Diario de los Debates
ORGANO OFICIAL DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Poder Legislativo Federal, LVIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Gilberto Becerril Olivares |
PRESIDENTE |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO III México, DF, martes 5 de noviembre de 2002 Sesión No. 22 |
DIARIO de los DEBATES
Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Primer Periodo, 5 de Noviembre de 2002 |
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados. La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 282 diputados; por lo tanto, hay quórum. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 10:23 horas): Se abre la sesión. Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista: «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVIII Legislatura. Orden del día Martes 5 de noviembre de 2002. Acta de la sesión anterior. Comunicaciones De la ciudadana Karla Samperio Flores. De la Junta de Coordinación Política. De la Mesa Directiva. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Con la que remite informes: trimestral sobre la ejecución del presupuesto, situación económica, finanzas públicas y la deuda pública, correspondiente al tercer trimestre de 2002; relativo a la evolución de recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, correspondiente al mes de septiembre de 2002 y los conceptos que integran la intermediación financiera, así como el informe sobre el cumplimiento del Programa Anual de las Instituciones de Banca de Desarrollo al Primer Trimestre de 2002. (Turno a comisión.) Minutas Dos con proyectos de decreto que conceden permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de la República de Francia y del Reino de España. (Turno a comisión.) Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana señora Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de España. (Turno a comisión.) Proyecto de decreto que concede permiso al senador Jorge Zermeño Infante, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil. (Turno a comisión.) Proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. (Turno a comisión.) Proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte. (Turno a comisión.) Iniciativas de diputados Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la región Sur-Sureste de México, a cargo del diputado Edilberto Buenfil Montalvo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Alonso Ulloa Vélez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Que reforma los artículos 7o., 8o. y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Agraria, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Que modifica la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rafael Orozco Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Que reforma los artículos 25 y 106 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Que reforma diversos ordenamientos legales para garantizar la equidad de género, la igualdad de derechos y obligaciones, y la no discriminación en perjuicio de la mujer, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Que adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafos al inciso f numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Dictámenes de primera lectura De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de Serafín, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.) De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a la señora Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.) De la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud. De la Comisión de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas. Dictámenes a discusión De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión, de una quinta moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. De las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, para realizar visitas oficiales y de trabajo a Estados Unidos de América, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Irlanda, República de Francia y República Dominicana. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sistemas de Pagos. Excitativas A las comisiones de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo de la diputada Mónica Serrano Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. A la Comisión de Comunicaciones, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Proposiciones Con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere la creación de un fondo de ejecución de obras y servicios metropolitanos, a cargo de la diputada Magdalena García González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, información sobre el estado que guardan algunas áreas de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para destinar recursos económicos en una partida específica a las universidades indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo relativo a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al incidente en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el cual se violó el territorio mexicano, a cargo del diputado César Horacio Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que autoridades federales y locales se aboquen al saneamiento y reforestación del parque nacional Desierto de los Leones, a cargo del diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a los recortes presupuestales federales en los estados de Coahuila y Baja California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la reunión entre el Ejecutivo Federal y los gobernadores de las entidades federativas, a cargo del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluya en el fideicomiso correspondiente a otras cajas de ahorro que han caído en crisis, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al aumento anunciado a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal que evalúe la posibilidad de derogar la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-139-ECOL-2002, hasta en tanto se hace efectiva la instrumentación del programa afectado por la Semarnat para el desarrollo sustentable de actividades alternativas a la pesca, dirigido a pescadores ribereños, a cargo del diputado Héctor Taboada Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información detallada sobre la situación de la integración de Servicios Operativos, SA de CV, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la problemática agraria del estado de Guerrero, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la propaganda electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre el uso de recursos del Fonden y el trato desigual a las entidades federativas en condiciones de emergencia, a cargo de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo a efecto de exhortar al Instituto Federal Electoral, así como a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República para que se realice una campaña permanente de difusión de los delitos electorales y su sanción correspondiente, a cargo del diputado Francisco Ezequiel Jurado Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente, junto con la Ley de Ingresos, la calendarización de los ingresos prioritarios, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, en calidad de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y en el marco de un posible ataque de Estados Unidos de América a Irak, favorezca con su sentido de voto, aquella resolución que amplíe la probabilidad de alcanzar una solución pacífica al conflicto misma que contribuya a la causa de la paz y la seguridad mundial, a cargo de la diputada Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para aumentar los recursos para el sector salud en la República Mexicana, a cargo de la diputada Lilia Mendoza Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo por el que solicita declarar Area Natural Protegida la Zona “Cerro del Colihuic”, ubicado en Teziutlán Hueytamalco, Puebla, a cargo de la diputada Concepción González Molina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM para el año 2003, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo por el que exhorta a la Semarnat para solicitar mayor vigilancia en las áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exprese su posición respecto a la reunión de la APEC, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.) Con punto de acuerdo en relación con los trabajos del Banrural, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge G. Castañeda, a cargo del diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación investigue el posible desvío de recursos federales por parte de la fundación “Vamos México”, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la homologación del precio de la gasolina en la frontera norte, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la actuación del Congreso del estado de Nuevo León en materia electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la problemática de seguridad en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Nelly Campos Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo sobre la aplicación del artículo decimosexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2002 y las partidas específicas para pueblos indios establecido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año 2003, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo relacionado al proceso de entrega de concesiones de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que los municipios de Talpa de Allende, San Sebastián del Oeste y Mascota, del estado de Jalisco, sean declarados zona de desastre, a cargo del diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Director General del IMSS, a que cumpla debidamente lo que establece el artículo vigesimoquinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2001, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la tortuga Carey, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, a nombre de integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al Poder Judicial del estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación a la agresión a reporteros de Tijuana por elementos de la Policía Judicial Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo en relación al proceso de selección de los consejeros del Instituto Estatal Electoral del estado de Nuevo León, a cargo del diputado José Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que se declare el año 2003 como “Año de los Derechos Políticos de la Mujer Mexicana”, a cargo de la diputada Hilda Anderson Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para que la representación de México ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, solicite el respeto a los Derechos Humanos de los practicantes del Falun Dafa, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para otorgar recursos a los pescadores damnificados con motivo del huracán “Kenna” en los estados de Jalisco y Nayarit, a cargo del diputado José Manuel Quintanilla Rentería, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para solicitar una investigación a la Sagarpa en razón de no haber motivado y fundado correctamente el decreto del 3 de septiembre de 2001, mediante el cual el Gobierno Federal expropió 27 ingenios en el país, a cargo del diputado Arturo Herviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo Federal para iniciar las negociaciones para proteger las ramas de producción agrícola y ganadera, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Con punto de acuerdo para impulsar un programa vial de carreteras para el estado de México, a cargo del diputado Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.) Agenda política Sobre la integración del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sobre el presupuesto para 2003, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Memorial de particulares De las voceras del movimiento cívico “Vamos por Sonora”, por el que solicitan la revocación de varios acuerdos, en relación con las tarifas de suministro de energía eléctrica. (Turno a comisión.) Efemérides Sobre el Día Mundial de los Sin Techo, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sobre las Mujeres Rurales en el marco del Día Mundial de la Mujer Rural, a cargo de las diputadas Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Eréndira Olimpia Cova Brindis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Sobre el Día Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social y del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Sobre el aniversario del natalicio de Aquiles Serdán, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. Sobre el aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Sobre el aniversario de la UNESCO, a cargo del diputado Alfonso Vicente Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Sobre el aniversario de la Promulgación del Acta de Independencia por el Congreso de Chilpancingo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Está a consideración el orden del día... No habiendo quien haga uso de la palabra, rogamos a la Secretaría consulte lo relativo al acta.
La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista: «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves treinta y uno de octubre de dos mil dos, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura. Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal En el Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y siete diputados, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del jueves treinta y uno de octubre de dos mil dos, la Presidenta declara abierta la sesión. La Secretaría da lectura al orden del día. La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica. Comunicaciones de los congresos de los estados de: • Colima, con acuerdo por el que expresa su rechazo a la iniciativa que reforma los artículos veintisiete y veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los fines de que la iniciativa privada participe en la generación y distribución de la energía eléctrica. Remítase a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía, para su conocimiento. • Sonora, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía iniciativa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Ley Orgánica de la Financiera Rural. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural. Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe trimestral, de julio a septiembre de dos mil dos, del avance físico-financiero del Programa de Empleo Temporal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados: • Juan Carlos Pallares Bueno, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. • José Tomás Lozano Pardinas, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana. Se turna a la Comisión de Marina. • Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos setenta y cuatro, setenta y ocho, ciento dos, ciento quince, ciento dieciséis y ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral y de reforma integral de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social. • Juan Alcocer Flores, del Partido Acción Nacional, que reforma el numeral tercero del artículo ciento treinta y cuatro y deroga el inciso f del numeral primero del artículo cuarenta y nueve y la fracción cuarta del numeral primero del artículo noventa de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. • Genoveva Domínguez Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal. Presidencia del diputado Jaime Vázquez Castillo Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del artículo segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura. Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Es de primera lectura. Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Sistemas de Pagos. Es de primera lectura. A las once horas con cincuenta y dos minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos seis diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. La Asamblea dispensa la lectura, en votación económica, al dictamen de la Comisión de Marina, con proyecto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Es de segunda lectura. Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado Julio César Lizárraga López, del Partido Acción Nacional. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados: Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México; Rufino Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática; César Patricio Reyes Roel, del Partido Acción Nacional y Eréndira Olimpia Cova Brindis, del Partido Revolucionario Institucional. La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos setenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. En votación económica la Asamblea dispensa la lectura al dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales. Es de segunda lectura. Fundamenta el dictamen a nombre de las comisiones el diputado José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica. El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México reserva para la discusión en lo particular el artículo trece del proyecto de ley y el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática reserva los artículos cinco, párrafos penúltimo y último; diecinueve, última parte del párrafo segundo; veintidós, párrafo tercero; veinticuatro y ochenta del proyecto de Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como la denominación de ésta, y el artículo ciento ochenta y dos-q del Código Federal de Procedimientos Penales. Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel La Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. La Presidencia informa nuevamente de los artículos reservados y, para referirse a los artículos cinco, párrafos penúltimo y último; diecinueve, última parte del párrafo segundo; veintidós, párrafo tercero; veinticuatro y ochenta del proyecto de Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como a la denominación de ésta, y al artículo ciento ochenta y dos-Q del Código Federal de Procedimientos Penales reservados, concede la palabra al diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone modificaciones. En pro de esos artículos reservados, en los términos del dictamen, habla el diputado Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, y a nombre de las comisiones dictaminadoras, propone al diputado Torres Mercado que, a fin de analizar en forma conjunta sus propuestas y en su caso, presentar una iniciativa por consenso que reforme la ley de referencia, retire sus reservas. Desde su curul el diputado Tomás Torres Mercado acepta la propuesta y declina sus reservas. La Presidencia reconoce la posición del diputado Torres Mercado y registra como un compromiso de las comisiones dictaminadoras la presentación de una iniciativa que recabe el consenso de sus integrantes y que tenga como elementos aquellos presentados por el propio diputado en sus reservas en lo particular, una vez analizados por las comisiones. Desde su curul el diputado Amador Rodríguez Lozano solicita que se considere la participación de todos los diputados que tengan algo que aportar a la posible iniciativa de reformas al proyecto de ley referido. La Presidencia solicita a las comisiones dictaminadoras y específicamente a la de Justicia y Derechos Humanos, puedan informar a los legisladores del proceso de construcción de la iniciativa, para que quienes lo deseen puedan participar. Para referirse al artículo trece reservado, se concede la palabra al diputado Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, quien propone modificaciones y retira la reserva para sumarse a una posible iniciativa de reformas que incorporare su propuesta. Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados en votación económica. La Secretaría recoge la votación nominal respectiva y por trescientos setenta votos en pro, cinco en contra y trece abstenciones se aprueban la denominación de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; sus artículos cinco, párrafos penúltimo y último; trece; diecinueve, última parte del párrafo segundo; veintidós, párrafo tercero; veinticuatro y ochenta; así como el artículo ciento ochenta y dos-Q del Código Federal de Procedimientos Penales, en los términos del dictamen. La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. La Presidenta informa que la presente sesión se levantará a las quince horas. Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del diez al dieciséis de noviembre de dos mil dos, con el fin de participar en el Quinto Aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, el diez de noviembre; del once al quince, con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte el once y doce de noviembre; a la República de Irlanda el trece de noviembre, así como a la República de Francia el catorce y quince de noviembre, y el dieciséis de noviembre para participar en la Decimasegunda Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Bávaro, República Dominicana. Es de primera lectura. La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que conceden permisos: • Al ciudadano Adrián Franco Zevada para prestar servicios en la Embajada de Bulgaria en México. • A seis ciudadanos mexicanos para prestar servicios en la Embajada de los Países Bajos en México. Son de segunda lectura. Sin nadie que haga uso de la palabra se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y siete votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasan al Senado para los efectos constitucionales. Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a una comunicación de la Mesa Directiva relativa al sistema electrónico para el registro de asistencia. De enterado. Solicitan excitativas los diputados: • Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos, presentada el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve. La Presidencia hace la excitativa correspondiente. • María Elena Chávez Palacios, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción décima del artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el treinta de abril de dos mil dos. La Presidencia formula la excitativa respectiva y, en virtud de que es la segunda, fija a más tardar el día cuatro de diciembre de dos mil dos para que la Comisión de Puntos Constitucionales presente el dictamen correspondiente ante el pleno. Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados: • Silvia América López Escoffie, del Partido Acción Nacional, a nombre de integrantes de la Comisión de Equidad y Género, para exhortar a las legislaturas locales para que se implementen las medidas legislativas necesarias que favorezcan un procedimiento expedito en materia de alimentos contra el deudor alimentario. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. • José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el cálculo del porcentaje del que participan estados y municipios del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es de primera lectura. Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo los diputados: • Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar la conformación de un fideicomiso por parte de la Secretaría de Salud para el pago de gastos de hospitalización y funerarios de todos aquellos donadores de órganos que salven la vida de otra persona y cuyos familiares carezcan de recursos, y acepta interpelación del diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Salud. • Armín José Valdés Torres, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Comisión Nacional del Agua que se realicen las obras proyectadas en el distrito de riego cero seis y los municipios fronterizos del estado de Coahuila, sin condicionar las mismas a la entrega de agua de sus presas para cumplir compromisos internacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos. La Presidencia informa de la recepción de dos minutas de la Cámara de Senadores, con sendos proyectos de decreto que conceden permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, y a la ciudadana Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de Suecia. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Transcurrido el tiempo acordado para la duración de la presente sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidencia clausura la de hoy a las quince horas, citando para la próxima que tendrá lugar el martes cinco de noviembre de dos mil dos, a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Aprobada el acta. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: De conformidad con el acuerdo relativo al sistema electrónico de registro de asistencia, en vigor a partir del día de hoy, se pide a la Secretaría dar cuenta del mismo e instruir su cierre. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra una asistencia de 322 diputados. Ciérrese el sistema electrónico. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Pasamos al capítulo de comunicaciones.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. En mi carácter de diputada suplente de la LVIII Legislatura por la segunda circunscripción plurinominal, con todo respeto expongo a usted: Que derivado del llamado a cubrir la vacante del diputado propietario el ciudadano Ricardo Francisco García Cervantes, me es imposible acudir al mismo, por ser diputada local electa en el estado de Coahuila para el periodo 2003-2005. Por lo anterior y en los términos del artículo 77 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 20 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, someto a su superior instrucción el que la vacante sea cubierta “...por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva”. Agradeciendo la atención que sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. Atentamente. Saltillo, Coahuila, a 17 de octubre de 2002.— Ciudadana Karla Samperio Flores.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Túrnese a la Mesa Directiva.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión: • Que el diputado Fernando Herrera Avila, sustituya al diputado Herbert Taylor Arthur, en la presidencia de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente. Palacio Legislativo, México, DF, a 4 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.» En votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Aprobado. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión. • Que el diputado César Alejandro Monraz Sustaita, se integre en la Comisión de Reforma Agraria, para ocupar un lugar vacante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente. Palacio Legislativo, México, DF, a 4 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura— Junta de Coordinación Política Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión: • Que el diputado Manuel Narváez Narváez, sustituya al diputado José Luis Novales Arellano, como integrante en el Comité de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente. Palacio Legislativo, México, DF, a 4 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente. Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones: Diputados: Juan José Nogueda Ruiz, en la Comisión de Turismo; Esperanza Santillán Castillo sustituye al diputado Jaime Martínez Veloz en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; Lourdes Gallardo Pérez en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; Armín José Valdés Torres en la Comisión de Ciencia y Tecnología; Angel Artemio Meixueiro González sustituye a Jaime Larrazábal Bretón en la Comisión de Comunicaciones; Raúl Cervantes Andrade en la Comisión de Comunicaciones; Armín José Valdés Torres en la Comisión de Desarrollo Social; Eddie James Varón Levy sustituye a Raúl Cervantes Andrade en la Comisión del Distrito Federal; Lourdes Gallardo Pérez en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social; Luis Eduardo Jiménez Agraz sustituye a Angel Artemio Meixueiro González en la Comisión de la Juventud y Deporte; Edith Escobar Camacho en la Comisión de Pesca; Enrique Garza Tamez en la Comisión de Puntos Constitucionales; Luis Eduardo Jiménez Agraz en la Comisión de Transportes; Jaime Larrazábal Bretón en la Comisión de Transportes; Juan Alfonso Hernández Hernández en la Comisión de Vivienda y Edith Escobar Camacho en la Comisión Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente. México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: De enterado, todos los cambios de comisiones y que se proceda a incorporarlo a las comisiones mencionadas.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ciudadana diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente. Para dar cumplimiento al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 en sus artículos 73 fracción I y 74, así como lo dispuesto por el artículo 23 fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 (LIF), me permito anexar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre de 2002.* Asimismo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 23 fracciones I y III de la LIF, se incluye la información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de septiembre del presente año. Adicionalmente, para dar cumplimiento a los artículos 31 y 55-bis-1 fracción III de la Ley de Instituciones de Crédito, se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como el informe sobre el cumplimiento del programa anual de las instituciones de banca de desarrollo al primer semestre de 2002. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. México DF, a 4 de noviembre de 2002.— El secretario, licenciado José Francisco Gil Díaz.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Francia. Atentamente. México, DF, a 31 de octubre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores — México, DF. MINUTA PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Francia. Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 31 de octubre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, Secretaria. Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Collar, que le confiere el gobierno del Reino de España. Atentamente. México, DF, a 31 de octubre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores— México, DF. MINUTA PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Collar, que le confiere el gobierno del Reino de España. Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 31 de octubre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, Secretaria. Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Túnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana señora Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de España. Atentamente. México, DF, a 31 de octubre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores— México, DF. MINUTA PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de España. Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 31 de octubre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, Secretaria. Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados— Presentes. Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al senador Jorge Zermeño Infante para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil. Atentamente. México, DF, a 31 de octubre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF. MINUTA PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede permiso al senador Jorge Zermeño Infante para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil. Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 31 de octubre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, Secretaria. Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Atentamente. México, DF, a 29 de octubre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF. MINUTA PROYECTO DE DECRETO Que adiciona el artículo 23 de la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal Artículo único. Se adiciona el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue: “Artículo 23. . . I a la XIV. . . Para el registro de los títulos profesionales, para la expedición de las cédulas correspondientes y, en general, para todos aquellos actos de control y vigilancia del ejercicio profesional, la dirección deberá hacer la anotación del grado académico reconocido en razón del género de la persona titular o acreditada.” TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Dentro de los treinta días posteriores a que entre en vigor el presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, en términos del artículo 13 fracción III de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, deberá instrumentar las medidas pertinentes con los gobiernos de los estados para los efectos de la unificación del Registro Profesional. Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 29 de octubre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria. Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la Mesa Directiva. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte. Atentamente México, DF, a 29 de octubre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF. Minuta Proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte Título Primero Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales: I. Fomentar el ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte; II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios; III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte; IV. Fomentar el óptimo desarrollo de la cultura física y el deporte, en todas sus manifestaciones y expresiones; V. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; VI. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios; VII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva; VIII. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente, y IX. Garantizar a todas las personas, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte; II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte; III. Conade: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; IV. Codeme: La Confederación Deportiva Mexicana, AC; V. COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC; VI. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte; VII. Conde: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil; VIII. Sinade: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte; IX. Renade: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, y X. SEP: La Secretaría de Educación Pública. Artículo 4. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes: I. Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física; II. Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo; III. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas; IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre; V. Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento, y VI. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo. Artículo 5. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, fomentarán la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 6. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos a la cultura física y a la práctica del deporte. Artículo 7. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Conade en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 8. La Conade integrará en coordinación con la SEP, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Reglamento de la presente Ley y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector. Título Segundo Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte Artículo 9. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, es el conjunto de Dependencias, Organismos, Instituciones, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en los tres niveles de gobierno tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. Artículo 10. Son integrantes del Sinade: I. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; II. Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; III. La Confederación Deportiva Mexicana, AC; IV. El Comité Olímpico Mexicano, AC; V. Las Asociaciones Deportivas Nacionales; VI. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil y VII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo 11. El Sinade operará por medio de un Consejo Directivo, cuyos miembros tendrán carácter honorífico, recayendo la presidencia del mismo, en el titular de la Conade. El Consejo Directivo, será el órgano colegiado permanente de representación, gobierno, control y cumplimiento de las políticas fundamentales emanadas del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte o dictadas por el Sinade. Artículo 12. El Sinade tiene las siguientes atribuciones: I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional; II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del Sinade; III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte; IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, y V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales. Artículo 13. El funcionamiento y requisitos de integración, tanto del Sinade como de su Consejo Directivo, estarán regulados en términos de lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento. Capítulo I Del Sector Público Sección Primera De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Artículo 14. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, que será el rector y conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propio y domicilio en el Distrito Federal. Artículo 15. El patrimonio de la Conade garantizará su viabilidad económica y financiera y se integrará con: I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba; II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, así como las Entidades Paraestatales; III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley; IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio; V. Los recursos que la propia Conade genere, y VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal. Artículo 16. La administración de la Conade estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal. Artículo 17. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias: a) Secretaría de Educación Pública; b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; c) Secretaría de Relaciones Exteriores; d) Secretaría de Gobernación; e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; f) Secretaría de la Defensa Nacional; g) Secretaría de Salud, y h) Secretaría de Desarrollo Social. La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP. El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes participarán con voz pero sin voto. De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia. Artículo 18. El funcionamiento de la Junta Directiva, las atribuciones del Director General, de la Contraloría Interna de la Conade y del Comisario se especificarán en el Estatuto Orgánico que al efecto apruebe el órgano de gobierno, con base en la presente Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus respectivos Reglamentos. Independientemente de lo anterior, la Junta Directiva y el Director General contarán con las atribuciones previstas en los artículos 58 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales respectivamente y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 19. La Conade tiene a su cargo, la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura física y el deporte de acuerdo con las siguientes atribuciones: I. Las que conforme a la Ley, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría; II. Establecer y coordinar el Sinade, con la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado; III. Proponer, dictar, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte; IV. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte; V. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; VI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales; VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten; VIII. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte; IX. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte; X. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos; XI. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte; XII. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte; XIII. Definir los lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte; XIV. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales; XV. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia; XVI. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades que tengan como objeto fomentar, desarrollar, promover, investigar, difundir e impulsar actividades de cultura física o deporte, así como sancionar sus estatutos; XVII. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del Sinade; XVIII. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto; XIX. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines; XX. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del País; XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general; XXII. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado; XXIII. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto, y XXIV. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales determinen. Artículo 20. Las relaciones de trabajo entre la Conade y sus trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo. Sección Segunda De los Organos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte Artículo 21. Cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios deberán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la Conade promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia. Los Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte se integrarán por las Dependencias, Organismos, Instituciones, Sociedades y Asociaciones de carácter local y tendrán como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de sus competencias. El Sistema de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal, se integrará por las Autoridades, Unidades Administrativas, Organismos, Sociedades y Asociaciones de carácter local, y tendrá como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito de su competencia. Los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte, se integrarán por las Autoridades Municipales, Organismos, Sociedades y Asociaciones que en el ámbito de su competencia tengan como objeto, generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. Artículo 22. Los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales, se constituirán en los conductores responsables de la gestión, a fin de que la Conade, una vez satisfechos los requisitos correspondientes, registre a las Asociaciones y Sociedades que los integren. El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema. Artículo 23. Los órganos responsables en los Estados, el Distrito Federal y Municipios de la cultura física y el deporte, se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como miembros del Sinade les corresponde. Artículo 24. Los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales en todo tiempo deberán observar las políticas, planes y programas que en materia de cultura física y deporte se adopten por el Sinade. Sección Tercera De las Bases de Coordinación, Colaboración y Concertación Artículo 25. La Administración Pública Federal a través de la Conade, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional. Artículo 26. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para: I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los Sistemas Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte; II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones; III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales que para tal efecto expida la dependencia correspondiente. V. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y planes aprobados por el Sinade, y VI. Establecer procedimientos de promoción en materia de cultura física y deporte. Artículo 27. La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley. Sección Cuarta De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte Artículo 28. La CAAD es un organismo federal con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas. Artículo 29. La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros del Sinade, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organismos deportivos, que afecten los derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente en la presente Ley o en los reglamentos que de ella emanen. El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación. II. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente, de que las partes pertenezcan o no al Sinade. III. Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva, del acto impugnado siempre y cuando no exista riesgo grave al orden público o disciplina deportiva de que se trate. Cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo, la CAAD podrá efectuar la suplencia en la deficiencia de la queja. IV. Imponer las correcciones disciplinarias y medidas de apremio que se establezcan en sus normas reglamentarias, a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión, y V. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias. Artículo 30. La CAAD se integrará por un Pleno y por las unidades administrativas, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones. El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro Miembros Titulares con sus respectivos suplentes. El Ejecutivo Federal designará al Presidente y a los Miembros Titulares. Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral. El Presidente y los Miembros Titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo pudiendo ser ratificados por un periodo más. Artículo 31. El Pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes. Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo. Artículo 32. En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, alguno de los Miembros Titulares. Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. Artículo 33. El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento. Capítulo II De los Sectores Social y Privado Sección Primera De las Asociaciones y Sociedades Deportivas Artículo 34. El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la cultura física y el deporte. En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados. Artículo 35. Serán registradas por la Conade como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos. Artículo 36. Serán registradas por la Conade como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos. Artículo 37. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en: I. Equipos o clubes deportivos; II. Ligas deportivas; III. Asociaciones Locales, Regionales o Estatales, y IV. Asociaciones Deportivas Nacionales. Para los fines y propósitos de la presente Ley se reconoce la participación de los Conde dentro de la fracción III del presente artículo, para incrementar la práctica deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico. Los Conde son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas y privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública y privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la Conade entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas. La presente Ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con capacidades diferentes y al deporte para personas adultas mayores en plenitud. Artículo 38. Para efecto de que la Conade otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, éstas deberán cumplir con los trámites y requisitos previstos en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 39. La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el artículo 47 de esta Ley. Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipal. Artículo 40. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en el artículo 19 de esta Ley, respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representan al País en competiciones internacionales. Sección Segunda De las Asociaciones Deportivas Nacionales Artículo 41. La presente Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta Ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable. Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos Sociales, de acuerdo con los principios de democracia y representatividad. Artículo 42. Las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación y tutela de la Conade las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: I. Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales; II. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción general de su disciplina deportiva en todo el territorio nacional, y III. Colaborar con la Administración de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. Artículo 43. Las Asociaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y deberán representar a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional. Artículo 44. Las Asociaciones Deportivas Nacionales se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables y por sus estatutos y reglamentos. Artículo 45. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley, las Federaciones Mexicanas que soliciten el registro como Asociaciones Deportivas Nacionales deberán cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: I. Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina; II. La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes; III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el País; IV. Prever en sus estatutos la facultad de la Conade de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos; V. Contar con la afiliación a una Federación Internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales; VI. Estar reconocida conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley, y VII. Constancia de afiliación o asociación a la Codeme. Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y Juegos y Deportes Autóctonos. Artículo 46. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán estar registradas como tales por la Conade, cumplir con lo previsto en la presente Ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade, las derivadas del estatuto de la Codeme y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida el Congreso de la Unión. Artículo 47. Las Asociaciones Deportivas Nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la Conade. Artículo 48. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las Asociaciones Deportivas Nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la Conade, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos por la Conade en esa materia. Artículo 49. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la Conade, con absoluto y estricto respeto a los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos. Sección Tercera De Otras Asociaciones y Sociedades Artículo 50. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la Conade como Asociaciones Recreativo-Deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines de lucro. Artículo 51. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la Conade como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines de lucro. Artículo 52. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la Conade como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines de lucro. Artículo 53. Para efecto de que la Conade otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 50, 51 y 52, éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta Ley. Artículo 54. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad de las reconocidas por esta Ley, o que la Conade estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial. Artículo 55. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que determine la Conade. Sección Cuarta De la Confederación Deportiva Mexicana Artículo 56. La Codeme es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como la máxima instancia de representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia del sector público o privado. Independientemente de su objeto social y de las facultades que su Estatuto Social le confiere, la Codeme contará con las siguientes atribuciones: I. Participar, en la formulación de los programas deportivos de sus asociados; II. Atender y orientar permanentemente a sus asociados en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; III. Vigilar y asegurar que la elección de los órganos directivos de sus asociados se realice con estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales aplicables; IV. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos; V. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos; VI. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan las asociaciones deportivas nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y de su Consejo Directivo, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables; VII. Operar la actividad de sus asociados; VIII. Promover la práctica deportiva organizadamente a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales, y IX. Establecer las reglas bajo las cuales deberán sus asociados llevar a cabo sus actividades. Artículo 57. El Consejo Directivo de la Codeme podrá designar de entre sus miembros a aquellos Consejeros que integrarán un órgano colegiado permanente que tendrá como objeto vigilar y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de sus asociados, se cumplan los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades. Este órgano colegiado funcionará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la presente Ley. Sección Quinta Del Comité Olímpico Mexicano Artículo 58. El COM es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto entre otros, por las asociaciones deportivas nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como, la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México. Artículo 59. El COM se rige de acuerdo a su estatuto, reglamentos y por los principios y normas emanadas del Comité Olímpico Internacional. Artículo 60. El COM es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, así como, la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos. Artículo 61. El COM promoverá la práctica dentro del país de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, y velará por el respeto a la misma, difundiendo los principios fundamentales del olimpismo y movimiento olímpico en territorio nacional. De conformidad con la Carta Olímpica, el COM es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en la misma, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan toda utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener protección jurídica de los términos “olímpico”, “olimpiada”, “juegos olímpicos” y “comité olímpico”. Artículo 62. El COM en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la Codeme y la Conade participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones que se celebren en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 60. Título Tercero Del Deporte Profesional Artículo 63. Se entiende como deporte profesional, a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro. Artículo 64. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 65. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento. Artículo 66. La Conade coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al Sinade de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Título Cuarto De la Cultura Física y el Deporte Artículo 67. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal, tendrán la obligación de promover y fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores, con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural. Igualmente, impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar las condiciones de empleo compatibles con su entrenamiento y participación en competiciones oficiales. Artículo 68. La Conade en coordinación con la SEP los estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas. Capítulo I De la Infraestructura Artículo 69. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional. Artículo 70. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberá realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público. Artículo 71. Los integrantes del Sinade promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas. Artículo 72. La Conade coordinará con la SEP, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes. Artículo 73. La Conade formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva. Para tal efecto, constituirá los fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita el transparente manejo de los recursos federales que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan. Artículo 74. Es obligación de los Gobiernos Estatal, del Distrito Federal y Municipales la inscripción de sus instalaciones de cultura física y deporte al Renade, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional. La Conade podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el reglamento de esta Ley. Artículo 75. Las instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que impidan o limiten al máximo las posibles acciones de violencia o conductas antisociales. Artículo 76. La Conade promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte. Artículo 77. En el uso de las instalaciones a que se refiere este capítulo, con fines de espectáculo, deberán tomarse las providencias necesarias y respetarse los programas y calendarios previamente establecidos y se deberá fijar una fianza suficiente que garantice la reparación de los daños que se pudieran ocasionar, misma que será determinada por la Conade. Capítulo II De la Enseñanza, Investigación y Difusión Artículo 78. La Conade promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP la enseñanza, investigación, difusión el desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades. Artículo 79. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del Sinade acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 80. La Conade participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad. Artículo 81. La Conade promoverá y gestionará conjuntamente con las Asociaciones Deportivas Nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación. Capítulo III De las Ciencias Aplicadas Artículo 82. La Conade promoverá en coordinación con la SEP, el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte. Artículo 83. La Conade coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del Sinade obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en éstas ciencias se adquieran. Artículo 84. Los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal, Municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud. En el caso, los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Conade, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 85. Las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado están obligadas a prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen. Artículo 86. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica. Artículo 87. La Secretaría de Salud y la Conade, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte. Artículo 88. Las instancias correspondientes, verificarán y certificarán que los laboratorios y profesionistas dedicados al ejercicio de estas ciencias, cumplan con los requisitos que fijen los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que sobre el particular, emita la dependencia con competencia en la materia. Capítulo IV Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte Artículo 89. Corresponde a la Conade y a los organismos de los sectores público, social y privado integrantes del Sinade otorgar apoyos, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente. Artículo 90. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la Conade, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos: I. Desarrollar los programas deportivos de las asociaciones deportivas nacionales; II. Impulsar la investigación científica en materia de cultura física y deporte; III. Fomentar las actividades de las Asociaciones Deportivas, Recreativas, de Rehabilitación y de Cultura Física, cuyo ámbito de actuación trascienda de aquel de las Entidades Federativas; IV. Promover la actividad de clubes, asociaciones, ligas y deportistas, cuando esta actividad se desarrolle en el ámbito nacional; V. Cooperar con los Organos Estatales de Cultura Física y Deporte y, en su caso, con los Municipales, del Distrito Federal y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento; VI. Promover con los Conde, Universidades y demás instituciones educativas la participación en los programas deportivos y cooperar con éstos para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas; VII. Promover con las Universidades la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas; VIII. Contribuir a elevar el desarrollo deportivo de los países de nuestro entorno histórico y cultural en respuesta a tratados o convenios de cooperación internacional, y IX. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la Conade. Artículo 91. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley los siguientes: I. Formar parte del Sinade, y II. Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente. El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Conade. Artículo 92. Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en: I. Dinero o especie; II. Capacitación; III. Asesoría; IV. Asistencia, y V. Gestoría. Artículo 93. Serán obligaciones de los beneficiarios de los estímulos antes señalados: I. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los estímulos; II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda; III. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan en relación a los estímulos y apoyos concedidos, y IV. Facilitar cuanta información le sea requerida por las autoridades de la Administración Pública Federal. Artículo 94. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la Conade, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan. Artículo 95. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos. En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, concurrirán representantes del Gobierno Federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un Comité Técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una Comisión Deportiva, integrada por un panel de expertos independientes. La comisión deportiva, se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación. Artículo 96. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade. Capítulo V Del Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte Artículo 97. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones. Artículo 98. Se entenderá por dopaje en el deporte, la administración a los deportistas o la utilización por éstos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o métodos no reglamentarios. Se entenderá por clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos de dopaje, las prohibidas por las organizaciones deportivas internacionales y que figuren en las listas que para el efecto publique la Conade, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje. Artículo 99. La Conade promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité. Artículo 100. El Comité Nacional Antidopaje será junto con las asociaciones deportivas nacionales, la instancia responsable de conocer de los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles dentro y fuera de competición a que sean sometidos los deportistas en el territorio nacional. Artículo 101. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la Conade y el COM dicha situación. Artículo 102. La Conade, conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, del sector salud y los integrantes del Sinade, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 94 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias. Artículo 103. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la Conade, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del Renade. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 104. Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competiciones nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Para los atletas de otras nacionalidades que compitan en eventos deportivos dentro del territorio nacional, sólo será requisito, el pasar control si son designados en la competición en que participen. Artículo 105. Para los efectos de la presente Ley y su Reglamento, se considera infracción administrativa el resultado positivo del análisis antidopaje practicado al deportista. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que procedan en el ámbito deportivo y que al efecto se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 106. Lo dispuesto en el artículo 101 de la presente Ley, aplica en los mismos términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables. Artículo 107. Los integrantes del Sinade en su respectivo ámbito de competencia, orientarán a los deportistas que hayan resultado positivos en los controles antidopaje para su rehabilitación médica, psicológica y social. Artículo 108. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto apego a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Conade y respetando en todo momento, las garantías individuales. Artículo 109. Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución, venta y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios. Artículo 110. El Comité Nacional Antidopaje, será la instancia responsable de homologar a los laboratorios antidopaje en el ámbito nacional y en su caso, convalidar a aquellos que cuenten con el reconocimiento internacional por parte del Comité Olímpico Internacional y/o la Agencia Mundial Antidopaje. Artículo 111. Para los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Nacional Antidopaje, nombrará un Subcomité de Homologación, involucrando para el efecto, a aquellas instituciones públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Subcomité. Artículo 112. La Conade y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional. Artículo 113. La Conade, será responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje. Artículo 114. El laboratorio central antidopaje tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país, obligándose las asociaciones deportivas nacionales a enviar a dicho laboratorio para su análisis, todas las muestras biológicas que se recolecten en los eventos y competiciones de carácter nacional o internacional que se realicen en el país. Artículo 115. Para efectos del artículo anterior, quedan exentas las muestras biológicas recolectadas en los eventos que se realicen en el territorio nacional y que se encuentren inscritos en los calendarios oficiales de competiciones de las federaciones internacionales o aquellas que se enmarquen en el contexto del movimiento olímpico, mismas, que serán remitidas para su estudio analítico al laboratorio certificado por el Comité Olímpico Internacional o la Agencia Mundial Antidopaje que se haya previamente determinado. Capítulo VI De los Riesgos y Responsabilidad Civil Artículo 116. En la celebración de espectáculos públicos o privados, eventos, cursos, talleres o seminarios en materia de cultura física y/o deporte, sus promotores tienen la obligación de asegurar la integridad de los asistentes y la prevención de la violencia. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el Reglamento de la presente Ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Conade, se deberá estar a lo siguiente: I. Procurar que se movilicen servicios de policía preventiva suficientes para afrontar las manifestaciones de violencia en el lugar del evento o sus inmediaciones, así como a lo largo de las vías de tránsito utilizadas por los espectadores; II. Facilitar una cooperación estrecha y un intercambio de información apropiada entre los cuerpos de policía de las distintas localidades interesadas o que puedan llegar a estarlo, y III. Actuar de manera tal, que la proyección y estructura de los lugares donde se celebren eventos deportivos, garanticen la seguridad de los asistentes, no favorezca la violencia entre ellos, permitan un control eficaz de los asistentes, contenga barreras o vallas apropiadas y permitan la intervención de los servicios médicos y de seguridad pública. Artículo 117. Con estricto respeto a los procedimientos previstos en otras leyes u ordenamientos aplicables, los espectadores y participantes, que cometan actos que generen violencia u otras acciones reprensibles al interior o exterior de los espacios destinados a la realización de la cultura física y/o el deporte en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la sanción aplicable. Artículo 118. Los integrantes del Sinade, en coordinación con las autoridades competentes, están obligados a revisar continuamente sus reglamentos para controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas o espectadores. Artículo 119. En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo, la autoridad competente en coordinación con los organizadores montará oficinas móviles de denuncias, de equipos de recepción de detenidos y de centros móviles de atención médica. Artículo 120. El Cuerpo de Protección Civil prestará toda la ayuda posible a las unidades de policía, para que los efectivos especializados en la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, se mantengan actualizados en las disposiciones técnicas y métodos de trabajo que, a este objeto y en el ámbito de su competencia, establezcan las autoridades responsables. Artículo 121. La aplicación de las disposiciones previstas en este Capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicte la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Capítulo VII De las Infracciones y Sanciones Artículo 122. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Conade. Artículo 123. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y además para los Servidores Públicos, en su caso, la correspondiente Ley Federal. Artículo 124. Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión independientemente de las vías judiciales que correspondan. Artículo 125. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos, corresponde a: I. La Codeme, el COM, las Asociaciones Deportivas Nacionales, las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva; II. A los Organos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte, y III. A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas. Artículo 126. Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes: I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional, y II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CAAD. Artículo 127. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos y reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al Sinade habrán de prever lo siguiente: I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor; II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior. Artículo 128. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes: I. La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; II. La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos. Se considera promoción la dispensa y administración de tales sustancias, así como, la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios; III. La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes; IV. Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje, y V. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva. Artículo 129. A las infracciones a esta Ley y su Reglamento o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes: I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva: a) Amonestación privada o pública; b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; c) Suspensión temporal o definitiva del usó de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade. II. A directivos del deporte: a) Amonestación privada o pública; b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade, y c) Desconocimiento de su representatividad. III. A deportistas: a) Amonestación privada o pública; b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade. IV. A técnicos, árbitros y jueces: a) Amonestación privada o pública, y b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade. Artículo 130. El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente Capítulo, se señalará en el Reglamento de esta Ley. Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga la Ley General del Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de junio de dos mil, así como, el Decreto de creación de la Comisión Nacional del Deporte publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Tercero. El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse dentro de un plazo no mayor a 180 días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor. Cuarto. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan. Las referencias legales o reglamentarias a la Ley General del Deporte, se entienden hechas en lo aplicable a la presente Ley. Quinto. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley General del Deporte, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga. Sexto. Las federaciones deportivas mexicanas que estén reconocidas y afiliadas a la Codeme que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren debidamente constituidas conforme a las leyes mexicanas serán reconocidas automáticamente como Asociaciones Deportivas Nacionales. Las Federaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán en un plazo no mayor de 120 días, acreditar que cumplen con lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Segundo de la presente Ley. Igualmente, una vez publicado el Reglamento a que se refiere el artículo Tercero Transitorio, las federaciones deberán cumplir en el mismo término previsto en el párrafo anterior con los requisitos y trámites que para integrarse al Sinade se les requiera. Séptimo. Los bienes muebles e inmuebles, así como los recursos financieros con los que opera actualmente el órgano administrativo desconcentrado denominado Comisión Nacional del Deporte, con las autorizaciones que tramite la SEP ante las autoridades competentes, serán la aportación del Gobierno Federal para la constitución del organismo público descentralizado denominado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Los gastos que se generen, en su caso, con motivo de la transformación de órgano administrativo desconcentrado a organismo público descentralizado, se cubrirán con cargo a los recursos de que disponga el órgano desconcentrado Comisión Nacional del Deporte o a los recursos asignados en el presupuesto de la SEP. Octavo. El organismo público descentralizado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte se subrogará en los derechos y obligaciones que haya contraído el Gobierno Federal a través de la SEP, con motivo del ejercicio de las funciones del órgano desconcentrado Comisión Nacional del Deporte. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la Ley. Noveno. La Junta de Gobierno del organismo público descentralizado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte sesionará dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. En dicha sesión se deberá aprobar el estatuto orgánico del mismo. Décimo. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que en lo conducente modifique los artículos 2º, inciso C, fracción I, y 47, fracción I, del Reglamento Interior de la SEP, correspondientes al órgano administrativo descentralizado Comisión Nacional del Deporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de junio de 1999. Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, DF, a 29 deoctubre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández Secretaria. Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte. COMISION PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE LA REGION SUR-SURESTE DE MEXICO La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados. Tiene la palabra el diputado Edilberto Buenfil Montalvo, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Buenfil hablará a nombre de los integrantes de la Comisión Especial Sur-Sureste. El diputado Edilberto Jesús Buenfil Montalvo: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras legisladoras y compañeros legisladores: El año pasado el conjunto de diputados determinó crear la Comisión Especial del Sur-Sureste para contribuir al desa-rrollo regional de la misma región. Ese desarrollo que tanto se ha pedido, que tanto es necesario en la zona, no ha llegado porque no hay una voluntad política para llevarlo a cabo. En la zona se encuentran alrededor de 30 millones de habitantes con los índices de marginación más grandes. Tenemos el 74% de la población indígena en esa zona. Los índices de escolaridad es del 6.7% cuando el resto del país tiene el 7.6%, en donde todavía existen 23 comunidades aisladas, no tienen camino, fuera de un círculo de influencia en donde puedan desarrollarse. Si nos ponemos a ver en cada uno de los estados que forma parte la región: Veracruz, sus problemas con la azúcar, con la caña, con la piña, con las regiones conurbadas producto de la explotación petrolera. Con Guerrero, la marginación y la pobreza extrema. Oaxaca, con tanta comunidad aislada, en donde la infraestructura caminera no ha sido posible realizarla. En Chiapas, con unos grupos étnicos totalmente marginados. Tabasco, lo mismo, con un desarrollo que no puede darse por la misma explotación petrolera. La península, los tres estados de Quintana Roo, Campeche y Yucatán, una región maya totalmente desnutrida, abandonada, por los gobiernos. Hoy en día nosotros reclamamos y en la comisión todos hemos luchado con haciendo juntas, foros, proponiendo, pero no hemos obtenido grandes resultados. Todavía nuestro presidente, Salvador Escobedo presentó un proyecto para 50 millones de pesos, que no había dado el Gobierno Federal, contemplado dentro del famoso Programa Puebla-Panamá. Y nosotros acá, aquí en este recinto, aprobamos el artículo 31 en el año 2000 y en el 2001 el 19, para que los excedentes petroleros fueran aplicados para el desarrollo de dicha región. ¿Y qué es lo que sucedió? Hacienda esconde los datos. Este año tenemos un promedio al día de hoy de 6 dólares por barril. Equivale a que a la zona sur-sureste le deberían otorgar 1 mil millones de dólares, 10 mil millones de pesos para contribuir a su desarrollo. Y no son datos inventados. Es el 34% de 6 dólares. Vamos a ponerlo en 2 por 1 millón 600 mil barriles diarios de explotación: 3 millones de dólares diarios por 300 días que llevamos alrededor nos dan 900 a 1 mil millones de dólares que deberían de ser aplicados en la zona sur-sureste. Y no se cumple el mandato de esta legislatura. ¿De qué sirve que hagamos el consenso todos los partidos políticos para apoyar una región? Y el Ejecutivo no haga caso de ello. Yo creo que es tiempo. Por eso es que queremos que esta comisión, que fue extraordinaria, la apoyen y pase a ser una comisión ordinaria para que podamos darle más fundamento, para que podamos dictaminar, para todo aquello que está relacionado con las comisiones ordinarias. Vemos como en Tabasco quieren desarrollar el puerto pesquero de Dos Bocas. No lo pueden hacer. En mi estado, en Campeche, tenemos un puerto pesquero en Ciudad del Carmen, construido hace 15 años, 20 años, azolvado, donde ya Petróleos Mexicanos no puede hacer maniobras, los pesqueros no pueden hacer maniobras. Puede creerse que el puerto petrolero, el que da tanto dinero al país contribuye al desarrollo no le puedan dar algunos recursos para el dragado del puerto, algo que es necesario para la misma explotación petrolera. Yo creo que el abandono que se tiene en el sur-sureste, en donde están los energéticos, llámese petróleo, gas, las hidroeléctricas más grandes del país están ahí, no funcionen para beneficio de los mismos. Por eso hoy vengo a nombre de la comisión, de Salvador Escobedo, el presidente, y de todos los que formamos parte de ella, a presentar la iniciativa para que se reforme y adicione la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Relacionados con el Sur-Sureste de México, adquiera el carácter de comisión ordinaria y se le denomine Comisión para el Desarrollo Regional de la Región Sur-Sureste de México. Es por eso que les pedimos el apoyo una vez más para esta región olvidada tan necesaria y que tanto le ha dado al país. Muchas gracias. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión Especial del Sur-Sureste. Iniciativa por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Relacionados con el Sur-Sureste de México, adquiera el carácter de comisión ordinaria y se le denomine Comisión para el Desarrollo Regional de la Región Sur-Sureste de México México vive hoy una transformación en todos los órdenes. En el ámbito político, administrativo, la maduración del proceso de democratización del país permite un nuevo ejercicio del poder y una nueva concepción sobre el desarrollo del país. En esa transformación el Poder Legislativo Federal se concibe como representante de la sociedad y de las instituciones nacionales y queda obligado a coordinar y dirigir el esfuerzo nacional para abatir el rezago económico, las injusticias sociales y sobre todo los desequilibrios regionales. El Poder Legislativo Federal reconoce hoy la importancia fundamental que para la vida pública tiene la vigencia plena de nuestra Constitución y las leyes, la efectiva división de poderes, el respeto irrestricto a las garantías individuales y los derechos humanos y el ejercicio de la soberanía de las entidades federativas y la autonomía de los municipios. Todo ello enmarca el esfuerzo nacional de desarrollo. En el nuevo contexto mundial, tanto los organismos multilaterales internacionales como las comunidades científicas especializadas en procesos de desarrollo regional aceptan que éste, siendo un fenómeno multidimensional y multicausal, tiene como factor determinante a la calidad de la gestión pública, incluyendo en ella tanto el sistema de instituciones gubernamentales como la de las políticas públicas. En ambos casos la calidad depende de la decisión y compromiso para adecuar a las instituciones, diseñar políticas y llevar a cabo acciones capaces de aprovechar con creatividad las oportunidades de desarrollo que brinda la globalización de la economía mundial y minimizar sus efectos negativos. La calidad del Poder Legislativo depende hoy de su capacidad para cambiar inteligentemente, partiendo de la premisa de que el desarrollo es de las personas o no es desarrollo, contempla, entre otros, nuevas políticas públicas para el desarrollo humano (prestando especial atención en el desarrollo integral de las comunidades y de los pueblos indígenas), la lucha contra la pobreza y la promoción de la inversión y el desarrollo productivo, la realización de inversiones estratégicas de infraestructura que permitan a la región comunicarse mejor y aprovechar sus potencialidades. Esta nueva planeación de desarrollo de la región sur-sureste de México se inscribe en una perspectiva estratégica del desarrollo nacional que, por primera vez, se propone participar de manera decisiva en una macro región de vital importancia para México: Centroamérica. De acuerdo al censo de población y vivienda de 2000, la región sur-sureste, comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán presentan las siguientes características: en la región habitan 28 millones de habitantes, 43% de la población total, 74.4% de la población indígena habita en esta región, el índice de escolaridad promedio es de 6.7 años, lo cual es comparativamente menor al índice de escolaridad promedio del resto del país que es de 7.6 años. Asimismo, otros datos muestran que el grado de dispersión de la población en localidades pequeñas es mucho mayor en el sur-sureste que en el resto del país, ello dificulta sin lugar a duda la provisión de servicios públicos e infraestructura. Dentro de estas localidades pequeñas, en la región sur-sureste existen más de 23 mil en condiciones de aislamiento (sin caminos y fuera del círculo de influencia de alguna ciudad), cuya población vive en condiciones sumamente precarias. De igual modo, el censo muestra que las 10 entidades con mayor grado de marginación en la República Mexicana, ocho pertenecen a la región sur-sureste. El rezago es evidente principalmente en Guerrero, Oaxaca y Chiapas donde existen altos niveles de desnutrición infantil, baja escolaridad promedio y una pobre dotación de infraestructura básica (carretera, de energía y de servicios). De los 851 municipios del país considerados por la Conapo como de alta y muy alta marginación, donde radican 10.6 millones de habitantes, 714 (83.9%) se concentran en la región sur-sureste, habitando en ellos 8 millones de habitantes. De hecho, en esta región más de la mitad de los municipios tienen alta y muy alta marginación y casi uno de cada tres de sus habitantes vive en estos municipios. En este contexto, sometemos ante la honorable Asamblea las siguientes CONSIDERACIONES Que conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Dispone el mismo ordenamiento, que el Estado planeará, conducirá, coordinará, orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Constitución. Que en el artículo 26 constitucional, se dispone que también el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Se indica también en el numeral citado, que la planeación será democrática y que mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y a los programas de desarrollo. Se dispone, que en dicho sistema de planeación el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. Que igualmente en el párrafo segundo del artículo 70 de la Carta Fundamental, se dispone que el Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamientos internos. Que la Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 establece las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo el Plan Nacional de Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración Pública Federal; dispone asimismo que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, la planeación deberá basarse en diversos principios, entre los que destacan los del fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; el fortalecimiento del Pacto Federal y del Municipio Libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional y el equilibrio de los factores de producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social. Conforme al artículo 3o. de la citada ley, se entiende por Planeación Nacional del Desarrollo el orden racional y sistemático de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. Señala también el artículo 2o. de la multicitada ley, que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para elaboración, actualización y ejecución del plan y los programas a que se refiere a la misma. Que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática. El Plan Nacional de Desarrollo indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Estos programas observarán congruencia con el plan y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieren a un plazo mayor. Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el plan y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa. De igual forma, se ordena que el plan y los programas a que se refiere el ordenamiento legal anteriormente citado especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados. Para los anteriores efectos, el Ejecutivo Federal podrá convenir las acciones necesarias con los gobiernos de las entidades federativas. Que en ejercicio de la representación nacional que ostentamos las diputadas y diputados federales, pero especialmente por la vinculación que con los problemas estatales y regionales tenemos los diputados electos en las entidades y circunscripciones que comprenden la región sur-sureste de México, resulta pertinente que, mediante un ánimo responsable de colaboración y coordinación, a través de los instrumentos de que legalmente dispone la Cámara de Diputados, nos sumemos a la convocatoria formulada por todos los partidos políticos nacionales para impulsar el desarrollo regional, así como la propuesta realizada por el Ejecutivo Federal para seguir avanzando de manera sostenida en los programas y acciones en beneficio del desarrollo del sur-sureste de México. Que tanto el Gobierno Federal como las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, han expresado su preocupación por la realización apremiante de acciones y programas encaminados a potenciar el desarrollo del sur del país en todos sus aspectos, a efecto de integrarlas al desarrollo nacional. Coincidiendo todas las fracciones en que es necesario dar un definitivo impulso al desarrollo de esa zona nacional y cerrar esa preocupante brecha entre las regiones del país. Que la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Relacionados con el Sur de México, en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, incorporó en el cuerpo del texto del decreto, en el anexo dos, un artículo tercero, para la zona sur-sureste de México, destinando recursos adicionales por un monto de 962 millones de pesos para la región sur-sureste del país. Que su objetivo es el que se deriva de su denominación y que sus funciones se extinguen el 31 de agosto de 2003. Que los titulares del Poder Ejecutivo de los gobiernos de los estados de las nueve entidades del sur del país han manifestado enfáticamente su apoyo a la comisión a objeto de coordinar y coadyuvar acciones para fomentar, fortalecer y dar seguimiento en el tiempo a las políticas, estrategias y programas que en el ámbito de la Administración Pública se emprendan para contribuir a elevar el nivel de vida de los habitantes y lograr el desarrollo integral sustentable de la región sur-sureste del país, comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Que en la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Tuxtla, que tuvo lugar en El Salvador, el 15 de junio de 2001, se acordó constituir el Plan Puebla-Panamá (PPP) con objeto de potenciar la región mesoamericana, en un marco de desarrollo sustentable que respete la diversidad cultural y étnica. Además el plan apuntala los esfuerzos de integración de Centroamérica y las estrategias de desarrollo para el sur-sureste de México dentro del concepto de región mesoamericana. Hoy los procesos de integración han surgido de la necesidad de homologar procedimientos productivos, con el fin de fortalecer y dinamizar los esfuerzos convergentes de las naciones en una misma nación. El plan, incluye ocho iniciativas que obedecen a las necesidades regionales. Abarcan áreas de desarrollo sustentable, desarrollo humano, prevención y mitigación de desastres, turismo, facilitación del intercambio comercial, integración vial, interconexión energética e integración de los servicios de telecomunicaciones. Que en el Marco de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación Política de Tuxtla y Expo-Inversión 2002 del Plan Puebla-Panamá se ratificó el compromiso de analizar en forma periódica y sistemática los múltiples asuntos, subregionales, regionales, hemisféricos y mundiales que son de interés común; concertar posiciones conjuntas en los distintos foros multilaterales; avanzar hacia el establecimiento de una zona de libre de comercio; impulsar proyectos económicos conjuntos y proponer acciones de cooperación regional en todos los ámbitos, en apoyo al desarrollo sostenible del área. Que en el Marco de la Declaración de Parlamentarios, realizada en Mérida, Yucatán, el 27 de junio de 2002, las legisladoras y legisladores participantes en la Primera Reunión Interparlamentaria entre el Congreso de México y los congresos y asambleas legislativas de los estados de Centroamérica, con la presencia desatacada del Parlamento Centroamericano (Parlacen) e invitados del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), en el inciso g de los resolutivos, acuerdan: promover en cada Congreso Nacional, en los parlamentos regionales y en su caso, en los congresos estatales, comisiones que den seguimiento a las iniciativas de desarrollo regional e integración, entre ellas el Plan Puebla-Panamá. Por las anteriores consideraciones y dado que en la dinámica del desarrollo nacional, a lo largo de la historia se han generado por diversas circunstancias de orden social, económico, geográfico y político, condiciones de atraso y marginación en algunas entidades federativas, especialmente en las comprendidas en las regiones del sur-sureste del país y atendiendo a la necesidad de legislar al respecto, cuidando que las leyes, programas y políticas públicas adquieran una perspectiva que promuevan la cohesión social, la equidad y la igualdad de oportunidades en ésta región, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los suscritos, diputadas y diputados federales, integrantes de todos los grupos parlamentarios representados en esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa De reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Relacionados con el Sur de México; de acuerdo al siguiente decreto: Artículo primero. Se adiciona la fracción X del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Capitulo VI De las comisiones y comités Artículo 39. 1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. 2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes: I a la IX… XI. Comisión para el Desarrollo Regional de la Región Sur-Sureste de México. 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. ARTICULO TRANSITORIO Unico. La presente disposición entrará en vigor al siguiente día de su publicación. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 15 de octubre de 2002.— Diputados: Salvador Escobedo Zoletto, presidente; Edilberto Buenfil Montalvo, Jesús Alí de la Torre, Manuel W. Orozco Garza, Humberto Mayans Canabal, secretarios; José María Guillén Torres, Celestino Bailón Guerrero, María de las Nieves García Fernández, Abel Trejo González, Roberto Fuentes Domínguez, Adolfo Zamora Cruz, Federico Granja Ricalde, Feliciano Calzada Padrón, Alberto Amador Leal, Héctor Nemesio Esquiliano Solís, Victoria Ruth Sonia López, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, María Teresa Tapia Bahena, Pablo de Jesús Arnaud Carreño, Luis Miguel Santibáñez García, Carlos Raymundo Toledo, Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, José Gaudencio V. León Castañeda, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Mercedes Rojas Hernández, Héctor Sánchez López, David Augusto Sotelo Rosas, María Teresa Campoy Ruy Sánchez y Rosalía Peredo Aguilar.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Tiene la palabra el diputado Alonso Ulloa Vélez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos. El diputado Alonso Ulloa Velez: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados: En mi carácter de diputado federal, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por la que se modifican diversos artículos de la Ley de Aeropuertos, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Uno de los factores más importantes en la vida de nuestra sociedad actual es el transporte aéreo, servicio indispensable para la vida moderna, sin el cual no entenderíamos el desarrollo económico y social tal como hoy lo conocemos. Parte fundamental de esta industria la constituyen los servicios aeroportuarios. Nuestro país cuenta actualmente con un total de 85 aeropuertos, de los cuales 57 son destinados al servicio internacional y 28 al nacional, estos aeropuertos representan una de las principales puertas para inversiones en industrias de todo género y posibilidades de mayor interrelación con el mundo entero. Este importante rubro de infraestructura facilita la movilidad de aproximadamente 60 millones de pasajeros al año, de los cuales 37 millones son de servicio nacional, 17 de servicio internacional y 6 millones más son catalogados como charters o vuelos arrendados. Estos datos nos dan una idea no sólo de la magnitud de este servicio sino del potencial económico que representa para los próximos años. El papel que juegan los aeropuertos en la vida de los estados y municipios en que se asientan, es de gran trascendencia. La interrelación entre la sociedad, los gobiernos municipales y estatales y estas unidades de servicio público es cada vez mayor, por lo que es indispensable que las reglas que rigen estas relaciones se actualicen y evolucionen a la par que el desarrollo de los transportes aéreos demanda. La sociedad y sus organizaciones, ya sean de gobierno o civiles, no pueden ser ajenas al compromiso que requiere el desarrollo integral de las entidades a que pertenecen y mucho menos a una infraestructura tan estratégica como son los aeropuertos. Gobierno y sociedad deben comprometerse de manera decidida, sin ningún tipo de regateo, con un desarrollo ordenado, sustentable, responsable y ecológico de sus ciudades y su entorno. Es por eso que en la propuesta que hoy someto a la consideración de esta Cámara, propongo, entre otras cosas, reestructurar parte de la funcionalidad de una figura que considero ha sido poco aprovechada, me refiero a la comisión consultiva que el artículo 44 de la Ley de Aeropuertos ordena se constituya en cada una de estas entidades, con objeto de coadyuvar al desarrollo de las mismas. Actualmente la ley señala que es responsable de la Constitución de dicha comisión el titular de la concesión aeroportuaria. Esto ha resultado poco adecuado, toda vez que por la naturaleza y funciones de dicha comisión, lo correcto es que esta obligación recaiga sobre la autoridad en materia de transporte aéreo y aeropuertos, es decir, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo, a través de la experiencia de un gran número de aeropuertos en nuestro país, sabemos que la citada comisión, si acaso llega a constituirse, es común que no se reúna, es por esto que propongo incluir la obligación de este órgano consultivo de sesionar por lo menos una vez cada seis meses para el caso de aeropuertos nacionales y por lo menos cada tres meses para el caso de aeropuertos internacionales. Propongo también una ampliación en las facultades legales de este órgano lo que inyectará una dosis de vitalidad a este ignorado órgano de consulta que compromete a las sociedades y sus gobiernos con los aeropuertos que los sirven. Otra de las propuestas que someto hoy a su consideración, consiste en la reducción del término de las concesiones y las prórrogas de las mismas que sean otorgadas a partir del inicio de la vigencia de la reforma, a un periodo de 30 años en lugar de 50 como lo es hoy. Lo anterior, en virtud de que consideramos indispensable que la autoridad tenga la posibilidad de hacer una revisión profunda, integral, del funcionamiento de la misma en un tiempo menor al actualmente establecido. Por último, debemos responder a un problema particular que se vive en un gran número de aeropuertos de nuestro país, es por todos sabido, que los aeropuertos no son entidades aisladas de su contexto estatal ni municipal, no lo deben ser mucho menos en el ámbito legal y normativo. El que las actividades comerciales y de servicios propios de un aeropuerto se realicen dentro de un área a la cual el Estado por cuestiones de seguridad y de competencia da un carácter y trato diferenciado de ser zona federal, no debe eximir a dichas actividades del cumplimiento de las obligaciones que en materia legal y reglamentaria los estados y municipios someten a todos los demás actores, cuya única diferencia pueden ser unos cuantos metros de distancia entre ellos. Las autoridades fiscales, ecológicas, de salud, de seguridad y supervisión así como todas las que participan en la organización estatal y municipal, deben concurrir dentro de sus respectivas competencias, junto con las autoridades federales, a fin de brindar un mejor, más seguro y equitativo marco a la actividad aérea. Estas, así como otras propuestas de reforma que presento hoy ante mis compañeros diputados y ante la sociedad, considero brindarán un mejor marco que redundará en una mayor calidad en el servicio que se brinda al usuario de los servicios aeroportuarios y una mejor y más justa competencia comercial y de servicios tanto dentro como fuera de los aeropuertos. En resumen, compañeras y compañeros diputados, la Ley de Aeropuertos establece una comisión consultiva que es el vínculo entre el aeropuerto como una infraestructura vital para el desarrollo económico de las regiones con su sociedad, siendo los aeropuertos monopolios naturales, no pueden quedar a las libres fuerzas del mercado, deben contar con instrumentos que los acerquen a la sociedad, que los obliguen a escuchar a la sociedad para tomar sus decisiones de infraestructura y desarrollo de servicios. Por supuesto, todo lo que tiene qué ver con la parte aeroportuaria debe seguir siendo materia exclusivamente federal, pero éste tiene qué ver con el segundo tema, segundo gran tema de esta iniciativa y es que no puede ser que las actividades comerciales que se desarrollan dentro de los aeropuertos, sigan sin responder como todos los demás giros comerciales dentro de un municipio, por ejemplo, a las normas vigentes en ese municipio y en ese estado. Por supuesto, que los negocios instalados dentro de los aeropuertos deben pagar licencias municipales, por supuesto que los estacionamientos que están en los aeropuertos deben permitir la vigilancia de las autoridades estatales para evitar por ejemplo que se escondan ahí vehículos robados, por supuesto que los restaurantes dentro de los aeropuertos deben permitir la supervisión estatal para evitar problemas de salud y no podemos seguir permitiendo que amparados en que es un territorio federal, parece no responder a ningún tipo de normatividad que por supuesto el Gobierno Federal no tiene la capacidad y creo que no debe tener la autoridad de revisar. Este es un tema sí de aeropuertos, pero tal vez esencialmente de federalismo, ésta es la propuesta que presento hoy diputada Presidenta, no daré lectura a los artículos rogándole sean incluidos en el Diario de los Debates y le solicitaría, si usted lo tiene a bien, se turne esta iniciativa a la Comisión de Transportes para su dictamen y proceso legislativo. Muchas gracias. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Honorable Cámara de Diputados: el suscrito, diputado Alonso Ulloa Vélez, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por la que se modifican diversos artículos de la Ley de Aeropuertos, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Uno de los factores más importantes en la vida de nuestra sociedad actual, es el transporte aéreo, servicio indispensable para la vida moderna sin el cual no entenderíamos el desarrollo económico y social tal y como lo conocemos. Parte fundamental de esta industria, la constituyen los servicios aeroportuarios. Nuestro país cuenta actualmente con un total de 85 aeropuertos, de los cuales 57 son destinados al servicio internacional y 28 al nacional. Estos aeropuertos representan una de las principales puertas para inversiones en industrias de todo género y posibilidades de mayor interrelación con el mundo entero. Este importante rubro de infraestructura facilita la movilidad de aproximadamente 60 millones de pasajeros al año, de los cuales 37 millones son de servicio nacional, 17 de servicio internacional y 6 millones son catalogados como "charters" o vuelos arrendados. Estos datos nos dan una idea no sólo de la magnitud de este servicio, sino del potencial económico que representa para los próximos años. El papel que juegan los aeropuertos en la vida de los estados y municipios en que se asientan es de gran trascendencia. La interrelación entre la sociedad, los gobiernos municipales y estatales y estas unidades de servicio público es cada vez mayor, por lo que es indispensable que las reglas que rigen estas relaciones se actualicen y evolucionen a la par que el desarrollo de los transportes aéreos demandan. La sociedad y sus organizaciones ya sean de gobierno o civiles, no pueden ser ajenas al compromiso que requiere el desarrollo integral de las entidades a que pertenecen, y mucho menos a una infraestructura tan estratégica como lo son los aeropuertos. Gobierno y sociedad deben comprometerse, de manera decidida, sin ningún tipo de regateo, con un desarrollo ordenado, sustentable, responsable y ecológico de sus ciudades y entorno. Es por esto que en la propuesta que hoy someto a la consideración de esta Cámara, propongo, entre otras cosas, reestructurar parte de la funcionalidad de una figura que considero ha sido poco aprovechada. Me refiero a la Comisión Consultiva que el artículo 44 de la Ley de Aeropuertos, ordena se constituya en cada una de estas entidades con objeto de coadyuvar al desarrollo de las mismas. Actualmente la ley señala que es responsable de la constitución de dicha comisión el titular de la concesión aeroportuaria. Esto ha resultado poco adecuado toda vez que por la naturaleza y funciones de dicha comisión lo correcto es que esta obligación recaiga sobre la autoridad en materia de transporte aéreo y aeropuertos, es decir, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo, a través de la experiencia de un gran número de aeropuertos en nuestro país sabemos que la citada comisión, si llega a constituirse, es común que no se reúna. Es por esto que propongo incluir la obligación de este órgano consultivo de sesionar por lo menos una vez cada seis meses para el caso de aeropuertos nacionales y, por lo menos, cada tres meses para el caso de aeropuertos internacionales. Propongo también una ampliación en las facultades legales de este órgano, lo que inyectará una dosis de vitalidad a este ignorado órgano de consulta que compromete a las sociedades y sus gobiernos con los aeropuertos que los sirven. Otra de las propuestas que someto hoy a su consideración, consiste en la reducción del término de las concesiones y las prórrogas de las mismas que sean otorgadas a partir del inicio de la vigencia de esta reforma, a un periodo de 30 años en lugar de 50, como lo es hoy. Lo anterior en virtud de que consideramos indispensable que la autoridad tenga la posibilidad de hacer una revisión profunda e integral del funcionamiento de la misma en un tiempo menor al actualmente establecido. Por último, debemos responder a un problema particular que se vive en un gran número de aeropuertos de nuestro país. Es por todos sabido, que los aeropuertos no son, entidades aisladas de su contexto estatal ni municipal. No lo deben ser, mucho menos, en el ámbito legal y normativo. El que las actividades comerciales y de servicios propios de un aeropuerto se realicen dentro de un área a la cual el Estado, por cuestiones de seguridad y de competencia, da un carácter y trato diferenciado de ser zona federal, no debe eximir a dichas actividades del cumplimiento de las obligaciones que en materia legal y reglamentaria los estados y municipios someten a todos los demás actores cuya única diferencia pueden ser unos cuantos metros de distancia entre ellos. Las autoridades fiscales, ecológicas, de salud, de seguridad y supervisión, así como todas las que participan en la organización estatal y municipal, deben concurrir, dentro de sus respectivas competencias, junto con las autoridades federales, a fin de brindar un mejor, más seguro y equitativo marco a la actividad aérea. Estas así como otras propuestas de reforma que presento hoy ante mis compañeros diputados y ante la sociedad que me honro en representar, considero que brindarán un mejor marco que redundará en una mayor calidad en el servicio que se brinda al usuario de los servicios aeroportuarios, y una mejor y más justa competencia comercial y de servicios tanto dentro como fuera de los aeropuertos. Es por lo anteriormente expuesto y señalado, que me permito presentar ante el pleno de esta Cámara, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO Unico. Se reforma la fracción X del artículo 2o., el párrafo primero del artículo 15, el párrafo primero del artículo 22, la fracción XV del artículo 27, el párrafo primero del artículo 31, los artículos 38 y 39, la fracción VII del artículo 43, los párrafos primero y segundo del artículo 44, la fracción tercera del artículo 48, el párrafo segundo del artículo 57, el párrafo primero del artículo 61 y el artículo 74 de la Ley de Aeropuertos; y se adiciona una fracción XI al artículo 2o., un cuarto párrafo al artículo 3o., una fracción XVI al artículo 27 y un párrafo tercero al artículo 44 para quedar como sigue: “Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por: . . . X. Zona de protección: espacio aéreo de dimensiones definidas, destinado a proteger los procedimientos de aproximación y salida de las aeronaves en los aeródromos civiles, y XI. Comisión consultiva: la establecida en el artículo 44 de esta ley. Artículo 3o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de que aquellas que surjan entre particulares puedan someterse a arbitraje, de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo caso, las autoridades que conozcan de las controversias proveerán lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio publico de aeropuertos. Los establecimientos de servicios comerciales a que se refiere el artículo 48 de la presente ley deberán cumplir con la legislación y normatividad estatal y municipal aplicable; siempre y cuando no interfiera con la operación aeroportuaria. Artículo 15. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de 30 años, adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría. Artículo 22. No podrán ser titulares de permisos las personas físicas que estén inhabilitadas para ejercer el comercio, hayan sido condenados por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión o por delitos patrimoniales; contra la propiedad o la salud cualquiera que haya sido la pena, o que se les haya revocado un permiso previo en los cinco años anteriores a la solicitud. La misma restricción se aplicará a los directores generales o sus equivalentes, o a los socios, o miembros del órgano de administración de las personas morales concesionarias o permisionarias. En caso de que se incurra en los supuestos señalados en el párrafo anterior, el concesionario o persona moral permisionaria tiene obligación de remover al miembro del órgano de administración respectivo, o si se trata de los socios, de iniciar las medidas conducentes a la transmisión de los títulos representativos correspondientes. Esta obligación deberá preverse en los estatutos sociales. Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes: . . . XV. No cumplir con las leyes y reglamentos estatales y municipales aplicables y XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley. La Secretaría podrá revocar las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a VI anteriores. En los casos de las fracciones VII a XVI, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. Artículo 31. Los concesionarios o permisionarios deberán permitir el acceso a los aeródromos civiles a las autoridades federales, estatales y municipales con el fin de que puedan desarrollar sus funciones de autoridad en los mismos y a los prestadores de los servicios a la navegación aérea. Para el caso de autoridades federales, los concesionarios estarán obligados a destinar un espacio adecuado en los aeródromos civiles, cuyas dimensiones y demás términos y condiciones serán fijados en el título de concesión o permiso respectivo. Artículo 38. El concesionario deberá elaborar un programa maestro de desarrollo, revisable cada cinco años, el cual una vez autorizado por la Secretaría, previa opinión de la Comisión Consultiva y de la Secretaría de la Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional y su interrelación con otros modos de transporte, será parte integrante del título de concesión. Artículo 39. El permisionario de un aeródromo de servicio al público deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y la protección al ambiente y hacerlo del conocimiento de la Secretaría y de la Comisión Consultiva. Artículo 43. En materia de administración corresponderá a los concesionarios y permisionarios, entre otros: . . . VII. Proporcionar la información estadística requerida por las autoridades y órganos consultivos competentes. Artículo 44. En cada aeropuerto, la Secretaría deberá constituir una Comisión Consultiva formada, entre otros, con representantes del Gobierno estatal y municipal, así como de las cámaras de Comercio, Turismo e Industria de la región, de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo que operen en el aeropuerto y del administrador aeroportuario. La Comisión Consultiva coadyuvará en la promoción del aeropuerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y turística, así como el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador del aeropuerto deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo y sus modificaciones, así como los principales proyectos de mejoras y de inversión para la expansión y modernización del aeropuerto. Las comisiones consultivas estarán obligadas a sesionar por lo menos una vez cada seis meses para el caso de aeropuertos nacionales y por lo menos cada tres meses para el caso de aeropuertos internacionales. La organización y funcionamiento de las comisiones consultivas se determinará en el reglamento respectivo. Artículo 48. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en: . . . III. Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos, hoteles y estacionamientos, entre otros. Artículo 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios que permitan a los usuarios seleccionar al prestador de servicios que convenga a sus intereses. Por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, el concesionario podrá limitar el número de los prestadores de servicios complementarios, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto a que se refiere el artículo 61 de esta ley y de la Comisión Consultiva. En este caso, el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios. Artículo 61. En cada aeropuerto la Secretaría constituirá un comité de operación y horarios que estará integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante del aeródromo y por las demás autoridades civiles y militares que intervienen en el mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios. Dicho comité será presidido por el administrador aeroportuario y su funcionamiento y operación se ajustará a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del aeropuerto. Artículo 74. En los aeródromos civiles los concesionarios y permisionarios deberán observar las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables en materia de protección al ambiente; particularmente en lo que les corresponda respecto a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones, como en su zona de protección.” ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría deberá instalar las comisiones consultivas a que se refiere el artículo 44 de esta ley en un periodo no mayor de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto. Tercero. La Secretaría deberá expedir el reglamento para la organización y funcionamiento de las comisiones consultivas a que se refiere el artículo 44 en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto. Cuarto. Las concesiones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán la vigencia originalmente otorgada en sus títulos de concesión, por lo que sólo aplicará el término que señala el artículo 15 para el caso de prórroga. Palacio Legislativo, a 5 de noviembre de 2002.— Alonso Ulloa Vélez, diputado federal.» Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Gracias señor diputado. Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Transportes.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El diputado Rogaciano Morales Reyes: Gracias, señora Presidenta. Con la súplica de que es aclarando sobre reformas y derogaciones a dicho ordenamiento, si no tuviera inconveniente, para que quede aclarado el punto. La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: He tomado nota, que se reforma y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El diputado Rogaciano Morales Reyes: Así es y bueno, entrego a la Secretaría esta iniciativa que me voy a permitir en todo caso explicarles modestamente, compañeras y compañeros diputados. Se trata de que ante la necesidad extrema de recursos por parte de la Federación, los estados y los municipios, del Distrito Federal, hagamos un esfuerzo por ampliar la base de tributación fiscal en lo relativo a las operaciones escriturarias referentes a las herencias, a las legaciones y a las donaciones entre ascendientes y descendientes en línea recta; ascendiente o descendiente sin limitación de monto. Por una parte y por otra, reformar la fracción XV del artículo 109 en su inciso a para establecer un tope a la exención de las operaciones escriturarias que tengan qué ver con inmuebles si éstos exceden de 10 veces el salario mínimo anual elevado al año, multiplicado por 10 que partiendo de una situación hipotética que fuera 50 pesos diarios el salario mínimo, no llegaría ni a los 200 mil pesos. Y esto, compañeras y compañeros diputados, nos da margen para que establezcamos un principio de equidad y de proporcionalidad según lo establece la fracción IV del artículo 31 constitucional que dice que, "todos debemos, entre otras cosas, de contribuir a los gastos públicos". Esta iniciativa es oportuna porque en días próximos veremos lo del presupuesto y existe ahí un principio de petición de justicia porque hay operaciones multimillonarias que amparándose en esos dispositivos de la ley, me refiero a las fracciones XVIII y XIX incisos a y b de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no tributan y hay una traslación de dominio. Si ustedes analizan, la tabla actualizada donde se establecen las jerarquías de tributación en estas operaciones, artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1991 actualizada según la Miscelánea Fiscal de mediados de este año, estas operaciones se nos quedan sin tributar y sí por el contrario vemos que otras operaciones muy modestas, muy humildes tributan porque esa tabla nos manda de un peso a unos cuantos cientos de pesos y los grava con un 3%. Yo me pregunto aquí, sinceramente, compañeras y compañeros diputados: ¿qué operación inmobiliaria para que goce de un beneficio, si nos fuéramos por ese camino, cuesta menos de un peso? Ninguna ni un tabique ni una varilla. Entonces ahí, está muy claro ahí una injusticia total, absoluta. Y ¿por qué los municipios de nuestro país sí estimulan las operaciones escriturarias con cierto número de salarios mínimos que en Michoacán, que es mi estado y es al que conozco más, por supuesto, va en 209 mil y fracción de pesos ese estímulo fiscal? ¿Qué los municipios tendrán más poder adquisitivo, más fortaleza económica que la Federación, que los estados, que el Distrito Federal? Ahí está, compañeras y compañeros diputados, un estímulo pero eso lo hacen los municipios, sin duda alguna, para que todas estas operaciones entren a la esfera jurídica de su ámbito fiscal. Todos sabemos que los impuestos traslativos de dominio y los prediales siguen siendo, de alguna manera, la sabia de las finanzas públicas municipales, porque ahí pasaron por virtud de la reforma al 115 constitucional y los municipios son los que están cobrando, por lo menos la mayoría, la mayoría que tiene capacidad administrativa y técnica en sus áreas fiscales, en sus áreas catastrales; los otros tienen celebrados convenios de coordinación fiscal en ese sentido, con los estados y son las administraciones de rentas las que siguen cobrando y reteniendo para el Estado un porcentaje por conceptos de administración. Y vuelvo a preguntar: entonces, ¿dónde está la justificación de que la Federación no tenga un mínimo estímulo fiscal para las operaciones en términos generales? Metiéndonos un poquito a la técnica de estas operaciones, a lo mejor alguien, porque aquí hay excelentes notarios públicos, a lo mejor alguien me diría, óyeme diputado, pero es que estás induciendo a una doble extensión por aquello que de alguna manera mandas, con tu iniciativa, que de alguna manera esas operaciones gocen de la actualización del costo de adquisición, le sumen las ampliaciones, las mejoras, las construcciones nuevas al inmueble, los gastos escriturarios, los honorarios notariales, los gastos de registro del impuesto sobre la renta, el traslado de dominio etcétera. Estamos hablando aquí, compañeras y compañeros diputados, de estimular las operaciones para que entren al ámbito de la juridicidad fiscal de los municipios y no se nos queden por ahí, yo diría "con la fe pública del jefe de manzana, del encargado del orden, del jefe tenencia o de dos testigos que hablaron ahí una compraventa", que es perfecta, por supuesto, el problema es que la forma requiere que se eleve escritura pública, que vaya ante el fedatario público y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros. Compañeros: dejo esa iniciativa, apelo a la generosidad, como siempre, de los integrantes de la o las comisiones a las que se remita y quedo en deuda para mayor explicaciones verbales o por escrito, a fin de que este tema se considere por las fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados y le demos una opción más a nuestro Gobierno, de obtener y que quede claro, de obtener sin crear propiamente nuevos impuestos o de aumentarlos, que sería lo peor, mayores ingresos. Muchas gracias. «Ciudadana compañera, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: El suscrito, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Toda sociedad no puede tener un desarrollo integral, si para el ser humano persisten necesidades básicas, como lo es la vivienda que lo protege de las inclemencias del medio ambiente. La necesidad de generar condiciones adecuadas para proteger al individuo y de generar el desarrollo integral de la sociedad, es parte de las disposiciones constitucionales, tal como lo señala el artículo 4o.: "...Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo...". La posibilidad de disfrutar de una vivienda digna y decorosa es un evento de gran trascendencia, en lo individual, ofrece protección, seguridad y, en general, el desarrollo de distintas funciones vitales, como es la alimentación, reproducción y el reposo; y en lo social, la vivienda funciona como un elemento de identidad e integración familiar, que le permite al Estado organizar la plantación del desarrollo integral nacional, tal como lo establece el artículo 26 constitucional. Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, está convencido de que el Estado debe cumplir el mandato constitucional de generar las condiciones necesarias para que toda familia tenga acceso a una vivienda digna y convertirse así en el principal promotor del desarrollo nacional; pues, al revisar la situación del parque habitacional en nuestro país, de acuerdo con las cifras publicadas por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, del Consejo Nacional de Población y del Centro Impulsor de la Construcción y la Habitación, AC, nos encontramos lo siguiente: Parque habitacional en México y sus características Parque habitacional del país:22.827,258. Tipo de vivienda porcentajes. Viviendas de un solo cuarto 24%. Viviendas de dos cuartos 25%. Viviendas de tres cuartos 24%. Viviendas de cuatro y cinco cuartos 20%. Viviendas de más de siete cuartos 7%. Total 100%. Estas viviendas están construidas con diferentes materiales y presentan condiciones particulares de avance de obra, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Condiciones estructurales de la vivienda porcentajes Techo de concreto 60%. Muros de tabique 78%. Pisos de cemento 84%. Con drenaje 51%. Agua entubada 54%. Fuente. Elaboración con base en datos obtenidos del periódico La Jornada, del 25 de marzo de 2000. El cuadro nos revela las condiciones de marginalidad en que viven la mayoría de las familias mexicanas, considerando que el 76% de los hogares se componen de un máximo de tres cuartos, 22% son construcción con muros de materiales diferentes al tabique; 26% no tienen piso de cemento; 49% no tienen drenaje y 46% no disponen de agua entubada. La importancia de reducir al mínimo el déficit habitacional, se debe a que las estimaciones indican que en los próximos 20 años se tendrán que construir cerca de 13 millones de viviendas, es decir, poco más de la mitad de viviendas, (55% aproximadamente) de las que existen actualmente. Desde el punto de vista fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla en su artículo 109 fracción XV inciso a, la exención en el pago de este impuesto para las operaciones de compraventa de inmuebles casa-habitación, que realice una persona física de una propiedad y la operación sea sin fines de lucro, es decir, que no sea su actividad habitual, según se deduce del artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1991, actualizado en las tarifas vigentes a partir del 1o. de julio de 2002, por resolución Miscelánea Fiscal para este año, el cual exige se cumpla con el artículo 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que para poder acreditar que es casa-habitación del enajenante requiere que se compruebe con alguno de los siguientes documentos: I. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica, telefónico o gas. II. Con los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales y de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refiere esta regla, deberá estar a nombre del contribuyente, al de su cónyuge o bien al de sus ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta. De tal suerte que para beneficiarse de la reforma, será requisito indispensable comprobar los extremos de que trata el artículo 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, ya que de no ser así lo que procederá será aplicar los términos de los artículos 147, 148 y relativos de dicha ley. Que tienen qué ver, entre otros, con la actualización del costo comprobado de adquisición, inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones, gastos notariales, impuestos y derechos, comisiones y mediaciones pagadas. Sin embargo, y considerando los datos anteriormente analizados, coloca en situación de privilegio a las personas físicas propietarias de mejores inmuebles, en caso de que decidan venderlos o donarlos, trasmitirlos por herencia o legado, sin limitación de monto. De modo que, esta iniciativa propende a que las personas con mayor poder adquisitivo paguen más, pero, las que tengan casas-habitación con un precio que no excedan de la suma que resulte de multiplicar hasta por 10 veces el salario mínimo general, elevado al año, del área geográfica de la ubicación del inmueble, gocen de este beneficio con el fin único de incentivar a las familias que menos recursos tienen. Así pues, se considerará ingreso por enajenación el traslado de dominio causados por la transmisión de la propiedad de bienes por causa de muerte o donación. De modo que las naves industriales, locales comerciales, edificios comerciales, como hoteles, lotes de terreno, edificios de departamentos habitacionales, casas-habitación en general etcétera, que aún siendo del contribuyente no haya sido su casa-habitación, si causaran normalmente el impuesto y sólo tendrán derecho a las deducciones normales; lo mismo que las donaciones entre ascendientes y descendientes, incluso las herencias. Consideramos que mediante esta iniciativa y de aprobarse, estaríamos a tono con el espíritu que ha animado a los municipios del país, que establecen en relación con sus impuestos de traslación de dominio, por operaciones escriturarias, una deducción considerable, como incentivo fiscal, que por ejemplo en Michoacán actualmente es de $209,692.50, precisamente al valor determinado, que es el valor más alto entre los valores fiscal, del acto y del avalóu, para así establecer un valor base, que se graba con una cuota fija del 2% independientemente de su monto. De esta manera se aligeraría el costo de escrituración a cargo de los contribuyentes propietarios de casas-habitación, que son el grueso de la población y se ampliaría la base de tributación fiscal a cargo de los que más pueden, ante la imperiosa necesidad de que la Federación, Distrito Federal, estados y municipios cuenten con más recursos, en un marco de equidad y proporcionalidad, según lo establece la fracción IV del artículo 31 constitucional. Por lo expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la presente INICIATIVA De decreto que reforma la fracción XV inciso a y deroga la fracción XVIII e incisos a y b de la fracción XIX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo primero. Se reforma el inciso a de la fracción XV del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: “Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I... XV. Los derivados de la enajenación de: a) La casa-habitación del contribuyente, hasta por un monto que no exceda de la suma que resulte de multiplicar hasta por 10 veces el salario mínimo general, elevado al año, del área geográfica en que se ubique el inmueble, en cuanto al valor del acto; por el excedente se pagará el impuesto, remitiéndose para tal efecto, en cuanto dicho excedente, a actualizar el costo de adquisición, haciendo las deducciones de ley.” Artículo segundo. Se derogan la fracción XVIII e incisos a y b de la fracción XIX del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: “Artículo 109... I... XVIII. Se deroga. XIX... a) Se deroga. b) Se deroga. c)...” ARTICULO TRANSITORIO Unico. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigor en toda la República, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 5 de noviembre de 2002.— Diputado Rogaciano Morales Reyes.» La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La siguiente iniciativa agendada por el Partido Verde Ecologista se pospone para próxima reunión.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Ramón Ponce Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Agraria. El diputado Ramón Ponce Contreras: Gracias. Con el permiso de la Presidencia. Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; compañeras y compañeros diputados: Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, conforme a la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS En términos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 instrumento rector de todo el quehacer de la Administración Pública Federal, que precisa los objetivos nacionales y las prioridades de desarrollo integral del país, la misión del Poder Ejecutivo Federal reside en la conducción responsable del proceso de transición hacia una sociedad más justa y humana y una economía más competitiva e incluyente, consolidando el cambio en un nuevo marco institucional y estableciendo la plena vigencia del Estado de Derecho. El Estado de Derecho no se constriñe al simple apego al principio de legalidad que dispone que la autoridad gubernamental sólo puede hacer aquello que los preceptos jurídicos expresamente le permiten, ya que esto equivaldría a postular la inmovilidad normativa y a negar el dinamismo intrínseco de cualquier sistema de derecho. La evolución del derecho es el mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas moldean la cultura individual y social, al prescribir lo que es debido, en las referidas condiciones, el derecho no es el mero reconocimiento oficial del hecho y materia sujeta a ajustes estacionales, que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma prácticamente casuística. La solvencia del Estado en la generación del derecho, se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo, esto quiere decir, que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuídos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma, se integren en un binomio indisoluble, para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor, susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales. La propiedad social se constituye en las superficies, con las cuales fueron beneficiados los ejidos y las comunidades, es el producto esencial de la reforma agraria que arrancó en 1917, con la expedición del artículo 27 constitucional. El 103 y medio millones de hectáreas, equivalentes al 52% del territorio nacional, se encuentran sujetas al régimen jurídico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria establecen para dicha modalidad de la tenencia de la tierra. Es claro que en tales condiciones la Federación, las entidades federativas y los municipios, requieren indispensablemente disponer de áreas de carácter social, para la atención de necesidades de orden público y que asimismo en otros casos resulta socialmente conveniente disponer de otras superficies ejidales o comunales, que permitan a los concesionarios encargados de la prestación de algún servicio público la adecuada prestación de éste o a las particulares crear, ampliar o conservar unidades de producción de indudable beneficio general. En virtud de que la propiedad social es una expresión elemental de justicia hacia las mujeres y los hombres que habitan el campo mexicano y un mecanismo que los iguala ante la ley y las posibilidades del desarrollo, el Estado se encuentra altamente interesado en la preservación integral de los ejidos y comunidades existentes en el país, razón por la cual su régimen natural sólo puede ser alterado por la voluntad reglada de los núcleos agrarios que determinen la adopción del dominio pleno sobre la tierra o mediante la expropiación que se decrete, fundada y motivadamente para atender causas de utilidad pública. La expropiación es un acto administrativo típico de cualquier sistema de Gobierno, susceptible de ser apreciado desde la óptica del Estado que unilateralmente adquiera el dominio de aquellos bienes que requiere para atender las funciones que le son propias; sin embargo, la expropiación es, al mismo tiempo, el valladar que la ley opone al árbitro del Estado que pudiese perjudicar caprichosamente los derechos del gobernado sobre los bienes que formen parte de su patrimonio. La reiterada aplicación de las disposiciones que la Ley Agraria contiene en materia de expropiación de bienes ejidales y comunales, ha generado experiencias enriquecedoras que deben conducir al perfeccionamiento del marco regulatorio de la expropiación, concebida ésta en el doble aspecto que apunta al párrafo que antecede. A la situación expuesta se debe agregar el imperativo de mantener la igualdad de todos los individuos frente a la ley, habida cuenta de que nuestra Constitución Política prohíbe la existencia de privilegios o prerrogativas otorgadas a uno o varios individuos, atendiendo a su persona misma. En esa tesitura y como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte otorga a los inversionistas extranjeros que se establezcan en el país un tratamiento más benéfico al que actualmente existe para los connacionales. En materia de expropiación resulta indispensable iniciar los ajustes legislativos necesarios para igualar enteramente a unos y otros. Congruente con lo expuesto y como una expresión objetiva del cambio que es necesario impulsar, esta iniciativa propone profundas modificaciones de fondo y forma al Capítulo IV del Título Tercero de la Ley Agraria, misma que regula la expropiación de bienes ejidales y comunales. Las reformas y adiciones que esta iniciativa presenta, tienden a agilizar los trámites del procedimiento inherente: conceder la garantía de audiencia previa a los núcleos agrarios afectados y en lo general, brindarles una mayor seguridad jurídica, satisfaciendo al mismo tiempo con agilidad el interés colectivo. Paralelamente y para que la expropiación quede como una medida de última instancia, se introduce en el articulado de la ley la regulación de la ocupación temporal y las limitaciones transitorias al dominio de los sujetos agrarios sobre sus bienes de propiedad social, a fin de colmar necesidades de orden público pasajero que exija la disposición urgente e inaplazable de los bienes aludidos. La objetividad de las propuestas a que se contrae el proyecto de decreto que se inicia, es la mejor muestra de su idoneidad y pertinencia, no obstante lo cual y buscando coadyuvar al mejor desarrollo de las deliberaciones propias del proceso legislativo, estimamos conveniente destacar algunos aspectos de las reformas y adiciones que se proponen: En el artículo 93 se propone establecer que la expropiación de bienes ejidales o comunales, sólo podrá realizarse cuando la causa de utilidad pública invocada, sea evidentemente superior a la utilidad social de la preservación del régimen agrario de la tierra por expropiar. Dentro de ese mismo precepto, la iniciativa reordena las causas de utilidad pública y por ejemplo, sustituye el concepto "limitado de la promoción, desarrollo y conservación de recursos forestales"por "recursos naturales", en función de que si las causas de utilidad pública son de aplicación estricta, el texto en vigor deja fuera importantes recursos naturales que también exigen de la tutela gubernamental. Una similar consideración motiva la sustitución de la mención de las leyes de vías generales de comunicación, como referente para las obras que puedan originar un procedimiento de expropiación sobre la propiedad social, en función de que dicha ley dejó de ser el cuerpo normativo que aglutinaba la constitución de las vías generales de comunicación y el funcionamiento de los medios que operan en ellas, existiendo en la actualidad leyes específicas para cada materia. Dentro de los ajustes al artículo 94 son de extrema importancia, en virtud de que éste constituye el centro sobre el cual gira todo el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley Agraria. En esas condiciones estimamos que es indispensable ordenar secuencialmente las partes administrativas del proceso y señalar que el monto de la indemnización debe continuar siendo determinado por la Comisión de Avalúo de Bienes Nacionales, atendiendo en todo momento al valor comercial de los bienes expropiados, salvo el caso de que se trate de la regularización de terrenos ejidales o comunales en posesión de terceros, supuesto en el que la indemnización se fijará con base en la cantidad que se llegue a cobrar por la regularización de los mismos. Una de las reformas propuestas establece que, salvo el caso de la seguridad y defensa nacionales o el de la atención de desastres o calamidades públicas, el decreto expropiatorio sólo será emitido una vez que el promovente haya depositado el monto de la indemnización en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. Asimismo y dentro del trámite de la solicitud de expropiación, queda previsto que si el depósito no se efectúa dentro del trámite de vigencia del avalúo que haya sido practicado, la Secretaría cancelará dicho procedimiento. La magnitud del problema que se tiene es evidencia por el hecho de que existen poco más de 1 mil 700 decretos expropiados publicados en el Diario Oficial de la Federación, que se encuentran pendientes de ejecutar y que no habrán de serlo, sino hasta el momento en que se cubra el pago indemnizatorio correspondiente. Esta circunstancia debe ser evitada porque perjudica tanto a los sujetos agrarios afectados como a la sociedad, por la falta de satisfacción de las necesidades públicas correlativas. Es prudente pues, destacar que el pago de la indemnización no puede en ningún momento ser determinado en función del destino final del bien expropiado, ya que no es jurídicamente aceptable pagar lo que todavía no existe o atendiendo a las posibilidades de incremento del valor de las cosas por las mejoras que implique la ejecución de los trabajos públicos. La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Le rogamos concluir, señor diputado. El diputado Ramón Ponce Contreras: Gracias, señora Presidenta. Una situación de esta naturaleza sería inclusive contraria.. al mandato... del artículo 34 y 134 constitucionales, en el sentido de que los recursos públicos se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los ejecutivos... a que están desterminados y adicionalmente distorsión en el sentido de la administración... previsto en el artículo 27... Señora Presidenta, dado que es la presentación de una iniciativa, quisiera solicitarle o rogarle, me permitiera el tiempo pertinente para la misma. La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Señor diputado, se había acordado 10 minutos. Usted puede pedir que insertemos el texto íntegro en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta. Agradeciéndole su comprensión. El diputado Ramón Ponce Contreras: Bien. Entonces le rogaría que únicamente me permitiera leer el articulado propuesto para su reforma de los mismos. La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Adelante, señor diputado. El diputado Ramón Ponce Contreras: Entonces lo que respecta al Capítulo IV de la profesión de la ocupación temporal y de limitaciones al dominio de bienes ejidales y comunales, proponemos a la modificación al artículo 2o. a la cual se reforman y adicionan los artículos 32, 93 fracciones II, III, IV, V, VI y VII. El artículo 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria, para quedar como sigue: Respetando el tiempo de los diputados federales y la petición de la Presidencia y el acuerdo, quiero solicitar que sea insertado en el Diario de los Debates y obviamente todo el proyecto de iniciativa de ley. Muchas gracias. «Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria Con el permiso de la Presidencia; secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; compañeras y compañeros diputados: Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, conforme a la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS En términos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, instrumento rector de todo el quehacer de la Administración Pública Federal que precisa los objetivos nacionales y las prioridades del desarrollo integral del país, la misión del Poder Ejecutivo Federal reside en la conducción responsable del proceso de transición hacia una sociedad más justa y humana y una economía más competitiva e incluyente, consolidando el cambio en un nuevo marco institucional y estableciendo la plena vigencia del Estado de Derecho. El Estado de Derecho no se constriñe al simple apego al principio de legalidad que dispone que la autoridad gubernamental sólo puede hacer aquello que los preceptos jurídicos expresamente le permiten; ya que, esto equivaldría a postular la inmovilidad normativa y a negar el dinamismo intrínseco de cualquier sistema de derecho. La evolución del derecho es el mejor camino para inducir el cambio social, en función de que las normas jurídicas moldean la cultura individual y social al prescribir lo que es debido. En las referidas condiciones, el derecho no es el mero reconocimiento oficial del hecho ni materia sujeta a ajustes estacionales que se traduzcan en la expedición de normas visualizadas en forma prácticamente casuística. La solvencia del Estado en la generación del derecho se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales. La propiedad social que constituyen las superficies con las cuales fueron beneficiados los ejidos y las comunidades, es el producto esencial de la reforma agraria que arrancó en 1917 con la expedición del artículo 27 constitucional. Ciento tres y medio millones de hectáreas, equivalentes al 52% del territorio nacional, se encuentran sujetas al régimen jurídico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria establecen para dicha modalidad de tenencia de la tierra. Es claro que en tales condiciones, la Federación, las entidades federativas y los municipios requieren indispensablemente disponer de áreas de carácter social para la atención de necesidades de orden público y que, asimismo, en otros casos resulta socialmente conveniente disponer de otras superficies ejidales o comunales que permitan a los concesionarios encargados de la prestación de algún servicio público la adecuada prestación de éste o a los particulares crear, ampliar o conservar unidades de producción de indudable beneficio general. En virtud de que la propiedad social es una expresión elemental de justicia hacia los hombres y las mujeres que habitan el campo mexicano y un mecanismo que los iguala ante la ley y las posibilidades del desarrollo, el Estado se encuentra altamente interesado en la preservación integral de los ejidos y comunidades existentes en el país; razón por la cual su régimen natural sólo puede ser alterado por la voluntad reglada de los núcleos agrarios que determinen la adopción del dominio pleno sobre la tierra o mediante expropiación que se decrete fundada y motivadamente para atender causas de utilidad pública. La expropiación es un acto administrativo típico de cualquier sistema de gobierno, susceptible de ser apreciado desde la óptica del Estado que unilateralmente adquiere el dominio de aquellos bienes que requiere para atender las funciones que le son propias. Sin embargo, la expropiación es, al mismo tiempo, el valladar qué la ley opone al arbitrio del Estado que pudiese perjudicar caprichosamente los derechos del gobernado sobre los bienes que formen parte de su patrimonio. La reiterada aplicación de las disposiciones que la Ley Agraria contiene en materia de expropiación de bienes ejidales y comunales, ha generado experiencias enriquecedoras que deben conducir al perfeccionamiento del marco regulatorio de la expropiación, concebida ésta en el doble aspecto que apunta el párrafo que antecede. A la situación expuesta se debe agregar el imperativo de mantener la igualdad de todos los individuos frente a la ley, habida cuenta de que nuestra Constitución Política prohíbe la existencia de privilegios o prerrogativas otorgadas a uno o varios individuos, atendiendo a su persona misma. En esa tesitura y como el Tratado del Libre Comercio de América del Norte otorga a los inversionistas extranjeros que se establezcan en el país, un tratamiento más benéfico al que actualmente existe para los connacionales en materia de expropiación, resulta indispensable iniciar los ajustes legis- lativos necesarios para igualar enteramente a unos y otros. Congruente con lo expuesto y como una expresión objetiva del cambio que es necesario impulsar, esta iniciativa propone profundas modificaciones de fondo y forma al Capítulo IV, del Título Tercero, de la Ley Agraria, misma que regula la expropiación de bienes ejidales y comunales. Las reformas y adiciones que esta iniciativa presenta, tienden a agilizar los trámites del procedimiento inherente, conceder la garantía de audiencia previa a los núcleos agrarios afectados y, en general, brindarles una mayor seguridad jurídica, satisfaciendo al mismo tiempo con agilidad el interés colectivo. Paralelamente y para que la expropiación quede como medida de última instancia, se introduce en el articulado de la ley la regulación de la ocupación temporal y de las limitaciones transitorias al dominio de los sujetos agrarios sobre sus bienes de propiedad social, a fin de colmar necesidades de orden público pasajero que exijan la disposición urgente e inaplazable de los bienes aludidos. La objetividad de las propuestas a que se contrae el proyecto de decreto que se inicia, es la mejor muestra de su idoneidad y pertinencia, no obstante lo cual y buscando coadyuvar al mejor desarrollo de las deliberaciones propias del proceso legislativo, estimamos conveniente destacar algunos aspectos de las reformas y adiciones que se proponen: En el artículo 93 se propone establecer que la expropiación de bienes ejidales o comunales sólo podrá realizarse cuando la causa de utilidad pública invocada sea evidentemente superior a la utilidad social de la preservación del régimen agrario de la tierra por expropiar. Dentro de ese mismo precepto, la iniciativa reordena las causas de utilidad pública y, por ejemplo, sustituye el concepto limitado de la promoción, desarrollo y conservación de recursos forestales por el de recursos naturales, en función de que, si las causas de utilidad pública son de aplicación estricta, el texto en vigor deja fuera importantes recursos naturales que también exigen de la tutela guber- namental. Una similar consideración motiva la sustitución de la mención de la Ley de Vías Generales de Comunicación como referente para las obras que pueden originar un procedimiento de expropiación sobre la propiedad social, en función de que dicha ley dejó de ser el cuerpo normativo que aglutinaba la construcción de las vías generales de comunicación y el funcionamiento de los medios que operan en ellas, existiendo en la actualidad leyes específicas para cada materia. Los ajustes al artículo 94 son de extrema importancia, en virtud de que éste constituye el centro sobre el cual gira todo el Capítulo IV, del Título Tercero, de la Ley Agraria. En esas condiciones, estimamos que es indispensable ordenar secuencialmente las fases administrativas del proceso y señalar que el monto de la indemnización debe continuar siendo determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo en todo momento al valor comercial de los bienes expropiados, salvo el caso de que se trate de la regularización de terrenos ejidales o comunales en posesión de terceros, supuesto en el que la indemnización se fijará con base en la cantidad que se llegue a cobrar por la regularización de los mismos. Una de las reformas propuestas establece que, salvo el caso de la seguridad y defensa nacionales o el de la atención de desastres o calamidades públicas, el decreto expropiatorio sólo será emitido una vez que el promovente haya depositado el monto de la indemnización en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. Asimismo y dentro del trámite de la solicitud de expropiación, queda previsto que si el depósito no se efectúa dentro del término de vigencia del avalúo que haya sido practicado, la Secretaría cancelará dicho procedimiento. La magnitud del problema que se atiende es evidenciada por el hecho de que existen poco más de 1 mil 700 decretos expropiatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación que se encuentran pendientes de ejecutar y que no habrán de serlo, sino hasta el momento en que se cubra el pago indemnizatorio correspondiente. Esta circunstancia debe ser evitada porque perjudica tanto a los sujetos agrarios afectados como a la sociedad por la falta de satisfacción de las necesidades públicas correlativas. Es prudente destacar que el pago de la indemnización no puede en ningún momento ser determinado en función del destino final del bien expropiado; ya que, no es jurídicamente aceptable pagar lo que todavía no existe o atendiendo a las posibilidades de incremento del valor de las cosas por las mejoras que implique la ejecución de los trabajos públicos. Una situación de esta naturaleza sería inclusive contraria al mandamiento del artículo 134 constitucional, en el sentido de que los recursos públicos se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y adicionalmente, distorsionaría el sentido de la indemnización previsto por el artículo 27 de la Carta Magna. En los artículos 94-A al 94-F, se establece de manera clara y precisa el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de una expropiación de bienes ejidales o comunales. Los numerales 94-C y 94-D establecen la garantía de previa audiencia, misma en la que los afectados tendrán la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga y de aportar las pruebas conducentes; en la inteligencia de que, únicamente podrá ser controvertida la superioridad de la causa de utilidad pública invocada respecto de la utilidad social de la preservación del régimen agrario de la tierra o la idoneidad de la superficie para satisfacer la necesidad pública que motive el procedimiento. La iniciativa de ley incluye en el artículo 94-E un dispositivo a fin de que el proceso expropiatorio no sea suspendido por la oposición de los afectados a que se realicen los trabajos técnicos devaluación relativos, efecto para el cual se previene que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales podrá realizar los trabajos técnicos relativos, atendiendo a los valores comerciales que priven en la zona en la que se ubiquen los bienes sujetos al procedimiento expropiatorio y que los bienes distintos a la tierra serán valuados una vez que el decreto expropiatorio haya sido expedido y ejecutado en sus términos. Para el supuesto de que exista controversia respecto del monto indemnizatorio, se preserva la competencia de los tribunales agrarios para resolver sobre el particular, atendiendo al ámbito de competencia por materia que la Constitución les asigna. Con el propósito de que los fondos comunes de los núcleos agrarios derivados de la expropiación de sus tierras, sean cubiertos en términos de la ley y del propio decreto expropiatorio, se propone que la indemnización por concepto de la tierra sea depositada invariablemente en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, entidad que cuenta con el historial y los comprobantes de pago de los núcleos agrarios que han sido afectados, circunstancias que garantizan que éstos reciban efectivamente su indemnización y que los promoventes de las expropiaciones se liberen fehaciente y definitivamente de toda responsabilidad sobre el particular. El Estado no puede tolerar que las causas de utilidad pública invocadas en un procedimiento expropiatorio, no queden oportuna y cabalmente satisfechas, razón por la cual el término para el ejercicio del derecho de reversión se reduce a tres años para el caso de que no se haya cumplido con los fines del decreto expropiatorio o éstos no se encuentren en proceso de cumplimiento. En este supuesto el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal conservará la acción judicial y, una vez que los tribunales agrarios resuelvan lo conducente, dicha entidad de la Administración Pública Paraestatal incorporará lo bienes revertidos a su patrimonio. A través de los artículos 97-A, 97-B y 97-C, se introduce en la Ley Agraria la figura de la ocupación temporal y la de limitaciones transitorias al dominio sobre los bienes de propiedad social, a fin de atender necesidades colectivas en caso de guerra, trastornos interiores, alteración de la paz pública, epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones, movimientos telúricos u otras calamidades públicas que pongan en riesgo a la población o la preservación de los recursos naturales. El procedimiento administrativo que se establece sobre el particular no consagra la garantía de audiencia al afectado, pues es incontrovertible que el tiempo que se emplearía en despachar ésta, acarrearía serios trastornos a un bien jurídicamente tutelado de jerarquía superior. Para seguridad de los afectados, el artículo 97-D establece de forma categórica la transitoriedad de ambas medidas, por lo que, al cese de la causa, cesará su efecto. Por último, el artículo 97-E establece la forma de notificar al núcleo afectado la existencia de un procedimiento expropiatorio y la emisión del decreto relativo, rompiendo el principio de que el comisariado ejidal, como órgano de representación del núcleo, deba recibir dicha notificación en conjunto. Para el efecto anterior, se introduce la modificación pertinente al artículo 32 de la ley. Es prudente señalar que en el caso de la expropiación no se incluye la notificación de afectados individuales ni siquiera tratándose de tierras parceladas, atendiendo a reiterados criterios del Poder Judicial de la Federación en el sentido de que el titular de la tierra es el núcleo en sí y no los individuos con derechos parcelarios. La iniciativa de ley que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional somete a esta soberanía deja constancia de su vocación por el derecho y de la forma en que se busca conciliar lo colectivo con lo individual y el interés público con el privado, sin que el Estado abdique del papel que le corresponde como promotor del desarrollo y vigía del interés y permanencia de la Unión. Los ajustes y adiciones que esta iniciativa comprende son urgentes, debido a que la ejecución de las obras públicas no puede ser aplazada por la inconformidad de algunos y de que es también imperativo que la actuación del Estado no vulnere garantías consustanciales al individuo y merced a las que es posible la vida social en armonía. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, por conducto de la Cámara de Diputados, el siguiente DECRETO Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria. Artículo primero. Se reforma la denominación del Capítulo IV, del Título Tercero de la Ley Agraria, para quedar como sigue: CAPITULO IV De la expropiación, de la ocupación temporal y de laslimitaciones al dominio de bienes ejidales y comunales Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 32, 93 fracciones II, III, IV, V, VI y VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria, para quedar como sigue: “Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. El comisariado ejidal contará con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno, mismo que deberá establecer de manera clara las facultades de cada uno de sus miembros y las de las comisiones y secretarios auxiliares. Si el reglamento nada previene sobre el particular, los integrantes del comisariado ejidal funcionarán conjuntamente, salvo en los casos en que esta ley o su reglamento establezcan lo contrario. Artículo 93. Los bienes ejidales y comunales sólo podrán ser expropiados por causa de utilidad pública que sea evidentemente superior a la utilidad social de la preservación del régimen agrario de la superficie a expropiar. Son causas de utilidad pública: I... II. La promoción, el desarrollo y la conservación de los recursos naturales, agropecuarios y pesqueros; III. El ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo; IV. La regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural; V. La explotación del petróleo, su procesamiento y conducción y la de otros elementos naturales que pertenezcan a la nación, así como la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones; VI. La construcción y la ampliación de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte y las comunicaciones, en términos de la legislación de estas materias, y la de líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; VII. El fomento, la creación, la ampliación o la conservación de unidades de producción de bienes o de prestación de servicios de indudable beneficio para la comunidad; y, VIII... Artículo 94. Toda expropiación de bienes ejidales y comunales deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, los bienes materia de la expropiación y la indemnización que deba ser cubierta al afectado. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria y el monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo en todo momento al valor comercial de los bienes expropiados. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, la indemnización se fijará con base a la cantidad que se cobrará por la regularización de los terrenos. Dentro de la vigencia del avalúo al efecto practicado, el promovente de la expropiación deberá depositar ante el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal el monto del mismo. De no ser así, la Secretaría cancelará la tramitación del procedimiento. El decreto sólo será emitido una vez que el promovente haya depositado el monto de la indemnización en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, salvo el caso de la seguridad y defensa nacionales o el de la atención de desastres o calamidades públicas. Artículo 95. Queda prohibida la ocupación previa de las tierras ejidales y comunales bajo el pretexto de que se tramita su expropiación, a menos que los ejidatarios, afectados o la asamblea aprueben dicha ocupación, según se trate de bienes parcelados o tierras comunes. Artículo 96. La indemnización se pagará a los ejidatarios, atendiendo a sus derechos. Si la expropiación sólo afecta parcelas asignadas a ejidatarios en lo individual, éstos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si existe algún conflicto sobre el particular, la Procuraduría Agraria intentará conciliar los intereses de los afectados y, si ello no fuere posible, el tribunal agrario competente resolverá en definitiva. Artículo 97. Cuando los bienes expropiados se destinen a un bien distinto al señalado en el decreto expropiatorio o si transcurrido un plazo de tres años, no se ha cumplido o no está en proceso de cumplimiento la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal demandará ante el Tribunal Agrario competente, la reversión parcial o total de los bienes expropiados, según corresponda, y, una vez resuelta ésta, incorporará los bienes revertidos a su patrimonio. Artículo tercero. Se adicionan los artículos 94-A, 94-B, 94-C, 94-D, 94-E, 94-F, 96-A, 96-B, 97-A, 97-B, 97-C y 97-D a la Ley Agraria, para quedar como sigue: Artículo 94-A. La expropiación de bienes ejidales y comunales sólo procederá a favor de la Federación, las entidades federativas y los municipios o de las entidades de sus respectivas administraciones públicas, las que, en su caso, los podrán poner a disposición de los concesionarios encargados de la prestación de algún servicio público o enajenarlos a los particulares, para el fomento, la creación, la ampliación o la conservación de unidades de producción de indudable beneficio para la comunidad, en términos de la causa de utilidad pública invocada. En los casos en que la Administración Pública Federal sea el promovente de la expropiación, la solicitud respectiva se presentará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley. Artículo 94-B. De conformidad con el fin que la expropiación persiga, la solicitud escrita del promovente indicará y, en su caso, anexará: I. El nombre, la naturaleza y la ubicación del núcleo agrario propietario de los bienes a expropiar; II. La superficie analítica que se solicita expropiar; III. El plano informativo de la superficie cuya expropiación se solicite; IV. El destino de la superficie cuya expropiación se tramite y la causa de utilidad pública invocada y, en su caso, el beneficiario de la expropiación; V. El estudio de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VI. El dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Social; y, VII. El compromiso del beneficiario de pagar la indemnización que se establezca, debiéndose adjuntar la respectiva constancia de autorización o suficiencia presupuestal, cuando se trate de alguna dependencia o entidad pública. Artículo 94-C. Recibida la solicitud y la documentación anexa, la Secretaría de la Reforma Agraria acordará si es procedente el trámite de la misma. El acuerdo que determine la procedencia de una expropiación, será publicado en el Diario Oficial de la Federación y notificado al núcleo agrario correspondiente. Artículo 94-D. Notificado el acuerdo de procedencia de un trámite expropiatorio, el afectado dispondrá de un término de 10 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga acerca de la supremacía de la utilidad social de preservar el régimen agrario de la tierra, respecto de la causa de utilidad invocada o de la idoneidad de los terrenos para la satisfacción de la misma. En caso de inconformidad del afectado y con audiencia del mismo para recibir las pruebas y el alegato que estime pertinente aportar, la Secretaría resolverá de plano la continuación o la cancelación del procedimiento. Artículo 94-E. Determinada la procedencia de un trámite expropiatorio sin que el afectado haya hecho valer su inconformidad ante la Secretaría de la Reforma Agraria o, una vez resuelta ésta en sentido negativo, se procederá a solicitar a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales la práctica del avalúo de los bienes sujetos al procedimiento expropiatorio, incluyendo aquéllos que sean distintos a la tierra. Para el caso de que el afectado no permita la realización de los trabajos técnicos necesarios para la formulación del respectivo avalúo, éste se formulará respecto de la tierra, atendiendo a los elementos documentales de que se disponga y a los valores comerciales que priven en la zona; en tanto que, los bienes distintos a la tierra serán valuados una vez que el decreto expropiatorio haya sido expedido y ejecutado en sus términos. Artículo 94-F. El decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se notificará al núcleo agrario afectado. Artículo 96-A. Sólo procederá la ejecución de un decreto expropiatorio y, en consecuencia, la ocupación definitiva de los bienes expropiados, cuando el monto de la indemnización haya quedado depositado ante el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal a favor del núcleo agrario afectado. Artículo 96-B. La indemnización de los bienes distintos de la tierra, deberá ser cubierta en forma inmediata y directa a los afectados por el promovente de la expropiación, salvo el caso previsto en el artículo 94-E. Artículo 96-C. Una vez notificado el decreto en los términos que este capítulo señala y dentro de los 15 días hábiles siguientes, el monto de la indemnización podrá ser impugnado ante el tribunal agrario competente, exhibiendo el inconforme avalúo o dictamen pericial sobre el particular, a fin de que, con vista a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y al promovente de la expropiación, se resuelva lo conducente. Artículo 97-A. En casos de urgente e inaplazable necesidad y para la atención de necesidades colectivas en caso de guerra, trastornos interiores o alteración de la paz pública, epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones, movimientos telúricos u otras calamidades públicas que pongan en riesgo a la población o la preservación de los recursos naturales, el Ejecutivo Federal podrá ordenar la ocupación temporal o imponer limitaciones transitorias al dominio de los sujetos agrarios sobre los bienes que resulten estrictamente necesarios para enfrentar la emergencia de que se trate. Para el efecto anterior, bastará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la orden que corresponda y su notificación al órgano de representación del núcleo afectado, el cual tendrá la obligación de coadyuvar con las autoridades competentes en la realización de las diligencias de notificación que resulten, necesarias respecto de sujetos agrarios en lo individual. Artículo 97-B. La ocupación temporal o la limitación al dominio, sólo subsistirá en tanto subsista la causa que la originó. Artículo 97-C. En los casos a que se refiere el artículo que antecede, la interposición de recursos o medios de defensa por los afectados, no suspenderá la ejecución de la medida administrativa dispuesta. Artículo 97-D. Los sujetos agrarios afectados por alguna de las medidas de que trata el artículo 97-A, tendrán derecho a que se les reparen e indemnicen los daños y perjuicios que la ocupación temporal o las limitaciones al dominio impuestas les hayan originado en forma directa, una vez que cese la causa que las motivó. El monto de los daños o de los perjuicios será fijado observando en lo conducente el procedimiento establecido para el pago indemnizatorio de que trata este capítulo. Artículo 97-E. Todas las notificaciones de que trata el presente capítulo, se efectuarán en los términos que fije el reglamento correspondiente de esta ley; en la inteligencia de que, tratándose del órgano de representación del núcleo afectado, la diligencia podrá entenderse con cualquiera de sus miembros. De no ser posible la notificación en los términos del párrafo que antecede, ésta se hará mediante dos publicaciones en el periódico de mayor circulación de un extracto del decreto expropiatorio y la fijación íntegra de éste en los lugares públicos de mayor concurrencia del poblado. Las publicaciones de que se trata deberán ser hechas con un intervalo de cinco días entre una y otra.” ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 5 de noviembre de 2002.— Diputados: Rafael Ramírez Sánchez, José María Anaya Ochoa, Valdemar Romero Reyna, Mario Reyes Oviedo, Rafael Barrón Romero, Ramón Ponce Contreras, Lizbeth Medina Rodríguez, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Edgar Eduardo Alvarado García, Jesús Dueñas Llerenas, Jaime Ríos Bernal y David Rodríguez Torres.» La Presidenta diputada. María Elena Alvarez Bernal: Muchas gracias a usted señor diputado. Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Reforma Agraria.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 4o. transitorio de la Ley de Nacionalidad. El diputado Héctor Sánchez López: Honorable Asamblea; con el permiso de la señora Presidenta: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 12 de diciembre de 1997, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, apróbó la Ley de Nacionalidad por unanimidad. Con fecha 30 de diciembre del mismo año el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, expidió el decreto de la Ley de Nacionalidad, misma que entró en vigor el 23 de enero de 1998. Esta Ley de Nacionalidad tiene como uno de los objetivos principales, la no pérdida de la nacionalidad mexicana, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía. Con dicha medida se pretendía que quienes optaran por alguna nacionalidad distinta a la mexicana pudieran ejercer plenamente sus derechos en su lugar de residencia, en igualdad de circunstancias respecto a los nacionales del mismo. Esta Ley de Nacionalidad se inscribió en el marco de las reformas constitucionales al artículo 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma constitucional contenida en el artículo 37, apartado A que estableció la no pérdida de nacionalidad, como bien señala el doctor Jorge Bustamante, del Colegio de la Frontera Norte y experto en asuntos migratorios, tuvo por objeto eliminar obstáculos más sicológicos que reales para que los ciudadanos mexicanos que residieran en los Estados Unidos pudieran adquirir la nacionalidad estadounidense. En los años en que se discutía en torno a la Ley de Nacionalidad se establecía, en el dictamen del Senado de la República, en 1997, que la nacionalidad determina sus condiciones de existencia en un país. Su situación jurídica tiene implicaciones directas en su desenvolvimiento social; la carencia de derechos plenos en muchos países significa, en la práctica, discriminación para acceder al trabajo o limita las condiciones de éste. La condición de extranjero limita significativamente la capacidad del individuo y de su comunidad para influir en el rumbo de la nación en la cual vive y a la cual contribuye con su trabajo. De hecho, la Ley de Nacionalidad se constituyó en respuesta al fenómeno de la migración que se presenta en nuestro país con el vecino del norte, sin duda alguna una de las economías más importantes del mundo. Pretendía beneficiar a millones de connacionales que viven allende nuestras fronteras para que, además de los lazos afectivos y culturales que los unen, no obstante la distancia, mantengan una vinculación de orden jurídico que les permita integrarse plenamente a la sociedad del país en el que radican para salvaguardar sus legítimos intereses y elementales derechos, en suma, para acceder a una vida digna. Escribe el doctor Bustamente que de acuerdo con las leyes norteamericanas un extranjero no puede adquirir la nacionalidad estadounidense sin adquirir la ciudadanía estadounidense o viceversa. En el caso de México no es la nacionalidad únicamente lo que da derecho a votar y ser votado; es la ciudadanía mexicana la que da ese derecho. Para poder votar y ser votado de acuerdo con las leyes mexicanas se requiere tener la nacionalidad mexicana, ser mayor de 18 años, no tener ningún impedimento de los varios que señala la ley para ejercer el voto como el haber renunciado previamente a cualquier otra ciudadanía que le hubiera dado el derecho a votar en otro país. Por ello es urgente legislar en materia de nacionalidad y ciudadanía. La urgencia de presentar este proyecto que deroga el artículo 4o. transitorio es en virtud de que los mexicanos radicados en el país vecino perderán las ventajas que trajo la reforma constitucional del 20 de marzo de 1998. Según datos del II Informe del Gobierno del Presidente Fox Quesada, hasta el momento han solicitado las declaraciones de nacionalidad mexicana por nacimiento 53 mil 144 connacionales. Prácticamente quedan poco más de 10 millones de mexicanos que tendrán que ser tratados como extranjeros al entrar a México o al querer comprar algún terreno en las áreas reservadas para mexicanos por el artículo 27 constitucional, si es que adquirieron la ciudadanía estadounidense y no presentaron la solicitud a que se refiere el artículo cuarto transitorio antes del 20 de marzo de 2003, cuando se venza el plazo de cinco años que estableció dicho artículo transitorio. La omisión de derogarlo y el avance del tiempo parecería estar conspirando para generarle a los partidos políticos y al Ejecutivo Federal otro problema político a muy corta distancia de las elecciones de 2003. En ese sentido, y después de haber transcurrido casi cuatro años de la entrada en vigor de dicha ley que concluyamos que el artículo cuarto transitorio de la misma, por la urgencia de los tiempos, debe ser reformado en el sentido de que no establezca ningún plazo para los mexicanos que quieran adquirir la nacionalidad mexicana, en virtud de que el plazo establecido está por cumplirse en marzo del año próximo y se está restringiendo al derecho de los mexicanos en el extranjero a beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: "ningún mexicano por nacimiento, podrá ser privado de su nacionalidad". Otra de las razones en las que se funda esta solicitud, es que muchos connacionales no estuvieron enterados de las reformas aprobadas o hasta el momento no tenían deseos de presentar ante las secretarías, embajadas o consulados de México la solicitud a que hace referencia dicho transitorio. Por ello consideramos que el plazo no debe tener ninguna restricción para presentar las solicitudes a que hace referencia dicho transitorio. El transitorio cuarto establece: para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá: "Uno. Presentar solicitud por escrito a la secretarías, embajadas o consulados de México dentro de los cinco años siguientes al 20 de marzo de 1998." Con este plazo restrictivo vamos a llegar a marzo de 2003 y muchos mexicanos no serán beneficiados de la medida adoptada por el Constituyente Permanente al reformar el artículo 37 constitucional, por lo que apelamos a los integrantes de las comisiones a las cuales vaya a ser turnada esta iniciativa, actúen con prontitud y diligencia para que los mexicanos no queden exentos de este beneficio constitucional. Este Congreso de la Unión, esta Cámara de Diputados, así como el Senado de la República, ahora tienen la responsabilidad de reformar esta ley y modificar el transitorio al que hemos hecho referencia con el único objetivo de que no se establezca plazo alguno a la decisión de nuestros connacionales de favorecerse de lo que establece el artículo 37 constitucional. Por las consideraciones expuestas y en virtud de los plazos que fija la Ley de Nacionalidad, misma que de no legislarse en este periodo ordinario de sesiones, estaría afectando las reformas aprobadas y a los millones de mexicanos residentes en los Estados Unidos, se somete a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Artículo único. Se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue: ARTICULOS TRANSITORIOS Primero al tercero. . . Cuarto. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, Embajada o consulados de México. Todo lo demás queda como está. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esperamos compañeras y compañeros diputados, que las comisiones puedan actuar con mucha prontitud, con mucha responsabilidad para que más de 10 millones de mexicanos radicados y residentes en los Estados Unidos, no queden exentos de este beneficio que el propio Congreso de la Unión en la reforma del 37 les otorgó. Muchas gracias. «Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción primera del artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 12 de diciembre de 1997 el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos aprobó la Ley de Nacionalidad. Con fecha 30 de diciembre del mismo año, el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León expidió el decreto de la Ley de Nacionalidad, misma que entró en vigor el 23 de enero de 1998. Esta Ley de Nacionalidad tiene como uno de sus objetivos principales "la no pérdida de la nacionalidad mexicana, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía". Con dicha medida se pretendía que quienes optaran por alguna nacionalidad distinta a la mexicana, pudieran ejercer plenamente sus derechos en su lugar de residencia, en igualdad de circunstancias respecto a los nacionales del mismo. Esta Ley de Nacionalidad se inscribió en el marco de las reformas constitucionales al artículo 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma constitucional contenida en el artículo 37 apartado A que estableció la no pérdida de la nacionalidad, como bien señala el doctor Jorge A. Bustamente, del Colegio de la Frontera Norte y experto en asuntos migratorios, tuvo por objeto eliminar obstáculos, más sicológicos que reales, para que los ciudadanos mexicanos que residieran en Estados Unidos pudieran adquirir la nacionalidad estadounidense. En los años en que se discutía en torno a la Ley de Nacionalidad, se establecía en el dictamen del Senado de la República en 1997, que la nacionalidad determina sus condiciones de existencia en un país. Su situación jurídica tiene implicaciones directas en su desenvolvimiento social. La carencia de derechos plenos, en muchos países, significa en la práctica discriminación para acceder al trabajo o limita las condiciones de éste. La condición de extranjero limita significativamente la capacidad del individuo y de su comunidad, para influir en el rumbo de la nación en la cual vive y a la que contribuye con su trabajo. De hecho, la Ley de Nacionalidad se constituyó en la respuesta al fenómeno de la migración que se presenta en nuestro país con el vecino del norte, sin duda alguna, una de las economías más importantes del mundo; pretendía beneficiar a millones de connacionales que viven allende nuestras fronteras, para que además de los lazos afectivos y culturales que los unen, no obstante la distancia, mantengan una vinculación de orden jurídico, que les permita integrarse plenamente a la sociedad del país en el que radican, para salvaguardar sus legítimos intereses y elementales derechos, en suma, para acceder a una vida digna. Escribe el doctor Bustamante que de acuerdo con las leyes norteamericanas, un extranjero no puede adquirir la nacionalidad estadounidense sin adquirir la ciudadanía estadounidense o viceversa. En el caso de México, no es la nacionalidad únicamente lo que da derecho a votar y ser votado. Es la ciudadanía mexicana la que da ese derecho. Para poder votar y ser votado, de acuerdo con las leyes mexicanas, se requiere: a) Tener la nacionalidad mexicana, b) Ser mayor de 18 años y c) No tener ningún impedimento de los varios que señala la ley para ejercer el voto, como el de haber renunciado previamente a cualquier otra ciudadanía que le hubiera dado el derecho a votar en otro país. En Estados Unidos basta con haber nacido en territorio de ese país para ser considerado ciudadano estadounidense. En México no. En México se requiere, además de haber nacido en territorio nacional, ser mayor de 18 años y haber renunciado expresamente a la nacionalidad de los padres cuando éstos sean extranjeros. Por ello es urgente legislar en materia de nacionalidad y ciudadanía. La urgencia de presentar este proyecto que deroga el artículo cuarto transitorio es en virtud de que los mexicanos radicados en el país vecino, perderán las ventajas que trajo la reforma constitucional del 20 de marzo de 1998. Según datos del II Informe de Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, hasta el momento han solicitado las declaraciones de nacionalidad mexicana por nacimiento 53 mil 144 connacionales. Quienes no han hecho estos trámites, técnicamente, tendrán que ser tratados como extranjeros al entrar a México o al querer comprar algún terreno en las áreas reservadas para mexicanos por el artículo 27 constitucional, si es que adquirieron la ciudadanía estadounidense y no presentaron la solicitud a la que se refiere el artículo cuarto transitorio antes del 20 de marzo de 2003, cuando se vence el plazo de cinco años que estableció dicho artículo transitorio. La omisión de derogarlo y el avance del tiempo parecería estar conspirando para generarle a los partidos políticos y al Ejecutivo Federal, otro problema político a muy corta distancia de las elecciones del 2003. Es en este sentido y después de haber transcurrido casi cuatro años de la entrada en vigor de dicha ley, que concluyamos que el artículo cuarto transitorio de la misma, por la urgencia de los tiempos, debe ser reformado en el sentido de que no establezca ningún plazo para los mexicanos que quieran adquirir la nacionalidad mexicana, en virtud de que el plazo establecido está por cumplirse en marzo del año próximo y se está restringiendo el derecho de los mexicanos en el extranjero a beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que a la letra dice: ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Otra de las razones en que se funda esta solicitud, es que muchos connacionales no estuvieron enterados de las reformas aprobadas o hasta el momento no tenían deseos de presentar ante las secretarías, embajadas o consulados de México, la solicitud a la que hace referencia dicho transitorio. Por ello consideramos, que el plazo no debe tener ninguna restricción para presentar las solicitudes a las que hace referencia dicho transitorio. El transitorio cuarto, establece: para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá: I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, embajadas o consulados de México, dentro de los cinco años siguientes al 20 de marzo de 1998; Con este plazo restrictivo, vamos a llegar a marzo de 2003 y muchos mexicanos no serán beneficiados de la medida adoptada por el Constituyente Permanente, al reformar el artículo 37 constitucional. Este Congreso de la Unión, esta Cámara de Diputados así como el Senado de la República tienen ahora la responsabilidad de reformar esta ley y modificar el transitorio al que hemos hecho referencia, con el único objetivo de que no se establezca plazo alguno a la decisión de nuestros connacionales de beneficiarse de lo que establece el artículo 37 constitucional. Por las consideraciones expuestas, y en virtud de los plazos que fija la Ley de Nacionalidad, misma que de no legislarse en este periodo de sesiones estaría afectando las reformas aprobadas y a los millones de mexicanos residentes en Estados Unidos; se somete a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados la siguiente INICIATIVA Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Artículo único. Se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue: “ARTICULOS TRANSITORIOS Primero al tercero. . . Cuarto. I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, embajadas o consulados de México. II y III. . . Quinto. . .” ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— Diputado federal, Héctor Sánchez L. La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores. LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Tiene la palabra la diputada Lorena Martínez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar una iniciativa que modifica la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. La diputada Lorena Martínez Rodríguez: Con el permiso de la señora Presidenta: La suscrita diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre de los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por la que se modifica la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. EXPOSICION DE MOTIVOS Para la actual legislatura la atención a la población adulta de nuestro país que actualmente es de aproximadamente de siete millones, ha sido un tema fundamental, prueba de ello es la aprobación en el anterior periodo de sesiones ordinarias de un proyecto encaminado a atender las necesidades de este segmento de la población. Dicho decreto fue publicado el 25 de junio del 2002 en el Diario Oficial de la Federación. Esta ley fue el resultado de un intenso trabajo de análisis de diversas propuestas presentadas por diputados y senadores en sus respectivas cámaras. Basta señalar que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Cámara de Diputados dispuso la organización de nueve mesas de trabajo, en donde se tomó nota de las propuestas y puntos de vista de dirigentes de organizaciones de adultos mayores, académicos, especialistas en el tema, entre otros, que se incorporaron al proyecto que la Comisión plasmó en el dictamen correspondiente. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene como propósito fundamental propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental en los adultos mayores y que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia, la sociedad y el conjunto. Para ello contempla la creación de un organismo denominado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se derivan de la propia ley. Ahora bien, en el artículo 41 se establece que las relaciones de trabajo entre el instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, también en la actual legislatura se aprobó la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, como un organismo público descentralizado, similar al del Instituto Nacional de las Personas Mayores. Este instituto, que tiene por objeto promover y fomentar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social de nuestro país, establece en esta ley que las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es por ello y con la finalidad de concordar las normas legales que regulan institutos encaminados a la atención de sectores específicos de la población y ante el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis jurisprudencial de la novena época del Semanario Judicial de la Federación, tomo II, agosto de 1995, página 60, jurisprudencia al respecto que a la letra dice: "se desprende que un organismo público descentralizado se distingue de los órganos de la administración pública centralizada a los que se les identifica con el Poder Ejecutivo a nivel federal o estatal o con el ayuntamiento a nivel municipal. De tal suerte, que es un ente ubicado en la administración pública paraestatal para atender con sus propios recursos una necesidad colectiva". Por ello se propone reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue: INICIATIVA De decreto que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Artículo primero. Se reforma el artículo 41 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue: “Artículo 41. Las relaciones de trabajo entre el instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” “Artículo segundo. Se deroga el artículo 42 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.” “Artículo 42. Se deroga.” ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los derechos de carácter individual y colectivo de los trabajadores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se conservarán sin afectación alguna. Atentamente. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 4 de noviembre de 2002.— Diputada Lorena Martínez Rodríguez; suscriben la presente iniciativa integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables, diputados: Enrique Villa Preciado, Raquel Cortés López, Alba Leonila Herrera, Librado Treviño Gutiérrez, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, Gumercindo Alvarez Sotelo, Esveida Bravo Martínez, Pedro Pablo Cepeda Sierra, José Abraham Cisneros Gómez, María Elena Lourdes Chávez Palacios, Nemesio Domínguez Domínguez, Jorge Luis García Vera, Julio César Lizárraga López, José Bañales Castro, Sergio Maldonado Aguilar, Gregorio Arturo Meza, Silvia Romero Suárez, Patricia Aguilar García, Teodora Elba Arrieta Pérez, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez y Beatriz Patricia Lorenzo Juárez.» Solicitando a esta Presidencia se turne a la Comisión de Grupos Vulnerables. Muchas gracias. La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Gracias, señora diputada. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Rafael Orozco Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. El diputado Rafael Orozco Martínez: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la Ley General de Salud, adicionando el artículo 51-bis, sobre voluntades anticipadas al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Los sorprendentes avances de la ciencia, la técnica y la tecnología aplicadas a la medicina, han provocado significativos y benéficos efectos sobre la salud del ser humano. Así por ejemplo, tenemos que en menos de un siglo prácticamente se ha logrado triplicar la esperanza de vida al nacer, se han erradicado del planeta enfermedades virales que en otros tiempos provocaban millones de muertes, se combaten efectivamente los de índole bacteriana y micótica, el arsenal terapéutico es cada vez más efectivo en todos los padecimientos y se avanza en todas las áreas de la biomedicina. Asimismo se ha logrado descifrar la herencia genética de la humanidad en el proyecto Genoma Humano, se logran espectaculares logros en la biología de la reproducción y en la salud reproductiva, se avanza en la curación y erradicación de las enfermedades degenerativas y muchos otros logros. Sin embargo, paralelamente a los avances de la ciencia médica, el sentir general de los usuarios es sobre el hecho de que para ellos se han alterado los vínculos del paciente con su médico, con las instituciones de salud y que no necesariamente se avanza en la misma velocidad en los derechos de cada paciente y las aspiraciones de los miembros de la sociedad. Un claro ejemplo de lo anterior se puede observar en el caso de las personas con enfermedades crónicas y terminales, en las cuales los pacientes y sus familiares se quejan por diversos motivos, entre los que resaltan la fragmentación en el cuidado de la salud por la alta especialización de la medicina y la poca información de los recursos y tecnologías que eventualmente se les aplican. El momento y forma de la muerte se han modificado de una manera dramática en unas cuantas décadas. Hoy se fallece en camas de hospitales, rodeado del personal de la salud y con un alto arsenal tecnológico, elementos que para muchos han sustituido la cama y el hogar del paciente, a sus familiares y seres queridos y al afecto de éstos, a lo que habría que sumar la utilización de recursos terapéuticos y biotecnológicos que no necesariamente son acordes a los deseos, creencias e ideología del paciente y que incluso le resultan agresivos e innecesarios así como deshumanizadores. En el momento actual los derechos de toda persona a la vida bien superior, son consagrados en nuestra Carta Magna; es el primer derecho y el más fundamental, de éste emanan todos los demás. En el caso de los derechos de cada persona como paciente, no se trata tan sólo de los derechos consagrados a la salud, sino que se deben entender como derechos a una mejor calidad de vida, lo que en el caso del paciente terminal sólo se comprende si se evitan sufrimientos a la persona; los médicos entonces deben actuar en armonía con este precepto, de conformidad no tan sólo con el imperativo social y sanitario, sino a los mandatos de orden deontológico. Es imprescindible determinar y conocer los personalísimos derechos de los pacientes, especialmente del paciente en etapa terminal, es decir, de aquella persona que se encuentra en una situación próxima e inevitable de muerte, por la presencia de una enfermedad de carácter progresivo e irreversible y ante la cual no existen posibilidades de respuesta a ningún tratamiento, pero que además está el hecho de que el paciente en la mayoría de las ocasiones no está en condiciones de expresar su voluntad. Asimismo es preciso comprender que el proceso más agobiante al que se enfrenta el paciente terminal es el dolor, por lo cual la medida más importante es el tratamiento de éste, incluso que se debe utilizar cualquier medicamento y tratamiento para aliviar el sufrimiento, aclarando que de ninguna manera la personal decisión puede confundirse con la eutanasia, donde se participa activamente en la muerte del paciente y que además ésta no es conciliable con los derechos que consagra la Constitución, la Ley General de Salud ni ningún precepto legal en nuestro país. La piedad suscitada por el sufrimiento y el dolor de los pacientes terminales no autoriza ningún tipo de intervención para acabar con su vida y es un acto de homicidio intencional, hoy día la mayoría de las personas entienden que se tiene un derecho individual para otorgar o denegar el consentimiento para someterse a cualquier procedimiento clínico, quirúrgico e imbativo pero que además en el caso del paciente en etapa terminal, que no existe ningún tratamiento efectivo tan sólo es paliativo. En la actualidad el enorme y arrollador avance científico, técnico y tecnológico en medicina ha logrado en ocasiones superiores logros de los que se estimaba, sin embargo su aplicación en ocasiones carece de regulación sobre todo en la utilizada en el paciente próximo a morir, lo que nos obliga a la necesaria legislación y emisión de normas para asegurar sobre todo que no se violen los derechos de las personas. Este nuevo enfoque de las aplicaciones técnico-científicas es lo que algunos denominan la nueva juridicidad en una sociedad donde la medicina es altamente tecnificada debe estar atenta no tan sólo al bienestar de los ciudadanos sino al respeto de los derechos de la tercera generación referente a la dignidad de la persona. La dignidad de la persona, valor invulnerable, debe dotar al individuo de la capacidad de optar o negarse a recursos extraordinarios, desproporcionados y agresivos, toda vez que en el caso del paciente terminal son además paliativos e inconducentes y que ha sido referido por muchos de los pacientes y sus familiares como vejatorios o que vulneran sus creencias de cualquier tipo no tan sólo religiosas. La sociedad tecnificada al aplicar todos los recursos, tiende a sobrevalorar aspectos de eficiencia y eficacia de los recursos, restringiendo la autonomía de la persona y produciendo una coacción de los médicos sobre los pacientes Por todo lo anterior es que proponemos que la opción de la individual decisión y determinación de las voluntades anticipadas también conocida como Testamento Vital o Living Will, debe ser aceptada tanto por el sistema de salud como por los médicos con la única condición de haberse elaborado con pleno consentimiento en forma libre, con conocimiento de la situación, de haberse elaborado en forma previa a la condición de enfermo terminal, de manera voluntaria y fehaciente lo que algunos autores aducen y argumentan como garantía del conocimiento informado. El derecho personal de autonomía le confiere su capacidad de libre elección y la propia responsabilidad al ejercicio al derecho de optar o no con los recursos que le ofrecen los servicios de salud. Asimismo es preciso establecer que lo que se procura al dotar de un instrumento legal para la determinación de voluntad anticipada, es en último caso el de evitar el ensañamiento o encarnizamiento terapéutico, el uso de recursos tecno-científicos desproporcionados e innecesarios y la prolongación de la agonía, cuando se sabe con certeza que ya no hay posibilidad de curación ni mejoría. Cuando la muerte se prevé como inminente e inevitable, se puede en conciencia renunciar a tratamientos que cuando más prolongan una vida precaria y penosa, esta decisión, aclaramos, no equivale al suicidio, expresa más bien la condición humana personal ante la muerte. En esta legislación que proponemos sea incluida en la Ley General de Salud, no se incluye al médico en la decisión de suspender un tratamiento, ya que él tiene como obligación profesional atender al paciente hasta el último momento, procurar evitar el sufrimiento y garantizar cuidados paliativos. Esta iniciativa pretende favorecer a las personas que por algún motivo no puedan expresar por situaciones precarias de salud sean respetadas en sus propios valores y decisiones enunciadas con antelación, por la que la formalización de la voluntad anticipada supone la mayor responsabilidad de los ciudadanos sobre su propia y su salud, aunque vale la pena señalar que el declarante puede pedir que no se le prolongue la vida de manera innecesaria ni por medios artificiales, pero nunca puede solicitar que se le acelere la muerte. El documento que contenga las voluntades anticipadas, debe contar con los deseos expresos y explícitos del paciente; la formalización de este documento debe contar con las mejores garantías de autenticidad, es decir, voluntad, identidad, capacidad y conocimiento del mismo. Del mismo modo se debe regular su sustitución, revocación, modificación y se debe asegurar que sea elaborado ante fedatario público con la presencia de tres testigos. Se terminó el tiempo, pido a la Presidencia se incluya el resto y el articulado de la iniciativa en el diario. Gracias, señora Presidenta. «Iniciativa de ley para incluir el derecho personal a las voluntades anticipadas en la Ley General de Salud. Los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 51-bis sobre voluntades anticipadas, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Los sorprendentes avances de la ciencia, la técnica y la tecnología, aplicadas a la medicina, han provocado significativos y benéficos efectos sobre la salud del ser humano, así, por ejemplo, tenemos que, en menos de un siglo, prácticamente se ha logrado triplicar la esperanza de vida al nacer, se han erradicado del planeta enfermedades virales, que en otros tiempos provocaban millones de muertes, se combaten efectivamente las de índole bacteriana y micótica, el arsenal terapéutico es cada vez más efectivo en todos los padecimientos y se avanza en otras áreas de la biomedicina. Asimismo, se ha logrado descifrar la herencia genética de la humanidad en el proyecto Genoma Humano, se logran espectaculares logros en la biología de la reproducción y en la salud reproductiva, se avanza en la curación y erradicación de las enfermedades degenerativas y muchos otros logros. Sin embargo, paralelamente a los avances de la ciencia médica, el sentir general de los usuarios, es sobre el hecho de que para ellos, se han alterado los vínculos del paciente con su médico, con las instituciones de salud y que no necesariamente se avanza en la misma velocidad en los derechos de cada paciente y las aspiraciones de los miembros de la sociedad. Un claro ejemplo de lo anterior se puede observar en el caso de los personas con enfermedades crónicas y terminales, en las cuales los pacientes y sus familiares se quejan por diversos motivos, entre los que resaltan la fragmentación en el cuidado de la salud por la alta especialización de la medicina y la poca información de los recursos y tecnologías que eventualmente se les aplica. El momento y forma de la muerte, se han modificado de una manera dramática en unas cuantas décadas, hoy se fallece en camas de hospitales, rodeado del personal de la salud y con un alto arsenal tecnológico, elementos que para muchos, han sustituido la cama y hogar del paciente, a sus familiares y seres queridos y al afecto de éstos. A lo que habría que sumar la utilización de recursos terapéuticos y biotecnológicos que no necesariamente son acordes a los deseos, creencias e ideología del paciente y que incluso les resultan agresivos e innecesarios, así como deshumanizadores. En el momento actual, los derechos de toda persona a la vida, bien superior, son consagrados en nuestra Carta Magna, es el primer derecho y el más fundamental, de éste, emanan todos los demás, en el caso de los derechos de cada persona como paciente, no se trata tan sólo de los derechos consagrados a la salud, sino que se deben entender como derechos a una mejor calidad de vida, lo que en el caso del paciente terminal sólo se comprende si se evitan sufrimientos a la persona, los médicos entonces, deben actuar en armonía con este precepto, de conformidad no tan sólo con el imperativo social y sanitario, sino a los mandatos de orden deontológico. Es imprescindible determinar y conocer los personalísimos derechos de los pacientes, especialmente los del paciente en etapa terminal, es decir, de aquella persona que se encuentra en una situación próxima e inevitable de muerte, por la presencia de una enfermedad de carácter progresivo e irreversible y ante la cual no existen posibilidades de respuesta a ningún tratamiento, pero que además, está el hecho de que el paciente en la mayoría de las ocasiones no está en condiciones de expresar su voluntad. Asimismo es preciso comprender que el proceso más agobiante al que se enfrenta el paciente terminal, es al dolor, por lo cual la medida más importante es el tratamiento de éste, incluso que se debe utilizar cualquier medicamento y tratamiento para aliviar el sufrimiento. Aclarando que de ninguna manera la personal decisión puede confundirse con la eutanasia, donde se participa activamente en la muerte del paciente y que además ésta no es conciliable con los derechos que consagra la Constitución, la Ley General de Salud ni ningún precepto legal en nuestro país. La piedad suscitada por el sufrimiento y el dolor de los pacientes terminales, no autoriza ningún tipo de intervención para acabar con su vida y es un acto de homicidio intencional. Hoy día, la mayoría de las personas entienden que se tiene un derecho individual, para otorgar o denegar el consentimiento para someterse a cualquier procedimiento clínico, quirúrgico o invasivo, pero que además en el caso del paciente en etapa terminal, que no existe ningún tratamiento efectivo, tan sólo paliativos. En la actualidad el enorme y arrollador avance científico, técnico y tecnológico en medicina, ha logrado en ocasiones superiores logros de los que se estimaban, sin embargo, su aplicación en ocasiones carece de regulación, sobre todo en la utilizada en el paciente próximo a morir, lo que nos obliga a la necesaria legislación y emisión de normas, para asegurar sobre todo, que no se violenten los derechos de la persona. Este nuevo enfoque de las aplicaciones tecnocientíficas, es lo que algunos denominan la nueva juricidad, que en una sociedad donde la medicina es altamente tecnificada, debe estar atenta no tan sólo al bienestar de los ciudadanos, sino al respeto de los derechos de la tercera generación, referentes a la dignidad de la persona. La dignidad de la persona, valor invulnerable, debe dotar al individuo de la capacidad de optar o negarse a recursos extraordinarios, desproporcionados y agresivos, toda vez que en el caso del paciente terminal son además paliativos e inconducentes y que ha sido referido por muchos de los pacientes y sus familiares como vejatorios o que vulneran sus creencias de cualquier tipo, no tan sólo religiosas. La sociedad tecnificada, al aplicar todos los recursos, tiende a sobrevalorar aspectos de eficiencia y eficacia de los recursos, restringiendo la autonomía de la persona y produciendo una coacción de los médicos sobre los pacientes. Por todo lo anterior es que proponemos que la opción de la individual decisión y determinación a las voluntades anticipadas (también conocida como Testamento Vital o Living Will), debe ser aceptada tanto por el sistema de salud, como por los médicos, con la única condición de haberse elaborado con pleno consentimiento, en forma libre, con conocimiento de la situación y haberse elaborado en forma previa a la condición de enfermo terminal, de manera voluntaria y fehacientemente, lo que algunos autores aducen y argumentan como garantía del conocimiento informado. El derecho personal de autonomía, le confiere su capacidad de libre elección y la propia responsabilidad al ejercicio y al derecho de optar o no por los recursos que le ofrecen los servicios de salud. Asimismo, es preciso establecer que, lo que se procura al dotar de un instrumento legal para la determinación de la voluntad anticipada, es en último caso, el de evitar el ensañamiento o encarnizamiento terapéutico, el uso de recursos tecnocientíficos desproporcionados e innecesarios y la prolongación de la agonía, cuando se sabe con certeza, que ya no hay posibilidades de curación ni de mejoría. Cuando la muerte se prevé como inminente e inevitable, se puede en conciencia, renunciar a tratamientos que cuando más prolongan una vida precaria y penosa, esta decisión —aclaramos—, no equivale al suicidio, expresa más bien la condición humana personal ante la muerte. En esta legislación que proponemos sea incluida en la Ley General de Salud, no se incluye al médico en la decisión de suspender un tratamiento, ya que él tiene como obligación profesional atender al paciente hasta el último momento, procurando evitar el sufrimiento y garantizándole cuidados paliativos. Esta iniciativa pretende favorecer que las personas que por algún motivo no pudieran expresarse por situaciones precarias de salud, sean respetadas en sus propios valores y decisiones, enunciadas con antelación, porque la formalización de la voluntad anticipada supone la mayor responsabilidad de los ciudadanos sobre su propia vida y su salud. Aunque vale la pena señalar que el declarante puede pedir que no se le prolongue la vida de manera innecesaria ni por medios artificiales, pero nunca puede solicitar que se le acelere la muerte. El documento que contenga las voluntades anticipadas debe contar con los deseos expresos y explícitos del paciente, la formalización de este documento debe contar con las mejores garantías de autenticidad, es decir, voluntad, identidad, capacidad y conocimiento, del mismo modo se debe regular su sustitución, revocación y modificación y se debe asegurar que sea elaborado ante fedatario público, con la presencia de tres testigos. Este documento debe estar a disposición de cualquier persona, que sea mayor de edad, con capacidad legal y que actúe libremente, con conocimiento y voluntad. Con esta iniciativa se pretende humanizar y preservar la dignidad del paciente terminal, en un debate en que se privilegien dos valores básicos: vida y libertad, con éste además, pretendemos evitar la confusión existente entre cualquier tipo de eutanasia y respeto a la autonomía del paciente. La autonomía significa, "gobierno deliberado de sí mismo", y según Kant, es un atributo de los sujetos morales, el que consiste en tratar a los demás como fines en sí mismos y nunca como medios, implica en el tema que nos ocupa la autodeterminación sobre el final de la propia vida, con la única limitante, de que no afecte el derecho de terceros. Quien firma un "testamento vital" o "voluntades anticipadas", reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado de reclamar, es decir, cuando como persona es capaz de hacerlo conscientemente. Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos ante esta Asamblea la siguiente INICIATIVA Con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 51-bis, sobre las voluntades anticipadas. Artículo 51-bis. Toda persona, previendo un estado de enfermedad terminal, irreversible e incurable, podrá manifestar de forma anticipada su oposición a tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando éstos sean considerados desproporcionados o extraordinarios y tan sólo sirvan para prolongar la agonía. A fin de hacer efectivo lo anterior, se observará lo siguiente: I. La voluntad anticipada constará por escrito, en un documento que reúna las condiciones de legalidad y legitimidad que la Secretaría de Salud expida para tal efecto; II. Dicho documento podrá incluirse en la historia clínica del paciente; III. El médico y el equipo de salud, deberán mantener todas las medidas no extraordinarias ni desproporcionadas que permitan mitigar el dolor y el sufrimiento, hasta el deceso del paciente; IV. Se considera enfermedad terminal, irreversible e incurable a la enunciada en el diagnóstico profesional del médico que atiende al paciente, avalada por el comité de ética del hospital o institución sanitaria; V. El médico y equipo de salud que tenga a cargo la salud del paciente, acatará la voluntad de éste, de oponerse a la utilización de recursos extraordinarios, desproporcionados e innecesarios; VI. La persona podrá modificar o revocar el documento en cualquier momento sin responsabilidad de su parte, y VII. Ningún profesional que haya actuado en concordancia con los deseos expresados por el paciente, estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría llevará un registro de las personas que han expresado anticipadamente su rechazo a los procedimientos a que se hace alusión en el presente artículo, misma que servirá de punto de referencia a las instituciones de salud en caso de necesitar información al respecto sobre un paciente. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 5 de noviembre de 2002.— Diputados: Araceli Arredondo García, Araceli Concepción Ricalde Magaña, Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, Eugenio Bueno Campos, Eduardo Rivera Pérez, Felipe Olvera Nieto, Francisco J. Cantú Torres, Francisco R. Sheffield Padilla, Francisco S. López Brito, Gabriela Cuevas Barrón, Hilario Esquivel Martínez, José María Rivera Cabello, Juan Alcocer Flores, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Juvenal Vidrio Rodríguez, Luis Alberto Villarreal, Luis Miguel Santibáñez García, María Eugenia Galván Antillón, Manuel W. Orozco Garza, María Isabel Velasco Ramos, Mario Sandoval Silvera, Mauro Huerta Díaz, Neftalí S. Escobedo Zoletto, Pedro Pablo Cepeda Sierra, Rafael Orozco Martínez, Ramón Paniagua Jiménez, Rodolfo Ocampo Velázquez y Rómulo Garza Martínez.» La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Sí, señor diputado. Gracias a usted, señor diputado. Insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates; publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Salud.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 26 y 106 de la Ley del Seguro Social. El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel: Con su permiso, señora Presidenta. Honorable Asamblea: Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 71 fracción II y en el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 25 y reforma el artículo 106 de la Ley del Seguro Social relativos al régimen financiero del seguro de enfermedades y maternidad bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Primero. En diciembre de 1995 fue aprobada una nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1o. de julio de 1997. El principal objetivo de esta nueva ley fue el de darle viabilidad financiera al Instituto en ese momento, según informes del propio Instituto, que se encontraba en una situación crítica. Uno de los medios para conseguir tal objetivo era el de reformar el sistema de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad, con el fin de eliminar el déficit que desde hacía décadas venía afectando a dicho seguro y por lo tanto a dicha institución. El nuevo esquema de financiamiento de esta ley implicó la separación de las prestaciones en especie y de las prestaciones en dinero. Las prestaciones en dinero se cubren ahora con una contribución tripartita equivalente al 1% del salario base de cotización, en tanto que las prestaciones en especie se cubren con una cuota diaria patronal equivalente al 17.15% de un salario mínimo general por cada trabajador asegurado inscrito en el IMSS, con un salario de cotización equivalente hasta un máximo de tres salarios mínimos y una cuota obrero-patronal adicional a la anteriormente señalada para los trabajadores que perciben más de tres salarios mínimos, equivalente a esta fecha al 4.75% de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo correspondiente en 3.56% a los patrones y el 1.19% a los trabajadores. Lo anterior se traduciría, según consta en la exposición de motivos de esta nueva ley en, cito textual: “una disminución del 33% en promedio en las contribuciones de los trabajadores y las empresas a este seguro, a favor de la generación de empleos y del incremento en el ingreso disponible del trabajador y —continúo la cita— se incrementaría paulatinamente la cuota fija patronal al mismo tiempo que se reducirían las cargas proporcionales al salario, lo cual facilitaría que el aumento de la productividad se refleje en el incremento de los salarios”. Además, la exposición de motivos de esta propuesta, de modificación al ramo de enfermedad y maternidad beneficia a trabajadores y patrones al disminuir las contribuciones promedio, lo que es un fuerte incentivo a la generación de empleos tan indispensable para México como para la seguridad social. Segundo. Han pasado cinco años ya de entrada en vigor de esta nueva ley y los resultados de las reforma son otros, totalmente distintos a los que se prometieron. El pasado mes de junio, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento al artículo 273 de dicha ley, entregó al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, un informe sobre la situación financiera y los riesgos de ese Instituto. Además, en el mes de octubre entregó un estudio en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo vigesimoquinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de dicha ley, sobre la suficiencia financiera de los seguros y coberturas que conforme a la Ley del Seguro Social administra el IMSS. En ambos documentos se insiste en que el instituto atraviesa por una grave crisis en sus finanzas y precisamente uno de los ramos que mayor preocupa a las autoridades es el seguro de enfermedades y maternidad, el cual comenzó a reportar un serio déficit en 1998 a un año de haber entrado en vigencia dicha ley. Para el 2002, según el informe del Instituto, el déficit de ese seguro se proyecta en 4 mil 413 millones en el ramo de pensionados y de 25 mil 742 millones en los activos para un total de 30 mil 145 millones. En ello se destaca, como ya se mencionó, un déficit importante en el ámbito de las pensiones del seguro de enfermedades y maternidad, llamando la atención sobre este particular, que en los documentos arriba citados se habla del seguro de gastos médicos para pensionados o gastos médicos de pensionados, siendo que los seguros comprendidos en el régimen obligatorio del Seguro Social están señalados en el artículo 11 de la Ley de Seguro Social y ese supuesto seguro de gastos médicos para pensionados no está incluyendo en ellos, es decir, no existe. La explicación que el Instituto nos proporciona para esta situación, es el aumento en la expectativa de vida de los mexicanos, una mayor presencia de la enfermedades crónico-degenerativas y el alto costo que su tratamiento implica, así como el régimen de jubilaciones de los propios trabajadores del IMSS. Está claro que los actuales ingresos no son suficientes para cubrir los gastos de atención médica que el seguro de enfermedades y maternidad genera. Ese porcentaje —y voy a abreviar para terminar con mi tiempo—, ese porcentaje equivalente al 17.15% de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es la cuota fija por cada uno de los asegurados afiliados al IMSS, sea cual sea el salario de cotización que pueda ser igual a un salario mínimo o a 25 salarios mínimos. Esto significa que si un trabajador es afiliado al Instituto al día de hoy con un salario base de cotización equivalente a un salario mínimo, 42.15 pesos diarios, el patrón paga el seguro de enfermedad y maternidad, 7.22 pesos. Si se afilia el día de hoy un trabajador con un salario base de cotización equivalente a tres salarios mínimos, es decir, 126 pesos, el patrón paga para el seguro de enfermedad y maternidad también 7.22 pesos y se afilia hoy un trabajador con un salario base de cotización equivalente a 25 salarios mínimos, es decir, 1 mil 53 pesos diarios, el patrón paga por ese trabajador la misma cantidad, es decir 7.22 pesos diarios. Actualmente por esta cuota obrero-patronal, el patrón paga por un trabajador afiliado un salario base de cotización-equivalente a 3.5 salarios mínimos, salario base de cotización del IMSS o 0.75 centavos que se agregan a los 7.22 de la cuota fija, lo que hace un total de 7.97 pesos que comparados con los 12.90 pesos que se pagarían si estuviera vigente la ley de 1973, representa una disminución del pago a cargo del patrón de un 61.85%, sobre todo si se considera que por esta cuota está obligado a pagar 75% de la misma, lo que hace evidente el ahorro del patrón respecto al seguro de enfermedades y maternidad. Con todo lo anterior está claro que los objetivos planteados por quienes propusieron una nueva Ley del IMSS, no se ha logrado en lo que respecta al seguro de enfermedad y maternidad, porque la disminución de cuotas patronales, no se tradujo en un aumento del empleo, por el contrario, durante los últimos cinco años que lleva operando la nueva ley, el empleo a nivel nacional ha ido cayendo paulatinamente, mostrando sólo pequeñas recuperaciones durante algunos meses, según lo demuestran datos proporcionados por el INEGI, por ninguno de estos aumentos ha alcanzado el nivel de empleo que se tenía antes de la entrada en vigor de la nueva ley. De aprobarse esta iniciativa se permitiría dotar de mayores recursos al seguro de enfermedades y maternidad por una cifra estimada de 25 mil millones de pesos anuales, que se sumarían a partir del próximo año a los 104,443 millones de pesos que el Instituto estima obtener este ramo para el 2003. De esta forma se permitiría revertir el constante déficit en el que se encuentra el seguro de enfermedad y maternidad y sin que ello signifique un sacrificio adicional por parte de los trabajadores, quienes ya bastante han sostenido durante años con sus recursos al Instituto. Por todo lo anterior, se propone a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto Que deroga el segundo párrafo del artículo 25 y reforma el artículo 106 de la Ley del Seguro Social relativos al régimen financiero del seguro de enfermedades y maternidad. Artículo único. Se deroga el segundo párrafo del artículo 25, se reforma la fracción I y se deroga la fracción II del artículo 106, para quedar como sigue: “Artículo 25… . . . Derogado. Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad se financiarán de la forma siguiente: I. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de enfermedades y maternidad, las cuotas del 9.800% y 3.500% sobre el salario diario base de cotización respectivamente II. Derogado. III. . .” ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Palacio Legislativo a 5 de noviembre del 2002.— Firman el de la voz, así como diversos compañeros diputados de diferentes partidos políticos. Hago entrega de esta iniciativa y le solicito, señora Presidenta, se inscriba íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. «Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 25, y reforma el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, relativos al régimen financiero del Seguro de Enfermedades y Maternidad Honorable Asamblea: con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 71 fracción II y en el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a su consideración una iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 25 y reforma el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, relativos al régimen financiero del Seguro de Enfermedades y Maternidad, bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Primero. En diciembre de 1995 fue aprobada una nueva Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1o. de julio de 1997. El principal objetivo de esta nueva ley, fue el de darle viabilidad financiera al Instituto que en ese momento, según informes del propio Instituto, se encontraba en una situación critica. Uno de los medios para conseguir tal objetivo, era el de reformar el sistema de financiamiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM), con el fin de eliminar el déficit que desde hacía décadas, venía afectando a dicho seguro y por lo tanto a la institución. El nuevo esquema de financiamiento de esta ley, implicó la separación de las prestaciones en especie y de las prestaciones en dinero. Las prestaciones en dinero se cubren ahora con una contribución tripartita equivalente al 1% del salario base de cotización. En tanto que las prestaciones en especie se cubren con una cuota diaria patronal equivalente al 17.15% de un salario mínimo general, por cada trabajador asegurado inscrito en el IMSS con un salario de cotización equivalente hasta un máximo de tres salarios mínimos, y una cuota obrero-patronal adicional a la anteriormente señalada, para los trabajadores que perciben más de tres salarios mínimos, equivalente a esta fecha, a 4.75% de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo, correspondiendo el 3.56% a los patrones y el 1.19% a los trabajadores. Lo anterior se traduciría, según consta en la exposición de motivos de esta nueva ley en cito textual: "una disminución del 33% en promedio en las contribuciones de los trabajadores y las empresas a este seguro, a favor de la generación de empleos y del incremento en el ingreso disponible del trabajador" y continúo la cita: "...se incrementaría paulatinamente la cuota fija patronal al mismo tiempo que se reducirían las cargas proporcionales al salario, lo cual facilitará que el aumento de la productividad se refleje en el incremento de los salarios". Además, dice la exposición de motivos: "esta propuesta de modificación al ramo de enfermedades y maternidad beneficia a trabajadores y patrones al disminuir las contribuciones promedio. Lo que es un fuerte incentivo a la generación de empleos tan indispensable para México como para la seguridad social". Segundo. Han pasado cinco años ya de la entrada en vigor de esta nueva ley y los resultados de las reformas son otros totalmente distintos a los que se prometieron. El pasado mes de junio el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento del artículo 273 de la Ley del Seguro Social, entregó al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, un informe sobre la situación financiera y los riesgos de ese Instituto. Además, en el mes de octubre entregó un estudio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo vigesimoquinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, "sobre la suficiencia financiera de los seguros y coberturas que conforme a la Ley del Seguro Social administra el IMSS". En ambos documentos, se insiste en que el Instituto atraviesa por una grave crisis en sus finanzas y precisamente uno de los ramos que mayor preocupa a sus autoridades, es el Seguro de Enfermedades y Maternidad el cual comenzó a reportar un serio déficit en 1998, a un año de estar vigente la nueva ley. Para el 2002, según el informe del Instituto, "el déficit de ese seguro se proyecta en 4 mil 413 millones de pesos en el ramo de pensionados y de 25 mil 742 millones de pesos en el de activos, para un total de 30 mil 145 millones de pesos". En ellos se destaca, como ya se mencionó, un déficit importante, en el ámbito de las pensiones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, llamando la atención sobre este particular, que en los documentos arriba citados, se habla del "Seguro de Gastos Médicos para Pensionados" o "Gastos Médicos de Pensionados", siendo que los seguros comprendidos en el régimen obligatorio del Seguro Social, están señalados en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, y ese supuesto "Seguro de Gastos Médicos para Pensionados", no está incluido en ellos. La explicación que el Instituto nos proporciona para esta situación, es el aumento en la expectativa de vida de los mexicanos; una mayor presencia de las enfermedades crónico- degenerativas y el alto costo que su tratamiento implica; así como el régimen de jubilaciones de los propios trabajadores del IMSS y el monto tan elevado de su contrato colectivo de trabajo. Estos dos últimos factores implicaron que al incorporar el total de ambos por primera vez a este seguro, apareciera el déficit mencionado. Tercero. Está claro que los actuales ingresos no son suficientes para cubrir los gastos de atención médica que el Seguro de Enfermedades y Maternidad genera, pero para muchos está claro también que existen factores que han producido el desfinanciamiento de este ramo y que el Instituto a través de sus autoridades no ha sido capaz de explicar. Así por ejemplo, para este seguro, la cuota fija patronal, que al inicio de vigencia de esta ley equivalía al 13.9% de un salario mínimo, ha ido aumentando gradualmente de tal forma que en este año, ese porcentaje ahora representa el 17.15%, y en el 2007 será del 20.40%, para quedar fijo a partir de esa fecha, y a pesar de ello, al día de hoy, ese ramo de seguro ya no es financiable con esos ingresos. Ese porcentaje equivalente al 17.15% de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal es la cuota fija por cada uno de los asegurados afiliados al IMSS, sea cual sea el salario de cotización, que puede ser igual a un salario mínimo o a 25 salarios mínimos. Esto significa que si un trabajador es afiliado al Instituto el día de hoy con un salario base de cotización equivalente a un salario mínimo (42.15 pesos), el patrón paga al Seguro de Enfermedades y Maternidad 7.22 pesos; si se afilia el día de hoy un trabajador con un salario base de cotización equivalente a tres salarios mínimos (126.45 pesos), el patrón paga para el Seguro de Enfermedades y Maternidad también 7.22 pesos; y si se afilia el día de hoy un trabajador con un salario base de cotización equivalente a 25 salarios mínimos (1 mil 053.75 pesos), el patrón paga por ese trabajador para el mismo seguro, la misma cuota fija diaria de 7.22 pesos. Si las cuotas y aportaciones de la ley anterior, derogada el 30 de junio de 1997, estuvieran vigentes, un trabajador que fuera afiliado el día de hoy al Instituto, con un salario base de cotización equivalente a un salario mínimo (42.15 pesos), el patrón pagaría para el SEyM 3.69 pesos; si la ley de 1973 estuviera vigente, el patrón de un trabajador que se afiliara el día de hoy al IMSS, con un salario base de cotización igual a tres salarios mínimos (126.45 pesos), pagaría una cuota de 11.06 pesos al SEyM; y si se afiliara un trabajador con un salario base de cotización equivalente a 25 salarios mínimos (1 mil 035.75 pesos), al patrón le correspondería pagar la cuota de 90.62 pesos, si la ley anterior estuviera vigente. El salario base de cotización promedio en el IMSS es de 3.5 salarios mínimos (147.52 pesos). Con la ley vigente, a cada patrón le corresponde pagar al SEyM una cuota fija de 7.22 pesos por trabajador; si estuviera vigente la ley de 1973, el patrón tendría que pagar una cuota diaria de 12.90 pesos, por trabajador; es decir, el 78.67% más que con la ley vigente. Por lo que hace a la cuota obrero-patronal, que debe pagarse de acuerdo a la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo, ésta va disminuyendo año con año, pues de ser equivalente a un 8%, cuando entró en vigor la ley actual, en este año sólo es de 4.75%, y continuará disminuyendo hasta el 2007, año en que quedará fija en un 1.50%. Actualmente, por esta cuota obrero-patronal, el patrón paga por un trabajador afiliado con un salario base de cotización equivalente a 3.5 salarios mínimos (salario base de cotización promedio en el IMSS), 0.75 centavos que se agregan a los 7.22 de la cuota fija, lo que hace un total de 7.97 pesos, que comparados con los 12.90 pesos que se pagarían si estuviera vigente la ley de 1973, representa una disminución del pago a cargo del patrón de un 61.85%; sobre todo si se considera que por esta cuota, está obligado a pagar el 75% de la misma, lo que hace evidente el ahorro del patrón respecto al SEyM. Cuarto. La contribución del Gobierno, por su parte, si aumentó de manera considerable, pues con la ley de 1973 su participación en el SEyM, era muy reducida. No obstante ello, el aumento no ha logrado compensar la caída de la cuota patronal y la disminución de la cuota que corresponde al trabajador, aunque cabe aclarar que esta última no se redujo en importantes cantidades. El aumento de la cuota estatal no ha permitido la recuperación de este seguro porque en la ley vigente, además de estar ligada al salario mínimo, está indexada al Indice Nacional de Precios al Consumidor, a diferencia de la ley de 1973 en donde la cuota estaba ligada al salario base de cotización y a la cuota patronal. Sin embargo, la presente iniciativa propone mantener esta cuota estatal, tal y como está en la ley vigente, para que los recursos que obtiene el SEyM por esta vía, no disminuyan. Quinto. Con todo lo anterior, está claro que los objetivos planteados por quienes propusieron una nueva Ley del IMSS, no se han logrado, en lo que respecta al Seguro de Enfermedades y Maternidad, porque la disminución de cuotas patronales, no se tradujo en un aumento del empleo, por el contrario, durante los últimos cinco años que lleva operando la nueva ley, el empleo a nivel nacional ha ido cayendo paulatinamente, mostrando sólo pequeñas recuperaciones durante algunos meses, según lo muestran datos proporcionados por el INEGI, pero ninguno de estos aumentos ha alcanzado el nivel de empleo que se tenía antes de la entrada en vigor de esta nueva ley. Por lo que hace al salario, éste tampoco ha mostrado francas mejorías, sólo basta con revisar algunos estudios que sobre la materia se han hecho en nuestro país, para darse cuenta de que el poder adquisitivo del mismo, es cada vez más reducido. En cuanto al Seguro de Enfermedades y Maternidad, este no ha logrado erradicar su déficit, por el contrario, con el paso de los años ha ido en aumento, lo cual puede significar el pretexto para tomar de una vez por todas, la decisión de privatizar los servicios médicos que proporciona el IMSS, y de esta forma, cumplir al pie de la letra, las recomendaciones o tal vez los mandatos que los organismos internacionales, como el Banco Mundial, le han hecho a nuestro país, en ésta y otras materias; a pesar de que el titular del Banco Interamericano de Desarrollo ha reconocido que las recetas económicas "no han tenido éxito en el plano social". Asimismo, está claro que los tecnócratas que plantearon la creación de una nueva ley en 1995, buscaban beneficiar solo a los patrones y empresarios, a través de la disminución de sus cuotas para este seguro, y no así a los trabajadores, porque con el desfinanciamiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a los únicos que verdaderamente se lesiona es precisamente a los trabajadores que hacen uso de los servicios, que cada vez están más deteriorados, tanto en la calidad y oportunidad de la atención, como en la infraestructura y equipamiento. Habrá que precisar que el Seguro de Enfermedades y Maternidad es uno sólo, como ya se mencionó y que desde el surgimiento de esta ley, estaba contemplada en él, la solidaridad como uno de sus principales componentes, al contribuir con su financiamiento en relación directa al salario, para que todos los contribuyentes recibieran la misma calidad de atención, sin distingos por la cantidad que aporten. Al pretender separar el gasto médico de los jubilados y pensionados, y el de sus familiares derechohabientes, del gasto médico de los asegurados activos, lo que se quiere es convencer a la sociedad, de que este gasto, por lo elevado de su costo, tiene que limitarse, en beneficio sólo de los trabajadores activos, sin considerar que son precisamente estos últimos, los que aportan al SEyM. Sexto. Por ello, es necesario volver al esquema de la ley anterior, en donde la cuota obrero-patronal estaba ligada al salario base de cotización. De aprobarse esta iniciativa, se permitirá dotar de mayores recursos al Seguro de Enfermedades y Maternidad, con una cifra estimada de 25 mil millones de pesos anuales que se sumarían a partir del próximo año, a los 104 mil 443 millones de pesos que el Instituto estima obtener en este ramo para el 2003. De esta forma, se permitirá revertir el constante déficit en el que se encuentra el SEyM, sin que ello signifique un sacrificio adicional por parte de los trabajadores, quienes ya bastante han sostenido durante años con sus recursos al Instituto. Por todo lo antes expuesto, se pone a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente PROYECTO DE DECRETO Que deroga el segundo párrafo del artículo 25 y reforma el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, relativos al régimen financiero del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Artículo único. Se deroga el segundo párrafo del artículo 25; se reforma la fracción I y se deroga la fracción II del artículo106, para quedar como siguen: “Artículo 25. . . Derogado. Artículo 106. Las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, se financiarán de la forma siguiente: I. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el Seguro de Enfermedades y Maternidad, las cuotas del 9.800% y 3.500% sobre el salario diario base de cotización, respectivamente. II. Derogada. III. . . “ ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de noviembre de 2002.— Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, Rogaciano Morales Reyes, Rafael Servín Maldonado, Donaldo Ortiz, Jesús Garibay, J. Antonio Magallanes, María de las Nieves García y Héctor Sánchez L.» La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Gracias, señor diputado. De acuerdo con su petición insértese el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma diversos ordenamientos legales, para garantizar la equidad de género, la igualdad de derechos y obligaciones y la no discriminación en perjuicio de las mujeres. El diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: El suscrito, diputado federal integrante de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados y en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la profesión II del artículo 55 y el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el siguiente paquete de leyes, artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Tomando en consideración los problemas relevantes que una mujer afronta en diferentes aspectos de su vida, tanto personal, profesional y social, es imperativo modificar el marco legal para hacer valer plenamente sus derechos económicos, culturales y sociales. El 10 de diciembre de 2002 se cumplen 54 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos y también se conmemora el noveno aniversario de la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizadas por las Naciones Unidas en Viena en 1993, donde se produjo un hecho histórico: el reconocimiento de derechos de las mujeres como derechos humanos. La evolución del concepto de "derechos humanos" ha ido acorde con las épocas y los acontecimientos de 1776, fue recogido por primera vez en la Declaración de los Derechos de Virginia, Estados Unidos y en 1789 en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fruto de la Revolución Francesa. En ninguno de estos documentos se consideró a las mujeres. Serán Olympe de Gouges y la inglesa Mary Wollstonecraft, quienes reivindican en sus escritos los derechos de otra mitad del género humano. En los primeros años del Siglo XX, al calor de la presencia de los movimientos sufragistas y mucho antes de la existencia de las Naciones Unidas, se harán esfuerzos desde el derecho internacional para legislar sobre aspectos importantes de la vida de las mujeres. En efecto, desde que la francesa Olympe de Gouges, fue guillotinada en 1793 por revelarse contra el poder y sostener que las mujeres tenían derechos de ciudadanía, han pasado más de 300 años, pero sus ideas se quedaron plasmadas en la célebre Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana y de 1791 siguen vigentes, como también de alguna manera el libro "Defensa de los Derechos de la Mujer". En 1928 se crea la Comisión Interamericana de Mujeres dentro de la Organización de Estados Americanos. Este organismo dispone medidas para hacer frente a la discriminación por sexo; en 1938 se adopta la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada y en 1948 las convenciones sobre Derechos Políticos y Civiles de las Mujeres. Ha transcurrido un siglo desde que en 1848 en el poblado estadounidense de Seneca Falk las primeras feministas sentaron las bases para el reconocimiento de sus derechos como mujeres y como ciudadanas. A partir de la obtención de los derechos civiles y políticos, los movimientos de mujeres en América Latina y el Caribe pondrán en debate las debilidades y limitaciones que estos derechos de la realidad cotidiana niega, algunas estadísticas así lo corroboran. Uno de cada cuatro hogares en áreas urbanas tiene como jefe de hogar a una mujer. El fenómeno migratorio en la región, ha hecho posible, por ejemplo, que en Europa más de 50 mil dominicanas se encuentren ejerciendo la prostitución. En 1993, un estudio de la Organización Panamericana de la Salud, estableció que del 45% al 60% de los homicidios contra las mujeres se realizan dentro de la casa y la mayoría de estos homicidios son cometidos por el marido o su pareja. El Centro de Mujeres Violadas de la Ciudad de México, constató que en 1990, alrededor del 15% de las mujeres que solicitaron ayuda, quedaron embarazadas, consecuentes de esta violación. La práctica del aborto clandestino llega a los cuatro millones al año, de los cuales 800 mil requieren hospitalización por complicaciones. En el Caribe el aborto representa el 30% de las muertes maternas. Se estima que hay entre 250 y 500 mil niños y niñas y adolescentes ejerciendo la prostitución en Brasil. En Centroamérica, más de 2 millones de niñas y niños entre 5 y 15 años trabajan en graves condiciones de explotación. Esta dramática realidad, traducida en numerosos diagnósticos, investigaciones, reportajes y propuestas legislativas, está contribuyendo a modificar las tradicionales percepciones acerca de la doctrina de los derechos humanos, en el sentido de que éstos han ido evolucionando de acuerdo a los tiempos y a los cambios experimentados por nuestra sociedad. Eso significa reconocer que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones y que estas discriminaciones violan los principios de la igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana. Aunque esa convención y otros instrumentos internacionales posteriores han servido de apoyo para lograr que se reconozca que los derechos humanos de las mujeres tienen la misma validez que los derechos humanos en general, el antecedente constitucional en México el haber otorgado la ciudadanía a la mujer, hecho que aconteció en 1953, al reformarse el artículo 34 constitucional. A partir de ese momento la mujer en México adquirió legalmente mayores derechos y obligaciones frente al varón, así como la posibilidad de contribuir al progreso económico, cultural y social de México. En consecuencia de lo anterior, se propone el siguiente PROYECTO DE DECRETO Primero. Se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo quedando como sigue En toda empresa o establecimiento el patrón deberá em- plear un 70% de trabajadores mexicanos por lo menos, en las categorías técnica y profesionales. Los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda al 10% del total de los empleados del negocio. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a los trabajadores mexicanos en todas y cada una de las especialidades que se requiera saber en el negocio. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. La proporción entre varones y mujeres empleados en las empresas deberá asignarse en forma igualitaria. Segundo. Se reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. Artículo 54. La Secretaría de los ayuntamientos así como todos los servidores públicos, tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refieren los artículos anteriores, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social. ARTICULO TRANSITORIO Unico. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por su atención muchas gracias. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Iniciativa de reformas para garantizar la equidad de genero, la igualdad de derechos y obligaciones, y la no discriminación en perjuicio de la mujer. El suscrito, diputado federal Víctor Emanuel Díaz Palacios, integrante de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 70 y la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el siguiente paquete de leyes: Artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. EXPOSICION DE MOTIVOS Tomando en consideración los problemas relevantes que una mujer afronta en diferentes aspectos de su vida, tanto personales, profesionales y sociales; es imperativo modificar el marco legal para hacer valer plenamente sus derechos económicos, culturales y sociales. El 10 de diciembre de 2002 se cumplen 54 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y también se conmemora el IX aniversario de la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada por las Naciones Unidas en Viena, en 1993, donde se produjo un hecho histórico: el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos. La evolución del concepto de derechos humanos ha ido acorde con las épocas y los acontecimientos. En 1776 fue recogido por primera vez en la Declaración de los Derechos de Virginia (EUA), y en 1789 en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fruto de la Revolución Francesa. En ninguno de estos documentos se consideró a las mujeres. Serán Olympe de Gouges y Mary Wollstonecraft quienes reivindican en sus escritos los derechos de la otra mitad del género humano. En los primeros años del Siglo XX, al calor de la presencia de los movimientos sufragistas y mucho antes de la existencia de las Naciones Unidas, se harán esfuerzos desde el derecho internacional para legislar sobre aspectos importantes de la vida de las mujeres. En efecto, desde que la francesa Olympe de Gouges fuera guillotinada en 1793 por rebelarse contra el poder y sostener que las mujeres tenían derechos de ciudadanía, han pasado más de 300 años. Pero sus ideas, que quedaron plasmadas en la célebre Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana de 1791, siguen vigentes, como también de alguna manera, el libro Defensa de los Derechos de la Mujer de la escritora inglesa Mary Wollstonecraft, publicado en 1792. Posteriormente, en 1902, en La Haya, se adoptaron convenciones internacionales referidas al matrimonio, divorcio y tutela de menores. Otros acuerdos producidos en 1904, 1910, 1921 y 1933, contenían disposiciones para luchar contra la trata de blancas. En ese momento, el Pacto de la Sociedad de Naciones pedía que los gobiernos aseguraran mejores condiciones de vida para todos y todas. Este organismo también acordó que la contratación de sus funcionarios estaría abierta por igual a hombres y mujeres. En 1928 se crea la Comisión Interamericana de Mujeres dentro de la Organización de Estados Américanos (OEA). Este organismo dispone medidas para hacer frente a la discriminación por sexo. En 1938 se adopta la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada y en 1948 las convenciones sobre Derechos Políticos y Civiles de las Mujeres. Había transcurrido un siglo desde que en 1848, en el poblado estadounidense de Seneca Falls, las primeras feministas sentaran las bases para el reconocimiento de sus derechos como mujeres y ciudadanas. A partir de la obtención de los derechos civiles y políticos, los movimientos de mujeres en América Latina y el Caribe pondrán en debate las debilidades y limitaciones de estos derechos que la realidad cotidiana niega. Algunas estadísticas así, lo corroboran: 1. Uno de cada cuatro hogares en áreas urbanas tiene a una mujer como jefa de hogar. El Caribe es la región en el mundo con más alta proporción de mujeres jefas de hogar (35%). 2. La mayoría de las mujeres que trabaja fuera de la casa está ubicada en el sector servicios y sus condiciones laborales son precarias (60% a 68%). 3. El fenómeno migratorio en la región ha hecho posible, por ejemplo, la presencia de cerca de 50 mil dominicanas en Europa, la mayoría reclutadas por redes de traficantes para ejercer la prostitución. 4. En 1993, un estudio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), estableció que del 45% al 60% de los homicidios contra mujeres se realizan dentro de la casa y que la mayoría de estos homicidios son cometidos por el marido o pareja. 5. Los intentos de suicidio son 12 veces más frecuentes entre mujeres que han sufrido violencia que las que no la han tenido. 6. El Centro de Mujeres Violadas de la Ciudad de México, constató que en 1990 alrededor del 15% de las mujeres que solicitaron ayuda quedaron embarazadas como consecuencia de violación. 7. Según un informe realizado en 1997 por el Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas con sede en Nueva York, el promedio de muertes maternas en la región es de 194 mujeres por cada 100 mil nacimientos. La cuarta tasa más alta del mundo. La causa principal es el aborto clandestino realizado en pésimas condiciones sanitarias. 8. La práctica del aborto clandestino llega a los 4 millones al año, de los cuales 800 mil requieren hospitalización por complicaciones. En el Caribe, el aborto representa el 30% de las muertes maternas. 9. Se estima que hay entre 250 mil a 500 mil niñas y adolescentes ejerciendo la prostitución en Brasil. 10. En Centroamérica más de 2 millones de niñas y niños entre cinco y 15 años trabajan en graves condiciones de explotación. Esta dramática realidad traducida en numerosos diagnósticos, investigaciones, reportajes y propuestas legislativas, está contribuyendo a modificar las tradicionales percepciones acerca de la doctrina de los derechos humanos, en el sentido de que éstos han ido evolucionando de acuerdo a los tiempos y a los cambios experimentados por nuestras sociedades. Esto significó reconocer que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y que estas discriminaciones "violan los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana (...), dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica, social y cultural". Aunque esta convención y otros instrumentos internacionales posteriores han servido de apoyo para lograr que se reconozca que los derechos humanos de las mujeres tienen la misma validez, que los derechos humanos en general. El antecedente constitucional en México fue el haber otorgado la ciudadanía a la mujer, hecho que aconteció en 1953 al reformarse el artículo 34 constitucional; a partir de ese momento la mujer en México ha adquirido legalmente mayores derechos y obligaciones frente al varón, y así la posibilidad de contribuir al progreso económico, cultural y social de México. En consecuencia de lo anterior, se propone el siguiente PROYECTO DE DECRETO Artículo primero. Se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, quedando como sigue: Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear un 70% de trabajadores mexicanos, por lo menos, en las categorías técnicas y profesionales. Los trabajadores deberán ser mexicanos salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda al 10% del total de los empleados del negocio. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en todas y cada una de las especialidades que se requiera saber en el negocio. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. La proporción entre varones y mujeres empleados en las empresas deberán asignarse de forma igualitaria. Artículo segundo. Se reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos: Artículo 54. La Secretaría de los ayuntamientos, así como todos los servidores públicos, tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refieren los artículos anteriores, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social. ARTICULO TRANSITORIO Unico. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 5 de noviembre de 2002.— Diputado Víctor Emanuel Díaz Palacios.» La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos.
La Presidenta diputada María Elena Alvarez Bernal: Tiene la palabra el diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafo, al inciso f numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Moisés Alcalde Virgen: Con el permiso de la Presidencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Parte fundamental del avance democrático observado en nuestro país en los últimos años, lo constituye el fortalecimiento de las instituciones. En particular el Poder Legislativo no es la excepción. Y también avanza con paso firme por este camino. El Poder Legislativo constituye una institución profundamente democrática, necesaria para el equilibrio de poderes y esencial para la subsistencia de un Estado de Derecho. Por tanto, todo esfuerzo por fortalecer este poder es un esfuerzo por fortalecer a México. Inmerso en vertiginosos campos políticos, económicos y sociales, el Poder Legislativo se adapta con mayor rapidez a la nueva realidad que impera. Toma decisiones bajo la presión de grupos sociales y económicos. Interviene en la elaboración y aprobación de leyes y ejerce claramente sus funciones de fiscalización. Sin duda alguna tomar decisiones bajo la presión de las fuerzas antes mencionadas y bajo un entorno incierto, lo colocan en una situación cada vez más compleja, más complicada. En algunas ocasiones no puede dar respuesta expedita a todas las demandas, afectando su legitimidad y prestigio Siendo así, se vuelve indispensable continuar con el fortalecimiento de la Cámara de Diputados y en particular de sus órganos internos. Es ahí, en los órganos internos, donde la deliberación, el análisis y debate se da, de las iniciativas y proyectos. El artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, establece que ninguna proposición o proyecto, podrá discutirse sin que primero pase a la comisión correspondiente para su dictaminación, salvo aquellos asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se consideren de urgente y obvia resolución. Las comisiones se conforman cada legislatura tomando en cuenta la pluralidad existente en el Congreso y los dictámenes que emiten son firmados por la mayoría de los legisladores que las integran. De lo anterior se infiere que sus resoluciones guardan el principio de equidad y proporcionalidad indispensables en toda democracia. Sin embargo, aún falta dotar a las comisiones dictaminadoras de más y mejores elementos y recursos para el análisis y discusión de las iniciativas. La preparación del dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema en objeto. Al ser la expresión mayoritaria de la voluntad de un órgano del Congreso que expresa una serie de conocimientos, opiniones, juicios que culminan con la declaración de la aplicabilidad o no de una proposición, la información que contenga deberá reunir requisitos de veracidad, de oportunidad, pero sobre todo de calidad técnica incuestionable. De las buenas proposiciones que contenga un dictamen depende reducir el tiempo y esfuerzo empleados en el pleno, ya que la asamblea habrá sido informada con oportunidad y claridad, así como precisión, de las bondades de cada iniciativa. De toral importancia es contar con información de calidad previa a la aprobación de cada iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá sobre el presupuesto y, por ende, sobre las finanzas públicas. En orden de tomar decisiones con responsabilidad es necesario que los legisladores dispongan de los elementos técnicos necesarios para hacerlo. Por esto se propone acompañar a cada proyecto de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el pleno, un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar dicha iniciativa, proyecto o proposición, sino también que exprese el costo del proyecto, es decir, el monto necesario de recursos para cubrir las erogaciones objeto de esa iniciativa y los beneficios esperados de aprobarse esta nueva norma. El estudio deberá incluir la determinación de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación susceptibles de crearse o en su caso modificarse, de conformidad con los recursos públicos con que cuenta el Gobierno Federal para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el cumplimiento de lo anterior se propone que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas realice el estudio, y el nombre con que se conozca al documento referido, sea el de manifestación de impacto presupuestal. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas debe ser el órgano que realice la manifestación de impacto presupuestal. Además de acumular ya experiencia en el manejo de las variables económicas que inciden en el presupuesto, el centro ha demostrado ser un órgano objetivo que elabora documentos y análisis de calidad técnica y que cumple eficientemente con el objeto primordial para el que fue creado: apoyar con toda responsabilidad a diputados, comisiones y grupos parlamentarios en las tareas legislativas que en materia de finanzas públicas y economía les han sido encomendadas. En virtud de las características del centro, la manifestación de impacto presupuestal no contendrá comentarios, recomendaciones u observaciones referidas a la viabilidad del proyecto de dictamen; tan sólo se limitará a establecer, en términos técnicos y objetivos, el impacto económico y financiero del proyecto. Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer y cuarto párrafos al artículo 45, numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, solicitando que la iniciativa quede íntegramente en el Diario de los Debates. Por su atención muchas gracias. «Moisés Alcalde Virgen, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ésta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos, al artículo 45, numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Parte fundamental del avance democrático observado en nuestro país en los últimos años, lo constituye el fortalecimiento de las instituciones. En este sentido, el Poder Legislativo no es la excepción también avanza con paso firme por este camino. El Poder Legislativo constituye una institución profundamente democrática, necesaria para el equilibrio de poderes y esencial para la subsistencia de un Estado de Derecho. Por tanto, todo esfuerzo por fortalecer este poder, es un esfuerzo por fortalecer a México. Inmerso en vertiginosos cambios políticos, económicos y sociales, el Poder Legislativo se adapta con mayor rapidez a la nueva realidad que impera. Toma decisiones bajo la presión de grupos sociales y económicos, interviene en la elaboración y aprobación de leyes y ejerce funciones de fiscalización. Sin duda alguna, tomar decisiones bajo la presión de las fuerzas antes mencionadas y bajo un entorno incierto, lo colocan en una situación cada vez más complicada. En algunas ocasiones, no puede dar respuesta expedita a todas las demandas y se afectan su legitimidad y su prestigio. Se vuelve así indispensable, continuar con el fortalecimiento de la Cámara de Diputados y en particular de sus órganos internos, ya que es ahí en donde se realiza el análisis, la discusión y el debate de las iniciativas y proyectos. El artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la Comisión correspondiente para su dictaminación, salvo aquellos asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara, se consideren de urgentes o de obvia resolución. Las comisiones se conforman cada legislatura, tomando en cuenta la pluralidad existente en el Congreso y los dictámenes que emiten, son firmados por la mayoría de los legisladores que las integran. De lo anterior se infiere que sus resoluciones, guardan el principio de equidad y proporcionalidad indispensables en toda democracia. Sin embargo, aún falta dotar a las comisiones dictaminadoras de más y mejores elementos para el análisis y discusión de iniciativas. La preparación del dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema objeto de la iniciativa. Al ser la expresión mayoritaria de la voluntad de un órgano del Congreso, que expresa una serie de conocimientos, opiniones y juicios que culminan con la declaración de la aplicabilidad o no de una proposición, la información que contenga, deberá reunir requisitos de veracidad y oportunidad, pero sobre todo, de calidad técnica incuestionable. De las buenas proposiciones que contenga un dictamen, depende reducir el tiempo y esfuerzo empleado en el pleno, ya que la Asamblea habrá sido informada con oportunidad, claridad y precisión de las bondades de la iniciativa. Es de toral importancia contar con información de calidad previa a la aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá sobre el presupuesto y por ende en las finanzas públicas. En orden de tomar decisiones con responsabilidad, es necesario que los legisladores dispongan de los elementos técnicos necesarios para hacerlo. En este sentido, se propone acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el pleno, de un estudio técnico, que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición; sino también, que exprese el costo del proyecto; es decir, el monto necesario de recursos para cubrir las erogaciones objeto de la iniciativa y los beneficios esperados de aprobarse esta nueva norma. El estudio deberá incluir la determinación de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación susceptibles de crearse, o en su caso modificarse, de conformidad con los recursos públicos con que cuenta el Gobierno Federal para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el cumplimiento de lo anterior, se propone que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, realice el estudio y el nombre con que se conozca al documento referido, sea el de Manifestación de Impacto Presupuestal. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas debe ser el órgano que realice la Manifestación de Impacto Presupuestal. Además de acumular experiencia en el manejo de las variables económicas que inciden en el presupuesto, el Centro ha demostrado ser un órgano objetivo, no partidista, que elabora documentos y análisis de calidad técnica y que cumple eficientemente con el objeto primordial para el que fue creado; es decir, apoya con toda responsabilidad a diputados, comisiones y grupos parlamentarios, en las tareas legislativas, que en materia de finanzas públicas y economía, les han sido encomendadas. En virtud de las características del Centro, la Manifestación de Impacto Presupuestal no contendrá comentarios, recomendaciones u observaciones, referidas a la viabilidad del proyecto de dictamen, tan sólo se limitará a establecer en términos técnicos y objetivos el impacto económico y financiero del proyecto. Por lo anterior expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA De decreto por el que se adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 45, numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Unico. Se adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos, al inciso f del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: “Artículo 45. ... 6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes: ... f)... Para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, las comisiones contarán previamente con un estudio de impacto en las finanzas públicas y la economía, el cual será expedido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y sin este requisito no podrán ser votados a su interior. Dicho estudio no podrá hacer consideraciones de carácter político, ni emitir recomendación alguna a favor o en contra de determinado proyecto, sino que se limitará únicamente a establecer el monto de la erogación a cargo del erario público que tendría que hacerse para la realización del objeto de la iniciativa, proyecto o proposición. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas emitirá el estudio correspondiente dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud por parte de la comisión dictaminadora, para lo cual hará uso de los recursos que anualmente tiene asignados para dicho propósito. En caso de que, debido a la complejidad del asunto en cuestión, fuere necesario contar con recursos que por su cuantía pusieran en peligro el desarrollo de las tareas asignadas al Centro de Estudios, el director general del Centro, bajo su más estricta responsabilidad, lo hará saber al Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas para que éste, en sesión ordinaria o extraordinaria, acuerde en su caso solicitar recursos adicionales a la Junta de Coordinación Política para la elaboración del estudio de referencia. Los sujetos facultados para presentar iniciativas de ley en términos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán acompañar las mismas con los estudios a que hace referencia el presente inciso. El Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas determinará si dichos estudios reúnen las condiciones necesarias de imparcialidad y tecnicidad que aseguren la autonomía en las decisiones de los diputados federales del Congreso de la Unión.” ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor el 10 de septiembre del año 2003. Segundo. Los dictámenes de las iniciativas, proyectos y proposiciones que para la fecha señalada en el numeral que antecede se encuentren pendientes de su votación en comisión, no requerirán para su aprobación o rechazo el requisito a que hace referencia la presente reforma. Tercero. La dictaminación de las iniciativas, proyectos y proposiciones que sean turnados a las comisiones a partir del inicio de vigencia de la presente reforma, deberán contar con el estudio correspondiente y sin este requisito no podrán ser tomadas en cuenta por el pleno. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 5 de noviembre de 2002.— Diputado Moisés Alcalde Virgen.» Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Pasamos a la comunicación de la Mesa Directiva.
El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura. Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados relativo a la celebración de una Reunión Internacional de Legisladores Sobre la Problemática Migratoria de América Latina y el Caribe en el Siglo XXI. CONSIDERANDOS I. Que la Presidencia de la Mesa Directiva, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 22, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, asume la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria; II. Que la problemática migratoria es uno de los principales asuntos que preocupan a los países de América Latina y el Caribe y existe el interés común de propiciar que en los movimientos migratorios se garantice el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes y sus familias así como condiciones de trabajo adecuadas; III. Que el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Centroamericano, en diversos foros, han expresado su interés en llevar a cabo una reunión de carácter internacional en torno a la temática migratoria; IV. Que el Congreso Nacional de Guatemala, ha expresado la importancia que para ese país tiene la problemática de migración y, ha manifestado su interés por la celebración de una reunión sobre dicho tema; V. Que la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados de México ha realizado una intensa actividad para profundizar sobre el tema, su legislación, políticas públicas y otros; celebrando cinco foros sobre migración y desarrollo y VI. Que la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de México, en repetidas ocasiones, ha expresado su preocupación por la problemática migratoria y la defensa de los derechos de los trabajadores migrantes, Expuestos los considerandos anteriores, se adoptan los siguientes ACUERDOS Primero. Realizar una reunión internacional sobre migración los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2002 para los siguientes objetivos: • Analizar la problemática migratoria actual de los países de América Latina y el Caribe. • Revisar las legislaciones nacionales y los tratados internacionales en la materia. • Avanzar en la integración de una agenda legislativa para la región que atienda las diversas implicaciones del fenómeno migratorio. • Incidir en el diseño y aplicación de políticas públicas específicas para atender a los trabajadores migrantes y a sus familias. Segundo. Invitar al Parlamento Latinoamericano como coadyuvante para la organización del evento. Tercero. Invitar al Congreso Nacional de Guatemala para que copatrocine la realización de la reunión. Cuarto. Invitar a los parlamentos regionales: Parlamento Centroamericano, Parlamento Andino, Parlamento Amazónico, a participar en el evento. Quinto. Apoyarse para la organización del evento de referencia, en las comisiones pertinentes de la Cámara de Diputados de México, en el grupo de observadores permanentes ante el Parlamento Centroamericano y en otros legisladores que deseen participar. Sexto. Hacer extensiva la invitación a las comisiones afines de la Cámara de Senadores de México para que participen en esta reunión. Séptimo. Solicitar la colaboración para la realización de la reunión a los gobiernos de México y Guatemala, así como a los de las entidades fronterizas. Octavo. A la reunión serán invitados parlamentarios de los países de América Latina y el Caribe Noveno. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de México será la que coordine estos trabajos solicitando la colaboración de las correspondientes comisiones. Décimo. Se instruye a la Secretaría General de la Cámara, las áreas administrativas y de apoyo, para que respalden en la organización del evento. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 30 de octubre de 2002.— Diputados: Beatriz Paredes Rangel, Presidenta; Eric Villanueva Mukul, María Elena Alvarez B., Jaime Vázquez Castillo, vicepresidentes; Adela Cerezo Bautista, Rodolfo Dorador Pérez G. y Adrián Rivera Pérez, secretarios.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: De enterado. Dénse los apoyos necesarios y comuníquese a las comisiones involucradas.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Pasamos al capítulo de dictámenes de primera lectura; pero antes de ello quisiera a nombre de la Mesa Directiva informar a la Asamblea del sensible fallecimiento de la señora Nicolasa Ochoa viuda de Anaya, el pasado dos de noviembre de 2002 en la ciudad de Cortázar, Guanajuato, madre del diputado José María Anaya Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Nos hacemos eco de la solicitud del grupo parlamentario del PAN y les rogamos guardemos un minuto de silencio. (Minuto de silencio.) La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El siguiente punto del orden del día son los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada y de la señora Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Reino Unido de Suecia respectivamente. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de Serafín, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia. La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de Serafín, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Union.— México, DF, a 1o. de noviembre de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios: Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Monte y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia. La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia. Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1o. de noviembre de 2002.— Diputados: Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios: Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Gina Andrea Cruz Blackledge, Gabriela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega, Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Son de primera lectura. En virtud de que los dictámenes se han reproducido y repartido a los diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de inmediato. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Se les dispensa la segunda lectura. En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Fox Quesada para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de Serafín que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia. Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto. Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a la señora Martha Sahagún de Fox, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Real de la Estrella Polar en Grado de Gran Cruz que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia. Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado en un solo acto. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Se pide a la Secretaría ordene que se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto. (Votación.) Se emitieron 279 votos en pro, 94 en contra y 23 abstenciones. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Aprobados los proyectos de decreto por 279 votos. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Salud. Honorable Asamblea: A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que se garantice la eficiencia, calidad y seguridad de los medicamentos, esta iniciativa es presentada por el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2002. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el Presente dictamen de conformidad con la siguiente: Metodología La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe: I. En el capítulo de “antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión. II. En el capítulo correspondiente a “contenido de la iniciativa” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio. III. En el capítulo de “consideraciones”, la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis. I. Antecedentes En sesión celebrada por el Pleno de la Comisión Permanente el miércoles 17 de julio de 2002, el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que se garantice la eficiencia, calidad y seguridad de los medicamentos. La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica el acceso a los servicios de atención médica, así como también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso de medicamentos, dispositivos e insumos médicos, entre otros. Dicha protección a la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Por ello de conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Primera Subcomisión denominada “Asistencia Médica” preparara el dictamen respectivo, por lo cual ésta llevó a cabo reuniones de trabajo entre sus integrantes, en las que se analizaron y discutieron ampliamente la iniciativa, tanto en su exposición de motivos, como la reforma propuesta. Asimismo, los integrantes de la Comisión se encargaron de preparar el dictamen tomando en consideración las aportaciones de los diputados de los diversos grupos parlamentarios, además de las opiniones que se recogieron de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios e investigación realizada por los miembros de la Comisión que resuelve. II.- Contenido de la iniciativa Referente a su exposición de motivos, manifiesta el proponente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a todos los individuos en su artículo cuarto, párrafo tercero, a todo individuo el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos médicos. Considera que dicha protección a la salud, en sucomponente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Señala que en el caso de medicamentos y otros dispositivos médicos (equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos) la regulación sanitaria comprende el otorgamiento de registros sanitarios, que tradicionalmente tenían una vigencia indeterminada. Pero considera que los avances tecnológicos y científicos en materia de medicamentos y dispositivos médicos hacen conveniente que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico que le permita revisar periódicamente la formulación de medicamentos, lo que permitirá que se garantice su eficiencia, calidad y seguridad. De igual manera señala que lo anterior es congruente con los criterios y la normatividad vigente en el ámbito internacional, yaque los países más avanzados como los que conforman la Unión Europea, así como Estados Unidos y Japón, por mencionar algunos, restringen a cinco años la vigencia de los registros de medicamentos y demás insumos para la salud. Asimismo, comenta el proponente, que la vigencia limitada de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud permitirá a las autoridades sanitarias: a) Retirar del mercado aquellos que ya no se justifiquen terapéuticamente o constituyan otras desventajas terapéuticas como son las reacciones adversas en el ámbito de impacto de la salud de las personas; b) Conocer el universo de medicamentos vigentes en el mercado su utilidad terapéutica; y, c) Contar con un padrón de registro de medicamentos real y confiable, que permita su actualización permanente al eliminarse aquellos registros que no sean comercializados y respecto de los cuales no se solicite renovación de registro. Expone el diputado proponente que resulta importante la posibilidad de que la autoridad sanitaria se encuentre facultada, durante el proceso de renovación de los registros sanitarios, de exigir de los solicitantes las pruebas de intercambiabilidad que comprueben la eficacia del medicamento según sea el caso en concordancia con la normatividad internacional de los países de mayor desarrollo tecnológico. Consideraciones A continuación, esta Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis, considerando que la participación en actividades de farmacovigilancia, contribuir a la educación sanitaria de la población, incidir en el cumplimiento terapéutico y realizar estudios de utilización de medicamentos, entre otras, son actividades necesarias para que el sector salud mantenga una vigilancia de calidad. Por lo que resulta importante señalar que el objetivo básico y central del uso de fármacos, es modificar el curso natural de la enfermedad disminuyendo la morbi-mortalidad de la población. Consideramos los integrantes de esta Comisión de Salud, que la realización de este objetivo es la meta del Sistema Nacional de Salud, así como usar medicamentos eficaces, desterrando de la farmacopea personal, y a corto plazo, de la farmacopea mexicana, todos aquellos medicamentos de eficacia no comprobada, con indicaciones dudosas o no acreditadas de una forma unánime por la comunidad científica. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora sabemos que los costos de los fármacos tienen otro impacto muy cercano sobre los pacientes; los precios medios de los medicamentos han tenido un incremento y todas aquellas personas que no gozan de gratuidad en la prestación, deben abonar un precio significativo en numerosos medicamentos de uso común como antibióticos o analgésicos, así como aquellos medicamentos indicados para el tratamiento de enfermedades crónico degenerativas como la diabetes, la hipertensión arterial, cardiopatías, etc. Las alternativas más económicas entre fármacos bioequivalentes, el fomento del uso de los auténticos genéricos, la prescripción ajustada a las necesidades del paciente y no a los “gustos” o intereses del médico, constituyen compromisos básicos con la población perteneciente a la clase más desprotegida. La microeconomía de la salud también debe jugar un papel en la mejora de la calidad de la prescripción de los médicos familiares que trabajan en el sistema nacional de salud. Actualmente existen grandes diferencias entre la oferta muy seleccionada de los países desarrollados y la oferta amplísima de nuestro país, no sólo en medicamentos autorizados para su comercialización, sino también en el número absolutamente excesivo de diferentes marcas para un mismo producto (verbigracia: la gran cantidad de marcas de sales, antibióticos, antihipertensivos, hipoglucemiantes, antipiréticos, etc.). Consideramos a su vez, que otro aspecto controvertido es la existencia y autorización de un gran número de medicamentos homólogos, es decir sustancias relacionadas química y terapéuticamente que no presentan diferencias significativas sobre el producto previamente existente. En nuestra opinión, esta gran oferta no contribuye precisamente a un conocimiento amplio y detallado de los medicamentos para un uso correcto. Citamos como referencia lo que expresaba Lunde en 1979: “No se ha demostrado nunca que un número infinito de fármacos dé lugar a mayores beneficios para la salud pública que un número más limitado de productos. Por el contrario, la existencia de un número elevado de medicamentos puede dar lugar a confusión a todos los niveles de la cadena del medicamento y constituir un excesivo gasto de recursos humanos y económicos”. En los últimos años se han incorporado en nuestro sistema nacional de salud los medicamentos genéricos intercambiables (GI) los cuales ya han demostrado su eficacia terapéutica en países como Canadá y USA, dichos medicamentos representan un alivio a la economía de la población pues tienen precios más accesibles y tienen la misma calidad, a continuación, esta Comisión dictaminadora, describe la información en relación a lo que son los fármacos denominados genéricos intercambiables (GI). Un medicamento GI, es el aquel que por haber expirado la patente que le daba exclusividad a un determinado laboratorio para producirlo, puede ahora elaborarlo diversos laboratorios, tiene las mismas características que el medicamento original y aparece en las farmacias sólo con el nombre genérico del medicamento, es decir, el nombre de la sustancia activa y se encuentra en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables( GI) ofrecido por distintos laboratorios. Las ventajas del medicamento GI que persigue la Secretaría de Salud, es el de obtener medicamentos con la misma calidad y efectos terapéuticos de los de marca comercial y con el beneficio de poder obtenerlos a un precio más económico. Un medicamento GI se puede comprar cuando la receta del médico indique el nombre genérico y no señale una marca comercial así como cuando el medicamento que se prescribe, se encuentre en la lista del catálogo de genéricos intercambiables. Igualmente el paciente puede solicitar al médico que le prescriba un medicamento GI. Los medicamentos GI que conforman el catálogo son aquellos registrados por los laboratorios que producen medicamentos en México y que aparecen en el catálogo. Es importante mencionar que se han incorporado poco a poco más medicamentos a dicho catálogo. El Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de marzo de 1998 publicó el catálogo de insumos para ser susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, así como las pruebas que deberán aplicárseles para tal fin. Se menciona que para acreditar la intercambiabilidad de los medicamentos genéricos intercambiables se determinó que las pruebas a que éstos deben sujetarse son las de perfil de disolución o bioequivalencia, de conformidad con los criterios que establece el DOF. Para determinar el tipo de prueba que corresponde a cada medicamento se toma en cuenta su naturaleza, forma farmacéutica, uso terapéutico y farmacocinética. Los criterios que se consideran para determinar el tipo de prueba que debe aplicarse para acreditar a un medicamento como genérico intercambiable (GI), son las siguientes: I. Los medicamentos que no requieren someterse a pruebas de disolución o bioequivalencia son: a) Las soluciones acuosas para uso parenteral, en las que se mantengan las condiciones del medicamento innovador; b) Las soluciones orales exentas de excipientes conocidos que modifiquen los parámetros farmacocinéticos; c) Los gases; d) Los medicamentos tóxicos de uso no sistémico, cuya absorción no implique riesgo; e) Los medicamentos para inhalación en solución acuosa, y f) Los medicamentos para inhalación en suspensión, que demuestren que el tamaño de la partícula es equivalente con el innovador. II. Todos los medicamentos sólidos orales, con excepción de los que se encuentran en alguno o más de los supuestos señalados en la siguiente fracción, deberán someterse a pruebas de perfil de disolución. III. Los medicamentos que deberán someterse a pruebas de bioequivalencia son: a) Los medicamentos sólidos orales, con fármacos que requieran para su efecto terapéutico de una concentración estable y precisa, por tener una margen terapéutico estrecho; b) Los medicamentos empleados para enfermedades graves; c) Los medicamentos de los cuales se tenga conocimiento, por reportes previos, que tienen problemas de biodisponibilidad, como es el caso cuando presentan una pobre absorción; un efecto de primer paso acentuado, metabolismo hepático mayor del 70%; eliminación presistémica; ventana de absorción y cenética no lineal; d) Los medicamentos que presenten propiedades fisicoquímicas adversas, como baja solubilidad, inestabilidad y otras similares; e) Los medicamentos que tengan una forma farmacéutica de liberación modificada; f) Los medicamentos que presenten una proporción elevada de excipientes respecto del principio activo; g) Los medicamentos que sean de administración tópica para efecto sistémico, como supositorios, parches transdérmicos, gel?s de aplicación en mucosas y otros similares; h) Las combinaciones fijas de principios activos para acción sistémica; i) Los medicamentos que sean de administración tópica de efecto no sitémico, cuya absorción sea riesgosa, los cuales deberán demostrar mediante un estudio de biodisponibilidad su no absorción, y j) Los antibióticos en presentación sólida con vía de administración oral, que previamente a la prueba de bioequivalencia deberán realizar, como parte de las pruebas de control de calidad, un estudio de concentración mínima inhibitoria. En este mismo Diario Oficial se publicó el primer listado de medicamentos que podrían incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables. En el Diario Oficial del 26 de enero de 1999 se publicó el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-1998, que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable, definiendo como medicamento genérico intercambiable, a la especialidad farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables, que después de cumplir con las pruebas reglamentarias requeridas, ha comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, señalando también que, son equivalentes a las del medicamento innovador o producto de referencia, y que se encuentra registrado en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables y se identifica con su denominación genérica. Para la Norma Oficial el perfil de disolución se define como la determinación experimental de la cantidad de fármaco disuelto a diferentes tiempos, en condiciones experimentales controladas, a partir de la forma farmacéutica se denomina fármaco bioequivalente, a los equivalentes farmacéuticos en los cuales no se observan diferencias significativas en la velocidad y cantidad absorbida del fármaco, cuando son administrados ya sea en dosis única o dosis múltiples bajo condiciones experimentales. El medicamento de referencia, es el medicamento indicado por la Secretaría de Salud como tal, que cuenta con el registro de dicha dependencia, se encuentra disponible comercialmente y es seleccionado conforme a los siguientes criterios: a) Medicamento innovador (en caso de no existir, cualquiera de los siguientes en el orden en que aparecen); b) Producto cuya bioequivalencia esté determinada; c) Producto que cuente con el registro más antiguo ante la autoridad sanitaria y que haya demostrado su eficacia y seguridad; y d) Producto con una correlación in vitro-in vivo establecida. El perfil de disolución o el estudio de bioequivalencia del medicamento de prueba se debe realizar con un lote estándar de producción o bien con un lote escalado, que asegure que no se modifica significativamente la reproducibilidad de los perfiles de disolución cuando lotes subsecuentes del medicamento se elaboren de acuerdo con la NOM-.059-SSA1-1993 y que cuente con un certificado de análisis. En caso de realizarse la prueba de bioequivalencia, además de los perfiles de disolución, ambas pruebas deben llevarse acabo con los mismos lotes del producto de prueba y de referencia. Las conclusiones de las pruebas de intercambiabilidad son válidas para todos los lotes subsecuentes del medicamento de prueba que se elaboren de acuerdo con la NOM-059-SSA1-1993, que incluyan la validación del proceso de producción. En caso de que el proceso de producción, equipo, calidad de los componentes y criterios de aceptación se modifiquen significativamente, o bien, que haya algún cambio significativo en la formulación, es necesario realizar nuevamente la prueba. Dentro de los criterios y requisitos para la evaluación de perfiles de disolución en formas farmacéuticas de liberación inmediata, se mencionan entre muchos otros: • Realizar los perfiles de disolución con 12 unidades, tanto del medicamento de prueba como del de referencia, en las mismas condiciones experimentales. • El método de valuación del perfil de disolución se debe registrar por escrito antes de realizar el estudio, incluyendo las condiciones experimentales como medio de disolución, aparato utilizado, velocidad de agitación, método de análisis tiempo de muestreo, forma de muestreo y fórmula del cálculo. • Las condiciones experimentales para realizar la comparación del perfil de disolución deben ser las establecidas por las Norma Oficial Mexicana. En caso de que las condiciones no existan de ésta, se aceptan las descritas en las farmacopeas reconocidas internacionalmente. En caso de que no exista información se deberá realizar la prueba de bioequivalencia. Para realizar el perfil de disolución, deben seleccionarse por lo menos cuatro tiempos de muestreo que permitan caracterizar apropiadamente la curva ascendente, pero los tiempos de muestreo deben ser suficientemente espaciados a lo largo del perfil de disolución. El método debe demostrar una linealidad con al menos 5 puntos por triplicado, con un coeficiente de regresión mayor o igual que 0.99 y un error debido a la regresión no mayor que el 3%. El informe final del estudio de disolución debe incluir lo siguiente: 1. Descripción de los medicamentos; denominación común internacional, denominación genérica, denominación distintiva, forma farmacéutica, dosis, número de lote, fecha de caducidad y fabricante. 2. Las condiciones de prueba; aparato utilizado, medio de disolución, velocidad de agitación, temperatura del medio, tiempos de muestreo, volumen de la alícuota tomada, indicando si hubo o no reposición del medio de disolución. 3. Breve descripción del método analítico para la disolución. 4. Resumen de los métodos para la valoración y uniformidad de contenido 5. Resumen de la validación de los métodos analíticos 6. Resultados analíticos 7. Dictamen Con respecto a los criterios y requisitos para realizar la prueba de bioequivalencia en humanos, nos permitimos describir algunos de estos: • Cada protocolo de un estudio clínico, debe cumplir con lo señalado en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud. • Cada protocolo debe ser revisado y aprobado por el coordinador general o investigador principal, ser sometido a los comités de ética y de investigación de la institución responsable del estudio. • Los voluntarios que participan en el protocolo deben tener edades entre 18 y 55 años con un peso +/- 10% del ideal, deben ser sanos, lo que se determina por medio de la historia clínica y pruebas de laboratorio y gabinete. •El número de voluntarios debe calcularse por métodos estadísticos adecuados y no debe ser inferior a 12 por grupo de estudio. • El muestreo debe realizarse por un periodo que permita cubrir por lo menos el 80% del área bajo la curva de concentración plasmática (como mínimo 4 vidas medias, en el caso de sangre o 7 vidas medias en el caso de orina). • Se deben obtener muestras de sangre por lo menos en once diferentes. • Debe elaborarse un informe detallado del estudio. El informe debe contener: 1. Descripción de los medicamentos 2. Denominación común internacional 3. Denominación genérica 4. Denominación distintiva 5. Forma farmacéutica 6. Dosis 7. Número de lote 8. Fecha de caducidad y fabricante 9. La documentación completa del protocolo 10. Todos los datos individuales 11. Gráficas y tablas de interpretación 12. Observaciones procedentes sobre la realización del estudio 13. La evaluación del estudio de bioequivalencia 14. Conclusión del estudio 15. La firma autógrafa del responsable del estudio Se deben incluir los cromatogramas de la validación del método y presentar el informe de validación analítica. En resumen, los integrantes de esta Comisión de Salud concluimos que, los medicamentos genéricos intercambiables (GI), requieren de una serie de requisitos previos antes de salir al mercado. Por otro lado, aprovechando las circunstancias de permisión para la venta de los medicamentos (GI) aparecieron hace aproximadamente 5 años los medicamentos llamados “similares”, los cuales fueron registrados ante la Secretaría de Salud, y hasta la fecha estos fármacos no han sido aprobados como genéricos intercambiables (GI), ya que no han sido sometidos a las pruebas de bioequivalencia que determina la Secretaría de Salud. Los medicamentos “Similares”, surgieron justo cuando la Secretaría de Salud instrumentaba los mecanismos para la creación del mercado de genéricos intercambiables. En estas fechas los laboratorios Best, propietarios de la línea de “similares” aprovecharon la información y crearon una gran confusión en la comunidad, y en el área médica. Sobre el hecho de la posibilidad de que los fármacos ahora llamados “similares” sean convertidos a genéricos intercambiables (GI), es fundamental que estos medicamentos sean sometidos a las pruebas de intercambiabilidad, cumpliendo con todos los requisitos que se requiere para ser un medicamento GI, y que en estos estudios demuestren su bioequivalencia, al igual como lo realizan los medicamentos genéricos intercambiables GI, ya que en caso de no ser así, no se cuenta con la certeza de calidad farmacocinética ni farmacodinámica, es decir que no está comprobada su eficacia o inocuidad en la salud de la población que los consume. Hasta el momento existen cerca de 100 medicamentos “similares” disponibles en el mercado, sin embargo, no existe hasta ahora una norma que exija que sean sometidos a los estudios correspondientes como los GI. Es importante destacar que la terapia farmacológica prescrita por el médico, la cual es la base fundamental para el restablecimiento del estado patológico del individuo, constituye el mecanismo de acción para combatir la etiología y sintomatología de las enfermedades, es decir, que posterior al diagnóstico realizado por el médico (el cual se basa en el historial clínico, anamnesis, estudios de laboratorio, gabinete, etc.), se indicará el fármaco más apropiado para el cuadro clínico del paciente. Resulta elemental enfatizar que el cambiar el medicamento prescrito por el médico, desencadena alteraciones en la patología existente, que pone en riesgo la vida del paciente. En el caso de las enfermedades crónico-degenerativas como la hipertensión si ésta no es controlada con el fármaco apropiado, en forma rápida se desarrollan alteraciones anatomopatológicas, esclerosis arteriolar generalizada, acelerando la aterogénesis y riesgos de aneurismas, hemorragia intracraneal, estenosis hasta fibrilación ventricular causando infartos y la muerte, es por ello que la administración del fármaco apropiado en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos, al emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan esta acción, el estado de salud del paciente se agrava súbitamente, aumentando días de recuperación, disminuyendo su capacidad productiva, y aunque el medicamento sea más económico el deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades mal tratadas, son causa de tratamiento intrahospitalario, lo que origina aun más el daño económico y el deterioro del paciente, pues muchos padecimientos dejan daños irreversibles que requieren tratamiento permanente incluyendo terapia física de rehabilitación, causando aumento del gasto familiar, y lo que resulto en un principio más barato originó a corto plazo daños a la salud y gastos inesperados. De lo anterior, los miembros de esta Comisión dictaminadora concluimos que el uso de un medicamento que no garantiza su efectividad, lejos de aliviar perjudica la salud, economía y bienestar de la población. Por otro lado es importante destacar que las metas que establece el Programa Nacional de Salud 2001-2006, en su estrategia 3 y en especial en las líneas de acción 3.1 y 3.2 asienta como objetivo primordial la disminución de padecimientos como la diabetes y el control de las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión arterial, dichas patologías se encuentran entre las primeras causas de muerte en nuestro país, en el caso de la diabetes los índices de mortalidad durante los últimos 5 años, se han incrementado notablemente, por lo que es importante resaltar que el uso y la administración del medicamento apropiado, es decir aquel que reúne los requisitos ya mencionados, podrá mejorar valiosamente la salud de los mexicanos, disminuir la morbi-mortalidad y mejorar su calidad de vida. La confusión en la comunidad médica y en la población en general de los medicamentos genéricos intercambiables (GI) con los Similares, debe ser aclarada para evitar a corto plazo daños y deterioros en la salud de la sociedad. Por otro lado la Secretaría de salud a emitido diversos acuerdos con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas al respaldo de los medicamentos genéricos intercambiables (GI), dichos acuerdos han incrementado periódicamente el número de medicamentos del catálogo de (GI). y con el objeto de fortalecerlos el 7 de junio de 2002, emitió un acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del sistema nacional de salud, deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables (GI), es decir, para este año 2002 el sector salud dará preferencia a los medicamentos genéricos intercambiables sobre los innovadores. En el aspecto jurídico, esta Comisión considera que la iniciativa, en términos de facultad para legislar por parte del Congreso Federal, así como su inserción en el marco legal y el sentido de la misma, encuentra respaldo en las disposiciones normativas que se describen en párrafos siguientes. Como mencionamos, los integrantes de esta Comisión dictaminadora al principio de la exposición de motivos, nuestra Constitución en su artículo cuarto dispone como uno de los denominados derechos sociales la protección de la salud de los individuos; entendiendo el concepto de salud no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como el estado de completo bienestar físico, mental y social en un contexto ecológico-social propicio para su sustento y desarrollo, lo cual incluye la protección contra riesgos sanitarios. Además de que la protección de la salud se consagra constitucionalmente como un derecho; cabe mencionar que nuestra Carta Magna faculta al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos a legislar, como lo establece la fracción XVI, en salubridad general. Por su parte, La ley General de Salud en su Título Primero, Capítulo Unico, artículo 3º define las áreas que se consideran materia de salubridad general de donde, para efecto de comentar el proyecto de iniciativa remitido, resalta la fracción XXIII con el siguiente texto: Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general: I.- a XXII.- ......... XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; XXIV.- a XXVIII.- ........ Esté artículo es desarrollado en el Título Duodécimo “Control Sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación”, donde se establece que la Secretaría de Salud tiene la facultad para emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso de los productos a que se hace referencia. Ahí se fijan las normas relativas al control sanitario de alimentos bebidas alcohólicas y no alcohólicas, medicamentos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación, de productos higiénicos, de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas, así como las reglas para su importación y exportación. Del mismo modo, la Ley General de Salud en su Título Decimosexto dicta las normas y características generales a que se sujetan las autorizaciones sanitarias y los certificados. Se menciona que las autorizaciones se otorgan tanto por la federación como por las entidades federativas en al ámbito de sus respectivas competencias, en los casos en que se requiera licencia, permiso o registro. Algo importante a destacar es que este título, no obstante que establece que el registro sanitario será por tiempo indefinido, estipula en el artículo 378 que la autoridad sanitaria competente podrá revisar las autorizaciones, además de que en el Capítulo Segundo contempla los casos en que procede su revocación. Coincidiendo con el proponente; en la actualidad, el otorgamiento de registros sanitarios tiene una vigencia indeterminada, sin embargo los avances tecnológicos y científicos en materia de medicamentos y dispositivos médicos hacen conveniente que la vigencia del registro sanitario se restrinja a cinco años, a fin de que la autoridad sanitaria cuente con el sustento jurídico que le permita revisar periódicamente la formulación de medicamentos, lo que permitirá que se garantice su eficiencia, calidad y seguridad; lo anterior tal como se expone en la iniciativa que se dictamina, sería congruente con los criterios y la normatividad vigente en el ámbito internacional, ya que los países más avanzados como los que conforman la Unión Europea, así como Estados Unidos y Japón, por mencionar algunos, restringen a cinco años la vigencia de los registros de medicamentos y demás insumos para la salud. Así la vigencia limitada de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud permitirá a las autoridades sanitarias: 1. Retirar del mercado aquellos medicamentos que ya no se justifiquen terapéuticamente o constituyan otras desventajas terapéuticas. 2. Conocer el universo de medicamentos vigentes en el mercado su utilidad terapéutica; y 3. Contar con un padrón de registro de medicamentos real y confiable, que permita su actualización permanente. Consideramos que resulta importante el hecho de que la autoridad sanitaria se encuentre facultada, durante el proceso de renovación de los registros sanitarios, de exigir de los solicitantes las pruebas de intercambiabilidad que comprueben la eficacia del medicamento en concordancia con la normatividad internacional de los países de mayor desarrollo tecnológico. El análisis de la redacción actual del artículo que se pretende reformar es la siguiente: Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos; así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. el registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud y será por tiempo indeterminado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta ley. El artículo tal y como está establecido en la ley, contiene los siguientes elementos: • Qué bienes requieren registro sanitario, • Qué autoridad es la encargada de emitirlo y • Cuál es la vigencia del mismo. Por su parte la propuesta remitida para su análisis y dictamen se redacta en los siguientes términos: Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, los dispositivos médicos, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud. En el caso de los insumos para la salud el registro tendrá una vigencia de 5 años la cual podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello, la Secretaría de Salud procederá a cancelar el registro correspondiente. Considerando los elementos contenidos en la redacción actual y la pertinencia de respetarlos, toda vez que no se está impulsando modificaciones en otras disposiciones, se vislumbra una serie de inconsistencias en el texto propuesto como a continuación se detalla. Del texto de la propuesta se desprende qué productos requieren registro sanitario, posteriormente se separa a los insumos para la salud para especificar que la vigencia del registro sanitario otorgado será de 5 años, no se establece cual es la duración para los bienes no contemplados en dicho término. En otras palabras no se incluye la vigencia del registro para los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. Dicha inconsistencia nos parece grave pues consideramos que los productos que se dejan fuera repercuten de manera directa en la salud de los mexicanos por lo que se les debe dar el mismo trato que a los insumos para la salud en este rubro. Por otro lado se elimina una disposición aclarativa que permite a la autoridad sanitaria, en el caso de la Secretaría de Salud, revisar las autorizaciones sanitarias otorgadas, esta especificación estipula que no obstante que los registros sanitarios son otorgados por tiempo indefinido pueden ser revisados y, en su caso, revocados (artículo 378 LGS). En virtud de los comentarios anteriores sobre la redacción del proyecto, se considera conveniente que el texto de la iniciativa quede en los siguientes términos: Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o su materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente. Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y sustancias que se mencionan en dichos párrafos. Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente Dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud. Unico: Se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o su materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente. Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y sustancias que se mencionan en dichos párrafos. Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Para los efectos de lo establecido por el artículo 376 de esta ley a la entrada en vigor de este decreto las solicitudes que se encuentren en trámite de registro sanitario de medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, tendrán a partir de la fecha de su expedición una vigencia de 5 años. Tercero.- Los titulares de los registros sanitarios de insumos para la salud otorgados por tiempo indeterminado deberán someterlos a revisión para obtener la renovación del registro de conformidad con el calendario que al efecto establezca la Secretaría. La Secretaría deberá vigilar que el calendario de renovaciones permita asegurar que dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de la publicación de este instrumento, se hayan revisado y en su caso renovado la totalidad de los registros otorgados por tiempo indeterminado. La renovación se otorgará únicamente cuando la Secretaría haya constatado la seguridad y eficacia terapéutica de los insumos para la salud sometidas a revisión de conformidad a las disposiciones sanitarias vigentes, en caso contrario las autorizaciones otorgadas para tiempo indeterminado se entenderán como revocadas para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. Así lo acordaron y lo firmaron los diputados integrantes de la Comisión de Salud.— Diputados: María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Presidenta; Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica), Rafael Orozco Martínez (rúbrica), Adela del Carmen Graniel Campos, Héctor Esquiliano Solís (rúbrica), secretarios; Samuel Aguilar Solís, Juan Alcocer Flores (rúbrica), Francisco J. Cantú Torres (rúbrica), Celia Martínez Bárcenas, María L. A. Domínguez Ramírez (rúbrica), Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Policarpo Infante Fierro (rúbrica), Arturo León Lerma (rúbrica), Francisco S. López Brito (rúbrica), Santiago López Hernández (rúbrica), Enrique Meléndez Pérez, Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Felipe Olvera Nieto (rúbrica), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica), Luis Miguel Santibáñez García, Carlos A. Valenzuela Cabrales, Olga M. Uriarte Rico (rúbrica), José S. Velázquez Hernández (rúbrica), Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica).» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, queda de primera lectura.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial. HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LVIII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA DE LEY DE COORDINACION PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, presentada el 11 de abril de 2002, por los CC. Diputados Rubén Benjamín Félix Hays, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Jorge Urdapilleta Núñez y Gregorio Urías Germán a nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión. La Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los Artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el 11 de abril de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentaron los CC. Diputados Rubén Benjamín Félix Hays, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Jorge Urdapilleta Núñez y Gregorio Urías Germán a nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial”. SEGUNDO. En sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el 12 de junio de 2002, los CC. Secretarios de la misma comunicaron que se modificaba el trámite y turno de la Iniciativa que presentaron los CC. Diputados Rubén Benjamín Félix Hays, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Jorge Urdapilleta Núñez y Gregorio Urías Germán. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público”. TERCERO. La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2002, solicitó a la Presidencia de la misma, la rectificación del turno, y por consiguiente, la declinación de la iniciativa de Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Lo anterior, en virtud a que dicho proyecto ha superado los aspectos de política tributaria y de coordinación fiscal. CUARTO. Mediante oficio CCFI/001 368/2002 de fecha 12 de abril de 2002, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del contenido de la mencionada Iniciativa. QUINTO. Los legisladores establecen lo siguiente: Esta Iniciativa de Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tiene el objetivo de sumar y coordinar las capacidades institucionales y recursos públicos, privados, sociales y del sector conocimiento, para modificar las tendencias de la economía política de los últimos veinte años, hacia la construcción de un sistema de mejora continua de la competitividad de la nación y de cada una de sus empresas, ante la economía global, con base en la inversión, rentabilidad y competitividad de las cadenas productivas de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) nacionales, por sí o en asociación con grandes empresas nacionales o extranjeras. Las MIPYMES mexicanas, como las de otros países, enfrentan un nuevo contexto de competencia internacional, en donde la apertura comercial, la incertidumbre financiera, la globalización productiva y especulativa, la integración regional, la dinámica y permanente transformación científica y tecnológica, las fusiones y alianzas estratégicas, así como el fortalecimiento de las grandes corporaciones y las crisis recurrentes, marcan el rumbo. Ante estas realidades, solamente una política integral de Estado con visión de largo plazo, puede brindarles oportunidad de competir con posibilidades de éxito. Ello demanda con urgencia un marco jurídico que dé seguridad y continuidad a los esfuerzos; instituciones activas y promotores; una puntual defensa ante prácticas desleales; la coordinación de todos los agentes económicos para lograr una competitividad sistémica; la colaboración entre empresarios; los instrumentos que permitan la oportuna actualización e innovación tecnológica; la disponibilidad de recursos para el fomento y los mecanismos financieros y fiscales adecuados. La nueva política y la legislación debe contemplar los siguientes criterios y requisitos para el fomento de las MIPYMES: 1.- Para evitar la incertidumbre y discrecionalidad, se debe buscar un marco institucional que dé coherencia, eficacia, transparencia y seguridad jurídica a los micro, pequeños y medianos empresarios; 2.- Se deben destinar recursos económicos, tecnológicos y de información significativos y crecientes para el desarrollo de la productividad y competitividad de las MIPYMES; 3.- Es necesario definir una visión estratégica nacional y regional de mediano y largo plazo, ajustada permanentemente a la dinámica económica nacional e internacional, que ponga el acento en la productividad, rentabilidad y competitividad de las empresas; 4.- Ante la existencia de multiplicidad de instrumentos entre dependencias, y sin controles, además de alcance limitado se requiere un conjunto sistemático de instrumentos de amplio alcance y cobertura; 5.- Comprometer una amplia y activa participación de gobierno, empresas, universidades, trabajadores y la sociedad civil, dentro de un esquema de organización ágil y no burocratizada, para ampliar la participación limitada y a veces desorganizada de los diversos agentes económicos. 6.- Considerar un enfoque integral, multisectorial e interdisciplinario de fomento y apoyo; con estrategias de corto, mediano y largo plazo para cada una de las cadenas productivas; 7.- En contraste con visiones centralizadas de fomento, se requiere un esquema sistémico, descentralizado, con una visión regional amplia y una participación y coordinación efectiva a nivel nacional, estatal y municipal. 8.- Instrumentar un esquema proactivo y de fomento que supere la pasividad ante la dinámica de las acciones de la economía internacional y las políticas de fomento de otras naciones. 9.- Un requisito fundamental es la asignación de recursos financieros suficientes para instrumentar la política de fomento a las MIPYMES; a través de la banca pública y privada, con un verdadero sentido de desarrollo. 10.- Establecer un sistema de información pública y de rendición de cuentas de instituciones y funcionarios sobre los recursos canalizados, los resultados alcanzados y la evolución permanente de la eficacia de los programas e instrumentos existentes. 11.- Coordinar esquemas de apoyos e incentivos para estimular a las empresas en lo individual, confiriendo también importancia a los apoyos dirigidos a organizaciones productivas, cámaras empresariales y sus confederaciones, así como a empresas e instituciones especializadas de fomento y servicio a las MIPYMES. 12.- Establecer una política de fomento que reconozca las asimetrías regionales y por tamaño de empresa, en el marco del federalismo y de las regiones que establece el Plan Nacional de Desarrollo. Las entidades federativas, los municipios y las microrregiones, deben interactuar en el marco del pacto federal, con la aplicación del principio de subsidiaridad, por el cual deberá actuar el nivel de gobierno que sea más eficiente para cada caso específico, sin apoyar proyectos que no tengan viabilidad o sean de naturaleza paternalista. 13.- Definir e instrumentar mecanismos para simplificar y descentralizar trámites a través de una ventanilla única que opere localmente, lo más cerca posible de la empresa, a efecto de reducir los costos administrativos y de transacción de las empresas. 14.- Establecer un marco normativo que más allá de proponer criterios, programas y apoyos a las MIPYMES, les otorgue de forma inmediata beneficios tangibles como la constitución de fondos de garantía, que permitan a las micro, pequeñas y medianas empresas acceder al financiamiento público y privado, a fin de que por ejemplo renueven su activo fijo, desarrollen nueva y mejor tecnología, compren más insumos y materia prima, contraten mayor personal, capaciten y profesionalicen a los que ya se tienen, todo ello con el objeto de generar las condiciones de competitividad necesaria que les permitan penetrar nuevos mercados nacionales y extranjeros con éxito. Sin la posibilidad de obtener créditos bancarios el crecimiento de nuestras empresas será prácticamente imposible, dado a que en otros países se observan políticas de estado a fin de fortalecer la columna vertebral de la industria y el comercio, como lo son precisamente las MIPYMES. Es por todo lo anterior, que los CC. Diputados que presentan esta iniciativa preocupados por brindar en esta nueva ley nuevos mecanismos, se dieron a la tarea de trabajar conjuntamente con la Secretaría de Economía, con el objeto de poder formar estos fondos dado que la mayoría de las MIPYMES no cuenta con propiedades o bienes suficientes que puedan fungir como garantías ante la contratación de líneas de crédito, razón por la cual se adicionaron nuevos numerales al texto original de la iniciativa. 15.- Históricamente, el rubro de las adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, como de la obra pública en nuestro país ha sido dispuesta tanto en la normativa administrativa como en la práctica en grandes empresas, que en la gran mayoría son o cuentan con capital extranjero, haciendo nugatorios los beneficios que genera la derrama económica del gasto ejercido por las tres formas de gobierno, y en sus tres niveles. En tal virtud, la reflexión que se plantea en esta Iniciativa de ley es que precisamente toda esa derrama económica o al menos una parte importante tenga como destinatarios a las MIPYMES, de ahí que se tenga el reto de que a partir de la entrada en vigor de esta ley, las MIPYMES tengan un espacio que les permita ser proveedores de bienes y servicios al gobierno federal, estatal y municipal, claro está partiendo de un escenario que les permita afrontar gradualmente ese reto con oportunidad. En este contexto, se ha previsto en adición al texto original de la iniciativa presentada ante esta Soberanía que en las asignaciones que con respecto de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, así como de obra pública que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las MIPYMES, deberán sujetarse a los siguientes plazos y porcentajes como mínimo: I. Se establece un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a efecto de que se destine el 10% y; II. Concluido el plazo señalado, la Secretaría de Economía revisará la gradualidad de referencia para los siguientes cuatro años, a fin de que fenecido este término se alcance el porcentaje de hasta el 35%. De esta forma, la Ley dará sustento a un sistema de mejora continua de la competitividad nacional, con base en la participación organizada de los empresarios, a través de sus confederaciones y cámaras, en la definición, ejecución, seguimiento y actualización de estrategias de competitividad específicas para cada una de las cadenas productivas y para la competitividad nacional en su conjunto, que permita el fortalecimiento significativo del mercado interno y la generación de superávit comercial en el futuro. SEXTO. Que desde la instalación de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la presente Legislatura, se estableció como tema prioritario el desarrollo de las MIPYMES, para ello el 18 de octubre de 2000, se constituyó la Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, coordinada por el C. Diputado Rubén Benjamín Félix Hays del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. SEPTIMO. Que la Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, como uno de sus principales objetivos fue la elaboración de una Iniciativa de Ley para impulsar el desarrollo de las MIPYMES. Así, entre los meses de agosto de 2001 a abril de 2002, se llevaron a cabo 38 reuniones de trabajo, donde participaron la Confederación de Cámaras Industriales, la Confederación Patronal de la República Mexicana, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, los Secretarios de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas y la Universidad Iberoamericana. OCTAVO. Que con la presentación de esta iniciativa ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados, fue la culminación del trabajo y esfuerzo realizado por Diputados de las diferentes fracciones parlamentarias e integrantes de la Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. NOVENO. Que con el objetivo de llevar un análisis profundo y exhaustivo, con la finalidad de emitir un ordenamiento claro, preciso, operativo y apegado a la realidad de los micro, pequeños y medianos empresarios, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial llevó a cabo 17 reuniones de trabajo para analizar y discutir la iniciativa de referencia, con la participación de Diputados, funcionarios y asesores que se listan a continuación: • Dip. Fed. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial; • Dip. Fed. José Ramón Mantilla y González de la Llave del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Secretario de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial; • Dip. Fed. Ildefonso Guajardo Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Secretario de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial; • Dip. Fed. R. Antonio Silva Beltrán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Secretario de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial; • Dip. Fed. Jorge Urdapilleta Núñez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; • Dip. Fed. Rubén Benjamín Félix Hays del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; • Dip. Fed. María Luisa Araceli Domínguez Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; • Dip. Fed. Gregorio Urías Germán del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: • Lic. Luis Fernando Barbosa Sahagún, Secretario Técnico y Coordinador General de Asesores de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial; • Lic. Roberto Rodríguez Ramírez Jr., Asesor de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial; • Lic. Luis Eduardo Trejo Noguez, Asesor de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial; • Lic. María Dolores Lozano Cárdenas, Asesora del Dip. Fed. Ildefonso Guajardo Villarreal; • Lic. Juan Armando Camarillo Amaya, Asesor del Dip. Fed. R. Antonio Silva Beltrán; • Lic. Javier Iván Carrión Valencia, Asesor del Dip. Fed. Francisco Agundis Arias del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Secretario de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial; • Lic. Alberto Montoya Martín del Campo, Asesor del Dip. Fed. Rubén Benjamín Félix Hays; • Lic. Alvaro Castañeda Arredondo, Asesor del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática del área de política económica; • Lic. Ariadna Berenice Velázquez Olivares, Asesora de la Dip. Fed. Norma Patricia Riojas Santana del Partido de la Sociedad Nacionalista; • Lic. Arturo Torres Moreno, Coordinador General de Asesores de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía; • Lic. Juan Diego Jasso Farías, Director General de Enlace de la Secretaría de Economía; • Lic. Javier Barrera Peralta, Director de Relaciones interinstitucionales de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía; • Lic. Nora Cariño Monsalvo, Directora de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Economía; • Lic. Paulina Olvera Cabrera, Asesora de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía; • Lic. Alejandro Varela Arellano, Asesor de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía; • Lic. Alfredo Gómez Aguirre, Director General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • Lic. José Alberto Balbuena Balbuena, Director General Técnico de Proyectos Normativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación; • Lic. Ricardo Villalobos Montalvo, Director General Adjunto de la Unidad de Legislación Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • Lic. Alfonso Becerril Zarco, Director General Adjunto de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • Lic. Alfonso Ascencio Triujeque, Director Jurídico del Sistema Financiero de Fomento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • Lic. Carlos Bandala Serrano, Jefe de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • Lic. Mariana Palafox González-Cosío, Directora Técnica de Proyectos Normativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación; • Lic. Elsa Ancona Sánchez Zamora, Directora de Seguimiento Legislativo de la Cámara de Diputados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • Lic. Héctor Hugo Contreras Sierra, Subdirector de Legislación Bancaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; • Ing. Silvia González Adame, representante de los Secretarios de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas. CONSIDERANDOS PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia. SEGUNDO. Que a nivel mundial las MIPYMES desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico de las naciones. En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), existen alrededor de 2 millones 844 mil unidades empresariales, de las cuales el 99.7% son MIPYMES, que en conjunto generan el 42% del Producto Interno Bruto (PIB) y el 64% del empleo del país. De esta forma, las MIPYMES cuentan con un gran potencial para conseguir un crecimiento económico sostenido a través de la creación de empleos, valor agregado y exportaciones. TERCERO. Que el Ejecutivo Federal ha impulsado una serie de acciones para aumentar la competitividad y productividad de las empresa del país, para ello creó la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa dentro de la Secretaría de Economía, con la finalidad de fomentar y promover la calidad, competitividad, capacitación, desarrollo e innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de la planta productiva, en especial de las MIPYMES, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y organismos del sector público, privado, social y educativo competentes. CUARTO. Que un objetivo rector del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 es “elevar y ampliar la competitividad del país”, así, se propone una política de competitividad industrial para la creación de las condiciones necesarias para extender la competitividad de los sectores y regiones, asimismo el desarrollo de las empresas, promoviendo la intensa participación de las Entidades Federativas, de los Municipios e instituciones educativas y de investigación, así como de los organismos empresariales, empresarios y emprendedores. QUINTO. Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Economía elaboró el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, el cual se establece como un programa sectorial que articula el conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos que apoyan a las empresas y a los emprendedores, en particular de las MIPYMES. SEXTO. Que para atender de manera adecuada, y responder a la problemática y necesidad específica de cada empresa, el Gobierno Federal ha implementado 151 programas e instrumentos para apoyar a las MIPYMES, tales como: apoyos y estímulos fiscales; capacitación, asesoría y consultoría; créditos y servicios financieros; sistemas de información; desarrollo regional y encadenamientos productivos; entre otros. Las dependencias y organismos encargados de su aplicación son las Secretarías de Economía, de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Previsión Social, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Educación Pública junto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Nacional Financiera y el Banco Nacional de Comercio Exterior. SEPTIMO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, asigna a Programas de Desarrollo Empresarial de la Secretaría de Economía 2 mil 600 millones de pesos, lo cual representa el 40% del presupuesto total de esa dependencia. Dichas erogaciones serán canalizadas para financiamiento y fondos de apoyo para las MIPYMES; integración de cadenas productivas y centros de distribución; consultoría, capacitación y asesoría; el Programa Marcha Hacia el Sur; y otros establecidos en el artículo 64 de la misma Ley. OCTAVO. Que dentro de la legislación vigente, no existe un ordenamiento que coordine todos los apoyos al sector empresarial, y que corresponda a las necesidades concretas que se requieren, por lo que se estima conveniente expedir una regulación que, adecuándose a las condiciones sociales y económicas existentes, siente las bases de un desarrollo sostenible que beneficie a los micro, pequeños y medianos empresarios del país. NOVENO. Que esta Iniciativa pretende sumar y coordinar las actividades y capacidades institucionales, con la finalidad de construir un sistema competitivo a través de una política integral de Estado con visión de largo plazo, fomentando un entorno competitivo para el desarrollo de las empresas; acceso al financiamiento; formación empresarial para la competitividad; modernización, innovación y desarrollo tecnológico; articulación e integración económica regional y sectorial; y el fortalecimiento de los mercados. DECIMO. Que la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, ha facilitado e incentivado la interacción y el consenso con las diferentes fracciones parlamentarias y Secretarías de Estado competentes de la iniciativa en comento. Adicionalmente, se recibieron diversas aportaciones y comentarios de legisladores, funcionarios públicos, académicos, organismos empresariales y de las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente en los Estados y el Distrito Federal, los cuales fueron tomados en cuenta en el presente Dictamen. DECIMO PRIMERO. Que la participación de CC. Diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial en la Novena Reunión de Ministros Responsables de las Pequeñas y Medianas Empresas dentro del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), celebrada en la ciudad de Acapulco, Gro., el 24 y 25 de agosto de 2002, significó el enriquecimiento del presente Dictamen, dado los temas tratados en dicho evento como: microfinanciamiento y mercados de capital; desarrollo de capacidades humanas; tecnologías y participación tecnológica; acceso a mercados; entorno político; mejoras regulatorias; y en general, la experiencia y el conocimiento de otros países en el manejo de las políticas y apoyos a las MIPYMES. DECIMO SEGUNDO. Que después de varias reuniones de trabajo con los Diputados proponentes, las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y con los asesores de los Grupos Parlamentarios, se ha alcanzado un consenso en la dictaminación favorable de aquellas disposiciones que debe verdaderamente contener esta nueva Ley. De ahí que la Comisión que dictamina haya procedido hacer algunas precisiones al proyecto original, con el objeto de que este ordenamiento, dé un marco legal que condense, institucionalice y eleve a carácter de Ley Federal, las políticas públicas de corto, mediano y largo plazo para la atención y apoyo de las MIPYMES, evitando así, que los programas e instrumentos de apoyo existentes hasta el momento, queden a la discrecionalidad del Ejecutivo Federal. DECIMO TERCERO. Que la iniciativa de Ley en estudio cumple en general con los propósitos de generar nuevos mecanismos de apoyo como lo son los denominados fondos de garantía, estos esquemas servirán para facilitar el acceso al financiamiento público y privado de las MIPYMES, ya que las mismas en muchas ocasiones no tienen el respaldo para garantizar la devolución de un crédito. Sin duda las bases están dadas por esta Soberanía al mandatar al Ejecutivo Federal que provea de estos esquemas de garantía, sin embargo se advierte que el reto será que la Secretaría de Economía sepa convencer e involucrar al sector financiero mexicano en ofrecer tasas de interés preferenciales con el objeto de acercar aún más el crédito a las nuevas empresas, éste es otro factor fundamental para que verdaderamente se genere un clima de competitividad país para nuestras MIPYMES. DECIMO CUARTO. Que es fundamental fortalecer el mercado interno a través de la incursión a las actividades económicas del país de las MIPYMES, por lo que el hecho de contemplar en una norma legal que del total de las asignaciones de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que ejerza el Gobierno Federal sea destinado un porcentaje de hasta el 35% a las MIPYMES, partiendo de una gradualidad que va del 10% en los dos primeros años hasta el 35% en los años sucesivos, se estima procedente como una forma de detonar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Lo anterior, garantizará que la derrama económica que genera la atomización del gasto público a través de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal y sus delegaciones en todo el país, así como de las empresas paraestatales, no beneficie solamente a las grandes empresas sino también a las MIPYMES en el porcentaje señalado, dado que son la base de la industria y el comercio de nuestro país, además de ser la fuente de ingresos y empleo de miles de personas. DECIMO QUINTO. Que el Ejecutivo Federal ha tenido la visión de impulsar a las MIPYMES, ahora le corresponde al Poder Legislativo emitir una Ley que coadyuve a desarrollar y aumentar la competitividad y productividad de las empresas, para que éstas sean el detonador y el impulso del crecimiento de la economía nacional, mediante la reestructuración y creación de empresas que compitan a nivel internacional, que generen empleos con mejores salarios, establezcan encadenamientos productivos y regionales que permitan disminuir la dependencia de insumos importados, lo que incrementará el contenido nacional de las exportaciones. En este sentido, para que las MIPYMES sean el futuro del país, es necesario trabajar en el presente, y el primer paso es la creación de una Ley, que dado los alcances como fines y objetivos que persigue la misma, los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial tomaron la determinación de denominarla oficialmente como Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en lugar del nombre propuesto originalmente en la iniciativa, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo que establece un rubro especial en esta materia. RESULTANDO PRIMERO. Que en razón de lo expuesto, a juicio de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial se aprueba la Iniciativa para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada con fecha del 11 de abril del 2002. SEGUNDO. Remítase el original del presente dictamen al Pleno de esta Honorable Asamblea para su discusión y en su caso aprobación, del siguiente Decreto por el que se crea la: Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Capítulo Primero Del Ambito de Aplicación y Objeto de la Ley Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional. Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa. La Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público. Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, del Distrito Federal y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional. La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa. Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Ley: La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; II. Secretaría: La Secretaría de Economía; III. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente: Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y prestadores de servicios turísticos; IV. Competitividad. La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a su productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. V. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como del Distrito Federal; VI. Sectores: Los sectores privado, social y del conocimiento; VII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios; VIII. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico; IX. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio nacional; X. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención; XI. Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención; XII. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios; XIII. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de Capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley; XIV. Sistema: El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; XV. Consejo: El Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa o en el Distrito Federal se establezca para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y; XVII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley. Artículo 4. Son objetivos de esta Ley: I. Establecer: a) Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta Ley; b) Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, de los Municipios y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES; c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial y; d) Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES. II. Promover: a) Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales; b) La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES; c) El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes; d) Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio nacional, basados en la participación de los Sectores; e) La compra de productos y servicios nacionales competitivos de las MIPYMES por parte del Sector Público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable; f) Las condiciones para la creación y consolidación de las Cadenas Productivas; g) Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES; h) La creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo y; i) La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus Organizaciones Empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y Cadenas Productivas. Capítulo Segundo Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Artículo 5. La Secretaría elaborará los programas sectoriales correspondientes en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo. Artículo 6. La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en la presente Ley. Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES. Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los Organismos Empresariales, los Gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, así como con entidades financieras. Artículo 9. Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre otros: I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico; II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial; III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas y; lV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley. Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los siguientes criterios: I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, en un marco de federalismo económico; II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, así como de los Sectores; III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales; IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo; V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES; VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES; VII. Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las MIPYMES considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción; VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES y; IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable. La participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, de los Municipios y de los Sectores, se podrá realizar en el marco de los convenios que la Secretaría celebre con éstos. Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas: I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES; II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores; III. Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales; IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico; V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES; VI. Consolidación de oferta exportable; VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES y; VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable. Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES. Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades: I. La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento; II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES; III. Promover con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y con los Municipios, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley; IV. Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y con los Municipios, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia; V. Evaluar anualmente el desempeño de la Competitividad nacional en relación al entorno internacional; VI. Proponer la actualización de los Programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo; VII. Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; VIII. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas; IX. Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiera a la materia de la presente Ley y; X. Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable. Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región; II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los Municipios o grupos de Municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos; III. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas; IV. El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y de los Sectores y; V. La generación de políticas y Programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 14. La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente: I. La formación de una cultura empresarial enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría; II. El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores; III. La formación de especialistas en Consultoría y Capacitación; IV. La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES; V. La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad; VI. La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES; VII. La integración y fortalecimiento de las Cadenas Productivas; VIII. Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES; IX. La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES; X. El desarrollo de proveedores y distribuidores; XI. La atracción de inversiones; XII. El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las MIPYMES y; XIII. La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable. Capítulo Tercero Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Artículo 15. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley se establece el Sistema. Artículo 16. El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el Sector Público y los Sectores que participen en los objetivos de esta Ley, para el desarrollo de las MIPYMES, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia. Capítulo Cuarto Del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Artículo 17. El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, Programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES. Artículo 18. El Consejo estará conformado por 31 integrantes: I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá; II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; III. El Secretario de Educación Pública; IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social; V. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VII. El Secretario de Energía; VIII. El Secretario de Comunicaciones y Transportes; IX. El Secretario de Turismo; X. El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía; XI. El Director General de Nacional Financiera, SNC; XII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC; XIII. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; XIV. Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas; XV. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; XVI. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo; XVII. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana; XVIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; XIX. El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León; XX. El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco y; XXI. Seis miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, quienes serán designados por la Secretaría. El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión. Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente. En las ausencias del presidente del Consejo, el Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa asumirá dichas funciones. Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente. Artículo 20. El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del presidente o su suplente, y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate. El presidente, a través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación. Artículo 21. El domicilio del Consejo será en el Distrito Federal y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna. Artículo 22. El Consejo tendrá por objeto: I. Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores; II. Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación; III. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores; IV. Procurar la formación de especialistas en Consultoría y Capacitación; V. Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES; VI. Facilitar la integración entre las MIPYMES; VII. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa; VIII. Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo; IX. Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las MIPYMES; X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES y; XI. Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que él mismo determine. Capítulo Quinto De los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Artículo 23. En cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores. El Consejo Estatal estará sujeto a los lineamientos que emita el Consejo. Artículo 24. El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada Entidad Federativa o Distrito Federal, quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades. Para que sesione válidamente, el Consejo Estatal deberá contar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que se cuente con la asistencia del secretario técnico del Consejo Estatal, o su suplente. Dicho Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran. El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Secretaría en el Distrito Federal o en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal. Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno Estatal o del Distrito Federal, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario. Artículo 25. El Consejo Estatal deberá integrase por un número no mayor al establecido para el Consejo, debiendo estar representados cada uno de los Sectores y delegados en la Entidad Federativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan Programas para las MIPYMES. El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios, y en el caso del Distrito Federal a sus delegaciones, así como también a especialistas en los temas a discusión. Artículo 26. El Consejo Estatal tendrá por objeto: I. Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las Cadenas Productivas y de las MIPYMES; II. Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y; III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los Municipios, y en el caso del Distrito Federal sus delegaciones, y los Sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Transitorios Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma. Artículo Tercero. Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse el Consejo a que se refiere el capítulo cuarto de la misma. Artículo Cuarto. El Reglamento de esta Ley, deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Artículo Quinto. Para efectos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 10 de esta Ley, la gradualidad en las asignaciones que con respecto de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, así como de obra pública que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las MIPYMES, deberán sujetarse a los siguientes plazos y porcentajes como mínimo: I. Se establece un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a efecto de que se destine el 10% y; II. Concluido el plazo a que se refiere la fracción I del presente artículo, la Secretaría revisará la gradualidad de referencia para los siguientes cuatro años, a fin de que fenecido este término se alcance el porcentaje del 35%. Artículo Sexto. En las Entidades Federativas o en el caso del Distrito Federal, que exista algún consejo con características similares a un Consejo Estatal, podrán asumir el carácter de éstos llevando a cabo el objeto y las funciones establecidas en esta Ley, realizando las adecuaciones legales correspondientes. Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de octubre de 2002.— Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica), Presidente; José Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Reyes Antonio Silva Beltrán (rúbrica), Francisco Agundis Arias (rúbrica), secretarios; José Bañales Castro (rúbrica), Orlando Alfonso García Flores (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jaime Salazar Silva (rúbrica), Francisco Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), Francisco Luis Treviño Cabello (rúbrica), María Teresa Tapia Bahena (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica), Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica), Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica), Miguel Castro Sánchez, Elías Dip Rame (rúbrica), María Luisa Domínguez Ramírez (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Jaime Hernández González (rúbrica), Julián Luzanilla Contreras (rúbrica), Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), Manuel Payán Novoa (rúbrica), Roberto Ruiz Angeles (rúbrica), Jorge Schettino Pérez (rúbrica), Adolfo Zamora Cruz (rúbrica), Miroslava García Suárez, Rafael Servín Maldonado (rúbrica), Gregorio Urías Germán (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, queda de primera lectura. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas de la unión de los Estados Unidos de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público. HONORABLE ASAMBLEA Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de “Decreto por el que se establecen las características de treinta y dos monedas bimetálicas conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c) del articulo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos”, la cual fue turnada el pasado 24 de abril de 2002, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis y dictamen. En cumplimiento de esta responsabilidad, se procedió al estudio de la Iniciativa en comentario y a la formulación del dictamen respectivo, realizando para ello consultas y reuniones de trabajo con representantes del Banco de México, con base en las cuales los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente DICTAMEN DESCRIPCION DE LA INICIATIVA En el cuerpo de la Iniciativa, el Ejecutivo Federal señala que la finalidad de la emisión de las treinta dos monedas bimetálicas que nos ocupan es la de conmemorar la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, proponiendo para ello que el reverso de cada moneda de aquellas que se acuñen en una primera etapa contenga el Escudo del Estado respectivo, incluyendo el del Distrito Federal, así como que aquellas que se acuñen en una segunda etapa presenten el motivo que al efecto propongan las entidades federativas con alguno de los temas siguientes: arquitectura, arte, ciencia, fauna, flora, trajes o bailes típicos, o zonas geográficas de interés. Asimismo, se indica que en caso de aprobarse su emisión, se estaría fomentando uno de los sectores económicos de mayor tradición en el país, como es el caso de la industria minera en su parte relativa a la extracción e industrialización de la plata mexicana, ya que tanto las monedas acuñadas en metales industriales, como las acuñadas en metales finos tendrían contenido de plata. Por otro lado, la Iniciativa también resalta la amplia aceptación que las monedas acuñadas en nuestro país han tenido en el mercado numismático nacional e internacional, así como los beneficios que el Erario Federal ha recibido con la comercialización de este tipo de monedas conmemorativas, lo cual brinda grandes expectativas para la colocación de estas nuevas piezas conmemorativas en los citados mercados. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La que Dictamina coincide con el planteamiento que hace el Ejecutivo Federal en el sentido que México siempre se ha destacado en los mercados numismáticos de todo el mundo, tanto por la calidad del diseño, como por la acuñación de diversas monedas que ha producido la Casa de Moneda de México, situación que no sólo ha permitido dar a conocer internacionalmente diversos pasajes de nuestra historia, costumbres, y personajes destacados, así como particularidades de nuestra fauna y flora, monumentos y edificios, entre otros motivos, sino que ello nos ha permitido además, obtener beneficios económicos importantes para el Gobierno Federal, agregando valor a la plata, del cual continuamos siendo uno de los principales productores a nivel mundial. En esta ocasión, se esta proponiendo acuñar diversas monedas conmemorativas de la Unión de los Estados de la Republica Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c), del articulo 2º, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. La que Dictamina coincide en cuanto a los cuños que se proponen en la Iniciativa, ya que en el anverso de las monedas se tendría el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, con el marco liso. Por lo que respecta al reverso, en una primera etapa de acuñación, se mostraría el Escudo correspondiente a cada una de las treinta y dos Entidades Federativas y, en una segunda etapa de acuñación, con los motivos que al efecto propongan las Entidades Federativas con alguno de los temas que a que ya se ha hecho alusión. Por otra parte, esta Comisión considera importante señalar que en los artículos Cuarto y Sexto Transitorios del Decreto que se dictamina se dispone de manera clara que el motivo respectivo que se contendrá en el reverso de las monedas que se acuñarán en una primera etapa deberá ser enviado al Banco de México por el titular del Ejecutivo de cada uno de los Estados de la República y por el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de Abril de 2003, así como que las monedas conmemorativas que se pretende acuñar en una segunda etapa en metales industriales con contenido de plata, podrán acuñarse a partir del 2 de mayo de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2006, observando para su puesta en circulación un orden alfabético ascendente, con respecto al nombre de los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, iniciando con la primera moneda y concluyendo con la trigésima segunda, respectivamente. A este respecto y dada la probable fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, se ha estimado conveniente modificar las fechas contenidas originalmente en los artículos transitorios, a efecto de otorgarle al Banco de México un tiempo más amplio para la acuñación de la emisión en comentario. Esta Comisión de Hacienda considera necesario destacar que con la aprobación de este proyecto de emisiones, se permitiría una participación activa por parte de las distintas Entidades de la Federación y del Distrito Federal en la elaboración de la próxima emisión, ya que podrán presentar sus propuestas relativas a temas trascendentes, como la arquitectura, arte, ciencia, fauna, flora, trajes o bailes típicos, o zonas geográficas de interés en dichas Entidades. Incluso, esta Dictaminadora se podría permitir el recomendar que, en la definición de estas propuestas, cada una de las Entidades podría promover la participación de los artistas y ciudadanía en general, a través de convocatorias o concursos regionales. Por su parte, la que Dictamina tomó en cuenta que las monedas que se proponen emitir de esta serie serán de plata y algunas bimetálicas, de oro y plata o bien, de plata sterling y otras aleaciones, por lo que se considera necesario modificar la denominación del Decreto que nos ocupa, por el de “Decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c) del articulo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos”. En efecto, debe tenerse presente que un primer tipo de emisión, con valor facial de cien pesos, será de plata sterling en su parte central y anillo perimétrico que podrá ser de bronce-aluminio, de acero recubierto de bronce, de bronce-aluminio-hierro, o de aleación de alpaca dorada. Para esta emisión de cuño corriente, el Instituto Central estima producir en total 3 millones de piezas al año. Otra serie tipo de monedas, con valor nominal de diez pesos, será de plata con peso equivalente a una onza troy de plata pura. En este caso, se estima acuñar en total 50 mil piezas de cada una al año. Por último, el tercer tipo de emisión con valor nominal de cien pesos, tendrá una con composición bimetálica constituida por dos aleaciones. En su parte central de oro puro con peso de 17.154 gramos, y anillo perimétrico de plata pura con peso de 12.015 gramos. La cantidad de piezas a acuñar por año con esta composición es de un mil de cada una. Asimismo, cabe señalar que esta Comisión detectó algunos errores ortográficos en el texto de la Iniciativa en comento, por lo que se ha procedido a realizar la corrección correspondiente. En consideración a lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE DIVERSAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA EN UNA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL INCISO C) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se establecen las características de treinta y dos monedas bimetálicas conmemorativas de la unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el Inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan: Valor Facial: Cien pesos. Forma: Circular. Diámetro: 39.0 mm. (treinta y nueve milímetros). Canto: Estriado discontinuo. Composición: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue: 1.- Parte central de cada moneda. Composición: Plata Sterling. Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata. Metal de Liga: Cobre. Peso: 16.812 g. (diez y seis gramos, ochocientos doce miligramos). Contenido: 15.552 g. (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un medio) de onza troy de plata pura. Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos. Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g. (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos. 2.- Anillo perimétrico de cada moneda. Podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes: A) Aleación de bronce-aluminio. Esta aleación estará integrada como sigue: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento. En esta composición el peso será de 17.155 g. (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g. (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos. B) Aleación de acero recubierto de bronce. Esta aleación estará compuesta por dos partes: Un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento) del peso total de la pieza. La composición de cada una de estas partes será la siguiente: Núcleo de acero. Esta aleación estará integrada como sigue: 0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; entre 0.25% y 0.40% (veinticinco y cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; 0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; y lo restante de hierro. Recubrimiento de bronce. Estará integrado como sigue: Entre 86% y 90% (ochenta y seis y noventa por ciento) de cobre. Entre 14% y 10% (catorce y diez por ciento) de estaño. En esta composición el peso será de 17.198 g. (diecisiete gramos, ciento noventa y ocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.774 g. (setecientos setenta y cuatro miligramos) en más o en menos. C) Aleación de bronce-aluminio-hierro. Esta aleación estará integrada como sigue: 5% (cinco por ciento) de níquel, máximo; 5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (uno por ciento) de hierro, máximo; 0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre. En esta composición, el peso será de 17.394 g. (diecisiete gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.783 g. (setecientos ochenta y tres miligramos), en más o en menos. D) Aleación de alpaca dorada. Esta aleación estará integrada como sigue: 70% (setenta por ciento) de cobre; 5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y 24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento. En esta composición el peso será de 18.918 g. (dieciocho gramos, novecientos dieciocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.851 g. (ochocientos cincuenta y un miligramos), en más o en menos. 3.- Peso total de cada moneda. Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá para cada inciso del punto 2 anterior, como a continuación se indica: A) 33.967 g. (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g. (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos. B) 34.010 g. (treinta y cuatro gramos, diez miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.110 g. (un gramo, ciento diez miligramos), en más o en menos. C) 34.206 g. (treinta y cuatro gramos, doscientos seis miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.119 g. (un gramo, ciento diecinueve miligramos), en más o en menos. D) 35.730 g. (treinta y cinco gramos, setecientos treinta miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.187 g. (un gramo, ciento ochenta y siete miligramos), en más o en menos. CUÑOS: Anverso Común: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso. Reverso de la primera moneda: Al centro el escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Aguascalientes”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la segunda moneda: Al centro el escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Baja California”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la tercera moneda: Al centro el escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Baja California Sur”, al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la cuarta moneda: Al centro el escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Campeche”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la quinta moneda: Al centro el escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Coahuila de Zaragoza”, al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la sexta moneda: Al centro el escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Colima”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la séptima moneda: Al centro el escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Chiapas”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la octava moneda: Al centro el escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Chihuahua”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la novena moneda: Al centro el escudo del Distrito Federal en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Distrito Federal”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima moneda: Al centro el escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Durango”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima primera moneda: Al centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Guanajuato”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima segunda moneda: Al centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Guerrero”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima tercera moneda: Al centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Hidalgo”, al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima cuarta moneda: Al centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Jalisco”, bajo ésta a la izquierda el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima quinta moneda: Al centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima sexta moneda: Al centro el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Michoacán de Ocampo”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima séptima moneda: Al centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Morelos”, y bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima octava moneda: Al centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Nayarit”, bajo de ésta al centro el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima novena moneda: Al centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Nuevo León”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima moneda: Al centro el escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Oaxaca”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima primera moneda: Al centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Puebla”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Querétaro Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Querétaro Arteaga”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima tercera moneda: Al centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Quintana Roo”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima cuarta moneda: Al centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de San Luis Potosí”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima quinta moneda: Al centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Sinaloa”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima sexta moneda: Al centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Sonora”, bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima séptima moneda: Al centro el escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Tabasco”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima octava moneda: Al centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Tamaulipas”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima novena moneda: Al centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Tlaxcala”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la trigésima moneda: Al centro el escudo de Veracruz-Llave, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Veracruz-Llave”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la trigésima primera moneda: Al centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Yucatán”, al centro bajo ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la trigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Zacatecas”, al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. ARTICULO SEGUNDO.- Se establecen las características de treinta y dos monedas de plata conmemorativas de la unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan: a) VALOR NOMINAL: Diez pesos. b) FORMA: Circular. c) DIÁMETRO: 40 mm. (cuarenta milímetros). d) LEY: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos). e) PESO: 31.103 g. (treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura. f) CONTENIDO: 1 (una) onza troy de plata pura. g) TOLERANCIA EN LEY: 0.001 (un milésimo) en más o en menos. h) TOLERANCIA EN PESO: Por unidad 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos) en más o en menos. i) CANTO: Estriado. CUÑOS: Anverso Común: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso. Reverso de la primera moneda: Al centro el escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Aguascalientes”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la segunda moneda: Al centro el escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Baja California”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la tercera moneda: Al centro el escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Baja California Sur”, al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la cuarta moneda: Al centro el escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Campeche”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la quinta moneda: Al centro el escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Coahuila de Zaragoza”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la sexta moneda: Al centro el escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Colima”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la séptima moneda: Al centro el escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Chiapas”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la octava moneda: Al centro el escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Chihuahua”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la novena moneda: Al centro el escudo del Distrito Federal, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Distrito Federal”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima moneda: Al centro el escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Durango”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima primera moneda: Al centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Guanajuato”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima segunda moneda: Al centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Guerrero”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima tercera moneda: Al centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Hidalgo”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima cuarta moneda: Al centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Jalisco”, bajo ésta a la izquierda el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima quinta moneda: Al centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima sexta moneda: Al centro el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Michoacán de Ocampo”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima séptima moneda: Al centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Morelos” y bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima octava moneda: Al centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Nayarit”, bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima novena moneda: Al centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Nuevo León”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima moneda: Al centro el escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Oaxaca”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima primera moneda: Al centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Puebla”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Querétaro Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Querétaro Arteaga”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima tercera moneda: Al centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Quintana Roo”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima cuarta moneda: Al centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de San Luis Potosí”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima quinta moneda: Al centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Sinaloa”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima sexta moneda: Al centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Sonora”, bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima séptima moneda: Al centro el escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Tabasco”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima octava moneda: Al centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Tamaulipas”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima novena moneda: Al centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Tlaxcala”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la trigésima moneda: Al centro el escudo de Veracruz-Llave, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Veracruz-Llave”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la trigésima primera moneda: Al centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Yucatán”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la trigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Zacatecas”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 10, gráfila perlada. El marco liso. ARTICULO TERCERO.- Se establecen las características de treinta y dos monedas bimetálicas en oro y plata conmemorativas de la unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan: VALOR NOMINAL: Cien pesos. FORMA: Circular. DIÁMETRO: 34.5 mm. (treinta y cuatro y medio milímetros). COMPOSICIÓN: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue: 1.- Parte central de cada moneda: Composición: Oro puro. Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos). Peso: 17.154 g. (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cuatro miligramos). Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos. Tolerancia en peso por pieza: 0.195 g. (ciento noventa y cinco miligramos) en más o en menos. 2.- Anillo perimétrico de cada moneda: Composición: Plata pura. Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos). Peso: 12.015 g. (doce gramos, quince miligramos). Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos. Tolerancia en peso por pieza: 0. 137 g. (ciento treinta y siete miligramos), en más o en menos. Canto: Liso. 3.- Peso total: El peso total de cada pieza será la suma de los pesos de la parte central y del arillo perimétrico: 29.169 g. (veintinueve gramos, ciento sesenta y nueve miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.332 g. (trescientos treinta y dos miligramos), en más o en menos. CUÑOS: Anverso Común: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso. Reverso de la primera moneda: Al centro el escudo de Aguascalientes, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Aguascalientes”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la segunda moneda: Al centro el escudo de Baja California, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Baja California”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la tercera moneda: Al centro el escudo de Baja California Sur, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Baja California Sur”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la cuarta moneda: Al centro el escudo de Campeche, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Campeche”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la quinta moneda: Al centro el escudo de Coahuila de Zaragoza, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Coahuila de Zaragoza”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la sexta moneda: Al centro el escudo de Colima, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Colima”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la séptima moneda: Al centro el escudo de Chiapas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Chiapas”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la octava moneda: Al centro el escudo de Chihuahua, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Chihuahua”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la novena moneda: Al centro el escudo del Distrito Federal en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Distrito Federal”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima moneda: Al centro el escudo de Durango, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Durango”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima primera moneda: Al centro el escudo de Guanajuato, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Guanajuato”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima segunda moneda: Al centro el escudo de Guerrero, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Guerrero”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima tercera moneda: Al centro el escudo de Hidalgo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Hidalgo”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima cuarta moneda: Al centro el escudo de Jalisco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Jalisco”, bajo ésta a la izquierda el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima quinta moneda: Al centro el escudo del Estado de México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima sexta moneda: Al centro el escudo de Michoacán de Ocampo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Michoacán de Ocampo”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima séptima moneda: Al centro el escudo de Morelos, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Morelos” y bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima octava moneda: Al centro el escudo de Nayarit, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Nayarit” bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la décima novena moneda: Al centro el escudo de Nuevo León, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Nuevo León”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima moneda: Al centro el escudo de Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Oaxaca”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima primera moneda: Al centro el escudo de Puebla, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Puebla”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Querétaro Arteaga, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Querétaro Arteaga”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima tercera moneda: Al centro el escudo de Quintana Roo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Quintana Roo”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima cuarta moneda: Al centro el escudo de San Luis Potosí, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de San Luis Potosí”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima quinta moneda: Al centro el escudo de Sinaloa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Sinaloa”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima sexta moneda: Al centro el escudo de Sonora, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Sonora”, bajo de ésta al centro el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima séptima moneda: Al centro el escudo de Tabasco, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Tabasco”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima octava moneda: Al centro el escudo de Tamaulipas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Tamaulipas”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la vigésima novena moneda: Al centro el escudo de Tlaxcala, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Tlaxcala”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la trigésima moneda: Al centro el escudo de Veracruz-Llave en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Veracruz-Llave”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la trigésima primera moneda: Al centro el escudo de Yucatán, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Yucatán”, al centro bajo de ésta el año de acuñación, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. Reverso de la trigésima segunda moneda: Al centro el escudo de Zacatecas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Estado de Zacatecas”, al centro bajo de ésta el año de acuñación; en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso. ARTICULO CUARTO.- Se establecen las características de treinta y dos monedas bimetálicas, de treinta y dos monedas acuñadas en plata, y de treinta y dos monedas bimetálicas en oro y plata; todas ellas conmemorativas de la integración de los Estados de la República Mexicana a la Federación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, las características para las treinta y dos monedas citadas en primer término, serán las mismas características que se establecen en el artículo Primero de este Decreto, para las treinta y dos monedas citadas en segundo término serán las mismas que se establecen en el artículo Segundo, y para las treinta y dos monedas citadas en tercer término serán las mismas que se establecen en el artículo Tercero. El motivo que se contenga en el reverso de cada una de las monedas a que se refiere este artículo, será el que de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto proponga cada uno de los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las monedas a que se refiere el artículo Primero, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006, observando para su puesta en circulación un orden alfabético descendente, con respecto al nombre de los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, iniciando con la trigésima segunda moneda y concluyendo con la primera. En el caso de las monedas acuñadas en los términos de los artículos Segundo y Tercero de este Decreto, no aplicarán las limitaciones que se establecen en este artículo. TERCERO.- El Escudo de los Estados de la República Mexicana y el del Distrito Federal que se contenga en el reverso de las monedas a que se refieren los artículos Primero, Segundo y Tercero, deberá ser enviado al Banco de México por el titular del Ejecutivo de cada uno de los citados Estados y por el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, a más tardar 45 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que alguno o algunos de los estados de la República Mexicana o el Distrito Federal no presenten el Escudo indicado en este artículo dentro del plazo establecido para tal efecto, el Banco de México incorporará el diseño respectivo, a fin de que éste se contenga en el reverso de la moneda correspondiente a la Entidad Federativa que no hubiere presentado dicho Escudo. CUARTO.- El motivo respectivo que contendrán en el reverso las monedas a que se refiere el artículo Cuarto deberá ser enviado al Banco de México por el titular del Ejecutivo de cada uno de los Estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 30 de Abril de 2004. En todo caso, el motivo a que se refiere el párrafo anterior deberá estar relacionado, invariablemente, con alguno de los temas siguientes: arquitectura, arte, ciencia, fauna, flora, trajes o bailes típicos, o zonas geográficas de interés, correspondientes a cada uno de los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, respectivamente. En caso de que alguno o algunos de los Estados de la República Mexicana o el Distrito Federal no presenten el motivo indicado en este artículo en el plazo establecido para tal efecto, corresponderá al Banco de México realizar el diseño respectivo, a fin de que éste se contenga en el reverso de la moneda correspondiente a la Entidad Federativa que no hubiere presentado dicho motivo. QUINTO.- Los Estados y el Distrito Federal serán responsables de que, para la creación, reproducción y utilización del motivo que presenten los titulares de los Ejecutivos de cada Estado y del Distrito Federal para los fines establecidos en el presente Decreto, se observen las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. SEXTO.- Las monedas bimetálicas a que se refiere el artículo Cuarto de este Decreto, que se acuñen con las características que se señalan en el artículo Primero del mismo, podrán acuñarse a partir del 2 de mayo de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2007, observando para su puesta en circulación un orden alfabético ascendente, con respecto al nombre de los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal, iniciando con la primera moneda y concluyendo con la trigésima segunda. En el caso de las monedas acuñadas en plata, y bimetálicas acuñadas en oro y plata a que se refiere el primer párrafo del artículo Cuarto de este Decreto, no aplicarán las limitaciones que se establecen en este artículo. SÉPTIMO.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que los Escudos y motivos que propongan los titulares del Ejecutivo de cada uno de los Estados de la República Mexicana y el Jefe de Gobierno, en el caso del Distrito Federal, en los términos de los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, así como Tercero y Cuarto Transitorios de este Decreto, puedan ser utilizados en los reversos de las monedas conmemorativas a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales de los Escudos y motivos propuestos. Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Francisco Agundis Arias, PVEM (rúbrica); Manuel Añorve Baños, PRI; Miguel Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino Castro López, PRI; Jorge Alejandro Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique Octavio de la Madrid Cordero, PRI (rúbrica); Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN (rúbrica); Abelardo Escobar Prieto, PAN (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez, PRI (rúbrica); Francisco García Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián Hernández Santillán, PAN; Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica); Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica); Rosalinda López Hernández, PRD (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD; José Manuel Minjares Jiménez, PAN (rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN (rúbrica); Humberto Muñoz Vargas, PAN (rúbrica); José Narro Céspedes, PT; Luis Alberto Pazos de la Torre, PAN (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN; Gustavo Riojas Santana, PSN; Salvador Rocha Díaz, PRI (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, PRI (rúbrica); José Luis Ugalde Montes, PRI (rúbrica); Emilio Ulloa Pérez, PRD; José Francisco Yunes Zorrilla, PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, PAN (rúbrica).» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: En consecuencia está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Le ruego a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. (Votación.) Ciérrese el sistema electrónico. Activen el sonido en la curul 394 del diputado José Ramírez Gamero, para que emita su voto de viva voz. El diputado José Ramírez Gamero (desde su curul): Ramírez Gamero, no. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: Se emitieron 392 votos en pro, dos en contra y una abstención. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 392 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen las características de diversas monedas conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del V centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Hacienda y Crédito Público. HONORABLE ASAMBLEA Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de “Decreto por el que se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos”, la cual fue turnada el pasado 24 de abril de 2002, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis y dictamen. En cumplimiento de esta responsabilidad, se procedió al estudio de la Iniciativa en comentario y a la formulación del dictamen respectivo, realizando para ello consultas y reuniones de trabajo con representantes del Banco de México, con base en los cuales los miembros de esta Comisión elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente DICTAMEN DESCRIPCION DE LA INICIATIVA De conformidad con la Iniciativa, se señala que con motivo del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, el H. Congreso de la Unión ha expedido hasta ahora cuatro decretos -26 de junio de 1991, del 5 de julio de 1994, del 29 de abril de 1996 y del 11 de diciembre de 1999-, estableciendo, en cada uno de ellos las características de la primera, segunda, tercera y cuarta monedas de plata conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Además, se recuerda que dichas monedas han sido inscritas en el contexto de un programa de emisión de monedas conmemorativas del citado aniversario, por parte de diversos países iberoamericanos. Ahora, los países participantes en el citado programa conmemorativo han estimado conveniente efectuar una nueva emisión de monedas conmemorativas de este evento, la quinta, aunado a la amplia aceptación que las piezas emitidas por nuestro país han tenido en el mercado numismático mundial. Indica la Iniciativa que en esta ocasión, la emisión dedicaría a promover la importancia que ha tenido la navegación en el entendimiento y desarrollo de cada país participante, así como el estrechamiento de los lazos comerciales entre ellos. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN La que Dictamina coincide con el planteamiento del Ejecutivo Federal en el sentido de que la emisión de las monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos por nuestro país ha tenido una amplia aceptación en el mercado numismático mundial, situación que a su vez le ha traído importantes beneficios, debido a la tradicional acuñación de monedas mexicanas que se colocan en estos mercados, así como a las expectativas que brinda el mercado para la colocación de esta nueva quinta emisión, lo que motiva su colección. En efecto, se ha estimado que la emisión de esta moneda podría alcanzar las 17 mil piezas, lo cual implicaría utilizar alrededor de 15 mil onzas de plata, equivalente a 460 kilogramos de plata. La que Dictamina considera conveniente la acuñación, dentro de la serie de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de la quinta moneda, la cual tendría un contenido de 24.975 gramos de plata pura y Ley 0.925, con un diámetro de 40.0 milímetros y un peso equivalente a 27.0 g. Por cuanto a sus cuños, la que Dictamina conviene en señalar que el anverso se contemple, en su centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundando con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la quinta emisión de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Su marco sería liso y el canto de la moneda estriado, de acuerdo al diseño que se anexa. Al reverso y al centro muestra al Galeón de Acapulco sobre el mar, con nubes, en el campo derecho un fragmento del Continente Americano señalando la Bahía de Acapulco con el texto “Acapulco”. En el campo izquierdo un fragmento del Continente Asiático, donde se encuentran las Islas Filipinas, señaladas con el texto “Filipinas”; en la parte inferior la representación de dos hombres efectuando el intercambio de sus mercancías que, además, simboliza el enlace cultural de los dos continentes. En el campo derecho el signo de pesos y a continuación el número cinco y debajo de este conjunto el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México; siguiendo el contorno del marco superior la leyenda “ENCUENTRO DE DOS MUNDOS”; en el exergo el nombre “GALEÓN DE ACAPULCO”, a los costados, paralelos al marco, dos segmentos de cuerda, y el marco también sería liso. La que Dictamina considera que, con la quinta emisión de esta serie numismática, se reforzará los vínculos de fraternidad con las naciones de Iberoamérica, obteniéndose adicionalmente beneficios económicos para el Erario Federal, toda vez que la plata mexicana puede colocarse en los mercados de coleccionistas nacionales e internacionales. En este sentido, se ha estimado que el 30% se orientaría al mercado nacional vía la banca comercial y el 70% al internacional, por medio de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de Moneda de España. En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA QUINTA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL QUINTO CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL INCISO C), DEL ARTÍCULO 2º, DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único. Se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se fijan sus características, para quedar como sigue: Moneda con contenido de veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos de plata pura por pieza: a) Valor Nominal: Cinco Pesos. b) Diámetro: 40.0 mm. (cuarenta milímetros). c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata. d) Metal de Liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre. e) Peso: 27.0 g. (veintisiete gramos). f) Contenido: 24.975 g. (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura. g) Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más. h) Tolerancia en Peso: Por unidad: 0.216 g. (doscientos dieciséis miligramos); por conjunto de mil piezas: 6.831 g. (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos. i) Canto: Estriado. j) Cuños: Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la quinta emisión de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso. Reverso: Una escena que muestra al centro el Galeón de Acapulco sobre el mar, con nubes, en el campo derecho un fragmento del Continente Americano señalando la Bahía de Acapulco con el texto “ACAPULCO”; en el campo izquierdo un fragmento del Continente Asiático, donde se encuentran las islas Filipinas, señaladas con el texto “FILIPINAS”; en la parte inferior la representación de dos hombres efectuando el intercambio de sus mercancías que, además, simboliza el enlace cultural de los dos continentes; en el campo derecho el signo de pesos “$” y a continuación el número 5 y debajo de este conjunto el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México; siguiendo el contorno del marco superior la leyenda “ENCUENTRO DE DOS MUNDOS”; en el exergo el nombre “GALEÓN DE ACAPULCO”; a los costados, paralelos al marco, dos segmentos de cuerda. El marco liso. Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, PRI (rúbrica); Francisco Agundis Arias, PVEM (rúbrica); Manuel Añorve Baños, PRI; Miguel Arizpe Jiménez, PRI (rúbrica); Florentino Castro López, PRI; Jorge Alejandro Chávez Presa, PRI (rúbrica); Enrique Octavio de la Madrid Cordero, PRI (rúbrica); Francisco de Jesús de Silva Ruiz, PAN (rúbrica); Abelardo Escobar Prieto, PAN (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez, PRI (rúbrica); Francisco García Cabeza de Vaca, PAN (rúbrica); Julián Hernández Santillán, PAN; Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, PAN (rúbrica); Guillermo Hopkins Gámez, PRI (rúbrica); Oscar Guillermo Levín Coppel, PRI (rúbrica); Rosalinda López Hernández, PRD (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD; José Manuel Minjares Jiménez, PAN (rúbrica); César Alejandro Monraz Sustaita, PAN (rúbrica); Humberto Muñoz Vargas, PAN (rúbrica); José Narro Céspedes, PT; Luis Alberto Pazos de la Torre, PAN (rúbrica); Francisco Raúl Ramírez Avila, PAN; Gustavo Riojas Santana, PSN; Salvador Rocha Díaz, PRI (rúbrica); Arturo San Miguel Cantú, PAN (rúbrica); Reyes Antonio Silva Beltrán, PRI (rúbrica); José Luis Ugalde Montes, PRI (rúbrica); Emilio Ulloa Pérez, PRD; José Francisco Yunes Zorrilla, PRI (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, PAN (rúbrica).» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Nos han informado las comisiones de que no habrá quien fundamente el dictamen. Por lo tanto, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto. La Secretaria diputada Adela Cerezo Bautista: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto. (Votación.) Se emitieron 397 votos en pro, cero en contra y tres abstenciones. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Aprobado el proyecto de decreto por 397 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una quinta moneda de plata, conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos de Gobernación y Seguridad Pública. HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación y Seguridad Pública, de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentada por el Ejecutivo Federal. Estas Comisiones Unidas, de conformidad en lo establecido en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracciones XVI y XVIII, 45, numerales 6, inciso f) y g) y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Órgano Federal, se somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen. METODOLOGÍA A) En un primer apartado denominado ANTECEDENTES, se establece una breve referencia relacionada con el origen de la propuesta del Ejecutivo Federal que se analiza; B) En un segundo apartado denominado DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA, se plantean de manera sucinta los argumentos del Ejecutivo Federal respecto de cada uno de las Capítulos que abarca la Iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; C) En el apartado de CONSIDERACIONES, las Comisiones Dictaminadoras exponen los motivos que dieron lugar al presente dictamen, y D) En el apartado de MODIFICACIONES, se exponen los argumentos por los cuales se realizan los cambios que se consideraron pertinentes. ANTECEDENTES 1.- Mediante oficio número DGG/211/1357/02 de fecha 18 de abril de 2002, suscrito por el Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, se presentó ante el H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados como cámara de origen, la iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2.- En sesión celebrada el 23 de abril de 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa en cuestión para su estudio y dictamen. 3.- Mediante oficio No. D.G.P.L. 58-11-1-866 de 7 de junio de 2002, la Mesa Directiva de esta H. Legislatura instruyó la ampliación del turno a favor de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. 4.- Con fecha 24 octubre de 2002, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública sesionaron a efecto de analizar y discutir la citada iniciativa y emitir el dictamen correspondiente, el cual se somete a la consideración y, en su caso, aprobación de esta Honorable Asamblea. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA Señala el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos de su iniciativa, que “La inseguridad y la violencia asociada a los delitos es uno de los principales problemas que sin lugar a dudas enfrenta actualmente el Gobierno de la República y la sociedad. Cada día se observa con mayor preocupación un clima de incertidumbre y desconfianza de la población hacia las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, así como una percepción generalizada de que los delitos no son castigados por las autoridades encargadas de la impartición de justicia; es decir, se vive una verdadera sensación de impunidad.” De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, para el Ejecutivo Federal resulta imprescindible diseñar un modelo de administración que permita orientar las tareas asignadas a la Procuraduría General de la República “de acuerdo con la demanda de los servicios de procuración de justicia; establecer la cooperación interinstitucional e internacional como norma de trabajo; desarrollar con transparencia los procesos de decisión y planeación; evaluar sistemáticamente la calidad y eficacia en las funciones encomendadas por el orden jurídico, y generar los sistemas de control en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Estas acciones conllevarán a la intolerancia de la corrupción, la ineficacia, la incapacidad, la desorganización y, finalmente, redundarán en la reversión de la impunidad.” Asimismo, considera que “es necesario rediseñar los procesos, procedimientos y operaciones de la Procuraduría General de la República, mediante programas y herramientas de planeación, control y evaluación con la finalidad de elevar los índices de efectividad, así como asegurar el logro de los objetivos institucionales mediante el compromiso profesional del Ministerio Público de la Federación y sus órganos auxiliares.” En este contexto, presenta una iniciativa de Ley que comprende diez capítulos, denominados de la siguiente manera: Disposiciones Generales; Bases de organización; De los auxiliares del Ministerio Público de la Federación; De la suplencia y representación del Procurador General de la República; Del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal; De los procesos de evaluación de los servidores públicos; De los derechos de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos; De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y peritos; De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y peritos y, Disposiciones Finales. En siete apartados, el iniciador explica el contenido de su iniciativa, destacándose lo siguiente: “I. Reestructuración de las Facultades de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público de la Federación y del Titular de la Institución. La Ley vigente establece las facultades que corresponden de manera personal al Procurador General de la República y al Ministerio Público de la Federación, no así a la Institución en sí misma. Muchas de las facultades que corresponden a la Institución se encuentran atribuidas erróneamente al Ministerio Público de la Federación, sin observar que la Procuraduría General de la República está a cargo del despacho de múltiples asuntos que estrictamente no corresponden a las funciones ministeriales, ni al Procurador General de la República en forma personal e indelegable. Por lo anterior, se propone sistematizar las funciones que corresponden al Ministerio Público de la Federación, a la Procuraduría General de la República y al Procurador General de la República en forma indelegable, en tres apartados. Por cuanto hace a las atribuciones del Ministerio Público de la Federación, se estima que la ley vigente señala sus facultades de manera dispersa y poco sistemática. Por ello, se sugiere agrupar las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en un solo artículo que, de forma coherente, separe dichas atribuciones en diversos apartados. De esta manera, se establecen las atribuciones del Ministerio Público de la Federación relativas a la investigación y persecución de los delitos del orden federal, en tres apartados referentes a las funciones en materia de averiguación previa, actuación ante los órganos jurisdiccionales y atención a víctimas u ofendidos. El último apartado señalado constituye un paso de la mayor trascendencia, ya que por primera vez se sistematizan las funciones ministeriales respecto a la atención de las víctimas y ofendidos, de conformidad con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se adicionó un apartado “B” relacionado con las garantías individuales de quienes son agraviados por la comisión de delitos. También se señalan las funciones del Ministerio Público de la Federación como vigilante de la observancia de la constitucionalidad y legalidad; intervención en los juicios de amparo; intervención ante la autoridad judicial como representante de la Federación en los negocios en que ésta sea Parte o tenga interés jurídico, e intervención en las extradiciones de indiciados, procesados y sentenciados, así como en el cumplimiento y aplicación de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, entre otras. A la Procuraduría General de la República se le otorgan atribuciones en materia de respeto a los derechos humanos, incluyendo el fomento de una cultura de legalidad y la atención a las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales en la materia; participación en el Sistema Nacional de Planeación Democrática conforme a las disposiciones aplicables; participación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de la ley de la materia, y celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal, entre otras. Por lo que hace a las facultades que de manera expresa otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables al Procurador General de la República, se propone que la Ley Orgánica de la Institución enumere las atribuciones personales de su Titular, entre las que destacan la intervención en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales; solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca de amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; denunciar ante la propia Corte la sustentación de tesis que estime contradictorias, y proponer al Ejecutivo proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas, así como la celebración de instrumentos internacionales en las materias competencia de la Institución. Cabe destacar que la Iniciativa conserva la atribución personal del Procurador para la celebración de los convenios a que se refiere el artículo 119 de la Constitución Federal, relativo a la colaboración entre la Federación, el Distrito Federal y los Estados de la República en materia de entrega de indiciados, procesados o sentenciados, y práctica del aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, así como de otras diligencias. Fuera de los convenios anteriores, se otorga la facultad de celebrar acuerdos, bases de colaboración y otros convenios, tanto al Procurador como a otros servidores públicos conforme a lo que determine el Reglamento de la Ley. Ello, en virtud de que la ley vigente no es clara en cuanto a las atribuciones de los delegados de la Procuraduría en las entidades federativas y de otros servidores públicos, para celebrar esta clase de instrumentos. Cabe destacar que muchos instrumentos de coordinación y colaboración deben ser celebrados por las autoridades operativas, sin que para ello sea necesaria la intervención directa del Titular de la Institución, sino que basta con su acuerdo o autorización para tal efecto. También debe destacarse la atribución expresa e indelegable del Procurador General de la República para celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Lo anterior, en virtud de que la Ley sobre la Celebración de Tratados otorga la atribución de celebrar acuerdos interinstitucionales a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, como se señaló con anterioridad, la Procuraduría General de la República ya no es una dependencia federal, por lo que la atribución antes mencionada resultaba poco clara. Se señala de manera clara que el Procurador General de la República deberá resolver en definitiva sobre el no ejercicio de la acción penal; la cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión; la formulación de conclusiones no acusatorias, y las consultas que los Agentes del Ministerio Público de la Federación formulen, o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en proceso o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso penal antes de que se pronuncie sentencia. El Procurador podrá delegar esta atribución en otros servidores públicos de la Institución, sin perjuicio de que el Reglamento de la Ley faculte para ello a los titulares de otras unidades administrativas. II. Bases de Organización de la Procuraduría General de la República. La estructura vigente de la Procuraduría General de la República se centra en un concepto de desconcentración territorial de las funciones del Ministerio Público de la Federación, mediante el establecimiento de delegaciones de la Institución en las entidades federativas, las cuales se agrupan en zonas. De conformidad con el Reglamento de la Ley vigente, existen tres zonas cada una a cargo de un Subprocurador. Cabe destacar que las zonas respectivas comprenden áreas geográficas discontinuas; es decir, una misma zona puede agrupar a las delegaciones en Estados de la República ubicados en el norte, centro y sur del país. Ahora bien, dado que una de las características de la delincuencia organizada se refiere a la constante modificación de sus métodos de operación, como es el caso de las rutas utilizadas por los traficantes de personas, drogas y armas, entre otros delitos, resulta necesario modificar la estructura actual de la Institución, con objeto de lograr una mayor coordinación en el combate a la delincuencia. (..........) Por lo anterior, la propuesta de nueva estructura de la Institución parte de un adecuado equilibrio entre dos criterios básicos: la especialización y la desconcentración territorial y funciona1. Conforme a los criterios mencionados, se propone que la Nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establezca las bases para el establecimiento de unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las diversas manifestaciones de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza y complejidad de los diversos delitos federales. Las unidades administrativas especializadas responden a una realidad práctica, dado que la amplitud y complejidad de las diversas figuras delictivas, la sofisticación en la comisión de los delitos, las dificultades diversas de los medios de comisión, obligan a una especialización temática. En la actualidad, por ejemplo, es imposible que un mismo agente del Ministerio Público de la Federación tenga amplios conocimientos, en forma simultánea, de los delitos financieros y fiscales; delitos ambientales, delitos contra la propiedad industrial y los derechos de autor, y otros. Asimismo, dadas las características particulares de la delincuencia organizada, es indispensable contar con unidades administrativas especializadas en la persecución y desmantelamiento de las organizaciones delictivas. A este respecto, cabe destacar que en la presente Iniciativa se propone una disposición transitoria con objeto de aclarar que la unidad especializada a que se refiere el artículo 8º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se conformará en términos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Con relación a lo anterior, en la presente Iniciativa se establecen las bases legales para contar no sólo con una, sino con varias unidades administrativas especializadas para la atención de géneros de delitos de delincuencia organizada. Dichas unidades abarcarán la investigación y persecución de Delitos contra la Salud, de Terrorismo y de Acopio y Tráfico de Armas, de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, de Secuestros, de Tráfico de Menores, Indocumentados y órganos, de Asalto y Robo de Vehículos, sin perjuicio de que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Titular de la Institución establezcan y modifiquen las estructuras respectivas, para dar una respuesta ágil y eficaz en el combate a la delincuencia organizada de conformidad con las necesidades del servicio. Ahora bien, es necesario que estas unidades especializadas cuenten con los mecanismos de colaboración y coordinación entre sí y con las demás unidades administrativas de la Procuraduría General de la República. Por ello, deberá existir una unidad de coordinación superior que, junto con las unidades de investigación y persecución de géneros de delitos de delincuencia organizada, conformarán una gran estructura sistematizada y especializada en la materia. En este orden de ideas, se propone que en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se conserven las funciones sustantivas del Ministerio Público de la Federación para la investigación y persecución de este tipo de manifestaciones delictivas, y que sea la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la que determine las bases legales para la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a cargo del desempeño de tales funciones. Por lo que se refiere al sistema de desconcentración territorial y funcional, se propone el establecimiento de delegaciones de la Institución en las entidades federativas, las cuales contarán con agencias del Ministerio Público de la Federación que atenderán los asuntos que les corresponda en las circunscripciones territoriales que determine el Procurador, de conformidad con criterios de incidencia delictiva, densidad de población, características geográficas y la correcta distribución de las cargas de trabajo. Cabe destacar que se conserva la posibilidad de que las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas sean adscritas a unidades administrativas a cargo de su coordinación, supervisión y evaluación, cuando el Procurador lo estime conducente para el mejor despacho de los asuntos, atendiendo a las disponibilidades presupuestales. Las unidades desconcentradas tendrán atribuciones en materia de integración de averiguaciones previas, ejercicio o no de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, control de procesos, intervención en juicios de amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad y servicios administrativos, además de las funciones que el Procurador considere conveniente desconcentrar para acercar los servicios de procuración de justicia federal a la población. Cabe destacar que el Procurador General de la República, como Titular de la Institución y del Ministerio Público de la Federación, deberá dictar los ordenamientos administrativos internos que garanticen la coordinación entre las unidades administrativas especializadas y las desconcentradas, a fin de mantener los principios de dependencia jerárquica y unidad de actuación. Como parte de la desconcentración territorial, se encomienda a las delegaciones de la Institución la integración de un sistema de información, que permita conocer con oportunidad la legislación del Distrito Federal y de los Estados integrantes de la Federación, a fin de que, en su caso, el Procurador General de la República promueva la acción de inconstitucionalidad respectiva, de conformidad con sus atribuciones como vigilante de la constitucionalidad y legalidad. Es necesario precisar que el ordenamiento legal en la materia establece un listado limitativo de delitos que pueden ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada, en el cual se incluyen el terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos. Además, existen otras formas de manifestación delictiva que, si bien no están incluidas en el listado de delitos antes referido, no por ello dejan de ser ejecutados de manera organizada. Por lo anterior y en virtud de la constante sofisticación de la delincuencia, particularmente la organizada, la Iniciativa faculta al Procurador General de la República para crear otras unidades especializadas cuando lo estime pertinente, toda vez que la investigación y persecución de los delitos requiere de la actualización y especialización permanente de las estructuras de organización de la Procuraduría. Asimismo, se faculta también al Procurador para crear fiscalías especiales, cuyo objeto será el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos, que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten. Cabe precisar que estas fiscalías, por su naturaleza propia, serán de carácter temporal, ya que sus funciones terminarán una vez concluidos los procedimientos penales relativos a los delitos específicos para los cuales hubieren sido creadas. Por otra parte, cabe destacar que la Iniciativa vincula las estructuras de las unidades administrativas especializadas y las unidades desconcentradas, con las categorías de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, de conformidad con el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Esta disposición es de la mayor trascendencia, toda vez que se garantiza la debida congruencia entre los ascensos del Servicio de Carrera, con la ocupación de plazas de mayor responsabilidad, así como entre las funciones encomendadas con el cargo desempeñado. Ello, sin lugar a dudas, redundará tanto en un mayor interés de los servidores públicos por desarrollarse profesionalmente dentro de la Institución, como en el otorgamiento de cargos superiores para quienes reúnan los conocimientos y experiencia necesarios para su desempeño. En el Capítulo relativo a las Bases de Organización de la Procuraduría, se señalan los servidores públicos que deberán ser nombrados por el Titular del Ejecutivo Federal, así como los demás servidores públicos que serán nombrados y removidos libremente por el Procurador General de la República. Estos últimos constituyen al personal de confianza y, por lo tanto, en principio, no serán considerados como miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, sin perjuicio de que en términos de las normas reglamentarias, se puedan otorgar licencias al personal de carrera para ocupar cargos superiores, al término de los cuales podrán reincorporarse al Servicio de Carrera. Los Subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General serán nombrados por el Ejecutivo Federal a propuesta del Procurador General de la República. Respecto de los Subprocuradores que deban suplir al Procurador General de la República en sus ausencias, excusas o faltas temporales, se establece que deberán reunir los requisitos que para éste establece el artículo 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Auxiliares del Ministerio Público de la Federación. De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Tradicionalmente esta policía se conocía como Policía Judicial en virtud de que en algún momento de la historia fue dependiente de las autoridades judiciales. Mediante la presente Iniciativa se propone eliminar el concepto de Policía Judicial Federal previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente y, en su lugar, establecer el concepto de policía federal investigadora. Lo anterior no es un mero cambio de nombre, sino que responde a una novedosa estructura tendiente a sustituir el modelo reactivo de persecución de los delitos, por un verdadero esquema de investigación científica con base en los últimos avances tecnológicos. Asimismo, es preciso fortalecer a la Policía Investigadora con objeto de lograr una mayor coordinación, dado que a lo largo del tiempo y en virtud de las cargas de trabajo se dio una dispersión en los esfuerzos policiales de la Institución. Primero, por la división territorial en zonas según la estructura vigente de la Institución y, segundo, por la existencia de diversas unidades administrativas de carácter policial, tales, como la policía antinarcóticos, policía antisecuestros, policía en materia de delincuencia organizada y aquellas adscritas a las delegaciones en las entidades federativas. Es por ello que se requieren establecer las bases para una nueva Policía, capaz de concentrar los esfuerzos sobre la base de un modelo corporativo y coordinado, que inicie sus actividades a partir de la planeación policial, análisis táctico, despliegue regional y operaciones especiales. Cabe destacar que un primer paso se dio mediante la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por la cual se estableció la Agencia Federal de Investigación, con objeto de satisfacer las necesidades urgentes de reorganización del cuerpo policial a cargo de auxiliar al Ministerio Público de la Federación. Por cuanto hace a los auxiliares suplementarios del Ministerio Público de la Federación, se propone establecer expresamente a la Policía Federal Preventiva; al Ministerio Público del Fuero Común, así como a los cuerpos policiales del Distrito Federal, de los Estados de la República y de los Municipios; el personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero; los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, y los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal. IV. Suplencia y Representación del Procurador General de la República. Las facultades encomendadas a la Procuraduría General de la República por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Institución y demás leyes adjetivas, propicia que su Titular tenga frecuentemente que viajar ya sea a diversas entidades federativas o al extranjero, lo que ocasiona su falta o ausencia temporal en lugar en que se encuentra la sede la Institución, motivo por el cual no puede ejercer de manera rápida e inmediata las potestades personales encomendadas por la Constitución o las leyes relativas. Derivado de lo anterior, es necesario establecer en la Ley los supuestos en materia de suplencia del Procurador General de la República, a fin de dejar en claro que las funciones de la Institución y, particularmente, las delicadas tareas de carácter personal del Procurador no pueden suspenderse ni obstaculizarse por la ausencia temporal de la persona, puesto que ello supondría que las atribuciones están conferidas a la persona y no así al órgano que la misma encarna. Por ello, se establece que en las excusas, ausencias y faltas temporales del Procurador General de la República, éste será suplido por los Subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley, y quienes ejercerán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales otorgan de manera indelegable al Procurador. Debe advertirse que la suplencia es una figura jurídica necesaria para la continuación del despacho de los asuntos que competen a la Institución. Dicha figura es muy diferente de la delegación de facultades y de la representación, las cuales no pueden actualizarse tratándose de atribuciones personales. En caso de sostener el criterio contrario, en el sentido de considerar inaceptable la suplencia del Procurador, se caería en el absurdo de que las atribuciones que le corresponden de manera personal por disposición de la Constitución y de la ley, no podrían ser ejercitadas, aún durante el tiempo que media entre su nombramiento por el Ejecutivo Federal y la ratificación del Senado de la República, dejando pues acéfala la Institución del Ministerio Público de la Federación. En caso de mantenerse el criterio señalado, indudablemente se afectaría y se pondría en riesgo el efectivo y continuo ejercicio de la función pública otorgada por la Ley Suprema de la Federación al Procurador General de la República, como garante de constitucionalidad y legalidad. La imposibilidad de planear y prever todos los casos en que el Procurador General de la República debe ausentarse, además del carácter improrrogable y fatal de los plazos y términos judiciales, no debe traducirse en un factor insalvable para el orden jurídico que impida al Titular de la Institución ejercer las facultades personales que le confieren las leyes relativas. De igual forma, se establece la figura jurídica de la representación del Procurador General de la República por los servidores públicos o agentes del Ministerio Público de la Federación que para el efecto se designen ante las autoridades judiciales o administrativas. Por ejemplo, en asuntos laborales y administrativos, entre otros supuestos. Esta representación obedece a la distribución de las cargas de trabajo del Titular de la Procuraduría General de la República, en función de la buena marcha de la Institución, mediante la cual las funciones de la misma no se verán entorpecidas. V. Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. La Procuraduría General de la República tradicionalmente enfrentó diversas limitantes en materia de recursos humanos para el debido ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en el presente ejercicio fiscal, la H. Cámara de Diputados otorgó a la Procuraduría un incremento sustancial tanto en el número de plazas de personal sustantivo, como en los salarios y demás prestaciones que habrá de otorgársele. Por lo anterior, resulta de la mayor importancia establecer de manera clara y puntual las normas que regulan el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, los miembros que integran el mencionado Servicio, los requisitos para ingresar al mismo, así como las disposiciones referentes a la permanencia, formación y ascenso del Servicio de referencia, a efecto de aprovechar al máximo los recursos autorizados. En suma, se dota a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal (agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos) los principios básicos para su mejor actuación, tales como la permanencia en el empleo y la capacitación y profesionalización constantes, lo que permitirá la optimización de recursos con los que dispone la Institución. En la presente Iniciativa se establecen los presupuestos esenciales del Servicio de Carrera que serán desarrolladas por las normas reglamentarias correspondientes. En este sentido, se propone que el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal se integre por tres etapas básicas: el ingreso, la cual abarcará los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y adscripción inicial; desarrollo, que abarcará los requisitos y procedimientos de actualización, especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones; y terminación del servicio, que comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio. El Servicio de Carrera responde a una de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Objetivo Rector número 8 “Garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos”, relativa a la depuración, desarrollo y dignificación de los responsables de la procuración de justicia. El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal se desarrollará desde la óptica del desarrollo humano del personal de la Procuraduría General de la República. Este Servicio no sólo contribuirá a la profesionalización del personal, sino que indudablemente permitirá reducir los índices de corrupción. La Iniciativa establece las bases generales sobre las cuales habrá de reglamentarse el Servicio de Carrera. Al respecto, se señala que se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, con el propósito de homologar los estándares de capacitación y profesionalización de los servidores públicos en materia de procuración de justicia en los ámbitos federal y del fuero común. El Servicio de Carrera tendrá el carácter de obligatorio y permanente y le regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. Estas disposiciones pretenden garantizar la constante profesionalización en el servicio de procuración de justicia, sobre la base de los principios constitucionales de actuación de los servidores públicos. Además, se prevé la existencia de un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, como medida necesaria para evitar que los servidores públicos se vean orillados a intervenir en prácticas corruptas. Las normas reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal deberán determinar los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos. En todo caso, se establece que el ingreso y los ascensos en el Servicio de Carrera deberán realizarse mediante concursos de oposición, con objeto de asegurar la selección de los servidores públicos más aptos. Por cuanto hace a la primera etapa del Servicio de Carrera, se establecen claramente los requisitos de ingreso, entre los cuales destaca la obligación de acreditar el proceso de evaluación inicial de control de confianza, el cual abarcará los exámenes que se establezcan en el Reglamento. Es importante señalar que se conserva la facultad del Procurador General de la República para designar, en casos excepcionales, agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora y peritos especiales, dispensando la presentación de los cursos de ingreso, siempre que se trate de personas con amplia experiencia profesional. En todo caso, los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior deberán acreditar el proceso de evaluación inicial de control de confianza. Además, estos servidores públicos no serán miembros del Servicio de Carrera, pero les serán aplicables las obligaciones previstas en la Ley para los miembros de Carrera, y estarán obligados a participar en los cursos de actualización y especialización que se llevan a cabo con miras a su mejoramiento profesional, así como a sujetarse a los procesos de evaluación periódicos de control de confianza y del desempeño. Se propone la modificación de la organización del Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, con objeto de simplificarlo, toda vez que la actual integración por veintitrés miembros provoca que dicho órgano colegiado sea poco práctico y lento en sus decisiones; por ello, son necesarias reglas de operación y funcionamiento del citado órgano colegiado más ágiles, que permitan la consolidación del Servicio de Carrera. Asimismo, los Comités de Zona del actual Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, en la práctica se han limitado a constituir la primera instancia del procedimiento de remoción de servidores públicos, dejando de lado las verdaderas funciones de auxiliares del citado Consejo para las cuales fueron creados. Cabe destacar que el citado Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación se sustituye por el Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, con lo cual se pretende abarcar de manera integral el Servicio de Carrera, incluyendo las ramas policial y pericial. Este nuevo órgano colegiado será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación de dicho Servicio de Carrera. Entre las atribuciones que la Iniciativa otorga al Consejo antes citado, se encuentran las de normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y establecer políticas y criterios generales; aprobar las convocatorias para el ingreso y ascenso del personal de Carrera, así como los resultados de los concursos respectivos; recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de Carrera; resolver en única instancia los procedimientos de separación del Servicio de Carrera y de remoción; establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización y especialización del personal de Carrera; dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento; establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones y las demás que le otorguen las normas reglamentarias del Servicio de Carrera. Uno de los aspectos novedosos y de la mayor importancia de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se somete a consideración de esa H. Soberanía, consiste en establecer las causas de terminación del Servicio de Carrera. En este sentido, se propone que las causas generales de terminación del servicio se dividan en ordinarias, que comprenderán la renuncia, la incapacidad permanente, la jubilación y la muerte del miembro del Servicio de Carrera, y las extraordinarias, que abarcarán la separación del Servicio por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Institución y la remoción. Por cuanto hace a las causas ordinarias de separación del Servicio cabe destacar la de incapacidad permanente, la cual responde a una realidad práctica, dado que en diversos supuestos se actualizan causas de imposibilidad física o material para continuar en la prestación del servicio. Respecto de las causas extraordinarias de terminación del Servicio de Carrera, cabe destacar la separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia. Al respecto, es preciso advertir que conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, así como su Reglamento, dichas causales de separación del servicio dan lugar a la sanción de remoción como consecuencia del procedimiento de responsabilidad administrativa. El proyecto de nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República parte de una base distinta que se estima más acorde con la realidad. En este sentido, propone que el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia por parte de los miembros de Carrera no sea considerado como causa de responsabilidad que amerite la imposición de una sanción administrativa, como puede ser la de remoción. Por el contrario, el incumplimiento de requisitos de permanencia conlleva precisamente la separación del Servicio por imposibilidad para continuar en él, dado que la persona respectiva no cumple con los presupuestos legales que garanticen a la sociedad el cumplimiento eficaz de las funciones de procuración de justicia. Ello es muy distinto a la imposición de una sanción administrativa. Por ejemplo, la falta de aprobación del proceso de evaluación de control de confianza, lo que da lugar a la ausencia del perfil físico, médico y ético del servidor público, mas no así al incumplimiento de una obligación que dé lugar a causa de responsabilidad. Por lo anterior, se propone separar con claridad los procedimientos de separación del servicio por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia y el procedimiento de remoción como sanción administrativa. Respecto del primero, se establecen una serie de etapas que permitirán al Consejo de Profesionalización verificar que el servidor público ha dejado de cumplir los requisitos de ingreso y permanencia, cuya resolución deberá ser emitida previa audiencia del interesado y en forma fundada y motivada. Respecto de la de remoción, se prevé un procedimiento similar a los establecidos en las normas de responsabilidades de los servidores públicos que culmina en la imposición de una sanción administrativa y que, por lo mismo, deviene de haber incurrido en una causa de responsabilidad o en el incumplimiento de una obligación prevista en ley, como puede ser la aceptación de compensaciones, pagos o gratificaciones distintas al salario del servidor público. VI. Proceso de Evaluación de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República. La presente Iniciativa propone establecer con toda claridad que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, así como los agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos de designación especial, y los servidores públicos que determine el Procurador mediante Acuerdo, deberán someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño en los términos de las disposiciones aplicables. Los procesos de evaluación se regulan en un capítulo específico distinto del relativo al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, máxime si se considera que muchos servidores públicos ajenos al servicio de carrera, deben someterse a las evaluaciones en virtud de la información sensible que manejan en el cumplimiento de sus funciones. La Iniciativa propone que los exámenes que habrán de conformar los procesos de evaluación se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables, con lo cual se pretende otorgar cierta flexibilidad para los casos en que, por la naturaleza de las funciones respectivas y los avances tecnológicos, puedan incorporarse novedosos medios de evaluación. Por otra parte, se considera que la incorporación de los procesos de evaluación en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dota del marco legal necesario para instaurar los procedimientos que permitan verificar que la actuación de los servidores públicos se sujeta a los estándares mínimos de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos que exige la sociedad en materia de procuración de justicia federal. Cabe destacar que estos procesos de evaluación, como se señaló anteriormente, son considerados requisitos de permanencia en el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Por lo tanto, los servidores públicos que resulten no aptos en dichas evaluaciones, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República. En el caso de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal deberá agotarse el procedimiento de separación del servicio correspondiente. Los agentes del Ministerio Público de la Federación especiales o visitadores, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos que resulten no aptos en los procesos de evaluación, serán dados de baja mediante la terminación de los efectos de su nombramiento. Los servidores públicos respecto de los cuales el Procurador General de la República haya determinado la sujeción a los procesos de evaluación y resulten no aptos, serán dados de baja mediante la terminación de los efectos de su nombramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de trabajadores de confianza al servicio del Estado. La Iniciativa establece claramente que los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales, con excepción de lo dispuesto en las normas aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales. Lo anterior, sin perjuicio de que los resultados de los procesos de evaluación se den a conocer a los servidores públicos que, en su caso, deban iniciar el procedimiento de separación del Servicio de Carrera, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en las disposiciones reglamentarias de dicho Servicio. VII. Derechos, obligaciones y causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía federal investigadora y peritos. Toda vez que la estrategia de dignificación del personal a cargo de la procuración de justicia federal, parte de la base del desarrollo humano desde un punto de vista integral, se estima necesario no sólo establecer las causas de responsabilidad como tradicionalmente se hacía en los ordenamientos legales anteriores, sino también incorporar los derechos del personal ministerial, policial y pericial. (..........) Por cuanto hace a los deberes del personal, destaca la obligación de sujetarse a las evaluaciones señaladas en el apartado anterior. Se señalan entre otras causas de responsabilidad administrativa de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, no cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público; realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía de la autoridad ministerial; distraer de su objeto el equipo para fines propios o ajenos; no solicitar los dictámenes periciales; no trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos del delito, e incumplir las obligaciones inherentes a su cargo. Entre las obligaciones respectivas, destacan las de impedir, por los medios que tuvieran a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes; abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; preservar en secreto los asuntos que, por razón de sus funciones, conozca y abstenerse, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley, entre otras. Asimismo, se establece la obligación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, para desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal de cualquier naturaleza, en los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Institución. Tampoco podrán ejercer la abogacía por si o por interpósita persona, salvo en los casos de familiares directos; ni las funciones de tutor, curador o albacea judicial, así como las de depositario, apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador. Las funciones públicas y privadas antes descritas evidentemente pueden constituir conflictos de interés respecto de las funciones desempeñadas en la Procuraduría General de la República y, precisamente por ello, se consideran incompatibles con el servicio de procuración de justicia federal. La Iniciativa propone un catálogo de sanciones administrativas que podrán aplicarse a los agentes del Ministerio Público de la Federación y, en lo conducente, a los agentes de la policía federal investigadora y a los peritos, las cuales incluyen la amonestación pública o privada, la suspensión temporal en el servicio y la remoción, para el caso de las faltas calificadas como graves por la ley. En el caso de los agentes de la policía federal investigadora, en virtud de su propia naturaleza, también se les podrán imponer correctivos disciplinarios que consistirán en arresto por no más de treinta y seis horas en el lugar destinado al efecto y con pleno respeto a sus derechos humanos, así como la retención en el servicio o privación de permisos de salida, el cual tendrá por objeto impedir que el agente policial abandone su lugar de adscripción hasta por quince días naturales. Las sanciones administrativas anteriores serán impuestas por los superiores jerárquicos del servidor público infractor, para lo cual deberán observar, en lo conducente, el procedimiento de remoción que corresponde instruir al Consejo de Profesionalización. En el caso de los correctivos disciplinarios aplicables a los agentes de la policía federal investigadora, procederá el recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización. Dicho recurso no tendrá el efecto de suspender el correctivo, pero tendrá por objeto que éstos no aparezcan en la hoja de servicios del servidor público. El procedimiento de remoción de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de los peritos, que será instruido por los órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, conforme a las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Cabe destacar que el procedimiento de remoción tendrá como única instancia el Consejo de Profesionalización del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, toda vez que se suprimen los comités de zona del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación previsto en la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Vigente. Lo anterior, no menoscaba en forma alguna el derecho de defensa del servidor público, toda vez que está en aptitud de impugnar la remoción ante las instancias judiciales competentes, mediante los procedimientos respectivos. Cabe destacar que en tanto se sustancia el procedimiento de remoción, los servidores públicos podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Esta disposición tiene por objeto evitar que los servidores públicos respecto de los cuales se tengan dudas razonables en cuanto a su actuación apegada a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad, continúen prestando sus servicios en la Institución, toda vez que ello, en caso de que se les considere responsables, pone en peligro las investigaciones, los procesos penales y demás funciones propias del Ministerio Público de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de que los servidores públicos respectivos resulten absueltos de las causas de responsabilidad que se les imputen, sean restituidos en su cargo y se les cubran todas las prestaciones que hubieren dejado de percibir durante la suspensión. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos, así como los demás servidores públicos de la Institución seguirán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La Iniciativa que se somete a consideración de esa H. Soberanía, prevé que los servidores públicos de la Institución, distintos a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, estarán sujetos a las categorías y funciones previstas en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El último Capítulo de la presente Iniciativa establece la facultad del Procurador General de la República para establecer los Consejos Asesores y de Apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implican las distintas actividades de la Institución. También se establecen las facultades del Ministerio Público de la Federación para expedir copias certificadas de las constancias y registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento, o cuando lo soliciten el denunciante o querellante, la víctima u ofendido, el indiciado o su defensor, y quienes tengan interés jurídico para el ejercicio de derecho o el cumplimiento de obligaciones previstas por la ley. La facultad anterior está limitada por la obligación de reserva de actuaciones para el caso de delitos de delincuencia organizada con base en la legislación de la materia. Finalmente, con objeto de facilitar las funciones de procuración de justicia, se prevé que la desobediencia o resistencia para el cumplimiento de las órdenes debidamente fundadas del Ministerio Público de la Federación, darán lugar a las medidas de apremio o a la imposición de las correcciones disciplinarias correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.” Los integrantes de estas Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes: CONSIDERACIONES I.- En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 se instauró la figura del Ministerio Público como órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos, entre otros propósitos, con el fin de desvincularlo de la figura del juez de instrucción, dados los excesos y arbitrariedades en que había incurrido dicha autoridad judicial al reunir las facultades de acusación y resolución de los procesos penales. Por cuanto hace a la organización de los Poderes de la Unión, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció que el Ministerio Público de la Federación quedaría sujeto al mando y dirección de un Procurador General de la República. A partir de dicha norma suprema y hasta la fecha, se han expedido diversos ordenamientos legales tendientes a establecer las bases de organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Federación, integrado en la Procuraduría General de la República. Todas estas leyes han establecido las bases para una mejor articulación de la autoridad ministerial, con el fin esencial de que las estructuras correspondientes fuesen acordes con los factores criminógenos y las circunstancias sociales en constante cambio. De esta manera las diversas leyes orgánicas del Ministerio Público de la Federación, y tiempo después de la Procuraduría General de la República, han pretendido establecer mecanismos de administración tendientes a combatir con mayor eficiencia los delitos del orden federal, según las circunstancias sociales de cada época, así como acercar los servicios de procuración de justicia a la población. El 10 de mayo de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, en la que se establecieron las bases de organización administrativa del Ministerio Público de la Federación, atendiendo a diversos criterios como la manifestación de los hechos delictivos a través de organizaciones criminales y de medios de comisión cada vez más sofisticados; los fenómenos de colusión entre las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia con las organizaciones criminales; las características geográficas del país con el propósito de facilitar la participación ciudadana en las funciones del Ministerio Público de la Federación; y la necesidad de una mayor profesionalización de los servidores públicos de la Institución, entre otros. II.- Se coincide con la apreciación del iniciador, en el sentido de que existe una sensación generalizada en la sociedad de que se vive un clima de inseguridad y de violencia, como también que los delitos cometidos no son perseguidos por las autoridades de procuración de justicia, ni son castigados los delincuentes por los órganos jurisdiccionales. Lo anterior, en gran medida se desprende de la falta de una estructura administrativa de organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Federación, acorde con las circunstancias sociales que se viven actualmente y con la realidad del fenómeno delictivo, cada vez más organizado, más violento y más sofisticado. Es por ello que se reconoce la necesidad de expedir una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establezca las bases de organización y funcionamiento de las autoridades de procuración de justicia en el orden federal, con el objeto de estar en aptitud de responder adecuadamente a las necesidades y requerimientos de la sociedad en el combate al delito y el abatimiento de la impunidad. Además, es preciso establecer un nuevo régimen legal de carácter flexible, que permita a la Institución adecuarse de manera ágil a las circunstancias sociales cambiantes, particularmente por lo que se refiere a los factores criminógenos que dan lugar a los fenómenos delictivos. En virtud de las nuevas formas de manifestación delictiva, como las relacionadas con la delincuencia organizada, las estructuras administrativas actuales de la Procuraduría General de la República se han visto rebasadas, y por lo tanto, es una necesidad imperiosa diseñar nuevos esquemas que permitan al Estado hacer frente, con eficiencia y eficacia, a las exigencias y reclamos de la sociedad en materia de procuración de justicia, y el abatimiento de la impunidad; es decir, en la justa demanda social de que quienes cometan un delito se les procese y condene a compurgar las penas que les sean impuestas, de conformidad con los ordenamientos legales sustantivos y adjetivos en materia penal, con pleno respeto a los derechos humanos. La reorganización de la Procuraduría General de la República con base en los principios antes señalados, permitirá una mayor eficiencia del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables le otorgan. Además, contribuirá por un lado al combate frontal de la corrupción y por otro, a la profesionalización de los servidores públicos, hecho que tarde o temprano estribará en el aumento de la confianza ciudadana. Es evidente que la reestructuración de la Procuraduría General de la República y de las bases legales para la actuación del Ministerio Público de la Federación no resolverán por sí mismos los problemas de inseguridad e impunidad que se viven actualmente. Por lo que adicionalmente se debe de dar una adecuada estructura administrativa que favorezca la organización y coordinación de todas las autoridades en la materia. Lo anterior constituye un principio elemental para que a la brevedad posible empiecen a reflejarse los resultados en el combate a la delincuencia en todas sus modalidades. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA Una vez analizado el contenido normativo de la Iniciativa en estudio, estas Comisiones dictaminadoras sugirieron cambios a la misma, indispensables para garantizar a la sociedad el combate eficaz a los fenómenos de la criminalidad y de impunidad. Las modificaciones realizadas tienen que ver con la finalidad de mejorar la redacción de algunos artículos, evitar posibles imprecisiones que hicieran imposible su aplicación; así como situaciones con las cuales no se coincidió con la Iniciativa y fueron objeto de modificación. Por ello, se exponen las razones que dieron lugar a esas modificaciones así como una redacción alterna que ha sido incorporada al articulado de la ley. Las modificaciones realizadas son: Artículo 1.- Se consideró procedente agregar un segundo párrafo a este artículo para señalar en la ley una serie de principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia, en ese sentido, se propone un segundo párrafo al presente artículo con la siguiente redacción: La certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo, serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia. Artículo 4.- Fracción I, Apartado A), inciso b) de la Iniciativa, no hay sintonía con la fracción IV del mismo precepto, ya que en el primero se alude al concepto de “entidades federativas” y en el segundo a “entidades federativas y al Gobierno del Distrito Federal”, ocasionando con ello confusión al respecto, ya que en el primero pareciera no incluir al Distrito Federal, originando con ello entrar a un debate doctrinal que en otras ocasiones ya se ha suscitado. Situación que se repite en los artículos 7; 20, fracción II, inciso b); y 55, fracción I. Asimismo, en el artículo 4°, fracción II, inciso b), párrafo segundo de la Iniciativa, se considera que el término “acuerdo expreso” para el desistimiento que debe otorgar el Ejecutivo Federal respecto de casos relevantes, puede ser desafortunado, ya que se genera poca certeza al respecto, en virtud de que el acuerdo expreso puede no implicar necesariamente que esto sea por escrito sino de manera verbal, situación que se considera debe ser corregida. Se propone la redacción siguiente: Artículo 4.- ....... I. ......... A) b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, conforme a las normas aplicables, con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, y otras autoridades, tanto federales como del Distrito Federal y de los Estados integrantes de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables y de los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren; II. ... b) .......... Tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la Federación, el Procurador General de la República mantendrá informado al Ejecutivo Federal de los casos relevantes, y requerirá de su acuerdo por escrito para el desistimiento; Artículo 5.- Las Comisiones Unidas, a fin de incrementar la confianza de los ciudadanos en las labores de procuración de justicia federal, proponen adicionar a este artículo una fracción VI, recorriéndose las demás en su orden para señalar que corresponde al Procurador General de la República el establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, para dar cuenta de las actividades de la Institución. Por lo tanto, se sugiere la redacción siguiente: VI. Establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, para dar cuenta de las actividades de la Institución; Artículo 6.- Respecto a la fracción I, la redacción que propone la Iniciativa implicaría un contexto diferente al contemplado en la actual Ley Orgánica, ya que el texto vigente hace un puntual señalamiento a que en las comparecencias ante cualquiera de la Cámaras y bajo su responsabilidad el Procurador podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación y en el texto de la Iniciativa se contempla una hipótesis más genérica, no sólo ante las Cámaras, sino ante quien lo solicite. Por lo anterior, es necesario modificar la fracción I en el sentido que se ha mencionado, más aún si se parte de que el Congreso de la Unión tiene entre sus funciones la de control y la de crear comisiones especiales, que en algunas ocasiones exigen contar con determinada información. Toda vez que se trata de un artículo que señala atribuciones indelegables del Procurador General de la República, se consideró procedente, incorporar una fracción más a este artículo, recorriendo la actual fracción X para pasar a ser XI. Se sugiere la redacción siguiente: I. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Procuraduría General de la República. En esas comparecencias y bajo la responsabilidad del Procurador General de la República sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme lo que dispongan las leyes sobre la reserva de las actuaciones relativas a la averiguación previa; X. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos, con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado, y XI. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables. Artículo 7.- Con la finalidad de proporcionar las herramientas jurídicas necesarias para la actividad administrativa de la Procuraduría General de la República, se propone para este artículo, la siguiente redacción: Los servidores públicos que determine el Reglamento de esta Ley, podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Procuraduría General de la República, siempre que no sean de los previstos en el artículo anterior. Artículo 13.- Segundo párrafo, se señala que el Procurador General de la República podrá crear unidades administrativas especializadas para la investigación y persecución de géneros de delitos, es contradictoria la palabra podrá, dado que en el propio proyecto (art. 11, fracción l) establece que deberá crear las unidades y no “podrá contar”, por lo que se sugiere que para evitar confusiones, al poder distinguirse entre las unidades administrativas especializadas contempladas en el Reglamento de la Ley Orgánica y las que el Procurador General mediante Acuerdo pueda crear, por lo que es necesario establecer en el segundo párrafo del artículo 13 la redacción siguiente: El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento de esta Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten. Artículo 17.- Se consideró adecuado sustituir, el terminó Ejecutivo Federal, porque no existió acuerdo en la distinción entre Ejecutivo Federal, Administración Pública Federal y la titularidad del primero. También se estimó adecuado establecer en la ley los requisitos para ser Subprocurador, Oficial Mayor y Visitador General, ya que estos cargos implican relevancia y no sería adecuado que los requisitos para su nombramiento quedaran establecidos en reglamento. Los dictaminadores consideraron que debía eliminarse el requisito consistente en escuchar la opinión del Consejero Jurídico del Gobierno federal, previo a proponer el nombramiento de quien deba suplir al Procurador. Toda vez que ya ha quedado señalado en el párrafo respectivo que los subprocuradores que suplan al procurador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 102, Apartado A de la Constitución, referentes al Procurador, luego entonces, no existe motivo para que sea escuchada la opinión del Consejero Jurídico del Gobierno federal. Por lo anterior, se sugiere la redacción siguiente: Artículo 17.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General de la República. Para ser Subprocurador, Oficial Mayor o Visitador General, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho, salvo el caso del Oficial Mayor, quien deberá tener el nivel licenciatura en una carrera acorde a las funciones que desempeñará; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. Los subprocuradores, para que estén en capacidad de suplir al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley, deberán reunir los requisitos que para éste se establecen en el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .......... Artículo 21.- Último párrafo, debe precisarse que la doctrina internacional de la protección a los derechos humanos versa actualmente en que las leyes “amparan” estos derechos y no los “otorgan”, tan es así que en el orden jurídico mexicano, el cambio reciente a la Constitución en el artículo 102 apartado B entre otras cosas, se sustituyo la expresión “ampara” por “otorga”. Por otra parte, se considera procedente una adición para incorporar a los tratados internacionales en la materia de los que México será parte, y que también sean ratificados, con la idea de dar certeza jurídica de que ya se cumplió internacionalmente con el proceso de firma de tratados y ratificación por el Senado de la República. Respecto a esta última parte, y a fin de evitar referirse a los tratados internacionales de diversa forma, es conveniente uniformar en los diversos artículos de la ley la misma referencia, como sucede con los artículos 4, fracción II, inciso d) y fracción III del mismo artículo. Por lo que se propone la siguiente redacción: Artículo 21.- ........ ......... .......... En todo caso, dicha policía actuará con respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados internacionales en la materia en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como las normas que rijan esas actuaciones. Artículo 28.- Contempla la suplencia de los Subprocuradores, el Oficial Mayor y el Visitador General, lo cual es correcto, sin embargo no debemos dejar pasar inadvertido de que dicha disposición legal no contempla la suplencia de otros servidores públicos que forman parte de la estructura orgánica de la Procuraduría General de la República, tal es el caso de los Coordinadores, Directores Generales, entre otros, lo que puede originar incertidumbre ante el caso de ausencia. Es por ello, que se sugiere la siguiente redacción: Artículo 28.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor, Visitador General y demás servidores públicos serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículos 31, 32 y 33.- Respecto de la fracción I, inciso i), en estos tres artículos, se sugiere eliminar “o por delito culposo calificado como grave por la ley”, lo anterior en virtud de que se considera excesivo el imponer esta obligación, dado que gran parte de la población está expuesta a cometer delitos culposos, tal es el caso de un accidente automovilístico. Se sugiere la redacción siguiente en los mencionados artículos, fracciones e incisos: Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso; Artículo 35.- Se señala que el Procurador en casos excepcionales podrá designar agentes del Ministerio Público, policías o peritos dispensándoles los requisitos del concurso de ingreso; entendemos que en caso de algunos altos mandos dicha disposición es aceptable dado que el Procurador requiere de personal de su más cercana confianza, no así para en caso de funcionarios de rango menor dado que se atentaría en contra de los principios del servicio de carrera. Al respecto, es de señalarse que en la Iniciativa el Titular de la Institución tiene la facultad de crear unidades especializadas para la persecución de géneros de delitos, por lo que se hace necesario, en casos excepcionales, se tenga la facultad de designar excepcionalmente a personas con amplia experiencia profesional, a fin de cumplir con las funciones encomendadas a la Institución por la Constitución y demás ordenamientos legales, más aún si se considera que la creación de las unidades referidas, no necesariamente coincidirá con la convocatoria de selección, formación e ingreso de aspirantes. Además, en el párrafo segundo del artículo 35 se establece que estos servidores públicos no serán miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por lo que no se entorpece ni se contraría el Servicio de Carrera. Sin embargo, se considera procedente que en los reglamentos de la Ley y del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal se señalen los supuestos específicos en que el Procurador General de la República podrá hacer uso de la facultad de nombrar, por designación especial, agentes del Ministerio Público de la Federación, así como personal policial y pericial, a fin de dar mayor transparencia al servicio de carrera. De esta manera, quedarían comprendidos, entre otros, los casos en que ante la creación de unidades administrativas necesarias para el despacho de los asuntos de la Procuraduría, se cubran las plazas correspondientes, no obstante que aún no hubiere egresado la generación de servidores públicos respectivos de los cursos de capacitación, así como aquellos en que ante la ausencia de aspirantes a concursos para ascender a categorías superiores en el mismo servicio de carrera, éstas deban quedar acéfalas. Por lo anterior, se propone la redacción siguiente para el artículo 35: Artículo 35.- Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General de la República, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal podrá, en casos excepcionales, designar agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, dispensando la presentación de los concursos de ingreso. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes: Artículo 40.- Con relación al Consejo de Profesionalización, se considera adecuado que no sea el Procurador General de la República quien presida el Consejo de Profesionalización, lo anterior para dar mayor transparencia al mencionado Consejo. Por lo que se propone que el Consejo sea presidido por un Subprocurador nombrado en el Reglamento de la Ley Orgánica que expida el Ejecutivo Federal. Se propone que el artículo 40, en su fracción I, quede redactado como sigue: Un Subprocurador que determinará el Reglamento, quien lo presidirá; Artículo 43.- Establece la terminación del servicio, enumerándose en dos fracciones las causas ordinarias y extraordinarias, en la fracción I, inciso b), se refiere como causa de terminación del servicio la incapacidad permanente, consideramos procedente agregar “para el desempeño de sus funciones.” En razón de que la incapacidad puede ser permanente pero al mismo tiempo puede ser parcial, como es el caso de la pérdida del sentido auditivo o la amputación de un dedo o brazo y no obstante ello, no se limita al servidor público para el desempeño de sus funciones. Al respecto se propone la siguiente redacción: La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; Artículo 48.- Referente a los exámenes que comprenderán el proceso de evaluación se sugiere incorporar un segundo párrafo para establecer que los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el toxicológico, lo anterior para evitar propuestas de los servidores públicos que hayan sido sujetos a evaluaciones y que aleguen violaciones a los derechos humanos, particularmente en la aplicación del examen poligráfico; el segundo párrafo que se propone quedaría de la siguiente forma: Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado. Artículo 64.- Se excluye la posibilidad de que para la determinación de la responsabilidad se pueda proceder de oficio. Consideramos que ello debe ser de oficio para evitar esperar a la denuncia presentada por cualquier servidor público; por lo que se sugiere, para la fracción I de este artículo, la redacción siguiente: Se iniciará de oficio o por denuncia presentada por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley ante el órgano del Consejo de Profesionalización a cargo de la instrucción del procedimiento; En la fracción V de este mismo artículo se suprimió la obligación de notificar la resolución al interesado, cosa que nos parece fuera de lógica dado que en efecto todo procedimiento y los actos de éste deben contar con plazos fatales, por lo que se sugiere la redacción siguiente: V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, el Consejo de Profesionalización resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se notificará al interesado; Asimismo, se propone agregar un último párrafo a la fracción VII del mismo artículo, para establecer que si el servidor público suspendido, conforme a esta fracción no resultare responsable, será restituido en el goce de sus derechos. Por lo que se sugiere la siguiente redacción: Si el servidor público suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos. Artículo 65.- Dado que desaparecen los Comités de Zona que contempla la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, el órgano que debe resolver los aspectos referentes al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal es el Consejo de Profesionalización. Por ello, procederá recurso contra las resoluciones que impongan como sanciones las de amonestación pública o privada y suspensión, pues el superior jerárquico impone la sanción y el recurso lo resolverá el Consejo de Profesionalización, como instancia superior. Por lo que respecta a la remoción, no se podría interponer recurso alguno, en virtud de que la misma autoridad a cargo de imponer la sanción, tendría que resolver el recurso, por lo que se colocaría al Consejo de Profesionalización en calidad de juez y parte. Lo anterior, sin perjuicio de que contra la remoción procedería el amparo y, en su caso, la suspensión del acto reclamado, por lo que se sugiere adicionar un artículo 65 al texto de la Iniciativa, recorriéndose los demás en su orden, para establecer un procedimiento de rectificación, en contra de las sanciones de amonestación pública o privada o suspensión, el cual se presentaría ante el Consejo de Profesionalización. Asimismo, se establece un procedimiento de la tramitación del recurso de rectificación, lo cual traerá como consecuencia seguridad jurídica a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. El contenido del artículo que se propone es: Artículo 65.- En contra de las resoluciones por las que se imponga alguna de las sanciones previstas en las fracciones I y II del artículo 56 del presente ordenamiento, se podrá interponer recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes. El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Profesionalización, y la resolución se agregará al expediente u hoja de servicio correspondiente. Si el servidor público no resultare responsable de las sanciones previstas en las fracciones I y II del artículo 56 del presente ordenamiento, será restituido en el goce de sus derechos. Artículo 68.- La redacción del proyecto de dictamen, en este artículo hace mención a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo que se consideró inexacto, ya que esta disposición se refiere al órgano de control interno, el cual se rige y ejerce sus facultades conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, además que dicho órgano, no puede tener mayores facultades que las dispuestas en dicha ley u otra aplicable, ni tampoco puede el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República otorgarles funciones específicas, por lo que la referencia debe ser eliminada. Se propone para dicho artículo, el siguiente texto: Artículo 68.- El órgano de control interno en la Procuraduría General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables. Artículo Quinto Transitorio.- Toda vez que este artículo no establece plazo en que deba ser expedido el reglamento interno de la Ley; se consideró adecuado fijar un término perentorio de ciento ochenta días para que conforme al artículo 89 constitucional el Ejecutivo Federal, una vez entrado en vigor la presente ley, expida el referido reglamento. Para el caso, se propone la siguiente redacción: Quinto.- En tanto se expide el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual deberá expedirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1996 y sus reformas, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente Ley. Por lo anteriormente expuesto, con el propósito de elevar la eficiencia en lo niveles de procuración de justicia en nuestro país, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de DECRETO ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue: LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables. La certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia. Artículo 2.- Al frente de la Procuraduría General de la República estará el Procurador General de la República, quien presidirá al Ministerio Público de la Federación. Artículo 3.- El Procurador General de la República intervendrá por sí o por conducto de agentes del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables. Artículo 4.- Corresponde al Ministerio Público de la Federación: I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende: A) En la averiguación previa: a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito; b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, conforme a las normas aplicables con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, y otras autoridades, tanto federales como del Distrito Federal y de los Estados integrantes de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables y de los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren; c) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados; d) Ordenar la detención y, en su caso, retener a los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; e) Realizar el aseguramiento de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables; f) Restituir provisionalmente al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables; g) Conceder la libertad provisional a los indiciados en los términos previstos por el artículo 20, apartado A, fracción I y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; h) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, el aseguramiento o el embargo precautorio de bienes que resulten indispensables para los fines de la averiguación previa, así como, en su caso y oportunidad, para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte; i) En aquellos casos en que la ley lo permita, el Ministerio Público de la Federación propiciará conciliar los intereses en conflicto, proponiendo vías de solución que logren la avenencia; j) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocer, así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente; k) Determinar la reserva de la averiguación previa, conforme a las disposiciones aplicables; l) Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando: 1. Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito; 2. Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado; 3. La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables; 4. De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables; 5. Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito por obstáculo material insuperable, y 6. En los demás casos que determinen las normas aplicables. m) Poner a disposición de la autoridad competente a los menores de edad que hubieren incurrido en acciones u omisiones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales federales; n) Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos establecidos en las normas aplicables, y ñ) Las demás que determinen las normas aplicables. Cuando el Ministerio Público de la Federación tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a la autoridad competente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público de la Federación la determinación que adopten. En los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el Agente del Ministerio Público de la Federación solicitará por escrito y de inmediato a la autoridad competente que presente la querella o cumpla el requisito equivalente, dentro del plazo de retención que establece el artículo 16, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B) Ante los órganos jurisdiccionales: a) Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden federal cuando exista denuncia o querella, esté acreditado el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieren intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión o de comparecencia, en su caso; b) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, de aseguramiento o embargo precautorio de bienes, los exhortos o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente; c) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas detenidas y aprehendidas dentro de los plazos establecidos por la ley; d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentes para la debida comprobación de la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios así como para la fijación del monto de su reparación; e) Formular las conclusiones en los términos señalados por la ley y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear las causas de exclusión del delito o las que extinguen la acción penal; f) Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales, y g) En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables. C) En materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito: a) Proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal; b) Recibir todos los elementos de prueba que la víctima u ofendido le aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como para determinar, en su caso, la procedencia y monto de la reparación del daño. Cuando el Ministerio Público de la Federación considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; c) Otorgar las facilidades para identificar al probable responsable y, en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, privación ilegal de la libertad, o cuando así lo considere procedente, dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido; d) Informar a la víctima u ofendido que desee otorgar el perdón en los casos procedentes, el significado y trascendencia jurídica de dicho acto; e) Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando el Ministerio Público de la Federación lo estime necesario, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas; f) Solicitar a la autoridad judicial, en los casos en que sea procedente, la reparación del daño, y g) Informar a la víctima o al ofendido menor de edad, que no está obligado a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, las declaraciones respectivas se efectuarán conforme lo establezcan las disposiciones aplicables. II. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. En ejercicio de esta atribución el Ministerio Público de la Federación deberá: a) Intervenir como parte en el juicio de amparo, en los términos previstos por el artículo 107 constitucional y en los demás casos en que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponga o autorice esta intervención; b) Intervenir como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el ejercicio de las facultades que confiere al Procurador General de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de asuntos que revistan interés y trascendencia para la Federación, el Procurador General de la República mantendrá informado al Presidente de la República de los casos relevantes, y requerirá de su acuerdo por escrito para el desistimiento; c) Intervenir como coadyuvante en los negocios en que las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sean parte o tengan interés jurídico, a solicitud del coordinador de sector correspondiente. El Procurador General de la República acordará lo pertinente tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público. Los coordinadores de sector y, por acuerdo de éstos las entidades paraestatales, conforme a lo que establezca la ley respectiva, por conducto de los órganos que determine su régimen de gobierno, deberán hacer del conocimiento de la Institución los casos en que dichas entidades figuren como partes o como coadyuvantes, o de cualquier otra forma que comprometa sus funciones o su patrimonio ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos la Institución se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del Procurador General de la República el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que estime convenientes, y d) Intervenir en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta calidad. Cuando se trate de un procedimiento penal y no aparezcan inmunidades que respetar, el Ministerio Público de la Federación procederá en cumplimiento estricto de sus obligaciones legales, observando las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. III. Intervenir en la extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados, en los términos de las disposiciones aplicables, así como en el cumplimiento de los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; IV. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las correspondientes al Distrito Federal y a los Estados integrantes de la Federación, y a otras autoridades y personas que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de dichas atribuciones. Es obligatorio proporcionar los informes que solicite el Ministerio Público de la Federación en ejercicio de sus funciones. El incumplimiento a los requerimientos que formule el Ministerio Público de la Federación será causa de responsabilidad en términos de la legislación aplicable; V. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, y VI. Las demás que las leyes determinen. Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría General de la República: I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá: a) En el ámbito de su competencia, promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la ley de la materia; b) Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y c) Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. II. Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia. En el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá: a) Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a las garantías individuales y los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, y b) Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las normas aplicables. III. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de la participación de la Procuraduría General de la República en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, ésta realizará los estudios, elaborará los proyectos y promoverá ante el Ejecutivo Federal los contenidos que en las materias de su competencia se prevea incorporar al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas que del mismo se deriven; IV. Promover la celebración de tratados, acuerdos e instrumentos de alcance internacional, así como darles seguimiento, en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución, con la intervención que en su caso corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal; V. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Establecer medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, para dar cuenta de las actividades de la Institución; VII. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean competencia de la Institución, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate, y VIII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables. Artículo 6.- Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República: I. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Procuraduría General de la República. En esas comparecencias y bajo la responsabilidad del Procurador General de la República sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, o aquella que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva; II. Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos previstos en dicho precepto y en las leyes aplicables; III. Formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustentación de tesis que estime contradictorias con motivo de los juicios de amparo de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de Reglamento de esta Ley, así como el de las reformas al mismo, que juzgue necesarias; VII. Presentar al Ejecutivo Federal propuestas de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias de la Administración Pública Federal; VIII. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable; IX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados integrantes de la Federación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados; X. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado, y XI. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables. Artículo 7.- Los servidores públicos que determine el Reglamento de esta Ley, podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Procuraduría General de la República, siempre que no sean de los previstos en el artículo anterior. Artículo 8.- El Procurador General de la República, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que autorice el Reglamento de esta Ley, resolverán en definitiva: I. El no ejercicio de la acción penal; II. La solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales; III. La formulación de conclusiones no acusatorias, y IV. Las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley prevenga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia. CAPITULO II Bases de Organización Artículo 9.- El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría. El Procurador General de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la Institución, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, policía federal investigadora y peritos. Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de: I. Subprocuradores; II. Oficial Mayor; III. Visitador General; IV. Coordinadores; V. Titulares de Unidades Especializadas; VI. Directores Generales; VII. Delegados; VIII. Agregados; IX. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la policía federal investigadora y peritos, y X. Directores, Subdirectores, Subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 11.- Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y desconcentración territorial y funcional, sujeto a las siguientes bases generales: I. Sistema de especialización: a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales; b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en todo el territorio nacional en coordinación con los órganos y unidades desconcentrados, y c) Las unidades administrativas especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, podrán contar con direcciones, subdirecciones y demás unidades que establezcan las disposiciones aplicables. II. Sistema de desconcentración: a) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos, así como demás personal que esté adscrito al órgano desconcentrado; b) Las sedes de las delegaciones serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas de las entidades federativas y la correcta distribución de las cargas de trabajo; c) La Procuraduría podrá contar con unidades administrativas a cargo de la coordinación, supervisión y evaluación de las delegaciones. En su caso, el Procurador determinará mediante Acuerdo el número de unidades administrativas y delegaciones que les estén adscritas; d) Las delegaciones de la Procuraduría contarán con subdelegaciones y agencias del Ministerio Público de la Federación, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Procurador mediante Acuerdo, así como jefaturas regionales y demás unidades administrativas que establezcan las disposiciones aplicables; e) Las delegaciones atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el Reglamento de esta Ley y el Procurador mediante Acuerdo; f) Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente; g) El Procurador General de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las delegaciones con los órganos centrales y unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la Federación, y h) Se dispondrá de un sistema de información que permita a la unidad responsable que determine el Reglamento de esta Ley, el conocimiento oportuno de la legislación estatal o del Distrito Federal, a efecto de que, en su caso, el Procurador General de la República esté en aptitud de ejercer la acción prevista por la fracción II, inciso c) del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación que le corresponda en las controversias a que se refiere la fracción I del mismo artículo. El sistema a que se refiere el párrafo que antecede también abarcará la información para que dicha Unidad tenga oportunamente conocimiento de las tesis contradictorias que se emitan por el Poder Judicial de la Federación, a fin de que el Titular de la Institución esté en condiciones de ejercitar la facultad de denuncia de tesis contradictorias a que alude la fracción XIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 12.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos se organizarán de conformidad con el Reglamento de esta Ley y los Acuerdos que emita el Procurador General de la República al efecto, en los cuales se deberán tomar en consideración las categorías del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de esta Ley. Artículo 13.- El Reglamento de esta Ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones. El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el en el Reglamento de esta Ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten. Artículo 14.- El Procurador General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidas por el propio Procurador. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las unidades y órganos técnicos y administrativos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 15.- Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas y fiscalías especiales, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 16.- El Procurador General de la República será designado y removido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 17.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General deberán reunir los requisitos que establezca esta Ley y serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General de la República. Para ser Subprocurador, Oficial Mayor o Visitador General, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho, salvo el caso del Oficial Mayor, quien deberá tener el nivel licenciatura en una carrera acorde a las funciones que desempeñará; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. Los Subprocuradores, para que estén en capacidad de suplir al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley, deberán reunir los requisitos que para éste se establecen en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 18.- Los Coordinadores Generales, titulares de Unidades Especializadas, Directores Generales, Delegados y Agregados de la Institución en el extranjero deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán designados y removidos libremente por el Procurador General de la República. Artículo 19.- El Reglamento de esta Ley señalará los servidores públicos que sin tener el nombramiento de agente del Ministerio Público de la Federación, pero que por la naturaleza de sus funciones, deban ejercer dichas atribuciones, no serán considerados como miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos, serán nombrados y removidos de conformidad con el Capítulo Quinto de esta Ley. Los demás servidores públicos serán nombrados y removidos en los términos del presente ordenamiento, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPITULO III De los Auxiliares del Ministerio Público de la Federación Artículo 20.- Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación: I. Directos: a) La policía federal investigadora, y b) Los servicios periciales. II. Suplementarios: a) La Policía Federal Preventiva; b) Los agentes del Ministerio Público del fuero común, de las policías en el Distrito Federal, en los Estados integrantes de la Federación y en los Municipios, así como los peritos, en las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos; c) El personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero; d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, y e) Los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables. El Ministerio Público de la Federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en auxilio de la Institución. Artículo 21.- La policía federal investigadora actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, y lo auxiliará en la investigación de los delitos del orden federal. La policía federal investigadora podrá recibir denuncias sólo cuando por la urgencia del caso no sea posible la presentación directa de aquéllas ante el Ministerio Público de la Federación, pero deberá dar cuenta sin demora a éste para que acuerde lo que legalmente proceda. Conforme a las instrucciones que dicte el Ministerio Público de la Federación, la policía federal investigadora desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa y, exclusivamente para los fines de ésta, cumplirá las citaciones, notificaciones y presentaciones que se le ordenen y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial, así como las órdenes de detención que, en los casos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicte el propio Ministerio Público de la Federación. En todo caso, dicha policía actuará con respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como las normas que rijan esas actuaciones. Artículo 22.- Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen. Artículo 23.- El Ejecutivo Federal, en su caso, determinará las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República, en cuyo supuesto serán aplicables a ésta las disposiciones que para las dependencias coordinadoras de sector establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten procedentes. Artículo 24.- El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal del Ministerio Público de la Federación para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal. El auxilio se autorizará mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades del Ministerio Público de la Federación. El personal autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, subordinado a las autoridades a quienes auxilie. Artículo 25.- De conformidad con los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador General de la República convendrá con las autoridades locales competentes la forma en que deban desarrollarse las funciones de auxilio local al Ministerio Público de la Federación. Sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, cuando los agentes del Ministerio Público del fuero común auxilien al Ministerio Público de la Federación, recibirán denuncias y querellas por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo caución o con las reservas de ley, y enviarán sin dilación alguna el expediente y el detenido, en su caso, al Ministerio Público de la Federación. Artículo 26.- Los auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter, haciendo de su conocimiento los elementos que conozcan con motivo de su intervención. CAPITULO IV De la Suplencia y Representación del Procurador General de la República Artículo 27.- El Procurador General de la República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los Subprocuradores, en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley. El Subprocurador que supla al Procurador General de la República ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás normas aplicables otorgan a aquél, con excepción de lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 de esta Ley. Artículo 28.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor, Visitador General y demás servidores públicos serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 29.- El Procurador General de la República será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el Reglamento de esta Ley o por los agentes del Ministerio Público de la Federación que se designen para el caso concreto. CAPITULO V Del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal Artículo 30.- El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal comprende lo relativo a agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la policía federal investigadora y Perito Profesional y Técnico, y se sujetará a las bases siguientes: I. Se compondrá de las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio: a) El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, formación, capacitación y adscripción inicial; b) El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de actualización, especialización, estímulos y reconocimientos, cambios de adscripción, desarrollo humano, evaluaciones de control de confianza y del desempeño, ascensos y sanciones, y c) La terminación comprenderá las causas y procedimientos de separación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias de Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. II. Se organizará tomando en consideración lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, así como en los convenios de colaboración, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren con los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados integrantes de la Federación, los Municipios y demás autoridades competentes, de conformidad con los ordenamientos correspondientes; III. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas de las ramas ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades y órganos que determinen las disposiciones aplicables, sin prejuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas; IV. Se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los agentes del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio; V. Contará con un sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la Institución, y VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y de peritos profesionales y técnicos. Artículo 31.- Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere: I. Para ingresar: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad; b) Contar con título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional; c) Tener por lo menos un año de experiencia profesional como Licenciado en Derecho; d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza; f) Cumplir satisfactoriamente los requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta; g) No estar sujeto a proceso penal; h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso; j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. II. Para permanecer: a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días; d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 32.- Para ingresar y permanecer como Agente de la policía federal investigadora de carrera, se requiere: I. Para ingresar: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad; b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente; c) Contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones aplicables establezcan como necesarias para realizar actividades policiales; d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza; f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta; g) No estar sujeto a proceso penal; h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso; j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. II. Para permanecer: a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días; d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 33.- Para ingresar y permanecer como Perito de carrera, se requiere: I. Para ingresar: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad; b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza preparatoria o equivalente; c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio; d) En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; e) Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza; f) Cumplir satisfactoriamente los demás requisitos y procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley y las disposiciones aplicables conforme a ésta; g) No estar sujeto a proceso penal; h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso; j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. II. Para permanecer: a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables; b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días dentro de un término de treinta días; d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables; e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 34.- El Ministerio Público de la Federación estará integrado por agentes de carrera, así como por agentes de designación especial o visitadores. Para los efectos de esta Ley, se entiende por agentes de designación especial aquellos que sin ser de carrera, son nombrados por el Procurador General de la República para atender asuntos que por sus circunstancias especiales así lo requieran. La policía federal investigadora y los servicios periciales estarán integrados por agentes y peritos de carrera, así como por agentes y peritos de designación especial. Artículo 35.- En tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General de la República, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal podrá, en casos excepcionales, designar agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, dispensando la presentación de los concursos de ingreso. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes: I. Para Agente del Ministerio Público de la Federación, los señalados en el artículo 31, fracción I, incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j); II. Para Agente de la policía federal investigadora, los señalados en el artículo 32, fracción I, incisos a), b), c), d), e), g), h), i) y j), y III. Para Perito, los señalados en el artículo 33, fracción I, incisos b), c), d), e), g), h), i) y j). Los agentes del Ministerio Público de la Federación, especiales o visitadores, así como agentes de la policía federal investigadora o peritos especiales, no serán miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las disposiciones aplicables. En cualquier momento, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento a que se refiere el artículo 44 de esta Ley. Artículo 36.- Previo al ingreso como Agente del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora o Perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la Institución consulte los requisitos y antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, en los términos previstos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 37.- Para el ingreso a la categoría básica de Agente del Ministerio Público de la Federación, de Agente de la policía federal investigadora y de Perito Profesional y Técnico, se realizará concurso de ingreso por oposición interna o libre. En igualdad de circunstancias, en los concursos de ingreso para Agente del Ministerio Público de la Federación y de la policía federal investigadora, se preferirá a los oficiales secretarios del Ministerio Público de la Federación, con sujeción a las condiciones y características que determine el Consejo de Profesionalización. Artículo 38.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos serán adscritos por el Procurador o por otros servidores públicos de la Institución en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran de acuerdo con su categoría y especialidad. Artículo 39.- Los ascensos a las categorías superiores del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y Perito, se realizarán por concurso de oposición, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y los acuerdos del Consejo de Profesionalización. Artículo 40.- El Consejo de Profesionalización será la instancia normativa, así como de desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y se integrará por: I. Un Subprocurador que determinará el Reglamento, quien lo presidirá; II. El Oficial Mayor; III. El Visitador General; IV. El Contralor Interno; V. El Titular a cargo de la policía federal investigadora; VI. El Titular de los Servicios Periciales; VII. El Titular del área a cargo del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo; VIII. El Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales; IX. El Director General del órgano a cargo de la capacitación del personal policial en la Procuraduría General de la República; X. Dos agentes del Ministerio Público de la Federación de reconocido prestigio profesional, buena reputación y desempeño excelente en la Institución, y cuya designación estará a cargo del Procurador; XI. Dos agentes de la policía federal investigadora, de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente en la corporación y cuya designación estará a cargo del Procurador; XII. Dos peritos de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño excelente y cuya designación estará a cargo del Procurador, y XIII. Los demás funcionarios que, en su caso, determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal o el Procurador por Acuerdo. Artículo 41.- El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes: I. Normar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto; II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera; III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera; IV. Recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera; V. Resolver en única instancia los procedimientos de separación del servicio de carrera y de remoción a que se refiere los artículos 44 y 65 de esta ley; VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización del personal de carrera; VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento; VIII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Artículo 42.- El funcionamiento del Consejo de Profesionalización será determinado por las normas reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, las cuales deberán establecer los órganos que habrán de auxiliarlo en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 43.- La terminación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal será: I. Ordinaria que comprende: a) La renuncia; b) La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; c) La jubilación, y d) La muerte del miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. II. Extraordinaria que comprende: a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Institución, y b) La remoción. Artículo 44.- La separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, se realizará como sigue: I. El superior jerárquico deberá presentar queja fundada y motivada ante el Consejo de Profesionalización, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes; II. El Consejo de Profesionalización notificará la queja al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal de que se trate y lo citará a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes; III. El superior jerárquico podrá suspender al miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente; IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo de Profesionalización resolverá sobre la queja respectiva. El Presidente del Consejo de Profesionalización podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime pertinente, y V. Contra la resolución del Consejo de Profesionalización no procederá recurso administrativo alguno. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico a los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley. Artículo 45.- Los Procedimientos a que se refiere el artículo anterior, así como el de remoción previsto en el artículo 64, serán substanciados por los órganos auxiliares del Consejo de Profesionalización, cuya integración, operación y funcionamiento se definirán en las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal. Artículo 46.- Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán destituidos; si por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos. CAPITULO VI De los Procesos de Evaluación de los Servidores Públicos Artículo 47.- Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante Acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios de conformidad con las disposiciones aplicables. Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior dan debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos. Artículo 48.- El Reglamento de esta Ley establecerá los exámenes que comprenderán los procesos de evaluación, entre los cuales deberá incluirse el toxicológico, así como los procedimientos conforme a los cuales se llevarán a cabo. Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado. Artículo 49.- Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos. Artículo 50.- Los resultados de los procesos de evaluación serán confidenciales con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales. Artículo 51.- Los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que resulten no aptos en los procesos de evaluación a que se refiere este Capítulo, dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, previo desahogo del procedimiento que establece el artículo 44 de esta Ley. En los casos en que los demás servidores públicos de la Institución respecto de los cuales el Procurador General de la República haya determinado su sujeción a los procesos de evaluación, resulten no aptos, dejarán de prestar sus servicios en la Institución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. CAPITULO VII De los Derechos de los Agentes del Ministerio Públicode la Federación, de la Policía Federal Investigadora y Peritos Artículo 52.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y peritos tendrán los siguientes derechos: I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio; II. Sugerir al Consejo de Profesionalización las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, por conducto de sus representantes; III. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio de conformidad con el presupuesto de la Procuraduría y demás normas aplicables; IV. Gozar de las prestaciones que establezca la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables; V. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales; VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque; VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno; IX. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal; XI. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las disposiciones aplicables, y XII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables. Los agentes del Ministerio Público de la Federación de designación especial o visitadores, así como los agentes de la policía federal investigadora y peritos de designación especial, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones II, VI y X. CAPITULO VIII De las Causas de Responsabilidad de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, Agentes de la Policía Federal Investigadora y Peritos Artículo 53.- Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación y, en lo conducente, de los agentes de la policía federal investigadora y de los peritos: I. No cumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación; II. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público de la Federación, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad; III. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución; IV. No solicitar los dictámenes periciales correspondientes; V. No trabar el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales; VI. Omitir la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto; VII. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refiere el siguiente artículo, y VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Artículo 54.- Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la policía federal investigadora y de los peritos, para salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, las siguientes: I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho; III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente; V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere el artículo siguiente de esta Ley; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición; X. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho; XII. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes; XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley; XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo; XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado; XVI. Someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño de conformidad con las disposiciones aplicables, y XVII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de este Capítulo. Artículo 55.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación, así como los agentes de la policía federal investigadora y peritos no podrán: I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma; II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado; III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador. CAPITULO IX De las Sanciones de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, Agentes de la Policía Federal Investigadora y Peritos Artículo 56.- Las sanciones por incurrir en causas de responsabilidad o incumplir las obligaciones a que se refieren los artículos 53 y 54 de esta Ley, respectivamente, serán: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión, o III. Remoción. Además de las sanciones contempladas en las fracciones anteriores, se podrá imponer a los agentes de la policía federal investigadora correctivos disciplinarios que podrán consistir en arresto y retención en el servicio o privación de permisos de salida. Artículo 57.- La amonestación es el acto mediante el cual se le llama la atención al servidor público por la falta o faltas no graves cometidas en el desempeño de sus funciones y lo conmina a rectificar su conducta. La amonestación podrá ser pública o privada dependiendo de las circunstancias específicas de la falta y, en ambos casos, se comunicará por escrito al infractor, en cuyo expediente personal se archivará una copia de la misma. Artículo 58.- La suspensión es la interrupción temporal de los efectos del nombramiento, la cual podrá ser hasta por quince días a juicio del superior jerárquico, cuando la falta cometida no amerite remoción. Artículo 59.- El arresto es la internación del Agente de la policía federal investigadora por no más de treinta y seis horas en el lugar destinado al efecto, con pleno respeto a sus derechos humanos. La retención en el servicio o la privación de servicios de salida es el impedimento hasta por quince días naturales para que el Agente de la policía federal investigadora abandone el lugar de su adscripción. Toda orden de arresto, de retención en el servicio o privación de permisos de salida será decretada por el superior jerárquico, deberá constar por escrito y contendrá el motivo y fundamento legal, así como la duración y el lugar en que deberá cumplirse. La orden respectiva pasará a formar parte del expediente personal del servidor público de que se trate. Artículo 60.- En contra de los correctivos disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se podrá interponer el recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la imposición del correctivo disciplinario. En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes. El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Profesionalización. La interposición del recurso no suspenderá los efectos del correctivo disciplinario, pero tendrá por objeto que éstos no aparezcan en el expediente u hoja de servicios del servidor público de que se trate. Artículo 61.- Procederá la remoción de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal en los casos de infracciones graves, a juicio del Consejo de Profesionalización. En todo caso, se impondrá la remoción por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XVI del artículo 54 de esta Ley. Artículo 62.- Las sanciones a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por: I. El Procurador General de la República; II. Los Subprocuradores; III. El Oficial Mayor; IV. El Visitador General; V. Los Coordinadores; VI. Los Directores Generales; VII. Los Delegados; VIII. Los Agregados, y IX. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes. El Consejo de Profesionalización, a petición de los servidores públicos a que se refiere el presente artículo, podrá determinar la remoción. Artículo 63.- Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra; II. La necesidad de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento de la Institución; III. La reincidencia del responsable; IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio; V. Las circunstancias y medios de ejecución; VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público, y VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones. Artículo 64.- La determinación de la remoción se hará conforme al siguiente procedimiento: I. Se iniciará de oficio o por denuncia presentada por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley ante el órgano del Consejo de Profesionalización a cargo de la instrucción del procedimiento; II. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público denunciado; III. Se enviará una copia de la denuncia y sus anexos al servidor público, para que en un término de quince días hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario; IV. Se citará al servidor público a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor; V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, el Consejo de Profesionalización resolverá en sesión sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción. La resolución se notificará al interesado; VI. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias, y VII. En cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, podrán determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará si así lo resuelve el Consejo de Profesionalización, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma. Si el servidor público suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos. Artículo 65.- En contra de las resoluciones por las que se imponga alguna de las sanciones previstas en las fracciones I y II del artículo 56 del presente ordenamiento, se podrá interponer recurso de rectificación ante el Consejo de Profesionalización, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En el escrito correspondiente se expresarán los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes. El recurso se resolverá en la siguiente sesión del Consejo de Profesionalización, y la resolución se agregará al expediente u hoja de servicio correspondiente. Si el servidor público no resultare responsable de las sanciones previstas en las fracciones I y II del artículo 56 del presente ordenamiento, será restituido en el goce de sus derechos. Artículo 66.- Las demás sanciones previstas en este Capítulo serán impuestas por los servidores públicos a que se refiere el artículo 62 de esta Ley, quienes deberán observar, en lo conducente, el procedimiento que establece el artículo anterior. CAPITULO X Disposiciones Finales Artículo 67.- Para los efectos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República se considera integrante de la Administración Pública Federal centralizada y en consecuencia, sus servidores públicos y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Institución, está sujeto al régimen de responsabilidades a que se refiere dicho Título y la legislación aplicable. Artículo 68.- El órgano de control interno en la Procuraduría General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables. Artículo 69.- En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la policía federal investigadora y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia. Artículo 70.- Se podrán imponer a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, mediante el procedimiento que en los mismos se establezcan. Artículo 71.- Los agentes del Ministerio Público de la Federación no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito y las demás disposiciones aplicables, haciéndolo del conocimiento por escrito de su superior inmediato. Si el Agente del Ministerio Público de la Federación, sabedor de que no debe conocer del asunto, aún así lo hiciera, será sancionado conforme a las disposiciones de esta Ley y demás que resulten aplicables. Artículo 72.- La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público de la Federación dará lugar al empleo de medidas de apremio o a la imposición de correcciones disciplinarias, según sea el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la averiguación previa respectiva. Artículo 73.- Cuando se impute la comisión de un delito al Procurador General de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se procederá de la siguiente manera: I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la averiguación previa respectiva el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador General de la República de conformidad con esta Ley y su Reglamento, y II. El servidor público suplente del Procurador General de la República resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal. Artículo 74.- El Procurador General de la República podrá crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la Institución. El Procurador General de la República determinará mediante acuerdos la integración, facultades y funcionamiento de los consejos a que se refiere este artículo. Artículo 75.- El personal que preste sus servicios en la Institución se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Serán considerados trabajadores de confianza los servidores públicos, distintos de los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de las categorías y funciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.” TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de mayo de 1996, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. Continuarán vigentes las normas expedidas con apoyo en la Ley que se abroga, cuando no se opongan a la presente. TERCERO.- Se abrogan los Reglamentos de la Carrera de Agente del Ministerio Público Federal y de la Carrera de Policía Judicial Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1993 y 26 de marzo de 1993, respectivamente. CUARTO.- Los procedimientos de responsabilidad administrativa y de remoción iniciados con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley serán resueltos por el Consejo de Profesionalización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996. QUINTO.- En tanto se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual deberá expedirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1996 y sus reformas, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente Ley. SEXTO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, el Consejo de Profesionalización estará facultado para emitir normas generales relativas al desarrollo y operación de dicho Servicio. SÉPTIMO.- Los agentes del Ministerio Público, de la policía federal investigadora y peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General de la República, se someterán a las disposiciones reglamentarias del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que se expidan para tal efecto. OCTAVO.- Las referencias que se hagan en otras disposiciones legales a la Policía Judicial Federal, se entenderán hechas a la policía federal investigadora. NOVENO.- Cuando se expida el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las menciones a la unidad especializada a que se refiere el artículo 8º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se entenderán hechas a la unidad administrativa que se establezca en dicho ordenamiento reglamentario. Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dos. Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Diputados: José Elías Romero Apis (rúbrica), Presidente; Roberto Zavala Echavarría (rúbrica), secretario; Fernando Pérez Noriega, secretario; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), secretario; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), secretario; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, José Manuel Medellín Milán, Enrique Garza Tamez (rúbrica), José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica), Benjamín Avila Márquez, Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Lucio Fernández González (rúbrica), Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, María Guadalupe López Mares (rúbrica), Vicente Pacheco Castañeda, Nelly Campos Quiroz (rúbrica), Víctor Hugo Sondón Saavedra (rúbrica), Martha Ruth del Toro Gaytán (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), Enrique Priego Oropeza. Comisión de Gobernación y Seguridad Pública Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), Graciela Cuevas Barrón, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Omar Fayad Meneses, María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Jaime Mantecón Rojo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el uso de la palabra el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, hasta por 10 minutos. El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez: Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea: En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de Febrero de 1917, se instauró la figura del Ministerio Público como órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos, entre otros propósitos, con el fin de desvincularlo de la figura del Juez de Instrucción, dado los excesos y arbitrariedades en que había incurrido dicha autoridad judicial al reunir las facultades de acusación y resolución de los procesos penales Por cuanto hace a la organización de los poderes de la Unión, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableció que el Ministerio Público de la Federación quedaría sujeto al mando y dirección de un Procurador General de la República. A partir de dicha Norma Suprema y hasta la fecha, se han expedido diversos ordenamientos legales tendientes a establecer las bases de organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Federación, integrado en la Procuraduría General de la República. Todas estas leyes han establecido las bases para una mejor articulación de la autoridad ministerial con el fin esencial de que las estructuras correspondientes fuesen acordes con los factores criminógenos y las circunstancias sociales en constante cambio. De esta manera, las diversas leyes orgánicas del Ministerio Público de la Federación y tiempo después de la Procuraduría General de la República, han pretendido establecer mecanismos de administración tendientes a combatir con mayor eficacia los delitos del orden federal, según las circunstancias sociales de cada época así como acercar los servicios de procuración de justicia a la población. El 10 de mayo de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente y mediante oficio de fecha 18 de Abril de 2002 suscrito por el director general de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, se presentó ante el honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados como Cámara de origen, la iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En sesión celebrada el 23 de abril de 2002 la Mesa Directiva de la Cámara del honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa en cuestión para su estudio y dictamen. Mediante oficio de fecha 7 de junio de 2002 la Mesa Directiva de esta Legislatura instruyó la ampliación del turno a favor de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Con fecha 24 de octubre de 2002 las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública sesionaron a efecto de analizar y discutir la citada iniciativa y emitir el dictamen correspondiente el cual se somete a la consideración y, en su caso, a aprobación de esta Asamblea. Se coincide con la apreciación del iniciador en el sentido de que existe una sensación generalizada en la sociedad de que se vive un clima de inseguridad y de violencia, como también que los delitos cometidos no son perseguidos por las autoridades de procuración de justicia ni son castigados los delincuentes por los órganos jurisdiccionales. Lo anterior, en gran medida se desprende de la falta de una estructura administrativa de organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Federación acorde con las circunstancias sociales que se viven actualmente y con la realidad del fenómeno delictivo cada vez más organizado, más violento y más sofisticado. Es por ello que se reconoce la imperiosa necesidad de expedir una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establezca las bases de organización y funcionamiento de las autoridades de procuración de justicia en el orden federal con objeto de estar en aptitud de responder adecuadamente a las necesidades y requerimientos de la sociedad en el combate al delito y al abatimiento de la impunidad. Además, es preciso establecer un régimen legal de carácter flexible que permita a la institución adecuarse de manera ágil a las circunstancias sociales cambiantes, particularmente por lo que se refiere a los fenómenos criminógenos que dan lugar a los fenómenos delictivos. En virtud de las nuevas formas de manifestación delictiva como las relacionadas con la delincuencia organizada, las estructuras administrativas actuales de la Procuraduría General de la República se han visto rebasadas y por lo tanto es una necesidad imperiosa diseñar nuevos esquemas que permitan al Estado hacer frente con eficacia y eficiencia a las exigencias y reclamos de la sociedad en materia de procuración de justicia y el abatimiento de la impunidad; es decir, en la justa demanda social de quienes cometan un delito se les procese y condene a compurgar las penas que les sean impuestas de conformidad con los ordenamientos legales sustantivos y adjetivos en materia penal con pleno respeto a los derechos humanos. La reorganización de la Procuraduría General de la República, con base en los principios antes señalados, permitirá una mayor eficiencia del Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables le otorgan; además contribuirá por un lado al combate frontal de la corrupción y por otro, a la profesionalización de los servicios públicos, hecho que tarde o temprano estribará en el aumento de la confianza ciudadana. Una vez analizado el contenido normativo de la iniciativa en estudio, estas comisiones dictaminadoras sugirieron cambios a la misma, indispensables para garantizar a la sociedad el combate eficaz a los fenómenos de la criminalidad y de impunidad. Las modificaciones realizadas tienen que ver con la finalidad de mejorar la redacción de algunos artículos, evitar posibles imprecisiones que hicieran imposible su aplicación, así como situaciones con las cuales no se coincidió con la iniciativa y fueron objeto de modificación. En este contexto, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que comprende 10 capítulos denominados de la siguiente manera: Disposiciones generales; Bases de organización de los auxiliares del Ministerio Público de la Federación; De la suplencia y representación del Procurador General de la República; Del servicio de carrera de procuración de justicia federal; De los procesos de evaluación de los servidores públicos; De los derechos de los agentes del Ministerio Público de la Federación; De la Policía Federal Investigadora y Peritos; De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público; De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y Peritos y, Disposiciones finales. Quiero destacar de manera muy especial el trabajo realizado por todos los diputados de todos los grupos parlamentarios miembros de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública por su esfuerzo y dedicación en la elaboración del presente dictamen que fue votado por unanimidad en las comisiones unidas. Es cuanto, diputada Presidenta. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Muchas gracias, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han registrado para fijar la posición de sus grupos parlamentarios los siguientes diputados: El diputado José Manuel del Río Virgen, que hablará a nombre de Convergencia por la Democracia y del Partido Alianza Social, hasta por cinco minutos. El diputado Gustavo Riojas Santana, que hablará a nombre del Partido de la Sociedad Nacionalista, hasta por cinco minutos. El diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos. El diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos. El diputado David Augusto Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del PRD, hasta por 10 minutos. La diputada Gina Cruz Blackledge, del grupo parlamentario de Acción Nacional, hasta por 10 minutos, y el diputado José Elías Romero Apis, hasta por 10 minutos. Asimismo, se ha registrado para fijar posición el diputado independiente Amador Rodríguez Lozano. El orden que vamos a dar es el diputado Del Río Virgen, el diputado Riojas Santana, el diputado Rodríguez Lozano y los diputados de los grupos parlamentarios. Tiene la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen, hasta por cinco minutos. El diputado José Manuel del Río Virgen: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: Vengo a nombre del Partido Alianza Social y a nombre de Convergencia para señalar nuestro voto aprobatorio a la Ley Orgánica de la PGR, porque creemos que se puede mejorar el marco jurídico que regula la procuración de justicia, porque estamos convencidos que esto es un elemento indispensable para fortalecer el Estado de Derecho y el respeto irrestricto a la libertad, pero sobre todo a la legalidad. Una de las exigencias más sentidas de la población es la justicia pronta y efectiva. Durante años se ha venido reformando la legislación en la materia para poder cumplir con este ideal consagrado en nuestra Carta Magna y exigido cotidianamente por todos los mexicanos. Existe entre los ciudadanos una gran preocupación por la inseguridad pública, particularmente les preocupa el secuestro. Les preocupa también a los mexicanos las graves deficiencias que aún se presentan en la persecución de los delitos y en la procuración de justicia. Existen inercias y lastres del pasado que han evitado desterrar por completo a la corrupción e impunidad que tanto han lastimado a la sociedad. La confianza y credibilidad de la ciudadanía en las instituciones del Gobierno se han deteriorado, a pesar de las reformas a la legislación federal y a la propia Constitución Política, encaminadas a proporcionar un Estado de Derecho funcional y acorde al momento político por los que transita nuestro país. El Estado, como garante de la seguridad pública y de la certeza jurídica de los ciudadanos, debe poner fin a esta situación, combatiendo con eficacia la criminalidad y garantizando una procuración de la justicia expedita, imparcial, objetiva, honesta y sobre todo eficiente. La iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que hoy viene a este pleno, representa un avance en la construcción de un marco jurídico moderno que permita fortalecer el trabajo de las instituciones encargadas de prevenir y perseguir el delito. Como resultado del análisis que realizamos a los 75 artículos y cinco transitorios del proyecto, de esta Nueva Ley Orgánica, nosotros decidimos dar nuestro voto aprobatorio, el diputado José Antonio Calderón Cardoso, la diputada Beatriz Patricia Lorenzo y el de la voz, por las siguientes CONSIDERACIONES Queremos junto con la PGR dar respuesta a las demandas de la población y establecer un modelo institucional, constitucional capaz de garantizar adecuadamente el cumplimiento de las funciones conferidas a la PGR, para que sea ésta eficaz y absolutamente responsable, de darnos a los mexicanos justicia pronta y expedita. Queremos fortalecer al Ministerio Público Federal, como órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos, estableciendo sus bases de organización y funcionamiento y especialización acorde a las circunstancias sociales actuales. Queremos que se garantice una mayor protección a las víctimas y ofendidos del delito, esto representa un avance significativo para una mejor procuración de justicia, generando de esta manera una mayor certeza jurídica a los ciudadanos. Creemos que con la creación de la Agencia Federal de Investigaciones, se dota al Ministerio Público de una policía más profesional y científica y de inteligencia, para la persecución del delito. Queremos castigos severos para los policías judiciales y para los mismos agentes de la AFI, no queremos por ningún motivo que se les siga soportando en una gran institución, como debe ser la Procuraduría General de la República. Por esas razones y porque ahí viene consignado en esta Ley Orgánica del Servicio Civil de Carrera de la Procuración de Justicia para el Mejor Aprovechamiento del Capital Humano venimos, compañeras y compañeros, a solicitar su voto aprobatorio, y por eso les rogamos a ustedes que, todas y todos, voten a favor de esta Ley Orgánica. Gracias, señora Presidenta. Gracias, compañeras y compañeros. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias diputado Del Río. Tiene la palabra el diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista hasta por cinco minutos. El diputado Gustavo Riojas Santana: Muchas gracias, señora Presidenta; con su permiso, compañeras y compañeros legisladores: El Partido de la Sociedad Nacionalista quiere dejar constancia de su postura a favor, respecto al dictamen con proyecto de ley, por el que se expide y reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Los nacionalistas, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, reconocemos que la labor que tiene encomendada la Procuraduría General de la República de representar a la sociedad en la investigación y persecución de delitos del fuero federal, es de tal envergadura, que ni el Poder Ejecutivo ni sobre todo el Poder Legislativo, debemos de dudar para dotarlo de todas las herramientas legales, para su de-sempeño, su encargo, con apego a los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica, y con respeto sobre todo a los derechos humanos y a los derechos ciudadanos de todos nosotros. Es necesario cada día garantizar que el Estado de Derecho, forme una función en la cual los titulares de los órganos de Gobierno, tengamos la obligación de unirnos para propiciar leyes que amplíen las facultades y que faciliten el trabajo y la labor del abogado de la nación y de la institución que representa. Los nacionalistas creemos que el combate eficaz contra el crimen y desde luego contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, no debe ser un simple discurso, por el contrario, debe ser una función privilegiada por el Ejecutivo Federal, dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales de los mexicanos. Los titulares del poder público, tenemos como obligación que en nuestro derecho se garantice la justicia y el respeto a la persona humana, a través de mejores y más definidas leyes que den plena vigencia a los derechos que nos otorga nuestra Constitución y que propicien por supuesto una mejor administración de justicia pronta, completa, imparcial y expedita. El objetivo y la finalidad de la Procuraduría General de la República, independientemente de la persecución de delitos, debe ser una institución con honor y honorable; respetada pero también respetuosa de los mexicanos; imparcial y justa, estableciendo que la certeza, la legalidad, la objetividad, la imparcialidad y el profesionalismo deben ser principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia, además del respeto irrestricto de los derechos humanos. Los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, nos manifestamos a favor del dictamen que hoy nos presentan las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública, con la finalidad de proporcionar a toda la sociedad mexicana un marco jurídico legal, integral que proporcione a la sociedad una administración de la que todo mundo estamos necesitando. Nuestra obligación como legisladores, como hacedores y reformadores de las leyes es darles mayor claridad, mayor definición, ya basta la subjetividad en las autoridades en la toma de decisiones. Debemos nosotros, con base en nuestras obligaciones y responsabilidades, realizar y presentar leyes que sirvan a la sociedad mexicana. Es necesario reiterar, como lo hacemos los nacionalistas, que la responsabilidad de un México mejor y de un México nacionalista es de todos nosotros, de todas las mexicanas y los mexicanos. Por su atención, muchas gracias. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano, hasta por cinco minutos. El diputado Amador Rodríguez Lozano: Con su autorización, señora Presidenta; amigas y amigos legisladores: Por supuesto que nadie puede negarse a apoyar una iniciativa como la presentada por el Ejecutivo cuando significa un cambio, cuando significa modernización y cuando trata de expresar los esfuerzos y la exigencia de la sociedad de mejor procuración de justicia. Voy a votar a favor el dictamen, pero quiero señalar desde mi perspectiva tres elementos que considero deben señalarse: dos omisiones y una circunstancia que me parece que debe ser reflexionada por esta Cámara. La primera tiene qué ver con el avance que significa crear un servicio civil al interior de la Procuraduría General de la República para agentes, para ministerios públicos; sin embargo, este avance no es del todo completo, toda vez que solamente establecen los requisitos para el ingreso y para la remoción. El elemento central, que es el ascenso por aquel el que el individuo trabaja y lucha todos los días para mejorar su condición, no es tomado en consideración. Uno de los elementos que evita la corrupción es precisamente el hecho de que una persona cuando ingrese a un cuerpo, tenga la posibilidad de llegar a ser su titular o de llegar a ser uno de los funcionarios más importantes de esa institución. Cuando no aparece el proceso para poder superarse dentro de la institución, es un elemento que queda cojo en la ley y que evita, perdón y que permite y auspicia mucha de la corrupción que se da en la Procuraduría General de la República, porque el que entra sabe que va a estar ahí solamente un tiempo y que no va a poder ascender. Por eso, creo que ésta es una ausencia, aunque si bien es cierto que se remite al reglamento, yo pregunto ¿por qué al Reglamento?, si estamos haciendo una nueva ley debería estar incorporado en la ley. Otro aspecto es el que tiene que ver también con la ineficiencia y con la corrupción. El hecho de que los agentes del Ministerio Público no sea el mismo el que inicie un caso y que lo lleve a su última instancia, sino uno es el que hace la averiguación, otro es el que lo lleva ante el juez, otro lo lleva a la revisión y esto produce que por falta de tiempo, por negligencia y por corrupción, muchos casos se pierdan en la Procuraduría General de la República, como es el caso Cabal, por sólo mencionar uno y no se encuentre a quien hacerse responsable y esto evita que el agente del Ministerio Público también pueda ser evaluado en su función y pueda ser premiado cuando gana muchos casos. Finalmente un último aspecto que tiene qué ver con un agregado que le hicieron las comisiones, en el cual estoy totalmente en desacuerdo, es el que tiene qué ver con la imparcialidad. Miren, trajeron los principios rectores del IFE a la Procuraduría. El Ministerio Público no es imparcial; el Ministerio Público representa a la ciudadanía ofendida por la violación de la ley. Quiere que el criminal vaya a la cárcel; que se le dé la máxima sentencia. No puede ser imparcial. El agente del Ministerio Público es parcial a los intereses de la ciudadanía. Por eso, traer los principios del IFE sin dar una explicación mayor en el dictamen, si bien es cierto los de profesionalización, certeza, legalidad y objetividad, son adecuados; el que tiene que ser imparcial es el juez, las partes como su nombre lo dice, cada una representa una parte en un conflicto y el que resuelve a favor de ese conflicto es el juez. Muchas gracias. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario del PT, hasta por 10 minutos. El diputado Víctor Antonio García Dávila: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: El cambio en México ya nadie lo para, la reversa también es cambio. El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación y Seguridad Pública, que contiene el proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El proyecto de ley que se contiene en el dictamen que hoy se discute y vota, tiene el propósito de sustituir a la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de mayo de 1996. Esto es, que la vigente ley en caso de aprobarse el presente dictamen, tuvo tan solo una vigencia de seis años. El titular del Ejecutivo Federal fue quien ejerció la facultad de iniciativa acerca del proyecto que hoy conocemos. El mismo, tiene la finalidad de hacer más ágil la función del Ministerio Público Federal y de eficientar su estructura, así como su estructura administrativa, con el propósito de que esté en aptitud de ejercer las funciones constitucionales que a la institución corresponde. Al Ministerio Público corresponde, en términos de lo que se dispone en el artículo 21 constitucional, la investigación y persecución de los delitos. Sin duda tarea titánica en los tiempos actuales que vive la sociedad mexicana. La multitud de delitos del orden federal que se pueden cometer obligan a que en la estructura interna de la Procuraduría existan áreas especializadas que permitan el eficaz combate a la delincuencia. Tal es el caso de los delitos contra la salud, de evasión fiscal de los delitos contra la propiedad industrial o los delitos electorales. Aunado a lo anterior se debe tomar en consideración que la propia Constitución General de la República, amplía el ámbito de competencia de la Procuraduría. Tal es el caso de lo que se indica en el artículo 16 párrafo noveno o en el artículo 105 fracciones I y II en lo que se refiere a la legitimación para promover controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad o como se indica en la fracción III de ese mismo artículo, promover recursos de apelación en contra de los jueces de distrito sin soslayar desde luego que el Ministerio Público de la Federación es parte permanente de los juicios de amparo que se promueven por los quejosos. Es razón justamente del cúmulo de atribuciones con que cuenta la Procuraduría y para que la misma esté en condiciones de actuar de manera expedita en el combate a la delincuencia resulta pertinente dotarla de los instrumentos jurídicos que le permitan cumplir adecuadamente sus funciones. El proyecto que se contiene en el dictamen tiene algunas ventajas respecto a la ley vigente, entre las que se destaca la que se refiere al artículo 4o. del proyecto, en el que se establecen de manera precisa las facultades del Ministerio Público de la Federación en: a) La averiguación previa; b) Ante los órganos jurisdiccionales y c) Las que le corresponden en materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito. Sobre esta última facultad es menester recordar que en virtud de la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000, se crea un apartado B en el que se establecen los derechos de la víctima o del ofendido y que ahora, en el contenido de este apartado C del artículo 4o. de la ley materia del presente dictamen, se establecen con claridad cuáles son los derechos en materia de atención a la víctima o el ofendido por algún delito. Durante mucho tiempo el sujeto pasivo en la comisión de algún delito quedaba satisfecho en el mejor de los casos con la condena del indiciado y con la reparación del daño. De conformidad con la reforma constitucional antes citada y en el inciso C del artículo 4o. del presente dictamen, ahora los derechos de las víctimas se amplían. En ese mismo artículo, en la fracción II, destaca lo referente al cumplimiento de la Procuraduría en cuanto a ser garante de la constitucionalidad y de la legalidad en el ámbito de su competencia. Otra de las ventajas del presente dictamen es el que propone un sistema de especialización en el conocimiento y combate de los diferentes tipos de delitos que se persiguen, así como el sistema de desconcentración territorial a través de la creación de diferentes delegaciones. Es de destacarse el cambio de denominación de los integrantes del cuerpo policial adscrito a la institución y que en lo sucesivo se denominará policía federal investigadora. Como resultado de la reforma constitucional, entre otras al artículo 123 publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 1999, se dispuso en el apartado B fracción VIII párrafo tercero, que los miembros de las instituciones policiales podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas corporaciones. En tal virtud se establece en el proyecto a discusión el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, señalando que el mismo se integra por las etapas siguientes: ingreso, desarrollo y terminación del servicio y que la última puede ser ordinaria o extraordinaria, señalándose de ésta en el inciso a fracción II del artículo 46 que la separación del servicio se puede dar por el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la institución y que dicha propuesta está en concordancia con la disposición constitucional del artículo 123. Destaca en el proyecto la propuesta de evaluación continua de los servidores públicos de la Procuraduría. Esto tiene a evitar en lo posible el que se generen actos de corrupción que no puedan ser sancionados, ya que los integrantes de la institución deberán someterse a los procesos de evaluación del control de confianza y desempeño. Este requisito de proceso de evaluación es considerado requisito de permanencia, por lo que quienes no los aprueben dejarán de prestar sus servicios en la institución. Desde luego que no se puede dejar de mencionar el contenido del párrafo segundo del artículo 1o. en cuanto a los principios que deben seguirse en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia. Compañeras y compañeros diputados: sin lugar a duda la responsabilidad de los legisladores es la de dotar a las instituciones públicas de los instrumentos jurídicos que les permitan el debido cumplimiento de sus funciones. En el caso del presente dictamen, tiene el objetivo de dotar a la Procuraduría General de la República de los elementos legales que le permitan cumplir con la función de combatir la delincuencia y de garantizar, en el ámbito que le corresponde, la seguridad a los mexicanos en su persona y en su patrimonio. En tal virtud, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en lo general el dictamen que hoy se discute y se vota. Es cuanto. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos. El diputado Arturo Escobar y Vega: Gracias, señora Presidenta: En la actualidad nadie puede poner en duda la necesidad de una reforma integral de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Mejorar su eficacia y rapidez a la procuración de justicia, deben ser sus principales objetivos. Para la consecución de tal expectativa, las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, presentan el dictamen correspondiente a lo que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera lo siguiente: Nuestra posición frente a esta reforma, ha sido desde el principio favorable, debido sobre todo a que nosotros mismos como ciudadanos defensores de la ley hemos conocido de serias, graves y notables incertidumbres en el momento de la aplicación de los ordenamientos jurídicos. La justicia y su aplicación, no es cosa fácil y por ello es que avalamos las condiciones para que la estructura administrativa y de organización y funcionamiento del Ministerio Público, se mejore por medio de este dictamen. La actual Ley Orgánica no refleja las actuales condiciones necesarias para responder adecuadamente a las necesidades y requerimientos de la ciudadanía en el combate al delito y al abatimiento a la impunidad, los cuales tienen una deshonesta cifra. De cada 100 delitos cometidos, sólo 10 son denunciados y de estos 10 sólo uno es sujeto a proceso, condición-resultado de un sistema de impartición de justicia inadecuado. La justicia debe de ser aquel instrumento que encauce a la sociedad por un sistema integral de justicia, que garantice el ofrecimiento constitucional de una impartición pronta, completa e imparcial, en donde los juzgados y los tribunales, estén en capacidad de cumplir con seriedad y calidad su función. Un sistema de justicia que no es efectivo y que no puede abarcar todos los problemas que se susciten, puede traer graves consecuencias. A los conflictos jurídicos se les debe dar solución y una manera acertada es estableciendo una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El Estado tiene la obligación de instruir la administración de justicia como servicio público. Para ello los tribunales deben de estar libres de todos obstáculos. Como parte de llevar la justicia donde los mexicanos la reclaman y necesitan, se debe de otorgar un sistema seguro y eficaz. Debemos hacer un esfuerzo para ofrecer justicia pronta y expedita a los mexicanos, tal y como lo mandata nuestra Constitución. La equidad debe de ser una prioridad para nosotros y el objetivo es llevar la justicia a todos los rincones del país mediante ordenamientos específicos, ya que se impartirá de una manera acorde en los plazos y términos reales. Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México apoya en sentido favorable el dictamen presentado por las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. Gracias, señora Presidenta. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra para fijar la posición a nombre de su grupo parlamentario, el PRD, el diputado David Augusto Sotelo Rosas, hasta por 10 minutos. El diputado David Augusto Sotelo Rosas: Gracias, señora Presidenta; compañeras diputadas y diputados: El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor del dictamen del proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Este dictamen ha sido el que mayor tiempo nos ha llevado, a las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos discutir. En estas discusiones siempre ponderamos no solamente el antecedente o el porqué de la necesidad de esta reforma, sino el para qué va a servir. Se reestructuran las funciones y atribuciones del Procurador General de la República y del Ministerio Público Federal. Se establecen nuevas bases de coordinación entre los propios órganos de la Procuraduría, pero también en sus relaciones y convenios con los estados de la Federación y de los municipios. Se establecen las figuras de auxiliares del Ministerio Público y aquí hay algo muy importante, en este capitulado en especial, señora Presidenta, discutimos todos los diputados integrantes de ambas comisiones para que quedara muy claro y se evite, y se evitará, la proliferación de aquellos agentes denominados madrinas, que todo mundo conoce y cuya fama pública es nefasta entre la sociedad. Se establecen nuevos métodos de evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público, pero también de los agentes de la Procuraduría. El PRD privilegia en esta iniciativa que haya eficiencia y por eso cuidamos que los términos en los que está este dictamen y esta reforma hagan más eficiente la procuración de la justicia y se evite el burocratismo que tanto daño hace en un órgano como éste que representa la sociedad. También privilegiamos que con esta ley, esta nueva ley, la nueva forma de esta ley, se termine con la corrupción que imperan en diversos cuerpos policiacos, incluyendo a los agentes del Ministerio Público Federal y los agentes de la policía. Todo mundo sabe la gran corrupción que existe. Todo mundo sabe que muchos agentes de la policía y agentes del Ministerio Público están coludidos con el crimen organizado, con el narcotráfico, con bandas de secuestradores, con bandas de ladrones de carros y en esta ley orgánica, su nueva forma, tratamos los legisladores de que todas estas conductas, todas estas conductas se eviten por la conformación que tendrá la Procuraduría General de la República. No se podrá quejar ni el Presidente de la República ni el Procurador General de que los diputados no hemos hecho el esfuerzo para dotarle de un instrumento que le dé eficiencia y eficacia en los resultados. Ya se han instalado y eso por boca del Procurador, una serie de elementos, de programas, de acciones, de recursos materiales, que nos ha hablado en la comparecencia que tuvo frente a las comisiones de tecnología de punta, de bases de datos, de huellas digitales electrónicas. Y todo eso, nos preguntamos los legisladores y el pueblo de México, ¿para qué sirve?, ¿para qué ha servido? Por ello, con esta nueva forma, esta reforma de la ley, los diputados estamos enviando un mensaje no solamente al Ejecutivo Federal, sino también a la sociedad mexicana, de que su representante, es decir, el Ministerio Público, de que el abogado de la nación, es decir, el Procurador General de la República tienen, tendrán un nuevo instrumento para probar en el corto plazo la eficiencia y la eficacia a que convoca primero la Administración Pública Federal y después y encima de ello, la soberanía del pueblo mexicano. Muchas gracias. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Gina Andrea Cruz, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para fijar posición a nombre de su partido hasta por 10 minutos. La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: El grupo parlamentario de Acción Nacional considera que el Estado de Derecho no sólo es aquel que se ajusta a un orden jurídico, sino que reconoce y respeta los derechos del hombre y se autolimita en virtud de ellos. Además, exige que el poder público garantice a las personas la procuración e impartición de justicia, la protección de su vida, salud, bienes y además de salvaguardar el orden público. Actualmente el tema de la procuración de justicia en nuestro país constituye una de las más importantes preocupaciones de la sociedad mexicana, toda vez que sin una buena procuración de justicia no es posible llevar una existencia realmente humana, debido a que sin justicia no hay paz social, así como la plena convivencia digna entre los hombres se torna imposible. El día de hoy se somete a nuestra consideración el dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública, que contiene el decreto de nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, cuyo objetivo es perfeccionar y mejorar el marco regulatorio de la estructura interna, organización y funcionamiento de la institución, de ahí que la aprobación reviste vital importancia para el futuro y adecuado funcionamiento de la Procuraduría. Nosotros como legisladores federales, tenemos en este momento la enorme responsabilidad de decidir a través de nuestro voto, el futuro y adecuado desarrollo de esta importante institución creada por el Estado para atender cuestiones relacionadas con el combate y abatimiento de la delincuencia en el ámbito federal. En tal sentido, el grupo parlamentario de Acción Nacional, en un ánimo de congruencia con sus postulados doctrinales, así como consciente en la necesidad de establecer mecanismos jurídicos eficaces que permitan el fortalecimiento de nuestras instituciones de procuración de justicia, coincide plenamente con la necesidad de dotar a la PGR de un nuevo ordenamiento jurídico, encargado de regular su organización, estructura y funcionamiento, a fin de lograr un cuerpo normativo actual, funcional, ágil y operativo, que le permita en todo momento cumplir con eficiencia las labores que legalmente le han sido encomendadas. Por tal motivo, nuestra fracción parlamentaria apoyará con su voto a favor el presente dictamen, ya que a través de esta reforma de nueva ley, se dotará a la PGR de un ordenamiento legal que actualiza y perfecciona las bases de su organización y funcionamiento, a fin de generar un modelo de administración institucional que le permita cumplir cabalmente con todas las atribuciones que le otorgan los ordenamientos legales aplicables, sobre la base de una adecuada distribución de los recursos, de las cargas de trabajo, la cooperación interinstitucional e internacional, así como la evaluación sistemática y permanente de sus actividades. Cabe destacar en términos generales los siguientes aspectos: La reestructuración de las facultades de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público de la Federación y del titular de la institución, evitando con ello la dispersión y confusión de las atribuciones que han de corresponder a cada ente, logrando con ello certidumbre y seguridad respecto a las facultades. Las bases de organización de la Procuraduría General de la República, para dotar de mayor flexibilidad a esta institución, a fin de realizar los cambios que se requieran, con objeto de responder con oportunidad y eficiencia a las variaciones en la operación de la delincuencia organizada, para lo cual se plantea un nuevo sistema de especialización en virtud del género de delitos. Otro aspecto relevante del decreto es lo relativo a la suplencia y representación del Procurador General de la República, ya que pretende salvaguardar determinadas situaciones que revisten vital importancia para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la PGR. Se plantea mejorar el marco normativo del Servicio Civil de Carrera de la Procuración de Justicia Federal que ordenaría y sistematizaría lo relativo al Servicio de Carrera de la institución dando certidumbre en cuanto a los procesos de ingreso, permanencia, ascenso y separación del servicio. Respecto al proceso de evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría General de a República, el decreto pretende instaurar los procedimientos que permitan verificar que la actuación de los servidores públicos se sujeta a los estándares mínimos de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos que exige la sociedad en materia de procuración de justicia federal. En otro orden de ideas, es menester señalar que la propuesta de Ley Orgánica que hoy se discute, ha sido sometida a un amplio análisis de intercambio, opiniones entre las diversas fracciones parlamentarias representadas al interior de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, así como de Gobernación y Seguridad Pública, mismas que han realizado diversas e importantes aportaciones a este proyecto, con el ánimo de enriquecerlo, reforzar el contenido y alcance de la iniciativa, dando como resultado el dictamen que hoy se somete a nuestra consideración. En consecuencia, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, considera que la presente iniciativa constituye una herramienta jurídica fundamental y sumamente importante para el adecuado desarrollo de la Procuraduría, ya que se plantea un ordenamiento jurídico con mejor sistematización, estructura y armonía normativas que la ley vigente, lo que redunda en claridad y certidumbre en su contenido y alcance respecto a la estructuración y organización de la PGR, institución de suma relevancia en la conformación de nuestro Estado de Derecho al tener, entre otras atribuciones y no menos importantes, el monopolio del ejercicio de la acción penal. Por estas razones, solicitamos con todo respeto a esta honorable Asamblea, tenga a bien emitir su voto aprobatorio al presente dictamen, conscientes de que de esta forma estaremos contribuyendo en gran medida al fortalecimiento y consolidación de nuestra institución de procuración de justicia federal en México. Por su atención, muchas gracias. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señora diputada. Tiene la palabra el diputado José Elías Romero Apis, a nombre del grupo parlamentario del PRI, hasta por 10 minutos. El diputado José Elías Romero Apis: Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea: El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, considera como un saludable esfuerzo a la dictaminación de esta nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es una exigencia de la sociedad mexicana y es un reclamo permanente de mi partido el que apliquemos nuestros mayores y mejores esfuerzos para restituir los espacios de seguridad y de justicia que hemos perdido desde hace algunos años. Nos estamos esforzando en ello, en lo que concierne a la procuración desde muy diversos frentes, los mexicanos saludamos con beneplácito el trabajo desplegado por la Procuraduría General de la República y que ha fructificado en el decomiso de alarmantes estancos de drogas, en el aseguramiento de una cantidad de criminales importantes, así como también de sicarios que no por ser de baja estofa son de menor peligrosidad. Pero estamos conscientes de que es necesario reforzar la guardia, hoy vivimos tiempos difíciles en materia de justicia, en México hay muchas cosas que van bien porque nos hemos esforzado con éxito para lograrlo, pero si pudiéramos reducir a tres las cosas que van mal, tendríamos que concluir que en México va muy mal la pobreza, va muy mal la seguridad y va muy mal la justicia. Esa combinación en la historia ha sido más que peligrosa, por ello como un asunto de todos, se requiere una posición que permita prevenir, debe seguir, combatir y castigar a los delincuentes para garantizar a la sociedad una procuración de justicia pronta y expedita apegada a derecho, para conformar instituciones encargadas de procurar justicia más sólida y eficiente, para reducir los índices de impunidad y de corrupción; para disminuir el narcotráfico y la delincuencia organizada; para fomentar el respeto a los derechos humanos; para atender a las víctimas del delito; para aumentar nuestra capacidad de investigación y no de suposición; para castigar a los criminales y no tener que protegerlos; para no ser rehenes ni de los criminales irredentos ni de los criminales arrepentidos; para restituir a las instituciones encargadas de procuración de justicia la confianza ciudadana a través de resultados concretos en el desempeño cotidiano. El desarrollo de las acciones orientadas a combatir la comisión de ilícitos mediante la suscripción de diversas acciones en los diversos niveles de gobierno con absoluto respeto a cada uno de ellos. El fortalecimiento del Estado de Derecho se refleja en la forma de gobierno; el federalismo, la democracia, el equilibrio de poderes, la soberanía y el desarrollo están inseparablemente ligados con la seguridad de la nación, con la supremacía real de la Constitución, con la protección jurídica del individuo, con la cultura de la legalidad, con el control integral de las potestades públicas y con la vigencia plena de las consecuencias de derecho. La historia del hombre ha demostrado con suficiencia que la disfunción sistemática del orden de justicia posterga la democracia. La falta de justicia y la falta de democracia constituyen las dos más graves vulneraciones a la igualdad de los hombres. Con la democracia se logra lo que deseamos, con la justicia se logra lo que debemos. La democracia es la entronización del querer, la justicia es la entronización del deber; la una sin la otra es ilusoria y perentoria. Son muy diversos los problemas que aquejan a nuestro sistema de justicia; algunos de ellos tienen orígenes muy remotos en el tiempo y otros por el contrario, son de génesis muy reciente o incluso, apenas emergentes. Sus orígenes no son unívocos, sino que provienen de fuentes diversas y reclaman soluciones complejas, algunos provienen de rezagos normativos, otros más de abandonos funcionales; hay algunos que devienen de desgastes orgánicos, de insuficiencias vocacionales o incluso de omisiones en el seno de la sociedad. Por otra parte y adicionado a lo anterior, se advierte que se trata de una cuestión que ha dejado de ser coyuntural para convertirse en un problema eminentemente estructural; es decir, que hemos rebasado ese límite muchas veces impreciso que caracteriza que cada uno de nuestros problemas sea uno más de tantos para pasar a convertirse en "el problema", en ese factotum sin cuya solución todas nuestras demás soluciones carecerían de mucho de su sentido. Por si fuera poco, la cuestión también a adquirir un matiz transgeneracional; el deterioro de la justicia en México no se generó en un instante, por el contrario se deterioró en un proceso muy largo de tiempo pero muy constante de esfuerzo por parte de casi todos los mexicanos: delincuencia, ilicitud, desvío, arbitrariedad, corrupción, lenidad, apatía, ineficacia y entronización de una cultura de la ilegalidad no provinieron ni de un solo individuo ni de un solo sexenio ni de un solo partido ni de una sola región ni de un solo estrato, se trata de un fenómeno generado desde muy diversos frentes. Pero la primera obligación que tenemos frente a la cuestión es aceptar aunque sea sumamente doloroso y hasta traumático que estamos en presencia de un problema mayor frente al cual tenemos que aplicarnos desde el Gobierno y desde la sociedad. Que en el ámbito gubernamental la solución implicará acciones de política interior, de seguridad nacional, de presupuesto, de desarrollo económico, de empleo, de salario, de comunicación social, de educación, de culturización, de reorganización, de funcionamiento y de muchas otras cuestiones. En el ámbito de la sociedad implica acciones muy decididas y desde luego muy comprometidas de la familia, de la escuela, de la abogacía, de la comunicación, de los partidos, de la empresa, de las iglesias, de los sindicatos y de todas las formas de organización de la sociedad. En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, se requiere de toda una importante concertación de acciones dirigidas y orientadas hacia un objeto específico. No puede ser, honorable Asamblea, el asunto de la justicia el último de la agenda nacional. México está obligado a avanzar en esta cuestión que es presupuesto indispensable de desarrollo, de bienestar, de seguridad, de democracia, de soberanía, de libertad y de concordia. Estos actores fundamentales de convivencia no pueden existir para unos cuantos. No existe el desarrollo ni la seguridad ni la soberanía de excepción, como no existe la justicia de excepción, si no existe para todos, es que en realidad no está existiendo para nadie. El asunto de la justicia debiera encontrarnos reunidos por encima de nuestras ideologías y de nuestra instalación institucional. Ni nuestra muy legítima y liberal divergencia de credo y de doctrina ni nuestra muy sana y republicana separación de poderes y de potestades, deben operar como concesión de ventaja para el crimen y para la injusticia, debiera la delincuencia encontrarnos y creo que nos va a encontrar, reunidos en nuestros respectivos frentes, viendo por la salud de la Constitución con el mejor propósito de hacernos dignos de la misión que nos encomendó nuestro único soberano, el pueblo de México. Muchas gracias, honorable Asamblea. Es cuanto, señora Presidenta. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. Se abre el registro para la discusión en lo general. Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la aAamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul): Señora Presidenta. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El diputado José Antonio Calderón Cardoso. ¿Qué artículo, diputado? El diputado José Antonio Calderón Cardoso (desde su curul): El articulo 1o. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El artículo 1o. de la ley. El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul): Señora Presidenta. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El diputado Amador Rodríguez Lozano. El diputado Amador Rodríguez Lozano (desde su curul): El mismo, el 1o. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El 1o., en contra. Se inscribe en pro la comisión. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. (Votación.) Se emitieron 397 votos en pro, cero en contra, tres abstenciones. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 397 votos. Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular el artículo primero de la ley. |Se han registrado para la discusión del artículo 1o. reservado los siguientes oradores: el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido de la Alianza Social y el diputado Amador Rodríguez Lozano, en contra. Y en pro, por las comisiones, el diputado José Elías Romero Apis. Se ofrece el uso de la palabra al diputado José Antonio Calderón Cardoso. El diputado José Antonio Calderón Cardoso: Gracias, señora Presidenta; amigas y amigos legisladores: Nos hemos reservado la fracción II del artículo 1o., por considerar que en su redacción señala un principio rector que, si no se aclara, puede presentar confusiones, mismas que después podrían eventualmente ser utilizadas de manera arbitraria por algún litigante y en todo caso poner en jaque a la autoridad, ¿por qué señalamos lo siguiente? El proyecto de decreto señala que se consideró procedente agregar un segundo párrafo del artículo 1o., para puntualizar una serie de principios rectores, entre ellos, la legalidad, la certeza, el profesionalismo y la imparcialidad. Particularmente sobre el concepto de imparcialidad, noso-tros creemos que este concepto, no necesariamente se debe atribuir a toda la actividad que desarrolla el Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el artículo 21 constitucional y tal como lo ha señalado la misma Corte, el Ministerio Público cumple una doble forma en su actividad, como autoridad y como parte. Cuando actúa como autoridad es natural que se le pueda atribuir este valor de imparcialidad, pero no así cuando actúa en su función de parte, y la Corte ha sido muy precisa y ha señalado que, cuando el Ministerio Público ejercita la acción penal en un proceso, tiene carácter de parte y no de autoridad. Es decir, el concepto de imparcialidad, como un valor que debe permear en toda la actividad de la institución no está distinguiendo, cuándo va a ser imparcial y cuándo no. Y cuando la ley no distingue, nosotros tampoco debemos distinguir. ¿Qué entendemos pues por imparcialidad nosotros? Dice el diccionario, que comúnmente se entiende por imparcialidad a la actitud que debe tener el mediador de no tomar partido por ninguna de las partes. Nuevamente debemos diferenciar esta palabra, como ya lo hicimos en el caso de neutralidad, cuando nos referimos al mediador o a la autoridad y a los participantes. Es decir, cuando el Ministerio Público, realiza funciones de ejercicio de la acción jurisdiccional, es natural que vea, que vele y que busque, que el interés de la sociedad personalizado en el ofendido se respete, más aún cuando por alguna razón no se le concede lo que está solicitando, por disposición legal, está obligado a seguir los recursos y a seguir las instancias para tomar, para que el juez resuelva a su favor. Por estas razones nosotros consideramos que, si bien es cierto, en una de las actividades del Ministerio Público, que es cuando ejerce como autoridad cuando investiga, debe adecuar sus actos a la imparcialidad, no aquí debe hacerlo cuando actúa como parte y la ley no está distinguiendo esa doble función del Ministerio Público. Podría hacerse esta distinción en otros ordenamientos legales, sin embargo, en la misma, al menos a juicio de noso-tros, no queda claro y podríamos ver, como lamentablemente ha sucedido, que con una chicanada algún litigante pueda encontrar una salida y que se le concedan amparos. Es pues ésta la razón por la cual consideramos que la generalidad del principio que se está señalando de imparcialidad al Ministerio Público, no debe ser tan general sino en todo caso señalar la diferencia que hay cuando realiza una de las dos funciones, tal como la ley y la Corte en algunas ejecutorias lo ha puntualizado. Muchas gracias. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. Con el artículo 1o. reservado, se ofrece el uso de la palabra al diputado Amador Rodríguez Lozano. El diputado Amador Rodríguez Lozano: Con su autorización señora Presidenta; amigas y amigos: El debate que parece estamos a punto de dar, para ventura de esta Cámara, no es menor, es un problema filosófico, jurídico que viene incluso desde el Constituyente de 1916-1917. ¿A quién representa el Ministerio Público?, ¿a la sociedad?, ¿al Gobierno?, ¿a los agentes?, ¿cuál es la representación que ostenta? Quienes fuimos formados en la escuela jurídica tradicional, que nos enseñó en nuestras aulas que el Ministerio Público es una institución de buena fe que representa a la sociedad; que aquel que viola una ley no está lastimando al gobierno, no está lastimando a los legisladores que aprobaron esa ley, sino está atacando las bases mismas de la sociedad porque la ley, amigas y amigos, es precisamente eso: lo que nos permite vivir como personas civilizadas, es la existencia del derecho, el reconocimiento de que hay una norma o normas que rigen nuestra vida cotidiana y que si se vulneran, vulneran las bases todas de la sociedad y están atacando el sustento filosófico de la civilización contemporánea. Por eso el tema no es un tema baladí, es un tema que tiene que ver precisamente con esta razón filosófica de la acción de las autoridades a reprimir a aquellos que vulneran las bases de la convivencia social; por eso cuando un criminal asesina a una persona, está lastimando a toda la sociedad. Por ello no puede ser imparcial el Ministerio Público en su actuación, porque representa a la sociedad en contra de un individuo o individuos que se atrevieron a retar a las instituciones y a las sociedad y no aceptaron las reglas que esa institución y esa sociedad les impusieron. El problema es mayor porque no se establece en la exposición de motivos ninguna razón para establecer esos principios. Ciertamente, la exposición de motivos no es fuente de derecho en México, pero existen sentencias del Poder Judicial de la Federación que sí establecen que se acuda a la exposición de motivos de una ley para saber qué quería el legislador cuando aprobó esa ley; y por cierto, dice la sentencia que deben ser las dos cámaras las que reiteren el argumento para que eso pueda servir como base de la interpretación jurídica. Tampoco se entiende por qué en una Ley Orgánica aparece ese principio; ciertamente estamos de acuerdo en los demás, pero no el de la imparcialidad. Sin embargo, he estado platicando con el Presidente de la Comisión de Justicia y el de Gobernación. Sabemos que este tema, porque los dos son abogados, no es un tema que se resuelve así de fácil. Cambiar la filosofía, cambiar la filosofía del Ministerio Público no debe hacerse así, de pasadita, sino entrarle a un gran debate para ver si eso es lo que quiere la sociedad. Sin embargo se ha establecido un compromiso que yo propongo a ustedes para ver si lo avalan: que se haga una adición o modificación al Código de Procedimientos Penales, que tengo entendido, se está en estos momentos analizando por las comisiones para que en ese Código se pueda establecer que en la parte de la averiguación previa, realiza el Ministerio Público una función imparcial, porque hay una persona que va y se queja de que le cometieron un delito y hay otra que dice que no. Por lo tanto la averiguación es un procedimiento y es un momento en donde se requiere la imparcialidad. Si ustedes están de acuerdo con esta salida de compromiso, si la comisión lo acepta, daría yo por retirado este punto. Sin embargo, quiero dejar claro que no es un tema que se deba dilucidar de esta manera; que tenemos que ser muy cuidadosos en los temas como éste que implica soluciones de carácter más profundo, el mero detalle que estamos discutiendo. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Su tiempo, señor diputado El diputado Amador Rodríguez Lozano: Gracias, señora Presidenta. Tiene la palabra por las comisiones el diputado José Elías Romero Apis. El diputado José Elías Romero Apis: Con su venia, señora Presidenta: Hay una gran parte de razón fundamental en lo expresado por el diputado Amador Rodríguez Lozano. Estamos los mexicanos viviendo en este año, 85 años de un debate sobre la naturaleza del Ministerio Público de nuestro país. Tenenemos 85 años y no es efectivamente un debate menor, discutiendo si el Ministerio Público es un representante de la sociedad, es un representante del gobierno, es un representante del Ejecutivo o es un representante de la ley. Al igual que el diputado Rodríguez Lozano, yo pertenezco a la generación de abogados mexicanos que abrazamos el mismo criterio del Constituyente en el sentido de que el Ministerio Público es y debiera ser, un representante de la sociedad. Digo que debiera, porque la realidad de estos 85 años nos ha demostrado lo contrario. Y éste no ha sido solamente una equivocación inocua; sino ha sido un equívoco verdaderamente caro y costoso para los mexicanos en su conjunto. En la creencia de que el Ministerio Público es una institución, o debiera ser, una institución representante de la sociedad, le dimos todas las facultades que difícilmente un orden jurídico le ha dado a una autoridad en el planeta, en los últimos mil años de vida jurídica. El Ministerio Público hasta hace cinco años, era absolutamente inimpugnable por cualquiera de sus resoluciones. Si determinaba acusar, es decir, consignar la averiguación previa ante los tribunales, no hay defensa jurídica del individuo, del ciudadano, frente a esa resolución. Todavía no la hay. No hay poder de impugnación, no hay materia de amparo frente al acto consignatorio. Es todopoderoso el Ministerio Público cuando consigna. Y cuando decidía no consignar, reservar o archivar el asunto, tampoco había y todavía es muy tenue, la posibilidad de impugnar la resolución del orden negativo del ejercicio de la acción penal. Una fuerte corriente nos dice hoy en día, que es necesario empezar a rectificar esto no en perjuicio, sino por el contrario, en beneficio de la sociedad. Y que el criterio de imparcialidad que debe prevalecer en la averiguación previa. Nadie está discutiendo que en el proceso el Ministerio Público es parcial. En la averiguación previa, es el principio de poder orientar normas que ajusten y controlen la actuación del Ministerio Público hoy repito, todopoderoso para determinar impulsos procesales, tiempos de actuación, aceptación de pruebas, autosinterlocutorios y al final de cuentas la resolución misma de la indagatoria criminal. El agregado que las comisiones hicieron al artículo 1o. es posiblemente una de las determinaciones más importantes que en materia de justicia haya tomado esta Legislatura hasta este momento. Es un principio de rectificación de los mexicanos hacia la naturaleza todopoderosa del Ministerio Público. Y bien dice Amador Rodríguez Lozano que esto es más materia procedimental que orgánica y estamos de acuerdo, y estamos de acuerdo que no hace daño esta declaración precisamente en la ley que regula la continencia del Ministerio Público. Hay, efectivamente, en la Comisión de Justicia documentos de trabajo en materia de reforma procedimental que atiende a esto y que desde luego están siendo ya puestas a consideración de todos los miembros de la comisión, no sólo en las respectivas iniciativas, que ya lo fueron, sino además en los documentos de trabajo. Estamos pues, afortunadamente, coincido también en ello, en un debate histórico que no es debate pero que sí son resoluciones históricas, rectificatorias de ocho décadas de penumbra y esperemos que esto nos sirva para el futuro. Muchas gracias, honorable Asamblea. Es cuanto, señora Presidenta. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Por las comisiones ha hablado, de parte de la Comisión de Justicia, el diputado Romero Apis y solicita la palabra, por la Comisión de Gobernación, el diputado Armando Salinas. He registrado su solicitud, diputado Vaca. El diputado Armando Salinas Torre: Con su venia, diputada Presidenta: No es, compañeras y compañeros diputados, un tema trivial ni es una necedad de cualquiera de ambos diputados, diputado Calderón Cardoso, diputado Amador Rodríguez Lozano. Han planteado, que además de aprecio merecen todo mi respeto porque han dado en uno de los puntos que, de aprobarlo este pleno y después la colegisladora, fundamentales tiene la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Revisar conceptos como los que señala en el proyecto de dictamen, en el dictamen a discusión el artículo 1o. en su segundo párrafo, si bien es cierto se puede abordar una discusión desde el ámbito filosófico, histórico, también es cierto que la ley tiene una parte didáctica y que es el referente de miles de servidores públicos que los rige y que la aplican todos los días. También es cierto que la razón, y que no viene puntualmente señalada en la exposición de consideraciones del dictamen, para que el concepto imparcialidad, el principio, esté señalado como tal, obedece en el contexto de la definición, por cierto tardía en este país, de la seguridad pública, donde aborda estos principios tanto en la ley que establece las bases de coordinación del sistema nacional, como principios que repite la Constitución para que, en materia de seguridad pública, los servidores públicos se rijan bajo estos principios y entendiendo a la percepción del delito como una de las partes integrantes de la definición de la seguridad pública, es por ello que consideraron las comisiones dictaminadoras y los iniciadores que se pusiera como tal. Pero a efecto de honrar este debate y a efecto de que no sea algo que propuso un diputado en el pleno de la Asamblea y simple y sencillamente se vota como tal, celebro la disposición del diputado Amador Rodríguez Lozano de entender que éste es un aviso para el Legislativo de no repetir esto antes de resolverlo, desde el punto de vista filosófico en cualquier ley procedimental. Pero también creo que es muy importante tomar en cuenta que el debate que se ha dado en lo particular del artículo 1o. que es el único reservado de esta nueva ley, si así lo dispone la Asamblea con su voto y después la Presidencia de la Mesa Directiva, se pueda enviar a la colegisladora el debate que se ha dado en el Diario de los Debates a este respecto. De lo demás, creo que son atinadas sus observaciones, pero insistimos, como comisiones dictaminadoras en el sentido en que viene redactado por las razones expuestas. Muchas gracias. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El diputado Sergio Vaca ha solicitado la palabra para rectificar hechos; el diputado Miguel Barbosa ha solicitado la palabra para rectificar hechos. Tiene la palabra el diputado Sergio Vaca, para hechos y hasta por cinco minutos. El diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Breton: Con su autorización, compañera Presidenta: He escuchado con suma atención lo manifestado por los diputados que me precedieron y me parece conveniente hacer algunas precisiones: No puede ir en el artículo 1o., párrafo segundo esta palabra: "imparcialidad", porque el agente del Ministerio Público debe ser imparcial solamente cuando se desempeña como autoridad, que es mientras se integra la averiguación previa. Una vez que ejercita la acción penal y solicita del juez correspondiente que se libre orden de aprehensión, deja de ser autoridad y eso se aprende en los primeros semestres de cualquier escuela o facultad de derecho. Por una ficción legal se convierte en parte y las partes en todos los juicios litigan para ganar no para perder. Mal nos veríamos como un agente del Ministerio Público neutral. Su deber es tratar de que salga adelante. Ahora bien, también se dijo por otro diputado, que "no hay medio de impugnación contra la consignación". Y qué bueno que no lo haya. La consignación es una solicitud del representante social al juez para que libre orden de aprehensión, que como todos los que hemos ejercido la abogacía sabemos, no siempre es obsequiada. A veces se concede y en muchas ocasiones hasta por deficiencias en la integración de la indagatoria se niega. Concretamente pienso que podría solucionarse esto simplemente suprimiendo del segundo párrafo que ya mencioné la palabra "imparcialidad" para que quedara la certeza, legalidad, objetividad y profesionalismo, serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia. No cometamos el error de señalar que los agentes del Ministerio Público mientras fungen como autoridades, sean parciales, deben de ser imparciales. Pero cuando ya están contendiendo ante el juez, tienen la misma categoría que el litigante. Eso es todo. Gracias. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Yo quisiera, estimados amigos, ordenar el debate porque me están solicitando la palabra para hechos y en realidad es para fijar una posición en torno al debate. Le ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 114 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Reglamento para el Gobierno Interior. Artículo 114. "Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la comisión dictaminadora y de los funcionarios a que alude el artículo 53 de este Reglamento. En los demás asuntos que sean económicos de cada Cámara bastará que hablen tres en cada sentido, a no ser que ésta acuerde ampliar el debate". La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: En ese sentido, quedando claro esta disposición, le pregunto al diputado Barbosa si su intervención es en los términos de este artículo o es para hechos. ¿En pro o en contra? El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul): A favor del dictamen. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: A favor del dictamen. Tiene la palabra el diputado Barbosa en pro del dictamen. El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta: Gracias, señora Presidenta: Se ha dado un diálogo jurídico en torno a la discusión del contenido del proyecto sobre la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en especial sobre el contenido del segundo párrafo del artículo 1o. Este tipo de diálogos nutren el trabajo legislativo y habla del interés y de la concentración de los legisladores cuando se están discutiendo leyes tan importantes. Quiero referir que esta quinteta de principios a que se refiere el artículo 1o. en su segundo párrafo, son principios rectores del servicio público. Así es que toda la actividad de los servidores públicos en México debe de estar desa-rrollada al tenor de los principios de certeza, de legalidad, de objetividad, de imparcialidad y profesionalismo. Aún cuando no se hubiera incluido este segundo párrafo, la actividad de la institución del Ministerio Público y de la Procuraduría o de la procuración de justicia necesariamente debe de darse al tenor de esta quinteta de principios que rigen la materia de servir a la sociedad. El Ministerio Público y la Procuraduría, la institución que representa antes que nada representa a la sociedad. Sigue estando enmarcada dentro del ámbito del Poder Ejecutivo. Tendrá que ser en otras condiciones del desarrollo de las cámaras de la nación mexicana cuando podamos explorar que sea una institución que no esté en el ámbito del Poder Ejecutivo. De hecho y metiéndome a otro punto, si revisamos la estructura de nuestra Constitución General de la República, vemos que el asunto del Ministerio Público Federal y de la Procuraduría está en la parte relativa del Poder Judicial y no del Poder Ejecutivo. Así es que sentimos nosotros que incluir la mención de estos cinco principios rectores del servicio público en este segundo párrafo del artículo 1o., hace bien no hace mal y por el contrario constriñe al servicio de la procuración de justicia para que se cumplan. Será tarea de los legisladores, será tarea de la sociedad en su conjunto, hacer cumplir en el servicio de la procuración de justicia el cumplimiento de esta quinteta de principios rectores que constitucionalmente alumbran a todo el servicio público nacional. Así es que reconociendo el interés de los compañeros proponentes de la reserva, diríamos que estamos todos en la misma sintonía de que se dé una procuración de justicia con estos cinco principios para todos los mexicanos. Lo otro es el momento procesal. Hay que distinguir cuando en el procedimiento judicial penal el Ministerio Público actúa como con el imperio de la ley como autoridad y después en la fase en que interviene como parte de esa relación procesal que es otra cosa. Así es que el grupo parlamentario del PRD está a favor de que se sostenga el artículo 1o. de este proyecto de ley, en los términos que ha sido establecido en el dictamen de ambas comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública. Muchas gracias. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. A efecto de ilustrar a la Asamblea, esta Mesa Directiva lleva el siguiente registro: han hablado en contra el diputado José Antonio Calderón Cardoso, el diputado Amador Rodríguez Lozano, el diputado Sergio Vaca Betancourt, que en realidad habló en contra, no fue su intervención para rectificar hechos y en pro el diputado José Elías Romero Apis, el diputado Armando Salinas Torre y el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta. Ha solicitado la palabra para rectificar hechos el diputado Amador Rodríguez Lozano y en pro el diputado Gustavo Riojas Santana. Para rectificar hechos el diputado Amador Rodríguez Lozano. El diputado Amador Rodríguez Lozano: Gracias, señora Presidenta: La intervención de los diputados que me precedieron, confirma precisamente lo que yo vine a apuntar en esta tribuna, la enorme confusión que genera incorporar un principio de esta naturaleza sin argumentarlo en la exposición de motivos. Un diputado brillantemente pone en consideración si representa al Estado, representa al gobierno o representa a la sociedad y lo señala y lo desarrolla como uno de los hechos más notables de esta legislatura, el que se vaya a aprobar. Otro diputado, con una tesis más bien yo diría echeverrista, que ni beneficia ni perjudica sino todo lo contrario, establece otro principio, que no se trata de la imparcialidad del Ministerio Público sino del principio rector de todos los funcionarios. Platicando con un asesor del procurador, me dice que ese tema solamente tiene que ver con el Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría. De tal manera que estamos aprobando, a punto de aprobar, un artículo que dice cosas distintas para los distintos miembros de esta legislatura. Por esa sola razón debe retirarse. No puede aprobarse ese principio, porque va a generar un problema mayor a la hora de la interpretación de ese artículo y de la aplicación de la justicia. Por otro lado, sí quiero referirme a un tema que se trató de soslayo. Ciertamente estos principios se encuentran en el artículo 21, en el artículo 21 de la Constitución que antes se refería a la función de policía preventiva municipal y que era una facultad exclusiva de los municipios y que en 1994 se estableció como una facultad coincidente entre Federación, estados y municipios. Y cuando se habla ahí de la seguridad pública no se refiere bajo ninguna circunstancia, desde el punto de vista de la interpretación literal, desde el punto de vista de la interpretación histórica, a la seguridad pública que pueda presentar la Procuraduría General de la República; no forma parte del sistema de seguridad pública. Muchas gracias. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra en pro, el diputado Gustavo Riojas Santana. El diputado Gustavo Riojas Santana: Gracias, señora Presidenta: El Partido de la Sociedad Nacionalista está convencido de que la redacción como ha sido presentada en este proyecto de decreto, es la adecuada. Más aún y más ahora cuando se ha dado este debate, porque podemos coincidir que el Ministerio Público que la autoridad es parte pero o que no debe perder nunca una autoridad es la imparcialidad en todos sus actos aunque represente una parte, es decir, por lo que hemos discutido en estos momentos podíamos darle un cheque en blanco, una carta abierta por este tipo de discusión a decirle al Ministerio Público: gana como sea, no necesitas ser imparcial, no necesitas ser justo, no necesitas ser honorable, no necesitas, la sociedad quiere que ganes aunque cometas actos que en muchas ocasiones los hemos visto, han sido injustos y han dejado a miles de mexicanos en la cárcel. Creemos que la autoridad, por sobre todas las cosas, debe ser honesto, debe ser imparcial en sus actitudes y sobre todo, objetivo y la objetividad se pierde cuando la parcialidad aparece, no podemos dejar una palabra de objetividad y quitar la imparcialidad o viceversa. Creo que más aún, como repito, en la redacción afortunada que hicieron las comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales debemos, los legisladores, presentarla a nuestra colegisladora para que en los términos que nos han sido presentados se apruebe. Reitero, el grave problema que tenemos todavía los mexicanos son los excesos de autoridad y en este sentido por supuesto que independientemente que el Ministerio Público, independientemente que los integrantes de la PGR estén representando a la sociedad, eso no les da derecho para actuar como han actuado en muchísimas ocasiones o por consigna o por conveniencia política o por algunas otras circunstancias. Por lo anterior, es cuanto señora Presidenta. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. ¿Sí diputado Calderón Cardoso? ¿Para hechos? ¿Para hechos o en contra? En contra. Diputado Calderón, tiene la palabra en contra. El diputado José Antonio Calderón Cardoso: Sí, gracias, señora Presidenta: Como aquí se ha comentado, no se trata de un debate que tenga aspectos solamente de forma y que se busque hacer un protagonismo, el debate va más allá y la señal de lo que se esté dando. Escuché con atención las argumentaciones que se daba para votar a favor del dictamen tal como estaba y con toda sinceridad de lo que escuché, fortalezco más la idea de que el concepto de imparcialidad debe desaparecer del texto, porque de las argumentaciones que escuchamos, al menos personalmente, no alcancé a captar una que jurídicamente respondiera a la necesidad de meter ese concepto que de por sí genera confusión como aquí ya se reconoció. Se dijo que se esperaba que la autoridad fuera no autoritaria, no fuera una autoridad que imponía como en el pasado, pero una autoridad y máxime una que va a perseguir a los delincuentes, debe tener una fortaleza en la institución, no creo que tengamos que confundir el apego a derecho con la imparcialidad. ¿Qué es lo que quiere la ciudadanía? La ciudadanía quiere un Ministerio Público profesional; un Ministerio Público legal, que actúe con legalidad; un Ministerio Público que tome las decisiones que se basan en la certeza y quiere una institución que no sea imparcial para con el delincuente; quiere una institución que sea capaz de defenderla porque hoy está desprovista de ese apoyo. Se señaló también que no hacía mal que este concepto jurídico apareciera en la ley. Leyendo la Constitución, en el artículo 21 se habla del principio de legalidad y en la enciclopedia jurídica que hiciera la anterior Legislatura, en uno de los párrafos que comenta el artículo se habla que si hay un principio que en todo caso debe permear todas las demás leyes es el principio de legalidad. Todavía más, se comentó que el concepto de imparcialidad tenía que ver con la seguridad pública. Leyendo la Constitución, el artículo 21 párrafo cuarto dice y le voy a dar lectura: "la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez…" no aparece en la ley suprema el concepto de imparcialidad. Y terminamos. No es que queramos una autoridad que al momento de investigar viole los derechos humanos; no queremos una autoridad que al momento de ejercer sus actos transgreda principios fundamentales; el principio de imparcialidad se entiende, en todo caso existen otros principios como el de legalidad y no por meter la imparcialidad como concepto se tendrá una autoridad que actúe con pulcritud y sí en cambio va a generar confusión porque el Ministerio Público, aunque entendemos didácticamente lo haga, la ley tiene que señalar fronteras mínimas de actuación y no sugerencias, prácticas y costumbres. La Constitución en el artículo 21, en lo que se refiere a seguridad pública, no maneja el concepto de imparcialidad y por lo tanto la ley estaría creando un concepto que generaría confusión y sería, desde nuestro punto de vista, peor. Gracias. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. En virtud de que no hay registro de ningún orador adicional, le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si está suficientemente discutido. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo en mención. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Gracias, señor diputado. Tengo entendido que en la Secretaría el diputado Calderón Cardoso dejó el texto de su propuesta, ¿es así?… Le ruego darle lectura Secretario. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: La propuesta del diputado Calderón Cardoso dice: "Para proponer que se elimine el concepto de imparcialidad del párrafo segundo del artículo 1o. del proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República." Nombre y rúbrica. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Bien, entonces queda claro que un planteamiento es que se sostenga el texto tal y como está en el dictamen, que es el texto que se encuentra en la Gaceta Parlamentaria, en la hoja número 38 del martes 5, es el artículo 1o. y la propuesta del diputado Calderón Cardoso es que en el segundo párrafo del artículo 1o. diga: "...la certeza, legalidad, objetividad...", eliminando la palabra imparcialidad y sigue... Sí, diputado Barbosa. El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul): Sí Presidenta, que se aplique el 125 del Reglamento. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Es lo que voy a hacer diputado Barbosa. Simplemente quiero que la Asamblea se entere qué estamos votando, exclusivamente. Y queda tal y como está el texto, eliminando simplemente la palabra imparcialidad. En ese sentido la votación es de conformidad con el artículo 125 del Reglamento y queda claro que la manifestación en pro es a favor del texto del dictamen. En primer lugar vamos a consultar a la Asamblea si es de admitirse la propuesta. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de admitirse o no la proposición. Los diputados que estén porque se acepte la proposición, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa de no aceptar la proposición, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Se encuentra desechada la proposición. En consecuencia vamos a proceder a la votación de los artículos impugnados, en el entendido de que la votación por la afirmativa es para ratificar el texto del dictamen. Le ruego a la Secretaría proceder a los anuncios correspondientes. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo. (Votación) Se emitieron 339 votos en pro, 30 en contra y 13 abstenciones. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Aprobado el artículo 1o. por 339 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSTENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que concede autorización al Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, para realizar visitas oficiales y de trabajo a Estados Unidos de América, Reino Unido de la Gran Bretaña, Irlanda del Norte, República de Irlanda, República Francesa y República Dominicana. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. El Secretario diputado Adrián Rivera Pérez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Relaciones Exteriores. Honorable Asamblea: a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa de decreto por la que se solicita autorización para que el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, pueda ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, con el fin de participar en el V aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América el día 10 de noviembre; del 11 al 15 de noviembre de 2002, con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 11 al 12 de noviembre; a la República de Irlanda el 13 de noviembre, así como a la República de Francia el 14 y 15 del mismo mes y el 16 de noviembre de 2002, a fin de participar en la XII Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Bávaro, República Dominicana. Los diputados federales, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39, 45 párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV inciso a de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, analizan la iniciativa y presentan este dictamen con base en los siguientes ANTECEDENTES 1. Con fecha 11 de abril de 2002, el Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de decreto para conceder autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse en varias ocasiones del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 fracción I, y 88 de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. El día 16 de abril del año en curso, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que tal iniciativa fuera turnada a las comisiones unidas de Gobernación; de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; de Relaciones Exteriores Europa y Africa y de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe. Diversos permisos de los solicitados por el Ejecutivo Federal fueron dictaminados; sin embargo, aún quedaban pendientes por estudiar y, en su caso, autorizar, las iniciativas de decreto por la que se solicita autorización para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, pueda ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, a fin de realizar una visita oficial al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, una visita de Estado a la República de Francia; así como participar en la XII Cumbre Iberoamericana que se celebrará en Bávaro, República Dominicana. En consecuencia, con fecha 3 de septiembre del año en curso, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó dicha iniciativa a las comisiones unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, Europa y Africa; y de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe. 3. Con fecha 10 de octubre de 2002, el subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remitió a la Cámara de Senadores un oficio complementario al referido en el inciso anterior, por medio del cual presenta una nueva iniciativa de decreto por el que se solicita autorización para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, pueda ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, con el fin de participar en el V aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América; del 11 al 15 de noviembre de 2002, con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 11 al 12 de noviembre, a la República de Irlanda el 13 de noviembre, así como a la República de Francia el 14 y 15 del mismo mes; y finalmente el 16 de noviembre de 2002, a fin de participar en la XII Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en Bávaro, República Dominicana. 4. En sesión ordinaria del 10 de octubre del 2002, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó dicha iniciativa a las comisiones unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores, América del Norte, de Relaciones Exteriores, Europa y Africa y de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe de dicha Cámara. 5. En fecha 24 de octubre de 2002, el presente proyecto de decreto, fue discutido y aprobado en la Cámara de Senadores y fue remitida a la Cámara de Diputados del honorable. Congreso de la Unión. 6. El 29 de octubre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a ésta comisión el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, con el fin de participar en el V aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América el día 10 de noviembre; del 11 al 15 de noviembre de 2002, con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 11 al 12 de noviembre; a la República de Irlanda el 13 de noviembre, así como a la República de Francia el 14 y 15 del mismo mes; y el 16 de noviembre de 2002, a fin de participar en la XII Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Bávaro, República Dominicana. De acuerdo con las disposiciones vigentes tanto en la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta comisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para estudiar, analizar y dictaminar la minuta con proyecto de decreto antes señalada. Esta comisión emite su dictamen, haciendo un análisis de la minuta con proyecto de decreto en estudio, tomando en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES Cumbre de Microcrédito, Nueva York. EUA Es reconocido el papel que juegan las micro y pequeñas empresas en el desarrollo global, ya sea en los países desa-rrollados, como en las economías emergentes o en vías de desarrollo, múltiples ejemplos de ello se encuentran en naciones prósperas como Italia o Japón y casos específicos de políticas públicas orientadas con éxito por sus gobiernos al desenvolvimiento de estas empresas multiplicadoras del empleo y del ingreso. El objetivo principal de esta Cumbre de Microcrédito, que surgió en 1997, es alcanzar en nueve años a 100 millones de las familias más pobres, a quienes se les proporcione crédito y otros servicios financieros y comerciales, para que puedan trabajar por cuenta propia para antes del año 2005. El 15 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 2005, como el "Año Internacional del Microcrédito" y pidió que se aprovechara la ocasión que ofrecía la conmemoración del año para dar impulso a los programas de microcrédito en todo el mundo. Asimismo, pidió a quienes trabajan en programas de erradicación de la pobreza que tomaran medidas adicionales para proporcionar a un número cada vez mayor de personas que viven en la pobreza créditos y servicios conexos, destinados a fomentar por cuenta propia el trabajo y las actividades de generación de ingresos. Se invitó a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a los medios de difusión a que enfatizaran el papel que desempeña el microcrédito en la erradicación de la pobreza, su aportación al desarrollo social y el efecto positivo que tienen en la vida de quienes están marginados del desarrollo. Esta Comisión de Relaciones Exteriores resalta la importancia que tiene el V aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a celebrarse del 10 al 13 de noviembre de este año, donde se espera la participación de más de 3 mil delegados incluyendo a Jefes de Estado y de Gobierno y de otros dignatarios, en la cual se ofrecerá una oportunidad a microempresarios, promotores, donantes, y otros sectores comprometidos con el objetivo de la cumbre, para evaluar el progreso, identificar nuevos retos y reafirmar su compromiso en esta campaña de nueve años. Por ello, consideramos conveniente la presencia del titular del Poder Ejecutivo en esta reunión que representa una oportunidad para intercambiar puntos de vista y experiencias en el campo de los microcréditos, con objeto de enviar un mensaje a la comunidad internacional sobre la importancia que concede México a este mecanismo de financiamiento. Visita oficial al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Las relaciones diplomáticas con el Reino Unido constituyen una de las prioridades de la política exterior mexicana de vinculación con Europa, por el papel diferenciado que cumple esta nación insular con el resto del continente. Las relaciones bilaterales caracterizadas por su estabilidad y espíritu de franca cooperación, se han visto fortalecidas en los últimos años gracias al diálogo político entre ambas partes. México ha sabido desarrollar una presencia destacada en los ámbitos político, comercial, cultural y financiero de la Gran Bretaña. El Reino Unido fue uno de los más entusiastas promotores de México en su ingreso al Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea y es el segundo inversionista más fuerte en México, después de los Estados Unidos, con una inversión acumulada de 8 mil millones de dólares. Respecto al mecanismo de libre comercio, actualmente se comienzan a percibir los resultados de este acuerdo y de la reducción de aranceles, cuya primera ronda los eliminó hasta en un 30%, impactando de manera positiva a las empresas mexicanas y británicas que mantienen un intercambio comercial. El año pasado el comercio de México hacia el Reino Unido aumentó un 54%. Por el momento, se cuenta con un intercambio comercial de 1 mil millones de dólares en ambas direcciones, pero se espera se incremente esta cifra en un 50% para el año 2004. En el rubro de la inversión británica generadora de empleo en México, al mes de diciembre de 2001 se contaba con el registro de 703 empresas, es decir, el 3% del total de sociedades con inversión extranjera directa (IED) establecidas en México (23,110). Los inversionistas británicos participan mayoritariamente en el capital social de 577 empresas (82.1%) y minoritariamente en las restantes 126 (17.9%). De acuerdo a su localización geográfica, las empresas con inversión del Reino Unido se localizan principalmente en el Distrito Federal, el Estado de México, Quintana Roo, Jalisco y Nuevo León. La visita oficial del Presidente Vicente Fox a ese país, se realizará en reciprocidad a aquella que llevó a cabo el Primer Ministro Anthony Blair en agosto de 2001, y permitirá mantener un intercambio de opiniones sobre diferentes temas de la llamada Nueva Agenda Internacional, como Derechos Humanos, terrorismo, medio ambiente, combate al crimen organizado, así como sobre el fortalecimiento del multilateralismo, entre otros. Los que integramos la Comisión de Relaciones Exteriores al analizar este programa coincidimos en que contempla encuentros y entrevistas con los principales actores políticos, económicos y sociales del Reino Unido. Que Incluyen reuniones con el Primer Ministro y una visita de cortesía a la Jefa de Estado, la Reina Isabel II, así como con altos funcionarios y parlamentarios británicos. Asimismo, se ha establecido una intensa agenda de promoción económico-comercial destinada a reforzar nuestros vínculos económicos y promover la inversión extranjera directa a nuestro país; las coinversiones; la transferencia de tecnología y el incremento de oportunidades de negocios y colaboración con los diversos agentes económicos de esa nación. De igual forma, se tiene prevista una importante agenda cultural que contempla la inauguración de una magna exposición de arte precolombino en la Real Academia de Londres, así como diversas conferencias en foros económicos y políticos de gran relevancia en la capital de ese país. Visita a la República de Irlanda El Presidente Fox llevará a cabo una gira de un día por la República de Irlanda, en reciprocidad a la visita oficial que realizó a México la Presidenta Mary McAleese, en abril de 1999. En la década pasada las relaciones México-Irlanda alcanzaron una etapa de acercamiento y profundización. Con el establecimiento de las representaciones diplomáticas de ambos países, las relaciones bilaterales han reflejado un cambio cualitativo que reconoce ventajas cooperativas a todos niveles y en los ámbitos político, económico, educativo y cultural. En el plano multilateral, ambos países han encontrado marcadas coincidencias en temas como: el narcotráfico, derechos humanos, desarme y liberalización comercial. De igual forma, el importante papel que juega Irlanda en la Unión Europea y el destacado papel económico-financiero de la comunidad irlandesa en el exterior, son factores que han fortalecido la proyección internacional de ese país, abriendo nuevas perspectivas para el desarrollo de la colaboración bilateral y multilateral. La participación de México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la entrada en vigor del Acuerdo Global México-EU y el papel destacado de nuestro país en América Latina, han fortalecido la importancia que Irlanda le concede al mismo. En el plano comercial, Irlanda se situó como el noveno socio comercial de México. En 1999, el intercambio comercial bilateral ascendió a 396.7 millones de dólares (mdd), las importaciones alcanzaron 329.7 millones de dólares (mdd) y las exportaciones se ubicaron en 67 millones de dólares (mdd), con un déficit para nuestro país de 262.7 millones de dólares (mdd). En el año de 2001, México fue el principal socio comercial de Irlanda en América Latina, representando un tercio del comercio total irlandés con la región. El Gobierno de Irlanda ha manifestado su apoyo para programas bilaterales orientados al desarrollo de la educación superior y realiza tareas para incrementar la promoción y difusión de la cultura, mantiene una activa participación en la agenda internacional y coincide con México como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Por los razonamientos anteriores, consideramos de importancia esta visita, dado que pretende desarrollar una tarea de promoción económica y estimular las relaciones culturales entre ambos países. Coincidimos en que los contactos personales entre Jefes de Estado son instrumentos eficaces en el fortalecimiento de las relaciones internacionales. El Presidente Vicente Fox sostendrá encuentros con personalidades políticas, económicas y culturales de ese país para examinar temas de interés común, se reunirá con la Presidenta McAleese y con el Primer Ministro Bertie Ahern, con quienes abordará la situación en Iraq y en Medio Oriente, la lucha contra el terrorismo, los derechos humanos y el medio ambiente, el combate al crimen organizado y el fortalecimiento del multilateralismo. Sostendrá encuentros con representantes del sector empresarial y financiero y tendrá la oportunidad de dirigirse a los ciudadanos irlandeses a través de una entrevista que se transmitirá por la televisión de ese país. Visita de Estado a la República de Francia México y Francia han mantenido una relación diplomática que tiene casi dos siglos de existencia. Al inicio del Siglo XIX, establecieron relaciones diplomáticas y comerciales y años después pudieron superar sus diferencias a través de acuerdos internacionales. La relación franco-mexicana, se ha consolidado a través del tiempo por los lazos históricos y culturales que unen a sus pueblos. México asigna a Francia una gran importancia en su estrategia de diversificación, tanto por su peso político y económico, como por su posición de influencia en los foros regionales y globales. Dado el papel que juega este país en la Europa Comunitaria, fue la estrategia mexicana para recibir el importante apoyo francés durante el proceso de negociación para el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Unión Europea, firmado en Bruselas en 1997. En la actualidad, las relaciones entre México y Francia se caracterizan por un clima de franqueza y cordialidad mutuas, que se refleja en una creciente cooperación, debido en parte a la nueva configuración económica y política del entorno internacional, donde el país galo mantiene una posición propia sobre temas políticos y de seguridad, sin menoscabo de su vinculación con "La Europa de los Quince". Esto ha llevado a que ambas naciones mantengan coincidencias importantes en materia de política exterior, especialmente en lo referente a la construcción de un régimen mundial equilibrado basado en el derecho internacional y en la preeminencia de las decisiones dentro de la Organización de las Naciones Unidas, donde los gobiernos de México y Francia tienen un asiento en el Consejo de Seguridad, el primero de ellos de carácter bianual y el segundo de manera permanente. En el campo de la economía internacional, Francia desempeña un papel central por la importancia de sus inversiones y la consolidación de sus empresas multinacionales en todos los mercados mundiales. Respecto a México, es el quinto socio comercial y su cuarto socio inversionista en los países de la Unión Europea con más de 600 empresas francesas en nuestro país. La visita en comento, reforzará el proceso de contactos al más alto nivel con los miembros de los poderes ejecutivos, de legisladores de ambos congresos, de gobernadores de diferentes entidades federativas y alcaldes de provincias francesas, así como de representativos de los sectores académico, cultural, empresarial y de organizaciones sociales impulsadas por ambos gobiernos. De esta forma, la relación política de México con Francia ha estado basada en una interlocución de muy alto nivel, realizada de manera permanente. La iniciativa menciona que, durante esta gira internacional, el Presidente Vicente Fox se reunirá con su homólogo Jacques Chirac y con el Primer Ministro Jean-Pierre Raffarin, quienes recientemente tomaron posesión de sus cargos, por lo que será posible establecer un programa de acción de largo plazo hasta el 2006. De igual forma, se reunirá con los presidentes del Senado y de la Asamblea Nacional y con otros actores políticos de enorme importancia para consolidar la presencia económica y cultural de nuestro país en la agenda francesa. Se tiene prevista una importante agenda de promoción económico-comercial, encaminada a fomentar a México como destino de comercio e inversiones, y se desarrollará un programa cultural que permita reforzar la estrategia de difusión de la cultura mexicana, ampliamente estimada en esta nación. XII Cumbre Iberoamericana, Bávaro, República Dominicana La relación de México con Latinoamérica debe mantenerse como una de las más altas prioridades de la política exterior nacional, región con la que nos une, no sólo la proximidad geográfica, sino también una herencia histórica y cultural, que vincula de manera singular nuestra identidad y destinos comunes. Por otra parte, con España y Portugal nos vincula, además de los principios y valores culturales, intereses comunes que han sido favorables para México, como se ha demostrado dentro de los foros comunitarios europeos. En este contexto, la presencia del Presidente de México en la XII Cumbre Iberoamericana, que tendrá lugar en la República Dominicana el 15 y 16 de noviembre de 2002, permitirá dar continuidad a esta estrategia multilateral y regional de México, enriqueciendo su presencia en una área que no es ajena a las inestabilidades de la arquitectura financiera internacional y a las disparidades del desarrollo. La Cumbre Iberoamericana, después de más de una década de experiencias y compromisos compartidos, se ha institucionalizado como un espacio actual, de dimensiones intercontinentales, para impulsar una agenda de interés político, económico y social. Anualmente en dicha Cumbre se discute un tema central, que en este caso versará sobre el turismo sustentable. Debido a los ingresos percibidos por este rubro y la cantidad de personas dedicadas al mismo, esta actividad significa para las regiones latinoamericana e ibérica, un porcentaje considerable de su Producto Interno Bruto (PIB) y de su población económicamente activa; además representa ventajas comparativas a nivel mundial como oferentes de productos sustentables, cuyo efecto repercute en otros sectores de la economía como el artesanal, agropecuario, industrial y de bienes y servicios en general. Sin perjuicio de lo anterior, el encuentro abarca la discusión de otros asuntos de gran trascendencia para Iberoamérica, como el de la educación. Hacer efectivo el ejercicio del derecho a una educación básica de calidad para todos, es una condición para la gobernabilidad democrática. La cumbre permitirá reafirmar que la cobertura y calidad de la educación constituye la más alta prioridad, que las políticas de educación compensatoria deben ser dirigidas a los grupos más vulnerables de la sociedad, de tal manera que la educación contribuya efectivamente a la superación de la pobreza. Con este fin, en la declaración de la pasada Cumbre celebrada en la ciudad de Lima, Perú, e intitulada "Unidos para Construir el Mañana", los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron el compromiso de realizar esfuerzos para que, a más tardar en el año 2015, todos los niños de Iberoamérica tengan acceso a una educación inicial temprana y a la educación primaria gratuita y obligatoria, sustentada, entre otros, en los valores de la paz, la libertad y la democracia; y en los principios de la no discriminación, equidad, pertenencia, calidad y eficacia. Por lo tanto, la presencia del titular del Poder Ejecutivo en esta cumbre es congruente con la posición de México de reforzar la diplomacia multilateral; reafirmar el interés prioritario por la región latinoamericana. Coincide con el reconocimiento del papel que España y Portugal juegan en la estrategia de inserción de México en Europa y el interés político, económico y cultural de estas naciones por la región iberoamericana y, en general, reiterar los beneficios que trae una política exterior más activa y diversificada. Los diputados federales integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores acordamos recomendar al pleno de la Cámara de Diputados que, conforme a la práctica ya establecida, solicite al Ejecutivo, una vez concluidos los viajes autorizados por el Congreso de la Unión, informe a este órgano Legislativo el resultado de los mismos. Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 16 de noviembre de 2002, con el fin de participar en el V Aniversario de la Cumbre de Microcrédito, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América el día 10 de noviembre; del 11 al 15 de noviembre de 2002, con objeto de efectuar una gira de trabajo por Europa, que incluye visitas oficiales y de trabajo al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 11 al 12 de noviembre; a la República de Irlanda el 13 de noviembre, así como a la República Francesa del 14 al 15 del mismo mes; y el 16 de noviembre de 2002, a fin de participar en la XII Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Bávaro, República Dominicana. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, DF, a 31 de octubre de 2002.— Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, presidente, PRI; Francisco Javier Sánchez Campuzano, PRI (rúbrica); Tarcisio Navarrete Montes de Oca, PAN (rúbrica); José Carlos Borunda Zaragoza, PAN (rúbrica); Erika Elizabeth Spezia Maldonado, secretarios, PVEM (rúbrica); Sergio Acosta Salazar, PRD; Samuel Aguilar Solís, PRI; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez, PRI (rúbrica); Eduardo Arnal Palomera, PAN (rúbrica); Edilberto J. Buenfil Montalvo, PRI; María Elena Chávez Palacios, PAN; Jorge Alejando Chávez Presa, PRI; Víctor Emanuel Díaz Palacios, PRI (rúbrica); Lucio Fernández González, PAN (rúbrica); Adrián Salvador Galarza González, PAN; Raúl Covarrubias Zavala, PAN; Augusto Gómez Villanueva, PRI; Raúl Gracia Guzmán, PAN (rúbrica); Efrén Leyva Acevedo, PRI; José Ramón Mantilla y González de la Llave, PAN (rúbrica); Miguel Angel Moreno Tello, PRI (rúbrica); José Luis Novales Arellano, PAN (rúbrica); Bernardo Pastrana Gómez, PAN; María de los Angeles Sánchez Lira, PRD (rúbrica); Heidi Gertud Storsberg Montes, PAN (rúbrica); Emilio Ulloa Pérez, PRD; Eddie Varón Levy, PRI (rúbrica); José Socorro Velazquez Hernández, PRI (rúbrica); Gustavo Riojas Santana, PRS.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Esta Mesa Directiva no tiene registrado fundamentación de dictamen, por lo tanto está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. No habiendo registro de oradores, ruego a la Secretaría consulte con la Asamblea, si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto. (Votación.) Se emitieron 352 votos en pro, cinco en contra y 20 abstenciones. La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Aprobado el proyecto de decreto por 352 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge, en grado de Caballero de la Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña. Atentamente. México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— Senador Enrique Jackson Ramírez, Presidente.» «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF. MINUTAPROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Miguel y San Jorge, en grado de Caballero de la Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña. Salón de sesiones del la Cámara de Senadores.— México, DF, a 5 de noviembre de 2002.— Senadores: Enrique Jackson Ramírez, Presidente y Yolanda E. González Hernández, secretaria. Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Le ruego dar lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política.
El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política. Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente. Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle que el diputado Delfino Garcés Martínez del grupo parlamentario del PRD, se incorpora a la Comisión Especial de Seguridad Pública, en sustitución del diputado federal con licencia Víctor Hugo Cirigo Vázquez; así como la incorporación de la diputada María Magdalena García González a la Comisión de Turismo, en sustitución del diputado federal con licencia Víctor Hugo Cirigo Vázquez. Lo anterior para los efectos correspondientes. Reciba un cordial saludo. Atentamente. Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 5 de noviembre de 2002.— Diputado Martí Batres Guadarrama, presidente de la Junta.» La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel: De enterado. En virtud de que ha transcurrido el tiempo previsto para la sesión, ruego a la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión. El Secretario diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán: «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año de Ejercicio.— LVIII Legislatura. Orden del día Jueves 7 de noviembre de 2002. Acta de la sesión anterior. Comunicaciones Del Congreso del estado de Durango. De la diputada Alejandra Barrales Magdaleno. De la Comisión de Energía. De la Comisión de Recursos Hidráulicos. De la Comisión de Transportes. De la Presidencia de la Mesa Directiva. De la Junta de Coordinación Política. Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Oficio del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social Con el que remite el informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 286-C, de la Ley del Seguro Social. (Turno a comisión.) Y de los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
La Presidenta diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (a las 15:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el próximo jueves, 7 de noviembre a las 10:00 horas, recordándoles que el sistema de registro de asistencia se cerrará a las 10:30 horas.
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DIARIO de los DEBATES
Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Primer Periodo, 5 de Noviembre de 2002 |
I. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y LAS FINANZAS PÚBLICAS 1. SITUACIÓN ECONÓMICA 1.1. Producción y empleo 1.2. Precios y salarios 1.3. Sector financiero 1.4. Sector externo 2. FINANZAS PÚBLICAS 2.1. Principales indicadores de la postura fiscal 2.2. Ingresos presupuestarios 2.3. Gasto presupuestario 2.4. Programas especiales 2.5. Fortalecimiento del federalismo II. INFORME DE LA DEUDA PÚBLICA 1. Evolución de la deuda pública durante el periodo enero-septiembre de 2002 2. Deuda externa del sector público 3. Deuda interna del Gobierno Federal 4. Garantías del Gobierno Federal 5. Inversión física impulsada por el sector público. Proyectos de infraestructura productiva de largo plazo 6. Comportamiento de la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal al 30 de septiembre de 2002 7. Operaciones activas y pasivas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al tercer trimestre de 2002 Presentación Esta publicación incluye el Informe sobre la Situación Económica y las Finanzas Públicas, así como el de la Deuda Pública, ambos correspondientes al tercer trimestre de 2002. Con la presentación del primer Informe, dividido en los apartados de Situación Económica y de Finanzas Públicas, el Ejecutivo Federal cumple con lo dispuesto en el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 y la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio correspondiente al mismo año. También en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley General de Deuda Pública, así como en el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2002, se rinde al H. Congreso de la Unión el Informe de la Deuda Pública relativo al tercer trimestre de 2002. La presente versión se complementa con los anexos de finanzas públicas y deuda pública en los que se incluye información relevante específica, así como sus correspondientes apéndices estadísticos. I. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y LAS FINANZAS PÚBLICAS 1. SITUACIÓN ECONÓMICA* El comportamiento conjunto de diversas variables macroeconómicas señala que la fase recesiva por la que atravesó la economía nacional terminó durante los primeros tres meses de 2002. A partir de entonces la actividad productiva, el empleo y los componentes del gasto agregado experimentaron ritmos de expansión más dinámicos que se reflejaron en un crecimiento real de la economía en su conjunto de 2.1 por ciento durante el segundo trimestre del año. En este sentido es posible aseverar que a partir de abril de 2002 el ciclo económico de México empezó una nueva fase de expansión. Sin embargo, este proceso aún no se consolida y, por el poco vigor con el que se ha presentado, todavía está lejos de generar suficientes beneficios para que puedan ser percibidos por la gran mayoría de la población. Además, es preciso reconocer que esta etapa no está exenta de riesgos que podrían retrasar su consolidación, entre los que destaca la ausencia de un crecimiento robusto en aquellos componentes de la economía norteamericana que más incidencia tienen sobre la economía nacional. Por lo tanto, y con base en la evolución de los indicadores económicos de coyuntura correspondientes a septiembre, se anticipa que la economía mexicana se expandió alrededor de 2.0 por ciento durante el tercer trimestre del año, en términos reales. 1.1 Producción y Empleo Durante el segundo trimestre de 2002 el Producto Interno Bruto (PIB) registró un crecimiento real de 2.1 por ciento a tasa anual. Este resultado estuvo determinado por las expansiones observadas en los tres sectores productivos. Por una parte, el sector industrial y el de servicios alcanzaron tasas de 2.5 y 2.2 por ciento, respectivamente. Mientras que el valor real de la producción agropecuaria creció 1.1 por ciento. Asimismo, las importaciones de bienes y servicios se incrementaron a un ritmo de 3.6 por ciento real, permitiendo que la oferta agregada se expandiera 2.5 por ciento en este periodo. De igual manera, en el segundo trimestre del año los componentes de la demanda agregada mostraron una evolución más favorable que la observada durante los primeros meses del año. En particular, las exportaciones de bienes y servicios registraron un crecimiento anual de 3.3 por ciento en términos reales. Por su parte, la formación bruta de capital y el consumo total tuvieron incrementos reales de 2.7 y 2.3 por ciento anual, respectivamente. A pesar de que estas cifras implican una mejoría sustancial con respecto a los resultados obtenidos durante el primer trimestre de 2002, los indicadores económicos de coyuntura correspondientes al tercer trimestre del año todavía muestran signos de fragilidad y una clara asimetría entre los niveles de recuperación de los sectores productivos. Así, por ejemplo, durante el bimestre julio-agosto de 2002 la actividad minera sufrió una contracción de 0.4 por ciento y la producción de manufacturas tuvo un crecimiento sólo de 0.8 por ciento anual, ambas en términos reales. En cambio, la construcción y la generación de electricidad, gas y agua alcanzaron tasas de expansión del orden de 2.5 y 4.2 por ciento anual, respectivamente. Estas magnitudes dieron lugar a que la actividad industrial en su conjunto creciera a una tasa anual de 1.2 por ciento en el bimestre referido. La producción del sector servicios, por su parte, durante dicho bimestre presentó una variación real positiva de 2.4 por ciento anual. Sin embargo, es pertinente advertir que la ausencia de vigor en las ventas realizadas en los establecimientos comerciales todavía refleja la debilidad que prevalece en la demanda interna. Durante julio y agosto de 2002 las ventas al mayoreo tuvieron una reducción real de 7.7 por ciento respecto al mismo periodo del año previo, mientras que las ventas al menudeo sólo se incrementaron 1.3 por ciento anual. De los sectores productivos el más dinámico resultó ser el agropecuario, cuyo volumen de producción se expandió a un ritmo anual de 4.4 por ciento durante el bimestre julio-agosto. Esta cifra se atribuye, principalmente, al aumento de la superficie cultivada y al crecimiento de la cosecha de diversos productos, entre los que destacan: frijol, arroz palay, cacao, maíz, plátano y sorgo. El desempeño bimestral de los sectores productivos dio lugar a que el IGAE registrara una tasa anual de crecimiento de 2.0 por ciento durante el periodo julioagosto. De esta manera, y con información disponible a septiembre, se anticipa que la economía mexicana se expandió alrededor de 2.0 por ciento durante el tercer trimestre del año, en términos reales. Durante el tercer trimestre de 2002 el número de trabajadores urbanos afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se incrementó en 71 mil 744 personas. Así, desde una perspectiva anual se observa continuidad en el proceso de recuperación del empleo. Al mes de septiembre de 2002 el IMSS registró una afiliación de 12 millones 304 mil 586 trabajadores, cifra superior en 140 mil 949 personas al nivel observado al cierre de 2001. En el trimestre que se informa el empleo permanente se incrementó en 42 mil 727 plazas. Por lo que respecta a su distribución entre las actividades sectoriales el número de asegurados permanentes en el sector comercio y de servicios aumentó 48 mil 56 plazas de trabajo, mientras que en el sector industrial y en el agropecuario se observó una disminución de 5 mil 752 plazas. En el resto de las categorías se registró un incremento de 423 trabajadores. Por su parte, en el tercer trimestre del año la Tasa de Desempleo Abierto (TDA) promedió 2.92 por ciento de la PEA, cifra superior en 0.35 puntos porcentuales al nivel registrado el trimestre previo, y 0.54 puntos porcentuales por encima de la registrada el mismo periodo de 2001. 1.2 Precios y Salarios 1.2.1 Inflación Entre enero y septiembre de 2002 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un incremento acumulado de 3.94 por ciento, tasa superior en 0.54 puntos porcentuales a la observada el mismo periodo del año previo. Así, al cierre de septiembre la inflación anual se ubicó en 4.95 por ciento. Durante el tercer trimestre del presente año la inflación subyacente mostró una variación anual de 3.85 por ciento, es decir, 1.1 puntos porcentuales inferior al crecimiento mostrado por el INPC. Es preciso señalar que la trayectoria observada por la inflación subyacente durante el presente año ha estado influida por la resistencia a la baja que mantiene su componente de servicios. Al cierre de septiembre, los precios de los servicios incluidos en la inflación subyacente presentaron un incremento anual de 6.61 por ciento. Por su parte, en los precios del subíndice de mercancías se observó un incremento de 1.85 por ciento anual en septiembre, cifra inferior en 0.14 puntos porcentuales a la registrada por este indicador al cierre del trimestre previo. Al mes de septiembre del año en curso el índice de precios de los bienes y servicios incluidos en la canasta básica registró un crecimiento acumulado de 3.54 por ciento, cifra superior en 1.04 puntos porcentuales a la observada en los primeros nueve meses de 2001. En términos anuales, los precios que conforman la canasta básica aumentaron 4.88 por ciento respecto al mes de septiembre del año anterior. El Índice Nacional de Precios Productor (INPP) registró en septiembre un incremento acumulado de 7.15 por ciento, cifra que representa una variación anual de 5.69 por ciento. Al excluir los precios del petróleo crudo de exportación y los servicios, al mes de septiembre el crecimiento acumulado de este indicador ascendió a 4.21 por ciento, tasa que representa un incremento anual de 4.19 por ciento. 1.2.2 Salarios En el tercer trimestre de 2002 los salarios contractuales de jurisdicción federal, excluyendo bonos de productividad, registraron un crecimiento nominal promedio de 6.4 por ciento anual. Entre julio y agosto de 2002 las remuneraciones reales por persona ocupada en las manufacturas y en establecimientos de maquila de exportación registraron variaciones positivas de 0.4 y 4.1 por ciento anual, respectivamente. Asimismo, los trabajadores de los sectores productivos orientados al mercado interno han observado mejoría en sus percepciones. Entre julio y agosto de 2002 las remuneraciones reales pagadas en los establecimientos comerciales al mayoreo y al menudeo registraron un incremento de 3.2 y 1.8 por ciento anual, respectivamente. La productividad en la industria manufacturera, por su parte, en el periodo julio-agosto registró un incremento anual de 4.2 por ciento. Las ganancias en productividad han permitido que los costos unitarios de la mano de obra en las manufacturas muestren una trayectoria a la baja, exhibiendo una disminución de 4.4 por ciento respecto al mismo bimestre de 2001. 1.3 Sector financiero Los mercados de capitales a nivel internacional registraron durante el tercer trimestre de 2002 un desempeño sumamente desfavorable. En Estados Unidos el índice Dow Jones se situó al cierre de septiembre en 7,591.90 puntos, alcanzando con ello niveles no observados desde agosto de 1998. En Europa el índice Dax de Alemania registró pérdidas de 36.82 por ciento durante el trimestre, mientras que en Japón el índice Nikkei se contrajo en 11.66 por ciento en el mismo periodo. El nerviosismo generalizado en los mercados propició también un notable incremento de la volatilidad de los índices accionarios, siendo el periodo julioseptiembre de 2002 el de mayor variabilidad en los últimos tres años. En este marco los mercados financieros en México reflejaron las fluctuaciones observadas en los mercados financieros internacionales durante el tercer trimestre del año. Específicamente, el desempeño de los mercados financieros fue afectado por diversos factores externos entre los que destacan: a) La incertidumbre en torno al vigor de la recuperación económica en Estados Unidos. El moderado ritmo de expansión de la actividad económica estadounidense observado desde el segundo trimestre del año y la debilidad prevaleciente en algunos indicadores, como la inversión no residencial, la producción industrial y la demanda de bienes de consumo no duradero, han producido nerviosismo en los mercados financieros internacionales. b) La posibilidad de que se desate un conflicto bélico en Medio Oriente. Los temores de un ataque militar a Irak asociado con el combate al terrorismo se han reflejado en episodios de volatilidad en el mercado internacional de petróleo y han afectado negativamente la confianza tanto de consumidores como de inversionistas. c) Los problemas políticos y financieros de algunos países de Latinoamérica. La incertidumbre asociada al proceso electoral en Brasil provocó un deterioro significativo de las variables financieras de ese país e impactó negativamente el valor de los títulos de otros mercados emergentes. Dicho deterioro se acentuó con la decisión de la agencia internacional Moody’s en el sentido de disminuir la calificación a las emisiones de deuda pública en moneda extranjera de “B1” a “B2”. Adicionalmente, los problemas financieros de Argentina y Uruguay, y la inestabilidad política en Venezuela disminuyeron el apetito de los inversionistas por mantener activos en otros países de la región. 1.3.1 Tasas de interés La tasa de interés de Cetes a 28 días registró en los meses de julio y agosto un desempeño favorable al ubicarse en niveles inferiores a 7.0 por ciento. Sin embargo, a partir de septiembre el mercado de deuda mostró fuertes presiones al alza. La volatilidad de los mercados bursátiles mundiales y la depreciación del tipo de cambio del peso frente al dólar propiciaron que las tasas de interés internas revirtieran su tendencia descendente. En este contexto y con el objetivo de evitar el deterioro de las expectativas de inflación y el contagio a la formación de precios en general, el Banco de México decidió el 23 de septiembre incrementar el monto del “corto” de 300 a 400 millones de pesos. Como resultado de esta medida, la tasa primaria de Cetes a 28 días alcanzó en la última semana de septiembre su nivel más alto desde octubre de 2001, al ubicarse en 8.60 por ciento. En lo que se refiere al promedio de la tasa primaria de Cetes a 28 días durante el tercer trimestre del año, éste ascendió a 7.10 por ciento, 154 puntos base inferior al registrado en el mismo trimestre de 2001. Las tasas de interés de títulos de larga maduración también resintieron la volatilidad de los mercados internacionales. Así, en el tercer trimestre del año la tasa de interés promedio del Bono a 10 años se ubicó en 10.21 por ciento, cifra superior en 66 puntos base en relación con el promedio observado en el segundo trimestre de 2002. Por su parte, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) alcanzó un nivel promedio de 8.10 por ciento durante el periodo que se informa, lo que implicó un aumento de 46 puntos base con relación al trimestre previo. Finalmente, el Costo Porcentual Promedio (CPP) se ubicó en 5.26 por ciento, 18 puntos base por encima del promedio registrado en el segundo trimestre de 2002. 1.3.2 Bolsa Mexicana de Valores y títulos de deuda mexicana Durante el periodo que se informa el Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) registró una marcada tendencia descendente, alcanzando niveles que no se observaban desde diciembre de 2001. Particularmente el 5 de agosto el índice se situó en 5,534.47 unidades, nivel 14.34 por ciento inferior al registrado al cierre del trimestre anterior. En los siguientes días el mercado recuperó parte de sus pérdidas, lo que permitió que el IPyC se ubicara al cierre de septiembre en 5,728.46 unidades, 11.34 por ciento menor al nivel registrado al cierre de junio. Cifras preliminares indican que en el tercer trimestre del año se dio una salida de inversión extranjera del mercado accionario mexicano equivalente a 279.0 millones de dólares, monto inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior (1,131.5 md). Al cierre de septiembre de 2002 el precio de los bonos Brady a la par se situó en 97.25 centavos de dólar, lo que implicó un incremento de 2.50 por ciento con respecto al cierre de junio. Por su parte, el precio del bono GlobalUMS26 se ubicó en 126.00 centavos de dólar, cifra inferior 0.78 por ciento con relación al cierre del trimestre anterior. Al mismo tiempo, los diferenciales de los rendimientos de los bonos Brady a la par y del bono Global UMS26 subieron 86 y 102 puntos base con respecto a la curva de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos, al pasar de 167 y 348 puntos base al cierre de junio, a 253 y 450 puntos base al cierre de septiembre de 2002, respectivamente. No obstante lo anterior, los títulos mexicanos continuaron observando un comportamiento favorable en comparación con los de otros países de América Latina. 1.3.3 Mercado cambiario Durante parte de agosto y septiembre el tipo de cambio interbancario del peso frente al dólar registró una tendencia ascendente. Ello propició que la paridad alcanzara el 20 de septiembre un nivel máximo en el año al situarse en 10.3250 pesos, cotización que representó una depreciación de 9.09 por ciento con relación a la misma fecha del año anterior. Sin embargo, en los últimos días del trimestre el tipo de cambio revirtió dicho comportamiento, para ubicarse al cierre de septiembre en 10.2140 pesos por dólar. De esta forma, el régimen cambiario de libre flotación permitió absorber ordenadamente los embates de la volatilidad registrada en los mercados financieros internacionales. En lo que respecta al mercado de futuros cambiarios, durante el tercer trimestre los contratos de futuros del peso con vencimiento en diciembre de 2002, y marzo y junio de 2003 se depreciaron 0.47, 1.03 y 1.33 por ciento, para situarse en 10.3896, 10.6129 y 10.8225 pesos, respectivamente. 1.3.4 Base monetaria y sus componentes La base monetaria, definida como la suma de billetes y monedas en circulación y los depósitos de las instituciones bancarias en el instituto central, se ubicó en 210 mil 994 millones de pesos al cierre de septiembre, saldo superior en 13 mil 93 millones de pesos al estimado en el programa monetario del Banco de México para dicho mes. Esta desviación obedece, fundamentalmente, al menor costo de oportunidad de mantener activos líquidos ante el bajo nivel de las tasas de interés, así como al alza en los costos por retiro de efectivo en cajeros automáticos y en la expedición de cheques. Las reservas internacionales netas, por su parte, definidas como la diferencia entre las reservas brutas y los pasivos de corto plazo, aumentaron 2 mil 385 millones de dólares durante el tercer trimestre del año, situándose al cierre de septiembre en un nivel máximo histórico de 45 mil 108 millones de dólares. Asimismo, los activos internacionales netos del Banco de México se ubicaron en 46 mil 737 millones de dólares, saldo que representó un incremento de 1 mil 107 millones de dólares con respecto al registrado en el trimestre anterior. El aumento en los activos internacionales netos fue propiciado por la compra de dólares a Pemex por parte del Banco de México por 2 mil 851 millones de dólares y por el ingreso de dólares producto de otras operaciones del instituto central por 724 millones de dólares, transacciones que fueron compensadas parcialmente por la venta de dólares del banco central al Gobierno Federal por 2 mil 468 millones de dólares. El crédito interno neto del Banco de México, definido como la diferencia entre el saldo de la base monetaria y los activos internacionales netos, registró un flujo efectivo negativo de 11 mil 610 millones de pesos durante el trimestre que se informa. Dicho resultado se debió al aumento que presentaron los activos internacionales netos, el cual contrastó con la caída que experimentó la demanda por base monetaria con relación al cierre de junio. 1.3.5 Indicadores monetarios y crediticios El agregado monetario M1a se ubicó en 681 mil 309 millones de pesos al cierre de septiembre, saldo superior en 2 mil 583 millones de pesos al registrado el trimestre anterior. El comportamiento de este agregado fue propiciado, principalmente, por el dinamismo de las cuentas de cheques, mismas que aumentaron 6 mil 546 millones de pesos durante el tercer trimestre del año con respecto al saldo observado al cierre de junio. El ahorro financiero, definido como la diferencia entre el agregado monetario ampliado, M4a, y los billetes y monedas en poder del público, registró en septiembre un incremento real anual de 5.4 por ciento. Dicho aumento reflejó el dinamismo del ahorro generado por los sectores residentes en el país, el cual mostró un incremento real anual de 5.9 por ciento en el mismo periodo. Por sus componentes destaca la expansión de los valores emitidos por entidades privadas, los cuales presentaron un incremento real anual de 48.1 por ciento al cierre de septiembre. En particular, resalta la gran aceptación que han tenido los certificados bursátiles en el mercado, los cuales se han convertido en una fuente importante de financiamiento para las empresas. Desde su creación, en agosto de 2001, se han emitido títulos por un valor superior a los 42 mil 500 millones de pesos al cierre del tercer trimestre de 2002, y se han aprobado títulos adicionales por más de 32 mil 500 millones de pesos para su futura emisión. Adicionalmente, es pertinente subrayar el dinamismo observado por los fondos del sistema de ahorro para el retiro (excluyendo Siefores) y la colocación de valores gubernamentales, los cuales registraron aumentos reales anuales de 12.2 y 7.4 por ciento, respectivamente. Por otra parte, la captación de la banca comercial mostró una caída real anual de 7.7 por ciento en septiembre, contracción mayor en 1.1 puntos porcentuales a la reportada al cierre del trimestre anterior. Durante el trimestre que se informa, el financiamiento de la banca comercial al sector privado no bancario continuó contrayéndose, aunque a una tasa menor a la observada en el trimestre previo. Ello como resultado de la menor caída en el financiamiento canalizado a empresas y particulares y al fuerte dinamismo del financiamiento otorgado al consumo. Cabe destacar que al comparar el saldo real del financiamiento de la banca comercial al sector privado no bancario con respecto al trimestre previo, se observa un incremento trimestral de 1.2 por ciento en términos reales al cierre de septiembre, comportamiento que no experimentaba este concepto desde septiembre de 1998 cuando presentó un avance de 0.1 por ciento. Por su parte, la cartera de crédito vigente de la banca comercial, la cual excluye la cartera asociada a los programas de apoyo a deudores y de saneamiento bancario y, por tanto, refleja de forma más cercana el otorgamiento de nuevos créditos, continuó registrando variaciones reales anuales positivas durante el tercer trimestre del año. Con respecto a la clasificación de la cartera vigente por destino, destaca el crédito concedido al consumo, el cual mostró un crecimiento real anual de 42.3 por ciento al cierre de septiembre, la tasa más alta de este indicador desde que se tiene registro. Por su parte, el crédito canalizado a empresas y personas físicas, concepto que constituye cerca de dos terceras partes de la cartera, continuó contrayéndose en términos reales, aunque a un ritmo sustancialmente menor al registrado en el transcurso del año. 1.4 Sector Externo 1.4.1 Balanza Comercial Información oportuna a septiembre indica que durante el tercer trimestre de 2002 el déficit de la balanza comercial ascendió a 1 mil 497.0 millones de dólares, monto inferior en 16.2 por ciento al observado el mismo periodo de 2001. Mientras que el déficit comercial, que excluye exportaciones petroleras, registró un incremento de 9.7 por ciento a tasa anual. Entre julio y septiembre de 2002 el valor de las exportaciones de mercancías ascendió a 41 mil 426.9 millones de dólares, cifra 6.2 por ciento superior a la observada un año antes. Es importante resaltar que con este resultado se acumulan dos trimestres con variaciones positivas en las ventas hacia el exterior. En el trimestre que se informa las exportaciones petroleras registraron un nivel de 4 mil 86.8 millones de dólares, lo que representa un incremento anual de 23.7 por ciento. Este comportamiento obedeció principalmente a la recuperación del precio del petróleo crudo de exportación que promedió 23.9 dólares por barril en el trimestre. En el mismo lapso, las exportaciones no petroleras presentaron un crecimiento anual de 4.6 por ciento. Este resultado se explica por la evolución de las exportaciones de la industria manufacturera, las cuales aumentaron 4.5 por ciento en términos anuales. Al interior de éstas, las exportaciones de la industria maquiladora crecieron 7.1 por ciento anual, mientras que en el resto de las manufacturas el incremento fue de 1.5 por ciento. Por su parte, las importaciones de bienes ascendieron a 42 mil 924.0 millones de dólares, magnitud superior en 5.2 por ciento respecto del nivel registrado el mismo periodo del año previo. Dos factores explican dicha evolución: por un lado, la recuperación de la actividad exportadora se traduce en una mayor demanda de insumos del exterior. En particular, las compras al exterior de la industria maquiladora se ubicaron en 15 mil 373.9 millones de dólares, con un crecimiento de 10.5 por ciento anual. Por otro, la mejora paulatina de la actividad económica interna se refleja en un nivel más alto de importaciones, aunque en algunos rubros las tasas anuales continúan siendo negativas. Así, mientras las importaciones de bienes intermedios sin maquila se incrementaron 3.5 por ciento durante el tercer trimestre del año, las de capital se redujeron 7.0 por ciento anual. Finalmente, entre julio y septiembre del presente año las importaciones de bienes de consumo presentaron un crecimiento anual de 9.4 por ciento, para situarse en 5 mil 128.1 millones de dólares. Con estos resultados el déficit comercial acumulado en los primeros nueve meses de 2002 se ubicó en 4 mil 549.0 millones de dólares, cifra 21.0 por ciento inferior a la registrada el mismo periodo del año anterior. 1.4.2 Balanza de Pagos Durante el primer semestre de 2002, el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos ascendió a 6 mil 664.4 millones de dólares, cifra equivalente a 2.1 por ciento del PIB e inferior en 1 mil 716.5 millones de dólares a la observada durante el mismo periodo de 2001. Este resultado se explica por reducciones tanto en el déficit de la balanza comercial como en la balanza de servicios factoriales, así como por un incremento en el déficit de la balanza de servicios no factoriales y un aumento en el superávit de transferencias. En particular, la balanza comercial presentó un déficit de 3 mil 52.0 millones de dólares, monto menor en 916.0 millones de dólares al registrado el primer semestre de 2001. Por su parte, el déficit de la balanza de servicios factoriales entre enero y junio de 2002 disminuyó 7.5 por ciento en términos anuales, al ubicarse en 6 mil 876.3 millones de dólares. Dicha evolución fue consecuencia, principalmente, de una significativa reducción de las utilidades reinvertidas y remitidas, así como de un aumento en el pago neto de intereses. Este último incremento se observó no obstante la reducción en el pago de intereses del sector público y privado, en 321.3 y 260.4 millones de dólares, respectivamente, toda vez que las menores erogaciones más que se compensaron por la disminución de 896.5 millones de dólares en los ingresos que recibió el país por el mismo concepto. En los primeros seis meses de 2002 el déficit de la balanza de servicios no factoriales se incrementó 14.1 por ciento anual, al ubicarse en 1 mil 713.2 millones de dólares. Este resultado estuvo motivado por un ligero deterioro en el superávit de la balanza turística, que disminuyó en 177.7 millones de dólares para ubicarse en 1 mil 598.4 millones de dólares. Por su parte, el superávit de la balanza de transferencias en el primer semestre del año aumentó 458.6 millones de dólares, para alcanzar 4 mil 977.1 millones de dólares. En meses recientes la incertidumbre financiera suscitada en algunos países de América Latina ha renovado la cautela de los inversionistas internacionales y menguado el flujo de recursos hacia las economías de la región. De igual manera, la evolución de la economía global ha impedido que se materialice la reactivación sostenida del aparato productivo nacional y ha postergado la puesta en marcha de proyectos productivos. Como consecuencia, durante el primer semestre de 2002 el saldo de la cuenta de capital de la balanza de pagos registró una disminución de 3 mil 594.4 millones de dólares respecto al registrado para el mismo periodo de 2001. Así, a junio de 2002 el superávit de la cuenta de capital se ubicó en 8 mil 739.4 millones de dólares. La inversión extranjera captada durante el primer semestre del año fue de 7 mil 186.4 millones de dólares, cifra 1 mil 729.9 millones de dólares inferior a la observada el mismo lapso de 2001. Cabe mencionar que la inversión extranjera directa (IED) alcanzó un monto de 6 mil 134.2 millones de dólares, cifra que es equivalente al 92.0 por ciento del déficit de la cuenta corriente y que evidencia la sustentabilidad de las cuentas externas de la economía mexicana. Al mismo tiempo se recibieron flujos de inversión en el mercado accionario por 1 mil 279.9 millones de dólares, mientras que el mercado de dinero registró una salida neta de 227.7 millones de dólares, por lo que el saldo de la inversión extranjera en cartera se ubicó en 1 mil 52.2 millones de dólares. Asimismo, en el primer semestre de 2002 el endeudamiento neto con el exterior presentó una reducción de 5 mil 179.9 millones de dólares. Lo anterior es resultado de amortizaciones netas del sector público y privado por 4 mil 595.7 y 584.2 millones de dólares, respectivamente. El desendeudamiento del sector público estuvo compuesto por una amortización neta de 3 mil 541.1 millones de dólares del Gobierno Federal y las entidades públicas no financieras, y por la reducción de la deuda neta de la banca de desarrollo en 1 mil 54.6 millones de dólares. A su vez, el desendeudamiento del sector privado provino de disposiciones del sector privado no bancario por 1 mil 443.0 millones de dólares, aunadas a la amortización neta de la banca comercial de 2 mil 27.2 millones de dólares. Por su parte, entre enero y junio de 2002 el Banco de México no registró movimientos en su endeudamiento neto. Asimismo, en este periodo se redujeron los activos en el exterior de residentes en México, lo que se tradujo en flujo hacia el país por 6 mil 733.0 millones de dólares. El déficit en cuenta corriente por 6 mil 664.4 millones de dólares y el superávit en cuenta de capital por 8 mil 739.4 millones de dólares, aunados al flujo negativo de 240.7 millones de dólares por errores y omisiones y a un ajuste por valoración de 8.6 millones de dólares, permitieron una acumulación de reservas internacionales netas por 1 mil 843.0 millones de dólares en el primer semestre de 2002. Con ello, dichas reservas se ubicaron en 42 mil 722.9 millones de dólares al último día de junio pasado. 2. FINANZAS PUBLICAS Al tercer trimestre del año el balance público acumuló un superávit de 13 mil 301 millones de pesos, monto congruente con el objetivo para el año en su conjunto y superior en 140.4 por ciento en términos reales al observado en el mismo periodo de 2001. Lo anterior se explica por el incremento real de 0.9 por ciento en los ingresos presupuestarios y por el hecho de que las erogaciones totales se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel real con respecto a enero-septiembre del año pasado. El comportamiento favorable de los ingresos se debe al aumento real de 7.7 por ciento en la recaudación tributaria total y de 14.5 por ciento en los ingresos propios de los organismos y empresas sujetos a control presupuestario directo. En contraste, los ingresos no tributarios del Gobierno Federal muestran una contracción real de 28.9 por ciento como consecuencia, principalmente, de la disminución de los derechos cubiertos por Pemex. Si bien los ingresos presupuestarios durante los primeros nueve meses del año muestran un crecimiento real respecto al mismo periodo del año pasado, éstos fueron inferiores en 12 mil 125 millones de pesos con respecto al calendario original de la Ley de Ingresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del presente. Lo anterior resulta de una menor recaudación tributaria no petrolera por 47 mil 751 millones de pesos, que se compensa parcialmente por los mayores ingresos no tributarios del Gobierno Federal en 19 mil 605 millones de pesos, los mayores ingresos petroleros en 8 mil 891 millones de pesos y los propios de las entidades distintas de Pemex en 7 mil 129 millones de pesos. Cabe destacar que la pérdida acumulada de ingresos a septiembre con respecto al programa original fue menor a la registrada en el primer semestre del año debido, principalmente, a la recuperación de los ingresos asociados a la actividad petrolera. Por ello, el Ejecutivo Federal determinó restituir la totalidad de los recursos del Programa de Apoyos al Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) que fueron contemplados en el ajuste al gasto público informado a la H. Cámara de Diputados el pasado 23 de abril. En materia de gasto, las erogaciones programables aumentaron 3.1 por ciento en términos reales, destacando el gasto destinado al desarrollo social que presentó un incremento real de 5.6 por ciento y que representó el 63.9 por ciento de este agregado. Por su parte, las erogaciones no programables se redujeron en 5.7 por ciento en términos reales, destacando en su interior la caída real del costo financiero de 8.0 por ciento. Asimismo, las participaciones pagadas a las entidades federativas disminuyeron 4.6 por ciento real con relación al tercer trimestre de 2001 debido a lo siguiente: i) la recaudación federal participable que sirvió de base para dicho pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, mostró una caída real de 2.2 por ciento; ii) el impacto en este año del tercer ajuste cuatrimestral y el definitivo, correspondientes al ejercicio fiscal previo, fueron negativos en 1 mil 875 millones de pesos, mientras que en 2001 fueron positivos en 1 mil 661 millones de pesos; y, iii) a septiembre de 2001 las entidades federativas obtuvieron ingresos por 2 mil 706 millones de pesos por concepto de regularización de autos de procedencia extranjera, en tanto que en 2002 prácticamente no han obtenido ingresos por similar concepto. Sin embargo, es importante destacar que las asignaciones correspondientes a las aportaciones federales (Ramos 25 y 33), el gasto descentralizado mediante convenios y el PAFEF, aumentaron en conjunto 4.4 por ciento en términos reales con respecto a los primeros nueve meses de 2001. Se ha realizado un esfuerzo para aumentar la eficiencia del gasto público, al tiempo que se ha mantenido la prioridad de los programas para elevar la cobertura y calidad de servicios básicos como educación, salud, seguridad social y vivienda. El esfuerzo en materia de ahorro y productividad deberá continuar ante el elevado costo de los servicios personales y de las pensiones, que en conjunto representan 66.1 por ciento del gasto corriente total. No obstante, cabe destacar que 73.2 por ciento de las erogaciones en servicios personales se concentran en áreas como educación, salud, seguridad pública, procuración y administración de justicia y soberanía nacional. En este informe se incluyen trece anexos que dan cuenta de diversos ordenamientos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2002 (PEF), en la Ley de Ingresos de la Federación y en la Ley de Instituciones de Crédito. 2.1 Principales indicadores de la postura fiscal Durante enero-septiembre de 2002, el balance público registró un superávit de 13 mil 301 millones de pesos, superior en 140.4 por ciento real al observado en el mismo periodo del año anterior. Este resultado se compone por los superávit de las entidades bajo control presupuestario directo e indirecto, de 76 mil 377 y 2 mil 111 millones de pesos, respectivamente, y por el déficit reportado por el Gobierno Federal de 65 mil 188 millones de pesos. El superávit primario del sector público, definido como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos distintos del costo financiero, se ubicó en 167 mil 686 millones de pesos, monto inferior en 2.8 por ciento real al registrado en el mismo periodo de 2001. El balance del sector público medido por sus fuentes de financiamiento se compone de un desendeudamiento externo neto por 30 mil 477 millones de pesos y un endeudamiento interno por 17 mil 176 millones de pesos.(1) El resultado interno estuvo compuesto por un financiamiento con el sector privado por 61 mil 90 millones de pesos, un desendeudamiento neto con el sistema bancario y otras instituciones financieras de 54 mil 259 millones de pesos y una disminución en sus activos financieros depositados en el Banco de México de 10 mil 345 millones de pesos. 2.2 Ingresos presupuestarios Durante el periodo enero-septiembre de 2002 los ingresos totales del sector público presupuestario se ubicaron en 1 billón 18 mil 60 millones de pesos, nivel superior en 0.9 por ciento real con respecto al registrado durante el mismo periodo de 2001. Dentro del total de los ingresos del sector público destaca la evolución de los siguientes renglones: • Los ingresos tributarios registraron un crecimiento real de 7.7 por ciento como resultado del aumento en la recaudación de los impuestos sobre la renta y especial sobre producción y servicios, principalmente. • Los ingresos no tributarios del Gobierno Federal mostraron una contracción en términos reales de 28.9 por ciento como resultado, fundamentalmente, de la disminución de los derechos cubiertos por Pemex. • Finalmente, los ingresos propios de los organismos y empresas sujetos a control presupuestario directo registraron un crecimiento real de 14.5 por ciento como consecuencia, principalmente, de la evolución de los ingresos propios de Pemex y CFE. Del total de ingresos presupuestarios, 70.9 por ciento correspondió al Gobierno Federal y 29.1 por ciento a organismos y empresas bajo control presupuestario directo. 2.2.1 Ingresos del Gobierno Federal Durante los primeros nueve meses de 2002, los ingresos del Gobierno Federal sumaron 721 mil 781 millones de pesos, cifra inferior en 3.8 por ciento real respecto a los ingresos obtenidos en los mismos meses del año previo. La evolución de los ingresos del Gobierno Federal se explica por los siguientes factores: En cumplimiento del requisito establecido en el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, de informar al H. Congreso de la Unión sobre la recaudación captada bajo la modalidad de pago de las contribuciones en especie o en servicios, se reporta que durante el periodo enero-septiembre del presente año se obtuvieron ingresos por este concepto por 19 mil 500 pesos. 2.2.2 Ingresos de Organismos y Empresas Durante los primeros nueve meses de 2002 los ingresos propios de los organismos y empresas sujetos a control presupuestario directo alcanzaron un total de 296 mil 279 millones de pesos. Este monto representó un crecimiento real de 14.5 por ciento respecto a los obtenidos en el mismo periodo de 2001. 2.2.3 Principales diferencias respecto al programa Durante el periodo enero-septiembre de 2002 los ingresos consolidados del sector público presupuestario fueron inferiores en 12 mil 125 millones de pesos a los estimados para esos mismos meses. Esta diferencia la explican los siguientes factores: 2.3 Gasto presupuestario Las erogaciones del sector público presupuestario al cierre del tercer trimestre del año sumaron 1 billón 6 mil 870 millones de pesos, lo que representó un crecimiento de 0.2 por ciento en términos reales en relación con el mismo periodo de 2001. Del total 69.1 por ciento se concentró en gasto programable y el restante 30.9 por ciento en gasto no programable. Cabe recordar que, a pesar del ajuste al gasto efectuado en abril para compensar la caída de los ingresos respecto al calendario, se dio cumplimiento a las obligaciones que el marco constitucional confiere al Estado, especialmente aquéllas vinculadas con educación, salud, seguridad pública y procuración e impartición de justicia. De igual forma, el Gobierno Federal cumplió con la entrega de recursos presupuestarios a los gobiernos locales de acuerdo con lo señalado en los ordenamientos jurídicos correspondientes y determinó el resarcimiento de la totalidad de los recursos disminuidos al Programa de Apoyos al Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), por lo que el ajuste neto al gasto programable durante el periodo de referencia sumó 7 mil 910 millones de pesos. El gasto primario, que excluye del gasto total el costo financiero de la deuda pública, ascendió a 856 mil 982 millones de pesos, es decir, 1.8 por ciento real más que en el periodo enero-septiembre de 2001. Dentro de éste, las erogaciones programables representaron 81.2 por ciento de esa cantidad y el resto correspondió a gasto no programable. El gasto programable descentralizado hacia las entidades federativas y municipios, a través de previsiones y aportaciones federales (Ramos 25 y 33), convenios y PAFEF, aumentó 4.0 por ciento real respecto al tercer trimestre de 2001 y representó 23.0 por ciento del gasto primario.(2)
El pago de participaciones federales disminuyó 4.6 por ciento en términos reales en comparación con el monto observado en el mismo lapso del ejercicio anterior, a causa de la baja en la recaudación federal participable, la cual se encuentra asociada al ritmo de la actividad económica. Es importante resaltar que los recursos federales que se canalizan a los gobiernos locales provenientes de previsiones y aportaciones (Ramos 25 y 33), del PAFEF, de los convenios de descentralización y de las participaciones, representaron en el periodo 41.1 por ciento del gasto primario. Por otra parte, la fortaleza del peso y la reducción de las tasas de interés internas y externas durante la mayor parte del periodo permitieron una contracción real de 8.0 por ciento en el costo financiero de la deuda pública con relación a los primeros nueve meses del año anterior. Del total de recursos destinados a cubrir el costo financiero, 71.0 por ciento se canalizó al pago de intereses, comisiones y gastos de la deuda del Gobierno Federal y de los organismos y empresas del sector paraestatal controlado, y el resto se asignó a los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca (Ramo 34). El gasto ejercido en este último rubro alcanzó la cantidad de 43 mil 478 millones de pesos, lo que significa un incremento de 4.2 por ciento real con relación a lo erogado al tercer trimestre de 2001. De este monto, 65.5 por ciento se destinó al cumplimiento de las obligaciones del IPAB. 2.3.1 Gasto programable Durante el periodo enero-septiembre de 2002, el sector público presupuestario ejerció gasto programable por 695 mil 970 millones de pesos, 3.1 por ciento real más que en el mismo periodo del año anterior. Del total erogado, 86.5 por ciento se destinó a gasto corriente y el resto a gasto de capital. A continuación se realiza un análisis del gasto programable en tres clasificaciones: la económica, que ordena los recursos de acuerdo con su naturaleza corriente o de capital, así como por su objeto de gasto; la administrativa, que identifica las erogaciones por ramo administrativo y entidad, y la funcional, que relaciona el gasto con las principales actividades que realiza el sector público. 2.3.1.1 Clasificación económica del gasto programable (3) Al término del periodo enero-septiembre de 2002 el gasto corriente ascendió a 601 mil 956 millones de pesos, 6.4 por ciento mayor en términos reales al observado durante el mismo lapso de 2001. Si bien los pagos para servicios personales y de pensiones absorbieron el 66.1 por ciento del total, cabe señalar que dentro de este agregado presupuestario se incluyen los recursos destinados a la cobertura de sueldos y salarios de sectores vinculados a educación, salud, procuración y administración de justicia y seguridad pública y seguridad nacional. La evolución del gasto corriente se explica, principalmente, por los siguientes factores: • Las erogaciones para servicios personales crecieron 7.8 por ciento en términos reales debido, principalmente, al mayor gasto ejercido en la Procuraduría General de la República, Comunicaciones y Transportes, Seguridad Pública, Salud y Educación, destacando los recursos transferidos a las entidades federativas a través de los fondos de aportaciones federales para educación básica y normal (FAEB), servicios de salud (FASSA) y educación tecnológica y de adultos (FAETA). • El pago de pensiones creció 5.9 por ciento en términos reales respecto a lo erogado en el periodo enero-septiembre de 2001, como resultado del mayor número de pensionados. • Las erogaciones para administración y operación se contrajeron 1.8 por ciento real como resultado de la aplicación de medidas de austeridad y ahorro presupuestario.(4) • Los subsidios y transferencias distintos de sueldos y salarios crecieron 11.5 por ciento real, destacando las aportaciones federales para entidades federativas y municipios, en particular las destinadas al sector educación. El gasto de capital se ubicó en 94 mil 15 millones de pesos, monto 13.7 por ciento menor en términos reales al registrado en el mismo periodo del año precedente y que representó el 13.5 por ciento del gasto programable total. La inversión física presupuestaria ejercida durante enero-septiembre sumó 93 mil 959 millones de pesos, lo que significó una disminución real de 7.6 por ciento comparada con el mismo lapso de 2001. La inversión financiada, que comprende obras que se realizan por cuenta y orden de Pemex y CFE y que son financiados con recursos privados, alcanzó la cifra de 49 mil 101 millones de pesos, de los cuales 67.9 por ciento se destinó a proyectos relacionados con la producción de hidrocarburos y 32.1 por ciento a obras para generar electricidad. En hidrocarburos destacan por su magnitud los proyectos de Exploración y Producción de Cantarell, Cuenca de Burgos, Delta del Grijalva y Programa Estratégico de Gas, que en conjunto lograron un avance financiero de 29 mil 818 millones de pesos, y los de Refinación Madero, Tula y Salamanca, con un ejercicio acumulado al tercer trimestre del año de 937 millones de pesos. Los proyectos de inversión del sector eléctrico relacionados con la generación, transmisión y transformación de energía en diversas zonas del país reportaron un ejercicio de 15 mil 752 millones de pesos. Por su parte, la inversión impulsada por el sector público sumó 137 mil 854 millones de pesos, de los cuales el 64.4 por ciento correspondió a inversión física presupuestaria y 35.6 por ciento a inversión financiada. 2.3.1.2. Clasificación administrativa del gasto programable Del total de gasto programable, 41.7 por ciento se asignó a las entidades de control presupuestario directo, 27.2 por ciento a la Administración Pública Centralizada, 28.3 por ciento a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios (recursos federales descentralizados) y 2.7 por ciento a los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral (IFE) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El gasto conjunto de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales (IFE y CNDH), ascendió a 19 mil 51 millones de pesos, lo que significó un aumento real de 9.1 por ciento en comparación con el ejercido en el periodo enero-septiembre del año previo. En congruencia con el fortalecimiento del federalismo que impulsa el Gobierno Federal, las haciendas de las entidades federativas recibieron recursos por 197 mil 531 millones de pesos, monto superior en 4.0 por ciento en términos reales al registrado al término de los primeros nueve meses de 2001. El destino principal de estos recursos fue la atención de necesidades de educación, salud, infraestructura social y seguridad pública. El gasto programable del Ejecutivo Federal totalizó 479 mil 388 millones de pesos, lo que representó 2.5 por ciento real más que en el periodo enero-septiembre de 2001. Los recursos se asignaron a los programas operados por las dependencias de la Administración Pública Centralizada y sus órganos desconcentrados, a las entidades de control presupuestario directo, y al otorgamiento de subsidios y transferencias a las entidades de control presupuestario indirecto. • La Administración Pública Centralizada ejerció 189 mil 273 millones de pesos, monto superior en 7.7 por ciento real al gasto acumulado a septiembre de 2001. Al interior, destacan los incrementos reales en las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, Economía y Educación Pública, así como en la Procuraduría General de la República. • Las entidades paraestatales erogaron recursos por 290 mil 116 millones de pesos, lo que representó una disminución de 0.6 por ciento real respecto al mismo periodo del año anterior. La disminución en el gasto de inversión de Pemex y CFE explican este resultado. Cabe señalar que la mayor parte de la inversión en el sector energético se ha venido realizando a través de la modalidad de inversión financiada. 2.3.1.3. Clasificación funcional del gasto programable En el periodo enero-septiembre de 2002, 63.9 por ciento del gasto programable se concentró en las funciones de desarrollo social, 24.6 por ciento en las funciones productivas y 11.5 por ciento en funciones de gestión gubernamental. Con relación a los primeros nueve meses del año anterior, el gasto en las funciones de desarrollo social aumentó 5.6 por ciento real; en las de gestión gubernamental, 1.9 por ciento, mientras que en las funciones productivas registró una reducción de 2.2 por ciento en términos reales. Al cierre del tercer trimestre del año, el gasto ejercido en las funciones de desarrollo social fue de 444 mil 822 millones de pesos, de los cuales 42.5 por ciento se destinó a Educación, 16.5 por ciento a Salud, 25.8 por ciento a Seguridad Social, 12.7 por ciento a Desarrollo Regional y Urbano y el restante 2.5 por ciento a Abasto y Asistencia Social y Laboral. Las erogaciones canalizadas a funciones productivas sumaron 171 mil 232 millones de pesos, lo que representó 24.6 por ciento del gasto programable total. Con estos recursos fue posible impulsar actividades relacionadas con la producción y comercialización de bienes y servicios estratégicos para el desarrollo nacional como: el mantenimiento de la infraestructura carretera, el suministro de energéticos y el impulso a los sectores agropecuario, comercial, minero y turístico. De los recursos asignados a las funciones productivas, las actividades de la función de Energía absorbieron 72.4 por ciento; las de Desarrollo Agropecuario, 15.6 por ciento; las de Comunicaciones y Transportes, 9.3 por ciento; y las de Otros Servicios y Actividades Económicas, 2.8 por ciento. De los 79 mil 917 millones de pesos erogados en funciones de gestión gubernamental, 42.0 por ciento se concentró en actividades de Gobierno, 22.7 en Soberanía del Territorio Nacional, 21.6 por ciento en Procuración e Impartición de Justicia y 13.7 por ciento en Legislación y Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2.4. Programas Especiales De conformidad con lo establecido en el presupuesto para el presente ejercicio fiscal, los programas especiales están diseñados para atender a sectores específicos de la población que por sus características requieren de un apoyo que disminuya sus condiciones de inequidad. Las erogaciones durante el periodo enero-septiembre se muestran a continuación: Programa Fondo de Desastres Naturales Al cierre del tercer trimestre, se autorizaron recursos del Programa Fonden por 1 mil 488 millones de pesos, cantidad superior a los 256 millones de pesos autorizados en igual periodo del año anterior. Este incremento es resultado, principalmente, de que al comienzo del presente año se otorgaron apoyos para atender daños ocasionados por las intensas lluvias presentadas durante los meses de septiembre y octubre del año pasado. Del monto total autorizado para el periodo, 169 millones de pesos corresponden a recursos provenientes del Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas, y 1 mil 319 millones de pesos al Fideicomiso Fonden (5). Los Estados que recibieron mayores apoyos fueron Sonora, Veracruz, Baja California Sur y Chihuahua, a los que se destinó el 67.4 por ciento del total. En el caso de las primeras tres entidades federativas, los recursos se canalizaron a reparar daños ocasionados por lluvias en la infraestructura carretera y en la red hidráulica, así como para viviendas y activos productivos de la población de bajos ingresos. Por lo que se refiere a Chihuahua, los apoyos se destinaron a la reparación de daños ocasionados por la sequía a la infraestructura hidráulica y a los activos productivos de la población de bajos ingresos. Es importante señalar que los recursos del Ramo, 23 Provisiones Salariales y Económicas, forman parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, mientras que la disponibilidad del Fideicomiso Fonden se integra de acuerdo con sus Reglas de Operación, lo que permite que al término del ejercicio fiscal el remanente del Ramo 23 se traspase a ese Fideicomiso. Al tercer trimestre de 2002, la disponibilidad total de los recursos del Ramo 23 y el Fideicomiso Fonden asciende aproximadamente a 6 mil 520 millones de pesos que servirán para atender contingencias por desastres naturales que, de otra manera, tendrían que ser financiadas con recursos de los programas normales de las propias dependencias y entidades o mediante reasignaciones. Con esta disponibilidad financiera, se hará frente a la demanda de apoyos en lo que resta del presente año con motivo de las recientes declaratorias de desastres por los huracanes que afectaron recientemente al sureste y al Pacífico mexicano. 2.5. Fortalecimiento del federalismo El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 estableció como una de sus estrategias centrales el impulso de un auténtico federalismo, basado en la fortaleza financiera de las haciendas locales y en el desarrollo equilibrado de las diferentes regiones que conforman el país. La política de gasto diseñada para el presente ejercicio fiscal es congruente con los propósitos del federalismo hacendario, y su ejecución durante los primeros nueve meses del año ha estado acorde a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y en el PEF. Los recursos federales transferidos a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en el periodo enero-septiembre sumaron 362 mil 619 millones de pesos, lo que representó un incremento real de 0.4 por ciento con relación al mismo periodo del año anterior. Del total, 42.7 por ciento correspondió a participaciones federales y el resto, 57.3 por ciento, a gasto programable federalizado. Por lo que se refiere a las participaciones a las entidades federativas, durante los primeros nueve meses de 2002 se cubrió un pago total de 154 mil 668 millones de pesos. Esta cifra resultó menor en 4.6 por ciento real a la registrada en el mismo periodo del año anterior. La recaudación federal participable que sirvió de base para el pago de las participaciones a las entidades federativas durante este mismo lapso, tal y como lo establece la Ley de Coordinación Fiscal, se ubicó en 631 mil 12 millones de pesos. Este monto resultó inferior en 2.2 por ciento en términos reales a la recaudación federal participable del periodo enero-septiembre de 2001. Cabe apuntar que la diferencia entre la tasa de crecimiento de las participaciones pagadas y la de la recaudación federal participable se debe a que el impacto en 2002 del tercer ajuste cuatrimestral y el definitivo, correspondientes al ejercicio fiscal previo, fueron negativos en 1 mil 875 millones de pesos, mientras que en 2001 fueron positivos en 1 mil 661 millones de pesos. Además, hasta septiembre de 2001 las entidades federativas obtuvieron ingresos por 2 mil 706 millones de pesos por concepto de regularización de autos de procedencia extranjera, en tanto que en 2002 prácticamente no han obtenido ingresos por similar concepto. En comparación con los primeros nueve meses de 2001, el gasto en Previsiones y Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Ramos 25 y 33) creció 3.0 por ciento en términos reales, al sumar 176 mil 935 millones de pesos; de esta cantidad, 62.3 por ciento se asignó al Fondo de Aportaciones para Educación Básica y Normal (FAEB), proporción similar a la que representaba en el mismo periodo del año anterior. La Ley de Coordinación Fiscal establece que los gobiernos municipales, o en su caso delegacionales, reciban la mayor parte de los recursos del Fondo de Aportaciones Federales para Infraestructura Social, y la totalidad del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun-DF). En el periodo que se informa, cada uno de estos fondos creció 8.9 por ciento en términos reales con relación al periodo enero-septiembre de 2001. Por lo que se refiere al PAFEF, se canalizaron 11 mil 428 millones de pesos, lo que representó un aumento de 12.7 por ciento real en comparación con los registros correspondientes a 2001. Cabe aclarar que este monto refleja la restitución efectuada de los recursos ajustados por efecto de la reducción de los ingresos públicos durante el primer trimestre del año, y parte del resarcimiento del 50 por ciento restante iniciado a partir de septiembre. El gasto descentralizado mediante convenios ascendió a 19 mil 588 millones de pesos, monto superior en 14.0 por ciento real con relación al periodo enero-septiembre del año anterior. Los convenios orientados a impulsar los servicios de educación media superior y superior sumaron 15 mil 765 millones de pesos y se concentraron en el pago de servicios personales y en gastos de operación de las Universidades Tecnológicas Estatales, Colegios de Bachilleres y los centros educativos del sistema tecnológico y los organismos descentralizados estatales. Por otra parte, en el sector agropecuario y desarrollo rural se erogaron 3 mil 824 millones de pesos para fomentar la actividad productiva y el mejoramiento del nivel de vida de los productores y sus familias. II. INFORME DE LA DEUDA PÚBLICA Introducción Durante el tercer trimestre de 2002, la disciplina mostrada en el manejo de las finanzas públicas permitió alcanzar resultados positivos en materia de deuda pública al continuar realizándose en condiciones favorables operaciones de administración de pasivos externos, no obstante el entorno internacional adverso, y obtener los recursos necesarios para financiar el déficit del Gobierno Federal programado para el año. Así, en el mes de septiembre el Gobierno Federal emitió un Bono Global por 1 mil 750 millones de dólares a un plazo de 20 años. Con los recursos obtenidos de esta transacción se llevó a cabo la recompra de 1 mil 305.6 millones de dólares de Bonos Brady Par. El éxito de esta operación resalta por haberse efectuado en un entorno de alta volatilidad en los mercados internacionales y por las dificultades que han enfrentado otros países latinoamericanos para acceder a dichos mercados. A finales del tercer trimestre de 2002 se anunció la estructura de colocación de valores gubernamentales que estará vigente durante el cuarto trimestre, con la cual se tiene programado captar la totalidad de los recursos requeridos por el Gobierno Federal en este año, así como avanzar en las acciones tendientes a incrementar gradualmente el plazo promedio de vigencia de dichos títulos y disminuir la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante cambios temporales en las tasas de interés. De hecho al cierre del tercer trimestre del año, el plazo promedio ponderado de vencimiento de valores gubernamentales se ubicó en 831 días, lo que representa un incremento de 83 días con respecto al plazo observado al cierre del año anterior y de 293 días en relación con lo registrado en diciembre de 2000. Otra medida importante en el periodo es que a partir del mes de agosto los resultados de la subasta primaria de valores gubernamentales se dan a conocer en un horario en el que el mercado de dinero todavía se encuentra en operación, lo que reduce el lapso que transcurre entre la presentación de las posturas en la subasta y la publicación de los resultados de la misma. Esta modificación se apega a las mejores prácticas internacionales en colocación de valores gubernamentales y disminuye los riesgos de mercado en los que incurren los participantes, logrando así que el proceso de colocación primaria funcione de manera más eficiente. Es de resaltar que durante el tercer trimestre de 2002 la relación deuda pública neta a PIB se ubicó en 25.0 por ciento, cifra superior en 1.6 puntos porcentuales con respecto a la observada al cierre de 2001. Este incremento se explica en su mayor parte por la depreciación del 11.2 por ciento del peso con respecto al dólar en este lapso. Si elimináramos dicho efecto, la relación deuda pública neta a PIB se ubicaría en 23.8 por ciento. De manera particular, dentro de las acciones llevadas a cabo por el Gobierno Federal en materia de deuda externa durante el tercer trimestre de 2002, destacan por su importancia las siguientes: • Como se mencionó anteriormente, en el mes de septiembre el Gobierno Federal emitió un Bono Global por un monto de 1 mil 750 millones de dólares a un plazo de 20 años y que paga una tasa de interés anual en dólares de 8.0 por ciento. Con esta nueva operación se retiraron 1 mil 305.6 millones de dólares de Bonos Brady Par. • Al concluir esta transacción se alcanzarán los siguientes beneficios: i) se liberarán garantías por aproximadamente 651 millones de dólares, ii) la sustitución de Bonos Brady por un nuevo instrumento a un plazo de 20 años a un costo de financiamiento atractivo, resultará en un ahorro a valor presente aproximado de 59 millones de dólares para el Gobierno Federal y iii) el colocar un instrumento líquido en el mercado global de bonos denominados en dólares a un plazo de 20 años, contribuye a la consolidación de la curva de rendimientos de los instrumentos de deuda del Gobierno Federal. • Es de destacar que la recompra de Bonos Brady por 1 mil 305.6 millones de dólares representa el 19.9 por ciento del saldo de Bonos Brady en circulación al cierre del tercer trimestre de 2002 (6 mil 573.7 millones de dólares). • En congruencia con lo establecido en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, el Gobierno Federal ha continuado aprovechando los términos y condiciones favorables de los financiamientos de los Organismos Financieros Internacionales. En este marco resaltan los 5 créditos suscritos en el mes de septiembre con el Banco Mundial por un monto de 1 mil 257 millones de dólares, los cuales se destinarán a los siguientes programas: Segunda Fase del Programa para Abatir el Rezago Educativo en la Educación Inicial y Básica (PAREIB II) por 300 millones de dólares, Proyecto de Desarrollo Municipal en Áreas Rurales por 400 millones de dólares, Programa de Ajuste Estructural del Sector Medio Ambiente por 202 millones de dólares, Proyecto de Desarrollo Institucional de la Administración Tributaria por 52 millones de dólares y Programa de Fortalecimiento Hacendario por 303 millones de dólares. Por lo que se refiere a las acciones llevadas a cabo en el mercado doméstico, a partir del mes de agosto se adelantó el horario para la presentación de posturas en la subasta primaria de valores gubernamentales. Esto permite a los intermediarios financieros y demás participantes conocer los resultados de la misma en un horario en el que el mercado de dinero todavía se encuentra en operación, al reducirse el lapso que transcurre entre la presentación de las posturas en la subasta y la publicación de los resultados de la misma. Es importante mencionar que con esta estrategia los participantes mantienen únicamente las inversiones deseadas en valores gubernamentales al cierre de la jornada, lo que no era posible con los horarios anteriores. Con esta medida, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprovecha el desarrollo tecnológico que ha venido aplicando el Banco de México en torno al diseño de la subasta primaria. Adicionalmente, con esta modificación el Gobierno Federal se apega a mejores prácticas de colocación de valores gubernamentales y reduce los riesgos de mercado en los que incurren los participantes, logrando así que el proceso de colocación primaria de títulos gubernamentales en nuestro país funcione de manera más eficiente. Por otro lado, a finales del tercer trimestre de 2002 el Gobierno Federal dio a conocer la nueva estructura de subasta de valores gubernamentales que estará vigente durante el cuarto trimestre de 2002. En este programa destaca la reducción del monto mínimo a subastar de los Bonos de Desarrollo a tasa nominal fija a un plazo de 3 y 5 años en 100 millones de pesos y 200 millones de pesos, respectivamente. Este ajuste a la baja en los montos mínimos a subastar refleja el hecho de que la mayor parte del financiamiento obtenido se logró captar en los primeros tres trimestres del año. La estructura de emisión de valores gubernamentales complementa las medidas que el Gobierno Federal ha venido tomando para ampliar la liquidez en el mercado secundario, como son el cambio de horario en la subasta primaria y la reapertura de ciertos instrumentos en el marco de dicha subasta. Por último, es de resaltar que la política de deuda pública y su consecuente evolución durante los primeros nueve meses de 2002 se apegó estrictamente a lo establecido por el H. Congreso de la Unión: • El sector público presentó un desendeudamiento externo neto durante el periodo enero-septiembre de 2002 de 2 mil 636.0 millones de dólares, lo cual está en línea con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, en donde el monto de endeudamiento externo neto autorizado para el año es nulo. • En materia de deuda interna del Gobierno Federal, durante el periodo que se informa se generó un endeudamiento interno neto por 93 mil 322.8 millones de pesos, cifra que se encuentra dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo antes señalado. • Por lo que se refiere a la deuda del Gobierno del Distrito Federal, se presentó un endeudamiento neto por 403.2 millones de pesos, siendo el límite de endeudamiento autorizado para el año de 5 mil millones de pesos. 1. Evolución de la Deuda Pública durante el periodo enero-septiembre de 2002 Al cierre del tercer trimestre de 2002, el saldo de la deuda pública externa neta se ubicó en 75 mil 341.2 millones de dólares, cifra inferior en 1 mil 305 millones de dólares a la presentada al cierre de 2001. Este resultado fue originado por un desendeudamiento neto de 2 mil 636 millones de dólares, por ajustes contables al alza de 1 mil 187.8 millones de dólares y por una disminución de 143.2 millones de dólares en los activos financieros del Gobierno Federal en el exterior. Por su parte, el saldo de la deuda interna neta del Gobierno Federal al cierre del tercer trimestre de 2002 se situó en 760 mil 652.6 millones de pesos, monto superior en 69 mil 675.4 millones de pesos al observado al cierre de 2001 (690 mil 977.2 millones de pesos). Este incremento fue resultado de los siguientes factores: a) un endeudamiento neto de 93 mil 322.8 millones de pesos, b) un incremento en las disponibilidades del Gobierno Federal por 29 mil 271.1 millones de pesos, y c) ajustes contables al alza por 5 mil 623.7 millones de pesos derivados del efecto inflacionario de la deuda interna indizada a la inflación. Es de destacar que durante el periodo enero-septiembre de 2002 del total del endeudamiento obtenido a través de la colocación de valores gubernamentales, los Bonos de Desarrollo a tasa nominal fija contribuyeron con el 80.7 por ciento de dicho endeudamiento neto. Como se muestra en la gráfica siguiente, la mayor participación de estos títulos dentro de la captación neta del Gobierno Federal se ha logrado reduciendo la colocación neta de los Cetes y en menor medida de los Udibonos. Como se muestra en la gráfica siguiente, durante el periodo que se informa se continuó presentando un incremento en el plazo promedio de vencimiento de los valores gubernamentales, al pasar dicho indicador de 748 días al cierre de 2001 a 831 días al cierre del tercer trimestre de 2002. El porcentaje de las exportaciones del país que se destinaron al pago de los intereses de la deuda externa del sector público durante los primeros nueve meses del año fue del 4.4 por ciento, cifra igual a la registrada en el mismo periodo del año anterior. Por lo que respecta a la relación deuda externa neta a exportaciones, ésta presentó una evolución positiva, al pasar de 48.8 por ciento al cierre del tercer trimestre de 2001 a 47.3 por ciento en igual lapso del presente año. Así, el nivel de la deuda del sector público de México medido respecto al PIB continúa comparándose favorablemente en el contexto internacional, al situarse por debajo de los niveles que presentan la mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). A continuación se presenta con mayor detalle la información de la evolución de la deuda pública durante el periodo enero-septiembre de 2002. 2. Deuda externa del sector público Al cierre de septiembre de 2002, el saldo de la deuda pública externa neta resultó mayor en 600.9 millones de dólares respecto al monto reportado en junio. Lo anterior, aunado a la disminución presentada en el primer semestre del año, significó una reducción de 1 mil 305 millones de dólares en el saldo de la deuda durante los primeros nueve meses del año, como resultado de los siguientes factores: • Una disminución en el saldo de la deuda externa bruta por 1 mil 448.2 millones de dólares, producto de: a) un desendeudamiento externo neto de 2 mil 636 millones de dólares, derivado de disposiciones por 9 mil 385.4 millones de dólares y amortizaciones por 12 mil 21.4 millones de dólares, y b) ajustes contables al alza por 1 mil 187.8 millones de dólares, que reflejan principalmente la depreciación del dólar con respecto a otras monedas en que se encuentra contratada la deuda y el registro de los pasivos asociados a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Pidiregas). • Los activos externos del Gobierno Federal asociados a la deuda externa presentaron una disminución de 143.2 millones de dólares. Este monto refleja, por una parte, el proceso de recuperación del colateral de aquellos Bonos Brady que han venido siendo cancelados y, por la otra, la variación experimentada en los activos internacionales, como resultado tanto de los intereses devengados en el periodo, como de los movimientos en las tasas de interés y los tipos de cambio asociados con el colateral de los Bonos Brady. De esta forma, al 30 de septiembre de 2002 el saldo de la deuda pública externa neta se situó en un monto de 75 mil 341.2 millones de dólares, lo que en términos del PIB equivale a 12.5 por ciento, porcentaje superior en 0.7 puntos al alcanzado por este indicador al cierre de 2001. Dicho incremento se explica en su totalidad por la depreciación de 11.2 por ciento del peso con respecto al dólar observada en el periodo. Por lo que se refiere a la captación de recursos efectuada por el sector público en el periodo enero-septiembre (9 mil 385.4 millones de dólares), la principal fuente de financiamiento externo fue la emisión de bonos públicos en los mercados internacionales de capital 1) mismos que representaron el 37.5 por ciento del total, le siguieron en importancia los financiamientos destinados a apoyar al comercio exterior con una participación del 20.7 por ciento de las disposiciones realizadas en el periodo, los recursos captados a través del mercado bancario con el 18.4 por ciento, el registro, conforme a la normatividad vigente, de los pasivos asociados a los proyectos Pidiregas con el 12.8 por ciento y los desembolsos de los Organismos Financieros Internacionales con el 10.6 por ciento. Respecto de las amortizaciones realizadas en los primeros nueve meses del año (12 mil 21.4 millones de dólares) alrededor del 15.3 por ciento fue canalizado a pagos anticipados de deuda, tanto de Bonos Brady como de Notas a Tasa Flotante. Del resto de las amortizaciones, el 28.4 por ciento se relaciona con vencimientos de Bonos Públicos, el 24.4 por ciento con financiamientos ligados al comercio exterior, el 12.5 por ciento con el mercado bancario, el 9.5 por ciento con créditos contratados con los Organismos Financieros Internacionales, el 5.3 por ciento con la deuda reestructurada y el restante 4.6 por ciento de amortizaciones ligadas a los financiamietnos de los proyectos Pidiregas. Con base en el saldo contractual de la deuda registrada al 30 de septiembre, el sector público tiene previsto realizar amortizaciones en el cuarto trimestre por un monto de 4 mil 40.7 millones de dólares, de los cuales el 44.6 por ciento se encuentra relacionado con líneas ligadas al comercio exterior y el 22.2 por ciento corresponde a los vencimientos de la deuda clasificada como de mercado bancario. En el Apéndice Estadístico del presente Informe se incluyen varios cuadros que desglosan los saldos y movimientos de la deuda externa, así como una proyección de pagos para los próximos años bajo el rubro de Cuadros 1, 2, 3, 4, 5, y 8, respectivamente. Servicio de la deuda pública externa En el periodo julio-septiembre del año en curso el pago por concepto de servicio de la deuda pública externa ascendió a 5 mil 336.9 millones de dólares. De esta cantidad 3 mil 233.1 millones de dólares se destinaron a la amortización de principal(2) y 2 mil 103.8 millones de dólares a cubrir el costo financiero de la deuda. Con los resultados del tercer trimestre las erogaciones en el servicio de la deuda pública externa ascendieron, a lo largo de los primeros nueve meses, a un monto de 17 mil 417.5 millones de dólares. De esta cantidad 12 mil 21.4 millones de dólares se destinaron a la amortización de principal y 5 mil 396.1 millones de dólares a cubrir el costo financiero de la deuda. En el Apéndice Estadístico del presente Informe se incluye un cuadro que presenta mayor información respecto al costo de la deuda pública externa, bajo el rubro de Cuadro 13, y del costo de la deuda del Gobierno Federal en el Cuadro 15. 3. Deuda interna del Gobierno Federal Al cierre de septiembre, el saldo de la deuda interna neta del Gobierno Federal resultó mayor en 27 mil 367.8 millones de pesos respecto al monto registrado en junio. Lo anterior, aunado a la variación presentada en el primer semestre del año, significó un aumento de 69 mil 675.4 millones de pesos en el saldo de la deuda durante los primeros nueve meses del año, como resultado de los siguientes factores: • Un aumento en el saldo de la deuda interna bruta de 98 mil 946.5 millones de pesos, derivado de un endeudamiento interno neto de 93 mil 322.8 millones de pesos y ajustes contables al alza de 5 mil 623.7 millones de pesos, derivados del efecto inflacionario sobre los pasivos indizados a esta variable. • Un incremento de 29 mil 271.1 millones de pesos en los activos internos del Gobierno Federal. De esta forma al cierre del tercer trimestre el saldo de la deuda interna neta del Gobierno Federal se sitúo en un monto de 760 mil 652.6 millones de pesos, lo que significó un incremento de 5.9 por ciento en términos reales, con relación al saldo registrado en diciembre de 2001. En términos del PIB la deuda interna neta se ubicó al cierre del tercer trimestre en 12.5 por ciento, presentando así un aumento de 0.9 puntos porcentuales del producto respecto al nivel alcanzado por este indicador al cierre de 2001. Como se ha señalado anteriormente, el incremento en el saldo de la deuda interna se explica por el hecho de que, como fue previsto en el programa económico para el presente ejercicio fiscal, el financiamiento del déficit del Gobierno Federal será cubierto con recursos provenientes del mercado interno, tal y como se llevó a cabo en el ejercicio fiscal anterior. En los primeros nueve meses del año la captación interna neta se logró a través de la colocación de valores gubernamentales(3), destacando por su importancia la emisión neta de Bonos de Desarrollo a tasa nominal fija en sus diferentes plazos: 3, 5, 7 y 10 años. Es importante destacar que la política de subasta de valores gubernamentales llevada a cabo permitió que del endeudamiento interno neto registrado durante el periodo, el 98.0 por ciento se realizara mediante la colocación de títulos a plazo mayor a un año. Con base en el saldo contractual de la deuda registrado a septiembre se tiene previsto que los vencimientos de la deuda interna del Gobierno Federal alcancen durante el cuarto trimestre un monto de 166 mil 809.8 millones de pesos, los cuales están asociados fundamentalmente a los vencimientos de valores gubernamentales cuyo refinanciamiento se tiene programado realizarlo a través del programa de subastas que lleva a cabo semanalmente el Gobierno Federal. 3.1 Costo financiero de la deuda y erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca En el periodo julio-septiembre del año en curso el Gobierno Federal efectuó erogaciones por un monto de 22 mil 31.2 millones de pesos para el pago por concepto de intereses, comisiones y gastos asociados a la deuda interna del Gobierno Federal, así como 16 mil 329.8 millones de pesos de recursos canalizados a través del Ramo 34. Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca. Con los resultados del tercer trimestre los montos canalizados por el Gobierno Federal para cubrir el costo financiero asociado a la deuda interna del Gobierno Federal ascendió, a lo largo de los primeros nueve meses del año, a 60 mil 95.1 millones de pesos, mientras que a través del referido Ramo 34 se destinaron en igual lapso 43 mil 477.9 millones de pesos. De los recursos erogados a través del Ramo 34, con base en lo establecido para dicho Ramo en el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002, se destinaron 28 mil 493.6 millones de pesos al Programa de Apoyo a Ahorradores a través del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y 14 mil 984.3 millones de pesos a cubrir la parte que corresponde al Gobierno Federal de los descuentos otorgados a los acreditados de la Banca a través de los Programas de Apoyo a Deudores(4) . En el cuadro siguiente se muestra el desglose de los recursos canalizados a los Programas de Apoyo a Deudores. En el Apéndice Estadístico del presente Informe se incluyen los cuadros 6, 7, 9, 14, y 15, en los que se presenta mayor información relacionada con la deuda interna del Gobierno Federal. 4. Garantías del Gobierno Federal De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para este año, y en adición a lo reportado en trimestres anteriores, a continuación se reportan las siguientes operaciones. En el tercer trimestre de 2002 el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras), en su carácter de fiduciario del Fideicomiso 1936.-Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), colocó 600 millones de Udis en Pagarés de Indemnización Carretera (PIC’s), que sumado al monto colocado en el periodo febrero 2001-junio de 2002, se obtiene un total subastado de 7 mil 650 millones de Udis (2 mil 875 y 4 mil 775 millones de Udis a plazo de 20 y 30 años, respectivamente) captándose recursos por 22 mil 462.8 millones de pesos. El 29 de agosto de 2002 venció la serie a cinco años del PIC emitido en 1997 por un monto de 4 mil 775 millones de Udis, el cual fue cubierto con las disponibilidades acumuladas del FARAC a través de subastas de nuevos PIC’s. Adicionalmente, se informa que mediante convenio modificatorio en el mes de septiembre del año en curso, la Línea de Crédito Contingente y Revolvente (LCC), por un monto en pesos de hasta 3 mil millones de Udis, se incrementó a 5 mil millones de Udis, contando con la garantía del Gobierno Federal, habiéndose desembolsado de la línea durante el periodo en cuestión un monto de 5 mil 218.2 millones de pesos. Esto se debe a que el FARAC recibió en concesión por parte del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los tramos carreteros México-Querétaro y México-Puebla, cubriéndose en el tercer trimestre del año un primer pago por concepto de aprovechamiento. Dicho pago fue parcialmente cubierto con el desembolso antes referido. Por otra parte, en el periodo que se informa la Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. en liquidación (FINA), por conducto de su liquidador Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ), contrató créditos por un monto de 2 mil 771.3 millones de pesos, quedando garantizados dichos financiamientos por el Gobierno Federal en términos de lo establecido en el artículo 2° de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002. Los recursos obtenidos fueron destinados al canje o refinanciamiento de las obligaciones financieras de la propia FINA, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo citado. En las cifras del Fobaproa-IPAB se incluyen obligaciones asociadas a los Programas de Apoyo a Deudores a través del otorgamiento de descuentos en los pagos. Estas obligaciones, en caso de que las auditorías que se realicen a las instituciones bancarias por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) determinen la correcta aplicación de los programas, serán cubiertas por el Gobierno Federal. Estos apoyos se suman a los otorgados a los deudores a través de los programas de reestructuración en Udis, mediante los cuales se ofreció a los acreditados tasas reales fijas durante toda la vida de sus créditos, para lo cual se requirió que el Gobierno Federal realizara un intercambio entre esta tasa y una tasa real variable de mercado, siendo el resultado del mismo a la fecha de 49 mil 8.3 millones de pesos, y dependiendo su resultado final de la evolución futura de la tasa real que se observe en el mercado. A continuación se presentan los saldos totales de las obligaciones que cuentan con la garantía del Gobierno Federal. 5. Inversión física impulsada por el sector público.Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo. Los proyectos de inversión financiada (Pidiregas), que forman parte de la inversión física impulsada por el sector público, se pueden agrupar en dos: a) Los Pidiregas denominados de inversión directa que comprenden aquellos proyectos que en el tiempo constituirán inversión pública y que por lo tanto supone para el Sector Público adquirir obligaciones financieras que son registradas de conformidad con el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, y b) Aquellos proyectos cuya propiedad son del sector privado ya que implican compromisos comerciales del Sector Público, salvo que se presenten causas de fuerza mayor en cuyo caso dichos activos serían adquiridos por el Sector Público. Con el objeto de ampliar y mejorar la presentación de la información relativa a los pasivos asociados a los Proyectos de Inversión Financiada, que a lo largo del tiempo irán constituyendo inversión pública, a continuación se detalla lo relativo a estos proyectos. En particular, se incluye la información del pasivo de los proyectos Pidiregas que, de acuerdo a la normatividad aplicable, han sido recibidos a satisfacción por Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad y que por lo tanto se reflejan en sus registros contables, conforme a la norma aplicable. Asimismo, en el rubro que se reporta como saldo del financiamiento obtenido por terceros, las Entidades estimaron los compromisos acumulados en dichos proyectos con base en los avances de obra y en los contratos respectivos, mismos que una vez recibidas las obras y proyectos en los términos pactados se reflejarán en los balances de las Entidades. En el Anexo del presente Informe se incluyen cuatro cuadros con la información de cada uno de los proyectos, bajo el rubro de Anexos de Deuda Pública, en el Numeral I. 6. Comportamiento de la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal al 30 de septiembre de 2002(5) Conforme a lo establecido en los artículos 73 fracción VIII y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II incisos a) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, número 4 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y 9 de la Ley General de Deuda Pública, a continuación se presenta el Informe remitido por el Gobierno del Distrito Federal. Informe trimestral de la Situación de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal julio-septiembre 2002. El Gobierno del Distrito Federal ha continuado con la estrategia de mejorar la estructura de la deuda pública de la Ciudad, iniciada en este sexenio, a través de la formalización de los contratos de las líneas de crédito que se subastaron en el segundo trimestre y de la continuación de negociaciones con la banca de desarrollo y comercial para contratar nuevas líneas de crédito en mejores condiciones. Como se establece en la Ley General de Deuda Pública, el financiamiento se ha orientado, por una parte, a proyectos que fomenten el crecimiento económico y aumenten la infraestructura de la Ciudad y, por otra, a reestructurar pasivos de forma que resulten menos onerosos para la Ciudad. Además, se continuó con la política de transparencia actualizando constantemente la información difundida vía Internet. De los 5 mil millones de pesos de endeudamiento neto autorizados por el H. Congreso de la Unión para el Distrito Federal, se han dispuesto 403.2 millones de pesos en lo que va del año. Para llegar a este resultado se colocaron 1 mil 642.5 millones de pesos del Sector Central y 397.4 millones de pesos del Sector Paraestatal, se amortizaron 761.6 millones de pesos y 875.1 millones de pesos relativos a los pagos del Sector Central y Paraestatal, respectivamente. Aunado a lo anterior se dio una actualización por movimientos de tipo cambiario e inflacionario de -2.2 millones de pesos para el Sector Central y de 1 millón de pesos para el Sector Paraestatal. Es importante señalar que en cada una de las disposiciones se cumplió de forma plena con los procedimientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), solicitando la autorización previa a cada desembolso, así como verificando que la asignación de los recursos provenientes de financiamientos cumpliera con los requerimientos que establece la Ley General de Deuda Pública, entre otras. Por otra parte, se continuó atendiendo los compromisos financieros derivados del servicio de la deuda pública, lo cual permitió que el Gobierno del Distrito Federal mantuviera la calificación crediticia más alta en el mercado local. En el trimestre julio-septiembre se pagó por el servicio de la deuda un total 1 mil 114 millones de pesos, de los cuales 608.7 millones de pesos correspondieron al costo financiero y 505.2 millones de pesos al concepto de amortización; por otro lado, por el servicio de la deuda el Sector Central pagó 623.3 millones de pesos y el Sector Paraestatal 490.7 millones de pesos. 7. Operaciones activas y pasivas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al tercer trimestre de 2002(6) (7). En cumplimiento de los artículos 73 y 74 fracción IV del Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Instituto) presenta el siguiente informe. Pasivos del Instituto Al cierre del tercer trimestre de 2002, cabe destacar la disminución de su deuda neta(8) en 3.4 por ciento en términos reales con respecto al cierre de 2001. Al 30 de septiembre de 2002 ésta se ubicó en 753 mil 235 millones de pesos. El saldo de la deuda neta representó un 12.3 por ciento del PIB estimado para el tercer trimestre de 2002. Con la estructura actual de los pasivos y asumiendo que la asignación de recursos presupuestarios así como los ingresos por cuotas y recuperaciones sean suficientes para cubrir el componente real de la deuda, se impedirá el crecimiento real de la misma. Lo anterior se traduciría en que, en la medida en que la economía crezca, los pasivos disminuirán como porcentaje del PIB. Asimismo, los pasivos totales del Instituto disminuyeron 1.3 por ciento en términos reales respecto a la cifra presentada al cierre de diciembre de 2001. Este porcentaje se explica principalmente por el efecto neto de una disminución en los pasivos de la Banca en Liquidación y de un incremento en el monto de los pasivos adquiridos por operaciones de refinanciamiento. Por otra parte, la disminución observada de 3.4 por ciento en términos reales de la deuda neta total se explica por la disminución en la deuda bruta descrita y las transferencias de recursos presupuestarios. Se estima que dichos recursos líquidos irán disminuyendo durante el cuarto trimestre del año conforme se utilicen para hacer frente a las obligaciones del Instituto. Los pagos por concepto de servicio de deuda del Instituto durante el tercer trimestre de 2002 ascendieron a 38 mil 917 millones de pesos. Los flujos obtenidos por recuperaciones directas durante este mismo periodo ascendieron a 555 millones de pesos(9). Los ingresos por cuotas totalizaron 1 mil 247 millones de pesos. En materia de administración de pasivos cabe mencionar que la vida promedio de los pasivos del Instituto es de 4.34 años al 30 de septiembre de 2002, mientras que en diciembre de 2001 era de 4.38 años, y que el periodo de “repreciación” promedio o duración(10) de la deuda al cierre de septiembre de 2002 es de 9.90 días, el cual se mantuvo en niveles similares con respecto al cierre de diciembre de 2001. Refinanciamiento del Instituto. El instituto ha buscado en todo momento hacer frente a sus obligaciones financieras al menor costo posible, contribuyendo al objetivo de mantener constante el nivel de la deuda en términos reales. Asimismo ha buscado extender el perfil de vencimientos con el propósito de reducir el riesgo de refinanciamiento. En concordancia con este objetivo, durante este trimestre se inició la emisión de Bonos a 5 años con cupón trimestral (BPAT´s) y se llevó a cabo en el mes de julio la contratación de un crédito con Banca Serfín, S.A. por 8 mil 936 millones de pesos con plazo de 10 años. En consistencia con el calendario de emisiones publicado por el Instituto, durante el tercer trimestre se emitieron BPA´s por 20 mil millones de pesos equivalentes a 1 mil 538 millones de pesos en promedio por subasta semanal. Cabe destacar que de dicho monto, 13 mil millones de pesos correspondieron a BPA´s a 3 años con cupón mensual y 7 mil millones de pesos de BPAT´s a 5 años con cupón trimestral. La sobretasa ponderada por arriba de los Cetes a 28 y 91 días de los pasivos del Instituto fue de 0.75 puntos porcentuales durante el tercer trimestre de 2002. Esta sobretasa obedece al mayor plazo de los pasivos del Instituto (4.34 años de plazo promedio de vencimiento) en relación con los instrumentos que se están utilizando como base de referencia (28 y 91 días). Activos del Instituto Al cierre del tercer trimestre de 2002 el saldo de los activos totales (11) del instituto fue de 182 mil 204 millones de pesos, cifra que representa un aumento de 6.9 por ciento en términos reales en comparación con la cifra reportada a diciembre de 2001. El incremento registrado en el activo total se explica principalmente por las transferencias de recursos. Durante el último trimestre del año estos activos líquidos irán disminuyendo con los pagos que se llevan a cabo a diversas obligaciones del Instituto. Es importante señalar que la disminución en los recursos del Fondo de Protección al Ahorro se deriva del pago de las obligaciones garantizadas resultado de la liquidación de Banco Anáhuac, S.A. y Banco Industrial, S.A. (11) Netos de reservas y registrados a su valor estimado de realización.
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INFORMACIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS Y DEUDA PÚBLICA ENERO-SEPTIEMBRE DE 2002
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