Diario de los Debates

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura

Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                         México, DF, martes 29 de octubre de 2002              Sesión No. 20

S U M A R I O

       

ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

ORDEN DEL DIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

ACTA DE LA SESION ANTERIOR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15

TARIFAS ELECTRICAS

19

Comunicación del Congreso del estado de Tamaulipas, con el que remite acuerdo en relación con la determinación del Gobierno Federal de disminuir los subsidios al pago de energía eléctrica de carácter residencial. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. . . . . . . . . . . .

19

GANADERIA

21

Comunicación del Congreso del estado de Tamaulipas, con el que remite acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se prevea un aumento sustantivo de los recursos destinados a las actividades pecuarias. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. . .

21

BRASIL

23

Comunicación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que se congratula del triunfo de Luis Ignacio Lula da Silva en las elecciones presidenciales de la República Federativa de Brasil, realizadas el pasado 27 de octubre de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23

La Presidencia se suma a la felicitación al pueblo brasileño y expresa los mayores deseos de éxito al presidente electo de esa nación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23

LEY DEL SEGURO SOCIAL

24

El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 de dicha ley, referente a construcciones realizadas por ayuntamientos. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

24

CODIGO PENAL

25

El Congreso del estado de Jalisco remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199-bis y se adiciona un artículo 199-ter del Código Penal Federal, respecto al delito de adulteración de bebidas alcohólicas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. . . . .

25

IMPUESTO SUNTUARIO

28

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y la disposición relativa al impuesto suntuario, establecida en el artículo 5o. del decreto publicado el 6 de marzo de 2002, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . .

28

RUSIA

32

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que comunica la cancelación de la Sesión Solemne en la que recibiría la visita del Excelentísimo Señor Vladimir Putin, Presidente de la Federación de Rusia. De enterado. . . . . . . . . . . . .

32

BRASIL

32

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Gustavo Carvajal Moreno, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

32

LEY DE SISTEMAS DE PAGOS

32

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . .

32

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

41

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

41

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

58

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, con el fin de participar en el V aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, el 10 de noviembre; del 11 al 15 con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 11 y 12 de noviembre; a la República de Irlanda el 13 de noviembre, así como a la República de Francia el 14 y 15 de noviembre; y el 16 de noviembre para participar en la XII Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Bávaro, República Dominicana. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

58

REPUBLICA CHECA

58

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José Antonio González Ibarra, para de-sempeñar el cargo de cónsul honorario de ese país en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

58

REPUBLICA DE SUDAFRICA

59

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que concede permiso a dos ciudadanas mexicanas para prestar servicios en la Embajada de ese país en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

59

LEY GENERAL DE EDUCACION

59

La diputada Silvia Alvarez Bruneliere presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 27 de la ley, referente al monto del Producto Interno Bruto asignado a la educación. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . .

59

SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL

66

El diputado Tomás Torres Mercado presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 16, 17, 20 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . .

66

PODER JUDICIAL

69

El diputado Amador Rodríguez Lozano presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 94, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

69

LEY GENERAL DE EDUCACION

74

Se rectifica el turno dado a la iniciativa de la diputada Alvarez Bruneliere. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

74

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

74

El diputado Jaime Salazar Silva presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide dicha ley. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. . .

74

PODER JUDICIAL

86

Se rectifica el turno a la iniciativa presentada por el diputado Rodríguez Lozano. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. . . . . . .

86

SISTEMA TRIBUTARIO

86

El diputado Francisco Guadarrama López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 73, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. . . .

86

REGISTRO DE ASISTENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

88

LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO

88

Primera lectura al dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de dicha ley.

88

VOLUMEN II

101

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

101

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y que adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura. . . . . . . .

101

REPUBLICA DE BULGARIA

135

Primera lectura de dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adrián Franco Zevada para prestar servicios en la Embajada de Bulgaria en México. . . . . . . . . . . . . .

135

REINO DE LOS PAISES BAJOS

136

Primera lectura de dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permisos a seis ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de los Países Bajos en México. . . .

136

PODER LEGISLATIVO

137

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . . . .

137

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado Juan Manuel Martínez Nava. . . . . . . .

139

Fija la posición de su grupo parlamentario, el diputado Arturo Escobar y Vega. . .

141

Expresa fundamentos del dictamen a nombre de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, la diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta. . . . . . . . . . . .

142

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

143

Jaime Cervantes Rivera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

143

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

144

Juan Manuel Carreras López. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

145

Suficientemente discutido el proyecto de decreto es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

146

SECTOR AGROPECUARIO

146

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a revalorar el papel del campo en el desarrollo de México y considerarlo como prioritario y estratégico, en relación a proposición presentada en la sesión del 29 de noviembre de 2000. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

146

PRODUCTOS CARNICOS

147

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice una verificación, en el lugar, de animales y productos cárnicos que ingresan al país. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

147

Sin que motiven discusión se aprueban los dictámenes en forma conjunta. Comuníquense al Ejecutivo.

149

LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

149

El diputado César Horacio Duarte Jáquez solicita excitativa a la Comisión de Energía, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley de Energía para el Campo, presentada el 29 de noviembre de 2001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

149

La Presidencia hace la excitativa a las comisiones de Energía y de Desarrollo Rural y, en virtud de que es la segunda, fija a más tardar el día 21 de noviembre de 2002 para que se presente el dictamen correspondiente ante el pleno; entre tanto, recomienda a la Comisión de Energía y al proponente que integren un grupo de trabajo para ir desahogando los planteamientos de esa iniciativa. . . . . . . . . . . . . .

150

DERECHOS DE AUTOR

151

El diputado Roberto Eugenio Bueno Campos solicita excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, presentada el 30 de abril de 2002. La Presidencia formula la excitativa que corresponde. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

151

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

154

El diputado Martí Batres Guadarrama solicita excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con iniciativas que reforman el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

154

La Presidencia hace la excitativa que corresponde y fija a más tardar el día 19 de noviembre de 2002 para que se presente el dictamen respectivo. . . . . . . . . . . . . .

155

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

155

Se recibe del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México solicitud de excitativa a diversas comisiones en relación con diferentes iniciativas. La Presidencia anuncia que tomará las previsiones para el caso de segundas excitativas para fijarle a las comisiones correspondientes una fecha de término y hace la excitativa respectiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

155

PRESUPUESTO DE EGRESOS. LEY DE INGRESOS

168

El diputado Julio Castellanos Ramírez solicita excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 17 de octubre de 2000. La Presidencia hace la excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

168

TRIBUNALES DE CASACION

170

El diputado Tomás Torres Mercado solicita excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 93 y 158 de la Ley de Amparo, presentada ante la Comisión Permanente el 8 de agosto de 2001. . . . .

170

La Presidencia formula la excitativa correspondiente y, en virtud de que es la segunda, fija a más tardar el día 22 de noviembre de 2002 para que se presente el dictamen respectivo ante el pleno. .

171

DERECHO DEL VOTO A MUJERES

172

Para referirse al XLIX aniversario del otorgamiento del derecho del voto a las mujeres, se concede la palabra a las diputadas:

172

Norma Patricia Riojas Santana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

172

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

173

Rosa Delia Cota Montaño. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

174

Esveida Bravo Martínez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

175

Magdalena del Socorro Núñez Monreal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

176

Nelly Campos Quiroz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

177

Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

178

LAZARO CARDENAS DEL RIO

180

Para referirse al XXXII aniversario luctuoso del general Lázaro Cárdenas del Río, se concede la palabra a los diputados:

180

J. Jesús Garibay García. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

180

José Manuel del Río Virgen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

181

Jaime Cervantes Rivera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

182

Concepción Salazar González. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

183

J. Melitón Morales Sánchez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

184

SESION SOLEMNE

185

Comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con acuerdo por el que se convoca a una Sesión Solemne de Congreso General el día 18 de noviembre de 2002 a las 13:00 horas, para recibir a los Reyes de España, y se definen las actividades del programa y el orden del día respectivos. . . .

185

Para fundamentar su voto se concede la palabra a los diputados:

187

Martí Batres Guadarrama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

187

Jorge Carlos Ramírez Marín. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

188

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

189

Dos comunicaciones de la Cámara de Senadores: por la que acuerda participar con la Sesión Solemne de Congreso General para recibir a los Reyes de España; y por la que acuerda proponer las intervenciones que haya en dicha sesión.. . . . . . . . . .

190

Suficientemente discutido el asunto, se aprueba. Comuníquese a la Cámara de Senadores y a la Embajada del Reino de España en México. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

191

HURACAN KENNA

191

La Secretaría da lectura a un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación con los desastres ocasionados por el huracán Kenna en diversos municipios de los estados de Jalisco y Nayarit, y solicita trámite de urgente resolución. . . . . . . . . .

191

Se considera de urgente resolución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

192

Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, se concede la palabra a los diputados:

193

José Antonio Magallanes Rodríguez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

193

Humberto Muñoz Vargas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

194

Salvador Cosío Gaona. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

195

Hablan en pro los diputados:

196

Rafael Orozco Martínez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

196

José Manuel Quintanilla Rentería, quien presenta proposición con punto de acuerdo al respecto.

198

Suficientemente discutido el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política es aprobado. Comuníquese al Ejecutivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

200

Se concede la palabra al diputado José Manuel Quintanilla Rentería, para dar lectura al punto de acuerdo que previamente había propuesto. Se turna a la Junta de Coordinación Política. . . . . . . . . .

200

ROBO DE MENORES

200

El diputado Alfredo Hernández Raigosa presenta proposición con punto de acuerdo, para que en los libros de texto gratuitos se incluyan reglas básicas para evitar y prevenir el delito de robo de menores. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. . . . . . . . . . . . . . . . .

200

PREMIO NOBEL DE LA PAZ

203

El diputado José Luis Novales Arellano presenta proposición con punto de acuerdo, en apoyo a la candidatura al Premio Nóbel de la Paz 2003, del ciudadano cubano Oswaldo Payá Sardiñas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores. . .

203

BANRURAL

206

El diputado Juan Carlos Regis Adame presenta proposición con punto de acuerdo, para que el titular del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, y los secretarios de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Hacienda y Crédito Público, comparezcan ante las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural para explicar el proceso de reestructuración de ese banco. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

206

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT

207

El diputado José Manuel Quintanilla Rentería presenta proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se destinen los recursos necesarios a la Universidad Autónoma de Nayarit, a fin de que pueda cubrir su nómina laboral y las aportaciones para jubilaciones y pensiones. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación Pública y Servicios Educativos. . . . . . . . . . . . . . . . . .

207

CAMARA DE DIPUTADOS. AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

211

Oficios de la Junta de Coordinación Política, con los que remite anteproyectos de presupuesto anual de la Cámara de Diputados y de la Auditoría Superior de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2003. . . . . . . . . . . . . . .

211

Sin discusión, son aprobados por separado. Remítanse ambos anteproyectos al Poder Ejecutivo para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003. . . . . .

214

ORDEN DEL DIA

214

De la próxima sesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

215

CLAUSURA Y CITATORIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

215

RESUMEN DE TRABAJOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

215

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION. . . . . . . . . . . . . .

217

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                     Año III, Primer Periodo, 29 de Octubre de 2002

 

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

ASISTENCIA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 260 diputados, por lo tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 11:05 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

 

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 29 de octubre de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Tamaulipas.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Iniciativas del Congreso del estado de Jalisco

Que adiciona un párrafo, al artículo 15 de la Ley del Seguro Social. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 199-bis del Código Penal Federal. (Turno a comisión.)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite la iniciativa proyecto de decreto que deroga el artículo octavo transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y la disposición relativa al impuesto suntuario, establecida en el artículo 5o. del decreto publicado el 6 de marzo de 2002, presentada por el senador Fernando Gómez Esparza; del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Por el que comunica la cancelación de la sesión solemne en la que se recibiría al excelentísimo señor Vladimir Putín, Presidente de la Federación de Rusia.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gustavo Carvajal Moreno, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil. (Turno a comisión.)

Minutas

Proyecto de Ley de Sistemas de Pagos. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se adiciona la Ley de Planeación. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede autorización al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, con el fin de participar en el V aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América el día 10 de noviembre; del 11 al 15 de noviembre de 2002, con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 11 al 12 de noviembre; a la República de Irlanda el 13 de noviembre, así como a la República Francesa del 14 al 15 del mismo mes, y el 16 de noviembre de 2002, a fin de participar en la II Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Bávaro, República Dominicana. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Checa, en la ciudad de Tijuana, con Circunscripción Consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas María de Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para prestar servicios en la Embajada de la República de Sudáfrica en México. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Silvia Alvarez Bruneliere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 16, 17, 20 y 24 de la Ley de Coor-dinación Fiscal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 94, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la reforma de los medios dentro de la Reforma del Estado, a cargo del diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jaime Salazar Silva, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 73 fracción XXIX-I; 116 fracción VII; 117 fracción IX segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Guadarrama López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adrián Franco Zevada, para prestar servicios en la Embajada de Bulgaria en México.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Verónica Elizabeth Avilés Lobato, Alexander Alberto Michael Braune Magallón, Jorge Hefferan Romero, Carlos Hernández Muñoz, Arturo Carreón Cura y Mario Alberto Martínez Rojas, para prestar servicios en la Embajada de los Países Bajos en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo, para que se exhorte al Ejecutivo Federal a revalorar el papel del campo mexicano en el desarrollo de nuestro país y considerarlo como prioritario y estratégico.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice una verificación in situ de animales y productos cárnicos que ingresan al país.

Excitativas

A la Comisión de Energía, a cargo del diputado César Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Roberto Bueno Campos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A diversas comisiones a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, a cargo del diputado Julio Castellanos Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Sobre el Derecho del Voto de la Mujer, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

Aniversario luctuoso del general Lázaro Cárdenas del Río, a cargo del diputado Jesús Garibay García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposiciones

Con punto de acuerdo en relación a los desastres ocasionados por el huracán “Kenna” en diversos estados del país, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que se incremente el presupuesto asignado a la Universidad Autónoma de Nayarit, a cargo del diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en apoyo a la candidatura al Premio Nobel de la Paz del ciudadano cubano Oswaldo Payá Sardiñas, suscrita por los diputados José Luis Novales Arellano y Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en los libros de texto gratuitos se incluyan reglas básicas para evitar y prevenir el delito de robo de menores, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exprese su posición respecto a la reunión de la APEC, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas locales para que se implementen las medidas necesarias de carácter legal que favorezca un procedimiento expedito en materia de alimentos contra el deudor alimentario, a cargo de la diputada Silvia América López Escoffie, a nombre de integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la conformación de un fideicomiso por parte de la Secretaría de Salud para el pago de gastos de funeral de todos aquellos que donen sus órganos, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, información sobre el estado que guardan algunas áreas de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la creación de un fondo de ejecución de obras y servicios metropolitanos, a cargo de la diputada Magdalena García González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Agua, se realicen las obras de rehabilitación del distrito de riego 06, Palestina, Coahuila, sin condicionar las mismas a la entrega de agua de sus presas para cumplir compromisos internacionales, a cargo del diputado Armín José Valdés Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para destinar recursos económicos en una partida específica a las universidades indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para revisar los cálculos para la asignación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Estados y Municipios de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que autoridades federales y locales se aboquen al saneamiento y reforestación del parque nacional Desierto de los Leones, a cargo del diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los recortes presupuestales federales en los estados de Coahuila y Baja California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de las entidades federativas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluya en el fideicomiso correspondiente a otras cajas de ahorro que han caído en crisis, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al incidente en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el cual se violó territorio mexicano, a cargo del diputado César Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal que evalúe la posibilidad de derogar la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-139-ECOL-2002, hasta en tanto se hace efectiva la instrumentación del programa afectado por la Semarnat para el desarrollo sustentable de actividades alternativas a la pesca dirigido a pescadores ribereños, a cargo del diputado Héctor Taboada Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información detallada sobre la situación de la integración de Servicios Operativos, SA de CV, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el titular del Banrural comparezca ante las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la propaganda electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el uso de recursos del Fonden y el trato desigual a las entidades federativas en condiciones de emergencia, a cargo de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Instituto Federal Electoral, así como a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, para que se realice una campaña permanente de difusión de los delitos electorales y su sanción correspondiente, a cargo del diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente junto con la Ley de Ingresos, la calendarización de los ingresos prioritarios, a cargo del dipu-tado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, en calidad de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y en el marco de un posible ataque de Estados Unidos de América a Irak, favorezca con su sentido de voto, aquella resolución que amplíe la probabilidad de alcanzar una solución pacífica al conflicto misma que contribuya a la causa de la paz y la seguridad mundial, a cargo de la diputada Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para aumentar los recursos para el sector salud en la República Mexicana, a cargo de la diputada Lilia Mendoza Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Efemérides

Sobre el Día Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre las Mujeres Rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural, a cargo de las diputadas Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Eréndira Olimpia Cova Brindis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Día Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Está a consideración el orden del día... No habiendo ninguna observación, le ruego a la Secretaría proceda a poner a discusión y votación de inmediato el acta de la sesión anterior.

 

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticuatro de octubre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislaltura.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y cuatro diputados, a las once horas con veinticinco minutos del jueves veinticuatro de octubre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo octogésimo quinto aniversario luctuoso del general Pedro Moreno González. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicación del Congreso del estado de Guerrero, con acuerdo por el que se pronuncia en contra de la descentralización de los institutos tecnológicos del país hasta en tanto no se acompañen de los recursos suficientes y siempre y cuando se haga en acuerdo con los trabajadores. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite la iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria, presentada por el senador Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite los siguientes documentos:

• Sendas copias de los oficios de los congresos de los estados de Jalisco, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente sobre la actualización de la legislación en materia de adopción de menores. Remítanse copias al promovente.

• Copia del oficio del director general de Radio, Televisión y Cinematografía, con el que acompaña el informe detallado y fundamentado de las sanciones, observaciones y extrañamientos aplicados a los concesionarios por posibles infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, correspondientes al mes de septiembre de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

• El informe de evaluación correspondiente al tercer trimestre del Ejercicio Fiscal de dos mil dos sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de los resultados previstos en las reglas de operación de los fondos y programas a cargo de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficio del director en jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el que remite copia del oficio del Secretario de Salud en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para solicitar se prohiba la utilización del producto llamado zilmax a los engordadores de ganado. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Salud.

Oficio del director general del Banco de México, fiduciario en los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, con el que remite el resumen ejecutivo de la evaluación realizada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Querétaro, de los programas de esos fideicomisos que canalizan subsidios, correspondiente al periodo enero-agosto de dos mil dos. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Presidencia expresa las condolencias de la Mesa Directiva y de la Cámara de Diputados al diputado Tomás Torres Mercado por el sensible fallecimiento de su madre, la señora Natalia Mercado Vargas y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

La Presidencia informa que la Comisión de Relaciones Exteriores y los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados recibirán el día de hoy, a las diecisiete horas, la visita del Presidente de la República de Perú, en el salón de protocolo y hace extensiva la invitación a los diputados que deseen asistir.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• María Luisa Araceli Domínguez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de las comisiones de Defensa Nacional y de Marina.

• Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, que crea la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

• Maricruz Cruz Morales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ochenta y cinco del Código Penal Federal y el artículo dieciséis de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

• Narcizo Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y cuatro y setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Manuel Arturo Narváez Narváez, del Partido Acción Nacional, que reforma la fracción cuarta del artículo sesenta y siete de la Ley Federal de Radio y Televisión, y adiciona la fracción quinta al artículo tercero y la fracción décima al artículo treinta y tres de la Ley de Imprenta. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

• Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga las fracciones primera, cuarta, quinta, décima y undécima del artículo treinta y siete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma los artículos ocho, diecisiete, dieciocho, treinta y setenta y cuatro de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.

A las trece horas con ocho minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y ocho diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

• Genoveva Domínguez Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona la fracción tercera del artículo diez de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona una fracción vigesima- novena-K al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura.

Fundamenta el dictamen el diputado Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional.

Fijan la posición de su partido o grupo parlamentario los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo; Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática; María Cruz Martínez Colín, del Partido Acción Nacional; y Federico Granja Ricalde, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica, y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con punto de acuerdo para solicitar al titular del Poder Ejecutivo Federal que en la reunión de líderes del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, se busque con base en convergencias y puntos de vista compartidos con los países de Asia y América Latina, un compromiso para promover que el gobierno de Estados Unidos de América reduzca los subsidios a sus productos agrícolas.

Habla al respecto la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.

Para ilustrar la discusión, la Presidencia da lectura al punto de acuerdo que se someterá a votación y concede la palabra, para hablar en pro, a los diputados: Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional; y Jaime Rodríguez López, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, recoge la votación nominal del punto de acuerdo misma que resulta aprobatoria por trescientos veintitrés votos en pro, seis en contra y diecinueve abstenciones. Comuníquese al Ejecutivo.

Solicitan excitativas los diputados:

• Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fortalecimiento del Federalismo, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo dos-A de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el diez de septiembre de dos mil dos. La Presidenta hace la excitativa respectiva.

• Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar que la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría a la tercera etapa del río Tijuana, presentada el veintinueve de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa que corresponde.

• José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, en relación con la iniciativa para crear el Instituto Nacional de Pensionados de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

Para hablar sobre el aniversario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, se concede la palabra a los diputados: Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; María Cruz Martínez Colín, del Partido Acción Nacional; y Luis Eduardo Jiménez Agraz, del Partido Revolucionario Institucional.

Hablan sobre el aniversario de la Organización de las Naciones Unidas los diputados: Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México; Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del Partido Acción Nacional; y Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

• Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de la Actividad Agropecuaria de los Estados. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

• Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal a que se otorguen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales al municipio de Empalme, Sonora. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

• Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar que en el proceso de venta de la Corporación Internacional de Transportación Aérea, se respeten los derechos laborales. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

• José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, para que la titular de la Fiscalía Especial para el caso Digna Ochoa comparezca ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos e informe sobre los avances en el esclarecimiento de su muerte. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo

La Presidencia clausura la sesión a las dieciséis horas con ocho minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes veintinueve de octubre de dos mil dos, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos al capítulo de comunicaciones.

 

TARIFAS ELECTRICAS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.— Dirección de Control y Apoyo al Proceso Legislativo.

Licenciada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— México, DF.

En sesión ordinaria celebrada por este Congreso del estado el 18 de los corrientes se aprobó un pronunciamiento en torno de la determinación del Gobierno Federal de disminuir los subsidios al pago de energía eléctrica de carácter residencial.

Con motivo de su aprobación, el Presidente de la Mesa Directiva dispuso su remisión a las cámaras del Congreso de la Unión y al Presidente de la República, por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía.

En consecuencia, por esta vía nos permitimos transcribir el texto de dicho pronunciamiento:

1. Reconocemos plenamente la competencia de la Federación para prestar el servicio público de energía eléctrica y desplegar las acciones complementarias a esa responsabilidad constitucional, pero consideramos que el encarecimiento del precio de la energía eléctrica resulta contraproducente para la economía de las familias tamaulipecas, por sus características de bien indispensable para el desarrollo de las actividades cotidianas fundamentales en la sociedad contemporánea.

2. Es necesario profundizar en el análisis de las políticas específicas de subsidios para los consumos de electricidad que se producen en poblaciones con clima extremoso, en virtud de la elevación del consumo de energía eléctrica en la época de temperaturas más elevadas durante el año, a fin de precisar su impacto en la economía de las familias tamaulipecas, de tal suerte que el otorgamiento de los subsidios se encamine a beneficiar a quienes mayormente lo requieren.

3. Es necesario afirmar que la política de otorgamiento de subsidios debe considerar en forma equitativa a todos los mexicanos, de tal suerte que la autorización de recursos públicos para financiar la prestación del servicio de energía eléctrica beneficie por igual a toda persona que se encuentre en la misma situación y condiciones de necesidad. Una política de subsidios debe ser necesariamente general, por lo que no deberán producirse situaciones en las que algunas personas gocen de determinados beneficios y otras no puedan acceder a ellos en igualdad de condiciones y circunstancias.

4. Si bien, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en estos momentos corresponde al ámbito del Ejecutivo Federal establecer la política de precios y tarifas de los bienes y servicios que expende y presta la administración federal, es necesario considerar mayor intervención del Congreso de la Unión en el establecimiento y supervisión de las determinaciones en esa materia.

5. La prestación del servicio público de energía eléctrica es una actividad estratégica que, en forma exclusiva, está a cargo del Estado mexicano. A éste compete, por conducto del Gobierno Federal, proveer el fluido eléctrico necesario para las actividades de toda índole que lo requieran. Las características de ese servicio público obligan a que la electricidad se produzca en términos de mayor eficiencia económica y se ponga a disposición de la población en el precio más accesible posible. Toda vez que la generación de electricidad es exclusiva de la nación, el interés del pueblo debe ubicarse como prioridad en la fijación del precio de ese servicio.

6. Un debate contemporáneo sobre las atribuciones que corresponden al Estado es el relativo a cuál es su papel en la economía, considerándose las actividades que realiza directamente, las otras que concesiona para su prestación por particulares y las otras en que sólo tiene una participación indirecta mediante los mecanismos fiscales y presupuestales a su alcance.

Por mandato constitucional, la prestación del servicio público de energía eléctrica es de exclusiva injerencia del Estado mexicano, por lo que ese ámbito de participación directa en la economía debe ser eficiente y en beneficio de la nación toda. Al haberse reducido en los últimos lustros la participación directa del Estado en la economía, es posible reclamar mayor eficiencia en las tareas que la Constitución dispone para su atención. Un corolario consecuente con esa condición es la elevación de la eficiencia operativa de las entidades públicas que proveen el servicio de energía eléctrica a niveles comparables con los de las empresas similares que existen en el mundo.

7. Las finanzas públicas del país obtienen ingresos sustantivos provenientes de la explotación de la riqueza petrolera, que constituye un energético de naturaleza no renovable. La política energética del país requiere que la explotación de la riqueza petrolera contribuya al desarrollo de la energía renovable que se produce en materia eléctrica. Es conveniente avanzar en la posibilidad de que los recursos provenientes de la explotación de los hidrocarburos se destinen al desarrollo de proyectos de largo plazo en materia de energía eléctrica, sobre la base de que en ambas actividades estamos ante ámbitos de competencia exclusiva del poder público para la explotación y la prestación de los servicios inherentes.

Sin otro particular, nos es grato renovarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 19 de septiembre de 2002.— Los secretarios de la Mesa Directiva.— Diputados: Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante y Andrés Alberto Compean Ramírez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.

La LVIII Legislatura constitucional del Congreso del estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58 fracción LVIII de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Con relación a la determinación del Gobierno Federal de disminuir los subsidios al pago de energía eléctrica de carácter residencial, el Congreso del estado de Tamaulipas expresa:

1. Reconocemos plenamente la competencia de la Federación para prestar el servicio público de energía eléctrica y desplegar las acciones complementarias a esa responsabilidad constitucional, pero consideramos que el encarecimiento del precio de la energía eléctrica resulta contraproducente para la economía de las familias tamaulipecas, por sus características de bien indispensable para el desarrollo de las actividades cotidianas fundamentales en la sociedad contemporánea.

2. Es necesario profundizar en el análisis de las políticas específicas de subsidios para los consumos de electricidad que se producen en poblaciones con clima extremoso, en virtud de la elevación del consumo de energía eléctrica en la época de temperaturas más elevadas durante el año, a fin de precisar su impacto en la economía de las familias tamaulipecas, de tal suerte que el otorgamiento de los subsidios se encamine a beneficiar a quienes mayormente lo requieren.

3. Es necesario afirmar que la política de otorgamiento de subsidios debe considerar en forma equitativa a todos los mexicanos, de tal suerte que la autorización de recursos públicos para financiar la prestación del servicio de energía eléctrica beneficie por igual a toda persona que se encuentre en la misma situación y condiciones de necesidad. Una política de subsidios debe ser necesariamente general, por lo que no deberán producirse situaciones en las que algunas personas gocen de determinados beneficios y otras no puedan acceder a ellos en igualdad de condiciones y circunstancias.

4. Si bien, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en estos momentos corresponde al ámbito del Ejecutivo Federal establecer la política de precios y tarifas de los bienes y servicios que expende y presta la administración federal, es necesario considerar mayor intervención del Congreso de la Unión en el establecimiento y supervisión de las determinaciones en esa materia.

5. La prestación del servicio público de energía eléctrica es una actividad estratégica que, en forma exclusiva, está a cargo del Estado mexicano. A éste compete, por conducto del Gobierno Federal, proveer el fluido eléctrico necesario para las actividades de toda índole que lo requieran. Las características de ese servicio público obligan a que la electricidad se produzca en términos de mayor eficiencia económica y se ponga a disposición de la población en el precio más accesible posible. Toda vez que la generación de electricidad es exclusiva de la nación, el interés del pueblo debe ubicarse como prioridad en la fijación del precio de ese servicio.

6. Un debate contemporáneo sobre las atribuciones que corresponden al Estado es el relativo a cuál es su papel en la economía, considerándose las actividades que realiza directamente, las otras que concesiona para su prestación por particulares y las otras en las que sólo tiene una participación indirecta mediante los mecanismos fiscales y presupuestales a su alcance. Por mandato constitucional, la prestación del servicio público de energía eléctrica es de exclusiva injerencia del Estado mexicano, por lo que ese ámbito de participación directa en la economía debe ser eficiente y en beneficio de la nación toda. Al haberse reducido en los últimos lustros la participación directa del Estado en la economía, es posible reclamar mayor eficiencia en las tareas que la Constitución dispone para su atención. Un corolario consecuente con esa condición es la elevación de la eficiencia operativa de las entidades públicas que proveen el servicio de energía eléctrica a niveles comparables con los de las empresas similares que existen en el mundo.

7. Las finanzas públicas del país obtienen ingresos sustantivos provenientes de la explotación de la riqueza petrolera, que constituye un energético de naturaleza no renovable. La política energética del país requiere que la explotación de la riqueza petrolera contribuya al desarrollo de la energía renovable que se produce en materia eléctrica. Es conveniente avanzar en la posibilidad de que los recursos provenientes de la explotación de los hidrocarburos se destinen al desarrollo de proyectos de largo plazo en materia de energía eléctrica, sobre la base de que en ambas actividades estamos ante ámbitos de competencia exclusiva del poder público para la explotación y la prestación de los servicios inherentes.

Salón de sesiones del honorable Congreso del estado.— Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 18 de septiembre de 2002.— Diputados: Felipe Garza Narváez, presidente; Jesús J. De la Garza Díaz del Guante y Andrés Alberto Compean Ramírez, secretarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

GANADERIA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.

Diputados secretarios del honorable Congreso del estado.— México, DF.

En la sesión pública ordinaria celebrada por el Congreso del estado el 11 de los corrientes, a propuesta de la Comisión de Fomento Agropecuario se aprobó un punto de acuerdo sobre la situación de la ganadería.

Dicho punto de acuerdo señala lo siguiente:

“Primero. Se dirija comunicación al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, en la elaboración del proyecto del decreto Presupuesto de Egresos de esa dependencia federal para el Ejercicio Fiscal de 2003, se consideren asignaciones presupuestales idóneas para el fomento de la ganadería.

Segundo. Se dirija comunicación a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones de Agricultura y Ganadería, y Especial de Ganadería, a fin de que en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, se prevea un incremento sustantivo de los recursos destinados a las actividades pecuarias.

Tercero. Se solicite a la dependencia federal mencionada el establecimiento de un programa de apoyo específico a la ganadería, que entrañe una transferencia directa de recursos al productor por cría.

Cuarto. Se dirijan comunicaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que analice la situación crediticia del sector pecuario y puedan alentarse programas adecuados para su financiamiento, así como a la Secretaría de Economía para que analice la posibilidad de establecer una estrategia para evitar las importaciones desmedidas de productos pecuarios a precios dumping.”

Al efecto, nos permitimos remitir a ustedes copia de la iniciativa correspondiente, que fue aprobada con el voto unánime de los integrantes de esta LVIII Legislatura local.

Sin otro particular, nos es grato renovarles las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 19 de septiembre de 2002.— Los secretarios de la mesa directiva: diputados: Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante y Andrés Alberto Compeán Ramírez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.

Honorable Asamblea: durante el pasado receso legislativo, quienes integramos la Comisión de Fomento Agropecuario del Congreso del estado recibimos varias invitaciones para dialogar con integrantes de la Unión Regional Ganadera de Tamaulipas y de otros estados del ámbito geográfico donde se ubica nuestra entidad federativa, como Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí y Veracruz, con relación a la situación que vive la ganadería en el país y, en particular, en Tamaulipas.

En especial, fuimos invitados por dicha unión regional ganadera a participar en el primer encuentro regional de legisladores y ganaderos, que tuvo lugar en esta capital del estado el 6 de agosto último, para analizar el tema de las perspectivas de la ganadería bovina y los mecanismos para lograr su rentabilidad.

Con base en el diálogo que se estableció en esta reunión, solicitándose se dispense el turno a comisiones y a la luz de lo dispuesto por la fracción III del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, quienes suscribimos el presente documento nos permitimos formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Actualmente, existe en el país un problema de ausencia de rentabilidad en las actividades pecuarias, que puede encontrar sus causas en la disminución de cerca de 50% de la cría de ganado; en la apertura comercial con Estados Unidos de América y Canadá en materia de carne, particularmente por el alto porcentaje de subsidios, del 40% al 50%, que se dan a los productores pecuarios en esos países; en la diferencia de las tasas de financiamiento que para las actividades pecuarias existen en esos países y en el nuestro; en el encarecimiento de los insumos para la ganadería, en comparación con el incremento del kilogramo del bovino, pues aquél es del 400% y éste del 50%; y en la ausencia de mecanismos adecuados de comercialización en un entorno de importación de carne de baja calidad y subsidiada, que se ofrece a precios más bajos que el de sus costos de producción.

Segunda. La ganadería representa una actividad que es preciso alentar en el país, por su vinculación no sólo con la economía de quienes a ello se dedican sino con la capacidad de nuestra República para alimentar a su población y para que su dieta cotidiana contenga los nutrimentos y el contenido proteínico que requiere su adecuado desarrollo. Una producción ganadera de excelencia es parte de la consolidación de nuestra soberanía alimentaria.

Tercera. Es conveniente promover la recuperación del sector agropecuario mediante el otorgamiento de apoyos directos a los productores, con objeto de que incrementen la reproducción del hato ganadero y se equiparen sus costos a los de sus competidores del exterior, al tiempo de poder superar la elevación de los costos de los insumos que utiliza este sector de la producción nacional.

Cuarta. Un programa de apoyo directo al productor requiere necesariamente vincularse con la adopción de medidas que aseguren una adecuada situación sanitaria del hato ganadero, la posibilidad de exportar libremente sus productos y la puesta en marcha de programas técnicos para el incremento de la cría de ganado.

Quinta. De 1998 a la fecha, la importación de carne ha crecido del 6% al 40% del consumo nacional, al grado que el déficit de la balanza comercial en materia bovina es de casi 800 millones de dólares.

Sexta. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente año, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tuvo una asignación de cerca de 35 mil millones de pesos, de los cuales menos de 1 mil millones se destinaron a tareas vinculadas con la ganadería; es decir, menos del 3% del presupuesto de esa dependencia federal. Esta baja prioridad presupuestal no corresponde a la contribución de la ganadería al producto interno bruto del sector agropecuario, que es de casi una tercera parte de éste. Por ello es necesario asignar mayores recursos presupuestales a la actividad ganadera, de acuerdo con su importancia en la economía nacional.

En virtud de lo expuesto y fundado, nos permitimos proponer a esta honorable Asamblea la adopción del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se dirija comunicación al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de esa dependencia federal para el Ejercicio Fiscal de 2003, se consideren asignaciones presupuestales idóneas para el fomento de la ganadería.

Segundo. Se dirija comunicación a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones de Agricultura y Ganadería, y Especial de Ganadería, a fin de que en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 se prevea un incremento sustantivo de los recursos destinados a las actividades pecuarias.

Tercero. Se solicite a la dependencia federal mencionada el establecimiento de un programa de apoyo específico a la ganadería, que entrañe una transferencia directa de recursos al productor por cría.

Cuarto. Se dirijan comunicaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que analice la situación crediticia del sector pecuario y puedan alentarse programas adecuados para su financiamiento, así como a la Secretaría de Economía para que analice la posibilidad de establecer una estrategia para evitar las importaciones desmedidas de productos pecuarios a precios dumping.

Salón de sesiones del honorable Congreso del estado, a 11 de septiembre de 2002.— Comisión de Fomento Agropecuario, diputados: Héctor Aurelio Castillo Tovar, presidente; Lorenzo Ramírez Díaz, secretario; Elías Orozco Salazar  y Roberto Rodríguez Cavazos, vocales.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

BRASIL

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Coordinación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se congratula del contundente triunfo de Luis Ignacio Lula Da Silva, como candidato a la Presidencia de la República Federativa del Brasil, el pasado 27 de octubre de 2002.

Su triunfo ratifica que existen más rutas para los países latinoamericanos que las impuestas por los organismos financieros internacionales, se trata del triunfo de un pueblo, de la definición de su propio destino; el gigante de Latinoamérica nuevamente vuelve a ser ejemplo ante sus hermanos latinoamericanos.

Este triunfo obliga a México a mirar más hacia el sur del continente, donde tenemos más afinidades y más espacios de coincidencia y donde podemos crear y fortalecer mercados económicos y estrechar nuestros vínculos para enfrentar los grandes retos que el mundo moderno impone.

Sirva esta alta tribuna para expresar nuestro abrazo solidario con nuestros hermanos brasileños y decirles que estaremos atentos para aprender de sus experiencias y para denunciar cualquier acoso a su libertad de decisión elegida el pasado 27 de octubre del año en curso.

Atentamente.

México, DF, a 29 de octubre de 2002.— El diputado Martí Batres Guadarrama.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia de la Mesa Directiva se suma a la felicitación al pueblo brasileño por haber desarrollado sus elecciones en un marco de participación, paz, tranquilidad y legalidad, y expresa los mayores deseos de éxito al nuevo Presidente de Brasil, Luis Ignacio Lula Da Silva.

La comunicación de la conferencia que está señalada en el orden del día se presentará en otro momento en la sesión.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Honorable Congreso de la Unión.— México, DF.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 10 de octubre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 758/02, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes y en el que se acordó girar a usted atento oficio para remitir iniciativa de decreto, mediante la cual se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, conforme al contenido de la iniciativa que para tal efecto se acompaña.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del conocimiento de esta representación, con la mayor brevedad, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 10 de octubre de 2002.— El oficial mayor, Leonardo García Camarena

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadanos diputados:

El que suscribe, diputado José Trinidad Muñoz Pérez, haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 28 fracción I de la Constitución Política del estado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo en los artículos 85, 88 y 90, tercer párrafo, someto a la consideración de este Congreso en pleno acuerdo económico que remite una iniciativa de ley con carácter de decreto al honorable Congreso de la Unión, para lo cual expongo las siguientes

CONSIDERACIONES

I. La seguridad social es una garantía a la que tenemos derecho todos los mexicanos y que debe verse reflejada en aspectos palpables que eleven nuestra calidad de vida. De este modo, el acceso a los servicios de salud a través de instituciones médicas, la protección de los medios de subsistencia, el otorgamiento de una pensión por el trabajo desempeñado a través de los años y los demás servicios sociales son un imperativo para alcanzar el bienestar individual y colectivo a que aspira la nación mexicana. Como garantía, el Estado no sólo está obligado a protegerla sino, ante todo, a poner los medios que permitan su verdadera concretización. Para llevar esto a cabo fue creado el Instituto Mexicano del Seguro Social, organismo público descentra- lizado que tiene como atribución principal proporcionar los seguros correspondientes a las modalidades del régimen voluntario y obligatorio, que comprenden los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía y edad avanzada, así como los servicios de guardería y demás prestaciones sociales que establece la ley. Tratándose del régimen obligatorio, todos los que se encuentran bajo una relación subordinada de trabajo, de forma permanente o eventual, así como el cónyuge, ascendientes y descendientes directos del trabajador, adquieren la calidad de derechohabientes, teniendo así el derecho a disfrutar de las prestaciones antes señaladas. De esta manera, se pretende dar cumplimiento a una de las obligaciones fundamentales del Estado.

II. En el régimen de seguridad social participan en cuanto a las aportaciones, de manera coordinada y equitativa, Estado, patrones y el propio trabajador, siendo obligación de la autoridad vigilar que los patrones no incumplan sus obligaciones respecto al pago de las cuotas que les corresponden o mantengan una relación laboral irregular en la que los trabajadores no hayan sido inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y por tanto, se encuentren imposibilitados de hacer efectivos estos beneficios. Si bien en todos los campos de la actividad económica se presentan patrones que no cumplen su responsabilidad en el pago de cuotas al Instituto, existen actividades que, por su misma naturaleza, han sido recurrentes en cuanto a este incumplimiento. Una de ellas es la actividad de la construcción, sea realizada de forma permanente o esporádica. Sobre todo en los municipios que no forman parte de las grandes zonas metropolitanas de los estados, es frecuente encontrar obras terminadas cuyos trabajadores jamás fueron dados de alta ante el Instituto y que, por tanto, se encuentran en una permanente situación de incertidumbre respecto al otorgamiento de las prestaciones sociales que legítimamente les corresponderían, viéndose afectadas miles de familias cuyo sostén principal lo proporciona este rubro. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación, en cuanto tenga conocimiento del inicio de una obra, de requerir a los patrones el cumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, sus recursos humanos y financieros le impiden llevar a cabo oportunamente la función de vigilancia que le corresponde.

III. Los municipios, como el nivel de gobierno primario, tienen la facultad constitucional de otorgar licencias y permisos para construcciones, ejerciendo de esta manera el control del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales. Es obligación de todo el que pretenda iniciar una obra solicitar la autorización correspondiente o, en caso de omisión de este precepto, ser requerido por la propia autoridad municipal para regularizar su situación. En este sentido, si los ayuntamientos, al momento de expedir la licencia o permiso para construcción, notificaran de este acto al Instituto Mexicano del Seguro Social, el organismo podría verificar si el patrón inscribió a sus trabajadores; si no lo hizo, tendría los datos necesarios para exigírselo.

No se debe olvidar que la administración pública, aunque dividida en diferentes niveles, constituye una unidad cuyo objetivo es proporcionar al ciudadano, su principal destinatario, un servicio de calidad; por ello, la cooperación entre autoridades diversas, como la que hoy se propone, contribuirá a garantizar los derechos sociales para un sector que, a la fecha, es vulnerable en este aspecto.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta a las legislaturas estatales para proponer iniciativas de leyes en materia federal, pongo a su consideración el siguiente punto de

ACUERDO ECONOMICO

Unico. Gírese atento oficio al honorable Congreso de la Unión, remitiendo iniciativa de decreto por la cual se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos

INICIATIVA

De decreto mediante la cual se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social

Unico. Se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 15...

I a la IX...

...

...

A efecto de que el Instituto vigile oportunamente el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción VI los ayuntamientos, al expedir licencias o permisos para la actividad de la construcción, notificarán al Instituto los datos generales del solicitante, el tipo de obra de que se trate, el periodo de realización de la misma y el número de metros cuadrados de construcción.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Guadalajara, Jalisco, a 10 de octubre de 2002.— El diputado José Trinidad Muñoz Pérez.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

CODIGO PENAL

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 10 de octubre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 754/02, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes y en el que se acordó enviar a esa alta soberanía popular iniciativa de ley de esta legislatura jalisciense, para que se legisle en materia penal y se tipifique como delito la adulteración de bebidas alcohólicas y, concretamente, se reforme el artículo 199-bis del Código Penal Federal, conforme a la exposición de motivos que contiene la iniciativa que para tal efecto se acompaña.

Por instrucciones de la directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto las haga del conocimiento de esta representación, con la mayor brevedad, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 10 de octubre de 2002.— El oficial mayor, Leonardo García Camarena.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadanos diputados.— Presentes.

El que suscribe, diputado Francisco Javier Guízar Macías, integrante de esta LVI Legislatura, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 28 fracción I y 35 fracción I, de la Constitución Política, así como por lo dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos dispuestos para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, someto a su distinguida consideración la siguiente iniciativa de acuerdo económico, que envía iniciativa de ley al honorable Congreso de la Unión para que legisle en materia penal y tipifique como delito la adulteración de bebidas alcohólicas.

CONSIDERACIONES

Primero. Como soberanía del estado, es nuestra obligación salvaguardar la protección de la salud de nuestros ciudadanos. Es nuestro deber, además, ser garantes de la conservación de la salud pública e implantar medidas de prevención de riesgos y contingencias que atenten contra este bien jurídico tutelado y consagrado por el artículo 4o. de la Constitución General de la República.

Segundo. En la actualidad se encuentra vigente un problema serio para la industria vitivinícola del país: la adulteración de los productos nacionales y extranjeros, consistente muchas veces en el cambio de marcas o etiquetas o en la adulteración del contenido de las botellas, de productos que se fabrican o comercializan en el territorio nacional, así como violación, falsificación o ambas de sellos de estos productos; esta actividad ilícita, que no sólo atenta contra la economía nacional, en perjuicio de los productores y comercializadores de vinos y licores, constituye también un riesgo latente contra la salud de los consumidores, los afectados directos al ingerir estos productos alterados, confiando siempre en la calidad de los mismos respaldados por marcas reconocidas que cumplen la normatividad vigente en la materia y los principios de calidad y salud en la elaboración de sus productos.

Tercero. Es nuestro estado, en el contexto nacional, uno de los productores más importantes de esta industria, dando origen en su territorio a la bebida más significativa de México, tanto en el territorio nacional como en el plano internacional: el tequila. De ahí la importancia de atender ese problema y garantizar a los productores de la región, pero sobre todo a los consumidores, que, como soberanía, salvaguardamos los bienes jurídicos tutelados de unos y de otros.

Cuarto. Es preocupante que estas prácticas tiendan a proliferar por no contar con una regulación eficaz y rigurosa, encaminada a sancionar con todo el rigor de la ley a todos los que atenten contra la salud del consumidor y contra esta industria, que hoy día emplea a miles de mexicanos y representa una fuente de sustento en la economía nacional, una ley que sancione penalmente a quien adultere de manera indiscriminada bebidas de prestigio y de renombre, como nuestro “tequila”, no podemos permitir que los mismos encuentren abrigo ante las posibles lagunas jurídicas.

Quinto. Por ello, el objetivo fundamental de esta iniciativa es legislar para tipificar, dentro del título correspondiente a delitos contra la salud del Código Penal Federal, el delito de adulteración de bebidas alcohólicas, mismo ordenamiento jurídico que se atiende por ser éste competente en la materia y por ser además un problema que se extiende por todo el territorio nacional, entendiendo para tal efecto la adulteración de bebidas alcohólicas como a continuación se describe:

Para los efectos de esta iniciativa, se entiende por adulteración de bebidas alcohólicas el que de manera dolosa vicie, altere en contenido las fórmulas de elaboración de bebidas alcohólicas, altere la marca o falsifique o viole sellos, envase o embalajes de bebidas alcohólicas producidas en territorio nacional o comercializadas en el mismo.

Para los efectos de esta iniciativa, se entiende por bebidas alcohólicas las que, conforme a las normas oficiales mexicanas, contengan más de 3º GL de alcohol, que se clasifican en bebidas de baja y alta graduación.

En cuanto a la penalidad propuesta, se considera suficiente para prevenir la conducta prevista una pena de tres a siete años de prisión y de 150 a 1 mil días de salario mínimo, sin que escape a la atención del autor de la iniciativa que, en todos los casos, deberá condenarse al infractor al pago de la reparación del daño, en los términos establecidos en el Código Penal aplicable en materia federal.

Sexto. Es importante señalar que nuestra preocupación por este problema de salubridad general debe ser transmitido a las autoridades federales y a las estatales competentes en la materia, solicitándoles de la manera más atenta y respetuosa que implanten las medidas y acciones necesarias para el combate y prevención de este problema.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante su elevada consideración la siguiente

INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO

Que envía iniciativa de ley al honorable Congreso de la Unión para que legisle en materia penal y tipifique como delito la adulteración de bebidas alcohólicas.

Unico. Envíese al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, junto con el cuerpo de la iniciativa del presente acuerdo económico como exposición de motivos, la siguiente

INICIATIVA DE LEY

Que adiciona el Código Penal Federal, dentro del Título Séptimo, “de los delitos contra la salud”, el Capítulo III y el artículo 199-ter.

Artículo único. Se reforma el artículo 199-bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO III

De la adulteración de bebidas alcohólicas

Artículo 199-ter. Se impondrán de tres a siete años de prisión y de 150 a 1 mil días de salario mínimo de multa al que de manera dolosa, vicie y/o altere en contenido las fórmulas de elaboración de bebidas alcohólicas.

La misma sanción se aplicará a quien falsifique, altere la marca, viole sellos, envase o embalajes de bebidas alcohólicas producidas en territorio nacional o comercializadas en el mismo.

Para los efectos de esta iniciativa, se entiende por bebidas alcohólicas aquellas que conforme a las normas oficiales mexicanas, contengan más de 3º GL de alcohol, que se clasifican en bebidas de baja y alta graduación.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Guadalajara, Jalisco, a 10 de octubre de 2002.— Diputado Francisco Javier Guízar Macías.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

IMPUESTO SUNTUARIO

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Oficios de la Cámara de Senadores.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Gómez Esparza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que deroga el artículo octavo transitorio de la Ley del Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y la disposición relativa al impuesto suntuario establecida en el artículo 5o. del decreto publicado el 6 de marzo de 2002.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 24 de octubre de 2002.— Senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente en funciones.»

«El que suscribe, senador Fernando Gómez Esparza, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la Cámara de Senadores, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa que deroga el impuesto suntuario establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, en su artículo octavo transitorio y la disposición relativa al impuesto suntuario establecida en el artículo 5o. del decreto publicado el 6 de marzo de 2002.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por considerar que el impuesto suntuario establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 en su artículo octavo transitorio y la disposición relativa al impuesto suntuario establecida en el artículo 5o. del decreto publicado el 6 de marzo de 2002, en el que se exime a diversos contribuyentes del pago del impuesto suntuario, ha sido lesivo para diversas empresas y comercios establecidos con giros gravados con dicho impuesto, pues ha deprimido el consumo de los productos y artículos gravados con el impuesto suntuario del 5%, así como el monto de la recaudación que ha representado este concepto, ha sido en términos generales menor a lo esperado.

Por lo anterior, se propone la eliminación del impuesto suntuario para evitar que afecte la venta de los bienes por los que se deba pagar el impuesto mencionado, no tan sólo a los residentes en el Estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, sino que este impuesto deje de aplicarse en todo el país, por lo que resulta conveniente eximir totalmente del pago de dicha contribución a las enajenaciones señaladas en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2002.

Para lograr tales propósitos se somete a la elevada consideración del Poder Legislativo de la Unión la siguiente

iniciativa

Dice:

Artículo octavo.

Se establece un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a cargo de las personas físicas y las morales que en el territorio nacional realicen las actividades que a continuación se mencionan, cuando se lleven a cabo con el público en general:

a) Enajenen bienes.

b) Presten servicios.

c) Otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles.

d) La importación de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando se realice por el consumidor final.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señale este artículo la tasa que se establece en la fracción I. El impuesto al valor agregado y el que se establece en este artículo en ningún caso se considerarán que forman parte de dichos valores.

El cobro que el contribuyente haga de una cantidad equivalente al impuesto que se establece, a quien adquiera el bien, reciba el servicio o use o goce temporalmente el bien mueble, no se entenderá violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Se considera que la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, se llevan a cabo con el público en general, cuando en los comprobantes que se expidan por las actividades de que se trate, no se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado que se cause con motivo de dichas actividades o cuando los contribuyentes expidan por dichas operaciones los comprobantes simplificados, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.

La aplicación de este impuesto se sujetará a lo siguiente:

I. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 5%, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

a) La enajenación de:

1) Caviar, salmón ahumado y angulas;

2) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, rines de magnesio y techos móviles para vehículos, así como aeronaves, excepto aviones fumigadores.

3) Perfumes; armas de fuego; artículos para acampar; automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00; accesorios deportivos para automóviles; prendas de vestir de seda o piel, excepto zapatos; relojes con valor superior a $5,000.00; televisores con pantalla de más de 25 pulgadas; monitores o televisores de pantalla plana; equipos de sonido con precio superior a $5,000.00; equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares; agendas electrónicas; videocámaras; reproductor de videos en formato de disco compacto; equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00

4) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a $10,000.00 y lingotes, medallas conmemorativas y monedas mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en México o en su país de origen, cuyo contenido mínimo de oro sea del 80%, siempre que su enajenación se efectúe con el público en general.

b) La prestación de los servicios siguientes:

1) Los de instalación de techos móviles para vehículos;

2) Los que permitan la práctica del golf, la equitación, el polo, el automovilismo deportivo o las actividades deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar por la práctica de esas actividades y el mantenimiento de las instalaciones, los animales y el equipo necesarios;

3) Las cuotas de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido;

4) Los de bares, cantinas, cabaret, discotecas, así como de restaurantes en los que se vendan bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vino de mesa, ya sea en el mismo local o en uno anexo que tenga conexión directa del lugar de consumo de bebidas alcohólicas al de alimentos aun cuando ambos pertenezcan a contribuyentes diferentes. Tratándose de establecimientos en donde se proporcionen servicios de hospedaje y de alimentos y bebidas por un precio integrado, se considerará que el valor de estos últimos corresponde al 40% de la contraprestación cobrada, sobre la que se aplicará la tasa del 5%.

c) El uso o goce temporal de:

1) Aeronaves, excepto aviones fumigadores.

2) Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

3) Los bienes a que se refiere el subinciso tres del inciso a de esta fracción, en su caso.

II. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales y los contribuyentes efectuarán pagos provisionales por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

III. Para determinar el valor sobre el que se aplicará la tasa del impuesto prevista en este artículo, así como el momento de causación, se aplicará en adición a lo dispuesto por este artículo, lo establecido en la fracción IV del artículo 7o. precedente.

IV. Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones o devuelvan los anticipos o los depósitos recibidos con motivo de la realización de las actividades gravadas con este impuesto, disminuirán el monto del impuesto correspondiente a la devolución, descuento o bonificación, anticipo o depósito que hubiesen pagado, del impuesto causado en el mes en que reciban la devolución u otorguen los descuentos o bonificaciones o devuelvan los anticipos o los depósitos, siempre que expresamente se haga constar la restitución en un documento que contenga los datos de identificación del comprobante de la operación original.

Cuando la transferencia de propiedad, la prestación del servicio o el otorgamiento del uso o goce de bienes muebles no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la disminución del impuesto efectivamente pagado, en los términos del párrafo anterior.

V. Para los efectos de este artículo, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte. Tampoco se considera enajenación la donación y los obsequios que efectúen las empresas con fines de promoción, siempre que sean deducibles o no acumulables para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En la enajenación de bienes el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Tratándose de enajenaciones, para calcular el impuesto, se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

VI. Para los efectos de este artículo, se considera prestación de servicios:

a) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

b) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada como enajenación o uso o goce temporal de bienes muebles.

En la prestación de servicios el impuesto se causa en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por cualquier otro concepto.

Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen se considerarán como valor para efectos del cálculo del impuesto.

VII. Para los efectos de este impuesto se entiende por uso o goce temporal de bienes muebles, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente dichos bienes, a cambio de una contraprestación.

En el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles a que se refiere este artículo, el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

VIII. Los contribuyentes de este impuesto, además de las otras obligaciones previstas en este artículo, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

IX. El impuesto que se establece en este artículo, no formará parte de los valores para los efectos del impuesto al valor agregado.

Decreto

Por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona.

Artículo primero. . . .

Artículo quinto. Se exime totalmente a los contribuyentes del pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios a que se refiere la fracción I, inciso a, del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que se cause por la enajenación de caviar, salmón ahumado y angulas; motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, rines de magnesio y techos móviles para vehículos así como aeronaves, excepto aviones fumigadores; perfumes; armas de fuego; artículos para acampar; accesorios deportivos para automóviles; prendas de vestir de seda o piel, excepto zapatos; relojes con valor superior a $5,000.00; televisores con pantalla de más de 25 pulgadas; monitores o televisores de pantalla plana; equipos de sonido con precio superior a $5,000.00; equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares; agendas electrónicas; videocámaras; reproductor de videos en formato de disco compacto; equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00; oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a $10,000.00 y lingotes, medallas conmemorativas y monedas mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en México o en su país de origen, cuyo contenido mínimo de oro sea del 80%, siempre que su enajenación se efectúe con el público en general, cuando se realice por residentes en el estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, siempre que la entrega material de los bienes se lleve a cabo en los lugares geográficos citados. La exención prevista en este artículo no será aplicable tratándose de la enajenación de automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00.

Los contribuyentes que apliquen la exención mencionada, no deberán cobrar cantidad alguna por concepto del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios en la enajenación de los bienes a que se refiere el párrafo anterior.

Para los efectos de este artículo, se consideran residentes en el estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país:

I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en los lugares geográficos mencionados, por lo que se refiere a las enajenaciones que realicen en dichos locales o establecimientos.

II. Los comitentes u otras personas que realicen las enajenaciones en los lugares geográficos mencionados, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta ajena, con locales o establecimientos en dichos lugares.

. . .

Proyecto

De decreto por el que se derogan el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2002 y la disposición relativa al impuesto suntuario establecida en el artículo 5o. del decreto publicado el 6 de marzo de 2002

Artículo único. Se derogan el artículo octavo transitorio de la Ley del Ingresos de la Federación para el ejercicio 2002 y la disposición relativa al impuesto suntuario establecida en el artículo 5o. del decreto publicado el 6 de marzo de 2002, en el que se exime a diversos contribuyentes del pago del impuesto suntuario.

Senadores: Fernando Gómez Esparza, Laura Alicia Garza Galindo, Orlando Paredes Lara, Martha Sofía Tamayo Morales, Lauro Díaz Castro, Arely Madrid Tovilla, Sadot Sánchez Carreño, Ernesto Gil Elorduy, David Jiménez González, Lucero Saldaña, Germán Sierra Sánchez, Carlos Chaurand Arzate, Addy Joaquín Coldwell, César Camacho Quiroz, Fidel Herrera Beltrán y Antonio García Torres

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

RUSIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, me permito hacer de su conocimiento que el pleno del Senado de la República resolvió dejar sin efecto la sesión solemne que se realizaría el lunes 28 de octubre, a las 12:00 horas, en la que se recibiría la visita del Excelentísimo Señor Vladimir Putin, Presidente de la Federación de Rusia, en razón de que el mandatario informó de la postergación de su visita a México.

Sin otro particular, reciba las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

México, DF; a 25 octubre de 2002.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De enterado.

 

BRASIL

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el diputado federal Gustavo Carvajal Moreno, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 21 de octubre de 2002.— El subsecretario, M. Humberto Aguilar Coronado.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY DE SISTEMAS DE PAGOS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley de Sistemas de Pagos.

Atentamente.

México, DF, a 24 de octubre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Por el que se expide la Ley de Sistemas de Pagos.

CAPITULO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos que la propia ley señala, al establecer, para los efectos previstos en este ordenamiento, el carácter definitivo e irrevocable de las órdenes de transferencia y de la compensación y liquidación derivados de éstas, que se procesen a través de dichos sistemas, incluyendo los relacionados con operaciones con valores.

Las disposiciones de esta Ley aplicarán igualmente a las garantías y demás actos que los participantes en los sistemas de pagos previstos en ella, otorguen o celebren para el debido cumplimiento de las obligaciones de pago que se generen por las órdenes de transferencia que se cursen a través de dichos sistemas.

Asimismo, la presente Ley será aplicable a las operaciones que celebre el Banco de México en términos del artículo 7o. fracciones I y II de su Ley.

Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administrador del sistema: en singular o plural, la sociedad, entidad o institución financiera que opera un sistema de pagos, establece sus normas internas o, en su caso, lleva a cabo conforme a la normativa aplicable a ese sistema de pagos, las acciones para coordinar la actuación de los participantes;

II. Compensación: la sustitución que se lleve a cabo en términos de las normas internas de un sistema de pagos, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia, por un único crédito o por una única obligación, de modo que sólo sea exigible dicho crédito u obligación netos, sin que para ello se requiera el consentimiento expreso de los participantes;

III. Liquidación: los cargos y abonos realizados en las cuentas de los participantes que se lleven en un mismo sistema de pagos de acuerdo con las normas internas, correspondientes a los saldos deudores o acreedores que resulten a su cargo o a su favor como consecuencia del trámite de órdenes de transferencia aceptadas;

IV. Normas internas: respecto a un mismo sistema de pagos, las normas internas de adhesión y funcionamiento, incluyendo los manuales, procedimientos y los mecanismos de prevención para el caso de incumplimiento de un participante en ese sistema, adoptadas de conformidad con la presente Ley;

V. Orden de transferencia: en singular o plural,

a) la instrucción incondicional dada por un participante, a través de un sistema de pagos, a otro participante en ese mismo sistema de pagos, para que ponga a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción, una cantidad determinada en moneda nacional o extranjera y

b) la instrucción incondicional o aviso dado por un participante, a través de un sistema de pagos, a otro participante en ese mismo sistema de pagos, para que se efectúe la ena-jenación, liquidación, afectación o entrega de valores.

VI. Orden de transferencia aceptada: en singular o plural, aquella orden de transferencia que haya pasado todos los controles de riesgo establecidos conforme a las normas internas de un sistema de pagos y que, por lo tanto, pueda ser efectuada su liquidación de conformidad con las referidas normas internas del sistema de pagos de que se trate;

VII. Participante: en singular o plural, el Banco de México y cualquier institución financiera, sociedad o entidad que haya sido admitida para cursar órdenes de transferencia en algún sistema de pagos, conforme a las normas internas aplicables a ese sistema de pagos y

VIII. Sistema de pagos: en singular o plural, los acuerdos o procedimientos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3o. de esta ley, que tengan por objeto la compensación de órdenes de transferencia o la liquidación de órdenes de transferencia aceptadas.

También serán considerados sistemas de pagos y quedarán sujetos, en lo conducente, a lo dispuesto en esta ley, los procedimientos que tengan por objeto la compensación de órdenes de transferencia o la liquidación de órdenes de transferencia aceptadas, en los que el Banco de México actúe como Administrador del Sistema.

Artículo 3o. Se considerarán como sistemas de pagos los que reúnan los requisitos siguientes:

I. Que participen, directa o indirectamente, al menos tres sociedades autorizadas para actuar como instituciones financieras conforme a las leyes aplicables y

II. Que el monto promedio mensual de las obligaciones de pago que acepte el acuerdo o procedimiento de que se trate para su compensación o liquidación en un año calendario, sea igual o mayor al equivalente a 100 mil millones de unidades de inversión.

El Banco de México calculará el monto promedio mensual referido en el párrafo anterior, con base en la información que le proporcionen las respectivas entidades que administren acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores en los que participen, directa o indirectamente, al menos tres instituciones financieras. Para tales efectos, las entidades indicadas en este párrafo estarán obligadas a proporcionar la información que el Banco de México les requiera.

Para determinar el monto mínimo a que se refiere esta fracción, se utilizará el valor de las unidades de inversión dado a conocer por el Banco de México a través del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al último día del mes de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que se realice la publicación a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4o. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el mes de enero de cada año, la lista de los acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que hayan reunido los requisitos previstos en el artículo anterior, así como aquellos en los que el Banco de México actúe como administrador del sistema. A partir del día siguiente al que se efectúe la publicación respectiva, los citados acuerdos o procedimientos serán considerados como sistemas de pagos sujetos a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 5o. En la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Banco de México también dará a conocer, en su caso, la lista de los sistemas de pagos que hayan dejado de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3o. de esta Ley. A partir del día siguiente al que se realice dicha publicación, los acuerdos o procedimientos señalados por el Banco de México conforme a este artículo, dejarán de ser considerados como sistemas de pagos para efectos de este ordenamiento.

Artículo 6o. Las normas internas de cualquier sistema de pagos deberán propiciar su eficiencia y seguridad, así como el desarrollo competitivo de los servicios que se presten utilizando el citado sistema de pagos. Asimismo, las normas internas deberán sujetarse a la autorización del Banco de México y a las disposiciones de carácter general que, en su caso, este último emita.

En todo caso, las normas internas, por lo que se refiere a las de adhesión y funcionamiento o a los manuales, según corresponda, deberán prever cuando menos:

II. El momento en que las órdenes de transferencia enviadas al sistema de pagos de que se trate se consideren órdenes de transferencia aceptadas;

III. Los criterios para determinar quiénes podrán ser participantes en el sistema de pagos respectivo;

IV. Los medios de que disponga el sistema de pagos para el control de los riesgos derivados de la compensación o liquidación;

V. Las demás medidas que se adoptarían en caso de incumplimiento de algún participante;

VI. Las medidas de seguridad del sistema operativo y las acciones correctivas que se seguirían en caso de fallas de dicho sistema, incluyendo los planes de contingencia respectivos;

VII. Las comisiones o cualquier otro cargo que, en su caso, podrán cobrarse entre sí los participantes en el sistema de pagos correspondiente, así como los que el administrador del sistema podrá cobrar a los mencionados participantes, los cuales no deberán ser discriminatorios, y

VIII. Que los bienes, derechos y valores que se otorguen como garantía para el cumplimiento tanto de las órdenes de transferencia aceptadas, como de la compensación y liquidación que resulten de éstas, deberán estar en todo momento libres de cualquier otro gravamen.

Artículo 7o. Dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que se realice la publicación a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley, los administradores de los sistemas deberán someter a la autorización del Banco de México la normativa a que se refiere el artículo anterior. Ello no resultará aplicable a los administradores de los sistemas que durante el año calendario anterior hayan estado sujetos a lo dispuesto en este ordenamiento y que hayan presentado al Banco de México en dicho año la normativa mencionada.

Cualquier modificación a las normas internas de los sistemas de pagos deberá contar con la previa autorización del Banco de México. Asimismo, el Banco de México podrá requerir a los administradores de los sistemas que realicen las modificaciones a dichas normas internas que él mismo juzgue convenientes, con base en lo establecido en la presente Ley.

Tratándose de modificaciones a las comisiones o cualquier otro cargo a que se refiere la fracción VI del artículo 6o. de esta Ley, el Banco de México tendrá facultad de vetarlas dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que el administrador del sistema de que se trate haga de su conocimiento las modificaciones respectivas. Antes de ejercer la citada facultad, el Banco de México escuchará al administrador del sistema correspondiente.

Artículo 8o. El Banco de México podrá interpretar, para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley.

Artículo 9o. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden que a continuación se indica: la Ley del Banco de México; las leyes mercantiles especiales; el Código de Comercio; el Código Civil Federal; los usos mercantiles, y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 10. La presente Ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo lo relativo a las facultades del Banco de México en materia de regulación de la intermediación y servicios financieros, contando tal autoridad con las atribuciones necesarias para emitirla y proveer a su observancia.

CAPITULO II

Irrevocabilidad y validez de las órdenes de transferencia aceptadas y de las obligaciones que deriven de ellas

Artículo 11. Las órdenes de transferencia aceptadas, su compensación y liquidación, así como cualquier acto que, en términos de las normas internas de un sistema de pagos, deba realizarse para asegurar su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros.

Cualquier resolución judicial o administrativa, incluido el embargo y otros actos de ejecución, así como las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la liquidación o disolución de un participante, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que éste deba rea-lizar en los sistemas de pagos, sólo surtirá sus efectos y, por tanto, será ejecutable, a partir del día hábil bancario siguiente a aquél en que sea notificada al administrador del sistema en términos del artículo 13 de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los acreedores, los órganos concursales o cualquier tercero con interés jurídico podrán exigir, a través del ejercicio de las acciones legales conducentes, las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho, de quien corresponda.

Artículo 12. Cuando, en términos de las disposiciones legales aplicables, se solicite la declaración de concurso mercantil de algún participante o alguna otra de naturaleza equivalente, que tenga por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deba realizar un participante en los sistemas de pagos, al contestar la demanda, el participante de que se trate deberá presentar una relación completa de los sistemas de pagos en los que tenga aquel carácter, indicando, al efecto, el domicilio de los administradores de los sistemas respectivos, así como la demás información que resulte necesaria, a efecto de llevar a cabo las notificaciones que correspondan en términos del artículo siguiente. Si al contestar la demanda el participante no presenta la información a que se refiere este artículo o ésta es confusa, incorrecta o incompleta, el juez deberá, por una sola vez, prevenir al actor para que la presente, aclare, corrija o complete, según sea el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles.

De no proporcionarse la información prevista en el párrafo anterior junto con la contestación a la demanda o de no aclarar, corregir o completar su contenido cuando así se solicite, el juez hará uso en contra del participante de alguno de los medios de apremio previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 13. Para los efectos señalados en la fracción I del artículo siguiente, la autoridad que dicte alguna resolución que prohíba, suspenda o de cualquier forma limite a algún participante a realizar pagos, incluso cuando se trate de un procedimiento de naturaleza concursal, deberá mandar notificar personalmente dicha resolución al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los administradores de los sistemas de los que sea miembro el participante sujeto a tal resolución, a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a aquél en que ésta haya sido dictada.

En el evento de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores demande la declaración de concurso mercantil de alguna institución de crédito conforme a la ley de la materia, en la fecha de presentación de la demanda respectiva deberá informar por escrito a la institución de que se trate sobre la presentación de la misma, para los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 246 de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, en caso de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presente dicha demanda y conozca en qué sistemas de pagos actúa la institución respectiva como participante, deberá informar por escrito a las personas señaladas en el párrafo anterior, según corresponda, sobre la presentación de la citada demanda, para los efectos previstos en la fracción I del artículo 14 de este ordenamiento.

Recibida cualquiera de las notificaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el administrador del sistema deberá hacer del conocimiento de todos los participantes en el sistema de pagos respectivo el contenido de la misma, lo antes posible.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será sancionado en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Las resoluciones judiciales o administrativas, incluidas las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la disolución o liquidación de un participante, que tengan por objeto prohibir, suspender, o de cualquier manera limitar los pagos que éste deba realizar en los sistemas de pagos, no impedirán que se efectúe la compensación y la liquidación de las órdenes de transferencia aceptadas, sujeto a las reglas siguientes:

I. Los sistemas de pagos no podrán aceptar órdenes de transferencia del participante sujeto a la resolución en cuestión, a partir del día hábil bancario siguiente a aquél en que el administrador del sistema reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo anterior;

II. No se revocarán la compensación, la liquidación, así como cualquier otro acto relativo al cumplimiento de órdenes de transferencia aceptadas que se hayan realizado a más tardar el día hábil bancario en que se haya recibido la notificación citada en la fracción anterior, y

III. El cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los actos a que se refiere la fracción anterior, se llevará a cabo de acuerdo con las normas internas del sistema de pagos respectivo, sin que queden sujetas a procedimientos de reconocimiento de créditos o a cualquier otro de naturaleza similar.

CAPITULO III

De las Garantías y la Prelación

Artículo 15. Las garantías y los recursos provenientes de las cuentas que los participantes, en términos de las normas internas de los sistemas de pagos, tengan afectos al cumplimiento tanto de las órdenes de transferencia aceptadas, como de la compensación y liquidación que resulten de éstas, serán inembargables desde el inicio de la operación diaria del sistema de pagos hasta que se cumplan las obligaciones de pago derivadas de la liquidación de tales órdenes de transferencia aceptadas cada día. Por lo anterior, durante el periodo mencionado no podrá trabarse ejecución alguna sobre ellos ordenada por autoridad administrativa o judicial.

Las cuentas que las instituciones de crédito estén obligadas a mantener en el Banco de México, ya sea en moneda nacional o en dólares de Estados Unidos de América, serán inembargables.

Asimismo, las garantías, incluyendo las previstas en el artículo 16 de la ley que regula al Banco de México, que se constituyan a su favor por cualquier persona que sea su contraparte o garante en alguna de las operaciones mencionadas en el último párrafo del artículo 1o. de esta Ley, serán inembargables.

Artículo 16. Los actos necesarios para la ejecución de las garantías señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo sin que puedan ser limitados, suspendidos o revocados por orden judicial o administrativa de cualquier naturaleza. Dicha ejecución, así como la vista previa al interesado, se realizarán de conformidad con las normas internas del sistema de pagos de que se trate y las disposiciones aplicables al acto jurídico mediante el cual se constituyeron.

Artículo 17. Los actos por los que se constituyan, incrementen, sustituyan o acepten garantías, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas de las órdenes de transferencia aceptadas, así como a su compensación y liquidación, serán válidos siempre que se hayan realizado a más tardar el día en que el administrador del sistema de que se trate reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del presente ordenamiento y se hayan observado las normas internas del sistema de pagos respectivo.

Artículo 18. En el evento de que se requiera ejecutar las garantías mencionadas en el artículo 15 de esta ley, el producto de dicha ejecución se utilizará, según corresponda, para pagar las obligaciones derivadas de las órdenes de transferencia aceptadas, su compensación y liquidación, así como las contraídas a favor del Banco de México por las operaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 1o. de esta ley, con preferencia a cualquier otra obligación.

Cuando el producto de la ejecución de las garantías y, en su caso, de cualquier otro acto que se realice en términos de las normas internas de los sistemas de pagos que correspondan, no sea suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, los acreedores respectivos podrán hacer valer sus derechos de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.

En caso de que de la ejecución de dichas garantías resulte algún remanente, éste deberá ponerse a disposición de los órganos concursales, del participante o de quien corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.

CAPITULO IV

De las facultades del Banco de México

Artículo 19. El Banco de México, con base en la información que, al efecto, se le presente de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, ejercerá funciones de supervisión y vigilancia de los administradores de los sistemas y de los sistemas de pagos, a fin de procurar su correcto funcionamiento.

La supervisión que se ejerza respecto a los sistemas de pagos tendrá por objeto evaluar los riesgos a que éstos estén sujetos, sus sistemas de control y los mecanismos que hayan adoptado para el caso de incumplimiento, así como la calidad de su administración. Lo anterior, a fin de que tales sistemas de pagos se ajusten a las disposiciones de esta Ley, a las que, en su caso, el propio Banco de México expida, así como a los usos y sanas prácticas de los sistemas de pagos y, en general, de los mercados financieros.

Artículo 20. Los administradores de los sistemas estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera para verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que deriven de ella, en los términos y plazos que el propio Banco de México determine.

Artículo 21. El Banco de México estará facultado para diseñar e implementar, previa audiencia del administrador del sistema de que se trate, programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los sistemas de pagos. Dichos programas se establecerán cuando, de la información proporcionada por el administrador del sistema al Banco de México, se detecten deficiencias en el sistema de pagos respectivo que, a juicio del propio Banco de México, puedan afectar su correcto funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las órdenes de transferencia cursadas a través de aquél, o impliquen incumplimientos continuos o reiterados a la presente Ley, a las disposiciones emitidas por el Banco de México o a las normas internas del correspondiente sistema de pagos.

Los programas de ajuste previstos en el presente artículo se llevarán a cabo sin perjuicio de las sanciones que, conforme a ésta u otras leyes, resulten aplicables.

Artículo 22. Son infracciones de los administradores de los sistemas a la presente Ley:

I. Abstenerse de ajustar las normas internas del sistema de pagos respectivo a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita el Banco de México o de realizar las modificaciones a dicha normativa que éste les requiera dentro del plazo que determine;

II. Omitir la presentación al Banco de México de la normativa a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley, dentro del plazo previsto en el primer párrafo de dicho artículo;

III. Modificar las normas internas sin contar con la previa autorización del Banco de México para ello;

IV. Poner en vigor modificaciones a las comisiones o cualquier otro cargo de los señalados en la fracción VI del artículo 6o. de esta Ley, sin que haya transcurrido el plazo para que el Banco de México ejerza la facultad de veto a que se refiere el último párrafo del artículo 7o. de esta Ley o, cuando dentro de dicho plazo, el propio Banco de México las haya vetado;

V. Omitir presentar la información que el Banco de México les solicite conforme a este ordenamiento, o bien presentarla extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta;

VI. Proporcionar al Banco de México información falsa que esté relacionada con el sistema de pagos respectivo;

VII. Incumplir con cualesquiera de las obligaciones que deriven de la implementación de un programa de ajuste establecido conforme al artículo 21 de la presente Ley, y

VIII. Incumplir con cualquier otra obligación a su cargo prevista en esta ley o en las disposiciones de carácter general que conforme a la misma, en su caso, expida el Banco de México.

Artículo 23. El Banco de México podrá imponer sanciones administrativas al administrador del sistema de que se trate, por las infracciones previstas en el artículo 22, conforme a lo siguiente:

I. Por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII, multa de 5,000 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y

II. Por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V y VIII, multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 24. El Banco de México podrá sancionar con multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quienes administren u operen acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores, en los que participen, directa o indirectamente, tres o más instituciones financieras, que omitan presentar la información que el Banco de México les solicite en términos de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 3o. de esta ley, o bien la presenten extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta.

Artículo 25. El Banco de México, previo a la imposición de las multas que corresponda aplicar conforme a esta ley, estará a lo siguiente:

I. Deberá notificar por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren infringidas; y

II. El presunto infractor tendrá un plazo de cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos por escrito.

Artículo 26. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia citado en el artículo 25 precedente dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvirtuar los hechos imputados y las disposiciones que se consideren infringidas, el Banco de México impondrá la multa que corresponda en términos de los artículos 23 y 24 de esta Ley, debiendo tomar en cuenta, para la fijación de su importe, lo siguiente:

I. La gravedad de la infracción;

II. La capacidad económica del infractor;

III. Si el infractor es reincidente. Al efecto, se considerará reincidente el infractor que, habiendo sido sancionado, incurra nuevamente en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22 y 24 de la presente Ley, si no ha transcurrido, desde que quedó firme la más reciente resolución de multa que se le haya impuesto en términos de este ordenamiento, un plazo de 365 días naturales, y

IV. Si la infracción es continua, entendiéndose por ésta cuando su consumación se prolonga en el tiempo.

Para calcular el importe de las multas, se tendrá como base el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, vigente en el día en que cese la consumación de la infracción.

Cuando, por un acto o una omisión, se infrinjan diversas disposiciones a las que les correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuyo importe de la multa sea mayor.

Artículo 27. Cuando se dé cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones III y IV del artículo 26, se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa que corresponda.

Artículo 28. Se tomará como atenuante en la imposición de las multas, cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la presente Ley, informe por escrito al Banco de México la infracción, reconozca expresamente ésta, corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido y se obligue ante el propio banco a presentar un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa previsto en los artículos 23 y 24 de esta Ley, según sea el caso.

Artículo 29. La facultad del Banco de México para imponer las multas previstas en esta Ley caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la fecha en que se consume la infracción. El plazo a que se refiere el presente artículo se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo. Se considerará que inicia dicho procedimiento, cuando el Banco de México notifique al presunto infractor los hechos vertidos en su contra, conforme al artículo 25 fracción I de esta Ley.

Artículo 30. Las multas que el Banco de México imponga, deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación.

En el supuesto de que la multa de que se trate se pague dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación, el monto de ésta se reducirá en un 50% sin necesidad de que el Banco de México dicte nueva resolución. La reducción a que se refiere el presente párrafo es aplicable aun en el caso previsto en el artículo 28 de este ordenamiento.

Artículo 31. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, en las que el Banco de México sea parte o se afecten sus intereses, conocerán los tribunales de la Federación.

Artículo 32. Lo dispuesto en esta Ley es sin perjuicio de las facultades que otras leyes otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a otras autoridades, en materia de regulación, supervisión, otorgamiento de autorizaciones y establecimiento de programas de cumplimiento forzoso, respecto de los sujetos a los que les sea aplicable la propia Ley.

Asimismo, lo previsto en este ordenamiento es sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorgan al Banco de México en materia de sistemas de pagos y transferencias de fondos.

CAPITULO V

Del Recurso de Reconsideración

SECCION I

Reglas Generales

Artículo 33. Contra las resoluciones de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de esta Ley, procederá el recurso de reconsideración, el cual será de agotamiento obligatorio. Dicho recurso se sustanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México; 42 a 52 del Reglamento Interior del propio banco, así como por las disposiciones contenidas en el presente capítulo y, en lo no previsto en tales disposiciones, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 34. En el procedimiento del recurso de reconsideración las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y los inhábiles bancarios que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación. Se entienden horas hábiles las que medien desde las 9:00 hasta las 19:00 horas.

Artículo 35. Las notificaciones en el procedimiento del recurso de reconsideración serán personales, por instructivo o por estrados. Las notificaciones a las autoridades emisoras del acto reclamado se harán por oficio.

Artículo 36. La autoridad a la que de conformidad con el Reglamento Interior del Banco de México corresponda resolver el recurso de reconsideración, tendrá la facultad de certificar y expedir copias de los documentos que obren en el expediente del propio recurso, para ser exhibidos en asuntos judiciales o ante cualquier otra autoridad, relativos al ámbito de su competencia.

SECCION II

De la interposición y sustanciación del recurso

Artículo 37. En el escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración deberá expresarse:

I. La denominación social del recurrente y el nombre de la persona que promueva en su representación;

II. El lugar, ubicado en el Distrito Federal, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, relativas al recurso de reconsideración;

III. Los datos de identificación de la resolución impugnada;

IV. Los agravios que se hagan valer, y

V. La firma autógrafa de quien promueva en representación del recurrente.

Asimismo, en el escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración, deberán ofrecerse todas las pruebas con las que se pretendan acreditar los hechos en que se funden los agravios. Al efecto, serán admisibles todo tipo de pruebas, siempre que estén reconocidas por la ley, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades mediante la absolución de posiciones.

El recurrente deberá exhibir todos los documentos que ofrezca como prueba junto con el escrito mediante el cual interponga el recurso. Los que se presenten con posterioridad no serán admitidos, salvo aquellos supervenientes.

De igual forma, deberán acompañarse a dicho escrito: una copia del mismo para cada una de las autoridades emisoras del acto impugnado; los documentos que acrediten la personalidad de quien promueva; el documento en que conste el acto impugnado, y la constancia de notificación de este último.

De ofrecerse la pericial, deberá acompañarse el dictamen pericial correspondiente, sin lo cual no será admitida.

Si el recurrente omitió ofrecer pruebas o acompañar documentos, se tendrá por perdido su derecho para hacerlo.

Artículo 38. De no advertirse motivo de desechamiento o alguna causa para tener por no interpuesto el recurso, se admitirá solicitando en el mismo auto un informe con justificación a las autoridades que hayan emitido la resolución impugnada, a efecto de lo cual se les hará llegar copia del escrito correspondiente.

Artículo 39. El informe previsto en el artículo anterior, deberá ser rendido por las autoridades involucradas, en un plazo máximo de seis días hábiles bancarios, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciban el oficio correspondiente, acompañando al mismo el expediente original relativo a la imposición de la sanción, junto con todas las constancias necesarias para apoyarlo.

Artículo 40. Con el informe de las autoridades se mandará dar vista al recurrente, a efecto de que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 41. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente.

SECCION III

De la resolución del recurso

Artículo 42. El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles bancarios, contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará confirmado el acto impugnado.

Artículo 43. Contra las resoluciones dictadas en el recurso de reconsideración o a consecuencia de éste, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 44. Para la ejecución de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que, con base en la información con que cuente el Banco de México, hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 3o. de la presente ley durante los 12 meses anteriores a la fecha de su entrada en vigor, así como los administrados por el Banco de México, quedarán sujetos a la misma a partir del día siguiente al que se realice la publicación prevista en el artículo tercero transitorio y hasta en tanto el Banco de México efectúe la publicación a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de esta Ley, correspondiente al mes de enero de 2003.

Para efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, el Banco de México utilizará el valor de las unidades de inversión dado a conocer por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Tercero. Durante los veinte días hábiles bancarios siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de los acuerdos o procedimientos que se encuentren en el supuesto señalado en el primer párrafo del artículo anterior, así como la denominación de las entidades que los administran.

Dentro de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que se realice la publicación a que se refiere el párrafo anterior, los administradores de los sistemas deberán someter a la autorización del Banco de México, la normativa a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley. En caso de incumplimiento, el Banco de México podrá sancionar a los administradores de los sistemas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 fracción I, de la propia Ley.

Cuarto. Se derogan todos los ordenamientos y disposiciones en lo que se opongan a la presente Ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 24 de octubre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se adiciona la Ley de Planeación.

Atentamente.

México, DF, a 24 de octubre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

ArtIculo primero. Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la AdministraciOn PUblica Federal

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

De la naturaleza y objeto de la ley

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente ley.

Artículo 2o. El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

El sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la función pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública.

Serán principios rectores de este sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Sistema: el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada;

II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;

III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;

IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;

V. Comités: comités técnicos de profesionalización y selección de cada dependencia;

VI. Registro: Registro Unico del Servicio Público Profesional;

VII. Dependencia: secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados, departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

VIII. Catálogo: catálogo de puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados y los departamentos administrativos.

IX. Servidor público de carrera: persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia;

Artículo 4o. Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio.

El servidor público de carrera ingresará al sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta ley.

Artículo 5o. El sistema comprenderá, tomando como base el catálogo, los siguientes rangos:

a) Director general;

b) Director de área;

c) Subdirector de área;

d) Jefe de departamento y

e) Enlace.

Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.

La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar homologados a los rangos que esta ley prevé.

La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.

Estos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que establece esta ley.

Artículo 6o. Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento.

Para la incorporación al sistema del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer activo en ambas situaciones.

Artículo 7o. El gabinete de apoyo es la unidad administrativa adscrita a los secretarios, subsecretarios, oficiales mayores, titulares de unidad, titulares de órganos desconcentrados y equivalentes, para desempeñar un cargo o comi- sión en las secretarias particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos que formen parte de los gabinetes de apoyo serán nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico inmediato.

Las estructuras de los gabinetes de apoyo deberán ser autorizadas por la Secretaría, la cual tendrá en cuenta por lo menos los siguientes criterios:

a) La capacidad presupuestal de la dependencia, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) La prohibición de que estos gabinetes de apoyo ejerzan atribuciones que por ley competan a los servidores públicos de carrera.

Artículo 8o. El sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, los rangos de secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, subsecretarios, oficiales mayores, jefe o titular de unidad y cargos homólogos; los miembros de las fuerzas armadas, del Sistema de Seguridad Pública y Seguridad Nacional del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera, y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

Artículo 9o. El desempeño del Servicio Público de Carrera será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de carrera.

TITULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones de losservidorespúblicos del sistema

Capítulo Primero

De los Derechos

Artículo 10. Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:

I. Tener estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevé esta ley;

II. Recibir el nombramiento como Servidor Público de Carrera una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta ley;

III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean;

IV. Acceder a un cargo distinto cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos descritos en este ordenamiento;

V. Recibir capacitación y actualización con carácter profesional para el mejor desempeño de sus funciones;

VI. Ser evaluado con base en los principios rectores de esta ley y conocer el resultado de los exámenes que haya sustentado, en un plazo no mayor de 60 días;

VII. Ser evaluado nuevamente previa capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en la presente ley;

VIII. Participar en el comité de selección cuando se trate de designar a un servidor público en la jerarquía inmediata inferior;

IX. Promover los medios de defensa que establece esta ley, contra las resoluciones emitidas en aplicación de la misma;

X. Percibir una indemnización en los términos de ley, cuando sea despedido injustificadamente;

XI. Las demás que se deriven de los preceptos del presente ordenamiento, de su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Capítulo Segundo

De las Obligaciones

Artículo 11. Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:

I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el sistema;

II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;

III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el sistema;

IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;

V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia;

VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;

VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;

IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que ahí se encuentren;

X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio y

XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 12. Cada dependencia establecerá las tareas inherentes a los diversos cargos a su adscripción, de acuerdo con esta ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones laborales aplicables.

TITULO TERCERO

De la estructura del Sistema de Servicio Profesional de Carrera

Capítulo Primero

Consideraciones Preliminares

Artículo 13. El sistema comprende los subsistemas de planeación de recursos humanos; ingreso; desarrollo profesional; capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación y control y evaluación, que se precisan a continuación:

I. Subsistema de planeación de recursos humanos. Determinará en coordinación con las dependencias, las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal que requiera la administración pública para el eficiente ejercicio de sus funciones;

II. Subsistema de ingreso. Regulará los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen alsistema.

III. Subsistema de desarrollo profesional. Contendrá los procedimientos para la determinación de planes individualizados de carrera de los servidores públicos, a efecto de identificar claramente las posibles trayectorias de desarrollo, permitiéndoles ocupar cargos de igual o mayor nivel jerárquico y sueldo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; así como los requisitos y las reglas a cubrir por parte de los servidores públicos pertenecientes al sistema.

IV. Subsistema de capacitación y certificación de capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:

a) Los conocimientos básicos acerca de la dependencia en que labora y la Administración Pública Federal en su conjunto;

b) La especialización, actualización y educación formal en el cargo desempeñado;

c) Las aptitudes y actitudes necesarias para ocupar otros cargos de igual o mayor responsabilidad.

d) La posibilidad de superarse institucional, profesional y personalmente dentro de la dependencia y

e) Las habilidades necesarias para certificar las capacidades profesionales adquiridas.

V. Subsistema de evaluación del desempeño. Su propósito es establecer los mecanismos de medición y valoración del desempeño y la productividad de los servidores públicos de carrera, que serán a su vez los parámetros para obtener ascensos, promociones, premios y estímulos, así como garantizar la estabilidad laboral;

VI. Subsistema de separación. Se encarga de atender los casos y supuestos mediante los cuales un servidor público deja de formar parte del sistema o se suspenden temporalmente sus derechos; y

VII. Subsistema de control y evaluación. Su objetivo es diseñar y operar los procedimientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y, en su caso, corrección de la operación del sistema.

El reglamento determinará los órganos con que la Secretaría operará uno o más de los anteriores procesos.

Compete a las dependencias de la Administración Pública administrar el sistema en la esfera de su competencia con base en la normatividad expedida por la Secretaría.

Capítulo Segundo

De la Estructura Funcional

Sección Primera

Del Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos

Artículo 14. La Secretaría establecerá un subsistema de planeación de recursos humanos para el eficiente ejercicio del sistema.

A través de sus diversos procesos, el subsistema:

I. Registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el catálogo, en coordinación con las dependencias. La Secretaría no autorizará ningún cargo que no esté incluido y descrito en el catálogo;

II. Operará el registro;

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro y separación de los servidores públicos sujetos a esta ley, con el fin de que la estructura de la administración pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y permita la movilidad de los miembros del sistema;

IV. Elaborará estudios prospectivos de los escenarios futuros de la administración pública para determinar las necesidades de formación que requerirá la misma en el corto y mediano plazos, con el fin de permitir a los miembros del sistema cubrir los perfiles demandados por los diferentes cargos establecidos en el catálogo;

V. Analizará el desempeño y los resultados de los servidores públicos y las dependencias, emitiendo las conclusiones conducentes;

VI. Revisará y tomará en cuenta para la planeación de los recursos humanos de la Administración Pública Federal los resultados de las evaluaciones sobre el sistema;

VII. Realizará los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley; y

VIII. Ejercerá las demás funciones que le señale esta ley, su reglamento y disposiciones relativas.

Sección Segunda

Del Registro Unico del Servicio Profesional de Carrera

Artículo 15. El Registro Unico del Servicio Público Profesional es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos de la Administración Pública y se establece con fines de apoyar el desarrollo del servidor público de carrera dentro de las dependencias.

Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.

Artículo 16. El registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del sistema.

Artículo 17. El registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al sistema.

Los datos del registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá identificar al servidor público como candidato para ocupar vacantes de distinto perfil.

Artículo 18. El registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.

Artículo 19. El sistema, en coordinación con las dependencias, registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el catálogo.

Artículo 20. Será motivo de baja del registro, la separación del servidor público del sistema por causas distintas a la renuncia.

Capítulo Tercero

Del Subsistema de Ingreso

Artículo 21. El aspirante a ingresar al sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;

III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; y,

V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.

No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.

Artículo 22. Reclutamiento es el proceso que permite al sistema atraer aspirantes a ocupar un cargo en la Administración Pública con los perfiles y requisitos necesarios.

Artículo 23. El reclutamiento se llevará a cabo a través de convocatorias públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al sistema.

Este proceso dependerá de las necesidades institucionales de las dependencias para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas de este nivel en las dependencias, no se emitirá la convocatoria.

Previo al reclutamiento, la Secretaría organizará eventos de inducción para motivar el acercamiento de aspirantes al concurso anual.

Artículo 24. El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivel de ingreso será desa-rrollado por el comité de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley, su reglamento y demás disposiciones relativas.

Artículo 25. Los comités deberán llevar a cabo el procedimiento de selección para ocupar cargos de nueva creación, mediante convocatorias públicas abiertas.

Artículo 26. Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer nivel de ingreso, los comités deberán emitir convocatoria pública abierta. Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia y los resultados de las evaluaciones de los servidores públicos de carrera.

Artículo 27. Los aspirantes a servidores públicos eventuales únicamente participarán en los procesos de selección relativos a dicha categoría.

En el caso de los servidores públicos provenientes de instituciones u organismos con los que se suscriban convenios no podrán superar en número a los de carrera que se encuentren laborando en esos lugares con motivo de un intercambio.

Artículo 28. Se entenderá por convocatoria pública y abierta aquella dirigida a servidores públicos en general o para todo interesado que desee ingresar al sistema, mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación y en las modalidades que señale el reglamento.

Las convocatorias señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas.

Artículo 29. La selección es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a ingresar al sistema. Su propósito es el garantizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los más aptos para desempeñarlo.

El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y de habilidades, así como los elementos de valoración que determine el comité respectivo y que se justifiquen en razón de las necesidades y características que requiere el cargo a concursar. Estos deberán asegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.

Para la determinación de los resultados, los comités podrán auxiliarse de expertos en la materia.

Artículo 30. La Secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operarán los comités para las diversas modalidades de selección de servidores públicos de acuerdo con los preceptos de esta ley y su Reglamento.

Para la calificación definitiva, los comités aplicarán estos instrumentos, conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje.

Artículo 31. El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuando los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia.

Artículo 33. Los candidatos seleccionados por los comités se harán acreedores al nombramiento como servidor público de carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio del comité, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

Artículo 34. En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al sistema.

Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de 15 días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma.

Capítulo Cuarto

Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Artículo 35. Desarrollo profesional es el proceso mediante el cual los servidores públicos de carrera con base en el mérito podrán ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía, en cualquier dependencia o en las entidades públicas y en las instituciones con las cuales exista convenio para tal propósito.

Artículo 36. Los comités, en coordinación con la Secretaría, integrarán el subsistema de desarrollo profesional y deberán, a partir del catálogo, establecer trayectorias de ascenso y promoción, así como sus respectivas reglas a cubrir por parte de los servidores públicos de carrera.

Artículo 37. Los servidores públicos de carrera podrán acceder a un cargo del sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección contenidos en esta ley.

Para estos efectos, los comités deberán tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño, promociones y los resultados de los exámenes de capacitación, certificación u otros estudios que hubiera realizado, así como de los propios exámenes de selección en los términos de los lineamientos que emitan los comités.

Para participar en los procesos de promoción, los servidores profesionales de carrera deberán cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las pruebas que, para el caso, establezcan los comités en las convocatorias respectivas.

Artículo 38. Cada servidor público de carrera en coordinación con el comité correspondiente podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil requerido para desempeñar los distintos cargos de su interés.

Artículo 39. La movilidad en el sistema podrá seguir las siguientes trayectorias:

I. Vertical o trayectorias de especialidad que corresponden al perfil del cargo en cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harán más complejas y de mayor responsabilidad, y

II. Horizontal o trayectorias laterales, que son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de cargos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologación, e incluso afinidad, entre los cargos que se comparan, a través de sus respectivos perfiles. En este caso, los servidores públicos de carrera que ocupen cargos equiparables podrán optar por movimientos laterales en otros grupos de cargos.

Artículo 40. Cuando por razones de reestructuración de la Administración Pública, desaparezcan cargos del catálogo de puestos y servidores públicos de carrera cesen en sus funciones, el sistema buscará reubicarlos al interior de las dependencias o en cualquiera de las entidades con quienes mantenga convenios, otorgándoles prioridad en un proceso de selección.

Artículo 41. Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al catálogo.

Artículo 42. Los cargos deberán relacionarse en su conjunto con las categorías de sueldo que les correspondan, procurando que entre un cargo inferior y el inmediato superior, existan condiciones salariales proporcionales y equitativas.

Artículo 43. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias.

Capítulo Quinto

Del subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

Artículo 44. La capacitación y la certificación de capacidades son los procesos mediante los cuales los servidores públicos de carrera son inducidos, preparados, actualizados y certificados para desempeñar un cargo en la Administración Pública. La Secretaría emitirá las normas que regularán este proceso en las dependencias.

Artículo 45. Los comités, con base en la detección de las necesidades de cada dependencia establecerán programas de capacitación para el puesto y en desarrollo administrativo y calidad, para los servidores públicos. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con la Secretaría y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten. Los comités deberán registrar sus planes anuales de capacitación ante la Secretaría, misma que podrá recomendar ajustes de acuerdo a las necesidades del sistema.

El reglamento establecerá los requisitos de calidad exigidos para impartir la capacitación y actualización.

Artículo 46. La capacitación tendrá los siguientes objetivos:

I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos;

II. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y

III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas.

Artículo 47. El programa de capacitación tiene como propósito que los servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones.

El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y optativos según lo establezcan los comités en coordinación con la Secretaría. Se otorgará un puntaje a los servidores públicos de carrera que los acrediten.

Artículo 48. Los servidores públicos de carrera podrán solicitar su ingreso en distintos programas de capacitación con el fin de desarrollar su propio perfil profesional y alcanzar a futuro distintas posiciones dentro del sistema o entidades públicas o privadas con las que se celebren convenios, siempre y cuando corresponda a su plan de carrera.

Artículo 49. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados para que impartan cualquier modalidad de capacitación que coadyuve a cubrir las necesidades institucionales de formación de los servidores profesionales de carrera.

Artículo 50. Los comités en coordinación con la Secretaría, determinarán mediante la forma y términos en que se otorgará el apoyo institucional necesario para que los servidores profesionales de carrera tengan acceso o continúen con su educación formal, con base en sus evaluaciones y conforme a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 51. Al servidor público de carrera que haya obtenido una beca para realizar estudios de capacitación especial o educación formal, se le otorgarán las facilidades necesarias para su aprovechamiento.

Si la beca es otorgada por la propia dependencia, el servidor público de carrera quedará obligado a prestar sus servicios en ella por un periodo igual al de la duración de la beca o de los estudios financiados. En caso de separación, antes de cumplir con este periodo, deberá reintegrar en forma proporcional a los servicios prestados, los gastos erogados por ese concepto a la dependencia.

Artículo 52. Los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría por lo menos cada cinco años. Las evaluaciones deberán acreditar que el servidor público ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.

Esta certificación será requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su cargo.

Artículo 53. Cuando el resultado de la evaluación de capacitación de un servidor público de carrera no sea aprobatorio deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, esta podrá realizarse en un periodo menor a 60 días naturales y superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado.

La dependencia a la que pertenezca el servidor público deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación.

De no aprobar la evaluación, se procederá a la separación del servidor público de carrera de la Administración Pública Federal y por consiguiente, causará baja del registro.

Capítulo Sexto

Del Subsistema de Evaluación del Desempeño

Artículo 54. La evaluación del desempeño es el método mediante el cual se miden, tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servidores públicos, en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al puesto.

Artículo 55. La evaluación del desempeño tiene como principales objetivos los siguientes:

I. Valorar el comportamiento de los servidores públicos de carrera en el cumplimiento de sus funciones, tomando en cuenta las metas programáticas establecidas, la capacitación lograda y las aportaciones realizadas;

II. Determinar, en su caso, el otorgamiento de estímulos al desempeño destacado a que se refiere esta ley;

III. Aportar información para mejorar el funcionamiento de la dependencia en términos de eficiencia, efectividad, honestidad, calidad del servicio y aspectos financieros;

IV. Servir como instrumento para detectar necesidades de capacitación que se requieran en el ámbito de la dependencia; y

V. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para adoptar medidas correctivas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y su reglamento.

Artículo 56. Los estímulos al desempeño destacado consisten en la cantidad neta que se entrega al servidor público de carrera de manera extraordinaria con motivo de la productividad, eficacia y eficiencia.

Las percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un ingreso fijo, regular o permanente ni formarán parte de los sueldos u honorarios que perciben en forma ordinaria los servidores públicos.

El reglamento determinará el otorgamiento de estas compensaciones de acuerdo al nivel de cumplimiento de las metas comprometidas.

Artículo 57. Cada comité desarrollará, conforme al reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, un proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia.

El comité informará en la propuesta sus razonamientos y criterios invocados para justificar sus candidaturas.

La dependencia hará la valoración de méritos para el otorgamiento de distinciones no económicas y de los estímulos o reconocimientos económicos distintos al salario, con base en su disponibilidad presupuestaria. Ello, de conformidad con las disposiciones del Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño.

Se consideran sujetos de mérito, aquellos servidores públicos de carrera que hayan realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, al servicio, a la imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes. Estos quedarán asentados en el registro y se tomarán en cuenta dentro de las agendas individuales de desarrollo.

Artículo 58. Los comités en coordinación con la Secretaría realizarán las descripciones y evaluaciones de los puestos que formen parte del sistema. Asimismo, establecerán los métodos de evaluación de personal que mejor respondan a las necesidades de las dependencias.

Las evaluaciones del desempeño serán requisito indispensable para la permanencia de un servidor público de carrera en el sistema y en su puesto.

Capítulo Séptimo

Del Subsistema de Separación

Artículo 59. Para efectos de esta ley se entenderá por separación del servidor público de carrera la terminación de su nombramiento o las situaciones por las que dicho nombramiento deje de surtir sus efectos.

Artículo 60. El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:

I. Renuncia formulada por el servidor público;

II. Defunción;

III. Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;

IV. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que esta ley le asigna, siempre que los hechos que se atribuyan al servidor público sean especialmente graves o, en su caso, reiterados o constantes, o que evidencien ineptitud o incapacidad manifiesta para desempeñar el cargo, o imposibilidad insuperable de que continúe desempeñándose en el mismo.

La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría, respetando la garantía de audiencia del servidor público;

V. Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;

VI. No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y

VII. Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente de manera recurrente en los términos que señale el reglamento.

El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de esta situación a la Secretaría.

Artículo 61. La licencia es el acto por el cual un servidor público de carrera, previa autorización del comité, puede dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo de manera temporal, conservando todos o algunos derechos que esta ley le otorga.

Para que un funcionario pueda obtener una licencia deberá tener una permanencia en el sistema de al menos dos años y dirigir su solicitud por escrito al comité, con el visto bueno del superior jerárquico. El dictamen de la solicitud deberá hacerse por escrito, de manera fundada y motivada.

La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá prorrogarse en una sola ocasión por un periodo similar, salvo cuando la persona sea promovida temporalmente al ejercicio de otras comisiones o sea autorizada para capacitarse fuera de su lugar de trabajo por un periodo mayor.

La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes y sólo se autorizará por causas relacionadas con la capacitación del servidor público vinculadas al ejercicio de sus funciones o por motivos justificados a juicio de la dependencia.

Artículo 62. Para cubrir el cargo del servidor público de carrera que obtenga licencia se nombrará un servidor público de carrera que actuará de manera provisional. La designación del servidor público que ocupará dicho cargo se realizará conforme a las disposiciones reglamentarias.

Aquellos servidores profesionales de carrera que se hagan cargo de otra función, deberán recibir puntuación adicional en su evaluación de desempeño.

Artículo 63. La pertenencia al servicio no implica inamovilidad de los servidores públicos de carrera y demás categorías en la administración pública, pero sí garantiza que no podrán ser removidos de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en ésta o en otras leyes aplicables.

Capítulo Octavo

Del Subsistema de Control y Evaluación

Artículo 64. La Secretaría con apoyo de las dependencias establecerá mecanismos de evaluación sobre la operación del sistema a efecto de contar con elementos suficientes para su adecuado perfeccionamiento.

Artículo 65. La evaluación de resultados de los programas de capacitación que se impartan se realizará con base en las valoraciones del desempeño de los servidores públicos que participaron, buscando el desarrollo de la capacitación en la proporción que se identifiquen deficiencias.

Artículo 66. Los comités desarrollarán la información necesaria que permita a la Secretaría evaluar los resultados de la operación del sistema y emitirá reportes sobre el comportamiento observado en cada uno de los subsistemas.

Capítulo Noveno

De la estructura orgánica del Sistema

Sección Primera

De la Secretaría

Artículo 67. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, el sistema contará con los siguientes órganos:

I. La Secretaría: es la encargada de dirigir el funcionamiento del sistema en todas las dependencias.

II. El consejo: es una instancia de apoyo de la Secretaría, que tiene como propósito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del sistema.

III. Los comités son cuerpos colegiados, encargados de operar el sistema en la dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emita la Secretaría para estos efectos.

Artículo 68. La Secretaría se encargará de dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento del sistema en las dependencias y vigilará que sus principios rectores sean aplicados debidamente al desarrollar el sistema, de acuerdo con lo establecido por la ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 69. La Secretaría contará con las siguientes facultades:

I. Emitir los criterios y establecer los programas generales del sistema, para su implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente;

II. Elaborar el presupuesto anual para la operación del sistema;

III. Administrar los bienes y recursos del sistema;

IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el funcionamiento del sistema;

V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del sistema, en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del Gobierno Federal;

VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del sistema en cada dependencia y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran, tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas;

VII. Aprobar la constitución o desaparición de los comités;

VIII. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración que emitan los comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta ley, debiendo señalar en el reglamento cuales son las que requieran de dicha aprobación;

IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del sistema;

XI. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el reglamento;

XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opinión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del sistema y del mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de profesionales;

XIII. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del sistema en las diversas dependencias;

XIV. Aplicar la presente ley para efectos administrativos emitiendo criterios obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia, para la regulación del sistema;

XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y acuerdos de carácter general que pronuncie;

XVI. Aprobar los cargos que por excepción, sean de libre designación;

XVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones; y

XVIII. Las demás que se establezcan en la presente ley, su reglamento y disposiciones aplicables.

Sección Segunda

Del Consejo Consultivo

Artículo 70. El consejo es un órgano de apoyo para el sistema. Estará integrado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada subsistema, por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por representantes de la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representante de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes.

Son atribuciones del consejo:

I. Conocer y opinar sobre el programa operativo anual del sistema en el proceso de dar seguimiento a su observancia y cumplimiento en las áreas de la administración pública;

II. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del sistema;

III. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador;

IV. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;

V. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarrollo de cursos de especialización;

VI. Acordar la participación de invitados en las sesiones de consejo, y

VII. Las que se deriven de las disposiciones de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 71. El consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y contará con un secretario técnico.

Sección Tercera

De los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección

Artículo 72. En cada dependencia se instalará un comité que será el cuerpo técnico especializado encargado de la implantación, operación y evaluación del sistema al interior de la misma. Asimismo, será responsable de la planea-ción, formulación de estrategias y análisis prospectivo, para el mejoramiento de los recursos humanos de las dependencias y la prestación de un mejor servicio público a la sociedad; se podrá asesorar de especialistas de instituciones de educación superior y de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y de colegios de profesionales.

Artículo 73. Los comités son responsables de planear, organizar e impartir la inducción general y la inducción al puesto. Para ello, podrán coordinar la realización de cursos con instituciones de educación media superior técnica y superior.

Artículo 74. Los comités estarán integrados por un funcionario de carrera representante del área de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el oficial mayor o su equivalente, quien lo presidirá.

El comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como comité de selección. En sustitución del oficial mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.

Artículo 75. En cada dependencia, los comités tendrán las siguientes atribuciones:

I. Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a través de las cuales se implemente el sistema, conforme a las necesidades y características de la propia institución, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría, la presente ley y disposiciones que de ella emanen;

II. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción sean de libre designación.

III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso.

IV. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia, acorde con los procesos que establece la presente ley.

V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, con el fin de hacer más eficiente la función pública;

VI. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución;

VII. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;

VIII. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia; y

IX. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos establecidos en la fracción IV del artículo 60 de este ordenamiento y tramitar la autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

X. Las demás que se deriven de esta ley y su reglamento.

TITULO CUARTO

Capítulo Primero

Del Recurso de Revocación

Artículo 76. En contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento de selección en los términos de esta ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de 10 días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección.

Artículo 77. El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:

El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;

Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;

La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;

La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de 10 días hábiles, y

Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de 15 días hábiles;

Artículo 78. El recurso de revocación contenido en el presente título, versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en los criterios de evaluación que se instrumenten.

Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.

Se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a las disposiciones del presente título.

Capítulo Segundo

De las Competencias

Artículo 79. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a esta ley.

En estos casos, tendrá aplicación la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 80. En el caso de controversias de carácter administrativo derivadas de la aplicación de esta ley competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero del año 2003.

Artículo Segundo. La Secretaría deberá emitir el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

El consejo deberá estar integrado a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Tercero. A la entrada en vigor de la ley, todos los servidores públicos de confianza en funciones sujetos a la misma, serán considerados servidores públicos de libre designación, en tanto se practiquen las evaluaciones que determine la Secretaría, en coordinación con las dependencias, para su ingreso al sistema.

Para estos efectos, las dependencias deberán impartir cursos de capacitación en las materias objeto del cargo que desempeñen.

Artículo Cuarto. Cada dependencia, conforme a los criterios que emita la Secretaría, iniciará la operación del sistema de manera gradual, condicionado al estudio que se realice sobre las características, particularidades, condiciones, requisitos y perfiles que conforman la estructura de la dependencia respectiva, sin excederse del plazo máximo establecido en el párrafo siguiente.

El sistema deberá operar en su totalidad en un periodo que no excederá de tres años a partir de la iniciación de vigencia de esta ley.

Una vez publicado el reglamento todos los cargos vacantes deberán ser asignados a través de concursos públicos y abiertos en tanto el registro no opere en su totalidad. A partir del siguiente año fiscal a su publicación se convocarán en los términos de esta ley los concursos a primer ingreso.

La contravención a esta disposición será causa de responsabilidad del servidor público que haya autorizado nombramientos sin apegarse al proceso de ingreso contenido en la presente ley y motivará su nulidad inmediata.

Artículo Quinto. Los servidores públicos de las dependencias que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley tengan en operación un sistema equivalente al del Servicio Profesional de Carrera que se fundamente en disposiciones que no tengan el rango de ley, deberán sujetarse a este ordenamiento en un plazo de 180 días contados a partir de la iniciación de su vigencia.

A efecto de no entorpecer la implantación y operación del sistema, los comités de cada dependencia podrán funcionar temporalmente sin personal de carrera de la dependencia, hasta que se cuente con estos servidores en la propia dependencia.

Artículo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las previsiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta ley con cargo al presupuesto de las dependencias.

Artículo Séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Se abroga el acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como un instrumento de coordinación y asesoría del Ejecutivo Federal para la instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1983 y el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 1984. Las referencias a esta comisión se entenderán realizadas a la Secretaría de la Función Pública.

ArtIculo Segundo. Se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 26 y 31 fracciones XIX y XXIV; se adiciona el artículo 37 con una fracción VI-bis, XVIII bis y XXVII; y se modifican sus fracciones XVIII y XXVI para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Seguridad Pública;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de la Reforma Agraria;

Secretaría de Turismo y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación;

XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VIbis. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas;

XVIII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVIIIbis. Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal.

XXVI. Establecer las políticas generales en materia de los servicios de informática de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XXVII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

TRANSITORIOS

Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario, a efecto de asegurar la transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos, prestaciones y demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de la Función Pública.

Segundo. Aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo se entenderán referidas a la Secretaría de la Función Pública.

ArtIculo tercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 9o. de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 9o. . .

...

...

El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada en el logro de los objetivos y metas del plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ArtIculo cuarto. Se reforman los artículos 19 fracción III; 33 párrafo primero; 34 y 48 párrafo primero de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo 19. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se integrará con los documentos que se refieran a:

III. Estimación de ingresos y proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo el monto y clasificación correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores públicos.

Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a éstos;

Artículo 33. La Secretaría de la Función Pública será responsable de llevar un registro de personal civil de las entidades que realicen gasto público federal y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.

Artículo 34. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, determinará en forma expresa la procedencia general de la compatibilidad para el desempeño de dos o más cargos, empleos o comisiones, con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las metas, tareas, proyectos, horarios y jornadas que en su caso correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el cargo, empleo o comisión que les convenga.

Artículo 48. La Secretaría de la Función Pública podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable y que los daños causados no excedan 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 24 de octubre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente; Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

El secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, con el fin de participar en el V aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, el día 10 de noviembre; del 11 al 15 de noviembre de 2002, con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 11 al 12 de noviembre; a la República de Irlanda el 13 de noviembre, así como a la República Francesa del 14 al 15 del mismo mes y el 16 de noviembre de 2002, a fin de participar en la XII Conferencia Iberoamericana del Jefes de Estado y de Gobierno, en Bávaro, República Dominicana.

Atentamente.

México, DF, a 24 de octubre de 2002.— Senador, Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede autorización al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, con el fin de participar en el V aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, el día 10 de noviembre; del 11 al 15 de noviembre de 2002, con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 11 al 12 de noviembre; a la República de Irlanda el 13 de noviembre, así como a la República Francesa del 14 al 15 del mismo mes y el 16 de noviembre de 2002, a fin de participar en la XII Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Bávaro, República Dominicana.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 24 de octubre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

REPUBLICA CHECA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.

Atentamente.

México, DF, a 22 de octubre de 2002.— El senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Antonio González Ibarra, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Checa en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 22 de octubre de 2002.— Los senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Lydia Madero García, secretaria.

Remítase a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REPUBLICA DE SUDAFRICA

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas María de Lourdes Aguilar Guzmán y Mónica Alejandre Cervantes, para que puedan prestar servicios de intendencia y como recepcionista, respectivamente, en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

Atentamente.

México, DF., a 22 de octubre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MINUTAPROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Aguilar Guzmán, para prestar servicios de intendencia en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Alejandre Cervantes, para prestar servicios como recepcionista en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 22 de octubre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Lydia Madero García, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.

Tiene la palabra la diputada Silvia Alvarez Bruneliere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma la Ley General de Educación.

La diputada Silvia Alvarez Bruneliere:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputadas y diputados:

En la era del conocimiento en que vivimos, el medio por excelencia para la creación, conservación y expansión de la economía reside en la capacidad de los individuos y de las naciones para aprovechar de manera óptima, a través de su capital humano, los demás recursos con que cuenta. Dicho de otro modo, las perspectivas económicas futuras de un país dependen sobre todo del conocimiento. El desarrollo de ese capital descansa fundamentalmente en esos factores: educación e innovación científica y tecnológica.

Efectivamente, la función social más importante de la ciencia y también la más sutil y menos apreciada, es la capacidad de desarrollar una actitud racional para analizar, modificar, mejorar el presente y preparar el futuro.

En estos días de batalla presupuestal es necesario tomar conciencia que el estado actual de la economía mexicana es en gran parte consecuencia del papel tradicional que hemos asumido como país importador y maquilador, fenómeno que ha redundado en una pobre economía interna.

Pero, ¿cómo cambiar este papel de segunda que hemos adquirido a través de los años?, ¿cómo mejorar nuestra economía interna si nos limitamos a manufacturar y expandir la economía de otros?, ¿cómo abandonar el papel de dependencia si no somos capaces de crear e innovar por no-sotros mismos?, ¿cómo innovar y crear cuando nuestros niveles de conocimiento y estándares educativos se encuentran en los últimos lugares a nivel internacional?

Un punto clave a estas interrogantes, sin duda, podríamos encontrarlo en la Ley General de Educación reglamentaria del artículo 3o. constitucional y con aplicación en todo el sistema educativo nacional, la cual tiene el propósito sustancial de atender las condiciones y necesidades actuales de los servicios educativos, así como conservar y ampliar los principios sociales, educativos y democráticos, lo que significa que es una ley marco de la actuación de los tres ámbitos de gobierno, cuyo fin es inducir a las entidades federativas a que cuenten con sus propias leyes.

Particularmente la Ley General de Educación considera, entre otros, el destinar recursos presupuestarios crecientes para la educación pública, así como la procuración de más presupuestos relativos a aquellas poblaciones y regiones que más lo necesiten.

En este sentido, en el aspecto del financiamiento a la educación, puede afirmarse que, en el marco de la federalización, representa una tarea concurrente que deben realizar el Gobierno Federal y los gobiernos de cada entidad federativa.

El artículo 25 de la Ley General de Educación es claro al señalar que deben sujetarse a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, razón principal por la que no puede establecerse una meta fija obligatoria de cuánto destinar sin la certeza de que existirán los ingresos necesarios para cubrir este compromiso, pero también otros indispensables para el desarrollo nacional.

Hoy, el Programa Nacional de Educación 2001-2006, así como el compromiso social por la calidad de la educación signado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, han propuesto como meta para el 2006 destinar el 8% del Producto Interno Bruto a la educación, la ciencia y la tecnología.

Sin embargo, este esfuerzo requiere, desde su origen, condiciones de viabilidad para que sea una realidad y no sólo un intento político consensuado o por consensar.

Lograr una educación que sirva como medio de desarrollo personal, social y nacional, no radica simplemente en fijar metas cuantitativas, sino los medios que permitan colocarlo en efectivo vehículo de desarrollo; lo cual conlleva a destinar recursos presupuestarios recientes para la educación pública; así como las reformas necesarias para diversificar las fuentes de financiamiento y conseguir que la eficiencia de ese gasto se traduzca en calidad y equidad educativa.

Por ello la iniciativa que hoy proponemos busca el esfuerzo compartido de los ámbitos de gobierno en términos de las propuestas y metas de la UNESCO, la Cepal, la OCDE, la OEA, el Programa Nacional de Educación 2001-2006 y el compromiso social por la calidad de la educación y prioritariamente con el desarrollo integral de la nación.

Es así que pretendemos establecer en el artículo 27 de la Ley General de Educación, el compromiso por alcanzar la meta equivalente al 8% del producto interno bruto, como gasto en educación, ciencia y tecnología, a fin de introducir cambios sustanciales hacia la calidad, la eficiencia y la equidad en esos sectores.

Para los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la educación, la ciencia y la tecnología, son pilar del desarrollo social, económico, político y cultural de México.

Nuestro compromiso en el apoyo, fortalecimiento, pertinencia, cobertura y calidad del sistema educativo que imparte el Estado, es inobjetable y así lo reflejan las acciones que como grupo parlamentario desde el Poder Legislativo, hemos promovido.

Así como el compromiso del Gobierno Federal en proponerse como meta sexenal, alcanzar el 8% del producto interno bruto para el gasto en educación, ciencia y tecnología.

Muy independientemente de las limitaciones económicas, nos queda claro que el sistema educativo presenta grandes fallas y debilidades; las cuales evidentemente hoy más que nunca, corren el riesgo de entrar en una situación crítica sin precedentes.

Es fundamental que en las decisiones a tomar en los próximos ajustes presupuestales, impere la sensatez y se analice con objetividad lo urgente e inmediato, así como lo prioritario y permanente a fin de evitar en nuestro ya desgastado y debilitado sistema educativo y científico, la merma de programas y acciones.

Estamos comprometidos como grupo parlamentario de Acción Nacional, en hacer de la educación, la ciencia y la tecnología, la columna vertebral de la acción gubernamental que detone las capacidades, aptitudes y habilidades de todas las personas que habiten en el país y a destinar los recursos necesarios para que esto suceda.

Pero dicha asignación de recursos, debe sustentarse en un ejercicio serio y responsable de todas las funciones a las que se debe el Estado y no sobre bases inciertas e irresponsables que puedan dañar el proyecto de nación justa, democrática e incluyente, que todos deseamos.

Una educación y ciencia vigorosa y socialmente útil, no requieren sólo de un esfuerzo cuantitativo, sino sobre todo, de un cambio cualitativo, el dominio de formas de pensamiento universal, el logro de niveles elevados de análisis y la posesión de métodos objetivos para resolver desaciertos, son necesarios para combatir la frustración y dependencia que ahogan a países como el nuestro.

Necesitamos por lo tanto, fortalecer nuestras instituciones de educación superior públicas y animar la investigación que ayude a elevar los niveles educativos y mejorar los niveles de realización de la ciencia aplicada y la innovación tecnológica. La tecnología, la ciencia, por eficientes que sean, se tornan estériles sin el apoyo de la comunidad y de la sociedad.

Santiago Ramón y Cajal, reconocido académico mencionaba, cito: "si queremos incorporarnos a los pueblos más civilizados, debemos cultivar intensamente los yermos de nuestra tierra y de nuestra mente, salvando para la posteridad y enaltecimiento patrios, todos los ríos que se pierdan en el mar y todos los talentos que se pierden en la ignorancia". Termina la cita.

En obvio de tiempo solicito a la Presidenta se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y sea turnada a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Cuenta Pública.

Finalmente, aprovecho este espacio para extender a todos los compañeros y compañeras una invitación a la Feria de Ciencia y Tecnología que en este Palacio Legislativo tiene lugar.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, presentada por la diputada Silvia Alvarez Bruneliere a nombre de los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Señoras diputadas y señores diputados: de conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos del grupo parlamentario Acción Nacional, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 27 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para todos los sectores de la sociedad, la educación es un factor detonante para mejorar la calidad de vida de los mexicanos, potenciar nuestro desarrollo nacional y ampliar las oportunidades de progreso.

La UNESCO, principal organismo internacional para América Latina en materia de educación tiene como uno de sus propósitos aumentar la disponibilidad de recursos para educación, por lo que para implementar reformas educativas eficaces plantea llegar a consensos sociales en cada país sobre el financiamiento de la educación por parte del sector público y privado.

Después de la reunión técnica sobre el tema de movilización de recursos externos para el financiamiento de la educación en 1988, la UNESCO preparó la publicación El Financiamiento de la Educación en Periodo de Austeridad Presupuestaria (1990), que entre otros aspectos sirvió para realizar un documento conjunto con la Cepal para establecer la estrategia que hasta la fecha se sigue para el desarrollo y la cooperación internacional en el sector educación, de la cual se desprende el estudio Educación y Conocimiento: Eje de la Transformación Productiva con Equidad (1992). En dicho trabajo se estimó el costo y financiamiento de la estrategia y sugiere que el esfuerzo debe aumentar en 50% para asegurar que el sistema educativo responda a las necesidades de la sociedad, incluyendo una contribución media del sector público de 6.5% del Producto Interno Bruto (PIB). Esta propuesta fue presentada por la UNESCO en la VII Reunión de Ministros de Educación de América Latina y El Caribe en 1996 como uno de los desafíos de la educación.

Para 1997, diversos estudios mostraban que los países de la región dedicaban, en promedio, un 7% de su PIB en educación y la formación de recursos humanos, de los cuales un 4.5% era financiado con recursos públicos.

En este sentido, la recomendación de la UNESCO es clara respecto a una mayor inversión por parte del sector público, así como de diversas fuentes de financiamiento que permitan más recursos prioritariamente a la inversión e innovación educativas, incluyendo por supuesto, recursos del sector privado, sin que ello se considere denostable o reprobable.

Por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la Cumbre de Presidentes celebrada en Santiago de Chile en abril de 1998 se precisó como objetivo del encuentro elevar al 8% del PIB de cada país el monto de los recursos que se destinan a la educación, e introducir cambios sustanciales en la forma de operación de las escuelas hacia la calidad y equidad, considerando que la educación no sólo es el instrumento para reducir las brechas sociales y económicas dentro de los propios países, sino para preparar una nación económicamente competitiva y socialmente participativa en la solución de sus problemas.

En las conclusiones de dicha cumbre, se coincide en que no sólo se necesitan más fondos, sino cambios sustanciales en la calidad de la enseñanza. Para ese fin proponen un compromiso con la modernización gerencial del proceso educativo y el deslinde de responsabilidades por los resultados, incluyendo sistemas de incentivos muy semejantes a los que se practican en la empresa privada.

Sugieren asimismo, racionalizar la entrega de recursos para que beneficien directamente a los programas y los alumnos —en vez de ser absorbidos por la burocracia—, y prestar una atención más personalizada a los escolares.

En el mismo tenor, el Programa Nacional de Educación 2001-2006 establece entre sus metas: "alcanzar, en 2006, una proporción del 8% del PIB destinada a educación. De acuerdo con los criterios internacionales esta proporción refiere al total de la inversión en educación, que incluye el gasto público y el privado. No incluye el gasto en ciencia y tecnología. Dado que la aprobación de los presupuestos de egresos es facultad exclusiva del Legislativo, la tarea del Ejecutivo será proponer al Congreso un esquema que permita alcanzar la meta y proporcionar la información que se requiera para la construcción del consenso necesario". (Página 94)

Con el objetivo de cristalizar dicho consenso entre los diferentes sectores de la sociedad, el 8 de agosto de 2002 se firmó el "Compromiso Social por la Calidad de la Educación", signado por parte del Poder Legislativo por ambos presidentes de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores y de Diputados, y por los siguientes diputados secretarios de dichas comisiones: los senadores: Marco Adame y Armando Cavaría; diputados: Alfonso Vicente, Miguel Bortolini, Jorge García y Oscar Ochoa.

En dicho documento, en la sección sexta intitulada "Nuestros Compromisos" en la página 13, establece que los legisladores se comprometen "a mejorar los niveles de inversión a la educación hasta destinar cuando menos el 8% del PIB." La alusión como es evidente, no se circunscribe a la educación pública sino es tan amplia como el concepto de educación en general.

Ahora bien, como resulta evidente, una de las principales referencias que continuamente se hace con cualquier variable económica es presentarla como un porcentaje del PIB del país, con el propósito de sentar una base de comparación homogénea entre las distintas variables o asignaciones presupuestales que realiza el Gobierno.

En este sentido, México tiene una carga fiscal y una base tributaria muy baja si se le compara con los países miembros de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) de la cual es miembro. Para 1999, los ingresos totales fiscales del gobierno mexicano representaron de 16.0% del PIB, mientras que Estados Unidos fueron del 28.9%, España el 35.1% y Francia el 45.8% del PIB. Como observamos esta escasa captación fiscal en nuestro país provoca un uso restrictivo de los recursos disponibles y muy poco margen de maniobra.

Es importante resaltar que, hasta el día de hoy, ningún país miembro de la OCDE alcanza el gasto en educación, contemplando para ello el gasto nacional, el 8% de su correspondiente PIB. Es notorio también, que la capacidad financiera del Estado mexicano es mucho menor a casi todos los países integrantes de dicha organización.

Existen intentos de anclar el gasto hacia determinado sector como un equivalente del PIB. No obstante esta pretensión pondera en demasía la referencia del gasto como porcentaje del PIB, y soslaya las magnitudes reales de la asignación del gasto, las cuales en no pocas ocasiones presentan una variación negativa en términos porcentuales del PIB, pero a la vez reflejan un incremento en términos reales —es decir descontando la inflación— del mismo gasto.

En suma, anclar la asignación de recursos a un porcentaje del PIB permitiría, en caso de un menor crecimiento económico del país, destinar en términos reales menores recursos que el año precedente.

Con el propósito de ilustrar nuestra postura sobre la equivalencia de lo que representa un 1% del PIB, conviene conocer lo siguiente para evaluar con mayores elementos el esfuerzo, o recorte en otros rubros, que habría de realizarse en caso de obligarse normativamente la asignación presupuestal hacia un determinado rubro.

Para 2001: Los ingresos ordinarios del Sector Público fueron equivalentes al 22% PIB. De éstos 16.3% son ingresos del Gobierno Federal, y 5.8% ingresos propios de las empresas de control presupuestario directo. El gasto neto total público es del orden de 23.7% del PIB. El gasto primario alcanza el 20.3% (que se compone del gasto programable, participaciones a entidades federativas y municipios, y ADEFAS). De aquí sólo el 16% es gasto programable.

De tal forma, tenemos que de los 937,213,900 millones de pesos que comprendieron el gasto programable para 2001 equivalieron a 16.23% PIB, de los cuales se asignaron de la siguiente manera:

Para funciones de Desarrollo Social: 10.05% PIB;

Gasto Público en Educación: 5.3% PIB;

Para funciones productivas: 4.20% PIB y

Para funciones de gestión gubernamental: 1.97% PIB.

Las funciones productivas incluyen: desarrollo agropecuario, energía, comunicaciones y transportes, y otros servicios y actividades económicas. Y las funciones de gestión gubernamental incluyen: legislación, impartición de justicia, organización de procesos electorales, procuración de justicia, soberanía del territorio nacional, gobierno, medio ambiente y recursos naturales y protección y promoción de los derechos humanos.

De darse la asignación del 8% del PIB exclusivamente a educación, estaríamos hablando que de mantenerse el mismo ritmo de recaudación tributaria y no tributaria del Estado, se destinaría casi la mitad del gasto programable a esta función, limitando los recursos a otras funciones; sería tanto como no destinar recursos al Poder Legislativo, al Poder Judicial o al Instituto Federal Electoral.

Por ello habría que reflexionar en torno a los alcances y logros que en materia de gasto social logre un gobierno, ya que van de la mano del crecimiento de la economía del país y de su gobernabilidad democrática.

Sin duda, la educación es un elemento clave en el desarrollo de un país, y es de facto la columna vertebral de la acción gubernamental en materia de desarrollo social, pero las condiciones que imperan en el país obligan también a atender otros rubros.

Se requiere partir de una óptica diferente, que tome en cuenta la realidad propia en la cual está inserto el sistema educativo, las necesidades que se tendrán en el futuro y un sólido compromiso sobre las orientaciones y principios de un desarrollo nacional sostenido, incluyente y solidario; ello sin renunciar a incorporar elementos innovadores puestos en marcha en otros lugares.

El problema del gasto educativo rebasa los límites estrictamente sectoriales, pues tiene que ver con la orientación general que ha tenido la política económica y sus repecursiones negativas en el ámbito social. Plantear el problema sólo desde la dinámica del sector resulta parcial, toda vez que el origen, la distribución, los montos y los usos de esos recursos tienen que ver con el lugar que la sociedad concede a la educación, con las funciones que le adjudican los diversos grupos y sujetos sociales y con las relaciones entre ellos.

Por ello, consideramos que es urgente reconocer que la responsabilidad de apoyar la formación educativa, de capacitación y de profesionales es de toda la sociedad, por lo que el financiamiento tiene que diversificarse y crecer a través de todas las fuentes posibles; así como perfeccionar los criterios en la asignación, programación, ejercicio y evaluación del gasto educativo público, para su mejor aprovechamiento.

Es importante fijar criterios ambiciosos sobre la inversión que debe hacerse en la educación, al tiempo que es indispensable realizar una discusión seria y puntual en torno a los cambios legales para clarificar los criterios de asignación presupuestal, bajo principios de equidad, transparencia y suficiencia, así como fijar los lineamientos que deben sustentar la calidad de la educación y que permitan formar integralmente a todas y todos los educandos del país.

La Ley General de Educación, reglamentaria del artículo tercero constitucional y con aplicación en todo el sistema educativo nacional, tiene el propósito sustancial de atender las condiciones y necesidades actuales de los servicios educativos, así como conservar y ampliar los principios sociales, educativos y democráticos; lo que significa que es una ley marco de la actuación de los tres ámbitos de gobierno en el ámbito educativo, cuyo fin es inducir a las entidades federativas a que cuenten con sus propias leyes.

Particularmente en el aspecto del financiamiento de la educación puede afirmarse que, en el marco de la federalización, es una tarea concurrente que deben realizar el Gobierno Federal y los gobiernos de cada entidad federativa, pero que el artículo 25 es claro, al señalar que deben sujetarse a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, razón principal por la que no puede establecerse una meta fija obligatoria de cuánto destinar, sin la certeza de que existirán los ingresos necesarios para cubrir este compromiso pero también otros indispensables para el desarrollo nacional.

El artículo 27 establece que el Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional, por lo que señala que en todo tiempo procurarán las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Asimismo, para apoyar la equidad educativa, el artículo 34 establece que el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, en el marco de la celebración de convenios en los que se acuerden las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

En este sentido, la Ley General de Educación considera el destinar recursos presupuestarios crecientes para la educación pública, como procurar más presupuestos relativos a aquellas poblaciones y regiones que más lo necesiten.

Lograr una educación que sirva como medio de desarrollo personal, social y nacional no radica simplemente en fijar metas cuantitativas, sino los medios que permitirán colocarla en efectivo vehículo de desarrollo; lo cual, conlleva a destinar recursos presupuestarios crecientes para la educación pública, así como en las reformas necesarias para diversificar las fuentes de financiamiento y conseguir que la eficiencia de ese gasto se traduzca en calidad y equidad educativa.

Lo que significa, también aceptar el reclamo legítimo sobre la descentralización del gasto por parte de las entidades federativas que desean hacer efectivo el diseño de República Federal, tal y como lo establece el artículo 40 de la Carta Magna. Pero ésa descentralización del gasto, debe acompañarse siempre de la responsabilidad compartida entre federación, estados y municipios para que la acción gubernamental se dé efectivamente en los tres niveles de Gobierno. De no ser así, se incurriría en una retórica hueca y vacía que no predica con el ejemplo.

Por ello, la iniciativa que hoy proponemos busca el esfuerzo compartido de los ámbitos de gobierno para la educación en términos de las propuestas y metas de la UNESCO, la Cepal, la OCDE, la OEA, el Programa Nacional de Educación 2001-2006, el "Compromiso Social por la Calidad de la Educación" y, prioritariamente con el desarrollo integral de la Nación.

Es así que pretendemos establecer en el artículo 27 de la Ley General de Educación, el compromiso por alcanzar la meta equivalente al 8% del PIB como gasto en educación, ciencia y tecnología, a fin de introducir cambios sustanciales hacia la calidad, la eficiencia y la equidad en estos sectores.

Para los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la educación es el pilar del desarrollo social, económico, político y cultural de México. Nuestro compromiso en el apoyo, fortalecimiento, pertinencia, cobertura, y calidad de la función educativa que imparte el Estado es inobjetable, y así lo reflejan las acciones que desde el Poder Legislativo hemos promovido, así como el compromiso del Gobierno Federal en proponerse como meta sexenal, alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto para el gasto en educación.

Estamos comprometidos en hacer de la educación la columna vertebral de la acción gubernamental, que detone las capacidades, aptitudes y habilidades de todas las personas que habiten en el país, y que no se opone a destinar los recursos necesarios para que esto suceda. Pero que dicha asignación de recursos, debe sustentarse en un ejercicio serio y responsable de todas las funciones a las que se debe el estado y no sobre bases inciertas o irresponsables que puedan dañar el proyecto de Nación justa, democrática e incluyente que todos deseamos.

Solicito a la Presidenta se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y se turne a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Cuenta Pública.

Por lo anterior expuesto, sometemos al pleno de esta Cámara de Diputados la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación.

Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

Se procurará destinar un monto equivalente al 8% del Producto Interno Bruto del país, para inversión en educación, ciencia y tecnología que considere tanto el gasto público como el privado, a fin de introducir cambios sustanciales hacia la calidad, la eficiencia y la equidad en estos sectores.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se procurará que el 8% del PIB referido en el artículo 27 se alcance en el 2006.

Atentamente.

Palacio Legislativo en San Lázaro.— México, DF, a 29 de octubre de 2002.— Integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Celita Alamilla Padrón, Luis Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, José Carlos Luna, Héctor Méndez Alarcón, Rodolfo Ocampo Velázquez, Oscar Ochoa Patrón, Eduardo Rivera Pérez, José María Tejeda, Fernando Ugalde Cardona, María Isabel Velasco Ramos y Alfonso Vicente Díaz.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señora diputada.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

 

SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 16, 17, 20 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Gracias, señora Presidenta:

Le voy a pedir, en obvio de tiempo, que sea insertado íntegramente el texto de la iniciativa que presento, señora Presidenta, a la Gaceta Parlamentaria y al Diario de los Debates de la Cámara.

La iniciativa que formulo tiene como propósito adicionar los artículos 16, 17 y 20 fracciones I y XXIV de la Ley de Coordinación Fiscal. En esta tribuna y en muchos otros foros, repetidamente hemos expresado que con las facultades expresas y limitadas que tocan a la autoridad federal en materia hacendaria, se limita la posibilidad en el crecimiento de las entidades federativas y se subordina con una claridad incuestionable el desarrollo de las entidades y el desarrollo regional a la asignación y a la participación de recursos federales.

Hemos dicho repetidamente, que las facultades de los estados y municipios difícilmente pueden crear una expectativa de crecimiento a partir de que sólo tienen potestades en lo que hace a impuesto predial, impuesto sobre nóminas, lotería o algún otro que no tiene mayor trascendencia en la composición del ingreso local, puesto que la media seguramente está alrededor del 96%, decía, con relación a la asignación y a las participaciones federales.

La iniciativa contempla el que en tres instancias de coordinación fiscal, que ahora la ley de la materia contempla, que son la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente y la Junta de Coordinación Fiscal, integren a los Poderes Legislativos de los estados y a la Cámara de Diputados, integrando, digo, a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la Fortalecimiento al Federalismo, y eso por lo que toca a la Cámara de Diputados y en lo que hace a las legislaturas locales los representantes de las comisiones respectivas.

Seguramente y ahora y en lo que viene seguirá en el debate nacional, el asunto de la asignación y de las participaciones federales. El que habla considera que si el Congreso General no asume su responsabilidad desde este nivel para ir modificando, para ir rearticulando el sistema de coordinación fiscal, seguramente esta lucha con mayor énfasis la vendrán dando los gobernadores de los estados, la vendrán dando las legislaturas locales, es decir, en esta recomposición en la política fiscal nacional, seguramente como en otros temas, se vendrá dando desde los estados si no asumimos esa rearticulación desde el Congreso Federal.

Por esa razón, encarecidamente pediré a las comisiones a las que la mesa, la Presidencia de la mesa las turne, para la emisión del dictamen correspondiente.

Muchas gracias, señora Presidenta. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa de decreto que reforma los artículos 16, 17, 20 fracciones I y XXIV de la Ley de Coordinación Fiscal para que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Publica, de Hacienda y Crédito Público, de Fortalecimiento al Federalismo y las comisiones correspondientes en la materia de las legislaturas locales formen parte de la reunión nacional de funcionarios fiscales, la comisión permanente de funcionarios fiscales y de la junta de coordinación fiscal

El suscrito, Tomás Torres Mercado diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 16, 17, 20 fracciones I y XXIV de la Ley de Coordinación Fiscal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde 1980 nos regimos por el actual sistema de coordinación fiscal, que comprende las competencias de recaudación entre los gobiernos federal, estatal y municipal. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en el establecimiento de acuerdos entre la Federación y los estados para dejar de cobrar impuestos o derogar diversos impuestos, derechos estatales y municipales a cambio de recibir ingresos por participaciones federales.

El diseño del Sistema de Coordinación Fiscal busca que se evite la doble o triple tributación nacional, simplifica las operaciones en la estructura tributaria nacional, compensa a estados y municipios con ingresos que éstos dejaron de recaudar por la suspensión o eliminación de los impuestos que dejaron de percibir al sumarse al sistema.

Las entidades federativas cuentan con algunas fuentes de ingreso adicional, cuya recaudación representa un porcentaje poco significativo de sus ingresos totales, los cuales están estrechamente relacionadas con impuestos respecto a erogaciones por remuneraciones del trabajo personal (impuesto sobre nóminas), tenencia de vehículos, adquisición de vehículos usados, así como algunos impuestos específicos, como notariales y los aplicados a determinadas actividades profesionales.

El federalismo hacendario cobra mayor relevancia por el nuevo contexto de competencia política y por la redefinición de la relación entre los estados y municipios frente a la Federación, a pesar de que ahora los gobiernos estatales y municipales tienen una relativa injerencia en el gasto, no cuentan con la información oportuna sobre los ingresos que esperan percibir, aunado a que siguen enfrentando crecientes problemas de desarrollo regional, debido a las condiciones propias de su región y a la falta de recursos suficientes para impulsar el desarrollo social y la inversión productiva.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos años, ha manejado discrecionalmente el destino de los recursos destinados a los estados y municipios, por los que han sufrido severos recortes y retrasos en la entrega del presupuesto que les corresponde. De ahí que la preocupación y el reclamo airado de los gobernadores por la reducción de sus ingresos sea una constante; lo cual no es más que un reflejo del hecho que los estados y municipios siguen dependiendo estrechamente de los recursos federales.

En los últimos meses el retraso en la asignación de recursos a los estados y municipios ha generado incertidumbre sobre los montos recortados, poniendo en el centro del debate la asignación eficiente de las responsabilidades que deben desempeñar los distintos niveles de gobierno, federal, estatal y municipal; en los espacios fiscal y financiero.

Si el objetivo es garantizar la autonomía de los diferentes ámbitos de gobierno y establecer políticas de desarrollo regional, entonces también los representantes federales, de los estados en el Congreso de la Unión deben tener una participación sustancial en la forma como se están llevando a cabo las medidas de recaudación y asignación de dichos recursos.

Sabemos que hay un desequilibrio cada vez mayor entre las responsabilidades de los gobiernos locales en el gasto público y la fragilidad de sus haciendas para allegarse recursos propios.

En este sentido, en el segundo trimestre de este año las autoridades hacendarias reconocieron una caída en la recaudación federal participable, cuyas percepciones se componen principalmente de los ingresos tributarios del Gobierno Federal.

La caída del 6.1% de las participaciones federales en el primer semestre de este año, implicó que todos los estados vieran mermada la entrada de montos significativos por concepto de participaciones. Los estados de Durango, Chihuahua y Distrito Federal se les redujo sus ingresos alcanzando tasas del 11.9%, 11.3% y 11.1%, respectivamente; mientras que Chiapas fue el estado que experimentó la menor caída con un 1.6% con respecto al periodo enero-junio de 2001.

Asimismo, el Congreso de la Unión no tiene ninguna injerencia en el destino de los recursos en el transcurso del año de ejercicio. De la misma manera, no conoce con precisión los acuerdos que se toman entre los estados, municipios y la Federación. La discrecionalidad en la asignación de los recursos del Ramo 28 (participaciones a entidades federativas y municipios) y de las demás partidas del gasto federalizado no debe ser la norma; por el contrario, la inclusión del Poder Legislativo en la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y de la Junta de Coordinación Fiscal, son un primer paso para que se tenga un mayor y mejor conocimiento de lo que acontece en materia de federalismo hacendario. Lo que implica tener una función más informada y por tanto, más activa en la responsabilidad de la Cámara de Diputados, relacionada con el análisis, la discusión y la determinación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente

iniciativa

De decreto que reforma los artículos 16, 17, 20 fracciones I y XXIV de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo único. Se reforman el artículo 16, 17, 20 fracciones I y XXIV de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

CAPITULO IV

De los organismos en materia de coordinación

Artículo 16.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los representantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público y Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión; así como las comisiones correspondientes en la materia de las legislaturas locales y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:

. . .

Artículo 17.

La reunión nacional de funcionarios fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad, así como los legisladores integrantes designados por las comisiones respectivas del Congreso de la Unión y los legisladores de los congresos locales de las comisiones respectivas. La reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo.

. . .

Artículo 20.

La comisión permanente de funcionarios fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas:

I. Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público, Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión y representantes de las comisiones correspondientes en la materia de los congresos locales y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el subsecretario de ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . .

V. . .

. . .

. . .

. . .

Artículo 24.

La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los representantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público, Comisión del Fortalecimiento al Federalismo del Congreso de la Unión así como las comisiones correspondientes en la materia de las legislaturas locales y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la comisión permanente de funcionarios fiscales.

TRANSITORIOS

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 29 de octubre de 2002.—Diputado Tomás Torres Mercado.»

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias a usted, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PODER JUDICIAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 94, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Poder Judicial.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Con su permiso señora Presidenta; amigas y amigos legisladores:

Una de las exigencias más sentidas, a todo lo largo y ancho del territorio nacional, es la exigencia de justicia. Justicia rápida, justicia expedita, justicia imparcial y objetiva. Durante muchos años se ha venido reformando el Poder Judicial Federal para poder cumplir con este ideal consagrado en nuestra Constitución y exigido cotidianamente por todos los mexicanos.

Desgraciadamente uno de los problemas que más se han sentido es el relacionado con el rezago judicial, debido fundamentalmente a que el juicio de amparo, que tuvo un principio histórico con una modalidad distinta a la cual por fortuna el desarrollo histórico de nuestras instituciones judi- ciales le dio, el juicio de amparo en la realidad se convirtió en una tercera instancia para resolver así, a través de la participación de los jueces federales las injusticias que se generan en los poderes judiciales locales, fundamentalmente debido a la subordinación de la mayoría de estos poderes al Poder Ejecutivo Estatal.

La Suprema Corte de Justicia ha tenido una gran cantidad de reformas: la de 1928 para crear tres salas especializadas en juicios de amparo, reconociendo así que ésta era su principal actividad.

La posterior de 1934, para crear una sala más, aumentando a 21 el número de ministros. Sin embargo, era de tal manera importante el rezago judicial que era necesario tomar una medida más profunda. De esta manera en 1951, a través de la reforma iniciada por el presidente Alemán, inspirándose en la constitución norteamericana de 1891, se crearon en México los tribunales colegiados de circuito con el propósito exclusivo de ayudar a la Suprema Corte de Justicia a resolver el problema del rezago.

Sin embargo, el aumento de población, el aumento de las injusticias de la justicia local llevó a que el rezago siguiera aumentando. De tal manera que fue necesaria reformas más profundas. Así, en 1987 se llevó a cabo una reforma que tenía como propósito resolver un problema no resuelto por el Constituyente de 1916-1917, que fue establecer los principios de los poderes judiciales locales en los estados, ya que por falta de tiempo el Constituyente de 1917 no había tocado a los poderes judiciales locales. Y es ahí, en los estados, donde se generan las verdaderas injusticias, donde hay corrupción, donde hay compadrazgo, donde no existe una verdadera aplicación de la justicia. Por eso ha aumentado considerablemente el juicio de amparo y la intervención de los tribunales federales.

La reforma de 1987, que fue inspirada a solicitud de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y que tuve la oportunidad de participar en su elaboración junto con Salvador Rocha Díaz, estableció en el artículo 116 los principios de los poderes judiciales locales y aumentó la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia se estableciera como un verdadero tribunal constitucional.

La reforma de 1994 llevó a la culminación la consolidación de la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional, dejando en manos de los tribunales colegiados y de los tribunales unitarios, la resolución de la mayoría de los problemas del juicio de amparo, el amparo casación, el amparo contra actos civiles, el amparo en materia penal, dejando solamente la posibilidad que aquellos de manera extraordinaria pudiera conocer el supremo tribunal de nuestro país.

A mi juicio, amigas y amigos legisladores, ha habido un problema en esta evolución y en este desarrollo del Poder Judicial Federal. Los tribunales unitarios se han mantenido tal cuales, así como fueron presentados en la Constitución de 1857 y reiterados por la Constitución de 1917.

Por eso mi propuesta es muy sencilla, propongo reformar varios artículos de la Constitución General de la República, para que los tribunales unitarios se conviertan en tribunales colegiados, de esta manera, al convertirse los unitarios en colegiados, estaríamos dando un paso muy impor- tante para resolver de una vez y para siempre el problema del rezago judicial, que debo decir que se ha reducido considerablemente debido a las reformas de 1994 y de 1998.

Pero de esta manera, al convertir los unitarios en colegiados, estaríamos triplicando el número de jueces federales. Pero no solamente ganaríamos en un mayor número de personas que atiendan estos casos, sino estaríamos también resolviendo un problema adicional, el problema que se tiene cuando en revisión estos tribunales unitarios tienen que enfrentarse a casos verdaderamente extraordinarios, peligrosos, como los que están involucrados en materia de narcotráfico o en otros temas candentes de la agenda nacional.

De esta manera, al convertirse la decisión en lugar de una persona en tres, se reduce la posibilidad de que sean presionados estos jueces, se aumenta la imparcialidad, al tener que discutir entre ellos la resolución y de esta manera gana el pueblo de México en imparcialidad, gana en eficiencia, gana en que la justicia sea verdaderamente expedita.

El costo financiero será realmente mínimo, pues solamente será en materia de salarios, ya que las instalaciones que actualmente tienen estos tribunales unitarios, servirían para que funcionen como tribunales colegiados. Es una reforma sencilla, pero que tiene una dimensión importante en materia de administración de justicia.

Por eso, amigas y amigos legisladores, pongo a la consideración de ustedes y a través de ustedes, del poder revisor de la Constitución, esta iniciativa de reformas a la Constitución en materia del Poder Judicial Federal.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, Amador Rodríguez Lozano, diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 94; fracción III párrafo primero del artículo 105, fracción VIII párrafo primero y fracciones XI y XII, en sus párrafos primero y segundo, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La justicia deja de ser un propósito etéreo cuando las instituciones encargadas de aplicarla son eficientes. Cuando todo individuo tiene la certeza de que, independientemente de su condición económica y social, la justicia se aplicará oportunamente.

Porque la justicia o es pronta y expedita o simplemente deja de serlo. En este sentido lograr que nuestras instituciones tengan la capacidad de actuar de manera oportuna y eficaz, es una tarea permanente y a la cual debe de aplicarse el mayor de los esfuerzos.

Sobre todo en una sociedad como la mexicana que reclama y exige instituciones de justicia sólidas y eficientes, que den certidumbre y confianza a todos los individuos.

Ciertamente la problemática que aqueja a la impartición de la justicia no resulta tarea sencilla de resolver, dada la complejidad que ello reviste, en donde no bastan las solas declaraciones formales contenidas en los ordenamientos legales, sino la conjunción de elementos económicos, polí- ticos, sociales y culturales, que las hagan viables.

En este propósito de lograr una mejor impartición de justicia en México, se ha reformado el ordenamiento penal para castigar con mayor severidad y perseguir con mayor eficacia el crimen organizado; reorganizado el Poder Judicial Federal, en especial la Suprema Corte de Justicia, para que de manera especial asuma la delicada tarea de dirimir las controversias constitucionales; creado un Consejo de la Judicatura que permite hacer una realidad la carrera judicial; consagrado nuevas acciones, reglas y principios para la observancia y defensa de la Ley Fundamental, en la que destaca la acción de inconstitucionalidad; expedido una nueva Ley de Defensoría Pública, que brinde a las personas más desprotegidas el respeto a sus garantías consagradas en el ordenamiento constitucional, por señalar sólo algunos ejemplos.

Sin embargo, en esta materia quedan aún tareas que reclaman pronta solución, entre las que destaca la lentitud y el rezago en la impartición de la justicia, cuestión que hoy ocupa nuestra atención y que propongo subsanar mediante la iniciativa que hoy presento a la consideración de esta honorable Asamblea. El propósito fundamental de la misma estriba en reformar la integración de los actuales tribunales unitarios de circuito para convertirlos en tribunales colegiados, con las responsabilidades y competencias que ahora tienen, pero con el enriquecimiento y apoyo que traería aparejada la presencia de un mayor número de magistrados. Fundan la presente iniciativa las siguientes consideraciones jurídicas que se presentan a continuación.

De la evolución en la organización del Poder Judicial Federal y la creación de los tribunales colegiados de circuito.

Entre los mecanismos para lograr una más oportuna y dinámica impartición de justicia en México, destacan las diversas reformas al Poder Judicial a lo largo del presente siglo, tratando de alcanzar tal idea, en el que sobresale la modificación a la organización, integración y competencia de los tribunales federales que lo conforman, para así evitar el rezago que siempre ha existido en esta materia y que tanto preocupa y sufre la sociedad; sin embargo, ¿cuáles han sido las particularidades que se han presentado en esta evolución en la impartición de la justicia y del porqué de la iniciativa que hoy presentamos?

La creación de los tribunales colegiados de circuito en México se inspiró, como han señalado importantes tratadistas, aun cuando no se dijera de manera expresa en la correspondiente exposición de motivos, en la reforma de la organización judicial de Estados Unidos de 1891, a través de la cual se introdujeron tribunales de circuito de apelación, precisamente para auxiliar a la corte suprema federal del gran número de asuntos que impedían su debida atención y su debido funcionamiento.

Fue durante el gobierno del presidente Miguel Alemán, con la reforma constitucional y legal que entró en vigor en el mes de mayo de 1951, cuando se establecieron nuevos órganos de la justicia federal, al lado de los tradicionales tribunales unitarios de circuito. Los nuevos órganos creados fueron los tribunales colegiados de circuito, integrados por tres magistrados, con la función específica de auxiliar a la Suprema Corte de Justicia, desahogando todos aquellos expedientes que contuvieran recursos de apelación, aunque no quedaban exentos del conocimiento de los juicios de amparo, tanto de una sola instancia como de doble grado, en aquellos aspectos que se consideraran de menor importancia; desde luego este hecho, además de contribuir a aligerar la pesada carga de trabajo que abrumaba a nuestro máximo tribunal de justicia, comenzó el proceso irreversible para que la Suprema Corte de Justicia se abocara a resolver de manera particular las controversias constitucionales, claro está que tuvieron que pasar aún varias décadas para que este fenómeno se consolidara.

También en ese año (1951) se aumentó el número de los ministros de la Suprema Corte con cinco supernumerarios, con doble función de sustituir a los numerarios e integrar una sala auxiliar con la competencia que le encomendara el tribunal en pleno.

Desde entonces, a nuestro juicio, la evolución y desarrollo que se observa entre la Suprema Corte de Justicia y los tribunales colegiados y los juzgados de distrito en relación a los tribunales unitarios no ha sido equilibrado, pues como veremos a continuación, mientras las reformas realizadas al Poder Judicial de la Federación se han ocupado en consolidar a nuestro máximo tribunal, como verdadero tribunal constitucional, fortalecer su integración y competencia así como incrementar el número de tribunales colegiados y juzgados de distrito, se ha desdeñado la composición de los tribunales unitarios, lo cual resulta incongruente con la reforma integral de justicia que queremos para el país.

En efecto, no puede comprenderse el cabal desarrollo de la impartición de la justicia en México, si omitimos atender la condición que guardan los tribunales unitarios de circuito del país y su necesidad de transformarlos en tribunales colegiados, conservando las atribuciones y responsabilidades que hasta ahora tienen encomendadas, pero dando el primer paso con el enriquecimiento que significaría su actuación como cuerpo colegiado.

Los tribunales colegiados como medio para agilizar la impartición de justicia.

Como es sabido, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su integración y competencia original, se le confirió al pleno de la misma, con sus 11 ministros que entonces la integraban, la única instancia para resolver los juicios de amparo promovidos contra sentencias definitivas en materia civil y penal, pero en segunda instancia, a través del llamado recurso de revisión, de los juicios de amparo iniciados ante los jueces de distrito contra actos de autoridad distinta de la judicial o de actos de ésta efectuados fuera de juicio, después de concluidos o de actos en juicio cuya ejecución fuera de imposible reparación o afectara a personas extrañas al juicio.

Los primeros 10 años de funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia, como era de esperarse, culminó con la reforma constitucional de 1928, que dividió al más alto tribunal en tres salas especializadas para el conocimiento del juicio de amparo, con lo cual se reconoció el predominio de la función de casación que tenía encomendada. Sin embargo, es de destacar que un gran porcentaje de los procesos de amparo planteados ante la propia Suprema Corte se refería a la impugnación de las resoluciones judiciales, por aplicación de preceptos legislativos de carácter ordinario.

Esta tendencia hacia la especialización de la Suprema Corte en salas, iniciada en 1928, se continuó en la reforma del propio artículo 94 de la Carta Federal promulgada el 15 de diciembre de 1934, a través de la cual se elevó el número de ministros a 21, funcionando en pleno o en cuatro salas de cinco magistrados cada una. El objeto de esta reforma fue el establecimiento de una sala para conocer de los juicios de amparo en materia laboral, que anteriormente correspondían a la segunda sala administrativa, del propio alto tribunal, por considerarse que las resoluciones de las juntas de Conciliación y Arbitraje eran actos administrativos en sentido formal.

Las subsecuentes reformas, muy numerosas, a la legislación de amparo, tanto constitucional como reglamentaria, tuvieron como propósito esencial combatir el rezago de la Suprema Corte de Justicia en el conocimiento del juicio de amparo, si se toma en cuenta que las citadas modificaciones de 1928 y 1934 no fueron suficientes para aliviar la elevada carga de trabajo que afectaba gravemente el funcionamiento de los tribunales federales, pero en forma especial a la propia Suprema Corte, entre esas reformas destacan la previsión de los llamados ministros supernumerarios a los cuales hemos aludido anteriormente.

Se advierte, en cada reforma una natural tendencia de "constitucionalización" de la Suprema Corte de Justicia, consistente en que el control relativo a las cuestiones de legalidad se confirieran en su totalidad a los tribunales colegiados de circuito, cuya presencia como también hemos acotado se remonta al gobierno alemanista.

La reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994, concluye de manera importante la organización del Poder Judicial de la Federación. Dicha reorganización se traduce fundamentalmente en una nueva composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas facultades como tribunal constitucional se amplían y refuerzan, lo que no es sino un paso más en la evolución iniciada y llevada adelante por reformas anteriores, especialmente la de 1987, y en la creación del Consejo de la Judicatura Federal como órgano especializado de gobierno, administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con el nuevo párrafo segundo del artículo 94, la Suprema Corte vuelve a su composición original de 11 ministros y desaparece la figura de los ministros supernumerarios.

Esta nueva integración parece necesaria y congruente desde el punto de vista de las funciones de la Corte como tribunal constitucional. Las reformas que habían ampliado sucesivamente el número de integrantes de la Suprema Corte y que, posteriormente, habían creado los tribunales colegiados tuvieron como propósito fundamental aliviar la carga de trabajo de la Corte y auxiliarla en la muy difícil tarea de ser la última instancia de revisión de todos los asuntos judiciales del país.

De la necesidad de transformar los tribunales unitarios en colegiados de circuito.

Resulta incuestionable el hecho de que la creación de los tribunales colegiados contribuyó a lograr una mejor impartición de justicia en México, al revisarse con mayor detenimiento cada uno de los asuntos planteados, lo que contribuyó de manera significativa a abatir el rezago de los asuntos encomendados a la Suprema Corte de Justicia; por lo anterior, creemos que es tiempo de reformar la integración de los tribunales unitarios de circuito para transformarlos en cuerpos colegiados y así se pueda lograr una justicia más oportuna y eficaz.

Con la presente iniciativa, se pretende impulsar y fortalecer la impartición de justicia del país, apoyados en la experiencia positiva que resultó la creación de los tribunales colegiados de circuito, por lo que es tiempo de que los tribunales unitarios se vean beneficiados con la presencia de mayor número de magistrados, profesionales y honorables, que con mayor cuidado y detenimiento puedan analizar y resolver cada uno de los expedientes asignados, y con ello también aminorar el lamentable rezago que estos tribunales padecen.

De transformarse los tribunales unitarios en colegiados, se daría un paso importante y definitivo en hacer la justicia mexicana más ágil y expedita.

En efecto, un primer aspecto en el que se avanzaría fundamentalmente, sería en abatir el rezago judicial, ya que en los hechos se triplicaría el número de magistrados que conocerían de asuntos sin necesidad de aumentar sensiblemente ni la infraestructura administrativa ni la creación de nuevos tribunales.

Otro aspecto no menos trascendente, es el de la imparcialidad del juzgador. En efecto, al colegiarse la decisión de las resoluciones de los tribunales, se quitaría mucha de la presión que actualmente se ejerce en asuntos de gran importancia nacional, penal y administrativa, en contra de una sola persona. Al establecerse ahora, tribunales colegiados para todas las resoluciones, esta circunstancia se reduciría notablemente y se ganaría mucho en cuanto a la imparcialidad e independencia del Poder Judicial, dos temas profundamente vinculados con una mejor justicia en México.

Desde luego, esta reforma constitucional en caso de ser aprobada, requerirá en su momento adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Amparo respectivamente.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del poder revisor de la Constitución, la presente

INICIATIVA

De reforma constitucional para quedar como sigue:

“Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados y juzgados de distrito.

...

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división de circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y juzgados de distrito.

...

Artículo 105...

III. De oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal colegiado de circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

...

Artículo 107...

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito o los tribunales colegiados de circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia.

...

XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los tribunales colegiados de circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los juzgados de distrito o los tribunales colegiados de distrito.

XII...

Si el juez de distrito o el tribunal colegiado de circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

XIII...”

Palacio Legislativo, a 16 de octubre de 2002.— Diputado, Amador Rodríguez Lozano

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

 

LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Esta Presidencia quiere corregir el turno dado a la iniciativa presentada por la diputada Silvia Alvarez Bruneliere, la cual fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y debe agregársele: la Comisión de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, así que queda turnada a tres comisiones.

La siguiente iniciativa que sería presentada por el diputado Juan Carlos Pallares Bueno se pospone para próxima reunión.

Igualmente la agendada por el diputado Rogaciano Morales Reyes.

 

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Jaime Salazar Silva, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal.

El diputado Jaime Salazar Silva:

Con su permiso diputada Presidenta; compañeros diputados:

La presente iniciativa tiene por objetivo fundamentalmente reglamentar la reciente reforma al artículo 113 constitucional en su segundo párrafo, ampliar la esfera jurídica de los gobernados, combatir la impunidad en la Administración Pública Federal, establecer medios de defensa en contra de los actos irregulares de la propia Administración Pública Federal, equilibrar el interés privado con el interés público y generar estándares de eficacia en la Administración Pública Federal.

La responsabilidad directa y objetiva de la Administración Pública Federal se apoya en los conceptos de la teoría del órgano y de la titularidad de los servicios públicos. Esto es, que el propio Estado resulta directamente responsable por su actividad administrativa estableciéndose la posibilidad de repetir contra el servidor público que cause el daño cuando éste prevenga de una falta grave.

Esta teoría se ha calificado de objetiva en tanto se espera separa definitivamente de los principios subjetivos civilistas de la culpa, ya que estos últimos son insuficientes cuando el Estado con su actividad infiere daño a los particulares.

El contenido de la presente iniciativa con proyecto de decreto se resume en la creación de un cuerpo normativo que consta de 44 artículos integrados en seis capítulos, así como donde el Capítulo I se contienen las disposiciones generales con prevenciones de orden público e interés social.

Se insertan los principios, bases, límites y procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, así como el principio de que la responsabilidad patrimonial se deriva como consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometen sus servidores públicos en su función o actividad administrativa y que ocasiona una lesión a los bienes o derechos de las personas, mismas que deben ser resarcidas mediante una indemnización al afectado en los términos señalados en la ley.

Se prevé como excepciones el caso fortuito de fuerza mayor o porque los hechos sean imputables a un tercero o al propio reclamante, la lesión debe de ser evaluada económicamente e individualizada con relación a una persona o grupo de personas.

Por último, se faculta al Ejecutivo Federal para proponer a la Cámara de Diputados el monto de la partida presupuestal que deberá destinarse para cubrir las erogaciones en esta materia.

El Capítulo II regula los límites y características de la indemnización estableciéndose que ésta deberá ser pagada en moneda nacional, no obstante lo anterior podrá sustituirse por una compensación en especie cuando exista acuerdo con el reclamante.

El monto de la indemnización se calculará de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación y la Ley General de Bienes Nacionales tomándose en cuenta los valores comerciales o de mercado.

Cuando el pago de la indemnización exceda las 10 mil veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, podrá pagarse en diversos ejercicios.

Aunado a lo anterior se establece un pago diferenciado de acuerdo al monto de la lesión cometida; en este contexto si el monto excede de 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal se indemnizará en un 100%; más de 500 pero menos de 5 mil, se indemnizará hasta en un 100% sin que pueda ser menor al 70% de la lesión causada.

En más de 5 mil pero menos de 10 mil, se indemnizará hasta en un 70% pero nunca menor al 70% del daño inferido cuando exceda los 10 mil.

Los casos de concurrencia acreditada se enmarcará en el contenido del Capítulo III. A cada dependencia o entidad deberá atribuirse los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización u operación.

Cada dependencia o entidad responderá de los hechos u actos dañosos que hayan ocasionado a los servidores públicos que les estén adscritos.

La dependencia o entidad que haya proyectado obras y que hayan sido ejecutadas por otras, responderá de los hechos u actos dañosos causados cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada.

Cuando en los hechos u actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación quedando la parte correspondiente a la entidad federativa a lo que su propia legislación disponga.

Cuando exista concurrencia de dos o más dependencias y entidades en la producción de la lesión patrimonial, la Secodam deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización.

En caso de que no se pueda cuantificar la exacta participación se establecerá una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales.

Compañeros diputados: la presente iniciativa, lo decía al inicio de mi intervención, tiene por objeto reglamentar el segundo párrafo del artículo 113 constitucional.

Esta iniciativa sin lugar a dudas no tendrá que dormir en la congeladora porque resulta que los artículos transitorios de la reforma de ese artículo constitucional establece obligatoriamente establecer la ley reglamentaria antes del 1o. de enero del 2004. Por lo tanto pido a la Presidencia se inserte la presente iniciativa y se turne a la comisión correspondiente para prever su dictamen a corto plazo.

Muchas gracias.

«Iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 73 fracción XXX y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una vez más, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en congruencia con su vocación democrática, hace uso de esta alta tribuna, presentando una iniciativa que viene a satisfacer una anhelada necesidad de justicia para todos nosotros.

Nuevamente proponemos ante esta soberanía, en nuestra búsqueda por perfeccionar y ampliar los derechos de los mexicanos, una iniciativa cuya incorporación en nuestro orden jurídico, deviene como un elemento indispensable en un auténtico Estado de Derecho y en un detonante privilegiado para la consolidación de la democracia.

Nuestro proceso histórico reclama realizar las reformas y adecuaciones legales pertinentes, para fortalecer nuestras instituciones jurídicas, dentro de las que debe darse especial importancia a los derechos de los miembros de la sociedad, ya que a partir del reconocimiento de éstos, se consigue un ejercicio del poder responsable y eficaz.

La democracia en nuestro país, únicamente puede preservarse, mediante el reconocimiento y ensanchamiento de la esfera jurídica de los gobernados, así como mediante la dotación de medios de defensa frente a la administración pública y el combate frontal a la impunidad del Estado.

De igual manera, la calificación de la vida democrática de un país, no se constriñe únicamente a la claridad en el manejo y resultado de los procesos electorales, ya que la democracia también depende de las instituciones que se consagren para preservar la vigencia de los derechos y el patrimonio de los particulares, frente a las acciones arbitrarias que pudiesen provenir de los órganos del Estado.

Un Estado responsable, es un Estado que observa los principios de legalidad y de responsabilidad patrimonial y que por dichos motivos, se merece la confianza de los gobernados.

Cabe recordar que el poder público representa a la nación y por ello resulta insostenible que exista irresponsabilidad en sus actos en detrimento de sus representados.

La responsabilidad patrimonial que se desprende por el quehacer administrativo, no puede ser una concesión sujeta a la buena voluntad de los gobernantes, si no que es por el contrario, un derecho legítimo de cada uno de nosotros.

Por lo tanto, con la presente iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal, se da un paso decisivo para la materialización de una de las más grandes aspiraciones de los gobernados y se concretiza el compromiso que tenemos como legisladores, en la expedición de leyes más justas y responsables. Su aprobación, sin lugar a dudas, brindará muchos beneficios a los gobernados, dotándolos de instrumentos claros, sencillo y eficaces, para reclamar de manera institucional, las lesiones que se ocasionen en sus derechos y en su patrimonio, por actos irregulares provenientes de la Administración Pública Federal. De igual manera, se obtendrá un importante beneficio social, mediante la promoción de un mayor grado de confianza en los órganos del estado, quienes deben asumir su responsabilidad de indemnizar.

El proyecto que se propone es sólido y apegado a lo dispuesto por nuestra Norma Máxima, que en función de lo que disponga esta soberanía, debe dar cumplimiento a una de las asignaturas pendientes en nuestro marco legal.

No debe pasar desapercibido, que la función de la administración pública, es la de proporcionar los satisfactores y servicios necesarios, para generar el bien común de la sociedad, es decir, la administración tiene como misión servir de manera eficaz a la sociedad.

Por lo que, la falta de disposiciones claras para que el particular reclame las lesiones ocasionadas a sus derechos y patrimonio por actos efectuados de manera irregular por la Administración Pública Federal, a llevado al desorden, ineficiencia en el empleo de los recursos públicos y el fomento de conductas corruptas, que únicamente lastiman la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

Por razones como éstas, se aprobó recientemente por el poder revisor de la Constitución, una adición al artículo 113 de nuestra Carta Magna, en la que se consagra que la responsabilidad del estado, con motivo de su actividad administrativa irregular, será objetiva y directa; por virtud de lo cual, los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Durante el proceso de discusión y aprobación de dicha reforma, se puso de manifiesto la necesidad de establecer dicho principio constitucional, el cual se concibe como el derecho que tiene toda persona a recibir una indemnización por el daño ocasionado con motivo de la gestión gubernamental, cuando no exista obligación jurídica de soportarlo.

En consonancia con lo anterior, la presente iniciativa está encaminada a que nuestro sistema jurídico abandone el viejo esquema de cuasi irresponsabilidad y se inserte dentro del grupo selecto de legislaciones modernas y progresistas que existen en el mundo, en lo que a responsabilidad patrimonial de los órganos del Estado se refiere. La ley cumple con los objetivos de toda norma jurídica, consistente en la consecución del bien común, equilibrando los intereses que pudiesen verse afectados por las acciones u omisiones de los actos administrativos. El principio que inspira a todo el ordenamiento, se enfoca al reconocimiento de una indemnización justa por virtud de los daños que se pudieran cometer en los derechos y bienes de los particulares, como consecuencia de actos irregulares de la Administración Pública Federal.

Con la regulación de la responsabilidad administrativa en leyes secundarias, el Estado tendrá que ser mucho más cuateloso, muchos más previsor y más eficaz en el desempeño de sus funciones. Asimismo, mediante la reglamentación de esta nueva garantía constitucional, se deberá mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos en nuestro país y el uso eficiente de los recursos públicos, encauzándose hacia estándares aceptables de actividad administrativa.

Es preciso señalar, que en la actualidad, las disposiciones jurídicas que regulan aspectos relacionados con la responsabilidad patrimonial de los órganos del Estado, tienen como criterio rector un enfoque de responsabilidad civil subsidiaria, por actos ilícitos y solidaria, por actos ilícitos dolosos, así como un sistema de responsabilidad administrativa y patrimonial de los servidores públicos, previsto en las leyes de los servidores públicos, que en ciertos casos facilita el resarcimiento de daños y perjuicios causados a un particular, mas no constituye un auténtico sistema de responsabilidad patrimonial del estado, sino de los servidores públicos, lo que acredita la insuficiencia legislativa general que impera en nuestro país.

En efecto, la responsabilidad patrimonial del Estado se ha venido regulando bajo la aplicación de las normas civiles, imperando el principio de la culpa. Antes de 1994, año en que se reforma el artículo 1928 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para la Federación en Materia Federal, se establecía que el Estado tenía la obligación de responder subsidiariamente por los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones y sólo podía hacerse efectiva cuando el funcionario directamente responsable no contaba con bienes o los que tuviere no fueren suficientes para responder del daño causado. Tal régimen predominante en el ámbito federal y prácticamente absoluto en las entidades federativas, no obstante establecer una vía de acción para el resarcimiento de daños, se fijó en condiciones tales que fue un mecanismo con escaso ejercicio efectivo dado el régimen de cargas probatorias y procesales que puso a jugar todos los desincentivos posibles: el acto generador debería ser cometido en ejercicio de sus funciones y en condiciones de ilicitud, la acción debería ser ejercida en contra del funcionario público y sólo una vez que se demostrara que carecía de los bienes o que los mismos fuesen insuficientes podría ejercerse contra el Estado. Además si no estaba comprendida una partida en el Presupuesto de Egresos del ejercicio en curso, debería de programarse para el ejercicio siguiente; amén de la inmunidad del patrimonio estatal para trabar embargos sobre sus bienes, así como que las vías para lograr la indemnización fuera civil o la penal vía reparación del daño.

Así tenemos, que la evolución de la responsabilidad subjetiva, ha estado marcada por la atenuación paulatina de las dificultades o desincentivos para hacer efectiva la indemnización. Esta tendencia la podemos observar con la reforma de 1994 de diversas disposiciones concernientes a la responsabilidad de los servidores públicos y la correspondiente al Estado y que abarcaron al Código Civil, el Código Penal, ambos para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal1 la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo que podemos decir, que en su historia más reciente, se ha pasado de la responsabilidad subsidiaria del Estado por actos de sus funcionarios, a un régimen de responsabilidad mixta subsidiaria y solidaria según esté presente un ánimo doloso o intencional, caso en el cual responderá solidariamente, siendo subsidiaria para el resto de los casos, así como la presencia de casos aislados de responsabilidad objetiva.

En este contexto, de conformidad con la reforma constitucional citada en párrafos anteriores, la responsabilidad patrimonial de los órganos del estado que se pone a consideración en el presente proyecto de ley, es de carácter objetiva y directa; objetiva en cuanto que para producirse no es relevante si se dio como resultado de la conducta lícita o ilícita de un servidor público, sino que sencillamente el daño se causa como consecuencia de la actividad administrativa y directa, porque es el estado quien debe responder por los daños sin que esto haga suponer que los funcionarios públicos queden exonerados en todos los casos.

Es importante señalar, que el proyecto que se somete a consideración de esta honorable Asamblea, pretende ser partícipe de la prudencia mostrada por el poder revisor de la Constitución, al aprobar la adición al artículo 113 constitucional y se ha considerado la adopción de un sistema de pago de indemnización diferenciado, que toma como parámetros para el pago de la misma, el monto del daño ocasionado al particular; lo anterior, tiene como premisa básica, el evaluar el desarrollo de la nueva garantía constitucional, a un proceso de adaptación, con la finalidad de que en el corto plazo, los recursos públicos no se constituyan en un seguro universal ni la de llevar a la bancarrota financiera al estado o el que se sufra un quebranto financiero irreparable. Es importante mencionar, que se propone una cuidadosa regulación de esta institución, en donde se exige acreditar plenamente la relación causa-efecto entre la actividad del estado y el daño producido, para que, efectivamente, proceda la indemnización previo reclamo.

Por otra parte, se estima que el establecimiento de comités de reclamación en cada dependencia o entidad, puede tener efectos favorables en varios sentidos, como puede ser el que se tenga una respuesta a la solicitud de reclamación, en un plazo inferior al que se pudiese surtir por virtud de entablar una reclamación de pago por vía judicial administrativa, así como el evitar que los órganos jurisdiccionales administrativos, se vean saturados en sus funciones, por efectos de la ampliación de su campo de atribuciones.

Es por lo anterior, que ponemos a disposición de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo único transitorio, del decreto por el que se aprueba el diverso por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002.

La iniciativa de ley que se presenta, tiene por objeto fundamental, establecer los principios, bases, límites y procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal.

Entre las propuestas fundamentales que se plantean están las siguientes:

• Se establece el principio de que la responsabilidad patrimonial se deriva como consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometan sus servidores públicos, en su función o actividad administrativa y que ocasiona una lesión a los bienes o derechos de las personas, misma que debe ser resarcida mediante una indemnización al afectado, en los términos señalados en la ley. En consonancia con lo anterior, se prevé como excepciones al pago de la indemnización correspondiente, que los hechos lesivos, provengan de caso fortuito, fuerza mayor o porque los actos sean imputables a un tercero o al propio reclamante. Por otra parte, se prescribe que la lesión debe ser evaluable económicamente e individualizada con relación a una persona o grupo de personas. En este contexto, con la finalidad de que los recursos para el pago de la indemnización correspondiente se hallen previstas en el Presupuesto de Egresos respectivo, se propone que sea el Ejecutivo Federal quien proponga a la Cámara de Diputados, el monto de la partida presupuestal que deberá destinarse para cubrir las erogaciones en esta materia.

• Se dispone que la indemnización debe ser pagada en moneda nacional, lo cual no es obstáculo para que pueda sustituirse por una compensación en especie, cuando exista un acuerdo previo con el reclamante. De igual manera, se prevé que el monto de la indemnización se calculará de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, El Código Fiscal de la Federación y la Ley General de Bienes Nacionales, tomándose en cuenta los valores comerciales o de mercado. Se establece un pago diferenciado, de acuerdo al monto de la lesión cometida y que cuando el pago de la indemnización exceda 10 mil veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, podrá pagarse en diversos ejercicios.

• Por otra parte, en caso de concurrencia acreditada de dependencias o entidades, en la comisión del hecho lesivo, el pago de la indemnización deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los responsables, de acuerdo a los siguientes criterios generales: a cada dependencia o entidad deberán atribuírsele los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización u operación; cada dependencia o entidad responderá de los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos; la dependencia o entidad que haya proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otra, responderá de los hechos o actos dañosos causados cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad Federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte correspondiente a la entidad federativa a lo que su propia legislación disponga. Por otra parte, cuando exista concurrencia de dos o más dependencias y entidades en la producción de las lesiones patrimoniales, la Secodam deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización. En caso de que no se pueda cuantificar la exacta participación, se establecerá una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales.

• Se crean instancias administrativas al interior de las dependencias, con la finalidad de que estos órganos colegiados, integrados por tres personas, den atención y resuelvan sobre la procedencia de las solicitudes de reclamación que le presenten los particulares, así como también lleven a cabo las etapas de integración, investigación, dictaminación y pago de indemnización, de ser el caso. Cada comité estará integrado por un miembro del órgano de control interno, de la unidad jurídica o su equivalente y del área de administración, designados por el titular de la dependencia o entidad. Deliberará de manera colegiada, para lo cual contará con un presidente y decidirá sus asuntos de acuerdo al principio de mayoría de votos. Este comité deberá dictaminar y notificar al quejoso con los elementos que haya recabado, en un plazo no mayor a 120 días hábiles. Dicho plazo de acuerdo a las circunstancias, podrá prorrogarse por 60 días naturales más. La notificación de la resolución de la reclamación, debe estar debidamente fundada y motivada y ocuparse de todos los puntos planteados en la reclamación. En concordancia con nuestro sistema jurídico, el reclamante contará con un plazo de 15 días hábiles, para hacer valer el recurso de revisión, si así conviene a sus intereses. El recurso se hará valer ante la Secodam y se sustanciará de acuerdo al procedimiento establecido por el Título Sexto, Capítulo I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Se prevé un procedimiento de reclamación, claro, sencillo y apegado a derecho, en donde se observan las formalidades esenciales de cualquier procedimiento, el cual tiene por objeto, realizar la investigación oportuna de los hechos manifestados por el reclamante, tomando en cuenta lo manifestado por él y los servidores públicos involucrados, así como la integración de las pruebas aportadas y la información documental relacionada con los mismos, a fin de conocer la actuación institucional en el desempeño de un servicio público y las causas que generaron el daño, con la finalidad de determinar sobre la procedencia de la solicitud de indemnización.

• En dicho contexto, se prescribe que toda solicitud de reclamación deberá presentarse por escrito, ante la dependencia o entidad que se pueda considerar como responsable, en un término de un año. Cada dependencia o entidad, establecerá una oficina para la atención expedita de las reclamaciones que formulen las personas. La lesión patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa, deberá acreditarse fehacientemente. Sí como resultado de las investigaciones se acredita que es procedente la reclamación, se cuantificará su importe y se notificará al reclamante para que se lleve a cabo el pago de la misma. Los reclamantes podrán celebrar convenio con las dependencias o entidades, de la Administración Pública Federal, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden.

• Por último, se establece la obligación de la Administración Pública Federal, de repetir contra los servidores públicos, el pago de la indemnización cubierta a los particulares. Los recursos obtenidos con motivo de las sanciones económicas, se integrarán al monto de los recursos previstos para cubrir obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal.

Es preciso mencionar, que con la presente iniciativa, se da un paso firme en el abatimiento de la impunidad estatal y se amplía la tutela jurídica de los gobernados, de manera que éstos cuenten con los medios de defensa idóneos para hacer valer sus derechos, con respecto de la lesión que con motivo de la acción gubernamental irregular se infrinja en sus bienes o derechos.

Se solicita a la Presidencia de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para su estudio, discusión y aprobación respectiva.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta representación nacional el siguiente

proyecto

De decreto de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal

Unico. Se expide el decreto de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley de Responsabilidad Patrimonial de la AdministraciOn PUblica Federal

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y de observancia general en toda la República; tiene por objeto establecer los principios, bases, límites y procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal.

Artículo 2o. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal, se deriva como consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometan sus servidores públicos, en su función o actividad administrativa y que ocasiona una lesión a los bienes o derechos de las personas, misma que debe ser resarcida mediante una indemnización al afectado, en los términos de la presente ley.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Ley: la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal;

II. Comité: el comité interno de reclamación, establecido en cada una de las dependencias y entidades mencionado en el artículo 19 de esta ley;

III. Dependencias y entidades: las señaladas en el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluso los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

Artículo 4o. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal se sujetará a los siguientes principios:

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados directamente por las dependencias o entidades, cuando se actualice lo dispuesto en el artículo 2o. de la presente ley.

2. La indemnización respectiva no procederá y consecuentemente se exceptúa de dicha obligación, cuando la lesión haya sido consecuencia de hechos provenientes por fuerza mayor o caso fortuito, por ser imputable a un tercero o por ser imputable al propio reclamante. Asimismo, se exceptúa de la obligación de indemnizar cuando la actividad o función administrativa sea consecuencia del cumplimiento de alguna ley o de una resolución jurisdiccional.

3. En todo caso, la lesión alegada habrá de ser evaluable económicamente en dinero e individualizada con relación a una persona o grupo de personas.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, propondrá a la Cámara de Diputados, el monto de la partida presupuestal para la Administración Pública Federal que, en términos del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, deberá destinarse para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial establecidas en la ley.

En la fijación de los montos de las partidas presupuestales, deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el artículo 8o. de la ley.

Artículo 6o. El monto absoluto que se fije en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, destinados al concepto de responsabilidad patrimonial, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salvo que exista una propuesta justificada de modificación presupuestal diferente a la regla antes prevista.

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, conjuntamente con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, para cubrir la responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.

En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos.

Artículo 8o. Las indemnizaciones fijadas por autoridad administrativa o jurisdiccionales que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 13 de la ley, sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calcule en términos de esta ley y del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o. A falta de disposición expresa en la ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal de la Federación y el Código Civil Federal.

CAPITULO II

De la indemnización

Artículo 10. Las indemnizaciones a que se refiere la ley, serán cumplimentadas o pagadas al reclamante conforme a las siguientes bases:

a) La indemnización deberá pagarse en moneda nacional, de conformidad con los límites a que se refiere el artículo 11 de la ley, y sin perjuicio de lo previsto en el inciso siguiente.

b) La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre y cuando exista acuerdo con el reclamante.

c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado está cuando sea de carácter continuo, y en todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución, por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización.

d) El monto de la indemnización se calculará de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.

e) En caso de incumplimiento de la resolución, por la que se resuelva y ordene el pago de indemnización, será procedente el pago de intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación en materia de devolución morosa de pagos indebidos.

f) La indemnización procedente podrá ser abonada mediante pagos periódicos durante diversos ejercicios fiscales cuando se trate de los supuestos de la fracción IV del artículo 11 y que por su monto económico no sea posible su cumplimiento en un solo pago y en todo caso deberá acompañarse a dichos pagos, los intereses moratorios respectivos que las cantidades adeudadas originen.

Artículo 11. A fin de armonizar la responsabilidad directa con la capacidad presupuestal de la Administración Pública Federal y pueda darse cumplimiento a las indemnizaciones a que se refiere la ley, es que el pago de las mismas se sujetará a las condiciones y limites siguientes:

1. Cuando la lesión patrimonial no exceda de 500 veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, se indemnizará en un 100%.

2. Cuando la lesión patrimonial exceda de 500 pero menos de 5 mil veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, se indemnizará hasta en un 100%, dependiendo de la gravedad de falta administrativa y la lesión causada. Pero en ningún caso podrá ser menor al 60%.

3. Cuando la lesión patrimonial exceda de 5 mil pero menos de 10 mil veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, se indemnizará hasta en un 70%, dependiendo de la gravedad de falta administrativa y la lesión causada. Pero en ningún caso podrá ser menor al 60%.

4. Cuando la lesión patrimonial exceda de 10 mil veces el salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, se indemnizará hasta en un 60%, dependiendo de la gravedad de la falta administrativa y la lesión patrimonial causada. Pero en ningún caso podrá ser menor del 30% de la lesión causada.

Artículo 12. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean consecuencia de la actividad de la Administración Pública Federal, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la indemnización procedente. De ser esta insuficiente, la dependencia respectiva continuará obligada a resarcir la diferencia respectiva. El pago de las cantidades líquidas por concepto deducible corresponderá a la Administración Pública Federal y no podrá disminuirse de la indemnización.

Artículo 13. Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por la dependencia o entidad respectiva, mismas que deberán llevar un registro de indemnización debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública, a fin de que siguiendo el orden establecido según su fecha de emisión, sean indemnizadas las lesiones patrimoniales cuando procedan de acuerdo a la presente ley.

CAPITULO III

De la concurrencia

Artículo 14. En caso de concurrencia acreditada en términos del artículo 34 de esta ley, el pago de la indemnización deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los responsables de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo a su respectiva participación. Para los efectos de la distribución, las autoridades administrativas o jurisdiccionales tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de imputación, mismos que deberán graduarse y aplicarse a cada caso concreto:

a) A cada dependencia o entidad deberán atribuírsele los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación; a las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando las segundas no hayan podido actuar en forma autónoma; a las autoridades que tengan la obligación de vigilancia respecto de otras, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando de ellas dependiera el control y suspensión de las entidades vigiladas;

b) Cada dependencia o entidad responderá de los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos;

c) La dependencia o entidad que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que con su actividad haya producido los hechos o actos dañosos, responderá de los mismos, sea por prestación directa o con colaboración interorgánica;

d) La dependencia o entidad que haya proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otra, responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó la lesión patrimonial reclamada. Por su parte, las entidades ejecutoras responderán de los hechos o actos dañosos producidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otra entidad y

e) Cuando en los hechos o actos dañosos concurra la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte correspondiente a la entidad federativa a lo que su propia legislación disponga.

Artículo 15. En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre las dependencias o entidades responsables de la lesión cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.

Artículo 16. Cuando exista concurrencia de dos o más dependencias y entidades en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas, la Secretaría de Contraloría y De-sarrollo Administrativo, deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización.

Artículo 17. En caso de que entre los responsables de la lesión patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la producción de la misma, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre los corresponsables.

Artículo 18. Cuando las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, la Administración Pública Federal responderá directamente.

En caso contrario, cuando la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario, y de ser éste insolvente, la Administración Pública Federal la cubrirá subsidiariamente.

Cuando una dependencia o entidad presuntamente responsable reciba una reclamación, que suponga concurrencia de agentes responsables de lesión patrimonial, deberá remitirla a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para los efectos mencionados en el párrafo anterior.

CAPITULO IV

De los comités internos de reclamación.

Artículo 19. Los comités internos de reclamación, son órganos colegiados de naturaleza administrativa, establecidos en cada una de las dependencias y entidades.

Artículo 20. Son facultades de los comités:

I. Vigilar por la correcta aplicación de la ley, en la esfera de su competencia;

II. Atender y resolver sobre la procedencia de las solicitudes de reclamación que le presenten los particulares;

III. Llevar a cabo las etapas de integración, investigación, dictaminación y pago de la indemnización, en los términos establecidos en esta ley;

IV. Realizar los trámites internos necesarios para cubrir el pago de la indemnización respectiva;

V. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de indemnización;

VI. Solicitar información a las unidades administrativas involucradas en la solicitud de reclamación, así como de ser el caso, la comparecencia de los servidores públicos involucrados;

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, sobre las conductas ilícitas de los servidores públicos, detectadas durante su desempeño;

VIII. Las demás que establezcan esta ley, reglamento y disposiciones aplicables.

Artículo 21. Cada comité estará integrado por un miembro del órgano de control interno, de la unidad jurídica o su equivalente y del área de administración de la dependencia o entidad responsable, designados por el titular de la misma.

Artículo 22. El comité contará con un presidente que será designado por el titular de la entidad o dependencia respectiva. Deliberará de manera colegiada y decidirá los asuntos de su competencia de acuerdo con los principios de mayoría de votos.

Artículo 22. (sic) Para la práctica de las investigaciones de la reclamación, los funcionarios y demás empleados de las dependencias o entidades involucradas, proporcionarán al personal autorizado del comité interno de reclamación, los informes, documentos y opiniones que les sean requeridos, en un término no mayor de 20 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se requiera la información correspondiente.

Artículo 23. Cada comité dictaminará y notificará con los elementos que haya recabado, en un plazo no mayor de 120 días naturales, contado a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud.

En caso de que por la complejidad del asunto presentado, se requiera de información adicional o de especialistas en la materia, el plazo para la resolución correspondiente, podrá prorrogarse por 60 días naturales más.

Artículo 24. Una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior de la ley, sin que se haya dictado la resolución correspondiente, se entenderá que esta es en sentido negativo, y dará derecho al solicitante, a presentar el recurso correspondiente.

Artículo 25. La notificación de la resolución de la reclamación, deberá estar debidamente fundada y motivada, y ocuparse de todos los puntos planteados en la misma, valorando las pruebas y documentos presentados por el quejoso y los que corren agregados al expediente, los elementos que aportó la investigación y la indemnización a que tiene o no derecho. De igual manera, se le señalará que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, a partir de ésta, para hacer valer el recurso de revisión, si así conviene a sus intereses.

En caso de ser procedente la reclamación, bastará que se cite para la suscripción de los convenios de pago y documento finiquito para la conclusión del caso.

Artículo 26. El dictamen recaído a la solicitud de reclamación, podrá tener los siguientes efectos:

I. Desecharla;

II. Tenerla por no presentada;

III. Declararla procedente, total o parcialmente; y

IV. Declararla improcedente.

Artículo 27. Cuando la solicitud de indemnización sea dictaminada como procedente, total o parcialmente, en el propio dictamen se determinará la cantidad que por este concepto le corresponda al reclamante o sus familiares

Artículo 28. El reclamante que esté inconforme con el dictamen de desechamiento, improcedencia o procedencia parcial recaído a su solicitud de reclamación, podrá interponer el recurso de revisión, en un término de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del dictamen respectivo. El recurso que se interponga fuera del término señalado, se tendrá por no presentado.

Artículo 29. El recurso de revisión se interpondrá ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y se sustanciará de acuerdo al procedimiento establecido por el Título Sexto, Capítulo I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO V

Del procedimiento de reclamación

Artículo 30. El procedimiento de reclamación tiene por objeto, realizar la investigación oportuna de los hechos manifestados por el reclamante, tomando en cuenta lo manifestado por él y los servidores públicos involucrados, así como la integración de las pruebas aportadas y la información documental relacionado con los mismos, a fin de conocer la actuación institucional en el desempeño de un servicio público y las causas que generaron el daño, con la finalidad de determinar sobre la procedencia de la solicitud de indemnización.

Artículo 31. Todos lo procedimientos deberán presentarse ante la dependencia o entidad, de la que a través de los elementos que posea el reclamante, se pueda considerar como responsable.

Artículo 32. Cada una de las dependencias y entidades, establecerá una oficina para la atención expedita de las solicitudes de reclamación que formulen las personas. Dicha oficina estará a cargo del comité respectivo.

Artículo 33. Los comités competentes para conocer sobre el procedimiento de indemnización en sus respectivos ámbitos, serán responsables de instrumentar el procedimiento de reclamación, en un plazo máximo de 120 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud de indemnización o en su caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de esta ley.

Este procedimiento comprenderá las etapas de integración, investigación, dictaminación, notificación y en su caso indemnización, en términos de lo dispuesto por este ordenamiento legal.

Artículo 34. La lesión patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideración los siguientes criterios:

a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean claramente identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa imputable a las dependencias y entidades, deberá probarse fehacientemente.

b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos relevantes para la producción del resultado final, mediante el examen riguroso tanto de las cadenas causales autónomas o dependientes entre sí, como las posibles interferencias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Artículo 35. Cuando del resultado de las investigaciones se cuente con los elementos suficientes para acreditar que resulta procedente la reclamación, se procederá a cuantificar su importe conforme a las disposiciones aplicables y se notificará al o los reclamantes con la finalidad de que se lleve a cabo el pago de la misma.

Artículo 36. El trámite para el pago de la indemnización correspondiente, principiará con la presentación de la solicitud respectiva, la que deberá ser formulada por escrito, empleando los formatos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 37. En caso de que no estén disponibles los formatos a que se refiere el artículo anterior, la solicitud se presentará por escrito y deberá contener los datos siguientes:

I. Nombre y firma del reclamante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones;

II. Acto u omisión por el que se reclama la indemnización;

III. Agravios que le cause el acto u omisión reclamado;

IV. Dependencia o entidad responsable;

V. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto u omisión reclamado.

VI. Importe total de la cantidad reclamada, y

VII. Relación sucinta de los hechos y circunstancias motivo de la solicitud.

Artículo 38. Cuando en la solicitud de reclamación faltase o fuera omitido alguno o varios de los datos a que se refiere el artículo anterior, el comité requerirá al solicitante, a fin de que en un término de 10 días hábiles, contado a partir del día en que se le notifique, cumpla con los requisitos omitidos. En caso de no cumplimentarse el requerimiento dentro del término establecido, la solicitud se tendrá por no presentada.

Artículo 39. La presentación de la solicitud de reclamación, deberá hacerse en un término máximo de un año, contado a partir de la fecha en que ocurran los hechos motivo de la misma, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.

En el caso en que el reclamante hubiese intentado la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o jurisdiccional y ésta hubiese procedido, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva, según la vía elegida.

Artículo 40. Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio, se requerirá la aprobación del comité o de los comités respectivos.

CAPITULO VI

Del derecho de la Administración Pública Federal de repetir contra los servidores públicos.

Artículo 41. La Administración Pública Federal deberá repetir contra los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad.

Artículo 42. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el estado haya pagado con motivo de las solicitudes de indemnización, a través del recurso de revocación o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 43. La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal, interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determina para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, mismos que se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

Artículo 44. Los recursos que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las autoridades competentes impongan a los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se integrarán al monto de los recursos previstos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2004.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto

Atentamente.

México, DF, a 29 de octubre de 2002.— Diputado Jaime Salazar Silva.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias a usted, señor diputado.

Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria; y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

PODER JUDICIAL

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Esta Presidencia corrige el turno a la iniciativa presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano y se le agrega: con opinión de la Comisión Especial de Reforma del Estado.

SISTEMA TRIBUTARIO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Francisco Guadarrama López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 73 fracción XXIX-1; 116 fracción VII; 117 fracción IX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Francisco Guadarrama López:

Con el permiso de la Presidenta; señoras y señores diputados:

El suscrito, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar ante esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 73 fracción XXIX-1; 116 fracción VII y 117 fracción IX segundo párrafo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ante la cada vez más apremiante necesidad del Gobierno Federal por hacerse allegar de recursos para cumplir con sus obligaciones y las exigencias de una sociedad más participativa que cuestiona constantemente el uso eficiente de los impuestos, es necesario replantear un sistema tributario moderno capaz de lograr que todos los mexicanos contribuyamos con nuestros impuestos en la medida de nuestras posibilidades, erradicando la evasión fiscal para dotar al Gobierno Federal de los recursos suficientes y de esta forma lograr un desarrollo más equilibrado.

Para tal efecto creemos conveniente diseñar el nuevo esquema impositivo bajo la premisa de una mayor participación de los distintos órdenes de gobierno, lo mismo en la vigilancia para que todos los causantes cumplan con sus obligaciones fiscales, como en el cobro de las contribuciones.

De no tomar en cuenta estas consideraciones y seguir manteniendo el mismo esquema tributario, que no solamente resulta inoperante por la incapacidad de la propia Secretaría de Hacienda para su supervisión, sino que además resulta tan complejo e ineficaz que una gran cantidad de personas eluden o evaden las contribuciones ocasionando una distorsión total del Sistema Tributario Mexicano, en poco tiempo estaremos ante el problema de la insuficiencia de recursos para el Gobierno Federal y tasas todavía más altas de las que hoy tenemos que pagar los causantes cautivos.

Prueba de tal ineficiencia se ve reflejada en el estudio realizado por la misma Secretaría de Hacienda, donde determina que el 10% de los causantes aportan el 90% de las contribuciones que se cobran en este país, mientras que el 90% restante sólo contribuye con un 10%, razón más que suficiente para pensar que si se lograra que todos los causantes pagaran sus impuestos, las tasas de los mismos tenderían a bajar.

Visto de otra manera; mientras que la Federación a través de la Secretaría de Hacienda recauda el 86% del total de las contribuciones, los gobiernos de los estados sólo contri- buyen con el 11.6% de las mismas dejándoles a los gobiernos municipales el restante 2.4%, como una prueba palpable del paternalismo como se ha venido manejando el pueblo de México a través de varias décadas de gobiernos emanados de la Revolución.

De persistir estas condiciones, resultará cada vez más complicado y costoso el gasto administrativo que la Federación tendrá que erogar, primero, para llevar a cabo una revisión del padrón de contribuyentes y el cobro de las contribuciones y, segundo, para devolverles a los estados federados el importe que les corresponde como participación de la recaudación federal y que en la mayoría de los casos representa el 80% del total de los ingresos con que cuentan cada uno de los estados federados.

Si comparamos las cifras anteriores con lo que otros países de organización federal están poniendo en práctica, como es el caso de la India y Estados Unidos de América, encontramos que lo que sus estados reciben del Gobierno Federal representa únicamente entre el 35% y 40% del total de sus ingresos. Otro, como es el caso de Alemania, no supera el 20%, otorgándoseles a los estados la facultad de cobrar la diferencia para llegar al 100% de sus ingresos.

Si no corregimos a tiempo las anomalías aquí planteadas, haciendo partícipes a los otros órdenes de gobierno, tanto en la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los causantes, como en el cobro de las contribuciones otorgándoles las facultades correspondientes para tales fines, corremos el riesgo de llevar a nuestro país en menos tiempo del que suponemos, a un colapso en materia fiscal y financiera.

Otro de los aspectos que debemos tomar en consideración es la cada vez más insistente solicitud de los gobiernos locales para que el Gobierno Federal les dote de mayores recursos, ya que los primeros se ven en la imposibilidad de contribuir en la recaudación por las limitaciones que la propia Constitución les impone.

Con base en lo anterior, proponemos se les otorguen las facultades necesarias a los gobiernos locales para que en coordinación con la Federación se lleve a cabo una verdadera reingeniería del sistema tibutario donde se toma en cuenta la participación de los distintos órdenes de gobierno.

Por los antecedentes aquí expuestos, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, el presente

decreto

Por el que se modifica los artículos 73, agregando la fracción XXIX-1-bis, 116 fracción VII y 117 fracción IX, agregando un tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

XXIX-I-bis. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia fiscal para que los distintos órdenes de gobierno participen en el cobro de las contribuciones federales y en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Artículo 116. El poder público de los estados...

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución de cada uno de ellos con sujeción a las siguientes normas:

...

...

VII. La Federación, los estados, en los términos de ley podrán convenir la asunción por parte de éstos en el ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, así como el cobro de contribuciones federales y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

...

...

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Asimismo el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dictarán leyes encaminadas a combatir la evasión de contribuciones y el uso inadecuado de los derechos de autor.”

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 25 de octubre del año 2002.— Firman el presente decreto, su servidor, Francisco Guadarrama López.

Gracias.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado José Ramón Soto Reséndiz (desde su curul):

Señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Diputado Ramón Soto.

Activen el sonido en la curul del diputado Soto, por favor.

El diputado José Ramón Soto Reséndiz (desde su curul):

Sólo para pedirle al diputado Guadarrama, si me autoriza adherirme a su iniciativa, la cual quisiera signar con él.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

¿No tiene inconveniente, diputado?

El diputado Francisco Guadarrama López:

No, no tengo ningún inconveniente, con mucho gusto.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias diputado.

REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya a su cierre.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 428 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

 

LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

El siguiente punto del orden del día se refiere a dictámenes de primera lectura.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea: la minuta con proyecto de decreto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, enviada por el Senado de la República para su revisión y aprobación en su caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura.

Con la facultad que le otorgan los artículos 39 numeral 1, y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Comisión de Marina realizó el estudio de la minuta proyecto y el dictamen emitidos por la Cámara de Senadores, relativos a la iniciativa de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, que le fue enviada por el Ejecutivo Federal el 6 de noviembre de 2001, del cual emitió el dictamen correspondiente.

Consideraciones constitucionales

Para la elaboración del presente dictamen, esta comisión consideró de fundamental importancia señalar que:

Es facultad del Congreso para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio de conformidad con la fracción XIV del artículo 73 de nuestra Carta Magna.

El mismo ordenamiento en su artículo 13 señala que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.

Antecedentes generales

La Cámara de Diputados a través de la Comisión de Marina, ha dado seguimiento puntual desde el trámite de inicio del proceso legislativo hasta la elaboración del dictamen emitido por el Senado de la República; dicho seguimiento es el siguiente:

Primero. El licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de sus facultades constitucionales presentó el 6 de noviembre de 2001 ante la Secretaría del Honorable Senado de la República, la iniciativa de Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México, iniciativa que pretende modificar el marco jurídico de la institución que norma a los marinos militares en su conducta dentro y fuera del servicio.

Segundo. La citada iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República en esa misma fecha a las comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos de ese órgano, para su estudio y dictamen.

Tercero. Las comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos de la colegisladora efectuaron reuniones de trabajo para la discusión, análisis, modificación y en su caso aprobación del presente dictamen.

Cuarto. Las mismas comisiones unidas de la Cámara de Senadores al dictaminar la iniciativa en cuestión, después de un amplio y documentado análisis de intercambio y de opiniones con funcionarios de la Secretaría de Marina y con la participación plural de sus integrantes, valoró los motivos y fundamentos de tales iniciativas, estimando procedente su aprobación en los términos, alcances, modificaciones y formas propuestos por la colegisladora.

Quinto. La Cámara de Senadores el 19 de septiembre del año en curso aprobó el proyecto de decreto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y en sesión del 24 del mismo mes y año la Presidencia de la Cámara de Diputados, turnó la minuta del proyecto referido para su revisión a la Comisión de Marina.

Análisis de la exposición de motivos de la iniciativa

Analizando la iniciativa del Ejecutivo Federal, la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados reconoce que es importante señalar que en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, particularmente en el área de orden y respeto, se encuentra la defensa de la independencia, soberanía e integridad territorial nacional, metas que para alcanzarlas son de trascendental responsabilidad para la Armada de México, la cual cumple con una misión de organizar la defensa del país frente a cualquier agresión extranjera; del mismo modo, garantizar la paz y el orden dentro del territorio nacional conforme al ámbito de su competencia.

Por ello, en la iniciativa se observa también que el desa-rrollo de operaciones de apoyo para proteger la vida humana en el mar, la vigilancia de los mares nacionales y su respectivo espacio aéreo, así como la implementación de acciones que garanticen el cumplimiento de la normatividad en materia de protección del medio ambiente y explotación de recursos, son las actividades que desarrolla la Armada de México para el cumplimiento de su misión.

El autor de la iniciativa expresa la necesidad de reconocer lo invaluable que resultan ser los recursos humanos de la multicitada institución para el desarrollo eficiente de las actividades de seguridad interior y defensa exterior de la nación, como el control de emergencias internas, catástrofes naturales u otras situaciones de orden interno previstas en la Carta Magna y en nuestras leyes.

El Ejecutivo Federal considera fundamental hacer equilibrados y justos los esquemas que en términos del artículo 13 constitucional se aplican al personal naval en cuanto a la disciplina que como militares los caracteriza; por tal motivo, la necesidad de adecuar y fortalecer el régimen disciplinario aplicable al personal de la Secretaría de Marina, con objeto de aplicar de manera justa y equitativa los lineamientos.

Esta Comisión de Marina de la Cámara de Diputados coincide en que el proyecto de Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México representa un gran avance para esa institución en cuanto a la actualización de los esquemas de conducta, tomando a la disciplina como eje principal sobre el cual se desarrolla el cumplimiento de los deberes que cada jerarquía, cargo y comisión imponen a los marinos militares.

Análisis de los considerandos del dictamen del Senado de la República

A través de la Comisión de Marina, la Cámara de Diputados analizó detenidamente los considerandos que el Senado de la República efectuó respecto a la iniciativa del Ejecutivo realizando comentarios al respecto, a efecto de coadyuvar en una mejor apreciación e interpretación de la misma y de este modo, realizar su propio dictamen.

Es notorio que las comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos de la colegisladora apoyan al Ejecutivo en lo relativo a contar con un ordenamiento jurídico disciplinario nuevo para el personal de la Armada de México. En dicho ordenamiento se deberán establecer con mayor claridad los preceptos que rigen la disciplina naval militar, logrando con ello atender las nuevas demandas y exigencias del país, así como también un mejor cumplimiento de las misiones encomendadas a esa institución.

La colegisladora resalta la necesidad imprescindible de conservar la jerarquización, la disciplina y una mesurada organización, que es de fundamental importancia para de-sarrollar sus actividades militares, encuadradas en la observancia irrestricta de las normas que imperan en nuestra Constitución y ordenamientos secundarios emanados de la misma.

Los integrantes de esta Comisión de Marina, de la Cámara de Diputados, coincidimos en que es procedente establecer dentro del proyecto de ley los principios como la dignidad, obediencia, lealtad, audacia, abnegación y valor que la actual ley contempla para el cumplimiento del deber, en razón de su importancia y la necesidad de que se encuentren plasmados en la futura ley, siendo valores fundamentales que rigen al personal de la Armada.

Se observa que el autor de la iniciativa propone la eliminación del arresto hasta por 15 días en prisión, situación que se contempla en la ley actual en su artículo 52, así como también el establecimiento de una nueva modalidad de "pase a disposición" en lugar de "pase a depósito", ya que esta última se consideró más drástica, porque el personal perdía su antigüedad y derechos escalafonarios por el término de dos años.

La colegisladora propone la corrección de algunas faltas ortográficas, así como el cambio de redacción de algunos preceptos que no alteran o modifican la esencia del contenido de la iniciativa, manifestando que con ello se evitarán confusiones de interpretación; tal es el caso del artículo 77, donde se suple el término apelar por el de recurrir y el de apelación por inconformarse, por lo que consideramos los miembros de la Comisión de Marina de esta Cámara de Diputados estar de acuerdo. También se suprimen los tribunales navales por razones estructurales y presupuestarias, además de la existencia de un sistema de procuración y administración de justicia debidamente previsto en el Código de Justicia Militar.

Consideraciones de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados a través de la mesa directiva de la Comisión de Marina, desde que tuvo conocimiento que el Ejecutivo presentó al Senado de la República el 6 de noviembre de 2001 la iniciativa de Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México, creó la subcomisión de análisis y dictamen respecto a ésta, haciéndole llegar sugerencias y propuestas de modificación a la colegisladora para que esta comisión en su función de revisora, facilitara el trabajo legislativo.

Esta minuta de Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México que se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, tiene como objetivo fundamental adecuar el marco normativo de esa institución militar, para que enfrente un nuevo siglo de grandes retos y oportunidades que van acordes con los objetivos que se plantean en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en el área de orden y respeto.

Los integrantes de esta Comisión de Marina, consideramos que el principio rector de las instituciones armadas es el mantenimiento de la disciplina militar, el respeto entre jerarquía y jerarquía, los derechos y obligaciones del marino militar y la evidente mecánica de mando, obediencia que requieren de una estrecha y mutua comunicación entre superior y subalterno, para lograr una comprensión adecuada a las necesidades del servicio. Esto se va mejorando en la medida en que se ascienda al grado inmediato superior y se le asignan responsabilidades de acuerdo a su jerarquía, por lo que consideramos que la actualización de la Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México es un gran avance para este instituto armado, ya que responde a un marco normativo justo y equilibrado, además de contemplar medios para recurrir ante posibles injusticias.

La modalidad de los supuestos que agravan o atenúan la responsabilidad del personal naval ante la comisión de una infracción, si bien es cierto son principios elementales del derecho penal y aplicados en materia de sanciones administrativas, esta modalidad otorga al militar facultad para la imposición y graduación de los correctivos disciplinarios y define los parámetros para calificar las faltas disciplinarias en graves y leves; por otra parte, el precisar los lineamientos en materia de deberes del marino en generales de acuerdo a su jerarquía y al cargo o comisión, hace más claro comprender sus obligaciones.

Es importante destacar las medidas preventivas para el mantenimiento de la disciplina naval militar, la disminución del plazo de los arrestos de 15 a ocho días, la sustitución de la figura de depósito por la de a disposición en espera de órdenes, limitándola a un año por seguridad jurídica de los miembros de la Armada.

Por otro lado, la iniciativa en mención establece los estímulos como un mecanismo para fortalecer la disciplina con el reconocimiento a las acciones del personal en beneficio de la institución armada, no contraponiéndose con la Ley de Recompensas de la Armada de México.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados consideramos que la minuta del Senado de la República debe aceptarse íntegramente, en virtud de que sus planteamientos al ser procedentes, han merecido el consenso de todos los integrantes de las comisiones de la colegisladora que dictaminaron la iniciativa, la que fue aprobada por el pleno.

En consecuencia, proponemos se apruebe el siguiente

DECRETO De Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de MExico

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley se aplicará a todo el personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México.

Artículo 2o. Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que con base en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes; así como los estímulos y sanciones que en los diferentes casos procedan.

Artículo 3o. El personal de la Armada observará el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia que lo capacita para el mando.

Artículo 4o. Para efectos de esta Ley:

I. Deber es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina.

El personal naval cumplirá con dignidad su deber y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación, y

II. Actos del servicio son los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada.

Artículo 5o. El servicio de la Armada exige que el personal naval cumpla con su deber en defensa de la soberanía del Estado, de las instituciones y del prestigio e imagen pública de la Armada de México.

Artículo 6o. Es deber del superior estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, sólo como último recurso, sancionarlos.

Artículo 7o. Todo el personal de la Armada será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción a su jerarquía, cargo o comisión, considerando lo siguiente:

I. La jerarquía define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales, y

II. Los cargos o comisiones que le sean encomendados por los mandos facultados le exige e impone el cumplimiento de los deberes y funciones que establece el reglamento de la presente ley, los manuales de organización, procedimientos sistemáticos de operación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8o. El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado y serán sancionados:

I. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;

II. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y

III. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.

Capítulo II

Deberes de los Marinos Militares

Artículo 9o. El personal, desde su alta en el servicio activo de la Armada, está obligado a cumplir con los deberes navales que le imponga su situación como miembro de la institución, de acuerdo con su jerarquía y con el cargo o comisión que desempeñe.

Artículo 10. Todo miembro de la Armada que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o de las Fuerzas Armadas, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a la brevedad requerida, a los inmediatos superiores; y si éstos no dan la debida importancia a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros, debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la superioridad para evitarlo.

El que por su indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será sancionado conforme al Código de Justicia Militar.

Capítulo III

Lineamientos de Conducta

Artículo 11. Las órdenes relativas al servicio deben ser legítimas, oportunas y precisas, sin entrar en detalles de ejecución, los que quedarán a la iniciativa del subalterno y deberán cumplirse sin demora ni censura.

Artículo 12. Quien tenga conferido un mando, cargo o comisión, está facultado para expedir órdenes, nunca dudará en tomar la iniciativa y siempre asumirá la responsabilidad por los resultados de sus decisiones. Los límites de esta facultad se señalan en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Quien ejerza el mando lo hará conforme a sus atribuciones y deberes, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes y disposiciones íntegramente.

Artículo 13. La relación entre superiores y subalternos se fundamenta en el respeto mutuo. Las muestras de respeto se observarán aun vistiendo de civil.

Artículo 14. La subordinación será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos.

Entre individuos de igual grado habrá subordinación, cuando alguno de ellos esté investido del mando o cargo, ya sea de carácter titular, interino, accidental o incidental.

Artículo 15. El personal de la Armada está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden.

Las órdenes deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta situación, se dará parte de la decisión tomada, tan pronto como sea posible, al superior que dio la orden.

Artículo 16. El superior que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla y los subalternos el de cumplir su ejecución y será responsable por las omisiones en que incurran los subalternos.

Artículo 17. Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden, la solicitará por escrito para salvaguardar su responsabilidad.

Artículo 18. El personal de la Armada está obligado a actuar con equidad y energía para cumplir sus obligaciones, a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados. Todo superior tiene la obligación de instruir, educar y dirigir dentro de las normas navales al personal bajo su mando; para cumplir con esta obligación, deberá esforzarse en conocer las características personales de sus subalternos.

Artículo 19. Quien mande una unidad, cualquiera que sea su magnitud o composición, deberá inspirar en ella la satisfacción del cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las órdenes de la superioridad; estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que sean deprimentes para sus subordinados.

Artículo 20. En caso de agresión, quien ejerza el mando repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización.

Artículo 21. El personal de la Armada, cualquiera que sea su jerarquía, cargo o comisión, no intervendrá en los asuntos de la competencia de las autoridades civiles ni entorpecerá sus funciones y respetará sus determinaciones. Cuando la autoridad civil requiera del auxilio del personal de la Armada se le prestará previa autorización del alto mando.

Cuando se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de superior importancia para las instituciones militares, en caso de flagrancia en el delito, el personal de la Armada deberá detener al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato a disposición de las autoridades competentes.

Artículo 22. En su trato con la población civil, el personal de la Armada deberá observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas.

Artículo 23. El superior procurará no hacer observaciones o correcciones al militar en presencia del personal de menor jerarquía y menos aún de civiles.

Artículo 24. El personal de la Armada elevará sus solicitudes por los conductos regulares, respetando el nivel de autoridad que le corresponda por la jerarquía, cargo o comisión que desempeñe; en caso de tener queja por no haber recibido respuesta a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio, podrá recurrir al siguiente nivel de autoridad, hasta llegar, si es preciso, ante el Presidente de la República.

Artículo 25. A toda petición escrita, formulada en términos respetuosos, deberá recaer la resolución que conforme a derecho corresponda a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, quien estará obligada a comunicar dicha resolución al interesado.

Toda solicitud que hubiere sido denegada por la superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la necesidad del servicio que motivó la negativa.

Artículo 26. Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio entre el personal de la Armada, se deberá sujetar a lo que resuelva el superior de quien dependan.

Artículo 27. Todo marino militar tiene la obligación de apoyar a los elementos pertenecientes a la Armada de México, Ejército o Fuerza Aérea, cuando se vean comprometidos.

Artículo 28. El personal, respetará y será salvaguardia del honor de las familias de los superiores, de sus iguales y de los subalternos.

Artículo 29. Los haberes del personal de la Armada sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición de la ley o resolución judicial.

Queda prohibido:

Realizar deducciones a los haberes del personal de la Armada, sin autorización de la ley o sin que medie resolución judicial.

Realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos cualesquiera que sea su origen o importe.

Todo el que ejerza el mando o cargo tiene la obligación de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante el órgano de justicia competente.

Artículo 30. Los mandos superiores en jefe y mandos superiores podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada; los mandos subordinados podrán hacerlo con autorización del mando correspondiente.

Artículo 31. El recurso humano sólo deberá destinarse a las labores reglamentarias inherentes a su servicio o comisión. Los recursos materiales y financieros propiedad de la nación, sólo deberán ser empleados para el fin que lo requieran las exigencias del servicio, conforme a las directivas, órdenes y consignas expedidas para su uso.

Artículo 32. El personal naval usará su vestuario en la forma que previenen las disposiciones reglamentarias en materia de uniformes, distintivos y divisas de la Armada, debiendo conservarlo siempre limpio y sin roturas.

Artículo 33. El personal de la Armada pondrá especial empeño en la conservación del material bajo su cuidado o cargo, sujetándose a lo que establezcan los reglamentos, disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación y otros inherentes a dicho material perteneciente a la Armada.

Artículo 34. Las obligaciones según la jerarquía, así como lo relativo a los diferentes servicios interiores, las rutinas, los toques y demás, en las unidades y establecimientos, se organizarán y ejecutarán conforme a lo que se establece en los reglamentos respectivos.

Artículo 35. El personal de la Armada actuará siempre con la mejor compostura y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la institución.

Artículo 36. El personal naval podrá:

I. Expresar sus ideas siempre que no se trate de asuntos que afecten la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada;

II. Presentar quejas respecto de sus superiores ante quien pueda remediarlas;

III. Asistir uniformado a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas con la autorización del mando de quien dependan, y

IV. Participar uniformado, previa autorización del mando de quien dependan, en eventos culturales y deportivos.

Artículo 37. El personal de la Armada tiene prohibido:

I. Murmurar en contra de las órdenes superiores y orientaciones del mando supremo, pudiendo pedir su baja del servicio cuando no esté conforme con ellas;

II. Realizar actividades de proselitismo político o religioso en las unidades y establecimientos de la Armada o en actos del servicio;

III. Proporcionar información sobre material clasificado de la Armada;

IV. Distraerse de los deberes que le imponga su jerarquía, mando, cargo o comisión, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, en cuyo caso obrará bajo su exclusiva responsabilidad;

V. Dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean;

VI. Cursar uno o más anónimos. Quien sea identificado, será sancionado conforme a la legislación penal militar;

VII. Hacer presión para conseguir de otro miembro de la Armada, cualquiera que fuere su sexo, determinadas concesiones o favores;

VIII. Solicitar a la superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos;

IX. Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución, portando uniforme;

X. Participar uniformado en marchas, espectáculos o representaciones;

XI. Mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano;

XII. Aceptar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la institución, y

XIII. Empeñar su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.

Capítulo IV

De los Estímulos

Artículo 38. El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a un estímulo, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la institución.

Artículo 39. Las condiciones que se deben tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán, entre otras:

I. Las actuaciones meritorias en el desempeño de sus comisiones;

II. Las circunstancias relacionadas con sus actuaciones, y

III. Las consecuencias benéficas para su unidad o establecimiento, o para la Armada.

Artículo 40. Los estímulos podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos.

El titular de una unidad o establecimiento otorgará los estímulos a sus subalternos. Una copia de dichos estímulos se deberá consignar en el expediente de cuerpo del militar y, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales; se remitirá, además, copia al Estado Mayor General de la Armada.

Capítulo V

Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera

Generalidades

Artículo 41. Los medios para encauzar la disciplina son las medidas preventivas y los correctivos disciplinarios; las primeras se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.

Artículo 42. Medidas preventivas son las acciones cuya finalidad es mostrar al elemento humano las normas básicas de comportamiento; exhortándolo a mantenerse dentro de los lineamientos de conducta, y motivarlo a perseverar en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 43. Correctivo disciplinario es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia.

Artículo 44. Quien infrinja un precepto legal o reglamentario se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía y la magnitud de su falta. Si tal infracción constituye un delito, quedará el infractor sujeto al proceso correspondiente de acuerdo con la legislación penal militar y, en su caso, al fuero federal o común.

Artículo 45. Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las faltas siguientes:

I. Las conductas que afecten a la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada;

II. El incumplimiento a las obligaciones y deberes, así como las conductas inadecuadas y las que, en general, afecten negativamente a la unidad, establecimiento o a la Armada;

III. Elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones en asuntos del servicio, así como expresarse mal de sus superiores;

IV. El uso de drogas o psicotrópicos, siempre y cuando no sea por prescripción médica;

V. La ingesta de bebidas alcohólicas en detrimento del servicio;

VI. La práctica de juegos prohibidos por la Ley;

VII. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, y

VIII. La negligencia profesional no delictuosa.

Artículo 46. Las faltas a la disciplina naval contempladas en el artículo anterior y las que deriven de éstas, se clasificarán en:

I. Faltas leves, y

II. Faltas graves.

El Alto Mando expedirá un catálogo en el que se establecerán las faltas que correspondan a cada clasificación. Este catálogo, así como los criterios para graduar las faltas y para calificarlas, se regirán por esta Ley y su reglamento.

Artículo 47. Las faltas leves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada.

La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando.

Artículo 48. Las faltas graves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada.

La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios.

Artículo 49. Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:

I. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;

II. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y

III. Los organismos disciplinarios.

Artículo 50. Los correctivos disciplinarios son:

I. Amonestación;

II. Arresto;

III. Cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna;

IV. Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción, hasta por un año;

V. Pase a disposición en espera de órdenes por un periodo no mayor a un año. El personal en esta situación no será propuesto para ascenso, y

VI. Baja del servicio activo.

Artículo 51. Respecto al artículo anterior, los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada y de la jerarquía, tienen competencia únicamente para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I y II, mientras que los organismos disciplinarios tienen competencia para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I a la V. El correctivo establecido en la fracción VI se impondrá conforme lo previsto en el artículo 63 de esta Ley.

Los correctivos disciplinarios impuestos y graduados por los organismos disciplinarios surtirán efectos con la comunicación respectiva.

Si los mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.

Artículo 52. La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito.

Cuando la amonestación sea por escrito, ésta deberá formularse en términos que no denigren y sí le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar dicha amonestación en el expediente del infractor.

Artículo 53. La orden de arresto es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso.

Las órdenes de arresto se comunicarán por escrito. Ahora bien, si se comunican verbalmente éstas surtirán efectos de inmediato, pero deben ser ratificadas por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando el motivo y fundamento de la misma; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.

Tratándose de arrestos impuestos a personal con categoría de almirante y a los capitanes de navío, se consignará copia del documento al Estado Mayor General de la Armada.

Artículo 54. Tienen facultad para graduar los arrestos:

I. El Mando Supremo y el Alto Mando;

II. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de la Secretaría de Marina y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada;

III. Los mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados;

IV. Los jefes de unidades, directores generales y directores de establecimientos;

V. Los presidentes de organismos disciplinarios, y

VI. Los almirantes, capitanes y oficiales expresamente designados por el mando respectivo.

Artículo 55. El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión.

Salvo los casos anteriores, la máxima graduación de los arrestos de acuerdo con la jerarquía del infractor, será la siguiente:

I. A los almirantes hasta por veinticuatro horas;

II. A los capitanes hasta por cuarenta y ocho horas;

III. A los oficiales hasta por noventa y seis horas y

IV. A las clases y marinería hasta por ocho días.

Artículo 56. El Inspector y Contralor General de Marina podrá imponer y graduar los arrestos que procedan por responsabilidades del personal naval, como resultado de las inspecciones y auditorías. Asimismo podrá recomendar a los titulares de las unidades y establecimientos de que dependan los infractores, que ordenen la comparecencia de éstos ante los organismos disciplinarios o, en su caso, presentar ante la autoridad competente las denuncias que correspondan.

Artículo 57. Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.

Artículo 58. El personal que reciba orden de arresto dará parte a su mando y al superior que le impuso el correctivo, la hora en que inicia y la hora en que termina de cumplirlo. En los casos de almirantes, capitanes y oficiales, se hará por escrito; en los casos del personal de clases y marinería, se hará verbalmente.

Artículo 59. La graduación de los arrestos, será en proporción a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores, así como a la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

Artículo 60. El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente ley, será responsable disciplinaria o penalmente, según el caso, de los efectos que resulten del mal uso que haga de la facultad que tiene de arrestar o de amonestar.

Artículo 61. El cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna, consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al Estado Mayor General de la Armada sobre la conducta y actuación del sancionado, a efecto de que se le considere para su siguiente comisión.

Artículo 62. La suspensión de los derechos escalafonarios consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo. El plazo antes referido podrá ser de hasta un año, contado a partir del momento en que al sancionado le corresponda ser convocado para participar en promoción.

Artículo 63. La baja del servicio activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado:

I. En el caso del personal de la milicia auxiliar, tanto por los organismos disciplinarios como por los órganos jurisdiccionales, y

II. En el caso del personal de la milicia permanente, sólo será aplicada por órganos jurisdiccionales.

Artículo 64. Los marinos militares podrán inconformarse respecto a la imposición de los diversos correctivos disciplinarios. El superior autorizado para graduarlo escuchará por separado a ambas partes, a fin de evaluar las pruebas y argumentos que pudieran presentarle para decidir si le asiste o no la razón. La graduación de los arrestos no podrá ser materia de inconformidad.

El personal facultado para graduar arrestos podrá suspenderlos, hasta en tanto se averigua si es o no procedente la inconformidad que se le plantee, así como nulificarlos, es decir, dejarlos sin efecto, cuando existan razones justificadas para ello.

Artículo 65. En caso de que un correctivo disciplinario sea suspendido o nulificado por la autoridad que lo graduó, quien lo impuso, si no está de acuerdo con esta resolución, podrá manifestar su inconformidad al superior que haya ordenado la suspensión o nulificación del correctivo disciplinario.

Artículo 66. El personal que se encuentre en situación de disposición en espera de órdenes por resolución de organismo disciplinario competente, quedará sujeto a que se le nombren comisiones del servicio de acuerdo a su jerarquía y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar entretanto, cargo alguno ni ser propuesto para ascenso.

Sección Segunda

Criterios para la Imposición y Graduación de Correctivos

Artículo 67. Las infracciones clasificadas como faltas a la disciplina en la presente Ley, no serán sancionables cuando se demuestre que ocurrieron por causa de fuerza mayor.

Artículo 68. Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de los antecedentes del su-bordinado, consultando, si es posible, su expediente a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa.

Artículo 69. Al graduarse un correctivo disciplinario, se deberán considerar tanto la conducta del infractor, como la magnitud de las consecuencias derivadas de la falta.

Artículo 70. Un infractor no deberá ser sancionado dos veces por la comisión de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores.

Artículo 71. Cuando en la comisión de una falta aparezca más de un infractor, se realizarán las indagaciones necesarias para establecer las responsabilidades individuales y se impondrán los correctivos de igual manera; por lo tanto, no se impondrán sanciones colectivas.

Sección Tercera

De las Circunstancias Atenuantes

Artículo 72. Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes:

I. Haber cometido la falta influido por algún superior;

II. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;

III. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;

IV. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;

V. Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;

VI. Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta y

VII. Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.

Sección Cuarta

De las Circunstancias Agravantes

Artículo 73. Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos:

I. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de sustancias sicotrópicas, en el momento de cometer la falta;

II. En la comisión de la falta, abusar de la confianza que le haya depositado el superior;

III. Cometer la falta en presencia de personal subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos;

IV. La reincidencia en la comisión de la falta;

V. Tratar de evadir la responsabilidad en que se incurrió, involucrando a otro personal de la Armada;

VI. Tratar de ocultar las pruebas de la falta o de los resultados de la misma;

VII. Hacerse cómplice de algún subalterno para la comisión de la falta;

VIII. Tratar de ocultar las consecuencias de la falta, mediante la comisión de una nueva;

IX. Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo varios ordenamientos;

X. Infringir un ordenamiento en presencia de personal extraño a la Armada;

XI. Abusar de la jerarquía o del cargo que se desempeña para cometer la falta, y

XII. Otras circunstancias que a juicio del mando correspondiente, aumenten la gravedad de la falta.

Capítulo VI

Organismos Disciplinarios

Artículo 74. Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los siguientes:

I. El consejo de honor ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe; 

II. El consejo de honor superior, que conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del consejo de honor ordinario, y

III. La junta de almirantes, que conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los consejos de honor superior.

El consejo de honor superior funcionará en las unidades con mando superior en jefe; en tanto que, la junta de almirantes lo hará en la sede del alto mando.

Artículo 75. Los organismos disciplinarios funcionarán de acuerdo a su propio reglamento.

Artículo 76. Todo el personal de la Armada que sea juzgado por un tribunal u organismo competente y resulte inocente, será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. En caso de resultar culpable, se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes.

Artículo 77. Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo, siendo ésta la única instancia de inconformarse. En el caso de las resoluciones emitidas por la junta de almirantes, serán analizadas por el consejo del almirantazgo reducido.

Artículo 78. En las escuelas de formación y centros de capacitación de la Armada, las faltas leves y graves cometidas por los cadetes, becarios y alumnos, serán sancionadas por la jerarquía, mando o los organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.

Artículo 79. La prescripción extingue la acción de sancionar la falta, y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado en el reglamento.

Artículo 80. La prescripción es personal, producirá su efecto aunque no la alegue como excepción el infractor. Los organismos disciplinarios, la suplirán de oficio tan luego tengan conocimiento de ella; sea cual fuere el estado del procedimiento administrativo.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Disciplina de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de diciembre de 1978.

Sala de sesiones de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados, a 23 de octubre de 2002.— Diputados: César Patricio Reyes Roel, Presidente; Araceli Domínguez Ramírez, Alvaro Vallarta Ceceña, Julio C. Lizárraga López, secretarios; Rufino Rodríguez Cabrera, Ricardo Ocampo Fernández, Miguel Barbosa Huerta, Eréndira Cova Brindis, Gustavo Carvajal Moreno, Angel Meixueiro González, Héctor Sánchez López, Alfredo Ochoa Toledo, José Jaime Barrón Fonseca, Héctor N. Esquiliano Solís, Raúl Covarrubias Zavala, Gustavo González Balderas, Guillermo Díaz Gea, Mercedes Hernández Rojas, Julieta Prieto Fuhrken, Rodolfo Escudero Barrera, J. Alfredo Botello Montes, Neftalí S. Escobedo Zoletto, J. Tomás Lozano Pardinas, Carlos A. Flores Gutiérrez, Vicente Pacheco Castañeda, Manuel Narváez Narváez, Rigoberto Romero Aceves, Manuel Braulio Martínez Ramírez y Martha Silvia Sánchez González.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, queda de primera lectura.

 

DIARIO de los DEBATES

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados                  Año III, Primer Periodo, 29 de Octubre de 2002

 


VOLUMEN II

LEY FEDERAL PARA  LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado día 25 de abril, fue turnada a esta colegisladora la Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de "Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales", elaborada con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87, 88 y 93 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por parte de las comisiones unidas de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, misma que fue remitida, a su vez, a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados para su análisis, discusión y dictamen.

El 17 de abril de 2001, fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y reforma los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal y el 193 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Asimismo, el 13 diciembre de 2001, fue turnada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Hacienda y Crédito Público de esta colegisladora la minuta de la Cámara de Senadores con "proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; y se Adiciona el Código Fiscal de la Federación", elaborada por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

El 11 de abril del presente año, fue turnada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público la "iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados", presentada por el diputado José María Núñez Murillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Finalmente, el 8 de mayo de 2002 fue turnada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, la "iniciativa de decreto que reforma los artículos 48, 49, 50 y 51 y adiciona el artículo 50 bis de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados", presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco.

De acuerdo con las minutas e iniciativas citadas y con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y después de realizar el análisis y estudio correspondiente tanto de las minutas del Senado de la República, como de las iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados, las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público presentan a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DICTAMEN

Para la elaboración del presente proyecto de dictamen, estas comisiones unidas procedieron al análisis y evaluación de las minutas de iniciativas que se describen a continuación:

Descripción de la iniciativa

A) Minuta del H. Senado de la República del 17 de abril de 2001.

Con esta minuta, se pretende enterar a la Tesorería de la Federación de los costos descontados de administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados y destinarlos en partes iguales a apoyar los Presupuestos de Egresos del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Salud.

B) Minuta del H. Senado de la República del 13 de diciembre de 2001.

Esta minuta responde a la iniciativa presentada por la senadora Yolanda González Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por medio de la cual se expresa la necesidad de fortalecer al Servicio de Administración de Bienes Asegurados (SERA), tanto en lo que corresponde a su estructura orgánica, como en sus funciones de control, supervisión y vigilancia de los bie-nes asegurados y en la aplicación de los recursos provenientes de la administración y enajenación de los mismos.

De esta forma, se sugiere convertir al SERA en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, a fin de consolidar su autonomía técnica y operativa y dar mayor transparencia y confianza en la administración de los bienes bajo su responsabilidad.

En tal sentido, se propone reformar los artículos 53, 53 A, 53 B, 56, 57, 58 y 58 A de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, donde se consigne lo relativo a la denominación, domicilio legal, objeto del SERA como organismo descentralizado, la constitución de su patrimonio, la integración y facultades de su órgano de gobierno, las facultades de su director general, los órganos de vigilancia, el régimen laboral al que quedarán sujetas las relaciones de trabajo entre el SERA y sus servidores públicos, así como que los bienes decomisados y abandonados en los términos de la propia ley formen parte de su patrimonio y tenga plena facultad para dar destino a los mismos.

Asimismo, con la reforma que se analiza se pretende evitar erogaciones innecesarias al erario público federal, propiciar condiciones favorables en materia de economía procesal y mejorar el marco regulatorio de las atribuciones que la ley confiere al SERA.

Ahora bien, con objeto de hacer más eficiente la operación del organismo, se propone por parte de la colegisladora, reformar el texto legal para que los aprovechamientos que genere la enajenación de los bienes decomisados y abandonados se consideren productos en términos del Código Fiscal de la Federación y que estos recursos puedan destinarse al fin específico que señale la Ley sustantiva en la materia.

Finalmente, considera procedente la incorporación de nuevas reglas en cuanto a los bienes a administrar, notificaciones a realizar, así como sobre aquellas facultades que el organismo otorgue a administradores, depositarios e inter- ventores y lo relativo a la constitución de un fideicomiso que maneje los recursos del SERA.

C) Iniciativa del diputado José María Núñez Murillo del 11 de abril de 2002.

Para el desempeño de las funciones del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, la iniciativa plantea reformas para mejorar las condiciones operativas transformando al SERA en un organismo descentralizado, con lo cual se podrá evitar erogaciones del erario público federal; además propone que dicho organismo sea autofinanciable, mediante condiciones favorables en materia de economía procesal y mejorando su marco regulatorio, en particular, en lo relativo a las atribuciones que la Ley le confiere.

En tal sentido, señala que para que la administración de los bienes asegurados o decomisados sea eficiente y ágil, se hace necesario que el servicio de administración cuente con personalidad jurídica y patrimonio propio, que le permita desarrollar sus operaciones con mayor certeza y seguridad, así como una mayor autonomía de gestión para administrar sus recursos.

Cabe indicar que, en lo sustantivo, esta iniciativa concuerda con los objetivos y propósitos que contiene la minuta del Senado de la República, antes referida, si bien, en atención al momento de su aprobación el mes de diciembre de 2001, algunos transitorios que fueron señalados con fechas a partir del 1o. de enero del año en curso, la iniciativa ahora, los propone actualizar.

D) Iniciativa del H. Congreso del estado de Jalisco del 8 de mayo de 2002.

En general, la iniciativa en comento señala la necesidad de que los bienes asegurados al crimen organizado dejen de ser "recompensa" para el Poder Judicial y la Procuraduría General de la República, para convertirse en factores de resarcimiento para la sociedad.

De igual forma, contempla un criterio de equidad para que, las zonas donde más se hace presente el delito, sean aquellas a donde vuelvan los recursos confiscados, para lo cual se propone determinado porcentaje para ser distribuido en apoyo a las dependencias y entidades que combaten el delito y donde se hayan asegurado dichos bienes o recursos.

Se propone también que continúe la figura de bienes asignados por medio de la cual la Procuraduría General de la República y diversos órganos públicos puedan usar tales bienes y, obtener su asignación definitiva, para lo cual se contempla que se deberá contar con el consentimiento de los congresos locales.

Para ello, se plantea las reformas a los artículos 48, 49, 50 y 51, así como la adición del artículo 50-bis de la Ley Federal de Bienes Asegurados, decomisados y Abandonados.

E) Minuta del H. Senado de la República del 25 de abril de 2002.

Nuestra colegisladora considera que la presente propuesta responde a la necesidad de contar con un mecanismo ágil, transparente y sencillo para la venta de los bienes que no se encuentran afectos a la prestación de servicios públicos, que permita al Gobierno Federal eliminar costos de administración e incluso allegarse de recursos financieros que apoyen a cubrir el gasto público, optimizando de esta manera el ejercicio del mismo.

Por otro lado, también toma en consideración que la actual regulación respecto de la enajenación de bienes de los que puede disponer el Ejecutivo Federal, resulta poco favorable, en virtud de la gran cantidad de recursos que se deben erogar en los procesos de venta, lo que origina que se obtenga un valor de recuperación bajo, por lo que la administración y proceso de venta de los mismos, resultan más costosos que lo que se obtiene de su venta.

Así mismo, nuestra colegisladora parte de la premisa que actualmente existen diversos ordenamientos que establecen procedimientos distintos para la enajenación de bienes, entre los que destacan la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y el Código Fiscal de la Federación; los cuales son reglamentarios del artículo 134 constitucional en materia de enajenaciones; sin embargo, dichos ordenamientos no han logrado dar solución a los problemas que en la práctica se presentan, tales como la complejidad en los trámites de enajenación y la falta de capacidad operativa de las instancias encargadas de ellos, por lo que considera necesario establecer un procedimiento simplificado para tales efectos.

La iniciativa de ley propuesta originalmente a nuestra colegisladora constaba de cinco capítulos, a saber:

• Capítulo I. Disposiciones generales.

• Capítulo II. Del Proceso de Enajenación.

• Capítulo III. Del Comité Central de Enajenación.

• Capítulo IV. De la Transparencia e Información.

• Capítulo V. De las Instancias Auxiliares.

Sin embargo las comisiones dictaminadoras de nuestra colegisladora consideraron que la administración y enajenación de los bienes que están a disposición del Gobierno Federal es sumamente compleja, en virtud de los distintos ordenamientos que regulan estas actividades. Por ello consideraron necesario ampliar el tipo de bienes susceptibles de ser enajenados conforme a la iniciativa de Ley del Proceso Administrativo Simplificado de Enajenación, propuesta originalmente.

Por ello y a fin de dar una solución integral respecto a la enajenación de bienes, sin que la misma quede limitada a aquellos a que se refiere el artículo 3o., fracciones IV y VI de la Ley General de Bienes Nacionales que se propuso en la iniciativa de ley, dejan fuera de la aplicación de la misma, por ejemplo, los bienes muebles al servicio de las dependencias cuando resulta conveniente darlos de baja; así como los bienes que sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias, pueden disponer de ellos, como es el caso de los bienes a que se refiere el artículo 157 de la Ley Aduanera, es por ello que resulta conveniente que se cuente con procesos ágiles para su administración, destrucción y/o enajenación.

Asimismo, ampliaron el objeto en la citada iniciativa de ley, a fin de que éste no se limite únicamente a la venta, sino a ser un instrumento que facilite también la donación, administración y destrucción de los mismos.

Actualmente existen diferentes instituciones y organismos que se encuentran encargados de llevar a cabo la administración y enajenación de los bienes a disposición del Gobierno Federal, tales como el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito y el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, con independencia de que dichas actividades también se realizan por todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Tales instancias administran y enajenan únicamente los bienes respecto de los cuales son competentes, lo que provoca que en todas las dependencias y entidades se destinen recursos tanto humanos como materiales para realizar dichas funciones, recursos que podrían ahorrarse, al concentrar los bienes en un solo organismo que se encargue de realizar las mismas.

Por lo anterior, nuestra colegisladora reconsideró la importancia de buscar una reducción de los costos de administración y custodia que se erogan por los bienes a disposición del Gobierno Federal, así como evitar la pérdida de los mismos por no encontrar compradores que cumplan con los requisitos para que proceda dicha venta o bien, porque el procedimiento es lento y complicado.

Por ello, derivado de un análisis más profundo de nuestra legislación en materia de enajenaciones, observó que la misma ha tenido pocas modificaciones, que no han incorporado en su contenido mecanismos de venta que consideren la especialidad y complejidad que se tienen en ciertas operaciones, como los negocios en marcha, la venta de acciones u otro tipo de bienes que por su naturaleza requieren de procesos expeditos, pero a la vez especializados, para poder cubrir las necesidades que se presentan.

De este modo, nuestra colegisladora propone que en nuestra legislación se contemplen mecanismos alternos para llevar a cabo la oferta pública y difundir los procedimientos de venta que la tecnología ha incorporado en nuestra vida moderna, reduciendo con ello de manera importante los costos que tienen las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos nacionales o locales, que la legislación actualmente establece como obligatorias.

De acuerdo con lo anterior, los integrantes de estas comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público coincidimos con nuestra colegisladora ya que la minuta ofrece soluciones acertadas para atender la problemática existente respecto de la necesidad de agilizar la enajenación de los bienes, de contar con mecanismos que faciliten su administración y destrucción, previendo los mismos de manera integral, incorporando además los siguientes aspectos:

• Crear un organismo descentralizado denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a quien se le otorgarían atribuciones para administrar, enajenar y/o destruir los bienes.

• Ampliar el tipo de bienes susceptibles de ser enajenados conforme a la Ley.

• Incluir en el objeto de la Ley a la donación, administración y destrucción de los bienes.

• Fortalecer el marco relativo a las atribuciones que la Ley conferirá al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para propiciar condiciones de eficiencia en el de-sempeño de sus funciones.

• Dar transparencia a las funciones que se encomienden al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual se establece la obligación de éste de presentar informes a las entidades transferentes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

• Incorporar el sistema de entero bajo el concepto de ingresos netos a través de un fondo en el que se concentrarán los recursos obtenidos de las enajenaciones.

• Adicionar opciones para concretar la venta de los bienes a efecto de que además de la licitación pública, se puedan realizar procesos de subasta, remate y adjudicación directa.

• Incluir procedimientos de venta simplificados y más ágiles, al reducirse los plazos para realizar los mismos.

• Establecer un sistema flexible a fin de que los bienes sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cuando así lo determinen las leyes o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales. Siendo, en los demás casos un sistema opcional, en el que las entidades transferentes determinarán la conveniencia de transferir los bienes a dicho organismo, o bien, de llevar a cabo por sí mismas la administración, destrucción o enajenación correspondientes, en cuyo caso aplicarán la normativa que corresponda de acuerdo a los bienes de que se trate.

Aunado a lo señalado anteriormente, nuestra colegisladora propone que los servicios que preste el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no tengan costo para las entidades transferentes evitándoles así erogaciones adicionales por este concepto y que dicho organismo sólo reciba el pago de los gastos en que haya incurrido por la administración, destrucción o enajenación, lo que permitirá optimizar el gasto público.

Consecuencia de lo anteriormente expuesto y en virtud de que es necesario contar con una sola entidad encargada de la administración y enajenación de los bienes a disposición del Gobierno Federal, nuestra colegisladora consideró conveniente llevar a cabo la abrogación de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, así como la extinción del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito. Con ello, se evitará destinar recursos presupuestarios adicionales para iniciar la operación del nuevo organismo descentralizado.

Por lo anterior, a fin de armonizar los planteamientos antes señalados y que nuestra legislación en materia de enajenación de bienes debe regular, con objeto de dotar de agilidad a los procedimientos relativos a aquella y lograr la transparencia que se pretende en la disposición de los recursos públicos federales, las comisiones unidas de nuestra colegisladora proponen la emisión de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la cual se integra de seis títulos, a saber:

• Título Primero. Disposiciones Generales.

• Título Segundo. De la Administración de Bienes.

• Título Tercero. De la Devolución de Bienes en Administración.

• Título Cuarto. De los Procesos de Enajenación, con tres capítulos:

Capítulo I. Generalidades.

Capítulo II. Donación.

Capítulo III. Venta, con cuatro secciones:

Sección I Licitación pública.

Sección II Subasta.

Sección III. Remate.

Sección IV. Adjudicación directa.

• Título Quinto. De la Destrucción de Bienes.

• Título Sexto. Del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

El Título Primero, relativo a las disposiciones generales, prevé el objeto de la Ley, el cual consiste en regular la administración, enajenación y destino de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales; los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello; los que habiendo sido embargados por las autoridades federales, hayan sido adjudicados a éstas; los abandonados a favor del Gobierno Federal; los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, no fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro o por ser animales vivos y vehículos; los que pasen a ser propiedad del Fisco Federal; los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes; otros bienes del dominio privado de la Federación sobre los que el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias, tengan derecho de propiedad; cualquier otro bien del que el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer, en términos de la legislación aplicable, así como los que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.

De acuerdo con lo previsto por el Título en comento, la interpretación de la Ley, para efectos administrativos, correspondería a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, establece que se entenderá por autoridades transferentes, para los efectos de la Ley, a las autoridades aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Procuraduría General de la República; las autoridades judiciales federales; las entidades paraestatales, incluidas las instituciones de banca de desarrollo y las organizaciones auxiliares nacionales del crédito; los fideicomisos públicos, tengan o no el carácter de entidad paraestatal y las dependencias de la Administración Pública Federal.

De conformidad con lo dispuesto en el Título Primero, los bienes objeto de la Ley deben ser transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando así lo determinen las leyes o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales y, en los demás casos, las entidades transferentes determinarán, de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto, la conveniencia de transferir los bienes a dicho organismo, o bien, de llevar a cabo por sí mismas la administración, destrucción o enajenación correspondientes, en cuyo caso aplicarán la normativa que corresponda de acuerdo a los bienes de que se trate.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes puede administrar, enajenar o destruir directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos, los cuales serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o las autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

En este Título se señala también que para que se pueda llevar a cabo la transferencia de los bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, las entidades transferentes deben cumplir ciertos requisitos, como entregar un acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes, así como señalar si los bienes se entregan para su destrucción, administración, donación y/o venta, solicitando, en su caso, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que ordene la práctica del avalúo correspondiente.

Conforme a las disposiciones del Título Primero en comento, hasta que se realice la transferencia de los bienes al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, éstos se regirán por las disposiciones aplicables de acuerdo a su naturaleza y la Ley del Proceso Administrativo Simplificado de Enajenación, será aplicable desde que los bienes sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y hasta que se realice la destrucción, enajenación o termine la administración de los mismos. Asimismo, se establece que habiéndose presentado cualquiera de estos supuestos, se estará a las disposiciones aplicables para el entero, destino y determinación de la naturaleza de los ingresos correspondientes.

Por lo anterior, se entiende que para los bienes que la Tesorería de la Federación o sus auxiliares transfieran al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, no aplicarán el artículo 29 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, relativo al plazo en el cual se tienen que enajenar los bienes o ponerse a disposición de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en virtud de que la legislación aplicable al efecto, será la que se propone en la presente minuta.

Asimismo, en congruencia con lo que establece el artículo 60 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles del dominio privado de la Federación serán transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, sujetándose al régimen jurídico establecido para los mismos en dicho precepto.

TItulo Segundo

De la Administración de Bienes

El Título Segundo de la Ley, contiene las disposiciones relativas a la administración de los bienes objeto de la misma.

De conformidad con lo dispuesto por este Título, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes administrará los bienes que para tales efectos le entreguen las entidades transferentes, que tengan un valor mayor al importe de seis meses de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Dicha administración se realizará conforme a las disposiciones que se establecen en la Ley en comento y, en tanto no exista resolución definitiva emitida por autoridad administrativa o judicial competente que determine el destino de dichos bienes, salvo que se trate de los bienes que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados en virtud de ser inflamables, no fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro o bien, cuando se trate de animales vivos o vehículos.

Se establecen como excepciones respecto de la administración de bienes por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a las joyas, billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los bienes con valor artístico o histórico, los cuales se administrarán conforme a su legislación especial. Cabe destacar que todos los bienes asegu- rados, incluyendo los antes mencionados, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Respecto de los bienes que no son susceptibles de administración, las entidades transferentes, de conformidad con lo dispuesto por el Título Segundo de la Ley, procederán a ordenar su asignación; destrucción; enajenación, de conformidad con los ordenamientos aplicables para cada tipo de bien o donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades o bien a determinar un fin específico que ofrezca la mayor utilidad para el Gobierno Federal.

La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Dichos bie- nes serán conservados en el estado en que se hayan recibido por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo y podrán ser utilizados, destruidos o enajenados en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes una vez que le sean transferidos los bienes, puede nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos.

Las armas de fuego, municiones y explosivos se excluyen de la administración del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y se establece en este título que se administrarán por la Secretaría de la Defensa Nacional, debiéndose observar lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tratándose de narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.

TITULO TERCERO

De la Devolución de Bienes en Administración

El Título Tercero regula la actuación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en los casos en que proceda la devolución de los bienes objeto de la Ley. Para tales efectos, se establece que cuando proceda la devolución de los mismos, la autoridad competente informará tal situación al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a fin de que queden a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. Asimismo, se señala que la autoridad competente notificará su resolución al interesado o al representante legal de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones aplicables, para que en el plazo señalado en las mismas, a partir de la notificación, se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. De acuerdo con lo anterior, la notificación y el plazo que se otorgue, quedará regulado en la legislación aplicable dependiendo del tipo de bien y autoridad de que se trate.

Conforme a las disposiciones previstas por el título que se comenta, la devolución de los bienes incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, se hubieren generado.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Del mismo modo, cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido enajenados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución, el valor de los mismos de conformidad con la disposición aplicable.

Este Título prevé la obligación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de responder de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro de los bienes que administre.

Por otra parte, se señala que una vez que se enajenen los bienes, así como sus frutos y productos, serán considerados contribuciones, aprovechamientos o productos en los términos del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se prevé que los ingresos que se obtengan de las ventas, una vez descontados los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable y que realice el Servicio de Administración y de Enajenación de Bienes conforme a la presente Ley, se enterarán por éste a la Tesorería de la Federación o a las entidades paraestatales o a quien tenga derecho a ello, según corresponda y se destinarán de conformidad con la legislación aplicable.

Respecto del destino de los recursos que se obtengan por la enajenación de bienes abandonados o decomisados en procedimientos penales federales, nuestra colegisladora considera conveniente que, en una segunda etapa, se analice la posibilidad de que algún porcentaje de los mismos sea destinado a realizar acciones en contra del narcotráfico y del crimen organizado, a través de organismos no gubernamentales.

TITULO CUARTO

De los Procesos de Enajenación

El Título Cuarto regula los procesos de enajenación y consta de tres capítulos; el primero de ellos contiene las disposiciones generales; el segundo prevé las disposiciones relativas a la donación de los bienes objeto de la Ley y el último de ellos, el cual se conforma de cuatro secciones, regula los procesos de venta de los bienes.

Capítulo I

Generalidades

El Capítulo I, del Título Cuarto relativo a los procesos de enajenación de los bienes objetos de la ley, prevé como tales, los siguientes:

I. Donación.

II. Venta, la cual incluye la permuta o cualesquiera otra forma de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

Capítulo II

Donación

El Capítulo II regula los supuestos en que podrán ser donados los bienes objeto de la Ley, estableciendo que sólo será en casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, los bienes pueden ser donados a favor de los gobiernos de los estados o de los municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que así lo requieran para el desa-rrollo de sus actividades.

Se prevé que para la donación de los bienes objeto de la Ley, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes se apoyará de un Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto establezca el reglamento de la misma.

Capítulo III

Venta

El Capítulo III del Título Cuarto contiene las disposiciones relativas a la venta de los bienes objeto de la Ley y se compone de cuatro secciones, la primera de ellas relativa a la venta mediante licitación pública; la segunda, prevé la venta a través de subasta; la tercera sección contiene disposiciones relativas al remate de los bienes y la cuarta y última sección contempla los supuestos relacionados con la adjudicación directa.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo III que se comenta, se establece como precio base de venta de los bienes, el que señale el avalúo vigente; el valor comercial; el valor de reposición o el valor de mercado.

El precio base de venta será fijado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por peritos, instituciones de crédito, agentes especializados o corredores públicos. En todo caso, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá justificar las razones de la elección tanto del método de valuación como del valuador.

Es de hacerse notar que en virtud de la supletoriedad de ordenamientos prevista en la Ley que se propone, a la compraventa que se realice en los términos de este capítulo le serán aplicables las disposiciones del Código Civil Federal, entre ellas las relativas a la contraprestación que recibirá el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por los bienes que sean objeto de venta.

Sección I

Licitación Pública

La Sección I contiene las disposiciones relativas a la venta de los bienes a través de licitación pública, para lo cual se establece lo siguiente:

1. Se lleva a cabo la convocatoria en la que se establecerá, en su caso, el costo y la forma de pago de las bases.

La publicación de la convocatoria podrá hacerse en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de circulación nacional o por cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta.

Tratándose de títulos valor, créditos o cualquier bien comerciable en bolsas, mercados de valores o esquemas similares, podrá utilizarse un medio de difusión distinto a los señalados en el párrafo anterior, sujeto a que los valores respectivos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

2. Se ponen a disposición de los interesados las bases.

3. Se presenta la oferta de compra —en un plazo no superior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la licitación— salvo que por la naturaleza de los bienes, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes considere conveniente establecer un plazo mayor.

4. Los licitantes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado en forma inviolable o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que garanticen la confidencialidad de las ofertas hasta el acto de apertura.

5. La apertura de las ofertas de compra se realizará a más tardar, al segundo día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo de presentación de ofertas de compra.

6. La convocante en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del acto de apertura de ofertas de compra, procederá a la evaluación de las mismas.

7. Concluido el análisis de las ofertas de compra, se procederá de inmediato a emitir el fallo, que se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria o en junta pública, según se determine en las bases, haciendo del conocimiento público el nombre del ganador y el monto de la oferta de compra ganadora. Asimismo, en su caso, se deberá informar a la dirección electrónica de las personas interesadas, que sus propuestas fueron desechadas y las causas que motivaron tal determinación.

8. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes levantará un acta en la que se dejará constancia de la participación de los licitantes.

9. En caso de empate en el proceso de licitación pública, el bien se adjudicará al licitante que primero haya presentado su oferta.

Sección II

Subasta

La Sección II del Capítulo III, contempla el supuesto de subasta para la venta de los bienes objeto de la Ley, estableciendo el desarrollo de la junta de postores en la que se adjudicarán los bienes subastados a los mejores oferentes, bajo los siguientes términos:

1. Un servidor público del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes mostrará físicamente el bien, si ello fuere posible.

2. Los interesados mejorarán sus ofertas durante la celebración de la subasta, a través de los medios que la convocante haya autorizado.

3. Los oferentes contarán con intervalos de tiempo que se darán a conocer en forma previa al inicio del acto.

4. El bien se adjudicará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones de precio y oportunidad.

Sección III

Remate

En esta Sección se regula la venta de los bienes objeto de la Ley, a través del remate, bajo los siguientes términos:

1. La venta se anunciará por dos veces, con tres días hábiles de diferencia.

2. Los avisos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, en algún diario de circulación nacional o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

3. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para lo cual dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicarán los avisos correspondientes por una sola vez, de manera que entre la publicación del aviso y la fecha del remate, medie un término que no sea mayor de tres días hábiles. En la almoneda se tendrá como precio inicial el precio base de venta del bien, con deducción de un cinco por ciento.

4. Si en la segunda almoneda no hubiere postura legal, se citará a la tercera almoneda y de igual manera se procederá para las ulteriores. En cada una de las almonedas se deducirá un cinco porciento del precio que sirva de base.

5. En el día del remate se revisarán las propuestas, dese-chando las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas, declarándose una postura preferente y el servidor público del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes designado al efecto, preguntará si alguno de los postores la mejora. En caso de que alguno la mejore antes de transcurrir cinco minutos de hecha la pregunta, interrogara si algún postor puja la mejora y así sucesivamente se procede respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha cualquiera de las mencionadas preguntas, no se mejorare la última postura o puja, se declarará fincado el remate.

Sección IV

Adjudicación Directa

Conforme a esta Sección, los bienes objeto de la Ley pueden enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en los siguientes casos:

1. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, no fungibles, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

2. Se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para el Servicio de Administración y Enajenación de Bie-nes;

3. El valor de los bienes sea menor al equivalente a 150,000 unidades de inversión;

4. Se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o licitación pública, no se hubieran presentado postores o

5. Se trate de frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción.

TITULO QUINTO

De la Destrucción de Bienes

El Título Quinto de la Ley, contiene las disposiciones relativas a la destrucción de los bienes objeto de la misma, para lo cual se señala que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes podrá llevar a cabo la destrucción de aquéllos en los casos que establezca el Reglamento de la Ley y las disposiciones que regulen los bienes de que se trate.

Para los efectos anteriores, el título que nos ocupa señala como bienes respecto de los cuales se podrá proceder a su destrucción, los siguientes:

1. Bienes decomisados o abandonados relacionados con la comisión de delitos de propiedad industrial o derechos de autor;

2. Bienes que por su estado de conservación no se les pueda dar otro destino;

3. Objetos, productos o sustancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para ser consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de las personas. Debiéndose dar intervención inmediata a las autoridades sanitarias para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, autoricen la destrucción de este tipo de bienes;

4. Productos o subproductos de flora y fauna silvestre o productos forestales, plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como bienes o residuos peligrosos, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública. En estos casos, deberá solicitarse la intervención de la autoridad competente, y

5. Todos aquellos bienes, que las entidades transferentes pongan a su disposición para su destrucción.

TITULO SEXTO

Del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se establece como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y tiene por objeto la administración, destrucción y/o enajenación de los bienes contemplados en la ley en comento, cuyo funcionamiento e integra- ción se encuentra regulado por el Título Sexto de la misma.

Dentro de las atribuciones del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, están las de recibir, administrar, enajenar y destruir los bienes de las entidades transferentes conforme a lo previsto en la ley, así como realizar todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los bienes objeto de la misma, aun y cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporación; administrar y enajenar los bienes, que previa instrucción de autoridad competente, se le encomienden por la naturaleza especial que guardan los mismos; optimizar los bienes para darles un destino, de conformidad con las disposiciones contenidas en el reglamento de la ley; fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles de conformidad con las disposiciones aplicables; liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria y organismos descentralizados; ejecutar los mandatos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos jurídicos que le sean encomendados; manejar los créditos que el Gobierno Federal destine o haya destinado para otorgar su apoyo financiero a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito, así como la celebración de todos los actos necesarios para la recuperación de tales créditos, bien sea que las instituciones se rehabiliten o liquiden; extinguir los fideicomisos públicos y privados; al igual que realizar todos los actos, contratos y convenios necesarios para llevar a cabo las atribuciones anteriores.

De acuerdo con lo dispuesto por el Título Sexto, la administración del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes estará a cargo de la junta de gobierno y del director general. La junta de gobierno se integra por los siguientes miembros:

• El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

• Dos Subsecretarios de la citada dependencia;

• El Tesorero de la Federación y

• El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Se prevé la elaboración de informes anuales y bimestrales por parte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual, el informe anual detallado es aquel que deberá ser remitido a las entidades transferentes respecto de los bienes que le hayan transferido. Asimismo, se prevé la presentación del informe bimestral detallado, mismo que será remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en donde se detalle su operación, avances y enajenación de los bienes. Dicho informe se debe incluir, para su aprobación, en el informe que de la Cuenta Pública Federal presente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por último, en el Título Sexto de la Ley se contempla que el porcentaje de los recursos obtenidos por los procedimientos de venta que al efecto determine el reglamento, así como la totalidad de los frutos que generen los bienes que administre el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una vez que, en ambos casos, se hayan descontado, los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable, se destinarán a un fondo, el cual contará con dos subcuentas generales, una correspondiente a los frutos y otra a las ventas.

Cada subcuenta general cuenta con subcuentas específicas correspondientes a cada bien o conjunto de bienes entregados en administración o a cada uno de los procesos de venta, por lo que se podrá realizar el traspaso de los recursos obtenidos de la subcuenta general a las diferentes subcuentas.

Los recursos de las subcuentas específicas, se entregarán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o a quien tenga derecho a recibirlos de conformidad con las disposiciones aplicables. Tratándose de los bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes serán concentrados en la Cuenta General Moneda Nacional de la Tesorería de la Federación, una vez que, en términos de las disposiciones legales aplicables, haya transcurrido el plazo legal para que, en su caso, se presenten las reclamaciones que resulten procedentes.

El porcentaje de los recursos obtenidos por los procedimientos de venta que no deban ser depositados en el fondo antes indicado serán entregados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en los plazos que al efecto determinen las disposiciones legales aplicables o, en su caso, el Reglamento, a quien tenga derecho a recibirlos.

Toda vez que es necesario contar con una sola entidad encargada de la administración y enajenación de los bienes a disposición del Gobierno Federal, en las disposiciones transitorias nuestra colegisladora propone la abrogación de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. Previendo igualmente la extinción del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito.

En virtud de esta abrogación, nuestra colegisladora en el artículo segundo del decreto, propone la adición de los artículos 182 y 182-A a 182-Q del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de regular en la legislación penal, el procedimiento específico respecto de su abandono, decomiso y aseguramiento, rescatando las disposiciones que al respecto prevé la actual Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, circunscribiendo el objeto de la Ley del Proceso Administrativo Simplificado de Enajenación propuesta originalmente, a la administración y enajenación de los bienes.

Sobre la base anterior, los integrantes de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público nos permitimos las siguientes

Consideraciones de las comisiones unidas

En primer término, estas dictaminadoras consideran importante señalar que se pronuncian por la minuta que abroga la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y que, en su lugar, crea la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y el organismo descentralizado denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados, (SAE).

En tal virtud, tanto la minuta de la colegisladora de fechas 17 de abril y 13 de diciembre de 2001, como las iniciativas presentadas por el diputado José María Núñez Murillo y la del honorable Congreso del estado de Jalisco, quedan superadas en virtud de la abrogación de la Ley sobre la cual plantean diversas reformas y adiciones. No obstante, se conviene en señalar que el nuevo ordenamiento recoge los propósitos y aspectos fundamentales que contienen tales propuestas.

De esta forma, los integrantes de estas comisiones unidas coincidimos con nuestra colegisladora, en el sentido de que en la actualidad existen diversos ordenamientos que establecen procedimientos distintos para la enajenación de bienes propiedad del Estado, por lo que es necesario unificar dichos procedimientos en un solo ordenamiento, estableciendo un mecanismo simplificado para llevar a cabo la enajenación de dichos bienes y propiciar una mejor y más eficiente actuación del Gobierno Federal para llevarlas a efecto.

El hecho de unificar los principios y disposiciones en un solo ordenamiento ya en sí resulta positivo, al facilitarse su manejo e interpretación. En este sentido, la finalidad será que se fortalezcan los programas y mecanismos de control, vigilancia y conservación de los bienes de que trata la Ley, a efecto de que se garantice su integridad y destino, principalmente.

Por ello, estamos de acuerdo en las modificaciones realizadas por nuestra colegisladora a la iniciativa de Ley del Proceso Administrativo Simplificado de Enajenación, como fue presentada originalmente ya que los cambios introducidos amplían los principios de seguridad jurídica sobre todo en lo relativo a los procesos para la administración, destrucción y/o enajenación de bienes.

La presente Ley, como ya se mencionó, crea un organismo descentralizado denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con atribuciones para administrar enajenar y/o destruir los bienes que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación o destrucción de éstos, los cuales serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o las autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan designarse otras personas profesionalmente idóneas.

Por otro lado, se considera conveniente, al igual que la Cámara de Senadores, que una vez abrogada la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y que pasen a un nuevo organismo los mandatos y operaciones que tiene actualmente el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (Fideliq), los recursos financieros, humanos y materiales del SERA y del Fideliq, sean conferidos y pasen a formar parte del patrimonio del nuevo organismo descentralizado SAE.

Por cuanto a las adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales de los artículos 182 y 182-A a 182-R, se conviene con la colegisladora en la necesidad de precisar los pasos a seguir tratándose del aseguramiento de los bie-nes, donde se destaca la identificación de los mismos, las medidas tendientes a evitar su destrucción y, la forma de ponerlos a disposición de la autoridad competente para su administración.

Asimismo, se considera importante que tal aseguramiento se notifique al afectado o a su representante legal dentro de los 60 días siguientes a su ejecución, quienes, de no manifestar lo que a su derecho convenga, 90 días después de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

De igual forma, con el fin de otorgar mayor seguridad a los afectados, la notificación deberá ser en su domicilio o en el lugar donde se encuentre recluido, precisándose el nombre del servidor público que entregue tal notificación y, en el supuesto de no encontrar al interesado en su domicilio, se deberá levantar el acta correspondiente, dejándole un citatorio para presentarse al día siguiente.

Las que dictaminan coinciden con la colegisladora que, tratándose del aseguramiento de depósitos, títulos de crédito y en general todo tipo de operaciones que las instituciones financieras celebren con sus clientes, el ministerio público dé aviso de inmediato al SAE y a la autoridad competente, quienes deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los titulares lleven a cabo operaciones contrarias al aseguramiento.

Cabe indicar, que en todos los casos y, en función del tipo de bien asegurado, deberá considerarse la opinión de la dependencia que conozca de la materia, a fin de preservarlos en buen estado.

También conviene en señalar que el aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público que suscriben, sometemos al pleno de esta soberanía el siguiente

DECRETO

Por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales

Articulo primero. Se expide la siguiente

Ley Federal para la AdministraciOn y EnajenaciOn de Bienes del Sector PUblico

Titulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de observancia general en toda la República y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del SAE, de los bienes siguientes:

I. Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;

II. Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la Federación o de sus auxiliares legalmente facultados para ello;

III. Los que habiendo sido embargados por autoridades federales, hayan sido adjudicados a las entidades transferentes conforme a las leyes aplicables;

IV. Los que sean abandonados a favor del Gobierno Federal;

V. Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las entidades transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, no fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos;

VI. Los que pasen a ser propiedad del Fisco Federal;

VII. Los títulos, valores, activos y demás derechos que sean susceptibles de enajenación, cuando así se disponga por las autoridades competentes;

VIII. Los bienes del dominio privado de la Federación y los que constituyan el patrimonio de las entidades paraestatales;

IX. Cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él y

X. Los demás que determinen la Secretaría y la Contraloría dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los bienes a que se refiere este artículo deberán ser transferidos al SAE cuando así lo determinen las leyes o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales. En los demás casos, las entidades transferentes determinarán de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto, la conveniencia de transferir los bienes al SAE o bien, de llevar a cabo por sí mismas la administración, destrucción o enajenación correspondientes, en cuyo caso aplicarán la normativa que corresponda de acuerdo a los bienes de que se trate.

El SAE podrá administrar, enajenar o destruir directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.

Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, así como los terceros a que hace referencia el párrafo anterior, serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o las autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

Hasta que se realice la transferencia de los bienes al SAE, éstos se regirán por las disposiciones aplicables de acuerdo a su naturaleza.

La presente Ley será aplicable desde que los bienes sean transferidos al SAE y hasta que se realice la destrucción, enajenación o termine la administración de los mismos. Habiéndose presentado cualquiera de estos supuestos, se estará a las disposiciones aplicables para el entero, destino y determinación de la naturaleza de los ingresos correspondientes.

Los bienes inmuebles del Gobierno Federal que se transfieran al SAE continuarán sujetos al régimen jurídico que establece la Ley General de Bienes Nacionales.

La interpretación de los preceptos de esta Ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Autoridades aduaneras: las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables tienen competencia para ejercer las facultades que la Ley Aduanera establece;

II. Bienes: los bienes mencionados en el artículo 1o. de esta Ley;

III. Bienes incosteables: aquéllos cuyo valor sea menor al importe de seis meses de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, así como aquellos que, de conformidad con lo que al respecto disponga el reglamento, tengan un valor comercial inferior a sus costos de administración;

IV. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

V. Entidades transferentes: las autoridades aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Procuraduría; las autoridades judiciales federales; las entidades paraestatales, incluidas las instituciones de banca de desarrollo y las organizaciones auxiliares nacionales del crédito; los fideicomisos públicos, tengan o no el carácter de entidad paraestatal y las dependencias de la Administración Pública Federal, que en términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración y/o enajenación los bienes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley al SAE.

Tratándose de inmuebles cuya administración competa a la Contraloría, se entenderá como entidad transferente, exclusivamente a esa dependencia;

VI. Interesado: la persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes a que se refiere el artículo 1o. de esta ley o, en su caso, aquella que tenga interés en participar en los procedimientos de enajenación previstos en la misma;

VII. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del SAE;

VIII. Ministerio Público: el Ministerio Público de la Federación;

IX. Procuraduría: la Procuraduría General de la República;

X. Reglamento: el Reglamento de esta Ley, que al efecto emita el Presidente de la República;

XI. SAE: El organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en el Título Sexto de la presente Ley, y

XII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú- blico.

Artículo 3o. Para la transferencia de los bienes al SAE las entidades transferentes deberán:

I. Entregar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes, en la que se señale si se trata de bienes propiedad o al cuidado de la entidad transferente, agregando original o copia certificada del documento en el que conste el título de propiedad o del que acredite la legítima posesión y la posibilidad de disponer de los bienes. La junta de gobierno determinará los documentos adicionales que permitan realizar una transferencia ordenada y transparente de los bienes;

II. Identificar los bienes con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

III. Señalar si los bienes se entregan para su administración, venta, donación y/o destrucción, solicitando, en su caso, al SAE que ordene la práctica del avalúo correspondientey

IV. Poner los bienes a disposición del SAE, en la fecha y lugares que previamente se acuerden con éste.

Artículo 4o. El SAE integrará una base de datos con el registro de los bienes, que podrá ser consultada por la autoridad judicial federal, la Procuraduría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades del fuero común encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como por las personas que acrediten un interés legítimo para ello.

TITULO SEGUNDO

De la Administración de Bienes

Artículo 5o. El SAE administrará los bienes que para tales efectos le entreguen las entidades transferentes, que tengan un valor mayor al importe de seis meses de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Dicha administración se realizará de conformidad con las disposiciones de la presente ley, en tanto no exista resolución definitiva emitida por autoridad administrativa o judicial competente que determine el destino de dichos bienes, salvo que se trate de los referidos en la fracción V del artículo 1o. de esta Ley.

Se encuentran exceptuados de la administración a que se refiere el párrafo anterior, las joyas, billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicosy los bienes con valor artístico o histórico, los cuales serán administrados conforme a las disposiciones aplicables por la entidad que corresponda, según el caso, salvo que las autoridades competentes determinen lo contrario.

Respecto de los bienes que no son susceptibles de administración en los términos de este artículo, las entidades transferentes, de conformidad con las disposiciones aplicables, procederán a ordenar su asignación; destrucción; enajenación, de conformidad con los ordenamientos aplicables para cada tipo de bien o donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades; o bien a determinar un fin específico que ofrezca la mayor utilidad para el Gobierno Federal.

Los bienes muebles e inmuebles que se encuentren al servicio de las entidades transferentes, no podrán ser transferidos para su administración al SAE en los términos del presente Título.

Artículo 6o. Todos los bienes asegurados, incluyendo las joyas, billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los bie-nes con valor artístico o histórico, serán administrados por el SAE.

Artículo 7o. La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el estado en que se hayan recibido por el SAE, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Dichos bienes podrán ser utilizados, destruidos o enajenados en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y en el Reglamento, para lo cual, en su caso, el SAE podrá llevar a cabo los actos conducentes para la regularización de dichos bienes, de conformidad con las disposiciones aplicables para tal efecto.

Artículo 8o. Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, que reciban bienes en depósito, intervención, liquidación o administración, están obligados a rendir al SAE un informe mensual sobre los mismos y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.

Artículo 9o. Las armas de fuego, municiones y explosivos serán administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional. En todo caso deberá observarse, además, lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tratándose de narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.

Los bienes que resulten del dominio público de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios, se restituirán a la dependencia o entidad correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y a lo que dispongan las normas aplicables.

Artículo 10. Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables, el nombramiento del depositario, interventor, liquidador o administrador de los bienes.

Artículo 11. El SAE, o el depositario, interventor, liquidador o administrador de los bienes contratarán seguros para el caso de pérdida o daño de los mismos.

Artículo 12. A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo que dure la administración, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes que los generen.

En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes se destinarán a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos y el remanente, si lo hubiera, se depositará en el fondo a que se refiere el artículo 89 y se entregará a quien en su momento acredite tener derecho en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 13. Respecto de los bienes, el SAE y en su caso los depositarios, interventores, liquidadores o administradores que haya designado tendrán, además de las obligaciones previstas en esta Ley, las que señala el Código Civil Federal para el depositario.

Para la debida conservación y en su caso buen funcionamiento de los bienes, incluyendo el de los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos, el SAE tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, para otorgar y suscribir títulos de crédito y, en los casos previstos en esta Ley, actos de dominio.

Los depositarios, interventores, liquidadores o administradores que el SAE designe, tendrán, dentro de las siguientes, sólo las facultades que éste les otorgue:

I. Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos del artículo 2554, primero y segundo párrafos, del Código Civil Federal.

II. Poder especial para pleitos y cobranzas, con las cláusulas especiales a que se refiere el artículo 2587 del Código Civil Federal.

III. Poder para actos de administración en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 876 fracciones I y VI de la misma ley, así como comparecer en juicio en los términos de los artículos 692, fracciones I, II y III, y el 878 de la Ley referida.

IV. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Las facultades a que se refiere este artículo se podrán ejercitar ante cualquier autoridad jurisdiccional, sea civil, penal, administrativa, laboral, militar, federal, estatal o municipal.

Las facultades previstas en este artículo se otorgarán a los depositarios, interventores, liquidadores o administradores, por parte del SAE, de acuerdo a lo que éstos requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14. El SAE, así como los depositarios, liquidadores, administradores o interventores de los bienes darán todas las facilidades para que las autoridades competentes que así lo requieran, practiquen con dichos bienes todas las diligencias que resulten necesarias.

Artículo 15. Los bienes serán custodiados y conservados en los lugares que determine el SAE.

Artículo 16. Los bienes a que se refiere la fracción V del artículo 1o. de esta ley y los que sean incosteables, serán destruidos o enajenados por el SAE a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.

Artículo 17. Los depositarios, liquidadores, interventores y administradores designados por el SAE no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros.

Artículo 18. Los inmuebles susceptibles de destinarse a actividades lícitas que sean entregados al SAE, serán administrados a fin de mantenerlos productivos o, en su caso, hacerlos productivos.

Artículo 19. El SAE nombrará un administrador para las empresas, negociaciones o establecimientos objeto de esta Ley.

El administrador de los bienes a que se refiere el párrafo anterior, tendrá las facultades necesarias, en términos de las disposiciones aplicables, para mantenerlos en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento.

La Junta de Gobierno podrá autorizar al administrador que proceda a la suspensión o cierre definitivo de las empresas, negociaciones o establecimientos, cuando las actividades de éstos resulten incosteables y por consecuencia se procederá a la disolución, liquidación, concurso mercantil, quiebra, fusión, escisión o venta, según sea el caso.

Artículo 20. Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos que no cuenten con las licencias, autorizaciones, permisos, concesiones o cualquier otro tipo de requisito necesario para operar lícitamente, el administrador procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades en cuyo caso tendrá, únicamente para tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos, la que realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.

Artículo 21. El administrador tendrá independencia respecto del propietario, los órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o establecimientos que se le otorguen en administración. El administrador responderá de su actuación únicamente ante el SAE y, en el caso de que incurra en responsabilidad penal, se estará a las disposiciones aplicables.

Artículo 22. La Junta de Gobierno podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley para que éstos utilicen los bienes que hayan recibido, lo que en su caso harán de conformidad con lo que al respecto establezca el Reglamento, así como los lineamientos que expida dicha junta.

La Junta de Gobierno fijará el monto de la contraprestación que los depositarios, administradores o interventores deban cubrir por el uso que se otorgue de acuerdo con el párrafo anterior. Dicha contraprestación se considerará como fruto de los bienes.

El SAE podrá otorgar, previa autorización de la Junta de Gobierno, los bienes en depósito a las dependencias, entidades paraestatales o a la Procuraduría, cuando así lo solicite por escrito el titular de dichas instancias o el servidor público en quien delegue esta función y, en su caso, les autorizará mediante comodato la utilización de dichos bienes para el desarrollo de sus funciones.

Los depositarios, administradores o interventores rendirán al SAE un informe mensual pormenorizado sobre la utilización de los bienes, en los términos que al efecto establezca el SAE.

Artículo 23. Cuando proceda la devolución de los bienes que se hayan utilizado conforme al artículo anterior, el depositario, administrador o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso.

El seguro correspondiente a estos bienes deberá cubrir la pérdida y los daños que se originen por el uso de los mismos.

TITULO TERCERO

De la Devolución de Bienes en Administración

Artículo 24. Cuando proceda la devolución de los bienes la autoridad competente informará tal situación al SAE, a efecto de que queden a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. La autoridad competente notificará su resolución al interesado o al representante legal, de conformidad con lo previsto por las disposiciones aplicables, para que en el plazo señalado en las mismas a partir de la notificación, se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Artículo 25. El SAE, al momento en que el interesado o su representante legal se presenten a recoger los bienes, deberá:

I. Levantar acta en la que se haga constar el derecho del interesado o de su representante legal a recibir los bienes;

II. Realizar un inventario de los bienes, y

III. Entregar los bienes al interesado o a su representante legal.

Artículo 26. La devolución de los bienes incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, conforme a los términos y condiciones que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables.

El SAE al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de esta Ley y, en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la misma.

Artículo 27. Cuando conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido enajenados por el SAE o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse con cargo al fondo previsto en el artículo 89, a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución, el valor de los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 28. El SAE será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro inusual de los bienes que administre. Quien tenga derecho a la devolución de bienes que se hubieran perdido, extraviado o deteriorado, podrá reclamar su pago al SAE.

Artículo 29. Los frutos y productos de los bienes serán enajenados por el SAE, de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley, con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 39 de esta Ley.

Una vez que se enajenen los bienes, así como sus frutos y productos, serán considerados contribuciones, aprovechamientos o productos en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 30. Los ingresos que se obtengan de las ventas a que se refiere el artículo anterior, una vez descontados los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable y que realice el SAE conforme a la presente Ley, se destinarán a un fondo para su posterior entrega a la Tesorería de la Federación, a las entidades paraestatales o a quien tenga derecho a ello, según corresponda y serán destinados de conformidad con la legislación aplicable.

TITULO CUARTO

De los Procedimientos de Enajenación

Capítulo I

Generalidades

Artículo 31. Los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, son de orden público y tienen por objeto enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes.

Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:

I. Donación, y

II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

Para la realización de las enajenaciones a que se refieren las fracciones anteriores, el SAE tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para otorgar y suscribir títulos de crédito.

Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, a quienes el SAE encomiende la enajenación de los bienes tendrán, en su caso, de las facultades señaladas en el artículo 13 fracciones I a la III de este ordenamiento, sólo las que el mencionado organismo descentralizado les otorgue.

Tratándose de bienes que la Tesorería de la Federación o sus auxiliares legalmente facultados, obtengan en dación en pago y se transfieran al SAE para su enajenación, no se aplicará el plazo a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Artículo 32. Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:

I. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en esta ley, por causas imputables a ellas;

III. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien;

IV. Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos;

V. Aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil;

VI. Los terceros a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, respecto de los bienes cuya enajenación se les encomiende;

VII. Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera;

VIII. Los servidores públicos del SAE y los de las entidades transferentes que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y

IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

Para los efectos de las fracciones III y IV, el SAE llevará un registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas.

Artículo 33. Cualquier procedimiento de enajenación o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este título será nulo de pleno derecho.

Los servidores públicos que participen en la realización de los procedimientos de enajenación previstos en esta Ley, serán responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes.

Capítulo II

De la Donación

Artículo 34. En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados a favor de los gobiernos de los estados, de los municipios o del Distrito Federal, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 35. Para la donación de los bienes, el SAE se apoyará del Comité de Donaciones, el cual se integrará y regirá de acuerdo con lo que al respecto se establezca en el Reglamento.

Capítulo III

De la Venta

Artículo 36. El SAE podrá vender los bienes que le sean transferidos, siempre que el precio no sea una cantidad menor al valor en que fueron recibidos, con adición a los gastos de administración o venta generados, excepto cuando el valor de avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso, éste será el precio mínimo de venta. Tratándose del procedimiento de remate, se estará a lo dispuesto por los artículos 57, 59 y 60 de este ordenamiento.

Artículo 37. El SAE podrá vender los bienes que se le transfieran una vez que se hayan cubierto los requisitos correspondientes, de acuerdo a los procedimientos a que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

El precio base de venta de los bienes será:

I. El que señale el avalúo vigente;

II. El valor comercial;

III. El valor de reposición, o

IV. El valor de mercado.

El precio base será fijado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o por peritos, instituciones de crédito, agentes especializados o corredores públicos. En todo caso, el SAE deberá justificar las razones de la elección tanto del método de valuación como del valuador.

El SAE estará facultado para mantener en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas de compra, en aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta.

Artículo 38. El SAE podrá vender los bienes a través de los siguientes procedimientos:

I. Licitación pública;

II. Subasta;

III. Remate, o

IV. Adjudicación directa.

El SAE podrá encomendar la enajenación de los bienes a que se refiere este capítulo, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades estatales o municipales o a personas, empresas o instituciones especializadas en la promoción y venta de los mismos, cuando estime que su intervención, permitirá eficientar el procedimiento de venta, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios.

Los terceros a que se refiere el párrafo anterior, al concluir la enajenación que se les encomiende están obligados a rendir al SAE un informe sobre la misma y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.

En la venta de los bienes, que se realice conforme a los procedimientos referidos, el SAE, así como los terceros señalados en los párrafos anteriores, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles.

Artículo 39. La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de licitación pública.

Los procedimientos de subasta y de remate se podrán llevar a cabo en los siguientes casos:

I. Cuando así lo establezcan otras disposiciones legales;

II. Cuando el valor de enajenación de los bienes no exceda de los montos que se establezcan para tal efecto en el reglamento;

III. Cuando a juicio del SAE estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al Estado, o

IV. En los demás casos que se prevean en el Reglamento.

En estos casos y en el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, el SAE deberá acreditar bajo su responsabilidad que dichos procedimientos aseguran las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 31 de este ordenamiento.

Tratándose de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción, la enajenación se realizará mediante adjudicación directa, conforme a lo dispuesto por la Sección Cuarta del presente capítulo.

Artículo 40. El SAE se abstendrá de formalizar alguna venta, cuando de la información proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.

Artículo 41. En las ventas que realice el SAE, debe pactarse preferentemente el pago en una sola exhibición. La Junta de Gobierno emitirá los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, las que considerarán las condiciones de mercado en operaciones similares, así como las garantías que en su caso procedan.

Artículo 42. El SAE podrá establecer penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en sus obligaciones de pago.

Artículo 43. El pago de los bienes deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se dé a conocer la adjudicación.

La entrega y recepción física de los bienes muebles deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad de su importe.

Se dará posesión de los bienes inmuebles en la fecha en que sea cubierta la totalidad del pago de los mismos, salvo que se trate de operaciones a plazo.

El envío de las instrucciones para la escrituración correspondiente no podrá exceder de un plazo superior a 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de adjudicación, salvo causa debidamente justificada. Durante dicho plazo el comprobante de pago, así como el instrumento en el que conste la adjudicación del bien, serán los documentos que acrediten los derechos del adquirente.

En caso de que la entrega recepción de los bienes y la escrituración en el caso de inmuebles no se efectúe por causas imputables al comprador, éste asumirá cualquier tipo de riesgo inherente a los mismos, salvo que obedezca a causas atribuibles al SAE.

Sección I

Licitación Pública

Artículo 44. La licitación pública se realizará a través de convocatoria en la que se establecerá, en su caso, el costo y la forma de pago de las bases, mismo que será fijado en atención a la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y por los documentos que al efecto se entreguen. Los interesados podrán revisar las bases, en su caso, previo pago de las mismas.

La publicación de la convocatoria podrá hacerse en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de circulación nacional o por cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta.

Tratándose de títulos valor, créditos o cualquier bien comerciable en bolsas, mercados de valores o esquemas similares, podrá utilizarse un medio de difusión distinto a los señalados en el párrafo anterior, sujeto a que los valores respectivos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 45. En las convocatorias se incluirá cuando menos:

I. El nombre, denominación o razón social de la entidad transferente;

II. La descripción, condición física y ubicación de los bienes. En caso de bienes muebles, adicionalmente se señalarán sus características, cantidad y unidad de medida y en tratándose de bienes inmuebles la superficie total, linderos y colindancias;

III. La descripción de los documentos que amparen la propiedad, titularidad o posibilidad de disponer de los bienes para su enajenación;

IV. El precio base del bien, salvo en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 37;

V. La forma en que se deberá realizar el pago por el adquirente;

VI. Tratándose de bienes muebles, el plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes por el adquirente y en caso de bienes inmuebles, la fecha en que se podrá disponer de los mismos.

En ambos casos se deberá indicar que, de no presentarse el interesado para los efectos conducentes en la fecha establecida, se le generarán gastos de administración, almacenamiento y custodia;

VII. Lugar, fecha, horarios y condiciones requeridas para mostrar fotografías, catálogos, planos o para que los interesados tengan acceso a los sitios en que se encuentren los bienes para su inspección física, cuando proceda;

VIII. Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación y en su caso, el costo y forma de pago de la misma;

IX. Fecha límite para que los interesados se inscriban a la licitación;

X. Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa que, en su caso, deberán otorgar los interesados, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación;

XI. La existencia, en su caso, de gravámenes, limitaciones de dominio, o cualquier otra carga que recaiga sobre los bienes;

XII. La fecha, hora y lugar o en su caso, plazo para la celebración del acto del fallo;

XIII. Criterios para la evaluación de las ofertas de compra y para la adjudicación;

XIV. La indicación de que se deberá suscribir convenio de confidencialidad cuando se trate de bienes que por su naturaleza impliquen el manejo de información confidencial o privilegiada;

XV. La indicación de que ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

XVI. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley;

XVII. Penas convencionales por mora o incumplimiento en el pago, y

XVIII. Las sanciones que procederán en caso de incumplimiento por parte del oferente.

Artículo 46. Se considerará desierta la licitación cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Ninguna persona adquiera las bases;

II. Nadie se registre para participar en el acto de apertura de ofertas, o

III. Que las ofertas de compra que se presenten no sean aceptables.

Se considera que las ofertas de compra no son aceptables cuando no cubran el precio base de venta del bien o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las bases.

Artículo 47. Las bases estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta cinco días naturales previos al acto de presentación de ofertas de compra y contendrán como mínimo lo siguiente:

I. La referencia exacta de la convocatoria a la cual corresponden las mismas;

II. Los elementos a que se refieren las fracciones II, VII, X, XIII, XVII y XVIII del artículo 45 de esta ley;

III. Los documentos por los cuales el interesado acreditará su personalidad jurídica;

IV. Instrucciones para elaborar y entregar o presentar ofertas de compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en firme;

V. Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación y en su caso, el costo y forma de pago de la mismas;

VI. Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien;

VII. Forma y términos para la formalización de la operación y entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los gastos, incluyendo los de escrituración, serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adquirente. Tratándose de contribuciones, éstas se enterarán por cada una de las partes que las causen;

VIII. El señalamiento de las causas de descalificación de la licitación;

IX. La indicación de que ninguna de las condiciones de las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley;

XI. La indicación de que el fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria o en junta pública, según se determine, y

XII. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de los bienes o su condición de venta señale el SAE.

Artículo 48. El plazo para la presentación de las ofertas de compra no podrá ser mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la licitación, salvo que por la naturaleza de los bienes, el SAE considere conveniente establecer un plazo mayor.

El SAE retendrá las garantías que se hubieren presentado, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, hasta que se emita el fallo. A partir de esa fecha, procederá a la devolución de las garantías a cada uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el bien, misma que se retendrá como garantía de cumplimiento de la obligación y podrá aplicarse como parte del precio de venta.

Artículo 49. Los actos de presentación y de apertura de ofertas de compra se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:

I. Los licitantes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado en forma inviolable, o por los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que garanticen la confidencialidad de las ofertas hasta el acto de apertura;

II. La apertura de las ofertas de compra se realizará a más tardar, al segundo día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo de presentación de ofertas de compra;

III. La convocante en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del acto de apertura de ofertas de compra, procederá a la evaluación de las mismas, con pleno apego a lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley.

Concluido el análisis de las ofertas de compra, se procederá de inmediato a emitir el fallo;

IV. El fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria o en junta pública, según se determine en las bases, haciendo del conocimiento público el nombre del ganador y el monto de la oferta de compra ganadora. Asimismo, en su caso, se deberá informar a la dirección electrónica de las personas interesadas, por correo certificado con acuse de recibo u otros medios que determine para tal efecto el SAE, que sus propuestas fueron desechadas y las causas que motivaron tal determinación y

V. El SAE levantará acta en la que se dejará constancia de la participación de los licitantes, del monto de sus ofertas de compra, de las ofertas aceptadas o desechadas, de las razones por las que en su caso fueron desechadas, del precio base de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido por cada venta, así como de aquellos aspectos que en su caso sean relevantes y dignos de consignar en dicha acta.

Artículo 50. En caso de empate en el procedimiento de licitación pública, el bien se adjudicará al licitante que primero haya presentado su oferta.

Artículo 51. El adjudicatario perderá en favor del SAE, la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere el artículo 43, quedando el SAE en posibilidad de adjudicar el bien al participante que haya presentado la segunda oferta de compra más alta que no hubiere sido descalificada y así sucesivamente, en caso de que no se acepte la adjudicación, siempre que su postura sea mayor o igual al precio base de venta fijado.

En el supuesto de que la falta de formalidad de la adjudicación sea imputable al SAE, el licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en que hubiera incurrido, derivados del procedimiento de licitación pública, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso del SAE en la formalización de la operación de compraventa, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Sección II

De la Subasta

Artículo 52. El SAE, de acuerdo con lo dispuesto por el ar- tículo 39 de esta Ley llevará a cabo el procedimiento de subasta pública, el cual deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.

Artículo 53. La junta de postores en la que se adjudicarán los bienes subastados a los mejores oferentes, se desarrollará en los siguientes términos:

I. Un servidor público del SAE mostrará físicamente el bien objeto de subasta siempre que la naturaleza del mismo lo permita;

II. Los interesados podrán mejorar sus ofertas durante la celebración de la subasta, para lo cual deberán manifestarlo en forma escrita, a través de los formatos que para tal efecto proporcione en el acto de subasta el SAE, en presencia del resto de los participantes y del encargado de la subasta, quien tendrá la obligación de asentar tales situaciones al igual que todo lo que ocurra en la subasta, en el acta que al efecto lleve a cabo;

III. Los oferentes contarán con intervalos de tiempo que se darán a conocer en forma previa al inicio del acto, los que servirán para ir mejorando la última postura manifestada, y

IV. El bien se adjudicará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones de precio y oportunidad.

En las bases de la subasta se establecerán las instrucciones para presentar ofertas de compra.

Artículo 54. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en los capítulos I y III del presente Título, serán aplicables a la subasta las disposiciones que correspondan a la licitación pública, en lo que no contravengan a su regulación específica.

Sección III

Del Remate

Artículo 55. El procedimiento de remate se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley. Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a su convocatoria.

Artículo 56. Para la realización del remate de los bienes se anunciará su venta por dos veces, con tres días hábiles de diferencia. Los avisos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en algún diario de circulación nacional o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Artículo 57. Postura legal es la que cubre, al menos, las dos terceras partes del precio base de venta del bien.

Artículo 58. Las posturas se formularán por escrito o por cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta, manifestando, el mismo postor o su representante con facultades suficientes:

I. El nombre, capacidad legal y domicilio del postor, y

II. La cantidad que se ofrezca por los bienes.

El oferente, al formular su postura, deberá entregar al SAE en el acto del remate, el diez por ciento de aquélla, en cheque cerficado o efectivo. Dicho organismo descentralizado retendrá el importe referido hasta que se declare fincado el remate y después de esa fecha lo regresará a los oferentes que no hayan resultado ganadores. El diez por ciento de la postura ganadora se aplicará al pago del bien adjudicado.

Artículo 59. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para lo cual dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicarán los avisos correspondientes, por una sola vez, de manera que entre la publicación del aviso y la fecha del remate, medie un término que no sea mayor de tres días hábiles. En la almoneda se tendrá como precio inicial el precio base de venta del bien, con deducción de un cinco por ciento.

Artículo 60. Si en la segunda almoneda no hubiere postura legal, se citará a la tercera en la forma que dispone el artículo anterior y de igual manera se procederá para las ulteriores, cuando obrare la misma causa, hasta efectuar legalmente el remate. En cada una de las almonedas se deducirá un cinco por ciento del precio que, en la anterior, haya servido de base.

Artículo 61. Si el postor no cumpliere sus obligaciones, el SAE declarará sin efecto el remate para citar, nuevamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de declarado desierto el remate, a la misma almoneda y el postor perderá el diez por ciento exhibido, el que se aplicará, como pena, a favor del SAE.

Artículo 62. El postor no puede rematar para un tercero, sino con poder bastante, quedando prohibido hacer postura sin declarar, el nombre de la persona para quien se hace.

Artículo 63. Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas.

Artículo 64. El SAE decidirá de plano conforme a las disposiciones aplicables, bajo su responsabilidad, cualquier asunto que se suscite, relativo al remate.

Artículo 65. El día del remate, a la hora señalada, se pasará lista a los postores iniciándose el remate. A partir de ese momento, no se admitirán nuevos postores. Acto seguido, se revisarán las propuestas, desechando, las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.

Artículo 66. Calificadas de legales las posturas, se dará lectura de ellas, por el funcionario del SAE que sea designado para tales efectos, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, se declarará preferente la que importe mayor cantidad y si varias se encontraren exactamente en las mismas condiciones, la preferencia se establecerá por sorteo, que se realizará en presencia de los postores asistentes al remate.

Artículo 67. Declarada preferente una postura, el servidor público del SAE designado al efecto, preguntará si alguno de los postores la mejora. En caso de que alguno la mejore antes de transcurrir cinco minutos de hecha la pregunta, interrogará si algún postor puja la mejora y así sucesivamente, se procederá con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha cualquiera de las mencionadas preguntas, no se mejorare la última postura o puja, se declarará fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.

No procederá recurso ni medio de impugnación alguno contra la resolución que finque el remate.

Sección IV

Adjudicación Directa

Artículo 68. Los bienes podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen del SAE, el cuál se emitirá de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento, que deberá constar por escrito, en los siguientes casos:

I. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, o no fungibles, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

II. Se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para el SAE;

III. El valor de los bienes sea menor al equivalente a 150,000 unidades de inversión;

IV. Se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o a licitación pública, no se hubieran presentado postores; o

V. Se trate de los frutos a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de esta Ley.

TITULO QUINTO

De la Destrucción de Bienes

Artículo 69. El SAE podrá llevar a cabo la destrucción de los bienes en los casos que establezca el Reglamento y las disposiciones que regulen los bienes de que se trate.

En toda destrucción se deberán observar las disposiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y demás que resulten aplicables.

La destrucción de los narcóticos y precursores químicos, se sujetará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.

En todas las destrucciones, el SAE deberá seleccionar el método o la forma de destrucción menos contaminante, a fin de minimizar los riesgos que pudieren ocasionar emisiones dañinas para el ser humano, así como para su entorno. Asimismo, el método de destrucción que se seleccione no deberá oponerse a las normas oficiales expedidas por los Gobiernos Federal, estatales y municipales.

Artículo 70. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran como bienes respecto de los cuales el SAE podrá proceder a su destrucción los siguientes:

I. Bienes decomisados o abandonados relacionados con la comisión de delitos de propiedad industrial o derechos de autor;

II. Bienes que por su estado de conservación no se les pueda dar otro destino;

III. Objetos, productos o sustancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para ser consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de las personas. En estos casos, deberá darse intervención inmediata a las autoridades sanitarias para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, autoricen la destrucción de este tipo de bienes;

IV. Productos o subproductos de flora y fauna silvestre o productos forestales, plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como bienes o residuos peligrosos, cuando exista riesgo inminente de de- sequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública. En estos casos, deberá solicitarse la intervención de la autoridad competente, y

V. Todos aquellos bienes, que las entidades transferentes pongan a su disposición para su destrucción.

Artículo 71. Para la destrucción de bienes se estará a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del director general del SAE.

Artículo 72. Con independencia de lo que al respecto dispone la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su reglamento, el SAE deberá integrar un expediente para proceder a la destrucción de los bienes correspondientes, el cual deberá contener la siguiente documentación:

I. Oficio de la dependencia o entidad facultada para autorizar la destrucción de los bienes, en los casos en que sea necesario obtenerla.

II. Oficio de autorización del director general del SAE.

III. Notificación a la Procuraduría, a la Autoridad Judicial que conozca del procedimiento o, en su caso, a las Autoridades Aduaneras, de la destrucción de bienes, para que los Agentes del Ministerio Público o la autoridad judicial recaben, cuando sea factible, las muestras necesarias para que obren en la averiguación previa o expediente correspondiente.

IV. Acta de la destrucción del bien, que deberán suscribir los servidores públicos facultados del SAE, así como otras autoridades que deban participar y un representante del órgano interno de control en el SAE, quien en ejercicio de sus atribuciones se cerciorará de que se observen estrictamente las disposiciones legales aplicables al caso.

Artículo 73. El SAE llevará el registro y control de todos los bienes que haya destruido, así como de aquellos que hayan sido destruidos por otras autoridades a petición suya en el ámbito de sus respectivas atribuciones; el Director General del SAE deberá informar a la Junta de Gobierno sobre cualquier operación de destrucción de bienes que se haya llevado a cabo en estos términos.

Artículo 74. Los gastos en que incurra el SAE derivados de los procedimientos de destrucción se considerarán como costos de administración de los bienes, en términos del artículo 30 de esta Ley.

Artículo 75. Tratándose de bienes relacionados con la comisión de delitos o infracciones relativos a propiedad industrial o derechos de autor, el SAE, antes de proceder a su destrucción, deberá verificar la resolución definitiva que declare que se ha cometido una infracción administrativa o un delito, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor y que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o, en su caso, el Instituto Nacional del Derecho de Autor hayan decidido poner los bienes a disposición de la autoridad judicial competente.

Tratándose de los bienes cuya importación esté prohibida o sean objeto de ilícitos, el SAE, antes de proceder a su destrucción, deberá verificar con las autoridades aduaneras la resolución definitiva que declare que se ha cometido una infracción o delito, en términos de la Ley Aduanera.

TITULO SEXTO

Del SAE

Artículo 76. El SAE será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual tendrá por objeto la administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1o. de esta Ley.

El SAE estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría.

Artículo 77. El patrimonio del SAE está integrado por:

I. Los bienes muebles, inmuebles y demás derechos que le sean asignados;

II. Los recursos que le sean asignados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Cualquier otro ingreso que la autoridad competente o las disposiciones aplicables, destinen al SAE.

Artículo 78. Para el cumplimiento de su objeto, el SAE contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir, administrar, enajenar y destruir los bienes de las entidades transferentes conforme a lo previsto en la presente ley. Así como, realizar todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los bienes, aun y cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporación, en aquellos casos en que así lo determine la Secretaría;

II. Administrar y enajenar los bienes, que previa instrucción de autoridad competente, se le encomienden por la naturaleza especial que guardan los mismos;

III. Optimizar los bienes para darles un destino, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento;

IV. Fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. Liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles;

VI. Ejecutar los mandatos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos jurídicos que le sean encomendados;

VII. Manejar los créditos que el Gobierno Federal destine o haya destinado para otorgar su apoyo financiero a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito, así como la celebración de todos los actos necesarios para la recuperación de tales créditos, bien sea que las instituciones se rehabiliten o liquiden;

VIII. Extinguir los fideicomisos públicos y privados, y

IX. Realizar todos los actos, contratos y convenios necesarios para llevar a cabo las atribuciones anteriores.

Artículo 79. La administración del SAE estará a cargo de:

I. La Junta de Gobierno, y

II. El Director General.

Artículo 80. La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

II. Dos Subsecretarios de la Secretaría;

III. El Tesorero de la Federación, y

IV. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los integrantes de la Junta de Gobierno designarán y acreditarán a su respectivo suplente, quién deberá contar con, al menos, el nivel jerárquico equivalente al de Director General de la Administración Pública Federal Centralizada.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico y un Prosecretario. El Secretario Técnico, tendrá la representación de la misma para todos sus efectos legales, rendirá los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia junta sea señalada como autoridad responsable.

El Secretario Técnico y el Prosecretario de la Junta de Gobierno, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

La Junta de Gobierno se reunirá una vez cada tres meses, cuando menos, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del SAE. Sus reuniones serán válidas con asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Artículo 81. La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el SAE;

II. Aprobar con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales, que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el SAE con terceros para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. El Director General y, en su caso, los servidores públicos que sean competentes en términos de la legislación de la materia, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices que les hayan sido fijadas por la Junta de Gobierno;

III. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios;

IV. Determinar los lineamientos generales para la debida administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1o. de la presente Ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

V. Determinar los lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios; administradores, liquidadores o interventores en la utilización de los bienes, así como los terceros a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley;

VI. Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de datos a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley;

VII. Aprobar los programas y presupuestos del SAE, propuestos por el director general, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;

VIII. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del SAE y autorizar la publicación de los mismos;

IX. Aprobar el estatuto órgánico del SAE y la estructura orgánica básica del mismo, así como las modificaciones que procedan a éstos;

X. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos del SAE que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y a los demás que señale el Estatuto Orgánico, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto;

XI. Nombrar y remover al secretario técnico y prosecretario de la propia Junta de Gobierno;

XII. Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con el reglamento de la presente Ley;

XIII. Emitir los lineamientos necesarios para la destrucción de los bienes en los términos de la presente Ley y el Reglamento, así como para las demás actividades relacionadas con el objeto del SAE;

XIV. Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares;

XV. Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones en representación del SAE en términos de la legislación penal aplicable, y

XVI. Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 82. El Director General del SAE deberá remitir bimestralmente a la Secretaría y a la contraloría, un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como respecto de la enajenación de los bienes que fueron puestos a su disposición.

Dicho informe deberá ser incluido, para su aprobación, en el informe que de la Cuenta Pública Federal presente la Secretaría, con objeto de verificar si el SAE realizó sus funciones de conformidad con lo previsto en esta Ley, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 83. El SAE rendirá un informe anual detallado a las entidades transferentes, respecto de los bienes que cada una le haya transferido.

Artículo 84. El SAE contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público y un Suplente, designados por la Contraloría, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Comisario asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno del SAE.

Artículo 85. El SAE contará con una contraloría interna, denominada Organo Interno de Control, al frente de la cual estará el Contralor Interno, Titular de dicho órgano, mismo que será designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría, y quejas, designados en los mismos términos.

El Titular del órgano de control interno, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán de la Contraloría. Dicho órgano desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita esta última.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordena- mientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 47 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Contraloría.

Artículo 86. El Director General del SAE será designado por el titular de la Secretaría, previo acuerdo del Ejecutivo Federal, debiendo recaer en la persona que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y esté en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser miembro del órgano de gobierno que señalan las fracciones II, III y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y

IV. No formar parte de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 87. El Director General del SAE tendrá las facultades siguientes:

I. Representar al SAE para todos los efectos legales, incluyendo los laborales y delegar esa representación en los términos que señale su Estatuto Orgánico;

II. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable;

III. Administrar el presupuesto del SAE, de conformidad con las disposiciones aplicables. En caso de ser necesarias erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el Director General deberá previamente obtener la aprobación de la Junta de Gobierno;

IV. Dirigir y coordinar las actividades del SAE, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en el Reglamento y en los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;

V. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno;

VI. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo;

VII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas y presupuestos del SAE;

IX. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los servidores públicos de las dos jerarquías administrativas inferiores a la del propio director general, así como nombrar y contratar a los demás empleados del SAE;

X. Rendir los informes a la Junta de Gobierno relacionados con la administración y manejo de los bienes; respecto de la administración, enajenación o destino, así como del de-sempeño de los depositarios, liquidadores, interventores o administradores designados y de los terceros a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley;

XI. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes del SAE;

XII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del SAE, para así poder mejorar su gestión;

XIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al comisario público, y

XV. Las demás que señalen esta Ley u otras disposiciones aplicables o las que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, le sean otorgadas.

Artículo 88. Las relaciones de trabajo entre el SAE y sus servidores públicos se regularán por la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A) del artículo 123 constitucional y las condiciones de trabajo que al efecto se establezcan. Los trabajadores del SAE quedan incorporados al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 89. El porcentaje de los recursos obtenidos por los procedimientos de venta a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, que al efecto determine el Reglamento, así como la totalidad de los frutos que generen los bienes que administre el SAE, una vez descontados, en ambos casos, los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las recla- maciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable, se destinarán a un fondo, el cual contará con dos subcuentas generales, una correspondiente a los frutos y otra a las ventas.

Cada subcuenta general contará con subcuentas específicas correspondientes a cada bien o conjunto de bienes entregados en administración o a cada uno de los procedimientos de venta indicados en el párrafo anterior, por lo que se podrá realizar el traspaso de los recursos obtenidos de la subcuenta general a las diferentes subcuentas.

Los recursos de las subcuentas específicas, serán entregados por el SAE a quien tenga derecho a recibirlos de conformidad con las disposiciones aplicables. Tratándose de los bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes serán concentrados en la Cuenta General Moneda Nacional de la Tesorería de la Federación, una vez que, en términos de las disposiciones legales aplicables, haya transcurrido el plazo legal para que, en su caso, se presenten las reclamaciones que resulten procedentes.

El porcentaje de los recursos obtenidos por los procedimientos de venta que no deban ser depositados en el fondo a que se refiere este artículo, serán entregados por el SAE en los plazos que al efecto determinen las disposiciones legales aplicables o, en su caso, el reglamento, a quien tenga derecho a recibirlos. Tratándose de los bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes serán concentrados en la cuenta a que se refiere el párrafo anterior.

Articulo segundo. Se adicionan los artículos 182 y 182-A a 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 182. Al realizar el aseguramiento, los Agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Agencia Federal de Investigaciones o bien, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;

II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desa-parezcan;

IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 182-D de este código; y

V. Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, poner los bienes a disposición de la autoridad competente para su administración, dentro de las 72 horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en los términos previstos por este Capítulo.

Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 182-A. La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento deberán notificar al interesado o a su representante legal dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de 90 días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Artículo 182-B. Las notificaciones a que se refiere este capítulo se practicarán como sigue:

I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de la resolución que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;

c) De no encontrarse la persona en la primera notificación, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere al notificador al día hábil siguiente, en la hora determinada en el citatorio y de no encontrarse la persona o de negarse a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio, señalando el notificador tal circunstancia en el acta de notificación, y

d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de su publicación.

El interesado deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.

Los plazos establecidos en este Capítulo empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.

Artículo 182-C. Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.

De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración.

Los bienes asegurados no podrán ser enajenados o gravados por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.

El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes existentes con anterioridad sobre los bienes.

Artículo 182-D. Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y

II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

Artículo 182-E. A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

Artículo 182-F. El aseguramiento de bienes no implica que éstos entren al erario público federal.

Artículo 182-G. La moneda nacional o extranjera que se asegure, embargue o decomise, será administrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien deberá depositarla en la Tesorería de la Federación.

Los términos y condiciones de esos depósitos serán determinados por la Tesorería de la Federación.

En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la averiguación previa o el proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que éste los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses.

Artículo 182-H. La autoridad judicial o el Ministerio Público que asegure depósitos, títulos de crédito y, en general, cualesquiera bienes o derechos relativos a operaciones, que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes, dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

Artículo 182-I. Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en zoológicos o en instituciones análogas, considerando la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 182-J. Las obras de arte, arqueológicas o históricas que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas en museos, centros o instituciones culturales, considerando la opinión de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 182-K. Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, éstos se entregarán en depósito al conductor o a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Artículo 182-L. Los inmuebles que se aseguren podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes, siempre y cuando no se afecte el interés social ni el orden público. Quienes queden en posesión de los inmuebles no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo y en caso de que generen frutos o productos, estarán obligados en los términos de los artículos 12 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros.

Artículo 182-M. El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

Artículo 182-N. La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. En la averiguación previa, cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la reserva, o se levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

II. Durante el proceso, cuando la autoridad judicial no decrete el decomiso o levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 182-Ñ. Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, éstos quedarán a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado o al representante legal dentro de los treinta días siguientes, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad judicial o el Ministerio Público ordenará su cancelación.

Artículo 182-O. La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la misma.

Artículo 182-P. Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido previamente enajenados de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público o exista la imposibilidad de devolverlos, dicha devolución se tendrá por cumplida entregando el valor de los bienes al realizarse el aseguramiento más los rendimientos correspondientes, calculados a la tasa referida en el artículo 182-O de este Código.

Artículo 182-Q. La autoridad judicial, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código.

Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Cuarto. Los asuntos iniciados ante el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite, se seguirán tramitando hasta su conclusión por el SAE.

Los recursos que deriven de los asuntos a que se refiere el párrafo anterior, recibirán el tratamiento previsto en este decreto.

Quinto. Las referencias al Servicio de Administración de Bienes Asegurados que hagan las leyes y demás disposiciones, se entenderán hechas al SAE.

Sexto. El Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el Estatuto Orgánico del SAE, deberán ser emitidos con la debida oportunidad para que entren en vigor el mismo día que el presente decreto.

El Director General del SAE deberá ser nombrado, a más tardar, a los 10 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. Los recursos financieros y materiales asignados al Servicio de Administración de Bienes Asegurados, pasarán a formar parte del patrimonio del SAE.

Octavo. Los mandatos y demás operaciones que hasta antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, tenga encomendados el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, se entenderán conferidos al SAE, salvo que dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha indicada, el mandante o quien haya girado las instrucciones correspondientes manifieste por escrito ante el SAE su voluntad de dar por concluido el mandato. Asimismo, los recursos financieros, humanos y materiales asignados al citado fideicomiso, pasarán a formar parte del patrimonio del SAE.

Dentro del plazo a que se refiere el transitorio primero de este decreto, se deberán realizar todas las acciones conducentes a efecto de extinguir el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito.

Noveno. Las referencias a la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados que hagan las leyes y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de octubre de 2002.— Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados; José Elías Romero Apis, presidente; Roberto Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega, Germán Arturo Pellegrini Pérez, David Augusto Sotelo Rosas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, José Manuel Medellín Milán, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Benjamín Avila Márquez, Enrique Garza Tamez, Gina Andrea Cruz Blackledge, Lucio Fernández González, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Martha Ruth del Toro Gaytán, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen, Arturo Escobar y Vega, Norma Patricia Riojas Santana y Enrique Priego Oropeza.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Oscar Guillermo Levín Coppel, presidente; Jorge Alejandro Chávez Presa, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Rosalinda López Hernández, secretarios; Enrique Alonso Aguilar Borrego, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Guillermo Hopkins Gámez, Salvador Rocha Díaz, Reyes Antonio Silva Beltrán, José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Abelardo Escobar Prieto, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Humberto Muñoz Vargas, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Arturo San Miguel Cantú, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, José Antonio Magallanes Rodríguez, Emilio Ulloa Pérez, Francisco Agundis Arias, Gustavo Riojas Santana y José Narro Céspedes.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, queda de primera lectura.

 

REPUBLICA DE BULGARIA

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Los siguientes puntos del orden del día son los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 10 de octubre del año en curso, el licenciado Adrián Franco Zevada solicita el permiso constitucional necesario para que pueda prestar servicios como asesor jurídico (abogado de confianza) en la Embajada de Bulgaria en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 17 de octubre se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de Bulgaria en México serán como asesor jurídico (abogado de confianza); y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Adrián Franco Zevada para prestar servicios como asesor jurídico (abogado de confianza) en la Embajada de Bulgaria en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 18 de octubre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos , Gina Andrea Cruz Blackledge, Graciela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

En virtud de que se encuentra publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 28 de octubre es de primera lectura.

REINO DE LOS PAISES BAJOS

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: en oficios de fechas 6 y 12 de septiembre del año en curso, los ciudadanos Verónica Elizabeth Avilés Lobato, Alexander Alberto Michael Braune Magallón, Jorge Hefferan Romero, Carlos Hernández Muñoz, Arturo Carreón Cura y Mario Alberto Martínez Rojas solicitan el permiso constitucional necesario para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Países Bajos en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 22 de octubre del año en curso se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Países Bajos en México serán de carácter administrativo; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C de los artículos 37 constitucional y 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la licenciada Verónica Elizabeth Avilés Lobato para prestar servicios como asesora del departamento económico en la Embajada de los Países Bajos en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al licenciado Alexander Alberto Michael Braune Magallón para prestar servicios como asesor principal y jefe adjunto del departamento económico en la Embajada de los Países Bajos en México.

Artículo tercero. Se concede permiso al licenciado Jorge Hefferan Romero para prestar servicios como asesor del departamento económico en la Embajada de los Países Bajos en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Carlos Hernández Muñoz para prestar servicios como asesor del departamento económico en la Embajada de los Países Bajos en México.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Arturo Carreón Cura para prestar servicios como chofer del embajador en la Embajada de los Países Bajos en México.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Mario Alberto Martínez Rojas para prestar servicios como chofer del departamento agrícola en la Embajada de los Países Bajos en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 23 de octubre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Graciela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 28 de octubre son de primera lectura.

PODER LEGISLATIVO

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

El siguiente punto se refiere a dictámenes a discusión.

Corresponde la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 63 párrafo primero; 65 párrafo primero; 66 párrafo primero; 70 párrafos primero y segundo; 74 párrafos segundo y sexto de la fracción IV; 77 fracción IV; 93 párrafo tercero; 116 párrafo segundo de la fracción II; se adicionan al artículo 63 los incisos a, b, c y d en el párrafo primero; 70 con un párrafo cuarto y el actual párrafo cuarto se recorre al quinto, 73 dos fracciones; 93 con los párrafos cuarto y quinto y se deroga el párrafo segundo del artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. Del Proceso Legislativo

a) En sesión celebrada el 20 de marzo de 2002 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Felipe Calderón Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 63 párrafo primero; 65 párrafo primero; 66 párrafo primero; 70 párrafos primero y segundo; 74 párrafos segundo y sexto de la fracción IV; 77 fracción IV; 93 párrafo tercero; 116 párrafo segundo de la fracción II; se adicionan al artículo 63 los incisos a, b, c y d en el párrafo primero; 70 con un párrafo cuarto y el actual párrafo cuarto se recorre al quinto, 73 dos fracciones; 93 con los párrafos cuarto y quinto; y se deroga el párrafo segundo del artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

b) En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 7 de agosto del año 2002, se dio trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar la discusión de la iniciativa objeto del presente dictamen.

c) En diversas reuniones los integrantes de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, realizaron los estudios y los debates necesarios para lograr los consensos necesarios para la aprobación de este dictamen.

d) Con fecha 17 de octubre del año 2002, en sesión de la comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la iniciativa

La iniciativa referida en el inciso a del apartado anterior, propone reformar, entre otros temas, el artículo 63 de la Norma Suprema con el fin de especificar, en cada uno de los casos, las formas de cubrir las vacantes dadas al inicio de la legislatura tanto de diputados como de senadores electos por los diferentes principios.

Plantea que la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, sea cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Propone que la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, sea cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido, que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar en la lista.

Finalmente, se propone eliminar el contenido de la fracción IV del artículo 77 relativo a la sustitución de diputados electos por el principio de representación proporcional, pasándolo éste al artículo 63.

III. Valoración de la iniciativa

El sistema de democracia representativa adoptado por nuestra Constitución, ha evolucionado en las últimas décadas, la Constitución de 1917, sólo preveía la existencia de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa; para el año 1963, se instalan en nuestro país los primeros diputados de representación proporcional, denominados: diputados de partido; los cuales eran concedidos a aquellos partidos políticos que no lograban ganar ningún distrito electoral uninominal.

Con el propósito de ampliar la representación plural del Congreso y reunir todas las corrientes ideológicas en la vida parlamentaria, en 1986, se incorporan 200 diputados electos por el principio de representación proporcional, los cuales serán asignados a los partidos políticos de acuerdo al porcentaje de votos que hayan obtenido en cualquiera de las cinco circunscripciones plurinominales creadas para tales efectos.

Consecuentemente y bajo el esquema de reformas electorales consensadas por los diversos grupos políticos del país, se incorporan en la Norma Suprema en 1993 y 1996 los senadores electos por el principio de primera minoría y representación proporcional, respectivamente.

Los diputados miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos con los iniciadores en que, si bien a nivel constitucional y legal están previstos mecanismos para garantizar la presencia de los legisladores en el Congreso, existen lagunas jurídicas respecto de las vacantes que puedan presentarse, por lo que resulta una necesidad dar seguridad desde la Ley Fundamental sobre las reglas a las que han de sujetarse las vacantes de los legisladores y que dicho cuerpo colegiado no se vea mermado en su composición.

Al caso, hay que señalar que la iniciativa sólo se refiere a la sustitución de diputados y senadores al inicio de la legislatura, dejando a un lado las vacantes ocurridas durante la misma, por lo que coincidimos en adecuar la reforma a estos dos supuestos; cumpliendo de esta manera con lo previsto por los artículos 52 y 56 constitucionales, en relación a la composición de las cámaras, en cuanto al número y origen de los legisladores que la integran.

Los congresos son órganos de formación de la voluntad del pueblo, en el seno de los cuales se forman consensos básicos en torno a las decisiones políticas que atañen a la colectividad; por esta razón, es de suma importancia reformar la Norma Suprema, para que las vacantes de los miembros del Congreso sean efectivamente cubiertas.

En este sentido, conviene establecer en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución, los mecanismos de sustitución de vacantes de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, vacantes de diputados electos por el principio de representación proporcional y vacantes de senadores electos por el principio de representación proporcional y de primera minoría.

Dicho lo anterior, nos permitimos someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

DECRETO

Mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 63. Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

. . .

. . .

Artículo 77. . .

I a la III. . .

IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.

TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de octubre del 2002.— Comisión de Puntos Constitucionales diputados: Salvador Rocha Díaz, PRI, presidente; Juan Manuel Carreras López, PRI, Martha Patricia Martínez Macías, PAN, Ramón León Morales, PRD, secretarios; Roberto Aguirre Solís, PAN; Cuauhtémoc Cardona Benavides, PAN; Raúl Cervantes Andrade, PRI; Jaime Cervantes Rivera, PT; Tomás Coronado Olmos, PAN; Eréndira Olimpia Cova Brindis, PRI; Oscar Alfonso del Real Muñoz, PRI; Arturo Escobar y Vega, PVEM; Uuc-kib Espadas Ancona, PRD; María Eugenia Galván Antillón, PAN; Javier García González, PRI; Alfredo Hernández Raigosa, PRD; José de Jesús Hurtado, PAN; Oscar Maldonado Domínguez, PAN; Fernando Pérez Noriega, PAN; Rafael Rodríguez Barrera, PRI; José Elías Romero Apis, PRI; Mónica Leticia Serrano Peña, PAN; Felipe Solís Acero, PRI; Agustín Trujillo Iñiguez, PRI; José Velázquez Hernández, PRI; Alejandro Zapata Perogordo, PAN e Ildefonso Zorrilla Cuevas, PRI.

El diputado Juan Manuel Martínez Nava (desde su curul):

Pido la palabra para fundamentar el dictamen.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Para fundamental el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el dipu tado Juan Manuel Martínez Nava tiene la palabra.

El diputado Juan Manuel Martínez Nava:

Con permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

A nombre de las comisiones Especial para la Reforma del Estado y de Puntos Constitucionales, vengo a esta tribuna a pedirles su voto aprobatorio al proyecto de decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se trata del dictamen a la iniciativa presentada en marzo de este año por el diputado Felipe Calderón, en la que propuso, entre otros aspectos, reformar el artículo 63 constitucional, con el fin de especificar en cada caso, las formas de cubrir las vacantes, tanto de diputados como de senadores, electos por los diferentes principios que ocurran al principio de cada legislatura.

Esta y muchas otras iniciativas de integrantes de diversas fracciones parlamentarias, fueron turnadas desde luego a la comisión dictaminadora que es la de Puntos Constitucionales y también fueron turnadas a la Comisión Especial para la Reforma del Estado, creada por esta Cámara, con el propósito de generar en el ámbito del Poder Legislativo Federal, un espacio de estudio, discusión y búsqueda de coincidencias, para que las diversas fuerzas y actores políticos de nuestro país, reflexionen en este momento de nuestra historia política, sobre el funcionamiento de nuestras principales instituciones, sobre lo que de ellas de su funcionamiento, de sus carácterísticas, de sus atribuciones y su de-sempeño, es deseable, corregir, reformar, mejorar o actualizar.

Dentro de estas instituciones de manera destacada, hemos ubicado el análisis de los tres poderes de la Federación, como parte de una agenda más amplia y de gran interés político, por ello, diversas y numerosas iniciativas presentadas por compañeros legisladores, han sido materia de estudio de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, que ha realizado en los meses anteriores un importante esfuerzo de trabajo legislativo.

Se presenta ahora lo que es una de las primeras entregas a este pleno de los estudios, debates y discusiones, relacionados con el capítulo de fortalecimiento del Poder Legislativo, que además del tema de la sustitución de legisladores, por ausencia definitiva, que es materia del presente dictamen, están también el de recepción del informe del Ejecutivo, publicación y promulgación de leyes, fortalecimiento de las facultades de las comisiones incluidas las de investigación, ampliación de los periodos de sesiones, ajustes al calendario de presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos, de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la entrega del informe de la Cuenta Pública, la regulación de los ajustes al presupuesto, entre otros diversos aspectos.

Estas y otras iniciativas han sido identificadas como propuestas atendibles por la Comisión para la Reforma del Estado y han merecido la atención de la Comisión de Puntos Constitucionales que en el caso que nos ocupa ha presentado el dictamen aprobatorio correspondiente.

Sobre el caso particular de esta iniciativa para regular y especificar de mejor manera la sustitución de legisladores, debo mencionar que las reformas electorales que se impulsaron en 1993 y 1996 con el consenso de las diversas fuerzas políticas del país, dieron lugar a las figuras de los senadores electos por el principio de minoría, de primera minoría y de representación proporcional respectivamente, por lo que es necesario actualizar y explicitar estas figuras en el caso que nos ocupa en el texto constitucional.

Por otra parte, la iniciativa en cuestión, sólo se refería a la sustitución de diputados y senadores al inicio de cada legislatura, pero no se refería a las vacantes que pudieran ocurrir en el transcurso de la misma, por lo cual los integrantes de ambas comisiones coincidimos en ampliar la propuesta de reforma para que abarcara uno y otro supuestos para cumplir de esta manera con lo previsto en los artículos 52 y 56 constitucionales relacionados con la composición de las cámaras, el número y el origen de los legisladores que las integran.

Por ello y porque los congresos son órganos de formación de la voluntad popular, hemos considerado en ambas comisiones proponer a ustedes la reforma a la Norma Suprema para que las vacantes de miembros del Congreso sean efectivamente cubiertas.

En el caso de este dictamen que sometemos a su consideración y para el que vengo a pedir a nombre de las dos comisiones: de Reforma del Estado y de Puntos Constitucionales el voto aprobatorio de todos ustedes, se han hecho las consultas y discusiones correspondientes también en el seno de las diversas fracciones parlamentarias y como tales, en términos de ley, igualmente han sido procesadas y aprobadas, como ya lo decía, por la comisión de dictamen, que es la Comisión de Puntos Constitucionales.

Insisto, se han logrado las coincidencias y consensos necesarios para ésta, que sabemos es una primera de varias entregas en relación con los temas a que ya me he referido y se han realizado los procedimientos legales para que vengamos a este pleno a solicitar a ustedes muy atentamente la aprobación del dictamen.

Los diputados integrantes de ambas comisiones coincidimos en que si bien están previstos los mecanismos para garantizar la presencia de los legisladores en el Congreso en los casos de sustituciones por ausencia definitiva, por las razones mencionadas existen algunas lagunas jurídicas respecto de los diversos tipos de vacantes que puedan presentarse, por lo que resulta necesario dar seguridad desde la Ley Fundamental a las reglas a que han de sujetarse las vacantes de los legisladores, para que eventualmente ninguna de las cámaras se vea mermada en su composición.

Consideramos de gran importancia lograr el voto favorable de ustedes para que estas propuestas de reformas, cuyo fin es especificar en la Constitución los mecanismos de sustitución de vacantes de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, vacantes de diputados electos por el principio de representación proporcional, vacantes de senadores electos por el principio de representación proporcional y de primera minoría.

Con esta reforma también se ajustaría el contenido de la fracción IV del artículo 77 relativo a la sustitución de diputados electos por el principio de representación proporcional, para trasladarlo al artículo 63 y en él establecer todos los supuestos y formas de cubrir los diversos casos hipotéticos y posibles de sustitución de legisladores.

Y asimismo en la fracción IV del 77 quedaría la facultad de cada una de las camaras sin intervención de la otra, de expedir la convocatoria para elecciones extraordinarias, con el fin de cubrir las vacantes de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa.

Como miembro de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, reconozco la labor que han llevado a cabo los diputados que integran esta Comisión de Análisis y de Debate sobre este tema y sobre otras propuestas que esperemos a continuación en los próximos días y semanas, serán traídos a la consideración de este pleno, los cuales también expresamos un reconocimiento a nuestros compañeros integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, porque con la intervención de ellos, se concreta en este caso y esperemos que se seguirán concretando y expresando en nuestro marco normativo, diversas iniciativas y coincidencias que también esperemos merezcan su aprobación.

Muchas gracias. Es cuanto, señora Presidenta.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado:

Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, los siguientes diputados: Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; María Teresa Gómez Mont y Urueta, del grupo parlamentario de Acción Nacional y Juan Manuel Carreras López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Arturo Escobar y Vega, hasta por 10 minutos.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señora Presidenta.

El día de hoy se somete al pleno de esta Cámara, el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las reglas a las que han de sujetarse las vacantes de los legisladores.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera lo siguiente: consideramos que este proyecto legislativo intenta darle solución al problema de establecer un modelo constitucional capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades de la nación de una manera eficaz y responsable, sin comprometer la conducción del país y el futuro de la ciudadanía.

Por ello, a pesar de los avances en la legislación federal y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminados a proporcionar un estado de derecho funcional y acorde a las evoluciones políticas que ha tenido nuestro país en los últimos 25 años, las situaciones en el ámbito de toma de decisiones que se pueden presentar en el México de hoy, es mucho más grave y preocupante por las repercusiones y escollos que hay que solventar.

En la Constitución actual no se tiene contemplado la suplencia de los diputados. Existen lagunas jurídicas respecto de las vacantes que pueden presentarse, por lo que resulta una necesidad dar seguridad desde la Ley Fundamental, sobre las reglas a las que han de sujetarse las vacantes de los legisladores.

Obviamente, sabemos que nadie está exento de que le acontezca algún percance que no le permita continuar en el cargo. Se puede generar un escenario de gran tensión y de gran incertidumbre.

Si no está previsto en la Constitución un mecanismo de sustitución de vacantes de diputados y senadores de la República por el principio de mayoría relativa, vacantes de diputados electos por el principio de representación proporcional y vacantes de senadores electos por el principio de representación proporcional y de primera minoría.

Es por lo anterior que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, apoya en sentido favorable el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Esta Presidencia ha recibido solicitud de la diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta, para expresar fundamentos del dictamen, también adicionalmente a los que se han planteado.

Dado que ella funge como Presidenta de la Comisión de Reforma del Estado, esta Presidencia no tiene inconveniente en otorgarle el uso de la palabra para recibir sus comentarios a nombre de la Comisión de la Reforma del Estado.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Para quienes apostaron al fracaso de los consensos en torno a la Reforma del Estado, hoy se da un paso muy importante: se somete a consideración del pleno el primero de los acuerdos logrados en el seno de esta comisión.

Sin lugar a duda, dentro del marco de la Reforma del Estado, entendida como la transformación de las instituciones y los poderes públicos, así como las relaciones de dichos poderes entre si y las relaciones del Poder Público con los ciudadanos con miras a la satisfacción de sus necesidades, a la realización de los valores en los que la sociedad cree y al logro de los fines propios del Estado, particularmente la realización del bien común, la justicia y la seguridad en un ambiente nacional e internacional cambiante, es necesario realizar distintos cambios constitucionales tendientes a fortalecer a los distintos poderes de la Unión, particularmente al Poder Legislativo, ya que en éste reside la representación legítima de la sociedad.

La Comisión Especial para la Reforma del Estado, en sus trabajos llegó a una serie de conclusiones que sí me gustaría retomar a partir del posicionamiento del diputado Juan Manuel Martínez Nava, ya que él decía que sólo estaba contemplado la participación de todos los integrantes de cada una de las cámaras, en el momento de su instalación.

Sí quisiera retomar la iniciativa presentada por el diputado Felipe Calderón en el sentido de que la intención de ese proyecto era que se cubriera la laguna jurídica que existía, para que tanto en el momento en que asumían los legisladores su posición, así como todos aquellos casos en que desapareciera el legislador, tanto por la vía de representación plurinominal o de mayoría y tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, cubrieran las formas para que no hubiera un solo espacio que no contara con la representación de los ciudadanos o en el caso del Senado, de las entidades federativas.

Es por ello que los legisladores del PAN van a votar y apoyar este dictamen, siendo que retoma un reclamo largamente esperado y diferido. Tan sólo mencionar que en la LVII en el Senado de la República el Partido Acción Nacional perdió un escaño debido a la defunción de tanto el propietario como el suplente.

Sin perjuicio de lo anterior, nos parece oportuno que los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, convencidos de las bondades del tema que hoy nos ocupa y decididos a no prolongar innecesariamente el dictamen de aquellos que por sí solos pueden ir abonando el camino del fortalecimiento del Poder Legislativo, dentro del marco de la Reforma del Estado, presente al pleno de la Cámara de Diputados el citado dictamen.

Así, en términos de política y vida pública, México vive momentos de cambio, de nuevo Gobierno, de nueva cultura política y adaptación a nuevas realidades políticas, pero también económicas, ambientales, poblacionales, de valores.

Ante las nuevas circunstancias, los problemas y los proyectos del país no pueden enfrentarse con las viejas instituciones, algunas en franca decadencia, otras inexistentes. Sin pretensiones refundacionales, debe reconocerse que se requiere una nueva reforma de las instituciones públicas, para adaptarlas a esa nueva realidad.

Reconocemos que la Reforma del Estado busca espacios de gobernabilidad, al tiempo que debe fomentar y cooperar a fortalecer el equilibrio entre los poderes. Sabemos que los congresos son órganos de formación de la voluntad del estado, en el seno de los cuales se forman consensos básicos en torno a las decisiones políticas que atañen a la colectividad.

Por esta razón, es de suma importancia que los miembros que integran las asambleas legislativas se encuentren efectivamente presentes en las reuniones en donde se tomen las decisiones aludidas, para que a su vez puedan cumplir con su función legislativa, así como de vínculos, de demandas y consensos entre gobernantes y gobernados.

Para el Partido Acción Nacional la aprobación de este dictamen es un paso importante en el fortalecimiento del Poder Legislativo más no la única, por lo que convocamos tanto a los miembros de la Comisión Especial para la Reforma del Estado como en el caso de las reformas a la Constitución, a la Comisión de Puntos Constitucionales que sabemos están trabajando con responsabilidad y convicción, a activar la elaboración de los dictámenes que están pendientes.

Creo que se ha manifestado disposición de todos los grupos políticos pertenecientes a esta LVIII Legislatura. Eso debe ser reconocido, pero también es importante considerar que el tiempo apremia, que en la medida que podamos abocarnos con toda definición a sacar adelante estos consensos podremos dar cuentas a la ciudadanía de la gran responsabilidad que tiene esta legislatura, que con el tiempo debe ser considerada como histórica.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El diputado Jaime Cervantes a nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, nos ha solicitado incorporarlo para fijar posición a nombre de su grupo parlamentario.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición respecto del dictamen que nos presenta la Comisión de Puntos Constitucionales y que contiene el proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestro grupo parlamentario coincide con el contenido del dictamen en el sentido de que es necesario establecer el mecanismo jurídico que permita cubrir las vacantes de senadores de primera minoría y de representación proporcional. En el caso de la Cámara de Senadores y en virtud de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación en los años 1993 y 1996, por medio de las cuales se introducen las figuras de senador de primera minoría y de representación proporcional, respectivamente.

Sin embargo, no se previó el mecanismo para que en caso de vacantes de propietario o suplente se pudiera cubrir la misma. El mérito del dictamen a discusión y votación es que clarifique esa ausencia, ya que en la propuesta de las reformas al primer párrafo del artículo 63 se plantea que la ausencia de senadores de representación proporcional será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional y que en caso de los senadores de primera minoría la vacante será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado.

De igual forma, para la colegisladora se propone en el artículo 77 el que esté en posibilidad de emitir la convocatoria para elección extraordinaria y cubrir la vacante de senadores electos bajo el principio de mayoría relativa, dentro de un término de 30 días a partir de que ocurra la vacante.

En el caso de la Cámara de Diputados se propone que en caso de vacante de diputados electos bajo el principio de mayoría relativa, la Cámara convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 en el distrito electoral de que se trate.

En el caso de diputados electos bajo el principio de representación proporcional, cuyo procedimiento de cubrir las vacantes se encuentra actualmente regulado en la fracción IV del artículo 77 constitucional, pasa a formar parte el mismo párrafo del artículo 63 que se reforma en el mismo sentido para que la vacante sea cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que sigue en el orden de la lista regional respectiva.

Compañeras y compañeros diputados: nuestro grupo parlamentario coincide en la necesidad de clarificar y hacer expedito el procedimiento para cubrir las vacantes que se presenten en cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, ello para garantizar el funcionamiento adecuado del órgano Legislativo y que no se presenten situaciones que por ausencias definitivas de los legisladores integrantes de las cámaras, se impida un óptimo desempeño del Poder Legislativo.

Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo emitirá su voto a favor en lo general y en lo particular del dictamen que se nos presenta.

Es cuanto. Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, a nombre del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias, señora Presidenta.

Cuando se constituyó esta LVIII Legislatura en la Cámara de los Diputados y de los Senadores, se aceptó como un encargo del pueblo de México, que había votado con una orientación específica, el tener que revisar las estructuras del Estado mexicano. Así, iniciados los trabajos de esta LVIII Legislatura, se concibió la creación de una comisión que tuviera como objetivo el análisis, la proyección, la planeación, el estudio y desde luego el dictamen previo de estos temas tan importantes, me refiero a la Comisión Especial de la Reforma del Estado de esta Cámara de Diputados.

Esta comisión ha desarrollado trabajos junto con comisiones ordinarias, en particular con la Comisión de Puntos Constitucionales. Los trabajos de esta comisión, presididos de manera atinada primero por el compañero y amigo Juan Manuel Martínez Nava, después por nuestro compañero y hoy representante del Estado mexicano, el embajador Ricardo García Cervantes; en este momento por la politóloga María Teresa Gómez Mont y a partir de noviembre deberá ser presidida por algún miembro diputado del Partido de la Revolución Democrática.

Ha desarrollado junto con la Comisión de Puntos Constitucionales, en donde se han desarrollado muy importantes trabajos de consenso y acercamiento entre las posiciones políticas, han desarrollado diversos acuerdos que hoy nos entregan por segunda ocasión en este periodo. Y digo por segunda ocasión, porque la semana anterior votamos el que se refiere a dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para legislar en materia de turismo.

Hoy lo que se está impulsando e introduciendo es una fórmula constitucional, ese es el mérito, establecer una fórmula constitucional para sustituir a los diputados y senadores en caso de ausencia definitiva.

Y digo que es la segunda entrega en este periodo y que tendrá que ser la segunda de muchas, porque el tiempo se nos está terminando en esta LVIII Legislatura, se nos está terminando y tenemos el compromiso con nuestros electores de modificar las estructuras de Gobierno.

Aún no podemos decir que este Gobierno está gobernando con estructuras diferentes, son las mismas estructuras del viejo régimen que tendrán que ser modificados con el acuerdo y el consenso de todas las fuerzas políticas del Estado mexicano.

El PRD ofrece su disposición porque hemos sido los impulsores de esta posición política, vayamos a revisar estas estructuras, vayamos a promover las reformas constitucionales para fortalecer al Poder Legislativo, para dotarlo de facultades de fiscalización, para crear una previsión presupuestaria constitucional para el Poder Judicial de la Federación, vayamos a crear un verdadero federalismo fiscal para las entidades federativas y para los municipios.

Así es que, compañeras y compañeros integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Comisión Especial de Reforma del Estado, hay mucho por hacer, queda poco tiempo para esta legislatura y desde luego tienen la confianza y tienen el apoyo de las diputadas y los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Barbosa.

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Carreras López a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan Manuel Carreras López:

Con su permiso, señora Presidenta.

A nombre de los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, vengo a esta tribuna para establecer las valoraciones que nos llevan a apoyar el presente dictamen.

Estas valoraciones tienen fundamentalmente dos ejes; el primero tiene que ver con el compromiso de nuestro grupo parlamentario, de todos nuestros diputados, por fortalecer al Poder Legislativo, a esta nuestra casa y en este caso en particular, por lo que se refiere a su correcto funcionamiento, a partir de una integración completa de las dos cámaras que la componen.

Todos los congresos son órganos de formación de la voluntad del pueblo, en el seno de los cuales se forman consensos básicos en torno a las decisiones políticas que atañen a la colectividad, que atañen al conjunto de los habitantes de nuestro país.

Por esta razón, es de suma importancia reformar nuestra Constitución para que las vacantes de los miembros del Congreso sean efectivamente cubiertas, esto es particularmente importante porque el sistema de democracia representativa adoptado por nuestra Constitución, ha venido evolucionando de manera muy importante en las últimas décadas.

La Constitución de 1917 sólo preveía la existencia de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa; para el año de 1963 se instalan en nuestro país los primeros diputados de representación proporcional denominados diputados de partido.

Con el propósito posteriormente de ampliar la representación plural del Congreso y reunir todas las corrientes ideológicas en la vida parlamentaria, en 1986 se incorporan 200 diputados electos por el principio de representación proporcional, los cuales son asignados a los partidos políticos de acuerdo a su porcentaje de votos que hayan obtenido en cualquiera de las cinco circunscripciones plurinominales creadas para tales efectos.

Posteriormente en 1993 y en 1996 se modifica la otra Cámara, la Cámara de Senadores para que los senadores electos para incluir la figura de senadores electos por el principio de primera minoría y de representación proporcional respectivamente.

Y es por ello y en este sentido que es importante reconocer que existen en nuestra norma constitucional, de la mano con estos avances nos han dejado lagunas jurídicas respecto de las vacantes que pueden presentarse en los casos de representación mencionados.

Por lo que resulta una necesidad dar seguridad jurídica desde la ley fundamental sobre las reglas a las que han de sujetarse estas vacantes de los legisladores y que dicho cuerpo colegiado no se vea mermado en su composición.

A este efecto consideramos que es muy importante que en nuestra Constitución quede especificado, mediante las reformas que se plantean en el dictamen que está a consideración de todos ustedes, la manera de cubrir las vacantes de senadores de representación proporcional y de primera minoría que se presenten, como se ha explicado ya en esta tribuna y ordenar también el texto constitucional para que en el mismo artículo quede comprendido el supuesto de cobertura de vacantes de los miembros precisamente de esta misma Cámara de Diputados.

Con ello aseguraremos los mecanismos necesarios para que las cámaras puedan cumplir adecuadamente con su obligación de integrar un quórum mínimo de funcionamiento en relación al número total de sus miembros, que es la obligación que nos establece precisamente el primer párrafo del mismo artículo 63 constitucional.

Por último, quisiera nada más reafirmar nuestro compromiso por lo que vendría a ser el segundo eje que nos lleva a apoyar este dictamen y esta propuesta y es el compromiso de nuestro grupo parlamentario con los trabajos de la Reforma del Estado. Son los trabajos que tienen que ver con el fortalecimiento y el mejor funcionamiento de nuestros órganos institucionales y por ello, en particular nos da muchísimo gusto que estemos presentando este dictamen que tiene que ver con un correcto funcionamiento y al final del día con un buen fortalecimiento del mismo para el correcto funcionamiento del Poder Legislativo.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se recibieron 395 votos en pro y cero en contra.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado el proyecto de decreto por 395 votos. Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad, el proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

SECTOR AGROPECUARIO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El siguiente punto del orden del día es el de discusión de dictámenes relativos a puntos de acuerdo y le recuerdo al honorable pleno que se van a votar de manera electrónica.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que solamente se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría y está autorizado.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Adelante, señor Secretario.

El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Agricultura y Ganadería.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Agricultura y Ganadería fue turnada para su estudio y resolución la proposición con punto de acuerdo remitida por el Congreso del estado de Baja California, de fecha 29 de noviembre del año 2000, a fin de que el sector agropecuario se considere como prioritario y estratégico para el desarrollo político, económico y social de nuestro país y se dé un trato preferencial al sector agropecuario en los precios de combustibles y lubricantes necesarios para la producción.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta comisión corresponde dictaminar la proposición con punto de acuerdo en comento, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

El 19 de diciembre de 2000, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión conoció de la proposición con punto de acuerdo a fin de que el sector agropecuario se considere como prioritario y estratégico para el desarrollo político, económico y social de nuestro país y se dé un trato preferencial al sector agropecuario en los precios de combustibles y lubricantes necesarios para la producción.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Que en el proceso de apertura comercial, los productores del sector agropecuario han tenido que competir con los de otras naciones en desigualdad de condiciones, ya que éstos suelen recibir cuantiosos subsidios de parte de sus gobiernos.

Que los productores rurales de Baja California lo hacen en condiciones de baja rentabilidad.

Que los insumos, como son semillas, fertilizantes, combustibles y lubricantes, registran continuas alzas, que inciden en los costos de producción y la reducción de la rentabilidad.

Que los esfuerzos realizados por los productores rurales no se compensan debido a los bajos precios de sus productos.

Que el campo mexicano requiere ser revalorado bajo el principio de que un sector agropecuario capitalizado y productivo será un factor importante para el desarrollo del país.

Con base en lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión hemos llegado a la siguiente

RESOLUCION

Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal a revalorar el papel del campo mexicano en el desarrollo de nuestro país y considerarlo como prioritario y estratégico.

Segundo. Se exhorta a las autoridades del Ejecutivo Federal a considerar el establecimiento de apoyos a los precios de combustibles y lubricantes empleados en la actividad agropecuaria para que los costos de producción no registren impactos negativos por estos conceptos.

Archívese expediente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2001.— Diputados: Jaime Rodríguez López, presidente; Miguel Ortiz Jonguitud, J. Jesús Dueñas Llerenas, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Ramón Ponce Contreras, secretarios; Oscar Alvarado Cook, Feliciano Calzada Padrón, Francisco Castro González, Miguel Castro Sánchez, Arturo B. de la Garza Tijerina, José Luis González Aguilera, Santiago Guerrero Gutiérrez, José Jaimes García, Silverio López Magallanes, Martha Ofelia Meza Escalante, María del Rosario Oroz Ibarra, Francisco Arano Montero, Francisco Esparza Hernández, Francisco Javier Flores Chávez, José de Jesús Hurtado Torres, Juan Mandujano Ramírez, Martín Gerardo Morales Barragán, Francisco Javier Ortiz Esquivel, Jaime Tomás Ríos Bernal, José Roque Rodríguez López, José María Anaya Ochoa, Petra Santos Ortiz, Arturo Herviz Reyes, José Rodolfo Escudero Barrera y Juan Carlos Regis Adame.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Está a discusión los puntos de acuerdo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación en conjunto.

El siguiente punto de acuerdo. Digan el enunciado de que se trata y los resolutivos, por favor.

 

PRODUCTOS CARNICOS

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Agricultura y Ganadería.

Honorable Asamblea: a  la Comisión de Agricultura y Ganadería, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado José Roque Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 27 de abril de 2001, proposición que pretende que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), realice una verificación in situ de animales en pie, así como los productos cárnicos que ingresan al país.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería, corresponde dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

El 27 de abril de 2001, el diputado anteriormente referido, presentó la proposición con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal a través de la Sagarpa realice una verificación in situ de animales en pie, así como los productos cárnicos que ingresan al país.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Las importaciones de productos pecuarios a nuestro país, no sólo constituyen una aguda competencia desleal para los productos nacionales sino además representan un sistemático y recurrente riesgo latente de introducción de epizootias y enfermedades virales que afectarán a la población de nuestra ganadería y más aún a la salud de todos los mexicanos.

Por tratarse de un problema grave y de atención inmediata, tanto el virus de la fiebre aftosa, como la encefalopatía espongiforme bovina, mejor conocida como el mal de las vacas locas, el cual fue detectado en Gran Bretaña por primera vez en abril de 1985 y fue descrito como "hipersensibilidad crónica con síndrome de discoordinación", lo cual indica que una de sus principales características es la discoordinación del andar, pérdida de peso y masa muscular, descenso en la producción lechera aunque sin perder el apetito.

Con base en lo anteriormente expuesto los integrantes de esta comisión llegamos a las siguientes

CONCLUSIONES

Que para efectos de prevención se debe evitar la introducción o importación de animales vivos sospechosos, así como de productos y subproductos de origen animal a países libres de la enfermedad como el nuestro.

Esto podrá lograrse mediante la vigilancia de médicos veterinarios, que detectarán los síntomas nerviosos de la enfermedad, determinando el sacrificio de los mismos por inyección letal para no dañar los tejidos cerebrales y así confirmar la presencia de priones enfermos, ya que esta práctica nos dará la voz de alarma para tomar medidas más drásticas y certeras, es por ello que esta comisión decide apoyar la proposición del diputado de referencia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

DICTAMEN

Unico. Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que por conducto de la Sagarpa, realice una verificación in situ de animales vivos en pie así como de los productos cárnicos que ingresan al país, en los diferentes puntos de entrada, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que realice una verificación exhaustiva de los documentos que acrediten la legal estancia de aquéllos, para evitar la subfacturación y por consiguiente el contrabando de cárnicos y sus derivados.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, México, DF, a 9 de mayo de 2002.— Diputados: Jaime Rodríguez López, presidente; Miguel Ortiz Jonguitud, J. Jesús Dueñas Llerenas; Alfonso Oliverio Elías Cardona, Ramón Ponce Contreras, secretarios; Oscar Alvarado Cook, Feliciano Calzada Padrón, Francisco Castro González, Miguel Castro Sánchez, Arturo B. de la Garza Tijerina, José Luis González Aguilera, Santiago Guerrero Gutiérrez, José Jaimes García, Silverio López Magallanes, Martha Ofelia Meza Escalante, María del Rosario Oroz Ibarra, Francisco Arano Montero, Francisco Esparza Hernández, Francisco Javier Flores Chávez, José de Jesús Hurtado Torres, Juan Mandujano Ramírez, Martín Gerardo Morales Barragán, Francisco Javier Ortiz Esquivel, Jaime Tomás Ríos Bernal, José María Anaya Ochoa, José Roque Rodríguez López, Petra Santos Ortiz, Arturo Herviz Reyes, José Rodolfo Escudero Barrera y Juan Carlos Regis Adame.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se abre el registro de oradores para discutir los puntos de acuerdo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, resérvese para su votación en conjunto.

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si están suficiente discutidos los puntos de acuerdo presentados de los dos dictámenes.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si están suficientemente discutidos los puntos de acuerdo referidos, que dio lectura la Secretaría.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

En consecuencia ábrase hasta por 10 minutos el registro de votación y haga la Secretaría los anuncios correspondientes.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de los dictámenes de punto de acuerdo.

(Votación.)

Se emitieron 393 votos a favor, cero en contra y una abstención.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobados los puntos de acuerdos de los dictámenes de referencia, comuníquense al Ejecutivo.

 

LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasamos al capítulo de excitativas.

Tiene la palabra el diputado César Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Energía.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez:

Muchas gracias, compañera Presidenta:

Vengo a presentar una segunda excitativa a la Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados, en virtud de que a esta fecha aún no se ha dictaminado la iniciativa de Ley de Energía para el Campo, Ley 20 de Noviembre, que presenté ante esa soberanía el pasado 29 de noviembre.

Este tema es de suma importancia, pues el campo ya no puede esperar. Quiero destacar que los productores agropecuarios no sólo sabemos exigir, sino también proponemos alternativas como esta iniciativa de ley para el campo, que presenta soluciones viables para la reactivación del agro nacional y es una alternativa de financiamiento para el de-sarrollo del sector agropecuario del país.

Sin embargo, son generalizadas las protestas de los productores del país. En Gobernación, en la Sagarpa, en los puentes internacionales, en las carreteras, todo el año han sido manifiestos sus reclamos en todo el país, recordemos a Chihuahua, Zacatecas, Sinaloa, Sonora, Campeche, Durango, Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato y Veracruz, sólo por mencionar algunos estados.

La urgencia que tenemos de resolver esta iniciativa, informo a los miembros de esta soberanía, es porque los productores agropecuarios están tan descapitalizados y empobrecidos que han declarado de nueva cuenta una moratoria, una suspensión de pagos a la Comisión Federal de Electricidad y como esta empresa amenaza a realizar cortes de suministro de energía eléctrica, los productores realizan tomas de superintendencias y oficinas comerciales de esta misma empresa, en los estados de la República Mexicana es general este movimiento, principalmente en Chihuahua.

Y se reconectan los servicios eléctricos por su propia cuenta, porque como ellos dicen o pagan la energía eléctrica o les dan de comer a sus hijos. Esto ha generado encarcelamiento y persecución de compañeros dirigentes de Chihuahua, Guanajuato y Zacatecas principalmente.

No debemos permitir que se rompa el Estado de Derecho mientras esté en un tiempo de indefinición, como es el que entra el agotado modelo económico de aumento de tarifas constantes a los energéticos y la aprobación de tan anhelada y necesaria Ley de Energía para el Campo.

Mientras que en la Unión Europea, se canalizan 103 mil millones de dólares, en Estados Unidos 92 mil millones de dólares, más el programa emergente del Farm Bill de 180 mil millones de dólares a los productores del campo, mientras que los productores de norteamérica tienen crédito, energía barata y seguridad en comerciar sus productos, nosotros sólo tenemos buenas intenciones, un blindaje que no lleva dinero sólo proyectos, acuerdos y buenos deseos.

Y por qué no decirlo, sin una política agropecuaria de Estado que garantice las condiciones a nuestros productores, que el diesel que usamos en el campo vale 4.80 en la gasolinera, siendo que Pemex lo entrega a 2 pesos y los otros 2.80 son impuestos, con esta carga, ¿quién puede producir?, si los granjeros norteamericanos sólo pagan 1.80 por cada litro. Esa es la realidad de nuestra competencia, de nuestra frustración.

El Presidente Fox ofertó y propuso electricidad a 30 centavos el kilowatt/hora, festejamos que al fin este tema sea tomado por el Presidente de la República, pero requerimos de un plan integral de energía para el campo, como lo plantea nuestra iniciativa.

Este es sólo uno de los seis puntos que planteamos en la iniciativa de Ley 20 de Noviembre o Ley de Energía para el Campo, sin embargo, los productores están dispuestos a contribuir con el esfuerzo de su trabajo, para que juntos logremos el despegue de la reactivación del campo o el campo morirá muy pronto.

Nos preocupa que la entrada del próximo año de la liberación de muchos productos agropecuarios, como se establece en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, estamos en una gran desventaja en varios aspectos y esta iniciativa, la Ley de Energía para el Campo, representa para nosotros la esperanza para la reactivación, el progreso y la salvación de nuestras familias y de nuestro campo mexicano.

El Tratado de Libre Comercio de Norteamérica ha sido generoso para muchos sectores productivos del país, pero el campo, el campo es el que ha pagado los platos rotos o de plano decretemos desde el Poder Legislativo una moratoria al Tratado de Libre Comercio en materia agropecuaria si no somos capaces de presentar otra alternativa.

Finalmente, solicito de antemano a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, excite e invite a la Comisión de Energía, para que cumpla con sus atribuciones legales, para que a la brevedad posible, dictamine sobre la iniciativa de Ley de Energía para el Campo (Ley 20 de Noviembre) que ahora nos ocupa.

Y mientras tanto se nombre una comisión de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que intervenga ante la dirección de la Comisión Federal de Electricidad y establezca acuerdos con la suspensión de servicios.

No podemos perder la oportunidad histórica que tenemos en esta LVII Legislatura.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realice una excitativa a las comisiones de Energía y de Desarrollo Rural, para emitan el dictamen correspondiente.

En virtud de que es la segunda excitativa, se fija a más tardar el día 21 de noviembre para que se presente ante la Asamblea. Entre tanto esta Presidencia recomienda a la Comisión de Energía y al proponente que integren un grupo de trabajo para ir desahogando los planteamientos en esa iniciativa contenida.

DERECHOS DE AUTOR

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Roberto Bueno Campos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos..

El diputado Roberto Eugenio Bueno Campos:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Los firmantes, en nuestra calidad de diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, venimos a hacer uso de esta máxima tribuna en virtud de que nuestro grupo parlamentario presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Por esta razón nos permitimos acudir ante usted para los efectos a que diera lugar y en este sentido exponemos los siguientes

HECHOS Y ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 30 de abril de 2002, el grupo parlamentario de Acción Nacional propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman el artículo 3o. y se adiciona la fracción V de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 424 bis del Código Penal Federal, para atacar enérgicamente la comisión de delitos en materia de derechos de autor de obras musicales, comúnmente denominado como "piratería".

Segundo. El espíritu de esta iniciativa radica en el hecho de que recientemente la producción y comercialización ilícitas de productos apócrifos, se ha incrementado en detrimento de la industria disquera mexicana. Es evidente que en innumerables sitios se expenden productos apócrifos sin temor de que estas dichas conductas sean castigadas.

Tercero. En efecto, el problema radica en que el combate contra esas prácticas no ha dado los resultados esperados, al contrario aumenta día con día, generando cuantiosas ganancias a los infractores. Esto se traduce en enormes pérdidas para los autores, comercializadores, artistas y demás agentes involucrados en la industria disquera nacional.

Cuarto. Según cifras de la Asociación Mexicana de Productos de Fonogramas y Videogramas (Amprofon) y de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, por sus siglas en inglés), de cada 10 discos compactos que se venden en México, de seis a siete son piratas. En el mundo, en el 2001, se vendieron y óigase bien, 950 millones de este tipo de discos piratas con un valor de 4 mil 300 millones de dólares.

Quinto. De acuerdo con estas organizaciones, en el mes de mayo de este año, México se situó en el cuarto lugar en el mundo de la piratería después de China, Indonesia y Rusia; al día de hoy vamos peor, ya ocupamos el tercer lugar después de China y de Rusia.

Sexto. Según estimaciones de la Amprofon, los discos falsificados que se comercializan en tianguis, mercados públicos y puestos en la calle, procuran un daño a la Hacienda Pública y otra vez va el mensaje para el Secretario de Hacienda, Francisco Gil: aproximadamente 80 millones de dólares en impuestos no pagan esta industria ilegal.

CONSIDERACIONES

Primero. Toda obra intelectual, por modesta que ésta sea, debe ser protegida en igual trato y medida; por ello nuestro país cuenta con una Ley Federal de Derechos de Autor y que actualmente la piratería o lo que formalmente debería llamarse "música robada" se la brincan.

Segundo. Actualmente la industria disquera mexicana se encuentra en grave riego de desaparecer, ya lo están haciendo, ante el incremento desmedido e incontrolable de los delitos contra el derecho de autor comúnmente, pues ya sabemos que se les llama música robada o piratería. Este delito ha dejado ganancias tanto a bandas organizadas, como a negocios familiares por aproximadamente 300 millones de dólares, de acuerdo con cifras de la Amprofon.

Tercero. Se requiere que se consolide el estado de derecho mediante la instrumentación de medidas que garanticen la propiedad intelectual y la posesión de las obras y creaciones.

Cuarto. Por lo anterior resulta plausible el ánimo de la iniciativa. Es oportuno modificar las normas penales vigentes con el objetivo de atacar enérgicamente la industria delictiva del robo de creaciones musicales o del delito contra los derechos de autor de obras musicales.

Quinto. En virtud de que ya ha transcurrido el plazo que concede el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para emitir el dictamen del proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional, es procedente que el Presidente de esta Cámara de Diputados en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento citado, excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que se emita el dictamen correspondiente.

Por lo anterior expuesto y fundado a usted, Presidenta de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente le solicito se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, para que presenten el dictamen respectivo del proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, presentado el 30 de abril de 2002 por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Muchas gracias.

«Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para emitir el dictamen del proyecto de decreto por el que se reforman la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional el 30 de abril de 2002.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Compañeras y compañeros legisladores: los firmantes, en nuestra calidad de diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, venimos a hacer uso de esta máxima tribuna, en virtud de que nuestro grupo parla- mentario presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Por esta razón nos permitimos acudir ante usted para los efectos a que diera lugar y en este sentido exponemos los siguientes

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. Con fecha 30 de abril de 2002, el grupo parlamentario de Acción Nacional propuso, ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman el artículo 3o. y se adiciona la fracción V de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y el artículo 424-bis del Código Penal Federal, para atacar enérgicamente la comisión de delitos en materia de derechos de autor de obras musicales, comúnmente denominado como "piratería".

2. El espíritu de esta iniciativa radica en el hecho de que, recientemente, la producción y comercialización ilícitas de productos fonográficos apócrifos, se ha incrementado en detrimento de la industria disquera mexicana. Esta industria está siendo afectada por la reproducción y distribución ilícita de fonogramas. Clara manifestación de estos hechos se observa cotidianamente a través del comercio informal en la vía pública. Es evidente que en innumerables sitios se expenden productos apócrifos sin temor de que dichas conductas sean castigadas.

3. En efecto, el problema radica en que el combate contra estas prácticas no ha dado los resultados esperados. La comisión de delitos contra el derecho de autor no se ha logrado contener, sino muy por el contrario, aumenta día con día, generando cuantiosas ganancias a los infractores. Esto se traduce en enormes pérdidas para los autores, comercializadores y demás agentes involucrados en la industria disquera nacional.

4. Según cifras de la Asociación Mexicana de Productos de Fonogramas y Videogramas (Amprofon) y de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, por las siglas en inglés), de cada 10 discos compactos que se venden en México, seis son falsificados o como comúnmente se denominan, piratas. En el mundo, en el 2001, se vendieron 950 millones de este tipo de discos, con un valor de 4 mil 300 millones de dólares.

5. De acuerdo con estas organizaciones, en el mes de mayo de este año, México se situó en el cuarto lugar con este problema, después de China, Indonesia y Rusia, al reportar una incidencia de robo de música cercana al 63%.

6. Según estimaciones de la Amprofon, los discos falsificados que se comercializan en tianguis, mercados públicos y puestos en la calle, provoca un daño a la Hacienda Pública de aproximadamente 80 millones de dólares en impuestos que no paga esta industria ilegal.

CONSIDERACIONES

1. Es incuestionable que la creación de una obra representa estudio, dedicación, tiempo y un gran esfuerzo por parte del autor. Este esfuerzo debe ser protegido, no sólo por razones jurídicas, sino también por el elemental respeto al trabajo ajeno.

2. Las producciones intelectuales y artísticas poseen mucho valor para la promoción de un país y es de interés común proteger las creaciones de los autores. Esta protección incide directamente en el incremento del acervo cultural de la nación y estimula a los creadores a proseguir en sus esfuerzos.

3. Toda obra intelectual, por muy modesta que sea, debe ser protegida en igual trato y medida. Por ello, nuestro país cuenta con una Ley Federal del Derecho de Autor. Una de las grandes violaciones al derecho de autor, en términos de obras musicales, lo constituye, sin duda alguna, lo que comúnmente se denomina como "piratería" o que formalmente debería llamarse música robada.

4. Actualmente, la industria disquera mexicana se encuentra en grave riesgo de desaparecer ante el incremento desmedido e incontrolable de los delitos contra el derecho de autor, comúnmente denominado como piratería. Este delito ha dejado ganancias tanto a bandas organizadas como a negocios familiares por aproximadamente 300 millones de dólares al año, de acuerdo con cifras de la Amprofon.

5. Las consecuencias de estos actos ilegales van más allá de lo puramente económico, pues incide en la disminución de creaciones musicales, en la pérdida de la confianza de los artistas mexicanos y hasta un impacto negativo en la cultura.

6. Dadas estas circunstancias, es necesario que nuestro país cuente con un marco jurídico acorde a la realidad que vivimos y que apoye el desarrollo formal de la industria y del comercio. Se requiere que se consolide el estado de derecho mediante la instrumentación de medidas que garanticen la propiedad intelectual y la posesión de las obras y creaciones.

7. Por lo anterior, resulta plausible el ánimo de la iniciativa. Es oportuno modificar las normas penales vigentes con el objetivo de atacar enérgicamente la industria delictiva del robo de creaciones musicales o del delito contra el derecho de autor de obras musicales.

8. En virtud de que ya ha transcurrido el plazo que concede el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para emitir el dictamen del proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional, es procedente que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento citado, excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que emita el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A usted Presidente de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente solicito se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que presente el dictamen respectivo del proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal, presentado el 30 de abril de 2002, por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.— Diputado Roberto Eugenio Bueno Campos.»

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que emita el dictamen correspondiente.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Tiene la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso, señora Presidenta:

Existe en el Poder Legislativo mexicano, una institución informal tristemente célebre, se trata de la congeladora legislativa. No es nueva porque surgió para evitar la discusión de las iniciativas de la oposición en la vieja época. Todavía en la pasada LVII Legislatura en el Senado de la República, se mantuvieron en la congeladora el 100% de las iniciativas presentadas ahí por los senadores del PRD.

La congeladora consiste en mantener las iniciativas sin dictaminación, sin aprobación, sin rechazo, sin modificación, es decir, sin tomar postura sobre ellas. Y si antes la congeladora sería para castigar a la oposición y aprobar todo lo que propusiera el Presidente, ahora la congeladora se usa para no tomar postura sobre los temas del debate nacional y afecta a los legisladores de todas las fuerzas políticas.

De acuerdo con los datos de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, de la Cámara de Diputados, se han presentado en esta legislatura 710 iniciativas legislativas, de ellas, 625 han sido presentadas por legisladores. El PRD es el que más iniciativas ha presentado, con 190 a la fecha, el PRI, 174; el PAN, 152; el Partido Verde, 63; el PT, 32; Convergencia, ocho; Sociedad Nacionalista, cinco; Alianza Social, cinco y diputados independientes seis. Otras 49 iniciativas han provenido de los congresos locales y 36 más del Ejecutivo Federal.

Antes, el 80% de las iniciativas provenían del Ejecutivo y ahora es al revés; la inmensa mayoría de las iniciativas proviene de los propios legisladores. Sin embargo, paradójicamente el mayor grado de dictaminación lo tienen las iniciativas del Ejecutivo, pues de sus 36 iniciativas, 30 se han aprobado. No obstante, los más afectados son los propios legisladores que no dictaminan sus propias iniciativas, sino sobre todo las del Presidente. De las 625 iniciativas presentadas por los legisladores, sólo se han dictaminado 72.

Así las cosas, tenemos iniciativas que han sido presentadas desde hace mucho tiempo y que ha la fecha no se han dictaminado. Por ejemplo, el 5 de septiembre del 2000, se presentó una iniciativa para reformar el formato del informe presidencial; el 5 de abril se presentó la primera excitativa, el 14 de septiembre del 2001 se presentó otra excitativa más. Hasta el momento no se ha dictaminado.

Una iniciativa se presentó también por parte del PRD para establecer el 8% del Producto Interno Bruto a educación. Esto fue en septiembre del 2000 y se presentaron excitativas el 4 de octubre del 2001, el 2 de abril del 2002 y recientemente, el 22 de octubre del 2002. Hasta la fecha no se ha dictaminado.

Lo mismo ha ocurrido con iniciativas como las letras de oro de los Mártires de Tlaltelolco, las fechas, control y candados y reconducción presupuestal, pensión universal, ley de amnistía, entre otras; todas estas iniciativas con dos excitativas cuando menos.

Otro caso se presentó sobre la iniciativa de derechos de autor, con tres excitativas, una presentación por obvia y urgente resolución y un returno a una sola comisión. Hay iniciativas legislativas que han presentado diversos partidos, como la que se refiere a la derogación de la pena de muerte, presentada por el PRD, posteriormente por el PAN y recientemente por el PRI y ninguna de estas iniciativas ha sido dictaminada.

Por eso hemos presentado una propuesta de ley anticongeladora, que reforma el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara, con el objetivo que una iniciativa que no sea dictaminada en el plazo que marca la ley, pase al pleno en la sesión inmediata posterior para su discusión y eventual aprobación, rechazo o modificación.

Señora Presidenta, la ironía de este punto es que esa iniciativa anticongeladora, también se encuentra congelada. Se han presentado ya tres excitativas a la comisión a lo largo de un año y sendos oficios para solicitar que esa iniciativa sea dictaminada.

Este es un llamado respetuoso a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para terminar con esta institución que es la congeladora y es un llamado también a toda la Cámara de Diputados, para poder resolver sobre los asuntos que tiene esta Cámara, para terminar con esta institución de la congeladora legislativa y para poder asumir decisiones sobre los temas que se presentan en esta Cámara de Diputados.

Muchas gracias por su atención, compañeros.

La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal:

Gracias, diputado Batres.

Diputado Batres, en su intervención mencionó que había algunas excitativas previas sobre este tema. ¿Eran excitativas específicamente sobre este tema o en términos generales sobre los temas de la Ley Orgánica y Régimen y Prácticas Parlamentarias? porque la Secretaría de Asuntos Parlamentarios no lo tiene registrado así. Entonces, le estamos considerando como la primera excitativa, pero probablemente usted tenga el antecedente.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

No. Se han presentado tres excitativas. La iniciativa original la presentó el diputado Alfredo Hernández Raigosa y se han presentado tres excitativas, una a cargo del de la voz otra más a cargo del diputado Rafael Hernández y otra más a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa. Tres excitativas se han presentado, están registradas, por cierto, en la Secretaría de Servicios Parlamentarios. Lo que estamos solicitando es que se plantee una excitativa de carácter urgente a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con el objetivo de que dicha iniciativa pueda ser finalmente dictaminada.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Muchas gracias, señor diputado.

Le rogamos, en su momento, hacer llegar el documento de referencia de la presente excitativa.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que emita, a más tardar el próximo 19 de noviembre el dictamen correspondiente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México entregó a esta Presidencia solicitud de excitativa a diversas comisiones. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

«Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— LVIII Legislatura.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva se sirva excitar a las comisiones que se indican en la presente excitativa, para que elaboren y presenten ante el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los dictámenes correspondientes, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, interesado en la realización plena del trabajo legislativo, presenta esta excitativa para que las comisiones correspondientes a las que va dirigida, presenten dictamen del o los asuntos que les fueron turnados.

Segunda. Los grupos parlamentarios del Partido Verde en la LVII y en la LVIII Legislaturas, hemos presentado un total de 124 iniciativas de las cuales sólo 36 han sido dictaminadas.

Tercera. Las comisiones a las que les fueron turnadas dichas iniciativas no han presentado el dictamen correspondiente, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento al mandato del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta. Asimismo, consideramos pertinente establecer que algunas de las iniciativas presentadas por este grupo parlamentario, se podrían dictaminar como materia concluida, ya que existe en la norma jurídica lo que proponían. Por tanto, si se realiza su dictaminación coadyuvaríamos a mejorar la imagen de esta Cámara en lo que se refiere al trabajo legislativo.

Quinta. En este mismo sentido, omitiremos las iniciativas presentadas durante el primer periodo del tercer año de ejercicio de la presente legislatura, por considerar que es necesario que las comisiones a que les fueron turnadas iniciativas de este grupo parlamentario durante este tiempo, cuenten con mayor tiempo para realizar el dictamen correspondiente.

Sexta. Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos esta excitativa para que la Presidenta de la Cámara de Diputados, excite a las comisiones a las que va dirigida la presente excitativa según el anexo 1, para que presenten el dictamen correspondiente; en virtud, de que ha transcurrido el plazo determinado y cumplan así con las obligaciones que el citado ordenamiento normativo les impone.

Anexo 1

Iniciativas presentadas durante la LVII Legislatura.

Por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que no han sido dictaminadas.

Fecha: 08-12-1997

Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo cuarto a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acerca de la asignación de diputados de representación proporcional. Presentada por los diputados Aurora Bazán López, PVEM; y Ricardo Cantú Garza, PT. Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, archivo. (53)

Fecha: 07-04-1998

De reformas y adiciones a los artículos 70 y 70-B, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 18, martes 7 de abril 1998. (93)

Fecha: 04-21-1998

De reformas y adiciones a la Ley General de Salud y a la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Presentada por la diputada Aurora Bazán López, PVEM.

Turnada a las comisiones de Salud y del Distrito Federal.

Gaceta Parlamentaria, número 25, martes 21 de abril de 1998. (98)

Fecha: 04-28-1998

De reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.

Turnada a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Gaceta Parlamentaria, número 30, martes 28 de abril de 1998. (118)

Fecha: 06-10-1998

Para reformar el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Aurora Bazán López, PVEM.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 130, martes 6 de octubre de 1998. (160)

Fecha: 10-15-1998

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía.

Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.

Turnada a las comisiones unidas de Salud y Radio, Televisión y Cinematografía.

Dictaminada y no considerada de urgente resolución. Sábado 29 de abril de 2000.

Gaceta Parlamentaria, número 136, miércoles 14 de octubre de 1998. (167)

Fecha: 10-22-1998

De reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, y a la Ley de Responsabilidad Civil por daños nucleares.

Presentada por la diputada Aurora Bazán López, PVEM.

Turnada a las comisiones unidas de Energéticos y Protección Civil.

Gaceta Parlamentaria, número 141, miércoles 21 de octubre de 1998. (174)

Fecha: 11-19-1988

De reformas a los artículos 1913, 1915, 1927 y 1934 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y reformas al artículo 203 de la Ley Federal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.

Turnada a las comisiones de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente.

Gaceta Parlamentaria, número 160, miércoles 18 de noviembre de 1998. (220)

Fecha: 11-25-1998

De reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal.

Presentada por el diputado Jorge Alejandro Jiménez Ta- boada, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Fortalecimiento Municipal.

Gaceta Parlamentaria, número 164, martes 24 de noviembre de 1998. (228)

Fecha: 12-10-1998

De reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las comisiones de Salud y de Asuntos de la Juventud.

Gaceta Parlamentaria, número 175, miércoles 9 de diciembre de 1998. (259)

Fecha: 01-20-1999

De reformas a los artículos 52, 53, 54 y los párrafos primero y segundo del artículo 56; y se derogan las fracciones V y VI del artículo 54, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 191, miércoles 20 de enero de 1999. (305)

Fecha: 03-02-1999

De reformas y adiciones a los artículos 7o., 8o., 47 y 48 de la Ley General de Educación.

Presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 197, miércoles 3 de febrero de 1999. (307)

Fecha: 03-23-1999

Que reforma la fracción II del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Aurora Bazán López, PVEM.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 230, martes 23 de marzo de 1999. (320)

Fecha: 03-25-1999

De Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Gaceta Parlamentaria, número 232, jueves 25 de marzo de 1999. (325)

Fecha: 03-30-1999

De Ley para la Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre y reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

Presentada por el diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, PVEM.

Turnada a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de la Defensa Nacional.

Gaceta Parlamentaria, número 235, martes 30 de marzo de 1999. (333)

Fecha: 04-13-1999

De reformas a los artículos 5o. fracción I, 73 fracción V y se adiciona un segundo párrafo al artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alejandro Jiménez Taboada, PVEM.

Turnada a la Comisión de Justicia.

Gaceta Parlamentaria, número 242, martes 13 de abril de 1999. (343)

Fecha: 04-20-1999

De reformas a la Ley Forestal.

Presentada por el diputado Jorge Alejandro Jiménez Ta- boada, PVEM.

Turnada a las comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente.

Gaceta Parlamentaria, número 247, martes 20 de abril de 1999. (360)

Fecha: 04-22-1999

De Ley de Bioseguridad y Sanidad de Organismos Vivos y Material Genético.

Presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.

Turnada a las comisiones de Agricultura, de Ecología y Medio Ambiente y de Salud.

Primera excitativa a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, PRD. Lunes 29 de abril de 2002.

Gaceta Parlamentaria, número 249, jueves 22 de abril de 1999. (363)

Fecha: 04-27-1999

De Ley que Regula las Técnicas de Reproducción Asistida y la Disposición de Material Genético Humano.

Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.

Turnada a la Comisión de Salud.

Gaceta Parlamentaria, número 252, martes 27 de abril de 1999. (372)

Fecha: 04-28-1999

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Para establecer como obligatorio el trabajo a los reos en el interior de los centros de readaptación.)

Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de las comisiones de Justicia y de Seguridad Social.

Gaceta Parlamentaria, número 253, miércoles 28 de abril de 1999. (384)

Fecha: 06-30-1999

De decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 21, la fracción I del artículo 22, y el artículo 29; se adicionan los artículos 22-A y 22-B y un párrafo segundo al artículo 29, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.

Turnada a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Gaceta Parlamentaria, número 298, miércoles 30 de junio de 1999. (425)

Fecha: 12-10-1999

De Ley de Prevención, Atención y Combate a la Explotación, Abuso, Maltrato y Prostitución de Menores.

Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.

Turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud.

Gaceta Parlamentaria, número 365, martes 12 de octubre de 1999. (446)

Fecha: 12-02-1999

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

Presentada por el diputado Jorge Alejandro Jiménez Ta- boada, PVEM.

Turnada a las comisiones de Ciencia y Tecnología, de Comercio, y de Patrimonio y Fomento Industrial, con opinión de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Gaceta Parlamentaria, número 401, jueves 2 de diciembre de 1999. (516)

Fecha: 12-09-1999

De Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Industrias.

Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.

Turnada a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

Gaceta Parlamentaria, número 406, jueves 9 de diciembre de 1999. (532)

Fecha: 03-29-2000

De Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional, para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos de la Juventud.

Gaceta Parlamentaria, número 479, miércoles 29 de marzo de 2000. (589)

Fecha: 04-04-2000

Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Presentada por la diputada Aurora Bazán López, PVEM.

Turnada a las comisiones de Educación, de Cultura y de Ciencia y Tecnología.

Gaceta Parlamentaria, número 484, martes 4 de abril de 2000. (594)

Fecha: 04-29-2000

De decreto por el que se reforman los artículos 24 y 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (acerca de las condiciones que debe cumplir una asociación política para convertirse en partido.)

Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 527, lunes 5 de junio de 2000. (668)

Faltan por dictaminar 27 iniciativas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVII Legislatura.

Iniciativas presentadas durante la LVIII Legislatura por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que no han sido dictaminadas.

Fecha: 09-07-2000

Que reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer una comisión ordinaria que atienda los asuntos de la juventud y del deporte.)

Presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, PVEM.

Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Gaceta Parlamentaria, número 585, jueves 7 de septiembre de 2000. (6)

Fecha: 10-31-2000

De Ley de Amnistía (en favor de toda persona inculpada por defender los recursos naturales en el estado de Guerrero.)

Presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Gaceta Parlamentaria, número 622, martes 31 de octubre de 2000. (37)

Fecha: 11-07-2000

De Decreto que reforma y adiciona el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer un sistema de responsabilidad que permita la reparación de los daños al medio ambiente.)

Presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 626, miércoles 8 de noviembre de 2000. (38)

Fecha: 11-09-2000

De Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental.

Presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM.

Turnada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Primera excitativa a cargo de la diputada Julieta Prieto Fuhrken, PVEM. Jueves 11 de abril de 2002.

Gaceta Parlamentaria, número 627, jueves 9 de noviembre de 2000. (39)

Fecha: 11-28-2000

Con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en materia de impacto ambiental).

Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.

Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Gaceta Parlamentaria, número 640, miércoles 29 de noviembre de 2000. (52)

Fecha: 12-05-2000

Que adiciona el inciso e a la fracción III, del artículo 4o., de la Ley de la Policía Federal Preventiva (para que la Policía Federal Preventiva proteja las instalaciones de los partidos.)

Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Gaceta Parlamentaria, número 645, miércoles 6 de diciembre de 2000. (55)

Fecha: 12-14-2000

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 652, viernes 15 de diciembre de 2000. (64)

Fecha: 12-19-2000

De reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 655, miércoles 20 de diciembre de 2000. (66)

Fecha: 12-19-2000

De reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.

Presentada por el diputado Francisco Agundis Arias, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 654, martes 19 de diciembre de 2000. (69)

Fecha: 12-27-2000

De reformas a los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM.

Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Gaceta Parlamentaria, número 660, jueves 28 de diciembre de 2000. (78)

Fecha: 03-27-2001

De reformas a los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 420 del Código Penal Federal (para castigar el tráfico de fauna.)

Presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001. (98)

Fecha: 03-27-2001

De reformas a los artículos 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, 12, 14, 15 y 33 de la Ley de Aeropuertos (para que sea el Congreso de la Unión quien ratifique el otorgamiento de concesiones para la administración, operación, explotación y construcción de aeropuertos.)

Presentada por el diputado Alejandro R. García Sainz Arena, PVEM.

Turnada a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública; y de Transportes.

Gaceta Parlamentaria, número 717, miércoles 28 de marzo de 2001. (102)

Fecha: 04-05-2001

De reformas al artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, PVEM.

Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Gaceta Parlamentaria, número 724, viernes 6 de abril de 2001. (117)

Fecha: 04-09-2001

De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Concepción Salazar González, PVEM.

Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Gaceta Parlamentaria, número 726, martes 10 de abril de 2001. (120)

Fecha: 04-19-2001

Que adiciona el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Gaceta Parlamentaria, número 732, viernes 20 de abril de 2001. (132)

Fecha: 04-26-2001

De reformas al artículo 226 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Gaceta Parlamentaria, número 737-I, viernes 27 de abril de 2001. (151)

Fecha: 04-26-2001

De reformas al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Francisco Agundis Arias, PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 737-I, viernes 27 de abril de 2001. (152)

Fecha: 05-23-2001

De decreto que reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Erika Spezia Maldonado, PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 755, viernes 25 de mayo de 2001. (163)

Fecha: 09-25-2001

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal y el artículo 149 del Código Federal de Procedimientos Penales (para establecer como delito grave la tala clandestina.)

Presentada por la diputada Erika Spezia Maldonado, PVEM.

Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Gaceta Parlamentaria, número 845, miércoles 26 de septiembre de 2001. (213)

Fecha: 10-09-2001

De reformas a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, PVEM.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Gaceta Parlamentaria,, número 855, miércoles 10 de octubre de 2001. (235)

Fecha: 10-23-2001

De reformas y adiciones a los artículos 34-A, 34-B y 34-C, de la Ley Federal de Protección al Consumidor (sobre etiquetación de productos genéticamente modificados).

Presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera, PVEM.

Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con opinión de la Comisión de Salud.

Gaceta Parlamentaria, número 865, miércoles 24 de octubre de 2001. (258)

Fecha: 10-23-2001

Que reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para que el Distrito Federal también apruebe las reformas constitucionales).

Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 865, miércoles 24 de octubre de 2001. (259)

Fecha: 10-25-2001

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para que en los tratados internacionales que celebre nuestro país, se observe el principio normativo de la protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable.)

Presentada por el diputado Concepción Salazar González, PVEM.

Turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.

Gaceta Parlamentaria, número 867, viernes 26 de octubre de 2001. (263)

Fecha: 10-30-2001

De reformas al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para facultar al Congreso a establecer un impuesto especial sobre sustancias tóxicas persistentes y/o bioacumulables).

Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 870, miércoles 31 de octubre de 2001. (272)

Fecha: 10-31-2001

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, PVEM.

Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Gaceta Parlamentaria, número 871, jueves 1o. de noviembre de 2001. (279)

Fecha: 11-15-2001

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 881, viernes 16 de noviembre de 2001. (309)

Fecha: 11-21-2001

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, PVEM.

Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Gaceta Parlamentaria, número 884, jueves 22 de noviembre de 2001. (316)

Fecha: 11-27-2001

Que reforma los artículos 13, 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y los artículos 2o. y 2o.-A, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 887, martes 27 de noviembre de 2001. (320)

Fecha: 12-06-2001

Que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que la Sedena y la Secretaría de Marina participen en la protección y conservación del ambiente.

Presentada por la diputada Julieta Prieto Fuhrken, PVEM.

Turnada a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Gaceta Parlamentaria, número 895, viernes 7 de diciembre de 2001. (361)

Fecha: 12-13-2001

Que reforma el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que los participantes presenten constancia de no adeudo expedida por el IPAB.

Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.

Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Gaceta Parlamentaria, número 900, viernes 14 de diciembre de 2001. (386)

Fecha: 12-15-2001

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal Derechos, de la Ley de Ingresos, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y del Presupuesto de Egresos, para que los recursos que la Semarnat obtenga por derechos y aprovechamientos se le entreguen para realizar el gasto en materia de restauración y conservación ambiental.

Presentada por diputados de los grupos parlamentarios del PAN y del PVEM.

Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Gaceta Parlamentaria, número 903, martes 18 de diciembre de 2001. (416)

Fecha: 01-30-2002

De reformas al artículo séptimo transitorio, fracción X, inciso E, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 931, jueves 31 de enero de 2002. (435)

Fecha: 02-13-2002

De reformas a los artículos 55, 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera, PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 941, viernes 15 de febrero de 2002. (446)

Fecha: 02-20-2002

De decreto que propone reformas a los artículos 2o., 4o., 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia indígena.

Presentada por un grupo plural de ciudadanos diputados.

Turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas.

Primera excitativa a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, PRD. Jueves 17 de octubre de 2002.

Gaceta Parlamentaria, número 944, miércoles 20 de febrero de 2002. (454)

Fecha: 03-19-2002

Que reforma el artículo 68 de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, para otorgar al Instituto la facultad de otorgar al solicitante documento en el que conste que no tiene obligaciones vencidas ante éste.

Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 964, miércoles 20 de marzo de 2002. (468)

Fecha: 03-20-2002

Que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que cualquiera de las cámaras ratifique el otorgamiento de concesiones por parte del Ejecutivo.

Presentada por el diputado Alejandro Rafael García Sainz Arena, PVEM.

Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Gaceta Parlamentaria, número 965, viernes 22 de marzo de 2002. (476)

Fecha: 03-25-2002

Que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, PVEM.

Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

Gaceta Parlamentaria, número 967-I, martes 26 de marzo de 2002. (485)

Fecha: 03-25-2002

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos, para el Control en el Uso y Aprovechamiento del Agua.

Presentada por la diputada María Cristina Moctezuma Lule, PVEM.

Turnada a las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Gaceta Parlamentaria, número 967-I, martes 26 de marzo de 2002. (488)

Fecha: 03-26-2002

De reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que la Cámara de Diputados ratifique el otorgamiento de concesiones de administración, operación, explotación y construcción de caminos y puentes.

Presentada por el diputado Alejandro García Sainz Arena, PVEM.

Turnada a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

Gaceta Parlamentaria, número 968, miércoles 27 de marzo de 2002. (491)

Fecha: 04-02-2002

Que reforma el último párrafo de la fracción V del artículo 15 de la Ley Aduanera.

Presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 970, martes 2 de abril de 2002. (497)

Fecha: 04-02-2002

De reformas a los artículos 69 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del informe presidencial.

Presentada por la diputada Julieta Prieto Fuhrken, PVEM.

Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Gaceta Parlamentaria, número 971, miércoles 3 de abril de 2002. (501)

Fecha: 04-04-2002

De reformas a los artículos 84, 85, 94 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustituya temporalmente al titular del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia.

Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 973-I, viernes 5 de abril de 2002. (512)

Fecha: 04-09-2002

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, para el mejor aprovechamiento de los bienes de dominio público.

Presentada por el diputado Concepción Salazar González, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 976, miércoles 10 de abril de 2002. (527)

Fecha: 04-11-2002

Que adiciona el artículo 183-B, de la Ley Aduanera.

Presentada por la senadora Gloria Lavara Mejía, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 977, jueves 11 de abril de 2002. (533)

Fecha: 04-16-2002

De reformas a diversas disposiciones de la Ley de Radio y Televisión, en materia de concesiones.

Presentada por el diputado Alejandro Rafael García Sainz Arena, PVEM.

Turnada a la Comisión de Comunicaciones.

Gaceta Parlamentaria, número 981, miércoles 17 de abril de 2002. (553)

Fecha: 04-18-2002

De reformas a los artículos 4o. y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medio ambiente.

Presentada por el diputado Diego Cobo Terrazas, PVEM.

Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Gaceta Parlamentaria, número 983, viernes 19 de abril de 2002. (560)

Fecha: 04-18-2002

Que reforma el artículo 18 y adiciona el artículo 140 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para regular la utilización de vías y espacios públicos, con relación a movilizaciones, marchas, concentraciones y/o plantones.

Presentada por el diputado José Antonio Arévalo González, PVEM.

Turnada a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal.

Gaceta Parlamentaria, número 983, viernes 19 de abril de 2002. (563)

Fecha: 04-29-2002

Que adiciona un último párrafo a los artículos 45 y 49 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (protección de los elementos biótico y abiótico de las áreas naturales protegidas.)

Presentada por el diputado Concepción Salazar González, PVEM.

Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Gaceta Parlamentaria, número 990-I, martes 30 de abril de 2002. (619)

Fecha: 04-29-2002

De reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión (regular y adecuar en el marco normativo los avances tecnológicos.)

Presentada por la diputada María Cristina Moctezuma Lule, PVEM.

Turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Gaceta Parlamentaria, número 990-I, martes 30 de abril de 2002. (621)

Fecha: 04-30-2002

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (certidumbre jurídica.)

Presentada por la diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 991, jueves 2 de mayo de 2002. (629)

Fecha: 04-30-2002

De reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal del Trabajo (trabajo para jóvenes.)

Presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, PVEM.

Turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Trabajo y Previsión Social.

Gaceta Parlamentaria, número 991, jueves 2 de mayo de 2002. (631)

Fecha: 07-03-2002

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Bernardo de la Garza Herrera, PVEM.

Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Gaceta Parlamentaria, número 1041, jueves 11 de julio de 2002. (660)

Fecha: 07-10-2002

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que los dictámenes sean publicados en la Gaceta Parlamentaria por lo menos con 24 horas de anticipación a su votación en el pleno.

Presentada por el diputado Bernardo de la Garza Herrera, PVEM.

Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Gaceta Parlamentaria, número 1043, lunes 15 de julio de 2002. (667)

Faltan por dictaminar 53 iniciativas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVIII Legislatura.

Por lo antes expuesto y fundado, a usted, señora Presidenta de la Cámara de Diputados, atentamente pido:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa y se sirva excitar a las comisiones correspondientes para que elaboren y presenten ante el pleno de la misma Cámara, el dictamen solicitado. Y que en el caso de que haya un nuevo incumplimiento se les emplace para día determinado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de octubre de 2002.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica) y Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia tomará las previsiones para el caso de segundas excitativas para fijarle a las comisiones correspondientes una fecha de término.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza una excitativa a las comisiones señaladas para que emitan el dictamen correspondiente.

Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Nos indican que el diputado Cosío Gaona, ha pedido se posponga la presentación de su excitativa.

 

PRESUPUESTO DE EGRESOS. LEY DE INGRESOS

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Julio Castellanos Ramírez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Julio Castellanos Ramírez:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores:

El suscrito, diputado federal del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 inciso p, 39 párrafo tercero y 45 párrafo sexto inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65 y 87 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, vengo a presentar la siguiente excitativa en virtud de que se presentó una iniciativa por el grupo parlamentario de Acción Nacional, que a la fecha no ha sido dictaminada por las comisiones correspondientes, por lo que me permito acudir a usted para los efectos que diera lugar y en este sentido expongo los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 17 de octubre del año 2000 el suscrito ciudadano diputado, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, propuse ante el pleno de esta Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la fracción VII del artículo 73, a la fracción IV del artículo 74 y al artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer las bases constitucionales aplicables para el caso de que al inicio de un año no estuviera aprobada la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación, ampliar los plazos para el análisis y discusión de la ley y el presupuesto mencionados, así como de presentación de la Cuenta Pública y suprimir la denominada “partida secreta”.

Segundo. La exposición de motivos de la iniciativa señala que el presupuesto junto con el ingreso están relacionados con el desarrollo social, ya que éstos constituyen el detonante para los programas de obras y servicios públicos en materia de nutrición, salud, educación, vivienda, seguridad pública, transporte, entre muchos más.

Tercero. La iniciativa reconoce que en el desarrollo del México moderno no se ha presentado situación en la que la actividad del Estado se vea paralizada ante la ausencia de recursos o la imposibilidad constitucional de ejercerlos, derivadas de la falta de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para un ejercicio fiscal determinado. Una situación de tal naturaleza pondría en riesgo la estabilidad financiera de nuestro país, así como la satisfacción de las necesidades y servicios básicos de la población.

Asimismo, aduce que las disposiciones constitucionales vigentes no contemplan medidas para hacer frente a semejante panorama. Por ello, es necesario prever lo conducente en la Ley Fundamental, a efecto de establecer normas tendientes a dar solución a un problema como el que se plantea.

En sí, se precisa que la motivación que anima a la iniciativa es la de prever una solución a la eventualidad descrita, esto es, que ante la falta de consensos o por estimarlo conveniente el legislador, en un momento determinado podría aplicarse la última Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos del año que concluye.

Cuarto. Es el caso que a casi dos años de que se presentó la iniciativa en comento, ha transcurrido el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones respectivas de esta Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

CONSIDERACIONES

Primera. Nadie puede negar que las políticas de ingreso y de asignación del gasto público son elementos claves de la política económica, tienen impactos definitivos en el crecimiento de la economía y en el desarrollo social, son impactos además de largo alcance.

El ingreso y el presupuesto tienen un carácter político, económico y social de gran relevancia. Así, por ejemplo, el presupuesto es la decisión sobre cómo ha de distribuirse el gasto del Gobierno; ahí se revelan las prioridades del Gobierno, asimismo tiene un peso macroeconómico muy evidente en el crecimiento del empleo, la inflación y la estabilidad.

Segunda. Luego entonces, es indispensable que en México se aborde el tema de las normas aplicables para el caso de no aprobarse el ingreso del Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente. Sin duda la ausencia de mecanismos que permitan sostener la función del Estado y del gasto público, al menos en los rubros que se consideran indispensables, supondría un riesgo real de parálisis de servicios y funciones básicas, como las de salud y seguridad, por citar algún ejemplo.

Tercera. Consecuentemente resulta oportuno dar certidumbre, seguridad jurídica y promover estabilidad en los procesos de discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación. Eliminar la incertidumbre en torno a la posible parálisis de las funciones del Estado, resultado de que no se cuente con la aprobación de las correspondientes iniciativas y esto implique la cancelación de la prestación de servicios públicos o dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y de crédito público, y en lo general de una parálisis estatal, con efectos negativos para el país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted señora Presidenta de la Cámara de Diputados de esta LVIII Legislatura, solicito:

Unico. En los términos de lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que presenten el dictamen respectivo a la iniciativa de reforma de la fracción VII del artículo 73, a la fracción IV del artículo 74 y al artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 17 de octubre del año 2000 por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

El que suscribe, diputado Julio Castellanos Ramírez, del grupo parlamentario del Acción Nacional.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que emitan el dictamen correspondiente. Exclusivamente a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

TRIBUNALES DE CASACION

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Gracias, señora Presidenta:

En agosto del 2001 un servidor presentó iniciativa ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con el propósito de reformar los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 107 de la propia Norma Máxima y artículos correlacionados de la Ley de Amparo.

El propósito de esta iniciativa se traduce en que actualmente el Poder Judicial de la Federación como instancia de tutela de control de los actos de autoridad, de todas las autoridades, de las tres capas de Gobierno en este país, al Poder Judicial de la Federación incumbe que estos actos se ajusten al ordenamiento supremo, sea que la Constitución se viole de modo directo o de manera indirecta en lo que conocemos en la extensión protectora del juicio de amparo, que puede ocurrir por violación a los artículos 14 y 16 de la Norma Máxima. Es así que el Poder Judicial de la Federación conoce por la vía del amparo directo de asuntos con independencia de su cuantía, importancia o trascendencia.

En el debate nacional se está abordando de modo repetido, reiterado y argumentado el que deben instituirse las cortes estatales de ultima instancia en asuntos de cuantía y de materia determinada.

¿Con qué propósito? No de quitar al Poder Judicial de la Federación esta potestad de control, por el contrario, fortalecer su función de control constitucional y devolver a los estados la parte que tiene qué ver con legalidad. El promedio de sustanciación y resolución de los juicios es superior a tres años. ¿Qué caso tiene ir a las instancias federales cuando la acreedora alimentaria en un divorcio lo que plantea es eficacia de las autoridades? ¿Qué caso tiene que en asuntos de naturaleza penal el 60% concluye con sanciones pecuniarias, es decir con multas y que después del juzgado de primera instancia, el Tribunal de Apelación se vaya a un Tribunal Colegiado en una interminable retahila de procedimientos y de defensas que finalmente no revelan ninguna eficacia social con el propósito de llevar adelante una convivencia más o menos armónica?.

El planteamiento es entonces, de que se instituyan las cortes estatales de última instancia o como en la historia jurídica nacional las conocimos cortes de Casación.

Ya ha sido abordado este tema incluso en la comparecencia de los presidentes de los tribunales superiores de justicia de los estados ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Por eso pido señora Presidenta que vierta el exhorto a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos para que cumplamos con nuestro cometido, y a propósito y a modo de cierre, me ha llamado la atención la entrega de una nota informativa respecto de una demanda de amparo interpuesta por un compañero diputado que por cierto preside la Comisión de Puntos Constitucionales.

Y llama la atención, porque en lugar de estar dictaminando, con respeto sea dicho, el cumplimiento de nuestra encomienda se esté impugnando la instalación de la subcomisión de examen previos para denuncias de juicio político y declaraciones de improcedencia.

Planteo en esta tribuna, ¿cuál es el agravio persona, directo y de carácter jurídico que un acuerdo interno de la Cámara le sigue a mi compañero diputado? ¿Cuál es la legitimación activa, concluyo con su permiso señora Presidenta, dónde está la legitimación activa de mi compañero diputado si lo hace a título personal o a título de representación de la Comisión de Puntos Constitucionales? La juez de distrito en materia administrativa seguramente está anticipando el desenlace lógico y natural de una acción de este tipo, el sobreseimiento.

Muchas gracias, señora Presidenta.

«Solicitud de excitativa en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, tercer párrafo, última parte; 107 fracciones III, V y IX de la Constitución Federal, así como de los artículos 93 y 158 de la Ley de Amparo, presentada el día 8 de agosto de 2001, con objeto de proponer la creación de tribunales de Casación.

En mi carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con apoyo en el artículo 85, último párrafo, en relación con el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del honorable Congreso de la Unión, solicito se proceda a excitar a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, a fin de que presente dictamen en relación con la iniciativa que a continuación me refiero:

Con fecha 8 de agosto de 2001, el suscrito presentó ante el pleno de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, una iniciativa con proyecto de reforma de los artículos 17, tercer párrafo, última parte; 107 fracciones III, V y IX de la Constitución Federal, así como de los artículos 93 y 158 de la Ley de Amparo.

La iniciativa mencionada se elaboró con objeto de proponer la creación de tribunales de Casación en las entidades federativas y el Distrito Federal. Estos tribunales, con antecedentes en nuestra tradición jurídica nacional, se constituirían como tribunales locales de legalidad que conozcan litigios en última instancia, en aquellos casos donde se discuta la legalidad de disposiciones jurídicas locales.

Los tribunales de Casación significan devolver cierta autonomía a los tribunales superiores de justicia y seguramente será un factor que contribuirá a descargar la carga de trabajo del Poder Judicial de la Federación.

Una vez que fue leída la iniciativa que nos ocupa, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente ordenó se turnara a las comisiones de Puntos Constitucionales, así como a la de Justicia y Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados para el trámite procedente.

El 25 de marzo del año en curso formulé petición para que se procediera a excitar a la comisión legislativa en comento.

En atención a que, hasta el día de la fecha el asunto no ha sido dictaminado en el plazo que señala el artículo 87 del Reglamento invocado, solicito de esta Comisión Permanente proceda a excitar a la citadas comisiones de Puntos Constitucionales, así como a la de Justicia y Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados, a fin de que presenten el dictamen que corresponda.

México, DF, a 29 de octubre de 2002.— Diputado Tomás Torres Mercado.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias Diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza una excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para que emitan el dictamen correspondiente.

En virtud de que es la segunda excitativa, se cita a más tardar el día 22 de noviembre para que se presente a la Asamblea.

 

DERECHO DEL VOTO A MUJERES

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El siguiente capítulo del orden del día acordado así por la Junta de Coordinación Política y sugerido a esta Mesa, es el que se expongan efemérides, por lo tanto es la relativa a la efemérides de comentarios sobre el derecho de voto de la mujer a cargo de los partidos y grupos parlamentarios representados en la Cámara.

Se han inscrito para este propósito, las diputadas: Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Esveida Bravo Martínez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Nelly Campos Quiroz, del grupo parlamentario de Acción Nacional e Hilda Anderson Nevárez, del grupo parlamentario del PRI.

Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Norma Patricia Riojas Santana.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

A los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista no nos interesa recordar una fecha, sino destacar la importancia y trascendencia que las reformas constitucionales del 17 de octubre de 1953 por las que se reconocieron los derechos políticos de las mexicanas.

Para los nacionalistas, para los del Partido de la Sociedad Nacionalista, reconocer que una de las grandes revoluciones del Siglo XX ha sido la irrupción de la mujer en la vida pública pues hasta el Siglo XIX los protagonistas de la historia eran sólo hombres, quienes se debían a la esfera pública, al trabajo y a la política mientras que las mujeres se circunscribían a lo privado, al hogar y a los hijos.

El derecho de sufragio de la mujer en México ha sido producto de continuas luchas emprendidas por mujeres, las cuales compartieron ideales para lograr esta meta pero también es fruto de hombres que han apoyado y abogado por la participación política y social de las mujeres.

Si bien es cierto que destacadas mujeres de diferentes opciones políticas e ideológicas lucharon para conquistar ese derecho y con ello lo hicieron por la democracia y por la libertad y la igualdad, a 49 años de haber logrado el reconocimiento de los derechos políticos de la mujer, debemos afirmar que aún no tenemos las respuestas esperadas.

Para el Partido de la Sociedad Nacionalista reconocer esta herencia histórica democrática significa recordar también que muchas mujeres trabajaron por una vida mejor para todos y para todas. Reconocerlas cada día significa comprometernos con lo que ellas defendieron, es decir la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en la vida política y social y su derecho a opinar, a estar y participar.

Y aunque el balance en términos generales es positivo ya que actualmente no existe espacio público poder en la República en que la participación de la mujer esté ausente, la lucha que las mujeres hemos protagonizado con devenir histórico, con arrojo y valentía sin igual, pugnando por la defensa y generalización de derechos y valores para hombres y mujeres, aún no rinde los frutos que todos pretendemos.

A pesar de los cambios que ha vivido el país y la contribución de las mujeres en la economía, la política, la cultura y en todos los ámbitos de la vida nacional, día con día nos enfrentamos a arraigados prejuicios e imágenes que niegan a la mujer talento, valentía, fortaleza, conocimiento y capacidad para tomar las mejores decisiones para las mexicanas y los mexicanos.

En el Partido de la Sociedad Nacionalista tenemos la certeza de que la modernidad y los cambios que se están generando en la vida nos favorecerán no sólo como género sino también como sociedad ya que las mujeres representamos el gran recurso y reserva que tiene México para alcanzar el desarrollo e integración nacional.

Los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista buscaremos y propiciaremos las alternativas que promuevan una cultura de equidad y de género desde dentro del desarrollo de la vida democrática.

Continuaremos fortaleciendo la conciencia social de las mujeres para que realicen un ejercicio real de su calidad ciudadana y alcanzar más participación y espacios en la toma de decisiones públicas.

Para el Partido de la Sociedad Nacionalista, conscientes de que el voto de la mujer cobre importancia ya que es mayoritario y no sólo cuenta, sino decide, exhortamos a todas las fuerzas políticas representadas en esta soberanía para que lejos de colores partidistas establezcamos una agenda común para ampliar y consolidar en todos los ámbitos de la vida pública y privada, los derechos políticos de la mujer, que coadyuven al establecimiento de una cultura democrática con equidad de género, que reflejen los preceptos jurídicos y políticos consagrados en la Constitución, en las leyes secundarias y en los múltiples tratados e instrumentos internacionales que México ha suscrito en materia de igualdad política.

Para el Partido de la Sociedad Nacionalista el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno con las mujeres, así como el fortalecimiento de los derecho políticos en un escenario de la Reforma del Estado, sólo se realizarán con el esfuerzo común y coordinado de todas las mujeres mexicanas, quien en todo momento debemos defender y vigilar todas las conquistas de la sociedad mexicana que se vinculen con la construcción efectiva de una cultura de equidad entre los géneros de tolerancia, pluralidad, diversidad e inclusión.

Compañeros y compañeras: la voluntad política no basta, hoy es momento que la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados asuma compromisos reales con todas las mujeres mexicanas, para ejecutar todas las acciones legislativas necesarias para que impulsen el desarrollo integral de la mujer, teniendo siempre presentes la premisa fundamental: que primero las mujeres y primero es la patria.

Gracias. Es cuanto, señor Presidente.

Presidencia del diputado Erick Eber Villanueva Mukul

El Presidente diputado Erick Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señora diputada.

Para hacer uso de la palabra sobre el mismo tema, tiene el uso de la tribuna la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido de Alianza Social, hasta por cinco minutos.

La diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores:

Mi exposición que voy a hacer el día de hoy es a nombre del Partido Convergencia por la Democracia y del Partido Alianza Social.

De los 102.3 millones de mexicanos que somos en la actualidad, más de 50 millones somos mujeres. Este solo dato nos puede dar una idea de la importancia de la mujer en todos los ámbitos, aunque ésta no se reconozca. Para el Partido Alianza Social y Convergencia por la Democracia, el respeto de todo derecho y el cumplimiento de toda obligación corresponde a todos los hombres y todas las mujeres, ya que si existe exclusión alguna para lo anteriormente mencionado, la democracia puede conservar la forma, pero pierde el fondo.

El 17 de octubre de 1953 durante la XLII Legislatura federal y a iniciativa del Presidente de México, licenciado Adolfo Ruiz Cortines, se reformaron los artículos 34 y 35 de nuestra Carta Magna, con lo cual se otorgó a las mujeres mexicanas la plenitud de derechos civiles y políticos, es decir: el derecho a votar y ser votadas para todos los cargos de elección popular y para asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. Así, a 49 años de esta histórica decisión, la participación de las mujeres en los cargos de elección popular está cambiando, pero aún hace falta que no sólo se dé la participación equitativa sino que las posibilidades de liderazgo y toma de decisiones por parte de las mujeres sean reales, efectivas y mayores.

Normalmente las mujeres en mayor o menor grado son líderes naturales, ya que se encuentran al frente de millones de hogares, tanto moral como económicamente y que el dirigir el destino de una familia es dirigir el futuro de la nación.

El desarrollo de las democracias es un fenómeno constante, es un proceso en continua construcción. Sin duda el reconocer el papel que tiene la mujer en los distintos ámbitos de la sociedad dará al proceso mencionado fortaleza y dinamismo. La participación de las mujeres en la arena política no es aún suficiente, ya que los espacios ocupados por mujeres en esta LVIII Legislatura sólo somos 86 de un total de 500 legisladores.

Un proceso democrático real debe dar lugar a que la mujer tenga una propia identidad, un propio discurso y una propia acción para dar lugar a una auténtica perspectiva de género en todos los ámbitos. Es indispensable como primera y fundamental condición, el dar lugar a una autoestima por parte de las propias mujeres para dar lugar a que los buenos deseos se conviertan en acciones transformadoras.

Todas y cada una de las mujeres que hoy nos encontramos en este recinto estamos compartiendo nuestras capacidades, conquistas y experiencias, lo cual debe ser una práctica continua y permanente para impulsar a las mujeres que hoy aspiran a un cargo público, a actuar y dar por hecho que las únicas limitantes para acceder a un cargo de elección popular serán las que ellas mismas se antepongan.

Es necesario que nosotras como mujeres comprometidas con el cambio social, económico y político, eduquemos hoy a los niños y niñas de nuestra nación conforme a valores de igualdad y de respeto para que el de día mañana los hombres y las mujeres tengan valores profundamente arraigados en su forma de ser y ver al mundo.

No permitamos que el derecho que tenemos las mujeres a acceder a las esferas de poder quede únicamente como una declaración de buenas intenciones, recordemos día a día que lo que no hagamos por nosotras mismas, nadie lo hará por nosotras.

Quisiera terminar mi participación con una cita del filósofo alemán Goethe y que engloba todo lo anteriormente mencionado: "un hombre de noble corazón irá muy lejos guiado por la palabra gentil de una mujer".

Muchas gracias.

Firmamos el documento por Convergencia por la Democracia, José Manuel del Río Virgen y una servidora, diputada Beatriz Lorenzo Juárez.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Erick Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señora diputada.

Para referirse al mismo tema tiene el uso de la palabra la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con el propósito de fijar su posición en lo referente a la conmemoración del XLIX aniversario del reconocimiento a la mujer, de la calidad de ciudadana y el derecho al voto activo y pasivo.

Fue en el periodo del Presidente Adolfo Ruiz Cortines, cuando el 17 de octubre de 1953 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó los artículos 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconociéndose el derecho de la mujer mayor de edad como ciudadana de la República.

Esta reforma le permitió a la mujer mexicana disfrutar de la plenitud de sus derechos políticos.

El artículo 34 constitucional quedó de la siguiente manera:

Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos:

Haber cumplido 18 años, siendo casados o 21 si no lo son y tener un modo honesto de vivir.

Esta reforma constitucional permitió que en la XLII Legislatura de la Cámara de Diputados 1952-1955, arribara la primera mujer, la diputada Aurora Jiménez de Palacios, por el primer distrito electoral del estado de Baja California, rindiéndose protesta el 7 de septiembre de 1954 como resultado de las elecciones extraordinarias verificadas el 4 de julio de 1954 de aquel estado.

Esto debido a que Baja California se acababa de erigir como estado, por lo tanto se le otorgó por voto directo su acceso a la Cámara de Diputados.

Si bien es cierto esta reforma constitucional es importante, no acabó con las desigualdades materiales, sociales y políticas que aún prevalecen en el seno de la sociedad y que atentan contra los derechos fundamentales de las mexicanas.

La mujer es sujeto de derechos y obligaciones, ente pensante, ser sensible, para ella no hay imposibles, da vida, no admite injusticias, luchando por la equidad trata siempre de salir adelante a pesar de las barreras que la misma sociedad le impone, no sólo por su número sino fundamentalmente por su capacidad la mujer se ha incorporado a las actividades productivas, académicas, de investigación, artísticas, deportivas y políticas. Por esta razón la mujer es el núcleo de la sociedad mexicana, muestra de ello es la destacada participación que tuvo la mujer en todas nuestras gestas libertarias: la independencia, la reforma y la revolución.

En las dos últimas décadas en nuestro país y, en general, en el mundo, se ha acrecentado la destacada labor y participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida y aún así siguen persistiendo altos grados de marginación.

La mujer representa el 52% del total de la población nacional, sin embargo, ni remotamente ese monto se ve reflejado en la dirección de las actividades productivas, políticas o sociales, y aunque su participación ha ido creciendo, ésta ha sido insuficiente por lo discriminado que se le tiene.

El papel de la mujer en la sociedad es fundamental, la mujer contemporánea es sumamente capaz y pugna por mejores condiciones y oportunidades, así como espacios dentro de la toma de decisiones políticas fundamentales,.

Desafortunadamente y pese al principio de igualdad entre ambos sexos consagrado en nuestra Constitución, la mujer se encuentra en condiciones poco favorables para su desa-rrollo, tanto en el hogar como fuera de él.

Nuestro partido en la igualdad de la mujer y consciente de los obstáculos que ella encuentra para su pleno desarrollo, ha propuesto programas específicos para impulsar el de- sarrollo integral de la mujer y lograr la igualdad de oportunidades y de posibilidades.

Esta Cámara debe pugnar y ser el instrumento, para que en la sociedad mexicana, se termine la discriminación, el maltrato a la mujer. Es tiempo ya, de reconocer la plena equidad entre hombre y mujer, para tal efecto, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se compromete a impulsar arduamente lo antes señalado, en congruencia con la conmemoración que este día realizamos, hacemos votos porque a partir de ahora, no sólo conmemoremos un aniversario más del reconocimiento a la mujer de su calidad de ciudadana y el otorgamiento del derecho al voto sino su cabal y pleno ejercicio.

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo impulsa la propuesta de reivindicación de género, al referirnos a esta Cámara de Diputados como la Cámara de Diputadas y Diputados, porque con ello reconocemos de manera formal la importancia que la mujer tiene en el de-sempeño de las tareas parlamentarias.

Pero también reconocemos que las mujeres representan una poderosa fuerza productiva, que engrandece al país, así como una palanca fundamental de nuestro núcleo familiar. Es cuanto.

El Presidente diputado Erick Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señora diputada.

Tiene el uso de la palabra la diputada Esveida Bravo Martínez, del Partido Verde Ecologista de México hasta por cinco minutos.

La diputada Esveida Bravo Martínez:

Con su permiso señor Presidente:

Hacer realidad la igualdad de la mujer y el varón, es tarea de la que debemos comprometernos los hombres al igual que las mujeres. El 17 de octubre de 1953, hace 45 años se otorgó el derecho de voto a la mujer, con lo que se le reconoció su derecho al ejercicio de la ciudadanía.

La negación del voto a las mujeres, impulsó los movimientos por el sufragio femenino en el Siglo XIX, y de los movimientos feministas en la segunda mitad del Siglo XX. Hoy, día, sólo los sectores más recalcitrantes negarían el voto a las mujeres, el derecho al voto femenino marcó el inicio de la participación de la mujer por mejorar su condición social y política, por avances progresivos en los diferentes países a lo largo de la primera mitad del Siglo XX.

La igualdad, como valor, es un régimen democrático, encuentra su expresión en varios preceptos de la Constitución de 1917, haya establecido principio igualitario. Se agregó en 1974 la declaración constitucional explícita del principio de la igualdad del varón y la mujer ante la ley, consignada en el primer párrafo del artículo 4o. del Código Fundamental, prescribiéndose así cualquier discriminación en base del sexo.

A pesar de que la democracia por sí sola, no garantiza la igualdad de derechos, sin ella no se puede hablar de desarrollo humano y sin la integración de las mujeres a la posibilidad de ese desarrollo.

No se puede hablar de democracia, construir un mundo democrático, es una tarea que invita a una revisión consciente y permanente de las actitudes cotidianas de hombres y mujeres que implica un ejercicio continuo de acciones que terminen con los problemas de rezago por el tardío reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y las mujeres.

En México las mujeres encuentran obstáculos para lograr un lugar en igualdad de circunstancias en el mercado laboral, particularmente en puestos de decisión, así como el ámbito de la política que han sido diseñados para responder a un patrón masculino que durante cientos de años ha sido consolidado.

La incorporación de la mujer al mercado laboral, no ha significado igualdad en oportunidades o ingreso, generalmente son segregadas y aun cuando tengan más educación ganan menos que el hombre.

La desigualdad política, económica y jurídica en que se encuentra la población femenina, debe cambiar si se quiere construir una sociedad más humana formada por hombres y mujeres.

En México la demanda de los derechos políticos para la mujer, estuvo presente desde las primeras décadas del siglo en los estados de Yucatán, Campeche y Chiapas, donde la mujer logró un voto a nivel local de organización de las mujeres en un movimiento amplio al “frente único pro derecho de la mujer". Centró sus acciones en torno a la demanda de sufragio femenino en la segunda mitad de los años treinta, el resultado fue un dictamen adverso del Senado al sufragio femenino, citó: "en el tiempo actual la mujer mexicana aún no está capacitada para el ejercicio de derechos políticos", fin de la cita y a más de 60 años se puede decir que esas palabras siguen vigentes no desde la ley, pero sí de facto, cuando millones de mujeres sumidas en la miseria y en la ignorancia, carecen de mínimos de la educación y por lo que desconocen los derechos y los recursos que como ciudadanas les corresponde.

El derecho del voto femenino marcó en el inicio de la participación de la mujer dentro de la política formal, una larga lucha emprendida por las llamadas "sufragistas", finalizó con el ofrecimiento del voto femenino y en ello se alcanzaba la plena incorporación de la mujer a la vida pública.

La primera demanda había sido conquistada, sin embargo la adquisición de este derecho no se cristalizó en mayor presencia de mujeres en el escenario político en primer nivel; después de un proceso de más de medio siglo por la reivindicación de sus derechos políticos y laborales, las mujeres se quedaron como ciudadanas de segunda, pero asumiendo responsabilidades y tareas que tradicionalmente habían sido masculinas.

Tal vez sea ese proceso inacabado de triunfo y frustración en el que podemos encontrar algunas claves que han dificultado la incorporación de las mujeres como sujetos políticos de primer nivel.

El ejercicio desde la ciudadanía, desde las mujeres no debe limitarse en la emisión del voto. Indiscutiblemente éste es el primer paso para ejercerla, pero no se limite a ejercer la ciudadanía implica amplio aspecto de la participación en la esfera de la vida pública.

Un reto de principios de siglo es potenciar la palabra y plena participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los procesos de adopción de decisiones. Para ello tenemos que aplicar una serie de mecanismos que aceleren la toma de conciencia de todas las mujeres sobre lo que significa el ejercicio de la ciudadanía.

En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sí creemos en la igualdad del hombre y la mujer, nuestras acciones incorporan y fomentan los conocimientos y habilidades de las mujeres, lo cual ha enriquecido enormemente la ideología de nuestro partido.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Erick Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señora diputada.

Inmediatamente tiene el uso de la palabra la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:

Con el permiso de la Presidencia; compañeros diputadas y diputados:

Hasta hace un año debíamos limitarnos a conmemorar el reconocimiento de la ciudadanía a las mujeres y hacer un recuento de la existencia y consecuencias de la falta de oportunidad otorgadas a la mujer en el campo político y decisorio. Y si bien es cierto que este escenario no se ha transformado considerablemente, hoy se observa un tanto menos desfavorable.

La ciudadanía femenina abrió la puerta del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, derecho que ha sido necesario defender de forma permanente.

La coronación de la lucha feminista en 1953 se observa en perspectiva como el inicio de un arduo trabajo que revolucionara el pensamiento y el actuar de mujeres y hombres, encaminándose así a la evolución de las estructuras que conforman nuestras comunidades y grupos sociales.

La reversión del atávico desequilibrio en las relaciones intergéneros, requiere a todas luces del empoderamiento de la mujer, referido este empoderamiento como la posibilidad de ejercer libre y plenamente, nuestras capacidades y derechos logrados, aplicándolos a nuestro crecimiento individual y conjunto y no como el simplista enfoque del uso y abuso del poder.

La larga cadena de logros que dieron paso al derecho de sufragio y que inició en 1915 con el primer congreso feminista; la igualdad del hombre y la mujer al interior de la familia en 1917; la revolución causada por la propuesta de educación sexual de 1922; la emancipación civil de las mujeres con las reformas al Código Civil del 28. A todo ello y más se suman los esfuerzos constantes por avanzar y mantener los derechos logrados, aún más, por evitar retrocesos.

Hoy contamos con un eslabón más de esta cadena de esfuerzos y logros: las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dejando atrás las sugerencias y recomendaciones que antes se encontraban plasmadas en esta ley, hoy permitirán un verdadero impulso a la postulación de mujeres a candidaturas en calidad de propietarias y haciendo factible la incorporación de las mujeres a los órganos de decisión nacional.

Ahora corresponde mantener el esfuerzo de forma convincente, haciendo honor a todas aquellas mujeres que creyeron en sí mismas y en las demás, sin dejarnos abatir por descréditos y defender la legalidad y la legitimidad de nuestras acciones.

Es nuestra responsabilidad que los sistemas de cuotas revisan la importancia que ha tenido para el ejercicio de las mujeres, el derecho al voto, reflejando en las políticas públicas y en las actuaciones gubernamentales la perspectiva de género, procurando de este modo que las mujeres dejen de ocupar el último escaño en la importancia que se imprime a las necesidades de la población femenina en los ámbitos sociales, políticos, económicos y presupuestales.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señora diputada.

Tiene el uso de la palabra la diputada Nelly Campos Quiroz, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos, para referirse al mismo tema.

La diputada Nelly Campos Quiroz:

Señor Presidente:

Don Abel Vicencio Tovar, afirmó en 1980, que ningún partido político moderno puede permitirse discriminaciones por sexo de sus militantes.

Quienes sostengan que la mujer sólo puede desempeñar cierto tipo de tareas y estar confinada a ciertas áreas, está mutilando la pluralidad de la sociedad y privando a su organización de la riqueza que aporta su eficiente actividad y el punto de vista femenino que la enriquece y completa.

El 17 de octubre de 1953, hace 49 años, tuvo lugar un hecho de suma importancia en la vida política del país. En esta fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional que reconoce a las mujeres el rango de ciudadanas y el derecho de votar y ser votadas. Sus antecedentes se remontan al I Congreso Feminista realizado en Yucatán en 1916, evento que congregó a 700 delegadas de todo el país.

Cabe mencionar que a principios de la década de los 20, en este estado, la mujer ya tenía voto activo y pasivo en las elecciones para ayuntamiento, legislador y gobernador.

El voto de la mujer en el ámbito local también se reconoció posteriormente en la legislación de San Luis en 1923 y en Chiapas en 1925. Posteriormente, en diciembre de 1946, el Ejecutivo remitió una iniciativa de ley para reformar la fracción I del artículo 115 constitucional, para permitir la participación de las mujeres a elecciones municipales en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho de votar y ser votadas. Esta reforma entró en vigor en febrero de 1947.

Estos logros no fueron circunstanciales, ya que detrás de cada uno de ellos se encuentra la ardua lucha que tuvieron que librar grupos organizados de mujeres durante la primera mitad del siglo pasado. Las mujeres conquistaron en base a su lucha y esfuerzo el derecho al voto. No fue un regalo ni una concesión; fue una victoria que sentó la bases para demostrar que la igualdad no inicia ni termina con la participación formal de la política y con la emisión de un voto.

El hecho de elevar a rango constitucional la igualdad ciudadana entre mujeres y hombres y que se haya abierto la posibilidad de votar y ser votadas, no es un logro de un solo partido político. Como en su momento lo expresó Felipe Gómez Mont, no podemos hacer del voto femenino bandera de partidos, porque es producto de la patria misma.

Hoy es tiempo de reflexionar sobre la situación actual de la mujer en la vida nacional y sobre los desafíos que aún quedan pendientes. Es el momento, otra vez, de buscar los puntos de coincidencia para avanzar en la equidad entre los géneros. En el siglo que acaba de avanzar se ha avanzado, sin duda, en el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres, pero también falta que éste trascienda a la realidad y se refleje en la vida nacional.

La historia reconoce que la conquista de los derechos de la mujer no ha sido tarea fácil. De esta nueva etapa política de México, las mujeres requieren, al igual que en el pasado, del apoyo decidido de los hombres para arribar a una auténtica equidad de género. Este reto, amigas y amigos legisladores, no sólo compete a las mujeres. Es erróneo pensar que con las acciones afirmativas se dan demasiados privilegios a las mujeres, pero dejemos que la historia se encargue de dar la razón, tal y como sucedió con el reconocimiento del voto femenino. ¿Quién hoy día sometería a discusión que las mujeres tienen derecho a votar o no?

El PAN siempre ha reconocido el importante papel de la mujer en la vida política del país, proclamando los derechos políticos de la mujer en México y presentando iniciativas de ley para que se reconociera su calidad de ciudadana. De esta manera, desde su fundación en 1939, nace con la convicción de promover no sólo el voto de la mujer, sino su participación más activa en la política.

Cabe destacar que la primera panista que gana una diputación federal y primera mujer en ganar por mayoría, es Florentina Villalobos, por Parral, Chihuahua, en 1964. A partir de ese momento, con excepción de la XLVIII Legis- latura, Acción Nacional siempre ha tenido diputadas que han luchado por plasmar la reinvindicación de los derechos y oportunidades de las mujeres.

Acción Nacional, desde sus orígenes, afirma que la participación de la mujer en la vida nacional da un reflejo más fiel del pensamiento nacional y que mediante la vida cívica de la mujer, se ejerce una influencia moral dentro del hogar, para que toda la familia se constituya en un núcleo cívicamente consciente de sus obligaciones.

Señoras y señores, entremos de manera comprometida al análisis de la problemática de la mujer. Reitero la posición de Acción Nacional para buscar las coincidencias que hagan de la equidad de género una realidad.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señora diputada.

Inmediatamente tiene el uso de la palabra la diputada Hilda Anderson Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

La diputada Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y objeto de las instituciones sociales. “El Nigromante” dijo en su discurso: “Observo que el proyecto se olvida de los derechos más importantes: los derechos de la mujer” Ignacio Ramírez, “El Nigromante” lo expresó en la sesión del 10 de julio de 1856.

En el Congreso Constituyente, en Querétaro, el 25 de enero de 1917 el diputado Félix F. Palavicini solicitó a la comisión que informara por qué no había tomado en consideración la iniciativa referente en pro del voto femenino y precisó: “yo deseo que aclare la comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no, señores diputados, tenemos el peligro de que se organicen para votar, ser votadas y rebasen al hombre”.

En el año 1923 Felipe Carrillo Puerto, como gobernador de Yucatán, promovió una reforma legislativa local para entregar a las mujeres yucatecas el voto ciudadano. Rosa Torre González, una extraordinaria maestra, fue la primera mujer en el país que tuvo un puesto de elección popular como regidora del ayuntamiento de Mérida.

En 1936, ante la Cámara de Diputados, en Donceles y Allende, cientos de mujeres se plantaron en huelga, con pancartas de leyendas enérgicas como la siguiente: “diputados: cumplan con su trabajo, otorguen el voto a la mujer”.

En 1960, las mujeres logramos reformar el artículo 123 constitucional, donde se asienta que a trabajo igual, igual salario sin importar el sexo en sí mismo.

En el año 1962, en el mismo artículo se establece que la jornada máxima nocturna será de siete horas, quedando prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres menores de 16 años.

En el año 1969, se reforma el artículo 30 constitucional donde tanto la mujer como el hombre puedan transmitir la nacionalidad mexicana a sus descendientes que nacieron en el extranjero y de padre extranjero.

En 1974 se reforma el artículo 4o. constitucional, el cual establece que el varón y la mujer somos iguales ante la ley.

Estos son algunos ejemplos que ilustran la lucha y la trayectoria de las mujeres.

Ahora, a 49 años de distancia, no podría entenderse la historia moderna de nuestro país sin la participación activa y en muchas ocasiones decisiva de nosotras las mujeres.

En 1947 se reforma el artículo 115, por Miguel Alemán y la mujer consigue el derecho a votar y ser votada en los ayuntamientos.

El 17 de octubre de 1953, Ruiz Cortines había enviado el 2 de diciembre de 1952 la reforma al 34 y también del 115 y se declara el voto universal.

Son nuevos tiempos, son nuevas circunstancias que reclaman de nosotros cambios de actitud. Eso esperamos también de nuestros dirigentes. Ponderar nuestra participación electoral debe ser a la vez ponderar nuestra presencia, no desdeñarla; considerar a las mujeres sólo en coyunturas electorales es una visión limitada. Por lo tanto, deben abrirse más oportunidades en los diversos ámbitos de la vida nacional.

En la actualidad existen más de 30 países en el mundo que han incluido acciones afirmativas en sus legislaciones nacionales, con base en el espíritu de equidad e igualdad de oportunidades, para que la representación política de uno y de otro sexo no sea inferior a un porcentaje determinado.

El 30 de abril del presente año, en esta misma Cámara de Diputados, se reforma el Cofipe a fin de avanzar en la ejecución de acciones afirmativas tendientes a erradicar la discriminación hacia las mujeres. Los artículos aprobados fueron el 175-A y 175-C.

Hoy, a 49 años de distancia, actualmente de todos los partidos políticos somos 89 diputadas.

Tenemos la certeza de que la modernidad nos favorece, no sólo como género, sino también como sociedad que se quiere integrar y no mutilar.

No hay duda de que hemos progresado desde 1953, que alcanzamos el reconocimiento de nuestros derechos políticos.

Señor Presidente, con su venia, deme usted un minuto más.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Termine usted.

La diputada Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez:

El próximo año 2003 se cumplen 50 años del sufragio femenino, 50 años en que este país se transformó gracias a la participación de la mujer, 50 años de ejercer el voto femenino con emoción, decisión, honestidad, lealtad y patriotismo. Por eso, me permito exponer ante esta soberanía, apoyándome en el artículo 58 del Reglamento, una propo- sición con punto de acuerdo.

Primero. Que se declare el año 2003 como el año de los Derechos Políticos de la Mujer Mexicana.

Segundo. Que la Cámara de Diputados organice foros, actos y exposiciones para conmemorar los derechos políticos y sociales de la mujer mexicana.

Tercero. Que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a los congresos locales, para conmemorar también tan significativa fecha, el LV aniversario del Sufragio Femenino.

Cuarto. Invitar a los otros dos poderes, al Ejecutivo y al Judicial, a exaltar esta fecha trascendente del pueblo de México, la conquista de la mujer mexicana, que es el sufragio femenino.

Está en ustedes, señores diputados, el apoyo a esta iniciativa, para conmemorar el próximo 2003 los 50 años en que las mujeres ejercemos este derecho y somos sus compañeras.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Activen el sonido en la curul del diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde su curul):

Señor Presidente, para sumarme a la propuesta con punto de acuerdo de la diputada Hilda Anderson, que me parece además extraordinaria. ¡Felicidades!

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Muy bien, nada más que estamos en el punto de efemérides.

La diputada Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez:

Pero me aproveché del Reglamento, del 58, y le ruego, señor Presidente, lo pase usted a la comisión respectiva.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde su curul):

Señor Presidente, que se registre la adhesión del diputado Del Río junto con las palabras de la diputada.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Con mucho gusto quedan registradas.

Le ruego a la Secretaría tomar nota. Pero les quiero decir que estamos en el punto de efemérides y convocaría a la diputada Hilda Anderson, a presentar en otra sesión el punto de acuerdo con el que yo estaría completamente de acuerdo en términos personales, pero tenemos que agendarlo como punto de acuerdo.

LAZARO CARDENAS DEL RIO

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

El siguiente punto del orden del día es sobre el aniversario luctuoso del general Lázaro Cárdenas del Río. Por lo tanto, tiene la palabra el diputado Jesús Garibay García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado J. Jesús Garibay García:

Con su venia, señor Presidente:

A pesar de las resistencias aquí estamos. Lázaro Cárdenas del Río, nombre que se encuentra inscrito en letras de oro en lugar de honor del registro de esta Cámara de Diputados; ahí lo tienen.

Se cumple el XXXII aniversario de su fallecimiento, oportunidad para que a través de esta representación nacional rindamos homenaje al distinguido revolucionario y líder de México, al mexicano más grande del Siglo XX que tuvo este país, al hombre que había de entregar la tierra a los campesinos de México; al hombre, que acrecentó los bie-nes nacionales y espirituales de la patria, que se acercó a los indígenas y que como Presidente de la República defendió los más caros postulados de ellos así como de la clase obrera y campesina.

Al hombre, que había de fundar el Banco Nacional de Crédito Ejidal para el apoyo de los campesinos mexicanos; al hombre, que hoy la historia califica como un visionario de la economía política por la expropiación y nacionalización del petróleo; al hombre, que fundó Petróleos Mexicanos, que fundó la Comisión Federal de Electricidad y que le habría de dar la independencia económica a nuestro país; al hombre, fundador de instituciones educativas como el Instituto Politécnico Nacional, la Escuela Rural, entre otros; al hombre, que nacionalizó los ferrocarriles, hoy dilapidados y entregados a capitales extranjeros; al hombre, que en materia de política internacional abrió las puertas del país a los perseguidos políticos del mundo; al hombre, que a través de la liga de las naciones defendió a los perseguidos por el fascismo internacional; al hombre, que seguramente volvería a defender a los pueblos agredidos por el nuevo fascismo internacional, disfrazado de combate al terrorismo e impulsado en allende las fronteras; al hombre, que como militar, supo defender a México durante la Segunda Guerra Mundial al asumir la Comandancia del Pacífico en el norte del país, hecho que lo distingue como militar en la tarea, quizá la más difícil que tuvo para defender con toda firmeza al territorio nacional frente a la amenaza de las armas extranjeras.

Venimos a rendir homenaje al mexicano defensor radical de nuestra soberanía e independencia nacional, aun cuando en los tiempos modernos a éstos se les considere pasados de moda. Tal parece que tener patria en estos tiempos ya no tiene importancia, tal parece que entregar lo que los grandes mexicanos defendieron y reivindicaron para este país, ahora ya no tuviera importancia.

Tal parece que entregar el sector eléctrico y el sector petrolero al capital extranjero por la vía de la descapitalización de las empresas paraestatales, no tuvieran ninguna importancia, no hablan de privatizar, claro, hablan de descapitalizar que es peor.

Se equivocan los que así piensan, los que así actúan, los que así se comprometieron con los capitales y gobiernos y están más allá de nuestras fronteras, precisamente por su lealtad a la Revolución, a la Constitución, a México, Lázaro Cárdenas del Río se transforma en un representativo nacional y alcanza también una dimensión universal, los bien nacidos, los que aún queremos patria, no podemos menos que rendir homenaje al gran mexicano y para aquellos que no lo han visto, vean ahí a su derecha, Lázaro Cárdenas del Río que no sólo está en el pleno de esta Cámara, sino en el corazón de la inmensa mayoría de los mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Ha pedido también hacer uso de la palabra sobre el mismo tema, el diputado José Manuel del Río Virgen, la diputada Concepción Salazar González y el diputado Melitón Morales Sánchez.

Por lo tanto, tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia Democrática.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nace el general Lázaro Cárdenas del Río en la ciudad de Jiquilpan de Juárez, estado de Michoacán el 21 de mayo de 1895; hijo de don Dámaso Cárdenas, trabajador honrado y comerciante y de doña Felicitas del Río Cárdenas. El general, hombre de carácter fuerte, decidido y serio fue autodidacta, sólo acudió a la escuela hasta los 11 años; fue un hombre de la masa que a los 16 años trabajaba como tipógrafo y ya iniciaba algunas colaboraciones en la prensa escrita.

El general participó activamente en la revolución constitucionalista, gobernador además, dirigente de partido y además se dio tiempo para coordinarle la campaña a Pascual Ortiz Rubio y ganar la Presidencia de la República. El general, cuando se postuló como candidato a la Presidencia, propuso un plan sexenal de Gobierno; recibió su nombramiento de manera sencilla y renunció a vivir en la opulencia del Castillo de Chapultepec, pero mando acondicionar un terreno que se conocía como la hacienda "La Hormiga". Ahí es el lugar que ustedes y muchos mexicanos conocen ahora como Los Pinos, ahí modestamente vivió el general Lázaro Cárdenas del Río, alejado de la opulencia.

El general dio apoyo a la educación, a la investigación, además creó escuelas en zonas rurales pero hay un hecho aparte de los que mi compañero el diputado Jesús Garibay destacó muy elevadamente del general y que a mí me llama la atención: el general creó el Instituto Politécnico Nacional, ese Instituto Politécnico Nacional que hoy no tiene ni siquiera recursos modestos para poder pagar el mantenimiento de sus escuelas; ese Instituto Politécnico Nacional que la Secretaría de Hacienda y el Gobierno Federal están lastimándolo con el artículo 6o. de su Ley Orgánica, quitándole los recursos que se autogeneran.

Ese Instituto Politécnico Nacional que le ha dado a la patria ciencia y tecnología; ese Instituto Politécnico Nacional que hoy es el instituto y el alma mater de muchas diputadas y diputados que están aquí, ese Instituto Politécnico Nacional que está siendo lastimado por los hombres del Poder y del Gobierno sin darle recursos; el general creó al Instituto Politécnico Nacional para las clases más desprotegidas y hoy el Instituto Politécnico Nacional no solamente atiende a las clases más desprotegidas, sino también atiende a las clases más necesitadas y más sabias. Ese es el Instituto Politécnico Nacional que creó el general Lázaro Cárdenas del Río.

El general se dio tiempo para crear otras instituciones como el Consejo Técnico de la Educación Agrícola; como el Instituto Nacional de Antropología e Historia; como el Departamento de Asuntos Indígenas —y como lo dijo mi compañero Jesús Garibay— también creó el Banco Ejidal, hoy conocido como el Banrural.

Ese Banrural que hoy persigue a los campesinos más pobres para poder resolver las deudas que tienen, los grandes déficits que tiene el Banrural; es importante que transformemos al Banrural para honrar a nuestro general, al general Lázaro Cárdenas del Río.

Compañeras y compañeros, el general Lázaro Cárdenas del Río fue un gran mexicano, enorme mexicano que la patria le hace justicia y le hace justicia como aquí se ha dicho, teniéndolo en los muros de esta Cámara, pero al general lo vamos a honrar más si defendemos a la industria eléctrica y a la industria petrolera, ojalá y ésa sea la vocación verdadera de las legisladoras y de los legisladores de este honorable recinto.

Gracias, señor Presidente; gracias compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias diputado. También ha solicitado el uso de la palabra el diputado Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, por lo tanto tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia:

Nuestro grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para rendir tributo a la memoria del general Lázaro Cárdenas del Río en ocasión del XXXII aniversario de su fallecimiento. Esta fecha viene a la memoria colectiva de los mexicanos y representa una ocasión especial para reflexionar con las generaciones más jóvenes, de los valiosos aportes del general Lázaro Cárdenas a la construcción del México moderno.

El general Lázaro Cárdenas se distinguió por tener un perfil de estadista que tenía un proyecto claro de país y una visión de conjunto a los problemas más acuciantes que aquejaban al México de su época. Jamás tuvo duda por dónde empezar para romper con las inercias que habían acompañado al desarrollo económico, político y social de nuestra nación. Esta circunstancia se conjugaba con la recia voluntad y el profundo sentido humanista que siempre lo caracterizaron, los cuales estuvieron presentes en las acciones y en los hechos asociados a su trayectoria desde que asumió la Presidencia de la República hasta su muerte.

Desde temprana edad se incorporó al Ejército Constitucionalista de Carranza y desde ahí le tocó participar en la lucha armada bajo las órdenes del general Guillermo Chávez, en 1917. En el plano que las circunstancias y los que la vida misma le depararon, se forjaron sus ideales políticos y sociales y sus concepciones vitales más íntimas y se forjaron en el combate armado de aquellos años y en la lucha ideológica de los primeros tres lustros del México posrevolucionario. Era la etapa en la que se debatía el diseño institucional y el nuevo mundo que seguiría el país ante sus supremas exigencias y los retos de la justicia social, la modernización política y el desarrollo económico.

En estos tres planos esenciales de la vida nacional se desplegó el ideario de Lázaro Cárdenas, su alcance y profundidad fueron tan significativos que en la historia patria quedaron registrados con el título de cardenismo, capítulo que entre los mejores ha escrito el pueblo mexicano. La Revolución Mexicana y el Constituyente de 1917 forjaron la esperanza de acabar con las desigualdades económicas y sociales que oprimían al campesinado, la Reforma Agraria Cardenista dio impulso a los anhelos de millones de mexicanos y mostró con hechos la vialidad de un estado progresista que conjugaba justicia social y desarrollo económico, que no tuvo dudas del papel que debía jugar la propiedad social para impulsar a la nación mexicana.

La Reforma Agraria del general Lázaro Cárdenas sustanció con acciones reales y de grandes dimensiones lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, en cuanto a la preeminencia al interés nacional sobre toda forma de propiedad y explotación de la tierra. También asignaba la alta responsabilidad del estado de procurar la distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Su régimen miraba a todos y gobernaba para todos, no para unos cuantos.

Teniendo la Reforma Agraria cardenista como principio activo, la salvaguardia y aplicación de los preceptos constitucionales recayó en las leyes y las instituciones emanadas del marco normativo, sin embargo, desde Miguel Alemán en adelante todos los gobiernos incumplieron y hasta llegaron a traicionar las esperanzas y aspiraciones de los campesinos que habían sido reanimadas por el general Lázaro Cárdenas en su paso por la Presidencia de la República y que de hecho Lázaro Cárdenas trató de mantener encendida hasta el final de su vida.

En el recuerdo de su obra gubernamental destaca desde luego la determinación y el valor que lo llevaron a enfrentar los poderosos intereses de las compañías petroleras extranjeras asentadas en México y que amasaban gigantescas fortunas explotando ese preciado recurso natural no renovable, que debía emplearse para beneficio de nuestra nación.

Con el general Lázaro Cárdenas se conjuntaban el nacionalismo y la independencia de nuestra soberanía. Desde esta visión, el problema y sustentando en el apoyo masivo vigoroso y activo del pueblo mexicano, el presidente Lázaro Cárdenas decretó radical y terminantemente la nacionalización del petróleo el 18 de marzo de 1938. A partir de esta fecha la industria petrolera ha sido la base incuestionable de la modernización y el desarrollo industrial del país hasta nuestros días.

En el plano de la educación superior, auspició la fundación del Instituto Politécnico Nacional, el cual se convirtió con el paso de los años en un valuarte de la formación de cuadros técnicos altamente calificados para el desarrollo de nuestro país. Desde esta magnitud fue su contribución en esta materia.

El nombre del general Lázaro Cárdenas también está inseparablemente vinculado a las mejores causas agrarias, sindicales y populares de los años cincuenta y sesenta. Respaldó y brindó incontables apoyos a los movimientos encaminados a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de millones de mexicanos en su incansable recorrido por todos los rincones del país. Asimismo apoyó y protegió a numerosos líderes del movimiento estudiantil de 1968. Desde luego, no puede pensarse que ése era el deseo del general Lázaro Cárdenas, pero aún sin serlo, el proceso del que él participó terminó por convertirse en lo que unos mexicanos luchan por dejar atrás.

Por lo anterior, el Partido del Trabajo rinde un merecido informe al General Lázaro Cárdenas en su aniversario luctuoso.

Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.

El diputado Concepción Salazar González:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras, compañeros diputados:

La presidencia de Lázaro Cárdenas estuvo encaminada a culminar la Revolución Mexicana, en el tramo final de la década de los 30’s. La culminación de la Revolución ya no sería a través de las armas, sino con hechos e instituciones.

En los hechos, el cardenismo profundizaría en el reparto agrario, demanda postergada desde los inicios de la lucha armada y olvidada por el general Calles. Las dotaciones de tierra a los campesinos y el uso renovado de la figura de los ejidos, serían en el primer paso en la definición de una política agrícola, basada en los campesinos.

Ya desde su época, como gobernador, Cárdenas contravino las órdenes de Calles y continuó el reparto de tierras de los latifundistas, no en balde el sector primario, fue durante la primera mitad del Siglo XX, el más productivo y el que impulsó y financió al sector industrial.

La posición del Gobierno Cardenista ante los sucesos internacionales de la época fue inequívoca, el respeto a la soberanía nacional no se limitaba a la defensa de México, sino también a la de otros países que se vieron atacados por potencias extranjeras, tal fue el caso de la invasión de Mu- ssolini a Etiopía en 1935, donde el Gobierno mexicano lo condenó enérgicamente.

La misma actitud de respeto y defensa de la voluntad popular la desplegó cuando el usurpador y golpista Francisco Franco violentó el orden constitucional de la República Española, durante la guerra civil y posteriormente al acoger al gobierno republicano de España en el exilio la política exterior mexicana fue congruente y soberana.

Del asilo brindado a los refugiados españoles surgiría una valiosa aportación a las letras, las humanidades y las ciencias mexicanas, ya que el conocimiento y la enseñanza que ejercieron los profesores en el exilio nutrió a la Universidad Nacional Autónoma de México, formó la casa de España, que luego sería el Colegio de México y dio una enorme transferencia de inteligencia y recursos humanos a la investigación en México.

De esta manera los nombres de León Felipe, Wenceslao Roses, José Medina Echavarría, siempre estarán vinculados al del general Cárdenas, a quien rendimos homenaje en su XXXII aniversario de fallecimiento.

Puede concluirse que uno los aciertos en materia de política exterior del general Cárdenas, fue la posición humanitaria que mostró ante los perseguidos políticos que siempre hallaron casa, amigos, trabajo y asilo en México.

Alguno de ellos, famosos como Trotsky, otros humildes e inocentes pero acosados, como los niños españoles, mejor conocidos como los Niños de Morelia, que ante el terror de la Guerra Civil Española encontraron una segunda patria y un benefactor en el general Cárdenas.

Fue en 1938 cuando el gobierno cardenista enfrentó a los esclavos extranjeros. En marzo de ese año, tras un conflicto que se había prolongado desde 1936, a propósito de un contrato colectivo de trabajo, el Presidente decidió expropiar la industria petrolera, tomó esa decisión porque sería favorable la situación internacional que mantenía a Estados Unidos pendiente del pleiro fascista, como la interna, el apoyo enorme y entusiasta que tiene en ese momento entre los sectores populares.

La temprana adhesión, a los 18 años de Lázaro Cárdenas, a las fuerzas constitucionalistas, templaron su carácter y afianzaron sus principios políticos. La reputación de hombre honesto y progresista lo acompañó a lo largo de su vida pública, desde sus inicios como jefe de operaciones en Veracruz y Michoacán, gobernador de ese estado, presidente del Partido Nacional Revolucionario, Secretario de Guerra y Presidente de la República. Además de que el general Cárdenas, el cual sigue siendo recordado con profundo afecto por su pueblo, al grado que en su natal Michoacán, los habitantes aún lo llaman “Tata Lázaro”, en recuerdo del primer obispo de Michoacán y humanista Vasco de Quiróga.

El proceso de consolidación de la revolución fue largo y sinuoso, la estructuración del sistema político y social mexicano, una de las tareas a las cuales se abocó el presidente Cárdenas.

En 1940 al dejar la Presidencia y tomar el cargo el general Avila Camacho, las estructuras centrales del nuevo sistema habían tomado forma y consistencia. Las bases sólidas y las decisiones audaces e inteligentes que tomó el general, se vieron ratificadas por un lado cuando en las décadas posteriores predominó una notable estabilidad política y por el otro un ritmo veloz de crecimiento y diversificación de la economía.

Gracias, es cuanto.

El Presidente diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Melitón Morales Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado J. Melitón Morales Sánchez:

El tema es, Lázaro Cárdenas, el tiempo, cinco minutos. El Poder Ejecutivo Federal es ayuno de la historia patria, su proclamada condición de hombre de negocios lo impele a propiciar el trastocamiento de nuestra evolución histórica y sus protagonistas estelares.

Qué actos relevantes enfatizar para rendir homenaje a su grandeza, aquí algunos: la expropiación y nacionalización de la industria petrolera, sin duda, el segundo grito de independencia de México, es decir, el de su independencia económica.

El vigoroso impulso a la reforma agraria, para responder a la demanda fundamental de los campesinos que hicieron, con obreros y maestros, la Revolución de 1910, pues con el reparto de 30 millones de hectáreas, Lázaro Cárdenas fincó las bases de la modernidad y el desarrollo económico, con objetivos de justicia social.

La creación de la Comisión Federal de Electricidad, para cimentar la industrialización y el progreso autónomo.

El nacimiento del Instituto Politécnico Nacional, para formar científicos y técnicos que el país requería y requiere, también la creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para esclarecer y consolidar el conocimiento de ser pueblo libre, soberano e independiente.

El desarrollo de la política exterior mexicana, estrictamente sustentada en los principios constitucionales. La resolución de abrir las puertas de México a los perseguidos por la saña del fascismo franquista, 500 niños y más de 40 mil integrantes de familias de la España torturada, constituyeron, entre otras, una corriente migratoria positiva, porque enriqueció con laboriosidad, ciencia y cultura, la vida de la patria nuestra.

La defensa inflexible que hizo de la revolución cubana, agredida por los mercenarios, que apoyados por el gobierno imperial de Estados Unidos, llegaron a Bahía de Cochinos, para pagar caro la infamia de su aventura.

Resalta su auténtica e infinita sencillez, para tratar y departir bajo la sombra de un árbol con los campesinos, a fin de aliviar el dolor de su miseria, encauzando su organización y esfuerzo de redención, individual y colectiva, con el nacimiento de la Confederación Nacional Campesina y en cuanto a obreros la Confederación de Trabajadores de México, para objetivos de lucha clasista, defensa intransingente del patrimonio nacional y acrecentamiento de nuestra cultura, mediante la impartición de una efectiva educación científica en las escuelas del pueblo.

El general no sólo aceptó, sino que buscó la relación con los diversos prohombres de su tiempo, como el poblano Vicente Lombardo Toledano, cuya obra y pensamiento, se entrelazan y reflejan en el pensamiento y obra del gigante, que nació en Jiquilpan de Juárez, el 21 de mayo de 1895 y murió el 19 de octubre de 1970, siempre al servicio de las mejores causas de México.

Es difícil centrar el examen y el homenaje al joven tipógrafo y tolerante recaudador de rentas; al revolucionario recto, al gobernante estadista y al militar pundonoroso del que refiero un hecho histórico:

El horror de la Segunda Guerra Mundial generó tragedias para todos los países en ella participantes y condiciones muy delicadas para México. Para la defensa de nuestro territorio se establecieron tres comandos militares de gran importancia en las regiones del Pacífico, del Golfo y del Istmo de Tehuantepec. El general Lázaro Cárdenas, nombrado comandante para la del Pacífico, estableció originalmente su cuartel en la ciudad de Ensenada, donde al arribar se enteró que elementos de las tropas armadas norteamericanas se habían internado a nuestro país por el territorio norte de Baja California. La situación era grave y delicada.

Fue el mayor Arturo Dávila Caballero, quien al mando de un destacamento de tropas mexicanas, encontró a las norteamericanas y de manera comedida, pero enérgica, las llevó de regreso hasta la frontera de su país. Con ello, una vez más, el Ejército mexicano y Lázaro Cárdenas, ratificaron el honor de su vocación para defender el honor de México.

Para concluir destaco: entre sus atributos, el de la congruencia, por cierto tan escasa en estos tiempos de liberalismo rampante; congruencia en el orden político y social significa acoplar lo que se piensa con lo que se dice y lo que se dice con lo que se hace. También lograr que el compromiso de las acciones de ayer no contradigan a las de hoy ni las de hoy riñan con las de mañana.

Por eso, en estos tiempos de doblez e intencionado distanciamiento de la historia, resalta la Orden Cívica de Lázaro Cárdenas: "contra la patria nadie, por la patria todos".

Muchas gracias, señor Presidente.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

 

SESION SOLEMNE

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El siguiente punto es comunicación de la Conferencia para la Programación.

Tiene la palabra el Secretario Dorador.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo a la celebración de una sesión de Congreso General en la que se recibirá a SS. MM. los Reyes de España.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Que en términos del artículo 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, la Conferencia es el órgano en donde confluyen la Presidencia de la Mesa Directiva y los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

II. Que de conformidad con el artículo 22, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

III. Que en reunión celebrada por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el día 24 de octubre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva informó sobre la solicitud para que los Reyes de España visiten el 18 de noviembre la Cámara de Diputados y se lleve a cabo una Sesión Solemne de Congreso General. Que en la misma reunión, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos expresó su beneplácito y acuerdo favorable a esta posibilidad.

IV. Que en la reunión de referencia, la Presidencia consultó a los integrantes de la Junta de Coordinación Política sobre el posible formato para la realización de la sesión de Congreso General, sugiriéndose pudiese ser una sesión de Congreso General en la que hubiere una intervención por cada uno de los grupos parlamentarios y la intervención de SS Rey Don Juan Carlos I de España. La Presidencia de la Conferencia se abocó a realizar consultas pertinentes sobre el programa de la Sesión de Congreso General.

V. Por tratarse de una Sesión de Congreso General, se realizaron consultas con el Senado de la República sobre el programa de la misma y de conformidad con la diplomacia parlamentaria, se recogió la opinión de la Embajada de España sobre el programa de referencia.

VI. Que el Senado de la República, en documento de fecha 28 de octubre de 2002, expresó la respetuosa sugerencia para que el Programa de la Sesión de Congreso General tuviese un solo orador por parte del Congreso General y la intervención del distinguido invitado especial.

VII. Que derivado de las consultas realizadas, la Presidencia de la Conferencia sometió a consideración de los integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el siguiente proyecto de programa para la visita de SS. MM. los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia:

1. Arribo de SS. MM. los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia.

2. Reunión con los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

3. Arribo al salón de sesiones.

• Intervención de la Presidencia del Congreso de la Unión.

• Intervención del Rey Don Juan Carlos I de España.

4. Fin de la sesión.

Almuerzo que ofrecen los órganos de Gobierno del Congreso de la Unión a SS. MM. los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia.

VIII. Que el programa de la sesión de Congreso General recogió la aprobación de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PVEM y PT y la objeción del grupo parlamentario del PRD, quien insistió en que se integrara la participación de un representante de cada grupo parlamentario, reiterando, no obstante, su disposición para la realización de la sesión solemne.

IX. Que resulta apremiante iniciar los preparativos de la multicitada Sesión Solemne de Congreso General.

Expuestos los considerandos anteriores, se adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se convoque a una Sesión Solemne de Congreso General para el 18 de noviembre de 2002, a las 13:00 horas, con el propósito de recibir a sus SS. MM. los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia.

Segundo. Las actividades del Programa de SS. MM. los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia se corresponderán a lo señalado en el inciso VII de los considerandos.

Tercero. El orden del día para la sesión de Congreso General será el siguiente:

1. Designación de la Comisión de Cortesía para recibir a SS. MM. los Reyes de España.

2. Mensaje de la Presidenta del honorable Congreso de la Unión.

3. Mensaje del Rey Don Juan Carlos I de España.

4. Acta de la Sesión Solemne.

5. Clausura de la Sesión Solemne.

Cuarto. Comuníquese al Senado de la República para los efectos conducentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.— Diputados: Beatriz Paredes Rangel, Presidenta; Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Está a consideración la comunicación de la conferencia.

Para fundamentar su voto, el diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso, señora Presidenta:

En relación con la visita de los Reyes de España a este recinto legislativo y a una sesión solemne del Congreso de la Unión, quiero manifestar en primer lugar que el grupo parlamentario del PRD, como en otras ocasiones, será hospitalario con nuestros visitantes y tendrá una actitud de cortesía que debe regir en este tipo de encuentros, en estos eventos; por lo demás, tendríamos muchos elementos para valorar muchas acciones positivas que en la historia han jugado los Reyes de España, particularmente en lo que fue la transición a la democracia después de la caída del "franquismo".

Nos parece, sin embargo, que estamos ante una nueva ocasión, una segunda ocasión en la que se da un formato restrictivo que censura las opiniones de los grupos parlamentarios. Así ocurrió con la visita de Koffi Annan, Secretario General de la ONU, en la que se nos dijo que no tenía tiempo y que no era posible que hablaran los grupos parlamentarios y que además había otra Cámara que no tenía una opinión favorable a un formato en el que intervinieran los grupos parlamentarios. Ahora se plantea que haya una recepción a los Reyes de España sin que puedan intervenir los grupos parlamentarios en dicha recepción.

Nos preocupa que en una época en la que debería profundizarse la transición a la democracia, ocurran más bien retrocesos en este Congreso de la Unión.

Nos parece que no es congruente sostener una crítica a los resabios autoritarios que quedan en otros poderes del estado y que sin embargo aquí mismo, en la Cámara de Diputados y en el Congreso de la Unión, ocurran retrocesos.

En la pasada legislatura según consta en el Diario de los Debates, en la copia del Diario de los Debates que tenemos, durante la visita del Presidente de Francia, Jacques Chirac, intervinieron legisladores del PAN, Carlos Medina Plascencia; del PRD, Porfirio Muñoz Ledo y del PRI, María de los Angeles Moreno, así como el propio presidente de Francia. Esto ocurrió el 12 de noviembre de 1998 en este mismo recinto y fueron intervenciones extraordinarias de los legisladores, que fueron muy comentadas, por supuesto muy respetuosas pero también con elementos muy importantes para el debate mundial.

Aquí mismo ya en esta LVIII Legislatura, el 4 de diciembre de 2000, acudió el Presidente de la República de Chile, Ricardo Lagos. También en aquella ocasión intervinieron legisladores de los diversos grupos parlamentarios José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; María Teresa Campoy Ruys Sánchez, del Partido Verde; el de la voz por parte del PRD; Fernando Margáin, del PAN y Rafael Rodríguez Barrera, del PRI, en una recepción muy emotiva en la que también intervino el Presidente de la República de Chile.

Posteriormente a los acontecimientos del 11 de septiembre, se ha pretendido ponerle una mordaza a este Congreso de la Unión, en eventos donde acuden visitantes internacionales.

Tal parece que se pretendiera que no se hable de los asuntos internacionales, que no se pueda dar un debate, que no pueda haber ideas, que no hablen los grupos parlamentarios y nos parece que esto es un retroceso y no quisiéramos dejarlo pasar de lado.

A la cita del 18 de noviembre acudiremos los legisladores del PRD con todo respeto y con la solemnidad que merece una Sesión Solemne como la que se está proponiendo en este momento. Pero también señalamos que ésta es la segunda vez que se da un retroceso para impedir que legisladores de los diversos grupos parlamentarios de un Congreso de la Unión que es plural, expresen su voz y puedan dar la bienvenida a nuestros visitantes internacionales con las ideas que está tanto reclamando el mundo de nuestro tiempo.

Muchas gracias, por su atención.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado Batres.

El diputado Carlos Ramírez Marín, para fundamentar su voto.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Con su permiso, señora Presidenta; señores diputados:

Para la fracción parlamentaria del PRI, la visita de sus majestades de España a nuestro recinto, es no solamente un acto protocolario, es el acto de la representación de un estado visitando, cumplimentando a uno de los poderes de otro estado.

Para nosotros no se inscribe solamente en el hecho de celebrar la visita de una personalidad. Por eso quizá para no-sotros no tiene importancia sobre quién puedan centrarse las candilejas o quién pueda absorber los reflectores. Lo más importante es que desde esa representación de estado, la Cámara dará una respuesta en los términos de poder de nuestro país, a la visita de un representante extranjero.

Por eso, aunque no hubiera sido nuestra intención y mucho menos nuestra complacencia aceptamos los términos en los que esta visita se realizará.

Solicitamos, como otros grupos parlamentarios, tener la oportunidad de intervenir a nombre de nuestra fracción y ser escuchados, pero estamos absolutamente conscientes de que primero es la responsabilidad del estado, en este caso de uno de sus poderes, la Cámara de Diputados y más allá, de una sesión solemne de Congreso, es decir, la Cámara de Senadores y Diputados, representando no a nuestras fracciones, sino a todo el país.

La ley designa claramente esa representación y para noso-tros es fundamental que sea el estado mexicano, que sea nuestro país el que sea escuchado.

Por supuesto nos parece que hubiera sido apropiado que se escuchara a las fracciones parlamentarias por la visión y el matiz que cada una tiene y que siempre ha enriquecido a esta Cámara y que ha enriquecido y enaltecido las visitas de otros dignatarios. Más caballeros diputados y diputadas, lo importante aquí es la imposición de una cortesía, que no debe ser imposición, que debe ser una concesión, una correspondencia, una comprensión a la visita de un dignatario cuyos tiempos, cuyos espacios o cuyo formato de costumbre no permitan, no acepten o simplemente no pueda darse la representación particular de cada fracción.

No lo vemos en ningún caso como pérdida ni mucho menos lo vemos como mordaza. No hemos sentido que se le niegue el poder al estado mexicano; no hemos sentido que se le niegue voz al Congreso de la nación. La voz la tendrá quien lo represente institucionalmente y eso para nosotros es lo más valioso.

Por eso habrá una junta de Coordinación Política ex profeso para recibir a este mandatario y si lamentaremos acabo que no podremos estar los 500, es verdad que en esa reunión seguramente tendrá voz las fracciones.

Creo y por supuesto no esperábamos otra cosa como parte de la responsabilidad del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática siempre ha demostrado, nos unimos a ese espíritu de nobleza, de enaltecimiento para estar aquí con sus majestades de España, representando al Poder Español para estar solemnemente y comportándonos a la altura.

No hay alteza ni más grandeza superior a la generosidad. Hoy, como miembros del Congreso, seamos generosos recibiendo un dignatario y generosos oyendo la representación institucional de la Cámara.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Felipe Calderón, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, para fundamentar su voto.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa:

Gracias, señora diputada; compañeras y compañeros legisladores:

Recuerdo con afecto a mi querido amigo y maestro Carlos Castillo Peraza, que a propósito de muchas cosas citaba a un autor que tenía una máxima que decía: "ninguna cosa buena que hagas quedará impune" y hace referencia a cierto afán humano de que las cosas valiosas siempre tendrán alguna manera de revertirlas o denigrarlas.

Yo, honestamente pienso que es un motivo de gusto, de satisfacción, que un Congreso como el Congreso mexicano, reciba la visita diplomática de un Jefe de Estado de cualquier país. Es un gesto de atención y de respeto, máxime que usualmente se transforma en un evento donde se recibe un mensaje, un saludo que se hace a nombre de un pueblo a otro pueblo. Es una regla elemental de la humanidad y de la diplomacia hablarse de estado a estado y de pueblo a pueblo y lo que hay aquí es precisamente eso, un acto, que coincido no es sólo protocolario pero es medularmente protocolario, donde el Jefe del Estado español, olvídense ustedes del dato si es o no Rey no es un punto que juzguemos ni nos interesa juzgar a nadie, el jefe de estado español a nombre del pueblo pide, solicita visitar y saludar al pueblo de México por conducto de su Congreso.

Y lo que hay es en la relación entre Estados reglas diplomáticas, protocolos. ¿Qué son los protocolos? Son las reglas básicas de comunicación que hay entre dos ámbitos distintos. Hay no sólo protocolo entre Estados, hay protocolos entre poderes. Es más, este hecho de que hablen los grupos parlamentarios en determinados eventos protocolarios nuestros, es también una regla discrecional. ¿Por qué? Porque entendemos que por el hecho que hable un representante de los grupos parlamentarios o de los partidos se cancela el derecho de todos los demás diputados. Pudiera ser una interpretación, pero no es así. Han hablado incluso partidos políticos representados dignamente por un diputado, José Manuel del Río y partidos que tienen 206 ó 207 representaciones de bancada donde sólo habla un diputado y eso obedece a un convencionalismo también protocolario entre poderes.

De tal manera que eso tampoco es ni puede entenderse como una mordaza. Pero un protocolo entre Estados establece las reglas en que se comunican dos ámbitos y dos pueblos y las reglas protocolarias son el secreto, la clave, de la diplomacia desde tiempos inveterados.

Ahora bien, para llevar adelante un evento protocolario que es la visita de un Jefe de Estado a un parlamento se sigue la regla de que se ponen por mutuo acuerdo las bases en que se desarrolla ese evento y no desdora ni mucho menos el que este Congreso de la Unión acuerde una base sensata, elemental y usual incluso en muchos parlamentos, de que hable el visitante, el Jefe de Estado y se le responda con la representación del poder, quien presida la Cámara y quien preside el Congreso.

No veamos verdaderamente moros con tranchete. Creo que es un acto solemne, sobrio, republicano, en que un poder, el poder representativo del pueblo de México, recibe el saludo y responde al Jefe de Estado de otra nación cercana a la nuestra y donde no hay, ni siquiera se presenta como una cuestión entre partidos o parlamentarios, porque no viene el Jefe de Gobierno por cierto, no viene el presidente de España, que a su vez es parlamentario en el régimen aquél. No se trata de un diálogo entre fracciones o partidos, sino una representación y un saludo que honra a México y pienso que honra a España, donde el Congreso de la Unión atiende, vigila, observa, obsequia, reglas protocolarias elementales que son convenidas de mutuo acuerdo y que habla bien de quien las celebra.

Nosotros creemos que será un acto digno, que será bueno para México, es lo que vemos en este gesto y lamentamos que haya percepciones, que respetamos pero que definitivamente no compartimos.

Nosotros aspiramos que México y quienes lo representamos tengamos en el futuro visiones de Estado. Creo que una visión de estado también supera con mucho en su mirar lo que son estas susceptibilidades, tal vez entendibles, pero que definitivamente no corresponden a la realidad que se votará en este momento.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Para ilustrar a la Secretaría, ruego dé lectura a comunicaciones de la Mesa Directiva del Senado.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Mesa Directiva.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente acuerdo de la Mesa Directiva:

Unico. La Cámara de Senadores acuerda participar en la Sesión Solemne de Congreso General que se realizará el día 18 de noviembre de 2002, a las 13:00 horas, para recibir la visita de los Reyes de España Don Juan Carlos de Borbón y Doña Sofía de Grecia.

Atentamente.

México, DF, a 17 de octubre de 2002.— Senador Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente en funciones.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Mesa Directiva.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados.— Presente.

Señora Presidenta: informo a usted que la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en su reunión celebrada el 24 de octubre del año en curso, acordó proponer a la Cámara de Diputados, que en la Sesión Solemne de Congreso General del 18 de noviembre próximo, en la que se recibirá la visita de los Reyes de España, las intervenciones que haya en dicha sesión sean únicamente la de la Presidenta del Congreso de la Unión y la de su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a 17 de octubre de 2002.— Senador Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente en funciones.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias.

Proceda la Secretaría a consultar en votación económica si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

Los vamos a votar en orden, cada punto de acuerdo en votación económica. Le da usted lectura al primero y lo somete a votación, al segundo, lo somete a votación; al tercero, lo somete en votación y al cuarto y lo somete a votación.

Primero consulte si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Suficientemente discutido.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Acuerdo

Primero. Se convoque a una Sesión Solemne de Congreso General para el 18 de noviembre de 2002 a las 13:00 horas, con el propósito de recibir a sus majestades los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia.

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado por unanimidad.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Segundo. Las actividades del programa de sus majestades los Reyes de España, Don Juan Carlos I de España y Doña Sofía de Grecia, se corresponderán a lo señalado en el inciso VIIo de los considerandos.

Igualmente, en votación económica se consulta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado por mayoría.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Tercero. El orden del día para la sesión de Congreso General, será el siguiente:

1o. Designación de la comisión de cortesía, para recibir a sus majestades los Reyes de España.

2o. Mensaje de la Presidenta del honorable Congreso de la Unión.

3o. Mensaje del Rey Don Juan Carlos I de España.

4o. Acta de la Sesión Solemne.

5o. Clausura de la Sesión Solemne.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado por mayoría.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Cuarto. Comuníquese al Senado de la República para los efectos conducentes.

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado por mayoría.

Comuníquese al Senado de la República y a la Embajada de España en México.

 

HURACAN KENNA

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Pasando al siguiente punto del orden del día, que es el de proposiciones, la Junta de Coordinación Política nos ha hecho solicitud para que la Secretaría dé lectura a un punto de acuerdo de los grupos parlamentarios Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, del Verde Ecologista y del Partido del Trabajo, en torno a una proposición con punto de acuerdo en relación a los desastres ocasionados por el huracán “Kenna” en diversos estados del país.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

«Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con relación a la problemática que están padeciendo diversos municipios de los estados de Jalisco y Nayarit, por el paso del huracán “Kenna”.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Este año ha sido particularmente negativo para determinadas zonas del país por el azote de fenómenos naturales como lo son los huracanes, no ha terminado la época en la que se presentan dichos fenómenos y sin embargo los daños ya son muy cuantiosos.

2. Desafortunadamente en éste como en otros casos, a la desgracia de la pobreza tenemos que añadirle la de la pérdida total de los que tienen las familias más desprotegidas, en los municipios donde se han presentado estos fenómenos hidrometeorológicos.

3. Se reconoce que se ha avanzado en la prevención y cuidado a la población civil evitando en la medida de lo posible la pérdida de vidas humanas; sin embargo esto debe ir acompañado de una pronta respuesta para la reconstrucción y la normalización de la vida en estas zonas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone como de urgente y obvia resolución, el siguiente

ACUERDO

Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que se declare zona de desastre los municipios de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, Zihuatlán, La Huerta, Mascota, Talpa de Allende y San Sebastián de Oeste del estado de Jalisco, así como los municipios de San Blas, Santiago Ixtehuintla, Compostela, Tuxpan, Ruiz Ruiz, Rosa Morada, Acaponeta y Tecuala del estado de Nayarit, mismos que fueron dañados por el huracán “Kenna”, proveyendo los dispositivos fiscales y económicos que deriven de dicha declaratoria.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Gobernación se agilicen los recursos del apoyo del Fonden, para los municipios de Jalisco y Nayarit dañados por el paso del huracán “Kenna”, con la finalidad de apoyar la compra de alimentos, cobijas, medicinas, ropa y agua para la población damnificada así como material para la construcción de viviendas dañadas y para apoyar la recuperación económica por las pérdidas en los cultivos agrícolas motivados por el siniestro.

Tercero. Debido a que ha sido una locación turística se afectó la ocupación hotelera y gastronómica, se exhorte al Fondo Nacional de Fomento Turístico (Fonatur) para que dicho fideicomiso apoye el restablecimiento de las zonas siniestradas.

Cuarto. En el caso específico de Puerto Vallarta, Jalisco, se manifiesta expresamente por las secretarías de Gobernación, Turismo y Comunicaciones y Transportes, que dicho centro turístico resulta viable para seguir operando y por ello, se exhorta a la Secretaría de Turismo a fin de que con fondos del consejo de promoción turística de México despliegue de inmediato una campaña emergente de publicidad que difunda la viabilidad y operación plena de Puerto Vallarta como destino turístico de calidad y apoye así a mantener la atracción turística propia de esta temporada alta que resulta fundamental para la economía del municipio y su región.

Quinto. Se solicite un informe al Ejecutivo Federal respecto al cumplimiento del punto de acuerdo.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD, rúbrica; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Verde Ecologista; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputada.

Consulte la Secretaría, en votación económica, si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Por instrucciones de la Presidencia, consulto a la Asamblea si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se considera de urgente y obvia resolución.

En consecuencia, se abre el registro de oradores. Para fijar posiciones a nombre de su grupo parlamentario, han solicitado hacer uso de la palabra, los diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del PRD; Humberto Muñoz Vargas, del grupo parlamentario de Acción Nacional y Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del PRI.

La diputada Riojas… sí, diputada Riojas.

Activen el sonido en la curul de la diputada Riojas.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana (desde su curul):

Sí, señora Presidenta. Con el debido respeto, yo no sé si podría solicitarlo pero a Sociedad Nacionalista le gustaría estar incluido en este punto de acuerdo.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

¿Quisiera usted firmar el punto de acuerdo?

La diputada Norma Patricia Riojas Santana (desde su curul):

Sí, gracias señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Se lo llevamos en este momento diputada. Se consigna la firma de la diputada Norma Riojas en apoyo al punto de acuerdo.

Tiene la palabra el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del PRD, hasta por 10 minutos para fijar posición.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez:

Con su permiso señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

En Puerto Vallarta, San Blas, Cabo Corriente, entre otros municipios de Jalisco y Nayarit, se alejó el huracán “Kenna” pero inicia una realidad desgarradora y desesperante de sus habitantes afectados.

De acuerdo con estimaciones todavía preliminares, los daños causados por el huracán “Kenna” en los estados de Jalisco y Nayarit podrían ascender a 650 millones de pesos considerando, primero, que en el caso de Jalisco, los municipios de Puerto Vallarta, Tomatlán, La Huerta, Cabo Corrientes, Zihuatlán, entre otros, fueron los más afectados y deberán ser declarados como zonas de desastre.

Que el Gobierno Federal ha anunciado que el Fonden cuenta con recursos suficientes para hacer frente al apoyo de las familias afectadas; que en algunos municipios como es el caso de Puerto Vallarta la destrucción no sólo afectó a la población, sino también al sector de comercio y al sector turístico que fueron gravemente lesionados.

Que a manera de ejemplo, mientras que en Cabo Corrientes la desgracia cayó sobre la población civil, en Puerto Vallarta cayó sobre los negocios en donde 10 hoteles fueron afectados, así como el 50% de los comercios particularmente de la gastronomía. Que ante esta situación la ayuda que el Gobierno Federal ha instrumentado a las zonas de desastre, no debe limitarse a la entrega de despensas y láminas para la reconstrucción de hogares; el esquema de ayuda en el caso de Puerto Vallarta debe incluir de acciones conjuntas entre la Secretaría de Hacienda, Sedesol, el Fondo Nacional de Turismo, para que se incluyan apoyos fiscales, financiamientos a comercios y negocios así como programas de empleo temporal que permitan reconstruir la infraestructura turística dañada y con ello recuperar los empleos perdidos.

La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática a través del de la voz y por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General solicitamos a la Presidencia de la Mesa Directiva que someta a la consideración de este pleno, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Que en forma inmediata se declare toda la zona de Jalisco y Nayarit como zona de desastre; que se agilicen los fondos correspondientes al fondo financiero que está destinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conocido como el Fonden.

Que el Fondo Nacional de Turismo establezca de inmediato un fideicomiso para que aporte el Gobierno Federal y los sectores correspondientes los apoyos financieros para que pueda restablecerse en forma inmediata la zona hotelera, gastronómica y comercial.

Que también el Fonatur y los gobiernos correspondientes formen una comisión con esta Cámara de Diputados para hacer una evaluación de los daños así como también mantener la publicidad en el territorio nacional e internacional, para que el turismo no deje de atender estos puertos.

Y por último, que también se incluya, si es posible y de acuerdo a este pleno, que también se evalúe la posibilidad de que el Gobierno Federal aplique el 39 del Código Fiscal de la Federación para hacer esta zona de exención de impuestos de carácter federal, para coadyuvar a que se restablezca el comercio y la industria que está seriamente da- ñada.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Humberto Muñoz Vargas, del grupo parlamentario de Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Humberto Muñoz Vargas:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario de Acción Nacional expresa su posición respecto a los acontecimientos ocurridos en los municipios de Puerto Vallarta, Zihuatlán, La Huerta, Tomatlán y Cabo Corrientes, en el estado de Jalisco, tras el impacto del huracán “Kenna”.

Para el Partido Acción Nacional la solidaridad es uno de sus principios de doctrina, por tal virtud hoy en ésta, la más alta tribuna de la nación, solicitamos al Gobierno Federal el que sea declarada zona de desastre los municipios antes citados, tras el devastador paso del huracán “Kenna” por diversas entidades federativas, entre ellas nuestro estado de Jalisco y el de Nayarit, donde se presentaron graves daños a la infraestructura productiva, turística, de servicios y en ciertas zonas habitacionales, así como en el agro, en el campo jalisciense y nayarita. En estos municipios se han registrado una cantidad sumamente importante, muy difícil de cuantificar en estos momentos, de pérdidas económicas, afortunadamente sin ninguna pérdida de vidas humanas.

El Gobierno Federal, el gobierno del estado de Jalisco y los gobiernos municipales han asumido su responsabilidad institucional, han participado y respondido en consecuencia ante la emergencia y el desastre de manera responsable y coordinada, en las tareas de prevención y mitigación de los efectos ocasionados por el paso de este meteoro, con acciones tendientes a la atención de las necesidades prioritarias de la población, particularmente en materia de protección a la vida, salud, atención médica, vestido, albergue temporal, restablecimiento de vías de comunicación y reanudación del servicio eléctrico, entre otras.

Sabedores de que tras las enormes cifras de destrucción se encuentran rostros e historias que sufren y esperan el apoyo que sólo el Gobierno Federal les puede brindar, en este sentido reiteramos la imperiosa necesidad de que se declare la zona de desastre en los municipios ya citados del estado de Jalisco y en el estado de Nayarit, para que a la mayor brevedad posible sean aplicados de manera inmediata a los trabajos de reconstrucción los recursos del Fondo de Desastres Naturales, del Fonden, que permitan reactivar las principales actividades económicas y generadoras de empleo y de divisas en las zonas siniestradas.

Asimismo, es importante el obtener a través de las distintas secretarías y programas del Gobierno Federal, los recursos necesarios para apoyar a las pequeñas y medianas empresas que se vieron totalmente dañadas, buscando con esto que no se afecte la planta productiva de dichos municipios, particularmente en Puerto Vallarta, mi municipio, donde nuestra actividad económica, principal actividad económica, es el turismo y donde está a punto de iniciar la llamada temporada alta que da vida económica al municipio y a la región, donde se tiene en el muy corto plazo, eventos programados de talla nacional e internacional, razón por la cual solicito, de manera urgente, las acciones que deben ser puestas en marcha, consistentes en una serie de medidas y apoyos que deben brindar las secretarías de estado, especialmente las de Hacienda y las de Turismo.

Las de turismo a fin de apoyar a la golpeada industria hotelera y de prestación de servicios con campañas de promoción turística que permitan dar a conocer a nuestro país y al mundo, que Puerto Vallarta sigue en pie y sigue en firme para atender como siempre a nuestros visitantes.

Ciertamente el huracán “Kenna” nos ha afectado con daños físicos importantes pero no nos ha arrebatado esa hospitalidad propia de los vallartenses, propia de los jaliscienses.

A la Secretaría de Hacienda para que apoye con medidas fiscales que contribuyan, en la medida de lo posible para poder apoyar a esas empresas que fueron severamente afectadas con pagos diferidos de impuestos como se ha planteado ya en otros estados del país.

Así, como a la Secretaría de la Contraloría a fin de que dispense y le solicitamos lo haga, tanto a las instancias de gobierno correspondientes como a los ayuntamientos respectivos, de la realización de los trámites ordinarios que tienen que realizar para lograr, a la mayor brevedad posible, la reconstrucción de las zonas afectadas.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicito el que sea declarada zona de desastre, los municipios afectados en Jalisco y Nayarit y fluyan de manera inmediata los recursos económicos del Fonden.

Muchas gracias.

La Presidenta dipuada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Salvador Cosío Gaona para fijar posición a nombre del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Salvador Cosío Gaona:

Con la venia de la Presidencia; compañeros y compañeras diputados:

Cada año, cada año y de acuerdo a nuestra posición geográfica, regiones del país, en ocasiones el Atlántico, ahora el Pacífico, se ven asoladas por los fenómenos hidrome- teorológicos huracanes y ciclones.

Cada año tenemos que estar atentos a la reacción de la sociedad que empuja a los gobiernos Federal, estatales y municipales a atender de inmediato los sucesos, las consecuencias de estos embates y cada año tenemos que estar atentos a cómo actuar mejor en conjunto, la sociedad que nos rebasa casi siempre y los gobiernos.

Yo quisiera, además de respaldar el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que es en síntesis, la suma de las propuestas que los diputados, de todos los partidos, representantes de los distritos y de las entidades que hemos sido afectados a hacer una reflexión en relación con el cómo estamos en materia reglamentaria, en materia legislativa para enfrentar lo que nos acontece cada año.

Ojalá que además de las consecuencias reparables por cierto, porque hubo pocas pérdidas humanas, tengamos una consecuencia positiva, que esta unidad así manifieste a favor de sus hermanos damnificados siempre, no únicamente en casos de esta naturaleza, en un marco mejor legislativo, para que se beneficie el pueblo de México con esta acción.

En efecto, hemos avanzado en la atención de estos desastres, pero hay que dejar claro que aún nos falta mucho por avanzar, para que revisemos atlas de riesgo, para que revisemos qué es lo que hemos hecho y qué es lo que podamos hacer mejor, en atender con más rapidez a nuestras comunidades.

Se ha puesto a pensar que en un establecimiento hotelero de mil habitaciones, que en temporada alta está al 100%, y que tiene un promedio de tres personas por cuarto, están presentes cerca de 3 mil personas y no hay un médico de planta, se ha puesto a pensar que en casos de siniestro, son pocos los hoteles y pocos los comercios que tienen actualizados sus sistemas de protección y se han puesto a pensar lo que nos falta por revisar por parte de autoridades federales y municipales, lo dejo ahí como una reflexión.

A mí me parece, a nombre de mi partido, el PRI, en lo personal, como diputado federal por el V distrito con cabecera en Puerto Vallarta, que es encomiable la unidad que se da en la Junta de Coordinación Política, al haber aceptado las propuestas y haberlo planteado como un punto de urgente resolución y que esto ayudará a que se resuelva pronto lo mejor para ésta nuestra gente.

Decir o reiterar que es recurrente que estos fenómenos naturales, golpean generalmente a la gente que menos tiene, que es la que se ve afectada por la destrucción de sus viviendas, por lo general muy pobres, por la pérdida de sus equipamientos para hacer su vida productiva, sus embarcaciones, sus vehículos, y algo que se ha dejado el acento aquí, la pérdida cuantiosa en los cultivos agrícolas que se dan por causa de estos fenómenos y que también deben ser motivo de apoyo, para que pueda seguir adelante la vida productiva en regiones agropecuarias ligadas a las costas.

Por ello, me parece que es oportuno que de forma inmediata, el Ejecutivo Federal proceda a decretar como zona de desastre, a los municipios de Jalisco, de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes que es de los más afectados y porque no tiene al alcance las imágenes de la televisión, no se le ha dado, apreciado en su magnitud, pues tiene este municipio costero de Jalisco, muy pobre, por cierto, alrededor del 70% de sus comunidades afectadas. Tomatlán, Zihuatlán, La Huerta, Mascota, Talpa de Allende y San Sebastián del Oeste en Jalisco, en cuyos territorios, insisto se han ocasionado daños de mayor cuantía para los agricultores. Y porqué dejar de lado los municipios nayaritas de San Blas, Santiago Ixcuintla, Compostela, Tuxpan, Ruiz, Rosa Morada, Acaponeta y Tecuala, que como todos sabemos, sufren las consecuencias funestas de este fenómeno natural.

Por ello, solicitamos que el Fonden no únicamente intervenga de inmediato sino que lo haga bien, que lo haga pronto, sin burocratismos, que lo haga pronto y alejado del clientelismo electoral, que lo haga bien y en forma eficiente, ágil y oportuna y que suministre los apoyos para la adquisición de alimentos, de agua para el consumo humano, de material para la reparación de viviendas, de ropa para la población damnificada y de apoyos, insisto, para que puedan rehacer los cultivos agrícolas.

Ya lo expresó hace un momento mi compañero y amigo, Humberto Muñoz, en el caso específico de Vallarta, fue severamente afectado en una zona focal de su área céntrica de la ciudad pero es importante establecer que pese a que en esta zona el desastre fue total, el resto de la zona hotelera y gastronómica se encuentra intacta y es el 90% de lo que está dispuesto para atender al turismo.

Que es importante señalar que están reestablecidos los servicios aeroportuarios, portuarios y transportación de carga y de pasajeros; que están funcionando las telecomunicaciones y que están funcionando en la zona que no está afectada los servicios públicos municipales básicos y con esto, tenemos la capacidad de seguir recibiendo al turismo y de seguir atendiendo con calidad a quienes nos visitan y nos ayudan en la temporada alta a mantener la economía del municipio y la región.

Tenemos en puerta eventos muy importantes: una reunión de diputados al Parlamento Europeo que inicia mañana, un tradicional y muy famoso torneo internacional de pesca en el próximo mes, una copa mundial de golf que costó mucho esfuerzo por parte de autoridades estatales, federales, municipales y la comunidad productiva obtener como sede en Puerto Vallarta que nos dará un realce internacional e infinidad de convenciones que se están realizando, que se siguen efectuando y que siguen agendadas para los próximos meses.

Es por ello que en el punto de acuerdo que planteamos, e insistimos ahora, resulta menester el respaldo de la Secretaría de Turismo para que con fondos del Consejo de Promoción Turística realice una importante campaña publicitaria para que quede claro las imágenes de un Vallarta vivo, de un Vallarta que está en pie, de un Vallarta que tiene todo para seguir recibiendo al turismo que nos visita y que tiene todo para seguir siendo el segundo destino turístico nacional de playas. Una campaña que nos reposicione con las bondades de nuestra gente, de nuestro entorno tradicional; y por ello también la pretensión de que el Fonatur, ahora sí, ahora sí respalde a Vallarta y apoye a los establecimientos turísticos que están en siniestro para que continúen adelante a favor de la comunidad.

Hoy, y concluyo con esto, ciudadana Presidenta, la Secretaria de Turismo se encuentra en Vallarta. Ojalá que como reza el famosísimo "hoy", a partir de hoy sí se empiece a atender a Vallarta, porque en los años recientes se le ha descuidado y ya basta, lo repito aquí, de esa desatención.

Vallarta sigue en pie, Vallarta sigue vivo pero requiere el trabajo y unidad de todos.

Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Se abre el registro de oradores.

Se han registrado para hablar en pro, el diputado Rafael Orozco Martínez, del grupo parlamentario de Acción Nacional y el diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del PRI.

Tiene la palabra el diputado Rafael Orozco Martínez, hasta por cinco minutos.

El diputado Rafael Orozco Martínez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Como es de su conocimiento, el pasado viernes 25 del presente mes, el huracán "Kenna" con categoría cinco tocó tierra en los estados de Jalisco y Nayarit, con vientos que oscilaban de los 250 a los 280 kilómetros por hora. Este meteoro, considerado como el más terrible para la historia de Nayarit, causó gravísimos daños materiales y provocó la evacuación de miles de personas y la pérdida de hogares y los instrumentos de trabajo.

En los municipios de Bahía de Banderas, Compostela, Tepic, Tuxpan, Rosa Morada, San Blas y Santiago Ixcuintla.

Se cuentan ya dos decesos confirmados. Debe expresarse aquí nuestra condolencia a quienes perdieron seres queridos. Debemos ofrecer nuestra solidaridad y esfuerzo por aquéllos que sufrieron pérdidas materiales.

El informe general preliminar el impacto del huracán "Kenna", de acuerdo a las diferentes dependencias es el siguiente: en redes de electricidad destruidas, 58 estructuras de 400 kilowatios; 57 estructuras de 115; 1100 postes de red secundaria; 180 transformadores dañados.

Daños en infraestructura carretera y educativa: en materia ambiental daños a marismas nacionales y manglares desde San Blas hasta El Novillero, en su parte costera, abarcando los municipios de San Blas, Santiago Ixcuintla, Tuxpan, Rosa Morada y Tecuala.

Pérdida total de la infraestructura de campamentos tortugueros de Nuevo Vallarta y Platanitos.

Pérdida total de la infraestructura de campamentos tortugueros de Nuevo Vallarta y Platanitos.

Afectación a fauna y conservación de las islas Isabel, Marietas y Marías.

En el sector agrícola existe daño parcial en 35 mil 290 hectáreas y daño total en 13 mil 341 hectáreas. El cultivo más afectado es el de la caña de azúcar con 16 mil 573 hectáreas.

En el sector pecuario es urgente bacterinizar precautoriamente a 73 mil 700 bovinos.

En el sector pesquero siete embarcaciones varadas, seis en San Blas y uno en Cruz de Guanacastle. En total 220 embarcaciones menores sufrieron daños; 450 artes de pesca perdidos.

Del 100% de la producción de granjas camaroneras hay pérdidas del 50 al 90%. De mil balsas de ostión se destruyó el 100%.

La Comisión Nacional de Agua reporta daños en su infraestructura en 30%. Infraestructura turística devastada en las playas del Monteón, Los Ayala, Rincón de Guayabitos, Peñita de Catelmba, Platanitos y San Blas.

Daños a la vivienda: la evaluación de reportes de daños a la vivienda se concentra principalmente en los municipios de Tuxpan, en un 20%. En Santiago los daños van del 20% hasta el 80% en poblaciones como Boca de Camichín. En San Blas, en la cabecera, los daños son del 80%. En Los Cocos, del 60% y Aticama, 50%. En Compostela, cuya población más afectada fue Chacala, que resultó afectada en el 100%. El porcentaje general de viviendas afectadas conserva la característica de techos de láminas de asbesto.

Los diputados del Partido Acción Nacional hacemos un llamado al Gobierno Federal, a restablecer los servicios de energía eléctrica, agua potable y hacer acopio de los medicamentos necesarios para prevenir el riesgo de epidemias.

Como ya lo reconocieron las propias autoridades federales, la magnitud y la fuerza del huracán "Kenna" rebasaron cualquier expectativa, pese al gran trabajo realizado por los tres niveles de gobierno en la prevención, en el auxilio y la información proporcionada a la población días antes de presentarse el fenómeno.

Es preciso que el Fonden se aplique con rapidez y con reglas la aplicación que lo hagan útil y accesible. Se requiere que las secretarías de Gobernación, Hacienda, Desarrollo Social, Economía, Educación Pública y Trabajo, apoyen la restauración de la infraestructura material y se restituyan las fuentes de trabajo.

Desde esta tribuna externo a los nayaritas mi satisfacción y orgullo por el ejemplo que han mostrado de solidaridad y compromiso con su comunidad, reconociendo y agradecemos al Gobierno Federal, estatal y municipal, a los ciudadanos rescatistas, sociedades civiles y grupos de voluntarios, que luchan hoy por establecer las condiciones de vida del estado. Su solidaridad y disposición serán siempre un activo para nuestro estado.

Por lo anterior, es que solicito al pleno de esta Cámara de Diputados se someta y se vote en forma positiva el presente punto de acuerdo, por tratarse de un asunto de obvia y urgente resolución.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra para hablar en pro, hasta por cinco minutos, el diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado José Manuel Quintanilla Rentería:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El pasado viernes 25, el huracán “Kenna” azotó la costa sur del estado de Jalisco y al estado de Nayarit, un meteoro de categoría cinco, con vientos de 230 kilómetros por hora y ráfagas de hasta 270, cuya intensidad los nayaritas de las últimas cinco generaciones no recuerdan haber visto.

La destrucción de casas en la mayor parte de las zonas rurales afectadas, supera el 75% y la de la infraestructura social básica en toda el área, rebasa el 90%, escuelas, hospitales, centro de salud, puentes e infraestructura de agua potable, carreteras, caminos vecinales, torres de microondas, postes, líneas eléctricas, transformadores, centrales y cableado telefónico. Fue casi total la destrucción de los cultivos que constituyen la base de la economía de la zona, entre ellos tenemos mango, plátano, ciruela, yaca, tabaco, café, caña de azúcar, maíz y sorgo.

En el caso de los cultivos de frutales cabe agregar que la pérdida no se reduce a lo inmediato; su recuperación implica la sustitución de las plantas y un mantenimiento permanente durante cuatro años para que comiencen de nuevo a producir.

Despareció totalmente la infraestructura turística de carácter popular en los municipios de Compostela, San Blas y Santiago Ixcuintla; laboratorios acuícolas y creaderos de camarón y de ostión. Los barcos de la flota pesquera que se encontraban en los muelles el apostadero marítimo de San Blas, fueron sacados del agua y depositados en la calle. La mayor parte de la flota de embarcaciones de las cooperativas pesqueras de los distintos municipios, fue destruida y la infraestructura de frigoríferos y almacenamiento dejó prácticamente de existir.

Las condiciones de destrucción, riesgo de brotes epidémicos, escasez de agua, alimentos y medicinas, así como la falta de energía eléctrica en todos los municipios afectados, comienzan a generar desesperación y angustia, como han podido comprobar personalmente el Secretario de Gobernación y el propio Presidente de la República.

En los recorridos que hemos realizado por la zona, hemos podido constatar que la ayuda se concentró en Puerto Vallarta y en mucho menor medida en Santiago Ixcuintla y San Blas, los tres centros urbanos más poblados del área afectada, coincidentemente los lugares donde se esperaba la llegada del Presidente de la República, mientras decenas de miles de familias en cientos de poblados devastados e incomunicados no reciben ayuda.

Celebramos la rapidez y eficacia en la prevención y el auxilio en algunos puntos; deploramos el abandono en que se encuentra la inmensa mayoría de toda el área. Coincidimos con el Secretario de Gobernación en condenar los intentos de politización de la ayuda. Aplaudimos su pronta declaración de que la zona del estado de Jalisco afectada por el huracán, sería declarada zona de desastre en pocas horas y que los cinco municipios de esa entidad que resultaron afectados, recibirían amplios recursos del Fondo Nacional de Desastres para su reconstrucción.

Esta decisión declaratoria contrasta con la timidez de sus promesas de apoyo a los nayaritas y aunque ayer el Presidente de la República ofreció que el estado de Nayarit será declarado zona de desastre para recibir ayuda del Fonden, esperamos que este contraste no sea el preámbulo de la ayuda selectiva que los mexicanos atestiguamos en el caso de los estados de la península de Yucatán por parte de algunas dependencias federales y organizaciones sociales. Esperamos que no ocurra como hace dos años en el estado de Nayarit, cuando una vez que fue declarada zona de desastre con motivo de la tormenta tropical “Norman”, los recursos comenzaron a fluir hasta los 10 y 11 meses.

Por lo anterior solicito pues, compañeras y compañeros, a este pleno el apoyo irrestricto para que sea declarada zona de desastre toda la región devastada de Jalisco y de Nayarit y que de manera urgente fluyan los recursos que están haciendo falta para ayudar a todos los cientos de damnificados y para recuperar lo que es la infraestructura.

Y por otra parte solicito a la Presidencia que turne a la Junta de Coordinación Política el siguiente punto de acuerdo y asimismo sea publicado de forma íntegra en la Gaceta Parlamentaria:

Unico. Que se integre una Comisión Especial de esta Cámara de Diputados para que se traslade a las zonas siniestradas y que participe en la cuantificación de los daños, vigile que los recursos del Fonden y partidas extraordinarias que se aprueban, se apliquen en la restauración de las zonas dañas y ayuda a los damnificados. ¡Y rinda asimismo, esta misma comisión, un informe a esta soberanía a efecto de que las necesidades resultantes sean también integradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003!

Es cuanto. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Informo a la Asamblea que procederemos de la siguiente manera:

En primer lugar, se consultará si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

En segundo lugar, en el caso de que la Asamblea determine que está suficientemente discutido, se dará lectura al punto de acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política, lo que se someterá a votación económica de manera inmediata.

Y en tercer lugar, le pedimos al diputado Quintanilla entregue la propuesta complementaria para que se le dé lectura y lo turnemos a la comisión correspondiente.

Y quiero destacar y apreciar la comprensión del diputado Magallanes, quien retiró una propuesta de punto de acuerdo y se sumó a la planteada por la Junta de Coordinación Política.

Muchas gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Para conocimiento de la Asamblea se informa que el punto de acuerdo cuenta con el respaldo del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Suficientemente discutido.

Consulte la Secretaría, previa lectura del contenido del punto de acuerdo presentado por la junta, si se aprueba el punto de acuerdo. Lo consulta en votación económica, pero primero léalo.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

“Punto de acuerdo con relación a la problemática que están padeciendo diversos municipios de los estados de Jalisco y Nayarit por el paso del huracán "Kenna".

ACUERDO

Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que se declaren zonas de desastre los municipios de Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, Cihuatlán, La Huerta, Mascota, Talpa de Allende y San Sebastián de Oeste, del estado de Jalisco, así como los municipios de San Blas, Santiago Ixcuintla, Compostela, Tuxpan, Ruiz, Rosamorada, Acaponeta y Tecuala, del estado de Nayarit, mismos que fueron dañados por el huracán "Kenna", proveyendo los dispositivos fiscales y económicos que deriven de dicha declaratoria.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Gobernación se agilicen los recursos de apoyo del Fonden para los municipios de Jalisco y Nayarit, dañados por el paso del huracán "Kenna", con la finalidad de apoyar la compra de alimentos, cobijas, medicinas, ropa y agua para la población damnificada, así como material para la construcción de viviendas dañadas y para apoyar la recuperación económica por las pérdidas en los cultivos agrícolas motivadas por el siniestro.

Tercero. Debido a que siendo una locación turística se afectó la ocupación hotelera y gastronómica, se exhorte al Fondo Nacional del Fomento Turístico, Fonatur, para que dicho fideicomiso apoye el restablecimiento de la zona siniestrada.

Cuarto. En el caso específico de Puerto Vallarta, Jalisco, se manifieste expresamente por la Secretaría de Gobernación, Turismo y Comunicaciones y Transportes, que dicho centro turístico resulta viable para seguir operando y, por ello, se exhorta a la Secretaría de Turismo a fin de que con fondos del Consejo de Promoción Turística de México, despliegue de inmediato una campaña emergente de publicidad que difunda la viabilidad y operación plena de Puerto Vallarta como destino turístico de calidad y apoye así a mantener la atracción turística propia de esta temporada alta, que resulta fundamental para la economía del municipio y su región.

Quinto. Se solicita un informe al Ejecutivo Federal, respecto al cumplimiento del punto de acuerdo."

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado por unanimidad el punto de acuerdo. Comuníquese.

Le ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta complementaria que presentó el diputado Quintanilla.

La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista:

Propuesta del diputado Quintanilla.

Primero. Se exhorte al Gobierno Federal, a que una vez declarado el estado de Nayarit zona de desastre, se hagan llegar de inmediato los recursos del Fonden en cantidad suficiente a los municipios que sufrieron los estragos del paso del huracán "Kenna"...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Un momento, diputada Secretaria.

¿Quiere usted precisarla, diputado Quintanilla?

Le ruego, diputada Secretaria. Es solamente... Si quiere léala usted diputado.

El diputado José Manuel Quintanilla Rentería:

Gracias, señora Presidenta.

"Unico. Que se integre una Comisión Especial de esta Cámara, para que se traslade a las zonas siniestradas, a efecto de que participe en la cuantificación de los daños, vigile que los recursos del Fondo Nacional para Desastres Naturales y partidas extraordinarias que se aprueben, se apliquen en la restauración de las zonas dañadas y ayuda a los damnificados. Asimismo, esta misma comisión rinda un informe a esta soberanía, a efecto de que las necesidades resultantes sean también integradas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003."

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Esta Presidencia tiene como una de sus atribuciones, vigilar la congruencia y la lógica de los planteamientos que se presentan a votación y considera que el punto presentado por el diputado Quintanilla no contraviene el fondo de lo que recientemente han aprobado los diputados.

Por lo tanto se turna a la Junta de Coordinación Política.

 

ROBO DE MENORES

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

El siguiente punto del orden del día es la proposición con punto de acuerdo por parte del diputado Alfredo Hernández Raigosa, en torno a que en los libros de texto gratuitos se incluyan reglas básicas para evitar y prevenir el delito de robo de menores.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Con su permiso, compañera diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

El día de hoy vengo a presentar una propuesta con punto de acuerdo, que es como consecuencia de lo que desde hace ya casi dos años he venido planteando en la tribuna de la Cámara de Diputados y es el asunto de la problemática de los niños en nuestro país.

Ayer escuché, leí con gusto una noticia que se daba en los medios de comunicación que tiene que ver con los niños que nacen en la Ciudad de México, se reconoce por primera vez, en el caso del DF. que sí existe y que es grave el problema del robo de menores, una propuesta que traje aquí a la tribuna para que en las actas de nacimiento se implantaran las huellas plantares de los niños y todas sus huellas para de esta manera tener un mayor rango de identificación de los mismos.

Ayer, lo que no hizo la Cámara, ayer lo reconoció el Gobierno del Distrito Federal estableciendo el Certificado de Nacimiento que aquí en esta tribuna vine a proponer y que no se ha aprobado, qué pena, es una pena, verdaderamente es una pena, está paralizada esta Cámara.

El asunto de los niños, el asunto de los temas centrales de este país no caminan, no avanzan, espero que los gobiernos de los estados, hoy que se debate el problema de Nayarit, del huracán, de Campeche, hoy también reconozcamos que es necesario tomar medidas para enfrentar la problemática que viven los niños y las niñas en nuestro país y ojalá, ojalá a los diputados de todos los partidos que tiene gobernadores miembros de su partido, tomen en cuenta lo que se acaba de aprobar, que resulta un elemento básico para impedir que desde un hospital privado o un hospital público sea robado, secuestrado, privado de su libertad, un menor, un niño, un recién nacido.

Por ello, aunque no fue aquí donde se debió haber aprobado para que se implantara en el Código Civil Federal, me congratulo porque la lucha que he dado con un grupo de padres de familia levantando una bandera en que nadie creía, hoy es retomado por un Gobierno y en el caso particular del Distrito Federal, por eso me congratulo y por eso hoy vengo a proponerles otra cosa.

Quiero proponerles, con mucha humildad, que en los libros de texto gratuitos, que no nos costaría nada, simplemente un esfuerzo de aprobar lo que aquí se presente, estableciéramos en ellos que son millones de libros los que se distribuyen en el país, 15 reglitas, 15 apartados que permitan que el niño, los padres de familia sepan cómo prevenir el robo de uno de sus infantes.

Ya he escuchado por ahí que la Comisión de Justicia va a aprobar un conjunto de normas que hemos planteado aquí y ojalá y que se dé esto; sin embargo, quiero proponerle al Congreso, a esta Cámara, que pudiera aprobar este punto de acuerdo que presento donde propongo centralmente que se establezcan en el Libro de Texto Gratuito para primaria, 15 reglas básicas para prevenir el robo de niños.

Estas reglas son elementales, pueden ser más pero también son un elemento de prevención de este delito:

1. Procurar que tus hijos sepan su nombre completo, el de sus padres y su domicilio.

2. Enseña a tus hijos a no hablar con personas desconocidas.

3. Jamás confíes a tus hijos a personas desconocidas.

4. No mandes a tus hijos solos a la calle.

5. No permitas que ningún extraño fotografíe a tus hijos.

6. Nunca sueltes a tus hijos de la mano porque bastan cinco segundos para que alguien lo aleje de ti y nunca más lo vuelvas a ver.

7. Cuando tus hijos jueguen en un lugar público, no los pierdas de vista.

8. Si tienes varios hijos procura nunca salir sólo con ellos.

9. Enseña a tus hijos a no acercarse a ningún vehículo en marcha aún cuando les soliciten información... Si me permite la Presidencia, termino en medio minuto.

10. Cuando un enfermero o trabajador social se presente a tu casa, pídele su identificación y verifica por teléfono su identidad.

11. Retrata al personal de servicio doméstico y verifica sus referencias.

12. Cuando vayas a la escuela por tus hijos, cuida que nadie te siga.

13. Conserva en una hoja blanca las huellas de todos los dedos de las manos de tus hijos.

14. Retrata a tus hijos por lo menos cada seis meses.

15. Si eres comerciante, mantén a tus hijos alejados de las personas que lo rodean o que asisten recurrentemente a esos lugares públicos porque muchos de los niños que han sido robados son hijos de comerciante.

Estas reglas no cuestan mucho, no tienen un matiz político y sí un beneficio para millones de niños en nuestro país.

Muchas gracias.

«Propuesta de punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión exhorte al Ejecutivo Federal para que sean insertadas las 15 reglas básicas para prevenir el "robo" de niñas y niños en los libros de texto que distribuye el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública.

Diputada Federal Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Compañeras diputadas y estimados legisladores: el suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo para que se inserten en los libros de texto distribuido en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, telesecundaria y bachillerato, las 15 reglas básicas para prevenir el "robo" de niñas y niños, toda vez que para combatir este flagelo cometido en contra de nuestra niñez es fundamental la prevención.

CONSIDERACIONES

I. Según el Censo de Población y Vivienda de 2000 México cuenta con 22.5 millones de hogares, en los que se encuentran la casi totalidad de mexicanos, siendo 4.29 el promedio de habitantes por hogar.

II. Este mismo Censo, indica que el grupo de personas que se encuentran en el rango de 0 a 14 años de edad, representan más de 32.5 millones de habitantes, esto significa que el 34.1% de nuestra población se encuentra dentro de este parámetro, tan sólo en el Distrito Federal hay más de 2.24 millones de niños que se encuentran en dicho rango de edad.

III. Actualmente más de 3.4 millones de niñas y niños se encuentra en la etapa preescolar; 14.8 millones de ellos se encuentran cursando algún grado de la instrucción primaria y 5.6 millones el nivel secundaria.

IV. Para cubrir esta demanda educativa, el Estado a través de la Secretaría de Educación Pública, distribuye 4.5 millones de libros para la educación preescolar, 120 millones de textos gratuitos para el nivel primaria; más de 1 millón para la educación indígena; 250 mil para la telesecundaria de verano, 9.2 millones de libros para la telesecundaria y más de 6.5 millones de libros para los maestros de diversos niveles de instrucción básica.

V. Esto significa que la SEP distribuye alrededor de 141.2 millones de libros en los niveles de preescolar, primaria y telesecundaria en sus distintas modalidades, los cuales llegan a los casi 22.6 millones de hogares mexicanos.

VI. Si tomamos en cuenta que la composición promedio de habitantes por cada familia en México es de 4.29 integrantes, esto significa que por cada libro que se distribuye entre las niñas y niños, hay una posibilidad real de que el contenido del libro sea leído por cuando menos dos integrantes más de la familia, lo que abarcaría casi la totalidad de los mexicanos.

VII. Por esta razón estamos solicitando se inserten las 15 reglas básicas en los libros distribuidos por la SEP en los niveles de preescolar, primaria y secundaria prevenir el robo de niñas y niños en nuestro país.

VIII. Este mismo esquema de distribución puede ser aprovechado para difundir las fotografías de los niños que actualmente se encuentran robados, secuestrados, sustraídos ilícitamente o privados de la libertad. Para ellos estamos solicitando, se destine un espacio al final de cada uno de los libros distribuidos con las fotografías y rasgos de las niñas y niños que han sufrido alguno de los anteriores delitos.

IX. Esta petición es de suma importancia, pues de concretarse, se estaría avanzando en dos sentidos importantes para combatir el robo de niños: la primera sería la prevención a través de las 15 reglas básicas y la segunda seria la búsqueda de las niñas y niños a través de las fotos insertadas en dichos libros.

X. Así compañeros les exhorto a que este punto sea aprobado por todos nosotros, pues no podemos seguir en el discurso vacío y hueco de antaño.

XI. Hoy tenemos que hacer acciones concretas que permitan el combate a este tipo de flagelo, pues de nosotros depende que nuestras niñas y niños crezcan en las mejores condiciones, integrándolos a la familia, facilitándoles su desarrollo físico, emocional e intelectual, dándoles oportunidades de trabajo cuando estén en edad de producir y sobre todo brindándoles seguridad.

Por lo anteriormente expuesto hacemos la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno. Dado que la prevención es fundamental para evitar que más niñas y niños sigan siendo víctimas de secuestros, "robos" o privaciones ilegales de la libertad propongo que se incluyan las 15 reglas básicas para prevenir el robo de niñas y niños en los libros de texto gratuito que se reparten en las primarias de toda la República Mexicana, con el objeto de crear una cultura de prevención ante los graves índices de robo de niñas y niños.

Dos. Dado que hay un cúmulo de iniciativas pendientes por dictaminar en comisiones para dar seguridad jurídica a las niñas y niños, las cuales tienen que ver con: federalizar el delito del robo de niñas y niños, sancionar la pederastia, dar mayor vigilancia a las adopciones o poner mayor seguridad en los documentos oficiales, se hace necesario que se apruebe este punto de acuerdo toda vez que se trata de prevenir la incidencia de este delito sobre las niñas y niños.

Tres. Dado que existe una evidente falta de difusión de las niñas y niños que son robados, secuestrados, sustraídos ilícitamente o privados ilegalmente de la libertad los cuales van a parar a las mafias de la prostitución, del narcotráfico, del tráfico de órganos, que son utilizados para trabajos insalubres, o para ser vendidos tanto en el país como en el extranjero en adopciones fingidas, propongo la difusión de las fotografías de las niñas o niños que se encuentren de-saparecidos en los libros de texto gratuito que reparta la Secretaría de Educación Pública en las escuelas del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. El pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerde que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública difunda las 15 reglas básicas para prevenir el robo de niñas y niños en los libros de texto gratuito que se reparten en las primarias de todo el país.

Segundo. El pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerde que el Ejecutivo Federal difunda las fotografías de las niñas y niños desaparecidos, "robados" secuestrados o sustraídos ilícitamente en todos los libros que reparta la Secretaría de Educación Pública en la primarias, secundarias, telesecundarias, bachilleratos, preparatorias, universidades y centros tecnológicos.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 22 de octubre de 2002.— Diputado federal Alfredo Hernández Raigosa, por el XIX distrito electoral.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

 

PREMIO NOBEL DE LA PAZ

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado José Luis Novales Arellano, del grupo parlamentario de Acción Nacional para presentar una proposición con punto de acuerdo en apoyo a la candidatura al Premio Nobel de la Paz del ciudadano cubano Oswaldo Payá Sardiñas.

El diputado José Luis Novales Arellano:

Con el permiso de la Presidencia:

Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados miembros del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Actualmente cobra vital importancia la democracia y validez que puede alcanzar un gobierno en la designación de sus gobernantes; se afirma que la soberanía y el poder es del pueblo.

Oswaldo Payá Sardiñas, líder del Movimiento Pacífico de Liberación de Cuba, fundado como un movimiento cívico político que busca la defensa y promoción de los derechos de la persona y la transformación democrática de la sociedad cubana, presentó ante la asamblea nacional del poder popular de Cuba una petición expresada mediante lo que se ha llamado "Proyecto Varela".

El proyecto fue presentado ante la asamblea nacional respaldada por más de 11 mil firmas, obteniendo más de las 10 mil que de acuerdo a la Constitución de aquél país es necesario recolectar para presentar una iniciativa de ley.

Dicho proyecto establece cuatro puntos básicos dirigidos a abrir espacios a la participación libre y responsable de los ciudadanos en la vida política y económica de la sociedad, a saber:

Garantizar el derecho a la libertad de expresión y libre asociación;

Amnistía para todos los detenidos, sancionados y encarcelados por motivos políticos que no hayan participado en atentados contra la vida de otras personas.

Garantizar a todos los ciudadanos el derecho a constituir empresas privadas, sean éstas individuales o colectivas; y

Transformar la Ley Electoral de Cuba.

Estas propuestas, para nosotros no son desconocidas ya que la democracia como sistema de vida y de gobierno se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos.

En virtud de lo anterior y considerando que toda lucha pacífica por los derechos humanos y la democracia será siempre un ejemplo para la comunidad internacional y una oportunidad de conseguir que las naciones del mundo encuentren, sin odio y sin violencia, la posibilidad de unirse, vivir en paz.

Oswaldo Payá ha sido propuesto para el Premio Nobel de la Paz en su versión 2003 por el Presidente de la República Checa, Vaclav Havel. Los diputados federales del grupo parlamentario del PAN hemos decidido otorgar nuestro apoyo a la candidatura de Payá por considerar que su lucha pacífica por los derechos humanos en Cuba es un ejemplo para la comunidad internacional. Hasta el día de hoy más de 500 legisladores del mundo, gente de la sociedad civil, jefes de estado e intelectuales de distintos países latinoamericanos y europeos, entre ellos Argentina, Uruguay, El Salvador, Guatemala, República Dominicana, España, Holanda, Polonia y la República Checa, por citar sólo algunos, han otorgado firmas para apoyar esta candidatura.

Por lo anterior, ponemos a su consideración del pleno la invitación a sumarse a la iniciativa de distinguir con tal presea la vida y obra de un hombre que se ha entregado a una causa noble basado en principios universales.

Compañeros legisladores: en tiempos de grandes retos la humanidad requiere del impulso y reconocimiento de liderazgos legítimos como el de Oswaldo Payá. Los diputados federales miembros del grupo parlamentario del PAN sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Los diputados federales de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, nos pronunciamos a favor de la candidatura al Premio Nobel de la Paz 2003, del ciudadano cubano Oswaldo Payá Sardiñas.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 28 de octubre de 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara; Tarcisio Navarrete Montes de Oca y este servidor, José Luis Novales Arellano.

Muchísimas gracias.

«Punto de acuerdo en apoyo a la candidatura de Oswaldo Payá Sardiñas al Premio Nobel de la Paz.

Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

Actualmente, cobra vital importancia la democracia y valides que pueda alcanzar un gobierno en la designación de sus gobernantes. Se afirma que la soberanía y el poder es del pueblo. En ese sentido, democracia quiere decir que el poder es legítimo sólo cuando su investidura viene de abajo, sólo si se emana de la voluntad del pueblo, lo cual significa que sea y en cuanto libremente consentido. Es aquí donde reside la importancia de una democracia sólida.

Oswaldo Payá Sardiñas, líder del Movimiento Pacífico de Liberación de Cuba, fundado como un movimiento cívicopolítico que busca la defensa y promoción de los derechos de la persona y la transformación democrática de la sociedad cubana, presentó ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, una petición expresada mediante lo que se ha llamado Proyecto Varela. El proyecto fue presentado ante la Asamblea nacional respaldada por más de 11 mil firmas, obteniendo más de las 10 mil firmas que de acuerdo a la Constitución de aquel país es necesario recolectar para presentar una iniciativa de ley.

Dicho proyecto establece cuatro puntos básicos dirigidos a abrir espacios a la participación libre y responsable de los ciudadanos en la vida política y económica de la sociedad, a saber:

• Garantizar el derecho a la libertad de expresión y libre asociación;

• Amnistía para todos los detenidos, sancionados y encarcelados por motivos políticos que no hayan participado en atentados contra la vida de otras personas;

• Garantizar a todos los ciudadanos el derecho a constituir empresas privadas (individuales y colectivas);

• Transformar la Ley Electoral.

Estas propuestas, para nosotros no son desconocidas ya que la democracia como sistema de vida y de gobierno se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos, les la forma superior de legitimación del poder político y el sistema óptimo para respetar la dignidad humana:

En virtud de lo anterior y considerando que toda lucha pacífica por los derechos humanos y la democracia será siempre un ejemplo para la comunidad internacional y una oportunidad de conseguir que las naciones del mundo encuentren sin odio y sin violencia la posibilidad de unirse y vivir en paz, Oswaldo Payá ha sido propuesto para el Premio Nobel de la Paz, en su versión 2003 por el presidente de la República Checa, Vaclav Havel.

Los diputados federales del grupo parlamentario del PAN hemos decidido otorgar nuestro apoyo a la candidatura de Payá, por considerar que su lucha pacífica por los derechos humanos en Cuba, es un ejemplo para la comunidad internacional. Y porque no busca privilegios sino algo natural, muy natural como son los derechos sociales, de asociación y de libertad de expresión.

Hasta el día de hoy, más de 500 legisladores, gente de la sociedad civil, jefes de estado e intelectuales de diferentes países latinoamericanos, entre ellos, de Argentina, Uruguay, El Salvador, Guatemala, República Dominicana europeos como España, Holanda, Polonia y la República Checa por citar sólo algunos, han otorgado sus firmas para apoyar esta candidatura.

Por lo anterior, ponemos a consideración de este pleno la invitación a sumarse a esta iniciativa a fin de distinguir con tal presea, la vida y obra de un hombre que se ha entregado a una causa noble basado en principios universales. Compañeros legisladores, en tiempos de grandes retos, la humanidad requiere del impulso y reconocimiento de liderazgos legítimos como el de Oswaldo Payá.

Los diputados federales miembros del grupo parlamentario del PAN, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Los diputados federales de la LVIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, nos pronunciamos a favor de la candidatura al Premio Nobel de la Paz 2003, del ciudadano cubano Oswaldo Payá Sardiñas.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, 24 de octubre de 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Tarcisio Navarrete Montes de Oca y José Luis Novales Arellano.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

 

BANRURAL

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que el titular de Banrural comparezca ante las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

Este punto de acuerdo estaba enlistado en otro numeral del orden del día, pero el grupo parlamentario del PT pidió su permuta por uno que correspondía en este momento.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para presentar una proposición con punto de acuerdo que contribuya a resolver la problemática existente en el Banco Nacional de Crédito Rural, Banrural, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Dentro del esquema de desarrollo económico impulsado por el Estado mexicano, uno de los sectores que fue considerado central fue el campo, por ello se crearon diversos mecanismos e instituciones para promover la evolución y la consolidación de la economía campesina en nuestro país.

Dentro de las instituciones creadas por el Gobierno mexicano para apoyar el campo se instituyó en el sexenio del general Lázaro Cárdenas del Río, la Banca Rural como una instancia que dotaría de créditos y otros apoyos a los pequeños productores y ejidatarios.

Podemos decir que durante varias décadas dicha institución de crédito cumplió de manera adecuada su función, siendo uno de los pilares del desarrollo nacional. En cambio a raíz de las crisis recurrentes sufridas en nuestro país a partir de los años ochenta y de un mal manejo de la institución, Banrural se ha visto inmiscuido en un proceso de deterioro de su funcionamiento y de los objetivos para los cuales fue creado.

A raíz de las transformaciones estructurales de la economía mexicana y de la apertura comercial, el campo mexicano se ha visto entrampado en una crisis de la cual no ha podido superar por las malas políticas implementadas por el Gobierno Federal. El Banco Nacional de Crédito Rural no obstante que debería ser utilizado como una instancia impulsora de la economía rural, se convirtió en muchas ocasiones en la “caja chica” del Gobierno Federal para impulsar campañas políticas, desviar recursos para fines privados o simplemente como una forma de enriquecerse para los funcionarios de todos los niveles en turno.

Conocidas son las historias de funcionarios de alto nivel del banco que utilizaron recursos de la institución para adquirir grandes extensiones de tierra, para edificar ranchos y fincas rurales como un monumento al abuso de confianza y a la corrupción.

El Gobierno Federal, desde administraciones pasadas y hasta la actual ha iniciado un proceso de reestructuración de las instituciones financieras que están bajo su control para darles un nuevo enfoque y para que estén acordes con los nuevos tiempos políticos y económicos.

Ello ha implicado la liquidación de instituciones como el Banco Nacional del Comercio Interior, la transformación de Bancomext y ahora la anunciada modernización de Banrural.

El reto de la institución debe estar dirigido a cómo solventar los requerimientos de los pequeños productores y de los campesinos en un contexto de desgravación de los productos agropecuarios y de la necesidad de buscar que el llamado “blindaje agropecuario” sea una herramienta que disminuya en lo posible el impacto que generará la apertura total del sector en el próximo año. Asimismo, es necesario analizar de manera detallada su proyecto de reestructuración anunciado en días pasados por el Presidente Fox.

Se ha dicho que es necesario sanar a la institución y darle un giro a su función y objetivos, pero no queda muy claro cómo se llevará a cabo este proceso. Se pretende que la nueva financiera rural funcione como un órgano descentralizado y con patrimonio propio.

Se busca también que tenga mecanismos para conservar su capital, que una estructura menos onerosa y por ende más eficiente. Pero hay problemas que deben ser considerados y atendidos de manera prioritaria para que no se conviertan en un posterior dolor de cabeza para la administración del Presidente Fox.

Uno de ellos es el personal que elabora en el banco y del que se ha dicho que una parte, prácticamente a la mitad, saldría de la institución después de la reestructuración.

Otros son los pensionados que ascienden a 8 mil 100, que de ninguna manera deben ser abandonados a su suerte como les ha sucedidos a los trabajadores y pensionados de la extinta Ferrocarriles Nacionales de México. Además es necesario que se precise y se explique de manera detallada cómo se cubrirá el quebranto de la institución, que según estimaciones oficiales es del orden de los 35 mil millones de pesos.

Otro asunto también de vital importancia para los productores de uva, de la Unión de Ejidos Guillermo Aguilera Cabrera, de Fresnillo, que desde el año de 1987 se le adeuda un monto total por más de 600 millones de pesos por la venta de su cosecha.

Como puede verse, son muchas las interrogantes y dudas que surgen a este proceso de cambio del Banrural que deben ser atendidas por los funcionarios de la institución. Además, al ser una institución pública y recibir recursos públicos, es necesario que esta soberanía reciba toda la información sobre este asunto para darle el seguimiento que el asunto merece.

Por ello consideramos necesario que esta soberanía, por conducto de las comisiones de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Rural, citen a comparecer al Director de Banrural y a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda encargadas del proceso de reestructuración de la institución para que informen sobre este proceso.

De esta forma el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, propone el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Que la Cámara de Diputados cite a comparecer al director del Banco Nacional del Crédito Rural, José Antonio Meade Kuribreña; al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga y al Secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, para que expliquen el proceso de reestructuración de la institución en comento.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.— Diputados: por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar; Rosa Delia Cota Montaño; Jaime Cervantes Ribera; Félix Castellanos Hernández,  Víctor García Dávila y el de la voz Juan Carlos Regis Adame.»

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Agricultura.

 

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Tiene la palabra el diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se incremente el presupuesto asignado a la Universidad Autónoma de Nayarit.

El diputado José Manuel Quintanilla Rentería:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

La Universidad Autónoma de Nayarit a 33 años de su fundación, es la institución de educación superior más importante del estado. Atiende a 21 mil estudiantes en bachillerato, 25 programas de licenciatura y 30 de posgrado en tres campos, 15 dependencias de nivel medio superior y 12 de superior, ubicadas en 11 municipios de la entidad, con un personal académico de tiempo completo, del que el 43% tiene estudios de posgrado y el 47% participa en tutorías.

En la búsqueda de responder con calidad a las demandas y retos de la sociedad contemporánea, ha iniciado un proceso de reforma integral en los aspectos académico, administrativo, relación con la sociedad y normativo, para lograr una institución de calidad, con un manejo racional y transparente de sus recursos, y que su personal cuente con alto grado de profesionalismo y compromiso.

Este esfuerzo se ha visto obstaculizado por problemas estructurales, que arrastra desde hace décadas y ponen en riesgo su viabilidad.

En lo financiero, la base de cálculo del subsidio federal y estatal, ha permanecido inamovible desde mediados de los ochenta mientras la institución ha crecido más del 55% en matrícula y 314% en programas académicos, generando necesidades de personal, infraestructura y servicios en la misma proporción.

Dentro del universo de las instituciones de educación superior, la Universidad de Nayarit, es de las que presentan uno de los menores gastos por alumno, la pobreza de su gasto corriente contrasta con los recursos para infraestructura y nuevos proyectos, que ha sido posible con el concurso del Gobierno del estado e instancias del Gobierno Federal, cuyo apoyo alcanzó este año 50 millones de pesos que, como ha sido común, se han traducido en grandes obras y proyectos en marcha, pero también en problemas financieros para operar.

La estructura de financiamiento data de 1986, cuando la Secretaría de Educación Pública estableció las plantillas de personal, que en los últimos 10 años sólo ha atendido parcialmente las necesidades del sector académico, lo cual ha generado un déficit de 782 plazas. Hoy, la plantilla académica y administrativa, rebasa en un 30% a la que reconoce y autoriza la Secretaría de Educación Pública.

Los incrementos de personal por nuevos programas, se han financiado afectando gasto de operación y salarios, el nivel medio superior y el cumplimiento de obligaciones fiscales, que desde el año 2000 se han traducido en un déficit operativo permanente.

En la nómina, los jubilados, constituyen el 10% y las prestaciones rebasan la capacidad financiera de la institución, generando un enorme monto de pasivos contingentes. El pasivo contingente por jubilaciones representa una erogación anual de 27 millones de pesos, con un crecimiento explosivo para los próximos años, que lo elevará a más de 100 millones alrededor del 35% del costo de la nómina.

Con el fin de corregir y prevenir esta situación, la Universidad de Nayarit, mantiene un compromiso por una mayor eficiencia en la obtención de ingresos propios, racionalización del gasto y la búsqueda de mayores apoyos estatales.

En congruencia con este propósito, ha abierto sus cuentas a la sociedad a través de informes regulares al Gobierno estatal, al Congreso local, al Congreso de la Unión, al Organo Superior de Fiscalización de Nayarit y a Auditorías externas y federales, además de los informes y fiscalizaciones a que obligan el Consejo Universitario, la Contraloría Interna, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda.

En materia de ingresos propios incrementó la captación en un 383% en materia de rezagos de obligaciones fiscales redujo el pasivo con el Seguro Social a 9 millones de pesos y con el Infonavit reestructuró la deuda para quedar en 30 millones pagaderos a cuatro años; se han recibido aportaciones extraordinarias del Gobierno estatal que han elevado su contribución del 6% al 13%; no obstante, la Universidad de Nayarit sigue ubicada en el penúltimo lugar de la tabla nacional de participación estatal en el sostenimiento de las instituciones de educación superior y a pesar del porcentaje de recursos federales, es una de las que menos recibe tanto en términos absolutos, como en relación con programas académicos y por alumno.

Conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación Pública, para obtener recursos extraordinarios que permitan garantizar el derecho a la jubilación y la seguridad social del personal sin poner en riesgo la capacidad de cobertura y la calidad de los servicios, se puso en marcha un programa de reformas a las condiciones contractuales que representan una disminución del pasivo contingente del orden de 3 mil 414 millones.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Diputado Quintanilla, se ha agotado su tiempo, para que concluya a la brevedad.

El diputado José Manuel Quintanilla Rentería:

Un segundo por favor.

Por lo anterior, en apoyo a la justa petición del pueblo de Nayarita y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que esta Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Educación y Servicios Educativos y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, adopte las medidas que resulten necesarias para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, recursos que permitan a la Universidad Autónoma de Nayarit cubrir su nómina laboral completa, así como para garantizar la aportación de los recursos para las pensiones y jubilaciones del personal académico y administrativo.

Suscribimos este punto de acuerdo su servidor José Manuel Quintanilla Rentería y 96 compañeros diputados más de las siguientes fracciones: del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista, del Partido Sociedad Nacionalista y del Partido Convergencia por la Democracia.

Es cuanto, muchas gracias.

«Con la venia de la Presidencia:

La Universidad Autónoma de Nayarit, a 33 años de su fundación es la institución de educación superior más importante del estado.

Atiende 21 mil estudiantes en bachillerato, 25 programas de licenciatura y 30 de posgrado, en tres campus, 15 dependencias de nivel medio superior y 12 de superior, ubicadas en 11 municipios de la entidad, con un personal académico de tiempo completo del que 43% tiene estudios de posgrado y 47% participa en tutorías.

En la búsqueda de responder con calidad a las demandas y retos de la sociedad contemporánea, ha iniciado un proceso de reforma integral en los aspectos académico, administrativo, relación con la sociedad y normativo, para lograr una institución de calidad, con un manejo racional y transparente de sus recursos y que su personal cuente con alto grado de profesionalismo y compromiso.

Este esfuerzo se ha visto obstaculizado por problemas estructurales que arrastra desde hace décadas, y ponen en riesgo su viabilidad.

En lo financiero, la base de cálculo del subsidio federal y estatal ha permanecido inamovible desde mediados de los ochenta, mientras la institución ha crecido más de 55% en matricula y 314% en programas académicos, generando necesidades de personal, infraestructura y servicios en la misma proporción.

Dentro del universo de las instituciones de educación superior, la Universidad de Nayarit es de las que presentan uno de los menores gastos por alumno.

La pobreza de su gasto corriente contrasta con los recursos para infraestructura y nuevos proyectos, que ha sido posible con el concurso del gobierno del estado e instancias del Gobierno Federal, cuyo apoyo alcanzó este año 50 millones de pesos que, como ha sido común, se han traducido en grandes obras y proyectos en marcha, pero también en problemas financieros para operar.

La estructura de financiamiento data de 1986, cuando la SEP estableció las "plantillas de personal" que en los últimos 10 años sólo ha atendido parcialmente las necesidades del sector académico, lo cual ha generado un déficit de 782 plazas: hoy la plantilla académica y administrativa rebasa en un 30% a la reconocida y autorizada por la SEP.

Los incrementos de personal por nuevos programas se han financiado afectando gasto de operación y salarios, el nivel medio superior y el cumplimiento de obligaciones fiscales, que desde el año 2000 se han traducido en un déficit operativo permanente.

En la nómina los jubilados constituyen el 10%, y las prestaciones rebasan la capacidad financiera de la institución, generando un enorme monto de pasivos contingentes.

El pasivo contingente por jubilaciones representa una erogación anual de 27 millones de pesos, con un crecimiento explosivo para los próximos años que lo elevará a más de 100 millones: alrededor del 35% del costo de la nómina.

Con el fin de corregir y prevenir esta situación, la Universidad de Nayarit mantiene un compromiso por una mayor eficiencia en la obtención de ingresos propios, racionalización del gasto y la búsqueda de mayores apoyos estatales.

En congruencia con este propósito, ha abierto sus cuentas a la sociedad a través de informes regulares al Gobierno Estatal, al Congreso local, al Congreso de la Unión, al Organo Superior de Fiscalización de Nayarit y auditorías externas y federales, además de los informes y fiscalizaciones a que obligan el Consejo Universitario, la Contraloría Interna, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda.

En materia de ingresos propios incrementó la captación en 383%; en materia de rezagos de obligaciones fiscales redujo el pasivo con el IMSS a nueve millones de pesos, y con el Infonavit reestructuró la deuda para quedar en 30 millones, pagaderos a cuatro años.

Se han recibido aportaciones extraordinarias del Gobierno estatal que han elevado su contribución del 6% al 13%.

No obstante, la Universidad de Nayarit sigue ubicada en el penúltimo lugar de la tabla nacional de participación estatal en el sostenimiento de las instituciones de educación superior y a pesar del porcentaje de recursos federales, es una de las que menos recibe, tanto en términos absolutos como en relación con programas académicos y por alumno.

Conforme a los lineamientos emitidos por la SEP para obtener recursos extraordinarios que permitan garantizar el derecho a la jubilación y la seguridad social del personal, sin poner en riesgo la capacidad de cobertura y la calidad de los servicios, se puso en marcha un programa de reformas a las condiciones contractuales, que representa una disminución del pasivo contingente del orden de 3 mil 414 millones de pesos, se creó un fondo de pensiones y se estableció un fideicomiso irrevocable para su operación.

Este fondo requiere para consolidarse, por un lado, que la SEP y la Secretaría de Hacienda reconozcan la plantilla de personal, y por otro, que el Congreso de la Unión los regularice como parte del subsidio para el sostenimiento de la Universidad.

Los recursos adicionales que requiere la Universidad de Nayarit para seguir siendo una institución viable, son del orden de 203 millones de pesos.

Fue en este sentido que el honorable Congreso del estado, con fecha 17 de octubre acordó elevar a esta soberanía una petición respetuosa para que apoye los esfuerzos de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Por lo anterior, en apoyo a la justa petición en beneficio del pueblo nayarita, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que ésta Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Educación y Servicios Educativos y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, adopte las medidas que resulten necesarias para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, recursos que permitan a la Universidad Autónoma de Nayarit cubrir su nómina laboral completa, así como para garantizar la aportación de los recursos para las pensiones y jubilaciones del personal académico y administrativo.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.— Diputados: José Manuel Quintanilla Rentería, R., Antonio Silva, Jorge Luis García, Juan N. Callejas Arroyo, Enrique Meléndez, Jesús Gamboy, Jorge Schettino P., Pedro Manterola Sainz, Marcos P. López Mora, Maricela Sánchez C., Martha Delia Gómez O., José A. Hernández Fraguas, Roberto Zavala E., Rubén García Farías, Raúl Cervantes A., Feliciano Calzada P., Federico Granja Ricalde, Heriberto Buenfil M., Salvador Cosío Gaona, Guillermo Díaz Gea, Francisco Ríos Alarcón, Ildefonso Zorrilla, José Carlos Ramírez Marín, J. Chávez Presa, Albino Mendieta, Olga Margarita Urarte Rico, Rodolfo González, Félix Salgado Macedonio, Javier García González, José Feliciano Moo y Can, José Mendicuti P., Rosa Elena Baduy Isaac, Librado Treviño González, Juan José Noguera Ruiz, Manuel Garza González, César Augusto Santiago, José Antonio García Leyva, José Alvaro Vallarta Ceceña, Alfredo Ochoa Toledo, Salvador Rocha Díaz, Miguel Angel Moreno Tello, Melitón Morales, Omar Fallad M., Raúl González Villalva, Héctor Sánchez López, Rogaciano Morales Reyes, Víctor Manuel Ochoa, Víctor Infante, María de las Nieves García, Jorge Esteban Sandoval, José Yunes, Celia Martínez Bárcenas, Hilda Anderson, María Rosario Oroz, Roque Gracia, Arturo Leonel L., Enrique Priego Oropeza, Luis Eduardo Jiménez Agraz, Roberto Garza, Jaime Cervantes Rivera, Alfredo Hernández, Rafael Servín Maldonado, Magdalena Núñez, Pedro Rosales, Juan Alonso Hernández, Arturo Escobar Vera, María Teresa Campoy, Verónica Parra Pérez, Jaime Larrazábal, Irma Piñeyro, Adela Cerezo, Marco Dávila, Juan Sepúlveda, Cándido Coheto Martínez, Edith Escobar Camacho, Angel Meixueiro, Mercedes Hernández, María Cruz Martínez, Timoteo Martínez Pérez, Celestino Bailón, Lourdes Gallardo, Santiago Guerrero Gutiérrez, José Luis González, Sergio Acosta, José Jaime G., Maricruz Cruz, Hermilo Monroy Pérez, Miguel Arizpe, Benjamín Ayala, Jaime Martínez, Norma Patricia Riojas, José del C. Soberanes, José Manuel del Río Virgen.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Gracias, diputado.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación y Servicios Educativos.

 

CAMARA DE DIPUTADOS. AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Honorable Asamblea: a esta Mesa Directiva han llegado los siguientes oficios de la Junta de Coordinación Política:

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso d de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto envío el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal de 2003, a efecto de que sea presentado a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados en la sesión ordinaria a desarrollarse el día de hoy.

Lo anterior para lo conducente.

Sin más por el momento, quedamos de usted.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT.»

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento el artículo 34 numeral 1 inciso d de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto envío el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, a efecto de que sea presentado a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados en la sesión ordinaria a desarrollarse el día de hoy.

Lo anterior para lo conducente.

Sin más por el momento, quedamos de usted.

Palacio Legislativo.—San Lázaro, a 29 de octubre de 2002.— Diputados: Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRD; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN, Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del PT.»

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Vamos a proceder de la siguiente manera: la Secretaría dará lectura a la propuesta de presupuesto de la Cámara de Diputados en primer lugar, la que se someterá a votación inmediatamente y posteriormente dará lectura a la propuesta de presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría si hay alguna intervención al respecto de esta propuesta.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

VER DOCUMENTO 1

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a los diputados si hay alguna intervención sobre esta propuesta...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

No habiendo ninguna intervención se consulta si se considera suficientemente discutido.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Suficientemente discutido.

Consulte la Secretaría en votación económica si es de aprobarse el proyecto de presupuesto presentado por la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el proyecto de presupuesto presentado por la Junta de Coordinación Política.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobado el proyecto de presupuesto para quedar como sigue:

Capítulo 1000, servicios personales: 1,676,084,536.

Capítulo 2000, materiales y suministros: 116,334,902.

Capítulo 3000, servicios generales: 1,415,450,308.

Capítulo 5000, bienes muebles e inmuebles: 56,979,979.

Capítulo 6000, obras públicas: 10,000,000.

Capítulo 7000, inversión financiera, provisiones económicas, ayudas y otras: 703,615.

Total: 3, 275, 553, 340.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta del Presupuesto del Organo Superior de Fiscalización.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación:

Presupuesto 2002: $549.492,340.O00

más productos financieros $15.000,000.00

subtotal: $564.492,340.00

Incremento para 2003 9.9% $55.884,741.66

Total Presupuesto 2003 $620.377,081.66

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Consulte la Secretaría si hay alguna intervención respecto de esta propuesta.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a los diputados si hay alguna intervención de algún legislador sobre esta propuesta...

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

No hay ninguna intervención.

Consulte la Secretaría si se considera suficientemente discutida la propuesta.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se considera suficientemente discutida la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Suficientemente discutida.

Consulte la Secretaría en votación económica si es de aprobarse la propuesta.

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si es de aprobarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Aprobada la propuesta del proyecto de Presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, para quedar en un monto total de 620 377 081. 66 millones de pesos.

Gracias, señor diputado.

Se remiten ambas propuestas al Ejecutivo, para su presentación de conjunto en el presupuesto global del país.

En virtud de que el tiempo previsto para la sesión se ha agotado, le ruego a la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

 

ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 31 de octubre de 2002.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Colima y Sonora.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para La Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adrián Franco Zevada, para prestar servicios en la Embajada de Bulgaria, en México.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Verónica Elizabeth Avilés Lobato, Alexander Alberto Michel Braune Magallón, Jorge Hefferan Romero, Carlos Hernández Muñoz, Arturo Carreón Cura y Mario Alberto Martínez Rojas, para prestar servicios en la Embajada de los Países Bajos, en México.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 17:12 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 31 de octubre, a las 10:00 horas.

 

 

 



RESUMEN DE TRABAJOS


• Tiempo de duración: 6 horas 7 minutos.
• Quórum a la apertura de sesión: 260 diputados.
• Asistencia al cierre de registro: 428 diputados.
• Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1.
• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1.
• Excitativas a comisiones: 6.
• Efemérides: 2.
• Proposiciones con punto de acuerdo: 5.
• Oradores en tribuna: 41
PRI-10; PAN-11; PRD-9; PVEM-3; PT-3; PSN-1; PAS-2; CDPPN- 1 Dip.Ind.-1;
Se recibió:
• 2 comunicaciones del Congreso del estado de Tamaulipas;
• 1 comunicación del grupo parlamentario del PRD;
• 1 oficio de la Cámara de Senadores;
• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso necesario para que un ciudadano pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere gobierno extranjero;
• 2 iniciativas del Congreso del estado de Jalisco;
• 1 iniciativa de senador del PRI;
• 2 minutas de ley;
• 1 minuta con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional;
• 1 minuta con proyecto de decreto que concede permiso a un ciudadano para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de gobierno extranjero;
• 1 minuta con proyecto de decreto que concede permiso a dos ciudadanas mexicanas para prestar servicios en representación diplomática;
• 3 iniciativas del PAN;
• 1 iniciativa del PRD.
• 1 iniciativa del Dip.Ind.;
• 2 oficios de la Junta de Coordinación Política con los que remite anteproyectos de presupuesto anual de la Cámara de Diputados y de la Auditoría Superior de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2003.
Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Marina, con proyecto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México;
• 1 de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y que adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Adrián Franco Zevada, para prestar servicios en la Embajada de Bulgaria en México;
• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permisos a seis ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de los Países Bajos en México.
Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a revalorar el papel del campo en el desarrollo de México y considerarlo como prioritario y estratégico;
• 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice una verificación, en el lugar, de animales y productos cárnicos que ingresan al país.

 

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
( en orden alfabético )

• Álvarez Bruneliere, Silvia (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . Ley General de Educación: 59
• Anderson Nevárez, Hilda Josefina Amalia (PRI). . . . Derecho del voto a mujeres: 178
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD). . . . . Poder Legislativo: 144
• Batres Guadarrama, Martí (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 154
• Batres Guadarrama, Martí (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . Sesión Solemne: 187
• Bravo Martínez, Esveida (PVEM). . . . . . . . . . . . . . . Derecho del voto a mujeres: 175
• Bueno Campos, Roberto Eugenio (PAN) Derechos de Autor: 151
• Calderón Hinojosa, Felipe de Jesús (PAN). . . . . . . . . Sesión Solemne: 189
• Campos Quiroz, Nelly (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Derecho del voto a mujeres: 177
• Carreras López, Juan Manuel (PRI). . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 145
• Castellanos Ramírez, Julio (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . Presupuesto de Egresos. Ley de Ingresos: 168
• Cervantes Rivera, Jaime (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 143
• Cervantes Rivera, Jaime (PT). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lázaro Cárdenas del Río: 182
• Cosío Gaona, Salvador (PRI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Huracán Kenna: 195
• Cota Montaño, Rosa Delia (PAS). . . . . . . . . . . . . . . . Derecho del voto a mujeres: 174
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN). . . . . . . . . . . Lázaro Cárdenas del Río: 181
• Duarte Jáquez, César Horacio (PRI) . . . . . . . . . . . . . Ley de Energía para el Campo: 149
• Escobar y Vega, Arturo (PVEM). . . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 141
• Garibay García, J. Jesús (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . Lázaro Cárdenas del Río: 180
• Gómez Mont y Urueta, María Teresa (PAN). . . . . . . . Poder Legislativo: 142
• Guadarrama López, Francisco (PAN). . . . . . . . . . . . . Sistema Tributario: 86
• Hernández Raigosa, Alfredo (PRD) . . . . . . . . . . . . . . Robo de Menores: 200
• Lorenzo Juárez, Beatriz Patricia (PAS). . . . . . . . . . . . Derecho del voto a mujeres: 173
• Magallanes Rodríguez, José Antonio (PRD). . . . . . . . Huracán Kenna: 193
• Martínez Nava, Juan Manuel (PRI). . . . . . . . . . . . . . . Poder Legislativo: 139
• Morales Sánchez, J. Melitón (PRI). . . . . . . . . . . . . . . Lázaro Cárdenas del Río: 184
• Muñoz Vargas, Humberto (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . Huracán Kenna: 194
• Novales Arellano, José Luis (PAN) . . . . . . . . . . . . . . Premio Nóbel de la Paz: 203
• Núñez Monreal, Magdalena del Socorro (PRD). . . . . Derecho del voto a mujeres: 176
• Orozco Martínez, Rafael (PAN). . . . . . . . . . . . . . . . . Huracán Kenna: 196
• Quintanilla Rentería, José Manuel (PRI). . . . . . . . . . . Universidad Autónoma de Nayarit: 207
• Quintanilla Rentería, José Manuel (PRI) *2. . . . . . . . Huracán Kenna: 198, 200
• Ramírez Marín, Jorge Carlos (PRI). . . . . . . . . . . . . . . Sesión Solemne: 188
• Regis Adame, Juan Carlos (PT) . . . . . . . . . . . . . . . . . Banrural: 206
• Riojas Santana, Norma Patricia (PSN). . . . . . . . . . . . Derecho del voto a mujeres: 172
• Rodríguez Lozano, Amador (Dip.Ind.) . . . . . . . . . . . Poder Judicial: 69
• Salazar González, Concepción (PVEM). . . . . . . . . . . Lázaro Cárdenas del Río: 183
• Salazar Silva, Jaime (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal: 74
• Torres Mercado, Tomás (PRD) . . . . . . . . . . . . . . . . . Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: 66
• Torres Mercado, Tomás (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . . Tribunales de Casación: 170