de población de menor desarrollo económico y social.
La educación
básica
Los niveles básicos del sector
educativo, cuya tarea fundamental es formar individuos capacitados para adquirir y aplicar
conocimientos, adaptándose permanentemente al mundo cambiante que estamos viviendo, tiene
entre sus tareas fundamentales la de forjar en los mexicanos una sólida conciencia sobre
la importancia de proteger y restaurar a la naturaleza y dotar a quienes se dedicarán a
las actividades agropecuarias, de los conocimientos elementales pero efectivos para
mejorar su entorno y su nivel de vida.
Diversos factores han influido para
generar en el medio rural mexicano un panorama de atraso, generalmente ligado a bajos
niveles de educación. La escuela pública no ha logrado superar los retos que las
actuales condiciones exigen al sistema educativo, al tiempo que un cúmulo importante de
conocimientos tradicionales se han ido perdiendo, dando paso a la formación de
generaciones de productores del campo mal informadas e insuficientemente educadas para
desempeñarse en las actividades propias del medio.
El bajo nivel educativo, la falta
de información o la información equivocada, dan paso al uso inadecuado de los recursos
naturales, contaminación de suelos y aguas, erosión y desertificación de las tierras,
uso impropio de especies animales y vegetales, falta de organización y cooperación en
todos los niveles de las actividades del sector, entre otras situaciones que,
infaliblemente reproducen las condiciones que determinan la pobreza y el atraso.
Los planes y programas para la
educación básica han evolucionado también conforme se ha transformado la estructura
económica del país, fortaleciendo imágenes favorables de la vida y el medio urbano y
descuidando la promoción del medio rural.
La Secretaría de Educación
Pública reconoció al reformar el Plan de Estudios de Educación Primaria en 1993, que si
bien el Estado ha avanzado en lo cuantitativo en el área de educación básica, el
siguiente paso debe ser de carácter cualitativo: las nuevas generaciones enfrentarán un
mundo más complejo y competitivo en todas sus actividades, lo cual demandará una
educación básica sólida y flexible en cuanto a la adquisición de nuevos conocimientos.
Los procesos de trabajo son más complejos y cambiantes; se requiere mayor productividad y
el uso de criterios racionales en el uso de los recursos naturales y protección del medio
ambiente. Igual complejidad tendrá el medio social y el político.
Los planes y programas de estudio
en tanto instrumentos fundamentales para organizar la enseñanza y establecer un marco
común para todas las escuelas del país, han incorporado en los últimos años,
contenidos valiosos tanto en los programas como en los materiales educativos, orientados a
la protección del medio ambiente y al conocimiento diferenciado de las características
específicas tanto del medio urbano como del medio rural. Sin embargo, estos programas no
se han visto acompañados de los correspondientes programas de capacitación del personal
docente, de las prácticas y materiales adecuados para el ejercicio de los conocimientos
prácticos ni de los mecanismos de evaluación y seguimiento adecuados.
De acuerdo con la Secretaría de
Educación Pública, con el plan 1993 se buscó fortalecer los conocimientos y habilidades
básicos, entre los que destacan las capacidades de lectura y escritura, el uso de las
matemáticas en la solución de problemas y en la vida práctica, la vinculación de los
conocimientos científicos con la preservación de la salud y la protección del ambiente
y un conocimiento más amplio de la historia y la geografía de nuestro país,
incorporando el conocimiento de la localidad y municipio en donde vive el niño.
El objetivo general del Plan de
Estudios 1993, plantea el organizar la enseñanza y el aprendizaje de contenidos básicos
para asegurar que los niños:
1. Adquieran y desarrollen las
habilidades intelectuales (la lectura, la escritura, la expresión oral, la búsqueda y
selección de información, la aplicación de las matemáticas a la realidad) que les
permitan aprender permanentemente y con independencia, así como actuar con eficacia e
iniciativa en las cuestiones prácticas de la vida cotidiana.
2. Adquieran los conocimientos
fundamentales para comprender los fenómenos naturales, en particular los que se
relacionan con la preservación de la salud, con la protección del ambiente y el uso
racional de los recursos naturales, así como aquellos que proporcionan una visión
organizada de la historia y la geografía de México.
3. Se formen éticamente mediante
el conocimiento de sus derechos y deberes y la práctica de valores en su vida personal,
en sus relaciones con los demás y como integrantes de la comunidad nacional.
4. Desarrollen actitudes propicias
para el aprecio y disfrute de las artes y del ejercicio físico y deportivo.
Lo anterior buscando una formación
integral, adquirir, organizar y aplicar saberes de diverso orden y complejidad creciente.
También, un aprendizaje permanente, ejercicio de habilidades intelectuales y la
reflexión en relación con conocimientos fundamentales.
El plan prevé un calendario anual
de 200 días laborales, de los cuales en el primero y segundo grados, sólo se le dedican
120 horas al año a la asignatura de Conocimiento del Medio, que integra conocimientos
sobre Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Educación Cívica. Del tercero al sexto
grados, se tienen programadas 280 horas para esas mismas asignaturas.
El plan y programas de estudio
1993, dan prioridad al estudio del lenguaje, seguido de matemáticas, a los cuales les
dedican en los años iniciales en 45% y el 30% respectivamente del tiempo programado de
estudios, en tanto que a las materias integradas a las asignaturas relacionadas con el
conocimiento del medio, sólo se le destina el 15%. Del tercero al sexto grados, se
destina el 30%, el 25% y el 35% del tiempo de clases respectivamente.
La enseñanza de las Ciencias
Naturales, de Geografía y de Educación Cívica, es determinante para que la educación
básica contribuya a formar individuos conscientes de la necesidad de promover el
desarrollo del medio rural.
Los contenidos de los programas de
las asignaturas de Conocimiento del Medio, Ciencias Naturales, Geografía y Educación
Cívica, contemplan los temas básicos para transmitir a los alumnos los conocimientos que
contribuyan a la formación de una conciencia favorable a la protección y regeneración
del medio ambiente y al respeto y reconocimiento de la cultura rural, sin embargo, la
falta de una adecuada capacitación del personal académico, la falta de espacios para la
práctica y la experimentación y la inexistencia de un sistema específico de evaluación
y aplicación de medidas correctivas, limita seriamente el cumplimiento de los objetivos
que establece el Plan de Estudios.
La formación de una cultura
general en los educandos sustentada en los planes y programas descritos en forma general
en los párrafos anteriores, ha sido insuficiente para formar individuos capaces de
proteger el entorno ecológico y para conocer y respetar el entorno y la cultura rural.
El modelo educativo pro-urbano
desarrollado por el Sistema Educativo Mexicano, ha reforzado su implantación a través de
los medios de comunicación (fundamentalmente el radio y la televisión), los cuales se
han convertido en un instrumento eficaz para transmitir formas culturales y modas,
llegando a convertirse en un sistema educativo paralelo e informal de gran influencia en
la educación de la población. Los medios de comunicación han contribuido a la
formación de una sociedad de consumo, en la que lo fundamental es poseer cada vez una
mayor cantidad de cosas; sobre todo aquellas que se presentan como novedades. Las
novedades han integrado toda una generación de nuevas mercancías tales como automóviles
y aparatos electrodomésticos y electrónicos, todos vinculados a la vida urbana.
La gran influencia de los medios ha
sido un obstáculo para la instauración de una cultura que promueva la equidad entre el
medio urbano y el rural, no porque se denueste este último, sino porque se privilegia en
exceso el primero y es en la población infantil en donde se inicia la promoción
desmedida de la vida urbana, precisamente en la edad en la que se forjan los gustos y
tendencias vocacionales.
Es por ello que además de reforzar
la formación de técnicos y profesionistas para el medio rural, el Sistema Educativo
Mexicano necesita fortalecer la conciencia de respeto y restauración de la naturaleza y
de todo lo relacionado con el medio rural, reformando los planes y programas en los tres
niveles de educación básica, vigilando y moderando la promoción de imágenes
desfavorables al medio rural que se transmiten en los medios de comunicación masiva y
estableciendo mecanismos de control y vigilancia que garanticen la observación de la
políticas y disposiciones que se adopten para promover la equidad entre los medios urbano
y rural del país.
Los organismos internacionales y
los gobiernos de la gran mayoría de los países de todo el mundo, han declarado su
preocupación por el retroceso que en los últimos años se ha observado en la educación.
Grandes grupos de niñas y niños y adultos (principalmente mujeres), carecen de
oportunidades educativas y de acceso al conocimiento impreso, a las nuevas capacidades y a
las nuevas tecnologías, por lo cual se han manifestado por la reivindicación de la
educación como derecho humano fundamental para todos.
Ante este panorama, los organismos
internacionales de la educación y los gobiernos de los países que participan en ellos,
han hecho compromisos, planes y programas en los que se establecen como líneas
prioritarias, la atención a grupos vulnerables, a la educación para el trabajo y
desa-rrollo de la juventud y a la formación de profesores y administradores de la
educación.
En este sentido, México vive una
situación especial, toda vez que las transformaciones estructurales de su economía, le
han insertado en un mundo intensamente competitivo, en el que la educación en general y
la capacitación para el trabajo son fundamentales para proteger los intereses de su
población.
Transformar el modelo educativo en
sus rubros fundamentales es una tarea que compete a todos los actores de la sociedad, los
maestros y los padres de familia, a partir de la premisa de la construcción de una
escuela que tenga la capacidad de brindar una educación acorde con los retos que la nueva
estructura y dinámica de la sociedad moderna plantearán.
La educación
para adultos
La situación que vive el medio
rural del país demanda que se realicen esfuerzos en todos los ámbitos en los que se
desenvuelven sus agentes activos, por ello, consideramos que es impostergable elaborar y
aplicar programas de reeducación de los adultos del medio rural que se encuentran
desarrollando labores del sector agropecuario, con el fin de capacitarlos para el
desempeño de su trabajo.
Producir de manera sustentable y
participar en el mercado en un entorno de economías de escala y apertura comercial, son
actividades que requieren necesariamente de un proceso de capacitación para el trabajo,
que tratándose del sector rural en donde la mayoría de los productores son autónomos y
se encuentran dispersos en toda la geografía nacional, es necesaria la participación de
la institución educativa que tiene presencia en toda la superficie del territorio
nacional.
Es asimismo, necesario dotarles de
los conocimientos e instrumentos que les permitan asumir nuevas y eficaces formas de
organización en todas las áreas de la actividad agropecuaria, desde la producción hasta
la comercialización, para, de esta manera, acceder a los sistemas de información y
financiamiento que contribuyan a mejorar la productividad de sus unidades productivas y
mejorar el nivel de vida de la población del medio rural.
Esta función necesita ser
reforzada con materiales que extiendan el proceso de información y orientación más
allá del contacto con la institución que promueva y desarrolle los cursos de
capacitación. Para ello es conveniente elaborar y distribuir libros de texto en materias
específicas tales como agricultura, ganadería, fruticultura, horticultura, entre otras.
El marco legal
para una educación equitativa
Para reforzar la acción del Estado
en la promoción de una educación que alcance metas cuantificables sobre la protección y
mejoramiento del medio ambiente y que revalore las actividades humanas que tienen qué ver
con el medio rural, se considera necesario fortalecer la Ley General de Educación,
poniendo énfasis ahí en donde por diversas condiciones de orden económico, el sector se
ha rezagado al grado de convertirlo en generador de conflictos sociales.
El artículo 3o. de la
Constitución General de la República en su párrafo segundo, establece que la educación
que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Asimismo, en el inciso b de la fracción II del mismo artículo, establece
que será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa
de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y
a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
La Ley General de Educación en su
artículo 7o. fracción XI actualmente establece que además de lo establecido por el
artículo 3o. párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los
particu-lares con autorización o con reconocimiento oficial de estudios, tendrá el fin
de: “hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos
naturales y de la protección del ambiente”.
Las
modificaciones propuestas
Es aceptable que se determine, que
hacer conciencia, es un propósito de la educación, sin embargo, a la vista de los
resultados sobre el deterioro del medio ambiente y la sobre explotación de los recursos
naturales del país, es necesario promover una política educativa orientada a respetar,
proteger y restaurar el medio ambiente, además de promover que el uso de los recursos
naturales se haga de manera sustentable. Forjando sí la conciencia indispensable en el
individuo, pero además, capacitándolo para llevarlo a la práctica.
Con la reforma de la fracción XI
del artículo 7o., de la Ley General de Educación se busca que los planes y programas de
estudio de los niveles básicos se adecuen y profundicen en la transformación de los
valores y actitudes que los niños tienen respecto al medio ambiente y a la naturaleza,
formando a individuos más conscientes de la necesidad de mejorar las condiciones que
actualmente enfrentamos y con los conocimientos básicos para participar en el proceso de
transformación del medio. Se busca además que esta reforma tenga un efecto favorable en
la inclinación de los estudiantes por las profesiones y oficios vinculados con el medio
rural.
Se plantea reformar la fracción II
del artículo 8o., sin cambiar la esencia de su contenido, pero haciéndolo congruente con
la reforma al artículo 7o. y para sustituir el término aprovechamiento de nuestros
recursos naturales que generalmente tiene la acepción de lucro, lo cual, a pesar de que
se acompañe con el adjetivo racional, no conlleva al implante de un criterio positivo en
el educando, ya que un aprovechamiento racional, puede ser aquel que genere ganancia
económica, no importando si el mismo, degrada o empobrece el medio ambiente del país.
En el caso del artículo 20 que
establece la obligación de las autoridades educativas de constituir el sistema nacional
de formación, capacitación y superación profesional para maestros, se propone la
adición de la fracción V, cuyo objetivo es capacitar a los profesores tanto teórica
como prácticamente, para que a su vez se conviertan en capacitadores de sus alumnos en
las áreas de conocimientos básicos para que el individuo viva y conviva en el entorno
que habita; y a su vez, aprenda a respetar, proteger y restaurar el medio ambiente.
Cabe señalar que actualmente, el
sistema está enfocado a la superación de los profesores a través de conocimientos cada
vez más especializados, amplios y profundos, sin embargo, es necesario que el sistema
también considere el área de conocimientos elementales, tales como: características
generales y específicas de las diversas especies animales y vegetales; su presencia en
las regiones en las que prestan sus servicios; la técnica y cuidados para su
reproducción y preservación en la zona; las acciones y actitudes indispensables para
convivir y vivir en los diversos medios en que se habita; la información básica sobre
alimentos, entre otros.
Para inculcar desde la temprana
edad el aprecio a la naturaleza, la conciencia y los conocimientos para proteger y
respetar el medio ambiente, así como para despertar la vocación por los oficios y
profesiones relacionadas con el sector agropecuario, se propone adicionar un segundo
párrafo al artículo 38, que dispondría la obligación de las escuelas del Estado de
hacer prácticos los conocimientos necesarios, llevando a cabo procesos completos. Se in-
corporaría a la ley la figura de la parcela escolar.
Las instituciones educativas han
hecho esfuerzos importantes para actualizar y mejorar los planes y programas de estudio,
perfilando sus contenidos hacia la cristalización de una política educativa que
contribuya a acendrar en la sociedad los valores de la equidad y el cuidado y mejoramiento
del medio ambiente. Sin embargo, los resultados obtenidos a la fecha, son muy limitados.
Por ello se propone adicionar un párrafo al artículo 48.
La situación que priva en el
sector rural en lo general y en el sector agropecuario en lo particular, demanda una
atención urgente por parte del Estado. Es necesario además de educar a las nuevas
generaciones, capacitar a los trabajadores del campo, a efecto de detener el deterioro del
medio ambiente y restaurar los recursos perdidos, preparando al mismo tiempo a los
trabajadores del campo, a efecto de mejorar la eficiencia de su trabajo y elevar la
producción y la productividad.
Este propósito requiere reformas a
la ley que establezcan con precisión las atribuciones de las diversas instancias de
gobierno y al mismo tiempo, se determine con claridad la obligación del Estado de
realizar programas de capacitación para el trabajo, orientados a beneficiar a los actores
de los sectores económicos más rezagados del país. Para ello se proponen adiciones a
los artículos 12, 13 y 45 y reformar el segundo párrafo del artículo 15.
La formación y la capacitación
para el trabajo orientada al sector agropecuario, conforme a lo dispuesto por la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable, está acotada a la demanda de la población rural y sus
organizaciones y no a las necesidades reales del sector. Ello limita la posibilidad de
promover el desarrollo del sector rural en un plazo relativamente corto, acorde con los
problemas que actualmente enfrenta el sector y los que asimismo genera. Para garantizar
que la población del sector rural acceda a conocimientos indispensables para mejorar su
nivel de productividad y como una consecuencia de ello, mejorar su nivel de vida, se
propone la participación directa de las dependencias del sector educativo en los tres
órdenes de gobierno.
Es necesario apoyar los programas
de formación y capacitación para el trabajo con la elaboración y distribución de
libros de texto para trabajadores, los cuales tienen como propósito el dar dirección y
coherencia a los programas que se instrumenten, motivo por el cual se establece como una
facultad de las autoridades educativas a nivel federal.
Con objeto de que los sectores
sociales vinculados e interesados en la educación participen también, apoyando los
programas de formación y capacitación para el trabajo, se proponen adiciones a los
artículos 69, 70, 71 y 72.
Las reformas propuestas, no
modifican el espíritu central de la Ley General de Educación y son coherentes con la
política educativa nacional.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración del honorable
Congreso de la Unión, la siguiente
iniciativa
Con proyecto de decreto por el que
se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación.
Artículo único. Se reforman los artículos 7o.
fracción XI; 8o. fracción II; 15 párrafo segundo; 69 párrafo tercero; 70 párrafo
segundo; 71 párrafo tercero y 72 párrafo segundo; se adicionan, la fracción II al
artículo 12 y se recorre la numeración para las siguientes, asignándoseles del III al
XIV; la fracción V al artículo 13 y se recorre la numeración para las siguientes,
asignándoseles de la VI a la VIII; la fracción V, al artículo 20; un segundo párrafo
al artículo 38; el párrafo segundo y un tercero del artículo 45; el párrafo segundo
del artículo 48 y se recorren los cuatro párrafos vigentes de la Ley General de
Educación, para quedar de la siguiente forma:
“Artículo 7o...
...
I. a la X...
XI. Desarrollar en el individuo la
conciencia y la capacidad para respetar, proteger y restaurar el medio ambiente, así
como, para usar de manera sustentable los recursos naturales.
Artículo 8o...
I...
II. Será nacional, en cuanto a sin
hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al uso
sustentable de nuestros recursos naturales, a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura y
III...
Artículo 12…
I...
II. Determinar para toda la
República la política, los planes y programas de formación para el trabajo a aplicar en
los sectores de mayor rezago de la economía nacional y elaborar los libros de texto y
demás materiales educativos para aplicar los programas.
III. a la XIV...
Artículo 13...
I. a la IV…
V. Prestar los servicios de
formación y capacitación para el trabajo a aplicar en los sectores de mayor rezago
económico del país.
VI. a la VIII...
Artículo 15...
El gobierno de cada entidad
federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y
proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales. Asimismo,
promoverá la participación directa del ayuntamiento en la detección de necesidades y en
la provisión de instalaciones y equipo básico, para el desa-rrollo de los programas de
formación y capacitación para el trabajo a aplicar en los sectores de mayor rezago de la
economía del país. El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán
celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor
manera las responsabilidades a su cargo.
Artículo 20...
I. a la IV...
V. La capacitación teórica y
práctica de los maestros de educación inicial y básica en el conocimiento y enseñanza
del respeto, protección y restauración del medio ambiente, el respeto y la protección
de la vida en todas sus manifestaciones.
Artículo 38. La educación básica, en sus tres
niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características
lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así
como la población rural dispersa y grupos migratorios.
Las instituciones educativas del
Estado ubicadas en el medio rural, deberán impartir los conocimientos teóricos y
prácticos necesarios para proteger y restaurar el medio ambiente, así como, los
conocimientos básicos sobre las actividades agropecuarias. Para realizar las prácticas
referidas, la escuela dispondrá de la parcela escolar y de aquellas áreas que las
autoridades de las comunidades les proporcionen.
Artículo 45...
El Estado, en los términos de la
fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, formulará, financiará y llevará al cabo, programas educativos de formación
y capacitación para el trabajo, los cuales deberán atender a los sectores de mayor
rezago económico y a los individuos que habiendo superado la edad para la educación
básica, se desenvuelvan en dichos sectores.
Los programas de formación y
capacitación para el trabajo comprenderán temas relacionados con la producción de
bienes y servicios; su conservación y almacenamiento; comercialización y organización
social de los productores.
…
…
…
…
…
Artículo 48...
Los programas de estudio deberán
evitar en sus contenidos todo concepto o imagen de discriminación étnica, de género,
regional y entre las formas de vida urbano y rural.
…
…
…
...
Artículo 69...
…
Promoverá la participación de los
integrantes de la comunidad en los programas de formación y capacitación para el
trabajo, aplicados a los trabajadores de los sectores de mayor rezago de la economía
general.
…
Artículo 70...
Coadyuvará con las autoridades
educativas a identificar las necesidades de formación y capacitación para el trabajo a
aplicar a los sectores de mayor rezago económico y a proporcionar los recursos necesarios
para el desarrollo de los programas respectivos;
…
…
Artículo 71...
…
Conocerá y opinará en la
determinación de prioridades para formular y aplicar programas de formación y
capacitación para el trabajo; …
Artículo 72...
Podrá emitir opiniones para la
formulación de la política de formación y capacitación para el trabajo a aplicar en
los sectores de mayor rezago de la economía nacional.”
TRANSITORIOS
A LA REFORMA
Artículo primero. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los programas de formación y
capacitación para el trabajo, señalados en el artículo 45, se iniciarán con el sector
agropecuario, en el ejercicio fiscal inmediato posterior a la fecha de publicación del
presente decreto en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo tercero. La Secretaría contará con un
plazo de un año calendario para elaborar y distribuir los libros de texto señalados en
la fracción II del artículo 12, a partir de la fecha de publicación del presente
decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 24 de octubre de 2002.— Diputada Maricruz
Cruz Morales.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
La siguiente iniciativa, agendada
por el diputado Juan Carlos Pallares Bueno, a petición suya se pospone para la próxima
sesión.
SISTEMA
PENITENCIARIO
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada
Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el Código Penal Federal y la Ley
que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.
La diputada Hortensia Aragón
Castillo:
Gracias, señora Presidenta;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
Las sociedades se constituyen a la
luz de un contrato social que garantiza la seguridad y la armonía de los colectivos
humanos.
Este mismo contrato incluye un
esquema de justicia con diversos matices y visiones, en los cuales las construcciones
sociales y la infraestructura dan fondo y forma a su impartición, a los sistemas
penitenciarios y a los proyectos de rehabilitación social.
Tanto los sistemas penitenciarios
como los programas y proyectos de readaptación social que se desarrollan al interior de
los centros carcelarios, sea cual sea su naturaleza y organización, encuentran su origen
en dos principios esenciales y elementales: la protección de la sociedad y la atención y
reintegración al seno social de aquellos integrantes que han roto el pacto social en
perjuicio del colectivo.
Pero en la realidad, los
establecimientos penitenciarios de México se encuentran lejos de contar con las
condiciones idóneas para el tratamiento y rehabilitación de los presos y mucho menos si
éstas son presas, mujeres.
En los centros carcelarios no se
cuenta con la posibilidad de abocarse a un trabajo ni de continuar o iniciar estudios de
ningún tipo. Tampoco se cuenta con la capacitación pertinente ni los servicios médicos
adecuados ni el personal competente para la realización de los trabajos de custodia. No
existen tampoco los reglamentos necesarios para la adecuada conducción de estos centros.
Los sistemas carcelarios mexicanos
son un verdadero sistema de venganza y de olvido, son pequeños reinados del director del
reclusorio, donde regularmente su voluntad es la única, donde prevalece también la ley
del más fuerte, donde para sobrevivir hay que abusar o someterse, donde lo único que
hace falta es lo que su nombre pondera: la rehabilitación.
A pesar de ser del dominio público
la problemática de los reclusorios nacionales, es una situación poco atendida. Aún
siendo reiterado el reconocimiento de que se trata de centros de corrupción, de
drogadicción, de insalubridad, de hacinamiento, de abusos sexuales, de prostitución, de
degradación, de comisión y planeación de nuevos ilícitos, a pesar de todo ello, no se
proyectan ni mucho menos se ejecutan planes que resuelvan esta situación.
Si las condiciones materiales de
los internos son gravemente ignoradas, más lo es el análisis profundo de los sistemas de
ejecución de sentencias que prevalecen en estos centros y las perniciosas consecuencias
sociales que arrojan estos deteriorados sistemas.
Existe, a la par de todas estas
dificiencias, un elemento que difícilmente es considerado: la discriminación ejercida en
contra de las mujeres, tanto en la impartición de justicia como en la otorgación de
penas.
La reclusión de mujeres en centros
penitenciarios de nuestro país se ha visto duplicada en menos de siete años. Hasta enero
de este año, se contaban más de 7 mil mujeres purgando penas privativas de libertad,
siendo el 61.5% de estas sentencias, de más de 10 años; la mayoría de ellas, por
delitos contra la salud, específicamente por el denominado traslado de droga en
cantidades pequeñas, es decir, lo que se conoce en nuestro país como:
“burreras”.
El hecho de que la población
femenina ascienda tan sólo al 4.4% de la población carcelaria, no es justificación para
la negación de sus derechos humanos o para dar poca importancia a las condiciones
específicas de la comisión del delito; son las construcciones culturales y
estereotipadas las que alcanzan a las mujeres criminalizadas haciéndolas dentro de las
cárceles más invisibles de lo que por sí ya son.
Un gran número de mujeres
originarias de estados del sur de la República, son recluidas en centro de readaptación
situados en la frontera norte de nuestro país, alejándolas de su seno social y familiar
sin que la realidad de estas mujeres dedicadas, como ya se dijo, al traslado de drogas
conocidas como: “burreras”, se conozca plenamente y menos aún sean consideradas
como circunstancias específicas de comisión del delito por parte de juez alguno, quienes
al parecer tienen la consigna de castigar más a quienes menos tienen posibilidades de
defenderse.
Como señalamos anteriormente, la
población femenina en los penales mexicanos, asciende al 4.4% de la población total de
las cuales la mayoría cuenta tan sólo con las edades de entre 18 a 35 años; y el 86% de
ellas son madres, madres de un promedio de tres a cuatro hijos, hijos que en la mayoría
de los casos nacen y crecen en la cárcel.
El 70% de estas mujeres cursaron
únicamente la primaria; el 20% son analfabetas; el 50% de ellas se dedican al hogar, se
dedicaban al hogar antes de ingresar al penal y el otro 50% se reparten en actividades
menores.
El mayor porcentaje respecto al
delito por el cual fueron sentenciadas, se refiere a los delitos contra la salud. Eso es
lo que sucede en las cárceles fundamentalmente me refiero a la de Ciudad Juárez.
En todo el territorio nacional,
existen 446 centros carcelarios, de los cuales sólo 10 están destinados a mujeres. Las
reclusas que no se encuentran en estos centros, se hallan diseminados en 220 centros
varoniles en los cuales han sido dispuestos algunos anexos, en algunas pocas ocasiones,
como lo hemos constatado, se les destina una sola celda para albergar a las mujeres de
manera muy irregular y hacinadas en su mayoría.
Una enorme cantidad de
“burreras” no son traficantes de drogas por elección, casi todas ellas son
obligadas tanto por el uso de la violencia por parte de sus parejas como por la agresiva
pobreza que pesa sobre ellas y su familia.
Me refiero a este tema porque
siendo un tema que no es totalmente aceptable para su discusión, cuando se habla de
narcotráfico, se pierde en la visión de este delito que tiene al menos tres dimensiones:
La primera que es la de posesión
de la droga y en donde se localizan los cárteles y los grandes capos de la droga que
regularmente no son a los que se les aplica la justicia.
La segunda que es el traslado y que
mucho de este traslado se hace a través de mujeres impresionadas, fundamentalmente y
La tercera que es el consumo.
Y de estas tres etapas del proceso
del delito, a la que más se carga la pena es precisamente a la modalidad de traslado y en
esta modalidad de traslado es donde las cárceles de la frontera se encuentran saturadas
por mujeres, mujeres que se encuentran en estas condiciones.
En los casos en que son juzgadas
las mujeres, usadas como vehículo de drogas, no se consideran sus testimonios sobre el
maltrato del cual son víctimas o de las graves necesidades familiares. Tampoco se
cuestiona en su favor si se trata de primodelincuentes y es un hecho constante que la
condena privativa de libertad es aplicada sólo por la falta de recursos económicos para
cubrir la fianza que en casi todos los casos supera a las fianzas impuestas a hombres
juzgados por el mismo delito.
La ignorancia, el sometimiento, la
pobreza, la violencia física y sexual son factores comunes a estas mujeres sentenciadas
por delitos contra la salud. Estas mujeres distan mucho de la imagen del traficante con
poder que vende drogas en busca del enriquecimiento, no se trata de los cárteles que
asolan regiones completas y compran cuerpos policíacos, no se trata de mujeres armadas
con modernos instrumentos de combate, tampoco son mujeres que protagonicen balaceras ni
enfrentamientos sangrientos, son mujeres fundamentalmente que acatan las exigencias de sus
parejas con miedo y así con miedo, yo diría con terror, cruzan la frontera del país
llevando entre sus ropas y con mucha frecuencia ocultas en su mismo cuerpo cantidades
diversas de droga.
La captura de las mujeres que
transportan drogas en pequeñas cantidades por lo general se debe a denuncias que son
hechas por las mismas personas que las contratan u obligan a actuar delictuosamente, esto
con la finalidad de cubrir los pactos que hacen con las autoridades de entregar a este
tipo de delincuentes con la finalidad de decir que están actuando en contra del
narcotráfico.
Actualmente 13 mil menores, hijos
de estas mujeres, padecen el hecho de que sus madres se encuentren recluidas en algún
centro penitenciario y casi 2 mil de ellos se encuentran viviendo al lado de sus madres al
interior de las cárceles, por lo que el círculo de perdición iniciado por un abuso en
el tratamiento de este delito que desecha a las mujeres de acuerdo a su conveniencia, se
traslada también a sus hijos, a los hijos de ésta negándoles la posibilidad del
crecimiento personal lícito y productivo.
Voy a solicitar que se incluya de
manera completa esta iniciativa y leeré exclusivamente la parte que estamos solicitando
que se modifique, que corresponde al artículo 85 y al artículo 16, para que sea turnada
a la comisión correspondiente.
Muchas gracias.
«Iniciativa de reforma al
artículo 85 del Código Penal Federal y el artículo 16 de la Ley que Establece las
Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada federal
Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
En ejercicio de la facultad
otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55 fracción II; 56 y
62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el pleno de
esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma al artículo 85 del Código
Penal Federal y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social
de Sentenciados, de conformidad a la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Las sociedades se constituyen a la
luz de un contrato social que garantice la seguridad y la armonía de los colectivos
humanos, este mismo contrato incluye un esquema de justicia con diversos matices y
visiones, en el cual las construcciones sociales y la infraestructura dan fondo y forma a
su impartición, a los sistemas penitenciarios y los proyectos de rehabilitación social.
Tanto los sistemas penitenciarios
como los programas y proyectos de readaptación social que se desarrollan al interior de
los centros carcelarios, sea cual sea su naturaleza y organización, encuentran su origen
en dos principios esenciales y elementales: la protección de la sociedad y la atención y
reintegración al seno social, de aquellos integrantes que han roto el pacto social en
perjuicio del colectivo.
Pero la realidad de los
establecimientos penitenciarios de México, lejos se encuentran de contar con las
condiciones idóneas para el tratamiento y rehabilitación de los presos y mucho menos si
éstas son mujeres, en los centros carcelarios no se cuenta con la posibilidad de abocarse
a un trabajo ni de continuar o iniciar estudios de ningún tipo, tampoco se cuenta con la
capacitación pertinente, los servicios médicos adecuados, el personal competente para la
realización de los trabajo de custodia, no existen ni siquiera los reglamentos necesarios
para la adecuada conducción de estos centros.
Los sistemas carcelarios mexicanos
son un verdadero sistema de venganza y olvido, son pequeños reinados del director del
reclusorio, donde su voluntad es la única, donde prevalece la ley del más fuerte, donde
para sobrevivir hay que abusar o someterse, donde lo único que hace falta es lo que su
nombre pondera: la rehabilitación.
A pesar de ser del dominio público
la problemática de los reclusorios nacionales, es una situación poco atendida, aún
siendo reiterado el reconocimiento de que se trata de centros de corrupción, de
degradación, de insalubridad, de hacinamiento, de drogadicción, de abusos sexuales, de
prostitución, de comisión y planeación de nuevos ilícitos a pesar de todo ello, no se
proyectan y mucho menos se ejecutan planes que resuelvan esta situación.
Si las condiciones materiales de
los internos son gravemente ignoradas, más lo es el análisis profundo de los sistemas de
ejecución de sentencias que prevalece en estos centros y las perniciosas consecuencias
sociales que arrojan estos deteriorados sistemas.
Existe a la par de todas estas
deficiencias un elemento que difícilmente es considerado: la discriminación ejercida en
contra de las mujeres, tanto en la impartición de justicia como en la compurgación de
penas.
La reclusión de mujeres en centros
penitenciarios de nuestro país se ha visto duplicado en menos de siete años, hasta enero
de este año, se contaban más de siete mil mujeres purgando penas privativas de libertad,
siendo el 61.5% de estas sentencias de más de 10 años, por delitos contra la salud;
específicamente, por el traslado de droga en cantidades pequeñas, es decir lo que se
conoce en nuestro país como burreras.
El hecho que la población femenina
ascienda tan sólo al 4.4% de la población carcelaria no es justificación para la
negación de sus derechos humanos o para dar poca importancia a las condiciones
específicas de la comisión del delito, son las construcciones culturales y
estereotipadas sobre el género las que alcanzan a las denominadas mujeres criminalizadas
invisibilizándolas e impidiendo un trato justo para ellas
Un gran número de mujeres
originarias de estados del sur son recluidas en centros de readaptación situados en el
norte del país, alejándolas de su seno social y familiar sin que la realidad de estas
mujeres dedicas al “burraje” traslado de drogas, se conozca plenamente y menos
aún sea consideradas como circunstancias específicas de comisión del delito por parte
de juez alguno, quienes al parecer tienen la consigna de castigar con mayor severidad a
las mujeres que cometen un delito, por el simple hecho de su situación de género.
Como señalamos anteriormente, la
población femenina en los penales mexicanos asciende al 4.4% de la población total de
las cuales la mayoría tan sólo cuentan entre 18 y 35 años, el 86% son madres de un
promedio de 3.5 hijos, la mayoría de ellos nacen y crecen en la cárcel.
El 70% cursaron únicamente la
primaria, el 20% son analfabetas, el 50% se dedicaba al hogar antes de ingresar al penal y
el otro 50% se reparte entre comerciantes en pequeño, empleadas domésticas, meseras,
cajeras, prostitutas y en un pequeño porcentaje dedicadas al agro.
El mayor porcentaje respecto al
delito por el cual fueron sentenciadas se refiere a los delitos contra la salud, seguido
del 33% por robo o fraude
En todo el territorio nacional
existen 446 centros carcelarios de los cuales sólo 10 están destinados a mujeres, las
reclusas que no se encuentran en estos centros se hayan diseminadas en 220 centros
varoniles, en las cuales ha sido dispuesto algún anexo y no en pocas ocasiones una sola
celda para albergar a las mujeres recluidas.
Una enorme cantidad de
“burreras” no son traficantes de drogas por elección, casi todas ellas son
obligadas tanto por el uso de la violencia por parte de sus parejas como por la agresiva
pobreza que pesa sobre ellas y su familia.
En los casos en que son juzgadas
las mujeres usadas como vehículos de droga no se consideran sus testimonios sobre el
maltrato del cual son víctimas o de las graves necesidades de sus familias, tampoco se
cuestiona en su favor si se trata de primodelincuentes y es un hecho constante que la
condena privativa de libertad es aplicada sólo por la falta de recursos económicos para
cubrir la fianza que en casi todos los casos supera a las fianzas impuestas a hombres
juzgados por el mismo delito.
La ignorancia, el sometimiento, la
pobreza, la violencia física y sexual, son factores comunes a estas mujeres sentenciadas
por delitos contra la salud, estas mujeres distan mucho de la imagen del traficante con
poder que vende drogas en búsqueda del enriquecimiento, no se trata de los cárteles que
asuelan regiones y compran cuerpos policiacos, no se trata de mujeres armadas con modernos
instrumentos de combate, tampoco son mujeres que protagonicen balaceras y enfrentamientos
sangrientos, son mujeres que acatan las exigencias de sus parejas con miedo y así con
miedo, con terror realizan sus recorridos de traslado de estupefacientes, cruzan la
frontera del país llevando entre sus ropas y con frecuencia ocultas en su mismo cuerpo
cantidades diversas de droga.
La captura de mujeres que
transportan drogas en pequeñas cantidades por lo general se debe a denuncias que son
hechas por las mismas personas que las contratan u obligan a actuar delictuosamente, esto
con la finalidad de cubrir los pactos que hacen con las autoridades de entregar a
traficantes que puedan ser mostrados como producto de investigaciones policiacas serias,
siendo abandonadas a su suerte o ignoradas por aquellos que les ordenaron trasladar la
droga, sin que las autoridades se molesten en investigar su dicho, o correr averiguación
sobre los verdaderos traficantes.
Una vez sentenciadas se enfrentan
con un infierno distinto, pero al fin y al cabo infierno, cárceles saturadas,
insalubridad, hacinamiento, promiscuidad, abusos sexuales, exigencias de dinero y trabajo,
corrupción, discriminación, falta de espacio para la estancia de sus hijos que en un
gran número de casos purgan a su lado la condena.
Actualmente 13 mil menores padecen
el hecho de que sus madres se encuentren recluidas en algún centro penitenciario y casi 2
mil de ellos, se encuentran viviendo al lado de sus madres, por lo que el circulo de
perdición iniciado por un abusivo traficante que usa y desecha a las mujeres de acuerdo a
su conveniencia, se traslada a los hijos de éstas negándoles la posibilidad del
crecimiento personal, lícito y productivo.
Sin posibilidad de defensa justa,
de capacitación y de reinserción en la sociedad ¿cómo es posible negarles también la
posibilidad de gozar de los beneficios de ley en el cumplimiento de su sentencia?
El actual artículo 85 del Código
Penal Federal exige la concurrencia del atraso cultural, aislamiento social y extrema
necesidad económica como requisito conjunto para la procedencia de la libertad
preparatoria en los casos de sentencias para delitos contra la salud.
Esta concurrencia de elementos
exigidos por la hipótesis legal limita sobremanera tanto la remisión de la pena como la
libertad preparatoria que pudiese concedérseles a las mujeres recluidas en un alto
porcentaje por delitos contra la salud, agravando las posibilidades presentes y futuras
tanto de la mujer como de sus hijos.
El hecho de ignorar las condiciones
sociales y la desigualdad en la impartición de justicia tan sólo da lugar a una justicia
parcial que arraiga y extiende la contradicciones sociales.
Por lo que con fundamento en el
artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a
consideración del pleno de la Cámara de Diputados:
Artículo primero. Se reforma el inciso b del artículo 85 del Código Penal Federal para
quedar como sigue:
“Artículo 85.
No se concederá la libertad
preparatoria a:
I. Los sentenciados por alguno de
los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:
a). . .
b) Contra la salud, previsto en el
artículo 194, salvo que se trate de individuos que presenten atraso cultural o
marginación social o extrema necesidad económica;
c) y d). . .”
Artículo segundo. Se reforma la última parte del
tercer párrafo del artículo 16 del Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre
Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue:
Artículo 16.
La autoridad al conceder la
remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el
sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a al d
del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y
para toda la Republica en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la pena no se
concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se
refiere el artículo 85 del citado Código Penal, salvo las propias excepciones previstas
en el mismo artículo 85.
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo, a
24 de octubre de 2002.— Diputada Hortensia
Aragón Castillo.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señora diputada.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad
Pública.
AUDITORIA
SUPERIOR DE LA FEDERACION
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado
Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
para presentar una iniciativa que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Auditoría Superior de la Federación.
El diputado Narcizo Alberto Amador
Leal:
Muchas gracias, diputada
Presidenta:
Quisiera pedirle que se integre al Diario de los
Debates de manera íntegra esta iniciativa, que sólo explicaré de manera
sucinta.
Las iniciativas que el diputado
Víctor Infante y su servidor sometemos hoy a su consideración están enmarcadas por el
propósito de robustecer a la Auditoría Superior de la Federación de esta asamblea
popular.
Ha llegado el momento, compañeras
y compañeros diputados, de adecuar el marco institucional que rige la separación y el
equilibrio de poderes a la nueva realidad política que experimenta el país.
La revaloración del esquema de
división de poderes debe tener como propósito esencial construir un régimen de
rendición de cuentas mediante la vigilancia recíproca y efectiva entre los órganos del
Estado.
En los regímenes que han adoptado
el principio de la división de poderes, los congresos han desempañado una función de
control y vigilancia sobre la actuación de los demás poderes. La responsabilidad
política, el desafuero, la ratificación de nombramientos, la aprobación de los
presupuestos públicos; la revisión de la Cuenta Pública y otros actos desempeñados por
los congresos, permiten apreciar las funciones de control interorgánico que el
Legislativo ha desarrollado sobre los poderes Ejecutivo y Judicial.
Sin equilibrios interorgánicos no
puede existir una auténtica división de poderes y por tanto la democracia es imperfecta.
La incongruencia de nuestro actual
esquema de control y evaluación de la Administración Pública Federal con el principio
de división y equilibrio de poderes, ha sido abordada en diversas ocasiones por
legisladores de otras fracciones parlamentarias.
El 24 de mayo de 1994 la diputada
Liliana Flores Benavides, pro ejemplo, en representación de la fracción parlamentaria
del Partido de la Revolución Democrática, presentó un conjunto de iniciativas de
reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Orgánica de
la Contraloría Mayor de Hacienda, con el propósito de construir un órgano de Estado
responsable de la rendición de cuentas.
Más recientemente, el 10 de
diciembre de 1999, el diputado Adalberto Valderrama Fernández, integrante del grupo
parlamentario de Acción Nacional, propuso una iniciativa de reformas que adiciona los
artículos 78, 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
diversos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley General de
Planeación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y del Código Penal, con
el mismo propósito de eliminar a la Secodam y dar paso a un fortalecido órgano de Estado
bajo el control de la Cámara de Diputados.
Esta iniciativa y la que
presentará el diputado Víctor Infante, proponen entonces avanzar hacia el logro de un
auténtico equilibrio de poderes, mediante un conjunto de reformas a la Constitución y a
los ordenamientos legales, para fortalecer la Auditoría Superior de la Federación de
esta Cámara de Diputados. Se trata, en efecto, de resolver esta incongruencia que aparece
en el texto constitucional, respecto de que la Auditoría Superior sólo tiene qué ver
con la vigilancia, el control, la auditoría, la revisión de cuentas, una vez que se haya
ejercido el presupuesto.
Y, por otro lado, se propone
igualmente modificar los plazos de la presentación de la Cuenta Pública a cargo del
Ejecutivo, al tiempo que se amplían las facultades de la Auditoría Superior de la
Federación.
En efecto, después de casi una
década de reformas, la Secodam pasó a ser de una instancia de control preventivo a una
poderosa agencia de control preventivo y correctivo. El control que ejerce la Secodam se
practica tanto a priori como a posteriori, es
decir, además de ejercer el control previo y simultáneo a la celebración del acto
administrativo, la Secodam cuenta ahora con facultades para controlar de modo conclusivo o
correctivo prácticamente todos los actos de la administración pública.
Este desequilibrio entre las
facultades constitucionales de la Auditoría Superior y los recursos de que dispone, la
invasión de funciones de control externo por parte de esa Secretaría y, en fin, la
expansión desmedida de la misma, se han justificado hasta cierto punto y entre otras
razones, por los prolongados periodos que actualmente se requieren para analizar,
dictaminar y aprobar la Cuenta Pública de la Federación y el informe de avance de la
gestión financiera.
En consecuencia de lo anterior,
proponemos la siguiente reforma.
Artículo primero. Se reforma la fracción IV,
párrafo sexto del artículo 74 y las fracciones I y II del artículo 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
“Artículo 74. La Cuenta Pública del año
anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
dentro de los 10 primeros días del mes de abril.
Artículo 79. Esta Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en el año de su
ejercicio y de manera posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la
aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos
federales así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales
a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
En esta misma fracción se agrega
un último párrafo en el sentido de que los órganos internos de control de los poderes
de la Unión y de las entidades federativas y municipios coadyuvarán con la Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación a la que comunicarán los resultados de las
auditorías preventivas que hayan realizado.
En la fracción II, por último, se
propone entregar el informe de resultados de la revisión de la Cuenta Pública a la
Cámara de Diputados, esto es por parte de la Auditoría Superior el 31 de octubre del
año en que la Cuenta Pública se presentó.”
Esta es, compañeras y compañeros
diputados, la iniciativa que suscribimos su servidor, la diputada Adela Cerezo y el
diputado Víctor Infante, hoy posiblemente se apruebe en la Cámara de Senadores una
reforma que tiene qué ver con la Ley del Servicio Público, de la Ley de Servidores
Públicos y que seguramente habrá de modificar, habrá de impactar a la estructura y las
funciones de la Secodam de tal suerte que esta Secretaría sea un órgano de control
interno y que los órganos de control de las dependencias y de los organismos
descentralizados pasen a formar parte de la Auditoría como de manera complementaria lo
proponemos en este conjunto de iniciativas.
Es decir, que la Secodam asuma una
función propiamente administrativa y que sea esta asamblea popular la que asuma a
plenitud la función constitucional que le compete respecto a la rendición de cuentas.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Los suscritos, diputados federales,
integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en
el artículo 70 y en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que
reforma a los artículos 74 fracción IV párrafo sexto y 79 fracciones I y II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El 13 de noviembre del año pasado
presenté una iniciativa con proyecto de decreto que adicionaba los artículos 61 y 65 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y algunos artículos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Con tales adiciones y
reformas, la iniciativa perseguía el fortalecimiento del Poder Legislativo para hacer
realidad el principio de equilibrio de poderes. En aquella ocasión mencioné que la
revisión responsable de este principio deberá darse en relación con cuatro temas de la
agenda nacional, y subrayé como tema central el fortalecimiento de las facultades de
fiscalización y control del Poder Legislativo.
Las iniciativas que el diputado
Víctor Infante y su servidor Alberto Amador Leal sometemos hoy a su consideración,
están enmarcadas por el propósito de robustecer a la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados (ASF). Ha llegado el momento de adecuar el marco
institucional que rige la separación y equilibrio de poderes a la nueva realidad
política que experimenta el país. La revaloración del esquema de división de poderes
debe tener como propósito esencial construir un régimen de rendición de cuentas
mediante la vigilancia recíproca y efectiva entre los tres órganos de gobierno.
México posee un sistema
presidencial que durante varias décadas permitió al país avanzar en la elevación de
sus niveles de vida en un contexto de estabilidad. Sin embargo, en las nuevas condiciones
políticas, nuestro sistema presidencial puede representar obstáculos para la
consolidación democrática, especialmente en lo que se refiere a lograr el equilibrio
entre poderes.
En los regímenes que han adoptado
el principio de la división de poderes, los congresos han desempeñado tradicionalmente
una función de control y vigilancia sobre la actuación de los demás poderes. La
responsabilidad política, el desafuero, la ratificación de nombramientos, la aprobación
de los presupuestos, la revisión de la Cuenta Pública, y otros actos desempeñados por
los congresos, permiten apreciar las funciones de control interorgánico que el
Legislativo ha de-sarrollado sobre los poderes Ejecutivo y Judicial.
En el sistema constitucional
mexicano corresponde a la Cámara de Diputados y a su Entidad de Fiscalización Superior;
es decir, a la ASF, ejercer el control externo, posterior y definitivo sobre las acciones
del Poder Ejecutivo y su administración pública. Estas facultades se desprenden de los
artículos 74 y 79 constitucionales. Estos actos de control externo por parte del Congreso
rigen su relación con los otros poderes y tienden a constituir el equilibrio que supone
el principio de división de poderes. Por otra parte, los actos de control interno; es
decir, de autocontrol o autorrevisión en cada uno de los poderes son de naturaleza
preventiva y por esta razón deberá aplicarse al mismo tiempo que tiene lugar el acto
administrativo y el ejercicio anual del gasto público.
Sin equilibrios interorgánicos, no
puede existir una auténtica división de poderes. Tal equilibrio tiene que ver con las
condiciones jurídicas y políticas para que cada uno de los poderes ejerza a plenitud sus
facultades. Y éste es quizá el problema central de la ingeniería institucional del
actual Estado mexicano. ¿Existe el equilibrio de poderes en México? Sólo parcialmente,
pues el Poder Legislativo enfrenta obstáculos para ejercer plenamente sus facultades
formales y desempeñar eficazmente su papel de control y vigilancia. En este renglón, la
fiscalización del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo está muy por debajo de lo que es
en cualquier democracia consolidada.
La incongruencia de nuestro actual
esquema de control y evaluación de la Administración Pública Federal con el principio
de división y equilibrio de poderes ha sido abordado en diversas ocasiones por
legisladores de otras bancadas parlamentarias. El 24 de mayo de 1994 la diputada Liliana
Flores Benavides, por ejemplo, en representación de la fracción parlamentaria del PRD,
presentó un conjunto de iniciativas de reforma a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y a la Ley Orgánica de la Contraloría Mayor de Hacienda. Entre otros
considerandos expuso lo siguiente:
“Con la presente iniciativa se
intenta restituir a la Cámara de Diputados las facultades inherentes a su naturaleza
fiscalizadora de la gestión gubernamental hasta ahora severamente limitada.
Desde la perspectiva económica, el
Poder Legislativo sólo valora parcialmente la actividad económica nacional a través de
la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, pero desconoce casi
completamente las orientaciones y directrices particulares con que el Poder Ejecutivo
opera el gasto aprobado. Así, sólo se aprueba una parte de la actividad gubernamental en
materia económica, pero no se vigila ni conoce el resto de las operaciones del Gobierno.
La revisión del gasto público se
realiza totalmente a través del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal,
la cual se estudia varios meses después de ejercido el gasto, con posibilidades casi
nulas para sancionar y mucho menos detener el inadecuado uso de recursos públicos, en
caso de detectarse irregularidades.
La revisión de la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal debería ser no sólo el ejercicio de discutir un documento,
para checar que los saldos sean correctos. Esta revisión debería significar calificar
los criterios que rigen la política económica y sus consecuencias para los ciudadanos,
obligando al Ejecutivo a dar cuentas del manejo de los recursos que los contribuyentes le
depositan.
Por medio de sus representantes,
los ciudadanos deberían sancionar que este manejo se ejecute estrictamente apegado a los
lineamientos de gasto que éstos aprobaron.
En la mayoría de los países
democráticos el Legislativo conoce en cualquier momento del desarrollo de la ejecución
del gasto público, así como de la recaudación de los ingresos en que éste se sustenta.
Es decir, que desde el momento en que se comienza a aplicar el gasto, comienza su
vigilancia, ya que resulta paradójico que mientras un poder de la Federación, en este
caso el Ejecutivo, efectúa su tarea presupuestal, el poder encargado de regularlo
encuentre su tarea suspendida. Tanto la ejecución del gasto como su supervisión deben
ser acciones simultáneas, porque de lo contrario se inhabilita de hecho al Legislativo a
cumplir su tarea constitucional de fiscalización.
Actualmente, por este proceso el
Ejecutivo no cuenta en los hechos con ningún obstáculo político para la aplicación de
los recursos que le han sido encomendados, de tal forma que el acrecentado
presidencialismo cuenta en materia presupuestal con el más absoluto poder. En la
práctica se ha demostrado que esta libertad sin vigilancia de otro poder, más que ayudar
a realizar una conducción oportuna y eficiente del gasto público, ha sido el origen de
múltiples desviaciones e ineficiencias en el manejo del gasto público. Asimismo se ha
propiciado un manejo patrimonialista de los recursos públicos, lo cual debe evitarse,
porque lo que se está manejando son recursos de la población mexicana y no recursos
propiedad del Ejecutivo.
Por otra parte, es una
incongruencia el que el Legislativo no vigile cómo se lleva a cabo el gasto del
presupuesto aprobado por él, sino que el Ejecutivo se vigile asimismo en cuanto a la
ejecución del gasto público a través de la Secretaría de la Contraloría General de la
Federación y esto por supuesto le permite manejar los recursos públicos sin
restricciones. El Ejecutivo Federal funciona como juez y parte en la vigilancia del
ejercicio de los recursos públicos, lo cual evita que haya una verdadera fiscalización
del gasto público.
Más allá de la ideología
política o económica, lo cierto es que esta deficiencia no beneficia a nadie, y a que
esta situación podría ser válida si el dinero que se está manejando fuera propiedad de
los funcionarios públicos, pero es dinero de terceros, de los contribuyentes, el cual
está al arbitrio de los funcionarios sin que los representantes de los ciudadanos puedan
hacer nada. Se requiere entonces, que el Legislativo realice las auditorías, visitas e
inspecciones pertinentes cuando el gasto se está aplicando y no hasta que se recia el
documento de cuenta pública, cuando los actos ya pasaron y no se les puede dar marcha
atrás.
La Cámara de Diputados cuenta con
el órgano y la comisión para esta tarea, de tal forma que sólo es necesario actuar
consecuentemente con sus funciones. Lo anterior no es una pretensión del Legislativo para
inmiscuirse en asuntos fuera de su competencia o de darle atribuciones que no le
corresponde. Se trata de devolverle su atribución original.”
En consecuencia, esta iniciativa de
la diputada Liliana Flores (mayo de 1994) propuso la derogación del artículo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública que en ese momento constituía la base legal de
la hoy Secodam, así como reformas para fortalecer a la Contaduría Mayor de Hacienda
haciendo énfasis en la vinculación entre los tiempos de fiscalización del ejercicio de
los recursos y la aprobación del Presupuesto Federal.
Más recientemente, el 10 de
diciembre de 1999, el diputado Adalberto Valderrama Fernández, integrante del grupo
parlamentario de Acción Nacional, propuso una iniciativa de reforma que adiciona a los
artículos 78, 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a
diversos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley General de
Planeación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y del Código Penal.
Entre los argumentos a favor de su
iniciativa el diputado Valderrama señaló:
“El primer paso hacia el
fortalecimiento de la actividad del Legislativo relativa a la revisión de la Cuenta
Pública, se ha dado ya con los cambios aplicados a los artículos 73, 74 y 79 de nuestra
Constitución Política. Mediante la aprobación de dichos cambios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del
año en curso, se crea la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la cual
goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones,
otorgándole además facultades para: fiscalizar en forma posterior los ingresos y
egresos; el manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de los poderes de la
Unión y de los entes federales; así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en
los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que
disponga la ley. Sin embargo, en este caso considero necesario fortalecer la atribución
fiscalizadora de la EFSF, ya que limitando su operación a la revisión posterior de
Ingresos y Egresos de la Federación queda un vacío administrativo en cuanto al órgano
que efectuará la acción de prevención y la revisión simultánea, lo que puede redundar
en una duplicidad de funciones entre esta entidad y Secodam. De la misma manera, considero
que con las reformas actuales se limita la acción de la EFSF al fincar responsabilidades
por irregularidades en el manejo de los recursos públicos quedando sin definir el
régimen de las declaraciones patrimoniales, las revisiones de auditoría externa, el
seguimiento de quejas y denuncias de ciudadanos, etcétera. Al respecto, se proponen
algunas reformas al artículo 79 que le darían la congruencia y precisión al ámbito de
competencia que requiere este órgano para actuar eficaz y eficientemente.
En este sentido, resulta de
trascendental importancia la información que requiere el Congreso de la Unión, a través
de sus comisiones y de la propia Entidad de Fiscalización Superior, a las dependencias,
entidades y entes de la Administración Pública Federal, ya que sin datos confiables,
veraces y oportunos no es posible desarrollar eficaz y eficientemente la actividad
legislativa. Pero el gran problema radica en que existe una total discrecionalidad por
parte de los servidores públicos para proporcionar la información requerida, aduciendo
pretextos tan frágiles como el secreto bancario, la seguridad nacional, etcétera
quedando ambas cámaras en total estado de desinformación e indefensión y por tanto,
truncando los esfuerzos emprendidos para legislar en los diferentes ramos de la gestión
pública. La presente iniciativa contempla, pues la obligación de suministrar la
información requerida, tanto a las dos cámaras como a la Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación, además previendo su penalización, en caso de no ser de esta
manera, en la Ley de Planeación y Código Penal.”
La parte medular de la iniciativa
del diputado Valderrama (diciembre de 1999) tiene que ver con el establecimiento de la
facultad constitucional a la entidad de Fiscalización Superior de la Federación de
“fiscalizar en el año de su ejercicio los ingresos y egresos”. A diferencia del
actual ordenamiento que se refiere a la fiscalización posterior al ejercicio de los
recursos, esta iniciativa limita, a su vez, las facultades de la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo y establece condiciones de subordinación de los
órganos de control administrativos, de la auditoría externa, del Registro de Situación
Patrimonial y de Quejas y Denuncias respecto de la Entidad Superior de Fiscalización,
proponiendo el traslado de los recursos humanos materiales y financieros aplicados para
este fin a la Auditoría Superior de la Federación.
Esta iniciativa y la que
presentará el diputado Víctor Infante proponen avanzar hacia el logro de un auténtico
equilibrio de poderes mediante un conjunto de reformas legislativas que fortalezcan a la
Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
1.
Fortalecimiento de la función fiscalizadora del Poder Legislativo.
La Auditoría Superior de la
Federación está funcionando con evidentes limitaciones jurídicas y materiales, mientras
que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, órgano administrativo de
autocontrol del Ejecutivo, posee numerosas ventajas para desempeñar sus funciones de
control y evaluación. El tema es fundamental, pues los principios de transparencia y
rendición de cuentas de la gestión gubernamental tienen en el control externo del
Legislativo sobre el Ejecutivo uno de sus componentes fundamentales. Si el Congreso no
asume a plenitud esta función, como sucede hoy, el equilibrio de poderes continuará
siendo una mera aspiración, lo que afectará negativamente la consolidación
democrática.
El control y la supervisión de la
gestión financiera y administrativa de los recursos públicos son responsabilidad, según
la Constitución, de la Cámara de Diputados. Entre las facultades exclusivas que le
confiere el artículo 74 de la Constitución figura el de coordinar y evaluar el
desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación,
así como la de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y revisar la Cuenta Pública del año anterior a fin de conocer los
resultados de la gestión financiera y comprobar si ésta se ha ajustado a los criterios
enunciados en el Presupuesto de Egresos y si se han cumplido los objetivos de los
programas.
La Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados es el órgano que posee la máxima jerarquía de
fiscalización en nuestro país, pues su existencia deriva de un mandato constitucional.
La ASF tuvo su origen con el decreto emitido por el Constituyente Permanente el 14 de
julio de 1999, el cual fue promulgado por el Ejecutivo Federal el 30 de julio, que
reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución, con lo que estableció las
bases para transformar y fortalecer el esquema de control y evaluación de la Cámara de
Diputados.
Entre las facultades de la
Auditoría Superior de la Federación enumeradas en el artículo 79 constitucional
destacan las siguientes: fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo,
la custodia y la aplicación de los fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los
entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos de los programas
federales. La ASF también fiscaliza los recursos federales que ejercen las entidades
federativas, los municipios y los particulares. Por último, la ASF está facultada para
determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al
patrimonio de las entidades federativas y puede fincar directamente las responsabilidades
y aplicar las sanciones pecuniarias a que hubiera lugar.
2. Resolver el
conflicto de intereses de la Secodam al incidir, como órgano de Gobierno, en tareas de
control posterior y fiscalización externa.
En enero de 1983, por iniciativa
del Ejecutivo, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación
(Secogef). En sus inicios, esta dependencia estaba concebida como uno de los instrumentos
básicos para dar cumplimiento a la “renovación moral de la sociedad”, uno de
los lemas de campaña del presidente Miguel de la Madrid. La Secogef debía constituirse
en un medio de control preventivo, nunca posterior ni correctivo, que evitara las
conductas ilícitas y la corrupción al interior de la administración pública. Una de
las principales atribuciones que asumió la Secogef fue la de organizar y coordinar el
Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental, el cual se diseñó como una vía
administrativa para la consecución de los objetivos establecidos por el Plan Nacional de
Desarrollo.
En su concepción original, la
Secogef era una dependencia de apoyo y vigilancia que no se involucraba directamente en la
operación, sino que participaba en los procesos administrativos de todo el Gobierno
Federal, a través de la opinión previa sobre las normas y lineamientos que expedían las
otras dependencias globalizadoras y las coordinadoras de sector. Comprobaba su observancia
y aportaba elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y
prioridades nacionales, vigilaba la congruencia del ejercicio del gasto público con
respecto a los presupuestos de egresos y, en su caso, proporcionaba elementos suficientes
para la aplicación de medidas correctivas. La Secogef, en su carácter de instancia de
control preventivo, fue una instancia abocada más al control normativo y a la
evaluación, que al control programático y presupuestal.
Sin embargo, en diciembre de 1994,
con una reforma efectuada a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF) se ampliaron las funciones de la Secogef y cambió su denominación por la de
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam). Como resultado de esta
reforma, la Secretaría asumió nuevas atribuciones en materia de control, además de que
estaría también encargada de organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral
de las dependencias y entidades. En diciembre de 1996, septiembre de 1997 y mayo de 1998
entraron en vigor otros paquetes de reformas que fortalecieron las instancias de control
interno del Ejecutivo Federal, mismas que tienen una dependencia jerarquica directa de la
Secodam.
Específicamente, los cambios
facultaron a la Secodam para nombrar y remover libremente a lo contralores y a los
titulares de las áreas de quejas, auditorías y responsabilidades de los órganos
internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal. El carácter de autoridad administrativa que las reformas legales otorgaron a los
contralores y a los titulares del área de responsabilidades, les permite hasta hoy
aplicar todo tipo de sanciones administrativas y económicas (sin límite en el monto),
resolver los recursos de revocación en contra de sus resoluciones, realizar la defensa
jurídica de las resoluciones que emiten en la esfera administrativa, y presentar
directamente sus denuncias ante el ministerio público cuando presuman la existencia de un
ilícito penal.
Por último, la Secodam resultó
nuevamente fortalecida a partir del 14 de marzo de 2002, cuando entró en vigor la nueva
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, a través de la cual se otorgan mayores
facultades legales a tal Secretaría. La nueva ley otorga capacidad a esta Secretaría
para atraer los expedientes de las contralorías internas cuando lo considere necesario
por la gravedad del presunto ilícito. Asimismo, se le concede a la Secodam la facultad de
realizar operativos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos. Además, la nueva ley de responsabilidades
otorga al Secretario de la Contraloría y a los subsecretarios las facultades para
solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria
relacionada con los servidores públicos. Además, otorga la facultad a la Secodam de
hacer investigaciones y auditorías durante el lapso que el servidor público desempeñe
su cargo y hasta tres años después de haberlo concluido. La nueva ley señala también
que cuando un servidor público no justifique la procedencia lícita del incremento de su
patrimonio, la Secodam dará aviso al Ministerio Público y en el procedimiento penal
respectivo será coadyuvante de éste por lo que aportará los elementos de prueba que
considere necesarios para acreditar la responsabilidad del servidor público.
Después de casi una década de
reformas, la Secogef, ahora Secodam, pasó de ser una instancia de control preventivo a
ser una poderosa agencia de control preventivo y correctivo. El control que ejerce la
Secodam se practica tanto a priori como a posteriori; es decir, además de ejercer el
control previo y simultáneo a la celebración del acto administrativo, la Secodam cuenta
ahora con las facultades para controlar de modo conclusivo o correctivo, lo cual debe ser
una de las tareas fundamentales de la Cámara de Diputados según el esquema
democrático-liberal de equilibrio de poderes. Por tanto, actualmente, el tramo de
actuación que hoy abarca la función de autocontrol de la administración pública en el
Ejecutivo Federal incluye desde los actos de verificación, vigilancia, recomendaciones y
evaluación, hasta la imposición de sanciones correctivas. Con ello, la Secodam ha
invadido la esfera de atribuciones que, en principio, correspondería a la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
3. Oportunidad
en la revisión de la Cuenta Pública.
Este desequilibrio entre las
facultades Constitucionales de la Auditoría Superior de la Federación y los recursos de
que dispone; la invasión de funciones de control externo por parte de la Secodam y, en
fin, la expansión desmedida de la misma Secodam, se han justificado hasta cierto punto
por los prolongados periodos que actualmente se requieren para analizar, dictaminar y
aprobar la Cuenta Pública de la Federación y el Informe de Avance de la Gestión
Financiera.
En efecto, actualmente se establece
que el Ejecutivo Federal entregará la Cuenta Pública del año anterior en los primeros
días del mes de junio y que la Auditoría Superior entregará el informe del estado de la
revisión de Cuenta Pública a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquel en
que la Cámara de Diputados recibió dicha cuenta, misma que es analizada y dictaminada
antes de la aprobación del Presupuesto de Egresos para el año subsecuente, que por
mandato constitucional es presentada a más tardar el 15 de noviembre o el 15 de diciembre
en el año que se da el relevo en la jefatura del Ejecutivo. En términos prácticos esto
significa que la Cuenta Pública del año 2000 será analizada y, en su caso, aprobada por
el pleno en noviembre de 2002 y la de 2001, correspondiente al primer año del actual
Gobierno, será analizada hasta finales de 2003, lo que dificulta acciones correctivas
oportunas a las posibles transgresiones u omisiones a la ley. De ahí que se propongan
modificaciones a los plazos para la presentación de la Cuenta Pública y del Informe de
Avance de Gestión Financiera de acuerdo a lo siguiente:
• Fecha en que el Ejecutivo
entrega la Cuenta Pública del año anterior a la Cámara de Diputados o si es el caso, a
la Comisión Permanente:
Ahora: Dentro de los 10 primeros
días de junio.
Con reforma constitucional
propuesta: dentro de los 10 primeros días de abril.
• La Auditoría Superior
entrega el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de
Diputados:
Ahora: a más tardar el 31 de marzo
del año siguiente a aquél en que la Cámara de Diputados recibió la Cuenta Pública.
Con reforma constitucional
propuesta: a más tardar el 30 de septiembre del año en que la Cámara de Diputados
recibió la Cuenta Pública.
Creemos que con estas
modificaciones al calendario del trabajo tanto del Ejecutivo como del Legislativo y su
ASF, se elevará considerablemente la eficiencia y oportunidad en la imposición de
sanciones a posibles transgresiones u omisiones a la ley.
4.
Consideraciones finales.
En términos generales, la reforma
plantea trasladar los órganos internos de control (y todos los recursos humanos,
materiales y presupuestales vinculados a ellos) de la Secodam a la ASF, para que la
Secodam se aboque a cumplir con sus múltiples responsabilidades en la aplicación de la
nueva Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
expedida hace apenas unos días por el Senado de la República. Estas responsabilidades
tienen que ver con la implementación de controles preventivos y la profesionalización
del servicio público.
En consecuencia de lo anterior,
proponemos a esta Asamblea la siguiente
iniciativa
Con proyecto de decreto que reforma
el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma la fracción IV
párrafo sexto del artículo 74 y las fracciones I y II del artículo 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 74.
...
...
...
...
...
La Cuenta Pública del año
anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro
de los 10 primeros días del mes de abril.
Artículo 79...
...
Esta Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar en el año de su
ejercicio, y de manera posterior, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la
aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos
federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas
federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la
ley.
...
Los órganos internos de control de
los poderes de la Unión y de las entidades federativas y municipios coadyuvarán con la
Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, a la que comunicarán los resultados
de las auditorías preventivas que hayan realizado.
...
II. Entregar el informe del
resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el
31 de octubre del año en que la Cuenta Pública se presentó. Dentro de dicho informe se
incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la
fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los
comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
...
III y IV...
…
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Artículo primero. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.
Artículo segundo. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 24 de octubre de 2002.— Diputados: Alberto
Amador Leal, Víctor Infante y Adela Cerezo
Bautista.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria y
túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.
ARMAS DE
FUEGO E IMITACIONES
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado Manuel
Arturo Narváez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para
presentar una iniciativa que reforma el artículo 67 fracción IV de la Ley Federal de
Radio y Televisión y adiciona la fracción V del artículo 3o. y la fracción X al
artículo 33 de la Ley de Imprenta.
El diputado Manuel Arturo Narváez
Narváez:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras diputadas y diputados:
Manuel Narváez Narváez, diputado
federal integrante del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la
presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 67 en su fracción IV de
la Ley Federal de Radio y Televisión y se adiciona la fracción V al artículo 3o. y la
fracción X al artículo 33 de la Ley de Imprenta.
Solicito a la Presidencia se
incorpore de manera íntegra el proyecto de iniciativa que presento, en la Gaceta
Parlamentaria y en el Diario de los Debates por lo que haré
solamente una síntesis bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
En nuestro país varias son las
formas en las que se intenta disminuir los actos de violencia por parte de delincuentes
hacia los ciudadanos en general. Por ejemplo, se ha originado una serie de reformas a los
ordenamientos de carácter penal en materia federal y del fuero común para agravar las
sanciones respecto de aquellos delitos de mayor incidencia; no obstante, los responsables
de la comisión de dichos delitos logran obtener su libertad en razón de que utilizan
réplicas de armas de fuego de manera que la amenaza o amago que reciben las víctimas no
representa una mayor sanción o impedimento para que estos alcancen su libertad bajo
caución y puedan seguir delinquiendo.
Actualmente, la televisión y la
radio son considerados como el medio de comunicación por excelencia y por tanto pueden
jugar un papel en la vida de los individuos marcando pautas de comportamiento. Los
mensajes en este medio se extienden desde cuestiones de supervivencia hasta cómo debemos
comportarnos para llegar a ser personas socialmente aceptadas.
La televisión y más concretamente
la publicidad, se vale de su gran poder de persuasión, de su sutil mensaje informativo
para hacer de la persona un consumidor.
¿Dónde es donde esta influencia
es más preocupante? Es en la población infantil pues a diferencia de los adultos, los
niños no han desarrollado aún la capacidad crítica y valorativa para poder discernir
entre la realidad y la fantasía presente en televisión. Mediante el juego y mediante
determinados juguetes el niño asimila la realidad exterior y ello le ayuda a comprender y
conocer los objetos y personas que le rodean, así como a manejar sus propios
sentimientos, conocimientos y conflictos.
Los juguetes permiten potenciar la
inteligencia, la creatividad, la sociabilidad, la afectividad y la habilidad manual, así
como a ofrecer otras facetas de la personalidad y motricidad, pero por desgracia, algunos
juguetes como las réplicas de armas de fuego en cualquiera de sus modalidades también
pueden provocar que se incite a la violencia e incluso que estos juguetes al ser tan
parecidos a los originales sean utilizados con fines delictivos.
Es de resaltar que es una tendencia
mundial la atención de la prohibición de la publicidad televisiva dirigida a las niñas
y a los niños y aún más en países del primer mundo como Suecia, se ha tratado de
protegerlos de la influencia comercial por otros medios. Por ejemplo, en 1989 se firmó un
acuerdo entre el Consejo de Protección del Entorno del Niño, la Dirección Sueca de
Protección de los Consumidores, la Federación de Comerciantes de Juguetes de Suecia y la
Asociación de Suministradores de Artículos de Juguete y para Actividades de Afición.
El acuerdo comprendió la
prohibición de toda publicidad y comercialización de violencia y guerra consistentes en
representación de armas modernas u otros objetos bélicos. En Suecia no hay ninguna
mercadotecnia para juguetes de Guerra y en España también hay una regulación tajante al
respecto.
Por otra parte, consideramos
necesario reformar la Ley de Imprenta toda vez que tan importante son la radio y la
televisión como son los medios impresos, ya que a través de estos medios se acumula la
problemática planteada.
El pasado miércoles 16 de octubre
de 2002, salió publicado en el Diario Oficial de
la Federación la Norma Oficial Mexicana de emergencia referente a los juguetes, réplicas
de armas de fuego, especificaciones, prácticas comerciales e información comercial. En
ella el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Economía plasma como su finalidad
el contar con regulaciones de carácter federal y obligatorio que permitan regular de
manera eficiente la fabricación, la importación y la comercialización de los juguetes
que imiten armas de fuego, es decir, que tenga la apariencia, forma y configuración de
éstas.
El Partido Acción Nacional
considera que el Poder Legislativo también debe hacer su parte en esta política criminal
y es así como estamos convencidos de que a través de esta iniciativa cerramos otra de
las aristas del problema social que vivimos y que es competencia de nosotros el reformar
las leyes conducentes para plasmar como premisa fundamental de los legisladores del PAN el
de adecuar el derecho a la realidad y no la realidad al derecho.
En suma, los anuncios comerciales
no deben atentar contra la información de la infancia y el lucro familiar. Estamos
convencidos que también debe prohibirse que se trasmitan a través de la radio,
televisión o cualquier medio publicidad que fomente a la violencia a través de la
publicidad de armas de fuego de cualquier tipo, que en muchos de los casos son idénticas
a las originales y que llegan al extremo de ser utilizadas incluso por asaltantes
sabedores de los escollos procesales que en nuestra legislación penal existen.
Con las reformas propuestas tenemos
como objetivo claro el de prohibir la publicidad de cualquier tipo de arma o sus
imitaciones, ya sea en televisión, en radio o en cualquier medio impreso o electrónico.
Por tal virtud, creemos que el medio idóneo para prohibir la publicidad es reformando el
artículo 67 en su fracción IV de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como la
adición de una fracción V al artículo 3o. y una fracción X al artículo 33 de la Ley
de Imprenta, para que de manera puntual no se desvían las conciencias de las niñas y los
niños y en su caso los adultos a través de una difusión de productos que pueden incitar
a la violencia y que además no generan ningún beneficio productivo a nadie.
Señora Presidenta, solicito sea
turnada la presente iniciativa a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía,
para su estudio y dictamen correspondiente.
Muchas gracias.
«Con su permiso, señora
Presidenta; compañeras diputadas y diputados:
Manuel Arturo Narváez Narváez,
diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se
reforma el artículo 67 en su fracción IV de la Ley Federal de Radio y Televisión y se
adiciona la fracción V al artículo 3o. y la fracción X al artículo 33 de la Ley de
Imprenta.
Solicito a la Presidencia se
incorpore de manera integra el proyecto de iniciativa que presento, en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los
Debates, por lo que haré solamente una síntesis bajo la siguiente
EXPOSICION
DE MOTIVOS
En nuestro país, varias son las
formas en que se intentan disminuir los actos de violencia, por parte de delincuentes a
los ciudadanos en general, por ejemplo, se ha originado una serie de reformas a los
ordenamientos de carácter penal en materia federal y del fuero común para agravar las
sanciones respecto de aquellos delitos de mayor incidencia, no obstante, los responsables
de la comisión de dichos delitos logran obtener su libertad en razón de que utilizan
réplicas de armas de fuego de manera que la amenaza o amago que reciben las víctimas no
representa una mayor sanción o impedimento para que éstos alcancen su libertad bajo
caución y puedan seguir delinquiendo.
Actualmente, la televisión y la
radio son considerados como el medio de comunicación por excelencia y, por tanto, pueden
jugar un importante papel en la vida de los individuos marcando pautas de comportamiento.
Los mensajes en este medio se extienden desde cuestiones de supervivencia, hasta cómo
debemos comportarnos para llegar a ser personas socialmente aceptadas.
La televisión y más concretamente
la publicidad, se vale de su gran poder de persuasión, de su sutil mensaje informativo,
para hacer de la persona, un consumidor. Donde esta influencia es más preocupante, es en
la población infantil, pues a diferencia de los adultos, los niños no han desarrollado
aún la capacidad crítica y valorativa para poder discernir entre la realidad y la
fantasía presente en televisión.
Mediante el juego y mediante
determinados juguetes el niño asimila la realidad exterior y ello le ayuda a comprender y
conocer los objetos y personas que le rodean, así como a manejar sus propios
sentimientos, conocimientos y conflictos. Los juguetes permiten potenciar la inteligencia,
la creatividad, la sociabilidad, la afectividad y la habilidad manual, así como ofrecer
otras facetas de la personalidad y motricidad, pero por desgracia algunos juguetes, como
las réplicas de armas de fuego en cualquiera de sus modalidades, también pueden provocar
que se incite a la violencia e incluso que estos juguetes al ser tan parecidos a los
originales sean utilizados con fines delictivos.
Es de resaltar, que es una
tendencia mundial la atención de la prohibición de la publicidad televisiva dirigida a
las niñas y niños y aún más, en países de primer mundo como Suecia se ha tratado de
protegerlos de la influencia comercial por otros medios, por ejemplo en 1989 se firmó un
acuerdo entre el Consejo de Protección del Entorno del Niño, (actualmente defensor de
menores), la Dirección Sueca de Protección de los Consumidores, la Federación de
Comerciantes de Juguetes de Suecia y la Asociación de Suministradores de Artículos de
Juguete y para Actividades de Afición.
El acuerdo comprendió la
prohibición de toda publicidad y comercialización de juguetes de violencia y guerra
consistentes en representación de armas modernas u otros productos bélicos. En Suecia no
hay ninguna mercadotecnia para juguetes de guerra. En España también hay una regulación
tajante al respecto.
Por otra parte, consideramos
necesario reformar la Ley de Imprenta, toda vez que tan importantes son la radio y la
televisión, como lo son los medios impresos, ya que a través de estos medios, se acumula
la problemática planteada.
El pasado miércoles 16 de octubre
de 2002, salió publicado en el Diario Oficial de
la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-008-SCFI-2002,
“Juguetes. Réplicas de Armas de Fuego, Especificaciones, Prácticas Comerciales e
Información Comercial”, en ella el Gobierno Federal a través de la Secretaría de
Economía, plasma como su finalidad, el contar con regulaciones de carácter federal y
obligatorio que permitan regular de manera eficiente la fabricación, la importación y la
comercialización de los juguetes que imitan armas de fuego, es decir, que tengan la
apariencia, forma y configuración de éstas.
Acción Nacional, considera que el
Poder Legislativo, también debe hacer su parte en esta política criminal y es así como
estamos convencidos de que a través de esta iniciativa, cerramos otra de las aristas del
problema social que vivimos y que es competencia de nosotros el reformar las leyes
conducentes, para plasmar como premisa fundamental de los legisladores de Acción
Nacional, el de adecuar el derecho a la realidad y no la realidad al derecho.
En suma, los anuncios comerciales
no deben atentar contra la formación de la infancia y el núcleo familiar, estamos
convencidos que también debe prohibirse que se transmitan a través de la radio,
televisión o cualquier medio, publicidad que fomente la violencia, a través de la
publicidad de armas de fuego de cualquier tipo, que en muchos de los casos son idénticas
a las originales y que llegan al extremo de ser utilizadas incluso por asaltantes,
sabedores de los escollos procesales que hay en nuestra legislación penal.
Con las reformas propuestas tenemos
como objetivo claro el de prohibir la publicidad de cualquier tipo de arma o sus
imitaciones ya sea en televisión, radio o en cualquier medio impreso o electrónico.
Por tal virtud, creemos que el
medio idóneo para prohibir la publicidad, es reformando el artículo 67 en su fracción
IV de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como la adición de una fracción V al
artículo 3o. y una fracción X al artículo 33 de la Ley de Imprenta, para que de manera
puntual, no se desvíen las conciencias de las niñas y niños y en su caso de los
adultos, a través de una difusión de productos que pueden incitar a la violencia y que
además no generan ningún beneficio productivo a nadie.
Señora Presidenta, solicito sea
turnada la presente iniciativa a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía,
para su estudio y dictamen correspondiente.
Muchas gracias.
Por lo anteriormente expuesto,
sometemos a la consideración ante esta Cámara de Diputados, la presente
iniciativa
De decreto por el que se reforma el
artículo 67 en su fracción IV de la Ley Federal de Radio y Televisión y se adicionan la
fracción V al artículo 3o. y la fracción X al artículo 33 de la Ley de Imprenta.
Artículo primero. Se reforma el artículo 67 en
su fracción IV de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:
“Artículo 67. La propaganda comercial que se
transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:
I a la III...
IV. No deberá hacer, en la
programación referida por el artículo 59-bis, publicidad que incite a la violencia,
quedando además prohibida la publicidad de las armas de fuego o de sus imitaciones,
cualquiera que sea su tipo, forma o presentación, así como aquella relativa a productos
alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.”
Artículo segundo. Se adiciona una fracción V al
artículo 3o. y una fracción X al artículo 33 de la Ley de Imprenta, para quedar como
sigue:
“Artículo 3o...
I a la IV...
V. Toda manifestación o expresión
hecha verbalmente o por señales, en presencia de una o más personas o por medio de
manuscrito o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquiera otra
manera que expuesta o circulando en público o transmitida por correo, correo
electrónico, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensaje o de cualquier otro
modo, con las que se hagan publicidad a las armas de fuego o de sus imitaciones,
cualquiera que sea su tipo, forma o presentación.
Artículo 33...
I a la IX...
X. Con una pena de dos a cinco
años de prisión y multa de hasta por 3 mil salarios mínimos vigentes para el Distrito
Federal.”
ARTICULO
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Señora Presidenta, solicito sea
turnada la presente iniciativa a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía,
para su estudio y dictamen correspondiente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, México, DF, a 24 de octubre de 2002.— Diputado Manuel Arturo Narváez Narváez.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias, señor diputado.
Túrnese la iniciativa a la Comisión
de Radio, Televisión y Cinematografía.
El siguiente punto agendado para la
presentación de la iniciativa a cargo del diputado Tomás Torres Mercado se pospone para
próxima sesión.
AUDITORIA
SUPERIOR DE LA FEDERACION
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra el diputado
Víctor Roberto Infante González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación.
El diputado Víctor Roberto Infante
González:
Con su permiso, estimada
Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
Los suscritos, diputados federales,
integrantes de esta legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el
artículo 70 y en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que
reforma, que deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y reforma los artículos 5o., 8o., 17, 18 y 30 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación.
Compañeras y compañeros
diputados: en el marco de la propuesta de reformas constitucionales presentada con
antelación en esta tribuna por mi compañero, el diputado Alberto Amador Leal y por la
diputada Adela Cerezo, procede la revisión de las leyes secundarias, tanto para modificar
el calendario de trabajo de la Auditoría Superior de la Federación y los poderes de la
Unión en relación a la Cuenta Pública, como para reorientar el trabajo de la Secodam
hacia acciones de carácter preventivo como lo sugiere el principio de división y
equilibrio de poderes.
Por lo que se refiere a la
modificación de calendarios, el diputado Alberto Amador ha propuesto dos reformas
constitucionales concernientes a la fecha en que el Ejecutivo debe entregar la Cuenta
Pública a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente y a la fecha en que la
Auditoría Superior entregue el informe de resultado de la revisión de la Cuenta Pública
a esta Cámara de Diputados. Para complementar tales modificaciones, es necesario reformar
también varias fechas y plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior.
Las reformas que proponemos en esta
iniciativa son las siguientes:
Respecto a la duración de la
prórroga a la presentación de la Cuenta Pública cuando medie una solicitud del
Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente,
la legislación señala que no podrá exceder 45 días naturales. Estamos proponiendo con
la reforma propuesta, que no podrá exceder 21 días naturales.
Respecto a las fechas en que la
Auditoría Superior de la Federación deberá notificar sus observaciones al informe de
avance de gestión financiera a los poderes de la Unión y a los entes públicos
federales, como ustedes saben en la actual legislación se señala que es a más tardar el
31 de enero del año siguiente al de la presentación de dicho informe. Estamos
proponiendo que con esta reforma a más tardar el 31 de octubre de año en que se
presentó dicho informe, para que sus comentarios se integren al informe de resultados de
la revisión de la Cuenta Pública correspondiente; es decir, para que sean coincidentes y
sea incluido este informe de avance de gestión financiera.
En relación al número de días de
que disponen los poderes de la Unión y los entes públicos federales para formular los
comentarios que procedan a la Auditoría Superior de la Federación, respecto a las
observaciones de ésta al informe de avance de gestión financiera, cuando la Auditoría
Superior de la Federación únicamente, sabemos, podrá auditar los conceptos reportados
en él como procesos concluidos por los poderes de la Unión y los entes públicos
federales. El número de días de que disponen es de 45 días según la legislación
actual y estamos proponiendo que sólo sean 21 días.
Nos parece que con estas reformas
se elevará considerablemente la eficiencia y oportunidad en la imposición de sanciones a
posibles transgresiones u omisiones de la ley, que se sancionen a los corruptos y con las
reformas ya referidas en esta misma tribuna por el compañero diputado Amador Leal,
permitirá que no se apruebe fast track la
Cuenta Pública, porque así de grave es ese precedente, que pudiéramos aprobar en marzo
del próximo año, de manera inmediata, sin mayor revisión, la Cuenta Pública de la
administración del presidente Vicente Fox.
Por lo que atañe a la
reorientación del trabajo a la Secretaría de la Contraloría, acciones de carácter
preventivo, es necesario aclarar que tales acciones consisten en identificar las causas de
comportamientos ilegales por parte de los servidores públicos, intentar suprimirlas
mediante la capacitación y la reorientación, la revisión del marco normativo, la
atención a las quejas ciudadanas y la evaluación de los resultados de la gestión,
resultados de la gestión que hoy día son más que nunca fundamentales, porque tan
lamentable es el manejo corrupto de los recursos, como son criminales y deshonestos el
manejo de los subejercicios para un país que tiene gravísimas necesidades.
Adicionalmente la Secodam deberá
hacerse cargo del establecimiento de un Sistema Integral de Actualización, Información
del Servidor Público que garantice la adecuada selección, eso es desarrollo
administrativo, no simplemente el papel que hasta ahora, tan triste, ha desarrollado la
actual Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Es pues necesario, que se
instrumente el desarrollo profesional, un esquema de control de los servicios públicos
que atienda aspectos de responsabilidad en el cargo, la prevención de la corrupción y el
abuso del poder, tal y como lo señala la nueva Ley del Servicio Profesional de Carrera,
expedida por el Senado de la República.
Como lo hemos demostrado y se ha
señalado en múltiples ocasiones en debates en el seno de la Comisión de Vigilancia de
la Auditoría Superior de la Federación, es necesario que este órgano superior de
fiscalización se fortalezca, es así como tiene el mandato constitucional de ejercer el
control posterior o correctivo sobre la gestión programática y presupuestal de los tres
poderes de la Unión.
La práctica reciente de divulgar
información sobre asuntos que por su naturaleza deben mantenerse reservados, la
generación de escándalos políticos por estas filtraciones informativas y el ambiente
generalizado de hostigamiento y acosos políticos, hacen más apremiante la necesidad de
que sea justamente este poder, el Poder Legislativo, el órgano que asuma plenamente las
facultades inherentes a la rendición de cuentas, pues la Secodam, como se ha señalado,
no cumple satisfactoriamente con las funciones de control posterior, por su falta de
autonomía, pues su titular puede ser nombrado y removido libremente por el titular del
Ejecutivo.
Además existe un serio
desequilibrio entre las amplias y numerosas atribuciones y facultades que ha adquirido la
Secodam a lo largo de los últimos años, con aquellas de la recientemente creada
Auditoría Superior de la Federación.
Otro desequilibrio que hay entre
ambas instancias, es el relativo a los recursos presupuestales, materiales y humanos y lo
decimos en esta tribuna, justamente a unos días de que se apruebe el presupuesto para el
próximo año, en donde debemos prestigiar el presupuesto de la Auditoría Superior de la
Federación y por qué no, a futuro incluso, hablar de la independencia de la autonomía
presupuestal de este órgano superior de fiscalización.
Les doy cifras, la Secodam cuenta
con un presupuesto para este año de alrededor de 1 mil 200 millones de pesos, contrasta
con el de la Auditoría, que es de apenas 550 millones de pesos y ustedes recordarán que
en diciembre pasado, en la propuesta de la Secretaría de Hacienda, venía recortado; es
decir, había esa intención de la Secretaría de Hacienda, de limitar las posibilidades
de consolidar y fortalecer al órgano de fiscalización.
La razón de la falta de autonomía
es muy sencilla, un funcionario que ha sido nombrado por el Presidente y que puede ser
removido libremente por él, no puede actuar contra miembros del equipo de trabajo
presidencial o contra sus aliados políticos de su jefe jerárquico.
El mismo Presidente de la
República está consciente de esta situación. Hay que recordarle al presidente Vicente
Fox, que en julio de 2000, siendo candidato electo a la presidencia, Vicente Fox optó por
una vía extrema y propuso incluso la desaparición de la Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo.
Dijo, que las labores que realizaba
esa dependencia, serían encargadas a la Contaduría Mayor de Hacienda de la entonces
Contaduría de la Cámara de Diputados. Señalo textualmente lo que dijo Vicente Fox:
“para que sea el Poder Legislativo, el que se encargue de auditar, fiscalizar,
supervisar y exigir”. Seguramente el entonces candidato fue persuadido, después de
las grandes y muy lamentables y deshonestas ventajas político-partidistas que le
acarreaba, no sólo conservar la Secodam, sino fortalecerla.
Esto lo que ha terminado por hacer
el Ejecutivo, en detrimento de las facultades del órgano superior de fiscalización de
este órgano del legislativo y en perjuicio también del equilibrio de poderes.
El asunto es preocupante, porque
además en condiciones de alternancia, la Secodam ha sido y podrá seguir siendo en el
futuro, en caso de que no realicemos las reformas pertinentes, un instrumento de
persecución política y de ajuste de cuentas.
Qué bueno que en este momento
estamos coincidiendo, el Senado de la República y la Cámara de Diputados, en reformas al
marco legal constitucional, al marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y de la propia Ley de Fiscalización, para fortalecer a la Auditoría Superior de
la Federación.
Es importante, compañeros
diputados, que en la historia moderna de México, los poderes de la Unión, tengan hoy una
oportunidad, quizá irrepetible: impulsar una cultura de la transparencia y la rendición
de cuentas en la gestión gubernamental que refleje genuinamente la aspiración común de
hacer valer una nueva ética pública.
Vamos pues por el fortalecimiento
de la Auditoría Superior de la Federación, con esta iniciativa de reformas que hemos
presentado a su consideración la diputada Adela Cerezo, el diputado Amador Leal y su
servidor.
Ruego a la Presidencia se inserte
el texto íntegro de esta iniciativa porque, hoy más que nunca, que se discuten los
recursos del Gobierno Federal y los estados y municipios y que hay un fuerte debate
respecto a estos recursos en su ejercicio en los gobiernos estatales, es importante que un
árbitro, que un órgano distinto como la Auditoría Superior de la Federación, señale
cuál es el manejo de estos recursos y si hay responsabilidad en la manipulación
política de los mismos.
Por ello, solicito a la Presidencia
que el texto íntegro quede inserto en el debate parlamentario.
Muchas gracias, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Los suscritos, diputados federales,
integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en
el artículo 70 y en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que
deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
reforma los artículos 5o., 8o., 17, 18 y 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación.
Compañeras y compañeros
diputados: en el marco de la propuesta de reformas constitucionales presentada con
antelación por mi compañero el diputado Alberto Amador Leal y Adela Cerezo procede la
revisión de las leyes secundarias tanto para modificar el calendario de trabajo de la
Auditoria Superior de la Federación y los poderes de la Unión en relación a la Cuenta
Pública, como para reorientar el trabajo de la Secodam hacia acciones de carácter
preventivo, como lo sugiere el principio de división y equilibrio de poderes.
Por lo que se refiere a la
modificación de calendarios, el diputado Alberto Amador ha propuesto dos reformas
constitucionales concernientes a la fecha en que el Ejecutivo entrega la Cuenta Pública a
la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente y a la fecha en que la Auditoria
Superior entrega el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la
Cámara de Diputados.
Para complementar tales
modificaciones, es necesario reformar también varias fechas y plazos establecidos en la
Ley de Fiscalización Superior. Las reformas que proponemos en esta iniciativa son las
siguientes:
• Duración de la prórroga a
la presentación de la Cuenta Pública, cuando medie una solicitud del Ejecutivo
suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente:
Ahora: no podrá exceder 45 días
naturales.
Con reforma propuesta: no podrá
exceder 21 días naturales.
• Fecha de entrega del Informe
de Avance de Gestión Financiera (sobre los resultados físicos y financieros de los
programas a su cargo, por el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio del
ejercicio fiscal en curso) por parte de los poderes de la Unión y a los entes públicos
federales:
Ahora: a más tardar el 31 de
agosto en que se ejerza el presupuesto respectivo.
Con reforma propuesta: a más
tardar el 31 de agosto en que se ejerza el presupuesto respectivo (no hay cambio).
• Fechas en que la Auditoría
Superior de la Federación deberá notificar sus observaciones al Informe de Avance de
Gestión Financiera a los poderes de la Unión y a los entes públicos federales:
Ahora: a más tardar el 31 de enero
del año siguiente al de la presentación de dicho informe para que sus comentarios se
integren al informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente.
Con reforma propuesta: a más
tardar el 31 de octubre del año en que se presentó dicho informe, para que sus
comentarios se integren al informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública
correspondiente.
• Número de días de que
disponen los poderes de la Unión y los entes públicos federales para formular los
comentarios que procedan a la Auditoría Superior de la Federación respecto a las
observaciones de ésta al Informe de Avance de Gestión Financiera (la Auditoría Superior
de la Federación únicamente podrá auditar los conceptos reportados en él como procesos
concluidos por los poderes de la Unión y los entes públicos federales).
Ahora: 45 días
Con reforma propuesta: 21 días
Nos parece que con estas reformas,
se elevará considerablemente la eficiencia y oportunidad en la imposición de sanciones a
posibles transgresiones u omisiones a la ley y con las reformas referidas en esta tribuna
por el diputado Amador Leal permitirá que no aprobemos de fast track la Cuenta Pública.
Por lo que atañe a la
reorientación del trabajo de la Secodam a acciones de carácter preventivo, es necesario
aclarar que tales acciones consisten en identificar las causas de comportamientos ilegales
por parte de los servidores públicos e intentar suprimirlas mediante la capacitación, la
revisión del marco normativo, la atención a las quejas ciudadanas y la evaluación de
los resultados de la gestión como son los criminales subejercicios. Adicionalmente, la
Secodam deberá hacerse cargo del establecimiento de un sistema integral de actualización
y formación del servidor público que garantice la adecuada selección, el desarrollo
profesional y un esquema de control de los servicios públicos que atienda aspectos de
responsabilidad en el cargo, la prevención de la corrupción y el abuso del poder, tal y
como lo señala la nueva Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, expedida en días pasados por el Senado de la República.
Como lo hemos demostrado y
señalado en multiples debates en la Comisión de Vigilancia de la ASF, la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados es la que tiene el mandato
constitucional de ejercer el control posterior o correctivo sobre la gestión
programática y presupuestal de los tres poderes de la Unión.
La práctica reciente de divulgar
información sobre asuntos que por su naturaleza deben mantenerse reservados, la
generación de escándalos políticos por estas filtraciones informativas y el ambiente
generalizado de hostigamiento y acoso políticos, hacen más apremiante la necesidad de
que sea el Poder Legislativo el órgano que asuma, plenamente, las facultades inherentes a
la rendición de cuentas.
La Secodam no cumple
satisfactoriamente con las funciones de control posterior, posiblemente
inconstitucionales, por su falta de autonomía, pues su titular puede ser nombrado y
removido libremente por el titular del Ejecutivo. Además, existe un serio desequilibrio
entre las amplias y numerosas atribuciones y facultades que ha adquirido la Secodam a lo
largo de los últimos 10 años, con aquellas de la recién creada Auditoria Superior de la
Federación. Otro desequilibrio se refiere a los recursos presupuestales, materiales y
humanos, con que cuentan cada una de estas dos agencias. Por ejemplo, la Secodam cuenta
con un presupuesto para este año de alrededor de $1 mil 200 millones, el cual contrasta
con el de la Auditoría Superior de la Federación que es de apenas $550 millones. Pero
cuando sumamos a la Secodam los recursos con que cuentan las órganos internos de control
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los de
las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades de tales órganos, dependientes
jerárquica y funcionalmente de la Secodam, el monto de recursos que el Ejecutivo Federal
destina a las funciones de control asciende a aproximadamente 6 mil millones, por lo
menos. Como lo hemos manifestado reiteradamente, esta dramática disparidad presupuestal
entre ambas agencias afecta, como ya se dijo, negativamente la separación y el equilibrio
entre poderes.
Vale la pena ampliar nuestro
argumernto sobre por qué la Secodam no posee la autonomía necesaria para ejercer con
imparcialidad y eficacia tareas de control externo o posterior. La facultad del Presidente
de la República para nombrar y remover libremente al Secretario de la Secodam suprime la
posibilidad que este funcionario actúe contra miembros de la alta burocracia en caso de
que cometan actos ilícitos. La razón de la falta de autonomía es sencilla: un
funcionario que ha sido nombrado por el Presidente y que puede ser removido libremente por
él, no puede actuar contra miembros del equipo de trabajo presidencial o contra los
aliados políticos de su jefe jerárquico. El mismo Presidente de la República está
consciente de esta situación. En julio de 2000, el entonces candidato electo a la
presidencia, Vicente Fox, optó por una vía extrema y propuso la desaparición de la
Secodam. Dijo que las labores que realizaba esa dependencia serían encargadas a la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, “para que sea el Poder
Legislativo el que se encargue de auditar, fiscalizar, supervisar y exigir”.1 Seguramente el candidato fue persuadido después
de las grandes y deshonestas ventajas político-partidistas que acarreaba, no sólo
conservar la Secodam, sino fortalecerla. Esto es lo que ha terminado por hacer el
Ejecutivo en detrimento del Legislativo y del equilibrio de poderes.
El asunto es preocupante porque,
además, en condiciones de alternancia la Secodam ha sido y podría seguir siendo en el
futuro en caso de que no realicemos las reformas pertinentes, un instrumento de
persecución política y de ajuste de cuentas. A través de acusaciones infundadas, de
corte sensacionalista, que son objeto de amplia difusión en los medios, el Ejecutivo ha
optado por desprestigiar a la oposición como estrategia político-partidista. Y es en
esta estrategia propagandística en la que se inscriben los recientes escándalos
políticos.
Compañeras y compañeros: en la
historia moderna de México, los poderes de la Unión tienen hoy una oportunidad quizá
irrepetible: impulsar una cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en la
gestión gubernamental que refleje, genuinamente, la aspiración común de hacer valen una
nueva ética pública. La intensa competencia política que se ha registrado desde hace
más de una década ha impulsado avances en esta materia que se inscriben en tres grandes
vertientes: la activación del sistema de pesos y contrapesos (con lo que los tres poderes
han empezado a vigilarse mutuamente), el fortalecimiento del control interno o autocontrol
en cada una de las agencias de la administración pública centralizada y paraestatal y el
avance en la capacidad de los ciudadanos para acceder a la información y en la capacidad
de los medios para divulgarla.
Por lo que toca a la primera
vertiente, México todavía necesita avanzar mucho más en el fortalecimiento del
Legislativo frente al Ejecutivo. Un punto central en la fragilidad del Congreso es que sus
instrumentos de vigilancia externa y control posterior son aún insuficientes, como lo
hemos intentado de demostrar el diputado Alberto Amador y yo y con la cual coincide la
diputada Adela Cerezo, de aquí que haya que limitar las acciones de los órganos de
control interno a la esfera de las medidas preventivas y, en el caso de la Secodam, a las
materias de modernización administrativa y fortalecer y consolidar a la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados las facultades preventivas y
correctivas que originalmente le corresponden, para que las ejerza a cabalidad. Hoy se
discuten los recursos del Gobierno Federal a los estados y municipios. Hay un fuerte
debate y enfrentamiento entre el Ejecutivo y los gobernadores y urge un tercero un arbitro
que precise si se manipulan políticamente estos recursos. La instancia es la Auditoría,
por ello urge fortalecer el Organo Superior de Fiscalización
En consecuencia de lo anterior se
propone el siguiente proyecto de decreto que deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y los artículos 8o., 17, 18 y 30 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, al tenor del siguiente:
Decreto
Artículo primero. Se derogan las fracciones I,
IV, V, X, XI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 8o.,
17, 18, 30 y 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como
sigue:
“Artículo 8o. …
La Cuenta Pública del año
anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, y en sus recesos,
si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los 10
primeros días del mes de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la
Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio
de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario
del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la
prórroga excederá de 21 días naturales…
Artículo 17. …
Al efecto, la Auditoría Superior
de la Federación podrá realizar observaciones, disponiendo los poderes de la Unión y
los entes públicos federales de 21 días para formular los comentarios que procedan.
Artículo 18....
Las observaciones a que se refiere
el artículo anterior, deberán notificarse a los poderes de la Unión y a los entes
públicos federales a más tardar el 31 de octubre del año en que se presentó dicho
informe, con el propósito de que sus comentarios se integren al informe del resultado de
la revisión de la Cuenta Pública correspondiente…
Artículo 30....
La Auditoría Superior de la
Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 30 de septiembre del año en que
la Cámara o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar
su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe
del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no
suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus
actuaciones e informaciones.
Resulta fundamental acortar los
periodos tanto para que los poderes de la Unión y los entes públicos federales rindan
cuentas a la Auditoría Superior de la Federación, como para que la Auditoría Superior
entregue los resultados de su revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados.
Los prolongados periodos que la ley tiene contemplados actualmente para ambas actividades
aumenta la probabilidad de que aquellos servidores públicos o representantes populares
que han cometido un ilícito puedan evadir la ley.
Artículo 74...
El Auditor Superior tendrá las
siguientes atribuciones:
I...
II…
III…
IV…
V…
VI…
VII. Nombrar al personal de mandos
superiores de la Auditoría Superior de la Federación; nombrar a los auditores externos
de las entidades, así como normar y controlar su desempeño; nombrar delegados de la
propia Auditoría Superior ante las dependencias y órganos desconcentrados de la
Administración Pública Federal centralizada y comisarios en los órganos de gobierno o
vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal; y designar y
remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la
República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de
tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Auditoría Superior
de la Federación, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica
de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales
Federales, representando al titular de dicha Auditoría Superior.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. Los recursos humanos, financieros y
materiales de los Organos Internos de Control y de las dependencias y de los Organismos
Descentralizados, Empresas Paraestatales u Organismos Desconcentrados; así como los
relativos a quejas y denuncias, y delegados, comisarios y auditores externos serán
transferidos en un periodo de 180 días a la Auditoría Superior de la Federación.
Segundo. Las funciones de modernización de la
Administración Pública Federal, de capacitación y regulación de percepciones del
personal y de coadyuvancia en el diseño y ejecución de la política económica serán
asumidas, plenamente, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones y
decretos que se opongan al contenido de este decreto.
Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 24 de octubre de 2002.— Diputados: Víctor
R. Infante González, Alberto Amador Leal, Adela Cerezo Bautista y José Manuel del Río Virgen.»
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Gracias a usted, señor diputado.
Insértese el texto íntegro de la
iniciativa en el Diario de los Debates,
publíquese en la Gaceta Parlamentaria...
El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su
curul):
Víctor, me uno a tu iniciativa.
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
El diputado Del Río se suma a la
iniciativa, puede pasar a firmar.
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones
de Gobernación y Seguridad Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.
REGISTRO
DE ASISTENCIA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Se pide a la Secretaría dar cuenta
del registro electrónico de asistencia e instruya a su cierre.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Se informa a la Presidencia que
hasta el momento el sistema registra la asistencia de 398 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La Presidenta diputada María Elena
Alvarez Bernal:
Tiene la palabra la diputada
Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la fracción III del artículo 10
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La diputada Genoveva Domínguez
Rodríguez:
Con su venia, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Presente esta iniciativa que
adiciona la fracción III del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el
propósito de impulsar el desarrollo de la industria nacional del mercado interno y el
fomento al empleo y la competitividad de las empresas.
Señoras y señores legisladores,
es para el Partido de la Revolución Democrática una prioridad la defensa de los
trabajadores, es por eso que consideramos de vital importancia el desarrollo y
fortalecimiento del sector empresarial, el sector comercial e industrial, como una de las
principales fuentes de generación de empleos, de riquezas y bienestar nacional, máxime
ante el actual contexto por el que atraviesa la economía nacional que expone a las
empresas ubicadas en el territorio nacional a la cruda competencia internacional, sin la
existencia de una política industrial de fomento por parte del Ejecutivo Federal.
Es por eso que hacemos de su
conocimiento la presente iniciativa que adiciona la fracción III del artículo 10 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de fomentar la reinversión, la generación de
“cluster”, conglomerados, cadenas productivas, las exportaciones, la
reinversión y la inversión extranjera directa, así como el fortalecimiento de las
finanzas públicas en el mediano plazo.
Señoras y señores legisladores:
en el Partido de la Revolución Democrática consideramos que el combate a la pobreza, al
comercio y a la economía informal, sólo se lograrán generando fuentes de empleo bien
remuneradas en el sector de la economía formal; para ello, ante el adelgazamiento del
aparato estatal corresponde al sector privado, al empresariado nacional y ¿por qué no?,
a la inversión extranjera directa, el generar dichas fuentes de empleo.
Si bien estamos conscientes de la
problemática que representan los bajos niveles de recaudación respecto a otros países
incluso de igual desarrollo que el de México y la necesidad de fortalecer las finanzas
públicas a fin de incrementar el gasto social, es decir el gasto en educación, salud y
vivienda, al mismo tiempo que se hace necesario romper y terminar con el círculo vicioso
que implica menor recaudación, menor gasto; menor gasto, menor inversión e incremento en
el desempleo y agudización de la recesión.
En ese sentido consideramos
pertinente implementar medidas que al mismo tiempo que fortalezcan el sector empresarial,
fortalezcan las finanzas públicas a fin de mantener los equilibrios macroeconómicos que
tanto se requieren para mantener la endeble estabilidad nacional en que nos encontramos.
Obviamente no existen recetas mágicas, pero consideramos que el desarrollo no se puede
seguir postergando.
Por el bien del país, no podemos
depender de lo que suceda con la economía de nuestro principal socio comercial para
solucionar nuestros problemas internos. La salud, la educación, la vivienda y el empleo
son derechos constitucionales que ahora más que nunca nos corresponde hacer realidad ante
la pasividad y parálisis del jefe del Ejecutivo y su gabinete.
Necesitamos, señoras y señores
legisladores, implementar políticas y medidas inteligentes antes de que sea demasiado
tarde, antes de que las crisis de las finanzas públicas nos explote en las manos debido a
la fuga de divisas que representa para el país el pago del servicio de la deuda pública
externa, interna y pasivos contingentes que suman más de 2 billones 809 mil 107 millones
de pesos, lo que representa el 49% del PIB. El problema de las finanzas públicas es tal,
que siendo honestos con nosotros y con la sociedad, bien podríamos hablar de la quiebra y
el estrangulamiento en las finanzas públicas.
Tal como lo ha reconocido el
Presidente, el futuro que tanto temían los tecnócratas que se hace patente en el fin de
la “venta de garaje” de los activos públicos y que servían como colchón o
caja chica para el Gobierno Federal, cuyos ingresos extraordinarios servían para
financiar el pago del servicio de la deuda así como para amortizar parte de la misma se
ha agotado, ya no queda más que ofertar más que la industria eléctrica y petrolera. No
por nada la propuesta de privatizar la industria eléctrica por parte del Presidente.
Ante la crisis, quiebra o
estrangulamiento de las finanzas públicas que en el futuro tiende a agudizarse debido a
la restricción de los ingresos y a las crecientes necesidades y requerimientos del
financiamiento de la deuda, tarde que temprano se proyecta un futuro gris para nuestra
economía que de no solucionarse, bien podríamos seguir el camino de la
“argentinización”. Sin embargo todavía estamos a tiempo de corregir el rumbo
del país y de las finanzas públicas, todavía es tiempo de presentar alternativas
viables ante dicho futuro.
De nosotros depende el rumbo de la
nación, no podemos seguir esperando que sea el Ejecutivo inmerso en la inmovilidad y en
la indiferencia, el que dicte las medidas necesarias para lograrlo. Es tiempo de que el
Congreso de la Unión asuma su función histórica y que mandate al jefe del Ejecutivo
sobre las políticas que éste deberá implementar.
Visto de forma dinámica, el
problema de los ingresos y la caída en la recaudación, se debe más que nada a la caída
en el crecimiento. Es obvio que ante un contexto recesivo y de caída en las utilidades,
los empresarios optarán por evadir al fisco o falsear sus declaraciones, además de que
por lógica al reducirse las ventas y utilidades, se reducirán los impuestos recaudados.
El problema de los ingresos se
deriva de una caída en el crecimiento al fomentar y reactivar el crecimiento sano y
sostenido, reactivando la oferta pero al mismo tiempo la demanda, se provocará un
círculo virtuoso entre mayor crecimiento, mayor recaudación. La relación que se
encuentra plenamente constatada con la base de datos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Para lograrlo, para estimular el desarrollo, deberemos implementar una
política industrial con visión de corto, mediano y largo plazo. Una política que genere
expectativas de crecimiento y dinamice los sectores productivos.
Para ello, una de las herramientas
o políticas paralelas, lo constituye la política fiscal, dejando de lado la clásica
discusión acerca de si los impuestos por ISR y la recaudación en nuestro país es menor
o mayor que la de otros países, debemos y tenemos que implementar nuestras propias
medidas y fórmulas fiscales a nuestro contexto.
La política fiscal adecuadamente
utilizada puede generar una dinámica de crecimiento endógeno que al mismo tiempo que
promueve el desarrollo, fomente la inversión y la generación de empleo productivo. No me
refiero a las clásicas medidas de corte populista de incrementar el déficit a
proporciones semejantes a las de los años ochenta, porque con ello se enviarían señales
negativas que generarían expectativas de mayor inflación y devaluación para los
inversionistas extranjeros, para los señores dueños de los capitales
“golondrinos” anidados en la Bolsa de Valores y en papel gubernamental, en
Cetes, que les otorga atractivos rendimientos.
Al generar fuentes de empleo
promoviendo la reinversión, la exportación y la generación de cadenas productivas,
estaremos generando más y mejores fuentes de empleo y atraeríamos mayores montos de
inversión extranjera directa.
Para ello se requiere dinamizar la
actividad productiva y el mercado interno. Es obvio que las medidas de combate a la
inflación a través de ajustes fiscales, a través de recortes constantes al gasto y
monetarios, con la aplicación del corto, si bien han logrado abatir la inflación y
reducir las tasas de interés, también han generado una condición de estancamiento,
recesión e incertidumbre para el sector real de la economía.
En materia de empleos vale
mencionar que del 1o. de diciembre de 2000 al 31 de julio del 2002, se han perdido medio
millón de empleos formales, de los cuales 439 mil corresponden a ocupaciones permanentes.
No podemos seguir manteniendo la
posición y los lineamientos de la ortodoxia neoliberal que se opone a la intervención
del estado en la economía, no así cuando se trata de rescatar a un grupo de grandes
empresarios corruptos que especulan con recursos públicos.
Se requiere pues, de un paquete de
estímulos e incentivos fiscales y monetarios encaminados a fortalecer nuestra planta
industrial y generar empleos productivos.
En conclusión, la presente
iniciativa pretende en concreto, alcanzar los siguientes objetivos: promover la
reinversión, atraer mayor flujo de inversión extranjera directa, promover la generación
de cadenas “cluster” y conglomerados productivos, fortalecer y dinamizar
nuestras exportaciones.
Es por todo lo antes expuesto que
con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción VII y 55, fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que la suscrita
diputada integrante del PRD, propone la siguiente
iniciativa
Que adiciona la fracción III del
artículo 10, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR):
Unico. Se adiciona la fracción III del artículo
10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue
“Artículo 10. Las personas morales deberán
calcular el impuesto sobre la renta, aplicando el resultado fiscal obtenido en el
ejercicio la tasa del 32%.
III. Se compensará la tasa sobre
la renta que corresponda, por el ejercicio, de acuerdo con este artículo, los montos que
correspondan según los siguientes porcentajes: el porcentaje de las utilidades que hayan
destinado a la reinversión las empresas productivas. El porcentaje de las ventas de los
productos destinados a la exportación y el porcentaje que corresponda a las erogaciones
realizadas en la sustitución de insumos y bienes intermedios sobre las ventas.”
Es cuanto, señora Presidenta.
Suplico se turne la presente a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, así como a la de Programación y Presupuesto,
para su análisis y dictamen.
Muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona la
fracción III del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con el
propósito de impulsar el desarrollo de la industria nacional, del mercado interno y el
fomento al empleo y la competitividad de las empresas.
Señoras y señores legisladores,
es para el Partido de la Revolución Democrática, una prioridad la defensa de los
trabajadores, es por eso es que consideramos de vital importancia el desarrollo y
fortalecimiento de los sectores empresarial, comercial e industrial como una de las
principales fuentes de generación de empleos, de riqueza y de bienestar nacional. Máxime
ante el actual contexto por el que atraviesa la economía nacional, que expone a las
empresas ubicadas en el territorio nacional a la cruda competencia internacional, sin la
existencia de una política industrial de fomento por parte del Ejecutivo Federal.
Es por eso que hacemos de su
conocimiento la presente iniciativa que adiciona la fracción III del artículo 10 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de fomentar la reinversión nacional, la
generación de conglomerados, cadenas productivas, las exportaciones, la inversión y
reinversión extranjera directa, así como el fortalecimiento de las finanzas públicas en
el mediano plazo.
Señoras y señores legisladores,
en el Partido de la Revolución Democrática consideramos que el combate a la pobreza, al
comercio y economía informales sólo se logrará con la generación de fuentes de empleo
bien remuneradas en la economía formal, para ello, ante el adelgazamiento del aparato
estatal corresponde al sector privado, al empresariado nacional y, ¿por qué no?, a la
inversión extranjera directa, generar dichas fuentes de empleo.
Si bien estamos conscientes de la
problemática que representan los bajos niveles de recaudación respecto de otros países,
incluso con similar desarrollo económico que el de México y la necesidad de fortalecer
las finanzas públicas, para estar en condiciones de incrementar el gasto social, es decir
el gasto en educación, salud y vivienda, al mismo tiempo se hace necesario romper con el
círculo vicioso que implica menor recaudación, menor gasto; menor gasto menor inversión
e incremento en el desempleo y agudización de la recesión.
En ese sentido, consideramos
pertinente instrumentar medidas que al mismo tiempo que fortalezcan al sector empresarial,
fortifiquen las finanzas públicas, a fin de mantener los equilibrios macroeconómicos que
tanto han costado y tanto se requieren, para mantener la endeble estabilidad nacional en
que nos encontramos. Obviamente no existen recetas mágicas, pero nosotros consideramos
que el desa-rrollo no se puede postergar más, por el bien del país. No podemos depender
de lo que suceda con la economía de nuestro principal socio comercial para solucionar
nuestros problemas internos, la salud, la educación, la vivienda, el empleo son derechos
constitucionales que ahora más que nunca nos corresponde hacer realidad, ante la
pasividad y parálisis del jefe del Ejecutivo y su gabinete.
Necesitamos, señoras y señores
legisladores, elaborar políticas y medidas inteligentes antes de que sea demasiado tarde,
antes de que la crisis de las finanzas públicas nos explote en las manos, debido al pago
del servicio de la deuda pública externa, interna y pasivos contingentes, que suman más
de 2 billones 809 mil 107 millones de pesos, lo que representa el 49% del PIB. El problema
de las finanzas públicas es tal, que, siendo honestos con nosotros y con la sociedad,
bien podríamos hablar de la quiebra y el estrangulamiento en las finanzas públicas.
Tal como lo ha reconocido el
presidente Vicente Fox, el futuro que tanto temían los tecnócratas se vuelve presente y
se patenta con el fin de la venta de garaje de los activos públicos y que servían como
colchón, o caja chica, para el Gobierno Federal, y cuyos ingresos extraordinarios
servían para financiar el pago del servicio de la deuda así como para amortizar parte de
la misma, se han agotado, ya no queda nada más que ofertar, más que la industria
eléctrica y petrolera, no por nada la propuesta de privatizar la industria eléctrica por
parte del señor Presidente.
Ante la crisis, quiebra y/o
estrangulamiento de las finanzas públicas que tiende a agudizarse, debido a la
restricción en los ingresos y a las crecientes necesidades y requerimientos de
financiamiento de la deuda, tarde que temprano se proyecta un futuro gris para nuestra
economía, tarde que temprano, que de no solucionarse, bien podría ponernos en el camino
de la argentinización.
Sin embargo, todavía estamos a
tiempo de corregir el rumbo del país y de las finanzas públicas; todavía es tiempo de
presentar opciones viables ante dicho futuro, de nosotros depende el rumbo de la nación,
no podemos continuar a la espera de que sea el Ejecutivo, inmerso en la inmovilidad y en
la indiferencia, el que dicte las medidas necesarias para lograrlo. Es tiempo, de que el
Congreso de la Unión asuma su función histórica y que disponga sobre las políticas que
el jefe del Ejecutivo deberá instrumentar.
Visto de forma dinámica, el
problema de los ingresos y la caída en la recaudación se debe más que nada a la caída
en el crecimiento. Es obvio que ante un contexto recesivo y de caída en las utilidades
los empresarios optarán por evadir al fisco y/o falsear sus declaraciones. Además, al
reducirse las ventas y utilidades se reducirán los impuestos recaudados. El problema de
los ingresos se deriva de una caída en el crecimiento. Al fomentar y reactivar el
crecimiento sano y sostenido, al reactivar la oferta, pero al mismo tiempo la demanda se
generará un circulo virtuoso: entre mayor crecimiento mayor recaudación, la relación
que se encuentra plenamente constatada con la base de datos de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Para lograrlo, para estimular el
desarrollo, deberemos aplicar una política industrial con visión de corto, mediano y
largo plazos, una política que genere expectativas de crecimiento y dinamice los sectores
productivos, para ello una de las herramientas que tenemos a la mano lo constituye la
política fiscal. Dejando de lado la clásica discusión acerca de si la recaudación en
nuestro país, incluidos los impuestos por ISR, es menor o mayor que la de otros países,
debemos instrumentar nuestras propias medidas y fórmulas fiscales, acordes a nuestro
contexto.
La política fiscal adecuadamente
utilizada puede generar una dinámica de crecimiento endógeno que al mismo tiempo que
promueva el desarrollo, fomente la inversión y la generación de empleo productivo. No me
refiero, a las clásicas medidas de corte populista de incrementar el déficit a
proporciones semejantes a las de los años ochenta, porque con ello se enviarían señales
negativas, que generarían expectativas de mayor inflación y devaluación para los
inversionistas extranjeros, para los señores dueños de los capitales golondrinos
anidados en la bolsa de valores y en papel gubernamental, en Cetes que les otorga
atractivos rendimientos. Lo que en el corto plazo provocaría una estampida de capitales
hacia el exterior, una fuerte crisis devaluatoria y elevadas presiones en la tasa
inflacionaria. Suceso que de todas formas ocurrirá de no actuar ante la asfixia de las
finanzas públicas.
Es por eso señoras y señores
diputados que tenemos la necesidad de reactivar la planta productiva a través de
estímulos fiscales, no obstante que exista la necesidad que de forma paralela se atenúen
el gasto corriente del sector público, a fin de compensar en el corto plazo la posible
caída en los ingresos, por la aplicación de dichos estímulos. Aunque tal situación
sería atenuada por un incremento en la recaudación por otros conceptos como el IVA al
expandirse la demanda agregada.
Al generar fuentes de empleo
promoviendo la reinversión, la exportación y la creación de cadenas productivas
generaremos más y mejores fuentes de empleo y atraeremos mayores montos de inversión
extranjera directa lo cual, por supuesto, estimulará el consumo es decir incrementará el
mercado interno y propiciará una mayor recaudación a través del impuesto al valor
agregado, para evitar así una crisis mayor a la que se prevé en las finanzas públicas.
Para ello se requiere dinamizar la
actividad productiva y el mercado interno. Es obvio que las medidas de combate a la
inflación han logrado “abatir la inflación” y “reducir” las tasas de
interés, pero también han generado estancamiento, recesión e incertidumbre para el
sector real de la economía. Lo cual se refleja en una sobrevaluación de la moneda de
alrededor del 35% y en la salida de más de 500 maquiladoras del país, cuyo resultado
implica para el país un escaso crecimiento este año del 1.5% del PIB y prácticamente un
crecimiento nulo del PIB per capita.
En materia de empleos vale
mencionar que del 1o. de diciembre de 2000 al 31 de julio del 2002 se han perdido medio
millón de empleos formales, de los cuales 439 mil corresponden a ocupaciones permanentes.
Señoras y señores, diputadas y
diputados, es de todos conocida la necesidad y requerimientos que en materia de desarrollo
se requieren, y las debilidades que se pueden desarrollar de un endeble desarrollo, hoy
señoras y señores diputados nuestro país no obstante de encontrarse y ser miembro del
grupo de los países más desarrollados de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico, es uno de los que más atraso tiene en materia de bienestar y
seguridad social.
No podemos seguir manteniendo la
posición de los defensores de la ortodoxia neoliberal que se oponen a la intervención
del Estado en la economía, no así cuando se trata de rescatar a un grupo de grandes
empresarios corruptos que especulan con recursos públicos. Ni mucho menos, cuando vemos
que tal doctrina no la aplica el país que la pregona, no por nada los multimillonarios
subsidios que otorga Estados Unidos a la agricultura. Señoras y señores diputados,
requerimos que se generen cadenas, “clusters” y conglomerados productivos, así
como que se amplíen y se implementen líneas de créditos preferenciales para las
pequeñas y medianas empresas por parte de Nafin.
Para promover la generación de
empleos productivos requerimos poner en línea la política industrial, fiscal, y
comercial, a fin de presentar un marco de fomento al desa-rrollo productivo nacional.
Se requiere pues de un paquete de
estímulos e incentivos fiscales y monetarios encaminados a fortalecer nuestra planta
industrial y generar empleos productivos. Un elemento condicionante del fortalecimiento a
la inversión y generación de empleos lo representa el impuesto sobre la renta, por cuyo
concepto se recaudan anualmente cerca de 356 mil millones de pesos, lo que representa el
24% del total de los ingresos recaudados del Gobierno Federal, según la Ley de Ingresos
para el Ejercicio 2002. El ISR es el impuesto por el que más se recauda y cuyos efectos e
impactos en la estructura productiva tiene elevadas implicaciones, de tal manera que se
puede utilizar para inhibir, frenar o fortalecer y dinamizar la inversión y el
desarrollo.
En conclusión, la presente
iniciativa pretende alcanzar los siguientes objetivos:
1. Promover la reinversión.
2. Atraer mayor flujo de inversión
extranjera directa.
3. Promover la generación de
cadenas, “clusters” y conglomerados productivos.
4. Fortalecer y dinamizar nuestras
exportaciones.
Es por todo lo antes expuesto que
con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 73 fracción séptima y 55 fracción II del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
que la suscrita diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática propone la siguiente
iniciativa
Que adiciona la fracción tercera
del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, (ISR).
Unico. Se adiciona la fracción III del artículo
10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
“Artículo 10. Las personas morales deberán
calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el
ejercicio la tasa del 32%.
III. Se compensará la tasa sobre
la renta que corresponda por el ejercicio de acuerdo con este artículo, los montos que
correspondan según los siguientes porcentajes:
a) El porcentaje de las utilidades
que hayan destinado a la reinversión las empresas productivas.
b) El porcentaje de las ventas de
los productos destinados a la exportación.
c) El porcentaje que corresponda a
las erogaciones realizadas en la sustitución de insumos y bienes intermedios sobre las
ventas.”
Es cuanto señora Presidenta.
Suplico se turne la presente, a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, así como a la de Presupuesto y Cuenta
Pública, para su análisis y dictamen.
México, DF, a 24 de octubre del
2002.— Diputada Genoveva Domínguez
Rodríguez.»
Presidencia de la diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias diputada.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público y a la Comisión de Hacienda y Cuenta Pública.
TURISMO
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El siguiente punto del orden del
día, es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una
fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Le ruego a la Secretaría consultar
con la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la
lectura.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura.— Comisión de
Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión
de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que
adiciona la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a consideración de esta Asamblea el siguiente
dictamen
I. Del proceso legislativo.
A) En sesión celebrada el 28 de
noviembre de 2000 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la
diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVIII
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B) En reunión de la Comisión de
Puntos Constitucionales, celebrada el 14 de diciembre del año 2000, se dio trámite de
recibo correspondiente a la iniciativa referida en el inciso anterior.
C) Con fecha 17 de octubre del año
2002, en sesión de la comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el
presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta soberanía para su
discusión y resolución constitucional.
II. Materia de la iniciativa.
La iniciativa propone mediante la
adición a la fracción XXVIII del artículo 73 de la Norma Suprema, ahora derogada, darle
facultades al Congreso de la Unión de legislar en materia de turismo, demandando para tal
hecho, el que la legislación secundaria establezca las bases de coordinación de la
facultad concurrente entre la Federación, estados, municipios, Distrito Federal, así
como la participación de los sectores privado y social.
III. Valoración de la iniciativa.
Para los iniciadores es de vital
importancia concretar la reforma constitucional dada la importancia que el turismo ha
tomado en México, basta decir que en un principio fue una actividad meramente comercial,
convirtiéndose en la actualidad en una de las actividades económicamente prioritarias
por ser uno de los países que más destinos turísticos ofrece, tanto a nacionales como a
extranjeros.
Los autores de la iniciativa
recalcan la importancia económica que tiene el turismo en México, ya que para el periodo
1998-1999 aportó al Producto Interno Bruto el 8.2%, lo que representó el 3.1% de la
captación mundial por concepto de turismo, hecho significativo ya que para dicho periodo
el país obtuvo el decimotercer lugar en cuanto a ingresos captados, superando el lugar 17
obtenido en 1995.
México además, ha venido ocupando
la séptima posición mundial en llegada de turistas, para 1998 y parte de 1999, los
ingresos captados por concepto de visitantes internacionales fueron superiores a los del
petróleo y sólo superados por exportaciones manufactureras.
Quienes expresan su voluntad de que
se reforme la Ley Suprema en materia de turismo, establecen, que no obstante la existencia
de programas, objetivos estratégicos, consejos consultivos, convenios de coordinación,
planes de promoción, de desarrollo y de servicios turísticos, etcétera, el turismo
requiere de una base que establezca los lineamientos generales para regular esta
actividad, potencializando los esfuerzos de los diversos órdenes de gobierno en los que
participen los sectores público, privado y social, con el fin de que los municipios y
estados, sean los que definan el destino que se debe dar a aquellos bienes susceptibles de
ser utilizados dentro de su territorio para el turismo.
Consideran que al establecer las
bases constitucionales para la participación concurrente entre la Federación, las
entidades federativas y los municipios, en materia de turismo, se impulsaría un
auténtico federalismo, entendido este como una forma de movilizar y amalgamar esfuerzos
entre los diversos órdenes de gobierno, mediante la diversificación o descentralización
de las políticas públicas.
Los integrantes de la Comisión de
Puntos Constitucionales consideramos oportuno reformar la Ley Suprema incorporando como
facultad del Congreso de la Unión, legislar en materia de turismo, bajo la condicionante
expresa de que tal legislación deberá incorporar las bases generales de coordinación de
una facultad que será concurrente entre la Federación, estados, municipios y el Distrito
Federal; así como la manera que para tal efecto deberán participar los sectores social y
privado.
La exigencia cada vez más activa
de los estados y municipios de la República sobre su participación en rubros económicos
de trascendencia nacional como lo es el turismo, y el impulso que actualmente requiere el
sector para aumentar sus ingresos, que en el año 2002 representó el 8.40% del Producto
Interno Bruto, según datos del Banco de México, requiere de la participación activa y
coordinada de los distintos niveles de gobierno, bajo el esquema de un federalismo activo
y horizontal.
No obstante lo anterior, los
integrantes de esta comisión, consideramos oportuno precisar los siguiente:
1. En el marco jurídico federal
vigente encontramos la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de
diciembre de 1992; misma que fue aprobada por el Congreso de la Unión con fundamento en
la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, que establece como facultad
de dicho poder, legislar en materia de comercio, siendo, pues que el turismo es
considerado un acto de comercio, lo cual se ve reflejado en el artículo 75 fracción VIII
del Código de Comercio, que atribuye actos de comercio a las empresas de turismo.
Asimismo, encontramos la tesis P.
XLII/90, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo V,
enero-junio de 1990 primera parte, que a la letra dice:
“Turismo: el Congreso de la
Unión tiene facultades constitucionales para expedir la Ley de la Materia, por lo que sus
artículos 57 y 60 no son inconstitucionales al regir la actividad de los prestadores de
servicios turísticos.
“El artículo 25
constitucional establece el principio de la rectoría del Estado en el desarrollo
económico nacional, otorgándole las atribuciones que le permitan planear, conducir,
coordinar y orientar la actividad económica, así como impulsar el movimiento empresarial
de los sectores social y privado dentro del marco de libertades que otorga la
Constitución; por su parte, la fracción XXIX-E del artículo 73 constitucional, otorga
al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes relacionadas con acciones de orden
económico, especialmente las que le tenga como fin la producción de bienes y servicios
social y nacionalmente necesarios; en consecuencia, como el turismo es una actividad cuya
promoción conviene el desarrollo nacional por ser de sustancial importancia económica,
dado que es notable como fuente de divisas y como creador de empleos, ha de concluirse que
su regulación compete al Congreso de la Unión. Por ello, los artículos 57 y 60 de la
Ley Federal de Turismo, que imponen a los prestadores de servicios turísticos diversas
obligaciones mediante las cuales quedan sujetos al control administrativo de la
Secretaría del ramo, no son inconstitucionales, puesto que la Federación tiene
facultades, tanto para legislar sobre la materia, como para vigilar la actividad
económica a que se dedican.
“Amparo en revisión 9665/84.
Margarita Domínguez Junco. 17 de enero de 1990. Mayoría de 18 votos...”
2. La iniciativa propone que el
precepto normativo a incorporar en la Constitución, se establezca en la fracción XXVIII
del artículo 73, la cual se encuentra derogada.
Al respecto los miembros de la
Comisión de Puntos Constitucionales, consideramos que es conveniente preservar la
tradición del poder de revisión de la Constitución, al no utilizar una fracción
derogada puesto que de esta manera se hace del conocimiento de los ciudadanos que esa
fracción derogada tenía una materia particular, por lo que consideramos adicionar una
fracción XXIX-K al artículo 73, a fin de ubicar la facultad de legislar del Congreso en
materia de turismo en esta nueva fracción. Por lo anterior los diputados integrantes de
esta comisión compartimos la idea que el Constituyente Permanente tiene la facultad
exclusiva de adicionar y reformar la Constitución; por lo que, tomando en cuenta que
adicionar es agregar algo nuevo a lo ya existente, es decir, toda adición supone la
supervivencia íntegra del texto antiguo y, reformar es también la supresión de un
precepto de la ley sin sustituirlo por ningún otro.
Por lo anteriormente expuesto, los
integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales nos permitimos someter a la
consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el
siguiente
DECRETO
Mediante el cual se adiciona una
fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona una fracción XXIX-K
al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar
como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a la XXIX-J...
XXIX-K. Para expedir leyes en
materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades
concurrentes entre la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, así como la
participación de los sectores social y privado.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 de
octubre de 2002.— Comisión de Puntos Constitucionales. Diputados: Salvador Rocha Díaz, PRI, presidente; Juan Manuel Carreras López, PRI, Martha Patricia Martínez Macías, PAN, Ramón León Morales, PRD, secretarios; Roberto Aguirre Solís, PAN; Cuauhtémoc Cardona Benavides, PAN; Raúl Cervantes Andrade, PRI; Jaime Cervantes Rivera, PT; Tomás Coronado Olmos, PAN; Eréndira Olimpia Cova Brindis, PRI; Oscar Alfonso del Real Muñoz, PRI; Arturo Escobar y Vega, PVEM; Uuc-kib Espadas Ancona, PRD; María Eugenia Galván Antillón, PAN; Javier García González, PRI; Alfredo Hernández Raigosa, PRD; José de Jesús Hurtado, PAN; Oscar Maldonado Domínguez, PAN; Fernando Pérez Noriega, PAN; Rafael Rodríguez Barrera, PRI; José Elías Romero Apis, PRI; Mónica Leticia Serrano Peña, PAN; Felipe Solís Acero, PRI; Agustín Trujillo Iñiguez, PRI; José Velázquez Hernández, PRI; Alejandro Zapata Perogordo, PAN e Ildefonso Zorrilla Cuevas, PRI.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Para fundamentar el dictamen, de
conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el uso de la palabra, por las
comisiones, al diputado Jaime Larrazábal Bretón.
El
diputado Jaime Arturo Larrazábal Bretón:
Gracias, señora Presidenta;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
El turismo constituye una palanca
estratégica para el desarrollo nacional. Es factor determinante en el ámbito económico
y social gracias a su capacidad para captar divisas y generar y empleos.
Es, además, un elemento
fundamental de identidad nacional que propicia el entendimiento cultural de los mexicanos,
fortalece el sentido de pertenencia e identidad y fomenta la convivencia.
Desde hace tiempo la actividad
turística emerge como alternativa para el desarrollo de nuestro país; así debe de
considerársele por lograr hacer de ella una actividad altamente competitiva, puntual del
crecimiento nacional.
Por ello se requiere seguir
desarrollando una labor enfocada a promover reformas legales, así como facilidades
fiscales y financieras tendientes a estimular el turismo nacional y extranjero e impulsar
la coordinación entre el Poder Legislativo y los distintos sectores relacionados con el
turismo y fortalecer la organización de la actividad.
Es obligación del Estado crear o
modificar, entre otros instrumentos importantes, leyes que den agilidad, eficacia y
orientación al sector turístico. En este contexto la Comisión de Turismo de esta LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión se propuso seguir impulsando una reforma
constitucional para otorgarle al Congreso la facultad de legislar en toda la República en
materia de turismo, misma que recoge el sentir y los reclamos del sector turístico
nacional.
Es por ello que es de reconocer el
esfuerzo realizado por la anterior legislatura que inicialmente propuso una iniciativa,
así como el esfuerzo que encabezó una compañera de esta Legislatura. Y fue a través de
la Comisión de Turismo y de la de Puntos Constitucionales que estamos impulsando esta
iniciativa.
Debo mencionar también el trabajo
eficiente de la Comisión de Puntos Constitucionales por dictaminar tan importante
reforma.
Es de destacar que con dicha
reforma se establecen las bases de coordinación de la facultad concurrente entre la
Federación, estados, municipios, Distrito Federal, así como la participación de los
sectores privado y social.
Con ella se propiciará la
actualización de toda la legislación en la materia, mucha de la cual ya no responde a
las necesidades actuales de la industria turística nacional.
Para ello se requerirá del trabajo
legislativo de los congresos locales y de la participación de los distintos sectores
involucrados en el desarrollo del turismo nacional.
Se pretende dar sustento a las
leyes estatales y propiciar la elaboración y promulgación en aquellas entidades donde no
existe; asimismo, la reforma fortalecerá la autonomía de las entidades federativas y los
municipios, estableciendo las bases generales y lineamientos sobre los cuales la
Federación, los estados y los municipios coadyuven con una legislación de beneficio
común y que derrame de manera equitativa los beneficios económicos que arroja el
turismo.
No se trata de imponer un criterio
centralista, sino por el contrario, con dicha iniciativa se definen los alcances del
concepto turismo, respetando los ámbitos en los que las legislaturas y organismos
públicos estatales son los principales promotores e impulsores de la actividad turística
en sus respectivos territorios.
Al establecer las bases
constitucionales para la participación concurrente entre la Federación, las entidades
federativas y los municipios en dicha materia, se impulsa un auténtico federalismo.
También se definirán con mayor
precisión los lineamientos para regular esta actividad con la finalidad de potencializar
los esfuerzos que realizan los estados y los municipios y definan el destino que se deba
de dar a aquellos bienes susceptibles de ser utilizados dentro de su territorio para
beneficio del turismo.
Debemos mencionar que esta nueva
reforma traerá como consecuencia, muy probablemente la elaboración de una nueva Ley
General del Turismo, la cual dará certidumbre y transparencia a las acciones programas
del sector en los tres órdenes de gobierno.
Señoras diputadas, señores
diputados: los integrantes de la Comisión de Turismo nos congratulamos por la
presentación del dictamen y o dudamos que su aprobación redundará en beneficio del
turismo nacional y del país.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Se han registrado, para fijar la
posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados:
Por el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo, el diputado Félix Castellanos Hernández; por el grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Rafael Servín Maldonado;por el
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la diputada María Cruz Martínez
Colín; por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado
Federico Granja Ricalde; por el Partido de la Sociedad Nacionalista, la diputada Norma
Riojas.
En el caso de que nos llegue el
registro del Partido Verde Ecologista, lo incorporaremos en el orden acostumbrado.
Se
ofrece el uso de la palabra a la diputada Norma Riojas, del Partido de la Sociedad
Nacionalista.
La diputada Norma Patricia Riojas
Santana:
Gracias, señora Presidenta; con el
permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
En el Partido de la Sociedad
Nacionalista reconocemos que el turismo es y ha sido una de las actividades económicas
más dinámicas y con mayor potencial de crecimiento a nivel mundial.
Es uno de los pilares de nuestra
economía y una actividad prioritaria en los programas de desarrollo económico, político
y social.
Sin embargo, la falta de
planeación integral y de coordinación con las entidades federativas, los municipios y
los sectores públicos y social, ha provocado una falta de visión global que permita la
optimización entre los mercados internacionales y en consecuencia propicia un desarrollo
sustentable generador de empleos, que mejore la calidad de vida de todos los mexicanos,
que impulse el crecimiento y desarrollo de nuestra economía, el turismo interno y
principalmente el social.
El proyecto de reforma
constitucional que hoy nos presenta la Comisión de Puntos Constitucionales para otorgar
al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de turismo y establecer las
bases de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, estados,
municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y
privado, representa la mejor herramienta para seguir impulsando este sector y convertirlo
en una verdadera prioridad nacional.
Además es una reforma necesaria
para seguir y consolidar el federalismo mexicano, pues representa una opción para
descentralizar la administración del país y acabar con las antiguas políticas
centralistas que tanto han lacerado la autonomía de los estados y de los municipios.
Los nacionalistas nos manifestamos
a favor de modificar la Constitución para establecer la concurrencia en materia de
turismo a los tres órdenes de gobierno. Esta modificación en la Ley Suprema, implicará
que federación, estados y municipios realicen de manera armónica acciones y estrategias
para plantear y fomentar y proporcionar actividad al turismo. Con un equipo capaz y
comprometido que a su vez se coordinará con los sectores involucrados para asegurar la
rentabilidad y competitividad, proporcionando el desarrollo sustentable en beneficio de la
sociedad y eficientizando la función pública.
Si bien es cierto, la Ley Federal
de Turismo resulta un buen intento para descentralizar las decisiones que sobre esta
actividad se realizan, no menos cierto es que su contenido y aplicación resultan
incongruentes con su espíritu, pues los proyectos, planes y programas se seguirán
decidiendo desde el centro del país, sin tomar en cuenta las voluntades de entidades
federativas y municipios.
El espíritu que impera en el
dictamen para establecer las bases de coordinación de la facultad concurrente entre las
federaciones, entidades federativas y municipios encuentra su fundamento en la actuación
de las células básicas de la organización política de nuestro país, es decir, los
estados y los municipios para que sean éstos que definan sus propios destinos y la mejor
forma de desarrollar de manera sustentable los atractivos turísticos con los que cuentan.
Compañeras y compañeros
legisladores: hoy es el momento de erradicar todas aquellas tendencias y leyes que
reflejen este centralismo aberrante que tanto daño ha hecho a México. Hoy es el momento
que todos los actores involucrados con el turismo nos comprometamos a fomentar una
industria turística sin chimeneas, conservarla como un sector de punta y consolidarla
como la actividad económica más importante del Siglo XXI.
Motor de impulso del desarrollo y
proyección nacional que requiere nuestro país, debe ser el turismo una verdadera
prioridad nacional a través de una política de Estado en la que participemos todos de
manera plural e incluyente, que integre al resto de los sectores a la economía, generando
oportunidades de empleo y desarrollo económico y social para todos los mexicanos. Esto
es, en medio de un clima de oportunidades empresariales con un marco de libre competencia
de tener presente en todo momento el espíritu nacionalista para incentivar el crecimiento
del sector turismo.
Por lo anterior expuesto, el
Partido de la Sociedad Nacionalista y como integrante de la Comisión de Turismo votará a
favor del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias diputada, muy amable.
Se
ofrece el uso de la palabra al diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo
parlamentario del PT, hasta por 10 minutos.
El diputado Félix Castellanos
Hérnández:
Muchas gracias, con el permiso de
la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido
del Trabajo acude a esta tribuna con el propósito de fijar su posición acerca del
dictamen que nos presenta la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto
por el que se adiciona un inciso el k a la
fracción XXIX del artículo 73 de nuestra Constitución General de la República.
El propósito de la adición
planteada es el de establecer la facultad expresa del Congreso de la Unión para expedir
leyes en materia de turismo y para establecer las bases generales de coordinación de las
facultades concurrentes entre la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal,
así como la participación de los sectores social y privado.
Indudablemente nuestro país cuenta
con todos los elementos naturales para ser un importante destino turístico tanto para
nacionales como para extranjeros. México cuenta con hermosas playas en ambos litorales,
con ciudades coloniales que conservan su estilo arquitectónico original con modernas
ciudades, con espectáculos artísticos del primer orden, con una cocina rica en su
variedad y en su sabor, con importantes destinos para la práctica del ecoturismo y con
reserva de la biosfera internacionalmente reconocida.
No obstante contar con todos los
elementos anteriores, nuestro país no ha sido capaz de instrumentar una política
eficiente que atraiga a nuestro territorio al turismo europeo, asiático, norteamericano,
en tiempos de invierno. Estas visitas se dan más por el interés que se tiene de conocer
México que por una adecuada política pública en el sector.
A la actividad turística se le ha
denominado “La Industria sin Chimeneas”, esto en virtud de que en términos
generales la actividad es no contaminante. Desde luego que no podemos soslayar el hecho de
la importante derrama económica que esta actividad trae aparejada. Los cuantiosos
ingresos que en moneda extranjera se reciben deben ser orientados a dinamizar este sector.
Es por ello que el dictamen que se
nos presenta tiene el propósito de que a través de la facultad legislativa del Congreso
en este sector con la correspondiente ley que en su oportunidad se expida, se contará con
una base normativa que establezca las directrices para regular esta actividad. Pero
también resulta importante el que se cuente con la coordinación necesaria entre los tres
niveles de gobierno: la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal,
así como la participación de los sectores social y privado.
Potenciar la actividad turística
es responsabilidad de los tres niveles de gobierno, así como de los sectores social y
privado.
Es necesario fortalecer la
infraestructura turística, generar mayores empleos en este sector y que México sea un
destino turístico permanente y no de temporada.
El grupo parlamentario del Partido
del Trabajo considera pertinente el establecimiento de la facultad expresa del Congreso de
la Unión para legislar en esta materia, ya que ello permite superar el criterio de que al
contar el Congreso con la facultad para legislar en materia de comercio, prevista en la
fracción X del artículo 73 constitucional, se puede usar para legislar prácticamente
sobre cualquier materia.
Es cierto que la actividad
turística es comercial, pero el mérito de la reforma propuesta es superar los criterios
de remisión a la fracción X del artículo citado.
Compañeras y compañeros
legisladores: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo apoya en lo general y en lo
particular el dictamen que hoy se somete a nuestra consideración.
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias, señor diputado.
Se
ofrece el uso de la palabra al diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario
del PRD, hasta por 10 minutos.
El diputado Rafael Servín Maldonado:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros:
Finalmente votaremos la reforma al
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que este
Congreso de la Unión pueda legislar en materia de turismo.
Las cifras nos marcan que el
turismo en nuestro país, en el primer semestre del presente año, arribaron más de 10
millones 294 mil turistas internacionales, dejando ingresos por 4 mil 500 millones de
dólares y se recuperaron 23 mil 565 empleos en el sector, lo que significó compensar
parte de la pérdida de los trabajos que se registraron en el año 2001.
Es el sector más dinámico en la
economía de nuestro país, las expectativas son amplias, sin embargo, era urgente la
consolidación de esta reforma que hoy seguramente con el voto mayoritario de todas las
fracciones parlamentarias lograremos su aprobación.
Hoy damos muestra que a esta
Cámara de Diputados nos interesa aprobar por consenso las reformas trascendentales para
que ahora sí el turismo sea prioridad nacional.
México requiere una política
definida que sea agresiva y de largo alcance, que los planes y programas generen
certidumbre a los inversionistas, que se estimule en todos los aspectos la diversidad del
mercado turístico, abriendo nuevas alternativas y programar una verdadera capacitación y
educación turística.
No podemos quedar relegados ante la
apertura de nuevos mercados turísticos. Es urgente una política de fortalecimiento de la
actividad, ya que México ofrece una diversidad de atractivos para el turismo cultural, el
de aventura, el ecoturismo y el de convenciones.
Hace más de 15 años se creó el
último centro turístico integralmente planeado. En la actualidad se impulsan cinco
megaproyectos turísticos en diferentes partes de la República, que por cierto algunos no
cuentan aún con el permiso de la Semarnat para desarrollarlos.
Pero no hay que soslayar que el
turismo interno ha generado la mayor parte de ingresos, que asciende a 53 mil millones de
dólares, por eso es urgente el apoyo a medianos y pequeños empresarios que se ven
prácticamente abandonados dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico y también de
las instituciones como el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
Hace algunos años había la
propuesta de la desaparición de la Secretaría de Turismo, Secretaría que hoy debería
de ser uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico de nuestra nación, con
un presupuesto suficiente para impulsar los diferentes destinos turísticos que hoy por
hoy mantienen a México en la octava posición de captación de turismo a nivel mundial.
Desde esta soberanía hemos dotado
en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Secretaría de Turismo de mayores
recursos y en la etiquetación del 50% del cobro de derechos a no inmigrantes al Consejo
de Promoción Turística, recursos en mi concepto insuficientes para generar el impulso de
la oferta turística de México para que pueda acceder a una mejor posición en la
captación de turismo a nivel mundial y así tener una verdadera derrama económica que
redunde en el bienestar de la mayoría de los mexicanos.
Existe ahora una gran preocupación
del sector restaurantero de nuestro país por el impuesto suntuario y por la falta de
credibilidad del 100% del consumo en los restaurantes, que nosotros como legisladores
debemos atender estos reclamos de este sector tan importante para el turismo que se
encuentra en serios y graves problemas.
Con esta reforma, ahora sí los
legisladores podemos legislar en todo el país sobre turismo y es una obligación de
nosotros fortalecer esta industria, por eso el Partido de la Revolución Democrática pide
su voto a favor de esta reforma constitucional.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias, señor diputado.
Se
ofrece el uso de la palabra a la diputada María Cruz Martínez Colín, del grupo
parlamentario de Acción Nacional.
La diputada María Cruz Martínez
Colín:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
En representación del grupo
parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, hago uso de esta máxima
tribuna para expresar nuestro posicionamiento en torno al dictamen que hoy está a
discusión sobre la adición de una fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En materia de facultar al Congreso
de la Unión para legislar sobre turismo, compañeros legisladores, el grado de
participación que el turismo tiene en la economía y el desa-rrollo comercial y social de
nuestro país, en diversas ocasiones ha sido objeto de innumerables intervenciones en esta
tribuna de compañeros diputados de los diferentes grupos parlamentarios.
En incontables veces se han
expresado ya los beneficios que ha generado el sector turístico en nuestro país, no
obstante en este momento es nuevamente oportuno hacer mención de las bondades que esta
actividad le ha dado a México, pese a que los últimos 12 meses han sido difíciles para
el desarrollo del sector turístico en todo el mundo, los resultados del turismo en
México son razonablemente buenos. El turismo nacional contribuye con más del 8.3% del
producto interno bruto, participa con el 18.3% del consumo privado del país y genera
aproximadamente 1 millón 900 mil empleos directos.
En el entorno internacional,
México ocupa el octavo lugar en llegada de turistas y el doceavo en captación de
divisas.
Durante los primeros siete meses de
este año, se observó una tendencia positiva y sostenida de recuperación, eso lo
demuestra el cierre estimado para el 2002 con un flujo de 20 millones de turistas
internacionales hacia nuestro país y una derrama estimada del orden de los 8 mil 400
millones de dólares.
Esto demuestra, compañeros
diputados, sin duda alguna, la fortaleza que tiene el sector turístico mexicano y da
muestras de que esta actividad es una gran partícipe en el desa-rrollo nacional.
Sin embargo, los diputados del
grupo parlamentario del PAN consideramos que estas cifras pueden mejorar de forma tal que
el turismo se convierta en una verdadera fuente de ingresos para nuestro país.
Creemos que es necesario
diversificar las fuentes de ingresos que nuestro país requiere y que dejemos de depender
de los ingresos petroleros.
México es un país con una gran
diversidad biológica, ecológica, climatológica y cultural; goza de una gran variedad de
tradiciones y costumbres que permiten ofrecer al público nacional e internacional una
amplia gama de destinos turísticos.
Si esto es así, compañeros
legisladores, entonces, ¿por qué no llevar a cabo las medidas necesarias para convertir
a la actividad turística en una piedra angular para el desarrollo nacional?
Durante muchos años se han venido
desarrollando programas, convenios de coordinación, planes de promoción, de desarrollo y
de servicios turísticos, consejos consultivos y planes de objetivos estratégicos entre
muchas otras medidas con el afán de verdaderamente desarrollar esta actividad.
Observamos que existe una diversa
gama de opiniones sobre el cual debe ser la política turística que nuestro país debe
seguir, lo que ha redundado en un sinnúmero de programas, proyectos y convenios tanto
federales como de gobiernos locales esto ha sido resultado de las facultades exclusivas de
la Federación y de los gobiernos locales; ciertamente esto ha originado que muchos
programas y proyectos presenten políticas distintas, divergentes y hasta en ocasiones
contrapuestas que generan un gran obstáculo para el desarrollo del turismo nacional.
Los diputados del grupo
parlamentario del PAN consideramos que el turismo mexicano requiere urgentemente sentar la
base que establezca los lineamientos generales para regular esta actividad; es necesario
construir una política de mediano y largo plazos en la que estén alineados los diversos
intereses. Debemos ya de tener una ley de turismo que implique el desarrollo conjunto de
las conductas y de las actividades del Gobierno Federal y de los gobiernos locales.
En Acción Nacional creemos que es
hora de potencializar y conjuntar los esfuerzos de los diversos órdenes de gobierno que
hasta ahora se han venido realizando en forma individualizada, debemos tomar conciencia de
que sólo uniendo trabajo y esfuerzo podemos lograr que el turismo se convierta en una
verdadera fuente de ingresos para nuestro país.
En este sentido, el dictamen en
discusión sobre la iniciativa para reformar el artículo 73 de nuestra Carta Magna y que
facultaría al Congreso de la Unión para legislar en materia de turismo, es una verdadera
expresión de federalismo. Qué mejor lugar para dejar expresa la concurrencia de los
órdenes de gobierno que nuestra Carta Magna.
Compañeros diputados, aprobar esta
reforma significa dar oportunidad de que se desarrollen las potencialidades de los
diferentes órdenes de gobierno; de igual manera esta reforma permite una clara
distribución de competencias, atribuciones, recursos y responsabilidades en materia
turística y a la vez evita la dispersión de normatividad y criterios de política para
este sector.
La aprobación de esta reforma
permitirá también que los agentes directamente involucrados en el turismo, esto es, los
sectores social y privado por ley, sean tomados en consideración en la elaboración de
las políticas públicas para el desarrollo de la actividad turística.
Dicho lo anterior, colegas
legisladores, no podemos dejar pasar este momento tan oportuno para incorporar los
intereses de los gobiernos locales para incidir en el desarrollo nacional a través de la
política turística.
Demos pues nuestro voto a favor de
este dictamen en discusión, no condenemos al sector turístico a mantenerse estancado en
un desarrollo prematuro.
Los diputados del grupo
parlamentario del PAN y los integrantes de la Comisión de Turismo de esta Cámara,
estamos seguros de que aprobar este dictamen significará el inicio de una nueva etapa
para el desarrollo de la industria turística en México.
Quiero aprovechar para agradecer a
la Comisión de Puntos Constitucionales y a todos los compañeros de la Comisión de
Turismo para que esta iniciativa, en este día de hoy tan importante para el sector
turístico y para los diputados de esta comisión sea dictaminado.
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias,
señora diputada. Se ofrece el uso de la palabra al diputado Federico Granja Ricalde, del
grupo parlamentario del PRI.
El diputado Federico Granja Ricalde:
Compañeras y compañeros
diputados; señora Presidenta; Mesa Directiva:
Hoy venimos en unidad, en consenso
y con una gran emoción a un evento en donde la reforma que hoy se presenta es de una gran
trascendencia para el turismo nacional. Se cumple así un anhelo de muchos años gracias a
la solidaridad de esfuerzo de la Comisión de Puntos Constitucionales y al voto unánime
de la Comisión de Turismo, porque con esta reforma se faculta al Congreso Federal para
legislar concurrentemente con estados, municipios y hacer y escuchar donde realmente se
debate esta actividad, el sentir en cada región de lo que nos corresponde.
Por esa razón, por primera vez
esta actividad va a enlazar a todos los niveles de gobierno y al Distrito Federal; hace
copartícipe a los congresos estatales, porque los involucra y creo que es urgente que se
vaya viendo la adecuación en el marco aquellas que ya lo tienen e integrar una nueva
aquella a aquellos estados que aun con vocación turística, no tienen este marco
jurídico.
Debemos pronto también adecuar
nuestra ley federal para estar acorde a la actualidad turística, a la demanda, con una
actividad que aquí ya se manifestó es generosa; crea empleos y mantiene la unidad
cultural de este país. De esta manera se orillará a trabajar más unidos en torno no a
un marco centralista, sino en el marco del federalismo en esta actividad, que estoy seguro
que la industria sin chimeneas es una actividad muy generosa y que tiene que ponerse a los
niveles mundiales para poder en este marco que tenemos en México de bellezas, de cultura,
de gastronomía, de educación, de industria; crear esta actividad y consolidarla para que
sea una fuente económica no sólo a nivel nacional, sino a nivel regional y municipal.
Lo anterior fue una gran demanda de
amplios sectores que se dedican y se han dedicado por siempre a dedicada entrega,
capacidad y su patrimonio en esta actividad. Hoy se les hace justicia.
Por esa fracción, la fracción
parlamentaria del PRI respalda unánimemente esta iniciativa para aprobar la adición a la
fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es una adición al texto, no modifica, que amplía facultades y hace realmente
justicia y respaldo a quienes están dedicados a esta actividad. Por lo anterior expuesto,
votaremos unánimemente los priístas en torno a esto, como espero que así lo haga todo
el pleno.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias, señor diputado.
Está a discusión en lo general y
en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
En virtud de que no hay registro de
oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de
decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Adrián Rivera
Pérez:
En votación económica, se
pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del
proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de
decreto.
El
Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Se emitieron 344 votos en pro, cero
en contra una abstención.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado el proyecto de decreto por
344 votos.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-K al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
SECTOR
AGRICOLA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El siguiente punto del orden del
día, es el dictamen a discusión de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, en
relación a la reunión de la APEC.
Les informo a nuestros colegas
diputadas y diputados que habrá votación con tablero electrónico sobre este dictamen.
Le ruego a la Secretaría dé
lectura al mismo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de
Comercio y Fomento Industrial.
Honorable Asamblea: a la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII
Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de
acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, que en la reunión
de líderes económicos del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico se busque,
con base en convergencias y puntos de vista compartidos con los países de Asia y de
América Latina, un compromiso para promover que Estados Unidos reduzca los subsidios que
otorga a sus productos agrícolas, presentada el 10 de octubre de 2002 por la diputada
Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que, en
ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio y Fomento
Industrial de la LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo
sexto,incisos d, e y f,
así como en el tercero transitorio fracción IV inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al
estudio y análisis del punto de acuerdo descrito, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en
esta Cámara de Diputados el día 10 de octubre de 2002, los secretarios de la misma
dieron cuenta al pleno de la proposición presentada por la diputada Storsberg.
Segundo. La Presidenta de la Mesa
Directiva acordó dar el siguiente trámite: “túrnese a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial”.
Tercero. Mediante oficio número
CCFI/002028/2002, de fecha 20 de octubre de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la
comisión del contenido del mencionado punto de acuerdo.
Cuarto. El punto de acuerdo
establece lo siguiente:
“El proyecto de ley agrícola
conocido como “Farm Bill”, que
otorgará 180 mil millones de dólares para apoyar a agricultores y ganaderos
estadounidenses, en un periodo de 10 años, es una medida que no sólo resulta atentatoria
contra el mismo espíritu de la cooperación internacional y los principios que pregona el
regionalismo abierto que distingue a APEC, sino cuestiona los acuerdos alcanzados en la
Cuarta Reunión Ministerial de Doha, Qatar, para eliminar los subsidios agrícolas y pone
en peligro el éxito de la próxima reunión ministerial de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), por celebrarse el próximo septiembre de 2003, en Cancún.
“Es menester que, como
legisladores, exhortemos al Poder Ejecutivo Federal a no priorizar una agenda de APEC
sesgada al tema de la seguridad y del terrorismo internacional, sino colocar el tema del
desarrollo en un orden de primera importancia. Es en este sentido que el Poder Ejecutivo
Federal, responsable de dirigir la política exterior de México y las negociaciones
económicas y comerciales internacionales, promueva un diálogo abierto y franco entre las
naciones integrantes de APEC, a propósito de propiciar mejores condiciones para fomentar
el desarrollo en la región.”
CONSIDERANDO
Primero. Con base en los
antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las
atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar el punto de acuerdo de referencia.
Segundo. El Mecanismo de
Cooperación Económica Asia-Pacífico, mejor conocido como APEC, fue creado en el año de
1989. Actualmente, está integrado por 21 economías: Australia, Brunei, Darussalam,
Canadá, Chile, China, Corea, Estados Unidos, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Japón,
Malasia, México, Nueva Zelanda, Papua, Nueva Guinea, Perú, Rusia, Singapur, Tailandia,
Taipei; China y Vietnam. Nuestro país ingresó en APEC en 1993, con el propósito de
intensificar sus relaciones con los países de Asia-Pacífico.
Tercero. APEC representa para
nuestro país un espacio de cooperación que abarca desde la concertación de una
liberalización y facilitación de comercio e inversiones hasta la formación de una nueva
concepción de la cooperación para el desarrollo. Esta se basa en un esquema de
identificación de oportunidades y concertación de proyectos que serán puestos en
práctica por los agentes económicos privados. Se trata de ayudar, a través del diálogo
y la cooperación intergubernamental, a que los mercados de la región de bienes y
servicios, incluyendo los mercados de factores, como son el capital, la fuerza de trabajo
y la tecnología, tengan la infraestructura suficiente y los elementos de estabilidad,
transparencia y confianza necesarios para florecer.
Cuarto. En la reunión de líderes
de APEC de 1998 en Kuala Lumpur, Malasia, México anunció formalmente su compromiso de
ser anfitrión de APEC en el año 2002. Esto significa que nuestro país deberá organizar
y definir el contenido de las más de 100 reuniones que se celebrarán a lo largo del
año.
Quinto. La apertura para los
productos sensibles del TLCAN se pactó a 10 años y, a partir del 1o. de enero de 2003,
estarán exentos de arancel. En todos los casos, la liberación fue gradual. En algunos
productos, la gradualidad de la apertura fue menor y habrá un impacto en el último año
por una reducción significativa de la protección; entre éstos destacan, en el caso
agrícola, la cebada, malta, papa fresca y papa procesada; y, en el caso pecuario, el
pollo, pastas de ave, trozos de pavo, grasas animales y huevo.
Sexto. Estados Unidos promulgó en
mayo de este año la Ley Agrícola, la cual contempla las siguientes líneas de acción:
• Uso más eficiente y una
posible ampliación de los recursos fiscales destinados al apoyo de los ingresos de los
productores del campo.
• Ejecutar acciones concretas
para elevar la productividad del sector primario y eficientar los esquemas de
comercialización de sus productos, lo cual implicará mayores ingresos para las familias
que habitan en las zonas rurales.
• Hacer uso del marco legal
disponible para evitar una competencia desleal de las importaciones con la producción
nacional, sin que ello atente contra la viabilidad de las cadenas agroalimentarias.
• Pugnar en los foros
internacionales por la eliminación de los subsidios al sector primario, ya que ello
impacta principalmente en los ingresos de los productores primarios de los países con
menores ingresos.
Séptimo. Durante la última
reunión ministerial de la OMC, en noviembre de 2001, nuestro país promovió entre los
países miembros la posición de aceptar una nueva ronda de negociaciones únicamente con
el compromiso de los países desarrollados de la eliminación de subsidios a la
producción y exportación. En la declaración ministerial se incluyeron, por primera vez,
dos disposiciones de la mayor importancia: un compromiso explícito sobre la eliminación
gradual de los subsidios a la exportación agrícola por parte de los países
desarrollados; y, segunda, un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo
como parte integrante de negociaciones futuras.
Octavo. Los miembros integrantes de
la Comisión de Comercio y Fomento Industrial que dictamina consideran que este proceso
será lento y complicado, por lo que es de suma importancia para nuestro país que durante
el evento de APEC se procuren reuniones con el fin de sensibilizar a Estados Unidos sobre
la problemática del subsidio por parte de Estados Unidos a sus productos agrícolas.
RESULTANDOS
Primero. Ser sede de APEC en 2002 constituye para
México una gran oportunidad para buscar un compromiso para promover que Estados Unidos
reduzca los subsidios que otorga a sus productos agrícolas, por lo que se aprueba el
punto de acuerdo motivo del presente dictamen.
Segundo. Envíese el presente dictamen al
Ejecutivo Federal, de manera urgente, para su desahogo en la reunión correspondiente.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 22 de octubre de 2002.— Diputados: Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, presidente; José
Ramón Mantilla y González de la Llave, Ildefonso Guajardo Villarreal, Reyes Antonio
Silva Beltrán y, Francisco Agundis Arias,
secretarios; José Bañales Castro, Orlando
Alfonso García Flores, Moisés Alcalde Virgen, Jaime Salazar Silva, Francisco Javier
Ortiz Esquivel, María Teresa Tapia Bahena, Jorge Urdapilleta Núñez, Carlos Nicolás
Villegas Flores, Samuel Yoselevitz Fraustro, Francisco Luis Treviño Cabello, Miguel
Castro Sánchez, Elías Dip Rame, María Luisa Domínguez Ramírez, Rubén Benjamín
Félix Hays, Jaime Hernández González, Julián Luzanilla Contreras, Hermilo Monroy
Pérez, Manuel Payán Novoa, Roberto Ruiz Angeles, Jorge Schettino Pérez, Adolfo Zamora
Cruz, Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado, Gregorio Urías Germán y Norma Patricia Riojas Santana.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputada.
Está a discusión el punto de
acuerdo...
Se abre el registro de oradores.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
La diputada María Miroslava García Suárez
(desde su curul):
Presidenta, quiero hacer uso de la
palabra.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Perdón, Miroslava, disculpe. La
diputada Miroslava ha pedido hacer uso de la palabra.
La diputada María Miroslava García Suárez (desde
su curul):
Para hacer un posicionamiento del
PRD.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Va a hacer un posicionamiento la
diputada Miroslava García Suárez, del PRD.
¿Alguna otra inscripción?
Tiene el
uso de la palabra la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del PRD.
La diputada María Miroslava García
Suárez:
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros legisladores:
Quiero pedirles un poco de su
atención para poder analizar, todos, este punto de acuerdo que presenta la Comisión de
Comercio, pero que habría que decir varias cosas sobre el mismo para que todos estemos
informados y enterados de los efectos que puede tener esta posición de México respecto a
los subsidios.
En primer lugar, pues me parece
bastante sorpresivo que un punto de acuerdo que se presentó recientemente, hace poco
menos de una semana, haya sido arropado por la Comisión de Comercio para dictaminarse
inmediatamente.
Quiero destacar que en la Comisión
de Comercio, pues también hay muchos otros puntos de acuerdo y muchas otras iniciativas
que se han presentado hace más de dos años y que todavía esperan dictamen.
Pero quisiera entrar en el tema de
los subsidios y quisiera, compañeras y compañeros, que entendamos qué es lo que está
pasando en el mundo globalizado donde México está compitiendo, por cierto, con reglas
bastante asimétricas, con condiciones que nos ponen en desventaja en este comercio de la
aldea global, en este comercio con muchos países del mundo en diferentes acuerdos y
tratados económicos.
¿Qué pasa cuando hablamos de
subsidios, si lo hacemos desde un punto de vista ideológico-económico, ignorando lo que
realmente está pasando en el mundo y en nuestro país?
Lo digo porque finalmente hoy, lo
que estamos padeciendo en el campo mexicano, el grave rezago de inversión que hay, la
poca ayuda o la escasa política que hay para impulsar el desarrollo agrícola y
agropecuario en nuestro país, habla de que desde el mismo momento en que se firmaron los
acuerdos comerciales y el más importante y el primero, que es el Tratado de Libre
Comercio con América del Norte, se suscribió en condiciones de gran desventaja para
nuestro país, aceptando situaciones que ya veíamos como un desequilibrio en las
relaciones económicas y comerciales con Estados Unidos y con Canadá y a esto se refiere
el tema de los subsidios.
¿Qué pasa cuando México tiene un
campo descapitalizado, un campo sin inversión a pesar de la contrarreforma constitucional
que se hizo en el sexenio del usurpador Salinas de Gortari? ¿Qué pasa cuando México
está tratando de ignorar su realidad económica y financiera, en un área tan importante
y que para el PRD es estratégica, como es el campo mexicano?
¿Qué pasa cuando si observamos
que la política internacional de nuestros principales socios comerciales, como son
Estados Unidos de América, tienen una política fuertemente subsidiada para su campo?
Es decir, ¿cómo le estamos
reclamando a nuestros socios los apoyos que están dando para el crecimiento, el
desarrollo y la producción agrícola y agropecuaria en su país, cuando discúlpenme,
compañeras y compañeros, ese énfasis, esos recursos nuestro Gobierno mexicano debiera
estar pensando en otorgarlo al desarrollo de nuestro campo.
Es muy contradictorio que, por un
lado, Estados Unidos de América, en el discurso diga estar en contra de los subsidios y
sea a nivel mundial el principal promotor para no subsidiar ningún sector productivo.
Pero, ¿qué pasa cuando en los hechos que es el país más proteccionista de su economía
y que sabemos que es finalmente una política incongruente, entre lo que dice y promueve
para con sus socios comerciales y lo que dice y promueve al interior de su país?
En ese sentido, compañeras y
compañeros, me parece que nosotros no debiéramos caer en una trampa discursiva, y no
debiéramos caer en una trampa de únicamente de exigir una reducción de subsidios en el
mundo, sin ver lo que está pasando en nuestra casa, sin ver lo que está pasando
precisamente por la falta de políticas y de apoyos a nuestro campo mexicano.
Nosotros, venimos hoy, a poner
énfasis en esa contradicción mundial, en esa contradicción del discurso estadounidense,
y me parece que sería bastante maniqueo poner las cosas en blanco y negro y decir:
cualquier política de subsidios en el mundo, es negativa.
Compañeros esa posición el PRD no
la puede compartir, porque precisamente estamos reclamando la atención del Gobierno
Federal, para apoyar, invertir y sí subsidiar al campo mexicano.
Es por eso que esta diputada
decidió tomar el micrófono y plantear que una verdadera política económica, con
seriedad se tiene que dar a partir de un análisis de nuestra realidad, y que en todo caso
me parece que un punto de acuerdo presentado recientemente, pues se dictaminó al vapor y
se dictaminó con excesiva rapidez en la comisión, y yo no sé si esto tenga que ver
particularmente, con el hecho de hoy en nuestro territorio mexicano, está por realizarse
una importante cumbre que están agrupados en este bloque de APEC.
Esto es lo que queremos decir, no
podemos condenar en lo general los subsidios en nuestro país ni en el mundo, y por otro
lado sí estamos realmente preocupados por buscar condiciones equitativas de comercio y en
la economía entre México y sus socios, tenemos que revisar muy puntualmente el
capítulo, por ejemplo, del sector agrícola y agropecuario en el TLCAN y en ese sentido
es que el PRD se pronuncia por una revisión integral de las políticas económicas y
públicas para nuestro sector del campo para rescatarlo, para hacerlo productivo y por lo
tanto no podemos estar a favor de esta proposición de punto de acuerdo.
Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputada.
Me parece oportuno, para ilustrar
la discusión y recogiendo una observación que nos hiciera el compañero diputado del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, que el punto de acuerdo que se está
sometiendo a votación es el que dice lo siguiente: “se solicita al titular del Poder
Ejecutivo Federal que en la reunión de líderes económicos de Mecanismo de Cooperación
Económica Asia-Pacífico, se busque, con base en convergencias y puntos de vista
compartidos con los países de Asia y de América Latina, un compromiso para promover que
Estados Unidos reduzca los subsidios que otorga a sus productos agrícolas”.
Es un planteamiento tal y como lo
he leído textualmente. Eso es lo que se somete a votación y desde luego, el segundo que
es “envíese el presente dictamen al Ejecutivo Federal de manera urgente para su
desahogo en la reunión correspondiente”.
Tiene
la palabra el diputado Moisés Alcalde Virgen, en pro.
El diputado Moisés Alcalde Virgen:
Buenas tardes, con el permiso de la
Presidencia:
He deseado pasar a esta tribuna,
por supuesto para apoyar el punto de acuerdo y clarificar el tema de discusión.
En meses pasados, el Congreso de
Estados Unidos de América aprobó, en su cuenta de apoyo al campo llamada “Farm Bill”, el otorgamiento de 180 mil
millones de dólares para apoyo al campo y a ganaderos estadounidenses por el periodo de
los próximos 10 años.
Creemos que en términos de la
discusión que hoy se presenta del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico, dentro del
cual uno de sus tres pilares fundamentales es la apertura y el libre comercio, esta medida
es atentatoria contra tal foro que hoy se está realizando en nuestro país.
En tal virtud y entendiendo que las
discusiones que se están llevando en Cabo San Lucas pueden tomar como tema fundamental la
seguridad y la lucha contra el terrorismo, creemos urgente y congruente con la postura de
nuestro país y con la postura del propio Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico, que se
privilegie el tema en comento; es decir, la violación a los principios del Mecanismo de
Cooperación Asia-Pacífico, de libre comercio por este subsidio que Estados Unidos han
hecho de 180 mil millones de dólares por los próximos 10 años.
Es por tal motivo que la bancada de
Acción Nacional apoya el punto de acuerdo para solicitar, en términos de urgencia al
Ejecutivo, que suba este tema como prioritario en dicha reunión en Cabo San Lucas.
De tal manera, compañeras y
compañeros legisladores, que no es por supuesto nuestro afán discutir ni politizar el
tema de los subsidios, que por supuesto tiene mucho por delante de discusión en las
diferentes comisiones que integran esta Cámara, sino solicitar de manera urgente, repito,
al Ejecutivo, privilegie el tema del libre comercio en el Foro de Cooperación del
Mecanismo Asía-Pacífico.
En tal virtud, yo les solicitaría
a todos el apoyo a este punto de acuerdo y quedo a sus órdenes para lo que se ofrezca.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias.
Tiene
la palabra en pro el diputado Jaime Rodríguez, del grupo parlamentario del PRI.
El diputado Jaime Rodríguez López:
Con su permiso señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Iniciaría comentando que en esta
reunión Asia-Pacífico, que se celebra hoy en México, ciertamente no es la instancia en
la que habremos de resolver el problema de fondo que tiene qué ver con los apoyos que se
dan al campo en las naciones.
La OMC tiene una instancia en la
que México habrá de asistir con energía a exigir que no podrán los países en
de-sarrollo y en el caso particular México, no podrán avanzar en su agricultura, de
seguir Estados Unidos de América y Europa, de manera agresiva, apoyando a sus campos.
La APEC es una reunión en la que
sobre todo Estados Unidos, está buscando plantear el tema del terrorismo.
El Partido Revolucionario
Institucional está de acuerdo en que el Ejecutivo Federal debe de aprovechar esta
instancia para que con las demás naciones, le exijan a Estados Unidos, que tenga una
actitud más responsable. De otra manera, seguirán erosionando no sólo la agricultura de
México, sino la agricultura de los países en desarrollo.
El 2003 marca para México sin duda
alguna, una situación por demás difícil para su campo, no sólo por los apoyos que ha
decidido Estados Unidos dar a su campo, de los 118 mil millones de dólares que aquí ya
se expuso por otros legisladores, sino también por la apertura que se va a dar y que
bueno, para nadie es aquí un secreto a voces, que en el caso del campo de México tenemos
problemas muy graves: manifestaciones de porcicultores, de ganaderos, de productores de
granos etcétera.
Bien, también aquí en el país se
requier y es algo en lo que hemos coincidido no sólo la fracción del PRI sino otras
fracciones, de que urge que en México se instaure una política de Estado que le dé
certeza a nuestro campo, una política de Estado en la cual que de definido con certeza,
qué productos del campo de México, serán opción en el futuro nuestro.
Con qué programas, con qué
acciones y con qué apoyos también nuestros agricultores nacionales van a contar para
poder seguir en su entorno trabajando y generando su agricultura.
Por ello pues, la fracción del PRI
en este punto estuvo firmando con Acción Nacional, pero dejamos claro también que el
Ejecutivo Federal debe hacer uso no de este foro en APEC solamente; se requiere que se
haga el uso del derecho internacional, sobre todo en la OMC, que es a donde tenemos que ir
a exigir que este giro de 360 grados que dio Estados Unidos no ayuda en nada a la
construcción de las agriculturas que logren una estabilidad para todos y donde todos
ganen, por supuesto y no solamente en su nación, en este caso.
Esta sería nuestra expresión y
ojalá, ojalá porque también todavía dudamos, que ganemos en esta reunión esta
batalla. Qué bueno que el Ejecutivo esté preocupado, ya lo expresaron los medios, de que
hará uso legal en cuanto vean agredida la agricultura nacional por la entrada de
productos.
Bueno, pues ya ahorita lo están
haciendo, están entrando muchos agroproductos. Con ello nuestro país está ayudando a su
economía. Lo que exigimos es que haya paridad en la acción tan erosionadora que Estados
Unidos está generando no sólo con México, repito, sino con los países en desarrollo en
sus agriculturas.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Esta Presidencia pregunta si hay
algún otro orador.
Le ruego a la Secretaría consulte
a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
En votación económica se pregunta
a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente
discutido.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Le ruego a la Secretaría girar las
comunicaciones correspondientes para recabar la votación por medio del sistema
electrónico, el que se instruye se abra hasta por 10 minutos.
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del
Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la
votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
No se recibió ningún reporte de
falla en el sistema. Se emitieron 323 en pro, seis en contra y 19 abstenciones.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Aprobado el punto de acuerdo.
Comuníquese al Ejecutivo.
Pasando al siguiente punto del
orden del día, continuamos con excitativas.
El diputado Salvador Cosío Gaona
ha solicitado se posponga para la siguiente sesión.
El diputado Martí Batres
Guadarrama ha solicitado se posponga para la siguiente sesión.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
El diputado Víctor Emanuel Díaz
Palacios, del grupo parlamentario del PRI, en consecuencia tiene el uso de la palabra para
presentar una excitativa a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Fortalecimiento del Federalismo.
El diputado Víctor Emanuel Díaz
Palacios:
Con la venia de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El 11 de septiembre de este año se
presentó una iniciativa a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional ante esta honorable Cámara a la iniciativa de reforma al artículo 1o.-A de
la Ley de Coordinación Fiscal y hasta la fecha no se ha emitido el dictamen
correspondiente.
¿Cuál es el espíritu de esta
iniciativa? Es reformar el artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, promoviendo
la incorporación de una nueva fórmula para la distribución del 1% de la recaudación
federal participable que ya en este momento está estipulado en la fracción III.
Ojalá y los compañeros de la
Comisión de Hacienda pudiesen entender cuál es el motivo de esta fundamental iniciativa.
Primero, que tendremos la
oportunidad de realmente crear una infraestructura hidráulica.
La Federación tiene en este
momento una bolsa que incentiva a todos y cada uno de los municipios por su recaudación
fiscal en agua potable y también en el predial. Sin embargo cuando llegan estos
incentivos a los municipios, éstos los aprovechan en otras obras. Yo no quiero decir que
no sean importantes, lo que tenemos que pensar es a dónde nos va a llevar con esa escasez
de agua.
Hay que recordar que uno de
nuestros principales socios comerciales dentro de su legislatura prohibe la exportación
de ese líquido. Yo no entiendo entonces cómo no podemos darle la atención que se
requiere.
Por lo antes expuesto y siempre
rogando a la Presidencia que se inserte en el Diario de los Debates en su totalidad este
documento, así como en la Gaceta Parlamentaria,
hago un exhorto muy respetuoso a esta Presidencia para que a su vez exhorte a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público y a la de Fortalecimiento del Federalismo para que
presente el dictamen respectivo a la iniciativa de reformas del artículo 2o.-A de la Ley
de Coordinación Fiscal que fue presentada el 11 de septiembre.
Por su atención, muchísimas
gracias.
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.
Excitativa a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Fortalecimiento del Federalismo, para que dictamine la
iniciativa de reforma al artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Ciudadana diputada Beatriz Paredes
Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.—
Presente.
El que suscribe, en mi calidad de
diputado federal a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 21, fracción XVI, y demás relativos
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una
excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico y a la Comisión de
Fortalecimiento del Federalismo a efecto de que se dictamine a la brevedad, para su
presentación ante el pleno de este órgano legislativo, la iniciativa de reforma al
artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Antecedentes.
El día 11 de septiembre de 2002,
en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se presentó
ante el pleno de esta Cámara la iniciativa de reforma al artículo 2o.-A de la Ley de
Coordinación Fiscal y es fecha en que no se ha emitido el dictamen correspondiente.
Primero. Reformar el artículo
2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal proponiendo la incorporación de una nueva
fórmula para la distribución del 1% de la Recaudación Federal Participable estipulado
en la fracción III de dicho ordenamiento, proponiendo la incorporación de conceptos más
actualizados en beneficio de todos los habitantes del país, ya que, de aprobarse la
reforma propuesta, se garantizaría el crecimiento de la infraestructura hidráulica para
la dotación permanente del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de sus aguas residuales en toda la nación, razón por la que quedaría
incluida en el Capítulo I de dicha ley, que corresponde a la materia “de las
participaciones de los estados, municipios y Distrito Federal en ingresos federales”.
La iniciativa en comento pretende:
• Primero. Aumento inmediato
en cobertura de los servicios a la población.
• Segundo. Reforzamiento o
sustitución de la infraestructura hidráulica existente.
• Tercero. Incremento de la
eficiencia en la recaudación y, con ello, incremento del Fondo de Fomento Municipal.
• Cuarto. Minimización de
subsidios a los organismos.
• Quinto. Cambio de números
rojos a números negros en los balances económicos de los organismos.
• Sexto. Mayor cantidad de
obra pública.
• Séptimo. Pago de adeudos y
cuenta corriente a la Federación, que finalmente podrá lograr el pago de todos los
organismos del país, en lugar de tener organismos irregularmente fiscales.
• Octavo. La reforma se
podría convertir en el motor para acabar con el rezago de agua potable en el país y de
sus servicios conexos vitales: drenaje y saneamiento.
CONSIDERACIONES
La presente reforma pretende,
además de actualizar este cuerpo normativo, precisar el destino de los recursos del Fondo
de Fomento Municipal que en la aplicación de la ley vigente se ha venido realizando y
que, por ende, las modificaciones que se proponen tienen como objetivo esencial
perfeccionar los niveles de eficacia y eficiencia en la asignación de recursos
financieros hacia los ayuntamientos o, en su caso, a los organismos operadores para
incrementar y mejorar la infraestructura hidráulica y, con ello, atender de manera
eficiente y oportuna los requerimientos de la población.
Todos los municipios del país,
así como los organismos operadores de los sistemas de agua potable, drenaje y
alcantarillado, enfrentan un alarmante y creciente rezago en materia de infraestructura
hidráulica, que ha puesto en riesgo todos los proyectos de desarrollo urbano comercial e
industrial por la falta y calidad de estos servicios.
También es conocido que sólo unos
cuantos organismos operadores trabajan con números negros; la mayoría de estos
organismos operadores carece de recursos económicos para sufragar los gastos de
extracción, conducción, almacenamiento, rebombeo, distribución, captación y
conducción de aguas residuales y de su saneamiento.
Para agravar esta situación, el
decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 21 de diciembre de 2001, que condona adeudos impagables por concepto
de extracción de aguas nacionales también obliga a los ayuntamientos y a los organismos
operadores al pago de sus derechos a partir de enero de 2002.
Esta fue una excelente oportunidad
para los ayuntamientos y para los organismos operadores que tienen números negros, pero
para quienes no tienen recursos es una oportunidad que no podrán aprovechar si antes no
se modifican algunos ordenamientos legales, como es el caso de la Ley de Coordinación
Fiscal, y aplicar adecuadamente la Ley Federal de Derechos en sus artículos 224-A y 231-A
por parte de la Comisión Nacional del Agua.
Esta carencia de recursos ha creado
un círculo vicioso adicional, que se presenta a nivel nacional: ni los municipios ni los
organismos operadores tienen recursos económicos para incrementar su eficiencia e
infraestructura ni la calidad de sus servicios; consecuentemente, el usuario se niega a
pagar por un servicio que no recibe adecuada o eficientemente y, por tanto, los organismos
no tienen recursos para crecer ni, mucho menos, para pagar sus derechos fiscales a la
Federación.
La Ley de Coordinación Fiscal, en
su artículo 2o.-A, establece actualmente que 1% de la recaudación federal participable
se destine a la creación del Fondo de Fomento Municipal.
La distribución del fondo a cada
uno de los estados se realiza mediante una fórmula en que se involucran dos parámetros
sustanciales: la eficiencia de la recaudación por predial, a cargo de los ayuntamientos;
y la eficiencia de la recaudación por derechos de agua, a cargo de los ayuntamientos o de
los organismos operadores.
Esto implica que, en la actualidad,
los ayuntamientos se quedan con más de 70% de los recursos generados por los organismos
operadores, sin que los recursos de este fondo lleguen a los mismos para poder incrementar
la infraestructura hidráulica, la dotación de un buen servicio y, con esto, su
recaudación.
Toda esta fuente de recursos que se
otorga a los ayuntamientos sin un fin determinado en la actualidad, a través del
artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, debe ser destinada a los municipios,
específicamente para incrementar la infraestructura hidráulica y, con ello, la
cobertura, calidad, frecuencia y continuidad del servicio y, en caso de que existan
organismos operadores, deberá ser destinada a ellos directamente a través del municipio,
para que incluso puedan además pagar los derechos a la Comisión Nacional del Agua.
El mecanismo propuesto es
relativamente simple; es seguir el viejo dicho de “lo del agua al agua” o, en
forma jurídica, significa modificar el artículo 2o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal
de forma tal, que a través del Fondo de Fomento Municipal se destinen los recursos
generados por la eficiencia de la recaudación por derechos de agua a los ayuntamientos o,
en caso de existir, a los organismos operadores del país, recursos que ellos mismos
generaron, para incrementar la infraestructura hidráulica y, con ello, la cobertura,
calidad, frecuencia y continuidad del servicio.
A los ayuntamientos deberá
integrarse la parte correspondiente por la recaudación en predial, mediante una
adecuación de la formula con que se calcula actualmente el Fondo de Fomento Municipal y
una adecuación de su texto, propuesta que se expone.
Si logramos hacer que esto
funcione, tanto los propios municipios como sus organismos operadores podrían abatir el
rezago en la infraestructura hidráulica que se presenta en todo el país y, al mismo
tiempo, podrían consolidarse programas como el Promagua y tener acceso a los recursos
fiscales que se ofrecen a través del Finfra.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a usted, señora Presidenta de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva:
Unico. En los términos de lo dispuesto por el
artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo para que
se presente el dictamen respectivo a la iniciativa de reformas al artículo 2o.-A de la
Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 11 de septiembre de 2002 en nombre del grupo
parlamentario el Partido Revolucionario Institucional.
Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, a 24 de octubre de 2002.— Diputado Víctor E. Díaz Palacios, grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias, diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza una excitativa a las comisiones de Hacienda y
Crédito Público y de Fortalecimiento del Federalismo, para que emitan el dictamen
correspondiente.
La excitativa agendada por el
diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del PRD, ha solicitado se posponga
para la siguiente sesión.
ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado Jaime
Martínez Veloz, para presentar una excitativa a la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación.
El diputado Jaime Cleofas Martínez
Veloz:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
El día 16 de abril del presente
año, presenté a esta Cámara de Diputados, a este pleno, un punto de acuerdo acerca de
un asunto que es de vital importancia para la ciudad de Tijuana.
Los tijuanenses durante años han
luchado porque la tercera etapa del río sea una zona destinada a construir un área
verde. Tijuana requiere y reclama áreas que puedan ser impulsadas como bosques, con el
propósito de eliminar o de combatir la alta contaminación y la suciedad que ahora nos ha
indicado, nuevas mediciones nacionales, que Tijuana es una ciudad sumamente sucia. Limpia
por la actitud de sus habitantes, pero con mucha basura por la gran desatención que de la
misma han hecho sus autoridades.
El decreto de donación del
presidente Zedillo, del 27 de enero de 1998, en ninguna parte de su texto permite al
gobierno estatal el pretexto para que las 350 hectáreas que comprende el volumen de
donación, pueda, ninguna porción de las mismas, ser comercializada o vendida o
transmitida la propiedad a terceros o a cualquier otra noción jurídica que pudiese
implicar que el Gobierno del Estado de Baja California tuviere el derecho de enajenar la
propiedad donada por la Federación.
No obstante lo anterior, las
autoridades estatales se dieron el lujo de desviar la atención que pudiese haber
provocado que el patrimonio en cuestión fuese debidamente discutido y aprobado por el
Congreso del Estado en concordancia con la legislación estatal.
Los legisladores locales no
tuvieron conocimiento de la incorporación oficial de tal patrimonio al activo del
gobierno y menos aprobaron la pertinente desincorporación del dominio público del estado
para que dichas donaciones fuesen incorporadas al dominio privado del estado para poder
ser vendidas.
Por lo tanto, en estricto
cumplimiento de la ley, todas las ventas realizadas hasta hoy en la segunda y tercera
etapas del río Tijuana por las diversas entidades paraestatales, de acuerdo a la ley son
nulas de pleno derecho.
Asimismo está comprobado de manera
fehaciente que en dichos terrenos se realizaron de manera importante ventas a empresas
ligadas a lavar dinero proveniente del narcotráfico, lo cual está ampliamente
documentado en medios de comunicación nacionales y locales.
Junto a ello anexo a la presente el
dictamen 146 del Congreso del Estado, donde se aprueba la solicitud de un crédito a
Banobras y eso con el propósito de que si hubiere alguna discrepancia, de que no es
válida una auditoría a un asunto de esta naturaleza porque supuestamente hay recursos de
carácter federal, anexo este dictamen donde se aprueba la solicitud a Banobras de un
crédito por 130 millones de pesos.
Además, anualmente se han dedicado
recursos del Ramo 33 a las obras de urbanización de esta importante zona de Tijuana.
Junto a ello también anexo un excelente reportaje de la periodista Adela Navarro, del
periódico Zeta de Tijuana, donde documenta a
cabalidad operaciones fraudulentas, acciones en donde se demuestra que esta urbanización
se utilizó para beneficiar a funcionarios, amigos y compadres de quienes administran a
este estado.
Por lo tanto, señora Presidenta,
hago una excitativa a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de
Fiscalización, con el propósito de que a la brevedad se pueda impulsar una auditoría a
esta importante zona de Tijuana.
Es cuanto.
«Excitativa del diputado Jaime
Martínez Veloz, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
con respecto a la realización de una auditoría de la tercera etapa del río en el
municipio de Tijuana.
El 16 de abril de este año
presenté un punto de acuerdo con el propósito de que se revisaran las acciones
relacionadas con los terrenos que en Tijuana se conocen como los de la “Tercera etapa
del río”, que fueron donados por el Gobierno Federal al Gobierno del estado de Baja
California.
En el decreto de donación del
presidente Ernesto Zedillo, del 27 de enero de 1998, en ninguna parte de su texto permite
al gobierno estatal el pretexto para que de las 350 hectáreas que comprende el volumen de
donación, pueda ninguna porción de las mismas ser comercializada o vendida o transmitida
la propiedad a terceros, o cualquier otra noción jurídica que pudiese implicar que el
Gobierno del Estado de Baja California tuviere el derecho legítimo de enajenar la
propiedad donada por la Federación.
No obstante lo anterior, las
autoridades estatales se dieron el lujo de desviar la atención que pudiese haber
provocado que el patrimonio en cuestión, fuese debidamente discutido y aprobado por el
Congreso del Estado en concordancia a la legislación local, pues los legisladores locales
no tuvieron conocimiento de la incorporación oficial de tal patrimonio al activo del
gobierno y menos aprobaron la pertinente desincorporación del dominio público del
estado, para que dichas donaciones fuesen incorporadas al dominio privado del estado, para
poder ser vendidas.
Por tanto en el estricto
cumplimiento de la ley, todas las ventas hasta ahora realizadas en la segunda y tercera
etapas de río Tijuana, por las diversas entidades paraestatales, de acuerdo con la ley,
son nulas de pleno derecho.
Al mismo tiempo está comprobado de
manera fehaciente, que en dichos terrenos se realizaron de manera importante, ventas a
empresas ligadas a lavar dinero proveniente del narcotráfico, lo cual está ampliamente
documentado, en los medios de comunicación nacionales y locales.
Junto a ello anexo a la presente
excitativa, el dictamen 146 del Congreso del Estado de Baja California, donde se aprueba
la solicitud de un crédito a Banobras, por la cantidad de más de 130 millones de pesos,
para obras de urbanización de dichos terrenos, el cual entrego a la Secretaría de la
Mesa Directiva. Al mismo tiempo podemos señalar que de la revisión de los recursos
aplicados en esta propiedad podrá comprobarse la aplicación de recursos federales en
estos terrenos donados por la Federación.
Estos terrenos sirvieron como
negocio personal para las autoridades del estado, incluso el actual presidente municipal
se benefició como comisionista en la venta de estos terrenos. Es decir el fideicomiso de
la tercera etapa del río Tijuana se constituyó en la caja chica de los funcionarios, de
sus amigos y compadres. Dejo en la Secretaría de la Mesa Directiva un excelente reportaje
de la periodista Adela Navarro del semanario Zeta de
Tijuana, que documenta lo que he planteado.
Por ello solicito que los
documentos entregados a la Mesa Directiva, sean distribuidos entre cada uno de los
integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con
el propósito de que valoren y reflexionen sobre la urgencia de auditar estos terrenos que
en Tijuana se convirtieron en un excelente negocio para unos cuantos.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 25 de octubre de 2002.— Diputado Jaime
Martínez Veloz.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza una excitativa a la Comisión de Vigilancia de
la Auditoría Superior de la Federación para que emita el dictamen correspondiente.
INSTITUTO
NACIONAL DE PENSIONADOS
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado José
Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, para presentar una excitativa a
las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
Con fecha 24 de noviembre de 1992
se presentó ante el pleno de esta Cámara una iniciativa de Ley Sobre la Creación del
Instituto Nacional de Pensionados, con la que se pretende mejorar la calidad de vida de
los trabajadores pensionados mediante el incremento de su poder adquisitivo para bienes y
servicios indispensables para ellos y para sus familias.
1. Independientemente de la entidad
pública que les haya dado ese carácter, sean pensionados del IMSS o del ISSSTE o de
cualquier otra institución.
2. Que dicha iniciativa fue turnada
para su dictamen a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad
Social, sin que a la fecha se haya producido éste, no obstante que ha transcurrido en
exceso el término que para el caso tenían, pues están por cumplirse ya casi 10 años.
Con la creación de ese instituto
se pretende coadyuvar con las instituciones preexistentes, a efecto de que los
trabajadores pensionados obtengan beneficios generales, equitativos y de manera oportuna,
sin que representen una carga para los trabajadores en activo.
Los jubilados y pensionados, los
dirigentes de los jubilados y pensionados, tienen la convicción de reconocer e impulsar
este instituto. Los jubilados y pensionados, la gran mayoría quiere este instituto,
porque nosotros tenemos la obligación de reconocerles que ellos han construido este
México del que ahora gozamos nosotros.
Estos jubilados y pensionados
dejaron su vida, dejaron su salud en las oficinas públicas, en las empresas; merecen
nuestro respeto, merecen vivir mejor.
Los jubilados y pensionados ya no
deben ser considerados como una molestia, pues esta iniciativa contempla el
autofinanciamiento de una institución que los beneficia con recursos propios,
dignificando y enalteciendo la experiencia y el talento que algunos se han empeñado en
menospreciar.
La creación del Instituto Nacional
de Pensionados es una solución viable que ha dormido el sueño de los justos, casi una
década en la congeladora legislativa; hay que desempolvarla compañeras y compañeros
diputados, para favorecer a los pensionados y jubilados de todo nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto,
compañeras y compañeros que también serán jubilados y pensionados, les pido de favor,
sobre todo a los compañeros de las comisiones que estoy aludiendo, que dictaminen esta
iniciativa.
A usted, señora Presidenta, le
ruego se sirva excitar a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de
Seguridad Social, para que presenten el dictamen de la iniciativa de ley a la que he hecho
referencia, en el término que les sea señalado.
Gracias, señora Presidenta,
gracias compañeras y compañeros.
«Excitativa a las comisiones
unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social
El suscrito diputado integrante de
Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, con fundamento en lo previsto
por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia se excite a las
comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, al tenor de los
siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 24 de noviembre
de 1992 se presentó ante el pleno de esta Cámara, una iniciativa de Ley Sobre la
Creación del Instituto Nacional de Pensionados, con la que se pretende mejorar la calidad
de vida de los trabajadores pensionados, mediante el incremento de su poder adquisitivo
para bienes y servicios indispensables para ellos y sus familias, independientemente de la
entidad pública que les haya dado ese carácter, sean pensionados del IMSS, del ISSSTE o
de cualquier otra institución.
Segundo. Que dicha iniciativa fue
turnada para su dictamen a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de
Seguridad Social, sin que a la fecha se haya producido éste, no obstante que ha
transcurrido en exceso el término que para el caso tenían, pues están por cumplirse
casi 10 años de su presentación.
Con la creación de este instituto
se pretende coadyuvar con las instituciones preexistentes, a efecto de que los
trabajadores pensionados obtengan beneficios generales, equitativos y de manera oportuna,
sin que representen una carga para los trabajadores en activo.
En Convergencia por la Democracia
tenemos la convicción de reconocer e impulsar a los pensionados y jubilados que han
dejado parte de su vida y de su salud, en sus fuentes de trabajo.
Los jubilados y pensionados ya no
deben ser considerados como una molestia, pues esta iniciativa contempla el
autofinanciamiento de una institución que los beneficia con recursos propios,
dignificando y enalteciendo la experiencia y el talento que algunos se han empeñado en
menospreciar.
La creación del Instituto Nacional
de Pensionados es una solución viable que ha dormido el sueño de los justos casi una
década en la congeladora legislativa.
Hay que desempolvarla para
favorecer a los pensionados y jubilados de todo nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara:
Unico. Se sirva excitar a las comisiones unidas de
Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que presenten el dictamen de la
iniciativa de ley a que se ha hecho referencia, en el término que les sea señalado.
Palacio Legislativo, a 24 de
octubre de 2002.— Diputado José Manuel del
Río Virgen, Partido Social de Convergencia por la Democracia.»
La Presidenta, diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos; se realiza una excitativa a las comisiones unidas de
Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que emitan el dictamen
correspondiente.
CONSTITUCION
DE APATZINGAN
La Presidenta, diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Continuando con el orden del día,
compañeras y compañeros legisladores, pasamos al capítulo de efemérides. En ese
sentido, para rememorar el aniversario de la promulgación de la Constitución de
Apatzingán, se han registrado por los grupos parlamentarios los siguientes diputados;
Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del PRD, María Cruz Martínez Colín, del
grupo parlamentario de Acción Nacional y Luis Eduardo Jiménez Agraz, del grupo
parlamentario del PRI.
Tiene
la palabra el diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del PRD, hasta por
cinco minutos.
El diputado Manuel Duarte Ramírez:
Gracias, diputada Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
El día 22 de octubre se celebró
el CLXXXVIII aniversario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán. El 22 de
octubre de 1814 en la ciudad de Apatzingán, Michoacán, se promulgó la primera
Constitución de México, que se tituló: Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana.
Ese documento está basado en la
Constitución de Cádiz, pero a diferencia de ésta preveía la institución del régimen
republicano de gobierno, la soberanía popular y el derecho del pueblo a cambiar su forma
de gobierno. Reconoce la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial
destacando como poder supremo al Congreso compuesto por 17 diputados de las provincias con
facultades legislativas, políticas y administrativas destacando entre ellas la facultad
de nombrar a los miembros del Gobierno o Poder Ejecutivo del Supremo Tribunal de Justicia.
Proclama igualmente la igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa, la inviolabilidad
del domicilio, ideas que han sido recogidas e incorporadas en nuestros textos
constitucionales y que se encuentran contenidas en nuestra Constitución vigente.
La Constitución de Apatzingán se
inspiró en mayor medida en el modelo liberal democrático de las constituciones francesa
y española que en las ideas políticas y sociales de Morelos promulgadas en el documento
Sentimientos de la Nación.
No obstante sus avances no
instrumentó medidas para moderar la opulencia de los ricos y la indigencia de los pobres,
pensamiento central de Morelos plasmado en Los Sentimientos de la Nación.
En la Constitución de Apatzingán
de 1814, al depositar el Poder Ejecutivo en tres personas en vez de una sola, propiciaba
la anarquía del movimiento insurgente que Morelos había tratado de evitar y limitaba su
papel como líder revolucionario y su actuar como militar y político.
La división de poderes ha sido una
de las piezas maestras de la doctrina constitucionalista moderna al igual que la doctrina
de la soberanía popular, de los derechos del hombre y del régimen representativo. La
exigencia de dividir el ejercicio de las potestades del Estado fue técnica obligada en la
elaboración de las constituciones que surgieron de las revoluciones democrático
liberales en América y Europa.
El ideario político del movimiento
mexicano de Independencia adquirió congruencia doctrinal y sistema en su formulación
bajo el liderazgo de don José María Morelos y Pavón. Fue entonces cuando el ideal de
una independencia completa se manifestó con toda claridad y fuerza.
Uno de los grandes méritos del
cura Morelos fue haber planteado la preocupación constitucional en la historia política
de México, convocando a la reunión del primer Congreso constitucional mexicano. Es a
Morelos a quien se atribuye fundamentalmente el primer ensayo constitucional. La
Constitución de Apatzingán representan el adelanto del ideario que había de configurar
la estructura política en la nueva nación soberana, dentro de los modelos doctrinales
del Estado liberal democrático.
Como ha dicho el maestro Jesús
Reyes Heroles, representa el primer planteamiento radical del liberalismo mexicano y no
obstante de que esta Constitución no llegó a regir la vida política de un Estado que
para entonces no acababa de surgir, constituyó un documento ejemplar para comprender la
evolución posterior de las ideas y de las instituciones políticas mexicanas.
Muchas gracias compañeros
diputados, muchas gracias señora Presidenta.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, compañero diputado.
Para presentar el posicionamiento
en torno a esta efemérides del grupo parlamentario del PAN, tiene la palabra la diputada
María Cruz Martínez Colín.
La
diputada María Cruz Martínez Colín:
Con su permiso señora Presidenta;
señoras y señores diputados:
La soberanía popular, la división
de poderes y los derechos del hombre fueron algunos de los principios fundamentales
plasmados el 22 de octubre de 1814 en el Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana, mejor conocido como la Constitución de Apatzingán, principios
básicos que hoy más que nunca a 188 años de su promulgación, encuentran vigencia.
Más que un código político la
Constitución de Apatzingán resumía la ideología del proyecto insurgente y era el fruto
de arduas labores de las expresiones independentistas, el pensamiento de Hidalgo llegó a
vislumbrar un Congreso que se compusiera de representantes de todas las ciudades, villas y
lugares del entonces reino que dictara leyes suaves, benéficas y acomodadas a las
circunstancias de cada pueblo.
Los elementos constitucionales
elaborados en agosto de 1811 por Ignacio López Rayón y la Junta de Zitácuaro, órgano
que unió a los principales caudillos insurgentes fueron el primer intento de regular con
leyes constitucionales los ideales emancipadores.
Para unificar la acción insurgente
y ante la incapacidad de la junta para hacerlo, se contempló la necesidad de crear un
Congreso y con ello iniciar una etapa constructiva dentro del movimiento independentista.
Con tal motivo, Morelos convocó en
Oaxaca, en abril de 1813 para que se instalara en Chilpancingo, un Congreso Nacional; el
14 de septiembre de este mismo año, se instauró formalmente el Supremo Congreso Nacional
de América.
Durante la primera sesión pública
del Congreso, Morelos dio a conocer sus Sentimientos de la Nación que contemplaba el
establecimiento de un gobierno propio demandando al Congreso que declarara que la América
era libre e independiente y que la organización política del Gobierno estuviera dividida
en tres funciones; asimismo, la obra se pronunciaba por la abolición de la esclavitud, la
desaparición de las castas, el respeto a la propiedad y la inviolabilidad del domicilio,
entre otros ideales de igualdad.
Así, el 6 de noviembre de 1813 al
concluir las sesiones del Primer Congreso Constituyente se expidió el acta solemne de la
declaración de la Independencia de América Septentrional en la que se declaró la
disolución definitiva del vínculo de dependencia con el trono español.
Desde esa fecha el Congreso ante la
persecución realista recorría de un lado a otro el territorio de Michoacán, dirigiendo
desde Tiripetio el 15 de junio de 1814 un manifiesto a la nación en el que se informaba
sobre la elaboración de un proyecto de Constitución.
Fue hasta el 22 de octubre que el
Congreso de Anáhuac redactó el decreto constitucional de Apatzingán por haber sido en
esta población donde se sancionó.
La Constitución de Apatzingán se
conformó por dos partes fundamentales: la parte dogmática consignaba garantías
individuales como la igualdad social, el derecho de la propiedad, el derecho de elección,
la inviolabilidad del domicilio, el derecho al trabajo y a la educación, así como el
derecho a la libertad de expresión y de pensamiento.
La parte orgánica del texto fijaba
las bases y atribuciones de la forma de gobierno y establecía la división de poderes: el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial no debiendo éstos ejercerse ni por una sola
persona ni por un único cuerpo. Esos poderes operarían en forma autónoma, aunque con
supremacía del Poder Legislativo sobre los otros dos.
Era también este documento
fundamental un instrumento de lucha que buscaba reemplazar a la monarquía por la
República, el despotismo por la libertad, la sujeción por la independencia, la conquista
por la reivindación y la sucesión de la corona por nacimiento, por la elección
democrática.
A pesar de que el gobierno nombrado
por el Congreso no ejerció ningún poder efectivo y la Constitución misma no llegó a
tener vigencia real ya que en el año de promulgada, Morelos fue hecho prisionero y la
administración virreinal se había restablecido en la mayor parte del territorio de la
Nueva España.
El decreto constitucional de
Apatzingán representó un gran avance social, los conceptos democráticos y liberales
contenidos en aquél texto con el que se intentaba fundamentar la existencia de la
nación, son de tal importancia jurídica y política que hoy en parte están presentes en
nuestra Carta Magna.
Es innegable que aquél orden
constitucional de 1814 fundado en la igualdad social, fue producto de la tarea de hombres
con un amplio sentido de civismo; así, la tarea central obligatoria e inaplazable de
nosotros los legisladores es ahora, como lo fue antes y lo seguirá siendo, cada vez con
mayor exigencia, la de instaurar, cumplir y perfeccionar cada vez más la Ley Fundamental
y los principios básicos que en ella se encuentran consagrados en aras de un desarrollo
armonioso y equilibrado de nuestra patria.
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputada.
Se
ofrece el uso de la palabra al diputado Luis Eduardo Jiménez Agraz, del grupo
parlamentario del PRI, para referirse al mismo tema.
El diputado Luis Eduardo Jiménez
Agraz:
Con el permiso, señora Presidenta;
con el permiso de las señoras y señores diputados:
Hace solamente unos cuantos días
la Cámara de Diputados rindió homenaje a la memoria de don José María Morelos y
Pavón. Todas las fracciones parlamentarias sin distinción de siglas que le dan su
identidad e ideología a los partidos, coincidió en reconocer no solamente en el héroe
su condición de líder social. Conductor de hombres, en este caso de campesinos, mineros,
labradores que ante la convocatoria para iniciar el gran movimiento de la Independencia
Nacional de 1810, por voz de don Miguel Hidalgo y Costilla, llevarse a cabo una de las
más grandes hazañas para lograr la liberación de los mexicanos frente al imperio
español.
Don José María Morelos y Pavón
no sólo fue un fiel continuador de la lucha iniciada por el “Padre de la
Patria”, Morelos, héroe legendario por su mérito propio, defendió con su vida la
causa suprema de la Independencia, desafió la inquisición y de las fuerzas y las armas
imperiales.
Básicamente su gran capacidad de
conductor de ejércitos populares y su fortaleza de héroe le dan una dimensión
universal, porque Morelos era un gran pensador, sin dimensión temporal porque la vigencia
de su pensamiento trascendió con todos los tiempos para delinear con la República, una
nación y una organización del Estado, sustentado en su propio pensamiento expresado en
Los Sentimientos de la Nación.
En 1814, previo al Congreso de
Apatzingán, en el cual considera Morelos que había que darle fin a la guerra y abrir el
amplio cauce de la formación de la República, bajo los principios de respeto a la
soberanía popular y territorial. Al mismo tiempo trazar las bases del nacimiento del
Estado sustentado en una división de poderes, en los cuales el poder supremo fuera el
Poder Legislativo como constructor del nuevo Estado de Derecho que había de privilegiar a
la justicia en su contenido social, a partir de lograr una nación en la cual la igualdad
fuera sus bases en el derecho, que trascendiera a la igualdad de los individuos y a la
igualdad de las naciones.
Desde 1814 hasta estos días, han
transcurrido dos siglos de la vida independiente de la nación mexicana, en la cual sus
instituciones son el reflejo del pensamiento de Morelos y de las bases trazadas por él
para la Constitución de Apatzingán.
Después del asesinato de Morelos
se pensó que con su muerte física habían de desaparecer los ideales y había de
desaparecer su pensamiento y aquí está en los muros de la Cámara, en el homenaje
sucesivo a las grandes gestas que en dos siglos le han dado fuerza y fisonomía a la
nación, en la cual las gestas sangrientas y dramáticas tienen un denominador común: la
lucha por el respeto a la soberanía de nuestro pueblo y a su voluntad de construir la
nación que hoy vivimos.
Por esa razón, hoy viene el
Partido Revolucionario Institucional a rendirle homenaje a un héroe entrañablemente
nuestro en estos tiempos en que la soberbia de los gobernantes se pretende ubicar por
encima de la lección suprema de Morelos, de que siendo el depositario de la voluntad
popular, prefirió antes de incurrir a la tentación de la dictadura y la intolerancia,
transformarse en el “Siervo de la Nación”.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, diputado.
ONU
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Pasamos a la efemérides sobre el
aniversario de la Organización de las Naciones Unidas.
Se han registrado con este
propósito, los diputados: Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Sergio Acosta Salazar,
Tarcisio Navarrete Montes de Oca y Víctor Emanuel Díaz Palacios.
Tiene la palabra la diputada Spezia
Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México hasta por cinco
minutos.
La
diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado:
Muchas gracias. Con su permiso,
señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
El día de hoy, al conmemorar un
aniversario más de la Organización de las Naciones Unidas, los legisladores del Partido
Verde Ecologista de México, observamos que ante los vertiginosos cambios en la
conformación político-social del mundo, las Naciones Unidas tienen nuevos e importantes
retos que deben enfrentar, solamente una profunda reforma podrá garantizar hacer frente
con éxito a los retos que enfrenta la humanidad.
El terrorismo está aumentando en
su destructividad, en su amplitud y en su dificultad de prevenir. Además, la severidad de
los conflictos étnicos y religiosos también está aumentando, así como el número de
países que cuentan con armas de destrucción masiva.
Hoy en día, existen millones de
refugiados en distintas regiones del orbe y cualquier grupo extremista es capaz de generar
armas químicas o biológicas.
Ante este panorama, deben surgir
nuevas estrategias para lograr la paz y la seguridad mundial, así como para estimular el
respeto por la diversidad y compartir valores éticos globales.
En este sentido, la Asamblea
General de la ONU constituye la mayor personificación del carácter democrático y
entraña los esfuerzos por emprender una misión global. Sin embargo, esta Asamblea ha
sido progresivamente marginada y degradada tanto dentro de la ONU como en la escena
mundial.
Frecuentemente ha abdicado su
responsabilidad y ha actuado como si fuera impotente e inferior, de manera que no ha
ejercido efectivamente sus atribuciones de amplio alcance.
Por ello, uno de los principales
desafíos es permitir que la Asamblea General adopte su lugar central en los procesos de
decisión global. Esto requerirá darle apoyo institucional financiero y de personal
adecuado, así como extender su calendario de trabajo.
Sin estos cambios, la Asamblea
General no podrá abordar de manera total e integrada la agenda global relacionada con
temas políticos, económicos, sociales y ambientales.
En este contexto, será de especial
importancia reafirmar las atribuciones y funciones de la Asamblea General con respecto a
las cuestiones de mantenimiento de la paz y humanitarias, tantos temas que han surgido
como preocupaciones centrales de la organización.
Existe la necesidad de ampliar los
métodos de solución de estos problemas y sus causas subyacentes, así como de asegurar
que exista mayor participación democrática en las deliberaciones y toma de decisiones en
este campo.
De igual manera, el surgimiento del
Consejo de Seguridad refleja no solamente la gran cantidad de crisis que afectan a muchas
partes de mundo, sino también el hecho de que unos pocos países poderosos actúen en
gran medida, de forma dominante y antidemocrática.
La naturaleza de las reformas del
Consejo de Seguridad son, por lo tanto, de fundamental importancia y deberán concentrarse
en ampliar la representatividad del Consejo de Seguridad, poner fin al poder de veto y
eliminar los escaños permanentes.
La población mundial, requiere que
las Naciones Unidas tomen el liderazgo que le corresponde en esta nueva época de
gobernabilidad mundial y que se convierta en una organización más efectiva, con una
capacidad de respuesta más rápida, flexible pero enfocada, más delgada y productiva.
Hoy, en el aniversario LVII de la
Fundación de la Organización de las Naciones Unidas, hacemos votos para que todos los
países miembros de la organización, retomen el espíritu que le dio vida y se
comprometan a trabajar más duro, para aliviar el sufrimiento que pudiera existir en
cualquier parte del mundo.
Las Naciones Unidas son ahora, más
que nunca, imprescindibles en la creación de un mundo mejor y más seguro para todos.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señora diputada.
Para referirse al mismo tema tiene
la palabra el diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del PRD.
El
diputado Sergio Acosta Salazar:
Con su permiso, señora Presidenta:
Las Naciones Unidas fue un nombre
concebido por el presidente de Estados Unidos, Franklin Roosevelt y se dio por primera vez
en la Declaración de las Naciones Unidas, el 1o. de enero de 1942, durante la Segunda
Guerra Mundial, cuando los representantes de más de 26 naciones, estableció el
compromiso, a nombre de sus gobiernos, de proseguir juntos a la lucha contra la potencia
del eje.
La Carta de las Naciones Unidas fue
redactada por los representantes de más de 50 países reunidos en San Francisco, del 25
de abril al 26 de junio de 1945, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional, los delegados basaron sus trabajos en las propuestas
formuladas por los representantes de China, Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión
Soviética.
La Carta fue firmada el 26 de junio
de 1945 por los representantes de 50 países, Polonia que no estuvo representada en la
conferencia la firmó más tarde, convirtiéndose en uno de los estados miembros
fundadores.
Las Naciones Unidas adquirieron
existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por China,
Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética y por la mayoría de los
demás signatarios.
Las Naciones Unidas son un noble
experimento en cooperación humana, en un mundo que sigue dividido por muchos y diversos
intereses y atributos. Las Naciones Unidas tratan de dar sentido a una visión de
unificación, la comunidad de las naciones, la humanidad común de los pueblos y la
singularidad del planeta que es uno solo. Aún más la misión histórica de las Naciones
Unidas, no consiste tan sólo en actuar con lo que ya existe, sino ampliar los elementos
que conforman la base común de las naciones, cruzar espacio para alcanzar y mejorar un
número mayor de vidas humanas y transcender el tiempo para entregar a las generaciones
futuras la herencia material y cultural, que custodiamos en bien suyo.
No hay ninguna organización
internacional, que pueda compararse con la Organización de las Naciones Unidas, en cuanto
a su capacidad para determinar las nuevas cuestiones que se plantean en el horizonte
político y para idear planes y acciones, que permitan hacerle frente en particular a las
esferas del medio ambiente y las cuestiones de de-sarrollo social, además de los
fenómenos tan perturbadores de la sociedad civil mundial, como son el tráfico de drogas,
las redes criminales transnacionales y terrorismo.
Sin embargo, sigue siendo una
sensible diferencia entre las aspiraciones y los logros a pesar de la prosperidad sin
precedente de que disfrutan muchos países, gracias al avance tecnológico y a la
mundialización de la producción y las finanzas.
Y, ¿qué ocurre con la
organización internacional? Mientras que para bien o mal, el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial, tratan de apagar los incendios financieros del mundo, en
la mayoría de sus conflagraciones políticas, el más importante de los organismos
internacionales, la ONU, virtualmente se limita a hacerla de espectador; la ONU ha sabido
conjugar su idealismo con cierto cinismo. Sin embargo, la organización se fundamenta en
un criterio realista: el mundo la necesita o necesita de algo similar a ella para tratar
de prevenir que las disputas internacionales se conviertan en guerras y para detenerlas
cuando éstas se produzcan.
La liga de las Naciones Unidas,
predecesora de la ONU, fracasó porque nunca incorporó a más de cuatro de las siete
mayores potencias de su época; notablemente Estados Unidos, la elección fue que es una
organización de tal naturaleza y será eficaz sólo si cuenta con el apoyo de las grandes
potencias, la más importante razón, aunque no la única por la que la ONU no está
actuando hoy día, porque las grandes potencias no le permiten que siga el funcionamiento.
Podemos hablar más acerca de la
situación histórica de la ONU, pero refiriéndonos al tema actual, podemos decir que la
ONU precisamente fue creada como un organismo pacifista, no como un organismo donde se
permita y que juegue un papel como la arena política mundial a los intereses del primer
mundo o del primer país, que es Estados Unidos.
La ONU ha sido utilizada para que
ahí se mancille el nombre de Cuba, para que ahí, con respecto a los derechos humanos,
sirva de una manera tajante en contra de este país caribeño; la ONU ha servido para que
Estados Unidos diga quién y a dónde y a quiénes debe atacar, como es el caso de Irak,
que está en su mente; es el conflicto de Palestina-Israel que no se ha podido detener,
porque no le interesa a Estados Unidos. Es decir, la ONU poco a poco ha perdido el
sentimiento pacifista; la ONU, después de 50 años, aún sigue siendo manipulada por
Estados Unidos.
Sabemos bien que este organismo
debe de existir porque debe de haber un organismo internacional que marque la pauta para
la paz mundial y que no se rompan los equilibrios, pero también sabemos que la ONU no
debe de estar supeditada a ningún interés de carácter internacional ni a ninguna
potencia. Su representante realmente no ha sabido ni ha podido contener las miles de
violaciones de los derechos humanos en todo el mundo, principalmente en Estados Unidos.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Diputado, nada más recordarle que
ha concluido su tiempo.
El diputado Sergio Acosta Salazar:
Termino, termino diciendo:
organismos como éstos, realmente son los que se necesitan, pero se necesita que se
democraticen y que realmente cumplan su función pacificadora; no que permita
intervenciones ni expansionismos y que no se convierta como un “ring” político
internacional que beneficie únicamente a Estados Unidos.
Gracias, muy amable.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado
Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para
referirse al mismo tema.
El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca:
Muchas gracias, gracias, señora
Presidenta.
A nombre de mi grupo parlamentario,
deseo expresar nuestra alegría por un aniversario más de las Naciones Unidas, porque es
el instrumento civilizado que ha creado la comunidad internacional y debemos preservarlo.
Sus propósitos no pueden ser más elevados, refinados y humanistas.
Por supuesto que tiene
deficiencias, tiene debilidades, pero también una sabiduría que se expresa en múltiples
tratados internacionales que hoy funcionan por todo el mundo.
Mi partido y México siempre han
contribuido a su engrandecimiento y al desarrollo del derecho internacional. Pero no cabe
duda y coincidimos en que urge su democratización y la ampliación del Consejo de
Seguridad, para que pueda tener mayor representatividad de todas las regiones del mundo y
particularmente nos interesa, de América Latina.
Hoy que el Consejo de Seguridad en
estos días, vive una de sus etapas más delicadas, ya que habrá de tomar una difícil
decisión en el caso de Irak, hacemos votos para que el contenido de esta decisión, vaya
encaminada a la protección y al desarrollo de las instituciones de la Naciones Unidas.
También tenemos que insistir en
que la Asamblea General tenga más facultades y esté dotada de los elementos puesto que
ahí están todos los miembros de la ONU representados.
Señoras y señores diputados: el
tamaño de su misión no corresponde hoy a los medios que tiene. Se le exige demasiado
pero los estados no están dispuestos a dar los recursos y las facultades que tiene.
Sin embargo, innumerables son los
logros, solamente citaré uno, el mayor proceso de descolonización que se ha hecho en la
historia de la humanidad ha sido impulsado por las Naciones Unidas. Por eso hoy,
impulsamos la solidaridad para que sus propósitos cobren vida y tengan mayor fuerza las
Naciones Unidas. Hoy es el único instrumento que puede mitigar las acciones unilaterales
y las violaciones al derecho internacional.
Termino diciendo, la celebración
de las Naciones Unidas, debería ser la celebración de la esperanza, del optimismo, de la
confianza en la racionalidad humana y por eso para confiar en el mañana, permítanme
recordar al poeta, al cantautor español Labordeta, que dice que: “habrá un día en
que todos al levantar la vista, veremos una tierra que ponga libertad. Tal vez será
posible que esta hermosa mañana ni tú ni yo ni otro, la lleguemos a ver, pero habrá que
forzarla para que pueda ser, que sea como un viento que arranque los matojos, que limpie
los caminos de aquéllos que murieron gritando libertad”.
¡Vivan las Naciones Unidas!
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado
Víctor Díaz Palacios, del grupo parlamentario del PRI, para referirse al mismo tema.
El
diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios:
Con la venia de la Presidencia;
señores legisladores:
Hoy 24 de octubre de 2002, la
Organización de las Naciones Unidas ha hecho madura; ha cumplido 57 años; fecha
emblemática para la organización, ya que en alguna medida es un ser vivo.
Así, se plantea un problema de
definición a la organización y a la Carta, tanto estético como ético. Estético porque
hay que tener en cuenta el que el nacimiento de la organización se da con anterioridad al
fin de la guerra y que la Carta de las Naciones Unidas ignora un hecho tan elemental como
por ejemplo la bomba atómica.
El LVII aniversario nos plantea la
pregunta de si verdaderamente la organización necesita una actualización y en efecto,
desde hace 10 años se están llevando a cabo trabajos preparatorios consistentes en el
envío a todos los estados miembros, los formularios para la posible modificación a la
carta.
Hay que tener en cuenta que el LVII
aniversario de esa organización ha llegado a una edad madura, se enfrenta prácticamente
con el cambio de siglo y del milenio. Muy significativamente, de forma especial, de 1989 y
1990, por la acentuación de su carácter de organización internacional que debe
garantizar la paz y la seguridad internacional, propósito que tuvo la carta desde 1945,
pero que apenas empezó a protagonizar en los últimos años.
La demanda de las Naciones Unidas
cada vez es mayor para garantizar la existencia de un nuevo orden económico
internacional; para establecer una dialéctica de los flujos y reflujos económicos
norte-sur, de manera diferente a la actual. La Organización de las Naciones Unidas
adquiere así un dimensión eminentemente social de mecanismo de distribución de las
riquezas mundiales. Pero la organización está muy poco dotada para esta segunda demanda
o requiere actualmente de mecanismos eficaces.
Hoy las guerras a las que se
refería la Carta de 1945 en cuanto a expresión de una gran confrontación de bloques han
dejado de existir. En la actualidad son localizadas y responden a crisis derivadas de la
necesidad de cambiar el esquema económico internacional.
La guerra, en última instancia, no
es otra cosa que una manifestación externa de una injusticia de base; la injusticia de
base es económica, por consiguiente se piensa –así lo ha externado el Consejo de
Seguridad y el Secretario General de las Naciones Unidas en su Programa para la Paz—
que la acción de la organización debe volcarse fundamentalmente en misiones preventivas
y éstas implican la ruptura del actual modelo de distribución de riqueza.
La guerra es consecuencia de la
injusticia social; previniendo el hambre existirán menos expresiones posibles de guerra.
Esta es la idea que preside el programa para la paz.
Por otra parte, la Carta de las
Naciones Unidas exige algunos cambios en sus artículos, principalmente el 106 y 107 y el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en el artículo 38 Apartado primero
utilizan expresiones tales como estados civilizados, estados enemigos. Pero cabe decir que
en la actualidad estos conceptos han cambiado.
En el sentido de 1945 y el que la
organización distinga entre ellas responde a las características de un periodo bélico y
resultan en nuestra época inadmisibles o así debería de ser.
Por ello estas referencias deberán
desaparecer de la Carta, pero ésta es una cuestión menor sobre la cual no existiría
ningún problema para llegar, en caso de conflictos internacionales, a una solución
concreta y rápida.
México ha contribuido con algunas
de las grandes causas de la ONU, como el desarme, los derechos humanos y el combate al
narcotráfico y al crimen organizado y la codificación de derechos internacionales.
Desde la creación de la ONU en
1945 México ha presentado diversas iniciativas que hablan de una diplomacia coherente,
firme, imaginativa y congruente con los principios, propósitos y compromisos entonces
adoptados.
Con la cooperación internacional
en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social y
cultural y humanitario en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales, seguro estoy que la ONU podrá cumplir su cometido.
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
El siguiente punto del orden del
día es el relativo a proposiciones.
La proposición con punto de
acuerdo registrada por el diputado José Narro Céspedes en torno a solicitar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluya en el fideicomiso correspondiente a
otras cajas de ahorro que han caído en crisis, se pospone para próxima sesión.
SECTOR
AGROPECUARIO
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado
Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una proposición
con punto de acuerdo para establecer un fondo que los estados destinarán al renglón
agropecuario.
El diputado Rogaciano Morales Reyes:
Con permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
El suscrito, integrante de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 numeral 1 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y 58 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior, someto
a la consideración de esta Asamblea el siguiente punto de acuerdo.
El contexto internacional se
caracteriza por la presencia dinámica del proceso de globalización y regionalización,
simultáneamente. En la actualidad, la globalización ha sobrepasado las fronteras de los
estados nacionales y para hacer frente a ese fenómeno económico los países han
emprendido un proceso de regionalización mediante la conformación de mercados comunes.
Estos mercados han resaltado la
presencia de tres potencias mundiales, quienes han establecido una franja de influencia
con los países cercanos a su ubicación geográfica y que se ha denominado el poder de la
triada.
El liderazgo en la Unión Europea
ha sido tomado por Alemania; en la cuenca del Pacífico lo ha hecho Japón y en América
lo ha asumido Estados Unidos.
Es lógico visualizar que la
verdadera competencia comercial en el nuevo contexto globalizador del Siglo XXI, se dará
entre estas tres regiones.
El liderazgo de estas potencias se
ha establecido bajo condiciones y procesos diferentes.
En el caso de Japón, éste
promovió primeramente el crecimiento económico en los países asiáticos para dar
surgimiento a los denominados “tigres asiáticos”.
En el caso de Alemania éste
promovió la creación de la Comunidad Europea con rasgos de confederación y accionar
federalista para lograr incorporar por igual a países unitarios y federales; y por su
parte Estados Unidos promovió la firma de un Tratado de Libre Comercio en América del
Norte.
Es importante resaltar que de estos
tres procesos de integración regional la diferencia en su proceso de integración la han
marcado Alemania y Japón, ya que éstos han promovido, apoyado, fomentado facilitado el
despegue económico de sus socios comerciales en su franja de influencia. Por su parte
Estados Unidos presionó la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte en
condiciones de desventajas comparativas para México.
Con la firma de la Ley Agrícola
por parte del Ejecutivo Federal de Estados Unidos, la brecha comercial comparativa con
México aún se hace más grande.
Nuestro socio comercial
norteamericano debe entender que México es el aliado estratégico para hacer frente a la
verdadera competencia comercial que representan la Unión Económica y la Cuenca del
Pacífico.
Si con la firma de esta ley el
gobierno norteamericano nos manifiesta que el sector agropecuario representa para ellos un
sector estratégico que debe de ser promovido mediante una política de estado a costa de
afectar directamente a sus socios comerciales de la región, entonces nosotros no debemos
atenernos al liderazgo comercial que Estados Unidos defina en la zona de influencia
regional de América.
Para Estados Unidos el sector
agropecuario es un sector estratégico; para México también lo debe ser y por ende si el
Gobierno Federal mexicano lo está atendiendo mediante programas de apoyo y la emisión de
una nueva ley de capitalización al campo, entonces aún falta incorporar la visión
regional para empezar a dar forma a una política de estado en materia agropecuaria, es
decir, en una perspectiva federalista deberán ser los estados quienes asuman la
responsabilidad del desarrollo regional del campo en su competencia.
Cuando hablamos del fortalecimiento
del federalismo en México, al resaltar los avances en materia de descentralización de
facultades, responsabilidad y recursos del Gobierno Federal hacia los estados y uno
analiza por ejemplo los fondos del ramo 33, se da uno cuenta que los apoyos se enfocan
principalmente a la creación de infraestructura o bien en el caso del Programa de Apoyo
para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), éstos se destinan al
saneamiento financiero.
Y la pregunta que surge entonces
es: ¿qué el desarrollo regional sustentable no incorpora el desarrollo del campo?
Por lo expuesto y fundado someto a
la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Que en el Presupuesto de Egresos de la
Federación de este año se incorpore al ramo general 23 provisiones salariales y
económicas, el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de la Actividad Agropecuaria de
los Estados.
Segundo. Que el decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación 2003 contemple en el artículo correspondiente que los ingresos
extraordinarios provenientes de la venta del petróleo se distribuyan de la siguiente
manera:
1. El 33 % para mejorar el balance
económico del sector público.
2. El 33 % para el Fondo de
Estabilización, Ingresos Petroleros.
3. El 34 % para el Programa de
Apoyo para el Fortalecimiento de la Actividad Agropecuaria de los Estados.
Firman esta propuesta además del
suscrito, los diputados: Manuel Duarte Ramírez,
del PRD, Rafael Servín Maldonado, coordinador
de la diputación michoacana, Jaime Rodríguez
López, presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, Alfonso Oliverio Elías Cardona, del PRD y
presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, Jaime
Cervantes Rivera, del PT y Félix Castellanos
Hernández, del PT, que es presidente de la Comisión de Reforma Agraria.
Muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias, diputado.
Túrnese a las comisiones de
Presupuesto y Cuenta Pública y Hacienda y Crédito Público.
El siguiente punto del orden del
día, ha solicitado el grupo parlamentario del Partido del Trabajo se posponga para
siguiente sesión.
ESTADO
DE SONORA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra la diputada Petra
Santos Ortiz, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una proposición con punto
de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo Federal para que se
otorguen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales al municipio de Empalme,
Sonora.
La diputada Petra Santos Ortiz:
Con permiso, señora Presidenta:
Proposición con punto de acuerdo
para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que el Gobierno Federal
apoye al municipio de Empalme, Sonora, que presenta.
CONSIDERACIONES
El pasado mes de septiembre se
cumplió ya un año de que el huracán “Juliette” azotara la costa del estado de
Sonora, provocando innumerables problemas tanto en lo que corresponde a los daños
ocasionados a la infraestructura de una parte importante del estado como a los daños de
su economía, han tenido los habitantes de esta región del país.
El huracán “Juliette”
impacto la geografía sonorense, provocando fuertes vientos y precipitaciones pluviales,
principalmente en el municipio de Empalme, en donde se presentaron fuertes avenidas de
agua a lo largo y ancho del mismo, que en su punto más extremo formaron un espejo de agua
de 4 kilómetros de ancho por 90 kilómetros de largo.
La fuerza del huracán rompió los
bordes de protección ubicados en la comisaría de Ortiz, del municipio de Guaymas y los
bordos de uno y dos de la ciudad de Empalme, así como los principales caminos vecinales,
el libramiento de la carretera internacional, ubicado al sur de esta ciudad, así como
tramos importantes de dicha carretera que comunica a Empalme con Ciudad Obregón.
Otros efectos del huracán lo
fueron la destrucción de innumerables puentes pluviales y del ferrocarril, así como la
inundación de gran número de colonias y fraccionamientos que obligó al desalojo de sus
habitantes, ya que los niveles del agua alcanzaron una altura superior a un metro durante
varios días.
Ante los efectos del huracán los
gobiernos Federal y estatal acudieron con prontitud, como lo hicieron ahora en Yucatán
hace unos días llevando unas despensitas ahí para tomarse la foto, como lo hicieron
Martita y Fox hace unos días, así fueron también allá, con apoyo para las víctimas
del meteoro, atendiendo principalmente la situación de sobrevivencia que ameritaba la
condición de los damnificados.
Sin embargo, aunque es justo
reconocer estas acciones de llevar la despensita pero era muy poco. También es necesario
destacar que hace un año de este fenómeno natural no se ha podido tener acceso y obtener
los recursos necesarios para reconstruir y rescatar la infraestructura pública estatal y
municipal relacionado con los diversos daños ocurridos, donde se incluyen las numerosas
carreteras dañadas, los bordos destruidos, así como las innumerables pérdidas ocurridas
en bienes inmuebles.
Hace un año las familias viven
todavía en campamentos, en lugares que no tienen las condiciones para sobrevivir estas
familias como deben o vivir como deben de hacerlo. La importancia de desburocratizar las
reglas de operación del Fondem se convierte en un imperativo para que esta institución
flexibilice sus acciones y pueda resolver realmente los problemas que justifican su
creación y no suceda lo que ocurra ahora en Empalme y que en esta tribuna exponemos,
donde todavía esta institución no contribuye en nada para la resolución de los daños
ocurridos el año pasado en dicho lugar.
Si esto sucede en Empalme, pues
qué podemos esperar para los otros estados como Yucatán y Campeche. ¿Acaso debemos
esperar un año para que esta institución tome cartas en el asunto y participe en la
superación de los problemas que afecta a estos estados con motivo de los daños causados
por el huracán en días pasados?
También recordemos que en Baja
California Sur el “Juliette” dejó desbaratado el estado, pero como se tenía el
compromiso ahora de la APEC, fue al que le llegó todo el dinero para que lo vieran los
que van a llegar dentro de unos días y ahí se vea realmente que como contribuye el
Gobierno Federal. Hay que invitar que la APEC o los que vengan de otros lugares se vengan
a los estados con desastres.
Por lo anteriormente expuesto
proponemos el siguiente
PUNTOS
DE ACUERDO
Primero. Que la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión haga un llamado al Gobierno Federal para que se sensibilice de la situación
que prevalece en el municipio de Empalme, Sonora, a partir del desastre natural que priva
en dicha población a consecuencia del huracán “Juliette” y por conducto de las
secretarías de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social y Desarrollo
Administrativo y de Trabajo y Previsión Social, que conforman las comisiones
Intersecretarial, de Gasto y Financiamiento, modifique temporalmente y sólo por esta
situación, con la validación de las terceras, las reglas de operación del Fondo de
Desastres Naturales, de tal suerte que fluyan los recursos de esto para la etapa de
rescate y reconstrucción en el municipio de Empalme”.
Si me permite nada más un minuto
para terminar el segundo, al cabo tengo mucho público escuchándome.
Segundo. Que la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión haga un llamado al Gobierno del estado de Sonora y exhorte al honorable
Congreso del Estado para que de inmediato planté al Ejecutivo que aporte y deposite en el
fideicomiso estatal los recursos que le corresponden para aplicar el gasto necesario para
cubrir la cobertura de restauración y reconstrucción de todos los daños causados por el
fenómeno natural en los términos y condiciones en que aceptó hacerlo el gobernador del
estado, al solicitar la operación del Fonden en Sonora y en el municipio de Empalme, pues
no hay justificación alguna para que esto no se haga.
Este es el punto de acuerdo para
que lleguen los recursos del Fonden a todos los estados.
Gracias compañeros.
«Proposición con punto de acuerdo
para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que el Gobierno Federal
apoye al municipio de Empalme, Sonora con recursos del Fondo de Desastres Naturales, que
presenta la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del PRD.
La suscrita, diputada federal
integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable Asamblea
una proposición con punto para apoyar al municipio de Empalme, Sonora, con recursos del
Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
El pasado mes de septiembre se
cumplió ya un año de que el huracán “Juliette” azotara la costa del estado de
Sonora, provocando innumerables problemas tanto por lo que corresponde a los daños
ocasionados a la infraestructura de una parte importante del estado, como a los daños que
en su economía han tenido los habitantes de esta región del país.
El huracán “Juliette”
impactó la geografía sonorense, provocando fuertes vientos y precipitación pluvial
atípica, principalmente en el municipio de Empalme, donde se presentaron fuertes avenidas
de agua a lo largo y ancho del mismo, que en su punto más extremo formaron un espejo de
agua de cuatro kilómetros de ancho por 90 kilómetros de largo.
La fuerza del huracán rompió los
bordes de protección ubicados en la comisaría de Ortiz, del municipio de Guaymas y los
bordos uno y dos de la ciudad de Empalme, así como los principales caminos vecinales, el
libramiento de la carretera internacional, ubicado al sur de esta ciudad y tramos
importantes de dicha carretera, que comunica Empalme con Ciudad Obregón. Otros efectos
del huracán fueron la destrucción de innumerables puentes pluviales y del ferrocarril,
así como la inundación de gran número de colonias y fraccionamientos, que obligó al
desalojo de sus habitantes, ya que los niveles del agua alcanzaron una altura superior a
un metro durante varios días.
Ante los efectos del huracán, los
gobiernos Federal y estatal acudieron con prontitud con apoyo para las víctimas del
meteoro, atendiendo principalmente la situación de sobrevivencia que ameritaba la
condición de los damnificados. Sin embargo, aunque es justo reconocer estas acciones,
también es necesario destacar que, a un año de ocurrido este fenómeno natural, no se ha
podido tener acceso y obtener los recursos necesarios para reconstruir y rescatar la
infraestructura pública estatal y municipal en lo relacionado con los diversos daños
ocurridos, donde se incluyen las numerosas carreteras dañadas, los bordos destruidos y
las innumerables pérdidas ocurridas en bienes inmuebles y muebles públicos, donde se
incluyen infinidad de escuelas y centros de salud, además de infraestructura urbana,
social, productiva, pesquera y acuícola, que hasta el momento no se han podido reponer de
los efectos producidos por “Juliette”.
El evidente retardo en la
reconstrucción de la infraestructura dañada y la profundización en la sociedad de la
secuela de destrucción producida por dicho fenómeno son producto directo tanto de las
altamente burocráticas reglas de operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales
(Fonden) como de la falta de recursos que, como partícipe del fideicomiso estatal, ha
dejado de aportar el Gobierno del estado de Sonora.
Esta inoperancia para resolver los
problemas que les atañen, tanto del Gobierno estatal como del Fonden, deja bien claro no
sólo la escasa vocación de servicio de ambas instituciones sino, también, lo alejadas
que están éstas de responder a los reclamos de quienes se amparan en ellas por resultar
afectados por cualquier tipo de fenómenos naturales.
La importancia de desburocratizar
las reglas de operación del Fonden se convierte en un imperativo para que esta
institución flexibilice sus acciones y pueda resolver realmente los problemas que
justifican su creación y no suceda lo que ahora ocurre en Empalme y que en esta tribuna
exponemos, donde todavía esta institución no contribuye en nada para la solución de los
daños ocurridos el año pasado en dicho lugar. Si esto sucede en Empalme, ¿qué podemos
esperar del apoyo del Fonden para Yucatán y Campeche? ¿Acaso debemos esperar un año
para que esta institución tome cartas en el asunto y participe en la superación de la
problemática que afecta estos estados con motivo de los daños causados por el huracán
en días pasados?
La difícil situación por la que
actualmente atraviesan los moradores de Empalme, así como las actividades productivas y
el Gobierno municipal, requiere una solución integral que vaya más allá de los
programas de empleo temporal e incluso de los recursos del Fonden que, por la tardanza de
su aplicación, no contribuyen efectivamente a la solución real de los problemas
ocasionados por el fenómeno natural antes mencionado.
Hasta el momento, en el municipio
de Empalme no ha bastado la declaratoria de desastre natural fundada en los daños ciertos
a los bienes de las personas y entidades públicas para que la Comisión Intersecretarial
de Gasto-Financiamiento modifique temporalmente las reglas del Fonden para disponer de
recursos para la atención de desastres y para que el Gobierno del estado de Sonora aporte
la parte que le corresponde para liberar los recursos del fideicomiso, no obstante que el
Ejecutivo estatal aceptó expresamente aportar al fideicomiso estatal los recursos
estatales y municipales de acuerdo con el calendario preliminar de aportaciones
establecido.
Los desastres naturales, como
imponderables de la vida diaria, requieren ser atendidos con toda la fuerza del Estado, no
sólo con medidas de corta duración y muchas veces ineficaces sino, también, con
políticas integrales donde participe la totalidad de la administración pública, el
Poder Legislativo y los diversos actores de la sociedad, principalmente los afectados. No
podemos concebir un apoyo real a los damnificados si no vamos más allá de la
mercadotecnia y si no superamos la visión limitada de considerar a cada afectado como
contribuyente de los efectos del fenómeno natural, al no reaccionar como emprendedor ante
la ruina y miseria que dicho fenómeno ha provocado.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, ante esta tribuna recojo la voz de los sonorenses, particularmente de los
habitantes de Empalme, para proponer a esta soberanía el siguiente
PUNTO
DE ACUERDO
Primero. Que la Honorable Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión haga un llamado al Gobierno Federal para que se sensibilice de la
situación que prevalece en el municipio de Empalme, Sonora, a partir del desastre natural
que priva en dicha población a consecuencia del huracán “Juliette”; y, por
conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Trabajo y Previsión Social, que conforman
la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, modifiquen temporalmente y sólo
para esta situación, con la validación de la tercera, las reglas de operación del Fondo
Nacional de Desastres Naturales, de tal suerte que fluyan los recursos de éste para la
etapa de rescate y reconstrucción en el municipio de Empalme.
Segundo. Que la Honorable Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión haga un llamado al Gobierno del estado de Sonora y exhorte al
honorable Congreso del estado para que de inmediato plantee el Ejecutivo que aporte y
deposite en el fideicomiso estatal los recursos que le corresponden para aplicar el gasto
necesario para cubrir la cobertura de restauración y reconstrucción de todos los daños
causados por el fenómeno natural, en los términos y condiciones en que aceptó hacerlo
el gobernador del estado al solicitar la operación del Fonden en Sonora y en el municipio
de Empalme, pues no hay justificación alguna para que esto no se haga.
Tercero. Que la Honorable Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión haga un llamado a los gobiernos Federal y estatal para que los
recursos del Fonden sean solamente complementarios para atender de manera adecuada los
efectos ocasionados por el huracán, instruyendo a los titulares del ramo correspondiente
para que los programas normales de las dependencias y entidades federales y estatales
apliquen los recursos necesarios para restituir los daños a los activos públicos,
privados, productivos, de vivienda, de infraestructura urbana e industrial y toda aquella
obra dañada, ya que, de acuerdo con las reglas de operación del Fonden, todas las
dependencias públicas, federales y estatales, deben incluir en su presupuesto recursos
para su aplicación en los estados donde se considere estado de emergencia o
reconstrucción.
Palacio Legislativo.— San
Lázaro, a 24 de octubre de 2002.— Diputada Petra
Santos Ortiz.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Muchas gracias, diputada.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
CINTRA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado
Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una
proposición con punto de acuerdo en relación con la venta de Cintra.
El diputado Víctor Manuel Ochoa
Camposeco:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
En el contexto de la actual
mundialización de la economía, el transporte aéreo representa un medio insustituible
para el movimiento de pasajeros y el intercambio de bienes y servicios. Además, esta
industria por sí misma genera innumerables empleos directos además de muchos indirectos
en la industria turística, el transporte terrestre y demás sectores.
La Corporación Internacional de
Transporte (Cintra), creada como una medida de emergencia ante la crisis de la industria
en 1994, es la controladora que posee las líneas aéreas nacionales Mexicana y
Aeroméxico y sus filiales, que conforman el sector más moderno y eficiente de la
industria y está contabilizada en los recursos del Instituto de Protección al Ahorro
Bancario (IPAB).
Actualmente las condiciones para
participar en la compra de Cintra son difíciles, debido a que la industria aeronáutica
mundial aún no se recupera de la crisis provocada por la recesión del sistema económico
global de la economía estadounidense y por los efectos provocados por los atentados
terroristas del 11 de septiembre de 2001.
En nuestro país se estima que
hacia mediados del presente año, el volumen de pasajeros se redujo en 12% y los ingresos
de las aerolíneas nacionales un 15%. En este mismo periodo Cintra reportó pérdidas por
1 mil 123 millones de pesos y sus ingresos totales cayeron un 11%.
La prisa por vender Cintra enfrenta
otras presiones, por un lado la Comisión Federal de Competencia Económica determinó que
la venta de Cintra se realizaría separando a las compañías aéreas que la integran, lo
que hace más difícil su liquidación y representa una significativa pérdida de valor,
pasando de un precio estimado en 1 mil 200 millones de dólares en el año 2000, a 393
millones de dólares actualmente, sin que hasta el momento exista algún interesado en su
compra.
En este complejo escenario puede
existir la tentación de abaratar más el corporativo, vía la reducción de los costos
laborales, sacrificando la plantilla y los derechos de los trabajadores del sector para
hacer más atractiva su venta.
La industria aérea nacional genera
unos 25 mil empleos directos, de los cuales se han perdido en dos años alrededor de 6 mil
puestos de trabajo.
La experiencia en las
privatizaciones en nuestro país reporta saldos muy negativos para los trabajadores y
prácticas antilaborales como la que señalamos. Basta recordar la quiebra de Aerovías de
México en 1988, que significó el despido de 12 mil trabajadores que recibieron un 60% de
sus derechos adquiridos en su contrato colectivo de trabajo.
El grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, se pronuncia porque el proceso de venta de Cintra incluya
la garantía del respeto a la plantilla laboral, los derechos de los trabajadores conforme
a las leyes vigentes, a su contratación colectiva y a los convenios laborales vigentes.
En otros casos como Telmex y
Ferronales, se han incluido cláusulas que garantizan la plena vigencia de los derechos de
los trabajadores en los instrumentos de venta, lo que nos parece lo más adecuado para el
caso.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, el suscrito somete a la consideración de esta honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS
DE ACUERDO
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión demanda a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Instituto de
Protección al Ahorro Bancario se incluya en los contratos de compraventa de la
Corporación Internacional de Aviación (Cintra), la obligación de respetar los derechos
de los trabajadores que prestan sus servicios a las empresas del corporativo, contenidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo,
los contratos colectivos de trabajo vigentes y demás acuerdos laborales y normas
aplicables.
Segundo. Asimismo se pide a la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social que en el marco de sus atribuciones garantice el respeto a
dichos derechos laborales.
Es cuanto, muchas gracias.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a las comisiones de
Comunicaciones y de Transportes.
DIGNA OCHOA
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Tiene la palabra el diputado Del
Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, para presentar una proposición con punto
de acuerdo para que la fiscalía especial para el caso Digna Ochoa comparezca ante la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta soberanía e informe sobre los avances
del esclarecimiento de su muerte.
El diputado José Manuel del Río
Virgen:
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
A más de un año del crimen de la
luchadora social y defensora de los derechos humanos Digna Ochoa, los ciudadanos exigen de
la fiscalía especial para este caso su esclarecimiento pleno e imparcial llevándose a la
justicia a los autores intelectuales y materiales de su muerte para que no quede impune.
Muchas líneas de investigación se
han establecido respecto a este crimen, pero a un año ésos son sólo líneas que parecen
ser que se encuentran en un círculo vicioso que lleva la investigación nuevamente al
principio.
No es desconocido que un crimen de
esta magnitud tenga dificultades para su esclarecimiento pero tampoco lo es que no se
mantenga informada a la opinión pública y a esta soberanía respecto a las
investigaciones realizadas.
Durante mucho tiempo, los crímenes
políticos o perpetrados sobre luchadores de los derechos humanos quedaron en la
impunidad, se dijo que con la llegada de nuevos aires al poder público ya no pasaría o
se esclarecerían y ni una ni otra cosa se ha dado.
Hoy demandamos del Gobierno del
Distrito Federal y del Gobierno de la República, informen a la opinión pública sobre
los avances o retrocesos que las investigaciones de este artero crimen mantienen.
La desesperación de los familiares
de Digna Ochoa ha llegado a tal grado que ya solicitaron el apoyo de organizaciones
internacionales a fin de presionar al gobierno del Distrito Federal y de la República
para que esclarezcan el crimen a la brevedad posible, ello sólo demuestra la desconfianza
aún de los mexicanos por la procuración de justicia a cargo del Ministerio Público y la
falta de seguridad pública de la cual carece aún el país.
Los familiares y abogados de Digna
Ochoa expresan que el crimen nos hace retroceder 30 años, a la época de la guerra sucia
supuestamente ya superada y que la nueva fiscal Margarita Guerra y Tejada no ha tenido
ningún avance sustancial en las investigaciones y no está investigando todas y cada una
de las líneas que nunca han sido trabajadas por la Procuraduría.
Exigen además que se informe
cuáles son las líneas de investigación en las que están trabajando y cuáles son las
que han desechado pues esto es lo mínimo que esperamos después de un año del asesinato.
Por tal motivo, es de urgencia que
el crimen de Digna Ochoa sea esclarecido ya porque el asunto es considerado de importancia
internacional; por ello:
Unico. Solicitamos la comparecencia ante la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la fiscal especial
para el caso Digna Ochoa a cargo de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal
conjuntamente con las autoridades o fiscal federal que en su calidad de coadyuvante tenga
conocimiento del caso para que informen ambas autoridades sobre los avances en las
investigaciones que se han realizado hasta el momento.
Gracias, compañeras y compañeros
legisladores.
La Presidenta diputada Beatriz Elena
Paredes Rangel:
Gracias, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos el punto de acuerdo presentado por el diputado Del Río Virgen.
Le ruego a la Secretaría dar
lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL
DIA
La Secretaria diputada Adela Cerezo
Bautista:
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 29 de octubre de 2002.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos de los estados de
Jalisco y Tamaulipas.
Dictámenes de
primera lectura
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adrián Franco
Zevada, para prestar servicios en la Embajada de Bulgaria en México.
De la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadano Verónica
Elizabeth Avilés Lobato, Alexander Alberto Michael Braune Magallón, Jorge Hefferan
Romero, Carlos Hernández Muñoz, Arturo Carreón Cura y Mario Alberto Martínez Rojas,
para prestar servicios en la Embajada de los Países Bajos en México.
Dictamen a
discusión
De la Comisión de Puntos
Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 63
y la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Y los demás asuntos con los que la
Mesa Directiva dé cuenta.»
Presidencia del diputado Jaime Vázquez
Castillo
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente diputado Jaime Vázquez Castillo (a
las 16:08 horas):
Gracias, diputada Secretaria.
Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá
lugar el próximo martes 29 de octubre a las 10:00 horas.
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